ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 58

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
12 de marzo de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Banco Central Europeo

2009/C 058/01

Dictamen del Banco Central Europeo, de 23 de febrero de 2009, sobre un proyecto de reglamento por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas para el tratamiento de los productos de temporada en los índices de precios de consumo armonizados (IPCA) (CON/2009/14)

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 058/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5399 — Mubadala/Rolls Royce/JV) ( 1 )

4

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 058/03

Tipo de cambio del euro

5

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2009/C 058/04

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

6

 

INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2009/C 058/05

Autorización de ayudas estatales en virtud del artículo 61 del Acuerdo sobre el EEE y del artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción

10

2009/C 058/06

Autorización de ayudas estatales en virtud del artículo 61 del Acuerdo sobre el EEE y del artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción

11

2009/C 058/07

Autorización de ayudas estatales en virtud del artículo 61 del Acuerdo sobre el EEE y del artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción

12

2009/C 058/08

Autorización de ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo sobre el EEE y con el artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción

13

2009/C 058/09

El Órgano de Vigilancia de la AELC ha llegado a la conclusión de que la siguiente medida no constituye ayuda estatal a efectos del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE

14

2009/C 058/10

Decisión de cerrar la investigación formal sobre el régimen Ayuda regional para el transporte de madera en rollo

15

2009/C 058/11

Días festivos en 2009: Estados AELC del EEE e instituciones del EEE

16

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Banco Central Europeo

12.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/1


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 23 de febrero de 2009

sobre un proyecto de reglamento por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas para el tratamiento de los productos de temporada en los índices de precios de consumo armonizados (IPCA)

(CON/2009/14)

(2009/C 58/01)

Introducción y fundamento jurídico

El 5 de enero de 2009 el Banco Central Europeo (BCE) recibió de la Comisión de las Comunidades Europeas una solicitud de dictamen sobre un proyecto de reglamento de la Comisión por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas para el tratamiento de los productos de temporada en los índices de precios de consumo armonizados (IPCA) (en adelante, el «proyecto de reglamento»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.   Observaciones generales

El BCE celebra en general el proyecto de reglamento, que favorecerá la comparabilidad de los IPCA. El tratamiento de los productos de temporada es uno de los problemas de armonización más antiguos debatidos en el marco del desarrollo de los IPCA. Actualmente, el tratamiento de dichos productos difiere notablemente en los Estados miembros, lo que se traduce en unos IPCA que no son suficientemente comparables. A su vez, esto dificulta la interpretación de los índices de la zona del euro para ciertos grupos de productos y puede incluso alterar los IPCA globales.

2.   Observaciones particulares

2.1.

Sin embargo, el proyecto de reglamento admite todavía dos métodos distintos de tratar los productos de temporada, utilizando sea índices de ponderaciones anuales invariables, sea índices de ponderaciones estacionales limitadas a una clase. Aunque el proyecto de reglamento establece ciertas restricciones a la aplicación de estos dos tipos de índices a fin de limitar la no comparabilidad de los resultados entre países, las simulaciones demuestran que, con ciertas condiciones, los dos métodos arrojan aún resultados bastante dispares. Por eso el BCE celebraría una norma más estricta que sólo permitiera aplicar uno de los dos métodos, para así mejorar la comparabilidad del tratamiento de los productos de temporada. No obstante, si no se espera que la elección entre los dos métodos afecte significativamente a los IPCA globales, y si suprimir uno de los métodos previstos en el proyecto de reglamento pudiera demorar notablemente la adopción del mismo, el BCE celebraría que el tratamiento de los productos de temporada se limitara a sólo uno de los métodos en las futuras revisiones del reglamento.

2.2.

Para los Estados miembros cuyas prácticas actuales difieran sustancialmente de las normas mínimas establecidas en el artículo 4 del proyecto de reglamento, la repercusión en los subíndices cubiertos por el proyecto de reglamento puede ser importante. Esto provocará una discontinuidad estadística en los índices que podría alterar las variaciones interanuales de los IPCA globales. El BCE reconoce que puede no ser factible que los Estados miembros revisen los IPCA previamente publicados desde el principio. Sin embargo, el BCE considera muy importante la comparabilidad y coherencia de las cifras de los IPCA en el año siguiente a la aplicación del proyecto de reglamento. Por ello el BCE celebraría que los Estados miembros revisaran sus IPCA nacionales durante al menos un año antes de la aplicación del proyecto de reglamento.

2.3.

Puesto que el Tratado exige consultar al BCE el proyecto de reglamento, debería insertarse en este un visto a tal efecto, según lo dispuesto en el artículo 253 del Tratado.

2.4.

Comoquiera que el Sistema Europeo de Bancos Centrales utiliza los IPCA no sólo a los efectos del artículo 121 del Tratado, sino también a los efectos de sus funciones de decisión en materia de política monetaria conforme al apartado 2 del artículo 105 del Tratado, el BCE recomienda insertar un considerando al respecto en el proyecto de reglamento.

3.   Propuestas de redacción

3.1.

En el anexo del presente dictamen figuran las propuestas de redacción correspondientes a las opiniones del BCE que pueden dar lugar a modificar el proyecto de reglamento.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 23 de febrero de 2009.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


ANEXO

Propuestas de redacción

Texto que propone la Comisión

Modificaciones que propone el BCE (1)

1a modificación

[propuesta de nuevo visto]

«Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

»Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo, y, en particular, su artículo 4, párrafo tercero, y su artículo 5, apartado 3«,

Visto el Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo, y, en particular, su artículo 4, párrafo tercero, y su artículo 5, apartado 3,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo»,

Justificación — Véase el apartado 2.3 del dictamen

2a modificación

[propuesta de nuevo considerando 5]

 

«(5)

El IPCA es un importante indicador utilizado por el Sistema Europeo de Bancos Centrales en sus análisis relativos a la adopción de decisiones de política monetaria conforme al apartado 2 del artículo 105 del Tratado».

Justificación — Véase el apartado 2.4 del dictamen


(1)  Las palabras en negrita son las que el BCE propone como nuevo texto.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

12.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5399 — Mubadala/Rolls Royce/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 58/02)

El 16 de febrero de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32009M5399. EUR-Lex es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

12.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/5


Tipo de cambio del euro (1)

11 de marzo de 2009

(2009/C 58/03)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2786

JPY

yen japonés

125,35

DKK

corona danesa

7,4498

GBP

libra esterlina

0,92550

SEK

corona sueca

11,2475

CHF

franco suizo

1,4772

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,8320

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

26,963

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

300,26

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7074

PLN

zloty polaco

4,5905

RON

leu rumano

4,2815

TRY

lira turca

2,2140

AUD

dólar australiano

1,9657

CAD

dólar canadiense

1,6325

HKD

dólar de Hong Kong

9,9165

NZD

dólar neozelandés

2,5266

SGD

dólar de Singapur

1,9600

KRW

won de Corea del Sur

1 889,77

ZAR

rand sudafricano

13,0033

CNY

yuan renminbi

8,7461

HRK

kuna croata

7,4210

IDR

rupia indonesia

15 375,17

MYR

ringgit malayo

4,7263

PHP

peso filipino

61,760

RUB

rublo ruso

44,7644

THB

baht tailandés

45,994

BRL

real brasileño

2,9740

MXN

peso mexicano

19,4155

INR

rupia india

65,4130


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

12.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/6


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2009/C 58/04)

Ayuda no: XA 359/08

Estado miembro: Finlandia/Åland

Región: Åland

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Landskapsregeringens principer för ersättande av skördeskador som uppstått under odlingsåret 2007

Base jurídica: Ålands landskapsregerings beslut från den 24.6.2008 (Dnr N26/08/1/11), Landskapslag om ersättande av skördeskador (ÅFS 72:1979); Article 11 of Commission Regulation (EC) No 1857/2006.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El presupuesto total para la pérdida de cosechas de 2007 asciende a 400 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima bruta es del 35 % del importe subvencionable

Fecha de aplicación: La ayuda se concede por la pérdida de cosechas en el año 2007. Las decisiones de concesión de ayuda no podrán adoptarse antes del 12 de agosto de 2008

Duración: La ayuda sólo se concede por la pérdida de cosechas en el año 2007. El pago final se realizará antes del 30 de septiembre de 2008

Objetivo: Se trata de solventar los problemas de liquidez de los agricultores que sufrieron pérdidas por las condiciones climáticas adversas que afectaron a las cosechas, y que pueden asimilarse a catástrofes naturales, tal como se indica en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores afectados: Producción vegetal

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Ålands landskapsregering

PB 1060

FI-AX 22111 MARIEHAMN

SUOMI/FINLAND

Dirección web: http://www.regeringen.ax/.composer/ls-prot/NARING/2008/N2608E04_220908.html

Ayuda no: XA 362/08

Estado miembro: Francia

Región: Département de l'Hérault

Denominación del régimen de ayudas: Aides aux investissements pour le traitement des effluents issus de l'activité agricole de l'Hérault

Base jurídica:

artículo 4, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) no 1857/2006,

Articles L 1511-2 et L 1511-5 du Code général des collectivités territoriales

convention cadre en cours d'élaboration entre le département et la région Languedoc-Roussillon

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 100 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: El Departamento de Hérault sufragará el 30 % de los costes

Fecha de aplicación: Año 2008, a reserva de la publicación del número de registro de la solicitud de excepción en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea

Duración del régimen de ayudas: El régimen concluirá el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Ayudar a las explotaciones agrícolas, sea cual sea el sector de producción, a invertir para la preservación y mejora del entorno natural con arreglo al artículo 4, apartado 3, letra d) del Reglamento antes mencionado. La inversión proyectada permitirá aislar y tratar, por métodos homologados, los residuos de enjuagado y lavado (efluentes) derivados de la actividad de la explotación, excluidas las inversiones necesarias en virtud de disposiciones comunitarias ya existentes, no de nueva introducción, como la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991. No se verán afectados los efluentes que contengan productos fitosanitarios.

Los gastos subvencionables cubrirán principalmente:

la creación de balsas de evaporación estancas y que puedan ser objeto de mantenimiento (limpieza de vegetación de las inmediaciones, control de los accesos, instalación en zonas no inundables, etc.), que acogerán los efluentes de las explotaciones para su evaporación por la acción del viento y la temperatura; de esta manera no habrá vertidos líquidos en la naturaleza,

la instalación de redes de esparcimiento de los efluentes en terrenos que hayan sido objeto de análisis agroedafológicos que demuestren su capacidad para acoger los efluentes de que se trate. Estos análisis deberán ser enviados a los servicios del Estado, que los validarán antes de poner en funcionamiento las redes. Se velará por que estas redes no se confundan con las de irrigación, dada su incompatibilidad técnica,

la compra de cisternas móviles para transportar en condiciones seguras las aguas contaminadas hacia sus lugares de tratamiento, dado que las soluciones anteriores podrían resultar costosas para las explotaciones pequeñas (la superficie media de las explotaciones de Hérault es inferior a 15 ha). Por este motivo, la subcontratación del tratamiento de los efluentes podría parecer una solución económicamente óptima.

El Conseil général desestimará sistemáticamente los expedientes que consistan en simples operaciones de sustitución.

No se adjudicará ayuda alguna a explotaciones en dificultades.

El importe de las subvenciones previstas se determinará, por operación, sobre la base de la previsión de costes indicada en el momento de presentar la solicitud. La ayuda se hará efectiva previa presentación de facturas. Los servicios del Departamento podrán efectuar controles tanto documentales como in situ.

Si el coste real de la inversión es inferior a la previsión indicada en el momento de presentar el expediente a la asamblea deliberativa, la ayuda se verá reducida proporcionalmente a los gastos reales efectuados. Si, por el contrario, es superior, la subvención no será objeto de revalorización alguna

Sector o sectores beneficiarios: Podrán optar a las ayudas departamentales todas las explotaciones agrícolas del Departamento de Hérault, sea cual sea el sector de producción.

Los candidatos deberán responder a la definición comunitaria de pequeña y mediana empresa contenida en el anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Conseil général de l'Hérault

Direction agriculture et développement rural

Hôtel de Département

1000, rue d'Alco

34087 Montpellier cedex 4

FRANCE

Dirección web: http://herault.fr/Economie/agriculture/fiche_synthetique.pdf

http://herault.fr/Economie/agriculture/Regime_departemental_concernant_les_effluents.pdf

Ayuda no: XA 390/08

Estado miembro: Italia

Región: Commissariato di Governo per l'Emergenza brucellosi negli allevamenti bufalini in provincia di Caserta e zone limitrofe

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Indennizzi connessi con l'attuazione del Piano Operativo per fronteggiare il rischio sanitario connesso alla diffusione della brucellosi negli allevamenti bufalini nel territorio della provincia di Caserta e zone limitrofe

Base jurídica: Decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri del 3 agosto 2007 e successivo Decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri del 4 luglio 2008,

Ordinanza del Presidente del Consiglio dei Ministri del 21 Dicembre 2007 n. 3634 modificata con Ordinanza del Presidente del Consiglio dei Ministri del 28 maggio 2008 n. 3675,

Decreto Commissariale n. 4 del 6 maggio 2008 e Decreto Commissariale n. 10 del 31 luglio 2008,

Decreto Commissariale n. 21 del 22 ottobre 2008,

Decreto Commissariale n. 49 del 28 novembre 2008,

Decreto ministeriale del 27 dicembre 2007

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

indemnizaciones previstas en el artículo 3, apartado 1, letras a) y b), de la Ordinanza del Presidente del Consiglio dei Ministri n. 3634/2007, por un importe total de 37 000 000 EUR. Es una ayuda única,

indemnizaciones previstas en el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Ordinanza del Presidente del Consiglio dei Ministri n. 3634/2007, por un importe de 4 600 000 EUR. Es una ayuda única.

Intensidad máxima de la ayuda: 100 % de los daños sufridos

Fecha de aplicación: La fecha que se tiene en cuenta para la concesión de la ayuda es la de la publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio Internet de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el término del estado de emergencia previsto en el Decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri de 3 de agosto de 2007, y en sus modificaciones posteriores, fijado para el 31 de diciembre de 2008; no obstante, las indemnizaciones podrán concederse con posterioridad a esa fecha ya que están supeditadas al sacrificio de los animales infectados o a la reconstitución efectiva del patrimonio zootécnico de las explotaciones. En todo caso, no se concederán ayudas una vez transcurridos cuatro años tras la comprobación del acontecimiento

Objetivo de la ayuda: Artículo 10, apartado 2:

indemnizaciones previstas en la Ley no 615, de 9 de junio de 1964, y en sus modificaciones posteriores, para quienes tengan derecho a ellas por haber efectuado los sacrificios conforme a lo dispuesto en la Ordinanza del Ministro della Salute de 14 de noviembre de 2006, una vez deducidos los ingresos derivados de la venta de la carne,

otras indemnizaciones habida cuenta del valor de mercado en la fecha de la adopción de la Ordinanza (21 de diciembre de 2007), según el Bollettino ISMEA, una vez deducidas las indemnizaciones percibidas con arreglo a la Ley no 615, de 9 de junio de 1964, y sus modificaciones posteriores, y los ingresos derivados de la venta de la carne,

lucro cesante debido al cumplimiento de las obligaciones que lleva aparejadas la cuarentena y a las dificultades que entraña la repoblación.

De conformidad con el régimen aplicable, para que pueda concederse una ayuda es preciso que la Autorità Commissariale (la instancia pertinente) dé su visto bueno tras examinar la solicitud correspondiente. A cada beneficiario se le indica claramente el importe de la indemnización que se le va a conceder y el método de cálculo utilizado. La concesión de ayudas está supeditada al importe de los recursos financieros fijados en la Ordinanza del Presidente del Consiglio dei Ministri n. 3634/2007

Sector o sectores beneficiarios: Sector zootécnico

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Commissariato di Governo per l'Emergenza brucellosi negli allevamenti bufalini in provincia di Caserta e zone limitrofe

Dirección web: El texto completo de la ayuda y la documentación correspondiente pueden consultarse en la dirección siguiente:

http://www.sito.regione.campania.it/agricoltura/brucellosi/brucellosi.html

Información adicional: Con el fin de hacer frente al riesgo sanitario que implica la elevada difusión de la brucelosis en las explotaciones de búfalos, el estado de emergencia socioeconómico en el territorio de la provincia de Caserta y en las zonas limítrofes podrá prorrogarse, mediante un Decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri, siempre que se cumplan las condiciones oportunas

Ayuda no: XA 411/08

Estado miembro: Reino Unido

Región: Great Britain and Northern Ireland

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: The Compulsory Scrapie Flocks Scheme 2008

Base jurídica: The Transmissible Spongiform Encephalopathies (England) Regulations 2008

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El gasto anual previsto en virtud del régimen se estima como sigue:

Intensidad máxima de la ayuda: Hasta el 50 % de los costes resultantes de controles sanitarios, medidas de detección, compra y administración de vacunas y sacrificio y destrucción de animales, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006.

No obstante, la intensidad de la ayuda será del 100 % cuando se trate de compensar las pérdidas de animales causadas por la enfermedad, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006.

La ayudas llegarán al 50 % en el caso de la realización de pruebas para detectar la EET y de la eliminación de ganado muerto debido a la EET, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006

Fecha de aplicación: El régimen comenzará el 16 de diciembre o en la fecha de su publicación en el sitio web de la Comisión si esta fecha es posterior

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: El régimen comenzará el 16 de diciembre o en la fecha de su publicación en el sitio web de la Comisión si esta fecha es posterior y finalizará el 31 de marzo de 2015. Los pagos finales se realizarán dentro de los 90 siguientes a la finalización del régimen

Objetivo de la ayuda: El régimen de ayuda se aplicará de conformidad con el artículo 10, apartado 1, y con el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006. Se facilitará un servicio de detección de la tembladera y de la tembladera atípica del ganado ovino y caprino en Inglaterra e Irlanda del Norte. La tembladera está incluida en la lista de enfermedades animales establecida por la Oficina Internacional de Epizootias de conformidad con el articulo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Serán subvencionables los gastos de sacrificio, transporte de canales, eliminación, análisis de sangre, transporte de muestras y gastos de laboratorio. La ayuda se concederá en especie a través de un proveedor subvencionado y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores.

Cuando se confirme la existencia de un caso de tembladera, la compensación se concederá de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006. La compensación se concederá en función del valor comercial de cada ejemplar destruido como resultado de las medidas preventivas y de erradicación exigidas por la legislación

Sector o sectores afectados: El régimen se destina a las PYME dedicadas a la producción de ganado ovino y caprino

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Defra

Area 5D, 9 Milbank

c/o Nobel House

17 Smith Square

London

SW1P 3JR

UNITED KINGDOM

Dirección web: Puede obtenerse mayor información sobre el régimen en el siguiente sitio web:

http://www.defra.gov.uk/animalhealth/managing-disease/NSPAC/

Enlace directo

http://www.defra.gov.uk/animalhealth/publications/NSPAC/CSFS%20stateaid%20re-notification%20(v0%203)%2031%20Jul%2008%20(3)%20(3).pdf

Información adicional: —

Ayuda no: XA 420/08

Estado miembro: España

Región: Cataluña

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Adaptación del plan piloto del contrato global de explotación

Base jurídica: Orden AAR/308/2007, de 9 de agosto, por la cual se adapta el plan piloto del contrato global de explotación al Decreto no 50/2007, se aprueban las bases reguladoras de determinadas ayudas del plan piloto, se convocan las correspondientes al 2007, y se amplía el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas por la Orden AAR/247/2007, de 4 de julio. (DOGC núm. 4959 de 31.8.2007) y proyecto de Orden por la que se modifica la Orden AAR/308/2007, de 9 de agosto

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global: 420 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Seguros a las producciones agrarias. Una bonificación del 5 %.

Mejora de la calidad alimentaría. Intensidad del 80 %-100 %.

Inversiones en conservación del paisaje. Intensidad del 30 %-90 % con un límite máximo de 20 000 EUR.

Inversiones en mejora de la vivienda. Intensidad del 10 %-20 % con un límite máximo de 6 000 EUR o 9 000 EUR.

Servicios de sustitución de mano de obra. Intensidad del 70 %

Fecha de aplicación: 21 de diciembre de 2008, siempre y cuando haya sido publicado en la web de la DG AGRI y se disponga del número de registro de la solicitud de exención prevista en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1857/2006

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Seguros a las producciones agrarias (artículo 12): se fomenta el uso de los seguros agrarios por parte de los titulares de las explotaciones agrarias.

Mejora de la calidad alimentaría [(artículo 14, apartado 2, letra d)]: se fomenta el desarrollo de los productos agrarios de calidad diferenciados por su origen o su elaboración. Se subvencionan los costes originados de la inscripción o de las cuotas anuales durante los 5 primeros años, y de forma regresiva, en el consejo regulador correspondiente o los gastos de certificación en el caso de «Marca Q».

Inversiones en conservación del paisaje (artículo 5, apartado 2 y 5, apartado 3): se fomentan las inversiones que supongan la conservación del patrimonio, como elementos arqueológicos o históricos. Los costes subvencionables son los derivados de realizar las actuaciones siguientes:

aplicación de criterios paisajísticos en la mejora o construcción de edificios e instalaciones agrícolas,

conservación y mantenimiento de los edificios tradicionales agrícolas,

rehabilitación integral de paredes de piedra seca en mal estado de conservación,

conservación de los alrededores de la explotación a través del mantenimiento de la vegetación de los márgenes, vallas y pequeñas masas forestales aisladas,

plantación de arbolado para la integración y/o ocultación de las edificaciones que supongan impacto,

cambio o harmonización de sistemas de cerramiento,

limpieza de puntos de vertedero incontrolados,

relocalización o mejora de contenedores u otros elementos impactantes,

rehabilitación, substitución o derrumbamiento progresivo de las estructuras en estado precario o en desuso,

se podrán auxiliar otras inversiones no previstas en las actuaciones anteriormente especificadas, siempre que cumplan la finalidad de esta medida, según el criterio del órgano colegiado, encargado de valorar las solicitudes presentadas.

Inversiones en mejora de la vivienda [artículo 4, apartado 4, letra a) y artículo 4 apartado 4, letra c)]: Se fomentan las inversiones efectuadas en la residencia habitual de los agricultores, siempre y cuando que ésta esté vinculada a dependencias destinadas a atender necesidades de las actividades agrarias o complementarias, y este ubicada en un núcleo rural de menos de 3 000 habitantes o se trate de una vivienda enclavada en suelo no urbanizable.

Servicios de sustitución de mano de obra [artículo 15, apartado 2, letra b)]: se fomentan la mejora de la calidad de trabajo y de vida de los agricultores con dedicación principal a la actividad agraria, dando apoyo para la prestación de servicios de substitución al titular y trabajadores de la explotación en el caso de enfermedad, maternidad, vacaciones o descanso semanal

Sector o sectores beneficiarios: Todos los sectores, las ayudas son a nivel de explotación agraria

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Departament d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural

Generalitat de Catalunya

C/ Gran Via de les Corts Catalanes nos 612-614

08007 Barcelona

ESPAÑA

Dirección web: https://www.gencat.net/eadop/imagenes/4959/07220095.pdf

http://www20.gencat.cat/docs/DAR/TR_Tramits/TR01_Ajuts_subvencions/TR01_05_Ajus_pendents_publicacio/Documents/Fitxers_estatics/2008_ordre_modificacio_ordre_aar3082007.pdf

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INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

12.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/10


Autorización de ayudas estatales en virtud del artículo 61 del Acuerdo sobre el EEE y del artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción

(2009/C 58/05)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones contra la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la decisión:

3 de diciembre de 2008

Asunto no:

63928

Estado de la AELC:

Noruega

Región:

Noruega

Denominación (y/o nombre del beneficiario):

Modificación del régimen fiscal especial noruego aplicable al transporte marítimo

Base jurídica:

Artículo 61, apartado 1, y artículo 61, apartado 3, letra c)

Tipo de medida:

Medida fiscal

Objetivo:

Fomento del sector marítimo

Forma de la ayuda:

Exenciones fiscales

Presupuesto:

Aproximadamente 220 000 000 EUR

Duración:

Hasta 2017

Sectores económicos:

Sector marítimo

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Ministerio de Hacienda

Akersg. 40

Oslo

NORUEGA

El texto de la decisión en la lengua auténtica, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/stateaidregistry/


12.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/11


Autorización de ayudas estatales en virtud del artículo 61 del Acuerdo sobre el EEE y del artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción

(2009/C 58/06)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones contra la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la decisión:

10 de diciembre de 2008

Asunto no:

65709

Estado de la AELC:

Noruega

Denominación (y/o nombre del beneficiario):

Prórroga de los regimenes de ayuda a producciones audiovisuales y empresas de producción cinematográfica hasta el 1 de julio de 2009

Base jurídica:

Reglamento de 28 de julio de 2005, relativo a las ayudas a las producciones audiovisuales y Reglamento (CE) no 1017, de 18 de septiembre de 2002, relativo a las ayudas para la producción de películas a empresas de producción cinematográfica

Tipo de medida:

Subvenciones

Objetivo:

Fomento de la cultura

Forma de la ayuda:

Subvenciones directas

Presupuesto:

El presupuesto total del régimen de ayudas a las producciones audiovisuales asciende a aproximadamente 290 millones NOK por año

Por lo que se refiere al régimen de ayudas en favor de las empresas de producción cinematográfica, los fondos se asignan mediante la transferencia general al Fondo Noruego de Cinematografía

Duración:

Hasta el 1 de julio de 2009

El texto de la decisión en la lengua auténtica, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/stateaidregistry/


12.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/12


Autorización de ayudas estatales en virtud del artículo 61 del Acuerdo sobre el EEE y del artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción

(2009/C 58/07)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones contra la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la decisión:

3 de diciembre de 2008

Asunto no:

64556

Estado de la AELC:

Noruega

Región:

Título:

Programa de Innovación en el sector maderero

Base jurídica:

Presupuesto anual del Estado (St.prp. No. 1 capítulo 1149, punto 71), carta anual de asignación del Ministerio de Agricultura y Alimentación a Innovation Norway y documento de estrategia del Ministerio de Agricultura y Alimentación

Tipo de medida:

Régimen de ayudas

Objetivo:

Fomentar el uso de la madera y aumentar la rentabilidad del sector maderero

Forma de la ayuda:

Subvenciones directas

Presupuesto:

Presupuesto anual de 14 millones NOK (aproximadamente 1,75 millones EUR) sujeto a los procedimientos presupuestarios parlamentarios

Intensidad:

Según directrices

Duración:

2008-2013

Sectores económicos:

Forestal y maderero

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Ministerio de Agricultura y Alimentación

Apdo. de correos 8007

0030 Oslo

NORUEGA

Información adicional:

El texto de la decisión en la lengua auténtica, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/stateaidregistry/


12.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/13


Autorización de ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo sobre el EEE y con el artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción

(2009/C 58/08)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones contra la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción:

17 de diciembre de 2008

Estado AELC:

Noruega

Asunto no:

64333

Denominación:

Régimen de ayudas a la innovación SIVA

Objetivo:

Investigación, desarrollo e innovación

Forma de la ayuda:

Disponibilidad de servicios a precio reducido en favor de las PYME

Presupuesto:

75 000 000 NOK aproximadamente

Fundamento jurídico:

Presupuesto estatal, cartas de asignación anual/cartas de intención del Ministerio de Comercio e Industria y del Ministerio de Administraciones Locales y Desarrollo Regional

Duración:

Hasta el final de 2013

Sectores económicos:

Ayuda horizontal a las PYME

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

SIVA — Selskapet for industrivekst SF

Postboks 1253 Pirsenteret

7462 Trondheim

Noruega

El texto de la decisión en la lengua auténtica, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/stateaidregistry/


12.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/14


El Órgano de Vigilancia de la AELC ha llegado a la conclusión de que la siguiente medida no constituye ayuda estatal a efectos del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE

(2009/C 58/09)

Fecha de adopción de la decisión:

26 de noviembre de 2008

Asunto no:

63948

Estado de la AELC:

Noruega

Denominación (y/o nombre del beneficiario):

Presunta ayuda a H. Østervold AS

Base jurídica:

Artículos 61, apartado 1, 8, apartado 3 y Protocolos 3 y 9 del Acuerdo EEE

Tipo de medida:

Venta de terrenos

Sectores económicos:

Pesca

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Bergen og Omland Friluftsråd

Hellebakken 45

5039 Bergen

NORUEGA

El texto de la Decisión en la lengua auténtica, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/stateaidregistry/


12.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/15


Decisión de cerrar la investigación formal sobre el régimen «Ayuda regional para el transporte de madera en rollo»

(2009/C 58/10)

El 29 de octubre de 2008, el Órgano de Vigilancia decidió dar por concluido el procedimiento de investigación formal, al amparo del artículo 1.2 de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, incoado el 11 de junio de 2008 en relación con la ayuda regional al transporte de madera en rollo, tomando nota de que Noruega había retirado la notificación el 9 de julio de 2008.


12.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/16


Días festivos en 2009: Estados AELC del EEE e instituciones del EEE

(2009/C 58/11)

2009

Islandia

Liechtenstein

Noruega

Órgano de Vigilancia de la AELC

Tribunal de la AELC

1 de enero

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2 de enero

 

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6 de enero

 

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2 de febrero

 

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19 de marzo

 

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10 de abril

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12 de abril

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13 de abril

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23 de abril

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1 de mayo

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17 de mayo

 

 

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21 de mayo

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1 de junio

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17 de junio

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22 de junio

 

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23 de junio

 

 

 

 

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3 de agosto

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15 de agosto

 

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8 de septiembre

 

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2 de noviembre

 

 

 

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8 de diciembre

 

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24 de diciembre

 

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25 de diciembre

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26 de diciembre

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31 de diciembre

 

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