ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 82

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
4 de abril de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2009/C 082/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
DO C 69 de 21.3.2009

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2009/C 082/02

Asunto C-110/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Artículo 28 CE — Concepto de medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la importación — Prohibición de que los ciclomotores, las motocicletas, los vehículos de tres ruedas y los cuatriciclos arrastren un remolque en territorio de un Estado miembro — Seguridad vial — Acceso al mercado — Obstáculo — Proporcionalidad)

2

2009/C 082/03

Asunto C-301/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de febrero de 2009 — Irlanda/Parlamento europeo, Consejo de la Unión Europea (Recurso de anulación — Directiva 2006/24/CE — Conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas — Elección de la base jurídica)

2

2009/C 082/04

Asunto C-45/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Artículos 10 CE, 71 CE y 80 CE, apartado 2 — Seguridad marítima — Control de los buques y de las instalaciones portuarias — Acuerdos internacionales — Competencias respectivas de la Comunidad y de los Estados miembros)

3

2009/C 082/05

Asunto C-138/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — Belgische Staat/N.V. Cobelfret (Directiva 90/435/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Efecto directo — Normativa nacional destinada a suprimir la doble imposición de los beneficios distribuidos — Deducción del importe de los dividendos percibidos de la base imponible de la sociedad matriz únicamente en la medida en la que ésta haya realizado beneficios imponibles)

3

2009/C 082/06

Asunto C-185/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords — Reino Unido) — Allianz SpA, anteriormente Riunione Adriatica di Sicurtà SpA, Generali Assicurazioni Generali SpA/West Tankers Inc. (Reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros — Reglamento (CE) no 44/2001 — Ámbito de aplicación — Competencia de un tribunal de un Estado miembro para pronunciar una orden conminatoria por la que se prohíba a una parte entablar o seguir actuando en un procedimiento ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro por considerarse que ese procedimiento es contrario a un convenio arbitral — Convención de Nueva York)

4

2009/C 082/07

Asunto C-339/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Christopher Seagon, que actúa en calidad de administrador concursal de Frick Teppichboden Supermärkte GmbH/Deko Marty Belgium NV (Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Órgano jurisdiccional competente)

4

2009/C 082/08

Asunto C-466/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Düsseldorf — Alemania) — Dietmar Klarenberg/Ferrotron Technologies GmbH (Política social — Directiva 2001/23/CE — Transmisión de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Concepto de transmisión — Cesión contractual de una parte del centro de actividad a otra empresa — Autonomía organizativa tras la cesión)

5

2009/C 082/09

Asunto C-475/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia (Incumplimiento de Estado — Impuesto sobre la electricidad — Directiva 2003/96/CE — Artículo 21, apartado 5, párrafo primero — Momento en que se devenga el impuesto)

5

2009/C 082/10

Asunto C-515/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden Den Haag — Países Bajos) — Vereniging Noordelijke Land- en Tuinbouw Organisatie/Staatssecretaris van Financiën (Sexta Directiva IVA — Bienes y servicios afectados a la empresa para operaciones gravadas y operaciones distintas de las operaciones gravadas — Derecho a la deducción inmediata e íntegra del impuesto abonado por la compra de tales bienes y servicios)

6

2009/C 082/11

Asunto C-67/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Margarete Block/Finanzamt Kaufbeuren (Libre circulación de capitales — Artículos 56 CE y 58 CE — Impuesto de sucesiones — Normativa nacional que no permite imputar en el impuesto de sucesiones devengado en el Estado miembro donde residía el propietario de los bienes en el momento de su fallecimiento el impuesto de sucesiones abonado por el heredero en otro Estado miembro cuando los bienes hereditarios son créditos de capital — Doble imposición — Restricción — Inexistencia)

6

2009/C 082/12

Asunto C-93/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — República de Letonia) — Schenker SIA/Valsts ieņēmumu dienests (Petición de decisión prejudicial — Reglamento (CE) no 1383/2003 — Artículo 11 — Procedimiento simplificado de abandono de mercancías para su destrucción — Determinación previa de la existencia de violación de un derecho de propiedad intelectual — Sanción administrativa)

7

2009/C 082/13

Asunto C-224/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/100/CE — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

7

2009/C 082/14

Asunto C-282/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

8

2009/C 082/15

Asunto C-293/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia (Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/83/CE — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

8

2009/C 082/16

Asunto C-488/08 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de noviembre de 2008 por Matthias Rath contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) el 8 de septiembre de 2008 en el asunto T-373/06, Matthias Rath/Oficina de Armonización del Mercado Interior

9

2009/C 082/17

Asunto C-489/08 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de noviembre de 2008 por Matthias Rath contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) el 8 de septiembre de 2008 en el asunto T-374/06, Matthias Rath/Oficina de Armonización del Mercado Interior

9

2009/C 082/18

Asunto C-545/08: Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

10

2009/C 082/19

Asunto C-559/08 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de febrero de 2009 por Deepak Rajani (Dear! Net Online) contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) el 26 de noviembre de 2008 en el asunto T-100/06, Deepak Rajani (Dear! Net Online)/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

10

2009/C 082/20

Asunto C-3/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent (Bélgica) el 8 de enero de 2009 — Erotic Center BVBA/Belgische Staat

11

2009/C 082/21

Asunto C-4/09 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de enero de 2009 por Gerasimos Potamianos contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) el 15 de octubre de 2008 en el asunto T-160/04, Potamianos/Comisión

11

2009/C 082/22

Asunto C-19/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 15 de enero de 2009 — Wood Floor Solutions Andreas Domberger GmbH/Silva Trade, S.A.

12

2009/C 082/23

Asunto C-20/09: Recurso interpuesto el 15 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

12

2009/C 082/24

Asunto C-22/09: Recurso interpuesto el 15 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

13

2009/C 082/25

Asunto C-25/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővarosi Bíróság (Hungría) el 19 de enero de 2009 — Sió-Eckes Kft./Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve

13

2009/C 082/26

Asunto C-27/09 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de enero de 2009 por la República Francesa contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 4 de diciembre de 2008 en el asunto T-284/08, People's Mojahedin Organization of Iran/Consejo de la Unión Europea

14

2009/C 082/27

Asunto C-30/09: Recurso interpuesto el 22 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

15

2009/C 082/28

Asunto C-31/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság (República de Hungría) el 26 de enero de 2009 — Nawras Bolbol/Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal

15

2009/C 082/29

Asunto C-35/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 28 de enero de 2009 — Ministero dell'Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate/Paolo Speranza

16

2009/C 082/30

Asunto C-36/09 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de enero de 2009 por Transportes Evaristo Molina, S.A. contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) dictado el 14 de noviembre de 2008 en el asunto T-45/08, Transportes Evaristo Molina, S.A./Comisión de las Comunidades Europeas

16

2009/C 082/31

Asunto C-37/09: Recurso interpuesto el 28 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

17

2009/C 082/32

Asunto C-38/09 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de enero de 2009 por Ralf Schräder contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 19 de noviembre de 2008 en el asunto T-187/06, Ralf Schräder/Oficina comunitaria de variedades vegetales

17

2009/C 082/33

Asunto C-47/09: Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

18

2009/C 082/34

Asunto C-48/09 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de febrero de 2009 por Lego Juris A/S contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) dictada el 12 de noviembre de 2008 en el asunto T-270/06, Lego Juris A/S/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Otra parte ante la Sala de Recurso, interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia, Mega Brands, Inc.

19

2009/C 082/35

Asunto C-50/09: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

19

2009/C 082/36

Asunto C-51/09 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de febrero de 2009 por Barbara Becker contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) el 2 de diciembre de 2008 en el asunto T-212/07, Harman International Industries, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

20

2009/C 082/37

Asunto C-54/09 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de febrero de 2009 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 11 de diciembre de 2008 en el asunto T-339/06, República Helénica/Comisión de las Comunidades Europeas

21

2009/C 082/38

Asunto C-68/09 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de febrero de 2009 por Georgios Karatzoglou contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictada el 2 de diciembre de 2008 en el asunto T-471/04, Georgios Karatzoglou/Agencia Europea de Reconstrucción (AER)

21

2009/C 082/39

Asunto C-69/09 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2009 por Makhteshim-Agam Holding BV, Makhteshim-Agan Italia Srl y Magan Italia Srl contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) el 26 de noviembre de 2008 en el asunto T-393/06, Makhteshim-Agan Holding BV y otros/Comisión

22

 

Tribunal de Primera Instancia

2009/C 082/40

Asunto T-265/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de febrero de 2009 — Lee/DE/OAMI — Cooperativa italiana di ristorazione (PIAZZA del SOLE) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa PIAZZA del SOLE — Marcas nacionales e internacionales denominativas anteriores PIAZZA y PIAZZA D'ORO — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 — Inexistencia de similitud entre los signos)

23

2009/C 082/41

Asuntos acumulados T-359/07 P a T-361/07 P: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Bertolete y otros (Recurso de casación — Función Pública — Agentes contractuales de la OIB — Antiguos trabajadores por cuenta ajena de Derecho belga — Cambio del régimen aplicable — Decisiones de la Comisión por las que se establece la remuneración — Igualdad de trato)

23

2009/C 082/42

Asunto T-229/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 13 de febrero de 2009 — Vitro Corporativo/OAMI — Vallon (√) (Marca comunitaria — Oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

24

2009/C 082/43

Asunto T-126/08: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 10 de febrero de 2009 — Okalux/OAMI — Ondex (ONDACELL) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Falta de pago de la tasa de oposición — Resolución por la que se declara que se considera la oposición no interpuesta — Recurso carente manifiestamente de fundamento jurídico alguno)

24

2009/C 082/44

Asunto T-352/08 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 23 de enero de 2009 — Pannon Hőerőmű/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Decisión de la Comisión por la que se declara incompatible con el mercado común la ayuda concedida por las autoridades húngaras a determinados productores de electricidad en forma de acuerdos de compra de electricidad a largo plazo — Demanda de suspensión de la ejecución — Falta de urgencia — Ponderación de los intereses)

25

2009/C 082/45

Asunto T-511/08 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 23 de enero de 2009 — Unity OSG FZE/Consejo y EUPOL Afganistán (Procedimiento sobre medidas provisionales — Contratos públicos — Desestimación de una oferta — Solicitud de suspensión de la ejecución — Pérdida de una oportunidad — Falta de urgencia)

25

2009/C 082/46

Asunto T-442/08: Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2008 — CISAC/Comisión

25

2009/C 082/47

Asunto T-591/08: Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2008 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

26

2009/C 082/48

Asunto T-8/09: Recurso interpuesto el 6 de enero de 2009 — Dredging International y Ondernemingen Jan de Nul/EMSA

27

2009/C 082/49

Asunto T-17/09: Recurso interpuesto el 9 de enero de 2009 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

27

2009/C 082/50

Asunto T-27/09: Recurso interpuesto el 19 de enero de 2009 — Stella Kunststofftechnik/OAMI — Stella Pack (Stella)

28

2009/C 082/51

Asunto T-28/09: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2009 — Park/OAMI — Bae (PINE TREE)

29

2009/C 082/52

Asunto T-30/09: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2009 — Engelhorn/OAMI — The Outdoor Group (peerstorm)

29

2009/C 082/53

Asunto T-33/09: Recurso interpuesto el 26 de enero de 2009 — República Portuguesa/Comisión

30

2009/C 082/54

Asunto T-36/09: Recurso interpuesto el 23 de enero de 2009 — dm-drogerie markt/OAMI — Distribuciones Mylar (dm)

30

2009/C 082/55

Asunto T-40/09: Recurso interpuesto el 26 de enero de 2009 — Advance Magazine Publishers/OAMI — Selecciones Americanas (VOGUE CAFÉ)

31

2009/C 082/56

Asunto T-41/09: Recurso interpuesto el 27 de enero de 2009 — Hipp & Co/OAMI — Nestlé (Bebio)

32

2009/C 082/57

Asunto T-51/09: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2009 — Comisión/Antiche Terre

32

2009/C 082/58

Asunto T-52/09: Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2009 — Nycomed Danmark/Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos

33

2009/C 082/59

Asunto T-58/09: Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2009 — Schemaventotto/Comisión

34

2009/C 082/60

Asunto T-344/02: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 6 de febrero de 2009 — Air One/Comisión

35

2009/C 082/61

Asunto T-4/08: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 29 de enero de 2009 — EMSA/Portugal

35

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2009/C 082/62

Asunto F-38/08: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 17 de febrero de 2009 — Liotti/Comisión (Función Pública — Funcionarios — Evaluación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación por el año 2006 — Criterios de evaluación aplicables por los calificadores)

36

2009/C 082/63

Asunto F-51/08: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 17 de febrero de 2009 — Stols/Consejo (Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2007 — Examen comparativo de los méritos — Error manifiesto de apreciación)

36

2009/C 082/64

Asunto F-40/08: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 3 de febrero de 2009 Carvalhal Garcia/Consejo (Función pública — Antiguos funcionarios — Remuneración — Asignación por escolaridad — Denegación — Recurso extemporáneo — Inadmisibilidad manifiesta)

36

2009/C 082/65

Asunto F-09/09: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2009 — Vicente Carbajosa y otros/Comisión

37

2009/C 082/66

Asunto F-10/09: Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2009 — Moschonaki/Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

37

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/1


(2009/C 82/01)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 69 de 21.3.2009

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 55 de 7.3.2009

DO C 44 de 21.2.2009

DO C 32 de 7.2.2009

DO C 19 de 24.1.2009

DO C 6 de 10.1.2009

DO C 327 de 20.12.2008

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-110/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 28 CE - Concepto de «medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la importación» - Prohibición de que los ciclomotores, las motocicletas, los vehículos de tres ruedas y los cuatriciclos arrastren un remolque en territorio de un Estado miembro - Seguridad vial - Acceso al mercado - Obstáculo - Proporcionalidad)

(2009/C 82/02)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Recchia y F. Amato, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: I.M. Braguglia, agente, y M. Fiorilli, avvocato dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 28 CE — Normativa nacional que prohíbe a los vehículos de motor, a excepción de los tractores, tirar de un remolque

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 115 de 14.5.2005.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de febrero de 2009 — Irlanda/Parlamento europeo, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-301/06) (1)

(Recurso de anulación - Directiva 2006/24/CE - Conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas - Elección de la base jurídica)

(2009/C 82/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Irlanda (representantes: D. O'Hagan, agente, E. Fitzsimons, D. Barniville y A. Collins, SC)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Eslovaca (representante: J. Čorba, agente)

Demandadas: Parlamento europeo (representantes: H. Duintjer Tebbens, M. Dean y A. Auersperger Matić, agentes, Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-C. Piris, J. Schutte y S. Kyriakopoulou, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandadas: Reino de España (representantes: M.A. Sampol Pucurull y J. Rodríguez Cárcamo, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: C. ten Dam y C. Wissels, agentes), Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Docksey, R. Troosters y C. O'Reilly, agentes), Supervisor Europeo de Protección de Datos (representante: M.H. Hijmans, agente)

Objeto

Anulación de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE — Elección de la base jurídica.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Irlanda.

3)

El Reino de España, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la Comisión de las Comunidades Europeas y el Supervisor Europeo de Protección de Datos soportarán sus propias costas.


(1)  DO C 237 de 30.9.2006.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-45/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículos 10 CE, 71 CE y 80 CE, apartado 2 - Seguridad marítima - Control de los buques y de las instalaciones portuarias - Acuerdos internacionales - Competencias respectivas de la Comunidad y de los Estados miembros)

(2009/C 82/04)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Simonsson, M. Konstantinidis, F. Hoffmeister e I. Zervas, agentes)

Demandada: República Helénica (representantes: A. Samoni-Rantou y S. Chala, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: I. Rao, agente, asistida por D. Anderson, QC)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 10, 71 y 80, apartado 2, del Tratado CE — Presentación ante un organismo internacional de una propuesta comprendida en el ámbito de competencia comunitaria exclusiva (seguridad marítima) — Propuesta sobre el control de la conformidad de los barcos y las instalaciones portuarias a las exigencias del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código IPS.

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 10 CE, 71 CE y 80 CE, apartado 2, al haber sometido a la Organización Marítima Internacional (OMI) una propuesta (MSC 80/5/11) sobre el control de la conformidad de los buques y de las instalaciones portuarias con las exigencias del capítulo XI-2 del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, firmado en Londres el 1 de noviembre de 1974, y del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 82 de 14.4.2007.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — Belgische Staat/N.V. Cobelfret

(Asunto C-138/07) (1)

(Directiva 90/435/CEE - Artículo 4, apartado 1 - Efecto directo - Normativa nacional destinada a suprimir la doble imposición de los beneficios distribuidos - Deducción del importe de los dividendos percibidos de la base imponible de la sociedad matriz únicamente en la medida en la que ésta haya realizado beneficios imponibles)

(2009/C 82/05)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Belgische Staat

Demandada: N.V. Cobelfret

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hof van beroep te Antwerpen — Interpretación del artículo 4 de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225, p. 6) — Disposiciones nacionales destinadas a suprimir la doble imposición de los beneficios distribuidos — Requisitos

Fallo

El artículo 4, apartado 1, primer guión, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que prevé que los dividendos percibidos por una sociedad matriz se incluyan en la base imponible de ésta para deducirlos a continuación hasta el 95 % en la medida en que, en el período imponible en cuestión, subsista un saldo positivo de beneficios tras la deducción de los demás beneficios exentos.

El artículo 4, apartado 1, primer guión, de la Directiva 90/435 es incondicional y suficientemente preciso para que pueda invocarse ante los órganos jurisdiccionales nacionales.


(1)  DO C 117 de 26.5.2007.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords — Reino Unido) — Allianz SpA, anteriormente Riunione Adriatica di Sicurtà SpA, Generali Assicurazioni Generali SpA/West Tankers Inc.

(Asunto C-185/07) (1)

(Reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros - Reglamento (CE) no 44/2001 - Ámbito de aplicación - Competencia de un tribunal de un Estado miembro para pronunciar una orden conminatoria por la que se prohíba a una parte entablar o seguir actuando en un procedimiento ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro por considerarse que ese procedimiento es contrario a un convenio arbitral - Convención de Nueva York)

(2009/C 82/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

House of Lords

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Allianz SpA, anteriormente Riunione Adriatica di Sicurtà SpA, Generali Assicurazioni Generali SpA

Demandada: West Tankers Inc.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — House of Lords — Interpretación del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1) — Facultad de un tribunal de un Estado miembro de ordenar a una parte no entablar o cesar toda actuación en un procedimiento judicial en otro Estado miembro, por considerar que dicho procedimiento va en contra de un pacto de arbitraje.

Fallo

La adopción, por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, de una orden conminatoria cuyo objeto consiste en prohibir a una persona entablar o proseguir un procedimiento ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro, por considerar que tal procedimiento es contrario a un convenio arbitral, es incompatible con el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.


(1)  DO C 155 de 7.7.2007.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Christopher Seagon, que actúa en calidad de administrador concursal de Frick Teppichboden Supermärkte GmbH/Deko Marty Belgium NV

(Asunto C-339/07) (1)

(Cooperación judicial en materia civil - Procedimientos de insolvencia - Órgano jurisdiccional competente)

(2009/C 82/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Christopher Seagon que actúa en calidad de administrador concursal de Frick Teppichboden Supermärkte GmbH

Demandada: Deko Marty Belgium NV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1), y del artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1) — Competencia de los Tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de los intereses principales del deudor respecto de resoluciones que se deriven directamente del procedimiento de insolvencia y que se encuentren directamente relacionadas — Acción revocatoria por insolvencia de un pago por parte del deudor a una sociedad que tiene su domicilio social en otro Estado miembro.

Fallo

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia tienen competencia para conocer de una acción revocatoria por insolvencia dirigida contra un demandado cuyo domicilio social se encuentra en otro Estado miembro.


(1)  DO C 269 de 10.11.2007.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Düsseldorf — Alemania) — Dietmar Klarenberg/Ferrotron Technologies GmbH

(Asunto C-466/07) (1)

(Política social - Directiva 2001/23/CE - Transmisión de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Concepto de «transmisión» - Cesión contractual de una parte del centro de actividad a otra empresa - Autonomía organizativa tras la cesión)

(2009/C 82/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesarbeitsgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dietmar Klarenberg

Demandada: Ferrotron Technologies GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landesarbeitsgericht Düsseldorf — Interpretación del artículo 1, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82, p. 16) — Aplicabilidad de la Directiva 2001/23 a un acuerdo de cesión de una parte de una empresa a otra empresa que integra en su estructura organizativa la parte cedida sin mantener la autonomía organizativa de ésta — Concepto de «traspaso» en el sentido de la Directiva 2001/23.

Fallo

El artículo 1, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que ésta también se aplica a una situación en la que la parte de empresa o del centro de actividad cedido no mantiene su autonomía organizativa, siempre que se mantenga el vínculo funcional entre los diferentes factores de producción transmitidos y que éste permita al cesionario utilizarlos para desarrollar una actividad económica idéntica o análoga, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 8 de 8.12.2008.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

(Asunto C-475/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Impuesto sobre la electricidad - Directiva 2003/96/CE - Artículo 21, apartado 5, párrafo primero - Momento en que se devenga el impuesto)

(2009/C 82/09)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: W. Mölls y K. Herrmann, agentes)

Demandada: República de Polonia (representantes: T. Kozek, M. Dowgielewicz, M. Jarosz y A. Rutkowska, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 283, p. 51) — Momento en que se devenga el impuesto sobre la electricidad

Fallo

1)

Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, al no haber acomodado su sistema de imposición de la electricidad antes del 1 de enero de 2006, a lo establecido en el artículo 21, apartado 5, párrafo primero, de la citada Directiva, por lo que atañe al momento en que se devenga el impuesto sobre la electricidad.

2)

Condenar en costas a la Republica de Polonia.


(1)  DO C 22 de 26.1.2008.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden Den Haag — Países Bajos) — Vereniging Noordelijke Land- en Tuinbouw Organisatie/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-515/07) (1)

(Sexta Directiva IVA - Bienes y servicios afectados a la empresa para operaciones gravadas y operaciones distintas de las operaciones gravadas - Derecho a la deducción inmediata e íntegra del impuesto abonado por la compra de tales bienes y servicios)

(2009/C 82/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden Den Haag

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vereniging Noordelijke Land- en Tuinbouw Organisatie

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden Den Haag — Interpretación de los artículos 6, apartado 2, y 17, apartados 1, 2 y 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Bienes y servicios (no sólo bienes de inversión utilizados en parte para las necesidades de la empresa y en parte a título privado) — Integración completa en el patrimonio profesional del contribuyente — Posibilidad de deducción inmediata e íntegra del impuesto abonado por la compra de dichos bienes y servicios.

Fallo

Los artículos 6, apartado 2, letra a), y 17, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que no son aplicables al uso de bienes y servicios afectados a la empresa para operaciones distintas de las operaciones gravadas del sujeto pasivo, ya que el impuesto sobre el valor añadido soportado por la adquisición de dichos bienes y servicios, relacionados con tales operaciones, no es deducible.


(1)  DO C 22 de 26.1.2008.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Margarete Block/Finanzamt Kaufbeuren

(Asunto C-67/08) (1)

(«Libre circulación de capitales - Artículos 56 CE y 58 CE - Impuesto de sucesiones - Normativa nacional que no permite imputar en el impuesto de sucesiones devengado en el Estado miembro donde residía el propietario de los bienes en el momento de su fallecimiento el impuesto de sucesiones abonado por el heredero en otro Estado miembro cuando los bienes hereditarios son créditos de capital - Doble imposición - Restricción - Inexistencia»)

(2009/C 82/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Margarete Block

Demandada: Finanzamt Kaufbeuren

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof (Alemania) — Interpretación de los artículos 56 CE, apartado 1, y 58 CE, apartado 1, letra a), y apartado 3 — Legislación nacional relativa al impuesto sobre sucesiones — Doble imposición resultante de la imposibilidad de imputar el impuesto percibido en otro Estado miembro sobre el impuesto nacional cuando los bienes sucesorios situados en este otro Estado miembro consisten en saldos bancarios.

Fallo

Los artículos 56 CE y 58 CE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que, como la controvertida en el litigio principal, no prevé, en lo que respecta al cálculo del impuesto de sucesiones que corresponde abonar al heredero residente en dicho Estado miembro sobre créditos de capital contra una institución financiera situada en otro Estado miembro, que, cuando el causante residiera en el momento de su fallecimiento en el primer Estado miembro, se impute en el impuesto de sucesiones exigible en éste el impuesto de sucesiones abonado en el otro Estado miembro.


(1)  DO C 107 de 26.4.2008.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — República de Letonia) — Schenker SIA/Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-93/08) (1)

(«Petición de decisión prejudicial - Reglamento (CE) no 1383/2003 - Artículo 11 - Procedimiento simplificado de abandono de mercancías para su destrucción - Determinación previa de la existencia de violación de un derecho de propiedad intelectual - Sanción administrativa»)

(2009/C 82/12)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Schenker SIA

Demandada: Valsts ieņēmumu dienests

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Augstākās tiesas Senāts — Interpretación del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (DO L 196, p. 7) — Procedimiento simplificado de abandono de las mercancías para su destrucción sin determinación previa de la existencia de una vulneración de un derecho de propiedad intelectual con arreglo a la legislación — Legislación nacional que establece una sanción administrativa cuando las mercancías declaradas vulneran un derecho de propiedad intelectual.

Fallo

La incoación, con el acuerdo del titular de un derecho de propiedad intelectual y el del importador, del procedimiento simplificado contemplado en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos, no priva a las autoridades nacionales competentes de la facultad de imponer, a los responsables de la importación de tales mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad Europea, una «sanción» en el sentido del artículo 18 de este Reglamento, tal como una multa administrativa.


(1)  DO C 128 de 24.5.2008.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-224/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2006/100/CE - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2009/C 82/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Huvelin, V. Peere y H Støvlbæk, agentes)

Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y B. Messmer, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción ni comunicación, dentro del plazo señalado, de las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO L 363, p. 141)

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 171 de 5.7.2008.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-282/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2009/C 82/14)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: W. Roels y W. Wils, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representante: C. Schiltz, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción ni comunicación, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22)

Fallo

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 209 de 15.8.2008.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia

(Asunto C-293/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/83/CE - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2009/C 82/15)

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Condou-Durande e I. Koskinen, agentes)

Demandada: República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12)

Fallo

1)

Declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República de Finlandia.


(1)  DO C 223 de 30.8.2008.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/9


Recurso de casación interpuesto el 12 de noviembre de 2008 por Matthias Rath contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) el 8 de septiembre de 2008 en el asunto T-373/06, Matthias Rath/Oficina de Armonización del Mercado Interior

(Asunto C-488/08 P)

(2009/C 82/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Matthias Rath (representantes: S. Ziegler, C. Kleiner y F. Dehn, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 8 de septiembre de 2008 en el asunto T-373/06.

Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior, así como a la parte interviniente.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia confirmó la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, según la cual existe riesgo de confusión, en relación con los suplementos nutritivos y productos dietéticos con fines no médicos, entre la marca denominativa solicitada «EPICAN» y la marca denominativa comunitaria anterior «EPIGRAN».

La recurrente funda su recurso en una infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento no 40/94. Señala que al analizar la similitud de los productos y la semejanza de las marcas, el Tribunal de Primera Instancia se basó en hechos erróneos. Considera que si el referido Tribunal hubiera examinado correctamente los hechos, debería haber llegado a la conclusión de que no existe ningún riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas. Afirma que es así, en particular, porque, como sostuvo el Tribunal de Primera Instancia, el grado de atención del usuario de las mercancías objeto de litigio es elevado.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/9


Recurso de casación interpuesto el 12 de noviembre de 2008 por Matthias Rath contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) el 8 de septiembre de 2008 en el asunto T-374/06, Matthias Rath/Oficina de Armonización del Mercado Interior

(Asunto C-489/08 P)

(2009/C 82/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Matthias Rath (representantes: S. Ziegler, C. Kleiner y F. Dehn, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 8 de septiembre de 2008 en el asunto T-374/06.

Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior, así como a la parte interviniente.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia confirmó la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, según la cual existe riesgo de confusión, en relación con los suplementos nutritivos y productos dietéticos con fines no médicos, entre la marca denominativa solicitada «EPICAN» y la marca denominativa comunitaria anterior «EPIGRAN FORTE».

La recurrente funda su recurso en una infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento no 40/94. Señala que al analizar la similitud de los productos y la semejanza de las marcas, el Tribunal de Primera Instancia se basó en hechos erróneos. Considera que si el referido Tribunal hubiera examinado correctamente los hechos, debería haber llegado a la conclusión de que no existe ningún riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas. Afirma que es así, en particular, porque, como sostuvo el Tribunal de Primera Instancia, el grado de atención del usuario de las mercancías objeto de litigio es elevado.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/10


Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

(Asunto C-545/08)

(2009/C 82/18)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Nijenhuis y K. Mojzesowicz)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 16 y 17 de la Directiva 2002/22/CE (1), en relación con los artículos 16 y 27 de la Directiva 2002/21/CE (2), al haber regulado las tarifas aplicadas a los usuarios finales por los servicios de banda ancha sin haber realizado un análisis de mercado previamente.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

La República de Polonia incumplió las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 16 y 27 de la Directiva 2002/22/CE, en relación con los artículos 16 y 27 de la Directiva 2002/21/CE, al haber regulado las tarifas aplicadas a los usuarios finales por los servicios de banda ancha sin haber realizado un análisis de mercado previamente.

En primer lugar, según la Comisión, las obligaciones que el Presidente de Urząd Komunikacji Elektroniscznej impuso a Telekomunikacja Polska dos años después de la entrada en vigor de la normativa comunitaria vigente en Polonia, a saber, el requisito de que la empresa presente a las autoridades nacionales de reglamentación las tarifas aplicadas a los usuarios para su autorización y la exigencia de que las tarifas por la prestación de servicios se calculen en función de los costes, constituyen nuevas obligaciones y no la conservación de obligaciones preexistentes.

En segundo lugar, no puede considerarse que las obligaciones reglamentarias relativas a las tarifas aplicadas a los usuarios finales por los servicios de banda ancha, impuestas a Telekomunikacja Polska por el Presidente de Urząd Komunikacji Elektroniscznej constituyan medidas transitorias, en el sentido del artículo 27 de la Directiva marco, dado que el artículo 17 de la Directiva 98/10/CE, del que trata el artículo 27, se refiere únicamente a las tarifas por el uso de la red pública de telefonía fija y de los servicios públicos de telefonía fija.


(1)  Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51).

(2)  Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108, p. 33).


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/10


Recurso de casación interpuesto el 9 de febrero de 2009 por Deepak Rajani (Dear! Net Online) contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) el 26 de noviembre de 2008 en el asunto T-100/06, Deepak Rajani (Dear! Net Online)/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-559/08 P)

(2009/C 82/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente en casación: Deepak Rajani (Dear! Net Online) (representante: A. Kockkläuner, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Artoz-Papier AG

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 26 de noviembre de 2008, en el asunto T-100/06.

Que se condene a la OAMI al pago de las costas ocasionadas por el procedimiento ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente solicita que se anule la sentencia recurrida por los siguientes motivos:

El Tribunal de Primera Instancia interpretó erróneamente el artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento sobre la marca comunitaria (RMC) en relación con el artículo 4, sección 1, del Arreglo de Madrid, al desestimar el primer motivo;

el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 6 del Tratado constitutivo de la Unión Europea (versión consolidada), y el artículo 6 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (ECHR) en relación con el artículo 14, al haber desestimado el primer motivo;

el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 10 de la Directiva 89/104/CE (1), en relación con el artículo 1 de ésta, al haber desestimado el primer motivo;

el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 79 del RMC al no haber tenido en cuenta, cuando desestimó el segundo motivo, que la parte contraria había actuado de mala fe;

el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 8, sección 1, letra b), del RMC cuando desestimó el segundo motivo, al considerar indebidamente que las marcas en cuestión podían inducir a confusión;

el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 135, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, cuando desestimó el segundo motivo, al no haber tenido en cuenta las pruebas fehacientes que acompañaban al escrito de interposición del recurso presentado ante él;

el Tribunal de Primera Instancia infringió los artículos 49 y 50, en relación con el artículo 220 del Tratado constitutivo de la Unión europea (versión consolidada) al no haber tenido en cuenta la segunda imputación jurídica:

el Tribunal de Primera Instancia, cuando desestimó el segundo motivo, no tuvo en cuenta que la OAMI había hecho un uso indebido de sus atribuciones.


(1)  Directiva 89/104/CE del Consejo, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40. p. 1).


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent (Bélgica) el 8 de enero de 2009 — Erotic Center BVBA/Belgische Staat

(Asunto C-3/09)

(2009/C 82/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Beroep te Gent

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Erotic Center BVBA

Recurrida: Belgische Staat

Cuestión prejudicial

Una cabina consistente en un espacio que se puede cerrar, donde hay sitio para una sola persona que puede ver, previo pago, películas proyectadas en una pantalla de televisión, teniendo en cuenta que la propia persona pone en marcha la proyección de la película mediante la introducción de una moneda, tiene elección entre varias películas y durante el tiempo por el que ha pagado puede cambiar de película las veces que quiera, ¿debe ser considerada como «sala cinematográfica» en el sentido del anexo H, categoría 7, de la Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva IVA (actualmente, anexo III, punto 7, de la Directiva 2006/112/CE (2), del Consejo, de 28 de noviembre de 2006)?


(1)  Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54)

(2)  Directiva relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/11


Recurso de casación interpuesto el 8 de enero de 2009 por Gerasimos Potamianos contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) el 15 de octubre de 2008 en el asunto T-160/04, Potamianos/Comisión

(Asunto C-4/09 P)

(2009/C 82/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Gerasimos Potamianos (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 15 de octubre de 2008 en el asunto T-160/04 (Potaminos/Comisión) por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó todas las pretensiones deducidas en su recurso interpuesto el 26 de abril de 2004 contra la decisión de la autoridad facultada para proceder a la contratación (AFPC) de no prorrogar su contrato de agente temporal.

Que se anule la decisión de la AFPC de no renovar el contrato de agente temporal.

Que se condene a la parte recurrida al pago de las costas de ambos procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente formula cuatro motivos en apoyo de su recurso de casación.

Según el primer motivo, es incorrecta la interpretación del Tribunal de Primera Instancia según la cual el hecho de no haber renovado el contrato de agente temporal del recurrente se basó en razones relativas al interés del servicio. El superior jerárquico del propio demandante había solicitado en repetidas ocasiones, que se prorrogase su contrato. Por el contrario, varios indicios objetivos, pertinentes y concordantes permiten determinar que la aplicación de la norma «destinada a evitar la acumulación» por la que se fijaba en seis años el plazo máximo de duración del contrato de un agente, fue el único motivo para decidir no renovar el contrato de que se trata.

Mediante su segundo motivo, el recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al afirmar que no presentó su candidatura para el puesto de trabajo de que se trata, siendo así que, en su debido momento, había solicitado la prórroga de su contrato, habiendo reiterado asimismo en varias ocasiones su solicitud, incluso después de haberse publicado la convocatoria para proveer vacante.

En el marco de su tercer motivo, el recurrente afirma que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al señalar que la AFPC no había incurrido en desviación de poder. Efectivamente, la finalidad declarada de la contratación de agentes temporales era reducir el número de puestos vacantes en el seno de la Comisión, y en particular poner remedio al escaso número de aprobados del concurso.

Pues bien, este último objetivo no se alcanzó en modo alguno mediante la negativa a prorrogar el contrato del recurrente a raíz de la aplicación de la norma «destinada a evitar la acumulación» ya que la vacante correspondiente a su puesto se había publicado antes de que se publicaran las listas de aprobados de los concursos. Además, se contrató a otro agente temporal para un período prolongado en el citado puesto, mientras que fueron prorrogados de oficio los contratos de todos los demás agentes temporales contratados por poco tiempo con la misma finalidad, sin haberse publicado previamente las vacantes de sus puestos.

Para terminar, se vulneró el principio de igualdad, dado que se prorrogó el contrato de todos los demás agentes temporales que se encontraban en una situación similar, con independencia de su antigüedad, contrariamente al procedimiento que se había seguido en su caso. En este contexto, se invirtió indebidamente la carga de la prueba durante el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia, ya que incumbía a la parte recurrida y no al recurrente acreditar el cumplimiento de las normas que ella misma había adoptado.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 15 de enero de 2009 — Wood Floor Solutions Andreas Domberger GmbH/Silva Trade, S.A.

(Asunto C-19/09)

(2009/C 82/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Wood Floor Solutions Andreas Domberger GmbH

Demandada: Silva Trade, S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Es aplicable el artículo 5, número 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1), (en lo sucesivo, «Reglamento de Bruselas I») a un contrato de prestación de servicios también cuando la prestación de servicios, conforme al acuerdo, se realice en varios Estados miembros?

b)

Si se responde afirmativamente a esta cuestión: ¿hay que interpretar la citada disposición en el sentido de que se ha de identificar el lugar de ejecución de la prestación característica en función del lugar donde tenga el centro principal de actividad el prestador de servicios (que se ha de valorar conforme a la inversión de tiempo y la importancia de la actividad);

c)

en el supuesto de que no se pueda determinar un centro principal de actividad, se puede presentar la demanda relativa a todas las pretensiones derivadas del contrato en cualquier lugar en el que se presten servicios dentro de la Comunidad, a elección del demandante?

2)

Si se responde negativamente a la primera cuestión: ¿es aplicable el artículo 5, número 1, letra a), del Reglamento de Bruselas I a un contrato de prestación de servicios también cuando la prestación de los servicios, conforme al acuerdo, se realice en varios Estados miembros?


(1)  DO L 12, p. 1.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/12


Recurso interpuesto el 15 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-20/09)

(2009/C 82/23)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal y A. Caeiros, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), al prever, en el contexto de la regularización establecida en la Ley no 39-A/2005, un trato fiscal preferente para los títulos de deuda pública emitidos únicamente por el Estado portugués.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

En septiembre de 2005, la Comisión recibió una denuncia acerca de la incompatibilidad con la normativa comunitaria y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) de determinadas disposiciones del «régimen excepcional de regularización tributaria de elementos patrimoniales que no se encuentren en territorio portugués a 31 de diciembre de 2004», aprobado por la Ley no 39-A/2005, de 29 de julio de 2005.

Se desprende del régimen excepcional de regularización tributaria que los sujetos pasivos debían, en el contexto de dicha regularización, proceder al pago de la cuantía resultante de aplicar el tipo del 5 % sobre el valor de los elementos patrimoniales recogidos en la declaración de regularización tributaria y que, en el caso de que todos o algunos de estos elementos fueran títulos del Estado portugués, dicho tipo se reduciría a la mitad en la parte relativa a dichos títulos; esta reducción era igualmente aplicable a los demás elementos patrimoniales cuyo valor se hubiera reinvertido en títulos del Estado portugués a más tardar en la fecha de presentación de la declaración de regularización tributaria.

La Comisión considera que el régimen excepcional de regularización tributaria prevé una ventaja, en lo que respecta a la repatriación de los elementos patrimoniales y a la inversión en títulos del Estado portugués, que se concreta en la aplicación de un tipo reducido a los elementos patrimoniales que consistan en títulos del Estado portugués o al valor de los elementos patrimoniales que se reinvierta en dichos títulos. De hecho, se disuade a quienes se acojan a este régimen de mantener sus bienes regularizados en instrumentos que no sean títulos del Estado portugués.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ya ha tenido ocasión de declarar que una disposición fiscal nacional que pueda disuadir a los sujetos pasivos del impuesto de invertir en otros Estados miembros constituye una restricción de la libre circulación de capitales, en el sentido del artículo 56 CE.

En el presente caso, la Comisión, aunque no cuestiona que los títulos de la deuda pública puedan gozar de un trato más favorable, considera que la previsión de un tipo impositivo inferior únicamente aplicable a los elementos patrimoniales regularizados que consistan en títulos del Estado portugués es una restricción discriminatoria de los movimientos de capitales prohibida por el artículo 56 CE y no puede quedar justificada con arreglo al artículo 58 CE, apartado 1.

Las normas del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en materia de movimientos de capitales son idénticas, en lo esencial, a las previstas en el Tratado CE. Por lo tanto, el hecho de que se haya disuadido a quienes pueden acogerse al régimen excepcional de regularización tributaria de mantener sus elementos patrimoniales regularizados en Noruega, Liechstenstein o Islandia constituye también una restricción de los movimientos de capitales, prohibida por el artículo 40 del Acuerdo EEE.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/13


Recurso interpuesto el 15 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-22/09)

(2009/C 82/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Schima y L. de Schietere de Lophem, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (1) al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2002/91/CE expiró el 4 de enero de 2006. Pues bien, en el momento de interponerse el presente recurso, la parte demandada aún no había adoptado todas las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a la citada Directiva o, en cualquier caso, no las había comunicado a la Comisión.


(1)  DO L 1, p. 65.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővarosi Bíróság (Hungría) el 19 de enero de 2009 — Sió-Eckes Kft./Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve

(Asunto C-25/09)

(2009/C 82/25)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővarosi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sió-Eckes Kft.

Demandada: Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede interpretarse el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo (1) en el sentido de que, con arreglo al anexo 1, el régimen de ayuda a la producción se aplica, además de a los melocotones en almíbar o en jugo natural de fruta incluidos en el código NC ex 2008 70 61, también a los productos de los demás códigos NC enumerados en dicho anexo (ex 2008 70 69, etc.)?

2)

¿Se ajusta a las disposiciones del Reglamento citado el transformador que fabrica productos del código NC ex 2008 70 92?

3)

¿Puede interpretarse artículo 2, número 1, del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión (2), en el sentido de que los productos designados con los códigos NC ex 2008 70 61, ex 2008 70 69, ex 2008 70 71, ex 2008 70 79, ex 2008 70 92, ex 2008 70 94 y ex 2008 70 99 constituyen también productos acabados a efectos del Reglamento?

4)

En la medida en que, según las respuestas a las cuestiones anteriores, sólo puedan considerarse productos acabados los melocotones contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2320/89 de la Comisión (3), ¿por qué se incluyen en las normas antes mencionadas los códigos NC de otros productos?

5)

¿Pueden considerarse productos acabados, con arreglo a los Reglamentos mencionados, los productos resultantes de las distintas fases de transformación de los melocotones, con independencia de que puedan ser comercializados (p. ej.: la pulpa)?


(1)  Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 297, p. 29).

(2)  Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (DO L 218 de 30.8.2003, p. 14).

(3)  Reglamento (CEE) no 2320/89 de la Comisión, de 28 de julio de 1989, por el que se establecen los requisitos de calidad mínima para los melocotones en almíbar y/o zumo natural de fruta para la aplicación del régimen de ayuda a la producción (DO L 220 de 29.7.1989, p. 54).


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/14


Recurso de casación interpuesto el 21 de enero de 2009 por la República Francesa contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 4 de diciembre de 2008 en el asunto T-284/08, People's Mojahedin Organization of Iran/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-27/09 P)

(2009/C 82/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues, A.-L. During, agentes)

Otras partes en el procedimiento: People's Mojahedin Organization of Iran, Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas dictada el 4 de diciembre de 2008 en el asunto T-284/08, People's Mojahedin Organization of Iran/Consejo.

Que el propio Tribunal de Justicia resuelva definitivamente el litigio y desestime el recurso de la People's Mojahedin Organization of Iran o que devuelva los autos al Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

El Gobierno francés considera que procede anular la sentencia recurrida porque, por un lado, el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho al declarar que el Consejo había vulnerado el derecho de defensa de la People's Mojahedin Organization of Iran al adoptar la Decisión 2008/583/CE (1), sin tener en cuenta las circunstancias concretas en que se adoptó dicha Decisión. Por otro lado, el Gobierno francés afirma que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho al considerar que el procedimiento judicial incoado en Francia contra presuntos miembros de la People's Mojahedin Organization of Iran no constituye una decisión que responda a la definición recogida en el artículo 1, apartado 4, de la Posición común del Consejo 2001/931/PESC, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo. Finalmente, el Gobierno francés señala que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho al declarar que la negativa del Consejo a comunicarle el punto 3, letra a), de uno de los tres documentos facilitados por las autoridades francesas al Consejo para solicitar la inscripción de la People's Mojahedin Organization of Iran en la lista establecida en la Decisión 2008/583/CE, y que el Consejo aportó al Tribunal de Primera Instancia en respuesta al auto de 26 de septiembre de 2008 sobre diligencias de instrucción, no permitió al Tribunal de Primera Instancia ejercer su control de la legalidad de la Decisión 2008/583/CE y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.


(1)  Decisión 2008/583/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2007/868/CE (DO L 188, p. 21).


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/15


Recurso interpuesto el 22 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-30/09)

(2009/C 82/27)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: A. Sipos y P. Guerra e Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11 de la Directiva 96/82/CE (1) del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en su versión modificada por la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, al no haber elaborado planes de emergencia externos para los establecimientos objeto de tales planes.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

De los escritos dirigidos por la Administración portuguesa a la Comisión acerca de esta materia resulta que no se ha aprobado ningún plan de emergencia externo, conforme a la Directiva, en relación con los establecimientos para los que se exige la elaboración de planes de emergencia.

El artículo 11 de la Directiva 96/82 impone a los Estados miembros el deber de velar por que los industriales proporcionen a las autoridades competentes la información necesaria para la elaboración de planes de emergencia externos. Compete a las autoridades competentes elaborar tales planes.

Con arreglo al artículo 11, apartado 4, de la Directiva, los planes de emergencia internos y externos deben ser revisados, probados, modificados y actualizados en intervalos que no deben rebasar los tres años.

De conformidad con la información suministrada por la propia Administración portuguesa, no se ha cumplido ninguna de estas obligaciones en Portugal.


(1)  DO L 10, p. 13.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság (República de Hungría) el 26 de enero de 2009 — Nawras Bolbol/Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal

(Asunto C-31/09)

(2009/C 82/28)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Bíróság (Hungría)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nawras Bolbol

Demandada: Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal

Cuestiones prejudiciales

A efectos de la aplicación del artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo (1):

1)

¿Procede considerar que una persona disfruta de la protección y asistencia de un organismo de las Naciones Unidas por el mero hecho de que tiene derecho a dicha protección o asistencia, o es necesario que haya obtenido efectivamente la protección o la asistencia?

2)

¿El cese de la protección o asistencia del organismo se refiere a la estancia fuera del área de operaciones del organismo, al cese de la actividad del organismo, al hecho de que el organismo ya no pueda otorgar la protección o asistencia, o bien a un impedimento objetivo por el cual la persona legitimada no pueda obtener la protección o asistencia?

3)

¿Los beneficios del régimen de la Directiva significan el reconocimiento del estatuto de refugiado, o cualquiera de las dos formas de protección incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva (estatuto de refugiado y estatuto de protección subsidiaria) en función de lo que decida el Estado miembro, o bien no implican automáticamente ninguna de ambas formas, sino que sólo significan la pertenencia al ámbito de aplicación subjetivo de la Directiva?


(1)  Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 1).


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/16


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 28 de enero de 2009 — Ministero dell'Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate/Paolo Speranza

(Asunto C-35/09)

(2009/C 82/29)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ministero dell'Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate

Oponente al recurso: Paolo Speranza

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Ha de interpretarse el artículo 4, apartado 1, letra c), de la Directiva 69/335/CEE (1), según el cual estará sujeto al impuesto sobre las aportaciones el aumento del capital social de una sociedad de capital mediante la aportación de bienes de cualquier naturaleza, en el sentido de que debe estar sujeta al impuesto la aportación efectiva y no el mero acuerdo de aumento de capital que quede en esencia sin ejecutar?

2)

¿Ha de interpretarse el artículo 4, apartado 1, letra c), de la Directiva 69/335/CEE, en el sentido que el impuesto debe gravar de modo exclusivo a la sociedad beneficiaria de la aportación pero no al funcionario público que redacta o autoriza el acto?

3)

¿Son, en cualquier caso, conformes al principio de proporcionalidad los motivos de defensa ofrecidos por la normativa italiana al funcionario público, habida cuenta de que el artículo 38 del d.P.R. no 131 de 1986 establece la irrelevancia de la nulidad o anulabilidad del acuerdo de aumento de capital y permite obtener el reembolso del impuesto pagado únicamente tras una sentencia civil de nulidad o anulación con fuerza de cosa juzgada?


(1)  DO L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/16


Recurso de casación interpuesto el 28 de enero de 2009 por Transportes Evaristo Molina, S.A. contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) dictado el 14 de noviembre de 2008 en el asunto T-45/08, Transportes Evaristo Molina, S.A./Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-36/09 P)

(2009/C 82/30)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Transportes Evaristo Molina, S.A. (representantes: A. Hernández Pardo, S. Beltrán Ruiz y L. Ruiz Ezquerra, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones

Que se anule totalmente el Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 14 de noviembre de 2008, en el asunto T-45/08 y, para el supuesto de que el Tribunal de Justicia considere que dispone de elementos suficientes para pronunciarse sobre el fondo del recurso interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia:

Con carácter previo a la valoración del fondo del asunto, se declare la pertinencia y se practiquen las pruebas solicitadas por Transportes Evaristo Molina, S.A. en su escrito de anulación; y

Se estime en su integridad las pretensiones aducidas por Transportes Evaristo Molina, S.A. ante el Tribunal de Primera Instancia: la anulación de la Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 2006 (1), relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE, Asunto COMP/B-1/38.348 Repsol CPP, por vulnerar el artículo 9 del Reglamento no 1/2003 (2), así como los principios de Derecho Comunitario enumerados en el recurso de anulación, el propio artículo 81 CE y los Reglamentos de exención por categorías que desarrollan su apartado 3, Reglamento (CEE) no 1984/83 (3) y Reglamento (CE) no 2790/99 (4).

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

a)

El «dies a quo» a partir del cual debió iniciarse el cómputo del plazo previsto en el artículo 230 CE, era aquel a partir del cual el acto impugnado (Decisión de la Comisión Europea de fecha 12 de abril de 2006, Asunto COMP/B-1/38.348 REPSOL CPP) afectaba directa e individualmente a TRANSPORTES EVARISTO MOLINA, S.A..

b)

Para el supuesto de que se considere que el recurso de anulación planteado por TRANSPORTES EVARISTO MOLINA, S.A. resultaba extemporáneo, la parte recurrente alega que la misma debe ser considerada como excusable, pues la Comisión Europea adoptó un comportamiento tal que provocó una confusión en el ánimo de la parte recurrente.


(1)  Decisión 2006/446/CE de la Comisión, de 12 de abril de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE (asunto COMP/B-1/38.348 — Repsol (CPP) (resumen publicado en el DO L 176, p. 104).

(2)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82[CE] (DO 2003, L 1, p. 1).

(3)  Reglamento (CEE) no 1984/83 de la Comisión, de 22 de junio de 1983, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de compra exclusiva (DO L 173, p. 5 — EE 08/02, p. 114).

(4)  Reglamento (CE) no 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L 336, p. 21).


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/17


Recurso interpuesto el 28 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-37/09)

(2009/C 82/31)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J.-B. Laignelot, S. Pardo Quintillán y P. Guerra e Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos, por la que se codifica la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, y de los artículos 3 y 5 de la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas, por un lado, al no haber tomado las medidas necesarias para garantizar que los residuos depositados en las canteras «dos Limas», «dos Linos» y «dos Barreiras», situadas en la pedanía de Lourosa, se valoricen o se eliminen sin poner en peligro la salud del hombre, sin perjudicar el medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua y el suelo, ni para remitirlos a un recolector privado o público o a una empresa que se encargue de su eliminación o valorización, y, por otro lado, al no haber tomado las medidas necesarias para limitar la introducción en las aguas subterráneas de sustancias de la lista II de la Directiva 80/68/CEE con el fin de evitar la contaminación de estas aguas por dichas sustancias.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

A partir de los años ochenta, comenzaron a depositarse en las canteras desactivadas desechos y residuos de distinta procedencia sin ningún control por parte de las autoridades. Los vertidos de desechos en las canteras continuaron hasta febrero de 2004. No se impidió el paso a estos lugares hasta junio de 2004.

El análisis del agua en distintos puntos de la zona de las antiguas canteras reveló niveles preocupantes de contaminación química. La capa freática de la zona está contaminada.

Durante muchos años, la Administración portuguesa no tomó las medidas necesarias para impedir que los poseedores de residuos no identificados los vertieran y abandonaran en las canteras desactivadas. No controló el vertido y abandono de residuos en las canteras ni su eliminación.

Por otro lado, la Administración portuguesa no tomó las medidas necesarias para impedir la introducción en las aguas subterráneas de sustancias tóxicas y perjudiciales. No sometió a investigación previa el depósito de residuos que pudiera suponer el vertido indirecto de substancias perjudiciales en las aguas subterráneas. Tampoco controló el vertido de residuos en la superficie.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/17


Recurso de casación interpuesto el 29 de enero de 2009 por Ralf Schräder contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 19 de noviembre de 2008 en el asunto T-187/06, Ralf Schräder/Oficina comunitaria de variedades vegetales

(Asunto C-38/09 P)

(2009/C 82/32)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Ralf Schräder (representantes: T. Leidereiter y W.-A. Schmidt, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Oficina comunitaria de variedades vegetales (OCVV)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 18 de noviembre de 2008 en el asunto T-187/06.

Que se estime la pretensión formulada en primera instancia por el recurrente, consistente en la anulación de la resolución de la Sala de Recurso de la CVVO de 2 de mayo dev2006 (asunto A 003/2004);

o, con carácter subsidiario,

que se devuelvan los autos al Tribunal de Primera Instancia para que éste se pronuncie nuevamente.

Que se condene a la OCVV a cargar con la totalidad de las costas correspondientes al presente procedimiento, al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y al procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

El objeto del presente recurso de casación es la sentencia del Tribunal de Primera Instancia por la que se desestimó el recurso presentado por el recurrente contra la resolución de la Sala de Recurso de la Oficina de Variedades Vegetales relativa a una solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal para la variedad vegetal «SUMCOL 01». Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia confirmó la resolución de la Sala de Recurso, según la cual la variedad candidata no se diferencia claramente de la variedad de referencia, que debe considerarse notoriamente conocida.

Mediante su primer motivo de casación, el recurrente critica la existencia de una serie de vicios de procedimiento. Afirma que el Tribunal de Primera Instancia, al examinar la resolución de la Sala de Recurso, llegó a conclusiones, cuya inexactitud se desprende directamente de los autos. Además, falseó hechos y pruebas, exageró lo solicitado por la demandante en sus alegaciones, se pronunció de forma contradictoria e infringió el derecho a ser oído del recurrente. Así, según el recurrente, el Tribunal de Primera Instancia ignoró amplias partes de sus alegaciones y muchas de las pruebas propuestas, rechazándolas con la indicación de que las alegaciones estaban formuladas de forma demasiado general. Señala que, además, el Tribunal de Primera Instancia también pasó por alto que al recurrente en parte le resultaba objetivamente imposible formular sus alegaciones de forma más concreta. De esa forma, infringió al mismo tiempo el derecho a ser oído del recurrente y vulneró los principios de la carga de la prueba y de la práctica de la prueba. El recurrente añade que el Tribunal de Primera Instancia amplió ilícitamente el objeto del procedimiento ante la Sala de Recurso, por cuanto fundamentó la sentencia recurrida en una motivación que ni la Oficina ni la Sala de Recurso habían invocado.

Mediante su segundo motivo de casación, el recurrente alega la infracción del Derecho comunitario por parte del Tribunal de Primera Instancia, por cuanto al interpretar el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, aceptó la descripción escrita de una variedad en la literatura científica como prueba de su notoriedad. Por otra parte, el recurrente alega la infracción del artículo 62 del Reglamento mencionado y del artículo 60 del Reglamento (CE) no 1239/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento no 2100/94 en lo relativo al procedimiento ante la OCVV.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/18


Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-47/09)

(2009/C 82/33)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Clotuche-Duvieusart y D. Nardi, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva 2000/36/CE (1), en relación con el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2000/13/CE (2), y con el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2000/36, al establecer la posibilidad de completar con el adjetivo «puro» o con la expresión «chocolate puro» la denominación de venta de los productos de chocolate que no contienen grasas vegetales distintas de la manteca de cacao.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El etiquetado, y en particular la denominación de venta de los productos de chocolate están totalmente armonizadas en la Comunidad para garantizar una correcta información del consumidor, en virtud de las disposiciones de la Directiva sobre el etiquetado (2000/13) y la de los productos de chocolate (2000/36). La Directiva 2000/36 establece que los productos que contengan hasta un 5 % de determinadas grasas vegetales mantengan sin cambios la denominación de venta, mientras que en el etiquetado debe incluirse la mención específica, en negrita, «contiene grasas vegetales distintas de la manteca de cacao».

Al permitir que sólo se añada la palabra «puro» a la denominación de venta de productos que contengan como materia grasa exclusivamente manteca de cacao, la normativa italiana objeto del recurso modifica y perjudica las definiciones armonizadas a nivel comunitario. Dado que en italiano «puro» quiere decir no adulterado, no corrompido y por tanto, genuino, a pesar de que esos productos respetan la Directiva y los requisitos que ésta establece en relación con las denominaciones de venta, se induce a los consumidores a pensar que contienen grasas vegetales distintas de la manteca de cacao y no son puros, de modo que están adulterados, corrompidos y no son genuinos. Y ello por el mero hecho de contener grasas vegetales del tipo y en la medida que no obstante admite la normativa sin cambios en la denominación de venta.

Además, la palabra «puro» constituye un adjetivo calificativo cuyo uso en la denominación de venta está sujeto al respeto de determinados parámetros. En particular, el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2000/36 dispone que la utilización de expresiones relativas a criterios de calidad se subordine al respeto de contenidos mínimos de materia seca total de cacao superiores a los previstos para el uso de las denominaciones que no llevan esos calificativos. En cambio, la normativa italiana sobre la expresión «puro» condiciona su utilización a la mera presencia de manteca de cacao como materia grasa, sin que sea necesario respetar los contenidos mínimos superiores de la materia seca total de cacao. Ello supone una infracción directa del artículo 3, apartado 5, de la Directiva, además de otro modo de confundir al consumidor.


(1)  Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2000, relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana (DO L 197, p. 19).

(2)  Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO L 109, p. 29).


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/19


Recurso de casación interpuesto el 2 de febrero de 2009 por Lego Juris A/S contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) dictada el 12 de noviembre de 2008 en el asunto T-270/06, Lego Juris A/S/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Otra parte ante la Sala de Recurso, interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia, Mega Brands, Inc.

(Asunto C-48/09 P)

(2009/C 82/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Lego Juris A/S (representantes: V. von Bomhard, Rechtsanwältin, T. Dolde, A. Reck, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Mega Brands, Inc.

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia ya que, a su juicio, infringe el artículo 71, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento sobre la marca comunitaria (1).

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que la sentencia recurrida infringe el artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento sobre la marca comunitaria. La recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia:

a)

interpretó el artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento sobre la marca comunitaria en tal sentido que excluye efectivamente de la protección como marca cualquier forma que tenga una función, independientemente de si se cumplen o no los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento sobre la marca comunitaria, tal como los definió el Tribunal de Justicia en la sentencia Philips/Remington (2);

b)

aplicó un criterio erróneo en la identificación de las características esenciales de una marca tridimensional, y

c)

aplicó un criterio de funcionalidad incorrecto en la medida en que i) no limitó su apreciación a las características esenciales de la marca controvertida, y ii) no definió los criterios adecuados para valorar si una característica de una forma es o no funcional y, en particular, no tuvo en cuenta ningún diseño potencial o alternativo.


(1)  DO L 11, p. 1.

(2)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 2002, Philips, C-299/99, Rec. p. I-5474.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/19


Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

(Asunto C-50/09)

(2009/C 82/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Oliver, C. Clyne, J.-B. Laignelot, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE del Consejo relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (1), en su versión modificada,

al no haber adaptado su Derecho interno al artículo 3 de dicha Directiva,

al no haber adoptado las medidas necesarias para que se respeten completamente los requisitos de los artículos 2, 3 y 4 de dicha Directiva en aquellos casos en que tanto las autoridades irlandesas encargadas del urbanismo como la Agencia de protección del medio ambiente estén facultadas para tomar decisiones y

al excluir las obras de demolición del ámbito de aplicación de la legislación que adapta el Derecho interno a dicha Directiva.

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

Incumplimiento de la obligación de adaptar el Derecho interno al artículo 3 de la Directiva

La Comisión alega que el artículo 173 del Reglamento sobre desarrollo y ordenación del territorio de 2000 (Planning and Development Regulations 2000), que exige a las autoridades encargadas del urbanismo que tengan en cuenta la declaración de impacto ambiental (DIA) y la información procedente de los consultados, se refiere a la obligación establecida por el artículo 8 de la Directiva de tomar en consideración la información recogida de conformidad con los artículos 5, 6 y 7. A juicio de la Comisión, el artículo 173 no se corresponde con la obligación más amplia establecida por el artículo 3 de la Directiva de que la evaluación del impacto ambiental (EIA) identifique, describa y evalúe todas las cuestiones mencionadas en dicha disposición.

Por lo que se refiere a los artículos 94, 108 y 111 y al anexo 6 del Reglamento sobre desarrollo y ordenación del territorio de 2001, la Comisión efectúa las siguientes observaciones. El artículo 94, en relación con el anexo 6, apartado 2, letra b), determina la información que debe contener una DIA. Es una remisión a la información que el promotor debe suministrar con arreglo al artículo 5 de la Directiva; se debe, por tanto, distinguir de la EIA, que es el procedimiento de evaluación general. Los artículos 108 y 111 exigen a las autoridades encargadas del urbanismo que consideren la idoneidad de una DIA. La Comisión estima que estas disposiciones se refieren al artículo 5 de la Directiva, pero no sustituyen la adaptación del artículo 3 de la Directiva al Derecho interno. La información que debe proporcionar un promotor sólo constituye una parte de la EIA y las disposiciones referentes a dicha información no sustituyen la obligación establecida en el artículo 3.

Incumplimiento del requisito de una coordinación adecuada entre autoridades

Aunque, en principio, la Comisión no tiene ninguna objeción contra el principio de que se tomen las decisiones a diferentes niveles o de que se reparta la responsabilidad del mismo proyecto entre diferentes órganos decisorios, le preocupa la manera concreta en que se encuadran los deberes de los diferentes órganos decisorios. Según la Comisión, la legislación irlandesa no establece ninguna obligación para los órganos decisorios de que se coordinen eficazmente entre ellos y, por tanto, infringe los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva.

Inaplicación de la Directiva a las obras de demolición

La Comisión considera que, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos por la Directiva, se debe realizar una EIA para obras de demolición. Irlanda pretendió excluir casi todas las obras de demolición mediante el Reglamento sobre desarrollo y ordenación del territorio de 2001 (anexo 2, parte I, clase 50). A juicio de la Comisión, ello contraviene claramente la Directiva.


(1)  DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/20


Recurso de casación interpuesto el 3 de febrero de 2009 por Barbara Becker contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) el 2 de diciembre de 2008 en el asunto T-212/07, Harman International Industries, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-51/09 P)

(2009/C 82/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente en casación: Barbara Becker (representantes: P. Baronikians y A. Hofstetter, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Harman International Industries, Inc. y Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 2 de diciembre de 2008 (asunto T-212/07), en el que anuló la resolución de la Primera Sala de Recurso de 7 de marzo de 2007 (asunto R-502/2006-1).

Anule el punto 3 del fallo de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 2 de diciembre de 2008.

Condene a la parte recurrida al pago de las costas causadas por la parte recurrente en todo el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente en casación afirma que el Tribunal de Primera Instancia declaró erróneamente que la marca «Barbara Becker» que había solicitado y la marca «BECKER» de la parte recurrida eran similares. Por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia aplicó indebidamente el artículo 8, apartado 1, letra b), del RMC al afirmar que existía riesgo de confusión.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/21


Recurso de casación interpuesto el 6 de febrero de 2009 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 11 de diciembre de 2008 en el asunto T-339/06, República Helénica/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-54/09 P)

(2009/C 82/37)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: República Helénica (representante: I. Chalkias y M. Tassopoulou)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare la admisibilidad del presente recurso de casación.

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Que se estime el recurso, con arreglo a las pretensiones que en él se formulan.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La República Helénica alega: 1), que el Tribunal de Primera Instancia interpretó erróneamente el artículo 16, apartados 1 y 2, y el 17 del Reglamento no 1227/2000, al declarar que el plazo previsto en el apartado 1 de dicho artículo es imperativo, mientras que es indicativo, como se desprende de la interpretación del apartado 2 del artículo 16 y del artículo 17 de dicho Reglamento; 2), que el Tribunal de Primera Instancia interpretó erróneamente el artículo 10 del Tratado y los principios generales del Derecho, porque al reconocer la Comisión Europea que conocía los datos corregidos 23 días antes de que dictara la decisión controvertida, pero no los tuvo en cuenta, y que había aceptado datos presentados extemporáneamente de otros Estados miembros y que se negó a hacer lo mismo en el caso de Grecia, vulneró los principios de cooperación leal, de buena administración y de igualdad de trato; 3), que la sentencia recurrida del Tribunal de Primera Instancia contiene una motivación incoherente, dado que la apreciación del carácter imperativo del plazo se contradice con la aceptación del hecho de que la Comisión Europea admitió que se presentaran datos incluso después de la finalización del plazo.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/21


Recurso de casación interpuesto el 16 de febrero de 2009 por Georgios Karatzoglou contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictada el 2 de diciembre de 2008 en el asunto T-471/04, Georgios Karatzoglou/Agencia Europea de Reconstrucción (AER)

(Asunto C-68/09 P)

(2009/C 82/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Georgios Karatzoglou (representante: S.A. Pappas, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Reconstrucción (AER)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia impugnada.

Que se anule la decisión de la AFPN.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante alega que al considerar que los despidos de agentes temporales no requieren motivación, el Tribunal de Primera Instancia no tuvo en cuenta la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia e infringió el Derecho internacional y el artículo 253 del Tratado CE que impone una obligación general de motivación.

El demandante también alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error al declarar que no había presentado una prueba que pudiera demostrar la existencia de un abuso de poder. Asimismo impugna la declaración del Tribunal de Primera Instancia de que no hubo infracción del principio de buena administración.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/22


Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2009 por Makhteshim-Agam Holding BV, Makhteshim-Agan Italia Srl y Magan Italia Srl contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) el 26 de noviembre de 2008 en el asunto T-393/06, Makhteshim-Agan Holding BV y otros/Comisión

(Asunto C-69/09 P)

(2009/C 82/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Makhteshim-Agam Holding BV, Makhteshim-Agan Italia Srl y Magan Italia Srl (representantes: K. Van Maldegem y C. Mereu, advocaten)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes recurrentes

Los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que, tras la celebración de una vista pública:

Anule el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-393/06 y declare la admisibilidad del recurso de anulación interpuesto por las partes recurrentes.

Anule la Decisión impugnada.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para de que éste se pronuncie sobre el recurso de anulación presentado por las recurrentes.

Condene a la Comisión al pago de las costas de ambos procedimientos (incluyendo las correspondientes al recurso interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia).

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes afirman que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho cuando desestimó su recurso de anulación de la Decisión de la Comisión Europea, contenida en un escrito fechado el 12 de octubre de 2006, de no incluir la sustancia activa azinfos-metil en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE (1) del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios («Decisión impugnada»).

Las recurrentes afirman, en particular, que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho cuando desestimó su recurso basándose en razones de admisibilidad. Dicho órgano jurisdiccional declaró indebidamente que la Decisión impugnada no era un acto recurrible en el sentido del artículo 230 del Tratado CE.


(1)  DO L 230, p. 1.


Tribunal de Primera Instancia

4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/23


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de febrero de 2009 — Lee/DE/OAMI — Cooperativa italiana di ristorazione (PIAZZA del SOLE)

(Asunto T-265/06) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa PIAZZA del SOLE - Marcas nacionales e internacionales denominativas anteriores PIAZZA y PIAZZA D'ORO - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Inexistencia de similitud entre los signos»)

(2009/C 82/40)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Sara Lee/DE NV (Utrecht, Países Bajos) (representante: C. Hollier-Larousse, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Cooperativa italiana di ristorazione Soc. coop. rl (Reggio d'Emilia, Italia) (representante: D. Caneva, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 5 de julio de 2006 (asunto R 235/2005-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Sara Lee/DE NV y Cooperativa italiana di ristorazione Soc. coop. rl.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sara Lee/DE NV.


(1)  DO C 294 de 2.12.2006.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/23


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Bertolete y otros

(Asuntos acumulados T-359/07 P a T-361/07 P) (1)

(«Recurso de casación - Función Pública - Agentes contractuales de la OIB - Antiguos trabajadores por cuenta ajena de Derecho belga - Cambio del régimen aplicable - Decisiones de la Comisión por las que se establece la remuneración - Igualdad de trato»)

(2009/C 82/41)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Martin y L. Lozano Palacios, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Marli Bertolete (Woluwé-Saint-Lambert, Bélgica), y los otros ocho agentes contractuales de la Comisión de las Comunidades Europeas cuyos nombres se adjuntan a la sentencia; Sabrina Abarca Montiel (Wauthier-Braine, Bélgica) y los otros diecinueve agentes contractuales de la Comisión de las Comunidades Europeas cuyos nombres se adjuntan a la sentencia; Béatrice Ider (Halle, Bélgica); Marie-Claire Desorbay (Meise, Bélgica), y Lino Noschese (Braine-le-Château, Bélgica) (representante: L. Vogel, abogado)

Objeto

Tres recursos de casación interpuestos contra las sentencias del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 5 de julio de 2007, Bertolete y otros/Comisión (F-26/06, aún no publicada en la Recopilación), Abarca Montiel y otros/Comisión (F-24/06, aún no publicada en la Recopilación), e Ider y otros/Comisión (F-25/06, aún no publicada en la Recopilación), y dirigidos a la anulación de dichas sentencias.

Fallo

1)

Anular las sentencias del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 5 de julio de 2007, Bertolete y otros/Comisión (F-26/06, aún no publicada en la Recopilación), Abarca Montiel y otros/Comisión (F-24/06, aún no publicada en la Recopilación), e Ider y otros/Comisión (F-25/06, aún no publicada en la Recopilación).

2)

Desestimar los recursos de los demandantes en primera instancia, la Sra. Marli Bertolete y los otro ocho agentes contractuales de la Comisión de las Comunidades Europeas cuyos nombres se adjuntan, la Sra. Sabrina Abarca Montiel y los otros diecinueve agentes contractuales de la Comisión cuyos nombres se adjuntan, la Sra. Béatrice Ider, la Sra. Marie-Claire Desorbay y el Sr. Lino Noschese.

3)

Los demandantes en primera instancia y la Comisión cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 283 de 24.11.2007.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/24


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 13 de febrero de 2009 — Vitro Corporativo/OAMI — Vallon (√)

(Asunto T-229/07) (1)

(«Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)

(2009/C 82/42)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Vitro Corporativo, S.A. de C.V. (Nuevo León, México) (representante: J. Botella Reina, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. López Fernández de Corres, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Vallon GmbH (Horb, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de noviembre de 2006 (asunto R 1363/2005-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Vitro Corporativo, S.A. de C.V., y Vallon GmbH.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar en costas a la parte demandante.


(1)  DO C 199 de 25.8.2007.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/24


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 10 de febrero de 2009 — Okalux/OAMI — Ondex (ONDACELL)

(Asunto T-126/08) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Falta de pago de la tasa de oposición - Resolución por la que se declara que se considera la oposición no interpuesta - Recurso carente manifiestamente de fundamento jurídico alguno»)

(2009/C 82/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Okalux GmbH (Marktheidenfeld, Alemania) (representante: M. Beckensträter, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, abogado)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Ondex SAS (Chevigny-Saint-Sauveur, Francia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la Decisión R 1384/2007-4 de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 22 de enero de 2008, relativo a un procedimiento de oposición entre Okalux GmbH y Ondex SAS.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Okalux GmbH.


(1)  DO C 116 de 9.5.2008.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/25


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 23 de enero de 2009 — Pannon Hőerőmű/Comisión

(Asunto T-352/08 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Decisión de la Comisión por la que se declara incompatible con el mercado común la ayuda concedida por las autoridades húngaras a determinados productores de electricidad en forma de acuerdos de compra de electricidad a largo plazo - Demanda de suspensión de la ejecución - Falta de urgencia - Ponderación de los intereses»)

(2009/C 82/44)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Pannon Hőerőmű Energiatermelő, Kereskedelmi és Szolgáltató Zrt. (Pannon Hőerőmű) (Pécs, Hungría) (representantes: M. Kohlrusz, P. Simon y G. Ormai, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Giolito y K. Talabér-Ritz, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución del artículo 2 de la Decisión C(2008) 2223 final de la Comisión, de 4 de junio de 2008, relativa a la ayuda de Estado concedida por la República de Hungría en forma de acuerdos de compra de electricidad.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/25


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 23 de enero de 2009 — Unity OSG FZE/Consejo y EUPOL Afganistán

(Asunto T-511/08 R) (1)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratos públicos - Desestimación de una oferta - Solicitud de suspensión de la ejecución - Pérdida de una oportunidad - Falta de urgencia»)

(2009/C 82/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Unity OSG FZE (Sharjah, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: C. Bryant y J. McEwen, Solicitors)

Demandados: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Marhic y A. Vitro, agentes) y Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL Afganistán) (Kabul, Afganistán)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la resolución, adoptada por EUPOL Afganistán en el marco de un procedimiento de licitación, de rechazar la oferta de la demandante y de adjudicar a otro licitador el contrato de provisión de servicios de vigilancia y de protección personal en Afganistán.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 32 de 7.2.2009.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/25


Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2008 — CISAC/Comisión

(Asunto T-442/08)

(2009/C 82/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Internacional Confederation of Societies of Authors and Composers (CISAC) (Neuilly-sur-Seine, Francia) (representantes: J.-F. Bellis y K. Van Hove, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 3 de decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008 referente a un procedimiento en relación con el artículo 81 CE y el artículo 53 EEE (asunto COMP/C2/38.698 — CISAC).

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación, con arreglo al artículo 230 CE, del artículo 3 de la decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008 (asunto COMP/C2/38.698 — CISAC), en virtud de la cual se estableció que 24 de las sociedades pertenecientes a la CISAC, domiciliadas en el EEE, participaron en una práctica concertada infringiendo el artículo 81 CE y el artículo 53 EEE «al coordinar las delineaciones territoriales de los mandatos de representación recíproca otorgados entre sí de un modo que limita las licencias al territorio nacional de cada una de las entidades de gestión colectiva».

La demandante alega que la decisión limita la conclusión de infracción a tres formas específicas de explotación de derechos de ejecución pública (Internet, satélite y cable), mientras que los acuerdos de representación recíproca generalmente cubren todas las formas de explotación de los derechos de ejecución pública.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca los dos siguientes motivos principales:

i)

Según la demandante, la Comisión incurrió en error de apreciación e infringió el artículo 81 CE así como el artículo 253 CE al determinar que la delineación territorial paralela que resulta de los acuerdos de representación recíproca celebrados por los miembros de la CISAC domiciliados en el EEE constituye una práctica concertada. La demandante considera que la presencia de una cláusula de delineación territorial en todos los acuerdos de representación recíproca celebrados por sus miembros no es resultado de una práctica concertada para restringir la competencia. Más bien al contrario, esa situación existe porque las sociedades consideran que la inclusión de dicha cláusula en sus acuerdos de representación recíproca se hace en interés de sus miembros.

ii)

Con carácter subsidiario, la demandante sostiene que si existiera una práctica concertada en las delineaciones territoriales, no restringiría la competencia en el sentido del artículo 81 CE por dos razones. En primer lugar, la supuesta práctica concertada no es ilegal porque se refiere a una forma de competencia que no es merecedora de protección. En segundo lugar, aun cuando se considerara que la práctica concertada restringe la competencia, no infringiría el artículo 81 CE, apartado 1, con arreglo a las alegaciones de la demandante puesto que es necesaria y proporcionada para la consecución de un objetivo legítimo.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/26


Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2008 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-591/08)

(2009/C 82/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y P. Katsimani, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de EUROSTAT de seleccionar la oferta de la demandante, presentada en respuesta a la licitación «Tecnologías de la Información Estadística», Lote 2 «desarrollo de la iniciativa SDMX», y Lote 3 «asistencia a la iniciativa SDMX», como segundo contratante en la cascada (DO 2008/S 120-159017), comunicada a la demandante mediante dos escritos independientes de 17 de octubre de 2008, así como las demás decisiones relacionadas adoptadas por EUROSTAT posteriormente, incluyendo la de adjudicar el contrato al contratista seleccionado.

Que se condene a EUROSTAT a resarcir a la demandante de los daños que ésta ha sufrido como consecuencia del procedimiento de licitación de que se trata, por importe de 4 326 000 euros.

Que se condene a EUROSTAT a pagar las costas y los demás gastos en que la demandante ha incurrido en relación con el presente recurso, incluso aunque éste sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante solicita, con arreglo al artículo 230 CE, la anulación de las decisiones de EUROSTAT de seleccionar la oferta de la demandante, presentada en respuesta a la licitación «Tecnologías de la Información Estadística», Lote 2 «desarrollo de la iniciativa SDMX», y Lote 3 «asistencia a la iniciativa SDMX», como segundo contratante en la cascada (DO 2008/S 120-159017), comunicada a la demandante mediante dos escritos independientes de 17 de octubre de 2008, y que se le conceda una indemnización por daños y perjuicios.

La demandante alega que EUROSTAT incurrió en varios errores de apreciación, siendo así que la entidad adjudicadora infringió, a su parecer, normas fundamentales y principios básicos de la contratación pública. Afirma que la evaluación de la oferta de la demandante fue deficiente, que EUROSTAT no motivó, no estudió el pormenorizado recurso administrativo de la demandante y las observaciones que llevaba aparejadas y no proporcionó a la demandante los resultados de su examen interno.

Además, la demandante afirma que el trato a los candidatos fue discriminatorio; que uno de los miembros del consorcio ganador no cumplía los criterios de exclusión, y que se han infringido los artículos 93, apartado 1, y 94 del Reglamento financiero. La demandante sostiene también que en el supuesto de que el Tribunal de Primera Instancia declara que el demandando infringió el Reglamento financiero o los principios de transparencia e igualdad de trato, dado que el Tribunal de Primera Instancia fallará —lo más probable— después de que el contrato se haya ejecutado, solicita una compensación pecuniaria de 4 326 000 euros por parte de EUROSTAT, correspondiente a su beneficio bruto estimado de los lotes 2 y 3 del procedimiento de contratación pública, si se la hubiera adjudicado el contrato.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/27


Recurso interpuesto el 6 de enero de 2009 — Dredging International y Ondernemingen Jan de Nul/EMSA

(Asunto T-8/09)

(2009/C 82/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Dredging International NV (Zwijndrecht, Bélgica) y Ondernemingen Jan de Nul NV (Hofstade-Aalst, Bélgica) (representante: R. Martens, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la EMSA por la que se desestima la oferta de Joint Venture Oil Combat (JVOC), formado por las demandantes, y se adjudica el contrato al licitador elegido.

Que se declare nulo de pleno derecho el contrato firmado entre EMSA y el licitador elegido a raíz del procedimiento de licitación EMSA/NEG/3/2008.

Que se les conceda una indemnización en concepto de daños y perjuicios por las pérdidas que ha sufrido JVOC como consecuencia de la decisión impugnada, estimados provisionalmente en la cantidad de 725 500 euros, importe al que habrán de añadirse los correspondientes intereses de demora calculados a partir del momento de la interposición del presente recurso.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas de este procedimiento, incluyendo los gastos ocasionados por el asesoramiento jurídico requerido por JVOC.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, las demandantes solicitan la anulación de la decisión de la parte demandada por la que se desestima su oferta formulada en respuesta al anuncio de licitación EMSA/NEG/3/2008 (Lote 2; Mar del Norte) en relación con los contratos de servicios relativos a la intervención de embarcaciones de apoyo para la lucha contra la contaminación por vertido de hidrocarburos (1) y se adjudica el contrato al licitador elegido. La parte demandante solicita además que se le indemnice por los daños que afirma haber sufrido con motivo del citado procedimiento de licitación.

En apoyo de sus pretensiones, las demandantes formulan cuatro motivos.

En primer lugar, las demandantes afirman que la parte demandada ha infringido el artículo 135, apartado 2, del Reglamento (2), el artículo 253 CE y los requisitos procedimentales esenciales de la obligación de motivación y del respeto del derecho de defensa, al haberse negado a facilitar a las demandantes la información que habían solicitado sobre los motivos de desestimación de la oferta que habían formulado y sobre las características y las ventajas relativas de la oferta presentada por el licitador elegido. Las demandantes afirman además que la demandada no suspendió la firma del contrato con el licitador elegido durante el intercambio de información pertinente con las demandantes, con lo cual infringió el artículo 105, apartado 2, del Reglamento financiero (3) y el artículo 158 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2342/2002 de la Comisión (4).

En segundo lugar, las demandantes señalan que la parte demandada ha incurrido en manifiestos errores de apreciación al evaluar la oferta presentada por el licitador elegido, con lo cual violó los principios de igualdad de trato y de no discriminación, tal y como se hallan reconocidos en el artículo 89 del Reglamento financiero.

En tercer lugar, las demandantes señalan que la parte demandada ha incurrido en varios errores de apreciación manifiestos en su decisión de desestimar las ofertas de las demandantes por el motivo de no atenerse ésta al artículo 12, apartado 2, de las cláusulas de la licitación sin examinar las alegaciones de las demandantes. En opinión de las demandantes, la parte demandada infringió de esta forma los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación, contraviniendo con ello el artículo 89, apartado 1, del Reglamento financiero.

En cuarto lugar, las demandantes señalan que, según la interpretación dada por la parte demandada al artículo 12, apartado 2, de las cláusulas de la licitación, el límite presupuestario es manifiestamente inadecuado y no permite que se formule ninguna oferta confirmatoria.


(1)  DO 2008/S 48-065631.

(2)  El Reglamento de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, aprobado el 9 de diciembre de 2003, por el que se dictaron normas detalladas para la aplicación del Reglamento financiero de 9 de diciembre de 2003, el cual es aplicable al presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima aprobado por el Consejo de Administración el 3 de julio de 2003.

(3)  Reglamento (CE) no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

(4)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/27


Recurso interpuesto el 9 de enero de 2009 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-17/09)

(2009/C 82/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representante: N. Korogiannakis, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de desestimar la oferta presentada por la demandante en respuesta a la convocatoria de licitación abierta VT/2008/019 — EMPL EESSI para «Servicios y productos informáticos en el contexto del proyecto EESSI (Intercambio Electrónico de Información de la Seguridad Social)» (1), que fue notificada a la demandante mediante escrito de 30 de octubre de 2008, y todas las decisiones subsiguientes relacionadas con ella, incluida la de adjudicar el contrato al licitador seleccionado.

Que se condene a la Comisión al pago de la cantidad de 883 703,5 EUR en concepto de indemnización por los daños ocasionados a la demandante como consecuencia del procedimiento de licitación.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas de la demandante relacionadas con el presente recurso, aun cuando éste sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la demandante solicita la anulación de la decisión de la demandada de desestimar su oferta, presentada en respuesta a la convocatoria de licitación abierta VT/2008/019 EMPL EESSI para «Servicios y productos informáticos en el contexto del proyecto EESSI (Intercambio Electrónico de Información de la Seguridad Social)», y de adjudicar el contrato al licitador seleccionado. La demandante solicita asimismo una indemnización por los daños supuestamente ocasionados a raíz del procedimiento de licitación.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante formula cuatro motivos.

En primer lugar, alega que el adjudicatario gozó de un trato de favor por parte de la Comisión en el contexto de muchos otros contratos y que resultó favorecido en el caso de la presente licitación. Además, la demandante alega que fue sistemáticamente discriminada por la demandada en ese mismo contexto.

En segundo lugar, la demandante sostiene que la Comisión no respetó las normas relativas a los criterios de exclusión contenidas en las especificaciones de la licitación y, consiguientemente, infringió los artículos 93 y 94 del Reglamento financiero (2) y los artículos 133 a y 134 de sus normas de desarrollo, así como el artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE (3).

En tercer lugar, la demandante alega que la demandada incurrió en varios errores manifiestos de apreciación en el marco de la evaluación de su oferta por el Comité de Evaluación.

En cuarto lugar, la demandante afirma que la demandada basó la evaluación de su oferta en consideraciones generales y arbitrarias, que no motivó su decisión y que, en ese contexto, cometió diversos errores manifiestos de apreciación.


(1)  DO 2008/S 111-148231.

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

(3)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/28


Recurso interpuesto el 19 de enero de 2009 — Stella Kunststofftechnik/OAMI — Stella Pack (Stella)

(Asunto T-27/09)

(2009/C 82/50)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Stella Kunststofftechnik GmbH (Eltville, Alemania) (representante: M. Beckensträter, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Stella Pack Sp. z o. o. (Lubartow, República de Polonia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de 13 de noviembre de 2008, notificada el 19 de noviembre de 2008, y que se declare la inadmisibilidad de la solicitud de caducidad de 22 de diciembre de 2006.

Con carácter subsidiario, que se anule la resolución de 13 de noviembre de 2008, y que se suspenda la resolución de la División de Nulidad de 27 de febrero de 2008 relativa a la solicitud de caducidad de 22 de diciembre de 2006, hasta que recaiga una resolución definitiva en el procedimiento de oposición en el marco de la oposición B 863177.

Que se condene a la parte interviniente a pagar las costas recuperables, incluidas las incurridas en el procedimiento principal, e incluidas las efectuadas por la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: La marca denominativa «Stella», para productos y servicios de las clases 6, 8, 16, 20 y 21 (marca comunitaria no 15.479)

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la caducidad de la marca comunitaria: Stella Pack z o. o.

Resolución de la División de Anulación: Declaración de caducidad de la marca controvertida para determinados productos de las clases 6, 8, 16 y 20

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso de la demandante

Motivos invocados: La no consideración de oficio por parte de la Oficina de los requisitos de admisiblidad que deben tenerse en cuenta en el procedimiento para declarar la caducidad establecidos en el Reglamento (CE) no 40/94 (1) y en el Reglamento (CE) no 2868/95 (2).


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, sobre la marca comunitaria (DO 1995, L 303, p. 1).


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/29


Recurso interpuesto el 21 de enero de 2009 — Park/OAMI — Bae (PINE TREE)

(Asunto T-28/09)

(2009/C 82/51)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Mo-Hwa Park (Hillscheid, Alemania) (representante: P. Lee, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Chong-Yun Bae (Berlín, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la a resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 13 de noviembre de 2008, en el asunto R 1882/2007-4.

Que se condene a la coadyuvante al pago de las costas, incluidas las acumuladas durante el procedimiento de recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca figurativa «PINE TREE» para productos de la clase 28 (marca comunitaria no 318.857)

Titular de la marca comunitaria: Chong-Yun Bae

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Resolución de la División de Anulación: Declaración de caducidad de la marca comunitaria de que se trata

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la solicitud de la demandante de que se declare la caducidad de la marca de que se trate

Motivos invocados: Inadmisibilidad del recurso y falta de acto de utilización que conserve los derechos adquiridos respecto de la marca comunitaria de que se trata con arreglo a los artículos 15 y 50, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) 40/94 (1).


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/29


Recurso interpuesto el 21 de enero de 2009 — Engelhorn/OAMI — The Outdoor Group (peerstorm)

(Asunto T-30/09)

(2009/C 82/52)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Engelhorn (Mannheim, Alemania) (representante: W. Göpfert, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: The Outdoor Group Limited (Northampton, Reino Unido)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución R-167/2008-5 de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 28 de octubre de 2008.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «peerstorm» para productos y servicios de la clase 25 (marca comunitaria no 4.115.382)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: The Outdoor Group Limited

Marca o signo invocados en oposición: la marca denominativa «PETER STORM» para productos de la clase 25 (marca comunitaria no 833.566) y la marca británica «PETER STORM» para productos de la clase 18

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la solicitud de marca

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), por cuanto entre las marcas en conflicto no existe ningún riesgo de confusión e infracción de la regla 22 del Reglamento (CE) no 2868/95 (2), porque no se ha probado suficientemente el uso que conserve los derechos de la marca que se opone.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/30


Recurso interpuesto el 26 de enero de 2009 — República Portuguesa/Comisión

(Asunto T-33/09)

(2009/C 82/53)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y J.A. de Oliveira, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que se anule la Decisión C(2008) 7419, de 25 de noviembre de 2008, mediante la cual la Comisión ordenó a la República Portuguesa el pago de la multa coercitiva a la que ésta fue condenada mediante sentencia del Tribunal de Justicia dictada en el asunto C-70/06, con efectos a partir del 10 de enero de 2008.

Con carácter subsidiario, que se anule la mencionada Decisión en la medida en que sus efectos se extienden más allá del 29 de enero de 2008.

Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas a cargar con todas las costas o, en caso de que el Tribunal de Justicia se limite a reducir el importe de la multa coercitiva, que se condene a cada una de las partes a cargar con sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión impugnada, con arreglo al artículo 230 CE, alegando la vulneración del Tratado CE o de normas jurídicas relativas a su aplicación por parte de la Comisión.

Efectivamente, según la demandante, la Comisión vulneró el Tratado CE o normas jurídicas relativas a su aplicación al exigirle el pago correspondiente a la multa coercitiva diaria a la que la condenó el Tribunal de Justicia en el asunto C-70/06 durante el período comprendido entre el 10 de enero y el 17 de julio de 2008, cuando la demandante ya había cumplido íntegramente la obligación de adaptar el Derecho interno a la Directiva 89/665 (1).

Cuando, el 10 de enero de 2008, el Tribunal de Justicia dictó su sentencia en el asunto C-70/06 —que condena a la demandante al pago de una multa coercitiva por cada día de retraso en la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de 14 de octubre de 2004, Comisión/Portugal, dictada a su vez en el asunto C-275/03, medidas que consistían en la derogación del Decreto ley no 48051, de 21 de noviembre de 1967, que subordina a la prueba de la existencia de dolo o culpa la concesión de una indemnización de daños y perjuicios a las personas perjudicadas por una infracción del Derecho comunitario en materia de contratos públicos o de las normas nacionales que adaptan el Derecho nacional— la República Portuguesa ya había aprobado la Ley no 67/2007, que deroga el mencionado Decreto Ley y establece el nuevo régimen de responsabilidad civil extracontractual del Estado y las demás entidades públicas, y ya había procedido a su publicación en el Diário da República, 1a Serie, no 251, el 31 de diciembre de 2007. Dicha Ley entró en vigor treinta días después de su publicación, es decir, el 30 de enero de 2008.

El 4 de enero de 2008, la demandante informó de ese hecho al Tribunal de Justicia y solicitó que se adjuntara una copia de la citada Ley a los autos del asunto C-70/06. Sin embargo, dado el avanzado estado del procedimiento, el Tribunal de Justicia ya no pudo tomar en consideración ese hecho y dictó su sentencia el 10 de enero de 2008.

Por consiguiente, la demandante considera que la orden de pago de la multa coercitiva sólo puede abarcar el período que se extiende hasta el 9 de enero de 2008 o, en el peor de los casos, dado que la fecha de la entrada en vigor de la Ley no 67/2007 no coincide con la de su publicación, hasta el 29 de enero de 2008. Por lo tanto, la orden de la Comisión carece por completo de fundamento en lo que se refiere a los períodos posteriores.


(1)  Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33).


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/30


Recurso interpuesto el 23 de enero de 2009 — dm-drogerie markt/OAMI — Distribuciones Mylar (dm)

(Asunto T-36/09)

(2009/C 82/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: dm-drogerie markt GmbH + Co. KG (Karlsruhe, Alemania) (representantes: O. Bludovsky y C. Mellein, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Distribuciones Mylar, S.A. (Gelves, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de octubre de 2008 en el asunto R 228/2008-1 y, tras modificarla, se desestime la oposición en su totalidad.

Con carácter subsidiario, que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de octubre de 2008 en el asunto R 228/2008-1 y se devuelva el asunto a la OAMI.

Con carácter aún más subsidiario, que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de octubre de 2008 en el asunto R 228/2008-1.

Que se condene en costas a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «dm» para productos de las clases 1, 3-6, 8-11, 14, 16, 18, 20-22, 24-32 y 34 y para servicios de la clase 40

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: El registro español no 2.561.742 de la marca figurativa «DM» para productos y servicios de las clases 9 y 39

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 57 y 59 del Reglamento (CE) no 40/94 en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en error cuando afirmó que el escrito de la demandada de 8 de junio de 2007 no había suspendido los plazos para la interposición del recurso; Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso declaró indebidamente que existía riesgo de confusión entre las marcas de que se trata debido a la similitud de los productos en cuestión; Infracción de las reglas 17(2) y (4) del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión (1), en la medida en que la Sala de Recurso no declaró que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso no había señalado los detalles esenciales de la oposición.


(1)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/31


Recurso interpuesto el 26 de enero de 2009 — Advance Magazine Publishers/OAMI — Selecciones Americanas (VOGUE CAFÉ)

(Asunto T-40/09)

(2009/C 82/55)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Advance Magazine Publishers, Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representante: T. Alkin, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Selecciones Americanas, S.A. (Sitges, Barcelona)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de noviembre de 2008 en el asunto R 280/2008-4, en la medida en que se refiere a la oposición fundada en el registro de las marcas españolas nos 255.186 y 2.529.728.

Que se modifique la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de noviembre de 2008 en el asunto R 280/2008-4, de modo que el examen de la oposición quede suspendido a la espera del resultado de la oposición formulada contra la solicitud de marca comunitaria no 3.064.219.

Que se condene en costas a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «VOGUE CAFÉ», para productos y servicios de las clases 21, 25 y 43

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Marca figurativa «Vogue Juan Fort, S.A. — Badalona», registrada como marca española no 255.186 para productos de la clase 25; Marca figurativa «VOGUE studio», registrada como marca española no 2.529.728 para productos de la clase 25; solicitud de marca comunitaria no 3.064.219, relativa a la marca figurativa «VOGUE» para productos y servicios de las clases 25, 35 y 39

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en lo que respecta a los productos de la clase 25 para los que se había solicitado la marca

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo y/o de la regla 22, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión (1), en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en un error cuando afirmó que las pruebas presentadas por la otra parte durante el procedimiento ante la Sala de Recurso podían acreditar el uso de la marca española registrada no 255.186; infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso declaró indebidamente que existía un riesgo de confusión entre la marca comunitaria de que se trata y la marca española registrada no 2.529.728; infracción de la regla 20, apartado 7, del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, en la medida en que la Sala de Recurso justificó inadecuadamente su negativa a suspender el procedimiento a la espera del resultado de la oposición formulada contra la solicitud de marca comunitaria no 3.064.219.


(1)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/32


Recurso interpuesto el 27 de enero de 2009 — Hipp & Co/OAMI — Nestlé (Bebio)

(Asunto T-41/09)

(2009/C 82/56)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Hipp & Co (Sachseln, Suiza) (representantes: A. Bognár y M. Kinkeldey, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Societé des Produits Nestlé, S.A. (Vevey, Suiza)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 25 de noviembre de 2008 en el asunto R 1790/2007-2.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Bebio» para productos de las clases 5, 29, 30 y 32

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: El registro como marca internacional no 187.436 de la marca denominativa «BEBA» para productos de las clases 5, 29 y 30; el registro como marca comunitaria no 3.043.387 de la marca denominativa «BEBA» para productos de las clases 5, 29 y 30

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94, en la medida en que la Sala de Recurso declaró indebidamente que existía un riesgo de confusión entre las marcas de que se trata


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/32


Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2009 — Comisión/Antiche Terre

(Asunto T-51/09)

(2009/C 82/57)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Dal Ferro, abogado, y V. Joris, agente)

Demandada: Antiche Terre scarl Società Agricola Cooperativa (Arezzo, Italia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la demandada a devolver la cantidad de 479 332,40 euros, más los correspondientes intereses, calculados al tipo establecido en el artículo 5.4.3. de las condiciones generales del contrato (el tipo de interés básico aplicado por el Banco Central Europeo incrementado en un 2 %), a partir del momento en que se percibieron las cantidades en cuestión (el 4 de diciembre de 1997, por lo que atañe a la cantidad de 461 979,00 euros y el 18 de diciembre de 1997, en lo que se refiere a la cantidad de 17 353,40 euros) y hasta el 1 de abril de 2003; además de los intereses correspondientes calculados al mismo tipo a partir del 4 de enero de 2004 hasta el momento de su pago efectivo, menos el importe del 461 979 euros, correspondiente a la garantía ejecutada el 25 de enero de 2005.

Con carácter subsidiario, que se condene a la demandada a devolver la cantidad de 479 332,40 euros, más los correspondientes intereses, calculados a razón del tipo legal vigente en Italia desde el 4 de enero de 2004 hasta el momento de su pago efectivo, deduciendo la cantidad de 461 979 euros, correspondiente a la garantía ejecutada el 25 de enero de 2005.

En cualquier caso, que se condene a Antiche Terre Società Agrícola Cooperativa al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, interpuesto al amparo del artículo 238 CE, la Comisión solicita la devolución de las cantidades anticipadas a la entidad Antiche Terre Scarl Società Agrícola Cooperativa, sociedad de responsabilidad limitada (en lo sucesivo, «Antiche Terre» o «la demandada») en el marco del programa THERMIE que tenía por objeto la construcción de una central generadora de energía eléctrica (de una potencia de 10 megawatios), mediante un nuevo sistema de combustión de biomasa. El referido contrato (no BM/188/98) había sido firmado por la demandante y la demandada, que actuaba en calidad de coordinadora de la operación, y otras dos sociedades, una de las cuales tenía su domicilio en Finlandia y la otra en España.

Antiche Terre incurrió en varios retrasos importantes antes de comenzar sus actividades, por lo cual solicitó que se le concedieran varias prórrogas para terminar sus trabajos, que le fueron concedidas. La demandante propuso además que se introdujera una modificación sustancial en la central, que implicaba el abandono del nuevo sistema de combustión de biomasa, con la consiguiente producción de una cantidad de energía muy inferior a la que se había previsto inicialmente.

La Comisión no podía autorizar una modificación tan sustancial del proyecto, que no encontraría posibilidad alguna de financiación en el marco del programa THERMIE.

Por consiguiente, al estar acreditado que la demandada no había construido la central de conformidad con lo señalado en el proyecto presentado inicialmente, la Comisión se vio obligada a rescindir el contrato BM/188/96, aclarando además que la no realización del proyecto original podría provocar la devolución de todo el anticipo abonado a la demandada o de una parte del mismo.

Por lo tanto, la Comisión había solicitado en repetidas ocasiones a Antiche Terre la devolución de las cantidades anticipadas, por un importe de 479 332,40 euros sin recibir respuesta alguna. Después de ejecutar la garantía y, por lo tanto, después de haber formulado otras varias solicitudes encaminadas a la devolución del saldo restante, la Comisión interpuso un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/33


Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2009 — Nycomed Danmark/Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos

(Asunto T-52/09)

(2009/C 82/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nycomed Danmark ApS (Roskilde, Dinamarca) (representantes: C. Schoonderbeek, H. Speyart van Woerden, abogados)

Demandada: Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión impugnada.

Que se condene a la EMEA a cargar con sus propias costas y con las de Nycomed.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación, de conformidad con el artículo 230 CE y con el artículo 73, letra a) del Reglamento (CE) no 726/2004 (1), modificado por el Reglamento (CE) no 1901/2006 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de la decisión «EMEA-000194-IPI01-07» de 28 de noviembre de 2008, de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos («EMEA») por la que se desestima su solicitud de dispensa para un producto específico al amparo del artículo 11, apartado 1, letra b) del citado Reglamento.

La demandante solicitó dicha dispensa para un aparato de ecocardiogramas mediante ultrasonidos destinado a comercializarse con la marca Imagify, y proyectado para diagnosticar enfermedades arteriales coronarias («CAD») en adultos. Mediante la decisión impugnada, la EMEA denegó la dispensa a los demandantes basándose en que las enfermedades o situaciones para la que está proyectado el producto médico no son las enfermedades arteriales coronarias sino los defectos en la perfusión del miocardio, que también se dan en los niños.

La demandante alega que la decisión impugnada es ilegal porque está basada en una interpretación y aplicación del concepto «enfermedad o estado a cuyo tratamiento está destinado el producto médico», en el sentido del artículo 11, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 1901/2006, que según la demandante es incorrecta al no tener en cuenta la indicación terapéutica que se pide en la solicitud concurrente de autorización de comercialización comunitaria y que los defectos en la perfusión del miocardio no son una enfermedad o estado, sino un síntoma de diversas enfermedades.

La demandante alega asimismo que la decisión impugnada es ilegal en la medida en que es un intento de la EMEA de abusar de sus poderes, conferidos de conformidad con los artículos 11, apartado 1, letra b) y 25 del Reglamento no 1901/2006, para conseguir una finalidad que no está prevista en estas disposiciones, a saber, la obligación de proponer un plan de investigación pediátrica para indicaciones que no están contempladas en la solicitud concurrente de autorización de comercialización comunitaria.


(1)  Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO 2004 L 136, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1901/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 (DO L 378, p. 1).


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/34


Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2009 — Schemaventotto/Comisión

(Asunto T-58/09)

(2009/C 82/59)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Schemaventotto SpA (Milán, Italia) (representantes: M. Siragusa, G. Scassellati Sforzolini, G. C. Rizza, M. Piergiovanni, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión o las decisiones contenidas en el escrito de 13 de agosto de 2008, registrado con el número C(2008) 4494, remitido a las autoridades italianas por la Comisaria Kroes, en nombre y por cuenta de la Comisión Europea, relativo a un procedimiento con arreglo al artículo 21 del Reglamento sobre el control de las concentraciones entre empresas (asunto COMP/M.4388 — Abertis/Autostrade) (1).

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso impugna la decisión supuestamente contenida en el escrito de la Comisaria Kroes de 13 de agosto de 2008, mediante la cual, según la demandante, la demandada comunicó a las autoridades italianas su voluntad de no seguir adelante con el asunto COMP/M.4388 Abertis/Autostrade con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (en lo sucesivo, «Reglamento sobre las concentraciones»). En efecto, la Comisión aprueba las medidas normativas reglamentarias relativas a los procesos de autorización para la «transferencia» de las concesiones de autopistas (Directiva de 2007 y Decreto de 2008). Sin embargo, en el mencionado escrito la demandada se reserva su posición sobre la compatibilidad del marco normativo italiano sobre el proceso de autorización para la transferencia de las concesiones de autopistas con las normas en materia de mercado interior.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega la infracción del artículo 21 del Reglamento sobre las concentraciones, basándose en las siguientes consideraciones:

La Comisión no puede referirse en absoluto a modificaciones del marco normativo pertinente realizadas con posterioridad al 31 de enero de 2007, fecha de las valoraciones preliminares. Dado que las facultades de la Comisión en el ámbito del examen del artículo 21, apartado 4, del Reglamento están estrechamente relacionadas con el contexto de la valoración de una operación de concentración específica de dimensiones comunitarias, a la que se refieren las medidas nacionales controvertidas, las modificaciones normativas ulteriores no podían surtir efectos sobre los comportamientos pasados de las autoridades italianas, cuyo resultado fue el abandono de la operación por las partes en diciembre de 2006, tres meses después de la autorización de la operación conforme al artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento.

La demandante reprocha a la Comisión un abuso de poder o una desviación de éste, consistente en el carácter inapropiado de la base jurídica elegida en relación con el contenido de la decisión expresa de «no perseguir» las medidas italianas controvertidas. A este respecto se afirma que, al concluir que las modificaciones del marco normativo realizadas a medio plazo garantizarán que no vuelvan a presentarse en el futuro las preocupaciones expresadas en sus valoraciones preliminares de 31 de enero de 2007, la Comisión adoptó con arreglo al artículo 21 del Reglamento un tipo de decisión no contemplada por dicha disposición. Efectivamente, la Comisión hizo uso de las facultades que le atribuye el citado artículo 21 para declarar compatibles con el Derecho comunitario medidas de alcance general adoptadas por un Estado miembro, prescindiendo completamente de la operación de concentración específica para cuyo bloqueo había adoptado Italia las medidas nacionales controvertidas.

Al considerar que el marco regulador italiano, en su versión modificada, ha pasado a ser compatible con el Derecho comunitario, la Comisión no tuvo en cuenta la ulterior inseguridad jurídica generada en el ordenamiento jurídico italiano por las medidas nacionales mencionadas, que verdaderamente no han contribuido a crear un ambiente favorable para eventuales concentraciones futuras en el mercado de las concesiones de autopistas en Italia. Asimismo, la normativa adoptada por la Administración italiana en 2007 y 2008 también debía considerarse en cualquier caso contraria al artículo 21, en la medida en que, para la «transferencia» de una concesión de autopista, impone obligaciones más gravosas que aquellas que pesarían sobre los interesados de no existir dicha normativa.


(1)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/35


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 6 de febrero de 2009 — Air One/Comisión

(Asunto T-344/02) (1)

(2009/C 82/60)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 31 de 8.2.2003.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/35


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 29 de enero de 2009 — EMSA/Portugal

(Asunto T-4/08) (1)

(2009/C 82/61)

Lengua de procedimiento: portugués

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 183 de 19.7.2008.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/36


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 17 de febrero de 2009 — Liotti/Comisión

(Asunto F-38/08) (1)

(Función Pública - Funcionarios - Evaluación - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación por el año 2006 - Criterios de evaluación aplicables por los calificadores)

(2009/C 82/62)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Amerigo Liotti (Senningerberg, Luxemburgo) (representante: F. Frabetti, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Eggers y K. Herrmann, agentes)

Objeto

Anulación del informe de evolución de carrera del demandante por el año 2006.

Fallo

1)

Anular el informe de evolución de carrera del Sr. Liotti por el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 158 de 21.6.2008, p. 26.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/36


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 17 de febrero de 2009 — Stols/Consejo

(Asunto F-51/08) (1)

(Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2007 - Examen comparativo de los méritos - Error manifiesto de apreciación)

(2009/C 82/63)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Willem Stols (Halsteren, Países Bajos) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: Sr. Bauer y Sra. Balta, agentes)

Objeto del asunto

Anulación de la decisión de la AFPN de no incluir al demandante en la lista de los promovidos al grado de AST 11 en relación con el ejercicio de promoción 2007.

Fallo

1)

Anular las decisiones de 16 de julio de 2007 y de 5 de febrero de 2008 en virtud de las cuales el Consejo de la Unión Europea denegó al Sr. Stols su promoción al grado de AST 11 en relación con el ejercicio de promoción de 2007.

2)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 183 de 19.7.2008, p. 34.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/36


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 3 de febrero de 2009 Carvalhal Garcia/Consejo

(Asunto F-40/08) (1)

(Función pública - Antiguos funcionarios - Remuneración - Asignación por escolaridad - Denegación - Recurso extemporáneo - Inadmisibilidad manifiesta)

(2009/C 82/64)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Carvalhal Garcia (Sines, Portugal) (representante: Antas da Cunha, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y J. Monteiro, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión del Consejo de suprimir el derecho a la asignación por escolaridad de la hija de la demandante.

Fallo

1)

Declarar el recurso inadmisible.

2)

Condenar a la Sra. Carvalhal Garcia a cargar con todas las costas.


(1)  DO C 183 de 19.7.2008, p. 33.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/37


Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2009 — Vicente Carbajosa y otros/Comisión

(Asunto F-09/09)

(2009/C 82/65)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Isabel Vicente Carbajosa (Bruselas) y otros (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Recurso de anulación de la decisión por la que se adoptan y publican las convocatorias de concurso EPSO/AD/116/08 y EPSO/AD/117/08 y de las decisiones relativas a la corrección de las pruebas de preselección y de las pruebas escritas y a la calificación de las pruebas orales.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones de la Comisión por las que se publican y fijan los requisitos de admisión y desarrollo de las pruebas de los concursos EPSO/AD/116/08 y EPSO/AD/117/08.

Que se anulen las decisiones de los tribunales de los concursos EPSO/AD/116/08 y EPSO/AD/117/08 relativas a la corrección de las pruebas de preselección y de las pruebas escritas y a la calificación de las pruebas orales.

Que se condene en costas a la Comisión.


4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/37


Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2009 — Moschonaki/Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

(Asunto F-10/09)

(2009/C 82/66)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Chrysanthe Moschonaki (Bruselas) (representante: N. Lhoëst, abogado)

Demandada: Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo

Objeto y descripción del litigio

Por una parte, una pretensión de anulación de la decisión por la que se desestimó la denuncia de acoso presentada por la demandante contra el Jefe de recursos humanos y, por otra parte, una pretensión de que se condene a la parte demandada a abonar a la demandante una indemnización por los perjuicios sufridos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Director de la Fundación de 29 de febrero de 2008 por la que se desestimó la denuncia de acoso presentada por la demandante contra el Jefe de recursos humanos.

En la medida en que sea necesario, que se anule la decisión expresa de la Fundación de 24 de octubre de 2008 por la que se desestimó la reclamación interpuesta por la demandante al amparo del artículo 90, apartado 2, el 27 de junio de 2008.

Que se condene a la Fundación a abonar a la demandante una indemnización estimada provisionalmente en 100 000 euros.

Que se condene en costas a la parte demandada.