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ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2009.107.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 107 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
52o año |
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Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2009/C 107/01 |
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2009/C 107/02 |
No oposición a una concentración notificada — (Asunto COMP/M.5347 — Mapfre/Salvador Caetano/JV'S) ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2009/C 107/03 |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2009/C 107/04 |
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2009/C 107/05 |
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V Anuncios |
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Comisión |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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2009/C 107/06 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
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9.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 107/1 |
Comunicación de la Comisión — Envases de bebidas, sistemas de depósito y libre circulación de mercancías
2009/C 107/01
1. INTRODUCCIÓN
Los envases desempeñan una función vital desde el punto de vista social y económico. Forman una parte esencial del sistema moderno de manipulación de alimentos y tarde o temprano se incorporan a la cadena de residuos. En 2006 se generaron en la UE cerca de 81 millones de toneladas de residuos de envases. Para limitar su impacto ambiental y reducir las cantidades de residuos de envases que acaban eliminándose, la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases (1), establece medidas encaminadas a impedir la producción de este tipo de residuos y a reutilizarlos, reciclarlos y valorizarlos. Esta Directiva exige a los Estados miembros que cuiden de que existan sistemas de gestión para la recogida y reutilización de envases usados y para el reciclado o la valorización de sus residuos, a fin de canalizarlos hacia las alternativas más apropiadas de gestión de residuos. Para ello prevé, como prioridad absoluta, medidas destinadas a impedir la producción de residuos de envases y enumera, como principios fundamentales adicionales, la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización.
Existen sistemas nacionales de reutilización que funcionan con varios tipos de envases. Algunos funcionan muy bien, en particular los que se aplican a los envases de transporte, como las cajas y los palés, pero también a los envases de bebidas en hoteles, restaurantes y servicios de cáterin. Sin embargo, en otros ámbitos puede ser necesaria la intervención pública para fomentar los sistemas de reutilización, sea cual sea su viabilidad comercial real. A este respecto, en la Unión Europea el debate se centra en gran parte en los envases de bebidas de consumo (que representan en torno al 20 % en peso de todos los envases) (2).
Si bien con las medidas normativas que se toman a nivel nacional para inducir la introducción de sistemas de reutilización de los envases de bebidas pueden perseguirse objetivos medioambientales, no es menos cierto que con ellas también se puede dividir el mercado interior. A menudo estos sistemas hacen que para los agentes del mercado que actúan en varios Estados miembros sea más difícil aprovechar las oportunidades de negocio del mercado interior. En lugar de vender el mismo producto dentro del mismo envase en diferentes mercados, se ven obligados a adaptar sus envases a los requisitos de cada Estado miembro, lo que normalmente genera costes adicionales.
El efecto armonizador de la Directiva 94/62/CE, que también tiene como objetivo garantizar el funcionamiento del mercado interior, sigue siendo limitado en este ámbito. En cambio, sus disposiciones deben leerse atendiendo a los principios generales del Derecho comunitario y a las obligaciones impuestas por el Tratado CE (en especial sus artículos 28 a 30, 81, 82, 86 y 90).
La Directiva 94/62/CE ha supuesto un grado importante de convergencia entre las tasas de reciclado de los Estados miembros, y el procedimiento de notificación de la Directiva 98/34/CE (3) ha permitido resolver muchas cuestiones del mercado interior antes de que se adopte la legislación propuesta y plantee problemas en la práctica. Sin embargo, las metas de garantizar el funcionamiento del mercado interior y reducir las barreras al comercio aún no se han alcanzado plenamente en relación con todos los tipos de envases. Los casos que se han dado y siguen dándose en la actualidad ponen de manifiesto que la adopción de medidas unilaterales en distintos Estados miembros sigue siendo fuente de problemas. En particular, los procedimientos por incumplimiento en el sector de las bebidas han demostrado que las medidas nacionales pueden dar lugar a distorsiones de la competencia y, en algunos casos, al fraccionamiento del mercado interior, en contra del objetivo que persigue la Directiva 94/62/CE a este respecto.
En su informe de 2006 sobre la aplicación de la Directiva 94/62/CE, la Comisión se comprometió a seguir evaluando la necesidad de clarificación en este ámbito (4). La presente Comunicación se considera un paso no normativo en esta dirección y tiene como finalidad aumentar la transparencia en el marco legal aplicable a nivel comunitario describiendo algunos preceptos desde el punto de vista de la Comunidad.
Esta Comunicación pretende, en particular, ayudar a los agentes económicos pertinentes y a las autoridades de los Estados miembros que guardan relación con los envases de bebidas y sus residuos, proporcionándoles un panorama exhaustivo y actualizado de los principios del Derecho comunitario y la legislación derivada. En ella se plasma la interpretación que hace la Comisión de la Directiva, las disposiciones del Tratado y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
La Comisión continuará siguiendo muy de cerca la correcta aplicación de los principios vigentes y se ha comprometido a reaccionar ante toda medida que pueda distorsionar el funcionamiento del mercado interior y no esté justificada por razones de protección medioambiental.
2. LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS Y REQUISITOS APLICABLES A LOS ENVASES DE BEBIDAS
2.1. El problema de las cuotas de envases de bebidas
En años anteriores, algunos Estados miembros han fijado como objetivo unas cifras (cuotas) correspondientes al número de recipientes reutilizables para determinadas bebidas. No hay nada que objetar a las cuotas de este tipo, siempre que definan metas de actuación de carácter general. Sin embargo, estas cuotas pueden asociarse a determinadas obligaciones concretas en caso de superávits o déficits. Estas obligaciones podrían ser fuente de problemas en relación con el mercado interior, puesto que, dados los costes adicionales que conlleva la organización de sistemas de reutilización y las consiguientes distancias de transporte, los importadores de bebidas suelen emplear muchos más envases no reutilizables que los productores nacionales.
Si tales cuotas acabaran dando lugar a restricciones cuantitativas, es decir, a la prohibición de comercializar más productos en un determinado envase de bebidas una vez alcanzada la cuota, ello constituiría una barrera al comercio contraria al artículo 28 del Tratado CE (5).
Además, la Comisión cree que las disposiciones nacionales que crean un vínculo directo entre la cantidad de envases reutilizables empleados para determinadas bebidas y la necesidad de establecer un sistema de depósito y retorno para los envases de un solo uso deben examinarse con especial cuidado desde el punto de vista del mercado interior. Un mecanismo cuasimatemático dependiente de la cuota actual puede verse sesgado por la evolución a corto plazo, que no refleja la tendencia general. En tales circunstancias, el establecer un vínculo directo con esas cifras en las disposiciones nacionales puede no ser lo bastante flexible e impedir que se obtenga la fiabilidad necesaria, especialmente en la planificación de las decisiones comerciales de las empresas afectadas. Por tanto, puede resultar más apropiado reconsiderar periódicamente la evolución del sector del envasado y, sobre la base de esta evaluación, decidir cualquier medida que se considere necesaria para fomentar los sistemas de reutilización o influir en los tipos de envase empleados.
2.2. Prohibición de envases de bebidas
La Directiva 94/62/CE establece los requisitos esenciales que rigen la composición de los envases. Según su artículo 18, los Estados miembros no deberán impedir que se comercialicen en su territorio los envases que cumplan lo que en ella se dispone. De ello se deduce que los Estados miembros no están autorizados a prohibir la comercialización de determinados tipos de envase de bebidas que cumplen la legislación comunitaria (6). A este respecto, la Directiva persigue dos objetivos estrechamente relacionados, a saber, proteger el medio ambiente y garantizar el funcionamiento del mercado interior, por ejemplo estableciendo requisitos esenciales para los envases y valores límite para los metales pesados presentes en ellos.
Las disposiciones nacionales que limitan la cantidad de productos que pueden importarse en un determinado tipo de envase de bebidas serían también contrarias a la cláusula sobre libre circulación del artículo 18 de la Directiva (7).
2.3. Autorización previa de envases de bebidas
Los sistemas nacionales que supeditan la comercialización de mercancías a una autorización previa restringen el acceso al mercado del Estado miembro importador y deben, por tanto, considerarse una medida equivalente a una restricción cuantitativa a las importaciones en el sentido del artículo 28 del Tratado CE (8). Además, en el caso concreto de los envases de bebidas, cualquier restricción de acceso al mercado impuesta a un envase de bebidas que cumpliera los requisitos esenciales de la Directiva contravendría lo dispuesto en la Directiva y en el artículo 28 del Tratado CE. Esto puede ser cierto aun cuando el requisito de autorización se base en un acuerdo voluntario entre la industria afectada y el Estado miembro, dado que, participando en un convenio de ese tipo o fomentándolo, el Estado miembro aprueba el resultado y se arriesga a incumplir sus responsabilidades con arreglo al Derecho comunitario, que no permite imponer ninguna barrera de acceso al mercado a ningún envase de bebidas que cumpla lo dispuesto en la Directiva. Se considera que los envases de bebidas comercializados en otro Estado miembro satisfacen los requisitos esenciales de la Directiva y, por consiguiente, no puede impedirse que se comercie con ellos en el mercado interior.
3. LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS Y SISTEMAS DE GESTIÓN DE LOS ENVASES DE BEBIDAS
3.1. Reutilización, valorización y reciclado de envases de bebidas
En el caso de los envases de bebidas, «reutilización» significa que un recipiente concreto, concebido y diseñado para realizar un número mínimo de rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, vuelve a llenarse con el mismo fin con el que se comercializó por primera vez (9). A los envases reutilizados se les llama a menudo «rellenables».
La Directiva 94/62/CE no establece una jerarquía clara entre la reutilización de los envases y la valorización de los residuos de envases (10). Sin embargo, según el octavo considerando de la Directiva, «en espera de resultados científicos y tecnológicos en materia de procesos de aprovechamiento, la reutilización y el reciclado han de considerarse como procesos preferibles en relación con su impacto en el medio ambiente».
Aparte de eso, el artículo 5 de la Directiva 94/62/CE permite a los Estados miembros favorecer, de conformidad con el Tratado, los sistemas de reutilización de aquellos envases que pueden reutilizarse sin perjudicar al medio ambiente. Dicho artículo ofrece así una opción que los Estados miembros pueden escoger con discrecionalidad. Si optan por este tipo de política, los Estados miembros deben cumplir no solo los requisitos que se derivan de lo dispuesto en la Directiva, sino también las obligaciones que resultan de las disposiciones del Tratado, en particular las relativas a la libre circulación de mercancías (11).
3.2. Sistemas globales de recogida de envases de bebidas
La gestión de los envases y sus residuos exige que los Estados miembros implanten sistemas de retorno, recogida y valorización. Estos sistemas tienen un doble propósito: el primero, el retorno o la recogida de envases usados y de residuos de envases, y el segundo, la reutilización de los envases o la valorización de los residuos de los envases recogidos (12). Tratándose de envases de bebidas, el que se elija la reutilización o la valorización depende en parte de que los recipientes sean o no rellenables.
Tradicionalmente, los sistemas de rellenado se combinan con el pago de un depósito, a fin de garantizar que una gran parte de los recipientes se devuelvan para ser rellenados. A menudo las empresas de envasado gestionan estos sistemas de depósito y retorno de una manera voluntaria. O bien crean su propio sistema para los productos que distribuyen, o bien ponen en común sus recursos con los de otros productores utilizando recipientes y cajas comunes. Los sistemas voluntarios de este tipo rara vez quedan cubiertos por la legislación. No obstante, unos pocos Estados miembros han adoptado disposiciones normativas para fijar algunos parámetros comunes; estos parámetros no suelen pasar de ser normas generales, como una tasa de depósito común. Desde el punto de vista del mercado interior, no es probable que los sistemas voluntarios generen barreras al comercio, dado que se basan en decisiones voluntarias que toma el sector afectado. Sin embargo, si los Estados miembros optan por un marco legislativo nacional para esos sistemas de envases rellenables, deben observar al menos las condiciones expuestas en el artículo 7 de la Directiva 94/62/CE, a saber:
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los requisitos fijados deben aplicarse a los productos importados en condiciones no discriminatorias; |
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— |
debe evitarse distorsionar la competencia. |
Desde el punto de vista empresarial, debe tenerse en cuenta que los sistemas de envases rellenables son empleados mayoritariamente por empresas de envasado nacionales, puesto que necesitan un determinado volumen de recipientes y los costes suelen aumentar con la distancia entre la empresa de envasado y los puntos de venta.
Por lo que respecta a los recipientes no rellenables, siguen predominando los sistemas de recogida globales. Sin embargo, algunos Estados miembros han introducido sistemas de depósito obligatorios también para los envases de bebidas no reutilizables. Según el Derecho comunitario vigente, cada Estado miembro es libre de elegir entre un sistema de depósito y retorno, por un lado, y un sistema global de recogida de envases, por otro, o de optar por una combinación de ambos sistemas, dependiendo del tipo de producto; todo ello con la condición de que los sistemas escogidos estén diseñados para canalizar los envases hacia las alternativas de gestión de residuos más apropiadas y formen parte de una política que abarque todos los envases y todos los residuos de envases (13).
Pero, además, la opción escogida debe cumplir el artículo 7 de la Directiva 94/62/CE y las disposiciones pertinentes del Tratado:
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Los sistemas deben estar abiertos a la participación de los agentes económicos de los sectores afectados y de las autoridades públicas competentes. |
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Los sistemas elegidos deben aplicarse también a los productos importados en condiciones no discriminatorias, incluidas las medidas detalladas y cualquier tarifa que se imponga para acceder al sistema. En relación con esto último, los Estados miembros deben evitar medidas que supongan una duplicación injustificada de las tasas de participación a distintos niveles por un mismo servicio, lo que podría perjudicar sobre todo a las pequeñas empresas. |
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El sistema no debe generar barreras al comercio injustificadas ni, por tanto, infringir los artículos 28 a 30 del Tratado CE. |
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El sistema no debe distorsionar la competencia según los artículos 81, 82 y 86 del Tratado CE. |
3.3. Los sistemas de depósito obligatorios como barreras al comercio
Si se someten los envases de bebidas no rellenables a un sistema obligatorio de depósito y retorno se crean barreras al comercio, ya que con tales sistemas es imposible vender el mismo producto dentro del mismo envase en más de un Estado miembro. En su lugar, los productores o los distribuidores pueden tener que modificar el envase o el etiquetado de los productos importados y afrontar costes adicionales relacionados con la organización del sistema de recepción de envases retornados, la devolución de las sumas pagadas en concepto de depósito y las posibles compensaciones de esas sumas entre distribuidores. En estos casos, aun cuando tales sistemas no prohíben realmente las importaciones de bebidas en envases no reutilizables, sí exigen modificaciones e inversiones sustanciales y, de ese modo, dificultan el acceso de bebidas importadas al mercado (14).
El hecho de que pudiera considerárselas una barrera al comercio no impide, no obstante, que estas disposiciones nacionales puedan estar justificadas por razones relacionadas con la protección del medio ambiente. De acuerdo con el Tribunal de Justicia, un sistema de depósito y retorno puede incrementar el porcentaje de envases vacíos retornados y, al mismo tiempo, dar lugar a una clasificación más selectiva de los residuos de envases. Además, puede ayudar a impedir que se genere basura, pues da a los consumidores un incentivo para devolver los envases vacíos (15). Por último, en la medida en que esas disposiciones nacionales animan a los productores o los distribuidores afectados a recurrir a los envases reutilizables, contribuyen a reducir en general la cantidad de residuos que se eliminan, lo cual es una meta general de la política medioambiental.
En la práctica, esto significa que cada Estado miembro tiene discrecionalidad para introducir sistemas de depósito obligatorios si lo considera necesario por razones medioambientales.
Si un Estado miembro opta por un sistema obligatorio de depósito y retorno, debe observar determinados requisitos para garantizar un equilibrio justo entre los objetivos medioambientales y las necesidades del mercado interior. Dada la carga adicional que pesa sobre los productos importados, al implantar tales sistemas debe tenerse en cuenta la situación específica y deben emplearse medios que no vayan más allá de lo necesario para alcanzar el propósito previsto.
Sobre la base de la Directiva 94/62/CE y el principio de proporcionalidad conforme a los artículos 28 a 30 del Tratado CE, el Tribunal de Justicia ha determinado varias salvaguardias que deben respetarse al diseñar el sistema.
3.3.1. Período transitorio
Cambiar de un sistema de gestión de residuos a otro exige una buena y completa preparación por parte de todos los agentes clave participantes, pues es una fase crítica para los agentes del mercado, dado que las incertidumbres acerca de la posición jurídica y la posición real pueden generar inestabilidades en el mercado. El cambio al nuevo sistema debe tener lugar sin interrupción y sin menoscabar la capacidad de las empresas afectadas para participar realmente en el nuevo sistema tan pronto como esté en funcionamiento. Esto significa que han de desarrollarse y ponerse a punto las características del sistema, que han de adaptarse las líneas de fabricación y las cadenas de distribución y que ha de informarse a los consumidores. Todo eso exige tiempo y esfuerzo. Así pues, los productores y los distribuidores deben contar con un período transitorio lo bastante largo para poder adaptarse a los requisitos del nuevo sistema antes de que el sistema de depósito y retorno entre en vigor. En caso de un cambio total que requiera el desarrollo de un nuevo sistema desde el principio, se ha considerado insuficiente un período de seis meses entre el anuncio legal y la entrada en vigor (16). En tales circunstancias, parece necesario un período mínimo de un año.
Por otro lado, una vez implantado un sistema de depósito y retorno, las futuras modificaciones pueden estar sujetas a plazos más breves que el concedido para el establecimiento inicial. En general, a la hora de fijar el período transitorio concreto, las autoridades nacionales deben evaluar caso por caso las necesidades de tiempo específicas.
3.3.2. Diseño del sistema: justo, abierto y transparente
Otro aspecto clave son las condiciones operativas que debe cumplir un sistema de depósito obligatorio para envases no rellenables. Algunos de estos parámetros emanan del artículo 7 de la Directiva 94/62/CEE; otros los ha desarrollado el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia sobre el artículo 28 del Tratado CE.
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a) |
Debe establecerse un sistema a escala nacional que abarque la totalidad del territorio afectado por el sistema de depósito obligatorio. Sin embargo, esto no quiere decir que haya un solo explotador del sistema. Puede haber varios prestadores del servicio, siempre y cuando los sistemas sean compatibles y no se excluyan entre sí. La finalidad de un sistema a escala nacional es que estén disponibles un número suficiente de puntos de retorno para que los consumidores puedan recuperar el depósito independientemente del lugar inicial de compra. De esa manera, los consumidores aceptan mejor el sistema, se facilita la devolución de los envases vacíos e indudablemente aumenta la cantidad de material recogido. La experiencia demuestra que la ausencia de un sistema a escala nacional conduce a la proliferación de soluciones propias de los comercios al por menor (soluciones aisladas), es decir, a un abigarramiento de diferentes sistemas de retorno que no son compatibles entre sí. Además, las soluciones aisladas permiten a menudo a los comercios al por menor exigir a sus proveedores que adapten los envases a sus propios requisitos patentados, obligándolos a afrontar costes adicionales. Esto puede agravar el efecto negativo sobre el mercado interior. En este contexto, un sistema a escala nacional reviste una importancia primordial (17). |
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b) |
Todo sistema obligatorio de depósito y retorno debe estar abierto a la participación de todos los agentes económicos del sector afectado y aplicarse a los productos importados en condiciones no discriminatorias. Ello incluye las modalidades detalladas de funcionamiento del sistema y las tasas o tarifas impuestas por la organización que lo gestiona. El propósito de estas garantías es evitar que se creen barreras injustificadas al comercio o se distorsione la competencia. |
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c) |
Los Estados miembros deben velar por que no haya discriminaciones entre los productos exentos del requisito de depósito y los sujetos a él, y por que cualquier diferenciación esté basada en criterios objetivos. Por tanto, la Comisión opina que la diferenciación debería basarse, en principio, en el material empleado para el recipiente y no en el contenido de las bebidas, por la razón de que el contenido en sí no guarda relación con el comportamiento medioambiental del envase. |
Los Estados miembros pueden elegir entre establecer ellos mismos un sistema de ese tipo o dejar esa tarea en manos del sector afectado (por ejemplo, los productores y distribuidores). No obstante, esta última opción no exime al Estado miembro en cuestión de su obligación de asegurarse de que el sistema funciona correctamente. A este respecto, el Estado miembro es responsable del resultado, lo que exige un enfoque activo por parte de las autoridades nacionales. Para cumplir con esa función de garante, los Estados miembros pueden definir aspectos concretos del sistema en disposiciones normativas o atribuirse tareas de seguimiento o supervisión con respecto a la entidad responsable del sistema.
3.3.3. Soluciones extraídas de las mejores prácticas
Para tratar algunas de las cuestiones expuestas anteriormente, los Estados miembros pueden plantearse aplicar las siguientes soluciones prácticas:
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a) |
Etiquetado. Para que el consumidor pueda identificar más fácilmente las bebidas o los envases de bebidas que forman parte de un sistema de depósito y retorno, puede considerarse útil etiquetar los productos afectados, por ejemplo, con un logotipo común (18). Sin embargo, el beneficio apuntado que obtiene el consumidor puede generar costes adicionales para el fabricante o el distribuidor, pues hay que adaptar la etiqueta a los requisitos específicos del mercado nacional. Esa obligación de modificar un envase puede constituir una barrera al comercio según el artículo 28 del Tratado CE (19). Para equilibrar los intereses encontrados — la información al consumidor y el fácil acceso al mercado —, ese tipo de requisito de etiquetado debe limitarse al mínimo necesario. En el caso de una marca de depósito obligatoria, sería útil facilitar a los productores el acceso a las características de diseño y las especificaciones de impresión, de modo que sea más fácil utilizarla. Además, pueden suministrarse adhesivos a los importadores de pequeñas cantidades; esto permitiría a los distribuidores a pequeña escala complementar el etiquetado original con ese adhesivo adicional, en lugar de obligarlos a cambiar el etiquetado entero. Por último, se recomienda no establecer ningún requisito que obligue a etiquetar los envases de bebidas con un logotipo exclusivo, y permitir, en su lugar, el uso de otros logotipos que se utilicen en otros Estados miembros. De esta forma, los productores podrían emplear la misma etiqueta para varios Estados miembros. Es evidente que, en determinadas circunstancias, el etiquetado paralelo del envase en cuestión con varios logotipos de depósito puede restringirse, como medida antifraude. Las mismas consideraciones cabe hacer con respecto al código de barras EAN (European Article Number), que constituye otro elemento del etiquetado. Debería evitarse la necesidad de utilizar códigos EAN nacionales, pues estos podrían hacer necesarios envases propios de cada país, lo que a su vez conllevaría el riesgo de obstaculizar el comercio transfronterizo. |
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b) |
Sistema de compensación. Ayudaría a equilibrar los diferentes importes del depósito cobrado y devuelto entre los agentes participantes. Es aconsejable que el sistema sea de fácil acceso, con independencia del Estado miembro donde el productor o el distribuidor en cuestión tenga su sede. |
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c) |
Exenciones para las pequeñas empresas. Los Estados miembros pueden suavizar las obligaciones operativas relacionadas con los sistemas de depósito para las pequeñas empresas participantes, atendiendo, por ejemplo, a consideraciones de minimis. A modo de ejemplo: los pequeños quioscos pueden no tener el espacio de almacenamiento necesario para cumplir sus obligaciones de recepción de envases retornados. Por tanto, podría considerarse razonable concederles determinadas exenciones. Sin embargo, es aconsejable analizar si tal exención no afectaría a la calidad y el funcionamiento globales del sistema de depósito y retorno como tal, o si conduciría a una aplicación discriminatoria de sus condiciones. |
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d) |
Facilitar la importación/exportación. Los sistemas obligatorios de depósito y retorno dificultan el acceso al mercado a los productos importados, pues deben reacondicionarse regularmente. Al mismo tiempo, pueden obstaculizar las exportaciones, pues podría resultar difícil comercializar los productos en otro Estado miembro después de haber sido diseñados específicamente para el sistema de depósito y retorno del Estado miembro en el que se comercializaron por primera vez. Algunas de estas dificultades comerciales son sin duda la consecuencia inevitable de este tipo de sistemas, pues guardan relación con la situación de un Estado miembro en concreto y no con la de la UE en su conjunto. Sin embargo, los Estados miembros deberían evitar cualquier disposición normativa que imposibilite virtualmente la exportación, reimportación o importación paralela de bebidas debido a unos requisitos particulares de manipulación de los envases. |
3.4. No distorsión de la competencia
El artículo 7 de la Directiva 94/62/CE obliga a los Estados miembros a evitar toda distorsión de la competencia cuando establezcan sistemas de retorno, recogida o valorización. Si la tarea de establecer esos sistemas se encarga a entidades privadas, las autoridades nacionales deben evitar que los utilicen para inhibir la entrada en el mercado de nuevos competidores. En el marco legislativo deben fijarse las salvaguardias apropiadas. Ha de hacerse hincapié en que, ante todo, la entidad privada se hace responsable de todo abuso de posición dominante o de cualquier comportamiento contrario a la competencia conforme a los artículos 81 y 82 del Tratado CE. No obstante, los Estados miembros deben examinar cuidadosamente el diseño y el funcionamiento del sistema de depósito y retorno para detectar cualquier riesgo que pudiera facilitar tal abuso.
4. PLANTEAMIENTOS ALTERNATIVOS
4.1. Sistemas de base fiscal
El artículo 15 de la Directiva 94/62/CE destaca la facultad de los Estados miembros para adoptar, en ausencia de disposiciones armonizadas, instrumentos económicos que promuevan objetivos de la política medioambiental. Esos instrumentos deben respetar, entre otras cosas, el principio de «quien contamina, paga» y las obligaciones emanadas del Tratado.
Los Estados miembros pueden considerar los sistemas nacionales de base fiscal como una forma de instrumento económico y como medio alternativo de conseguir un cierto encaminamiento hacia unos envases sostenibles. Los costes que acarrea el cumplimiento de sistemas fiscales nacionales de orientación medioambiental es a menudo más bajo que los costes adicionales asociados a los sistemas de depósito obligatorios de los que se ha hablado anteriormente. Sin embargo, los tributos aplicados a los envases no tienen un efecto neutro sobre el mercado interior. Si esos tributos se relacionan con el material empleado, podrían inducir una sustitución de material, dado que, en el caso de los envases de bebidas, los diversos materiales son sustitutos eficaces unos de otros. Además, puesto que esos tributos con frecuencia se repercuten, aumentan el precio de venta al por menor y pueden así influir en la elección de los consumidores.
En este contexto, los Estados miembros deben asegurarse de que la fiscalidad nacional se ajusta a lo dispuesto en el artículo 90 del Tratado CE. La finalidad de esta disposición es garantizar la total neutralidad de los impuestos internos con respecto a la situación competitiva de los productos nacionales y de los productos importados de otro Estado miembro (20). Impide a los Estados miembros aplicar una fiscalidad nacional que favorezca a los agentes económicos del país, en detrimento de sus competidores de otros Estados miembros que producen productos similares o productos que compiten con los suyos. Este principio de no discriminación debe respetarse tanto en la legislación como en la práctica. La Comisión evaluará caso por caso las posibles incompatibilidades de los sistemas tributarios nacionales con el artículo 90 del Tratado CE.
No obstante esta disposición, sí se permite hacer una diferenciación entre productos similares si con ello se persiguen objetivos de política económica, social o medioambiental compatibles con los requisitos del Tratado CE y la legislación comunitaria derivada, y si las normas de desarrollo evitan cualquier forma de discriminación (21). De ello se deduce que los Estados miembros pueden adoptar modalidades de tributación que distingan entre productos similares sobre la base de criterios objetivos, como puede ser la naturaleza de las materias primas utilizadas o los procesos de producción empleados (22).
En el contexto presente, los criterios de diferenciación pueden considerarse objetivos si reflejan el impacto medioambiental del material utilizado. Esos criterios medioambientales han de aplicarse de manera coherente. Si el envase se grava con tributos por no ser reutilizable, las diferenciaciones en función de su contenido — factor este que, en sí mismo, es independiente del impacto medioambiental del envase — han de examinarse con especial atención.
Las consideraciones anteriores se aplican a todo el sistema de tributación, incluidas las deducciones fiscales. Todo trato preferencial debe ampliarse sin discriminación a los productos de otro Estado miembro que satisfagan las mismas condiciones.
4.2. Sistemas voluntarios
Los sistemas de retorno voluntarios o propios del fabricante suelen emplearse en el caso de recipientes reutilizables, ya que en estas situaciones interesa especialmente al productor recoger una gran parte de los envases usados, a fin de que el ciclo de rellenado pueda funcionar. Desde el punto de vista del mercado interior, tales sistemas no constituyen barreras al comercio. Los Estados miembros pueden, no obstante, fijar determinados parámetros para garantizar la interoperabilidad, el acceso y la protección de los consumidores.
5. REQUISITOS DE NOTIFICACIÓN APLICABLES A LOS ESTADOS MIEMBROS
La Directiva 98/34/CE (23) establece un procedimiento de notificación en el ámbito de las normas y reglamentaciones técnicas para impedir que se adopten normas y reglamentos técnicos nacionales que creen barreras al comercio en el mercado interior. De acuerdo con la citada Directiva, los Estados miembros están obligados a notificar los proyectos de reglamento técnico. Este procedimiento ofrece a la Comisión y a los propios Estados miembros la posibilidad de analizar los proyectos de reglamento técnico de los (demás) Estados miembros antes de que se adopten, lo cual les permite eliminar en origen cualquier barrera a la libre circulación de mercancías.
La obligación de notificación se aplica a los proyectos de reglamento técnico. Según el artículo 1, punto 11, de la Directiva, constituyen un reglamento técnico las especificaciones técnicas y otros requisitos o reglas relativos a servicios, incluidas las disposiciones administrativas pertinentes, cuyo cumplimiento sea obligatorio.
De acuerdo con el artículo 1, punto 3, de la Directiva, una especificación técnica es la que figura en un documento en el que se definen las características requeridas de un producto, tales como los niveles de calidad, el uso específico, la seguridad o las dimensiones, incluidas las prescripciones aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, los ensayos y métodos de ensayo, el envasado, el marcado y el etiquetado, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad. El concepto «especificación técnica» abarca también los métodos y procesos de producción de productos agrícolas y productos destinados al consumo humano.
De conformidad con el artículo 1, punto 4, de la Directiva, se entiende por «otro requisito» un requisito, distinto de una especificación técnica, que se impone a un producto para proteger, en particular, a los consumidores o el medio ambiente, y que afecta a su ciclo de vida tras su comercialización, como son las condiciones de uso, reciclado, reutilización o eliminación, cuando dichas condiciones pueden influir significativamente en la composición o la naturaleza del producto o en su comercialización.
Cabe esperar que las reglamentaciones nacionales relativas a la gestión de los residuos de envases o encaminadas a imponer un sistema de retorno o reutilización de los envases, o incluso la recogida separada de determinados productos, contengan disposiciones que entren en la categoría de «otro requisito» y, por tanto, deban notificarse a la Comisión conforme al procedimiento de notificación de la Directiva 98/34/CE.
La obligación de notificación se aplica a los reglamentos técnicos que, de iure o de facto, son obligatorios, incluidos los acuerdos voluntarios de los que es parte contrayente una autoridad pública.
Además, el artículo 16 de la Directiva 94/62/CE, sobre envases y residuos de envases, establece que los Estados miembros deben notificar previamente a la Comisión los proyectos de las medidas que tienen previsto adoptar en el marco de dicha Directiva, de modo que pueda determinarse si la cumplen o no.
Así pues, el artículo 16 amplía la obligación de notificación, pues los Estados miembros también deberán notificar a la Comisión las medidas que no son reglamentos técnicos en el sentido de la Directiva 98/34/CE, pero que entran en el marco de la Directiva 94/62/CE. Las medidas que contienen reglamentos técnicos tienen que notificarse conforme a ambas Directivas, 94/62/CE y 98/34/CE.
Con el fin de que estos procedimientos de notificación funcionen sin problemas, se ha establecido una «ventanilla única» para los proyectos de medidas. Estos deberán notificarse mediante el procedimiento 98/34 y analizarse conforme a dicho procedimiento.
De hecho, los Estados miembros notifican con regularidad sus proyectos legislativos, y en particular los relativos a sistemas de depósito, retorno y recogida, de conformidad con la Directiva 98/34/CE. Esto ha permitido a la Comisión conocer bien las iniciativas de reglamentación nacionales, ha dado lugar a la creación de un verdadero foro de debate (en el que también participa la industria) y ha evitado problemas de antemano, sin que hayan sido necesarios costosos y controvertidos procedimientos por incumplimiento que solo pueden iniciarse una vez que la medida ha entrado en vigor.
6. CONCLUSIÓN
Esta Comunicación presenta los diferentes aspectos jurídicos a través de los cuales las medidas normativas en el ámbito de los envases de bebidas pueden tener repercusiones en un auténtico mercado interior. Habida cuenta de ellos, y en aras de una mejor legislación, los Estados miembros deben notificar y analizar preventivamente las medidas nacionales en relación con estos aspectos, a fin de facilitar el libre flujo de mercancías y garantizar la máxima interoperabilidad de los sistemas nacionales.
Por su parte, la Comisión continuará haciendo un seguimiento de la evolución en el sector de los envases de bebidas y, si es necesario, verificará en qué medida debe avanzarse a nivel normativo o no normativo, sin descartar un reexamen de la presente Comunicación.
(1) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994), modificada en último lugar por la Directiva 2005/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005 (DO L 70 de 16.3.2005).
(2) Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Aplicación de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases y su impacto sobre el medio ambiente, así como sobre el funcionamiento del mercado interior, COM(2006) 767 final de 6.12.2006, p. 8.
(3) Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998), modificada en último lugar por la Directiva 2006/96/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (DO L 363 de 20.12.2006).
(4) Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo. Aplicación de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases y su impacto sobre el medio ambiente, así como sobre el funcionamiento del mercado interior, COM(2006) 767 final de 6 diciembre 2006.
(5) Asunto C-309/02, Radlberger Spitz, apartado 62, Rec. 2004, p. I-11763; véase también el asunto 302/86, Comisión/Dinamarca, Rec. 1988, p. 4607.
(6) Véanse las conclusiones del Abogado General Colomer en el asunto C-246/99, Comisión/Dinamarca, apartado 40, así como sus conclusiones en el asunto C-233/99, apartado 24 (ambos asuntos fueron retirados del repertorio del Tribunal sin sentencia). Esto no obsta al derecho de los Estados miembros a presentar una petición de excepción conforme al artículo 95, apartado 5, del Tratado CE aduciendo un problema específico del Estado miembro, surgido tras la adopción de la medida de armonización.
(7) Asunto C-309/02, Radlberger Spitz, apartado 62, Rec. 2004, p. I-11763.
(8) Véase, por ejemplo, el asunto C-432/03, Comisión/Portugal, apartado 41, Rec. 2005, p. I-9665.
(9) Véase el artículo 3, punto 5, de la Directiva 94/62/CE («Definiciones»).
(10) Asunto C-309/02, Radlberger Spitz, apartado 33, Rec. 2004, p. I-11763 y asunto C-463/01, Comisión/Alemania, apartado 40, Rec. 2004, p. I-11705. En la recientemente revisada Directiva marco sobre residuos (2008/98/CE), con respecto a la cual la Directiva sobre envases es una lex specialis, se establece un orden de prioridades en la prevención de los residuos y la legislación y la política de gestión (prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, por ejemplo, energética, y eliminación), en tanto en cuanto este orden ofrece los mejores resultados medioambientales en general. Esto puede exigir que determinados flujos de residuos se aparten de este orden cuando así lo justifique el ciclo de vida, atendiendo a los impactos globales de la generación y la gestión de los residuos y teniendo en cuenta, entre otras cosas, la factibilidad técnica, la viabilidad económica y la protección del medio ambiente.
(11) Asunto C-309/02, Radlberger Spitz, apartado 36, Rec. 2004, p. I-11763.
(12) Artículo 7, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE.
(13) Asunto C-309/02, Radlberger Spitz, apartado 42, Rec. 2004, p. I-11763.
(14) Asunto C-463/01, Comisión/Alemania, apartados 61 y 62, Rec. 2004, p. I-11705.
(15) Asunto C-309/02, Radlberger Spitz, apartado 77, Rec. 2004, p. I-11763.
(16) Asunto C-463/01, Comisión/Alemania, apartado 81, Rec. 2004, p. I-11705.
(17) Véase el asunto C-309/02, Radlberger Spitz, apartado 46, Rec. 2004, p. I-11763.
(18) Los sistemas de marcado e identificación que establece el artículo 8 de la Directiva 94/62/CE se limitan, en la actualidad, a la Decisión 97/129/CE, de 28 de enero de 1997, por la que se establece el sistema de identificación de materiales de envase de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases, Decisión que se refiere a los materiales de los envases. En cambio, el etiquetado de los envases que forman parte de un sistema de depósito y retorno no entra en el ámbito de aplicación de la legislación comunitaria armonizada.
(19) Asunto C-315/92, Clinique Laboratoires, apartado 19, Rec. 1994, p. I-317.
(20) Véase el asunto C-167/05, Comisión/Suecia , apartado 40.
(21) Véase el asunto C-221/06, Stadtgemeinde Frohnleiten, apartado 56, Rec. 2007, p. I-9643, y el asunto C-213/96, Outokumpu Oy, apartado 30, Rec. 1998, p. I-1777.
(22) Asunto C-90/94, Haahr Petroleum, apartado 29, Rec. 1997, p. I-4085.
(23) Citada en la nota 3.
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9.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 107/10 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5347 — Mapfre/Salvador Caetano/JV'S)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 107/02
El 20 de abril de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32009M5347. EUR-Lex es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
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9.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 107/11 |
Tipo de cambio del euro (1)
8 de mayo de 2009
2009/C 107/03
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,3425 |
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JPY |
yen japonés |
133,36 |
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DKK |
corona danesa |
7,4486 |
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GBP |
libra esterlina |
0,89070 |
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SEK |
corona sueca |
10,5120 |
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CHF |
franco suizo |
1,5142 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
8,6415 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
26,650 |
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EEK |
corona estonia |
15,6466 |
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HUF |
forint húngaro |
277,75 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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LVL |
lats letón |
0,7091 |
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PLN |
zloty polaco |
4,3510 |
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RON |
leu rumano |
4,1335 |
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TRY |
lira turca |
2,0833 |
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AUD |
dólar australiano |
1,7702 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,5582 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
10,4044 |
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NZD |
dólar neozelandés |
2,2531 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,9676 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 668,53 |
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ZAR |
rand sudafricano |
11,2542 |
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CNY |
yuan renminbi |
9,1583 |
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HRK |
kuna croata |
7,3582 |
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IDR |
rupia indonesia |
13 915,01 |
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MYR |
ringgit malayo |
4,7216 |
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PHP |
peso filipino |
63,185 |
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RUB |
rublo ruso |
43,5980 |
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THB |
baht tailandés |
46,800 |
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BRL |
real brasileño |
2,8066 |
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MXN |
peso mexicano |
17,5465 |
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INR |
rupia india |
66,1620 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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9.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 107/12 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por la cual se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2009/C 107/04
Ayuda no: XA 2/09
Estado miembro: Dinamarca
Región: Dinamarca
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Tilskud til certificerede partier af sædekorn og markfrø.
Base jurídica: Bekendtgørelsen nr. 1360 af 19. december 2008 om tilskud til certificerede partier af sædekorn og markfrø udstedt med hjemmel i Finansloven for finansåret 2009.
Gasto anual previsto conforme al régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 10 000 000 DKK
Intensidad máxima de la ayuda: 50 %
Fecha de aplicación: Il Bekendtgørelse om tilskud til certificerede partier af sædekorn og markfrø træder [Decreto relativo a los subsidios para lotes certificados de semillas de cereales y otros tipos de semillas para siembra] entra en vigor el 1 de enero de 2009, fecha a partir de la cual se concederán las ayudas previstas en este régimen.
Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen se financia mediante los créditos previstos por la Ley de finanzas 2009. En virtud de dicha ley, las ayudas previstas en este régimen solo se podrán pagar durante el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009.
Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda es conceder subvenciones a explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrarios para cubrir parte de los costes de las medidas de control obligatorias relativas al certificado de semillas de cereales y de otras semillas para siembra. La ayuda se concederá conforme al artículo 14, apartado 2, la letra e), del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.
Sector o sectores beneficiarios: El sector agrario, en lo relativo a las semillas de cereales y otras semillas para siembra.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Plantedirektoratet |
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Skovbrynet 20 |
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2800 Kgs. Lyngby |
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DANMARK |
Dirección web: https://www.lovtidende.dk/Forms/L0700.aspx?s31=10&s19=1360&s32=2008
Otros datos: —
Ayuda no: XA 19/09
Estado miembro: Países Bajos
Región: Provincie Fryslân (Friesland)
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Subsidie agrarische bedrijfsverplaatsing en daaraan gerelateerde investeringskosten
Base jurídica:
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Kadersubsidieverordening pMJP Fryslân 2009 |
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— |
Subsidieverordening pMJP Fryslân 2009, Hoofdstuk 1.1.3. Subsidie agrarische bedrijfsverplaatsing en daaraan gerelateerde investeringskosten |
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— |
Wet inkomstenbelasting 2001, art. 3.54 |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Gasto anual estimado: 600 000 euros
Gasto previsto en el periodo 2009-2013: 3 millones de euros
Intensidad máxima de la ayuda: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, se concederá ayuda a los pequeños y medianos agricultores de la siguiente forma:
La finalidad de las inversiones es fomentar, concretamente:
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la reducción de los costes de producción; |
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la mejora y reorientación de la producción; |
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el aumento de la calidad; |
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la preservación y mejora del entorno natural, o la mejora de las condiciones de higiene o bienestar animal. |
Los gastos subvencionables podrán incluir:
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— |
la construcción, adquisición o mejora de inmuebles; |
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— |
la compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo, incluidos los programas informáticos, hasta el valor de mercado del producto; |
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— |
los costes generales relacionados con los gastos anteriores, por ejemplo, honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias. |
Todas las pequeñas y medianas empresas agrícolas de la zona afectada que cumplan las condiciones del régimen pueden optar a recibir la ayuda y presentar una solicitud en este sentido.
No se podrá conceder ayuda alguna a las empresas agrícolas que se hallen en dificultades.
No podrán concederse ayudas que vulneren cualesquiera prohibiciones o restricciones impuestas en reglamentos del Consejo por los que se establezcan organizaciones comunes de mercado, incluso cuando esas prohibiciones y restricciones se refieran únicamente a la ayuda comunitaria.
No se concederá ayuda para los siguientes conceptos:
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compra de derechos de producción, animales y plantas anuales; |
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plantación de plantas anuales; |
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obras de drenaje o equipo y obras de regadío, salvo si esas inversiones generan una reducción del uso de agua del 25 % como mínimo; |
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simples inversiones de sustitución. |
No se concederá ayuda alguna para comprar terrenos.
Las ayudas para los puntos 1 a 4 representarán un importe máximo total de 400 000 euros.
Fecha de aplicación: El régimen entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, aunque no antes de que el Gobierno provincial lo haya aprobado ni tampoco antes de la publicación de un decreto de entrada en vigor del Decreto de 3 de septiembre de 2007 relativo a la adaptación del decreto de aplicación del impuesto sobre la renta 2001 (besluit van 3 september 2007 houdende aanpassing van het Uitvoeringsbesluit inkomstenbelasting 2001, Stb. 2007, 328).
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.
Objetivo de la ayuda: Traslado de empresas agrícolas por motivos de interés general, a saber, la mejora de la estructura territorial o agrícola, la mejora de la naturaleza, el paisaje, el agua o el medio ambiente y las inversiones con ellas relacionadas.
La empresa agrícola vende el emplazamiento de su explotación y todo el terreno agrícola que le pertenece al Bureau Beheer Landbouwgronden (Agencia para la gestión de los terrenos agrícolas, o BBL en sus siglas neerlandesas) o a una autoridad regional por un precio que refleja el valor en el mercado libre (valor de mercado representativo) y compra en otro lugar una nueva explotación con terrenos agrícolas para continuar su actividad empresarial en el sector de la agricultura. Los gastos que pueden subvencionarse son los siguientes:
Un 100 % de los gastos de traslado en los que se haya incurrido realmente como consecuencia del desmantelamiento, traslado y reconstrucción de las instalaciones existentes, así como los gastos de asesoría, diseño e investigación con vistas a la reinstalación y los pagos fiscales relacionados con el traslado de la empresa. Se considerarán gastos de asesoría, diseño e investigación: los gastos de notario, los catastrales, los de asesoría relacionados con el traslado, así como los honorarios de inmobiliaria, contable, arquitecto, etc. Por otro lado, el traslado de las construcciones de la empresa tiene también consecuencias fiscales para los empresarios afectados. Los empresarios que suspenden el pago de impuestos por el traslado de su empresa tienen que pagarlos por las reservas pasivas de su (antigua) empresa. Para los empresarios, ello constituye un gasto que está directa y inextricablemente vinculado al traslado de sus empresas. Con frecuencia, los empresarios afectados no pueden hacer frente al traslado a nivel económico, por lo que las explotaciones agrícolas se mantienen en su antiguo emplazamiento (por ejemplo, en espacios naturales en dificultades). En virtud de esta medida se concederá un porcentaje de ayuda de hasta un 100 % de los costes reales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1875/2006.
Un 40 % del incremento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado cuando el desplazamiento por interés público permita al agricultor disfrutar de instalaciones más modernas, con la condición de que la aportación del propio agricultor sea de un mínimo del 60 % de los gastos derivados de la operación (con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1857/2006).
Un 40 % de los gastos vinculados con el aumento de la capacidad de producción si el traslado por interés público genera un incremento de la capacidad de producción, con la condición de que la aportación del propio agricultor sea de un mínimo del 60 % de los gastos derivados de la operación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Un 40 % de las inversiones relacionadas con el traslado siempre que se presente una solicitud en un plazo de dos años tras la firma de las escrituras de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006.
La ayuda nunca superará los 400 000 euros por explotación.
Sectores económicos afectados: Todas las pequeñas y medianas empresas agrícolas primarias generadoras de productos recogidos en el anexo I del Tratado CE.
Nombre y dirección de la administración responsable:
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Provincie Fryslân (Friesland) |
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Sneekertrekweg 1 |
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Leeuwarden |
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Postbus 20120 |
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8900 HM Leeuwarden |
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NEDERLAND |
Dirección web: www.fryslan.nl/regelgevingeuropa
Nombre de usuario: europa
Contraseña: regelgeving
Otros datos: —
Ayuda no: XA 22/09
Estado miembro: Italia
Región: «Commissariato di Governo per l’Emergenza brucellosi negli allevamenti bufalini in provincia di Caserta e zone limitrofe».
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Indemnizaciones relacionadas con la aplicación del Plan operativo para hacer frente al riesgo sanitario asociado a la propagación de la brucelosis en las explotaciones de ganado bufalino en el territorio de la provincia de Caserta y zonas limítrofes.
Base jurídica: Decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri 3 agosto 2007 e successivo Decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri 4 luglio 2008
Ordinanza del Presidente del Consiglio dei Ministri 21 Dicembre 2007 n. 3634 modificata con Ordinanza del Presidente del Consiglio dei Ministri 28 maggio 2008 n. 3675
Decreto Commissariale n. 4 del 6 maggio 2008 e Decreto Commissariale n. 10 del 31 luglio 2008;
Decreto Commissariale n. 21 del 22 ottobre 2008
Decreto Commissariale n. 49 del 28 novembre 2008
Decreto ministeriale 27 dicembre 2007.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:
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Indemnizaciones contempladas en el artículo 3, apartado 1, letras a) y b) de la OPCM n. 3634/2007 por un importe total de 37 000 000 euros - se trata de una ayuda en un pago único. |
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— |
Indemnizaciones contempladas en el artículo 3, apartado 1, letra c) de la OPCM n. 3634/2007 por un importe total de 4 600 000 euros - se trata de una ayuda en un pago único. |
Intensidad máxima de la ayuda: 100 % de los daños sufridos.
Fecha de aplicación: La concesión de la ayuda se producirá a partir de la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta la finalización de la situación de emergencia que se contempla en el «Decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri» de 3 de agosto de 2007 y sus modificaciones sucesivas, para la cual se fija la fecha de 31 de diciembre de 2008; la concesión de las indemnizaciones podrá prolongarse después de la fecha mencionada, en función del sacrificio de los animales infectados o de la reconstitución efectiva del patrimonio zootécnico de la explotación. En cualquier caso, ya no se concederán ayudas cuando hayan transcurrido cuatro años desde los hechos.
Objetivo de la ayuda: artículo 10, apartado 2
Indemnizaciones contempladas en la «legge 9 giugno 1964, n. 615» y en sus posteriores modificaciones y adiciones, reconocidas a los derechohabientes por los sacrificios ordenados y efectuados en cumplimiento de la «ordinanza del Ministro della salute del 14 novembre 2006», excluidos los ingresos procedentes de la venta de la carne.
Indemnización ulterior en función del valor de mercado en la fecha de publicación de la «ordinanza» (21 de diciembre de 2007), determinado a partir del Boletín del ISMEA, excluidas las indemnizaciones percibidas con arreglo a la «legge 9 giugno 1964, n. 615» y sus posteriores modificaciones y adiciones, así como los ingresos procedentes de la venta de la carne.
Pérdidas de ingresos provocadas por las obligaciones de cuarentena y las dificultades para la repoblación.
El régimen de ayuda prevé la presentación por parte del beneficiario de una solicitud, y, si las verificaciones realizadas por la autoridad competente respecto de la solicitud concluyen con un resultado favorable, la ayuda se concede formalmente; se indica claramente a cada beneficiario el importe de la indemnización concedida y las consiguientes modalidades de cálculo; se concederán ayudas por unos importes equivalentes a los recursos financieros contemplados en la OPCM 3634/2007.
Sector o sectores beneficiarios: Sector zootécnico
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda — Dirección web: «Commissariato di Governo per l’Emergenza brucellosi negli allevamenti bufalini in provincia di Caserta e zone limitrofe»
El texto íntegro de la ayuda y la documentación correspondiente pueden consultarse en la dirección siguiente: http://www.sito.regione.campania.it/agricoltura/brucellosi/brucellosi.html
Otros datos: La eventual prórroga de la situación de emergencia socioeconómica en el territorio de la provincia de Caserta y zonas limítrofes para hacer frente al riesgo sanitario asociado a la alta propagación de la brucelosis en las explotaciones bufalinas podrá ser aprobada mediante un «Decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri» si se dan las condiciones para ello.
Ayuda no: XA 28/09
Estado miembro: Francia
Región: Bourgogne
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aide Régionale Jeune Agriculteur HCF (Hors Cadre Familial)
Base jurídica: Code Général des collectivités territoriales, notamment son article L 1511-2
Circulaire DGFAR/SDEA/C2008-5002 (16.1.08)
Délibération du Conseil Régional de Bourgogne.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 400 000 euros
Intensidad máxima de la ayuda: Entre 3 375 euros y 13 500 euros por agricultor
Fecha de aplicación: 2009
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta 2013
Objetivo de la ayuda: Este régimen de ayudas se ajusta a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de 15 de diciembre de 2006.
Se trata de estimular y acompañar a los agricultores que se instalan fuera del marco familiar cumpliendo los siguientes requisitos de admisibilidad:
ser menores de 40 años e instalarse por primera vez en una explotación agrícola en calidad de titular,
poseer las competencias y cualificaciones profesionales suficientes, con arreglo a la normativa europea,
presentar un plan de desarrollo de actividades agrícolas,
demostrar la afiliación al régimen agrario (Mutualité Sociale Agricole, MSA).
La ayuda se abonará directamente al agricultor.
Se trata de una ayuda distinta de la que podría concederse en virtud del régimen XA 25/07 (programa para la instalación y el desarrollo de iniciativas locales, PIDIL).
Sector o sectores beneficiarios: sector agrícola
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Conseil Régional de Bourgogne |
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Direction de l’agriculture et du développement rural |
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17, boulevard de la Trémouille |
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BP 1602 |
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21035 Dijon cedex |
|
FRANCE |
Dirección web: http://www.cr-bourgogne.fr/documents/gda/2008-12/jeune_agriculteur.doc
Ayuda no: XA 32/09
Estado miembro: Francia
Región: Bourgogne
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Conseil aux Agriculteurs
Base jurídica: Code Général des collectivités territoriales, notamment son article L 1511-2
Délibération du Conseil Régional de Bourgogne.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 600 000 euros
Intensidad máxima de la ayuda: 80 % del importe de los gastos subvencionables (gastos de ingeniería, documentación, comunicación) relacionados con operaciones de asesoría sobre los siguientes temas:
Energía, residuos agrícolas, modo de producción integrada, valorización de las producciones en el marco de un proyecto territorial
Equipo agrícola
Diversificación de las actividades
Modos de producción en el contexto de iniciativas colectivas de sector (sanitario, genética, reducción de insumos)
Fecha de aplicación: 2009
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta 2013
Objetivo de la ayuda: Este régimen de ayudas se ajusta a los dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de 15 de diciembre de 2006.
Las operaciones de asesoramientos son temporales y no están relacionadas con el funcionamiento normal de la explotación agraria.
Este régimen de ayudas permitirá financiar los costes específicos de las distintas actuaciones mencionadas, que correrán a cargo de agrupaciones agrícolas. De conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 15 del Reglamento de exención agrícola, no se abonará ninguna ayuda a los agricultores y cualquier persona con derecho a la ayuda podrá acceder a las actuaciones de las agrupaciones, sin obligación alguna de afiliarse a las mismas.
Sector o sectores beneficiarios: sector de la producción agrícola
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Conseil Régional de Bourgogne |
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Direction de l’agriculture et du développement rural |
|
17, boulevard de la Trémouille |
|
BP 1602 |
|
21035 Dijon cedex |
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FRANCE |
Dirección web: http://www.cr-bourgogne.fr/documents/gda/2008-12/conseils_agriculteurs_agroequipt.doc
http://www.cr-bourgogne.fr/documents/gda/2008-12/conseils_agriculteurs_amelioration_modes_production.doc
http://www.cr-bourgogne.fr/documents/gda/2008-12/conseils_agriculteurs_diversification.doc
http://www.cr-bourgogne.fr/documents/gda/2008-12/conseils_agriculteurs.doc
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9.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 107/18 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2009/C 107/05
Ayuda no: XA 34/09
Estado Miembro: Francia
Región: Département de Saone-Et-Loire
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aide relative aux pertes entraînées par la fièvre catarrhale ovine (FCO) dans les élevages ovins et caprins de Saône-et-Loire.
Bases Jurídicas:
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Art L 1511-2-3-5 Code général des collectivités territoriales, |
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Arrêté du 15 décembre 2008 du ministère de l’agriculture et de la pêche modifiant l’arrêté du 1er avril 2008 définissant les zones réglementées relatives à la fièvre catarrhale ovine, |
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Délibération du Conseil général de Saône et Loire du 20 novembre 2008. |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 200 000 EUR
Intensidad Máxima De La Ayuda: 100 %
El importe de la ayuda del Département de Saône et Loire es de entre 25 y 75 euros por animal muerto o sacrificado por causa de la FCO, según las características del animal (macho, hembra, inscrito o no inscrito).
La intensidad máxima de todas las ayudas públicas, sin distinción, es del 100 %.
Los importes percibidos en concepto de los regímenes de seguros se tendrán en cuenta cuando se verifique el cumplimiento del tipo de intensidad de la ayuda.
La ayuda se abonará a las explotaciones agrícolas que cumplan todas las condiciones siguientes:
que se destine a combatir los focos de FCO declarados en 2007 y 2008,
que sean beneficiarias de la prima para ovinos y caprinos,
que hayan obtenido la indemnización sanitaria del Estado francés por los animales muertos o sacrificados,
que se comprometan a sustituir su cabaña. El período de validez de las compras iría del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2009.
Fecha De Aplicación: A partir de la fecha de recepción del acuse de recibo de la Comisión Europea y, como muy pronto, a partir del 16 de febrero de 2009.
Duración del régimen o de la ayuda individual: 2009, dependiendo de la evolución de la normativa europea y de las dotaciones presupuestarias.
Objetivo de la ayuda: La ayuda deberá permitir que se indemnice a las explotaciones ovinas y caprinas cuyos ganados se hayan visto diezmados por la fiebre catarral ovina, facilitando la compra o la renovación de los efectivos para restablecer la población de reproductores existente antes de la aparición de la enfermedad.
Se limitará estrictamente a las pérdidas ocasionadas por la FCO cuyos focos cuenten con el reconocimiento oficial de las autoridades sanitarias públicas francesas, y se inscribirá en el marco del programa público creado a escala regional.
Serán subvencionables en virtud del artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Commission, de 15 de diciembre de 2006, los gastos susceptibles de recibir la ayuda departamental mencionados anteriormente.
Sector O Sectores Beneficiarios: Sectores ovino y caprino.
Nombre Y Dirección Del Organismo Que Concede La Ayuda:
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Monsieur Le President Du Conseil General De Saone-Et-Loire |
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Direction de l’Equipement rural et de l’agriculture |
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Service des Affaires Agricoles |
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Espace Duhesme – 18 rue de Flacé |
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71026 Macon Cedex 9 |
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FRANCE |
Dirección Web: http://www.cg71.fr/jahia/webdav/site/internet_cg71/shared/Missions/Agriculture/Aides%20exemptees%20CE/Texte_integral_FCO.pdf
Ayuda no: XA 43/09
Estado miembro: España
Región: Principado de Asturias
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Asociación de Criadores de Oveya Xalda de Asturias (ACOXA)
Base jurídica: Convenio de colaboración entre el Gobierno del Principado de Asturias y la Asociación de Criadores de Oveya Xalda de Asturias (ACOXA) para el desarrollo del programa de conservación de la raza autóctona asturiana Oveya Xalda durante el trienio 2009-2011.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: La cuantía máxima de ayuda a conceder en cada ejercicio de aplicación del convenio será:
Intensidad máxima de la ayuda.: La intensidad máxima de ayuda a conceder por cada uno de los capítulos que integran el programa de actuaciones a desarrollar por la beneficiaria de la ayuda será:
Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.
Duración del régimen o de la ayuda individual: hasta el 31 de diciembre de 2011.
Objetivo de la ayuda: Desarrollar el programa de conservación de la raza autóctona de ganado ovino Xalda.
Los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de aplicación son los siguientes:
Artículo 15 Asistencia técnica al sector agrario. Costes subvencionables: gastos de organización de programas de formación para criadores, servicios de asesoría prestados por terceros, organización de foros de intercambio de conocimientos, concursos y exhibiciones, divulgación de conocimientos científicos, gastos de edición de publicaciones.
Artículo 16 Ayudas al sector ganadero. Costes subvencionables: gastos de mantenimiento del libro genealógico.
Sector o sectores beneficiarios: Cría de ganado ovino.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias |
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C/Coronel Aranda, s/n, 4a planta |
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E-33071 Oviedo (Asturias) |
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ESPAÑA |
Dirección web: el texto del convenio de colaboración se podrá consultar en el portal www.asturias.es, en la URL:
http://www.asturias.es/Asturias/descargas/CONVENIOS%20GANADERIA/ACOXA%2009%20convenio.pdf
Otros datos: —
Luis Miguel ALVAREZ MORALES
El director general de ganadería y agroalimentación
Ayuda no: XA 48/09
Estado miembro: Estonia
Región: Eesti
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Põllumajandusloomade aretustoetus.
Base jurídica:
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1) |
Maaelu ja põllumajandusturu korraldamise seaduse § 3 lg 2 p 2, § 7 lg 1 p 3, § 11 (RTI, 18.7.2008, 33, 202); |
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2) |
Põllumajandusministri 18.1.2005.a määrus nr 6 „Põllumajandusloomade aretustoetuse saamiseks esitatavad nõuded ning toetuse taotlemise ja taotluse menetlemise kord”. |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 20 000 000 EEK anuales
Intensidad máxima de la ayuda: hasta el 70 %
Fecha de aplicación:
Duración del régimen o de la ayuda individual: del 15 de febrero de 2009 al 31 de diciembre de 2011
Objetivo de la ayuda: Sector ganadero.
La ayuda se concede de conformidad con el artículo 16 del Reglamenteo (CE) no 1875/2006.
Los gastos subvencionables se refieren a la llevanza de libros o registros genealógicos, y a la realización de ensayos de rendimiento o la evaluación de la calidad genética.
Las ayudas se conceden en forma de servicios subvencionados y no incluyen pagos directos a los productores.
Sector o sectores beneficiarios: Cría de bovinos, equinos, ovinos y aves de corral (Código NACE A104)
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet |
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Narva mnt 3 |
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Tartu 51009 |
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EESTI/ESTONIA |
Dirección web: http://www.agri.ee/siseriiklikud-toetused
Información adicional: la presente información modifica la no XA 93/08.
Ayuda no: XA 58/09
Estado miembro: España
Región: Principado de Asturias
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Laboratorio Interprofesional Lechero y Agroalimentario de Asturias (L.I.L.A.)
Base jurídica: Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias y el Laboratorio Interprofesional Lechero y Agroalimentario de Asturias (L.I.L.A.) suscrito el 7 de abril de 2008 para la realización de los análisis de control lechero oficial. Adenda al citado Convenio de colaboración de 27 de enero de 2009.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: el importe máximo de la ayuda a conceder será de 420 000 EUR para el ejercicio 2009.
Intensidad máxima de la ayuda: hasta un 70 % de los costes para la actividad a desarrollar por la beneficiaria.
Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión europea.
Duración del régimen o de la ayuda individual: Diciembre de 2009.
Objetivo de la ayuda: Realización de los análisis de control lechero oficial en el Principado de Asturias, como instrumento fundamental en la evaluación genética de los reproductores de las especies y razas de aptitud lechera y, por lo tanto, parte básica de los programas de mejora ganadera.
El artículo del Reglamento (CE) no 1857/2006 de aplicación es el siguiente:
Artículo 16 Ayudas al sector ganadero. Costes subvencionables: gastos relacionados con la realización de pruebas para determinar la calidad genética y el rendimiento del ganado.
Sector o sectores beneficiarios: Cría de ganado vacuno lechero.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias |
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C/Coronel Aranda, s/n, 4a planta |
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E-33071 Oviedo (Asturias) |
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ESPAÑA |
Dirección web: el texto del convenio de colaboración se podrá consultar en el portal www.asturias.es, en la URL:
http://www.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.fe57bf7c5fd38046e44f5310bb30a0a0/?vgnextoid=959f4749be187110VgnVCM10000097030a0aRCRD&vgnextchannel=d2907989c258f010VgnVCM100000b0030a0aRCRD&i18n.http.lang=es
Otros datos: —
Luis Miguel ÁLVAREZ MORALES
El director general de ganadería y agroalimentación
Ayuda no: XA 59/09
Estado miembro: Reino Unido
Región: Inglaterra — Cornualles
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: Caradon Hill Area Heritage Project
Base jurídica: The National Heritage Act 1980 set up a fund called the National Heritage Memorial Fund (NHMF) as amended by the National Heritage Act 1997 and the National Lottery Act 1993 and 1998.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:
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(GBP) |
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Fecha |
Importe |
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Año 1 — marzo 2009-febrero 2010 |
184 845,00 GBP |
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Año 2 — marzo 2010-febrero 2011 |
87 828,00 GBP |
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Año 3 — marzo 2011-febrero 2012 |
90 177,00 GBP |
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Total |
362 850,00 GBP |
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda para la medida de apoyo técnico será del 100 %, con arreglo al artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.
La intensidad máxima de la ayuda para las medidas destinadas a conservar paisajes tradicionales será del 100 % cuando se destine a la conservación de aspectos patrimoniales sin finalidad productiva, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión. No obstante, el porcentaje máximo de la subvención se reducirá según los tipos establecidos en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión en los casos de ayudas con finalidad productiva.
Fecha de aplicación: El régimen comenzará el 18 de marzo de 2009.
Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen comenzará el 18 de marzo de 2009 y tendrá una duración de tres años. El plazo de presentación de nuevas solicitudes finalizará el 1 de marzo de 2012, y los trabajos deberán haber finalizado el 17 de marzo de 2012. El último pago se abonará el 1 de septiembre de 2012.
Objetivo de la ayuda: Conservar y promover la fauna y flora silvestre, los lugares de interés histórico, geológico y mineralógico, y contribuir a su gestión a largo plazo. La medida se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión. No obstante, el porcentaje máximo de la subvención se reducirá según los tipos establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión en los casos de ayudas con finalidad productiva.
Programa 2 — Programa relativo al entorno histórico
Todas las medidas del programa se destinan a tierras agrícolas, están cubiertas por la presente notificación y cumplen lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión. El programa incluye las siguientes medidas:
Realización o participación en obras destinadas a mejorar el estado y la presentación de estos importantes lugares de interés histórico y paisajes tradicionales,
Las propuestas incluyen la supervisión y el mantenimiento en buen estado de los elementos históricos de delimitación geográfica en tierras agrícolas.
Programa 4 — Programa de gestión y de acceso a la tierra
Este programa se aplica a tierras agrícolas y no agrícolas. Los únicos elementos del régimen que se aplican a tierras agrícolas, cubiertos por la presente notificación, se relacionan a continuación y cumplen lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.
Restauración de setos y muros históricos en su calidad de importantes rasgos característicos del paisaje,
Recuperación de monumentos arqueológicos,
Gestión de matorrales en lugares de interés arqueológico.
El régimen también promueve la adquisición de las cualificaciones pertinentes, en concreto la formación en técnicas de gestión y conservación específicas, la organización de seminarios para el intercambio de conocimientos, asesoramiento y experiencias y fomenta el desarrollo profesional de propietarios de tierras, agricultores, campesinos y contratistas en la zona del proyecto. La medida se ajusta a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.
Programa 1 — Programa relativo al entorno natural
Los proyectos relativos al entorno natural contarán con la participación de los propietarios de tierras y de los agricultores con el fin de instaurar las mejores prácticas en materia de conservación de hábitats y de especies. Incluirá una serie de acciones de formación y de asesoramiento que estarán abiertas a todos los agricultores y propietarios de tierras en la zona del proyecto.
Todas las medidas del programa se aplican a tierras agrícolas y cumplen lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.
Programa 5 — Programa de interpretación, educación y formación
Este programa se aplica a tierras agrícolas y no agrícolas. Los únicos elementos del régimen que tienen lugar en tierras agrícolas y están cubiertos por la presente notificación, se relacionan a continuación y cumplen lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.
Eliminación de malas hierbas
Formación en sensibilización arqueológica
Programa 3 — Proyecto relativo al patrimonio minero
Este proyecto se destina a tierras no agrícolas y entra en el ámbito de la ayuda NN 11/2002.
Sector o sectores afectados: El régimen se aplica a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
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Cornwall County Council County Hall |
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Treyew Road |
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Truro |
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Cornwall |
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TR1 3AY |
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REINO UNIDO |
El organismo oficial responsable del régimen es el siguiente:
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Cornwall County Council |
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County Hall |
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Treyew Road |
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Truro |
|
Cornwall |
|
TR1 3AY |
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REINO UNIDO |
La organización que gestiona el régimen es la siguiente:
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Caradon Hill Area Heritage Project |
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Luxstowe House |
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Liskeard |
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Cornwall |
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PL14 3DZ |
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REINO UNIDO |
Dirección web: http://www.cornwall.gov.uk/index.cfm?articleid=6835
Información adicional: Las medidas no agrícolas que forman parte del presente régimen entran en el ámbito de la ayuda NN 11/2002 y por tanto cumplen con las disposiciones relativas a las ayudas estatales.
En la dirección web indicada anteriormente se puede obtener información más detallada sobre las condiciones y normas para la obtención de ayudas al amparo de este régimen.
V Anuncios
Comisión
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
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9.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 107/23 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2009/C 107/06
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 (1) del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«MARRONE DI COMBAI»
No CE: IT-PGI-0005-0565-08.11.2006
IGP ( X ) DOP ( )
1. Denominación:
«Marrone di Combai»
2. Estado miembro o tercer país:
Italia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:
3.1. Tipo de producto (según la clasificación del anexo II):
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Clase 1.6. |
Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados. |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:
El «Marrone di Combai» es un ecotipo seleccionado en el entorno típico de los Prealpes de la región de Treviso. En el momento de su comercialización, los frutos deben presentar las características morfológicas y comerciales siguientes:
forma elipsoidal, ápice reducido. El pezón presenta un contorno regular tomentoso y una amplia estrella bien visible. El pericarpio es de color marrón que varía del claro al oscuro, sin llegar a ser opaco y con estrías aparentes y debe separarse fácilmente del episperma. El episperma, de color marrón claro, cubre la masa comestible y presenta unos repliegues hacia el interior poco profundos y poco frecuentes que permiten, en el momento de la monda, una separación fácil de la pulpa. La semilla, normalmente una por fruto y con un bajo porcentaje de división, se presenta en un solo trozo con surcos superficiales. La pulpa, de pasta harinosa, es de color blancuzco y con la cocción se vuelve crujiente y sabrosa.
En el momento de su comercialización, los frutos deben estar en un estado óptimo desde el punto de vista fitosanitario y poseer las características siguientes:
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Categoría extra: Fruto de gran tamaño:
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Categoría I:
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3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):
—
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):
—
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:
Las operaciones de producción deben tener lugar en la zona de producción delimitada en el punto 4 con el fin de garantizar el origen y el control del producto.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:
El acondicionamiento, que consiste en las operaciones de «curatura» del producto, puede efectuarse fuera de la zona geográfica delimitada en el punto 4 pero, con el fin de no alterar la calidad del producto, debe tener lugar en un plazo máximo de 24 horas a partir de la cosecha.
De no ser así, el producto debe conservarse en cámara frigorífica durante un máximo de tres días a una temperatura comprendida entre 0,5 y 2 °C y una humedad comprendida entre el 95 y el 98 %. Pasado este plazo, el producto debe someterse a la «curatura».
La operación de «curatura» consiste en sumergir los frutos en agua a temperatura ambiente durante un período que oscila entre 5 y 7 días, renovando el agua a mitad de dicho período. Como alternativa, las castañas pueden sumergirse en agua cuya temperatura varía de 45 a 48 °C durante 45 minutos y después sumergirlas rápidamente en agua fría hasta su completo enfriamiento. A continuación, los frutos se secan con una secadora de aire caliente y con ventiladores u, otra posibilidad, se colocan en rejillas tamizadoras de madera y se mueven diariamente hasta que están completamente secos.
El producto se comercializa en uno de los siguientes tipos de embalajes: sacos de yute de 1, 2, 3, 5 y 25 kg; redes de material plástico de 1, 2, 3, 5 y 25 kg; cestillas y cajitas de madera de 1 kg como mínimo y 5 kg como máximo. Los embalajes se cerrarán mediante la utilización de grapadoras mecánicas que pondrán grapas metálicas o se coserán con hilo de nailon por medio de cosedoras o bien se anudarán con hilo plomado. El sellado se realizará de tal forma que la etiqueta con el logotipo quede fijada al embalaje. Las cestillas y las cajitas se embalarán con celofán y se sellarán con hilo plomado, con el logotipo bien visible.
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado:
El organismo de control verificará que el producto se identifica gracias a la fijación de una etiqueta con el logotipo que lleva la mención «Marrone di Combai», que deberá tener dimensiones manifiestamente superiores a cualquier otra mención. En la etiqueta o en los recipientes podrá incluirse la siguiente información: el nombre y la marca del productor o de la empresa de acondicionamiento; el peso neto de origen y la categoría; información de carácter nutricional y dietético; el año de producción; indicaciones para la correcta conservación y utilización del producto. El logotipo estará formado por una castaña estilizada rodeada de las púas de un erizo estilizado de color marrón claro incrustado en un cuadrado de color marrón oscuro (marrón claro — Pant 465U, marrón oscuro — Pant 4625U). Dimensiones: el logotipo podrá tener las siguientes dimensiones: 65 mm. x 102 mm.; 33 mm. x 51 mm.; 17 mm. x 25 mm.; 8 mm. x 12 mm.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica:
La zona geográfica de producción del «Marrone di Combai» abarca el territorio de los siguientes municipios de la provincia de Treviso: Cison di Valmarino, Cordignano, Follina, Fregona, Miane, Revine Lago, Sarmede, Segusino, Tarzo, Valdobbiadene y Vittorio Veneto.
5. Vínculo con la zona geográfica:
5.1. Carácter específico de la zona geográfica:
El territorio delimitado en el punto 4 se extiende en su totalidad sobre las colinas de la vertiente prealpina.
El territorio típicamente montañés (prealpino), donde se produce el «Marrone di Combai», desde el punto de vista estrictamente geológico, está formado por un conjunto de rocas calcáreas y silíceas de morfología cárstica y un conjunto de colinas caracterizado por profundas incisiones, vertientes escarpadas y amplios procesos de degradación del suelo debidos a la superposición de rocas duras y resistentes. Este tipo de orografía tiene una notable importancia desde el punto de vista climático: la distribución de la cadena prealpina y de las colinas consigue crear un efecto barrera contra los vientos orientales, dejando curso libre a las corrientes septentrionales, lo que atenúa la variación térmica anual con relación a la llanura. La pluviosidad abundante, según un régimen pluviométrico equinoccial, y la ausencia total de nieblas, presentes en todas las demás localidades de la llanura padano-veneciana, contribuyen a caracterizar el clima, haciéndolo especialmente apto para la producción de la IGP «Marrone di Combai».
5.2. Carácter específico del producto:
Los análisis sensoriales realizados por grupos de expertos han revelado una correlación positiva entre las características de la pulpa, en particular en lo que atañe a la consistencia esponjosa, y la apreciación global del fruto. Además de los aspectos que condicionan la percepción táctil, se distingue un perfil aromático particular, apreciado por la peculiaridad de las sensaciones especiadas, florales y herbáceas presentes intensamente en el producto destinado al consumo. Los valores cuantitativos expresados por los descriptores específicamente definidos para el análisis sensorial han revelado intensidades elevadas en el aroma, la persistencia aromática, el dulzor y, por el contrario, intensidades muy débiles para las calidades vinculadas negativamente con la apreciación global del fruto relativas a la astringencia y al amargor. Las particularidades de las notas aromáticas del «Marrone di Combai» están ligadas a las características de los suelos de la zona de cultivo y expresan la estrecha relación existente entre la planta, el suelo y el hábitat de cultivo.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP):
Además de las características particulares del producto, la solicitud de registro de la IGP «Marrone di Combai» se basa esencialmente en su reputación.
La presencia y las particulares características cualitativas de los castaños en la zona del «Marrone di Combai» están confirmadas por numerosos testimonios históricos que se remontan al siglo XII. Tales testimonios demuestran que para la caracterización del producto son importantes no sólo los factores medioambientales sino también los humanos, dado que el castaño siempre ha desempeñado un papel fundamental para la subsistencia de los habitantes de estas colinas. De hecho, entre los distintos testimonios históricos, uno que data del 18 de septiembre de 1665 pone también de relieve los aspectos sociales y participativos asociados a la recolección de las castañas: toda la población, mujeres y niños incluidos, participaba en la recolección de los frutos, regulada a través de la asignación de cuotas en función de la composición de los núcleos familiares.
En época más reciente, la notoriedad y la fama del «Marrone di Combai» se han extendido fuera del Véneto a los consumidores de toda Italia, gracias también a las fiestas y celebraciones rurales, como la «Festa dei Marroni di Combai», que, desde 1945, constituye un acontecimiento importante a escala local y nacional.
La particularidad de este producto está estrechamente vinculada al hábitat geográfico de producción.
Las características geológicas de la zona de producción y, en particular, la presencia de las rocas calcáreas y silíceas de morfología cárstica, junto con las vertientes escarpadas e inclinadas de los territorios de colina, garantizan la ausencia de aguas estancadas y un drenaje óptimo de los terrenos de cultivo que confieren una buena esponjosidad y suavidad a la pulpa así como una elevada intensidad aromática, buena persistencia y ausencia de notas astringentes y amargas.
Además, la barrera de las colinas a los vientos orientales y la presencia de las corrientes septentrionales, que atenúan la variación térmica anual con relación a la llanura e impiden la formación de nieblas, influyen positivamente en el estado fitosanitario y en el crecimiento de los árboles, permitiendo obtener un producto sano y de buena calidad.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones:
La presente Administración inició el procedimiento nacional de oposición publicando la solicitud de reconocimiento del «Marrone di Combai» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n. 273 de 23 de noviembre de 2005.
El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse:
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en el siguiente enlace de Internet www.politicheagricole.it/DocumentiPubblicazioni/Search_Documenti_Elenco.htm?txtTipoDocumento=Disciplinare%20in%20esame%20UE&txtDocArgomento=Prodotti%20di%20Qualit%E0>Prodotti%20Dop%20Igp%20e%20Stg O bien |
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accediendo directamente a la página de inicio del sitio del Ministerio (www.politicheagricole.it) y clicando después en «Prodotti di Qualità» (a la izquierda de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE (Reg CE 510/2006)». |
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.