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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
51o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Consejo |
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2008/C 319/01 |
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2008/C 319/02 |
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RECOMENDACIONES |
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Consejo |
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2008/C 319/03 |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2008/C 319/04 |
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2008/C 319/05 |
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2008/C 319/06 |
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2008/C 319/07 |
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2008/C 319/08 |
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Comisión |
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2008/C 319/09 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2008/C 319/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5310 — Jysk Stålindustrie/Volgo-Balt) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2008/C 319/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M. 5435 — Nexans/SEI/Opticable) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2008/C 319/12 |
Renotificación de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5253 — Sanofi-Aventis/Zentiva) ( 1 ) |
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2008/C 319/13 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Consejo
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13.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/1 |
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, relativa a la salud y al bienestar de los jóvenes
(2008/C 319/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
RECUERDAN:
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— |
que el Libro Blanco de la Comisión Europea 21 de noviembre de 2001, titulado «Nuevo impulso para la juventud europea» (1) y aprobado por el Consejo en sus conclusiones del 14 de febrero de 2002, precisa que la salud debe considerarse un factor de integración social y de autonomía de los jóvenes y un corolario indispensable para el desarrollo de su ciudadanía activa, |
|
— |
en su Resolución del 27 de junio de 2002 (2) el Consejo estableció, en el ámbito de la juventud, un marco de cooperación europea, uno de cuyos tres aspectos es la incorporación de la dimensión de la juventud en otras políticas europeas pertinentes. |
|
— |
el Pacto europeo para la juventud, adoptado por el Consejo Europeo de los días 22 y 23 de marzo de 2005, constituye uno de los instrumentos que contribuyen a la consecución de los objetivos de Lisboa en materia de crecimiento y empleo, |
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— |
en la Resolución de noviembre de 2005 «Responder a las expectativas de los jóvenes en Europa — Aplicación del Pacto europeo para la juventud y promoción de la ciudadanía activa» (3) el Consejo acordó que, en la incorporación de la dimensión de la juventud en otras políticas europeas pertinentes, se diera prioridad, en particular, a modos de vida sanos para los jóvenes, |
|
— |
en su Resolución de mayo de 2007, relativa a la igualdad de oportunidades y a la participación de los jóvenes en la sociedad (4), el Consejo instó a los Estados miembros a dar la prioridad a las preocupaciones de los jóvenes en las políticas que afectan a su calidad de vida, como la salud, |
|
— |
en su Comunicación de septiembre de 2007 «Fomentar la plena participación de los jóvenes en la educación, el empleo y la sociedad» (5) la Comisión exhortó a los Estados miembros a que tomaran iniciativas en el ámbito de la salud de los jóvenes, |
|
— |
en sus conclusiones del 16 de noviembre de 2007, sobre un enfoque transversal de la juventud, el Consejo tomó nota de que la Comisión elaboraría a partir de 2009 un informe de situación trienal de la Unión Europea sobre la juventud (6), |
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— |
en sus conclusiones de 6 de diciembre de 2007, sobre el Libro Blanco de la Comisión «Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013)» (7), el Consejo puso de relieve la necesidad de abordar los factores clave determinantes de la salud, como la nutrición, la actividad física, el consumo de alcohol, de drogas y de tabaco y los riesgos ambientales, y de tomar en consideración el papel del género, así como de promover la salud en los ámbitos cotidianos, a saber, el hogar, la escuela, el lugar de trabajo y los lugares de ocio, |
|
— |
en su Resolución de 22 de mayo de 2008, sobre la participación de los jóvenes con menos oportunidades (8), el Consejo señaló que los problemas de salud son un freno a la participación activa de los jóvenes y exhortó a los Estados miembros y a la Comisión a que promoviesen un modo de vida sano para los jóvenes a través de sus estrategias en materia de salud. |
OBSERVAN QUE:
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1. |
si bien el estado de salud de los jóvenes en Europa es globalmente satisfactorio, aspectos tales como la nutrición, la actividad física, el abuso de alcohol y la salud sexual y mental causan especial preocupación; |
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2. |
conviene prestar una atención especial a la promoción de un modo de vida sano y a la adopción de medidas de prevención, especialmente en materia de sexualidad, abuso del alcohol, consumo de drogas, tabaquismo, trastornos alimentarios, obesidad, violencia, juegos de azar y adicción a las tecnologías de la información y la comunicación; |
|
3. |
determinados factores, vinculados a las condiciones de vida, como son la pobreza, el desempleo, la inseguridad laboral, los problemas de vivienda, el abandono escolar prematuro y la discriminación, pueden poner en peligro la salud y el bienestar de los jóvenes y constituir un obstáculo para aquellos jóvenes que lleguen a tener o tengan ya pleno acceso a servicios preventivos y a sistemas sanitarios gratuitos de buena calidad, los cuales, a su vez, pueden influir en su salud y calidad de vida; |
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4. |
los jóvenes de uno y otro sexo se ven confrontados a situaciones diferentes en relación con su salud y su bienestar y, por lo tanto, a la hora de abordar la salud de los jóvenes, deberían tomarse en consideración las cuestiones de género; |
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5. |
un entorno físico y social sano es fundamental para el desarrollo de la salud. Deberían realizarse esfuerzos para mejorar la calidad de los ambientes donde los jóvenes viven, trabajan y aprenden; |
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6. |
los padres desempeñan un papel esencial en lo que se refiere al bienestar y a la existencia de un entorno sano para los jóvenes y, por consiguiente, deberían adoptarse más medidas para prestarles apoyo. |
PONEN DE RELIEVE QUE:
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1. |
existen fuertes interacciones entre la salud y el bienestar de los jóvenes, por una parte, y su inclusión social y nivel educativo, por otra; |
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2. |
es necesario ayudar a los jóvenes a hacerse más responsables de su propia salud y a aumentar su autoestima y autonomía, en particular mediante acciones de sensibilización de los jóvenes respecto de los efectos positivos de un modo de vida sano y de los riesgos relacionados con su salud. |
ACUERDAN QUE:
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1. |
es necesario un conocimiento preciso del estado de salud, las necesidades y las expectativas de los jóvenes de ambos sexos en materia de salud, así como de las prácticas existentes, las experiencias y los conocimientos sobre este tema, debidamente evaluados, no sólo contribuir a garantizar la eficacia y la eficiencia de una política de salud de los jóvenes, sino también con el objetivo de tomar en consideración más adecuadamente, mediante estrategias adaptadas, el carácter específico de este grupo de edad, prestando especial atención a las posibles diferencias en el seno del propio grupo, debidas entre otras cosas, a la edad, el sexo, el lugar de residencia o la situación socioeconómica, y dando prioridad a los jóvenes con menores oportunidades; |
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2. |
la salud y el bienestar de los jóvenes deben ser objeto de un enfoque global y transversal que implique todos los ámbitos adecuados y en particular el sistema sanitario público, la educación formal y no formal, el empleo y la inclusión social, la infancia y la familia, el deporte, las actividades culturales, la investigación, el medio ambiente, los medios de comunicación y la protección de los consumidores; |
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3. |
el fomento de la actividad física regular y de un régimen alimenticio equilibrado es necesario para adoptar un modo de vida sano; |
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4. |
debería concederse una atención especial a la salud mental de los jóvenes, en particular fomentando una buena salud mental, especialmente a través de las escuelas y del trabajo de los jóvenes, y a la prevención de las autolesiones y del suicidio; |
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5. |
la política sanitaria, en su dimensión de la juventud, debería articular los niveles locales, regionales, nacionales y europeos de la acción pública y basarse en una amplia asociación entre los protagonistas de la educación formal, no formal e informal, los profesionales de la salud, los interlocutores económicos y sociales, en particular las asociaciones de juventud, y los medios de comunicación. |
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:
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1. |
fomenten la dimensión de la juventud en las iniciativas relativas a la salud y la aplicación de unas medidas a favor de la salud de los jóvenes que sean adecuadas, transversales, estén debidamente coordinadas y se evalúen sistemáticamente; |
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2. |
asocien a los jóvenes y a todos aquellos que están vinculados a las políticas de la juventud en la elaboración de iniciativas relativas a la salud y en su aplicación, en particular por medio de las acciones de aprendizaje entre iguales; |
|
3. |
fomenten el acceso de todos los jóvenes a las actividades de ocio, culturales y físicas; |
|
4. |
tengan en cuenta la salud y el bienestar de los jóvenes en los programas y las políticas relativas a la información y los medios de comunicación; |
|
5. |
apoyen la formación de los trabajadores del sector de la juventud y de las ONG en el ámbito de la prevención y de la salud y el bienestar de los jóvenes, en el asesoramiento básico, la intervención temprana, el reconocimiento de las dificultades de los jóvenes y la comunicación a otros servicios. |
INVITAN A LA COMISIÓN A QUE:
|
1. |
garantice la consideración de la dimensión de la juventud en sus iniciativas relacionadas con la salud; |
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2. |
asocie a los jóvenes y a las personas implicadas en las políticas de la juventud en todos los niveles de su actuación en este ámbito. |
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE:
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1. |
mejoren el conocimiento y la investigación sobre este tema y lleven a cabo actualizaciones periódicas, tomando en consideración las diferencias en materia de salud y de bienestar de los jóvenes, debidas, entre otras cosas, a la edad, al sexo, a factores geográficos y socioeconómicos, a la orientación sexual o a las discapacidades; |
|
2. |
incorporen progresivamente datos sobre la salud y el bienestar, sirviéndose de los recursos existentes, en el informe trienal de la Comisión sobre la situación de los jóvenes en Europa; |
|
3. |
emprendan acciones de sensibilización respecto de los factores que afectan a la salud de los jóvenes; |
|
4. |
favorezcan el intercambio de buenas prácticas sobre el tema de la salud y el bienestar de los jóvenes, a nivel local, regional, nacional y europeo, apoyándose, en particular, en las estructuras existentes; |
|
5. |
saquen el mejor partido posible de las posibilidades que brindan las políticas, los programas y demás instrumentos de la Unión Europea ya existentes, en particular los fondos estructurales europeos y el programa «Juventud en acción», con el fin de desarrollar proyectos relativos a la salud y al bienestar de los jóvenes; |
|
6. |
refuercen la asociación con los jóvenes y sus organizaciones, las personas vinculadas a la juventud y la sociedad civil en el ámbito de la salud de los jóvenes. |
(1) Doc. 14441/01 — COM(2001) 681 final.
(2) DO C 168 de 13.7.2002, p. 2.
(3) DO C 292 de 24.11.2005, p. 5.
(4) DO C 314 de 22.12.2007, p. 1.
(5) COM (2007) 498 final.
(6) DO C 282 de 24.11.2007, p. 16.
(7) Doc. 15611/07.
(8) DO C 141 de 7.6.2008, p. 1.
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13.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/4 |
Proyecto de Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en Consejo, de 21 de noviembre de 2008, titulada «Incluir mejor la orientación permanente en las estrategias permanentes de educación y formación permanente»
(2008/C 319/02)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO
CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:
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(1) |
La globalización creciente de los intercambios y la prolongación de la duración de la vida activa requieren más que nunca una adaptación constante de las competencias individuales para anticiparse mejor a las evoluciones previsibles o necesarias y proteger así la trayectoria profesional; |
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(2) |
La ampliación de la Unión Europea aumenta el potencial de movilidad en la educación y la formación, así como en el mercado laboral, creando por lo tanto la necesidad de preparar a los ciudadanos para que desarrollen en su formación y trayectoria profesional en un marco geográfico ampliado; |
|
(3) |
La vida de los ciudadanos se caracteriza cada vez más por la multiplicación de las transiciones, en concreto de la enseñanza escolar a la educación y formación profesional y a la enseñanza superior o al puesto de trabajo, o entre el empleo y el desempleo, la formación adicional o el cese de actividad laboral. La orientación desempeña un papel determinante en la toma de las importantes decisiones a las que se enfrentan los individuos a lo largo de su vida. Puede contribuir así a la capacitación personal y a la gestión de la propia trayectoria profesional de manera más segura en el marco del funcionamiento del mercado laboral y a lograr un mejor equilibrio entre la visa personal y profesional; |
|
(4) |
el mercado laboral se caracteriza por un desequilibrio entre la persistencia del desempleo y las dificultades de contratación de algunos sectores y la orientación constituye un medio para responder mejor a las necesidades del mercado laboral. |
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(5) |
la inclusión social y la igualdad de oportunidades siguen siendo los principales retos de las políticas de educación, formación y empleo. |
CONFIRMAN:
la definición de la orientación como un proceso continuo que permite a los ciudadanos, a cualquier edad y a lo largo de su vida, determinar sus capacidades, sus competencias y sus intereses, tomar decisiones en materia de educación, formación y empleo y gestionar el recorrido de su vida personal en lo que respecta a la educación y la formación, en el trabajo y en otros marcos en los que es posible adquirir o utilizar estas capacidades y competencias. La orientación incluye actividades individuales o colectivas de información, de consultas, de evaluación de competencias, de apoyo y de enseñanza de las competencias necesarias para la toma de decisiones y para la gestión de la carrera.
RECUERDAN QUE:
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1. |
La Resolución del Consejo del 28 de mayo de 2004 sobre el fortalecimiento de las políticas, sistemas y prácticas en materia de orientación permanente en Europa (1) precisa los grandes objetivos de una política de orientación permanente para todos los ciudadanos de la Unión Europea. |
|
2. |
La Recomendación del Parlamento Europeo y el Consejo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2) del 18 de diciembre de 2006, subraya, con referencia a varias competencias clave, que la aptitud para buscar oportunidades de educación y formación es esencial para el desarrollo personal del individuo, su evolución profesional y su integración social. |
|
3. |
La Resolución del Consejo del 15 de noviembre de 2007 titulada Nuevas cualificaciones para nuevos empleos (3) invita a los Estados miembros y a la Comisión a preparar los trabajadores a los nuevos empleos de la sociedad del conocimiento, gracias a un servicios de orientación profesional que permita a los solicitantes de empleo identificar los módulos de competencia necesarios para acceder a nuevos empleos en los sectores donde existen déficit de competencias. |
|
4. |
El Informe conjunto de situación 2008 del Consejo y la Comisión sobre la aplicación del programa de trabajo «La Educación y la formación permanente al servicio del conocimiento, la creatividad y la innovación» (4) recuerda que es importante prestar «especial atención» a la orientación a lo largo de la vida. |
|
5. |
Las Conclusiones del Consejo del 25 de mayo de 2007 sobre un marco coherente de indicadores e índices de referencia para supervisar los avances hacia los objetivos de Lisboa de educación y formación (5) constituyen un importante instrumento para evaluar la realización de los objetivos fijados por la Estrategia de Lisboa y, a este respecto, pueden servir para seguir los progresos de los Estados miembros en materia de orientación en su estrategia de educación y formación permanente. |
|
6. |
La Recomendación del Parlamento Europeo y el Consejo de 23 de abril de 2008 por la que se establece el marco europeo de certificaciones para la educación y la formación permanentes (6) dispone un marco común de referencia destinado a servir de instrumento de transposición para los distintos sistemas y niveles de certificación. Puede facilitar la movilidad de los activos e integrar la orientación en las políticas y las prácticas de educación y empleo de los Estados miembros. |
|
7. |
Las conclusiones del Consejo del 22 de mayo de 2008 sobre la educación y la formación de adultos (7) recuerdan las ventajas económicas, sociales e individuales que conlleva el refuerzo de la educación y la formación de los adultos y hacen hincapié en que corresponde a las autoridades establecer sistemas de información y orientación de calidad, fundados en un enfoque más centrado en el individuo para ayudarle a ser, legítimamente, más activo y autónomo en materia de educación y formación. |
OBSERVAN QUE:
|
1. |
Los recientes informes de evaluación, en particular el del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) de 2008 sobre la aplicación de la Resolución de 2004, destacan que, si bien se han efectuado algunos avances, todavía hay que realizar esfuerzos para prestar servicios de orientación de mejor calidad, ofrecer un acceso más equitativo centrado en las aspiraciones y las necesidades de los ciudadanos y coordinar y construir asociaciones entre las ofertas de servicio existentes. |
|
2. |
En 2007, los Estados miembros crearon una Red europea para el desarrollo de las políticas de orientación permanente (ELGPN) que incluye representantes de todos los Estados miembros que decidan participar, y aumenta así las posibilidades de aprendizaje mutuo y cooperación para el desarrollo de las políticas, sistemas y prácticas en el ámbito de la orientación permanente entre los Estados miembros. |
|
3. |
Es necesario consolidar las prioridades destinadas a aplicar activamente una política de orientación en el marco de las estrategias nacionales de educación y formación permanente. Conviene traducir estas prioridades en acciones y utilizar los instrumentos y herramientas europeos. |
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A:
|
— |
reforzar el papel de la orientación permanente en el marco de las estrategias nacionales de educación y formación permanente, de conformidad con la Estrategia de Lisboa y con el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación, |
|
— |
realizar, cuando sea necesario, balances de las políticas y prácticas de orientación a nivel nacional, |
|
— |
aplicar los siguientes principios rectores (según se detalla en los «Principios» recogidos en el anexo), en función del contexto y legislación nacionales y para acompañar las transiciones a lo largo de la vida de los ciudadanos:
|
|
— |
aprovechar las oportunidades que ofrecen el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (EFTLV) y los Fondos estructurales europeos según las prioridades de los Estados miembros. |
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, A:
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1 |
reforzar la cooperación europea en materia de orientación permanente, en particular a través de la red ELGPN, apoyada por el programa Educación y Formación permanente, y junto con el Cedefop. En particular:
|
|
2. |
proporcionar a los ciudadanos y a los protagonistas de la orientación recursos de información fiables, que abarquen todos los sistemas de educación y formación y los servicios de orientación de los Estados, en particular, a través de la red Euroguidance; |
|
3. |
promover el desarrollo de la orientación permanente en terceros países, respetando los cuatro principios de la Resolución, en particular mediante las actividades de la Fundación Europea de la Formación. |
(1) Doc. 9286/04.
(2) DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.
(3) DO C 290 de 4.12.2007, p. 1.
(4) Doc. 5723/08.
(5) DO C 311 de 21.12.2007, p. 13.
(6) DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.
(7) DO C 140 de 6.6.2008, p. 10.
ANEXO
PRINCIPIOS
PRINCIPIO 1: FAVORECER LA ADQUISICIÓN PERMANENTE DE CAPACIDADES DE ORIENTACIÓN
La capacidad de orientarse es determinante para proporcionar a los ciudadanos los medios para que sean protagonistas de la construcción de su recorrido de aprendizaje, formación, inserción, y vida profesional. Esta aptitud, que debería mantenerse durante toda la vida, se basa en competencias clave, que debería mantenerse durante toda la vida, en particular, la competencia de «aprender a aprender», las competencias sociales y cívicas, con inclusión de competencias interculturales y el espíritu de iniciativa y de empresa. La capacidad para orientarse incluye las dimensiones siguientes, en particular, en las fases de transición:
|
— |
familiarizarse con el entorno económico, las empresas y los oficios, |
|
— |
saber autoevaluarse, conocerse a sí mismo y ser capaz de describir las competencias adquiridas en el marco de la educación formal, informal y no formal, |
|
— |
conocer los sistemas de educación, formación y certificación. |
Para avanzar en esta dirección, los Estados miembros, según su situación particular, contemplarán la posibilidad de:
|
— |
introducir en los programas generales, de formación profesional y de enseñanza y superior actividades de educación y formación destinadas al desarrollo de la aptitud de orientación, |
|
— |
preparar a los docentes a llevar a cabo dichas actividades y a acompañarles en esta tarea, |
|
— |
facilitar la participación de los padres, implicándoles en estos programas de formación, |
|
— |
implicar aún más en este ámbito a las organizaciones de la sociedad civil y a los interlocutores sociales, |
|
— |
facilitar el acceso a la información sobre los cauces de formación, sus vínculos con los oficios y sobre la previsión de necesidades de competencias en un territorio, |
|
— |
desarrollar la capacidad para orientarse en los programas de formación para adultos, |
|
— |
incluir la orientación en los objetivos de los centros escolares, de los proveedores de formación y educación profesional y de los centros de enseñanza superior. En particular, deberían tenerse en cuenta la inserción profesional y el funcionamiento del mercado laboral a nivel local, nacional y europeo. |
PRINCIPIO 2: FACILITAR EL ACCESO DE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN
En cuanto servicios de interés general, los servicios de orientación deben ser accesibles a todos los ciudadanos, independientemente de su nivel de información y de sus aptitudes iniciales, y ser fácilmente comprensibles y pertinentes. Debe llevarse a cabo un esfuerzo particular para mejorar el acceso a estos servicios de los ciudadanos más desfavorecidos y de las personas con necesidades especiales.
Para avanzar en esta dirección, los Estados miembros, según su situación particular, estudiarán la posibilidad de:
|
— |
promover activamente los servicios de orientación entre el público y mejorar su visibilidad recurriendo a todos los medios de información y comunicación, |
|
— |
proponer una serie clara de servicios de fácil acceso elaborada a partir de la evaluación de las aspiraciones y necesidades de los ciudadanos y teniendo en cuenta su lugar de residencia y condiciones laborales, |
|
— |
posibilitar que los ciudadanos reciban ayuda para que se valide y se reconozca en el mercado laboral su acervo de aprendizaje formal, no formal e informal con el fin de asegurar su recorrido profesional y de mantener su capacidad para optar a un empleo, en particular, en la segunda parte de la carrera, |
|
— |
favorecer el libre acceso a los recursos documentales, la prestación de apoyo en las búsquedas de información, el asesoramiento individual y la asunción institucional. |
PRINCIPIO 3: DESARROLLAR LA GARANTÍA DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN
El desarrollo de servicios orientativos de calidad es un objetivo compartido por los Estados miembros.
Para avanzar en esta dirección, los Estados miembros, según su situación particular, deberían contemplar la posibilidad de:
|
— |
mejorar la calidad y garantizar la objetividad de la información y del asesoramiento en los recorridos profesionales, teniendo en cuenta las expectativas de los usuarios y las realidades del mercado laboral, |
|
— |
asegurarse de que la presentación de esta información así como los asesoramientos facilitados y el acompañamiento se adaptan a los distintos públicos a los cuales se dirigen, |
|
— |
desarrollar herramientas de la prospección de empleo y de competencias basándose tanto en los recursos nacionales como en los medios comunes de que dispone la Unión Europea y, en particular, en el Cedefop, |
|
— |
territorializar la información sobre la oferta de formación y el funcionamiento del mercado laboral, |
|
— |
mejorar, incluso mediante la educación inicial y la formación posterior, el perfil y niveles profesionales del personal de los servicios de orientación y fomentar sus competencias y capacidades, especialmente en materia de suministro de información, de asesoramiento y de acompañamiento, para responder mejor a las necesidades y a las expectativas de los ciudadanos y de los conceptores de políticas, |
|
— |
medir la eficacia de la orientación, cuando sea necesario recopilar datos fiables que se refieran tanto a la percepción de estos servicios por los usuarios como a los beneficios que obtengan a medio plazo, |
|
— |
elaborar normas de calidad para los servicios de orientación, que definan el servicio prestado y presten tanta atención a los objetivos y los resultados para el beneficiario como a los métodos y los procesos. |
PRINCIPIO 4. FOMENTAR LA COORDINACIÓN Y LA COOPERACIÓN DE LOS DISTINTOS PROTAGONISTAS A NIVEL NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL
La orientación atiende a distintos sectores de la población: escolares, personas que ingresan en la universidad, solicitantes de empleo, personas en formación profesional y personas empleadas, lo que da lugar a distintos sistemas. Tendrá que darse una mayor complementariedad y coordinación entre los diferentes ámbitos, organizando la colaboración de las autoridades nacionales y locales, el sector empresarial, los organismos pertinentes, los interlocutores sociales y las entidades territoriales para hacer más eficaces unas redes de acogida accesibles para todos los que busquen orientación.
Para avanzar en esta dirección, los Estados miembros, según su situación particular, contemplarán la posibilidad de:
|
— |
desarrollar mecanismos nacionales y regionales de coordinación y cooperación entre los principales protagonistas de la orientación permanente eficaces y largo plazo, |
|
— |
facilitar esta coordinación y cooperación introduciendo un elemento de orientación en las estrategias nacionales de educación y formación permanente y en la del mercado de trabajo, según la configuración que haya elegido cada Estado miembro, |
|
— |
apoyar una política asociativa y la conexión de los servicios de orientación permanente a una red local en particular, siempre que resulte eficaz, mediante la puesta en común de servicios, para simplificar el acceso de los usuarios, |
|
— |
desarrollar una cultura común, en particular mediante la garantía de calidad, en los distintos servicios competentes a nivel local, regional y nacional. |
RECOMENDACIONES
Consejo
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13.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/8 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 20 de noviembre de 2008
sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea
(2008/C 319/03)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 149, apartado 4,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La movilidad de los jóvenes voluntarios forma parte íntegra de la libre circulación de las personas amparada en el artículo 18 del Tratado. |
|
(2) |
La Comunidad puede adoptar medidas para promover la movilidad de los jóvenes voluntarios mejorando la cooperación entre los organizadores de las actividades de voluntariado, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en dicho artículo, la presente Recomendación no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
|
(3) |
El Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1) y otras disposiciones relacionadas sólo cubren a los voluntarios que están asegurados en virtud de la legislación nacional en materia de seguridad social; como consecuencia de ello, los aspectos relacionados con la protección social pueden a veces desincentivar la realización de actividades de voluntariado en otro Estado miembro. |
|
(4) |
La Recomendación 2001/613/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores (2) invita a los Estados miembros a tomar las medidas que consideraran adecuadas, de conformidad con la legislación comunitaria y en el marco de sus legislaciones nacionales, a fin de garantizar que los voluntarios y sus familias no se vean discriminados como resultado de políticas pertinentes en materia de protección social, como la asistencia sanitaria y el bienestar social, que puedan ser un obstáculo a su movilidad. |
|
(5) |
La Recomendación 2001/613/CE y la Recomendación 2006/961/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad (3) hacen referencia explícita a los voluntarios. |
|
(6) |
La Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre las condiciones de admisión de nacionales de terceros países a efectos de estudio, intercambio de alumnos, formación no remunerada o servicio voluntario (4) establece la posibilidad de expedir permisos de residencia especiales a los nacionales de terceros países que solicitan la admisión en el territorio de un Estado miembro para realizar un voluntariado. |
|
(7) |
La Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 15 de noviembre de 2004 sobre objetivos comunes para las actividades de voluntariado juvenil y la Resolución del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 16 de noviembre de 2007 sobre el cumplimiento de los objetivos comunes para las actividades de voluntariado juvenil (5) establecieron objetivos comunes para las actividades de voluntariado juvenil, propusieron intercambios de buenas prácticas y actividades de aprendizaje entre pares para fortalecer el cumplimiento de estos objetivos e invitaron a los Estados miembros a estudiar modalidades prácticas de evaluación de los avances. Esta última Resolución invitaba además a la Comisión a presentar más propuestas para la promoción y el reconocimiento de las actividades de voluntariado juvenil. |
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(8) |
En abril de 2008, el Parlamento Europeo adoptó un informe sobre la «función del voluntariado como contribución a la cohesión económica y social» en el que se instaba a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a reconocer el valor del voluntariado con respecto a la promoción de la cohesión social y económica y se recomendaba el fomento de proyectos de voluntariado transfronterizo. |
RECONOCE QUE:
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1. |
En el marco de la presente Recomendación, las actividades de voluntariado transfronterizo presentan las siguientes características: están abiertas a todos los jóvenes, son emprendidas por voluntad propia y persiguen un interés general, durante un largo período, en un marco claro y en un país distinto del país de residencia, sin retribución o a cambio de un pago simbólico y/o de la cobertura de los gastos. Las actividades de voluntariado no deberían tener repercusiones negativas en el empleo remunerado potencial o existente ni ser consideradas como un sustituto del mismo. |
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2. |
Las actividades de voluntariado constituyen una rica experiencia en un marco educativo no formal y de aprendizaje informal que mejora las capacidades y competencias profesionales de los jóvenes, contribuye a su empleabilidad y a su sentido de la solidaridad, desarrolla sus aptitudes sociales, facilita su integración en la sociedad y fomenta la ciudadanía activa. |
|
3. |
En Europa hay una amplia variedad de actividades de voluntariado, organizadas por la sociedad civil y por las autoridades públicas. Es preciso preservar y desarrollar estas actividades, y facilitar la cooperación entre los organizadores de tales actividades. |
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4. |
La movilidad transfronteriza en Europa puede constituir un instrumento importante para la promoción de la educación, el empleo y la cohesión regional y social, así como para contribuir a mejorar el entendimiento mutuo y la participación activa en la sociedad. Esto es especialmente cierto en el caso de los jóvenes, en un mercado de trabajo que valora cada vez más la flexibilidad y la capacidad de adaptación. |
|
5. |
Las comunidades locales que acogen a jóvenes voluntarios se benefician considerablemente de sus actividades, que pueden desarrollarse en un amplio abanico de ámbitos, como la promoción de la inclusión social, la conservación del patrimonio cultural, el refuerzo de la solidaridad intergeneracional y la protección del medio ambiente. Tales actividades enriquecen, a la vez, la diversidad cultural de la comunidades de acogida. |
|
6. |
Las actividades de voluntariado han sido una prioridad del método abierto de coordinación en el ámbito de la juventud, que ya ha identificado numerosas buenas prácticas. En este contexto, el Servicio Voluntario Europeo, una acción del Programa «Juventud» de la UE desde 1996, ha permitido a los jóvenes participar en actividades de voluntariado en distintos ámbitos. El actual Programa «La juventud en acción» refuerza esta acción. |
|
7. |
A pesar de estos esfuerzos, todavía puede haber obstáculos para la movilidad transfronteriza de los jóvenes voluntarios en Europa y, por tanto, la presente Recomendación tiene como principal objetivo suministrar un marco para que los Estados miembros intensifiquen la cooperación, preservando la diversidad de sus situaciones nacionales. |
|
8. |
Una mejor cooperación entre los organizadores de actividades de voluntariado en distintos países y una información más compartida pueden incitar a todos los jóvenes europeos, independientemente de su nacionalidad, a comprometerse más en actividades de voluntariado en terceros países. |
|
9. |
Es preciso prestar especial atención a los jóvenes con menos oportunidades, ya que el voluntariado constituye una posibilidad de movilidad especialmente valiosa para los jóvenes que, de otra forma, se beneficirían en menor medida, o no se beneficiarían en absoluto, de los programas de movilidad. |
RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS MIEMBROS:
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A. |
Promuevan la movilidad de los jóvenes voluntarios en Europa mejorando las condiciones de cooperación entre los organizadores de actividades de voluntariado en distintos países, ya se trate de la sociedad civil o de las autoridades públicas, de forma que todos los jóvenes que lo deseen tengan la oportunidad de realizar actividades de voluntariado en Europa; |
|
B. |
Faciliten a tal efecto el desarrollo de las siguientes líneas de acción, teniendo debidamente en cuenta sus marcos y legislaciones nacionales respectivos en los ámbitos de las actividades de voluntariado, así como sus propias prioridades nacionales generales, las oportunidades existentes a nivel local y los programas de gastos públicos:
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RESPALDA LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE:
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1) |
apoyar a los Estados miembros en las tareas mencionadas a través del marco de cooperación de la UE en el ámbito de la juventud y, en particular, el método abierto de coordinación y el Programa «La juventud en acción»; |
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2) |
alentar y organizar, en cooperación con los Estados miembros, el intercambio de información y experiencias sobre la cooperación entre los organizadores de actividades de voluntariado en diferentes países, ya sean representantes de la sociedad civil o autoridades públicas; |
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3) |
desarrollar un Portal para los Jóvenes Voluntarios Europeos sobre actividades de voluntariado basado en los portales nacionales de voluntariado juvenil, bases de datos o sitios web específicos, cuando existan; |
|
4) |
informar al Consejo, cuatro años después de la adopción de la presente Recomendación, con el fin de determinar si las medidas propuestas son eficaces y para evaluar la necesidad de adoptar nuevas medidas. |
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2008.
(1) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.
(2) DO L 215 de 9.8.2001, p. 30.
(3) DO L 394 de 30.12.2006, p. 5.
(4) DO L 375 de 23.12.2004, p. 12.
(5) DO C 241 de 20.9.2008, p. 1.
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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13.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/11 |
Conclusiones del Consejo relativas a la creación por la Unión Europea de una «Etiqueta del patrimonio europeo»
(2008/C 319/04)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
REMITIÉNDOSE:
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— |
al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, |
|
— |
a la Resolución del Consejo de 16 de noviembre de 2007 (1)relativa a una Agenda Europea para la Cultura y a las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre el plan de trabajo en materia de cultura (2008-2010) (2), uno de cuyos objetivos lo constituye la promoción del patrimonio cultural. |
ACOGIENDO CON INTERÉS:
|
— |
la Comunicación de la Comisión de 10 de mayo de 2007 sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización (3), |
|
— |
y la Resolución del Parlamento Europeo de 10 de abril de 2008 relativa a una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización (4), con arreglo a la cual el Parlamento Europeo apoya «la creación de una etiqueta del patrimonio europeo destinada a valorizar la dimensión europea de los bienes culturales, monumentos, parajes y lugares para el recuerdo, testigos de la historia y del patrimonio europeo». |
TENIENDO EN CUENTA:
|
— |
el proyecto intergubernamental de «Etiqueta del patrimonio europeo», iniciado en Granada en abril de 2006 por varios Estados miembros. |
RESALTANDO EN PARTICULAR
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— |
la importancia de la sensibilización de los jóvenes hacia el patrimonio cultural común y, por tanto, la necesidad de favorecer su acceso al patrimonio cultural europeo. |
1. ESTIMA QUE LA CREACIÓN POR LA UNIÓN EUROPEA DE UNA «ETIQUETA DEL PATRIMONIO EUROPEO»:
|
a) |
cuyo objetivo sea resaltar de forma concreta la historia común europea mediante la valoración de la dimensión europea de su legado cultural común; |
|
b) |
podría contribuir:
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2. CONSIDERA QUE LA «ETIQUETA DEL PATRIMONIO EUROPEO» DE LA UNIÓN EUROPEA DEBERÍA CONCEDERSE CON ARREGLO A CRITERIOS COMUNES, CLAROS Y TRANSPARENTES:
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a) |
podrían ser seleccionados para esta etiqueta:
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b) |
los candidatos a la etiqueta tendrían que presentar un proyecto de larga duración que los comprometa a:
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3. CONSIDERA QUE:
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a) |
los Estados miembros participarían en esta iniciativa voluntariamente; |
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b) |
el proyecto debería inspirarse en los siguientes principios:
|
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c) |
el proyecto podría recurrir a las financiaciones comunitarias existentes, sin perjuicio de las políticas de apoyo desarrolladas por cada Estado miembro; |
|
d) |
esta iniciativa podría también abrirse a los países terceros que participan en el programa «Cultura de la Unión Europea»; |
|
e) |
el atributo de «Patrimonio europeo» estaría sometido al respeto de los compromisos asumidos por los parajes que lleven la etiqueta y podría ser objeto de revisiones periódicas; |
|
f) |
los parajes que ya lleven la etiqueta en el marco del proyecto intergubernamental de «Etiqueta patrimonio europeo» deberían tomarse en consideración y definir su estatuto; |
4. SOLICITA A LA COMISIÓN QUE:
|
— |
le presente dentro de plazos razonables y teniendo en cuenta las presentes conclusiones una propuesta adecuada por la que la Unión Europea crea una «Etiqueta del patrimonio europeo» y en la que se precisen las disposiciones prácticas de aplicación de este proyecto. |
(1) DO C 287 de 29.11.2007, p. 1.
(2) DO C 143 de 10.6.2008, p. 9.
(3) COM(2007) 242 final — 9496/07.
(4) 2007/2211 (INI).
(5) El Consejo hace referencia a las definiciones comúnmente aceptadas por el derecho internacional o europeo (Convención de la Unesco sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales de 14 de noviembre de 1970; la Convención de la Unesco para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de 16 de noviembre de 1972; la Convención de la Unesco para la salvaguardia del patrimonio inmaterial de 17 de octubre de 2003; y el Convenio Europeo del Paisaje de 20 de octubre de 2000).
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13.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/13 |
Conclusiones del Consejo relativas a la arquitectura: contribución de la cultura al desarrollo sostenible
(2008/C 319/05)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
1. REMITIÉNDOSE:
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— |
al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, |
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— |
a la Resolución del Consejo sobre la calidad arquitectónica en el entorno urbano y rural de 12 de febrero de 2001 (1), que afirma que la arquitectura es un elemento fundamental de la cultura y de las condiciones de vida de todos nuestros países, |
|
— |
a las conclusiones del Consejo de 24 de mayo de 2007 sobre la contribución de los sectores cultural y creativo a la realización de los objetivos de Lisboa (2), que subrayan que las actividades culturales y las industria de la creación, entre ellas la arquitectura, desempeñan un cometido primordial en el estímulo de la innovación y la tecnología y son vectores esenciales de un crecimiento sostenible en el futuro, |
|
— |
así como a la Resolución del Consejo de 16 de noviembre de 2007 relativa a una Agenda Europea de la Cultura (3) que, en prolongación de la Comunicación de la Comisión de 10 de mayo de 2007 (4), destaca el papel transversal de la cultura. |
2. TOMANDO NOTA:
|
— |
de la nueva estrategia de la Unión Europea a favor del desarrollo sostenible (5), adoptada por el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de junio de 2006, cuyo objetivo general es determinar y elaborar medidas que permitan a la UE mejorar continuamente la calidad de vida para las actuales y futuras generaciones mediante la creación de comunidades sostenibles capaces de gestionar y utilizar los recursos de manera eficaz y aprovechar el potencial de innovación ecológica y social que ofrece la economía, garantizando la prosperidad, la protección del medio ambiente y la cohesión social, |
|
— |
de la Carta de Leipzig sobre la ciudad europea sostenible de los ministros responsables de desarrollo urbano de fecha 24 de mayo de 2007 (6), que subraya la importancia de la cultura arquitectónica y hace un llamamiento en pro de la adopción de un enfoque integrado en el proceso de desarrollo urbano, que incluya las dimensiones económica, social, ecológica y cultural de las ciudades, apoyándose en la cooperación entre los diferentes niveles de responsabilidad administrativa y política, así como entre los agentes públicos y privados. |
3. FELICITÁNDOSE:
|
— |
de los trabajos del «Foro Europeo de Políticas Arquitectónicas» sobre los retos de la calidad arquitectónica y del desarrollo sostenible. |
4. SUBRAYANDO QUE:
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— |
la arquitectura, disciplina de creación cultural y de innovación, también tecnológica, constituye un ejemplo destacable de lo que la cultura puede aportar al desarrollo sostenible, habida cuenta de su repercusión en la dimensión cultural de las ciudades, así como en la economía, la cohesión social y el medio ambiente, |
|
— |
la arquitectura es además un ejemplo del carácter transversal de la cultura, en el sentido de que le afectan varias políticas públicas y no solamente políticas culturales. |
5. CONSIDERANDO QUE:
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— |
las ciudades europeas se enfrentan hoy día a importantes desafíos: la evolución demográfica y sus consecuencias en cuanto a la expansión urbanística, los retos medioambientales y la lucha contra el cambio climático, el mantenimiento de la cohesión social, en particular en un contexto de cambio económico y cultural, la protección y la valoración del patrimonio arquitectónico y cultural, |
|
— |
la respuesta que se ha de dar a estos desafíos pasa por el desarrollo urbano sostenible, enfoque integrado y creativo en el que la cultura, la economía, la cuestión social y el medio ambiente desempeñan un cometido de igual importancia, |
|
— |
el desarrollo urbano sostenible supone:
|
|
— |
la arquitectura desempeña un papel de síntesis y de innovación en la puesta en práctica del desarrollo urbano, sobre todo al permitir:
|
|
— |
el desarrollo urbano sostenible representa, finalmente, una oportunidad de creación, innovación, renovación de la arquitectura y reapropiación y reinterpretación de las prácticas tradicionales. |
6. DESTACANDO CON INTERÉS:
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— |
las iniciativas de numerosas ciudades europeas, en particular dentro del marco de las «capitales europeas de la cultura», encaminadas a lograr que la cultura, y muy en particular la arquitectura, sea un instrumento importante de su regeneración, |
|
— |
el surgimiento de «ciudades creativas», cuyo desarrollo urbano sostenible se basa en nuevos factores de competitividad, entre ellos, la calidad de la infraestructura urbana y la interacción entre cultura e industria. |
7. INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, DENTRO DEL MARCO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y RESPETANDO EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A:
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— |
tener en cuenta la arquitectura y sus particularidades, en concreto su dimensión cultural, dentro del conjunto de las políticas pertinentes, muy en especial las políticas de investigación, de cohesión económica y social, de desarrollo sostenible y de educación, |
|
— |
desarrollar, en lo que se refiere a la arquitectura, más allá de las normas técnicas, un enfoque con objetivos globales, económicos, sociales, culturales y medioambientales, |
|
— |
favorecer la innovación y la experimentación en relación con el desarrollo sostenible en el ámbito de la arquitectura, el urbanismo y el paisaje, en particular con ocasión de encargos públicos, |
|
— |
mejorar el conocimiento, en particular estadístico, del sector de la arquitectura y de su contribución al desarrollo sostenible, |
|
— |
sensibilizar al público de la función que la arquitectura y el urbanismo desempeñan en la creación de un marco de vida de calidad y promover su implicación en el desarrollo urbano sostenible, |
|
— |
estudiar la viabilidad, en cooperación con los profesionales y teniendo en cuenta la experiencia de una serie de Estados miembros, de señalar una fecha destacada anual europeo dedicado a la arquitectura, |
|
— |
llevar a cabo juntos el seguimiento de las presentes conclusiones y hacer un balance de su aplicación de aquí al año 2012. |
8. INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:
|
— |
comprometerse a que la arquitectura desempeñe un papel de síntesis y de innovación en el proceso de desarrollo sostenible y ello desde la fase de concepción de un proyecto arquitectónico, urbano o paisajístico o de rehabilitación de un paraje, |
|
— |
contribuir al desarrollo del potencial de crecimiento económico y de empleo de la arquitectura, industria cultural y creativa, |
|
— |
promover la educación sobre arquitectura, y también sobre el patrimonio y sobre las condiciones de vida, en particular mediante la educación artística y cultural, |
|
— |
promover la formación inicial y continua de los arquitectos, urbanistas y paisajistas en materia de desarrollo sostenible, |
|
— |
prestar atención a la arquitectura en el marco de la ejecución del «año europeo de la creatividad y de la innovación (2009)», |
|
— |
recurrir, si procede, al método abierto de coordinación «cultura». |
9. INVITA A LA COMISIÓN A:
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— |
tener en cuenta la arquitectura en la preparación de su Libro Verde sobre las industrias culturales y creativas, |
|
— |
asociar las redes de expertos y profesionales de los sectores públicos y privados de la arquitectura, como, por ejemplo, el «Foro Europeo de Políticas Arquitectónicas», a los trabajos y consultas sobre los retos o cuestiones relacionadas con la arquitectura, |
|
— |
alentar, en cooperación con estas redes y la red europea de escuelas de arquitectura:
|
(1) DO C 73 de 6.3.2001, p. 6.
(2) DO C 311 de 21.12.2007, p. 7.
(3) DO C 143 de 10.6.2008, p. 9.
(4) 9496/07 y ADD 1.
(5) 10117/06.
(6) http://www.eu2007.de/en/News/download_docs/Mai/0524-AN/075DokumentLeipzigCharta.pdf
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13.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/15 |
Conclusiones del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, relativas al desarrollo de las ofertas legales de contenidos culturales y creativos en línea y a la prevención y la lucha contra la piratería en el entorno digital
(2008/C 319/06)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
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1. |
REFIRIÉNDOSE muy en especial a:
|
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2. |
CONSIDERANDO con interés:
|
|
3. |
OBSERVA que:
|
|
4. |
ESTIMA en este contexto que:
|
|
5. |
CONSIDERA que deben buscarse dichos objetivos teniendo en cuenta:
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|
6. |
SOLICITA A LOS ESTADOS MIEMBROS que:
|
|
7. |
SOLICITA A LA COMISIÓN que:
|
|
8. |
SOLICITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN que, en sus respectivos ámbitos de competencia:
|
|
9. |
SOLICITA A LAS PARTES IMPLICADAS que inicien procesos de concertación o se asocien a ellos, con ánimo constructivo, con vistas a:
|
(1) Decisión 2006/515/CE del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativa a la celebración de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (DO L 201 de 25.7.2006, p. 15).
(2) Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 332 de 18.12.2007, p. 27)
(3) DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.
(4) DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.
(5) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
(6) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(7) Sentencia TACE, 29 de enero de 2008, Productores de Música de España (Promusicae) c/ Telefónica de España SAU, asunto C-275/06
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13.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/18 |
Conclusiones del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, relativas a la biblioteca digital europea EUROPEANA
(2008/C 319/07)
El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
CONSIDERANDO lo siguiente:
|
— |
la creación de la biblioteca digital europea EUROPEANA, punto de acceso en línea multilingüe común al material cultural digital de toda Europa (libros, periódicos, fotografías, obras cinematográficas y audiovisuales, documentos de archivos, obras de museo, patrimonio monumental y arqueológico, etc.), constituye una formidable oportunidad para la valorización del patrimonio cultural de los Estados miembros y el acceso de todos los públicos a este patrimonio, |
|
— |
de manera más general, la digitalización y la accesibilidad en línea al material cultural de los Estados miembros y la conservación digital son fundamentales para la valorización del patrimonio cultural, el dinamismo de la creación de contenidos y la aparición de nuevos servicios en línea; contribuyen a la democratización del acceso a la cultura y de los conocimientos y al desarrollo de la sociedad de la información y de la economía del conocimiento. |
|
1. |
DESTACA:
|
|
2. |
ACOGE con interés:
|
|
3. |
OBSERVA con satisfacción:
|
|
4. |
EUR CONSIDERA que el éxito y la perdurabilidad de EUROPEANA y, de manera más general, de los procesos de digitalización y de acceso en línea al material cultural y de conservación digital puestos en marcha en los Estados miembros implican:
|
|
5. |
SOLICITA A LOS ESTADOS MIEMBROS que:
|
|
6. |
SOLICITA A LA COMISIÓN que:
|
|
7. |
SOLICITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y LA COMISIÓN que, en el marco de sus competencias respectivas:
|
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8. |
SOLICITA A LA FUNDACIÓN «BIBLIOTECA DIGITAL EUROPEA» que:
|
(1) DO L 236 de 31.8.2006, p. 28.
(2) DO C 297 de 7.12.2006, p. 1.
(3) 2006/2040 (INI).
(4) Doc. 12580/08.
(5) Decisión de la Comisión de 22 de marzo de 2007 (DO L 119 de 9.5.2007, p. 45).
(6) Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2006 (DO L 46 de 16.2.2006, p. 32).
(7) Estudios sobre la situación de la digitalización de la cultura en la Unión Europea, sobre las repercusiones socioeconómicas de la conservación a largo plazo de los recursos digitales y sobre las repercusiones socioeconómicas de los recursos que pertenecen al ámbito público.
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13.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/20 |
Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 21 de noviembre de 2008 — Preparar a los jóvenes para el siglo XXI: agenda para la cooperación europea en las escuelas
(2008/C 319/08)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:
|
1. |
en las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000 (1) se destacaba que la inversión en educación y formación ocupa un lugar crucial en la economía europea basada en el conocimiento; |
|
2. |
en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2001, relativa a la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad de la educación escolar (2) se invitaba a los Estados miembros a fomentar la mejora en la evaluación de la calidad de la educación escolar; |
|
3. |
en las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 14 de noviembre de 2006, sobre eficiencia y equidad en los sistemas de educación y formación (3), se invitaba a los Estados miembros a garantizar la eficiente focalización de las inversiones y reformas de la educación y la formación para mejorar la calidad y la equidad, en particular centrándose en la enseñanza preescolar, en programas con objetivos de intervención temprana y en sistemas equitativos de educación y formación; |
|
4. |
en la Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006 (4), se estableció un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente; |
|
5. |
en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (5) se definió la base de conocimientos, capacidades y actitudes que todos les alumnos deberían haber adquirido al acabar la educación y la formación inicial, a fin de participar en la sociedad del conocimiento, y que, dado su carácter transversal, implica un planteamiento de la enseñanza que rebasa las fronteras disciplinarias tradicionales; |
|
6. |
en la Resolución del Consejo, de 15 de noviembre de 2007 (6), se insistía en la necesidad de hacer que las personas adquieran nuevas competencias para nuevos empleos y aumentar los niveles generales de competencias, proponiendo una formación y una educación inicial y continua para la consecución de competencias de la máxima calidad, a fin de mantener y reforzar sus capacidades de innovación necesarias para incrementar la competitividad, el crecimiento y el empleo; |
|
7. |
en las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 15 de noviembre de 2007, sobre la mejora de la calidad de la formación del profesorado (7), se destacaba la necesidad de esforzarse por procurar que la oferta en lo que se refiere a la formación inicial del profesorado, el apoyo en el comienzo del ejercicio de la docencia y el posterior desarrollo profesional sean coordinados y coherentes y cuenten con los recursos adecuados y con garantía de calidad; |
|
8. |
en las conclusiones del Consejo Europeo de marzo de 2008 (8) se destacaba que desarrollar plenamente el potencial de innovación y creatividad de los ciudadanos europeos sobre la base de la cultura y la excelencia científica europeas constituye un factor fundamental para el crecimiento futuro, y se instaba a los Estados miembros a reducir de manera sustancial el número de jóvenes que no son capaces de leer correctamente y las cifras de abandono escolar prematuro, y mejorar los niveles de aprendizaje de los educandos de origen inmigrante o procedentes de colectivos desfavorecidos; |
|
9. |
en las conclusiones del Consejo de 22 de mayo de 2008 sobre el fomento de la creatividad y la innovación en la educación y la formación (9) se destacaba que es cada vez más necesario adoptar medidas a nivel nacional, así como en cooperación a escala de la UE, para que tenga lugar un cambio necesario si se quiere que las escuelas preparen a los alumnos para hacer frente a los importantes desafíos y problemas de un mundo en rápida mutación. |
ACOGEN CON SATISFACCIÓN la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2008, titulada Mejorar las competencias en el siglo XXI: agenda para la cooperación europea en las escuelas, que propone una agenda para la cooperación entre los Estados miembros a fin de intensificar y reforzar el desarrollo de los sistemas escolares.
REAFIRMAN QUE:
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1. |
la educación gratuita y obligatoria es un derecho fundamental de todos los ciudadanos, cuya aplicación es un deber de las autoridades públicas y cuya organización es responsabilidad de los Estados miembros; |
|
2. |
la educación escolar, entendida como la formación escolar hasta el final de la enseñanza secundaria, pone los cimientos que permiten a los alumnos adquirir las competencias clave indispensables para formarse y orientarse a lo largo de toda la vida, tanto para su desarrollo personal como para su vida profesional; |
|
3. |
la educación escolar no solo representa un vector importante de la socialización de los individuos así como de la transmisión de los valores, las competencias, los conocimientos y las actitudes necesarios para la democracia, la ciudadanía, el diálogo intercultural y el desarrollo personal, sino que también desempeña una función esencial en la adquisición de las competencias básicas necesarias para el éxito de la integración en la vida económica; |
|
4. |
la Escuela debe ofrecer a los alumnos la educación que les permita adaptarse a un entorno cada vez más mundializado, competitivo, diversificado y complejo en el que la creatividad, la capacidad de innovar, el sentido de la iniciativa, el espíritu empresarial y el compromiso de seguir aprendiendo cuentan tanto, si no más, como los conocimientos temáticos específicos; |
|
5. |
aunque la responsabilidad de la organización y el contenido de los sistemas de educación y de formación corresponda a cada Estado miembro, y pese a que los centros de enseñanza escolar puedan a veces gozar de un grado considerable de autonomía, la cooperación europea ha de desempeñar una importante función. En efecto, puede ayudar a los Estados miembros a responder a los desafíos comunes, en particular mediante el método abierto de coordinación; |
|
6. |
los Estados miembros tienen un interés común en cooperar a fin de sacar provecho de la diversidad de las prácticas innovadoras y de calidad existentes en los sistemas escolares de la Unión Europea. |
DESTACAN QUE:
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1. |
habida cuenta de la función esencial que desempeñan la educación y la formación en favor del crecimiento futuro, la competitividad a largo plazo y la cohesión social de la Unión, así como para la promoción de una ciudadanía activa, la educación y la formación deberían ser una prioridad clave del próximo ciclo del proceso de Lisboa; |
|
2. |
el desarrollo de los sistemas escolares debe proseguir, con objeto de preservar la cohesión social y de que, gracias a una escuela más accesible y que ofrezca posibilidades más amplias, cada joven se halle en condiciones de desarrollar todo su potencial y llegar a ser un participante activo de la emergente sociedad del conocimiento; |
|
3. |
los centros escolares deben favorecer la creatividad y el espíritu innovador y emprendedor de los alumnos, proponiendo entornos de trabajo estimulantes. Para ello, las propias escuelas deberían ser lugares creativos y dinámicos, abiertos a la cooperación y a las asociaciones con el mundo en el sentido más amplio y que desarrollen una cultura de autoevaluación interna y externa en la que participen también las familias para determinar los posibles ámbitos de cambio y de mejora; |
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4. |
como promedio, son insuficientes los progresos hacia los tres criterios de referencia europeos adoptados por el Consejo para 2010 que incumben directamente a la enseñanza escolar y que son los relativos al número de alumnos que abandonan prematuramente la escuela, a las aptitudes de lectura y a la finalización del ciclo superior de enseñanza secundaria; |
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5. |
un planteamiento coherente para el desarrollo de las competencias, basado en el marco europeo de competencias clave para el aprendizaje permanente (10), requiere mayores esfuerzos para mejorar la lectura y otros conocimientos básicos, así como un planteamiento más personalizado del aprendizaje que responda a las necesidades individuales de cada alumno, que implique formas adecuadas de evaluación y que conduzca a una mejor motivación para el aprendizaje; |
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6. |
para garantizar la alta calidad de unos sistemas de educación y de formación que sean a la vez equitativos y eficientes (11) se necesita una educación preescolar de mejor calidad y más accesible, escuelas ambiciosas que ofrezcan oportunidades equitativas a todos los alumnos, sin distinción de sus orígenes, así como un correcto equilibrio entre enseñanzas generales y especializadas para los alumnos con necesidades específicas. |
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7. |
también se requiere desplegar mayores esfuerzos para aplicar las conclusiones del Consejo de noviembre de 2007 (12), en las que se invitaba a los Estados miembros a garantizar un alto nivel de formación inicial del profesorado, a procurar que el apoyo en el comienzo del ejercicio de la docencia y el posterior desarrollo profesional sean coordinados y coherentes y cuenten con los recursos adecuados y con garantías de calidad, a atraer a las profesiones docentes y esforzarse por conservar en ellas a las personas más cualificadas, a abordar los casos de bajo rendimiento escolar, a apoyar a todos los alumnos para que aprovechen plenamente su potencial y a crear entornos escolares en los que los profesores intercambien sus experiencias y hagan hincapié en los progresos de los alumnos. |
CONVIENEN EN LAS SIGUIENTES PRIORIDADES PARA LA COOPERACIÓN EUROPEA EN EL ÁMBITO DE LA ENSEÑANZA ESCOLAR:
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1. |
garantizar y mejorar la adquisición de las competencias clave, en particular el dominio de la lengua y del cálculo; |
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2. |
mejorar la función primordial de la Escuela en el fomento de sociedades incluyentes y el refuerzo de la cohesión social, garantizando un aprendizaje de calidad para todos los alumnos con arreglo al principio de equidad; |
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3. |
promover la profesión de profesor y mejorar la formación, inicial y durante el ejercicio profesional, del personal docente y de los equipos directivos escolares. |
SOLICITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS, CON EL APOYO DE LA COMISIÓN, QUE:
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1. |
en el marco del método abierto de coordinación, trabajen de común acuerdo para mejorar la cooperación europea, a fin de promover las prioridades políticas enunciadas en las presentes conclusiones; |
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2. |
al atender la Recomendación sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, centren su cooperación en:
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3. |
al atender las conclusiones del Consejo sobre eficiencia y equidad en educación y formación, centren su cooperación en:
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4. |
al atender las conclusiones del Consejo sobre la mejora de la calidad de la formación del profesorado, centren su cooperación en:
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5. |
utilicen todos los instrumentos pertinentes, como los del método abierto de coordinación, el programa de aprendizaje permanente, el Séptimo programa marco de investigación y desarrollo tecnológico y, de conformidad con las prioridades nacionales, el Fondo Social Europeo, a fin de promover los citados objetivos; |
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6. |
lleven a cabo un diálogo periódico sobre las cuestiones escolares —incluido el fomento de la creatividad y la capacidad innovadora en la educación escolar y a través de ella— en el que participen responsables políticos de alto nivel de los Estados miembros; |
SOLICITAN A LA COMISIÓN:
que proponga formas de cooperación y el intercambio de buenas prácticas en los ámbitos mencionados en las presentes conclusiones, en el contexto de los preparativos de un nuevo marco estratégico de cooperación europea en materia de educación y formación con posterioridad a 2010.
(1) SN 100/1/00 REV 1, apartado 25.
(8) Doc. 7652/08, apartado 15, p. 10.
(9) DO C 141 de 7.6.2008, p.17.
(11) Conclusiones del Consejo Europeo de marzo de 2006 (doc. 7775/06, apartado 23, p. 6).
Comisión
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13.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/23 |
Tipo de cambio del euro (1)
12 de diciembre de 2008
(2008/C 319/09)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,3340 |
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JPY |
yen japonés |
120,21 |
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DKK |
corona danesa |
7,4499 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,89235 |
|
SEK |
corona sueca |
10,6625 |
|
CHF |
franco suizo |
1,5746 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
9,2110 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,990 |
|
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
|
HUF |
forint húngaro |
264,50 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,7095 |
|
PLN |
zloty polaco |
3,9592 |
|
RON |
leu rumano |
3,9290 |
|
SKK |
corona eslovaca |
30,170 |
|
TRY |
lira turca |
2,0987 |
|
AUD |
dólar australiano |
2,0291 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,6598 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,3384 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
2,4500 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,9876 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 833,58 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
13,5835 |
|
CNY |
yuan renminbi |
9,1282 |
|
HRK |
kuna croata |
7,1805 |
|
IDR |
rupia indonesia |
15 074,20 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,7791 |
|
PHP |
peso filipino |
64,230 |
|
RUB |
rublo ruso |
37,0077 |
|
THB |
baht tailandés |
46,710 |
|
BRL |
real brasileño |
3,1993 |
|
MXN |
peso mexicano |
17,8723 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
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13.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/24 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5310 — Jysk Stålindustrie/Volgo-Balt)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 319/10)
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1. |
El 2 de diciembre de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Jysk Stålindustrie ApS («Jysk», Dinamarca), perteneciente a Universal Cargo Logistics Holding BV (UCLH, Países Bajos) grupo controlado por el Sr. Vladimir Lisin que controla también Novolipetsk Steel («NLMK», Rusia), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, de Volgo-Balt Transport Holding Limited («Volgo-Balt», Chipre) mediante la adquisición de sus acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5310 — Jysk Stålindustrie/Volgo-Balt, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
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13.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/25 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M. 5435 — Nexans/SEI/Opticable)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 319/11)
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1. |
El 4 de diciembre de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Sumitomo Electric Industries Ltd («SEI», Japón), y el grupo Nexans («Nexans», Francia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, de Opticable («Opticable», Bélgica) actualmente controlada exclusivamente por Nexans, mediante la adquisición de sus acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5435 — Nexans/SEI/Opticable, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
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13.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/26 |
Renotificación de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5253 — Sanofi-Aventis/Zentiva)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 319/12)
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1. |
El 5 de septiembre de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Sanofi-Aventis Europe, société par actions simplifiée (Francia) perteneciente al grupo Sanofi-Aventis (Francia) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, de la empresa Zentiva NV (Países Bajos) mediante una oferta pública anunciada el 11 de julio de 2008. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Esta notificación se consideró incompleta el 2 de octubre de 2008. Las empresas afectadas han presentado ya la información complementaria solicitada. La notificación se consideró completa, con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 139/2004, del Consejo, el 5 de diciembre de 2008. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5253 — Sanofi-Aventis/Zentiva, a la siguiente dirección:
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13.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 319/s3 |
NOTA AL LECTOR
Las instituciones han decidido no mencionar en sus textos la última modificación de los actos citados.
Salvo indicación en contrario, se entenderá que los actos a los que se hace referencia en los textos aquí publicados son los actos en su versión actualmente en vigor.