ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
52o año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2009/C 049/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5411 — Johnson & Johnson Consumer France/Vania/Laboratoires Polive) ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2009/C 049/02 |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2009/C 049/03 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 87/404/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de recipientes a presión simples ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión |
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2009/C 049/04 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2009/C 049/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5462 — Thomas Cook Group/Gold Medal International) ( 1 ) |
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2009/C 049/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5442 — E.ON Italia/MPE Energia) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión |
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2009/C 049/07 |
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2009/C 049/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
28.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5411 — Johnson & Johnson Consumer France/Vania/Laboratoires Polive)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/C 49/01)
El 18 de febrero de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solamente está disponible en francés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32009M5411. EUR-Lex es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
28.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
27 de febrero de 2009
(2009/C 49/02)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2644 |
JPY |
yen japonés |
123,23 |
DKK |
corona danesa |
7,4504 |
GBP |
libra esterlina |
0,89310 |
SEK |
corona sueca |
11,4524 |
CHF |
franco suizo |
1,4841 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,8860 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
28,090 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
300,46 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7095 |
PLN |
zloty polaco |
4,7030 |
RON |
leu rumano |
4,3025 |
TRY |
lira turca |
2,1558 |
AUD |
dólar australiano |
1,9891 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5985 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,8053 |
NZD |
dólar neozelandés |
2,5275 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,9559 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 950,91 |
ZAR |
rand sudafricano |
12,8146 |
CNY |
yuan renminbi |
8,6482 |
HRK |
kuna croata |
7,4334 |
IDR |
rupia indonesia |
15 147,51 |
MYR |
ringgit malayo |
4,6852 |
PHP |
peso filipino |
61,580 |
RUB |
rublo ruso |
45,4977 |
THB |
baht tailandés |
45,714 |
BRL |
real brasileño |
3,0093 |
MXN |
peso mexicano |
19,1416 |
INR |
rupia india |
64,5730 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
28.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/3 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 87/404/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de recipientes a presión simples
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)
(2009/C 49/03)
OEN (1) |
Referencia y título de la norma (documento de referencia) |
Referencia de la norma retirada y sustituida |
Fecha límitepara obtener presuncíon de conformidad respecto a la norma sustituida (Nota 1) |
CEN |
EN 286-1:1998 Recipientes a presión simple, no sometidos a la llama, diseñados para contener aire o nitrógeno — Parte 1: Recipientes a presión para usos generales |
EN 286-1:1991 |
Fecha de vencimiento (31.8.1998) |
EN 286-1:1998/A1:2002 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.1.2003) |
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EN 286-1:1998/A2:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.4.2006) |
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EN 286-1:1998/AC:2002 |
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CEN |
EN 286-2:1992 Recipientes a presión simples, no sometidos a llama, diseñados para contener aire o nitrógeno — Parte 2: Calderines para sistemas de frenado por aire y sistemas auxiliares para vehículos a motor y sus remolques (Incluye el Erratum AC:1992) (Versión oficial EN 286-2:1992) |
— |
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EN 286-2:1992/AC:1992 |
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CEN |
EN 286-3:1994 Recipientes a presión simples, no sometidos a la llama, diseñados para contener aire o nitrógeno — Parte 3: Recipientes a presión, de acero, para los equipos de frenado por aire y para equipos neumáticos auxiliares del material rodante ferroviario |
— |
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CEN |
EN 286-4:1994 Recipientes a presión simples, no sometidos a llama, diseñados para contener aire o nitrógeno — Parte 4: Recipientes a presión de aleaciones de aluminio para los equipos de frenado por aire y los equipos neumáticos auxiliares del material rodante ferroviario |
— |
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CEN |
EN 287-1:2004 Cualificación de soldadores — Soldeo por fusión — Parte 1: Aceros |
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EN 287-1:2004/A2:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.9.2006) |
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EN 287-1:2004/AC:2004 |
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CEN |
EN 571-1:1997 Ensayos no destructivos — Ensayo por líquidos penetrantes — Parte 1: Principios generales |
— |
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CEN |
EN 583-1:1998 Ensayos no destructivos — Examen por ultrasonidos — Parte 1: Principios generales |
— |
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CEN |
EN 970:1997 Examen no destructivo de soldaduras por fusión — Examen visual |
— |
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CEN |
EN 1011-1:1998 Soldeo — Recomendaciones para el soldeo de materiales metálicos — Parte 1: Directrices generales para el soldeo por arco |
— |
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CEN |
EN 1290:1998 Examen no destructivo de uniones soldadas — Examen de uniones soldadas mediante partículas magnéticas |
— |
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CEN |
EN 1330-3:1997 Ensayos no destructivos — Terminología — Parte 3: Términos utilizados en los ensayos radiográficos industriales |
— |
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CEN |
EN 1714:1997 Examen no destructivo de soldaduras — Examen ultrasónico de uniones soldadas |
— |
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CEN |
EN 10207:2005 Aceros para recipientes a presión simples — Condiciones técnicas de suministro para chapas, bandas y barras |
— |
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CEN |
EN 12062:1997 Examen no destructivo de soldaduras — Reglas generales para los materiales metálicos |
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CEN |
EN ISO 15614-1:2004 Especificación y cualificación de los procedimientos de soldeo para los materiales metálicos — Ensayo de procedimiento de soldeo — Parte 1: Soldeo por arco y con gas de aceros y soldeo por arco de níquel y sus aleaciones (ISO 15614-1:2004) |
— |
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EN ISO 15614-1:2004/A1:2008 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.8.2008) |
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CEN |
EN ISO 15614-2:2005 Especificación y cualificación de los procedimientos de soldeo para los materiales metálicos — Ensayo de procedimiento de soldeo — Parte 2: Soldeo al arco del aluminio y sus aleaciones (ISO 15614-2:2005) |
— |
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Nota 1 |
Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso. |
Nota 3 |
En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 4), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación. |
AVISO:
— |
todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, podrán encontrar una lista que figura en anexo de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificada por la Directiva 98/48/CE (3), |
— |
la publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios, |
— |
esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión garantiza la puesta al día de la presente lista. |
Para obtener más información consulte la dirección siguiente:
http://ec.europa.eu/enterprise/newapproach/standardization/harmstds/
(1) OEN: Organismo europeo de normalización:
— |
CEN: rue de Stassart 36, B-1050 Brussels, tel. (32-2) 550 08 11; fax (32-2) 550 08 19 (http://www.cen.eu), |
— |
Cenelec: rue de Stassart 35, B-1050 Brussels, tel. (32-2) 519 68 71; fax (32-2) 519 69 19 (http://www.cenelec.eu), |
— |
ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, tel. (33) 492 94 42 00; fax (33) 493 65 47 16 (http://www.etsi.eu). |
(2) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.
(3) DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión
28.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/6 |
Anuncio relativo a las medidas antidumping vigentes respecto a las importaciones en la Comunidad de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias, entre otros, de la República de Corea: modificación del nombre de una empresa sujeta a un derecho antidumping individual
(2009/C 49/04)
Las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias, entre otros, de la República de Corea están sometidas a un derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (CE) no 2852/2000 del Consejo (1), modificado por el Reglamento (CE) no 428/2005 del Consejo (2) [en lo sucesivo, «Reglamento (CE) no 2852/2000»].
Saehan Industries Inc., empresa situada en la República de Corea y cuyas exportaciones a la Comunidad de fibras sintéticas discontinuas de poliéster están sometidas a un derecho antidumping definitivo del 10,6 %, conforme al artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2852/2000, ha informado a la Comisión de que el 21 de marzo de 2008 cambió su nombre por Woongjin Chemical Co., Ltd. El organismo competente en materia de registros de la República de Corea registró el cambio de nombre de la empresa el 1 de abril de 2008.
La empresa ha declarado que su cambio de nombre no afecta a su derecho a disfrutar del derecho antidumping individual que se le aplicaba con su nombre anterior de Saehan Industries Inc.
La Comisión ha examinado la información facilitada y ha concluido que el cambio de nombre no altera en modo alguno las conclusiones del Reglamento (CE) no 2852/2000. Por consiguiente, la referencia en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2852/2000 a:
«Saehan Industries Inc.»
deberá leerse como:
«Woongjin Chemical Co., Ltd».
Asimismo, el código TARIC adicional A599 atribuido anteriormente a Saehan Industries Inc. se aplicará a Woongjin Chemical Co., Ltd.
(1) DO L 332 de 28.12.2000, p. 17.
(2) DO L 71 de 17.3.2005, p. 1.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
28.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5462 — Thomas Cook Group/Gold Medal International)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/C 49/05)
1. |
El 23 de febrero de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Thomas Cook Group plc. («Thomas Cook», UK) bajo el control de Arcandor AG («Arcandor», Alemania) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, de Gold Medal International Limited («Gold Medal», Reino Unido) mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5462 — Thomas Cook Group/Gold Medal International, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
28.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5442 — E.ON Italia/MPE Energia)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/C 49/06)
1. |
El 23 de febrero de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa EON AG («EON», Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, de la totalidad de MPE Energia Spa («MPE Energia», Italia) a través de su filial EON Italia Spa («EON Italia», Italia) mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5442 — E.ON Italia/MPE Energia, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
OTROS ACTOS
Comisión
28.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/9 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2009/C 49/07)
La presente publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«TRADITIONAL GRIMSBY SMOKED FISH»
No CE: UK-PGI-0005-0132-19-05-2000
IGP ( X ) DOP ( )
En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: |
Department for Environment, Food and Rural Affairs |
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Dirección: |
|
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Tel. |
(44) 207 238 6623 |
|||||
Fax |
(44) 207 238 5728 |
|||||
E-mail: |
simon.johnson@defra.gsi.gov.uk |
2. Agrupación:
Nombre: |
The Traditional Grimsby Fish Smokers Group |
||||
Dirección: |
|
||||
Tel. |
(44) 1472 342984 |
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Fax |
(44) 1472 342984 |
||||
E-mail: |
smoked@alfedenderby.co.uk |
||||
Composición: |
Productores/transformadores ( X ) Otros ( ) |
3. Tipo de producto:
Clase 1.7: Pescado, moluscos, crustáceos frescos y productos a base de ellos
4. Pliego de condiciones:
[Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]
4.1. Denominación del producto
«Traditional Grimsby Smoked Fish»
4.2. Descripción
El «Traditional Grimsby Smoked Fish» (pescado ahumado tradicional de Grimsby) son filetes de bacalao y eglefino de 200 a 700 gramos de peso que han sido ahumados en frío según el método tradicional utilizado en la zona geográfica delimitada. Son de un color que oscila entre el crema y el beis, poseen una textura seca y un sabor ahumado y ligeramente salado. Se venden transformados en una serie de lugares en cajas de cartón especiales (que no pueden pesar más de 5 kilogramos) o en envases individuales al vacío.
4.3. Zona geográfica
La ciudad de Grimsby, en sus lindes administrativas, del distrito de North East Lincolnshire.
4.4. Prueba del origen
Los procedimientos mínimos de control obligan a lo siguiente:
Preparación del producto transformado:
i) |
el productor debe estar inscrito en el registro de productores del Traditional Grimsby Fish Smokers Group; |
ii) |
normalmente, el pescado debe comprarse en la lonja de Grimsby y debe llevarse un registro escrito de todo el pescado comprado; |
iii) |
la estructura de control efectúa comprobaciones de los datos consignados en los registros. |
Trazabilidad del producto transformado:
i) |
en el envase del producto puesto a la venta deben figurar los datos del productor (señas y número de identificación) y del producto (tipo, peso y fecha de consumo preferente); |
ii) |
el productor debe llevar un registro de todas las ventas; |
iii) |
la estructura de control efectúa comprobaciones para cerciorarse de la observancia de estos requisitos. |
4.5. Método de obtención
El pescado fresco entero procede generalmente de Islandia, las Islas Feroe y Noruega, aunque también puede venir de otros lugares. Es fileteado a mano por fileteadores experimentados. A continuación, los filetes se sumergen en salmuera entre diez y quince minutos y se ponen a escurrir al final de la jornada laboral en parrillas metálicas denominadas «speats». Estos «speats» se colocan en las chimeneas de los ahumaderos a una altura conveniente para proceder al ahumado en frío.
La base del ahumadero se recubre con un capa de serrín al que se «prende fuego» para que comience la combustión sin llama. El tiempo de ahumado depende del tamaño del pescado y también de la temperatura ambiental y la humedad. Así, en verano el serrín necesita que se elimine oxígeno y se precisa un «fuego» mínimo para que comience la combustión sin llama. En invierno, el serrín necesita más oxígeno y más «fuego» para que comience la combustión sin llama. Los filetes de pescado se dejan en el ahumadero toda la noche, con un mínimo de ocho horas. Trabajadores cualificados vigilan el proceso de ahumado para que el pescado se ahúme de manera homogénea, cambiándolo de lugar o retirándolo según sea necesario. No se produce calor pues, de lo contrario, el pescado comenzaría a cocer, se desmigaría y caería de los «speats».
A continuación, se retira el pescado de los ahumaderos y se deja enfriar. Una vez que se ha enfriado, se envasa en cajas de cartón de placas intercaladas o en envases individuales al vacío para ser enviados a distintos puntos de venta del Reino Unido y del extranjero.
4.6. Vínculo
El vínculo entre las características del «Traditional Grimsby Smoked Fish» y la zona geográfica viene dado por la tradición, la reputación, el método de ahumado y los conocimientos de las personas que lo efectúan, conocimientos que se transmiten de una generación a otra. Está atestiguado que la tradición y los métodos utilizados se remontan a finales del siglo XIX. En el Reino Unido, Grimsby es sinónimo de pescado ahumado desde 1850, año en que la llegada del ferrocarril permitió el transporte rápido de pescado ahumado a Londres y, de allí, a cualquier lugar del país. En aquel entonces, no existían evidentemente los equipos de refrigeración y de producción de hielo que se utilizan actualmente para conservar productos frescos y perecederos como el pescado. Para conservar y ampliar el plazo de conservación de sus productos perecederos, los productores debían elegir entre la salazón, el secado, el ahumado o una combinación de estos métodos. A diferencia de otros lugares del país en los que se ha optado por secaderos mecánicos, en Grimsby sigue practicándose el ahumado tradicional.
El puerto de Grimsby disfruta de una situación geográfica única en Inglaterra al estar situado en el promontorio que separa el estuario del río Humber y el Mar del Norte. Esta situación hace que el puerto esté abierto a los vientos frescos y secos del mar y del estuario, que, al mantener las temperaturas máximas por debajo de los 20 °C en verano, cuando en el interior las temperaturas son bastante más elevadas, facilitan el método tradicional de ahumado del pescado.
La segunda ventaja de la situación geográfica de Grimsby en la costa oriental es que está menos expuesta a los vientos húmedos del suroeste que azotan la mayoría de las demás zonas del Reino Unido. Tiene un clima marítimo, lo que supone que, aunque las variaciones climáticas estacionales son pequeñas, el tiempo puede cambiar a lo largo del día.
Los conocimientos acumulados a lo largo del tiempo en materia de ahumado de pescado en el puerto son fundamentales para prever esas variaciones. En primer lugar, debe comprarse el tipo de pescado adecuado, pues sus condiciones varían radicalmente a lo largo del ciclo anual de reproducción. Grimsby tiene la suerte de poder importar pescado de una zona tan amplia que, normalmente, un comprador experimentado no tiene dificultades para encontrar pescado adecuado para ahumar en cualquier época del año. Para que el ahumado salga bien, el ahumador debe tener en cuenta las numerosas variables antes descritas (pescado, época del año y clima). Gracias a la experiencia adquirida a lo largo de varias generaciones de ahumadores, los productores de Grimsby saben cómo elaborar un producto de calidad constante con sólo verlo y tocarlo.
En el Reino Unido, decir Grimsby es como decir transformación de pescado. El puerto y la ciudad entera se enorgullecen de que, desde hace más de un siglo, sus comerciantes de pescado suministran a todo el país y, recientemente, a muchos lugares de Europa una gran variedad de tipos de pescado. El «Traditional Grimsby Smoked Fish» es uno de los productos más importantes asociados al puerto.
Durante buena parte de la primera mitad del siglo XX, el puerto de Grimsby fue el puerto pesquero más grande del mundo. Su hermanamiento con lugares como Vigo, Esbjerg, Boulogne-sur-Mer y Bremerhaven no deja lugar a dudas sobre su categoría. La ciudad, cuya asociación de empresarios pesqueros (Grimsby Fish Merchants Association) cuenta con 106 empresas, es en la actualidad el principal centro de producción pesquera del Reino Unido. Esta amplia base comercial ha sido siempre el punto fuerte del puerto y lo que ha hecho que las lonjas de Grimsby desempeñen un papel crucial en el comercio de pescado fresco no sólo en el Reino Unido sino en Europa.
La experiencia y los conocimientos que se necesitan para ahumar adecuadamente pescado según el método tradicional sólo pueden adquirirse con muchos años de trabajo y, a menudo, mediante su transmisión de una generación a otra. Esto es lo que diferencia este método del método moderno, en el que se utilizan ahumaderos mecánicos consistentes en un horno eléctrico hermético que se regula simplemente girando botones. Gracias a sus fuentes de producción duraderas y a su posición estratégica como punto central de una red de distribución de pescado refrigerado, Grimsby abastece diariamente a todo el país de pescado recién ahumado.
La «Guild of Fine Food Retailers» (asociación de minoristas de alimentos selectos) ha destacado la calidad del pescado ahumado de Grimsby otorgándole diversos premios. Además, su importancia como producto emblemático regional y de calidad ha sido reconocida por grandes cocineros y autores de libros de cocina como Rick Stein (Food Heroes) y Henrietta Green (Food Lovers Britain).
4.7. Estructura de control
Nombre: |
North East Lincolnshire Council |
||||
Dirección: |
|
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Tel. |
(44) 19 03 23 77 99 |
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Fax |
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trading.standards@nelincs.gov.uk |
La estructura de control es un organismo público que cumple los requisitos de la norma EN 45011.
4.8. Etiquetado
El símbolo comunitario de las indicaciones geográficas protegidas debe figurar junto a la denominación registrada.
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
28.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/s3 |
NOTA AL LECTOR
Las instituciones han decidido no mencionar en sus textos la última modificación de los actos citados.
Salvo indicación en contrario, se entenderá que los actos a los que se hace referencia en los textos aquí publicados son los actos en su versión actualmente en vigor.