ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.132.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 132

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
11 de junio de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Banco Central Europeo

2009/C 132/01

Recomendación del banco central europeo, de 5 de junio de 2009, al Consejo de la Unión Europea, sobre el auditor externo del Banka Slovenije (BCE/2009/12)

1

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2009/C 132/02

Decisión del Consejo, de 4 de junio 2009, por la que se nombra a un miembro neerlandés del Comité de las Regiones

2

2009/C 132/03

Decisión del Consejo, de 4 de junio de 2009, por la que se nombra un suplente británico del Comité de las Regiones

3

2009/C 132/04

Decisión del Consejo, de 4 de junio de 2009, por la que se nombra a un miembro británico del Comité de las Regiones

4

 

Comisión

2009/C 132/05

Tipo de cambio del euro

5

2009/C 132/06

Comunicación de la Comisión que establece orientaciones sobre las ayudas estatales a las compañías de gestión naviera ( 1 )

6

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2009/C 132/07

Convocatoria de propuestas de acciones indirectas dentro del programa comunitario plurianual sobre la protección de los niños en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación (Safer Internet) ( 1 )

10

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2009/C 132/08

Notificación previa de una operación de concentración — (Asunto COMP/M.5476 — PFIZER/WYETH) ( 1 )

15

2009/C 132/09

Notificación previa de una operación de concentración — (Asunto COMP/M.5553 — Perdigão/Sadia) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

16

2009/C 132/10

Notificación previa de una operación de concentración — (Asunto COMP/M.5548 — Barclays/RBS/Hillary) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

17

2009/C 132/11

Notificación previa de una operación de concentración — (Asunto COMP/M.5505 — Celesio/pharmexx) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

18

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2009/C 132/12

Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar sustancias reguladas que agotan la capa de ozono a la Unión Europea o exportarlas desde esta en 2010 y a las empresas que vayan a solicitar una cuota para 2010 respecto a dichas sustancias destinadas a usos analíticos y de laboratorio

19

 

Corrección de errores

2009/C 132/13

Corrección de errores de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre la financiación de proyectos en los sectores de la energía y de Internet de banda ancha, así como de la revisión de la reforma de la PAC en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica (Este texto anula y sustituye al publicado en el DO C 108 de 12 de mayo de 2009, p. 1)

22

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Banco Central Europeo

11.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/1


RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 5 de junio de 2009

al Consejo de la Unión Europea, sobre el auditor externo del Banka Slovenije

(BCE/2009/12)

2009/C 132/01

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 27.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2)

El mandato del actual auditor externo del Banka Slovenije expirará después de la auditoría del ejercicio de 2008. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del ejercicio de 2009.

(3)

El Banka Slovenije ha seleccionado a Deloitte revizija d.o.o. como auditor externo para los ejercicios de 2009 a 2011.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que Deloitte revizija d.o.o. sea nombrado auditor externo del Banka Slovenije para los ejercicios de 2009 a 2011.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de junio de 2009.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

11.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/2


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 4 de junio 2009

por la que se nombra a un miembro neerlandés del Comité de las Regiones

2009/C 132/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 263,

Vista la propuesta del Gobierno de los Países Bajos,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de enero de 2006, el Consejo adoptó la Decisión 2006/116/CE por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2006 y el 25 de enero de 2010 (1).

(2)

Ha quedado vacante en el Comité de las Regiones un puesto de miembro tras la dimisión de D. Ivo OPSTELTEN,

DECIDE:

Artículo 1

Se nombra miembro del Comité de las Regiones por el resto del período de mandato, es decir, hasta el 25 de enero de 2010, a:

D. Ahmed ABOUTALEB, Burgemeester van Rotterdam (alcalde de Rotterdam),

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 4 de junio de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

Martin PECINA


(1)  DO L 56 de 25.2.2006, p. 75.


11.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/3


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 4 de junio de 2009

por la que se nombra un suplente británico del Comité de las Regiones

2009/C 132/03

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 263,

Vista la propuesta del Gobierno del Reino Unido,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de enero de 2006, el Consejo adoptó la Decisión 2006/116/CE por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2006 y el 25 de enero de 2010 (1).

(2)

Ha quedado vacante en el Comité de las Regiones un puesto de suplente tras el nombramiento de D. Robert BRIGHT como miembro del Comité de las Regiones.

DECIDE:

Artículo 1

Se nombra suplente del Comité de las Regiones por el resto del período de mandato, es decir, hasta el 25 de enero de 2010, a:

D. Chris HOLLEY, Councillor for City and Council of Swansea, Wales

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

Martin PECINA


(1)  DO L 56 de 25.2.2006, p. 75.


11.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/4


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 4 de junio de 2009

por la que se nombra a un miembro británico del Comité de las Regiones

2009/C 132/04

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 263,

Vista la propuesta del Gobierno del Reino Unido,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de enero de 2006, el Consejo adoptó la Decisión 2006/116/CE por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2006 y el 25 de enero de 2010 (1).

(2)

Ha quedado vacante en el Comité de las Regiones un puesto de miembro tras el término del mandato de D. Andrew CAMPBELL como miembro del Comité de las Regiones,

DECIDE:

Artículo 1

Se nombra miembro del Comité de las Regiones por el resto del período de mandato, es decir, hasta el 25 de enero de 2010, a:

D.a Sue RAMSEY, Miembro de la Asamblea Legislativa de Irlanda del Norte.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 4 de junio de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

Martin PECINA


(1)  DO L 56 de 25.2.2006, p. 75.


Comisión

11.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/5


Tipo de cambio del euro (1)

10 de junio de 2009

2009/C 132/05

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4102

JPY

yen japonés

138,03

DKK

corona danesa

7,4462

GBP

libra esterlina

0,85830

SEK

corona sueca

10,7296

CHF

franco suizo

1,5158

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,8430

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

26,748

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

278,17

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6995

PLN

zloty polaco

4,4645

RON

leu rumano

4,1970

TRY

lira turca

2,1698

AUD

dólar australiano

1,7387

CAD

dólar canadiense

1,5500

HKD

dólar de Hong Kong

10,9307

NZD

dólar neozelandés

2,2257

SGD

dólar de Singapur

2,0431

KRW

won de Corea del Sur

1 771,60

ZAR

rand sudafricano

11,3326

CNY

yuan renminbi

9,6365

HRK

kuna croata

7,2639

IDR

rupia indonesia

14 109,80

MYR

ringgit malayo

4,9294

PHP

peso filipino

66,846

RUB

rublo ruso

43,6320

THB

baht tailandés

48,010

BRL

real brasileño

2,7136

MXN

peso mexicano

19,1153

INR

rupia india

66,7450


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


11.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/6


Comunicación de la Comisión que establece orientaciones sobre las ayudas estatales a las compañías de gestión naviera

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 132/06

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Comunicación versa sobre la admisibilidad de las compañías de gestión naviera que desarrollan su actividad en las áreas técnica y de tripulaciones a los beneficios de la reducción del impuesto de sociedades o la aplicación del impuesto sobre el tonelaje en virtud de la sección 3.1 de la Comunicación de la Comisión C(2004) 43 — Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo (1) («las Directrices»). No se tratan las ayudas estatales a los gestores navieros dedicados a los aspectos comerciales. La presente Comunicación se aplica a la gestión técnica y de tripulaciones con independencia de si estos servicios se prestan por separado o conjuntamente a un mismo buque.

2.   INTRODUCCIÓN

2.1.   Contexto general

Las Directrices contemplan la posibilidad de que las compañías de gestión naviera puedan beneficiarse del impuesto sobre el tonelaje u otros mecanismos fiscales destinados a las empresas de transporte marítimo (sección 3.1). Sin embargo, la admisibilidad se limita a la prestación conjunta de servicios de gestión técnica y tripulaciones a un mismo buque («gestión completa»). Si tales actividades se realizan por separado, no procede la aplicación del impuesto sobre el tonelaje ni otras ventajas fiscales.

Las Directrices disponen que la Comisión evalúe sus efectos en el plazo de tres años (2). En la presente Comunicación se recogen los resultados de dicha evaluación y se extraen conclusiones en relación con la admisibilidad de las compañías de gestión naviera en relación con las ayudas estatales.

2.2.   Gestión naviera

Las compañías de gestión naviera son empresas que ofrecen diversos tipos de servicios a los armadores de buques, como la supervisión técnica, la contratación, la formación y gestión de tripulaciones y la explotación de buques. Existen tres categorías principales de servicios de gestión naviera: gestión de tripulaciones, gestión técnica y gestión comercial.

La gestión de tripulaciones se ocupa de todos los aspectos relacionados con la tripulación, como la selección y contratación de gente de mar cualificada, la preparación de nóminas, la garantía de un nivel de dotación adecuado, la comprobación de la titulación de los miembros de la tripulación, la cobertura de seguros de accidentes e incapacidad, la tramitación de viajes y visados, el tratamiento de los reembolsos de gastos médicos, la evaluación del rendimiento de la gente de mar y, en algunos casos, la formación de ésta. La gestión de tripulaciones constituye, con gran diferencia, la mayor parte de la actividad mundial de gestión naviera.

La gestión técnica consiste en garantizar la navegabilidad del buque y el pleno cumplimiento de las prescripciones técnicas, de seguridad y de protección marítima. En particular, el gestor técnico es responsable de tomar las decisiones oportunas en relación con las reparaciones y el mantenimiento del buque. La gestión técnica representa una proporción significativa del sector de la gestión naviera, aunque mucho menor que la gestión de tripulaciones.

La gestión comercial consiste en la promoción y venta de la capacidad de los buques, mediante actividades de flete, reserva de carga o pasajeros, comercialización y nombramiento de agentes. La gestión comercial es una parte muy pequeña del sector de la gestión naviera. La Comisión no dispone actualmente de información completa sobre este subsector. En consecuencia, la gestión comercial no se aborda en la presente Comunicación.

Como todas las demás actividades marítimas, la gestión naviera tiene carácter mundial. Dado que no existe una legislación internacional que regule la gestión de buques por terceros, las normas en este ámbito se han establecido al amparo de acuerdos del derecho privado (3).

En la Comunidad, la gestión naviera se desarrolla principalmente en Chipre. Sin embargo, también existen compañías de gestión naviera en el Reino Unido, Alemania, Dinamarca, Bélgica y los Países Bajos. Fuera de la Comunidad, las compañías de gestión naviera se radican principalmente en Hong Kong, Singapur, la India, los Emiratos Árabes Unidos y los Estados Unidos de América.

2.3.   Revisión de las condiciones de admisibilidad de las compañías de gestión naviera

Tras la publicación de las Directrices en enero de 2004, se han adherido a la Comunidad varios países marítimos, entre los cuales figura Chipre, que posee el mayor sector de gestión naviera del mundo.

La adhesión de Chipre y su trabajo preliminar para adaptarse a las Directrices, así como un estudio realizado por un consorcio para la Administración chipriota (4), han permitido comprender mejor esta actividad y su evolución. En particular, existe una mayor sensibilidad respecto del vínculo que existe entre la gestión técnica y de tripulaciones y el transporte marítimo, y la posibilidad de que las compañías gestoras de tripulaciones y/o técnicas puedan contribuir al logro de los objetivos de las Directrices.

3.   EVALUACIÓN DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS COMPAÑÍAS DE GESTIÓN NAVIERA

A diferencia de otros servicios del ámbito marítimo, la gestión naviera es una actividad fundamental de las empresas dedicadas al transporte marítimo, que tradicionalmente vienen asumiendo ellas mismas. Sin embargo, en la actualidad, esta actividad se externaliza en ocasiones a las compañías de gestión naviera. Debido a este vínculo entre gestión naviera y transporte marítimo, las compañías terceras de gestión naviera son operadores profesionales con trayectoria y experiencia idénticas a las de los armadores, aunque están segmentadas según su especialización, y operan en el mismo entorno empresarial. Los armadores son los únicos clientes de estas compañías.

En ese contexto, la Comisión considera que la externalización de las actividades de gestión naviera no debe penalizarse fiscalmente frente a la gestión naviera realizada por el propio transportista, a condición de que las compañías de gestión naviera cumplan los mismos requisitos que los aplicados a los armadores, y que la prestación de ayudas a dichas compañías contribuya al logro de los objetivos de las Directrices del mismo modo que las ayudas a los armadores.

En particular, la Comisión considera que, precisamente por su especialización y la índole de su actividad principal, las compañías de gestión naviera pueden contribuir de manera importante a alcanzar los objetivos de las Directrices, en particular, el logro de «un transporte marítimo eficaz, seguro y no dañino para el medio ambiente» y la consolidación del sector marítimo establecido en los Estados (5).

4.   EXTENSIÓN A LAS COMPAÑÍAS DE GESTIÓN NAVIERA DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS AYUDAS ESTATALES

Sobre la base de lo expuesto en la sección 3, la Comisión autorizará, con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, ventajas fiscales para las compañías de gestión naviera, conforme a la sección 3.1 de las Directrices, respecto de la gestión técnica y de tripulaciones realizadas conjuntamente o por separado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las secciones 5 y 6 de la presente Comunicación.

5.   CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD APLICABLES A LOS GESTORES TÉCNICOS Y DE TRIPULACIONES

Para poder optar a las ayudas, las compañías de gestión naviera deben acreditar un vínculo claro con la Comunidad y su economía, según la sección 3.1 de las Directrices. Además, deben contribuir a los objetivos definidos en las Directrices, como los indicados en su sección 2.2. Los gestores técnicos y de tripulaciones podrán optar a las ayudas estatales si los buques que gestionan cumplen lo indicado en las secciones 5.1 a 5.4 de la presente Comunicación. Las actividades admisibles deben llevarse a cabo íntegramente desde territorio comunitario.

5.1.   Contribución a la economía y el empleo en la Comunidad

El vínculo con la Comunidad se demuestra por el hecho de que la gestión naviera se lleva a cabo en el territorio de uno o varios Estados miembros, y que la mayoría del personal empleado a bordo de los buques o en las actividades de tierra es de nacionalidad comunitaria.

5.2.   Vínculo económico entre los buques gestionados y la Comunidad

Las compañías de gestión naviera pueden beneficiarse de ayudas estatales en relación con los buques que gestionen íntegramente desde territorio comunitario, con independencia de si la gestión se realiza internamente o está externalizada parcial o totalmente a una o varias compañías de gestión naviera.

Sin embargo, dado que las compañías de gestión naviera no disponen de un control total de sus clientes, se considerará que el requisito mencionado en el párrafo anterior se cumple si al menos dos tercios del tonelaje de los buques gestionados lo son desde el territorio de la Comunidad. No se admitirá el tonelaje que exceda de dicho porcentaje y no esté gestionado íntegramente desde la Comunidad (6).

5.3.   Cumplimiento de la normativa internacional y comunitaria

Son admisibles las ayudas a las compañías de gestión naviera si todos los buques y tripulaciones gestionados cumplen las normas internacionales y las disposiciones del derecho comunitario, en especial en materia de seguridad, protección, formación y titulación de la gente de mar, comportamiento medioambiental y condiciones de trabajo a bordo.

5.4.   Requisito de abanderamiento (vínculo del pabellón)

El requisito relativo a la proporción de buques abanderados en la CE que se recoge en el octavo párrafo de la sección 3.1 de las Directrices se aplica también a las compañías de gestión naviera. Para determinar la proporción de pabellones comunitarios se utilizará como referencia el día de publicación de la presente Comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Para las nuevas empresas, la referencia se calculará un año después de la fecha en que iniciaron sus actividades.

6.   REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS GESTORES DE TRIPULACIONES

6.1.   Formación de la gente de mar

Los gestores de tripulaciones podrán optar a ayudas estatales a condición de que toda la gente de mar empleada a bordo de los buques que gestionen posea el nivel de educación, formación y titulación prescrito por el Convenio de la Organización Marítima Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, en su versión enmendada (STCW), y haya cursado con éxito una formación sobre seguridad de las personas a bordo de buques. Los gestores de tripulaciones deberán observar también las prescripciones del Convenio STCW y el Derecho Comunitario en materia de responsabilidad de las compañías.

6.2.   Condiciones laborales

Para poder optar a las ayudas estatales, los gestores de tripulaciones deberán garantizar que en todos los buques que gestionen, el empleador de la gente de mar, ya sea el armador o la compañía de gestión naviera, aplica íntegramente el Convenio sobre el Trabajo Marítimo («MLC») (7), 2006, de la Organización Internacional del Trabajo. En particular, deberán velar por la correcta aplicación de aquellas de sus disposiciones relativas al acuerdo de empleo de la gente de mar (8), la pérdida o naufragio del buque (9), la atención médica (10), la responsabilidad del armador, incluido el pago de salario en caso de accidente o enfermedad (11), y la repatriación (12).

Los gestores de tripulaciones deberán garantizar también que se cumplen plenamente las normas internacionales en materia de jornada laboral y períodos de descanso contenidas en el citado Convenio.

Para poder optar las ayudas estatales, los gestores de tripulaciones deberán asimismo aportar una garantía financiera que asegure la indemnización en caso de muerte o incapacidad permanente de gente de mar como consecuencia de un accidente laboral, una enfermedad o una situación peligrosa.

7.   CÁLCULO DE IMPUESTOS

La Comisión aplicará también a las compañías de gestión naviera el principio contenido en las Directrices según el cual, para evitar el falseamiento de la competencia, sólo autorizará regímenes de ayudas que creen una carga fiscal homogénea en los Estados miembros para la misma actividad o el mismo tonelaje. Esto significa que no se autorizarán exenciones totales ni otros regímenes equivalentes (13).

Evidentemente, la base imponible que se utilizará para las compañías de gestión naviera no puede ser la misma que la aplicada a los armadores, ya que, respecto de un buque determinado, la cifra de negocio de la compañía de gestión naviera es muy inferior a la el armador. De acuerdo con el estudio mencionado en la sección 2.3, así como las notificaciones que se han recibido en el pasado, la base imponible que procede aplicar a las compañías de gestión naviera ha de ser aproximadamente el 25 % (en tonelaje o beneficio teórico) de la que se aplicaría al armador para un mismo buque o tonelaje. En consecuencia, la Comisión exige que se aplique un porcentaje no inferior al 25 % en los regímenes de impuesto sobre el tonelaje aplicables a la gestión naviera (14).

Si las compañías de gestión naviera se dedican a actividades no admisibles en relación con las ayudas estatales de conformidad con la presente Comunicación, deberá mantener una contabilidad separada para ellas.

Si las compañías de gestión naviera subcontratan parte de su actividad a terceros, éstos no podrán beneficiarse de ayudas estatales.

8.   APLICACIÓN Y REVISIÓN

La Comisión aplicará las orientaciones recogidas en la presente Comunicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las ayudas estatales a las compañías de gestión naviera se incluirán en la revisión general de las Directrices prevista en su sección 13.


(1)  DO C 13 de 17.1.2004, p. 3.

(2)  Véase la nota a pie de página no 3 de la página 7 de DO C 13, 17.1.2004.

(3)  Un ejemplo es el «BIMCO's Standard Ship Management Agreement SHIPMAN 98» que se utiliza frecuentemente en las relaciones entre las compañías de gestión naviera y los armadores.

(4)  Study on Ship Management in Cyprus and in the European Union de 31 de mayo de 2008, realizado para el gobierno chipriota por un consorcio dirigido por la Facultad de Economía y Administración de Empresas de la Universidad de Viena.

(5)  Punto 2.2 de las Directrices:

(6)  Aunque el hecho de no cumplir con la regla de los dos tercios no afecta a la admisibilidad de la compañía de gestión naviera en cuanto tal.

(7)  Conviene recordar que los interlocutores sociales europeos aprobaron un acuerdo en el que se recoge el contenido pertinente del Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006, el cual se ha incorporado a la legislación comunitaria mediante la Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009 , por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (FST) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE (DO L 124, 20.5.2009, p.30).

(8)  Regla 2.1 y norma A2.1 (Acuerdo sobre el empleo de la gente de mar) del título 2 del MLC.

(9)  Ibíd., Regla 2.6 y norma A2.6 (Indemnización de la gente de mar en caso de pérdida del buque o de naufragio) del título 2.

(10)  Ibíd. Regla 4.1 y norma A4.1 (Atención médica a bordo de buques y en tierra; responsabilidad del armador); Regla 4.3 — Protección de la seguridad y la salud y prevención de accidentes Regla 4.4 — Acceso a instalaciones de bienestar en tierra.

(11)  Ibíd. Regla 4.2 y norma A4.2 (Responsabilidad de los armadores) del título 4.

(12)  Ibíd. Regla 2.5 y norma A2.5 (Repatriación) del título 2.

(13)  La Comisión aprovecha la oportunidad de la presente Comunicación para insistir en que el mecanismo usado para calcular el impuesto que han de pagar tanto las compañías de gestión naviera como los armadores es indiferente en cuanto tal; en particular, no importa si se utiliza o no un sistema basado en el beneficio teórico.

(14)  El armador, si es admisible, conserva la responsabilidad fiscal íntegra respecto del impuesto sobre el tonelaje.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

11.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/10


Convocatoria de propuestas de acciones indirectas dentro del programa comunitario plurianual sobre la protección de los niños en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación (Safer Internet)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 132/07

1.

De conformidad con la Decisión no 1351/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de los niños en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación (1) (Safer Internet), la Comisión Europea invita a proponer acciones que puedan ser financiadas por el programa.

El programa se estructura en cuatro líneas:

a)

sensibilizar a la población;

b)

luchar contra los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea;

c)

promover una mayor seguridad en el entorno en línea;

d)

establecer una base de conocimientos.

Se trata del programa continuador de Safer Internet plus (2005-2008).

2.

De conformidad con el artículo 3 de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión Europea ha elaborado un Programa de Trabajo (2) que servirá de base para la ejecución del programa en 2009. El Programa de Trabajo contiene más información sobre los objetivos, prioridades, presupuesto indicativo y tipos de acción a que se refiere el presente anuncio de convocatoria, así como sobre los requisitos de admisión.

3.

Toda la información necesaria para preparar y presentar las propuestas, así como la información relativa al proceso de evaluación, figura en la Guía del Proponente (3).

Esta documentación puede obtenerse, junto con el Programa de Trabajo y otros datos sobre la convocatoria, solicitándola a la siguiente dirección de la Comisión Europea:

Comisión Europea

Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación

Safer Internet

EUFO 1195

Rue Alcide de Gasperi

2920 Luxembourg

LUXEMBOURG

Correo electrónico: saferinternet@ec.europa.eu

Fax: +352 4301-34079

Sitio web: http://ec.europa.eu/saferinternet

4.

Podrán presentarse propuestas referidas a las partes que más abajo se indican. Los solicitantes que deseen presentar propuestas para más de una parte de la convocatoria deberán presentarlas por separado.

5.

El presupuesto total indicativo disponible para esta convocatoria dentro del presupuesto de 2009 es de 9,333 millones de euros de contribución comunitaria. A fin de alcanzar el objetivo de plena cobertura de la red europea integrada de Centros Safer Internet, el presupuesto de la convocatoria de 2009 podrá verse reforzado por créditos del presupuesto de 2010, a reserva de la adopción de este último por la autoridad presupuestaria y de la disponibilidad de créditos. En caso de aprobarse tal refuerzo, tendrá lugar antes de concluir el plazo de la presente convocatoria.

Las subvenciones para las propuestas presentadas a la presente convocatoria se adjudicarán mediante acuerdos de subvención.

Tras la evaluación de las propuestas, se elaborará una lista con las que se van a financiar. Esta lista podría complementarse con otra de reserva, en la que figurarían propuestas de suficiente calidad que se financiarían en caso de que hubiera presupuesto suficiente.

6.

La convocatoria de propuestas con arreglo a este Programa de Trabajo está abierta a todas las personas jurídicas establecidas en los Estados miembros. También lo está a la participación de las personas jurídicas establecidas en los Estados de la AELC que sean Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el EEE (Noruega, Islandia y Liechtenstein).

Además, está abierta a la participación de personas jurídicas establecidas en otros países en las condiciones fijadas en el artículo 2 de la Decisión del programa (4), siempre que se haya firmado un acuerdo bilateral. Si se selecciona para su financiación alguna propuesta presentada por personas jurídicas de estos países, sólo se firmará un acuerdo de subvención una vez que se hayan dado los pasos necesarios para que el país de que se trate se adhiera al Programa a través de la firma de un acuerdo bilateral. Se encontrará información actualizada sobre qué países forman parte del Programa en el sitio web http://ec.europa.eu/saferinternet

Las personas jurídicas establecidas en países que no sean de la UE distintos de los antes mencionados y las organizaciones internacionales podrán participar en todos los proyectos corriendo con sus gastos.

Las personas jurídicas establecidas en Rusia podrán tomar parte en la acción 1.1 (Centros Safer Internet) de la presente convocatoria en las condiciones que se especifican en el Programa de Trabajo.

Parte 1:   Partes de la convocatoria

Líneas de acción 1 y 2:   SENSIBILIZAR A LA POBLACIÓN Y LUCHAR CONTRA LOS CONTENIDOS ILÍCITOS Y LOS COMPORTAMIENTOS NOCIVOS EN LÍNEA

7.

Identificador: 1.1 RED INTEGRADA: CENTROS SAFER INTERNET

El programa promueve la creación de Centros Safer Internet en toda Europa para coordinar las actividades y reunir a una amplia gama de partes interesadas a fin de garantizar las actuaciones y facilitar la transferencia de conocimientos.

Todos estos Centros llevarán a cabo actividades de sensibilización entre padres, cuidadores, profesores y niños, en estrecha cooperación con todos los actores pertinentes a escala europea, regional y local, abordando los problemas relacionados con los contenidos que se consideran inadecuados para los niños. Por ejemplo, el racismo y la xenofobia, el acoso, el uso de servicios P2P, el vídeo de banda ancha, la mensajería instantánea, las salas de charla, las redes sociales y el acceso a contenidos y la información y comunicación interactivas fruto de la rápida adopción por los niños de Internet, del móvil y de la consola de juegos. Las acciones tendrán en cuenta los problemas conexos de protección del consumidor, protección de los datos y seguridad de las redes y de la información (virus/spam).

Además, los Centros Safer Internet deben incluir: a) teléfonos de información y asistencia permanente en los que se puedan denunciar los contenidos ilícitos, y b) teléfonos de ayuda en los que padres e hijos puedan obtener indicaciones sobre cómo hacer frente a los contactos nocivos (captación), los comportamientos nocivos (ciberacoso), los contenidos nocivos y las experiencias desagradabkes o atemorizadoras en relación con el uso de las tecnologías en línea.

Los cometidos de los Centros Safer Internet se exponen con más detalle en el Programa de Trabajo.

Se financiará un 50 % de los costes subvencionables (cifra que podrá incrementarse al 75 % en el caso de los organismos públicos, PYME y entidades sin ánimo de lucro).

8.

Identificador: 1.2 RED INTEGRADA: COORDINACIÓN EUROPEA DE LOS CENTROS SAFER INTERNET

Para garantizar una cooperación y eficacia máximas en el ámbito de la sensibilización, los teléfonos de información y asistencia permanentes y los teléfonos de ayuda, la convocatoria de 2009 está también abierta para un coordinador de red que prestará apoyo logístico e infraestructural a los Centros Safer Internet, garantizando la visibilidad a nivel europeo, una buena comunicación y un intercambio de experiencias, de modo que las lecciones aprendidas puedan aplicarse de modo permanente.

Los cometidos del coordinador de red se exponen con más detalle en el Programa de Trabajo. Dada la distinta naturaleza de las actividades de sensibilización, los teléfonos de información y asistencia permanentes y los teléfonos de ayuda, el Programa de Trabajo prevé unas tareas específicas para cada componente.

Además de las tareas específicas de coordinación de cada componente, el coordinador de red:

facilitará un portal web único y general para dar a conocer las actividades de sensibilización, los teléfonos de información y asistencia permanentes y los teléfonos de ayuda, con una colección de información y recursos pertinentes y contenidos tales como servicios de noticias, artículos y un boletín mensual;

difundirá estadísticas e información sobre las actividades de sensibilización, los teléfonos de información y asistencia permanentes y los teléfonos de ayuda y sobre los resultados de la red en toda Europa;

elaborará una estructura de gobierno de la red;

coordinará a escala europea los paneles de jóvenes de los Centros Safer Internet y organizará una reunión paneuropea de los miembros de los paneles de los Centros Safer Internet;

coordinará la organización de reuniones regionales por los Centros Safer Internet.

La coordinación general y las tareas específicas de coordinación formarán parte de un acuerdo de subvención único.

Se podrán presentar propuestas conjuntas de no más de tres entidades diferentes.

Se financiará el 100 % de los costes subvencionables directos (según se definen en el modelo de acuerdo de subvención), pero no los costes indirectos (gastos generales).

Acción 3:   PROMOVER UNA MAYOR SEGURIDAD EN EL ENTORNO EN LÍNEA

9.

Identificador: 3.1 RED TEMÁTICA: RED DE ONG PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA EN INTERNET

El programa invita a presentar propuestas para el establecimiento de una red temática de organizaciones no gubernamentales europeas defensoras de los derechos y el bienestar de la infancia a fin de, compartiendo experiencias y mejores prácticas y elaborando estrategias conjuntas, concertar un enfoque que permita garantizar la toma en consideración de las necesidades de los niños en los debates sobre Internet y los nuevos medios de comunicación en Europa, así como en los foros internacionales pertinentes.

Se financiará el 100 % de un conjunto limitado de costes subvencionables (costes directos de las actividades de coordinación e implantación de la red) de las redes temáticas.

Acción 4:   ESTABLECER UNA BASE DE CONOCIMIENTOS

10.

Identificador: 4.1 PROYECTO DE MEJORA DE LOS CONOCIMIENTOS: VICTIMIZACIÓN EN LÍNEA DE LOS NIÑOS

Se invita a presentar propuestas para un proyecto de mejora de los conocimientos cuyo objetivo es conocer mejor el abuso sexual infantil en el entorno en línea, en particular la captación en línea (proceso por el que un adulto se gana la amistad de un niño con la intención de cometer abusos sexuales). El resultado esperado de este proyecto es un mejor conocimiento del proceso, que sería de utilidad en la formulación de políticas, el trabajo sobre bienestar infantil y la sensibilización, además de sugerir temas para nuevas actuaciones y estudios. Reforzaría la protección de la infancia y permitiría elaborar estrategias de prevención más eficaces.

El proyecto podría orientarse a la victimización de los niños en el entorno en línea: identificación de los grupos de niños más vulnerables al abuso en línea y efectos psicosociales sobre los niños de la victimización en línea, desde el acceso a materiales potencialmente perjudiciales (p. ej., de contenido violento o sexual) hasta el abuso propiamente dicho.

El proyecto debe detectar las diferencias en las formas de utilización en función de la edad y el sexo; la relación entre la sexualidad de los jóvenes y la captación en línea; la elaboración de perfiles de los comportamientos de riesgo en línea de diferentes grupos de niños.

La metodología del proyecto debe comportar un enfoque cualitativo con participación de niños que hayan experimentado abusos en línea.

Se financiará el 100 % de los costes subvencionables directos (según se definen en el modelo de acuerdo de subvención) de los proyectos de mejora de los conocimientos, pero no los costes indirectos (gastos generales).

Parte 2:   Criterios de evaluación

La Comisión evaluará las propuestas basándose en los principios de transparencia e igualdad de trato. La evaluación la realizará la Comisión con la ayuda de expertos independientes. Cada propuesta que se presente será evaluada con arreglo a los criterios de evaluación, que se dividen en tres categorías: criterios de admisión, criterios de adjudicación y criterios de selección. Sólo se seguirá adelante con la evaluación de las propuestas que cumplan los criterios de admisión. Más abajo se explican estos criterios.

11.

Criterios de admisión

Tras su recepción, todas las propuestas y solicitudes serán objeto de un control de admisión para comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y al procedimiento de presentación.

Se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:

Recepción de la propuesta por la Comisión dentro de la fecha y hora límites fijadas en la convocatoria.

Propuesta completa. Las propuestas que estén sustancialmente incompletas — es decir, en las que los formularios no incluyan información suficiente para identificar a los socios y su régimen jurídico y evaluar el ámbito del proyecto propuesto — quedarán excluidas.

Además, los proponentes deberán acreditar que no se encuentran en ninguna de las situaciones, enumeradas en el Programa de Trabajo, que significarían su exclusión.

12.

Criterios de adjudicación

A fin de evaluar los méritos relativos de las propuestas recibidas, cada medio de ejecución del programa (redes integradas, proyectos focalizados y redes temáticas) tendrá asignado un conjunto concreto de criterios de adjudicación, con pesos específicos. Dichos criterios se describen en el Programa de Trabajo 20092 del programa.

13.

Criterios de selección

Los criterios de selección permitirán comprobar que los proponentes cuentan con recursos suficientes para cofinanciar el proyecto, así como con las competencias y cualificaciones profesionales necesarias para ejecutar satisfactoriamente el trabajo.

Los criterios de selección se aplican sobre la base de la información facilitada en la propuesta. Si se detectan casos de falta de solidez en la capacidad financiera o en la competencia profesional, podrían resultar necesarias medidas compensatorias, tales como garantías financieras u otras. Las propuestas seleccionadas que sean convocadas para negociar se someterán a un proceso formal de validación jurídica y financiera como requisito para la celebración de un acuerdo de subvención.

Los criterios de selección se describen en el Programa de Trabajo 2009 del programa.

Parte 3:   Plazos e información administrativa

14.

Las propuestas se prepararán utilizando los formularios de la Guía del Proponente y se enviarán en papel en un (1) original y cinco (5) copias, junto con un ejemplar electrónico en CD-Rom, a la siguiente dirección de la Comisión:

Comisión Europea

DG Sociedad de la Información y Medios de Comunicación

Safer Internet

Office EUFO 1194

Rue Alcide de Gasperi

2920 Luxembourg

LUXEMBOURG

15.

Fecha límite para la recepción de todas las propuestas: 19 de noviembre de 2009 a las 17.00 horas (hora local de Luxemburgo).

Quedarán excluidas las propuestas que se reciban fuera de plazo o que se envíen por fax o correo electrónico.

16.

Calendario indicativo de la evaluación y la selección: La evaluación se llevará a cabo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de cierre de la convocatoria. Se informará a los solicitantes del curso dado a su propuesta una vez concluida la evaluación. A fin de garantizar la máxima eficiencia en el uso de la financiación, el calendario de algunos proyectos nuevos tendrá en cuenta los contratos existentes que, en el caso de los Centros Safer Internet, llegan hasta finales de 2010.

17.

En toda la correspondencia relacionada con esta convocatoria (p. ej., cuando se solicite información o se presente una propuesta), será imprescindible citar el identificador de la parte correspondiente de la convocatoria.

El hecho de presentar una propuesta supone que los solicitantes aceptan el procedimiento y las condiciones descritas en la presente convocatoria y en la documentación a la que ésta hace referencia.

Todas las propuestas recibidas por la Comisión Europea serán tratadas de manera estrictamente confidencial.

La Comunidad Europea aplica una política de igualdad de oportunidades; por ello, se alienta especialmente a las mujeres a presentar propuestas o a participar en su presentación.


(1)  DO L 348 de 24.12.2008, p. 118.

(2)  Decisión C(2009) 4023 de la Comisión de 28.5.2009, http://ec.europa.eu/saferinternet

(3)  http://ec.europa.eu/saferinternet

(4)  Decisión no 1351/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, publicada en el DO L 348 de 24.12.2008, p. 118.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

11.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/15


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5476 — PFIZER/WYETH)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 132/08

1.

El 29 de mayo de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Pfizer Inc. («Pfizer»), sociedad constituida con arreglo a las leyes del Estado de Delaware, EE.UU., adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de Wyeth, sociedad constituida con arreglo a las leyes del Estado de Delaware, EE.UU. («Wyeth»), mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Pfizer es una empresa biomédica y farmacéutica mundial basada en la investigación y dedicada a descubrir, desarrollar, fabricar, comercializar y vender medicinas innovadoras para humanos y animales,

Wyeth es una empresa farmacéutica y de cuidados de salud dedicada a descubrir, desarrollar, fabricar y comercializar productos farmacéuticos, vacunas, productos biotecnológicos, productos de nutrición y medicamentos dispensados sin receta a nivel mundial. Las principales divisiones de la empresa comprenden Wyeth Pharmaceuticals, Wyeth Consumer Healthcare y Fort Dodge Animal Health.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 2 2964301 o 2967244) o por correo, con indicación del no de referencia COMP/M.5476 — PFIZER/WYETH, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


11.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/16


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5553 — Perdigão/Sadia)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 132/09

1.

El 2 de junio de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Perdigão S.A. («Perdigão», Brasil) se fusiona, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento del Consejo, con Sadia S.A. («Sadia», Brasil).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Perdigão: procesado y suministro de productos alimentarios,

Sadia: procesado y suministro de productos alimentarios.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 2 2964301 o 2967244) o por correo, con indicación del no de referencia COMP/M.5553 — Perdigão/Sadia, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


11.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/17


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5548 — Barclays/RBS/Hillary)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 132/10

1.

El 4 de junio de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Barclays Bank PLC («Barclays», Reino Unido) y The Royal Bank of Scotland Group Plc («RBS», Reino Unido) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la empresa Hillary S.à.r.l. («Hillary», Luxemburgo), que es propietaria indirecta de USP Hospitales S.L.U. («USP», España), mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Barclays: prestación de servicios financieros globales,

RBS: prestación de servicios de banca y otros servicios financieros,

Hillary: prestación de servicios de asistencia médica,

USP: prestación de servicios de asistencia médica.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 2 2964301 o 2967244) o por correo, con indicación del no de referencia COMP/M.5548 — Barclays/RBS/Hillary, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


11.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/18


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5505 — Celesio/pharmexx)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 132/11

1.

El 3 de junio de 2009 la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Celesio AG («Celesio», Alemania), controlada por Franz Haniel & Cie. GmbH («Haniel», Alemania), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la totalidad de pharmexx GmbH («pharmexx», Germany) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Haniel: venta de productos farmacéuticos al por mayor y farmacias, comercialización y reciclado de chatarra de acero inoxidable, equipamientos de oficina, fábrica y almacén, proveedor de servicios de higiene de baño, textiles y esteras, venta al detall,

Celesio: venta de productos farmacéuticos al por mayor y al detall, proveedor de servicios de logística, distribución y otros a empresas farmacéuticas,

pharmexx: proveedor de servicios de empleo temporal, marketing de proyectos, servicios de venta y soluciones de software a empresas farmacéuticas.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 2 2964301 o 2967244) o por correo, con indicación del no de referencia COMP/M.5505 — Celesio/pharmexx, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


OTROS ACTOS

Comisión

11.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/19


Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar sustancias reguladas que agotan la capa de ozono a la Unión Europea o exportarlas desde esta en 2010 y a las empresas que vayan a solicitar una cuota para 2010 respecto a dichas sustancias destinadas a usos analíticos y de laboratorio

2009/C 132/12

Por medio del presente anuncio, la Comisión notifica asimismo que se está revisando el Reglamento y que se espera que el nuevo Reglamento sea aplicable a partir del 1 de enero de 2010. Por tanto, este anuncio se basa en las disposiciones del nuevo Reglamento. Para más información sobre los cambios en el sistema de licencias para las sustancias que agotan la capa de ozono, consulte la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/environment/ozone/ods.htm

I.

El presente anuncio se dirige a las empresas que van a estar reguladas por el Reglamento que refunde el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1) (el Reglamento) y que tengan la intención de importar a la Comunidad Europea o exportar desde esta alguna de las siguientes sustancias reguladas por el Reglamento durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010:

Grupo I

:

CFC 11, 12, 113, 114 o 115

Grupo II

:

otros CFC totalmente halogenados

Grupo III

:

halón 1211, 1301 o 2402

Grupo IV

:

tetracloruro de carbono

Grupo V

:

1,1,1-tricloroetano

Grupo VI

:

bromuro de metilo

Grupo VII

:

hidrobromofluorocarburos

Grupo VIII

:

hidroclorofluorocarburos

Grupo IX

:

bromoclorometano

Dibromodifluorometano (halón-1202).

II.

Por regla general, están prohibidas la importación y exportación de las sustancias a que se refiere el punto I, excepto en los casos específicos previstos en el Reglamento.

III.

Toda importación o exportación de sustancias exentas de la prohibición general de importación o exportación exige una licencia de la Comisión, excepto en casos de tránsito, depósito temporal, depósito aduanero o régimen de zona franca previstos en el Reglamento (CE) no 450/2008, durante un período no superior a 45 días. La importación o exportación de dibromodifluorometano está exenta asimismo del requisito de licencia.

IV.

Toda empresa que desee importar o exportar sustancias reguladas en 2010 y que no haya solicitado una licencia de importación o una autorización de exportación en años anteriores, debe notificarlo a la Comisión mediante la presentación, a más tardar el 1 de julio de 2009, de un formulario de registro disponible en: http://ec.europa.eu/environment/ozone/ods.htm. Una vez registradas, las empresas tienen que seguir el procedimiento descrito en el apartado V.

V.

Las empresas que hayan solicitado una licencia de importación o una autorización de exportación en años anteriores, deben completar y presentar el correspondiente formulario de declaración, disponible en línea a través de la base de datos ODS (http://ec.europa.eu/environment/ozone/ods.htm).

En caso de declaraciones de importación, una vez terminado el proceso de declaración en línea debe remitirse a la Comisión una copia debidamente firmada de la declaración final a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Medio Ambiente

Unidad ENV.C.4 — Emisiones industriales y protección de la capa de ozono

BU-1 2/147

B-1049 Bruselas

Fax: 32 2 2920692

Correo electrónico: env-ods@ec.europa.eu

La Comisión anima a las empresas a que le presenten las copias debidamente firmadas por correo electrónico. Una copia de la declaración debe enviarse asimismo a la autoridad competente del Estado miembro (la lista de puntos de contacto en todos los Estados miembros está disponible en línea en http://ec.europa.eu/environment/ozone/ods_export.htm).

VI.

Los formularios de declaración estarán disponibles en la base de datos ODS a partir del 1 de junio de 2009.

VII.

La Comisión solo considerará válidos los formularios de declaración debidamente completados (en caso de declaración de importación: las copias firmadas) que estén exentos de errores y se reciban a más tardar el 31 de julio de 2009.

Se invita a las empresas a que presenten sus declaraciones lo antes posible y con suficiente antelación respecto al plazo previsto para que puedan rectificarse dentro del período de declaración.

VIII.

La mera presentación de una declaración no da derecho a efectuar ninguna importación o exportación.

IX.

Antes de que tenga lugar una importación o exportación en 2010, sujeta a una licencia (véase el punto III), las empresas tienen que haber presentado la declaración correspondiente y tienen que solicitar una licencia a la Comisión utilizando el formulario de solicitud en línea de la base de datos ODS.

X.

Para verificar la naturaleza de la sustancia y los fines de la importación o exportación, descritos por la empresa en la solicitud de licencia, la Comisión podrá pedir al solicitante que presente información adicional.

XI.

La licencia se expedirá si la Comisión comprueba que la solicitud se ajusta a la declaración y a los requisitos legales. El solicitante será informado por correo electrónico de la aceptación de su solicitud de licencia. La Comisión se reserva el derecho de retirar una licencia de exportación cuando la sustancia que se vaya a exportar no sea la descrita, pueda no utilizarse para los fines solicitados o no pueda ser exportada según lo establecido en el Reglamento.

La Comisión podrá denegar la solicitud de licencia cuando las autoridades competentes del país importador la hayan informado de que la importación de la sustancia regulada afectaría negativamente a la aplicación de las medidas de control establecidas por el país importador para dar cumplimiento a sus obligaciones del Protocolo o llevaría a superar los límites cuantitativos del Protocolo en dicho país.

XII.

Las importaciones a libre práctica en la Comunidad están sujetas a límites cuantitativos, determinados por la Comisión con arreglo a las declaraciones de importación de sustancias reguladas para los usos siguientes:

a)

usos analíticos y de laboratorio (sujetos a una cuota de producción/importación y a un límite cuantitativo; véase el punto XV),

b)

usos críticos (halones),

c)

usos como materia prima,

d)

usos como agente de transformación.

XIII.

Los requisitos de exportación estarán sujetos a cambios a partir del 1 de enero de 2010 en los ámbitos siguientes:

a)

Ya no se permitirán las exportaciones para satisfacer necesidades internas básicas, dado que este régimen finaliza de conformidad con el Protocolo de Montreal.

b)

Las exportaciones de sustancias reguladas (excepto las que figuran en el grupo VIII) para usos de laboratorio a países que se acogen al artículo 5 del Protocolo de Montreal actualmente entran dentro del ámbito del régimen de necesidades internas básicas del Protocolo de Montreal, que finaliza el 31 de diciembre de 2009. Hasta tanto las Partes adopten una decisión en sus próximas reuniones, esas exportación deben declararse — en la actualidad — para «uso analítico o de laboratorio». Dado que podría ser necesario adaptar el sistema de concesión de licencias, la expedición de esas licencias de exportación se retrasaría a principios de 2010.

c)

Todas las licencias de exportación estarán sujetas a licencia por envío.

XIV.

Solicitudes para una cuota en 2010 respecto a las sustancias a que se refiere el punto I destinadas a usos analíticos y de laboratorio.

Las condiciones para la producción, importación y comercialización de sustancias que agotan la capa de ozono destinadas a usos analíticos y de laboratorio cambiarán de conformidad con el nuevo Reglamento y se aplicarán también a los hidroclorofluorocarburos destinados a esos usos. La cuota asignada a los productores e importadores, o a los suministradores de esas sustancias que las adquieran de los productores e importadores, estará sujeta a límites cuantitativos.

No es probable que el procedimiento de declaración cambie de manera significativa respecto a años anteriores.

No obstante, se están elaborando la declaración final y el procedimiento de asignación. Se invita, por tanto, a las empresas a que consulten de forma periódica la dirección de Internet http://ec.europa.eu/environment/ozone/ods.htm, en la que figura información actualizada.


(1)  Cuya adopción formal está prevista para mediados de 2009.


Corrección de errores

11.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/22


Corrección de errores de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre la financiación de proyectos en los sectores de la energía y de Internet de banda ancha, así como de la revisión de la reforma de la PAC en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica

(Este texto anula y sustituye al publicado en el DO C 108 de 12 de mayo de 2009, p. 1 )

2009/C 132/13

 

«ACUERDO INTERINSTITUIONAL DE 17 DE MAYO DE 2006 ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO Y LA COMISIÓN SOBRE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA Y LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre la financiación de proyectos en los sectores de la energía y de Internet de banda ancha, así como de la revisión de la reforma de la PAC en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han llegado a un acuerdo sobre la financiación, en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica para la modernización de infraestructuras y la solidaridad energética, de proyectos en los sectores de la energía y de Internet de banda ancha, así como de la revisión de la reforma de la PAC. En los actos legislativos pertinentes se exponen los proyectos que podrán beneficiarse de ayuda comunitaria.

El paquete, destinado a proporcionar estímulo adicional a la economía y mejorar la seguridad energética, asciende a 5 000 millones EUR a precios corrientes:

3 980 millones EUR se pondrán a disposición de la financiación de proyectos energéticos según la rúbrica 1a del marco financiero: 2 000 millones EUR en 2009 y 1 980 millones en 2010.

Además se podrá disponer de 1 020 millones EUR de la rúbrica 2 para desarrollar Internet de banda ancha en zonas rurales y reforzar operaciones relacionadas con los “nuevos retos” definidos dentro del contexto de la revisión de la reforma de la PAC.

Se garantizará lo antes posible la financiación de la cantidad total de 5 000 millones EUR:

El límite máximo establecido para 2009 de la rúbrica 1a se aumentará en una cantidad de 2 000 millones EUR, que se compensará con una reducción de igual cantidad del límite máximo establecido para 2009 para la rúbrica 2 de conformidad con los puntos 21-23 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006. Además, se añadirán 600 millones EUR al desarrollo rural en el presupuesto 2009 para financiar la Internet de banda ancha y reforzar las operaciones relacionadas con los «nuevos retos». El marco financiero plurianual se revisará y a la vez se modificará como corresponda el presupuesto 2009, sobre la base de una propuesta modificada de la Comisión y el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 4 del ejercicio 2009.

La financiación de la cantidad restante (2 400 millones EUR) se garantizará mediante un mecanismo de compensación en el momento de la concertación del procedimiento presupuestario de 2010 empleando todos los medios presupuestarios previstos en el marco jurídico, que se completará, si falta hiciera, a más tardar en igual momento en 2011:

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estudiarían todas las fuentes disponibles que pudieran aportar la compensación de los fondos.

Antes de considerar la posibilidad de utilizar todo fondo disponible dentro de la rúbrica 2, se comprometerán 420 millones EUR a la Internet de banda ancha y al refuerzo de las medidas relacionadas con los «nuevos retos» definidos dentro del contexto de la revisión de la reforma de la PAC en 2010.

Para compensar el importe de 1 980 millones EUR, se utilizarán los márgenes restantes de los límites máximos de 2009 y los márgenes disponibles de 2010 (prestando la debida atención al punto 13 del Acuerdo interinstitucional) y en su caso otros recursos financieros disponibles, incluidos los márgenes disponibles de 2011. El mecanismo de compensación se entenderá sin perjuicio de las dotaciones financieras de los programas decididos conjuntamente y del procedimiento presupuestario anual.

No podrá superarse el límite máximo global del marco financiero 2007-2013.».