ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 18

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
24 de enero de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 018/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

 

Banco Central Europeo

2009/C 018/02

Acuerdo, de 31 de diciembre de 2008, entre el Národná banka Slovenska y el Banco Central Europeo relativo al activo acreditado al Národná banka Slovenska por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

3

2009/C 018/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5435 — Nexans/SEI/Opticable) ( 1 )

5

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2009/C 018/04

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre las futuras prioridades de una cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales (EFP)

6

2009/C 018/05

Conclusiones del Consejo relativas a una asociación europea para la cooperación científica y tecnológica internacional

11

 

Comisión

2009/C 018/06

Tipo de cambio del euro

14

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2009/C 018/07

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

15

2009/C 018/08

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

19

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2009/C 018/09

Convocatoria de propuestas — Programa común armonizado de encuestas de coyuntura de la Unión Europea

22

2009/C 018/10

Convocatoria de propuestas — DG EAC/01/09 — Tempus IV — Reforma de la educación superior a través de la cooperación universitaria internacional

31

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2009/C 018/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5313 — Serendipity Investment/Eurosport/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

33

2009/C 018/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5463 — Hitachi/Hitachi Koki) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

34

 

2009/C 018/13

Nota al lector(véase página tres de cubierta)

s3

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

24.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 18/01)

Fecha de adopción de la decisión

5.11.2008

Ayuda no

N 237/08

Estado miembro

Alemania

Región

Niedersachsen

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Broadband support in Niedersachsen

Base jurídica

Richtlinie über die Gewährung von Zuwendungen zur Förderung breitbandiger elektronischer Kommunikation (Breitbandförderung Niedersachsen)

Haushaltsgesetze des Landes Niedersachsen

Landeshaushaltsordnung (LHO); Verwaltungsvorschriften zu § 44 LHO

Allgemeine Nebenbestimmungen zu § 44 LHO

Operationelles EFRE-Programm „Regionale Wettbewerbsfähigkeit und Beschäftigung“ 2007-2013 des Landes Niedersachsen

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo regional, desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 16,4 millones EUR

Intensidad

Duración

Hasta el 31.12.2015

Sectores económicos

Correos y telecomunicaciones

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Investitions- und Förderbank Niedersachsen GmbH — Nbank

Günther-Wagner-Allee 12-14

30177 Hannover

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

10.12.2008

Ayuda no

N 508/08

Estado miembro

Reino Unido

Región

Northern Ireland

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Provision of Remote Broadband Services in Northern Ireland

Base jurídica

Communications Act 2003, Chapter 29 Section 149, Grants by Department of Enterprise Trade and Investment

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 1,1 millones GBP

Intensidad

Duración

31.1.2009-31.3.2012

Sectores económicos

Correos y telecomunicaciones

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Department of Entreprise Trade & Investment

Netherleigh Massey Avenue

Belfast BT4 2JP

UNITED KINGDOM

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


Banco Central Europeo

24.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/3


ACUERDO

de 31 de diciembre de 2008

entre el Národná banka Slovenska y el Banco Central Europeo relativo al activo acreditado al Národná banka Slovenska por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

(2009/C 18/02)

EL NÁRODNÁ BANKA SLOVENSKA Y EL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al apartado 1 del artículo 3 de la Decisión BCE/2008/33, de 31 de diciembre de 2008, relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Národná banka Slovenska (1), el importe equivalente total en euros de los activos exteriores de reserva que el Národná banka Slovenska debe transferir al Banco Central Europeo (BCE) con efectos a partir del 1 de enero de 2009 de conformidad con el artículo 49.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, los «Estatutos del SEBC») es de 443 086 155,98 EUR.

(2)

Conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 4 de la Decisión BCE/2008/33, con efectos a partir del 1 de enero de 2009 el BCE debe acreditar al Národná banka Slovenska un activo denominado en euros equivalente al importe total en euros de la aportación de activos exteriores de reserva del Národná banka Slovenska con sujeción a lo especificado en el artículo 3 de dicha decisión. El BCE y el Národná banka Slovenska convienen en fijar el activo del Národná banka Slovenska en 399 443 637,59 EUR, a fin de garantizar que el coeficiente entre el importe en euros del activo del Národná banka Slovenska y el importe total en euros de los activos acreditados a los demás bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, los «BCN participantes») sea igual al coeficiente entre la ponderación del Národná banka Slovenska en la clave del capital del BCE y la ponderación total de los demás BCN participantes en esta clave.

(3)

La diferencia entre los importes mencionados en los considerandos 1 y 2 resulta: i) de aplicar al valor de los activos exteriores de reserva ya transferidos por el Národná banka Slovenska conforme al artículo 30.1 de los Estatutos del SEBC el «tipo de cambio del momento» al que se refiere el artículo 49.1 de los Estatutos del SEBC, y ii) del efecto en los activos correspondientes a los demás BCN participantes conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC de los ajustes de la clave del capital del BCE del 1 de enero de 2004 y del 1 de enero de 2009 conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC y de las ampliaciones de la clave del capital del BCE del 1 de mayo de 2004 y del 1 de enero de 2007 en virtud del artículo 49.3 de los Estatutos del SEBC.

(4)

Teniendo en cuenta la diferencia mencionada, el BCE y el Národná banka Slovenska convienen en reducir el activo del Národná banka Slovenska por compensación con el importe con el que el Národná banka Slovenska debe contribuir a las reservas y provisiones del BCE conforme al artículo 49.2 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2008/33, en el supuesto de que dicho activo exceda de 399 443 637,59 EUR.

(5)

El BCE y el Národná banka Slovenska deben convenir en otras formas de acreditar el activo del Národná banka Slovenska, teniendo en cuenta que, dependiendo de las fluctuaciones de los tipos de cambio, puede ser necesario aumentar en vez de reducir el activo hasta la cantidad que se indica en el considerando 2.

(6)

El Consejo de Gobierno ha aprobado la celebración por el BCE del presente acuerdo, que es una decisión que se adopta con arreglo al artículo 30 de los Estatutos del SEBC de conformidad con el artículo 10.3 de los Estatutos del SEBC y el procedimiento que en él se especifica.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

Formas de acreditar el activo del Národná banka Slovenska

1.   Si el importe del activo que el BCE debe acreditar al Národná banka Slovenska de acuerdo con el artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC y el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión BCE/2008/33 (en adelante, el «activo») excede de 399 443 637,59 EUR en la fecha definitiva en que el BCE reciba los activos exteriores de reserva del Národná banka Slovenska con arreglo al artículo 3 de la Decisión BCE/2008/33, dicho importe se reducirá con efectos a partir de esa fecha a la cifra de 399 443 637,59 EUR. La reducción se efectuará compensando el activo con el importe que el Národná banka Slovenska deba contribuir a las reservas y provisiones del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2009 conforme al artículo 49.2 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2008/33. El importe compensado se considerará un anticipo de la contribución a las reservas y provisiones del BCE conforme al artículo 49.2 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2008/33, y se considerará que se ha realizado en la fecha en que se efectúe la compensación.

2.   Si el importe que el Národná banka Slovenska debe contribuir a las reservas y provisiones del BCE de acuerdo con el artículo 49.2 de los Estatutos del SEBC y el apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2008/33 es inferior a la diferencia entre el importe del activo del Národná banka Slovenska y 399 443 637,59 EUR, se reducirá el importe del activo a la cifra de 399 443 637,59 EUR: i) mediante compensación de acuerdo con el apartado 1; y ii) mediante el pago por el BCE al Národná banka Slovenska de un importe en euros igual al total de la diferencia que se aprecie tras la compensación. El pago de todo importe que el BCE deba abonar de conformidad con el presente apartado vencerá el 1 de enero de 2009. El BCE cursará las oportunas instrucciones para la transferencia de dicha cantidad, junto con los intereses netos devengados, mediante el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2). Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

3.   Si el importe del activo del Národná banka Slovenska es inferior a 399 443 637,59 EUR en la fecha definitiva en que el BCE reciba los activos exteriores de reserva del Národná banka Slovenska conforme al artículo 3 de la Decisión BCE/2008/33, dicho activo se incrementará en esa fecha hasta la cifra de 399 443 637,59 EUR y el Národná banka Slovenska pagará al BCE un importe en euros igual a la diferencia. El pago de todo importe que el Národná banka Slovenska deba abonar de conformidad con el presente apartado vencerá con efectos a partir del 1 de enero de 2009 y se efectuará conforme al procedimiento establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Decisión BCE/2008/33.

Artículo 2

Disposiciones finales

1.   El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

2.   El presente acuerdo se recogerá en sendos originales redactados en lengua inglesa y debidamente firmados. El BCE y el Národná banka Slovenska conservarán su original correspondiente.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de diciembre de 2008.

Por el Národná banka Slovenska

Ivan ŠRAMKO

Gobernador

Por el Banco Central Europeo

Jean-Claude TRICHET

Presidente


(1)  No publicada aún en el Diario Oficial.


24.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5435 — Nexans/SEI/Opticable)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 18/03)

El 16 de enero de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32009M5435. EUR-Lex es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

24.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/6


Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre las futuras prioridades de una cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales (EFP)

(2009/C 18/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

CONSCIENTES DE LO SIGUIENTE:

1.

El 12 de noviembre de 2002, el Consejo aprobó la Resolución relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales (1), que ulteriormente sirvió de base a la declaración adoptada por los Ministros de Educación y Formación Profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea, los países de la Asociación Europea de Libre Comercio y del Espacio Económico Europeo, y países candidatos, la Comisión y los interlocutores sociales europeos en su reunión celebrada en Copenhague los días 29 y 30 de noviembre de 2002, en tanto que estrategia para mejorar el rendimiento, la calidad y el atractivo de la educación y formación profesionales, conocido por lo general como «Proceso de Copenhague».

2.

En la primera revisión del Proceso, realizada en Maastricht el 14 de diciembre de 2004 (2), se tomó nota de que se habían realizado progresos en el desarrollo de una serie de instrumentos y principios comunes y se vinculó más firmemente el Proceso con la Estrategia de Lisboa y con el programa de trabajo «Educación y Formación». En una segunda revisión del Proceso llevada a cabo en Helsinki el 5 de diciembre de 2006 (3), se insistió en que era preciso mantener el impulso y garantizar la continuidad de la aplicación de los principios e instrumentos adoptados.

3.

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (4) aconseja a los Estados miembros que integren las competencias clave en sus estrategias educativas y de formación permanente y ofrezcan así a todos los jóvenes medios para que desarrollen dichas competencias a un nivel que constituya una base suficiente para el aprendizaje complementario y la vida laboral.

4.

En las Conclusiones del Consejo, de 25 de mayo de 2007, relativas a un marco coherente de indicadores y puntos de referencia para el seguimiento de los avances hacia los objetivos de Lisboa en el ámbito de la educación y la formación (5), se reafirma la necesidad de seguir mejorando la calidad de los datos que elabora el Sistema Estadístico Europeo.

5.

En la Resolución del Consejo, de 15 de noviembre de 2007, relativa a nuevas cualificaciones para nuevos empleos (6), se destaca la urgencia de anticipar futuros niveles de cualificación con objeto de preparar a los trabajadores para los nuevos empleos de la sociedad del conocimiento mediante la aplicación de medidas encaminadas a adaptar los conocimientos, cualificaciones y competencias a las necesidades de la economía y a prevenir deficiencias potenciales.

6.

El informe conjunto de situación de 2008 del Consejo y de la Comisión sobre la ejecución del programa de trabajo «Educación y Formación 2010» (7) pone de relieve la necesidad de mejorar la calidad y el atractivo de la EFP y que debería empezarse a trabajar en un marco estratégico actualizado para la cooperación europea en educación y formación.

7.

El Consejo Europeo de 13 y 14 de marzo de 2008 (8) marcó las prioridades para los años 2008 a 2010 y destacó el hecho de que «para que Europa triunfe en un entorno mundializado, son requisitos esenciales invertir más y con mayor eficacia en capital humano y creatividad durante toda la vida de las personas». Para responder a la escasez de mano de obra que afecta además a algunos sectores, el Consejo solicitó a la Comisión que presentara una evaluación general de las futuras necesidades de competencias en Europa proyectadas hasta 2020, habida cuenta de las repercusiones de los cambios tecnológicos y del envejecimiento de las poblaciones.

8.

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (9) permite el fomento de la movilidad y el aprendizaje permanentes facilitando el reconocimiento de los resultados del aprendizaje entre los distintos sistemas de formación y los distintos países.

9.

En las Conclusiones del Consejo de 22 de mayo de 2008 sobre el fomento de la creatividad y la innovación en la educación y la formación (10) se recomienda potenciar una mayor sinergia entre los conocimientos y las aptitudes, por una parte, y, por otra, la creatividad y la capacidad de innovación, en todos los niveles de la educación y la formación. Además, la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el «Año Europeo de la Innovación y la Creatividad 2009» (11) tiene como objetivo apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en el fomento de la creatividad mediante la educación y formación permanentes, pues es un motor de innovación y un factor clave del desarrollo de competencias personales, profesionales, empresariales y sociales.

10.

En las conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre el aprendizaje de adultos (12), se reconoce que dicho aprendizaje puede desempeñar un papel clave en el logro de los objetivos de la Estrategia de Lisboa y, en especial, puede permitir la adaptación de los trabajadores al cambio tecnológico y dar una respuesta a las necesidades concretas de los trabajadores de mayor edad y de los migrantes.

DESTACAN LO SIGUIENTE:

1.

La EFP, que abarca todos los niveles de cualificación, constituye una parte esencial de la educación permanente y debería estar estrechamente relacionada con la formación general y la formación superior. Dado el lugar central que ocupa en las políticas sociales y de empleo, no sólo fomenta la competitividad, la innovación y los resultados de las empresas en el contexto de una economía globalizada, sino también la equidad, la cohesión, el desarrollo personal y la ciudadanía activa.

2.

Para hacer posibles itinerarios flexibles que puedan adaptarse a las necesidades de los ciudadanos durante toda su vida habría que procurar establecer estrechos vínculos entre todas las formas y contextos de aprendizaje.

3.

Mejorar la creatividad y la innovación es especialmente importante para la EFP y para lograrlo debería promoverse activamente la adquisición de competencias fundamentales para la educación permanente.

4.

Para hacer frente a las necesidades del mercado laboral, deberían fomentarse regímenes alternos —que combinen el aprendizaje en centros académicos y en medio laboral— y desarrollarse la formación de adultos en empresas y en centros de enseñanza superior.

5.

La previsión de las futuras competencias necesarias, sus desfases y déficit, -además de la identificación de nuevos tipos de trabajo que surjan a nivel europeo y nacional- son condiciones necesarias para llevar a la práctica políticas de EFP que respondan a las necesidades de los individuos, de la sociedad y de la economía.

6.

Los servicios de información, orientación y asesoría deberían formar un sistema coherente que permita a los ciudadanos europeos decidir sus itinerarios de formación y sus carreras y hacer frente a las diferentes transiciones a lo largo de toda la vida.

7.

Para atender a la demanda de cualificaciones de alto nivel, hay que potenciar el papel de la enseñanza superior en la educación y formación profesionales, así como en la mejora de la integración en el mercado laboral.

8.

Fomentar la movilidad de trabajadores, alumnos y formadores entre sistemas distintos y países distintos requiere la aplicación de instrumentos europeos comunes de transparencia y reconocimiento de las cualificaciones, tales como el Europass, el Marco Europeo de Cualificaciones, el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) y el futuro Sistema Europeo de Transferencia de Créditos para la EFP.

9.

La implantación de instrumentos europeos comunes conlleva mecanismos de garantía de la calidad y la puesta en marcha del futuro Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la EFP, que resultan fundamentales para la confianza recíproca y para favorecer la modernización de los sistemas de educación y formación.

RECONOCEN lo siguiente:

El Proceso de Copenhague, que definió ambiciosas prioridades tanto a escala europea como a escala nacional, ha llevado a la introducción de cambios significativos en las políticas nacionales y a la creación de instrumentos fundamentales para la transparencia y reconocimiento de los conocimientos, aptitudes y competencias, y para la calidad de los sistemas.

A escala europea, la renovación de los métodos de trabajo ha permitido la sensibilizar a las partes interesadas y favorecer la apropiación de los instrumentos disponibles.

En particular, el Marco Europeo de Cualificaciones constituye un factor fundamental para la promoción y creación de sistemas y marcos nacionales para las titulaciones, basados en los resultados del aprendizaje, logrando de esta forma la modernización y mejora de la situación de la EFP.

Además, el Proceso de Copenhague ha ayudado a que la EFP tenga un mayor papel en la ejecución de la Estrategia de Lisboa en sus tres dimensiones: competitividad, empleo y cohesión social. Por consiguiente, tiene que tener en cuenta las prioridades del futuro marco estratégico de cooperación europea en el ámbito de la educación y formación profesionales, en el que se integra plenamente.

En ese contexto, la EFP debe conservar su carácter específico, basado en la responsabilidad compartida, que asocia íntimamente a los Estados miembros, los interlocutores sociales y las organizaciones sectoriales en todas las fases del proceso, lo que constituye una condición necesaria para la calidad y la eficacia de la EFP.

INSISTEN EN LO SIGUIENTE:

1.

Hay que adoptar una orientación que permita hacer funcionar los distintos instrumentos de forma coherente y complementaria.

2.

Para facilitar a los ciudadanos y demás partes interesadas la utilización de los instrumentos comunes es necesario que dispongan de una información completa.

3.

Las medidas expuestas en las presentes conclusiones son de aplicación voluntaria y deberían establecerse mediante cooperación a partir de la base. Para llevar a cabo con éxito y aplicar correctamente estos instrumentos es preciso lograr el compromiso de todas las partes interesadas.

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

Siguen siendo válidas las prioridades y orientaciones del Proceso de Copenhague fijadas desde 2002. Por consiguiente, debe proseguir su aplicación y, para el período de 2008 a 2010, deben emprenderse las cuatro líneas de actuación siguientes:

1.   Implantar a nivel nacional y a nivel europeo los instrumentos y dispositivos de cooperación sobre educación y formación profesionales (EFP)

Es importante crear sistemas y marcos nacionales de cualificaciones basados en los resultados del aprendizaje, que sean coherentes con el marco europeo de cualificaciones y poner en marcha el futuro Sistema Europeo de Transferencia de Créditos en la EFP, junto con el futuro Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en EFP, con el fin de reforzar la confianza recíproca.

Con esta perspectiva, convendría elaborar:

proyectos piloto, métodos adecuados e instrumentos complementarios,

dispositivos e instrumentos para validar los resultados del aprendizaje no formal e informal, en relación con la aplicación práctica de los marcos nacionales de cualificaciones, el marco europeo de cualificaciones y el sistema europeo de transferencia de créditos en la EFP,

instrumentos para garantizar la calidad,

la coherencia entre los distintos instrumentos.

2.   Mejorar la calidad y el atractivo de los sistemas de educación y formación profesionales

Fomentar el atractivo de la EFP entre todos los grupos destinatarios

fomentar la EFP entre los alumnos, los padres, los adultos, tanto los que están en activo como los desempleados o inactivos, y las empresas y a este respecto, por ejemplo, seguir organizando concursos de competencias, como Euroskills,

garantizar el acceso sin discriminaciones a la EFP y la participación en la misma, y tener en cuenta las necesidades de las personas y grupos con riesgo de exclusión, en particular los jóvenes que abandonan prematuramente la escuela y las personas con bajo nivel de cualificaciones y las personas con discapacidades,

facilitar el acceso a la información y a los servicios permanentes de orientación y asesoramiento, aplicando adecuadamente la Resolución del Consejo de 21 de noviembre de 2008 sobre una mejor integración de la orientación permanente en las estrategias de educación permanente (13),

facilitar aquellos itinerarios que hagan posible que las personas avancen desde un nivel de cualificación a otro, mejorando los vínculos entre formación general, EFP, enseñanza superior y aprendizaje de adultos.

Fomento de la excelencia y la calidad de los sistemas de EFP

crear procedimientos de garantía de la calidad para dar cumplimiento a la futura recomendación sobre el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad; participar activamente en la Red Europea de Garantía de la Calidad de la EFP a fin de elaborar instrumentos comunes y apoyar la aplicación del Marco Europeo de Cualificaciones mediante la promoción de la confianza recíproca.

aumentar la inversión en formación inicial y formación continua de los agentes de la EFP: docentes, formadores, tutores y especialistas en orientación,

basar los planes de EFP en datos fiables procedentes de investigaciones y de fuentes rigurosas, en particular, mejorando los sistemas estadísticos y los datos sobre EFP,

elaborar sistemas y marcos nacionales de cualificaciones basados en los resultados del aprendizaje que sean de clara interpretación, y garantizar la calidad de los mismos y que sean al mismo tiempo compatibles con el Marco Europeo de Cualificaciones,

favorecer la innovación y la creatividad en la EFP y llevar a la práctica las conclusiones del Consejo de 22 de mayo de 2008 sobre el fomento de la creatividad y la innovación en la educación y la formación,

impulsar el aprendizaje de idiomas y adaptarlo a las características específicas de la educación y formación profesionales,

mejorar la permeabilidad y la continuidad de los itinerarios entre la EFP, la formación general y la enseñanza superior.

3.   Desarrollar los vínculos entre la educación y formación profesionales y el mercado laboral

Con esta perspectiva convendría lo siguiente:

seguir elaborando mecanismos de prospección centrados en el empleo y las cualificaciones a nivel nacional y en toda Europa, que identifiquen futuros déficit de cualificaciones de mano de obra y que respondan a las futuras necesidades de cualificaciones y competencias (tanto a nivel cuantitativo como cualitativo) de la economía y de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con las Conclusiones del Consejo Europeo de 13 y 14 de marzo de 2008 y de la Resolución del Consejo, de 15 de noviembre de 2007, relativa a nuevas cualificaciones para nuevos empleos,

garantizar una buena participación de los interlocutores sociales y de los agentes económicos en la definición y ejecución de las políticas de EFP,

mejorar los servicios de orientación y asesoramiento con el fin de facilitar la transición del aprendizaje al empleo, y de esta forma contribuir a lograr los objetivos establecidos en la Resolución del Consejo, de 28 de mayo de 2004, sobre el fortalecimiento de las políticas, sistemas y prácticas en materia de orientación permanente en Europa (14); participar activamente en la Red Europea para el Desarrollo de las Políticas de Orientación Permanente,

reforzar los mecanismos, incluidos los de carácter financiero (tanto públicos como privados) destinados a la promoción de la formación de adultos, en particular en el lugar de trabajo, prestando especial atención a las pequeñas y medianas empresas, para ayudar a ofrecer más oportunidades y aumentar la competitividad de las empresas. A este respecto habrá que llevar a la práctica las actuaciones previstas en las Conclusiones del Consejo del 22 de mayo de 2008,

crear y aplicar en la práctica la validación y el reconocimiento de los resultados de los aprendizajes no formales e informales,

aumentar la movilidad de las personas en formación profesional mediante la alternancia, reforzando los programas comunitarios existentes de apoyo a la movilidad, en particular para los alumnos. Las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo el 21 de noviembre de 2008 sobre la movilidad de los jóvenes (15) deberían coadyuvar en este proceso,

potenciar el papel de la enseñanza superior en la EFP y mejorar la integración en el mercado laboral.

4.   Reforzar las formas de cooperación europea

mejorar los medios de cooperación europea en el ámbito de la EFP, en particular mejorando la eficacia de las actividades de aprendizaje en común y sacando provecho de sus resultados en las políticas nacionales,

garantizar la integración y la visibilidad de la EFP dentro de las prioridades del futuro marco estratégico de cooperación europea en el sector de la educación y la formación, procurando que la educación y formación profesionales se articulen con los planes de enseñanza escolar, la enseñanza superior y la formación de adultos, y reforzar los vínculos existentes con los planes europeos sobre multilingüismo y juventud,

consolidar los intercambios y la cooperación con los terceros países y organizaciones internacionales, en particular con la OCDE, el Consejo de Europa, la OIT y la UNESCO. Debe garantizarse el derecho de participación de todos los Estados miembros en estos trabajos.

SOLICITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN QUE, EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS:

Pongan en práctica las actuaciones definidas en las cuatro líneas indicadas, correspondientes a las prioridades del Proceso de Copenhague para el período de 2008 a 2010, utilizando los siguientes medios:

la financiación adecuada, de carácter público y privado, recurriendo a los recursos pertinentes de la UE, tales como el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y préstamos del Banco Europeo de Inversiones para apoyar las reformas a nivel nacional con arreglo a las prioridades de los Estados miembros y el programa integrado de aprendizaje permanente para apoyar la puesta en funcionamiento efectiva de los instrumentos comunitarios,

la continuación de los trabajos de mejora de los ámbitos, la comparabilidad y fiabilidad de las estadísticas sobre EFP, en estrecha cooperación con Eurostat, la OCDE, el Cedefop y la Fundación Europea de Formación y el desarrollo de un componente EFP más explícito dentro de un marco coherente de indicadores y criterios de referencia. Debe garantizarse el derecho de participación de todos los Estados miembros en estos trabajos,

proseguir las actividades de desarrollo sobre las previsiones de necesidades y déficit de cualificaciones en estrecha colaboración con el Cedefop, la Fundación Europea de Formación y Eurofund,

el intercambio de información con terceros países, en particular con los países incluidos en la política de ampliación y en la política europea de vecindad.

La cooperación en tales trabajos debe ser inclusiva, de forma que participen todos los Estados miembros, la Comisión, los países candidatos, los países de la AELC-EEE y los interlocutores sociales.

El Cedefop y la Fundación Europea de Formación seguirán apoyando a la Comisión, en particular, por lo que respecta al seguimiento y la información sobre los progresos realizados en la aplicación.

Deberá prestarse especial atención a los avances realizados en la EFP en los informes sobre el futuro marco estratégico de cooperación europea en el sector de la educación y la formación y en los programas nacionales de reformas de la Estrategia de Lisboa.


(1)  DO C 13 de 18.1.2003, p. 2.

(2)  Doc. 9599/04 del Consejo.

(3)  DO C 298 de 8.12.2006.

(4)  DO L 394 de 30.12.2006, p.10.

(5)  DO C 311 de 21.12.2007, p.13.

(6)  DO C 290 de 4.12.2007, p.1.

(7)  Doc. 5723/08 del Consejo.

(8)  Doc. 7652/08 del Consejo, punto 13, p. 9.

(9)  DO C 111 de 6.5.2008, p. 2.

(10)  DO C 141 de 7.6.2008, p. 17.

(11)  Doc. 8935/08 del Consejo.

(12)  DO C 140 de 6.6.2008, p. 10.

(13)  Doc. 15030/08 del Consejo.

(14)  Doc. 9286/04 del Consejo.

(15)  Doc. 16206/08 del Consejo.


24.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/11


Conclusiones del Consejo relativas a una asociación europea para la cooperación científica y tecnológica internacional

(2009/C 18/05)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO el contexto general de la creación del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y, concretamente el Libro Verde de la Comisión de 4 de abril de 2007 (1), las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2007 y las conclusiones del Consejo sobre el inicio del «Proceso de Liubliana: hacia la plena realización del Espacio Europeo de Investigación» (30 de mayo de 2008) (2) en las que establece que una «amplia apertura del EEI al mundo» constituye una de las cinco iniciativas definidas en este contexto, y REMITIÉNDOSE a su «Visión 2020 para el Espacio Europeo de Investigación» (2 de diciembre de 2008) (3);

CONSIDERANDO que la aceleración de la globalización crea oportunidades para aumentar la excelencia científica y alcanzar el objetivo de desarrollo sostenible y, en particular, que la resolución de los grandes retos planetarios (tanto los ya reconocidos, como el cambio climático, la pobreza, las enfermedades infecciosas, el riesgo energético, el suministro de agua, la seguridad alimentaria, la seguridad de la población, la conservación de la biodiversidad, la seguridad de las redes y la brecha digital, como otros que pueden surgir) requiere intensificar la cooperación científica y tecnológica a escala mundial;

CONSIDERANDO que el 7o Programa marco de investigación y desarrollo tecnológico (7o PM) permite la participación de terceros países e incluye varios instrumentos nuevos destinados a fomentar la cooperación internacional;

CONSIDERANDO que están vigentes numerosos acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados entre las Comunidades Europeas y terceros países, así como entre los Estados miembros y terceros países, en el ámbito de la cooperación científica y tecnológica, y CONSIDERANDO que no hay actualmente en el plano europeo ninguna estrategia para intercambiar información pertinente sobre las actividades derivadas de esos diversos acuerdos y, cuando proceda, para procurar el grado adecuado de coordinación entre estas actividades;

CONSIDERANDO la aspiración de Europa, expresada en su Visión 2020 para el EEI, de estar en condiciones de tener una voz coherente en el ámbito de la ciencia y la tecnología para dirigirse a sus principales socios, y manifestarse en los foros internacionales pertinentes;

CONSIDERANDO que las actividades de cooperación internacional científica y tecnológica deben fundamentarse en principios y prácticas basados en la reciprocidad, un tratamiento equitativo y beneficios mutuos, así como en una protección adecuada de la propiedad intelectual;

CONSIDERANDO que las actividades de cooperación científica y tecnológica desempeñan un papel crucial para desarrollar, compartir y difundir los conocimientos por el mundo y constituyen un medio privilegiado para promover la movilidad de los investigadores y la circulación de los cerebros;

1.

ESTIMA que la consecución de los objetivos generales de la Unión Europea puede reforzarse a través de un marco estratégico para la coordinación adecuada de las distintas actividades de cooperación científica y tecnológica de toda la Unión Europea con los terceros países, fijando al mismo tiempo prioridades diferenciadas en función del nivel de desarrollo científico y económico y de las características sectoriales de estos países;

2.

ACOGE favorablemente la Comunicación de la Comisión «Marco estratégico europeo para la cooperación internacional en ciencia y tecnología» (4), en particular con el fin de reforzar la base científica y tecnológica de la Unión Europea, impulsar la competitividad de su industria, y contribuir a abordar los retos mundiales en un contexto de «responsabilidad global»;

3.

DESTACA que esta estrategia tiene por objeto, respetando el principio de subsidiariedad, mejorar la coherencia y las sinergias entre las distintas actividades de cooperación internacional en ciencia y tecnología realizadas en Europa por los Estados miembros y la Comunidad Europea;

4.

INVITA a los Estados miembros a incorporar cuando proceda a los países asociados al 7o PM, a fomentar un diálogo a nivel europeo con el fin de coordinar sus políticas y actividades de cooperación científica internacional en materia de ciencia y tecnología, así como a que fomenten la concertación entre todas las partes interesadas, incluida la industria, con objeto de determinar las oportunidades y, en su caso, los obstáculos al desarrollo de las actividades de cooperación en ciencia y tecnología entre la Unión Europea y el resto del mundo;

5.

INVITA a los Estados miembros y a la Comisión a formar una asociación europea en el ámbito de la cooperación internacional en ciencia y tecnología («cooperación en Ciencia y Tecnología») con el objetivo de aplicar esta estrategia europea; ésta debería estar basada en la concertación y en una puesta en común flexible de la información, para definir las prioridades comunes que podrían ser objeto de iniciativas coordinadas o conjuntas; e INVITA a los Estados miembros y a la Comisión a coordinar las acciones y las posiciones, en los ámbitos que formen parte de esta estrategia, frente a los países terceros y en los foros internacionales, integrando, cuando proceda, a los países participantes en el 7o PM;

6.

En este contexto, INVITA los Estados miembros y la Comisión a que colaboren en el seno de una formación dedicada del CREST (denominada en lo sucesivo «Foro Estratégico para la Cooperación internacional en materia de Ciencia y Tecnología») para respaldar a la Asociación Europea para la Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología, con arreglo al mandato que se presenta en el anexo;

7.

INVITA a los Estados miembros y la Comisión a que contribuyan plenamente al éxito de esta Asociación poniendo a su disposición la información y la experiencia adecuada adquirida en el marco de sus respectivas actividades de cooperación, incluidos los resultados de la evaluación y la evaluación de impacto de la colaboración en materia de ciencia y tecnología con terceros países;

8.

En el marco de la Asociación, INVITA a los Estados miembros y a la Comisión a que coordinen mejor y hagan más operativas sus actividades de cooperación en ciencia y tecnología con otras regiones del mundo, en concreto reforzando o creando plataformas de diálogo con otras regiones del mundo para determinar conjuntamente las futuras prioridades y actuaciones en materia de cooperación en ciencia y tecnología;

9.

INVITA a la Comisión a acrecentar en mayor medida el impacto de los acuerdos en materia de ciencia y tecnología, a velar por la buena aplicación de los principios de reciprocidad, tratamiento equitativo y los beneficios mutuos instaurados en los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea y terceros países en el ámbito de la ciencia y la tecnología, e INVITA a los Estados miembros a promover, en el marco de sus actividades de cooperación en ciencia y tecnología con terceros países, cuando resulte adecuado, los principios y prácticas establecidos en el código de buenas prácticas sobre la gestión de la propiedad intelectual en las actividades de transferencia de conocimientos (5), la Carta Europea del Investigador y el Código de conducta para la contratación de investigadores (6);

10.

SUBRAYA la necesidad de garantizar la coherencia y la complementariedad necesarias entre los instrumentos europeos y nacionales de apoyo a la investigación y los de apoyo al desarrollo de las capacidades científicas y tecnológicas, e INVITA, en particular, a la Comisión a reforzar la articulación entre los Programas marco de investigación y desarrollo tecnológico (PM), el instrumento de preadhesión (IPA), el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), el instrumento de financiación de la cooperación para el desarrollo (ICD) y el instrumento europeo de vecindad y asociación (IEVA), así como cualquier otro mecanismo pertinente;

11.

Y en este contexto, RECUERDA la acción ya emprendida para fomentar la cooperación entre los Estados miembros y los países en desarrollo, en especial la Asociación Estratégica UE-África, y, en este sentido, CONSIDERA la búsqueda de una mayor cooperación con los países en desarrollo como parte de la estrategia global de la UE en materia de ciencia y tecnología;

12.

CONSIDERA que el conjunto de los procedimientos que son específicos de la aplicación de la estrategia de cooperación internacional del Espacio Europeo de Investigación deberá estudiarse en el marco del planteamiento general de optimización de la gobernanza en el Espacio Europeo de Investigación, prevista en el Proceso de Liubliana.


(1)  Doc. 8322/07 [COM (2007) 161].

(2)  Doc. 10231/08.

(3)  Doc. 16767/08.

(4)  Doc. 13498/08 [COM (2008) 588].

(5)  Véase Resolución del Consejo (30 de mayo de 2008), doc. 10323/08.

(6)  DO L 75 de 22.3.2005.


ANEXO

Mandato del CREST respecto del foro estratégico para la cooperación C y T internacional

Objetivo:

Facilitar el desarrollo más avanzado, la aplicación y el seguimiento de la dimensión internacional del EEI mediante la puesta en común de la información y la concertación entre los socios (Estados miembros y Comisión) con el fin de definir las prioridades comunes que podrían ser objeto de iniciativas coordinadas o conjuntas y coordinar las actuaciones y las posiciones frente a los terceros países y en los foros internacionales.

Métodos de trabajo:

El CREST se reunirá en una formación dedicada («El Foro Estratégico para la Cooperación C y T Internacional») que reúne a representantes de alto nivel de los Estados miembros y de la Comisión. Dicha formación dedicada de CREST podrá estar asistida por un grupo de trabajo, si se considera necesario. Estará presidido por uno de sus miembros representante de un Estado miembro, que será designado para un período de 2 años. Cuando proceda, estará abierto a los países asociados al PM.

Actividades principales:

compartir sistemáticamente y estructurar la información sobre las actividades y los objetivos de cooperación en ciencia y tecnología (en curso o previstas) de los distintos socios,

poner en común los conocimientos pertinentes relativos a los terceros países, en particular, los análisis de sus recursos y capacidades en ciencia y tecnología,

garantizar una concertación regular entre los socios con el fin de definir sus objetivos respectivos y las prioridades comunes en materia de cooperación en ciencia y tecnología con los países terceros («¿qué con quién?»),

coordinar, en caso necesario, (con geometria variable) las acciones similares aplicadas por los Estados miembros y la Comunidad,

en su caso, proponer iniciativas de aplicación recurriendo a los métodos y medios adecuados,

conectar en red a los consejeros científicos de los Estados miembros y de la Comisión en los países terceros principales.

Informe:

Informe anual al Consejo y a la Comisión sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos de la Asociación, incluidos, si procede:

una cartografía de las acciones de cooperación internacional (en curso o previstas) entre la UE y los terceros países,

un análisis de la cobertura, la coherencia y la complementariedad de las distintas acciones de la UE,

una definición de las prioridades comunes y propuestas de acciones para aplicarlas,

una evaluación global del impacto de las acciones de la UE en materia de cooperación internacional en el ámbito científico y tecnológico.


Comisión

24.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/14


Tipo de cambio del euro (1)

23 de enero de 2009

(2009/C 18/06)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2795

JPY

yen japonés

113,65

DKK

corona danesa

7,4535

GBP

libra esterlina

0,93870

SEK

corona sueca

10,7058

CHF

franco suizo

1,4955

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,9940

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

28,106

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

289,85

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7042

PLN

zloty polaco

4,4405

RON

leu rumano

4,3053

TRY

lira turca

2,1433

AUD

dólar australiano

1,9836

CAD

dólar canadiense

1,6087

HKD

dólar de Hong Kong

9,9238

NZD

dólar neozelandés

2,4592

SGD

dólar de Singapur

1,9282

KRW

won de Corea del Sur

1 787,50

ZAR

rand sudafricano

13,2081

CNY

yuan renminbi

8,7492

HRK

kuna croata

7,3973

IDR

rupia indonesia

14 496,74

MYR

ringgit malayo

4,6388

PHP

peso filipino

60,580

RUB

rublo ruso

42,2975

THB

baht tailandés

44,674

BRL

real brasileño

3,0121

MXN

peso mexicano

18,1433

INR

rupia india

62,9000


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

24.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/15


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2009/C 18/07)

Ayuda no: XA 335/08

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Trbovlje

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: Finančne pomoči za programe razvoja podeželja in kmetijstva v občini Trbovlje (Ayuda financiera para programas agropecuarios y de desarrollo rural en el municipio de Trbovlje)

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju finančnih pomoči za programe razvoja podeželja in kmetijstva v občini Trbovlje

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2008: 13 000 EUR

 

2009: 13 000 EUR

 

2010: 13 000 EUR

 

2011: 13 000 EUR

 

2012: 13 000 EUR

 

2013: 13 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrícolas dedicadas a la producción primaria:

hasta el 50 % de los gastos subvencionables en las zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los gastos subvencionables en otras zonas.

2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 50 % de los costes subvencionables de las inversiones o medidas destinadas a la conservación de elementos del patrimonio del activo productivo de las explotaciones agrícolas, tales como los edificios agrícolas, siempre que la inversión no suponga un aumento de la capacidad productiva de la explotación,

hasta el 50 % de los costes subvencionables de las inversiones o medidas de conservación de aspectos patrimoniales no productivos de las explotaciones agrícolas.

3.   Concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes legales y administrativos subvencionables.

4.   Prestación de asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes subvencionables de educación y formación de agricultores, servicios de asesoría, organización de foros, concursos, exposiciones y ferias, publicaciones, catálogos, sitios web y difusión de conocimientos científicos. La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores

Fecha de aplicación: 10 de noviembre de 2008 (la ayuda no se concederá hasta la publicación del resumen en el sitio web de la Comisión Europea)

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El proyecto de normas relativas a la concesión de ayuda financiera para programas agropecuarios y de desarrollo rural en el municipio de Trbovlje incluye medidas constitutivas de ayuda estatal de acuerdo con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores beneficiarios: Sector agrario

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Občina Trbovlje

Mestni trg 4

SLO-1420 Trbovlje

Dirección web: http://www.lex-localis.info/KatalogInformacij/VsebinaDokumenta.aspx?SectionID=864eaf4a-0778-41f4-865a-a26d998c38fa

Información adicional: La ayuda para el pago de primas de seguro para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, tormentas e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 en lo que respecta a las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento previo a la concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Ayuda no: XA 336/08

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Divača

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: Pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva ter podeželja v občini Divača 2008-2013 (Ayudas para medidas de conservación y desarrollo de la agricultura y las zonas rurales en el municipio de Divača en el período 2008-2013)

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva ter podeželja v občini Divača za obdobje 2008–2013 (II. poglavje)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2008: 25 476 EUR

 

2009: 26 000 EUR

 

2010: 26 000 EUR

 

2011: 26 000 EUR

 

2012: 26 000 EUR

 

2013: 26 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrícolas dedicadas a la producción primaria:

hasta el 50 % de los gastos subvencionables en las zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los gastos subvencionables en otras zonas,

cuando se trate de jóvenes agricultores, la ayuda podrá incrementarse un 10 % en los cinco primeros años de su instalación como agricultores.

2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 100 % de los costes reales de instalaciones sin finalidad productiva,

hasta el 60 % de los costes reales de las inversiones en instalaciones con finalidad productiva, o hasta el 75 % en las zonas desfavorecidas, siempre y cuando la inversión no entrañe un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

hasta el 100 % de los costes adicionales generados por la utilización de materiales tradicionales.

3.   Traslado de edificios agrarios por interés público:

hasta un 100 % de los costes reales, si el traslado consiste tan sólo en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes;

cuando, como consecuencia del traslado, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, deberá aportar al menos el 60 % (el 50 % en las zonas desfavorecidas) del incremento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado; si el beneficiario es un joven agricultor, esta contribución se reducirá un 5 %,

cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, el agricultor deberá aportar al menos el 60 % (el 50 % en las zonas desfavorecidas) de los gastos relacionados con ese aumento; si el beneficiario es un joven agricultor, esta contribución se reducirá un 5 %.

4.   Ayuda para el pago de primas de pólizas de seguro:

el importe de la ayuda municipal corresponde a la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro a partir del presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de las primas.

5.   Concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes legales y administrativos subvencionables.

6.   Fomento de la la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes; la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos a los productores.

7.   Prestación de asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes; la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos a los productores

Fecha de aplicación: 21 de noviembre de 2008 (la ayuda no se concederá hasta la publicación del resumen en el sitio web de la Comisión Europea)

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de normas relativas a la concesión de ayudas para medidas de conservación y desarrollo de la agricultura y las zonas rurales en el municipio de Divača en el período 2008-2013 incluye medidas constitutivas de ayuda estatal de acuerdo con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 6: Ayudas para el traslado de edificios agrarios por interés público,

artículo 12: Ayuda para el pago de primas de pólizas de seguro,

artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para el fomento de la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores beneficiarios: Sector agrario

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Občina Divača

Kolodvorska ulica 3a

SLO-6215 Divača

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/objava.jsp?urlid=200884&objava=3670

Información adicional: La ayuda para el pago de primas de seguro para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, tormentas e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 en lo que respecta a las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento previo a la concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda).

Ayuda no: XA 337/08

Estado miembro: Dinamarca

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Registros de producción

Base jurídica: Lov om administration af Det Europæiske Fællesskabs forordninger om markedsordninger for landbrugsvarer m.v. (Bemyndigelsesloven), jf. lovbekendtgørelse nr. 297 af 28. april 2004

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 1 034 000 DKK

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 30 de septiembre de 2009

Objetivo de la ayuda: El régimen relativo al mantenimiento de registros de producción de pollos de engorde y de huevos para consumo humano y al control de la productividad tiene como objetivo proporcionar a los productores individuales información fiable para el seguimiento de la evolución de su propia producción en función del contexto económico general. También tiene como objetivo garantizar que el sector esté perfectamente informado de la evolución de la productividad y de la situación económica de los distintos sectores de producción.

Los beneficiarios finales son los productores de huevos para consumo humano y de pollos de engorde. El régimen afecta solamente a las pequeñas y medianas empresas.

El régimen se ajusta a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1857/2006, ya que cubre gastos vinculados a servicios de asesoría

Sector o sectores beneficiarios: Aves de corral

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Fjerkræafgiftsfonden

Axeltorv 3

DK-1609 København V

Dirección web: http://www.poultry.dk/ddf/fa.nsf/B2009T.pdf?openfileresource

Información adicional: —

Ayuda no: XA 338/08

Estado miembro: Dinamarca

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Controles mediante muestreo en pollos de engorde

Base jurídica: Lov om administration af Det Europæiske Fællesskabs forordninger om markedsordninger for landbrugsvarer m.v. (Bemyndigelsesloven), jf. lovbekendtgørelse nr. 297 af 28. april 2004

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 90 000 DKK

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 30 de septiembre de 2009

Objetivo de la ayuda: El Fjerkræafgiftsfonden (fondo de imposición avícola) correrá con los gastos de los controles mediante muestreo en los averíos de engorde, con arreglo al artículo 11 de la «Bekendtgørelse nr. 1069 af 17. december 2001 om hold af kyllinger og rugeægsproduktion» (Orden no 1069 de 17 de diciembre de 2001 sobre crianza de pollos y producción de huevos para incubar).

Los beneficiarios finales son los avicultores que producen pollos de engorde y el proyecto sólo se refiere a las pequeñas y medianas empresas.

El proyecto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006, ya que incluye costes derivados de controles sanitarios

Sector o sectores beneficiarios: Aves de corral (pollos de engorde)

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Fjerkræafgiftsfonden

Axeltorv 3

DK-1609 København V

Dirección web: http://www.poultry.dk/ddf/fa.nsf/B2009T.pdf?openfileresource

Información adicional: —


24.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/19


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2009/C 18/08)

Ayuda no: XA 339/08

Estado miembro: Dinamarca

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Produktionsrelateret specialrådgivning med fokus på slagtefjerkræ

Base jurídica: Lov om administration af Det Europæiske Fællesskabs forordninger om markedsordninger for landbrugsvarer m.v. (Bemyndigelsesloven), jf. lovbekendtgørelse nr. 297 af 28. april 2004

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 1 920 000 DKK

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 30 de septiembre de 2009

Objetivo de la ayuda: El régimen tiene como objetivo ofrecer asesoría técnica imparcial y altamente cualificada de carácter general. También pretende garantizar un elevado grado de competencia en el ámbito de la producción de huevos para incubar y de pollos de engorde, así como un conocimiento de las instalaciones de cría, de los equipamientos y de las cuestiones medioambientales.

Los beneficiarios finales son los criadores de aves de corral. El régimen sólo incluye a pequeñas y medianas empresas.

El régimen se ajusta a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1857/2006, ya que cubre gastos vinculados a servicios de asesoría

Sector o sectores beneficiarios: Aves de corral

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Fjerkræafgiftsfonden

Axeltorv 3

DK-1609 Copenhagen V

Dirección web: http://www.poultry.dk/ddf/fa.nsf/B2009T.pdf?openfileresource

Información adicional: —

Ayuda no: XA 340/08

Estado miembro: Dinamarca

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Økologiske slagtekyllinger

Base jurídica: Lov om administration af Det Europæiske Fællesskabs forordninger om markedsordninger for landbrugsvarer m.v. (Bemyndigelsesloven), jf. lovbekendtgørelse nr. 297 af 28. april 2004

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 252 000 DKK

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 30 de septiembre de 2009

Objetivo de la ayuda: Recopilar y divulgar la información relativa a la producción ecológica de pollos de engorde.

Los beneficiarios finales son los criadores de aves de corral. El régimen sólo incluye a pequeñas y medianas empresas.

El régimen se ajusta a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1857/2006, ya que cubre gastos vinculados a servicios de asesoría

Sector o sectores beneficiarios: Aves de corral

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Fjerkræafgiftsfonden

Axeltorv 3

DK-1609 Copenhagen V

Dirección web: http://www.poultry.dk/ddf/fa.nsf/B2009T.pdf?openfileresource

Información adicional: —

Ayuda no: XA 365/08

Estado miembro: Reino Unido

Región: Escocia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Orkney Johne's Disease Eradication Scheme

Base jurídica: Local Government in Scotland Act 2003; Section 69(3) of the Orkney County Council Act 1974

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 120 000 GBP (Ciento veinte mil libras) en total

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda es del 100 %, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006

Fecha de aplicación: El régimen se iniciará el 1 de noviembre de 2008

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual: El régimen comienza el 1 de noviembre de 2008 y terminará el 31 de octubre de 2011

Objetivo de la ayuda: El régimen se aplicará de conformidad con el capítulo II, artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006 y facilitará un servicio de cribado para detectar la paratuberculosis bovina en las islas Orcadas. El régimen es global y garantiza que, como mínimo, el 80 % de la cabaña actual de las islas Orcadas sea sometido a pruebas de detección de la enfermedad. La paratuberculosis bovina figura entre las enfermedades que pueden recibir ayudas de prevención y control, de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1857/2006. La ayuda adoptará la forma de un servicio a la comunidad agrícola en su conjunto y no implicará cargas ni tasas por las pruebas realizadas al ganado. La ayuda se concederá en especie en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores.

El objetivo principal del régimen de ayudas es mantener la excelente condición sanitaria del ganado bovino de las islas Orcadas, a través de las pruebas realizadas al ganado para detectar la enfermedad, y contribuirá a la consecución de los objetivos siguientes:

reducir los costes de producción,

mejorar o reorientar la producción,

mejorar la calidad,

conservar y mejorar el entorno natural, las condiciones de higiene y las normas de bienestar animal,

mejorar las condiciones de comercialización

Sectores económicos afectados: El régimen se aplica a la producción de productos agrarios

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Orkney Islands Council

Council Offices

School Place

Kirkwall

Orkney KW15 1NY

United Kingdom

Dirección Web: http://www.orkney.gov.uk/nqcontent.cfm?a_id=13745&tt=orkneyv2

Información adicional: —

Ayuda no: XA 366/08

Estado miembro: Reino Unido

Región: Escocia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Bluetongue Vaccination Campaign

Base jurídica: Section 4(3) of the Small Landholders Act 1911

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 3 000 000 GBP

Intensidad máxima de la ayuda: 50 %

Fecha de aplicación: El régimen se iniciará el 3 de noviembre de 2008

Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen se iniciará el 3 de noviembre de 2008 y concluirá el 30 de abril de 2009

Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME

Sector o sectores beneficiarios: El régimen se aplica a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Scottish Government

Pentland House

47 Robbs Loan

Edinburgh

EH14 1TY

United Kingdom

Dirección web: http://www.scotland.gov.uk/Topics/Agriculture/animal-welfare/Diseases/SpecificDisease/bluetongue/BTVaccination/BTVaccinationStateAidInfo

Información adicional: El objetivo de la campaña de vacunación contra la fiebre catarral (Lengua azul) es conseguir que la cabaña ganadera escocesa se mantenga libre de la enfermedad. La vacunación del ganado vacuno y ovino es obligatoria, mientras que la de todos los demás animales domésticos susceptibles es voluntaria. La ayuda concedida reduce el coste de la vacuna para los productores y ganaderos en un 50 % de los costes de fabricación. Los productores y ganaderos deben abonar el saldo de los costes de fabricación y entrega.

El Gobierno escocés cuenta con 12 millones dosis de vacuna que pone a disposición de los productores y ganaderos que reúnan los requisitos para ser considerados una PYME. Este régimen ayuda a los productores y ganaderos a sufragar los costes de la campaña de vacunación durante el primer año. La vacuna se proporcionará por orden de petición a quienes lo soliciten. Es posible que los 12 millones dosis, cifra basada en el cálculo del número de vacunas que se precisan para inocular a todos los animales afectados en Escocia hasta el final del invierno de la campaña de vacunación 2008/2009, se agoten antes de que finalice el invierno. En tal caso, los productores y ganaderos tendrán que abonar el precio comercial de la vacuna en su totalidad.

El régimen se ajusta a lo dispuesto en el capítulo 2, artículo 10, del Reglamento (CE) no 1857/2006, ya que ayuda a financiar hasta el 50 % de los costes de fabricación de la vacuna de la Lengua azul para las PYME. La ayuda se concede directamente a los fabricantes de vacunas. Por consiguiente, los productores recibirán la vacuna al precio subvencionado cuando la adquieran en las clínicas veterinarias y la ayuda se concede en especie mediante un servicio subvencionado que no supone la realización de un pago directo en efectivo a los productores.

Los ganaderos pueden administrar ellos mismos la vacuna, excepto cuando sea específicamente necesaria su administración y certificación por un veterinario.

Se prevé que todas las vacunas se utilicen durante el periodo de aplicación del régimen. No obstante, si al final de la campaña de vacunación invernal 2008/09 no se ha utilizado la totalidad de los 12 millones dosis de vacunas, el Gobierno escocés solicitará la prórroga de la fecha de finalización del régimen.


(1)  Este régimen se aplicará en forma de servicio para la comunidad agrícola en general.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

24.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/22


Convocatoria de propuestas — Programa común armonizado de encuestas de coyuntura de la Unión Europea

(2009/C 18/09)

1.   CONTEXTO

La Comisión Europea organiza una convocatoria de propuestas (ref. ECFIN/2008/A3-042) para la realización de encuestas en Irlanda, en el marco del Programa común armonizado de encuestas de coyuntura de la UE (aprobado por la Comisión el 12 de julio de 2006, COM(2006) 379). Esta cooperación adoptará la forma de un acuerdo marco de asociación entre la Comisión y los organismos especializados durante un periodo de dos años.

El objetivo del Programa es recopilar información sobre la situación de las economías de los Estados miembros de la UE y de los países candidatos que permita comparar sus ciclos económicos para facilitar la gestión de la Unión Económica y Monetaria (UEM). El Programa se ha convertido en una herramienta indispensable para el proceso de supervisión económica dentro la UEM así como para la política económica.

2.   OBJETIVO Y ESPECIFICACIONES DE LA ACCIÓN

2.1.   Objetivos

La aplicación del Programa común armonizado implica la realización de encuestas de opinión por organismos o centros especializados en régimen de cofinanciación. La Comisión se propone celebrar convenios con organismos o centros que dispongan de las competencias necesarias para realizar una o varias de las siguientes encuestas durante los dos próximos años:

encuesta sobre inversiones,

encuesta en el sector de la construcción,

encuesta en el sector del comercio minorista,

encuesta en el sector de servicios,

encuesta en el sector industrial,

encuesta entre los consumidores.

Por otra parte, además de las encuestas mensuales se realizan encuestas específicas sobre problemas económicos actuales, utilizando las mismas muestras establecidas de las encuestas mensuales, para obtener información sobre problemas político-económicos específicos. Dichas encuestas específicas son más esporádicas por definición.

Las encuestas se dirigen a los dirigentes empresariales en los sectores de industria, inversión, construcción, comercio minorista y servicios, así como a los consumidores.

2.2.   Especificaciones técnicas

2.2.1.   Calendario de los trabajos y transmisión de los resultados

En el siguiente cuadro se presenta un esquema de las encuestas solicitadas en el marco de la presente convocatoria de propuestas:

Ámbito de la encuesta

Número de actividades/Clases de tamaño

Número de agregados

Preguntas formuladas cada mes

Preguntas formuladas cada trimestre

Industria

40/—

16

7

9

Inversión

6/6

2

2 preguntas en marzo-abril

4 preguntas en octubre-noviembre

Construcción

3/—

2

5

1

Comercio minorista

7/—

2

6

Servicios

18/—

1

6

1

Consumidores

24 desgloses

1

14 (incluidas 2 preguntas facultativas)

3

las encuestas mensuales deberán realizarse durante las dos o tres primeras semanas de cada mes y los resultados deberán transmitirse por correo electrónico a la Comisión a más tardar 5-7 días laborables antes de que finalice el mes, conforme al calendario que se incluya en el convenio de subvención específico,

las encuestas trimestrales deberán realizarse durante las dos o tres primeras semanas del primer mes de cada trimestre (enero, abril, julio y octubre) y los resultados deberán transmitirse por correo electrónico a la Comisión a más tardar 5-7 días laborables antes de que finalicen enero, abril, julio y octubre, respectivamente, conforme al calendario que se incluya en el convenio de subvención específico,

las encuestas semestrales sobre inversiones deberán efectuarse durante los meses de marzo/abril y de octubre/noviembre y los resultados deberán transmitirse por correo electrónico a la Comisión a más tardar 5-7 días laborables antes de que finalicen abril y noviembre, respectivamente, y de acuerdo con el calendario que se incluya en el convenio de subvención,

por lo que se refiere a las encuestas específicas, el beneficiario debe comprometerse a cumplir el calendario establecido para cada encuesta.

Puede obtenerse una descripción detallada de la acción (anexo I del convenio de subvención específico) en la siguiente dirección de Internet:

http://ec.europa.eu/economy_finance/procurements_grants/grants7989_en.htm

2.2.2.   Metodología y cuestionarios

Detalles relativos a la metodología, los cuestionarios y las directrices internacionales para la realización de las encuestas de coyuntura pueden encontrarse en la Guía del usuario del Programa común armonizado de encuestas de coyuntura de la UE, en la siguiente dirección electrónica:

http://ec.europa.eu/economy_finance/indicators/business_consumer_surveys/userguide_en.pdf

3.   DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y DURACIÓN

3.1.   Disposiciones administrativas

La selección del organismo o centro se efectuará por un periodo máximo de dos años. La Comisión desea establecer una cooperación a largo plazo con los candidatos seleccionados. Con este fin, las partes celebrarán un acuerdo marco de asociación de dos años. Conforme a este acuerdo marco de asociación, que especificará los objetivos comunes y la naturaleza de las acciones previstas, podrán celebrarse dos convenios de subvención específicos anuales entre las partes. El primero de estos convenios de subvención específicos se referirá al período que va de mayo de 2009 a abril de 2010.

3.2.   Duración

Las encuestas se realizarán desde el 1 de mayo hasta el 30 de abril. La duración de la acción no podrá exceder de 12 meses.

4.   MARCO FINANCIERO

4.1.   Fuentes de financiación comunitaria

Las operaciones seleccionadas se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 01.02.02 — Coordinación y vigilancia de la unión económica y monetaria.

4.2.   Presupuesto comunitario total estimado para esta convocatoria de propuestas

El presupuesto anual total disponible para estas encuestas en el periodo comprendido entre mayo de 2009 y abril de 2010 asciende a 75 000,00 EUR.

A condición de que se cuente con los recursos presupuestarios necesarios, los importes para el año siguiente podrían incrementarse en aproximadamente el 2 %.

4.3.   Porcentaje de cofinanciación comunitaria

La participación de la Comisión en la cofinanciación de las encuestas no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables contraídos por el beneficiario en cada encuesta. La Comisión determina el porcentaje de cofinanciación caso por caso.

4.4.   Financiación de la acción por el beneficiario y gastos subvencionables contraídos

Se exigirá al beneficiario que presente un presupuesto detallado para el año 1, expresado en euros, que incluya una estimación de los costes y de la financiación de la acción. A petición de la Comisión, deberá presentarse un presupuesto detallado para el año 2 de conformidad con el acuerdo marco de asociación.

El importe presupuestado de subvención que se solicita a la Comisión deberá redondearse a la decena más próxima. El presupuesto se incorporará como anexo al convenio de subvención específico. La Comisión podrá utilizar posteriormente estas cifras a efectos de auditoría.

Los gastos subvencionables sólo podrán contraerse tras la firma del convenio de subvención específico por todas las partes, salvo en circunstancias excepcionales, y en ningún caso antes de la presentación de la solicitud de subvención. No se considerarán gastos subvencionables las contribuciones en especie.

4.5.   Modalidades de pago

En el mes de septiembre, el beneficiario podrá presentar una solicitud de prefinanciación equivalente al 40 % del importe máximo de subvención. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción deberá presentarse una solicitud para el cobro de la cantidad restante, así como un estado financiero definitivo y una lista detallada de los costes (en los artículos 5 y 6 del convenio de subvención específico figuran todos los detalles).

Tanto la solicitud de prefinanciación como la solicitud de cobro del importe restante deberán estar precedidas por la comunicación oportuna de los datos resultantes de las encuestas de coyuntura.

Sólo se considerarán costes subvencionables aquellos costes que puedan localizarse o identificarse en el sistema de contabilidad de costes del beneficiario.

4.6.   Subcontratación

Cuando en una propuesta el importe correspondiente a los servicios prestados por un subcontratista sea igual o superior al 50 % del importe total, el subcontratista deberá proporcionar todos los documentos necesarios que permitan la evaluación de la propuesta del solicitante de forma global en relación con los criterios de exclusión, selección y adjudicación (véanse los apartados 5, 6 y 7). Esto implica que el subcontratista deberá demostrar que no le afectan los criterios de exclusión, y que cumple los criterios de selección y adjudicación en relación con la parte de las actividades que realizará.

El solicitante de la subvención habrá de adjudicar contratos a los licitadores que ofrezcan la mejor relación calidad-precio, evitando al mismo tiempo cualquier posible conflicto de intereses. En caso de que el importe correspondiente a la subcontratación exceda de 60 000 EUR, el solicitante, una vez seleccionado, deberá documentar que el subcontratista ha sido seleccionado aplicando el criterio de la mejor relación calidad-precio.

4.7.   Propuestas comunes

Siempre que se presenten propuestas comunes deben determinarse claramente las tareas y contribuciones financieras de todos los miembros participantes en la propuesta. Cada miembro debe proporcionar todos los documentos necesarios que permitan una evaluación global de la propuesta en relación con los criterios de exclusión, selección y adjudicación correspondientes a las tareas que se le hayan asignado (véanse los apartados 5, 6 y 7).

Uno de los miembros participantes asumirá la función de coordinador y deberá:

asumir la responsabilidad global de la asociación frente a la Comisión,

realizar un seguimiento de las actividades de los restantes miembros participantes,

garantizar la coherencia global y la presentación a su debido tiempo de los resultados de la encuesta,

centralizar la firma del contrato y transmitir a la Comisión el contrato debidamente firmado por todos los participantes (se admite la delegación de funciones),

centralizar la contribución financiera de la Comisión y realizar los pagos correspondientes a los participantes,

recoger los documentos justificantes de los gastos realizados por cada participante y presentarlos conjuntamente en una sola entrega.

5.   CRITERIOS DE SUBVENCIONABILIDAD

5.1.   Estatuto jurídico de los candidatos

La convocatoria de propuestas está abierta a todos los organismos y centros (personas jurídicas) legalmente establecidos en alguno de los Estados miembros de la UE, Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia o Turquía. Los interesados deberán demostrar que poseen entidad jurídica y proporcionar la documentación requerida para acreditar esa circunstancia (ficha tipo de entidad jurídica).

5.2.   Criterios de exclusión

Se desestimarán las solicitudes de subvención de los candidatos (1):

a)

que estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;

b)

que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional;

c)

que hayan cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano de contratación por cualquier medio a su alcance;

d)

que no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del órgano de contratación o del país donde deba ejecutarse el contrato;

e)

que hayan sido condenados en sentencia firme por fraude, corrupción, asociación de malhechores o cualquier otra actividad ilegal en perjuicio de los intereses económicos de las Comunidades;

f)

que, a raíz del procedimiento de adjudicación de otro contrato o del procedimiento de concesión de una subvención financiados con cargo al presupuesto comunitario, hayan sido declarados culpables de falta grave de ejecución por incumplimiento de sus obligaciones contractuales;

g)

que se hallen en una situación de conflicto de intereses; o

h)

que hayan presentado declaraciones falsas en relación con la información exigida o no hayan aportado esa información.

Los candidatos deberán certificar que no se hallan incursos en ninguna de las situaciones enumeradas en este apartado 5.2 mediante la declaración tipo de admisibilidad.

5.3.   Sanciones administrativas y financieras

1.

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el contrato, los candidatos o licitadores y los contratistas que hayan sido declarados culpables de declaraciones falsas o de haber cometido una falta grave de ejecución por no haber respetado sus obligaciones contractuales en un contrato anterior serán excluidos de la concesión de contratos y subvenciones financiados por el presupuesto comunitario por un periodo máximo de dos años a partir de la constatación de la infracción, confirmada tras un procedimiento contradictorio con el contratista. La exclusión podrá ampliarse a tres años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción.

A los licitadores o candidatos que sean declarados culpables de declaraciones falsas se les impondrán, además, sanciones financieras de un importe comprendido entre el 2 % y el 10 % de la cuantía total del contrato objeto de adjudicación.

A los contratistas que hayan incumplido gravemente sus obligaciones contractuales se les impondrán sanciones financieras de un importe comprendido entre el 2 % y el 10 % de la cuantía total del contrato de que se trate. La sanción podrá elevarse a un importe comprendido entre el 4 % y el 20 % en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción.

2.

En los supuestos recogidos en el apartado 5.2, letras a), c) y d), los licitadores o candidatos quedarán excluidos de la concesión de todo contrato o subvención por un periodo máximo de dos años a partir de la constatación de la infracción, confirmada tras un intercambio contradictorio con el contratista.

En los supuestos recogidos en el apartado 5.2, letras b) y e), los licitadores o candidatos quedarán excluidos de la concesión de todo contrato o subvención por un periodo mínimo de un año y máximo de cuatro a partir de la notificación de la sentencia.

La exclusión podrá ampliarse a cinco años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción o a la primera sentencia.

3.

Los supuestos recogidos en el apartado 5.2, letra e), son los siguientes:

a)

los casos de fraude mencionados en el artículo 1 del Acto del Consejo, de 26 de julio de 1995, por el que se establece el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas;

b)

los casos de corrupción mencionados en el artículo 3 del Acto del Consejo, de 26 de mayo de 1997, por el que se establece el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea;

c)

los casos de participación en una organización delictiva definidos en el artículo 2, apartado 1, de la Acción común 98/733/JAI del Consejo;

d)

los casos de blanqueo de capitales definidos en el artículo 1 de la Directiva 91/308/CEE del Consejo.

6.   CRITERIOS DE SELECCIÓN

Los candidatos deberán disponer de fuentes de financiación suficientes y estables para mantener su actividad a lo largo del período durante el cual se ejecute la acción. Deberán tener las competencias y cualificaciones profesionales necesarias para llevar a buen término la acción o el programa de trabajo propuestos.

6.1.   Capacidad financiera de los candidatos

Los candidatos deberán tener la capacidad financiera necesaria para realizar la acción propuesta y deberán proporcionar sus balances y cuentas de resultados de los dos últimos ejercicios cerrados. Esta disposición no se aplicará a los organismos públicos ni a las organizaciones internacionales.

6.2.   Capacidad operativa de los candidatos

Los candidatos deberán tener la capacidad operativa necesaria para llevar a buen término la acción propuesta y deberán proporcionar los justificantes oportunos.

La capacidad de los candidatos se evaluará atendiendo a los siguientes criterios:

una experiencia demostrada de como mínimo tres años en la preparación y realización de encuestas,

una experiencia demostrada en la evaluación de resultados de encuestas y en el tratamiento de cuestiones metodológicas (muestras, cuestionarios y calendario),

capacidad para aplicar la metodología del Programa común armonizado de encuestas de coyuntura de la UE y cumplir las directrices internacionales relativas a la realización de encuestas de coyuntura elaboradas conjuntamente por la Comisión Europea y la OCDE (véase el apartado 2.2.2), así como con las instrucciones de la Comisión, a saber: cumplir los plazos mensuales de notificación y mejorar y adaptar el programa de encuesta según las exigencias de los servicios de la Comisión, con arreglo a los acuerdos alcanzados en las reuniones de coordinación con los representantes de los organismos o centros colaboradores.

7.   CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

El acuerdo se adjudicará a los candidatos seleccionados aplicando los criterios siguientes:

el nivel de conocimientos y experiencia en los ámbitos mencionados en el apartado 6.2,

el nivel de conocimientos y experiencia en la elaboración de indicadores basados en los resultados de encuestas y en la utilización de esos resultados para el estudio y el análisis de aspectos cíclicos y económicos, con la inclusión de análisis sectoriales,

la eficacia de la metodología de encuesta propuesta, incluidos el método de muestreo, el tamaño de la muestra, el índice de cobertura y la tasa de respuesta,

el nivel de competencia y conocimiento por lo que respecta a las características especiales del sector y del país en que esté previsto realizar la(s) encuesta(s),

la eficiencia de la organización del trabajo, en términos de flexibilidad, infraestructura, personal cualificado e instalaciones, para la ejecución de las tareas, notificación de los resultados, participación en los preparativos de las encuestas en el marco del Programa común armonizado y conexión con los servicios de la Comisión.

8.   PROCEDIMIENTOS PRÁCTICOS

8.1.   Elaboración y presentación de las propuestas

Las propuestas deberán incluir el formulario tipo de solicitud de subvención, firmado y cumplimentado, así como todos los justificantes mencionados en dicho formulario. Los candidatos podrán presentar propuestas en relación con una o varias encuestas.

Cada propuesta deberá incluir:

una propuesta administrativa,

una propuesta técnica,

una propuesta financiera.

En caso de presentación de propuestas en relación con varias encuestas, será suficiente incluir en la solicitud una sola propuesta administrativa y, cuando corresponda, una sola propuesta técnica, o una parte común de la misma.

Pueden obtenerse de la Comisión los documentos siguientes:

formulario de solicitud de subvención,

modelo de declaración presupuestaria que debe utilizarse para proporcionar la estimación de los costes de la encuesta y el plan de financiación,

ficha tipo de identificación financiera,

ficha tipo de entidad jurídica,

declaración tipo de admisibilidad,

formulario de declaración tipo en el que se debe indicar la disposición a firmar el acuerdo marco de asociación y el convenio de subvención específico,

formulario tipo relativo a la subcontratación,

formulario tipo para la descripción de la metodología de la encuesta,

así como documentación relativa a los aspectos financieros de la subvención:

memorándum para la elaboración de estimaciones financieras y estados financieros,

modelo del acuerdo marco de asociación,

modelo del convenio de subvención específico anual.

a)

descargándolos de la siguiente dirección de Internet:

http://ec.europa.eu/economy_finance/procurements_grants/grants7989_en.htm

b)

En caso de que la opción anterior no sea posible, escribiendo a la Comisión a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

Unidad ECFIN-A3 (Encuestas de coyuntura)

Convocatoria de propuestas — ECFIN/2008/A3-042

BU-1 3/146

B-1049 Bruselas

Fax (32-2) 296 36 50

E-mail: ecfin-bcs-mail@ec.europa.eu

Se ruega indicar «Call for proposals — ECFIN/2008/A3-042»

La Comisión se reserva la posibilidad de modificar esos documentos tipo en función de las necesidades del Programa común armonizado de la UE o de las exigencias de gestión de los recursos presupuestarios.

Las propuestas se presentarán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Europea, acompañadas, en su caso, de una versión en inglés, francés o alemán.

Los candidatos deberán proporcionar un ejemplar original firmado de la propuesta y tres copias, preferentemente sin grapar. Ello facilitará el trabajo administrativo de preparación de los documentos y copias necesarios al comité o los comités de selección.

Las propuestas se remitirán en una plica dentro de sobre cerrado.

El sobre exterior deberá llevar la dirección indicada en el apartado 8.3.

El sobre interior cerrado contendrá la propuesta y llevará la indicación «Call for proposals — ECFIN/2008/A3-042 — not to be opened by the internal mail department».

La Comisión comunicará a los candidatos la recepción de sus propuestas mediante el acuse de recibo presentado con la propuesta.

8.2.   Contenido de las propuestas

8.2.1.   Propuesta administrativa

La propuesta administrativa deberá incluir:

un formulario de solicitud de subvención, debidamente firmado,

una ficha tipo de entidad jurídica debidamente rellenada y firmada, junto con los documentos exigidos que acrediten la personalidad jurídica del organismo o centro,

una ficha tipo de identificación financiera debidamente rellenada y firmada,

una declaración tipo de la idoneidad del candidato debidamente firmada,

un formulario tipo de declaración de la disposición a firmar el acuerdo marco de asociación y el convenio de subvención específico, en caso de selección, debidamente firmado,

el organigrama del organismo o centro, con los nombres y cargos del personal directivo y de los miembros del servicio operativo responsable de realizar las encuestas,

la prueba de una situación financiera saneada: deberán adjuntarse los balances y las cuentas de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios cerrados, esto es 2007 y 2006.

8.2.2.   Propuesta técnica

La propuesta técnica deberá incluir:

una descripción de las actividades del organismo o centro que permita valorar sus competencias y la amplitud y duración de su experiencia en los ámbitos a que se refiere el apartado 6.2. A tal efecto deberán mencionarse los estudios, contratos de servicios, actividades de asesoría, encuestas, publicaciones y otros trabajos efectuados anteriormente, indicándose el nombre del cliente y precisándose, en su caso, los realizados por cuenta de la Comisión Europea. Además, deberán adjuntarse los estudios o resultados más relevantes,

una descripción detallada de la organización operativa de que se dispone para llevar a cabo las encuestas. Deberá adjuntarse la documentación pertinente relativa a la infraestructura, las instalaciones, los recursos y el personal cualificado (currículos sucintos del personal con mayor participación en la realización de la encuesta o encuestas) que están a la disposición del candidato,

un formulario o formularios tipo, debidamente rellenados, que proporcionen una descripción detallada de la metodología de la encuesta: método de muestreo, error de muestreo, tamaño previsto de la muestra, índice de cobertura, tasa prevista de respuesta, etc.,

un formulario tipo, debidamente cumplimentado, sobre los subcontratistas que vayan a participar en la acción, incluida una descripción detallada de las actividades que vayan a subcontratarse.

8.2.3.   Propuesta financiera

La propuesta financiera deberá incluir:

respecto a cada encuesta, una declaración presupuestaria tipo debidamente rellenada y detallada (en euros) para un período de 12 meses, que contenga un plan de financiación de la acción y un desglose detallado de los gastos subvencionables totales y unitarios de realización de la encuesta, incluidos los costes de subcontratación,

en su caso, un certificado de exención del pago del IVA,

en su caso, un documento que certifique la contribución financiera de otras organizaciones (cofinanciación).

8.3.   Dirección y fecha límite para el envío de las propuestas

Los candidatos interesados en esta convocatoria deberán remitir sus solicitudes a la Comisión Europea.

Las solicitudes deberán presentarse:

a)

bien por correo certificado (o servicio privado de mensajería) cuyo matasellos no podrá indicar una fecha posterior al 20 de febrero de 2009. De la fecha de envío dará fe el matasellos de Correos o el resguardo de depósito del servicio privado de mensajería en la siguiente dirección:

Por correo certificado:

Comisión Europea

Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

A la atención de Johan VERHAEVEN

Convocatoria de propuestas ref. ECFIN/2008/A3-042

Unidad R2, Despacho BU24-4/11

B-1049 Bruselas

Por servicio privado de mensajería:

Comisión Europea

Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

A la atención de Johan VERHAEVEN

Convocatoria de propuestas ref. ECFIN/2008/A3-042

Unidad R2, Despacho BU24-4/11

Avenue du Bourget, 1-3

B-1140 Bruselas (Evere);

b)

o bien mediante entrega en el Servicio Central de Correos de la Comisión Europea (en persona o a través de un representante autorizado por el candidato, incluidos los servicios privados de mensajería) en la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

A la atención de Johan VERHAEVEN

Convocatoria de propuestas ref. ECFIN/2008/A3-042

Unidad R2, Despacho BU24-4/11

Avenue du Bourget, 1-3

B-1140 Bruselas (Evere)

a más tardar el 20 de febrero de 2009 a las 16.00 horas (hora de Bruselas). En este caso, dará fe de la presentación de la oferta el recibo fechado y firmado por el funcionario del citado Servicio al que se haya hecho entrega de la propuesta.

9.   CURSO DADO A LAS SOLICITUDES RECIBIDAS

Se evaluarán todas las solicitudes para verificar si cumplen los criterios formales de admisibilidad.

Las propuestas que se consideren admisibles serán evaluadas conforme a los criterios de adjudicación especificados anteriormente.

El proceso de selección de las propuestas tendrá lugar durante los meses de febrero y marzo de 2009. A tal efecto, se creará un Comité de selección bajo la autoridad del Director General de Asuntos Económicos y Financieros. Dicho Comité estará compuesto por al menos tres personas que representarán como mínimo a dos diferentes unidades especializadas sin vinculación jerárquica entre sí, y tendrá su propia secretaría, encargada de la comunicación con los candidatos que sean seleccionados. También se informará del resultado del procedimiento a los candidatos que no resulten seleccionados.

10.   ADVERTENCIA

La presente convocatoria de propuestas no constituye en modo alguno un compromiso contractual por parte de la Comisión con los organismos o centros que presenten propuestas en respuesta a la convocatoria. Toda la correspondencia relativa a la presente convocatoria deberá efectuarse por escrito.

Los candidatos deberán tomar buena nota de las disposiciones contractuales obligatorias aplicables en caso de adjudicación.

Para salvaguardar los intereses financieros de las Comunidades, los datos personales recibidos podrían transferirse a los servicios internos de auditoría, al Tribunal de Cuentas Europeo, a la Instancia especializada en la detección de irregularidades financieras y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Los datos de los operadores económicos que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 93, 94, 96, apartado 1, letra b), y 96, apartado 2, letra a), del Reglamento financiero podrían incluirse en una base de datos central y comunicarse a las personas que se designen de la Comisión, de las otras instituciones, de las agencias y de las autoridades u organismos mencionados en el artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento financiero. Esto también se refiere a las personas con facultades de representación, decisión o control respecto de los operadores económicos mencionados. Cualquier persona o entidad cuyos datos se hayan incorporado a la base de datos tiene derecho a ser informada acerca de los datos que le conciernen, debiendo presentar una solicitud al contable de la Comisión para hacerlo efectivo.


(1)  De conformidad con los artículos 93 y 94 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.


24.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/31


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — DG EAC/01/09

TEMPUS IV — REFORMA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR A TRAVÉS DE LA COOPERACIÓN UNIVERSITARIA INTERNACIONAL

(2009/C 18/10)

1.   OBJETIVOS Y DESCRIPCIÓN

El Programa Tempus se prolongará en una cuarta fase que abarcará el período 2007-2013.

El objetivo global del Programa será ayudar a facilitar la cooperación en el ámbito de la educación superior entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y los países socios de su entorno. En particular, el Programa contribuirá a promover la convergencia voluntaria con la evolución de la educación superior a nivel de la UE resultante de la agenda de Lisboa y del proceso de Bolonia.

Tempus promueve la cooperación multilateral entre instituciones, autoridades y organizaciones de educación superior de los Estados miembros de la UE y los países socios y se centra en la reforma y modernización de la educación superior.

Los proyectos nacionales deben observar las prioridades nacionales que se establecen en el marco de un estrecho diálogo entre las delegaciones de la Comisión Europea y las autoridades competentes de los países socios. Los proyectos en los que participan varios países han de respetar las prioridades fijadas a escala regional, que han sido definidas en consonancia con la agenda de modernización de la UE en el ámbito de la educación superior y se han identificado en los documentos estratégicos de la Comisión relativos a los países vecinos de Asia Central y los que se encuentran en fase de preadhesión a la UE.

Los dos instrumentos principales de cooperación en el marco de la presente convocatoria Tempus son:

proyectos conjuntos: se trata de proyectos que adoptan un enfoque «ascendente» y están encaminados a la modernización y la reforma a nivel institucional (universidades). Los proyectos conjuntos tienen como objeto la modernización de los programas de estudios y de la gobernanza de las universidades mediante la transferencia de conocimientos entre universidades, organizaciones e instituciones de la UE y de los países socios, así como entre entidades de los países socios, cuando proceda,

medidas estructurales: proyectos que pretenden contribuir al desarrollo y la reforma de los sistemas de educación superior de los países socios, mejorar su calidad y su pertinencia y potenciar su convergencia con la evolución a nivel de la UE. Las medidas estructurales se concretarán en intervenciones destinadas a apoyar la reforma estructural de los sistemas de educación superior y la elaboración del marco estratégico a nivel nacional.

2.   CANDIDATOS ADMISIBLES

En el programa Tempus pueden participar una gran variedad de instituciones y organizaciones, desde instituciones y organizaciones de enseñanza superior a instituciones y organizaciones no académicas, tales como organizaciones no gubernamentales, empresas, industrias y autoridades públicas.

Estas instituciones y organizaciones deberán estar radicadas en uno de los siguientes grupos de países admisibles:

los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea,

seis países de la región de los Balcanes Occidentales: Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia, así como Kosovo en los términos de la Resolución 1244/99 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

quince países de las zonas de vecindad meridional y oriental de la Unión Europea: Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, territorios palestinos, Siria, Túnez, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Moldavia y Ucrania,

la Federación de Rusia,

cinco Repúblicas de Asia Central: Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.

3.   PRESUPUESTO Y DURACIÓN DEL PROYECTO

La dotación total concedida para la cofinanciación de los proyectos asciende a 53 millones EUR.

La ayuda financiera de la Comisión no podrá exceder del 90 % del total de los costes directos admisibles.

El importe mínimo de las subvenciones tanto para los proyectos conjuntos como para las medidas estructurales será de 500 000 EUR. El importe máximo de las subvenciones será de 1 500 000 EUR. En el caso de Kosovo  (1), Montenegro y los cinco países de Asia Central, el importe mínimo de las subvenciones para ambos tipos de proyectos nacionales se fija en 300 000 EUR.

La duración máxima de los proyectos será de treinta y seis meses.

4.   PLAZO

Las solicitudes para los proyectos conjuntos y las medidas estructurales deberán enviarse a más tardar el 28 de abril de 2009 a las 16:00 horas (CEST).

5.   INFORMACIÓN ADICIONAL

El texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de solicitud están disponibles en la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/tempus

Las solicitudes deberán cumplir los requisitos establecidos en el texto completo de la convocatoria y ser presentadas en los formularios disponibles al efecto en el sitio web.


(1)  De conformidad con la Resolución 1244/99 del CSNU.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

24.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/33


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5313 — Serendipity Investment/Eurosport/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 18/11)

1.

El 16 de enero de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Serendipity Investment SAS («Serendipity Investment», Francia), controlada conjuntamente por el grupo Bouygues y el grupo Financière Pinault, y la empresa Eurosport SA («Eurosport», Francia), controlada por el grupo Bouygues, adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, de SPS («SPS», Francia) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Serendipity Investment: es una empresa de inversión de capital que invierte en medianas empresas y presta asesoría y servicios en fusiones y adquisiciones de empresas,

Eurosport: explota varios canales deportivos de televisión, cogestiona o edita varios sitios web dedicados a noticias deportivas y tiene acciones en empresas especializadas en la producción y gestión de competiciones deportivas.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5313 — Serendipity Investment/Eurosport/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


24.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/34


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5463 — Hitachi/Hitachi Koki)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 18/12)

1.

El 14 de enero de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Hitachi, Ltd (Japón, parte del grupo Hitachi) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, de parte de Hitachi Koki Co., Ltd (Japón) mediante oferta pública anunciada el 14 de enero de 2009.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Hitachi: sistemas de información y telecomunicaciones, dispositivos electrónicos, sistemas de energía e industriales, productos digitales de medios de comunicación y de consumo, material y componentes, logística, servicios y otros altamente funcionales, servicios financieros,

Hitachi Koki: fabricación de máquinas herramientas y fabricación de instrumentos para la ciencia de la vida.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5463 — Hitachi/Hitachi Koki, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


24.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/s3


NOTA AL LECTOR

Las instituciones han decidido no mencionar en sus textos la última modificación de los actos citados.

Salvo indicación en contrario, se entenderá que los actos a los que se hace referencia en los textos aquí publicados son los actos en su versión actualmente en vigor.