ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 325

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
19 de diciembre de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ DE LAS REGIONES

 

76o Pleno 8 y 9 de octubre de 2008

2008/C 325/01

Dictamen de iniciativa del Comité de las Regiones sobre el tema Intensificación de la lucha contra el terrorismo: la participación de los entes locales y regionales

1

2008/C 325/02

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Paquete relativo al transporte de mercancías

6

2008/C 325/03

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema Fomento de las energías renovables

12

2008/C 325/04

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema Comercio de Derechos de Emisión

19

2008/C 325/05

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema Propuestas legislativas de la Comisión para después del chequeo de la Política Agrícola Común

28

2008/C 325/06

Dictamen del Comité de las Regiones La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles

44

2008/C 325/07

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales y sobre el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales

48

2008/C 325/08

Dictamen del Comité de las Regiones El Proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo — Participación de los entes locales y regionales

52

2008/C 325/09

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema Gobernanza y asociación a nivel nacional y regional, y base para los proyectos en el ámbito de la política regional

56

2008/C 325/10

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema Emisiones industriales

60

2008/C 325/11

Dictamen del Comité de las Regiones El Plan de Acción Europeo de Movilidad Laboral (2007-2010)

66

2008/C 325/12

Dictamen del Comité de las Regiones sobre los temas La alfabetización mediática y Los contenidos creativos en línea

70

2008/C 325/13

Dictamen de iniciativa del Comité de las Regiones sobre el tema Derechos de los ciudadanos: promoción de los derechos fundamentales y de los derechos que emanan de la ciudadanía europea

76

2008/C 325/14

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema Protección de la infancia en el uso de Internet (2009-2013)

81

2008/C 325/15

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión Una sólida Política Europea de Vecindad

87

 

2008/C 325/16

Nota al lector(véase página tres de cubierta)

s3

ES

 


III Actos preparatorios

COMITÉ DE LAS REGIONES

76o Pleno 8 y 9 de octubre de 2008

19.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/1


Dictamen de iniciativa del Comité de las Regiones sobre el tema «Intensificación de la lucha contra el terrorismo: la participación de los entes locales y regionales»

(2008/C 325/01)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

está plenamente de acuerdo en que la amenaza mundial que plantea el terrorismo es una amenaza grave con que se enfrentan la democracia, los derechos humanos y el desarrollo económico y social de toda la comunidad internacional;

subraya que los entes locales y regionales serán fundamentales en la aplicación de la estrategia de la UE contra el terrorismo. En concreto, guiarán la aplicación del pilar «prevenir» y las próximas iniciativas contra el terrorismo y la radicalización en todos los Estados miembros;

reconoce la importancia de la estrategia de la UE contra la radicalización que está aplicándose junto con la estrategia comunitaria contra el terrorismo, aunque subraya que estas estrategias deben dejar un margen para su aplicación local, que debe apoyarse en las experiencias y los conocimientos locales, desarrollar marcos claros para transmitir información de la comunidad y dar respaldo y recursos a los entes locales para que pongan en marcha, cuando se precisen, proyectos contra la radicalización violenta. Subraya que el reforzamiento del papel de la administración pública local y regional en la prevención del terrorismo y de la radicalización violenta debe hacerse en colaboración con la UE y los gobiernos de los Estados miembros;

recomienda llevar a cabo en los Estados miembros una consulta pública a escala local, con el fin de comprender cabalmente las experiencias y las ideas locales sobre terrorismo y los motivos que conducen al extremismo. Los Estados miembros deben procurar que la consulta y el compromiso faciliten la participación de quienes normalmente no interaccionan con la democracia local;

acoge con agrado la segunda evaluación entre pares de los planes de gestión de crisis que en estos momentos lleva a cabo la Comisión, aunque pide a la Comisión que se asegure de que los entes locales y regionales desempeñan en dicha revisión un papel activo y pleno, y

pide a la Unión que garantice que todas las políticas antiterroristas respetan claramente la igualdad y los derechos humanos y que las intervenciones no supongan una experiencia negativa para determinadas comunidades, pues ello podría alentar la alienación y dar motivos para acercarse al extremismo.

Ponente

:

Lord TOPE (UK-ALDE) Miembro del Borough londinense de Sutton y del Cuerpo de Policía Metropolitana

Textos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Intensificación de la lucha contra el terrorismo

COM(2007) 649 final

Propuesta de Decisión marco del Consejo por la que se modifica la Decisión marco del Consejo de 13 de junio de 2002 no 2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo

COM(2007) 650 final.

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Intensificar el pilar «prevenir»

1.

está plenamente de acuerdo en que la amenaza mundial que plantea el terrorismo es una amenaza grave con que se enfrentan la democracia, los derechos humanos y el desarrollo económico y social de toda la comunidad internacional;

2.

reconoce que la atención se centrará inevitablemente en el terrorismo inspirado por Al Qaeda y en la radicalización de las comunidades en el extremismo violento. Sin embargo, recuerda que muchos actos recientes de terrorismo han sido cometidos por personas nacidas y criadas en el país mismo en que se cometió la acción o en algún otro lugar de la UE, a menudo como respuesta a situaciones internas del país en el que se produjo el ataque y cuya motivación principal posiblemente no fue la religión. No obstante, el CDR reconoce que la amenaza que supone el terrorismo inspirado por Al Qaeda plantea hoy un importante problema para la seguridad de la UE;

3.

considera que el trabajo de la UE para combatir el terrorismo debe centrarse en dos aspectos: por una parte, la lucha directa contra los actos terroristas y por otra, las medidas preventivas. Cuanto antes pueda romperse la cadena de causas y efectos que lleva a la consecución de un acto terrorista, mejor. En este sentido, podría ser muy útil investigar más sobre las causas y las motivaciones que hacen que las personas respalden y financien acciones terroristas o participen en ellas;

4.

considera que al hablar de terrorismo no puede pasarse por alto el factor religioso. Es importante difundir de manera más clara la idea de que las acciones terroristas no pueden justificarse de ninguna manera;

5.

opina por este motivo que la UE debe emprender y respaldar acciones destinadas a disminuir el terrorismo a través del diálogo entre religiones y culturas;

6.

considera que en la tarea de prevención del terrorismo es esencial que la UE colabore con terceros países. Por ello, conviene intensificar las estrategias reforzadas de cooperación exterior en este ámbito, tanto en materia de intercambio de información como en una colaboración policial y aduanera de carácter más concreto;

7.

subraya que los entes locales y regionales serán fundamentales en la aplicación de la estrategia de la UE contra el terrorismo. En concreto, junto a las fuerzas del orden, tanto estatales como regionales con competencias en la protección de personas y bienes, guiarán la aplicación del pilar «prevenir» y las próximas iniciativas contra el terrorismo y la radicalización en todos los Estados miembros;

8.

llama la atención sobre los notables avances conseguidos por los Estados miembros en la aplicación de los otros tres pilares —proteger, perseguir y responder— desde que se aprobara la legislación marco en 2002. Acoge también favorablemente las propuestas de la iniciativa actual para intensificar la lucha contra el terrorismo: establecer un fundamento legal para ciertos aspectos de la estrategia contra el terrorismo, como la tipificación como delito del adiestramiento y el reclutamiento de terroristas, la incitación pública a la comisión de delitos terroristas, la prevención del uso de explosivos por parte de los terroristas, la utilización de la información sobre los pasajeros de las líneas aéreas en las investigaciones policiales, la prevención y sanción de la financiación del terrorismo y el reconocimiento de la necesidad de investigación y desarrollo tecnológicos a fin de ayudar a las fuerzas del orden en toda la Unión a proteger a los ciudadanos de los ataques terroristas;

9.

no obstante, señala que, en la intensificación de la lucha contra el terrorismo, la UE debe incrementar las inversiones para desarrollar el pilar «prevenir» en colaboración con los Estados miembros, las fuerzas del orden y los entes locales y regionales, conjuntamente con los cuerpos de seguridad que de éstos dependen. Es imposible prevenir el terrorismo y el extremismo violento sólo con medios legislativos y policiales. Además, las medidas represivas no serán por sí solas eficaces, y habrá que centrar los esfuerzos en proporcionar a las personas particularmente vulnerables a la radicalización y al reclutamiento en el terrorismo unas perspectivas positivas y un lugar en la sociedad;

10.

estima que un enfoque necesario para hacer frente al terrorismo consiste en prevenirlo, combatiendo los factores —estrechamente relacionados con él— que favorecen la radicalización y pueden conducir a la acción terrorista;

11.

reconoce que, con frecuencia, la naturaleza y la inspiración del terrorismo son de ámbito global. Señala, sin embargo, que el impacto del terrorismo supone para los ciudadanos y las comunidades una experiencia real e individual. Quienes planean y apoyan actos de extremismo violento viven y actúan libremente como ciudadanos europeos y residentes en nuestras comunidades, utilizan los servicios locales e interaccionan con la democracia local y los demás ciudadanos. Basándose en la experiencia de la UE, los Estados miembros reconocen, por tanto, la necesidad de analizar a fondo, con el fin de comprenderlos y combatirlos, los motivos y los procesos que llevan a ciudadanos europeos hacia el extremismo violento y el movimiento Al Qaeda;

12.

estima que la lucha contra el radicalismo violento requiere una reacción específica a nivel local. Los entes regionales y locales, que tienen mejor acceso a los grupos vulnerables, desempeñan un papel particularmente importante para garantizar a los habitantes de la UE la inclusión social más completa posible, lejos de todo tipo de discriminación y en un clima de paz y democracia;

13.

recuerda que el Congreso del Consejo de Europa aprobó en 2003 diversas recomendaciones específicas sobre el papel de los entes locales en la lucha contra el terrorismo.

Plan de acción: el papel de los entes locales y regionales

14.

acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión Europea por centrar la atención en el pilar «prevenir» de la estrategia contra el terrorismo y valora positivamente la intención de publicar en 2008 una Comunicación sobre la lucha contra la radicalización violenta. Sin embargo, desea mencionar que este pilar «prevenir» supone un gran cambio cultural para las fuerzas que luchan contra el terrorismo y exige el conocimiento, la experiencia y la cooperación de los entes locales y regionales;

15.

suscribe la iniciativa de la Unión Europea de proclamar 2008 «Año europeo del diálogo intercultural», porque se trata de un instrumento excepcional para hacer progresar los intercambios activos, la tolerancia y la comprensión entre las culturas, civilizaciones y religiones diferentes;

16.

subraya que el reforzamiento del papel de la administración pública local y regional en la prevención del terrorismo y de la radicalización violenta debe hacerse en colaboración con la UE y los gobiernos de los Estados miembros. Así pues, recomienda establecer en cada Estado miembro un sistema de redes de entes locales y regionales, en colaboración con los gobiernos nacionales, la policía (con la participación de los cuerpos regionales que tengan competencia exclusiva en la protección de personas y bienes) y las comunidades locales, a fin de facilitar el intercambio de buenas prácticas en materia de inclusión social, aprendizaje profesional y comprensión del extremismo de origen local;

17.

recomienda llevar a cabo en los Estados miembros una consulta pública a escala local, con el fin de comprender cabalmente las experiencias y las ideas locales sobre terrorismo y los motivos que conducen al extremismo. Los Estados miembros deben procurar que la consulta y el compromiso faciliten la participación de quienes normalmente no interaccionan con la democracia local;

18.

tiene previsto completar el presente dictamen con su apoyo a la Comisión y al coordinador de la lucha contra el terrorismo a la hora de establecer unas directrices funcionales en las que se recojan las mejores prácticas en aquellos ámbitos en que se llevan a cabo proyectos de compromiso activo y asociación para luchar contra la radicalización;

19.

recomienda que la propia institución organice un acto anual para facilitar el aprendizaje estratégico mediante el intercambio de experiencias entre entes locales y regionales de toda Europa y respaldar un mayor desarrollo de las intervenciones locales para prevenir el terrorismo y el extremismo violento.

Aplicación

Aprender de la experiencia y trabajar en asociación

20.

reconoce la importancia de la estrategia de la UE contra la radicalización que está aplicándose junto con la estrategia comunitaria contra el terrorismo, aunque subraya que estas estrategias deben dejar un margen para su aplicación local, que debe apoyarse en las experiencias y los conocimientos locales, desarrollar marcos claros para transmitir información de la comunidad y dar respaldo y recursos a los entes locales para que pongan en marcha, cuando se precisen, proyectos contra la radicalización violenta;

21.

recomienda la aprobación de las disposiciones del Tratado de Prüm en lo relativo al refuerzo de la cooperación transfronteriza para luchar contra el terrorismo.

Información de la comunidad

22.

pide a los Estados miembros y a las fuerzas policiales que desarrollen sistemas claros y seguros para el intercambio de información entre interlocutores locales y regionales (incluidos los cuerpos policiales locales y regionales) con unidades de lucha antiterrorista y de prevención de la radicalización violenta;

23.

subraya que los sistemas que se empleen para recabar información de la comunidad han de tener muy presentes la seguridad y los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como la protección de datos en el intercambio de toda información entre los interlocutores locales y la policía. Es necesario brindar a los ciudadanos la posibilidad de informar anónimamente a las autoridades locales y a la policía sobre posibles atentados terroristas;

24.

por otra parte, considera esencial que se marquen claramente las fronteras entre las fuerzas del orden y los entes locales en lo que se refiere a la información de la comunidad, que se establezcan sistemas para que los interlocutores locales y regionales tengan la certeza de que la participación no provocará ningún efecto negativo en las relaciones dentro de la comunidad, que se proteja a los informantes y que los interlocutores que no pertenezcan a las fuerzas del orden tengan una función complementaria de carácter voluntario;

25.

propone que la Unión Europea diseñe unas directrices que respalden el desarrollo del intercambio de información y garanticen unos sistemas sólidos, justos y seguros.

Lucha contra la radicalización

26.

pide a los Estados miembros que apoyen a los entes locales y regionales en el establecimiento de unas relaciones de trabajo más estrechas con las fuerzas del orden (incluidas tanto las de ámbito estatal como las de ámbito regional) y las autoridades responsables de la justicia penal para la elaboración de proyectos contra la radicalización y que tales proyectos se conciban y diseñen teniendo una imagen clara, obtenida de la información policial y del conocimiento y la experiencia local y regional;

27.

sugiere que se apoye el diálogo intercultural y la aplicación de los planes de integración social a nivel local, con el fin de evitar los fenómenos de radicalización y recurso a la violencia;

28.

reconoce que los recursos destinados por los Estados miembros variarán según la información de que dispongan, pero subraya que sigue siendo necesario el compromiso continuado con las comunidades para conocer la eficacia de los proyectos actuales, establecer una relación duradera entre los ciudadanos, las fuerzas del orden y los gobiernos en la lucha contra el terrorismo y reflejar las modificaciones de postura y los cambios demográficos. Los recursos y la orientación de los proyectos han de adaptarse en consecuencia;

29.

recomienda a los Estados miembros y a los entes locales y regionales que desarrollen proyectos con las comunidades para erradicar la ideología extremista violenta y apoyar las voces más moderadas. Tales proyectos deberían estar respaldados por unas directrices profesionales sólidas y someterse a una evaluación independiente para valorar su eficacia. Así pues, el CDR propone que los Estados miembros, así como los entes locales y regionales, elijan de común acuerdo a líderes reconocidos por la comunidad para que desprestigien a los radicales violentos y apoyen mensajes creíbles como alternativa a los de estos extremistas;

30.

señala que es sabido que el descontento social y el sentimiento de impotencia y exclusión son caldo de cultivo para el terrorismo. El riesgo de que las ideas y redes terroristas echen raíces y empiecen a crecer es menor en una sociedad democrática que funcione de manera satisfactoria. Por este motivo, el Comité de las Regiones considera esencial que la actividad democrática y el respeto de los derechos cívicos y políticos se integren como parte importante de las medidas antiterroristas;

31.

reconoce que la elección de la terminología una cuestión compleja y delicada, que exige un notable conocimiento y estudio a quienes gestionan las iniciativas contra la radicalización;

32.

recomienda a los Estados miembros y las autoridades regionales que apoyen a las instituciones locales vulnerables, como escuelas, centros de educación superior, universidades, mezquitas e instituciones religiosas para detectar en ellas actividades de radicalización violenta, actuar contra quienes buscan la radicalización y ayudar a los más vulnerables a la radicación violenta a resistir las llamadas de los extremistas ofreciéndoles alternativas positivas y atractivas;

33.

recomienda a los Estados miembros que trabajen estrechamente con los servicios de prisiones, libertad condicional y rehabilitación para detectar, frenar y desalentar a los radicales violentos que se encuentren detenidos;

34.

cree que la puesta en práctica de tales proyectos debería coordinarse a escala regional con las fuerzas del orden y que los entes locales y regionales o sus equivalentes deberían supervisarlos e informar al Estado para valorar su funcionamiento;

35.

considera esencial, para respaldar estos proyectos, que la Unión Europea, los Estados miembros y las fuerzas del orden creen redes comunitarias –que integren a los cuerpos policiales dependientes de las regiones con competencias en la protección de personas y bienes o unidades de lucha antiterrorista– para establecer las mejores prácticas, directrices y formar y apoyar a los responsables de su aplicación local.

Compromiso cívico y liderazgo

36.

reconoce que el liderazgo de los entes locales y regionales es crucial en la aplicación de las estrategias para la prevención del terrorismo en los Estados miembros;

37.

recomienda a los entes locales y regionales que aumenten la capacidad de la comunidad para resistirse a los extremistas violentos ofreciéndole un liderazgo firme. Por tanto, recomienda a los entes lo siguiente:

dar a conocer los valores que comparten las comunidades locales, trabajando con grupos, asociaciones y líderes de la comunidad para cohesionarlas;

facilitar formas de rechazar —o de reconocer y resolver— los agravios que puedan contribuir a la alienación y dar motivos para acercarse al extremismo violento;

afrontar eficazmente los delitos provocados por el odio trabajando estrechamente con la policía y en los proyectos de ayuda comunitarios;

ofrecer mediación a la comunidad cuando se desarrollen operaciones de seguridad;

ofrecer apoyo y orientación a los grupos y organizaciones de la comunidad que luchen contra la ideología extremista violenta;

38.

cree que unas fuerzas del orden que ofrezcan un trabajo transparente y responsable son fundamentales para crear confianza y tranquilidad en la lucha policial contra el terrorismo y conseguir que la opinión pública respalde las operaciones antiterroristas y las intervenciones nacionales y locales contra el extremismo violento. En consecuencia, el CDR propone tanto a los Estados miembros como a los entes regionales con competencias en la seguridad y protección de personas y bienes dotados de unidades o comandos de lucha antiterrorista que estudien formas de reforzar localmente la responsabilidad en las actuaciones de las fuerzas del orden, buscando para ello la ayuda y los conocimientos de los interlocutores europeos e internacionales más apropiados;

39.

pide a la Comisión que proponga opciones para ayudar a los Estados miembros a determinar de qué modo puede integrarse la acción policial contra el terrorismo en el servicio general de la policía, facilitando, en su caso, el intercambio de conocimientos y de efectivos entre los Estados miembros;

40.

reconoce la importancia de contar con unas fuerzas del orden que reflejen la diversidad de la población a la que sirven para crear confianza y tranquilidad y establecer canales de comunicación positivos entre la policía y los ciudadanos. Así pues, el CDR cree que debería fomentarse en los Estados miembros un debate positivo para promover la diversidad y la igualdad de oportunidades en las fuerzas del orden.

Preparación y contingencias civiles

41.

acoge con agrado la segunda evaluación entre pares de los planes de gestión de crisis que en estos momentos lleva a cabo la Comisión;

42.

no obstante, pide a la Comisión que se asegure de que los entes locales y regionales desempeñan en dicha revisión un papel activo y pleno. Recordando la revisión del atentando con bombas ocurrido en Londres en julio de 2005, debería garantizar una división clara de las responsabilidades y el establecimiento urgente de una cadena de mando entre los distintos órganos que deban preparar planes de contingencia y prestar servicios de emergencia;

43.

respalda decididamente la creación de redes de asociaciones de ayuda a las víctimas de ataques terroristas y reconoce el papel del CDR a la hora de facilitar el intercambio de conocimientos entre Estados miembros;

44.

acoge positivamente los planes de ayuda a la investigación y el desarrollo de soluciones técnicas para facilitar la acción policial en todo el territorio de la Unión encaminada a proteger a los ciudadanos de los ataques terroristas; pide a la Unión que apoye las soluciones tecnológicas para los cuatro pilares, incluido el objetivo de hacer que Internet sea un lugar hostil para los extremistas, con lo que se irá más allá del mero trabajo policial. Por tanto, el CDR pide a los Estados miembros que proporcionen unos recursos adecuados para estos proyectos;

45.

pide también a los Estados miembros que establezcan los mecanismos de coordinación conforme a las competencias de seguridad de los entes locales y regionales de forma que, en su ámbito competencial, éstos puedan garantizar la seguridad de los ciudadanos en lugares muy concurridos, en especial mediante una planificación del espacio urbano que constituya un factor de disuasión contra los actos terroristas;

46.

pide a la Unión que garantice que todas las políticas antiterroristas respetan claramente la igualdad y los derechos humanos y que las intervenciones no supongan una experiencia negativa para determinadas comunidades, pues ello podría alentar la alienación y dar motivos para acercarse al extremismo.

Bruselas, 8 de octubre de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


19.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/6


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el «Paquete relativo al transporte de mercancías»

(2008/C 325/02)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

estima necesario mejorar la eficiencia energética a través de la innovación tecnológica y el desarrollo de alternativas de transporte ecológicas. Se debería orientar los transportes, por medio de la internalización de los costes externos, hacia el tipo de transporte más ecológico y eficiente desde el punto de vista energético para cada uso específico;

considera que se debería establecer una lengua común para la gestión del tráfico ferroviario;

estima que el transporte de mercancías por ferrocarril comparte en gran medida la red ferroviaria con el tráfico de pasajeros. Esto puede limitar en ocasiones la capacidad y fiabilidad de ambos sistemas, no sólo en las zonas densamente pobladas, sino también en el tráfico interregional. La UE debería cooperar con los Estados miembros para examinar dónde se produce este tipo de cuellos de botella y contribuir a su eliminación, buscando el máximo aprovechamiento de las actuales y futuras infraestructuras ferroviarias. A largo plazo, la UE y los Estados miembros deben favorecer la construcción de redes ferroviarias separadas para el transporte de mercancías y el tráfico de pasajeros, siempre y cuando la escasez de suelo no suponga un impedimento, empezando por los tramos más sobrecargados;

considera que la planificación del transporte urbano, prestando una atención especial a los sistemas de entrega de mercancías, requiere la colaboración de los entes locales. Por lo que respecta a estos sistemas, será necesario organizar la distribución urbana con vistas a mejorar su eficiencia, tanto en términos medioambientales como económicos;

opina que los entes locales y regionales pueden desempeñar —acondicionando puertos para la navegación interior y facilitando el acceso a ellos, con inclusión de instalaciones multimodales— un importante papel en la realización de una política sostenible de transporte de mercancías;

considera que es necesario mejorar la articulación entre las soluciones ferroviarias y las marítimas, que en determinadas regiones todavía no son todavía eficaces. Apoya el desarrollo de soluciones logísticas por parte de los entes locales y regionales en los territorios del interior mediante la puesta en marcha de plataformas logísticas y puertos secos, ya que constituyen una herramienta fundamental para mejorar el sistema de distribución global de mercancías e impulsar el desarrollo y la cohesión de los territorios del interior

Ponente

:

José CORREIA (PPE/PT), Alcalde de Tavira

Textos de referencia

Comunicación de la Comisión — Agenda de la Unión relativa al transporte de mercancías: reforzar su eficiencia, su integración y su sostenibilidad en Europa

COM(2007) 606 final.

Comunicación de la Comisión — Plan de acción del transporte de mercancías y logística

COM(2007) 607 final.

Comunicación de la Comisión al Consejo y el Parlamento Europeo: Hacia una red ferroviaria con prioridad para las mercancías

COM(2007) 608 final.

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Introducción

1.

Las Comunicaciones de la Comisión relativas al transporte de mercancías se han elaborado a modo de seguimiento de las preocupaciones políticas expresadas en el Libro Blanco del Transporte de 2001 y de su evaluación intermedia llevada a cabo en 2006. Para su realización se organizaron trece seminarios y conferencias y más de treinta actos externos, y se recibieron cerca de 160 contribuciones escritas. Por otro lado, la Comisión ha recibido más de 500 informes sobre los puntos de congestión que existen en la logística del transporte.

2.

La revisión del Libro Blanco toma nota del cambio de contexto desde 2001, caracterizado por la aceleración de la globalización de la producción, la inseguridad del abastecimiento energético, el incremento del calentamiento global y la dimensión continental de la UE tras la ampliación a Europa Central y Oriental. Dados estos cambios, se preconiza ampliar los objetivos y los instrumentos de la política de transportes para responder a los nuevos retos. Se subraya especialmente la necesidad de mejorar la eficiencia de los diversos modos de transporte, tanto los utilizados individualmente como los utilizados en combinación (comodalidad).

Recomendaciones políticas

3.

Teniendo en cuenta las orientaciones que se derivan de los estudios mencionados, considera que destaca claramente un conjunto de medidas políticas que deberán adoptarse, como:

la reducción de las emisiones de CO2 para contribuir al cumplimiento del Protocolo de Kioto;

la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles, con la introducción progresiva de combustibles procedentes de fuentes de energía renovable;

la mejora de la eficiencia energética a través de la innovación tecnológica y el desarrollo de alternativas de transporte ecológicas. Esto puede hacerse de diversas maneras. Se debería orientar los transportes, por medio de la internalización de los costes externos, hacia el tipo de transporte más ecológico y eficiente desde el punto de vista energético para cada uso específico;

los transportes de mercancías peligrosas deben recibir una atención particular por parte de la UE; por lo que respecta al transporte por carretera, es necesario armonizar los procedimientos administrativos para evitar malentendidos derivados de la no comprensión de la lengua o de regímenes normativos difíciles de entender por los transportistas de otros países. Por lo que se refiere al transporte marítimo de mercancías peligrosas, la UE debe revisar las normas que rigen las condiciones en que es posible combinar el transporte de pasajeros con el transporte de mercancías;

la mejora de la tecnología de los sistemas ferroviarios, de manera que no pierdan competitividad frente a los demás modos de transporte;

los operadores del tráfico ferroviario internacional se encuentran con muchos problemas y dificultades a la hora de llevar a cabo esta actividad de manera racional y eficaz. Uno de los problemas es que la gestión del tráfico ferroviario se hace en la lengua respectiva de cada Estado miembro. Así resulta más difícil para los operadores desarrollar sus actividades de tráfico ferroviario fuera de su propio país. Por este motivo, el CDR considera que se debería establecer una lengua común para la gestión del tráfico ferroviario, a semejanza de la gestión del tráfico aéreo, que cuenta ya con una lengua de uso internacional;

los requisitos de formación de los maquinistas varían en el ámbito de la UE, así como las normas de seguridad y las relativas a la carga. Estas diferencias constituyen un problema para los operadores internacionales de ferrocarril; por consiguiente, debe llevarse a cabo una armonización de estas normas en la UE;

el desarrollo de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), mediante una evolución hacia la denominada «Internet de las mercancías» y un mayor recurso a los sistemas de satélite y de radiofrecuencia;

son muchos los agentes que intervienen en las cadenas de transporte intermodales. Por este motivo, puede estar poco claro sobre quién recae la responsabilidad de cara al cliente, y con frecuencia esto menoscaba la fiabilidad, seguridad y calidad de los transportes. La UE tiene un papel importante que desempeñar a la hora de establecer una clara estructura y un claro reparto de responsabilidades claros en el sistema de transportes;

4.

así como

la eliminación de las dificultades para la circulación de trenes internacionales en el paso de las fronteras, desde el punto de vista tanto técnico (diferentes anchos de vía, diferencias en los sistemas de tensión, diversidad de criterios en la homologación del material móvil, etc.) como administrativo;

el desarrollo de una red orientada al transporte de mercancía a largo plazo, que tenga en cuenta los elevados costes de operación y se base en un sólido análisis de coste-beneficio;

el desarrollo de los corredores verdes con el objetivo central de resolver el problema de la duración del transporte y la mejora de la calidad del servicio;

el transporte de mercancías por ferrocarril comparte en gran medida la red ferroviaria con el tráfico de pasajeros. Esto puede limitar en ocasiones la capacidad y fiabilidad de ambos sistemas, no solo en las zonas densamente pobladas, sino también en el tráfico interregional. Con frecuencia presentan incompatibilidades que impiden impulsar el desarrollo de sistemas de transporte más eficaces y ecológicos. La UE debería cooperar con los Estados miembros para examinar dónde se produce este tipo de cuellos de botella y contribuir a su eliminación, buscando el máximo aprovechamiento de las actuales y futuras infraestructuras ferroviarias. A largo plazo, la UE y los Estados miembros deben favorecer la construcción de redes ferroviarias separadas para el transporte de mercancías y el tráfico de pasajeros, siempre y cuando la escasez de suelo no suponga un impedimento, empezando por los tramos más sobrecargados;

la mejora de la intermodalidad, procurando que la eficiencia de los sistemas aumente de forma efectiva;

una reflexión sobre las dimensiones y la longitud de los trenes y de los vehículos de carretera a fin de aumentar la capacidad de transporte, con el debido respeto del medio ambiente;

5.

y además

la eliminación de los complejos trámites aduaneros del transporte marítimo, en especial entre los puertos de la Unión Europea;

la introducción de la licencia europea de conductor de tren a fin de que los profesionales puedan operar más fácilmente en cualquier país de la Unión Europea y con los distintos sistemas y equipos;

la igualdad ante la Ley es importante para que la competencia tenga lugar en igualdad de condiciones. Mediante el Reglamento sobre los tiempos de conducción y los períodos de descanso, las normas en este ámbito se han armonizado en toda la UE, independientemente del país de residencia del transportista. No obstante, las posibilidades de sancionar a quienes contravienen las disposiciones del Reglamento son distintas si la infracción se ha cometido en el país donde está registrado el vehículo y el conductor tiene su residencia o si se ha cometido en otro país. La propuesta de Directiva de la Comisión para facilitar la aplicación transfronteriza de la normativa sobre seguridad vial incluye infracciones como el exceso de velocidad, la conducción bajo los efectos del alcohol, el no hacer uso del cinturón de seguridad y el no respeto de los semáforos en rojo. Las infracciones de las normas sobre los tiempos de conducción y los períodos de descanso deben ser incluidas en la cooperación transfronteriza en materia de tramitación de infracciones de tráfico;

el cumplimiento de las normas de puntualidad, en particular de conformidad con las normas de la UIRR (Unión Internacional de Transporte Combinado Ferrocarril-Carretera);

las normas relativas a la pernoctación de los maquinistas en otro país no favorecen a los operadores de los Estados periféricos, por lo que se refiere al tráfico internacional ferroviario de largo recorrido. Por este motivo, las normas deben revisarse de modo que los operadores de los Estados periféricos tengan las mismas posibilidades de prestar servicios en trayectos internacionales de largo recorrido que los operadores de los países de Europa Central;

la UE debe prestar especial atención a la delincuencia en aumento y las amenazas terroristas de que son objeto los transportes de mercancías por carretera y ferrocarril. Los Estados miembros deben entablar una cooperación organizada, y la UE tiene un importante papel en este contexto. El acondicionamiento de más áreas de reposo seguras, principalmente a lo largo de la red RTE-T, es un elemento importante para reforzar la seguridad;

la lucha contra la congestión de la circulación, estableciendo franjas horarias más favorables;

la mejora en términos generales de la calidad del servicio y la introducción de un código de buenas prácticas en el sector a fin de impulsar la confianza de los usuarios;

asimismo, resulta importante que la UE preste atención a la delincuencia vinculada, en particular, al transporte de mercancías por carretera. Se ha podido saber, de fuentes diversas, que el contrabando y la venta ilegal de tabaco y alcohol en particular no es algo anómalo en las áreas de reposo situadas a lo largo de las rutas de transporte. Este problema solo puede abordarse mediante la cooperación internacional, que la UE debe poner en marcha y coordinar;

el refuerzo de la posición competitiva de la navegación interior;

la realización —junto con los entes locales y regionales— de una red sostenible de vías de navegación interior y puertos, adoptando para ello un enfoque adaptado a la red y a los diferentes eslabones de la cadena;

la incentivación de la innovación en la navegación interior;

el fomento de una navegación interior segura y sostenible.

Relación con los entes locales y regionales

6.

Considera que, desde una perspectiva a largo plazo, debe crearse una infraestructura de transporte ferroviario con capacidad suficiente, fiable, que no ponga al transporte de mercancías en conflicto con otros objetivos en materia de transportes ni con otros intereses sociales, y que ofrezca condiciones que permitan prestar servicios de transporte energéticamente eficiente y compatible con el medio ambiente.

7.

Considera que, desde una perspectiva a corto plazo, deben identificarse y solucionarse, en primer lugar, los puntos de congestión del sistema, así como sus deficiencias en materia de capacidad.

8.

Considera que el transporte de mercancías, pese a estar concebido para grandes corredores a escala nacional e internacional, no puede en modo alguno prescindir de la contribución de los municipios y de los entes regionales y locales cuyos territorios atraviesan las líneas.

9.

Estima que la planificación urbana y regional de la distribución de las mercancías es muy importante para crear un flujo de transporte de mercancías que ahorre energía y sea compatible con el medio ambiente. Por consiguiente, una nueva política de transportes deberá contar activamente con todos los agentes que puedan contribuir de forma útil a mejorar la eficacia, en particular los que, en razón de su proximidad a los ciudadanos, pueden resolver localmente los problemas.

10.

Un transporte de mercancías que ahorre energía y sea compatible con el medio ambiente se realiza recurriendo —allí donde sea posible— a la navegación interior. Puede ayudar también a descongestionar las conexiones entre puertos y zonas interiores.

11.

En un sistema de transporte intermodal, las terminales, las zonas de carga y descarga y los puertos son elementos importantes de la infraestructura. Su planificación y ubicación es responsabilidad de los entes locales y regionales. Es importante que las ciudades puedan tener en cuenta estas instalaciones en la planificación urbana, lo que requiere que tanto a nivel europeo como nacional se creen condiciones para la planificación urbana que sean estables y a largo plazo.

12.

Habida cuenta de que aproximadamente el 40 % de los vehículos en la UE se utilizan en tareas de reparto de mercancías o de prestación de servicios, y de que la mayoría de los consumidores están en las ciudades, es preciso gestionar los enormes flujos de tráfico que se generan en las ciudades. Se debería proceder a la difusión de las mejores prácticas en materia de política de transporte urbano de mercancías.

13.

Observa que la creación de organismos regionales o metropolitanos del transporte, tal y como se hace en algunos Estados miembros, constituye una ayuda valiosa para coordinar las voluntades y los resultados. El CDR subraya que es importante que esto se haga en el respeto del principio de subsidiariedad.

14.

Destaca que los entes locales y regionales tienen una mayor capacidad de diálogo con los productores y con los destinatarios de las mercancías.

15.

Es necesario prestar una atención especial a la distribución de servicios y mercancías en las ciudades, en la medida en que la planificación acertada de la logística urbana constituye un factor clave para la movilidad urbana.

16.

A su juicio, en el futuro las decisiones sobre la localización de las terminales, los centros de distribución logística y los propios centros de abastecimiento requerirán una participación cada vez mayor de los entes locales.

17.

Subraya que la logística a escala regional pasará a ser una nueva política con un gran desarrollo futuro. La descentralización en beneficio de los entes regionales de la gestión de las interconexiones será un aspecto fundamental, aunque la definición de los grandes corredores internacionales deberá seguir siendo competencia de los Estados miembros.

18.

Considera que los entes locales, mediante buenas políticas urbanas, pueden contribuir en gran medida a aumentar la velocidad del trasporte ferroviario, y esta contribución será muy valiosa.

19.

Estima que los servicios ferroviarios auxiliares, en particular las terminales y las zonas de maniobra, deberán ser objeto de una atención especial en los Fondos Estructurales.

20.

Considera que la planificación del transporte urbano, prestando una atención especial a los sistemas de entrega de mercancías, requiere la colaboración de los entes locales. Por lo que respecta a estos sistemas, será necesario organizar la distribución urbana con vistas a mejorar su eficiencia, tanto en términos medioambientales como económicos. Con esta finalidad, hay que proponerse una mejora de la calidad ecológica de los medios de transporte y aumentar los factores de carga para contener el número de viajes manteniendo la cantidad de mercancía transportada.

21.

Los entes locales y regionales pueden desempeñar —acondicionando puertos para la navegación interior y facilitando el acceso a ellos, con inclusión de instalaciones multimodales— un importante papel en la realización de una política sostenible de transporte de mercancías.

22.

Los entes locales y regionales pueden fomentar el transporte por vía navegable desarrollando a tal fin una política de ordenación territorial que, en especial, facilite la elección de zonas de implantación industrial. Por consiguiente, los Fondos Estructurales deben prestar especial atención tanto a terrenos idóneos para empresas que operen en el sector del agua, como a las vías navegables y a los puertos de la navegación interior.

Conclusiones y recomendaciones

23.

Destaca que los entes regionales y locales desempeñan un papel cada vez más importante en la elaboración de estrategias logísticas para una ordenación del territorio, unas infraestructuras y una coordinación eficaces y adecuadas.

24.

Una gran parte del tráfico de mercancías utiliza las redes de transporte de Europa Central, también para aquellos transportes con otros destinos. Debido a los problemas de capacidad que afrontan las redes de transporte centroeuropeas, es muy importante que la UE respalde la construcción de conexiones y corredores que no aumenten el tráfico en estas redes o que contribuyan a aliviarlo. Los corredores de transporte de este a oeste del norte de Europa son ejemplos de este tipo de conexiones, que al mismo tiempo impulsan el desarrollo de esas regiones. La futura estrategia para el mar Báltico, actualmente en curso de elaboración, mostrará, entre otras cosas, la importancia de contar con redes de transporte eficaces y soluciones multimodales para propiciar regiones sostenibles y competitivas. Resulta esencial que la UE siga destinando financiación específica a este tipo de acciones, por ejemplo a través de programas en el marco de los Fondos Estructurales o programas sectoriales.

25.

El transporte de mercancías es de gran importancia para las regiones productoras de materias primas. La industria manufacturera depende de la fiabilidad de los transportes a lo largo de todo el año. Para que el transporte marítimo pueda funcionar en invierno, es necesario que la actividad de los rompehielos sea un ámbito prioritario y se incluya en la RTE-T.

26.

Considera que la UE debe disponer de un enfoque de conjunto en relación con la planificación de infraestructuras en la UE y entre ésta y los países y regiones limítrofes. Por este motivo, el paquete de medidas de la UE para el transporte de mercancías debe elaborarse en consonancia con otros mapas de vías de transporte e infraestructuras ya fijados y aprobados por la Unión, como la RTE-T y el mapa de los corredores internacionales de transporte.

27.

Recuerda que en los últimos años muchas regiones han desarrollado estrategias de este tipo para realizar proyecciones del volumen de transporte en un futuro próximo y extraer de ellas las conclusiones necesarias. Ello implica una coordinación transfronteriza y transnacional de los proyectos logísticos en Europa cada vez mayor. Un ejemplo de esta tendencia es la iniciativa de Logística Química Centroeuropea, lanzada por la Red Europea de Regiones de la Industria Química con objeto de mejorar las condiciones generales a largo plazo para los centros de producción de la industria química en Europa Central y Oriental mediante una estrategia coordinada. Otro ejemplo es el proyecto de construcción de un corredor ferroviario (EU4SeaRail) entre el Mar Báltico, el Mar del Norte, el Mediterráneo y el Mar Negro. Son también ejemplos importantes de corredores de transporte en el norte de la UE el corredor de Norrbotten y el eje del Norte. Importante ha sido también el papel de las regiones en el desarrollo de espacios logísticos que permiten la complementariedad y el intercambio modal, en particular para las mercancías, optimizando el uso de cada modo de transporte; como así ha ocurrido con la Plataforma Logística PLAZA en Aragón y sus conexiones con otras Plataformas como Eurocentre en Toulouse, o los diferentes puertos de la Península Ibérica.

28.

Considera que la eficiencia del transporte entre los países de Europa puede contribuir significativamente al crecimiento económico. Por esta razón, insta a la Comisión a que tenga en cuenta estas consideraciones en la preparación de la revisión futura de las Directivas RTE en 2009-10, impulsando primero y de forma urgente la implementación de los proyectos ya aprobados e incluidos como prioritarios en dicha Red, en particular de los tramos que dificultan especialmente un transporte de mercancías eficaz, como son los tramos transfronterizos o que atraviesan zonas de montaña.

Es importante destacar también que el Comité de las Regiones:

29.

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados, en especial por las Presidencias finlandesa y alemana, para impulsar la evolución positiva de estos expedientes.

30.

Emite un dictamen favorable en términos generales por lo que se refiere al análisis y las medidas preconizadas en las Comunicaciones que forman parte de este paquete sobre el transporte ferroviario.

31.

No obstante, recomienda que se tengan en cuenta las cuestiones relativas a la buena coordinación con los entes regionales y locales, tal como se exponen y explican en el punto anterior.

32.

Es consciente de que, para ser eficaz, la nueva política del transporte de mercancías no puede prescindir de una buena cooperación con los entes locales y regionales, por lo que hace un llamamiento para instaurar esta buena relación, a la que se muestra dispuesto a contribuir en la medida de sus posibilidades.

33.

Recomienda que se realicen mayores esfuerzos para sensibilizar a todos los poderes políticos sobre estos problemas, habida cuenta del importante peso del sector en el PIB y las repercusiones directas e indirectas de esta situación para la economía y la sociedad en general.

34.

No se considera conveniente la revisión de la Directiva 96/53/CE. Debe mantenerse la acertada orientación de buscar soluciones más respetuosas con el medio ambiente, es decir, más trenes y no necesariamente más camiones.

35.

Una parte importante del tráfico total de mercancías tiene como destino las grandes aglomeraciones urbanas. Por este motivo, la planificación de las ciudades y las regiones en materia de distribución de mercancías es de gran importancia para conseguir un transporte de mercancías eficiente desde el punto de vista energético y medioambiental. En este sentido, la ubicación de las zonas de carga y descarga respecto de las redes generales de transporte de mercancías es muy importante. Es necesario, pues, que haya una interacción eficaz entre los niveles local y regional y la política global de la UE en materia de logística del transporte. El Comité considera que la política de transportes ferroviarios de mercancías debe coordinarse con los planes de acción para el transporte urbano.

36.

Teniendo en cuenta los costes de la energía, se considera muy importante la innovación en el ámbito de los biocombustibles, aunque respetando siempre los grandes equilibrios agrícolas mundiales, por lo que insta a la Comisión Europea a que impulse las investigaciones en este ámbito.

37.

Defiende la liberalización de todos los transportes ferroviarios, pero con reglas de coordinación que tengan en cuenta el interés público.

38.

Considera deseable que pueda avanzarse tanto como sea posible en las líneas dedicadas específicamente al transporte de mercancías.

39.

Estima que las redes de transportes deben estar cada vez más integradas en políticas de logística en las que participen los entes regionales y locales y que debe desarrollarse el concepto de puertos secos, teniendo en cuenta obviamente las preocupaciones medioambientales.

40.

Considera que es necesario mejorar la articulación entre las soluciones ferroviarias y las marítimas, que en determinadas regiones todavía no son todavía eficaces. Apoya el desarrollo de soluciones logísticas por parte de los entes locales y regionales en los territorios del interior mediante la puesta en marcha de plataformas logísticas y puertos secos, ya que constituyen una herramienta fundamental para mejorar el sistema de distribución global de mercancías e impulsar el desarrollo y la cohesión de los territorios del interior.

41.

Subraya la necesidad de que en el futuro se armonicen los medios tecnológicos y las normas para permitir que los trenes superen rápidamente los obstáculos que en la actualidad plantean los diferentes sistemas de alimentación eléctricos y los diferentes anchos de vía.

42.

Está convencido de que el Protocolo de Kioto y sus repercusiones en las políticas de transporte deberá tener efectos muy visibles en la logística de las mercancías.

43.

Considera que, en el futuro, la situación ideal sería que toda Europa pudiera atravesarse a gran velocidad con trenes que desde Lisboa lleguen a todo el Mediterráneo, el Báltico y las nuevas fronteras con los terceros países.

44.

Sugiere que se profundicen los estudios con objeto de identificar y tomar medidas sobre los puntos de congestión existentes en las infraestructuras y las normativas en vigor. Considera que, para avanzar más rápidamente en la identificación de estos problemas y la búsqueda de soluciones, es recomendable la creación de redes de intercambios de conocimiento y buenas prácticas entre los centros especializados en logística e intermodalidad, a escala local y regional.

45.

Considera que deben elaborarse estrategias y planes de acción a largo plazo para la ampliación de los corredores europeos.

46.

Apoya las medidas precedentes siempre que sean neutrales para la competencia entre los Estados miembros.

47.

Se declara favorable a la armonización y la simplificación de normas y reglamentos como, en concreto, las normas relativas a las medidas y el peso, reglamentos de seguridad relativos a la fijación de la carga y la responsabilidad de las partes, igualdad ante la ley independientemente del lugar de residencia del transportista, lengua común para el control del tráfico y las importaciones de países de fuera de la UE.

48.

Considera que deben superarse los obstáculos administrativos y aumentar, en la medida de lo posible, la tramitación de la documentación por vía electrónica.

49.

Recomienda una mayor eficiencia en los transportes por lo que se refiere al desarrollo y la utilización de la capacidad de cada modo de transporte, y al desarrollo y el fomento de la intermodalidad.

50.

Recomienda una mayor eficiencia en los transportes y que se desarrolle para ello una política de logística más adecuada para los puertos y terminales.

51.

Considera que en Internet debería ponerse a disposición del público información sobre las condiciones y las características locales de los puertos.

Bruselas, 8 de octubre de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


19.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/12


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Fomento de las energías renovables»

(2008/C 325/03)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

desea que se garantice el acceso a los sistemas de apoyo a los productores de energías renovables de todos los niveles, incluidas las pequeñas instalaciones, y considera que, en aras de la coherencia, se debería acompañar el apoyo a las energías renovables con la supresión gradual de las subvenciones a la producción y uso de combustibles fósiles (con la excepción de una posible ayuda a las centrales térmicas de cogeneración destinadas al abastecimiento de calefacción urbana) así como a la producción y uso de la energía nuclear. Asimismo, se debe hacer una excepción en aquellos casos en que la captura y el almacenamiento de carbono se llevan a cabo para reducir el volumen de dióxido de carbono derivado del uso de combustibles fósiles;

recomienda velar por una coordinación máxima entre las principales normativas europeas en estos ámbitos, esto es, la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, la Directiva sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos, el tercer paquete de liberalización de la energía y los diferentes elementos del paquete «energía-clima» y entre ellos, de manera particular, la Directiva sobre energías renovables;

insta por consiguiente a la Comisión a modificar el artículo 4 para exigir la participación de los entes locales y regionales en la formulación de Planes de acción nacionales (PANR) y tener este factor debidamente en cuenta en el marco de la evaluación de los PANR que debe llevar a cabo;

estima que el establecimiento del objetivo del 10 % para la utilización de biocarburantes en el transporte sólo conseguirá las repercusiones positivas previstas en el caso de que los biocarburantes se produzcan con materias primas cuya obtención no perjudique el equilibrio natural del medio ambiente, la autosuficiencia alimentaria, ni el equilibrio económico del mercado o el equilibrio social.

Ponente

:

Sra. BAKER (UK/ALDE), miembro del Consejo municipal de Basingstoke y Deane

Texto de referencia

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

COM(2008)19 final.

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

Acoge favorablemente la Directiva sobre el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, porque considera que la generación de energías renovables puede reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, aumentar la seguridad del abastecimiento energético, fomentar el desarrollo de tecnologías, aumentar las oportunidades de empleo y contribuir al desarrollo regional;

2.

subraya el papel crucial que para lograr los objetivos de la Directiva tiene la creación de una alianza estratégica de los entes regionales y locales con vistas a implantar «de abajo arriba» las energías renovables;

3.

insta a establecer un marco legislativo que proporcione estabilidad a largo plazo a las decisiones de inversión, de modo que los proyectos innovadores en materia de energías renovables, utilizando la amplia gama de tecnologías actualmente disponibles, puedan ser competitivos frente a las tecnologías convencionales;

4.

se congratula de la adopción de objetivos obligatorios en materia de energías renovables. No obstante, insiste en que, con vistas a asegurar una aplicación rápida y la obtención de los objetivos finales, es necesario que los objetivos intermedios, tal y como se definen en la parte B del anexo 1 de la propuesta de Directiva, sean también obligatorios; y pide que los entes locales y regionales participen en debates con los Estados miembros en la elaboración de los Planes de acción nacionales, a fin de garantizar que se tomen adecuadamente en consideración los objetivos intermedios y se definan los instrumentos operativos que se deberán adoptar a escala local;

5.

apoya insistentemente la propuesta de la Comisión consistente en que los Estados miembros desarrollen infraestructuras de red eléctrica para acomodar la electricidad producida a partir de fuentes renovables, y le otorguen acceso prioritario a la red, aunque señala que el acceso debe producirse a un precio justo y competitivo, ya sea mediante tarifas reguladas o de otra manera;

6.

destaca igualmente la importancia de la infraestructura de red para el gas, la calefacción procedente de fuentes renovables y el calor residual, así como de facilitar un acceso razonable de estos tipos de energía a sus infraestructuras de red relevantes;

7.

considera que los proveedores de la red deberían hacer ajustes razonables para permitir el acceso a las fuentes de energía renovables, y soportar los costes correspondientes; dichos costes no deberían repartirse entre todos los consumidores de energía;

8.

apoya a la Comisión Europea en sus llamamientos a los entes nacionales, regionales y locales en favor de una política de fomento de edificios de bajo consumo de energía y pasivos. Aunque estas políticas requieren un tratamiento separado, son necesarias, de suma importancia y adecuadas para lograr los objetivos de la Directiva sobre energías renovables. Recomienda que las disposiciones a este respecto que figuran en la propuesta de Directiva sobre energía renovable se tengan debidamente en cuenta cuando se reexamine próximamente la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios. De manera general, recomienda velar por una coordinación máxima entre las principales normativas europeas en estos ámbitos, esto es, la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, la Directiva sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos, el tercer paquete de liberalización de la energía y los diferentes elementos del paquete «energía-clima» y entre ellos, de manera particular, la Directiva sobre energías renovables; precisamente para lograr los objetivos nacionales vinculantes hay que prestar mayor atención a la aplicación nacional de esta Directiva.

El papel de los entes locales y regionales

9.

Considera que los entes locales y regionales tienen experiencia y una competencia reconocida para influir en las infraestructuras y las políticas energéticas en sus territorios. Numerosas regiones europeas ya dan muestras de un compromiso político en favor de la promoción de las energías renovables en sus territorios, se han fijado objetivos concretos en este ámbito y los persiguen de manera activa. Estas regiones ya influyen en las infraestructuras y las políticas energéticas a través de sus acciones en la ordenación del territorio, el desarrollo regional, influyendo en el comportamiento de los ciudadanos particulares, y en muchos casos han impulsado aplicaciones innovadoras de las energías renovables (solar, geotérmica, biomasa, hidráulica y eólica) en los edificios y en el transporte, así como en otros ámbitos;

10.

señala que la transición desde las fuentes de energía no renovables a las renovables implica un aumento de la producción energética local a una escala relativamente pequeña, que también reducirá las pérdidas en la transmisión de electricidad a larga distancia y afectará y repercutirá en las actividades de todos los entes locales y regionales

11.

reconoce que las actividades de los entes regionales y locales gracias a las cuales pueden contribuir a los objetivos de la Directiva incluyen, en particular:

ordenación del territorio (mediante especificaciones claras en materia de planificación y desarrollo como regulador e impulsor),

su propiedad y gestión de terrenos y bienes públicos (incluidos el alumbrado público, la vivienda, el transporte, así como los edificios y oficinas públicos y los parques de vehículos cautivos),

prestación de servicios de transporte sostenible y definición de modalidades alternativas de transporte (como bicicletas o automóviles eléctricos de alquiler),

suministro de redes de calor y frío para los inmuebles privados o los edificios públicos de tamaño importante (piscinas, escuelas, ayuntamientos, edificios públicos regionales, etc.),

desarrollo regional,

medidas de apoyo a las empresas que se ocupan de las energías renovables, incluidas subvenciones y acceso a la financiación,

subvención y facilitación del acceso a la financiación para integrar las energías renovables en los hogares individuales, los organismos públicos y las empresas,

comunicación con el ciudadano,

información y formación (a los ciudadanos, constructores, instaladores y mantenedores de equipos, PYME que disfrutan de sistemas de apoyo),

fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el campo energético, especialmente en el campo del ahorro y la eficiencia energética y de las energías renovables;

12.

insta a la Comisión a que resista las presiones para exigir a los Estados miembros la creación de organismos administrativos únicos y centralizados responsables de las solicitudes y la asistencia para las nuevas instalaciones de energías renovables;

13.

pide cautela ante la posible aplicación con efecto retroactivo de las normas relativas a los «excedentes de energía» a los edificios públicos;

14.

remitiéndose igualmente a la experiencia de los PNAEE, invita a la Comisión a que asigne todos los recursos necesarios (incluidos los recursos humanos) y adopte todas las medidas pertinentes (con acción judicial y uso de sanciones financieras) para garantizar que los Estados miembros presenten en los plazos previstos Planes de acción nacionales en materia de energías renovables (PANR) de calidad y permitir alcanzar los objetivos de la Directiva;

15.

señala que, además, los entes locales y regionales controlan grandes presupuestos para la adquisición y la contratación pública de productos y servicios que consumen energía; hace hincapié en que en las fases formativas de una transición hacia una Europa donde las energías renovables sean mucho más predominantes debe impulsarse el importante papel de los entes locales y regionales a la hora de establecer especificaciones, innovar y negociar con los sectores de las energías renovables;

16.

reconoce que las actividades de los entes locales y regionales encaminadas a reducir la demanda total de energía mediante acciones de mejora de la eficiencia energética suponen una importante contribución al cumplimiento de los objetivos de la Directiva sobre energía procedente de fuentes renovables.

Planes de acción nacionales

17.

Considera que muchas de las acciones (véase, por ejemplo, el artículo 12) que se incluirán en los PAN les corresponderá aplicarlas a los entes locales y regionales. Los entes locales y regionales ya han realizado actuaciones importantes, y esta experiencia debería utilizarse plenamente en la elaboración, aplicación y seguimiento de los PAN;

18.

insta por consiguiente a la Comisión a modificar el artículo 4 para exigir la participación de los entes locales y regionales en la formulación de PANR y tener este factor debidamente en cuenta en el marco de la evaluación de los PANR que debe llevar a cabo;

19.

recuerda la experiencia de los planes nacionales de acción en materia de eficiencia energética (PNAEE) y, por ello, invita a la Comisión a que publique a su debido tiempo directrices para elaborar PAN, incluido un plan modelo. La participación de los entes regionales y locales en la preparación de los PAN aparecerá con claridad como uno de los puntos más importantes de preparación de los PAN en todo modelo, plan de dirección u otra forma de recomendación que la Comisión Europea publique con respecto a los PAN.

Medidas de apoyo

20.

Insta a la Comisión a tomar medidas para fomentar la utilización de los sistemas de apoyo a las energías renovables actualmente existentes, como los Fondos Estructurales, el acceso a los préstamos del BEI, el programa «Energía inteligente para Europa» con arreglo al Programa marco para la Innovación y la Competitividad (CIP), varios programas e iniciativas en el contexto del 7o Programa marco de investigación, y los planes establecidos por la Comisión en su Comunicación sobre el «Plan estratégico europeo de tecnología energética» COM(2007) 723 final;

21.

desea que se garantice el acceso a los sistemas de apoyo a los productores de energías renovables de todos los niveles, incluidas las pequeñas instalaciones, y considera que, en aras de la coherencia, se debería acompañar el apoyo a las energías renovables con la supresión gradual de las subvenciones a la producción y uso de combustibles fósiles (con la excepción de una posible ayuda a las centrales térmicas de cogeneración destinadas al abastecimiento de calefacción urbana) así como a la producción y uso de la energía nuclear. Asimismo, se debe hacer una excepción en aquellos casos en que la captura y el almacenamiento de carbono se llevan a cabo para reducir el volumen de dióxido de carbono ocasionado por el uso de combustibles fósiles;

22.

desea que la Comisión reconozca la contribución de unas fuentes de energía marítima limpias y renovables, como la energía eólica, la energía de las olas y mareas y de las corrientes oceánicas, y garantice que se disponga de apoyo suficiente para fomentar la investigación y el desarrollo a fin de aprovecharlas. Recuerda que los programas de ayuda nacionales y regionales, que aportan soluciones adaptadas a las situaciones nacionales, regionales y locales, han demostrado su capacidad para promover con éxito las energías renovables. En este marco, y aunque un apoyo suplementario europeo sigue siendo deseable, los programas de ayuda nacionales y regionales deben seguir siendo los principales instrumentos de fomento. Debe evitarse toda estandarización de los términos y condiciones de los programas de ayuda a escala comunitaria.

Garantías de origen

23.

Señala que la propuesta de la Comisión de establecer amplias garantías de origen para toda la UE a fin de validar la electricidad, la calefacción y la refrigeración procedentes de fuentes de energía renovables coincide con el Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Limitar el calentamiento mundial a 2 °C» (1), donde se solicitaba la introducción de un certificado de energía ecológica;

24.

considera que la utilización de garantías de origen también para los intercambios y la contabilidad es excesivamente complicada y sugiere que la Comisión la revise y clarifique, a fin de garantizar mejor la transparencia y seguridad jurídica del sistema. Además, sugiere que, con este motivo, la Comisión vele por asegurar que el sistema de intercambio y comercialización de las garantías de origen no representa un riesgo para la aplicación y eficacia de los programas de ayuda nacionales o regionales, y considere la posibilidad de crear un certificado distinto para los intercambios voluntarios;

25.

considera que hay que tener en cuenta la contribución de la microgeneración para que este elemento del paquete energético global de cada Estado miembro se reconozca y apoye adecuadamente.

Información y formación

26.

Señala que la generación, la distribución y el uso de energía están cambiando rápidamente, y considera que el ritmo del cambio se acelerará en los próximos años; por lo tanto, se debe fomentar la difusión de la información y la formación para que los productores, instaladores y consumidores de energía comprendan adecuadamente las nuevas tecnologías, permitiendo así que estos cambios se produzcan de manera justa y eficaz;

27.

apoya que la Comisión proponga que los Estados miembros garanticen la introducción de programas de información, orientación y acreditación adecuados;

28.

subraya que los entes locales y regionales desempeñan un papel importante en la educación y la formación, y son cada vez más consultados por sus ciudadanos para mejorar la calidad de la información ofrecida actualmente; también participarán directamente en la orientación sobre los controles y normas de planificación para los nuevos edificios; insta por consiguiente a que los entes locales y regionales participen plenamente en el desarrollo y aplicación de programas de información, concienciación, orientación, educación y formación.

Biocarburantes

29.

Señala que los entes regionales y locales han fomentado el uso de biocarburantes, por ejemplo mediante la recogida de aceites de cocina usados para producir biodiésel o la generación de biogás a partir de aguas residuales y otros residuos biológicos destinados a los vehículos municipales, y la producción de gránulos de madera procedentes de bosques gestionados localmente y de residuos de la madera, sobre todo para la calefacción, pero también conjuntamente con sistemas de cogeneración (CHP). Las iniciativas adoptadas en diferentes regiones europeas para crear «redes de biocarburantes» también deben apoyarse. Estas estructuras coordinan la producción y el consumo de biocarburantes a escala regional. Si la producción de biocarburantes es sostenible, esto es, si tienen en cuenta todos los aspectos económicos, medioambientales y sociales, puede contribuirse a desarrollar las economías regionales;

30.

considera que la mejor manera de alcanzar el objetivo del 10 % para las energías renovables en el transporte es aumentando el uso de vehículos eléctricos propulsados por electricidad generada a partir de fuentes renovables;

31.

considera que los biocarburantes producidos a partir de desechos, subproductos y residuos tienen un doble beneficio sobre el cambio climático, ya que reducen las emisiones procedentes del transporte y apartan materiales de la cadena de residuos, por lo que ofrecen un buen ahorro con los recursos limitados de la biomasa. Además, tampoco entran en competencia con la producción de alimentos;

32.

estima que la mayor utilización de biocarburantes en el transporte sólo conseguirá las repercusiones positivas previstas en el caso de que los biocarburantes se produzcan con materias primas cuya obtención no perjudique el equilibrio natural del medio ambiente, el autosuficiencia alimentaria, ni el equilibrio económico del mercado o el equilibrio social;

33.

señala que las emisiones de contaminantes atmosféricos perjudiciales para la salud humana procedentes del uso de biocarburantes en el transporte varían en función de su fuente. Por lo tanto, los biocarburantes pueden contribuir a mejorar o a deteriorar la calidad del aire, en cuya gestión los gobiernos locales desempeñan un papel clave;

34.

insta, por lo tanto, a que se lleven a cabo estudios de conjunto sobre las emisiones de los tubos de escape generadas por los distintos biocarburantes y a que se tomen en consideración sus impactos en la calidad del aire junto a las evaluaciones sobre su sostenibilidad, de manera holística;

35.

recomienda que en el marco de los PAN (planes de acción nacionales), en cuya elaboración participarán los entes locales y regionales, se incluyan disposiciones detalladas relativas a las materias primas con las que se producirán los biocarburantes. Los planes de acción nacionales deberían tener en cuenta el carácter específico de los recursos naturales y el potencial agrícola de cada Estado miembro;

36.

insta a apoyar sobre todo los biocarburantes que ofrezcan reducciones importantes y cuantificadas de emisiones de gases de efecto invernadero;

37.

considera que la biomasa celulósica (2) y las algas, siempre que sean compatibles con otras actividades marinas, pueden cosecharse sin afectar tanto a la economía alimentaria y a los recursos del territorio; aunque todavía se están desarrollando los métodos de producción, se asegura que de esta forma se conseguirá hasta un 90 % de reducción de gases de efecto invernadero (3). También puede producirse combustible para vehículos a partir de desechos, obteniéndose biogás por un proceso de fermentación, con una reducción similar de las emisiones de gases de efecto invernadero;

38.

invita a la Comisión Europea a elaborar con mayor precisión los criterios de sostenibilidad medioambiental para los biocarburantes definidos en el artículo 15 de la propuesta de Directiva. En particular, estos criterios deberían aportar una solución a las siguientes cuestiones, cruciales para la sostenibilidad de los biocarburantes de manera global:

la cuestión de los insumos (prácticas intensivas que utilizan fertilizantes y plaguicidas sintéticos);

la cuestión del ahorro del agua en las prácticas de cultivo;

el uso de tierras que pueden utilizarse para producir alimentos.

Además, siguiendo los ejemplos de redes regionales mencionadas más arriba, invita a la Comisión a tener debidamente en cuenta el potencial de las cadenas regionales de producción y de consumo.

39.

insta a realizar una evaluación rigurosa de la sostenibilidad de los biocarburantes que se adapte a los cambios tecnológicos y a modificar el mínimo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a medida que se desarrolle la tecnología;

40.

considera que los criterios de sostenibilidad deben aplicarse a los biocarburantes producidos en la UE y fuera de ella para suscitar la confianza de los ciudadanos en sus decisiones de compra y en todo sistema gestionado por sus entes locales;

41.

La producción de biocarburantes debe hacerse de manera sostenible y limitando al mínimo las consecuencias para el cambio climático; no debe procederse en ningún caso a la deforestación de zonas de bosque ininterrumpido para destinarlas a cultivos energéticos, en los que la captación de dióxido de carbono es menor.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDAS

Enmienda 1

Artículo 3 (3)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

3.   Cada Estado miembro velará por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el transporte en 2020 sea como mínimo equivalente al 10 % de su consumo final de energía en el transporte.

Para calcular la energía total consumida en el sector del transporte a efectos del párrafo primero, no se tendrán en cuenta los productos petrolíferos distintos de la gasolina y el gasóleo.

3.   Cada Estado miembro velará por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el transporte en 2020 sea como mínimo equivalente al 10 % de su consumo final de energía en el transporte. Esta energía puede producirse solamente con materias primas cuya obtención no perjudique el equilibrio natural del medio ambiente ni el equilibrio económico del mercado en los distintos Estados miembros.

Para calcular la energía total consumida en el sector del transporte a efectos del párrafo primero, no se tendrán en cuenta los productos petrolíferos distintos de la gasolina y el gasóleo.

Exposición de motivos

Porque los métodos de producción de biocombustibles que ofrezcan una fuerte reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero están todavía desarrollándose y si se establece un objetivo en este momento se corre el riesgo de distorsionar el mercado global de productos alimenticios.

Enmienda 2

Artículo 4(1)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Cada Estado miembro adoptará un plan de acción nacional.

Los planes de acción nacionales determinarán los objetivos de los Estados miembros en relación con las cuotas de energía procedente de fuentes renovables en el transporte, la electricidad, la calefacción y la refrigeración en 2020, así como las medidas adecuadas que deberán adoptarse para alcanzar estos objetivos, incluidas las estrategias nacionales destinadas a desarrollar los recursos de biomasa existentes y a movilizar nuevos recursos de biomasa para usos diferentes, así como las medidas que deberán adoptarse para cumplir los requisitos de los artículos 12 a 17.

1.   En consulta con los niveles subnacionales de gobierno,Cada Estado miembro adoptará un plan de acción nacional sobre la base de planes de acción en el ámbito de la energía elaborados a nivel local y regional y coordinados con las políticas regional y de ordenación territorial. Los Estados miembros consultarán y asociarán activamente a los entes locales y regionales en una fase temprana de la preparación de los planes de acción nacionales.

Los planes de acción nacionales determinarán los objetivos de los Estados miembros en relación con las cuotas de energía procedente de fuentes renovables en el transporte, la electricidad, la calefacción y la refrigeración en 2020, así como las medidas adecuadas que deberán adoptarse para alcanzar estos objetivos, incluida os el recurso a la contratación pública ecológica, mediante la introducción de criterios ecológicos que favorezcan la utilización de fuentes de energía renovables cuando la administración pública tenga que adquirir servicios energéticos y el uso de las estrategias nacionales destinadas a desarrollar los recursos de biomasa existentes y a movilizar nuevos recursos de biomasa para usos diferentes, así como las medidas que deberán adoptarse para cumplir los requisitos de los artículos 12 a 17.

Exposición de motivos

Dado que muchas de las acciones incluidas en los planes de acción nacionales deberán aplicarlas los entes locales y regionales, es esencial que participen en la elaboración de los planes de acción nacionales.

En el ámbito de la estrategia para la difusión de tecnologías medioambientales ETAP, los 25 Estados miembros aprobaron unos planes de acción nacionales para la contratación pública ecológica (en Italia se aprobó mediante el decreto interministerial de 11 de abril de 2008). La contratación pública ecológica debe usarse para introducir criterios ecológicos (relativos al uso de fuentes de energía renovables) en la contratación pública de servicios energéticos.

En su formulación actual, la propuesta de Directiva apenas se refiere al papel positivo que pueden desempeñar los entes locales y regionales (artículos 12.1.a, 12.3 y 12.7). Aunque se reconoce que la Comisión tiene por objetivo dar prioridad al logro del objetivo sin prejuzgar las vías de actuación que elijan los Estados miembros para alcanzarlo, la enmienda propuesta podría contribuir a aumentar la visibilidad y el respeto de las competencias de los niveles de gobierno subnacionales en este y alentar a las autoridades nacionales a comprometerse activamente con estos entes a la hora de elaborar y aplicar sus planes de acción nacionales.

Enmienda 3

Artículo 12(3)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros obligarán a los organismos administrativos locales y regionales a considerar la instalación de equipos y sistemas para la utilización de calefacción, refrigeración y electricidad a partir de fuentes renovables, y para sistemas urbanos de calefacción o refrigeración, a la hora de planificar, diseñar, construir y renovar zonas industriales o residenciales.

Los Estados miembros obligarán a los organismos administrativos locales y regionales a considerar la instalación de equipos y sistemas para la utilización de calefacción, refrigeración y electricidad a partir de fuentes renovables, y para sistemas urbanos de calefacción o refrigeración, a la hora de planificar, diseñar, construir y renovar zonas industriales, comerciales, de oficinas o residenciales.

Enmienda 4

Artículo 13(1)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros velarán por que la información sobre medidas de apoyo se ponga a disposición de consumidores, constructores, instaladores, arquitectos y proveedores de sistemas y equipos de calefacción, refrigeración y electricidad y de vehículos que puedan utilizar mezclas con elevado contenido de biocarburantes o biocarburantes puros.

1.   Los Estados miembros velarán por que la información sobre medidas de apoyo, con la participación de las administraciones locales y regionales, se ponga a disposición de consumidores, constructores, instaladores, arquitectos y proveedores de sistemas y equipos de calefacción, refrigeración y electricidad y de vehículos que puedan utilizar mezclas con elevado contenido de biocarburantes o biocarburantes puros.

Exposición de motivos

Las administraciones locales y regionales deben desempeñar un importante papel en las actividades de formación e información destinadas a difundir el uso de las fuentes de energía renovables, a fin de garantizar el logro de los objetivos previstos en el programa 20-20-20.

Enmienda 5

Artículo 13(4)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

4.   Los Estados miembros elaborarán directrices destinadas a los planificadores y arquitectos, a fin de que puedan considerar debidamente la posibilidad de utilizar energía procedente de fuentes renovables y sistemas urbanos de calefacción o refrigeración al planificar, diseñar, construir y renovar zonas industriales o residenciales.

4.   Los Estados miembros elaborarán directrices, con la participación de las administraciones locales y regionales, destinadas a los planificadores y arquitectos, a fin de que puedan considerar debidamente la posibilidad de utilizar energía procedente de fuentes renovables y sistemas urbanos de calefacción o refrigeración al planificar, diseñar, construir y renovar zonas industriales o residenciales.

Exposición de motivos

Las administraciones locales y regionales deben desempeñar un importante papel en las actividades de formación e información destinadas a difundir el uso de las fuentes de energía renovables, a fin de garantizar el logro de los objetivos previstos en el programa 20-20-20.

Enmienda 6

Artículo 14(a)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

Sin perjuicio del mantenimiento y la seguridad de las redes, los Estados miembros velarán por que los operadores de los sistemas de transporte y distribución garanticen en su territorio que el gas producido a partir de fuentes de energía renovables y el calor residual tengan acceso prioritario a sus redes correspondientes en condiciones razonables.

Exposición de motivos

El gas (biogás) y el calor generados a partir de fuentes renovables deberían en último término tener acceso a las redes correspondientes; aprovechar el calor residual de los procesos industriales, la incineración de residuos, etc., es una manera muy eficaz de ahorrar energía primaria.

Bruselas, 8 de octubre de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


(1)  CDR 110/2007 fin.

(2)  Madera (por ejemplo de sauce, álamo híbrido o eucalipto), hierbas altas perennes (como el swichtgrass y el miscanto), residuos de cosechas y residuos orgánicos urbanos.

(3)  Nacional Geographic (octubre de 2007) y Engineering & Technology (mayo de 2008).


19.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/19


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Comercio de Derechos de Emisión»

(2008/C 325/04)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

solicita a la Comisión que acelere la aprobación de la normativa para incluir el transporte aéreo en el sistema RCCDE y que integre en este sistema al transporte marítimo lo antes posible;

manifiesta su preocupación porque la Directiva no constituye un incentivo para la reducción de los gases de efecto invernadero en el sector de la gestión de residuos, un sector especialmente crítico, tanto por lo que se refiere a las emisiones como a la ordenación del territorio;

recomienda que los Estados miembros destinen al menos el 30 % de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión a los entes locales y regionales para promover el uso de las energías renovables e incrementar la eficiencia energética entre los usuarios finales con objeto de cumplir los compromisos comunitarios de utilizar el 20 % de energías renovables de aquí a 2020 y de aumentar la eficiencia energética un 20 % para 2020. También se buscará favorecer medidas para la reducción de los gases de efecto invernadero en el RCCDE, como los sectores del transporte y de la gestión de residuos;

recomienda medidas de apoyo a algunas industrias grandes consumidoras de energía en caso de fuga del carbono:

a más tardar medio año después de la entrada en vigor de la Directiva, la Comisión, previa consulta a todos los interlocutores sociales pertinentes y al Comité de las Regiones, presentará propuestas concretas para evitar las fugas de carbono procedentes de sectores y subsectores que consumen mucha energía.

Ponente

:

Sr. MARRAZZO (IT/PSE), Presidente de la Región del Lacio

Documento de referencia

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero

(COM(2008) 16 final — 2008/0013 (COD))

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Recomendaciones generales

1.

recuerda que los entes locales y regionales contribuyen decisivamente al éxito de las iniciativas europeas y cumplen un papel determinante en la aplicación de las políticas ambientales, industriales y energéticas;

2.

aprueba la aplicación del principio «quien contamina paga» a todas las políticas comunitarias para la protección del medio ambiente y el clima. La internalización de los costes ambientales de bienes y servicios constituye, de hecho, un elemento esencial de unas políticas públicas adecuadas y guiadas por el principio de un desarrollo económico sostenible, equilibrado y compatible con la ecología;

3.

valora, pues, los esfuerzos hasta ahora desplegados por la Comisión Europea para crear un mercado eficaz del carbono, que consiga establecer, en un sistema de libre contratación, el «precio de la contaminación que produce una tonelada de anhídrido carbónico»;

4.

acoge favorablemente la propuesta de adecuar y actualizar el sistema RCCDE (Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión) en consonancia con los resultados logrados hasta la fecha y con los aspectos establecidos en el primer período de funcionamiento del sistema (2005-2007);

5.

considera que, a pesar de los avances conseguidos, es necesario seguir reforzando la transparencia y la fiabilidad a largo plazo del sistema RCCDE y estar atentos a las repercusiones sociales y ambientales de las medidas propuestas, sobre todo en los ámbitos local y regional;

En cuanto a la adecuación del sistema RCCDE:

Adecuación técnica

6.

recuerda que la simplificación propuesta por la Comisión, con la posibilidad de excluir las instalaciones industriales más pequeñas y la aclaración del concepto de «instalación de combustión», aumenta la fiabilidad, eficacia y transparencia de todo el mercado del carbono;

7.

no obstante, pide a la Comisión que precise cuáles serán las medidas equivalentes que adoptarán los Estados miembros para conseguir la reducción de las emisiones en las instalaciones pequeñas, aparte de la referencia general a las posibles medidas de política fiscal (impuesto sobre el carbono);

8.

comprueba que, por lo que se refiere a la subasta de derechos de emisión, sería conveniente pasar de la fase de asignación totalmente gratuita a una asignación progresiva y gradual mediante subasta pública. Apoya decididamente la necesidad de proteger a los más desfavorecidos, por el posible aumento del precio de los productos industriales y las demás fuentes de energía (en particular, las tarifas eléctricas) y ayudarles a aumentar la eficiencia energética de las viviendas;

9.

acepta la propuesta de la Comisión de abandonar el enfoque empleado hasta el momento con la adopción de un plan de acción nacional para cada Estado miembro, y valora la decisión de especificar a escala comunitaria unos objetivos comunes, con una visión unitaria y solidaria válida para toda la UE;

10.

acepta la propuesta de la Comisión de incluir los procesos de captura, transporte y almacenamiento geológico del carbono en el sistema RCCDE y, en este sentido, aboga por dar un respaldo adecuado a la investigación de las tecnologías que aún necesitan desarrollo e inversiones, siempre y cuando se valore el impacto negativo que el almacenamiento de carbono pueda producir en los ecosistemas en los que se introduzca;

11.

recuerda la importancia del papel que la investigación en el ámbito energético-ambiental puede tener cuando se trata de reducir las emisiones y la adaptación, y espera que la Directiva constituya un instrumento eficaz para garantizar una fuente constante de financiación para tales actividades;

12.

insiste en que la inclusión en el sistema RCCDE de nuevos sectores y actividades, aparte de los riesgos de pérdida de competitividad de las industrias europeas en los mercados internacionales, se haga en función de la contaminación real producida por dicho sector, de la valoración del potencial de mejora tecnológica del sector en cuestión y de la verificación de los límites para trasladar los costes añadidos al consumidor final;

13.

solicita a la Comisión, por tanto, que acelere la aprobación de la normativa para incluir el transporte aéreo en el sistema RCCDE y que integre en este sistema al transporte marítimo lo antes posible (véase el punto 65 del Dictamen del CDR no 22/2008);

14.

aprueba el principio de cooperación y solidaridad entre países que se ha introducido en el nuevo sistema RCCDE para los países tecnológicamente más avanzados (con sectores industriales de mayor eficiencia energética) y los menos desarrollados (con economías de mayor consumo energético y que precisan incrementar su tasa de crecimiento);

La dimensión internacional de la lucha contra el cambio climático

15.

valora los esfuerzos de la UE por participar en las negociaciones internacionales para la aplicación del protocolo de Kioto —la última ocasión fue la conferencia de Bali— y por definir estrategias a escala mundial, en particular para distribuir la carga entre países ricos y países en desarrollo. Por tanto, espera que los resultados conseguidos hasta ahora puedan reforzarse y desarrollarse posteriormente con los acuerdos que se alcancen en las próximas conferencias internacionales de Poznan y Copenhague;

16.

insta a que se aprueben unas medidas complementarias en materia de lucha contra el cambio climático y de ampliar los objetivos establecidos por el sistema RCCDE, a fin de adecuarlos a los objetivos de reducir un 30 % las emisiones, conforme a los acuerdos internacionales en la materia;

17.

señala la necesidad de que los acuerdos internacionales que se pretende firmar den lugar a la igualdad de trato a nivel mundial de los sectores afectados; por consiguiente, deberían establecerse los requisitos mínimos que los acuerdos deberán cumplir para tener validez como acuerdos internaciones en el sentido de la Directiva;

Regulación de nuevos sectores

18.

insiste en la necesidad de disponer de unos análisis adecuados de la relación coste-beneficio cuando se trate de incluir nuevos sectores productivos en el sistema RCCDE, con vistas a evitar distorsiones de la competencia debidas a la pugna entre sectores industriales no homogéneos cuando se limite la producción de gases de efecto invernadero;

19.

manifiesta su preocupación porque la Directiva no constituye un incentivo para la reducción de los gases de efecto invernadero en el sector de la gestión de residuos, un sector especialmente crítico, tanto por lo que se refiere a las emisiones como a la ordenación del territorio;

20.

desea recordar que, paralelamente al sistema de los derechos de emisión, es necesario realizar esfuerzos importantes para que pasen a utilizarse sobre todo modos de transporte más ecológicos. En este sentido, los gobiernos nacionales deben asumir su responsabilidad en la ampliación de las infraestructuras ferroviarias y de transporte marítimo y fluvial, así como en el fomento, de manera general, de los transportes intermodales;

La competitividad de las empresas y la protección de los consumidores

21.

observa que la Comisión no ha valorado aún el riesgo de pérdida de competitividad de los sectores industriales y que la nueva Directiva no prevé medidas adecuadas de apoyo y protección de las economías europeas. Insiste, por ello, en la importancia de un entorno estable y atractivo para las inversiones, así como en la necesidad de afrontar oportunamente los riesgos de transferir las emisiones a países con normas medioambientales menos estrictas y costes más bajos (fuga de carbono); pide que la Comisión presente cuanto antes al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas armonizadas y válidas en todo el territorio comunitario para la asignación gratuita de certificados. Estas reglamentaciones deberán tener en cuenta la situación en los sectores y subsectores que consumen mucha energía, en los que existe un riesgo considerable de fuga de carbono;

22.

recomienda distribuir de forma adecuada los esfuerzos necesarios para luchar contra el cambio climático entre los operadores industriales afectados y los consumidores finales, evitando el peligro de que el coste añadido de las estrategias adoptadas recaiga exclusivamente en éstos, sobre todo en determinados sectores productivos;

23.

cree que la propuesta de la Comisión no presta suficiente atención a la necesidad de evitar efectos negativos entre los más desfavorecidos, en particular por lo que se refiere a las posibles consecuencias de la Directiva en el precio de las tarifas eléctricas. En consecuencia, pide a la Comisión que supervise mejor los mercados, refuerce la confianza del consumidor y limite los riesgos de manipulación del mercado;

24.

se pronuncia en favor de que en la asignación gratuita de certificados se valoren las reducciones de emisiones logradas ya por algunas empresas. Para ello, por ejemplo, las instalaciones que en su sector productivo constituyan un punto de referencia en razón de su bajo nivel de emisión de gases de efecto invernadero por unidad de producción deberían obtener el 100 % de los certificados de forma gratuita;

La contribución de los entes locales y regionales

25.

subraya que los entes locales y regionales se encuentran en primera línea a la hora de hacer frente a las consecuencias del cambio climático y que, por lo tanto, han de participar adecuadamente en la adopción de todas las estrategias de lucha y adaptación;

26.

llama la atención de la Comisión Europea hacia la necesidad de tener en cuenta, en la revisión del sistema RCCDE, no sólo las repercusiones para la competitividad a escala nacional o internacional, sino también los riesgos derivados para la competitividad y la capacidad de atracción de las distintas regiones de la UE;

27.

recomienda, pues, recoger de modo adecuado las exigencias de las políticas regionales de desarrollo y recuerda que, para lograr una mayor transparencia y eficacia en el mercado del carbono, algunas instalaciones industriales podrían sufrir profundas reestructuraciones que podrían llevar a excluir del sistema de producción a las menos eficientes o a las que ya se encuentren en situación de crisis. Así, recomienda prever acciones de apoyo a los procesos de reconversión industrial y a los trabajadores afectados;

28.

por lo que se refiere a potenciar y adecuar el sistema RCCDE, reconoce la necesidad de aumentar la coherencia global de las intervenciones y la oportunidad de fijarse objetivos más ambiciosos que, a través de los acuerdos internacionales en fase de negociación, aspiren a reducir un 30 % las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2020;

29.

apoya la necesidad de reforzar, con la ayuda de los entes locales y regionales, la presencia de los ciudadanos en los esfuerzos de la UE para afrontar el cambio climático. Esta sensibilización deberá dirigirse a estimular conductas personales positivas y a que los ciudadanos comprendan las grandes cuestiones industriales y tecnológicas que a menudo subyacen en las estrategias adoptadas;

30.

afirma que es preciso reforzar la actividad de los entes locales y regionales en el ámbito de la formación y la información a los usuarios finales y a los agentes de las pequeñas y medianas industrias pertenecientes al ámbito de aplicación de la Directiva RCCDE.

II.   PROPUESTAS DE ENMIENDA

Enmienda 1

Apartado 5, artículo 1 (artículo 9)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 9

Cantidad de derechos de emisión para la Comunidad en su conjunto

La cantidad de derechos de emisión para la Comunidad en su conjunto que se expida cada año a partir de 2013 se reducirá de manera lineal desde la mitad del período 2008-2012. La cantidad se reducirá utilizando un factor lineal del 1,74 % en relación con la media de la cantidad total anual de derechos de emisión expedidos por los Estados miembros de acuerdo con las decisiones de la Comisión sobre sus Planes Nacionales de Asignación para el período 2008-2012.

A más tardar el 30 de junio de 2010, la Comisión publicará la cantidad de derechos de emisión en términos absolutos correspondiente a 2013, basándose en las cantidades totales de derechos expedidos por los Estados miembros de acuerdo con las decisiones de la Comisión sobre sus Planes Nacionales de Asignación para el período 2008-2012.

La Comisión revisará el factor lineal como muy tarde en 2025.

Artículo 9

Cantidad de derechos de emisión para la Comunidad en su conjunto

La cantidad de derechos de emisión para la Comunidad en su conjunto que se expida cada año a partir de 2013 se reducirá de manera lineal desde la mitad del período 2008-2012. La cantidad se reducirá utilizando un factor lineal del 1,74 % en relación con la media de la cantidad total anual de derechos de emisión expedidos por los Estados miembros de acuerdo con las decisiones de la Comisión sobre sus Planes Nacionales de Asignación para el período 2008-2012.

A más tardar el 30 de junio de 2010, la Comisión publicará la cantidad de derechos de emisión en términos absolutos correspondiente a 2013, basándose en las cantidades totales de derechos expedidos por los Estados miembros de acuerdo con las decisiones de la Comisión sobre sus Planes Nacionales de Asignación para el período 2008-2012.

La Comisión revisará el factor lineal como muy tarde en 2025. La Comisión revisará la Directiva a más tardar en 2018 con vistas a su desarrollo ulterior para el período posterior a 2020.

Exposición de motivos

La propuesta de modificación de la Directiva se refiere al período 2013 a 2020. Por consiguiente, no tienen cabida en el texto disposiciones que se refieran al período posterior a 2020. En vez de eso, los cambios profundos respecto del actual régimen de comercio de derechos de emisión justificarían que se revisara en su totalidad a más tardar en 2018.

Enmienda 2

Apartado7, artículo 1 (apartado 3, artículo 10)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Al menos el 20 % de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, incluidos todos los ingresos de las subastas a que se refiere la letra b), debe utilizarse:

Al menos el 50 % de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, incluidos todos los ingresos de las subastas a que se refiere la letra b), debe utilizarse por los Estados miembros y sus entes regionales y locales:

Enmienda 3

Apartado 7, artículo 1 (apartado 3, artículo 10, letra f)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

f)

Para abordar aspectos sociales en hogares con ingresos bajos y medios, por ejemplo aumentando la eficiencia energética y el aislamiento de las viviendas.

f)

Para abordar aspectos sociales en hogares con ingresos bajos y medios, por ejemplo, por ejemplo aumentando interviniendo con medidas económicas para compensar el posible aumento del precio de la energía eléctrica y mejorando la eficiencia energética y el aislamiento de las viviendas.

Exposición de motivos

Se pretende incluir en las medidas de compensación para los hogares con ingresos bajos también las medidas de índole puramente económica.

Enmienda 4

Apartado 7, artículo 1, (apartado 3, artículo 10). Añadir un nuevo apartado 3 bis

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

3 a   Los Estados miembros deberán destinar al menos el 30 % de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, incluidos todos los ingresos de las subastas a que se refiere la letra b), a los entes locales y regionales para:

a)

promover el uso de las energías renovables e incrementar la eficiencia energética entre los usuarios finales con objeto de cumplir los compromisos comunitarios de utilizar el 20 % de energías renovables de aquí a 2020 y de aumentar la eficiencia energética un 20 % para 2020;

b)

favorecer medidas para la reducción de los gases de efecto invernadero en los sectores no incluidos en el RCCDE, como los sectores del transporte y de la gestión de residuos;

c)

financiar actividades de información con vistas a favorecer entre los usuarios finales las conductas positivas que compensen los posibles aumentos del precio de la energía eléctrica;

d)

financiar actividades de formación e información con vistas a favorecer conductas positivas en las pequeñas y medianas industrias y en los operadores.

Exposición de motivos

Con esta enmienda se pretende: atribuir un papel a las regiones y a los entes locales en las actuaciones encaminadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y asegurar su financiación,

atribuir un papel específico a las regiones y a los entes locales en la promoción del uso de fuentes renovables y de la eficiencia energética,

financiar actividades locales y regionales para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en sectores no incluidos en el campo de aplicación de la Directiva RCCDE, como son el de gestión de residuos o el del transporte,

financiar actividades de formación e información dirigidas tanto a los ciudadanos como a los operadores de las industrias incluidas en el campo de aplicación de la Directiva RCCDE.

Enmienda 5

Apartado 7, artículo 1 (apartado 5, artículo 10)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

5.   Antes del 31 de diciembre de 2010, la Comisión adoptará un reglamento sobre el calendario, la gestión y demás aspectos de las subastas, con objeto de garantizar que se llevan a cabo de una manera abierta, transparente y no discriminatoria. Las subastas estarán concebidas de manera que se garantice que los titulares y, en particular, cualquier pequeña o mediana empresa incluida en el régimen comunitario, tengan pleno acceso, y que ningún otro participante obstaculice el funcionamiento de las subastas. Las subastas estarán concebidas de manera que se garantice que los titulares y, en particular, cualquier pequeña o mediana empresa incluida en el régimen comunitario, tengan pleno acceso, y que ningún otro participante obstaculice el funcionamiento de las subastas. Tal medida, destinada a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptará con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el [apartado 3 del artículo 23].«.

5.   Antes del 31 de diciembre de 2010, la Comisión adoptará un reglamento sobre el calendario, la gestión y demás aspectos de las subastas, con objeto de garantizar que se llevan a cabo de una manera abierta, transparente y no discriminatoria. Las subastas estarán concebidas de manera que se garantice que los titulares y, en particular, cualquier pequeña o mediana empresa incluida en el régimen comunitario, tengan pleno acceso, y que ningún otro participante obstaculice el funcionamiento de las subastas. Las subastas estarán concebidas de manera que se garantice que los titulares y, en particular, cualquier pequeña o mediana empresa incluida en el régimen comunitario, tengan pleno acceso, y que ningún otro participante obstaculice el funcionamiento de las subastas. Para evitar beneficios indeseados de carácter especulativo, el acceso a las subastas podrá restringirse a agentes que ya estén operando en el mercado. Tal medida, destinada a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptará con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el [apartado 3 del artículo 23].».

Exposición de motivos

En razón de la previsible escasez de certificados existe el riesgo de que se produzcan aumentos de precios inducidos por factores de carácter meramente especulativo.

Enmienda 6

Apartado 8, artículo 1 (apartado 1, artículo 10 bis)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Antes del 30 de junio de 2011, la Comisión adoptará medidas de desarrollo a escala comunitaria, totalmente armonizadas, para la asignación de los derechos de emisión a que se refieren los apartados 2 a 6 y 8 de una forma armonizada.

Tales medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el [apartado 3 del artículo 23].

Las medidas a que se refiere el primer apartado garantizarán, en la medida de lo posible, que los derechos de emisión se asignen de tal forma que se incentiven técnicas en materia de gases de efecto invernadero y eficiencia energética para reducir emisiones, teniendo en cuenta las técnicas más eficaces, los productos de sustitución, los procedimientos alternativos de producción, la utilización de biomasa y la captura y el almacenamiento de gases de efecto invernadero, y que no se ofrezca ningún incentivo para aumentar emisiones. No se asignará ningún derecho de forma gratuita a la producción de electricidad.

Cuando la Comunidad celebre un acuerdo internacional sobre cambio climático que establezca reducciones obligatorias de las emisiones de gases de efecto invernadero comparables a las impuestas en la Comunidad, la Comisión revisará esas medidas para que la asignación gratuita de derechos de emisión sólo pueda tener lugar cuando esté plenamente justificado a la luz de ese acuerdo.

1.   Antes del 30 de junio de 2011, la Comisión adoptará medidas de desarrollo a escala comunitaria, totalmente armonizadas, para la asignación de los derechos de emisión a que se refieren los apartados 2 a 6 y 8 de una forma armonizada.

Tales medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el [apartado 3 del artículo 23].

Las medidas a que se refiere el primer apartado garantizarán, en la medida de lo posible, que los derechos de emisión se asignen de tal forma que se incentiven técnicas en materia de gases de efecto invernadero y eficiencia energética para reducir emisiones, teniendo en cuenta las técnicas más eficaces (incluida la producción de calor mediante la cogeneración), los productos de sustitución, los procedimientos alternativos de producción, la utilización de biomasa y la captura y el almacenamiento de gases de efecto invernadero, y que no se ofrezca ningún incentivo para aumentar emisiones. No se asignará ningún derecho de forma gratuita a la producción de electricidad. En cambio, todos los demás sectores podrán beneficiarse de asignaciones gratuitas.

Cuando la Comunidad celebre un acuerdo internacional sobre cambio climático que establezca reducciones obligatorias de las emisiones de gases de efecto invernadero comparables a las impuestas en la Comunidad, la Comisión revisará esas medidas para que la asignación gratuita de derechos de emisión sólo pueda tener lugar cuando esté plenamente justificado a la luz de ese acuerdo.

Exposición de motivos

Se pretende especificar que todos los sectores, excepto el eléctrico, tendrán la posibilidad de beneficiarse de asignaciones gratuitas (en todo o en parte).

Enmienda 7

Apartado 8, artículo 1 (apartado 3, artículo 10 bis)

Texto propuesto por la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Pueden asignarse derechos de emisión de forma gratuita a los generadores de electricidad para la producción de calor mediante la cogeneración de alta eficiencia como se define en la Directiva 2004/8/CE, con objeto de satisfacer una demanda justificada desde el punto de vista económico para garantizar un trato equitativo con respecto a otros productores de calor. En cada uno de los años siguientes a 2013, la asignación total a ese tipo de instalaciones para la producción de calor se adaptará utilizando el factor lineal a que se refiere el artículo 9.

Sobre la base de parámetros de referencia para la producción disociada de electricidad y calor, Pueden asignarse se asignarán derechos de emisión de forma gratuita a los generadores de electricidad para la producción de calor mediante la cogeneración de alta eficiencia como se define en la Directiva 2004/8/CE con objeto de satisfacer una demanda justificada desde el punto de vista económico, siempre que sean necesarios para garantizar un trato equitativo con respecto a otros productores de calor. En cada uno de los años siguientes a 2013, la asignación total a ese tipo de instalaciones para la producción de calor se adaptará utilizando el factor lineal a que se refiere el artículo 9.

Enmienda 8

Apartado 8, artículo 1 (apartado 5, artículo 10 bis)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

5.   La cantidad máxima de derechos de emisión que constituye la base para el cálculo de los derechos de emisión por asignar a las instalaciones incluidas en el régimen comunitario sólo a partir de 2013 no será superior, en 2013, a las emisiones totales verificadas de esas instalaciones en el período 2005 a 2007. En cada uno de los años siguientes, los derechos de emisión totales asignados a ese tipo de instalaciones se adaptarán utilizando el factor lineal a que se refiere el artículo 9.

5.   La cantidad máxima de derechos de emisión que constituye la base para el cálculo de los derechos de emisión por asignar a las instalaciones incluidas en el régimen comunitario sólo a partir de 2013 no será superior, en 2013, a la media de las emisiones totales verificadas de esas instalaciones en el período 2005 a 2007. En cada uno de los años siguientes, los derechos de emisión totales asignados a ese tipo de instalaciones se adaptarán utilizando el factor lineal a que se refiere el artículo 9.

Exposición de motivos

Se pretende precisar que en las instalaciones en cuestión, que no estarán sujetas al sistema RCCDE en el período 2008-2013, no podrán verificarse las emisiones.

Enmienda 9

Apartado 8, artículo 1 (apartado 6, artículo 10 bis)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

6.   El cinco por ciento de la cantidad de derechos de emisión asignados a escala comunitaria con arreglo a los artículos 9 y 9 bis para el período 2013 a 2020 se reservará para los nuevos entrantes y será el máximo que puede asignárseles de acuerdo con las normas adoptadas en virtud del apartado 1 del presente artículo.

Los derechos de emisión se adaptarán utilizando el factor lineal a que se refiere el artículo 9.

No se asignará ningún derecho de forma gratuita a ningún tipo de producción de electricidad por los nuevos entrantes.

6.   El cinco por ciento de la cantidad de derechos de emisión asignados a escala comunitaria con arreglo a los artículos 9 y 9 bis para el período 2013 a 2020 se reservará para los nuevos entrantes y será el máximo que puede asignárseles de acuerdo con las normas adoptadas en virtud del apartado 1 del presente artículo. Dicho máximo se determinará en función de las previsiones de evolución del PIB industrial comunitario en 2020. En todo caso, la cantidad máxima que se asignará no podrá superar el cinco por ciento (5 %) de la cantidad de derechos de emisión asignados a escala comunitaria con arreglo a los artículos 9 y 9 bis para el período 2013-2020.

Los derechos de emisión se adaptarán utilizando el factor lineal a que se refiere el artículo 9.

No se asignará ningún derecho de forma gratuita a ningún tipo de producción de electricidad por los nuevos entrantes.

Exposición de motivos

Los derechos de emisión reservados a nuevos entrantes deberán ajustarse según el crecimiento previsto del PIB industrial en 2020. Un cinco por ciento parece excesivo respecto de las previsiones de crecimiento del PIB industrial comunitario.

Enmienda 10

Apartado 8, artículo 1 (apartado 8, artículo 10 bis)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

8.   En 2013 y en cada uno de los años siguientes hasta 2020, las instalaciones de sectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono recibirán derechos de emisión de forma gratuita, en una cantidad de hasta el 100 % de la cantidad determinada de acuerdo con los apartados 2 a 6.

8.   En 2013 y en cada uno de los años siguientes hasta 2020, las instalaciones de sectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono recibirán derechos de emisión de forma gratuita, en una cantidad de hasta el 100 % de la cantidad determinada de acuerdo con los apartados 2 a 6.

En este caso, deberá darse preferencia a las instalaciones que registren los niveles más bajos de emisión de CO 2 por unidad de producción (benchmark).

Exposición de motivos

La propuesta de la Comisión perjudica a las empresas que, a título voluntario, ya han realizado esfuerzos considerables para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Equiparar el trato de las instalaciones «limpias» de estas empresas con instalaciones «sucias» en el momento de la asignación de los certificados gratuitos tendría como consecuencia la distorsión de la competencia entre las empresas de un mismo sector en el territorio de la Comunidad. Por ello, la única solución justa sería tener en cuenta los buenos resultados obtenidos anteriormente en la reducción de emisiones. El modelo de evaluación comparativa propuesto, en el que el 100 % de los certificados se asignan de forma gratuitamente sólo a las instalaciones «más limpias», es viable, transparente y neutro en términos de competencia.

Enmienda 11

Apartado 8, artículo 1 (artículo 10 ter)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Medidas de apoyo a algunas industrias grandes consumidoras de energía en caso de fuga del carbono

A más tardar en junio de 2011, la Comisión, a la luz de los resultados de las negociaciones internacionales y de la medida en que desemboquen en reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero a escala mundial, y previa consulta con todos los interlocutores sociales pertinentes, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe analítico sobre la situación en cuanto a sectores o subsectores que consumen mucha energía y que se considere están expuestos a un fuerte riesgo de fuga de carbono. Ese informe irá acompañado de propuestas adecuadas, por ejemplo:

la adaptación del porcentaje de derechos de emisión recibidos de forma gratuita por esos sectores o subsectores con arreglo al artículo 10 bis;

la inclusión en el régimen comunitario de importadores de productos fabricados por esos sectores o subsectores, determinados de acuerdo con el artículo 10 bis.

A la hora de considerar las medidas adecuadas, se tendrán en cuenta también los acuerdos sectoriales vinculantes que conduzcan a reducciones de emisiones a escala mundial de la magnitud requerida para controlar el cambio climático de una manera eficaz y que puedan someterse a un seguimiento y a una verificación y estén sujetos a disposiciones obligatorias de ejecución.«.

Medidas de apoyo a algunas industrias grandes consumidoras de energía en caso de fuga del carbono

A más tardar medio año después de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión, previa consulta con todos los interlocutores sociales pertinentes y el Comité de las Regiones, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe analítico con propuestas concretas para evitar las fugas de carbono procedentes de sectores y subsectores que consumen mucha energía.

A más tardar en junio de 2011, la Comisión, a la luz de los resultados de las negociaciones internacionales y de la medida en que desemboquen en reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero a escala mundial, y previa consulta con todos los interlocutores sociales pertinentes, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe analítico sobre la situación en cuanto a sectores o subsectores que consumen mucha energía y que se considere están expuestos a un fuerte riesgo de fuga de carbono. Ese informe irá acompañado de propuestas adecuadas, por ejemplo:

la adaptación del porcentaje de derechos de emisión recibidos de forma gratuita por esos sectores o subsectores con arreglo al artículo 10 bis;

la inclusión en el régimen comunitario de importadores de productos fabricados por esos sectores o subsectores, determinados de acuerdo con el artículo 10 bis.

A la hora de considerar las medidas adecuadas, se tendrán en cuenta también los acuerdos sectoriales vinculantes que conduzcan a reducciones de emisiones a escala mundial de la magnitud requerida para controlar el cambio climático de una manera eficaz y que puedan someterse a un seguimiento y a una verificación y estén sujetos a disposiciones obligatorias de ejecución.».

Exposición de motivos

Se pretende asignar un papel a las regiones y a los entes locales a la hora de determinar qué sectores y subsectores están expuestos al riesgo de fuga de carbono, a fin de limitar el peligro de pérdida de competitividad y de puestos de trabajo en las empresas, especialmente las PYME.

Son precisamente las inversiones en los sectores que consumen mucha energía las que requieren, por regla general, mucho capital y largos plazos de desarrollo. Por ello, es sumamente importante que las empresas afectadas cuenten con condiciones marco fiables y predecibles. La intención de no emprender una reflexión antes de 2011 sobre cómo tener en cuenta la situación específica de los sectores que consumen mucha energía no responde a la legítima exigencia de que las empresas afectadas puedan tener seguridad para planificar. Está demostrado que la inseguridad en lo que respecta a las condiciones marco futuras ha dado ya lugar a un aplazamiento de las inversiones o incluso a la deslocalización de las inversiones a terceros países. Por consiguiente, se insta a la Comisión a que emprenda la correspondiente reflexión lo antes posible y haga públicos sus planes.

Enmienda 12

Apartado 21, artículo 1 (apartado 1, artículo 27)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros podrán excluir del régimen comunitario las instalaciones de combustión que tengan una potencia térmica nominal inferior a 25 MW, hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 10 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años precedentes, y estén sujetas a medidas que supongan una contribución equivalente a la reducción de emisiones, si el Estado miembro de que se trate:

a)

notifica a la Comisión cada instalación de estas características, especificando las medidas equivalentes establecidas;

b)

confirma que se han tomado las disposiciones de seguimiento necesarias para evaluar si las instalaciones emiten 10 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, excluidas las emisiones de la biomasa, en el transcurso de un mismo año civil;

c)

confirma que si alguna instalación emite 10 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, excluidas las emisiones de la biomasa, en el transcurso de un mismo año civil, o no se aplican medidas equivalentes, la instalación se introducirá de nuevo en el régimen;

d)

publica la información contemplada en las letras a), b) y c) para que el público presente observaciones.

1.   Los Estados miembros podrán excluir del régimen comunitario, teniendo también en cuenta la opinión del titular de las instalaciones, las instalaciones de combustión que tengan una potencia térmica nominal inferior a 25 MW, hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 10 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años precedentes, y estén sujetas a medidas que supongan una contribución equivalente a la reducción de emisiones. Los Estados miembros determinarán tales medidas en colaboración con los entes locales y regionales, a la luz de las directrices aprobadas por la Comisión.

2.   Las instalaciones citadas en el apartado 1 pueden ser excluidas del régimen comunitario si el Estado miembro de que se trate:

a)

notifica a la Comisión cada instalación de estas características, especificando las medidas equivalentes establecidas;

b)

confirma que se han tomado las disposiciones de seguimiento necesarias para evaluar si las instalaciones emiten 10 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, excluidas las emisiones de la biomasa, en el transcurso de un mismo año civil;

c)

confirma que, tras consultar a los entes locales y regionales, si alguna instalación emite 10 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, excluidas las emisiones de la biomasa, en el transcurso de un mismo año civil, o no se aplican medidas equivalentes, la instalación se introducirá de nuevo en el régimen;

d)

publica la información contemplada en las letras a), b) y c) para que el público presente observaciones.

Exposición de motivos

El objetivo es adquirir información sobre las medidas para la reducción de las emisiones aplicadas a escala regional, puesto que, para esas instalaciones pequeñas, la autorización de funcionamiento es competencia regional.

Bruselas, 8 de octubre de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


19.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/28


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Propuestas legislativas de la Comisión para después del chequeo de la Política Agrícola Común»

(2008/C 325/05)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

expresa su preocupación por la falta de medios financieros para el desarrollo rural. Las inversiones suplementarias en los nuevos retos no deben financiarse solamente a partir del primer pilar, y urge por ello a que esta cuestión se vincule a otras políticas comunitarias, en particular la política de cohesión;

sugiere firmemente que se estimulen las sinergias entre la política de desarrollo rural y otras políticas de la UE, en particular la política de cohesión;

apoya el llamamiento cada vez más amplio a invertir en investigación sobre asuntos agrícolas y a aplicar el resultado de las investigaciones, y acoge con satisfacción la sugerencia de la CE de buscar sinergias con el Marco de Conocimiento;

considera que para hacer frente a los nuevos desafíos Europa debe aspirar a una economía circular y por lo tanto estimular y apoyar una agricultura de innovación en general;

considera que para luchar contra el cambio climático habría que fomentar estrategias alimentarias integradas;

considera en que, en los casos en que sirva para reducir las emisiones de carbono, se debería animar a las regiones a que desarrollen y fomenten los alimentos y productos derivados de producción local;

sugiere que el incremento propuesto de la cuota láctea se fije ya en el 2 % anual, aunque también cree que la Comisión debería garantizar la posición de los agricultores de zonas vulnerables, pues podrían verse perjudicados por el aumento de la cuota láctea;

considera que Europa tiene la responsabilidad social de realizar el máximo esfuerzo para la incorporación del principio People, Planet and Profit (personas, planeta y beneficios) en el resultado de las negociaciones actuales y futuras de la OMC;

desea señalar que los órganos locales y regionales en la mayoría de los Estados miembros de la UE han adquirido una considerable experiencia en materia de desarrollo rural, y acogería positivamente que se les instara a asumir responsabilidades más amplias en la aplicación y orientación de la política de Agricultura y Desarrollo Rural de la UE.

Ponente

:

Sra. DWARSHUIS-VAN DE BEEK (NL/ALDE), Miembro del Consejo Ejecutivo de la Provincia de Holanda Meridional

Textos de referencia

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 320/2006, (CE) no 1234/2007, (CE) no 3/2008 y (CE) no […]/2008 para adaptar la Política Agrícola Común

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Propuesta de decisión del Consejo que modifica la Decisión 2006/144/CE sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013) (presentada por la Comisión) {SEC(2008) 1885} — {SEC(2008) 1886}

COM(2008) 306 final — 2008/0103 (CNS) — 2008/0104 (CNS) — 2008/0105 (CNS) — 2008/0106 (CNS)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Puntos esenciales del dictamen

1.

observa la importancia estratégica de la agricultura y la industria agroalimentaria para Europa, considera la esfera de acción claramente multinacional de las empresas, suscribe una producción agrícola de calidad en el conjunto de los territorios y está de acuerdo con la Comisión Europea (CE) en la importancia de la Política Agrícola Común;

2.

está de acuerdo en que el dotarnos de un sistema que garantice un cierto nivel de autosuficiencia alimentaria a la población europea implica la gestión de crisis cuando sea necesario; reconoce que, por lo que respecta a la producción alimentaria, el mercado no puede siempre resolver la ecuación entre el problema de la renta del productor y el conjunto de la demanda pública, lo que justifica la Política Agrícola Común;

3.

con respecto a las recomendaciones ya incorporadas en las propuestas legislativas, subraya que siguen siendo válidas muchas de las recomendaciones formuladas en su dictamen prospectivo sobre el Chequeo de la Política Agrícola Común (CDR 197/2007); sin embargo, además de las propuestas legislativas presentadas, son necesarias otras simplificaciones para lograr una verdadera reducción de la burocracia para los entes regionales responsables de la aplicación de la PAC, así como para los agricultores. En este ámbito, son necesarias mayores simplificaciones en materia de condicionalidad. En este contexto, el aumento del número de condiciones incluidas en el anexo III no debe conllevar cargas adicionales. Por otra parte, en lo que se refiere a la aplicación de las distintas medidas relativas a las normas incluidas en el anexo III, convendría tener en cuenta la situación regional y natural, que en ocasiones varía enormemente en función de los casos. También es importante tomar en consideración las disposiciones reglamentarias vigentes;

4.

al contrario de lo que se señala en el dictamen prospectivo, aboga por la supresión de la retirada de tierras obligatoria acompañada de medidas medioambientales facultativas para algunas superficies, en el marco del segundo pilar;

5.

recomienda reexaminar las propuestas encaminadas a aumentar las cuotas como preparación para el final del sistema de cuotas, habida cuenta de la situación actual del mercado de la leche. Sería conveniente elegir instrumentos adecuados y, si procede, prever los fondos necesarios, a fin de evitar que la supresión de las cuotas tenga consecuencias demasiado grandes para las regiones desfavorecidas en lo que se refiere a la competitividad y a las condiciones naturales;

6.

cree que el chequeo de la PAC no puede limitarse a dar continuidad a la reforma de 2003 sin afrontar la nueva coyuntura alimentaria internacional. El CDR reclama prudencia para que durante el chequeo no se eliminen de forma irreversible los instrumentos de mercado existentes (excepto el instrumento de retirada de tierras obligatoria). La volatilidad actual de los mercados alimentarios a nivel mundial exige que aunque no se utilicen actualmente puedan ser reactivados si fuera necesario;

7.

expresa su acuerdo en cuanto a la importancia de los nuevos retos y corrobora que en todos los Estados miembros se necesitan incentivos considerables para poner en marcha con éxito las operaciones relacionadas con dichos retos;

8.

no obstante, expresa su temor por que la forma de modulación propuesta por la Comisión represente una reducción considerable de las rentas de los agricultores según la región;

9.

señala que la Comisión no debería subestimar la importancia de la fiabilidad del marco financiero de la PAC acordado hasta 2013;

10.

sugiere que algunos de los recursos liberados también podrían invertirse en otras medidas, además de las relacionadas con los nuevos retos, por ejemplo en nuevas medidas en el primer pilar de apoyo al sector del ovino-caprino comunitario tan importante desde el punto de vista social, económico y medioambiental y que actualmente sufre un grave riesgo de drástica reducción de la cabaña europea, también en las medidas ya existentes del segundo pilar relacionadas con las explotaciones agrícolas, en varias nuevas medidas del segundo pilar destinadas a ayudar a los agricultores a adaptarse a la nueva situación del primer pilar o en otras nuevas medidas del segundo pilar cuyo objetivo es paliar los costes para el público de las distintas medidas relacionadas con la agricultura multifuncional;

11.

tiene la impresión de que el equilibrio entre los objetivos y las medidas podría diferir en el caso de las regiones que ya han aplicado un gran número de medidas para hacer frente a los nuevos retos o ya han utilizado sus recursos en buena parte de acuerdo con estos nuevos retos.

12.

considera que si la Política Agrícola Común debe respetar los elementos fundamentales de la política comunitaria, la aplicación de la modulación debe basarse, en primer lugar, en las condiciones de la producción antes de estudiar prioritariamente criterios globales de competencia;

13.

cree que el ámbito descentralizado es el más apropiado para tomar decisiones sobre la modulación, para así reflejar la diversidad de las necesidades locales y regionales. Los Estados miembros y las regiones deberían tener la posibilidad de destinar fondos a medidas del segundo pilar en función de las necesidades reales;

14.

en el presente dictamen sobre las propuestas legislativas expresa su preocupación por la falta de medios financieros para el desarrollo rural en general y para los nuevos retos en particular; por consiguiente, afirma claramente que, en un futuro próximo, las inversiones suplementarias en los nuevos retos no deben financiarse solamente a partir del primer pilar, y urge por ello a que esta cuestión se vincule a otras políticas comunitarias, en particular la política de cohesión;

15.

en el presente dictamen se centra en el alcance de la propuesta de Reglamento (CE) no 1698/2005 sobre el desarrollo rural, que aspira a resultados óptimos en relación con los nuevos desafíos;

16.

en el presente dictamen da una opinión sobre la futura PAC desde una perspectiva global, incluso abordando asuntos relevantes para la OMC como la propiedad intelectual, la marca de calidad UE y el etiquetado sobre consumo energético;

17.

en el presente dictamen pide a la Comisión que invite al CDR a contribuir a los debates y a la elaboración de las correspondientes políticas y anuncia nuevas iniciativas del CDR, como la organización de una conferencia con diversas partes interesadas y la elaboración de un documento prospectivo sobre la agricultura y el desarrollo rural en Europa, centrado en el impacto de las decisiones regionales y en una labor constante de mejora de las condiciones medioambientales de la agricultura;

18.

destaca la importancia del sector agroalimentario europeo y el valor fundamental de la seguridad y la inocuidad de los alimentos, teniendo en cuenta que la UE es, en estos momentos, el primer importador de productos agrícolas del mundo;

19.

para lograr una transición sin problemas hasta la desaparición de las cuotas lácteas en 2015 es preciso un «aterrizaje suave». El Comité aboga por un incremento anual de las cuotas lácteas del 2 % como mínimo, al menos en aquellas regiones y países con mayor potencial de producción. Ante las grandes fluctuaciones de volúmenes y precios que están produciéndose, es preciso mantener los mecanismos de gestión del mercado hasta que desaparezca el sistema de cuotas;

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

Política Agrícola Común

20.

considera que la Política Agrícola Común es actualmente importante y que tiene el potencial de seguir siéndolo en un futuro próximo, ya que la PAC seguirá debatiéndose en la perspectiva de la creciente demanda global de alimentos para personas y animales, combustibles y fibras;

21.

considera que la agricultura europea, en un mundo cada vez más globalizado, no puede prescindir de una política común europea fuerte con mecanismos de regulación del mercado que, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, social y económica de las regiones europeas, se centre en objetivos estratégicos y en la demanda de los consumidores, ofrezca oportunidades y posibilidades de participación a las regiones, especialmente en relación con los nuevos desafíos, y sea sostenible desde un punto de vista económico, social y ecológico, contribuyendo así a la prosperidad del entorno rural;

22.

coincide con la Comisión Europea en que el cambio climático, la bioenergía, la gestión del agua y la biodiversidad plantean importantes retos para el futuro, también para la agricultura. En este contexto debe examinarse la posible contribución de la PAC para acompañar de manera positiva las adaptaciones necesarias; pide que se preste la atención adecuada a los anticipos en los Estados miembros y las regiones;

23.

expresa su preocupación por las propuestas de la Comisión para proseguir con el desmantelamiento de las medidas de intervención comunitaria en un contexto caracterizado por la inestabilidad en los mercados, y considera que es importante mantener los instrumentos de intervención de mercado financiados con fondos comunitarios que existen en la actualidad;

24.

seguirá trabajando para asegurarse de que la necesaria revisión de la PAC no dé lugar a una renacionalización de esta política, lo que significa que aunque la ejecución y la cofinanciación de la política puedan ser competencia de las regiones y los Estados miembros, la PAC en sí misma, incluyendo su estrategia y su presupuesto, debe abordarse en común. Aboga por que el límite de recursos establecido en el marco financiero de la UE 2007-2013 para la PAC no se modifique hasta que termine el período de financiación;

25.

recomienda a la Comisión Europea que, a la vista de la actual situación económica y la grave crisis que afecta a los países europeos, que tiene particularmente una incidencia negativa en el medio rural, debe evitarse la adopción de medidas que contribuyan al incremento del desempleo y a la pérdida de actividad económica;

26.

considera que el conjunto de las ayudas directas debe vincularse al mantenimiento de la actividad agraria, aunque se puedan desacoplar de una producción concreta; en este sentido el chequeo no debe servir para dar nuevos pasos en la desvinculación de las ayudas directas;

27.

se pronuncia en favor de que tanto el modelo histórico como el regional vayan evolucionando progresivamente hacia una ayuda homogénea a la unidad de trabajo a nivel comunitario modulada en función de los bienes y servicios que aporte a la sociedad en el marco de una agricultura multifuncional;

28.

señala que la propuesta de la Comisión de fijar un umbral por debajo del cual no se cobrarían ayudas puede convertirse en una medida regresiva en términos sociales y, teniendo en cuenta la diversidad regional, con un importante impacto social en numerosas regiones, por lo que considera necesario que las medidas de simplificación se concreten en el ámbito interno de cada Estado;

29.

dada la propuesta de la Comisión de presentar antes del 30 de junio de 2011 un informe sobre las condiciones relativas a la supresión progresiva del régimen de cuotas lácteas, considera que cualquier decisión sobre el futuro del sistema de cuotas debe posponerse hasta esa fecha;

30.

observa que la propia Comisión reconoce que la eliminación del sistema de cuotas, o simplemente el aumento gradual de las cuotas, podría dar lugar a una reducción de los precios;

31.

sugiere que para gestionar con una red de seguridad excesivas fluctuaciones de volúmenes y precios es preciso seguir manteniendo mecanismos de gestión del mercado adecuados en el marco del chequeo y también después de que desaparezca el sistema de cuotas;

32.

recomienda que los instrumentos de mercado de la leche y los productos lácteos se mantengan en reserva mientras se consideren de utilidad, incluso más allá de 2015;

33.

exhorta a la CE a establecer un fondo presupuestario extraordinario en el ámbito comunitario, complementado si fuese necesario con recursos estatales, destinado a mejorar la viabilidad de las explotaciones agrícolas que se hallan en regiones o circunstancias menos competitivas o con desventajas naturales;

34.

propone que se permita a los Estados miembros apoyar a estas explotaciones de diversas formas, como por ejemplo con la redesignación de zonas menos favorecidas, con la aplicación de medidas del segundo pilar o con la ejecución del artículo 68, para así ofrecer una red de seguridad;

35.

reclama prudencia para que durante el chequeo no se eliminen los instrumentos de mercado referidos a la leche y los lacticinios; considera que se deben mantener los que existen en la actualidad;

36.

considera que el impacto medioambiental de la agricultura constituye un gran desafío y que la UE debe establecer la prioridad de dotarse de una agricultura más ecológica. Por lo tanto, el Comité desea resaltar la importancia de mantener un debate continuo sobre las condiciones medioambientales en el ámbito agrícola;

Sinergia, complementariedad y demarcación de la política común

37.

expresa su preocupación por los intentos de utilizar la idea del «desarrollo rural» para agregar un número cada vez mayor de asuntos que podrían resultar problemáticos, y se pregunta si no sería mejor responder a algunos de estos retos a través de programas de desarrollo rural;

38.

observa de hecho una discrepancia cada vez mayor entre los medios disponibles para el segundo pilar y el impacto de los objetivos que deben realizarse, que son tanto los «nuevos desafíos» como los «desafíos actuales» relacionados con la calidad económica, social y medioambiental de las zonas rurales;

39.

cree que la PAC se dedica con carácter prioritario a la agricultura y que no debe consistir tan sólo en un elemento de la política de cohesión territorial. Cuando la PAC refleja adecuadamente las particularidades regionales y los distintos sistemas de producción, también contribuye a la cohesión territorial; toda propuesta de cambio como resultado del chequeo de la PAC debe reflejar adecuadamente las particularidades regionales y los distintos sistemas de producción que existen en la Unión Europea;

40.

acoge favorablemente la flexibilización del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 pero, igualmente, lo considera insuficiente para hacer frente al desmantelamiento de los instrumentos de mercado propuestos por la Comisión, en particular para hacer frente a las consecuencias de la eliminación de las cuotas lácteas;

41.

expresa la opinión de que el desarrollo de las zonas rurales para lograr una mayor innovación, sostenibilidad y calidad de los servicios para todos los habitantes y actores económicos rebasa con creces el marco del desarrollo agrario;

42.

apoya el llamamiento cada vez más amplio a invertir en investigación sobre asuntos agrícolas y a aplicar el resultado de las investigaciones, y acoge con satisfacción la sugerencia de la CE de buscar sinergias con el Marco del Conocimiento;

43.

exhorta a la CE a garantizar que la necesidad de fomentar la innovación y la modernización de las explotaciones agrícolas y otras empresas relacionadas con la alimentación, resultante de la necesidad de abordar los nuevos desafíos que acarrea la evolución de la competitividad, no se vea desatendida debido a la política de ayudas estatales;

44.

sugiere firmemente que se estimulen las sinergias entre la política de desarrollo rural y otras políticas de la UE, en particular la política de cohesión, y acogería con satisfacción cualquier oportunidad de contribuir a las próximas consultas sobre los debates destinados a explorar estas sinergias.

Llamamiento más apremiante a una toma de decisiones a nivel regional

45.

al tiempo que destaca que la realización de todas las medidas de la PAC tiene un impacto local, hace hincapié en que el nivel regional es el más idóneo para obtener resultados óptimos en la aplicación de una política común; no obstante, no debería ocasionar distorsiones de la competencia entre los Estados miembros y las regiones;

46.

desea señalar que los órganos locales y regionales en la mayoría de los Estados miembros de la UE han adquirido una considerable experiencia en materia de desarrollo rural, como fue el caso con la ejecución de los programas PRODER y LEADER en la pasada década, y acogería positivamente que se les instara a asumir responsabilidades más amplias en la aplicación y orientación de la política de Agricultura y Desarrollo Rural de la UE;

47.

señala que el nivel regional es el adecuado para la fijación de medidas tendentes a reducir el coste administrativo de la PAC; considera que contemplar la posibilidad de eximir de la modulación obligatoria a los agricultores que reciben un volumen de ayudas inferior a un determinado umbral supondría en algunos territorios una significativa reducción de los citados costes.

48.

señala que el cambio del modelo histórico de pago a un modelo regional, como pretende la Comisión, acarreará la necesidad de aplicar criterios determinados mucho más geográficamente y de plantear competencias locales y regionales como la gestión del agua, el abastecimiento energético y la ordenación territorial;

49.

subraya la necesidad de respaldar la puesta en práctica de la política de desarrollo rural con un mayor apoyo técnico y educativo.

50.

destaca la necesidad de una mayor y más completa información de los productores y los consumidores sobre los intereses de la agricultura a nivel de los entes locales y regionales, para aumentar la concienciación y el sentimiento de responsabilidad de los distintos grupos sociales sobre la importancia de la agricultura para nuestra vida cotidiana y poner de relieve la importancia que ésta ha tenido, tiene y tendrá para el desarrollo de la economía, la sociedad y el medio ambiente;

51.

sugiere que se defina e introduzca un elemento adicional para clasificar a las empresas dentro del umbral de la modulación. De este modo sería posible distinguir entre grandes empresas gestionadas centralmente y empresas gestionadas localmente pero a través de una cooperativa. Además, esto permitiría a los Estados miembros aplicar medidas de apoyo que lograrían un «aterrizaje suave» para estas cooperativas;

Perspectiva global, problemas comerciales y futuro de la PAC

52.

señala que en un futuro próximo se producirá un aumento notable en la demanda cuantitativa de productos agrícolas y de alimentos, causado por el incremento acelerado de la población mundial, en combinación con el aumento de la prosperidad y del poder adquisitivo, aumento que se mantendrá durante años;

53.

observa que el crecimiento de la población y del poder adquisitivo también acarreará un fuerte aumento en la demanda de alimentos de alta calidad, de alimentos procesados, de carne y de productos lácteos, y que ello conducirá a su vez a una escasez cada vez mayor de cultivos alimenticios, incluidos los cereales, las fibras y otros productos agrarios utilizados como piensos o como materias primas;

54.

manifiesta su preocupación por que el incremento propuesto de la cuota láctea —un 1 % anual entre 2009 y 2013— pueda no ser suficiente. Sugiere que este incremento se fije ya en el 2 % anual, aunque también cree que la Comisión debería garantizar la posición de los agricultores de zonas vulnerables, pues podrían verse perjudicados por el aumento de la cuota láctea;

55.

considera necesario que la normativa comunitaria permita una reformulación más ambiciosa de las relaciones interprofesionales, posibilitando, entre otros aspectos, que a nivel regional o estatal sea posible establecer medidas para regular los márgenes de beneficio de cada eslabón de las cadenas alimenticias sin que se entienda como una alteración de las reglas de la competencia;

56.

considera necesario que la PAC siga persiguiendo los objetivos de ofrecer a los ciudadanos de la UE alimentos de calidad a precios justos, suficientes y con garantías sanitarias, garantizar la viabilidad de las explotaciones agrícolas, conservar nuestro patrimonio rural y proteger el entorno rural, y cree que ha evolucionado para responder a los retos y a las nuevas necesidades, estableciendo al mismo tiempo condiciones de competencia leal que permiten a la agricultura europea mantener una fuerte presencia en el mercado mundial;

57.

para lograr la igualdad de condiciones, pide que se apliquen normas fitosanitarias, veterinarias y medioambientales uniformes a los productos alimentarios destinados al consumo en la UE, tanto si han sido producidos en ésta como en terceros países, e insta a que se dote a las autoridades de control en frontera, a la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de los recursos necesarios;

58.

señala que la producción de alimentos sigue siendo el punto esencial y el cometido principal de la agricultura y que los cultivos destinados a la producción de energía contribuyen a lograr los objetivos energéticos y de política climática de la Comunidad y representan un potencial de valor añadido para la agricultura y el medio rural; pide que este aspecto se trate de nuevo en el contexto de los nuevos retos;

59.

considera que Europa tiene la responsabilidad social de realizar el máximo esfuerzo para la incorporación del principio People, Planet and Profit (personas, planeta y beneficios) en el resultado de las negociaciones actuales y futuras de la OMC;

60.

sugiere que la Comisión debería llegar a un acuerdo sobre la propiedad intelectual en el que se consideren las indicaciones geográficas (productos regionales reconocidos) antes de celebrar un acuerdo con la OMC sobre agricultura;

61.

sugiere que la Comisión debería definir un sello alimentario europeo basado en criterios actualmente prescritos.

Nuevos desafíos

62.

destaca que los nuevos desafíos de la PAC no pueden abordarse en exclusiva desde la PAC, sino que deben afrontarse desde el conjunto de las políticas comunitarias;

63.

considera que para luchar contra el cambio climático habría que fomentar estrategias alimentarias integradas que permitan reducir el transporte de los alimentos, abordar el problema de los residuos y la gestión de la energía, y establecer un sistema de etiquetado basado en criterios que definan el origen, la calidad y la sostenibilidad del producto y que indique la energía total consumida cuando el producto haya llegado al consumidor;

64.

considera que, en los casos en que sirva para consolidar su equilibrio ecológico, se debería animar a las regiones a que desarrollen y fomenten los alimentos y productos derivados de producción local;

65.

es consciente de que los artículos 28 y 29 del Tratado CE prohíben las restricciones cuantitativas a las importaciones, las exportaciones y las mercancías en tránsito y de que todas las medidas tienen un efecto equivalente en los Estados miembros, pero considera que podrían permitirse las acciones que se mencionan en los puntos 60 y 61 del dictamen, teniendo en cuenta que el Tribunal de Justicia permite acciones que sean en favor del bien público, como la lucha contra el cambio climático. Pide, por tanto, que se examinen más a fondo las opciones;

66.

desea añadir que el hecho de pretender un cierto nivel de autosuficiencia regional para ciertos productos no debería estar en contradicción con las importaciones de otros países;

67.

a este respecto, pide que las subvenciones a la exportación se mantengan exclusivamente en la medida en que sean necesarias para aliviar la carga de los mercados nacionales y no perjudiquen la expansión de los mercados de los países en vías de desarrollo;

68.

destaca la importancia del sector agroalimentario europeo y el valor fundamental de la seguridad y la inocuidad de los alimentos y de la capacidad de la I+D de desarrollar tecnologías basadas en la sostenibilidad, teniendo en cuenta que la UE es, en estos momentos, el primer importador de productos agrícolas del mundo;

69.

considera que la agricultura europea puede entroncar de manera preeminente los objetivos de Lisboa (conocimiento, investigación, innovación) y de Gotemburgo (sostenibilidad), dando así un ejemplo de alcance mundial.

Desarrollo rural y realización de los objetivos del segundo pilar

70.

considera que la PAC debe conducir, con un segundo pilar adaptado, a un desarrollo rural orientado hacia todas las actividades económicas de las zonas rurales y las nuevas condiciones de ejercicio de la profesión agrícola, y también hacia un desarrollo rural más general en todas las zonas rurales de la Unión y, en particular, en los territorios más sensibles, como las zonas con desventajas naturales (las regiones poco pobladas cuya situación geográfica frena su desarrollo y las regiones de montaña, insulares o ultraperiféricas), que llegue también a las áreas más dinámicas, como las áreas periurbanas responsables de la alimentación de la mayoría de los ciudadanos de la UE, y que contemple incluso el desafío que representa el desarrollo del conocimiento, integrando todo ello en las grandes agrupaciones geográficas de la UE;

71.

observa que hay pruebas recientes que muestran que la mayoría de la población mundial está viviendo en áreas urbanizadas, ciudades y sus extrarradios y que esta población depende para su abastecimiento de alimentos y agua dulce de la eficiencia de la gestión del suelo rural, y observa que las áreas urbanizadas tienen además una clara necesidad de reservas naturales y de paisajes atractivos y accesibles, por lo que es necesario para su mantenimiento sostenible que estén garantizados los apoyos suficientes a la renta de los agricultores que los gestionan, para que, a pesar de observar mayores obligaciones en razón de las normas comunitarias, puedan ser competitivos y mantener sus explotaciones viables;

72.

subraya que el modelo agrícola multifuncional de la UE debe contribuir a la lucha contra el cambio climático y encarnar los conceptos de sostenibilidad, competitividad, diversidad, autosuficiencia alimentaria, capacidad de respuesta a la sociedad, a los consumidores y al bien común. De ello forman parte integrante las buenas prácticas agrícolas, la protección del medio ambiente y el bienestar de los animales; estas contribuciones de la agricultura redundan en el interés público y representan un valor económico digno de subvencionar, siempre que el gasto adicional no quede contrarrestado por los precios fijados por el libre mercado; a este respecto debe prestarse especial atención también a la participación de la población dedicada a la agricultura en el progreso económico y social;

73.

pide que se elimine el apartado 2 del artículo 13 que establece la obligación de que «Los Estados miembros darán prioridad a los agricultores que reciban más de 15 000 euros al año en concepto de pagos directos» en relación a las condiciones de participación en los sistemas de extensión agraria.

74.

observa que el cambio climático necesita otras medidas de gestión del agua, incluidas medidas relativas al almacenamiento de agua, los niveles de control, la prevención de las inundaciones y la carestía y la gestión del abastecimiento de agua dulce;

75.

considera que Europa debe estimular y apoyar el uso y la producción de energía verdaderamente renovable en la agricultura, centrándose no sólo en los cultivos biológicos y los combustibles biológicos (de segunda generación), sino también en la energía solar, la energía eólica, la energía hidroeléctrica, el calor geotérmico y la cogeneración;

76.

considera que para hacer frente a los nuevos desafíos Europa debe aspirar a una economía circular y por lo tanto estimular y apoyar una agricultura de innovación en general, no sólo dirigiéndose a las instituciones del saber, sino también promoviendo la innovación del sistema, la red y la cadena en su conjunto, y promoviendo en consecuencia la modernización de todas las empresas que forman parte de la cadena de producción, tratamiento, gestión de residuos, transporte y distribución de alimentos;

77.

considera que debe llevarse a cabo una gestión profesional del suelo para que la tierra agrícola fértil se conserve en buenas condiciones y garantizar su uso sostenible para la producción de alimentos para el mercado interior y exterior;

78.

considera que las zonas agrícolas con particularidades son primordiales para preservar y restaurar la biodiversidad y el valor de la naturaleza, y que este interés público representa un valor financiero y puede optar a ayudas comunitarias;

79.

considera que las zonas agrícolas con particularidades son primordiales para ofrecer posibilidades de ocio, y que este interés público representa un valor financiero y puede optar a ayudas comunitarias;

80.

considera que las zonas agrícolas con particularidades son primordiales para llevar a cabo la gestión del agua, y que este interés público representa un valor financiero y puede optar a ayudas comunitarias;

81.

considera que, si bien la PAC ha conseguido adaptarse a diversos retos desde su creación, la Comisión y sus agentes deben esforzarse más por informar mejor a los ciudadanos sobre el propósito, los logros y las prioridades de la PAC, y que esto debería ser una prioridad de comunicación para la Comisión en el futuro.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 6 y Anexo III — 2008/0103 (CNS) — COM(2008) 306 final

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 6

Buenas condiciones agrarias y medioambientales

1.   Los Estados miembros garantizarán que todas las tierras agrarias, especialmente las que ya no se utilicen para la producción, se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Los Estados miembros definirán, a nivel nacional o regional, los requisitos mínimos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales sobre la base del marco establecido en el anexo III, atendiendo a las características específicas de las superficies de que se trate, incluidas las condiciones edáficas y climáticas, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación.

2.   Los Estados miembros distintos de los nuevos Estados miembros garantizarán que las tierras dedicadas a pastos permanentes en la fecha establecida para las solicitudes de ayuda por superficie para 2003 se mantengan como pastos permanentes. Los nuevos Estados miembros garantizarán que las tierras dedicadas a pastos permanentes a 1 de mayo de 2004 se mantengan como pastos permanentes. Sin embargo, Bulgaria y Rumanía garantizarán que las tierras dedicadas a pastos permanentes a 1 de enero de 2007 se mantengan como pastos permanentes.

No obstante, un Estado miembro podrá, en circunstancias debidamente justificadas, hacer excepciones a lo dispuesto en el párrafo primero, a condición de que tome medidas para impedir toda reducción significativa de su superficie total de pastos permanentes.

El párrafo primero no se aplicará a las tierras dedicadas a pastos permanentes que vayan a ser forestadas, si dicha forestación es compatible con el medio ambiente y con la exclusión de la plantación de árboles de Navidad y de especies de crecimiento rápido cultivadas a corto plazo.

Artículo 6

Buenas condiciones agrarias y medioambientales

1.   Los Estados miembros garantizarán que todas las tierras agrarias, especialmente las que ya no se utilicen para la producción, se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Los Estados miembros definirán, a nivel nacional o regional, los requisitos mínimos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales sobre la base del marco establecido en el anexo III, atendiendo a las características específicas de las superficies de que se trate, incluidas las condiciones edáficas y climáticas, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación.

2.   Los Estados miembros distintos de los nuevos Estados miembros garantizarán que las tierras dedicadas a pastos permanentes en la fecha establecida para las solicitudes de ayuda por superficie para 2003 se mantengan como pastos permanentes. Los nuevos Estados miembros garantizarán que las tierras dedicadas a pastos permanentes a 1 de mayo de 2004 se mantengan como pastos permanentes. Sin embargo, Bulgaria y Rumanía garantizarán que las tierras dedicadas a pastos permanentes a 1 de enero de 2007 se mantengan como pastos permanentes.

No obstante, un Estado miembro podrá, en circunstancias debidamente justificadas, hacer excepciones a lo dispuesto en el párrafo primero, a condición de que tome medidas para impedir toda reducción significativa de su superficie total de pastos permanentes.

El párrafo primero no se aplicará a las tierras dedicadas a pastos permanentes que vayan a ser forestadas, si dicha forestación es compatible con el medio ambiente y con la exclusión de la plantación de árboles de Navidad y de especies de crecimiento rápido cultivadas a corto plazo.

Las medidas que se menciona en el Anexo III deben considerarse como sugerencias. Para garantizar unas buenas condiciones agrarias y medioambientales, se invita a los Estados miembros a presentar otras medidas que respondan a las condiciones nacionales, regionales o locales.


ANEXO III

Buenas condiciones agrarias y medioambientales contempladas en el artículo 6

Cuestión

Normas

Erosión del suelo:

Protección del suelo mediante las medidas oportunas

Cobertura mínima del suelo

Ordenación mínima de la tierra que refleje las condiciones específicas del lugar

Terrazas de retención

Materia orgánica del suelo:

Mantenimiento de los niveles de materia orgánica en el suelo mediante las prácticas apropiadas

Normas de rotación de cultivos, cuando proceda

Gestión de rastrojos

Estructura del suelo:

Mantenimiento de la estructura del suelo mediante las medidas oportunas

Utilización de la maquinaria adecuada

Nivel mínimo de mantenimiento:

Garantía de un nivel mínimo de mantenimiento y prevención del deterioro de los hábitats

Niveles mínimos de carga ganadera y/o regímenes apropiados

Protección de los pastos permanentes

Mantenimiento de las particularidades topográficas, incluidos, cuando proceda, setos, estanques, zanjas y árboles en hilera, en grupo o aislados

En su caso, prohibición de arrancar olivos

Prevención de la invasión progresiva de las tierras agrícolas por vegetación no deseada

Mantenimiento de los olivares en buen estado vegetativo

Protección y gestión del agua:

Protección del agua contra la contaminación y los vertidos, y gestión del uso del agua

Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos

respeto de los procedimientos de autorización para utilizar agua de riego.

Exposición de motivos

Por motivos de subsidiariedad, la Comisión Europea debería imponer objetivos, no medidas. Debe permitirse a los niveles subeuropeos de gobierno que definan por su cuenta medidas apropiadas, efectivas y eficientes.

Hay una medida concreta que resulta ineficiente —la creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos— que debería desaparecer del Anexo III.

Son preferibles medidas de apoyo para proteger los cursos de agua de la contaminación y los vertidos. Las franjas de protección en las márgenes de los ríos podrían ser útiles en ciertos casos para alcanzar el objetivo de las BCAM. Sin embargo, crear franjas de protección en general para todos los ríos no sería eficiente y tendría un gran coste para la productividad.

Por ejemplo, en varios Estados miembros existe una densa red de pequeños diques hechos por el hombre para drenaje y para controlar el nivel del agua. La creación de franjas de protección, en este caso, exigiría el 50 % de la superficie de las parcelas que hay junto a esos diques. Los objetivos sobre la calidad del agua y del suelo podrían alcanzarse de varias formas.

Enmienda 2

Art. 25 (3) — 2008/0103 (CNS) — COM(2008) 306 final

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(3)   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y de conformidad con las condiciones establecidas en las normas de desarrollo contempladas en el artículo 26, apartado 1, los Estados miembros podrán decidir no aplicar las reducciones o exclusiones de una cuantía igual o inferior a 100 EUR por agricultor y año civil, y que incluya cualquier reducción o exclusión aplicada a los pagos al amparo del artículo 51, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005.

(3)   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y de conformidad con las condiciones establecidas en las normas de desarrollo contempladas en el artículo 26, apartado 1, los Estados miembros podrán decidir no aplicar las reducciones o exclusiones de una cuantía igual o inferior a 100 EUR por reglamentación de apoyo, agricultor y año de aplicación civil, y que incluya cualquier reducción o exclusión aplicada a los pagos al amparo del artículo 51, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1698/2005.

Exposición de motivos

Por lo general, las autoridades regionales y locales son responsables de la aplicación de las medidas de la PAC. Esta enmienda es necesaria para introducir en el sistema una simplificación administrativa real en el proceso. Por lo tanto, deberían considerarse por separado las distintas reglamentaciones de apoyo.

Enmienda 3

Artículo 47 — 2008/0103 (CNS) — COM(2008) 306 final

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 47

Asignación regional del límite máximo indicado en el artículo 41

1.   Los Estados miembros que hayan introducido el régimen de pago único con arreglo a lo dispuesto en el título III, capítulos 1 a 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003, podrán decidir, el 1 de agosto de 2009 a más tardar, que se aplique el régimen de pago único a partir de 2010 a nivel regional en las condiciones establecidas en la presente sección.

2.   Los Estados miembros definirán las regiones con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios como su estructura institucional o administrativa y/o el potencial agrícola regional.

Los Estados miembros con menos de tres millones de hectáreas admisibles podrán considerarse como una única región.

3.   Los Estados miembros dividirán el límite máximo mencionado en el artículo 41 entre las regiones con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios.

Artículo 47

Asignación regional del límite máximo indicado en el artículo 41

1.   Los Estados miembros que hayan introducido el régimen de pago único con arreglo a lo dispuesto en el título III, capítulos 1 a 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003, podrán decidir, el 1 de agosto de 2009 a más tardar, que se aplique el régimen de pago único a partir de 2010 a nivel regional en las condiciones establecidas en la presente sección.

2.   Los Estados miembros definirán las regiones con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios como su estructura institucional o administrativa y/o el potencial agrícola regional.

Los Estados miembros con menos de tres millones de hectáreas admisibles podrán considerarse como una única región.

3.   Los Estados miembros dividirán el límite máximo mencionado en el artículo 41 entre las regiones con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios.

4.   Los Estados miembros actuarán según se indica en los apartados 1, 2 y 3 tras consultar a los niveles subnacionales de gobierno.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 4

Artículo 68 — 2008/0103 (CNS) — COM(2008) 306 final

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 68

Normas generales

1.   Los Estados miembros podrán decidir, a más tardar antes del 1 de agosto de 2009, utilizar, a partir de 2010, hasta el 10 % de sus límites máximos nacionales mencionados en el artículo 41 con objeto de conceder ayuda a los agricultores:

a)

para:

i)

determinados tipos de actividades agrarias que sean importantes para la protección o la mejora del medio ambiente,

ii)

mejorar la calidad de los productos agrícolas, o

iii)

mejorar la comercialización de los productos agrícolas;

b)

para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores de los sectores de la leche, de la carne de vacuno, de la carne de ovino y caprino y del arroz en zonas económicamente vulnerables o sensibles desde el punto de vista medioambiental;

c)

en zonas sometidas a programas de reestructuración o desarrollo al objeto de evitar el abandono de las tierras o para compensar desventajas específicas que sufren los agricultores de dichas zonas;

d)

en forma de contribuciones para el pago de primas de seguro de cosecha, con arreglo a las condiciones enunciadas en el artículo 69;

e)

en forma de contribuciones a mutualidades en caso de enfermedades animales o vegetales de conformidad con las condiciones enunciadas en el artículo 70.

2.   La ayuda para las medidas mencionadas en el apartado 1, letra a), sólo podrá concederse:

a)

si

i)

en lo que atañe a la ayuda para determinados tipos de actividades agrarias a la que se hace referencia en su inciso i), respeta los requisitos aplicables a las ayudas agroambientales previstos en el artículo 39, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1698/2005,

ii)

en lo que atañe a la ayuda para la mejora de la calidad de los productos agrícolas a la que se hace referencia en su inciso ii), es coherente con los Reglamentos (CE) no 509/2006, (CE) no 510/2006, (CE) no 834/2007 del Consejo y con la parte II, título II, capítulo I, del Reglamento (CE) no 1234/2007, y

iii)

en lo que atañe a la ayuda para la mejora de la comercialización de los productos agrícolas a la que se hace referencia en su inciso iii), satisface los criterios establecidos en los artículos 2 a 5 del Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, y

b)

únicamente para la cobertura de los costes adicionales realmente soportados y el lucro cesante registrado con el fin de cumplir el objetivo en cuestión.

3.   La ayuda para las medidas mencionadas en el apartado 1, letra b), sólo podrá concederse:

a)

previa aplicación íntegra del régimen de pago único en el sector de que se trate de conformidad con los artículos 54, 55 y 71,

b)

en la medida necesaria para incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.

4.   La ayuda en virtud de las medidas contempladas en el apartado 1, letras a), b) y e), se restringirá al 2,5 % de los límites máximos nacionales contemplados en el artículo 41. Los Estados miembros podrán fijar sublímites por medida.

5.   La ayuda para las medidas contempladas:

a)

en el apartado 1, letras a) y d), adoptará la forma de pagos anuales suplementarios,

b)

en el apartado 1, letra b), adoptará la forma de pagos anuales suplementarios, como por ejemplo, pagos por cabeza de ganado o primas por pasto,

c)

en el apartado 1, letra c), adoptará la forma de un aumento del valor unitario o del número de derechos de pago del agricultor,

d)

en el apartado 1, letra e), adoptará la forma de pagos compensatorios según las disposiciones establecidas en el artículo 70.

6.   La transferencia de derechos de pago que hayan sufrido un aumento del valor unitario y de derechos de pago adicionales, mencionados en el apartado 5, letra c), sólo podrá autorizarse si los derechos transferidos van acompañados de la transferencia de un número equivalente de hectáreas.

7.   La ayuda para las medidas mencionadas en el apartado 1 será coherente con otras medidas y políticas comunitarias.

8.   Los Estados miembros aumentarán los fondos necesarios para cubrir la ayuda mencionada:

a)

en el apartado 1, letras a), b), c) y d), mediante una reducción lineal de los derechos asignados a los agricultores o a partir de la reserva nacional,

b)

en el apartado 1, letra e), mediante una reducción lineal, en caso necesario, de uno o varios de los pagos que deban hacerse a los beneficiarios de los pagos correspondientes de conformidad con las disposiciones del presente título y sin rebasar los límites previstos en los apartados 1 y 3.

9.   La Comisión, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 128, apartado 2, determinará las condiciones aplicables a la concesión de la ayuda a la que se hace referencia en la presente sección, en particular con el fin de garantizar la coherencia con otras medidas y políticas comunitarias y evitar la acumulación de ayudas.

Artículo 68

Normas generales

1.   Los Estados miembros podrán decidir, a más tardar antes del 1 de agosto de 2009, 2010 o 2011 utilizar, a partir de 2010, 2011 o 2012 hasta el 10 % de sus límites máximos nacionales mencionados en el artículo 41 con objeto de conceder ayuda a los agricultores:

a)

para:

i)

determinados tipos de actividades agrarias que sean importantes para la protección o la mejora del medio ambiente, incluido el bienestar animal,

ii)

mejorar la calidad de los productos agrícolas, o

iii)

mejorar la comercialización de los productos agrícolas;

b)

para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores de los sectores de la leche, de la carne de vacuno, de la carne de ovino y caprino, de la patata, del almidón, del lino y del arroz en zonas económicamente vulnerables o sensibles desde el punto de vista medioambiental;

c)

en zonas sometidas a programas de reestructuración o desarrollo al objeto de evitar el abandono de las tierras o para compensar desventajas específicas que sufren los agricultores de dichas zonas;

d)

en forma de contribuciones para el pago de primas de seguro de cosecha, con arreglo a las condiciones enunciadas en el artículo 69;

e)

en forma de contribuciones a mutualidades en caso de enfermedades animales o vegetales de conformidad con las condiciones enunciadas en el artículo 70.

2.   La ayuda para las medidas mencionadas en el apartado 1, letra a), sólo podrá concederse:

a)

si

i)

en lo que atañe a la ayuda para determinados tipos de actividades agrarias a la que se hace referencia en su inciso i), respeta los requisitos aplicables a las ayudas agroambientales previstos en el artículo 39, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1698/2005,

ii)

en lo que atañe a la ayuda para la mejora de la calidad de los productos agrícolas a la que se hace referencia en su inciso ii), es coherente con los Reglamentos (CE) no 509/2006, (CE) no 510/2006, (CE) no 834/2007 del Consejo y con la parte II, título II, capítulo I, del Reglamento (CE) no 1234/2007, y

iii)

en lo que atañe a la ayuda para la mejora de la comercialización de los productos agrícolas a la que se hace referencia en su inciso iii), satisface los criterios establecidos en los artículos 2 a 5 del Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, y

b)

únicamente para la cobertura de los costes adicionales realmente soportados y el lucro cesante registrado con el fin de cumplir el objetivo en cuestión.

3.   La ayuda para las medidas mencionadas en el apartado 1, letra b), sólo podrá concederse:

a)

previa aplicación íntegra, o con vistas a la aplicación íntegra antes de tres años, del régimen de pago único en el sector de que se trate de conformidad con los artículos 54, 55 y 71,

b)

en la medida necesaria para incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.

4.   La ayuda en virtud de las medidas contempladas en el apartado 1, letras a), b) y e), se restringirá al 2,5 % de los límites máximos nacionales contemplados en el artículo 41. Los Estados miembros podrán fijar sublímites por medida.

5.   La ayuda para las medidas contempladas:

a)

en el apartado 1, letras a) y d), adoptará la forma de pagos anuales suplementarios,

b)

en el apartado 1, letra b), adoptará la forma de pagos anuales suplementarios, como por ejemplo, pagos por cabeza de ganado o primas por pasto,

c)

en el apartado 1, letra c), adoptará la forma de un aumento del valor unitario o del número de derechos de pago del agricultor,

d)

en el apartado 1, letra e), adoptará la forma de pagos compensatorios según las disposiciones establecidas en el artículo 70.

6.   La transferencia de derechos de pago que hayan sufrido un aumento del valor unitario y de derechos de pago adicionales, mencionados en el apartado 5, letra c), sólo podrá autorizarse si los derechos transferidos van acompañados de la transferencia de un número equivalente de hectáreas.

7.   La ayuda para las medidas mencionadas en el apartado 1 será coherente con otras medidas y políticas comunitarias.

8.   Los Estados miembros aumentarán los fondos necesarios para cubrir la ayuda mencionada:

a)

en el apartado 1, letras a), b), c) y d), mediante una reducción lineal de los derechos asignados a los agricultores o a partir de la reserva nacional,

b)

en el apartado 1, letra e), mediante una reducción lineal, en caso necesario, de uno o varios de los pagos que deban hacerse a los beneficiarios de los pagos correspondientes de conformidad con las disposiciones del presente título y sin rebasar los límites previstos en los apartados 1 y 3.

9.   La Comisión, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 128, apartado 2, determinará las condiciones aplicables a la concesión de la ayuda a la que se hace referencia en la presente sección, en particular con el fin de garantizar la coherencia con otras medidas y políticas comunitarias y evitar la acumulación de ayudas.

10.   Los Estados miembros decidirán respecto de la utilización a partir de 2010 de un máximo del 10 % de sus límites máximos nacionales tras consultar a los niveles subnacionales de gobierno.

Exposición de motivos

El artículo 68 sigue siendo objeto de un gran debate. Muchos Estados miembros y regiones necesitarían más tiempo para decidir en qué grado y en qué forma aplicarlo. Además, es posible que deseen incorporar más objetivos a las normas generales. Por último, para que la disociación resulte menos traumática, el artículo 68 debería contemplar un cambio más gradual con medidas de apoyo.

Enmienda 5

Art. 1, (6), 2.b — 2008/0105 (CNS) — COM(2008) 306 final

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

b)

Con arreglo a las condiciones establecidas en las disposiciones mencionadas en el apartado 4 del presente artículo, los Estados miembros podrán decidir no aplicar una reducción o anulación que ascienda a 100 euros o menos por agricultor y por año civil, y que incluya una reducción de los pagos directos o la exclusión del beneficio de los mismos conforme al artículo 25 del Reglamento (CE) [no XXXX/2008 (nuevo Reglamento sobre los regímenes de ayuda directa)].

b)

Con arreglo a las condiciones establecidas en las disposiciones mencionadas en el apartado 4 del presente artículo, los Estados miembros podrán decidir no aplicar una reducción o anulación que ascienda a 100 euros o menos por agricultor, por medida y por año de aplicación civil, y que incluya una reducción de los pagos directos o la exclusión del beneficio de los mismos conforme al artículo 25 del Reglamento (CE) [n o  XXXX/2008 (nuevo Reglamento sobre los regímenes de ayuda directa)].

Exposición de motivos

Por lo general, las autoridades regionales y locales son responsables de la aplicación de las medidas de la PAC. Esta enmienda es necesaria para introducir en el sistema una simplificación administrativa real en el proceso. Por lo tanto, deberían considerarse por separado las distintas reglamentaciones de apoyo.

Enmienda 6

ANEXO II — 2008/0105 (CNS) — COM(2008) 306 final

ANEXO II

Tipos indicativos de operaciones relativas a las prioridades a que se refiere el artículo 16 bis

Prioridad: Cambio climático

Tipos de operaciones

Artículos y medidas

Posibles efectos

Utilización más eficiente de los abonos nitrogenados (p. ej. menor utilización, equipo, agricultura de precisión), mejora del almacenamiento de estiércol

Artículo 26: modernización de las explotaciones agrícolas

Artículo 28: aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales

Artículo 29: cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal

Artículo 39: ayudas agroambientales

Reducción de las emisiones de metano (CH4) y óxido nitroso (N2O)

Mejora de la eficiencia energética

Artículo 26: modernización de las explotaciones agrícolas

Artículo 28: aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales

Artículo 29: cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal

Reducción de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) ahorrando energía

Reducción del transporte de alimentos

Artículo 26: modernización de las explotaciones agrícolas

Artículo 28: aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales

Artículo 29: cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal

Artículo 53: diversificación hacia actividades no agrícolas

Artículo 54: ayuda a la creación y desarrollo de empresas

Artículo 56: prestación de servicios básicos para la economía y la población rural

Reducción de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) ahorrando energía

Prácticas de gestión del suelo (p. ej. métodos de labranza, cultivos intermedios, rotaciones de cultivos diversificadas)

Artículo 39: ayudas agroambientales

Reducción del óxido nitroso (N2O); captura de carbono

Modificación de la utilización del suelo (p. ej. conversión de tierras de labor en pastos, retirada de tierras permanente, menor utilización o recuperación de suelos orgánicos)

Artículo 39: ayudas agroambientales

Reducción del óxido nitroso (N2O); captura de carbono

Extensificación de la ganadería (p. ej. reducción de la carga ganadera, aumento del pastoreo)

Artículo 39: ayudas agroambientales

Reducción del metano (CH4)

Forestación

Artículos 43 y 45: primera forestación de tierras agrícolas y no agrícolas

Reducción del óxido nitroso (N2O); captura de carbono

Prevención de los incendios forestales

Artículo 48: recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas

Captura de carbono en los bosques y evitación de las emisiones de dióxido de carbono (CO2)

Prioridad: Energías renovables

Tipos de operaciones

Artículos y medidas

Posibles efectos

Producción de biogás — vegetales de digestión anaerobia que utilizan residuos animales (producción en explotaciones y local)

Artículo 26: modernización de las explotaciones agrícolas

Artículo 28: aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales

Artículo 29: cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal

Artículo 53: diversificación hacia actividades no agrícolas

Substitución de combustibles fósiles; reducción del metano (CH4)

Cultivos energéticos perennes (monte bajo de ciclo corto y gramíneas herbáceas)

Artículo 26: modernización de las explotaciones agrícolas

Substitución de combustibles fósiles; captura de carbono; reducción del óxido nitroso (N2O).

Transformación de biomasa agrícola o forestal para producción de energías renovables

Artículo 28: aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales

Artículo 29: cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal

Substitución de combustibles fósiles

Instalaciones e infraestructuras para la producción de energía renovable utilizando biomasa

Artículo 28: aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales

Artículo 29: cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal

Artículo 53: diversificación hacia actividades no agrícolas

Artículo 54: ayuda a la creación y desarrollo de empresas

Artículo 56: prestación de servicios básicos para la economía y la población rural

Substitución de combustibles fósiles

Mejora de la gestión del agua relacionada con la reutilización de materiales

Artículo 26: modernización de las explotaciones agrícolas

Artículo 28: aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales

Artículo 29: cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal

Artículo 53: diversificación hacia actividades no agrícolas

Artículo 54: ayuda a la creación y desarrollo de empresas

Artículo 56: prestación de servicios básicos para la economía y la población rural

Substitución de combustibles fósiles

Utilización y producción de energía solar, energía eólica, calor geotérmico y cogeneración

Artículo 26: modernización de las explotaciones agrícolas

Artículo 28: aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales

Artículo 29: cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal

Artículo 53: diversificación hacia actividades no agrícolas

Artículo 54: ayuda a la creación y desarrollo de empresas

Artículo 56: prestación de servicios básicos para la economía y la población rural

Substitución de combustibles fósiles

Prioridad: Gestión de aguas

Tipos de operaciones

Artículos y medidas

Posibles efectos

Tecnologías para ahorrar agua, almacenamiento de agua

Técnicas de producción con ahorro de agua

Artículo 26: modernización de las explotaciones agrícolas

Artículo 28: aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales

Artículo 29: cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal

Artículo 30: infraestructuras

Mejora de la capacidad para utilizar el agua con mayor eficiencia

Gestión de los riesgos de inundación

Artículo 28: aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales

Artículo 29: cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal

Artículo 39: ayudas agroambientales

Artículo 41: inversiones no productivas

Mejora de la capacidad para utilizar el agua con mayor eficiencia

Recuperación de humedales

Conversión de tierra agrícola en sistemas forestales o agroforestales

Artículo 39: ayudas agroambientales

Artículo 41: inversiones no productivas

Artículos 43 y 45: primera forestación de tierras agrícolas y no agrícolas

Conservación de masas de agua de gran valor; protección del agua de calidad

Fomento de masas de agua seminaturales

Artículo 57: conservación y mejora del patrimonio rural

Conservación de masas de agua de gran valor; protección del agua de calidad

Prácticas de gestión del suelo (p. ej. cultivos intermedios)

Artículo 39: ayudas agroambientales

Contribución a la reducción de pérdidas de diferentes compuestos en el agua, incluido el fósforo.

Prioridad: Biodiversidad

Tipos de operaciones

Artículos y medidas

Posibles efectos

No aplicación de abonos y plaguicidas en tierras agrícolas de gran valor natural

Producción integrada y ecológica

Artículo 39: ayudas agroambientales

Artículo 28: aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales

Artículo 29: cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal

Conservación de tipos de vegetación rica en especies, protección y mantenimiento de prados

Lindes perennes de campos y riberas

Construcción y gestión de biotopos y hábitats dentro y fuera de espacios de la red Natura 2000

Cambio de utilización de la tierra (gestión de pastos extensivos, conversión de tierras de cultivo en pastos, retirada de tierras de larga duración)

Gestión de plantas vivaces de gran valor natural

Artículos 38 y 46: ayudas «Natura 2000»

Artículo 39: ayudas agroambientales

Artículo 41: inversiones no productivas

Artículo 47: ayudas en favor del medio forestal

Artículo 57: conservación y mejora del patrimonio rural

Protección de aves y otros animales silvestres y mejora de la red de biotopos; reducción de la entrada de sustancias dañinas en los hábitats limítrofes

Conservación de la diversidad genética

Artículo 39: ayudas agroambientales

Conservación de la diversidad genética

Exposición de motivos

Los nuevos retos se convertirán en una parte importante y posiblemente lucrativa de las empresas agrícolas.

Para animar a los agricultores a abrir camino y hacer que sus empresas sean al tiempo competitivas y sostenibles, a buscar soluciones para una agricultura sostenible y a desempeñar un papel activo en la aplicación de las nuevas medidas medioambientales, deberían tener la oportunidad de llevar a la práctica todas las medidas existentes del FEADER, también aquéllas que buscan fomentar la innovación y desarrollar nuevas tecnologías y nuevas estrategias. Son medidas que aún no recoge la Comisión. Si lo hiciera, los Estados miembros tendrían un incentivo para aplicarlas.

Bruselas, 8 de octubre de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


19.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/44


Dictamen del Comité de las Regiones «La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles»

(2008/C 325/06)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, ya que ofrece una primera introducción, suficiente para sentar las grandes bases conceptuales de la contratación precomercial y de sus procedimientos de ejecución, aun cuando la aplicación concreta del procedimiento propuesto sigue presentando algunas lagunas;

destaca que, en caso de optar por el procedimiento de la contratación precomercial para promover la innovación y solucionar un problema concreto gracias a los resultados de este mecanismo, los entes locales y regionales deberán abordar diversos retos que en la Comunicación no se han analizado suficientemente;

considera que la Comisión Europea debe proporcionar a los entes locales y regionales contratantes directrices claras y detalladas, y brindarles posibilidades de aprendizaje y formación sobre cómo llevar a cabo la contratación precomercial de I+D sin infringir el Derecho comunitario, y

considera, por otra parte, que las orientaciones y la formación que se deben proporcionar son aún más importantes si se tiene en cuenta que los procedimientos de contratación precomercial plantean importantes cuestiones en materia de derechos de la propiedad intelectual e industrial, y que ni siquiera los servicios jurídicos de las administraciones centrales han prestado hasta la fecha una especial atención a este punto.

Ponente

:

Dimitrios TSIGKOUNIS (EL/PPE), Alcalde de Leonidio

Texto de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles»

COM(2007) 799 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales sobre el papel de los entes locales y regionales

1.

pide que los debates que se entablen de ahora en adelante aborden el papel que deberán desempeñar los entes locales y regionales cuando hagan frente a diversos problemas sociales de gran importancia, como la prestación a un coste económicamente accesible de una asistencia sanitaria de gran calidad y adaptada al envejecimiento de la población, las medidas para afrontar el cambio climático, la mejora de la eficacia energética, una oferta educativa mejor y más accesible o la gestión eficaz de las amenazas en materia de seguridad;

2.

como quiera que el examen de estos problemas exigirá con toda probabilidad soluciones nuevas e innovadoras que, atendiendo a las exigencias tecnológicas, no están aún disponibles comercialmente o que, cuando existen y se ofrecen, no satisfacen todavía de manera suficiente las condiciones impuestas —con el consiguiente esfuerzo urgente de investigación y desarrollo—, propone que los entes locales y regionales se impliquen activamente en la elaboración del nuevo marco destinado a la contratación precomercial y que se refuercen las posibilidades de que disponen para administrar y llevar eficazmente a cabo este nuevo tipo de contratación pública;

3.

sostiene que una integración de la investigación y el desarrollo en la contratación pública encaminada a fomentar soluciones innovadoras brinda a los entes locales y regionales la posibilidad de contribuir de manera oportuna a garantizar la eficacia y el buen rendimiento, a medio y largo plazo, de las prestaciones que proporcionan, así como a promover la competitividad de la industria europea por medio de la innovación;

4.

habida cuenta de que una buena parte del gasto que suponen las transacciones de la contratación pública corre a cargo de los entes locales y regionales, considera conveniente que estos estén perfectamente preparados para desempeñar su papel en cuanto instrumento de primordial importancia a la hora de impulsar la investigación y el desarrollo en toda Europa;

5.

solicita a la Comisión Europea que tenga presentes las prioridades políticas del Comité para el período 2008-2010, entre las que figuran la aplicación de la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, la respuesta a los retos que plantea el cambio climático, la diversificación y el uso sostenible de las fuentes energéticas, la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos –incluyendo en ella la cooperación transfronteriza con vistas a facilitar la protección civil y el acceso a una asistencia sanitaria de calidad–, el fomento por parte de los entes locales y regionales de la solidaridad, el diálogo intercultural e interreligioso y el fomento de las culturas y tradiciones locales de todo tipo, la participación en el debate sobre una política común de inmigración y asilo y, en particular, el intercambio de buenas prácticas en el plano de la integración, así como el carácter prioritario que se debe otorgar a un mercado único moderno y dotado de una estrategia encaminada a promover la calidad de los servicios públicos, especialmente en aquellos ámbitos de relevancia para los entes locales y regionales donde el sector de la contratación pública pueda integrarse de manera prometedora con vistas a favorecer la investigación y el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación. Por ello, estos ámbitos de acción son prioritarios a la hora de ejecutar la contratación precomercial;

6.

acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión COM(2007) 799 final, ya que ofrece una primera introducción, suficiente para sentar las grandes bases conceptuales de la contratación precomercial y de sus procedimientos de ejecución, aun cuando la aplicación concreta del procedimiento propuesto sigue presentando algunas lagunas;

7.

destaca que, en caso de optar por el procedimiento de la contratación precomercial para promover la innovación y solucionar un problema concreto gracias a los resultados de este mecanismo, los entes locales y regionales deberán abordar diversos retos que en la Comunicación de la Comisión COM(2007) 799 final no se han analizado suficientemente;

8.

opina que la legislación actual en materia de contratación pública ya es de por sí bastante complicada y que son numerosas los entes locales y regionales que afrontan considerables dificultades para aplicarla de manera correcta. Por ello, estima que los entes albergarán grandes dudas a la hora de introducir en su organización administrativa y sus procedimientos el factor suplementario de complejidad que supone la iniciativa de la Comisión Europea; por consiguiente, pide que la legislación sobre contratación pública no se aplique en el caso de la contratación precomercial;

9.

propone a la Comisión que examine la posibilidad de modificar la directiva sobre contrataciones públicas para que se pueda generar innovación, por ejemplo mediante proyectos de asociación. La rigidez en los procedimientos de contratación constituye un verdadero obstáculo para la aparición de nuevas innovaciones. La exigencia de igualdad de trato y de no discriminación, recogida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no debe interpretarse de manera que impida a las empresas y a las unidades de contratación aprovechar la actividad empresarial en I+D;

10.

está convencido de que, en especial, la planificación y elaboración de los componentes técnicos de las licitaciones públicas para la promoción de la innovación requieren conocimientos y competencias específicos de los que, por lo general, carecen los entes locales y regionales, ya que, en numerosos Estados miembros, este tipo de conocimientos y capacitaciones únicamente se encuentra en determinados servicios de la administración central;

11.

en esta misma línea, opina que las distintas etapas de selección incluidas en los procedimientos de contratación precomercial de servicios de I+D exigen un nivel de conocimiento técnico y de comprensión de los temas del que, por lo general, carecen los entes locales y regionales,

12.

subraya que, incluso cuando la contratación precomercial de servicios de I+D se salda al final con éxito, no por ello es menos difícil conseguir en su favor la movilización y el compromiso político de los ciudadanos a nivel local y regional. La contratación precomercial de servicios de I+D ocasiona un gran gasto público que pesa en la gestión administrativa en curso, mientras que los beneficios que genera tienen, por lo general, un carácter a largo plazo. A menudo, los ciudadanos toman conciencia de su significación tras un período de tiempo que, por lo general, es más largo que el que separa dos comicios municipales o regionales. Esta circunstancia influye enormemente en la adopción de decisiones al respecto por parte de los entes locales y regionales;

13.

muestra su preocupación por aquellos casos en los que el mero anuncio de la organización de un concurso para la contratación precomercial de servicios de I+D da lugar a diferencias políticas sobre la conveniencia del procedimiento en cuestión. En estos casos, es más que probable que, si la formación que ha formulado las objeciones llega al poder en las siguientes elecciones locales o regionales, pondrá en entredicho la continuación del procedimiento correspondiente para el producto comercial. De este modo, se pierden las considerables ventajas que buscaba la autoridad contratante en el momento de anunciar la organización del concurso inicial;

14.

estima que los entes locales y regionales se verán obligados a afrontar un gran problema político si los adjudicatarios finales del contrato precomercial de servicios de I+D no proceden del municipio o la región de la autoridad contratante o, peor aún, si tienen su sede en otro Estado miembro;

15.

observa que en el supuesto de que un concurso de contratación precomercial de servicios de I+D se declare desierto —circunstancia que no se puede excluir, especialmente en algunos sectores de I+D con modestos niveles de rendimiento— los entes locales y regionales se encontrarán en una posición especialmente difícil para justificarse y convencer al ciudadano de que, incluso en este caso, la situación es preferible a invertir en una tecnología existente y ya probada desde el punto de vista comercial;

16.

a la luz de los problemas, ya mencionados, que los entes locales y regionales pueden afrontar en el ámbito de la contratación precomercial de servicios de I+D, propone que la Comisión Europea y los Estados miembros conciban y apliquen una serie de medidas que considera indispensables para que esta contratación cumpla su misión en municipios y regiones. Los entes locales y regionales ejercerán una enorme influencia en el rendimiento general de la UE en el sector de la investigación y el desarrollo frente a sus competidores en el mercado mundial;

17.

subraya que no hay que perder de vista la posibilidad de que la Unión Europea fracase a la hora de aplicar de un modo funcional y eficaz, a nivel local y regional, los procedimientos de contratación precomercial en el ámbito de I+D, lo que podría traducirse en la pérdida a nivel comunitario de recursos para I+D;

18.

considera que la Comisión Europea debe proporcionar a los entes locales y regionales contratantes unas directrices claras y detalladas, y brindarles posibilidades de aprendizaje y formación sobre cómo llevar a cabo la contratación precomercial de I+D sin infringir el Derecho comunitario;

19.

considera, por otra parte, que las orientaciones y la formación que se deben proporcionar son aún más importantes si se tiene en cuenta que los procedimientos de contratación precomercial plantean importantes cuestiones en materia de derechos de la propiedad intelectual e industrial, y que ni siquiera los servicios jurídicos de las administraciones centrales han prestado hasta la fecha especial atención a este punto;

20.

insta a los Estados miembros y la Comisión Europea a que desarrollen estructuras de apoyo a las que puedan recurrir los entes locales o regionales que presentan la licitación de contratación precomercial de servicios de I+D, con la finalidad de obtener información clara y útil y un apoyo real cuando se plantean, en particular, la manera más correcta de repartir los riesgos y beneficios entre la autoridad contratante, los candidatos y los adjudicatarios finales;

21.

dado que la contratación precomercial de servicios de I+D implica a corto plazo riesgos bien definidos para las comunidades locales o regionales de los entes contratantes y, por el contrario, sus ventajas a largo plazo son difíciles de delimitar y presentan a menudo un carácter difuso, de modo que los entes locales y regionales experimentan a menudo una inquietud justificada, resalta que los Estados miembros y la Comisión Europea deberían prestarles un gran apoyo a distintos niveles, dejando claro a todas las partes interesadas que la posibilidad de fracaso es parte de estos procedimientos, cuyo objetivo estriba en encontrar soluciones innovadoras para problemas que se plantean desde hace más o menos tiempo en las sociedades europeas;

22.

señala que, toda vez que la contratación precomercial de I+D está abierta a participantes de todos los Estados miembros, es posible que se produzca inexorablemente la transferencia, por lo menos parcial, de recursos de una región de un Estado miembro para financiar la actividad de I+D en otra región de otro país de la Unión. Si bien esta circunstancia no representa ningún problema para la Unión Europea, sí que puede dificultar considerablemente la financiación de la contratación precomercial de I+D a nivel local y regional;

23.

insta a la Comisión Europea a que demuestre que la contratación precomercial puede resultar beneficiosa para la región organizadora de la licitación incluso cuando las partes interesadas no están establecidas en su territorio;

24.

solicita con insistencia a la Comisión Europea que impulse y apoye las grandes agrupaciones de entes locales y regionales que acuerdan emprender de manera conjunta la contratación precomercial, con el fin de y reducir así los riesgos que correría un ente local o regional de un Estado miembro si se lanzara por sí sólo a organizar una licitación de este tipo;

25.

reconoce que la creación de redes paneuropeas y el establecimiento de contactos entre entes locales y regionales situados en distintos Estados miembros y con necesidades similares constituye la única manera coherente y adecuada de consolidar tanto la cooperación entre países, regiones y municipios, como la coordinación de los procedimientos aplicables en materia de contratación precomercial de servicios de I+D;

26.

apoya que las acciones destinadas a desarrollar y consolidar la contratación precomercial de servicios de I+D en los entes locales y regionales se financien reasignando los recursos que podrían liberarse en el presupuesto de la Unión Europea como resultado de la revisión de la Política Agrícola Común;

27.

estima que el Espacio Europeo de Investigación (EEI) puede adoptar una nueva forma y quizás cobrar un nuevo impulso si los procedimientos relativos a la contratación precomercial de servicios de I+D se incorporan a los mecanismos existentes para la adjudicación de contratos públicos;

28.

considera posible facilitar la estrategia de promoción de la contratación precomercial de servicios de I+D si se extrae provecho de las universidades, de los centros de investigación y, sobre todo, de las pequeñas y medianas empresas con alto contenido de conocimientos e innovación tecnológica que operan a escala local y regional, recurriendo a un nuevo marco de cooperación con las autoridades locales o regionales del Estado miembro de implantación y a la red que, gracias a ellas, se establecería con entes locales y regionales de otros Estados miembros y con instituciones universitarias, centros de investigación y otras PYME similares;

29.

destaca que la creación en el seno de estos entes locales y regionales de puntos de información y bases de datos que recojan los principales problemas que se afrontan a nivel local y regional, y que exigen soluciones innovadoras, y la sensibilización sobre el potencial local de investigación y desarrollo permiten el acercamiento de aquellas regiones que se enfrentan con dificultades comunes y de los centros de investigación y las empresas que pueden ofrecer, gracias a la cooperación, soluciones innovadoras y complementarias para superar dichos obstáculos;

30.

propone que las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo de Cohesión y del Fondo Social Europeo se destinen a las actividades de I+D que se lleven a cabo en el marco de la contratación precomercial y en sectores que correspondan a dicha financiación.

Bruselas, 8 de octubre de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


19.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/48


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales y sobre el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales»

(2008/C 325/07)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

está de acuerdo en que hay un amplio consenso en la UE sobre la necesidad de modernizar y mejorar la educación y formación profesionales en Europa. La garantía de la calidad en este ámbito es un elemento clave para alcanzar dicho objetivo;

considera no obstante que las trabas existentes al reconocimiento de los resultados del aprendizaje en los diferentes Estados miembros han frenado el desarrollo de la movilidad en la UE y constituyen un obstáculo a las experiencias que permiten un auténtico aprendizaje permanente;

subraya que en muchos Estados miembros el nivel regional y local tiene competencia en materia de educación y formación profesionales;

acoge positivamente las dos Recomendaciones de la Comisión, pues su propósito es proponer soluciones a los retos sociales y económicos que plantea una economía mundial globalizada y basada en el conocimiento. También tienen como objetivo incrementar la movilidad en la Unión Europea y fomentar el intercambio de competencias, algo que considera necesario para el desarrollo de ámbitos de importancia para los ciudadanos, así como de las actividades que son responsabilidad de las entidades locales y regionales;

estima, por otra parte, que los principales usuarios del Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad serán los entes nacionales o regionales y los entes locales responsables de garantizar la calidad y mejorar la educación y la formación;

solicita que las entidades locales y regionales competentes participen en el proceso de asociar los marcos de cualificaciones nacionales o regionales al ECVET;

subraya no obstante que la aplicación y uso concretos del sistema serán la auténtica medida de su éxito. Podría resultar útil que los entes locales y regionales contribuyeran a su promoción a través de sus redes y ayudaran a que el ECVET resulte creíble y utilizable.

Ponente

:

Sr. JOHANSSON (SE/ALDE), Miembro del Consejo Regional de Västra Götaland

Textos de referencia

Propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales

COM(2008) 179 final — 2008/0069 (COD).

Propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET)

COM(2008) 180 final — 2008/0070 (COD).

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

señala que la educación y formación profesionales son factores críticos para alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa de mejorar el crecimiento económico, la competitividad y la inclusión social. La educación y la formación, las aptitudes y el aprendizaje permanente forman parte de las prioridades políticas clave del CDR;

2.

considera no obstante que las trabas existentes al reconocimiento de los resultados del aprendizaje en los diferentes Estados miembros han frenado el desarrollo de la movilidad en la UE y constituyen un obstáculo a las experiencias que permiten un auténtico aprendizaje permanente;

3.

está de acuerdo en que hay un amplio consenso en la UE sobre la necesidad de modernizar y mejorar la educación y formación profesionales en Europa. La garantía de la calidad en este ámbito es un elemento clave para alcanzar dicho objetivo;

4.

subraya que en muchos Estados miembros el nivel regional y local tiene competencia en materia de educación y formación profesionales. La financiación de la formación profesional procede de fuentes diversas, aunque en la mayoría de los Estados miembros está costeada por los gobiernos, tanto a nivel nacional como regional, con un porcentaje elevado de financiación regional y local;

5.

se pronuncia sobre las dos Comunicaciones sobre la cooperación europea en materia de formación profesional. Por lo que respecta al Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales, el proceso de consulta está más avanzado, mientras que, en lo que se refiere a la Comunicación sobre el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad, se halla en una fase más temprana. Por este motivo, la celebración de nuevas consultas sería importante y tendría una buena acogida;

6.

acoge positivamente las dos Recomendaciones de la Comisión, pues su propósito es proponer soluciones a los retos sociales y económicos que plantea una economía mundial globalizada y basada en el conocimiento. También tienen como objetivo incrementar la movilidad en la Unión Europea y fomentar el intercambio de competencias, algo que considera necesario para el desarrollo de ámbitos de importancia para los ciudadanos, así como de las actividades que son responsabilidad de las regiones y los municipios;

7.

toma nota de que el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) es una herramienta para describir las cualificaciones en términos de unidades de resultados de aprendizaje con puntos asociados, con vistas a la transferencia y acumulación de dichos resultados. Su objetivo es proporcionar un marco metodológico para facilitar la transferencia de los créditos que certifican los resultados del aprendizaje entre los distintos sistemas de cualificación, o de un itinerario de formación a otro;

8.

considera, por otra parte, que los principales usuarios del Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad serán los entes nacionales o regionales y los entes locales responsables de garantizar la calidad y mejorar la educación y la formación. A diferencia del ECVET, el objetivo del Marco de Referencia es aumentar la transparencia y la coherencia de las políticas desarrolladas en el ámbito de la educación y la formación profesionales;

9.

está de acuerdo en que la participación en la aplicación del ECVET y el EQAF debe ser voluntaria, pero subraya que es necesario que se establezcan pautas y directrices sobre cómo debe utilizarse el sistema. Los grupos de usuarios (el grupo de usuarios del ECVET y la red europea para la garantía de la calidad en la EFP) también deben tener representantes de los niveles regional y local con mandato directo, de la misma manera que los socios privados y del ámbito social;

10.

destaca que, independientemente de que un país decida o no participar en la puesta en práctica del ECVET y el EQAF, las regiones con competencias legislativas en materia de educación deben tener acceso directo a los foros conjuntos que trabajan con el desarrollo de los sistemas educativos;

11.

subraya que uno de los elementos importantes y críticos del futuro trabajo de desarrollo será crear un buen equilibrio entre, por una parte, la ambición de mejorar la movilidad de los ciudadanos gracias a sistemas de cualificaciones transferibles y una mayor calidad y, por otra, la necesidad de impulsar la diversidad en los sistemas educativos que son responsabilidad de las regiones y municipios de los Estados miembros;

12.

hace hincapié en que tanto el ECVET como el EQAF se inscriben en el marco de una serie de iniciativas europeas en el ámbito de la educación, como el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), el Europass, la Carta Europea de Calidad para la Movilidad (EQCM), los principios europeos para la identificación y la validación del aprendizaje no formal e informal y el Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF);

13.

ha señalado en dictámenes anteriores que las exigencias en constante evolución del mercado de trabajo, que requiere la adaptación a nuevos sistemas de trabajo y nuevas tecnologías, exigen una formación permanente de la mano de obra. La formación profesional en un enfoque de aprendizaje permanente puede ser un instrumento esencial para responder a esta exigencia, que es el elemento clave del desarrollo económico y social sostenible (1). Concretamente, a la luz del desarrollo demográfico debe hacerse un uso más eficaz de la mano de obra existente;

14.

considera que se necesitarán recursos económicos específicos para probar y seguir desarrollando estos sistemas;

El Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET)

15.

señala que la movilidad más allá de las fronteras, tanto en el aprendizaje como en el ejercicio de una profesión, cuenta con una larga tradición en Europa, pues ha tenido gran importancia para el desarrollo de la artesanía, la actividad industrial, el comercio y el espíritu empresarial que han dado pie al desarrollo del bienestar tanto a nivel local como regional y nacional;

16.

considera que el aprendizaje y el ejercicio de una profesión más allá de las fronteras pasarán a ser de gran importancia en una economía fuertemente globalizada. Por ello, se necesitan instrumentos modernos que respalden la movilidad en el aprendizaje y la vida profesional. El CDR considera que el ECVET es un instrumento de este tipo;

17.

señala que las necesidades de cualificaciones se determinan cada vez en mayor medida a nivel regional. El Comité de las Regiones ya ha indicado que, aun cuando el desarrollo local y regional se haga en condiciones y con puntos de partida diferentes, no debe verse de ninguna manera como aislado del resto del mundo. Las regiones y municipios necesitan nuevas formas de producción que sustituyan progresivamente a los trabajos que van desapareciendo, pues de lo contrario se arriesgan al estancamiento, la exclusión social (desempleo, etc.) y niveles elevados de bajas por enfermedad y de prejubilaciones indeseadas (2);

18.

subraya que es necesario que la vida laboral en Europa se caracterice por una flexibilidad cada vez mayor en el contexto de unas garantías fiables a nivel social, tal como se recogen en el documento de la Comisión titulado «Hacia los principios comunes de la flexiguridad» (3);

19.

ha coincidido ya con la Comisión en el pasado en que los marcos de cualificaciones nacionales y europeos facilitarán el reconocimiento de los aprendizajes en todos los contextos (4);

20.

ha acogido ya positivamente el Marco Europeo de Cualificaciones y apoyado su doble objetivo de mejorar la transparencia de las cualificaciones y fomentar la movilidad en la Unión Europea;

21.

solicita, de manera similar a la petición formulada en relación con dicho Marco, que las entidades locales y regionales competentes participen en el proceso de asociar los marcos de cualificaciones nacionales o regionales al ECVET;

22.

apoya a la Comisión Europea cuando reconoce que el ECVET debe adaptarse «cultural y técnicamente al contexto (…) regional», y recuerda que, con frecuencia, las entidades regionales desempeñan un papel a la hora de determinar, desarrollar y aplicar los sistemas de cualificación y el aprendizaje permanente en el contexto de la educación formal, informal o no formal;

23.

subraya que gran parte de la formación profesional en una perspectiva de aprendizaje permanente se lleva a cabo en empresas intensivas en conocimiento o en redes de empresas, y que esto se hace cada vez con más frecuencia por encima de las fronteras nacionales;

24.

señala que en la actualidad contamos también con buenos ejemplos de cooperación en materia de formación profesional, en distintos países, entre las organizaciones sectoriales y las regiones, que incluyen también planteamientos y sistemas de reconocimiento comunes (5). Este tipo de iniciativas deberían fomentarse y aprovecharse;

25.

subraya que un sistema de reconocimiento de los resultados necesita la implicación de varios agentes, no solo públicos, sino también privados, empresas y partes interesadas del ámbito social;

26.

acoge positivamente la creación de un grupo de usuarios del ECVET para poner al día y coordinar los procesos; insiste no obstante en que es necesario incluir tanto a los entes locales y regionales como a las empresas locales y a los interlocutores sociales como miembros del grupo de usuarios, a fin de permitirles un acceso directo al ECVET, al mismo tiempo que se respetan las normas y reglamentaciones nacionales;

27.

subraya que con frecuencia los entes locales y regionales pueden poner en marcha acciones operativas efectivas en el ámbito de la EFP;

28.

observa que la ECVET es un sistema de créditos basado en unidades que ofrece una manera de medir y comparar los logros educativos y transferirlos de una institución a otra;

29.

acoge positivamente su compatibilidad con todos los sistemas de cualificación, y en especial con el sistema europeo de transferencia de créditos, que impulsa y facilita la movilidad de los estudiantes universitarios en Europa y allende sus fronteras;

30.

subraya no obstante que la aplicación y uso concretos del sistema serán la auténtica medida de su éxito. Podría resultar útil que los entes locales y regionales contribuyeran a su promoción a través de sus redes y ayudaran a que el ECVET resulte creíble y utilizable;

31.

considera que para que el ECVET pueda utilizarse se necesitan ejemplos concretos de cómo el sistema funciona en la práctica una vez puesto en marcha. De esta manera se crean fuerzas motrices en un amplio frente, que permiten aprovechar las posibilidades que ofrece el ECVET.

El Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAF)

32.

observa que, en términos socioeconómicos, la mayor eficacia de la educación y la formación profesionales se obtiene cuando estas van orientadas a hacer frente a las demandas del mercado de trabajo, en continua mutación en la sociedad del conocimiento, en particular fomentando una mano de obra altamente cualificada que pueda responder al reto de la globalización;

33.

subraya que los sistemas de educación y formación no pueden desarrollarse, como sucede a veces, separadamente del entorno empresarial, social y de innovación de una ciudad o región, ignorando el hecho de que el crecimiento, la competitividad y las perspectivas de empleo de una región dependen cada vez más de las capacidades de su mano de obra actual y futura, así como de la manera en que la formación profesional, la formación permanente y el reciclaje profesional puedan contribuir a complementar y seguir desarrollando con carácter duradero estas cualificaciones;

34.

subraya que, por este motivo, resulta esencial asociar el EQAF con las necesidades del mercado laboral local, y pide que se acrediten centros de EFP como parte integrante de este proceso;

35.

reconoce el valor añadido que ofrece el EQAF al impulsar la política de educación y formación en toda la Unión Europea, y en particular el aprendizaje mutuo, la movilidad y los intercambios de buenas prácticas;

36.

acoge positivamente el planteamiento de base del EQAF, consistente en un ciclo de mejora, y señala que los indicadores de calidad deben verse, no como directrices sino como puntos de referencia que todavía pueden desarrollarse de distinta manera, por ejemplo en contextos bilaterales o multilaterales;

37.

subraya, por consiguiente, que el EQAF no puede limitarse a un simple sistema estadístico o a especie de función de control, sino que debe verse como un instrumento eficaz para el desarrollo permanente de la calidad en varios niveles y en diferentes organismos y entidades interesadas;

38.

señala asimismo que este marco de referencia no es exclusivo para el nivel nacional, sino que los procesos de este tipo se fomentan también a nivel local y regional. De la misma manera, deberían ofrecerse este tipo de posibilidades a los procesos de aprendizaje fuera de los sistemas públicos de enseñanza, con objetivo de fomentar la mejora y el desarrollo permanentes;

39.

considera que se debe examinar la configuración del marco de referencia y el grado de detalle que precisa para cumplir sus objetivos. El Comité señala que los indicadores no deberían ser tan detallados que la aplicación y el seguimiento del marco de referencia llegaran a dirigir indirectamente el sistema educativo;

40.

subraya que los indicadores de referencia propuestos por la Comisión

deben comprenderse como un conjunto de instrumentos destinados a apoyar la evaluación y la mejora de la calidad de los sistemas de formación profesional de conformidad con la legislación y procedimientos nacionales;

no fijan ninguna norma nueva, sino que deben apoyar los esfuerzos de los Estados miembros preservando al mismo tiempo la diversidad de los planteamientos nacionales;

se aplican con carácter voluntario y tienen una función exclusivamente orientativa; por lo tanto, no deben servir de medio de comparación de la calidad y la eficacia de los distintos sistemas nacionales en Europa;

Por este motivo, sería una ventaja que los distintos usuarios pudieran elegir aquellos indicadores que consideren que corresponden mejor a las necesidades de su sistema de garantía de la calidad;

41.

hace hincapié en que debe reforzarse la dimensión local y regional, en particular respaldando a las redes locales y regionales en este ámbito, y lamenta que la Recomendación no reconozca en suficiente medida, y de manera más explícita, la importancia de la participación de los entes locales y regionales;

42.

pide una mayor implicación directa del nivel local y regional en la red europea para la garantía de la calidad en la EFP (Enqavet en sus siglas inglesas). Es necesario fomentar y respaldar la creación de redes formadas por diferentes regiones y empresas en torno al EQAF;

43.

propone que se utilice una etiqueta de calidad para los establecimientos de EFP, a imagen de la clasificación que se utiliza ya para las instituciones de educación superior;

44.

señala que las mejoras en la educación y la formación profesionales constituyen una ventaja considerable tanto para los individuos como para la sociedad. La mejora de los niveles globales de aptitud contribuyen a la mejora de los indicadores económicos, como la productividad y el desempleo, y de los indicadores sociales, como la participación ciudadana, los índices de delincuencia y los costes sanitarios;

45.

considera que la formación profesional tiene el potencial de fomentar la inclusión social de grupos que se encuentran en una situación desfavorable en el mercado de trabajo, como los inmigrantes, las personas mayores y los jóvenes que han abandonado prematuramente sus estudios;

46.

subraya que no hay que tener en cuenta únicamente a los grupos que se benefician de una formación, sino también a los individuos que no tienen acceso al sistema educativo, encuentran dificultades para acceder a él o lo abandonan.

Bruselas, 8 de octubre de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


(1)  CDR 226/98 fin.

(2)  Dictamen del Comité de las Regiones de 14 de junio de 2006 sobre la Propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.

(3)  Véase a este respecto el dictamen CDR 274/2007 acerca del documento COM(2007) 359 final.

(4)  CDR 335/2006 fin.

(5)  Por ejemplo, la formación europea en mantenimiento de camiones, www.anfa-auto.fr.


19.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/52


Dictamen del Comité de las Regiones «El Proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo — Participación de los entes locales y regionales»

(2008/C 325/08)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

subraya la importancia de la iniciativa El Proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo, que ha vuelto a situar el Mediterráneo en un lugar destacado de la agenda europea y ha suscitado un debate e inspirado reflexiones a la altura de los retos planteados;

está convencido de que las iniciativas de una u otra parte del Mediterráneo centradas únicamente en el enfoque diplomático no conseguirán soluciones duraderas mientras la democracia local no se sitúe en el centro del debate, tanto en lo que se refiere a su refuerzo como a la colaboración directa entre regiones y ciudades de las dos orillas del Mediterráneo en el marco del Proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo;

recuerda que el escalón territorial es un nivel de gobernanza a partir del cual se pueden elaborar soluciones de adaptación y al mismo tiempo de respuesta a los retos planteados por la mundialización en estrecha colaboración con las otras escalas institucionales. Los entes locales y regionales, sobre todo en Europa, se han afirmado progresivamente como una escala pertinente para construir estas soluciones;

por consiguiente, reitera su petición de reconocer a los entes locales y regionales como interlocutores esenciales en el Proceso de Barcelona y en la cooperación euromediterránea;

decide fomentar la creación de una Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM), compuesta por miembros del Comité de las Regiones, representantes de las asociaciones europeas e internacionales que trabajan en el ámbito de la cooperación euromediterránea y el mismo número de representantes de las colectividades territoriales de las orillas sur y este del Mediterráneo, como plataforma permanente de diálogo, intercambio y cooperación, e insta a reconocerla como órgano consultivo en el seno de la futura gobernanza del Proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo, del mismo modo que se ha hecho con la APEM a nivel de los parlamentos nacionales.

Ponente general

:

Isidoro GOTTARDO, Consejero municipal de Sacile

Texto de referencia

Consulta de la Presidencia francesa del Consejo de la Unión Europea de 13 de junio de 2008 sobre «El Proceso de Barcelona: Unión por el MediterráneoParticipación de los entes locales y regionales» y Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — El Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo

(COM(2008) 319 final)

I.   OBSERVACIONES GENERALES

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

subraya la importancia de la iniciativa El Proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo, que ha vuelto a situar el Mediterráneo en un lugar destacado de la agenda europea y ha suscitado un debate e inspirado reflexiones a la altura de los retos planteados. Acoge favorablemente tanto la dimensión pragmática como la visión política del proyecto impulsado por la Presidencia francesa del Consejo de la Unión Europea y apoyada por 16 miembros socios del Sur y el Este del Mediterráneo;

2.

se congratula del éxito de algunas de las medidas e iniciativas generadas hasta ahora por el Proceso de Barcelona, pero lamenta la falta de avances significativos en el ámbito de la paz, la seguridad y el desarrollo humano y social, así como la falta de participación de los entes locales y regionales;

3.

subraya que El Proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo en su nuevo formato debería permitir pasar de un sistema de cooperación puramente intergubernamental a un proyecto de diálogo entre ciudadanos de las tres orillas, y especialmente de colaboración entre los países del Sur y el Este del Mediterráneo, asociando al tiempo a sus entes locales y regionales, en el marco de proyectos concretos y consensuados inscritos en una estrategia global basada en las necesidades de los ciudadanos y en la solidaridad;

4.

considera que una de las condiciones del éxito de la cooperación entre países euromediterráneos para el refuerzo de la asociación a través del Proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo consiste en encontrar nuevos temas catalizadores para garantizar la visibilidad de los beneficios concretos para los ciudadanos, transformando las declaraciones de principios en acciones tangibles, lo que exige una fuerte asociación de los responsables políticos locales y regionales y una comunicación transparente y clara;

5.

señala que el aumento de la influencia de la acción de los entes locales y regionales y de la sociedad civil en las políticas públicas se ve a menudo limitado por la debilidad de la democracia local y la falta de un auténtico proceso de descentralización en los países del Sur y el Este del Mediterráneo;

6.

señala asimismo que la descentralización y la gobernanza local participativa no van siempre sistemáticamente de la mano. En algunos Estados, dentro y fuera de la Unión Europea, las autoridades locales y regionales comparten el reto de aumentar la participación electoral, así como promover la participación de los ciudadanos e involucrar el medio asociativo en la elaboración de estrategias y en la preparación de grandes proyectos urbanos o regionales;

7.

está convencido de que las iniciativas de una u otra parte del Mediterráneo centradas únicamente en el enfoque diplomático no conseguirán soluciones duraderas mientras la democracia local no se sitúe en el centro del debate, tanto en lo que se refiere a su refuerzo como a la colaboración directa entre regiones y ciudades de las dos orillas del Mediterráneo en el marco del Proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo;

8.

en este sentido valora positivamente la declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de la asociación euromediterránea, reunidos en París el pasado 13 de julio, en la que se subraya «que es importante que la sociedad civil, los entes locales y regionales y el sector privado participen activamente en la realización del Proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo»;

9.

sin embargo, considera que no es conveniente situar en el mismo nivel aquellos que gozan de una legitimidad democrática, como son los entes locales y regionales, y aquellos que no gozan de tal legitimidad, como son la sociedad civil y el sector privado;

10.

asimismo hace suyo el llamamiento de los Jefes de Estado y de Gobierno de la asociación euromediterránea «a compartir en mayor medida la responsabilidad del proceso, a fundar la gobernanza en la igualdad de todas las partes y a traducir el proceso en proyectos concretos que sean más visibles para los ciudadanos, lo que permitirá que las relaciones entre las tres orillas del Mediterráneo se vuelvan más concretas y visibles mediante proyectos regionales y subregionales suplementarios, útiles para los ciudadanos de la región»;

11.

señala la disponibilidad y el compromiso de los entes locales y regionales a enriquecer el Proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo fomentando la democracia local y la cooperación descentralizada;

12.

recuerda la experiencia adquirida con las políticas europeas, la mayoría de las cuales exige para su aplicación el compromiso, los recursos y la intervención de los entes locales, y subraya de este modo la sólida experiencia y los conocimientos técnicos de los entes locales y regionales europeos en el tratamiento y la gestión de los asuntos urbanos y rurales relacionados con el medio ambiente, la energía, el transporte, la protección civil, los fenómenos migratorios, el desarrollo económico y muchas otras prioridades del Proceso de Barcelona que siguen siendo válidas, como el diálogo intercultural, la educación o la dimensión humana y social. Lamenta por tanto que los proyectos de desarrollo adjuntos a las conclusiones de la cumbre de París no hayan sido objeto de una consulta previa de los entes regionales y locales, a pesar de su necesaria participación en la futura fase de realización, y señala la necesidad de corregir en el futuro este enfoque intergubernamental con una clara participación de todos los niveles de gobernanza interesados;

13.

insiste, como en los dictámenes anteriores que ha emitido sobre este asunto, en la importancia de la participación de los entes locales y regionales no solo en la fase de realización, sino también en todo el proceso de cooperación, que abarca desde la elaboración de las estrategias, pasando por la realización de los programas y proyectos, hasta el seguimiento de la aplicación de las estrategias y la evaluación de los resultados, sobre todo cuando se trata de iniciativas que afectan a los ámbitos en los que los entes locales y regionales tienen competencias amplias y directas, entre los que cabe citar a modo de ejemplo el urbanismo y la ordenación del territorio, la gestión del agua, la gestión y el tratamiento de los residuos, el medio ambiente y las consecuencias locales del cambio climático, el desarrollo económico local, la gestión y la valorización del patrimonio cultural e histórico, el desarrollo turístico local, la sanidad pública básica y las políticas de integración y cohesión social;

14.

acoge favorablemente el inminente lanzamiento del nuevo programa Ciudad dentro del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, cuyo fin es promover la cooperación para el desarrollo urbano y el diálogo en la región mediterránea; coincide en que las áreas prioritarias incluyen la sostenibilidad medioambiental, la eficiencia energética, el desarrollo económico sostenible y la reducción de las disparidades sociales, ámbitos en los que los entes locales y regionales tienen competencias amplias y directas y en los que se puede aprovechar la sólida experiencia y conocimientos técnicos de los entes locales y regionales de Europa;

15.

señala que los aspectos financieros del Proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo siguen sin concretarse hasta la fecha y que los entes locales y regionales pueden ser socios tanto políticos como técnicos y financieros en la elaboración y la aplicación de las estrategias y los proyectos que respondan por una parte a las necesidades reales de los ciudadanos y por otra parte a los objetivos del Proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo. Asimismo, indica que esta iniciativa no modifica en absoluto, desde el punto de vista de la programación y la financiación, la dimensión mediterránea de la Política Europea de Vecindad;

16.

recuerda que el escalón territorial es un nivel de gobernanza a partir del cual se pueden elaborar soluciones de adaptación y al mismo tiempo de respuesta a los retos planteados por la mundialización en estrecha colaboración con las otras escalas institucionales. Los entes locales y regionales, sobre todo en Europa, se han afirmado progresivamente como una escala pertinente para construir estas soluciones;

17.

por consiguiente, reitera su petición de reconocer a los entes locales y regionales como interlocutores esenciales en el Proceso de Barcelona y en la cooperación euromediterránea;

18.

reconoce el papel y la experiencia de las diferentes redes y asociaciones de entes locales y regionales nacionales, europeas e internacionales que actúan en el marco de la cooperación descentralizada euromediterránea, así como sus conocimientos técnicos y sobre las realidades locales (1); de ahí la necesidad de aunar en mayor medida los esfuerzos y hacer converger los objetivos de los proyectos de cooperación descentralizada con los de la asociación euromediterránea para aprovechar al máximo los resultados;

19.

reafirma su apoyo a la declaración de los representantes de los entes locales y regionales del Mediterráneo y de Europa reunidos en Marsella el 23 de junio de 2008 con motivo del «Foro de entes locales y regionales del Mediterráneo»;

20.

en este marco comparte la voluntad de los representantes elegidos locales y regionales y de sus asociaciones representativas de crear un instrumento institucional que garantice su representación política permanente y su contribución activa al Proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo como instrumento pertinente de territorialización, reiterando así lo que el Comité de las Regiones ya había solicitado en sus dictámenes anteriores en la materia;

21.

por consiguiente, tiene como objetivo crear la Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM), compuesta por miembros que representen paritariamente a los representantes elegidos locales y regionales de la Unión Europea y a los representantes elegidos de los países socios del mediterráneo, a imagen de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea (APEM) por lo que se refiere a la representación de la dimensión parlamentaria;

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

22.

insta a los órganos de gobernanza del Proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo a que, además de reconocerles políticamente, integren formal y concretamente a los entes locales y regionales en el proceso de cooperación y en el Proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo;

23.

insta por consiguiente a que en los nuevos documentos de trabajo se defina la función de los entes locales y regionales como socios de pleno derecho del proceso de cooperación en el marco de la nueva reactivación del Proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo;

24.

insiste en la participación, desde la fase más temprana posible, de los entes locales y regionales, junto a los gobiernos centrales, en la elaboración de los acuerdos de asociación, los documentos estratégicos y los planes de acción establecidos bilateralmente por la Unión Europea y los países socios del Sur y el Este del Mediterráneo, especialmente en el marco de la Política Europea de Vecindad;

25.

para ello insta a los gobiernos euromediterráneos a crear mecanismos de diálogo nacional estructurado y de consulta de los actores subestatales (regionales y locales), de los interlocutores sociales y de la sociedad civil, integrando en ellos las redes y asociaciones de entes locales y regionales;

26.

decide fomentar la creación de una Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM), compuesta por miembros del Comité de las Regiones, representantes de las asociaciones europeas e internacionales que trabajan en el ámbito de la cooperación euromediterránea y el mismo número de representantes de las colectividades territoriales de las orillas sur y este del Mediterráneo, como plataforma permanente de diálogo, intercambio y cooperación, e insta a reconocerla como órgano consultivo en el seno de la futura gobernanza del Proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo, del mismo modo que se ha hecho con la APEM a nivel de los parlamentos nacionales;

27.

insta a la Comisión Europea a armonizar, coordinar y articular cabalmente esta nueva medida con los diferentes programas, proyectos e instrumentos comunitarios (2) y con los de la cooperación comunitaria existentes (3), con el fin de aprovechar las experiencias, evitar la repetición de actividades y propiciar nuevos avances;

28.

propone estudiar la viabilidad de adaptar los instrumentos de ayuda estructural existentes al contexto mediterráneo, acción que sería esencialmente una política de cohesión económica y social a través de la cual la cooperación entre los entes locales y regionales de la Unión Europea y de los países del Mediterráneo se basaría en una dimensión territorial;

29.

insta a los órganos de gobernanza del Proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo a aprovechar la ocasión de esta reactivación del proceso para avanzar en la reforma de la gobernanza local y la descentralización en algunos países del Sur y el Este del Mediterráneo y para desencadenar en otros el proceso de descentralización;

30.

propone así privilegiar las estrategias de refuerzo institucional de los entes locales y regionales y aplicar programas de modernización de las administraciones y proyectos de formación de los recursos humanos locales y regionales;

31.

considera que una mayor responsabilidad de los responsables elegidos locales y regionales contribuirá a propiciar una gobernanza a varios niveles que asocie a las diferentes escalas institucionales en el proceso de decisión, elaboración, aplicación y evaluación de las políticas públicas y las políticas de desarrollo;

32.

sugiere movilizar recursos humanos locales, técnicos y académicos en la aplicación de los proyectos e impulsar la máxima participación de los ciudadanos de forma que hagan suyo el proceso de cooperación y los proyectos que de él se derivan;

33.

finalmente considera que las dinámicas del Proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo pueden constituir para todos los actores de diferentes niveles oportunidades de aprendizaje, de nuevas relaciones y nuevos modos de reconocimiento mutuo, favoreciendo al mismo tiempo el aprendizaje por los diferentes actores asociados (administraciones centrales y descentralizadas, entes locales y regionales, sociedad civil, etc.) de un nuevo enfoque del desarrollo y de la democracia local;

34.

encarga a su Presidente que presente este dictamen a la Presidencia francesa de la UE, la Copresidencia de la Unión por el Mediterráneo, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo, la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea y los Jefes de Estado de los países del Mediterráneo meridional y oriental.

Bruselas, 9 de octubre de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


(1)  Gran número de redes, asociaciones y centros participan en acciones concretas, estudios e investigaciones sobre los países y la cooperación euromediterránea; sería necesario inventariar sus trabajos, asimilar su contenido, extraer las enseñanzas que aportan y construir cualquier nueva iniciativa basándose en este acervo. Cabe citar a modo de ejemplo el «Informe mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos sobre la descentralización y la democracia local», que describe la situación en los países socios del Proceso de Barcelona: Unión por el Mediterráneo.

(2)  A modo de ejemplo: los fondos de cooperación interregional, la política de ampliación de la Unión Europea a candidatos a la adhesión como Croacia y Turquía.

(3)  A modo de ejemplo: la política europea de vecindad, los programas comunitarios como Erasmus Mundus o el Programa Marco de Investigación y Desarrollo, el diálogo 5+5 entre los países mediterráneos de la Unión Europea y los países del Magreb.


19.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/56


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Gobernanza y asociación a nivel nacional y regional, y base para los proyectos en el ámbito de la política regional»

(2008/C 325/09)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

pide que, en lo relativo a la asociación, no siga situándose a los entes locales y regionales en la misma categoría que a la sociedad civil y los socios económicos y sociales. En efecto, los entes locales y regionales son órganos políticos que tienen una responsabilidad directa ante los ciudadanos de la UE;

indica que no existe una metodología aplicable a toda Europa para establecer asociaciones en términos de elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de documentos de programación y planificación en materia de ordenación territorial. Por consiguiente, es imposible evaluar de manera fáctica si el principio de asociación ha sido verdaderamente aplicado, y no sólo invocado de manera formal, como tampoco es posible estimar su verdadero impacto;

recomienda que el PE y la Comisión Europea evalúen las posibilidades de aprovechar la capacidad de los entes nacionales y/o regionales para supervisar la aplicación de los programas operativos y del gasto con cargo a los Fondos Estructurales y de Cohesión, a fin de verificar los costes en que se haya incurrido y los resultados obtenidos;

expresa su convencimiento de que debería otorgarse al Comité de las Regiones un papel más importante en la elaboración, aplicación y seguimiento de las políticas de la UE, mediante la participación activa de los miembros del Comité en el diálogo a nivel local y regional;

se compromete a planificar y aplicar iniciativas encaminadas a difundir las buenas prácticas en el uso de la asociación para establecer las prioridades políticas en los Estados miembros.

Ponente

:

Vladimir KISSIOV (BG/PPE), Miembro del Consejo Municipal de Sofía

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LA REGIONES:

Observaciones generales sobre la gobernanza y asociación a nivel nacional y regional, y base para los proyectos en el ámbito de la política regional

1.

apoya plenamente la iniciativa de estudiar y analizar la asociación en materia de gobernanza a nivel nacional, regional y local, así como la programación de proyectos en el ámbito de la política regional, en la elaboración y aplicación de documentos de programación y de planificación para el desarrollo territorial;

2.

acoge favorablemente los esfuerzos realizados por los Estados miembros y las autoridades regionales y locales para el establecimiento y la introducción sistemática de asociaciones entre instituciones estatales o regionales y locales con representantes de la sociedad civil, interlocutores sociales y empresas en la elaboración de documentos de planificación para desarrollar y aplicar las políticas regionales de planificación y desarrollo;

3.

acoge con especial satisfacción que, en los Estados miembros, los gobiernos estén realizando esfuerzos por fomentar un diálogo con los entes regionales y locales para establecer no sólo los objetivos, las prioridades y los recursos para el desarrollo territorial, sino también la forma en que éste se lleva a cabo en el contexto de las políticas europeas y nacionales;

4.

señala el papel destacado de las ciudades y regiones en la elaboración de los documentos estratégicos, la ejecución de los programas y la supervisión y aplicación de las políticas de la UE;

5.

pide que, en lo relativo a la asociación, no siga situándose a los entes locales y regionales en la misma categoría que a la sociedad civil y los socios económicos y sociales. En efecto, los entes locales y regionales son órganos políticos que tienen una responsabilidad directa ante los ciudadanos de la UE. Por consiguiente, la asociación entre las autoridades nacionales de los Estados miembros, las instituciones europeas y los entes territoriales ocupa un nivel cualitativo diferente al de las demás modalidades de asociación. Por tanto, los entes locales y regionales, elegidos por los ciudadanos y con atribuciones estatales, deben, en tanto que tales, estar claramente integrados en los reglamentos y textos generales;

6.

está convencido de que los principios de la buena gobernanza pueden ponerse en práctica en el ámbito de la política local y regional mediante una mayor participación de representantes de la sociedad civil y de interlocutores económicos y sociales;

Objetivos centrales de la gobernanza en el marco de la política estructural

7.

es partidario de que la gobernanza en el marco de la política estructural se tenga globalmente en cuenta en el sistema de gobernanza a varios niveles de la Unión Europea;

8.

considera que, para una buena gobernanza en la política regional, será determinante aplicar un enfoque integrado de los instrumentos políticos, prever una participación activa de todas las partes interesadas e introducir en la aplicación de las políticas una clara orientación de eficiencia y eficacia procurando una integración vertical y horizontal de los distintos instrumentos que produzca resultados claramente cuantificables;

9.

elogia el papel de la política estructural europea como instrumento de acompañamiento eficaz de los procesos de descentralización administrativa en los distintos Estados miembros, en la configuración de procesos reguladores regionales apoyados en indicadores y en la planificación regional, que pueden aportar una contribución importante a la mejora de las intervenciones públicas por parte de los niveles regional y local;

10.

considera que el actual modelo de gobernanza de la política estructural constituye una buena base para la orientación futura de esta política;

11.

indica que no existe una metodología aplicable a toda Europa para establecer asociaciones en términos de elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de documentos de programación y planificación en materia de ordenación territorial. Por consiguiente, es imposible evaluar de manera fáctica si el principio de asociación ha sido verdaderamente aplicado, y no sólo invocado de manera formal, como tampoco es posible estimar su verdadero impacto;

Dimensiones políticas de la asociación en la gestión de la política regional

12.

considera un éxito los esfuerzos encaminados a potenciar la asociación con miras a desarrollar una política más sostenible para una integración vertical y horizontal más fuerte y más estrecha de la gobernanza y la asociación a nivel nacional, regional y local;

13.

considera un logro democrático los esfuerzos realizados por los gobiernos de los nuevos Estados miembros para introducir los principios de buena gobernanza en el proceso de elaboración y aplicación de los documentos de programación;

14.

pide a las autoridades nacionales y regionales, así como a las autoridades administrativas, que elaboren y establezcan una metodología relativa a la utilización de las asociaciones en el ámbito de la política regional referente a los documentos de programación y planificación, en la que se defina claramente el funcionamiento y el ámbito de aplicación mínimo de la asociación en todas sus etapas (elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación); para ello hay que tener en cuenta dos niveles de colaboración que difieren cualitativamente:

órganos políticos que tengan una responsabilidad directa ante los ciudadanos de la UE, es decir los entes locales y regionales;

interlocutores económicos y sociales y la sociedad civil.

Los socios participantes se distinguen en función de sus ámbitos de intervención, especialización, competencias y posible contribución. También debería tener en cuenta el hecho de que la descentralización presenta notables diferencias en el seno de los distintos Estados miembros de la Unión Europea y comprobar si incumbe o no a los entes territoriales gestionar efectivamente ciertos programas operativos;

15.

considera que, con sus buenas prácticas, los Estados miembros más antiguos de la UE, en particular aquellos que están muy descentralizados, han contribuido de manera importante a mejorar el sistema de asociación en materia de buena gobernanza a nivel nacional, regional y local y de planificación de proyectos en materia de política regional, y además pueden ofrecer ejemplos de mejores prácticas a otros países;

16.

destaca que el hecho de contar con redes de socios en la elaboración y aplicación de las políticas de desarrollo regional ofrece importantes oportunidades para que los distintos agentes y participantes manifiesten sus intereses y aumenta la confianza de los ciudadanos en la administración. No obstante, es preciso velar por que los socios en cuestión, con un mandato adecuado para intervenir, las competencias y capacidades necesarias y cuya participación aporte una auténtica contribución, puedan obtener suficientes recursos financieros para estar en condiciones de participar plenamente en el debate. Estos recursos financieros podrían formar parte de la asistencia técnica y deberían cubrir igualmente los gastos inherentes a la elaboración de estudios realmente justificados y de investigaciones realizadas a escala europea, nacional e incluso local;

17.

pide a la Comisión Europea que autorice y anime a los entes territoriales, sus asociaciones nacionales y supranacionales y otros socios interesados a utilizar los recursos asignados a la asistencia técnica en el marco del actual periodo de planificación, puesto que numerosos programas operativos no los tienen en cuenta; así, estos actores podrán realizar, a escala local, regional, nacional y europea, estudios y análisis que permitirán identificar las necesidades y prioridades de una nueva política de cohesión;

18.

se muestra convencido de la creciente importancia del refuerzo de la asociación en materia de gobernanza y planificación de proyectos en todas las fases de la elaboración de las políticas de la UE en materia de desarrollo local y regional, a saber: elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación;

19.

considera que, en la estrategia de comunicación comunitaria, debería darse un papel cada vez más importante a la gobernanza y la asociación en la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de la política de desarrollo territorial de la UE;

20.

pide al Parlamento Europeo y a la Comisión Europea que utilicen más ampliamente la asociación y la gobernanza y el método abierto de coordinación en el desarrollo de las políticas de la UE, a fin de contar con el máximo número posible de partes interesadas, en particular los entes locales y regionales, que constituyen el nivel de gobierno donde suele aplicarse una parte importante de las políticas comunitarias. En este sentido, insta a la Comisión a que promueva la designación como Autoridades de Gestión de programas operativos a aquellas autoridades regionales o locales que lo deseen y dispongan de las competencias necesarias para gestionar programas de desarrollo regional europeos;

21.

insiste en que se establezca una conexión entre las cuestiones de la gobernanza y la asociación a nivel nacional y regional en la elaboración de los documentos de estrategia y planificación nacionales, regionales y locales, y que se considere el lanzamiento de iniciativas encaminadas, por ejemplo, a afrontar los desafíos del cambio climático, el transporte urbano, el desarrollo de las ciencias de la vida y la biotecnología, las actividades científicas y de investigación y la innovación en la UE y otras regiones;

Fomentar la colaboración en relación con la gobernanza

22.

estima que, desde el punto de vista de la elaboración de la nueva política de cohesión económica, social y territorial, sobre todo para las regiones con graves y permanentes desventajas naturales o demográficas, es absolutamente imprescindible velar en particular por que los entes territoriales, y sus asociaciones nacionales y supranacionales, y también los interlocutores económicos y sociales y la sociedad civil, participen en la fase más temprana posible en la formulación de las posiciones y prioridades nacionales, y por que la elaboración de los documentos y sus puntos de vista reciban la consideración debida;

23.

considera conveniente continuar examinando en profundidad las prácticas y las experiencias de los Estados miembros en la utilización de asociaciones para fijar prioridades en el desarrollo local, regional, nacional y supranacional. Estas evaluaciones respaldarán la aplicación de formas más sencillas y eficaces de comunicación entre los socios a nivel local y regional;

24.

considera que, habida cuenta de los distintos grados de descentralización de los Estados miembros, también existen diferencias en el proceso de consulta y en la manera en que se lleva a cabo la gobernanza en relación con la planificación de los proyectos.

25.

reconoce la necesidad de que los participantes en la gobernanza y la asociación a nivel nacional y regional en los Estados miembros durante el próximo período de programación de la UE estén preparados para hacerlo a través de métodos ensayados y eficaces de consulta de los socios y los agentes de la sociedad civil, como los manuales de buenas prácticas, las colaboraciones público-privadas y la cooperación con los interlocutores de la sociedad civil en consultas sobre la planificación futura del desarrollo local y regional;

26.

con arreglo al objetivo de la Estrategia de Lisboa de desarrollar una economía basada en el conocimiento, recomienda medidas específicas encaminadas a contar con las universidades, las instituciones de investigación, los institutos científicos y los centros de tecnología en la elaboración de las posiciones nacionales y los documentos para el nuevo periodo de planificación, no sólo a nivel nacional, sino también a nivel regional y local;

27.

considera indispensable que, en el marco de los esfuerzos globales para reforzar la capacidad administrativa, se otorgue prioridad a introducir medidas específicas encaminadas a garantizar la participación de los jóvenes en las fases más tempranas de elaboración, debate y programación de las políticas de desarrollo territorial. Esto tendría una repercusión profunda y duradera en la aplicación de las políticas de la UE, y alentaría a los jóvenes a participar activamente en la vida cívica;

28.

reconoce la necesidad de seguir potenciando la asociación activa (a iniciativa de los entes regionales y locales y también de las organizaciones no gubernamentales) en el proceso de gobernanza. Con este fin, considera que los Estados miembros deben actuar, adaptándose a sus circunstancias nacionales específicas, para alentar a sus comunidades de socios a que se organicen de manera que aumente la participación, responsabilidad e interés de las partes interesadas de la sociedad civil;

29.

recomienda que el PE y la Comisión Europea evalúen las posibilidades de aprovechar la capacidad de los entes nacionales y/o regionales para supervisar la aplicación de los programas operativos y del gasto con cargo a los Fondos Estructurales y de Cohesión, a fin de verificar los costes en que se haya incurrido y los resultados obtenidos. Esto ayudaría a simplificar los procedimientos y a reducir sus costes;

30.

considera necesario desarrollar instrumentos institucionales destinados a facilitar la aplicación de planteamientos horizontales y verticales, entre los que podrían incluirse plataformas, gestión de las políticas a nivel regional y mesas redondas, que facilitan la comunicación dentro de las redes sectoriales a nivel político y administrativo;

31.

considera que debe tenerse en cuenta, al tiempo que debe ser impulsado, el papel que desempeñan las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial en el ámbito de la gobernanza de la política regional. Estas nuevas figuras, además de un instrumento de gestión de los fondos comunitarios, son, sobre todo, una herramienta de participación horizontal al servicio de la sociedad civil de las regiones vecinas;

32.

considera que, en la evaluación de la asociación en materia de gobernanza y planificación de proyectos, debería hacerse más hincapié en los indicadores cualitativos que en los cuantitativos. Por lo tanto, es indispensable que no se evalúe a los socios del Gobierno central y de los entes regionales y locales en el proceso de gobernanza de manera idéntica, sino que se les clasifique en función de sus capacidades y su posible contribución;

33.

habida cuenta de la dificultad de garantizar el impacto público de las políticas regionales, es importantísimo que se desarrollen las interfaces necesarias en los distintos niveles en que las políticas conectan con los distintos ámbitos sectoriales;

34.

uno de los cometidos principales del Gobierno central y de los entes regionales y locales ha de ser el refuerzo de la capacidad administrativa y la introducción en ella de continuas mejoras. Las evaluaciones anuales de la capacidad administrativa deben pasar de ser un mero trámite a un análisis de los logros obtenidos, que deberán hacerse públicos y servir de base para el fortalecimiento ulterior de las capacidades.

El papel del Comité de las Regiones

35.

expresa su convencimiento de que debería otorgarse al Comité de las Regiones un papel más importante en la elaboración, aplicación y seguimiento de las políticas de la UE, mediante la participación activa de los miembros del Comité —en su calidad de representantes de los intereses de los entes locales y regionales— en el diálogo a nivel local y regional con las organizaciones públicas y de la sociedad civil. Este es un requisito indispensable para el éxito de la planificación del desarrollo territorial, así como para establecer y ampliar la capacidad administrativa y de comunicación a nivel local y regional, con miras a solventar el déficit administrativo que a menudo se cita en los documentos de la UE como un obstáculo al desarrollo;

36.

elaborará recomendaciones anuales destinadas a mejorar la colaboración a nivel local y regional, que se incluirán regularmente en los debates de alto nivel;

37.

apoyará las iniciativas de los Estados miembros, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea dirigidas a desarrollar la asociación con los entes locales y regionales, no sólo durante la fase de seguimiento de la aplicación de las políticas, sino también, y lo que es más importante, durante su elaboración;

38.

considera que deberían apoyarse, fomentarse y desarrollarse las colaboraciones con ONG y empresarios en niveles inferiores de gobierno a través de distintas iniciativas, en particular en la fase de planificación y durante la aplicación de medidas específicas;

39.

se compromete a planificar y aplicar iniciativas encaminadas a difundir las buenas prácticas en el uso de la asociación para establecer las prioridades políticas a nivel local, regional, nacional y supranacional en los Estados miembros. Los entes locales deberán participar en el proceso de comunicación, puesto que son los mejor situados para explicar qué significa la Unión Europea para la vida diaria de los ciudadanos;

40.

adoptará todas las medidas necesarias para aprovechar al máximo los mecanismos de coordinación y aplicación de las políticas europeas, nacionales y regionales disponibles a través de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), que, como instrumento de cooperación internacional descentralizada, también puede hacer que los distintos grupos asociados participen de manera más eficaz en la gobernanza.

Bruselas, 9 de octubre de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


19.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/60


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Emisiones industriales»

(2008/C 325/10)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

subraya que, cuando se trata de la contaminación atmosférica, la reducción de las emisiones industriales es de gran importancia. La Directiva sobre emisiones industriales constituye una importante medida a nivel europeo para permitir a los Estados miembros cumplir sus objetivos en materia de emisiones para el año 2020;

opina que, por lo que respecta a la contaminación atmosférica, la Directiva no es suficientemente ambiciosa y se muestra decepcionado por los laxos valores límite de emisión (véase el anexo I) de las grandes instalaciones de combustión. El Comité desea asimismo señalar que sigue habiendo una diferencia significativa entre los valores límite de emisión de la propuesta y los del documento LCP BREF correspondiente (documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles relativo a las grandes instalaciones de combustión). Estos valores deberían sincronizarse y reforzarse;

aconseja encarecidamente que se incluya un sistema práctico de revisión que permita una revisión parcial de la Directiva (es decir, los capítulos técnicos y los valores límite de emisión) mediante el procedimiento de codecisión. Asimismo, se muestra preocupado por las futuras adaptaciones de la legislación que se llevarán a cabo en virtud del proceso de Sevilla (véase el anexo I), que no es un procedimiento jurídico previsto por el Tratado ni está sujeto al control democrático;

expresa su profundo desacuerdo con la propuesta de la Comisión de fijar criterios para la concesión de la exención sobre la base de las condiciones locales a través del procedimiento de comitología (artículo 16(3)), y ello por las siguientes razones:

los criterios para la concesión de exenciones deberían haberse definido en la Directiva misma (y haber sido adoptados, por consiguiente, mediante un procedimiento de codecisión) y en el futuro no deberían fijarse, a nivel de la UE, mediante el procedimiento de comitología, que no prevé la consulta al Comité de las Regiones o a otros representantes de los entes locales y regionales;

en cuanto al principio de subsidiariedad, son los entes locales y regionales, a través de procesos democráticos a este nivel, quienes deben determinar cómo sopesar las condiciones medioambientales locales, por una parte, y los costes y beneficios medioambientales y la viabilidad técnica, por otra.

Ponente

:

Cor LAMERS, Alcalde de Houten (NL/PPE)

Textos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Mejorar la política sobre emisiones industriales

COM(2007) 843 final

y

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación)

COM(2007) 844 final — 2007/0286 (COD)

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Recomendaciones generales

1.

observa que, en varios Estados miembros de la UE los entes locales y regionales desempeñan un papel crucial en la puesta en práctica de las políticas medioambientales e industriales, y ejercen amplias competencias en materia de prevención y control de la contaminación;

2.

respalda enérgicamente la prevención de la contaminación y el principio de que quien contamina paga, y por este motivo acoge positivamente este objetivo de la Directiva sobre emisiones industriales;

3.

destaca la importancia de las medidas basadas en la fuente. Es esencial determinar las causas de la contaminación y tratar las emisiones en la fuente y de la manera más económica y ecológica posible;

4.

señala que tanto en las zonas urbanas como en las rurales, la calidad del aire, el agua y el suelo son cuestiones que afectan directamente a la vida cotidiana de los ciudadanos. Las grandes instalaciones industriales de la UE siguen siendo responsables de una parte importante del total de emisiones a la atmósfera de los principales contaminantes;

5.

considera que las políticas de limpieza del aire y el agua tienen una dimensión transfronteriza y, por tanto, exigen que se tomen medidas a nivel de la UE. Por este motivo acoge positivamente la Directiva sobre emisiones industriales, pues constituye un instrumento jurídico europeo para reducir las emisiones industriales en la fuente;

Beneficios medioambientales

6.

está convencido de que la propuesta incluye medidas que resultan necesarias y tienen un considerable potencial para obtener beneficios medioambientales. Desde esta perspectiva, considera positivo que se mejore el uso de documentos BREF (documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles), tal como propone la Directiva, ya que de esta manera se conseguirán mayores beneficios medioambientales;

7.

subraya que, cuando se trata de la contaminación atmosférica, la reducción de las emisiones industriales es de gran importancia. La Directiva sobre emisiones industriales constituye una importante medida a nivel europeo para permitir a los Estados miembros cumplir sus objetivos en materia de emisiones para el año 2020. Por este motivo, la inclusión de una categoría menor de las grandes instalaciones de combustión, de entre 20 y 50 megavatios (MW), constituye un importante aspecto de esta nueva directiva;

8.

opina que, por lo que respecta a la contaminación atmosférica, la Directiva no es suficientemente ambiciosa:

se muestra decepcionado por los laxos valores límite de emisión (véase el anexo I) de las grandes instalaciones de combustión. Asimismo, desea señalar que sigue habiendo una diferencia significativa entre los valores límite de emisión de la propuesta y los del documento LCP BREF correspondiente (documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles relativo a las grandes instalaciones de combustión, véase el anexo I). Estos valores deberían sincronizarse y reforzarse;

se muestra en desacuerdo con el periodo de aplicación de cinco años para grandes instalaciones de combustión, y propone un periodo de aplicación de tres años, similar al de otros capítulos de la Directiva;

9.

se muestra preocupado, por este motivo, por que los beneficios que se deriven de la Directiva sean sobre todo a corto plazo, al mismo tiempo que los posibles beneficios a largo plazo resulten limitados (véase el punto 17);

El sistema PCIC actual

10.

subraya que los permisos del sistema PCIC (prevención y control integrados de la contaminación) deberían seguir basándose en un enfoque integrado que tome en consideración el medio ambiente, la producción, la viabilidad técnica, la relación coste-eficacia y, un aspecto igualmente importante, las condiciones locales;

11.

está de acuerdo con la Comisión Europea en que en la actualidad la Directiva PCIC no se está aplicando debidamente en todos los Estados miembros. La aplicación de la Directiva PCIC ha sido difícil, y no siempre se ha hecho uso de los documentos BREF, lo que entre otras cosas se explica por su carácter técnico y complejo;

12.

observa que los permisos reflejan el establecimiento de unas normas y requisitos más centralizados y homogéneos. Aun cuando esto podría parecer positivo, la consecuencia es que, atendiendo a estos permisos, cada vez resulta más difícil detectar lo que las empresas hacen, producen, tratan u optimizan;

13.

señala que la Directiva sobre emisiones industriales (que incluye una revisión de la Directiva PCIC) se presentó solo unas semanas después de que finalizara el plazo de aplicación de la actual normativa en materia de PCIC, que estaba fijado al 31 de octubre de 2007. Por este motivo, la revisión tiene lugar antes de que la actual legislación PCIC haya podido demostrar su viabilidad y su eficacia, y lo que es más importante, antes de que pudiera evaluarse plenamente su impacto en lo que se refiere a la reducción de las emisiones;

La refundición de las siete directivas en una

14.

opina que la refundición de siete directivas en una es un enfoque muy ambicioso, y habría sido preferible un planteamiento gradual o una directiva marco con directivas de desarrollo. Una directiva marco también brindaría la oportunidad de incluir otras directivas directamente relacionadas, como la Directiva sobre las aguas residuales urbanas, sin poner en peligro futuras revisiones de la propia directiva marco;

15.

se muestra favorable al principio de la mejora del marco regulador. La propuesta de la Comisión de refundir siete directivas parece responder a este principio. Hasta cierto punto, la nueva Directiva simplifica los procedimientos de concesión de permisos. El Comité considera, no obstante, que la refundición de las diferentes partes de la Directiva se ha hecho de manera incompleta y que, debido a las diferencias que persisten entre la Directiva y los documentos BREF, no se resolverán todas las dificultades de tipo práctico;

16.

cuestiona que las incoherencias y ambigüedades de las definiciones actuales se hayan resuelto con esta propuesta. Por ejemplo, no están claras las consecuencias que acarreará la nueva definición de MTD (de «Mejor tecnología disponible» a «Mejor técnica posible»). En la medida en que la tecnología ofrece una perspectiva más amplia que una simple técnica, entroncará mejor con la inversión empresarial, proporcionará una mayor igualdad de condiciones y, por lo tanto, se traducirá en soluciones más creativas para responder a los retos medioambientales;

17.

expresa su profunda preocupación por las consecuencias que la refundición pueda tener para futuras revisiones. En la actualidad, la propuesta incluye varias áreas de competencias técnicas diferentes. Por su extensión y especialmente su complejidad, resultará muy difícil, si no imposible, revisar la Directiva en el futuro y adaptar la legislación a las necesidades futuras y al desarrollo tecnológico por medio de requisitos operativos más estrictos, por ejemplo nuevos valores límite;

18.

entiende que la Comisión propone hacer frente al problema de la dificultad de las futuras revisiones a través del vínculo establecido entre la Directiva y los documentos BREF. La Directiva establece normas mínimas que deberán respetarse, y los documentos BREF, que pueden revisarse fácilmente, garantizarán la actualización del sistema en función de los avances tecnológicos y, correlativamente, unos niveles límite de emisión más estrictos (MTD y niveles de emisión asociados, véase el anexo I). El Comité manifiesta su profunda preocupación por las diferencias que pueden surgir en el futuro entre los MTD y sus niveles de emisión asociados (en documentos BREF revisables) y los valores límite de emisión (en la Directiva). Existe un riesgo considerable de que el sistema pueda quedarse obsoleto, con lo que su contribución al desarrollo futuro de los aspectos medioambientales sería limitado;

19.

aconseja encarecidamente que se incluya un sistema práctico de revisión que permita una revisión parcial de la Directiva (es decir, los capítulos técnicos y los valores límite de emisión) mediante el procedimiento de codecisión. Asimismo, se muestra preocupado por las futuras adaptaciones de la legislación que se llevarán a cabo en virtud del proceso de Sevilla (véase el anexo I), que no es un procedimiento jurídico previsto por el Tratado ni está sujeto al control democrático;

El nuevo carácter de los documentos BREF

20.

expresa su satisfacción por las recientes mejoras de los documentos BREF y los valora como útiles documentos de referencia. No obstante, la mayoría de los documentos BREF solo están disponibles en inglés, lo que podría ocasionar dificultades a los entes locales y regionales encargados de supervisar y de conceder los permisos. Por este motivo, solicita que se traduzcan los capítulos esenciales de los documentos BREF (por ejemplo, los que establecen la mejor técnica disponible (MTD, véase el anexo I) para un sector específico) a todas las lenguas de la UE;

21.

considera injustificado que los documentos BREF no se utilicen más a menudo en la UE, y recomienda que se mejore su uso. Por este motivo, respalda el nuevo carácter de los documentos BREF, y la obligación de utilizarlos en el procedimiento de autorización. Asimismo, considera que los documentos BREF han adquirido un carácter más vinculante, ya que estos documentos (que, en la actualidad son meramente textos de referencia, que deben ser consultados pero no respetados) serán, de ahora en adelante, obligatorios en la práctica;

22.

constata que es posible mejorar aún los documentos BREF. En ocasiones, se echan en falta innovaciones y mejoras acordes con el proceso de producción. Por ejemplo, el control de las variaciones en las muestras se usa en la actualidad para penalizar a las empresas, aunque también podrían servir para mejorar las técnicas. Otro ejemplo lo constituye el desequilibrio entre el capítulo de la directiva dedicado a los compuestos orgánicos volátiles y el correspondiente documento BREF. Como consecuencia de ello, existe el temor de que no siempre se otorgue prioridad al planteamiento más limpio. En la medida de lo posible, los entes locales deberán promover en todo momento aquellas innovaciones que mejoren el entorno local, y los documentos BREF deben atesorar la calidad suficiente para servir de ayuda a las autoridades competentes;

23.

cree que el nuevo carácter de los documentos BREF reforzará la coherencia de las políticas en materia de concesión de permisos de contaminación, contribuyendo de esta manera a crear condiciones de competencia equitativas para las empresas europeas;

24.

considera que el proceso de Sevilla (véase anexo I) es un proceso necesario y bien arraigado. Los documentos BREF se redactan y actualizan en Sevilla, en reuniones en las que participan funcionarios de la Comisión Europea y expertos de los Estados miembros, la industria y las ONG. La cooperación entre estas partes resulta esencial para determinar las mejores nuevas técnicas disponibles y crear o revisar documentos BREF. Por este motivo, este proceso debería ampliarse, como de hecho se hace ya en la Directiva;

25.

señala que los representantes de los entes locales y regionales no forman parte del proceso de Sevilla, y pide que se les invite a participar en él. Puesto que son las autoridades que conceden los permisos y los órganos encargados de las inspecciones, los entes locales y regionales tienen un conocimiento importante de las técnicas disponibles, y por consiguiente el proceso de Sevilla podrá mejorarse gracias a la participación de sus representantes;

26.

desea advertir que el nuevo carácter de los BREF podría tener un impacto negativo para el proceso de Sevilla (véase el anexo I). Alcanzar un consenso sobre las mejoras técnicas disponibles será más difícil debido al nuevo carácter vinculante de los documentos BREF, ya que los Estados miembros, la industria y las ONG podrían adoptar un enfoque más estratégico en la determinación de un nuevo BREF. Debido a los costes de producción, la industria se beneficiaría de unas normas menos innovadoras en los BREF. En tal caso el proceso de Sevilla podría convertirse en un proceso político lento y opaco, en lugar de ser un proceso para encontrar las mejores soluciones técnicas;

27.

señala que esta situación podría resultar en documentos menos consistentes. Como resultado nos quedará un instrumento desfasado y débil que no estimula la innovación ni mejora la calidad del medio ambiente, sino que debilita de hecho la aplicación de la nueva Directiva sobre las emisiones industriales;

Elaboración de políticas: flexibilidad y condiciones medioambientales locales

28.

está de acuerdo con los objetivos de la nueva Directiva sobre las emisiones industriales, que aspiran a reforzar la coherencia de la política encaminada a conceder permisos de contaminación;

29.

desea recalcar que los entes locales y regionales tienen competencias para conceder permisos que varían de un Estado miembro a otro. Por ejemplo, en Dinamarca tanto los entes locales como el Gobierno nacional son responsables para la concesión de permisos. En los Países Bajos, los municipios y las provincias conceden permisos a los contaminadores, mientras que en el Reino Unido es el Gobierno central el que se ocupa de la contaminación atmosférica procedente de fuentes importantes. La pauta dominante en cuanto a la implicación de los entes regionales y locales en esta política a nivel de la UE es que la fijación de normas se hace a nivel nacional y su aplicación a nivel subnacional;

30.

señala que, por lo que respecta a una producción más limpia, las innovaciones tienen lugar en el ámbito local. Los avances hacia una producción más limpia se logran gracias a las distintas partes interesadas, como las ONG, el mundo empresarial y las autoridades competentes. En la actualidad, el papel de los entes locales suele limitarse a la supervisión. La directiva debería ofrecer también posibilidades de cooperación entre las diversas partes (administraciones locales y empresas) para que puedan fomentar la innovación. En este sentido, es posible encontrar buenos ejemplos en los Países Bajos y Dinamarca, y en países de Europa Oriental como Rumanía;

31.

hace hincapié en que se necesita cierta flexibilidad. Las circunstancias locales varían y las instalaciones, incluso cuando producen productos similares, operan de forma diferente en toda la UE, debido a las diferencias que existen entre unas y otras condiciones locales. Las autoridades locales y regionales crean soluciones a la medida para sus zonas geográficas. A nivel regional y local existe siempre la preocupación por mantener un equilibrio entre una protección adecuada del medio ambiente y las motivaciones económicas. Aunque el objetivo general de esta política sea la mejora del medio ambiente, en el día a día las autoridades regionales y locales deciden entre diferentes parámetros medioambientales y, a menudo, optan por soluciones de compromiso cuando sopesan las repercusiones medioambientales de las diferentes medidas. A la hora de conceder permisos, la admisión de exenciones a los valores límite de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (MTD) resulta especialmente importante para las regiones de los Estados miembros en los que existe una tradición de acuerdos voluntarios con la industria y en los que el criterio de la administración no se ha visto drásticamente circunscrito por la legislación;

32.

está convencido, no obstante, de que la flexibilidad debería limitarse, y que debería haber un equilibrio entre el mantenimiento de condiciones de competencia equitativas y la toma de decisiones a nivel local. Por este motivo, muestra su satisfacción por la incorporación de valores límite de emisión en la propia Directiva, lo que permitirá disponer de una protección medioambiental global en toda la UE. La flexibilidad podría dar lugar a abusos, y por este motivo se muestra muy satisfecho de que el procedimiento que permite tener en cuenta el entorno local ofrezca garantías suficientes para evitarlo, ya que los responsables de la concesión de permisos solo pueden autorizar exenciones sobre la base de una evaluación de impacto (artículo 16(3)), y tienen la obligación de poner la justificación de tal decisión a disposición del público (artículo 26(3f));

33.

expresa su profundo desacuerdo con la propuesta de la Comisión de fijar criterios para la concesión de la exención sobre la base de las condiciones locales a través del procedimiento de comitología (artículo 16(3)), y ello por las siguientes razones:

los criterios para la concesión de exenciones deberían haberse definido en la Directiva misma (y haber sido adoptados, por consiguiente, mediante un procedimiento de codecisión) y en el futuro no deberían fijarse, a nivel de la UE, mediante el procedimiento de comitología, que no prevé la consulta del Comité de las Regiones o de otros representantes de los entes locales y regionales;

debido a la enorme diversidad que caracteriza las condiciones locales y regionales, resulta muy difícil, si no imposible, fijar criterios uniformes a nivel de la UE;

está convencido de que, como se menciona en el punto 29, el procedimiento de concesión de exenciones incluye ya garantías suficientes para evitar los abusos;

en cuanto al principio de subsidiariedad, son los entes locales y regionales, a través de procesos democráticos a este nivel, quienes deben determinar cómo sopesar las condiciones medioambientales locales, por una parte, y los costes y beneficios medioambientales y la viabilidad técnica, por otra;

Innovación y tecnologías más limpias

34.

respalda la idea de fomentar la innovación, pero no está claro que la nueva Directiva siente unas bases sólidas para ese desarrollo;

35.

acoge positivamente el hecho de que los permisos deban revisarse con frecuencia. Una adaptación permanente de los requisitos para la concesión de permisos servirá para fomentar el uso de las tecnologías limpias y reducir así las repercusiones medioambientales de las emisiones industriales. Para garantizar que la innovación tiene verdaderamente lugar, deben cumplirse dos condiciones: la primera es la seguridad jurídica, para garantizar que se dispone de capital de inversión. Deberán respetarse los ciclos económicos, y la práctica habitual en los Estados miembros es mantener las condiciones de obtención de permisos por periodos de ocho años. Este aspecto deberá quedar reflejado en las disposiciones relativas a la adaptación de las condiciones de concesión de permisos a documentos BREF nuevos o actualizados (artículo 22(3)). La segunda condición es asegurar que se ofrecen oportunidades de exención que permitan probar adecuadamente las tecnologías nuevas o emergentes. Considera que, en algunos casos, el límite temporal impuesto en el artículo 16(5) podría resultar demasiado rígido, al menos en un periodo de cuatros años tras la publicación de un nuevo documento BREF;

36.

expresa su preocupación por el hecho de que el nuevo carácter de los BREF podría obstaculizar los esfuerzos de la industria por innovar, debido a la limitada recompensa que se obtendría por la sostenibilidad. La industria europea no tendrá ya alicientes para alcanzar o mantenerse en la vanguardia mundial en la utilización de nuevas tecnologías limpias, y resultará más difícil abordar los restantes problemas medioambientales en la UE;

37.

considera preferible aplicar la Directiva de un modo que no cause indirectamente una importante deslocalización de las instalaciones existentes hacia «refugios de contaminación» en el extranjero;

38.

desearía señalar que, aunque la inclusión de una categoría menor de grandes instalaciones de combustión, de entre 20 y 50 megavatios (MW), constituye un importante aspecto de esta nueva directiva, a efectos de las explotaciones cabe plantearse si la inclusión de explotaciones ganaderas más pequeñas reportará suficientes beneficios medioambientales que justifiquen las cargas administrativas;

Costes administrativos

39.

opina que la mejora del marco regulador, junto con la simplificación de la legislación, exige también rentabilidad y una reducción de las cargas administrativas, y se pregunta si la presente propuesta cumple estos requisitos;

40.

muestra su preocupación por los numerosos requisitos relativos a las inspecciones, el seguimiento, la revisión de las condiciones de concesión de permisos y los informes sobre el cumplimiento;

41.

considera las inspecciones como un elemento importante de una aplicación adecuada de la Directiva, y se muestra satisfecho de que así se reconozca en su texto. No obstante, cabe preguntarse hasta qué punto este aspecto debería elaborarse en el seno de la Directiva misma, en vez de hacerlo en la Recomendación sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales. De esta manera se evitarían además las posibles desviaciones entre la Directiva y la Recomendación (actualmente en curso de revisión);

42.

señala que la propuesta parece indicar que la elaboración de informes anuales sobre la conformidad con las mejores técnicas disponibles (artículo 8) debería incluir una comparación con las mejores técnicas disponibles (artículo 24). Esto parece una carga administrativa innecesaria. Dado que todas las condiciones para la obtención de permisos deben estar basadas en las mejores técnicas disponibles, sería suficiente informar sobre el cumplimiento de las condiciones para la obtención del permiso. En su mayoría, los datos del seguimiento plantean numerosas incertidumbres, y los informes basados en estos datos no mejorarán de manera constructiva las técnicas utilizadas. Por ello, cabe cuestionarse si contribuirán a la mejora del marco regulador;

43.

señala que, cada tres años, los Estados miembros informan sobre el cumplimiento de la Directiva y, aunque solo se haga cada tres años, ello supone una carga administrativa considerable para los entes locales y regionales. Por este motivo, sugiere encarecidamente que los Estados miembros guarden un fichero informático interno con todos los datos relevantes, que la Comisión podrá consultar en cualquier momento. Esta medida sustituiría al sistema de elaboración de informes y estaría más en la línea de la mejora del marco regulador;

44.

señala que, en caso de cese definitivo de las actividades, el titular deberá rehabilitar la instalación de manera que vuelva a su estado inicial establecido en el informe de la situación de partida (artículo 23). Supone que se hace referencia a una situación del suelo más limpia respecto de la situación antes del inicio de la actividad. Asimismo, considera que la contaminación del suelo debería remediarse en función del nivel que corresponda a la futura utilización del emplazamiento, lo que sería más acorde con el principio de quien contamina paga;

45.

considera que la propuesta exige controles periódicos del suelo y las aguas freáticas antes de iniciarse el uso de las instalaciones, así como durante su funcionamiento. No obstante, la obtención de un permiso requiere ya una protección suficiente del suelo y las aguas freáticas. En determinadas situaciones puede haber motivos que justifiquen un control adicional, pero este no debe ser obligatorio en cada caso;

46.

está de acuerdo en que debería ofrecerse a los ciudadanos información suficiente sobre las instalaciones PCIC, y subraya que esta información debería estar siempre disponible, aunque únicamente previa solicitud;

47.

no puede respaldar la propuesta de recurrir al procedimiento de comitología para establecer ciertos criterios, como los aplicables al control del suelo o a los análisis basados en el riesgo. Es de la opinión que estos criterios deberían establecerse en la Directiva misma y debatirse en el momento actual en el procedimiento legislativo en curso.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 6

Concesión de permisos

Texto propuesto por la Comisión

Propuesta de modificación del CDR

La autoridad competente concederá para la instalación un permiso escrito, si  ésta cumple los requisitos previstos en la presente Directiva.

L a autoridad competente concederá para la instalación un permiso escrito, si  ésta cumple los requisitos previstos en la presente Directiva.

Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la legislación nacional o comunitaria, la autoridad competente concederá un permiso escrito con condiciones que garanticen que la instalación cumple los requisitos previstos en la presente Directiva.

Exposición de motivos

El enfoque aplicado en la propuesta de modificación de la Directiva relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación contradice las disposiciones de la Directiva marco del agua y, por consiguiente, no es coherente con el Derecho comunitario vigente. Así, por ejemplo, las disposiciones del artículo 11.3 de la DMA relativas a cómo lograr los objetivos de gestión están basadas en un derecho general de gestión de los Estados miembros.

Enmienda 2

Artículo 16(3)

Valores límite de emisión, parámetros equivalentes y medidas técnicas

Texto propuesto por la Comisión

Propuesta de modificación del CDR

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2, la autoridad competente, en determinados casos y basándose en una evaluación de los costes y beneficios económicos y ambientales, dadas las características de la instalación, su ubicación geográfica y la situación del entorno local, podrá fijar valores límite de emisión que superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles descritas en los documentos de referencia MTD.

Sin embargo, estos valores no superarán los valores límite de emisión establecidos en los anexos V a VIII, si procede.

La Comisión podrá establecer criterios para la concesión de la exención mencionada en el presente apartado.

La medidas mencionadas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 69, apartado 2.

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2, la autoridad competente, en determinados casos y basándose en una evaluación de los costes y beneficios económicos y ambientales, dadas las características de la instalación, su ubicación geográfica y la situación del entorno local, podrá fijar valores límite de emisión que superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles descritas en los documentos de referencia MTD.

Sin embargo, estos valores no superarán los valores límite de emisión establecidos en los anexos V a VIII, si procede.

La Comisión podrá establecer criterios para la concesión de la exención mencionada en el presente apartado.

La medidas mencionadas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 69, apartado 2.

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones está en profundo desacuerdo con la propuesta de la Comisión de fijar criterios para la concesión de la exención sobre la base de las condiciones locales de conformidad con el procedimiento de comitología (artículo 16(3)). Los criterios para la concesión de exenciones deberían haberse definido en la Directiva misma (para ser adoptados, por consiguiente, mediante un procedimiento de codecisión) y en el futuro no deberían fijarse, a nivel de la UE, mediante el procedimiento de comitología, que no prevé la consulta del CDR o de otros representantes de los entes locales y regionales. Debido a la enorme diversidad que caracteriza las condiciones locales y regionales, resulta muy difícil, si no imposible, fijar criterios uniformes a nivel de la UE. El procedimiento de concesión de exenciones ofrece garantías suficientes para evitar los abusos, ya que los responsables de la concesión de permisos solo pueden autorizar exenciones sobre la base de una evaluación de impacto (artículo 16(3)), y tienen la obligación de poner la justificación de tal decisión a disposición del público (artículo 26(3f)). En cuanto al principio de subsidiariedad, son los entes locales y regionales, a través de procesos democráticos a este nivel, los que deben determinar cómo sopesar las condiciones medioambientales locales por una parte y los costes y beneficios medioambientales y la viabilidad técnica por otra.

Bruselas, 9 de octubre de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


19.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/66


Dictamen del Comité de las Regiones «El Plan de Acción Europeo de Movilidad Laboral (2007-2010)»

(2008/C 325/11)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Apoya totalmente el punto de vista de la Comisión en el sentido de que la «movilidad de los trabajadores es un instrumento clave para un mercado único que funcione eficazmente y es esencial para permitir que más personas encuentren un mejor puesto de trabajo, un objetivo clave de la Estrategia de Lisboa».

Subraya que la «movilidad» en este contexto debe entenderse y fomentarse tanto en términos de movilidad geográfica (dentro de un Estado miembro y entre los diferentes Estados miembros de la UE) como de movilidad social, económica y laboral.

Comparte el objetivo de la Comisión de fomentar una mayor sensibilización de las posibilidades y ventajas de la movilidad, y subraya el papel particular que pueden desempeñar los entes locales y regionales a la hora de divulgar la información pertinente.

Insta a la eliminación de todas las barreras jurídicas y administrativas a la libre circulación de trabajadores antes de que concluya este Plan de Acción en 2011:

para incluir la supresión de todas las barreras que aún obstaculizan la libre circulación de trabajadores de los diez Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004, así como de Bulgaria y Rumanía;

y para que no se imponga ninguna restricción a los nuevos Estados miembros cuando se produzca su adhesión a la UE.

Asimismo, recomienda que los entes locales y regionales aumenten las posibilidades de colocación laboral a corto o medio plazo para los nacionales de otros Estados miembros.

Considera que los entes locales y regionales deben tener la autoridad jurídica necesaria para llevar a cabo estas tareas en materia de movilidad laboral, especialmente a la hora de difundir información a nivel local y regional tanto a los empleados como a los empresarios. Asimismo, es importante que, en caso necesario, los órganos nacionales y europeos les confieran las competencias requeridas para ello.

Poniente

:

Dave QUAYLE, Mitglied des Rates des Großraumbe-zirks Trafford (UK/SPE)

Texto de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «La movilidad, un instrumento para más y mejor empleo: El Plan de Acción Europeo de Movilidad Laboral (2007-2010)»,

COM(2007) 773 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

Apoya totalmente el punto de vista de la Comisión en el sentido de que la «movilidad de los trabajadores es un instrumento clave para un mercado único que funcione eficazmente y es esencial para permitir que más personas encuentren un mejor puesto de trabajo, un objetivo clave de la Estrategia de Lisboa».

2.

Subraya que la «movilidad» en este contexto debe entenderse y fomentarse tanto en términos de movilidad geográfica (dentro de un Estado miembro y entre los diferentes Estados miembros de la UE) como de movilidad social, económica y laboral.

3.

Subraya que, en aras de los principios acordados de flexiguridad, la movilidad debería ejercerse como una elección de los trabajadores, y hay que apoyarla para minimizar los riesgos que plantea y maximizar los beneficios que reporta tanto a los trabajadores como a los empresarios.

Seguimiento del Plan de Acción desde 2002

4.

Apoya que los sistemas de educación y formación respondan más al mercado de trabajo y preparen a la gente para la movilidad mediante el aprendizaje de lenguas y el desarrollo de competencias laborales.

5.

Apoya la supresión de las barreras jurídicas y administrativas y el fomento del reconocimiento transfronterizo de las cualificaciones.

6.

Apoya el establecimiento de una «ventanilla única» de Internet con información sobre la movilidad concebido como un instrumento centralizado basado en el sistema EURES de ofertas de trabajo.

Plan de Acción de Movilidad Laboral 2007-2010

7.

Apoya las intenciones de mejorar las actuales prácticas legislativas y administrativas relativas a la movilidad de los trabajadores para asegurar que el ejercicio del derecho a la movilidad no entrañe una pérdida de la protección dispensada por la seguridad social u otros riesgos desproporcionados.

8.

Reconoce la necesidad de asegurar el apoyo político al objetivo de la movilidad laboral por parte de las autoridades a todos los niveles: local, regional, nacional y europeo.

9.

Está de acuerdo en que es necesario reforzar EURES como instrumento para facilitar la movilidad de los trabajadores y sus familias.

10.

Comparte el objetivo de la Comisión de fomentar una mayor sensibilización de las posibilidades y ventajas de la movilidad, y subraya el papel particular que pueden desempeñar los entes locales y regionales a la hora de divulgar la información pertinente.

11.

Acoge favorablemente la creación de la «Asociación europea de la movilidad laboral», una iniciativa que comprenderá una red de partes interesadas comprometidas con el desarrollo de la movilidad laboral en la UE (Medida 14) y la inclusión, en el marco del programa Progress, de ayudas para la financiación de actividades piloto, el intercambio de buenas prácticas, la divulgación de los resultados de nuevas acciones y la aparición de programas innovadores (Medida 15).

12.

Insta a la eliminación de todas las barreras jurídicas y administrativas a la libre circulación de trabajadores antes de que concluya este Plan de Acción en 2011:

i.

para incluir la supresión de todas las barreras que aún obstaculizan la libre circulación de trabajadores de los diez Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004, así como de Bulgaria y Rumanía;

ii.

y para que no se imponga ninguna restricción a los nuevos Estados miembros cuando se produzca su adhesión a la UE.

13.

A fin de asegurar el éxito de esta estrategia de manera que la movilidad sea una realidad para todos los trabajadores que deseen encontrar trabajo en otro Estado miembro:

i.

habría que facilitar información sobre ofertas de empleo en otros Estados miembros a través de EURES, los servicios nacionales de empleo, y a través de los entes locales o regionales a nivel local y regional;

ii.

habría que alentar a los Estados miembros a incluir la movilidad geográfica y entre empleos como prioridad en sus estrategias nacionales de empleo y de aprendizaje permanente (Medida 5);

iii.

los trabajadores deben conocer su derecho a buscar empleo en otros Estados miembros y deben saber cómo pueden hacerlo y qué necesitan hacer para salvaguardar sus derechos de seguridad social en este proceso;

iv.

los empresarios, y especialmente los de las PYME a nivel local, deben saber que pueden contratar trabajadores de otros Estados miembros, en el estricto respeto de todas las normas vigentes sobre derecho del trabajo y protección laboral y social, y hay que darles a conocer los beneficios potenciales de esta posibilidad;

v.

hay que hacer más hincapié en el aprendizaje de lenguas y el fomento del multilingüismo;

vi.

debería haber un mayor reconocimiento transfronterizo de las cualificaciones, incluidas las profesionales;

vii.

los interlocutores sociales deberían participar en todos los aspectos de la movilidad laboral;

viii.

la transferibilidad de las pensiones (Medida 4) y unas disposiciones más flexibles en materia de seguridad social en los Estados miembros y entre diferentes Estados miembros son esenciales;

ix.

hay que asegurar la apropiada formación de funcionarios locales, regionales y nacionales que estén trabajando sobre todas las cuestiones relacionadas con la movilidad de los trabajadores para que puedan facilitar rápidamente la información correcta a los trabajadores que buscan un trabajo en otros países y ayudarles a entrar en contacto con los servicios competentes del país de acogida en lo relativo al respeto de su derecho a la protección social.

14.

Considera que, para asegurar que la movilidad no produzca tensiones ni inestabilidad social en las comunidades de acogida, es necesario:

i.

apoyar a la Comisión Europea a la hora de promover el concepto de «movilidad justa»;

ii.

asegurar que seguimos luchando contra el trabajo no declarado y el dumping social (Medida 6);

iii.

apoyar el principio general de que los trabajadores migrantes tienen derecho al mismo salario y condiciones laborales —o a beneficiarse de condiciones equivalentes— que el trabajador en el mismo empleo o industria del Estado miembro de acogida;

iv.

apoyar el concepto de solidaridad e inclusión social entre trabajadores migrantes y los del Estado miembro de acogida.

El papel de los entes locales y regionales a la hora de fomentar la movilidad laboral

15.

Considera que los entes locales y regionales tienen un importante papel que desempeñar a la hora de facilitar información junto con otras agencias nacionales y europeas sobre ofertas de trabajo en otros Estados miembros y la forma de acceder a ellas.

16.

Estima que es necesario garantizar que los empresarios locales, y especialmente los de las PYME, comprendan su derecho a contratar trabajadores de toda la UE y, además, prestarles ayuda práctica y asesoramiento si desean hacerlo.

17.

Reconoce que los entes locales y regionales suelen ser los principales responsables de la educación primaria y secundaria, y considera que dicha educación debería incluir la formación lingüística, la promoción del multilingüismo y el desarrollo de competencias interculturales que son necesarias para preparar a los ciudadanos para vivir y trabajar en diferentes entornos culturales.

18.

Subraya que los entes locales y regionales fomentan y proporcionan el aprendizaje permanente (a menudo, en asociación con otros organismos).

19.

Hace hincapié en el hecho de que los entes locales y regionales son importantes empleadores y habría que animarles a buscar trabajadores para cubrir las ofertas de trabajo en todos los Estados miembros de la UE. Asimismo, recomienda que los entes locales y regionales aumenten las posibilidades de colocación laboral a corto o medio plazo para los nacionales de otros Estados miembros.

Para llevar a cabo estas tareas y participar en términos generales en la movilidad laboral, los entes locales y regionales necesitan lo siguiente:

—   El fundamento jurídico y competencial

20.

Considera que los entes locales y regionales deben tener la autoridad jurídica necesaria para llevar a cabo estas tareas en materia de movilidad laboral, especialmente a la hora de difundir información a nivel local y regional tanto a los empleados como a los empresarios. Asimismo, es importante que, en caso necesario, los órganos nacionales y europeos les confieran las competencias requeridas para ello.

—   Los recursos

21.

Los entes locales y regionales pueden verse sometidos a una gran presión cuando muchos trabajadores migrantes acceden a un empleo y fijan su residencia en su territorio, en particular si este cambio se produce repentinamente. Esto es especialmente cierto en el caso de los servicios sociales, la educación, la atención sanitaria y la vivienda; en consecuencia, hay que facilitarles los recursos necesarios para hacer frente a esta presión. Esto no es sólo de utilidad para los recién llegados, sino que también reduce la posibilidad de que se produzcan tensiones entre los trabajadores migrantes y la comunidad que los acoge. Por consiguiente, el CDR apoya los esfuerzos para recabar datos estadísticos sobre las necesidades de los diferentes sectores del mercado de trabajo e intercambiar esta información a nivel europeo, para mejorar la planificación y gestión de la circulación de trabajadores. Los entes nacionales, regionales y locales deben planificar con antelación, y de forma coordinada, cómo se conformarán estos servicios sociales para gestionar mejor la llegada de migrantes europeos. La razón es, en parte, que la migración laboral intereuropea aumentará de forma significativa en el futuro y, en parte, que la falta de planificación, con la consiguiente tensión social y el deterioro de las relaciones en la comunidad, perjudicará a la migración laboral intereuropea e incluso podría poner en peligro la unidad europea.

22.

Asimismo, habrá que asignar recursos para facilitar información sobre la movilidad laboral y la expansión del aprendizaje de lenguas.

—   Conocimiento y acceso a las «buenas prácticas»

23.

Subraya la disposición del CDR a mantenerse activos en la cuestión de la movilidad laboral, tanto por lo que respecta a su promoción como a la hora de identificar las buenas prácticas y asegurarse de que se difunden a otros entes locales y regionales.

24.

Anima a los entes locales y regionales a unirse a otros entes análogos de los Estados miembros para desarrollar «buenas prácticas» en este campo y seguidamente promocionarlas a escala nacional y en todos los Estados miembros (Medidas 7 y 15).

Sistema EURES

25.

Apoya a la Comisión en su objetivo de desarrollar y reforzar el sistema EURES como «un instrumento centralizado para facilitar la movilidad de los trabajadores y sus familias». Sin embargo, por lo que respecta a la subsidiariedad, debe integrarse con estructuras a nivel nacional, regional y local.

26.

Coincide con la Comisión en que un cometido fundamental de EURES consistirá en «incrementar la sensibilización sobre el principio de la igualdad de trato y el respeto de las normas laborales en los mercados de trabajo europeos» (Medida 9).

27.

Está de acuerdo en que EURES debería ampliar sus servicios para satisfacer las necesidades de categorías específicas de trabajadores (desempleados de larga duración, trabajadores jóvenes, trabajadores mayores, mujeres, etc.) (Medida 10).

Bruselas, 9 de octubre de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


19.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/70


Dictamen del Comité de las Regiones sobre los temas «La alfabetización mediática» y «Los contenidos creativos en línea»

(2008/C 325/12)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

pide al Consejo y al Parlamento Europeo que desarrollen aún más su política en materia de educación mediática (mediante programas estratégicos y seguimiento de los avances) y que adopten una recomendación relativa a la educación mediática, teniendo en cuenta el presente Dictamen y el principio de subsidiariedad. Recomienda que se incluya en el próximo programa MEDIA un capítulo específico sobre la educación mediática. En paralelo, o de manera alternativa, pide que se pongan en marcha proyectos piloto financiados por la UE;

insiste en que en el informe previsto en el artículo 26 de la nueva Directiva de servicios de comunicación audiovisual y en las actividades que lleven a cabo la Comisión y los Estados miembros se deben evaluar las divergencias y los progresos realizados en materia de educación mediática en las distintas regiones de Europa, así como promover las buenas prácticas aplicadas por los entes locales y regionales y por el resto de las partes interesadas;

insta a las autoridades nacionales, regionales y locales a que apoyen las iniciativas relacionadas con la educación mediática y que faciliten, en particular, la contribución de la sociedad civil. Anima a los entes locales y regionales a intensificar la cooperación en el ámbito de la educación mediática y en la educación y formación tanto de carácter oficial como informal, dirigidas a los ciudadanos, y en especial a los niños, los jóvenes, las personas discapacitadas y los colectivos con riesgo de exclusión social;

anima a los entes locales y regionales a que desempeñen un papel determinante en la gestión de su patrimonio cultural y lingüístico mediante contenidos creativos en línea que promuevan nuevos modelos empresariales entre las empresas creativas y los medios de comunicación locales, que fomenten las obras mediáticas creativas (co)financiadas por institutos y organizaciones y que apliquen la gobernanza electrónica (eGovernment);

critica el hecho de que la Comisión no valora las consecuencias culturales y sociales de un sector en rápida transformación como es el de los contenidos creativos en línea: es preciso ampliar el ámbito de aplicación de la propuesta de recomendación y de la «Plataforma de los Contenidos en Línea» para que tenga cabida la diversidad cultural.

Ponente

:

Sra. Schoinaraki-Iliaki (EL/PES), Gobernadora de Heraclion

Textos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre «Un planteamiento europeo de la alfabetización mediática en el entorno digital»

COM (2007) 833 final

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre «Los contenidos creativos en línea en el mercado único»

COM (2007) 836 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

A.   La alfabetización mediática (1)

1.

acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la educación mediática en el entorno digital, ya que la misión de este Comité consiste en promover la cohesión social a nivel regional, algo que pasa ineludiblemente por la convergencia digital. El Comité valora en especial que esta Comunicación aporta una definición integral del aprendizaje mediático, ya que engloba tanto la capacidad y la posibilidad de acceder a estos medios de comunicación como su utilización, así como la capacidad de comprender su funcionamiento y de evaluar de un modo crítico sus distintos contenidos;

2.

apoya las prioridades y los objetivos fijados por la Comisión en su Comunicación y destaca en particular que, para este Comité, la enseñanza mediática implica:

a)

el apoyo a los ciudadanos, y en especial a los más jóvenes, para que utilicen de manera activa y creativa los medios de comunicación, como consumidores y como productores de contenido creativo, así como el desarrollo y mantenimiento de la educación mediática entre las personas mayores y las personas en edad laboral;

b)

el apoyo a un enfoque crítico de los ciudadanos en relación con todos los medios de comunicación;

c)

la promoción de la diversidad de opiniones en los medios de comunicación;

d)

la contribución al debate sobre la publicidad comercial y en todo lo relativo al respeto y la protección de la vida privada;

e)

el fomento de una participación ciudadana activa, habida cuenta de la decisiva importancia que revisten los medios de comunicación a la hora de promover el patrimonio audiovisual europeo, la identidad local y regional, el diálogo intercultural y la democracia;

f)

el fomento de la integración social;

g)

la garantía de la igualdad de acceso a los nuevos medios de comunicación y a las nuevas tecnologías, habida cuenta de la importancia cada vez más determinante que las telecomunicaciones y los medios de comunicación están cobrando en casi todos los ámbitos de la vida.

3.

desea hacer referencia a las Conclusiones del Consejo de 21 de mayo de 2008 (2) y, en este contexto:

recuerda que el CDR ha reiterado el carácter prioritario de la educación mediática desde 2004,

reconoce los esfuerzos realizados por el Consejo para promover la educación mediática, pese a las diferencias existentes en cuanto a prácticas y niveles de desarrollo entre los Estados miembros,

coincide con el Consejo en la importancia de intercambiar informaciones y buenas prácticas para desarrollar la educación mediática, pero subraya asimismo que este intercambio debe combinarse con medidas por parte de los entes locales y regionales, que pueden desempeñar un papel fundamental en este ámbito,

considera que la educación mediática puede fomentarse con un aumento de los recursos financieros asignados, dentro de iniciativas ya existentes o nuevas;

El fomento de la educación mediática en la UE

4.

recuerda que ya en 2004 (3) instó a la Comisión a que prestara especial atención a la promoción de la educación mediática en todos los Estados miembros de la UE y a que garantizara un nivel mínimo de información para cada uno de ellos. Por este motivo, el Comité valora positivamente que la Comisión lance ahora, a través de esta Comunicación, una acción política comunitaria en relación con la educación mediática;

5.

anima a la Comisión a desarrollar aún más su política en materia de educación mediática (programas estratégicos y seguimiento de los avances), en cooperación con todos los órganos institucionales de la UE y los entes locales y regionales, y a reforzar la cooperación en este ámbito con la UNESCO y el Consejo de Europa;

6.

pide al Consejo y al Parlamento Europeo que adopten una recomendación relativa a la educación mediática, como se menciona en la Comunicación, y que tenga en cuenta el presente dictamen, el principio de subsidiariedad, así como las competencias conferidas a los entes locales y regionales de la UE para las cuestiones relativas a la educación mediática;

7.

considera positivo que el artículo 26 de la nueva Directiva de servicios de comunicación audiovisual obligue a la Comisión a elaborar un informe al respecto. Destaca, sin embargo, que, tanto en la redacción de estos informes como en las actividades que lleven a cabo la Comisión y los Estados miembros en esta materia, se deben evaluar las divergencias y los progresos realizados en materia de educación mediática en las distintas regiones de Europa, así como promover las buenas prácticas aplicadas por los entes locales y regionales y por el resto de las partes interesadas;

8.

apoya que la Comisión emprenda más actividades encaminadas a aprovechar los conocimientos técnicos adquiridos gracias a los programas locales y regionales relacionados con la educación mediática en toda Europa, así como en el marco de las distintas plataformas de diálogo, actos y redes de intercambio de buenas prácticas;

9.

solicita a los órganos institucionales de la UE que incluyan en el próximo programa MEDIA un capítulo específico sobre la educación mediática dado que, en su actual edición, este programa apenas presta atención a este punto. En paralelo, o de manera alternativa, pide a la Comisión que ponga en marcha proyectos piloto financiados por la UE en favor de la educación mediática;

10.

destaca que los actuales programas e iniciativas de la UE —por ejemplo en favor de un Internet más seguro— ofrecen posibilidades extremadamente limitadas para impulsar el desarrollo e intercambio de buenas prácticas en materia de educación mediática. Así pues, solicita a la Comisión que, en el momento de su revisión, proceda a la armonización de estos programas para que éstos tengan presentes las cuestiones relacionadas con dicha educación.

La promoción de la educación mediática a nivel nacional, regional y local

11.

insta a las autoridades nacionales, regionales y locales a que apoyen las iniciativas, proyectos y programas relacionados con la educación mediática, al objeto, principalmente, de:

a)

promover la cooperación entre todas las partes interesadas, en este caso la industria audiovisual (cine, televisión, radio, proveedores y productores de contenidos en red), las organizaciones de los medios de comunicación, los centros educativos, las instancias reguladoras, los centros de investigación y culturales, así como las organizaciones sociales;

b)

asegurar el funcionamiento de los servicios de promoción de la educación mediática;

c)

evaluar los progresos realizados en materia de educación mediática a nivel local y regional;

d)

llevar a cabo campañas de información sobre cuestiones vinculadas a la educación mediática, promover los «media desks» (puntos de información sobre los programas MEDIA) y crear centros de información de ámbito regional especializados en temas relacionados con la educación mediática;

e)

incentivar y promover políticas encaminadas a mejorar las posibilidades y los medios de la sociedad civil para producir y divulgar contenidos mediáticos europeos;

f)

participar en las redes de cooperación nacionales y comunitarias.

12.

insta a los poderes públicos a facilitar en especial la contribución de la sociedad civil, dada la escasa participación de sus organizaciones en el debate sobre la educación mediática. Al mismo tiempo, apoya reforzar la participación de las autoridades reguladoras de los Estados miembros y sus regiones;

13.

acoge con satisfacción que la Comisión haga una referencia explícita al fundamental papel que desempeñan los entes locales y regionales a la hora de apoyar las iniciativas en el ámbito de la educación informal, pero añade que, en muchos casos, los entes locales y regionales son también los responsables de la educación oficial en el ámbito mediático a todos los niveles;

14.

pide a los entes locales y regionales que incorporen temas de educación mediática en la formación del profesorado, los programas escolares y la educación a lo largo de la vida, así como a promover los medios educativos y mejorar las aptitudes de los alumnos y estudiantes en lo referente a la utilización y producción de contenidos multimedia;

15.

anima a los entes locales y regionales a intensificar la cooperación a largo plazo entre las partes interesadas del sector público y el sector privado en el ámbito de la educación mediática y en la educación y formación tanto de carácter oficial como informal (por ejemplo, con la publicación de diarios locales o regionales que fomentan la educación en materia de prensa y periodismo electrónicos en las escuelas, los festivales de cine con actividades de educación mediática, así como las campañas sobre educación mediática organizadas por las cadenas audiovisuales públicas y las empresas de material y programas informáticos);

16.

insta los Estados miembros a promover aún más la educación mediática haciendo suyas la Recomendación del Parlamento Europeo y el Consejo relativa al patrimonio cinematográfico y la competitividad de las actividades industriales relacionadas (4) y la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea (5).

La educación mediática para la comunicación comercial (publicidad)

17.

mantiene la posición ya expresada en su Dictamen sobre el ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (6), en el que se planteaba la posibilidad de prohibir interrupciones publicitarias en programas infantiles e informativos, aunque desgraciadamente este dictamen no ha sido tenido en cuenta. Por otra parte, expresa su desacuerdo con el enfoque de la Comisión, según el cual el fomento de la educación mediática es un mejor instrumento que la prohibición publicitaria (7). Si bien es indudable que convendría mejorar la educación de los ciudadanos, y en particular de los niños y jóvenes, y desarrollar un enfoque racional y crítico respecto de los medios de comunicación, el Comité muestra su preocupación por la capacidad infantil para distinguir las emisiones publicitarias o interpretar correctamente el contenido de los anuncios. Así pues, apoya la posibilidad de regular y reforzar las disposiciones reglamentarias de los Estados miembros;

18.

coincide con la Comisión en la necesidad de desarrollar e intercambiar las buenas prácticas en este ámbito, especialmente con la elaboración y aplicación de códigos deontológicos y, si fuera necesario, mediante marcos de autorregulación y corregulación. Por otra parte, es necesario defender los derechos del consumidor en lo que respecta a los servicios de contenidos, a fin de que su calidad responda a criterios de fiabilidad y validez;

19.

apoya la elaboración de programas de educación mediática a todos los niveles administrativos, con financiación pública o privada, siempre y cuando sean lo suficientemente transparentes para dar claramente a conocer los intereses que dichos programas revisten para los participantes (y, en particular, para el sector privado).

La educación mediática para las obras audiovisuales y para el contenido en red

20.

solicita a los entes locales y regionales que, con el apoyo de los Estados miembros y de la UE, promuevan actividades basadas en las prioridades establecidas en la Comunicación de la Comisión. Estas actividades, dirigidas a los ciudadanos, y en especial a los niños, los jóvenes, las personas discapacitadas y los colectivos con riesgo de exclusión social, van destinadas a:

a)

familiarizarlos con el patrimonio cultural de Europa y suscitar un mayor interés por las obras audiovisuales europeas;

b)

ofrecer a los ciudadanos la posibilidad de conocer más de cerca la producción de obras y servicios audiovisuales, adquirir aptitudes en materia de creatividad y expresar y reflejar su identidad cultural;

c)

ayudar a comprender la importancia que revisten los derechos de la propiedad intelectual;

d)

mejorar la posibilidad de los usuarios de evaluar de manera crítica los contenidos en línea y hacer un mejor uso de los motores de búsqueda;

e)

promover la inclusión digital de la ciudadanía, como ya puso de relieve el Comité en su dictamen sobre esta materia (8);

21.

resalta la necesidad de integrar el patrimonio audiovisual europeo en las políticas educativas y culturales de los Estados miembros, las regiones y las ciudades, y de apoyar y promover a los jóvenes creadores, que son quienes constituyen el verdadero futuro del sector audiovisual europeo. En este contexto, el Comité ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones (9) acerca del incremento de la ayuda financiera y el apoyo a los festivales audiovisuales regionales y locales, con el fin de promover en mayor medida la obra de los jóvenes creadores europeos, mejorar la formación de los profesionales del sector audiovisual en los países y las regiones con escasa producción o limitaciones desde el punto de vista geográfico o lingüístico.

B.   Los contenidos creativos en línea en el mercado único (10)

22.

valora positivamente la Comunicación de la Comisión sobre los contenidos creativos en red en el mercado único y comparte la opinión de la Comisión de que la transferencia de los servicios de contenido creativos hacia un entorno en red supone un cambio radical, ya que las tecnologías digitales facilitan la creación de obras audiovisuales y permiten la distribución del contenido creativo en un mercado audiovisual sin fronteras, facilitando al mismo tiempo el acceso al contenido creativo a través de los equipos, redes y servicios. Este contenido engloba las creaciones audiovisuales en red, como las películas, la televisión, la música, la radio, los juegos en red, las publicaciones en red, los contenidos educativos, así como los contenidos generados por los usuarios;

23.

destaca la conveniencia de adoptar más medidas que permitan aprovechar plenamente el potencial del contenido creativo europeo con el objetivo de reforzar tanto la producción como la disponibilidad y la circulación de las obras europeas innovadoras y de calidad, de promover la diversidad cultural de Europa y de aumentar la competitividad europea;

24.

resalta que, además de la UE, los Estados miembros, las empresas de producción y distribución de contenidos, los operadores de las redes, los titulares de los derechos, los consumidores y las instancias reguladoras independientes, también los entes locales y regionales deberán afrontar los retos que se plantean en la actualidad;

25.

invita a los entes locales y regionales a que desempeñen un papel determinante en la gestión de su patrimonio cultural y lingüístico, que promuevan nuevos modelos empresariales entre las empresas creativas y los medios de comunicación locales, que fomenten las obras mediáticas creativas (co)financiadas por institutos y organizaciones y que apliquen la gobernanza electrónica (eGovernment) mediante la prestación de servicios por múltiples canales;

26.

respalda las dos iniciativas esenciales anunciadas en la Comunicación de la Comisión, a saber: a) la propuesta de Recomendación del Parlamento y del Consejo sobre los contenidos creativos en línea, y b) la creación un marco para el debate a nivel europeo y la colaboración entre las partes interesadas con la denominación de «Plataforma de los Contenidos en Línea», cuyo objetivo es fomentar el diálogo en esta materia. Por otro lado, exige que se garantice la representación del nivel local y regional;

Contenidos creativos en red y diversidad cultural

27.

critica el hecho de que la Comisión no valora las consecuencias culturales y sociales de un sector en rápida transformación como es el de los contenidos creativos en red ni propone las medidas necesarias para promover la diversidad cultural y garantizar a todos los ciudadanos el acceso a los beneficios que reportan las TIC. En efecto, como ya formuló en su Dictamen sobre el tema «i-2010» (11), el Comité considera que las políticas relativas a los nuevos servicios y medios de comunicación digital no deben planificarse únicamente con arreglo a criterios económicos, sino que su desarrollo deberá ajustarse también a las necesidades sociales y culturales. Por consiguiente, los contenidos creativos innovadores deben contribuir a la cohesión y a la inclusión sociales en lo que respecta, en particular, a algunos grupos amenazados de exclusión (mujeres, jóvenes, personas con discapacidad);

28.

constata que, en lo referente a la política y la legislación sobre los contenidos creativos en red, hay que encontrar un equilibrio entre la importancia que reviste como activo cultural y la que tiene como activo económico. La mayor interdependencia entre los sectores culturales, los medios audiovisuales y las TIC hace necesaria una política coherente para la industria, las empresas creativas y los contenidos en red;

29.

pide a la Comisión que integre la protección de la diversidad cultural en el marco de los contenidos en línea y, con esta finalidad, que se plantee:

a)

ampliar el ámbito de aplicación de la propuesta de recomendación del Parlamento Europeo y el Consejo sobre los contenidos creativos en línea y de la «Plataforma de los Contenidos en Línea», para que en ellas también tenga cabida la diversidad cultural;

b)

de qué manera piensa la UE aplicar en este contexto la Convención de la UNESCO sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales. En su Dictamen sobre el tema «Una agenda europea para la cultura en un mundo en vías de globalización» (12), el Comité exhortó a la Comisión Europea a que, sin perjuicio del principio de subsidiariedad, adoptara medidas para la introducción de este acuerdo global;

c)

cómo pretende la Comunidad tener en cuenta los aspectos culturales en su actuación en otros ámbitos políticos (apartado 4 del artículo 151 del TCE);

d)

el intercambio de información y de mejores prácticas en este ámbito entre los Estados miembros;

30.

se fija como objetivo garantizar la diversidad y la identidad cultural en una sociedad europea plural y en el entorno digital del futuro, por lo que reitera las propuestas que ya ha formulado con anterioridad (13):

a)

garantizar que el contenido y los servicios se encuentren disponibles en todos los idiomas, dada la creciente utilización de una lengua concreta en los contenidos creativos en red;

b)

apoyar la digitalización, el doblaje, el subtitulado y la elaboración de versiones multilingües de la obra audiovisual europea;

c)

garantizar que los proveedores de servicios de medios de comunicación al margen de la red promuevan la producción y disponibilidad de las obras europeas e independientes;

d)

prever la «discriminación positiva» a la hora de apoyar a nivel comunitario a aquellos países con una reducida capacidad de producción de contenidos creativos en red o con territorios geográfica y lingüísticamente limitados;

e)

tener en cuenta las necesidades de los usuarios de las distintas regiones lingüísticas en el momento de crear las bibliotecas digitales. El material de estas bibliotecas digitales debería estar disponible sin que los derechos de uso internacional supongan una traba.

Acciones específicas

31.

comparte la inquietud de la Comisión en lo referente a las «obras huérfanas» y al hecho de que numerosos artistas siguen mostrando dudas a la hora de autorizar la distribución a través de Internet, por temor a perder el control como consecuencia de las copias ilegales. Esta circunstancia representa un obstáculo para la creación de nuevos mercados para las obras creativas europeas y debilita la diversidad cultural en el entorno digital. Por consiguiente, el Comité hace un llamamiento a los Estados miembros y a los entes locales y regionales para que faciliten el diálogo entre las partes interesadas con el objetivo de encontrar soluciones adecuadas sobre los términos de los acuerdos entre los titulares de los derechos y los distribuidores en Internet, así como de reforzar sus compromisos en lo relativo a la aplicación de la Carta Europea del Cine en Línea (European Film Online Charter) de 2006;

32.

considera contradictorio que los proveedores de servicios de contenidos en red puedan llegar al público a nivel mundial mientras que los derechos de propiedad intelectual vienen vinculándose tradicionalmente a un territorio geográfico determinado. Asimismo, cree que el objetivo de la política cultural, consistente en aumentar el intercambio y la difusión de los contenidos creativos europeos en red, choca con la pretensión de muchos titulares de derechos de obtener licencias en un número limitado de aquellos Estados miembros donde dicha licencia les reporta un interés económico;

33.

acoge con satisfacción que la Comisión tenga intención de detallar aún más sus alternativas para mejorar los mecanismos existentes —incluidas las licencias multiterritoriales—, antes de proceder al examen de tan complejo tema en la propuesta de recomendación prevista;

34.

al igual que ya hizo en su dictamen precedente (14), resalta la contribución de la Comisión a la creación de un marco para la gestión de los derechos digitales (DRM) y su invitación a las partes interesadas para que entablen debates conjuntos a fin de animar a los titulares de los derechos digitales a llegar a un acuerdo sobre el grado de interoperabilidad;

35.

considera que, aunque gran parte del patrimonio cultural europeo más antiguo no esté sujeto a derechos de propiedad intelectual y, por lo tanto, se halla disponible en Internet, la reforma de la legislación sobre los derechos intelectuales relativos al patrimonio cultural más reciente reviste una especial importancia (15);

36.

apoya la propuesta de la Comisión de emprender procedimientos de cooperación (códigos deontológicos) entre los proveedores de acceso y de servicios, los productores de contenidos, los titulares de los derechos y, especialmente, los consumidores, a fin de garantizar medidas favorables al consumidor que tengan como objetivo proteger adecuadamente las obras intelectuales, respetar los derechos de los creadores y luchar contra la piratería y la copia ilegal;

37.

exhorta a los entes locales y regionales a que apoyen las actividades que se emprendan, tanto con carácter oficial como extraoficial, para informar y sensibilizar acerca de la importancia que revisten los derechos de la propiedad intelectual para la disponibilidad de los contenidos en red;

38.

propone a los órganos de la UE que, en el marco del Año europeo 2009 de la creatividad y la innovación, planifiquen acciones a nivel local y regional para dar mejor a conocer y comprender los temas relacionados con el acceso a los contenidos creativos en red, el respeto de los derechos de propiedad intelectual y la lucha contra la piratería;

39.

considera necesario que las acciones que acometan los órganos de la UE para reforzar y promover la producción y difusión de los contenidos creativos en red se vinculen a las correspondientes iniciativas en favor de la educación mediática.

Bruselas, 9 de octubre de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


(1)  Tras un amplio debate con los ciudadanos y con determinados especialistas del sector, la ponente ha llegado a la conclusión de que el término «grammatismós», traducido al inglés como «literacy» («alfabetización»), es inadecuado porque, a efectos del ciudadano, no expresa claramente ni el concepto ni su contenido. Por lo tanto, la ponente propone sustituir en la versión griega del dictamen el término «grammatismós» por el de «agogí» o «paideía» («educación» o «enseñanza» mediática en lugar de «alfabetización»).

(2)  Conclusiones del Consejo sobre «Un planteamiento europeo de la alfabetización mediática en el entorno digital» — 2868 reunión del Consejo de Educación, Juventud y Cultura, 21 de mayo de 2008.

(3)  CDR 67/2004 fin.

(4)  Recomendación 2005/865/CE.

(5)  Recomendación 2006/952/CE.

(6)  CDR 106/2006 fin.

(7)  Véanse la declaración de la Comisaria Reding y el comunicado de prensa de la Comisión IP/07/1970.

(8)  CDR 5/2008.

(9)  CDR 303/2004 fin.

(10)  Tras un amplio debate con los ciudadanos y con determinados especialistas del sector, la ponente ha llegado a la conclusión de que el término «epigrammikó», traducido al inglés como «on-line», es inadecuado porque, a efectos del ciudadano, no expresa claramente ni el concepto ni su contenido. Por lo tanto, la ponente propone sustituir en la versión griega del dictamen el término «epigrammikó» (en línea) por el de «diadiktiakó (en red)».

(11)  CDR 252/2005 fin.

(12)  CDR 172/2007 fin.

(13)  CDR 106/2006 fin, CDR 33/2006 fin, CDR 252/2005 fin, CDR 303/2004 fin, CDR 67/2004 fin.

(14)  CDR 252/2005 fin.

(15)  CDR 32/2006 fin.


19.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/76


Dictamen de iniciativa del Comité de las Regiones sobre el tema «Derechos de los ciudadanos: promoción de los derechos fundamentales y de los derechos que emanan de la ciudadanía europea»

(2008/C 325/13)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

subraya la importancia que ha tenido hasta ahora la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que constituye una piedra angular en el proceso de garantía de los derechos fundamentales y un punto de referencia esencial para la definición e interpretación de los derechos que la UE debe respetar, y destaca la vocación específica de esta Carta, destinada a constituir un instrumento a disposición de todos los individuos;

subraya que el ejercicio de los derechos vinculados a la ciudadanía conlleva también la obligación de respetar «deberes» específicos relativos a la comunidad territorial;

reafirma, en consecuencia, la necesidad de desplegar un esfuerzo común para la promoción de los derechos de los ciudadanos, promoción que debe formar parte integrante de la política de información y comunicación de la Comisión Europea, y considera que, a tal fin, es preciso destinar recursos específicos y prever acciones en las que participen activamente los entes regionales y locales;

tiene intención de apoyarse en la fructífera cooperación interinstitucional existente en materia de derechos fundamentales, confirmada en el seminario celebrado en Reggio Emilia en septiembre de 2008, y de examinar detenidamente la propuesta de la Comisión de organizar un acto conjunto anual en el que se ponga de relieve el enfoque orientado a los ciudadanos relativo a los derechos fundamentales y a la evaluación comparativa de los distintos niveles de gobernanza;

reitera su solicitud de que un representante de los entes regionales y locales participe en el consejo de administración de la Agencia de los Derechos Fundamentales;

pide a la Comisión que invite sistemáticamente al Presidente del Comité de las Regiones a participar en los trabajos del grupo de Comisarios sobre «Derechos fundamentales, lucha contra la discriminación e igualdad de oportunidades», que proporciona orientaciones políticas y vela por la coherencia de las iniciativas en estos ámbitos.

Ponente

:

Sonia MASINI (IT/PSE), Presidenta de la Provincia de Reggio Emilia

Texto de referencia

Informe de la Comisión — Quinto informe sobre la ciudadanía de la Unión

(1 de mayo de 2004-30 de junio de 2007)

COM(2008) 85 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

recuerda que el Tratado de la Unión Europea dispone que la Unión se basará en los principios de libertad, democracia y Estado de Derecho y en el respeto de los derechos individuales y las libertades fundamentales, comunes a las tradiciones constitucionales de los Estados miembros y garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950;

2.

subraya la importancia que ha tenido hasta ahora —con el fin de consagrar de manera visible la importancia y el alcance de los derechos así protegidos— la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en Niza el 7 de diciembre de 2000 por el Parlamento, el Consejo y la Comisión. Aunque hasta la fecha no tenía valor jurídico vinculante, la Carta constituye una piedra angular en el proceso de garantía de los derechos fundamentales y un punto de referencia esencial para la definición e interpretación de los derechos que la UE debe respetar;

3.

pone de relieve la extrema importancia de esta Carta en el conjunto de los instrumentos destinados a garantizar los derechos humanos, dado que reúne en un único texto, por una parte, los derechos universales de la persona (o derechos civiles y políticos), derivados del desarrollo histórico en Europa de los derechos de libertad e integridad de la persona y, por otra, los derechos económicos y sociales, derivados de la experiencia europea de realización de una «economía social de mercado», así como varias disposiciones particularmente novedosas (como los derechos de las personas mayores o discapacitadas) vinculadas al modelo europeo de bienestar;

4.

destaca la vocación específica de la Carta de los Derechos Fundamentales, destinada a constituir un instrumento a disposición de todos los individuos;

5.

celebra, por tanto, que con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales, en la versión modificada aprobada el 12 de diciembre de 2007 en Lisboa, adquiera un valor jurídico vinculante, y señala, en particular, que tendría «el mismo valor jurídico que los Tratados», que constituyen, como ha precisado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la «carta constitucional» del ordenamiento jurídico de la UE;

6.

señala, sin embargo, que aunque los derechos vinculados a la ciudadanía representan una conquista importante, su aplicación sigue siendo difícil (Quinto informe de la Comisión sobre la ciudadanía de la Unión). En particular, amplios estratos sociales tienen una impresión de distanciamiento con relación a las instituciones de la UE que es necesario combatir y superar. Subraya, a este respecto, que las regiones y los entes locales pueden hacer las veces de vínculo entre las instituciones y los ciudadanos;

7.

destaca la necesidad de proceder a una nueva promoción de la Carta de los Derechos Fundamentales, al objeto de que adquiera un carácter vinculante. En consecuencia, podrían desplegarse esfuerzos con el fin de desarrollar, en particular, en el ámbito de la enseñanza, una «educación cívica europea». Subraya al respecto el papel de las regiones y los entes locales, especialmente desde el punto de vista de la difusión de la información, el intercambio de experiencias e ideas de proyectos;

8.

observa que la Unión, por una parte, garantiza los derechos «universales» a todas las personas (ciudadanos europeos, nacionales de terceros países o apátridas) que dependen de su jurisdicción y que, por otra parte, reconoce derechos específicos a los «ciudadanos de la Unión», con los que mantiene un vínculo particular de pertenencia;

9.

recuerda que los derechos fundamentales universales y los derechos vinculados a la ciudadanía de la Unión deben ser reconocidos y aplicados no sólo por las instituciones y los órganos de la Unión, incluido el CDR, sino también por las autoridades nacionales, así como los entes regionales y locales;

10.

recuerda el principio afirmado en el preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales, en virtud del cual los valores comunes de la Unión deben desarrollarse en el respeto de la diversidad de las culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus autoridades públicas a nivel nacional, regional y local, y se congratula por la referencia explícita a la autonomía regional y local y a la democracia de proximidad;

11.

destaca que el Tratado establece que la ciudadanía de la Unión no sólo implica derechos, sino también deberes;

12.

señala, en particular, que los ciudadanos de la Unión están obligados a cumplir la legislación, tanto de la Unión como del Estado en que residen, así como a respetar las otras culturas;

13.

indica que muchos de los derechos establecidos en la Carta atañen a competencias que en diversos Estados europeos se delegan, en gran parte, en los entes regionales y locales (por ejemplo, en los ámbitos de enseñanza, protección de la salud y del medio ambiente, políticas sociales, política de la vivienda, policía local, transporte) o a cuestiones de relevancia general para todo ente público (buena administración, transparencia y acceso a los documentos, derechos de los niños, de las personas mayores y de los discapacitados);

14.

reafirma, por tanto, la necesidad de garantizar la protección de los derechos fundamentales en varios niveles y aprueba la referencia a este principio en el marco de los trabajos relativos a la elaboración del informe Catania del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea;

15.

señala, en particular, que los ciudadanos mantienen contactos con la Administración pública y se benefician de las estructuras y los servicios administrativos, en primer lugar, a nivel regional y local;

16.

destaca que la promoción de los derechos humanos y de los ciudadanos requiere unas políticas activas: un derecho sólo se ejerce cuando se dan las condiciones objetivas que permiten este ejercicio;

17.

observa, a este respecto, que la Unión debe proseguir sus políticas encaminadas a garantizar una mejor cohesión económica, social y territorial y acoge con satisfacción la mención explícita en el Tratado de Lisboa de la «cohesión territorial» como objetivo de la Unión Europea;

18.

se congratula por la aprobación del Protocolo sobre los servicios de interés general anexo al Tratado de Lisboa, que destaca la importancia para los ciudadanos de disponer de servicios públicos eficaces, accesibles a todos y que respondan a las necesidades individuales, así como el papel esencial de los entes locales y regionales y el amplio margen de maniobra de que disponen para organizar, prestar o adjudicar estos servicios;

19.

recuerda que, de acuerdo con la Carta de los Derechos Fundamentales, la Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística, y celebra que el Tratado de Lisboa mencione el respeto de la riqueza cultural y lingüística entre los objetivos de la Unión, naturalmente dentro de las normas democráticas establecidas;

20.

destaca el papel central desempeñado por las organizaciones no gubernamentales, que son socios naturales de los entes regionales y locales, para garantizar el pleno respeto de los derechos individuales;

21.

señala que los entes regionales y locales —próximos a los ciudadanos, a sus necesidades y sentimientos— son los órganos que tienen la percepción más directa y realista de la aplicación efectiva de los derechos consagrados por la Unión. Destaca, en consecuencia, el papel que puede desempeñar el CDR como observatorio de las condiciones concretas del ejercicio de estos derechos y expresa el deseo de que la Comisión y el Parlamento Europeo, al promulgar actos jurídicos, valoricen estas potencialidades del CDR e interpreten los fenómenos en consonancia con el punto de vista de los entes regionales y locales;

22.

pide a la Comisión que invite sistemáticamente al Presidente del Comité de las Regiones a participar en los trabajos del grupo de Comisarios sobre «Derechos fundamentales, lucha contra la discriminación e igualdad de oportunidades», que proporciona orientaciones políticas y vela por la coherencia de las iniciativas en estos ámbitos;

23.

toma nota de la aprobación de la Decisión 2007/252/CE por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Derechos fundamentales y ciudadanía e invita a la Comisión a asociar al Comité al proceso de revisión de este programa para el período 2014-2020;

Los derechos universales de la persona

24.

reafirma la importancia fundamental que reviste en toda la actuación de la Unión el principio del respeto de los derechos fundamentales de la persona, derivados de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, del Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos y de los demás convenios adoptados a nivel internacional (en particular, en el marco de las Naciones Unidas) y ratificados por los Estados miembros de la Unión;

25.

observa que el modelo europeo de protección de los derechos fundamentales, como el que se desprende, en particular, de la Carta, es uno de los más avanzados porque abarca los derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales y culturales, y está basado en un ordenamiento y un sistema de valores propios que, en materia de derechos universales, respeta la diversidad y la dialéctica entre las distintas culturas, religiones o convicciones, en el ámbito de las normas fijadas por los sistemas democráticos europeos;

26.

señala los posibles conflictos que podrían surgir entre el respeto del derecho individual a la protección de la vida privada y la garantía de otros derechos fundamentales como el de la seguridad, e invita a profundizar en esta cuestión, teniendo en cuenta, asimismo, la experiencia de los entes regionales y locales y su papel clave en la protección de los datos de que disponen sobre los ciudadanos que residen en su territorio;

27.

reafirma la necesidad de que la Unión también defienda la democracia y los derechos humanos en los terceros países y se remite a este respecto al contenido de su Dictamen sobre el «Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) — Documento de Estrategia 2007-2010», de la ponente Heini Utunen;

28.

reafirma la necesidad de respetar los derechos fundamentales y el Estado de Derecho en el marco de las políticas dirigidas a crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, y recuerda, al mismo tiempo, que las acciones de la Unión deben garantizar a las personas un «nivel elevado de seguridad»;

29.

se congratula por la supresión (gracias al Tratado de Lisboa) de la estructura en pilares de la Unión y el consiguiente sometimiento de las acciones realizadas en el contexto del espacio de libertad, seguridad y justicia a las normas generales que regulan las políticas de la Unión, en particular por lo que se refiere al ejercicio del control jurisdiccional por el Tribunal de Justicia;

30.

acoge favorablemente las nuevas disposiciones recogidas en el Tratado de Lisboa por lo que se refiere al refuerzo del papel del Parlamento Europeo en la elaboración, aplicación y evaluación de las políticas relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia y el reconocimiento de la participación de los Parlamentos nacionales en los mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos en este ámbito;

31.

tiene intención de apoyarse en la fructífera cooperación interinstitucional existente en materia de derechos fundamentales, confirmada en el seminario celebrado en Reggio Emilia en septiembre de 2008, y de examinar detenidamente la propuesta de la Comisión de organizar un acto conjunto anual en el que se ponga de relieve el enfoque orientado a los ciudadanos relativo a los derechos fundamentales y a la evaluación comparativa de los distintos niveles de gobernanza;

32.

celebra la creación de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el comienzo de sus actividades;

33.

confirma la voluntad del Comité de las Regiones, así como de los entes locales y regionales, de participar activamente en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales y en su programación plurianual y expresa su satisfacción por las formas de cooperación que ya existen;

34.

reitera su solicitud de que un representante de los entes regionales y locales participe en el consejo de administración de la Agencia;

35.

brinda a la Agencia su colaboración, tanto por lo que se refiere a la recogida y difusión de casos de buenas prácticas y de experiencias especialmente significativas en el ámbito de la protección y promoción de los derechos fundamentales a nivel local y regional, como a la transmisión de los datos pertinentes recogidos a escala local y regional;

36.

recalca que los entes locales y regionales se encuentran en las mejores condiciones para desempeñar un papel activo en la promoción de los derechos de los menores, así como para colaborar en el control de las condiciones efectivas de ejercicio de estos derechos;

37.

recuerda que ya ha puesto de manifiesto el papel central desempeñado por los entes locales y regionales en el ámbito de la aplicación de los derechos fundamentales de las mujeres y del principio de la igualdad de oportunidades para todos;

38.

reafirma, refiriéndose en particular a las mujeres migrantes, que la integración significa compartir y respetar los derechos fundamentales y los deberes de los individuos, que son parte del acervo jurídico europeo, y recuerda la importancia de las políticas de acogida, basadas en el reconocimiento de la diversidad de culturas, fruto de la libre elección de las personas (CDR 396/2006);

39.

señala que, aunque los medios de comunicación tienen un papel importante que desempeñar en la difusión de las vulneraciones de los derechos humanos y civiles, también deberían difundir las buenas prácticas y, en particular, las experiencias especialmente significativas en la salvaguardia de los derechos humanos y civiles;

Los derechos que emanan de la ciudadanía de la Unión

40.

recuerda que, como afirma el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la ciudadanía de la Unión constituye hoy el estatus fundamental del individuo, sujeto político del proceso de integración europea;

41.

celebra, por tanto, que gracias al Tratado de Lisboa, las disposiciones generales sobre la ciudadanía de la Unión queden recogidas en el nuevo Tratado de la Unión Europea, concretamente en el título que contiene las disposiciones relativas a los principios democráticos, en el que se reafirma el principio según el cual las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos (democracia de proximidad);

42.

lamenta, sin embargo, que no se mencione explícitamente el papel esencial desempeñado en este contexto por los entes regionales y locales;

43.

destaca la importancia particular, entre los derechos derivados de la ciudadanía europea, que reviste la libertad de circulación y de residencia, en la perspectiva de un mejor conocimiento recíproco entre los pueblos de la Unión;

44.

constata los progresos realizados en el ejercicio de esta libertad gracias a la aprobación y entrada en vigor de la Directiva 2004/38 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros;

45.

invita a los Estados miembros a cooperar con el fin de satisfacer las exigencias de seguridad de los ciudadanos y de represión de las infracciones;

46.

subraya enérgicamente, en particular, a la luz de la experiencia adquirida con la aplicación de la Directiva 2004/38, las responsabilidades fundamentales de los entes locales y regionales en la gestión de los problemas vinculados a la circulación y, sobre todo, a la estancia de los ciudadanos europeos, no sólo por lo que se refiere a los trámites y prácticas administrativas relativas a la estancia, sino, sobre todo, en lo que respecta a las políticas de acogida;

47.

lamenta, por tanto, que el Quinto informe de la Comisión sobre la ciudadanía de la Unión no mencione las responsabilidades particulares de los entes locales y regionales en materia de acogida;

48.

recuerda que, de acuerdo con la Directiva 2004/38, el derecho de todo ciudadano de la Unión que no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia a residir en un Estado distinto del Estado del que tenga la nacionalidad se mantiene, mientras no constituya un problema o una carga excesiva para el sistema de asistencia social del Estado miembro de acogida; el ejercicio de este derecho se supedita, para períodos superiores a tres meses, al hecho de que el ciudadano disponga, para él y para los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes, así como de un seguro de enfermedad completo en el Estado miembro de acogida;

49.

toma nota de la interpretación de estas condiciones efectuada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y destaca las repercusiones que esta interpretación puede tener sobre las responsabilidades de los entes regionales y locales y las cargas financieras que puede implicar;

50.

recuerda el derecho y el deber de las autoridades nacionales de reprimir los casos de ejercicio abusivo de los derechos reconocidos por la Directiva y los casos de fraude, como los matrimonios o uniones de conveniencia y los comportamientos que infringen la legislación;

51.

acoge favorablemente las iniciativas de la Comisión destinadas a informar sobre las nuevas normas contenidas en la Directiva 2004/38, como la publicación de la guía «Cómo aprovechar al máximo la Directiva 2004/38/CE», e invita a la Comisión a que aproveche la posición privilegiada de los entes regionales y locales para difundir esta información;

52.

subraya que el ejercicio de los derechos vinculados a la ciudadanía conlleva también la obligación de respetar «deberes» específicos relativos a la comunidad territorial;

53.

reafirma la importancia, en principio, del derecho de sufragio activo y pasivo de los ciudadanos de la Unión en el Estado en que residen, tanto en las elecciones locales como en las elecciones al Parlamento Europeo;

54.

destaca a este respecto, en particular, que las instituciones políticas locales son una emanación del electorado «europeo» y que, por tanto, constituyen los primeros órganos auténticos de Gobierno europeo;

55.

se congratula por el aumento de la participación en las elecciones al Parlamento Europeo de los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro distinto de su país de origen, pero toma nota con preocupación de la progresiva reducción del nivel general de participación en las elecciones al Parlamento Europeo;

56.

reitera, pues, su invitación a intensificar las acciones de información y educación realizadas en relación con las elecciones europeas, aprovechando en este proceso plenamente los puntos fuertes de los entes regionales y locales;

57.

confirma su interés por el desarrollo de partidos políticos europeos (CDR 280/2004) y destaca el papel central que deberían desempeñar los representantes elegidos locales y regionales en el funcionamiento de estos partidos y la elaboración de las estrategias correspondientes, en particular para crear vínculos entre los distintos niveles de gobernanza (europeo, nacional, regional y local);

58.

expresa su satisfacción por el hecho de que en el Tratado de Lisboa se haya previsto el derecho de los ciudadanos de la Unión (si suponen, al menos, un millón y pertenecen a un número significativo de Estados miembros) a invitar a la Comisión Europea a que presente propuestas de actos reglamentarios;

59.

subraya, en particular a la luz de la experiencia adquirida, el papel fundamental desempeñado por el Defensor del Pueblo europeo en la lucha contra los casos de mala administración en la acción de las instituciones y los órganos comunitarios;

60.

acoge favorablemente la posibilidad brindada a los ciudadanos de someter peticiones al Parlamento Europeo y presentar denuncias al Defensor del Pueblo por vía electrónica;

61.

recuerda que todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de ese Estado, y destaca la importancia de esta disposición, incluso en cuanto al principio, puesto que tiene por objeto reconocer una dimensión exterior a la ciudadanía de la Unión;

62.

comparte la opinión de la Comisión según la cual el acervo en materia de protección diplomática y consular es insuficiente, acoge favorablemente la presentación por la Comisión de un plan de acción para el período 2007-2009, destinado a desarrollar este acervo, e invita al Consejo y a los Estados miembros a tomar las disposiciones necesarias al respecto, en particular a nivel internacional;

63.

a este respecto hace hincapié en las competencias y la experiencia de los entes regionales y locales en ámbitos como el turismo, la política sanitaria, la inhumación y la cremación de los difuntos, e invita, por tanto, a las instituciones de la Unión a consultar al CDR a la hora de elaborar y aprobar cualquier decisión en este ámbito;

64.

acoge favorablemente el reconocimiento por el Tratado de Lisboa de la personalidad internacional de la Unión y expresa el deseo de que la Unión también pueda intervenir para garantizar la protección de los ciudadanos en el plano internacional;

65.

toma nota de la información contenida en el Quinto informe de la Comisión sobre la ciudadanía de la Unión (1 de mayo de 2004-30 de junio de 2007), de la que se desprende que los ciudadanos desearían estar mejor informados de sus derechos, aunque, en realidad, menos de un tercio de ellos se consideran bien informados de sus derechos como ciudadanos de la Unión;

66.

insiste en la responsabilidad que incumbe a todos los niveles de gobernanza de ayudar a construir una «cultura de los derechos fundamentales» mediante la toma de conciencia por los ciudadanos de sus derechos; reafirma, en consecuencia, la necesidad de desplegar un esfuerzo común para la promoción de los derechos de los ciudadanos, promoción que debe formar parte integrante de la política de información y comunicación de la Comisión Europea;

67.

considera que, a tal fin, es preciso destinar recursos específicos y prever acciones en las que participen activamente los entes regionales y locales.

Bruselas, 9 de octubre de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


19.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/81


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Protección de la infancia en el uso de Internet (2009-2013)»

(2008/C 325/14)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

considera que las acciones llevadas a cabo hasta la fecha deben adaptarse a las nuevas necesidades debido a la aparición de nuevas tecnologías y nuevos servicios que provocan nuevos riesgos y agravan los ya existentes;

recomienda alcanzar un acuerdo básico sobre la noción de «contenido ilícito» comparando las disposiciones penales y determinando su base común. Las acciones deben respaldar la compilación de una «lista negra» europea de contenidos ilícitos y fomentar su utilización por parte de los proveedores de servicios de Internet;

pide que las actividades destinadas a sensibilizar a los usuarios finales incluyan de modo explícito a las colectividades y entidades locales, que son las más cercanas a los grupos destinatarios y las mejor situadas para difundir las informaciones esenciales y poner en marcha programas y proyectos concretos;

recomienda que las unidades de sensibilización sigan estrategias definidas al dirigirse a los niños, los padres y el personal docente procurando garantizar la calidad de esas acciones. El programa debe apoyar también una participación más activa de los medios de comunicación en las campañas de sensibilización;

considera especialmente importante intensificar lo más posible la cooperación entre las líneas directas, los organismos encargados de aplicar la ley y los proveedores de servicios de Internet y garantizar la implicación de otras instancias como, por ejemplo, las organizaciones sociales y ONG apropiadas;

insta a que las acciones creen material didáctico de tecnología informática y de educación en medios de comunicación que incluya un entorno en línea seguro. Por otra parte, las acciones no sólo deberían centrarse en la protección de los niños, sino que también deberían tener por objeto fomentar la preparación activa a una utilización segura de Internet (capacitación).

Ponente

:

Ján ORAVEC (SK-PPE), Alcalde de Štúrovo

Texto de referencia

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de la infancia en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación.

COM(2008) 106 final — 2008/0047 (COD).

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales

Observaciones generales sobre el programa

1.

reconoce que, desde el lanzamiento del plan de acción sobre una mayor seguridad en la utilización de Internet, tanto las tecnologías como sus aplicaciones han evolucionado considerablemente. Los niños utilizan activamente (y cada vez más) las tecnologías en línea. Protegerlos contra los contenidos perjudiciales, la restricción de la difusión de contenidos ilícitos y la educación en un uso inteligente y crítico de Internet representa un motivo de gran preocupación que los responsables políticos y los legisladores, la industria y los usuarios finales, especialmente los padres, tutores y educadores, deben afrontar de manera proactiva;

2.

subscribe la posición de que los riesgos más graves a los que están expuestos los niños en relación con las tecnologías en línea son, por una parte, las situaciones en las que se les causa un daño directo como víctimas de abusos sexuales, como atestiguan las fotografías, vídeos o ficheros audio que después se publican en línea y, por otra, las situaciones en las que determinadas personas se ponen en contacto con ellos e intentan conseguir su amistad (mediante un proceso de manipulación psicológica denominado grooming en inglés) con el fin de abusar sexualmente de ellos, o aquellas en las que son víctimas de acoso en línea (acoso electrónico o cyberbullying);

3.

toma nota de las conclusiones de la evaluación final del plan de acción para una mayor seguridad en la utilización de Internet;

4.

subraya que los programas comunitarios para una mayor seguridad en la utilización de Internet son las únicas iniciativas transeuropeas dedicadas a la protección de los niños en Internet;

5.

considera que las acciones llevadas a cabo han resultado eficaces, aunque insiste en la necesidad de adaptarlas a las nuevas necesidades debido a la aparición de nuevas tecnologías y nuevos servicios que provocan nuevos riesgos y agravan los ya existentes;

6.

se congratula de que el nuevo programa facilite a todos los niveles la información y el intercambio de experiencias, así como las buenas prácticas, sobre las cuestiones relacionadas con la seguridad de los niños en línea, reforzando así el valor añadido europeo;

7.

es consciente de que será muy difícil alcanzar un consenso sobre la definición de «contenido ilícito» y de «contenido perjudicial», cuyos criterios constitutivos varían en función de los distintos países y culturas;

8.

recomienda, no obstante, alcanzar un acuerdo básico sobre la noción de «contenido ilícito» comparando las disposiciones penales y determinando su base común;

9.

considera que las medidas previstas contribuirán a la protección de los niños que utilicen Internet y otras tecnologías de la información y, al responder a las nuevas evoluciones en la materia, reducirán el volumen de contenidos ilícitos distribuidos en línea, y que también contribuirán a combatir de forma adecuada las conductas nocivas en línea, centrándose especialmente en la distribución en línea de material pedopornográfico, la manipulación psicológica y el acoso;

10.

confía en que se impulsará y apoyará el desarrollo y la aplicación de soluciones técnicas para combatir eficazmente los contenidos ilícitos y las conductas nocivas en línea, y que las partes interesadas se animarán a cooperar e intercambiar ejemplos de buenas prácticas a escala local, regional, europea e internacional;

11.

propone que cada año se organicen conferencias de orientación en las que estén presentes las partes interesadas a nivel nacional, europeo e internacional, para velar por que se ofrezca la posibilidad de debatir los desafíos y retos de ese momento, se compartan buenas prácticas y se favorezca la cooperación;

12.

manifiesta su decepción por el hecho de que los esfuerzos encaminados a sensibilizar en mayor medida al público, especialmente a los niños, sus padres, tutores y educadores, sobre las posibilidades y los riesgos relacionados con la utilización de tecnologías en línea y los medios de garantizar la seguridad en línea no incluyen expresamente a las autoridades locales y regionales, que son las más cercanas a los grupos afectados y las mejor situadas para difundir las informaciones esenciales y poner en marcha programas y proyectos concretos;

13.

es favorable a la creación y desarrollo de una base de conocimientos para el tratamiento de los riesgos y las implicaciones existentes y emergentes relacionados con la utilización de Internet;

14.

propugna la coordinación de las actividades de investigación en los ámbitos pertinentes en el interior y el exterior de la UE, así como el enriquecimiento de los conocimientos relativos a la evolución de los modos de utilización de las tecnologías en línea por parte de los niños, los riesgos asociados y los potenciales efectos perjudiciales que puede tener para ellos la utilización de tecnologías en línea, incluidos los aspectos técnicos, psicológicos y sociológicos, así como ejemplos positivos de educación en la utilización crítica de los medios;

15.

recomienda encarecidamente seguir adelante con el programa «Safer Internet plus» y mejorar su calidad;

16.

insta a las instituciones comunitarias y a los gobiernos de los Estados miembros a dedicar, en el marco de sus competencias, la atención que merece al tratamiento de este problema;

17.

espera que la aplicación de estas disposiciones contribuirá apreciablemente a reducir los riesgos que corren los niños que utilizan Internet y otras tecnologías de la comunicación.

II.   ENMIENDAS PROPUESTAS

Enmienda 1

Anexo I — Línea de acción 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.

Ofrecer a la población puntos de contacto que faciliten la denuncia de los contenidos ilícitos y las conductas nocivas en línea. Las actividades deben garantizar que estos puntos de contacto estén estrechamente vinculados con otras medidas a nivel nacional y cooperar a nivel europeo para abordar los problemas transfronterizos e intercambiar las mejores prácticas.

1.

Ofrecer a la población puntos de contacto que faciliten la denuncia de los contenidos ilícitos y las conductas nocivas en línea. Las actividades deben garantizar que estos puntos de contacto estén estrechamente vinculados con otras medidas a nivel nacional y cooperar a nivel europeo para abordar los problemas transfronterizos e intercambiar las mejores prácticas. Se deben dar a conocer mejor las líneas directas (hot lines) a los usuarios finales y aprovechar las posibilidades de difusión de informaciones esenciales que ofrecen las entidades locales.

Exposición de motivos

Los puntos de contacto y las líneas directas sólo pueden desempeñar su papel si su existencia es conocida por el mayor número posible de usuarios finales; por eso conviene dedicarles una amplísima campaña de información a la que pueden contribuir de manera significativa, entre otros, los entes locales.

Enmienda 2

Anexo I — Línea de acción 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.

Hacer frente a los comportamientos nocivos en línea, en particular la manipulación y el acoso. Las actividades estarán dirigidas a hacer frente a la manipulación en línea, proceso en virtud del cual un adulto intenta ganarse la amistad de un niño con la intención de cometer abusos sexuales, y el acoso. Las acciones abordarán los aspectos psicológicos, sociológicos y técnicos relacionados con estos problemas y promoverán la cooperación y la coordinación entre las partes interesadas.

2.

Hacer frente a los comportamientos nocivos en línea, en particular la manipulación y el acoso. Las actividades estarán dirigidas a hacer frente a la manipulación en línea, proceso en virtud del cual un adulto intenta ganarse la amistad de un niño con la intención de cometer abusos sexuales, y el acoso. Las acciones abordarán los aspectos psicológicos, sociológicos y técnicos relacionados con estos problemas y promoverán la cooperación y la coordinación entre las partes interesadas. Parece especialmente importante, por una parte, intensificar lo más posible la cooperación entre las líneas directas, los servicios represivos y los proveedores de servicios de Internet y, por otra, una implicación de otras instancias como, por ejemplo, las organizaciones sociales y ONG apropiadas.

Exposición de motivos

Para desarrollar contramedidas eficaces resulta decisivo que las informaciones recogidas por las líneas directas se transmitan rápidamente y de manera continua a los agentes implicados en la lucha contra los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea.

Enmienda 3

Anexo I — Línea de acción 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

3.

Fomentar la aplicación de soluciones técnicas para hacer frente adecuadamente a los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea. Las actividades deben favorecer el desarrollo o la adaptación de herramientas tecnológicas eficaces para hacer frente de manera adecuada a los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea, con vistas a su uso general por las partes interesadas.

3.

Apoyar y F fomentar la aplicación de soluciones técnicas para hacer frente adecuadamente a los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea. Las actividades deben favorecer el desarrollo o la adaptación de herramientas tecnológicas eficaces para hacer frente de manera adecuada a los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea, con vistas a su uso general por las partes interesadas. También habría que coordinar la creación de una «lista negra» europea de contenidos ilícitos y fomentar su utilización a gran escala por los proveedores de servicios de Internet.

Exposición de motivos

No basta con fomentar las nuevas soluciones técnicas, sino que también hay que apoyarlas. La «lista negra» europea puede ayudar a prevenir los contenidos ilícitos, si es necesario, y a reaccionar.

Enmienda 4

Anexo I — Línea de acción 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

3.

Estimular la participación de los niños y los jóvenes en la creación de un entorno en línea más seguro. El objetivo de las acciones será conseguir la participación de los niños y los jóvenes, a fin de comprender mejor sus puntos de vista y sus experiencias en el uso de las tecnologías en línea y sobre la manera de promover un entorno en línea seguro para los niños.

3.

Estimular la participación de los niños y los jóvenes en la creación de un entorno en línea más seguro. El objetivo de las acciones será conseguir la participación de los niños y los jóvenes, a fin de comprender mejor sus puntos de vista y sus experiencias en el uso de las tecnologías en línea y sobre la manera de promover un entorno en línea seguro para los niños. También habría que recomendar que los programas de enseñanza informática y educación en medios de comunicación presten una atención adecuada a un entorno en línea seguro y conciencien sobre los peligros de los contenidos ilícitos y las conductas nocivas. Por otra parte, las acciones no sólo deberían centrarse en la protección de los niños, sino que también deberían tener por objeto fomentar la preparación activa (aprendizaje) a una utilización segura de Internet (capacitación).

Exposición de motivos

En las clases dedicadas a la enseñanza interactiva, un pedagogo cualificado debe advertir a los niños del peligro que corren cuando utilizan Internet; por otra parte, sus reacciones pueden ayudar a comprender sus opiniones y experiencias relacionadas con las tecnologías en línea.

Enmienda 5

Anexo I — Línea de acción 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

4.

Incrementar la información sobre las herramientas adecuadas para hacer frente a los contenidos nocivos en línea. El objetivo de las actividades será incrementar la información sobre el rendimiento y la eficacia de las herramientas para hacer frente a los contenidos potencialmente nocivos en línea y dotar a los usuarios de información, instrumentos y aplicaciones que les ayuden adecuadamente a hacer frente a los contenidos nocivos en distintas plataformas.

4.

Incrementar la información sobre las herramientas adecuadas para hacer frente a los contenidos nocivos en línea y concienciar al usuario final sobre las posibilidades de filtrar los contenidos nocivos. El objetivo de las actividades será incrementar la información sobre el rendimiento y la eficacia de las herramientas para hacer frente a los contenidos potencialmente nocivos en línea y dotar a los usuarios de información, instrumentos y aplicaciones que les ayuden adecuadamente a hacer frente a los contenidos nocivos en distintas plataformas.

Exposición de motivos

Las informaciones relativas a los instrumentos adecuados o nuevos que permiten luchar contra los contenidos nocivos en línea son esenciales no sólo para los usuarios más expertos, sino para todo usuario final. Así, en la medida de sus posibilidades, cada cual será capaz de reaccionar de la manera más apropiada y eficaz frente a los nuevos peligros.

Enmienda 6

Anexo I — Línea de acción 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.

Sensibilizar a la población y difundir información sobre la seguridad en el uso de las tecnologías en línea. Las actividades promoverán la sensibilización del público aportando información adecuada sobre las posibilidades, los riesgos y las maneras de combatirlos de forma coordinada en toda Europa. Las actividades fomentarán los métodos económicos de distribuir información, con fines de sensibilización, a un gran número de usuarios.

1.

Sensibilizar a la población y difundir información sobre la seguridad en el uso de las tecnologías en línea e incitar a los medios de comunicación a participar más activamente en las campañas de sensibilización. Las actividades promoverán la sensibilización del público aportando información adecuada sobre las posibilidades, los riesgos y las maneras de combatirlos de forma coordinada en toda Europa. Las actividades fomentarán los métodos económicos de distribuir información, con fines de sensibilización, a un gran número de usuarios.

Exposición de motivos

Tanto a escala nacional como a escala local, los medios de comunicación desempeñan también un papel insustituible en la difusión de informaciones relativas a una utilización segura de las tecnologías en línea. Por esa razón hay que animarles a participar en el proceso y en las campañas de sensibilización.

Enmienda 7

Anexo I — Línea de acción 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.

Establecer puntos de contacto en los que padres e hijos puedan encontrar respuesta a sus preguntas sobre la seguridad en línea. El objetivo de las actividades será capacitar a los usuarios para tomar decisiones responsables y con conocimiento de causa asesorándoles sobre la información pertinente y sobre las precauciones que hay que adoptar para mantener la seguridad en línea.

2.

Establecer puntos de contacto en los que padres e hijos puedan encontrar respuesta a sus preguntas sobre la seguridad en línea. El objetivo de las actividades será deberá ser capacitar a los usuarios para tomar decisiones responsables y con conocimiento de causa asesorándoles sobre la información pertinente y sobre las precauciones que hay que adoptar para mantener la seguridad en línea. Los datos relativos a los puntos de contacto deben ser conocidos por un público lo más amplio posible.

Exposición de motivos

Los puntos de contacto sólo podrán desempeñar plenamente su papel si son conocidos por la gente, más concretamente por los usuarios finales, que así sabrán a quién dirigirse para obtener informaciones y respuestas a sus preguntas.

Enmienda 8

Anexo I — Línea de acción 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

3.

Fomentar la potenciación de métodos y herramientas de sensibilización eficientes y económicos. El objetivo de las acciones será mejorar los métodos y herramientas de sensibilización pertinentes con vistas a hacerlos más eficientes y económicos desde una perspectiva a largo plazo.

3.

Exigir unidades de sensibilización que sigan estrategias adaptadas dirigidas a los niños, los padres y el personal docente. Fomentar la potenciación de métodos y herramientas de sensibilización eficientes y económicos. El objetivo de las acciones será deberá ser mejorar los métodos y herramientas de sensibilización pertinentes con vistas a hacerlos más eficientes y económicos desde una perspectiva a largo plazo, procurando garantizar la calidad de esas acciones.

Exposición de motivos

Las unidades de sensibilización aportan una contribución fundamental a la hora de prevenir a la opinión pública, porque las informaciones que proporcionan llegan después directamente, o a través de diversos canales de información, a la opinión pública; deben ser capaces de señalar los peligros y proponer soluciones. En este ámbito es indispensable coordinar los esfuerzos y cooperar estrechamente con los especialistas en materia de educación en medios de comunicación.

Bruselas, 9 de octubre de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


19.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/87


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión «Una sólida Política Europea de Vecindad»

(2008/C 325/15)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Reitera su convicción de que sólo se puede conseguir una vecindad próspera y segura mediante una cooperación eficiente a nivel local y regional. Los entes locales y regionales son los mejor situados para determinar y afrontar las necesidades de los ciudadanos y prestar unos servicios adecuados.

Subraya la necesidad de crear foros regionales de entes subnacionales para que haya una correspondencia con el enfoque regional que subyace en la PEV (dimensión mediterránea, dimensión septentrional, dimensión atlántica y dimensión del Mar Negro) y de fomentar la cooperación territorial y descentralizada.

Acoge favorablemente la propuesta presentada en la reunión de los Ministros de Asuntos Exteriores de la UE del 26 de mayo de 2008 en el sentido de establecer vínculos más estrechos con los países vecinos del Este de la UE, como Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldavia y Ucrania;

Acoge favorablemente el relanzamiento de la Asociación Euromediterránea y subraya la importancia de darle una dimensión territorial y de apoyar el diálogo entre los entes locales y regionales de los Estados miembros de la UE y los países socios de la PEV del sur del Mediterráneo.

Acoge favorablemente el nuevo Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) que se puso en marcha en 2007, y especialmente su dimensión transfronteriza, que permite la cooperación con las regiones fronterizas de la UE (financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el IEVA).

Insta a la Comisión Europea a crear un nuevo fondo temático en el Presupuesto de la UE (además del Fondo Europeo para la Integración) con el fin de ayudar a los entes locales de los Estados miembros de la UE que registran una afluencia especialmente elevada de inmigrantes procedentes de terceros países a afrontar eficazmente los retos actuales que plantea la población inmigrante a los servicios locales.

Ponente

:

Sra. TAYLOR (UK/PSE) Consejera — Stevenage Borough Council

Texto de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Una Sólida Política Europea de Vecindad

(COM(2007) 774 final).

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Diálogo político y reformas de descentralización

1.

Reitera su convicción de que sólo se puede conseguir una vecindad próspera y segura mediante una cooperación eficiente a nivel local y regional. Los entes locales y regionales son los mejor situados para determinar y afrontar las necesidades de los ciudadanos y prestar unos servicios adecuados;

2.

Insta a los países socios de la PEV (Política Europea de Vecindad) a organizar elecciones válidas y a extender esta práctica, así como a dispensar una buena acogida a los observadores internacionales en sus elecciones para aumentar la transparencia del proceso electoral y mejorar, por consiguiente, el nivel de confianza de los ciudadanos en los procesos democráticos;

3.

Insta a fomentar en mayor medida la sensibilización pública de la PEV entre los ciudadanos de la UE y de los países socios de la PEV, con la mayor participación posible de los entes regionales y locales mediante programas o acciones específicos;

4.

Subraya la necesidad de crear foros regionales de entes subnacionales para que haya una correspondencia con el enfoque regional que subyace en la PEV (dimensión mediterránea, dimensión septentrional, dimensión atlántica y dimensión del Mar Negro) y de fomentar la cooperación territorial y descentralizada, promoviendo los programas de asociación y desarrollo mediante acciones integradas en las respectivas regiones. En los trabajos de cada foro deberían participar representantes del CDR;

5.

Acoge con satisfacción la propuesta formulada al Consejo Europeo conjuntamente por Suecia y Polonia en el sentido de establecer una «Asociación para el Este»;

6.

Pide participar junto con la CE en el proceso de elaboración y evaluación de los programas del IEVA (Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación) con el fin de fomentar una mejor integración de las cuestiones relativas a la dimensión territorial en su marco operativo;

7.

Insta a la Comisión Europea a respaldar nuevos programas que contribuyan al desarrollo y la consolidación de unos medios de comunicación libres y profesionales en los países socios de la PEV;

8.

Insta a la Comisión Europea a hacer mayor hincapié en el desarrollo económico local en los planes de acción nacionales de cada país y a asignar unos fondos adecuados para ello a través del IEVA;

9.

Destaca que los comités de seguimiento de los programas de cooperación transfronteriza son un importante mecanismo de consulta para solucionar las dificultades que puedan surgir en relación con las modalidades operativas, incluida la gestión de los fondos;

10.

Insta a los Gobiernos de los países socios a trabajar en pro de una mayor transparencia y responsabilidad, así como a desarrollar suficientes capacidades administrativas, y exhorta a la Comisión Europea a realizar un control atento del nivel general de corrupción y de las medidas de prevención de la corrupción en los países socios en los que la corrupción sigue siendo un obstáculo para el progreso de la democracia, la transparencia y la responsabilidad y a que tenga en cuenta, al aplicar medidas de apoyo y de fomento, hasta qué punto se han logrado avances en esos ámbitos;

11.

Insta a los Gobiernos de Israel, Georgia, Túnez y Ucrania a ratificar el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción, sumándose así al resto de los países socios de la PEV que ya lo han hecho;

12.

Acoge favorablemente la apertura de una oficina de la Comisión Europea en Minsk, Belarús, y confía en que dicha oficina pueda trabajar en pro del refuerzo de la sociedad civil y de la democracia local y regional, así como en pro de la mejora del conocimiento que tienen los ciudadanos sobre la Unión Europea, sus instituciones y los valores que comparte;

13.

Insta a la Comisión Europea a prestar urgentemente un apoyo más efectivo a la sociedad civil de Belarús, a los medios de comunicación independientes y profesionales, y a los partidos políticos comprometidos con la democracia y las reformas;

14.

Recuerda que uno de los principios clave de la PEV es que es una política distinta del proceso y la política de ampliación de la UE y también de la cuestión de la pertenencia a la UE. Sin embargo, no debe prejuzgar cualquier posible evolución futura de los países socios y la UE;

15.

Insta a los Estados miembros y a la Comisión Europea a ofrecer la posibilidad de una perspectiva europea a Ucrania y Moldavia en los próximos nuevos acuerdos conforme a las conclusiones de diez años de Acuerdos de Asociación y Cooperación;

16.

Acoge favorablemente la propuesta presentada en la reunión de los Ministros de Asuntos Exteriores de la UE del 26 de mayo de 2008 en el sentido de establecer vínculos más estrechos con los países vecinos del Este de la UE, como Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldavia y Ucrania;

17.

Reconoce los esfuerzos de la Presidencia francesa para reactivar el diálogo y la cooperación multilateral con los países vecinos de la UE al sur y al este del Mediterráneo, contribuyendo de esta forma a reforzar el Proceso de Barcelona;

18.

Acoge con satisfacción el trabajo continuo realizado en aplicación de los planes de acción acordados, pues representan unos instrumentos excelentes para impulsar las reformas internas de los países, e insta a la UE a trabajar en la elaboración de planes de acción para todos los demás países;

19.

Acoge favorablemente los planes de acción que entraron en vigor a comienzos de 2005 e insta a desarrollar acuerdos reforzados con Moldova e Israel;

20.

Insta a la Comisión Europea a incluir a miembros de la sociedad civil de los países socios de la PEV, cuando sea posible, en el proceso de seguimiento de los avances de los planes de acción de la PEV con el fin de disponer de una evaluación directa e imparcial de determinados aspectos de la aplicación de cada plan de acción;

21.

Insta a la Comisión Europea a incluir a representantes de los entes locales y regionales de los Estados miembros en el proceso de seguimiento de la elaboración y aplicación de los planes de acción de los distintos países;

22.

Recomienda que se definan cuidadosamente las prioridades de la cooperación transfronteriza en el Norte y el Este, así como en el Sur, con el fin de aprovechar al máximo las sinergias y trabajar con mayor eficacia hacia el logro de los objetivos fijados en los planes de acción acordados;

23.

Reitera que es necesario un mayor apoyo técnico y político para garantizar una continua cooperación transfronteriza e internacional entre los Estados miembros de la UE y los países vecinos a través de las fronteras que comparten;

24.

Acoge favorablemente el nuevo Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) que se puso en marcha en 2007, y especialmente su dimensión transfronteriza, que permite la cooperación con las regiones fronterizas de la UE (financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el IEVA);

25.

Acoge con satisfacción el inicio del proceso de aplicación de los programas de cooperación transfronteriza dentro del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, y se muestra dispuesto a cooperar en el control de los programas. Pide a la Comisión y las partes participantes que garanticen la conclusión y la adopción a tiempo de todos los programas de cooperación transfronteriza. Destaca la necesidad de garantizar que todos los recursos previstos para la cooperación trasfronteriza en el marco de la PEV sean ejecutados, procediendo para ello, si fuera necesario, a su redistribución hacia aquellos programas en funcionamiento de un ámbito geográfico cercano;

26.

Acoge favorablemente el aumento de la financiación de la cooperación transfronteriza en las fronteras exteriores de la UE para el periodo 2007-2013. No obstante, insta a la Comisión Europea a incrementar en mayor medida, en el marco de la nueva política de cohesión de la UE, la financiación de INTERREG después de 2013 para la cooperación transfronteriza entre los entes locales y regionales de los Estados miembros de la UE y los países socios de la PEV para afrontar los problemas comunes específicos de las regiones a las que pertenecen estos países;

27.

Insta a los Estados miembros y participantes a aprovechar plenamente el programa TAIEX y los instrumentos de hermanamiento con el fin de proporcionar asesoría política o jurídica concreta a los entes locales y regionales de los países socios de la PEV en el contexto del acercamiento legislativo al acervo comunitario;

28.

Reitera su apoyo a la naciente Eurorregión del Mar Negro, que pretende fomentar la cooperación a nivel local y regional entre los países de la cuenca del Mar Negro para impulsar así la democracia local, la estabilidad, la buena gobernanza y el desarrollo sostenible;

29.

Acoge favorablemente las actuales líneas temáticas de financiación comunitaria que los países socios de la PEV ya pueden utilizar, como FP7 y DAPHNE;

30.

Insta a los entes locales y regionales de los países del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) a utilizar su importante experiencia en la construcción de instituciones democráticas en los países de la ampliación y a ayudar a los entes locales y regionales de los países socios de la PEV a aumentar sus capacidades democráticas y desarrollar sus economías;

31.

Insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a crear un mecanismo de intercambio de información sobre los esfuerzos individuales y colectivos de apoyo a la sociedad civil en los países socios de la PEV con el fin de evitar duplicaciones y aumentar las sinergias entre los futuros programas;

32.

Acoge favorablemente la continuación de Tempus, Erasmus Mundus y otros programas de cooperación académica durante el periodo 2007-2010, dado que ofrecen una oportunidad de estudiar a los estudiantes de los países socios de la PEV;

33.

Insta a la Comisión Europea a apoyar una mayor cooperación entre centros de investigación y grupos de expertos de los países socios de la PEV y los Estados miembros de la UE, dado que proporcionan un foro para debatir cuestiones que pueden ser problemáticas para sus gobiernos;

34.

Señala que con el incremento de la movilidad y del uso de los transportes aumentará la producción de CO2 y de gases de efecto invernadero e insta a los países socios de la PEV a considerar las políticas medioambientales como algo fundamental para un desarrollo económico sostenible. Los entes locales y regionales de los países socios de la PEV deben desempeñar un importante papel en el desarrollo de unas comunicaciones y un urbanismo que tengan en cuenta las cuestiones relativas al cambio climático. Los entes locales y regionales de los Estados miembros de la UE deberían acoger favorablemente un diálogo dual sobre estas cuestiones;

35.

Acoge favorablemente el relanzamiento de la Asociación Euromediterránea y subraya la importancia de darle una dimensión territorial y de apoyar el diálogo entre los entes locales y regionales de los Estados miembros de la UE y los países socios de la PEV del sur del Mediterráneo. Considera que el IEVA, como instrumento que apoya este proceso, deberá adaptarse al Proceso de Barcelona renovado;

36.

Insta a desarrollar un foro de entes locales y regionales de los Estados miembros de la UE y los países socios de la PEV para la dimensión del Este;

37.

Recuerda el apoyo dado en la Declaración política sobre «La cooperación transfronteriza en las regiones del norte de Europa» (CDR 313/2006) a la iniciativa del Parlamento Europeo de organizar un foro parlamentario de la dimensión septentrional y reitera la propuesta de establecer un órgano permanente para debatir cuestiones de importancia local y regional en la política de la dimensión septentrional;

38.

Acoge con agrado que la Comisión Europea conceda gran importancia a la ampliación de importantes corredores de transporte hasta los países vecinos de la UE en el marco de la PEV; una red de transporte integrada y sostenible es fundamental para desarrollar los factores económicos de la PEV;

Movilidad y migración

39.

Reitera que la movilidad y los contactos entre los pueblos están reforzando la capacidad de los países socios de la PEV para beneficiarse de la integración económica, mientras que los avances en el entendimiento mutuo resultarían sumamente difíciles si no se incrementaran las oportunidades de los ciudadanos de los países socios de la PEV de viajar a la UE;

40.

Acoge favorablemente la posibilidad de nuevos intercambios de funcionarios en prácticas y en comisión de servicio de las administraciones locales y regionales entre los Estados miembros de la UE, los países de la ampliación y los países socios de la PEV;

41.

Insta a los Estados miembros a mejorar el proceso de expedición de visados para aumentar la movilidad de los ciudadanos. Se debería prestar especial atención a los estudiantes, los intercambios culturales y académicos y los representantes de la sociedad civil. El fomento de los contactos directos entre los pueblos mejorará si se reduce el coste de los visados y se simplifican los procedimientos;

42.

Insta a los Estados miembros de la UE a mejorar la eficacia de los servicios consulares en los países socios de la PEV y anima a crear centros de solicitud del visado común de Schengen en estos países;

43.

Acoge favorablemente la conclusión de acuerdos de agilización de visados y readmisión con Ucrania y Moldova; insta a la Comisión Europea a aprovechar su experiencia con los países que han accedido recientemente a la UE e iniciar la negociación de acuerdos similares con otros países socios de la PEV;

44.

Destaca que la movilidad sólo puede subsistir en un ambiente de seguridad; esto exige que el nuevo sistema de asociación de movilidad se centre en la responsabilidad conjunta de todos los países para afrontar los retos planteados por la migración. Para ello será necesario que los países socios de la PEV se comprometan a adoptar más medidas en favor de la seguridad y la justicia. El nuevo sistema debería impulsar medidas para combatir la migración ilegal y ofrecer más oportunidades de migración legal desde los países socios de la PEV hacia la UE;

45.

Reitera su convicción de que los entes locales y regionales están en primera línea en la gestión de las cuestiones planteadas por la migración. Esto atañe a la migración ilegal cuando los entes locales y regionales tienen que gestionar la acogida y afrontar las consecuencias del empleo ilegal. También atañe a la migración legal cuando los entes locales y regionales son responsables de la prestación de servicios locales;

46.

Reconoce la cooperación entre FRONTEX (1) y los entes locales en la prevención de la migración ilegal e insta a establecer una cooperación más estrecha con los entes locales y regionales de los Estados miembros fronterizos;

47.

Insta a la Comisión Europea a impulsar y contribuir al desarrollo de soluciones prácticas para reforzar la gestión de las fronteras exteriores marítimas meridionales y mejorar la capacidad de la UE, sus Estados miembros y sus entes locales y regionales para afrontar situaciones críticas como la afluencia masiva de inmigrantes ilegales (2) con la cooperación de los países de origen;

48.

Insta a la Comisión Europea a crear un nuevo fondo temático en el Presupuesto de la UE (además del Fondo Europeo para la Integración) con el fin de ayudar a los entes locales de los Estados miembros de la UE que registran una afluencia especialmente elevada de inmigrantes procedentes de terceros países a afrontar eficazmente los retos actuales que plantea la población inmigrante a los servicios locales;

49.

Insta a la Comisión Europea a prever los medios necesarios para permitir que los entes locales de los países de origen de los inmigrantes, que padecen especialmente la emigración de sus trabajadores cualificados, desarrollen oportunidades que atraigan a personas cualificadas e instruidas y garanticen el desarrollo económico y cultural local;

50.

Insta a la Comisión Europea a incrementar, en el marco de la nueva política comunitaria de cohesión, la financiación de INTERREG después de 2013 para la cooperación transfronteriza entre entes locales y regionales de los Estados miembros de la UE y los países socios de la PEV con el fin de afrontar los problemas comunes específicos de las regiones a las que pertenecen dichos países;

51.

Insta a los Estados miembros de la UE a utilizar el «Reglamento sobre tráfico fronterizo menor», que permite a los Estados miembros de la UE concluir acuerdos bilaterales con terceros países vecinos y mejorar los contactos transfronterizos; los Estados miembros de la UE deberían simplificar y agilizar los trámites para la concesión de visados a los solicitantes que previamente hayan cumplido los requisitos para la obtención del visado;

Derechos humanos y trata de personas

52.

Observa avances considerables en la mejora de los derechos humanos y la democracia desde el inicio de la PEV y del programa de la Asociación Euromediterránea e insta a los gobiernos de los países socios de la PEV a seguir respetando los derechos humanos universales y los principios de la democracia, ya que constituyen los valores esenciales de la UE;

53.

Insta a la Comisión Europea a seguir trabajando con los entes locales y regionales y la sociedad civil de los países socios de la PEV para mejorar la situación de los derechos humanos, los derechos de las minorías y los derechos de las mujeres y los niños. Insta a los gobiernos de los países socios de la PEV a mostrar una mayor apertura a las contribuciones de la sociedad civil;

54.

Acoge favorablemente las medidas tomadas por todos los gobiernos de los países socios de la PEV para reforzar la participación de las mujeres en la actividad política, social y económica y fomentar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, pero señala que la discriminación contra las mujeres y la violencia de género siguen estando muy presentes, por lo que insta a los países participantes a redoblar sus esfuerzos para fomentar los derechos de las mujeres;

55.

Reconoce que la trata de seres humanos entre algunos países socios de la PEV y los Estados miembros de la UE sigue siendo un problema especialmente grave;

56.

Insta al Gobierno de Belarús a ratificar el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus correspondientes protocolos, así como a entablar un diálogo constructivo con la UE y emprender una participación plena en la PEV;

57.

Reafirma la importancia del diálogo social e insta a Jordania, Líbano y Marruecos a que ratifiquen los convenios fundamentales de la OIT sobre la libertad de asociación y la negociación colectiva;

58.

Insta a la Comisión Europea a dar prioridad en su política de vecindad a la protección de las víctimas de la trata de personas, de conformidad con el respeto de los derechos humanos que constituye el principio esencial de la UE;

59.

Señala que los entes locales y regionales desempeñan un importante papel en la lucha contra la trata de seres humanos. Por lo tanto, recomienda que, con arreglo a sus respectivos marcos jurídicos nacionales, los entes locales y regionales de los países socios de la PEV elaboren y apliquen planes de acción y estrategias locales y regionales contra la trata de personas en estrecha cooperación con los gobiernos centrales y los demás Estados miembros, a fin de prevenir esta trata y proteger a sus víctimas;

60.

Insta a los entes locales y regionales de los Estados miembros de la UE a que ayuden a los entes locales y regionales de los países socios de la PEV a desarrollar planes de acción que podrían incluir la creación de un centro de recursos especializado o una unidad de apoyo a nivel regional o local dedicados a actuar contra la trata de personas e impulsar campañas de sensibilización, una formación especializada para los policías y profesionales que están en contacto con las víctimas de esa trata, mayores oportunidades educativas para las mujeres y los niños, etc.;

61.

Acoge favorablemente el hecho de que todos los países socios de la PEV hayan firmado el Convenio de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional e insta a los Gobiernos de Israel, Marruecos y Jordania a firmar y ratificar los protocolos primero y segundo relativos a la trata de personas y la introducción clandestina de inmigrantes;

62.

Respalda las Conclusiones de la Presidencia presentadas tras la reunión del Consejo Europeo del 1 de septiembre sobre el conflicto en Georgia, al mismo tiempo que destaca el papel crucial que pueden desempeñar los entes locales y regionales en la resolución de conflictos y la posterior reconstrucción. Pide a los gobiernos de Georgia y Rusia y a las autoridades de Osetia del Sur que adopten con urgencia todas las medidas necesarias para permitir el retorno seguro y permanente de todos los refugiados y las personas desplazadas dentro del territorio debido a la guerra en Osetia del Sur;

Conflictos regionales

63.

Reitera que la UE tiene un interés directo en trabajar con los países socios de la PEV para contribuir a la resolución de los llamados «conflictos congelados» (3), porque estos conflictos socavan la propia seguridad europea mediante su escalada regional, los flujos migratorios incontrolables, la perturbación del aprovisionamiento energético, etc.;

64.

Reitera que la PEV tendrá dificultades para alcanzar su pleno potencial si no se resuelven los conflictos que hacen la cooperación regional sumamente difícil o imposible. La población y las comunidades locales a ambos lados de las fronteras son las que más sufren las consecuencias de la incapacidad de sus gobiernos centrales para comprometerse a resolver el conflicto de manera dialogada y constructiva;

65.

Insta a la UE a implicarse más activamente en la resolución de los llamados «conflictos congelados» mediante su apoyo a diversos programas de creación de confianza, la gestión de conflictos, los contactos directos entre los pueblos, la «diplomacia de las ciudades» y la construcción de capacidades de las organizaciones de la sociedad civil en los territorios escindidos. La UE debería mantener la cuestión de los conflictos en el orden del día de sus reuniones con las instituciones internacionales competentes y los países afectados;

66.

Insta a la Comisión Europea a apoyar programas de gestión de fronteras y medidas de creación de confianza entre las comunidades locales a ambos lados de la frontera de las regiones «escindidas». El impulso de la convergencia entre sistemas políticos, económicos y jurídicos permitirá una mejor inclusión social y la rehabilitación de las infraestructuras. Los proyectos de generación de renta local resultan a este respecto especialmente importantes;

67.

Insta a la Comisión Europea a aprovechar la experiencia del reciente proceso de ampliación de la UE y a considerar que las buenas relaciones de vecindad constituyen una condición previa para el pleno aprovechamiento de los beneficios y el potencial de la PEV. La Comisión debería exhortar a los países afectados por «conflictos congelados» a hacer nuevos y genuinos esfuerzos por encontrar soluciones mutuamente aceptables y duraderas.

Bruselas, 9 de octubre de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


(1)  FRONTEX «Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea» es la agencia comunitaria encargada de la seguridad en las fronteras exteriores.

(2)  CDR 64/2007 fin.

(3)  Los conflictos existentes en Transnistria, Abkhazia, Ossetia del Sur, Nagorno-Karabakh, Oriente Medio y África Occidental se suelen denominar «conflictos congelados».


19.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/s3


NOTA AL LECTOR

Las instituciones han decidido no mencionar en sus textos la última modificación de los actos citados.

Salvo indicación en contrario, se entenderá que los actos a los que se hace referencia en los textos aquí publicados son los actos en su versión actualmente en vigor.