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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
52o año |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia |
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2009/C 006/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2009/C 006/02 |
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2009/C 006/03 |
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2009/C 006/36 |
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Tribunal de Primera Instancia |
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2009/C 006/37 |
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2009/C 006/38 |
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2009/C 006/40 |
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2009/C 006/41 |
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2009/C 006/42 |
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2009/C 006/43 |
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2009/C 006/45 |
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2009/C 006/69 |
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2009/C 006/70 |
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2009/C 006/71 |
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2009/C 006/72 |
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2009/C 006/73 |
Asunto T-467/08: Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2008 — ISDIN/OAMI — Pfizer (ISDIN) |
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2009/C 006/74 |
Asunto T-468/08: Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2008 — AES-Tisza/Comisión |
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2009/C 006/75 |
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2009/C 006/76 |
Asunto T-473/08: Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2008 — Apollo Group/OAMI (THINKING AHEAD) |
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2009/C 006/77 |
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2009/C 006/78 |
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2009/C 006/79 |
Asunto T-481/08: Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2008 — Alisei/Comisión |
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2009/C 006/80 |
Asunto T-486/08: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2008 — Earle Beauty/OAMI (SUPERSKIN) |
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2009/C 006/81 |
Asunto T-489/08: Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2008 — Power-One Italy/Comisión |
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2009/C 006/82 |
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2009/C 006/83 |
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2009/C 006/84 |
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2009/C 006/85 |
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2009/C 006/86 |
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2009/C 006/87 |
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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
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2009/C 006/88 |
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2009/C 006/89 |
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2009/C 006/90 |
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2009/C 006/91 |
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2009/C 006/92 |
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2009/C 006/93 |
Asunto F-91/08: Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2008 — Pleijte/Comisión |
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2009/C 006/94 |
Asunto F-94/08: Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2008 — Marcuccio/Comisión |
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ES |
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IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/1 |
(2009/C 6/01)
Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
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EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda.) de 20 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda
(Asunto C-66/06) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 85/33/CEE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente - Permisos concedidos sin evaluación)
(2009/C 6/02)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Simonetti y X. Lewis, agentes, y F. Louis, abogado y C. O'Daly, Solicitor)
Demandada: Irlanda (representantes: D. O'Hagan, J. Connolly y G. Simons, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República de Polonia (representante: E. Ośniecka-Tamecka, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, apartado 1 y 4, apartados 2 a 4 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE de 3 de marzo de 1997 (DO L 7, p. 5) — Permisos concedidos sin evaluación.
Fallo
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1) |
Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, al no haber adoptado, conforme los artículos 2, apartado 1, y 4, apartados 2 a 4, de la citada Directiva todas las disposiciones necesarias para garantizar que, antes de concederse la autorización, aquellos proyectos que puedan tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente y que estén comprendidos en las categorías de proyectos a las que se refiere el Anexo II, parte 1, letras a), b), c) y f) de esta misma Directiva se sometan a un procedimiento de autorización y a una evaluación de sus repercusiones en esta materia, de conformidad con los artículos 5 a 10 de la referida Directiva. |
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2) |
Condenar a Irlanda al pago de las costas causadas por la Comisión de las Comunidades Europeas. |
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3) |
La República de Polonia cargará con sus propias costas. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Siegen, Alemania) — Proceso penal contra Frank Weber
(Asunto C-1/07) (1)
(Directiva 91/439/CEE - Reconocimiento recíproco del permiso de conducción - Suspensión temporal del permiso de conducción - Retirada de la autorización de conducir - Validez de un segundo permiso de conducción obtenido en otro Estado miembro durante el período de suspensión temporal)
(2009/C 6/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Siegen
Parte en el proceso penal principal
Frank Weber
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Landgericht Siegen — Interpretación del artículo 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1) — No reconocimiento por el Estado miembro de residencia, en su territorio, de un permiso de conducción obtenido en otro Estado miembro durante un período de prohibición de conducir anterior a la retirada administrativa del derecho a conducir por el Estado miembro de residencia
Fallo
Los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro se niegue a reconocer, en su territorio, el derecho a conducir que se deriva de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro a una persona que haya sido objeto, en el territorio del primer Estado miembro, de una medida de retirada de la autorización de conducir, aun cuando dicha retirada se haya adoptado con posterioridad a la expedición del citado permiso, ya que éste se obtuvo cuando estaba en vigor una medida de suspensión del permiso expedido en el primer Estado miembro y dado que tanto ésta como la citada medida de retirada están justificadas por motivos que existían en la fecha de expedición del segundo permiso de conducción.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de noviembre de 2008 — Heuschen & Schrouff Oriëntal Foods Trading BV/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-38/07 P) (1)
(Recurso de casación - Condonación de derechos de importación - Decisión de la Comisión - Artículo 239 del Código aduanero - Existencia de una situación especial - Inexistencia de maniobra - Negligencia manifiesta del importador)
(2009/C 6/04)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrente: Heuschen & Schrouff Oriëntal Foods Trading BV (representante: H. de Bie, advocaat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis, agente, y F. Tuytschaever, advocaat)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) el 30 de noviembre de 2006, Heuschen & Schrouff Oriëntal Foods/Comisión (T-382/04), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó un recurso de anulación de la Decisión REM 19/2002 de la Comisión, de 17 de junio de 2004, en la que se declaraba que la condonación de los derechos de importación carecía de justificación en un supuesto especial
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a Heuschen & Schrouff Oriëntal Foods Trading BV. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-46/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Artículo 141 CE - Política social - Igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras - Concepto de «retribución» - Régimen de jubilación de los funcionarios)
(2009/C 6/05)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Pignataro-Nolin y M. van Beek, agentes)
Demandada: República Italiana (representantes: I. Braguglia, agente, G. Fiengo y W. Ferrante, abogados)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 141 CE — Violación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras — Normativa nacional que establece, para los funcionarios públicos, una edad de jubilación variable según el sexo
Fallo
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1) |
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones establecidas en el artículo 141 CE al mantener las disposiciones en virtud de las cuales los funcionarios tienen derecho a percibir la pensión de jubilación a una edad distinta según que sean hombres o mujeres. |
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2) |
Condenar en costas a la República Italiana. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — Jacqueline Förster/Hoofddirectie van de Informatie Beheer Groep
(Asunto C-158/07) (1)
(Libre circulación de personas - Estudiante nacional de un Estado miembro que se desplaza a otro Estado miembro para cursar una formación - Becas de subsistencia para estudiantes - Ciudadanía de la Unión - Artículo 12 CE - Seguridad jurídica)
(2009/C 6/06)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Centrale Raad van Beroep
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Jacqueline Förster
Demandada: Hoofddirectie van de Informatie Beheer Groep
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) — Interpretación del artículo 12 CE, y del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1251/70 de la Comisión, de 29 de junio de 1970, relativo al derecho de los trabajadores a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo (DO L 142, p. 24; EE 05/01, p. 93), y del artículo 3 de la Directiva 93/96/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa al derecho de residencia de los estudiantes (DO L 317, p. 59) — Estudiante nacional de un Estado miembro que se ha desplazado a otro Estado miembro para realizar estudios en él y que ha ejercido simultáneamente una actividad asalariada en dicho Estado miembro, pero que entre tanto ha dejado de ejercer sus actividades profesionales.
Fallo
|
1) |
Los estudiantes que se hallen en la situación de la recurrente en el procedimiento principal no pueden invocar el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1251/70 de la Comisión, de 29 de junio de 1970, relativo al derecho de los trabajadores a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, para obtener una beca de subsistencia. |
|
2) |
Un estudiante nacional de un Estado miembro que se desplaza a otro Estado miembro para estudiar puede invocar el artículo 12 CE, párrafo primero, para obtener una beca de subsistencia cuando ha residido durante un período determinado en el Estado miembro de acogida. El artículo 12 CE, párrafo primero, no se opone a que se aplique a los nacionales de otros Estados miembros un requisito de residencia previa de cinco años. |
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3) |
En las circunstancias del caso de autos, el Derecho comunitario, en particular el principio de seguridad jurídica, no se opone a la aplicación de un requisito de residencia que supedita el derecho a una beca de subsistencia de los estudiantes procedentes de otros Estados miembros a haber completado períodos de residencia con anterioridad a la introducción de dicho requisito. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — The Competition Authority/Beef Industry Development Society Ltd, Barry Brothers (Carrigmore) Meats Ltd
(Asunto C-209/07) (1)
(Competencia - Artículo 81 CE, apartado 1 - Concepto de «acuerdo que tiene por objeto restringir la competencia» - Acuerdo de reducción de capacidad de producción - Carne de vacuno)
(2009/C 6/07)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court
Partes en el procedimiento principal
Demandante: The Competition Authority
Demandadas: Beef Industry Development Society Ltd, Barry Brothers (Carrigmore) Meats Ltd
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Supreme Court — Interpretación del artículo 81 CE, apartado 1 — Medidas que limitan o controlan la producción — Inclusión de un acuerdo que tiene como efecto una reducción puntual de capacidad estructural.
Fallo
Un acuerdo con las características del acuerdo tipo celebrado entre los diez principales transformadores de carne de vacuno en Irlanda, miembros de la Beef Industry Development Society Ltd, y que establece, en particular, una reducción de la capacidad de transformación del orden del 25 %, tiene por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia en el sentido del artículo 81 CE, apartado 1.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
(Asunto C-214/07) (1)
(Ayudas de Estado - Régimen de ayudas - Incompatibilidad con el mercado común - Ejecución de la Decisión - Recuperación de ayudas satisfechas - Imposibilidad absoluta de ejecución)
(2009/C 6/08)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: C. Giolito, agente)
Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues, S. Ramet y J.-Ch. Gracia, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para atenerse a la Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, relativa al régimen de ayudas ejecutado por Francia ligadas al salvamento de empresas en crisis [Ayuda de Estado C(2003) 4636, DO 2004, L 108, p. 38] — No realización de las gestiones necesarias para recuperar la ayuda concedida ilegalmente — Inexistencia de una imposibilidad absoluta de ejecución de la Decisión por la que se ordenó la recuperación de la citada ayuda.
Fallo
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1) |
Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 de la Decisión 2004/343/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, relativa al régimen de ayudas ejecutado por Francia ligadas al salvamento de empresas en crisis, al no haber ejecutado, dentro del plazo señalado, la referida Decisión. |
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2) |
Condenar en costas a la República Francesa. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia
(Asunto C-227/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Comunicaciones electrónicas - Redes y servicios - Directiva 2002/19/CE (Directiva acceso) - Artículos 4, apartado 1, y 5, apartado 1, párrafo primero - Adaptación incorrecta del Derecho interno)
(2009/C 6/09)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Shotter y K. Mojzesowicz, agentes)
Demandada: República de Polonia (representantes: E. Ośniecka-Tamecka, T. Nowakowski y M. Dowgielewicz, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Adaptación incorrecta del Derecho interno al artículo 4, apartado 1, y al artículo 5, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) (DO L 108, p. 7) — Normativa nacional sobre telecomunicaciones que, por medio de una disposición legal de carácter general, obliga a los operadores de las redes públicas de telecomunicación a negociar de buena fe los contratos de acceso y que prevé que, en el caso de que las partes no alcancen un acuerdo y a petición de una de ellas, la autoridad de reglamentación podrá adoptar una resolución que sustituya al contrato entre las partes.
Fallo
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1) |
Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso), al no haber adaptado correctamente su Derecho interno al artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva. |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
La Comisión de las Comunidades Europeas y la República de Polonia cargarán cada una con sus propias costas. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État, Bélgica) — Coditel Brabant SPRL/Commune d'Uccle, Région de Bruxelles-Capitale
(Asunto C-324/07) (1)
(Contratos públicos - Procedimientos de adjudicación - Concesiones de servicios públicos - Concesión relativa a la explotación de una red municipal de teledistribución - Adjudicación por un municipio a una sociedad cooperativa intermunicipal - Obligación de transparencia - Requisitos - Ejercicio, por parte de la autoridad concedente sobre la entidad concesionaria, de un control análogo al que se ejerce sobre los propios servicios)
(2009/C 6/10)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d'État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Coditel Brabant SPRL
Demandada: Commune d'Uccle, Région de Bruxelles-Capitale
En el que participa: Société Intercommunale pour la Difusión de la Télévision (Brutélé)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Conseil d'État (Bélgica) — Interpretación de los principios fundamentales de Derecho comunitario primario (principios de no discriminación y de transparencia) así como de las excepciones a dichos principios en el ámbito de las concesiones de servicios públicos — Concesión relativa a la explotación de una red municipal de teledistribución — Obligación de promover concurrencia en la oferta, salvo en los supuestos en los que la Administración concedente ejerza, sobre la entidad concesionaria, un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y la entidad concesionaria realice lo esencial de su actividad para la Administración que ejerce dicho control
Fallo
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1) |
Los artículos 43 CE y 49 CE, los principios de igualdad y de no discriminación por razón de la nacionalidad y la obligación de transparencia que deriva de ellos no son contrarios a que una autoridad pública atribuya, sin convocar una licitación, una concesión de servicios públicos a una sociedad cooperativa intermunicipal cuyos socios son exclusivamente autoridades públicas, cuando dichas autoridades públicas ejercen sobre esa sociedad un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios y la mencionada sociedad realiza la parte esencial de su actividad con esas autoridades públicas. |
|
2) |
Sin perjuicio de la comprobación de los hechos por el órgano jurisdiccional remitente en lo que respecta al margen de autonomía del que goza la sociedad en cuestión, en circunstancias como las del litigio principal, en las que las decisiones sobre las actividades de una sociedad cooperativa intermunicipal controlada exclusivamente por las autoridades públicas son adoptadas por órganos estatutarios de dicha sociedad compuestos por representantes de las autoridades públicas asociadas, puede considerarse que el control ejercido por las mencionadas autoridades públicas sobre esas decisiones permite a éstas ejercer sobre aquélla un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios. |
|
3) |
En el supuesto de que una autoridad pública se adhiera a una sociedad cooperativa intermunicipal cuyos socios son exclusivamente autoridades públicas con el objeto de cederle la gestión de un servicio público, el control que tales autoridades asociadas ejercen sobre dicha sociedad, para considerarse análogo al que ejercen sobre sus propios servicios, puede ser ejercido conjuntamente por las mencionadas autoridades, decidiendo, en su caso, por mayoría. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/Heuschen & Schrouff Oriental Foods Trading BV
(Asunto C-375/07) (1)
(Petición de decisión prejudicial - Validez de un Reglamento de clasificación - Interpretación del anexo del Reglamento (CE) no 1196/97 de la Comisión - Artículos 220 y 239 del Código aduanero - Artículos 871 y 905 del Reglamento (CEE) no 2454/93 - Hojas secas compuestas de harina de arroz, sal y agua - Clasificación arancelaria - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Procedimiento de condonación - Error detectable de las autoridades aduaneras - Negligencia manifiesta del importador)
(2009/C 6/11)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Staatssecretaris van Financiën
Demandada: Heuschen & Schrouff Oriental Foods Trading BV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del anexo del Reglamento (CE) no 1196/97 de la Comisión, de 27 de junio de 1997, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 170, p. 13), del artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1677/98 de la Comisión, de 29 de julio de 1998 (DO L 212, p. 18), y del artículo 871, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (DO L 253, p. 1) — Hojas secas compuestas de harina de arroz, sal y agua — Clasificación arancelaria en la partida 1905 de la NC — Recaudación a posteriori de los derechos de aduana — Error de las autoridades aduaneras que pudo «ser conocido razonablemente por el deudor» — Remisión obligatoria a la Comisión.
Fallo
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1) |
Las hojas fabricadas a partir de harina de arroz, sal y agua, que han sido sometidas a un proceso de secado, pero a ningún tratamiento térmico, están comprendidas en la subpartida 1905 90 20 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1624/97 de la Comisión, de 13 de agosto de 1997. |
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2) |
El examen de la cuestión planteada no ha puesto de relieve elemento alguno que pueda afectar a la validez del Reglamento (CE) no 1196/97 de la Comisión, de 27 de junio de 1997, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada. |
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3) |
Cuando la Comisión de las Comunidades Europeas conoce de una solicitud de condonación de derechos de importación, en el sentido del artículo 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 82/97 del Parlamento Europeo y del consejo, de 19 de diciembre de 1996, presentada por un Estado miembro, y ésta ya ha adoptado una decisión que contiene apreciaciones de Derecho o de hecho en un supuesto particular de operaciones de importación, estas apreciaciones se imponen a todos los órganos del Estado miembro destinatario de dicha decisión, con arreglo al artículo 249 CE, incluidos los órganos jurisdiccionales que deban apreciar el mismo supuesto a la luz del artículo 220 de dicho Reglamento. Si el importador ha interpuesto, en el plazo previsto en el artículo 230 CE, párrafo quinto, un recurso de anulación contra la decisión de la Comisión en la que se pronuncia sobre la solicitud de condonación de derechos en el sentido del artículo 239 del mencionado Reglamento, corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar si procede suspender el procedimiento hasta que recaiga una resolución definitiva sobre el citado recurso de anulación o si va a plantear él mismo una cuestión prejudicial de validez al Tribunal de Justicia. |
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10.1.2009 |
ES |
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C 6/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Efrosyni Alexiadou
(Asunto C-436/07 P) (1)
(Recurso de casación - Cláusula compromisoria - Contrato relativo a un proyecto de desarrollo de una tecnología destinada a la producción de pieles impermeables - Devolución de los importes anticipados - Intereses)
(2009/C 6/12)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: D. Triantafyllou, agente)
Otra parte en el procedimiento: Efrosyni Alexiadou (representantes: Ch. Matellas y E. Alexiadou, dikigoros.)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2007, Comisión/Alexiadou (T-312/05), en la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó un recurso basado en una cláusula compromisoria por el que solicitaba que se condenara a la parte demandada a devolver el importe del anticipo abonado por la Comisión en el marco de un contrato relativo a un proyecto de desarrollo de una tecnología destinada a la producción de pieles impermeables (Contrato G1ST-CT-2002-50227).
Fallo
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1) |
Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 12 de julio de 2007, Comisión/Alexiadou (T-312/05). |
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2) |
Devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. |
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3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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10.1.2009 |
ES |
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C 6/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-437/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Contratos públicos - Concepción y realización de un tranvía municipal - Contrato público de obras - Adjudicación mediante un procedimiento que termina con la adjudicación de una concesión de obras públicas - Infracción de la Directiva 93/37/CEE)
(2009/C 6/13)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Zadra y D. Kukovec, agentes)
Demandada: República Italiana (representantes: I. Braguglia y G. Fiengo, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 43 CE y 49 CE y de los artículos 7 y 11 de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54) — Vulneración de los principios de transparencia y de no discriminación — Obras públicas realizadas por la vía de una «financiación de proyecto».
Fallo
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1) |
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, al haber adjudicado el Ayuntamiento de L'Aquila un contrato de obras públicas que tenía por objeto el proyecto y realización de un tranvía sobre ruedas para el transporte público de masas en esta ciudad mediante un procedimiento distinto de los contemplados para la adjudicación de contratos públicos en dicha Directiva. |
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2) |
Condenar en costas a la República Italiana. |
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10.1.2009 |
ES |
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C 6/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de noviembre de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por Tribunal d'instance de Bordeaux (Francia)] — Foselev Sud-Ouest SARL/Administration des douanes et droits indirects
(Asunto C-18/08) (1)
(Impuesto sobre los vehículos de motor - Directiva 1999/62/CE - Tributación de los vehículos pesados por la utilización de determinadas infraestructuras - Artículo 6, apartado 2, letra b) - Decisión de la Comisión por la que se aprueba una exención - Falta de efecto directo)
(2009/C 6/14)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal d'instance de Bordeaux (Francia)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Foselev Sud-Ouest SARL
Demandada: Administration des douanes et droits indirects
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal d'instance de Bordeaux (Francia) — Interpretación de la Decisión de la Comisión de 20 de junio de 2005, relativa a una solicitud de exención del impuesto sobre los vehículos de motor presentada por Francia de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (DO L 158, p. 23) — Efecto directo de la mencionada Decisión o, si se trata de una decisión de habilitación, necesidad de una medida nacional de aplicación.
Fallo
La Decisión 2005/449/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2005, relativa a una solicitud de exención del impuesto sobre los vehículos de motor presentada por Francia de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, de 17 de junio de 1999, no puede ser invocada por un particular frente a la República Francesa, destinataria de la citada Decisión, para poder disfrutar de la exención autorizada por esta última desde el momento de su notificación o publicación.
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10.1.2009 |
ES |
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C 6/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
(Asunto C-94/08) (1)
(«Incumplimiento de Estado - Empleos de capitán y de primer oficial - Reserva de nacionalidad»)
(2009/C 6/15)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y L. Lozano Palacios, agentes)
Demandada: Reino de España (representante: B. Plaza Cruz, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 39 CE — Obligación de poseer la nacionalidad española para acceder a los empleos de capitán y primer oficial de determinados buques que enarbolan pabellón español — Incompatibilidad con el Derecho comunitario.
Fallo
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1) |
Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario y, en particular, del artículo 39 CE, al haber mantenido en su legislación la exigencia de la nacionalidad española para ejercer los empleos de capitán y primer oficial en todos los buques de pabellón español distintos de los buques mercantes de arqueo bruto inferior a 100 toneladas, que transporten carga o menos de 100 pasajeros, que operen exclusivamente entre puertos o puntos situados en zonas en que el Reino de España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. |
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2) |
Condenar en costas al Reino de España. |
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10.1.2009 |
ES |
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C 6/9 |
Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2008 por Lancôme parfums et beauté & Cie SNC contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) el 8 de julio de 2008 en el asunto T-160/07, Lancôme/OAMI — CMS Hasche Sigle
(Asunto C-408/08 P)
(2009/C 6/16)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Lancôme parfums et beauté & Cie SNC (representantes: A. Von Mühlendahl, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), CMS Hasche Sigle
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 en el asunto T-160/07. |
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Que se desestime por infundado el recurso contra la resolución de la División de Anulación de la Oficina de 21 de diciembre de 2005 en el asunto 892 C relativo al registro de la marca comunitaria no 2965804 COLOR EDITION, por falta de legitimación de la demandante, o, con carácter subsidiario, por ausencia de motivos de denegación absolutos. |
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— |
Que se condene a la Oficina a las costas efectuadas en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y ante el Tribunal de Justicia. |
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— |
Que se condene a CMS Hasche Sigle a las costas efectuadas en el marco del procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante invoca dos motivos en apoyo de su recurso.
Mediante su primer motivo, que incluye dos partes, alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al interpretar el artículo 55, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (1).
Según la demandante, el error consiste en la confirmación de la legitimación activa reconocida al despacho de abogados CMS Hasche Sigle en el procedimiento incoado ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), y posteriormente ante el Tribunal de Primera Instancia. En efecto, dicha parte no ha demostrado su interés económico efectivo o potencial que, por sí solo, podría justificar que un despacho de abogados, actuando en nombre propio, estuviera legitimado para solicitar ante los tribunales la anulación del registro de una marca de cosméticos. Pues bien, el Derecho comunitario no contempla los recursos interpuestos en aquellos casos en que no exista un interés personal o económico propio (actio popularis).
Según la demandante, admitir que un abogado pudiera solicitar, en nombre propio, la anulación de una marca sería, en cualquier caso, incompatible con el perfil profesional del abogado, como colaborador de la justicia.
En virtud de su segundo motivo, la demandante cuestiona la apreciación del Tribunal de Primera Instancia según la cual la marca COLOR EDITION se percibe como descriptiva y, por consiguiente, se incluye en el ámbito de aplicación del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 40/94. Según la demandante, esta interpretación es contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a los elementos constitutivos del concepto de marca descriptiva. El hecho de que de una marca se puedan deducir los productos designados y sus características no es, en efecto, un criterio suficiente. Es necesario comprobar si los términos elegidos, considerados tanto por separado como conjuntamente, son conocidos y habituales en el lenguaje corriente del público pertinente.
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10.1.2009 |
ES |
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C 6/10 |
Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania
(Asunto C-442/08)
(2009/C 6/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Caeiros y B. Kotschy, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 6, 9, 10 y 11, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (1), o del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (2),
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Que se condene en costas a la República Federal de Alemania. |
Motivos y principales alegaciones
Desde 1994 se importaron desde Hungría a Alemania vehículos a motor en el marco del tratamiento arancelario preferencial establecido en el Convenio Europeo celebrado entre la CE y Hungría. Mediante una notificación de asistencia mutua, de 26 de junio de 1998, la Unidad de Coordinación de la Lucha contra el Fraude (en lo sucesivo, «OLAF») informó a los Estados miembros de que la administración húngara, después de haber terminado sus exámenes posteriores, había declarado la nulidad de las declaraciones de origen de 58 006 vehículos (de ellos, 19 123 vehículos destinados a Alemania). Mediante un escrito notificado a la administración alemana en lengua inglesa el 13 de julio de 1998 y en su versión traducida al alemán el 18 de agosto de 1998, la OLAF transmitió los documentos y ficheros pertenecientes a la referida notificación de asistencia mutua, entre otros, también el escrito de 26 de mayo de 1998, por el que la administración húngara informó a la OLAF de los resultados de sus exámenes posteriores y en el que señalaron que el productor húngaro había interpuesto un recurso contra las resoluciones de la administración húngara ante un tribunal de ese país. Mediante otra notificación de asistencia mutua de 27 de octubre de 1999, la OLAF informó a los Estados miembros de los resultados de dicho procedimiento judicial. La nueva apreciación de las declaraciones de origen, necesarias tras la sentencia del órgano jurisdiccional húngaro, condujo a que las declaraciones de origen de 30 771 vehículos permanecieran retenidas por ser nulas.
De las conclusiones formuladas por una misión de la Comisión a Alemania sobre el control de los recursos propios y de los datos facilitados por la administración alemana resultó que ésta había dejado prescribir los referidos aranceles aduaneros por importe de 408 735,53 EUR por la importación de vehículos, cuyas declaraciones de origen permanecieron retenidas como consecuencia de la nueva apreciación tras la resolución judicial húngara. Es cierto que el 31 de octubre de 2005, es decir, después de expirar el plazo previsto en el Reglamento no 1552/89 (o el Reglamento no 1150/2000), la administración alemana pagó los recursos propios adeudados por dichas deudas aduaneras tras haber sido instada a ello por la Comisión, sin embargo, la administración se negó a pagar intereses de demora por el pago tardío de los recursos propios.
La Comisión basa la presente demanda, esencialmente, en dos imputaciones, por una parte, en el abono tardío de los recursos propios y, por otra, en la negativa a pagar los correspondientes intereses de demora. En opinión de la Comisión, todos los Estados miembros podían identificar a los deudores de los derechos y el importe del crédito a más tardar desde el 18 de agosto de 1998 (momento de transmisión de la última versión lingüística de los documentos y ficheros pertenecientes a la notificación de asistencia mutua de 26 de junio de 1998) por lo que tenían que haber adoptado en ese momento a más tardar, las medidas necesarias para recaudar con posterioridad los derechos correspondientes y calcular y pagar los recursos propios relacionados. Teniendo en cuenta un plazo adecuado de tres meses para adoptar dichas medidas, la Comisión consideró que los Estados miembros que no habían actuado tendrían que responder por los aranceles prescritos a partir del 18 de noviembre de 1998.
Por lo que respecta al primer motivo de la Comisión, esto es, el abono tardío de los recursos propios, se deriva de las disposiciones pertinentes del Reglamento no 1552/1989 (o del Reglamento no 1150/2000), así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que los Estados miembros están obligados a calcular los recursos propios de las Comunidades y que dicha obligación es independiente de si efectivamente se produjo la anotación contable del arancel o no, o, de si el arancel pudo recaudarse a posteriori del deudor o no. En principio, del hecho de que se origine una deuda aduanera también se deriva el derecho de las Comunidades a percibir los recursos propios tradicionales relacionados con dicha deuda aduanera; esto también es así cuando no se ha producido en el caso concreto en el deudor la anotación contable del arancel o su recaudación a posteriori. El momento en que han de calcularse los recursos propios dependerá del momento en el que las autoridades aduaneras nacionales puedan calcular el arancel resultante de una deuda aduanera y determinar al deudor.
No cabe determinar por el ordenamiento jurídico del Estado tercero de que se trate la cuestión de cuál es la postura que han de adoptar las autoridades aduaneras de los Estados miembros cuando se han importado mercancías con declaraciones de origen que han sido revocadas por ser nulas tras un procedimiento de examen realizado a posteriori. Habida cuenta de que el protocolo no 4 al Acuerdo de asociación celebrado entre la CE y Hungría tampoco contiene disposición alguna que apunte en esta dirección, han de examinarse otras fuentes del Derecho comunitario para saber qué es lo que deben hacer los Estados miembros tras la notificación de los resultados de un examen posterior que suscita dudas sobre el origen de las mercancías. Así, el artículo 78, apartado 3, del Reglamento no 2913/92 impone a las autoridades aduaneras que adopten las medidas necesarias para regularizar la situación, teniendo en cuenta los nuevos datos de que dispongan. Del mismo modo, dicho Reglamento obliga a los Estados miembros a llevar a cabo con rapidez el procedimiento de recaudación tanto en la primera fase de dicho procedimiento consistente en la anotación contable del importe adeudado, como en la fase de su recaudación.
Además, con arreglo al artículo 244 del Reglamento no 2913/92, la interposición de un recurso contra una resolución adoptada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros no suspende la ejecución de ésta salvo en casos excepcionales. Por regla general, la posible suspensión de la ejecución dependerá de una garantía. Por consiguiente, en aquellos casos en los que se genera una deuda aduanera por la revocación de las declaraciones de origen tras un examen a posteriori, la litispendencia de un recurso no impide a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación, en opinión de la Comisión, la recaudación (a posteriori) de derechos. Habida cuenta de que las mercancías ya han sido importadas a la Comunidad y de que el procedimiento judicial puede durar varios años, dicha suspensión puede dificultar considerablemente la recaudación de la deuda en caso de desestimarse el recurso.
Finalmente, por lo que respecta al segundo motivo de la Comisión, es decir, la negativa al pago de los intereses de demora, resulta del artículo 11 del Reglamento no 1552/1989 o del Reglamento no 1150/2000, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que los Estados miembros están obligados al pago de intereses de demora también en el caso de que omitan calcular los recursos propios. En el caso de autos, el importe de los recursos propios controvertido debería haberse abonado a más tardar dos meses después del 18 de noviembre de 1998, el primer día laborable posterior al 19 de dicho mes (es decir, el 20 de enero de 1999). Sin embargo, habida cuenta de que la administración alemana no lo hizo hasta el 31 de octubre de 2005, la República Federal de Alemania se había constituido en mora por lo que está obligada a pagar intereses de demora.
(1) DO L 155, p. 1.
(2) DO L 130, p. 1.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/11 |
Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
(Asunto C-443/08)
(2009/C 6/18)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Alcover San Pedro y J.-B. Laignelot, agentes)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/13/CE, del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones (1), en lo que respecta a la definición de los conceptos de «pequeña instalación» y de «modificación sustancial», y las obligaciones aplicables a las instalaciones existentes, al no haber adoptado todas las disposiciones legislativas y reglamentarias necesarias para adaptar de manera correcta el Derecho interno al artículo 2, apartados 3 y 4, y el artículo 4, párrafo 4, de esta Directiva. |
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Que se condene en costas a la República Francesa. |
Motivos y principales alegaciones
La parte demandante alega que los conceptos de «pequeña instalación» y de «modificación sustancial», tal como se definen en los artículos 2, apartados 3 y 4, de la Directiva 1999/13/CE, son indispensables para asegurar la aplicación armonizada y eficaz de esta Directiva en la medida en que precisan las obligaciones aplicables a ciertas categorías de instalaciones industriales afectadas por la Directiva. Sin embargo, la adaptación del Derecho francés a la Directiva adolece en este aspecto de numerosas lagunas, pues la parte demandada no parece haber dado ninguna definición del concepto de «pequeña instalación», a la vez que su definición del concepto de «modificación sustancial» no parece tener en cuenta los umbrales de incremento de emisiones de compuestos orgánicos volátiles, por encima de los cuales la modificación de la instalación debe considerarse sustancial.
La demandante lamenta igualmente la ausencia de precisión y de claridad en la adaptación del Derecho interno al artículo 4, párrafo 4, de la Directiva, referente a las obligaciones aplicables a las modificaciones sustanciales incorporadas a las instalaciones existentes. Siendo más estrictas las reglas relativas a las instalaciones nuevas que las aplicables a las instalaciones antiguas, es preciso establecer una reglamentación más clara igualmente en los casos en que una instalación existente es objeto de modificaciones importantes, para garantizar el efecto útil de la Directiva, y con objeto de garantizar un grado elevado de protección del medio ambiente.
(1) DO L 85, p.1.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 13 de octubre de 2008 — G. Elbertsen/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit
(Asunto C-449/08)
(2009/C 6/19)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Demandante: G. Elbertsen
Demandada: Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 (1), en el sentido de que esta disposición permite que los Estados miembros fijen un importe de referencia de cero euros y no concedan derechos de ayuda procedentes de la reserva nacional a un agricultor que se encuentra en la situación especial descrita en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004? (2) |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿se opone el Derecho comunitario a la aplicación del artículo 17, apartado 1, letra b), del Regeling GLB-inkomenssteun 2006 (Reglamento de desarrollo de 2006 relativo a la ayuda a la renta en el marco de la Política Agrícola Común), según el cual, antes de establecer un importe de referencia que sirve de base para conceder derechos de ayuda procedentes de la reserva nacional, se deduce la cantidad de 500 euros del incremento del importe de los pagos adicionales producido como consecuencia de una inversión en capacidad de producción o la compra de tierras? |
(1) Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1).
(2) Reglamento que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141, p. 1).
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 16 de octubre de 2008 — Helmut Müller GmbH/Bundesanstalt für Immobilienaufgaben
(Asunto C-451/08)
(2009/C 6/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante y recurrente: Helmut Müller GmbH
Demandada y recurrida: Bundesanstalt für Immobilienaufgaben
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Para que exista un contrato público de obras, con arreglo al artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 (1), sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, es necesario que las obras, en sentido objetivo o material, sean adquiridas para el poder adjudicador y le reporten a éste un beneficio económico directo? |
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2) |
En la medida en que con arreglo a la delimitación conceptual del contrato público de obras realizada en el artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/18/CE no es posible renunciar al elemento de la adquisición, ¿cabe considerar que, con arreglo a la segunda modalidad que figura en esa disposición, existe adquisición cuando para el poder adjudicador las obras estén destinadas a alcanzar un determinado fin público (por ejemplo, contribuyan al desarrollo urbanístico de una zona municipal) y el poder adjudicador, en virtud del contrato, esté facultado para garantizar que se alcance el fin público y que la construcción se destine a tal efecto en el futuro? |
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3) |
¿El concepto de contrato público de obras, con arreglo a las modalidades primera y segunda contenidas en el artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/18/CE, requiere que el empresario esté obligado, directa o indirectamente, a realizar la obra? ¿Ha de tratarse de una obligación que, en su caso, sea exigible judicialmente? |
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4) |
¿El concepto de contrato público de obras con arreglo a la tercera modalidad del artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/18/CE implica que el empresario está obligado a realizar las obras o constituye este aspecto el objeto del contrato? |
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5) |
¿Están incluidos en el contrato público de obras en su tercera modalidad contenida en el artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/18/CE, los contratos mediante los cuales pretende garantizarse, a través de las necesidades especificadas por el poder adjudicador, que la obra que debe realizarse se destine a un determinado fin público y mediante los cuales se otorga simultáneamente al poder adjudicador la facultad legal (en virtud de disposición contractual) de garantizar (indirectamente en interés propio) el destino de la obra al fin público? |
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6) |
¿El concepto de «necesidades especificadas por el poder adjudicador», que figura en el artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/18/CE, requiere que las obras se realicen siguiendo los planes examinados y aprobados por el poder adjudicador? |
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7) |
¿Debe denegarse una concesión de obras públicas, en virtud del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE, cuando el concesionario sea o pase a ser propietario de la finca sobre la que se va a edificar la construcción o cuando la concesión se otorgue sin limitación de plazos? |
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8) |
¿Debe aplicarse también la Directiva 2004/18/CE —con la consecuencia jurídica de que el poder adjudicador está obligado a proceder a una licitación— cuando la venta de la finca por parte de un tercero y la adjudicación de un contrato público de obras tengan lugar de forma diferida y en el momento de la conclusión del negocio inmobiliario aún no se haya adjudicado el contrato público de obras, pero en ese momento el poder adjudicador ya había proyectado otorgarlo? |
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9) |
¿Debe considerarse que dos operaciones, distintas pero vinculadas, como una transmisión de un terreno y un contrato público de obras constituyen una unidad con arreglo a las normas sobre adjudicación de contratos, si, en el momento de la conclusión de la transmisión inmobiliaria, estaba prevista la adjudicación de un contrato público de obras y las partes han establecido conscientemente un vínculo estrecho entre los contratos, tanto en sentido material como, en su caso, también temporal (en concordancia con la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 10 de noviembre de 2005, C-29/04, Stadt Mödling)? |
(1) DO L 134, p. 114.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/13 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (España) el 16 de octubre de 2008 — Emilia Flores Fanega/Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y Bolumburu S.A.
(Asunto C-452/08)
(2009/C 6/21)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Emilia Flores Fanega
Otras partes: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y Bolumburu S.A.
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse la cláusula 2, apartado 6 de la Directiva 96/34/CE (1), del Consejo, de 3 de junio de 1996, en el sentido de que el respeto a los derechos en curso de adquisición alcanza a una pensión vitalicia por incapacidad permanente y total para la profesión habitual, causada durante el período de disfrute de un permiso parental de un año de duración, en la modalidad de reducción de jornada y salario, a consecuencia de una enfermedad profesional contraída en la ejecución del trabajo prestado para la empresa que otorga el permiso y manifestada durante el período de su disfrute, teniendo en cuenta que la cobertura de la prestación por parte de la Seguridad Social lo es por subrogación de la empresa, en virtud de la relación de aseguramiento obligatorio de las contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedad profesional? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿ha de interpretarse el citado apartado en el sentido de que la garantía que establece resulta vulnerada por una norma nacional que, a efectos de fijar la cuantía de la pensión de incapacidad permanente por enfermedad profesional, toma en consideración el salario percibido por el trabajador afectado y las cotizaciones efectivamente satisfechas en razón del mismo en los doce meses anteriores al hecho causante, en los que en su mayor parte disfrutaba del citado permiso y tenía una jornada, una retribución y unas bases de cotización reducidas, sin contemplar ningún factor corrector que permita asegurar el cumplimiento de la finalidad perseguida por la norma comunitaria? |
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3) |
En todo caso, y cualquiera que fuese el signo de la respuesta a las cuestiones precedentes, ¿debe interpretarse el apartado 8 de la susodicha cláusula y Directiva y el apartado 2 de la cláusula 4 de la misma Directiva en el sentido de que las obligaciones y previsiones que establecen son incompatibles con una regla de cálculo como la descrita? |
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4) |
Con independencia de la contestación a las cuestiones anteriores, ¿debe interpretarse el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE (2), del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social en conexión con lo dispuesto en el artículo 5, en el sentido de que la igualdad de trato en el cálculo de las prestaciones se opone a una fórmula de cálculo como la señalada, habida cuenta que, según los datos estadísticos, son las mujeres trabajadoras las que de manera abrumadoramente mayoritaria se acogen a la modalidad de permiso parental reseñada. |
(1) Relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CESk, DO L 145, p. 4.
(2) EE 05/02, p. 174.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/14 |
Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
(Asunto C-468/08)
(2009/C 6/22)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Stølbæk y V. Peere, agentes)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/36/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión. |
|
— |
Que se condene en costas a la República Francesa. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2005/36/CE expiró el 20 de octubre de 2007. Ahora bien, en el momento de la interposición del presente recurso, la demandada no había adoptado todas las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a dicha directiva o, en todo caso, no las había comunicado a la Comisión.
(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.
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10.1.2009 |
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C 6/14 |
Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-469/08)
(2009/C 6/23)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Stølbæk y V. Peere, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/36/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión. |
|
— |
Que se condene en costas al Reino de Bélgica. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2005/36/CE expiró el 20 de octubre de 2007. Ahora bien, en el momento de la interposición del presente recurso, la demandada no había adoptado todas las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a dicha directiva o, en todo caso, no las había comunicado a la Comisión.
(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.
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10.1.2009 |
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C 6/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Arnhem (Países Bajos) el 3 de noviembre de 2008 — K. van Dijk/Gemeente Kampen
(Asunto C-470/08)
(2009/C 6/24)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof te Arnhem
Partes en el procedimiento principal
Demandante: K. van Dijk
Demandada: Gemeente Kampen
Cuestiones prejudiciales
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1) |
A falta de una normativa nacional en la materia, ¿está obligado el arrendatario al término del contrato de arrendamiento, de conformidad con los Reglamentos nos 1782/2003 (1) y 795/2004 (2) o con los principios generales del Derecho comunitario, en particular, el principio de prohibición del enriquecimiento sin causa, a entregar al arrendador, junto con la parcela arrendada, los derechos de ayuda generados en virtud de estas parcelas o relacionados con éstas? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: A falta de una normativa nacional en la materia, ¿está obligado el arrendador, de conformidad con los Reglamentos nos 1782/2003 y 795/2004 o con los principios generales del Derecho comunitario, en particular, el principio de prohibición del enriquecimiento sin causa, a pagar al arrendatario una indemnización por los derechos de ayuda entregados al arrendador y, en su caso, debe indemnizarle por el valor total o parcial de estos derechos y, de ser parcial, por qué parte de dicho valor? |
|
3) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: A falta de una normativa nacional en la materia, ¿está obligado el arrendatario, de conformidad con los Reglamentos nos 1782/2003 y 795/2004 o con los principios generales del Derecho comunitario, en particular, el principio de prohibición del enriquecimiento sin causa, a pagar al arrendador una indemnización por los derechos de ayuda no entregados al arrendador y, en su caso, debe indemnizarle por el valor total o parcial de estos derechos y, de ser parcial, por qué parte de dicho valor? |
(1) Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141, p. 1).
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/15 |
Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-490/08)
(2009/C 6/25)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: N. Yerrell, agente)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE (1), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas al Reino de Bélgica. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2005/68/CE finalizó el 10 de diciembre de 2007. Pues bien, en la fecha en que se interpuso el presente recurso, la parte demandada aún no había adoptado las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva o, en cualquier caso, no había comunicado las citadas medidas a la Comisión.
(1) DO L 323, p. 1.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/16 |
Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-493/08)
(2009/C 6/26)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: I. Dimitriou y P. Dejmek)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Directiva 2005/56/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión. |
|
— |
Que se condene en costas a la República Helénica. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 15 de diciembre de 2007.
(1) DO L 310 de 25.11.2005, p. 1.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/16 |
Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-500/08)
(2009/C 6/27)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Erlbacher y E. Vesco, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/94/CE (1) del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, de cualquier forma, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión. |
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— |
Que se condene en costas República Italiana. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2005/94/CE expiró el 1 de julio de 2007.
(1) DO L 10, p. 16.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/17 |
Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
(Asunto C-502/08)
(2009/C 6/28)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Dejmek y E. Adsera Ribera, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
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— |
Que se declare que, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la Directiva 2005/60/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 45 de dicha Directiva. |
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— |
Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la directiva 2005/60/CE finalizó el 1 de diciembre de 2007.
(1) DO L 309, p. 15.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/17 |
Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
(Asunto C-503/08)
(2009/C 6/29)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Dejmek y E. Adsera Ribera, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
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— |
Que se declare que, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la Directiva 2005/56/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de dicha Directiva. |
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— |
Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2005/56/CE finalizó el 15 de diciembre de 2007.
(1) DO L 310, p. 1.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/17 |
Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
(Asunto C-504/08)
(2009/C 6/30)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Dejmek y E. Adsera Ribera, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
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— |
Que se declare que, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la Directiva 2006/70/CE (1) de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de personas del medio político y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 de dicha Directiva. |
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— |
Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2006/70/CE finalizó el 15 de diciembre de 2007.
(1) DO L 214, p. 29.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/18 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-187/06) (1)
(2009/C 6/31)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/18 |
Auto del Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de 8 de octubre de 2008 — Cain Cellars, Inc/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-508/07 P) (1)
(2009/C 6/32)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/18 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 3 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Malta
(Asunto C-11/08) (1)
(2009/C 6/33)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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10.1.2009 |
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C 6/18 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Estonia
(Asunto C-68/08) (1)
(2009/C 6/34)
Lengua de procedimiento: estonio
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/18 |
Auto del Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Checa
(Asunto C-71/08) (1)
(2009/C 6/35)
Lengua de procedimiento: checo
El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/18 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 28 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Hungría
(Asunto C-270/08) (1)
(2009/C 6/36)
Lengua de procedimiento: húngaro
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de Primera Instancia
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/19 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de noviembre de 2008 — Shaker/OAMI — Limiñana y Botella (Limoncello della Costiera Amalfitana shaker)
(Asunto T-7/04) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Limoncello della Costiera Amalfitana shaker - Marca nacional denominativa anterior LIMONCHELO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Recurso de casación - Devolución de los autos por el Tribunal de Justicia»)
(2009/C 6/37)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Shaker di L. Laudato & C. Sas (Vietri sul Mare, Italia) (representante: F. Sciaudone, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: O. Montalto y P. Bullock, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Limiñana y Botella, S.L. (Monforte del Cid, España)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 24 de octubre de 2003 (asunto R 933/2002-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Limiñana y Botella, S.L., y Shaker di L. Laudato & C. Sas.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar a Shaker di L. Laudato & C. Sas al pago de todas las costas efectuadas ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/19 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de noviembre de 2008 — Italia/Comisión
(Asunto T-224/04) (1)
(«FEOGA - Sección “Garantía’ - Gastos excluidos de la financiación comunitaria - Ayudas a la transformación de tomates y a la producción de aceite de oliva»)
(2009/C 6/38)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representante: M. Fiorilli, avvocato dello Stato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Visaggio y C. Cattabriga, agentes)
Objeto
Anulación parcial de la Decisión 2003/536/CE de la Comisión, de 22 de julio de 2003, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 184, p. 42), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por la República Italiana con cargo a los ejercicios financieros 1999 a 2002.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a la República Italiana. |
(1) DO C 304 de 13.12.2003 (anteriormente, asunto C-430/03).
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/20 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de noviembre de 2008 — SPM/Consejo y Comisión
(Asunto T-128/05) (1)
(«Responsabilidad extracontractual de la Comunidad - Organización común de los mercados - Régimen de importación de plátanos procedentes de los países ACP en el territorio de la Unión Europea - Comportamiento lícito o ilícito - Perjuicio supuestamente sufrido por un productor ACP independiente»)
(2009/C 6/39)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Société des plantations de Mbanga SA (SPM) (Duala, Camerún), (representantes: inicialmente P. Soler Couteaux y S. Cahn, posteriormente S. Cahn, B. Doré y A. Farache, abogados)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. De Gregorio Merino, M. Balta y A. Westerhof Löfflerova, agentes) y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Clotuche-Duvieusart y L. Visaggio, agentes)
Objeto
Recurso de indemnización, con arreglo a los artículos 235 CE y 238 CE, párrafo segundo, basado, con carácter principal, en el comportamiento ilícito del Consejo y de la Comisión en el marco del establecimiento de la normativa relativa a la importación de plátanos en la Comunidad y, con carácter secundario, en la responsabilidad de la Comunidad en la falta de comportamiento ilícito de esas dos instituciones.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a la Société des plantations de Mbanga SA (SPM). |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/20 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de noviembre de 2008 — Italia/Comisión
(Asunto T-185/05) (1)
(«Régimen lingüístico - Modalidades de aplicación en materia de selección del personal de la función pública de la Unión Europea - Recurso de anulación basado en el artículo 230 CE - Recurso interpuesto por un Estado miembro contra, por un lado, una decisión de la Comisión de publicar los anuncios de vacante para los puestos de nivel superior en alemán, en francés y en inglés y, por otro lado, un anuncio de vacante de la Comisión publicado en estas tres lenguas para la provisión del puesto de Director General de la OLAF - Admisibilidad - Plazo para recurrir - Actos recurribles - Motivación - Artículos 12 CE, 230 CE y 290 CE - Reglamento no 1 - Artículos 1 quinquies y 27 del Estatuto - Principio de no discriminación»)
(2009/C 6/40)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representantes: I. Braguglia y M. Fiorilli, avvocati dello Stato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Cimaglia y P. Aalto, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Reino de España (representante: F. Díez Moreno, Abogado del Estado); República de Letonia (representantes: inicialmente, E. Balode-Buraka y, posteriormente, L. Ostrovska, agentes)
Objeto
Recurso de anulación, por un lado, de la decisión adoptada por la Comisión en su reunión no 1678, de 10 de noviembre de 2004, por la que se establecen el alemán, el inglés y el francés como lenguas para la publicación externa en el Diario Oficial de la Unión Europea de los anuncios de vacante de los puestos de nivel superior, para un período que, en principio, debía finalizar el 1 de enero de 2007, y, por otro lado, del anuncio de vacante COM/2005/335 para la provisión del puesto de Director General (grado A* 15/A* 16) de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), publicado por la Comisión el 9 de febrero de 2005 (DO C 34 A, p. 3).
Fallo
|
1) |
Anular la decisión adoptada por la Comisión en su reunión no 1678, de 10 de noviembre de 2004, por la que se establecen el alemán, el inglés y el francés como lenguas para la publicación externa en el Diario Oficial de la Unión Europea de los anuncios de vacante de los puestos de nivel superior, para un período que debía finalizar el 1 de enero de 2007. |
|
2) |
Anular el anuncio de vacante COM/2005/335 para la provisión del puesto de Director General (grado A* 15/A* 16) de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), publicado por la Comisión el 9 de febrero de 2005 (DO C 34 A, p. 3). |
|
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/21 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de noviembre de 2008 — Nalocebar/OAMI — Limiñana y Botella (Limoncello di Capri)
(Asunto T-210/05) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Limoncello di Capri - Marca nacional denominativa anterior LIMONCHELO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2009/C 6/41)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Nalocebar — Consultores e Serviços, Lda (São Pedro, Portugal) (representantes: G. Pasquarella y R. Pasquarella, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente M. Capostagno, después O. Montalto, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Limiñana y Botella, S.L. (Monforte del Cid, España)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 18 de marzo de 2005 (asunto R 646/2004-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Limiñana y Botella, S.L., y Nalocebar — Consultores e Serviços, Lda.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a Nalocebar — Consultores e Serviços, Lda al pago de las costas. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/21 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de noviembre de 2008 — Grecia/Comisión
(Asunto T-404/05) (1)
(«Fondos de cohesión - Aeropuerto internacional de Atenas - Reducción de la ayuda financiera - Principio de proporcionalidad»)
(2009/C 6/42)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República Helénica (representante: M. Tassopoulou, agente, asistido por N. Korogiannakis y N. Keramidas, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Triantafyllou y A. Weimar, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión C(2005) 3243 final de la Comisión, de 1 de septiembre de 2005, por la que se reduce la ayuda financiera inicialmente concedida por el Fondo de Cohesión al proyecto no 95/09/65/040 (nuevo aeropuerto internacional de Atenas en Spata) en virtud de la Decisión C(96) 1356 final de la Comisión, de 24 de mayo de 1996.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a la República Helénica. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/21 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de noviembre de 2008 — Schräder/OCVV (SUMCOL 01)
(Asunto T-187/06) (1)
(«Protección comunitaria de las obtenciones vegetales - Variedad vegetal SUMCOL 01 - Denegación de la solicitud de protección comunitaria - Falta de carácter distintivo de la variedad candidata»)
(2009/C 6/43)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Ralf Schräder (Lüdinghausen, Alemania) (representantes: inicialmente T. Leidereiter, W.-A. Schmidt e I. Memmler, y posteriormente T. Leidereiter y W.-A. Schmidt, abogados)
Demandada: Oficina comunitaria de variedades vegetales (OCVV) (representantes: B. Kiewiet y M. Ekvad, agentes, asistidos por G. Schohe, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 2 de mayo de 2006 (asunto A 003/2004), en relación con una solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal para la variedad vegetal SUMCOL 01.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas al Sr. Ralf Schräder. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/22 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de noviembre de 2008 — Rautaruukki Oyj/OAMI (RAUTARUUKKI)
(Asunto T-269/06) (1)
(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa RAUTARUUKKI - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 40/94 - Proposición de prueba»)
(2009/C 6/44)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Rautaruukki Oyj (Helsinki) (representante: P. Hagman, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Laitinen, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la Resolución de la OAMI, de 20 de julio de 2006 (R 48/2006-4), relativa al registro de la marca denominativa RAUTARUUKKI como marca comunitaria.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Rautaruukki Oyj. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/22 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de noviembre de 2008 — Lego Juris/OAMI — Mega Brands (Bloque de Lego rojo)
(Asunto T-270/06) (1)
(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria tridimensional - Bloque de Lego rojo - Motivo de denegación absoluto - Signo constituido exclusivamente por la forma del producto necesaria para la obtención de un resultado técnico - Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (CE) no 40/94 - Proposición de prueba)
(2009/C 6/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Lego Juris A/S (Billund, Dinamarca) (representantes: V. von Bomhard, A. Renck y T. Dolde, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Mega Brands, Inc. (Montreal, Canadá) (representantes: P. Cappuyns y C. De Meyer, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Gran Sala de Recurso de la OAMI de 10 de julio de 2006 (asunto R 856/2004-G), relativa a un procedimiento de nulidad entre Mega Brands, Inc. y Lego Juris A/S.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Lego Juris A/S. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/23 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de noviembre de 2008 — Ercros/OAMI — Degussa (TAI CROS)
(Asunto T-315/06) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria TAI CROS - Marcas denominativas nacionales anteriores CROS, SOCIEDAD ANÓNIMA CROS y ERCROS - Marcas figurativas nacionales anteriores CROS - Motivo relativo de denegación - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94»)
(2009/C 6/46)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Ercros, S.A. (Barcelona) (representante: R. Thierie, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: R. Pethke, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Degussa GmbH, anteriormente Degussa AG (Düsseldorf, Alemania) (representante: S. Schäffler, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la OAMI el 20 de septiembre de 2006 (asunto R 29/2006-1) en el procedimiento de oposición sustanciado entre Ercros, S.A., y Degussa GmbH.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Ercros, S.A. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/23 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de noviembre de 2008 — Comisión/Premium
(Asunto T-316/06) (1)
(Cláusula compromisoria - Contratos celebrados en el marco del programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la tecnología de la información - Devolución de una parte del anticipo abonado por la Comunidad - Intereses de demora)
(2009/C 6/47)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Montaguti, agente, asistido por J.L. Fagnart y F. Longfils, abogados)
Demandada: Premium SA (Le Roeulx, Bélgica) (representantes: S. Bertouille y D. Joos de ter Beerst, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 238 CE por el que se solicita la condena de la demandada a devolver una parte de los anticipos abonados por la Comisión, con intereses de demora, por el incumplimiento de determinadas obligaciones contractuales.
Fallo
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1) |
Condenar a Premium SA a pagar a la Comisión la cantidad de 57 605,74 euros de principal, con intereses de demora:
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|
2) |
Condenar a Premium SA a pagar a la Comisión la cantidad de 30 988,74 euros de principal, con intereses de demora:
|
|
3) |
Condenar en costas a Premium. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/24 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de noviembre de 2008 — Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto T-406/06) (1)
(«Contratos públicos de servicios - Licitación respecto a los servicios de apoyo al sistema de registro establecido en virtud de la Directiva 2003/87/CE - Decisión de descartar la oferta de un licitador - Decisión de adjudicación a otro licitador - Error manifiesto de apreciación - Obligación de motivación - Recurso de indemnización de daños y perjuicios»)
(2009/C 6/48)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: N. Korogiannakis y N. Keramidas, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Wilderspin y E. Manhaeve, agentes)
Objeto
Por una parte, un recurso de anulación de la Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 2006, de descartar la oferta presentada por la demandante en el marco de una licitación respecto a los servicios de apoyo al sistema de registro establecido en virtud de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32), el diario independiente de transacciones comunitario (DITC), el mantenimiento técnico y la asistencia al usuario (DO 2006, S 102), así como un recurso de anulación de la decisión de adjudicar el contrato a otro licitador y, por otra parte, un recurso de indemnización de daños y perjuicios.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE cargará con sus propias costas y con las efectuadas por la Comisión. |
|
10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/24 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de noviembre de 2008 — Galderma/OAMI — Lelas (Nanolat)
(Asunto T-6/07) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Nanolat - Marca nacional denominativa anterior TANNOLACT - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2009/C 6/49)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Galderma SA (Cham, Suiza) (representante: N. Hebeis, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Tihomir Lelas (Zagreb, Croacia) (representante: H.-J. Omsels, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 25 de octubre de 2006 (asunto R 146/2006-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Galderma SA y el Sr. Thiomir Lelas.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Galderma SA. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/25 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de noviembre de 2008 — España/Comisión
(Asunto T-60/07) (1)
(«FEOGA - Sección de Garantía - Gastos excluidos de la financiación comunitaria - Sector de las frutas y hortalizas - Protección del medio ambiente - Procedimiento administrativo»)
(2009/C 6/50)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: M. Muñoz Pérez, abogado del Estado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: F. Jimeno Fernández, agente)
Objeto
Demanda de anulación parcial de la Decisión 2006/932/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 355, p. 96), en la medida en que dicha Decisión excluye determinados gastos efectuados por el Reino de España en el sector de las frutas y hortalizas.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas al Reino de España. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/25 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de noviembre de 2008 — Cantieri Navali Termoli/Comisión
(Asunto T-70/07) (1)
(«Ayudas estatales - Construcción naval - Ayudas de funcionamiento concedidas en relación con determinados contratos que tienen por objeto buques - Solicitud de prórroga del plazo de entrega de un buque previsto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1540/98 - Relación de causalidad entre el acontecimiento extraordinario y el retraso»)
(2009/C 6/51)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Cantieri Navali Termoli SpA (Termoli, Italia) (representante: B. Mammarella, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Conte y C. Urraca Caviedes, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2006/948/CE de la Comisión, de 4 de julio de 2006, relativa a la ayuda estatal que Italia pretende ejecutar en favor de Cantieri Navali Termoli SpA (DO L 383, p. 53).
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Cantieri Navali Termoli SpA. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/26 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de noviembre de 2008 — Scil proteins/OAMI — Indena (affilene)
(Asunto T-87/07) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca gráfica comunitaria affilene - Marca denominativa comunitaria anterior AFFILIN - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los productos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2009/C 6/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Scil proteins GmbH (Halle, Alemania) (representantes: V. Dalichau e I.-M. Helbig, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Indena SpA (Milán, Italia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 23 de enero de 2007 (asunto R 10/2006-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Scil proteins GmbH e Indena SpA.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 23 de enero de 2007 (asunto R 10/2006-2) en la parte en que desestima la oposición respecto a los productos siguientes: «extractos de plantas medicinales para su utilización en la industria cosmética y alimenticia, no para fines de diagnóstico». |
|
2) |
Condenar en costas a la OAMI. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/26 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de noviembre de 2008 — Weiler/OAMI — IQNet Association — The International Certification Network (Q2WEB)
(Asunto T-242/07) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa comunitaria Q2WEB - Marca denominativa comunitaria anterior QWEB y marca figurativa comunitaria anterior QWEB Certified Site - Motivo relativo de denegación - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2009/C 6/53)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Dieter Weiler (Pulheim, Alemania) (representantes: T. Dolde, V. von Bomhard y A. Renck, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: R. Pethke, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: IQNet Association — The International Certification Network (Berna, Suiza) (representantes: A. Masetti Zannini de Concina, M. Bucarelli y P. Bodenham, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la OAMI el 29 de marzo de 2007 (asunto R 893/2005-1) en el procedimiento de nulidad sustanciado entre CISQ Federazione Certificazione Italiana Sistemi di Qualità Aziendali, posteriormente IQNet Association — The International Certification Network, y el Sr. D. Weiler.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas al Sr. Dieter Weiler. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/27 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de noviembre de 2008 — Ecoblue/OAMI — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Ecoblue)
(Asunto T-281/07) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de la marca comunitaria denominativa Ecoblue - Marca comunitaria denominativa anterior BLUE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2009/C 6/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ecoblue AG (Munich-Bogenhausen, Alemania) (representantes: C. Osterrieth y T. Schmitz, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (Madrid)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 25 de abril de 2007 (asunto R 844/2006-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y ecoblue AG.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a ecoblue AG. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/27 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de noviembre de 2008 — Comisión/B2 Test
(Asunto T-317/07) (1)
(«Cláusula compromisoria - Contrato concluido en el marco de un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el campo de las tecnologías industriales y de materiales (1994-1998) - Incumplimiento del contrato - Reembolso del saldo del anticipo pagado por la Comisión»)
(2009/C 6/55)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Escobar Guerrero, agente asistido por E. Boutier y J. Marthan, abogados)
Demandada: B2 Test SA (Gardanne, Francia) (representante: M. Baffert, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 238 CE, que tiene por objeto la devolución del saldo del anticipo abonado por la Comunidad Europea, incluidos intereses de demora, en el marco del contrato BRST-CT-98-5452, y el pago de daños y perjuicios.
Fallo
|
1) |
Condenar a B2 Test SA a devolver a la Comisión la cantidad de 43 437,94 euros como principal, más los intereses de demora al tipo legal anual aplicable en Francia desde el 31 de julio de 2002 hasta el pago total de la deuda. |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
Condenar en costas a B2 Test SA. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/27 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de noviembre de 2008 — Caisse fédérale du Crédit mutuel Centre-Est Europe/OAMI (SURFCARD)
(Asunto T-325/07) (1)
(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa SURFCARD - Motivo de denegación absoluto - Carácter distintivo parcial - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2009/C 6/56)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Caisse fédérale du Crédit mutuel Centre-Est Europe (CFCMCEE) (Estrasburgo, Francia) (representantes: P. Greffe, J. Schouman y L. Paudrat, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de junio de 2007 (asunto R 1130/2006-1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo SURFCARD como marca comunitaria.
Fallo
|
1) |
Anular la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 14 de junio de 2007 (asunto R 1130/2006-1) en la medida en que denegó el registro como marca comunitaria del signo denominativo SURFCARD para los «soportes de registros magnéticos, soportes de registros ópticos» comprendidos en la clase 9, así como para los «servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito» comprendidos en la clase 36 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada. |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
La Caisse fédérale du Crédit mutuel Centre-Est Europe (CFCMCEE) y la OAMI cargarán con sus propias costas. |
|
10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/28 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de noviembre de 2008 — Duro Sweden/OAMI (EASYCOVER)
(Asunto T-346/07) (1)
(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa EASYCOVER - Motivos de denegación absolutos - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 73 del Reglamento no 40/94»)
(2009/C 6/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Duro Sweden AB (Gävle, Suecia) (representante: R. Bird, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. Bullock y D. Botis, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 3 de julio de 2007 (Asunto R 1065/2005-4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo EASYCOVER como marca comunitaria.
Fallo
|
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 3 de julio de 2007 (Asunto R 1065/2005-4), por lo que respecta a los productos comprendidos en la categoría «monumentos no metálicos». |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
Condenar a Duro Sweden AB a cargar con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas de la OAMI. Esta última cargará con una cuarta parte de sus costas. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/28 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de noviembre de 2008 — EOS/OAMI (PrimeCast)
(Asunto T-373/07) (1)
(«Marca comunitaria - Solicitud de registro de la marca comunitaria denominativa PrimeCast - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2009/C 6/58)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: EOS GmbH Electro Optical Systems (Krailling, Alemania) (representante: M. Mentjes, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: S. Schäffner y G. Schneider, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 20 de julio de 2007 (asunto R 333/2005-4), relativa a una solicitud de registro de la marca denominativa «PrimeCast» como marca comunitaria.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a EOS GmbH Electro Optical Systems. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/29 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de noviembre de 2008 — GretagMacbeth/OAMI (Combinación de 24 cuadrados de colores)
(Asunto T-400/07) (1)
(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria de color - Combinación de 24 cuadrados de colores - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2009/C 6/59)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: GretagMacbeth LLC (New Windsor, Nueva York, Estados Unidos) (representante: J. Weiser, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 30 de agosto de 2007 (asunto R 30/2007-4), referente a una solicitud de registro como marca comunitaria de un signo de color, compuesto por veinticuatro cuadrados de colores.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a GretagMacbeth LLC. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/29 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 13 de noviembre de 2008 — Lemaître Sécurité/Comisión
(Asunto T-301/06) (1)
(«Recurso de anulación - Dumping - Importaciones de calzado con puntera protectora originarias de la República Popular China y de la India - Decisión de la comisión de dar por concluido el procedimiento antidumping - Falta de afectación individual - Inadmisibilidad manifiesta»)
(2009/C 6/60)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Lemaître Sécurité SAS (La Walck, Francia) (representante: D. Bollecker, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. van Vliet y C. Giolito, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Associazione nazionale calzaturifici italiani (Milán, Italia) (representante: D. Bollecker, abogado)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2006/582/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2006, por la que se concluye el procedimiento antidumping con respecto a las importaciones de calzado con puntera protectora originarias de la República Popular China y de la India (DO L 234, p. 33).
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
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2) |
Lemaître Sécurité SAS cargará con sus propias costas así como con las efectuadas por la Comisión. |
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3) |
La Associazione nazionale calzaturifici italiani cargará con sus propias costas. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/30 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 27 de octubre de 2008 — Buzzi Unicem/Comisión
(Asunto T-241/07) (1)
(«Recurso de anulación - Directiva 2003/87/CE - Sistema de intercambio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Plan nacional de asignación de derechos de emisión de Italia para el período comprendido entre 2008 y 2012 - Decisión de la Comisión de no formular objeciones si se cumplen determinadas condiciones - Falta de afectación individual - Inadmisibilidad»)
(2009/C 6/61)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Buzzi Unicem SpA (Casale Monferrato, Italia) (representantes: C. Vivani, M. Vellano y G. Osch, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y D. Recchia, agentes)
Objeto
Solicitud de anulación parcial de la Decisión de la Comisión de 15 de mayo de 2007, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por Italia para el período comprendido entre 2008 y 2012, con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32), en la medida en que la Comisión supedita su decisión de no formular objeciones al mencionado plan nacional de asignación a la supresión de la autorización, para los titulares de instalaciones, de conservar una parte de los derechos de emisión en caso de «cierre debido a procesos de racionalización de la producción».
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
Condenar a Buzzi Unicem SpA al pago de sus propias costas así como de las costas efectuadas por la Comisión. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/30 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 3 de noviembre de 2008 — Union nationale de l'apiculture française y otros/Comisión
(Asunto T-403/07) (1)
(«Recurso de anulación - Directiva 91/414/CEE - Productos fitosanitarios - Directiva 2007/52/CE - Incumplimiento del requisito de que el demandante resulte individualmente afectado - Inadmisibilidad»)
(2009/C 6/62)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Union nationale de l'apiculture française (París), Deutscher Berufs- und Erwebsimkerbund eV (Utting am Ammersee, Alemania), Unione nazionale associazioni apicoltori italiani (Unaapi) (Castel San Pietro Terme, Italia) y Asociación Galega de Apicultura (AGA) (Santiago de Compostela) (representante: B. Fau, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Nolin y B. Doherty, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Directiva 2007/52/CE de la Comisión, de 16 de agosto de 2007, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, a fin de incluir en ella las sustancias activas etoprofos, pirimifos-metilo y fipronil (DO L 214, p. 3).
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
No procede pronunciarse acerca de las demandas de intervención. |
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3) |
Union nationale de l'apiculture française, Deutscher Berufs- und Erwebsimkerbund eV, Unione nazionale associazioni apicoltori italiani y Asociación Galega de Apicultura cargarán con sus propias costas, así como con aquellas en que haya incurrido la Comisión. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/31 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de noviembre de 2008 — Transportes Evaristo Molina/Comisión
(Asunto T-45/08) (1)
(Recurso de anulación - Plazos para recurrir - Inicio del cómputo - Publicación en el Diario Oficial - Supuesta inexistencia de legitimación activa en el día de la publicación - Inadmisibilidad)
(2009/C 6/63)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Transportes Evaristo Molina, S.A. (El Ejido, Almería) (representantes: A. Hernández Pardo, L. Ruiz Ezquerra y C. Flores Hernández, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: É. Gippini, agente)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2006/446/CE de la Comisión, de 12 de abril de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE (asunto COMP/B-1/38.348 — Repsol CPP) (resumen publicado en el DO L 176, p. 104), que convierte en vinculantes los compromisos contraídos por Repsol CPP, adoptada conforme al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO 2003, L 1, p. 1).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Sobreseer la demanda de intervención de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. |
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3) |
Transportes Evaristo Molina, S.A. cargará con sus propias costas y con las de la Comisión. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/31 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 17 de noviembre de 2008 — Sanatur/OAMI — Sektkellerei Schloss Wachenheim (life light)
(Asunto T-222/08) (1)
(«Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)
(2009/C 6/64)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Sanatur GmbH (Singen, Alemania) (representante: M. Wiume, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Schäffner, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sektkellerei Schloss Wachenheim AG (Tréveris, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la OAMI el 6 de marzo de 2008 (asunto R 1257/2006-1) en el procedimiento de oposición sustanciado entre Sektkellerei Schloss Wachenheim AG y Sanatur GMBH.
Fallo
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1) |
Sobreseer el asunto. |
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2) |
La parte demandante y la OAMI cargarán con sus propias costas. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/31 |
Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 14 de noviembre de 2008 — Sacem/Comisión
(Asunto T-422/08 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Decisión de la Comisión que ordena la cesación de una práctica concertada en materia de gestión colectiva de derechos de autor - Demanda de suspensión de la ejecución - Falta de urgencia»)
(2009/C 6/65)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Société des auteurs, compositeurs et éditeurs de musique (Sacem) (Neuilly-sur-Seine, Francia) (representante: H. Calvet, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Castillo de la Torre y É. Gippini Fournier, agentes)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión C (2008)3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/C2/38.698 — CISAC).
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/32 |
Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2008 — SPAR Österreichische Warenhandel/Comisión
(Asunto T-405/08)
(2009/C 6/66)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: SPAR Österreichische Warenhandels-AG (representantes: A.-H. Bischke, S. Brack y D. Bräunlich, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se anule la Decisión de la demandada de 23 de junio de 2008. |
|
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna la Decisión de la Comisión, de 23 de junio de 2008, en el asunto COMP/M.5047 — REWE/ADEG, mediante la que la Comisión aprobó la adquisición del control exclusivo de la Billa AG, una empresa perteneciente al Grupo REWE, sobre la ADEG Österreich Handelsaktiengesellschaft. La demandante alega que la Comisión no debía haber podido autorizar el procedimiento de concentración conforme al artículo 6, apartado 2, del Reglamento comunitario de concentraciones (1), habida cuenta de que los compromisos asumidos no eran suficientes para eliminar las dudas que considera existen desde la óptica de la competencia.
En apoyo de su demanda, la demandante alega dos motivos.
En primer lugar, la demandante alega la existencia de una infracción del artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento comunitario de concentraciones, puesto que la Comisión incurrió en error de Derecho al no haber abierto el procedimiento de examen (fase II), sino haber autorizado el proyecto de concentración REWE/ADEG con condiciones en la fase I. Alega que la Comisión no averiguó suficientemente los efectos del proyecto concentración sobre la competencia, por lo que no tuvo en cuenta las dudas existentes desde el punto de vista de la competencia sobre el proyecto de concentración. En concreto, la infracción se basa en los siguientes errores manifiestos de apreciación.
|
— |
La Comisión no tuvo en cuenta los efectos en materia de competencia del proyecto sobre el total del mercado austriaco, al considerar erróneamente que continúan existiendo una serie de competidores y al subestimar el potencial de ADEG en materia de competencia. |
|
— |
Incurrió en error al determinar y apreciar las posiciones de las partes en el mercado tanto a escala regional como local. |
|
— |
Los compromisos aceptados por la Comisión no son adecuados para eliminar las dudas desde la óptica de la competencia, habida cuenta de que fueron analizadas sobre una base errónea. |
|
— |
La Comisión incurrió en error al determinar y apreciar los efectos en materia de competencia sobre los mercados de trabajo. |
En segundo lugar, la Comisión infringió durante el procedimiento de control de las operaciones de concentración disposiciones esenciales de forma. Vulneró el derecho a ser oída de la demandante, así como de los Estados miembros, dado que no sometió la oferta final de compromiso de las partes a un análisis del mercado ni la transmitió a los Estados miembros. Además, no motivó suficientemente su Decisión.
(1) Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones), DO L 24, p. 1.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/32 |
Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2008 — Nexus Europe Ltd/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto T-424/08)
(2009/C 6/67)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Nexus Europe (Ireland) Ltd (Dublín) (representante: M. Noonan, Barrister)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se condene a la Comisión a pagar una indemnización de daños y perjuicios por importe de 95 418,99 euros. |
|
— |
Que se condene a la Comisión a pagar las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El 31 de octubre de 2001, el demandante y la Comisión suscribieron un contrato del tipo «gastos compartidos y desarrollo de investigaciones», recogido en el anexo IV («Normas de participación financiera de la Comunidad») de la Decisión no 182/1999/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (1998-2002) (1), por el cual el demandante, formando un consorcio junto a otros contratantes, se comprometió a desarrollar el proyecto MUTEIS IST-2000-30117, destinado a explicar y comprender la diversidad funcional y espacial de la economía digital europea desde una perspectiva macro, urbana y local. El demandante propuso a la Comisión participar en el proyecto de acuerdo con el sistema de «gastos adicionales» para el reembolso de los gastos elegibles del proyecto. Tras un intercambio de correspondencia entre las partes, la Comisión informó al demandante de que tenía que rechazar temporalmente los gastos generales y de personal presentados por éste, y sugirió que el demandante reconsiderase su participación de acuerdo con la participación en el total de gastos elegibles o la participación plena con la opción de una suma a tanto alzado respecto a los gastos generales. De acuerdo con estos términos, el demandante firmó un contrato modificado el 30 de abril de 2004.
Basándose en su demanda de daños y perjuicios, el demandante afirma que la Comisión actuó desprovista de poderes o abusando de éstos, al pretender modificar el contrato e invocar la cláusula 3 (2) del anexo II del contrato. El demandante considera que, si bien la Comisión pudo haber rechazado el sistema de reembolso de gastos que le propuso el demandante en el momento en que se firmó el contrato, no hay previsión alguna en el contrato que permita a la Comisión modificar el sistema de reembolso de gastos en el curso de un proyecto. Además, en ausencia de cualquier motivo razonable para sospechar un fraude o irregularidades financieras por parte del demandante, éste considera que la Comisión no estaba legitimada para invocar la cláusula 3 (2) del anexo II del contrato para justificar la modificación de los términos de éste.
Asimismo, el demandante sostiene que la Comisión quebrantó sus obligaciones contractuales, infringiendo de este modo el artículo 1134, primer párrafo, del Código Civil belga, de acuerdo con el cual los compromisos legalmente adoptados tienen efecto de ley entre las partes. Según el demandante, es el sistema de reembolso de gastos acordado entre las partes al firmar el contrato el que debe mantenerse, y por tanto la Comisión incumplió el contrato al requerir del demandante que se alterase el sistema de reembolso de gastos convenido por las partes.
Además de lo anterior, el demandante sostiene que la Comisión quebrantó el principio de las legítimas expectativas y el principio de buena administración.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/33 |
Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2008 — ICO Services Ltd/Parlamento y Consejo
(Asunto T-441/08)
(2009/C 6/68)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ICO Services Limited (Slough, Reino Unido) (representante: S. Tupper, Solicitor)
Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se anule la Decisión no 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 CE y 231 CE. |
|
— |
Que se condene en costas a los demandados, y a cualquier otra sanción que el Tribunal de Primera Instancia considere oportuna. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, interpuesto con arreglo al artículo 230 del Tratado, la demandante solicita la anulación de la Decisión no 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS) (1).
La demandante alega que la Decisión impugnada ni examina ni trata de la existencia de derechos preexistentes de sistemas que prestan SMS a utilizar el espectro radioeléctrico en el ancho de banda de 2GHz, ya deriven de normas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) o de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones. Asimismo, la demandante aduce que la Decisión impugnada la priva de derechos de propiedad adquiridos de acuerdo con el Derecho internacional, que le permiten ofrecer SMS en todo el mundo sin interferencias ilegales. De hecho, la demandante alega que es el único operador con un sistema, «ICO-P», que presta SMS en la banda de 2GHz. Según la demandante, la Decisión impugnada pretende asignar frecuencias en la banda de 2GHz sin conceder el debido reconocimiento de los derechos de ICO-P, lo que supone, en relación con las normas pertinentes de la UIT, un incumplimiento por los Estados miembros de la UE de las obligaciones que les impone el Tratado.
Por otra parte, la demandante alega que la Decisión impugnada no tiene en cuenta la existencia de sus derechos y que establece un sistema mediante el cual se vulnera su derecho a utilizar el espectro de 2GHz. Más aún, se aduce que la Decisión pone en grave peligro las importantes inversiones realizadas por la demandante hasta la fecha y la obliga a participar en el procedimiento de licitación comunitario, interfiriendo en la gestión diaria de su actividad.
Además, la demandante alega que, al adoptar la Decisión impugnada, la parte demandada ha actuado de forma desproporcionada y discriminatoria, vulnerando su confianza legítima. De hecho, la demandante sostiene que, en contra de sus derechos y/o confianza legítima, la Decisión impugnada se basa en la premisa de que cabe asignar el espectro de 2GHz en su totalidad, puesto que establece la selección y autorización de operadores de SMS para utilizar todas las frecuencias existentes en el espectro de 2GHz.
Igualmente, la demandante aduce que la Decisión impugnada vulnera sus derechos al goce pacífico de los beneficios otorgados al sistema ICO-P como resultado del reconocimiento de su registro por la UIT en el Master International Frequency Register que mantiene la UIT, y otros derechos de propiedad similares, lo que resulta contrario al artículo 1 del Protocolo no 1 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional.
(1) DO L 172, p. 15.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/34 |
Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2008 — Coverpla/OAMI — Heinz Glas (dibujos o modelos)
(Asunto T-450/08)
(2009/C 6/69)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Coverpla (Niza, Francia) (representantes: P. Greffe y M. Chaminade, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Heinz-Glas GmbH (Kleintettau, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de 7 de julio de 2008, en el asunto R 1411/2007-3, en cuanto desestima el recurso de la demandante y considera nulo el modelo comunitario «Tour» no 29178-0002. |
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— |
Que se declare la validez del modelo comunitario «Tour» no 29178-0002 en la clase 09-01. |
Motivos y principales alegaciones
Dibujo o modelo comunitario registrado respecto al cual se presentó una solicitud de nulidad: El dibujo o modelo comunitario no 29178-0002 para «frascos».
Titular del dibujo o modelo comunitario: La demandante.
Solicitante de la nulidad del dibujo o modelo comunitario: Heinz-Glas GmbH.
Dibujo o modelo del solicitante de la nulidad: Un frasco, no registrado, denominado «Empire», con el número de referencia F 3990.
Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad del dibujo o modelo comunitario.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: El dibujo o modelo comunitario cumple efectivamente el requisito de novedad; los documentos presentados por Heinz-Glas GmbH para demostrar que había divulgado al público un modelo de frasco idéntico anterior al dibujo o modelo comunitario carecen de valor probatorio.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/34 |
Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2008 — DHL Aviation y DHL Hub Leipzig/Comisión
(Asunto T-452/08)
(2009/C 6/70)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: DHL Aviation NV (Zaventem, Bélgica) y DHL Hub Leipzig GmbH (Schkeuditz, Alemania) (representantes: A. Burnside, Solicitor, y B. van de Walle de Ghelcke, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
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— |
Que se anule la Decisión en la medida en que en ella se identifica a las demandantes como beneficiarias de una ayuda de Estado que se considera incompatible con el mercado común y se ordena a Alemania la recuperación de la supuesta ayuda de Estado. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes solicitan la anulación parcial de la Decisión de la Comisión, de 23 de julio de 2008, en el asunto C-48/2006 (ex N 227/2006) — Alemania, en la medida en que en ella se identifica a las demandantes como beneficiarias de una ayuda de Estado que se considera incompatible con el mercado común y se ordena a Alemania la recuperación de la supuesta ayuda de Estado.
El 5 de abril de 2006, Alemania notificó las medidas adoptadas por el aeropuerto de Leipzig, de propiedad pública, y el Land de Sajonia relativas a la construcción y puesta en funcionamiento de la nueva pista sur del aeropuerto de Leipzig y que atañen, en particular, al establecimiento del centro europeo del grupo DHL para sus operaciones de paquetería exprés en dicho aeropuerto. Las medidas notificadas eran, en concreto, el «acuerdo marco» (1) celebrado entre el aeropuerto y DHL Hub Leipzig y una «carta de garantía» expedida por el Land de Sajonia en favor del aeropuerto de Leipzig y DHL Hub Leipzig referente al pago de una determinada cantidad como indemnización en el supuesto de que DHL Hub Leipzig no pudiera ya operar en el aeropuerto según lo previsto. Las demandantes alegan que, como consecuencia de la Decisión impugnada, se ven privada de las obligaciones contractuales contraídas por el aeropuerto de Leipzig y Mitteldeutsche Flughafen («MFAG») con arreglo al acuerdo marco, así como de la garantía prevista en la carta de garantía y sujeta, asimismo, a la recuperación de la supuesta ayuda de Estado.
Las demandantes invocan los motivos que se exponen a continuación.
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En sus motivos primero y segundo, las demandantes sostienen que la Comisión incurrió en errores manifiestos en la aplicación del artículo 87 CE, apartado 1. En su opinión, al calificar de ayudas de Estado la «cláusula vuelos nocturnos» y la «cláusula del 90 %», la Comisión no aplicó correctamente dicha disposición. Las demandantes alegan que la Comisión incurrió en error manifiesto en la aplicación del criterio del inversor privado al considerar que el punto de referencia era noviembre de 2004 y no la fecha de celebración del acuerdo marco. Además, las demandantes sostienen que la Comisión incurrió en error manifiesto al mantener que, con independencia del punto de referencia para la decisión de inversión, las denominadas garantías ilimitadas previstas en el acuerdo marco constituían ayudas de Estado en cualquier caso, puesto que los riesgos asumidos por DHL con arreglo a dichas disposiciones se financiaron mediante una aportación de capital que era per se una ayuda de Estado. |
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Mediante su segundo motivo, las demandantes alegan que la Comisión no aplicó correctamente el artículo 87 CE, apartado 1, al considerar que la carta de garantía constituye una ayuda de Estado sin tener en cuenta la práctica comercial habitual entre sociedades holding matrices y filiales. |
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En su tercer motivo, las demandantes aducen que la Comisión infringió el artículo 253 CE al no considerar todos los factores relevantes a la hora de calificar de ayudas de Estado la cláusula de vuelos nocturnos, la cláusula del 90 =% y la carta de garantía. |
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En su cuarto motivo, las demandantes alegan que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación al ordenar la recuperación de la supuesta ayuda de Estado. |
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En su quinto motivo, las demandantes sostienen que la Comisión infringió el artículo 235 CE al considerar que los artículos 8 y 9 del acuerdo marco contienen la supuesta ayuda de Estado y al decidir que dichas disposiciones son incompatibles con el mercado común y que, por lo tanto, deben suprimirse. |
(1) Con arreglo a la Comunicación publicada en el DO 2007, C 48, p. 7, este acuerdo impone al aeropuerto la obligación de construir la nueva pista sur y otras obligaciones relativas a capacidad y funcionamiento. En caso de incumplimiento (por ejemplo, si las autoridades reguladoras prohíben los vuelos de noche), DHL podrá reclamar la compensación de sus pérdidas y daños.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/35 |
Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2008 — Hans-Peter Wilfer/OAMI (cabezal de una guitarra)
(Asunto T-458/08)
(2009/C 6/71)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Hans-Peter Wilfer (Markneukirchen, Alemania) (representante: A. Kocläuner, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se revoque íntegramente la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la demandada, de 25 de julio de 2008, recurso no R 78/2007-4. |
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— |
Que se impongan a la demandada las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que representa el cabezal de una guitarra en los colores plateado, gris y marrón para productos de las clases 9 y 15 (no 2 639 821).
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados:
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— |
Infracción de lo establecido en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1); |
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— |
Violación del principio de examen de oficio por la Oficina, incluido el desconocimiento de la regla de la carga de la prueba de acuerdo con el artículo 74, apartado 1, del Reglamento no 40/94; |
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— |
Infracción del deber de motivación, en el sentido del artículo 73, párrafo primero, del Reglamento no 40/94; |
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— |
Violación del principio de igualdad de trato. |
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/36 |
Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2008 — Lancôme/OAMI — Focus Magazin Verlag (ACNO FOCUS)
(Asunto T-466/08)
(2009/C 6/72)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Lancôme parfums et beauté & Cie SNC (París) (representantes: A. Von Mühlendahl y J. Pagenberg, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Focus Magazin Verlag GmbH (Munich, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de julio de 2008 en el asunto R 1796/2007-1. |
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— |
Que se desestime la oposición presentada por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso contra el registro de la marca comunitaria controvertida en la medida en que la oposición se basa en la marca invocada en el procedimiento de oposición y, además, se basa en un riesgo de confusión, en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94. |
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Que se condene a la OAMI al pago de las costas del procedimiento, incluidas las efectuadas por la demandante ante la Sala de Recurso. |
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Que se condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de las costas del procedimiento, incluidas las efectuadas por la demandante ante la Sala de Recurso, si la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso pasa a ser parte interviniente en el presente asunto. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ACNO FOCUS» para productos y servicios de la clase 3 — solicitud 3272705
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocados en oposición: El registro de marca alemana no 39407564 de la marca denominativa «FOCUS» para productos y servicios de las clases 3, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 33, 34, 36, 38, 39, 41 y 42, la solicitud de marca comunitaria no 453720 para, entre otros, productos de la clase 3
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: infracción del artículo 42, apartado 3, en relación con el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, por considerar que la Sala de Recurso incurrió en error de apreciación al entender que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso podía basarse en productos de la clase 3 para oponerse al registro de la marca comunitaria controvertida; infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso se equivocó al concluir que existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/36 |
Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2008 — ISDIN/OAMI — Pfizer (ISDIN)
(Asunto T-467/08)
(2009/C 6/73)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Isdin, S.A. (Barcelona) (representante: M. Esteve Sanz, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pfizer Ltd (Sandwich, Reino Unido)
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 4 de julio de 2008, en el asunto R 1031/2007-1. |
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— |
Que se condene en costas, incluidas aquellas en las que se incurrió ante la Sala de Recurso, a la parte demandada y, en su caso, a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «ISDIN» para productos de las clases 3 y 5 — solicitud no 3.288.339.
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa irlandesa no 64.939 «ISTIN» para productos de la clase 5; marca denominativa británica no 824.978 «ISTIN» para productos de la clase 5.
Resolución de la División de Oposición: Estimar parcialmente la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en error al considerar que las marcas de que se trata son similares, que los productos en cuestión se parecían muy poco y que existe riesgo de confusión entre las marcas de que se trata.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/37 |
Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2008 — AES-Tisza/Comisión
(Asunto T-468/08)
(2009/C 6/74)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: AES Tisza Erőmű kft (AES-Tiza kft) (Tiszaújváros, Hungría) (representantes: T. Ottervanger y E. Henny, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se anule la Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2008, C 41/2005. |
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— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2008) 2223 final de la Comisión, de 4 de junio de 2008, por la que se declara incompatible con el mercado común la ayuda concedida por las autoridades húngaras a determinados productores de electricidad en forma de acuerdos de compra de electricidad a largo plazo celebrados, con anterioridad a la adhesión de la República de Hungría a la Unión Europea, entre el operador de la red Magyar Villamos Müvek Rt. (en lo sucesivo, «MVM»), propiedad del Estado húngaro, y estos productores [(ayuda de Estado C 41/2005 (ex NN 49/2005) — Costes de transición a la competencia en Hungría]. La Decisión impugnada menciona a la demandante como una de las beneficiarias de la supuesta ayuda de Estado y ordena a Hungría recuperar las ayudas concedidas a la demandante, incluidos los intereses.
La demandante afirma que la Comisión incurrió en un error de Derecho, cometió errores manifiestos de apreciación y violó principios fundamentales del Derecho comunitario al afirmar que las obligaciones de adquisición estipuladas en los acuerdos entre MVM y ella constituyen una ayuda de Estado ilegal. En apoyo de su recurso la demandante alega siete motivos.
Con su primer motivo la demandante alega que la Comisión infringió el artículo 87 CE, apartado 1, en la medida en que incurrió en errores de Derecho y errores manifiestos de apreciación al no acreditar suficientemente que la supuesta ayuda proporcionaba una ventaja selectiva a la demandante con cargo a fondos públicos.
En segundo lugar, la demandante alega que, al calificar de ayudas los acuerdos celebrados por ella y exigir su recuperación, la Decisión ha violado principios fundamentales del Derecho comunitario. La demandante aduce que la Comisión ha violado sus derechos procesales al no respetar su derecho de defensa. En su opinión, la Comisión también ha violado el principio fundamental de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima en la medida en que valoró ex post las supuestas ayudas de Estado, apartándose, sin motivo justificado, de la reconocida norma de valoración ex ante. Añade que la Comisión violó los principios de neutralidad y de igualdad de trato.
En tercer lugar, alega que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación al aplicar los criterios acumulativos del artículo 87 CE, apartado 1, a los acuerdos celebrados por la demandante para el período posterior a la adhesión.
En cuarto lugar, la Comisión incumplió el deber de motivación que le impone el artículo 253 CE, particularmente en relación con las conclusiones relativas a la calificación de ayudas de los acuerdos celebrados por la demandante por lo que respecta al período posterior al 1 de mayo de 2004 y al aplicar las condiciones de «mercado hipotético».
En quinto lugar, la demandante afirma que la Comisión ha infringido el artículo 87 CE, apartado 3, letras a) y c), al no reconocer el papel que desempeñan los acuerdos celebrados por la demandante a la hora de realizar las inversiones necesarias para contar con instalaciones modernas y avanzadas.
En sexto lugar, la demandante opina que la Comisión incumplió su obligación de garantizar la especificidad legal en relación con la recuperación de la ayuda, no precisó el alcance y el significado de las «obligaciones de adquisición» y basó la obligación de recuperación en elementos hipotéticos.
Por último, la demandante alega que la Comisión violó principios fundamentales del Derecho comunitario al ordenar la recuperación de la supuesta ayuda.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/38 |
Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2008 — Companhia Muller de Bebidas/OAMI — Missiato Industria e Comercio (61 A NOSSA ALEGRIA)
(Asunto T-472/08)
(2009/C 6/75)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Companhia Muller de Bebidas (Pirassununga, Brasil) (representantes: G. Da Cunha Ferreira e I. Bairrão, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Missiato Industria e Comercio Lda (Santa Rita do Passa Quatro, Brasil)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de julio de 2008 en el asunto R 1687/2007-1, en la medida en que ésta había confirmado la resolución por la que se autorizaba el registro de la marca comunitaria de que se trata. |
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Que se declare la nulidad del registro de la citada marca comunitaria, por lo que atañe a todos los productos protegidos, por el motivo de que existe riesgo de confusión con las marcas invocadas en el procedimiento de oposición. |
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Que se condene en costas a la parte demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «61 A NOSSA ALEGRIA» para productos de la clase 33
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: El registro portugués no 273.105 de la marca figurativa «CACHAÇA 51» para productos de la clase 33; el registro portugués no 331.952 de la marca figurativa «CACHAÇA 51» para productos de la clase 33; el registro del Benelux no 576.901 de la marca figurativa «CACHAÇA 51» para productos de las clases 32 y 33; el registro danés no VR 1998 03649 de la marca figurativa «CACHAÇA 51» para productos de la clase 33; el registro británico no 2.248.316 de la serie de marcas figurativas «CACHAÇA 51» para productos de la clase 33; el registro español no 2.354.943 de la marca figurativa «CACHAÇA 51» para productos de la clase 33; el registro alemán no 30.071.545 de la marca figurativa «CACHAÇA 51»; el registro austriaco no 161.564 de la marca figurativa «CACHAÇA 51» para productos de la clase 33; la notoria marca figurativa portuguesa «CACHAÇA 51» para productos de la clase 33; la notoria marca portuguesa «CACHAÇA 51» para productos de la clase 33
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en error cuando afirmó que no existía ningún riesgo de confusión entre las marcas controvertidas; Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en error cuando afirmó que las pruebas presentadas por la parte demandante no bastaban para acreditar la notoriedad de las marcas anteriores en Portugal o, por lo menos, su acusado carácter distintivo en conjunto.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/38 |
Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2008 — Apollo Group/OAMI (THINKING AHEAD)
(Asunto T-473/08)
(2009/C 6/76)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Apollo Group, Inc. (Phoenix, Estados Unidos) (representantes: A. Jaeger-Lenz y A. Link, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se anule la resolución dictada por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 14 de agosto de 2008 en el asunto R 728/2008-2. |
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Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa THINKING AHEAD para productos y servicios de las clases 9, 16 y 41
Resolución del examinador: Desestimación parcial del registro
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo por ser errónea la apreciación de la Sala de Recurso de que la marca solicitada carece de carácter distintivo.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/39 |
Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2008 — Mundipharma/OAMI — ALK-Abelló (AVANZALENE)
(Asunto T-477/08)
(2009/C 6/77)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Mundipharma AG (Basilea, Suiza) (representante: F. Nielsen, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ALK-Abelló A/S (Hørsholm, Dinamarca)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 28 de agosto de 2008 en el asunto R 1694/2007-4. |
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Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «AVANZALENE» para productos de la clase 5 — Solicitud no 4.632.501.
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
Marca o signo invocados en oposición: Marca comunitaria denominativa «AVANZ» (no 3.331.444) para productos de la clase 5.
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94, en la medida en que la Sala de Recurso ha incurrido en un error al afirmar que existe riesgo de confusión entre las marcas controvertidas.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/39 |
Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2008 — adidas/OAMI — Patrick Holding (Representación de un zapato con dos bandas)
(Asunto T-479/08)
(2009/C 6/78)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: Inglés
Partes
Demandante: adidas AG (Herzogenaurach, Alemania) (representantes: V. von Bomhard, A.Renck, abogados, e I. Fowler, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Patrick Holding ApS (Fredensborg, Dinamarca)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de agosto de 2008 en el asunto R 849/2007-2. |
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— |
Que se condene en costas a la demandada, o, en caso de que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso intervenga en apoyo de la demandada, que se condene a ambas partes a asumir conjuntamente las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
Marca comunitaria solicitada: Una marca figurativa que representa un zapato con dos bandas, para productos de las clases 18, 25 y 28.
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante.
Marca o signo invocados en oposición: Registro alemán no 39 950 559 de la marca figurativa que representa un zapato con tres bandas para productos de la clase 25; registro alemán no 944 623 de la marca figurativa que representa un zapato con tres bandas para productos de la clase 25; registro alemán no 944 624 de la marca figurativa que representa un zapato con tres bandas para productos de la clase 25; registro alemán no 897 134 de la marca figurativa que representa un zapato con tres bandas para productos de la clase 25; denominación alemana del registro internacional no 391 692 de la marca figurativa que representa un zapato con tres bandas para productos de la clase 25; denominación alemana del registro internacional no 414 034 de la marca figurativa que representa tres bandas para productos de la clase 25; denominación alemana del registro internacional no 414 035 de la marca figurativa que representa tres bandas para productos de la clase 25; denominación alemana del registro internacional no 414 036 de la marca figurativa que representa tres bandas para productos de la clase 25; denominación alemana del registro internacional no 414 037 de la marca figurativa que representa tres bandas para productos de la clase 25.
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación en su integridad de la marca comunitaria solicitada.
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición.
Motivos invocados: Infracción de las reglas 16, apartado 3, 17, apartado 2, y 20, apartado 2, del Reglamento de la Comisión no 2868/95 (1), con la consiguiente infracción del artículo 8, letra b), del Reglamento del Consejo no 40/94, puesto que la Sala de Recurso se equivocó al considerar que la demandante no había cumplido el requisito de traducción y, por tanto, no había acreditado suficientemente la validez, la existencia y el alcance de las marcas anteriores invocadas, en particular del registro alemán no 39 950 559.
(1) Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p.1).
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/40 |
Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2008 — Alisei/Comisión
(Asunto T-481/08)
(2009/C 6/79)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Alisei ONG (Roma) (representantes: F. Sciaudone, abogado, R. Sciaudone, abogado, y S. Gobbato, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión de la Comisión de 19 de agosto de 2008 [ref. AIDCO/G2/ML V D (2008) — 8449]. |
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Que se condene a la Comisión a resarcirle los daños y perjuicios que se le han irrogado. |
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Que se condene a la Comisión al pago de las costas de este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
La parte demandante, una organización no gubernamental que desarrolla su actividad en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo y de la ayuda humanitaria, manifiesta su disconformidad con la Decisión de la parte demandada, en la cual se confirmaba la validez del procedimiento de verificación contable de una serie de contratos estipulados con la misma y de la consiguiente declaración de la suspensión de pagos de la citada organización, procedimiento que se había incoado en junio de 2006. Además, la Comisión había presentado un informe final de Ernst & Young, en el cual se informaba a la parte demandante de que el citado informe constituía una base técnica fiable por lo que atañe a las consecuencias que debían extraerse y, en particular, a la incoación de un procedimiento de devolución de una cantidad total de 4 750 121 euros.
En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante alega:
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— |
La violación de los principios de buena administración y de economía, celeridad y eficacia de la acción administrativa, en la medida en que la parte demandante se había visto afectada por un procedimiento administrativo de una naturaleza y unas modalidades de desarrollo bien determinadas, para después tener conocimiento de que el referido procedimiento tenía, en realidad, unas características (en términos de objeto y de tramitación) totalmente distintas de las que se le habían notificado en un primer momento. Más en concreto, la parte demandada había decidido incoar, inicialmente, un procedimiento de revisión contable que debía tramitarse a través de una auditoría, para después aceptar las conclusiones a las que se hubiese llegado a través de una modalidad de revisión distinta, conocida como un procedimiento de «convenio preventivo», acerca del cual no fue en ningún momento informada la parte demandante. |
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— |
El incumplimiento de las normas reguladoras de la prescripción, en la medida en que la Decisión dispuso que se le devolvieran inmediatamente aquellas cantidades que hubieran podido ser objeto de devolución, al haber prescrito el derecho de la parte demandada a exigir su reembolso. |
La parte demandante alega asimismo la vulneración de su derecho de defensa, así como la violación del principio de proporcionalidad.
Para terminar, la parte demandante solicita que se requiera a la Comisión para que repare el perjuicio que se le ha irrogado.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/41 |
Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2008 — Earle Beauty/OAMI (SUPERSKIN)
(Asunto T-486/08)
(2009/C 6/80)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Liz Earle Beauty Co. Ltd (anteriormente Liz Earle Cosmetics Ltd.) (Ryde, Reino Unido) (representante: M. Cover, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 15 de septiembre de 2008 en el asunto R 1656/2007/4 y que se declare que procede estimar la solicitud de registro de la marca comunitaria de que se trata (solicitud no 5.967.856). |
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Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «SUPERSKIN» para productos y servicios de las clases 3, 5 y 44: Solicitud no 5.967.856
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en error al afirmar que la marca solicitada describe las características de los bienes y servicios cuyo registro se solicita.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/41 |
Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2008 — Power-One Italy/Comisión
(Asunto T-489/08)
(2009/C 6/81)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Power-One Italy SpA (Terranova Bracciolini, Italia) (representantes: R. Giuffrida, abogado, A. Giussani, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas, sobre la base del artículo 288 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, a indemnizar a Power One Italy spa por todos los perjuicios sufridos, que se estiman en la cantidad de 2 876 188,99 euros, o por los gastos a que tuvo que hacer frente en relación con el proyecto PNEUMA, o por la cantidad mayor o menor que se determine judicialmente. |
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Que se condene a la Comisión al pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso tiene por objeto la Decisión de conclusión del proyecto denominado «Pneuma» y de devolución de la cantidad concedida como anticipo para su financiación. Dicho proyecto se refería a la creación de un sistema innovador UPS para el suministro de energía, por medio de la explotación de la pertinente reserva de aire comprimido, a los equipos de las estaciones de radio base de telefonía móvil. Para su realización, la demandante otorgó un convenio con los socios estratégicos, en particular, con la Universidad de Florencia, que se encargó del proyecto y del perfeccionamiento de la parte dinámica y de los ensayos de los prototipos del nuevo sistema, ENEA y FEBE ECOLOGIC, para el análisis medioambiental del nuevo UPS, y con TELEFONICA MOVILES, que puso a disposición algunas estaciones de radio base en territorio español para permitir probar los prototipos en condiciones de operatividad efectiva.
Como consecuencia de dicha Decisión de la Comisión, la demandante debió restituir íntegramente la cantidad percibida en concepto de anticipo de financiación, viéndose además obligada a responder frente a sus socios estratégicos, que exigían indemnizaciones. En todo caso, Power One completó y entregó el proyecto a sus propias expensas, habida cuenta también de la confianza razonable fundada en las prórrogas concedidas en todo momento por la Comisión, debiendo hacer frente a un coste de 2 876 188,99 euros y haciendo que el aparato fuera plenamente operativo y pudiera funcionar en España, predispuesto según lo acordado con la demandada y los socios.
En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:
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Infracción del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (1). |
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Inaplicabilidad del artículo 14 de las disposiciones administrativas oficiales de los proyectos LIFE, en la medida en que la demandante ha mantenido en todo momento un comportamiento de colaboración riguroso y coherente y siempre ha respondido puntualmente a toda pregunta de la Comisión. Por lo demás, el proyecto «Pneuma» ha sido realizado completamente, puesto en funcionamiento y experimentado. |
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Carácter discriminatorio de la Decisión de que se trata y violación del principio común de la confianza razonable. |
(1) DO L 192 de 28.7.2000, p. 1.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/42 |
Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2008 — CM Capital Markets/OHMI — Carbon Capital Markets (CARBON CAPITAL MARKETS Emissions Compliance Solutions & Carbon Finance)
(Asunto T-490/08)
(2009/C 6/82)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: CM Capital Markets Holding, S A (Madrid, España) (representantes: Sr. J. Calderón Chavero, abogado y Sra. T. Villate Consonni, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Carbon Capital Markets Ltd (London, Reino Unido)
Pretensiones de la parte demandante
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anulación de la decisión de la Sala primera de Recurso de la OAMI, emitida el 3 de septiembre de 2008 en el caso R-16/2008-1, de lo cual resultaría la denegación de la marca impugnada en su totalidad, |
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estimación de las alegaciones de esta parte recurrente, |
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condena en costas a la OAMI derivadas del presente procedimiento en caso de oposición al mismo y desestimación de sus pretensiones. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Carbon Capital Markets Limited.
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «CARBON CAPITAL MARKETS (Emissions Compliance Solutions & Carbon Finance)» (solicitud de registro no 4.480.349), para servicios de la clase 36.
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La demandante.
Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca figurativa comunitaria «Capital Markets» (solicitud de registro no 3.409.281), para servicios de las clases 35, 36 y 42; y marca figurativa española «Capital Markets», para servicios de la clase 36.
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94, sobre la marca comunitaria.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/42 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 17 de noviembre de 2008 — Hynix Semiconductor/Consejo
(Asunto T-383/03) (1)
(2009/C 6/83)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/43 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de noviembre de 2008 — Abruzzo/Comisión
(Asunto T-384/05) (1)
(2009/C 6/84)
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/43 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 17 de noviembre de 2008 — Reitz y von Gadomski/OAMI (CMD-CLINIC)
(Asunto T-241/06) (1)
(2009/C 6/85)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/43 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de noviembre de 2008 — Nölle/OAMI — Viña Carta Vieja (Puzzle)
(Asunto T-303/07) (1)
(2009/C 6/86)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/43 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de noviembre de 2008 — Messe Düsseldorf/OAMI — Canon Communications (MEDTEC)
(Asunto T-173/08) (1)
(2009/C 6/87)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
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10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/44 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 4 de noviembre de 2008 — Marcuccio/Comisión
(Asunto F-41/06) (1)
(Función pública - Funcionarios - Seguridad social - Seguro de accidentes y enfermedades profesionales - Invalidez - Jubilación por invalidez - Motivación - Anulación)
(2009/C 6/88)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: L. Garofalo, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)
Objeto
Por una parte, la anulación de la decisión de la Comisión de jubilar al demandante por invalidez, así como una serie de actos conexos a la mencionada decisión y, por otra, una demanda de indemnización de daños y perjuicios.
Fallo
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1) |
Anular la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 30 de mayo de 2005, por la que se jubilaba al Sr. Marcuccio por invalidez. |
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2) |
Condenar a la Comisión de las Comunidades Europeas a abonar al Sr. Marcuccio la cantidad de 3.000 euros. |
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3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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4) |
La Comisión de las Comunidades Europeas soportará, además de sus propias costas, dos tercios de las costas del Sr. Marcuccio. |
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5) |
El Sr. Marcuccio soportará un tercio de sus propias costas. |
(1) DO C 131 de 3.6.2006, p. 54.
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10.1.2009 |
ES |
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C 6/44 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 25 de noviembre de 2008 — Bosman/Consejo
(Asunto F-145/07) (1)
(Función pública - Antiguo agente contractual - Pensión de jubilación - Asignación familiar - Artículo 109, apartado 3, del RAA)
(2009/C 6/89)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Pierre Bosman (Lebbeke, Bélgica) (representantes: T. Bontinck y P. Gennari Curlo, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer e I. Šulce, agentes)
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión individual de 28 de febrero de 2007 por la que se deniega la asignación familiar a efectos del cálculo de los derechos a pensión de jubilación, con arreglo al artículo 109, apartado 3, del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
El Sr. Bosman cargará con la totalidad de las costas, a saber, con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
(1) DO C 79 de 29.3.2008, p. 38.
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10.1.2009 |
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C 6/45 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 4 de noviembre de 2008 — Marcuccio/Comisión
(Asunto F-133/06) (1)
(Función pública - Funcionarios - Solicitud de restitución de bienes personales - Decisión denegatoria de la reclamación en una lengua distinta de la lengua materna del funcionario - Recurso extemporáneo - Inadmisibilidad manifiesta)
(2009/C 6/90)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)
Objeto
Por una parte, anulación de la decisión de la Comisión por la que se rechaza la solicitud del demandante de que le sean enviados a su domicilio actual los bienes que previamente dejó en el alojamiento de servicio que se le adjudicó en Angola y, por otra, una indemnización de daños y perjuicios.
Fallo
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1) |
Declarar el recurso manifiestamente inadmisible. |
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2) |
Condenar en costas al Sr. Marcuccio. |
(1) DO C 223 de 22.9.2007, p. 18.
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10.1.2009 |
ES |
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C 6/45 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 4 de noviembre de 2008 — Marcuccio/Comisión
(Asunto F-18/07) (1)
(Función pública - Funcionarios - Solicitud - Denegación expresa notificada después de la denegación presunta - Acto meramente confirmatorio - Reclamación extemporánea - Inadmisibilidad manifiesta)
(2009/C 6/91)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)
Objeto
Por una parte, la anulación de la decisión de 25 de octubre de 2005 por la que se rechaza la solicitud del demandante de que se declare que padece una enfermedad grave a efectos del artículo 72 del Estatuto de los funcionarios y del régimen de seguro de enfermedad común a las instituciones de las Comunidades Europeas.
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 223 de 22.9.2007, p. 18.
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10.1.2009 |
ES |
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C 6/45 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 4 de noviembre de 2008 — Marcuccio/Comisión
(Asunto F-87/07) (1)
(Función pública - Funcionarios - Recurso de indemnización - Conducta supuestamente ilícita del servicio médico de la Comisión - Inadmisibilidad - Inobservancia del plazo razonable de presentación de una solicitud de indemnización)
(2009/C 6/92)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)
Objeto
Anulación de la decisión de la Comisión de no estimar la solicitud del demandante de que se le indemnizase por el perjuicio supuestamente sufrido a causa de la conducta ilícita que a su juicio mantuvo el servicio médico de la comisión en la tramitación de tres certificados médicos presentados por el demandante en el verano de 2001.
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
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2) |
Condenar en costas al Sr. Marcuccio. |
(1) DO C 247 de 20.10.07, p. 45.
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10.1.2009 |
ES |
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C 6/46 |
Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2008 — Pleijte/Comisión
(Asunto F-91/08)
(2009/C 6/93)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Johanna Gerdina Pleijte (Senningerberg, Luxemburgo) (representante: P. Nelissen Grade, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la AFPN de excluir el nombre de la demandante de la lista provisional de funcionarios previamente seleccionados en el marco del ejercicio de certificación correspondiente al año 2007 y de sustraer la duración de un período de excedencia voluntaria de 10 años tenido en cuenta para valorar su antigüedad en el grado, en el marco del citado procedimiento de certificación.
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN), de 7 de agosto de 2008, por la que se denegó la reclamación de la demandante. |
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— |
Que se anule la decisión de la AFPN de excluir el nombre de la demandante de la lista provisional de funcionarios previamente seleccionados en el marco del ejercicio de certificación correspondiente al año 2007. |
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— |
Que se incluya el nombre de la demandante en la lista de funcionarios previamente seleccionados en su debido momento para que pueda participar en el programa de formación previsto en el artículo 6 de las DGE. |
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— |
Que se modifique la metodología que figura en las Informaciones administrativas del 8 de enero de 2008, adoptadas a raíz de la Decisión de la Comisión C(2007) 5694, de 20 de noviembre de 2007, relativa a las Disposiciones Generales de aplicación del artículo 45 bis, en lo que atañe a la parte relativa a la valoración de la experiencia dentro de las instituciones. |
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— |
Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
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10.1.2009 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/46 |
Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2008 — Marcuccio/Comisión
(Asunto F-94/08)
(2009/C 6/94)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Objeto y descripción del litigio
Anulación de una nota con la cual la Comisión anuncia su intención de recuperar un crédito relativo a costas procesales mediante una retención sobre la pensión de invalidez pagada al demandante, y solicitud de indemnización del daño moral y existencial causado por tal acto.
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se anule la nota de 28 de marzo de 2008, así como la decisión controvertida. |
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— |
Que, en la medida en que sea necesario, se anule la decisión por la que se desestima la reclamación de 19 de abril de 2008. |
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Que, en la medida en que sea necesario, se anule la nota de 11 de agosto de 2008. |
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— |
Que se condene a la Comisión Europea a resarcir al demandante por el daño moral y existencial sufrido a consecuencia de los actos cuya anulación se solicita en el presente recurso, que se estima en la cantidad de 10 000 euros o en aquella superior o inferior que el Tribunal de la Función Pública considere justa y equitativa. |
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Que se condene en costas a la demandada. |