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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
52o año |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia |
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2009/C 032/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2009/C 032/02 |
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2009/C 032/03 |
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2009/C 032/39 |
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2009/C 032/40 |
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Tribunal de Primera Instancia |
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2009/C 032/47 |
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2009/C 032/52 |
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2009/C 032/56 |
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2009/C 032/57 |
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2009/C 032/68 |
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2009/C 032/69 |
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2009/C 032/70 |
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2009/C 032/71 |
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2009/C 032/72 |
Asunto T-471/08: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2008 — Toland/Parlamento |
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2009/C 032/73 |
Asunto T-474/08: Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2008 — Umbach/Comisión |
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2009/C 032/74 |
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2009/C 032/75 |
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2009/C 032/76 |
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2009/C 032/77 |
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2009/C 032/78 |
Asunto T-494/08: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2008 — Ryanair/Comisión |
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2009/C 032/79 |
Asunto T-495/08: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2008 — Ryanair/Comisión |
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2009/C 032/80 |
Asunto T-496/08: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2008 — Ryanair/Comisión |
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2009/C 032/81 |
Asunto T-497/08: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2008 — Ryanair/Comisión |
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2009/C 032/82 |
Asunto T-498/08: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2008 — Ryanair/Comisión |
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2009/C 032/83 |
Asunto T-499/08: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2008 — Ryanair/Comisión |
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2009/C 032/84 |
Asunto T-500/08: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2008 — Ryanair/Comisión |
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2009/C 032/85 |
Asunto T-509/08: Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2008 — Ryanair/Comisión |
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2009/C 032/86 |
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2009/C 032/87 |
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2009/C 032/88 |
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2009/C 032/89 |
Asunto T-527/08: Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2008 — Comisión/TMT Pragma |
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2009/C 032/90 |
Asunto T-529/08: Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2008 — Diputación Foral de Álava/Comisión |
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2009/C 032/91 |
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2009/C 032/92 |
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2009/C 032/93 |
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2009/C 032/94 |
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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
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2009/C 032/95 |
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2009/C 032/96 |
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2009/C 032/97 |
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2009/C 032/98 |
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ES |
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IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/1 |
(2009/C 32/01)
Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
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EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
(Asunto C-380/06) (1)
(«Incumplimiento de Estado - Morosidad en las operaciones comerciales - Plazo - Directiva 2000/35/CE - Infracción del artículo 3, apartados 1, 2 y 4»)
(2009/C 32/02)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Schima y S. Pardo Quintillán, agentes)
Demandada: Reino de España (representante: F. Díez Moreno, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 3, apartados 1, 2 y 4, de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO L 200, p. 35) — Plazo de 90 días para el pago de determinados productos de alimentación y gran consumo.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Marknadsdomstolen — Suecia) — Kanal 5 Ltd, TV 4 AB/Föreningen Svenska Tonsättares Internationella Musikbyrå (STIM)
(Asunto C-52/07) (1)
(«Derecho de propiedad intelectual - Entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual que disfruta de una situación de monopolio de hecho - Percepción de una remuneración relativa a la difusión por televisión de obras musicales - Método de cálculo de esta remuneración - Posición dominante - Abuso»)
(2009/C 32/03)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Marknadsdomstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Kanal 5 Ltd, TV 4 AB
Demandada: Föreningen Svenska Tonsättares Internationella Musikbyrå (STIM)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Marknadsdomstolen — Interpretación del artículo 82 CE — Tarifas abonadas por las cadenas de televisión privadas a una entidad gestora de derechos de ejecución de obras musicales — Cálculo de las tarifas basado en un porcentaje de los ingresos procedentes, entre otros, de abonos y publicidad.
Fallo
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1) |
El artículo 82 CE debe interpretarse en el sentido de que una entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual que tiene una posición dominante en una parte sustancial del mercado común no explota de forma abusiva dicha posición cuando, en concepto de retribución debida por la difusión por televisión de obras musicales protegidas por derechos de propiedad intelectual, aplica a las cadenas de televisión privadas un sistema de tarifas según el cual los importes de dichas tarifas corresponden a una parte de los ingresos de esas cadenas, siempre que dicha parte sea globalmente proporcional a la cantidad de obras musicales protegidas por derechos de propiedad intelectual realmente emitida o que pueda emitirse y salvo que exista otro método que permita identificar y cuantificar de forma más precisa la utilización de dichas obras así como la audiencia, sin que por ello aumenten desproporcionadamente los gastos a que da lugar la gestión de los contratos y el control de la utilización de dichas obras. |
|
2) |
El artículo 82 CE debe interpretarse en el sentido de que, al calcular las tarifas percibidas en concepto de retribución debida por la difusión por televisión de obras musicales protegidas por derechos de propiedad intelectual de modo diferente según se trate de sociedades de televisión privadas o de sociedades de servicio público, una entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual puede explotar de forma abusiva su posición dominante a efectos de dicho artículo cuando aplica a estas sociedades condiciones desiguales para prestaciones equivalentes y les ocasiona por este motivo una desventaja competitiva, salvo que tal práctica pueda estar objetivamente justificada. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-174/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Artículo 10 CE - Directiva 2006/112/CE - Sexta Directiva IVA - Obligaciones en régimen interior - Control de las operaciones imponibles - Condonación)
(2009/C 32/04)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y M. Afonso, agentes)
Demandada: República Italiana (representantes: I.M. Braguglia, agente, y G. De Bellis, avvocato dello Stato)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2 y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), sustituida, a partir del 1 de enero de 2007, por la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Obligaciones en régimen interior — Ley nacional que renuncia a la comprobación de las operaciones imponibles efectuadas a lo largo de una serie de períodos impositivos.
Fallo
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1) |
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, apartado 1, letras a), c) y d), y 193 a 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, que sustituyeron, a partir del 1 de enero de 2007, a los artículos 2 y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, y en el artículo 10 CE al haber hecho extensible al año 2002, mediante el artículo 2, apartado 44, de la Ley no 350, relativa a las disposiciones para la elaboración del presupuesto anual y plurianual del Estado (Ley de presupuestos para 2004) [legge n. 350, disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale dello Stato (legge finanziaria 2004)], de 24 de diciembre de 2003, la condonación fiscal establecida en los artículos 8 y 9 de la Ley no 289, relativa a las disposiciones para la elaboración del presupuesto anual y plurianual del Estado (Ley de presupuestos para 2003) [legge n. 289, disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale dello Stato (legge finanziaria 2003)], de 27 de diciembre de 2002, y al haber establecido, por consiguiente, una renuncia general e indiscriminada a la comprobación de las operaciones imponibles efectuadas en el período impositivo correspondiente al año 2002. |
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2) |
Condenar en costas a la República Italiana. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — A.T./Finanzamt Stuttgart-Körperschaften
(Asunto C-285/07) (1)
(Directiva 90/434/CEE - Canje de acciones transfronterizo - Neutralidad fiscal - Requisitos - Artículos 43 CE y 56 CE - Normativa de un Estado miembro que somete el mantenimiento del valor contable de las participaciones aportadas por las nuevas participaciones recibidas, y, por tanto, la neutralidad fiscal de la aportación, al mantenimiento de dicho valor en el balance fiscal de la sociedad dominante extranjera - Compatibilidad)
(2009/C 32/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: A.T.
Demandada: Finanzamt Stuttgart-Körperschaften
En el que participa: Bundesministerium der Finanzen
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO L 225, p. 1) y de los artículos 43 CE y 56 CE — Socio que recibe participaciones representativas del capital social de la sociedad adquirente a cambio de participaciones de la sociedad adquirida — Sujeción al impuesto del socio de la sociedad adquirida — Legislación tributaria de un estado miembro que supedita la posibilidad de que el socio contabilice por su valor contable (Buchwertansatz) las participaciones recibidas como contrapartida al requisito de que también la sociedad adquirente contabilice las intercambiadas por su valor contable (doppelte Buchwertverknüpfung).
Fallo
El artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros, se opone a la normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual un canje de acciones da lugar a un gravamen a los socios de la sociedad dependiente de las plusvalías de transmisión correspondientes a la diferencia entre el coste inicial de adquisición de las participaciones transmitidas y su valor venal, a menos que la sociedad dominante recoja el valor contable histórico de las participaciones transmitidas en su propio balance fiscal.
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-293/07) (1)
(«Incumplimiento de Estado - Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE - Conservación de las aves silvestres - Zonas de protección especial - Medidas de protección insuficientes»)
(2009/C 32/06)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Konstantinidis, D. Recchia y M. Patakia, agentes)
Demandada: República Helénica (representante: E. Skandalou, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125), en relación con el artículo 4, apartado 4, de la Directiva en su versión modificada por el artículo 6, apartados 2 a 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7) — Falta de protección de las zonas de protección especial (ZPE) — Presencia de actividades que pueden dañar la integridad de las ZPE y tener consecuencias negativas para los objetivos de conservación de las ZPE y de las especies que han motivado la designación de las zonas.
Fallo
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1) |
Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, en relación con su artículo 4, apartado 4, primera frase, en su versión resultante del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para establecer y aplicar un régimen jurídico coherente, específico y completo que pueda garantizar la gestión sostenible y la protección eficaz de las zonas de protección especial designadas en función de los objetivos de conservación establecidos en la primera de estas Directivas. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
Condenar en costas a la República Helénica. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Département du Loiret, Scott SA
(Asunto C-295/07 P) (1)
(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Precio preferencial de un terreno - Decisión de la Comisión - Recuperación de una ayuda incompatible con el mercado común - Valor actualizado de la ayuda - Tipo de interés compuesto - Falta de motivación - Anulación total - Procedencia)
(2009/C 32/07)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: J. Flett, agente)
Otra parte en el procedimiento: Département du Loiret, Scott SA (representantes: J. Lever QC, J. Gardner y G. Peretz, Barristers, R. Griffith y M. Papadakis, Solicitors)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 29 de marzo de 2007, Département du Loiret/Comisión (T-369/00), mediante la que el Tribunal de Primera Instancia anuló la Decisión 2002/14/CE de la Comisión, de 12 de julio de 2000, sobre la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de Scott Paper SA/Kimberly-Clark (DO 2002, L 12, p. 1), en la medida en que se refiere a la ayuda concedida consistente en el precio preferencial del terreno contemplado en su artículo 1 — Método de cálculo de los intereses adeudados por las cantidades ilegalmente percibidas: ¿tipo de interés simple o compuesto? — Motivación de la elección de ese método e inversión de la carga de la prueba — Momento en el que debe apreciarse la existencia de una ventaja ilegal.
Fallo
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1) |
Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 29 de marzo de 2007, Département du Loiret/Comisión (T-369/00). |
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2) |
Devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. |
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3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Regensburg (Alemania)] — Proceso penal contra Klaus Bourquain
(Asunto C-297/07) (1)
(Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen - Artículo 54 - Principio ne bis in idem - Ámbito de aplicación - Condena en rebeldía por los mismos hechos - Concepto de «juzgado en sentencia firme» - Normas procesales de Derecho nacional - Concepto de «sanción que no puede ejecutarse ya»)
(2009/C 32/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Regensburg (Alemania)
Parte en el proceso principal
Klaus Bourquain.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Landgericht Regensburg — Interpretación del artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO 2000, L 239, p. 19) — Interpretación del principio ne bis in idem — Condena en rebeldía por los mismos hechos — No ejecución de la pena y condena cubierta posteriormente por medidas de amnistía general.
Fallo
El principio ne bis in idem establecido en el artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado el 19 de junio de 1990 en Schengen (Luxemburgo), se aplica a un proceso penal abierto en un Estado contratante por hechos por los que el acusado ya fue juzgado en sentencia firme en otro Estado contratante, aun cuando en virtud del Derecho del Estado donde fue condenado no haya podido ejecutarse directamente la pena que le fue impuesta debido a particularidades procesales como las que son objeto del procedimiento principal.
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Freistaat Sachsen
(Asunto C-334/07 P) (1)
(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Proyecto de ayudas a favor de las pequeñas y medianas empresas - Compatibilidad con el mercado común - Criterios de examen de las ayudas de Estado - Ámbito de aplicación temporal - Programa notificado antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 70/2001 - Decisión posterior a dicha entrada en vigor - Confianza legítima - Seguridad jurídica - Notificación completa)
(2009/C 32/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: K. Gross, agente)
Otra parte en el procedimiento: Freistaat Sachsen (representante: Th. Lübbig, Rechtsanwalt)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada), de 3 de mayo de 2007, en el asunto T- 357/02, Freistaat Sachsen/Comisión, mediante la que el Tribunal de Primera Instancia anuló parcialmente la Decisión 2003/226/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2002, que Alemania tiene previsto aplicar sobre un régimen de ayudas denominado «Directrices sobre promoción de las PYME y mejora del potencial emprendedor de Sajonia» — Subprogramas 1 (servicios de consultoría), 4 (participación en ferias comerciales), 5 (cooperación) y 7 (fomento del diseño de productos) (DO L 91, p. 13) — Aplicación del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas a las ayudas proyectadas notificadas a la Comisión antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento
Fallo
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1) |
Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 3 de mayo de 2007, Freistaat Sachsen/Comisión (T-357/02). |
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2) |
Devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. |
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3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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7.2.2009 |
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C 32/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de diciembre de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal d'instance du VIIe arrondissement de Paris, Francia) — Kip Europe SA, Kip (UK) Ltd, Caretrex Logistiek BV, Utax GmbH (C-362/07), Hewlett Packard International SARL (C-363/07)/Administration des douanes — Direction générale des douanes et droits indirects
(Asuntos acumulados C-362/07 y C-363/07) (1)
(Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Aparatos multifunción - Aparatos constituidos por un módulo de impresión láser y un módulo de escaneado con función de copia - Partida 8471 - Partida 9009)
(2009/C 32/10)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal d'instance du VIIe arrondissement de Paris
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Kip Europe SA, Kip (UK) Ltd, Caretrex Logistiek BV, Utax GmbH (C-362/07), Hewlett Packard International SARL (C-363/07)
Demandada: Administration des douanes — Direction générale des douanes et droits indirects
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal d'instance du VIIe arrondissement de Paris (Francia) — Interpretación del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión aplicable a los hechos del litigio principal, y validez del Reglamento (CE) no 400/2006 de la Comisión, de 8 de marzo de 2006, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada (NC) (DO L 70, p. 9) — Aparato multifunción constituido por la combinación de un módulo de impresión láser, un módulo de escaneado y un ordenador — Clasificación en la subpartida arancelaria 8471 60 40 (máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos) sobre la base de la regla general 3, letra b), de interpretación de la NC (función de impresión que confiere al aparato su «carácter esencial»), o en la subpartida 9009 12 00 (aparatos de fotocopia) con arreglo a la nota 5 E del capítulo 84 de la NC (máquinas que desempeñen de forma autónoma una función propia –la copia– distinta del tratamiento o procesamiento de datos)
Fallo
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1) |
La nota 5 E del capítulo 84 de la Nomenclatura Combinada contenida en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1719/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, debe interpretarse en el sentido de que sólo desempeñan una «función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos» los aparatos que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que trabajen en unión con dicha máquina y cuya función no esté incluida en el tratamiento o procesamiento de datos. |
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2) |
Si la función de copia que desempeñan los aparatos controvertidos en los litigios principales es secundaria en comparación con las funciones de impresión y de escaneado, debe considerarse que los mencionados aparatos constituyen unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos en el sentido de la nota 5 B del capítulo 84 de la Nomenclatura Combinada contenida en el anexo I del Reglamento no 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento no 1719/2005, unidades que, si se presentan aisladamente, se encuentran incluidas en la partida 8471 de esta Nomenclatura, con arreglo a la nota 5 C del mismo capítulo. En ese caso, debe concretarse la subpartida pertinente conforme a la nota 3 de la sección XVI de la mencionada Nomenclatura Combinada. Si dicha función de copia tiene, en cambio, una importancia equivalente a la de las otras dos funciones, estos aparatos deben clasificarse, conforme al punto 3, letra b), de las reglas generales para la interpretación de dicha Nomenclatura, en la partida que corresponda al módulo que les confiera su carácter esencial. Si esta determinación resulta imposible, deben clasificarse en la partida 9009 en virtud de lo dispuesto en el punto 3, letra c), de las citadas reglas generales. |
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3) |
El examen de las cuestiones planteadas en quinto lugar no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del punto 4 del anexo del Reglamento (CE) no 400/2006 de la Comisión, de 8 de marzo de 2006, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada. |
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7.2.2009 |
ES |
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C 32/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Danfoss A/S, AstraZeneca A/S/Skatteministeriet
(Asunto C-371/07) (1)
(«Sexta Directiva IVA - Artículo 6, apartado 2 - Prestaciones de servicios a título gratuito efectuadas por el sujeto pasivo para fines ajenos a su empresa - Derecho a deducción del IVA - Artículo 17, apartado 6, párrafo segundo - Facultad de los Estados miembros de mantener las exclusiones del derecho a deducción previstas por su legislación en el momento de la entrada en vigor de la Sexta Directiva»)
(2009/C 32/11)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Vestre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Danfoss A/S, AstraZeneca A/S
Demandada: Skatteministeriet
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Vestre Landsret — Interpretación de los artículos 6, apartado 2, y 17, apartado 6, segundo párrafo de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Derecho a deducción del impuesto correspondiente a las comidas servidas a título gratuito en el comedor de una sociedad a los clientes y al personal de dicha sociedad — Facultad de los Estados miembros de mantener su normativa en materia de exclusión del derecho a deducción existente en la fecha de entrada en vigor de la Directiva.
Fallo
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1) |
El artículo 17, apartado 6, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro aplique, con posterioridad a la entrada en vigor de esta Directiva, una exclusión del derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado que grava los gastos correspondientes a las comidas ofrecidas a título gratuito por los comedores de empresa a las relaciones comerciales y al personal con motivo de reuniones de trabajo, dado que, en el momento de dicha entrada en vigor, esta exclusión no era efectivamente aplicable a dichos gastos, por motivo de una práctica administrativa que gravaba las prestaciones realizadas por dichos comedores por el importe de su precio de coste calculado sobre la base de los costes de producción, es decir, el precio de las materias primas y los costes salariales correspondientes a la preparación y venta de dichos alimentos y bebidas, así como a la administración de los comedores, como contrapartida del derecho a deducción íntegra del impuesto sobre el valor añadido soportado. |
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2) |
El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 77/388 debe interpretarse en el sentido de que, por un lado, no tiene por objeto el suministro a título gratuito de comidas en los comedores de empresa a las relaciones comerciales con ocasión de reuniones celebradas en los locales de la empresa, cuando de datos objetivos se desprende —lo cual corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente— que dichas comidas se suministran con fines estrictamente profesionales. Por otro lado, esta disposición tiene por objeto, en principio, el suministro a título gratuito de comidas, por parte de una empresa, a su personal en sus locales, salvo que —lo cual también corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente— las exigencias de la empresa, como garantizar la continuidad y el buen desarrollo de las reuniones de trabajo, impongan que el empresario suministre las comidas. |
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7.2.2009 |
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C 32/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Ancona — Italia) — MI. VER Srl, Daniele Antonelli/Provincia di Macerata
(Asunto C-387/07) (1)
(Residuos - Concepto de almacenamiento temporal - Directiva 75/442/CEE - Decisión 2000/532/CE - Posibilidad de mezclar residuos clasificables conforme a códigos diferentes - Concepto de envases mezclados)
(2009/C 32/12)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Ancona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: MI. VER Srl, Daniele Antonelli
Demandada: Provincia di Macerata
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Ancona — Interpretación de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129) y de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (DO L 226, p. 3) — Concepto de almacenamiento temporal — Facultad del productor de mezclar los residuos clasificables conforme a códigos diferentes del Catálogo europeo de residuos contenido en la Decisión 2000/532/CE.
Fallo
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1) |
La Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 y la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos, no se oponen a que el productor de residuos mezcle residuos clasificables conforme a códigos diferentes de la lista aneja a la Decisión 2000/532 durante su almacenamiento temporal, previo a su recogida, en el lugar de producción. No obstante, los Estados miembros deben adoptar medidas que obliguen al productor de residuos a clasificar y a almacenar por separado los residuos durante su almacenamiento temporal, previo a su recogida, en el lugar de producción, utilizando a tal fin los códigos de la mencionada lista, si estiman que esas medidas son necesarias para conseguir los objetivos fijados en el artículo 4, párrafo primero, de la Directiva 75/442, en su versión modificada por el Reglamento no 1882/2003. |
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2) |
Por consiguiente, procede responder a la segunda cuestión que, dado que la normativa nacional reproduce la lista de los residuos aneja a la Decisión 2000/532, el código 15 01 06, correspondiente a los «envases mezclados» puede utilizarse para designar residuos constituidos por envases de materiales diferentes agrupados. |
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7.2.2009 |
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C 32/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Stichting Centraal Begeleidingsorgaan voor de Intercollegiale Toetsing/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-407/07) (1)
(«Sexta Directiva IVA - Artículo 13, parte A, apartado 1, letra f) - Exenciones - Requisitos - Prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas - Servicios prestados a uno o a varios miembros de la agrupación»)
(2009/C 32/13)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Stichting Centraal Begeleidingsorgaan voor de Intercollegiale Toetsing
Demandada: Staatssecretaris van Financiën
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra f), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas con objeto de proporcionar a sus miembros los servicios directamente necesarios para el ejercicio de una actividad exenta.
Fallo
El artículo 13, parte A, apartado 1, letra f), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que, a condición de que se cumplan los demás requisitos establecidos en esta disposición, las prestaciones de servicios proporcionadas a sus miembros por agrupaciones autónomas se acogen a la exención prevista por dicha disposición, aunque estas prestaciones se faciliten a uno solo o a varios de dichos miembros.
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7.2.2009 |
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C 32/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA)/Consorzio Agrario di Ravenna Soc. Coop. arl
(Asunto C-486/07) (1)
(Organización común de mercados - Cereales - Maíz - Fijación de precios - Reducciones aplicables)
(2009/C 32/14)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA)
Demandada: Consorzio Agrario di Ravenna Soc. Coop. arl
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Corte suprema di cassazione (Italia) — Interpretación de los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (DO L 181, p. 21), del artículo 4 bis del Reglamento (CEE) no 689/92 de la Comisión, de 19 de marzo de 1992, por el que se fijan los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención (DO L 74, p. 18), y del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención (DO L 191, p. 76) — Reducciones aplicables debido a la presencia de un grado de humedad superior al previsto para la calidad tipo — Aplicabilidad a las ventas de maíz.
Fallo
Las disposiciones del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención, en relación con el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) no 689/92 de la Comisión, de 19 de marzo de 1992, por el que se fijan los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 2486/92 de la Comisión, de 27 de agosto de 1992, deben interpretarse en el sentido de que, en caso de venta en subasta de maíz en poder de los organismos de intervención nacionales, no se aplican las reducciones del precio en función del grado de humedad, previstas para el trigo duro en el cuadro II del anexo II del Reglamento no 689/92, en su versión modificada por el Reglamento no 2486/92.
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7.2.2009 |
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C 32/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria
(Asunto C-524/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Artículos 28 CE y 30 CE - Matriculación de vehículos antiguos de ocasión matriculados anteriormente en otros Estados miembros - Requisitos técnicos relativos a las emisiones contaminantes y al nivel sonoro - Salud pública - Protección del medio ambiente)
(2009/C 32/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: B. Schima, agente)
Demandada: República de Austria (representantes: E. Riedl y G. Eberhard, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Vulneración de los artículos 28 CE y 30 CE — Normativa nacional que vincula la matriculación de vehículos de ocasión importados y matriculados anteriormente en otros Estados miembros al cumplimiento de determinados requisitos técnicos, siendo así que los vehículos de ocasión que se encuentran ya en el mercado nacional y tienen las mismas características no están sujetos a dichos requisitos en caso de nueva matriculación.
Fallo
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1) |
Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE, al exigir que, con vistas a su primera matriculación en Austria, automóviles matriculados anteriormente en otros Estados miembros que no hayan sido objeto de homologación comunitaria debido a su antigüedad, respeten unos valores límite en materia de emisiones contaminantes y de ruido más estrictos que los que debían cumplir inicialmente, en particular los valores establecidos por las Directivas 93/59/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1993, por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor, y 92/97/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, por la que se modifica la Directiva 70/157/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor, siendo así que los vehículos que tienen las mismas características y que están autorizados ya a circular en Austria no están sujetos a dicho requisito en caso de nueva matriculación en el referido Estado miembro. |
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2) |
Condenar en costas a la República de Austria. |
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7.2.2009 |
ES |
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C 32/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de diciembre de 2008 — Gateway, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Fujitsu Siemens Computers GmbH
(Asunto C-57/08 P) (1)
(«Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5 - Marcas anteriores que incluyen el signo denominativo “GATEWAY’ - Signo denominativo “ACTIVY Media Gateway’ - Falta de similitud entre los signos - Inexistencia de riesgo de confusión - Consideración de la notoriedad de marcas anteriores a la hora de la apreciación global de los signos en conflicto»)
(2009/C 32/16)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Gateway, Inc. (representante: C.R. Jones, Solicitor)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente), Fujitsu Siemens Computers GmbH
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), de 27 de noviembre de 2007, dictada en el asunto T-434/05, Gateway, Inc./OAMI, mediante la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó un recurso de anulación interpuesto por el titular de marcas denominativas y figurativas, comunitarias y nacionales, que contienen el elemento denominativo «GATEWAY» para productos comprendidos en las clases 9, 16, 35, 36, 37 y 38 contra la resolución R 1068/2004-1 de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 14 de septiembre de 2005, por la que se desestima el recurso interpuesto por la recurrente contra la resolución de la División de Oposición mediante la que se desestima la oposición formulada por la recurrente contra la solicitud de registro de la marca denominativa «ACTIVY Media Gateway» para productos comprendidos en las clases 9, 35, 38 y 42.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a Gateway, Inc. |
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7.2.2009 |
ES |
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C 32/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-239/08) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 2006/100/CE - Libre circulación de personas - Adaptación de determinadas directivas con motivo de la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)
(2009/C 32/17)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: C. Huvelin, agente)
Demandada: Reino de Bélgica (representante: D. Haven, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción o no comunicación, en el plazo señalado, de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (DO L 363, p. 141).
Fallo
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1) |
El Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, al no haber adoptado, en el plazo establecido, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a dicha Directiva. |
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2) |
Condenar en costas al Reino de Bélgica. |
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7.2.2009 |
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C 32/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
(Asunto C-330/08) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/35/CE - Responsabilidad medioambiental - Prevención y reparación de daños medioambientales - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)
(2009/C 32/18)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y U. Wölker, agentes)
Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y A. Adam, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143, p. 56).
Fallo
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1) |
Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, al no haber adoptado, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva. |
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2) |
Condenar en costas a la República Francesa. |
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7.2.2009 |
ES |
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C 32/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania) el 9 de octubre de 2008 — Kurt Wierer/Land Baden-Württemberg
(Asunto C-445/08)
(2009/C 32/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kurt Wierer
Demandada: Land Baden-Württemberg
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Se oponen los principios desarrollados por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en sus sentencias de 26 de junio de 2008, Wiedemann (C-329/06 y C-343/06), y Zerche (C-334/06 a C-336/06), a que las autoridades nacionales competentes en materia del permiso de conducción y los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de acogida, al comprobar que, en el momento de expedir el permiso de conducción, el Estado miembro que lo expidió respetó el requisito de residencia previsto en el artículo 9 de la Directiva 91/439/CEE (1), se basen, en perjuicio del titular del permiso de conducción, en las declaraciones e informaciones facilitadas por éste en el procedimiento administrativo o judicial y a cuya prestación estuviera obligado en virtud de un deber que le impone el Derecho procesal nacional de colaborar en el esclarecimiento de los hechos relevantes para la resolución? |
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2. |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Se oponen los principios desarrollados por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en sus sentencias de 26 de junio de 2008, Wiedemann (C-329/06 y C-343/06), y Zerche (C-334/06 a C-336/06), a que las autoridades nacionales competentes en materia del permiso de conducción y los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de acogida, al comprobar que, en el momento de expedir el permiso de conducción, el Estado miembro que lo expidió respetó el requisito de residencia previsto en el artículo 9 de la Directiva 91/439/CEE, cuando existan razones concretas para pensar que no fue así, emprendan nuevas indagaciones exclusivamente en el Estado miembro que expidió el permiso, ya sea entre las autoridades expedidoras, los arrendadores o los empleadores, y utilicen los hechos así averiguados, en la medida en que hayan sido determinados con valor probatorio, solos o junto con la información anterior, procedente del Estado miembro de expedición o del propio titular del permiso? |
(1) DO L 237, p. 1.
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7.2.2009 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/12 |
Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda
(Asunto C-455/08)
(2009/C 32/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Zavvos, M. Konstantinidis y D. Kukovec, agentes)
Demandada: Irlanda
La demandante solicita al Tribunal de Justicia:
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— |
Que se declare que, mediante el artículo 49 del S.I. no 329 de 2006, la norma irlandesa de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/18/CE (1), y el artículo 51 del S.I. no 50 de 2007, la norma irlandesa de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/17/CE, (2) Irlanda ha establecido las normas que regulan la notificación a los licitadores de las decisiones de adjudicación de los órganos de contratación y de las entidades adjudicadoras y su motivación de tal forma, que en la práctica puede implicar que en el momento en que los licitadores tengan la información completa de las razones por las que se desestimó su oferta, haya expirado ya el plazo suspensivo para la celebración del contrato. |
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De esta forma, Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículo 1, apartado 1, y 2, apartado 1, de la Directiva 89/665/CE (3) y de los artículos 1, apartado 1, y 2, apartado 1, de la Directiva 92/13/CEE (4) tal como los ha interpretado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en sus sentencias dictadas en los asuntos C-81/98 (5) (en lo sucesivo, «sentencia Alcatel») y en el asunto C-212/02 (6) (Comisión/Austria). |
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Que se condene a Irlanda al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
S.I. irlandés no 329
El artículo 49 del S.I. irlandés no 329, que es la norma irlandesa de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/18/CE, exige que se informe a los licitadores de la decisión de adjudicación por los medios de comunicación más rápidos tan pronto como sea posible después de que el órgano de contratación haya tomado la decisión. Calculado a partir de la fecha en la que los licitadores fueron informados de la decisión de adjudicación, el período suspensivo que debe transcurrir antes de la celebración del contrato deber ser de al menos 14 días.
Sin embargo, con arreglo al Derecho irlandés, el órgano de contratación debe exponer las razones de la desestimación de una oferta únicamente cuando recibe una solicitud en ese sentido. El órgano de contratación debe exponer las razones «tan pronto como sea posible y en cualquier caso en un plazo que no sobrepase los 15 días». A juicio de la Comisión, esto significa que el período suspensivo puede haber expirado en el momento en que el licitador descartado tenga la información completa de las razones de la desestimación de su oferta.
Para cumplir los requisitos derivados de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en las sentencias Alcatel y Comisión/Austria es esencial garantizar que la decisión de adjudicación se motive en el momento oportuno para permitir que pueda ser objeto de un recurso efectivo, interpuesto dentro del período suspensivo. La Comisión señala que las normas irlandesas no se ajustan a este requisito ya que no garantizan que se informe a los licitadores de las razones de la desestimación de su oferta a su debido tiempo y mucho antes de que expire el plazo suspensivo. Esto priva a los licitadores de su derecho a un recurso efectivo, como exige la Directiva 89/665/CEE.
S.I. irlandés no 50 de 2007
Con arreglo al artículo 51 del S.I. no 50 de 2007, que es la norma irlandesa de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/17/CE, cuando las entidades adjudicadoras notifican a los licitadores su decisión de adjudicación deben indicar a los licitadores descartados la «razón principal o razones, por las que el licitador no fue seleccionado». La entidad adjudicadora debe comunicar a los licitadores descartados las «características y ventajas relativas de la oferta seleccionada»«en el menor plazo posible y en cualquier caso en un plazo que no sobrepase los 15 días» desde que reciban una solicitud en dicho sentido. El período suspensivo es de 14 días, calculado desde la notificación de la decisión de adjudicación. A juicio de la Comisión esto significa que el período suspensivo puede haber expirado en el momento en que el licitador descartado tenga la información completa de las razones de la desestimación de su oferta.
La Comisión manifiesta que, en relación con los procedimientos de adjudicación regulados por las Directivas 2004/17/CE y 92/13/CEE, la legislación irlandesa establece las normas para la notificación a los licitadores de forma que restringe el derecho de los licitadores descartados a recursos efectivos y no se ajusta a las Directivas sobre recursos en vigor, Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE, tal como las ha interpretado el Tribunal de Justicia.
(1) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).
(2) Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134, p. 1).
(3) Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33).
(4) Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76, p. 14).
(5) C-81/98 — Alcatel Austria AG y otros, Siemens AG Österreich, Sag-Schrack Anlagentechnik AK/Bundesministerium für Wissenschaft und Verkehr — sentencia de 28 de octubre de 1999.
(6) C-212/02 — Comisión/República de Austria — sentencia de 24 de junio de 2004.
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/13 |
Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-474/08)
(2009/C 32/21)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y B. Schima, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (1), al no haber previsto que en los casos en que se deniegue el acceso a la red de distribución o de transporte se pueda acudir ante la autoridad reguladora para que resuelva mediante decisión vinculante en el plazo de dos meses, con arreglo al artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2003/54/CE, y al haber excluido de las competencias de la autoridad reguladora, establecidas en el artículo 23, apartado 2, de dicha Directiva, determinados elementos decisivos para calcular las tarifas. |
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Que se condene en costas al Reino de Bélgica. |
Motivos y principales alegaciones
En primer lugar, la Comisión alega que no se ha efectuado la adaptación del Derecho belga al artículo 23, apartado 5, de la Directiva 2003/54/CE. A su juicio, las disposiciones pertinentes de la Ley belga relativa a la organización del mercado de la electricidad son tan generales que no permiten determinar con certeza si existe o no un derecho de recurso individual contra las decisiones por las que se deniega el acceso a la red de distribución o de transporte de electricidad. En particular, según la Comisión, dichas disposiciones no establecen ningún marco concreto de procedimiento y no prevén ningún plazo para la respuesta de la autoridad reguladora, en este caso, la Commission nationale de régulation de l'électricité (CRE).
En segundo lugar, la demandante reprocha a la demandada haber incumplido el artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2003/54/CE, al conferir al Rey, es decir, a una autoridad distinta de la CRE, la facultad de establecer normas particulares sobre amortizaciones y margen de beneficio referentes a inversiones de interés nacional y de interés europeo. Según la Comisión, este procedimiento no es compatible con el artículo antes citado, ya que no parece que la autoridad reguladora tenga, en estos dos supuestos, ninguna influencia sobre las metodologías utilizadas para calcular o fijar las tarifas de transporte y de distribución.
(1) DO L 176, p. 37.
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7.2.2009 |
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C 32/13 |
Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-475/08)
(2009/C 32/22)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y B. Schima, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (1), al no haber designado, como exige el artículo 7 de la Directiva 2003/55/CE, los gestores de red, al no haber previsto únicamente un acceso regulado, sino también un acceso negociado de terceros a la red, contrariamente a lo que dispone el artículo 18 de la Directiva 2003/55/CE, en combinación con su artículo 25, apartado 2, al no haber adaptado el Derecho interno al artículo 22, apartado 3, letras d y e, y apartado 4 de dicha Directiva. |
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Que se condene en costas Reino de Bélgica. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión alega tres motivos en apoyo de su recurso.
En primer lugar, reprocha a la parte demandada no haber designado los gestores de redes de transporte, de almacenamiento de gas y de terminales de gas natural licuado, como disponen los artículos 7 y 11 de la Directiva 2003/55/CE.
A continuación, reprocha a la parte demandada haber creado una situación de inseguridad jurídica respecto de los nuevos usuarios al dar la impresión de que el acceso negociado a la red es una alternativa al acceso regulado. Ahora bien, según la Comisión, resulta claramente de los artículos 18 y 25, apartado 2, de la Directiva 2003/55/CE que el acceso regulado es la única posibilidad de acceso de terceros a la red y que la autoridad reguladora es la única a la que le incumbe fijar o aprobar, antes de su entrada en vigor, al menos los métodos utilizados para calcular o establecer las tarifas.
Finalmente, la Comisión alega que, al eximir de la aplicación de la Directiva a las grandes instalaciones de gas natural nuevas, la parte demandada no ha adaptado correctamente el Derecho interno al artículo 22, apartado 3, letra d), de la Directiva, por lo que se refiere a la obligación de publicación de la decisión, ni al artículo 22, apartado 3, letra e), de la misma Directiva, sobre la obligación de consultar otros Estados miembros u otras autoridades reguladoras afectados en caso de interconectores entre infraestructuras. Además, según la Comisión, la demandada no ha establecido en su legislación nacional la obligación de notificarle sin demora la decisión de una tal exención, junto con toda la información pertinente relacionada con la misma, como dispone el artículo 22, apartado 4, de la Directiva.
(1) DO L 176, p. 57.
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7.2.2009 |
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C 32/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (England and Wales) el 7 de noviembre de 2008 — Maria Teixeira/London Borough of Lambeth, Secretary of State for the Home Department
(Asunto C-480/08)
(2009/C 32/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Maria Teixeira
Demandada: London Borough of Lambeth, Secretary of State for the Home Department
Cuestiones prejudiciales
Cuando i) una ciudadana de la Unión se haya desplazado al Reino Unido, ii) haya trabajado por cuenta ajena durante ciertos períodos de tiempo en el Reino Unido, iii) haya dejado de trabajar pero no haya abandonado el Reino Unido, iv) no haya mantenido la condición de trabajadora por cuenta ajena, no tenga derecho de residencia con arreglo al artículo 7 de la Directiva y no tenga derecho de residencia permanente conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Directiva 2004/38 (1) del Consejo y del Parlamento Europeo, v) la hija de la ciudadana de la Unión haya comenzado sus estudios cuando la ciudadana de la Unión no trabajaba y haya continuado los estudios en el Reino Unido a lo largo de períodos en los que la ciudadana de la Unión hubiese trabajado en el Reino Unido, vi) la ciudadana de la Unión sea la persona que ejerce efectivamente la custodia de su hija, y vii) la ciudadana de la Unión y su hija carezcan de recursos suficientes:
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1) |
¿Disfruta la ciudadana de la Unión del derecho de residencia en el Reino Unido únicamente si reúne los requisitos establecidos en la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004?, |
o
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2) |
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3) |
Si la respuesta a la primera cuestión es afirmativa, ¿es diferente la posición jurídica en circunstancias como las del presente caso, en el que la hija comenzó a cursar estudios antes de terminar el plazo para que los Estados miembros adaptaran su normativa a la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, si bien la madre no empezó a ejercer efectivamente su custodia y no solicitó el derecho de residencia por ejercer efectivamente tal custodia hasta marzo de 2007; es decir, una vez expirado el plazo en que debía adaptarse la normativa interna a la Directiva? |
(1) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).
(2) Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 57, p. 2; EE 05/01, p. 77).
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7.2.2009 |
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C 32/15 |
Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2008 — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-482/08)
(2009/C 32/24)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: V. Jackson, agente, T. Ward, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (1). |
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— |
Que, una vez anulada la Decisión VIS de acceso de la policía, se determine que sus disposiciones deben seguir siendo eficaces, excepto en la medida en que producen el efecto de excluir al Reino Unido de la participación en la aplicación de la referida Decisión. |
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Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
Se denegó al Reino Unido el derecho a participar en la adopción de la Decisión VIS de acceso de la policía porque el Consejo consideró que la medida desarrolla las disposiciones del acervo Schengen en las que no interviene el Reino Unido — a saber, la política común de visados. En consecuencia, el Consejo consideró que la Decisión no vincula al Reino Unido y que no debe serle de aplicación.
El Reino Unido alega que el Consejo cometió un error al considerar que la Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en las que no participa el Reino Unido. La Decisión VIS de acceso de la policía no desarrolla la política común de visados, sino que consiste más bien en una medida de cooperación policial. Sostiene que ni la letra ni el espíritu de la Decisión VIS de acceso de la policía se refieren a la política común de visados. A su juicio, está relacionada más bien en su integridad con el hecho de compartir la información facilitada por las autoridades competentes en materia de visados con las autoridades competentes para la ejecución de la ley designadas y Europol con fines de prevención, detección e investigación de crímenes de terrorismo y otros delitos graves. Ello se refleja en la elección por el Consejo de la base legal, concretamente, los artículos 30 TUE, apartado 1, letra b), y 34 TUE, apartado 2, letra c).
Por consiguiente, se pretende la anulación de la Decisión VIS de acceso de la policía sobre la base de que la exclusión del Reino Unido de su adopción infringe un requisito sustancial de forma y/o viola el Tratado, en el sentido del artículo 35 UE, apartado 6.
(1) DO L 218, p. 129.
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7.2.2009 |
ES |
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C 32/15 |
Recurso de casación interpuesto el 11 de noviembre de 2008 por Claudia Gualtieri contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) el 10 de septiembre de 2008 en el asunto T-284/06, Gualtieri/Comisión
(Asunto C-485/08 P)
(2009/C 32/25)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Claudia Gualtieri (representantes: P. Gualtieri y M. Gualtieri, avvocati)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se desestime cualquier otra pretensión, excepción o alegación. |
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Que se emitan los pronunciamientos y las declaraciones pertinentes. |
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Que se acojan los motivos invocados en relación con las diversas cuestiones examinadas, y se acoja cada una de las pretensiones formuladas, las cuales, en todo caso, se dan por íntegramente reproducidas en el presente recurso. |
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Que se enuncien los principios de Derecho, según los cuales, la relación entre los ENCS, expertos nacionales en comisión de servicios, y la Comisión de las Comunidades Europeas tiene el carácter de trabajo por cuenta ajena, es equiparable a la de los agentes temporales, y las indemnizaciones que corresponden a aquéllos son de carácter retributivo. |
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Que se declare que, según el Derecho comunitario, a igualdad de prestaciones laborales se corresponden idénticas retribuciones y que, en cualquier caso, el pago de una posible compensación desigual a personas casadas, en relación con personas solteras o que convivan de hecho con su pareja, viene a ser una discriminación en detrimento de quienes integran una familia legal. |
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— |
Que se declare, con carácter subsidiario, que se deben a la recurrente en su integridad las indemnizaciones previstas en el artículo 17 de la Decisión ENCS, a partir de la fecha relativa a la separación de hecho o de la presentación del convenio de divorcio ante el tribunal de Bruselas. |
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Que, por consiguiente, se anule en su totalidad o en parte la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas el 10 de septiembre de 2008, notificada el día siguiente, y se acojan total o parcialmente las pretensiones formuladas en primera instancia y en el recurso de casación o se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para toda resolución sobre el fondo que sea necesaria. |
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Que se imponga a la Comisión de las Comunidades Europeas el pago de las costas causadas en ambas instancias del presente procedimiento, con total compensación, con carácter subsidiario, de las costas causadas en la primera instancia. |
Motivos y principales alegaciones
En primer lugar, del conjunto de disposiciones que regulan la situación jurídica de los ENCS se desprende de manera indiscutible y evidente que la relación con la administración de origen permanece en suspenso todo el tiempo que dura la comisión de servicios y que, durante ese período el experto nacional queda plenamente incorporado en la organización de la Comisión, a favor de la cual se considera que debe realizar sus propias prestaciones de manera exclusiva, con la consiguiente clara asimilación (rectius: identidad) de su situación jurídica con la de los agentes (al menos, de los temporales), los cuales, a su vez, se equiparan a los funcionarios en relación con las condiciones de trabajo y con los aspectos inherentes a la retribución.
Por este motivo, y en virtud de lo establecido en el artículo 141 CE, apartado 2 (que incluye en el concepto de retribución igualmente cualesquiera otras gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo), norma de rango superior con respecto al artículo 17 de la Decisión ENCS, y el Estatuto de los funcionarios y de los otros agentes de la Unión Europea (artículo 62, apartado 3: «la retribución consistirá en un sueldo base, complementos familiares e indemnizaciones»), las indemnizaciones correspondientes a los ENCS tienen carácter retributivo, al igual que aquellas análogas pertenecientes a los funcionarios y a los demás agentes.
Por consiguiente, debe sostenerse la existencia de un principio general de Derecho comunitario y no comunitario, según el cual, a igualdad de prestaciones laborales deben abonarse idénticas retribuciones, como se deduce de lo previsto en el artículo 14 del CEDH, en la Directiva 2000/43/CE de 29 de junio de 2000 (1), en la Directiva 2000/78/CE de 27 de noviembre de 2000 (2), en los artículos 3 CE, apartado 2, 136 CE, 137 CE, apartado 1, letra i), y 141 CE, apartado 1.
Por el contrario, la interpretación efectuada por el Tribunal de Primera Instancia produce el efecto de que dos trabajadores, los cuales realizan la misma prestación laboral, sean retribuidos de manera distinta en el supuesto de que el cónyuge de uno de ellos ya resida en Bruselas al acordarse la comisión de servicios, y es causa de grave discriminación en detrimento de las personas que integran una familia legal, a pesar de la fuerte protección de que goza este instituto en las legislaciones internas e internacionales y de la tendencia a equiparar a ésa la convivencia de las parejas de hecho en la normativa de varios Estados miembros, en el propio Estatuto de los funcionarios [artículo 1, apartado 1, y artículo 1, apartado 2, letra c), del anexo VII] y en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Además, el abono íntegro de las indemnizaciones debería haber tenido lugar, al menos, al cese de la convivencia, ya que en las prescripciones normativas no se encuentra indicio alguno de la supuesta necesidad de referirse al momento inicial de la relación sin tener en cuenta los cambios ocurridos durante su desarrollo.
Con respecto a la excepción de ilegalidad del artículo 20 de la Decisión ENCS, en relación con el artículo 241 CE, la recurrente ha señalado que se expusieron de manera pormenorizada e inmediatamente comprensible las razones de hecho y de Derecho que le sirven de base, máxime si se considera que la otra parte no esgrimió ninguna objeción, y que era patente que el objetivo de la remisión al citado artículo 241 era que, en cualquier caso, se produjera un pronunciamiento sobre las cuestiones que habían sido formuladas, incluso en el negado supuesto de extemporaneidad del recurso.
Además, la recurrente ha renunciado al motivo relativo a la violación del principio de confianza legítima y ha solicitado que se reforme la decisión sobre las costas del procedimiento que, con arreglo a los artículos 87 y 88 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, deberían haber sido íntegramente compensadas. Por último, ha observado que el hecho de que dicho Tribunal haya examinado el fondo de la controversia y se haya pronunciado sobre el mismo significa de manera inequívoca que se reconoce la admisibilidad del recurso, lo cual, a estas alturas, no puede cuestionarse.
En consecuencia, se ha pedido en las pretensiones que, enunciados los principios de Derecho referentes a que la relación entre los ENCS y la Comisión es la propia de un trabajo por cuenta ajena y que es comparable a la correspondiente a los agentes temporales, así como que las indemnizaciones a favor de los propios ENCS son de carácter retributivo, se declare que, según el Derecho comunitario, a igualdad de prestaciones laborales deben corresponder idénticas retribuciones y que, en todo caso, el pago de posibles compensaciones distintas a personas casadas, en relación con personas solteras o que convivan de hecho con su pareja viene a ser una discriminación en detrimento de quienes integran una familia legal, o, con carácter subsidiario, que las indemnizaciones previstas en el artículo 17 de la Decisión ENCS deben pagarse a la recurrente en su integridad a partir de la fecha de la separación de hecho o de la presentación del convenio de divorcio ante el tribunal de Bruselas.
(1) 1 Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180, p. 22).
(2) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/17 |
Recurso de casación interpuesto el 17 de noviembre de 2008 por Prana Haus GmbH contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) el 17 de septiembre de 2008 en el asunto T-226/07, Prana Haus GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-494/08 P)
(2009/C 32/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Prana Haus GmbH (representante: N. Hebeis, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte recurrente
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Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Octava) de 17 de septiembre de 2008, asunto T-226/07 [Prana Haus GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)]. |
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Condenar en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos). |
Motivos y principales alegaciones
El litigio tiene por objeto la cuestión de si puede ser protegida como marca la denominación «PRANAHAUS» para los productos «soportes de imagen y sonido grabado de cualquier tipo; artículos de imprenta» y para «servicios de comercio al por menor (…) para productos de consumo diario (…)». El Tribunal de Primera Instancia consideró que «PRANAHAUS» es una indicación que designa de modo inmediato y concreto los productos y servicios mencionados.
Mediante el presente recurso, la recurrente alega que, con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento de la marca comunitaria, se han vulnerado los motivos de denegación absoluta de la denominación descrita.
Según la recurrente, el Tribunal de Primera Instancia ha realizado una interpretación demasiado amplia del concepto jurídico «para describir» que figura en el artículo 7, apartado 1, letra c), contraria al tenor literal de la disposición y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Por otra parte, no realizó correctamente el examen de si la denominación «PRANAHAUS» hace una referencia suficientemente directa y concreta a los productos y servicios mencionados, de modo tal que el público destinatario pueda ver en ella, «inmediatamente y sin mayor reflexión» una «descripción» de dichos productos y servicios, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c). A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia no tomó en consideración la circunstancia de que, para poder reconocer siquiera un significado oculto en la denominación «PRANAHAUS», es necesario que se sucedan varias secuencias mentales complicadas. En este contexto, tampoco tuvo en cuenta hechos relevantes para la decisión y, de este modo, desvirtuó la fundamentación de los hechos. Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia omitió motivar en qué medida la denominación «PRANAHAUS» es descriptiva de los productos y servicios concretos. Asimismo, consideró, en contra de lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que es necesario permitir que la denominación «PRANAHAUS» quede disponible para los competidores.
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/17 |
Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(Asunto C-495/08)
(2009/C 32/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Oliver y J.- B. Laignelot, agentes)
Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Pretensiones de la parte demandante
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1. |
Que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE (1) del Consejo, en su versión modificada al no prever que las decisiones individuales de no llevar a cabo una evaluación del impacto ambiental con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la citada Directiva debe basarse en un razonamiento suficiente, y al haber hecho solicitudes ROMP, presentadas en Gales antes del 15 de noviembre de 2000 que están sujetas a los requisitos de la citada Directiva. |
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2. |
Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
Motivos y principales alegaciones
De conformidad con la legislación del Reino Unido han de darse razones únicamente si se considera necesaria una evaluación del impacto ambiental. Si, por cualquier razón, la autoridad de planificación competente o el Secretary of State llega a la conclusión de que no es necesaria una evaluación del impacto ambiental, las normas no requieren que se den razones que apoyen dicha conclusión. La Comisión alega que las decisiones individuales adoptadas por los Estados miembros de no llevar a cabo una evaluación del impacto ambiental con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 2 a 4, de la Directiva ha de basarse en un razonamiento adecuado.
Además, el Reino Unido no ha adoptado normativa alguna en Gales que imponga que las revisiones de planes minerales («ROMP») estén sujetas a los requisitos de la Directiva.
(1) Directiva 85/337/CEE del Consejo, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40).
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7.2.2009 |
ES |
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C 32/18 |
Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Malta
(Asunto C-508/08)
(2009/C 32/28)
Lengua de procedimiento: maltés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Aquilina, K. Simonsson, en calidad de agentes)
Demandada: República de Malta
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1 y 4 del Reglamento (CEE) no 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) (1), al haber firmado un contrato de servicio público exclusivo con «Gozo Channel Company Ltd» (en lo sucesivo, «GCCL») el 7 de diciembre de 2004, sin una licitación previa. |
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— |
Que se condene en costas a la República de Malta. |
Motivos y principales alegaciones
Con el fin de poder celebrar un contrato de servicio público exclusivo para cubrir el servicio entre Malta y Gozo, las autoridades maltesas deben demostrar que el contrato es necesario para imponer las obligaciones de servicio público que estimen necesarias para garantizar un servicio correcto para la ruta de que se trata y que ese contrato es proporcionado en vista de los objetivos que persigue.
Aunque la Comisión reconoce, de entrada, que es absolutamente necesaria la existencia de un servicio satisfactorio para la ruta entre Malta y Gozo, sostiene que, por otro lado, las autoridades maltesas no han aportado, en modo alguno, la prueba de ello. En este sentido, ni siquiera han tratado de establecer si uno o más operadores privados podían prestar dicho servicio en las mismas condiciones con arreglo a criterios meramente comerciales. Por otra parte, no han demostrado que la exclusividad conferida a GCCL sea un medio adecuado y proporcionado para alcanzar tal objetivo.
Además, el hecho de que se celebrara dicho contrato sin haber procedido previamente a una licitación comunitaria, dirigida a garantizar un acceso no discriminatorio al mercado de cualquier operador interesado, es contrario a las exigencias que resultan del Reglamento (CEE) no 3577/92.
(1) DO L 364, p. 7.
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/18 |
Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-509/08)
(2009/C 32/29)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Sénéchal e I. Hadjiyiannis, agentes)
Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética y por la que se deroga la Directiva 89/336/CEE (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/108/CE expiró el 20 de enero de 2007. En la fecha de interposición del presente recurso, la parte demandada aún no había adoptado las medidas de adaptación necesarias o, en cualquier caso, no se las había comunicado a la Comisión.
(1) DO L 390, p. 24.
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 25 de noviembre de 2008 — Verbraucherzentrale Nordrhein-Westfalen e.V./Handelsgesellschaft Heinrich Heine GmbH
(Asunto C-511/08)
(2009/C 32/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Verbraucherzentrale Nordrhein-Westfalen e.V.
Demandada: Handelsgesellschaft Heinrich Heine GmbH
Cuestión prejudicial
¿Lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1, segunda frase, y 2, de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (1), debe ser interpretado en el sentido de que se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual se podrán repercutir al consumidor los gastos de envío de las mercancías aunque éste haya desistido del contrato?
(1) DO L 144, p. 19.
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/19 |
Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2008 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), el 9 de septiembre de 2008, en el asunto T-143/08, Marcuccio/Comisión
(Asunto C-513/08 P)
(2009/C 32/31)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Luigi Marcuccio (representante: G. Cipressa, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
1. En cualquier caso:
y además: |
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— |
2/A Con carácter principal: (2/A.1) que se anule la resolución controvertida; (2/A.2) que se anule, en cuanto sea necesario, la liquidación no 58; (2/A.3) que se anule, en la medida en que sea necesario, la resolución desestimatoria de la correspondiente reclamación; (2/A.4) que se condene a la parte demandada, por los motivos que se señalarán a continuación, a abonar a la parte recurrente la cantidad de 324,09 euros (es decir, trescientos veinticuatro euros con nueve céntimos), o bien aquellas otras cantidades superiores o inferiores a la anteriormente expuesta que este Excmo. Tribunal estime justa y adecuada; (2/A.5) que se condene a la parte demandada, en la medida necesaria, a abonar a la parte actora, de conformidad con las normas aplicables al presente caso, la cantidad que se le adeuda y que aún no se le ha reembolsado, correspondiente al reconocimiento médico efectuado el 28 de septiembre de 2005; (2/A.6) que se condene a la parte demandada a abonar a la recurrente los correspondientes intereses de demora sobre las cantidades a que antes se ha hecho referencia en los puntos 2/A./4 y 2/A./5 del presente recurso de casación, determinando la capitalización, el día a quo y el día ad quem como se indica en los autos del asunto de que se trata; (2/A.7) que se condene a la parte demandada al pago de todos los gastos, derechos y honorarios del procedimiento; o bien, |
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— |
2/B. Con carácter subsidiario, Que se devuelva el asunto de que se trata al Tribunal de Primera Instancia con el fin de que éste se pronuncie de nuevo sobre el fondo del asunto. |
Motivos y principales alegaciones
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1. |
Desnaturalización y tergiversación de los hechos y de las afirmaciones formuladas por la parte recurrente en sus escritos, así como, en consecuencia, inexactitud material de las comprobaciones efectuadas por el Tribunal de Primera Instancia (en particular, apartados 36, 38, 39 y 41 del auto recurrido). |
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2. |
Interpretación errónea y aplicación indebida del concepto de acto impugnable, también por confusión, irracionalidad y falta de lógica, infracción del artículo 231 del Tratado CE y desconocimiento de la jurisprudencia en materia de efectos de la anulación, por parte del órgano jurisdiccional comunitario, de una resolución dictada por una institución comunitaria; violación del principio de la autoridad de la cosa juzgada y violación asimismo del principio de separación de poderes (en particular, apartados 39 y 41 del auto recurrido). |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Namur (Bélgica) el 26 de noviembre de 2008 — Atenor Group SA/Estado belga, Ministre des Finances
(Asunto C-514/08)
(2009/C 32/32)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Namur
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Atenor Group SA
Demandada: Estado belga, Ministre des Finances
Cuestión prejudicial
El artículo 4, [apartado 1], primer guión, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (1), ¿se opone a una normativa nacional que supedita la deducibilidad de los dividendos percibidos en concepto de rendimientos definitivamente gravados a la existencia de beneficios imponibles obtenidos por la sociedad matriz?
(1) DO L 225, p. 6.
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/20 |
Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia
(Asunto C-516/08)
(2009/C 32/33)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Kaduczak y P. Dejmek)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de «personas del medio político» y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo dispuesto en dicha Directiva o, al menos, al no haberlas comunicado a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas a la República de Polonia. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2006/77/CE expiró el 15 de diciembre de 2007.
(1) DO L 214 de 4.8.2006, p. 29.
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de París (Francia) el 27 de noviembre de 2008 — Fundació Gala-Salvador Dalí, Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos/Société des Auteurs dans les Arts Graphiques et Plastiques, Juan Leonardo Bonet Doménech, Eulalia María Bas Dalí, María Del Carmen Doménech Biosca, Antonio Doménech Biosca, Ana María Busquets Bonet, Mónica Busquets Bonet
(Asunto C-518/08)
(2009/C 32/34)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de grande instance de París
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Fundació Gala-Salvador Dalí, Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos
Demandadas: Société des Auteurs dans les Arts Graphiques et Plastiques, Juan Leonardo Bonet Domenech, Eulalia María Bas Dalí, María del Carmen Doménech Biosca, Antonio Doménech Biosca, Ana María Busquets Bonet, Mónica Busquets Bonet
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Con posterioridad a la Directiva [2001/84/CE] de 27 de septiembre de 2001 (1), ¿puede Francia mantener un derecho de participación reservado a los herederos forzosos, con exclusión de los herederos y legatarios testamentarios así como causahabientes? |
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2) |
Las disposiciones transitorias del artículo 8, apartados 2 y 3, de la Directiva de 27 de septiembre de 2001, ¿permiten que Francia mantenga un régimen que establece una excepción? |
(1) Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original (DO L 272, p. 32).
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/21 |
Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda
(Asunto C-521/08)
(2009/C 32/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Stølbæk y A.A. Gilly, agentes)
Demandada: Irlanda
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/36/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas a Irlanda. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 20 de octubre de 2007.
(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/21 |
Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2008 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado el 9 de septiembre de 2008 en el asunto T-144/08, Marcuccio/Comisión
(Asunto C-528/08 P)
(2009/C 32/36)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Luigi Marcuccio (representante: G. Cipressa, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
1. En cualquier caso:
y además: |
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— |
2/A Con carácter principal: (2/A.l) que se anule la decisión impugnada; (2/A.2) que se anule, en la medida de lo necesario, la lista de reembolso de gastos de fecha 18 de julio de 2005 (en lo sucesivo, «lista de reembolso de gastos de 18 de julio de 2005»); (2/A.3) que se anule, en la medida de lo necesario, la decisión desestimatoria de la reclamación de que se trata; (2/A.4) que se condene a la demandada a abonar al recurrente la cantidad de 89,56 €, o bien la cantidad superior o inferior que el Tribunal de Justicia considere justa y equitativa, en concepto de reembolso de la parte que resta hasta llegar al 100 % de los gastos médicos de que se trata, es decir, a efectos de obtener un reembolso al 100 % de los mismos, o bien en concepto de indemnización del perjuicio causado por el comportamiento ilícito de la demandada; (2/A.5) que se condene a la demandada a abonar al recurrente los intereses de demora sobre las cantidades mencionadas en el punto 2.A.4 de este recurso de apelación, inmediatamente anterior, con arreglo a la capitalización, al dies a quo y al dies ad quem determinados en virtud de las normas aplicables al asunto de que se trata; (2/A.6) que se condene a la demandada a reembolsar al actor la totalidad de las costas, derechos y honorarios. |
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— |
2/B. Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que se pronuncie de nuevo sobre el fondo. |
Motivos y principales alegaciones
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1. |
Desnaturalización y deformación de los hechos y de las afirmaciones del recurrente en sus escritos, así como, en consecuencia, inexactitud material de las constataciones efectuadas por el Tribunal de Primera Instancia (en particular, apartados 29, 31, 34 y 38 del auto recurrido). |
|
2. |
Interpretación y aplicación erróneas e inexactas del concepto de acto recurrible, violación del artículo 231 del Tratado CE por confusión, irracionalidad y falta de lógica, desconocimiento de la jurisprudencia relativa a los efectos de la anulación por parte del juez comunitario de una decisión adoptada por una institución comunitaria, violación del principio de autoridad de la cosa juzgada, violación del principio de separación de poderes (en particular, apartados 32 y 34 del auto recurrido). |
|
3. |
Interpretación y aplicación erróneas e inexactas del artículo 90 y del artículo 91 del Estatuto, así como del concepto de decisión adoptada por una institución comunitaria. |
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4. |
Violación del principio del juez ordinario predeterminado por la ley y errores in procedendo de tal gravedad que conculcan los derechos del recurrente, en particular el derecho de defensa y el derecho a un juicio justo. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/22 |
Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda
(Asunto C-532/08)
(2009/C 32/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: P. Dejmek y A.A. Gilly, agentes)
Demandada: Irlanda
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/60/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en todo caso, al no haberlas notificado a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas a Irlanda. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 15 de diciembre de 2007.
(1) DO L 309, p. 15.
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia (Italia) el 3 de diciembre de 2008 — Maria Catena Rita Pignataro/Ufficio Centrale Circoscrizionale c/o Tribunale di Catania y otros
(Asunto C-535/08)
(2009/C 32/38)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Maria Catena Rita Pignataro
Demandada: Ufficio Centrale Circoscrizionale c/o Tribunale di Catania y otros
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Deben considerarse compatibles o, por el contrario, incompatibles con la normativa regional contenida en los artículos 1 quater, 14 bis, apartado 13, letra c), 15, apartado 3, letra d); 16 bis, apartado 7, letra a), 17 ter, apartado 4, letras b) y c), de la Ley regional no 29 de 1951, por la que se privó del derecho de sufragio pasivo a los ciudadanos que no residan en Italia en el momento de presentar sus candidaturas para tomar parte en las elecciones a la Asamblea Regional de Sicilia, el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 3 del Primer Protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos, al cual se dio fuerza ejecutiva mediante la Ley no 848 de 1955, el artículo 2 del Protocolo no 4 (Convenio Europeo de Derechos Humanos) y el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al cual dio fuerza ejecutiva la Ley no 881 de 1977? |
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2) |
¿Se oponen los artículos 17 y 18 (8A) del Tratado CEE a la normativa regional a que se ha hecho referencia en el punto 4.1, o bien es compatible dicha normativa con los artículos mencionados? |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/22 |
Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia
(Asunto C-546/08)
(2009/C 32/39)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Dejmek y M. Sundén)
Demandada: Reino de Suecia
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (1), al no haber puesto en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva o, en su caso, al no haberlas comunicado a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas al Reino de Suecia. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva expiró el 15 de diciembre de 2007.
(1) DO L 309, p. 15.
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/23 |
Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia
(Asunto C-547/08)
(2009/C 32/40)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Dejmek y M. Sundén)
Demandada: Reino de Suecia
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006 (1), por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de «personas del medio político» y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva o, en todo caso, al no haber informado de ello a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas al Reino de Suecia. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo de adaptación del Derecho nacional a la Directiva expiró el 15 de diciembre de 2007.
(1) DO L 214, p. 29.
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/23 |
Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia
(Asunto C-548/08)
(2009/C 32/41)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Støvlbæk y U. Jonsson)
Demandada: Reino de Suecia
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (1), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva o, en todo caso, al no haber informado de ello a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas al Reino de Suecia. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo de adaptación del Derecho nacional a la Directiva expiró el 20 de octubre de 2007.
(1) DO L 255, p. 22.
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/23 |
Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia
(Asunto C-555/08)
(2009/C 32/42)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Dejmek y K. Nyberg)
Demandada: Reino de Suecia
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005 (1), relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva por lo que se refiere a las empresas financieras que necesitan la autorización de un órgano público, en especial los bancos y las compañías de seguros. |
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— |
Que se condene en costas al Reino de Suecia. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo de adaptación del Derecho nacional a la Directiva expiró el 15 de diciembre de 2007.
(1) DO L 310, p. 1.
Tribunal de Primera Instancia
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/24 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de diciembre de 2008 — Nardone/Comisión
(Asunto T-57/99) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Recurso de indemnización - Enfermedad profesional - Exposición al amianto y a otras sustancias»)
(2009/C 32/43)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Albert Nardone (Piétrain, Bélgica) (representantes: inicialmente, G. Vandersanden y L. Levi, y posteriormente, L. Levi, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall, agente, asistido por J.L. Fagnart, abogado)
Objeto
Pretensión de reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante a causa de la falta cometida por la Comisión al exponer a la demandante a un ambiente polvoriento y contaminado por el amianto.
Fallo
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1) |
Condenar a la Comisión a pagar al Sr. Albert Nardone una indemnización de 66 000 euros. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/24 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de diciembre de 2008 — Kronoply y Kronotex/Comisión
(Asunto T-388/02) (1)
(«Ayudas de Estado - Decisión de la Comisión de no formular objeciones - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Publicación de una comunicación sucinta - Ausencia de afectación sustancial de la situación frente a los competidores - Inadmisibilidad - Condición de interesado - Admisibilidad - No iniciación del procedimiento de investigación formal - Inexistencia de dificultades importantes»)
(2009/C 32/44)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Kronoply GmbH & Co. KG (Heiligengrabe, Alemania); y Kronotex GmbH & Co. KG (Heiligengrabe) (representantes: inicialmente R. Nierer, posteriormente R. Nierer y L. Gordalla, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Kreuschitz y M. Niejahr, posteriormente V. Kreuschitz, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Zellstoff Stendal GmbH (Arneburg, Alemania) (representantes: T. Müller-Ibold y K.U. Karl, posteriormente T. Müller-Ibold, abogados); República Federal de Alemania (representantes: W.D. Plessing y M. Lumma, agentes); y Land Sachsen-Anhalt (Alemania) (representantes: C. von Donat y G. Quardt, abogados)
Objeto
Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 19 de junio de 2002 de no formular objeciones con respecto a la ayuda concedida por las autoridades alemanas a Zellstoff Stendal para la construcción de una instalación de producción de pulpa.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Kronoply GmbH & Co. KG y Kronotex GmbH & Co. KG cargarán, además de con sus propias costas, con las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas, así como con las de Zellstoff Stendal GmbH y las del Land Sachsen-Anhalt. |
|
3) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/25 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 2008 — Ryanair/Comisión
(Asunto T-196/04) (1)
(«Ayudas de Estado - Convenios celebrados por la Región Valona y el aeropuerto de Charleroi Bruselas Sur con la compañía aérea Ryanair - Existencia de una ventaja económica - Aplicación del criterio del inversor privado en una economía de mercado»)
(2009/C 32/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ryanair Ltd (Dublín) (representantes: inicialmente D. Gleeson, A. Collins, SC, V. Power y D. McCann, Solicitors, y posteriormente V. Power y D. McCann, Solicitors, J. Swift, QC, J. Holmes, Barrister, y G. Berrisch, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: N. Kahn, agente)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Association of European Airlines (AEA) (representantes: S. Völcker, F. Louis y J. Heithecker, abogados)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2004/393/CE de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, relativa a las ventajas otorgadas por la Región Valona y Brussels South Charleroi Airport a la compañía aérea Ryanair con ocasión de su instalación en Charleroi (DO L 137, p. 1).
Fallo
|
1) |
Anular la Decisión 2004/393/CE de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, relativa a las ventajas otorgadas por la Región Valona y Brussels South Charleroi Airport a la compañía aérea Ryanair con ocasión de su instalación en Charleroi. |
|
2) |
Condenar a la Comisión a soportar sus propias costas y a cargar con las costas de Ryanair Ltd. |
|
3) |
La Association of European Airlines (AEA) soportará sus propias costas. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/25 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 2008 — HEG y Graphite India/Consejo
(Asunto T-462/04) (1)
(«Política comercial común - Derechos antidumping - Derechos compensatorios - Importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India - Derecho de defensa - Igualdad de trato - Determinación del perjuicio - Relación de causalidad»)
(2009/C 32/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: HEG Ltd (Nueva Delhi, India), y Graphite India Ltd (Kolkata, India) (representantes: inicialmente, K. Adamantopoulos, abogado, y J. Branton, Solicitor, y posteriormente, J. Branton)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch, abogado)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: T. Scharf y K. Talabér-Ritz, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación del Reglamento (CE) no 1628/2004 del Consejo, de 13 de septiembre de 2004, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India (DO L 295, p. 4), y del Reglamento (CE) no 1629/2004 del Consejo, de 13 de septiembre de 2004, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India (DO L 295, p. 10).
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
HEG Ltd y Graphite India Ltd cargarán con sus propias costas así como con las del Consejo. |
|
3) |
La Comisión cargará con sus propias costas. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/26 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de diciembre de 2008 — JTEKT/OAMI (IFS)
(Asunto T-462/05) (1)
(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa IFS - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2009/C 32/47)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: JTEKT Corp., anteriormente Toyoda Koki Kabushiki Kaisha (Aichi-ken, Japón) (representantes: inicialmente J. Wachinger y M. Zöbisch, posteriormente M. De Zorti, M. Koch y T. Grimm, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de septiembre de 2005 (asunto R 1157/2004-1) relativa a una solicitud del signo denominativo IFS como marca comunitaria.
Fallo
|
1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 14 de septiembre de 2005 (asunto R 1157/2004-1). |
|
2) |
La OAMI cargará con sus propias costas y con las efectuadas por JTEKT Corp. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/26 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de diciembre de 2008 — Tomorrow Focus/OAMI — Information Builders (Tomorrow Focus)
(Asunto T-90/06) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Tomorrow Focus - Marca comunitaria figurativa anterior FOCUS - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)
(2009/C 32/48)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Tomorrow Focus AG (Múnich, Alemania) (representantes: inicialmente U. Gürtler, posteriormente J. Berlinger, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: G. Schneider, posteriormente G. Schneider y S. Schäffner, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Information Builders (Netherlands) BV (Amstelveen, Países Bajos)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 17 de enero de 2006 (asunto R 116/2005-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Information Builders (Netherlands) BV y Tomorrow Focus AG.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Tomorrow Focus AG. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/27 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de diciembre de 2008 — Budějovický Budvar/OAMI — Anheuser-Busch (BUD)
(Asuntos acumulados T-225/06, T-255/06, T-257/06 y T-309/06) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitudes de marcas comunitarias denominativa y figurativa BUD - Denominaciones “bud’ - Motivos de denegación relativos - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2009/C 32/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Budějovický Budvar, národní podnik, (Česke Budějovice, República Checa) (representantes: F. Fajgenbaum y C. Petsch, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Anheuser-Busch, Inc., (Saint Louis, Missouri, Estados Unidos) (representantes: inicialmente V. von Bomhard, A. Renck, B. Goebel y A. Pohlmann, y posteriormente V. von Bomhard, Renck y Goebel, abogados)
Objeto
Recursos interpuestos contra las resoluciones de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 14 de junio (asunto R 234/2005-2), de 28 de junio (asuntos R 241/2005-2 y R 802/2004-2), y de 1 de septiembre de 2006 (asunto R 305/2005-2), relativas a sendos procedimientos de oposición entre Budějovický Budvar, národní podnik y Anheuser-Busch, Inc.
Fallo
|
1) |
Acumular los asuntos T-225/06, T-255/06, T-257/06 y T-309/06 a efectos de la sentencia. |
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2) |
Anular las resoluciones de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), dictadas el 14 de junio (asunto R 234/2005-2), el 28 de junio (asuntos R 241/2005-2 y R 802/2004-2) y el 1 de septiembre de 2006 (asunto R 305/2005-2), relativas a procedimientos de oposición entre Budějovický Budvar, národní podnik y Anheuser-Busch, Inc. |
|
3) |
Condenar a la OAMI a cargar, además de con sus propias costas, con dos tercios de las costas de Budějovický Budvar, národní podnik. |
|
4) |
Condenar a Anheuser-Busch a cargar, además de con sus propias costas, con un tercio de las costas de Budějovický Budvar, národní podnik. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/27 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de diciembre de 2008 — Giorgio Beverly Hills/OAMI (GIORGIO BEVERLY HILLS)
(Asunto T-228/06) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa GIORGIO BEVERLY HILLS - Marca nacional denominativa anterior GIORGIO - Motivo de denegación relativo - Ausencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2009/C 32/50)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Giorgio Beverly Hills, Inc. (Cincinnati, Ohio, Estados Unidos) (representantes: inicialmente M. Schaeffer, posteriormente K. Sandberg, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: S. Laitinen y G. Schneider, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: WHG Westdeutsche Handelgesellschaft mbH (Hagen, Alemania) (representante: H. Prange, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 21 de junio de 2006 (asuntos acumulados R 107/2005-2 y R 187/2005-2) relativa a un procedimiento de oposición entre WHG Westdeutsche Handelsgesellchaft mbH y Giorgio Beverly Hills, Inc.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 21 de junio de 2006 (asuntos R 107/2005-2 y R 187/2005-2), en la medida en que dicha resolución desestimó el recurso en el asunto R 187/2005-2). |
|
2) |
La OAMI cargará con sus propias costas así como con las efectuadas por Giorgio Beverly Hills Inc. durante el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia. |
|
3) |
WHG Westdeutsche Handelgesellschaft mbH cargará con sus propias costas, así como con las costas efectuadas por Giorgio Beverly Hills en relación con el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/28 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de diciembre de 2008 — Torres/OAMI — Navisa Industrial Vinícola Española (MANSO DE VELASCO)
(Asunto T-259/06) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa MANSO DE VELASCO - Marca nacional denominativa anterior VELASCO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2009/C 32/51)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Miguel Torres, S.A. (Vilafranca del Penedés, Barcelona) (representantes: E. Armijo Chávarri y A. Castán Pérez-Gómez, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Laporta Insa, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Navisa Industrial Vinícola Española, S.A. (Montilla, España)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 29 de junio de 2006 (asunto R 865/2005-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Navisa Industrial Vinícola Española, S.A., y Miguel Torres, S.A.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Miguel Torres, S.A. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/28 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de diciembre de 2008 — Grecia/Comisión
(Asunto T-339/06) (1)
(«Agricultura - Organización común del mercado vitivinícola - Ayudas a la reestructuración y a la reconversión de viñedos - Reglamento (CE) no 1493/1999 - Fijación de las asignaciones financieras definitivas concedidas a los Estados miembros - Decisión 2006/669/CE - Carácter vinculante del plazo previsto en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1227/2000 - Principios de cooperación leal, de buena fe y de buena administración, de proporcionalidad y de efecto útil»)
(2009/C 32/52)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkias y S. Papaioannou, agentes)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Tserepa-Lacombe, M. Konstantinidis y F. Jimeno Fernández, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión 2006/669/CE de la Comisión, de 4 de octubre de 2006, por la que se fijan para el ejercicio financiero de 2006 las asignaciones financieras definitivas a los Estados miembros, para un determinado número de hectáreas, con vistas a la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo (DO L 275, p. 62).
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a la República Helénica. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/29 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de diciembre de 2008 — Bateaux Mouches/OAMI — Castanet (BATEAUX MOUCHES)
(Asunto T-365/06) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa BATEAUX MOUCHES - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), y artículo 51, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94 - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 3, y artículo 51, apartado 2, del Reglamento no 40/94»)
(2009/C 32/53)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Compagnie des bateaux mouches SA (París, Francia) (representante: D. de Leusse, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Jean-Noël Castanet (Munich, Alemania) (representante: J. Sulzer, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 7 de septiembre de 2006 (asunto R 1172/2005-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Jean-Noël Castanet y la Compagnie des Bateaux Mouches SA.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a la Compagnie des Bateaux Mouches SA. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/29 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de diciembre de 2008 — Vitro Corporativo/OAMI — VKR Holding (Vitro)
(Asunto T-412/06) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de la marca comunitaria figurativa Vitro - Marca comunitaria denominativa anterior VITRAL - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2009/C 32/54)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Vitro Corporativo, S.A. de C.V. (Garza García, Nuevo León, México) (representante: J. Botella Reyna, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Laporta Insa, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: VKR Holding A/S (Søborg, Dinamarca)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 13 de octubre de 2006 (asunto R 1364/2005-2), relativa a un procedimiento de oposición entre VKR Holding A/S y Vitro Corporativo, S.A. de C.V.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Vitro Corporativo, S.A. de C.V. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/30 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de diciembre de 2008 — Deichmann-Schuhe/OAMI — Design for Woman (DEITECH)
(Asunto T-86/07) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa DEITECH - Marcas nacional e internacional figurativas anteriores DEI-tex - Motivo de denegación relativo - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2009/C 32/55)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Heinrich Deichmann-Schuhe GmbH & Co. KG (Essen, Alemania) (representantes: inicialmente O. Rauscher, posteriormente O. Tauscher y A. Schulz, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: R. Pethke, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Design for Woman SA (Bogotá, Colombia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 22 de enero de 2007 (asunto R 791/2006-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Heinrich Deichmann-Schuhe GmbH & Co. KG y Design for Women SA.
Fallo
|
1) |
Anular parcialmente la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 22 de enero de 2007 (asunto R 791/2006-2) en la medida en que considera que no se ha acreditado el uso efectivo de las marcas anteriores respecto al «calzado» de la clase 25, a que se refiere la solicitud de la marca comunitaria. |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
Condenar en costas a la OAMI. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/30 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de diciembre de 2008 — Dada/OAMI — Dada (DADA)
(Asunto T-101/07) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa DADA - Marca nacional denominativa anterior DADA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento no 40/94»)
(2009/C 32/56)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Dada SpA (Florencia, Italia) (representantes: D. Caneva y G. Locurto, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Sempio, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Dada Srl (Udine, Italia) (representantes: M. Cartella y M. Fazzini, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 12 de enero de 2007 (Asunto R 1342/2005-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Dada Srl y Dada SpA.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Dada SpA. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/31 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de diciembre de 2008 — Colgate-Palmolive/OAMI — CMS Hasche Sigle (VISIBLE WHITE)
(Asunto T-136/07) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa comunitaria VISIBLE WHITE - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2009/C 32/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Colgate-Palmolive Co. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: M. Zintler, H. Harmeling y K.U. Plath, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: CMS Hasche Sigle (Colonia, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de febrero de 2007 (asunto R 165/2005-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre CMS Hasche Sigle y Colgate-Palmolive Co.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Colgate-Palmolive. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/31 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de diciembre de 2008 — MIP Metro/OAMI — Metronia (METRONIA)
(Asunto T-290/07) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa METRONIA - Marca nacional figurativa anterior METRO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)
(2009/C 32/58)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania) (representante: J.-C. Plate, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Metronia, S.A. (Madrid) (representante: J. Riera Blanco, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 29 de mayo de 2007 (asunto R 1315/2006-2), relativa a un procedimiento de oposición entre MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG y Metronia, S.A.
Fallo
|
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de mayo de 2007 (asunto R 1315/2006-2). |
|
2) |
La OAMI cargará con sus propias costas y con las incurridas por MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG. |
|
3) |
Metronia, S.A. cargará con sus propias costas. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/32 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de diciembre de 2008 — Vitro Corporativo/OAMI — VKR Holding (Vitro)
(Asunto T-295/07) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de la marca comunitaria figurativa Vitro - Marca comunitaria denominativa anterior VITRAL - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2009/C 32/59)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Vitro Corporativo, S.A. de C.V. (Garza García, Nuevo León, México) (representante: J. Botella Reyna, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Laporta Insa, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: VKR Holding A/S (Søborg, Dinamarca)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 31 de mayo de 2007 (asunto R 1640/2006-2), relativa a un procedimiento de oposición entre VKR Holding A/S y Vitro Corporativo, S.A. de C.V.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Vitro Corporativo, S.A. de C.V. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/32 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de diciembre de 2008 — Mergel y otros/OAMI (Patentconsult)
(Asunto T-335/07) (1)
(«Marca comunitaria - Solicitud de la marca comunitaria denominativa Patentconsult - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2009/C 32/60)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Volker Mergel (Wiesbaden, Alemania); Klaus Kampfenkel (Hofheim, Alemania); Burkart Bill (Darmstadt, Alemania); y Andreas Herden (Wiesbaden) (representante: G. Friderichs, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: S. Schäffner y G. Schneider, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 25 de junio de 2007 (Asunto R 299/2007-4), relativa al registro del signo denominativo Patentconsult como marca comunitaria.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a los Sres. Volker Mergel, Klaus Kampfenkel, Burkart Bill y Andreas Herden. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/32 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 2008 — Somm/OAMI (Tejadillo para dar sombra)
(Asunto T-351/07) (1)
(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria tridimensional - Tejadillo para dar sombra - Motivos de denegación absolutos - Inexistencia de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Inexistencia de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 40/93)
(2009/C 32/61)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Somm Srl (San Mauro Torinese, Italia) (representante: M. Ferro, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: O. Montalto y P. Bullock, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 28 de junio de 2007 (asunto R 1653/2006-1) sobre la solicitud de registro como marca comunitaria de un signo tridimensional que representa un tejadillo para dar sombra.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Somm Srl. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/33 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de diciembre de 2008 — Focus Magazin Verlag/OAMI — Editorial Planeta (FOCUS Radio)
(Asunto T-357/07) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa FOCUS Radio - Marcas nacionales denominativas anteriores FOCUS MILENIUM - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2009/C 32/62)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Focus Magazin Verlag GmbH (Múnich, Alemania) (representantes: B. Müller, R. Schweizer y T. Schwarz, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Editorial Planeta, S.A. (Barcelona, España)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de de 3 de julio de 2007 (asunto R 269/2005-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Editorial Planeta, SA, y Focus Magazin Verlag GmbH.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Focus Magazin Verlag GmbH. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/33 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 2008 — Comisión/Cooperação e Desenvolvimento Regional
(Asunto T-174/08) (1)
(«Cláusula compromisoria - Contrato de ayuda financiera celebrado en el marco de un programa específico en el ámbito de las aplicaciones telemáticas de interés común - Proyecto Encata - Reembolso de cantidades anticipadas - Intereses de demora - Procedimiento en rebeldía»)
(2009/C 32/63)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: M. Afonso, agente)
Demandada: Cooperação e Desenvolvimento Regional, S.A. (Setúbal, Portugal)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 238 CE por el que se solicita la condena de la demandada a la devolución de una parte de los adelantos abonados por la Comunidad Europea, más intereses de demora, en el marco del contrato SU 1001 (SU) Encata.
Fallo
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1) |
Condenar a Cooperação e Desenvolvimento Regional, S.A., a reembolsar a la Comisión de las Comunidades Europeas un importe de 63 349,27 euros, más los intereses de demora calculados:
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2) |
Condenar en costas a Cooperação e Desenvolvimento Regional, S.A. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/34 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 3 de noviembre de 2008 — Pelle y Konrad/Consejo y Comisión
(Asuntos acumulados T-8/95 y T-9/95) (1)
(Responsabilidad extracontractual - Leche - Tasa suplementaria - Cantidad de referencia - Reglamento (CEE) no 2187/93 - Indemnización de los productores - Sentencia interlocutoria - Sobreseimiento)
(2009/C 32/64)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Wilhelm Pelle (Kluse-Ahlen, Alemania) y Ernst-Reinhard Konrad (Löllbach, Alemania) (representantes: B. Meisterernst, M. Düsing, D. Manstetten, F. Schulze y W. Haneklaus, abogados)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente A. Brautigam y A. M. Colaert y posteriormente A.M. Colaert, agentes) y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente D. Booß y M. Niejahr y posteriormente M. Niejahr y T. van Rijn, agentes, asistidos inicialmente por H.J. Rabe y G. Berrisch y posteriormente por H.J. Rabe y M. Núñez-Müller, abogados)
Objeto
Demandas de indemnización, con arreglo al artículo 178 del Tratado CE (actualmente artículo 235 CE) y al artículo 215, párrafo segundo, del Tratado CE (actualmente artículo 288 CE, párrafo segundo), del perjuicio supuestamente sufrido por los demandantes a causa de la aplicación del Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, p. 13; EE 03/30, p. 64), tal como fue desarrollado por el Reglamento (CEE) no 1371/84 de la Comisión, de 16 de mayo de 1984, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 (DO L 132, p. 11; EE 03/30, p. 208).
Fallo
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1) |
Sobreseer los presentes recursos. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/34 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 26 de noviembre de 2008 — Makhteshim Agan Holding y otros/Comisión
(Asunto T-393/06) (1)
(Recurso de anulación - Recurso por omisión - Directiva 91/414/CEE - Productos fitosanitarios - Sustancia activa azinfos-metil - Inscripción en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE - Falta de nueva propuesta de la Comisión tras la oposición del Consejo - Artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE - Acto no recurrible - Falta de requerimiento para actuar - Inadmisibilidad)
(2009/C 32/65)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Makhteshim Agan Holding BV (Ámsterdam), Makhteshim Agan Italia Srl (Bérgamo, Italia) y Magan Italia Srl (Bérgamo, Italia) (representantes: K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Parpala y B. Doherty, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: European Crop Protection Association (ECPA) (Bruselas) (Representantes: D. Waelbroeck y N. Rampal, abogados)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión de la Comisión supuestamente contenida en un escrito con fecha 12 de octubre de 2006, de no presentar una propuesta al objeto de incluir la sustancia activa azinfos-metil en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1), o con carácter subsidiario, recurso por omisión al objeto de declarar que el hecho de que la Comisión se haya abstenido de presentar esta propuesta es contraria al Derecho comunitario.
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
|
2) |
Makhteshim Agan Holding BV, Makhteshim Agan Italia Srl y Magan Italia Srl cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión. |
|
3) |
European Crop Protection Association cargará con sus propias costas. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/35 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 25 de noviembre de 2008 — Fastweb/Comisión
(Asunto T-188/07) (1)
(«Ayudas de Estado - Subvenciones para la adquisición de descodificadores digitales - Telecomunicaciones - Decisión de la Comisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común - Decisión adoptada durante el procedimiento por el Estado miembro de no proceder a la recuperación de la ayuda de la empresa que impugno la Decisión de la Comisión en el marco de un recurso de anulación - Desaparición del interés en ejercitar la acción - Sobreseimiento»)
(2009/C 32/66)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Fastweb SpA (Milán, Italia) (representantes: M. Merola y T. Ubaldi, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Martenczuk, G. Conte y E. Righini, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Sky Italia Srl (Roma) (representantes: F. González Díaz y D. Gerard, abogados); y Centro Europa 7 Srl (Roma) (representantes: R. Mastroianni, F. Ferraro y M. Condinanzi, abogados)
Objeto
Demanda de anulación de la Decisión 2007/374/CE de la Comisión, de 24 de enero de 2007, relativa a la ayuda estatal C 52/2005 (ex NN 88/2005, ex CP 101/2004) ejecutada por la República Italiana para la adquisición de descodificadores digitales (DO L 147, p. 1).
Fallo
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1) |
Sobreseer el presente recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/35 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de octubre de 2008 — Koinotita Grammatikou/Comisión
(Asunto T-13/08) (1)
(Recurso de anulación - Fondo de cohesión - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad)
(2009/C 32/67)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Koinotita Grammatikou (Grecia) (representantes: M. Chaïntarlis y A. Papakonstantinou, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Triantafyllou y L. Flynn, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión de la Comisión C(2004) 5009, de 21 de diciembre de 2004, relativa a la concesión de una subvención del Fondo de Cohesión para la realización del proyecto titulado Construcción de un emplazamiento de enterramiento sanitario de residuos en el organismo de tratamiento y gestión de residuos del Ática Nororiental en el sitio «Mavro Vounó Grammatikou».
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Koinotita Grammatikou. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/35 |
Auto del juez de medidas provisionales de 19 de noviembre de 2008 — AEPI/Comisión
(Asunto T-392/08 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Decisión de la Comisión por la que se ordena el cese de una práctica concertada en materia de gestión colectiva de derechos de autor - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)
(2009/C 32/68)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: AEPI Elliniki Etaireia pros Prostasian tis Pnevmatikis Idioktisias AE (Atenas) (representantes: P. Xanthopoulos y T. Asprogerakas Grivas, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: T. Christoforou y F. Castillo de la Torre, agentes)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución del artículo 3 de la decisión C(2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/C2/38.698 — CISAC).
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
|
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/36 |
Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 14 de noviembre de 2008 — GEMA/Comisión
(Asunto T-410/08 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Decisión de la Comisión por la que se ordena el cese de una práctica concertada en materia de gestión colectiva de derechos de autor - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)
(2009/C 32/69)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Gesellschaft für musikalische Aufführungs- und mechanische Vervielfältigungsrechte (GEMA) (Berlín) (representantes: R. Bechtold e I. Brinker, abogados, asistidos por el profesor J. Schwarze)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Castillo de la Torre, O. Weber y A. Antoniadis, agentes)
Objeto
Demanda de suspensión de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 en relación con el artículo 4, apartados 2 y 3, de la Decisión C(2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/C2/38.698 — CISAC), en la medida en que se refiere a la demandante.
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/36 |
Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 5 de diciembre de 2008 — KODA/Comisión
(Asunto T-425/08 R)
(«Medidas provisionales - Decisión de la Comisión mediante la que se ordena que cese una práctica concertada en materia de gestión colectiva de derechos de autor - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)
(2009/C 32/70)
Lengua de procedimiento: danés
Partes
Demandante: KODA (Copenhague) (representantes: K. Dyekjær y J. Borum, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Castillo de la Torre y N. Rasmussen, agentes)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución del artículo 4, apartados 2 y 3, de la Decisión C(2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/C2/38.698 CISAC).
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
|
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/36 |
Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 20 de noviembre de 2008 — SIAE/Comisión
(Asunto T-433/08 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Decisión de la Comisión por la que se ordena el cese de una práctica concertada en materia de gestión colectiva de derechos de autor - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)
(2009/C 32/71)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Società Italiana degli Autori ed Editori (SIAE) (Roma) (representantes: M. Siragusa, M. Mandel, L. Vullo y S. Valentino, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Di Bucci y F. Castillo de la Torre, agentes)
Objeto
Demanda de suspensión de la aplicación del artículo 4, apartado 2, de la Decisión C (2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/C2/38.698 — CISAC).
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/37 |
Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2008 — Toland/Parlamento
(Asunto T-471/08)
(2009/C 32/72)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ciarán Toland (Dublín) (representantes: A. Burke, Solicitor, E. Regan, SC)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la Decisión A(2008) 10636 de la Vicepresidenta del Parlamento Europeo Dianna Wallis, miembro de la Mesa del Parlamento Europeo, de 11 de agosto de 2008, dirigida a Ciarán Toland, en la medida en que se deniega a la demandante el acceso al Informe de Auditoría Interna no 06/02, adoptado el 9 de enero de 2008, del Servicio de Auditoría Interna del Parlamento Europeo titulado «Auditoría de las dietas de asistencia parlamentaria». |
|
— |
Que se ordene al Parlamento Europeo que conceda a la demandante el acceso al Informe de Auditoría Interna no 06/02, adoptado el 9 de enero de 2008, del Servicio de Auditoría Interna del Parlamento Europeo titulado «Auditoría de las dietas de asistencia parlamentaria». |
|
— |
Que se condene al Parlamento Europeo al pago de las costas en que haya incurrido la demandante en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El 11 de junio de 2008, la demandante solicitó al Parlamento Europeo acceso al Informe Anual 2006 del Servicio de Auditoría Interna del Parlamento Europeo, que comprende los 16 Informes de Auditoría a que se refiere el apartado 24 de la Resolución del Parlamento Europeo de 22 abril 2008. Mediante escrito de 23 de junio de 2008, se concedió a la demandante acceso parcial a uno de los informes, el Informe de Auditoría Interna 07/01, y ésta presentó una solicitud confirmatoria sobre la base del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) 1049/2001 (1) con el fin de obtener pleno acceso a los 16 Informes de Auditoría. Mediante escrito de 11 de agosto de 2008, del que la demandante tuvo conocimiento el 20 de agosto de 2008, la Vicepresidenta del Parlamento Europeo respondió a la solicitud concediendo a la demandante el acceso a 13 de los Informes de Auditoría Interna solicitados, el acceso parcial a 2 de los otros informes, mientras que se le denegaba el acceso a uno de ellos.
Mediante su recurso, interpuesto con arreglo al artículo 230 CE y de conformidad con el Reglamento (CE) no 1049/2001, la demandante pretende obtener la anulación parcial de la Decisión A(2008) 10636 de 11 de agosto de 2008, en la medida en que denegó la solicitud de la demandante dirigida a obtener acceso al Informe no 06/02 del Servicio de Auditoría Interna titulado «Auditoría de las dietas de asistencia parlamentaria».
La demandante alega que la Decisión impugnada adolece de errores manifiestos de Derecho y de hecho, es desproporcionada y no está debidamente motivada, puesto que:
|
a) |
no alega motivos jurídicos para la denegación de acceso; |
|
b) |
se arroga una facultad discrecional de la que no dispone al no respetar las disposiciones de la legislación; |
|
c) |
no alega motivos legítimos para denegar el acceso con arreglo al artículo 4, apartado 2, tercer guión, o al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1049/2001; |
|
d) |
no determina si hay un interés público superior a los motivos de denegación; |
|
e) |
la Vicepresidenta no consideró que los intereses de democracia, apertura y transparencia fueran intereses públicos superiores a los motivos de denegación; |
|
f) |
reconoce que el Informe de Auditoría Interna hizo recomendaciones para el desarrollo de planes de acción en el marco del procedimiento reglamentario y legislativo o no consideró que los intereses de democracia, apertura y transparencia en el procedimiento reglamentario y legislativo fueran cuestiones de participación ciudadana que constituyan un interés público superior en la divulgación. |
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/37 |
Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2008 — Umbach/Comisión
(Asunto T-474/08)
(2009/C 32/73)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Dieter C. Umbach (representante: M. Stephani, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones del demandante
|
— |
Que se anule la Decisión de la demandada de 2 de septiembre de 2008 no SG.E.3/MV/psi D(2008) 6991. |
Motivos y principales alegaciones
El demandante impugna la Decisión de la Comisión, por la que se le denegó el acceso íntegro e ilimitado a los documentos relativos a un programa TACIS y a un contrato TACIS en el que él era parte. Alega que el acceso a los documentos en cuestión es de una importancia decisiva para su defensa en el marco de la acción de reembolso de los importes pagados ejercitada contra él por la Comisión a raíz de la resolución del contrato TACIS.
En apoyo de su demanda, el demandante se basa, por una parte, en la violación de principios generales del Derecho comunitario, en particular del principio de buena administración y del principio del derecho a un proceso equitativo, puesto que él, como interesado, debería tener la posibilidad de obtener un acceso íntegro y libre a los documentos necesarios para su defensa y para el posterior ejercicio de sus propios derechos contra la Comisión.
El demandante alega, además, que del Reglamento (CE) no 1049/2001 (1) también se desprende la existencia de un derecho al acceso íntegro y libre a los documentos, habida cuenta de que la Comisión, en particular, no se ajustó a Derecho al ejercitar la facultad discrecional que le atribuyen los artículos 4 y 9 del Reglamento.
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43)
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/38 |
Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2008 — Atlas Transport/OAMI — Hartmann (ATLAS TRANSPORT)
(Asunto T-482/08)
(2009/C 32/74)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Atlas Transport GmbH (Düsseldorf, Alemania) (representantes: U. Hildebrandt, K. Schmidt-Hern y B. Weichhaus)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Alfred Hartmann (Leer, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la resolución de 9 de septiembre de 2008 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (asunto R 1858/2007-4). |
|
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa «Atlas Transport» para transporte (transporte de mercancías) de la clase 39 (marca comunitaria no 545.681)
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: A. Hartmann
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación de la solicitud de nulidad
Motivos invocados: Infracción del artículo 15 [del Reglamento no 40/94] (1) y de las reglas 22 y 40 del Reglamento no 2868/95 (2), dado que se utilizó un criterio equivocado para comprobar si concurría un uso suficiente y se apreciaron incorrectamente las pruebas presentadas; incumplimiento de los principios procedimentales relativos al derecho a ser oído, previsto en el artículo 73, segunda frase, del [del Reglamento no 40/94], y a la obligación de motivación, establecida en el artículo 73, primera frase, del mismo Reglamento; ejercicio incorrecto de la facultad de apreciación.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 11, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/38 |
Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2008 — Longevity Health Products/OAMI — Merck (Kids Vits)
(Asunto T-484/08)
(2009/C 32/75)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Longevity Health Products, Inc. (Nassau, Bahamas) (representante: J. Korab, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Merck KGaA (Darmstadt, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se declare la admisibilidad del recurso de la sociedad Longevity Health Products, Inc. |
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— |
Que se anule la decisión de la Cuarta Sala de Recurso de 28 de agosto de 2008 y se desestime la demanda de nulidad formulada por Merck KGaA contra la solicitud de registro de marca comunitaria no 3 979 143. |
|
— |
Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Kids Vits» para productos y servicios de las clases 3, 5 y 35 (marca comunitaria no 3 979 143).
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Merck KGaA.
Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa «VIDS4KIDS» para productos de la clase 5 (marca comunitaria no 3 128 196).
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), dado que no existe ningún riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/39 |
Recurso de casación interpuesto el 17 de noviembre de 2008 por Philippe Bui Van contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 11 de septiembre de 2008 en el asunto F-51/07, Bui Van/Comisión
(Asunto T-491/08 P)
(2009/C 32/76)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Philippe Bui Van (Hettange-Grande, Francia) (representante: P. Nelissen Grade, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se declare el recurso admisible y fundado. |
|
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 11 de septiembre de 2008 (Sala Segunda), en el asunto F-51/07. |
|
— |
Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 5 de marzo de 2007, por la que se desestima la reclamación del recurrente. |
|
— |
Que se anule la decisión del Director General de CCI de 4 de octubre de 2006 en la medida en que reclasifica al recurrente en el grado AST 3, escalón 2, mientras que inicialmente había sido clasificado en el grado AST 4, escalón 2. |
|
— |
Que se confirme la decisión de 28 de junio de 2006, por la que se clasifica al recurrente en el grado AST 4, escalón 2. |
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— |
Que se indiquen a la AFPN los efectos que se derivan de la anulación de las decisiones impugnadas y, en particular, de la clasificación en el grado AST 4, escalón 2, así como de la retroactividad de su nombramiento en el grado AST 4, escalón 2, a su entrada en funciones. |
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— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso de casación, el recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 11 de septiembre de 2008, dictada en el asunto Bui Van/Comisión, F-51/07, por la que el TFP condenó a la parte demandada a abonar 1 500 euros al recurrente en concepto de daños y perjuicios y en desestimó su recurso en todo lo demás, que pretendía la anulación de la decisión por la que se reclasificaba al recurrente en el grado AST 3, mientras que inicialmente había sido clasificado en el grado AST 4.
El recurrente invocó tres motivos en apoyo de su recurso.
En primer lugar, la sentencia recurrida debería anularse, ya que reconoce que la Comisión vulneró el derecho de defensa del recurrente a la vez que considera que el hecho de que no se le diera audiencia carece de consecuencias sobre la legalidad de la decisión impugnada de la Comisión.
En segundo lugar, en relación con el motivo del recurrente basado, en primera instancia, en un error manifiesto de apreciación y en la violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, el TFP confirmó erróneamente la decisión administrativa de 4 de octubre de 2006, por la que se clasifica al demandante del grado AST 4 en el grado inferior AST 3, al considerar equivocadamente que la confianza legítima invocada por el recurrente en el acto por el que se le nombra en el grado AST 4 no procedía, puesto que por una nota a pie de página que figura en la convocatoria del concurso debería haber sabido que su nombramiento en el grado AST 4 era irregular y que podría invocarse contra él el nuevo Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, en vigor tras la convocatoria de concurso. El recurrente alega que dicha nota a pie de página no puede modificar las disposiciones del Estatuto vigente en el momento de la convocatoria.
En tercer lugar, el TFP erró al considerar que no se había violado el principio de igualdad de trato, mientras que la AFPN clasificó al recurrente en el grado inferior AST 3 a la vez que estimaba las reclamaciones presentadas por otros tres funcionarios que se encontraban esencialmente en la misma situación que el recurrente.
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/40 |
Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2008 — Wessang/OAMI — Greinwald (star foods)
(Asunto T-492/08)
(2009/C 32/77)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Nicolas Wessang (Zimmerbach, Francia) (representante: A. Grolée, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Greinwald GmbH (Kempten, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Sala de Recurso de la OAMI de 17 de septiembre de 2008. |
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Que se estime la oposición formulada por el Sr. Nicolas Wessang con fecha de 26 de septiembre de 2005 frente a la solicitud de registro de la marca STAR FOODS + diseño no 004105615. |
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Que se deniegue en su integridad la mencionada solicitud de registro no 004105615. |
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Que se imponga a la sociedad Greinwald GmbH el pago de todas las costas soportadas por el Sr. Nicolas Wessang en el procedimiento de oposición, en el procedimiento de recurso y en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Greinwald GmbH
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «star foods» para productos comprendidos en las clases 29, 30 y 32 — solicitud no 4.105.615
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: El demandante
Marca o signo invocados en oposición: Marcas comunitarias figurativa y verbal «STAR SNACKS» para productos comprendidos en las clases 29, 30 y 31
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la oposición
Motivos invocados: Según el demandante, existe riesgo de confusión entre las dos marcas en conflicto, puesto que son muy similares tanto desde el punto de vista visual como del fonético o conceptual y se refieren a productos similares o incluso idénticos.
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/40 |
Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2008 — Ryanair/Comisión
(Asunto T-494/08)
(2009/C 32/78)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ryanair Ltd (Dublín) (representantes: E. Vahida, I. Metaxas-Maragkidis, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que, de conformidad con los artículos 230 CE y 231 CE, se declare la nulidad de la decisión implícita de la Comisión por la que se deniega el acceso a los documentos a los que la demandante solicitó acceder mediante escrito fechado el 25 de junio de 2008 y que se declare la inexistencia de la decisión de la Comisión de 9 de octubre de 2008 por la que se deniega el acceso a esos mismos documentos. |
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Con carácter subsidiario, que, de conformidad con los artículos 230 CE y 231 CE, se declare la nulidad de la decisión de la Comisión de 9 de octubre de 2008 por la que se deniega el acceso a los documentos a los que la demandante solicitó acceder mediante escrito fechado el 25 de junio de 2008. |
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Que se condene a la Comisión al pago de las costas en que incurra la demandante en el presente procedimiento. |
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Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Primera Instancia pueda considerar adecuada. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso la demandante pide que se anule la decisión implícita de la Comisión por la que se deniega la solicitud de la demandante, basada en el Reglamento no 1049/2001 (1), de acceso a documentos relativos al procedimiento de ayudas de Estado referido a la supuesta ayuda de Estado concedida por medio de un convenio con el gestor del aeropuerto de Aarhus. La antedicha decisión fue seguida de la decisión expresa de 9 de octubre de 2008. Con carácter subsidiario, la demandante solicita, en el presente asunto, la anulación de la decisión expresa.
En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos.
En primer lugar, la demandante alega que la denegación de la Comisión infringe el artículo 4 del Reglamento no 1049/2001. Para empezar, señala que la Comisión llevó a cabo un examen de conjunto en vez de realizar un examen individual de los documentos a los que se refería la solicitud de acceso. En particular, la demandante alega que la Comisión no ha evaluado de modo jurídicamente suficiente la existencia de un riesgo específico, real y previsible de lesionar los intereses protegidos referidos en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento. Asimismo, la demandante señala que la Comisión no evaluó de modo jurídicamente suficiente si la divulgación parcial de los documentos podía haber supuesto un perjuicio para la protección del asesoramiento jurídico, el objetivo de las actividades de investigación o el proceso de toma de decisiones de la Comisión y, por tanto, infringió el artículo 4, apartado 6, del Reglamento y no aplicó correctamente el principio de proporcionalidad. Finalmente, la demandante sostiene que la Comisión no tuvo en cuenta las consideraciones de interés público relativas al derecho de defensa, transparencia y apertura en el que se basa la demandante.
En segundo lugar, la demandante alega que tanto la denegación implícita de acceso de la Comisión como su decisión de 9 de octubre de 2008 incumplen la obligación de motivación derivada del artículo 253 CE y del artículo 8 del Reglamento no 1049/2001.
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, DO L 145, p. 43.
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/41 |
Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2008 — Ryanair/Comisión
(Asunto T-495/08)
(2009/C 32/79)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ryanair Ltd (Dublín) (representantes: E. Vahida, I. Metaxas-Maragkidis, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que, de conformidad con los artículos 230 CE y 231 CE, se declare la nulidad de la decisión implícita de la Comisión por la que se deniega el acceso a los documentos a los que la demandante solicitó acceder mediante escrito fechado el 25 de junio de 2008 y que se declare la inexistencia de la decisión de la Comisión de 8 de octubre de 2008 por la que se deniega el acceso a esos mismos documentos. |
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Con carácter subsidiario, que, de conformidad con los artículos 230 CE y 231 CE, se declare la nulidad de la decisión de la Comisión de 8 de octubre de 2008 por la que se deniega el acceso a los documentos a los que la demandante solicitó acceder mediante escrito fechado el 25 de junio de 2008. |
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Que se condene a la Comisión al pago de las costas en que incurra la demandante en el presente procedimiento. |
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Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Primera Instancia pueda considerar adecuada. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso la demandante pide que se anule la decisión implícita de la Comisión por la que se deniega la solicitud de la demandante, basada en el Reglamento no 1049/2001 (1), de acceso a documentos relativos al procedimiento de ayudas de Estado referido a la supuesta ayuda de Estado concedida por medio de un convenio con el gestor del aeropuerto de Alghero. La antedicha decisión fue seguida de la decisión expresa de 8 de octubre de 2008. Con carácter subsidiario, la demandante solicita, en el presente asunto, la anulación de la decisión expresa.
Los motivos y principales alegaciones invocados por la demandante son los mismos que los invocados en el asunto T-494/08, Ryanair/Comisión.
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43.
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/41 |
Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2008 — Ryanair/Comisión
(Asunto T-496/08)
(2009/C 32/80)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ryanair Ltd (Dublín) (representantes: E. Vahida e I. Metaxas-Maragkidis, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que, de conformidad con los artículos 230 CE y 231 CE, se declare la nulidad de la decisión implícita de la Comisión por la que se deniega el acceso a los documentos a los que la demandante solicitó acceder mediante escrito fechado el 25 de junio de 2008. |
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Que se condene a la Comisión al pago de las costas en que incurra la demandante en el presente procedimiento. |
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Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Primera Instancia pueda considerar adecuada. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso la demandante pide que se anule la decisión implícita de la Comisión por la que se deniega la solicitud de la demandante, basada en el Reglamento no 1049/2001 (1), de acceso a documentos relativos al procedimiento de ayudas de Estado referido a la supuesta ayuda de Estado concedida por medio de un convenio con el gestor del aeropuerto de Berlín-Schönefeld.
Los motivos y principales alegaciones invocados por la demandante son similares a los invocados en el asunto T-494/08, Ryanair/Comisión.
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/42 |
Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2008 — Ryanair/Comisión
(Asunto T-497/08)
(2009/C 32/81)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ryanair Ltd (Dublín) (representantes: E. Vahida e I. Metaxas-Maragkidis, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que, de conformidad, con los artículos 230 CE y 231 CE, se declare la nulidad de la decisión implícita de la Comisión por la que se deniega el acceso a los documentos a los que la demandante solicitó acceder mediante escrito fechado el 25 de junio de 2008. |
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Que se condene a la Comisión al pago de las costas en que incurra la demandante en el presente procedimiento. |
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Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Primera Instancia pueda considerar adecuada. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso la demandante pide que se anule la decisión implícita de la Comisión por la que se deniega la solicitud de la demandante, basada en el Reglamento no 1049/2001 (1), de acceso a documentos relativos al procedimiento de ayudas de Estado referido a la supuesta ayuda de Estado concedida por medio de un convenio con el gestor del aeropuerto de Frankfurt Hahn.
Los motivos y principales alegaciones invocados por la demandante son similares a los invocados en el asunto T-494/08, Ryanair/Comisión.
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/42 |
Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2008 — Ryanair/Comisión
(Asunto T-498/08)
(2009/C 32/82)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ryanair Ltd (Dublín) (representantes: E. Vahida e I. Metaxas-Maragkidis, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que, de conformidad con los artículos 230 CE y 231 CE, se declare la nulidad de la decisión implícita de la Comisión por la que se deniega el acceso a los documentos a los que la demandante solicitó acceder mediante escrito fechado el 25 de junio de 2008. |
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Que se condene a la Comisión al pago de las costas en que incurra la demandante en el presente procedimiento. |
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Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Primera Instancia pueda considerar adecuada. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso la demandante pide que se anule la decisión implícita de la Comisión por la que se deniega la solicitud de la demandante, basada en el Reglamento no 1049/2001 (1), de acceso a documentos relativos al procedimiento de ayudas de Estado referido a la supuesta ayuda de Estado concedida por medio de un convenio con el gestor del aeropuerto de Lübeck Blankensee.
Los motivos y principales alegaciones invocados por la demandante son similares a los invocados en el asunto T-494/08, Ryanair/Comisión.
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/43 |
Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2008 — Ryanair/Comisión
(Asunto T-499/08)
(2009/C 32/83)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ryanair Ltd (Dublín) (representantes: E. Vahida, I. Metaxas-Maragkidis, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que, de conformidad con los artículos 230 CE y 231 CE, se declare la nulidad de la decisión implícita de la Comisión por la que se deniega el acceso a los documentos a los que la demandante solicitó acceder mediante escrito fechado el 25 de junio de 2008 y que se declare la inexistencia de la decisión de la Comisión de 23 de octubre de 2008 por la que se deniega el acceso a esos mismos documentos. |
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Con carácter subsidiario, que, de conformidad con los artículos 230 CE y 231 CE, se declare la nulidad de la decisión de la Comisión de 23 de octubre de 2008 por la que se deniega el acceso a los documentos a los que la demandante solicitó acceder mediante escrito fechado el 25 de junio de 2008. |
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Que se condene a la Comisión al pago de las costas en que incurra la demandante en el presente procedimiento. |
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Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Primera Instancia pueda considerar adecuada. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso la demandante pide que se anule la decisión implícita de la Comisión por la que se deniega la solicitud de la demandante, basada en el Reglamento no 1049/2001 (1), de acceso a documentos relativos al procedimiento de ayudas de Estado referido a la supuesta ayuda de Estado concedida por medio de un convenio con el gestor del aeropuerto de Pau. La antedicha decisión fue seguida de la decisión expresa de 23 de octubre de 2008. Con carácter subsidiario, la demandante solicita, en el presente asunto, la anulación de la decisión expresa.
Los motivos y principales alegaciones invocados por la demandante son los mismos que los invocados en el asunto T-494/08, Ryanair/Comisión.
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/43 |
Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2008 — Ryanair/Comisión
(Asunto T-500/08)
(2009/C 32/84)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ryanair Ltd (Dublín) (representantes: E. Vahida e I. Metaxas-Maragkidis, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que, de conformidad con los artículos 230 CE y 231 CE, se declare la nulidad de la decisión implícita de la Comisión por la que se deniega el acceso a los documentos a los que la demandante solicitó acceder mediante escrito fechado el 25 de junio de 2008 y que se declare la inexistencia de la decisión de la Comisión de 31 de octubre de 2008 por la que se deniega el acceso a esos mismos documentos. |
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Con carácter subsidiario, que, de conformidad con los artículos 230 CE y 231 CE, se declare la nulidad de la decisión de la Comisión de 31 de octubre de 2008 por la que se deniega el acceso a los documentos a los que la demandante solicitó acceder mediante escrito fechado el 25 de junio de 2008. |
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Que se condene a la Comisión al pago de las costas en que incurra la demandante en el presente procedimiento. |
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Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Primera Instancia pueda considerar adecuada. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso la demandante pide que se anule la decisión implícita de la Comisión por la que se deniega la solicitud de la demandante, basada en el Reglamento no 1049/2001 (1), de acceso a documentos relativos al procedimiento de ayudas de Estado referido a la supuesta ayuda de Estado concedida por medio de un convenio con el gestor del aeropuerto de Tampere-Pirkkala. La antedicha decisión fue seguida de la decisión expresa de 31 de octubre de 2008. Con carácter subsidiario, la demandante solicita, en el presente asunto, la anulación de la decisión expresa.
Los motivos y principales alegaciones invocados por la demandante son los mismos que los invocados en el asunto T-494/08, Ryanair/Comisión.
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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7.2.2009 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/44 |
Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2008 — Ryanair/Comisión
(Asunto T-509/08)
(2009/C 32/85)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ryanair Ltd (Dublín) (representantes: E. Vahida e I. Metaxas-Maragkidis, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que, de conformidad con los artículos 230 CE y 231 CE, se declare la nulidad de la decisión implícita de la Comisión por la que se deniega el acceso a los documentos a los que la demandante solicitó acceder mediante escrito fechado el 20 de junio de 2008 y que se declare la inexistencia de la decisión de la Comisión de 26 de septiembre de 2008 por la que se deniega el acceso a esos mismos documentos. |
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Con carácter subsidiario, que, de conformidad con los artículos 230 CE y 231 CE, se declare la nulidad de la decisión de la Comisión de 26 de septiembre de 2008 por la que se deniega el acceso a los documentos a los que la demandante solicitó acceder mediante escrito fechado el 20 de junio de 2008. |
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Que se condene a la Comisión al pago de las costas en que incurra la demandante en el presente procedimiento. |
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Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Primera Instancia pueda considerar adecuada. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso la demandante pide que se anule la decisión implícita de la Comisión por la que se deniega la solicitud de la demandante, basada en el Reglamento no 1049/2001 (1), de acceso a documentos relativos al procedimiento de ayudas de Estado referido a la supuesta ayuda de Estado concedida por medio de un convenio con el gestor del aeropuerto de Bratislava. La antedicha decisión fue seguida de la decisión expresa de 26 de septiembre de 2008. Con carácter subsidiario, la demandante solicita, en el presente asunto, la anulación de la decisión expresa.
Los motivos y principales alegaciones invocados por la demandante son los mismos que los invocados en el asunto T-494/08, Ryanair/Comisión.
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/44 |
Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2008 — Unity OSG FZE/Consejo y EUPOL Afganistán
(Asunto T-511/08)
(2009/C 32/86)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Unity OSG FZE (Dubai, Emiratos Árabes Unidos) (representante: C. Bryant y J. McEwen, lawyers)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán («EUPOL Afganistán»)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán («EUPOL Afganistán») por la que (i) se rechaza la oferta de la demandante en relación con el contrato de provisión de servicios de vigilancia y de protección personal en Afganistán, y (ii) se adjudica el contrato a otro licitador, como se notificó a la demandante mediante carta de 23 de noviembre de 2008. |
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Que se condene a la demandada a soportar las costas de la demandante, de acuerdo con el artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia. |
Motivos y principales alegaciones
El 19 de diciembre de 2007 la demandante celebró un contrato con la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (1) («EUPOL Afganistán») para la provisión de servicios de seguridad. En septiembre de 2008 EUPOL Afganistán emitió un anuncio de licitación referente a la provisión de servicios de vigilancia y de protección personal que se publicó (2) en la página de Internet de la Comisión Europea en relación con el programa «EuropeAid» y de acuerdo con las previsiones del Título V de la primera parte del Reglamento financiero no 1605/2002 (3) («Reglamento financiero») y las normas de desarrollo del Reglamento financiero contenidas en el Reglamento de la Comisión no 2342/2002 (4).
La demandante pretende la anulación de la resolución de EUPOL Afganistán de 23 de noviembre de 2008, por la cual se le informó de que su oferta no había prosperado y de que el contrato se adjudicaría a Armor Group, por las siguientes razones:
En primer lugar, la demandante afirma que la demandada infringió los principios de igualdad de trato y no discriminación previstos en el artículo 89, apartado 1, del Reglamento financiero.
En segundo lugar, la demandante alega que se han incumplido las condiciones aplicables a las comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores durante el proceso de licitación, tal como se establecen en el artículo 99 del Reglamento financiero y en los artículos 120, apartado 2, letra d), y 148 de sus normas de desarrollo.
En tercer lugar, la demandante sostiene que se incumplió el requisito de publicar la licitación del contrato en primer lugar en el Diario Oficial de la Unión Europea, antes de publicarla en otro lugar, como establece el artículo 121 de las normas de desarrollo. Según la demandante, este requisito se incumplió por anunciarse el contrato en la página de Internet de EuropeAid, en vez de en el Diario Oficial.
En cuarto lugar, la demandante alega que se ha incumplido el requisito de respetar los plazos mínimos en el procedimiento restringido acelerado fijado en el artículo 142, apartado 1, del Reglamento financiero.
En quinto lugar, la demandante afirma que la demandada incumplió el requisito establecido en el artículo 158, letra a), de las normas de desarrollo, de respetar un plazo entre la resolución de adjudicación y la firma del contrato. Además, la demandante aduce que la demandada no proporcionó una motivación suficiente de acuerdo con el artículo 253 CE.
(1) Establecida el 30 de mayo de 2007, de acuerdo con la Acción Común 2007/369/PESC del Consejo (DO 2007 L 139, p. 33).
(2) El anuncio se publicó en el suplemento del Diario Oficial del 7 de octubre de 2008, 2008/S 194-255613.
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/45 |
Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2008 — Agatha Ruiz de la Prada de Sentmenat/OHMI — Mary Quant (AGATHA RUIZ DE LA PRADA)
(Asunto T-522/08)
(2009/C 32/87)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Agatha Ruiz de la Prada de Sentmenat (Madrid, España) (representante: R. Bercovitz Álvarez, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mary Quant Ltd (Birmingham, Reino Unido)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anulen los puntos 1 y 3 de la Resolución impugnada y se sustituya por otra resolución en la que se conceda la inscripción de la Marca Comunitaria no 3.291.234 para todos los productos solicitados de la clase 3 del Nomenclator (incluyendo «jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello») y se impongan las costas del procedimiento de oposición a MARY QUANT Cosmetics Japan Ltd., y |
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que se impongan las costas del presente procedimiento a la parte demandada, y a cualesquiera intervinientes o coadyuvantes que se personen. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que representa una flor rosa con centro amarillo, sobre un fondo verde claro con la mención AGATHA RUIZ DE LA PRADA (solicitud de registro no 3.291.234) para productos de las clases 3, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 27 y 28.
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: MARY QUANT Cosmetics Japan Ltd.
Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca figurativa que representa una flor negra, con centro del mismo color delimitado por una circunferencia blanca: marcas británicas, para productos de las clases 9, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25 y 26, y marca comunitaria para productos de las clases 9, 14, 16, 18, 20, 24, 25 y 26.
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Acogimiento parcial del recurso.
Motivos invocados: Aplicación indebida del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/49 sobre la marca comunitaria.
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/46 |
Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2008 — Agatha Ruiz de la Prada de Sentmenat/OHMI — Mary Quant Cosmetics Japan (AGATHA RUIZ DE LA PRADA)
(Asunto T-523/08)
(2009/C 32/88)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Agatha Ruiz de la Prada de Sentmenat (Madrid, España) (representante: R. Bercovitz Álvarez, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mary Quant Cosmetics Japan Ltd (Tokio, Japón)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anulen los puntos 1 y 3 de la Resolución impugnada y se sustituya por otra resolución en la que se conceda la inscripción de la Marca Comunitaria no 3.291.234 para todos los productos solicitados de la clase 3 del Nomenclator (incluyendo «jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello») y se impongan las costas del procedimiento de oposición a MARY QUANT Cosmetics Japan Ltd., y |
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que se impongan las costas del presente procedimiento a la parte demandada, y a cualesquiera intervinientes o coadyuvantes que se personen. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que representa una flor rosa con centro amarillo, sobre un fondo verde claro con la mención AGATHA RUIZ DE LA PRADA (solicitud de registro no 3.291.234) para productos de las clases 3, 5, 14 y 21, entre otras.
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: MARY QUANT Cosmetics Japan Ltd.
Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca figurativa que representa una flor negra, con centro del mismo color delimitado por una circunferencia blanca: marcas británicas, para productos de las clases 3 y 5, y comunitaria, para productos de las clases 3 y 21.
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: Acogimiento parcial del recurso.
Motivos invocados: Aplicación indebida del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria.
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/46 |
Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2008 — Comisión/TMT Pragma
(Asunto T-527/08)
(2009/C 32/89)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Moretto, avvocato, A.M. Rouchaud-Joët, agente y F. Mirza, agente)
Demandada: TMT Pragma Srl (Roma)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se condene a la demandada a devolver a la Comisión la cantidad de 30 700,23 euros, adeudada con carácter principal, más los intereses de demora al tipo legal español, devengados a partir del 29 de agosto de 2004 hasta que se haya hecho total y cumplido pago de la deuda. |
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Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Es objeto del presente recurso la petición de que se condene a la demandada a devolver la cantidad de 30 700,23 euros, más los intereses de demora, suma que representa una parte de la ayuda pagada por la demandante en ejecución del contrato no UR-96-SC.1105, otorgado en cumplimiento del cuarto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico. El contrato, celebrado con otros centros europeos de investigación, establecía la realización de un proyecto denominado «integrated urban transport concepts and market orientated urban transport systems/on demand urban transport systems — INTRAMUROS».
En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega que de la comprobación contable llevada a cabo en junio de 2000 se desprende que algunos gastos de personal, los gastos de viaje y de estancia y para material fungible e informático, no estaban justificados y que, por lo tanto, no podían imputarse al proyecto.
Mediante orden de pago de 14 de julio de 2004, la Comisión requirió a la demandada para que devolviera el importe de que se trata, con los intereses de demora que se devengaran en caso de impago.
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/47 |
Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2008 — Diputación Foral de Álava/Comisión
(Asunto T-529/08)
(2009/C 32/90)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava (representantes: Sr. I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogado y Sra. M. Morales Isasi, abogada)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare la nulidad del escrito de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea D/53778 [COMP/H4/NM/ed D(2008) 247], de 2 de octubre de 2008, en la medida en que exige que la recuperación de los intereses a que se refieren las Decisiones 2002/820/CE y 2002/892/CE, de 11 de julio de 2001 (expediente de infracción 2007/2215), ha de llevarse a cabo aplicando el interés compuesto, y |
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que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
El objeto del presente procedimiento es la impugnación de la decisión por la que la demandada, en el proceso de ejecución de las decisiones de 11 de julio de 2001, relativas al régimen de ayudas estatales ejecutado por España a favor de las empresas de Álava en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones (Decisión 2002/820/CE) y al régimen de ayudas estatales aplicado por España a favor de algunas empresas de reciente creación de Álava (Decisión 2002/892/CE) (1), estima que el tipo de interés aplicable en la recuperación es el compuesto.
En opinión de la demandante, dicha decisión constituye una clara alteración de facto de las referidas Decisiones de 11 de julio de 2001, que, a su vez, supone un manifiesto abuso de poder y una actuación contraria al principio de buena administración. Se subraya a este respecto que la aplicación de un tipo de interés compuesto la introdujo por primera vez en la normativa comunitaria el artículo 11, apartado 2, del reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140, p. 1). Ahora bien, dicha disposición no es aplicable ratione temporis a las decisiones de 11 de julio de 2001.
La modificación del contenido real de dichas Decisiones, por lo que respecta al tipo de interés aplicable, que realiza la Comisión supone, asimismo, una vulneración del principio de igualdad de trato, que proviene del hecho de que se ha situado a las autoridades encargadas de la ejecución de las Decisiones de 11 de julio de 2001, al igual que a las empresas afectadas, en una posición diferente respecto a las autoridades competentes de los Estados miembros (y empresas) afectados por decisiones de recuperación de ayudas coetáneas o anteriores a julio de 2001, a las cuales no se les ha exigido la aplicación de un tipo de interés compuesto en el proceso de recuperación de ayudas.
Por último, afirma la demandante, con la exigencia de interés compuesto la Comisión está imponiendo una sanción no prevista en el Derecho comunitario.
(1) Ambas decisiones fueron impugnadas ante el Tribunal de primera Instancia (asuntos T-227/01 Diputación Foral de Álava y Gobierno Vasco/Comisión, y T-230/01 Diputación Foral y Gobierno Vasco/Comisión, aún sub iudice).
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/47 |
Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2008 — Diputación Foral de Guipúzcoa/Comisión
(Asunto T-530/08)
(2009/C 32/91)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa (representantes: Sr. I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogado y Sra. M. Morales Isasi, abogada)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare la nulidad del escrito de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea D/53778 [COMP/H4/NM/ed D(2008) 247], de 2 de octubre de 2008, en la medida en que exige que la recuperación de los intereses, a que se refieren las decisiones 2002/894/CE y 2002/540/CE, de 11 de julio de 2001 (expediente de infracción 2007/2215), ha de llevarse a cabo aplicando el interés compuesto), y |
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que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son los invocados en el asunto T-529/08 Diputación Foral de Álava/Comisión.
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/48 |
Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2008 — Diputación Foral de Vizcaya/Comisión
(Asunto T-531/08)
(2009/C 32/92)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya (representantes: Sr. I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogado y Sra. M. Morales Isasi, abogada)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare la nulidad del escrito de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea D/53778 [COMP/H4/NM/ed D(2008) 247], de 2 de octubre de 2008, en la medida en que exige que la recuperación de los intereses a que se refieren las Decisiones 2003/27/CE y 2002/806/CE, de 11 de julio de 2001 (expediente de infracción 2007/2215), ha de llevarse a cabo aplicando el interés compuesto, y |
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que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales argumentos son los invocados en el asunto T-529/08 Diputación Foral de Álava/Comisión.
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/48 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 10 de diciembre de 2008 — Stichting IEA Secretariaat Nederland y otros/Comisión
(Asunto T-56/08) (1)
(2009/C 32/93)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.
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7.2.2009 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/48 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 2 de diciembre de 2008 — British Sky Broadcasting Group/OAMI — Vortex (SKY)
(Asunto T-66/08) (1)
(2009/C 32/94)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/49 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008 — Schell/Comisión
(Asunto F-83/06) (1)
(Función pública - Funcionarios - Promoción - Puntos de prioridad - DGA del artículo 45 del Estatuto)
(2009/C 32/95)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Arno Schell (Bruselas, Bélgica) (representante: F. Frabetti, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y M. Velardo, agentes)
Objeto
Función pública — Anulación, con carácter principal, de las listas de los funcionarios promovidos en los ejercicios de promoción 2004 y 2005, en la medida en que dichas listas no recogen el nombre del demandante, y, con carácter subsidiario, de la atribución de los puntos de promoción en los ejercicios anteriormente citados por lo que respecta al demandante.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 237 de 30.9.2006, p. 18.
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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/49 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008 — Bouis y otros/Comisión
(Asunto F-113/06) (1)
(Función pública - Funcionarios - Promoción mediante la «segunda vía» - Ejercicio de promoción 2005 - Atribución de puntos de prioridad - Disposiciones transitorias - DGA del artículo 45 del Estatuto - Igualdad de trato - Admisibilidad)
(2009/C 32/96)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Didier Bouis (Overijse, Bélgica) y otros (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Joris y D. Martin, agentes)
Objeto
Función pública — En primer lugar, anulación de la decisión de la Comisión de no incluir a los demandantes ni en la lista de méritos ni en la lista de los funcionarios promovidos al grado A*13 en relación con el ejercicio de promoción 2005; en segundo lugar, anulación de las decisiones de atribuirles puntos de prioridad transitorios, en la medida en que los mismos se limitan a un punto por cada año de antigüedad de grado; en tercer lugar, anulación de las decisiones de no concederles otros puntos de prioridad.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 281 de 18.11.2006, p. 49.
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7.2.2009 |
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C 32/50 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008 — Buckingham y otros/Comisión
(Asunto F-116/06) (1)
(Función pública - Funcionarios - Promoción mediante la «segunda vía» - Ejercicio de promoción 2005 - Atribución de puntos de prioridad - Disposiciones transitorias - DGA del artículo 45 del Estatuto - Igualdad de trato - Admisibilidad)
(2009/C 32/97)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Anne Buckingham (Bruselas, Bélgica) y otros (representante: N. Lhoest, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Berardis-Kayser y K. Herrmann, agentes)
Objeto
Función pública — Anulación de la Decisión de la Comisión de 23 de noviembre de 2005, publicada en las Informaciones administrativas no 85-2005, en la medida en que no otorga a las partes demandantes, funcionarios de grado A*12, ningún punto de prioridad, en virtud del ejercicio 2004, en reconocimiento del trabajo desempeñado en interés de la institución.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 294 de 2.12.2006, p. 66.
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7.2.2009 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/50 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008 — Reali/Comisión
(Asunto F-136/06) (1)
(Función Pública - Agentes contractuales - Selección - Clasificación en grado - Experiencia profesional - Título - Equivalencia)
(2009/C 32/98)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Enzo Reali (Florencia, Italia) (representante: S.A. Pappas, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y M. Velardo, agentes)
Objeto
Función Pública — Anulación de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 30 de agosto de 2006, por la que se desestima la reclamación interpuesta por el demandante, agente contractual, solicitando su reclasificación del grado 14 al grado 16 del grupo de funciones IV, debido al valor que, según él, debe atribuirse a su título de «Laurea in Scienze agrarie» al calcular su experiencia profesional.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 20 de 27.1.2007, p. 38.