ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 327

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
20 de diciembre de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2008/C 327/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
DO C 313 de 6.12.2008

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2008/C 327/02

Asunto C-247/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Repercusión de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Instalación de calefacción — Producción de energía — Incineración parcial de sustancias peligrosas)

2

2008/C 327/03

Asunto C-155/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de noviembre de 2008 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea (Recurso de anulación — Decisión 2006/1016/CE — Garantía de la Comunidad concedida al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad — Elección de la base jurídica — Artículo 179 CE — Artículo 181 A CE — Compatibilidad)

2

2008/C 327/04

Asunto C-203/07 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de noviembre de 2008 — República Helénica/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Proyecto para establecer una misión diplomática común en Abuja (Nigeria) — Reembolso de las cantidades adeudadas por la República Helénica — Compensación sobre el importe que debe abonar la Comisión para el programa operativo regional de Grecia continental)

3

2008/C 327/05

Asunto C-248/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — Trespa International B.V./Nova Haven- en Vervoerbedrijf N.V. (Reglamento de aplicación del Código aduanero comunitario — Artículos 291 y 297 — Tratamiento arancelario favorable — Destino especial — Concepto de persona que importe o haga importar la mercancía para su despacho a libre práctica — Concepto de cesión de mercancías en el interior de la Comunidad — Concepto de cesionario)

3

2008/C 327/06

Asunto C-291/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten — Suecia) — Kollektivavtalsstiftelsen TRR Trygghetsrådet/Skatteverket (IVA — Lugar de realización del hecho imponible — Conexión fiscal — Prestador de servicios establecido en un Estado miembro distinto de aquel en el cual está establecido el destinatario — Condición de sujeto pasivo — Servicios prestados a una fundación nacional que ejerce actividades tanto económicas como de otro tipo)

4

2008/C 327/07

Asunto C-381/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État — Francia) — Association nationale pour la protection des eaux et rivières — TOS/Ministère de l'Écologie, du Développement et de l'Aménagement durables (Contaminación del medio acuático — Directiva 2006/11/CE — Artículo 6 — Sustancias peligrosas — Vertidos — Autorización previa — Fijación de normas de emisión — Régimen de declaración — Pisciculturas)

5

2008/C 327/08

Asunto C-405/07 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de noviembre de 2008 — Reino de los Países Bajos/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Artículo 95 CE, apartado 5 — Directiva 98/69/CE — Medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos a motor — Disposición nacional que, estableciendo una excepción, anticipa reducir el valor límite comunitario de las emisiones de partículas producidas por determinados vehículos nuevos con motor diésel — Oposición de la Comisión — Especificidad del problema — Deber de diligencia y obligación de motivación)

5

2008/C 327/09

Asunto C-95/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/9/CE — Falta de designación de las autoridades encargadas de la inspección de los laboratorios y de la verificación de los estudios realizados por éstos para evaluar la observancia de las buenas prácticas de laboratorio)

6

2008/C 327/10

Asunto C-466/06: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Nanterre — Francia) — Société Roquette Frères/Direction générale des douanes et droits indirects, Recette principale de Gennevilliers de la Direction générale des douanes et des droits indirects (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Organización común de mercados en el sector del azúcar — Isoglucosa — Determinación de las cantidades de base que sirven para la atribución de las cuotas de producción — Isoglucosa obtenida como producto intermedio — Artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1785/81 — Artículo 27, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2038/1999 — Artículo 1 del Reglamento (CE) no 2073/2000 — Artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1260/2001 — Artículo 1 del Reglamento (CE) no 1745/2002 — Artículo 1 del Reglamento (CE) no 1739/2003 — Cotizaciones por producción — Modalidades de aplicación del sistema de cuotas — Consideración de las cantidades de azúcar contenidas en los productos trasformados — Determinación del excedente exportable — Determinación de la pérdida media)

6

2008/C 327/11

Rechtssache C-375/08: Vorabentscheidungsersuchen des Tribunale di Treviso (Italien), eingereicht am 18. August 2008 — Strafverfahren gegen Luigi Pontini, Emanuele Rech, Dino Bonora, Giovanni Forato, Laura Forato, Adele Adami und Ivo Colomberotto

7

2008/C 327/12

Asunto C-376/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 18 de agosto de 2008 — Serrantoni Srl, Consorzio stabile edili scrl/Comune di Milano

7

2008/C 327/13

Asunto C-395/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d'Apello di Roma (Italia) el 12 de septiembre de 2008 — INPS/Tizziana Bruno y Massimo Pettini

8

2008/C 327/14

Asunto C-396/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d'Apello di Roma (Italia) el 12 de septiembre de 2008 — INPS/Daniela Lotti y Clara Matteucci

9

2008/C 327/15

Asunto C-401/08: Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

9

2008/C 327/16

Asunto C-404/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Naumburg (Alemania) el 18 de septiembre de 2008 — Investitionsbank Sachsen-Anhalt — Anstalt der Norddeutschen Landesbank — Girozentrale/Bezirksrevisorin beim Landgericht Magdeburg für die Landeskasse des Landes Sachsen-Anhalt

10

2008/C 327/17

Asunto C-409/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Naumburg (Alemania) el 18 de septiembre de 2008 — Investionsbank Sachsen-Anhalt — Anstalt der Norddeutschen Landesbank– Girozentrale/Bezirksrevisorin bei dem Landgericht Magdeburg für die Landeskasse des Landes Sachsen-Anhalt

10

2008/C 327/18

Asunto C-411/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgerichts Baden-Württemberg (Alemania) el 22 de septiembre de 2008 — Swiss Caps AG/Hauptzollamt Singen

11

2008/C 327/19

Asunto C-413/08 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2008 por Lafarge SA contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) el 8 de julio de 2008 en el asunto T-54/03, Lafarge SA/Comisión de las Comunidades Europeas

11

2008/C 327/20

Asunto C-420/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 23 de septiembre de 2008 — Yasar Erdil/Land Berlin

12

2008/C 327/21

Asunto C-425/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État (Bélgica) el 26 de septiembre de 2008 — Enviro Tech (Europe) Ltd/État belge

12

2008/C 327/22

Asunto C-430/08: Petición de decisión prejudicial planteada por los VAT and Duties Tribunals, Londres (Reino Unido) el 29 de septiembre de 2008 — Terex Equipment Ltd/The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs

13

2008/C 327/23

Asunto C-431/08: Petición de decisión prejudicial planteada por los VAT and Duties Tribunals, Londres (Reino Unido) el 29 de septiembre de 2008 — 1) FG Wilson (Engineering) Ltd, 2) Caterpillar EPG Ltd/The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs

14

2008/C 327/24

Asunto C-440/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 6 de octubre de 2008 — F. Gielen, otra parte: Staatssecretaris van Financiën

14

2008/C 327/25

Asunto C-441/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) el 7 de octubre de 2008 — Elektrownia Pątnów II sp. z o. o. w Koninie/Dyrektor Izby Skarbowej w Poznaniu

15

2008/C 327/26

Asunto C-444/08 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de octubre de 2008 por Região Autónoma dos Açores contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) en el asunto T-37/04, Região Autónoma dos Açores/Consejo de la Unión Europea

15

2008/C 327/27

Asunto C-446/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'Etat (Francia) el 9 de octubre de 2008 — Société Solgar Vitamin's France, Valorimer SARL, Christian Fenioux, L'Arbre de Vie SARL, Societé Source Claire, Nord Plantes EURL, Societé RCS Distribution, Soieté Ponroy Santé — Parte interviniente: Syndicat de la Diététique et des Compléments Alimentaires/Ministre de l'Économie, des Finances et de l'Emploi, Ministre de la Santé, de la Jeunesse et des Sports, Ministre de l'Agriculture et de la Pêche

16

2008/C 327/28

Asunto C-447/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt (Suecia) el 13 de octubre de 2008 — Procedimiento penal contra Otto Sjöberg

17

2008/C 327/29

Asunto C-448/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt (Suecia) el 13 de octubre de 2008 — Procedimiento penal contra Anders Gerdin

18

2008/C 327/30

Asunto C-453/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (República Helénica) el 17 de octubre de 2008 — Panagiotis I. Karanikolas, Valsamis Daravanis, Georgios Kouvoukliotis, Panagiotis Ntolou, Dimitrios Z. Parisis, Konstantinos Emmanouil, Ioannis Anasoglou, Pantelis A. Beis, Dimitrios Chatziandreou, Ioannis A. Zaragkoulias, Triantafillos Κ. Mavrogiannis, Sotirios Th. Liotakis, Vasileios Karampasis, Dimitrios Melissidis, Ioannis V. Kleovoulos, Dimitrios I. Patsakos, Theodoros Fournarakis, Dimitrios Κ. Dimitrakopoulos y Synetairismos Paraktion Alieon Kavalas/Ypourgos Agrotikis Anaptixis kai Trofimon y Nomarchiaki Aftodioikisi Dramas-Kavalas-Xanthis

18

2008/C 327/31

Asunto C-458/08: Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

19

2008/C 327/32

Asunto C-460/08: Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

19

2008/C 327/33

Asunto C-463/08: Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

20

2008/C 327/34

Asunto C-464/08: Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Estonia

20

2008/C 327/35

Asunto C-465/08: Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

20

2008/C 327/36

Asunto C-466/08: Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Chipre

21

2008/C 327/37

Asunto C-472/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (República de Letonia) el 23 de octubre de 2008 — Alstom Power Hydro/Valsts ieņēmumu dienests

21

2008/C 327/38

Asunto C-276/08: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif — Luxemburgo) — Miloud Rimoumi, Gabrielle Suzanne Marie Prick/Ministre des Affaires étrangères et de l'Immigration

21

 

Tribunal de Primera Instancia

2008/C 327/39

Asunto T-256/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 5 de noviembre de 2008 — Neoperl Servisys/OAMI (HONEYCOMB) (Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa HONEYCOMB — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94)

22

2008/C 327/40

Asunto T-161/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de noviembre de 2008 — Group Lottuss/OAMI — Ugly (COYOTE UGLY) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa COYOTE UGLY — Marca comunitaria denominativa anterior COYOTE UGLY — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94)

22

2008/C 327/41

Asunto T-304/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 5 de noviembre de 2008 — Calzaturificio Frau/OAMI — Camper (Representación de un arco estilizado con superficie rellena) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa un arco estilizado con superficie rellena — Marca comunitaria figurativa anterior que representa un arco estilizado — Motivo relativo de denegación — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

23

2008/C 327/42

Asunto T-390/07 P: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de noviembre de 2008 — Speiser/Parlamento (Recurso de casación — Función Pública — Agentes temporales — Admisibilidad — Indemnización por expatriación — Decisión meramente confirmatoria — Reclamación extemporánea)

23

2008/C 327/43

Asunto T-363/03: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 25 de septiembre de 2008 — Regione Siciliana/Comisión (Recurso de anulación — FEDER — Supresión de una ayuda financiera — Recuperación de las cantidades ya abonadas — Entidad regional o local — Acto que no les afecta directamente — Inadmisibilidad)

23

2008/C 327/44

Asunto T-139/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de septiembre de 2008 — Stephens/Comisión (Función pública — Funcionarios — Sentencia interlocutoria — Sobreseimiento)

24

2008/C 327/45

Asunto T-166/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 29 de septiembre de 2008 — Powderject Research/OAMI (POWDERMED) (Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa POWDERMED — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94)

24

2008/C 327/46

Asunto T-235/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 6 de octubre de 2008 — Austrian Relief Programm/Comisión (Recurso de anulación — Financiación comunitaria de un proyecto para la mejora de las condiciones de vida en la antigua Yugoslavia con objeto de favorecer el regreso de los refugiados y de las personas desplazadas — Programa Obnova — Cláusula compromisoria — Nota de adeudo — Inadmisibilidad)

25

2008/C 327/47

Asunto T-208/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 20 de octubre de 2008 — BOT Elektrownia Bełchatów y otros/Comisión (Recurso de anulación — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para Polonia correspondiente al período 2008-2012 — Decisión de la Comisión de no formular objeciones si concurren determinados requisitos — Competencia de los Estados miembros en materia de reparto individual de derechos de emisión — Acto que no les afecta directamente — Inadmisibilidad)

25

2008/C 327/48

Asunto T-257/07 R II: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 30 de octubre de 2008 — Francia/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Policía sanitaria — Reglamento (CE) no 999/2001 — Erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles — Reglamento (CE) no 746/2008 — Demanda de suspensión de la ejecución — Fumus boni iuris — Urgencia — Ponderación de los intereses)

26

2008/C 327/49

Asunto T-411/07 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 18 de marzo de 2008 — Aer Lingus Group/Comisión (Medidas provisionales — Control de concentraciones — Prohibición de una operación notificada — Artículo 8, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 139/2004 — Demanda de auto por el que se solicite que la Comisión adopte medidas contra la otra parte de la concentración prohibida — Medida incompatible con el reparto de competencias entre instituciones — Competencias de la Comisión — Auto dirigido a un coadyuvante — Demanda de suspensión de ejecución — Admisibilidad — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Realización del perjuicio que depende de acontecimientos futuros e inciertos — Motivación insuficiente — Ponderación de todos los intereses en conflicto)

26

2008/C 327/50

Asunto T-487/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 20 de octubre de 2008 — Imperial Chemical Industries/OAMI (FACTORY FINISH) (Incidente de procedimiento — Marca comunitaria — Representación por un abogado)

27

2008/C 327/51

Asunto T-105/08 P: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 24 de septiembre de 2008 — Van Neyghem/Comisión (Recurso de casación — Función Pública — Desestimación del recurso en primera instancia — Selección — Concurso general — No admisión a la prueba oral — Recurso de casación manifiestamente infundado)

27

2008/C 327/52

Asunto T-332/08 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 17 de septiembre de 2008 — Melli Bank/Consejo (Procedimiento sobre medidas provisionales — Reglamento (CE) no 423/2007 — Medidas restrictivas contra la República Islámica de Irán — Decisión del Consejo — Medida de congelación de fondos y recursos económicos — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia — Inexistencia de perjuicio grave e irreparable)

28

2008/C 327/53

Asunto T-390/08 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 15 de octubre de 2008 — Bank Melli Iran/Consejo (Procedimiento sobre medidas provisionales — Reglamento (CE) no 423/2007 — Medidas restrictivas contra la República Islámica de Irán — Decisión del Consejo — Medida de congelación de fondos y recursos económicos — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia — Inexistencia de perjuicio grave e irreparable)

28

2008/C 327/54

Asunto T-377/08 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de septiembre de 2008 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 8 de julio de 2008 en el asunto F-76/07, Birkhoff/Comisión

28

2008/C 327/55

Asunto T-391/08: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2008 — Ellinika Nafpigeia/Comisión

29

2008/C 327/56

Asunto T-396/08: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2008 — Freistaat Sachsen y Land Sachsen-Anhalt/Comisión

30

2008/C 327/57

Asunto T-407/08: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2008 — MIP Metro/OAMI — CBT Comunicación Multimedia (Metromeet)

31

2008/C 327/58

Asunto T-422/08: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2008 — Sacem/Comisión

31

2008/C 327/59

Asunto T-425/08: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2008 — KODA/Comisión

32

2008/C 327/60

Asunto T-432/08: Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2008 — AKM/Comisión

33

2008/C 327/61

Asunto T-439/08: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2008 — Agapiou Joséphidès/Comisión y Agencia Ejecutiva Educación, Audiovisual y Cultura

34

2008/C 327/62

Asunto T-440/08: Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2008 — 1-2-3.TV/OAMI — Zweites Deutsches Fernsehen y Televersal Film- und Fernseh-Produktion (1-2-3.TV)

34

2008/C 327/63

Asunto T-443/08: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2008 — Freistaat Sachsen y Land Sachsen-Anhalt/Comisión

35

2008/C 327/64

Asunto T-449/08: Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2008 — S.L.V. Elektronik/OAMI — Jiménez Muñoz (LINE)

36

2008/C 327/65

Asunto T-455/08: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2008 — Mitteldeutsche Flughafen y Flughafen Leipzig-Halle/Comisión

36

2008/C 327/66

Asunto T-459/08: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2008 — EuroChem MCC/Consejo

37

2008/C 327/67

Asunto T-462/08: Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2008 — Winzer Pharma/OAMI — Alcon (OFTAL CUSI)

38

2008/C 327/68

Asunto T-463/08: Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2008 — Imagion/OAMI (DYNAMIC HD)

39

2008/C 327/69

Asunto T-465/08: Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2008 — República Checa/Comisión

39

2008/C 327/70

Asunto T-470/08: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2008 — Comisión/Eurgit y Cirese

40

2008/C 327/71

Asunto T-476/08: Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2008 — Media-Saturn/OAMI (BEST BUY)

40

2008/C 327/72

Asunto T-221/00: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de octubre de 2008 — Casinò municipale di Venezia/Comisión

41

2008/C 327/73

Asunto T-84/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 13 de octubre de 2008 — Azivo Algemeen Ziekenfonds De Volharding/Comisión

41

2008/C 327/74

Asunto T-126/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

41

2008/C 327/75

Asunto T-275/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 4 de noviembre de 2008 — Omya/Comisión

41

2008/C 327/76

Asunto T-364/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 5 de noviembre de 2008 — Xinhui Alida Polythene/Consejo

41

2008/C 327/77

Asuntos acumulados T-217/07, T-218/07, T-244/07 a T-246/07, T-252/07 a T-255/07, T-258/07 a T-260/07, T-268/07 a T-272/07 y T-394/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 20 de octubre de 2008 — Las Palmeras y otros/Consejo y Comisión

42

2008/C 327/78

Asunto T-322/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de octubre de 2008 — Kenitex-Química/OAMI — Chemicals International (Kenitex TINTAS A qualidade da cor)

42

2008/C 327/79

Asunto T-494/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

42

2008/C 327/80

Asunto T-301/08: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 4 de noviembre de 2008 — Laura Ashley/OAMI — Tiziana Bucci (LAURA ASHLEY)

42

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2008/C 327/81

Asunto F-84/08: Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2008 — Cerafogli/BCE

43

2008/C 327/82

Asunto F-86/08: Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2008 — Voslamber/Comisión

43

2008/C 327/83

Asunto F-87/08: Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2008 — Schuerings/Fundación Europea de Formación

43

2008/C 327/84

Asunto F-88/08: Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2008 — Vandeuren/Fundación Europea de Formación

44

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/1


(2008/C 327/01)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 313 de 6.12.2008

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 301 de 22.11.2008

DO C 285 de 8.11.2008

DO C 272 de 25.10.2008

DO C 260 de 11.10.2008

DO C 247 de 27.9.2008

DO C 236 de 13.9.2008

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-247/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Repercusión de determinados proyectos sobre el medio ambiente - Instalación de calefacción - Producción de energía - Incineración parcial de sustancias peligrosas)

(2008/C 327/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y F.Simonetti, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y C. Schulze-Bahr, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las pretensiones de la parte demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: T. Harris e I. Rao, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 4, apartado 1, en relación con el anexo I, no 9, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9), modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 (DO L 73, p. 5) — Autorización sin evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente de una instalación de calefacción mediante la producción de calor de proceso en parte a través de la combustión de residuos peligrosos — Operaciones de eliminación y operaciones de recuperación de residuos.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

3)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 190 de 12.8.2006.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de noviembre de 2008 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-155/07) (1)

(Recurso de anulación - Decisión 2006/1016/CE - Garantía de la Comunidad concedida al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad - Elección de la base jurídica - Artículo 179 CE - Artículo 181 A CE - Compatibilidad)

(2008/C 327/03)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: R. Passos, A. Baas y D. Gauci, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Arpio Santacruz, M. Sims y D. Canga Fano, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (Representantes: A. Aresu y F. Dintilhac, agentes)

Objeto

Recurso de anulación — Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (DO L 414, p. 95) — Elección de la base jurídica — Artículo 181 A CE — Decisión que afecta esencialmente a los países en desarrollo — Necesidad de recurrir a una base jurídica doble — Artículos 179 CE y 181 A CE.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad.

2)

Mantener los efectos de la Decisión 2006/1016 en relación con las operaciones de financiación del Banco Europeo de Inversiones que hayan sido acordadas hasta la entrada en vigor, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de pronunciamiento de la presente sentencia, de una nueva decisión adoptada sobre la base jurídica correcta, a saber, los artículos 179 CE y 181 A CE conjuntamente.

3)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea, a excepción de las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 155 de 7.7.2007.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de noviembre de 2008 — República Helénica/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-203/07 P) (1)

(Recurso de casación - Proyecto para establecer una misión diplomática común en Abuja (Nigeria) - Reembolso de las cantidades adeudadas por la República Helénica - Compensación sobre el importe que debe abonar la Comisión para el programa operativo regional de Grecia continental)

(2008/C 327/04)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: República Helénica (representantes: P. Mylonopoulos, S. Trekli y Z. Stavridi, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: I. Zervas y D. Triantafyllou, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 17 de enero de 2007, Grecia/Comisión (T-231/04), mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó por infundado un recurso por el que se solicitaba la anulación de la decisión de la Comisión de proceder al cobro por compensación de cantidades adeudadas por Grecia como consecuencia de su participación en los proyectos Abuja I y Abuja II, para la creación de una representación diplomática común de los países de la Unión Europea en Abuja (Nigeria).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 155 de 7.7.2007.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — Trespa International B.V./Nova Haven- en Vervoerbedrijf N.V.

(Asunto C-248/07) (1)

(Reglamento de aplicación del Código aduanero comunitario - Artículos 291 y 297 - Tratamiento arancelario favorable - Destino especial - Concepto de «persona que importe o haga importar la mercancía para su despacho a libre práctica» - Concepto de «cesión de mercancías en el interior de la Comunidad» - Concepto de «cesionario»)

(2008/C 327/05)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Trespa International B.V.

Demandada: Nova Haven- en Vervoerbedrijf N.V.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) — Interpretación de los artículos 1 bis, 291 y 297 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1) — Conceptos de «cesión de mercancías en el interior de la Comunidad», de «persona que importe o haga importar la mercancía para su despacho a libre práctica» y de «cesionario».

Fallo

1)

El artículo 291, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 89/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «persona que importe o haga importar la mercancía» contenido en dicha disposición se refiere a la persona a la que la mercancía va destinada y que tiene la intención de afectarla al destino especial prescrito, independientemente de que ella misma realice la declaración de aduana o que se haga representar a tal efecto en el sentido del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario. Dicho concepto no se refiere al representante de esta persona ante las autoridades aduaneras, salvo cuando se entiende que dicha persona actúa en nombre propio y por cuenta propia con arreglo al artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento no 2913/92 y, por ende, debe considerarse importador.

2)

El artículo 297, apartado 1, del Reglamento no 2454/93, en su versión modificada por el Reglamento no 89/97, debe interpretarse en el sentido de que no existe cesión de mercancías en el interior de la Comunidad europea en una situación en que las mercancías son importadas en Bélgica y luego son transportadas a los Países Bajos si la persona autorizada actúa por cuenta del importador final, circunstancia que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. El mero hecho de que las mercancías hayan sido importadas y despachadas en aduana en Bélgica y luego hayan sido transportadas a los Países Bajos es irrelevante para determinar si existe cesión en el sentido de esta disposición. En caso de cesión, el cesionario debe disponer de una autorización expedida de acuerdo con el artículo 291 de dicho Reglamento.

3)

El artículo 297, apartado 1, del Reglamento no 2454/93, en su versión modificada por el Reglamento no 89/97, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «cesionario» contenido en esta disposición no se refiere a un agente de aduanas que efectúe las formalidades aduaneras por cuenta del importador.


(1)  DO C 170 de 21.7.2007.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten — Suecia) — Kollektivavtalsstiftelsen TRR Trygghetsrådet/Skatteverket

(Asunto C-291/07) (1)

(IVA - Lugar de realización del hecho imponible - Conexión fiscal - Prestador de servicios establecido en un Estado miembro distinto de aquel en el cual está establecido el destinatario - Condición de sujeto pasivo - Servicios prestados a una fundación nacional que ejerce actividades tanto económicas como de otro tipo)

(2008/C 327/06)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Regeringsrätten

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kollektivavtalsstiftelsen TRR Trygghetsrådet

Demandada: Skatteverket

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Regeringsrätten — Interpretación de los artículos 9, apartado 2, letra e), y 21, punto 1, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), y de los artículos 56, apartado 1, letra c), y 196 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Fundación nacional, que ejerce tanto actividades económicas como otras actividades, que utiliza servicios de asesoría efectuados por un prestador establecido en otro Estado miembro en el marco de sus actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva.

Fallo

Los artículos 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 1999/59/CE del Consejo, de 17 de junio de 1999, y 56, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que el destinatario de un servicio de asesoría prestado por un sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro, destinatario que ejerce tanto actividades económicas como actividades que no están comprendidas en el ámbito de aplicación de las antedichas Directivas, debe ser considerado sujeto pasivo, aunque la adquisición se realice exclusivamente en relación con las últimas actividades mencionadas.


(1)  DO C 183 de 4.8.2007.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État — Francia) — Association nationale pour la protection des eaux et rivières — TOS/Ministère de l'Écologie, du Développement et de l'Aménagement durables

(Asunto C-381/07) (1)

(Contaminación del medio acuático - Directiva 2006/11/CE - Artículo 6 - Sustancias peligrosas - Vertidos - Autorización previa - Fijación de normas de emisión - Régimen de declaración - Pisciculturas)

(2008/C 327/07)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d'État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Association nationale pour la protection des eaux et rivières — TOS

Demandada: Ministère de l'Écologie, du Développement et de l'Aménagement durables

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Conseil d'Etat — Interpretación del artículo 6 de la Directiva 2006/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (DO L 64, p. 52) — Necesidad de una autorización previa, en la que se fijen las normas de emisión, para todo vertido efectuado en las aguas que pueda contener una sustancia peligrosa — Conformidad de una normativa nacional que sustituye la autorización previa por un mero régimen de declaración para las pisciculturas, acompañado, no obstante, de un recordatorio de las normas de calidad medioambiental aplicables y de un derecho, conferido a la autoridad administrativa competente, de oponerse a la apertura de la explotación o de imponer valores límite de vertido específicos para la instalación de que se trate.

Fallo

El artículo 6 de la Directiva 2006/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad, no puede interpretarse en el sentido de que, una vez adoptados en aplicación de este artículo programas de reducción de la contaminación de las aguas que comprendan normas de calidad medioambiental, permita a los Estados miembros establecer, para determinadas instalaciones consideradas poco contaminantes, un régimen de declaración acompañado del recordatorio de estas normas y dotado de un derecho, conferido a la autoridad administrativa, de oponerse a la apertura de la explotación o de imponer valores límite de vertido específicos para la instalación de que se trate.


(1)  DO C 269 de 10.11.2007.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de noviembre de 2008 — Reino de los Países Bajos/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-405/07 P) (1)

(Recurso de casación - Artículo 95 CE, apartado 5 - Directiva 98/69/CE - Medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos a motor - Disposición nacional que, estableciendo una excepción, anticipa reducir el valor límite comunitario de las emisiones de partículas producidas por determinados vehículos nuevos con motor diésel - Oposición de la Comisión - Especificidad del problema - Deber de diligencia y obligación de motivación)

(2008/C 327/08)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Reino de los Países Bajos (representantes: D.J.M. de Grave y C.M. Wissels, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia, H. van Vliet y A. Alcover San Pedro, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 27 de junio de 2007, Países Bajos/Comisión (T-182/06), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso de anulación de la Decisión 2006/372/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, sobre el proyecto de medidas nacionales notificado por el Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 95 CE, apartado 5, que establece límites a las emisiones de partículas de vehículos diésel (DO L 142, p. 16).

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 27 de junio de 2007, Países Bajos/Comisión (T-182/06).

2)

Anular la Decisión 2006/372/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, sobre el proyecto de medidas nacionales notificado por el Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 95 CE, apartado 5, que establece límites a las emisiones de partículas de vehículos diésel.

3)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 269 de 10.11.2007.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-95/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/9/CE - Falta de designación de las autoridades encargadas de la inspección de los laboratorios y de la verificación de los estudios realizados por éstos para evaluar la observancia de las buenas prácticas de laboratorio)

(2008/C 327/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y P. Oliver, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representante: C. Schiltz, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) (DO L 50, p. 28) — Falta de designación de las autoridades encargadas de la inspección de los laboratorios y de la verificación de los estudios realizados por éstos para evaluar la observancia de las buenas prácticas de laboratorio

Fallo

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva 2004/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL), al no haber establecido las autoridades que puedan realizar el control de la aplicación de los principios de las buenas prácticas de laboratorio.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 116 de 9.5.2008.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/6


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Nanterre — Francia) — Société Roquette Frères/Direction générale des douanes et droits indirects, Recette principale de Gennevilliers de la Direction générale des douanes et des droits indirects

(Asunto C-466/06) (1)

(Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Organización común de mercados en el sector del azúcar - Isoglucosa - Determinación de las cantidades de base que sirven para la atribución de las cuotas de producción - Isoglucosa obtenida como producto intermedio - Artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1785/81 - Artículo 27, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2038/1999 - Artículo 1 del Reglamento (CE) no 2073/2000 - Artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1260/2001 - Artículo 1 del Reglamento (CE) no 1745/2002 - Artículo 1 del Reglamento (CE) no 1739/2003 - Cotizaciones por producción - Modalidades de aplicación del sistema de cuotas - Consideración de las cantidades de azúcar contenidas en los productos trasformados - Determinación del excedente exportable - Determinación de la pérdida media)

(2008/C 327/10)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de grande instance de Nanterre

Partes

Demandante: Société Roquette Frères

Demandada: Direction générale des douanes et des droits indirects y Recette principale de Gennevilliers de la Direction générale des douanes et des droits indirects

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de grande instance de Nanterre (Francia) — Validez de los artículos 24, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1785/81, 27, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2038/1999, 1 del Reglamento (CE) no 2073/2000, 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1745/2002 y 1 del Reglamento (CE) no 1739/2003 — Organización común de mercados en el sector del azúcar — Cuotas de producción de isoglucosa — No inclusión de la isoglucosa utilizada como producto intermedio — Validez de los Reglamentos (CEE) no 1443/82 y (CE) no 314/2002 — Modo de cálculo de las cotizaciones devengadas por la producción de isoglucosa.

Fallo

1)

El examen de la primera cuestión planteada no revela ningún elemento que pueda afectar la validez del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, del artículo 27, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2083/1999 del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2073/2000 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2000, por el que se establece en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2000/01, una reducción de la cantidad garantizada dentro del régimen de cuotas de producción y de las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías dentro de los regímenes de importaciones preferentes, del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1745/2002 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establece en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2002/03, una reducción de la cantidad garantizada dentro del régimen de cuotas de producción y de las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías dentro de los regímenes de importaciones preferentes, y del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1739/2003 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2003, por el que se reducen, en el sector del azúcar, la cantidad garantizada en el marco de las cuotas de producción y las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías en el marco de importaciones preferentes, para la campaña de comercialización 2003/04.

2)

El examen del artículo 5, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (CEE) no 1443/82 de la Comisión, de 8 de junio de 1982, por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 392/1994 de la Comisión, de 23 de febrero de 1994, y del artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 314/2002 de la Comisión, de 20 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar, en su caso, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1140/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, no revela la existencia de elementos que puedan afectar su validez.


(1)  DO C 154 de 1.7.2006.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/7


Vorabentscheidungsersuchen des Tribunale di Treviso (Italien), eingereicht am 18. August 2008 — Strafverfahren gegen Luigi Pontini, Emanuele Rech, Dino Bonora, Giovanni Forato, Laura Forato, Adele Adami und Ivo Colomberotto

(Rechtssache C-375/08)

(2008/C 327/11)

Verfahrenssprache: Italienisch

Vorlegendes Gericht

Tribunale di Treviso

Parteien des Ausgangsverfahrens

Angeklagte: Luigi Pontini, Emanuele Rech, Dino Bonora, Giovanni Forato, Laura Forato, Adele Adami und Ivo Colomberotto

Vorlagefrage

Setzt die Gewährung von finanzieller Unterstützung für die Nutzung von Futterflächen nach dem Gemeinschaftsrecht und insbesondere nach der Verordnung (EG) Nr. 1254/1999 (1) über die gemeinsame Marktorganisation für Rindfleisch einen Eigentumstitel oder einen anderen gültigen Rechtstitel voraus, der zur Nutzung dieser Fläche berechtigt?


(1)  ABl. L 160, S. 21.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 18 de agosto de 2008 — Serrantoni Srl, Consorzio stabile edili scrl/Comune di Milano

(Asunto C-376/08)

(2008/C 327/12)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Serrantoni Srl, Consorzio stabile edili scrl

Demandada: Comune di Milano

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Son contrarias a la correcta aplicación del artículo 4 de la Directiva 2004/18/CE (1), de 31 de marzo de 2004, las disposiciones nacionales del artículo 36, apartado 5, del Decreto legislativo no 163, de 12 de abril de 2006, en su versión modificada por el Decreto legislativo no 113, de 31 de julio de 2007, que prevén:

cuando un miembro de un consorcio participe en una licitación, la exclusión automática del consorcio por el mero hecho de revestir una determinada forma jurídica (la de consorcio estable) en lugar de otras formas jurídicas esencialmente idénticas (consorcio de cooperativas de productores y de trabajadores o consorcio de empresas artesanales),

y al mismo tiempo, cuando un consorcio estable participe en una licitación y haya declarado que licita por cuenta de distintas empresas y que, en el caso de que se le adjudique el contrato, confiará las obras a distintas empresas, la exclusión automática de una empresa por el mero hecho formal de formar parte de ese consorcio?

2)

¿Son contrarias a la correcta aplicación de los artículos 39 CE, 43 CE, 49 CE y 81 CE las disposiciones nacionales del artículo 36, apartado 5, del Decreto legislativo no 163, de 12 de abril de 2006, en su versión modificada por el Decreto legislativo no 113, de 31 de julio de 2007, que prevén:

cuando un miembro de un consorcio participe en una licitación, la exclusión automática del consorcio por el mero hecho de revestir una determinada forma jurídica (la de consorcio estable) en lugar de otras formas jurídicas esencialmente idénticas (consorcio de cooperativas de productores y de trabajadores o consorcio de empresas artesanales),

y al mismo tiempo, cuando un consorcio estable participe en una licitación y haya declarado que licita por cuenta de distintas empresas y que, en el caso de que se le adjudique el contrato, confiará las obras a distintas empresas, la exclusión automática de una empresa por el mero hecho formal de formar parte de ese consorcio?


(1)  DO L 134, p. 114.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/8


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d'Apello di Roma (Italia) el 12 de septiembre de 2008 — INPS/Tizziana Bruno y Massimo Pettini

(Asunto C-395/08)

(2008/C 327/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte d'Apello di Roma

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Instituto nazionalle della previdenza sociale (INPS)

Demandadas: Tizziana Bruno y Massimo Pettini

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es conforme con la Directiva 97/81 (1), en particular con la cláusula 4, relativa al principio de no discriminación, la normativa del Estado italiano (el citado artículo 7, apartado 1, de la Ley 638/83) que da lugar a que no se consideren como antigüedad de cotización, útil para la obtención de la pensión, los períodos del régimen de tiempo parcial vertical en los que no se ha trabajado?

2)

¿Dicha normativa nacional es conforme con la Directiva 97/81 y en particular con las cláusulas 1, en la que se prevé que la legislación nacional debe facilitar el desarrollo del trabajo a tiempo parcial, 4 y 5, que exige a los Estados miembros eliminar los obstáculos de naturaleza jurídica que limiten el acceso al trabajo a tiempo parcial, dado que es indudable que el no tener en cuenta, a efectos de pensiones, las semanas en las que no se ha trabajado constituye un obstáculo importante a la decisión de optar por el trabajo a tiempo parcial de tipo vertical?

3)

¿La cláusula 4, relativa al principio de no discriminación, puede extenderse asimismo al ámbito de los diversos tipos de contrato a tiempo parcial, habida cuenta de que, en virtud de la legislación nacional, en el caso del trabajo a tiempo parcial de tipo horizontal, a igualdad de horas trabajadas y retribuidas en el año natural, se consideran útiles todas las semanas del año natural, a diferencia de lo que sucede en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical?


(1)  Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997 relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES — Adjunto: Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial — DO 1998, L 14, p. 9.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/9


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d'Apello di Roma (Italia) el 12 de septiembre de 2008 — INPS/Daniela Lotti y Clara Matteucci

(Asunto C-396/08)

(2008/C 327/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte d'Apello di Roma

Partes en el procedimiento principal

Demandante: INPS

Demandadas: Daniela Lotti y Clara Matteucci

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es conforme con la Directiva 97/81 (1), en particular con la cláusula 4, relativa al principio de no discriminación, la normativa del Estado italiano (el citado artículo 7, apartado 1, de la Ley 638/83) que da lugar a que no se consideren como antigüedad de cotización, útil para la obtención de la pensión, los períodos del régimen de tiempo parcial vertical en los que no se ha trabajado?

2)

¿Dicha normativa nacional es conforme con la Directiva 97/81 y en particular con las cláusulas 1, en la que se prevé que la legislación nacional debe facilitar el desarrollo del trabajo a tiempo parcial, 4 y 5, que exige a los Estados miembros eliminar los obstáculos de naturaleza jurídica que limiten el acceso al trabajo a tiempo parcial, dado que es indudable que el no tener en cuenta, a efectos de pensiones, las semanas en las que no se ha trabajado constituye un obstáculo importante a la decisión de optar por el trabajo a tiempo parcial de tipo vertical?

3)

¿La cláusula 4, relativa al principio de no discriminación, puede extenderse asimismo al ámbito de los diversos tipos de contrato a tiempo parcial, habida cuenta de que, en virtud de la legislación nacional, en el caso del trabajo a tiempo parcial de tipo horizontal, a igualdad de horas trabajadas y retribuidas en el año natural, se consideran útiles todas las semanas del año natural, a diferencia de lo que sucede en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical?


(1)  Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997 relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES — Adjunto: Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial — DO 1998, L 14, p. 9


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/9


Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-401/08)

(2008/C 327/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Schima y A. Sipos, agentes)

Demandada: República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

La República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 (1), relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, al no haber adoptado las autoridades austriacas competentes planes de emergencia externos para todos los establecimientos comprendidos en el artículo 9 de dicha Directiva.

Que se condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE exige a los Estados miembros que garanticen que las autoridades competentes adopten planes de emergencia externos de medidas que deben tomarse fuera del establecimiento para todos los establecimientos comprendidos en el artículo 9 de dicha Directiva. Dichos planes de emergencia externos no sólo han de contener información sobre medidas paliativas dentro del perímetro del establecimiento así como fuera de éste, sino que también preverán la información del público y el comportamiento adecuado. Además, han de incluirse en los planes de emergencia externos, entre otros, datos para los servicios de emergencia de otros Estados miembros en caso de un accidente grave con posibles consecuencias transfronterizas.

Es objeto del presente recurso la declaración de que la República de Austria ha infringido el artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE, al no haber adoptado planes de emergencia externos para todos los establecimientos comprendidos en el artículo 9 de dicha Directiva.


(1)  DO L 10, p. 13.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Naumburg (Alemania) el 18 de septiembre de 2008 — Investitionsbank Sachsen-Anhalt — Anstalt der Norddeutschen Landesbank — Girozentrale/Bezirksrevisorin beim Landgericht Magdeburg für die Landeskasse des Landes Sachsen-Anhalt

(Asunto C-404/08)

(2008/C 327/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Naumburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Investitionsbank Sachsen-Anhalt — Anstalt der Norddeutschen Landesbank — Girozentrale

Demandada: Bezirksrevisorin beim Landgericht Magdeburg für die Landeskasse des Landes Sachsen-Anhalt

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 86 CE, apartado 1, en relación con el artículo 81 CE, apartados 1, letras a) y d), y 2, en el sentido de que es nula la exención de costas procesales concedida por el Land Sachsen-Anhalt con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Investitionsbank-Begleitgesetz de 18 de diciembre de 2003 (Gesetz- und Verordnungsblatt Land Sachsen-Anhalt no 47/2003, p. 371) al Investitionsbank instituido por ese mismo Land?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿deben interpretarse las disposiciones comunitarias en materia de competencia establecidas en el artículo 86 CE, apartado 2, primera frase, en el sentido de que el Investitionsbank sólo podrá acogerse a la misma exención de costas procesales que el Land Sachsen-Anhalt en el supuesto de que ejerza funciones propias de los poderes públicos conforme al artículo 6 del Verordnung über die Errichtung der Investitionsbank Sachsen-Anhalt de 30 de diciembre de 2003 (GVBl. LSA 2004, p. 20), modificado por el Änderungsverordnung de 2 de diciembre de 2006 (GVBl. LSA 2004, p. 534)?


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Naumburg (Alemania) el 18 de septiembre de 2008 — Investionsbank Sachsen-Anhalt — Anstalt der Norddeutschen Landesbank– Girozentrale/Bezirksrevisorin bei dem Landgericht Magdeburg für die Landeskasse des Landes Sachsen-Anhalt

(Asunto C-409/08)

(2008/C 327/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Naumburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Investionsbank Sachsen-Anhalt –Anstalt der Norddeutschen Landesbank– Girozentrale

Demandada: Bezirksrevisorin bei dem Landgericht Magdeburg für die Landeskasse des Landes Sachsen-Anhalt

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 86 CE, apartado 1, en relación con el artículo 81 CE, apartados 1, letras a) y d), y 2, en el sentido de que es nula, por infracción de la prohibición de medidas contrarias a la competencia, la exención de costas procesales (tasas y gastos) concedida por el Land Sachsen-Anhalt con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Investitionsbank-Begleitgesetz de 18 de diciembre de 2003 al Investitionsbank instituido por ese mismo Land?

2.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿deben interpretarse las disposiciones sobre competencia del Derecho comunitario, contenidas en el artículo 86 CE, apartado 2, primera frase, en el sentido de que el Investitionsbank sólo puede disfrutar de la misma exención de costas procesales que el Land Sachsen-Anhalt si ejerce competencias de potestad pública conforme al artículo 6 del Verordnung über die Errichtung der Investitionsbank Sachsen-Anhalt, de 30 de diciembre de 2003 (GVBl. LSA 2004, p. 20), modificado por el Änderungsverordnung de 2 de diciembre de 2006 (GVBl. LSA, p. 534)?


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgerichts Baden-Württemberg (Alemania) el 22 de septiembre de 2008 — Swiss Caps AG/Hauptzollamt Singen

(Asunto C-411/08)

(2008/C 327/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgerichts Baden-Württemberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Swiss Caps AG

Demandada: Hauptzollamt Singen

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la regla general 5 para la interpretación de la Nomenclatura Combinada [anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987 — Nomenclatura Combinada (NC)] (1) en el sentido de que el encapsulado de fécula granulada que contiene suplementos alimenticios debe considerarse un envase?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿debe interpretarse la partida 1515 de la Nomenclatura Combinada en el sentido de que el encapsulado de fécula granulada para cápsulas que contienen 580 mg de aceite de germen de trigo concentrado determina el carácter de la mercancía de tal manera que la misma queda excluida de la partida 1515 de la Nomenclatura Combinada?


(1)  DO L 256, p. 1.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/11


Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2008 por Lafarge SA contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) el 8 de julio de 2008 en el asunto T-54/03, Lafarge SA/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-413/08 P)

(2008/C 327/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Lafarge SA (representantes: A. Winckler, F. Brunet, E. Paroche, H. Kanellopoulos, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 8 de julio de 2008, en el asunto T-54/03 y, estimando las pretensiones formuladas en primera instancia, se anule por consiguiente, sobre la base del artículo 229 del Tratado CE, del artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia y del artículo 17 del Reglamento del Consejo no 17/62 (1), actualmente artículo 31 del Reglamento del Consejo no 1/2003 (2), la Decisión de la Comisión Europea no 2005/471/CE, de 27 de noviembre de 2002 (3), en la medida en que se impone una multa a la recurrente.

Con carácter subsidiario, que se anule parcialmente la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 8 de julio de 2008, en el asunto T-54/03 y, estimando las pretensiones formuladas en primera instancia, se reduzca, por consiguiente, el importe de la multa impuesta por la Comisión a la recurrente en la Decisión no 2005/471/CE de 27 de noviembre de 2002.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca seis motivos en apoyo de su recurso de casación.

En su primer motivo, la sociedad recurrente alega, con carácter principal, que el Tribunal de Primera Instancia desnaturalizó los hechos sometidos a su apreciación en tanto consideró que la Comisión pudo basar válidamente la propia existencia de las infracciones por referencia a un supuesto contexto infractor global de intercambio de información que llevó a restringir la competencia y a estabilizar el mercado de los paneles de yeso.

En su segundo motivo, la recurrente alega la vulneración de las normas en materia de la carga de la prueba, del principio de la presunción de inocencia y su corolario, el principio in dubio pro reo, en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia estimó que la Comisión acreditó la participación de la recurrente en una infracción única, compleja y continua, sin que existan siquiera pruebas que puedan acreditar la existencia y la duración de la infracción.

En su tercer motivo, la parte recurrente invoca el incumplimiento, por el Tribunal de Primera Instancia, de la obligación de motivación así como la vulneración del principio de igualdad de trato en cuanto confirmó la posición de la Comisión que consideró suficiente una serie de pruebas para acreditar la existencia de la infracción con respecto a la recurrente, cuando esas mismas pruebas se consideraron insuficientes para acreditar la existencia de la misma infracción respecto a una sociedad competidora.

En su cuarto motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia vulneró los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato en la medida en que no censuró el importe de partida de la multa impuesta, que la Comisión fijó sin tener en cuenta el volumen de negocios de Lafarge y sus cuotas de mercado en relación con los de sus competidoras.

En su quinto motivo, la recurrente reprocha al Tribunal de Primera Instancia haber incurrido en varios errores de Derecho y el incumplimiento de su obligación de motivación en la medida en que consideró que la Comisión podía legítimamente incrementar la multa impuesta a la recurrente por reincidencia cuando no existía ni base legal, ni condena en sentencia firme que pudiera fundamentar semejante incremento. De este modo, el Tribunal de Primera Instancia vulneró también el principio general de la legalidad de las penas así como los de seguridad jurídica y de una buena administración de justicia.

En su sexto y último motivo, la recurrente alega por último que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al juzgar que la Comisión podía legítimamente incrementar el importe de partida de la multa por el efecto disuasorio, cuando debería haber tenido en cuenta el importe final de ésta a efectos de apreciar la oportunidad o no de incrementar la multa con arreglo a dicho efecto.


(1)  Reglamento no 17/62 del Consejo, de 7 de febrero de 1962, Primer reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (DO 13, p. 204; EE 08/01, p. 22).

(2)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).

(3)  Decisión de la Comisión de 27 de noviembre de 2002 en el asunto COMP/E-1/37.152, Paneles de yeso, DO 2005, L 166, p. 8).


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 23 de septiembre de 2008 — Yasar Erdil/Land Berlin

(Asunto C-420/08)

(2008/C 327/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Yasar Erdil

Demandada: Land Berlin

Cuestión prejudicial

¿Puede invocar la protección especial contra la expulsión prevista en el artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38/CE (1) […] un nacional turco que se encuentra en la posición jurídica definida en el artículo 7, primera frase, segundo guión, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación, y que desde que nació en 1989 ha vivido siempre en territorio alemán?


(1)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 158, p. 77; versión corregida en DO L 229, p. 35).


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État (Bélgica) el 26 de septiembre de 2008 — Enviro Tech (Europe) Ltd/État belge

(Asunto C-425/08)

(2008/C 327/21)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d'État (Bélgica)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Enviro Tech (Europe) Ltd

Demandada: État belge

Cuestiones prejudiciales

Cuestión 1

En la medida en que clasifica el nPB como sustancia fácilmente inflamable (R11) sobre la base de una única prueba efectuada a una temperatura de –10oC, ¿es conforme la Directiva 2004/73/CE (1) con la Directiva marco 67/548/CEE (2), más concretamente, con su anexo V, punto A.9, que establece los métodos de determinación de los puntos de inflamación?

En la medida en que clasifica el nPB como sustancia tóxica para la reproducción en la segunda categoría (R60), por una parte, sin poner de manifiesto claramente, en estudios apropiados sobre animales, que se hayan observado efectos tóxicos que justifiquen una fuerte presunción de que la exposición humana a tal sustancia puede ocasionar efectos tóxicos sobre el desarrollo, y, por otra parte, sobre la base de pruebas que sólo descubren efectos tóxicos en animales sometidos a una concentración de 250 PPM, o sea, once veces el máximo y cuarenta veces la media de concentración de nPB a la que se expone el hombre durante la manipulación del producto, ¿es conforme la Directiva 2004/73/CE con la Directiva marco 67/548/CEE, más concretamente, con su anexo VI, punto 4.2.3?

En la medida en que clasifica el nPB como sustancia fácilmente inflamable (R11) y tóxica para la reproducción en la segunda categoría (R60) en nombre del principio de cautela, sin respetar los métodos y criterios establecidos en los anexos V y VI de la Directiva 67/548/CEE, ¿es conforme la Directiva 2004/73/CE con la Directiva marco 67/548/CEE, más concretamente, con sus anexos V y VI?

En la medida en que clasifica el nPB como sustancia fácilmente inflamable (R11) y tóxica para la reproducción en la segunda categoría (R60) basándose en pruebas distintas de las efectuadas en productos competidores, en particular, los halógenos clorados, y vulnerando el principio de proporcionalidad, ¿es conforme la Directiva 2004/73/CE con la Directiva marco 67/548/CEE?

Cuestión 2

En el supuesto de que la Directiva 2004/73/CE no sea conforme con la Directiva 67/548/CEE, ¿debió el Reino de Bélgica haberse abstenido de adaptar el Derecho interno a la clasificación del nPB resultante de la Directiva 2004/73/CE, e incluso haberse apartado de dicha clasificación, aun cuando el artículo 2 de la Directiva 2004/73/CE exija que «los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 31 de octubre de 2005»?


(1)  Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta, por vigésima novena vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 152, p. 1).

(2)  Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO 1967, 196, p. 1; EE 13/01, p. 50).


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/13


Petición de decisión prejudicial planteada por los VAT and Duties Tribunals, Londres (Reino Unido) el 29 de septiembre de 2008 — Terex Equipment Ltd/The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs

(Asunto C-430/08)

(2008/C 327/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

VAT and Duties Tribunals, Londres (a instancias del Edinburgh Tribunal Centre)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Terex Equipment Ltd

Demandada: The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Permite el Código aduanero (1) y, en particular, su artículo 78, la revisión de la declaración para corregir el CRA y, en caso de respuesta afirmativa, están obligados los HMRC a modificar la declaración y regularizar la situación?

2)

En las circunstancias resumidas en los puntos 3 a 21 supra, ¿quedaron las mercancías del caso de autos sustraídas a la vigilancia aduanera a efectos del artículo 203, apartado 1, del Código aduanero en virtud de la aplicación del artículo 865 del Reglamento (2) de aplicación?

3)

En caso de respuesta afirmativa, ¿se originó una deuda aduanera de importación en virtud de lo anterior con arreglo al artículo 203 del Código aduanero?

4)

Aunque no existiera una deuda aduanera en virtud del artículo 203 del Código aduanero, ¿se ha originado una deuda aduanera en virtud del artículo 204 habida cuenta de

i)

las conclusiones sobre «negligencia manifiesta» de los puntos 34 a 43 y

ii)

la cuestión de si los HMRC incumplieron el artículo 221, apartado 3, del Código aduanero al no comunicar la deuda aduanera prevista en el artículo 204 dentro del plazo previsto?

5)

Dado que:

i)

no puede darse una regularización conforme al artículo 78 del Código aduanero,

ii)

existió una deuda aduanera y

iii)

se daba una situación especial prevista en el artículo 899 del Reglamento de aplicación,

en las circunstancias recogidas en los puntos 3 a 22 supra y en las circunstancias que siguen, ¿podía el órgano jurisdiccional remitente llegar a la conclusión de que no existía una negligencia manifiesta, de suerte que la deuda aduanera debió ser condonada en virtud del artículo 239 del Código aduanero?


(1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).

(2)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 253, p. 1).


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/14


Petición de decisión prejudicial planteada por los VAT and Duties Tribunals, Londres (Reino Unido) el 29 de septiembre de 2008 — 1) FG Wilson (Engineering) Ltd, 2) Caterpillar EPG Ltd/The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs

(Asunto C-431/08)

(2008/C 327/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

VAT and Duties Tribunals, Londres (a instancias del Northern Ireland Tribunal Centre)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: 1) FG Wilson (Engineering) Ltd, 2) Caterpillar EPG Ltd

Demandada: The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

En las circunstancias resumidas más adelante, ¿quedaron las mercancías del caso de autos sustraídas a la vigilancia aduanera a efectos del artículo 203, apartado 1, del Código aduanero (1) en virtud de la aplicación del artículo 865 del Reglamento (2) de aplicación?

2)

En caso de respuesta afirmativa, ¿se originó una deuda aduanera de importación en virtud de lo anterior con arreglo al artículo 203 del Código aduanero?

3)

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera y segunda, ¿permite el Código aduanero, y en particular su artículo 78, apartado 3, la revisión de la declaración para corregir el CRA y, en tal caso, están obligados los HMRC a modificar la declaración y regularizar la situación?

4)

Si no cabe una regularización conforme al artículo 78 del Código aduanero, y dado que existía una deuda aduanera en virtud del artículo 203 del Código aduanero y puesto que consta que se daba una situación especial de las previstas en el artículo 899 del Reglamento de aplicación, a la vista de las circunstancias y a la luz de las comprobaciones que siguen, ¿podía el órgano jurisdiccional remitente llegar a la conclusión de que no existió una negligencia manifiesta, de suerte que la deuda aduanera debería ser condonada conforme al artículo 239 del Código aduanero y el requerimiento de pago de derechos de aduana habría de ser retirado? En particular, al examinar si existió una negligencia manifiesta por parte del operador de que se trata, ¿están facultadas las autoridades competentes para tener en cuenta el hecho de que el incumplimiento, por parte de la propia autoridad tributaria, de su obligación de diligencia y de gestión contribuyó al error que dio lugar a la deuda aduanera?


(1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).

(2)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 253, p. 1).


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 6 de octubre de 2008 — F. Gielen, otra parte: Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-440/08)

(2008/C 327/24)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: F. Gielen

Otra parte: Staatssecretaris van Financiën

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 43 CE en el sentido de que dicho artículo no se opone a que se aplique una disposición de la legislación tributaria de un Estado miembro a los beneficios que un nacional de otro Estado miembro (sujeto pasivo extranjero) ha obtenido de una parte de su empresa gestionada en el Estado miembro mencionado en primer lugar, si tal disposición, interpretada de un modo determinado, establece ciertamente una diferenciación –considerada en sí misma– contraria al artículo 43 CE entre sujetos pasivos nacionales y extranjeros, pero el sujeto pasivo extranjero de que se trata ha tenido la posibilidad, de la que no ha hecho uso por motivos personales, de optar por ser tratado como un sujeto pasivo nacional?


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) el 7 de octubre de 2008 — Elektrownia Pątnów II sp. z o. o. w Koninie/Dyrektor Izby Skarbowej w Poznaniu

(Asunto C-441/08)

(2008/C 327/25)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Elektrownia Pątnów II sp. z o. o. w Koninie

Recurrida: Dyrektor Izby Skarbowej w Poznaniu

Cuestiones prejudiciales

A la luz del Derecho comunitario, (en particular de las disposiciones de la Directiva 69/335/CEE) (1), ¿deben las autoridades tributarias, a la hora de recaudar el impuesto sobre las aportaciones que grava un aumento de capital, tener en cuenta operaciones que afectan a esta misma parte del capital y que estaban sujetas al impuesto sobre las aportaciones antes de la adhesión de Polonia a la Unión Europea?

¿Se aplica en particular el mecanismo previsto en el artículo 5, apartado 3, segundo guión, de la Directiva 69/335/CEE si la transformación de préstamos concedidos a una sociedad de capital en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra c), de la citada Directiva se produce tras la adhesión y tales préstamos ya han tributado anteriormente sobre la base de los principios del Derecho nacional en vigor hasta la fecha de la adhesión, establecidos en la Ley polaca relativa al impuesto sobre los negocios jurídicos civiles?


(1)  DO L 249, p. 25 — EE 09/01.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/15


Recurso de casación interpuesto el 8 de octubre de 2008 por Região Autónoma dos Açores contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) en el asunto T-37/04, Região Autónoma dos Açores/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-444/08 P)

(2008/C 327/26)

Lengua de procedimiento: inglés.

Partes

Recurrente: Região Autónoma dos Açores (representantes: M. Renouf, Solicitor, C. Bryant, Solicitor, H. Mercer, QC)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas, Reino de España, Seas at Risk VZW, WWF — World Wide Fund for Nature, Stichting Greenpeace Council

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada el 1 de julio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-37/04.

Que se declare admisible el recurso interpuesto en el asunto T-37/04.

Que se anulen los artículos 3 y 11 y el anexo del Reglamento no 1954/2003 (1) en la medida en que: a) establecen que, con arreglo al Reglamento, el esfuerzo pesquero se fijará en función únicamente de las especies perseguidas y de las zonas CIEM/CPACO, y no en función, además, del tipo de arte de pesca utilizado, fijo o de arrastre, y b) excluyen del ámbito de aplicación de los artículos 3 y 11 del Reglamento no 1954/2003 las especies de aguas profundas (es decir, las especies demersales contempladas en el Reglamento no 2347/2002) (2).

Que se anule el artículo 15 del Reglamento no 1954/2003 en la medida en que la derogación de los Reglamentos no 685/95 (3) y no 2027/95 (4): a) priva a la Comunidad de la competencia para fijar el esfuerzo pesquero en función no sólo de las especies perseguidas y de las zonas CIEM/CPACO sino también del tipo de arte de pesca utilizado y suprime la fijación del esfuerzo pesquero efectuada en el Reglamento no 2027/95; b) suprime la facultad de fijar el nivel máximo anual de esfuerzo pesquero por zona en relación con las especies de aguas profundas (es decir, las especies demersales contempladas en el Reglamento no 2347/2002) y suprime la fijación del nivel máximo anual de esfuerzo pesquero efectuada en el Reglamento no 2027/95; c) suprime la prohibición de acceso de los buques españoles a las aguas de las Azores para la pesca de atún y especies afines.

Que se anule el artículo 5, apartado 1, del Reglamento no 1954/2003 en la medida en que no mantiene la prohibición de acceso de los buques españoles a las aguas de las Azores para la pesca de atún y especies afines.

Que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia si el Tribunal de Justicia no considera que el estado del litigio le permita resolver definitivamente.

Que se condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas en que haya incurrido la Região Autónoma dos Açores tanto en primera instancia como en casación.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca siete motivos en apoyo de su recurso de casación contra la citada sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

En primera lugar, alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al declarar que la protección que confiere a la recurrente el artículo 299 CE, apartado 2, no es suficiente para considerarla individualmente afectada por las disposiciones impugnadas.

En segundo lugar, afirma que es errónea la conclusión del Tribunal de Primera Instancia de que sólo los Estados miembros, y no las entidades regionales, tienen derecho a defender el interés general de su territorio.

En tercer lugar, imputa al Tribunal de Primera Instancia haber cometido un error de Derecho al no distinguir entre las consideraciones medioambientales y las económicas.

En cuarto lugar, sostiene que el Tribunal de Primera instancia incurrió en error de Derecho al declarar que las disposiciones controvertidas no producen efectos nocivos para las poblaciones de peces y para el medio ambiente marino de las Azores y, en consecuencia, para el sector pesquero de la región.

En quinto lugar, señala que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho por cuanto declaró que el efecto de las disposiciones controvertidas en las potestades legislativas y reglamentarias de la recurrente no implicaba que resultara individualmente afectada por aquéllas.

En sexto lugar, imputa al Tribunal de Primera Instancia haber cometido un error de Derecho al declarar que la demanda no era admisible por no existir otro recurso judicial efectivo a disposición de la recurrente.

En séptimo lugar, el Tribunal de Primera Instancia ha cometido un error de Derecho al no haber considerado las razones aducidas por la recurrente tanto cumulativa como separadamente.


(1)  Reglamento (CE) no 1954/2003 del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre la gestión del esfuerzo pesquero en lo que respecta a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se derogan los Reglamentos (CE) no 685/95 y (CE) no 2027/95 (DO L 289, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 2347/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen las modalidades específicas de acceso y otras condiciones aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas (DO L 351, p. 6).

(3)  Reglamento (CE) no 685/95 del Consejo, de 27 de marzo de 1995, relativo a la gestión de los esfuerzos pesqueros referentes a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios (DO L 71, p. 5).

(4)  Reglamento (CE) no 2027/95 del Consejo, de 15 de junio de 1995, por el que se establece un régimen de gestión del esfuerzo pesquero relativo a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios DO L 199, p. 1).


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'Etat (Francia) el 9 de octubre de 2008 — Société Solgar Vitamin's France, Valorimer SARL, Christian Fenioux, L'Arbre de Vie SARL, Societé Source Claire, Nord Plantes EURL, Societé RCS Distribution, Soieté Ponroy Santé — Parte interviniente: Syndicat de la Diététique et des Compléments Alimentaires/Ministre de l'Économie, des Finances et de l'Emploi, Ministre de la Santé, de la Jeunesse et des Sports, Ministre de l'Agriculture et de la Pêche

(Asunto C-446/08)

(2008/C 327/27)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d'Etat

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Société Solgar Vitamin's France, Valorimer SARL, Christian Fenioux, L'Arbre de Vie SARL, Societé Source Claire, Nord Plantes EURL, Societé RCS Distribution, Soieté Ponroy Santé

Demandadas: Ministre de l'Économie, des Finances et de l'Emploi, Ministre de la Santé, de la Jeunesse et des Sports, Ministre de l'Agriculture et de la Pêche

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la Directiva 2002/46/CE de 10 de junio de 2002 (1), en particular sus artículos 5, apartado 4, y 11, apartado 2, en el sentido de que, si bien corresponde en principio a la Comisión definir las cantidades máximas de vitaminas y de minerales presentes en los complementos alimenticios, los Estados miembros son competentes para aprobar normas en la materia hasta que la Comisión adopte el acto comunitario exigido?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

a)

En la determinación de estas cantidades máximas ¿están obligados los Estados miembros, además de a respetar lo dispuesto en los artículos 28 CE y 30 CE, a seguir los criterios definidos en el artículo 5 de la Directiva 2002/46, incluida la exigencia de una evaluación del riesgo a partir de datos científicos reconocidos en un sector que sigue estando caracterizado por una relativa incertidumbre?

b)

¿Puede un Estado miembro fijar índices máximos cuando –como en el caso del flúor– es imposible cuantificar con precisión las aportaciones de vitaminas y minerales procedentes de otras fuentes alimenticias, en particular del agua de distribución, para cada grupo de consumidores y territorio por territorio? ¿En ese caso, puede un Estado fijar un índice cero cuando existan riesgos comprobados sin recurrir al procedimiento de salvaguardia previsto en el artículo 12 de la Directiva 2002/46?

c)

Para la fijación de cantidades máximas, si es posible tener en cuenta los diferentes grados de sensibilidad de las distintas categorías de consumidores conforme al artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2002/46, puede también basarse un Estado miembro en que una medida dirigida únicamente al público particularmente expuesto al riesgo —por ejemplo un etiquetado adaptado— podría disuadir a ese grupo de recurrir a un nutriente benéfico para él en dosis reducidas. ¿La consideración de esa diferencia de sensibilidad puede llevar a que se aplique al conjunto de la población la cantidad máxima adaptada a un público vulnerable, en particular los niños?

d)

¿En qué medida pueden fijarse índices máximos cuando no haya límites de seguridad debido a la inexistencia de un peligro demostrado para la salud? Más generalmente, ¿en qué medida y en qué condiciones la ponderación de los criterios que deban tenerse en cuenta podría conducir a fijar índices máximos sensiblemente inferiores a los límites de seguridad admitidos para estos nutrientes?


(1)  Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183, p. 51).


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt (Suecia) el 13 de octubre de 2008 — Procedimiento penal contra Otto Sjöberg

(Asunto C-447/08)

(2008/C 327/28)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Svea hovrätt

Partes en el procedimiento principal

Parte inculpada: Otto Sjöberg

Demandada: Åklagaren

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede admitirse en determinadas circunstancias por razones imperiosas de interés general una discriminación, basada en la nacionalidad, en los mercados nacionales de juegos y loterías?

2)

Si la política restrictiva que se aplica en un mercado nacional de juegos y loterías tiene varios objetivos y uno de ellos es la financiación de actividades sociales, ¿puede afirmarse que esto constituye un beneficio accesorio de dicha política? En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿puede en todo caso ser admisible esta política restrictiva cuando no pueda afirmarse que el objetivo de financiar actividades sociales sea el principal objetivo de dicha política?

3)

¿Puede un Estado invocar razones imperiosas de interés general para justificar una política restrictiva en materia de juego, cuando las empresas controladas por el Estado comercializan juegos y loterías cuyos ingresos percibe parcialmente el Estado y uno de los objetivos de esta comercialización es la financiación de actividades sociales? En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿puede en todo caso ser admisible esta política restrictiva cuando no se considere que la financiación de actividades sociales sea el principal objetivo de la comercialización?

4)

Una prohibición total de hacer publicidad de juegos y loterías organizados en otro Estado miembro por una empresa de juegos establecida allí, que está controlada por las autoridades de dicho Estado miembro, ¿puede ser proporcionada en relación con el objetivo de controlar y ejercer vigilancia sobre las actividades de juego, cuando, al mismo tiempo, no existen restricciones para la publicidad de juegos y loterías organizados por empresas de juegos establecidas en el Estado miembro que aplica la política restrictiva? ¿Cuál es la respuesta a la cuestión si el objetivo de tal regulación es limitar el juego?

5)

Un organizador de juegos que ha obtenido una autorización para ejercer determinadas actividades de juego en un Estado y que es controlado por la autoridad competente de dicho Estado, ¿tiene derecho a hacer publicidad de su oferta de juegos en otros Estados miembros, a través, por ejemplo, de anuncios en periódicos, sin solicitar previamente autorización a las autoridades competentes de ese Estado miembro? En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión, ¿implica esto que una normativa de un Estado miembro que tiene por objeto sancionar penalmente el fomento de la participación en loterías organizadas en el extranjero constituye un obstáculo a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios que nunca puede justificarse invocando razones imperiosas de interés general? ¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la primera cuestión que el Estado miembro en el que el organizador de los juegos esté establecido invoque la misma razón de interés general que el Estado en el que dicho organizador quiere hacer publicidad de sus actividades de juego?


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt (Suecia) el 13 de octubre de 2008 — Procedimiento penal contra Anders Gerdin

(Asunto C-448/08)

(2008/C 327/29)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Svea hovrätt

Partes en el procedimiento principal

Parte inculpada: Anders Gerdin

Demandada: Åklagaren

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede admitirse en determinadas circunstancias por razones imperiosas de interés general una discriminación, basada en la nacionalidad, en los mercados nacionales de juegos y loterías?

2)

Si la política restrictiva que se aplica en un mercado nacional de juegos y loterías tiene varios objetivos y uno de ellos es la financiación de actividades sociales, ¿puede afirmarse que esto constituye un beneficio accesorio de dicha política? En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿puede en todo caso ser admisible esta política restrictiva cuando no pueda afirmarse que el objetivo de financiar actividades sociales sea el principal objetivo de dicha política?

3)

¿Puede un Estado invocar razones imperiosas de interés general para justificar una política restrictiva en materia de juego, cuando las empresas controladas por el Estado comercializan juegos y loterías cuyos ingresos percibe parcialmente el Estado y uno de los objetivos de esta comercialización es la financiación de actividades sociales? En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿puede en todo caso ser admisible esta política restrictiva cuando no se considere que la financiación de actividades sociales sea el principal objetivo de la comercialización?

4)

Una prohibición total de hacer publicidad de juegos y loterías organizados en otro Estado miembro por una empresa de juegos establecida allí, que está controlada por las autoridades de dicho Estado miembro, ¿puede ser proporcionada en relación con el objetivo de controlar y ejercer vigilancia sobre las actividades de juego, cuando, al mismo tiempo, no existen restricciones para la publicidad de juegos y loterías organizados por empresas de juegos establecidas en el Estado miembro que aplica la política restrictiva? ¿Cuál es la respuesta a la cuestión si el objetivo de tal regulación es limitar el juego?

5)

Un organizador de juegos que ha obtenido una autorización para ejercer determinadas actividades de juego en un Estado y que es controlado por la autoridad competente de dicho Estado, ¿tiene derecho a hacer publicidad de su oferta de juegos en otros Estados miembros, a través, por ejemplo, de anuncios en periódicos, sin solicitar previamente autorización a las autoridades competentes de ese Estado miembro? En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión, ¿implica esto que una normativa de un Estado miembro que tiene por objeto sancionar penalmente el fomento de la participación en loterías organizadas en el extranjero constituye un obstáculo a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios que nunca puede justificarse invocando razones imperiosas de interés general? ¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la primera cuestión que el Estado miembro en el que el organizador de los juegos esté establecido invoque la misma razón de interés general que el Estado en el que dicho organizador quiere hacer publicidad de sus actividades de juego?


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (República Helénica) el 17 de octubre de 2008 — Panagiotis I. Karanikolas, Valsamis Daravanis, Georgios Kouvoukliotis, Panagiotis Ntolou, Dimitrios Z. Parisis, Konstantinos Emmanouil, Ioannis Anasoglou, Pantelis A. Beis, Dimitrios Chatziandreou, Ioannis A. Zaragkoulias, Triantafillos Κ. Mavrogiannis, Sotirios Th. Liotakis, Vasileios Karampasis, Dimitrios Melissidis, Ioannis V. Kleovoulos, Dimitrios I. Patsakos, Theodoros Fournarakis, Dimitrios Κ. Dimitrakopoulos y Synetairismos Paraktion Alieon Kavalas/Ypourgos Agrotikis Anaptixis kai Trofimon y Nomarchiaki Aftodioikisi Dramas-Kavalas-Xanthis

(Asunto C-453/08)

(2008/C 327/30)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Panagiotis I. Karanikolas, Valsamis Daravanis, Georgios Kouvoukliotis, Panagiotis Ntolou, Dimitrios Z. Parisis, Konstantinos Emmanouil, Ioannis Anasoglou, Pantelis A. Beis, Dimitrios Chatziandreou, Ioannis A. Zaragkoulias, Triantafillos Κ. Mavrogiannis, Sotirios Th. Liotakis, Vasileios Karampasis, Dimitrios Melissidis, Ioannis V. Kleovoulos, Dimitrios I. Patsakos, Theodoros Fournarakis, Dimitrios Κ. Dimitrakopouulos y Cooperativa de Pesca de Bajura de KavalaKaranikola

Demandada: Ypourgos Agrotikis Anaptixis kai Trofimon y Nomarchiaki Aftodioikisi Dramas-Kavalas-Xanthis

Partes intervinientes: Alieftikos Agrotikos Sinetairismos gri-gri nomou Kavalas «Makedonia» y Panellinia Enosi Plioktiton Mesis Aliias (P.E.P.M.A.)

Cuestiones prejudiciales

«1)

¿Con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento 1626/94 del Consejo, puede un Estado miembro adoptar medidas adicionales consistentes en la prohibición absoluta del uso de artes de pesca cuyo uso está en principio permitido conforme a las disposiciones del mencionado Reglamento?

2)

¿Con arreglo a las disposiciones de dicho Reglamento, está permitido el uso en el mar territorial de un Estado miembro ribereño del Mediterráneo de artes de pesca no incluidas entre las indicadas como prohibidas en principio por los artículos 2, apartado 3, 3, apartado 1 y 1 bis del Reglamento y cuyo uso había sido prohibido antes de la entrada en vigor del Reglamento por la normativa nacional del Estado miembro?»


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/19


Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-458/08)

(2008/C 327/31)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y P. Guerra e Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE al imponer, en materia de prestación de servicios de construcción en Portugal, los mismos requisitos que impone en materia de establecimiento.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

La legislación portuguesa en materia de acceso y permanencia en la actividad de la construcción (Decreto-ley no 12/2004) supedita a una licencia el ejercicio de la actividad de la construcción en Portugal.

Ninguna empresa, sin excepción alguna, puede efectuar en Portugal obras de construcción, reconstrucción, ampliación, reforma, reparación, conservación, rehabilitación, limpieza, restauración, demolición y, en general, cualesquiera obras relacionadas con la construcción, sin previa autorización de la Administración portuguesa.

Infringe el artículo 49 CE la norma de competencia portuguesa que prohíbe a las empresas –entre las que se incluyen las empresas de la Comunidad– prestar servicios de construcción en Portugal sin obtener previamente de la Administración portuguesa una autorización para acceder a la industria de la construcción.

Los requisitos para acceder a la actividad de la construcción, tal como están previstos en la legislación portuguesa, son requisitos de establecimiento. La legislación portuguesa no distingue entre establecimiento y prestación de servicios con carácter temporal.

Para prestar servicios en Portugal, una empresa de construcción establecida en otro Estado miembro se ve obligada a reunir todos los requisitos necesarios para el establecimiento, lo que en la práctica supone que esa misma empresa de construcción no tiene otra solución que la de establecerse en Portugal. Tal exigencia restringe gravemente la libre prestación de servicios.

Los requisitos para seguir ejerciendo la actividad también constituyen restricciones a la libertad de prestación de servicios, haciendo imposible la prestación de servicios de construcción de carácter temporal.

Las razones que el Estado portugués invoca para justificar las restricciones controvertidas no han sido acreditadas y no procede tomarlas en consideración.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/19


Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-460/08)

(2008/C 327/32)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y D. Triantafillou)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 39 del Tratado CE al haber mantenido en su normativa la exigencia de nacionalidad griega para ocupar los puestos de capitán de navío y de primer oficial en todos los barcos que enarbolen pabellón griego.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

Falta de justificación con arreglo al artículo 39 CE, apartado 4, puesto que los puestos de capitán de navío y de primer oficial no ejercen en la práctica de manera frecuente dichas prerrogativas de poder público.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/20


Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-463/08)

(2008/C 327/33)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Støvlbæk y M.A. Rabanal Suárez, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la Directiva 2005/36/CE (1) del Parlamento y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión, España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la directiva 2005/36/CE finalizó el 20 de octubre de 2007.


(1)  DO L 225, p. 22.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/20


Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Estonia

(Asunto C-464/08)

(2008/C 327/34)

Lengua de procedimiento: estonio

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Simonsson y K. Saaremäel-Stoilov)

Demandada: República de Estonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Estonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/65/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, (sobre mejora de la protección portuaria) al no haber adoptado las disposiciones normativas necesarias para cumplir lo dispuesto en dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado la adopción de dichas disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a la República de Estonia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 15 de junio de 2007.


(1)  DO L 310, p. 28.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/20


Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-465/08)

(2008/C 327/35)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Karanasu-Apostolopulu y H. Stølbæk)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/36/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2005/36/CE expiró el 20 de octubre de 2007.


(1)  DO L 255 de 30.9.2005.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/21


Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Chipre

(Asunto C-466/08)

(2008/C 327/36)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Karanasu-Apostolopulu y H. Stølbæk)

Demandada: República de Chipre

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/36/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a la República de Chipre.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2005/36/CE expiró el 20 de octubre de 2007.


(1)  DO L 255 de 30.9.2005.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (República de Letonia) el 23 de octubre de 2008 — Alstom Power Hydro/Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-472/08)

(2008/C 327/37)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Alstom Power Hydro

Demandada: Valsts ieņēmumu dienests

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 18, apartado 4, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo (1), de 17 de mayo de 1977, en el sentido de que se opone al establecimiento en una normativa nacional (omissis) de un plazo de caducidad de tres años para el ejercicio del derecho a la devolución del excedente del impuesto sobre el valor añadido (la diferencia entre el impuesto repercutido y el impuesto soportado deducible)?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 23; EE 09/01, p. 54).


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/21


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif — Luxemburgo) — Miloud Rimoumi, Gabrielle Suzanne Marie Prick/Ministre des Affaires étrangères et de l'Immigration

(Asunto C-276/08) (1)

(2008/C 327/38)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 236 de 13.9.2008.


Tribunal de Primera Instancia

20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/22


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 5 de noviembre de 2008 — Neoperl Servisys/OAMI (HONEYCOMB)

(Asunto T-256/06) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa HONEYCOMB - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2008/C 327/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Neoperl Servisys AG (Reinach, Suiza) (representante: H. Börjes-Pestalozza, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: R. Pethke, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de julio de 2006 (asunto R 1388/2005-4), relativa a la solicitud de registro del signo denominativo HONEYCOMB como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Neoperl Servisys AG.


(1)  DO C 261 de 28.10.2006.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/22


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de noviembre de 2008 — Group Lottuss/OAMI — Ugly (COYOTE UGLY)

(Asunto T-161/07) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa COYOTE UGLY - Marca comunitaria denominativa anterior COYOTE UGLY - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94»)

(2008/C 327/40)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Group Lottuss Corp., S.L. (Barcelona) (representantes: J. Grau Mora, A. Angulo Lafora, M. Ferrándiz Avendaño y J. Arribas García, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Laporta Insa, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Ugly, Inc. (Cornwall, Nueva York, Estados Unidos) (representante: S. Malynicz, Barrister, M. Blair y C. Balme, Solicitors)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI (asuntos acumulados R 165/2006-2 y R 194/2006-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Ugly, Inc. y Group Lottuss Corp., S.L., de 2 de marzo de 2007.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Group Lottuss Corp., S.L., cargará con la totalidad de sus propias costas, cuatro quintas partes de las costas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y cuatro quintas partes de las costas de Ugly, Inc.

3)

Ugly cargará con una quinta parte de sus propias costas y una quinta parte de las costas de la OAMI.


(1)  DO C 155 de 7.7.2007.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/23


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 5 de noviembre de 2008 — Calzaturificio Frau/OAMI — Camper (Representación de un arco estilizado con superficie rellena)

(Asunto T-304/07) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa un arco estilizado con superficie rellena - Marca comunitaria figurativa anterior que representa un arco estilizado - Motivo relativo de denegación - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2008/C 327/41)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Calzaturificio SpA (San Giovanni Ilarione, Italia) (representante: A. Rizzoli, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: O. Montalto y L. Rampini, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Camper, S.L. (Inca, España) (representante: I. Termiño Ceniceros, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de junio de 2007 (asunto R 768/2006-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Camper, S.L. y Calzaturificio Frau SpA.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Calzaturificio Frau SpA.


(1)  DO C 235 de 6.10.2007.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/23


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de noviembre de 2008 — Speiser/Parlamento

(Asunto T-390/07 P) (1)

(«Recurso de casación - Función Pública - Agentes temporales - Admisibilidad - Indemnización por expatriación - Decisión meramente confirmatoria - Reclamación extemporánea»)

(2008/C 327/42)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Michael Alexander Speiser (Neu-Isenburg, Alemania) (representante: F. Theumer, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente A. Lukošiūtė y N. Lorenz, y posteriormente A. Lukošiūtė y S. Seyr, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 10 de septiembre de 2007, Speiser/Parlamento (F-146/06, aún no publicado en la Recopilación) y dirigido a la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas correspondientes a la presente instancia.


(1)  DO C 297 de 8.12.2007.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/23


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 25 de septiembre de 2008 — Regione Siciliana/Comisión

(Asunto T-363/03) (1)

(«Recurso de anulación - FEDER - Supresión de una ayuda financiera - Recuperación de las cantidades ya abonadas - Entidad regional o local - Acto que no les afecta directamente - Inadmisibilidad»)

(2008/C 327/43)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Regione Siciliana (Italia) (representante: A. Cingolo, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. de March y L. Flynn, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

En primer lugar, recurso de anulación de la Decisión C(2003) 2890 def de la Comisión, de 13 de agosto de 2003, relativa a la supresión de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida a la demandante mediante Decisión no C(90) 2363 025 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1990, para un proyecto de infraestructuras en Sicilia, así como la recuperación de las cantidades ya abonadas por la Comisión en concepto de esta contribución; en segundo lugar, recurso de anulación de la nota de adeudo no 3240504102 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2003; y en tercer y último lugar, recurso de anulación de cualquier acto conexo o previo.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por inadmisible.

2)

Condenar en costas a la Regione Siciliana.


(1)  DO C 304 de 13.12.2003.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/24


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de septiembre de 2008 — Stephens/Comisión

(Asunto T-139/04) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Sentencia interlocutoria - Sobreseimiento»)

(2008/C 327/44)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Kelvin William Stephens (Bruselas, Bélgica) (representante: N. Lhoëst, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y H. Krämer, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Por una parte, una solicitud de anulación de la decisión de la Comisión de 14 de abril de 2003 por la que se modifica la clasificación en grado del demandante, en la medida en que establece su escalón, en la fecha de su nombramiento, en el grado A6, primer escalón, en que fija el 5 de octubre de 1995 como la fecha en que comienza a producir sus efectos pecuniarios y en que no ha reconstituido la carrera en grado del demandante así como una solicitud de anulación de la decisión por la que se desestima la reclamación de la demandante y, por otra parte, una solicitud dirigida a la reparación del perjuicio alegado que resulta de dicha decisión.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 168 de 26.6.2004.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/24


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 29 de septiembre de 2008 — Powderject Research/OAMI (POWDERMED)

(Asunto T-166/06) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa POWDERMED - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2008/C 327/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Powderject Research Ltd (Oxford, Reino Unido) (representantes: A. Bryson, Barrister, y P. Brownlow, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 12 de abril de 2006 (asunto R 1189/2005-2), relativa a la solicitud de registrar el signo denominativo POWDERMED como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Powderject Research Ltd.


(1)  DO C 190 de 12.8.2006.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/25


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 6 de octubre de 2008 — Austrian Relief Programm/Comisión

(Asunto T-235/06) (1)

(«Recurso de anulación - Financiación comunitaria de un proyecto para la mejora de las condiciones de vida en la antigua Yugoslavia con objeto de favorecer el regreso de los refugiados y de las personas desplazadas - Programa Obnova - Cláusula compromisoria - Nota de adeudo - Inadmisibilidad»)

(2008/C 327/46)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Austrian Relief Programm — Verein für Not- und Katastrophenhilfe (Innsbruck, Austria) (representante: C. Leyroutz, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Šimerdová, agente, asistido por R. Bierwagen, abogado)

Objeto

Recurso de anulación contra la nota de adeudo de 4 de mayo de 2006 por la que la Comisión reclamó a la parte demandante la devolución de las cantidades abonadas en cumplimiento del contrato relativo a la financiación comunitaria del proyecto «Republika Srpska 1998: Mejora de las condiciones de vida con objeto de favorecer el regreso de los refugiados y de las personas desplazadas» (contrato RE/YOU/03/04/98), celebrado en el marco del programa Obnova.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Austrian Relief Programm — Verein für Not- und Katastrophenhilfe.


(1)  DO C 261 de 28.10.2006.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/25


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 20 de octubre de 2008 — BOT Elektrownia Bełchatów y otros/Comisión

(Asunto T-208/07) (1)

(«Recurso de anulación - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para Polonia correspondiente al período 2008-2012 - Decisión de la Comisión de no formular objeciones si concurren determinados requisitos - Competencia de los Estados miembros en materia de reparto individual de derechos de emisión - Acto que no les afecta directamente - Inadmisibilidad»)

(2008/C 327/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: BOT Elektrownia Bełchatów S.A. (Rogowiec, Polonia); BOT Elektrownia Turów S.A. (Bogatynia, Polonia); BOT Elektrownia Opole S.A. (Brzezie, Polonia); Elektrownia «Kozienice» S.A (Świerże Górne, Polonia); Elektrownia Połaniec S.A. — Grupa Electrabel Polska (Połaniec, Polonia); Elektrownia «Rybnik» S.A. (Rybnik, Polonia); Elektrownia Skawina S.A. (Skawina, Polonia); Elektrownia «Stalowa Wola» S.A. (Stalowa Wola, Polonia); Południowy Koncern Energetyczny S.A. (Katowice, Polonia); Zespół Elektrowni Dolna Odra S.A. (Nowe Czarnowo, Polonia); Zespół Elektrowni Ostrołęka S.A. (Ostrołęka, Polonia); y Zespół Elektrowni Pątnów-Adamów-Konin S.A. (Konin, Polonia) (representantes: B. Krużewski, M. Ciemiński, J. Młot-Schönthaler, N. Dodoo y S. Boullart, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y D. Lawunmi, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes: Elektrociepłownia «Będzin» S.A. (Będzin, Polonia); Zespół Elektrociepłowni Bydgoszcz S.A. (Bydgoszcz, Polonia); Zespół Elektrociepłowni Bytom S.A. (Bytom, Polonia); Elektrociepłownia Białystok S.A. (Białystok, Polonia); Elektrociepłownia «Gorzów S.A.» (Gorzów, Polonia); Elektrociepłownia Kalisz-Piwonice S.A. (Kalisz, Polonia); Elektrociepłownia «Kraków» S.A. (Cracovia, Polonia); Dalkia Łódź S.A. (Łódź, Polonia); Dalkia Poznań Zespół Elektrociepłowni S.A. (Poznań, Polonia); Elektrociepłownia Tychy S.A. (Tychy, Polonia); Zespół Elektrociepłowni Wrocławskich Kogeneracja S.A. (Wrocław, Polonia); Elektrociepłownie Wybrzeże S.A. (Gdańsk, Polonia); Elektrociepłownia Zabrze S.A. (Zabrze, Polonia); y Elektrociepłownia «Zielona Góra» S.A. (Zielona Góra, Polonia) (representantes: B. Krużewski, M. Ciemiński, J. Młot-Schönthaler, N. Dodoo y S. Boullart, abogados)

Objeto

Anulación de la decisión C(2007) 1295 final de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el período 2008-2012 notificado por Polonia de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

BOT Elektrownia Bełchatów S.A., BOT Elektrownia Turów S.A., BOT Elektrownia Opole S.A., Elektrownia «Kozienice» S.A., Elektrownia Połaniec S.A. — Grupa Electrabel Polska, Elektrownia «Rybnik» S.A., Elektrownia Skawina S.A., Elektrownia «Stalowa Wola» S.A., Południowy Koncern Energetyczny S.A., Zespół Elektrowni Dolna Odra S.A., Zespół Elektrowni Ostrołęka S.A. y Zespół Elektrowni Pątnów-Adamów-Konin S.A. cargarán con sus propias costas, así como con las costas en que haya incurrido la Comisión.

3)

Elektrociepłownia «Będzin» S.A., Zespół Elektrociepłowni Bydgoszcz S.A., Zespół Elektrociepłowni Bytom S.A., Elektrociepłownia Białystok S.A., Elektrociepłownia «Gorzów S.A.»., Elektrociepłownia Kalisz-Piwonice S.A., Elektrociepłownia «Kraków» S.A., Dalkia Łódź S.A., Dalkia Poznań Zespół Elektrociepłowni S.A., Elektrociepłownia Tychy S.A., Zespół Elektrociepłowni Wrocławskich Kogeneracja S.A., Elektrociepłownie Wybrzeże S.A., Elektrociepłownia Zabrze S.A. y Elektrociepłownia «Zielona Góra» S.A. cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 183 de 4.8.2007.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/26


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 30 de octubre de 2008 — Francia/Comisión

(Asunto T-257/07 R II)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Policía sanitaria - Reglamento (CE) no 999/2001 - Erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles - Reglamento (CE) no 746/2008 - Demanda de suspensión de la ejecución - Fumus boni iuris - Urgencia - Ponderación de los intereses»)

(2008/C 327/48)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, R. Loosli-Surrans, A.-L. During y G. de Bergues, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Nolin y A. Bordes, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente C. Gibbs e I. Rao, posteriormente I. Rao, agentes, asistidos por T. Ward, Barrister)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución del Reglamento (CE) no 746/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008, que modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 202, p. 11), en la medida en que introduce en el capítulo A de dicho anexo VII el punto 2.3, letra b), inciso iii), el punto 2.3, letra d) y el punto 4.

Fallo

1)

Suspender hasta que recaiga la sentencia en el asunto principal, la aplicación del anexo del Reglamento (CE) no 746/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008, que modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, en la medida en que introduce en el capítulo A del anexo VII del Reglamento (CE) no 999/2001, de 22 de mayo de 2001, el punto 2.3, letra b), inciso iii), el punto 2.3, letra d) y el punto 4.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/26


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 18 de marzo de 2008 — Aer Lingus Group/Comisión

(Asunto T-411/07 R)

(«Medidas provisionales - Control de concentraciones - Prohibición de una operación notificada - Artículo 8, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 139/2004 - Demanda de auto por el que se solicite que la Comisión adopte medidas contra la otra parte de la concentración prohibida - Medida incompatible con el reparto de competencias entre instituciones - Competencias de la Comisión - Auto dirigido a un coadyuvante - Demanda de suspensión de ejecución - Admisibilidad - Fumus boni iuris - Urgencia - Perjuicio grave e irreparable - Realización del perjuicio que depende de acontecimientos futuros e inciertos - Motivación insuficiente - Ponderación de todos los intereses en conflicto»)

(2008/C 327/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aer Lingus Group plc (Dublín) (representantes: A. Burnside, Solicitor, B. van de Walle de Ghelcke y T. Snels, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis, É. Gippini Fournier y S. Noë, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Ryanair Holdings plc (Dublín) (representantes: J. Swift, QC, V. Power, A. McCarthy y D. Hull, Solicitors, y G. Berrisch, abogado)

Objeto

Demanda de medidas provisionales en la que se solicita, primero, que se obligue a la Comisión a adoptar determinadas medidas en relación con la participación de Ryanair Holdings plc en el capital de la demandante; segundo y con carácter subsidiario, que se adopte un auto en ese mismo sentido contra la Comisión o contra Ryanair Holdings plc, y, tercero, que se suspenda la ejecución de la Decisión C(2007) 4600 de la Comisión, de 11 de octubre de 2007, por la que la Comisión deniega la solicitud de la demandante para que incoe el procedimiento del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24, p. 1), y que se adopten medidas provisionales con arreglo al artículo 8, apartado 5, de dicho Reglamento.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/27


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 20 de octubre de 2008 — Imperial Chemical Industries/OAMI (FACTORY FINISH)

(Asunto T-487/07) (1)

(«Incidente de procedimiento - Marca comunitaria - Representación por un abogado»)

(2008/C 327/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Imperial Chemical Industries plc (Londres) (representante: S. Malynicz, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)

Objeto

Demanda, con arreglo al artículo 114 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, para que se reconozca al Sr. W. Johnston la condición de representante de la demandante en el presente asunto.

Fallo

1)

Desestimar la demanda al Tribunal de Primera Instancia para que reconozca al Sr. W. Johnston la condición de representante de Imperial Chemical Industries plc.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 51 de 23.2.2008.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/27


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 24 de septiembre de 2008 — Van Neyghem/Comisión

(Asunto T-105/08 P) (1)

(«Recurso de casación - Función Pública - Desestimación del recurso en primera instancia - Selección - Concurso general - No admisión a la prueba oral - Recurso de casación manifiestamente infundado»)

(2008/C 327/51)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Kris Van Neyghem (Vissenaken, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y B. Eggers, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 13 de diciembre de 2007, Van Neyghem/Comisión (F-73/06, aún no publicada en la Recopilación), y por el que se solicita que se anule la citada sentencia

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Kris Van Neyghem cargará con sus propias costas, así como con las efectuadas por la Comisión en el marco del presente procedimiento.


(1)  DO C 107 de 26.4.2008.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/28


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 17 de septiembre de 2008 — Melli Bank/Consejo

(Asunto T-332/08 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Reglamento (CE) no 423/2007 - Medidas restrictivas contra la República Islámica de Irán - Decisión del Consejo - Medida de congelación de fondos y recursos económicos - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia - Inexistencia de perjuicio grave e irreparable»)

(2008/C 327/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Melli Bank plc (Londres) (representantes: R. Gordon, QC, M. Hoskins, Barrister, T. Din, S. Gadhia y D. Murray, Solicitors)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y E. Finnegan, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución del apartado 4 de la sección B del anexo de la Decisión 2008/475/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 163, p. 29), en la medida en que Melli Bank plc figura en la lista de las personas jurídicas, las entidades o los organismos cuyos fondos y recursos económicos han sido congelados.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/28


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 15 de octubre de 2008 — Bank Melli Iran/Consejo

(Asunto T-390/08 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Reglamento (CE) no 423/2007 - Medidas restrictivas contra la República Islámica de Irán - Decisión del Consejo - Medida de congelación de fondos y recursos económicos - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia - Inexistencia de perjuicio grave e irreparable»)

(2008/C 327/53)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bank Melli Iran (Teherán, Irán) (representante: L. Defalque, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop, E. Finnegan, y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución del apartado 4 de la sección B del anexo de la Decisión 2008/475/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 163, p. 29), en la medida en que Bank Melli Iran figura en la lista de las personas jurídicas, las entidades o los organismos cuyos fondos y recursos económicos han sido congelados.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/28


Recurso de casación interpuesto el 10 de septiembre de 2008 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 8 de julio de 2008 en el asunto F-76/07, Birkhoff/Comisión

(Asunto T-377/08 P)

(2008/C 327/54)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: J. Currall y B. Eggers)

Otra parte en el procedimiento: Gerhard Birkhoff (Weitnau, Alemania)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada el 8 de julio de 2008 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-76/07, Birkhoff/Comisión.

Que se condene a la otra parte en el procedimiento de casación a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública y del presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación está dirigido contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 8 de julio de 2008 en el asunto F-76/07 por la que se anuló la decisión de la oficina liquidadora, en forma de una decisión sobre la reclamación, de no reembolsar la adquisición de una nueva silla de ruedas dos años después de la última adquisición de una nueva silla de ruedas debido a la inexistencia de necesidad de sustitución de la silla de ruedas.

En primer lugar, la recurrente alega para fundamentar su recurso que la sentencia, infringiendo el Derecho comunitario en vigor, define de nuevo el margen de apreciación del médico-asesor y del consejo médico en cuanto, según esta sentencia únicamente los órganos médicos independientes pueden disfrutar de tal margen de apreciación.

En segundo lugar, según la recurrente, la sentencia niega toda importancia al dictamen del consejo médico, que tiene en la práctica importancia para la apreciación de la necesidad de los gastos, en la medida en que expone que este órgano es meramente consultivo y que sus dictámenes no se publican. Esto contradice la jurisprudencia establecida sobre la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas en su versión de 22 de marzo de 2004. Además, estos dictámenes constituyen una presunción iuris tantum de la necesidad de los gastos.

Asimismo, la recurrente aduce la desnaturalización de los hechos y/o un error en la calificación de los hechos y del objeto del litigio, así como el incumplimiento de la obligación de motivar la sentencia, dado que una parte esencial de la decisión sobre la reclamación fue declarada inexistente.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/29


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2008 — Ellinika Nafpigeia/Comisión

(Asunto T-391/08)

(2008/C 327/55)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Ellinika Nafpigeia (Skaramagkas, Grecia) (representantes: I. Drosos, K. Loukopoulos, A. Chiotellis, Ch. Panagoulea, P. Tzioumas, A. Balla, B. Voutsakis y X. Gkousta, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen los artículos 1, apartado 2, 2, 3, 5, 6, 8, apartado 2, y 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y 19 de la Decisión impugnada de la Comisión de 2 de julio de 2008«sobre las ayudas no C 16/2004 (anteriormente ΝΝ 29/2004, CP 71/2002 y CP 133/2005) concedidas por Grecia a la empresa Ellinika Nafpigeia Α.Ε.».

Que se condene a la Comisión al pago de las costas en que incurra la demandante en el curso de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante (en lo sucesivo, «ΕΝΑΕ») impugna doce de las dieciséis medidas impuestas por la Decisión C(2008) 3118 final de la Comisión, de 2 de julio de 2008, en relación con las ayudas C 16/2004 (anteriormente ΝΝ 29/2004, CP 71/2002 y CP 133/2005) invocando nueve motivos de anulación en apoyo de su recurso.

Con arreglo al primer motivo de anulación, la demandante sostiene que la Comisión no aplicó el artículo 298 CE, a pesar de admitir en la Decisión impugnada que ΕΝΑΕ es un astillero militar.

En el marco del segundo motivo de anulación, la demandante señala que la demandada no aplicó o aplicó incorrectamente el artículo 296 CE.

En su tercer motivo de anulación, la demandante alega que la Decisión impugnada incurrió en un error manifiesto de apreciación, o bien adolece de motivación insuficiente, al admitir que la solvencia de ΕΝΑΕ se redujo desde 1997 hasta junio de 1999, siendo inexistente desde ese año. Concretamente, la demandada: a) No valoró la solvencia de ΕΝΑΕ teniendo en cuenta su carácter específico de unidad industrial militar. b) Puso en duda injustificadamente los datos económicos proporcionados por ΕΝΑΕ así como todas las garantías admisibles que estaba en condiciones de ofrecer para recibir financiación de cualquier banco privado. c) Ignoró injustificadamente y valoró incorrectamente el interés de la Elliniki Trapeza Biomichanikis Anaptixis (Banco Griego de Desarrollo Industrial) (en lo sucesivo, «ETBA»), como accionista principal de ΕΝΑΕ, en el valor y el rendimiento de esta participación empresarial.

En el marco del cuarto motivo de anulación, en relación con la aplicación abusiva de la ayuda en forma de liquidación de deudas por un valor de 160 millones de euros, la demandante sostiene que la Decisión de aprobación C-10/1994 no impuso condiciones ni se aplicó abusivamente, o bien, con carácter subsidiario, que no se concedió íntegramente a ΕΝΑΕ la cantidad antes mencionada y, en consecuencia, no pueden recuperarse cantidades no entregadas. Además, la demandante considera que debe aplicarse el artículo 296 CE tanto en relación con la valoración de la posible existencia de una ayuda como respecto del cálculo de cualquier beneficio recuperable. Por último, según la demandante, la recuperación de la ayuda vulnera los principios de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de la confianza legítima del receptor de la ayuda.

Como quinto motivo de anulación, relacionado con la aplicación abusiva de la ayuda para el cierre de las instalaciones por un valor de 29,5 millones de euros, aprobada en 2002, debido al supuesto incumplimiento del requisito compensatorio sobre la limitación de la capacidad de reparación de la demandante, esta última alega que se aplicó incorrectamente la Decisión de aprobación Ν 513/2001.

Mediante los motivos de anulación sexto y séptimo, en relación con la aplicación abusiva de la ayuda a la inversión por un valor de 22,9 millones de euros y la supuesta participación ilegal de ETBA en el aumento del capital participado para la materialización de esa inversión, la demandante sostiene que la Decisión de aprobación Ν 401/1997 fue aplicada incorrectamente, que se infringió el artículo 87 CE, apartado 1, que la Comisión admitió incorrectamente que la medida Ε10 constituye una ayuda de Estado ilegal, que se vulneró el principio de confianza legítima y que no se aplicó el artículo 296 CE.

Mediante el octavo motivo de anulación, relacionado con los préstamos y las garantías que recibió la demandante durante el período relevante, 1997–2001, además de lo que se ha dicho al efecto en el tercer motivo de anulación invocado en relación con la apreciación incorrecta de la solvencia de la demandante, se alega lo siguiente: a) Aplicación incorrecta del criterio del inversor privado en condiciones de economía de mercado. b) Aplicación incorrecta del artículo 87 CE, apartado 2, del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1540/1998 (1), y del artículo 4 de la Directiva 90/684/CEE (2). c) Vulneración del principio de proporcionalidad y error manifiesto de apreciación en lo que respecta a la solvencia de ΕΝΑΕ tras su completa privatización en junio de 2002, en relación con el cálculo de las cantidades que deben recuperarse a través de las medidas examinadas, así como que la Decisión impugnada no redujo el interés de referencia aplicable. d) Error de hecho en relación con los préstamos y las garantías que ΕΤΒΑ concedió a la demandante, en la medida en que la Decisión impugnada no tuvo en cuenta que con posterioridad a la privatización de ETBA las medidas examinadas no contienen elementos de ayuda.

Con arreglo a su noveno motivo de anulación, relacionado con la financiación ilegal de una actividad no militar a través de la actividad militar de ΕΝΑΕ, la demandante invoca: a) La infracción de los artículos 296 CE, 298 CE y 88 CE, apartado 1. b) La aplicación incorrecta del criterio del inversor privado respecto de contratos militares y c) La falta de motivación y la apreciación incorrecta de la determinación de las cantidades que deben recuperarse.


(1)  Reglamento (CE) no 1540/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, sobre ayudas a la construcción naval (DO L 202, p. 1).

(2)  Directiva 90/684/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, sobre ayudas a la construcción naval (DO L 380, p. 27).


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/30


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2008 — Freistaat Sachsen y Land Sachsen-Anhalt/Comisión

(Asunto T-396/08)

(2008/C 327/56)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Freistaat Sachsen y Land Sachsen-Anhalt (representantes: T. Müller-Ibold y T. Graf, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el artículo 1, apartado 1, de la Decisión de la Comisión, de 2 de julio de 2008 [C(2008) 3178 final], adoptada en el procedimiento de ayuda de Estado C 18/2007.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de anulación se dirige contra la Decisión de la Comisión Europea C(2008) 3178 final, de 2 de julio de 2008, adoptada en el procedimiento de ayuda de Estado C 18/2007, en la medida en que se declaraba incompatible con el mercado común una gran parte de las ayudas a la formación notificadas que el Freistaat Sachsen y el Land Sachsen-Anhalt querían conceder al servicio de correo exprés de la empresa DHL.

En particular, el Freistaat Sachsen y el Land Sachsen-Anhalt se apoyan en los siguientes motivos.

En primer lugar, los demandantes alegan que la Comisión deniega la autorización a una gran parte de las ayudas de Estado notificadas debido a que las ayudas a la formación no son «necesarias» para la ejecución de las acciones formativas en cuestión. Consideran que, al introducir el examen general de la necesidad en cada caso concreto como requisito para la concesión de las ayudas de Estado notificadas, la Comisión viola el efecto obligatorio del Reglamento (CE) 68/2001 (1), así como los principios de igualdad de trato y de confianza legítima. En su opinión, los criterios de evaluación del Reglamento son también vinculantes para las ayudas de Estado más allá del umbral de exención.

En segundo lugar, consideran que el criterio propugnado por la Comisión, según el cual la autorización de la ayuda a la formación notificada depende de su necesidad, es, asimismo, jurídicamente erróneo, porque ignora indebidamente las externalidades positivas que generan en el mercado las acciones de formación subvencionadas por la ayuda a la formación notificada. Tales externalidades bastan per se para justificar la compatibilidad con el mercado común de la ayuda a la formación.

En tercer lugar, las demandantes alegan que la Comisión llega equivocadamente a la conclusión de que falta el necesario efecto de incentivación de la ayuda respecto de la elección de los emplazamientos. Sostienen que las ayudas a la formación son realmente necesarias porque para DHL habrían sido determinantes en la elección del emplazamiento de Leipzig-Halle; de otro modo, DHL no habría desarrollado allí sus acciones formativas. Por otro lado, consideran que es inexacta la afirmación de la Comisión de que se habría incurrido asimismo en costes de formación comparables en otros emplazamientos alternativos.

En cuarto lugar, aducen que la Comisión, en el examen de la necesidad, se ha basado en criterios inadecuados. En particular, la Comisión se basó en criterios subjetivos que van más allá de una necesidad objetiva. Consideran que, asimismo, la Comisión tiene en cuenta, en su examen, disposiciones legales relativas a acciones de formación que penalizan considerablemente a los Estados miembros que disponen de un sistema de contenidos formativos reglamentados.

En quinto lugar, consideran que la Decisión impugnada carece de suficiente motivación.


(1)  Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (DO L 10, p. 20), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 363/2004 (DO L 63, p. 20) y por el Reglamento (CE) no 1976/2006 (DO L 368, p. 85).


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/31


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2008 — MIP Metro/OAMI — CBT Comunicación Multimedia (Metromeet)

(Asunto T-407/08)

(2008/C 327/57)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: J.C. Plate y R. Kaase, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: CBT Comunicación Multimedia, S.L. (Getxo, Vizcaya)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la OAMI el 12 de junio de 2008 en el asunto R 387/2007-1, por no ajustarse al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94, sobre la marca comunitaria, y que se deniegue la solicitud de marca comunitaria 3.740.529 «Metromeet».

Que se condene a la parte demandada a cargar con las costas procesales, incluidas las incurridas en los procedimientos de oposición y recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: CBT Comunicación Multimedia, S.L.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «Metromeet» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 16, 35 y 41 — solicitud no 3.740.529

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Marca figurativa nacional «METRO» y marca denominativa nacional «meeting metro» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 16, 35 y 41

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo, dado que existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/31


Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2008 — Sacem/Comisión

(Asunto T-422/08)

(2008/C 327/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Société des auteurs, compositeurs et éditeurs de musique (Sacem) (Neuilly-sur-Seine, Francia) (representante: H. Calvet, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión dictada por la Comisión el 16 de julio de 2008 en el asunto COMP/C2/38.698 — CISAC en la medida en que i) considera, en su artículo 1, que la demandante ha infringido el artículo 81 CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE, al haber utilizado en sus acuerdos de representación recíproca las restricciones de afiliación contenidas en el artículo 11 (II) del contrato tipo de la CISAC o haber aplicado de hecho dichas restricciones de afiliación y ii) le obliga, por lo tanto, en su artículo 4, apartado 1, a poner fin inmediatamente a esa infracción si no lo hubiere ya hecho, y a informar a la Comisión, en el mismo plazo, de todas las medidas adoptadas a tal fin.

Que se anule la Decisión dictada por la Comisión el 16 de julio de 2008 en el asunto COMP/C2/38.698 — CISAC en la medida en que i) considera, en su artículo 3, que la demandante ha infringido el artículo 81 CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE, al haber coordinado las delimitaciones territoriales de modo que el alcance de una licencia se restringiera al territorio nacional de cada sociedad de gestión colectiva y ii) le obliga, por lo tanto, en su artículo 4, apartado 2, a poner fin a la infracción en un plazo de 120 días a contar desde la fecha de la notificación de la decisión y a informar a la Comisión, en el mismo plazo, de todas las medidas adoptadas con dicha finalidad.

Que se anule la Decisión dictada por la Comisión el 16 de julio de 2008 en el asunto COMP/C2/38.698 — CISAC en la medida en que ordena a la demandante que se abstenga en lo sucesivo de realizar cualquier acto o comportamiento descrito en los artículos 1 a 3 de la Decisión así como cualquier acto o comportamiento que tuviere un objeto o un efecto idéntico o similar.

Que se condene a la demandada en costas.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE y al artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (asunto COMP/C2/38.698 — CISAC) en relación con una práctica concertada en el marco de las condiciones de gestión de los derechos de ejecución pública de las obras musicales y de las condiciones de concesión de las licencias correspondientes por parte de las sociedades de gestión colectiva, que adopta la forma de restricciones de afiliación aplicadas en los acuerdos de representación recíproca, como figuran en el contrato tipo de la Confederación internacional de las sociedades de autores y compositores («contrato tipo de la CISAC») o como se aplican de hecho tales restricciones.

En apoyo de su recurso, la demandante alega, en primer lugar, que la Comisión vulneró, en su opinión, el derecho de defensa así como requisitos procesales sustanciales:

Al haber acusado a la demandante, en la Decisión impugnada, de haber participado en una supuesta práctica concertada mientras que las imputaciones comunicadas a la demandante se basaban en la teoría de los efectos de red; la demandante, por lo tanto, no pudo defenderse de su participación en una supuesta práctica concertada.

Al no haber motivado el mantenimiento, en relación con la demandante, del motivo relativo a las restricciones de afiliación que figuraban en los acuerdos de representación recíproca celebrados entre sociedades de autores europeos o aplicadas de hecho por éstas a pesar de que la demandante había demostrado que había suprimido tales cláusulas y no las aplicaba.

Al no haber definido la actividad objeto de la decisión impugnada, por lo que se refiere a la infracción relativa a una supuesta práctica concertada y, por lo tanto, el alcance de su mandamiento.

En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión infringió los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE:

Al haber imputado a la demandante la comisión de una infracción en relación con la cláusula de afiliación, a pesar de que la demandante había demostrado que había suprimido tales cláusulas y que no las aplicaba.

Al haber incurrido en un error manifiesto de apreciación por lo que se refiere a la radiodifusión por satélite, puesto que las sociedades de autores se concedieron un mandato respectivamente para conceder a los operadores de radiodifusión por satélite una autorización multiterritorial que cubriera la totalidad de la señal del satélite utilizada para la difusión de sus programas.

Al haber utilizado una definición de mercado inexacta.

Al haber considerado que la demandante había participado en una supuesta práctica concertada sin aducir las pruebas de ello.

Al haber declarado la existencia de una práctica concertada, a pesar de que la supuesta concertación entre sociedades de autores no podía restringir la competencia.

Al haber prohibido a las sociedades de autores «cualquier acto o comportamiento que tuviere un objeto o un efecto idéntico o similar» a las supuestas prácticas concertadas que llevaron a las limitaciones territoriales y contenidas en los acuerdos de representación recíproca y haber afirmado al mismo tiempo que cada sociedad era libre para determinar en una marco bilateral el alcance de los acuerdos de representación recíproca celebrados por dicha sociedad, dado que tales contradicciones atentan contra la seguridad jurídica.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/32


Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2008 — KODA/Comisión

(Asunto T-425/08)

(2008/C 327/59)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: KODA (Copenhague) (representantes: K. Dyekjær y J. Borum, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008 (asunto COMP/C2/38.698 CISAC) en su totalidad.

Subsidiariamente, que se anule la Decisión C(2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008 (asunto COMP/C2/38.698 CISAC) en la medida en que afecta a la demandante.

Que se anulen los artículos 3 y 4, apartados 2, y 3, de la Decisión C(2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008 (asunto COMP/C2/38.698 CISAC).

Subsidiariamente, que se anulen los artículos 3 y 4, apartados 2, y 3, de la Decisión C(2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008 (asunto COMP/C2/38.698 CISAC) en la medida en que afectan a la demandante.

Subsidiariamente, que se anulen los artículos 3 y 4, apartados 2, y 3, de la Decisión C(2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008 (asunto COMP/C2/38.698 CISAC) en la medida en que se refieren a la transmisión por cable.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008 (asunto COMP/C2/38.698 CISAC), mediante la que se declaró que había infringido los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE al utilizar o aplicar de hecho, restricciones de afiliación en sus acuerdos de representación recíproca (artículo 1), al conferir derechos exclusivos en sus contratos de representación recíproca (artículo 2) y, al haber acordado con las demás sociedades de gestión colectiva, delimitaciones territoriales de manera que restringen al territorio nacional de cada una de ellas el alcance de las licencias de los derechos de difusión pública de obras musicales vía Internet, por satélite o por cable (artículo 3).

En apoyo de su recurso la demandante alega:

que la Decisión impugnada adolece de un vicio sustancial de forma, en la medida en que se aparta manifiestamente del pliego de cargos en un punto esencial;

que la Decisión impugnada adolece de un error de Derecho en la medida en que, en primer lugar, no se ha probado que la inclusión por la demandante de limitaciones territoriales en sus contratos de representación recíproca por la difusión vía Internet, por satélite y por cable se deba a una práctica concertada con las sociedades de gestión colectiva de los otros Estados Partes del Acuerdo EEE y, en segundo lugar, estas limitaciones territoriales no restringen la competencia.

Subsidiariamente, la demandante afirma que no se ha probado la existencia de una infracción por lo que se refiere a las licencias de los derechos de retransmisión por cable.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/33


Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2008 — AKM/Comisión

(Asunto T-432/08)

(2008/C 327/60)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Staatlich genehmigte Gesellschaft der Autoren, Komponisten und Musikverleger reg. Gen. mbH (AKM) (Viena, Austria) (representantes: H. Wollmann y F. Urlesberger, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión relativa a AKM, con arreglo al artículo 231 CE, apartado 1.

Que se condene en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se dirige contra la decisión de la Comisión C(2008) 3435 final, de 16 de julio de 2008, en el asunto COMP/C2/38.698 — CISAC, en la que la Comisión declaró la incompatibilidad con los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE de la práctica concertada relativa a la concesión recíproca de derechos de autor de obras musicales entres sociedades de gestión colectiva pertenecientes a la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (en lo sucesivo, «CISAC»).

La demandante solicita la anulación de la decisión en la medida en que la Comisión declaró en ella que, al aplicar en sus contratos de reciprocidad las restricciones a la afiliación que figuran en el artículo 11, apartado 2, del contrato tipo de la CISAC, o al aplicar de hecho las restricciones a la afiliación, y al coordinar las limitaciones territoriales de las licencias, AKM infringió los artículos 81 CE, y 53 EEE, y en la medida en que impuso a AKM el cese de tales infracciones.

La demandante basa su recurso en los siguientes motivos:

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión apreció los hechos erróneamente por lo que se refiere a la aplicación de las restricciones a la afiliación por parte de AKM. En su opinión, la Comisión no presentó ninguna prueba que confirmara la aplicación efectiva de dicha restricción por parte de AKM. Más bien al contrario, la Comisión no tomó en consideración algunas pruebas que demostraban que AKM practicaba una «política de afiliación abierta». Además, la Comisión no tuvo en cuenta el hecho de que se pudieran establecer excepciones, al menos tácitamente, a las cláusulas de afiliación anteriormente vigentes en los contratos de reciprocidad de AKM y que dichas cláusulas no forman parte ya de los contratos de reciprocidad celebrados por AKM.

Por otra parte, el artículo 3 de la decisión de la Comisión, en la que ésta reprocha a AKM haber «violado los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE, al haber coordinado las restricciones territoriales en virtud de las cuales el ámbito de aplicación de una licencia se limita al territorio nacional de cada sociedad de gestión colectiva» estaría en contradicción con los motivos de la decisión. En particular, en el texto de la decisión no figura una restricción para cada uno de los medios de difusión (satélite, Internet y cable) previstos por la Comisión en sus consideraciones.

Además, según la demandante, las limitaciones territoriales existentes de las licencias en los contratos de reciprocidad de AKM no son el resultado de una práctica concertada. Con el fin de probar la existencia de una concertación intencionada, la Comisión se basó únicamente en el hecho de que los contratos de reciprocidad de las sociedades de gestión colectiva europeas siguen en la práctica un sistema uniforme No obstante, dicho comportamiento uniforme se explica sin más por la estructura del mercado tradicional y por las condiciones legales marco establecidas para la actividad de las sociedades de gestión colectiva del derecho de autor.

Por otra parte, la decisión de la Comisión vulnera, en su opinión, el principio de precisión, puesto que del artículo 4, apartado 2, de la decisión no resulta lo que debe entenderse por la exigencia de «controlar» determinadas disposiciones contractuales.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/34


Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2008 — Agapiou Joséphidès/Comisión y Agencia Ejecutiva «Educación, Audiovisual y Cultura»

(Asunto T-439/08)

(2008/C 327/61)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Kalliope Agapiou Joséphidès (Nicosia, Chipre) (representante: C. Joséphidès, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas y Agencia Ejecutiva «Educación, Audiovisual y Cultura»

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Agencia Ejecutiva «Educación, Audiovisual y Cultura» («Agencia»), de 1 de agosto de 2008, por la que la Agencia, que actúa bajo el control de la Comisión, denegó el acceso a la demandante, solicitado mediante escrito de 3 de marzo de 2008, a determinados documentos del expediente no 07/0122 relativos a la concesión de un Polo Jean Monnet a la Universidad de Chipre.

Que se anule la decisión de la Comisión C(2007) 3749, de 8 de agosto de 2008, relativa a la decisión individual de concesión de subvenciones en el marco del Programa de aprendizaje permanente, subprograma Jean Monnet.

Que se condene a la Agencia y a la Comisión a cargar con las costas de la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación, por una parte, de la decisión de la Agencia Ejecutiva «Educación, Audiovisual y Cultura», de 1 de agosto de 2008, por la que se le denegó el acceso a documentos relativos a la concesión de un Polo Jean Monnet a la Universidad de Chipre y, por otra parte, de la decisión de la Comisión C(2007) 3749, de 8 de agosto de 2008, relativa a una decisión individual de concesión de subvenciones en el marco del Programa de aprendizaje permanente, subprograma Jean Monnet, en la medida en que recomienda a la Universidad de Chipre para la concesión de una subvención para la creación de un Polo Jean Monnet.

En apoyo de su solicitud de anulación de la decisión de la Agencia de 1 de agosto de 2008, alega que la Agencia vulneró su derecho personal, tal como se desprende, en particular, del principio de transparencia contenido en los artículos 1, párrafo segundo, y 6 TUE, del artículo 255 CE y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, de tener acceso a determinados documentos en la medida en que se utilizó su nombre por terceros (la Universidad de Chipre) en un expediente administrativo de candidatura, con el fin de lograr una ventaja, sin su consentimiento. Manifiesta que en estas circunstancias, tiene derecho a comprobar el contenido exacto y/o la exactitud de los datos de carácter personal así como el fin y el contexto de su utilización.

Además, manifiesta que el director de la Agencia no es competente para resolver sobre su solicitud confirmatoria de acceso a los documentos y que su decisión de 1 de agosto de 2008 se adoptó infringiendo el Reglamento no 1049/2001 (1) así como el Reglamento interno de la Comisión.

No obstante, si el Tribunal de Primera Instancia considera que el director de la Agencia tenía la competencia de adoptar la decisión impugnada, la demandante alega que ésta se adoptó infringiendo varias disposiciones del Reglamento no 1049/2001, en particular los artículos 7.1, 8.1 y 15.1. Según la demandante, la Agencia interpretó además erróneamente otras varias disposiciones del mismo Reglamento, especialmente sus artículos 4.4, 4.5, 4.1, b) y 4.2 y procedió a la aplicación inexacta del principio de la transparencia y del concepto del interés público superior. La demandante invoca también un motivo basado en la falta de motivación exigida de la decisión impugnada.

En apoyo de su solicitud de anulación de la decisión de la Comisión C(2007)3749 de 8 de agosto de 2008, la demandante alega que la Comisión cometió una falta al no comprobar la existencia del consentimiento de la demandante para hacer figurar sus datos de carácter personal en el formulario de candidatura presentado a la Comisión por la Universidad de Chipre. Según la demandante, la Comisión debería haber comprobado una irregularidad sustancial en el proyecto presentado y revocar su decisión o adoptar otras medidas necesarias.

La parte demandante sostiene también que la Comisión cometió una falta en el análisis de los criterios de adjudicación respecto a la candidatura presentada por la Universidad de Chipre.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, DO L 145, p. 43.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/34


Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2008 — 1-2-3.TV/OAMI — Zweites Deutsches Fernsehen y Televersal Film- und Fernseh-Produktion (1-2-3.TV)

(Asunto T-440/08)

(2008/C 327/62)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: 1-2-3.TV GmbH (Unterföhring, Alemania) (representantes: V. von Bomhard, A. Renck, T. Dolde y E. Nicolás Gómez, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Zweites Deutsches Fernsehen (Maguncia, Alemania) y Televersal Film- und Fernseh-Produktion GmbH (Hamburgo, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de junio de 2008 en el asunto no R 1076/2007-1.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la demandante

Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa «1-2-3.TV» para servicios comprendidos en las clases 35, 38 y 41 — Solicitud no 3.763.133

Titulares de la marca o del signo invocados en oposición: Zweites Deutsches Fernsehen y Televersal Film- und Fernseh-Produktion GmbH

Marca o signo invocados en oposición: La marca figurativa nacional «1, 2 ODER 3 ZDF-ORF-SFDRS» para productos y servicios comprendidos en las clases 3, 5, 9, 12, 14, 16, 18, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 35, 38, 41 y 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, dado que no existe riesgo de confusión alguno entre las marcas en conflicto debido a la distinta impresión de conjunto que producen las marcas.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/35


Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2008 — Freistaat Sachsen y Land Sachsen-Anhalt/Comisión

(Asunto T-443/08)

(2008/C 327/63)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Freistaat Sachsen y Land Sachsen-Anhalt (representante: U. Soltész, abogado)

Demandada: Comisión de la Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión, de 23 de julio de 2008, con arreglo al artículo 231 CE, apartado 1, en la medida en que la Comisión declara que:

a)

la medida de aportación de capital concedida por Alemania para la construcción de una nueva pista sur de despegue y aterrizaje y de las correspondientes instalaciones aeroportuarias en el aeropuerto de Leipzig-Halle constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, y

b)

dicha «ayuda de Estado» asciende a 350 millones de euros.

Que se condene en costas a la Comisión, con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes impugnan la declaración, recogida en la primera parte del artículo 1 de la Decisión de la Comisión C(2008) 3512 final, de 23 de julio de 2008 (C 48/2006, ex N 227/2006), sobre las medidas de Alemania a favor de DHL y del aeropuerto de Leipzig-Halle, de que la aportación de capital concedida por Alemania al aeropuerto de Leipzig-Halle representa una ayuda de Estado al aeropuerto y que el importe de dicha ayuda de Estado asciende a 350 millones de euros.

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan siete motivos.

En primer lugar, los demandantes alegan que las normas en materia de ayudas de Estado no son aplicables, porque el aeropuerto no es una empresa en el sentido de dichas normas, por lo que se refiere a la ampliación de la infraestructura del aeropuerto regional.

En segundo lugar, la Flughafen Leipzig-Halle GmbH es una sociedad estatal creada ad hoc («single purpose vehicle») que presenta una estructura organizativa de Derecho privado y que, por lo tanto, como es sabido, en la medida en que el Estado la dota de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, no cabe considerarla como beneficiaria de una ayuda.

En tercer lugar, consideran que la Decisión impugnada es intrínsecamente contradictoria porque, en dicha Decisión, la Flughafen Leipzig-Halle GmbH es tratada al mismo tiempo como beneficiaria y como donante de una ayuda.

En cuarto lugar, la aplicación de las Directrices publicadas en el año 2005 (1) a hechos ocurridos antes de su publicación es contraria a los principios de irretroactividad, de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima y de igualdad. Según los demandantes, únicamente resultaban aplicables las Directrices de la Comisión del año 1994 (2).

Además, los demandantes alegan que, al faltarle al gestor de los aeropuertos regionales la condición de empresa, las nuevas Directrices infringen el Derecho comunitario primario en la medida en que carecen de fundamento fáctico y son intrínsecamente contradictorias. Asimismo, las Directrices de 2005 sujetaron al Derecho en materia de ayudas de Estado la construcción de aeropuertos, mientras que en las anteriores Directrices de 1994 dicha actividad había sido expresamente excluida de la aplicación de la normativa sobre ayudas. A juicio de los demandantes, en vista del contenido diametralmente opuesto de las Directrices antiguas y nuevas, así como del hecho de que no se haya anulado la normativa de 1994, no queda claro cómo se desea calificar jurídicamente la financiación de la infraestructura aeroportuaria.

En sexto lugar, los demandantes sostienen que la Comisión ha infringido las normas de procedimiento, puesto que no aplicó a la aportación de capital calificada por ella como ayuda de Estado las disposiciones del Reglamento (CE) no 659/1999 (3) sobre ayudas existentes.

En séptimo lugar, los demandantes consideran que las Directrices de 2005 burlaron asimismo el reparto de competencias entre los Estados miembros y la Comisión, en la medida en que la Comisión, a través de una interpretación amplia de los elementos constitutivos de una «empresa» a efectos del artículo 87 CE, apartado 1, extiende sus competencias frente al marco previsto en el Tratado CE y, también mediante dicha interpretación, coloca bajo el control de los órganos comunitarios operaciones sujetas a la soberanía administrativa nacional.


(1)  Comunicación de la Comisión — Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales (DO 2005, C 312, p. 1).

(2)  Comunicación de la Comisión — Aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y del artículo 61 del Acuerdo EEE a las ayudas estatales en el sector de la aviación (DO 1994, C 350, p. 7).

(3)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/36


Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2008 — S.L.V. Elektronik/OAMI — Jiménez Muñoz (LINE)

(Asunto T-449/08)

(2008/C 327/64)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: S.L.V. Elektronik GmbH (Übach-Palenberg, Alemania) (representante: C. König, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ángel Jiménez Muñoz (Gelida, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de 18 de julio de 2008, en el asunto R 759/2007-4 en la medida en que deniega el registro de la marca solicitada no 003316908 para «lámparas alimentadas por la red, dispositivos e instalaciones de alumbrado, aparatos de efectos luminosos, lámparas eléctricas y piezas de los productos anteriores» y que se condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior al pago de las costas ocasionadas por el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «LINE» para productos de la clase 11 — solicitud no 3.316.908.

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Ángel Jiménez Muñoz.

Marca o signo invocados en oposición: Las marcas figurativa y denominativa «LINE» para productos y servicios de las clases 9, 35, 37 y 38.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo, por cuanto no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto. Además, la Sala de Recurso no tomó en consideración la marca solicitada sino una variante de ella que no es idéntica a la misma.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/36


Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2008 — Mitteldeutsche Flughafen y Flughafen Leipzig-Halle/Comisión

(Asunto T-455/08)

(2008/C 327/65)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Mitteldeutsche Flughafen AG (Leipzig, Alemania) y Flughafen Leipzig-Halle GmbH (Leipzig, Alemania) (representante: M. Núñez-Müller, abogado)

Demandada: Comisión de la Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión [C(2008) 3512 final], de 23 de julio de 2008, con arreglo al artículo 231 CE, apartado 1, en la medida en que la Comisión declara que:

a)

la medida de aportación de capital concedida por Alemania para la construcción de una nueva pista sur de despegue y aterrizaje y de las correspondientes instalaciones aeroportuarias en el aeropuerto de Leipzig-Halle constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, y

b)

dicha «ayuda de Estado» asciende a 350 millones de euros.

Que se condene en costas a la Comisión, con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la declaración, recogida en la primera parte del artículo 1 de la Decisión de la Comisión C(2008) 3512 final, de 23 de julio de 2008 (C48/2006, ex N 227/2006), sobre las medidas de Alemania a favor de DHL y del aeropuerto de Leipzig-Halle, de que la aportación de capital concedida por Alemania al aeropuerto de Leipzig-Halle representa una ayuda de Estado al aeropuerto y que el importe de dicha ayuda de Estado asciende a 350 millones de euros.

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan ocho motivos.

En primer lugar, las demandantes alegan que las normas en materia de ayudas de Estado no son aplicables, porque el aeropuerto no es una empresa en el sentido de dichas normas, por lo que se refiere a la ampliación de la infraestructura del aeropuerto regional.

En segundo lugar, la Flughafen Leipzig-Halle GmbH es una sociedad estatal creada ad hoc («single purpose vehicle») que presenta una estructura organizativa de Derecho privado y que, por lo tanto, como es sabido, en la medida en que el Estado la dota de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, no cabe considerarla como beneficiaria de una ayuda.

En tercer lugar, consideran que la Decisión impugnada es intrínsecamente contradictoria porque, en dicha Decisión, la Flughafen Leipzig-Halle GmbH es tratada al mismo tiempo como beneficiaria y como donante de una ayuda.

En cuarto lugar, la aplicación de las Directrices publicadas en el año 2005 (1) a hechos ocurridos antes de su publicación es contraria a los principios de irretroactividad, de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima y de igualdad. Según las demandantes, únicamente resultaban aplicables las Directrices de la Comisión del año 1994 (2).

Además, las demandantes alegan que, al faltarle al gestor de los aeropuertos regionales la condición de empresa, las nuevas Directrices infringen el Derecho comunitario primario en la medida en que carecen de fundamento fáctico y son intrínsecamente contradictorias. Asimismo, las Directrices de 2005 sujetaron al Derecho en materia de ayudas de Estado la construcción de aeropuertos, mientras que en las anteriores Directrices de 1994 dicha actividad había sido expresamente excluida de la aplicación de la normativa sobre ayudas. A juicio de las demandantes, en vista del contenido diametralmente opuesto de las Directrices antiguas y nuevas, así como del hecho de que no se haya anulado la normativa de 1994, no queda claro cómo se desea calificar jurídicamente la financiación de la infraestructura aeroportuaria.

En sexto lugar, las demandantes sostienen que la Comisión ha infringido las normas de procedimiento, puesto que no aplicó a la aportación de capital calificada por ella como ayuda de Estado las disposiciones del Reglamento (CE) no 659/1999 (3) sobre ayudas existentes.

En séptimo lugar, las demandantes consideran que las Directrices de 2005 burlaron asimismo el reparto de competencias entre los Estados miembros y la Comisión, en la medida en que la Comisión, a través de una interpretación amplia de los elementos constitutivos de una «empresa» a efectos del artículo 87 CE, apartado 1, extiende sus competencias frente al marco previsto en el Tratado CE y, también mediante dicha interpretación, coloca bajo el control de los órganos comunitarios operaciones sujetas a la soberanía administrativa nacional.

Por último, las demandantes consideran que la Decisión impugnada es intrínsecamente contradictoria y que, asimismo, incumple la obligación de motivación recogida en el artículo 253 CE.


(1)  Comunicación de la Comisión — Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales (DO 2005, C 312, p. 1).

(2)  Comunicación de la Comisión — Aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y del artículo 61 del Acuerdo EEE a las ayudas estatales en el sector de la aviación (DO 1994, C 350, p. 7).

(3)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/37


Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2008 — EuroChem MCC/Consejo

(Asunto T-459/08)

(2008/C 327/66)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: EuroChem Mineral y Chemical Company OAO (EuroChem MSS) (Moscú, Rusia) (representantes: P. Vander Schueren y B. Evtimov, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (CE) no 661/2001 del Consejo, de 8 de julio de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia, a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 (1), en la medida en que el citado Reglamento impone un derecho antidumping a las demandantes, a sus sociedades filiales y a sus empresas vinculadas, que se enumeran en el considerando 23, letras a) y c), de la exposición de motivos y en los artículos 1, apartado 2, letra a), y 2, apartado 2, letra a), del Reglamento impugnado.

Que se condene al Consejo al pago de las costas ocasionadas por el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes formulan dos motivos de anulación, el segundo de los cuales está dividido en dos puntos.

En primer lugar, las demandantes afirman que tanto el Consejo como la Comisión infringieron el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base (2), y/o incurrieron en un incumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, al no iniciar por su propia iniciativa una reconsideración provisional del perjuicio y de las afirmaciones relativas a los importes del mismo, paralelamente a la reconsideración por expiración y, por lo tanto, incurrieron en un manifiesto error de apreciación al afirmar que sigue existiendo un riesgo evidente de que se produzca un perjuicio en el marco de la reconsideración por expiración.

En segundo lugar, las demandantes afirman que tanto el Consejo como la Comisión fijaron erróneamente el valor normal para las demandantes en el marco de la reconsideración provisional parcial, lo cual condujo a su incremento artificial, y llevaron a cabo una comparación indebida con el precio de exportación, haciendo de esta forma varias afirmaciones erróneas sobre el dumping, con lo cual infringieron los artículos 1 y 2 del Reglamento de base, lo cual provocó una serie de errores manifiestos de apreciación y violó asimismo varios principios fundamentales del Derecho comunitario.

Más en concreto, las demandantes alegan que la Comisión y el Consejo incurrieron en error de Derecho e infringieron el artículo 2, apartados 3 y 5, del Reglamento de base, al igual que su marco normativo constituido por los artículos 1 y 2 del propio Reglamento de base, al no haber tenido en cuenta una parte sustancial de los costes de producción de las demandantes, por considerarlos insignificantes y/o al haber aplicado de facto una metodología distinta de la propia de una economía de mercado, a la hora de determinar la parte esencial del valor normal de las demandantes.

Una vez que decidió efectuar el ajuste del gas, la Comisión infringió el artículo 2, apartado 5, segunda frase, incurrió en un manifiesto error de apreciación, y dio muestras de una clara falta de comprensión al llevar a cabo el ajuste del gas sobre la base de su precio dentro de la Comunidad en Waidhaus, Alemania, sin efectuar otras deducciones.

Para terminar, las demandantes señalan que tanto el Consejo como la Comisión infringieron el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base e incurrieron en error manifiesto en la apreciación de los hechos al haber deducido del precio a la exportación de las demandantes los gastos de venta al primer comprador independiente, los gastos administrativos y otros gastos generales, así como las comisiones cargadas a las sociedades vinculadas, que forman parte de la entidad económica de las demandantes y de su departamento integrado de ventas.


(1)  DO L 185, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 1996, L 56, p. 1).


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/38


Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2008 — Winzer Pharma/OAMI — Alcon (OFTAL CUSI)

(Asunto T-462/08)

(2008/C 327/67)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Dr. Robert Winzer Pharma GmbH (Berlín, Alemania) (representante: S. Schneller, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Alcon, Inc. (Hünenberg, Suiza)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen la resolución de la Sala de Recurso de la OAMI, de 17 de julio de 2008 (R 1471/2007-1) y la resolución de la División de Oposición de la OAMI, de 16 de julio de 2007 (B 809.899).

Que se deniegue el registro de la marca no 003679181 «Ophtal Cusi».

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Alcon Cusì, S.A. (posteriormente, Alcon, Inc.).

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «OFTAL CUSI» para productos de la clase 5.

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante.

Marca o signo invocados en oposición:«Ophtal» (no 489.948) para productos de la clase 5.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), habida cuenta de que existe riesgo de confusión por la similitud de las marcas controvertidas.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/39


Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2008 — Imagion/OAMI (DYNAMIC HD)

(Asunto T-463/08)

(2008/C 327/68)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Imagion AG (Trierweiler, Alemania) (representante: H. Blatzheim, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 13 de agosto de 2008 (asunto R 488/2008-4).

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «DYNAMIC HD» para servicios de las clases 35, 38, 41, 42 y 45 (no 6.092.241).

Resolución del examinador: Denegación parcial del registro.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados:

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), dado que la marca denominativa «DYNAMIC HD» no es descriptiva ni carece del carácter distintivo necesario.

Infracción del artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 40/94, habida cuenta de que la marca solicitada tiene carácter distintivo adquirido por el uso.

Infracción de la obligación de motivación.

Infracción del principio de igualdad de trato.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/39


Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2008 — República Checa/Comisión

(Asunto T-465/08)

(2008/C 327/69)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: República Checa (representante: M. Smolek, agente)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 7 de agosto de 2008 de proceder a la compensación de los créditos y las deudas de la Comisión, con la referencia BUDG/C3 D(2008) 10.5-3956.

Que se condene a la Comisión a pagar a la República Checa la cantidad de compensación de 9.354.130,93 euros más los correspondientes intereses de demora.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

1.

Mediante el presente recurso, interpuesto con arreglo al artículo 230 CE, la República Checa solicita la anulación de la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 7 de agosto de 2008, de proceder a la compensación de los créditos y las deudas de la Comisión, con la referencia BUDG/C3 D(2008) 10.5-3956. Al adoptar la decisión impugnada, la Comisión procedió con arreglo al artículo 73, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), en su versión modificada. En virtud de la decisión impugnada, la Comisión procedió a compensar sus créditos frente a la República Checa, para obtener el pago de los fondos del programa PHARE T9106, CS9203 y CZ9302, por un importe total de 9 354 130,93 euros. El crédito de la Comisión fue objeto de compensación con el derecho de la República Checa a dos pagos intermedios en el marco de dos programas operativos financiados mediante fondos estructurales por un importe de 10 814 475,41 euros. Por lo tanto, la República Checa reclama que se le reembolsen los pagos que fueron objeto de dicha compensación.

2.

La decisión impugnada es nula, puesto que la Comisión, al adoptarla, se extralimitó en sus poderes, en la medida en que la decisión controvertida fue adoptada basándose en un fundamento jurídico erróneo.

3.

Aun cuando se partiera de la base de que cabe aplicar a la situación existente en el presente asunto el Reglamento no 1605/2002, la decisión impugnada sería nula por cuanto fue adoptada incumpliendo los requisitos establecidos para la compensación por dicho Reglamento, o más exactamente, por el Reglamento no 2342/2002 (2), que ejecuta el Reglamento no 1605/2002 y establece el procedimiento de compensación.

4.

Por último, la decisión impugnada es nula porque no contiene motivación alguna.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/40


Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2008 — Comisión/Eurgit y Cirese

(Asunto T-470/08)

(2008/C 327/70)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Moretto, abogado, A.M. Rouchaud-Joët, agente, y N. Bambara, agente)

Demandadas: Associazione dei giuristi italiani per le Comunitá europee — Eurgit (Roma, Italia), Vania Cirese (Roma, Italia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene solidariamente a EURGIT y a la señora Vania Cirese a devolverle la cantidad de 7 412 euros, que ambas adeudan con carácter principal, más los correspondientes intereses de demora, calculados al tipo de interés vigente en Bélgica a partir del 11.11.2002 y hasta que se abone la deuda en su integridad.

Que se condene solidariamente en costas a EURGIT y a la señora Vania Cirese.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso ha sido interpuesto por la Comisión Europea, al amparo del artículo 238 CE, con el fin de que se condene solidariamente a EURGIT y a la señora Cirese a reembolsarle una cantidad equivalente a 7 412 euros, más los correspondientes intereses de demora, importe que representa el anticipo abonado por la demandante a EURGIT para la realización del proyecto no 97/GR/098, financiado en el marco del programa GROTIUS, de fomento e intercambios para profesionales de la justicia.

La Comisión sostiene, en este sentido, que, con arreglo al punto 7 de «la Declaración del beneficiario de una ayuda financiera», el beneficiario se compromete, cuando el rendimiento de los gastos no resulte idóneo para justificar la utilización de la ayuda financiera percibida, a restituirle, previa la correspondiente solicitud, las cantidades injustificadas ya abonadas.

Al no haber justificado EURGIT, dentro del plazo señalado, la utilización del importe anticipado por la Comisión, no hay duda de que el hecho de que tanto la demandada como la persona que haya actuado en su nombre y por cuenta de la misma tienen la obligación de devolver el anticipo que se les ha abonado.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/40


Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2008 — Media-Saturn/OAMI (BEST BUY)

(Asunto T-476/08)

(2008/C 327/71)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Media-Saturn-Holding GmbH (Ingolstadt, Alemania) (representante: K. Lewinsky, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución desestimatoria de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 28 de agosto de 2008, en el procedimiento R 0591/2008-4.

Que se imponga a la demandada el pago de las costas del presente procedimiento así como el reembolso de la tasa de recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «Best Buy» para productos y servicios comprendidos en las clases 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 27, 28, 35, 37, 38, 40, 41, 42 (no 5.189. 550)

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 (1), toda vez que la marca cuyo registro se solicita se halla revestida del mínimo de carácter distintivo exigido.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/41


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de octubre de 2008 — Casinò municipale di Venezia/Comisión

(Asunto T-221/00) (1)

(2008/C 327/72)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Sexta ampliada ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 316 de 4.11.2000.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/41


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 13 de octubre de 2008 — Azivo Algemeen Ziekenfonds De Volharding/Comisión

(Asunto T-84/06) (1)

(2008/C 327/73)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 108 de 6.5.2006.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/41


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-126/06) (1)

(2008/C 327/74)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 143 de 17.6.2006.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/41


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 4 de noviembre de 2008 — Omya/Comisión

(Asunto T-275/06) (1)

(2008/C 327/75)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 294 de 2.12.2006.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/41


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 5 de noviembre de 2008 — Xinhui Alida Polythene/Consejo

(Asunto T-364/06) (1)

(2008/C 327/76)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 20 de 27.1.2007.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/42


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 20 de octubre de 2008 — Las Palmeras y otros/Consejo y Comisión

(Asuntos acumulados T-217/07, T-218/07, T-244/07 a T-246/07, T-252/07 a T-255/07, T-258/07 a T-260/07, T-268/07 a T-272/07 y T-394/07) (1)

(2008/C 327/77)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar los asuntos acumulados T-217/07, T-218/07, T-244/07 a T-246/07, T-252/07 a T-255/07, T-258/07 a T-260/07, T-268/07 a T-272/07 y T-394/07.


(1)  DO C 211 de 8.9.2007.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/42


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de octubre de 2008 — Kenitex-Química/OAMI — Chemicals International (Kenitex TINTAS A qualidade da cor)

(Asunto T-322/07) (1)

(2008/C 327/78)

Lengua de procedimiento: portugués

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 269 de 10.11.2007.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/42


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-494/07) (1)

(2008/C 327/79)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 64 de 8.3.2008.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/42


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 4 de noviembre de 2008 — Laura Ashley/OAMI — Tiziana Bucci (LAURA ASHLEY)

(Asunto T-301/08) (1)

(2008/C 327/80)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 247 de 27.9.2008.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/43


Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2008 — Cerafogli/BCE

(Asunto F-84/08)

(2008/C 327/81)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Maria Concetta Cerafogli (Frankfurt, Alemania) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Objeto y descripción del litigio

Condena al BCE al pago de una indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante debido a una discriminación relacionada con su actividad sindical.

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la parte demandada al pago de una indemnización de daños y perjuicios por el daño material, correspondiente, por una parte, a la diferencia entre el salario percibido por la demandante y un salario de grado («band») H, escalón 54, desde 2004 a 2007, es decir, 23 escalones adicionales y, por otra, a la concesión de una bonificación de 3 500 euros al año, con respecto a los años 2001, 2002 y 2003.

Que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de 157 000 euros o, subsidiariamente, a la cantidad de 45 000 euros, como indemnización del daño moral.

De ser necesario, que se anule la decisión de 25 de junio de 2008 denegatoria de la solicitud de examen con carácter precontencioso y la decisión de 7 de agosto de 2008 por la que se desestima la reclamación, en la medida en que tales decisiones están en relación con el presente recurso.

Que se condene en costas al Banco Central Europeo.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/43


Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2008 — Voslamber/Comisión

(Asunto F-86/08)

(2008/C 327/82)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Dietrich Voslamber (Friburgo, Alemania) (representante: L. Thielen, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2008, por la que ésta desestima la solicitud del demandante de obtener un seguro de enfermedad primario para su cónyuge.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Dirección General ADMIN.B de la Comisión Europea, de 9 de julio de 2008, en relación con el demandante.

Que se estime la pretensión del demandante de que su cónyuge tiene derecho a un seguro primario del RCAM.

Que se reserven al demandante todos los derechos de fundamentar la presente demanda con carácter adicional.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/43


Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2008 — Schuerings/Fundación Europea de Formación

(Asunto F-87/08)

(2008/C 327/83)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Gisela Schuerings (Niza, Francia) (representante: N. Lhoëst, abogado)

Demandada: Fundación Europea de Formación

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la parte demandada de despedir a la demandante y condena de la Fundación Europea de Formación a la reparación del perjuicio material y moral sufrido por la demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de despido de 23 de octubre de 2007 de que fue objeto la demandante, adoptada por la Fundación Europea de Formación.

En la medida en que sea necesario, que se anule la decisión expresa de la Fundación Europea de Formación de 10 de julio de 2008, por la que se denegó la reclamación que había presentado la demandante con arreglo a los artículos 46 del RAA y 90, apartado 2, del Estatuto.

Que se condene a la Fundación Europea de Formación al pago de 125 000 euros en concepto de perjuicio material.

Que se condene a la Fundación Europea de Formación al pago de 50 000 euros en concepto de perjuicio moral.

Que se condene en costas a la Fundación Europea de Formación.


20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/44


Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2008 — Vandeuren/Fundación Europea de Formación

(Asunto F-88/08)

(2008/C 327/84)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Monique Vandeuren (Pino Torinese, Italia) (representante: N. Lhöest, abogado)

Demandada: Fundación Europea de Formación

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la demandada de despedir a la demandante y condena de la Fundación Europea de Formación a indemnizar los daños materiales y morales sufridos por la demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de despido de 23 de octubre de 2007 de la que fue objeto la demandante, adoptada por la Fundación Europea de Formación.

En la medida en que resulte necesario, que se anule la decisión expresa de la Fundación Europea de Formación, por la que se desestimó la reclamación que presentó la demandante con arreglo al artículo 46 del RAA y al artículo 90 del Estatuto.

Que se condene a la Fundación Europea de Formación al pago de 125 000 euros en concepto de daños materiales.

Que se condene a la Fundación Europea de Formación al pago de 50 000 euros en concepto de daños morales.

Que se condene en costas a la Fundación Europea de Formación.