ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 55

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
7 de marzo de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2009/C 055/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
DO C 44 de 21.2.2009

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2009/C 055/02

Asunto C-140/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de enero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Hecht-Pharma GmbH/Staatliches Gewerbeaufsichtsamt Lüneburg (Directiva 2001/83/CE — Artículos 1, punto 2, y 2, apartado 2 — Concepto de medicamento por su función — Producto cuya naturaleza de medicamento por su función no se ha determinado — Consideración de la dosificación de sustancias activas)

2

2009/C 055/03

Asunto C-383/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de enero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — M-K Europa GmbH & Co. KG/Stadt Regensburg (Petición de decisión prejudicial — Reglamento (CE) no 258/97 — Artículo 1, apartados 1 a 3 — Nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios)

3

2009/C 055/04

Asunto C-495/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de enero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Patent- und Markensenat — Austria) — Silberquelle GmbH/Maselli Strickmode GmbH (Marcas — Directiva 89/104/CEE — Artículos 10 y 12 — Caducidad — Concepto de uso efectivo de una marca — Colocación de la marca en objetos publicitarios — Distribución gratuita de tales objetos a los adquirentes de productos del titular de la marca)

3

2009/C 055/05

Asunto C-502/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de enero de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia)] — K-1 sp. z o.o./Dyrektor Izby Skarbowej w Bydgoszczy (IVA — Irregularidades en la declaración del sujeto pasivo — Impuesto adicional)

4

2009/C 055/06

Asunto C-539/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/22/CE — Artículo 26, apartado 3 — Número único europeo de llamada de urgencia — Informaciones relativas a la ubicación de la persona que efectúa una llamada — Puesta a disposición de las autoridades receptoras de llamadas de urgencia — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

4

2009/C 055/07

Asunto C-259/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 79/409/CEE — Conservación de las aves silvestres — Preservación y mantenimiento de los hábitats — Clasificación de las zonas de protección especial — Prohibición de la caza y de la captura — Adaptación incorrecta del Derecho interno)

5

2009/C 055/08

Asunto C-421/08 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2008 por Calebus, SA contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictado el 14 de julio de 2008 en el asunto T-366/06, Calebus, SA/Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por el Reino de España

5

2009/C 055/09

Asunto C-506/08 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de noviembre de 2008 por el Reino de Suecia contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2008 en el asunto T-403/05, My Travel Group plc/Comisión de las Comunidades Europeas

6

2009/C 055/10

Asunto C-520/08 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2008 por HUP Uslugi Polska sp. z o.o. (anteriormente HP Temporärpersonalgesellschaft mbH) contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 24 de septiembre de 2008 en el asunto T-248/05, HUP Uslugi Polska sp. z o.o. (anteriormente HP Temporärpersonalgesellschaft mbH)/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Manpower, Inc.

7

2009/C 055/11

Asunto C-525/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 2 de diciembre de 2008 — Sylvia Bienek/Condor Flugdienst GmbH

8

2009/C 055/12

Asunto C-538/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 4 de diciembre de 2008 — X Holding BV/Staatssecretaris van Financiën

8

2009/C 055/13

Asunto C-541/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 4 de diciembre de 2008 — Fokus Invest AG/Finanzierungsberatung-Immobilientreuhand und Anlageberatung GmbH (FIAG)

8

2009/C 055/14

Asunto C-549/08: Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

9

2009/C 055/15

Asunto C-551/08: Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

9

2009/C 055/16

Asunto C-552/08 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de diciembre de 2008 por Agrar-Invest-Tatschl GmbH contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) dictada el 8 de octubre de 2008 en el asunto T-51/07, Agrar-Invest-Tatschl GmbH/Comisión de las Comunidades Europeas

10

2009/C 055/17

Asunto C-558/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden el 17 de diciembre de 2008 — Portakabin Limited y Portakabin B.V./Primakabin B.V.

10

2009/C 055/18

Asunto C-560/08: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

11

2009/C 055/19

Asunto C-565/08: Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

12

2009/C 055/20

Asunto C-570/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Anotato Dikastirio Kyprou (República de Chipre) el 22 de diciembre de 2008 — Symvoulio Apochetefseon Lefkosias/Anatheoritiki Archi Prosforon

13

2009/C 055/21

Asunto C-571/08: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

13

2009/C 055/22

Asunto C-572/08: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

14

2009/C 055/23

Asunto C-573/08: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

14

2009/C 055/24

Asunto C-576/08 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de diciembre de 2008 por People's Mojahedin Organization of Iran contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 23 de octubre de 2008 en el asunto T-256/07, People's Mojahedin Organization of Iran/Consejo de la Unión Europea

15

2009/C 055/25

Asunto C-577/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen, Afdeling Hasselt (Bélgica) el 29 de diciembre de 2008 — Rijksdienst voor pensioenen/E. Brouwer

16

2009/C 055/26

Asunto C-578/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 29 de diciembre de 2008 — Rhimou Chakroun/Minister van Buitenlandse Zaken

16

2009/C 055/27

Asunto C-579/08 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de diciembre de 2008 por Messer Group GmbH contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) el 15 de octubre de 2008 en el asunto T-305/06: Air Products and Chemicals Inc contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

17

2009/C 055/28

Asunto C-581/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London (Reino Unido) el 29 de diciembre de 2008 — EMI Group Ltd/Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs

17

2009/C 055/29

Asunto C-584/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'Appel de Liège (Bélgica) el 29 de diciembre de 2008 — Real Madrid Football Club y otros/Sporting Exchange Ltd y otros

18

2009/C 055/30

Asunto C-586/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio (Italia) el 29 de diciembre de 2008 — Angelo Rubino/Ministero dell'Università e della Ricerca

19

2009/C 055/31

Asunto C-2/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen Sad (Bulgaria) el 6 de enero de 2009 — Peter Dimitrov Kalinchev/Regionalna Mitnicheska Direktsia — Plovdiv

19

2009/C 055/32

Asunto C-5/09: Recurso interpuesto el 8 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

19

2009/C 055/33

Asunto C-10/09: Recurso interpuesto el 9 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

20

2009/C 055/34

Asunto C-11/09: Recurso interpuesto el 9 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

20

2009/C 055/35

Asunto C-12/09: Recurso interpuesto el 9 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

21

2009/C 055/36

Asunto C-13/09: Recurso interpuesto el 9 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

21

2009/C 055/37

Asunto C-240/08: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

21

 

Tribunal de Primera Instancia

2009/C 055/38

Asunto T-162/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de enero de 2009 — Kronoply/Comisión (Ayudas de Estado — Ayudas regionales a grandes proyectos de inversión — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común — Motivación — Efecto incentivador de la ayuda — Necesidad de la ayuda)

22

2009/C 055/39

Asunto T-399/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 21 de enero de 2009 — Giropay/OAMI (GIROPAY) (Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa GIROPAY — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94)

22

2009/C 055/40

Asunto T-296/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 21 de enero de 2009 — Korsch/OAMI (PharmaCheck) (Marca comunitaria — Solicitud de marca denominativa PharmaCheck — Motivo absoluto de denegación — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 — Limitación de la lista de productos)

23

2009/C 055/41

Asunto T-307/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 21 de enero de 2009 — Hansgrohe/OAMI (AIRSHOWER) (Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa AIRSHOWER — Motivo de denegación absoluto — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94)

23

2009/C 055/42

Asunto T-316/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de enero de 2009 — Commercy/OAMI — easyGroup IP Licensing (easyHotel) (Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa EasyHotel — Marca nacional denominativa anterior EASYHOTEL — Motivo de denegación relativo — Ausencia de similitud de los productos y de los servicios — Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94 — Justicia gratuita — Solicitud presentada por el administrador de la quiebra de una sociedad mercantil — Artículo 94, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento)

23

2009/C 055/43

Asunto T-352/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de enero de 2009 — Comisión/Rednap (Cláusula compromisoria — Contratos celebrados en el marco del cuarto programa marco para actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración — Proyectos Rise y Healthline — Falta de conformidad con las estipulaciones contractuales de una parte de los gastos declarados — Devolución de una parte de los anticipos entregados — Procedimiento en rebeldía)

24

2009/C 055/44

Asunto T-424/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de enero de 2009 — Pioneer Hi-Bred International/OAMI (OPTIMUM) (Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa OPTIMUM — Motivo absoluto de denegación — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 — Obligación de motivación — Examen de oficio de los hechos — Artículos 73 y 74, apartado 1, del Reglamento no 40/94)

24

2009/C 055/45

Asunto T-372/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de diciembre de 2008 — Bomba Energia Getränkevertriebs/OAMI — Eckes-Granini (Bomba) (Marca comunitaria — Oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

25

2009/C 055/46

Asunto T-137/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 2008 — Portela/Comisión (Responsabilidad extracontractual — Comercialización de termómetros digitales defectuosos con el marcado CE — Inactividad de la Comisión — Relación de causalidad — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico)

25

2009/C 055/47

Asunto T-209/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de diciembre de 2008 — Gaedertz/OAMI — Living Byte Software (GlobalRemote) (Marca comunitaria — Solicitud de nulidad — Retirada de la solicitud de nulidad — Sobreseimiento)

26

2009/C 055/48

Asunto T-223/07 P: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 18 de diciembre de 2008 — Thierry/Comisión (Recurso de casación — Función Pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2004 — Denegación de una solicitud de audiencia de un testigo — Recurso de casación manifiestamente inadmisible)

26

2009/C 055/49

Asunto T-285/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de diciembre de 2008 — Italia/Parlamento y Comisión (Incidente procesal — Excepción de inadmisibilidad — Inadmisibilidad parcial del recurso — No imputabilidad del acto impugnado al Parlamento)

26

2009/C 055/50

Asunto T-117/08: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de diciembre de 2008 — Italia/CESE y Comisión (Incidente procesal — Excepción de inadmisibilidad — Inadmisibilidad parcial del recurso — No imputabilidad de los actos a la Comisión)

27

2009/C 055/51

Asunto T-468/08 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 23 de diciembre de 2008 — AES-Tisza/Comisión de las Comunidades Europeas (Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Decisión de la Comisión por la que se declara incompatible con el mercado común la ayuda concedida por las autoridades húngaras a determinados productores de electricidad en forma de acuerdos de compra de electricidad a largo plazo — Demanda de suspensión de la ejecución — Falta de urgencia — Ponderación de los intereses)

27

2009/C 055/52

Asunto T-535/08: Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2008 — Tuzzi fashion/OAMI — El Corte Inglés (Emidio Tucci)

28

2009/C 055/53

Asunto T-536/08: Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2008 — Huvis/Consejo

28

2009/C 055/54

Asunto T-537/08: Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2008 — Cixi Jiangnan Chemical Fiber y otros/Consejo

29

2009/C 055/55

Asunto T-538/08: Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2008 — Rewe-Zentral AG/OAMI — Kodi Diskontläden (inéa)

29

2009/C 055/56

Asunto T-543/08: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2008 — RWE y RWE Dea/Comisión

30

2009/C 055/57

Asunto T-544/08: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2008 — Hansen & Rosenthal y H & R Wax Company Vertrieb/Comisión

31

2009/C 055/58

Asunto T-547/08: Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2008 — X-Technology Swiss/OAMI (Representación de un calcetín)

31

2009/C 055/59

Asunto T-550/08: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2008 — Tudapetrol Mineralölerzeugnisse Nils Hansen/Comisión

32

2009/C 055/60

Asunto T-551/08: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2008 — H & R ChemPharm/Comisión

32

2009/C 055/61

Asunto T-552/08: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2008 — Comisión/Domótica

33

2009/C 055/62

Asunto T-554/08: Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2008 — Evropaïli Dynamiki/Comisión

34

2009/C 055/63

Asunto T-555/08: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2008 — iPublish Ganske Interactive Publishing/OAMI (representación de un sistema de navegación)

35

2009/C 055/64

Asunto T-556/08: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2008 — Slovenská pošta/Comisión

35

2009/C 055/65

Asunto T-557/08: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2008 — MPAY24/OAMI — Ultra (MPAY)

35

2009/C 055/66

Asunto T-560/08 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de diciembre de 2008 contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 14 de octubre de 2008 en el asunto F-74/07, Meierhofer/Comisión

36

2009/C 055/67

Asunto T-561/08: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2008 — Bactria y Gutknecht/Comisión

37

2009/C 055/68

Asunto T-565/08: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2008 — Corsica Ferries France/Comisión

38

2009/C 055/69

Asunto T-566/08: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2008 — Total Raffinage Marketing/Comisión

38

2009/C 055/70

Asunto T-567/08 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de diciembre de 2008 por Bart Nijs contra la sentencia dictada el 9 de octubre de 2008 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-49/06, Nijs/Tribunal de Cuentas

39

2009/C 055/71

Asunto T-568/08: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2008 — M6/Comisión

40

2009/C 055/72

Asunto T-569/08: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2008 — Visonic/OAMI — Sedea Electronique (VISIONIC)

40

2009/C 055/73

Asunto T-570/08: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2008 — Deutsche Post/Comisión

41

2009/C 055/74

Asunto T-571/08: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2008 — Alemania/Comisión

41

2009/C 055/75

Asunto T-573/08: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2008 — TF1/Comisión

42

2009/C 055/76

Asunto T-575/08: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2008 — 4care/OAMI — Laboratorios Diafarm (Acumed)

43

2009/C 055/77

Asunto T-576/08: Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2008 — Alemania/Comisión

43

2009/C 055/78

Asunto T-578/08: Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2008 — DVB Project/OAMI — Eurotel (DVB)

44

2009/C 055/79

Asunto T-584/08: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2008 — Cantiere Navale De Poli/Comisión

44

2009/C 055/80

Asunto T-586/08: Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2008 — Kerma/OAMI (BIOPIETRA)

45

2009/C 055/81

Asunto T-3/09: Recurso interpuesto el 2 de enero de 2009 — Italia/Comisión

45

2009/C 055/82

Asunto T-4/09: Recurso interpuesto el 5 de enero de 2009 — UniCredit/OAMI — Union Investment Privatfonds (UniCredit)

46

2009/C 055/83

Asunto T-9/09 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de enero de 2009 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 4 de noviembre de 2008 en el asunto F-133/06, Marcuccio/Comisión

46

2009/C 055/84

Asunto T-10/09: Recurso interpuesto el 14 de enero de 2009 — Formula One Licensing/OAMI — Racing — Live (F1 — Live)

47

2009/C 055/85

Asunto T-11/09: Recurso interpuesto el 14 de enero de 2009 — Özdemir/OAMI — Aktieselskabet af 21. november 2001 (James Jones)

47

2009/C 055/86

Asunto T-16/09 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de enero de 2009 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 4 de noviembre de 2008 en el asunto F-87/07, Marcuccio/Comisión

48

2009/C 055/87

Asunto T-20/09 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de enero de 2009 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 4 de noviembre de 2008 en el asunto F-41/06, Marcuccio/Comisión

49

2009/C 055/88

Asunto T-23/09: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2009 — CNOP y CCG/Comisión

49

2009/C 055/89

Asunto T-24/09: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2009 — Biocaps/Comisión

50

2009/C 055/90

Asunto T-132/98: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 2008 — Groupe Perry e Isibiris/Comisión

50

2009/C 055/91

Asunto T-98/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 18 de diciembre de 2008 — Fédération nationale du Crédit agricole/Comisión

50

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2009/C 055/92

Asunto F-35/07: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala segunda) de 27 de noviembre de 2008 — Klug/EMEA (Función pública — Agentes temporales — No renovación de un contrato de duración determinada — Informe de calificación desfavorable — Acoso moral)

51

2009/C 055/93

Asunto F-32/08: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 20 de enero de 2009 — Klein/Comisión (Función pública — Funcionarios — Pensiones — Pensión de invalidez — Defunción — Concepto de hijo a cargo — Artículo 2 del anexo VII del Estatuto — Indemnización por defunción — Subsidio por defunción — Pensión de orfandad)

51

2009/C 055/94

Asunto F-100/08: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2008 — Petrilli/Comisión

52

2009/C 055/95

Asunto F-102/08: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2008 — Marcuccio/Comisión

52

2009/C 055/96

Asunto F-1/09: Recurso interpuesto el 9 de enero de 2009 — Putterie-de-Beukelaer/Comisión

53

2009/C 055/97

Asunto F-2/09: Recurso interpuesto el 19 de enero de 2009 — Menghi/ENISA

53

2009/C 055/98

Asunto F-3/09: Recurso interpuesto el 16 de enero de 2009 — Ridolfi/Comisión

53

2009/C 055/99

Asunto F-21/08: Auto del Tribunal de la Función Pública de 18 de diciembre de 2008 — Gippini Fournier/Comisión

54

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

7.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/1


(2009/C 55/01)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 44 de 21.2.2009

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 32 de 7.2.2009

DO C 19 de 24.1.2009

DO C 6 de 10.1.2009

DO C 327 de 20.12.2008

DO C 313 de 6.12.2008

DO C 301 de 22.11.2008

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

7.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de enero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Hecht-Pharma GmbH/Staatliches Gewerbeaufsichtsamt Lüneburg

(Asunto C-140/07) (1)

(Directiva 2001/83/CE - Artículos 1, punto 2, y 2, apartado 2 - Concepto de «medicamento por su función» - Producto cuya naturaleza de medicamento por su función no se ha determinado - Consideración de la dosificación de sustancias activas)

(2009/C 55/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hecht-Pharma GmbH

Demandada: Staatliches Gewerbeaufsichtsamt Lüneburg

En el que participa: Vertreterin des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesverwaltungsgericht — Interpretación del artículo 1, apartado 2, y del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67), en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 (DO L 136 p. 34) — Calificación como medicamento de un producto que contiene un componente que puede causar cambios fisiológicos si se ingiere en una dosis superior a la prevista para su uso normal — Aplicabilidad de la Directiva 2001/83/CE a un producto que podría ser calificado como medicamento, pero cuya cualidad de tal no ha quedado determinada — Concepto de medicamento.

Fallo

1)

El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, debe interpretarse en el sentido de que la Directiva 2001/83, modificada por la Directiva 2004/27, no es aplicable a un producto cuya naturaleza de medicamento por su función no se ha demostrado científicamente, aunque ello no pueda descartarse.

2)

El artículo 1, punto 2, letra b), de la Directiva 2001/83, en su versión modificada por la Directiva 2004/27, debe interpretarse en el sentido de que los criterios sobre el modo de empleo de un producto, la amplitud de su difusión, el conocimiento que de él tengan los consumidores y los riesgos que pueda ocasionar su uso siguen siendo pertinentes para determinar si ese producto responde a la definición de medicamento por su función.

3)

El artículo 1, punto 2, letra b), de la Directiva 2001/83, en su versión modificada por la Directiva 2004/27, debe interpretarse en el sentido de que, salvo en el caso de las sustancias o compuestos destinados a establecer un diagnóstico médico, un producto no puede considerarse como un medicamento en el sentido de esta disposición cuando, habida cuenta de su composición, —incluyendo su dosificación de sustancias activas— y en las condiciones normales de empleo, no es idóneo para restablecer, corregir o modificar de forma significativa las funciones fisiológicas al ejercer una acción farmacológica, inmunológica o metabólica.


(1)  DO C 117 de 26.5.2007.


7.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de enero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — M-K Europa GmbH & Co. KG/Stadt Regensburg

(Asunto C-383/07) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Reglamento (CE) no 258/97 - Artículo 1, apartados 1 a 3 - Nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios)

(2009/C 55/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerischer Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M-K Europa GmbH & Co. KG

Demandada: Stadt Regensburg

En el que participa: Landesanwaltschaft Bayern

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Interpretación del artículo 1, apartados 2, letras d) y e), y 3, del Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43, p. 1) — Carácter nuevo de un alimento comercializado en una zona geográficamente limitada de la Comunidad (San Marino) poco tiempo antes de la entrada en vigor del Reglamento cuando el alimento se elabora empleando ingredientes cuyo historial de uso alimentario seguro se niega o solo puede acreditarse respecto a un país tercero (Japón) — Obligación de someter el alimento a un control.

Fallo

1)

La importación de un producto alimenticio en San Marino, antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, no es un hecho relevante para determinar si este producto cumple el requisito de haber sido utilizado en una medida importante para el consumo humano en la Comunidad Europea en el sentido del artículo 1, apartado 2, del citado Reglamento.

2)

El hecho de que todos los componentes de un producto alimenticio, considerados por separado, cumplan el requisito previsto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento no 258/97, o sean seguros, no puede considerarse suficiente para excluir la aplicación de este Reglamento al producto alimenticio elaborado. Para determinar si éste debe calificarse de alimento nuevo en el sentido del Reglamento no 258/97, la autoridad nacional competente deberá pronunciarse sobre cada caso concreto, teniendo en cuenta todas las características del producto alimenticio, así como el proceso de producción.

3)

El hecho de que todas las algas que compongan un producto alimenticio, en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra d), del Reglamento no 258/97, cumplan el requisito de haber sido utilizadas en una medida importante para el consumo humano en la Comunidad Europea, en el sentido del artículo 1, apartado 2, de este Reglamento, no es suficiente para excluir la aplicación de éste al citado producto.

4)

La experiencia sobre la seguridad de un producto alimenticio adquirida exclusivamente fuera de Europa no es suficiente para considerar que éste está incluido en la categoría de los productos alimenticios «cuyo historial de uso alimentario sea seguro» en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra e), del Reglamento no 258/97.

5)

No corresponde al empresario iniciar el procedimiento establecido en el artículo 13 del Reglamento no 258/97.


(1)  DO C 283 de 24.11.2007.


7.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de enero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Patent- und Markensenat — Austria) — Silberquelle GmbH/Maselli Strickmode GmbH

(Asunto C-495/07) (1)

(Marcas - Directiva 89/104/CEE - Artículos 10 y 12 - Caducidad - Concepto de «uso efectivo» de una marca - Colocación de la marca en objetos publicitarios - Distribución gratuita de tales objetos a los adquirentes de productos del titular de la marca)

(2009/C 55/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Patent- und Markensenat

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Silberquelle GmbH

Demandada: Maselli Strickmode GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberster Patent- und Markensenat — Interpretación de los artículos 10, apartado 1, y 12, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40. p. 1) — Caducidad de los derechos del titular de la marca — Concepto de uso efectivo de la marca — Mercancías (bebidas no alcohólicas) que se entregan con carácter de prima con la venta de otras mercancías (textiles).

Fallo

Los artículos 10, apartado 1, y 12, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el titular de una marca la coloca sobre objetos que entrega gratuitamente a los adquirentes de sus productos, no realiza un uso efectivo de esa marca respecto a la clase a la que pertenecen tales productos.


(1)  DO C 22 de 26.1.2008.


7.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de enero de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia)] — K-1 sp. z o.o./Dyrektor Izby Skarbowej w Bydgoszczy

(Asunto C-502/07) (1)

(IVA - Irregularidades en la declaración del sujeto pasivo - Impuesto adicional)

(2009/C 55/05)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: K-1 sp. z o.o.

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Bydgoszczy

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) — Interpretación del artículo 2, párrafos primero y segundo, de la Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 71, p. 1301; EE 09/01, p. 3), y del artículo 2, artículo 10, apartados 1, letra a), y 2, artículo 27, apartado 1, y artículo 33 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Normativa nacional que prevé la imposición de una carga tributaria adicional en caso de que se constaten irregularidades en la declaración del sujeto pasivo del IVA

Fallo

1)

El sistema común del impuesto sobre el valor añadido, tal como está definido en el artículo 2, párrafos primero y segundo, de la Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, y en los artículos 2 y 10, apartados 1, letra a), y 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2004/66/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, no se opone a que un Estado miembro establezca una sanción administrativa en su legislación que puede imponerse a los sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido, tal como la «carga tributaria adicional» prevista en el artículo 109, apartados 5 y 6, de la Ley del impuesto sobre bienes y servicios (ustawa o podatku od towarów i usług), de 11 de marzo de 2004.

2)

Disposiciones como las que figuran en el artículo 109, apartados 5 y 6, de la Ley del impuesto sobre bienes y servicios, de 11 de marzo de 2004, no constituyen «medidas especiales de inaplicación» en orden a evitar determinados fraudes o evasiones fiscales, en el sentido del artículo 27, apartado 1, de la Sexta Directiva, en su versión modificada.

3)

El artículo 33 de la Sexta Directiva, en su versión modificada, no se opone al mantenimiento de disposiciones como las que figuran en el artículo 109, apartados 5 y 6, de la Ley del impuesto sobre bienes y servicios, de 11 de marzo de 2004.


(1)  DO C 22 de 26.1.2008.


7.3.2009   

ES

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C 55/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-539/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/22/CE - Artículo 26, apartado 3 - Número único europeo de llamada de urgencia - Informaciones relativas a la ubicación de la persona que efectúa una llamada - Puesta a disposición de las autoridades receptoras de llamadas de urgencia - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2009/C 55/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Montaguti y A. Nijenhuis, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: I.M. Braguglia, agente, y S. Fiorentino, avvocato dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal»).

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal») al no haber puesto a disposición de las autoridades receptoras de llamadas de urgencia, en la medida en que ello fuera técnicamente posible, las informaciones relativas a la ubicación de las personas que efectúan llamadas en lo que respecta a todas las llamadas al número único europeo de llamada de urgencia «112».

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 37 de 9.2.2008.


7.3.2009   

ES

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C 55/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-259/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 79/409/CEE - Conservación de las aves silvestres - Preservación y mantenimiento de los hábitats - Clasificación de las zonas de protección especial - Prohibición de la caza y de la captura - Adaptación incorrecta del Derecho interno)

(2009/C 55/07)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y D. Recchia, agentes)

Demandada: República Helénica (representantes: E. Skandalou, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adaptación del Derecho interno al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125) — Adaptación defectuosa del Derecho interno a los artículos 3, apartado 2, 4, apartado 1, 5 y 8, apartado 1, de la citada Directiva.

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartados 1 y 2, 4, apartado 1, 5 y 8, apartado 1, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno de forma completa y correcta a las obligaciones establecidas en los citados artículos.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 209 de 15.8.2008.


7.3.2009   

ES

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C 55/5


Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2008 por Calebus, SA contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictado el 14 de julio de 2008 en el asunto T-366/06, Calebus, SA/Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por el Reino de España

(Asunto C-421/08 P)

(2009/C 55/08)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Calebus, SA (representante: R. Bocanegra Sierra, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas y Reino de España

Pretensiones

Que se tenga por interpuesto recurso de casación contra el auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de julio de 2008, por el que se declara inadmisible la demanda presentada por Calebus, SA en el asunto T-366/06, que se admita y que, previos los trámites legalmente preceptivos, se dicte una resolución por la que se estime el recurso, se revoque el auto impugnado, se declare admisible la demanda y se estime sus pretensiones.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se interpone contra el auto de 14 de julio de 2008 del Tribunal de Primera Instancia por el que se declara inadmisible la demanda presentada en el asunto T-366/06, presentada por Calebus, S.A. contra la Decisión 2006/613/CE (1), de 19 de julio de 2006, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, en lo que respecta a la inclusión en el LIC «ES61110006 Ramblas de Gergal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla», que forma parte de dicha lista, de la finca «Las Cuerdas».

El recurso de casación considera que el auto impugnado incurre en un error de derecho al afirmar que la demanda no es admisible porque la sociedad recurrente carece de interés directo en la anulación. Frente a lo que el auto sostiene, la Decisión 2006/613 obliga a los Estados, en todo caso, por sí misma y de forma automática, a someter a los lugares calificados como Lugares de importancia comunitaria (LIC), en uno de los cuales se incluye la finca de «Las Cuerdas», a un régimen de protección que necesariamente limita sus posibilidades de uso, reduciendo su rentabilidad y valor de venta. Los Estados miembros disponen de un margen de apreciación para determinar el contenido concreto de esas medidas, no para decidir si someten a las fincas, o no, a medidas de esa clase, por lo que la existencia de ese margen no es contraria a la eficacia directa de la Decisión sobre la esfera jurídica de la sociedad recurrente.


(1)  DO L 259, p. 1.


7.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/6


Recurso de casación interpuesto el 14 de noviembre de 2008 por el Reino de Suecia contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2008 en el asunto T-403/05, My Travel Group plc/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-506/08 P)

(2009/C 55/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Reino de Suecia (representantes: K. Petkovska, A. Falk, y S. Johannesson, agentes)

Otras partes en el procedimiento: MyTravel Group plc, Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el punto 2 del fallo de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2008 (1) en el asunto T-403/05.

Anule la Decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 2005 [D(2005) 8461] de conformidad con las pretensiones formuladas por MyTravel Group plc ante el Tribunal de Primera Instancia en la medida en que se deniega el acceso al Informe de la Comisión y a otros documentos de trabajo.

Anule la Decisión de la Comisión de 12 de octubre de 2005 [D(2005) 9763] de conformidad con las pretensiones formuladas por MyTravel Group plc ante el Tribunal de Primera Instancia en la medida en que se deniega el acceso a los otros documentos internos de la Comisión.

Condene a la Comisión al abono de las costas incurridas por el Reino de Suecia ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

1.

El principio de transparencia y de acceso a los documentos de las instituciones reviste gran importancia en todas las actividades institucionales, incluyendo el procedimiento administrativo interno. El artículo 2, apartado 3, del Reglamento sobre la transparencia establece que dicho Reglamento será de aplicación a todos los documentos que obren en poder de una institución, es decir, los documentos por ella elaborados o recibidos y que estén en su posesión, en todos los ámbitos de actividad de la Unión Europea. Sin embargo, el razonamiento del Tribunal de Primera Instancia en lo que respecta a las cuestiones principales da a entender que debería existir una obligación general de confidencialidad en lo que respecta a los documentos internos en materia administrativa. Esto no es conforme al principio de la mayor transparencia posible.

2.

Según el recurrente, el razonamiento del Tribunal de Primera Instancia en lo que respecta a la primera Decisión, relativa al Informe y a los documentos referentes al mismo, implica que no había necesidad de que la Comisión examinara la cuestión de la divulgación en relación con el contenido de cada documento considerado individualmente, ni de evaluar la sensibilidad de la información contenida en el Informe y en los otros documentos, sino que, al contrario, la Comisión denegó acertadamente la divulgación de los documentos basándose en que de otro modo los funcionarios no podrían expresar sus opiniones libremente. Siguiendo el razonamiento general del Tribunal de Primera Instancia en lo que respecta a la protección de la libertad de opinión de los autores del documento, no es posible decidir cuándo se pueden divulgar los documentos internos.

3.

El recurrente considera que el Tribunal de Primera Instancia ignora en la segunda Decisión, relativa a los otros documentos del expediente, la exigencia fundamental de realizar un examen que determine si el contenido de cada documento considerado individualmente es tan sensible que su divulgación podría perjudicar gravemente el proceso de toma de decisiones. El razonamiento general del Tribunal de Primera Instancia se fundamenta, esencialmente, en que los funcionarios de la Comisión no podrían expresarse libremente si la información que no aparece en la decisión final se hiciese pública. De acuerdo con dicho razonamiento no es necesario ningún examen para determinar si el contenido de los documentos controvertidos es tan sensible que su divulgación podría perjudicar el procedimiento de toma de decisiones.

4.

El recurrente se plantea la cuestión de si el informe del Consejero-Auditor y la nota de la Dirección General de Competencia dirigida al Comité consultivo pueden considerarse como documentos elaborados para uso interno y, en consecuencia, se mantenga su confidencialidad de conformidad con las disposiciones relativas a la protección del procedimiento interno de toma de decisiones.

5.

Según el recurrente, el razonamiento del Tribunal de Primera Instancia en lo que respecta a los dictámenes del servicio jurídico es contrario a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Turco. Si bien es cierto que el presente asunto no se refiere a un acto legislativo, resulta evidente que, en este caso, se debe llevar a acabo un examen basándose en el contenido de las opiniones. El hecho de que se podría cuestionar la legalidad de la decisión inicial no es una razón para denegar la divulgación del documento, más bien al contrario. La ausencia de información puede, en sí misma, generar dudas sobre la legalidad de una determinada decisión y sobre la legitimidad del procedimiento de toma de decisiones en su conjunto. El riesgo de duda se podría evitar si la Comisión expusiese claramente en la Decisión los motivos por los que optó por una solución contra la que se había pronunciado el servicio jurídico. La pretensión de que el servicio jurídico sería más reticente y precavido carece de fundamento, al igual que el razonamiento del Tribunal de Primera Instancia en lo que respecta a otros documentos. Además, el recurrente considera que el argumento de que sería difícil para el servicio jurídico defender una postura diferente ante el Tribunal se ha formulado en términos demasiado generales para mostrar la existencia de un riesgo razonablemente previsible y no meramente hipotético.

6.

El recurrente no cuestiona que una gran parte del contenido de los documentos controvertidos pueda ser tan sensible que deba mantenerse su confidencialidad. Sin embargo, dicha conclusión debe basarse, de acuerdo con la jurisprudencia, en un examen concreto e individual para determinar si la divulgación del contenido del documento podría socavar gravemente los intereses que se pretende proteger.

7.

En lo que respecta a la libertad de opinión de los funcionarios, el recurrente desea señalar que corresponde al funcionario desempeñar las funciones que se derivan del servicio y actuar de conformidad con el Estatuto de los funcionarios de las instituciones comunitarias. El hecho de que el público tenga un derecho a controlar la actividad no constituye una razón aceptable para descuidar el desempeño adecuado de sus funciones.

8.

Si la divulgación de un documento reviste un interés público superior, una empresa que forma parte de una concentración de empresas, ya sea con un ciudadano de la Unión o con una empresa domiciliada en un Estado miembro, tiene derecho a ser informada sobre dicho documento aún en el caso de que la información contenida en el mismo sea confidencial para proteger el procedimiento de toma de decisiones. Las alegaciones presentadas por MyTravel podrían merecer la consideración, según el recurrente, de interés público superior y no pueden ser descartadas basándose únicamente en los intereses privados de la demandante sin llevar a cabo un examen tal y como ha hecho el Tribunal de Primera Instancia. Corresponde a las instituciones comprobar si existe un interés público superior sin que la demandante deba presentar alegaciones o pruebas al respecto.

9.

El recurrente alega que mediante su sentencia el Tribunal de Primera Instancia ha hecho caso omiso de la legislación comunitaria y ha aplicado incorrectamente el Artículo 4, apartado 2, segundo guión, y el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento sobre la transparencia.

10.

En cualquier caso es posible que partes de los documentos puedan divulgarse de conformidad con las disposiciones de la divulgación parcial establecidas en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento sobre la transparencia.


(1)  DO C 272, p. 18.


7.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/7


Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2008 por HUP Uslugi Polska sp. z o.o. (anteriormente HP Temporärpersonalgesellschaft mbH) contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 24 de septiembre de 2008 en el asunto T-248/05, HUP Uslugi Polska sp. z o.o. (anteriormente HP Temporärpersonalgesellschaft mbH)/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Manpower, Inc.

(Asunto C-520/08 P)

(2009/C 55/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: HUP Uslugi Polska sp. z o.o. (anteriormente HP Temporärpersonalgesellschaft mbH) (representante: M. Ciresa, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Manpower, Inc.

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia:

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia infringe los artículos 51, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b), c), d), y g), del Reglamento no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria.


7.3.2009   

ES

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C 55/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 2 de diciembre de 2008 — Sylvia Bienek/Condor Flugdienst GmbH

(Asunto C-525/08)

(2009/C 55/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente en casación: Sylvia Bienek

Demandada y recurrida en casación: Condor Flugdienst GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El cambio de la reserva a otro vuelo constituye uno de los supuestos previstos por el artículo 4, apartado 3, del Reglamento no 261/2004 (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91? (1)

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Es esta disposición aplicable también a un cambio de reserva que no ha sido ocasionado por el transportista aéreo, sino exclusivamente por el operador turístico?


(1)  DO L 46, p. 1.


7.3.2009   

ES

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C 55/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 4 de diciembre de 2008 — X Holding BV/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-538/08)

(2009/C 55/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: X Holding BV

Recurrida: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 11, apartado 4, de la Segunda Directiva (1) y 17, apartado 6, de la Sexta Directiva (2) en el sentido de que un Estado miembro que ha querido utilizar la posibilidad ofrecida en dichos artículos de excluir (o mantener la exclusión) del derecho a deducción en relación con categorías de gastos descritas como «proporcionar un transporte particular» ha cumplido la exigencia de indicar una categoría de bienes y servicios suficientemente identificable?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿ofrecen los artículos 6, apartado 2, y 17, apartados 2 y 6, de la Sexta Directiva margen para una normativa nacional como la controvertida en el caso de autos, establecida antes de la entrada en vigor de la Directiva y en virtud de la cual un sujeto pasivo no puede deducir en su totalidad el IVA pagado por la adquisición de determinados bienes y servicios que son utilizados parcialmente para fines empresariales y parcialmente para satisfacer necesidades privadas de su personal, sino únicamente en la medida en que el IVA sea imputable a la utilización para fines empresariales?


(1)  Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Segunda Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de impuesto sobre el valor añadido (DO 71; EE 09/01, p. 6).

(2)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1).


7.3.2009   

ES

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C 55/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 4 de diciembre de 2008 — Fokus Invest AG/Finanzierungsberatung-Immobilientreuhand und Anlageberatung GmbH (FIAG)

(Asunto C-541/08)

(2009/C 55/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fokus Invest AG

Demandada: Finanzierungsberatung-Immobilientreuhand und Anlageberatung GmbH (FIAG)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Ha de interpretarse el artículo 25 del anexo I del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (1) en el sentido de que la equiparación con los nacionales a efectos de la adquisición de inmuebles afecta únicamente a las personas físicas y no a las sociedades?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Constituyen las disposiciones de la Wiener Ausländergrunderwerbsgesetz (WrAuslGEG) que exigen, para la adquisición de inmuebles por sociedades extranjeras en el sentido del artículo 2, punto 3, de la WrAuslGEG, la presentación de una certificación que acredite estar exento de la obligación de obtener una autorización (artículos 5, apartado 4, y 3, punto 3, de la WrAuslGEG) una restricción de la libre circulación de capitales (artículo 56 CE) admisible frente a Suiza, como tercer país, con arreglo al artículo 57 CE, apartado 1?


(1)  DO 2002, L 114, p. 6.


7.3.2009   

ES

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C 55/9


Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

(Asunto C-549/08)

(2009/C 55/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Dejmek y A.A. Gilly, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/70/CE (1), de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de «personas del medio político» y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada, al no haber aprobado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y, en cualquier caso, al no haber notificado tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva finalizó el 15 de diciembre de 2007.


(1)  DO L 214, p. 29.

(2)  DO L 309, p. 15.


7.3.2009   

ES

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C 55/9


Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

(Asunto C-551/08)

(2009/C 55/15)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: N. Yerrell y M. Kaduczak)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 64 de la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2005/68/CE expiró el 10 de diciembre de 2007.


(1)  DO L 323 de 9.12.2005, p. 1.


7.3.2009   

ES

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C 55/10


Recurso de casación interpuesto el 12 de diciembre de 2008 por Agrar-Invest-Tatschl GmbH contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) dictada el 8 de octubre de 2008 en el asunto T-51/07, Agrar-Invest-Tatschl GmbH/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-552/08 P)

(2009/C 55/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Agrar-Invest-Tatschl GmbH (representantes: U. Schrömbges y O. Wenzlaff, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 8 de octubre de 2008, asunto T-51/07, «Agrar-Invest-Tatschl GmbH/Comisión».

Que, según lo solicitado en el punto 1 del escrito de interposición del recurso de 22 de febrero de 2007, presentado ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (asunto T-51/07), se anule el artículo 1, apartados 2 y 3, de la Decisión de 4 de diciembre de 2006, C(2006) 5789 final (REC 05/05).

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se desestimó el recurso que presentó la recurrente contra la Decisión C(2006) 5789 de la Comisión de 4 de diciembre de 2006 sobre la contracción a posteriori de los derechos de importación adeudados por la recurrente por la importación de azúcar de Croacia.

El Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso de la recurrente por considerar que faltaba la buena fe, que es uno de los cuatro requisitos que deben concurrir con carácter acumulativo para la contracción a posteriori de los derechos de importación. El Tribunal de Primera Instancia puntualizó que, según el artículo 220, apartado 2, letra b), párrafo quinto, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (en lo sucesivo, Código aduanero), el deudor no puede invocar su buena fe cuando la Comisión, como en el caso de autos, en un aviso a los importadores publicado en el Diario Oficial ha señalado dudas fundadas sobre la correcta aplicación de los regímenes preferenciales por parte del país beneficiario. Afirmó que carecía asimismo de importancia que la recurrente actuara de buena fe en atención a la confirmación a posteriori de la autenticidad y de la exactitud de los certificados de circulación, ya que según observó, en cualquier caso, no actuó con la misma buena fe al realizar la importación.

La recurrente apoya su recurso en lo que, a su juicio, es una interpretación errónea del artículo 220, apartado 2, letra b), párrafo quinto, del Código aduanero realizada por el Tribunal de Primera Instancia. Considera que la interpretación del referido Tribunal se basa en un error de Derecho, puesto que en el anuncio de la Comisión publicado en el Diario Oficial, sobre las dudas relativas a la correcta aplicación del régimen preferencial por parte del país beneficiario, se atribuye un efecto de exclusión de la buena fe al hecho de que, como en el caso de autos, los pertinentes certificados con finalidad preferencial, tras la publicación del aviso, se sometan a un procedimiento de control a posteriori, mediante el cual se confirma la autenticidad y la exactitud de los certificados aludidos.

Señala que el Tribunal de Primera Instancia pasa por alto que, en virtud del principio de reconocimiento de los resultados por la aduana de un tercer país en el marco de un régimen de cooperación administrativa, se limita el efecto de un aviso previsto en el artículo 220, apartado 2, letra b), párrafo quinto, del Código aduanero. Según la recurrente, la referida disposición del Código aduanero contempla una ficción legal de la mala fe, que puede ser rebatida, ciertamente, como en el presente asunto, a través de un procedimiento de control a posteriori. Manifiesta que, así, restablece la buena fe de la recurrente la confirmación ex post de la autenticidad y la exactitud de los certificados de circulación; es decir, aquélla pudo haber confiado en que en el marco del procedimiento de control a posteriori se eliminaron las dudas fundadas sobre cuya base se publicó el aviso de la Comisión. Por lo tanto, la buena fe de la recurrente no se deduce de que las autoridades aduaneras croatas expidieran correctamente los referidos certificados de circulación, sino del control a posteriori de tales certificados que las autoridades aduaneras realizaron de manera regular debido a las dudas sobre su expedición conforme a Derecho, hechas públicas con el aviso de la Comisión.


7.3.2009   

ES

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C 55/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden el 17 de diciembre de 2008 — Portakabin Limited y Portakabin B.V./Primakabin B.V.

(Asunto C-558/08)

(2009/C 55/17)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Portakabin Limited y Portakabin B.V.

Recurrida: Primakabin B.V.

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

Si un empresario que comercializa determinados bienes o servicios (en lo sucesivo, «anunciante») hace uso de la posibilidad de colocar en la página del gestor de un motor de búsqueda un adword —en el sentido expuesto en el punto 3.1 supra, inciso v)— que es idéntico a una marca registrada por otro (en lo sucesivo, «titular de la marca») para bienes o servicios similares, y tal palabra de búsqueda —sin que lo pueda apreciar el usuario del motor de búsqueda— tiene como consecuencia que este usuario de Internet que teclea dicha palabra encuentra en la lista de resultados del gestor del motor de búsqueda un vínculo al sitio web del anunciante, ¿constituye ello un uso, por el anunciante, de la marca registrada en el sentido del artículo 5, apartado 1, inicio y letra a) de la Directiva 89/104/CEE? (1)

b)

¿Varía la situación en función de si el vínculo aparece indicado

en la lista normal de páginas encontradas, o

en un apartado publicitario colocado como tal?

c)

¿Varía la situación en función de si

el anunciante ya ofrece efectivamente en el anuncio del vínculo que aparece en la página web del gestor del motor de búsqueda bienes o servicios idénticos a los bienes o servicios para los que está registrada la marca, o

el anunciante ofrece efectivamente en su página web, con la cual puede establecer un hipervínculo (hyperlinking) el usuario de Internet [mencionado en la cuestión 1 a)] por medio de la remisión contenida en la página del gestor del motor de búsqueda, bienes o servicios idénticos a los bienes o servicios para los que está registrada la marca?

2)

Si y en la medida que se dé una respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿la disposición contenida en el artículo 6 de la Directiva, en particular en su apartado 1, letras b) y c), puede implicar que el titular de una marca puede prohibir el uso mencionado en la primera cuestión y, en caso de respuesta afirmativa, en qué circunstancias?

3)

En la medida en que se dé una respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿es aplicable el artículo 7 de la Directiva si una oferta del anunciante como la mencionada en la primera cuestión versa sobre bienes que son comercializados en la Comunidad con la marca mencionada en la primera cuestión por el titular de la marca o con su consentimiento?

4)

Las respuestas dadas a las anteriores cuestiones ¿son extrapolables a las palabras de búsqueda indicadas por el anunciante y mencionadas en la primera cuestión, en las que se reproduce conscientemente la marca con pequeños errores ortográficos, por lo cual las posibilidades de búsqueda son más concretas para el público que hace uso de Internet, suponiendo que en el sitio web del anunciante la marca aparezca correctamente reproducida?

5)

Si y en la medida en que la respuesta dada a las anteriores cuestiones implique que no existe uso de la marca en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva, en lo que atañe al uso de adwords como los controvertidos en el presente asunto, ¿pueden los Estados miembros, al amparo del artículo 5, apartado 5, de la Directiva, con arreglo a las disposiciones vigentes en esos Estados miembros relativas a la protección contra el uso de un signo con fines distintos de los de distinguir productos y servicios, conceder sin más protección contra el uso de dicho signo realizado sin justa causa, por lo que, a juicio de los órganos jurisdiccionales, se obtenga en esos Estados miembros un aprovechamiento indebido del carácter distintivo o del renombre de la marca o se pueda causar un perjuicio a los mismos, o bien han de observar los tribunales nacionales a este respecto los límites establecidos en el ordenamiento comunitario, en coherencia con las respuestas dadas a las cuestiones anteriores?


(1)  Directiva del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1).


7.3.2009   

ES

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C 55/11


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-560/08)

(2009/C 55/18)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán, D. Recchia y J.-B. Laignelot, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben,

con arreglo al apartado 1 del artículo 2, al artículo 3, a los apartados 1 o 2, según proceda, del artículo 4 y al artículo 5 de la Directiva 85/337/CEE (1) del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente en relación con los proyectos separados de duplicación y/o acondicionamiento de la carretera M-501 correspondientes a los tramos 1, 2 y 4; con arreglo al apartado 2 del artículo 6 y al artículo 8 de la Directiva 85/337/CEE en relación con los proyectos separados de duplicación y/o acondicionamiento de la carretera M-501 correspondientes a los tramos 2 y 4 y con arreglo al artículo 9 de la Directiva 85/337/CEE en relación con los proyectos separados de duplicación y/o acondicionamiento de la carretera M-501 correspondientes a los tramos 1, 2 y 4;

con arreglo a los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE (2) del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, leído en conexión con el artículo 7 de dicha Directiva, en relación con los proyectos separados de duplicación y/o acondicionamiento de la carretera M-501 correspondientes a los tramos 1, 2 y 4 respecto de la zona de especial protección para las aves ES 0000056 «Encinares del río Alberche y río Cofio»;

y con arreglo a la Directiva 92/43/CEE, interpretada por las sentencias del Tribunal de Justicia de 13 de enero de 2005 en el asunto C-117/03 y de 14 de septiembre de 2006 en el asunto C-244/05, así como las obligaciones emanadas de las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 12 de la Directiva, en relación con los proyectos separados de duplicación y/o acondicionamiento de la carretera M-501 correspondientes al tramo 1 respecto del sitio propuesto como lugar de importancia comunitaria ES3110005 «Cuenca del río Guadarrama» y a los tramos 2 y 4 respecto del sitio propuesto como lugar de importancia comunitaria ES3110007 «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio»;

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La demanda presentada por la Comisión se refiere a los proyectos aprobados o, en su caso, ejecutados por las autoridades españolas en relación con la duplicación o el acondicionamiento de la carretera comarcal M-501 (Comunidad de Madrid). La Comisión considera que el Reino de España incumple, en relación con dichos proyectos, las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337, en su versión original o modificada, y de la Directiva 92/43, interpretada por las sentencias del Tribunal de Justicia de 13 de enero de 2005 en el asunto C-117/03 y del 14 de septiembre de 2006 en el asunto C-244/05.


(1)  DO L 175, p. 40 — EE 15/06, p. 9.

(2)  DO L 206, p. 7.


7.3.2009   

ES

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C 55/12


Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-565/08)

(2009/C 55/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y L. Prete, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 49 CE, al haber establecido disposiciones que imponen a los abogados la obligación de respetar tarifas de honorarios máximas.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La fijación de tarifas de honorarios máximas obligatorias para las actividades judiciales y extrajudiciales de los abogados constituye una restricción a la libertad de establecimiento con arreglo al artículo 43 CE, así como una restricción a la libre prestación de servicios con arreglo al artículo 49 CE. En efecto, una tarifa de honorarios máxima obligatoria que debe ser aplicada con independencia de la calidad del servicio prestado, del trabajo necesario para llevarlo a cabo y de los costes soportados para efectuarlo, puede hacer que el mercado italiano de servicios jurídicos no resulte atractivo para los profesionales extranjeros. En consecuencia, se desincentiva que los abogados establecidos en otros Estados miembros se establezcan en Italia o que presten en dicho país sus servicios con carácter temporal.

En primer lugar, porque el tener que adaptarse a un nuevo sistema de tarifación (muy complejo, además) implica costes adicionales que pueden obstaculizar el ejercicio de las libertades fundamentales reconocidas por el Tratado.

En segundo lugar, el límite máximo de las tarifas de honorarios representa un freno ulterior a la libre circulación de servicios jurídicos en el mercado interno, puesto que impide que la calidad de las actividades ejercidas por los abogados establecidos en Estados miembros distintos de Italia sea remunerada correctamente y, por consiguiente, disuadiendo a algunos abogados que demandan honorarios más altos que los establecidos por la normativa italiana en función de las características del mercado italiano, de la prestación de sus servicios en Italia con carácter temporal, o de su establecimiento en el referido Estado.

Por último, la rigidez del sistema de tarificación italiano impide al abogado (incluso al establecido en el extranjero) hacer ofertas ad hoc en situaciones y/o a clientes particulares. Por ejemplo, ofrecer un paquete de determinados servicios jurídicos a un precio fijo. O bien ofrecer un conjunto de servicios jurídicos prestados en diversos Estados miembros a una tarifa común. La legislación italiana puede, por tanto, implicar la pérdida de competitividad de abogados establecidos en el extranjero, porque les priva de técnicas de penetración eficaces en el mercado jurídico italiano.

Además, la medida controvertida no parece que sea idónea para alcanzar los objetivos de interés general indicados por las autoridades italianas, ni que sea la menos restrictiva a tal efecto. En particular, no parece que sea idónea para garantizar el acceso a la justicia a las personas con menos recursos, o para garantizar la tutela de los destinatarios de servicios jurídicos o garantizar el buen funcionamiento de la justicia. Tampoco parece que sea proporcionada, dado que existen otras medidas que resultan sensiblemente menos restrictivas para los abogados establecidos en el extranjero, e igual (o más) idóneas para conseguir los objetivos de tutela invocados por las autoridades italianas.

Por último, las autoridades italianas no han explicado si se han examinado —y en caso afirmativo cuáles son— medidas alternativas y de carácter menos restrictivo con respecto a los abogados establecidos en otros Estados miembros, ni han expuesto las razones por las cuales los intereses generales perseguidos no estaban tutelados ya por las disposiciones que regulan la profesión de abogado en los demás Estados miembros de la Comunidad.


7.3.2009   

ES

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C 55/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Anotato Dikastirio Kyprou (República de Chipre) el 22 de diciembre de 2008 — Symvoulio Apochetefseon Lefkosias/Anatheoritiki Archi Prosforon

(Asunto C-570/08)

(2009/C 55/20)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Anotato Dikastirio Kyprou

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Symvoulio Apochetefseon Lefkosias

Demandada: Anatheoritiki Archi Prosforon

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

«¿En qué medida el artículo 2, apartado 8, de la Directiva 89/665/CE reconoce a las entidades adjudicadoras el derecho a interponer recurso jurisdiccional contra resoluciones de anulación de los organismos responsables de los procedimientos de recurso, cuando estos últimos no tienen el carácter de órganos jurisdiccionales?»


7.3.2009   

ES

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C 55/13


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-571/08)

(2009/C 55/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: W. Mölls y L. Pignataro, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 95/59/CE (1), al establecer un precio mínimo para los cigarrillos, así como un plazo de 120 días para obtener la homologación de una modificación del precio de las labores de tabaco.

Que se condene en costas República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

Sobre el precio mínimo

La Comisión considera que la República Italiana ha infringido el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 95/59/CE (como el artículo 5 de la Directiva 72/464/CEE (2) al que sustituye y es esencialmente idéntico). Dicha norma postula el principio según el cual los productores y los importadores pueden libremente fijar los precios máximos de venta al por menor de las labores de tabaco. En virtud de tal principio, los Estados miembros no pueden justificar una facultad discrecional para la fijación de los precios máximos de venta al por menor invocando el «control del nivel de precios», el «respeto de los precios establecidos», ni tampoco la fijación de un baremo de conformidad con el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 95/59/CE.

El precio mínimo no puede estar justificado por consideraciones de protección de la salud pública. En realidad, el objetivo correspondiente, tenido en cuenta por el legislador comunitario, puede alcanzarse mediante una tributación reforzada de los cigarrillos, utilizando los parámetros fiscales adaptados a la situación de cada uno de los Estados miembros.

La argumentación del Gobierno italiano fundada en el supuesto riesgo de incrementar el tráfico ilegal de los productos de contrabando o de productos falsificados debido a que los precios sean demasiado elevados es asimismo infundada. Se basa en meras afirmaciones del referido Gobierno no sustentadas en elementos probatorios, por cuanto no ha explicado en qué forma el diferencial de precio, resultante de un aumento de la presión fiscal, debería incrementar el fraude de un modo más marcado que en relación con los resultados que podrían derivar de una política de precios mínimos. La Comisión considera que corresponde a cada Estado miembro llevar a cabo, en virtud del Derecho comunitario, los controles necesarios para garantizar la percepción de los impuestos que se le adeudan. Esta necesidad no puede en modo alguno influir en la obligación de los Estados miembros de cumplir lo dispuesto en la Directiva 95/59/CE, incluido el artículo 9.

Sobre el plazo de 120 días para la homologación de los precios de las labores de tabaco

Para la comercialización en Italia, los precios de los productos de las labores de tabaco deben registrarse en la lista de precios oficial. La solicitud de registro debe remitirse al Ministero dell'Economia e delle Finanze — Amministrazione Autonoma dei Monopoli di Stato (AAMS). La AAMS no ostenta ninguna facultad discrecional para confirmar el registro. A juicio de la Comisión, el plazo, excesivamente largo, de 120 días que han establecido las autoridades italianas para estimar una solicitud de modificación de los precios es tal que, en la práctica, se desvirtúa la eficacia del principio de libre fijación de los precios máximos por los operadores, que proclama el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 95/59/CE.


(1)  Directiva 95/59/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco (DO L 291, p. 40).

(2)  Directiva 72/464/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco (DO L 303, p. 1).


7.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/14


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-572/08)

(2009/C 55/22)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Aresu y W. Mölls, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 90 CE, al conceder una ventaja fiscal a los aceites lubricantes regenerados producidos a partir de aceites usados recogidos en Italia, y al denegar sin embargo la misma ventaja a los aceites lubricantes regenerados producidos a partir de aceites usados recogidos en otros Estados miembros (con arreglo al artículo 62 del Texto único de las disposiciones legislativas referentes a los impuestos sobre la producción y el consumo y a las correspondientes sanciones penales y administrativas, aprobado mediante Decreto Legislativo de 26 de octubre de 1995, no 504, según la interpretación de la Circular de la Agenzia delle Entrate no 24/D de 5 de mayo de 2004, y del artículo 1, apartado 116 de la Ley de 23 de diciembre de 2005, no 266).

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión reprocha a las autoridades italianas que mantengan un sistema de ventajas fiscales sobre los aceites lubricantes regenerados que beneficia a las producciones nacionales en perjuicio de las procedentes de otros Estados miembros, violando claramente el principio de no discriminación establecido, en materia fiscal, por el artículo 90 CE.

Dicho sistema reproduce un régimen anterior de ventajas fiscales que ya fue condenado por el Tribunal de Justicia en 1980, sin que los argumentos formulados por la parte italiana acerca de lo acertado del nuevo sistema puedan justificar tal elección.


7.3.2009   

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C 55/14


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-573/08)

(2009/C 55/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: D. Recchia, agente)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13 y 18 de la Directiva 79/409/CEE (1):

dado que la normativa por la que se adaptó el ordenamiento jurídico italiano a la Directiva en cuestión no se ajustaba enteramente a la propia Directiva;

y puesto que el sistema de adaptación del Derecho interno al artículo 9 de la Directiva no garantizaba que las excepciones autorizadas por las autoridades italianas competentes cumplieran las condiciones y los requisitos establecidos en el citado artículo;

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión afirma que la legislación italiana no constituye una adaptación completa y correcta del Derecho interno a la Directiva 79/409/CEE.

Artículo 2: El Derecho interno italiano no se ha adaptado al mismo.

Artículo 3: Adaptación incorrecta del Derecho interno italiano por no haberse adaptado al artículo 2.

Artículo 4, apartado 4: El Derecho interno italiano no se ha adaptado al mismo.

Artículo 5: El Derecho interno italiano no se ha adaptado a la prohibición de destruir y de dañar de forma intencionada los nidos y los huevos de las aves, así como a la prohibición de perturbar de forma intencionada a las aves protegidas por la Directiva.

Artículo 6: El Derecho interno italiano no se ha adaptado a la prohibición del transporte para la venta.

Artículo 7, apartado 4: Adaptación incompleta del Derecho interno italiano (la subdivisión temporal por períodos de práctica de la caza no prevé la prohibición de cazar durante los períodos de nidificación, reproducción y crianza y, en particular, cuando se trate de las especies migratorias, durante sus períodos de reproducción ni durante su trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación, así como la obligación de transmitir a la Comisión las informaciones oportunas relativas a la aplicación práctica de su legislación de caza).

Artículo 9: Adaptación incorrecta a nivel estatal (los controles de la legalidad de las excepciones son ineficaces e intempestivos); adaptación incorrecta y aplicación indebida a nivel regional (Abruzzos, Lazio, Toscana, Lombardía, Emilia Romagna, Marcas, Calabria y Apulia).

Artículo 10, apartado 2: Adaptación incorrecta del Derecho interno italiano (se echa en falta la obligación de remitir a la Comisión las informaciones necesarias para coordinar las investigaciones y los trabajos encaminados a la protección, la gestión y la explotación de todas las especies de aves protegidas por la Directiva.

Artículo 11: Adaptación incompleta del Derecho interno italiano (no se ha establecido la obligación de consultar a la Comisión en materia de introducción de las especies de aves que no vivan normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros).

Artículo 13: El Derecho interno italiano no se ha adaptado al mismo.

Artículo 18, apartado 2: Falta de comunicación por parte de las autoridades italianas de los formularios regionales en materia de caza para las regiones del Lazio, Lombardía, Toscana y Apulia.


(1)  Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 1).


7.3.2009   

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C 55/15


Recurso de casación interpuesto el 23 de diciembre de 2008 por People's Mojahedin Organization of Iran contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 23 de octubre de 2008 en el asunto T-256/07, People's Mojahedin Organization of Iran/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-576/08 P)

(2009/C 55/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: People's Mojahedin Organization of Iran (representantes: J.-P. Spitzer, abogado, D. Vaughan, QC, y M.-E. Demetriou, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Comisión de las Comunidades Europeas y Reino de los Países Bajos

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la medida en que desestima por infundado el recurso interpuesto por la PMOI para que se anule la Decisión 2007/445/CE (1) del Consejo.

Que se anule la Decisión 2007/445/CE en la medida en que afecta a la PMOI.

Que se condene al Consejo al pago de las costas efectuadas por la recurrente en esta instancia y, con respecto a la Decisión 2007/445/CE, las efectuadas ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que en un asunto que hacía referencia a los derechos fundamentales y a la aplicación del artículo 1, apartados 4 y 6, de la Posición común 2001/931/PESC y del artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 en relación con una medida comunitaria en virtud de la cual se mantenía a la PMOI en la lista de organizaciones prohibidas:

1)

Al determinar si el Consejo había incurrido en un error manifiesto de apreciación, el Tribunal de Primera Instancia no llevó a cabo un control exhaustivo de la Decisión 2007/445/CE como exige el Tratado CE.

2)

El Tribunal de Primera Instancia violó el principio de tutela judicial efectiva al no llevar a cabo un control exhaustivo.

3)

El Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al concluir que el Consejo no había cometido un error manifiesto de apreciación al adoptar su Decisión. El Consejo y el Tribunal de Primera Instancia disponían de todos los hechos y argumentos que constaban en autos ante el juez nacional y deberían haber examinado detalladamente el material exculpatorio.

4)

El Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 1, apartados 4 y 6, de la referida Posición Común y el artículo 2, apartado 3, del mencionado Reglamento al desestimar la alegación de la recurrente de que sólo está justificado que una persona siga incluida en la lista si en la actualidad comete actos o amenazas de terrorismo.

5)

El Tribunal de Primera Instancia concluyó erróneamente que el Consejo tenía razón al no tomar en consideración los documentos exculpatorios aportados por la recurrente sobre la base de su conclusión en las materias a las que se refiere al motivo de apelación anterior.

6)

El Tribunal de Primera Instancia desestimó erróneamente la alegación de la recurrente según la cual el Consejo no había formulado razones adecuadas en lo que respecta a los documentos exculpatorios aportados por la recurrente sobre varios aspectos desde 2001 ni había justificado por qué se mantuvo a la recurrente en la lista de organizaciones prohibidas.


(1)  Decisión 2007/445/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan las Decisiones 2006/379/CE y 2006/1008/CE (DO L 169, p. 58).


7.3.2009   

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C 55/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen, Afdeling Hasselt (Bélgica) el 29 de diciembre de 2008 — Rijksdienst voor pensioenen/E. Brouwer

(Asunto C-577/08)

(2009/C 55/25)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeidshof te Antwerpen, Afdeling Hasselt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rijksdienst voor pensioenen

Demandada: E. Brouwer

Cuestión prejudicial

Los Reales Decretos de 1.12.1969, 18.6.1970, 8.6.1971, 14.9.1972, 31.7.1973, 12.7.1974, 13.2.1975, 28.11.1975, 26.11.1976, 26.9.1977, 31.7.1978, 31.8.1979, 2.12.1980, 13.1.1982, 14.3.1983, 11.1.1984, 30.11.1984, 24.1.1986, 30.12.1986, 6.1.1988, 2.12.1988, 30.11.1989, 10.12.1990, 1.6.1993, 8.12.1993, 19.12.1994 y 10.10.1995, dictados en ejecución del artículo 25 del Real Decreto de 21 de diciembre de 1967, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen de pensión de jubilación y de supervivencia de los trabajadores por cuenta ajena, y por los que, para el cálculo de la pensión de jubilación de las trabajadoras fronterizas, se fijan salarios ficticios y/o globales inferiores a los de los trabajadores fronterizos, ¿son conformes con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE (1), relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social?


(1)  Directiva del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174).


7.3.2009   

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C 55/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 29 de diciembre de 2008 — Rhimou Chakroun/Minister van Buitenlandse Zaken

(Asunto C-578/08)

(2009/C 55/26)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rhimou Chakroun

Demandada: Minister van Buitenlandse Zaken

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la expresión «recurrir al sistema de asistencia social» contenida en el artículo 7, apartado 1, inicio y letra c), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo (1), de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en el sentido de que tal expresión ofrece al Estado miembro un margen para adoptar una normativa en materia de reunificación familiar que dé lugar a que no se permita la reagrupación familiar de un reagrupante que haya acreditado contar con recursos fijos y regulares suficientes para poder hacer frente a los gastos de subsistencia generalmente necesarios, pero que, no obstante, habida cuenta de la cuantía de sus ingresos, podrá recurrir a una prestación especial de asistencia para hacer frente a gastos necesarios de subsistencia especiales y determinados de forma individual, a la condonación de impuestos concedida por autoridades inferiores en función de la cuantía de los ingresos o bien a medidas de apoyo a los ingresos en el marco de la política municipal de mínimos?

2)

¿Debe interpretarse la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, y en particular su artículo 2, inicio y letra d), en el sentido de que esta disposición se opone a una normativa nacional en la que, para la aplicación del requisito en materia de ingresos establecido en su artículo 7, apartado 1, inicio y letra c), se establece una diferencia en función de si el vínculo familiar se ha constituido antes o después de la entrada del reagrupante en el Estado miembro?


(1)  Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO L 151, p. 12).


7.3.2009   

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C 55/17


Recurso de casación interpuesto el 24 de diciembre de 2008 por Messer Group GmbH contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) el 15 de octubre de 2008 en el asunto T-305/06: Air Products and Chemicals Inc contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(Asunto C-579/08 P)

(2009/C 55/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Messer Group GmbH (representantes: W. Graf von Schwerin y J. Schmidt, Attorneys at Law)

Otras partes en el procedimiento: Air Products and Chemicals Inc. y Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de octubre de 2008 en los asuntos acumulados T-305/06, T-306/06 y T-307/06 y desestime el recurso presentado en primera instancia.

Condene a la parte demandante en primera instancia al pago de las costas, incluidas las de la parte recurrente y la parte interviniente.

Con carácter subsidiario:

Anule la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 15 de octubre de 2008 en los asuntos acumulados T-305/06, T-306/06 y T-307/06;

Devuelva el caso al Tribunal de Primera Instancia

Reserve la decisión sobre las costas

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente afirma que el Tribunal de Primera Instancia no ha aplicado debidamente los criterios establecidos para la correcta aplicación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo (1).

Además, la parte recurrente afirma que la sentencia recurrida del Tribunal de Primera Instancia se fundó en afirmaciones de todo punto imprecisas por lo que atañe a la determinación del público interesado.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 2003, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).


7.3.2009   

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C 55/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London (Reino Unido) el 29 de diciembre de 2008 — EMI Group Ltd/Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs

(Asunto C-581/08)

(2009/C 55/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

VAT and Duties Tribunal, London

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EMI Group Ltd

Demandada: Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs

Cuestiones prejudiciales

a)

¿Cómo debe interpretarse la última frase del apartado 6 del artículo 5 de la Sexta Directiva (1) en el contexto del presente asunto?

b)

En particular, ¿cuáles son las características esenciales de una «muestra comercial», en el sentido de la última frase del apartado 6 del artículo 5 de la Sexta Directiva?

c)

¿Está facultado un Estado miembro para limitar la interpretación de «muestra comercial», en la última frase del apartado 6 del artículo 5 de la Sexta Directiva,

i)

a una muestra comercial del producto en una forma no disponible ordinariamente para la venta al público, entregada a un cliente real o potencial de la empresa (hasta 1993),

ii)

sólo a una muestra o sólo a la primera de una serie de muestras comerciales entregadas por la misma persona al mismo receptor, si esas muestras comerciales son idénticas o no difieren en ningún aspecto sustancial una de otra (desde 1993)?

d)

¿Está facultado un Estado miembro para limitar la interpretación de «obsequios de escaso valor», en la última frase del apartado 6 del artículo 5 de la Sexta Directiva, de tal modo que excluya

i)

un obsequio de bienes que forme parte de una serie o sucesión de obsequios entregados en diferentes ocasiones a la misma persona (hasta octubre de 2003),

ii)

cualesquiera de los obsequios empresariales entregados a la misma persona durante cualquier período de doce meses cuyo coste total sea superior a £50 (desde octubre de 2003 en adelante)?

e)

Si la respuesta a la tercera cuestión, inciso ii), o a cualquier parte de la cuarta cuestión es afirmativa, cuando un sujeto pasivo entrega un obsequio similar o idéntico de una grabación musical a dos o más personas en razón de sus cualidades personales para poder influir en el grado de atención que recibe el artista del que se trate, ¿está facultado el Estado miembro para considerar esos bienes como entregados a una misma persona sólo porque esas personas sean trabajadores empleados por la misma persona?

f)

¿Afecta a las respuestas a las cuestiones primera a quinta el hecho de que el receptor sea o haya sido trabajador empleado por un sujeto pasivo que podría, o habría podido, deducir cualquier impuesto soportado en relación con los bienes que constituyen la muestra comercial?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


7.3.2009   

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C 55/18


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'Appel de Liège (Bélgica) el 29 de diciembre de 2008 — Real Madrid Football Club y otros/Sporting Exchange Ltd y otros

(Asunto C-584/08)

(2009/C 55/29)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d'Appel de Liège

Partes en el procedimiento principal

Apelante: Real Madrid Football Club y otros

Apelado: Sporting Exchange Ltd y otros

Cuestiones prejudiciales

Cuestiones relativas a la interpretación que deba darse, en el ámbito específico de Internet, al artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1).

Cuando, tal como sucede en el presente asunto, el perjuicio que se alega es causado por sitios de Internet y

a)

ninguna de las sociedades demandadas que administran estos sitios objeto de litigio tiene su domicilio social en Bélgica,

b)

ninguno de los sitios en cuestión se encuentra albergado en Bélgica,

c)

ninguna de las partes demandadas está domiciliada en Bélgica,

d)

los internautas belgas pueden acceder a los sitios de apuestas y registrar sus apuestas en tales sitios al igual que son accesibles para los internautas de los demás Estados contratantes ya que se trata de sitios «.com» que persiguen incluir en su mercado la totalidad de Europa y no de sitios con el indicador geográfico «.be» correspondiente a Bélgica,

e)

estos sitios se encuentran disponibles en diferentes idiomas sin que entre ellos figuren sistemáticamente los dos idiomas más utilizados en Bélgica,

f)

estos sitios proponen, entre otras, apuestas relativas a partidos belgas, y a partidos de campeonatos extranjeros,

g)

no ha quedado demostrada la utilización de tecnologías específicas o de técnicas para ponerse en contacto con clientes orientadas al público belga,

h)

el volumen de apuestas realizadas por el público belga es absolutamente marginal en relación con el volumen total de las apuestas registradas en estos sitios ya que, según las cifras facilitadas por las sociedades de apuestas correspondientes al año 2005 y no rebatidas por la contraparte, el total de las apuestas belgas sobre partidos de fútbol representa menos de un 0,25 % de las apuestas registradas en los sitios «bwin.com», «willhill.com», «betfair.com», «ladbrokes.com», «sportingbet» y «miapuesta», mientras que «cvbet.com» sólo registraba, por su parte, 40 apostantes belgas respecto de todas las apuestas,

1)

¿debe considerarse que el daño alegado se ha producido o puede producirse en Bélgica, de forma que los órganos jurisdiccionales belgas son competentes para conocer de las acciones derivadas de ese daño, debido a que los sitios de Internet objeto de litigio se dirigen, entre otros, al público belga? o,

2)

¿debe considerarse, que el daño alegado sólo se ha producido o sólo puede producirse en Bélgica, de forma que los órganos jurisdiccionales belgas sólo son competentes para conocer de las acciones derivadas de ese daño si se demuestre la existencia de un vínculo suficiente, sustancial o significativo de los hechos delictivos invocados con el territorio belga?

3)

En este último caso, ¿cuáles son los criterios relevantes que deben tomarse en consideración para apreciar la existencia de este vínculo de conexión?


(1)  DO 2001, L 12, p. 1.


7.3.2009   

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C 55/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio (Italia) el 29 de diciembre de 2008 — Angelo Rubino/Ministero dell'Università e della Ricerca

(Asunto C-586/08)

(2009/C 55/30)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Angelo Rubino

Demandada: Ministero dell'Università e della Ricerca

Cuestión prejudicial

Los principios comunitarios de supresión de los obstáculos a la libre circulación de personas y servicios entre los Estados miembros de la Comunidad, y de reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos, establecidos en los artículos 3, apartado 1, letra c), y 47, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y las disposiciones recogidas en la Directiva 2005/36/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, ¿se oponen a una normativa interna, como la establecida en Italia en el Decreto Legislativo no 206/2007, que excluye a los docentes universitarios del ámbito de las profesiones reguladas a efectos del reconocimiento de cualificaciones profesionales?


(1)  DO L 255, p. 22.


7.3.2009   

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C 55/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen Sad (Bulgaria) el 6 de enero de 2009 — Peter Dimitrov Kalinchev/Regionalna Mitnicheska Direktsia — Plovdiv

(Asunto C-2/09)

(2009/C 55/31)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen Sad (Bulgaria)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Peter Dimitrov Kalinchev

Demandada: Regionalna Mitnicheska Direktsia — Plovdiv

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 92/12/CEE (1) del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, una normativa sobre la recaudación del impuesto sobre el consumo relativo a los vehículos usados por su introducción en el territorio del Estado miembro correspondiente, con arreglo a la cual no debe satisfacerse directamente ese impuesto por la segunda adquisición de los vehículos que ya se encuentran en el territorio nacional y respecto a los que ya se ha pagado el impuesto sobre el consumo con motivo de su primera introducción en el territorio nacional?

2)

¿En qué sentido ha de entenderse la expresión «productos nacionales similares» del artículo 90 CE, párrafo primero:

a)

son aquellos que tienen su origen en el Estado miembro que establece determinados impuestos nacionales, o

b)

aquellos que, con independencia de su origen, ya se encuentran en el territorio de ese Estado miembro?

3)

En función de las respuestas a las dos cuestiones anteriores: ¿Deben entenderse los artículos 25 CE y 90 CE, párrafo primero, como una prohibición del régimen diferenciado del impuesto sobre el consumo relativo a los vehículos, establecido por la República de Bulgaria en los artículos 30 y 40 de la ZADS y basado en el año de fabricación y en el número de kilómetros del vehículo?


(1)  DO L 76, p. 1.


7.3.2009   

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C 55/19


Recurso interpuesto el 8 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-5/09)

(2009/C 55/32)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: N. Yerrell y M. Karnasou-Apostolopoulou)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/68/CE (1), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2005/68/CE, de 16 de noviembre de 2005, finalizó el 10 de diciembre de 2007.


(1)  DO L 323, p. 1.


7.3.2009   

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C 55/20


Recurso interpuesto el 9 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-10/09)

(2009/C 55/33)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Cattabriga y M. Teles Romão, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/86/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de trazabilidad, la notificación de las reacciones y los efectos adversos graves y determinados requisitos técnicos para la codificación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales medidas a la Comisión.

Que se condene en costas República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 1 de septiembre de 2007.


(1)  DO L 294, p. 32.


7.3.2009   

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C 55/20


Recurso interpuesto el 9 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-11/09)

(2009/C 55/34)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Cattabriga y M. Teles Romão, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/17/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a determinados requisitos técnicos para la donación, la obtención y la evaluación de células y tejidos humanos (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales medidas a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 1 de noviembre de 2006.


(1)  DO L 38, p. 40.


7.3.2009   

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C 55/21


Recurso interpuesto el 9 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-12/09)

(2009/C 55/35)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Cattabriga y S. Mortoni, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/17/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a determinados requisitos técnicos para la donación, la obtención y la evaluación de células y tejidos humanos (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en todo caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el ordenamiento jurídico interno a la Directiva 2006/17 finalizó el 1 de noviembre de 2006.


(1)  DO L 38, p. 40.


7.3.2009   

ES

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C 55/21


Recurso interpuesto el 9 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-13/09)

(2009/C 55/36)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Cattabriga y S. Mortoni, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/86/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de trazabilidad, la notificación de las reacciones y los efectos adversos graves y determinados requisitos técnicos para la codificación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales medidas a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2006/86 expiró el 1 de septiembre de 2007.


(1)  DO L 294, p. 32.


7.3.2009   

ES

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C 55/21


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-240/08) (1)

(2009/C 55/37)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 183 de 19.7.2008.


Tribunal de Primera Instancia

7.3.2009   

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C 55/22


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de enero de 2009 — Kronoply/Comisión

(Asunto T-162/06) (1)

(«Ayudas de Estado - Ayudas regionales a grandes proyectos de inversión - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común - Motivación - Efecto incentivador de la ayuda - Necesidad de la ayuda»)

(2009/C 55/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Kronoply GmbH & Co. KG (Heiligengrabe, Alemania) (representantes: R. Nierer y L. Gordalla, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente K. Gross y T. Scharf, y posteriormente V. Kreuschitz, K. Gross y T. Scharf, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2006/262/CE de la Comisión, de 21 de septiembre de 2005, relativa a la ayuda estatal no C 5/2004 (ex N 609/2003) que Alemania tiene previsto conceder a Kronoply (DO 2006, L 94, p. 50).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Kronoply GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 212 de 2.9.2006.


7.3.2009   

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C 55/22


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 21 de enero de 2009 — Giropay/OAMI (GIROPAY)

(Asunto T-399/06) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa GIROPAY - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2009/C 55/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: giropay GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: K. Gründig-Schnelle, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: B. Schmidt, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 26 de octubre de 2006 (asunto R 308/2005-4), relativa a una solicitud de registro de la marca denominativa GIROPAY como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a giropay GmbH.


(1)  DO C 42 de 24.2.2007.


7.3.2009   

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C 55/23


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 21 de enero de 2009 — Korsch/OAMI (PharmaCheck)

(Asunto T-296/07) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca denominativa PharmaCheck - Motivo absoluto de denegación - Carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 - Limitación de la lista de productos»)

(2009/C 55/40)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Korsch AG (Berlín) (representantes: inicialmente, J. Grzam; posteriormente J. Grzam, M. Dittmann y M. Scheffler, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: R. Pethke, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la Resolución de la Cuarta Sala de recurso de la OAMI de 5 de junio de 2007 (asunto R 358/2007-4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo PharmaCheck como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Korsch AG.


(1)  DO C 235 de 6.10.2007.


7.3.2009   

ES

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C 55/23


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 21 de enero de 2009 — Hansgrohe/OAMI (AIRSHOWER)

(Asunto T-307/07) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa AIRSHOWER - Motivo de denegación absoluto - Carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2009/C 55/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hansgrohe AG (Schiltach, Alemania) (representantes: S. Weidert y J. Zehnsdorf, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente G. Schneider; posteriormente, G. Schneider y S. Schäffner, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 31 de mayo de 2007 (asunto R 1281/2006-1), relativa al registro del signo denominativo AIRSHOWER como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Hansgrohe AG.


(1)  DO C 235 de 6.10.2007.


7.3.2009   

ES

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C 55/23


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de enero de 2009 — Commercy/OAMI — easyGroup IP Licensing (easyHotel)

(Asunto T-316/07) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa EasyHotel - Marca nacional denominativa anterior EASYHOTEL - Motivo de denegación relativo - Ausencia de similitud de los productos y de los servicios - Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94 - Justicia gratuita - Solicitud presentada por el administrador de la quiebra de una sociedad mercantil - Artículo 94, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento»)

(2009/C 55/42)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Commercy AG (Weimar, Alemania) (representantes: inicialmente, F. Jaschke, posteriormente S. Grosse e I. Müller, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Schäffner, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: easyGroup IP Licensing Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: T. Koerl y S. Möbus, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 19 de junio de 2007 (asunto R 1295/2006-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre Commercy AG y easyGroup IP Licensing Ltd.

Fallo

1)

Denegar la solicitud de justicia gratuita.

2)

Desestimar el recurso.

3)

Condenar en costas a Commercy AG.


(1)  DO C 235 de 6.10.2007.


7.3.2009   

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C 55/24


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de enero de 2009 — Comisión/Rednap

(Asunto T-352/07) (1)

(«Cláusula compromisoria - Contratos celebrados en el marco del cuarto programa marco para actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración - Proyectos Rise y Healthline - Falta de conformidad con las estipulaciones contractuales de una parte de los gastos declarados - Devolución de una parte de los anticipos entregados - Procedimiento en rebeldía»)

(2009/C 55/43)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Triantafyllou y J. Enegren, agentes)

Demandada: Rednap AB (Malmö, Suecia)

Objeto

Recurso interpuesto por la Comisión en virtud del artículo 238 CE para obtener la devolución de una parte de los anticipos entregados por la Comunidad en el marco de los contratos DE 3010 (DE) Rise y HC 4007 (HC) Healthline, y el pago de intereses de demora.

Fallo

1)

Condenar a Rednap AB a devolver a la Comisión el importe de 334 375,49 euros.

2)

Condenar a Rednap a abonar a la Comisión intereses de demora sobre el importe de 219 125,22 euros a partir del 1 de junio de 2002 al tipo legal fijado por el Derecho griego y hasta la amortización total de la deuda, sin que dicho tipo pueda superar el 11,75 % anual a partir del 1 de agosto de 2007.

3)

Condenar a Rednap a abonar a la Comisión intereses de demora sobre el importe de 115 250,27 euros a partir del 31 de mayo de 2002 al tipo legal fijado por el Derecho griego y hasta la amortización total de la deuda, sin que dicho tipo pueda superar el 11,75 % anual a partir del 1 de agosto de 2007.

4)

Condenar en costas a Rednap.


(1)  DO C 269 de 10.11.2007.


7.3.2009   

ES

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C 55/24


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de enero de 2009 — Pioneer Hi-Bred International/OAMI (OPTIMUM)

(Asunto T-424/07) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa OPTIMUM - Motivo absoluto de denegación - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Obligación de motivación - Examen de oficio de los hechos - Artículos 73 y 74, apartado 1, del Reglamento no 40/94»)

(2009/C 55/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pioneer Hi-Bred International, Inc. (Johnston, Iowa, Estados Unidos) (representantes: G. Würtenberger, R. Kunze y T. Wittman, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 11 de septiembre de 2007 (asunto R 288/2007-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo OPTIMUM como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Pioneer Hi-Bred Internacional, Inc.


(1)  DO C 8 de 12.1.2008.


7.3.2009   

ES

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C 55/25


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de diciembre de 2008 — Bomba Energia Getränkevertriebs/OAMI — Eckes-Granini (Bomba)

(Asunto T-372/06) (1)

(«Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)

(2009/C 55/45)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Bomba Energia Getränkevertriebs GmbH (Rohrbach, Austria) (representante: A. Kockläuner, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: M. Kicia, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Eckes-Granini Group GmbH, antiguamente Eckes-Granini GmbH & Co. KG (Nieder-Olm. Alemania) (representante: W. Berlit, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 3 de octubre de 2006 (asunto R 184/2005-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Eckes-Granini GmbH & Co. KG y Bomba Energia Getränkevertriebs GmbH.

Fallo

1)

Sobreseer el procedimiento.

2)

Condenar a Bomba Energia Getränkevertriebs GmbH y a Eckes-Granini Group GmbH a cargar con sus propias costas y, cada una de ellas, con la mitad de las costas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).


(1)  DO C 42 de 24.2.2007.


7.3.2009   

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C 55/25


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 2008 — Portela/Comisión

(Asunto T-137/07) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Comercialización de termómetros digitales defectuosos con el marcado “CE’ - Inactividad de la Comisión - Relación de causalidad - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico»)

(2009/C 55/46)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Portela — Comércio de artigos ortopédicos e hospitalares, Lda (Queluz, Portugal) (representante: C. Mourato, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Guerra e Andrade y B. Schima, agentes)

Objeto

Recurso por el que se solicita, con carácter principal, que se obligue a la Comisión a actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 ter de la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L 169, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (DO L 331, p. 1), instando a la sociedad de certificación TÜV Rheinland Product Safety GmbH, a través de la República Federal de Alemania, para que, con cargo al seguro obligatorio de responsabilidad civil suscrito por dicha sociedad con arreglo al punto 6 del anexo XI de la Directiva 93/42, responda por los perjuicios causados a la demandante, y, con carácter subsidiario, que se condene a la Comisión, en el caso de que los perjuicios alegados no puedan repararse mediante la estimación de la pretensión principal, a indemnizar a la demandante por los perjuicios sufridos como consecuencia de las distintas omisiones que se imputan a dicha institución.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Portela — Comércio de artigos ortopédicos e hospitalares, Lda.


(1)  DO C 155 de 7.7.2007.


7.3.2009   

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C 55/26


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de diciembre de 2008 — Gaedertz/OAMI — Living Byte Software (GlobalRemote)

(Asunto T-209/07) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de nulidad - Retirada de la solicitud de nulidad - Sobreseimiento»)

(2009/C 55/47)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Johann-Christoph Gaedertz (Francfort del Meno, Alemania) (representante: E.M. Gerstenberg, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: B. Schmidt, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Living Byte Software GmbH (Múnich, Alemania) (representante: Freifrau von Welser, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 25 de abril de 2007 (asunto R 272/2005-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre el Sr. Johann-Christoph Gaedertz y Living Byte Software GmbH.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la parte demandante y a la interviniente a cargar cada una con sus propias costas.

3)

Condenar a la parte demandante a cargar con las costas de la parte demandada.


(1)  DO C 183 de 4.8.2007.


7.3.2009   

ES

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C 55/26


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 18 de diciembre de 2008 — Thierry/Comisión

(Asunto T-223/07 P) (1)

(«Recurso de casación - Función Pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2004 - Denegación de una solicitud de audiencia de un testigo - Recurso de casación manifiestamente inadmisible»)

(2009/C 55/48)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Michel Thierry (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: F. Frabetti, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Berardis-Kayser y D. Martin, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 16 de abril de 2007, Thierry/Comisión (F-82/05, aún no publicado en la Recopilación), por el que se solicita que se anule el citado auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Michel Thierry cargará con sus propias costas, así como con las costas en que haya incurrido la Comisión en el marco del presente procedimiento.


(1)  DO C 199 de 25.8.2007.


7.3.2009   

ES

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C 55/26


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de diciembre de 2008 — Italia/Parlamento y Comisión

(Asunto T-285/07) (1)

(«Incidente procesal - Excepción de inadmisibilidad - Inadmisibilidad parcial del recurso - No imputabilidad del acto impugnado al Parlamento»)

(2009/C 55/49)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: I. Bruni, agente, asistido por P. Gentili, Avvocato dello Stato)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: A. Lukošiūtė, R. Ignătescu y G. Mazzini, agentes) y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y A. Aresu, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Helénica (representantes: S. Vodina y M. Michelogiannaki, agentes)

Objeto

Anulación del anuncio de concurso general EPSO/AD/95/07, para la constitución de una reserva de contratación de 20 administradores (AD5) en el ámbito de la información (biblioteca/documentación), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 8 de mayo de 2007 (DO C 103 A, p. 7).

Fallo

1)

Declarar el recurso inadmisible en la medida en que se dirige contra el Parlamento.

2)

Condenar a la República Italiana a cargar con las costas en que haya incurrido en el marco del presente recurso, en la medida en que éste se dirige contra el Parlamento. El Parlamento cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 223 de 22.9.2007.


7.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/27


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de diciembre de 2008 — Italia/CESE y Comisión

(Asunto T-117/08) (1)

(«Incidente procesal - Excepción de inadmisibilidad - Inadmisibilidad parcial del recurso - No imputabilidad de los actos a la Comisión»)

(2009/C 55/50)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: I. Bruni, agente, asistido por P. Gentili, Avvocato dello Stato)

Demandadas: Comité Económico y Social Europeo (CESE) (representantes: M. Bermejo Garde, agente, asistido por A. Dal Ferro, abogado), y Comisión de las Comunidades Europeas (representante: J. Currall, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino de España (representante: F. Díez Moreno, Abogado del Estado)

Objeto

Anulación del anuncio de vacante no 73/07, relativo a un puesto de Secretario General (grado A*16) en el Comité Económico y Social Europeo (CESE), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de 2007 (DO C 316 A, p. 1), y del anuncio de corrección de errores de dicho anuncio, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 30 de enero de 2008 (DO C 25 A, p. 21).

Fallo

1)

Declarar el recurso inadmisible en la medida en que se dirige contra la Comisión.

2)

Condenar a la República Italiana a cargar, además de con las costas en las que haya incurrido en el marco del presente recurso, en la medida en que éste se dirige contra la Comisión, con las costas en las que haya incurrido dicha institución.


(1)  DO C 116, de 9.5.2008.


7.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/27


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 23 de diciembre de 2008 — AES-Tisza/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-468/08 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Decisión de la Comisión por la que se declara incompatible con el mercado común la ayuda concedida por las autoridades húngaras a determinados productores de electricidad en forma de acuerdos de compra de electricidad a largo plazo - Demanda de suspensión de la ejecución - Falta de urgencia - Ponderación de los intereses»)

(2009/C 55/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: AES-Tisza Erőmű kft (AES-Tisza kft) (Tiszaújváros, Hungría) (representantes: T. Ottervanger y E. Henny, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Flynn, N. Khan y K. Talabér-Ritz, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución del artículo 1 de la Decisión C (2008) 2223 final de la Comisión, de 4 de junio de 2008, relativa a la ayuda de Estado concedida por la República de Hungría en forma de acuerdos de compra de electricidad.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


7.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/28


Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2008 — Tuzzi fashion/OAMI — El Corte Inglés (Emidio Tucci)

(Asunto T-535/08)

(2009/C 55/52)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Tuzzi fashion GmbH (Fulda, Alemania) (representantes: R. Kunze y G. Würtenberger, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: El Corte Inglés, S.A. (Madrid)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución dictada el 23 de septiembre de 2008 por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en el asunto R 1561/2007-2.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «Emidio Tucci» para productos de la clase 25

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Marca alemana denominativa no 1.078.843 «TUZZI» para productos de la clase 25; marca internacional denominativa no 496.835 «TUZZI», para productos de la clase 25, con efectos en Austria, Francia, los países del Benelux y Polonia; nombre comercial «TUZZI FASHION GMBH» utilizado en el tráfico mercantil en Alemania para prendas de vestir

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso efectuó una valoración errónea del riesgo de confusión entre las marcas de que se trata; infracción del artículo 73 del Reglamento no 40/94, en la medida en que la Sala de Recurso no respondió exhaustivamente a las alegaciones expuestas por la demandante ni expuso las razones en las que se había fundado su resolución; infracción del artículo 74 del Reglamento no 40/94, en la medida en que la Sala de Recurso no se limitó a examinar los hechos, pruebas y alegaciones expuestas por las partes; infracción del artículo 79 del Reglamento no 40/94, dado que, al examinar la imputación relativa al abuso de derecho, formulada por la demandante, la Sala de Recurso no tuvo en cuenta determinados principios generales de Derecho procesal reconocidos en los Estados miembros.


7.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/28


Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2008 — Huvis/Consejo

(Asunto T-536/08)

(2009/C 55/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Huvis Corporation (Seúl, República de Corea) (representantes: J.-F. Bellis, F. Di Gianni y R. Antonini, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (CE) no 893/2008 del Consejo, de 10 de septiembre de 2008, por el que se mantienen los derechos antidumping sobre las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de Belarús, la República Popular China, Arabia Saudí y Corea tras una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 (1), en la medida en que no deroga el derecho antidumping, impuesto a la parte demandante, desde el 29 de diciembre de 2006, esto es, la fecha en la que se impusieron derechos antidumping provisionales a las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de Taiwán y Malasia que la Comisión decidió no cobrar en su Decisión no 2007/430/CE de 19 de junio de 2007 (2).

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante, una compañía establecida en Corea, pretende que se anule parcialmente el Reglamento del Consejo no 893/2008 en la medida en que no deroga el derecho antidumping aplicable a las fibras discontinuas de poliéster (FDP) producidas por la demandante y originarias de Corea desde el 29 de diciembre de 2006. La demandante afirma que debería aplicarse el mismo trato a las FDP originarias de Corea que el otorgado por la Comisión en la Decisión no 2007/430/CE a las FDP originarias de Taiwán y Malasia. Por ello, a juicio de la demandante, debería anularse el derecho antidumping desde la misma fecha respecto a las FDP originarias de Corea.

La demandante invoca dos motivos en apoyo de sus pretensiones.

La demandante alega que al mantener medidas antidumping con respecto a las importaciones de FDP originarias de Corea mientras que las importaciones de FDP de Malasia y Taiwán no estaban sometidas a medidas antidumping las instituciones europeas vulneraron el principio fundamental de no discriminación. La demandante rebate las tres alegaciones del Consejo para justificar la diferencia de trato. El hecho de que se retiró la denuncia en el caso de las FDP originarias de Malasia y Taiwán y de que el Consejo no llegó a una conclusión definitiva no puede, a juicio de la demandante, justificar un trato discriminatorio en el caso de las FDP originarias de Corea. La demandante rebate también que la diferencia entre el criterio del interés comunitario aplicado a las FDP originarias de Malasia y Taiwán y el aplicado a las FDP originarias de Corea pueda justificar un trato discriminatorio. Asimismo, alega que, en contra de las conclusiones del Consejo, el hecho de que las investigaciones relativas a las FDP de Malasia y Taiwán, por un lado, y de Corea, por otro, hayan llevado a conclusiones diferentes tampoco puede justificar el trato discriminatorio.

La demandante añade que la decisión de que la eliminación de las medidas antidumping sobre las importaciones de FDP producidas y exportadas por la demandante no está justificada por el interés comunitario adolece de contradicciones fundamentales y de incoherencias.


(1)  DO L 247, p. 1.

(2)  2007/430/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de junio de 2007, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de Malasia y Taiwán y se liberan los importes garantizados por los derechos provisionales impuestos (DO L 160, p. 30).


7.3.2009   

ES

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C 55/29


Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2008 — Cixi Jiangnan Chemical Fiber y otros/Consejo

(Asunto T-537/08)

(2009/C 55/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Cixi Jiangnan Chemical Fiber Co. Ltd, Cixi Santai Chemical Fiber Co. Ltd, Cixi Sansheng Chemical Fiber Co. Ltd, Jiangyin Changlong Chemical Fibre Co. Ltd, Ningbo Dafa Chemical Fiber Co. Ltd, Xiake Color Spinning Co. Ltd, Zhejiang Waysun Chemical Fiber Co. Ltd, Zhejiang Anshun Pettechs Fibre Co. Ltd (China) (representantes: J.-F. Bellis, abogado, G. Vallera, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el Reglamento (CE) no 893/2008 del Consejo, de 10 de septiembre de 2008, por el que se mantienen los derechos antidumping sobre las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de Belarús, la República Popular China, Arabia Saudí y Corea tras una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 (1), con efecto retroactivo desde el 29 de diciembre de 2006, esto es, la fecha en la que se impusieron derechos antidumping provisionales a las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de Taiwán y Malasia que la Comisión decidió no cobrar en su Decisión no 2007/430/CE de 19 de junio de 2007 (2).

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, las demandantes, compañías establecidas en China, pretenden que se anule el Reglamento (CE) no 893/2008 del Consejo por el que se mantienen las medidas antidumping con respecto a, entre otras, las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster (FDP) producidas por las demandantes y originarias de China. Las demandantes afirman que debería aplicarse el mismo trato a las FDP originarias de China que el otorgado por la Comisión en la Decisión no 2007/430/CE a las FDP originarias de Taiwán y Malasia. Por ello, debería anularse el derecho antidumping desde la misma fecha, es decir el 29 de diciembre de 2006 respecto a las FDP originarias de China.

Los motivos invocados y las principales alegaciones formuladas por las demandantes son idénticos a los formulados en el asunto T-536/08, Huvis/Consejo.


(1)  DO L 267, p. 1.

(2)  2007/430/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de junio de 2007, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de Malasia y Taiwán y se liberan los importes garantizados por los derechos provisionales impuestos (DO L 160, p. 30).


7.3.2009   

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C 55/29


Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2008 — Rewe-Zentral AG/OAMI — Kodi Diskontläden (inéa)

(Asunto T-538/08)

(2009/C 55/55)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Rewe-Zentral AG (Colonia, Alemania) (representantes: M. Kinkeldey y A. Bognár, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Kodi Diskontläden GmbH (Oberhausen, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 6 de octubre de 2008, en el asunto R 744/2008-4.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «inéa» en los colores azul, rosa y blanco para productos de las clases 3, 5 y 16 (solicitud no 4.462.826)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Kodi Diskontläden GmbH

Marca o signo invocados en oposición:«MINEA» (marca no 303 61 428.5) para productos de las clases 8, 9 y 16. La oposición se dirige contra el registro de mercancías de la clase 16.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), puesto que no existe riesgo de confusión entre las marcas de que se trata.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


7.3.2009   

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C 55/30


Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2008 — RWE y RWE Dea/Comisión

(Asunto T-543/08)

(2009/C 55/56)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: RWE AG (Essen, Alemania) y RWE Dea AG (Hamburgo, Alemania) (representantes: C. Stadler y M. Röhrig, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el artículo 1 de la Decisión, en la medida en que en él se declara que las demandantes han infringido los artículos 81 CE, apartado 1, y 53 del Acuerdo EEE.

Que se anule el artículo 2 de la Decisión, en la medida en que en él se impone a las demandantes la obligación de pagar, con carácter solidario, una multa por un importe de 37 440 000 euros.

Subsidiariamente, que se reduzca adecuadamente el importe de la multa impuesta a las demandantes, con carácter solidario, en el artículo 2 de la Decisión.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión C(2008) 5476 final, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto COMP/39.181 — Ceras para velas), en la que la demandada declaró que determinadas empresas, entre las que se encuentran las demandantes, habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1 y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al participar en un acuerdo continuo o en una práctica concertada continua en el sector de las ceras de parafina.

En apoyo de su recurso las demandantes invocan tres motivos:

Mediante su primer motivo las demandantes alegan que la demandada ha infringido el artículo 81 CE, apartado 1 y el artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento no 1/2003 (1), al emplear erróneamente el concepto de empresa, en perjuicio de las demandante. Afirman que la demandada exigió a las demandantes hacer frente a las responsabilidades derivadas de infracciones de la antigua DEA Mineraloel AG o, tras su transformación en una sociedad común paritaria junto con Shell, de Shell & Dea Oil GmbH, y les impuso por ese motivo una multa, sin acreditar la existencia de una unidad económica.

Subsidiariamente, las demandantes alegan, en su segundo motivo de recurso, que la demandada no aplicó correctamente las reglas de 2002 sobre cooperación y, de esta forma, violó el principio de igualdad de trato, puesto que no extendió a las demandantes la solicitud de tratamiento de cooperador presentada por Shell en relación con los negocios de ceras de parafina de las antiguas DEA Mineraloel AG y Shell & DEA Oil GmbH. Al obrar de esta forma, la Comisión contradice su criterio de que, en el período comprendido entre el 3 de septiembre de 1998 y el 30 de julio de 2002, precisamente el negocio de ceras de parafina formaba parte de la misma unidad económica que las demandantes. Si hubiera aplicado correctamente las reglas de cooperación, la Comisión habría debido eximir completamente a las demandantes del pago de una eventual multa.

Subsidiariamente las demandantes alegan, en su tercer motivo de recurso, que la Comisión ha violado principios fundamentales a la hora de calcular el importe de la multa, especialmente los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad, y, de esta forma, ha infringido el artículo 23, apartados 2 y 3, del Reglamento no 1/2003. Afirman que la demandada aplicó incorrectamente las directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas al tomar como referencia un período no suficientemente representativo para determinar el volumen de negocios pertinente y, de esta forma, fijó una cantidad de base que no guarda ninguna proporción la gravedad de la infracciones imputadas a las demandantes, dispensándoles un trato discriminatorio en relación con otras participantes, incluida Shell, sin que exista una razón objetiva que lo justifique.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).


7.3.2009   

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C 55/31


Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2008 — Hansen & Rosenthal y H & R Wax Company Vertrieb/Comisión

(Asunto T-544/08)

(2009/C 55/57)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Hansen & Rosenthal KG (Hamburgo, Alemania), y H & R Wax Company Vertrieb GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: J. Schulte y A. Lober, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2008) 5476 final, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto COMP/39.181 — Ceras para velas) impugnada en la medida en que se refiere a las demandantes.

Subsidiariamente, que se anule la multa impuesta a las demandantes en la Decisión impugnada o, subsidiariamente, que se reduzca su importe.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión C(2008) 5476 final, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto COMP/39.181 — Ceras para velas), en la que la demandada declaró que determinadas empresas, entre las que se encuentran las demandantes, habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1 y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al participar en un acuerdo continuo o en una práctica concertada continua en el sector de las ceras de parafina.

En apoyo de su recurso las demandantes invocan seis motivos.

Mediante su primer motivo, las demandantes alegan que la Comisión adolece de un vicio grave de falta de motivación. Por ese motivo ha de ser declarada nula, ya que infringe el artículo 81 CE y, consiguientemente, viola los derechos de defensa de las demandantes.

Mediante su segundo motivo, las demandantes alegan que no concurren los requisitos para afirmar que se ha infringido el artículo 81 CE. No concurre el requisito de un objetivo común de las demandantes y de los demás productores de parafina. Las demandantes no participaron en los acuerdos o prácticas concertadas en restricción de la competencia. Por ello, el envío de correspondencia sobre aumentos de precios no tenía por objeto la aplicación de acuerdos o convenios contrarios a la competencia sino que tuvieron lugar en el marco de relaciones de suministros. Por lo demás, el intercambio de información tampoco dio lugar a restricciones de competencia.

Subsidiariamente las demandantes impugnan, en sus motivos tercero a sexto, el importe de las multas.

La Comisión aplicó indebidamente directrices para el cálculo del importe de las multas que no se adoptaron hasta 2006, aunque la supuesta infracción concluyó en la primavera de 2005. De esta forma, la Comisión viola los principios de prohibición de venire contra factum proprio y de retroactividad, y el principio de determinación.

Mediante el cuarto motivo de recurso, las demandantes impugna el error cometido por la Comisión al calcular el volumen de negocios relevante a efectos de la multa. En los años 2002 a 2004, relevantes a tal fin, las demandantes sólo alcanzaron un volumen de negocios de 18,97 millones de euros con los productos de parafina. Sin embargo, la Comisión tomó como base para calcular la multa un volumen de negocios de 26 millones de euros.

Mediante el quinto motivo de recurso, las demandantes alegan que la Comisión incurrió en un error de apreciación a la hora de valorar la gravedad de la infracción. Al fijar en un 17 % la parte del volumen de negocios para apreciar la gravedad de la infracción y la tasa de participación, la Comisión violó el principio de proporcionalidad. Además, no tuvo suficientemente en cuenta la magnitud y el peso de las empresas.

Mediante el sexto motivo las demandantes alegan que la Comisión incurrió en un error al determinar la duración de la infracción imputada a las demandantes. No acreditó la participación de las demandantes en las supuestas restricciones de la competencia respecto a la totalidad del período que les censura.


7.3.2009   

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C 55/31


Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2008 — X-Technology Swiss/OAMI (Representación de un calcetín)

(Asunto T-547/08)

(2009/C 55/58)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: X-Technology Swiss GmbH (representantes: A. Herbertz y R. Jung, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 6 de octubre de 2008 en el asunto R-846/2008.

Que se condene a la Oficina a soportar sus propias costas y las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa, calificada como «otras marcas — marca de posición» con el color «naranja (Pantone 16-1359 TPX)» para productos de la clase 25 (solicitud no 5.658.117).

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), ya que, según la demandante, la marca solicitada presenta el carácter distintivo mínimo exigido.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


7.3.2009   

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C 55/32


Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2008 — Tudapetrol Mineralölerzeugnisse Nils Hansen/Comisión

(Asunto T-550/08)

(2009/C 55/59)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Tudapetrol Mineralölerzeugnisse Nils Hansen KG (Hamburgo, Alemania) (representantes: U. Itzen y J. Ziebarth, abogadas)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada en la medida en que se refiere a la demandante.

Subsidiariamente, que se reduzca adecuadamente el importe de la multa impuesta a la demandante en la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión C(2008) 5476 final, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto COMP/39.181 — Ceras para velas), en la que la demandada declaró que determinadas empresas, entre las que se encuentra la demandante, habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1 y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al participar en un acuerdo continuo o en una práctica concertada continua en el sector de las ceras de parafina.

En apoyo de su recurso la demandante invoca dos motivos.

Mediante su primer motivo la demandante alega que se han violado el deber de motivación impuesto por el artículo 253 CE y los derechos de defensa porque la apreciación de las pruebas llevada a cabo por la Comisión en la Decisión impugnada no permite reconocer qué participación en los hechos se imputa efectivamente a la demandante. La forma generalizada en que la Comisión practicó la prueba afecta, además de a la demandante, a otras sociedades cuyas actuaciones no tienen por qué imputársele. La falta de claridad en la práctica de la prueba constituye una violación del derecho de defensa, puesto que la Comisión debe permitir que se deduzcan clara e inequívocamente qué actos imputa a cada empresa y qué consecuencias tienen para cada una de ellas.

La demandante alega, además, no haber participado en actos que constituyan una infracción del artículo 81 CE. Afirma que la Comisión incurrió en irregularidades en la práctica de la prueba no sólo desde un punto de vista formal. Un examen de las pruebas subsidiario de carácter material demuestra que no se ha acreditado ninguna infracción imputable a la demandante. Las reuniones mencionadas específicamente y los elementos que se tuvieron en cuenta al practicar la prueba no permiten deducir que la demandante haya participado en un cártel ilegal. Así cabe afirmarlo en particular si se tiene también en cuenta el hecho de que, desde un primer momento, sólo se haya imputado a la demandante cargos limitados. Sin embargo, esta circunstancia no se tuvo en cuenta al practicar la prueba y los hechos que podrían acreditar una eventual infracción de terceros, en la que no participó la demandante, también se tuvieron en cuenta en perjuicio de ésta.

Mediante el segundo motivo de recurso la demandante invoca la prescripción. Afirma que ya a principios de 2000 había transferido a otra sociedad la parte del negocio de que se trata, por lo que las primeras medidas que interrumpen la prescripción, adoptadas en 2005 frente a la demandante, ya no permiten perseguir infracciones anteriores.


7.3.2009   

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C 55/32


Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2008 — H & R ChemPharm/Comisión

(Asunto T-551/08)

(2009/C 55/60)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: H & R ChemPharm GmbH (Salzbergen, Alemania) (representante: M. Klusmann y S. Thomas, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada en la medida en que se refiere a la demandante.

Subsidiariamente, que se reduzca adecuadamente el importe de la multa impuesta a la demandante en la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión C(2008) 5476 final, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto COMP/39.181 — Ceras para velas), en la que la demandada declaró que determinadas empresas, entre las que se encuentra la demandante, habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1 y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al participar en un acuerdo continuo o en una práctica concertada continua en el sector de las ceras de parafina.

En apoyo de su demanda la demandante invoca cuatro motivos de recurso

Mediante su primer motivo la demandante alega que se han violado los derechos de defensa porque, en la Decisión impugnada, no se distingue entre ella y otras sociedades multadas, sino que se habla, de manera conjunta, de «H & R/Tudapetrol». La demandante no entiende qué participación en los hechos se le imputa efectivamente en la Decisión. De esta forma se ha violado su derecho de defensa, puesto que del pliego de cargos y de la Decisión deben deducirse indubitadamente qué actos efectivos constituyen el objeto de la imputación del ilícito y dan lugar a la imposición de una multa.

Subsidiariamente, en su segundo motivo de recurso, la demandante alega que no se ha acreditado la infracción que se le imputa. Afirma que, al practicar la prueba de forma generalizada respecto a todos los destinatarios de la Decisión, la Comisión no tuvo en cuenta que no había pruebas que incriminaran a la demandante. Señala que la Comisión no llevó a cabo una apreciación de la prueba suficientemente delimitada e individual, que habría podido y debido demostrar la inconsistencia de los medios de prueba por lo que se refiere a la infracción que imputa a la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, la demandante alega, en su tercer motivo, que el cálculo del importe de base de la multa, excesivamente elevado, adolece de errores.

Con carácter subsidiario de tercer grado, la demandante alega, en su cuarto motivo, que la Comisión violó los principios de proporcionalidad y de no discriminación al calcular erróneamente la cuantía de la multa. En concreto censura que la Comisión incurrió en un error de apreciación al fijar en un 17 % la parte del volumen de negocios para apreciar la gravedad de la infracción y la tasa de participación y la desproporción del importe de la multa, debido a la sobreestimación del tamaño de la empresa. Por último, la demandante indica que la aplicación retroactiva de las directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas al presente asunto, que es anterior a tal fecha, no es conforme a Derecho.


7.3.2009   

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C 55/33


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2008 — Comisión/Domótica

(Asunto T-552/08)

(2009/C 55/61)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A.M. Rochaud-Jöet y S. Petrova, agentes, asistidas por G. Anastácio y A.R. Andrade, abogados)

Demandada: Domótica, Estudo e Projecto de Edifícios Inteligentes, Lda. (Lisboa)

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la demandada a pagar a la demandante, en concepto de reembolso de un anticipo satisfecho por ésta en ejecución del contrato no BU/466/94 PO/ES, celebrado en el marco del programa THERMIE y resuelto por incumplimiento contractual de la demandada y de las restantes contratantes, un importe de 124 319,22 euros, incrementado en la cuantía de 48 180 euros por los intereses de demora devengados hasta el 30 de septiembre de 2008 y en los que se devenguen hasta el pago íntegro y efectivo.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El 17 de enero de 1995, la Comisión de las Comunidades Europeas celebró con la demandada, con Hospitais da Universidade de Coimbra y con la sociedad Técnicas Reunidas, S.A., el contrato Thermie no BU/466/94 PO/ES, conforme a lo dispuesto en el Reglamento no 2008/90 (1).

Se designó a la demandada coordinadora del proyecto, encargada de presentar ante la Comisión los documentos necesarios y de facilitar el contacto entre las contratantes y la Comisión. La responsabilidad de las contratantes era solidaria.

De conformidad con lo pactado, la Comisión efectuó, el 10 de febrero de 1995, un anticipo del 30 %, por un importe de 176 693 euros.

El 24 de mayo de 2000, la Comisión resolvió el contrato por justa causa, previa intimación, basándose en los siguientes incumplimientos:

retrasos en la ejecución no comunicados oportunamente a la Comisión;

incapacidad de Domótica para dar inicio a la ejecución del proyecto, reconocida por la propia demandada;

no presentación ante la Comisión, en debida forma y tiempo, de los informes financieros y técnicos;

no conclusión de los trabajos de ejecución del proyecto ni en el plazo inicialmente concedido ni en la prórroga posterior (31 de agosto de 2000).

El comportamiento culposo de las contratantes determinó el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

El contrato preveía la posibilidad de que la Comisión exigiera el reembolso total o parcial de la ayuda financiera, más los intereses, en caso de incumplimiento de las contratantes.

La Comisión tiene derecho al reembolso de 172 499,22 euros, que corresponden al valor del importe inicial adelantado más los intereses devengados desde el 10 de febrero de 1995, con deducción de los gastos de ejecución parcial presentados por la demandada y aceptados por la Comisión. Este importe debe asimismo incrementarse en los intereses por devengar.


(1)  Reglamento (CEE) no 2008/90 del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativo al fomento de las tecnologías energéticas en Europa (Programa Thermie) (DO L 185, p. 1).


7.3.2009   

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C 55/34


Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2008 — Evropaïli Dynamiki/Comisión

(Asunto T-554/08)

(2009/C 55/62)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïli Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis, P. Katsimani y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la DG TAXUD por la que se rechaza la oferta de la demandante, presentada en la licitación TAXUD/2007/AO-005 (TIMEA) para la «Prestación de servicios de consultoría empresarial, técnica y en materia de proyectos para aplicaciones informáticas comunitarias en los sectores de los derechos de aduanas, los impuestos especiales y la imposición» (DO 2008/S 203-268728), comunicada a la demandante mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2008, así como todas las decisiones consiguientes de la Comisión, incluida aquella por la que se adjudicó el contrato al licitador elegido.

Que se condene a la DG TAXUD al pago de los daños sufridos por la demandante como consecuencia del procedimiento de adjudicación de que se trata por un importe de 7 638 125 euros.

Que se condene a la DG TAXUD al pago de las costas de la demandante relativas al presente recurso, aun cuando éste fuera desestimado.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda la demandante solicita, de conformidad con el artículo 230 CE, la anulación de la decisión de la Comisión Europea (DG TAXUD) por la que se rechazó la oferta presentada por la demandante en la licitación TAXUD/2007/AO-005 (TIMEA) para la «Prestación de servicios de consultoría empresarial, técnica y en materia de proyectos para aplicaciones informáticas comunitarias en los sectores de los derechos de aduanas, los impuestos especiales y la imposición» (DO 2008/S 203-268728), comunicada a la demandante mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2008, así como la concesión de una indemnización de conformidad con el artículo 235 CE.

La demandante sostiene que el Comité de evaluación cometió varios errores manifiestos de apreciación en relación con la evaluación de las ofertas. Según la demandante, el Comité de evaluación no siguió la práctica habitual de la Comisión e hizo caso omiso de las disposiciones del pliego de condiciones de TIMEA, que sugieren que el poder adjudicador se ponga en contacto con el licitador durante la fase de selección de una licitación y solicite información adicional o aclaraciones. Alega, además, que el poder adjudicador infringió el artículo 100 del Reglamento financiero y los principios de buena administración y de la confianza legítima. La demandante aduce asimismo que el poder adjudicador incurrió en desviación de poder y violó los principios de transparencia y de igualdad de trato establecidos en el artículo 93, apartado 1, del Reglamento financiero.

La demandante sostiene que la demandada no proporcionó a la demandante un análisis adecuado del resultado de las verificaciones realizadas tras los comentarios de la demandante en el informe de evaluación.

La demandante aduce que la demandada utilizó de manera abusiva los criterios de selección para no elegir la oferta de la demandante. Al actuar de esta manera, infringió los artículos 134, apartado 2, y 148, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión (1), así como el artículo 32, apartado 2, de la Directiva 92/50 (2).


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).

(2)  Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1).


7.3.2009   

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C 55/35


Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2008 — iPublish Ganske Interactive Publishing/OAMI (representación de un sistema de navegación)

(Asunto T-555/08)

(2009/C 55/63)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: iPublish Ganske Interactive Publishing GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: V. Knies, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de 3 de octubre de 2008 en el asunto R 709/2008–4.

Que se condene en costas a la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca tridimensional que representa un sistema de navegación de color negro y azul, caracterizado entre otras cosas por una banda lateral azul, para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 39 y 42 (solicitud de registro no 6 092 639).

Resolución del examinador: Denegación del registro.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), puesto que la marca solicitada carece del carácter distintivo necesario.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 e diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


7.3.2009   

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C 55/35


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2008 — Slovenská pošta/Comisión

(Asunto T-556/08)

(2009/C 55/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Slovenská pošta a.s. (Banská Bystrica, República Eslovaca) (representantes: O. Brouwer, C. Schillemans, M. Knapen, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante solicita, con arreglo al Artículo 230 CE, que se anule la Decisión de la Comisión C(2008) 5912 final, de 7 de octubre de 2008, (asunto COMP/39.562 — Slovakian Postal Law) por la que la Comisión declaró que la legislación postal eslovaca relativa a servicios postales híbridos infringe el artículo 86, apartado 1, en relación con el artículo 82 CE, en la medida en que reserva a la demandante el reparto de envíos postales híbridos.

La demandante alega cuatro motivos en apoyo a su recurso:

En primer lugar, aduce que la Comisión violó el principio de Derecho comunitario de buena administración al no haber investigado debidamente todos los hechos e intereses relevantes ya que, en opinión de la demandante, la Decisión impugnada se basa en varias suposiciones. Además, la demandante alega que la Comisión incumplió el deber de motivación establecido en el artículo 253 CE.

En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión vulneró su derecho a ser oída adecuadamente.

En tercer lugar, alega que la Comisión cometió errores manifiestos de apreciación y de interpretación, de hecho y de Derecho, de la legalidad de la concesión de derechos exclusivos en el sector de correos a causa de los cuales aplicó incorrectamente los artículos 86 CE y 82 CE.

En cuarto lugar, la demandante aduce que, al adoptar un enfoque fundamentalmente diferente y sin precedentes respecto a la definición del mercado de referencia, la Comisión violó los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.


7.3.2009   

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C 55/35


Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2008 — MPAY24/OAMI — Ultra (MPAY)

(Asunto T-557/08)

(2009/C 55/65)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: mPAY24 GmbH (Viena) (representante: H. Z. Zeiner, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ultra d.o.o. Proizvodnja elektronskih naprav (Zagorje ob Savi, Eslovenia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 30 de septiembre de 2008 en el asunto R 221/2007-1, en la medida en que la oposición formulada por el demandante ha sido desestimada; y

Que se condene en costas a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «MPAY», para productos y servicios de las clases 9, 35, 36, 37, 38 y 42 — Solicitud no 3.587.896

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: El demandante

Marca o signo invocados en oposición: El registro de la marca comunitaria no 2.061.656 de la marca denominativa «MPAY24» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 36 y 38; el registro de marca austriaca no 200.373 de la marca denominativa «MPAY24» para bienes y servicios de las clases 9, 16, 35, 36 y 38.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la solicitud de marca en su totalidad.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso apreció erróneamente el riesgo de confusión de las marcas de que se trata.


7.3.2009   

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C 55/36


Recurso de casación interpuesto el 19 de diciembre de 2008 contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 14 de octubre de 2008 en el asunto F-74/07, Meierhofer/Comisión

(Asunto T-560/08 P)

(2009/C 55/66)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y B. Eggers)

Otra parte en el procedimiento: S. Meierhofer (Múnich, Alemania)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 14 de octubre de 2008, Meierhofer/Comisión (asunto F-74/07).

Que cada parte cargue con sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación se ha interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 14 de octubre de 2008, Meierhofer/Comisión (F-74/07), por la que dicho Tribunal anuló, por incumplimiento de la obligación de motivación, la decisión adoptada el 19 de junio de 2007 por el tribunal calificador de la oposición EPSO/AD/26/05.

Mediante dicha decisión se denegaba la petición presentada por el candidato al objeto de que se reexaminara la decisión del tribunal calificador por la que se declaraba que no había superado la prueba oral de la oposición. En esta prueba, el resultado obtenido por el candidato era inferior en medio punto a la puntuación mínima requerida. De conformidad con la convocatoria de la oposición, la prueba oral recibió una nota global única.

El recurso de casación versa sobre los requisitos de la obligación de motivación que incumbe al tribunal calificador y sobre los criterios que rigen el control del juez comunitario. En particular, el recurrente censura la conclusión, alcanzada por el Tribunal de la Función Pública, de que en «determinadas circunstancias», como, por ejemplo, cuando la nota se queda muy cerca del mínimo requerido, no basta para satisfacer la obligación de motivación con la simple comunicación al candidato excluido de la puntuación eliminatoria obtenida en la prueba oral.

En apoyo de su recurso, el recurrente alega que esta conclusión conduce a inseguridad jurídica por cuanto:

En primer lugar, la obligación de motivación, conforme a reiterada jurisprudencia, debe ponerse en relación con la necesidad de garantizar el secreto de las actuaciones del tribunal calificador, impuesta por el artículo 6 del anexo III del Estatuto de los Funcionarios, que prohíbe que se divulguen las opiniones emitidas por los diferentes miembros de dicho tribunal y que se proporcionen detalles sobre la valoración del candidato bien individualmente considerado, bien en comparación con otros candidatos.

En segundo lugar, es también errónea la comparación efectuada por el Tribunal de la Función Pública con casos de acceso a documentos, dado que el artículo 6 del anexo III del Estatuto de los Funcionarios no prevé excepciones ni ninguna ponderación de intereses.

En tercer lugar, el Tribunal de la Función Pública ha hecho caso omiso de la jurisprudencia conforme a la cual la obligación de motivación debe ser proporcional a la medida de que se trate, al tiempo que el juez comunitario tan sólo puede ejercer su control sobre la legalidad de dicha medida. Puesto que, por definición, le es imposible controlar a posteriori una prueba oral, el juez comunitario se ha limitado hasta ahora en lo esencial a controlar la observancia de las disposiciones de procedimiento y de la convocatoria de la oposición.

La sentencia crea también inseguridad jurídica en la distinción entre distintos tipos de medidas procesales relativas al requerimiento a un órgano para que presente documentos confidenciales y a las circunstancias en que puede utilizarse contra el interesado la denegación de dicha presentación (diligencias de ordenación del procedimiento y diligencias de prueba). Además, en el presente caso, el Tribunal de la Función Pública ha interpretado erróneamente la postura de la Comisión, en la medida en que ésta no denegó en absoluto tal presentación. La Comisión aclaró que no podía facilitar los documentos correspondientes en respuesta a una diligencia de ordenación del procedimiento adoptada por el Tribunal de la Función Pública, sino que esperaba a que la Sala adoptara una diligencia de prueba.


7.3.2009   

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C 55/37


Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2008 — Bactria y Gutknecht/Comisión

(Asunto T-561/08)

(2009/C 55/67)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Bactria Industriehygiene-Service Verwaltungs GmbH (Kirchheimbolanden, Alemania), Jürgen Gutknecht (Kirchheimbolander, Alemania) (representantes: K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados).

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se acuerde la admisión del presente recurso y que se declare fundado.

Que se condene a la Comunidad Europea a pagar los daños y perjuicios sufridos por los demandantes como consecuencia i) de la adopción ilegal del artículo 6, apartado 2, del programa de estudio, junto con el programa de revisión y el Reglamento de la Comisión 1451/2007; o, con carácter subsidiario ii) de la no adopción por la Comisión de las medidas necesarias para asegurar que los derechos a la protección de los datos de los demandantes de acuerdo con la Directiva sobre biocidas se mantuvieran y se protegieran contra las conductas parasitarias durante el programa de revisión, estimados en un importe de 3 912 569 euros, u otro importe que pueda determinarse por los demandantes en el curso del presente procedimiento, o por el Tribunal de Primera Instancia ex aequo et bono.

Con carácter subsidiario, que mediante resolución interlocutoria se declare que la Comunidad Europea está obligada a indemnizar las pérdidas sufridas y se ordene a las partes que presenten al Tribunal de Primera Instancia en un plazo razonable a partir de la fecha de la resolución datos relativos a la indemnización convenida entre las partes o, a falta de acuerdo, se ordene a las partes que presenten al Tribunal de Primera Instancia en el mismo plazo sus propuestas, basadas en datos detallados.

Que se condene a la Comunidad Europea al pago de intereses compensatorios a los demandantes, calculados al tipo de interés de demora desde la fecha de las pérdidas sufridas.

Que se condene a la Comunidad Europea al pago de un interés de demora del 8 % u otro tipo adecuado que fije el Tribunal de Primera Instancia, calculado sobre la cantidad debida desde la fecha de la resolución del Tribunal de Primera Instancia hasta el pago efectivo.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda, los demandantes solicitan, al amparo del artículo 235 CE, indemnización por los daños y perjuicios supuestamente sufridos a causa de la adopción del artículo 6, apartado 2, del Reglamento de la Comisión no 1896/2000, de 7 de septiembre de 2000 (1), sobre la primera fase del programa contemplado en el artículo 16, apartado 2 de la Directiva 98/8 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (2), junto con el Reglamento de la Comisión no 2032/2003 (3) y el Reglamento de la Comisión no 1451/2007 (4).

Con carácter subsidiario, los demandantes solicitan indemnización por los daños y perjuicios supuestamente sufridos al no haber asegurado la Comisión el derecho a la protección de los datos reconocido a los notificantes de acuerdo con el artículo 12 de la Directiva 98/8. Asimismo alegan que los daños y perjuicios sufridos por los demandantes como consecuencia del comportamiento ilegal de la Comisión consisten en una reducción considerable del valor de la empresa de la primera demandante y en el lucro cesante que ésta habría obtenido mediante la venta de los biocidas en cuestión y de las sustancias activas contenidas en esos biocidas, de no haber sido por el comportamiento de la Comisión.

Además de los daños y perjuicios supuestamente sufridos por el segundo demandante como accionista y por tanto propietario de la empresa de la primera demandante, el segundo demandante alega que también ha sufrido la pérdida de sus medios ordinarios de vida. Por último, los demandantes solicitan intereses compensatorios calculados al tipo de interés de demora desde la fecha en que se produjeron las pérdidas alegadas.


(1)  Reglamento (CE) no 1896/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre biocidas (DO 2000, L 228, p. 6).

(2)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO 1998, L 123, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 2032/2003 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2003, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1896/2000 (DO 2003, L 307, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (DO 2007, L 325, p. 3).


7.3.2009   

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C 55/38


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2008 — Corsica Ferries France/Comisión

(Asunto T-565/08)

(2009/C 55/68)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Corsica Ferries France SAS (Bastia, Francia) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la admisibilidad del presente recurso.

Que se anule la Decisión de la Comisión de 8 de julio de 2008, relativa a la ayuda a la reestructuración que Francia pretende ejecutar en favor de la Société Nationale Maritime Corse-Méditerranée (SNCM).

Que se condene a la demandada al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2008) 3182 final de la Comisión, de 8 de julio de 2008, mediante la cual la Comisión afirmó que:

La compensación abonada por la República Francesa a la Société Nationale Maritime Corse-Méditerranée (en lo sucesivo, «SNCM»), por un importe de 53,48 millones de euros, en razón de obligaciones de servicio público era una ayuda de Estado ilegal, pero compatible con el mercado común;

el precio de venta negativo de la SNCM por 158 millones de euros, la asunción por parte de la Compagnie Générale Maritime et Financière (en lo sucesivo, «CGMF»), de las medidas sociales relativas a los trabajadores por un importe de 38,5 millones de euros y la recapitalización conjunta y simultánea de la SNCM por parte de la CGMF, por un importe de 8,75 millones de euros, no constituían ayudas de Estado; y que

la ayuda a la reestructuración por importe de 15,81 millones de euros que la República Francesa ejecutó en favor de la SNCM constituye una ayuda de Estado ilegal pero compatible con el mercado común.

En apoyo de su recurso, la demandante alega dos motivos basados:

En una inexistencia de motivación y en una violación del derecho de defensa de la demandante y del derecho a la tutela judicial efectiva, en la medida en que se ocultó un número muy importante de datos e informaciones de la Decisión impugnada, lo que no permitió a la demandante comprender su contenido, su motivación y su alcance;

en una infracción de los artículos 87 CE y 88 CE y de sus reglas de aplicación, en particular las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, resultante de una apreciación errónea e/o incompleta en lo que se refiere a la aportación de capital de 53,48 millones de Europa como compensación de servicio público, la cesión de la SNCM a un precio de venta negativo de 158 millones de euros, la aportación de capital por parte de la CGMF por un importe de 8,75 millones de euros, las medidas sociales por importe de 38,5 millones de euros y el saldo de 22,5 millones de euros notificado por motivo de las ayudas de reestructuración.


7.3.2009   

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C 55/38


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2008 — Total Raffinage Marketing/Comisión

(Asunto T-566/08)

(2009/C 55/69)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Total Raffinage Marketing SA (Puteaux, Francia) (representantes: A. Vandencasteele, C. Falmagne, C. Lemaire y S. Naudin, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen parcialmente los artículos 1 y 2 de la Decisión C(2008) 5476 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto COMP/39.181 — Ceras para velas).

Que se reduzca sustancialmente la cuantía de la multa impuesta a Total R.M. en el artículo 2 de dicha Decisión.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso la demandante solicita que se anule parcialmente la Decisión de la Comisión C(2008) 5476 final, de 1 de octubre de 2008, en el asunto COMP/39.181 — Ceras para velas, en la que la Comisión declaró que determinadas empresas, entre las que se encuentra la demandante, habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1, y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al fijar los precios y repartirse los mercados de ceras de parafina en el Espacio Económico Europeo (EEE) y de snack wax en Alemania.

En apoyo de su recurso, la demandante alega once motivos basados respectivamente en la infracción del artículo 81 CE, el incumplimiento del deber de motivación, la violación de las directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas (1), y de los principios de proporcionalidad, de presunción de inocencia, de seguridad jurídica, de igualdad de trato y de individualización de las penas, dado que la Comisión:

Consideró que las prácticas relativas a las ceras y parafinas, por una parte, y al snack wax, por otra, constituían una infracción única y continua y calificó de acuerdo las prácticas relativas al snack wax.

Afirmó indebidamente que se había producido una infracción única y continua, consistente en un acuerdo de fijación de precios, de reparto de mercados y/o clientela, siendo así que únicamente podría imputarse a la demandante un intercambio de información sobre la situación del mercado de las parafinas, los precios y futuras estrategias en materia de precios, los clientes y los volúmenes.

Por una parte, no tuvo en cuenta la jurisprudencia comunitaria sobre distanciarse públicamente, afirmando la responsabilidad de la demandante respecto a toda la duración en materia de ceras y parafinas, aunque la demandante había dejado de participar en las «reuniones técnicas» después de la reunión de los días 11 y 12 de mayo de 2004, es decir, casi un año antes de que concluyera la infracción y, por otra parte, admitió la retirada anticipada de Repsol del cártel antes de que concluyera la infracción y no la de la demandante, aunque ésta se encontraba en una situación similar.

Exigió de la demandante que aportara la prueba de que se había distanciado públicamente del cártel.

No tuvo en cuenta que el cártel no se aplicara.

Tomó como base el valor de las ventas de los tres últimos ejercicio de participación de la demandante en la infracción, en lugar del valor de las ventas del último año de participación.

Tomó como base un porcentaje demasiado elevado del valor de las ventas respecto a la infracción en el mercado de snack wax.

Aplicó el método de cálculo de la multa establecido en el punto 24 de las directrices, infringiendo de esta forma el artículo 23, apartado 3, del Reglamento no 1/2003 y violando los principios de proporcionalidad, de igualdad de trato y de presunción de inocencia.

Aplicó un importe adicional con carácter disuasorio sin justificarlo suficientemente.

Impuso una multa que representa el 410 % del volumen de negocios de un año de la demandante en el mercado pertinente.

Imputó a la sociedad matriz, Total SA, el comportamiento de la demandante.


(1)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).


7.3.2009   

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C 55/39


Recurso de casación interpuesto el 19 de diciembre de 2008 por Bart Nijs contra la sentencia dictada el 9 de octubre de 2008 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-49/06, Nijs/Tribunal de Cuentas

(Asunto T-567/08 P)

(2009/C 55/70)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Bart Nijs (Bereldange, Luxemburgo) (representante: F. Rollinger, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que el recurso de casación se declare admisible.

Que el recurso de casación se declare fundado.

En consecuencia, que se anule el auto de 9 de octubre de 2008 en el asunto F-5/07, Bart Nijs/Tribunal de Cuentas europeo.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, el recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 9 de octubre de 2008, dictada en el asunto Nijs/Tribunal de Cuentas, F-49/06, por la que se declara en parte inadmisible y en parte infundado el recurso por el que el recurrente solicitaba, por una parte, la anulación de la decisión de no promoverlo al grado A*11 en el ejercicio de promoción 2005 y, por otra parte, una indemnización por daños y perjuicios.

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente invoca cuatro motivos basados:

En una desnaturalización de la demanda y de la réplica, en la medida en que la sentencia recurrida sustituyó un motivo basado en la inexistencia de un acto decisorio de la AFPN, que implicaba la falta total de motivación, por un motivo completamente distinto.

En un desconocimiento y/o desnaturalización de los medios de prueba, al haberlos rechazado el TFP.

En una atribución errónea de la carga de la prueba, ya que el TFP debería haber exigido pruebas de las alegaciones de la parte demandada.

En una violación de la presunción de inocencia, al haber condenado al recurrente a cargar con las costas de la primera instancia.


7.3.2009   

ES

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C 55/40


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2008 — M6/Comisión

(Asunto T-568/08)

(2009/C 55/71)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Métropole Télévision SA (M6) (Neuilly-sur-Seine, Francia) (representantes: O. Freget y N. Chahid-Nouraï, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión adoptada por la Comisión Europea el 16 de julio de 2008 en el asunto N 279/2008-Francia (Aportación de capital a France Télévisions).

Que se obligue a la Comisión a incoar el procedimiento de investigación formal de la ayuda contemplado en el artículo 88 CE, apartado 2.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2008) 3506 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008, en la que la Comisión consideró compatible con el mercado común una ayuda a France Télévisions bajo la forma de una aportación de capital de 150 millones de euros. En este contexto, la demandante solicita que se incoe el procedimiento de investigación formal conforme a lo dispuesto en el artículo 88 CE, apartado 2.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos relativos a la legalidad de la Decisión impugnada, basados:

en una violación de los derechos de la demandante en el procedimiento, ya que las apreciaciones en que se basó la Comisión, y más concretamente la relativa a la relación de causalidad directa entre el anuncio del Presidente de la República Francesa de 8 de enero de 2008 relativo a la supresión de la publicidad comercial en las cadenas del grupo France Télévisions y la pérdida de ingresos sufrida por éstas, presentan dificultades que justifican la incoación del procedimiento de investigación formal conforme a lo dispuesto en el artículo 88 CE, apartado 2, a fin de permitir que los competidores del grupo France Télévisions expongan su postura al respecto;

en la insuficiencia de la información de la Comisión sobre el origen de la reducción de los ingresos publicitarios y el destino de la aportación de capital aprobada en favor de France Télévisions, ya que la Comisión no verificó con neutralidad e imparcialidad y exigiendo una información más completa, como era de rigor, la realidad y la fiabilidad de la información que se le había aportado sobre las causas reales de las pérdidas publicitarias de France Télévisions y el destino final de las cantidades abonadas por la República Francesa a France Télévisions;

en un defecto de motivación, ya que la Comisión: a) no motivó suficientemente la importancia atribuida por ella en la Decisión controvertida al efecto del anuncio presidencial de 8 de enero de 2008 relativo a la supresión de la publicidad en las cadenas públicas; b) omitió tener en cuenta la influencia en los servicios de gestión de ingresos publicitarios de France Télévisions del hecho de que dicha entidad «volviera a centrarse» en las actividades de servicio público, y c) no tomó en consideración las reacciones de las televisiones privadas, entre ellas la demandante.


7.3.2009   

ES

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C 55/40


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2008 — Visonic/OAMI — Sedea Electronique (VISIONIC)

(Asunto T-569/08)

(2009/C 55/72)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Visionic Ltd (Tel Aviv, Israel) (representantes: A. Beschorner y C. Thomas, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sedea Electronique SA (Seclin, Francia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de octubre de 2008 en los asuntos acumulados R 946/2007-2 y R 1151/2007-2.

Que se declare la nulidad de la marca comunitaria no 1.562.982 «VISIONIC» por lo que atañe a todos los productos de que se trata.

Que se condene a la OAMI al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal de Justicia y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de las costas del procedimiento administrativo ante la Sala de Recurso.

Que se fije una fecha para la celebración de una vista oral.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca denominativa «VISIONIC» para productos de la clase 9.

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante.

Resolución de la División de Anulación: Estimación parcial de la solicitud de que se declare la nulidad.

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso en el asunto R 946/2007-2; anulación de la resolución impugnada que denegó la solicitud de nulidad. Desestimación del recurso en el asunto R 1151/2007-2.

Motivos invocados: Infracción de los artículos 52, apartado 3, y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, y violación de los principios generales del Derecho de marcas, en la medida en que la Sala de Recurso declaró indebidamente que la parte demandante había dado su consentimiento al registro de la marca comunitaria objeto de la solicitud de declaración de su nulidad y, como resultado, no había examinado si existía riesgo de confusión entre las marcas de que se trata.


7.3.2009   

ES

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C 55/41


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2008 — Deutsche Post/Comisión

(Asunto T-570/08)

(2009/C 55/73)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Post AG (Bonn, Alemania) (representantes: J. Sedemund y T. Lübbig, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 30 de octubre de 2008, relativa al requerimiento de información en el procedimiento «Ayuda estatal C-36/2007 — Ayuda estatal a Deutsche Post AG».

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se dirige contra la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C(2008) 6468 de 30 de octubre de 2008, en virtud de la cual la Comisión, en el marco del procedimiento relativo a la ayuda estatal C-36/2007 (ex NN 25/07), con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999 (1), requirió a Alemania que le transmitiera todos los documentos, informaciones y datos necesarios para apreciar los ingresos y gastos de Deutsche Post en el período comprendido entre 1989 y 2007.

En apoyo de su recurso, la demandante alega cuatro motivos.

En virtud de los motivos primero a tercero, la demandante afirma que la decisión debe anularse, en cualquier caso, por vicios de requisitos sustanciales de forma y procedimentales, dado que:

No cumple los requisitos de la fijación de un plazo adecuado ni de un «recordatorio con fijación adicional de plazo», en el sentido del artículo 5, apartado 2, en relación con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento no 659/1999.

El requerimiento de información adolece de errores sustanciales de motivación y, por lo tanto, infringe el artículo 253 CE.

La Comisión incumplió la obligación de dar la oportunidad al Gobierno alemán y a la demandante de exponer su posición en relación con la protección de los secretos empresariales de la demandante, infringiendo con ello los artículos 287 CE y 10 CE.

Mediante su cuarto motivo, la demandante alega que la decisión impugnada debe anularse, además, por haber violado el Derecho comunitario material, habida cuenta de que la utilización de los datos requeridos sobre gastos e ingresos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2007, en lo que se refiere al examen de la «compensación financiera», es contraria al marco comunitario 2005 y a la delimitación de competencias entre Estados miembros y la Comisión e infringe los artículos 86 CE, apartado 2, y 87 CE, apartado 1, en relación con los principios de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de la prohibición de discriminación consagrada en Derecho comunitario. Por último, la utilización de tales datos es claramente inadecuada a efectos de valorar, desde el punto de vista de la normativa en materia de ayudas estatales, las disposiciones en materia de pensiones y del régimen de garantía.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88 CE] (DO L 83, p. 1).


7.3.2009   

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C 55/41


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2008 — Alemania/Comisión

(Asunto T-571/08)

(2009/C 55/74)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y B. Klein)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de 30 de octubre de 2008, relativa al requerimiento de información en el procedimiento «Ayuda estatal C-36/2007 — Ayuda estatal a Deutsche Post AG».

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se dirige contra la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C(2008) 6468 de 30 de octubre de 2008, en virtud de la cual la Comisión, en el marco del procedimiento relativo a la ayuda estatal C-36/2007 (ex NN 25/07), con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999, requirió a Alemania que le transmitiera todos los documentos, informaciones y datos necesarios para apreciar los ingresos y gastos de Deutsche Post en el período comprendido entre 1989 y 2007.

En apoyo de su recurso, la demandante alega dos motivos.

En virtud del primer motivo, la demandante afirma que el requerimiento de información viola requisitos sustanciales de forma.

No cumple los requisitos de la fijación de un plazo adecuado ni de un «recordatorio con fijación adicional de plazo», en el sentido del artículo 5, apartado 2, en relación con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento no 659/1999 (1). Con carácter subsidiario, la demandante alega que la propia fijación del plazo en el requerimiento de información es desproporcionada.

Además, el requerimiento de información no garantiza la protección consagrada en el artículo 287 CE del secreto de empresa de Deutsche Post AG, puesto que los datos serán presumiblemente transmitidos a una empresa externa para que ésta proceda a analizarlos, empresa que a su vez podría recibir encargos de los competidores de Deutsche Post AG y, sobre este particular, la Comisión se niega a facilitar indicaciones más precisas.

Mediante su segundo motivo, la demandante alega que el requerimiento de información infringe asimismo los artículos 87 CE, apartado 1, y 86 CE, apartado 2, en relación con los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, puesto que los datos requeridos no son necesarios a efectos de apreciar, desde el punto de vista de la normativa en materia de ayudas estatales, ninguna de las tres medidas estatales controvertidas en el procedimiento.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 CE] (DO L 83, p. 1).


7.3.2009   

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C 55/42


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2008 — TF1/Comisión

(Asunto T-573/08)

(2009/C 55/75)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Télévision française 1 SA (TF1) (representantes: J.-P. Hordies y C. Smits, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión adoptada por la Comisión el 16 de julio de 2008 en el asunto N 279/2008-Francia (Aportación de capital a France Télévisions).

Que se condene a la Comisión a incoar el procedimiento de investigación formal de la ayuda contemplado en el artículo 88 CE, apartado 2.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2008) 3506 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008, en la que la Comisión consideró compatible con el mercado común una ayuda a France Télévisions bajo la forma de una aportación de capital de 150 millones de euros. En este contexto, la demandante solicita que se incoe el procedimiento de investigación formal conforme a lo dispuesto en el artículo 88 CE, apartado 2.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos de fondo:

el primero se basa en la constatación de que existían serias dificultades que hubieran debido obligar a la Comisión a incoar el procedimiento de investigación formal contemplado en el artículo 88 CE, apartado 2, como lo prueba: a) el hecho de que la Decisión adolece de inexactitudes materiales; b) la insuficiencia de la información de que disponía la Comisión y c) la duración anormalmente corta y las circunstancias de la fase de examen previo;

en el segundo se invoca un defecto de motivación, en la medida en que la Comisión no reunió toda la información necesaria o no tuvo en cuenta toda la información de que disponía, y en la medida en que el razonamiento de la Comisión expuesto en el punto 23 de la Decisión impugnada parece distanciarse de las posturas adoptadas por ella con anterioridad, sin que la Comisión haya explicado no obstante las razones de dicho distanciamiento.


7.3.2009   

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C 55/43


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2008 — 4care/OAMI — Laboratorios Diafarm (Acumed)

(Asunto T-575/08)

(2009/C 55/76)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: 4care AG (Kiel, Alemania) (representante: S. Redeker, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Laboratorios Diafarm, S.A. (Barberà del Vallès, Barcelona)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de octubre de 2008, en el asunto R 16636/2007-2 y se desestime la oposición.

Que se condene en costas a la demandada y a la parte coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: 4care

Marca comunitaria solicitada: la marca figurativa «Acumed» para productos de las clases 3, 5 y 9 (solicitud no 4493136)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Laboratorios Diafarm, S.A.

Marca o signo invocados en oposición: la marca denominativa española «AQUAMED ACTIVE» (marca no 2506452) para productos de la clase 5 y la marca denominativa comunitaria «AQUAMED ACTIVE» (no 2882272) para productos de la clase 5

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), dado que no existe riesgo de confusión entre las dos marcas de que se trata.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


7.3.2009   

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C 55/43


Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2008 — Alemania/Comisión

(Asunto T-576/08)

(2009/C 55/77)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y B. Klein)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (CE) no 983/2008 de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2009 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad.

Que se mantengan los efectos del Reglamento anulado.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación del Reglamento (CE) no 983/2008 de la Comisión, de 3 de octubre de 2008 (1), que contiene el plan anual para 2009 del programa de suministro de alimentos a las personas más necesitadas de la Comunidad.

En opinión de la demandante, el Reglamento carece de base jurídica en Derecho comunitario. Según ella, aunque está basado en el Reglamento (CE) no 1234/2007 (2), que a su vez tiene su base jurídica en la política agrícola común de la Comunidad (arts. 36 y 37 en relación con el art. 33 CE), no cumple los requisitos establecidos en él.

La demandante alega que el programa se concibió inicialmente como una competencia accesoria de la política agrícola común, puesto que, en lo sustancial, las existencias de intervención disponibles se destinaban a un fin social. Por el contrario, desde hace varios años, el programa funciona exclusivamente con la compra adicional de alimentos en el mercado, puesto que, debido a la reforma de la política exterior común, apenas quedan existencias de intervención. La demandante ve hoy en este programa un verdadero instrumento de política social de la Comunidad, para el que no existe base jurídica alguna (principio de atribución de competencias).

Así pues, según la demandante, el Reglamento impugnado no es compatible con las premisas del artículo 27, apartado 2, del Reglamento no 1234/2007, que únicamente permite la compra adicional de alimentos para el programa en caso de indisponibilidad transitoria de las existencias de intervención. Entretanto, la compra adicional muy mayoritaria se ha convertido, por el contrario, en una situación permanente.

El Reglamento impugnado tampoco persigue ninguno de los objetivos de la política agrícola común enunciados en el artículo 33 CE, apartado 1.

Para evitar dificultades en la ejecución del plan anual, la demandante solicita al Tribunal de Justicia que limite los efectos de la anulación a las disposiciones del artículo 2, en relación con el anexo 2, del Reglamento no 983/2008 relativas a las compras adicionales.


(1)  Reglamento (CE) no 983/2008 de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2009 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (DO L 268, p. 3).

(2)  Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299, p. 1).


7.3.2009   

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C 55/44


Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2008 — DVB Project/OAMI — Eurotel (DVB)

(Asunto T-578/08)

(2009/C 55/78)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: DVB Project (Le Grand Saconnex, Suiza) (representante: W. Pors, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Eurotel SpA (Milán, Italia)

Pretensiones de la(s) parte(s) demandante(s)

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de octubre de 2008 en el asunto R 1387/2007-2.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca «DVB» para productos y servicios de las clases 9 y 38

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de declaración de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y anulación de la resolución impugnada

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso declaró que una situación de monopolio de la marca comunitaria registrada para la que se solicitó la declaración de nulidad habría afectado gravemente a las actividades mercantiles de los operadores en el sector de las telecomunicaciones; infracción de los artículos 7, apartado 3, y 51, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso no examinó en cuanto al fondo la cuestión planteada por el solicitante de si la marca habría adquirido un carácter distintivo.


7.3.2009   

ES

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C 55/44


Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2008 — Cantiere Navale De Poli/Comisión

(Asunto T-584/08)

(2009/C 55/79)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Cantiere Navale De Poli SpA (representantes: A. Abate, abogado, R. Longanesi Cattani, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión adoptada por la Comisión Europea el 21 de octubre de 2008 sobre la ayuda de Estado de Italia no C.20/2008 (ex no 62/2008).

Que se condene a la Comisión al pago de todos los gastos, costas y honorarios del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El Reglamento (CE) no 1177/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002 (DO L 172 de 2.7.2002, p. 1) se basó en el artículo 87, apartado 3, letra e), CE y estableció un mecanismo temporal de defensa para la construcción naval, encaminado a restablecer las condiciones del mercado, falseadas por las prácticas contrarias a la competencia de los astilleros coreanos. El período de vigencia del citado Reglamento, fijado inicialmente en el 31 de marzo de 2004, se prorrogó después por otro año, permitiendo así a los astilleros comunitarios firmar hasta el 31 de marzo de 2005 (nuevo período de vigencia del citado Reglamento) otros contratos de construcción de determinados tipos de buques destinados al transporte de mercancías. El Reglamento antes citado preveía ayudas para los referidos contratos por un importe equivalente al 6 % de su valor contractual. La parte demandante celebró contratos para la construcción de varios buques cisterna destinados al transporte de productos químicos.

Con el fin de financiar todos los contratos durante el período comprendido entre 2002 y 2005, Italia notificó dos financiaciones por un importe de 10 millones de euros cada una. La Comisión autorizó la primera de ellas mediante Decisión de 19 de mayo de 2004, si bien denegó la autorización de la segunda de tales financiaciones en la Decisión impugnada. A este respecto, la Comisión señalaba que la financiación complementaria constituye una «ayuda nueva», a efectos del artículo 4 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1), en la medida en que supera el 20 % de la dotación originaria del régimen. La Comisión añade que la financiación complementaria es incompatible con el mercado común, dado que la notificación se produjo con posterioridad al 31 de marzo de 2005, fecha en la que expiró el plazo de vigencia del Reglamento no 1177/2002.

La parte demandante sostiene que el Gobierno italiano no podía materialmente disponer de antemano, antes del 31 de marzo de 2005, que se financiaran contratos de cuya existencia no podía tener conocimiento, dado que las empresas tienen derecho a celebrarlos hasta el último día de vigencia del Reglamento (el 31 de marzo de 2005).

Por estas razones la parte demandante invoca, en particular, los siguientes motivos para impugnar la Decisión:

Infracción del Reglamento (CE) no 1177/2002, en lo que respecta a las finalidades concretas perseguidas por el legislador en el ámbito de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra e);

infracción del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, por lo que atañe a la calificación como «ayuda nueva» de la financiación complementaria de 10 millones de euros;

improcedencia de la recomendación formulada el 20 de junio de 2005 por el organismo de mediación de la OMC, en lo que se refiere a los contratos de construcción de buques, celebrados en debida forma al amparo del Reglamento (CE) no 1177/2002;

falta de motivación por lo que atañe a la supuesta carencia de base jurídica para autorizar la financiación complementaria;

violación de los principios de buena administración y contradicción, vulneración del derecho de defensa, y violación de los principios de igualdad de trato, subsidiariedad y proporcionalidad.


7.3.2009   

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C 55/45


Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2008 — Kerma/OAMI (BIOPIETRA)

(Asunto T-586/08)

(2009/C 55/80)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Kerma SpA (Puegnago sul Garda, Italia) (representante: A. Manzoni, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la marca BIOPIETRA es conforme con el artículo 4 del Reglamento sobre la marca comunitaria y que no carece de carácter distintivo en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.

Que se condene en costas a la OAMI si fueran desestimados los motivos alegados por ésta.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «BIOPIETRA» (solicitud de registro no 5.658.893), para productos de la clase 19.

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de registro.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción y aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria.


7.3.2009   

ES

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C 55/45


Recurso interpuesto el 2 de enero de 2009 — Italia/Comisión

(Asunto T-3/09)

(2009/C 55/81)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: P. Gentili, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 21 de octubre de 2008, sobre la ayuda de Estado C 20/2008 (ex 62/2008) a la que Italia afirma haber dado cumplimiento mediante una modificación del régimen de ayudas no 59/2004, relativo al mecanismo temporal de defensa para la construcción naval, que lleva el número C(2008)6015 final, notificada a la República Italiana, el día 22.10.2008, junto con una nota de 22.10.2008, no SG-Secretaría (2008) D/206436.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente asunto es la misma que se recurrió en el asunto T-584/08, Cantiere Navale de Poli/Comisión.

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en este asunto.


7.3.2009   

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C 55/46


Recurso interpuesto el 5 de enero de 2009 — UniCredit/OAMI — Union Investment Privatfonds (UniCredit)

(Asunto T-4/09)

(2009/C 55/82)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: UniCredit SpA (Roma) (representantes: G. Floridia, avvocato, R. Floridia, avvocato)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Union Investment Privatfonds GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución dictada el 3 de noviembre de 2008 por la Segunda Sala de Recurso de la OAMI en el asunto R 1449/2006-2, relativo al procedimiento de oposición no B699.746.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa de colores «1 (atravesando oblicuamente un círculo) UniCredit» (solicitud de registro no 2.911.105) para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 36, 38, 39, 41 y 42

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Union Investment Privatfonds GmbH

Marca o signo invocados en oposición: Marcas denominativas alemanas «UniSECTOR», «UniDynamicFonds» y «UniGarant», para servicios de las clases 35 y 36

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición por lo que atañe a los servicios de la clase 36

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Aplicación indebida del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria. La parte demandante afirma que la resolución impugnada no tuvo en cuenta ni la capacidad de percepción del público al cual van destinados los servicios en cuestión ni el escaso o nulo carácter distintivo del prefijo «Uni».


7.3.2009   

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C 55/46


Recurso de casación interpuesto el 15 de enero de 2009 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 4 de noviembre de 2008 en el asunto F-133/06, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-9/09 P)

(2009/C 55/83)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

En cualquier caso:

(A.1)

Que se anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto recurrido.

(A.2)

Que se declare que el recurso en primera instancia era perfectamente admisible.

Con carácter principal:

(B.1)

Que se estimen en su totalidad y sin excepción alguna las pretensiones del recurrente contenidas en el recurso interpuesto en primera instancia.

(B.2)

Que se condene a la parte recurrida a abonar al recurrente todas las costas, derechos y honorarios soportados por éste y derivados tanto del procedimiento sustanciado en primera instancia como del recurso de casación.

Con carácter subsidiario:

(B.3)

Que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública, con una composición diferente, para que se pronuncie de nuevo sobre el fondo de éste.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación se dirige contra el auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de noviembre de 2008, dictado en el asunto F-133/06, L. Marcuccio/Comisión.

En apoyo de sus pretensiones, el recurrente alega los siguientes motivos:

a)

Falta absoluta de instrucción y omisión del examen de un extremo fundamental del litigio, en la medida en que el auto recurrido no se pronuncia sobre la pretensión de que se declare la inexistencia ex lege de la decisión impugnada ante el Tribunal de la Función Pública.

b)

Falta absoluta de motivación de las afirmaciones contenidas en el auto recurrido tanto respecto de la inadmisibilidad de las pretensiones «de condena de la Comisión a reintegrar al demandante sus bienes personales», «de anulación de la decisión impugnada» y «de indemnización de los daños», como de la condena en costas del recurrente, y también por distorsión y desnaturalización de los hechos, falta absoluta de instrucción, no pertinencia e irracionalidad, así como una interpretación y aplicación incorrectas de las normas y de la jurisprudencia comunitarias.

c)

Vicio de procedimiento por inobservancia de la obligación de no tener en cuenta el contenido del escrito de contestación a la demanda —puesto que fue presentado extemporáneamente por la parte recurrida— que puede perjudicar los intereses del recurrente.

d)

Infracción de las normas sobre un proceso justo.


7.3.2009   

ES

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C 55/47


Recurso interpuesto el 14 de enero de 2009 — Formula One Licensing/OAMI — Racing — Live (F1 — Live)

(Asunto T-10/09)

(2009/C 55/84)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Formula One Licensing BV (Ámsterdam) (representante: B. Klingberg, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Racing — Live SA (Montpellier, Francia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de octubre de 2008 en el asunto R 7/2008-1.

Que se condene en costas a la demandada.

Que se condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con las costas del procedimiento ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «F1 — Live», para productos y servicios comprendidos en las clases 16, 38 y 41

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: El demandante

Marca o signo invocados en oposición: Registro internacional no 732.134 de la marca denominativa «F1» para productos y servicios de las clases 16, 38 y 41; registro alemán no 30.007.412 de la marca denominativa «F1» para servicios de la clase 41; registro británico no 2.277.746 D de la marca denominativa «F1» para productos y servicios de las clases 16 y 38; registro comunitario no 631.531 de la marca figurativa «F1 Formula 1» para productos y servicios de las clases 16, 38 y 41; otras marcas como «F1 Racing Simulation», «F1 Pole Position» y «F1 Pit Stop Café»

Resolución de la División de Oposición: Denegar la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Anuló la resolución impugnada, desestimó la oposición y autorizó la continuación del procedimiento de registro de la marca comunitaria

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 40/94 del Consejo, ya que la Sala de Recurso apreció erróneamente que no existía riesgo de confusión entre las marcas registradas de que se trata; infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento 40/94 del Consejo, ya que la Sala de Recurso no declaró que el uso sin justa causa de la marca comunitaria de que se trata se aprovecharía indebidamente del carácter distintivo o de la notoriedad de las marcas anteriores y sería perjudicial para los mismos.


7.3.2009   

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C 55/47


Recurso interpuesto el 14 de enero de 2009 — Özdemir/OAMI — Aktieselskabet af 21. november 2001 (James Jones)

(Asunto T-11/09)

(2009/C 55/85)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Rahmi Özdemir (Dreieich, Alemania) (representantes: M. Heinrich, I. Hoes, C. Schröder, K. von Werder y J. Wittenberg, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aktieselskabet af 21. november 2001 (Brande, Dinamarca)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 3 de noviembre de 2008 en el asunto R 858/2007-2.

Que se desestime la oposición formulada por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso el 25 de enero de 2005 contra la solicitud de registro de marca comunitaria no 3.493.137.

Que se condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de las costas del procedimiento, incluidas las efectuadas durante el procedimiento de oposición.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La parte demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «James Jones», para productos de la clase 25

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Registro de marca comunitaria no 1.107.747 de la marca denominativa «Jack & Jones» para productos de las clases 3, 18 y 25; registro de marca del Reino Unido no 2.063.437 de la marca denominativa «Jack Jones» para productos de la clase 25; registro de marca de Benelux no 474.622 de la marca denominativa «Jack Jones» para productos de la clase 25; registro de marca de Dinamarca no VR 1990 06569 de la marca denominativa «Jack & Jones» para productos de la clase 25

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición para todos los productos a los que se refiere

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 por cuanto la Sala de Recurso apreció erróneamente que existía riesgo de confusión entre las marcas en conflicto. Infracción del artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94, puesto que no se presentó ante la Sala de Recurso la prueba del uso efectivo del registro de la marca del Reino Unido no 2.063.437.


7.3.2009   

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C 55/48


Recurso de casación interpuesto el 19 de enero de 2009 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 4 de noviembre de 2008 en el asunto F-87/07, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-16/09 P)

(2009/C 55/86)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

En cualquier caso:

(A.1)

Que se anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto recurrido.

(A.2)

Que se declare que el recurso en primera instancia era perfectamente admisible.

Con carácter principal:

(B.1)

Que se estimen en su totalidad y sin excepción alguna las pretensiones del recurrente contenidas en el recurso interpuesto en primera instancia.

(B.2)

Que se condene a la parte recurrida a abonar al recurrente todas las costas, derechos y honorarios soportados por éste y derivados tanto del procedimiento sustanciado en primera instancia como del recurso de casación.

Con carácter subsidiario:

(B.3)

Que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública, con una composición diferente, para que se pronuncie de nuevo sobre el fondo.

Motivos y principales alegaciones

La resolución recurrida en el presente asunto es el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 4 de noviembre de 2008 en el asunto F-87/07, Marcuccio/Comisión.

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-9/09, Marcuccio/Comisión.

El recurrente alega en particular que el Tribunal de la Función Pública no se pronunció sobre un extremo fundamental del litigio, a saber, la autorización para presentar una nota firmada por un médico. Invoca igualmente la falta absoluta de motivación y la falta de lógica de las consideraciones relativas a la presunta inadmisibilidad de la pretensión de resarcimiento del daño, de la pretensión de que dicho Tribunal declarase «la existencia de los actos, hechos y comportamientos impugnados y, al menos con carácter incidental, la ilicitud de los mismos» y del recurso en primera instancia en su totalidad.


7.3.2009   

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C 55/49


Recurso de casación interpuesto el 16 de enero de 2009 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 4 de noviembre de 2008 en el asunto F-41/06, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-20/09 P)

(2009/C 55/87)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Dal Ferro, abogado, C. Berardis-Kayser, agente, J. Currall, agente)

Otra parte en el procedimiento: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública para que éste se pronuncie sobre los demás motivos del demandante en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 4 de noviembre de 2008, que anuló la decisión de la recurrente de 30 de mayo de 2005, que obligó al demandante en primera instancia a suspender su servicio debido a su invalidez, declarada por la Comisión de Invalidez. El TFP fijó además la cantidad de 3 000 euros como indemnización por el daño moral sufrido.

La anulación reposa exclusivamente en la estimación del primer motivo de recurso, basado en la falta de motivación.

A este respecto, la recurrente observa que, al ofrecer este resultado, el juez de primera instancia ha incurrido en un error de Derecho por haber concluido, esencialmente, que los médicos que participan en un procedimiento de invalidez sustanciado con arreglo a los artículos 53, 59 y 78 del Estatuto deben proporcionar, en apoyo de sus conclusiones, una motivación análoga a la solicitada en los procedimientos por enfermedad profesional o accidente en el sentido del artículo 73. De este modo, siempre según la Comisión, el TFP ha confundido los dos procedimientos, haciendo injustificadamente más gravosos los procedimientos de invalidez.


7.3.2009   

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C 55/49


Recurso interpuesto el 21 de enero de 2009 — CNOP y CCG/Comisión

(Asunto T-23/09)

(2009/C 55/88)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Conseil National de l'Ordre des Phamaciens (CNOP) (París), Conseil Central de la Section G de l'Ordre National de Pharmaciens (CCG) (París) (representantes: Y.-R. Guillou, H. Speyart y T. Verstraeten, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión impugnada.

Que se condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de los demandantes.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes solicitan la anulación de la Decisión C(2008) 6494 de la Comisión, de 29 de octubre de 2008, por la que la Comisión, en virtud del artículo 20, apartado 4, del Reglamento no 1/2003 (1), ordenó que los demandantes se sometieran a una inspección relativa su posible participación y/o puesta en funcionamiento de acuerdos o prácticas concertadas contrarias al artículo 81 CE y/o 82 CE.

Este comportamiento se puso de manifiesto a través de decisiones que pretendían impedir que farmacéuticos y/o personas jurídicas accedieran al mercado de los servicios de análisis clínicos, restringir su actividad en este mercado o excluirlos de este mercado, en particular al no inscribir en el Registro de la Sección G a farmacéuticos y/o a personas jurídicas que desean prestar servicios de análisis clínicos y al no actualizar su inscripción en el Registro.

En apoyo de su recurso, las demandantes formulan tres motivos basados:

En una violación del principio de que las decisiones de las instituciones comunitarias deben dirigirse a entidades dotadas de personalidad jurídica, al ser destinatario el Ordre Nacional des Pharmaciens sin estar dotado de tal personalidad.

En un incumplimiento de la obligación de motivación, al no identificar claramente la Comisión la entidad que puede constituir una empresa o una asociación de empresas en el sentido del artículo 20, apartado 4, del Reglamento no 1/2003 y al no indicar los motivos que justifican tal calificación.

En una infracción del artículo 20, apartado 4, del Reglamento no 1/2003, en la medida en que ni los demandantes ni el Ordre Nacional des Pharmaciens i) son empresas, puesto que no ejercen actividad económica alguna, o ii) pueden ser calificados de asociaciones de empresas, ya que no todos los miembros que agrupan ejercen una actividad económica y no cumplen los criterios de identificación de una asociación de empresas establecidos por el Tribunal de Justicia en el supuesto de asociaciones profesionales encargadas de misiones públicas.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).


7.3.2009   

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C 55/50


Recurso interpuesto el 21 de enero de 2009 — Biocaps/Comisión

(Asunto T-24/09)

(2009/C 55/89)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Biocaps (Orsay, Francia) (representantes: Y.-R. Guillou, H. Speyart y T. Verstraeten, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada.

Que se condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, entidad jurídica encargada de la explotación del Laboratoire Champagnat Desmoulins Philippakis, solicita la anulación de la Decisión C (2008) 6524 de la Comisión, de 29 de octubre de 2008, por la que la Comisión, en virtud del artículo 20, apartado 4, del Reglamento no 1/2003 (1), ordenó que dicho laboratorio, así como el conjunto de entidades controladas directa o indirectamente por él, se sometieran a una inspección relativa a su posible participación y/o puesta en funcionamiento de acuerdos o prácticas concertadas contrarias al artículo 81 CE y/o 82 CE.

Este comportamiento se puso de manifiesto concretamente a través de decisiones que pretendían impedir que farmacéuticos y/o personas jurídicas accedieran al mercado de los servicios de análisis clínicos, restringir su actividad en este mercado o excluirlos de este mercado.

En apoyo de su recurso, la demandante alega un motivo único basado en una violación del principio de que las decisiones de las instituciones comunitarias deben dirigirse a entidades dotadas de personalidad jurídica, al haber dejado de existir el destinatario de la Decisión impugnada en el momento en que se adoptó la Decisión.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).


7.3.2009   

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C 55/50


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 2008 — Groupe Perry e Isibiris/Comisión

(Asunto T-132/98) (1)

(2009/C 55/90)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 312 de 10.10.1998.


7.3.2009   

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C 55/50


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 18 de diciembre de 2008 — Fédération nationale du Crédit agricole/Comisión

(Asunto T-98/06) (1)

(2009/C 55/91)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 131 de 3.6.2006.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

7.3.2009   

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C 55/51


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala segunda) de 27 de noviembre de 2008 — Klug/EMEA

(Asunto F-35/07) (1)

(Función pública - Agentes temporales - No renovación de un contrato de duración determinada - Informe de calificación desfavorable - Acoso moral)

(2009/C 55/92)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Bettina Klug (Londres) (representantes: inicialmente, W. Grupp, abogado, posteriormente, S. Zickgraf, abogado)

Demandada: EMEA (representantes: V. Salvatore, S. Vanlievendael, agentes, asistidos por H.-G. Kamann y N. Rößler, abogados)

Objeto

Función pública — Anulación de la decisión de la Agencia Europea de Medicamentos por la que se desestima la reclamación de la demandante para que se le prorrogue el contrato de trabajo — Solicitud de un nuevo informe de calificación — Solicitud de indemnización de daños y perjuicios

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 140 de 23.6.2007, p. 45.


7.3.2009   

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C 55/51


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 20 de enero de 2009 — Klein/Comisión

(Asunto F-32/08) (1)

(Función pública - Funcionarios - Pensiones - Pensión de invalidez - Defunción - Concepto de hijo a cargo - Artículo 2 del anexo VII del Estatuto - Indemnización por defunción - Subsidio por defunción - Pensión de orfandad)

(2009/C 55/93)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Marie-Claude Klein (Grasse, Francia) (representantes: Me S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Martin y K. Herrmann, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión de la AFPN de 4 de mayo de 2007, mediante la que se deniega a la demandante un subsidio por defunción, una indemnización por defunción y una pensión de orfandad.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la Sra. Klein al pago de la totalidad de las costas.


(1)  DO C 116 de 9.5.2008, p. 36.


7.3.2009   

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C 55/52


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2008 — Petrilli/Comisión

(Asunto F-100/08)

(2009/C 55/94)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Alessandro Petrilli (Grottammare, Italia) (representante: J.-L. Lodomez, J. Lodomez, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la AFPN relativa al establecimiento del lugar de residencia principal del demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 16 de septiembre de 2008 por la que la AFPN desestimó el establecimiento de la residencia principal del demandante en Italia.

En la medida en que sea necesario, que se anule la eventual decisión que podría adoptar la Comisión con relación a la tramitación de la reclamación, formulada por el demandante a raíz de la comunicación de nuevos elementos de prueba.

Que se condene a la Comisión a pagar intereses por las cantidades adeudadas como consecuencia de la aplicación retroactiva del coeficiente corrector correspondiente a Italia con respecto a su pensión, a partir del 1 de julio de 2007, calculados con arreglo al tipo fijado por el BCE para las operaciones de refinanciación, aplicable durante el período en cuestión, más dos puntos.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


7.3.2009   

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C 55/52


Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2008 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-102/08)

(2009/C 55/95)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión de denegar la solicitud del demandante que tenía por objeto, por una parte, la indemnización del daño sufrido como consecuencia del traslado de sus bienes personales que se encontraban en su alojamiento de servicio en Luanda y, por otra parte, al destrucción de toda la documentación relativa a los bienes transportados en poder de la demandada y la reintegración de la posesión de dichos bienes.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la inexistencia ex lege o bien, con carácter subsidiario, que se anule la decisión por la que se rechazó la solicitud de 1 de septiembre de 2007 y, en la medida en que sea necesario, la decisión por la que se rechazó la reclamación de 20 de marzo de 2008.

Que se declare, en la medida en que sea necesario, la inexistencia ex lege o bien, con carácter subsidiario, que se anule la nota de 18 de julio de 2008.

Que se verifique que, el 30 de abril de 2003 y el 2 de mayo de 2003, agentes o delegados de la demandada entraron en el alojamiento de servicio contra la voluntad del demandante, tomaron fotografías, redactaron una lista de los presuntos efectos personales del demandante, procedieron a efectuar una valoración de cada elemento de la lista de los efectos personales, se introdujeron en el interior del vehículo del demandante, se apropiaron de los efectos personales y del vehículo del demandante y expulsaron a éste del alojamiento y le privaron de sus pertenencias.

Que se demuestre y se declare la ilegalidad de tales hechos.

Que se condene a la demandada a redactar una lista en la que se identifique con precisión cada elemento de la documentación relativa a los hechos mencionados y a proceder a notificar por escrito la citada lista al demandante.

Que se condene a la demandada a proceder a la destrucción material de cada elemento de la documentación y a notificar al demandante su destrucción.

Que se condene a la demandada a proceder a reintegrar al demandante la posesión de sus efectos personales.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 722 000 euros o la cantidad mayor o menor que el Tribunal de la Función Pública estime justa y equitativa, por los daños derivados de los hechos mencionados.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante, a partir de la fecha de la demanda de 1 de septiembre de 2007 y hasta el pago efectivo de la cantidad de 722 000 euros, los intereses que correspondan sobre ésta.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante, en concepto de indemnización por los daños derivados del hecho de que no se redactara y notificara la lista de la documentación, a partir de mañana y hasta el día en que se notifique al demandante la lista de la documentación, la cantidad de 100 euros al día, o la cantidad mayor o menor que el Tribunal de la Funcional Pública estime justa y equitativa.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante, en concepto de indemnización por los daños derivados del hecho de que no se procediera a la destrucción material, a partir de mañana y hasta el día en que se produzca dicha destrucción material, la cantidad de 100 euros al día o la cantidad mayor o menor que el Tribunal de la Funcional Pública estime justa y equitativa.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante, en concepto de indemnización por los daños derivados del hecho de que no se le reintegrara la posesión de sus bienes, a partir de mañana y hasta el día en que ésta se produzca, la cantidad de la cantidad de 100 euros al día, o la cantidad mayor o menor que el Tribunal de la Funcional Pública estime justa y equitativa.

Que se condene en costas a la demandada.


7.3.2009   

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C 55/53


Recurso interpuesto el 9 de enero de 2009 — Putterie-de-Beukelaer/Comisión

(Asunto F-1/09)

(2009/C 55/96)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Françoise Putterie-de-Beukelaer (Bruselas) (representante: E. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la Decisión de no admitir a la demandante en el procedimiento de certificación 2007.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la AFPN de 30 de septiembre de 2008 por la que se deniega la reclamación de la demandante contra la decisión de no admitir su candidatura a la certificación 2007.

Que se anule la Decisión de la AFPN de no admitir la candidatura de la demandante a la certificación 2007.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


7.3.2009   

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C 55/53


Recurso interpuesto el 19 de enero de 2009 — Menghi/ENISA

(Asunto F-2/09)

(2009/C 55/97)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Achille Menghi (Cagliari, Italia) (representante: L. Defalque, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de no confirmar el contrato del demandante tras el período de prácticas, así como demanda de indemnización del perjuicio financiero y moral sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 3 de octubre de 2008 por la que se desestima la reclamación del demandante relativa a la decisión de la AFCC de 14 de marzo de 2008 de no confirmar su contrato.

Por consiguiente, que se anule la decisión AFCC de 14 de marzo de 2008 de no confirmar el contrato del demandante.

Que se condene a la AFCC a indemnizar al demandante por el perjuicio financiero sufrido por la no confirmación de su contrato de una duración de 3 años, el perjuicio financiero sufrido por los gastos médicos en que ha tenido que incurrir, y el perjuicio moral sufrido por el acoso psicológico.

Que se condene en costas a la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información


7.3.2009   

ES

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C 55/53


Recurso interpuesto el 16 de enero de 2009 — Ridolfi/Comisión

(Asunto F-3/09)

(2009/C 55/98)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Roberto Ridolfi (Bruselas, Bélgica) (representante: N. Lhoëst, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la AFPN mediante la que se deniega al demandante el beneficio del reciclado y el mantenimiento de las prestaciones de escolaridad incrementadas por sus dos hijos mayores.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la AFPN de 5 de marzo de 2008, mediante la que se deniega al demandante el beneficio del reciclado y el mantenimiento de las prestaciones escolares incrementadas por sus dos hijos mayores.

Que se anule cualquier decisión de la Comisión adoptada en ejecución de la decisión de la AFPN de 5 de marzo de 2008, antes citada, especialmente la nota del Jefe de Unidad «Derechos y obligaciones de los funcionarios y agentes contractuales» de la Dirección Servicio Exterior de la DG RELEX de 12 de diciembre de 2008, mediante la que se reclama el pago de 1 295,38 euros.

En la medida en que sea necesario, que se anule la decisión expresa de la Comisión de 6 de octubre de 2008, mediante la que se rechaza la reclamación presentada por el demandante el 5 de junio de 2008 con arreglo al artículo 90, apartado 2.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


7.3.2009   

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C 55/54


Auto del Tribunal de la Función Pública de 18 de diciembre de 2008 — Gippini Fournier/Comisión

(Asunto F-21/08) (1)

(2009/C 55/99)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 116 de 9.5.2008, p. 33.