ISSN 1725-244X |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
51o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
|
|
RESOLUCIONES |
|
|
Consejo |
|
2008/C 320/01 |
||
|
IV Informaciones |
|
|
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Consejo |
|
2008/C 320/02 |
||
2008/C 320/03 |
||
2008/C 320/04 |
||
|
Comisión |
|
2008/C 320/05 |
||
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
|
|
Parlamento Europeo |
|
2008/C 320/06 |
||
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
|
|
Comisión |
|
2008/C 320/07 |
Anuncio de la expiración de determinadas medidas antidumping |
|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
Comisión |
|
2008/C 320/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5415 — Telenet/Concentra/VAR/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
|
||
2008/C 320/09 |
||
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Consejo
16.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/1 |
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
de 21 de noviembre de 2008
relativa a una estrategia europea en favor del multilingüismo
(2008/C 320/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
REMITIÉNDOSE:
1. |
a la Resolución del Consejo de 14 de febrero de 2002 sobre la promoción de la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas (1), que hacía hincapié en que el conocimiento de lenguas es una de las competencias básicas que todo ciudadano precisa para participar realmente en la sociedad del conocimiento europea y facilitar así tanto la integración en la sociedad como la cohesión social; |
2. |
a las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona, de los días 15 y 16 de marzo de 2002, que solicitaba medidas para mejorar el dominio de las competencias básicas, en particular mediante la enseñanza de al menos dos lenguas extranjeras desde una edad muy temprana (2); |
3. |
a la Decisión no 1983/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de diciembre de 2006, relativa al Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008) (3); |
4. |
a las conclusiones del Consejo, de 19 de mayo de 2006, sobre el indicador europeo de competencia lingüística (4), que reiteraban que los conocimientos de lenguas extranjeras, además de ayudar a fomentar el entendimiento mutuo entre los pueblos, son requisitos indispensables para la movilidad de los trabajadores y contribuyen a la competitividad de la economía de la Unión Europea; |
5. |
a las conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre el plan de trabajo en materia de cultura (2008-2010) (5), que subrayaban la dimensión cultural del multilingüismo y, en particular, su papel en el acceso a la cultura y su contribución a la creatividad; |
6. |
a las conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre las competencias interculturales, que reconocían el papel del aprendizaje de lenguas y de la traducción en la adquisición de competencias interculturales; |
7. |
a las conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre el multilingüismo, que invitaban a la Comisión a elaborar, antes del fin de 2008, propuestas relativas a un marco de actuación detallado en materia de multilingüismo. |
ACOGIENDO FAVORABLEMENTE:
— |
la Comunicación de la Comisión, de 18 de septiembre de 2008, denominada «Multilinguismo: una ventaja para Europa y un compromiso compartido» (6). |
TOMANDO NOTA:
— |
del Libro Verde de la Comisión, de 3 de julio de 2008, titulado «Inmigración y movilidad: retos y oportunidades de los sistemas educativos de la UE» (7), |
y a la vista de los trabajos de los Estados Generales del Multilingüismo en París el 26 de septiembre de 2008.
ESTIMA QUE:
— |
la diversidad lingüística y cultural es parte integrante de la identidad europea; es, al mismo tiempo, un patrimonio común, una riqueza, un desafío y una baza para Europa, |
— |
el multilingüismo es una tema transversal de envergadura, que abarca las esferas sociales, culturales, económicas y, por tanto, educativas, |
— |
la promoción de las lenguas europeas menos difundidas representa una importante contribución al multilingüismo, |
— |
debería aún redoblarse el esfuerzo para fomentar el aprendizaje de las lenguas y valorar los aspectos culturales de la diversidad lingüística en todos los niveles de la educación y formación e, igualmente, para informar sobre la variedad lenguas europeas y su difusión en el mundo, |
— |
el multilingüismo reviste asimismo especial importancia para favorecer la diversidad cultural, entre otras cosas en el ámbito de los medios de comunicación y la transmisión en línea de contenidos y el diálogo intercultural dentro de Europa y con las demás regiones del mundo; la traducción contribuye de forma particular a este proceso, al relacionar las lenguas y las culturas y abrir un amplio acceso a las obras y las ideas, |
— |
la diversidad lingüística en Europa supone un valor añadido para el desarrollo de relaciones económicas y culturales entre la Unión Europea y el resto del mundo, |
— |
el multilingüismo contribuye al desarrollo de la creatividad favoreciendo el acceso a otras formas de pensar, de interpretar el mundo y de expresar la imaginación. |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y DENTRO DEL PLENO RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A QUE:
1. Fomenten el multilingüismo para reforzar la cohesión social, el diálogo intercultural y la construcción europea:
a) |
realicen campañas de concienciación sobre los beneficios de la diversidad lingüística y del aprendizaje de lenguas, destinadas a todos los públicos y en particular a los jóvenes en sus fases iniciales de formación, tanto en la enseñanza general como en la profesional; |
b) |
proporcionen la enseñanza de la lengua del país de acogida a los inmigrantes, especialmente a los jóvenes, como elemento esencial para la integración y empleabilidad, a la vez que se respetan las lenguas de sus países de origen. |
2. Refuercen el aprendizaje de lenguas a lo largo de toda la vida:
a) |
se esfuercen por proporcionar a los jóvenes, desde su más temprana edad y continuando más allá de la educación general durante la formación profesional y la educación superior, una oferta variada, y de calidad, de enseñanza de lenguas y de culturas, de forma que les permita adquirir el dominio de, al menos, dos lenguas extranjeras, lo que constituye un factor de integración en la sociedad del conocimiento; |
b) |
se esfuercen por fomentar la adquisición y actualización periódica, por parte de todos, de competencias lingüísticas en entornos formales, no formales e informales; |
c) |
se esfuercen por ampliar la selección de enseñanza de lenguas en los diferentes niveles de la educación, con inclusión de las lenguas reconocidas menos difundidas, para permitir a los alumnos elegir sobre la base de consideraciones de interés personal o situación geográfica; |
d) |
fomenten el aprendizaje y difusión de las lenguas europeas, utilizando herramientas innovadoras, como las tecnologías digitales de comunicación y de la educación a distancia y planteamientos, como los que se basan en la comprensión mutua de lenguas relacionadas entre sí; |
e) |
favorezcan la evaluación de los estudiantes de idiomas mediante instrumentos reconocidos, tales como el Marco de referencia europeo para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas del Consejo de Europa y el Pasaporte de lenguas Europass, así como, si procede, el Indicador europeo de competencia lingüística; |
f) |
presten una atención especial a la formación adicional de los profesores de lenguas y al refuerzo de las competencias lingüísticas de los profesores en general, con el fin de impulsar la enseñanza de materias no lingüísticas en idiomas extranjeros (AICI — aprendizaje integrado de contenidos e idiomas); |
g) |
fomenten la movilidad y los intercambios europeos entre profesores de lenguas, a fin de que el mayor número posible de entre ellos haya pasado cierto tiempo en un país en el que se hable la lengua que enseñan; |
h) |
se apoyen en el programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, y en los planes nacionales pertinentes, para favorecer la movilidad de todos los públicos, en particular de los jóvenes en formación y de los profesores, de modo que les permita mejorar sus competencias lingüísticas, y en iniciativas como la Etiqueta europea para los proyectos innovadores en el aprendizaje de idiomas para desarrollar materiales de aprendizaje y enseñanza de lenguas. |
3. Fomenten en mayor medida el multilingüismo como ventaja para la competitividad de la economía europea y la movilidad y empleabilidad de las personas:
a) |
apoyen la enseñanza y el aprendizaje de una extensa gama de lenguas para que las empresas, especialmente las PYME, puedan ampliar su acceso a todos los mercados mundiales, en particular, a los emergentes; |
b) |
fomenten que se tome más en cuenta el conocimiento lingüístico en el desarrollo de la carrera de los empleados, en particular en las pequeñas y medianas empresas; |
c) |
movilicen los fondos estructurales europeos, según proceda, para proporcionar la formación lingüística destinada a puestos de trabajo concretos en la formación profesional avanzada y en la educación de adultos; |
d) |
valoren y hagan uso de las competencias lingüísticas de los ciudadanos de origen migrante como medio de reforzar tanto el diálogo intercultural como la competitividad económica. |
4. Fomenten la diversidad lingüística y el diálogo intercultural reforzando la ayuda a la traducción, con el fin de fomentar la circulación de obras y difusión de las ideas y los conocimientos en Europa y en el mundo:
A. |
Dentro del marco de las políticas y programas existentes:
|
B. |
Pongan en marcha un debate sobre la importancia y viabilidad, a la larga, de un programa específico de ayuda a la traducción que esté a la altura de los beneficios culturales, tecnológicos y profesionales que aquella supone. |
5. Promuevan las lenguas de la Unión Europea en el mundo:
a) |
refuercen la cooperación entre los Estados miembros y entre sus instituciones culturales u otros órganos representativos en países terceros y faciliten las asociaciones lingüísticas y el diálogo intercultural con esos países; |
b) |
aprovechen el potencial de las lenguas europeas para desarrollar el diálogo cultural y económico con el resto del mundo y potenciar el papel de la UE en la escena internacional; |
c) |
incrementen la cooperación con organizaciones tanto nacionales como internacionales, en particular el Consejo de Europa y la UNESCO, que trabajen en el ámbito del aprendizaje lingüístico y de la diversidad lingüística y cultural. |
INVITA A LA COMISIÓN A:
1. |
apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos para lograr los objetivos fijados en la Resolución mediante el uso de todo el potencial de la cooperación europea en educación, cultura y otros ámbitos pertinentes de actuación; |
2. |
en el contexto de un nuevo marco de acción política global sobre multilingüismo y dentro de los límites de sus competencias, adoptar medidas destinadas a tener debida cuenta de las necesidades lingüísticas de los ciudadanos y las instituciones, prestando especial atención a:
|
3. |
a presentarle un informe, para mediados de 2011, sobre la aplicación de la presente Resolución, en cooperación con los Estados miembros y haciendo especial hincapié en ejemplos de buenas prácticas; |
4. |
a dar cuenta periódicamente de la situación respecto a las competencias lingüísticas en Europa, en particular sobre la base de toda investigación existente realizada por los Estados miembros, el Marco de referencia europeo para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas y, cuando proceda, el indicador de competencias lingüísticas. |
(2) SN 100/02, apartado 44, p. 19.
(3) DO L 412 de 30.12.2006, p. 44.
(4) DO C 172 de 25.7.2006, p. 1.
(6) 13253/08 + ADD 1 + ADD 2 + ADD 3.
(7) 11631/08 + ADD 1 [COM (2008) 423 final].
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
16.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/4 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 27 de noviembre de 2008
relativa al nombramiento de tres miembros del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
(2008/C 320/02)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (1), y en particular su artículo 79,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 79 del Reglamento (CE) no 1907/2006 dispone que el Consejo nombrará como miembros del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos a un representante por cada Estado miembro. |
(2) |
Mediante su Decisión de 7 de junio de 2007 (2), el Consejo nombró a 27 miembros del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos. |
(3) |
El Gobierno finlandés ha informado al Consejo de su intención de sustituir al representante finlandés en el Consejo de Administración y ha presentado una candidatura para un nuevo representante que sería nombrado para un período que concluirá el 31 de mayo de 2013. |
(4) |
El Gobierno letón ha informado al Consejo de su intención de sustituir al representante letón en el Consejo de Administración y ha presentado una candidatura para un nuevo representante que sería nombrado para un período que concluirá el 31 de mayo de 2011. |
(5) |
El Gobierno portugués ha informado al Consejo de su intención de sustituir al representante portugués en el Consejo de Administración y ha presentado una candidatura para un nuevo representante que sería nombrado para un período que concluirá el 31 de mayo de 2011. |
DECIDE:
Artículo 1
Se nombra a D.a Pirkko KIVELÄ, de nacionalidad finlandesa, nacida el 23 de octubre de 1953, miembro del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, en sustitución de D. Jukka MALM, para el periodo que va desde el 17 de diciembre de 2008 hasta el 31 de mayo de 2013.
Artículo 2
Se nombra a D. Armands PLĀTE, de nacionalidad letona, nacido el 27 de febrero de 1962, miembro del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, en sustitución de D.a Ilze KIRSTUKA, para el periodo que va desde el 17 de diciembre de 2008 hasta el 31 de mayo de 2011.
Artículo 3
Se nombra a D.a Maria Fernanda SANTIAGO, de nacionalidad portuguesa, nacida el 28 de enero de 1948, miembro del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, en sustitución de D. António Nuno FERNANDES GONÇALVES HENRIQUES, para el periodo que va desde el 17 de diciembre de 2008 hasta el 31 de mayo de 2011.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2008.
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) DO C 134 de 16.6.2007, p. 6.
16.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/6 |
Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, el 21 de noviembre de 2008, sobre la movilidad de los jóvenes
(2008/C 320/03)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:
1. |
En sus sesiones celebradas en Lisboa en marzo de 2000 y en Barcelona en marzo de 2002, el Consejo Europeo acordó establecer un objetivo estratégico consistente en convertir a la Unión Europea antes de 2010 en la economía y la sociedad del conocimiento más competitivas y dinámicas del mundo, conseguir que los sistemas de enseñanza y de formación de la Unión Europea se conviertan en una referencia de calidad mundial antes de 2010 y crear un Espacio Europeo de Investigación e Innovación. |
2. |
El Consejo Europeo, reunido en Bruselas en marzo de 2008, adoptó el objetivo de suprimir los obstáculos a la libre circulación de los conocimientos, mediante la creación de una «quinta libertad» que, entre otras cosas, supondría un mayor nivel de movilidad transfronteriza de investigadores, estudiantes, científicos y personal docente de las universidades. |
3. |
Las Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se establecen programas de acción para el período comprendido entre 2007 y 2013 en el ámbito de la educación y de la formación permanentes y durante la juventud tienen como objetivo el fomento de la movilidad; por otro lado, los programas y acciones europeos en los ámbitos de la investigación y de las políticas empresariales, así como los fondos estructurales, comparten también ese mismo objetivo. |
4. |
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Carta Europea de Calidad para la Movilidad (2006) proponía una serie de principios clave a fin de garantizar las mejores condiciones posibles para preparar, asistir y evaluar los períodos de movilidad de un joven en otro Estado miembro. |
5. |
Los procesos de Bolonia para la enseñanza superior y de Copenhague para la educación y la formación profesional pretenden crear un espacio europeo en el que se facilite la movilidad de estudiantes y profesores, aumente la transparencia en el reconocimiento de titulaciones y períodos de estudio y formación y mejore la cooperación interinstitucional. |
6. |
Los distintos instrumentos europeos existentes (EQE, ECTS, Europass) y futuros (ECVET) están destinados a permitir que los ciudadanos europeos obtengan un mayor reconocimiento de sus titulaciones y sus competencias y las mejoren, así como a facilitarles información sobre las oportunidades de aprendizaje en toda Europa (portales PLOTEUS y «Estudiar en Europa») (1). |
7. |
Las conclusiones del Consejo sobre competencias interculturales, de mayo de 2008, ponen de relieve la contribución de la movilidad en la adquisición de dichas competencias. |
8. |
La Recomendación del Consejo sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea, de 20 de noviembre de 2008, se ocupa de las cuestiones relacionadas específicamente con la movilidad de los jóvenes voluntarios. |
CELEBRA el informe del Foro de expertos de alto nivel sobre movilidad, publicado por la Comisión Europea en junio de 2008 (2) en respuesta a la petición del Consejo de desarrollar y ampliar la movilidad de grupos distintos de los estudiantes, haciendo partícipes a otros tipos de público joven, así como el informe del Comité Económico y Social Europeo de 29 de mayo de 2008 titulado «Fomentar mejor la movilidad de los jóvenes en Europa: aspectos prácticos y calendario».
CONSCIENTE de que:
La movilidad de los jóvenes en Europa, basada en el principio de libre circulación garantizado a todo ciudadano europeo, que constituye el núcleo de la cooperación europea en materia de educación y formación, sea formal, informal o no formal, y supone un reto crucial para la Europa del conocimiento, es un instrumento importante para:
— |
fomentar el sentimiento de pertenencia europea, |
— |
favorecer la inserción social y profesional, |
— |
garantizar la competitividad de la economía europea en un entorno mundializado. |
OBSERVA que:
Aunque el programa Erasmus ha presentado óptimos resultados, la movilidad de los jóvenes, sigue siendo con demasiada frecuencia la excepción, incluso en el caso de los estudiantes, de los cuales sólo un porcentaje reducido viaja a otro Estado miembro para estudiar o para formarse en una empresa. Se caracteriza por una distribución desigual según los sectores y los tipos de formación, las disciplinas, los países y la condición social, como consecuencia de la falta de información, de los problemas de financiación y del reconocimiento insuficiente de los períodos de estudio en el extranjero en los cursos. La movilidad aún no se conoce suficientemente, debido a la falta de información de buena calidad y de estadísticas fiables y comparables fuera del marco de los programas comunitarios.
DESTACA LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
1. |
La movilidad se refiere a todo joven europeo, sea alumno, estudiante, aprendiz, voluntario, profesor, joven investigador, formador, profesional que trabaje con jóvenes, empresario o se encuentre en el mercado laboral. |
2. |
La movilidad se ha de entender principalmente como movilidad física, lo que supone permanecer en otro país por estudios, prácticas profesionales, trabajo social o formación adicional en el contexto del aprendizaje permanente. No obstante, «la movilidad virtual», es decir, el uso de las TIC para fomentar colaboraciones o intercambios a larga distancia con jóvenes de otros países como parte de un proyecto estructurado de enseñanza o formación puede también contribuir significativamente a la movilidad, en particular en el contexto escolar. |
3. |
La movilidad debe concebirse no como un fin en sí misma, sino como una forma especialmente propicia para reforzar la ciudadanía y la competitividad europeas, ampliar y enriquecer la formación y las experiencias de los jóvenes y potenciar sus facultades de adaptación y su empleabilidad, así como para desarrollar su comprensión intercultural mediante el dominio de idiomas y el conocimiento de otras culturas. |
4. |
Una política ambiciosa y transversal de movilidad en Europa eficaz ha de despertar en todos los jóvenes un deseo de movilidad, debe perseguir el objetivo de que, paulatinamente, los períodos de movilidad en otro país europeo se conviertan en norma para todos y ha de disponer de una financiación adecuada para hacer frente a este reto. Se debe prestar una atención especial a los estudiantes que, debido a su procedencia socioeconómica o a sus necesidades específicas requieran ayuda financiera adicional. Dicha política también debe centrarse en mecanismos de preparación y apoyo a la movilidad, así como de reconocimiento de los resultados de aprendizaje de un período de movilidad, y promover la movilidad de profesores y formadores, que desempeñan un papel clave en estos mecanismos. |
5. |
El objeto de dicha política de movilidad es sobre todo la movilidad intraeuropea, pero también puede contribuir al fomento de la movilidad entre Europa y terceros países. |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:
1. |
adoptar el objetivo de establecer paulatinamente como norma, y no como excepción, la realización de períodos de aprendizaje en el extranjero para todos los jóvenes europeos, mediante el aumento de las oportunidades de movilidad transfronteriza en los distintos ámbitos de la enseñanza y de la formación, teniendo al mismo tiempo debidamente en cuenta los marcos y las legislaciones nacionales en el ámbito de las actividades de voluntariado; |
2. |
cumplir, con tal fin los objetivos fijados para el período 2007-2013 en los programas de la Unión Europea en los ámbitos de la educación, la juventud, la cultura, la ciudadanía y la investigación; |
3. |
esforzarse, sobre la base de los trabajos del Foro de expertos de alto nivel, por alcanzar en la medida de lo posible los siguientes objetivos después de 2013:
|
4. |
poner en práctica estos objetivos a distintos niveles, con el fin de aumentar las oportunidades de movilidad de que disponen los jóvenes, y crear asociaciones para la movilidad en las que participen todos los interesados —los poderes públicos, las empresas, los centros educativos y de formación— y la sociedad civil. |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, adopten medidas que tengan en cuenta las situaciones y las legislaciones nacionales, con vistas a suprimir los obstáculos a la movilidad en los distintos ámbitos, así como a garantizar el reconocimiento de los períodos de estudios y de formación realizados en el extranjero. En el marco de los distintos ejercicios del método abierto de coordinación en la educación y la formación, la cultura y la juventud, velarán en particular por:
1. Desarrollar el alcance de la movilidad para todos los jóvenes
1.1. |
mejorar la gestión del apoyo público a la movilidad, facilitando la intervención coordinada de los agentes políticos (Unión Europea, Estado, poderes regionales y locales) y administrativos (en particular los organismos nacionales encargados de la gestión de los programas comunitarios); |
1.2. |
aprovechar plenamente todas las posibilidades actuales de movilidad que ofrecen los programas de la Unión Europea que ofrecen una movilidad virtual, y en los que participen no sólo jóvenes, sino también, más en general, personal docente; |
1.3. |
tener en cuenta las necesidades, en particular financieras, de los estudiantes menos favorecidos que, en otro caso, no podrían beneficiarse de los programas de movilidad; |
1.4. |
fomentar la creación de nuevas oportunidades de movilidad, en especial mediante:
|
2. Informar mejor sobre todos los programas de movilidad existentes
2.1. |
sensibilizar sobre las ventajas de la movilidad a los jóvenes y las personas que trabajan o conviven con ellos, en particular sus familias, profesores y personal educativo, así como a los profesionales que trabajan con jóvenes, y facilitar para ello, por todos los medios, el acceso de esas personas a la información; |
2.2. |
seguir potenciando la promoción y la ejecución de los programas de la Unión Europea en los ámbitos de la enseñanza, la juventud, la cultura, la ciudadanía y la investigación. |
3. Simplificar los procedimientos
3.1. |
seguir simplificando los procedimientos de aplicación de los programas de la Unión Europea, prestando especial atención a la generalización de los convenios plurianuales, sobre todo en el ámbito de la enseñanza y la formación profesional, convenios que son condición previa para el establecimiento de asociaciones permanentes entre los centros de formación y las empresas; |
3.2. |
entablar o favorecer el desarrollo de una estrategia de incentivos financieros para los organismos y otros agentes interesados, sobre todo los profesores, los formadores y otros profesionales que trabajen con jóvenes, organicen la movilidad europea de los jóvenes a su cargo; |
3.3. |
mejorar el reconocimiento de los frutos derivados de la movilidad, generalizando en la medida de lo posible la validación de los resultados del aprendizaje realizado en todo período de movilidad efectuado en Europa, validación facilitada por el establecimiento, de aquí a 2010, de correspondencias entre los sistemas de certificación de los Estados miembros y el marco europeo de cualificaciones y por instrumentos europeos como el Europass, el Youthpass, los créditos ECTS y el sistema ECVET (sistema europeo de transferencia de créditos de formación profesional). |
4. Ampliar y diversificar las fuentes de financiación de la movilidad de la juventud
4.1. |
apoyar la movilidad juvenil mediante una financiación comunitaria adecuada, dentro de los límites del marco financiero, especialmente mediante los Fondos Estructurales (y sobre todo aprovechando mejor las posibilidades que brinda el Fondo Social Europeo), y, a largo plazo, adaptando sus orientaciones y su gestión en función de las prioridades de los Estados miembros de modo que tengan en cuenta el objetivo de la movilidad; |
4.2. |
potenciar una mayor diversificación y mejorar la complementariedad de las formas de financiación de los proyectos de movilidad juvenil, recurriendo a fuentes de financiación públicas y privadas, dentro de los límites de sus capacidades respectivas (Estado, poderes regionales y locales, empresas, instituciones bancarias, incluido el Banco Europeo de Inversiones, fundaciones, asociaciones profesionales europeas, etc.); |
4.3. |
tener en cuenta las necesidades financieras específicas de los estudiantes con procedencias socioeconómicas menos favorables o con necesidades específicas, con el fin de que puedan participar en los programas de movilidad. |
5. Aplicar a todas las formas de movilidad juvenil los principios de la Carta Europea de Calidad para la Movilidad en la educación y la formación, en particular por lo que se refiere a los procedimientos de preparación, seguimiento y evaluación de los períodos de movilidad
5.1. |
estimular los intercambios de prácticas idóneas con respecto al aumento de la capacidad de acogida de los jóvenes europeos que se desplazan y la mejora de su calidad; |
5.2. |
invitar a los responsables a que mejoren las condiciones de alojamiento, de vida y de trabajo de los jóvenes europeos que se desplazan, especialmente en los campus de enseñanza superior; |
5.3. |
mejorar la preparación lingüística y cultural de los jóvenes para la movilidad. |
6. Conocer mejor la movilidad de los jóvenes
6.1. |
realizar un inventario de los flujos de movilidad que se están produciendo en Europa, mediante la consolidación y, si procede, la recopilación de datos estadísticos fiables y comparables; |
6.2. |
divulgar y compartir mejor las encuestas existentes; |
6.3. |
cuando proceda, realizar estudios de impacto en los que se evalúen las aportaciones concretas que supone la movilidad para los jóvenes europeos, desde el punto de vista cultural, educativo y profesional. |
INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA A:
1. |
establecer un plan de trabajo para integrar las actuaciones en pro de la movilidad transfronteriza en todos los programas europeos, en particular, estableciendo mecanismos destinados a promover los programas entre los jóvenes y facilitando la creación, junto con las autoridades competentes, de «ventanillas únicas», así como de un portal europeo de la movilidad juvenil, para garantizar una mejor divulgación de la información entre éstos y las instituciones competentes, para aprovechar en cada programa las posibilidades de acciones de movilidad virtual y para generar efectos multiplicadores entre los distintos programas; |
2. |
publicar, para finales de 2010, un informe sobre el desarrollo a medio plazo de la movilidad juvenil en Europa y elaborar informes periódicos incluidos en el informe intermedio conjunto cada 4 años sobre la situación de la movilidad juvenil y del profesorado en la Unión Europea; |
3. |
confeccionar una guía, destinada a los Estados miembros, a las autoridades regionales y locales y a los centros de enseñanza y de formación, así como a los agentes asociados a las políticas de juventud, con el fin de facilitar su acceso a las demás políticas europeas en apoyo de la movilidad, como los Fondos Estructurales y las políticas y programas de investigación; |
4. |
estudiar la viabilidad de establecer nuevos mecanismos de ayuda económica que ayuden a los jóvenes a beneficiarse de períodos de movilidad transfronteriza de aprendizaje, incluida la posibilidad de obtener préstamos europeos para estudios, e informar al Consejo de los progresos realizados. |
(1) http://www.ec.europa.eu/ploteus, http://www.study-in-europe.org
(2) http://ec.europa.eu/education/doc/2008/mobilityreport_en.pdf
16.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/10 |
Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la promoción de la diversidad cultural y el diálogo intercultural en las relaciones exteriores de la Unión Europea y de sus Estados miembros
(2008/C 320/04)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
1. |
VISTOS:
|
2. |
CONGRATULÁNDOSE:
|
3. |
HACIENDO REFERENCIA:
|
4. |
ACOGIENDO CON INTERÉS:
|
5. |
CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:
|
6. |
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y EN EL RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A: A. Perseguir los siguientes objetivos políticos:
B. Definir enfoques globales y coherentes:
C. Reforzar en este marco el apoyo:
D. Desarrollar en esta perspectiva los métodos de trabajo e instrumentos siguientes:
|
(1) Decisión 2006/515/CE del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativa a la celebración de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (DO L 201 de 25.7.2006, p. 15).
(2) DO L 412 de 30.12.2006, p. 44.
(3) 11018/08.
(4) DO C 287 de 29.11.2007, p. 1.
(5) 9021/08.
(6) DO C 143 de 10.6.2008, p. 9.
(7) COM(2007) 242 final.
Comisión
16.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/13 |
Tipo de cambio del euro (1)
15 de diciembre de 2008
(2008/C 320/05)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,351 |
JPY |
yen japonés |
122,42 |
DKK |
corona danesa |
7,4502 |
GBP |
libra esterlina |
0,8994 |
SEK |
corona sueca |
10,865 |
CHF |
franco suizo |
1,5789 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,322 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
26,157 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
266,74 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7092 |
PLN |
zloty polaco |
3,9949 |
RON |
leu rumano |
3,94 |
SKK |
corona eslovaca |
30,161 |
TRY |
lira turca |
2,1172 |
AUD |
dólar australiano |
2,0246 |
CAD |
dólar canadiense |
1,6555 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,4703 |
NZD |
dólar neozelandés |
2,4441 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,992 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 859,35 |
ZAR |
rand sudafricano |
13,816 |
CNY |
yuan renminbi |
9,2544 |
HRK |
kuna croata |
7,1781 |
IDR |
rupia indonesia |
15 117,69 |
MYR |
ringgit malayo |
4,8129 |
PHP |
peso filipino |
64,38 |
RUB |
rublo ruso |
37,5615 |
THB |
baht tailandés |
47,123 |
BRL |
real brasileño |
3,2481 |
MXN |
peso mexicano |
18,4344 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Parlamento Europeo
16.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/14 |
Anuncio de contratación PE/115/S
(2008/C 320/06)
El Parlamento Europeo organiza el procedimiento de selección:
— |
PE/115/S — Agente temporal — Administrador (AD12) — Administrador de estudios presupuestarios. |
Este procedimiento exige un nivel de estudios equivalente a un ciclo completo de estudios universitarios sancionados por un diploma.
Los candidatos deben contar, en la fecha límite de presentación de las candidaturas, con una experiencia mínima de quince años en actividades relacionadas con la naturaleza de las funciones, adquirida con posterioridad a la obtención de los diplomas antes mencionados.
Este anuncio de contratación se publica únicamente en inglés y francés. El texto completo se encuentra en el Diario Oficial C 320 A en estas dos lenguas.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión
16.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/15 |
Anuncio de la expiración de determinadas medidas antidumping
(2008/C 320/07)
Una vez publicado un anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping (1), a raíz del cual no se ha presentado solicitud alguna de reconsideración, la Comisión anuncia que las medidas antidumping mencionadas más adelante expirarán en breve.
El presente anuncio se publica conforme al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2).
Producto |
País(es) de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración |
Silicio |
Rusia |
Derecho antidumping |
Reglamento (CE) no 2229/2003 del Consejo (DO L 339 de 24.12.2003, p. 3), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 821/2004 del Consejo (DO L 127 de 29.4.2004, p. 1) |
25.12.2008 |
Compromiso |
Decisión 2004/445/CE de la Comisión (DO L 127 de 29.4.2004, p. 114) |
(1) DO C 182 de 19.7.2008, p. 22.
(2) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
16.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/16 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5415 — Telenet/Concentra/VAR/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 320/08)
1. |
El 8 de diciembre de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Telenet NV («Telenet», Bélgica) controlada por Liberty Global, Inc. («Liberty Global», EE.UU.), Concentra Media NV («Concentra», Bélgica) y Vlaamse Audiovisuele Regie NV («VAR», Bélgica), controlada por Vlaamse Radio- en Televiesieomroep («VRT», Bélgica) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, de Pebble Media NV («JV», Bélgica) mediante la adquisición de acciones de una empresa a riesgo compartido de nueva creación. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5415 — Telenet/Concentra/VAR/JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
16.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/s3 |
NOTA AL LECTOR
Las instituciones han decidido no mencionar en sus textos la última modificación de los actos citados.
Salvo indicación en contrario, se entenderá que los actos a los que se hace referencia en los textos aquí publicados son los actos en su versión actualmente en vigor.