ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 304

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
27 de noviembre de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 304/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

1

2008/C 304/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5307 — Accueil Partenaires/CDC/RHVS 1% Logement/SGRHVS) ( 1 )

3

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 304/03

Tipo de cambio del euro

4

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2008/C 304/04

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 90/385/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los productos sanitarios implantables activos ( 1 )

5

2008/C 304/05

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro  ( 1 )

7

2008/C 304/06

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 93/42/CEE del Consejo relativa a los productos sanitarios ( 1 )

8

2008/C 304/07

Extracto de la decisión relativa a Kaupthing Bank Luxembourg SA en aplicación de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al saneamiento y la liquidación de las entidades de crédito

17

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión

2008/C 304/08

Aviso relativo a las medidas antidumping en vigor por lo que respecta a las importaciones en la Comunidad de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán: modificación de la dirección de una empresa sujeta a un derecho antidumping individual

18

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2008/C 304/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5396 — En+/Russneft) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

19

2008/C 304/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5401 — REWE/Coop Switzerland/transGourmet Holding SE) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

20

2008/C 304/11

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.5405 — Hargreaves/Evonik/JV) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

21

 

2008/C 304/12

Nota al lector(véase página tres de cubierta)

s3

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

27.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2008/C 304/01)

Fecha de adopción de la decisión

28.10.2008

Ayuda no

N 771/07

Estado miembro

Bélgica

Región

Valonia

Denominación

«Mesure agro-environnementale: Plan de gestion environnementale»

Base jurídica

Arrêté du gouvernement wallon du 24 avril 2008 relatif à l'octroi de subventions agro-environnementales

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Conservación del patrimonio

Forma de la ayuda

Subvención

Presupuesto

1 230 000 EUR

Intensidad

Hasta el 100 %

Duración

2008-2013

Sectores económicos

Sector agrícola

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Région wallonne

Direction Générale de l'Agriculture

Chaussée de Louvain, 14

B-5000 Namur

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

8.9.2008

Ayuda no

N 107/08

Estado miembro

Francia

Región

Saône-et-Loire

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Aides aux investissements pour la protection sanitaire des élevages de volailles de Bresse

Base jurídica

Articles L 1511-1 à 1511-6 du Code général des collectivités territoriales et L 3231-2 et suivants. Arrêté du ministre de l’agriculture et de la pêche du 5 février 2007

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Inversiones en la protección sanitaria de las granjas, especialmente contra los riesgos de gripe aviar

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

360 000 EUR

Intensidad

40 % como máximo

Duración

2 años

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Conseil général de Saône-et-Loire

Espace Duhesme

18, rue de Flacé

F-71026 Macon Cedex 9

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


27.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5307 — Accueil Partenaires/CDC/RHVS 1% Logement/SGRHVS)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 304/02)

El 13 de noviembre de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solamente está disponible en francés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5307. EUR-Lex es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

27.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/4


Tipo de cambio del euro (1)

26 de noviembre de 2008

(2008/C 304/03)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2935

JPY

yen japonés

123,10

DKK

corona danesa

7,4534

GBP

libra esterlina

0,84560

SEK

corona sueca

10,3173

CHF

franco suizo

1,5456

ISK

corona islandesa

275,00

NOK

corona noruega

9,0340

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,080

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

260,08

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7093

PLN

zloty polaco

3,7675

RON

leu rumano

3,8385

SKK

corona eslovaca

30,355

TRY

lira turca

2,0665

AUD

dólar australiano

1,9992

CAD

dólar canadiense

1,5985

HKD

dólar de Hong Kong

10,0322

NZD

dólar neozelandés

2,3578

SGD

dólar de Singapur

1,9556

KRW

won de Corea del Sur

1 900,54

ZAR

rand sudafricano

12,9283

CNY

yuan renminbi

8,8329

HRK

kuna croata

7,1400

IDR

rupia indonesia

15 974,73

MYR

ringgit malayo

4,6857

PHP

peso filipino

63,540

RUB

rublo ruso

35,4275

THB

baht tailandés

45,599

BRL

real brasileño

3,0393

MXN

peso mexicano

17,2941


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

27.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/5


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 90/385/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los productos sanitarios implantables activos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)

(2008/C 304/04)

OEN (1)

Referencia y título de la norma

(Documento de referencia)

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida

(Nota 1)

Cenelec

EN 45502-1:1997

Dispositivos médicos implantables activos — Parte 1: Requisitos generales de seguridad, marcado e información a proveer por el fabricante

Cenelec

EN 45502-2-1:2003

Productos sanitarios implantables activos — Parte 2-1: Requisitos particulares para los productos sanitarios implantables activos destinados al tratamiento de la bradiarritmia (marcapasos cardíacos)

Cenelec

EN 45502-2-2:2008

Productos sanitarios implantables activos — Parte 2-2: Requisitos particulares para los productos sanitarios implantables activos destinados al tratamiento de la taquiarritmia (incluyendo desfibriladores implantables)

Cenelec

EN 60601-1:1990

Equipos electromédicos — Parte 1: Requisitos generales para la seguiridad

(IEC 60601-1:1988)

Modificación A1:1993 a la EN 60601-1:1990

(IEC 60601-1:1988/A1:1991)

Nota 3

Modificación A2:1995 a la EN 60601-1:1990

(IEC 60601-1:1988/A2:1995)

Nota 3

Cenelec

EN 60601-1:2006

Equipos electromédicos — Parte 1: Requisitos generales para la seguridad básica y funcionamiento esencial

(IEC 60601-1:2005)

EN 60601-1:1990

y sus modificaciones

Nota 2.1

Cenelec

EN 62304:2006

Software de dispositivos médicos — Procesos del ciclo de vida del software

(IEC 62304:2006)

Nota 1:

Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha límite de retirada («dow»), fijada por el Organismo Europeo de Normalización, pero debe llamarse la atención del usuario sobre el hecho de que, en ciertos casos excepcionales, puede ser diferente.

Nota 2.1:

La nueva norma (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva.

Nota 3:

En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 3), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación.


(1)  OEN: Organismo europeo de normalización:

CEN: rue de Stassart/De Stassartstraat 36, B-1050 Brussels, tel. (32-2) 550 08 11, fax (32-2) 550 08 19 (http://www.cenorm.be),

Cenelec: rue de Stassart/De Stassartstraat 35, B-1050 Brussels, tel. (32-2) 519 68 71, fax (32-2) 519 69 19 (http://www.cenelec.eu),

ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, tel. (33) 492 94 42 12, fax (33) 493 65 47 16 (http://www.etsi.org).


27.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/7


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)

(2008/C 304/05)

OEN (1)

Referencia y título de la norma

(Documento de referencia)

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida

(Nota 1)

Cenelec

EN 61010-2-101:2002

Requisitos de seguridad de equipos eléctricos de medida, control y uso en laboratorio — Parte 2-101: Requisitos particulares para equipos médicos de diagnóstico in vitro (DIV)

[IEC 61010-2-101:2002 (Modificada)]

Cenelec

EN 61326-2-6:2006

Material eléctrico para medida, control y uso en laboratorio — Requisitos de compatibilidad electromagnética (CEM) — Parte 2-6: Requisitos particulares — Equipo médico de diagnóstico in-vitro (IVD)

(IEC 61326-2-6:2005)

Cenelec

EN 62304:2006

Software de dispositivos médicos — Procesos del ciclo de vida del software

(IEC 62304:2006)

Cenelec

EN 62366:2008

Dispositivos médicos — Aplicaciones de ingeniería de uso de dispositivos médicos

(IEC 62366:2007)

Nota 1:

Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha límite de retirada («dow»), fijada por el Organismo Europeo de Normalización, pero debe llamarse la atención del usuario sobre el hecho de que, en ciertos casos excepcionales, puede ser diferente.


(1)  OEN: Organismo europeo de normalización:

CEN: rue de Stassart/De Stassartstraat 36, B-1050 Brussels, tel. (32-2) 550 08 11, fax (32-2) 550 08 19 (http://www.cenorm.be),

Cenelec: rue de Stassart/De Stassartstraat 35, B-1050 Brussels, tel. (32-2) 519 68 71, fax (32-2) 519 69 19 (http://www.cenelec.eu),

ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, tel. (33) 492 94 42 12, fax (33) 493 65 47 16 (http://www.etsi.org).


27.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/8


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 93/42/CEE del Consejo relativa a los productos sanitarios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la directiva)

(2008/C 304/06)

OEN (1)

Referencia y título de la norma

(Documento de referencia)

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida

(Nota 1)

Cenelec

EN 60118-13:2005

Audífonos — Parte 13: Compatibilidad electromagnética (CEM) — Norma de producto

(IEC 60118-13:2004)

EN 60118-13:1997

Nota 2.1

Fecha de vencimiento

(1.2.2008)

Cenelec

EN 60522:1999

Determinación de la filtración permanente de conjuntos de tubos de rayos X

(IEC 60522:1999)

Cenelec

EN 60580:2000

Equipos electromédicos — Instrumentos para la medición del producto área-exposición

(IEC 60580:2000)

Cenelec

EN 60601-1:1990

Equipos electromédicos — Parte 1: Requisitos generales para la seguiridad

(IEC 60601-1:1988)

Modificación A1:1993 a la EN 60601-1:1990

(IEC 60601-1:1988/A1:1991)

Nota 3

Modificación A2:1995 a la EN 60601-1:1990

(IEC 60601-1:1988/A2:1995)

Nota 3

Cenelec

EN 60601-1:2006

Equipos electromédicos — Parte 1: Requisitos generales para la seguridad básica y funcionamiento esencial

(IEC 60601-1:2005)

EN 60601-1:1990

y sus modificaciones

Nota 2.1

Cenelec

EN 60601-1-1:2001

Equipos electromédicos — Parte 1: Requisitos generales para la seguridad — Sección 1: Norma colateral: Requisitos para la seguridad en sistemas electromédicos

(IEC 60601-1-1:2000)

EN 60601-1-1:1993

+ A1:1996

Nota 2.1

Fecha de vencimiento

(1.12.2003)

Cenelec

EN 60601-1-2:2001

Equipos electromédicos — Parte 1-2: Requisitos generales para la seguridad — Norma colateral: Compatibilidad electromagnética — Requisitos y ensayos

(IEC 60601-1-2:2001)

EN 60601-1-2:1993

Nota 2.1

Fecha de vencimiento

(1.11.2004)

Modificación A1:2006 a la EN 60601-1-2:2001

(IEC 60601-1-2:2001/A1:2004)

1.3.2009

Cenelec

EN 60601-1-2:2007

Equipos electromédicos — Parte 1-2: Requisitos particulares para la seguridad básica y características de funcionamiento esencial — Norma colateral: Compatibilidad electromagnética — Requisitos y ensayos

[IEC 60601-1-2:2007 (Modificada)]

EN 60601-1-2:2001

y su modificación

Nota 2.1

Cenelec

EN 60601-1-3:1994

Equipos electromédicos — Parte 1: Requisitos generales de seguridad — Sección 3: Norma colateral: Requisitos generales de radioprotección en equipos de rayos X de diagnóstico

(IEC 60601-1-3:1994)

Cenelec

EN 60601-1-3:2008

Equipos electromédicos — Parte 1-3: Requisitos particulares para la seguridad básica y características de funcionamiento esencial — Norma colateral: Protección contra la radiación en equipos de diagnóstico de rayos X

(IEC 60601-1-3:2008)

EN 60601-1-3:1994

Nota 2.1

Cenelec

EN 60601-1-4:1996

Equipos electromédicos — Parte 1-4: Requisitos generales para la seguridad — Norma colateral: Sistemas electromédicos programables

(IEC 60601-1-4:1996)

Modificación A1:1999 a la EN 60601-1-4:1996

(IEC 60601-1-4:1996/A1:1999)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.12.2002)

Cenelec

EN 60601-1-6:2004

Equipos electromédicos — Parte 1-6: Requisitos generales para la seguridad — Norma colateral: Aptitud de uso

(IEC 60601-1-6:2004)

Cenelec

EN 60601-1-6:2007

Equipos electromédicos — Parte 1-6: Requisitos generales para la seguridad — Norma colateral: Aptitud de uso

(IEC 60601-1-6:2006)

EN 60601-1-6:2004

Nota 2.1

Cenelec

EN 60601-1-8:2004

Equipos electromédicos — Parte 1-8: Requisitos generales para la seguridad — Norma colateral: Requisitos generales, ensayos y guía para los sistemas de alarma en equipos electromédicos y sistemas electromédicos

(IEC 60601-1-8:2003)

Modificación A1:2006 a la EN 60601-1-8:2004

(IEC 60601-1-8:2003/A1:2006)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.1.2007)

Cenelec

EN 60601-1-8:2007

Equipos electromédicos — Parte 1-8: Requisitos generales para la seguridad — Norma colateral: Requisitos generales, ensayos y guía para los sistemas de alarma en equipos electromédicos y sistemas electromédicos

(IEC 60601-1-8:2006)

EN 60601-1-8:2004

y su modificación

Cenelec

EN 60601-1-10:2008

Equipos electromédicos — Parte 1-10: Requisitos particulares para la seguridad básica y características de funcionamiento esencial — Norma colateral: Requisitos para el desarrollo de controladores de bucle cerrado fisiológicos.

(IEC 60601-1-10:2007)

Cenelec

EN 60601-2-1:1998

Equipos electromédicos — Parte 2-1: Requisitos particulares de seguridad para aceleradores de electrones en el rango de 1 MeV a 50 MeV

(IEC 60601-2-1:1998)

Modificación A1:2002 a la EN 60601-2-1:1998

(IEC 60601-2-1:1998/A1:2002)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.6.2005)

Cenelec

EN 60601-2-2:2000

Equipos electromédicos — Parte 2-2: Requisito particulares de seguridad para los equipos electroqurúrgicos de alta frecuecia

(IEC 60601-2-2:1998)

EN 60601-2-2:1993

Nota 2.1

Fecha de vencimiento

(1.8.2003)

Cenelec

EN 60601-2-2:2007

Equipos electromédicos — Parte 2-2: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos quirúrgicos de alta frecuencia

(IEC 60601-2-2:2006)

EN 60601-2-2:2000

Nota 2.1

1.10.2009

Cenelec

EN 60601-2-3:1993

Equipos electromédicos — Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para los equipos terapéuticos de onda corta

(IEC 60601-2-3:1991)

Modificación A1:1998 a la EN 60601-2-3:1993

(IEC 60601-2-3:1991/A1:1998)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.7.2001)

Cenelec

EN 60601-2-4:2003

Equipos electromédicos — Parte 2-4: Requisitos particulares para la seguridad de los defibriladores cardiacos

(IEC 60601-2-4:2002)

Cenelec

EN 60601-2-5:2000

Equipos electromédicos — Parte 2-5: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de fisioterapia por ultrasonidos

(IEC 60601-2-5:2000)

Cenelec

EN 60601-2-7:1998

Equipos electromédicos — Parte 2-7: Requisitos particulares de seguridad para los generadores de alta tension en generadores utilizados en radiodiagnóstico

(IEC 60601-2-7:1998)

Cenelec

EN 60601-2-8:1997

Equipos electromédicos — Parte 2:Requisitos particulares para la seguridad de los generadores de rayos X utilizados en radioterapia

(IEC 60601-2-8:1987)

Modificación A1:1997 a la EN 60601-2-8:1997

(IEC 60601-2-8:1987/A1:1997)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.6.1998)

Cenelec

EN 60601-2-10:2000

Equipos electromédicos — Parte 2-10: Requisitos particulares para la seguridad de los estimuladores nerviosos y musculares

(IEC 60601-2-10:1987)

Modificación A1:2001 a la EN 60601-2-10:2000

(IEC 60601-2-10:1987/A1:2001)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.11.2004)

Cenelec

EN 60601-2-11:1997

Equipos electromédicos — Parte 2-11: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de gammaterapia

(IEC 60601-2-11:1997)

Modificación A1:2004 a la EN 60601-2-11:1997

(IEC 60601-2-11:1997/A1:2004)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.9.2007)

Cenelec

EN 60601-2-12:2006

Equipos electromédicos — Parte 2-12: Requisitos particulares para la seguridad de los ventiladores pulmonares — Ventiladores de cuidados críticos

(IEC 60601-2-12:2001)

Cenelec

EN 60601-2-13:2006

Equipos electromédicos — Parte 2-13: Requisitos particulares para la seguridad y funcionamiento esencial de sistemas de anestesia — Ventiladores para uso en cuidados intensivos

(IEC 60601-2-13:2003)

Nota 2.3

Modificación A1:2007 a la EN 60601-2-13:2006

(IEC 60601-2-13:2003/A1:2006)

Nota 3

1.3.2010

Cenelec

EN 60601-2-16:1998

Equipos electromédicos — Parte 2-16: Requisitos particulares de seguridad para los aparatos de hemodiálisis, hemodiafiltración y hemofiltración

(IEC 60601-2-16:1998)

Cenelec

EN 60601-2-17:2004

Equipos electromédicos — Parte 2-17: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de braquiterapia de carga diferida controlados automáticamente

(IEC 60601-2-17:2004)

EN 60601-2-17:1996

+ A1:1996

Nota 2.1

Fecha de vencimiento

(1.3.2007)

Cenelec

EN 60601-2-18:1996

Equipos electromédicos — Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para los equipos de endoscopia

(IEC 60601-2-18:1996)

Modificación A1:2000 a la EN 60601-2-18:1996

(IEC 60601-2-18:1996/A1:2000)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.8.2003)

Cenelec

EN 60601-2-19:1996

Equipos electromédicos — Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para las incubadoras de bebé

(IEC 60601-2-19:1990)

Modificación A1:1996 a la EN 60601-2-19:1996

(IEC 60601-2-19:1990/A1:1996)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(13.6.1998)

Cenelec

EN 60601-2-20:1996

Equipos electromédicos — Parte 2-20: Requisitos particulares de seguridad para las incubadoras de transporte

(IEC 60601-2-20:1990

+ A1:1996)

Cenelec

EN 60601-2-21:1994

Equipos electromédicos — Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para incubadoras radiantes para recién nacidos

(IEC 60601-2-21:1994)

Modificación A1:1996 a la EN 60601-2-21:1994

(IEC 60601-2-21:1994/A1:1996)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(13.6.1998)

Cenelec

EN 60601-2-22:1996

Equipos electromédicos — Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para equipos láser terapéuticos y de diagnóstico

(IEC 60601-2-22:1995)

Cenelec

EN 60601-2-23:2000

Equipos electromédicos — Parte 2-23: Requisitos particulares para la seguridad, incluyendo la actuación esencial, de los equipos de vigilancia de la presión parcial transcutánea

(IEC 60601-2-23:1999)

EN 60601-2-23:1997

Nota 2.1

Fecha de vencimiento

(1.1.2003)

Cenelec

EN 60601-2-24:1998

Equipos electromédicos — Parte 2-24: Requisitos particulares de seguridad para bombas y controladores de infusión

(IEC 60601-2-24:1998)

Cenelec

EN 60601-2-25:1995

Equipos electromédicos — Parte 2-25: Requisitos particulares para la seguridad de electrocardiógrafos

(IEC 60601-2-25:1993)

Modificación A1:1999 a la EN 60601-2-25:1995

(IEC 60601-2-25:1993/A1:1999)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.5.2002)

Cenelec

EN 60601-2-26:2003

Equipos electromédicos — Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para electroencefalógrafos

(IEC 60601-2-26:2002)

EN 60601-2-26:1994

Nota 2.1

Fecha de vencimiento

(1.3.2006)

Cenelec

EN 60601-2-27:2006

Equipos electromédicos — Parte 2-27: Requisitos particulares para la seguridad, incluyendo las características de funcionamiento esencial, de equipos de vigilancia electrocardiográfica

(IEC 60601-2-27:2005)

EN 60601-2-27:1994

Nota 2.1

Fecha de vencimiento

(1.11.2008)

Cenelec

EN 60601-2-28:1993

Equipos electromedicos — Parte 2: Requistos particulares de seguridad para los dispositivos generadores y tubos de rayos X utilizados para diagnostico medico

(IEC 60601-2-28:1993)

Cenelec

EN 60601-2-29:1999

Equipos electromédicos — Parte 2-29: Requisitos particulares para la seguridad de simuladores de radioterapia

(IEC 60601-2-29:1999)

EN 60601-2-29:1995

+ A1:1996

Nota 2.1

Fecha de vencimiento

(1.4.2002)

Cenelec

EN 60601-2-30:2000

Equipos electromédicos — Parte 2-30: Requisitos particulares para la seguridad, incluyendo la actuación esencial, de los equipos de vigilancia de la presión sanguínea, de funcionamiento automático, cíclico y no invasivo

(IEC 60601-2-30:1999)

EN 60601-2-30:1995

Nota 2.1

Fecha de vencimiento

(1.2.2003)

Cenelec

EN 60601-2-31:1995

Equipos electromédicos — Parte 2-31: Requisitos particulares de seguridad para los marcapasos cardiacos externos con fuente de alimentación interna

(IEC 60601-2-31:1994)

Modificación A1:1998 a la EN 60601-2-31:1995

(IEC 60601-2-31:1994/A1:1998)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.1.2001)

Cenelec

EN 60601-2-32:1994

Equipos electromédicos — Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para los equipos asociados a los equipos de rayos X

(IEC 60601-2-32:1994)

Cenelec

EN 60601-2-33:2002

Equipos electromédicos — Parte 2-33: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de resonancia magnética para diagnóstico médico

(IEC 60601-2-33:2002)

+ Corrigendum 11.2008

EN 60601-2-33:1995

+ A11:1997

Nota 2.1

Fecha de vencimiento

(1.7.2005)

Modificación A1:2005 a la EN 60601-2-33:2002

(IEC 60601-2-33:2002/A1:2005)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.11.2008)

Modificación A2:2008 a la EN 60601-2-33:2002

(IEC 60601-2-33:2002/A2:2007)

Nota 3

1.2.2011

Cenelec

EN 60601-2-34:2000

Equipos electromédicos — Parte 2-34: Requisitos particulares para la seguridad, incluyendo la aptitud para la función primordial, de los equipos de vigilancia directa de la presión sanguínea

(IEC 60601-2-34:2000)

EN 60601-2-34:1995

Nota 2.1

Fecha de vencimiento

(1.11.2003)

Cenelec

EN 60601-2-35:1996

Equipos electromédicos — Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para las mantas, almohadillas y colchones generadores de calor para utilización médica

(IEC 60601-2-35:1996)

Cenelec

EN 60601-2-36:1997

Equipos electromédicos — Parte 2: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos litotricia inducida extracorpóreamente

(IEC 60601-2-36:1997)

Cenelec

EN 60601-2-37:2001

Equipos electromédicos — Parte 2-37: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de vigilancia y diagnóstico médico de ultrasonidos

(IEC 60601-2-37:2001)

Modificación A1:2005 a la EN 60601-2-37:2001

(IEC 60601-2-37:2001/A1:2004)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.1.2008)

Modificación A2:2005 a la EN 60601-2-37:2001

(IEC 60601-2-37:2001/A2:2005)

Nota 3

1.12.2008

Cenelec

EN 60601-2-37:2008

Equipos electromédicos — Parte 2-37: Requisitos particulares para la seguridad básica y características de funcionamiento esencial de los equipos médicos de diagnóstico y monitorización por ultrasonidos

(IEC 60601-2-37:2007)

EN 60601-2-37:2001

y sus modificaciones

Nota 2.1

1.10.2010

Cenelec

EN 60601-2-38:1996

Equipos electromédicos — Parte 2-38: Requisitos particulares de seguridad para las camas de hospital electromecánicas

(IEC 60601-2-38:1996)

Modificación A1:2000 a la EN 60601-2-38:1996

(IEC 60601-2-38:1996/A1:1999)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.1.2003)

Cenelec

EN 60601-2-39:1999

Equipos electromédicos — Parte 2-39: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de diálisis peritoneal

(IEC 60601-2-39:1999)

Cenelec

EN 60601-2-39:2008

Equipos electromédicos — Parte 2-39: Requisitos particulares para la seguridad básica y características de funcionamiento esencial de equipos de diálisis peritoneal

(IEC 60601-2-39:2007)

EN 60601-2-39:1999

Nota 2.1

1.3.2011

Cenelec

EN 60601-2-40:1998

Equipos electromédicos — Parte 2-40: Requisitos particulares de seguridad para electromiógrafos y equipos de respuesta evocada

(IEC 60601-2-40:1998)

Cenelec

EN 60601-2-41:2000

Equipos electromédicos — Parte 2-41: Requisitos particulares para la seguridad de luminarias quirúrgicas y para diagnóstico

(IEC 60601-2-41:2000)

Cenelec

EN 60601-2-43:2000

Equipos electromédicos — Parte 2-43: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de rayos X para las intervenciones

(IEC 60601-2-43:2000)

Cenelec

EN 60601-2-44:2001

Equipos electromédicos — Parte 2-44: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de rayos X para tomografía asistida por ordenador

(IEC 60601-2-44:2001)

EN 60601-2-44:1999

Nota 2.1

Fecha de vencimiento

(1.7.2004)

Modificación A1:2003 a la EN 60601-2-44:2001

(IEC 60601-2-44:2001/A1:2002)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.12.2005)

Cenelec

EN 60601-2-45:2001

Equipos electromédicos — Parte 2-45: Requisitos particulares para la seguridad de equipos mamográficos de rayos X y dispositivos mamográficos de estereotaxia

(IEC 60601-2-45:2001)

EN 60601-2-45:1998

Nota 2.1

Fecha de vencimiento

(1.7.2004)

Cenelec

EN 60601-2-46:1998

Equipos electromédicos — Parte 2-46: Requisitos particulares para la seguridad de las mesas de operación

(IEC 60601-2-46:1998)

Cenelec

EN 60601-2-47:2001

Equipos electromédicos — Parte 2-47: Requisitos particulares para la seguridad, incluyendo las características de funcionamiento esencial, de los sistemas electrocardiográficos ambulatorios

(IEC 60601-2-47:2001)

Cenelec

EN 60601-2-49:2001

Equipos electromédicos — Parte 2-49: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos multifunción de vigilancia de paciente

(IEC 60601-2-49:2001)

Cenelec

EN 60601-2-50:2002

Equipos electromédicos — Parte 2-50: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de fototerapia para recién nacidos

(IEC 60601-2-50:2000)

Cenelec

EN 60601-2-51:2003

Equipos electromédicos — Parte 2-51: Requisitos particulares para la seguridad, incluyendo las características de funcionamiento esenciales, del registro y análisis de los electrocardiógrafos de un único canal o multicanal

(IEC 60601-2-51:2003)

Cenelec

EN 60627:2001

Equipos de rayos X de diagnóstico por imagen — Características de propósito general y rejillas autodifusoras para mamografía

(IEC 60627:2001)

Cenelec

EN 60645-1:2001

Electroacústica — Equipos de audiología — Parte 1: Audiómetros de tonos puros

(IEC 60645-1:2001)

EN 60645-1:1994

Nota 2.1

Fecha de vencimiento

(1.10.2004)

Cenelec

EN 60645-2:1997

Audiómetros — Parte 2: Equipos para audiometría vocal

(IEC 60645-2:1993)

Cenelec

EN 60645-3:1995

Audiómetros — Parte 3: Señales de corta duración para ensayos auditivos con fines audiométricos y otoneurológicos

(IEC 60645-3:1994)

Cenelec

EN 60645-3:2007

Electroacústica — Equipos audiométricos — Parte 3: Ensayos auditivos de corta duración

(IEC 60645-3:2007)

EN 60645-3:1995

Nota 2.1

1.6.2010

Cenelec

EN 60645-4:1995

Audiómetros — Parte 4: Equipos para la audiometría extendida al dominio de la alta frecuencia

(IEC 60645-4:1994)

Cenelec

EN 61217:1996

Equipos utilizados en radioterapia — Coordenadas, movimientos y escalas

(IEC 61217:1996)

Modificación A1:2001 a la EN 61217:1996

(IEC 61217:1996/A1:2000)

Nota 3

Fecha de vencimiento

(1.12.2003)

Modificación A2:2008 a la EN 61217:1996

(IEC 61217:1996/A2:2007)

Nota 3

1.2.2011

Cenelec

EN 61676:2002

Equipos electromédicos — Instrumentos de dosimetría para la medición no invasiva de la tensión del tubo de rayos X en radiología de diagnóstico

(IEC 61676:2002)

Cenelec

EN 62083:2001

Equipos electromédicos — Requisitos para la seguridad de los sistemas de planificación del tratamiento en radioterapia

(IEC 62083:2000)

Cenelec

EN 62220-1:2004

Equipos electromédicos — Características de los dispositivos de formaci imagen de rayos X digitales — Parte 1: Determinación de la eficienca cu detección

(IEC 62220-1:2003)

Cenelec

EN 62220-1-2:2007

Equipos electromédicos — Características de los dispositivos digitales de imágenes de rayos X — Parte 1-2: Determinación de la eficiencia cuántica de detección — Detectores utilizados en mamografía

(IEC 62220-1-2:2007)

Cenelec

EN 62304:2006

Software de dispositivos médicos — Procesos del ciclo de vida del software

(IEC 62304:2006)

Cenelec

EN 62366:2008

Dispositivos médicos — Aplicaciones de ingeniería de uso de dispositivos médicos

(IEC 62366:2007)

Nota 1:

Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha límite de retirada («dow»), fijada por el Organismo Europeo de Normalización, pero debe llamarse la atención del usuario sobre el hecho de que, en ciertos casos excepcionales, puede ser diferente.

Nota 2.1:

La nueva norma (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva.

Nota 2.3:

La nueva norma tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida (parcialmente) deja de dar presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva para los productos que caen dentro del campo de aplicación de la nueva norma. No se ve afectada la presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva para los productos a los que les sigue correspondiendo el campo de aplicación de la norma (parcialmente) sustituida, pero que no caen dentro del campo de aplicación de la norma nueva.

Nota 3:

En caso de Modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 3), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación.

Ejemplo: Para la EN 60601-1:1990, se aplica lo siguiente:

Cenelec

EN 60601-1:1990

Equipo electromédico

Parte 1: Requisitos generales para la seguridad

(CEI 60601-1:1988)

[La norma referenciada es la EN 60601-1: 1990]

[No hay norma sustituida]

Modificación A1:1993 a la EN 60601-1:1990

(CEI 60601-1:1998 /A1:1991)

[La norma referenciada es la EN 60601-1:1990

+ A1:1993 a la EN 60601-1:1990]

Nota 3

[La norma sustituida es la EN 60601-1:1990]

Modificación A2:1995 a la EN 60601-1:1990

(CEI 60601-1:1988/A2:1995)

[La norma referenciada es la EN 60601-1:1990

+ A1:1993 a la EN 60601-1:1990

+ A2:1995 a la EN 60601-1:1990]

Nota 3

[La norma sustituida es la EN 60601-1:1990

+ A1:1993]

Modificación A13:1996 a la EN 60601-1:1990

[La norma referenciada es la EN 60601-1:1990

+ A1:1993 a la EN 60601-1:1990

+ A2:1995 a la EN 60601-1:1990

+ A3: 1996 a la EN 60601-1:1990]

Nota 3

[La norma sustituida es la EN 60601-1:1990

+ A1:1993

+ A2:1995]

Fecha de vencimiento

(1.7.1996)


(1)  OEN: Organismo europeo de normalización:

CEN: rue de Stassart/De Stassartstraat 36, B-1050 Brussels, tel. (32-2) 550 08 11, fax (32-2) 550 08 19 (http://www.cenorm.be),

Cenelec: rue de Stassart/De Stassartstraat 35, B-1050 Brussels, tel. (32-2) 519 68 71, fax (32-2) 519 69 19 (http://www.cenelec.eu),

ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, tel. (33) 492 94 42 12, fax (33) 493 65 47 16 (http://www.etsi.org).


27.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/17


Extracto de la decisión relativa a Kaupthing Bank Luxembourg SA en aplicación de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al saneamiento y la liquidación de las entidades de crédito

(2008/C 304/07)

MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA QUE DECLARA A KAUPTHING BANK LUXEMBOURG SA EN SUSPENSIÓN DE PAGOS

Por sentencia de 31 de octubre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia de Luxemburgo, sito en Luxemburgo, Segunda Sala, competente en materia mercantil, pronunciándose en audiencia pública, tras haber oído a puerta cerrada a los Administradores y al mandatario de la sociedad anónima Kaupthing Bank Luxembourg SA, y las conclusiones de los representantes de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero y del representante del Ministerio Fiscal, completó la sentencia de 9 de octubre de 2008, que concedía a la sociedad anónima Kaupthing Bank Luxembourg SA el beneficio del procedimiento de suspensión de pagos previsto en la parte IV de la Ley (reformada) de 5 de abril de 1993 relativa al sector financiero, del siguiente modo:

«ordena a los Administradores designados:

hacer balance de la situación patrimonial activa y pasiva de la sociedad anónima Kaupthing Bank Luxembourg SA, elaborando un inventario de los diferentes créditos y deudas del Banco, con indicación de la fecha de vencimiento y conforme al rango de los privilegios e hipotecas,

elaborar un inventario de los valores mobiliarios que pertenezcan a los clientes y que obren en poder de la sociedad anónima Kaupthing Bank Luxembourg SA,

determinar si la sociedad anónima Kaupthing Bank Luxembourg SA admite saneamiento,

en caso afirmativo, elaborar un plan de saneamiento de la sociedad anónima Kaupthing Bank Luxembourg SA,

dar adecuada publicidad al balance, las cuentas y los inventarios elaborados por los Administradores, poniéndolos en conocimiento de la CSSF, el Ministerio Fiscal, la sociedad anónima Kaupthing Bank Luxembourg SA y este Tribunal,

declara que el artículo 61-17, apartado 3 de la Ley (reformada) de 5 de abril de 1993 relativa al sector financiero se aplica a las sucursales establecidas en Bélgica y en Suiza»,

modifica la sentencia de 9 de octubre de 2008 del siguiente modo:

«resuelve que los actos de mera gestión corriente con importes en juego inferiores a 3 000 EUR no exigen autorización de los Administradores, a la vez que precisa que el reembolso de un depósito no constituye un acto de gestión corriente».

La Comisión de Supervisión del Sector Financiero y la sociedad anónima Kaupthing Bank Luxembourg SA pueden interponer recurso de apelación en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la sentencia, de conformidad con el apartado 9 del artículo 60-2 de la Ley (reformada) de 5 de abril de 1993 relativa al sector financiero, esto es, a partir de la fecha en que el secretario judicial del Tribunal de Primera Instancia de Luxemburgo, sito en Luxemburgo, competente en materia mercantil, notifique la sentencia por carta certificada. El recurso se hará mediante declaración ante el citado secretario judicial.

La presente sentencia no admite recurso de oposición ni tercería.

Los Administradores

PricewaterhouseCoopers S.à r.l., representada por D.a Emmanuelle Caruel-Henniaux y D. Franz Fayot.


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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión

27.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/18


Aviso relativo a las medidas antidumping en vigor por lo que respecta a las importaciones en la Comunidad de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán: modificación de la dirección de una empresa sujeta a un derecho antidumping individual

(2008/C 304/08)

Las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de Pakistán están sujetas a un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 397/2004 del Consejo (1), [«Reglamento (CE) no 397/2004»].

A.B. Exports (PVT) Ltd, una empresa establecida en Pakistán cuyas exportaciones de ropa de cama de algodón a la Comunidad están sujetas a un tipo de derecho antidumping individual del 5,8 %, impuesto en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 397/2004, ha informado a la Comisión de que el 5 de marzo de 2008 cambió de dirección.

La empresa alega que el cambio de dirección no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho individual que se le aplicaba en su dirección anterior:

Off. No 6, Ground Floor

Business Center, New Civil Lines

Faisalabad

La empresa ha presentado pruebas suficientes que demuestran que el cambio de dirección se debió al cierre de una oficina en la ciudad y al traslado de su actividad a una planta de producción que ya tenía la empresa.

La Comisión ha examinado la información presentada y ha concluido que el cambio de dirección no afecta en modo alguno a las conclusiones del Reglamento (CE) no 397/2004. Por consiguiente, la referencia, en el anexo del Reglamento (CE) no 397/2004 a:

A.B. Exports (PVT) Ltd

Off. No 6, Ground Floor

Business Center, New Civil Lines

Faisalabad

deberá leerse:

A.B. Exports (PVT) Ltd

Lasani Pulli, Near Khayaban Gardens

Sargodha Road

Faisalabad

Se aplicará el código Taric adicional A706 a:

A.B. Exports (PVT) Ltd

Lasani Pulli, Near Khayaban Gardens

Sargodha Road

Faisalabad


(1)  DO L 66 de 4.3.2004, p. 1.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

27.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/19


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5396 — En+/Russneft)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 304/09)

1.

El 18 de noviembre de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual En+ Group Limited («En+», Jersey), controlada en última instancia por el Basic Element Group adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, de la totalidad de OAO NK Russneft («Russneft», Rusia) y sus filiales mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

En+ Group Limited («En+», Jersey): diferentes actividades empresariales en los sectores del petróleo, energía, aluminio, carbón y magnesio,

Basic Element Group: diferentes actividades empresariales en i) energía, aluminio, carbón y magnesio; ii) ingeniería, fabricación de coches; iii) minería/productos básicos; iv) servicios financieros; v) construcción/materiales de construcción y vi) bienes inmobiliarios,

OAO NK Russneft («Russneft», Rusia): extracción, refinado y venta minorista de petróleo crudo.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5396 — En+/Russneft, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


27.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/20


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5401 — REWE/Coop Switzerland/transGourmet Holding SE)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 304/10)

1.

El 18 de noviembre de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual el grupo REWE («REWE», Alemania) y Coop eG («Coop», Suiza) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, de transGourmet Holding SE («transGourmet», Alemania) mediante la adquisición de acciones de una empresa a riesgo compartido de nueva creación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

REWE: mayorista y minorista de bienes de consumo corriente e industria del turismo,

Coop: mayorista y minorista de bienes de consumo,

transGourmet: mayorista de bienes de consumo.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5401 — REWE/Coop Switzerland/transGourmet Holding SE, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


27.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/21


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.5405 — Hargreaves/Evonik/JV)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 304/11)

1.

Con fecha de 20 de noviembre de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Evonik Power Minerals GmbH («EPM GmbH», Alemania) (perteneciente al grupo Evonik Industries AG) y Hargreaves Services plc («HS», Reino Unido) (perteneciente al grupo Hargreaves) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, de la empresa Evonik Hargreaves Ltd (Reino Unido) a través de adquisición de acciones en una empresa común de nueva creación.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

EPM GmbH: provisión de servicios a centrales térmicas de carbón, en relación a la gestión de residuos y el marketing de productos de la combustión del carbón,

HS: importación de minerales, gestión de residuos, transporte y minería en el Reino Unido.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CE) no 139/2004 (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia COMP/M.5405 — Hargreaves/Evonik/JV), a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


27.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/s3


NOTA AL LECTOR

Las instituciones han decidido no mencionar en sus textos la última modificación de los actos citados.

Salvo indicación en contrario, se entenderá que los actos a los que se hace referencia en los textos aquí publicados son los actos en su versión actualmente en vigor.