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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
52o año |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia |
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2009/C 069/01 |
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V Anuncios |
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Tribunal de Justicia |
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Tribunal de Primera Instancia |
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2009/C 069/79 |
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2009/C 069/85 |
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2009/C 069/86 |
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2009/C 069/88 |
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2009/C 069/90 |
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2009/C 069/93 |
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2009/C 069/94 |
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2009/C 069/95 |
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2009/C 069/96 |
Asunto T-582/08: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2008 — Carpent Languages/Comisión |
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2009/C 069/97 |
Asunto T-589/08: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2008 — Evropaïki Dynamiki/Comisión |
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2009/C 069/98 |
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2009/C 069/99 |
Asunto T-5/09: Recurso interpuesto el 2 de enero de 2009 — Lind/Comisión |
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2009/C 069/00 |
Asunto T-6/09: Recurso interpuesto el 12 de enero de 2009 — Hansen/Comisión |
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2009/C 069/01 |
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2009/C 069/02 |
Asunto T-12/09: Recurso interpuesto el 13 de enero de 2009 — Gruber/OAMI (Run the globe) |
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2009/C 069/03 |
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2009/C 069/04 |
Asunto T-14/09: Recurso interpuesto el 16 de enero de 2009 — Vanhecke/Parlamento |
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2009/C 069/05 |
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2009/C 069/06 |
Asunto T-21/09: Recurso interpuesto el 16 de enero de 2009 — Eurotel/OAMI — DVB Project (DVB) |
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2009/C 069/07 |
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2009/C 069/08 |
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2009/C 069/09 |
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2009/C 069/10 |
Asunto T-31/09: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2009 — Baid/OAMI (LE GOMMAGE DES FACADES) |
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2009/C 069/11 |
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2009/C 069/12 |
Asunto T-35/09: Recurso interpuesto el 26 de enero de 2009 — Procaps/OHMI — Biofarma (PROCAPS) |
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2009/C 069/13 |
Asunto T-38/09: Recurso interpuesto el 30 de enero de 2009 — El Corte Inglés/Comisión |
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2009/C 069/14 |
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2009/C 069/15 |
Asunto T-43/09: Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2009 — Cachuera/OHMI — Gelkaps (Ayanda) |
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2009/C 069/16 |
Asunto T-431/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de enero de 2009 — Italia/Comisión |
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2009/C 069/17 |
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2009/C 069/18 |
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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
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2009/C 069/19 |
Asunto F-99/08: Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2008 — Di Prospero/Comisión |
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2009/C 069/20 |
Asunto F-4/09: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2009 — De Britto Patricio-Dias/Comisión |
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2009/C 069/21 |
Asunto F-6/09: Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2009 — Fares/Comisión |
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2009/C 069/22 |
Asunto F-7/09: Recurso interpuesto el 30 de enero de 2009 — Faria/OAMI |
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ES |
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IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/1 |
(2009/C 69/01)
Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
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EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Interboves GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Jonas
(Asunto C-277/06) (1)
(Directiva 91/628/CEE - Restituciones a la exportación - Protección de los animales durante el transporte - Transporte marítimo de bovinos entre dos puntos geográficos de la Comunidad - Vehículo cargado en un buque sin descargar los animales - Tiempo de descanso de 12 horas - Obligación)
(2009/C 69/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Interboves GmbH
Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Jonas
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Interpretación del capítulo VII, sección 48, punto 7, letras a) y b), del anexo de la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE (DO L 340, p. 17) — Necesidad de prever un tiempo de descanso de 12 horas después del transporte marítimo de animales bovinos entre dos puntos de la Comunidad mediante un vehículo cargado en un buque y sin descarga de los animales.
Fallo
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— |
La sección 48, punto 7, letra a), del anexo de la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE, en su versión modificada por la Directiva 95/29/CE del Consejo, de 29 de junio de 1995, debe interpretarse en el sentido de que establece las disposiciones generales aplicables a los transportes marítimos, incluido el transporte por transbordador que une de manera regular y directa dos puntos geográficos de la Comunidad mediante vehículos cargados en los buques sin descargar a los animales con excepción, por lo que se refiere a dicho tipo de buques, de los períodos de descanso concedidos a los animales después de su descarga, que están previstos en la sección 48, punto 7, letra c), de dicho anexo. |
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— |
Conforme a esta última disposición, la existencia de una relación entre el período de transporte por carretera precedente y el que sigue a un período de transporte por transbordador que une de forma regular y directa dos puntos geográficos de la Comunidad mediante vehículos cargados en buques sin descargar a los animales depende del hecho de que se haya sobrepasado o no el período máximo de 28 horas de transporte por transbordador a que se refiere la sección 48, punto 4, letra d), del anexo de la Directiva 91/628. |
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— |
Cuando la duración del transporte por transbordador que une de manera regular y directa dos puntos geográficos de la Comunidad mediante vehículos cargados en buques sin descargar a los animales sea inferior al tiempo máximo de 28 horas, inmediatamente después de la descarga en el puerto de destino puede comenzar un período de transporte por carretera. Para calcular la duración de este período, debe tenerse en cuenta la duración de este período de transporte por carretera que ha precedido al transporte por transbordador, a menos que un período de descanso de por lo menos 24 horas, conforme a la sección 48, punto 5 del anexo de la Directiva 91/628 haya neutralizado el período de transporte por carretera anterior al transporte marítimo. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si, en el litigio principal, el viaje de que se trata cumple los requisitos señalados. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de enero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Consiglio Nazionale degli Ingegneri/Ministero della Giustizia, Marco Cavallera
(Asunto C-311/06) (1)
(Reconocimiento de títulos - Directiva 89/48/CEE - Homologación de un título académico - Ingeniero)
(2009/C 69/03)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Consiglio Nazionale degli Ingegneri
Demandadas: Ministero della Giustizia, Marco Cavallera
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19, p. 16) — Aplicabilidad en el caso de un nacional italiano inscrito en el colegio profesional español tras haber obtenido la homologación de su título de ingeniero, pero que no ha ejercido nunca su profesión en España y que solicita ser inscrito en el colegio profesional italiano basándose en un título de reconocimiento del ejercicio de su profesión expedido en España.
Fallo
La Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, no puede ser invocada, para acceder a una profesión regulada en un Estado miembro de acogida, por el poseedor de un título expedido por una autoridad de otro Estado miembro que no acredita ninguna formación que forme parte del sistema educativo de ese Estado miembro y que no se basa ni en un examen ni en una experiencia profesional adquirida en dicho Estado miembro.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de enero de 2009 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Landesarbeitsgericht Dusseldorf y la House of Lords — Alemania, Reino Unido) — Gerhard Schultz-Hoff/Deutsche Rentenversicherung Bund
(Asuntos acumulados C-350/06 y C-520/06) (1)
(Condiciones de trabajo - Ordenación del tiempo de trabajo - Directiva 2003/88/CE - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Licencia por enfermedad - Vacaciones anuales que coinciden con una licencia por enfermedad - Compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas que, por razones de enfermedad, no se disfrutaron antes de que finalizara el contrato)
(2009/C 69/04)
Lengua de procedimiento: alemán e inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Landesarbeitsgericht Düsseldorf, House of Lords
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Gerhard Schultz-Hoff (C-350/06), Stringer y otros (C-520/06)
Demandadas: Deutsche Rentenversicherung Bund (C-350/06), Her Majesty's Revenue and Customs
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Landesarbeitsgericht Dusseldorf, House of Lords — Interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9) — Derecho a vacaciones anuales retribuidas sujeto a los siguientes requisitos: presencia efectiva en el puesto de trabajo, mantenimiento de la capacidad de trabajo durante las vacaciones e imposibilidad de disfrutar dicho derecho en el curso del año siguiente más allá de una fecha límite — Derecho de un trabajador en situación de baja por enfermedad por tiempo indefinido a disfrutar sus vacaciones durante dicho período — Derecho de un trabajador despedido durante una situación de baja por enfermedad de larga duración a obtener una compensación económica por las vacaciones que no disfrutó durante el año de referencia
Fallo
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1) |
El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones o prácticas nacionales según las cuales un trabajador en situación de baja por enfermedad no tiene derecho a disfrutar las vacaciones anuales retribuidas durante un período que coincida con su baja por enfermedad. |
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2) |
El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el período de devengo de las mismas y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas. |
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3) |
El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que, al finalizar la relación laboral, no se abonará compensación económica alguna en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al trabajador que se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo de las vacaciones anuales y/o del período de prórroga, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Para el cálculo de dicha compensación económica, resulta asimismo determinante la retribución ordinaria del trabajador, que es la que debe mantenerse durante el período de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — Heemskerk BV, Firma Schaap/Productschap Vee en Vlees
(Asunto C-455/06) (1)
(Reglamentos (CE) nos 615/98, 1254/1999 y 800/1999 - Directiva 91/628/CEE - Restituciones a la exportación - Protección de animales de la especie bovina durante su transporte - Competencia de un órgano administrativo de un Estado miembro para decidir, en contra de la declaración del veterinario oficial, que el medio de transporte de los animales no es conforme con las disposiciones comunitarias - Competencia de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros - Examen de oficio de motivos basados en el Derecho comunitario - Norma nacional de prohibición de la reformatio in peius)
(2009/C 69/05)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Heemskerk BV, Firma Schaap
Demandada: Productschap Vee en Vlees
Objeto
Petición de decisión prejudicial — College van Beroep voor het bedrijfsleven — Interpretación del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 615/98 de la Comisión, de 18 de marzo de 1998, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del régimen de restituciones por exportación en lo referente al bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte (DO L 82, p. 19), del artículo 33, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160, p. 21), de la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE (DO L 340, p. 17), y del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (DO L 102, p. 11) — Competencia de un órgano administrativo de un Estado miembro para decidir, en contra de la declaración del veterinario oficial, que el medio de transporte no se ajusta a las disposiciones comunitarias — Apreciación sobre la base de los criterios del Estado miembro de que se trate o del Estado de abanderamiento del buque en el que se transportan los animales — Competencias de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros.
Fallo
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1) |
El Reglamento (CE) no 615/98 de la Comisión, de 18 de marzo de 1998, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del régimen de restituciones por exportación en lo referente al bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte, y, en particular, sus artículos 1 y 5, apartados 3 y 7, deben interpretarse en el sentido de que la autoridad nacional competente en materia de restituciones a la exportación está facultada para decidir que un transporte de animales no se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE, en su versión modificada por la Directiva 95/29/CE del Consejo, de 29 de junio de 1995, pese a que, con arreglo al artículo 2, apartado 3, del mismo Reglamento, el veterinario oficial haya certificado que dicho transporte era conforme con lo dispuesto en esta Directiva. Para llegar a esta conclusión, la citada autoridad debe basarse en elementos objetivos, en relación con el bienestar de los animales, que puedan cuestionar los documentos presentados por el exportador, correspondiendo a éste acreditar, en su caso, que los elementos invocados por la autoridad competente para concluir que no se ha cumplido la Directiva 91/628, en su versión modificada por la Directiva 95/29, no son pertinentes. |
|
2) |
Cuando un buque haya sido autorizado para el transporte de animales en relación con una determinada superficie por el Estado miembro del pabellón, la autoridad competente del Estado miembro de exportación debe basarse en dicha autorización para apreciar si se han cumplido las disposiciones comunitarias relativas al bienestar de los animales durante el transporte. |
|
3) |
La expresión «cumplimiento de las disposiciones establecidas por la legislación comunitaria relativas al bienestar de los animales», mencionada en el artículo 33, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de que se compruebe que no se han cumplido las exigencias comunitarias en materia de densidad de carga establecidas en el capítulo VI, apartado 47, parte B, del anexo de la Directiva 91/628, en su versión modificada por la Directiva 95/29, durante el transporte de los animales, hay que concluir, en principio, que se han incumplido estas disposiciones por lo que respecta a la totalidad de los animales vivos transportados. |
|
4) |
El Derecho comunitario no obliga al juez nacional a aplicar de oficio una disposición de Derecho comunitario cuando tal aplicación le lleve a dejar sin aplicación el principio, consagrado por el Derecho nacional pertinente, de prohibición de la reformatio in peius. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa
(Asunto C-150/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Retraso en el pago de los recursos propios - Intereses de demora devengados - Normas de contabilización - Régimen ATA)
(2009/C 69/06)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Wilms y M. Afonso, agentes)
Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, J.A. Anjos y C. Guerra Santos, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 6, apartado 2, 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 155, p. 1) — Negativa a pagar intereses de demora por el retraso en el pago de los recursos propios en el marco del régimen ATA — Normas de contabilización.
Fallo
|
1) |
Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 6, apartado 2, y 9 a 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, al negarse a abonar a la Comisión de las Comunidades Europeas los intereses de demora devengados como consecuencia del retraso en el pago de los recursos propios en el ámbito del régimen ATA. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
La República Portuguesa cargará, además de con sus propias costas, con tres cuartas partes de las costas en que haya incurrido la Comisión de las Comunidades Europeas. |
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4) |
La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con el resto de las costas en que haya incurrido. |
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21.3.2009 |
ES |
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C 69/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos
(Asunto C-230/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/22/CE - Comunicaciones electrónicas - Número de llamada de urgencia único europeo - Localización de la persona que efectúa una llamada - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)
(2009/C 69/07)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: W. Wils y M. Shotter, agentes)
Demandada: Reino de los Países Bajos (representante: C.M. Wissels, agente)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República de Lituania (representante: D. Kriaučiūnas, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para atenerse al artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal») (DO L 108, p. 51).
Fallo
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1) |
Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal»), al no poner a disposición de las autoridades intervinientes en casos de urgencia, en la medida en que sea técnicamente posible, la información relativa a la localización de las personas que efectúan llamadas al número de llamada de urgencia único europeo «112». |
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2) |
Condenar en costas al Reino de los Países Bajos. |
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3) |
La República de Lituania cargará con sus propias costas. |
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21.3.2009 |
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C 69/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de enero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Sony Music Entertainment (Germany) GmbH/Falcon Neue Medien Vertrieb GmbH
(Asunto C-240/07) (1)
(Derechos afines al derecho de autor - Derechos de los productores de fonogramas - Derecho de reproducción - Derecho de distribución - Plazo de protección - Directiva 2006/116/CE - Derechos de los nacionales de terceros países)
(2009/C 69/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sony Music Entertainment (Germany) GmbH
Demandada: Falcon Neue Medien Vertrieb GmbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (DO L 372, p. 12) — Aplicabilidad del plazo de protección a una obra que nunca estuvo protegida en el Estado miembro en el que se reclama la protección, no siendo el titular del derecho nacional de un Estado miembro.
Fallo
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1) |
El plazo de protección establecido en la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, se aplica igualmente, en virtud del artículo 10, apartado 2, de dicha Directiva, cuando la obra litigiosa no haya estado nunca amparada en el Estado miembro en el que se reclama su protección. |
|
2) |
El artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2006/116 debe interpretarse en el sentido de que los plazos de protección previstos por dicha Directiva se aplican en un supuesto en que la obra o el objeto controvertidos estaban, el 1 de julio de 1995, protegidos como tales en al menos un Estado miembro en aplicación de las disposiciones nacionales de dicho Estado miembro relativas al derecho de autor o a los derechos afines y en que el titular de tales derechos sobre esa obra u objeto, nacional de un país tercero, gozaba, en dicha fecha, de la protección prevista en esas disposiciones nacionales. |
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21.3.2009 |
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C 69/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de enero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Hauptzollamt Hamburg-Jonas/Josef Vosding Schlacht-, Kühl- und Zerlegebetrieb GmbH & Co.
(Asuntos acumulados C-278/07 a C-280/07) (1)
(Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 - Protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas - Artículo 3 - Recuperación de una restitución a la exportación - Determinación del plazo de prescripción - Irregularidades cometidas antes de la entrada en vigor del Reglamento no 2988/95 - Norma de prescripción que forma parte del Derecho civil general de un Estado miembro)
(2009/C 69/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hauptzollamt Hamburg-Jonas
Demandada: Josef Vosding Schlacht-, Kühl- und Zerlegebetrieb GmbH & Co. (C-278/07), Vion Trading GmbH (C-279/07), Ze Fu Fleischhandel GmbH (C-280/07)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 3, apartado 1, párrafo primero, primera frase, y del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1) — Determinación del plazo de prescripción aplicable a las irregularidades cometidas antes de la entrada en vigor del Reglamento no 2988/95 y que dan lugar a la recuperación de restituciones a la exportación.
Fallo
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1) |
El plazo de prescripción previsto en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, es aplicable a las medidas administrativas como la recuperación de una restitución a la exportación indebidamente percibida por el exportador a causa de irregularidades cometidas por éste. |
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2) |
En situaciones como las controvertidas en los asuntos principales, el plazo de prescripción previsto en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento no 2988/95:
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3) |
Los plazos de prescripción más largos que los Estados miembros siguen estando facultados para aplicar en virtud del artículo 3, apartado 3, del Reglamento no 2988/95 pueden resultar de disposiciones de Derecho común anteriores a la fecha de adopción de tal Reglamento. |
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21.3.2009 |
ES |
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C 69/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de enero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Hauptzollamt Hamburg-Jonas/Bayerische Hypotheken- und Vereinsbank AG
(Asunto C-281/07) (1)
(Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 - Protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas - Artículo 3 - Recuperación de una restitución a la exportación - Error de la Administración nacional - Plazo de prescripción)
(2009/C 69/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hauptzollamt Hamburg-Jonas
Demandada: Bayerische Hypotheken- und Vereinsbank AG
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 3, apartado 1, párrafo primero, primera frase, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1) — Aplicabilidad del plazo de prescripción previsto por el Reglamento no 2988/95 en caso de recuperación de una restitución a la exportación pagada tras un error de la Administración nacional sin que el actor económico afectado haya cometido una irregularidad.
Fallo
El plazo de prescripción de cuatro años establecido en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, no es aplicable a un procedimiento de recuperación de una restitución a la exportación indebidamente pagada a un exportador debido a un error de las autoridades nacionales, cuando éste no haya incurrido en irregularidad alguna en el sentido del artículo 1, apartado 2, del referido Reglamento.
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21.3.2009 |
ES |
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C 69/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de enero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Hein Persche/Finanzamt Lüdenscheid
(Asunto C-318/07) (1)
(Libre circulación de capitales - Impuesto sobre la renta - Deducibilidad de donaciones realizadas en favor de organismos de utilidad pública reconocida - Limitación de la deducibilidad a las donaciones efectuadas en favor de organismos nacionales - Donaciones en especie - Directiva 77/799/CEE - Asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos)
(2009/C 69/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hein Persche
Demandada: Finanzamt Lüdenscheid
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 5 CE, párrafo tercero, del artículo 56 CE y de la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados Miembros en el ámbito de los impuestos directos (DO L 336, p. 15; EE 09/01, p. 94) — Normativa nacional que supedita la concesión de la ventaja fiscal prevista para las donaciones en favor de instituciones de utilidad pública al requisito de que el donatario esté domiciliado en el territorio nacional — Aplicabilidad de las normas del Tratado CE sobre la libre circulación de capitales a las donaciones en especie que, en forma de objetos de uso cotidiano, realicen los nacionales de un Estado miembro a instituciones de utilidad pública que tengan su sede en otro Estado miembro.
Fallo
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1) |
Cuando un contribuyente solicita en un Estado miembro la deducción fiscal de donaciones efectuadas en favor de organismos establecidos en otro Estado miembro, donde su utilidad pública haya sido reconocida, tales donaciones están comprendidas en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado CE relativas a la libre circulación de capitales, aunque se efectúen en especie y consistan en bienes de uso cotidiano. |
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2) |
El artículo 56 CE se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, en lo que se refiere a las donaciones efectuadas en favor de organismos de utilidad pública reconocida, sólo se concede la deducción fiscal en relación con las donaciones efectuadas en favor de organismos establecidos en el territorio nacional, sin posibilidad alguna de que el contribuyente demuestre que las donaciones entregadas a un organismo establecido en otro Estado miembro cumplen los requisitos establecidos en dicha normativa para la concesión de tal beneficio. |
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21.3.2009 |
ES |
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C 69/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de enero de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania)] — STEKO Industriemontage GmbH/Finanzamt Speyer-Germersheim
(Asunto C-377/07) (1)
(Impuesto de sociedades - Disposiciones transitorias - Deducción de la depreciación de participaciones en sociedades extranjeras)
(2009/C 69/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: STEKO Industriemontage GmbH
Demandada: Finanzamt Speyer-Germersheim
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 56 CE — Disposiciones transitorias para el año 2001 que prohíben a una sociedad deducir la depreciación en valor sufrida por las participaciones en sociedades extranjeras poseídas por la sociedad
Fallo
En unas circunstancias como las que concurren en el asunto principal, en las que una sociedad nacional de capital es titular de una participación inferior al 10 % en otra sociedad de capital, el artículo 56 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una prohibición de deducir las reducciones de beneficios vinculadas a dicha participación entre en vigor para la participación en una sociedad extranjera antes que para la participación en una sociedad nacional.
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21.3.2009 |
ES |
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C 69/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de enero de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'Etat (Francia)] — Association nationale pour la protection des eaux et rivières — TOS, Association OABA/Ministère de l'ecologie, du développement et de l'aménagement durables
(Asunto C-473/07) (1)
(Contaminación y molestias - Directiva 96/61/CE - Anexo I - Punto 6.6, letra a) - Cría intensiva de aves de corral - Definición - Concepto de «aves de corral» - Número máximo de animales por instalación)
(2009/C 69/13)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d'Etat (Francia)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Association nationale pour la protection des eaux et rivières — TOS, Association OABA
Demandada: Ministère de l'ecologie, du développement et de l'aménagement durables
Otra parte en el procedimiento: Association France Nature Environnement
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Conseil d'Etat (Francia) — Interpretación de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257, p. 26) — Ámbito de aplicación ratione materiae de la Directiva — Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral que dispongan de más de 40 000 emplazamientos (sujetas a un régimen de autorización) [punto 6.6, letra a), del anexo I de la Directiva] — Concepto de «aves» y de «emplazamientos» — Inclusión o no de codornices, perdices y palomas en el ámbito de aplicación de la Directiva — En caso afirmativo, admisibilidad de una normativa nacional que pondera el número de animales por emplazamiento según las especies
Fallo
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1) |
El concepto de «aves de corral» que figura en el punto 6.6, letra a), del anexo I de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que incluye a las codornices, las perdices y las palomas. |
|
2) |
El punto 6.6, letra a), del anexo I de la Directiva 96/61, en su versión modificada por el Reglamento no 1882/2003, se opone a una normativa nacional, como la del asunto principal, que conduzca a calcular los umbrales de autorización de una instalación de cría intensiva a partir de un sistema de animales-equivalentes que se basa en una ponderación de los animales por emplazamiento según las especies con el fin de tener en cuenta el contenido de nitrógeno realmente excretado por las distintas aves. |
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21.3.2009 |
ES |
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C 69/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia
(Asunto C-492/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/21/CE - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Concepto de «abonado»)
(2009/C 69/14)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Nijenhuis y K. Mojzesowicz, agentes)
Demandada: República de Polonia (representante: M. Dowgielewicz, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, en el plazo fijado, de las medidas necesarias para dar cumplimiento al artículo 2, letra k), de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «marco») (DO L 108, p. 33) — Definición de abonado
Fallo
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1) |
Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «marco»), y especialmente de su artículo 2, letra k), relativo a la definición del concepto de «abonado», al no haber adaptado correctamente su Derecho interno a dicha Directiva. |
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2) |
Condenar en costas a la República de Polonia. |
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21.3.2009 |
ES |
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C 69/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de enero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarräten i Stockholm — Migrationsöverdomstolen — Suecia) — Migrationsverket/Edgar Petrosian, Nelli Petrosian, Svetlana Petrosian, David Petrosian, Maxime Petrosian
(Asunto C-19/08) (1)
(«Derecho de asilo - Reglamento (CE) no 434/2003 - Readmisión por un Estado miembro de un solicitante de asilo cuya solicitud ha sido denegada y que se encuentra en otro Estado miembro en el que ha presentado una nueva solicitud de asilo - Punto de partida del plazo para ejecutar el traslado del solicitante de asilo - Procedimiento de traslado que es objeto de un recurso que puede tener efecto suspensivo»)
(2009/C 69/15)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Kammarräten i Stockholm — Migrationsöverdomstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Migrationsverket
Demandados: Edgar Petrosian, Nelli Petrosian, Svetlana Petrosian, David Petrosian, Maxime Petrosian
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Kammarrätten i Stockholm, Migrationsöverdomstolen (Suecia) — Interpretación del artículo 20, apartado 1, letra d), y apartado 2, del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50, p. 1) — Readmisión por un Estado miembro de un solicitante de asilo que se encuentra en otro Estado miembro y que ha presentado en este último Estado miembro una nueva solicitud de asilo — Inicio del plazo para el traslado del solicitante de asilo.
Fallo
El artículo 20, apartados 1, letra d), y 2, del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la legislación del Estado miembro requirente establezca el efecto suspensivo de un recurso, el plazo de ejecución del traslado no comienza a computarse desde la resolución judicial cautelar por la que se suspende la ejecución del procedimiento de traslado, sino solamente desde la resolución judicial que resuelva sobre la procedencia del procedimiento levantando los impedimentos a dicha ejecución.
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21.3.2009 |
ES |
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C 69/10 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de diciembre de 2008 — Aktieselskabet af 21. november 2001/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), TDK Kabushiki Kaisha (TDK Corp.)
(Asunto C-197/07 P) (1)
(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 5 - Notoriedad - Beneficio indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior - Solicitud de registro como marca comunitaria del signo denominativo «TDK» - Oposición del titular de las marcas denominativas y figurativas, comunitarias y nacionales, TDK - Denegación de registro)
(2009/C 69/16)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Aktieselskabet af 21. november 2001 (representante: C. Barrett Christiansen, advokat)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente), TDK Kabushiki Kaisha (TDK Corp.) (representante: A. Norris, Barrister)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 6 de febrero de 2007, Aktieselskabet af 21. november 2001/OAMI (T-477/04), por la que se desestimó el recurso interpuesto por el solicitante de la marca denominativa «TDK» para productos clasificados en la clase 25 contra la resolución R 364/2003-1 de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 7 de octubre de 2004, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Oposición, que denegó el registro de la referida marca en el marco de la oposición formulada por el titular de las marcas denominativas y figurativas, comunitarias y nacionales «TDK».
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a Aktieselskabet af 21. november 2001. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/11 |
Auto del Tribunal de Justicia de 11 de septiembre de 2008 — Coats Holdings Ltd, J&P Coats Ltd/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-468/07 P) (1)
(Recurso de casación - Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento - Competencia - Prácticas colusorias - Multa - Pretensiones dirigidas a reducir el importe de la multa fijada por el Tribunal de Primera Instancia)
(2009/C 69/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Coats Holdings Ltd, J&P Coats Ltd (representantes: W. Sibree y C. Jeffs, Solicitors)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Castillo de la Torre y K. Mojzesowicz, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 12 de septiembre de 2007 en el asunto Coats Holdings y Coats/Comisión (T-36/05), por el cual el Tribunal de Primera Instancia anuló en parte la decisión C(2004) 4221 final de la Comisión, de 26 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE (asunto COMP/F-1/38.338 — PO/Needles), en relación con acuerdos para el reparto del mercado de productos de mercería y el reparto del mercado geográfico, y fijó el importe de la multa impuesta a las recurrentes en 20 millones de euros — Solicitud de reducción del importe de la multa.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a Coats Holdings Ltd y J & P Coats Ltd. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/11 |
Auto del Tribunal de Justicia de 25 de noviembre de 2008 — Territorio Energia Ambiente SpA (TEA)/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-500/07 P) (1)
(Recurso de casación - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Inicio del cómputo - Recurso dirigido a obtener del Tribunal de Primera Instancia una declaración sobre el ámbito de aplicación personal de una decisión de la Comisión - Incompetencia manifiesta)
(2009/C 69/18)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Territorio Energia Ambiente SpA (TEA) (representantes: E. Coffrini y F. Tesauro, avvocati)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Righini y G. Conte, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) el 17 de septiembre de 2007, Territorio Energia Ambiente SpA (TEA)/Comisión (T-175/07), mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó un recurso en el que se solicitaba que se declarara, con carácter principal, que la Decisión 2003/193/CE de la Comisión de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal a las exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público (DO 2003, L 77, p. 21) no afectaba a la demandante y, con carácter subsidiario, que la demandante no se benefició de una ayuda ilegal y se pedía, en consecuencia, la anulación de dicha Decisión en la medida en que fuera necesario.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a Territorio Energia Ambiente SpA (TEA). |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/12 |
Auto del Tribunal de Justicia de 25 de noviembre de 2008 — S.A.BA.R. SpA/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-501/07 P) (1)
(Recurso de casación - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Inicio del cómputo)
(2009/C 69/19)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: S.A.BA.R. SpA (representantes: E. Coffrini y F. Tesauro, avvocati)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Righini y G. Conte, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) el 17 de septiembre de 2007, S.A.BA.R./Comisión (T-176/07), mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 5 de junio de 2002, que declara incompatible con el mercado común el régimen de ayudas (C-27/99 ex NN 69/98) previsto por la legislación italiana en forma de exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público (DO 2003, L 77, p. 21)
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a S.A.BA.R. SpA. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/12 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala sexta) de 17 de octubre de 2008 — AGC Flat Glass Europe SA, anteriormente Glaverbel SA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-513/07 P) (1)
(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 7, apartado 3 - Marca figurativa que representa la textura de una superficie de vidrio - Denegación del registro - Prueba del carácter distintivo adquirido por el uso - Público pertinente y territorio que ha de considerarse)
(2009/C 69/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: AGC Flat Glass Europe SA, anteriormente Glaverbel SA (representante: T. Koerl, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: O. Mondéjar Ortuño, agente)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 12 de septiembre de 2007 en el asunto T-141/06, Glaverbel SA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), mediante la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó un recurso que tenía por objeto la anulación de la resolución R 986/2004-4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 1 de marzo de 2006, por la que se desestimaba el recurso contra la resolución del examinador por la que se deniega el registro de una marca figurativa que representa la textura de la superficie del vidrio para determinados productos comprendidos en las clases 19 y 21
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a AGC Flat Glass Europe SA. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/13 |
Auto del Tribunal de Justicia de 28 de noviembre de 2008 — Philippe Combescot/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-525/07 P) (1)
(Recurso de casación - Funcionarios - Informe de evolución de carrera - Deber de asistencia - Acoso moral - Reparación del perjuicio - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)
(2009/C 69/21)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Philippe Combescot (representantes: A. Maritati y V. Messa, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall, agente, y S. Corongiu, abogado)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 12 de septiembre de 2007, Combescot/Comisión (T-249/04), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó la pretensión de que, por una parte, se reconociera la ilicitud de los comportamientos de los superiores jerárquicos del recurrente, se reconociera el derecho del recurrente a asistencia y se anulara su informe de evolución de carrera por lo que se refiere al período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002 y, por otra parte, se abonara una indemnización en reparación de los daños y perjuicios alegados sufridos por el recurrente.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar al Sr. Combescot a cargar con las costas del recurso de casación. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/13 |
Auto del Tribunal de Justicia de 28 de noviembre de 2008 — Philippe Combescot/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-526/07 P) (1)
(Recurso de casación - Funcionarios - Atribución del puesto de Jefe de Delegación en Colombia - Exclusión del concurso - Solicitud de indemnización de daños y perjuicios - Determinación del alcance de la reparación del daño - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)
(2009/C 69/22)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Philippe Combescot (representantes: A. Maritati y V. Messa, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall, agente, y S. Corongiu, abogado)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 12 de septiembre de 2007, Combescot/Comisión (T-250/04), por la que el Tribunal de Primera Instancia sólo admitió la existencia de un perjuicio moral y desestimó la pretensión del recurrente de que se reconociera la ilegalidad de la decisión que le había excluido del concurso para la atribución del puesto de Jefe de Delegación en Colombia, de que se anulara el procedimiento de dicho concurso y de que se anulara la decisión de atribución del puesto en cuestión y se indemnizaran los otros daños y perjuicios invocados por el recurrente.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar al Sr. Combescot a cargar con las costas del recurso de casación. |
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21.3.2009 |
ES |
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C 69/14 |
Auto del Tribunal de Justicia de 9 de diciembre de 2008 — Enercon GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-20/08 P) (1)
(«Recurso de casación - Marca comunitaria - Marca tridimensional constituida por la forma del producto - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 7, apartado 1 - Carácter distintivo de la marca - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»)
(2009/C 69/23)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Enercon GmbH (representantes: R. Böhm y U. Sander, Rechtsanwälte)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), de 15 de noviembre de 2007, Enercon/OAMI (T-71/06), por el que el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso de anulación contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 30 de noviembre de 2005, que desestima el recurso contra la resolución del examinador por la que se deniega el registro de una marca comunitaria tridimensional en forma de un fragmento de un conversor de energía eólica para productos de la clase 7 — Carácter distintivo de una marca tridimensional constituida por la forma del producto.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a Enercon GmbH. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/14 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de noviembre de 2008 — Miguel Cabrera Sánchez/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Industrias Cárnicas Valle, S.A.
(Asunto C-81/08 P) (1)
(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Riesgo de confusión - Marca mixta denominativa y figurativa - Oposición del titular de una marca anterior)
(2009/C 69/24)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Miguel Cabrera Sánchez (representante: J. Calderón Chavero, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. García Murillo, agente), Industrias Cárnicas Valle, S.A.
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 13 de diciembre de 2007, Miguel Cabrera Sánchez/OAMI e Industrias Cárnicas Valle, S.A. (T-242/06), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó un recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 15 de junio de 2006 (asunto R 790/2005-1), relativo a un procedimiento de oposición entre Miguel Cabrera Sánchez e Industrias Cárnicas Valle, S.A.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas al Sr. Cabrera Sánchez. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/15 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de noviembre de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por el Niedersächsisches Finanzgericht (Alemania)] — Monika Vollkommer/Finanzamt Hannover-Land I
(Asunto C-156/08) (1)
(Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Sexta Directiva IVA - Artículo 33, apartado 1 - Concepto de «impuestos sobre el volumen de negocios» - Impuesto sobre transmisiones inmobiliarias)
(2009/C 69/25)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Niedersächsisches Finanzgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Monika Vollkommer
Demandada: Finanzamt Hannover-Land I
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Niedersächsisches Finanzgericht — Interpretación del artículo 33, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), y del artículo 401 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Consideración, con el fin de determinar la base del impuesto sobre transmisiones inmobiliarias («Grunderwerbsteuer»), de futuras prestaciones de servicios destinadas a la construcción de un edificio y sometidas al impuesto sobre el volumen de negocios, cuando la operación de adquisición engloba, a la vez, la entrega del terreno sin construir y las prestaciones antes citadas.
Fallo
El artículo 33 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro, con ocasión de la adquisición de una parcela sin construir, incluya prestaciones futuras de obras de construcción en la base imponible sobre la que se calculan los impuestos sobre transmisiones inmobiliarias, como el «Grunderwerbsteuer» alemán, y de este modo una operación que ya está sujeta al impuesto sobre el valor añadido en aplicación de dicha Directiva sea gravada además con esos otros impuestos, siempre que estos últimos no tengan carácter de impuesto sobre el volumen de negocios.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/15 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Milano — Italia) — Crocefissa Savia, Monica Maria Porcu, Ignazia Randazzo, Daniela Genovese, Mariangela Campanella/Ministero dell'Istruzione, dell'Università e della Ricerca, Direzione Didattica Il Circolo-Limbiate, Úfficio Scolastico Regionale per la Lombardia, Direzione Didattica III Circolo-Rozzano, Direzione Didattica IV Circolo-Rho, Istituto Comprensivo-Castano Primo, Istituto Comprensivo A. Manzoni-Rescaldina
(Asunto C-287/08) (1)
(Petición de decisión prejudicial - Falta de conexión con el Derecho comunitario - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)
(2009/C 69/26)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale ordinario de Milano
Partes
Demandantes: Crocefissa Savia, Monica Maria Porcu, Ignazia Randazzo, Daniela Genovese, Mariangela Campanella
Demandadas: Ministero dell'Istruzione, dell'Università e della Ricerca, Direzione Didattica Il Circolo-Limbiate, Úfficio Scolastico Regionale per la Lombardia, Direzione Didattica III Circolo-Rozzano, Direzione Didattica IV Circolo-Rho, Istituto Comprensivo-Castano Primo, Istituto Comprensivo A. Manzoni-Rescaldina
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale ordinario di Milano — Interpretación del artículo 6 UE, apartado 2, y del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos — Derecho a un proceso equitativo — Normativa nacional dotada de efectos retroactivos por la que se modifican las condiciones del contrato de trabajo relativas al salario
Fallo
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Tribunale ordinario di Milano mediante resolución de 16 de junio de 2008.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/16 |
Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania
(Asunto C-424/08)
(2009/C 69/27)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Schima y A. Sipos, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, al no haber elaborado las autoridades alemanas competentes planes de emergencia externos para todos los establecimientos sujetos a las disposiciones del artículo 9 de dicha Directiva. |
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— |
Que se condene en costas a la República Federal de Alemania. |
Motivos y principales alegaciones
Según la demandante, el artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE obliga a los Estados miembros a garantizar, respecto a todos los establecimientos sujetos a las disposiciones del artículo 9 de dicha Directiva, que las autoridades competentes elaboren un plan de emergencia externo relativo a las medidas que deban adoptarse en el exterior del establecimiento. La Comisión señala que tales planes de emergencia externos no sólo deben contener información sobre las medidas paliativas en los terrenos del establecimiento y fuera de éstos, sino que también deben instruir al público acerca del accidente y del comportamiento que haya de observarse. Además, según ella, debe incluirse también, por ejemplo, información destinada a los servicios de emergencia de otros Estados miembros en el caso de que se produzca un accidente grave con posibles consecuencias transfronterizas.
El presente recurso tiene por objeto, según la demandante, que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido el artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE al no haber elaborado planes de emergencia externos para todos los establecimientos sujetos a las disposiciones del artículo 9 de dicha Directiva.
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21.3.2009 |
ES |
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C 69/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Tübingen (Alemania) el 15 de octubre de 2008 — FGK Gesellschaft für Antriebsmechanik mbH/Notario Gerhard Schwenkel
(Asunto C-450/08)
(2009/C 69/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Tübingen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: FGK Gesellschaft für Antriebsmechanik mbH
Demandada: Notario Gerhard Schwenkel
Otra parte: Presidente del Landgericht Tübingen
Cuestión prejudicial
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1. |
¿Debe interpretarse la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (1) (en su versión resultante de la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985), en el sentido de que los derechos que cobra un notario funcionario por autorizar la escritura de un negocio jurídico sometido a la mencionada Directiva son impuestos en el sentido de la Directiva si, con arreglo a las disposiciones nacionales aplicables los notarios funcionarios también pueden actuar como notarios y ser ellos mismos acreedores de los derechos devengados por su actividad, y el Estado, en virtud de una renuncia general, no tiene participación alguna en los derechos devengados por autorizar la escritura de negocios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva? |
(1) DO L 249, p. 1.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 23 de octubre de 2008 — Don Bosco Onroerend Goed BV, otra parte: Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-461/08)
(2009/C 69/29)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Don Bosco Onroerend Goed BV
Otra parte: Staatssecretaris van Financiën
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 13, parte B, letra g), de la Sexta Directiva (1), en relación con el artículo 4, apartado 3, letra a), de dicha Directiva, en el sentido de que está sujeta a IVA la entrega de un edificio parcialmente derribado con la finalidad de ser sustituido por otro de nueva construcción? |
|
2) |
Para responder a esta cuestión, ¿es relevante si ha sido el vendedor o bien el comprador quien ha ordenado el derribo y se hace facturar los gastos correspondientes, en el bien entendido de que la entrega sólo estará sujeta a IVA si es el vendedor quien ha ordenado el derribo y asume los gastos correspondientes? |
|
3) |
Para responder a la primera cuestión, ¿es relevante si ha sido el vendedor o bien el comprador quien ha concebido los planes para la nueva construcción, en el bien entendido de que la entrega sólo estará sujeta a IVA si es el vendedor quien los ha concebido? |
|
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿está sujeta a IVA cualquier entrega que se produzca después de que las obras de derribo hayan empezado efectivamente o solamente la entrega que se produzca en un momento posterior, especialmente a partir del momento en que las obras de derribo hayan avanzado sustancialmente? |
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/17 |
Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria
(Asunto C-477/08)
(2009/C 69/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Støvlbæk y M. Adam, agentes)
Demandada: República de Austria
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (1) al no adoptar todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la adaptación del ordenamiento jurídico interno a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber informado exhaustivamente a la Comisión al respecto. |
|
— |
Que se condene en costas a la República de Austria. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para dar cumplimiento a la Directiva expiró el 20 de octubre de 2007.
(1) DO L 255, p. 22.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/17 |
Recurso de casación interpuesto el 18 de noviembre de 2008 por Fornaci Laterizi Danesi SpA contra el auto de la Sala Primera del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2008 en el asunto T-224/08, Fornazi Laterizi Danesi SpA/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-498/08 P)
(2009/C 69/31)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Fornaci Laterizi Danesi SpA (representantes: M. Salvi, L. de Nora, M. Manganiello y P. Rivetta, avvocati)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
Fornaci Laterizi Danesi SpA solicita al Tribunal de Justicia que:
|
— |
Anule el auto dictado el 9 de septiembre de 2008 por la Sala Primera del Tribunal de Primera Instancia de la Comunidades Europeas en el asunto T-224/08, notificado por fax el 12 de septiembre de 2008, y, en la medida en que sea necesario, devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que éste se pronuncie sobre el fondo. |
|
— |
Con carácter subsidiario, en el caso de que no se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia, estime las pretensiones deducidas en primera instancia por la parte que ahora interpone el recurso de casación ante el Tribunal de Justicia. |
|
— |
En cualquier caso, condene a la Comisión al pago de las costas de la parte recurrente en este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Error de Derecho, motivación errónea, aplicación indebida de la normativa de referencia, falta de instrucción (artículos 230, párrafo quinto, 249 y 254 del Tratado CE, también por lo que atañe al artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales).
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) el 28 de noviembre de 2008 — Telekomunikacja Polska S.A. w Warszawie/Presidente de la Urzędu Komunikacji Elektronicznej
(Asunto C-522/08)
(2009/C 69/32)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Telekomunikacja Polska S.A. w Warszawie
Demandada: Presidente de la Urzędu Komunikacji Elektronicznej
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Permite el Derecho comunitario a los Estados miembros prohibir a todas las empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones que se condicione la celebración de un contrato de prestación de servicios a la adquisición de otro servicio (venta asociada)?; en particular: ¿Una medida de esa naturaleza no se excede de lo necesario para alcanzar los objetivos de las Directivas del Paquete de Telecomunicaciones (Directiva 2002/19/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión; Directiva 2002/20/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas; Directiva 2002/21/CE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, y Directiva 2002/22/CE (4) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas)? |
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Corresponde a la autoridad nacional de reglamentación, a la luz del Derecho comunitario, supervisar el cumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 57, apartado 1, punto 1, de la Prawo telekomunikacyjne (Ley de telecomunicaciones) de 16 de julio de 2004 (Dz. U. 2004, no 171, posición 1800, con modificaciones)? |
(1) DO L 108, p. 7.
(2) DO L 108, p. 21.
(3) DO L 108, p. 33.
(4) DO L 108, p. 51.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 4 de diciembre de 2008 — Mediaprint Zeitungs- und Zeitschriftenverlag GmbH & Co. KG/«Österreich»-Zeitungsverlag GmbH
(Asunto C-540/08)
(2009/C 69/33)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Mediaprint Zeitungs- und Zeitschriftenverlag GmbH & Co. KG
Demandada:«Österreich»-Zeitungsverlag GmbH
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Se oponen los artículos 3, apartado 1, y 5, apartado 5, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) (DO L 149, p. 22) (1), o bien otras disposiciones de esta Directiva, a una normativa nacional conforme a la cual se prohíben el anuncio, la oferta o la entrega de regalos gratuitos con publicaciones periódicas, así como el anuncio de regalos gratuitos con otros bienes o servicios, salvo excepciones enumeradas con carácter taxativo, sin que deba examinarse en el caso concreto el carácter engañoso, agresivo o de cualquier otro modo desleal de esta práctica comercial, si esta normativa no sólo está dirigida a la protección de los consumidores, sino también a la consecución de otros objetivos que no están comprendidos en el ámbito de aplicación material de la citada Directiva, como por ejemplo la preservación de la pluralismo de los medios de comunicación o la protección de los competidores más débiles? |
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿La posibilidad de participar en un concurso con premio, vinculada a la adquisición de un periódico, constituye una práctica comercial desleal en el sentido del artículo 5, apartado 2, de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales solamente porque esta posibilidad de participación constituye, al menos para una parte del público interesado, no el único motivo, pero sí el decisivo para adquirir el periódico? |
(1) DO L 149, p. 22.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München (Alemania) el 11 de diciembre de 2008 — British American Tobacco (Germany) GmbH/Hauptzollamt Schweinfurt
(Asunto C-550/08)
(2009/C 69/34)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht München
Partes en el procedimiento principal
Demandante: British American Tobacco (Germany) GmbH
Demandada: Hauptzollamt Schweinfurt
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, primer guión, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (1) (DO L 76, p. 1; en lo sucesivo, Directiva 92/12/CEE), en el sentido de que se considera que los productos no comunitarios objeto de impuestos especiales, que se encuentran en régimen de perfeccionamiento activo con arreglo al artículo 84, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92 [del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario] (en lo sucesivo, CAC), también se encuentran en régimen de suspensión, al convertirse tras la importación, mediante la operación de perfeccionamiento activo, en productos no sujetos a impuestos especiales, de manera que según el decimoquinto considerando de la Directiva 92/12/CEE no procede utilizar documento de acompañamiento cuando circulen como exige el artículo 18, apartado 1, de dicha Directiva? |
|
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Debe, por tanto, interpretarse el artículo 15, apartado 4, de la Directiva 92/12/CEE en el sentido de que la prueba de que el destinatario se ha hecho cargo de los productos objeto de impuestos especiales también se puede aportar de otro modo que mediante el documento de acompañamiento mencionado en el artículo 18 de la Directiva 92/12/CEE? |
(1) DO L 76, p. 1.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/19 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2008 por Powerserv Personalservice GmbH, anteriormente Manpower Personalservice GmbH, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 15 de octubre de 2008 en el asunto T-405/05, Powerserv Personalservice GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-553/08 P)
(2009/C 69/35)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Powerserv Personalservice GmbH, anteriormente Manpower Personalservice GmbH (representante: B. Kuchar, Rechtsanwältin)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Manpower Inc.
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule la sentencia recurrida del Tribunal de Primera Instancia de 15 de octubre de 2008 en el asunto T-405/05 y que se anule igualmente la marca comunitaria no 76059 para todos los productos y servicios. |
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— |
Que se anule la sentencia recurrida del Tribunal de Primera Instancia de 15 de octubre de 2008 en el asunto T-405/05, en la medida en que no se aportó la prueba del carácter distintivo adquirido por la marca comunitaria, y que se devuelvan los autos al Tribunal de Primera Instancia. |
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— |
En cualquier caso, que se condene a la OAMI y a la titular de la marca comunitaria a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante correspondientes a los procedimientos ante la Sala de Recurso de la OAMI, ante el Tribunal de Primera Instancia y ante el Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia por la que se desestimó la demanda de la recurrente solicitando la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (en lo sucesivo, «OAMI»), de 22 de julio de 2005, relativa a la anulación de la marca comunitaria «MANPOWER». Según la recurrente, el Tribunal de Primera Instancia declaró que la marca comunitaria «MANPOWER» únicamente era descriptiva, respecto a los productos para los que se había registrado, en el Reino Unido, en Irlanda, en Alemania y en Austria, y confirmó la resolución de la Sala de Recurso a cuyo tenor la marca en cuestión había adquirido carácter distintivo en los Estados miembros en los que es descriptiva mediante su uso.
Como motivos de casación, se alegan la infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), y del artículo 51, apartado 2, en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), y el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria.
Contrariamente a la apreciación del Tribunal de Primera Instancia, la recurrente afirma que —como acertadamente declaró la Sala de Recurso de la OAMI— el signo «MANPOWER» es también descriptivo en los Países Bajos, en Suecia, en Dinamarca y en Finlandia, así como en todos los demás Estados que eran miembros de la Comunidad antes del 1 de mayo de 2004. Según ella, si el Tribunal de Primera Instancia hubiese tenido en cuenta el hecho de que, con arreglo a una estadística de la Comisión Europea, el 47 % de la población de referencia en la Comunidad habla inglés, debería haber llegado a la conclusión de que la marca denominativa «MANPOWER», además de en Alemania y en Austria, también es descriptiva en otros Estados miembros de la Unión Europea, en particular, los Países Bajos, Suecia, Finlandia y Dinamarca. Asimismo señala que, en lo que respecta a los demás Estados que eran miembros de la Comunidad antes del 1 de mayo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia ignora que el público relevante, debido a su formación escolar obligatoria en cada uno de esos Estados miembros, dispone de unas nociones de inglés suficientes sobre vocabulario básico, como las palabras «MAN» y «POWER», para comprender su significado y por lo tanto también para percibir la palabra «MANPOWER» como descriptiva con respecto a los productos y servicios del titular de la marca. La recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia, sin embargo, no sólo no proporciona ninguna fundamentación de por qué a la población, excepto a la del Reino Unido e Irlanda, no deberían reconocérsele unos conocimientos siquiera básicos de inglés, sino que contradice además su jurisprudencia anterior, con arreglo a la cual también al conjunto de la población fuera del Reino Unido e Irlanda se le reconocen ciertos conocimientos de inglés en relación con la percepción de una marca.
La recurrente alega que, en relación con la prueba del carácter distintivo adquirido mediante el uso, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error en la medida en que amplió el público relevante con respecto a la resolución de la Sala de Recurso, sin apreciar nuevamente las pruebas existentes del carácter distintivo. Aun cuando se aceptase la tesis del Tribunal de Primera Instancia, según la cual la prueba de la notoriedad únicamente debe aportarse con respecto al Reino Unido, Irlanda, Alemania y Austria, dicho órgano jurisdiccional, a la vista de la ampliación del mercado de referencia, debería haber anulado en ese punto la resolución de la Sala de Recurso y devuelto el asunto a ésta. Según la recurrente, el Tribunal de Primera Instancia incurrió también en un error al confirmar la tesis de la Sala de Recurso relativa a un «efecto de propagación» de la eventual notoriedad de la marca denominativa controvertida del Reino Unido a Irlanda, pese a que no cabe admitir una «propagación» de la notoriedad de una marca en el mercado ni de un Estado miembro a otro, ni de un producto o servicio a otro.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 19 de diciembre de 2008 — Müller Fleisch GmbH/Land Baden-Württemberg
(Asunto C-562/08)
(2009/C 69/36)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Müller Fleisch GmbH
Recurrida: Land Baden-Württemberg
Otra parte: Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht
Cuestión prejudicial
El artículo 6, apartado 1, en relación con el anexo III, capítulo A, parte I, del Reglamento (CE) no 999/2001 (1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1248/2001 de la Comisión, de 22 de junio de 2001 (2), ¿debe interpretarse en el sentido de que se opone a una ampliación de la obligación de realizar pruebas a todos los animales bovinos de más de 24 meses de edad, como se estableció en el BSE-Untersuchungsverordnung de 1 de diciembre de 2000 (BGBl I, p. 1659), modificado por el Reglamento de 25 de enero de 2001 (BGBl I, p. 164)?
(1) Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 1248/2001 de la Comisión, de 22 de junio de 2001, por el que se modifican los anexos III, X y XI del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la vigilancia epidemiológica y los controles de las encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 173, p. 12).
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21.3.2009 |
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C 69/21 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Granada (España) el 18 de diciembre de 2008 — Carlos Sáez Sánchez y Patricia Rueda Vargas/Junta de Andalucía y Manuel Jalón Morente y otros, partes codemandadas
(Asunto C-563/08)
(2009/C 69/37)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado Contencioso-Administrativo de Granada
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Carlos Sáez Sánchez y Patricia Rueda Vargas
Demandadas: Junta de Andalucía y Manuel Jalón Morente y otros
Cuestión prejudicial
¿Son los artículos 2.3 y 2.4 de [la] Ley estatal 16/1997, de 25 de abril, reguladora de los servicios de las Oficinas de Farmacia, en cuanto establecen los límites territoriales y demográficos del establecimiento de farmacias, contrarios al artículo 43 del Tratado de la Comunidad Económica Europea al ser un sistema de limitación del número de farmacias desproporcionado, incluso contraproducente, respecto al objetivo del buen abastecimiento de medicamentos del territorio de que se trate?
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21.3.2009 |
ES |
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C 69/21 |
Recurso de casación interpuesto el 18 de diciembre de 2008 por SGL Carbon AG contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 8 de octubre de 2008 en el asunto T-68/04, SGL Carbon AG/Comisión
(Asunto C-564/08 P)
(2009/C 69/38)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: SGL Carbon AG (representantes: M. Klusmann y K. Beckmann, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 8 de octubre de 2008, SGL Carbon AG/Comisión (T-68/04). |
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— |
Que se reduzca de manera apropiada el importe de la multa impuesta a la recurrente en el artículo 2 de la Decisión recurrida, adoptada por la Comisión el 3 de diciembre de 2003. |
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— |
Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que resuelva de nuevo. |
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— |
Que se condene en costas a la recurrida. |
Motivos y principales alegaciones
Por el presente recurso se solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestima el recurso interpuesto por la recurrente contra la Decisión 2004/420/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2003, relativa a la existencia de un cártel en el mercado de productos eléctricos y mecánicos de carbono y grafito.
En apoyo de su recurso, la recurrente invoca dos motivos, por los que imputa al Tribunal de Primera Instancia haber vulnerado el Derecho comunitario y haber cometido una irregularidad procesal.
Con el primer motivo, la recurrente censura al Tribunal de Primera Instancia por haber incurrido en error de Derecho al no haber tenido en cuenta las alegaciones que formuló en primera instancia acerca de la inclusión errónea del valor del consumo cautivo en el determinación de los volúmenes de mercado utilizados para calcular el importe de partida de las multas. Alega también la desproporcionalidad material del importe de partida fijado a su respecto, invocando la vulneración de los principios de no discriminación y de proporcionalidad y la infracción del artículo 253 CE.
En el segundo motivo, la recurrente afirma que se ha cometido un error de apreciación en la determinación del importe de partida de la multa a su respecto, que excede del margen de apreciación del Tribunal de Primera Instancia. De este modo, el mencionado Tribunal vulneró asimismo los principios de no discriminación y de proporcionalidad. Sin proporcionar una motivación jurídica, hizo caso omiso, en perjuicio de la recurrente, de su propia jurisprudencia sobre la fijación admisible de multas a tanto alzado por categorías de cuota de mercado. Mientras que en asuntos comparables, el Tribunal de Primera Instancia ha considerado aceptables categorías por cuota de mercado o «tramos» del 5 %, se basa en el presente caso en categorías del 10 %, lo que perjudica considerablemente a la recurrente, por cuanto se sitúa en la parte inferior de su categoría.
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21.3.2009 |
ES |
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C 69/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Assen (Países Bajos) el 22 de diciembre de 2008 — 1. Combinatie Spijker Infrabow/de Jonge Konstruktie 2. van Spijker Infrabouw BV 3. de Jonge Konstruktie BV/ Provincie Drenthe
(Asunto C-568/08)
(2009/C 69/39)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Assen
Partes en el procedimiento principal
Demandantes:
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1. |
Combinatie Spijker Infrabow/De Jonge Konstruktie |
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2. |
van Spijker Infrabouw BV |
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3. |
de Jonge Konstruktie BV |
Demandada: Provincie Drenthe
Cuestiones prejudiciales
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1) |
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2) |
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3) |
¿Resulta compatible con la Directiva 89/665 CEE el hecho de que un juez de medidas cautelares ordene a la administración adjudicadora a adoptar una decisión de adjudicación que posteriormente, en un procedimiento sobre el fondo del asunto, es declarada contraria al Derecho comunitario en materia de contratación pública? |
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4) |
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5) |
Si, con arreglo al Derecho nacional y/o en virtud de las respuestas a las cuestiones planteadas supra, en la práctica resulta imposible o extremadamente difícil imputar la responsabilidad, ¿cómo debe proceder el juez nacional? |
(1) Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33).
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21.3.2009 |
ES |
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C 69/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 22 de diciembre de 2008 — Internetportal und Marketing GmbH/Richard Schlicht
(Asunto C-569/08)
(2009/C 69/40)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Internetportal und Marketing GmbH
Demandada: Richard Schlicht
Cuestiones prejudiciales
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1. |
¿Debe interpretarse el artículo 21, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 874/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro (1), en el sentido de que existe un derecho con arreglo a esta disposición aun cuando:
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|
2. |
¿Debe interpretarse el artículo 21, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 874/2004 en el sentido de que sólo en los casos mencionados en el artículo 21, apartado 2, letras a) a c), existen intereses legítimos? |
En caso de respuesta negativa a esta cuestión:
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3. |
¿Existen intereses legítimos en el sentido del artículo 21, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 874/2004 también cuando el titular del dominio desea utilizar el dominio coincidente con una denominación genérica (extraída de la lengua alemana) para un portal de Internet temático? |
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera y tercera:
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4. |
¿Debe interpretarse el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) no 874/2004 en el sentido de que sólo los supuestos mencionados en sus letras a) a e) constituyen mala fe en el sentido del artículo 21, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 874/2004? |
En caso de respuesta negativa a esta cuestión:
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5. |
¿Existe mala fe en el sentido del artículo 21, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 874/2004 también cuando el dominio ha sido registrado en la primera fase del registro escalonado basándose en una marca idéntica a una denominación genérica (extraída de la lengua alemana), que fue adquirida por el titular del dominio únicamente para poder solicitar el registro del dominio en la primera fase del registro escalonado y así anticiparse a otros interesados, incluidos los titulares de derechos sobre el signo? |
(1) DO L 162, p. 40.
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21.3.2009 |
ES |
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C 69/23 |
Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(Asunto C-582/08)
(2009/C 69/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal y M. Afonso, agentes)
Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 169, 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 86/560/CEE (2) del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, Decimotercera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad, al denegar la recuperación del impuesto soportado por determinadas operaciones realizadas por sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad Europea. |
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— |
Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión alega que no puede interpretarse que el artículo 2, apartado 1, de la Decimotercera Directiva IVA excluya la devolución del IVA aplicado a bienes o servicios utilizados para las necesidades de las operaciones financieras y de seguros a que se refiere el artículo 17, apartado 3, letra c), de la Sexta Directiva IVA (3). Por ello, la Comisión considera que la legislación del Reino Unido es contraria al Derecho comunitario en la medida en que deniega el derecho a la devolución de dicho IVA a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad Europea.
(1) DO L 347, p. 1.
(2) DO L 326, p. 40.
(3) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'Etat (Francia) el 2 de enero de 2009 — Centre d'exportation du livre français (CELF), Ministre de la culture et de la communication/Société internationale de diffusion et d'édition
(Asunto C-1/09)
(2009/C 69/42)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d'Etat
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Centre d'exportation du livre français (CELF), Ministre de la culture et de la communication
Demandada: Société internationale de diffusion et d'édition
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Puede el juez nacional suspender su pronunciamiento sobre la obligación de restitución de una ayuda de Estado hasta que la Comisión de las Comunidades Europeas haya resuelto mediante una decisión de carácter definitivo sobre la compatibilidad de la ayuda con las normas del mercado común, cuando una primera decisión de la Comisión que declaró compatible esa ayuda ha sido anulada por el juez comunitario? |
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2) |
Cuando la Comisión ha declarado la compatibilidad de la ayuda con el mercado común en tres ocasiones, mediante Decisiones que fueron posteriormente anuladas por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, ¿puede esa situación constituir una circunstancia excepcional que permite al juez nacional limitar la obligación de recuperación de la ayuda? |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/24 |
Recurso interpuesto el 9 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-6/09)
(2009/C 69/43)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Peere y P. Dejmek, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (1), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva y, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas Reino de Bélgica. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2005/60/CE expiró el 15 de diciembre de 2007. Pues bien, en la fecha de interposición del presente recurso, la parte demandada aún no había adoptado todas las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva o, en cualquier caso, no las había comunicado a la Comisión.
(1) DO L 309, p. 15.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/24 |
Recurso interpuesto el 9 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-7/09)
(2009/C 69/44)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Cattabriga y J. Sénéchal, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/86/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de trazabilidad, la notificación de las reacciones y los efectos adversos graves y determinados requisitos técnicos para la codificación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas Reino de Bélgica. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2006/86/CE, con excepción de su artículo 10, expiró el 1 de septiembre de 2007. Pues bien, en la fecha de interposición del presente recurso, la parte demandada aún no había adoptado las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva o, en cualquier caso, no las había comunicado a la Comisión.
(1) DO L 294, p. 32.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/25 |
Recurso interpuesto el 9 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-8/09)
(2009/C 69/45)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Cattabriga y J. Sénéchal, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/17/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a determinados requisitos técnicos para la donación, la obtención y la evaluación de células y tejidos humanos (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas Reino de Bélgica. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2006/17/CE expiró el 1 de noviembre de 2006. Pues bien, en la fecha de interposición del presente recurso, la parte demandada aún no había adoptado las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a la citada Directiva o, en cualquier caso, no las había comunicado a la Comisión.
(1) DO L 38, p. 40.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/25 |
Recurso interpuesto el 9 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-9/09)
(2009/C 69/46)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Cattabriga y J. Sénéchal, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión. |
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Que se condene en costas Reino de Bélgica. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/23/CE expiró el 7 de abril de 2006. Pues bien, en la fecha de interposición del presente recurso, la parte demandada aún no había adoptado las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a la citada Directiva o, en cualquier caso, no las había comunicado a la Comisión.
(1) DO L 102, p. 48.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/25 |
Recurso interpuesto el 12 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Checa
(Asunto C-15/09)
(2009/C 69/47)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. van Beek, L. Jelínek)
Demandada: República Checa
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 17 de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (1), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión. |
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Que se condene en costas a la República Checa. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva expiró el 21 de diciembre de 2007.
(1) DO L 373, p. 37.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/26 |
Recurso interpuesto el 14 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania
(Asunto C-17/09)
(2009/C 69/48)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Schima y C. Zadra, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8, en relación con los títulos III a VI de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (1) al haber adjudicado el municipio de Bonn y Müllverwertungsanlage Bonn GmbH un contrato público de servicios sobre la eliminación de biorresiduos y residuos biológicos sin haber llevado a cabo una licitación a escala europea. |
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Que se condene en costas a la República Federal de Alemania. |
Motivos y principales alegaciones
Es objeto del presente recurso la celebración de un contrato de servicios a título oneroso sobre la eliminación de biorresiduos y residuos biológicos entre el municipio de Bonn y Müllverwertungsanlage Bonn GmbH (en lo sucesivo, «MVA GmbH»), por una parte, y la empresa privada de eliminación de residuos EVB Entsorgung und Verwertung Bonn GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «EVB»), por otra. MVA GmbH es una sociedad estatal de cuyo capital es titular, en un 93,46 %, Stadtwerke Bonn GmbH —sociedad filial del municipio de Bonn, al que pertenece el 100 % de su capital— y en un 6,54 % directamente el municipio de Bonn. En dicho contrato, EVB se compromete, por un lado, a la recogida, selección y entrega de residuos domésticos para su eliminación en la instalación de tratamiento de residuos de Bonn, y por otro, a eliminar los biorresiduos y los residuos biológicos del territorio de la ciudad de Bonn en su planta de abono compuesto, por un precio de 6 000 000 DM al año.
Aunque el contrato de eliminación de residuos controvertido es un contrato público de servicios, en el sentido del artículo 1, letra a), de la Directiva 92/50/CEE, se otorgó directamente con EVB sin haber seguido ningún procedimiento formal de adjudicación y sin licitación a escala europea. El contrato tiene también por objeto la prestación del servicio de eliminación de residuos, en el sentido de la categoría 16 del anexo I, parte A, de la mencionada Directiva y, sobre este extremo, supera considerablemente la cuantía límite para la aplicación de la Directiva.
Contrariamente a lo que sostiene el Gobierno alemán, afirma la demandante que no puede ser determinante el hecho de que el contrato se refiera además de a las prestaciones relativas a la elaboración de abono compuesto, a otras prestaciones que debe realizar EVB por orden del municipio o de MVA GmbH. A su juicio, lo decisivo es más bien que el contrato establece obligaciones legalmente vinculantes para EVB frente al municipio para la elaboración de abono compuesto a cambio de una contraprestación. Precisa que, por lo demás, tampoco puede sostenerse que las prestaciones para la elaboración de abono compuesto constituyan un aspecto secundario del contrato totalmente insignificante, por cuanto tales prestaciones son uno de los elementos centrales del concepto tratado por las partes y, desde el punto de vista económico, integran una parte significativa del volumen de las prestaciones intercambiadas.
La Comisión tampoco puede suscribir las observaciones del Gobierno alemán, según las cuales, sobre la base del artículo 11, apartado 3, letra b), de la Directiva 92/50/CEE, el municipio de Bonn podía adjudicar las prestaciones para la elaboración de abono compuesto mediante un procedimiento negociado, sin publicación previa de un anuncio de licitación. Observa que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la citada disposición de la Directiva debe interpretarse en sentido estricto, debiendo recaer la carga probatoria relativa a la existencia de las circunstancias extraordinarias que justifican la excepción sobre aquellos que la invocan. Señala que, por cuanto el Gobierno alemán no acreditó suficientemente que EVB tenía derecho a realizar de manera exclusiva las prestaciones para la elaboración de abono compuesto controvertidas ni sobre qué base jurídica se sustenta tal derecho, no puede admitirse que se dé la excepción prevista en el artículo 11, apartado 3, letra b), de la Directiva 92/50/CEE.
(1) DO L 209, p. 1.
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21.3.2009 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/27 |
Recurso interpuesto el 14 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
(Asunto C-18/09)
(2009/C 69/49)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Simonsson y L. Lozano Palacios, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
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— |
Que se declare que, al mantener en vigor la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y en particular el apartado 5 del artículo 24 y los apartados 1, 2 y 4 del artículo 27 de la misma, que establecen un sistema de bonificaciones y exenciones de las tasas portuarias, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario (1) y, en particular, del artículo primero del Reglamento (CEE) no 4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros. |
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— |
Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
La legislación española establece una serie de exenciones y bonificaciones relativas a las tasas portuarias. Dichas exenciones y bonificaciones están en función de los puertos de origen y destino de los buques, y tienen como consecuencia la aplicación de tarifas más favorables, en primer lugar, al tráfico entre archipiélagos españoles o con Ceuta y Melilla, en segundo lugar al tráfico entre estos puertos y puertos de la Unión europea, y en tercer lugar entre puertos de la Unión Europea. Dicha legislación resulta por tanto discriminatoria a juicio de la Comisión.
El Reino de España, que invoca la situación geográfica particular de los puertos en cuestión, no ha justificado la necesidad ni la proporcionalidad de la medida. A pesar de haberse comprometido a modificar la legislación en cuestión, la Comisión no tiene constancia de la adopción de ninguna ley poniendo fin a la infracción.
(1) DO L 378, p. 1.
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21.3.2009 |
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C 69/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 19 de enero de 2009 — Djurgården-Lilla Värtans Miljöskyddsförening/AB Fortum Värme samägt med Stockholms stad
(Asunto C-24/09)
(2009/C 69/50)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta domstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Djurgården-Lilla Värtans Miljöskyddsförening
Demandada: AB Fortum Värme samägt med Stockholms stad
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Exige el artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE (1) —que establece que el público interesado, con arreglo a determinados requisitos, tenga la posibilidad de presentar un recurso ante un tribunal de justicia o ante otro órgano independiente e imparcial establecido por la ley para impugnar la legalidad, en cuanto al fondo o en cuanto al procedimiento, de decisiones— que el público interesado tenga derecho a recurrir contra una resolución de un tribunal relativa a una autorización en el caso de que el público interesado haya tenido la posibilidad de participar en el procedimiento de autorización tramitado por el tribunal y de presentar observaciones en él? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1, ¿deben interpretarse los artículos 1, apartado 2, 6, apartado 4, y 10 bis de la Directiva 85/337/CEE en el sentido de que pueden establecerse distintos requisitos nacionales respecto al público interesado al que se refiere el artículo 6, apartado 4, por un lado, y el artículo 10 bis, por otro lado, de esa Directiva, de modo que una asociación de protección del medio ambiente establecida a nivel local, que tiene derecho a participar en el proceso de decisión previsto en el artículo 6, apartado 4, en relación con los proyectos que puedan tener importantes repercusiones sobre el medio ambiente en el territorio en el que opera la asociación, no tenga un derecho a recurrir como el previsto en el artículo 10 bis, debido a que tiene un número de miembros inferior al mínimo previsto en una norma nacional? |
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3) |
Exige el artículo 15 bis de la Directiva 96/61/CE (2) —que establece que el público interesado, con arreglo a determinados requisitos, tenga la posibilidad de presentar un recurso ante un tribunal de justicia o ante otro órgano independiente e imparcial establecido por la ley para impugnar la legalidad, en cuanto al fondo o en cuanto al procedimiento, de decisiones— que el público interesado tenga derecho a recurrir contra una resolución de un tribunal relativa a una autorización en el caso de que el público interesado haya tenido la posibilidad de participar en el procedimiento de autorización tramitado por el tribunal y a presentar observaciones en él? |
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4) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 3, ¿deben interpretarse los artículos 2, apartado 14, y 15 bis de la Directiva 96/61/CE en el sentido de que el Derecho nacional puede establecer requisitos en relación con el acceso a la justicia de modo que una asociación de protección del medio ambiente establecida a nivel local, que tiene derecho a participar en el proceso de decisión en relación con los proyectos que puedan tener importantes repercusiones sobre el medio ambiente en el territorio en el que opera la asociación, no tenga un derecho a recurrir como el previsto en el artículo 15 bis de la Directiva 96/61/CE, debido a que tiene un número de miembros inferior al mínimo previsto en una norma nacional? |
(1) Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9).
(2) Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257, p. 26).
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21.3.2009 |
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C 69/28 |
Recurso interpuesto el 21 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria
(Asunto C-28/09)
(2009/C 69/51)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Oliver, A. Alcover San Pedro y B. Schima, agentes)
Demandada: República de Austria
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 29 CE, en la medida en que ha decidido prohibir la circulación de camiones con una tara superior a 7,5 toneladas que transporten determinadas mercancías en un sector de la autopista A12. |
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— |
Que se condene en costas a la República de Austria. |
Motivos y principales alegaciones
Alega que el establecimiento de una prohibición sectorial de circulación en la autopista A12 para camiones con una tara superior a 7,5 toneladas que transporten determinadas mercancías debe considerarse una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa y, por ende, incompatible con los artículos 28 CE y 29 CE. A su juicio, la medida controvertida no resulta apropiada ni necesaria para conseguir en la autopista A12 la mejora de la calidad del aire que exige el Derecho comunitario pues considera que está mal enfocado, y que no tienen en cuenta medidas menos restrictivas, tales como, por ejemplo, las limitaciones permanentes de velocidad o las prohibiciones de circular en función de emisiones contaminantes. Agrega que, además, la demandada no ha propuesto ninguna alternativa adecuada al transporte por carretera.
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21.3.2009 |
ES |
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C 69/28 |
Recurso interpuesto el 30 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-42/09)
(2009/C 69/52)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Lozano Palacios y E. Vesco, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 de la Directiva 2005/45/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre el reconocimiento mutuo de los títulos expedidos por los Estados miembros a la gente de mar y por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas a la República Italiana. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2005/45/CE expiró el 20 de octubre de 2007.
(1) DO L 255, p. 160.
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21.3.2009 |
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C 69/29 |
Recurso de casación interpuesto el 29 de enero de 2009 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) dictada el 19 de noviembre de 2008 en el asunto T-404/05, (República Helénica/Comisión de las Comunidades Europeas)
(Asunto C-43/09 P)
(2009/C 69/53)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: República Helénica (representantes: Charalambos Meidanis y M. Tassopoulou)
Recurrida: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se declare admisible y fundado el presente recurso de casación. |
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— |
Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de noviembre de 2008 dictada en el asunto T-404/05 entre la República Helénica y la Comisión de las Comunidades Europeas, que constituye el objeto del presente recurso de casación. |
|
— |
Que se condene en costas a la otra parte. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su sentencia de 19 de noviembre de 2008, cuya anulación se solicita en el marco del presente recurso de casación, el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso en su totalidad.
La República Helénica presenta tres motivos en apoyo de su recurso de casación.
En el marco del primer motivo, la recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia realizó una interpretación y aplicación incorrectas del Derecho comunitario en lo que respecta a la cuestión de la competencia ratione temporis de la Comisión para la imposición de la corrección financiera concreta y que la motivación de la sentencia es contradictoria.
El segundo motivo se basa en una interpretación y aplicación incorrectas del Derecho comunitario en lo que atañe a la violación del principio de irretroactividad en relación con el cumplimiento de las medidas de publicidad y en que la motivación de la sentencia al respecto es contradictoria.
El tercer motivo se basa en la violación del principio de proporcionalidad del Derecho comunitario.
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21.3.2009 |
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C 69/29 |
Recurso interpuesto el 30 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-44/09)
(2009/C 69/54)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. van Beek y M. Karanasou-Apostolopoulou)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva del Consejo 2004/113/CE (1), de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas a la República Helénica. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/113/CE expiró el 21 de diciembre de 2007.
(1) DO L 272, p. 37.
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21.3.2009 |
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C 69/30 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 2 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-112/06) (1)
(2009/C 69/55)
Lengua de procedimiento: griego
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/30 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 25 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Charleroi — Bélgica) — SA Sporting du Pays de Charleroi, G-14 Groupement des clubs de football européens/Fédèration Internationale de Football Association (FIFA)
(Asunto C-243/06) (1)
(2009/C 69/56)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/30 |
Auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 1 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio — Italia) — CEPAV DUE — Consorzio ENI per l'Alta Velocità, Consorzio COCIV, Consorzio IRICAV DUE/Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dei Trasporti e della Navigazione
(Asunto C-351/07) (1)
(2009/C 69/57)
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/30 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2008 — Parlamento Europeo/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-474/07) (1)
(2009/C 69/58)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/30 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-494/07) (1)
(2009/C 69/59)
Lengua de procedimiento: griego
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/30 |
Auto del Presidente de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de 14 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-541/07) (1)
(2009/C 69/60)
Lengua de procedimiento: griego
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/31 |
Auto del Presidente de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-548/07) (1)
(2009/C 69/61)
Lengua de procedimiento: griego
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/31 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa
(Asunto C-24/08) (1)
(2009/C 69/62)
Lengua de procedimiento: portugués
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/31 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania
(Asunto C-26/08) (1)
(2009/C 69/63)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/31 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda
(Asunto C-48/08) (1)
(2009/C 69/64)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/31 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-82/08) (1)
(2009/C 69/65)
Lengua de procedimiento: griego
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/31 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 5 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria
(Asunto C-107/08) (1)
(2009/C 69/66)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/32 |
Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(Asunto C-122/08) (1)
(2009/C 69/67)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/32 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-130/08) (1)
(2009/C 69/68)
Lengua de procedimiento: griego
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/32 |
Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia
(Asunto C-142/08) (1)
(2009/C 69/69)
Lengua de procedimiento: polaco
El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/32 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de enero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Málaga) — Finn Mejnertsen/Betina Mandal Barsoe
(Asunto C-148/08) (1)
(2009/C 69/70)
Lengua de procedimiento: español
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/32 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 3 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria
(Asunto C-181/08) (1)
(2009/C 69/71)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/32 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 3 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-187/08) (1)
(2009/C 69/72)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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21.3.2009 |
ES |
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C 69/33 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 25 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos
(Asunto C-190/08) (1)
(2009/C 69/73)
Lengua de procedimiento: neerlandés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/33 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 5 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa
(Asunto C-191/08) (1)
(2009/C 69/74)
Lengua de procedimiento: portugués
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/33 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-209/08) (1)
(2009/C 69/75)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/33 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-218/08) (1)
(2009/C 69/76)
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/33 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-220/08) (1)
(2009/C 69/77)
Lengua de procedimiento: griego
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/33 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(Asunto C-367/08) (1)
(2009/C 69/78)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de Primera Instancia
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21.3.2009 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/34 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de febrero de 2009 — Deutsche Post y DHL International/Comisión
(Asunto T-388/03) (1)
(«Ayudas de Estado - Decisión de no formular objeciones - Recurso de anulación - Legitimación activa - Admisibilidad - Dificultades serias»)
(2009/C 69/79)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Deutsche Post AG (Bonn, Alemania) y DHL International (Diegem, Bélgica) (representantes: J. Sedemund y T. Lübbig, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Kreuschitz y M. Niejahr, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la Decisión C(2003) 2508 final de la Comisión, de 23 de julio de 2003, de no formular objeciones, a raíz del procedimiento de examen previo establecido en el artículo 88 CE, apartado 3, contra varias medidas adoptadas por las autoridades belgas en beneficio de La Poste SA, empresa postal pública belga.
Fallo
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1) |
Anular la Decisión C(2003) 2508 final de la Comisión, de 23 de julio de 2003, de no formular objeciones al término del procedimiento de examen previo establecido en el artículo 88 CE, apartado 3, contra varias medidas adoptadas por las autoridades belgas en beneficio de La Poste SA, empresa postal pública belga. |
|
2) |
La Comisión cargará con sus propias costas y con las de Deutsche Post AG y DHL International. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/34 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 28 de enero de 2009 — Centro Studi Manieri/Consejo
(Asunto T-125/06) (1)
(«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación relativo a la gestión completa de una guardería infantil - Decisión de recurrir a los servicios de la Oficina de Infraestructuras y Logística (OIB) y de renunciar a un procedimiento de licitación»)
(2009/C 69/80)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Centro Studi Manieri (Roma, Italia) (representantes: C. Forte, M. Forte y G. Forte, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro, P. Mahnič y M. Balta, agentes)
Objeto
En primer lugar, la pretensión de que se anule la decisión del Consejo hecha pública mediante escrito de su Secretario General de 16 de enero de 2006 y por la que se renuncia al procedimiento de licitación 2003/S 209-187862, relativo a la gestión completa de una guardería infantil; en segunda lugar, la pretensión de que se anule la valoración positiva de la propuesta de la Oficina «Infraestructuras y Logística» (OIB) para la gestión de dichos servicios, y, en tercer lugar, una pretensión de indemnización de daños y perjuicios.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar al Centro Studi Antonio Manieri Srl a cargar con sus propias costas y con las costas en las que haya incurrido el Consejo. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/35 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de febrero de 2009 — Omya/Comisión
(Asunto T-145/06) (1)
(«Competencia - Concentraciones - Solicitud de información - Artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 139/2004 - Necesidad de la información solicitada - Proporcionalidad - Plazo razonable - Desviación de poder - Violación de la confianza legítima»)
(2009/C 69/81)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Omya AG (Oftringen, Suiza) (representantes: Ch. Ahlborn, C. Berg, Solicitors, C. Pinto Correia, abogado, y J. Flynn, QC)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Di Bucci, X. Lewis, R. Sauer, A. Whelan y F. Amato y posteriormente V. Di Bucci, X. Lewis, R. Sauer y A. Whelan, agentes)
Objeto
Recurso contra la Decisión de la Comisión de 8 de marzo de 2006 adoptada con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24, p. 1), y por el que se solicita la corrección de la información comunicada en el marco del examen del asunto COMP/M.3796 (Omya/J.M. Huber PCC).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Omya AG. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/35 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de febrero de 2009 — Iride e Iride Energia/Comisión
(Asunto T-25/07) (1)
(«Ayudas de Estado - Sector de la energía - Compensación de los costes irrecuperables - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado común - Obligación de la empresa beneficiaria de devolver previamente una ayuda anterior declarada ilegal - Fondos estatales - Ventaja - Obligación de motivación»)
(2009/C 69/82)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Iride SpA (Turin, Italia); e Iride Energia SpA (Turin (representantes: L. Radicati di Brozolo, M. Merola, C. Bazoli, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Righini y G. Conte, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión 2006/941/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006, relativa a la ayuda estatal C 11/06 (ex N 127/05) que Italia se propone conceder a AEM Torino (DO L 366, p. 62), en forma de subvenciones destinadas a compensar los costes irrecuperables en el sector de la energía, en la medida en que, por un lado, dicha Decisión declara que se trata de una ayuda de Estado y en que, por otro, supedita la compatibilidad de la ayuda con el mercado común al requisito de que AEM Torino reembolse las ayudas ilegales anteriores concedidas en el marco del régimen en favor de las denominadas empresas «municipales».
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Iride SpA y a Iride Energia SpA. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/36 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 28 de enero de 2009 — Alemania/Comisión
(Asunto T-74/07) (1)
(FEDER - Reducción de la ayuda financiera - Modificación del plan de financiación sin el consentimiento de la Comisión - Porcentajes máximos de financiación previstos para medidas específicas - Concepto de modificación importante - Artículo 24 del Reglamento (CEE) no 4253/88 - Obligación de motivación - Recurso de anulación)
(2009/C 69/83)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y C. Blaschke, agentes, asistidos por C. von Donat, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Wilms y L. Flynn, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión C (2006) 7271 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2006, relativa a la reducción de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida en favor del programa operativo de la iniciativa comunitaria INTERREG II en las regiones de Sarre, Lorena y Palatinado Occidental.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a la República Federal de Alemania. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/36 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 28 de enero de 2009 — Volkswagen/OAMI (TDI)
(Asunto T-174/07) (1)
(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa TDI - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Inexistencia de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 1, letra c), y apartado 3, del Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 62, apartado 2, del Reglamento no 40/94 - Artículo 74, apartado 1, del Reglamento no 40/94»)
(2009/C 69/84)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Volkswagen AG (Wolfsburg, Alemania) (representantes: S. Risthaus, H.-P. Schrammek, C. Drzymalla y R. Jepsen, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de marzo de 2007 (asunto R 479/2005-1) relativo a una solicitud de registro del signo denominativo TDI como marca comunitaria.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Volkswagen AG cargará con sus propias costas así como con las efectuadas por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos). |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/37 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de febrero de 2009 — Bayern Innovativ/OAMI — Life Sciences Partners Perstock (LifeScience)
(Asunto T-413/07) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa LifeScience - Marca comunitaria figurativa anterior Life Sciences Partners - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2009/C 69/85)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bayern Innovativ — Bayerische Gesellschaft für Innovation und Wissenstransfer mbH (Nürenberg, Alemania) (representantes: A. Beschorner, B. Glaser y C. Thomas, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Life Sciences Partners Perstock NV (Ámsterdam)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 2 de agosto de 2007 (asunto R 1545/2006-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Life Sciences Partners Perstock NV y Bayer Innovativ — Bayerische Gesellschaft für Innovation und Wissenstransfer mbH
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Bayern Innovativ — Bayerische Gesellschaft für Innovation und Wissenstransfer mbH. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/37 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 2008 — Fox Racing/OAMI — Lloyd IP (SHIFT)
(Asunto T-74/06) (1)
(Marca comunitaria - Sobreseimiento)
(2009/C 69/86)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Fox Racing, Inc. (Morgan Hill, Estados Unidos) (representante: P. Brownlow, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Laporta Insa, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Lloyd IP Limited (Penrith, Reino Unido) (representante: R. Elliot, Solicitor)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de diciembre de 2005 (Asunto 1180/2004-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Lloyd IP Limited y Fox Racing, Inc.
Fallo
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1) |
Sobreseer el recurso. |
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2) |
La parte demandante cargará con sus propias costas y con las de la parte demandada. |
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3) |
La parte coadyuvante cargará con sus propias costas. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/38 |
Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 15 de enero de 2009 — Ziegler/Comisión
(Asunto T-199/08 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Pago de una multa - Garantía bancaria - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)
(2009/C 69/87)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ziegler SA (Bruselas) (representantes: J.-L. Lodomez y J. Lodomez, avocats)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente A. Bouquet y O. Beynet y, posteriormente, A. Bouquet y N. von Lingen, agentes)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.543 — Servicios de transportes internacionales).
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/38 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 10 de diciembre de 2008 — Canon Communications/OAMI — Messe Düsseldorf (MEDTEC)
(Asunto T-262/08) (1)
(«Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)
(2009/C 69/88)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Canon Communication LLC (Los Ángeles, Estados Unidos) (representantes: M. Mak y E. Zietse, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: O. Montalto, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Messe Düsseldorf GmbH (Düsseldorf, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 30 de abril de 2008 (asunto R 817/2005-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Messe Düsseldorf GmbH y Canon Communications LLC.
Fallo
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1) |
Sobreseer el recurso. |
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2) |
La parte demandante y la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI cargarán cada una con sus propias costas y con la mitad de las costas de la parte demandada. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/38 |
Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 14 de noviembre de 2008 — Säveltäjäin Tekijänoikeustoimisto Teosto/Comisión
(Asunto T-401/08 R)
(«Procedimiento de medidas provisionales - Decisión de la Comisión por la que se ordena que cese una práctica concertada en materia de gestión colectiva de derechos de autor - Demanda de suspensión de la ejecución - Falta de urgencia»)
(2009/C 69/89)
Lengua de procedimiento: finés
Partes
Demandante: Säveltäjäin Tekijänoikeustoimisto Teosto ry (Helsinki, Finlandia) (representante: H. Pokela, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Paasivirta, F. Castillo de la Torre y P. Aalto, agentes)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución de las disposiciones combinadas del artículo 3 y del artículo 4, apartados 2 y 3, de la Decisión C (2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/C2/38.698 CISAC), en la medida en que se refiere a la demandante.
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/39 |
Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 14 de noviembre de 2008 — Artisjus/Comisión
(Asunto T-411/08 R)
(«Procedimiento de medidas provisionales - Decisión de la Comisión por la que se ordena que cese una práctica concertada en materia de gestión colectiva de derechos de autor - Demanda de suspensión de la ejecución - Falta de urgencia»)
(2009/C 69/90)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Artisjus Magyar Szerzői Jogvédő Iroda Egyesület (Budapest, Hungría) (representantes: Z. Hegymegi-Barakonyi y P. Vörös, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Castillo de la Torre y V. Bottka, agentes)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución de las disposiciones combinadas del artículo 3 y del artículo 4, apartados 2 y 3, de la Decisión C (2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/C2/38.698 CISAC), en la medida en que se refiere a la demandante.
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/39 |
Recurso de casación interpuesto el 12 de enero de 2009 por Georgi Kerelov contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 29 de noviembre de 2007 en el asunto F-19/07, Kerelov/Comisión
(Asunto T-60/08 P)
(2009/C 69/91)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Georgi Kerelov (Pazardzhik, Bulgaria) (representante: A. Kerelov, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 29 de noviembre de 2007, dictada en el asunto F-19/07, Kerelov/Comisión. |
|
— |
Que se estimen las pretensiones formuladas por el recurrente en primera instancia. |
|
— |
Que se condene a la demandada al pago de todas las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso de casación, el recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 29 de noviembre de 2007, dictada en el asunto Kerelov/Comisión, F-19/07, por la que se desestimaba el recurso mediante el cual el recurrente solicitó, por un lado, la anulación de las decisiones del tribunal de la oposición general EPSO/AD/43/06 de no incluirle en la lista de reserva de dicha oposición y de excluirle de ésta, y, por otro lado, una indemnización de daños y perjuicios para reparar el daño supuestamente sufrido.
En apoyo de su recurso de casación, el recurrente alega diez motivos basados en o que tienen por objeto:
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— |
la vulneración de los principios que rigen el procedimiento administrativo en materia de prueba, dado que el TFP invirtió la carga de la prueba; |
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— |
la vulneración del principio de contradicción, toda vez que el TFP no concedió un plazo suficiente al recurrente para adoptar una posición sobre los nuevos documentos aportados a los autos; |
|
— |
la vulneración del principio de publicidad del procedimiento, debido a que el TFP no celebró una nueva vista como consecuencia de la presentación de nuevos documentos; |
|
— |
el incumplimiento del deber de imparcialidad, porque el TFP no adoptó las medias necesarias para instruir los autos; |
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— |
la existencia de un error de Derecho, al haber considerado el TFP que la facultad de excluir a un candidato corresponde al tribunal de la oposición, y no al Director de la Oficina Europea de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO); |
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— |
la existencia de un error de Derecho, al haber considerado el TFP que la prohibición de que los candidatos de una oposición contacten con los miembros del tribunal finaliza en el momento de la publicación de la lista de reserva en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, y no en el momento de finalización de las actuaciones del tribunal; |
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— |
la vulneración de los principios de Derecho administrativo material, al confirmar la decisión del tribunal de la oposición de 2 de febrero de 2007 de excluir al recurrente de la oposición, en la medida en que:
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— |
la verificación de oficio de cualquier otra infracción de las normas aplicables que hubiera podido cometer el TFP. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/40 |
Recurso de casación interpuesto el 12 de enero de 2009 por Georgi Kerelov contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 12 de diciembre de 2007 en el asunto F-110/07, Kerelov/Comisión
(Asunto T-100/08 P)
(2009/C 69/92)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Georgi Kerelov (Pazardzhik, Bulgaria) (representante: A. Kerelov, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2007, dictado en el asunto F-110/07, Kerelov/Comisión. |
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— |
Que se estimen las pretensiones planteadas por el recurrente en primera instancia. |
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— |
Que se condene a la demandada al pago de todas las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, el recurrente solicita la anulación del auto del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 12 de diciembre de 2007, dictado en el asunto Kerelov/Comisión, F-110/07, por el que se desestimaba, por ser manifiestamente inadmisible, el recurso mediante el que el recurrente pedía la anulación de la decisión del director de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO) de no comunicarle las informaciones y los documentos relativos a la oposición general EPSO/AD/46/06.
En apoyo de su recurso de casación, el recurrente alega varios motivos basados en o que tienen por objeto:
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— |
la vulneración del principio de procedimiento administrativo, ya que el TFP consideró que el escrito de interposición del recurso carecía de fundamentos jurídicos, y, sin embargo, no procedió de oficio a comprobar la legalidad de la decisión impugnada en primera instancia sin limitarse a los motivos formulados por el recurrente; |
|
— |
la violación del «derecho al juez» y la vulneración del principio de imparcialidad del Tribunal de la Función Pública, porque el TFP desestimó el recurso del recurrente por ser manifiestamente inadmisible sin permitirle modificar su recurso, y ello en un fase en el cual el recurrente ya no podía interponer un nuevo recurso, dado que el plazo para recurrir había expirado; |
|
— |
la vulneración de los principios de derecho a un tribunal y de publicidad del procedimiento, toda vez que no tuvo lugar una vista; |
|
— |
la vulneración del principio de igualdad del procedimiento, porque el TFP no había dado audiencia al recurrente sobre la causa de inadmisibilidad del recurso; |
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— |
la infracción del artículo 21, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia y del artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, dado que el TFP instauró en realidad una «cristalización del debate contencioso» al considerar que el recurso no contenía fundamentos jurídicos; |
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— |
la verificación de oficio de cualquier otra infracción de las normas aplicables que haya podido cometer el TFP. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/40 |
Recurso de casación interpuesto el 29 de octubre de 2008 por Radu Duta contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 4 de septiembre de 2008 en el asunto F-103/07, Duta/Tribunal de Justicia
(Asunto T-475/08 P)
(2009/C 69/93)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Radu Duta (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: F. Krieg, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
En cuanto a la forma, que se declare la admisibilidad del presente recurso de apelación. |
|
— |
En cuanto al fondo, que se declare fundado el presente recurso. |
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— |
Que, por lo tanto, modificando la resolución del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 4 de septiembre de 2008, se declare el recurso del apelante admisible y fundado. |
|
— |
Que, en consecuencia, se anulen las decisiones impugnadas por las razones antes expuestas. |
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— |
Que, en la medida en que sea necesario, se devuelva el asunto a la autoridad competente para que ésta se pronuncie con arreglo a lo que disponga la resolución que se dictará en su día. |
|
— |
Que se condene a la parte apelada a abonarle una cantidad de 1 100 000 (un millón cien mil) euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios. |
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— |
Que, en la medida en que sea necesario, se ordene la realización de un peritaje para determinar el importe del perjuicio sufrido por el recurrente. |
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— |
Que se condene a la parte apelada al pago de la totalidad de los gastos y costas del proceso. |
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— |
Que se haga constar que el apelante se remite expresamente a sus escritos de alegaciones en primera instancia, que se adjuntan al presente recurso de apelación y de los que se entiende que constituyen parte integrante del mismo. |
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— |
Que se haga constar, por lo demás, que el apelante se reserva expresamente todos sus derechos y acciones, y en particular el derecho de someter el asunto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. |
Motivos y principales alegaciones
En el presente recurso de casación, el recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 4 de septiembre de 2008 en el asunto Duta/Tribunal de Justicia, por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso en el que el recurrente había solicitado, por una parte, la anulación del escrito en el que se le había informado de que no se le ofrecería un puesto de letrado en el gabinete de un Juez y, por otra parte, el abono de una indemnización por el perjuicio que alegaba haber sufrido.
El recurrente afirma haber interpuesto el presente recurso con carácter preventivo, a fin de preservar sus derechos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No expone con precisión los puntos que critica en la sentencia cuya anulación solicita ni los argumentos jurídicos que sirven de base específica a tal pretensión.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/41 |
Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2008 — Syndicat des thoniers méditerranéens y otros/Comisión
(Asunto T-574/08)
(2009/C 69/94)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Syndicat des thoniers méditerranéens (Marsella, Francia), Jean Luc Buono, Gérard Buono, Marc Carreno, Roger Louis Paul del Ponte (Balaruc les Bains, Francia), Serge Antoine Di Rocco (Frontignan, Francia), Jean Louis Donnarel, Jean-François Flores, Jean Louis Etienne Jalabert (Sigean, Francia), Jean Gérald Lubrano (Marsella, Francia), Gérald Jean Lubrano (Balaruc les Bains, Francia), Jean Lubrano, Jean Lucien Lubrano, Fabrice Marin, Robert Marin, Hervé Marin, Nicolas Marin, Sébastien Marin, Jean-Marc Penniello, Serge Antoine José Perez (Sorède, Francia) (representante: C. Bonnefoi, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
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— |
Que se declare la responsabilidad de la Comisión Europea en el marco de las consecuencias derivadas de la aplicación del Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturen atún rojo en el Océano Atlántico al este del meridiano 45o O y en el Mar Mediterráneo. |
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— |
Que se les conceda una indemnización proporcionada a las consecuencias de dicha declaración de responsabilidad; dicha indemnización ha sido calculada sobre la base de los medios de prueba adjuntos y en proceso de estabilización; se expresa en euros:
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|
— |
Que se les indemnice por el perjuicio moral del STM en proporción a las consecuencias del reconocimiento de responsabilidad, es decir, un importe a tanto alzado de 30 000 que irían destinados a la información de los miembros en materia de Derecho comunitario y de normativa europea en materia de pesca. |
|
— |
Que se les reembolsen todos los gastos efectuados con motivo del procedimiento (honorarios de abogados, procedimiento y agentes judiciales) y los demás gastos ocasionados por la expedición de documentos o fotocopias exigidos por el presente procedimiento y de los que se presenta una relación. |
Motivos y principales alegaciones
Los demandantes, que se dedican a la pesca, así como su sindicato, solicitan una indemnización por el perjuicio que consideran haber sufrido por el hecho de haberse aprobado el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión (1), por el que se prohibió la pesca del atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45o O, y en el Mar Mediterráneo por los atuneros cerqueros que enarbolen pabellón de Grecia, Francia, Italia, Chipre y Malta o estén registrados en dichos países.
En apoyo de su recurso, los demandantes exponen determinados motivos y alegaciones fundadas respectivamente:
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— |
en violación de los principios del Código de buena conducta anexo al Reglamento interno de la Comisión, en la medida en que la Comisión no celebró ninguna reunión con el sindicato de pescadores de atún mediterráneos, pese a que lo había prometido; |
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— |
en el hecho de no haber sido indemnizados los demandantes por habérseles prohibido la pesca aun cuando no se había alcanzado su cuota; |
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— |
en que las medidas adoptadas por la Comisión no constituían un mero riesgo inherente al sector de actividad que los demandantes debieran sufrir sin ser indemnizados; |
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— |
en falta de pruebas de la necesidad de las medidas aprobadas, al haberse adoptado éstas sobre la base de extrapolaciones matemáticas que no tenían carácter de pruebas; |
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— |
en que las medidas en cuestión no obedecían a una amenaza grave; |
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— |
en violación del principio de seguridad jurídica, ya que el Reglamento en cuestión por el que se prohíbe la pesca del atún rojo fue aprobado en plazos muy breves, y anuló disposiciones que acababan de abrir el período de pesca; |
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— |
en vulneración de los derechos fundamentales reconocidos por la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (2), más en concreto el derecho al trabajo y el derecho de propiedad. |
(1) Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros arqueros que capturan atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45o O y en el Mar Mediterráneo (DO L 155, p. 9).
(2) DO C 364, p. 1.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/42 |
Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2008 — Perusahaan Otomobil Nasional/OAMI — Proton Motor Fuel Cell (PM PROTON MOTOR)
(Asunto T-581/08)
(2009/C 69/95)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Perusahaan Otomobil Nasional Sdn. BHD (Shah Alam, Malasia) (representantes: J. Blind, C. Kleiner y S. Ziegler, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Proton Motor Fuel Cell GmbH (Starnberg, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 9 de octubre de 2008 en el asunto R 1675/2007-1, que se estime la oposición no 501.306 para todos los productos y servicios y que se deniegue la solicitud de marca comunitaria no 2.296.408. |
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Que se condene a la parte demandada y, llegado el caso, a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, al pago de las costas de este procedimiento y de las costas ocasionadas por el recurso interpuesto ante la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «PM PROTON MOTOR» para productos y servicios de las clases 7, 9 y 42 — Solicitud no 2.296.408
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: El registro como marca comunitaria no 198.564 de la marca denominativa «PROTON» para productos y servicios de las clases 12 y 37; el registro como marca comunitaria no 1.593.201 de la marca figurativa «PROTON» para productos y servicios de las clases 12 y 37; el registro como marca británica no 1.322.343 de las series de marcas «PROTON» para servicios de la clase 37; el registro como marca británica no 2.227.660 de la marca figurativa «PROTON» para productos y servicios de las clases 12 y 37; el registro como marca británica no 2.182.057 de la marca denominativa «PROTON DIRECT» para productos de la clase 12; el registro de la marca denominativa «PROTON» en el Benelux, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Grecia, Irlanda, Portugal y España
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso afirmó erróneamente que no existía riesgo alguno de confusión entre las marcas de que se trata; infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, dado que la Sala de Recurso no declaró que la marca citada en el procedimiento de oposición es notoriamente conocida en el Reino Unido.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/43 |
Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2008 — Carpent Languages/Comisión
(Asunto T-582/08)
(2009/C 69/96)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Carpent Languages SPRL (Bruselas) (representante: P. Goergen, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se acuerde la admisión del presente recurso y que se declare fundado. |
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En consecuencia, que se anule la decisión por la que se desestimó la oferta de la demandante. |
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Que se anule la decisión de adjudicar el contrato a la empresa privada ADIE TECHNICS, sociedad de responsabilidad limitada. |
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Con carácter subsidiario, en el caso de que el Tribunal de Primera Instancia no estimara la pretensión de anulación de la Decisión impugnada, que se condene a la Comisión a abonar a la demandante la cantidad de 200 000 euros (doscientos mil euros) en concepto de indemnización por los perjuicios morales y materiales irrogados a la propia demandante. |
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Que se condene a la Comisión de la Comunidades Europeas al pago de todas las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante manifiesta su disconformidad con la decisión de la Comisión de desestimar su oferta formulada en el marco de la licitación correspondiente al lote no 4 del contrato titulado «Contratos marco múltiples relativos a los servicios de organización de reuniones y de conferencias» (DO S 2008, p. 58/77561), y con la decisión de adjudicar el contrato a otro licitador. La demandante solicita además que se le indemnice por el perjuicio que le ha irrogado supuestamente la decisión impugnada.
En apoyo de su recurso, la demandante alega tres motivos fundados en:
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Incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que la Comisión no precisó ni el número de puntos obtenidos por el licitador elegido ni tampoco las ventajas de la oferta aceptada con relación a la presentada por la demandante; además, la Comisión no indicó a la propia demandante cuál era el estudio, de los dos que ella había presentado, que no había obtenido un número de puntos suficiente. |
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Manifiesto error de apreciación, dado que el Comité de evaluación atribuyó una puntuación inferior a 70 puntos a uno de los estudios presentados por la demandante, no obstante el hecho de que la propia demandante había detallado, conforme al pliego de condiciones, el criterio que había seguido para prestar los servicios solicitados, los medios que había asignado a las diferentes tareas, el calendario de los trabajos, y una estimación de los costes. |
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Violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación, tal como se hallan definidos en el artículo 89, apartado 1, del Reglamento financiero, en la medida en que el adjudicatario del contrato no cumple los criterios de selección relativos a la capacidad técnica. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/43 |
Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2008 — Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto T-589/08)
(2009/C 69/97)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis, P. Katsimani y M. Dermitzakis, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anulen las decisiones de la Comisión de no seleccionar las ofertas de la demandante y de adjudicar el contrato al contratista seleccionado. |
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Que se condene a la Comisión a resarcir a la demandante de los daños que ésta sufrió como consecuencia del procedimiento de licitación de que se trata, por importe de 920 000 euros, que podría incrementarse hasta 1 700 000 euros, dependiendo del importe final del proyecto DITC. |
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Que se condene a la Comisión a pagar las costas y los demás gastos en que la demandante incurrió en relación con el presente recurso, incluso aunque éste sea desestimado. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de las decisiones de la demandada de no seleccionar las ofertas que la demandante presentó en respuesta a la licitación ENV.C2/FRA/2008/0017, relativa al «régimen de comercio de derechos de emisión — DITC/RC» (1) y de adjudicar el contrato al contratista seleccionado. La demandante solicita además una compensación por los supuestos daños sufridos como consecuencia del procedimiento de licitación.
En apoyo de sus pretensiones, la demandante formula dos motivos.
En primer lugar, alega que la Comisión incurrió en varios errores de apreciación al evaluar las tres ofertas presentadas respectivamente por la demandante a los tres lotes de la licitación.
En segundo lugar, la demandante sostiene que la Comisión vulneró los principios de transparencia e igualdad de trato y, por tanto, infringió disposiciones importantes que reflejan dichos principios, como los artículos 92 y 100 del Reglamento financiero (2). Más aún, afirma que la entidad adjudicadora incumplió la obligación de motivar suficientemente su decisión. También asevera que la Comisión no proporcionó la información adicional que le solicitó tras la decisión de adjudicación, relativa a los méritos del contratista seleccionado. Además, la demandante alega que la entidad adjudicadora aplicó criterios que no se habían planteado con carácter previo, y que, por tanto, los candidatos desconocían.
(1) DO 2008/S 72-096229.
(2) Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).
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21.3.2009 |
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C 69/44 |
Recurso interpuesto el 5 de enero de 2009 — Dornbracht/OAMI — Metaform Lucchese (META)
(Asunto T-1/09)
(2009/C 69/98)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Aloys F. Dornbracht GmbH & Co. KG (Iserlohn, Alemania) (representantes: P. Mes, C. Graf von der Groeben, G. Rother, J. Bühling, A. Verhauwen, J. Künzel, D. Jestaedt y M. Bergermann, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Metaform Lucchese SpA (Monsagrati, Italia)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 3 de noviembre de 2008 (asunto R 1152/2006-4). |
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Que se condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento, incluyendo aquellas en que se incurrieron en el procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: la demandante
Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa «META», para productos comprendidos en las clases 9, 11, 20 y 21 (Solicitud no 3.081.271)
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Metaform Lucchese SpA
Marcas o signos invocados en oposición: la marca figurativa «METAFORM» para productos comprendidos en las clases 6, 11, 20, 21 y 24 (marca comunitaria no 1.765.361), la marca figurativa italiana (marca no 587.108) y la marca figurativa internacional (marca no 603.054) asimismo para productos comprendidos en las clases 6, 11, 20, 21 y 24
Resolución de la División de Oposición: estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso
Motivos invocados: infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), dado que no existe riesgo de confusión alguno entre las marcas en conflicto.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1)
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/45 |
Recurso interpuesto el 2 de enero de 2009 — Lind/Comisión
(Asunto T-5/09)
(2009/C 69/99)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Brigit Lind (Greve, Dinamarca) (representante: I. Anderson, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se condene a la Comisión a pagar a la demandante, personalmente, la cantidad de 50 000 euros, o bien el importe que el Tribunal de Primera Instancia considere justo y equitativo, en reparación del trauma y la angustia que sufrió la demandante debido al padecimiento e injusta muerte de su hermano como consecuencia de la negativa arbitraria e ilícita de la Comisión a exigir la implementación de la vigilancia médica prevista en la Directiva 96/29 en el caso de los antiguos trabajadores que participaron en la emergencia radiológica de Thule. |
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Que se condene a la Comisión a pagar a la masa hereditaria de John Erling Nochen, representada por la demandante, la cantidad de 250 000 euros, o bien el importe que el Tribunal de Primera Instancia considere justo y equitativo, en reparación de los dolores y padecimientos, incluido el ser consciente de la reducción de su esperanza de vida, sufridos por el Sr. Nochen desde 2006 hasta su fallecimiento en 2008 como consecuencia de la negativa arbitraria e ilícita de la Comisión a exigir la implementación de la vigilancia médica prevista en la Directiva 96/29 en el caso de los antiguos trabajadores que participaron en la emergencia radiológica de Thule y la cantidad de 6 000 euros en concepto de gastos funerarios. |
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Que se condene a la Comisión a pagar las costas y gastos en que incurra razonablemente la demandante en relación con el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En el caso de autos, la demandante plantea una reclamación de responsabilidad extracontractual derivada de los daños que afirma haber sufrido debido a la muerte de su hermano que, según alega, fue consecuencia de la negativa ilícita de la Comisión a cumplir con la resolución plenaria del Parlamento Europeo (1) y a exigir a Dinamarca la aplicación de lo dispuesto en la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (2), en el caso de los trabajadores, incluido el hermano de la demandante, afectados por el accidente nuclear ocurrido en Thule, Groenlandia.
(1) Informe del Parlamento Europeo de 20 de abril de 2007 sobre las consecuencias para la salud pública del accidente aéreo ocurrido en Thule en 1968 (Petición 720/2002) [2006/2012(INI)]
(2) DO L 159, p. 1
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21.3.2009 |
ES |
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C 69/45 |
Recurso interpuesto el 12 de enero de 2009 — Hansen/Comisión
(Asunto T-6/09)
(2009/C 69/100)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bent Hansen (Aarslev, Dinamarca) (representante: I. Anderson, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se condene a la Comisión a pagar al demandante la cantidad de 800 000 euros, o bien el importe que el Tribunal de Primera Instancia considere justo y equitativo, en reparación de los dolores, padecimientos y disminución de la calidad de vida sufridos por el demandante tanto en el pasado como en el presente y en el futuro como consecuencia de los graves problemas de salud resultantes de la negativa arbitraria e ilícita de la Comisión a exigir la implementación de la vigilancia médica prevista en la Directiva 96/29 para las enfermedades y situaciones relacionadas con radiaciones en el caso de los antiguos trabajadores de Thule. |
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Que se condene a la Comisión a pagar al demandante o a las instituciones de tratamiento médico o cuidadores los futuros costes de los tratamientos médicos y medicamentos destinados a aliviar y tratar su perjudicada salud, según se ha señalado en la primera pretensión, a los cuales el demandante no puede acceder a través del sistema médico de la seguridad social de su Estado miembro. |
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Que se condene a la Comisión a pagar las costas y gastos en que incurra razonablemente el demandante en relación con el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En el caso de autos, el demandante plantea una reclamación de responsabilidad extracontractual derivada de los daños que afirma haber sufrido como consecuencia de la negativa, que califica de ilícita, de la Comisión a cumplir con la resolución plenaria del Parlamento Europeo (1) y a exigir a Dinamarca la aplicación de lo dispuesto en la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (2), en el caso de los trabajadores, incluido el demandante, afectados por el accidente nuclear ocurrido en Thule, Groenlandia.
(1) Informe del Parlamento Europeo, de 20 de abril de 2007, sobre las consecuencias para la salud pública del accidente aéreo ocurrido en Thule en 1968 (Petición 720/2002) [2006/2012(INI)]
(2) DO L 159, p. 1
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21.3.2009 |
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C 69/46 |
Recurso interpuesto el 12 de enero de 2009 — Schunk/OAMI (segmento de un mandril de sujeción cilíndrico)
(Asunto T-7/09)
(2009/C 69/101)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Schunk GmbH & Co. KG Spann- und Greiftechnik (Lauffen am Neckar, Alemania) (representante: C. Koppe-Zagouras, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución R 1109/2007-1 de la Primera Sala de Recurso de 31 de octubre de 2008. |
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Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca de la categoría «otras» que representa un segmento de un mandril de sujeción cilíndrico, para productos de las clases 7 y 8 (solicitud de registro no 3.098.894)
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción de lo establecido en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), puesto que la marca solicitada posee el carácter distintivo requerido. Además, la marca solicitada ha adquirido carácter distintivo como consecuencia de su uso, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 40/94.
(1) Reglamento del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
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21.3.2009 |
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C 69/46 |
Recurso interpuesto el 13 de enero de 2009 — Gruber/OAMI (Run the globe)
(Asunto T-12/09)
(2009/C 69/102)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Alexander Gruber (Ulm, Alemania) (representantes: T. Kienle y M. Krinke, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de noviembre de 2008 (asunto R 1779/2007-1). |
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Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «Run the globe» para servicios de la clase 41 (solicitud de registro no 5 154 521)
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), puesto que la marca solicitada tiene el carácter distintivo necesario.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
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21.3.2009 |
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C 69/47 |
Recurso interpuesto el 15 de enero de 2009 — Storck/OAMI (forma de un ratón de chocolate)
(Asunto T-13/09)
(2009/C 69/103)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: August Storck KG (Berlín, Alemania) (representantes: P. Goldenbaum, T. Melchert e I. Rohr, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 12 de noviembre de 2008 (asunto R 185/2006-4). |
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Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: marca tridimensional que representa un ratón de chocolate, para productos de la clase 30 (solicitud no 4 490 447)
Resolución del examinador: Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), puesto que la marca solicitada posee el necesario carácter distintivo.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
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21.3.2009 |
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C 69/47 |
Recurso interpuesto el 16 de enero de 2009 — Vanhecke/Parlamento
(Asunto T-14/09)
(2009/C 69/104)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Frank Vanhecke (Brujas, Bélgica) (representantes: R. Tournicourt y B. Siffert, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión controvertida del Parlamento Europeo de 18 de noviembre de 2008, notificada al demandante el 30 de noviembre de 2008, por la que se suspende la inmunidad parlamentaria del demandante. |
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Que se condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante escrito dirigido al Presidente del Parlamento Europeo, el Ministro de Justicia belga solicitó la suspensión de la inmunidad parlamentaria del demandante. Según el demandante, este suplicatorio tuvo lugar a instancia del Fiscal de Dendermonde, que había incoado un procedimiento contra él a causa del contenido de un artículo publicado en la ciudad de Sint-Niklaas en un diario local de su partido político, del que el demandante era el editor responsable.
Frente a dicho suplicatorio, el Parlamento Europeo decidió suspender la inmunidad parlamentaria del demandante.
En apoyo de su recurso, el demandante alega en primer lugar que, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, los miembros del Parlamento Europeo gozan en su propio territorio nacional de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país. Entiende que, en consecuencia, sólo el órgano competente según la ley nacional para solicitar la suspensión de la inmunidad de un miembro del Parlamento nacional puede solicitar la suspensión de la inmunidad de un miembro del Parlamento Europeo. Por consiguiente, defiende que el fiscal general, a nivel del Hof van Beroep (Tribunal de Apelación), y no, como en el presente caso, un fiscal local, que actúa a nivel municipal, debe tomar la iniciativa de solicitar al Ministro de Justicia la incoación de un procedimiento para suspender la inmunidad parlamentaria.
El segundo motivo se refiere al procedimiento de toma de decisiones de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo. El demandante alega que los miembros de esta Comisión que decidían sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria del demandante o bien tenían que estar presentes en la vista en la que se oyó al demandante, o bien tenían que disponer de un sólido informe con una exposición de los motivos. Según el demandante, éste no era el caso.
En tercer lugar, el demandante invoca el incumplimiento del deber de discreción y confidencialidad. A este respecto, alega que ya antes de la votación final de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el informe del presidente de esta Comisión estaba a disposición de la prensa.
En cuarto lugar, el demandante invoca la infracción del artículo 7 del Reglamento del Parlamento Europeo, ya que no fue posible mantener un debate en sesión plenaria.
En quinto lugar, el demandante invoca una falta de motivación al entender que la decisión litigiosa se limita a remitirse al informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos.
En sexto lugar, el demandante impugna la motivación dada por la Comisión de Asuntos Jurídicos de que «en el ejercicio de las funciones de un diputado al Parlamento Europeo no se incluyen sus actividades como editor del diario de un partido nacional». Según el demandante, corresponde a un político predicar y difundir una opinión política y el hecho de editar y de operar como editor responsable de escritos políticos constituye por excelencia parte de las tareas que incumben a los miembros del Parlamento Europeo.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/48 |
Recurso interpuesto el 15 de enero de 2009 — Euro-Information/OAMI (EURO AUTOMATIC CASH)
(Asunto T-15/09)
(2009/C 69/105)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Européenne de traitement de l'Information (Euro-Information) (Estrasburgo, Francia) (representante: A. Grolée, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 18 de noviembre de 2008, asunto R 70/2006-4, en la medida en que denegó el registro de la solicitud de marca comunitaria EURO AUTOMATIC CASH no 4 114 864 con respecto a todos los productos y servicios reivindicados en las clases 9, 35, 36, 37, 38 y 42. |
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Que se registre la solicitud de marca comunitaria EURO AUTOMATIC CASH no 4 114 864 para todos los productos y servicios a los que se hace referencia en la solicitud. |
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Que se condene a la OAMI a pagar las costas efectuadas por la demandante en el procedimiento ante la OAMI y en el marco del presente recurso, en aplicación del artículo 87 del Reglamento de Procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «EURO AUTOMATIC CASH» para productos y servicios de las clases 9, 35, 36, 37, 38 y 42 — solicitud no 4 114 864
Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud de registro
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 40/94 del Consejo, en la medida en que la marca solicitada no es descriptiva y posee el carácter distintivo exigido.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/48 |
Recurso interpuesto el 16 de enero de 2009 — Eurotel/OAMI — DVB Project (DVB)
(Asunto T-21/09)
(2009/C 69/106)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Demandante: Eurotel SpA (Milán, Italia) (representante: F. Paola, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DVB Project
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare la nulidad de la resolución impugnada, así como del registro de la marca gráfica comunitaria «DVB» por ser ésta manifiestamente contraria a la letra y al espíritu del artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento sobre la marca comunitaria. |
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Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca gráfica «DVB» (solicitud de registro no 275.771) para productos y servicios comprendidos en las clases 9 y 38
Titular de la marca comunitaria: DVB Project
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante
Marca o signo del solicitante de la nulidad: La parte que solicita la nulidad no reivindica ningún derecho de marca, pero alega que la marca de que se trata es descriptiva y genérica
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la pretensión de anulación
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento no 40/49 sobre la marca comunitaria.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/49 |
Recurso interpuesto el 20 de enero de 2009 — Katjes Fassin/OAMI (Forma de una cara de panda)
(Asunto T-22/09)
(2009/C 69/107)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Katjes Fassin GmbH & Co. KG (Emmerich am Rhein, Alemania) (representante: T. Schmitz, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 13 de noviembre de 2008 en el asunto R 1299/2006-4. |
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Que se condene en costas a la Oficina demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca tridimensional que representa la cara de un oso panda de chocolate, para productos de la clase 30 (solicitud no 4.505.161).
Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), puesto que, según la demandante, la marca solicitada tiene el carácter distintivo exigido.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/49 |
Recurso interpuesto el 19 de enero de 2009 — Johnson & Johnson/OAMI — Simca (YourCare)
(Asunto T-25/09)
(2009/C 69/108)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Johnson & Johnson GmbH (Düsseldorf, Alemania) (representante: A. Gérard, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Simca Srl [Cesano Boscone (MI), Italia]
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de noviembre de 2008 en el asunto R 175/2008-1. |
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Que se estime la oposición y se deniegue la solicitud de marca no 4.584.587 para la marca figurativa «YourCare», y |
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Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «YourCare», para productos de las clases 3, 8 y 21
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: El registro de la marca alemana no 2.913.574 de la marca denominativa «Young Care» para productos de las clases 3 y 5; el registro de la marca alemana no 30.416.018 de la marca figurativa «bebe young care» para productos y servicios de las clases 3, 21 y 44; el registro de la marca alemana no 30.414.452 de la marca denominativa «Young Care» para productos de la clase 21
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad y denegación de la solicitud de marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso declaró indebidamente que no existía riesgo alguno de confusión entre las marcas de que se trata; infracción del artículo 74, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso no tuvo en cuenta los medios de prueba presentados por la demandante
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/50 |
Recurso interpuesto el 20 de enero de 2009 — Easycamp/OAMI — Oase Outdoors (EASYCAMP)
(Asunto T-29/09)
(2009/C 69/109)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Easycamp BV (Amersfoort, Países Bajos) (representante: C. Beijer, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Oase Outdoors ApS (Give, Dinamarca)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de octubre de 2008 en los asuntos acumulados R 853/2007-1 y R 916/2007-1. |
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Que se permita al solicitante continuar utilizando la marca comunitaria — Solicitud no 3.188.943 para servicios de la clase 43. |
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Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «EASYCAMP», para servicios de las clases 39, 41 y 43
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocados en oposición: El registro de la marca danesa no 199.903.355 de la marca figurativa «easycamp» para productos de las clases 18, 20, 22, 24, 25 y 28; el registro de la marca alemana no 39.910.614 de la marca figurativa «easycamp» para productos de las clases 18, 20, 22, 24, 25 y 28; el registro de la marca del Benelux no 944.316 de la marca figurativa «easycamp» para productos de las clases 18, 20, 22, 24, 25 y 28; el registro de la marca británica no 2.191.370 de la marca figurativa «easycamp» para productos de las clases 18, 20, 22, 24, 25 y 28; el signo no registrado «easycamp» utilizado en Dinamarca y en el Reino Unido
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación de los recursos
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso declaró indebidamente que existía un riesgo de confusión entre las marcas de que se trata.
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21.3.2009 |
ES |
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C 69/50 |
Recurso interpuesto el 21 de enero de 2009 — Baid/OAMI (LE GOMMAGE DES FACADES)
(Asunto T-31/09)
(2009/C 69/110)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Baid SARL (París) (representante: M. Grasset, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 30 de octubre de 2008 (asunto R 963/2008-1) y que se declare que el recurso interpuesto por la demandante ante la OAMI es fundado y que, por lo tanto, se admite la marca solicitada. |
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Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «LE GOMMAGE DES FACADES» para productos y servicios de las clases 3, 19 y 37 — Solicitud no 6.071.641
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de registro
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, al no ser descriptiva la marca solicitada, del artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento, por haber adquirido la marca solicitada un carácter distintivo por el uso, así como del artículo 73 del citado Reglamento, al haberse fundado en gran parte la resolución impugnada en referencias a páginas de Internet.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/51 |
Recurso de casación interpuesto el 26 de enero de 2009 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 4 de noviembre de 2008 en el asunto F-18/07, Marcuccio/Comisión
(Asunto T-32/09 P)
(2009/C 69/111)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
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En cualquier caso:
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Con carácter principal:
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Con carácter subsidiario:
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Motivos y principales alegaciones
El presente recurso de casación se dirige contra el auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de noviembre de 2008, dictado en el asunto F-18/07, Marcuccio/Comisión, por el que declaró manifiestamente inadmisible el recurso interpuesto por el recurrente.
En apoyo de sus pretensiones, el recurrente alega los siguientes motivos:
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Falta absoluta de motivación de las consideraciones relativas a la calificación de la nota de 11 de octubre de 2005, mencionada en el apartado 3 del auto recurrido, y de la petición basada en el artículo 90 del Estatuto y a la consiguiente aplicabilidad de lo dispuesto en dicho artículo 90 del Estatuto al presente asunto. |
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— |
Falta absoluta de motivación de las consideraciones relativas a la fecha en que la demandada recibió la nota de 11 de octubre de 2005 y a la fecha en que se produjo la decisión impugnada. |
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— |
Ilegitimidad de las consideraciones relativas a la presunta inadmisibilidad manifiesta del recurso interpuesto en primera instancia en su totalidad. |
Falta absoluta de motivación, también por falta absoluta de actividad instructora, en lo relativo a la fecha de presentación del escrito de contestación a la demanda, y vicio de procedimiento, por inobservancia de la obligación de prescindir del contenido del escrito de contestación a la demanda presentado extemporáneamente.
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Violación del derecho a un juicio justo, del art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del artículo 47 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. |
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21.3.2009 |
ES |
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C 69/51 |
Recurso interpuesto el 26 de enero de 2009 — Procaps/OHMI — Biofarma (PROCAPS)
(Asunto T-35/09)
(2009/C 69/112)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Procaps, SA (Barranquilla, Colombia) (representante: Sr. M. Vidal-Quadras Trias de Bes, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Biofarma SAS (Neuilly sur Seine, Francia)
Pretensiones de la parte demandante
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Anulación de la Decisión de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI (Oficina de Armonización de Mercado Interior, marcas y modelos), de 24 de noviembre de 2008 en el caso R 867/2007-4 que fue notificada a las partes el 25 de noviembre. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.
Marca comunitaria solicitada: Marca verbal «PROCAPS» (solicitud de marca no 3.519.394) para productos y servicios de las clases 5, 35, 39, 40, 44.
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: BIOFARMA, société par actions simplifiée.
Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca verbal, nacional e internacional, «PROCAPTAN», para productos de la clase 5.
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso.
Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94, sobre la marca comunitaria.
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21.3.2009 |
ES |
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C 69/52 |
Recurso interpuesto el 30 de enero de 2009 — El Corte Inglés/Comisión
(Asunto T-38/09)
(2009/C 69/113)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: El Corte Inglés, S.A. (Madrid, España) (representantes: Sres. P. Muñiz y M. Baz, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare nula la decisión impugnada, |
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que se condene a la demandada a pagar las costas de este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la decisión de la Comisión C (2008) 6317 final de 3 de noviembre de 2008, por la que se constata que procede la contracción a posteriori de los derechos de importación y que no se justifica la condonación de estos derechos en un caso particular (Expediente REM 03/07).
La demandante importaba productos textiles de Jamaica, importación sujeta a un régimen preferencial previsto en el Acuerdo de Asociación UE-ACP, siempre que fueran acompañados por un certificado de circulación modelo EUR.1 expedido por las autoridades jamaicanas competentes. Dicho certificado se adjuntaba como prueba del origen jamaicano de las mercancías. Sin embargo, una misión de la OLAF en Jamaica concluyó que las mercancías no adquirían origen preferencial en Jamaica con lo que éstas no podían beneficiarse de un trato preferencial.
En respuesta a la solicitud de condonación de la deuda tributaria presentada por la demandante en base al artículo 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, la decisión impugnada declaró que las autoridades jamaicanas no habían cometido un error de los previstos en el artículo 220, apartado 2, letra b) del Reglamento (CEE) apenas mencionado y que la demandante no se encontraba en una situación especial debido a la presentación incorrecta de los hechos realizada por los exportadores.
La demandante alega que la decisión impugnada es nula por los siguientes motivos:
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El procedimiento administrativo para la adopción de la decisión impugnada adoleció de vicios sustanciales de forma. En concreto, la decisión impugnada incumplió el principio de buena administración y se violaron gravemente los derechos de defensa de la demandante al no existir un expediente administrativo relativo a la tramitación de la decisión impugnada. |
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La decisión impugnada incurre en un error de apreciación, al concluir que la demandante no se encontraba en una situación especial. En efecto, existe en el supuesto de autos una situación especial, en la medida en que:
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La demandada no cumplió con su obligación de velar por la correcta aplicación del Acuerdo de asociación ACP-CE. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/52 |
Recurso interpuesto el 28 de enero de 2009 — A. Loacker/OAMI — Editrice Quadratum (QUADRATUM)
(Asunto T-42/09)
(2009/C 69/114)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Demandante: A. Loacker SpA (Renon, Italia) (representantes: V. Bilardo, C. Bacchini y M. Mazzitelli, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Editrice Quadratum SpA (Milán, Italia)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución impugnada. |
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Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Editrice Quadratum SpA.
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Quadratum», solicitud de registro no 4.653.481, para, entre otros, productos de la clase 30.
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante.
Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa comunitaria «LOACKER QUADRATINI» para productos de la clase 30.
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso interpuesto por el solicitante de la marca comunitaria.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), así como de los artículos 73 y 74 del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/53 |
Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2009 — Cachuera/OHMI — Gelkaps (Ayanda)
(Asunto T-43/09)
(2009/C 69/115)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: La Cachuera, SA (Misiones, Argentina) (representante: Sr. E. Armijo Chávarri, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gelkaps GmbH (Pritzwalk, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se tenga por formulado en tiempo y forma recurso contra la Resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 19 de noviembre de 2008 y, previa la tramitación procesal oportuna, dicte en su día sentencia por la que se anule la citada resolución con expresa condena en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Gelkaps GmbH.
Marca comunitaria solicitada: Marca verbal «AYANDA», (solicitud de registro no 3.315.405), para productos y servicios de las clases 3, 5, 28, 29, 30, 32 y 44.
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La demandante.
Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marcas españolas figurativa y verbal «AMANDA», para productos de la clase 30.
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 40/94, sobre la marca comunitaria.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/53 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de enero de 2009 — Italia/Comisión
(Asunto T-431/04) (1)
(2009/C 69/116)
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/53 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 15 de enero de 2009 — Comisión/Banca di Roma
(Asunto T-261/07) (1)
(2009/C 69/117)
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/53 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 3 de febrero de 2009 — Comtec Translations/Comisión
(Asunto T-239/08) (1)
(2009/C 69/118)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/54 |
Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2008 — Di Prospero/Comisión
(Asunto F-99/08)
(2009/C 69/119)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Rita Di Prospero (Uccle, Bélgica) (representantes: S. Rodríguez y C. Bernard-Glanz, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la EPSO de no admitir la candidatura de la demandante a la oposición EPSO/AD/117/08.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de no permitir a la demandante presentarse a la oposición EPSO/AD/117/08. |
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Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/54 |
Recurso interpuesto el 21 de enero de 2009 — De Britto Patricio-Dias/Comisión
(Asunto F-4/09)
(2009/C 69/120)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Jorge De Britto Patricio-Dias (Bruselas, Bélgica) (representante: L. Massaux, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Objeto y descripción del litigio
Recurso de anulación de la decisión de trasladar al demandante a la unidad TREN.B.3
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anulen las decisiones de la AFPN de 11 de abril y 21 de octubre de 2008. |
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Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/54 |
Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2009 — Fares/Comisión
(Asunto F-6/09)
(2009/C 69/121)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Soukaïna Fares (Berchem-Sainte-Agathe, Bélgica) (representante: L. Vogel, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Objeto y descripción del litigio
Recurso de anulación de la decisión por la que se clasifica a la demandante en el grupo de funciones III, grado 8.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión adoptada por la AFCP el 17 de octubre, por la cual se desestimó la reclamación formulada por la demandante el 21 de junio de 2008, dirigida a la anulación de la decisión por la que se clasifica a la demandante en el grupo de funciones III, grado 8, y en la que solicitaba su clasificación en el grado 9, con efectos a partir de la misma fecha. |
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Que, en la medida en que resulte necesario, también se anule la decisión originaria, por la que se había clasificado a la demandante en el grupo de funciones III, grado 8. |
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Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/55 |
Recurso interpuesto el 30 de enero de 2009 — Faria/OAMI
(Asunto F-7/09)
(2009/C 69/122)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Marie-Hélène Faria (Muchamiel, Alicante) (representante: L. Levi, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Objeto y descripción del litigio
Recurso de anulación del informe de evaluación correspondiente al período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007 y condena de la parte demandada al pago de los daños sufridos por la demandante.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule el informe de evaluación correspondiente al período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre de 2007. |
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Que, en la medida en que resulte necesario, se anule la decisión de 17 de octubre de 2008, por la que se desestima la reclamación presentada por la demandante. |
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Que se condene a la demandada al pago de daños y perjuicios por el perjuicio moral sufrido, estimados ex aequo et bono en 100 000 euros. |
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Que se condene en costas a la OAMI. |