ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 301

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
22 de noviembre de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2008/C 301/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
DO C 285 de 8.11.2008

1

2008/C 301/02

Elección de los Presidentes de las Salas de tres Jueces

2

2008/C 301/03

Adscripción de los Jueces a las Salas de tres Jueces

2

2008/C 301/04

Listas para la determinación de la composición de las formaciones del Tribunal de Justicia

3

2008/C 301/05

Designación del primer Abogado General

4

2008/C 301/06

Designación de la Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 104 ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

4

2008/C 301/07

Prestación de juramento de un nuevo miembro del Tribunal de Primera Instancia

4

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2008/C 301/08

Asunto C-157/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Contratos públicos de suministro — Directiva 93/36/CEE — Adjudicación de contratos públicos sin previa publicación de un anuncio — Helicópteros ligeros para la Policía y el Cuerpo Nacional de Bomberos)

5

2008/C 301/09

Asunto C-360/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg, Alemania) — Heinrich Bauer Verlag Beteiligungs GmbH/Finanzamt für Großunternehmen in Hamburg (Libertad de establecimiento — Legislación tributaria — Impuesto de sociedades — Valoración de las participaciones no cotizadas en sociedades de capital)

5

2008/C 301/10

Asunto C-427/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Birgit Bartsch/Bosch und Siemens Hausgeräte (BSH) Altersfürsorge GmbH (Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículo 13 CE — Directiva 2000/78/CE — Régimen profesional de pensiones que excluye el derecho a la pensión de viudedad a favor del cónyuge supérstite que sea más de 15 años más joven que el antiguo trabajador fallecido — Discriminación basada en la edad — Conexión con el Derecho comunitario)

6

2008/C 301/11

Asuntos acumulados C-468/06 a C-478/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de septiembre de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Efeteio Athinon — Grecia) — Sot. Lélos kai Sia EE (C-468/06), Farmakemporiki AE Emporias kai Dianomis Farmakeftikon Proïonton (C-469/06), Konstantinos Xydias kai Sia OE (C-470/06), Farmakemporiki AE Emporias kai Dianomis Farmakeftikon Proïonton (C-471/06), Ionas Stroumsas EPE (C-472/06), Ionas Stroumsas EPE (C-473/06), Pharmakapothiki Pharma-Group Messinias AE (C-474/06), K.P. Marinopoulos AE Emporias kai Dianomis Pharmakeftikon Proïonton (C-475/06), K.P. Marinopoulos AE Emporias kai Dianomis Pharmakeftikon Proïonton (C-476/06), Kokkoris D. Tsánas K. EPE y otros (C-477/06), Kokkoris D. Tsánas K. EPE y otros (C-478/06)/Glaxosmithkline AEVE Farmakeftikon Proïonton, anteriormente Glaxowellcome AEVE (Artículo 82 CE — Abuso de posición dominante — Productos farmacéuticos — Negativa a abastecer a los comerciantes mayoristas que realizan exportaciones paralelas — Carácter normal de los pedidos)

6

2008/C 301/12

Asunto C-514/06 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de septiembre de 2008 — Armacell Enterprise GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), nmc SA (Recurso de casación — Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa ARMAFOAM — Marca comunitaria anterior NOMAFOAM — Motivo de denegación relativo — Similitud de los signos — Existencia de un motivo de denegación relativo en una parte del territorio de la Comunidad Europa)

7

2008/C 301/13

Asunto C-16/07 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de octubre de 2008 — Marguerite Chetcuti/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Función pública — Concurso interno en la institución — Desestimación de una candidatura — Requisitos de admisión)

7

2008/C 301/14

Asunto C-144/07 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de octubre de 2008 — K-Swiss, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 2868/95 — Plazo para recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia — Resolución de la OAMI — Notificación por correo urgente — Cómputo del plazo para recurrir)

8

2008/C 301/15

Asunto C-239/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Respublikos Konstitucinis Teismas, República de Lituania) — Procedimiento de control de constitucionalidad iniciado por Julius Sabatauskas y otros (Mercado interior de la electricidad — Directiva 2003/54/CE — Artículo 20 — Redes de transporte y de distribución — Acceso de terceros — Obligaciones de los Estados miembros — Libre acceso de terceros a las redes de transporte y de distribución de electricidad)

8

2008/C 301/16

Asunto C-288/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de septiembre de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — The Commissioners of Her Majesty's Revenue & Customs/Isle of Wight Council, Mid-Suffolk District Council, South Tyneside Metropolitan Borough Council, West Berkshire District Council (Sexta Directiva IVA — Artículo 4, apartado 5 — Actividades desarrolladas por un organismo de Derecho público — Explotación de aparcamientos de pago — Distorsiones de la competencia — Significado de los términos lleve a y grave)

9

2008/C 301/17

Asunto C-304/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof, Alemania) — Directmedia Publishing GmbH/Albert-Ludwigs-Universität Freiburg (Directiva 96/9/CE — Protección jurídica de las bases de datos — Derecho sui generis — Concepto de extracción del contenido de una base de datos)

9

2008/C 301/18

Asunto C-368/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 25 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Directiva 2000/59/CE — Instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga — No establecimiento ni aplicación de los planes de recepción y manipulación de residuos respecto a todos los puertos)

10

2008/C 301/19

Asunto C-372/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Nicole Hassett/South Eastern Health Board, Cheryl Doherty/North Western Health Board (Competencia judicial — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 22, apartado 2 — Litigios sobre la validez de las decisiones de los órganos de las sociedades — Competencia exclusiva de los tribunales del Estado donde la sociedad tiene su domicilio — Asociación profesional de médicos)

10

2008/C 301/20

Asunto C-404/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság — Hungría) — Proceso penal iniciado por Győrgy Katz contra István Roland Sós (Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2001/220/JAI — Estatuto de la víctima en el proceso penal — Acusación particular en sustitución del Ministerio fiscal — Declaración de la víctima en calidad de testigo)

11

2008/C 301/21

Asunto C-411/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden Den Haag, Países Bajos) — X B.V./Staatssecretaris van Financiën (Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Partidas 8541, 8542 y 8543 — Acopladores ópticos)

11

2008/C 301/22

Asunto C-453/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Gießen, Alemania) — Hakan Er/Wetteraukreis (Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación — Artículo 7, párrafo primero, segundo guión — Derecho de residencia del hijo mayor de edad de un trabajador turco — Inexistencia de ejercicio de una actividad por cuenta ajena — Condiciones de la pérdida de los derechos adquiridos)

12

2008/C 301/23

Asunto C-36/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 93/16/CEE — Formación específica necesaria para ejercer las funciones de médico de medicina general — Adaptación incorrecta del Derecho interno)

12

2008/C 301/24

Asunto C-70/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Directiva 2003/72/CE — Estatuto de la sociedad cooperativa europea — Implicación de los trabajadores en el proceso de adopción de decisiones de la sociedad — No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado)

13

2008/C 301/25

Asunto C-87/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 25 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Checa (Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/73/CE — Medidas de aplicación de la Directiva 2004/39/CE — Requisitos organizativos y condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

13

2008/C 301/26

Asunto C-378/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Sicilia (Italia) el 21 de agosto de 2008 — ERG Raffinerie Mediterranee SpA y otros/Ministero dello Sviluppo Economico y otros

14

2008/C 301/27

Asunto C-379/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Sicilia (Italia) el 21 de agosto de 2008 — ERG Raffinerie Mediterranee SpA y otros/Ministero dello Sviluppo Economico y otros

14

2008/C 301/28

Asunto C-380/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Sicilia (Italia) el 21 de agosto de 2008 — ENI SpA/Ministero Ambiente e tutela del territorio e del mare e altri

15

2008/C 301/29

Asunto C-381/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 22 de agosto de 2008 — Car Trim GmbH/KeySafety Systems SRL

15

2008/C 301/30

Asunto C-383/08: Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

16

2008/C 301/31

Asunto C-384/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio (Italia) el 27 de agosto de 2008 — Attanasio Group Srl/Comune di Carbognano

17

2008/C 301/32

Asunto C-398/08 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2008 por Audi AG contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2008 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-70/06, Audi AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

18

2008/C 301/33

Asunto C-399/08 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de septiembre de 2008 (fax: 12 de septiembre de 2008) por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera ampliada) en el asunto T-266/02, Deutsche Post AG, apoyada por la República Federal de Alemania/Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por Bundesverband Internationaler Express- und Kurierdienste e.V. (BIEK) y UPS Europe NV/SA

18

2008/C 301/34

Asunto C-403/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 17 de septiembre de 2008 — Football Association Premier League Ltd, NetMed Hellas SA, Multichoice Hellas SA/QC Leisure, David Richardson, AV Station plc, Malcom Chamberlain, Michael Madden, SR Leisure Ltd, Phillip George Charles Houghton, Derek Owen

19

2008/C 301/35

Asunto C-405/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 18 de septiembre de 2008 — Ingeniørforeningen i Danmark, en representación de Bertram Holst/Dansk Industri, en representación de Babcock & Wilcox Vølund ApS

22

2008/C 301/36

Asunto C-406/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales) (Queen's Bench Division), Leeds District Registry (Reino Unido), el 18 de septiembre de 2008 — Uniplex (UK) Ltd/NHS Business Services Authority

23

2008/C 301/37

Asunto C-414/08 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de septiembre de 2008 por Sviluppo Italia Basilicata SpA contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) el 8 de julio de 2008, en el asunto T-176/06, Sviluppo Italia Basilicata SpA/Comisión de las Comunidades Europeas

23

2008/C 301/38

Asunto C-416/08 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2008 por Apple Computer, Inc., contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) el 1 de julio de 2008 en el asunto T-328/05, Apple Computer, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

25

2008/C 301/39

Asunto C-417/08: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

25

2008/C 301/40

Asunto C-418/08: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

26

2008/C 301/41

Asunto C-422/08: Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

26

2008/C 301/42

Asunto C-429/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 29 de septiembre de 2008 — Karen Murphy/Media Protection Services Limited

26

2008/C 301/43

Asunto C-435/08: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

28

2008/C 301/44

Asunto C-490/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de agosto de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Chipre

29

2008/C 301/45

Asunto C-117/08: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

29

 

Tribunal de Primera Instancia

2008/C 301/46

Asunto T-68/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de octubre de 2008 — SGL Carbon/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de productos eléctricos y mecánicos de carbono y grafito — Directrices para el cálculo de las multas — Gravedad y duración de la infracción — Principio de proporcionalidad — Principio de igualdad de trato — Límite máximo del 10 % del volumen de negocios — Intereses de demora)

30

2008/C 301/47

Asunto T-69/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de octubre de 2008 — Schunk y Schunk Kohlenstoff-Technik/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de productos eléctricos y mecánicos de carbono y grafito — Excepción de ilegalidad — Artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 — Imputabilidad de la conducta infractora — Directrices para el cálculo de las multas — Gravedad y efecto de la infracción — Efecto disuasorio — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Principio de proporcionalidad — Principio de igualdad de trato — Reconvención para que se incremente la multa)

30

2008/C 301/48

Asunto T-73/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de octubre de 2008 — Carbone-Lorraine/Comisión (Competencia — Cárteles — Mercado de los productos eléctricos y mecánicos de carbono y grafito — Directrices para el cálculo del importe de las multas — Gravedad y duración de la infracción — Circunstancias atenuantes — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Principio de proporcionalidad — Principio de igualdad de trato)

31

2008/C 301/49

Asunto T-122/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de octubre de 2008 — Helkon Media/Comisión (Cláusula compromisoria — Programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus) — Solicitud de pago de una asistencia financiera — Existencia de una cláusula compromisoria — Compensación — Inadmisibilidad)

31

2008/C 301/50

Asuntos acumulados T-387/06 a T-390/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de octubre de 2008 — Inter-Ikea Systems/OAMI (Representación de un pallet) (Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa un pallet — Motivo de denegación absoluto — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

31

2008/C 301/51

Asunto T-411/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de octubre de 2008 — Sogelma/AER (Contratos públicos de obras — Licitación de la Agencia Europea de Reconstrucción — Decisión de cancelar la licitación y de publicar otra — Recurso de anulación — Competencia del Tribunal de Primera Instancia — Necesidad de reclamación administrativa previa — Plazo para recurrir — Mandato — Obligación de motivación — Recurso de indemnización de daños y perjuicios)

32

2008/C 301/52

Asunto T-43/07 P: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de octubre de 2008 — Neophytou/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Concurso-oposición general — Desestimación de la candidatura del recurrente — Composición del tribunal calificador durante los ejercicios orales — Principio de igualdad de trato — Motivos nuevos — Error de Derecho — Recurso de casación en parte infundado y en parte fundado — Devolución del asunto al Tribunal de la Función Pública)

32

2008/C 301/53

Asunto T-51/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de octubre de 2008 — Agrar-Invest-Tatschl/Comisión (Recaudación a posteriori de derechos de importación — Azúcar procedente de Croacia — Artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 2913/92 — Aviso a los importadores publicado en el Diario Oficial — Buena fe)

33

2008/C 301/54

Asunto T-224/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de octubre de 2008 — Imperial Chemical Industries plc/OAMI (LIGHT & SPACE) (Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa LIGHT & SPACE — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

33

2008/C 301/55

Asunto T-428/03: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de septiembre de 2008 — Keinhorst/Comisión (Función pública — Funcionarios — Sentencia interlocutoria — Sobreseimiento)

34

2008/C 301/56

Asunto T-125/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de septiembre de 2008 — Rousseaux/Comisión (Función pública — Funcionarios — Sentencia interlocutoria — Sobreseimiento)

34

2008/C 301/57

Asunto T-126/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de septiembre de 2008 — Goris/Comisión (Función pública — Funcionarios — Sentencia interlocutoria — Sobreseimiento)

34

2008/C 301/58

Asunto T-131/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de septiembre de 2008 — Jacobs/Comisión (Función pública — Funcionarios — Sentencia interlocutoria — Sobreseimiento)

35

2008/C 301/59

Asunto T-293/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de septiembre de 2008 — Tachelet/Comisión (Función Pública — Funcionarios — Sentencia interlocutoria — Sobreseimiento)

35

2008/C 301/60

Asunto T-193/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2008 — Górażdże Cement/Comisión (Recurso de anulación — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Plan nacional de asignación de derechos de emisión para Polonia correspondiente al período comprendido entre 2008 y 2012 — Decisión de la Comisión de no formular objeciones si concurren determinados requisitos — Competencia de los Estados miembros en el reparto individual de los derechos de emisión — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad)

36

2008/C 301/61

Asunto T-195/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2008 — Lafarge Cement/Comisión (Recurso de anulación — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Plan nacional de asignación de derechos de emisión para Polonia correspondiente al período comprendido entre 2008 y 2012 — Decisión de la Comisión de no formular objeciones si concurren determinados requisitos — Competencia de los Estados miembros en el reparto individual de los derechos de emisión — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad)

36

2008/C 301/62

Asunto T-196/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2008 — Dyckerhoff Polska/Comisión (Recurso de anulación — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Plan nacional de asignación de derechos de emisión para Polonia correspondiente al período comprendido entre 2008 y 2012 — Decisión de la Comisión de no formular objeciones si concurren determinados requisitos — Competencia de los Estados miembros en el reparto individual de los derechos de emisión — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad)

37

2008/C 301/63

Asunto T-197/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2008 — Grupa Ożarów/Comisión (Recurso de anulación — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Plan nacional de asignación de derechos de emisión para Polonia correspondiente al período comprendido entre 2008 y 2012 — Decisión de la Comisión de no formular objeciones si concurren determinados requisitos — Competencia de los Estados miembros en el reparto individual de los derechos de emisión — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad)

37

2008/C 301/64

Asunto T-198/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2008 — Cementownia Warta/Comisión (Recurso de anulación — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Plan nacional de asignación de derechos de emisión para Polonia correspondiente al período comprendido entre 2008 y 2012 — Decisión de la Comisión de no formular objeciones si concurren determinados requisitos — Competencia de los Estados miembros en el reparto individual de los derechos de emisión — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad)

38

2008/C 301/65

Asunto T-199/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2008 — Cementownia Odra/Comisión (Recurso de anulación — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Plan nacional de asignación de derechos de emisión para Polonia correspondiente al período comprendido entre 2008 y 2012 — Decisión de la Comisión de no formular objeciones si concurren determinados requisitos — Competencia de los Estados miembros en el reparto individual de los derechos de emisión — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad)

38

2008/C 301/66

Asunto T-203/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2008 — Cemex Polska/Comisión (Recurso de anulación — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Plan nacional de asignación de derechos de emisión para Polonia correspondiente al período comprendido entre 2008 y 2012 — Decisión de la Comisión de no formular objeciones si concurren determinados requisitos — Competencia de los Estados miembros en el reparto individual de los derechos de emisión — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad)

39

2008/C 301/67

Asunto T-294/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 25 de septiembre de 2008 — Stepek/OAMI — Masters Golf Company (GOLF-FASHION MASTERS THE CHOICE TO WIN) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de la marca comunitaria figurativa GOLF-FASHION MASTERS THE CHOICE TO WIN — Marca nacional figurativa anterior The Masters y marca comunitaria figurativa anterior The Masters GOLF COMPANY — Retirada del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso — Gastos incurridos ante la Sala de Recurso)

39

2008/C 301/68

Asunto T-312/08 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 26 de septiembre de 2008 — Ellinikos Niognomon/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Directiva 94/57/CE — Reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques — Retirada del reconocimiento concedido a tal organización — Demanda de suspensión de la ejecución — Inadmisibilidad)

40

2008/C 301/69

Asunto T-338/08: Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2008 — Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe/Comisión

40

2008/C 301/70

Asunto T-353/08: Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2008 — vwd Vereinigte Wirtschaftsdienste/Comisión

41

2008/C 301/71

Asunto T-361/08: Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2008 — Peek & Cloppenburg y van Graaf/OAMI — Tailandia (Thai Silk)

42

2008/C 301/72

Asunto T-362/08: Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2008 — IFAW Internationaler Tierschutz-Fonds/Comisión

42

2008/C 301/73

Asunto T-366/08: Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2008 — Federcoopesca y otros/Comisión

43

2008/C 301/74

Asunto T-368/08: Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2008 — Atlantean/Comisión

43

2008/C 301/75

Asunto T-369/08: Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2008 — EWRIA y otros/Comisión

44

2008/C 301/76

Asunto T-370/08: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2008 — Csepeli Áramtermelő/Comisión

45

2008/C 301/77

Asunto T-371/08 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de septiembre de 2008 por Bart Nijs contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 26 de junio de 2008 en el asunto F-5/07, Nijs/Tribunal de Cuentas

45

2008/C 301/78

Asunto T-375/08 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de septiembre de 2008 por Bar Nijs contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 26 de junio de 2008 en el asunto F-108/07, Nijs/Tribunal de Cuentas

46

2008/C 301/79

Asunto T-376/08 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de septiembre de 2008 por Bart Nijs contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 26 de junio de 2008 en el asunto F-1/08, Nijs/Tribunal de Cuentas

46

2008/C 301/80

Asunto T-382/08: Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2008 — Advance Magazine Publishers/OAMI — Capela & Irmãos (VOGUE)

47

2008/C 301/81

Asunto T-383/08: Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2008 — New Europe/Comisión

47

2008/C 301/82

Asunto T-384/08: Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2008 — Elliniki Nafpigokataskevastiki y otros/Comisión

48

2008/C 301/83

Asunto T-387/08: Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2008 — Evropaïki Dynamiki/Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas

49

2008/C 301/84

Asunto T-389/08: Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2008 — Lemans/OAMI — Turner (ICON)

50

2008/C 301/85

Asunto T-392/08: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2008 — AEPI/Comisión

50

2008/C 301/86

Asunto T-399/08: Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2008 — Clearwire Corporation/OAMI (CLEARWIFI)

51

2008/C 301/87

Asunto T-400/08: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2008 — Enercon/OAMI — BP (ENERCON)

51

2008/C 301/88

Asunto T-404/08: Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2008 — Fluorsid y Minmet/Comisión

52

2008/C 301/89

Asunto T-408/08: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2008 — S.F. Turistico Immobiliare/Consejo y Comisión

53

2008/C 301/90

Asunto T-409/08: Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2008 — El Fatmi/Consejo

54

2008/C 301/91

Asunto T-411/08: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2008 — Artisjus Magyar Szerzői Jogvédő Iroda Egyesület/Comisión

54

2008/C 301/92

Asunto T-412/08: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2008 — Trubion Pharmaceuticals/OAMI — Merck (TRUBION)

55

2008/C 301/93

Asunto T-413/08: Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2008 — SOZA/Comisión

56

2008/C 301/94

Asunto T-426/08: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2008 — República Italiana/Comisión

56

2008/C 301/95

Asunto T-433/08: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2008 — SIAE/Comisión

57

2008/C 301/96

Asunto T-436/08: Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2008 — Studio Vacanze/Comisión

58

2008/C 301/97

Asunto T-453/08: Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2008 — Timsas/Comisión

59

2008/C 301/98

Asunto T-454/08: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2008 — Grand Hotel Abi d'Oru/Comisión

59

2008/C 301/99

Asunto T-457/08: Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2008 — Intel/Comisión

60

2008/C 301/00

Asunto T-207/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

60

2008/C 301/01

Asunto T-223/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

61

2008/C 301/02

Asunto T-345/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

61

2008/C 301/03

Asunto T-443/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

61

2008/C 301/04

Asunto T-26/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

61

2008/C 301/05

Asunto T-82/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

61

2008/C 301/06

Asunto T-83/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

61

2008/C 301/07

Asunto T-140/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

62

2008/C 301/08

Asunto T-212/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

62

2008/C 301/09

Asunto T-402/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

62

2008/C 301/10

Asunto T-38/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

62

2008/C 301/11

Asunto T-61/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

62

2008/C 301/12

Asunto T-77/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

62

2008/C 301/13

Asunto T-157/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

63

2008/C 301/14

Asunto T-168/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

63

2008/C 301/15

Asunto T-222/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

63

2008/C 301/16

Asunto T-280/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

63

2008/C 301/17

Asunto T-290/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

63

2008/C 301/18

Asunto T-293/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 18 de septiembre de 2008 — NBC Fourth Realty/OAMI — Regalado Pareja y Pedrol (PK MAX)

63

2008/C 301/19

Asunto T-395/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

64

2008/C 301/20

Asunto T-61/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

64

2008/C 301/21

Asunto T-93/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

64

2008/C 301/22

Asunto T-204/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

64

2008/C 301/23

Asunto T-298/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

64

2008/C 301/24

Asunto T-302/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 1 de octubre de 2008 — Motorpress/OAMI — Sony Computer Entertainment Europe (BUZZ!)

65

2008/C 301/25

Asunto T-379/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Polonia/Comisión

65

2008/C 301/26

Asunto T-381/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

65

2008/C 301/27

Asunto T-470/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 30 de septiembre de 2008 — Dow Agrosciences y otros/Comisión

65

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2008/C 301/28

Asunto F-78/08: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2008 — Locchi/Comisión

66

2008/C 301/29

Asunto F-79/08: Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2008 — Ackerman y otros/BEI

66

2008/C 301/30

Asunto F-54/05: Auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de septiembre de 2008 — Ehrhardt/Parlamento

67

2008/C 301/31

Asunto F-128/05: Auto del Tribunal de la Función Pública de 23 de septiembre de 2008 — Adolf y otros/Comisión

67

2008/C 301/32

Asunto F-8/06: Auto del Tribunal de la Función Pública de 23 de septiembre de 2008 — Tolios y otros/Tribunal de Cuentas

67

2008/C 301/33

Asunto F-14/06: Auto del Tribunal de la Función Pública de 23 de septiembre de 2008 — Chevallier-Carmana y otros/Tribunal de Justicia

67

2008/C 301/34

Asunto F-15/06: Auto del Tribunal de la Función Pública de 23 de septiembre de 2008 — Abba y otros/Parlamento

67

2008/C 301/35

Asunto F-16/06: Auto del Tribunal de la Función Pública de 23 de septiembre de 2008 — Augenault y otros/Consejo

68

2008/C 301/36

Asunto F-81/06: Auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de septiembre de 2008 — Duyster/Comisión

68

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

22.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/1


(2008/C 301/01)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 285 de 8.11.2008

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 272 de 25.10.2008

DO C 260 de 11.10.2008

DO C 247 de 27.9.2008

DO C 236 de 13.9.2008

DO C 223 de 30.8.2008

DO C 209 de 15.8.2008

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


22.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/2


Elección de los Presidentes de las Salas de tres Jueces

(2008/C 301/02)

En su reunión de 23 de septiembre de 2008, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento, los Jueces del Tribunal de Justicia han elegido Presidentes de las Salas Quinta, Sexta, Séptima y Octava, todas ellas Salas de tres Jueces, a los Sres. Ilešič, Bonichot, Ó Caoimh y von Danwitz, respectivamente, por el período de un año comprendido entre el 7 de octubre de 2008 y el 6 de octubre de 2009.


22.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/2


Adscripción de los Jueces a las Salas de tres Jueces

(2008/C 301/03)

En su reunión de 30 de septiembre de 2008, el Tribunal de Justicia ha decidido adscribir los Jueces a las Salas del siguiente modo:

Sala Quinta

Sr. Ilešič, Presidente de Sala

Sr. Tizzano, Sr. Borg Barthet, Sr. Levits, Sr. Kasel, Jueces

Sala Sexta

Sr. Bonichot, Presidente de Sala

Sr. Schiemann, Sr. Makarczyk, Sr. Kūris, Sr. Bay Larsen, Sra. Toader, Jueces

Sala Séptima

Sr. Ó Caoimh, Presidente de Sala

Sr. Cunha Rodrigues, Sr. Klučka, Sr. Lõhmus, Sra. Lindh, Sr. Arabadjiev, Jueces

Sala Octava

Sr. von Danwitz, Presidente de Sala

Sra. Silva de Lapuerta, Sr. Juhász, Sr. Arestis, Sr. Malenovský, Jueces


22.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/3


Listas para la determinación de la composición de las formaciones del Tribunal de Justicia

(2008/C 301/04)

En su reunión de 30 de septiembre de 2008, el Tribunal de Justicia ha establecido como sigue las listas mencionadas en el artículo 11 quater, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento, a efectos de determinar la composición de las Salas de tres Jueces:

Para la Sala Quinta:

Sr. Tizzano

Sr. Borg Barthet

Sr. Levits

Sr. Kasel

Para la Sala Sexta:

Sr. Schiemann

Sr. Makarczyk

Sr. Kūris

Sr. Bay Larsen

Sra. Toader

Para la Sala Séptima:

Sr. Cunha Rodrigues

Sr. Klučka

Sr. Lõhmus

Sra. Lindh

Sr. Arabadjiev

Para la Sala Octava:

Sra. Silva de Lapuerta

Sr. Juhász

Sr. Arestis

Sr. Malenovský


22.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/4


Designación del primer Abogado General

(2008/C 301/05)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia ha designado Primer Abogado General a la Sra. Sharpston, por el período de un año comprendido entre el 7 de octubre de 2008 y el 6 de octubre de 2009.


22.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/4


Designación de la Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 104 ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

(2008/C 301/06)

En su reunión de 30 de septiembre de 2008, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, de su Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia ha designado como Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 104 ter del Reglamento a la Sala Segunda del Tribunal de Justicia, por el período comprendido entre el 7 de octubre de 2008 y el 6 de octubre de 2009.


22.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/4


Prestación de juramento de un nuevo miembro del Tribunal de Primera Instancia

(2008/C 301/07)

Tras haber sido nombrado Juez del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2013, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas de 22 de julio de 2008 (1), el Sr. O'Higgins ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 15 de septiembre de 2008.


(1)  DO L 219 de 14.8.2008, p. 63.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

22.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-157/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Contratos públicos de suministro - Directiva 93/36/CEE - Adjudicación de contratos públicos sin previa publicación de un anuncio - Helicópteros ligeros para la Policía y el Cuerpo Nacional de Bomberos)

(2008/C 301/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis y D. Recchia, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: I. Braguglia, agente, G. Fiengo, abogado)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministros (DO L 199, p. 1) — Falta de demostración de la existencia de razones que puedan autorizar al poder adjudicatario a recurrir al procedimiento negociado sin publicar previamente un anuncio de licitación — Helicópteros ligeros adquiridos para las necesidades de la policía y de los servicios contra incendios.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro y, en concreto, de los artículos 2, apartado 1, letra b), 6 y 9 de ésta, al haber adoptado el Decreto del Ministro del Interior no 558/A/04/03/RR, de 11 de julio de 2003, por el que se autoriza la inaplicación de la normativa comunitaria en materia de contratos públicos de suministro para la adquisición de helicópteros ligeros destinados a las necesidades de las Fuerzas de Policía y del Cuerpo Nacional de Bomberos, sin que se dé ninguno de los requisitos que pueden justificar dicha inaplicación.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 131 de 3.6.2006.


22.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg, Alemania) — Heinrich Bauer Verlag Beteiligungs GmbH/Finanzamt für Großunternehmen in Hamburg

(Asunto C-360/06) (1)

(Libertad de establecimiento - Legislación tributaria - Impuesto de sociedades - Valoración de las participaciones no cotizadas en sociedades de capital)

(2008/C 301/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Heinrich Bauer Verlag Beteiligungs GmbH

Demandada: Finanzamt für Großunternehmen in Hamburg

En el que interviene: Heinrich Bauer Verlag KG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Interpretación de los artículos 52 del Tratado CE (actualmente art. 43 CE, tras su modificación), y 58 del Tratado CE (actualmente art. 48 CE) — Evaluación de las participaciones no cotizadas en sociedades de capital — Diferencia de evaluación entre una participación en una sociedad personalista nacional y una participación en una sociedad personalista establecida en otro Estado miembro

Fallo

A falta de justificación válida, los artículos 52 del Tratado CEE (posteriormente artículo 52 del Tratado CE, actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) y 58 del Tratado CEE (posteriormente artículo 58 del Tratado CE, actualmente artículo 48 CE), se oponen a la aplicación de una legislación fiscal de un Estado miembro en cuanto, en el marco de la valoración de participaciones no cotizadas de una sociedad de capital en circunstancias como las del litigio principal, dicha legislación tiene por efecto atribuir a la participación de esa sociedad en el capital de una sociedad personalista establecida en otro Estado miembro un valor más elevado que a su participación en una sociedad personalista establecida en el Estado miembro de que se trata, siempre que, no obstante, tal participación pueda conferirle una influencia real en las decisiones de la sociedad personalista establecida en otro Estado miembro y le permita determinar las actividades de ésta.


(1)  DO C 310 de 16.12.2006.


22.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Birgit Bartsch/Bosch und Siemens Hausgeräte (BSH) Altersfürsorge GmbH

(Asunto C-427/06) (1)

(Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Artículo 13 CE - Directiva 2000/78/CE - Régimen profesional de pensiones que excluye el derecho a la pensión de viudedad a favor del cónyuge supérstite que sea más de 15 años más joven que el antiguo trabajador fallecido - Discriminación basada en la edad - Conexión con el Derecho comunitario)

(2008/C 301/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Birgit Bartsch

Demandada: Bosch und Siemens Hausgeräte (BSH) Altersfürsorge GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesarbeitsgericht — Interpretación del principio de no discriminación por razón de edad, del artículo 13 CE y de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Régimen profesional de pensiones (betriebliche Altersversorgung) que excluye del derecho a la pensión de viudedad (Ruhegeld) al cónyuge supérstite que sea más de 15 años más joven que el antiguo empleado fallecido — Aplicación del principio de no discriminación por razón de la edad a falta de una conexión con una situación contemplada por otras disposiciones del Derecho comunitario.

Fallo

El Derecho comunitario no contiene una prohibición de toda discriminación por razón de la edad, cuya aplicación deban garantizar los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros cuando el comportamiento eventualmente discriminatorio carece de vínculo alguno con el Derecho comunitario. Tal vínculo no nace del artículo 13 CE ni, en circunstancias como las del litigio principal, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, antes de expirar el plazo concedido al Estado miembro del que se trate para la adaptación de su Derecho nacional a esa Directiva.


(1)  DO C 326 de 30.12.2006.


22.11.2008   

ES

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C 301/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de septiembre de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Efeteio Athinon — Grecia) — Sot. Lélos kai Sia EE (C-468/06), Farmakemporiki AE Emporias kai Dianomis Farmakeftikon Proïonton (C-469/06), Konstantinos Xydias kai Sia OE (C-470/06), Farmakemporiki AE Emporias kai Dianomis Farmakeftikon Proïonton (C-471/06), Ionas Stroumsas EPE (C-472/06), Ionas Stroumsas EPE (C-473/06), Pharmakapothiki Pharma-Group Messinias AE (C-474/06), K.P. Marinopoulos AE Emporias kai Dianomis Pharmakeftikon Proïonton (C-475/06), K.P. Marinopoulos AE Emporias kai Dianomis Pharmakeftikon Proïonton (C-476/06), Kokkoris D. Tsánas K. EPE y otros (C-477/06), Kokkoris D. Tsánas K. EPE y otros (C-478/06)/Glaxosmithkline AEVE Farmakeftikon Proïonton, anteriormente Glaxowellcome AEVE

(Asuntos acumulados C-468/06 a C-478/06) (1)

(Artículo 82 CE - Abuso de posición dominante - Productos farmacéuticos - Negativa a abastecer a los comerciantes mayoristas que realizan exportaciones paralelas - Carácter normal de los pedidos)

(2008/C 301/11)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Efeteio Athinon — Grecia

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Sot. Lélos kai Sia EE (C-468/06), Farmakemporiki AE Emporias kai Dianomis Farmakeftikon Proïonton (C-469/06), Konstantinos Xydias kai Sia OE (C-470/06), Farmakemporiki AE Emporias kai Dianomis Farmakeftikon Proïonton (C-471/06), Ionas Stroumsas EPE (C-472/06), Ionas Stroumsas EPE (C-473/06), Pharmakapothiki Pharma-Group Messinias AE (C-474/06), K.P. Marinopoulos AE Emporias kai Dianomis Pharmakeftikon Proïonton (C-475/06), K.P. Marinopoulos AE Emporias kai Dianomis Pharmakeftikon Proïonton (C-476/06), Kokkoris D. Tsánas K. EPE y otros (C-477/06), Kokkoris D. Tsánas K. EPE y otros (C-478/06)

Demandada: Glaxosmithkline AEVE Farmakeftikon Proïonton

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Trimeles Efeteion Athinon — Interpretación del artículo 82 CE — Abuso de posición dominante — Negativa por parte de una empresa dominante a servir en su totalidad los pedidos efectuados por mayoristas de productos farmacéuticos con la voluntad de restringir la actividad de exportación de dichos mayoristas y de limitar de ese modo el perjuicio ocasionado por el comercio paralelo.

Fallo

El artículo 82 CE debe interpretarse en el sentido de que una empresa que ocupa una posición dominante en el mercado de medicamentos de referencia explota abusivamente esa posición dominante cuando, para impedir las exportaciones paralelas que determinados mayoristas realizan de un Estado miembro a otros Estados miembros, se niega a satisfacer los pedidos de carácter normal recibidos de dichos mayoristas. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si los mencionados pedidos tienen carácter normal, habida cuenta de su volumen respecto de las necesidades del mercado de dicho Estado miembro y de las relaciones comerciales mantenidas anteriormente entre esa empresa y los mayoristas de que se trate.


(1)  DO C 20 de 27.1.2007.


22.11.2008   

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C 301/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de septiembre de 2008 — Armacell Enterprise GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), nmc SA

(Asunto C-514/06 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa ARMAFOAM - Marca comunitaria anterior NOMAFOAM - Motivo de denegación relativo - Similitud de los signos - Existencia de un motivo de denegación relativo en una parte del territorio de la Comunidad Europa)

(2008/C 301/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Armacell Enterprise GmbH (representante: O. Spuhler, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente), nmc SA (representantes: P. Péters y T. de Haan, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 10 de octubre de 2006, Armacell/OAMI (T-172/05) mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó un recurso de anulación interpuesto por el solicitante de la marca denominativa «ARMAFOAM» para productos de la clase 20 contra la resolución R 552/2004-1 de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 23 de febrero de 2005, que anula la resolución de la División de Oposición que desestima la oposición formulada por el titular de la marca denominativa comunitaria «NOMAFOAM» para productos de las clases 11, 19, 20, 27 y 28.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Armacell Enterprise GmbH.


(1)  DO C 56 de 10.3.2007.


22.11.2008   

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C 301/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de octubre de 2008 — Marguerite Chetcuti/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-16/07 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Concurso interno en la institución - Desestimación de una candidatura - Requisitos de admisión)

(2008/C 301/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Marguerite Chetcuti (representante: M.-A. Lucas, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Joris y K. Herrmann, agentes)

Objeto

Recurso de casación presentado contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 8 de noviembre de 2006, Chetcuti/Comisión (T-357/04), por la que el Tribunal desestima la demanda de la recurrente, que tenía por objeto la anulación de la decisión del tribunal del concurso, de 22 de junio de 2004, por la que se rechaza su candidatura, y de los actos posteriores del procedimiento de concurso — Infracción de los artículos 4, 27 y 29, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios, en su versión vigente hasta el 30 de abril de 2004 — Concepto de «concurso interno» y del objetivo, atribuido a la contratación, de garantizar a la institución la participación de personas que posean «las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad» — Admisibilidad de los agentes auxiliares.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a la Sra. Chetcuti a cargar con las costas del recurso de casación.


(1)  DO C 82 de 14.4.2007.


22.11.2008   

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C 301/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de octubre de 2008 — K-Swiss, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-144/07 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 2868/95 - Plazo para recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia - Resolución de la OAMI - Notificación por correo urgente - Cómputo del plazo para recurrir)

(2008/C 301/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: K-Swiss, Inc. (representante: H.E. Hübner, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: O. Mondéjar Ortuño, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto de la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2006, dictado en el asunto T-14/06, K-Swiss, Inc. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), por el que se declara la inadmisibilidad de un recurso de anulación de una resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI — Plazo de recurso — Notificaciones por correo rápido — Fecha a partir de la que se empieza a computar el plazo.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a K-Swiss, Inc.


(1)  DO C 117 de 26.5.2007.


22.11.2008   

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C 301/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Respublikos Konstitucinis Teismas, República de Lituania) — Procedimiento de control de constitucionalidad iniciado por Julius Sabatauskas y otros

(Asunto C-239/07) (1)

(Mercado interior de la electricidad - Directiva 2003/54/CE - Artículo 20 - Redes de transporte y de distribución - Acceso de terceros - Obligaciones de los Estados miembros - Libre acceso de terceros a las redes de transporte y de distribución de electricidad)

(2008/C 301/15)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Respublikos Konstitucinis Teismas

Partes en el procedimiento de control de constitucionalidad en el litigio principal

Julius Sabatauskas y otros

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Lietuvos Respublikos Konstitucinis Teismas — Artículo 20 de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE — Declaraciones sobre las actividades de desmantelamiento y de gestión de residuos (DO L 176, p. 37) — Compatibilidad con la Directiva de una legislación nacional que sólo permite el acceso de los consumidores a las redes de transporte de electricidad tras la denegación de acceso a las redes de distribución por un gestor de una red de distribución

Fallo

1)

El artículo 20 de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE, debe interpretarse en el sentido de que sólo define las obligaciones de los Estados miembros en lo que se refiere al acceso, y no a la conexión, de terceros a las redes de transporte y distribución de electricidad, y que no prevé que el sistema de acceso a las redes que los Estados miembros están obligados a establecer deba permitir al cliente cualificado elegir de manera discrecional el tipo de red al que desea conectarse.

2)

Dicho artículo 20 debe interpretarse también en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece que los equipos de un cliente cualificado únicamente pueden conectarse a una red de transporte si el gestor de una red de distribución se niega, por razones técnicas o de explotación impuestas, a conectar a su red los equipos del cliente cualificado situados en la zona de actividad definida en su licencia. No obstante, corresponde al juez nacional comprobar que el establecimiento y la aplicación del sistema se realicen con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios entre los usuarios de las redes.


(1)  DO C 170 de 21.7.2007.


22.11.2008   

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C 301/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de septiembre de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — The Commissioners of Her Majesty's Revenue & Customs/Isle of Wight Council, Mid-Suffolk District Council, South Tyneside Metropolitan Borough Council, West Berkshire District Council

(Asunto C-288/07) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículo 4, apartado 5 - Actividades desarrolladas por un organismo de Derecho público - Explotación de aparcamientos de pago - Distorsiones de la competencia - Significado de los términos «lleve a» y «grave»)

(2008/C 301/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Commissioners of Her Majesty's Revenue & Customs

Demandadas: Isle of Wight Council, Mid-Suffolk District Council, South Tyneside Metropolitan Borough Council, West Berkshire District Council

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (Chancery Division) (England & Wales) — Interpretación del artículo 4, apartado 5, de la Directiva 77/388/CEE, Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Actividades u operaciones desarrolladas por un organismo de Derecho público en el ejercicio de sus funciones públicas — Aparcamientos de pago situados fuera de la vía pública — No sujeción que lleva a distorsiones de la competencia — Concepto de «distorsiones de la competencia» — Criterios de apreciación.

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que las distorsiones graves de la competencia a las cuales podría llevar la no consideración como sujetos pasivos de los organismos de Derecho público que actúen en el ejercicio de sus funciones deben evaluarse con respecto a la actividad de que se trate, en si misma considerada, sin que dicha evaluación recaiga sobre un mercado local específico.

2)

Los términos «lleve a», en el sentido del artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 77/388, deben interpretarse en el sentido de que toman en consideración no sólo la competencia actual, sino también la competencia potencial, siempre y cuando la posibilidad de que un operador privado entre en el mercado de referencia sea real y no meramente hipotética.

3)

El término «grave», en el sentido del artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 77/388, debe entenderse en el sentido de que las distorsiones de la competencia actuales o potenciales deben ser algo más que insignificantes.


(1)  DO C 199 de 25.8.2007.


22.11.2008   

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C 301/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof, Alemania) — Directmedia Publishing GmbH/Albert-Ludwigs-Universität Freiburg

(Asunto C-304/07) (1)

(Directiva 96/9/CE - Protección jurídica de las bases de datos - Derecho sui generis - Concepto de «extracción» del contenido de una base de datos)

(2008/C 301/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Directmedia Publishing GmbH

Demandada: Albert-Ludwigs-Universität Freiburg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 7, apartado 2, letra a), de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 77, p. 20) — Incorporación de datos de una base de datos protegida a otra base de datos, efectuada dato por dato, tras un examen detallado, sin operación de copia — Calificación de dicha operación de incorporación de datos como «extracción» en el sentido de la Directiva 96/9/CE

Fallo

La incorporación de elementos de una base de datos protegida a otra base de datos a resultas de una consulta de la primera base en pantalla y de una apreciación individual de los elementos contenidos en ésta puede constituir una «extracción», en el sentido del artículo 7 de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, en la medida en que —lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente— esa operación equivalga a la transferencia de una parte sustancial, evaluada de manera cualitativa o cuantitativa, del contenido de la base de datos protegida, o a transferencias de partes no sustanciales que, por su carácter repetido y sistemático, tengan como resultado reconstituir una parte sustancial de dicho contenido.


(1)  DO C 211 de 8.9.2007.


22.11.2008   

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C 301/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 25 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-368/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2000/59/CE - Instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga - No establecimiento ni aplicación de los planes de recepción y manipulación de residuos respecto a todos los puertos)

(2008/C 301/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Simonsson y E. Montaguti, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: I.M. Braguglia, agente y G. Fiengo y F. Arena, abogados)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre las instalaciones portuarias receptoras de derechos generados por buques y residuos de carga (DO L 332, p. 81).

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5, apartado 1, y 16, apartado 1, de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre las instalaciones portuarias receptoras de derechos generados por buques y residuos de carga, al no haber establecido ni aplicado los planes de recepción y manipulación de residuos, con respecto a todos los puertos italianos.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 223 de 22.9.2007.


22.11.2008   

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C 301/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Nicole Hassett/South Eastern Health Board, Cheryl Doherty/North Western Health Board

(Asunto C-372/07) (1)

(«Competencia judicial - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 22, apartado 2 - Litigios sobre la validez de las decisiones de los órganos de las sociedades - Competencia exclusiva de los tribunales del Estado donde la sociedad tiene su domicilio - Asociación profesional de médicos»)

(2008/C 301/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Nicole Hassett, Cheryl Doherty

Demandadas: South Eastern Health Board, North Western Health Board

En el que participan: Raymond Howard, Medical Defence Union Ltd, MDU Services Ltd, Brian Davidson

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Supreme Court (Irlanda) — Interpretación del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1) — Asociación profesional de médicos, constituida en forma de sociedad en virtud del Derecho de un Estado miembro, que presta asistencia y garantía a sus miembros ejercientes en el Estado miembro y en otro Estado miembro — Prestación de asistencia/garantía que depende de una decisión tomada por el consejo de administración de esa sociedad en virtud de una facultad discrecional absoluta — Impugnación de una decisión que deniega la asistencia o la indemnización a un médico ejerciente en otro Estado miembro — Competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado en que tiene su domicilio social la sociedad, con arreglo al artículo 22, número 2, del Reglamento.

Fallo

El artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción, como la controvertida en el procedimiento principal, en el marco de la cual una parte alega que una decisión adoptada por un órgano de una sociedad ha vulnerado los derechos que esa parte pretende hacer valer con arreglo a los estatutos de dicha sociedad, no tiene por objeto la validez de las decisiones de los órganos de una sociedad, en el sentido de esa disposición.


(1)  DO C 283 de 24.11.2007.


22.11.2008   

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C 301/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság — Hungría) — Proceso penal iniciado por Győrgy Katz contra István Roland Sós

(Asunto C-404/07) (1)

(Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión marco 2001/220/JAI - Estatuto de la víctima en el proceso penal - Acusación particular en sustitución del Ministerio fiscal - Declaración de la víctima en calidad de testigo)

(2008/C 301/20)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Bíróság

Partes en el procedimiento penal principal

Győrgy Katz

István Roland Sós

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Fővárosi Bíróság — Interpretación de los artículos 2 y 3 de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (DO L 82, p. 1) — Normativa nacional que excluye la posibilidad de que la víctima sea oída como testigo en un procedimiento penal en el que ésta se ha constituido como acusación particular sustitutoria.

Fallo

Los artículos 2 y 3 de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, deben interpretarse en el sentido de que no obligan a un órgano jurisdiccional a autorizar a la víctima de un delito a declarar como testigo en un procedimiento penal con acusación particular sustitutoria como el procedimiento principal. No obstante, si no dispone de esa posibilidad, ha de poder autorizarse a la víctima a realizar una declaración que pueda ser tenida en cuenta como elemento de prueba.


(1)  DO C 283 de 24.11.2007.


22.11.2008   

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C 301/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden Den Haag, Países Bajos) — X B.V./Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-411/07) (1)

(Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Partidas 8541, 8542 y 8543 - Acopladores ópticos)

(2008/C 301/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden Den Haag

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X B.V.

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden Den Haag — Interpretación del Reglamento (CE) no 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 290, p. 1) — Circuito optoelectrónico cerrado en una cápsula de plástico, que, además de un diodo emisor de luz (light emitting diode o LED), una película de plástico y un fotodetector, comprende un circuito amplificador y que está destinado a su instalación en, entre otros, equipos de comunicaciones e informáticos, electrónica de consumo y máquinas industriales — Partidas 8541, 8542 y 8543 de la NC.

Fallo

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, debe interpretarse en el sentido de que un acoplador óptico está comprendido en la partida 8541 independientemente de si contiene un circuito amplificador o no.


(1)  DO C 283 de 24.11.2007.


22.11.2008   

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C 301/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Gießen, Alemania) — Hakan Er/Wetteraukreis

(Asunto C-453/07) (1)

(Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación - Artículo 7, párrafo primero, segundo guión - Derecho de residencia del hijo mayor de edad de un trabajador turco - Inexistencia de ejercicio de una actividad por cuenta ajena - Condiciones de la pérdida de los derechos adquiridos)

(2008/C 301/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Gießen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hakan Er

Demandada: Wetteraukreis

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Gießen — Interpretación del artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, y del artículo 59 del Protocolo Adicional relativo a la fase transitoria prevista en el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 23 de noviembre de 1970 en Bruselas, y concluido, aprobado y confirmado por el Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972 (DO L 293, p. 1; EE 11/01, p. 213) — Derecho de residencia de un nacional turco que entró en el territorio de un Estado miembro en su condición de menor de edad en el marco de la reagrupación familiar — Pérdida del derecho se residencia — Inexistencia de una actividad económica regular después de la mayoría de edad del interesado

Fallo

Un nacional turco autorizado a entrar cuando era niño en el territorio de un Estado miembro en el marco de la reagrupación familiar y que ha adquirido el derecho a acceder libremente a cualquier actividad por cuenta ajena de su elección con arreglo al artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, no pierde el derecho de residencia en dicho Estado, que es el corolario de ese derecho de libre acceso, aunque, a la edad de 23 años, no haya ejercido actividades por cuenta ajena desde que finalizó su formación escolar a la edad de 16 años y haya participado en programas estatales de ayuda al empleo sin haber, no obstante, llegado a concluir ninguno de ellos.


(1)  DO C 297 de 8.12.2007.


22.11.2008   

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C 301/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-36/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 93/16/CEE - Formación específica necesaria para ejercer las funciones de médico de medicina general - Adaptación incorrecta del Derecho interno)

(2008/C 301/23)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Zavvos y H Støvlbæk, agentes)

Demandada: República Helénica (representante: E. Skandalou, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 30, 31 y 36 de la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO L 165, p. 1) — Formación específica necesaria para ejercer las funciones de médico de medicina general.

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que la incumben en virtud de los artículos 30, 31 y 36 de la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos, en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, al haber adoptado y al haber mantenido en vigor normas como las del artículo 29, apartados d.1 y d.2, de la Ley no 3209/2003, que no se ajustan a los artículos 30, 31 y 36 de la Directiva 93/16/CE.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 92 de 12.4.2008.


22.11.2008   

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C 301/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-70/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2003/72/CE - Estatuto de la sociedad cooperativa europea - Implicación de los trabajadores en el proceso de adopción de decisiones de la sociedad - No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado)

(2008/C 301/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: G. Rozet y J. Enegren, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representante: C. Schiltz, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción o notificación, en el plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2003/72/CE, del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 207, p. 25)

Fallo

1)

El Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias o al no asegurar que los interlocutores sociales adoptaran las disposiciones necesarias mediante acuerdo para adaptarse a la mencionada Directiva.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 116 de 9.5.2008.


22.11.2008   

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C 301/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 25 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Checa

(Asunto C-87/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2006/73/CE - Medidas de aplicación de la Directiva 2004/39/CE - Requisitos organizativos y condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2008/C 301/25)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: P. Dejmek, agente)

Demandada: República Checa (representante: M. Smolek, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adaptación del Derecho interno a lo dispuesto en la Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 241, p. 26).

Fallo

1)

Declarar que la República Checa ha incumplido las obligaciones que la incumben en virtud del artículo 53, apartado 1, de la Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Checa.


(1)  DO C 92 de 12.4.2008.


22.11.2008   

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C 301/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Sicilia (Italia) el 21 de agosto de 2008 — ERG Raffinerie Mediterranee SpA y otros/Ministero dello Sviluppo Economico y otros

(Asunto C-378/08)

(2008/C 301/26)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale della Sicilia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ERG Raffinerie Mediterranee SpA y otros

Demandada: Ministero dello Sviluppo Economico y otros

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen el principio de «quien contamina paga» (artículo 174 CE, antiguo artículo 130 R, apartado 2, del Tratado CE), y las disposiciones de la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril de 2004, mencionados en la exposición de los hechos, a una normativa nacional que permite a la administración pública imponer a empresas privadas —por el mero hecho de desarrollar actualmente su actividad en una zona contaminada desde hace tiempo o limítrofe con la históricamente contaminada— la ejecución de medidas de reparación prescindiendo de toda investigación dirigida a determinar quién es responsable de la contaminación?

2)

¿Se oponen el principio de «quien contamina paga» (artículo 174 CE, antiguo artículo 130 R, apartado 2, del Tratado CE), y las disposiciones de la Directiva 2004/35/CE (1), de 21 de abril de 2004, mencionados en la exposición de los hechos, a una normativa nacional que permite a la administración pública atribuir la responsabilidad del resarcimiento del daño medioambiental de forma específica a la persona titular de derechos reales y/o que ejerce una actividad empresarial en el sitio contaminado, sin necesidad de comprobar previamente la existencia del nexo causal entre la conducta de la persona y el evento contaminante, en virtud de la mera relación de «posición» en la que ésta se encuentra (es decir, al ser un operador cuya actividad se desarrolla en el interior del sitio)?

3)

¿[idem] también del requisito subjetivo del dolo o de la culpa?

4)

¿Se oponen los principios comunitarios en materia de defensa de la competencia consagrados en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las citadas Directivas 2004/18/CE (2), 93/97/CEE (3) y 89/665/CEE (4), a una normativa nacional que permite a la administración pública atribuir a entidades privadas (Società Sviluppo S.p.A. y Sviluppo Italia Aree Produttive S.p.A.) actividades de identificación, proyección y ejecución de actuaciones de saneamiento —rectius: de realización de obras públicas— en terrenos estatales de forma directa, sin tramitar previamente los necesarios procedimientos de licitación pública?


(1)  DO L 143, p. 56.

(2)  DO L 134, p. 114.

(3)  DO L 290, p. 1.

(4)  DO L 395, p. 33.


22.11.2008   

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C 301/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Sicilia (Italia) el 21 de agosto de 2008 — ERG Raffinerie Mediterranee SpA y otros/Ministero dello Sviluppo Economico y otros

(Asunto C-379/08)

(2008/C 301/27)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale della Sicilia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ERG Raffinerie Mediterranee SpA y otros

Demandada: Ministero dello Sviluppo Economico y otros

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone la Directiva 2004/35/CE (1), de 21 de abril de 2004, en materia de resarcimiento por daños medioambientales y, en particular, el artículo 7 y el anexo II de la misma, a una normativa nacional que permite a la administración pública imponer, en cuanto «opciones razonables de reparación del daño medioambiental», actuaciones en las matrices medioambientales (constituidas, en el caso de autos, por la «separación física» de las aguas subterráneas a lo largo de todo el frente marino) distintas y posteriores a las elegidas previamente tras una apropiada fase de instrucción de carácter contradictorio, ya aprobadas, realizadas y en curso de ejecución?

2)

¿Se opone dicha Directiva a una normativa nacional que permite a la administración pública imponer de oficio tales prescripciones, es decir, sin haber evaluado las condiciones específicas del sitio, los gastos de ejecución en relación con los beneficios razonablemente previsibles, los posibles o probables daños colaterales y los efectos desfavorables que pueden producirse sobre la salud y la seguridad públicas, así como el tiempo necesario para su ejecución?

3)

A la vista de la particularidad de la situación que existe en el sitio de interés nacional de Priolo, ¿se opone la citada Directiva a una normativa nacional que permite a la administración pública imponer de oficio tales prescripciones, en cuanto condiciones para autorizar el uso legal de zonas no directamente afectadas por el saneamiento, dado que ya están saneadas o no están contaminadas, incluidas en el perímetro del sitio de interés nacional de Priolo?


(1)  DO L 143, p. 56.


22.11.2008   

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C 301/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Sicilia (Italia) el 21 de agosto de 2008 — ENI SpA/Ministero Ambiente e tutela del territorio e del mare e altri

(Asunto C-380/08)

(2008/C 301/28)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale della Sicilia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ENI SpA

Demandada: Ministero Ambiente e tutela del territorio e del mare e altri

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone la Directiva comunitaria en materia de resarcimiento por daños medioambientales (Directiva 2004/35/CE (1), de 21 de abril de 2004, y, en particular, el artículo 7 y el anexo II de la misma), a una normativa nacional que permite a la administración pública imponer, en cuanto «opciones razonables de reparación del daño medioambiental», actuaciones en las matrices medioambientales (constituidas, en el caso de autos, por la «separación física» de las aguas subterráneas a lo largo de todo el frente marino) distintas y posteriores a las elegidas previamente tras una apropiada fase de instrucción de carácter contradictorio, ya aprobadas, realizadas y en curso de ejecución?

2)

¿Se opone dicha Directiva a una normativa nacional que permite a la administración pública imponer de oficio tales prescripciones, es decir, sin haber evaluado las condiciones específicas del sitio, los gastos de ejecución en relación con los beneficios razonablemente previsibles, los posibles o probables daños colaterales y los efectos desfavorables que pueden producirse sobre la salud y la seguridad públicas, así como el tiempo necesario para su ejecución?

3)

A la vista de la particularidad de la situación que existe en el sitio de interés nacional de Priolo, ¿se opone la citada Directiva a una normativa nacional que permite a la administración pública imponer de oficio tales prescripciones, en cuanto condiciones para autorizar el uso legal de zonas no directamente afectadas por el saneamiento, dado que ya están saneadas o no están contaminadas, incluidas en el perímetro del sitio de interés nacional de Priolo?


(1)  DO L 143, p. 56.


22.11.2008   

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C 301/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 22 de agosto de 2008 — Car Trim GmbH/KeySafety Systems SRL

(Asunto C-381/08)

(2008/C 301/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Car Trim GmbH

Demandada: KeySafety Systems SRL

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1), en el sentido de que los contratos de suministro de bienes que han de fabricarse o producirse deben considerarse compraventas de mercaderías (primer guión) y no prestaciones de servicios (segundo guión), aunque el cliente haya formulado determinadas exigencias respecto de la obtención, la transformación y la entrega de los productos que han de fabricarse, incluida la garantía de la calidad de fabricación, la fiabilidad de suministro y la buena gestión administrativa de los pedidos? ¿Cuáles son los criterios pertinentes para establecer la distinción?

2)

Si se trata de una compraventa de mercaderías: ¿El lugar en el que, según el contrato, se han entregado o deberían haberse entregado los objetos comprados, debe determinarse en el caso de ventas por correspondencia atendiendo al lugar de entrega material al comprador o al lugar en el que los objetos se entregan al primer transportista para su transmisión al comprador?


(1)  DO L 12, p. 1.


22.11.2008   

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C 301/16


Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-383/08)

(2008/C 301/30)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: L. Pignataro, agente)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartado 1, punto 8, y del artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2000/13/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (1), en relación con los artículos 5, apartado 3, letra e), y 5, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral (2), hasta el 30 de junio de 2008, y, a partir del 1 de julio de 2008, con el artículo 5, apartado 4, letra e), y el artículo 5, apartado 5, del Reglamento no 543/2008 de la Comisión (3), al adoptar las disposiciones de la Orden ministerial de 26 de agosto de 2005, modificada en último lugar por la Orden de 17 de diciembre de 2007, que establecen la obligación de mencionar el país de origen de la carne de aves de corral a que se refiere el artículo 3, párrafo primero, de la dicha Orden.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que la obligación de indicación del origen de la carne de las aves de corral procedentes de otros Estados miembros, establecida en la Orden de 26 de agosto de 2005, en su versión modificada en último lugar por la Orden de 17 de diciembre de 2007, infringe el artículo 3, apartado 1, punto 8, y el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2000/13, en relación con lo dispuesto en los artículos 5, apartado 3, letra e), y 5, apartado 4, del Reglamento no 1906/90 hasta el 30 de junio de 2008, y, a partir del 1 de julio de 2008, con el artículo 5, apartado 4, letra e), y el artículo 5, apartado 5, del Reglamento no 543/2008. Según el Gobierno italiano, se estableció dicha obligación como consecuencia de que se comprobaran algunos brotes de gripe aviar en países terceros, como medida cuyo objetivo consistía en garantizar la trazabilidad de la carne.

La Comisión estima que la obligación de que se trata es contraria al artículo 3, apartado 1, punto 8, de la Directiva 2000/13. En realidad, de dicha norma se desprende claramente que, respecto a los productos alimenticios en general, la indicación del lugar de origen o de procedencia debe figurar en la etiqueta sólo cuando, a falta de tal indicación, el consumidor puede pensar equivocadamente que el producto de que se trate tiene un determinado origen o procedencia. Por lo tanto, el legislador comunitario no considera que la indicación del origen sea un dato necesario para el consumidor con carácter general y absoluto, sino únicamente cuando la falta de tal indicación puede inducirlo a error.

El Gobierno italiano está obligado a demostrar que la obligación de indicación del origen de las aves de corral procedentes de otros Estados miembros previsto en la Orden de que se trata es efectivamente importante para la carne de tales aves y que su inexistencia implica un riesgo de error por parte del consumidor. Sostiene la Comisión que, en realidad, dicho Gobierno no ha facilitado ningún elemento capaz de demostrar que, a falta de tal indicación de origen, el consumidor italiano se equivocaría en relación con el origen o la procedencia de la carne de las aves de corral.

La circunstancia relativa a la crisis de la gripe aviar no explica los motivos por los cuales el hecho de no mencionar el origen puede inducir a error al consumidor y hacerle creer que la carne de las aves de corral tiene un origen determinado. El mero hecho de que el consumidor medio dé importancia al origen del producto no significa que, a falta de indicación alguna al respecto, sea inducido a error en cuanto al verdadero origen del producto. Ello supondría, de hecho, que el consumidor atribuye automáticamente un origen determinado a la carne de las aves de corral, elemento que en absoluto ha demostrado el Gobierno italiano. Además, debe observarse que el consumidor no puede apreciar las cuestiones relativas a la salud de los animales, puesto que no dispone de los conocimientos necesarios para apreciar el riesgo sobre la base de la indicación de origen.

Además, las referidas disposiciones de la Orden no están justificadas por motivos de salud pública, a efectos del artículo 18, apartado 2, de la misma Directiva, invocados por el Gobierno italiano para justificar la obligación adicional relativa al etiquetado. En realidad, en relación con la lucha contra la gripe aviar, la Comunidad ha adoptado una amplia gama de medidas veterinarias cuyo objeto es garantizar que sólo la carne de las aves de corral sanas pueda y puede entrar en la Comunidad y ser puesta a la venta.

Según la Comisión, es irrelevante la alegación formulada por el Gobierno italiano, sobre cuya base las medidas comunitarias arriba mencionadas no garantizan la trazabilidad, ya que el objetivo de tales medidas comunitarias consiste en evitar incluso la llegada al territorio comunitario de carne procedente de países terceros en los que se haya descubierto brotes de gripe. Por lo tanto, los efectos de dichas medidas se producen en una fase anterior en relación con la fase de la comercialización, a la que afecta la medida italiana, ya que el objetivo que persiguen es evitar que pueda importarse en la Comunidad la carne procedente de países terceros en los que se haya manifestado un brote de gripe aviar. Por otra parte, la Comunidad ha adoptado asimismo medidas que garantizan el aislamiento de los brotes de gripe aviar que en su caso se hayan detectado en el territorio comunitario con el fin de evitar cualquier riesgo de contaminación. En consecuencia, se han adoptado algunas medidas veterinarias dentro de la Comunidad cuyo objetivo consiste en impedir la transmisión del virus de las aves silvestres a las aves de corral en las regiones en las que se hayan encontrado aves infectadas y en corregir los eventuales fenómenos epidémicos entre las aves de corral.

Además, el Gobierno italiano invoca en Reglamento no 1760/2000 (4), que ha establecido un sistema de trazabilidad de la carne de vacuno, que establece la obligación relativa al etiquetado de origen, para justificar la legitimidad de la obligación establecida mediante la Orden de referencia.

No obstante, la Comisión sostiene que, a diferencia de la repetida Orden, dicha disposición es de carácter comunitario, por lo que no se trata de una medida nacional y, por ende, unilateral, que pueda constituir un obstáculo a los intercambios comerciales. Por lo demás, la eficacia del sistema establecido por el Reglamento no 1760/2000 no se basa únicamente en un sistema de mera indicación del origen del producto, como hace la Orden italiana respecto a la carne de aves de corral, sino en algunos elementos relacionados entre sí, incluido el sistema de identificación y de registro de los animales.

A continuación, por lo que respecta a la alegación del Gobierno italiano que justifica la medida sobre la base del principio de cautela, por cuanto la Comisión no demostró la falta de incertidumbre científica en lo tocante a las formas de transmisión del virus a los seres humanos, la Comisión señala que, con arreglo a la jurisprudencia de los órganos judiciales comunitarios, los datos científicos a los que alude el Gobierno italiano en la respuesta al dictamen motivado no demuestran que exista una verdadera incertidumbre científica sobre las formas de transmisión del virus a los seres humanos. Sobre la base de la jurisprudencia de los órganos judiciales comunitarios, corresponde, de hecho, a las autoridades italianas demostrar la incertidumbre científica que justifique la adopción de medidas nacionales conforme al principio de cautela y no a la Comisión demostrar la falta de incertidumbre científica, como parece señalar el Gobierno en su respuesta al dictamen motivado.

Además, aun cuando se admita que, en relación con la escasa probabilidad de que se transmita el virus de las aves de corral infectadas a los animales domésticos en general y a los gatos en particular, el Gobierno italiano demostrara que existe una verdadera incertidumbre científica a la vista de los documentos de la OMS y de la Autoridad Alimentaria a los que se alude en la respuesta al dictamen motivado, la Comisión considera, no obstante, que la aplicación del principio de cautela invocado para justificar la Orden en cuestión resulta excesiva y, por lo tanto, desproporcionada, en relación con el objetivo de protección de la salud de los animales, habida cuenta de la adopción de algunas medidas comunitarias cuya finalidad es alcanzar el mismo objetivo.

Por último, el artículo 5, apartado 3, letra e), y el artículo 5, apartado 4, del Reglamento no 1906/90, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral hasta el 30 de junio de 2008, y desde el 1 de julio de 2008, el artículo 5, apartado 4, letra e), y el artículo 5, apartado 5, del Reglamento no 543/2008 de la Comisión establecen la obligación de indicar el origen de la carne de las aves de corral únicamente respecto a aquellas aves procedentes de países terceros. Sobre el particular el Gobierno italiano no formula ninguna alegación.


(1)  DO L 109, p. 29.

(2)  DO L 173, p. 1.

(3)  DO L 157, p. 46.

(4)  DO L 204, p. 1. Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo.


22.11.2008   

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C 301/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio (Italia) el 27 de agosto de 2008 — Attanasio Group Srl/Comune di Carbognano

(Asunto C-384/08)

(2008/C 301/31)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Attanasio Group Srl

Demandada: Comune di Carbognano

Cuestión prejudicial

«¿Son compatibles con el Derecho comunitario, en particular con los artículos 43, 48, 49 y 56 del Tratado CE y con los principios comunitarios de competencia económica y de no discriminación jurídica sancionados por el Tratado, las normas regionales y nacionales italianas que imponen distancias mínimas obligatorias entre las estaciones de servicio de distribución de carburantes, concretamente el artículo 13 de la Ley regional del Lazio, aplicable al caso de autos y relevante a efectos de la resolución del litigio, así como las normas legales nacionales de referencia (el Decreto legislativo no 32/1998 y sus modificaciones y desarrollos sucesivos, la Ley no 57/2001 y el Decreto Ministerial de 31 de octubre de 2001), en la medida en que han consentido o en cualquier caso no han impedido que, en ejercicio de las competencias normativas del Estado italiano, el mencionado artículo 13 imponga distancias mínimas entre las estaciones de servicio de distribución de carburantes, según se expone en la motivación?»


22.11.2008   

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C 301/18


Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2008 por Audi AG contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2008 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-70/06, Audi AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-398/08 P)

(2008/C 301/32)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Audi AG (representantes: S.O. Gillert y Dr. F. Schiwek, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 16 de diciembre de 2005 (asunto R 237/2005-2), en la medida en que se desestimó parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del examinador.

Que se condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior a cargar con las costas causadas en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia, ante el Tribunal de Primera Instancia y ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo: el Tribunal de Primera Instancia, al igual que la Sala de Recurso, no ha llevado a cabo una comprobación suficiente del público destinatario en cada caso. Es inadmisible una aproximación global, dada la multiplicidad de bienes y servicios que se reivindican bajo la marca comunitaria cuyo registro se solicita.

Además, el Tribunal de Primera Instancia ha aplicado un criterio demasiado riguroso en el examen del carácter distintivo de la marca. El Tribunal de Primera Instancia ha pasado por alto que también los denominados eslóganes publicitarios pueden ser, en su caso, marcas denominativas. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia ha establecido requisitos más rigurosos de identificación a la hora de determinar el carácter distintivo por el mero hecho de que, en su opinión, la marca cuyo registro se solicita «Vorsprung durch technik» es un eslogan publicitario.

Infracción del artículo 63 del Reglamento no 40/94 del Consejo: el Tribunal de Primera Instancia se ha limitado a revisar la resolución de la Sala de Recurso, no admitió nuevos hechos presentados por las partes que no fueron objeto de la resolución de la Sala de Recurso ni tenidos en cuenta cuando se adoptó la resolución. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia, en el examen del carácter distintivo de la marca, ha hecho referencia a un documento enviado ya por el demandado con su escrito de contestación. La declaración de que la marca comunitaria cuyo registro se solicita «Vorsprung durch technik» carece de carácter distintivo se ha basado de forma determinante en el contenido del documento y la apreciación que de dicho contenido ha realizado el Tribunal de Primera Instancia.


22.11.2008   

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C 301/18


Recurso de casación interpuesto el 15 de septiembre de 2008 (fax: 12 de septiembre de 2008) por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera ampliada) en el asunto T-266/02, Deutsche Post AG, apoyada por la República Federal de Alemania/Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por Bundesverband Internationaler Express- und Kurierdienste e.V. (BIEK) y UPS Europe NV/SA

(Asunto C-399/08 P)

(2008/C 301/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Kreuschitz, J. Flett, B. Martenczuk, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Bundesverband Internationaler Express- und Kurierdienste e.V., UPS Europe NV/SA, Deutsche Post AG, República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida en su totalidad.

Con arreglo al art. 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, que se declare que la demandante en primera instancia no acreditó que la resolución infringiera el artículo 87 CE, apartado 1, y, por tanto, que se desestime el recurso. Con carácter subsidiario, la Comisión solicita que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

Que se condene en costas a la demandante en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

La otra parte en el procedimiento de casación es la Deutsche Post AG (DPAG), una gran empresa que ejerce su actividad en el ámbito de los servicios postales a nivel internacional, y que recibió considerables compensaciones de fondos estatales. En una resolución separada, adoptada con arreglo al artículo 82 CE, que no fue impugnada, la Comisión consideró que DPAG abusó de su posición dominante en el mercado del transporte de paquetes al practicar una política de venta a pérdida. Dado que DPAG en el período de que se trata tuvo numerosas pérdidas, sólo pudo financiar esta agresiva política de precios, con los fondos que la empresa recibió como compensación financiera.

En el presente recurso la cuestión central es qué métodos de análisis debía utilizar la Comisión en las especiales circunstancias de este asunto para comprobar la existencia de ayudas ilegales a DPAG.

Conforme al método utilizado por el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia recurrida debían comprobarse todos los costes y los ingresos de la empresa durante el período a considerar relacionados con las obligaciones de servicio público para determinar si la empresa había percibido del Estado una compensación financiera excesiva. Si existe tal compensación excesiva, de ello podría deducirse que dichos recursos también se utilizaron para financiar una política de precios desleal en el mercado conexo de la paquetería puerta a puerta.

Según el método utilizado en la resolución, se evaluaron los déficits producidos por la política de precios desleal en el mercado conexo y, posteriormente se comprobó si dichos déficits se compensaron o no mediante fondos estatales. Si se comprueba tal compensación y no existen otras fuentes de financiación (en forma de recursos propios de la empresa), se deducirá de ello que se han utilizado fondos estatales para financiar la política de precios desleal en el mercado conexo de la paquetería puerta a puerta.

La Comisión considera que el método utilizado en su resolución es correcto. Con la ayuda de este método, mediante un razonamiento lógico, que incluye la consideración de que el dinero debe ciertamente proceder de algún sitio se puede concluir la existencia de una ayuda estatal ilegal. Ni el razonamiento ni los hechos sobre los que se basa se han cuestionado en la sentencia recurrida. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia recurrida parte del criterio de que sólo puede tomarse en consideración el primer método, sin dar más explicaciones.

La Comisión invoca los siguientes motivos: la infracción del artículo 87 CE, apartado 1, y del artículo 86 CE, apartado 2, en la medida en que estas disposiciones se han interpretado incorrectamente en la sentencia recurrida ya que se consideró que excluían el método, no discutido en otras partes de la sentencia, que permitía, sobre la base de un razonamiento lógico y pertinente, concluir la existencia de una ayuda estatal incompatible con el mercado común. Además, la Comisión alega la incompetencia del Tribunal de Primera Instancia y la infracción del artículo 230 CE en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia se ha excedido en su competencia, y de la facultad de control prevista por el artículo 230 CE, así como la infracción del artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia puesto que el Tribunal de Primera Instancia no motivó su conclusión sobre el carácter inapropiado del método aplicado en la decisión.


22.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/19


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 17 de septiembre de 2008 — Football Association Premier League Ltd, NetMed Hellas SA, Multichoice Hellas SA/QC Leisure, David Richardson, AV Station plc, Malcom Chamberlain, Michael Madden, SR Leisure Ltd, Phillip George Charles Houghton, Derek Owen

(Asunto C-403/08)

(2008/C 301/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Football Association Premier League Ltd, NetMed Hellas SA, Multichoice Hellas SA

Recurridas: QC Leisure, David Richardson, AV Station plc, Malcom Chamberlain, Michael Madden, SR Leisure Ltd, Phillip George Charles Houghton, Derek Owen

Cuestiones prejudiciales

A.   Sobre la interpretación de la Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 1998 relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso (1)

1   Dispositivo ilícito

a)

En el supuesto de que se fabrique un dispositivo de acceso condicional por un proveedor de servicios o con su consentimiento, y se venda tal dispositivo sujeto a una autorización limitada de uso del mismo únicamente para tener acceso al servicio protegido en circunstancias especiales, ¿se convierte el dispositivo en un «dispositivo ilícito» en el sentido del artículo 2, letra e), de la Directiva 98/84/CE si se utiliza para permitir el acceso a ese servicio protegido en un lugar o de una manera o por una persona al margen de la autorización del proveedor de servicios?

b)

¿Cuál es el significado de la expresión «diseñado o adaptado» contenida en el artículo 2, letra e), de la Directiva?

2   Pretensión

Cuando un primer proveedor del servicio transmite el contenido de un programa codificado a un segundo proveedor del servicio que emite tal contenido sobre la base de un acceso condicional, ¿qué factores deben tenerse en cuenta al determinar si resultan afectados los intereses del primer proveedor de un servicio protegido, en el sentido del artículo 5 de la Directiva 98/84/CE?

Concretamente:

En el supuesto de que una primera empresa retransmita el contenido de un programa (que comprenda imágenes visuales, sonido ambiental y comentarios en inglés) en forma codificada a una segunda empresa que, a su vez, emita al público el contenido de los programas (al que se ha añadido su logotipo y, en algunos casos, una pista de audio adicional con comentarios):

a)

¿Constituye la transmisión por la primera empresa un servicio protegido de «radiodifusión televisiva», en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva 98/84/CE y el artículo 1, letra a), de la Directiva 89/552/CEE? (2)

b)

¿Es necesario para que la primera sea una empresa de radiodifusión en el sentido del artículo 1, letra b), de la Directiva 89/552/CEE con el fin de que se considere que presta un servicio protegido de «radiodifusión televisiva», en el sentido del artículo 2, letra a), primer guión, de la Directiva 98/84/CE?

c)

¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Directiva 98/84/CE en el sentido de que confiere a la primera empresa un derecho civil a actuar en relación con los dispositivos ilícitos que permiten acceder al programa tal como lo emite la segunda empresa, ya sea:

i)

porque debe considerarse que tales dispositivos permiten acceder al propio servicio de la primera empresa a través de la señal emitida; o

ii)

porque la primera empresa es el proveedor de un servicio protegido cuyos intereses resultan afectados por una actividad infractora (porque tales dispositivos permiten acceder sin autorización al servicio protegido prestado por la segunda empresa)?

d)

¿Influye en la respuesta a la pregunta señalada con la letra c) el hecho de que los proveedores de servicios primero y segundo utilicen sistemas de descodificación y dispositivos de acceso condicional distintos?

3   Fines comerciales

¿Se refiere la expresión «posesión para fines comerciales» contenida en el artículo 4, letra a), de la Directiva únicamente a la posesión para fines relativos a actividades comerciales en relación con (por ejemplo, ventas de) dispositivos ilícitos,

o engloba la posesión de un dispositivo por un usuario final durante el desarrollo de un negocio de cualquier tipo?

B.   Sobre la interpretación de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (3)

4   Derecho de reproducción

Cuando se crean secuencias de una película, una obra musical, o una grabación de sonido (en este caso, fotogramas de vídeo y audio digitales) i) en la memoria de un descodificador o ii) en el caso de una película, en una pantalla de televisión, y se reproduce en su totalidad la obra si las secuencias se consideran conjuntamente pero sólo existe un número limitado de segmentos en cualquier momento:

a)

¿Debe resolverse la cuestión de si tales obras se han reproducido en su totalidad o en parte con arreglo a las normas de Derecho nacional sobre derechos de autor relativas a lo que constituye una reproducción infractora de una obra protegida por los derechos de autor, o requiere la correspondiente determinación que se interprete el artículo 2 de la Directiva 20041/29/CE?

b)

Si se trata de interpretar el artículo 2 de la Directiva 2001/29/CE, ¿debe examinar el órgano jurisdiccional nacional todos los segmentos de cada obra conjuntamente, o únicamente el número limitado de segmentos que existan en cualquier momento? En el supuesto de que prevaleciera la segunda alternativa, ¿qué criterios debería aplicar el tribunal nacional a la cuestión de si las obras se han reproducido en parte en el sentido de dicho artículo?

c)

¿Engloba el derecho de reproducción previsto en el artículo 2 la creación de imágenes transitorias en una pantalla de televisión?

5   Significación económica independiente

a)

¿Debe considerarse que las copias transitorias de una obra creadas en el interior de un descodificador de televisión por satélite o en una pantalla de televisión conectada al descodificador, y cuyo único objetivo sea permitir la utilización de la obra que, por otra parte, no se halla restringida legalmente, tienen una «significación económica independiente», en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE, por el hecho de que tales copias constituyen la única base sobre la cual el titular de los derechos puede obtener una retribución por el uso de sus derechos?

b)

¿Influye en la respuesta a la cuestión 5, letra a), el hecho de que i) las copias transitorias tengan un valor intrínseco; o ii) las copias transitorias constituyan una pequeña parte de un conjunto de obras y/u otras prestaciones que, de otro modo, puedan utilizarse sin vulnerar los derechos de autor; o iii) el licenciatario exclusivo del titular de los derechos en otro Estado miembro ya haya recibido una retribución por el uso de la obra en ese Estado miembro?

6   Comunicación al público por medios alámbricos o inalámbricos

a)

¿Se comunica al público por procedimientos alámbricos o inalámbricos, en el sentido del artículo 3 de la Directiva 2001/29/CE, una obra sujeta a derechos de autor en el supuesto de que se reciba una emisión vía satélite en un local comercial (por ejemplo un bar) y ésta se comunique o se exhiba en ese local mediante una única pantalla de televisión y altavoces a los miembros del público presentes en tal local?

b)

¿Influye en la respuesta a la cuestión 6, letra a), el hecho de que:

i)

los miembros del público presente conformen un nuevo público no considerado por la empresa de radiodifusión (en este caso porque se usa para un público de carácter comercial en otro Estado miembro una tarjeta de descodificador de uso doméstico destinada a ser utilizada en otro Estado miembro)?

ii)

los miembros del público no sean de pago, con arreglo al Derecho nacional?

iii)

la señal del organismo emisor de televisión se reciba a través de una antena o de una antena parabólica situada en el tejado del local en el que se encuentra la televisión o en un lugar adyacente a dicho local?

c)

En el supuesto de que cualquiera de los puntos de la letra b) se responda en sentido afirmativo, ¿qué factores deberían tenerse en cuenta al determinar si existe una comunicación de la obra que se haya originado en un lugar en el que no estén presentes los miembros del público?

C.   Sobre la interpretación de la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable (4) y de los artículos 28 CE, 30 CE y 49 CE

7   Defensa con arreglo a la Directiva 93/83

¿Es compatible con la Directiva 93/83/CEE o con los artículos 28 CE y 30 CE o 49 CE una normativa nacional sobre derechos de autor que establezca que cuando se crean copias transitorias de obras incluidas en una emisión vía satélite en el interior de un descodificador de satélite o en una pantalla de televisión se infringen los derechos de autor con arreglo a la ley del país en el que se reciba la emisión? ¿Influye en la respuesta a esta cuestión el hecho de que se descodifique la emisión utilizando una tarjeta de descodificador de satélite que haya emitido el proveedor de un servicio de radiodifusión por satélite en otro Estado miembro con la condición de que sólo se autoriza la tarjeta del descodificador de satélite para ser utilizada en ese otro Estado miembro?

D.   Sobre la interpretación de las normas del Tratado sobre libre circulación de mercancías y de servicios con arreglo a los artículos 28 CE, 30 CE y 49 CE en el contexto de la [Directiva sobre acceso condicional]

8   Defensa con arreglo a los artículos 28 CE y/o 49 CE

a)

En el supuesto en que se responda a la cuestión 1 en el sentido de que un dispositivo de acceso condicional fabricado por el prestador de servicios o con su consentimiento se convierte en un «dispositivo ilícito» en el sentido del artículo 2, letra e), de la Directiva 98/84/CE cuando se utiliza fuera del ámbito inherente a la autorización del proveedor de servicios para dar acceso a un servicio protegido ¿cuál es el objeto específico del derecho en atención a su función esencial conferido por la Directiva sobre el acceso condicional?

b)

¿Impiden los artículos 28 CE o 49 CE la aplicación de una disposición de Derecho nacional en un primer Estado miembro en el que sea ilegal la importación o la venta de una tarjeta de descodificador de satélite que haya emitido el proveedor de un servicio de radiodifusión por satélite en otro Estado miembro con la condición de que sólo se autoriza la utilización de dicha tarjeta en ese otro Estado miembro?

c)

¿Influye en la respuesta el hecho de que la tarjeta de descodificador de satélite esté autorizada únicamente para un uso privado y doméstico en este otro Estado miembro pero que se use con fines comerciales en el primer Estado miembro?

9   Sobre si la protección que se otorga al himno puede ser más amplia que la que se otorga al resto de la emisión

¿Impiden los artículos 28 CE y 30 CE o 49 CE la aplicación de una norma de Derecho nacional sobre derechos de autor que prohíba ejecutar o reproducir en público una obra musical en el supuesto de que tal obra esté incluida en un servicio protegido al que se pueda acceder y que se pueda reproducir en público mediante la utilización de una tarjeta de descodificador de satélite cuando haya emitido la tarjeta el proveedor del servicio en otro Estado miembro con la condición de que sólo se autoriza el uso de la tarjeta del descodificador en ese otro Estado miembro? ¿Supone alguna diferencia el hecho de que la obra musical sea un elemento sin importancia del servicio protegido en su conjunto y que la normativa nacional sobre derechos de autor no impida la exhibición ni la reproducción en público de los demás elementos del servicio?

E.   Sobre la interpretación de las normas del Tratado en materia de competencia con arreglo al artículo 81 CE

10   Defensa con arreglo al artículo 81 CE

En el supuesto de que un proveedor de contenidos de programa otorgue algunas licencias en exclusiva, cada una de ellas respecto al territorio de uno o más Estados miembros, según las cuales se autoriza al organismo de radiodifusión para emitir el contenido de programas únicamente en este territorio (incluso por satélite) y se inserte una obligación contractual en cada una de las licencias por la que se requiere al organismo de radiodifusión que impida que sus tarjetas de descodificador de satélite, que permiten la recepción del contenido del programa objeto de licencia, se utilicen fuera del territorio pertinente, ¿qué criterio jurídico debe aplicar el órgano jurisdiccional nacional y qué circunstancias debería tomar en consideración al decidir si la restricción contractual contraviene la prohibición impuesta por el artículo 81, apartado 1?

Concretamente:

a)

¿Debe interpretarse el artículo 81, apartado 1, en el sentido de que se aplica a dicha obligación únicamente por considerarse que el objeto de ésta consiste en impedir, restringir o falsear el juego de la competencia?

b)

En el caso de que sea así, ¿debe asimismo demostrarse que la obligación contractual impide, restringe o falsea de una manera apreciable el juego de la competencia para que esté incursa en la prohibición establecida en el artículo 81, apartado 1?


(1)  DO L 320, p. 54.

(2)  Directiva 85/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 298, p. 23).

(3)  DO L 167, p. 10.

(4)  DO L 248, p. 15.


22.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 18 de septiembre de 2008 — Ingeniørforeningen i Danmark, en representación de Bertram Holst/Dansk Industri, en representación de Babcock & Wilcox Vølund ApS

(Asunto C-405/08)

(2008/C 301/35)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Vestre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ingeniørforeningen i Danmark, en representación de Bertram Holst

Demandada: Dansk Industri, en representación de Babcock & Wilcox Vølund ApS

Cuestiones prejudiciales

1)

Las partes discrepan sobre si la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea, ha sido correctamente adaptada mediante el Acuerdo de Cooperación entre Dansk Arbejdsgiverforening y Landsorganisationen i Danmark. A este respecto, ¿excluyen las normas comunitarias que el Derecho interno se adapte a la Directiva de tal modo que resulten protegidos por un convenio colectivo trabajadores que no pertenecen al grupo profesional de las partes representadas en dicho convenio y cuando éste no resulte aplicable al grupo profesional de las personas afectadas?

2)

Si la Directiva 2002/14/CE ha sido correctamente transpuesta en lo que respecta al Sr. Bertram Holst mediante el Acuerdo de Cooperación entre Dansk Arbejdsgiverforening y Landsorganisationen i Danmark, ¿se ha adaptado correctamente al Derecho interno el artículo 7 de la Directiva cuando ha quedado acreditado que el Acuerdo de Cooperación no contiene un elevado nivel de protección frente al despido para determinados grupos profesionales?

3)

Si la normativa de adaptación de la Directiva resulta aplicable al Sr. Bertram Holst, ¿excluye la exigencia estipulada en el artículo 7 de la Directiva en relación con «la protección y las garantías suficientes que les permitan realizar de manera adecuada las tareas que les hayan sido encomendadas» una adaptación del artículo 7 de la Directiva a través del artículo 8 de la [Ley relativa a la información y a la consulta de los trabajadores], que tiene el siguiente tenor: «Los representantes a los que deberá informarse y consultarse en nombre de los trabajadores estarán protegidos frente al despido u otras consecuencias adversas para sus condiciones laborales del mismo modo que los representantes sindicales de ámbito profesional idéntico o similar», si la adaptación al Derecho interno no comporta un elevado nivel de protección frente al despido para los grupos profesionales que no están amparados por un convenio colectivo?


(1)  DO L 80, p. 29.


22.11.2008   

ES

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C 301/23


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales) (Queen's Bench Division), Leeds District Registry (Reino Unido), el 18 de septiembre de 2008 — Uniplex (UK) Ltd/NHS Business Services Authority

(Asunto C-406/08)

(2008/C 301/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England & Wales) (Queen's Bench Division), Leeds District Registry (Reino Unido)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Uniplex (UK) Ltd

Demandada: NHS Business Services Authority

Cuestión prejudicial

Cuando un operador económico impugna mediante una acción ejercitada ante un tribunal nacional la adjudicación de un acuerdo marco realizada por una entidad adjudicadora a raíz un procedimiento de contratación pública en el que dicho operador haya participado y que debía llevarse a cabo con arreglo a la Directiva 2004/18/CE (1) (y a las disposiciones nacionales de adaptación a esta Directiva) y solicita, en el marco de dicha acción, que se declare el incumplimiento de las disposiciones en materia de contratación pública y se conceda una indemnización de daños y perjuicios en relación con el procedimiento y la adjudicación mencionados:

a)

A la luz de los artículos 1 y 2 de la Directiva 89/665/CEE (2) y del principio jurídico comunitario de equivalencia, de la exigencia legal comunitaria de tutela judicial efectiva o del principio de efectividad, y habida cuenta de cualesquiera otros principios pertinentes del Derecho comunitario, ¿debe interpretarse una disposición nacional como el artículo 47, apartado 7, letra b), de las Public Contract Regulations 2006, que dispone que la acción debe ejercitarse sin demora y, en cualquier caso, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que se hayan producido los motivos que justifiquen su ejercicio, a menos que el tribunal considere que existen razones fundadas para ampliar este plazo, en el sentido de que confiere un derecho individual e incondicional al licitador contra la entidad adjudicadora de modo que el plazo para ejercitar la acción por la que se impugnen la licitación y la adjudicación comience a correr bien a partir de la fecha en que el licitador haya tenido o debiera haber tenido conocimiento de que en el procedimiento de contratación pública y en la adjudicación se ha vulnerado la normativa comunitaria en materia de contratación pública, bien a partir de la fecha del incumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de contratación pública?

b)

En cualquier caso, ¿cómo debe aplicar entonces un tribunal nacional el requisito de que la acción se ejercite sin demora y la facultad discrecional de ampliación del plazo de prescripción nacional para el ejercicio de la acción?


(1)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).

(2)  Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33).


22.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/23


Recurso de casación interpuesto el 23 de septiembre de 2008 por Sviluppo Italia Basilicata SpA contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) el 8 de julio de 2008, en el asunto T-176/06, Sviluppo Italia Basilicata SpA/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-414/08 P)

(2008/C 301/37)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Sviluppo Italia Basilicata SpA (representantes: F. Sciaudone, R. Sciaudone y A. Neri, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrentes

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia pronunciada el 8 de julio de 2008 en el procedimiento T-176/06 («sentencia recurrida»), y se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que resuelva sobre el fondo a la luz de las indicaciones que el Tribunal de Justicia tenga a bien formular.

Condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento y de las causadas en el procedimiento T-176/06.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso promovido por la recurrente, cuyo objeto consiste, por un lado, en la anulación de la Decisión C(2006) 1706 de la Comisión, de 20 de abril de 2006 («Decisión controvertida»), relativa a la reducción de las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a favor de la asignación global para la ejecución de medidas de estímulo a las pequeñas y medianas empresas que realizan actividades en la región Basilicata, Italia, y, por otro, en el resarcimiento de los prejuicios que aquélla sufrió como consecuencia de la adopción de dicha Decisión.

En apoyo de sus propias pretensiones, la recurrente hace alusión a diversos errores de Derecho cometidos por el Tribunal de Primera Instancia.

En primer lugar, la recurrente considera que, invirtiendo el orden en el que deben examinarse los motivos de recurso invocados en primera instancia, el Tribunal de Primera Instancia distorsionó manifiestamente el sentido y el alcance total del recurso.

En segundo lugar, la recurrente alude a varios errores de Derecho en relación con la interpretación y la aplicación de la asignación global, del convenio y de la ficha no 19 de la Decisión 97/322/CE (1). Según la recurrente, el Tribunal de Primera Instancia no entendió correctamente cuál era, conforme a los actos antes mencionados, el contenido efectivo y el objetivo de la medida 2 de la asignación global. En consecuencia, tan grave error preliminar ha viciado la labor interpretativa subsiguiente realizada por el Tribunal de Primera Instancia con respecto a los conceptos pertinentes (ejemplo: «compromiso», «gasto», «duración»).

En tercer lugar, la recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia debería haber declarado la ilegalidad de la Decisión controvertida, por haberse adoptado sobre la base de la supuesta infracción de un requisito («requisito de utilidad»), que no figura ni en la Decisión de concesión de la ayuda ni en el programa de asignación global, y que plantea problemas de seguridad jurídica y relativos a una facultad discrecional excesiva en su aplicación.

En cuarto lugar, la recurrente alega interpretación errónea, y consiguiente inaplicación, por parte del Tribunal de Primera Instancia, de los principios establecidos por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 21 de septiembre de 2000, Mediocurso/Comisión, C-462/98 P (2).

En quinto lugar, la recurrente alega infracción de los artículos 25 y 26 del Reglamento no 4253/88 (3), en relación con las obligaciones de vigilancia y control impuestas a la Comisión. Considera que todo lo afirmado por el Tribunal de Primera Instancia lleva, concretamente, a no aplicar ni respetar el sistema de vigilancia y los controles establecidos en las normas de que se trata.

En sexto lugar, la recurrente alega violación de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica, por cuanto el Tribunal de Primera Instancia desestimó las alegaciones de la recurrente sobre la premisa errónea de que la confianza que hizo concebir la Comisión (entre otras cosas, mediante el funcionamiento del Comité de Vigilancia) es, en cualquier caso, contraria a las disposiciones aplicables y que, por lo tanto, no puede ser amparada.

En séptimo lugar, la recurrente alega desnaturalización, por parte del Tribunal de Primera Instancia, de los elementos probatorios y violación de los principios generales sobre la carga de la prueba, por haber negado dicho Tribunal la cualidad de circunstancia probada a los hechos no rebatidos por la demandada y a las pruebas aportadas por la recurrente.

En octavo lugar, la recurrente alega infracción de la jurisprudencia comunitaria relativa a la aplicación del principio de proporcionalidad en casos de reducción de una ayuda comunitaria, por no haber tenido en cuenta el Tribunal de Primera Instancia las circunstancias que habrían podido determinar una atemperación de la corrección financiera.

Por lo que respecta a los motivos de recurso relativos a la pretensión de resarcimiento del perjuicio, la recurrente alega, en primer lugar, motivación errónea e insuficiente de la sentencia recurrida en la parte en la que desestima la pretensión de resarcimiento del perjuicio derivado de la responsabilidad de la Comunidad por un hecho ilícito.

Por último, la recurrente alega motivación errónea e insuficiente de la sentencia recurrida en la parte en la que desestima la pretensión de resarcimiento del perjuicio derivado de la responsabilidad de la Comunidad por un acto lícito (conocida como «responsabilidad objetiva»).


(1)  Decisión de la Comisión de 23 de abril de 1997 mediante la que se modifican las decisiones por las que se aprueban los marcos comunitarios de apoyo, los documentos únicos de programación y las iniciativas comunitarias adoptadas en relación con Italia (DO L 146, p. 11).

(2)  Rec. p. I-7183.

(3)  Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, p. 1).


22.11.2008   

ES

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C 301/25


Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2008 por Apple Computer, Inc., contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) el 1 de julio de 2008 en el asunto T-328/05, Apple Computer, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-416/08 P)

(2008/C 301/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Apple Computer, Inc. (representantes: M. Hart, N. Kearley, Solicitors)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), TKS-Teknosoft SA

Pretensiones de la parte recurrente

Que se admita el recurso de casación interpuesto por la demandante ante el Tribunal de Justicia.

Que se anule la sentencia dictada el 1 de julio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-328/05.

Que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

Que se reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

1.

La recurrente, Apple, Inc., ha presentado una solicitud de registro para la marca denominativa comunitaria «QUARTZ». Su solicitud se refiere a una

«funcionalidad de un sistema de explotación de un ordenador específicamente destinado a ser utilizado por desarrolladores informáticos, a fin de mejorar y acelerar la restitución de imágenes digitales en programas de aplicación, con excepción de los productos destinados al sector bancario», de la clase 9.

2.

La empresa que instó el procedimiento de oposición, TKS-Teknosoft SA, es titular de la marca figurativa comunitaria «QUARTZ», registrada, en particular, para:

a)

«programas de ordenador dirigidos al ámbito bancario», de la clase 9;

b)

«programación, tratamiento de la información por ordenador, desarrollo de programas, servicios de asistencia y de consejo en el ámbito de la informática, tratamiento de información electrónica, diseño y desarrollo de programas, licencias de programas y de aplicaciones informáticas; todos estos servicios dirigidos al ámbito bancario», de la clase 42.

TKS Teknosoft SA se opone al registro de la marca QUARTZ solicitada por la recurrente por estimar que existe riesgo de confusión entre ambas marcas. El Tribunal de Primera Instancia confirmó esta opinión.

La recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia ha incurrido en error de Derecho por cuanto:

a)

no tuvo en cuenta las diferencias relevantes que se perciben claramente entre los productos a los que se refiere el registro de las marcas y para los que se prevé su uso;

b)

no identificó correctamente el «público» pertinente a la hora de valorar si el riesgo de confusión era probable, sin que, en particular, prestara la necesaria atención al hecho de que el público pertinente debe de estar lógicamente compuesto por especialistas en programas que están empleados o prestan servicios en el sector bancario;

c)

aplicó incorrectamente el criterio de apreciación global establecido por el Tribunal de Justicia.


22.11.2008   

ES

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C 301/25


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-417/08)

(2008/C 301/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A.A. Gilly y U. Wölker, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 30 de abril de 2007.


(1)  DO L 143, p. 56.


22.11.2008   

ES

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C 301/26


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

(Asunto C-418/08)

(2008/C 301/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y A.A. Gilly, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (1), al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva o, en cualquier caso, al no comunicar tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

El plazo dentro del cual debía adaptarse el ordenamiento jurídico interno a la Directiva expiró el 30 de abril de 2007.


(1)  DO L 143, p. 56.


22.11.2008   

ES

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C 301/26


Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-422/08)

(2008/C 301/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y B. Schöfer, agentes)

Demandada: República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a la citada Directiva y, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 30 de abril de 2007.


(1)  DO L 143, p. 56.


22.11.2008   

ES

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C 301/26


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 29 de septiembre de 2008 — Karen Murphy/Media Protection Services Limited

(Asunto C-429/08)

(2008/C 301/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Karen Murphy

Recurrida: Media Protection Services Limited

Cuestiones prejudiciales

En relación con la interpretación y la validez de la Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 1998, relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso (DO L 320, p. 54)

1)

¿En qué circunstancias debe considerarse que un dispositivo de acceso condicional es un «dispositivo ilícito» en el sentido del artículo 2, letra e), de la Directiva 98/84? (1)

2)

En concreto, ¿un dispositivo de acceso condicional es un «dispositivo ilícito» en el supuesto de que se adquiera en circunstancias como:

i)

haberse fabricado el dispositivo de acceso condicional por un proveedor de servicios o con su autorización, haberse entregado inicialmente sujeto a una autorización de uso del dispositivo limitada mediante contrato y en virtud de la cual este dispositivo pueda ser utilizado para acceder a un servicio protegido únicamente en un primer Estado miembro, y haberse utilizado para acceder a ese servicio protegido recibido en otro Estado miembro; y/o

ii)

haberse fabricado el dispositivo de acceso condicional por un proveedor de servicios o con su autorización y haberse conseguido o activado facilitando un nombre y un domicilio falsos en un primer Estado miembro, eludiendo de este modo las restricciones territoriales establecidas por contrato y relativas a la exportación de tales dispositivos para su uso fuera del primer Estado miembro; y/o

iii)

haberse fabricado el dispositivo de acceso condicional por un proveedor de servicios o con su autorización, haberse entregado inicialmente sujeto a una condición contractual en virtud de la cual este dispositivo sólo pueda ser utilizado para uso doméstico o privado y no para uso comercial (por el que debe abonarse una cuota de mayor importe), y haberse utilizado, no obstante, en el Reino Unido con fines comerciales, concretamente para ofrecer en un pub retransmisiones en directo de fútbol?

3)

En el caso de que alguna de las opciones de la segunda cuestión reciba una respuesta negativa, ¿se opone el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 98/84 a que un Estado miembro invoque una norma nacional que impida el uso de tales dispositivos de acceso condicional en las circunstancias expuestas en la segunda cuestión?

4)

En caso de que alguna de las opciones de la segunda cuestión reciba una respuesta negativa, ¿es inválido el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 98/84:

a)

por ser discriminatorio o desproporcionado;

b)

por ser contrario a las libertades de circulación reconocidas por el Tratado; y/o

c)

por cualquier otro motivo?

5)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿son inválidos los artículos 3, apartado 1, y 4 de la Directiva 98/84 porque tienen por objeto exigir que los Estados miembros impongan restricciones a la importación desde otros Estados miembros de «dispositivos ilícitos» y a otras operaciones relativas a estos dispositivos, cuando estos dispositivos pueden ser importados o utilizados legalmente para la recepción de servicios transfronterizos de radiodifusión por satélite en virtud de las disposiciones sobre libre circulación de mercancías contenidas en los artículos 28 CE y 30 CE, o en virtud de las disposiciones relativas a la libertad de prestar y recibir servicios contenidas en el artículo 49 CE?

En relación con la interpretación de los artículos 12 CE, 28 CE, 30 CE y 49 CE

6)

¿Se oponen los artículos 28 CE, 30 CE y 49 CE a la aplicación de una disposición de Derecho nacional que, como el artículo 297 de la Copyright, Design and Patents Act 1988 (Ley sobre propiedad intelectual, diseños y patentes de 1988), tipifica como delito la recepción fraudulenta de un programa incluido en un servicio de radiodifusión emitido desde cualquier punto del Reino Unido con la intención de evitar el pago de los gastos asociados a la recepción del programa, en alguna de las siguientes circunstancias:

i)

haberse fabricado el dispositivo de acceso condicional por un proveedor de servicios o con su autorización y haberse entregado inicialmente sujeto a una autorización de uso del dispositivo limitada mediante contrato y en virtud de la cual este dispositivo pueda ser utilizado para acceder a un servicio protegido únicamente en un primer Estado miembro, y haberse utilizado para acceder a ese servicio protegido recibido en otro Estado miembro (el Reino Unido, en este caso); y/o

ii)

haberse fabricado el dispositivo de acceso condicional por un proveedor de servicios o con su autorización y haberse conseguido o activado facilitando un nombre y un domicilio falsos en un primer Estado miembro eludiendo de este modo las restricciones territoriales establecidas por contrato y relativas a la exportación de tales dispositivos para su uso fuera del primer Estado miembro; y/o

iii)

haberse fabricado el dispositivo de acceso condicional por un proveedor de servicios o con su autorización y haberse entregado inicialmente sujeto a una condición contractual en virtud de la cual este dispositivo sólo pueda ser utilizado para uso doméstico o privado y no para uso comercial (por el que debe abonarse una cuota de mayor importe), y haberse utilizado, no obstante, en el Reino Unido con fines comerciales, concretamente para ofrecer retransmisiones en directo de fútbol en un pub?

7)

¿Queda vetada en cualquier caso la aplicación de la disposición nacional en cuestión por ser contraria al principio de no discriminación establecido en el artículo 12 CE, o por otro motivo, en atención a que la norma nacional se refiere a programas incluidos en un servicio de radiodifusión prestado desde un lugar del Reino Unido pero no a servicios prestados desde otros Estados miembros?

En relación con la interpretación del artículo 81 CE

8)

En el supuesto de que un proveedor de contenidos de programas conceda diferentes licencias exclusivas, cada una de ellas para el territorio de uno o más Estados miembros, con arreglo a las cuales se autoriza al prestador del servicio de radiodifusión a realizar la radiodifusión de los contenidos de los programas exclusivamente en ese territorio (también vía satélite), y a las que se incorpora una obligación contractual por la que se impone al prestador del servicio de radiodifusión el deber de impedir que puedan ser utilizadas fuera del territorio al que se refiere la licencia sus tarjetas descodificadoras de la señal vía satélite gracias a las cuales se hace posible la recepción de los contenidos del programa objeto de licencia, ¿cuál es el criterio jurídico que debería seguir el órgano jurisdiccional nacional y qué circunstancias debería tener en cuenta para decidir si esta limitación contractual es contraria a la prohibición contenida en el artículo 81 CE, apartado 1?

En concreto:

a)

¿Debe interpretarse el apartado 1 del artículo 81 CE en sentido de que es aplicable a la obligación citada únicamente en atención a que el objeto de dicha obligación es impedir, restringir o falsear la competencia?

b)

En caso de respuesta afirmativa, ¿es necesario demostrar, además, que esta obligación contractual impide, restringe o falsea la competencia de manera apreciable para que sea considerada contraria a la prohibición del artículo 81 CE, apartado 1?


(1)  Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 1998, relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso (DO L 320, p. 54).


22.11.2008   

ES

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C 301/28


Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

(Asunto C-435/08)

(2008/C 301/43)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Simonsson y M.Owsiany-Hornung)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha infringido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 2 y 13 de la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo, (1) al excluir todas las embarcaciones deportivas del ámbito de aplicación del Reglamento del Ministro de Infraestructura, de 13 de diciembre de 2002, relativo a determinados requisitos de seguridad de la navegación interior, mediante el que se adaptó el Derecho interno a algunas disposiciones de dicha Directiva, y al adoptar el artículo 3, apartado 3, del Reglamento del Ministro de Infraestructura, de 12 de mayo de 2003, relativo a la notificación por el armador de buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes, mediante el que se adaptó el Derecho interno al artículo 13 de la Directiva, conforme al cual los armadores de buques con origen en un puerto polaco, en el supuesto de que al abandonar el puerto no se conozca el puerto de destino o de fondeo del buque, están obligados a notificar la información (referida en el punto 3 del anexo I) sobre el buque y su cargamento, únicamente en el momento de determinar la ruta del buque.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

La República de Polonia ha infringido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 2 y 13 de la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo.

La República de Polonia no ha adaptado correctamente su Derecho interno al artículo 2 de la Directiva 2002/59, que excluye de su ámbito de aplicación a «los barcos de pesca, los buques tradicionales y las embarcaciones de recreo de una eslora inferior a 45 metros».

El artículo 2, apartado 1, no 2, del Reglamento del Ministro de Infraestructura, de 13 de diciembre de 2002, relativo a determinados requisitos de seguridad de la navegación interior, mediante el que se adaptó el Derecho interno a algunas disposiciones de dicha Directiva, va mucha más allá, al excluir de su ámbito de aplicación todas las embarcaciones deportivas. Tal limitación del ámbito de aplicación de la Directiva infringe su artículo 2.

Además, la República de Polonia ha infringido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2002/59. Conforme al artículo 13, apartado 1, de la Directiva, «el operador, agente o capitán de un buque, con independencia de su tamaño, que transporte mercancías peligrosas o contaminantes y que abandone un puerto de un Estado miembro notificará, a más tardar en el momento de la salida, la información referida en el punto 3 del anexo I a la autoridad competente designada por ese Estado miembro».

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento del Ministro de Infraestructura, de 12 de mayo de 2003, relativo a la notificación por el armador de buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes, establece tal obligación. Sin embargo, el artículo 3, apartado 3, establece: «Cuando, al abandonar el puerto no se conozca el puerto de destino o de fondeo del buque, dicha información […] [se] notificará, a más tardar, cuando se determine la ruta del buque.»

Por consiguiente, dicha posibilidad no se limita al supuesto especial contemplado en el artículo 13, apartado 2, de la Directiva (buque con origen en un puerto situado fuera de la Comunidad y con destino a un puerto de un Estado miembro o que tenga que fondear en las aguas territoriales de un Estado miembro). Esta divergencia respecto al momento en que debe notificarse la información infringe el artículo 13 de la Directiva.


(1)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 10.


22.11.2008   

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C 301/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de agosto de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Chipre

(Asunto C-490/07) (1)

(2008/C 301/44)

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 315 de 22.12.2007.


22.11.2008   

ES

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C 301/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-117/08) (1)

(2008/C 301/45)

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 116 de 9.5.2008.


Tribunal de Primera Instancia

22.11.2008   

ES

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C 301/30


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de octubre de 2008 — SGL Carbon/Comisión

(Asunto T-68/04) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de productos eléctricos y mecánicos de carbono y grafito - Directrices para el cálculo de las multas - Gravedad y duración de la infracción - Principio de proporcionalidad - Principio de igualdad de trato - Límite máximo del 10 % del volumen de negocios - Intereses de demora)

(2008/C 301/46)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: SGL Carbon AG (Wiesbaden, Alemania) (representantes: M. Klusmann y A. von Bonin, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Castillo de la Torre y W. Mölls, agentes, asistidos por H.-J. Freund, abogado)

Objeto

Anulación de la decisión de la Comisión 2004/420/CE, de 3 de diciembre de 2003, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 [CE] y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto C.38.359 — Productos eléctricos y mecánicos de carbono y grafito) y, con carácter subsidiario, que se reduzca el importe de la multa impuesta a la demandante por esta Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a SGL Carbon AG.


(1)  DO C 106 de 30.4.2004.


22.11.2008   

ES

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C 301/30


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de octubre de 2008 — Schunk y Schunk Kohlenstoff-Technik/Comisión

(Asunto T-69/04) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de productos eléctricos y mecánicos de carbono y grafito - Excepción de ilegalidad - Artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 - Imputabilidad de la conducta infractora - Directrices para el cálculo de las multas - Gravedad y efecto de la infracción - Efecto disuasorio - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Principio de proporcionalidad - Principio de igualdad de trato - Reconvención para que se incremente la multa)

(2008/C 301/47)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Schunk GmbH (Thale, Alemania) y Schunk Kohlenstoff-Technik GmbH (Heuchelheim, Alemania) (representantes: inicialmente R. Bechtold y S. Hirsbrunner, posteriormente R. Bechtold, S. Hirsbrunner y A. Schädle, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente F. Castillo de la Torre y H. Gading, posteriormente F. Castillo de la Torre y M. Kellerbauer, agentes)

Objeto

Por una parte, un recurso por el que se solicita que se anule la Decisión 2004/420/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2003, en un procedimiento con arreglo al artículo 81 [CE] y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto C.38.359 — Productos eléctricos y mecánicos de carbono y grafito) y, con carácter subsidiario, que se reduzca el importe de la multa impuesta a las demandantes por esta Decisión y, por otra parte, una reconvención de la Comisión para que se incremente dicha multa.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Schunk GmbH y a Schunk Kohlenstoff-Technik GmbH.


(1)  DO C 106 de 30.4.2004.


22.11.2008   

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C 301/31


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de octubre de 2008 — Carbone-Lorraine/Comisión

(Asunto T-73/04) (1)

(Competencia - Cárteles - Mercado de los productos eléctricos y mecánicos de carbono y grafito - Directrices para el cálculo del importe de las multas - Gravedad y duración de la infracción - Circunstancias atenuantes - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Principio de proporcionalidad - Principio de igualdad de trato)

(2008/C 301/48)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Le Carbone-Lorraine (Courbevoie, Francia) (representantes: inicialmente A. Winckler e I. Simic, posteriormente A. Winckler y H. Kannellopoulos, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Castillo de la Torre y É. Gippini Fournier, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2004/420/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2003, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 [CE] y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto C.38.359 — Productos eléctricos y mecánicos de carbono y grafito), y con carácter subsidiario la anulación o la reducción de la multa impuesta a la demandante por la citada Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Le Carbone-Lorraine.


(1)  DO C 106 de 30.4.2008.


22.11.2008   

ES

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C 301/31


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de octubre de 2008 — Helkon Media/Comisión

(Asunto T-122/06) (1)

(Cláusula compromisoria - Programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus) - Solicitud de pago de una asistencia financiera - Existencia de una cláusula compromisoria - Compensación - Inadmisibilidad)

(2008/C 301/49)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Helkon Media AG (Munich, Alemania) (representante: U. Karpenstein, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Wilms e I. Kaufmann-Bühler, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 238 CE, por el que se solicita que se condene a la Comisión a pagar a la demandante una cantidad supuestamente debida en virtud de un contrato relativo a la asistencia financiera comunitaria acordada al proyecto «Dark Blue World» (proyecto no 2002-4212 0103DI010006DE).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Helkon Media AG.


(1)  DO C 154 de 1.7.2006.


22.11.2008   

ES

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C 301/31


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de octubre de 2008 — Inter-Ikea Systems/OAMI (Representación de un pallet)

(Asuntos acumulados T-387/06 a T-390/06) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa un pallet - Motivo de denegación absoluto - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2008/C 301/50)

Lengua de procedimiento: ingles

Partes

Demandante: Inter-Ikea Systems BV (Delft, Países Bajos) (representante: J. Gulliksson, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)

Objeto

Recursos interpuestos contra cuatro resoluciones de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 26 de septiembre de 2006 (asuntos R 353/2006-1, R 354/2006-1, R 355/2006-1 y R 356/2006-1), relativas a cuatro solicitudes de registro de marcas figurativas consistentes en representaciones gráficas de un pallet.

Fallo

1)

Anular las resoluciones de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 26 de septiembre de 2006 (asuntos R 353/2006-1, R 354/2006-1, R 355/2006-1 y R 356/2006-1), en la medida en que deniegan el registro de las marcas solicitadas por lo que se refiere a los productos y servicios de las clases 6, 7, 16, 20, 35, 39 y 42 en el sentido del Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, revisado y modificado, con exclusión de los «pallets de carga metálicos», de las «bandejas y pallets de carga metálicos para embalaje y transporte» y de los «pallets de transporte metálicos» de la clase 6, de los «pallets de carga no metálicos», de las «bandejas y pallets de carga no metálicos para embalaje y transporte» y de los «pallets de transporte no metálicos» de la clase 20, y de los servicios de «alquiler de pallets de carga» de la clase 39.

2)

Desestimar los recursos en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 20 de 27.1.2007.


22.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/32


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de octubre de 2008 — Sogelma/AER

(Asunto T-411/06) (1)

(Contratos públicos de obras - Licitación de la Agencia Europea de Reconstrucción - Decisión de cancelar la licitación y de publicar otra - Recurso de anulación - Competencia del Tribunal de Primera Instancia - Necesidad de reclamación administrativa previa - Plazo para recurrir - Mandato - Obligación de motivación - Recurso de indemnización de daños y perjuicios)

(2008/C 301/51)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Sogelma — Societá generale lavori manutenzioni appalti Srl (Scandicci, Italia) (representantes: E. Cappelli, P. De Caterini, A. Bandini y A. Gironi, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Reconstrucción (AER) (representantes: inicialmente O. Kalha, posteriormente M. Dischendorfer y finalmente R. Lundgren, agentes, asistidos por S. Bariatti y F. Scanzano, abogados)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. van Nuffel y L. Prete, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de las decisiones de la AER por las que se cancela la licitación para el contrato de obras identificado con la referencia EuropeAid/120694/D/W/YU y se organiza una nueva licitación y recurso de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Sogelma — Societá generale lavori manutenzioni appalti Srl cargará con sus propias costas así como con las de la Agencia Europea de Reconstrucción.

3)

La Comisión cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 42 de 24.2.2007.


22.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/32


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de octubre de 2008 — Neophytou/Comisión

(Asunto T-43/07 P) (1)

(«Recurso de casación - Función pública - Concurso-oposición general - Desestimación de la candidatura del recurrente - Composición del tribunal calificador durante los ejercicios orales - Principio de igualdad de trato - Motivos nuevos - Error de Derecho - Recurso de casación en parte infundado y en parte fundado - Devolución del asunto al Tribunal de la Función Pública»)

(2008/C 301/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Neophytos Neophytou (Itzig, Luxembourg) (representante: S. Pappas, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y H. Krämer, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera), de 13 de diciembre de 2006, Neophytou/Comisión (F-22/05, aún no publicada en la Recopilación), y por el que se solicita que se anule dicha sentencia.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 13 de diciembre de 2006, Neophytou/Comisión (F-22/05, aún no publicada), en la medida en que el Tribunal de la Función Pública había declarado la inadmisiblidad de las imputaciones, excepto de la última de ellas, formuladas por el Sr. Neophytos Neophytou durante la vista celebrada en primera instancia y que se resumen en el apartado 27 de dicha sentencia.

2)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

3)

Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

4)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 82 de 14.4.2007.


22.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/33


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de octubre de 2008 — Agrar-Invest-Tatschl/Comisión

(Asunto T-51/07) (1)

(Recaudación a posteriori de derechos de importación - Azúcar procedente de Croacia - Artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 2913/92 - Aviso a los importadores publicado en el Diario Oficial - Buena fe)

(2008/C 301/53)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante(s): Agrar-Invest-Tatschl GmbH (St. Andrä im Lavanttal, Austria) (representantes: (U. Schrömbges y O. Wenzlaff, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Alcover San Pedro y S. Schønberg, en calidad de agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2006) 5789 final, de 4 de diciembre de 2006.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Agrar-Invest-Tatschl GmbH.


(1)  DO C 95 de 28.4.2007.


22.11.2008   

ES

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C 301/33


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de octubre de 2008 — Imperial Chemical Industries plc/OAMI (LIGHT & SPACE)

(Asunto T-224/07) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa LIGHT & SPACE - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2008/C 301/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Imperial Chemical Industries plc (Londres) (representantes: inicialmente S. Malynicz, Barrister, y V. Chandler, Solicitor, y posteriormente S. Malynicz, J. Bainbridge y K. Briggs, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de marzo de 2007 (asunto R 1631/2006-1), relativa al registro del signo LIGHT & SPACE como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Imperial Chemical Industries plc.


(1)  DO C 199 de 25.8.2007.


22.11.2008   

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C 301/34


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de septiembre de 2008 — Keinhorst/Comisión

(Asunto T-428/03) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Sentencia interlocutoria - Sobreseimiento»)

(2008/C 301/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Gerhard Keinhorst (Overijse, Bélgica) (representante: N. Lhoëst, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente C. Berardis-Kayser y L. Lozano Palacios, posteriormente C. Berardis-Kayser y H. Krämer, agentes)

Objeto

Por una parte, una demanda de anulación de las decisiones de la Comisión de 23 de diciembre de 2002 y 14 de abril de 2003 por las que se modifica la clasificación en grado del demandante, en la medida en que establecen su clasificación en escalón, en la fecha de su nombramiento, en el grado A6, primer escalón, en que establecen el 5 de octubre de 1995 como fecha en la que tendrán efectos económicos y en que no reconstituyen la carrera en grado del demandante y una demanda de anulación de las decisiones de la Comisión de 4 de septiembre y 24 de noviembre de 2003 por las que se desestiman las reclamaciones del demandante y, por otra parte, una demanda de reparación del perjuicio alegado.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 47 de 21.2.2004.


22.11.2008   

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C 301/34


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de septiembre de 2008 — Rousseaux/Comisión

(Asunto T-125/04) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Sentencia interlocutoria - Sobreseimiento»)

(2008/C 301/56)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Patrick Rousseaux (Bruselas) (representante: N. Lhoëst, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y H. Krämer, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Por una parte, una demanda de anulación de la decisión de la Comisión de 14 de abril de 2003 por la que se modifica la clasificación en grado del demandante, en la medida en que establece su clasificación en escalón, en la fecha de su nombramiento, en el grado A6, segundo escalón, en que establece el 5 de octubre de 1995 como fecha en la que tendrá efectos económicos y en que no reconstituye la carrera en grado del demandante y una demanda de anulación de la decisión por la que se desestima la reclamación del demandante y, por otra parte, una demanda de reparación del perjuicio alegado que se deriva de esta decisión.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 118 de 30.4.2004.


22.11.2008   

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C 301/34


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de septiembre de 2008 — Goris/Comisión

(Asunto T-126/04) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Sentencia interlocutoria - Sobreseimiento»)

(2008/C 301/57)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Willem Goris (Strassen, Luxemburgo) (representante: N. Lhoëst, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y H. Krämer, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Por una parte, una demanda de anulación de la Decisión de la Comisión, de 5 de mayo de 2003, mediante la que se modifica la clasificación en grado del demandante, en la medida en que ésta fija el grado B4, escalón 2, en el momento de su incorporación, fija en el 5 de octubre de 1995 la fecha en la que comienzan sus efectos económicos y no ha reconstituido la carrera en grado del demandante, y una demanda de anulación de la decisión mediante la que se desestima la reclamación del demandante y, por otra parte, una solicitud de indemnización del perjuicio que, según el demandante, le ha ocasionado dicha decisión.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

La Comisión cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 118 de 30.4.2004.


22.11.2008   

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C 301/35


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de septiembre de 2008 — Jacobs/Comisión

(Asunto T-131/04) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Sentencia interlocutoria - Sobreseimiento»)

(2008/C 301/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Luc Jacobs (Bruselas) (representante: N. Lhoëst, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y H. Krämer, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Por una parte, una demanda de anulación de la decisión de la Comisión de 14 de abril de 2003 por la que se modifica la clasificación en grado del demandante, en la medida en que establece su clasificación en escalón, en la fecha de su nombramiento, en el grado B4, segundo escalón, en que establece el 5 de octubre de 1995 como fecha en la que tendrá efectos económicos y en que no reconstituye la carrera en grado del demandante y una demanda de anulación de la decisión por la que se desestima la reclamación del demandante y, por otra parte, una demanda de reparación del perjuicio alegado que se deriva de esta decisión.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 118 de 30.4.2004.


22.11.2008   

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C 301/35


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de septiembre de 2008 — Tachelet/Comisión

(Asunto T-293/04) (1)

(«Función Pública - Funcionarios - Sentencia interlocutoria - Sobreseimiento»)

(2008/C 301/59)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Guy Tachelet (Rijmenam, Bélgica) (representante: N. Lhoëst, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y H. Krämer, agentes)

Objeto

Por una parte, una pretensión de anulación de la decisión de la Comisión de 2 de septiembre de 2003, por la que se modifica la clasificación en grado del demandante, en la medida en que dicha decisión fija su clasificación en escalón, en el momento de su nombramiento, en el grado B 4, segundo escalón, y en la medida en que no reconstituyó la carrera del demandante en cuanto a grado, así como de la decisión por la que se desestima la reclamación del demandante; y, por otra parte, una pretensión de indemnización del perjuicio supuestamente resultante de dicha decisión.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

La Comisión cargará con la totalidad de las costas.


(1)  DO C 262 de 23.10.2004.


22.11.2008   

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C 301/36


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2008 — Górażdże Cement/Comisión

(Asunto T-193/07) (1)

(«Recurso de anulación - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Plan nacional de asignación de derechos de emisión para Polonia correspondiente al período comprendido entre 2008 y 2012 - Decisión de la Comisión de no formular objeciones si concurren determinados requisitos - Competencia de los Estados miembros en el reparto individual de los derechos de emisión - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad»)

(2008/C 301/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Górażdże Cement S.A. (Chorula, Polonia) (representantes: P. Muñiz, abogado, y R. Forbes, solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y D. Lawunmi, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2007) 1295 final de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, notificado por Polonia para el período comprendido entre 2008 y 2012, con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Górażdże Cement S.A. cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.


(1)  DO C 170 de 21.7.2007.


22.11.2008   

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C 301/36


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2008 — Lafarge Cement/Comisión

(Asunto T-195/07) (1)

(«Recurso de anulación - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Plan nacional de asignación de derechos de emisión para Polonia correspondiente al período comprendido entre 2008 y 2012 - Decisión de la Comisión de no formular objeciones si concurren determinados requisitos - Competencia de los Estados miembros en el reparto individual de los derechos de emisión - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad»)

(2008/C 301/61)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Lafarge Cement S.A. (Małogoszcz, Polonia) (representantes: P.K. Rosiak y F. Puel, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y K. Herrmann, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2007) 1295 final de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, notificado por Polonia para el período comprendido entre 2008 y 2012, con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Lafarge Cement S.A. cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.


(1)  DO C 170 de 21.7.2007.


22.11.2008   

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C 301/37


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2008 — Dyckerhoff Polska/Comisión

(Asunto T-196/07) (1)

(«Recurso de anulación - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Plan nacional de asignación de derechos de emisión para Polonia correspondiente al período comprendido entre 2008 y 2012 - Decisión de la Comisión de no formular objeciones si concurren determinados requisitos - Competencia de los Estados miembros en el reparto individual de los derechos de emisión - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad»)

(2008/C 301/62)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Dyckerhoff Polska sp. z o.o. (Sitkówka-Nowiny, Polonia) (representantes: P.K. Rosiak y F. Puel, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y K. Herrmann, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2007) 1295 final de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, notificado por Polonia para el período comprendido entre 2008 y 2012, con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Dyckerhoff Polska sp. z o.o. cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.


(1)  DO C 170 de 21.7.2007.


22.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/37


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2008 — Grupa Ożarów/Comisión

(Asunto T-197/07) (1)

(«Recurso de anulación - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Plan nacional de asignación de derechos de emisión para Polonia correspondiente al período comprendido entre 2008 y 2012 - Decisión de la Comisión de no formular objeciones si concurren determinados requisitos - Competencia de los Estados miembros en el reparto individual de los derechos de emisión - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad»)

(2008/C 301/63)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Grupa Ożarów S.A. (Karsy, Polonia) (representantes: P.K. Rosiak y F. Puel, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y K. Herrmann, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2007) 1295 final de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, notificado por Polonia para el período comprendido entre 2008 y 2012, con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Grupa Ożarów S.A. cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.


(1)  DO C 170 de 21.7.2007.


22.11.2008   

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C 301/38


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2008 — Cementownia «Warta»/Comisión

(Asunto T-198/07) (1)

(«Recurso de anulación - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Plan nacional de asignación de derechos de emisión para Polonia correspondiente al período comprendido entre 2008 y 2012 - Decisión de la Comisión de no formular objeciones si concurren determinados requisitos - Competencia de los Estados miembros en el reparto individual de los derechos de emisión - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad»)

(2008/C 301/64)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Cementownia «Warta» S.A. (Trębaczewo, Polonia) (representantes: P.K. Rosiak y F. Puel, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y K. Herrmann, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2007) 1295 final de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, notificado por Polonia para el período comprendido entre 2008 y 2012, con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Cementownia «Warta» S.A. cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.


(1)  DO C 170 de 21.7.2007.


22.11.2008   

ES

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C 301/38


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2008 — Cementownia «Odra»/Comisión

(Asunto T-199/07) (1)

(«Recurso de anulación - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Plan nacional de asignación de derechos de emisión para Polonia correspondiente al período comprendido entre 2008 y 2012 - Decisión de la Comisión de no formular objeciones si concurren determinados requisitos - Competencia de los Estados miembros en el reparto individual de los derechos de emisión - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad»)

(2008/C 301/65)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Cementownia «Odra» S.A. (Opole, Polonia) (representantes: P.K. Rosiak y F. Puel, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y K. Herrmann, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2007) 1295 final de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, notificado por Polonia para el período comprendido entre 2008 y 2012, con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Cementownia «Odra» S.A. cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.


(1)  DO C 170 de 21.7.2007.


22.11.2008   

ES

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C 301/39


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2008 — Cemex Polska/Comisión

(Asunto T-203/07) (1)

(«Recurso de anulación - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Plan nacional de asignación de derechos de emisión para Polonia correspondiente al período comprendido entre 2008 y 2012 - Decisión de la Comisión de no formular objeciones si concurren determinados requisitos - Competencia de los Estados miembros en el reparto individual de los derechos de emisión - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad»)

(2008/C 301/66)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Cemex Polska sp. z o.o. (Varsovia) (representantes: F. Puel y M. Szpunar, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y K. Herrmann, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2007) 1295 final de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, notificado por Polonia para el período comprendido entre 2008 y 2012, con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Cemex Polska sp. z o.o. cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.


(1)  DO C 170 de 21.7.2007.


22.11.2008   

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C 301/39


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 25 de septiembre de 2008 — Stepek/OAMI — Masters Golf Company (GOLF-FASHION MASTERS THE CHOICE TO WIN)

(Asunto T-294/07) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de la marca comunitaria figurativa GOLF-FASHION MASTERS THE CHOICE TO WIN - Marca nacional figurativa anterior The Masters y marca comunitaria figurativa anterior The Masters GOLF COMPANY - Retirada del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso - Gastos incurridos ante la Sala de Recurso»)

(2008/C 301/67)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Wilhelm Stepek (Stadl-Paura, Austria) (representantes: H. Heigl, W. Berger y G. Lehner, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: The Masters Golf Company Ltd (Weston-Super-Mare, Reino Unido)

Objeto

Recurso interpuesto contra la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 23 de mayo de 2007 (asunto R 95/2007-1), relativa a un procedimiento de oposición entre The Masters Golf Company Ltd y el Sr. Wilhelm Stepek.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Wilhelm Stepek.


(1)  DO C 235 de 6.10.2007.


22.11.2008   

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C 301/40


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 26 de septiembre de 2008 — Ellinikos Niognomon/Comisión

(Asunto T-312/08 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Directiva 94/57/CE - Reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques - Retirada del reconocimiento concedido a tal organización - Demanda de suspensión de la ejecución - Inadmisibilidad»)

(2008/C 301/68)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ellinikos Niognomon AE (Pireo, Grecia) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Krämer y N. Yerrell, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de un escrito de la Comisión por el se retiraba el reconocimiento concedido a la demandante en virtud de la Decisión 2005/623/CE de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, sobre la ampliación del reconocimiento limitado del Registro Naval Griego (Ellinikos Niognomon AE) (DO L 219, p. 43).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


22.11.2008   

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C 301/40


Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2008 — Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe/Comisión

(Asunto T-338/08)

(2008/C 301/69)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Stichting Natuur en Milieu (Utrecht, Países Bajos) y Pesticide Action Network Europe (Londres, Reino Unido) (representantes: B. Kloostra y A. van den Biessen, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones de la Comisión, de 1 de julio de 2008, dirigidas a las demandantes.

Que se ordene a la Comisión que examine el fondo de las solicitudes de revisión interna.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

De conformidad con el Título IV del Reglamento no 1367/2006 (1), las demandantes solicitaron a la Comisión que revisara el Reglamento no 149/2008 (2). Mediante escritos de 1 de julio de 2008, la Comisión declaró que estas solicitudes eran inadmisibles, al entender que el Reglamento impugnado no puede ser considerado como una medida de alcance individual ni tampoco como un conjunto de decisiones.

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan en primer lugar que el Reglamento no 149/2008 contiene un conjunto de decisiones. Sostienen que el Reglamento resulta aplicable a un grupo bien definido y previamente determinado de productos y sustancias activas.

Las demandantes invocan también el contenido del Reglamento no 396/2005 (3). De conformidad con el artículo 6 de dicho Reglamento, para cada límite máximo de residuos fijado puede presentarse una solicitud individual de modificación. Esta posibilidad se reconoce también a organizaciones de la sociedad civil que tengan un interés en la salud, como es el caso de las demandantes. Una decisión sobre tal solicitud sería, por tanto, una decisión de alcance concreto con respecto a un producto determinado y una sustancia activa determinada. Según las demandantes, debe aplicarse el mismo razonamiento en lo que afecta al límite máximo de residuos fijado en el Reglamento no 149/2008.

Con carácter subsidiario, las demandantes alegan que el Reglamento no 149/2008 es una decisión que debe cumplir lo establecido en el artículo 6, apartado 1, del Convenio de Aarhus (4). En efecto, a su juicio, se trata de una decisión que les afecta directa e individualmente de modo que se cumplen los requisitos del artículo 230 CE, apartado 4.


(1)  Reglamento (CE) no 149/2008 de la Comisión, de 29 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los anexos II, III y IV que estipulan límites máximos de residuos para los productos que figuran en el anexo I de dicho Reglamento (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 58, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).

(3)  Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 70, p. 1).

(4)  Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente — Declaraciones (DO 2005, L 124, p. 4).


22.11.2008   

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C 301/41


Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2008 — vwd Vereinigte Wirtschaftsdienste/Comisión

(Asunto T-353/08)

(2008/C 301/70)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: vwd Vereinigte Wirtschaftsdienste AG (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: R. Bechtold, U. Soltész y C. von Köckritz, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad la Decisión de la Comisión de 19 de febrero de 2008 (en el asunto COMP/M.4726 — Thomson Corporation/Reuters Group) con arreglo al artículo 231 CE, párrafo primero.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas efectuadas por la demandante, con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la decisión de la Comisión de 19 de febrero de 2008 en el asunto COMP/M.4726 — Thomson Corporation/Reuters Group, en virtud de la cual la Comisión declaró la compatibilidad con el mercado común de la concentración de los proveedores de información financiera Thomson Corporation y Reuters Group, con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento comunitario de concentraciones (1).

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la decisión impugnada adolece de errores manifiestos de apreciación y de Derecho así como de errores de procedimiento graves. A este respecto, la demandante alega diez motivos en su recurso.

En primer lugar, la demandante sostiene que el mercado de real-time datafeeds no ha sido correctamente delimitado, por lo que la decisión incurre en contradicciones y es contraria a la práctica decisoria de la Comisión.

En segundo lugar, afirma que la posición de las partes en el mercado y las consecuencias de la concentración en los mercados de real-time datafeeds se aprecian de manera errónea, en la medida en que no se ha evaluado correctamente la presión competitiva ejercida por Thomson, al apreciar los efectos horizontales de la concentración, y se han ignorado los efectos verticales de ésta.

En tercer lugar, la demandante sostiene que al apreciar los efectos horizontales de la concentración en el mercado de las market data platforms, no se ha considerado debidamente la presión competitiva ejercida por Thomson junto con Wombat, su único competidor potencial serio.

En cuarto lugar, afirma que no se ha examinado el comportamiento de Reuters de creciente fomento, a través de la concentración, de los obstáculos al acceso a los contribution data.

En quinto lugar, sostiene que se aprecian de manera errónea la posición de las partes y las consecuencias de la concentración en el mercado de news y que se ha permitido que se constituyera un monopolio en el mercado de upstream sin una justificación adecuada.

En sexto lugar, la demandante alega que no se han realizado investigaciones suficientes en cuanto a los efectos de la concentración sobre la competencia, en los mercados de desktop products in research & asset management y, en particular, en los mercados nacionales de wealth management desktop products.

En séptimo lugar, sostiene que no se han examinado los efectos negativos globales de la concentración más allá de las fronteras de los mercados, a pesar de que la Comisión reconociera en su decisión que los mercados de referencia coincidían parcialmente.

En octavo lugar, afirma que se han considerado suficientes compromisos que no se refieren a todos los mercados en los que la concentración lleva a obstaculizar una competencia efectiva.

En noveno lugar, sostiene que, además, dichos compromisos no permiten garantizar una competencia efectiva en los ámbitos que tales compromisos cubren.

En décimo lugar, la demandante afirma que se violó su derecho a ser oída debido a errores de procedimiento.


(1)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24, p. 1).


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C 301/42


Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2008 — Peek & Cloppenburg y van Graaf/OAMI — Tailandia (Thai Silk)

(Asunto T-361/08)

(2008/C 301/71)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandantes: Peek & Cloppenburg (Hamburgo, Alemania) y van Graaf GmbH & Co. KG (Viena, Austria) (representantes: V. von Bomhard, A. Renck, T. Dolde y J. Pause, abogados).

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tailandia.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución R 1677/2007-4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 10 de junio de 2008.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Tailandia.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «Thai Silk» con indicación de los colores «azul oscuro y blanco» para productos de las clases 24 y 25 (solicitud no 4.099.297).

Titulares de la marca o del signo invocados en oposición: Las demandantes.

Marca o signo invocados en oposición: Representación de un pavo real en blanco y negro para productos y servicios de las clases 18, 25 y 35.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), de Reglamento no 40/94 del Consejo, por cuanto existe un riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas debido a su similar impresión de conjunto.


22.11.2008   

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C 301/42


Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2008 — IFAW Internationaler Tierschutz-Fonds/Comisión

(Asunto T-362/08)

(2008/C 301/72)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: IFAW Internationaler Tierschutz-Fonds gGmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: S. Crosby y S. Santoro, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se ordene a la Comisión presentar al Tribunal de Justicia la carta que dirigió el Canciller alemán, Sr. Schröder, el 15 de marzo de 2000 al Sr. Prodi, Presidente de la Comisión.

Que se declare que la Decisión impugnada adolece de un error de Derecho y de manifiestos errores de apreciación y, por consiguiente, que se anule la misma;

Que se condene a la Comisión al pago de las costas efectuadas por la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

En su sentencia dictada el 18 de diciembre de 2007 en el asunto C-64/05 P (1), el Tribunal de Justicia anuló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de noviembre de 2004 en el asunto T-168/02 IFAW Internacionaler Tierschutz-Fonds/Comisión, (Rec. 2004 p. 1435), que había anulado a su vez la Decisión de la Comisión de 26 de marzo de 2002, por la que se denegó a la demandante el acceso a los documentos que ésta había solicitado en su escrito de 20 de diciembre de 2001, relativos al cambio de categoría de un lugar cercano a Hamburgo, en el curso del Elba, que constituye una reserva natural protegida por el plan Natura 2000, según se establece en la Directiva 92/43/CEE (2), de cara a la ampliación de la planta existente de la empresa Daimler Chrysler Aerospace GmbH dedicada al montaje final del Airbus A3XX. En consecuencia, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia al conocer de un recurso de casación, la demandante volvió a reiterar, mediante escrito de 13 de febrero de 2008, su solicitud de acceso a los documentos en cuestión y formuló una solicitud confirmatoria, en los términos del artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1049/2001 (3), el 29 de abril de 2008.

Mediante el presente recurso, la demandante solicita, con arreglo al artículo 230 CE, la anulación de la Decisión de la Comisión de 19 de junio de 2008, por la que se estimó parcialmente su solicitud y se le denegó el acceso a uno de los documentos que había solicitado, conforme al Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La demandante señala que la Comisión incurrió en un error de Derecho al aplicar el artículo 4, apartado 1, letra a), tercer inciso, del Reglamento no 1049/2001 a una relación puramente intracomunitaria. Además, la demandante señala que la Comisión incurrió en un manifiesto error de Derecho al considerar que el contenido de la carta del Sr. Schröder era hasta tal punto confidencial que su revelación podía comprometer la política económica de Alemania y de otros Estados miembros de la Unión Europea. Para terminar, la demandante afirma que la Comisión ha incurrido en manifiestos errores de apreciación al entender que la revelación de la carta comprometería el proceso de adopción de decisiones y, finalmente, al no haber considerado que el interés público está por encima del carácter confidencial del citado proceso de adopción de decisiones.


(1)  Asunto C-64/05 P, Reino de Suecia/Comisión [Rec. p. 11389].

(2)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7).

(3)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


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C 301/43


Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2008 — Federcoopesca y otros/Comisión

(Asunto T-366/08)

(2008/C 301/73)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Federazione Nazionale delle Cooperative delle Pesca (Federcoopesca) (Roma, Italia); Pappalardo (Cetara, Italia); Pescatori la Tonnara (Cetara, Italia); Fedemar (Cetara, Italia); I Ciclopi di Tudisco Matteo (Catania, Italia); Testa (Catania, Italia); Pescatori San Pietro Apostolo, Camplone (Pescara, Italia) y Pesca (Pescara, Italia) (representantes: P. Cavatola, abogado, V. Cannizzaro, abogado, y G. Minucci, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturan atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45o y en el mar Mediterráneo.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a las invocadas en los asuntos T-305/08, República Italiana/Comisión y T-313/08, Veromar di Tudisco Alfio & Salvatore S.n.c./Comisión.


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C 301/43


Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2008 — Atlantean/Comisión

(Asunto T-368/08)

(2008/C 301/74)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Atlantean Ltd (Killybegs, Irlanda) (representantes: M. Fraser, D. Hennessy, Solicitors, G. Hogan SC, E. Regan y C. Toland, Barristers)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2008) 3236, de 28 de junio de 2008, dirigida a Irlanda en respuesta a la solicitud formulada por este país acerca del buque Atlantean.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas efectuadas por la demandante en este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En el presente caso, la demandante ha interpuesto un recurso con objeto de que se anule parcialmente la Decisión C(2008) 3236 final de la Comisión, de 28 de junio de 2008, por la que se deniega la solicitud formulada por Irlanda de que se incremente la capacidad del buque Atlantean, propiedad de la demandante, en el marco del cuarto Programa de Orientación Plurianual (POP IV), aplicable por razones de mejoras en materia de seguridad, navegación marítima, higiene, calidad de los productos y condiciones de trabajo en los buques de más de 12 metros de eslora total. La primera Decisión 2003/245/CE, de 4 de abril de 2003 (1), por la que se denegó la solicitud de Irlanda, fue anulada por la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de junio de 2006, en la medida en que era de aplicación al buque Atlantean, propiedad de la demandante (2).

La demandante expone en apoyo de sus pretensiones que la Decisión impugnada no se adoptó sobre la base de los criterios sentados en la Decisión 97/413/CE (3) del Consejo, norma ésta que considera ser la base jurídica adecuada, sino con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002/CE del Consejo (4). Por consiguiente, la demandante señala que la Comisión no sólo era incompetente para adoptar dicha Decisión, sino que también violó los principios de irretroactividad, de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima, de no discriminación, de igualdad de trato y de proporcionalidad. La demandante señala que la Comisión ha incumplido su obligación de motivación establecida en el artículo 253 CEE y ha conculcado asimismo el derecho a ser oído y los derechos de propiedad de la demandante. La demandante afirma, además, que la Comisión ha hecho un uso indebido de sus atribuciones y ha actuado de mala fe, habiendo incurrido asimismo en un manifiesto error de apreciación. La demandante afirma también que la Comisión se ha excedido en el uso de sus atribuciones.

Para terminar, la demandante afirma que la Comisión, al adoptar la Decisión impugnada, quiso desestimar una pretensión semejante de indemnización de daños y perjuicios formulada por el demandante en el asunto T-125/08 (5), pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia y, por lo tanto, no actuó de buena fe.


(1)  DO L 90, p. 48.

(2)  Asunto T-192/03, Atlantean/Comisión (Rec. 2006, p. II-42).

(3)  Decisión del Consejo, de 26 de junio de 1997, relativa a los objetivos y normas tendentes a reestructurar el sector pesquero comunitario, entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2001, con vistas a conseguir un equilibrio sostenible entre los recursos y la explotación de los mismos (DO L 175, p. 27).

(4)  Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358, p. 59).

(5)  Asunto T-125/08, Atlantean Ltd contra Comisión, DO C 116, p. 28.


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C 301/44


Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2008 — EWRIA y otros/Comisión

(Asunto T-369/08)

(2008/C 301/75)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: European Wire Rope Importers Association (EWRIA) (Hemer, Alemania), Câbleries Namuroises SA (Namur, Bélgica), Ropenhagen A/S (Vallensbæk Strand, Dinamarca), Eisen- und Stahlhandelsgesellschaft mbH (Kaarts, Alemania), Heko Industrieerzeugnisse (Hemer, Alemania), Interkabel Internationale Seil- und Kabel-Handels GmbH (Solms, Alemania), José Casañ Colomar S.A. (Valencia), Denwire Ltd. (Dudley, Reino Unido) (representante: T. Lieber, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare la admisibilidad del recurso.

Que se anule la Decisión de la Comisión de 4 de julio de 2008, mediante la cual la Comisión desestimó la solicitud de las demandantes de que se reconsiderara parcialmente con carácter provisional las medidas antidumping sobe los cables de acero (SWR) para ajustar el alcance de las medidas y excluir los cables estándar (GPR) del producto objeto de las medidas.

Que se inste a la Comisión a que inicie una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping impuestas a las importaciones de SWR para ajustar el alcance de las medidas y excluir los GPR del ámbito de las medidas.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, las demandantes solicitan la anulación de la Decisión de la Comisión de 4 de julio de 2008 por la que se desestimó la solicitud de las demandantes de que llevara a cabo una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping impuestas a determinados cables de hierro o de acero originarios de la República Popular de China, India, Sudáfrica, Ucrania y la Federación Rusa (1), a fines de excluir los cables estándar (GPR) del producto objeto de la medida. La Comisión declinó iniciar el procedimiento de reconsideración provisional por falta de pruebas de que los dos tipos de productos sometidos a las medidas, los cables de acero y los cables estándar, no comparten las mismas características físicas, técnicas y químicas básicas.

Las demandantes alegan tres motivos en apoyo de su recurso.

En primer lugar, las demandantes alegan que el hecho de que las instituciones comunitarias no iniciaran una reconsideración provisional parcial constituye una infracción del artículo 11, apartado 3, y del artículo 21 del Reglamento de base (2). Afirman que el cambio en las circunstancias que justifica una reconsideración provisional puede también englobar la definición del producto en cuestión.

En segundo lugar, las demandantes sostienen que el hecho de que las instituciones comunitarias no iniciaran una reconsideración provisional parcial constituye una vulneración de sus expectativas legítimas. Afirman que la propia Comisión tras la finalización del procedimiento de reconsideración por expiración relativa a los cables de acero originarias de la República Popular de China, India, Sudáfrica y Ucrania les había animado a presentar una solicitud de reconsideración provisional parcial para ajustar el alcance de las medidas en cuestión.

Por último, las demandantes alegan que, al no iniciar una reconsideración provisional, las instituciones comunitarias incurrieron en un manifiesto error de apreciación e infringieron el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base cuando fundamentaron sus decisiones en un ámbito de productos demasiado amplio que les llevó a comparar productos diferentes y por tanto llegar a conclusiones incorrectas.


(1)  Reglamento (CE) no 1796/1999 del Consejo, de 12 de agosto de 1999, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1858/2005 del Consejo, de 8 de noviembre de 2005, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China, la India, Sudáfrica y Ucrania tras una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 (DO L 299, p. 1), y Reglamento (CE) no 1601/2001 del Consejo, de 2 de agosto de 2001, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1279/2007 del Consejo, de 30 de octubre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarios de la Federación de Rusia y se derogan las medidas antidumping sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarios de Tailandia y Turquía (DO L 285, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo de 22 de diciembre de 1995 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1).


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C 301/45


Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2008 — Csepeli Áramtermelő/Comisión

(Asunto T-370/08)

(2008/C 301/76)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Csepeli Áramtermelő kft (Budapest) (representantes: Á Máttyus, K. Ferenczi, B. van de Walle de Ghelcke, T. Franchoo y D. Fessenko, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Anule la decisión en la medida en que identifica a Csepel como beneficiaria de una ayuda estatal considerada incompatible con el mercado común y en la medida en que la decisión ordena a Hungría recuperar de Csepel la supuesta ayuda, incluidos los intereses.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita que se anule la Decisión C (2008)2223 final de la Comisión, de 4 de junio de 2008 (asunto C 41/2005 — Costes de transición a la competencia en Hungría), en la medida en que identifica a la demandante como beneficiaria de una ayuda de Estado considerada incompatible con el mercado común y en la medida en que la decisión ordena a Hungría recuperar de la demandante la supuesta ayuda de Estado, incluidos los intereses.

La demandante alega que la Comisión no demostró ni motivó adecuadamente su afirmación de que el acuerdo de compra de electricidad a largo plazo celebrado entre ella, en calidad de propietaria de una empresa productora de electricidad en Hungría adquirida recientemente por Atel AG, y el operador estatal de la red de electricidad Magyar Villamos Muvek Rt. («MVM») constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado común. En apoyo de su recurso, la demandante alega los siguientes motivos:

En su primer motivo, la demandante afirma que la Comisión ha infringido los artículos 253 CE y 87 CE, apartado 1, al no motivar la Decisión y al incurrir en un error manifiesto de apreciación cuando afirma que el acuerdo celebrado con la demandante le confiere una ventaja económica.

En su segundo motivo, la demandante afirma que la Comisión ha incurrido en un error manifiesto de apreciación al afirmar que el acuerdo celebrado con la demandante distorsiona la competencia.

En su tercer motivo la demandante alega que la Comisión ha violado los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato en la medida en que la obligación de recuperar la ayuda está injustificada en las circunstancias específicas del presente asunto, de acuerdo con los principios generales del Derecho comunitario. Añade que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación en el método que aplicó para calcular las cantidades que debían ser recuperadas.


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C 301/45


Recurso de casación interpuesto el 8 de septiembre de 2008 por Bart Nijs contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 26 de junio de 2008 en el asunto F-5/07, Nijs/Tribunal de Cuentas

(Asunto T-371/08 P)

(2008/C 301/77)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Bart Nijs (Bereldange, Luxemburgo) (representantes: F. Rollinger y A. Hertzog, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare la admisibilidad del recurso de casación.

Que se estime el recurso de casación por ser fundado.

Por consiguiente, que se anule el auto de 26 de junio de 2008 en el asunto F-5/07, Bart Nijs/Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante alega que el auto del Tribunal de la Función Pública adolece de un error manifiesto en la aplicación de las normas de procedimiento, en la medida en que declara la inadmisibilidad del recurso debido al incumplimiento del deber de claridad, vulnera el principio de la confianza legítima y realiza una aplicación errónea de la presunción de legalidad a las alegaciones de la parte demandada, puesto que fue dictado tras producirse un único intercambio de escritos.

Además, la parte demandante estima que el auto impugnado adolece de falta de claridad, desnaturaliza elementos de prueba e incurre en un error manifiesto al realizar el examen de los motivos invocados en el escrito y no examina determinados elementos que el Tribunal de Primera Instancia debería haber examinado de oficio.

La parte demandante sostiene asimismo que el auto impugnado debería haber tomado en consideración la falta de motivación en la fase administrativa previa y que se basa equivocadamente en el incumplimiento de los plazos, puesto que el Tribunal de Primera Instancia no contaba con suficientes elementos de juicio para llegar a dicha conclusión.


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C 301/46


Recurso de casación interpuesto el 10 de septiembre de 2008 por Bar Nijs contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 26 de junio de 2008 en el asunto F-108/07, Nijs/Tribunal de Cuentas

(Asunto T-375/08 P)

(2008/C 301/78)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Bart Nijs (Bereldange, Luxemburgo) (representantes: F. Rollinger y A. Hertzog, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que el recurso de casación se declare admisible.

Que el recurso de casación se declare fundado.

Consiguientemente, que se anule el auto de 26 de junio de 2008 dictado en el asunto F-108/07, Bart Nijs/Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son similares a los invocados en el asunto T-371/08 P.


22.11.2008   

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C 301/46


Recurso de casación interpuesto el 10 de septiembre de 2008 por Bart Nijs contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 26 de junio de 2008 en el asunto F-1/08, Nijs/Tribunal de Cuentas

(Asunto T-376/08 P)

(2008/C 301/79)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Bart Nijs (Bereldange, Luxemburgo) (representantes: F. Rollinger y A. Hertzog, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que el recurso de casación se declare admisible.

Que el recurso de casación se declare fundado.

Consiguientemente, que se anule el auto de 26 de junio de 2008 dictado en el asunto F-1/08, Bart Nijs/Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son similares a los invocados en el asunto T-371/08 P.


22.11.2008   

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C 301/47


Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2008 — Advance Magazine Publishers/OAMI — Capela & Irmãos (VOGUE)

(Asunto T-382/08)

(2008/C 301/80)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Advance Magazine Publishers Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representante: M. Esteve Sanz, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: J. Capela & Irmãos, Lda. (Oporto, Portugal)

Pretensiones de la parte demandante

Que se modifique la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de junio de 2008 (asunto R 328/2003-2) en el sentido de que el recurso interpuesto por la demandante ante la Sala de Recurso es fundado y de que, por consiguiente, debe desestimarse la oposición y registrarse la marca comunitaria de que se trata.

Subsidiariamente, que se anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de junio de 2008 (asunto R 328/2003-2).

Que se condene en costas a la parte demandada y, en su caso, a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, incluidas las costas del procedimiento de recurso ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «VOGUE» para bienes y servicios de las clases 9, 14, 16, 25 y 41.

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa portuguesa registrada con el no 143 183, «VOGUE Portugal» para bienes de la clase 25; La razón social portuguesa no 32.046 «VOGUE-SAPATERIA».

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: (i) Infracción del artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento no 40/94 del Consejo y de la regla 22 del Reglamento no 2868/95 (1) de la Comisión en la medida en que la Sala de Recurso consideró erróneamente que las pruebas presentadas por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso constituían la prueba sobre el uso efectivo de la marca anterior; (ii) Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso declaró erróneamente que los bienes de que se trata son similares; (iii) Infracción de los artículos 61, apartado 1, y 62, apartado 2, del Reglamento no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso basó su decisión erróneamente en el hecho de que la demandante no consiguió refutar los argumentos de la División de Oposición relativos a la prueba sobre el uso o la similitud de los bienes y servicios de que se trata, al igual que en el hecho de que la demandante consideró implícitamente ante la División de Oposición que la prueba sobre el uso era suficiente.


(1)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).


22.11.2008   

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C 301/47


Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2008 — New Europe/Comisión

(Asunto T-383/08)

(2008/C 301/81)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: New Europe (Bruselas) (representante: A.-M. Alamanou, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión en forma de escrito de 2 de julio de 2008, recibida por la demandante en la misma fecha, por la que se deniega a ésta el acceso a los nombres de las compañías y de los particulares citados en los documentos revelados por la Comisión.

Que se condene a la demandada al pago de las costas de los procedimientos y de aquéllas en las que se incurrió debido a los mismos.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda, la demandante impugna la decisión de la Comisión notificada mediante escrito de 2 de julio de 2008 por el que la Comisión denegó la revelación de los nombres de las compañías y de los particulares implicados en el llamado caso «Eximo», citados en los documentos revelados a la demandante por la Comisión en respuesta a su solicitud inicial.

La demandante pretende que se anule la decisión impugnada por los siguientes motivos:

Primero, según la demandante, la decisión impugnada adolece de un manifiesto error de Derecho en la medida en que la Comisión interpretó erróneamente las excepciones previstas en los artículos 4, apartado 1, letra b) y 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento (CE) no 1049/2001 (1) y se basó en ellas sin llevar a cabo una apreciación de los hechos o exponer las razones de su negativa. Además, la demandante alega que la Comisión incurrió en error en la apreciación de los hechos al considerar que los intereses comerciales de las empresas de que se trata y la privacidad e integridad de los particulares implicados se verían seriamente minados en caso de desvelarse sus nombres. Además, la demandante alega que, al optar por una interpretación amplia de la expresión «protección de intereses comerciales» y «protección de la privacidad e integridad de un particular», la Comisión ha vulnerado el principio de acceso más amplio posible a los documentos, previsto en el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1049/2001.

Segundo, la demandante alega que la decisión impugnada infringe el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1049/2001 en la medida en que la Comisión no dio a la demandante acceso completo a un documento que ya era públicamente accesible.

Tercero, la demandante alega que la Comisión incumplió la obligación de motivación de conformidad con el artículo 253 CE, al no informar a la demandante de los motivos en los que basó su decisión refiriéndose simplemente a las excepciones del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1049/2001.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


22.11.2008   

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C 301/48


Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2008 — Elliniki Nafpigokataskevastiki y otros/Comisión

(Asunto T-384/08)

(2008/C 301/82)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Elliniki Nafpigokataskevastiki AE Chartofylakeiou (Skaramangas, Grecia), Howaldtswerke-Deutsce Werft GmbH (Kiel, Alemania) y ThyssenKrupp Marine Systems AG (Hamburgo, Alemania) (representante: U. Soltész, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el artículo 16 de la Decisión de la Comisión de 2 de julio de 2008 sobre las Medidas no C 16/2004 (ex NN29/2004, CP 71/2002 y CP 133/2005) ejecutadas por Grecia a favor de Hellenic Shipyards.

Imponga a la Comisión el pago de las costas causadas por las demandantes en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda, las demandantes solicitan la anulación parcial de la Decisión C (2008)3118 final de la Comisión, de 2 de julio de 2008, relativa a dieciséis medidas ejecutadas por el Estado griego a favor de Hellenic Shipyards SA («HSY») y, en particular, la anulación del artículo 16 de dicha Decisión, según el cual la Comisión decidió que la garantía de indemnización concedida por el anterior propietario de HSY, Hellenic Bank of Industrial Development («ETVA»), al consorcio (1) que, en méritos de un contrato de compra de acciones, adquirió HSY (Howaldswerke-Deutsche Werft (2) y Ferrostaal), en el caso de que HSY restituya la ayuda de Estado, constituye una ayuda de Estado ilegal y debería ser suspendida de inmediato.

Las demandantes alegan que la Comisión consideró incorrectamente que la garantía de indemnización en el acuerdo de privatización se concedió en un momento en que ETVA se encontraba bajo el control del Estado. Según las demandantes, sólo se otorgó un convenio válido sobre la garantía de indemnización con posterioridad a la privatización de ETVA y, por lo tanto, constituyó una medida negociada entre partes privadas, no imputable al Estado griego, por lo que no puede considerarse una ayuda de Estado.

Además, las demandantes sostienen que es errónea la alegación de la Comisión de que las dos cláusulas adicionales separadas del contrato de compra de acciones constituían un mecanismo general a través del cual HSY resultaría beneficiado. En realidad, las demandantes aducen que las dos garantías se otorgaron de manera independiente entre sí. Por lo demás, las demandantes sostienen que la Comisión consideró equivocadamente que HSY se benefició de la garantía de indemnización ya que, habida cuenta de los hechos del asunto, podría considerarse que tal garantía únicamente aprovechó a Piraeus Bank.

Las demandantes alegan que la Comisión cometió un error al considerar que se confería una ventaja económica a HSY en méritos de la garantía de indemnización, la cual i) es una cláusula tipo con arreglo al Derecho privado, ii) se concedió tras una valoración debidamente realizada y iii) es acorde con el comportamiento de un vendedor privado.

Además, se alega que la Comisión aplicó indebidamente el artículo 88 CE, apartado 2, y el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 al poner en su punto de mira a Elliniki Nafpigokataskevastiki, que no era la beneficiaria de la ayuda, ordenándole suspender la garantía de indemnización.

Igualmente, las demandantes sostienen que la alegación de la Comisión relativa a la elusión del effet utile de la recuperación se funda erróneamente en la suposición de que tal elusión se produce por la mera concesión de la garantía de indemnización.

Por último, las demandantes alegan que la Comisión aplicó indebidamente el artículo 296 CE, por cuanto no permite que en alguna medida HSY lleve a cabo actividades civiles que tienen carácter subsidiario con el fin de apoyar el funcionamiento de los astilleros en su conjunto.


(1)  Este consorcio constituyó Elliniki Nafpigokataskevastiki con el fin de albergar al holding en HSY.

(2)  El titular de todas las acciones de HDW es ThyssenKrupp Marine Systems, la cual adquirió también en 2005 las acciones de Ferrostaa en Elliniki Nafpigokataskevastiki.


22.11.2008   

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C 301/49


Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2008 — Evropaïki Dynamiki/Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas

(Asunto T-387/08)

(2008/C 301/83)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representante: N. Korogiannakis, abogado)

Demandada: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (OPOCE) por la que se rechaza la oferta de la demandante, presentada en la licitación AO 10185 para «Computer Services — maintenance of the SEI-BUD/AMD/CR systems and related services» («Servicios informáticos — mantenimiento de los sistemas SEI-BUD/AMD/CR y servicios conexos») (DO 2008/S 43-058884), comunicada a la demandante mediante escrito de 20 de junio de 2008, y por la que se adjudicó el contrato al licitador elegido.

Que se condene a la OPOCE al pago de los daños sufridos como consecuencia del procedimiento de adjudicación de que se trata por un importe de 1 444 930 euros.

Que se condene a la OPOCE al pago de las costas y otros gastos efectuados por la demandante en relación con el presente recurso, aun cuando éste fuera desestimado.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la demandante solicita la anulación de la decisión de la demandada de rechazar la oferta presentada en la licitación AO 10185 relativa a «Computer Services — maintenance of the SEI-BUD/AMD/CR systems and related services» y de adjudicar el contrato al licitador elegido. Asimismo, la demandante solicita la indemnización de los daños que alega haber sufrido como consecuencia del procedimiento de adjudicación.

En apoyo de sus alegaciones, la demandante invoca que, al adjudicar el mencionado contrato a otro licitador, la demandada incumplió sus obligaciones previstas en el Reglamento financiero (1), sus normas de ejecución y la Directiva 2004/18/CE (2) y vulneró también los principios de transparencia, igualdad de trato y proporcionalidad.

Además, la demandante sostiene que los poderes adjudicadores incumplieron su obligación, prevista en la normativa antes citada, de motivar suficientemente su decisión. Asimismo, la demandante alega que los poderes adjudicadores utilizaron criterios que no figuraban de manera expresa en la licitación, confundieron los criterios de evaluación con los de adjudicación, infringiendo de ese modo las previsiones del anuncio de la licitación, e incurrieron en varios errores manifiestos de apreciación que llevaron a que la oferta de la demandante fuera rechazada.

Por consiguiente, la demandante solicita que se anule la decisión de rechazar su oferta y adjudicar el contrato al licitador elegido y que se condene a la parte demandada a pagar, además de las costas relativas al procedimiento efectuadas por la demandante, una indemnización por los daños sufridos como consecuencia del procedimiento de adjudicación.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

(2)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).


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C 301/50


Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2008 — Lemans/OAMI — Turner (ICON)

(Asunto T-389/08)

(2008/C 301/84)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Lemans Corporationo (Janesville, Estados Unidos ) (representante: M. Cover, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Stephen Turner (Luddington, Reino Unido)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 3 de julio de 2008, en el asunto R 778/2007-2.

Que se declare que debe desestimarse la oposición y procederse a registrar la marca comunitaria de que se trata.

Que se condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con las costas, incluidas las causadas en los recursos ante la propia Sala de Recurso y ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Lemans Corporation

Marca comunitaria solicitada: marca denominativa «ICON», para productos y servicios incluidos en las clases 9, 18 y 25 — solicitud no 2 197 440

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: marca denominativa nacional «IKON», para productos incluidos en la clase 9 — registro de marca del Reino Unido no 2.243.676

Resolución de la División de Oposición: denegar la solicitud en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: desestimar el recurso

Motivos invocados: la Sala de Recurso incurrió en error al declarar que la otra parte en el procedimiento ante ella tenía locus standi para formular la oposición


22.11.2008   

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C 301/50


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2008 — AEPI/Comisión

(Asunto T-392/08)

(2008/C 301/85)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Elliniki Etaireia pros Prostasia tis Pnevmatikis Idioktisias A.E. (Atenas, Grecia) (representantes: P. Xanthopoulos y T. Asprogerakas-Grivas, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se estime en su totalidad el presente recurso.

Que se anule en su totalidad la decisión impugnada de la Comisión de las Comunidades Europeas C(2008) 3435 final, de 16 de julio de 2008, en el asunto COMP/C2/38.698-CISAC, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas y de los honorarios de los abogados que han representado a la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la decisión C(2008) 3435 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008, en el asunto COMP/C2/38.698-CISAC en la medida en que la Comisión decidió que la demandante había infringido los artículos 81 CE y 53 EEE, al haber utilizado, en los acuerdos de representación con las otras sociedades, las limitaciones que figuran en el artículo 11, apartado 2, del contrato tipo de la Confederación internacional de las sociedades de autores y compositores (en lo sucesivo, «contrato tipo CISAC») o al haber aplicado de hecho limitaciones relativas a la admisión de miembros y haber coordinado las limitaciones territoriales de modo que los permisos se limiten al territorio nacional de cada sociedad de gestión colectiva de los derechos.

La demandante invoca los seis siguientes motivos de anulación:

En primer lugar, la demandante alega que la decisión impugnada se basa en una apreciación errónea de los hechos y en general de la realidad de los elementos de prueba y de los aspectos subjetivos de la infracción.

En segundo lugar, la demandante sostiene que se vulneró su derecho a ser oída previamente y que, en tercer lugar que los artículos 81 CE y 53 EEE fueron aplicados de manera incorrecta, puesto que la demandante fue condenada por una infracción inexistente. En particular, alega que, al firmar cláusulas de territorialidad, no restringió la competencia sino que dichas cláusulas tienen por objeto garantizar a los titulares una buena gestión de sus derechos en el país en el que cada una de las sociedades contratantes desarrolla su actividad. Además, la demandante afirma que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha admitido que las cláusulas de exclusividad territorial en los contratos de representación recíproca no falsean la competencia.

En cuarto lugar, la demandante alega que la decisión impugnada no tiene en cuenta la circunstancia de que en Derecho comunitario la propiedad intelectual y las obras intelectuales o artísticas no tienen la misma consideración que los demás productos y servicios y somete equivocadamente los hechos a la norma jurídica aplicable a aquéllos.

En quinto lugar, la demandante sostiene que la Comisión infringió el artículo 151 CE, el cual establece el principio de excepción cultural, con arreglo al cual la Comisión debe tomar en consideración, al adoptar cualquier tipo de normativa, los aspectos culturales, velando por el respeto y la promoción de la diversidad cultural de la Comunidad.

En sexto lugar, la demandante alega que el hecho de no haber examinado la existencia de una responsabilidad en el marco del examen de la infracción invocada del artículo 81 CE constituye una aplicación errónea de la norma jurídica y una manifiesta falta de motivación de la resolución impugnada.

En séptimo lugar, la demandante considera que la decisión impugnada vulnera el principio de proporcionalidad, habida cuenta de que las sociedades europeas de gestión de los derechos de propiedad intelectual no tienen el mismo tamaño y el principio de imparcialidad, ya que fue adoptada a resultas de un procedimiento administrativo previo deficiente. Asimismo, la demandante alega que la existencia de contradicciones serias hace que la decisión resulte incomprensible e incoherente. Además, en opinión de la demandante, la decisión impugnada, bajo la apariencia engañosa de facilitar la obtención de los permisos para la utilización de música por cable, vía satélite o a través de Internet, en realidad trata de imponer la desaparición de las sociedades de gestión de los derechos de propiedad intelectual, puesto que falsea una competencia sana, establece condiciones de compra desiguales y provoca conflictos inevitables entre las sociedades en cuestión. Por último, según la demandante, la resolución impugnada interpreta incorrectamente la Directiva 93/38/CEE (1) y vulnera el Convenio internacional de Berna sobre la propiedad intelectual, al cual se adhirió la Unión Europea.


(1)  Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable (DO L 248. p. 15).


22.11.2008   

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C 301/51


Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2008 — Clearwire Corporation/OAMI (CLEARWIFI)

(Asunto T-399/08)

(2008/C 301/86)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Clearwire Corporation (Kirkland, Estados Unidos) (representante: G. Konrad, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 30 de junio de 2008, en el asunto R 706/2008-1.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «CLEARWIFI» para servicios de la clase 38 — Registro internacional no W00 934 594

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo ya que los motivos de denegación invocados por la Sala de Recurso no impiden el registro


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C 301/51


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2008 — Enercon/OAMI — BP (ENERCON)

(Asunto T-400/08)

(2008/C 301/87)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Enercon GmbH (Aurich, Alemania) (representante: R. Böhm, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: BP plc (Londres, Reino Unido)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de julio de 2008 en el asunto R 957/2006-4, en la medida en que desestima el recurso interpuesto por la demandante contra la Resolución de la División de Oposición, de 26 de mayo de 2006, en la que se decide sobre la oposición no B 760.605.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ENERCON» para bienes de las clases 1, 2 y 4.

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Marca o signo invocados en oposición: Registro de la marca comunitaria no 137.828 de la marca denominativa «ENERGOL» para bienes de las clases 1 y 4.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición excepto para los bienes que se consideraron distintos.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso para los bienes que se consideraron distintos y desestimación del recurso en todo lo demás.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en error al considerar que existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.


22.11.2008   

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C 301/52


Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2008 — Fluorsid y Minmet/Comisión

(Asunto T-404/08)

(2008/C 301/88)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Fluorsid SpA (Assemini, Italia) y Minmet Co. (Lausana, Suiza) (representantes: L. Vasques y F. Perego, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C(2008) 3043, de 25 de junio de 2008, relativa a un procedimiento en relación con el artículo 81 CE y el artículo 53 EEE, asunto COMP/39.180 — Fluoruro de Aluminio, notificado a Fluorsid y Minmet el 11 y el 9 de julio de 2008, respectivamente o, subsidiariamente, que se reduzca la sanción impuesta a Minmet y Fluorsid en virtud de la decisión, con arreglo al artículo 44, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, las sociedades Fluorsid y Minmet impugnan la decisión en la que la Comisión de las Comunidades Europeas declaró que habían infringido los artículos 81 CE, apartado 1, y 53, apartado 1, del Acuerdo EEE, y, en consecuencia, impuso una sanción a Fluorsid y Minmet, de manera conjunta y solidaria, por haber infringido gravemente el artículo 81 CE, por la cantidad de 1 600 000 (un millón seiscientos mil) euros.

En apoyo de sus pretensiones, las demandantes alegan:

Inexistencia de prueba del perjuicio potencial en el EEE e infracción de lo dispuesto en el artículo 81 CE. Se señala al respecto que es imposible considerar que cuatro empresas de escasa dimensión, de las cuales una ni siquiera facturó en 2000 en el EEE, puedan por sí solas, aunque sólo sea de forma abstracta, imponer un precio a los grandes productores de aluminio (a los que también se cita como «smelter») en un mercado en el que la oferta, y no la demanda, es la que determina el precio.

Incumplimiento de las obligaciones de motivación en relación con la prueba del comportamiento ilícito, con infracción de los artículos 253 CE y 2 del Reglamento 1/2003, por modificar subrepticiamente la infracción imputada con el fin de moderar la carga de la prueba a cargo de la Comisión. Sobre el particular se alega que la Comisión pudo conseguir algunos elementos probatorios demostrativos de que entre las competidoras tuvo lugar un intercambio de información, pero no de que se conviniera con un objeto de carácter restrictivo la realización de prácticas colusorias. Tal modificación de la denominación del comportamiento ilícito ha favorecido a la Comisión, la cual pudo invocar, incorrectamente a juicio de las demandantes, los mecanismos de la per se rule previstos para las hard core restrictions, moderando de este modo la carga probatoria que le incumbe, por lo que pudo no considerar el hecho de que el pretendido comportamiento ilícito en modo alguno afectó al mercado.

Infracción del artículo 27 del Reglamento 1/2003 y vulneración del derecho de defensa, además de infracción de los artículos 253 CE y 173 CE, en la medida en que la Comisión no se refiere a la leniency (cooperación) de Fluorsid en el marco de los pliegos de cargos (SO), desarrolló una actividad investigadora y unió algunos documentos al expediente del procedimiento posteriormente a los SO, e imputó en la decisión final un comportamiento ilícito distinto del que figura en los SO (de la infracción continuada a un comportamiento ilícito de seis meses).

Las demandantes alegan además que:

En la decisión final, a fin de sustentar la tesis de la participación de Minmet, se hace alusión a algunos documentos inculpatorios no citados en modo alguno en los SO.

A pesar de que en los SO ignoró totalmente la leniency de Fluorsid, vulnerando así el derecho de defensa, la Comisión vertió más adelante en el expediente del procedimiento tanto la leniency de las demandantes como un apéndice de la leniency, presentado posteriormente a los SO. Por lo tanto, la Comisión i) ha creado inseguridad en relación con la leniency, afectando a los plazos y al contenido del derecho de defensa de las demandantes, con infracción de lo previsto en el punto 29 de la Comunicación de la Comisión relativa a la condonación de las multas, ii) ha seguido llevando a cabo investigaciones posteriormente a los SO, incorporando más documentación al expediente, con lo que infringió, por ende, normas fundamentales de procedimiento en detrimento de todas las partes del procedimiento.

La Comisión definió de manera contradictoria y sin la motivación adecuada el mercado geográfico del fluoruro de aluminio y cifró de un modo totalmente ilógico el valor del mercado.


22.11.2008   

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C 301/53


Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2008 — S.F. Turistico Immobiliare/Consejo y Comisión

(Asunto T-408/08)

(2008/C 301/89)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: S.F. Turistico Immobiliare Srl (Orosei, Italia) (representante: L. Marcialis, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal:

Que se declare nula y sin valor ni efecto alguno la Decisión C(2008) 2997 de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 2 de julio de 2008, relativa al régimen de la ayuda «Ley regional no 9 de 1998 — Aplicación indebida de la ayuda no 272/98».

Que se condene a la Comisión al pago de las costas causadas por la demandante.

Con carácter subsidiario:

Que se anule parcialmente la Decisión impugnada, en la parte en que declaró incompatible con el mercado común todo el régimen de la ayuda, «a menos que el beneficiario de la misma hubiera formulado una solicitud de ayuda sobre la base del citado régimen antes de la realización de las obras relacionadas con un programa de inversión inicial», ordenando a la República Italiana que recupere las cantidades correspondientes, sin exceptuar la propia ayuda, en la medida en que ésta incentiva los costes —soportados por el beneficiario antes de formular la solicitud de ayuda— que se hallen comprendidos dentro de los límites previstos en las disposiciones reguladoras de las ayudas «de minimis».

Con carácter subsidiario de segundo grado:

Que se declare la no conformidad a Derecho del punto 4.2 del Documento 98C 74/06 del Consejo, sobre las «Orientaciones en materia de ayudas de Estado de finalidad regional», conforme al cual, «Además, los regímenes de ayuda deberán establecer que se formule la solicitud de ayuda antes de que dé comienzo la ejecución de los proyectos» en la parte en que excluye de la admisibilidad toda la ayuda prevista a favor de los beneficiarios sin exceptuar la parte de la ayuda relativa a las inversiones, realizadas después de formular la correspondiente solicitud, dotadas de una autonomía funcional o estructural.

Que se anule parcialmente la Decisión impugnada, en la parte en que ordenó a la República Italiana que procediera a recuperar todas las cantidades concedidas, sin exceptuar la ayuda, en la medida en que ésta incentiva los costes que haya soportado el beneficiario después de la formulación de la solicitud de ayuda y relativos a algunos saldos funcional o estructuralmente autónomos del proyecto previsto.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente caso es la misma que se recurrió en el asunto T-394/08 Regione Sardegna/Comisión.

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el citado asunto.

La parte demandante alega en particular la ilegalidad, a los efectos del artículo 241 del Tratado CE, del punto 4.2 del Documento 98 C 74/06 del Consejo, relativo a las «Orientaciones en materia de ayudas de Estado de finalidad regional» en aquella parte en que parece de todo punto contrario a la razón de ser de las políticas comunitarias de ayuda, especialmente en un caso caracterizado por particularidades tan notorias, pretender deducir de la realización prevista de una pequeña parte (aproximadamente una vigésima parte) de las obras de que se trata la total inadmisibilidad de las ayudas para todas las demás obras, aun cuando se hayan iniciado debidamente en una época posterior a la establecida en las referidas Orientaciones.


22.11.2008   

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C 301/54


Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2008 — El Fatmi/Consejo

(Asunto T-409/08)

(2008/C 301/90)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Nouriddin El Fatmi (Vught, Países Bajos) (representante: G. Pulles, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reglamento (CE) no 2580/2001 no resulta aplicable y/o que se anule la Decisión 2008/583/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, en la medida en que ambas normativas afectan al demandante.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

El demandante solicita que el Tribunal de Primera Instancia declare que el Reglamento (CE) no 2580/2001 (1) no le resulta aplicable y que anule la Decisión 2008/583/CE (2), en la medida en que le afecta.

En primer lugar, el demandante sostiene que el Consejo actuó en contra de lo dispuesto en el artículo 5 CE. A su juicio, el Consejo carecía de competencia, ya que falta todo vínculo con terceros países o con el mercado común.

En segundo lugar, el demandante alega que los artículos 60 CE, 301 CE y 308 CE no crean competencia para adoptar el Reglamento impugnado.

En tercer lugar, el demandante defiende que el Consejo infringió el artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931, de 27 de diciembre de 2001 (3), y que vulneró formalidades esenciales y principios de Derecho comunitario, incumpliendo, en particular, la obligación de motivación. Según el demandante, las decisiones nacionales en las que el Consejo también se basó, por una parte, no son decisiones adoptadas por una autoridad competente en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931 y, por otra, son decisiones anuladas en apelación por un órgano jurisdiccional nacional.

En cuarto lugar, el demandante alega que el Consejo violó sus derechos fundamentales, en particular, el derecho al respeto por la vida privada y familiar, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de propiedad.


(1)  Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344, p. 70).

(2)  Decisión 2008/583/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2007/868/CE (DO L 188, p. 21).

(3)  Posición común del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344, p. 93).


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C 301/54


Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2008 — Artisjus Magyar Szerzői Jogvédő Iroda Egyesület/Comisión

(Asunto T-411/08)

(2008/C 301/91)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Artisjus Magyar Szerzői Jogvédő Iroda Egyesület (Budapest) (representantes: Z. Hegymegi-Barakonyi y P. Vörös, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen los artículos 3 y 4, apartado 2, de la Decisión, en la medida en que se refieren a la demandante, así como el artículo 4, apartado 3, de la Decisión en la medida en que se remite al artículo 3.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2008) 3435 final, de 16 de julio de 2008, (asunto COMP/C2/38.698 CISAC), en la que se afirma que los miembros de la CISAC (1) del EEE participaron en una práctica concertada contraria a los artículos 81 CE y 53 EEE, al coordinar sus demarcaciones territoriales de mandato de representación recíproca conferido a los otros en una forma que limita la licencia al territorio propio nacional de cada una de las sociedades de gestión.

La demandante solicita la anulación de los artículos 3 y 4, apartados 2 y 3, de la Decisión impugnada, que se refieren a las tres formas específicas de explotación (Internet, transmisión vía satélite y retransmisión por cable), en la medida en que imputan a la demandante una infracción del artículo 81 CE al coordinar con otros miembros de CISAC las cláusulas de delimitación territorial de acuerdos de gestión recíproca de forma que limitan la licencia al territorio nacional de cada una de las sociedades de gestión de los derechos de ejecución pública («CMRS»).

La demandante impugna la Decisión invocando cuatro motivos, en concreto, falta de competencia, vicios sustanciales de forma, violación del Tratado CE y desviación de poder por parte de la Comisión.

En apoyo de su recurso la demandante alega los siguientes motivos:

En primer lugar, entiende que la Comisión ha violado los derechos de defensa de la demandante al adoptar la Decisión impugnada y al apartarse esencialmente de la postura que había mantenido en su pliego de cargos.

En segundo lugar, la demandante alega que la Decisión infringe el artículo 253 CE en la medida en que carece de motivación adecuada y no identifica el punto de partida de la supuesta práctica concertada.

En tercer lugar, la demandante afirma que la Decisión infringe el artículo 81 CE y el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1/2003 (2) en la medida en que la Comisión no ha aportado suficientes pruebas para acreditar la existencia de una práctica concertada conforme a lo exigido por la ley y, consiguientemente, no ha asumido la carga de la prueba.

En cuarto lugar, se afirma que la Decisión infringe el artículo 86 CE, apartado 2, puesto que la demandante es una empresa encargada de la gestión de servicios de interés económico general y la aplicación de las normas del Tratado CE en materia de competencia tal como se ha llevado a cabo en la Decisión impugnada obstaculiza la realización de las tareas particulares que le han sido encomendadas.

La demandante añade que la Comisión ha incurrido en desviación de los poderes que le confiere el artículo 81 CE al eludir el procedimiento específicamente prescrito por el Tratado CE para las circunstancias del presente asunto. Además la demandante alega que la Decisión infringe el artículo 151 CE, apartado 4, porque no respeta la diversidad cultural. Por último, se afirma que la Decisión viola el principio de seguridad jurídica en la medida en que exige una línea de conducta que la Comisión no ha definido.


(1)  Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores («CISAC»).

(2)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).


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C 301/55


Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2008 — Trubion Pharmaceuticals/OAMI — Merck (TRUBION)

(Asunto T-412/08)

(2008/C 301/92)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Trubion Pharmaceuticals Inc. (Seattle, Estados Unidos) (representante: C. Hertz-Eichenrode, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Merck KGaA (Darmstadt, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 3 de julio de 2008 en el asunto R 1605/2007-2.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «TRUBION» para bienes y servicios de las clases 5 y 42.

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Marca o signo invocados en oposición: Registro de marca comunitaria no 72 884 de la marca denominativa «BION» para distintos bienes; registro de marca comunitaria no 3.282.936 de la marca figurativa «TriBion Harmonis» para distintos productos.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición para los productos en la clase 5 y desestimación de la misma para los demás servicios de la clase 42.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 en la medida en que la Sala de Recurso (i) no valoró la similitud de las marcas teniendo en cuenta la impresión general de la marca anterior, y (ii) no tuvo en cuenta la interdependencia de los factores relevantes, en particular, la escasa similitud de los bienes al valorar la probabilidad de confusión.


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C 301/56


Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2008 — SOZA/Comisión

(Asunto T-413/08)

(2008/C 301/93)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Slovenský ochranný Zväz Autorský pre práva k hudobným dielam (SOZA) (Bratislava) (representante: M. Favart, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 3 de la decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008 relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/C2/38.698 — CISAC).

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación parcial de la decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008 relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/C2/38.698 — CISAC) y, en particular, de su artículo 3, por considerar que los miembros de la CISAC (1) del EEE participaron en una práctica concertada contraria a los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE, al haber coordinado la delimitación territorial de los mandatos de representación recíproca que se habían otorgado unos miembros a otros de modo tal que restringía las licencias al territorio nacional de cada sociedad encargada de la percepción de los cánones.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega que:

ii)

La inclusión de la delimitación territorial en sus acuerdos de representación recíproca no es resultado de una práctica concertada.

ii)

Con carácter subsidiario, aun cuando se hubiera producido una práctica concertada en la delimitación territorial, ésta no restringiría la competencia en el sentido del artículo 81 CE.

En virtud de su primera alegación, la demandante sostiene que la Comisión incurrió en un error de apreciación e infringió el artículo 81 CE así como el artículo 253 CE al declarar que la delimitación territorial paralela incluida en sus acuerdos de representación recíproca celebrados por la demandante y los demás miembros de la CISAC del EEE era resultado de una práctica concertada, a pesar de que la decisión no incluía ninguna prueba de que dicha práctica concertada hubiera tenido lugar.

Mediante su segunda alegación, la demandante sostiene que la supuesta práctica concertada de su delimitación territorial no es ilícita porque se refiere a una forma de competencia que no es merecedora de protección. Asimismo, la demandante alega que, aun cuando se considerara que la supuesta práctica restringe la competencia, no infringiría el artículo 81CE, apartado1, puesto que es necesaria y proporcionada para la consecución de un objetivo legítimo.


(1)  Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores.


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C 301/56


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2008 — República Italiana/Comisión

(Asunto T-426/08)

(2008/C 301/94)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: P. Gentili, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de 8 de julio de 2008, no C (2008) 3411 definitiva, notificada el 11 de julio de 2008, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en la parte en que efectúa algunas correcciones financieras a cargo de Italia.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión ha excluido de la financiación comunitaria a cargo del FEOGA cuatro categorías de gastos realizados por el Estado italiano en las campañas comprendidas entre 2001 y 2006. Concretamente se trata de correcciones relativas a algunas restituciones a la exportación de productos hortofrutícolas y de azúcar, las ayudas a la transformación de los cítricos para los ejercicios económicos de 2004 y de 2005, el importe de la tasa suplementaria que debe aplicarse a los productos lácteos que, en la producción y comercialización, superan las cuotas lácteas que les han sido asignadas, en relación con la campaña de comercialización 2002-2003, y las ayudas por superficie/sembrado relativas a las campañas 2004, 2005 y 2006.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante señala que los controles realizados fueron correctos y adecuados.

Se invoca, en concreto, que se han vulnerado: el deber de motivación; el principio de proporcionalidad; los artículos 11, 12 y 14 del Reglamento (CE) no 1392/2001 de la Comisión, de 9 de julio de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (1); el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (2); el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (3); los artículos 22 y 30 del Reglamento (CE) no 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo (4); y los artículos 50, 51 y 30 del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (5).


(1)  DO L 187 de 10.7.2001, p. 19.

(2)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(3)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(4)  DO L 327 de 12.12.2001, p. 11.

(5)  DO L 141 de 30.4.2004, p. 18.


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C 301/57


Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2008 — SIAE/Comisión

(Asunto T-433/08)

(2008/C 301/95)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Società Italiana degli Autori ed Editori — SIAE (Roma) (representantes: M. Siragusa, avvocato, M. Mandel, avvocato, L. Vullo, avvocato, S. Valentino, avvocato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen los artículos 3 y 4, apartado 2, de la Decisión.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas efectuadas por la demandante en el presente procedimiento.

Que se ordene la práctica de cualquier otra diligencia, incluso de instrucción, que el Tribunal de Primera Instancia considere adecuada.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión que se impugna en el presente asunto es la misma que se recurrió en el asunto T-392/08, AEPI/Comisión.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante aduce cinco motivos.

En el marco del primer motivo, la demandante alega la infracción y la aplicación indebida del artículo 81 CE, así como la falta de instrucción, en la medida en que, en la citada Decisión, se aludía a la existencia de una práctica concertada, sin presentar ningún medio de prueba, sino tan sólo la circunstancia de que muchos de los acuerdos de representación recíproca delimitaban la facultad de conceder licencias al territorio en que opera la otra sociedad de gestión. La Comisión ignora en este sentido que muchas sociedades de gestión consideran efectivamente que pueden garantizar mejor los derechos de sus afiliados confiando su propio repertorio a aquellas sociedades de gestión que les puedan garantizar una tutela eficaz de sus derechos de autor y es de todo punto evidente que son precisamente las sociedades que operan hace mucho tiempo en el territorio las que se hallan en mejores condiciones de cumplir plenamente dichas exigencias.

En el marco del segundo motivo, la demandante aduce la infracción y la aplicación indebida del artículo 81 CE y el carácter ilógico de los fundamentos de Derecho de la Decisión por lo que atañe al hecho de que la propia Comisión, al pretender demostrar la viabilidad de una gestión de las licencias multiterritoriales para la transmisión de obras musicales por satélite, por cable y a través de Internet, terminó por presentar la prueba de la inexistencia de un comportamiento paralelo de la sociedad de gestión. Efectivamente, las acusaciones formuladas por la Comisión se vieron desmentidas por los propios ejemplos citados por la Comisión, consistentes en la concesión por parte de la sociedad de gestión de mandatos de mayor extensión en el territorio en el que opera una única sociedad.

En el marco del tercer motivo, la demandante alega la infracción y la aplicación indebida del artículo 81 CE, ya que, en el supuesto de que la Comisión comprobase la existencia de una práctica concertada, ésta no tendría efecto restrictivo alguno sobre la competencia, dado que las demarcaciones territoriales constituyen el corolario necesario del carácter exclusivo de los derechos que poseen los autores.

Mediante su cuarto motivo, la demandante alega la violación por parte de la Comisión del principio de contradicción y la infracción del artículo 253 CE por falta de motivación, habida cuenta del hecho de que la propia Comisión no había informado a la sociedad acerca de los datos esenciales de hecho en los que se fundó para no aceptar, después de una inspección del mercado, los proyectos propuestos por la SIAE.

Mediante el quinto motivo, la demandante alega la infracción del artículo 253 CE por falta de motivación, la violación de los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, así como el carácter contradictorio e ilógico de las diligencias ordenadas por el artículo 4, apartado 2 de la Decisión. La absoluta indeterminación de la actividad de «revisión» solicitada por la sociedad de gestión coloca injustamente a la SIAE en una situación de inseguridad al individualizar medidas que la Comisión considera suficientes para poner fin a la supuesta práctica concertada. Además, ya que la Comisión ha reconocido expresamente que el hecho de limitar el mandato al territorio de la otra sociedad de gestión no constituye una restricción de la competencia, se halla en una contradicción manifiesta con el citado presupuesto el hecho de ordenar a la sociedad de gestión que revise bilateralmente la demarcación territorial en todos sus propios mandatos para las transmisiones por satélite, por cable o por Internet y, por ende, de proporcionar a la Comisión una copia de la revisión de todos los referidos acuerdos de representación recíproca. A ello debe añadirse que, puesto que la Comisión ha solicitado una revisión «bilateral» de las demarcaciones territoriales, el pleno cumplimiento por parte de la SIAE del artículo 4, apartado 2 de la Decisión queda excluido del ámbito de decisión de la propia SIAE, estando supeditado además a los acuerdos que adopten de forma autónoma otras 23 sociedades de gestión.


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C 301/58


Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2008 — Studio Vacanze/Comisión

(Asunto T-436/08)

(2008/C 301/96)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Studio Vacanze (Budoni, Italia) (representante: M. Cannata, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal:

Que se anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 2 de julio de 2008.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Con carácter subsidiario:

Que se anule el artículo 2, apartado 2, de la Decisión recurrida, en la parte en que exige el reembolso de las ayudas consideradas incompatibles, junto con los correspondientes intereses, a partir de la fecha en que se pusieron los citados importes a disposición de los beneficiarios hasta la de su reembolso efectivo.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión recurrida en el presente asunto es la misma que se impugnó en los asuntos T-394/08 Regione Sardegna/Comisión y T-408/08 S.F. Turistico Inmobiliarie/Consejo y Comisión.

En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante alega:

La infracción del artículo 16 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (1), en la medida en que esta disposición tan sólo permite iniciar el procedimiento de investigación formal cuando exista un caso de «ayuda abusiva» y no para la «concesión de una ayuda ilegal». En opinión de la demandante, de ello se desprende la no conformidad a Derecho del procedimiento de investigación formal.

La motivación insuficiente por lo que se refiere a la modificación del objeto del procedimiento iniciado en relación con la aplicación abusiva del régimen de ayudas no 278/99 y la «ampliación» del mismo que condujo a la adopción de la Decisión recurrida.

La infracción del artículo 88, apartado 2 CE, por lo que atañe a la afirmación contenida en el punto 74 de la Decisión, relativo a la aplicación indebida de la ayuda de que se trata, que fue adoptada en un ámbito para el cual la Comisión no era competente.

La violación del principio de transparencia.

Motivación insuficiente por lo que se refiere al principio de la duración razonable del procedimiento de investigación formal.

Lo resuelto acerca del reembolso de la ayuda ya concedida exigía a la Comisión motivar el citado punto, siendo esto de especial importancia también desde el punto de vista de la protección de la confianza legítima de terceros así como de la duración indebida del procedimiento.

La violación del principio «de minimis» establecido en el Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de minimis»  (2).


(1)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(2)  DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.


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C 301/59


Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2008 — Timsas/Comisión

(Asunto T-453/08)

(2008/C 301/97)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Timsas Srl (Arezzo, Italia) (representantes: D. Dodaro, abogado, S. Pinna, abogado y S. Cianciullo, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión, en la parte en que:

a)

afirma que «las ayudas de Estado concedidas en virtud de la Ley regional no 9 de 1998, aplicada indebidamente por Italia mediante la resolución no 33/6 y el primer anuncio de licitación, resultan incompatibles con el mercado común, salvo que el beneficiario de la ayuda haya formulado una solicitud de ayuda conforme al citado régimen antes de la realización de las obras relativas a un proyecto de inversión inicial» (art. 1 de la Decisión);

b)

dispone que «la República Italiana procederá a recuperar de los beneficiarios las ayudas incompatibles concedidas en virtud del régimen previsto en el artículo 1» (artículo 2, apartado 1, de la Decisión);

c)

establece que «la República Italiana anulará todos los pagos pendientes de la ayuda en el marco del régimen previsto en el artículo 1, con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión» (artículo 2, apartado 4, de la Decisión).

La parte demandante solicita asimismo que se condene a la Comisión al pago de las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en este asunto es la misma que se impugnó en los asuntos T-394/08, Regione Sardegna/Comisión, T-408/08, S.F. Turistico Inmobiliare/Comisión, y T-436/08, Studio Vacanze/Comisión.

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en estos asuntos.


22.11.2008   

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C 301/59


Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2008 — Grand Hotel Abi d'Oru/Comisión

(Asunto T-454/08)

(2008/C 301/98)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Grand Hotel Abi d'Oru SpA (Olbia, Italia) (representantes: D. Dodaro, abogado, y S. Cianciullo, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión, en la parte en que:

a)

afirma que «las ayudas de Estado concedidas en virtud de la Ley regional no 9 de 1998, aplicada indebidamente por Italia mediante la resolución no 33/6 y el primer anuncio de licitación, resultan incompatibles con el mercado común, salvo que el beneficiario de la ayuda haya formulado una solicitud de ayuda conforme al citado régimen antes de la realización de las obras relativas a un proyecto de inversión inicial» (art. 1 de la Decisión);

b)

dispone que «la República Italiana procederá a recuperar de los beneficiarios las ayudas incompatibles concedidas en virtud del régimen previsto en el artículo 1» (artículo 2, apartado 1, de la Decisión);

c)

establece que «la República Italiana anulará todos los pagos pendientes de la ayuda en el marco del régimen previsto en el artículo 1, con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión» (artículo 2, apartado 4, de la Decisión).

La parte demandante solicita asimismo que se condene a la Comisión al pago de las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en este asunto es la misma que se impugnó en los asuntos T-394/08, Regione Sardegna/Comisión, T-408/08, S.F. Turistico Inmobiliare/Comisión, y T-436/08, Studio Vacanze/Comisión.

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en estos asuntos.


22.11.2008   

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C 301/60


Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2008 — Intel/Comisión

(Asunto T-457/08)

(2008/C 301/99)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Intel Corp. (Wilmington, Estados Unidos) (representantes: N. Green QC y K. Bacon, Barrister)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones.

Que se amplíe el plazo para que Intel presente su réplica al pliego de cargos adicional (en lo sucesivo, «PCA») a 30 días a contar desde la fecha en que Intel reciba acceso a los documentos relevantes para la recurrente.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas en que incurrió Intel.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda, la demandante solicita que se anule, con arreglo al artículo 230 CE, la decisión del consejero auditor, de 15 de septiembre de 2008, adoptada de conformidad con el artículo 10 de la Decisión 2001/462/CE (1) de la Comisión dictada en el asunto COMP/C-3/37.990 — Intel, en un procedimiento conforme al artículo 82 CE, junto con una decisión del Comisario de 6 de octubre aproximadamente. Las decisiones impugnadas se refieren a la negativa por parte de la Comisión a recabar, en particular de la recurrente en el caso de autos, determinadas pruebas documentales que la demandante considera de relevancia directa en relación con las alegaciones hechas por la Comisión en el PCA. El consejero auditor también desestimó la alegación de Intel de que no puede responder de manera adecuada al PCA si no dispone de dichos documentos y denegó la ampliación del plazo para que Intel presente su réplica al PCA.

En la demanda, la demandante formula dos alegaciones.

En primer lugar, la demandante alega que las decisiones incurren en error de Derecho y alega que el plazo para presentar su réplica al PCA no puede comenzar a correr hasta que el expediente esté materialmente completo; de no ser así, la empresa no podrá ejercer efectivamente sus derechos de defensa.

En segundo lugar, la demandante alega que las decisiones impugnadas son manifiestamente ilegales, habida cuenta de que permiten a la Comisión continuar con una investigación que es discriminatoria y parcial y que impide a la demandante ejercer sus derechos de defensa. La demandante alega que este hecho constituye una vulneración del principio de buena administración, que obliga a la Comisión a adoptar su decisión basándose en todos los datos de hecho y de Derecho que pudieran tener una incidencia en el resultado.


(1)  Decisión de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162, p. 21).


22.11.2008   

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C 301/60


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-207/04) (1)

(2008/C 301/100)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 201 de 7.8.2004.


22.11.2008   

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Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-223/04) (1)

(2008/C 301/101)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 304 de 13.12.2003 (anteriormente asunto C-401/03).


22.11.2008   

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Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-345/04) (1)

(2008/C 301/102)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 262 de 23.10.2004.


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Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-443/04) (1)

(2008/C 301/103)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 19 de 22.1.2005.


22.11.2008   

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Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-26/05) (1)

(2008/C 301/104)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 69 de 19.3.2005.


22.11.2008   

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Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-82/05) (1)

(2008/C 301/105)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 93 de 16.4.2005.


22.11.2008   

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Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-83/05) (1)

(2008/C 301/106)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 106 de 30.4.2005.


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Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-140/05) (1)

(2008/C 301/107)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 132 de 28.5.2005.


22.11.2008   

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Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-212/05) (1)

(2008/C 301/108)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 193 de 6.8.2005.


22.11.2008   

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Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-402/05) (1)

(2008/C 301/109)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 22 de 28.1.2006.


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Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-38/06) (1)

(2008/C 301/110)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 74 de 25.3.2006.


22.11.2008   

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Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-61/06) (1)

(2008/C 301/111)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 86 de 8.4.2006.


22.11.2008   

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Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-77/06) (1)

(2008/C 301/112)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 96 de 22.4.2006.


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Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-157/06) (1)

(2008/C 301/113)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 190 de 12.8.2006.


22.11.2008   

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Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-168/06) (1)

(2008/C 301/114)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 190 de 12.8.2006.


22.11.2008   

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Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-222/06) (1)

(2008/C 301/115)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 249 de 14.10.2006.


22.11.2008   

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Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-280/06) (1)

(2008/C 301/116)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 294 de 2.12.2006.


22.11.2008   

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Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-290/06) (1)

(2008/C 301/117)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 310 de 16.12.2006.


22.11.2008   

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Auto del Tribunal de Primera Instancia de 18 de septiembre de 2008 — NBC Fourth Realty/OAMI — Regalado Pareja y Pedrol (PK MAX)

(Asunto T-293/06) (1)

(2008/C 301/118)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 310 de 16.12.2006.


22.11.2008   

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Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-395/06) (1)

(2008/C 301/119)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 42 de 24.2.2007.


22.11.2008   

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C 301/64


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-61/07) (1)

(2008/C 301/120)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 95 de 28.4.2007.


22.11.2008   

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Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-93/07) (1)

(2008/C 301/121)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 117 de 26.5.2007.


22.11.2008   

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C 301/64


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-204/07) (1)

(2008/C 301/122)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 170 de 21.7.2007.


22.11.2008   

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C 301/64


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-298/07) (1)

(2008/C 301/123)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 235 de 6.10.2007.


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C 301/65


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 1 de octubre de 2008 — Motorpress/OAMI — Sony Computer Entertainment Europe (BUZZ!)

(Asunto T-302/07) (1)

(2008/C 301/124)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 235 de 6.10.2007.


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C 301/65


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Polonia/Comisión

(Asunto T-379/07) (1)

(2008/C 301/125)

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 283 de 24.11.2007.


22.11.2008   

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C 301/65


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-381/07) (1)

(2008/C 301/126)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 283 de 24.11.2007.


22.11.2008   

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C 301/65


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 30 de septiembre de 2008 — Dow Agrosciences y otros/Comisión

(Asunto T-470/07) (1)

(2008/C 301/127)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 64 de 8.3.2008.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

22.11.2008   

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C 301/66


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2008 — Locchi/Comisión

(Asunto F-78/08)

(2008/C 301/128)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Carlo Locchi (Besozzo, Italia) (representante: F. Parrat, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de excluir al demandante de la lista de los funcionarios preseleccionados para el procedimiento de certificación 2007, así como anulación de la Decisión C(2007) 5694 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2007, relativa a las disposiciones generales de aplicación del artículo 45 bis del Estatuto.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de no incluir al demandante en la lista definitiva de los candidatos preseleccionados para el procedimiento de certificación 2007 y, en consecuencia, la decisión de no incluirlo tampoco en la lista de los mejores candidatos preseleccionados ni en la lista de candidatos admitidos al procedimiento de certificación.

Que se anule la Decisión C(2007) 5694 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2007, relativa a las disposiciones generales de aplicación del artículo 45 bis del Estatuto.

Que se anule, en lo que resulte necesario, la decisión de desestimar la reclamación.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


22.11.2008   

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C 301/66


Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2008 — Ackerman y otros/BEI

(Asunto F-79/08)

(2008/C 301/129)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Lucie Ackerman (Estrasburgo, Francia) y otros (representante: L. Lévi, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las hojas de haberes pasivos de los demandantes correspondientes al mes de febrero de 2008, al aplicar estas hojas sólo retroactivamente, a partir del 1 de enero de 2008 y no del 1 de julio de 2007, un ajuste anual de las pensiones para el año 2007 y, por consiguiente, condena del BEI al pago del saldo de pensión correspondiente a la aplicación del ajuste anual para 2007, del saldo de pensión correspondiente a las consecuencias de la aplicación del ajuste anual para 2007 sobre el importe de las pensiones que se abonarán a partir de enero de 2009 y de intereses de demora sobre los saldos de pensiones pendientes hasta el pago completo de las cantidades adeudadas.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las hojas de haberes pasivos de los demandantes correspondientes al mes de febrero de 2008, ya que estas hojas sólo aplican retroactivamente, a partir del 1 de enero de 2008 y no del 1 de julio de 2007, un ajuste anual de las pensiones para el año 2007 y, siempre que resulte necesario, que se anule una nota que la parte demandada dirigió a las demandantes con fecha de 13 de febrero de 2008.

Que se condene a la parte demandada al pago i) del saldo de pensión correspondiente a la aplicación del ajuste anual para 2007, o sea un incremento de 2,2 % para el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007; ii) del saldo de pensión correspondiente a la aplicación del ajuste anual para 2007 sobre el importe de las pensiones que se abonarán a partir de enero de 2009; iii) de intereses de demora sobre los saldos de pensiones pendientes hasta el pago completo de las cantidades adeudadas. El tipo de interés moratorio que debe aplicarse se calcula sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, aplicable durante el período de que se trata, aumentado en tres puntos.

Que se condene en costas al Banco Europeo de Inversiones.


22.11.2008   

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C 301/67


Auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de septiembre de 2008 — Ehrhardt/Parlamento

(Asunto F-54/05) (1)

(2008/C 301/130)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto, después de haberse llegado a una solución amistosa del litigio.


(1)  DO C 229 de 17.9.2005, p. 29.


22.11.2008   

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C 301/67


Auto del Tribunal de la Función Pública de 23 de septiembre de 2008 — Adolf y otros/Comisión

(Asunto F-128/05) (1)

(2008/C 301/131)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 60 de 11.3.2006, p. 56.


22.11.2008   

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C 301/67


Auto del Tribunal de la Función Pública de 23 de septiembre de 2008 — Tolios y otros/Tribunal de Cuentas

(Asunto F-8/06) (1)

(2008/C 301/132)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 74 de 25.3.2006, p. 35.


22.11.2008   

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C 301/67


Auto del Tribunal de la Función Pública de 23 de septiembre de 2008 — Chevallier-Carmana y otros/Tribunal de Justicia

(Asunto F-14/06) (1)

(2008/C 301/133)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 96 de 22.4.2006, p. 37.


22.11.2008   

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C 301/67


Auto del Tribunal de la Función Pública de 23 de septiembre de 2008 — Abba y otros/Parlamento

(Asunto F-15/06) (1)

(2008/C 301/134)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 96 de 22.4.2006, p. 37.


22.11.2008   

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C 301/68


Auto del Tribunal de la Función Pública de 23 de septiembre de 2008 — Augenault y otros/Consejo

(Asunto F-16/06) (1)

(2008/C 301/135)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 96 de 22.4.2006, p. 38.


22.11.2008   

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C 301/68


Auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de septiembre de 2008 — Duyster/Comisión

(Asunto F-81/06) (1)

(2008/C 301/136)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto, después de haberse llegado a una solución amistosa del litigio.


(1)  DO C 261 de 28.10.2006, p. 34.