ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 50

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
3 de marzo de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 050/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2009/C 050/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5386 — Penta/Okna Rabien) ( 1 )

5

2009/C 050/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5370 — CEZ/Akkok/Sedas/Akenerji) ( 1 )

5

2009/C 050/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5414 — Samsung SDI/Samsung Electronics/SMD) ( 1 )

6

2009/C 050/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5463 — Hitachi/Hitachi Koki) ( 1 )

6

2009/C 050/06

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5448 — Abbott/Advanced Medical Optics) ( 1 )

7

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2009/C 050/07

Conclusiones del Consejo de 26 de febrero de 2009 en apoyo del trabajo legislativo del Consejo de Europa en el ámbito de la justicia penal

8

 

Comisión

2009/C 050/08

Tipo de cambio del euro

9

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2009/C 050/09

Notificación de la Confederación Suiza a la Comisión Europea de conformidad con las disposiciones del artículo 37 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen)

10

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2009/C 050/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5449 — ABF/Azucarera) ( 1 )

13

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

3.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 50/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 50/01)

Fecha de adopción de la decisión

14.1.2009

Ayuda no

N 171/08

Estado miembro

Estonia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Eesti Arengufondi investeeringuprogramm

Base jurídica

Eesti Arengufondi seadus; Eesti Arengufondi investeerimisstrateegia

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Capital riesgo

Forma de la ayuda

Financiación con capital riesgo

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 470 millones EEK

Intensidad

Duración

2008-31.12.2013

Sectores económicos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Eesti Arengufond

Tornimäe 5

EE-10145 Tallinn

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

22.10.2008

Ayuda no

N 227/08

Estado miembro

Francia

Región

Département de l'Ain

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Société de transformation des poissons de la Dombes

Base jurídica

Arrêté préfectoral attributif de subvention du 30 juillet 2007

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Compensar una parte de las pérdidas del margen bruto sufridas por la empresa debido a las restricciones de actividad que le fueron impuestas como consecuencia de las medidas administrativas de lucha contra la influenza aviar, a principios de 2006

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

48 569,24 EUR

Intensidad

50 %

Duración

2007-2008

Sectores económicos

Pesca, acuicultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministère de l'agriculture et de la pêche français

78, rue de Varenne

F-75349 Paris 07

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

4.12.2008

Ayuda no

N 383/08

Estado miembro

Austria

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Förderungsrichtlinien 2008 für die Altlastensanierung oder -sicherung

Base jurídica

Umweltförderungsgesetz, BGB1. Nr. 185/1993, amended by BGB1. I Nr 74/2008 — Altlastensanierungsgesetz, BGB1. Nr. 299/1989, amended by BGB1. I Nr. 40/2008

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto: 50 millones EUR

Intensidad

95 %

Duración

1.1.2009-31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

Stubenbastei 5

A-1010 Wien

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

28.11.2008

Ayuda no

N 534/08

Estado miembro

Alemania

Región

Land Schleswig-Holstein

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Lindenau GmbH, Schiffswerft & Maschinenfabrik

Base jurídica

Haushaltsgesetz Schleswig-Holstein, § 16; Landeshaushaltsordnung (LHO), § 39; Verwaltungsvorschriften zu § 39 LHO; Richtlinien für die Übernahme von Bürgschaften des Landes Schleswig-Holstein v. 1.2.1991 in der Fassung v. 1.8.2006

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Salvamento de empresas en crisis

Forma de la ayuda

Garantía

Presupuesto

Gasto anual previsto: 17,6 millones EUR

Importe total de la ayuda prevista: 17,6 millones EUR

Intensidad

Duración

1.1.2009-30.6.2009

Sectores económicos

Construcción naval

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Land Schleswig-Holstein

Düsternbrooker Weg 104

D-24105 Kiel

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

3.2.2009

Ayuda no

N 31a/09

Estado miembro

Dinamarca

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Recapitalización de las instituciones financieras y modificaciones del régimen de garantía

Base jurídica

Ley de estabilidad financiera

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía

Forma de la ayuda

Otras formas de participación en el capital, garantía

Presupuesto

Recapitalización: max. 100 000 millones DKK

Nuevo régimen de garantía: max. 600 000 millones DKK

Intensidad

Duración

3.2.2009-3.8.2009

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Reino de Dinamarca

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


3.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 50/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5386 — Penta/Okna Rabien)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 50/02)

El 24 de febrero de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32009M5386. EUR-Lex es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


3.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 50/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5370 — CEZ/Akkok/Sedas/Akenerji)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 50/03)

El 24 de febrero de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32009M5370. EUR-Lex es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


3.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 50/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5414 — Samsung SDI/Samsung Electronics/SMD)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 50/04)

El 23 de enero de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32009M5414. EUR-Lex es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


3.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 50/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5463 — Hitachi/Hitachi Koki)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 50/05)

El 17 de febrero de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32009M5463. EUR-Lex es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


3.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 50/7


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5448 — Abbott/Advanced Medical Optics)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 50/06)

El 20 de febrero de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32009M5448. EUR-Lex es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

3.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 50/8


Conclusiones del Consejo de 26 de febrero de 2009 en apoyo del trabajo legislativo del Consejo de Europa en el ámbito de la justicia penal

(2009/C 50/07)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

TENIENDO PRESENTE los importantes logros conseguidos por el Consejo de Europa al crear un marco de tratados para la cooperación jurídica en materia penal entre los Miembros del Consejo de Europa;

DESTACANDO que muchos de los Convenios del Consejo de Europa forman parte integrante de los cimientos de la cooperación jurídica en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea;

TENIENDO EN CUENTA que, de ser posible, debe evitarse la duplicación de trabajos en la medida en que los objetivos perseguidos también puedan alcanzarse mediante la ratificación y la aplicación en todos los Estados miembros de los Convenios del Consejo de Europa;

RECORDANDO el papel clave que ha desempeñado el Consejo de Europa en la aproximación de la legislación penal europea en lo referente a cuestiones fundamentales;

DESTACANDO en particular el hecho de que los Convenios del Consejo de Europa han sentado con frecuencia las bases para la ulterior aproximación de las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea;

REMITIÉNDOSE a la necesidad de que los Estados miembros firmen y/o ratifiquen en particular el Convenio penal n.o 173 sobre corrupción, el Convenio n.o 196 para la prevención del terrorismo, el Convenio n.o 197 sobre la lucha contra la trata de seres humanos, el Convenio n.o 198 relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo y el Convenio n.o 201 sobre la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual;

RECONOCIENDO que en algunos casos puede ser necesario estipular normas más específicas y detalladas entre los Estados miembros de la Unión Europea, y que este mayor grado de integración no resta importancia al Convenio del Consejo de Europa;

DESTACANDO que los convenios del Consejo de Europa desempeñan un papel esencial en la cooperación entre los Estados miembros de la UE y terceros estados;

1)

reitera su respeto por las actividades legislativas del Consejo de Europa en el ámbito de la justicia penal;

2)

reafirma su intención de continuar la estrecha cooperación entre la Unión Europea y el Consejo de Europa en este ámbito;

3)

insta a los Estados miembros a que, en su caso, firmen, ratifiquen y apliquen los Convenios del Consejo de Europa en el ámbito de la cooperación internacional en materia penal y sobre aproximación de la legislación penal, en particular cuando las disposiciones de dichos convenios estén integradas en el acervo de la Unión Europea.


Comisión

3.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 50/9


Tipo de cambio del euro (1)

2 de marzo de 2009

(2009/C 50/08)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2596

JPY

yen japonés

122,52

DKK

corona danesa

7,4512

GBP

libra esterlina

0,89330

SEK

corona sueca

11,5755

CHF

franco suizo

1,4809

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,0280

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

28,291

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

307,03

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7095

PLN

zloty polaco

4,7500

RON

leu rumano

4,3028

TRY

lira turca

2,1752

AUD

dólar australiano

1,9869

CAD

dólar canadiense

1,6229

HKD

dólar de Hong Kong

9,7701

NZD

dólar neozelandés

2,5511

SGD

dólar de Singapur

1,9587

KRW

won de Corea del Sur

1 993,95

ZAR

rand sudafricano

13,0664

CNY

yuan renminbi

8,6230

HRK

kuna croata

7,3759

IDR

rupia indonesia

15 215,97

MYR

ringgit malayo

4,6958

PHP

peso filipino

61,740

RUB

rublo ruso

45,5782

THB

baht tailandés

45,661

BRL

real brasileño

3,0409

MXN

peso mexicano

19,3739

INR

rupia india

65,3540


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

3.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 50/10


Notificación de la Confederación Suiza a la Comisión Europea de conformidad con las disposiciones del artículo 37 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen)

(2009/C 50/09)

Sustitución de parte de la información publicada en el DO C 3 de 8 de enero de 2009.

El apartado «III. Artículo 21, letra d)Obligación de los nacionales de terceros países de señalar su presencia en el territorio de un Estado miembro» se sustituye por el siguiente texto:

De acuerdo con el artículo 37, en relación con el artículo 21, letra d) del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen), la Confederación Suiza comunica que en principio, los extranjeros están obligados a comunicar su presencia en el territorio suizo, en virtud del los artículos 12 a 14 de la ley federal sobre los extranjeros, de 16 diciembre de 2005 (LEtr; RS 142.20). Independientemente de la obligación o no de obtener un permiso, estarán exentas de la obligación de notificarlo las siguientes personas:

los extranjeros que no ejerzan ninguna actividad remunerada y cuyo período de estancia en Suiza no supere los 3 meses (artículo 9 de la Orden relativa a la admisión, residencia y ejercicio de una actividad remunerada, OASA; RS 142.201). No obstante, en virtud del artículo 16 LEtr, las personas que les alojen con ánimo de lucro deben notificarlo a la autoridad cantonal competente,

los extranjeros que hayan obtenido un permiso de entrada en Suiza para ejercer una actividad remunerada o para realizar un servicio transfronterizo de cuatro meses en total en un período de doce meses, con excepción de los artistas de cabaret y otros artistas que ejerzan su actividad en el ámbito de la música, de la literatura, del espectáculo, de las artes plásticas, del circo o de las variedades (artículo 12, párrafos 1 y 3, OASA),

los extranjeros que no hayan podido obtener un permiso de entrada porque prestan un servicio transfronterizo o ejercen una actividad remunerada en Suiza por cuenta de un empleador extranjero por un período inferior a ocho días por año; no obstante, en el caso en que se compruebe que la actividad durará más tiempo del previsto, debe notificarse (comunicación) antes de la expiración del plazo de ocho días con vistas a obtener un permiso (artículo 14, párrafo 2 OASA). Sin embargo, en los siguientes sectores, independientemente de la duración de la actividad, es siempre obligatorio obtener un permiso y efectuar una comunicación de llegada: la construcción, la ingeniería civil y las reformas, la restauración, la hostelería y los servicios de limpieza industrial o doméstica, la vigilancia y la seguridad, la venta ambulante y la industria del sexo.

Las disposiciones nacionales relativas al artículo 21, letra d), del código de fronteras Schengen son las siguientes:

Ley federal de 16 de diciembre de 2005 sobre los extranjeros (LEtr; RS 142.20)

Artículo 12

Obligación de comunicar la llegada

1.   Todo extranjero que esté obligado a obtener un permiso de estancia o de establecimiento de corta duración deberá comunicar su llegada a la autoridad competente de su lugar de residencia o trabajo en Suiza antes de la finalización de la estancia no sometida a permiso o antes de comenzar a ejercer la actividad remunerada.

2.   Deberá comunicar su llegada a la autoridad competente del nuevo lugar de residencia cuando se instale en un nuevo cantón o en una nueva comuna.

3.   El Consejo Federal establecerá los plazos en los que se debe comunicar la llegada.

Artículo 13

Procedimientos de permiso y de comunicación de llegada

1.   Todo extranjero deberá presentar un documento de acreditación válido cuando comunique su llegada. El Consejo Federal establecerá las excepciones y los documentos de acreditación reconocidos.

2.   La autoridad competente podrá exigir la presentación de un certificado de antecedentes penales del país de origen o de procedencia o cualquier otro documento necesario en el procedimiento.

3.   El extranjero sólo está autorizado a comunicar su llegada una vez esté en posesión de todos los documentos requeridos por la autoridad competente para el otorgamiento del permiso.

Artículo 14

Excepciones

El Consejo Federal podrá establecer disposiciones más favorables respecto a la obligación de obtención de un permiso o de comunicación de llegada, especialmente con vistas a facilitar los servicios transfronterizos temporales.

Artículo 16

Obligación del titular del alojamiento

Todo aquel que aloje a un extranjero con ánimo de lucro deberá comunicarlo a la autoridad cantonal competente.

Orden relativa a la admisión, residencia y ejercicio de una actividad remunerada (OASA; 142.201)

Artículo 9

Estancia sin comunicación de llegada

(artículo 10 LEtr)

1.   Los extranjeros sin actividad remunerada en Suiza no deberán estar en posesión de un permiso ni comunicar su llegada si la estancia no es superior a tres meses en un período de seis meses a partir de su entrada en Suiza (estancia no sometida a permiso). La persona en cuestión deberá proporcionar, en caso de que sea necesario, los documentos pertinentes para demostrar la fecha de entrada.

2.   Las condiciones de entrada estipuladas en el artículo 5 LEtr deberán cumplirse durante la duración de la estancia no sometida a permiso.

Artículo 12

Actividad remunerada a corto plazo

(artículo 12, párrafo. 3 y artículo 14 LEtr)

1.   Los extranjeros que estén en posesión de un permiso de entrada (artículo 5) para ejercer una actividad remunerada o una prestación de servicio transfronteriza en Suiza durante cuatro meses en total en un período de doce meses [artículo 19, párrafo 4, letra a)] no estarán obligados a comunicar su llegada. Serán una excepción los artistas de cabaret a tenor del artículo 34.

2.   Las personas que estén en posesión de un permiso de entrada (artículo 5) para ejercer en Suiza una actividad remunerada durante más de cuatro meses en total en un período de doce meses podrán ejercer su actividad a partir del momento en que comuniquen su llegada, siempre que no se haya dictado ninguna decisión en contra.

3.   Los artistas de cabaret (artículo 34) y los demás artistas [artículo 19, párrafo 4, letra b)] están obligados a comunicar su llegada independientemente de la duración de su estancia.

Artículo 14

Actividad remunerada transfronteriza inferior a ocho días

1.   Los extranjeros que realicen una prestación transfronteriza (artículo 3) o que ejerzan una actividad remunerada en Suiza por cuenta de un empleador extranjero deberán estar en posesión de un permiso cuando ejerzan su actividad durante más de ocho días al año.

2.   Si la actividad remunerada dura más tiempo del previsto, se comunicará antes de la expiración del plazo de ocho días. Una vez realizada la comunicación, la actividad podrá ejercerse hasta el otorgamiento del permiso, siempre que la autoridad competente no tome otra decisión.

3.   Los extranjeros deberán estar en posesión de un permiso, independientemente de la duración de su estancia, cuando ejerzan una actividad transfronteriza remunerada en uno de los siguientes sectores:

a)

construcción, ingeniería civil y reformas;

b)

restauración, hostelería y servicios de limpieza industrial o doméstica;

c)

vigilancia y seguridad;

d)

venta ambulante a tenor del artículo 2, párrafo primero, letras a) y b) de la ley federal de 23 de marzo de 2001 sobre la venta ambulante;

e)

industria del sexo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

3.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 50/13


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5449 — ABF/Azucarera)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 50/10)

1.

El 23 de febrero de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Associated British Foods Plc («ABF», Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, de la totalidad de Azucarera Ebro S.L. («Azucarera», España) mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

ABF es un grupo diversificado de alimentos, ingredientes y venta minorista. Sus productos incluyen, entre otros, azúcar, melazas y levaduras. British Sugar lleva a cabo las operaciones azucareras de ABF produciendo azúcar a partir de la remolacha azucarera para proveer al sector minorista e industrial, principalmente en el Reino Unido,

Azucarera es una filial al 100 % de Ebro Puleva S.A. (España). Produce azúcar y sus derivados a partir de la remolacha azucarera y suministra estos productos a los sectores minorista e industrial de España y Portugal.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5449 — ABF/Azucarera, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.