ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 31

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
7 de febrero de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 031/01

Comunicación de la Comisión relativa a los criterios de evaluación de las ayudas estatales establecidos en la comunicación de la Comisión sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (Comunicación sobre el cine) de 26 de septiembre de 2001 ( 1 )

1

2009/C 031/02

Incoación del procedimiento (Asunto COMP/M.5262 — Bonnier/Schibsted/Retriever Sverige) ( 1 )

2

2009/C 031/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5168 — EADS/SSTL) ( 1 )

3

2009/C 031/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5420 — Kyocera Mita/Triumph-Adler) ( 1 )

3

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 031/05

Tipo de cambio del euro

4

2009/C 031/06

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

5

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2009/C 031/07

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

6

2009/C 031/08

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

10

2009/C 031/09

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

14

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2009/C 031/10

Convocatoria de propuestas de 2009 — Acción preparatoria MEDIA Internacional

15

2009/C 031/11

MEDIA 2007 — Desarrollo, distribución, promoción y formación — Convocatoria de propuestas — EACEA/36/08 — Ayuda al trabajo en red y a la movilidad de los estudiantes y formadores en Europa

17

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2009/C 031/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5475 — Atlantia/Acciona/Itínere Chilean assets) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

19

2009/C 031/13

Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

20

 

2009/C 031/14

Nota al lector(véase página tres de cubierta)

s3

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

7.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/1


Comunicación de la Comisión relativa a los criterios de evaluación de las ayudas estatales establecidos en la comunicación de la Comisión sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (Comunicación sobre el cine) de 26 de septiembre de 2001

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 31/01)

Como anunció en sus comunicaciones de 2004 (1) y 2007 (2), que prorrogaban la validez de los criterios de evaluación de las ayudas estatales de la Comunicación sobre el cine de 2001 (3), la Comisión ha llevado a cabo un vasto estudio sobre la repercusión económica y cultural de los requisitos de «territorialización» de los gastos impuestos en los regímenes de ayudas al sector cinematográfico. El estudio se inició el 24 de agosto de 2006 (4), celebrándose una reunión de trabajo con los interesados en Bruselas, el 6 de julio de 2007. Los resultados de esta investigación se publicaron el 22 de mayo de 2008 (5).

El informe final de este estudio no permite sacar conclusiones de ningún tipo sobre las repercusiones económicas o culturales de los requisitos de «territorialización» de los gastos previstos en los regímenes de ayudas al sector cinematográfico. Por lo tanto, los resultados subrayan la necesidad de continuar con la reflexión antes de proponer una modificación del actual criterio de evaluación de las ayudas estatales establecidos en la Comunicación sobre el cine de 2001 en relación con los requisitos de «territorialización» de los gastos, que sea compatible con los principios del Tratado.

En opinión de la Comisión, los vigentes criterios de evaluación de las ayudas estatales permiten, de momento, promover la creación cultural, y garantizarán que las ayudas concedidas a la producción cinematográfica y audiovisual no alteren las condiciones de la competencia y de los intercambios en forma contraria al interés común. No obstante, debido a la aparición de diversas tendencias con posterioridad a la aprobación de la Comunicación sobre el cine de 2001, tarde o temprano, habrá que perfeccionar estos criterios.

Esas tendencias apuntan, por ejemplo, a la concesión de ayudas para actividades distintas de la producción televisiva o cinematográfica (tales como la distribución de películas y la proyección digital), al incremento de los regímenes regionales de ayudas al sector, así como a la competencia existente entre algunos Estados miembros que usan las ayudas estatales como medio para atraer inversiones de grandes productoras cinematográficas extranjeras, especialmente estadounidenses. Se trata de cuestiones complejas que tendrán que ser analizadas conjuntamente con los Estados miembros y los organismos nacionales y regionales de fomento de la cinematografía con el fin de elaborar unos criterios adecuados.

En consecuencia, la Comisión ha decidido seguir aplicando los actuales criterios hasta que entren en vigor las nuevas normas sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual o, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de 2012.


(1)  DO C 123 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  DO C 134 de 16.6.2007, p. 5.

(3)  DO C 43 de 16.2.2002, p. 6.

(4)  DO S 173 de 12.9.2006, referencia 2006/S 173-183834.

(5)  http://ec.europa.eu/avpolicy/info_centre/library/studies/index_en.htm#finalised


7.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/2


Incoación del procedimiento

(Asunto COMP/M.5262 — Bonnier/Schibsted/Retriever Sverige)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 31/02)

Con fecha de 29 de enero de 2009, la Comisión ha decidido incoar el procedimiento en el asunto de referencia por considerar que la operación de concentración notificada plantea serias dudas sobre su compatibilidad con el mercado común. La incoación del procedimiento supone la apertura de una segunda fase de investigación sobre la operación de concentración notificada, sin perjuicio de la decisión final que se tome sobre la misma. Esta decisión se basa en lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Con el fin de que las observaciones puedan ser plenamente tenidas en cuenta en el procedimiento, éstas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia COMP/M.5262 — Bonnier/Schibsted/Retriever Sverige, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


7.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5168 — EADS/SSTL)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 31/03)

El 17 de diciembre de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5168. EUR-Lex es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


7.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5420 — Kyocera Mita/Triumph-Adler)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 31/04)

El 21 de enero de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32009M5420. EUR-Lex es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

7.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/4


Tipo de cambio del euro (1)

6 de febrero de 2009

(2009/C 31/05)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2796

JPY

yen japonés

116,7

DKK

corona danesa

7,4516

GBP

libra esterlina

0,8706

SEK

corona sueca

10,5655

CHF

franco suizo

1,5012

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,773

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

28,02

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

292,6

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7035

PLN

zloty polaco

4,5995

RON

leu rumano

4,2575

TRY

lira turca

2,0891

AUD

dólar australiano

1,9407

CAD

dólar canadiense

1,6001

HKD

dólar de Hong Kong

9,9228

NZD

dólar neozelandés

2,4684

SGD

dólar de Singapur

1,9233

KRW

won de Corea del Sur

1 764,06

ZAR

rand sudafricano

12,7049

CNY

yuan renminbi

8,7453

HRK

kuna croata

7,4045

IDR

rupia indonesia

15 067,29

MYR

ringgit malayo

4,6053

PHP

peso filipino

60,4

RUB

rublo ruso

46,4607

THB

baht tailandés

44,818

BRL

real brasileño

2,9229

MXN

peso mexicano

18,3271

INR

rupia india

62,093


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


7.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/5


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2009/C 31/06)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica todos los nuevos diseños de las monedas en euros (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2003 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Comunidad en el que se prevea la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación pueden emitir determinadas cantidades de monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación a condición de que solo se emplee la denominación de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas en euros destinadas a la circulación, pero presentan un motivo conmemorativo en la cara nacional.

Estado emisor: Alemania

Tema de la conmemoración: Sarre

Descripción del motivo: La parte interior de la moneda representa la iglesia de San Luis de Saarbrücken. Bajo el monumento figuran el nombre del estado federado «SAARLAND» y la marca de ceca representada por las letras «A», «D», «F», «G» o «J». A la derecha del monumento figuran las iniciales «FB» del grabador Friedrich Brenner. En la corona circular aparecen, en su parte inferior, el nombre del país emisor «BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND», y, en su parte superior, el año de emisión «2009» y doce estrellas.

Volumen máximo de emisión: 30 millones monedas

Fecha aproximada de emisión: Febrero de 2009

Grabado del canto (virola): «EINIGKEIT UND RECHT UND FREIHEIT» y el águila federal.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales, de 8 de diciembre de 2003, sobre la modificación del motivo de las caras nacionales de las monedas en euros.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

7.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/6


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2009/C 31/07)

Ayuda no: XA 278/08

Estado miembro: Francia

Región: Département de la Moselle

Denominación del régimen de ayudas: Aides aux investissements pour le développement de l'utilisation des énergies renouvelables, des bioénergies est des économies d'énergies dans le secteur agricole

Base jurídica: Artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006

Articles L 1511-2 et L 1511-5 du code général des collectivités territoriales

Délibération du Conseil général de la Moselle du 15 octobre 2007

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 270 000 EUR como máximo, en la medida de las necesidades y en función de los recursos presupuestarios disponibles

Intensidad máxima de la ayuda: El importe de la ayuda no podrá superar la intensidad máxima autorizada, esto es, el 40 % en las regiones no desfavorecidas y el 50 % de las inversiones subvencionables en las zonas menos favorecidas (con un suplemento del 10 % para los jóvenes agricultores)

Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión y a reserva de los créditos correspondientes

Duración del régimen: Tres años a partir del acuse de recibo de la Comisión (a reserva de los créditos correspondientes)

Objetivo y modalidades de la ayuda: El objetivo es sustituir todas las fuentes de energía no renovables de origen por sistemas de generación de energías renovables y bioenergías al efecto de garantizar el funcionamiento normal de la explotación al tiempo que se limita la producción de gases de efecto invernadero, sin venta de la energía generada. Se podrán subvencionar las inversiones siguientes, que sirven para mejorar la calidad y a preservar y mejorar el entorno natural:

proyectos ejemplares con un balance ambiental positivo y que contribuyan de manera importante a la lucha contra los gases de efecto invernadero (20 000 EUR de ayudas como máximo),

sistemas de secado de heno, grano, etc.,

sistemas de termorrecuperación.

Las ayudas se enmarcan en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 y respetarán las normas dispuestas en el mismo

Sector o sectores afectados: Todas las explotaciones agrícolas del departamento del Mosela

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Monsieur le Président du Conseil général de la Moselle

Direction de l'Environnement et de l'Aménagement du Territoire

Division de l'Environnement et de l'Espace Rural (SAEN)

Hôtel du Département

1, rue du Pont Moreau

BP 11096

F-57036 METZ Cedex 1

Dirección web: http://www.cg57.fr/front/go.do?sid=site/environnement_1076429797630/gestion_de_l_espace/agriculture

Información adicional: Para garantizar un respecto estricto de los límites máximos fijados por el Reglamento comunitario para cada tipo de ayuda previsto, el importe de la ayuda se rebajará en caso necesario, por un importe equivalente a la contribución de los demás órganos públicos de financiación.

Las ayudas se reservarán a las agrupaciones de productores que no se hayan acogido a ayudas similares durante los cinco años precedentes y a las que hayan liquidado sus expedientes anteriores

Ayuda no: XA 280/08

Estado miembro: Francia

Región: Département de la Moselle

Denominación del régimen de ayudas: Développement des filières atypiques, démarches qualité, volets «investissements» et «assistance technique»

Base jurídica: Artículos 4 y 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006

Articles L 1511-2 et L 1511-5 du code général des collectivités territoriales

Délibération du Conseil général de la Moselle du 15 octobre 2007

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 460 000 EUR anuales: 400 000 EUR para el capítulo de inversiones y 60 000 EUR para el de asistencia técnica

Intensidad máxima de la ayuda: Capítulo de inversiones

El importe máximo de la subvención es de 20 000 EUR.

Capítulo de asistencia técnica

El porcentaje máximo de la ayuda será de un 80 % de los gastos, con un límite de 3 000 EUR por prestación

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión y en función de los créditos correspondientes

Duración del régimen o de la ayuda individual: Tres años a partir del acuse de recibo de la Comisión (en función de los créditos correspondientes)

Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda es contribuir a la reconversión de determinadas producciones agrícolas del Departament del Mosela y al desarrollo de medidas de calidad en el área de la producción primaria. Se dará preferencia a las iniciativas que permitan el surgimiento de nuevas producciones con creación de valor añadido en las explotaciones, los proyectos innivadores o los de sectores atípicos. Algunas de las medidas se realizarán en el marco del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006 y otras (estudios preliminares), en el del artículo 15

Sector o sectores afectados: Todas las explotaciones agrícolas de la región del Mosela

Dirección del organismo que concede la ayuda:

Monsieur le Président du Conseil général de la Moselle

Direction de l'Environnement et de l'Aménagement du Territoire

Division de l'Environnement et de l'Espace Rural (SAEN)

Hôtel du Département

1, rue du Pont Moreau

BP 11096

F-57036 METZ Cedex 1

Dirección web: http://www.cg57.fr/front/go.do?sid=site/environnement_1076429797630/gestion_de_l_espace/agriculture

Información adicional: Para garantizar la observancia estricta de los límites fijados por el Reglamento comunitario para cada tipo de ayuda contemplado, la cuantía de la ayuda se revisará, en caso necesario, deduciendo la participación de otros organismos públicos de financiación.

Las ayudas se reservarán a las agrupaciones de productores que no se hayan beneficiado de ayudas análogas durante los cinco años anteriores y a los que hayan saldado los expedientes anteriores

Ayuda no: XA 282/08

Estado miembro: Francia

Región: Département de la Moselle

Denominación del régimen de ayudas: Diagnostic-conseil pour optimiser les investissements matériels et réduire les coûts de mécanisation (assistance technique)

Base jurídica: Artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006

Article L 1511-2 et L 1511-5 du code général des collectivités territoriales

Délibération du Conseil général de la Moselle du 15 octobre 2007

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 68 000 EUR, como máximo, con arreglo a las necesidades y en función de los recursos presupuestarios disponibles

Intensidad máxima de la ayuda: Porcentaje máximo del 80 %, dentro de los límites siguientes:

400 EUR para diagnóstico y asesoramiento sobre los materiales,

500 EUR para diagnóstico y asesoramiento sobre la reducción de los costes de mecanización

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de la publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión y en función de los créditos correspondientes

Duración del régimen o de la ayuda individual: Tres años a partir del acuse de recibo de la Comisión (en función de los créditos correspondientes)

Objetivo de la ayuda: El objetivo es ayudar a las explotaciones agrícolas, mediante diagnóstico, asesoramiento y formación, a aprovechar al máximo sus inversiones materiales con las decisiones más adecuadas en materia, sobre todo, de protección y gestión de los recursos naturales.

Se cumplirán todas las condiciones del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores afectados: Todas las explotaciones agrícolas de la región del Mosela (explotaciones, agrupaciones de explotadores, CUMA)

Dirección del organismo que concede la ayuda:

Monsieur le Président du Conseil général de la Moselle

Direction de l'Environnement et de l'Aménagement du Territoire

Division de l'Environnement et de l'Espace Rural (SAEN)

Hôtel du Département

1, rue du Pont Moreau

BP 11096

F-57036 METZ Cedex 1

Dirección web: http://www.cg57.fr/front/go.do?sid=site/environnement_1076429797630/gestion_de_l_espace/agriculture

Información adicional: Para garantizar la observancia estricta de los límites fijados por el Reglamento comunitario para cada tipo de ayuda contemplado, la cuantía de la ayuda se revisará, en caso necesario, deduciendo la participación de otros organismos públicos de financiación.

Las ayudas se reservarán a las agrupaciones de productores que no se hayan beneficiado de ayudas análogas durante los cinco años anteriores y a los que hayan saldado los expedientes anteriores

Ayuda no: XA 348/08

Estado miembro: Países Bajos

Región: Provincie Fryslân

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Nombre del beneficiario:

S. Jelsma, Mienskerwei 2, 9262 SM Suameer, Nederland

Fundamento jurídico: Kadersubsidieverordening Inrichting Landelijk Gebied Provincie Fryslân 2007

Subsidieverordening Inrichting Landelijk Gebied Provincie Fryslân 2007, Hoofdstuk 1.3. Subsidie agrarische bedrijfsverplaatsing (blz 28).

www.fryslan.nl/pmjp (landbouw, Kadersubsidieverordening Inrichting Landelijk Gebied Provincie Fryslan 2007)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: —

Importe máximo de la ayuda en una sola vez: 178 925 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: La subvención se concederá de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006, artículo 6, apartados 3 y 4. Dado que la explotación está situada en una zona desfavorecida, entendida ésta en la acepción del artículo 2, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1875/2006, la intensidad máxima de la ayuda es de un 50 %.

El traslado se efectúa por interés público, a saber, la realización de la red ecológica y la mejora de la estructura agraria, y gracias a este traslado, el agricultor obtiene unas instalaciones más modernas y se amplía su capacidad de producción. Los gastos subvencionables representan un total de 357 850 EUR, de los cuales es subvencionable el 50 %. Los gastos se derivan de la ampliación de la capacidad del depósito de refrigeración de leche, la ampliación de las superficies dedicadas al almacenamiento, del aumento de los espacios destinados a usos generales y de un cobertizo para guardar las herramientas de trabajo más moderno, unos establos más modernos y más pavimentación

Fecha de aplicación: El 1 de noviembre de 2008 o tras la recepción del acuse de recibo (con número de identificación) de la Comisión

Duración del régimen o de la ayuda individual: Noviembre de 2010 será la última fecha en la que se podrá pagar la ayuda

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las pequeñas y medianas empresas. Objetivo secundario: traslado de explotaciones agrícolas por interés público, a saber, la realización de la red ecológica y la mejora de la estructura agraria. Para ello, se hace uso de la posibilidad contemplada en el artículo 6, que permite llegar hasta el traslado de los edificios agrarios por interés público, y gracias a este traslado, las instalaciones se modernizan y aumenta la capacidad de producción

Sector económico interesado: Agricultura

Subsector: Ganado lechero

Nombre y dirección de la administración responsable:

Provincie Fryslân (Friesland)

Sneekertrekweg 1

Leeuwarden

Postbus 20120

8900 HM Leeuwarden

Nederland

Dirección web: www.fryslan.nl/regelgevingeuropa

Nombre de usuario: europa

Contraseña: regelgeving

En la dirección www.fryslan.nl/pmjp (landbouw, Kadersubsidieverordening Inrichting Landelijk Gebied Provincie Fryslan 2007) se encuentra la normativa y el mapa de zonas desfavorecidas

Ayuda no: XA 407/08

Estado miembro: Reino Unido

Región: Northern Ireland

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Northern Ireland Fallen Stock Scheme

Base jurídica: El plan no está amparado por una disposición específica.

El Reglamento (CE) no 1774/2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, exige que los Estados miembros garanticen que se toman las medidas necesarias para permitir que los subproductos animales sean eliminados de conformidad con el Reglamento

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 1 de diciembre de 2008-31 de marzo de 2009: 0,24 millones GBP.

Total: 0,24 millones GBP

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda para los costes de transporte derivados de la recogida de las canales de los animales muertos de las explotaciones por un contratista autorizado puede ascender hasta el 100 % de acuerdo con el artículo 16, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 1857/2006.

La intensidad de la ayuda correspondiente a los costes de eliminación mediante la destrucción o incineración de las canales por un contratista autorizado puede ascender hasta el 75 % de acuerdo con el artículo 16, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 1857/2006

Fecha de aplicación: A partir del 1 de diciembre de 2008 o de la publicación del plan en la página web de la Comisión, optándose por la fecha que sea posterior

Duración del régimen o de la ayuda individual: El plan se iniciará el 1 de diciembre de 2008 o en la fecha de publicación del régimen en la página web de la Comisión, optándose por la fecha que sea posterior. El plan finalizará el 31 de marzo de 2009. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá el 31 de marzo de 2009

Objetivo de la ayuda: El objetivo del plan es idéntico al del Plan nacional de eliminación del ganado muerto (Reino Unido) XA 168/07, que finaliza en noviembre de 2008, es decir, crear un régimen de suscripción voluntaria subvencionado por el Estado para la recogida y eliminación de ganado muerto de conformidad con el Reglamento (CE) no 1774/2002. No obstante, el elemento de ayuda notificado en este nuevo plan se limita a las PYME de Irlanda del Norte que se dedican a la producción ganadera, con la finalidad de llevar a cabo la recogida y eliminación del ganado muerto, exclusivamente en Irlanda del Norte

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: El organismo oficial responsable del plan es el siguiente:

Department of Agriculture and Rural Development

Environmental Policy Branch

Room 654

Dundonald House

Upper Newtownards Road

BT4 3SB Belfast

Northern Ireland

Organización que gestiona el régimen:

The National Fallen Stock Company Ltd

Stuart House

City Road

PE1 1QF Peterborough

Dirección web: http://nfsco.co.uk/news/press-releases/northern-ireland-members/

Otros datos: El Plan nacional de eliminación del ganado muerto (Reino Unido) XA 168/07 finaliza en noviembre de 2008. El plan que se notifica ahora se aplica exclusivamente a las PYME de Irlanda del Norte.

Se invita asimismo a la Comisión a tomar nota de lo siguiente:

la empresa «National Fallen Stock Company» cobra en la actualidad una cuota de afiliación de 28 libras al año a los miembros del Plan nacional de eliminación del ganado muerto (Reino Unido) XA 168/07. A partir del 1 de diciembre de 2008, tiene previsto cobrar a sus miembros una pequeña cuota administrativa para los meses en que hagan uso efectivo del plan,

en enero de 2009, está previsto notificar para el resto del Reino Unido un Plan nacional de eliminación del ganado muerto modificado.

En el hiperenlace arriba indicado, puede encontrarse información complementaria y más detallada sobre las condiciones de admisibilidad y las normas contenidas en el plan


7.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/10


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2009/C 31/08)

Ayuda no: XA 350/08

Estado miembro: Finlandia

Región: Finlandia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Maataloustuotteiden markkinoinnin ja tuotannon avustaminen

Base jurídica: Valtionavustuslaki (2001/688) 6-8 §

Valtioneuvoston asetus maataloustuotteiden markkinoinnin ja tuotannon kehittämisen avustamisesta (606/2008)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Un presupuesto total anual de 3 millones EUR. La ayuda se concederá para el período 2009-2013

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: La ayuda se concede a asociaciones reconocidas de utilidad pública o a otros organismos públicos. El beneficiario final es el agricultor considerado como una PYME del sector primario.

La ayuda se basa en el artículo 15

Sector o sectores beneficiarios: Código NACE

A1 — Crop and animal production, hunting and related service activities (A1 — Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas)

Productos del anexo I del Tratado

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Maa- ja metsätalousministeriö

PL 30

FI-00023 Valtioneuvosto

Dirección web: http://www.mmm.fi/fi/index/etusivu/maatalous/tuet/markkinoinnin_kehittaminen.html

Otros datos: El Ministerio de Agricultura y Silvicultura concede y administra la ayuda, cuyo importe asciende a 3 millones EUR anuales, es decir, un total de 15 millones EUR para el período 2009-2013. La ayuda puede concederse a grandes proyectos nacionales de desarrollo de la producción y de la comercialización de productos agrícolas que ponen énfasis en el conocimiento de los productos agrícolas de calidad, la cultura alimentaria o los hábitos alimentarios sanos, así como en el intercambio de información en la materia.

Un proyecto puede incluir actividades para fomentar la comercialización y la producción, como el suministro de información, estudios, formación y servicios de asesoría a los agricultores, intercambios de información entre los agentes del sector alimentario, ferias y exposiciones. Los grupos destinatarios de un proyecto pueden ser agricultores, consumidores o agentes del sector alimentario, tales como cocinas profesionales, instituciones educativas, medios de comunicación o expertos en nutrición.

El funcionamiento de este régimen de ayudas se traduce en la práctica en que los organismos de utilidad pública ponen en marcha, gracias a la ayuda recibida, proyectos que benefician a distintos grupos objetivo, como consumidores o agricultores. Por ejemplo, los proyectos que facilitan información sobre el valor nutritivo de un producto pueden orientarse a los consumidores, pero los agricultores que producen dichos productos tambien se benefician indirectamente, puesto que esta información puede aumentar el valor de un producto y, por consiguiente, favorecer indirectamente su consumo.

En el contexto de los proyectos no se debe mencionar el origen de los productos, ni productos o marcas específicas y deben ajustarse a la normativa comunitaria en materia de ayudas estatales. Esto permite garantizar que no se producen, en la práctica, efectos de distorsión de la competencia.

Intensidad de la ayuda: La intensidad de la ayuda del 100 % permitida en virtud de las normas comunitarias está limitada por el artículo 6 de la Ley de subvenciones estatales (valtionavustuslain), según el cual el pago de una compensación completa sólo es posible cuando sea justificable y necesario para alcanzar los objetivos de la ayuda.

Publicidad

La publicidad puede referirse, por ejemplo, a alimentos de temporada e incluir temas que aumenten el interés del consumidor por una alimentación sana y equilibrada. Además, también pueden publicarse recetas en un libro de cocina electrónico o, por ejemplo, a través de los medios de comunicación.

Otras actividades pueden ser reuniones informativas, seminarios, visitas y exposiciones sobre temas de actualidad, destinadas a periodistas de temas económicos, de consumo o de alimentación y a las escuelas.

Las acciones publicitarias también pueden incluir la creación de sitios de Internet y la puesta a punto de un material pedagógico informático (que también puede presentarse en forma de impresos) relativos, por ejemplo, a la producción, la transformación, la calidad y el empleo de la miel.

El objetivo de la «campaña enfermeras» puede ser mejorar el conocimiento de las enfermeras del sector público y de los padres en materia de alimentación sana y dirigir el comportamiento alimentario de las familias con niños proporcionando información y herramientas que favorezcan la elección de alimentos que fomenten la salud y el bienestar.

Las cantinas escolares y otras cantinas similares pueden recibir información sobre temas relativos al uso de productos ecológicos. La publicidad también puede requerir diversos estudios de base, tales como trabajos de estrategia, estudios de mercados o viajes de estudio.

Formación

La formación de los agricultores incluye aspectos como la formación sobre recolección de setas y bayas. Por ejemplo, en el momento del examen, a los participantes se les pregunta sobre dos a cuatro plantas o setas al mismo tiempo. Aquéllos que aprueban el examen reciben un sello en su «carnet de recolector de setas y bayas». Los cursos de recolección de setas y bayas sólo pueden organizarse en las épocas del año en que los productos objeto de estudio se encuentran disponibles en la naturaleza.

Los agricultores necesitan información, por ejemplo, sobre las características de los productos ecológicos para poder impulsar su producción. Para promover este objetivo, la formación se organizará en colaboración con organismos del sector.

Intercambio de información

Los intercambios de información pueden incluir la organización de ferias, exposiciones, concursos u otras actividades que promuevan el intercambio de información entre agentes de la industria alimentaria y su participación en tales eventos.

Asesoramiento

También puede concederse ayuda para los servicios de asesoramiento a los agricultores

Ayuda no: XA 353/08

Estado miembro: Finlandia

Región: Toda Finlandia

Denominación del régimen de ayudas: Elintarviketalouden laatujärjestelmien kehittäminen

Base jurídica: Valtionavustuslaki (688/2001), Valtioneuvoston asetus elintarviketalouden laatujärjestelmien kehittämisen avustamisesta (638/2008)

Gasto anual previsto en el marco del régimen de ayudas: 1,2 millones EUR anuales. La ayuda se aplicará en el período 2009-2013

Intensidad máxima de la ayuda: El nivel de subvención del 100 % que permite la normativa comunitaria queda limitado por el artículo 6 de la Ley de subvenciones estatales, según el cual el pago de la compensación completa solo es posible cuando resulta indispensable y justificado con vistas al logro de los objetivos

Fecha de aplicación:

Duración del régimen:

Objetivo de la ayuda: La ayuda se concede a asociaciones y organizaciones registradas de utilidad pública, organismos estatales y otras entidades de derecho público. Los beneficiarios finales son los agricultores que se consideran pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria.

La ayuda se basa en el artículo 15, apartado 2, letras a), c), d) y e), del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores afectados: Código NACE

A1 — Crop and animal production, hunting and related service activities (A1 — Producción vegetal y animal, caza y actividades de servicios relacionados)

Productos del anexo I del Tratado

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Maa- ja metsätalousministeriö

PL 30

FI-00023 Valtioneuvosto

Dirección web: http://www.laatuketju.fi/laatuketju/www/fi/hankkeet/index.php

www.finlex.fi

Información adicional: El Ministerio de Agricultura y Silvicultura se ocupa del pago y de la gestión de la ayuda. El importe de la ayuda es de 1,2 millones EUR al año, lo que supone un total de 6 millones EUR en el período 2009-2013. Se puede dar ayuda a proyectos nacionales de desarrollo que apliquen la estrategia de calidad del sector agroalimentario bajo la coordinación del Ministerio de Agricultura y Silvicultura. Los proyectos deben mejorar la competitividad del sector agroalimentario, reforzar su responsabilidad social (por ejemplo, mediante el desarrollo de sistemas de trazabilidad y el respeto de principios éticos de funcionamiento) y sensibilizar a los consumidores sobre el funcionamiento del sector agroalimentario.

Un proyecto se puede realizar por ser una actividad beneficiosa para la cadena de valor del sector agroalimentario, que mejora la calidad de los productos o del funcionamiento, como la difusión de información, la elaboración de estudios, la formación y asesoramiento de productores agrícolas, o la organización del intercambio de datos entre agentes del sector agroalimentario. Pueden considerarse grupos objetivo de los proyectos los productores agrícolas y los consumidores, así como los agentes del sector agroalimentario, como cocinas profesionales, escuelas, medios de comunicación y expertos de la nutrición. Los beneficiarios finales de los proyectos son los agricultores que se consideran pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria.

En la práctica, el régimen de ayuda funciona de manera que los beneficiarios (asociaciones y organizaciones registradas, centros de investigación, autoridades estatales y otros organismos públicos) utilizan la ayuda obtenida para realizar proyectos nacionales, que a menudo benefician a toda la cadena agroalimentaria. Por ejemplo, los proyectos de difusión de información sobre trabajos que se efectúan para mejorar la calidad de los productos de algún sector de producción pueden dirigirse a los consumidores. De todas formas, de los proyectos también se benefician indirectamente, además de los consumidores, los productores de los citados productos agrícolas. En efecto, esta información puede aumentar la confianza en la producción y en los productos, así como el valor del producto, y de esta manera, indirectamente, también su consumo.

En relación con los proyectos no es posible citar el origen de los productos, ni productos o marcas concretas, y ha de respetarse la legislación comunitaria sobre ayudas estatales. De esta manera, se intenta asegurar que no haya efectos de distorsión de la competencia en el sector.

El nivel de subvención del 100 % que permite la normativa comunitaria queda limitado por el artículo 6 de la Ley de subvenciones estatales, según el cual el pago de la compensación completa solo es posible cuando resulta indispensable y justificado con vistas al logro de los objetivos.

Información

La difusión de información no puede incluir publicidad.

Se consideran difusión de información aceptable las actividades siguientes:

publicación de artículos y comunicados (p. ej. en cuanto a nuevas formas de asegurar el bienestar de los animales domésticos o a la organización del intercambio electrónico de información sobre el control de la producción agrícola),

reuniones informativas, seminarios, visitas de periodistas y exposiciones sobre temas de actualidad de la producción agrícola destinadas a escuelas y a periodistas de temas alimentarios, de consumo y de economía,

creación de páginas de Internet y material de formación presente en línea, que también puede estar impreso (p. ej. en relación con los requisitos higiénicos de la recolección de bayas, certificación de la exención de enfermedades de los cereales, condiciones de bienestar de los animales, métodos de explotación agrícola de acuerdo con el desarrollo sostenible, o expectativas y derechos de los consumidores), así como

información a las cocinas profesionales (cocinas de escuelas y otros centros similares), p. ej. en asuntos relacionados con la adquisición de productos obtenidos a corta distancia de transporte.

La difusión de información también puede reclamar diversos análisis de fondo, como trabajos de estrategia, estudios de mercado o viajes de estudio.

Formación

La formación de los productores agrícolas puede consistir, por ejemplo, en actividades de formación sobre higiene organizadas para los recolectores, mediante las que estos se familiarizan con las buenas prácticas higiénicas de la recolección y del transporte. También puede referirse, por ejemplo, a la supervisión de la salud de los animales y al registro electrónico.

Intercambio de información

El intercambio de información puede referirse a la organización de presentaciones, competiciones u otras actividades que favorecen el intercambio de información entre agentes del sector agroalimentario, así como a la participación en dichas actividades.

Asesoramiento

Tambien puede concederse la ayuda para los servicios de asesoría prestados a los productores agrícolas

Ayuda no: XA 398/08

Estado miembro: Reino Unido

Región: North-East England

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Living North Pennines

Base jurídica: National Heritage Act (1980)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 76 508 GBP

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda es de hasta el 100 % y se utilizará para cubrir los costes reales correspondientes a inversiones o instalaciones físicas destinadas a la conservación de los aspectos patrimoniales sin finalidad productiva de las explotaciones agrarias. La ayuda se abonará de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006

Fecha de aplicación: El régimen se iniciará el 28 de noviembre de 2008 o en la fecha de su publicación por la Comisión Europea, optándose por la fecha que sea posterior

Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen se iniciará el 28 de noviembre de 2008 o en la fecha de su publicación por la Comisión Europea, optándose por la fecha que sea posterior. Finalizará el 31 de diciembre de 2010. El último pago se realizará el 31 de diciembre de 2010

Objetivo de la ayuda: La ayuda se concede para las instalaciones físicas destinadas a la conservación de los aspectos patrimoniales sin finalidad productiva de las explotaciones agrarias. La obra a realizar incluye la restauración de los muros de la estructura, mediante la reparación, rejuntamiento y apuntalamiento de la misma para impedir su derrumbe. Todo ello se ajusta a lo establecido en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura — La explotación agraria debe considerarse una PYME con arreglo a la definición que figura en el artículo 2, punto 5, del Reglamento (CE) no 1857/2006

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Heritage Lottery Fund

St Nicholas Building

St Nicholas Street

NE1 1RF Newcastle Upon Tyne

United Kingdom

El organismo oficial responsable del régimen es el siguiente:

Durham County Council

County Hall

DH1 5UL Durham

United Kingdom

El organismo que gestiona el régimen es el siguiente:

The North Pennines AONB Partnership

Weardale Business Centre

The Old Co-op Building

1 Martin Street

Stanhope

DL13 2UY County Durham

United Kingdom

Dirección web: http://www.northpennines.org.uk/getmedia.cfm?mediaid=11391

Otros datos: En el hiperenlace arriba indicado, puede encontrarse información complementaria y más detallada sobre las condiciones de admisibilidad y las normas contenidas en el régimen


7.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/14


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 31/09)

Estado miembro

España

Ruta afectada

Islas Canarias (Gran Canaria-Tenerife Norte y Sur, Gran Canaria-Fuerteventura, Lanzarote, El Hierro, Tenerife Norte y Sur-La Gomera-La Palma, La Palma-Lanzarote)

Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

Fecha de publicación del presente anuncio

Dirección de la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público

Dirección General de Aviación Civil

Sudireción General de Transporte Aéreo

Area de Explotación

Tel.: (34-91) 59 77 505

Fax (34-91) 59 78 643

E-mail: mmederos@fomento.es


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

7.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/15


Convocatoria de propuestas de 2009 — Acción preparatoria MEDIA Internacional

(2009/C 31/10)

1.   Objetivos y descripción

La Acción Preparatoria MEDIA Internacional tiene por objeto examinar y experimentar actividades de cooperación entre profesionales europeos del sector cinematográfico y sus homólogos de terceros países. Comprende:

apoyo a la formación,

apoyo a la distribución,

apoyo a la promoción,

apoyo al desarrollo de redes de salas de cine,

apoyo al incremento de la demanda de la audiencia.

En el marco del programa de trabajo de la Acción Preparatoria MEDIA Internacional para 2009, la Comisión invita a los candidatos a presentar propuestas.

2.   Candidatos admisibles

La convocatoria está abierta a propuestas de personas jurídicas de los 27 Estados miembros de la Unión Europea y de cualquier tercer país. Las condiciones particulares constan en el programa de trabajo de la Acción Preparatoria MEDIA Internacional para 2009.

3.   Presupuesto para los proyectos

El importe máximo disponible para la presente convocatoria de propuestas asciende a 4,96 millones EUR.

La ayuda financiera de la Comisión no podrá exceder del 50 %, el 75 % o el 80 % del total de los costes subvenciónales, en función de la características de la actividad.

La contribución financiera se concederá en forma de subvención.

4.   Evaluación y selección

Las propuestas recibidas serán evaluadas por la Comisión, asistida por expertos independientes. Los criterios que se aplicarán en la evaluación se definen en el programa de trabajo de la Acción Preparatoria MEDIA Internacional para 2009. Las propuestas que superen el proceso de evaluación se clasificarán en función de su calidad.

El proceso de evaluación de las solicitudes de subvenciones de la Comisión se establece en el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1).

5.   Fecha límite para la presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán enviarse no más tarde del 2 de junio de 2009 a:

Sra. Aviva Silver

Comisión Europea

DG Sociedad de la Información y Medios de Comunicación

Dirección A — Audiovisual, Medios de Comunicación e Internet

Unidad A2 — Programa MEDIA y alfabetización mediática

Despacho BU33 02/005

B-1049 Bruselas

6.   Información completa

El texto completo de la convocatoria de propuestas, así como el programa de trabajo de la Acción Preparatoria MEDIA Internacional para 2009, las directrices y los formularios de solicitud, están disponibles en la dirección siguiente de Internet:

http://ec.europa.eu/media

Las solicitudes deberán cumplir todas las condiciones de la convocatoria de propuestas ser presentadas en el formulario facilitado.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


7.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/17


MEDIA 2007 — DESARROLLO, DISTRIBUCIÓN, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN

Convocatoria de propuestas — EACEA/36/08

Ayuda al trabajo en red y a la movilidad de los estudiantes y formadores en Europa

(2009/C 31/11)

1.   Objetivos y descripción

La presente convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007).

Uno de los objetivos del programa es favorecer los intercambios y la cooperación apoyando la integración en redes de los agentes europeos de la formación, en particular las instituciones de educación superior, los organismos de formación y los agentes del sector audiovisual, y fomentar la movilidad de estudiantes y formadores en Europa.

2.   Candidatos admisibles

La presente convocatoria de propuestas va dirigida a consorcios paneuropeos de instituciones de educación superior, organismos de formación y agentes del sector audiovisual cuyas actividades contribuyen a la consecución de los objetivos anteriores del programa MEDIA conforme a la descripción que figura en la Decisión del Consejo.

Los candidatos deberán estar establecidos en:

uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea,

uno de los países miembro de la AELC, Suiza y Croacia.

3.   Acciones subvencionables

Se consideran subvencionables las siguientes acciones y sus actividades, desarrolladas en los países MEDIA.

Acciones dirigidas al desarrollo de la capacidad de los futuros profesionales del sector audiovisual para comprender e integrar la dimensión europea de su trabajo mejorando la experiencia en los siguientes ámbitos:

formación en materia de gestión económica, financiera y comercial,

formación en materia de nuevas tecnologías del sector audiovisual,

formación en materia de desarrollo de guiones.

La duración de la acción (= periodo de admisibilidad de los costes) es de 12 meses (hasta 18 meses como máximo en casos debidamente justificados).

La acción debe realizarse entre el 1 de septiembre de 2009 y el 30 de junio de 2011.

4.   Criterios de adjudicación

Se asignarán puntos, sobre un baremo de 100, de acuerdo con la siguiente ponderación:

calidad del contenido de la actividad (20 puntos),

gestión del proyecto (20 puntos),

calidad del consorcio (20 puntos),

dimensión europea (20 puntos),

impacto (20 puntos).

5.   Presupuesto

El presupuesto total disponible es de 1 900 000 EUR.

La contribución financiera adjudicada constituye una subvención. La ayuda financiera de la Comisión no podrá ser superior al 50 %/75 % del total de los costes admisibles.

La Agencia se reserva la posibilidad de abstenerse de asignar la totalidad de los fondos disponibles.

6.   Plazo de presentación

Las solicitudes deberán enviarse a la Agencia Ejecutiva (EACEA) a más tardar el 27 de marzo de 2009 a la siguiente dirección:

Education, Audiovisual and Culture Agency (EACEA)

Call for proposals EACEA 36/2008/«MEDIA Support for the networking and mobility of students and trainers in Europe»

Mr Constantin Daskalakis

BOUR 03/30

Avenue du Bourget 1

B-1140 Brussels

Sólo se aceptarán las solicitudes presentadas mediante el formulario de solicitud oficial, debidamente firmadas por la persona capacitada para suscribir compromisos jurídicamente vinculantes en nombre de la organización solicitante.

No se aceptarán las solicitudes presentadas por fax o correo electrónico.

7.   Información pormenorizada

En la dirección que figura a continuación puede obtenerse el texto completo de las disposiciones y los formularios de candidatura:

http://ec.europa.eu/information_society/media/exhibit/index_en.htm

Las solicitudes deberán respetar obligatoriamente las disposiciones del texto completo y deberán presentarse en el formulario previsto al efecto, junto con toda la información y los anexos especificados en el texto completo de la convocatoria.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

7.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/19


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5475 — Atlantia/Acciona/Itínere Chilean assets)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 31/12)

1.

Con fecha de 30 de enero de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que Atlantia S.p.A. (Italia) adquiere, junto con la empresa Acciona (España), el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, de parte de la empresa Itínere (España).

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Atlantia: autopistas de peaje en Italia y el extranjero,

Acciona: infraestructuras, energía, agua y servicios de concesiones,

Itínere: los activos a que hace referencia la notificación son autopistas de peaje en Chile.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia COMP/M.5475 — Atlantia/Acciona/Itínere Chilean assets, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


7.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/20


Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2009/C 31/13)

El Ministerio de Economía comunica la recepción de una solicitud de permiso de prospección de hidrocarburos.

La zona a que se refiere la solicitud se encuentra en la provincia de Brabante Septentrional dentro de los límites siguientes:

a)

la línea recta que va del punto P, pasando por el punto A, hasta su punto de intersección con la línea que forma el centro del río Amer, cerca del punto B;

b)

a continuación la línea que forma el centro del río Amer y, después, el denominado Bergsche Maas a partir de la intersección indicada en el apartado «a)» hasta el punto C, situado en el centro del Bergsche Maas;

c)

a continuación, las líneas rectas que unen los pares de puntos C-D y D-E;

d)

a continuación, la línea recta que va del punto E, pasando por el punto F, hasta su punto de intersección con la línea que forma el centro del Bergsche Maas, cerca del punto F;

e)

a continuación, la línea que forma el centro del Bergsche Maas a partir de la intersección mencionada en el apartado «d)» hasta su punto de intersección con la línea de la coordenada x = 137100,00, cerca del punto G;

f)

a continuación, el límite entre las provincias de Güeldres y Brabante septentrional desde la intersección mencionada en el apartado «e)» hasta la intersección con la línea que viene del punto J pasando por el punto I, cerca del punto H;

g)

a continuación, la línea recta que va desde la intersección mencionada en el apartado «f)» hasta el punto I;

h)

a continuación, la línea recta que va desde el punto I, pasando por el punto J, hasta la intersección con la línea que une los puntos con las coordenadas x = 164000,00, y = 421000,00 y x = 189000,00, y = 373000,00, cerca del punto K;

i)

a continuación, la línea recta que va desde la intersección mencionada en el apartado «h)» hasta la intersección de la línea recta que viene del punto N pasando por el punto M, con la línea que une los puntos con las coordenadas x = 164000,00, y = 421000,00 y x = 189000,00, y = 373000,00, cerca del punto L;

j)

a continuación, la línea recta que va desde la intersección mencionada en el apartado «i)» hasta el punto M;

k)

a continuación, las líneas rectas que unen los pares de puntos M-N, N-O y O-P.

Las coordenadas de estos puntos son:

Punto

X

Y

A

115338.00

413290.00

B

115338.00

413678.55

C

120700.00

414650.00

D

120000.00

418500.00

E

135000.00

418500.00

F

136200.28

416299.48

G

137100.00

416580.00

H

153173.00

419368.00

I

153329.00

419368.00

J

162400.00

419368.00

K

164850.00

419368.00

L

187645.83

375600.00

M

186939.00

375600.00

N

151430.00

375600.00

O

130074.00

390264.00

P

115338.00

390264.00

No forma parte de la zona descrita el área comprendida entre los siguientes puntos y las líneas rectas que les unen:

Punto

X

Y

1

130074.00

416300.00

2

130074.00

416300.00

3

130074.00

393000.00

4

130074.00

393000.00

Las coordenadas están expresadas según el Rijksdriehoeksmeting (Sistema de triangulación de los Países Bajos).

Sobre la base de estos límites, la superficie es de 2 026 km2.

El Ministerio de Economía invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de permiso de prospección de hidrocarburos para la zona comprendida entre los puntos y las coordenadas indicados, remitiéndolas a la Directiva mencionada en el encabezamiento y al artículo 15 de la Ley de Minería (Mijnbouwwet) (Stb. 2002, no 542).

La autoridad competente para la concesión de permisos es el Ministerio de Economía de los Países Bajos. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en los artículos 5, apartados 1, 2 y 6, apartado 2 de la Directiva susodicha se detallan en la Ley de Minería (Stb. 2002, no 542).

Las solicitudes pueden presentarse durante las 13 semanas siguientes a la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deben enviarse a la siguiente dirección:

De Minister van Economische Zaken

ter attentie van J.C. De Groot, directeur Energiemarkt

ALP A/562

Bezuidenhoutseweg 30

Postbus 20101

2500 EC Den Haag

Nederland

No se aceptarán las solicitudes que se reciban una vez transcurrido el plazo.

La decisión sobre las solicitudes se adoptará como máximo doce meses después de finalizar el plazo.

Para más información, dirigirse al Sr. E.J. Hoppel, teléfono (31-70) 379 77 62.


7.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/s3


NOTA AL LECTOR

Las instituciones han decidido no mencionar en sus textos la última modificación de los actos citados.

Salvo indicación en contrario, se entenderá que los actos a los que se hace referencia en los textos aquí publicados son los actos en su versión actualmente en vigor.