ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 319

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
13 de diciembre de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Consejo

2008/C 319/01

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, relativa a la salud y al bienestar de los jóvenes

1

2008/C 319/02

Proyecto de Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en Consejo, de 21 de noviembre de 2008, titulada Incluir mejor la orientación permanente en las estrategias permanentes de educación y formación permanente

4

 

RECOMENDACIONES

 

Consejo

2008/C 319/03

Recomendación del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea

8

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2008/C 319/04

Conclusiones del Consejo relativas a la creación por la Unión Europea de una Etiqueta del patrimonio europeo

11

2008/C 319/05

Conclusiones del Consejo relativas a la arquitectura: contribución de la cultura al desarrollo sostenible

13

2008/C 319/06

Conclusiones del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, relativas al desarrollo de las ofertas legales de contenidos culturales y creativos en línea y a la prevención y la lucha contra la piratería en el entorno digital

15

2008/C 319/07

Conclusiones del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, relativas a la biblioteca digital europea EUROPEANA

18

2008/C 319/08

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 21 de noviembre de 2008 — Preparar a los jóvenes para el siglo XXI: agenda para la cooperación europea en las escuelas

20

 

Comisión

2008/C 319/09

Tipo de cambio del euro

23

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2008/C 319/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5310 — Jysk Stålindustrie/Volgo-Balt) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

24

2008/C 319/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M. 5435 — Nexans/SEI/Opticable) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

25

2008/C 319/12

Renotificación de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5253 — Sanofi-Aventis/Zentiva) ( 1 )

26

 

2008/C 319/13

Nota al lector(véase página tres de cubierta)

s3

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Consejo

13.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/1


Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, relativa a la salud y al bienestar de los jóvenes

(2008/C 319/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

RECUERDAN:

que el Libro Blanco de la Comisión Europea 21 de noviembre de 2001, titulado «Nuevo impulso para la juventud europea» (1) y aprobado por el Consejo en sus conclusiones del 14 de febrero de 2002, precisa que la salud debe considerarse un factor de integración social y de autonomía de los jóvenes y un corolario indispensable para el desarrollo de su ciudadanía activa,

en su Resolución del 27 de junio de 2002 (2) el Consejo estableció, en el ámbito de la juventud, un marco de cooperación europea, uno de cuyos tres aspectos es la incorporación de la dimensión de la juventud en otras políticas europeas pertinentes.

el Pacto europeo para la juventud, adoptado por el Consejo Europeo de los días 22 y 23 de marzo de 2005, constituye uno de los instrumentos que contribuyen a la consecución de los objetivos de Lisboa en materia de crecimiento y empleo,

en la Resolución de noviembre de 2005 «Responder a las expectativas de los jóvenes en Europa — Aplicación del Pacto europeo para la juventud y promoción de la ciudadanía activa» (3) el Consejo acordó que, en la incorporación de la dimensión de la juventud en otras políticas europeas pertinentes, se diera prioridad, en particular, a modos de vida sanos para los jóvenes,

en su Resolución de mayo de 2007, relativa a la igualdad de oportunidades y a la participación de los jóvenes en la sociedad (4), el Consejo instó a los Estados miembros a dar la prioridad a las preocupaciones de los jóvenes en las políticas que afectan a su calidad de vida, como la salud,

en su Comunicación de septiembre de 2007 «Fomentar la plena participación de los jóvenes en la educación, el empleo y la sociedad» (5) la Comisión exhortó a los Estados miembros a que tomaran iniciativas en el ámbito de la salud de los jóvenes,

en sus conclusiones del 16 de noviembre de 2007, sobre un enfoque transversal de la juventud, el Consejo tomó nota de que la Comisión elaboraría a partir de 2009 un informe de situación trienal de la Unión Europea sobre la juventud (6),

en sus conclusiones de 6 de diciembre de 2007, sobre el Libro Blanco de la Comisión «Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013)» (7), el Consejo puso de relieve la necesidad de abordar los factores clave determinantes de la salud, como la nutrición, la actividad física, el consumo de alcohol, de drogas y de tabaco y los riesgos ambientales, y de tomar en consideración el papel del género, así como de promover la salud en los ámbitos cotidianos, a saber, el hogar, la escuela, el lugar de trabajo y los lugares de ocio,

en su Resolución de 22 de mayo de 2008, sobre la participación de los jóvenes con menos oportunidades (8), el Consejo señaló que los problemas de salud son un freno a la participación activa de los jóvenes y exhortó a los Estados miembros y a la Comisión a que promoviesen un modo de vida sano para los jóvenes a través de sus estrategias en materia de salud.

OBSERVAN QUE:

1.

si bien el estado de salud de los jóvenes en Europa es globalmente satisfactorio, aspectos tales como la nutrición, la actividad física, el abuso de alcohol y la salud sexual y mental causan especial preocupación;

2.

conviene prestar una atención especial a la promoción de un modo de vida sano y a la adopción de medidas de prevención, especialmente en materia de sexualidad, abuso del alcohol, consumo de drogas, tabaquismo, trastornos alimentarios, obesidad, violencia, juegos de azar y adicción a las tecnologías de la información y la comunicación;

3.

determinados factores, vinculados a las condiciones de vida, como son la pobreza, el desempleo, la inseguridad laboral, los problemas de vivienda, el abandono escolar prematuro y la discriminación, pueden poner en peligro la salud y el bienestar de los jóvenes y constituir un obstáculo para aquellos jóvenes que lleguen a tener o tengan ya pleno acceso a servicios preventivos y a sistemas sanitarios gratuitos de buena calidad, los cuales, a su vez, pueden influir en su salud y calidad de vida;

4.

los jóvenes de uno y otro sexo se ven confrontados a situaciones diferentes en relación con su salud y su bienestar y, por lo tanto, a la hora de abordar la salud de los jóvenes, deberían tomarse en consideración las cuestiones de género;

5.

un entorno físico y social sano es fundamental para el desarrollo de la salud. Deberían realizarse esfuerzos para mejorar la calidad de los ambientes donde los jóvenes viven, trabajan y aprenden;

6.

los padres desempeñan un papel esencial en lo que se refiere al bienestar y a la existencia de un entorno sano para los jóvenes y, por consiguiente, deberían adoptarse más medidas para prestarles apoyo.

PONEN DE RELIEVE QUE:

1.

existen fuertes interacciones entre la salud y el bienestar de los jóvenes, por una parte, y su inclusión social y nivel educativo, por otra;

2.

es necesario ayudar a los jóvenes a hacerse más responsables de su propia salud y a aumentar su autoestima y autonomía, en particular mediante acciones de sensibilización de los jóvenes respecto de los efectos positivos de un modo de vida sano y de los riesgos relacionados con su salud.

ACUERDAN QUE:

1.

es necesario un conocimiento preciso del estado de salud, las necesidades y las expectativas de los jóvenes de ambos sexos en materia de salud, así como de las prácticas existentes, las experiencias y los conocimientos sobre este tema, debidamente evaluados, no sólo contribuir a garantizar la eficacia y la eficiencia de una política de salud de los jóvenes, sino también con el objetivo de tomar en consideración más adecuadamente, mediante estrategias adaptadas, el carácter específico de este grupo de edad, prestando especial atención a las posibles diferencias en el seno del propio grupo, debidas entre otras cosas, a la edad, el sexo, el lugar de residencia o la situación socioeconómica, y dando prioridad a los jóvenes con menores oportunidades;

2.

la salud y el bienestar de los jóvenes deben ser objeto de un enfoque global y transversal que implique todos los ámbitos adecuados y en particular el sistema sanitario público, la educación formal y no formal, el empleo y la inclusión social, la infancia y la familia, el deporte, las actividades culturales, la investigación, el medio ambiente, los medios de comunicación y la protección de los consumidores;

3.

el fomento de la actividad física regular y de un régimen alimenticio equilibrado es necesario para adoptar un modo de vida sano;

4.

debería concederse una atención especial a la salud mental de los jóvenes, en particular fomentando una buena salud mental, especialmente a través de las escuelas y del trabajo de los jóvenes, y a la prevención de las autolesiones y del suicidio;

5.

la política sanitaria, en su dimensión de la juventud, debería articular los niveles locales, regionales, nacionales y europeos de la acción pública y basarse en una amplia asociación entre los protagonistas de la educación formal, no formal e informal, los profesionales de la salud, los interlocutores económicos y sociales, en particular las asociaciones de juventud, y los medios de comunicación.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

1.

fomenten la dimensión de la juventud en las iniciativas relativas a la salud y la aplicación de unas medidas a favor de la salud de los jóvenes que sean adecuadas, transversales, estén debidamente coordinadas y se evalúen sistemáticamente;

2.

asocien a los jóvenes y a todos aquellos que están vinculados a las políticas de la juventud en la elaboración de iniciativas relativas a la salud y en su aplicación, en particular por medio de las acciones de aprendizaje entre iguales;

3.

fomenten el acceso de todos los jóvenes a las actividades de ocio, culturales y físicas;

4.

tengan en cuenta la salud y el bienestar de los jóvenes en los programas y las políticas relativas a la información y los medios de comunicación;

5.

apoyen la formación de los trabajadores del sector de la juventud y de las ONG en el ámbito de la prevención y de la salud y el bienestar de los jóvenes, en el asesoramiento básico, la intervención temprana, el reconocimiento de las dificultades de los jóvenes y la comunicación a otros servicios.

INVITAN A LA COMISIÓN A QUE:

1.

garantice la consideración de la dimensión de la juventud en sus iniciativas relacionadas con la salud;

2.

asocie a los jóvenes y a las personas implicadas en las políticas de la juventud en todos los niveles de su actuación en este ámbito.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE:

1.

mejoren el conocimiento y la investigación sobre este tema y lleven a cabo actualizaciones periódicas, tomando en consideración las diferencias en materia de salud y de bienestar de los jóvenes, debidas, entre otras cosas, a la edad, al sexo, a factores geográficos y socioeconómicos, a la orientación sexual o a las discapacidades;

2.

incorporen progresivamente datos sobre la salud y el bienestar, sirviéndose de los recursos existentes, en el informe trienal de la Comisión sobre la situación de los jóvenes en Europa;

3.

emprendan acciones de sensibilización respecto de los factores que afectan a la salud de los jóvenes;

4.

favorezcan el intercambio de buenas prácticas sobre el tema de la salud y el bienestar de los jóvenes, a nivel local, regional, nacional y europeo, apoyándose, en particular, en las estructuras existentes;

5.

saquen el mejor partido posible de las posibilidades que brindan las políticas, los programas y demás instrumentos de la Unión Europea ya existentes, en particular los fondos estructurales europeos y el programa «Juventud en acción», con el fin de desarrollar proyectos relativos a la salud y al bienestar de los jóvenes;

6.

refuercen la asociación con los jóvenes y sus organizaciones, las personas vinculadas a la juventud y la sociedad civil en el ámbito de la salud de los jóvenes.


(1)  Doc. 14441/01 — COM(2001) 681 final.

(2)  DO C 168 de 13.7.2002, p. 2.

(3)  DO C 292 de 24.11.2005, p. 5.

(4)  DO C 314 de 22.12.2007, p. 1.

(5)  COM (2007) 498 final.

(6)  DO C 282 de 24.11.2007, p. 16.

(7)  Doc. 15611/07.

(8)  DO C 141 de 7.6.2008, p. 1.


13.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/4


Proyecto de Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en Consejo, de 21 de noviembre de 2008, titulada «Incluir mejor la orientación permanente en las estrategias permanentes de educación y formación permanente»

(2008/C 319/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1)

La globalización creciente de los intercambios y la prolongación de la duración de la vida activa requieren más que nunca una adaptación constante de las competencias individuales para anticiparse mejor a las evoluciones previsibles o necesarias y proteger así la trayectoria profesional;

(2)

La ampliación de la Unión Europea aumenta el potencial de movilidad en la educación y la formación, así como en el mercado laboral, creando por lo tanto la necesidad de preparar a los ciudadanos para que desarrollen en su formación y trayectoria profesional en un marco geográfico ampliado;

(3)

La vida de los ciudadanos se caracteriza cada vez más por la multiplicación de las transiciones, en concreto de la enseñanza escolar a la educación y formación profesional y a la enseñanza superior o al puesto de trabajo, o entre el empleo y el desempleo, la formación adicional o el cese de actividad laboral. La orientación desempeña un papel determinante en la toma de las importantes decisiones a las que se enfrentan los individuos a lo largo de su vida. Puede contribuir así a la capacitación personal y a la gestión de la propia trayectoria profesional de manera más segura en el marco del funcionamiento del mercado laboral y a lograr un mejor equilibrio entre la visa personal y profesional;

(4)

el mercado laboral se caracteriza por un desequilibrio entre la persistencia del desempleo y las dificultades de contratación de algunos sectores y la orientación constituye un medio para responder mejor a las necesidades del mercado laboral.

(5)

la inclusión social y la igualdad de oportunidades siguen siendo los principales retos de las políticas de educación, formación y empleo.

CONFIRMAN:

la definición de la orientación como un proceso continuo que permite a los ciudadanos, a cualquier edad y a lo largo de su vida, determinar sus capacidades, sus competencias y sus intereses, tomar decisiones en materia de educación, formación y empleo y gestionar el recorrido de su vida personal en lo que respecta a la educación y la formación, en el trabajo y en otros marcos en los que es posible adquirir o utilizar estas capacidades y competencias. La orientación incluye actividades individuales o colectivas de información, de consultas, de evaluación de competencias, de apoyo y de enseñanza de las competencias necesarias para la toma de decisiones y para la gestión de la carrera.

RECUERDAN QUE:

1.

La Resolución del Consejo del 28 de mayo de 2004 sobre el fortalecimiento de las políticas, sistemas y prácticas en materia de orientación permanente en Europa (1) precisa los grandes objetivos de una política de orientación permanente para todos los ciudadanos de la Unión Europea.

2.

La Recomendación del Parlamento Europeo y el Consejo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2) del 18 de diciembre de 2006, subraya, con referencia a varias competencias clave, que la aptitud para buscar oportunidades de educación y formación es esencial para el desarrollo personal del individuo, su evolución profesional y su integración social.

3.

La Resolución del Consejo del 15 de noviembre de 2007 titulada Nuevas cualificaciones para nuevos empleos (3) invita a los Estados miembros y a la Comisión a preparar los trabajadores a los nuevos empleos de la sociedad del conocimiento, gracias a un servicios de orientación profesional que permita a los solicitantes de empleo identificar los módulos de competencia necesarios para acceder a nuevos empleos en los sectores donde existen déficit de competencias.

4.

El Informe conjunto de situación 2008 del Consejo y la Comisión sobre la aplicación del programa de trabajo «La Educación y la formación permanente al servicio del conocimiento, la creatividad y la innovación» (4) recuerda que es importante prestar «especial atención» a la orientación a lo largo de la vida.

5.

Las Conclusiones del Consejo del 25 de mayo de 2007 sobre un marco coherente de indicadores e índices de referencia para supervisar los avances hacia los objetivos de Lisboa de educación y formación (5) constituyen un importante instrumento para evaluar la realización de los objetivos fijados por la Estrategia de Lisboa y, a este respecto, pueden servir para seguir los progresos de los Estados miembros en materia de orientación en su estrategia de educación y formación permanente.

6.

La Recomendación del Parlamento Europeo y el Consejo de 23 de abril de 2008 por la que se establece el marco europeo de certificaciones para la educación y la formación permanentes (6) dispone un marco común de referencia destinado a servir de instrumento de transposición para los distintos sistemas y niveles de certificación. Puede facilitar la movilidad de los activos e integrar la orientación en las políticas y las prácticas de educación y empleo de los Estados miembros.

7.

Las conclusiones del Consejo del 22 de mayo de 2008 sobre la educación y la formación de adultos (7) recuerdan las ventajas económicas, sociales e individuales que conlleva el refuerzo de la educación y la formación de los adultos y hacen hincapié en que corresponde a las autoridades establecer sistemas de información y orientación de calidad, fundados en un enfoque más centrado en el individuo para ayudarle a ser, legítimamente, más activo y autónomo en materia de educación y formación.

OBSERVAN QUE:

1.

Los recientes informes de evaluación, en particular el del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) de 2008 sobre la aplicación de la Resolución de 2004, destacan que, si bien se han efectuado algunos avances, todavía hay que realizar esfuerzos para prestar servicios de orientación de mejor calidad, ofrecer un acceso más equitativo centrado en las aspiraciones y las necesidades de los ciudadanos y coordinar y construir asociaciones entre las ofertas de servicio existentes.

2.

En 2007, los Estados miembros crearon una Red europea para el desarrollo de las políticas de orientación permanente (ELGPN) que incluye representantes de todos los Estados miembros que decidan participar, y aumenta así las posibilidades de aprendizaje mutuo y cooperación para el desarrollo de las políticas, sistemas y prácticas en el ámbito de la orientación permanente entre los Estados miembros.

3.

Es necesario consolidar las prioridades destinadas a aplicar activamente una política de orientación en el marco de las estrategias nacionales de educación y formación permanente. Conviene traducir estas prioridades en acciones y utilizar los instrumentos y herramientas europeos.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

reforzar el papel de la orientación permanente en el marco de las estrategias nacionales de educación y formación permanente, de conformidad con la Estrategia de Lisboa y con el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación,

realizar, cuando sea necesario, balances de las políticas y prácticas de orientación a nivel nacional,

aplicar los siguientes principios rectores (según se detalla en los «Principios» recogidos en el anexo), en función del contexto y legislación nacionales y para acompañar las transiciones a lo largo de la vida de los ciudadanos:

1)

favorecer la adquisición permanente de capacidades de orientación;

2)

facilitar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios de orientación;

3)

desarrollar la garantía de calidad de los servicios de orientación;

4)

fomentar la coordinación y la cooperación de los distintos protagonistas a niveles nacional, regional y local,

aprovechar las oportunidades que ofrecen el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (EFTLV) y los Fondos estructurales europeos según las prioridades de los Estados miembros.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, A:

1

reforzar la cooperación europea en materia de orientación permanente, en particular a través de la red ELGPN, apoyada por el programa Educación y Formación permanente, y junto con el Cedefop.

En particular:

facilitar los intercambios entre Estados miembros sobre las políticas que ejecutan, sus prácticas y la evaluación que realizan de las mismas, para que puedan inspirarse de los ejemplos con buenos resultados,

garantizar el seguimiento de la aplicación nacional y europea de los cuatro principios de actuación de la presente Resolución, mediante investigaciones, estudios, informes, actividades de aprendizaje entre homólogos que incluyan estudios de casos concretos y conferencias a nivel europeo,

procurar reforzar la coherencia y la articulación de la orientación permanente con los distintos ámbitos de las políticas europeas y, en particular, las relativas al empleo y a la inclusión social,

examinar si procede desarrollarse a escala europea una política de orientación que se base más en los datos empíricos.

2.

proporcionar a los ciudadanos y a los protagonistas de la orientación recursos de información fiables, que abarquen todos los sistemas de educación y formación y los servicios de orientación de los Estados, en particular, a través de la red Euroguidance;

3.

promover el desarrollo de la orientación permanente en terceros países, respetando los cuatro principios de la Resolución, en particular mediante las actividades de la Fundación Europea de la Formación.


(1)  Doc. 9286/04.

(2)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(3)  DO C 290 de 4.12.2007, p. 1.

(4)  Doc. 5723/08.

(5)  DO C 311 de 21.12.2007, p. 13.

(6)  DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.

(7)  DO C 140 de 6.6.2008, p. 10.


ANEXO

PRINCIPIOS

PRINCIPIO 1: FAVORECER LA ADQUISICIÓN PERMANENTE DE CAPACIDADES DE ORIENTACIÓN

La capacidad de orientarse es determinante para proporcionar a los ciudadanos los medios para que sean protagonistas de la construcción de su recorrido de aprendizaje, formación, inserción, y vida profesional. Esta aptitud, que debería mantenerse durante toda la vida, se basa en competencias clave, que debería mantenerse durante toda la vida, en particular, la competencia de «aprender a aprender», las competencias sociales y cívicas, con inclusión de competencias interculturales y el espíritu de iniciativa y de empresa. La capacidad para orientarse incluye las dimensiones siguientes, en particular, en las fases de transición:

familiarizarse con el entorno económico, las empresas y los oficios,

saber autoevaluarse, conocerse a sí mismo y ser capaz de describir las competencias adquiridas en el marco de la educación formal, informal y no formal,

conocer los sistemas de educación, formación y certificación.

Para avanzar en esta dirección, los Estados miembros, según su situación particular, contemplarán la posibilidad de:

introducir en los programas generales, de formación profesional y de enseñanza y superior actividades de educación y formación destinadas al desarrollo de la aptitud de orientación,

preparar a los docentes a llevar a cabo dichas actividades y a acompañarles en esta tarea,

facilitar la participación de los padres, implicándoles en estos programas de formación,

implicar aún más en este ámbito a las organizaciones de la sociedad civil y a los interlocutores sociales,

facilitar el acceso a la información sobre los cauces de formación, sus vínculos con los oficios y sobre la previsión de necesidades de competencias en un territorio,

desarrollar la capacidad para orientarse en los programas de formación para adultos,

incluir la orientación en los objetivos de los centros escolares, de los proveedores de formación y educación profesional y de los centros de enseñanza superior. En particular, deberían tenerse en cuenta la inserción profesional y el funcionamiento del mercado laboral a nivel local, nacional y europeo.

PRINCIPIO 2: FACILITAR EL ACCESO DE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN

En cuanto servicios de interés general, los servicios de orientación deben ser accesibles a todos los ciudadanos, independientemente de su nivel de información y de sus aptitudes iniciales, y ser fácilmente comprensibles y pertinentes. Debe llevarse a cabo un esfuerzo particular para mejorar el acceso a estos servicios de los ciudadanos más desfavorecidos y de las personas con necesidades especiales.

Para avanzar en esta dirección, los Estados miembros, según su situación particular, estudiarán la posibilidad de:

promover activamente los servicios de orientación entre el público y mejorar su visibilidad recurriendo a todos los medios de información y comunicación,

proponer una serie clara de servicios de fácil acceso elaborada a partir de la evaluación de las aspiraciones y necesidades de los ciudadanos y teniendo en cuenta su lugar de residencia y condiciones laborales,

posibilitar que los ciudadanos reciban ayuda para que se valide y se reconozca en el mercado laboral su acervo de aprendizaje formal, no formal e informal con el fin de asegurar su recorrido profesional y de mantener su capacidad para optar a un empleo, en particular, en la segunda parte de la carrera,

favorecer el libre acceso a los recursos documentales, la prestación de apoyo en las búsquedas de información, el asesoramiento individual y la asunción institucional.

PRINCIPIO 3: DESARROLLAR LA GARANTÍA DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN

El desarrollo de servicios orientativos de calidad es un objetivo compartido por los Estados miembros.

Para avanzar en esta dirección, los Estados miembros, según su situación particular, deberían contemplar la posibilidad de:

mejorar la calidad y garantizar la objetividad de la información y del asesoramiento en los recorridos profesionales, teniendo en cuenta las expectativas de los usuarios y las realidades del mercado laboral,

asegurarse de que la presentación de esta información así como los asesoramientos facilitados y el acompañamiento se adaptan a los distintos públicos a los cuales se dirigen,

desarrollar herramientas de la prospección de empleo y de competencias basándose tanto en los recursos nacionales como en los medios comunes de que dispone la Unión Europea y, en particular, en el Cedefop,

territorializar la información sobre la oferta de formación y el funcionamiento del mercado laboral,

mejorar, incluso mediante la educación inicial y la formación posterior, el perfil y niveles profesionales del personal de los servicios de orientación y fomentar sus competencias y capacidades, especialmente en materia de suministro de información, de asesoramiento y de acompañamiento, para responder mejor a las necesidades y a las expectativas de los ciudadanos y de los conceptores de políticas,

medir la eficacia de la orientación, cuando sea necesario recopilar datos fiables que se refieran tanto a la percepción de estos servicios por los usuarios como a los beneficios que obtengan a medio plazo,

elaborar normas de calidad para los servicios de orientación, que definan el servicio prestado y presten tanta atención a los objetivos y los resultados para el beneficiario como a los métodos y los procesos.

PRINCIPIO 4. FOMENTAR LA COORDINACIÓN Y LA COOPERACIÓN DE LOS DISTINTOS PROTAGONISTAS A NIVEL NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL

La orientación atiende a distintos sectores de la población: escolares, personas que ingresan en la universidad, solicitantes de empleo, personas en formación profesional y personas empleadas, lo que da lugar a distintos sistemas. Tendrá que darse una mayor complementariedad y coordinación entre los diferentes ámbitos, organizando la colaboración de las autoridades nacionales y locales, el sector empresarial, los organismos pertinentes, los interlocutores sociales y las entidades territoriales para hacer más eficaces unas redes de acogida accesibles para todos los que busquen orientación.

Para avanzar en esta dirección, los Estados miembros, según su situación particular, contemplarán la posibilidad de:

desarrollar mecanismos nacionales y regionales de coordinación y cooperación entre los principales protagonistas de la orientación permanente eficaces y largo plazo,

facilitar esta coordinación y cooperación introduciendo un elemento de orientación en las estrategias nacionales de educación y formación permanente y en la del mercado de trabajo, según la configuración que haya elegido cada Estado miembro,

apoyar una política asociativa y la conexión de los servicios de orientación permanente a una red local en particular, siempre que resulte eficaz, mediante la puesta en común de servicios, para simplificar el acceso de los usuarios,

desarrollar una cultura común, en particular mediante la garantía de calidad, en los distintos servicios competentes a nivel local, regional y nacional.


RECOMENDACIONES

Consejo

13.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/8


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 20 de noviembre de 2008

sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea

(2008/C 319/03)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 149, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La movilidad de los jóvenes voluntarios forma parte íntegra de la libre circulación de las personas amparada en el artículo 18 del Tratado.

(2)

La Comunidad puede adoptar medidas para promover la movilidad de los jóvenes voluntarios mejorando la cooperación entre los organizadores de las actividades de voluntariado, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en dicho artículo, la presente Recomendación no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(3)

El Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1) y otras disposiciones relacionadas sólo cubren a los voluntarios que están asegurados en virtud de la legislación nacional en materia de seguridad social; como consecuencia de ello, los aspectos relacionados con la protección social pueden a veces desincentivar la realización de actividades de voluntariado en otro Estado miembro.

(4)

La Recomendación 2001/613/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores (2) invita a los Estados miembros a tomar las medidas que consideraran adecuadas, de conformidad con la legislación comunitaria y en el marco de sus legislaciones nacionales, a fin de garantizar que los voluntarios y sus familias no se vean discriminados como resultado de políticas pertinentes en materia de protección social, como la asistencia sanitaria y el bienestar social, que puedan ser un obstáculo a su movilidad.

(5)

La Recomendación 2001/613/CE y la Recomendación 2006/961/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad (3) hacen referencia explícita a los voluntarios.

(6)

La Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre las condiciones de admisión de nacionales de terceros países a efectos de estudio, intercambio de alumnos, formación no remunerada o servicio voluntario (4) establece la posibilidad de expedir permisos de residencia especiales a los nacionales de terceros países que solicitan la admisión en el territorio de un Estado miembro para realizar un voluntariado.

(7)

La Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 15 de noviembre de 2004 sobre objetivos comunes para las actividades de voluntariado juvenil y la Resolución del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 16 de noviembre de 2007 sobre el cumplimiento de los objetivos comunes para las actividades de voluntariado juvenil (5) establecieron objetivos comunes para las actividades de voluntariado juvenil, propusieron intercambios de buenas prácticas y actividades de aprendizaje entre pares para fortalecer el cumplimiento de estos objetivos e invitaron a los Estados miembros a estudiar modalidades prácticas de evaluación de los avances. Esta última Resolución invitaba además a la Comisión a presentar más propuestas para la promoción y el reconocimiento de las actividades de voluntariado juvenil.

(8)

En abril de 2008, el Parlamento Europeo adoptó un informe sobre la «función del voluntariado como contribución a la cohesión económica y social» en el que se instaba a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a reconocer el valor del voluntariado con respecto a la promoción de la cohesión social y económica y se recomendaba el fomento de proyectos de voluntariado transfronterizo.

RECONOCE QUE:

1.

En el marco de la presente Recomendación, las actividades de voluntariado transfronterizo presentan las siguientes características: están abiertas a todos los jóvenes, son emprendidas por voluntad propia y persiguen un interés general, durante un largo período, en un marco claro y en un país distinto del país de residencia, sin retribución o a cambio de un pago simbólico y/o de la cobertura de los gastos. Las actividades de voluntariado no deberían tener repercusiones negativas en el empleo remunerado potencial o existente ni ser consideradas como un sustituto del mismo.

2.

Las actividades de voluntariado constituyen una rica experiencia en un marco educativo no formal y de aprendizaje informal que mejora las capacidades y competencias profesionales de los jóvenes, contribuye a su empleabilidad y a su sentido de la solidaridad, desarrolla sus aptitudes sociales, facilita su integración en la sociedad y fomenta la ciudadanía activa.

3.

En Europa hay una amplia variedad de actividades de voluntariado, organizadas por la sociedad civil y por las autoridades públicas. Es preciso preservar y desarrollar estas actividades, y facilitar la cooperación entre los organizadores de tales actividades.

4.

La movilidad transfronteriza en Europa puede constituir un instrumento importante para la promoción de la educación, el empleo y la cohesión regional y social, así como para contribuir a mejorar el entendimiento mutuo y la participación activa en la sociedad. Esto es especialmente cierto en el caso de los jóvenes, en un mercado de trabajo que valora cada vez más la flexibilidad y la capacidad de adaptación.

5.

Las comunidades locales que acogen a jóvenes voluntarios se benefician considerablemente de sus actividades, que pueden desarrollarse en un amplio abanico de ámbitos, como la promoción de la inclusión social, la conservación del patrimonio cultural, el refuerzo de la solidaridad intergeneracional y la protección del medio ambiente. Tales actividades enriquecen, a la vez, la diversidad cultural de la comunidades de acogida.

6.

Las actividades de voluntariado han sido una prioridad del método abierto de coordinación en el ámbito de la juventud, que ya ha identificado numerosas buenas prácticas. En este contexto, el Servicio Voluntario Europeo, una acción del Programa «Juventud» de la UE desde 1996, ha permitido a los jóvenes participar en actividades de voluntariado en distintos ámbitos. El actual Programa «La juventud en acción» refuerza esta acción.

7.

A pesar de estos esfuerzos, todavía puede haber obstáculos para la movilidad transfronteriza de los jóvenes voluntarios en Europa y, por tanto, la presente Recomendación tiene como principal objetivo suministrar un marco para que los Estados miembros intensifiquen la cooperación, preservando la diversidad de sus situaciones nacionales.

8.

Una mejor cooperación entre los organizadores de actividades de voluntariado en distintos países y una información más compartida pueden incitar a todos los jóvenes europeos, independientemente de su nacionalidad, a comprometerse más en actividades de voluntariado en terceros países.

9.

Es preciso prestar especial atención a los jóvenes con menos oportunidades, ya que el voluntariado constituye una posibilidad de movilidad especialmente valiosa para los jóvenes que, de otra forma, se beneficirían en menor medida, o no se beneficiarían en absoluto, de los programas de movilidad.

RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS MIEMBROS:

A.

Promuevan la movilidad de los jóvenes voluntarios en Europa mejorando las condiciones de cooperación entre los organizadores de actividades de voluntariado en distintos países, ya se trate de la sociedad civil o de las autoridades públicas, de forma que todos los jóvenes que lo deseen tengan la oportunidad de realizar actividades de voluntariado en Europa;

B.

Faciliten a tal efecto el desarrollo de las siguientes líneas de acción, teniendo debidamente en cuenta sus marcos y legislaciones nacionales respectivos en los ámbitos de las actividades de voluntariado, así como sus propias prioridades nacionales generales, las oportunidades existentes a nivel local y los programas de gastos públicos:

1)

mejorar el grado de conocimiento de las actividades de voluntariado en sus respectivos territorios nacionales y comunicar esta información a la Comisión Europea para su difusión;

2)

hacer que la información relativa a las oportunidades existentes en materia de actividades de voluntariado en el extranjero sea de fácil acceso para los jóvenes y las personas activas en el trabajo de los jóvenes y en las organizaciones juveniles;

3)

facilitar a todas las partes interesadas el acceso a la información sobre los derechos y las oportunidades que se derivan de las disposiciones existentes a nivel europeo y nacional en materia de actividades de voluntariado transfronterizo;

4)

fomentar el intercambio con otros Estados miembros de la información sobre las oportunidades existentes en materia de actividades de voluntariado y la simplificación de los procedimientos de obligado cumplimiento a fin de facilitar la participación de los jóvenes voluntarios de un Estado miembro en las actividades de voluntariado de otros Estados miembros;

5)

adoptar, si procede, un planteamiento flexible para crear oportunidades de actividades de voluntariado transfronterizo en Europa, por ejemplo:

apoyando el desarrollo de la capacidad de acogida de voluntarios transfronterizos,

apoyando la creación de puntos de contacto para los jóvenes voluntarios europeos, en conexión, si ello resulta viable, con las agencias nacionales del Programa «La juventud en acción»,

fomentando el uso de los mecanismos europeos existentes susceptibles de apoyar la movilidad de los jóvenes, como, por ejemplo, las tarjetas de movilidad,

fomentando la movilidad transfronteriza de las personas activas en el trabajo de los jóvenes y las organizaciones juveniles,

apoyando el desarrollo de la información y la formación dirigidas a las personas activas en el trabajo de los jóvenes, las organizaciones juveniles, las organizaciones locales y los servicios cívicos, sobre las actividades de voluntariado transfronterizo de los jóvenes;

6)

aumentar la toma de conciencia entre los jóvenes de la importancia de las competencias interculturales y el aprendizaje de lenguas entre los jóvenes para reducir las barreras a su movilidad transfronteriza;

7)

alentar a los organizadores de actividades de voluntariado a desarrollar instrumentos de autoevaluación, teniendo en cuenta la experiencia del Servicio Voluntario Europeo, para garantizar la calidad de las actividades de voluntariado en las que toman parte;

8)

alentar a los organizadores de los Estados miembros de envío y de acogida a colaborar en el ofrecimiento de garantías en lo que se refiere a la protección de los jóvenes voluntarios y los destinatarios de los servicios. Aquí debería incluirse una información suficiente sobre la actividad de voluntariado, sus organizadores y los voluntarios, a fin de permitir a ambas partes tomar una decisión fundada sobre la conveniencia de la actividad y cumplir todos los requisitos legales;

9)

estudiar otras disposiciones pertinentes de protección social, recurriendo a los foros adecuados de la UE existentes, con vistas al pleno uso de las posibilidades con arreglo a la legislación de la UE y a las legislaciones nacionales;

10)

favorecer un reconocimiento adecuado del aprendizaje que proporcionan las actividades de voluntariado, con arreglo a las disposiciones comunitarias y en los respectivos sistemas o marcos de cualificación nacionales, en caso de haberlos;

11)

fomentar el uso de instrumentos a nivel de la UE que puedan facilitar las actividades de voluntariado transfronterizo garantizando la transparencia de las cualificaciones, como Europass, Youthpass y el marco europeo de cualificaciones;

12)

prestar particular atención a los jóvenes con menos oportunidades, a fin de mejorar su acceso a las actividades de voluntariado y especialmente a las actividades de voluntariado transfronterizo;

RESPALDA LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE:

1)

apoyar a los Estados miembros en las tareas mencionadas a través del marco de cooperación de la UE en el ámbito de la juventud y, en particular, el método abierto de coordinación y el Programa «La juventud en acción»;

2)

alentar y organizar, en cooperación con los Estados miembros, el intercambio de información y experiencias sobre la cooperación entre los organizadores de actividades de voluntariado en diferentes países, ya sean representantes de la sociedad civil o autoridades públicas;

3)

desarrollar un Portal para los Jóvenes Voluntarios Europeos sobre actividades de voluntariado basado en los portales nacionales de voluntariado juvenil, bases de datos o sitios web específicos, cuando existan;

4)

informar al Consejo, cuatro años después de la adopción de la presente Recomendación, con el fin de determinar si las medidas propuestas son eficaces y para evaluar la necesidad de adoptar nuevas medidas.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2008.


(1)  DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.

(2)  DO L 215 de 9.8.2001, p. 30.

(3)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 5.

(4)  DO L 375 de 23.12.2004, p. 12.

(5)  DO C 241 de 20.9.2008, p. 1.


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

13.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/11


Conclusiones del Consejo relativas a la creación por la Unión Europea de una «Etiqueta del patrimonio europeo»

(2008/C 319/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

REMITIÉNDOSE:

al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

a la Resolución del Consejo de 16 de noviembre de 2007 (1)relativa a una Agenda Europea para la Cultura y a las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre el plan de trabajo en materia de cultura (2008-2010) (2), uno de cuyos objetivos lo constituye la promoción del patrimonio cultural.

ACOGIENDO CON INTERÉS:

la Comunicación de la Comisión de 10 de mayo de 2007 sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización (3),

y la Resolución del Parlamento Europeo de 10 de abril de 2008 relativa a una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización (4), con arreglo a la cual el Parlamento Europeo apoya «la creación de una etiqueta del patrimonio europeo destinada a valorizar la dimensión europea de los bienes culturales, monumentos, parajes y lugares para el recuerdo, testigos de la historia y del patrimonio europeo».

TENIENDO EN CUENTA:

el proyecto intergubernamental de «Etiqueta del patrimonio europeo», iniciado en Granada en abril de 2006 por varios Estados miembros.

RESALTANDO EN PARTICULAR

la importancia de la sensibilización de los jóvenes hacia el patrimonio cultural común y, por tanto, la necesidad de favorecer su acceso al patrimonio cultural europeo.

1.   ESTIMA QUE LA CREACIÓN POR LA UNIÓN EUROPEA DE UNA «ETIQUETA DEL PATRIMONIO EUROPEO»:

a)

cuyo objetivo sea resaltar de forma concreta la historia común europea mediante la valoración de la dimensión europea de su legado cultural común;

b)

podría contribuir:

a una mejor valoración y a una mayor proyección del patrimonio de los Estados miembros y del legado cultural común,

a un refuerzo del conocimiento y de la adhesión de los ciudadanos a su patrimonio cultural común en su diversidad y a su historia,

al atractivo económico y al desarrollo sostenible de los territorios, en particular a través del turismo cultural,

a la educación artística, cultural e histórica y, con ello, a la profundización del diálogo intercultural, muy especialmente entre los jóvenes,

a compartir experiencias y al intercambio de buenas prácticas a través de Europa en materia de valorización del patrimonio cultural,

de manera más general, a la promoción de valores democráticos y de los derechos humanos sobre los que se fundan la construcción europea y la ciudadanía europea.

2.   CONSIDERA QUE LA «ETIQUETA DEL PATRIMONIO EUROPEO» DE LA UNIÓN EUROPEA DEBERÍA CONCEDERSE CON ARREGLO A CRITERIOS COMUNES, CLAROS Y TRANSPARENTES:

a)

podrían ser seleccionados para esta etiqueta:

monumentos, parajes naturales o urbanos, paisajes culturales y lugares de memoria, así como los bienes culturales y el patrimonio inmaterial cuando esté vinculado a un lugar, incluido el patrimonio contemporáneo -en lo sucesivo denominado «paraje» (5),

en la medida en que sean testigos, en particular por su carácter transfronterizo o paneuropeo, de la historia, de los valores comunes y del legado cultural europeos, especialmente de la construcción europea;

b)

los candidatos a la etiqueta tendrían que presentar un proyecto de larga duración que los comprometa a:

promover la dimensión europea del paraje de que se trate: su sitio y su papel en la historia europea; las corrientes culturales, artísticas, científicas y técnicas, las personalidades y los acontecimientos vinculados al paraje que hayan marcado la historia y la construcción de Europa,

valorizar el paraje, por ejemplo, mediante la organización de actividades educativas, artísticas, culturales y científicas en distintas formas (acontecimientos, festivales, residencias de artistas, etc.),

llevar a cabo una buena gestión del paraje,

velar por la calidad de la acogida: política de acceso al paraje para el máximo público posible, promoción del multilingüismo, etc.,

prestar una atención especial al público joven, permitiéndole, en particular, acceder al paraje en condiciones privilegiadas,

favorecer la visibilidad y el atractivo del paraje a escala europea: indicaciones gráficas adecuadas, recurso a las nuevas tecnologías, etc.,

participar en las actividades de la red de los parajes que lleven la etiqueta, eventualmente en el marco de grupos sobre una temática particular del patrimonio europeo o que reflejen un aspecto común de la historia de Europa.

3.   CONSIDERA QUE:

a)

los Estados miembros participarían en esta iniciativa voluntariamente;

b)

el proyecto debería inspirarse en los siguientes principios:

un proceso de selección regular, basado en criterios comunes, claros y transparentes, efectuado, en primer lugar, a nivel nacional y, en una segunda fase, a nivel europeo, sobre la base de los informes periciales de las candidaturas y refiriéndose cada vez a un número razonable de parajes,

modalidades de gestión sencillas y ágiles, que respeten el principio de subsidiariedad,

una aplicación que se preocupe por el respeto de los criterios mencionados en el punto 2 de las presentes conclusiones, por las sinergias y complementariedades con determinadas iniciativas, como la de la lista del patrimonio mundial de la Unesco y «los itinerarios culturales europeos» del Consejo de Europa, y por un enfoque concertado en materia de comunicación de los parajes que lleven la etiqueta;

c)

el proyecto podría recurrir a las financiaciones comunitarias existentes, sin perjuicio de las políticas de apoyo desarrolladas por cada Estado miembro;

d)

esta iniciativa podría también abrirse a los países terceros que participan en el programa «Cultura de la Unión Europea»;

e)

el atributo de «Patrimonio europeo» estaría sometido al respeto de los compromisos asumidos por los parajes que lleven la etiqueta y podría ser objeto de revisiones periódicas;

f)

los parajes que ya lleven la etiqueta en el marco del proyecto intergubernamental de «Etiqueta patrimonio europeo» deberían tomarse en consideración y definir su estatuto;

4.   SOLICITA A LA COMISIÓN QUE:

le presente dentro de plazos razonables y teniendo en cuenta las presentes conclusiones una propuesta adecuada por la que la Unión Europea crea una «Etiqueta del patrimonio europeo» y en la que se precisen las disposiciones prácticas de aplicación de este proyecto.


(1)  DO C 287 de 29.11.2007, p. 1.

(2)  DO C 143 de 10.6.2008, p. 9.

(3)  COM(2007) 242 final — 9496/07.

(4)  2007/2211 (INI).

(5)  El Consejo hace referencia a las definiciones comúnmente aceptadas por el derecho internacional o europeo (Convención de la Unesco sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales de 14 de noviembre de 1970; la Convención de la Unesco para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de 16 de noviembre de 1972; la Convención de la Unesco para la salvaguardia del patrimonio inmaterial de 17 de octubre de 2003; y el Convenio Europeo del Paisaje de 20 de octubre de 2000).


13.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/13


Conclusiones del Consejo relativas a la arquitectura: contribución de la cultura al desarrollo sostenible

(2008/C 319/05)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

1.   REMITIÉNDOSE:

al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

a la Resolución del Consejo sobre la calidad arquitectónica en el entorno urbano y rural de 12 de febrero de 2001 (1), que afirma que la arquitectura es un elemento fundamental de la cultura y de las condiciones de vida de todos nuestros países,

a las conclusiones del Consejo de 24 de mayo de 2007 sobre la contribución de los sectores cultural y creativo a la realización de los objetivos de Lisboa (2), que subrayan que las actividades culturales y las industria de la creación, entre ellas la arquitectura, desempeñan un cometido primordial en el estímulo de la innovación y la tecnología y son vectores esenciales de un crecimiento sostenible en el futuro,

así como a la Resolución del Consejo de 16 de noviembre de 2007 relativa a una Agenda Europea de la Cultura (3) que, en prolongación de la Comunicación de la Comisión de 10 de mayo de 2007 (4), destaca el papel transversal de la cultura.

2.   TOMANDO NOTA:

de la nueva estrategia de la Unión Europea a favor del desarrollo sostenible (5), adoptada por el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de junio de 2006, cuyo objetivo general es determinar y elaborar medidas que permitan a la UE mejorar continuamente la calidad de vida para las actuales y futuras generaciones mediante la creación de comunidades sostenibles capaces de gestionar y utilizar los recursos de manera eficaz y aprovechar el potencial de innovación ecológica y social que ofrece la economía, garantizando la prosperidad, la protección del medio ambiente y la cohesión social,

de la Carta de Leipzig sobre la ciudad europea sostenible de los ministros responsables de desarrollo urbano de fecha 24 de mayo de 2007 (6), que subraya la importancia de la cultura arquitectónica y hace un llamamiento en pro de la adopción de un enfoque integrado en el proceso de desarrollo urbano, que incluya las dimensiones económica, social, ecológica y cultural de las ciudades, apoyándose en la cooperación entre los diferentes niveles de responsabilidad administrativa y política, así como entre los agentes públicos y privados.

3.   FELICITÁNDOSE:

de los trabajos del «Foro Europeo de Políticas Arquitectónicas» sobre los retos de la calidad arquitectónica y del desarrollo sostenible.

4.   SUBRAYANDO QUE:

la arquitectura, disciplina de creación cultural y de innovación, también tecnológica, constituye un ejemplo destacable de lo que la cultura puede aportar al desarrollo sostenible, habida cuenta de su repercusión en la dimensión cultural de las ciudades, así como en la economía, la cohesión social y el medio ambiente,

la arquitectura es además un ejemplo del carácter transversal de la cultura, en el sentido de que le afectan varias políticas públicas y no solamente políticas culturales.

5.   CONSIDERANDO QUE:

las ciudades europeas se enfrentan hoy día a importantes desafíos: la evolución demográfica y sus consecuencias en cuanto a la expansión urbanística, los retos medioambientales y la lucha contra el cambio climático, el mantenimiento de la cohesión social, en particular en un contexto de cambio económico y cultural, la protección y la valoración del patrimonio arquitectónico y cultural,

la respuesta que se ha de dar a estos desafíos pasa por el desarrollo urbano sostenible, enfoque integrado y creativo en el que la cultura, la economía, la cuestión social y el medio ambiente desempeñan un cometido de igual importancia,

el desarrollo urbano sostenible supone:

prestar atención particular a la calidad y diversidad arquitectónicas, elementos de la diversidad cultural, a la preservación y valoración del patrimonio y a la identidad singular de los paisajes naturales o urbanos,

contribuir a una gestión de proyectos que favorezcan la utilización y reconversión de terrenos y construcciones, en particular de los solares industriales abandonados, el control de los recursos energéticos en el marco de la lucha contra el cambio climático, y la reducción de la contaminación,

tener en cuenta, mediante planteamientos arquitectónicos y urbanísticos innovadores, la evolución de los modos de vida de los habitantes, en particular los retos procedentes de la movilidad y de los cambios demográficos, y los objetivos de cohesión y mezcla sociales, de diálogo intercultural y de participación ciudadana,

favorecer una creación arquitectónica de calidad, factor de dinamismo económico y de atracción turística de las ciudades,

la arquitectura desempeña un papel de síntesis y de innovación en la puesta en práctica del desarrollo urbano, sobre todo al permitir:

conciliar las exigencias, a veces divergentes, de conservación de los edificios y paisajes y de creación contemporánea o incluso las aspiraciones legítimas de los habitantes y el control de la expansión urbanística,

contribuir, por su diversidad, calidad y creatividad, al enriquecimiento cultural y a la calidad de vida de los ciudadanos, así como al dinamismo económico, comercial y turístico de las ciudades, sobre todo por medio del vivero que son las pequeñas y medianas empresas,

el desarrollo urbano sostenible representa, finalmente, una oportunidad de creación, innovación, renovación de la arquitectura y reapropiación y reinterpretación de las prácticas tradicionales.

6.   DESTACANDO CON INTERÉS:

las iniciativas de numerosas ciudades europeas, en particular dentro del marco de las «capitales europeas de la cultura», encaminadas a lograr que la cultura, y muy en particular la arquitectura, sea un instrumento importante de su regeneración,

el surgimiento de «ciudades creativas», cuyo desarrollo urbano sostenible se basa en nuevos factores de competitividad, entre ellos, la calidad de la infraestructura urbana y la interacción entre cultura e industria.

7.   INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, DENTRO DEL MARCO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y RESPETANDO EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A:

tener en cuenta la arquitectura y sus particularidades, en concreto su dimensión cultural, dentro del conjunto de las políticas pertinentes, muy en especial las políticas de investigación, de cohesión económica y social, de desarrollo sostenible y de educación,

desarrollar, en lo que se refiere a la arquitectura, más allá de las normas técnicas, un enfoque con objetivos globales, económicos, sociales, culturales y medioambientales,

favorecer la innovación y la experimentación en relación con el desarrollo sostenible en el ámbito de la arquitectura, el urbanismo y el paisaje, en particular con ocasión de encargos públicos,

mejorar el conocimiento, en particular estadístico, del sector de la arquitectura y de su contribución al desarrollo sostenible,

sensibilizar al público de la función que la arquitectura y el urbanismo desempeñan en la creación de un marco de vida de calidad y promover su implicación en el desarrollo urbano sostenible,

estudiar la viabilidad, en cooperación con los profesionales y teniendo en cuenta la experiencia de una serie de Estados miembros, de señalar una fecha destacada anual europeo dedicado a la arquitectura,

llevar a cabo juntos el seguimiento de las presentes conclusiones y hacer un balance de su aplicación de aquí al año 2012.

8.   INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

comprometerse a que la arquitectura desempeñe un papel de síntesis y de innovación en el proceso de desarrollo sostenible y ello desde la fase de concepción de un proyecto arquitectónico, urbano o paisajístico o de rehabilitación de un paraje,

contribuir al desarrollo del potencial de crecimiento económico y de empleo de la arquitectura, industria cultural y creativa,

promover la educación sobre arquitectura, y también sobre el patrimonio y sobre las condiciones de vida, en particular mediante la educación artística y cultural,

promover la formación inicial y continua de los arquitectos, urbanistas y paisajistas en materia de desarrollo sostenible,

prestar atención a la arquitectura en el marco de la ejecución del «año europeo de la creatividad y de la innovación (2009)»,

recurrir, si procede, al método abierto de coordinación «cultura».

9.   INVITA A LA COMISIÓN A:

tener en cuenta la arquitectura en la preparación de su Libro Verde sobre las industrias culturales y creativas,

asociar las redes de expertos y profesionales de los sectores públicos y privados de la arquitectura, como, por ejemplo, el «Foro Europeo de Políticas Arquitectónicas», a los trabajos y consultas sobre los retos o cuestiones relacionadas con la arquitectura,

alentar, en cooperación con estas redes y la red europea de escuelas de arquitectura:

la información y el intercambio de buenas prácticas y los trabajos de investigación entre arquitectos, promotores y usuarios,

la formación de jóvenes profesionales de la arquitectura, el urbanismo y el paisajismo en el ámbito del desarrollo sostenible, la valoración de sus trabajos, así como su acceso a encargos públicos y privados.


(1)  DO C 73 de 6.3.2001, p. 6.

(2)  DO C 311 de 21.12.2007, p. 7.

(3)  DO C 143 de 10.6.2008, p. 9.

(4)  9496/07 y ADD 1.

(5)  10117/06.

(6)  http://www.eu2007.de/en/News/download_docs/Mai/0524-AN/075DokumentLeipzigCharta.pdf


13.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/15


Conclusiones del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, relativas al desarrollo de las ofertas legales de contenidos culturales y creativos en línea y a la prevención y la lucha contra la piratería en el entorno digital

(2008/C 319/06)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

1.

REFIRIÉNDOSE muy en especial a:

la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, que garantiza la protección de los datos personales, la libertad de expresión y de información y la protección de la propiedad intelectual,

la Convención de la Unesco sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, de 20 de octubre de 2005 (1),

la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, relativa a los servicios de comunicación audiovisual (2) , que plantea una serie de requisitos en materia de diversidad cultural y de fomento de obras europeas por parte de los servicios de comunicación audiovisual lineales y no lineales,

la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información y la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (3),

la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (4), la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (5) y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (6).

2.

CONSIDERANDO con interés:

la Comunicación de la Comisión, de 3 de enero de 2008, sobre los «contenidos creativos en línea en el mercado único», la consulta de las partes interesadas y el establecimiento de una plataforma europea sobre los contenidos creativos en línea resultantes, y la intención de la Comisión de contribuir, en cooperación con les Estados miembros, a aportar respuestas a los retos definidos en ese ámbito,

la Carta europea para el desarrollo y la adopción del cine en línea de 23 de mayo de 2006,

el acuerdo relativo a las directrices en materia de búsqueda diligente para las obras huérfanas firmado el 4 de junio de 2008, bajo los auspicios de la Comisión, por los representantes de las bibliotecas, los archives, los archives audiovisuales y los titulares de derechos,

las iniciativas puestas en marca por los poderes públicos o los profesionales en una serie de Estados miembros, así como por determinados asociados extraeuropeos, destinadas a aportar soluciones concretas y concertadas para favorecer el desarrollo de la oferta legal en línea y la prevención y la lucha contra la piratería, como por ejemplo: campañas de sensibilización, organización de concertaciones interprofesionales, acuerdos de autorregulación o de corregulación, establecimiento de mecanismos no judiciales, pedagógicos y progresivos, etc..

3.

OBSERVA que:

la distribución en línea de bienes culturales y creativos, en particular a través de Internet, constituye una formidable oportunidad para el acceso de todos a la cultura, al desarrollo económico, al empleo y a la diversidad cultural,

las ofertas legales de contenidos culturales y creativos en línea presentan aún un potencial considerable de desarrollo en Europa,

la piratería en línea, que en determinados sectores culturales y creativos alcanza un nivel crítico, puede perjudicar de forma duradera a la adecuada retribución de los titulares de derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor; más allá de sus consecuencias en la comercialización de los soportes físicos tradicionales (CD, DVD …), constituye un freno importante al desarrollo la oferta legal de contenidos culturales y creativos en línea, de la que depende, en gran medida, el dinamismo de la industria europea de los contenidos culturales y creativos, y amenaza la creación y la diversidad culturales,

si bien el recurso a sistemas técnicos de protección («Medidas técnicas de protección» — TPM) o de información sobre el régimen de los derechos («gestión digital de derechos» — DRM) puede contribuir en ciertos casos, y en la observancia del principio de protección de los datos personales, a la protección y gestión de derechos en el universo digital, la ausencia de interoperabilidad o de transparencia de dichos sistemas constituye para los consumidores un factor de inseguridad y limitación del uso de los contenidos propuestos por las diversas plataformas.

4.

ESTIMA en este contexto que:

el desarrollo de una oferta legal en línea diversificada, de calidad, accesible, sencilla de uso para los consumidores y atractiva, por una parte, y la prevención y la lucha contra la piratería, por otra, son ambos necesarios para el desarrollo de la sociedad de la información y de la comunicación y para el fomento de la diversidad cultural en el universo digital,

la garantía de una retribución adecuada de los titulares de derechos es indispensable para el desarrollo de la creación y la diversidad cultural.

5.

CONSIDERA que deben buscarse dichos objetivos teniendo en cuenta:

la necesidad de garantizar un justo equilibrio entre los diferentes derechos fundamentales, en particular la protección de datos personales, la libertad de expresión y de información y la protección de la propiedad intelectual, y de buscar, en el marco de la aplicación del Derecho comunitario, soluciones conformes a los principios generales del Derecho comunitario, en particular el principio de proporcionalidad (7),

las expectativas de los consumidores en términos de acceso y de facilidad de uso de los servicios y de diversidad y calidad de la oferta de contenidos en línea,

la diversidad y las mutaciones de los modelos empresariales («business models») del sector, en particular de las pequeñas y medianas empresas, y la evolución constante y rápida de las tecnologías,

la variedad de desarrollo de las economías numéricas, de la situación de la oferta legal en línea y de la dimensión del problema de la piratería en los Estados miembros, así como las tradiciones jurídicas de cada uno de éstos,

la necesidad de fomentar la diversidad cultural en Europa, en particular incitando a los servicios en línea a contribuir al desarrollo de los contenidos culturales y creativos europeos.

6.

SOLICITA A LOS ESTADOS MIEMBROS que:

pongan en marcha o fomenten, con la mayor brevedad, soluciones concertadas entre las partes implicadas, a fin de que surjan soluciones concretas, eficaces, equitativas y proporcionadas que favorezcan el desarrollo de la oferta legal en línea y la prevención y la lucha contra la piratería,

animen, en su caso y de conformidad con sus tradiciones jurídicas, a las partes implicadas a que revisen los plazos en los que las obras cinematográficas pueden estar disponibles (cronología de la explotación de los medios de comunicación mencionada en el artículo 3 quinquies de la Directiva 2007/65/CE) con objeto de favorecer la diversidad y el atractivo de la oferta legal en línea de obras cinematográficas,

contribuyan activamente a la promoción de la oferta de obras audiovisuales y cinematográficas europeas por los servicios lineales y no lineales en el marco de la transposición de la Directiva de servicios de medios audiovisuales, en particular mediante el intercambio de buenas prácticas.

7.

SOLICITA A LA COMISIÓN que:

contribuya a un mayor conocimiento, en estrecha cooperación con los Estados miembros y los profesionales implicados, en particular a través del desarrollo y la mutualización de los datos estadísticos, la economía cultural digital en su diversidad, en particular la oferta legal en línea, y la piratería, su amplitud, sus causas y sus consecuencias en la economía de la creación y la diversidad cultural,

difunda la información, en particular procedente de la plataforma, sobre las buenas prácticas y las respuestas innovadoras aportadas a los retos definidos en el marco de la consulta del 3 de enero de 2008,

presente, en un plazo de 18 meses, apoyándose en las contribuciones de los Estados miembros, un informe sobre las diversas iniciativas puestas en marcha para contribuir al desarrollo de la oferta legal en línea y prevenir y luchar contra la piratería,

examine las modalidades de un refuerzo de la digitalización y de la difusión en línea de las obras cinematográficas y audiovisuales en el marco de la aplicación de los programas comunitarios, en particular del programa MEDIA,

de forma más general, contribuya a través del conjunto de políticas pertinentes, al desarrollo de la oferta legal en línea y a la lucha contra la piratería.

8.

SOLICITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN que, en sus respectivos ámbitos de competencia:

mejoren la información de los consumidores, en particular mediante campañas de comunicación objetivas, sobre los derechos de autor y los derechos afines a los derechos de autor y las consecuencias de no respetarlos y, de modo más general, sensibilicen a todos los actores, incluidos los profesionales, a las consecuencias de la piratería en la creación y la diversidad culturales,

contribuyan a la información de los consumidores relativa a las condiciones de utilización de los contenidos en diferentes equipos y plataformas y a las restricciones vinculadas a la utilización de medidas técnicas de protección y gestión de los derechos,

inicien o fomenten trabajos concertados entre la industria, los titulares de derechos y los consumidores a fin de favorecer la interoperabilidad y garantizar la transparencia de las medidas técnicas de protección y gestión de derechos, a través por ejemplo de un sistema de señalización-etiquetado,

prosigan el objetivo de la diversidad cultural, en particular en el marco de sus políticas en materia de derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor aplicados a los contenidos culturales y creativos en línea,

contribuyan activamente a fortalecer el respecto y la protección de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor a escala internacional, en el marco de los acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes y del diálogo político y la cooperación con los terceros países.

9.

SOLICITA A LAS PARTES IMPLICADAS que inicien procesos de concertación o se asocien a ellos, con ánimo constructivo, con vistas a:

hacer surgir soluciones concretas, eficaces y equitativas que favorezcan el desarrollo de la oferta legal en línea y la prevención y la lucha contra la piratería,

favorecer la interoperabilidad y garantizar la transparencia de las medidas técnicas de gestión y protección de derechos.


(1)  Decisión 2006/515/CE del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativa a la celebración de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (DO L 201 de 25.7.2006, p. 15).

(2)  Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 332 de 18.12.2007, p. 27)

(3)  DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.

DO L 157 de 30.4.2004, p. 45.

(4)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

(5)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(6)  DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.

(7)  Sentencia TACE, 29 de enero de 2008, Productores de Música de España (Promusicae) c/ Telefónica de España SAU, asunto C-275/06


13.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/18


Conclusiones del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, relativas a la biblioteca digital europea EUROPEANA

(2008/C 319/07)

El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

CONSIDERANDO lo siguiente:

la creación de la biblioteca digital europea EUROPEANA, punto de acceso en línea multilingüe común al material cultural digital de toda Europa (libros, periódicos, fotografías, obras cinematográficas y audiovisuales, documentos de archivos, obras de museo, patrimonio monumental y arqueológico, etc.), constituye una formidable oportunidad para la valorización del patrimonio cultural de los Estados miembros y el acceso de todos los públicos a este patrimonio,

de manera más general, la digitalización y la accesibilidad en línea al material cultural de los Estados miembros y la conservación digital son fundamentales para la valorización del patrimonio cultural, el dinamismo de la creación de contenidos y la aparición de nuevos servicios en línea; contribuyen a la democratización del acceso a la cultura y de los conocimientos y al desarrollo de la sociedad de la información y de la economía del conocimiento.

1.

DESTACA:

su compromiso con los objetivos, acciones y calendarios definidos, basándose en la recomendación de la Comisión de 24 de agosto de 2006 (1), en sus Conclusiones de 13 de noviembre de 2006 sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (2),

la importancia de que se lleven a cabo trabajos en el ámbito de la digitalización, la conservación y la puesta a disposición de contenidos en cumplimiento de las legislaciones comunitaria e internacional relativas a la propiedad intelectual.

2.

ACOGE con interés:

la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2007, sobre «i2010: hacia una biblioteca digital europea» (3),

la Comunicación de la Comisión de 3 de enero de 2008 relativa a los «contenidos creativos en línea en el mercado único»,

y la Comunicación de la Comisión, de 11 de agosto de 2008, titulada «El patrimonio cultural europeo a un clic del ratón — Avances en la digitalización y el acceso en línea al material cultural y en la conservación digital en la UE» (4), que destaca los progresos realizados en la aplicación de la recomendación de la Comisión y de las Conclusiones del Consejo de 2006, observando al mismo tiempo importantes disparidades sobre el estado actual de los procesos en curso en los Estados miembros.

3.

OBSERVA con satisfacción:

la creación progresiva de la biblioteca digital europea EUROPEANA, que se ha traducido en la creación de la fundación de derecho neerlandés «biblioteca digital europea» el 8 de noviembre de 2007 y el lanzamiento del prototipo el 20 de noviembre de 2008,

el compromiso de los Estados miembros, de las instituciones culturales y más ampliamente de los profesionales en los procesos de digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y de conservación digital,

el apoyo prestado por la Comisión a este proyecto y, de manera más general, a los procesos de digitalización, a través, en particular, del programa eContent plus y el 7o Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológico, la creación en 2007 del Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de digitalización y conservación digital (5), y en 2006 del Grupo de expertos de alto nivel (6), o también la puesta en marcha de estudios (7),

la celebración el 4 de junio de 2008 por los representantes de las bibliotecas, de los archivos, de los archivos audiovisuales y de los derechohabientes, bajo los auspicios de la Comisión, de un acuerdo relativo a las directrices en materia de búsqueda diligente para las obras huérfanas.

4.

EUR CONSIDERA que el éxito y la perdurabilidad de EUROPEANA y, de manera más general, de los procesos de digitalización y de acceso en línea al material cultural y de conservación digital puestos en marcha en los Estados miembros implican:

un apoyo activo y duradero a la digitalización y a la accesibilidad en línea del material cultural y a la conservación digital, con el fin de garantizar una oferta diversificada y de calidad, que represente la diversidad cultural y lingüística y la riqueza del patrimonio intelectual de la Unión,

la continuación de la elaboración de soluciones prácticas concertadas y conformes a los derechos de autor y derechos afines, con el fin de contribuir al acceso en línea del material cultural más amplio,

el desarrollo de tecnologías que garanticen la conservación digital a largo plazo, la interoperatividad de los sistemas de acceso a los contenidos, una navegación y una disponibilidad multilingües de los mismos, y servicios a los ciudadanos diversificados y de calidad,

la definición de un modelo económico perdurable para EUROPEANA y el continuo apoyo del conjunto de las partes involucradas — instituciones culturales, profesionales, Estados miembros y Comisión.

5.

SOLICITA A LOS ESTADOS MIEMBROS que:

prosigan activamente y de manera continuada la aplicación de sus estrategias y objetivos nacionales desarrollados con arreglo a las Conclusiones del Consejo de 13 de noviembre de 2006 relativas a la digitalización y el acceso en línea al material cultural y a la conservación digital — especialmente mediante la definición, en este marco, de objetivos cuantitativos y cualitativos, y la movilización de los recursos correspondientes,

promuevan las sinergias entre los mismos, así como entre las distintas instituciones implicadas en los procesos de digitalización y de acceso en línea a los materiales culturales y de conservación digital, para enriquecer la oferta de materiales culturales digitales,

mantengan su apoyo, en el marco de sus estrategias nacionales, a la integración de materiales culturales digitales en EUROPEANA, en particular, mediante la promoción de normas de interoperatividad, la creación o la mejora de portales que incorporen los contenidos nacionales o, en su caso, la definición, en cumplimiento de las prioridades de las instituciones culturales que participen en el proyecto, de temáticas europeas para la elección de dichos materiales,

tengan en cuenta el objetivo de integrar en EUROPEANA las obras protegidas y de alentar a tal fin, en cumplimiento de los sistemas nacionales y comunitarios de derechos de autor y derechos afines vigentes, la celebración de acuerdos entre las partes de que se trate, eficaces en un contexto transfronterizo, destinados a contribuir a la digitalización y a la accesibilidad en línea de estas obras,

dispongan mecanismos para facilitar la digitalización y el acceso en línea a obras huérfanas y a obras que ya no se publican ni difunden, respetando al mismo tiempo plenamente los derechos y los intereses de los titulares de derechos.

6.

SOLICITA A LA COMISIÓN que:

aliente y coordine los trabajos encaminados a mejorar la conservación digital a largo plazo y la interoperatividad de los sistemas de acceso a los contenidos, especialmente a través del intercambio de buenas prácticas y la difusión de normas, y que apoye la investigación y el desarrollo en materia de tecnologías innovadoras, con el fin de garantizar en particular la conservación a largo plazo del material cultural digital, una navegación y una disponibilidad multilingües de estos contenidos y el desarrollo de nuevos usos,

estudie la viabilidad de un refuerzo del apoyo financiero, en el marco de los programas comunitarios existentes y de las perspectivas financieras en curso, para la digitalización de los materiales culturales de valor añadido europeo y que contribuyan a EUROPEANA, que provengan de los Estados miembros, teniendo adecuadamente en cuenta estrategias y objetivos nacionales,

evalúe, basándose en particular en los informes de los Estados miembros, el estado actual y las perspectivas de desarrollo, también económicas y financieras, de EUROPEANA, así como los progresos realizados en los Estados miembros en materia de digitalización y accesibilidad en línea al material cultural y conservación digital, y que informe en consecuencia al Parlamento Europeo y al Consejo en 2010.

7.

SOLICITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y LA COMISIÓN que, en el marco de sus competencias respectivas:

favorezcan el desarrollo de EUROPEANA y se comprometan junto con las partes involucradas, apoyándose en particular en el Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de digitalización y conservación digital, en su definición de un modelo económico y de gobernanza que garantice su éxito y su perdurabilidad,

promuevan activamente EUROPEANA en Europa y en el mundo y que favorezcan la creación de asociaciones entre el sector público y el privado que favorezcan su desarrollo, en particular, en materia de digitalización y de accesibilidad en línea al material cultural y de conservación digital.

8.

SOLICITA A LA FUNDACIÓN «BIBLIOTECA DIGITAL EUROPEA» que:

trabaje estrechamente con los Estados miembros, la Comisión y las instituciones culturales respetando sus responsabilidades respectivas, con el fin de definir un modelo económico y de gobernanza que garantice el éxito y la perdurabilidad de EUROPEANA.


(1)  DO L 236 de 31.8.2006, p. 28.

(2)  DO C 297 de 7.12.2006, p. 1.

(3)  2006/2040 (INI).

(4)  Doc. 12580/08.

(5)  Decisión de la Comisión de 22 de marzo de 2007 (DO L 119 de 9.5.2007, p. 45).

(6)  Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2006 (DO L 46 de 16.2.2006, p. 32).

(7)  Estudios sobre la situación de la digitalización de la cultura en la Unión Europea, sobre las repercusiones socioeconómicas de la conservación a largo plazo de los recursos digitales y sobre las repercusiones socioeconómicas de los recursos que pertenecen al ámbito público.


13.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/20


Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 21 de noviembre de 2008 — Preparar a los jóvenes para el siglo XXI: agenda para la cooperación europea en las escuelas

(2008/C 319/08)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

1.

en las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000 (1) se destacaba que la inversión en educación y formación ocupa un lugar crucial en la economía europea basada en el conocimiento;

2.

en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2001, relativa a la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad de la educación escolar (2) se invitaba a los Estados miembros a fomentar la mejora en la evaluación de la calidad de la educación escolar;

3.

en las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 14 de noviembre de 2006, sobre eficiencia y equidad en los sistemas de educación y formación (3), se invitaba a los Estados miembros a garantizar la eficiente focalización de las inversiones y reformas de la educación y la formación para mejorar la calidad y la equidad, en particular centrándose en la enseñanza preescolar, en programas con objetivos de intervención temprana y en sistemas equitativos de educación y formación;

4.

en la Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006 (4), se estableció un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente;

5.

en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (5) se definió la base de conocimientos, capacidades y actitudes que todos les alumnos deberían haber adquirido al acabar la educación y la formación inicial, a fin de participar en la sociedad del conocimiento, y que, dado su carácter transversal, implica un planteamiento de la enseñanza que rebasa las fronteras disciplinarias tradicionales;

6.

en la Resolución del Consejo, de 15 de noviembre de 2007 (6), se insistía en la necesidad de hacer que las personas adquieran nuevas competencias para nuevos empleos y aumentar los niveles generales de competencias, proponiendo una formación y una educación inicial y continua para la consecución de competencias de la máxima calidad, a fin de mantener y reforzar sus capacidades de innovación necesarias para incrementar la competitividad, el crecimiento y el empleo;

7.

en las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 15 de noviembre de 2007, sobre la mejora de la calidad de la formación del profesorado (7), se destacaba la necesidad de esforzarse por procurar que la oferta en lo que se refiere a la formación inicial del profesorado, el apoyo en el comienzo del ejercicio de la docencia y el posterior desarrollo profesional sean coordinados y coherentes y cuenten con los recursos adecuados y con garantía de calidad;

8.

en las conclusiones del Consejo Europeo de marzo de 2008 (8) se destacaba que desarrollar plenamente el potencial de innovación y creatividad de los ciudadanos europeos sobre la base de la cultura y la excelencia científica europeas constituye un factor fundamental para el crecimiento futuro, y se instaba a los Estados miembros a reducir de manera sustancial el número de jóvenes que no son capaces de leer correctamente y las cifras de abandono escolar prematuro, y mejorar los niveles de aprendizaje de los educandos de origen inmigrante o procedentes de colectivos desfavorecidos;

9.

en las conclusiones del Consejo de 22 de mayo de 2008 sobre el fomento de la creatividad y la innovación en la educación y la formación (9) se destacaba que es cada vez más necesario adoptar medidas a nivel nacional, así como en cooperación a escala de la UE, para que tenga lugar un cambio necesario si se quiere que las escuelas preparen a los alumnos para hacer frente a los importantes desafíos y problemas de un mundo en rápida mutación.

ACOGEN CON SATISFACCIÓN la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2008, titulada Mejorar las competencias en el siglo XXI: agenda para la cooperación europea en las escuelas, que propone una agenda para la cooperación entre los Estados miembros a fin de intensificar y reforzar el desarrollo de los sistemas escolares.

REAFIRMAN QUE:

1.

la educación gratuita y obligatoria es un derecho fundamental de todos los ciudadanos, cuya aplicación es un deber de las autoridades públicas y cuya organización es responsabilidad de los Estados miembros;

2.

la educación escolar, entendida como la formación escolar hasta el final de la enseñanza secundaria, pone los cimientos que permiten a los alumnos adquirir las competencias clave indispensables para formarse y orientarse a lo largo de toda la vida, tanto para su desarrollo personal como para su vida profesional;

3.

la educación escolar no solo representa un vector importante de la socialización de los individuos así como de la transmisión de los valores, las competencias, los conocimientos y las actitudes necesarios para la democracia, la ciudadanía, el diálogo intercultural y el desarrollo personal, sino que también desempeña una función esencial en la adquisición de las competencias básicas necesarias para el éxito de la integración en la vida económica;

4.

la Escuela debe ofrecer a los alumnos la educación que les permita adaptarse a un entorno cada vez más mundializado, competitivo, diversificado y complejo en el que la creatividad, la capacidad de innovar, el sentido de la iniciativa, el espíritu empresarial y el compromiso de seguir aprendiendo cuentan tanto, si no más, como los conocimientos temáticos específicos;

5.

aunque la responsabilidad de la organización y el contenido de los sistemas de educación y de formación corresponda a cada Estado miembro, y pese a que los centros de enseñanza escolar puedan a veces gozar de un grado considerable de autonomía, la cooperación europea ha de desempeñar una importante función. En efecto, puede ayudar a los Estados miembros a responder a los desafíos comunes, en particular mediante el método abierto de coordinación;

6.

los Estados miembros tienen un interés común en cooperar a fin de sacar provecho de la diversidad de las prácticas innovadoras y de calidad existentes en los sistemas escolares de la Unión Europea.

DESTACAN QUE:

1.

habida cuenta de la función esencial que desempeñan la educación y la formación en favor del crecimiento futuro, la competitividad a largo plazo y la cohesión social de la Unión, así como para la promoción de una ciudadanía activa, la educación y la formación deberían ser una prioridad clave del próximo ciclo del proceso de Lisboa;

2.

el desarrollo de los sistemas escolares debe proseguir, con objeto de preservar la cohesión social y de que, gracias a una escuela más accesible y que ofrezca posibilidades más amplias, cada joven se halle en condiciones de desarrollar todo su potencial y llegar a ser un participante activo de la emergente sociedad del conocimiento;

3.

los centros escolares deben favorecer la creatividad y el espíritu innovador y emprendedor de los alumnos, proponiendo entornos de trabajo estimulantes. Para ello, las propias escuelas deberían ser lugares creativos y dinámicos, abiertos a la cooperación y a las asociaciones con el mundo en el sentido más amplio y que desarrollen una cultura de autoevaluación interna y externa en la que participen también las familias para determinar los posibles ámbitos de cambio y de mejora;

4.

como promedio, son insuficientes los progresos hacia los tres criterios de referencia europeos adoptados por el Consejo para 2010 que incumben directamente a la enseñanza escolar y que son los relativos al número de alumnos que abandonan prematuramente la escuela, a las aptitudes de lectura y a la finalización del ciclo superior de enseñanza secundaria;

5.

un planteamiento coherente para el desarrollo de las competencias, basado en el marco europeo de competencias clave para el aprendizaje permanente (10), requiere mayores esfuerzos para mejorar la lectura y otros conocimientos básicos, así como un planteamiento más personalizado del aprendizaje que responda a las necesidades individuales de cada alumno, que implique formas adecuadas de evaluación y que conduzca a una mejor motivación para el aprendizaje;

6.

para garantizar la alta calidad de unos sistemas de educación y de formación que sean a la vez equitativos y eficientes (11) se necesita una educación preescolar de mejor calidad y más accesible, escuelas ambiciosas que ofrezcan oportunidades equitativas a todos los alumnos, sin distinción de sus orígenes, así como un correcto equilibrio entre enseñanzas generales y especializadas para los alumnos con necesidades específicas.

7.

también se requiere desplegar mayores esfuerzos para aplicar las conclusiones del Consejo de noviembre de 2007 (12), en las que se invitaba a los Estados miembros a garantizar un alto nivel de formación inicial del profesorado, a procurar que el apoyo en el comienzo del ejercicio de la docencia y el posterior desarrollo profesional sean coordinados y coherentes y cuenten con los recursos adecuados y con garantías de calidad, a atraer a las profesiones docentes y esforzarse por conservar en ellas a las personas más cualificadas, a abordar los casos de bajo rendimiento escolar, a apoyar a todos los alumnos para que aprovechen plenamente su potencial y a crear entornos escolares en los que los profesores intercambien sus experiencias y hagan hincapié en los progresos de los alumnos.

CONVIENEN EN LAS SIGUIENTES PRIORIDADES PARA LA COOPERACIÓN EUROPEA EN EL ÁMBITO DE LA ENSEÑANZA ESCOLAR:

1.

garantizar y mejorar la adquisición de las competencias clave, en particular el dominio de la lengua y del cálculo;

2.

mejorar la función primordial de la Escuela en el fomento de sociedades incluyentes y el refuerzo de la cohesión social, garantizando un aprendizaje de calidad para todos los alumnos con arreglo al principio de equidad;

3.

promover la profesión de profesor y mejorar la formación, inicial y durante el ejercicio profesional, del personal docente y de los equipos directivos escolares.

SOLICITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS, CON EL APOYO DE LA COMISIÓN, QUE:

1.

en el marco del método abierto de coordinación, trabajen de común acuerdo para mejorar la cooperación europea, a fin de promover las prioridades políticas enunciadas en las presentes conclusiones;

2.

al atender la Recomendación sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, centren su cooperación en:

mejorar los niveles de aptitud en lectura, escritura y matemáticas y fomentar el aprendizaje de al menos dos lenguas extranjeras además de la lengua materna,

estimular el interés de los alumnos por las matemáticas, las ciencias y las tecnologías, a fin de formar desde los primeros años su espíritu científico,

reforzar no sólo las competencias temáticas sino también las competencias transversales, en particular la de «aprender a aprender», así como las competencias sociales y cívicas,

mejorar las técnicas de evaluación en contextos de aprendizaje individualizado;

3.

al atender las conclusiones del Consejo sobre eficiencia y equidad en educación y formación, centren su cooperación en:

garantizar una oferta accesible de educación preescolar de calidad elevada,

reducir el número de abandonos precoces del sistema escolar,

combatir las desigualdades y reforzar la inclusión social, procurando reducir el bajo rendimiento de los alumnos y mejorar el rendimiento de los centros escolares,

garantizar el éxito en las transiciones entre los diversos tipos de escuelas y los diversos niveles, así como hacia la educación y la formación permanentes, en particular mejorando el acceso y la calidad de los servicios de información, orientación y asesoramiento,

garantizar el acceso a oportunidades y servicios educativos de alta calidad, en particular para los niños y jóvenes que, al estar desfavorecidos por circunstancias personales, sociales y/o económicas, necesitan especial apoyo para desarrollar su potencial educativo,

detectar de manera precoz las dificultades de aprendizaje y aplicar soluciones basadas en planteamientos pedagógicos más personalizados, adaptados a las necesidades y capacidades de cada alumno,

garantizar un apoyo oportuno y adecuado al aprendizaje para todos los alumnos que tengan necesidades específicas, ya sea en las escuelas generales o en las especializadas,

mejorar la buena gestión de las escuelas y la apertura a su entorno;

4.

al atender las conclusiones del Consejo sobre la mejora de la calidad de la formación del profesorado, centren su cooperación en:

dar mayor atractivo a la profesión de profesor,

posibilitar que todos los profesores principiantes se beneficien de programas estructurados de apoyo en las fases iniciales de la carrera,

mejorar la oferta y la calidad de los programas de formación continua del profesorado, así como los niveles de participación en dichos programas,

revisar las políticas de provisión de plazas y destinos y movilidad del profesorado, y las políticas de incitación a permanecer en la carrera docente, a fin de potenciar al máximo la repercusión de estas políticas en la calidad de la educación escolar,

ampliar las posibilidades ofrecidas a los profesores de pasar un período de su tiempo de trabajo en otro Estado miembro a fin de que puedan promover su propia educación y formación, adquirir nuevas experiencias de trabajo y desarrollar sus competencias en lenguas extranjeras,

mejorar la provisión de plazas y la formación de los directores de centros escolares a fin de desarrollar sus competencias de gestión y pedagógicas;

5.

utilicen todos los instrumentos pertinentes, como los del método abierto de coordinación, el programa de aprendizaje permanente, el Séptimo programa marco de investigación y desarrollo tecnológico y, de conformidad con las prioridades nacionales, el Fondo Social Europeo, a fin de promover los citados objetivos;

6.

lleven a cabo un diálogo periódico sobre las cuestiones escolares —incluido el fomento de la creatividad y la capacidad innovadora en la educación escolar y a través de ella— en el que participen responsables políticos de alto nivel de los Estados miembros;

SOLICITAN A LA COMISIÓN:

que proponga formas de cooperación y el intercambio de buenas prácticas en los ámbitos mencionados en las presentes conclusiones, en el contexto de los preparativos de un nuevo marco estratégico de cooperación europea en materia de educación y formación con posterioridad a 2010.


(1)  SN 100/1/00 REV 1, apartado 25.

(2)  DO L 60 de 1.3.2001.

(3)  DO C 298 de 8.12.2006.

(4)  DO L 327 de 24.11.2006.

(5)  DO L 394 de 30.12.2006.

(6)  DO C 290 de 4.12.2007.

(7)  DO C 300 de 12.12.2007.

(8)  Doc. 7652/08, apartado 15, p. 10.

(9)  DO C 141 de 7.6.2008, p.17.

(10)  DO L 394 de 30.12.2006.

(11)  Conclusiones del Consejo Europeo de marzo de 2006 (doc. 7775/06, apartado 23, p. 6).

(12)  DO C 300 de 12.12.2007.


Comisión

13.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/23


Tipo de cambio del euro (1)

12 de diciembre de 2008

(2008/C 319/09)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3340

JPY

yen japonés

120,21

DKK

corona danesa

7,4499

GBP

libra esterlina

0,89235

SEK

corona sueca

10,6625

CHF

franco suizo

1,5746

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,2110

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,990

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

264,50

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7095

PLN

zloty polaco

3,9592

RON

leu rumano

3,9290

SKK

corona eslovaca

30,170

TRY

lira turca

2,0987

AUD

dólar australiano

2,0291

CAD

dólar canadiense

1,6598

HKD

dólar de Hong Kong

10,3384

NZD

dólar neozelandés

2,4500

SGD

dólar de Singapur

1,9876

KRW

won de Corea del Sur

1 833,58

ZAR

rand sudafricano

13,5835

CNY

yuan renminbi

9,1282

HRK

kuna croata

7,1805

IDR

rupia indonesia

15 074,20

MYR

ringgit malayo

4,7791

PHP

peso filipino

64,230

RUB

rublo ruso

37,0077

THB

baht tailandés

46,710

BRL

real brasileño

3,1993

MXN

peso mexicano

17,8723


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

13.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/24


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5310 — Jysk Stålindustrie/Volgo-Balt)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 319/10)

1.

El 2 de diciembre de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Jysk Stålindustrie ApS («Jysk», Dinamarca), perteneciente a Universal Cargo Logistics Holding BV (UCLH, Países Bajos) grupo controlado por el Sr. Vladimir Lisin que controla también Novolipetsk Steel («NLMK», Rusia), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, de Volgo-Balt Transport Holding Limited («Volgo-Balt», Chipre) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

UCLH: servicios de puerto marítimo y estiba en Rusia,

Jysk: sociedad de cartera,

NLMK: producción de acero (productos planos de acero a base de carbono y acero eléctrico),

Volgo-Balt: transporte de carga seca por mar en Europa y el norte de África y por vías navegables interiores en Rusia, transporte de productos del petróleo por vías navegables interiores de Rusia, servicios de turismo y pasajeros en Rusia.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5310 — Jysk Stålindustrie/Volgo-Balt, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


13.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/25


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M. 5435 — Nexans/SEI/Opticable)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 319/11)

1.

El 4 de diciembre de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Sumitomo Electric Industries Ltd («SEI», Japón), y el grupo Nexans («Nexans», Francia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, de Opticable («Opticable», Bélgica) actualmente controlada exclusivamente por Nexans, mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

SEI: fabricación y venta de hilos, juegos de cables y cables eléctricos, así como fibras ópticas y cables de fibra óptica para telecomunicaciones para aplicaciones terrestres,

Nexans: activa en la industria del cable, ofrece una amplia gama de cables y sistemas de cableado en los mercados de infraestructuras, industria, edificación y redes locales. como actividad complementaria suministra también cables de fibra óptica,

Opticable: fabricación y venta de cables de fibra óptica para aplicaciones terrestres en Europa.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5435 — Nexans/SEI/Opticable, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


13.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/26


Renotificación de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5253 — Sanofi-Aventis/Zentiva)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 319/12)

1.

El 5 de septiembre de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Sanofi-Aventis Europe, société par actions simplifiée (Francia) perteneciente al grupo Sanofi-Aventis (Francia) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, de la empresa Zentiva NV (Países Bajos) mediante una oferta pública anunciada el 11 de julio de 2008.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Sanofi-Aventis: investigación, desarrollo, fabricación y comercialización de productos farmacéuticos y vacunas humanas,

Zentiva: desarrollo, fabricación y comercialización de genéricos farmacéuticos de marca.

3.

Esta notificación se consideró incompleta el 2 de octubre de 2008. Las empresas afectadas han presentado ya la información complementaria solicitada. La notificación se consideró completa, con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 139/2004, del Consejo, el 5 de diciembre de 2008.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5253 — Sanofi-Aventis/Zentiva, a la siguiente dirección:

Comisión de las Comunidades Europeas

DG Competencia

Registro de Concentraciones

Rue Joseph II/Jozef II-straat 70

B-1049 Bruselas


13.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/s3


NOTA AL LECTOR

Las instituciones han decidido no mencionar en sus textos la última modificación de los actos citados.

Salvo indicación en contrario, se entenderá que los actos a los que se hace referencia en los textos aquí publicados son los actos en su versión actualmente en vigor.