ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 285

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
8 de noviembre de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2008/C 285/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
DO C 272 de 25.10.2008

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2008/C 285/02

Asuntos acumulados C-75/05 P y C-80/05 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de septiembre de 2008 — República Federal de Alemania (C-75/05 P), Glunz AG, OSB Deutschland GmbH (C-80/05 P)/Kronofrance SA, Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Decisión de la Comisión de no formular objeciones — Recurso de anulación — Admisibilidad — Partes interesadas — Ayudas regionales a grandes proyectos de inversión — Directrices multisectoriales de 1998)

2

2008/C 285/03

Asuntos acumulados C-402/05 P y C-415/05 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de septiembre de 2008 — Yassin Abdullah Kadi, Al Barakaat International Foundation/Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas, Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte (Política exterior y de seguridad común (PESC) — Medidas restrictivas contra personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes — Naciones Unidas — Consejo de Seguridad — Resoluciones aprobadas en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas — Aplicación en la Comunidad — Posición común 2002/402/PESC — Reglamento (CE) no 881/2002 — Medidas dirigidas contra personas y entidades incluidas en una lista elaborada por un órgano de las Naciones Unidas — Congelación de fondos y de recursos económicos — Comité del Consejo de Seguridad creado por el párrafo 6 de la Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad (Comité de Sanciones) — Inclusión de estas personas y entidades en el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 — Recurso de anulación — Competencia de la Comunidad — Base jurídica conjunta compuesta por los artículos 60 CE, 301 CE y 308 CE — Derechos fundamentales — Derecho al respeto de la propiedad, derecho a ser oído y derecho a un control jurisdiccional efectivo)

2

2008/C 285/04

Asuntos acumulados C-120/06 P y C-121/06 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de septiembre de 2008 — Fabbrica Italiana Accumulatori Motocarri Montecchio SpA (FIAMM), Fabbrica Italiana Accumulatori Motocarri Montecchio Technologies Inc (FIAMM Technologies) y Giorgio Fedon & Figli SpA, Fedon America, Inc./Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas, Reino de España (Recurso de casación — Recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) — Apreciación del Órgano de Solución de Diferencias sobre la incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con las reglas de la OMC — Adopción por los Estados Unidos de América de medidas de represalia en forma de un recargo aduanero que grava las importaciones de determinados productos procedentes de diversos Estados miembros — Medidas de represalia autorizadas por la OMC — Inexistencia de responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Duración del procedimiento seguido ante el Tribunal de Primera Instancia — Plazo razonable — Pretensión de reparación equitativa)

3

2008/C 285/05

Asunto C-279/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Madrid) — CEPSA, Estaciones de Servicio, S.A./L.V. Tobar e Hijos, S.L. (Competencia — Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Artículo 81 CE — Reglamento (CEE) no 1984/83 — Artículos 10 a 13 — Reglamento (CE) no 2790/1999 — Artículo 4, letra a) — Contrato de suministro exclusivo de productos petrolíferos entre el titular de una estación de servicio y una empresa petrolera — Exención)

4

2008/C 285/06

Asunto C-305/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Transportes combinados de mercancías entre Estados miembros — Directiva 92/106/CEE — Trayecto por carretera final que forma parte integrante del transporte combinado — Estación de ferrocarril apropiada más próxima)

5

2008/C 285/07

Asunto C-316/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 91/271/CEE — Contaminación y molestias — Tratamiento de las aguas residuales urbanas)

5

2008/C 285/08

Asuntos acumulados C-428/06 a C-434/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco) — Unión General de Trabajadores de La Rioja (UGT-Rioja) (C-428/06), Comunidad Autónoma de La Rioja (C-429/06)/Juntas Generales del Territorio Histórico de Vizcaya, Diputación Foral de Vizcaya, Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, Confederación Empresarial Vasca (Confebask), y Comunidad Autónoma de La Rioja (C-430/06), Comunidad Autónoma de Castilla y León (C-433/06)/Diputación Foral de Álava, Juntas Generales de Álava, Confederación Empresarial Vasca (Confebask), y Comunidad Autónoma de La Rioja (C-431/06), Comunidad Autónoma de Castilla y León (C-432/06)/Diputación Foral de Guipúzcoa, Juntas Generales de Guipúzcoa, Confederación Empresarial Vasca (Confebask), y Comunidad Autónoma de Castilla y León (C-434/06)/Diputación Foral de Vizcaya, Juntas Generales del Territorio Histórico de Vizcaya, Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, Confederación Empresarial Vasca (Confebask) (Ayudas de Estado — Medidas tributarias adoptadas por una entidad regional o local — Carácter selectivo)

6

2008/C 285/09

Asunto C-11/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent — Belgique) — Hans Eckelkamp, Natalie Eckelkamp, Monica Eckelkamp, Saskia Eckelkamp, Thomas Eckelkamp, Jessica Eckelkamp, Joris Eckelkamp/Belgische Staat (Libre circulación de capitales — Artículos 56 CE y 58 CE — Impuesto sobre sucesiones — Normativa nacional relativa al cálculo del impuesto de transmisiones patrimoniales sobre los bienes inmuebles que no permite deducir del valor de un inmueble las cargas hipotecarias con las que está gravado, debido a que, en el momento de su fallecimiento, el causante cuya sucesión se abre residía en otro Estado miembro — Restricción — Justificación — Inexistencia)

6

2008/C 285/10

Asunto C-43/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — D.M.M.A. Arens-Sikken/Staatssecretaris van Financiën (Libre circulación de capitales — Artículos 73 B y 73 D del Tratado CE (actualmente artículos 56 CE y 58 CE, respectivamente) — Normativa nacional relativa a los impuestos sobre sucesiones y sobre transmisiones patrimoniales a título gratuito que no prevé, a efectos de la liquidación de dichos derechos, la deducción de las deudas por el excedente de adjudicación resultante de una partición hecha por el testador, cuando la persona cuya sucesión se abre no residía en el momento de su fallecimiento en el Estado miembro en donde está sito el bien inmueble que es objeto de la sucesión — Restricción — Justificación — Inexistencia — Inexistencia de convenio bilateral destinado a evitar la doble imposición — Consecuencias para la restricción a la libre circulación de capitales de una compensación preventiva de la doble imposición menos elevada en el Estado miembro de residencia de la persona de que se trata)

7

2008/C 285/11

Asunto C-141/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Medidas de efecto equivalente a una restricción cuantitativa — Protección de la salud pública — Justificación — Farmacias — Suministro directo de productos farmacéuticos a los hospitales — Proximidad al hospital interesado)

8

2008/C 285/12

Asunto C-228/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Jörn Petersen/Landesgeschäftsstelle des Arbeitsmarktservice Niederösterreich (Seguridad social — Reglamento (CEE) no 1408/71 — Artículos 4, apartado 1, letras b) y g), 10, apartado 1, y 69 — Libre circulación de personas — Artículos 39 CE y 42 CE — Régimen obligatorio de pensiones o prestaciones por accidente — Prestación por incapacidad laboral total o parcial — Anticipo pagado a los desempleados que lo solicitan — Calificación de la prestación como prestación por desempleo o como prestación por invalidez — Requisito de residencia)

8

2008/C 285/13

Asunto C-251/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por Högsta domstolen) — Gävle Kraftvärme AB/Länsstyrelsen i Gävleborgs län (Medio ambiente — Directiva 2000/76/CE — Incineración de residuos — Calificación de una central termoeléctrica — Conceptos de instalación de incineración y de coincineración)

9

2008/C 285/14

Asunto C-265/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma) — Caffaro Srl/Azienda Unità Sanitaria Locale RM/C (Operaciones comerciales — Directiva 2000/35/CE — Lucha contra la morosidad en los pagos — Procedimiento de cobro de créditos no impugnados)

9

2008/C 285/15

Asunto C-274/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Lituania (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/22/CE — Servicio universal y derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas — Artículo 26, apartado 3 — Número de llamada de urgencia único europeo — Puesta a disposición de información relativa a la ubicación de las personas que efectúan llamadas a dicho número)

10

2008/C 285/16

Asunto C-447/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Artículo 39 CE — Empleos en la Administración pública — Capitanes y oficiales (primer oficial) de los buques — Atribución de prerrogativas de poder público a bordo — Exigencia de la nacionalidad del Estado miembro cuyo pabellón enarbola el buque)

10

2008/C 285/17

Asunto C-156/07: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Salvatore Aiello y otros/Comune di Milano, Sindaco di Milano, Comitato tecnico-scientifico per l'emergenza del traffico e della mobilità nella città di Milano, Provincia di Milano, Regione Lombardia, Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dell'Interno, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Euromilano SpA, Metropolitana milanese SpA (Procedimiento prejudicial — Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente — Realización de una carretera en Milán)

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2008/C 285/18

Asunto C-225/07: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Landau/Isar — Alemania) — Proceso penal contra Rainer Günther Möginger (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Directiva 91/439/CEE — Reconocimiento recíproco del permiso de conducción — Retirada del permiso de conducción — Prohibición temporal de expedición de un nuevo permiso — Validez de un permiso expedido en otro Estado miembro durante el período de prohibición)

11

2008/C 285/19

Asunto C-448/07 P: Auto del Tribunal de Justicia de 20 de junio de 2008 — Ayuntamiento de Madrid, Madrid Calle 30, S.A./Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Suministro de datos relativos al procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo — Reglamento (CE) no 3605/93 — Sistema europeo de cuentas de 1995 (SEC 95) — Reglamento (CE) no 2223/96 — Clasificación del organismo Madrid Calle 30 en el sector de administraciones públicas — Comunicado de prensa de Eurostat — Acto recurrible)

12

2008/C 285/20

Asunto C-497/07 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de junio de 2008 — Philip Morris Products SA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (Recurso de casación — Marca comunitaria — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 — Marca tridimensional que representa la forma de un paquete de cigarrillos — Denegación de registro)

12

2008/C 285/21

Asunto C-6/08 P: Auto del Tribunal de Justicia de 19 de junio de 2008 — US Steel Košice s.r.o./Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Directiva 2003/87/CE — Sistema de intercambio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Prevención y reducción integradas de la contaminación — República de Eslovaquia — Acta de adhesión — Asignación de derechos — Período 2008-2012 — Requisitos — Afectación directa — Inadmisibilidad)

13

2008/C 285/22

Asunto C-104/08: Auto del Tribunal de Justicia de 19 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich — Austria) — Marc André Kurt/Bürgermeister der Stadt Wels (Artículos 92, apartado 1, y 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Libertades fundamentales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Requisito de titulación exigido por la normativa nacional para la expedición de una licencia de explotación de autoescuelas — Discriminación de los propios nacionales frente a los nacionales de otros Estados miembros)

13

2008/C 285/23

Asunto C-152/08: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid) — Real Sociedad de Fútbol SAD, Nihat Kahveci/Consejo Superior de Deportes, Real Federación Española de Fútbol (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Artículo 37 del Protocolo Adicional — Efecto directo — Condiciones de trabajo — Principio de no discriminación — Fútbol — Limitación del número de jugadores profesionales nacionales de Estados terceros que pueden alinearse por equipo en una competición nacional)

14

2008/C 285/24

Asunto C-207/08: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Panevėžio Apygardos Teismas, República de Lituania) — Proceso penal contra Edgar Babanov (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Agricultura — Libre circulación de mercancías — Legislación nacional que prohíbe el cultivo de todo tipo de cáñamo)

15

2008/C 285/25

Asunto C-84/08 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2008 por Athanasios Pitsiorlas contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) el 27 de noviembre de 2007 en los asuntos acumulados T-3/00 y T-377/04, Athanasios Pitsiorlas/Consejo de la Unión Europea y Banco Central Europeo

15

2008/C 285/26

Asunto C-327/08: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

15

2008/C 285/27

Asunto C-333/08: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

16

2008/C 285/28

Asunto C-335/08 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de julio de 2008 por Transports Schiocchet — Excursions SARL contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) el 19 de mayo de 2008 en el asunto T-220/07, Transports Schiocchet — Excursions/Comisión

17

2008/C 285/29

Asunto C-342/08: Recurso interpuesto el 24 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

17

2008/C 285/30

Asunto C-352/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 31 de julio de 2008 — Modehuis A. Zwijnenburg BV/Staatssecretaris van Financiën

18

2008/C 285/31

Asunto C-354/08: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

18

2008/C 285/32

Asunto C-359/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 4 de agosto de 2008 — Stichting Greenpeace Nederland/Minister van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer, otra parte: Pioneer Hi-Bred Northern Europe Sales Division

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2008/C 285/33

Asunto C-360/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 4 de agosto de 2008 — 1. Stichting Greenpeace Nederland y 2. Stichting ter Voorkoming Misbruik Genetische Manipulatie VoMiGen/Minister van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer, otra parte: Pioneer Hi-Bred Northern Europe Sales Division

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2008/C 285/34

Asunto C-361/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 4 de agosto de 2008 — Stichting Greenpeace Nederland/Minister van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer, otra parte: Pioneer Hi-Bred Northern Europe Sales Division

21

2008/C 285/35

Asunto C-363/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 7 de agosto de 2008 — Romana Slanina/Unabhängiger Finanzsenat Außenstelle Wien

22

2008/C 285/36

Asunto C-365/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 11 de agosto de 2008 — Agrana Zucker GmbH/Bundesminister für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

22

2008/C 285/37

Asunto C-369/08: Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

23

2008/C 285/38

Asunto C-370/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 13 de agosto de 2008 — Data I/O GmbH/Bundesfinanzdirektion Südost

24

2008/C 285/39

Asunto C-371/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania) el 14 de agosto de 2008 — Nural Örnek/Land Baden-Württemberg

24

2008/C 285/40

Asunto C-372/08 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de agosto de 2008 por Atlantic Dawn Ltd, Antartic Fishing Co. Ltd, Atlantean Ltd, Killybegs Fishing Enterprises Ltd, Doyle Fishing Co. Ltd, Western Seaboard Fishing Co. Ltd, O'Shea Fishing Co. Ltd, Aine Fishing Co. Ltd, Brendelen Ltd, Canvakee Fishing Co. Ltd, Ocean Trawlers Ltd, Eileen Oglesby, Noel McGing, Mullglen Ltd, Bradan Fishing Co. Ltd, Larry Murphy, Pauric Conneely, Thomas Flaherty, Carmarose Trawling Co. Ltd, Colmcille Fishing Ltd contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) el 2 de junio de 2008 en el asunto T-172/07 Atlantic Dawn Ltd, Antartic Fishing Co. Ltd, Atlantean Ltd, Killybegs Fishing Enterprises Ltd, Doyle Fishing Co. Ltd, Western Seaboard Fishing Co. Ltd, O'Shea Fishing Co. Ltd, Aine Fishing Co. Ltd, Brendelen Ltd, Canvakee Fishing Co. Ltd, Ocean Trawlers Ltd, Eileen Oglesby, Noel McGing, Mullglen Ltd, Bradan Fishing Co. Ltd, Larry Murphy, Pauric Conneely, Thomas Flaherty, Carmarose Trawling Co. Ltd, Colmcille Fishing Ltd/Comisión de las Comunidades Europeas

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2008/C 285/41

Asunto C-377/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione (Italia) el 18 de agosto de 2008 — EGN B.V. — Filiale Italiana/Agenzia delle Entrate

25

2008/C 285/42

Asunto C-382/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich (Austria) el 25 de agosto de 2008 — Michael Neukirchinger/Bezirkshauptmannschaft Grieskirchen

26

2008/C 285/43

Asunto C-386/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgerichts Hamburg (Alemania) el 1 de septiembre de 2008 — Brita GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Hafen

26

2008/C 285/44

Asunto C-389/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 8 de septiembre de 2008 — Base NV, Euphony Benelux NV, Mobistar NV, Uninet Internacional NV, T2 Belgium NV y KPN Belgium NV/Consejo de Ministros, otra parte: Belgacom NV

27

2008/C 285/45

Asunto C-390/08: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

27

2008/C 285/46

Asunto C-393/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per Il Lazio (Italia) el 10 de septiembre de 2008 — Emanuela Sbarigia/Azienda USL RM/A, Comune di Roma, Assiprofar — Associazione Sindacale Proprietari Farmacia y Ordine dei Farmacisti della Provincia di Roma

28

2008/C 285/47

Asunto C-394/08 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de septiembre de 2008 por Zipcar, Inc., contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) en el asunto T-36/07: Zipcar/OAMI — Canary Islands Car (ZIPCAR)

28

2008/C 285/48

Asunto C-400/08: Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

29

2008/C 285/49

Asunto C-402/08: Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Eslovenia

30

2008/C 285/50

Asunto C-419/08 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de septiembre de 2008 por Trubowest Handel GmbH, Viktor Makarov contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) el 9 de julio de 2008 en el asunto T-429/08, Trubowest Handel GmbH, Viktor Makarov/Consejo, Comisión

30

2008/C 285/51

Asunto C-426/08: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Chipre

31

2008/C 285/52

Asunto C-427/08: Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

31

2008/C 285/53

Asunto C-215/07: Auto del Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de 25 de junio de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania)] — Verlag Schawe GmbH/Sächsisches Druck- und Verlagshaus AG

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2008/C 285/54

Asunto C-401/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 5 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

32

2008/C 285/55

Asunto C-419/07: Auto del Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de 8 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia

32

2008/C 285/56

Asunto C-30/08: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

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2008/C 285/57

Asunto C-121/08: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

32

 

Tribunal de Primera Instancia

2008/C 285/58

Asunto T-20/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 24 de septiembre de 2008 — Kahla/Thüringen Porzellan/Comisión (Ayudas de Estado — Ayuda existente o ayuda nueva — Empresa en crisis — Principio de seguridad jurídica — Principio de protección de la confianza legítima — Criterio del inversor privado — Compatibilidad con el mercado común — Requisitos)

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2008/C 285/59

Asunto T-496/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 2008 — Nortrail Transport/Comisión (Unión aduanera — Operación de tránsito comunitario externo — Productos de pesca procedentes de Noruega — Solicitud de condonación y reintegro de derechos de importación — Cláusula de equidad — Reglamentos (CEE) nos 2913/92 y 2454/93 — Circunstancias particulares — Apertura con carácter retroactivo de contingentes arancelarios)

33

2008/C 285/60

Asunto T-47/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de septiembre de 2008 — Angé Serrano y otros/Parlamento (Función pública — Funcionarios — Superación de concursos internos de cambio de categoría regidos por el antiguo Estatuto — Entrada en vigor del nuevo Estatuto — Normas transitorias sobre la clasificación en grado — Modificación de las relaciones jerárquicas creadas con sujeción al antiguo Estatuto — Admisibilidad — Excepción de ilegalidad — Derechos adquiridos — Confianza legítima — Proporcionalidad — Igualdad de trato — Principio de buena administración y deber de asistencia y protección)

34

2008/C 285/61

Asunto T-248/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 24 de septiembre de 2008 — UHP Uslugi Polska/OAMI — Manpower (I.T.@MANPOWER) (Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa comunitaria I.T.@MANPOWER — Motivos de denegación absolutos — Carácter distintivo — Falta de carácter descriptivo — Inexistencia de signos o de indicaciones que se han convertido en habituales — Inexistencia de marca capaz de inducir a error al público — Artículo 7, apartado 1, letras b) a d) y g), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94)

34

2008/C 285/62

Asunto T-412/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 24 de septiembre de 2008 — M/Defensor del Pueblo (Responsabilidad extracontractual — Archivo por la Comisión de una denuncia mediante la que se cuestiona un comportamiento de un Estado miembro — Decisión del Defensor del Pueblo Europeo relativa a la tramitación de la denuncia — Errores en que incurrió la Comisión al señalar los supuestos de mala administración — Mención nominal del demandante — Violación del derecho al respeto de la intimidad y de los principios de proporcionalidad y de contradicción — Daño moral — Relación de causalidad)

35

2008/C 285/63

Asunto T-45/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 24 de septiembre de 2008 — Reliance Industries/Consejo y Comisión (Política comercial común — Derechos antidumping — Derechos compensatorios — Expiración de los derechos — Anuncio de inicio de reconsideración — Plazo — Normas de la OMC)

35

2008/C 285/64

Asunto T-116/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 24 de septiembre de 2008 — Oakley/OAMI — Venticinque (O STORE) (Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa O STORE — Marca nacional denominativa anterior THE O STORE — Comparación de servicios prestados en el marco del comercio al por menor con los productos correspondientes — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 — Solicitud de modificación formulada por la interviniente — Artículo 134, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia)

36

2008/C 285/65

Asunto T-218/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de septiembre de 2008 — Neurim Pharmaceuticals (1991)/OAMI — Eurim-Pharm Arzneimittel (Neurim PHARMACEUTICALS) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Neurim PHARMACEUTICALS — Marcas comunitaria y nacional denominativas anteriores EURIM-PHARM — Lengua del procedimiento de recurso — Plazos — Admisibilidad del recurso ante la Sala de Recurso — Principio de proporcionalidad — Prosecución del procedimiento — Restitutio in integrum — Artículos 59, 78 y 78 bis del Reglamento (CE) no 40/94 — Regla 48, apartado 1, letra c), y apartado 2, regla 49, apartado 1, y regla 96, apartado 1, del Reglamento no 2868/95)

36

2008/C 285/66

Asunto T-253/06 P: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de septiembre de 2008 — Chassagne/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Reembolso de los gastos de viaje anual — Funcionario originario de un Departamento francés de ultramar (DU) — Artículo 8 del anexo VII del Estatuto — Acto confirmatorio — Hoja de haberes — Desnaturalización de los hechos — Error de Derecho)

37

2008/C 285/67

Asunto T-264/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 24 de septiembre de 2008 — DC-Hadler Networks/Comisión (Contratos públicos de suministro — Programa TACIS — Decisión de anular la licitación — Recurso de anulación — Obligación de motivación)

37

2008/C 285/68

Asunto T-10/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de septiembre de 2008 — FVB/OAMI — FVD (FVB) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa FVD — Marca denominativa nacional anterior FVD — Motivo relativo de denegación — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

38

2008/C 285/69

Asunto T-47/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 2008 — ratiopharm/OAMI (BioGeneriX) (Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa BioGeneriX — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94)

38

2008/C 285/70

Asunto T-48/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 2008 — ratiopharm/OAMI (BioGeneriX) (Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa BioGeneriX — Motivos de denegación absolutos — Carácter parcialmente descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94)

38

2008/C 285/71

Asunto T-179/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 24 de septiembre de 2008 — Anvil Knitwear/OAMI — Aprile e Aprile (Aprile) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Aprile — Marca nacional denominativa anterior ANVIL — Motivo relativo de denegación — Inexistencia de riesgo de confusión — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículos 73 y 74 del Reglamento (CE) no 40/94)

39

2008/C 285/72

Asunto T-226/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de septiembre de 2008 — Prana Haus/OAMI (PRANAHAUS) (Marca comunitaria — Solicitud de marca denominativa comunitaria PRANAHAUS — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94)

39

2008/C 285/73

Asunto T-324/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008 — Município de Gondomar/Comisión (Recurso de anulación — Fondo de cohesión — Reglamento (CE) no 1164/94 — Supresión de una ayuda financiera — Falta de afectación directa — Inadmisibilidad)

40

2008/C 285/74

Asunto T-373/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de septiembre de 2008 — Rath/OAMI — Grandel (Epican Forte) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Epican Forte — Marca comunitaria denominativa anterior EPIGRAN — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 — Recurso que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico)

40

2008/C 285/75

Asunto T-374/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de septiembre de 2008 — Rath/OAMI — Grandel (Epican) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Epican — Marca comunitaria denominativa anterior EPIGRAN — Motivo relativo de denegación — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 40/94 — Recurso que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico)

41

2008/C 285/76

Asunto T-26/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008 — Serviço Intermunicipalizado de Gestão de Resíduos do Grande Porto (Lipor)/Comisión (Recurso de anulación — Fondo de cohesión — Reglamento (CE) no 1164/94 — Reducción de una ayuda financiera — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad)

41

2008/C 285/77

Asunto T-143/08: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2008 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Seguridad social — Denegación de la solicitud de reembolso del 100 % de determinados gastos médicos del demandante)

42

2008/C 285/78

Asunto T-144/08: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2008 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Seguridad Social — Denegación de la solicitud de reembolso al 100 % de ciertos gastos médicos del demandante)

42

2008/C 285/79

Asunto T-333/08: Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2008 — Bull y otros/Comisión

42

2008/C 285/80

Asunto T-340/08 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de agosto de 2008 por Marianne Timmer contra el auto dictado el 5 de junio de 2008 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-123/06, Timmer/Tribunal de Cuentas

43

2008/C 285/81

Asunto T-343/08: Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2008 — Arkema France/Comisión

44

2008/C 285/82

Asunto T-348/08: Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2008 — Aragonesas Industria y Energía, S.A./Comisión

44

2008/C 285/83

Asunto T-349/08: Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2008 — Uralita/Comisión

45

2008/C 285/84

Asunto T-351/08: Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2008 — Matratzen Concord/OAMI — Barranco Schnitzler y Barranco Rodríguez (MATRATZEN CONCORD)

45

2008/C 285/85

Asunto T-352/08: Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2008 — Pannon Hőerőmű Zrt./Comisión

46

2008/C 285/86

Asunto T-354/08: Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2008 — Spira/Comisión

47

2008/C 285/87

Asunto T-355/08 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de agosto de 2008 por Chantal De Fays contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2008 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-97/07, De Fays/Comisión

48

2008/C 285/88

Asunto T-356/08: Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2008 — República Helénica/Comisión

48

2008/C 285/89

Asunto T-367/08: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2008 — Abouchar/Comisión

49

2008/C 285/90

Asunto T-373/08: Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2008 — Nuova Agricast/Comisión

50

2008/C 285/91

Asunto T-378/08: Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2008 — Portugal/Comisión

51

2008/C 285/92

Asunto T-380/08: Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2008 — Países Bajos/Comisión

51

2008/C 285/93

Asunto T-394/08: Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2008 — Regione autonoma della Sardegna/Comisión

52

2008/C 285/94

Asunto T-398/08: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2008 — Sociedad de autores ZAIKS/Comisión

53

2008/C 285/95

Asunto T-202/08: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 2 de septiembre de 2008 — CLL Centres de langues/Comisión

53

 

Tribunal de la Función Pública

2008/C 285/96

Asunto F-44/05: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 25 de septiembre de 2008 — Guido Strack/Comisión (Función pública — Funcionarios — Selección — Convocatoria para proveer plaza vacante — Desestimación de candidatura — Recurso de anulación y de indemnización — Admisibilidad — Interés en ejercitar la acción — Jubilación — Comité de preselección — Composición — Aplicación en el tiempo de nuevas disposiciones — Independencia — Imparcialidad — Comunicación de una decisión)

54

2008/C 285/97

Asunto F-127/07: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2008 — Coto Moreno/Comisión (Función pública — Funcionarios — Concurso general — No inclusión en la lista de reserva — Evaluación de las pruebas escrita y oral)

54

2008/C 285/98

Asunto F-65/08: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2008 — Kipp/Europol

55

2008/C 285/99

Asunto F-67/08: Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2008 — Visser-Fornt Raya/(Europol)

55

2008/C 285/00

Asunto F-68/08: Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2008 — Sluiter/Europol

55

2008/C 285/01

Asunto F-69/08: Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2008 — Knöll/Europol

56

2008/C 285/02

Asunto F-75/08: Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2008 — Aparicio y otros/Comisión

56

2008/C 285/03

Asunto F-76/08: Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2008 — Behmer/Parlamento

56

2008/C 285/04

Asunto F-77/08: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2008 — Vicente Carbajosa y otros/Comisión

57

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

8.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 285/1


(2008/C 285/01)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 272 de 25.10.2008

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 260 de 11.10.2008

DO C 247 de 27.9.2008

DO C 236 de 13.9.2008

DO C 223 de 30.8.2008

DO C 209 de 15.8.2008

DO C 197 de 2.8.2008

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

8.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 285/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de septiembre de 2008 — República Federal de Alemania (C-75/05 P), Glunz AG, OSB Deutschland GmbH (C-80/05 P)/Kronofrance SA, Comisión de las Comunidades Europeas

(Asuntos acumulados C-75/05 P y C-80/05 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Decisión de la Comisión de no formular objeciones - Recurso de anulación - Admisibilidad - Partes interesadas - Ayudas regionales a grandes proyectos de inversión - Directrices multisectoriales de 1998)

(2008/C 285/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: República Federal de Alemania (representantes: W.-D. Plessing y C. Schulze-Bahr, agentes, y M. Núñez-Müller, Rechtsanwalt) (C-75/05 P), Glunz AG, OSB Deutschland GmbH (representante: H.-J. Niemeyer, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Kronofrance SA (representantes: R. Nierer y L. Gordalla, Rechtsanwälte), Comisión de las Comunidades Europeas (representante: V. Kreuschitz, agente)

Objeto

Recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada), Kronofrance/Comisión, apoyada por Glunz y OSB Deutschland (asunto T-27/02), por la que el Tribunal de Primera Instancia anuló la Decisión SG (2001) D de la Comisión, de 25 de julio de 2001, de no plantear objeciones contra la ayuda concedida por las autoridades alemanas a Glunz AG — Infracción del artículo 230 CE, párrafo cuarto — Infracción del artículo 87 CE, apartado 3 — Infracción del artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación.

2)

Condenar a la República Federal de Alemania a soportar las costas relativas al asunto C-75/05 P.

3)

Condenar a Glunz AG y OSB Deutschland GmbH a soportar las costas relativas al asunto C-80/05 P.

4)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 106 de 30.4.2005.


8.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 285/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de septiembre de 2008 — Yassin Abdullah Kadi, Al Barakaat International Foundation/Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas, Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte

(Asuntos acumulados C-402/05 P y C-415/05 P) (1)

(«Política exterior y de seguridad común (PESC) - Medidas restrictivas contra personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes - Naciones Unidas - Consejo de Seguridad - Resoluciones aprobadas en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas - Aplicación en la Comunidad - Posición común 2002/402/PESC - Reglamento (CE) no 881/2002 - Medidas dirigidas contra personas y entidades incluidas en una lista elaborada por un órgano de las Naciones Unidas - Congelación de fondos y de recursos económicos - Comité del Consejo de Seguridad creado por el párrafo 6 de la Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad (Comité de Sanciones) - Inclusión de estas personas y entidades en el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 - Recurso de anulación - Competencia de la Comunidad - Base jurídica conjunta compuesta por los artículos 60 CE, 301 CE y 308 CE - Derechos fundamentales - Derecho al respeto de la propiedad, derecho a ser oído y derecho a un control jurisdiccional efectivo»)

(2008/C 285/03)

Lenguas de procedimiento: inglés y sueco

Partes

Recurrentes: Yassin Abdullah Kadi (representantes: I. Brownlie, D. Anderson QC, P: Saini, Barrister, G. Martin, Solicitor), Al Barakaat International Foundation (representantes: L. Silbersky y T. Olsson, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop, E. Finnegan y E. Karlsson, agentes), Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Brown, J. Enegren y P.J. Kuijper, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte (representantes: R. Caudwell, E. Jenkinson, S. Behzadi-Spencer, agentes, y C. Greenwood QC, A. Dashwood, Barrister)

Partes coadyuvantes en apoyo del Consejo de la Unión Europea: Reino de España (representante: J. Rodríguez Cárcamo, agentes), República Francesa (representantes: G. de Bergues, E. Belliard y S. Gasri, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: H.G. Sevenster y M. de Mol, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la Comisión de las Comunidades Europeas: República Francesa (representantes: G. de Bergues, E. Belliard y S. Gasri, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada) de 21 de septiembre de 2005, Kadi/Consejo y Comisión (T-315/01), en la que dicho Tribunal decidió: a) sobreseer el asunto en lo que respecta a la pretensión de la parte demandante de que se anule el Reglamento (CE) no 2062/2001 de la Comisión, de 19 de octubre de 2001, que modifica por tercera vez el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo, por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán, y se deroga el Reglamento (CE) no 337/2000 del Consejo (DO L 277, p. 25), en la medida en que incluye al demandante en la lista de personas y entidades a quienes se aplica la congelación de fondos impuesta por dicho Reglamento, y b) desestimar por infundada la pretensión de la parte demandante de que se anule el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento no 467/2001 (DO L 139, p. 9), en la medida en que dichos actos afectan al demandante.

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada) de 21 de septiembre de 2005 en el asunto T-306/01, Yusuf y Al Barakaat International Foundation contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas, en la que dicho Tribunal desestimó un recurso que tenía por objeto la anulación del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento no 467/2001.

Fallo

1)

Anular las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 21 de septiembre de 2005, Kadi/Consejo y Comisión (T-315/01) y Yusuf y Al Barakaat International Foundation/Consejo y Comisión (T-306/01).

2)

Anular en lo que respecta al Sr. Kadi y a Al Barakaat International Foundation el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán.

3)

Mantener los efectos del Reglamento no 881/2002, en lo que respecta al Sr. Kadi y a Al Barakaat International Foundation, durante un período de tres meses como máximo a partir de la fecha en que se dicte la presente sentencia.

4)

Condenar al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión de las Comunidades Europeas a soportar sus propias costas y, además, condenar a cada una de estas instituciones a cargar con la mitad de las costas en que hayan incurrido el Sr. Kadi y Al Barakaat International Foundation, tanto en primera instancia como en los presentes procedimientos de casación.

5)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte soportará las costas en las que haya incurrido, tanto en primera instancia como en los presentes procedimientos de casación.

6)

El Reino de España, la República Francesa y el Reino de los Países Bajos soportarán sus propias costas.


(1)  DO C 36 de 11.2.2006.

DO C 48 de 25.2.2006.


8.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 285/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de septiembre de 2008 — Fabbrica Italiana Accumulatori Motocarri Montecchio SpA (FIAMM), Fabbrica Italiana Accumulatori Motocarri Montecchio Technologies Inc (FIAMM Technologies) y Giorgio Fedon & Figli SpA, Fedon America, Inc./Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas, Reino de España

(Asuntos acumulados C-120/06 P y C-121/06 P) (1)

(Recurso de casación - Recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) - Apreciación del Órgano de Solución de Diferencias sobre la incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con las reglas de la OMC - Adopción por los Estados Unidos de América de medidas de represalia en forma de un recargo aduanero que grava las importaciones de determinados productos procedentes de diversos Estados miembros - Medidas de represalia autorizadas por la OMC - Inexistencia de responsabilidad extracontractual de la Comunidad - Duración del procedimiento seguido ante el Tribunal de Primera Instancia - Plazo razonable - Pretensión de reparación equitativa)

(2008/C 285/04)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Fabbrica Italiana Accumulatori Motocarri Montecchio SpA (FIAMM), Fabbrica Italiana Accumulatori Motocarri Montecchio Technologies Inc (FIAMM Technologies), Giorgio Fedon & Figli SpA, Fedon America, Inc. (representantes: I. Van Bael, A. Cevese, F. Di Gianni y R. Antonini, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro, S. Marquardt y A. De Gregorio Merino, agentes), Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P.J. Kuijper, V. Di Bucci, C. Brown y E Righini, agentes), Reino de España (asunto C-120/06 P) (representantes: E. Braqueahis Conesa y M. Muñoz Pérez, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión de las Comunidades Europeas: Reino de España (asunto C-121/06 P) (representante: M. Muñoz Pérez, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Gran Sala) de 14 de diciembre de 2005 en el asunto T-69/00, FIAMM y FIAM Technologies)/Consejo y Comisión, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó por infundado el recurso de indemnización cuyo objeto consistía en el resarcimiento del prejuicio supuestamente sufrido por las recurrentes a raíz de las medidas de represalia aplicadas por las autoridades norteamericanas a algunos productos comunitarios, entre los que se encuentran los acumuladores, producidos y exportados por las demandantes, en el marco de la controversia sobre el régimen europeo de importación de plátanos.

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación.

2)

Desestimar las adhesiones a la casación.

3)

Condenar a Fabbrica italiana accumulatori motocarri Montecchio SpA, Fabbrica italiana accumulatori motocarri Montecchio Technologies LLC, Giorgio Fedon & Figli SpA y Fedon America, Inc., al pago de las costas del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión de las Comunidades Europeas.

4)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 108, de 6.5.2006.


8.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 285/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Madrid) — CEPSA, Estaciones de Servicio, S.A./L.V. Tobar e Hijos, S.L.

(Asunto C-279/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Acuerdos entre empresas - Artículo 81 CE - Reglamento (CEE) no 1984/83 - Artículos 10 a 13 - Reglamento (CE) no 2790/1999 - Artículo 4, letra a) - Contrato de suministro exclusivo de productos petrolíferos entre el titular de una estación de servicio y una empresa petrolera - Exención)

(2008/C 285/05)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CEPSA, Estaciones de Servicio, S.A.

Demandada: L.V. Tobar e Hijos, S.L.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Audiencia Provincial de Madrid — Interpretación de los artículos 81 CE, apartado 1, y 10 a 13 del Reglamento (CEE) no 1984/83 de la Comisión, de 22 de junio de 1983, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de compra exclusiva (DO L 173, p. 5; EE 08/02, p. 114) — Contratos de distribución exclusiva de carburantes y combustibles calificados de contratos de agencia o de comisión que contienen algunos elementos específicos.

Fallo

1)

Un contrato de suministro exclusivo de carburantes y combustibles así como de lubricantes y demás productos afines puede estar incluido en el ámbito de aplicación del artículo 81 CE, apartado 1, cuando el titular de la estación de servicio asume, en una proporción no insignificante, uno o varios riesgos financieros y comerciales relativos a la venta de estos productos a terceros y dicho contrato contiene cláusulas que pueden menoscabar el juego de la competencia, como la referente a la fijación de los precios de venta al público. En el caso de que el titular de la estación de servicio no asuma tales riesgos o asuma únicamente una parte insignificante de éstos, sólo pueden entrar dentro del ámbito de aplicación de dicha disposición las obligaciones impuestas al titular en el marco de los servicios de intermediario que éste ofrece al comitente, como las cláusulas de exclusividad o de no competencia. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar, además, si el contrato celebrado el 7 de febrero de 1996 entre CEPSA Estaciones de Servicio, S.A., y L.V. Tobar e Hijos, S.L., tiene por efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia en el sentido del artículo 81 CE.

2)

Un contrato de suministro exclusivo como el mencionado en el punto precedente del presente fallo puede beneficiarse de una exención por categoría prevista por el Reglamento (CEE) no 1984/83 de la Comisión, de 22 de junio de 1983, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo [81] del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de compra exclusiva, modificado por el Reglamento (CE) no 1582/97 de la Comisión, de 30 de julio de 1997, si respeta la duración máxima de diez años contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra c), de este mismo Reglamento y si el suministrador concede al titular de la estación de servicio, como contrapartida de la exclusividad, ventajas económicas importantes que contribuyen a una mejora de la distribución, facilitan la instalación o la modernización de la estación de servicio y reducen los costes de distribución. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar si se cumplen estos requisitos en el asunto principal.

3)

Los artículos 10 a 13 del Reglamento no 1984/83, modificado por el Reglamento no 1582/97, deben interpretarse en el sentido de que excluyen la aplicación de la exención por categoría a un contrato de suministro exclusivo que prevé la fijación del precio de venta al público por parte del suministrador. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si, en virtud del Derecho nacional, la cláusula contractual relativa a este precio de venta puede modificarse mediante una autorización unilateral del suministrador, como la examinada en el asunto principal, y si un contrato nulo de pleno derecho puede pasar a ser válido tras una modificación de esta cláusula contractual que tenga por efecto hacerla conforme con el artículo 81 CE, apartado 1.

4)

La nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 81 CE, apartado 2, únicamente afecta a un contrato en su integridad cuando las cláusulas incompatibles con el apartado 1 del mismo artículo no pueden separarse del propio contrato. En caso contrario, las consecuencias de la nulidad respecto de todos los demás elementos del contrato no están comprendidas en el ámbito del Derecho comunitario.


(1)  DO C 212 de 2.9.2006.


8.11.2008   

ES

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C 285/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-305/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Transportes combinados de mercancías entre Estados miembros - Directiva 92/106/CEE - Trayecto por carretera final que forma parte integrante del transporte combinado - Estación de ferrocarril apropiada más próxima)

(2008/C 285/06)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Zavvos y K. Simonsson, agentes)

Demandada: República Helénica (representante: S. Chala, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2 y 4 de la Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros (DO L 368, p. 38) — Trayecto por carretera final que forma parte integrante del transporte combinado — Exigencia de una autorización griega.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 224 de 16.9.2006.


8.11.2008   

ES

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C 285/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

(Asunto C-316/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 91/271/CEE - Contaminación y molestias - Tratamiento de las aguas residuales urbanas)

(2008/C 285/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán y D. Lawunmi, agentes)

Demandada: Irlanda (representante: D. O'Hagan, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas — No haber garantizado que las aguas residuales urbanas procedentes de varias aglomeraciones sean objeto de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente, antes de que entren en los sistemas colectores (aglomeraciones denominadas Bray, Howth, Letterkenny, Shanganagh, Sligo y Tramore County)

Fallo

1)

Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no haber garantizado, por una parte, que las aguas residuales urbanas procedentes de las aglomeraciones denominadas IE 22, Bray, IE31, Howth, IE34, Letterkenny, IE40, Shanganagh, IE41 Sligo e IE45, Tramore County Waterford, que entran en los sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente, a más tardar el 31 de diciembre de 2000, y, por otra parte, que los vertidos de las citadas aguas respondan, a más tardar cuando expire el referido plazo, a lo dispuesto en el anexo I, punto B, de la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a Irlanda.


(1)  DO C 224 de 16.9.2006.


8.11.2008   

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C 285/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco) — Unión General de Trabajadores de La Rioja (UGT-Rioja) (C-428/06), Comunidad Autónoma de La Rioja (C-429/06)/Juntas Generales del Territorio Histórico de Vizcaya, Diputación Foral de Vizcaya, Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, Confederación Empresarial Vasca (Confebask), y Comunidad Autónoma de La Rioja (C-430/06), Comunidad Autónoma de Castilla y León (C-433/06)/Diputación Foral de Álava, Juntas Generales de Álava, Confederación Empresarial Vasca (Confebask), y Comunidad Autónoma de La Rioja (C-431/06), Comunidad Autónoma de Castilla y León (C-432/06)/Diputación Foral de Guipúzcoa, Juntas Generales de Guipúzcoa, Confederación Empresarial Vasca (Confebask), y Comunidad Autónoma de Castilla y León (C-434/06)/Diputación Foral de Vizcaya, Juntas Generales del Territorio Histórico de Vizcaya, Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, Confederación Empresarial Vasca (Confebask)

(Asuntos acumulados C-428/06 a C-434/06) (1)

(Ayudas de Estado - Medidas tributarias adoptadas por una entidad regional o local - Carácter selectivo)

(2008/C 285/08)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Unión General de Trabajadores de la Rioja UGT-RIOJA (UGT-Rioja) (C-428/06), Comunidad Autónoma de La Rioja (C-429/06), Comunidad Autónoma de La Rioja (C-430/06), Comunidad Autónoma de Castilla y León (C-433/06), Comunidad Autónoma de La Rioja (C-431/06), Comunidad Autónoma de Castilla y León (C-432/06), Comunidad Autónoma de Castilla y León (C-434/06)

Demandadas: Juntas Generales del Territorio Histórico de Vizcaya, Diputación Foral de Vizcaya, Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, Confederación Empresarial Vasca (Confebask), Diputación Foral de Álava, Juntas Generales de Álava, Diputación Foral de Guipúzcoa, Juntas Generales de Guipúzcoa, Juntas Generales del Territorio Histórico de Vizcaya, Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco — Ayudas de Estado — Interpretación del artículo 88 CE, apartado 3 — Medidas fiscales adoptadas por una entidad infraestatal — Tipo impositivo reducido con relación al tipo nacional y establecimiento de deducciones fiscales específicas

Fallo

El artículo 87 CE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar el carácter selectivo de una medida, se tiene en cuenta la autonomía institucional, de procedimiento y económica de la que goce la autoridad que adopte esa medida. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente, único competente para identificar el Derecho nacional aplicable e interpretarlo, así como para aplicar el Derecho comunitario a los litigios de los que conoce, verificar si los Territorios Históricos y la Comunidad Autónoma del País Vasco gozan de tal autonomía, lo que tendría como consecuencia que las normas adoptadas dentro de los límites de las competencias otorgadas a dichas entidades infraestatales por la Constitución española de 1978 y las demás disposiciones del Derecho español no tienen carácter selectivo, en el sentido del concepto de ayuda de Estado tal como aparece recogido en el artículo 87 CE, apartado 1.


(1)  DO C 326 de 30.12.2006.


8.11.2008   

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C 285/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent — Belgique) — Hans Eckelkamp, Natalie Eckelkamp, Monica Eckelkamp, Saskia Eckelkamp, Thomas Eckelkamp, Jessica Eckelkamp, Joris Eckelkamp/Belgische Staat

(Asunto C-11/07) (1)

(«Libre circulación de capitales - Artículos 56 CE y 58 CE - Impuesto sobre sucesiones - Normativa nacional relativa al cálculo del impuesto de transmisiones patrimoniales sobre los bienes inmuebles que no permite deducir del valor de un inmueble las cargas hipotecarias con las que está gravado, debido a que, en el momento de su fallecimiento, el causante cuya sucesión se abre residía en otro Estado miembro - Restricción - Justificación - Inexistencia»)

(2008/C 285/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Beroep te Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Hans Eckelkamp, Natalie Eckelkamp, Monica Eckelkamp, Saskia Eckelkamp, Thomas Eckelkamp, Jessica Eckelkamp, Joris Eckelkamp

Demandada: Belgische Staat

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hof van Beroep te Gent (Bélgica) — Interpretación de los artículos 12 CE, 17 CE, 18 CE, 56 CE y 58 CE — Normativa nacional relativa al cálculo del impuesto de sucesiones sobre los bienes inmuebles que no permite deducir del valor de un inmueble las cargas hipotecarias con las que está gravado, debido a que el causante (de cuius) residía, en el momento de su fallecimiento, en otro Estado miembro.

Fallo

El artículo 56 CE, en relación con el artículo 58 CE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, relativa al cálculo de los impuestos de sucesiones y de transmisiones patrimoniales sobre un bien inmueble situado en un Estado miembro, que no prevé la deducibilidad de las deudas que gravan dicho bien inmueble cuando el causante cuya sucesión se abre residía, en el momento de su fallecimiento, no en ese Estado, sino en otro Estado miembro, mientras que la deducibilidad mencionada sí que es posible en caso de que el causante en cuestión residiese, en el momento de fallecer, en el Estado en el se encuentra el bien inmueble objeto de la herencia.


(1)  DO C 56 de 10.3.2007.


8.11.2008   

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C 285/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — D.M.M.A. Arens-Sikken/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-43/07) (1)

(«Libre circulación de capitales - Artículos 73 B y 73 D del Tratado CE (actualmente artículos 56 CE y 58 CE, respectivamente) - Normativa nacional relativa a los impuestos sobre sucesiones y sobre transmisiones patrimoniales a título gratuito que no prevé, a efectos de la liquidación de dichos derechos, la deducción de las deudas por el excedente de adjudicación resultante de una partición hecha por el testador, cuando la persona cuya sucesión se abre no residía en el momento de su fallecimiento en el Estado miembro en donde está sito el bien inmueble que es objeto de la sucesión - Restricción - Justificación - Inexistencia - Inexistencia de convenio bilateral destinado a evitar la doble imposición - Consecuencias para la restricción a la libre circulación de capitales de una compensación preventiva de la doble imposición menos elevada en el Estado miembro de residencia de la persona de que se trata»)

(2008/C 285/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: D.M.M.A. Arens-Sikken

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación de los artículos 56 CE y 58 CE — Normativa nacional relativa al cálculo del impuesto de sucesiones sobre inmuebles, la cual no permite deducir del valor de un inmueble las deudas correspondientes a la partición de la herencia en caso de que el de cuius, en el momento de su fallecimiento, residiera en otro Estado miembro — Método de comparación aplicable para determinar el nivel del impuesto sobre sucesiones en caso de que el de cuius, en el momento de su fallecimiento, residiera en el Estado miembro en el que está sito el inmueble — Convenio bilateral para evitar la doble imposición.

Fallo

1)

Los artículos 73 B y 73 D del Tratado CE (actualmente artículos 56 CE y 58 CE, respectivamente) deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional –como la controvertida en el litigio principal– relativa a la liquidación de los impuestos sobre sucesiones y sobre transmisiones patrimoniales a título gratuito que gravan un bien inmueble situado en un Estado miembro que no prevea la deducibilidad, a efectos de la liquidación de dichos impuestos, de las deudas por el exceso de adjudicación resultante de una partición hecha por el testador, cuando la persona cuya sucesión se abre no residiera en el momento de su fallecimiento en dicho Estado sino en otro Estado miembro, siendo así que tal deducibilidad sí está prevista cuando la persona en cuestión residiera en el momento de su fallecimiento en el Estado donde está sito el bien inmueble que es objeto de la sucesión, en la medida en que tal normativa aplica un tipo de gravamen progresivo, y puesto que el hecho de no tener en cuenta tales deudas, unido a la aplicación de un tipo progresivo, podría dar lugar a una carga fiscal superior para aquellos herederos que no puedan invocar la deducibilidad de que se trata.

2)

La respuesta dada en el punto 1 del fallo de la presente sentencia no resulta afectada por la circunstancia de que la normativa del Estado miembro en el que residía el causante en el momento de su fallecimiento prevea unilateralmente la posibilidad de conceder un crédito fiscal en concepto del impuesto sobre sucesiones que corresponda pagar en otro Estado miembro en relación con bienes situados en ese otro Estado.


(1)  DO C 69 de 24.3.2007.


8.11.2008   

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C 285/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-141/07) (1)

(«Incumplimiento de Estado - Medidas de efecto equivalente a una restricción cuantitativa - Protección de la salud pública - Justificación - Farmacias - Suministro directo de productos farmacéuticos a los hospitales - Proximidad al hospital interesado»)

(2008/C 285/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: B. Schima, agente)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y C. Schulze-Bahr, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 28 CE y 30 CE — Normativa nacional que exige a las farmacias determinados requisitos para poder suministrar medicamentos directamente a los hospitales, requisitos que únicamente pueden cumplir en la práctica las farmacias establecidas cerca del hospital en cuestión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 117 de 26.5.2007.


8.11.2008   

ES

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C 285/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Jörn Petersen/Landesgeschäftsstelle des Arbeitsmarktservice Niederösterreich

(Asunto C-228/07) (1)

(Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículos 4, apartado 1, letras b) y g), 10, apartado 1, y 69 - Libre circulación de personas - Artículos 39 CE y 42 CE - Régimen obligatorio de pensiones o prestaciones por accidente - Prestación por incapacidad laboral total o parcial - Anticipo pagado a los desempleados que lo solicitan - Calificación de la prestación como «prestación por desempleo» o como «prestación por invalidez» - Requisito de residencia)

(2008/C 285/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jörn Petersen

Demandada: Landesgeschäftsstelle des Arbeitsmarktservice Niederösterreich

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof (Austria) — Interpretación del artículo 39 CE y del artículo 4, apartado 1, letras b) y g), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) — Consideración como prestación por desempleo o prestación por invalidez de una prestación en metálico del seguro de desempleo que, para su concesión, no requiere que el solicitante tenga capacidad para el trabajo ni disposición para trabajar y que se concede, en concepto de anticipo, únicamente a los desempleados que hayan solicitado previamente una prestación por incapacidad laboral total o parcial en virtud del régimen obligatorio de pensiones o de prestaciones por accidente — Normativa nacional que prevé la suspensión del derecho a tal prestación si el desempleado reside en otro Estado miembro.

Fallo

1)

Una prestación como la que es objeto del procedimiento principal debe considerarse una «prestación de desempleo» en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra g), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996.

2)

El artículo 39 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro supedite la concesión de una prestación como la que es objeto del procedimiento principal, que debe considerarse una «prestación de desempleo» en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra g), del Reglamento no 1408/71, al requisito de que sus beneficiarios tengan su residencia en el territorio de ese Estado, en la medida en que dicho Estado no haya aportado ningún elemento que demuestre que tal requisito está objetivamente justificado y es proporcionado.


(1)  DO C 170 de 21.7.2007.


8.11.2008   

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C 285/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por Högsta domstolen) — Gävle Kraftvärme AB/Länsstyrelsen i Gävleborgs län

(Asunto C-251/07) (1)

(Medio ambiente - Directiva 2000/76/CE - Incineración de residuos - Calificación de una central termoeléctrica - Conceptos de «instalación de incineración y de coincineración»)

(2008/C 285/13)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gävle Kraftvärme AB

Demandada: Länsstyrelsen i Gävleborgs län

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Högsta domstolen (Suecia) — Interpretación del artículo 3, apartados 4 y 5, de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (DO L 332, p. 91) — Calificación de una central termoeléctrica compuesta de varias calderas — Instalación de incineración o de coincineración.

Fallo

1)

A efectos de la aplicación de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos, cuando una central de cogeneración consta de varias calderas, debe considerarse que cada caldera, con los elementos asociados a ella, constituye una instalación distinta.

2)

Una instalación debe calificarse de «instalación de incineración» o de «instalación de coincineración», con arreglo al artículo 3, puntos 4 y 5, de la Directiva 2000/76, en función de su finalidad esencial. Corresponde a las autoridades competentes identificar tal finalidad teniendo en cuenta los elementos fácticos existentes en el momento en que se efectúe dicha apreciación. En el marco de tal apreciación, debe tenerse en cuenta, en particular, el volumen de energía o de productos materiales generados por la instalación en cuestión en relación con la cantidad de residuos incinerados en dicha instalación, así como el carácter estable o continuo de la citada producción.


(1)  DO C 170 de 21.7.2007.


8.11.2008   

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C 285/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma) — Caffaro Srl/Azienda Unità Sanitaria Locale RM/C

(Asunto C-265/07) (1)

(Operaciones comerciales - Directiva 2000/35/CE - Lucha contra la morosidad en los pagos - Procedimiento de cobro de créditos no impugnados)

(2008/C 285/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Roma

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Caffaro Srl

Demandada: Azienda Unità Sanitaria Locale RM/C

En el que participa: Banca di Roma SpA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale ordinario di Roma (Italia) — Interpretación del artículo 5 de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO L 200, p. 35) — Procedimiento de cobro de créditos no impugnados — Normativa nacional que exige que haya expirado un plazo de 120 días en la fecha de notificación del título ejecutivo para que pueda procederse al cobro del crédito.

Fallo

La Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional, como el artículo 14 del Decreto-ley no 669/1996, de 31 de diciembre de 1996, convalidado, tras su modificación, por la Ley no 30, de 28 de febrero de 1997, en su versión modificada por el artículo 147 de la Ley no 388, de 23 de diciembre de 2000, en virtud de la cual un acreedor, provisto de un título ejecutivo relativo a un pago no impugnado adeudado por una administración pública como contraprestación de una operación comercial, no puede proceder a la ejecución forzosa contra esa administración antes de que transcurra un plazo de 120 días desde la notificación del título ejecutivo a dicha administración.


(1)  DO C 199 de 25.8.2007.


8.11.2008   

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C 285/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Lituania

(Asunto C-274/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/22/CE - Servicio universal y derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas - Artículo 26, apartado 3 - Número de llamada de urgencia único europeo - Puesta a disposición de información relativa a la ubicación de las personas que efectúan llamadas a dicho número)

(2008/C 285/15)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Braun y A. Steiblytė, agentes)

Demandada: República de Lituania (representante: D. Kriaučiūnas, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo establecido, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal») (DO L 108, p. 51).

Fallo

1)

Declarar que la República de Lituania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), al no haber velado por garantizar en la práctica que las empresas operadoras de redes telefónicas públicas pongan a disposición de las autoridades receptoras de llamadas de urgencia información relativa a la ubicación de las personas que efectúan llamadas al número único europeo de llamada de urgencia «112», en la medida en que sea técnicamente posible.

2)

Condenar en costas a la República de Lituania.


(1)  DO C 183 de 4.8.2007.


8.11.2008   

ES

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C 285/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-447/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 39 CE - Empleos en la Administración pública - Capitanes y oficiales (primer oficial) de los buques - Atribución de prerrogativas de poder público a bordo - Exigencia de la nacionalidad del Estado miembro cuyo pabellón enarbola el buque)

(2008/C 285/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y L. Pignataro-Nolin, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: I. Braguglia, agente, y S. Fiorentino, avvocato dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 39 CE — Legislación nacional que reserva los empleos de capitán y de primer oficial en todos los buques que enarbolan pabellón de dicho Estado a sus nacionales

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 39 CE, al haber mantenido en su legislación el requisito de la nacionalidad italiana para el ejercicio de las funciones de capitán y de oficial (primer oficial) en todos los buques que enarbolen pabellón italiano.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 297 de 8.12.2007.


8.11.2008   

ES

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C 285/11


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Salvatore Aiello y otros/Comune di Milano, Sindaco di Milano, Comitato tecnico-scientifico per l'emergenza del traffico e della mobilità nella città di Milano, Provincia di Milano, Regione Lombardia, Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dell'Interno, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Euromilano SpA, Metropolitana milanese SpA

(Asunto C-156/07) (1)

(«Procedimiento prejudicial - Directiva 85/337/CEE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente - Realización de una carretera en Milán»)

(2008/C 285/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes

Demandantes: Salvatore Aiello y otros

Demandadas: Comune di Milano, Sindaco di Milano, Comitato tecnico — Scientifico per l'emergenza del traffico e della mobilità nella città di Milano, Provincia di Milano, Regione Lombardia, Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dell'Interno, Presidenza del Consiglio dei Ministri

En el que participan: Euromilano SpA, Metropolitana milanese SpA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación de los artículos 2 y 4 del anexo III de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9) — Criterios de selección que han de tomarse en consideración al evaluar un proyecto — Realización de una carretera («la strada Interquartiere Nord») en Milán.

Fallo

1)

El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, debe interpretarse en el sentido de que no exige que cualquier proyecto que pueda tener efectos significativos en el medio ambiente se someta a la evaluación que dicha Directiva establece, sino que solamente se someterán aquellos que se mencionan en los anexos I y II de la citada Directiva, en las condiciones previstas en su artículo 4 y sin perjuicio de los artículos 1, apartados 4 y 5, así como 2, apartado 3, de esta misma Directiva.

2)

Los criterios pertinentes de selección mencionados en el anexo III de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 97/11, se imponen a los Estados miembros cuando éstos determinan, por lo que respecta a los proyectos incluidos en su anexo II, bien mediante un examen caso por caso, bien mediante umbrales o criterios que ellos establecen, si el proyecto de que se trate debe someterse a la evaluación de impacto medioambiental.

3)

Cuando un Estado miembro opte por la determinación caso por caso de aquellos proyectos incluidos en el anexo II de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 97/11, que han de ser objeto de una evaluación de impacto medioambiental, debe, bien mediante una remisión de sus normas nacionales al anexo III de dicha Directiva, bien incorporando en sus normas nacionales los criterios que ésta enumera, cerciorarse de que todos éstos puedan ser tomados en consideración efectivamente cuando uno u otro de ellos sea pertinente para el proyecto de que se trate, sin poder excluirlos expresa o implícitamente.


(1)  DO C 140 de 23.6.2007.


8.11.2008   

ES

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C 285/11


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Landau/Isar — Alemania) — Proceso penal contra Rainer Günther Möginger

(Asunto C-225/07) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Directiva 91/439/CEE - Reconocimiento recíproco del permiso de conducción - Retirada del permiso de conducción - Prohibición temporal de expedición de un nuevo permiso - Validez de un permiso expedido en otro Estado miembro durante el período de prohibición)

(2008/C 285/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Landau/Isar

Parte en el proceso principal

Rainer Günther Möginger

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Amtsgericht Landau/Isar — Interpretación del artículo 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1) — No reconocimiento por el Estado miembro de residencia, en su territorio, de un permiso de conducción obtenido en otro Estado miembro durante un período de prohibición temporal de solicitar un nuevo permiso en el Estado miembro de residencia

Fallo

Los artículos 1, apartado 2, 7, apartado 1, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, deben ser interpretados en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro deniegue el reconocimiento de la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro cuando en el momento de expedición su titular estaba sometido a una prohibición temporal de expedición de un nuevo permiso de conducción en el primer Estado miembro. El hecho de que la cuestión de validez se plantee con posterioridad a la fecha de finalización del período de prohibición carece de incidencia a este respecto.


(1)  DO C 183 de 4.8.2007.


8.11.2008   

ES

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C 285/12


Auto del Tribunal de Justicia de 20 de junio de 2008 — Ayuntamiento de Madrid, Madrid Calle 30, S.A./Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-448/07 P) (1)

(Recurso de casación - Suministro de datos relativos al procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo - Reglamento (CE) no 3605/93 - Sistema europeo de cuentas de 1995 (SEC 95) - Reglamento (CE) no 2223/96 - Clasificación del organismo Madrid Calle 30 en el sector de «administraciones públicas» - Comunicado de prensa de Eurostat - Acto recurrible)

(2008/C 285/19)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrentes: Ayuntamiento de Madrid, Madrid Calle 30, S.A. (representantes: J. Buendía Sierra y R. González-Gallarza Granizo, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Aresu y L. Escobar Guerrero, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2007, Ayuntamiento de Madrid y Madrid Calle 30, S.A./Comisión (T-177/06), en el que dicho Tribunal declaró la inadmisibilidad del recurso de anulación contra el comunicado de prensa de Eurostat no 48/2006, de 24 de abril de 2006, en la medida en que éste contiene une decisión de la Comisión (Eurostat) relativa a la clasificación de Madrid Calle 30 en el sector de «administraciones públicas» del sistema europeo de cuentas de 1995 (SEC 95).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Ayuntamiento de Madrid y a Madrid Calle 30, S.A.


(1)  DO C 283 de 24.11.2007.


8.11.2008   

ES

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C 285/12


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de junio de 2008 — Philip Morris Products SA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-497/07 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Marca tridimensional que representa la forma de un paquete de cigarrillos - Denegación de registro)

(2008/C 285/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Philip Morris Products SA (representante: T. van Innis, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Rassat, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 12 de septiembre de 2007, Philip Morris Products/OAMI (T-140/06), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso interpuesto por la demandante contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 24 de febrero de 2006, relativa al registro de la forma de un paquete de cigarrillos como marca comunitaria — Infracción de los artículos 4 y 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94, del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1) — Carácter distintivo de una forma tridimensional — Modos de expresión de esta forma y momento en que debe ser apreciada

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Philip Morris Products SA.


(1)  DO C 22 de 26.1.2008.


8.11.2008   

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C 285/13


Auto del Tribunal de Justicia de 19 de junio de 2008 — US Steel Košice s.r.o./Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-6/08 P) (1)

(Recurso de casación - Directiva 2003/87/CE - Sistema de intercambio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Prevención y reducción integradas de la contaminación - República de Eslovaquia - Acta de adhesión - Asignación de derechos - Período 2008-2012 - Requisitos - Afectación directa - Inadmisibilidad)

(2008/C 285/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: US Steel Košice s.r.o. (representantes: C. Thomas, Solicitor, y E. Vermulst, advocaat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker et D. Lawunmi, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2007, US Steel Košice s.r.o./Comisión (T-27/07), en el que se declaró la inadmisibilidad de un recurso dirigido a obtener la anulación de la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2006, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por Eslovaquia para el período comprendido entre 2008 y 2012, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 275, p. 32) — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación

2)

Condenar en costas a US Steel Košice s.r.o.


(1)  DO C 64 de 8.3.2008.


8.11.2008   

ES

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C 285/13


Auto del Tribunal de Justicia de 19 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich — Austria) — Marc André Kurt/Bürgermeister der Stadt Wels

(Asunto C-104/08) (1)

(Artículos 92, apartado 1, y 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Libertades fundamentales - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Requisito de titulación exigido por la normativa nacional para la expedición de una licencia de explotación de autoescuelas - Discriminación de los propios nacionales frente a los nacionales de otros Estados miembros)

(2008/C 285/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich

Partes

Demandante: Marc André Kurt

Demandada: Bürgermeister der Stadt Wels

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich — Interpretación de los principios fundamentales de los Tratados CE y UE y de las libertades fundamentales que de ellos se derivan, así como de los artículos 16 y 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Normativa nacional que establece un sistema de autorización para la creación, explotación y gestión de autoescuelas y que impone un requisito de titulación — Discriminación de los propios nacionales en relación con los nacionales de otros Estados miembros que hacen uso de los derechos que les confiere el ordenamiento jurídico comunitario y que no están sujetos necesariamente al requisito de titulación.

Fallo

1)

Los artículos 12 CE, 43 CE y 49 CE no se oponen a la normativa de un Estado miembro por la que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, no se reconoce la equivalencia de las cualificaciones profesionales adquiridas por un nacional de ese Estado miembro con la titulación exigida por dicha normativa para el ejercicio de la actividad de autoescuela en ese mismo Estado miembro.

2)

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas carece manifiestamente de competencia para responder a las cuestiones segunda y tercera planteadas por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich.


(1)  DO C 142 de 7.6.2008.


8.11.2008   

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C 285/14


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid) — Real Sociedad de Fútbol SAD, Nihat Kahveci/Consejo Superior de Deportes, Real Federación Española de Fútbol

(Asunto C-152/08) (1)

(Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Artículo 37 del Protocolo Adicional - Efecto directo - Condiciones de trabajo - Principio de no discriminación - Fútbol - Limitación del número de jugadores profesionales nacionales de Estados terceros que pueden alinearse por equipo en una competición nacional)

(2008/C 285/23)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Partes

Demandante: Real Sociedad de Fútbol SAD, Nihat Kahveci

Demandadas: Consejo Superior de Deportes, Real Federación Española de Fútbol

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal Superior de Justicia de Madrid — Interpretación del artículo 37 del Protocolo adicional del Acuerdo de Asociación CEE-Turquía, firmado en Bruselas el 23 de noviembre de 1970, y celebrado, aprobado y ratificado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972 (DO L 293, p. 1) — Condiciones de trabajo — Normas dictadas por asociaciones deportivas que limitan la participación en determinadas competiciones de jugadores profesionales nacionales de países terceros que no son parte en el EEE — Deportista profesional turco titular de un permiso de trabajo para el acceso a la profesión y de un permiso de residencia conforme a las exigencias del Derecho interno.

Fallo

La prohibición de toda discriminación contra los trabajadores turcos integrados en el mercado legal de trabajo de los Estados miembros en lo que se refiere a la retribución y a las demás condiciones de trabajo, tal y como se formula en el artículo 37 del Protocolo Adicional, firmado el 23 de noviembre de 1970 en Bruselas y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, anejo al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara, el 12 de septiembre de 1963, por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de ésta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, así como en el artículo 10, apartado 1, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación a un deportista profesional de nacionalidad turca, contratado de manera regular por un club establecido en un Estado miembro, de una norma adoptada por una federación deportiva del mismo Estado en virtud de la cual los clubes sólo pueden alinear, en las competiciones de ámbito estatal, un número limitado de jugadores procedentes de Estados terceros que no sean partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.


(1)  DO C 171 de 5.7.2008.


8.11.2008   

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C 285/15


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Panevėžio Apygardos Teismas, República de Lituania) — Proceso penal contra Edgar Babanov

(Asunto C-207/08) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Agricultura - Libre circulación de mercancías - Legislación nacional que prohíbe el cultivo de todo tipo de cáñamo)

(2008/C 285/24)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Panevėžio Apygardos Teismas

Parte en el proceso penal principal

Edgar Babanov

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Panevėžio Apygardos Teismas — Compatibilidad con el Derecho de la Unión de una legislación nacional que establece la responsabilidad penal para el cultivo de todo tipo de cáñamo — Facultad de un órgano jurisdiccional de aplicar la legislación nacional cuando el contenido de sustancia activa del cáñamo cultivado no sobrepase un umbral determinado

Fallo

1)

El Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación nacional que tiene como efecto prohibir el cultivo y la posesión de cáñamo destinado a la producción de fibras a que se refiere el citado Reglamento.

2)

El Derecho comunitario se opone a que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro aplique una legislación nacional que, infringiendo el Reglamento no 1782/2003, tiene como efecto prohibir el cultivo y la posesión de cáñamo destinado a la producción de fibras a que se refiere el citado Reglamento.


(1)  DO C 209 de 15.8.2008.


8.11.2008   

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C 285/15


Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2008 por Athanasios Pitsiorlas contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) el 27 de noviembre de 2007 en los asuntos acumulados T-3/00 y T-377/04, Athanasios Pitsiorlas/Consejo de la Unión Europea y Banco Central Europeo

(Asunto C-84/08 P)

(2008/C 285/25)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Athanasios Pitsiorlas (representante: D. Papafilippou, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Banco Central Europeo

Mediante auto de 3 de julio de 2008, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), desestimó el recurso de casación y condenó a Athanasios Pitsiorlas a cargar con sus propias costas


8.11.2008   

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C 285/15


Recurso interpuesto el 17 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-327/08)

(2008/C 285/26)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y D. Kukovec, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa,

al adoptar y mantener en vigor los artículos 44-1 del Decreto no 2005/1308, de 20 de octubre de 2005; 46-1 del Decreto no 2005/1742, de 30 de diciembre de 2005 y 80-1-1, del Decreto no 2006/975 de 1 de agosto de 2006 –en la medida en que esas disposiciones permiten que los poderes adjudicadores y/o las entidades adjudicadoras reduzcan el plazo razonable que debe respetarse entre la notificación de los licitadores y la firma del contrato sin fijar ningún límite temporal y sin ningún otro requisito objetivo fijado previamente por la normativa nacional

y

al adoptar y mantener en vigor el artículo 1441-1 del nuevo Código de procedimiento civil, en su versión modificada por el Decreto no 2005/1308, de 20 de octubre de 2005 –en la medida en que esta disposición establece un plazo de diez días para la respuesta del poder adjudicador y/o de la entidad adjudicadora de que se trate prohibiendo toda acción precontractual antes de dicha respuesta y sin que dicho plazo suspenda el plazo que debe respetarse entre la notificación de los licitadores y la firma del contrato–,

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/665/CEE y de la Directiva 92/13/CEE, tal y como fueron interpretados por el Tribunal de Justicia en sus sentencias Alcatel (C-81/98) y Comisión/Austria (C-212/02), en concreto, en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 89/665/CEE y del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 92/13/CEE.

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión invoca dos imputaciones en apoyo de su recurso.

Mediante su primera imputación, la Comisión reprocha a la parte demandada que permita a los poderes adjudicadores, en caso de urgencia, reducir a menos de diez días el plazo mínimo que debe respetarse entre la notificación a todos los licitadores de la decisión de adjudicación del contrato y la firma del mismo. En efecto, por una parte, la normativa francesa deja la apreciación de la mencionada urgencia a la discrecionalidad del poder adjudicador, sin exigir ningún requisito objetivo. Por otra parte, dicha normativa no contiene ninguna garantía de que el número de días de reducción del plazo vaya a comunicarse a los licitadores, de modo que éstos podrían interponer un recurso precontractual contra una decisión de adjudicación de un contrato en una fase en la que dicho contrato ya ha sido firmado. Semejante situación es claramente contraria al objetivo perseguido por las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE, sostenido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que consiste en implantar recursos eficaces y rápidos con los que se impugnen las decisiones ilegales del poder adjudicador en una fase en la que todavía puedan corregirse las infracciones.

Mediante su segunda imputación, la Comisión reprocha además a la parte demandada haber pasado por alto el efecto útil de las mencionadas Directivas al establecer, en la normativa francesa, una fase previa de requerimiento obligatoria del poder adjudicador, que no suspende el plazo que debe respetarse entre la notificación de la decisión de adjudicación del contrato y la firma del mismo. En efecto, en la medida en que la interposición de un recurso por un licitador no seleccionado quedaría excluida en el plazo de respuesta al requerimiento, equivalente a diez días, una respuesta dada por el poder adjudicador cuando expire ese plazo priva al licitador no seleccionado de toda posibilidad de recurso efectivo, puesto que para entonces el contrato ya habrá sido firmado.


8.11.2008   

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C 285/16


Recurso interpuesto el 18 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-333/08)

(2008/C 285/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: B. Stromsky, agente)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 del Tratado CE, al haber establecido un régimen de autorización previa que no respeta el principio de proporcionalidad para los aditivos utilizados con fines tecnológicos y los productos alimenticios en cuya fabricación se hayan empleado los aditivos con fines tecnológicos procedentes de otros Estados donde se fabrican y/o comercializan legalmente.

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso, la Comisión denuncia las restricciones impuestas a los intercambios por la normativa francesa que regula los aditivos utilizados con fines tecnológicos. Al establecer un régimen de autorización previa para los citados productos así como para dichos productos alimenticios en cuya fabricación se hayan utilizado ciertos aditivos con fines tecnológicos procedentes de otros Estados miembros donde se han fabricado y/o comercializado legalmente, la referida normativa hace efectivamente más difícil y más costosa la comercialización de tales productos y aditivos y, por lo tanto, obstaculiza los intercambios intracomunitarios.

Según la Comisión, un régimen de previa autorización podría estar justificado, en determinadas circunstancias, por razones de protección de la salud pública, si bien dicho régimen debería respetar, en cualquier caso, el criterio de proporcionalidad y atenerse a los criterios establecidos en la jurisprudencia, en particular, los sentados en la sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 2004, Comisión/Francia (C-24/00). Pues bien, en el presente caso no concurren varios de dichos requisitos, ya que no cabe seguir fácilmente y con celeridad los procedimientos regulados en la referida normativa ni tampoco puede interponerse un recurso ante los tribunales cuando se haya denegado la autorización.


8.11.2008   

ES

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C 285/17


Recurso de casación interpuesto el 21 de julio de 2008 por Transports Schiocchet — Excursions SARL contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) el 19 de mayo de 2008 en el asunto T-220/07, Transports Schiocchet — Excursions/Comisión

(Asunto C-335/08 P)

(2008/C 285/28)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Transports Schiocchet — Excursions SARL (representante: D. Schönberger, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de mayo de 2008.

Pronunciándose sobre el fondo del asunto, que se estimen las pretensiones deducidas en primera instancia y, de esta forma, que se resuelva definitivamente sobre el litigio.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

Que se condene a la Comisión al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca tres motivos en apoyo de su recurso de casación.

En su primer motivo, alega que el Tribunal de Primera Instancia ha violado el principio de seguridad jurídica que debe observarse al dictar las resoluciones judiciales comunitarias y ha infringido los artículos 235 CE, 288 CE, párrafo segundo, y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en la medida en que, en el apartado 39 del auto recurrido, el Tribunal de Primera Instancia declaró que la interposición por la parte recurrente de sus recursos ante los órganos jurisdiccionales nacionales no tiene efecto suspensivo ni tampoco interrumpe la prescripción, siendo así que, en sus resoluciones anteriores, que tienen autoridad de cosa juzgada, el Tribunal de Primera Instancia le había instado, por el contrario, a ejercitar su acción ante los organismos nacionales.

En su segundo motivo, la parte recurrente afirma que el Tribunal de Primera Instancia ha incurrido en varios errores al apreciar los requisitos necesarios para que surja la responsabilidad extracontractual, errores referentes a la desnaturalización de los hechos y de las pretensiones formuladas en su escrito de interposición del recurso, del artículo 288 CE, párrafo segundo, y del artículo 230 CE por lo que atañe, en particular, a la supuesta confirmación por los órganos jurisdiccionales nacionales del planteamiento de la Comisión y a la apreciación realizada acerca del período durante el cual se han irrogado los citados perjuicios.

En su tercer y último motivo, la parte recurrente alega la infracción de los artículos 4, apartado 2, y 2, apartado 1.3, del Reglamento no 684/92 (1), en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia calificó indebidamente, siguiendo la interpretación dada por la Comisión, de «servicio especializado» (artículo 4, apartado 2), exento de autorización, la actividad de sus competidores, siendo así que, en el presente caso, se trata de servicios paralelos o temporales (artículo 2, apartado 1.3) sujetos a las mismas normas que los servicios regulares prestados por la recurrente.


(1)  DO L 74, p. 1.


8.11.2008   

ES

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C 285/17


Recurso interpuesto el 24 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-342/08)

(2008/C 285/29)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y A. Sipos, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (1), modificada por la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003 (2), al no haber garantizado la elaboración de un plan de emergencia externo para todos los establecimientos mencionados en el artículo 9 de dicha Directiva.

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega que la elaboración de planes de emergencia externos para las medidas que se deben tomar en el exterior de los establecimientos mencionados en el artículo 9 de la Directiva 96/82/CE es una exigencia fundamental de esta Directiva. El Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva en la medida en que no ha elaborado dichos planes para 59 establecimientos situados en su territorio mientras que, a tenor de esta Directiva, dichos planes se tendrían que haber elaborado, a más tardar, tres años después de la fecha límite para la adaptación del Derecho interno a la Directiva (3 de febrero de 2002).


(1)  DO 1997, L 10, p. 13.

(2)  Directiva por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 345, p. 97).


8.11.2008   

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C 285/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 31 de julio de 2008 — Modehuis A. Zwijnenburg BV/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-352/08)

(2008/C 285/30)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Modehuis A. Zwijnenburg B.V.

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990 (1), en el sentido de que cabe denegar al sujeto pasivo las ventajas reguladas en dicha Directiva en el supuesto de que un conjunto de actos jurídicos tenga por objeto evitar el devengo de un impuesto distinto de aquellos a los que se refieren las ventajas que establece dicha Directiva?


(1)  Relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO L 225, p. 1).


8.11.2008   

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C 285/18


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-354/08)

(2008/C 285/31)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y J. Sénéchal, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE al establecer un derecho de preferencia para el concesionario cesante en las convocatorias de licitación para la concesión de centrales hidroeléctricas, en particular al adoptar el artículo 29, apartado 3, del Decreto no 99/225, de 22 de marzo de 1999, relativo a la concesión y a la declaración de utilidad pública de las centrales hidroeléctricas.

Que se condene en costas República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega que otorgar de un derecho de preferencia al concesionario cesante, en el momento de la renovación y adjudicación de concesiones de centrales hidroeléctricas constituye una violación del principio de no discriminación y obstaculiza la libertad de establecimiento. En efecto, al privilegiar a las sociedades que disponen de una concesión y que, de este modo, ya están establecidas en Francia, la legislación francesa dificulta el establecimiento de sociedades implantadas en otros Estados miembros.

Por otra parte, las autoridades francesas no han invocado las excepciones previstas en los artículos 45 y 46 del Tratado o razones imperiosas de interés general para justificar la medida controvertida que sería, en todo caso, desproporcionada a la vista del objetivo perseguido. Así, por ejemplo, la carga financiera soportada por el concesionario cesante podría compensarse con otras obligaciones impuestas a cada nuevo competidor.


8.11.2008   

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C 285/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 4 de agosto de 2008 — Stichting Greenpeace Nederland/Minister van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer, otra parte: Pioneer Hi-Bred Northern Europe Sales Division

(Asunto C-359/08)

(2008/C 285/32)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stichting Greenpeace Nederland

Demandada: Minister van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer

Otra parte: Pioneer Hi-Bred Northern Europe Sales Division

Cuestiones prejudiciales

1.

El lugar de liberación de organismos modificados genéticamente, que con arreglo al artículo 25, apartado 4, de la Directiva 2001/18/CE (1) no puede mantenerse secreto, ¿debe entenderse, a la luz de la finalidad y la lógica interna de esta Directiva, en el sentido de que se refiere a la parcela catastral o es suficiente indicar un territorio geográficamente más extenso?

2.

a.

En caso de que resulte suficiente indicar un territorio geográficamente más extenso, ¿qué circunstancias pueden ser relevantes para determinar cómo el territorio debe ser indicado?

b.

¿Es relevante la Directiva 2003/4/CE (2) para determinar la extensión del territorio que debe indicarse?

c.

¿Se respeta el principio de proporcionalidad al indicar un territorio cuya superficie es veinte veces mayor que cada uno de los campos donde se desarrollarán los ensayos?

3.

¿Se respeta el principio de proporcionalidad si, de conformidad con la política revisada el 17 de julio de 2008, se opta por una indicación general del territorio equivalente a cien veces la superficie de cada uno de los campos donde se desarrollarán los ensayos?

4.

En caso de que una mera referencia a los datos catastrales del territorio sea suficiente, ¿pueden las circunstancias descritas en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2003/4/CE justificar que se mantenga confidencial el lugar exacto de liberación, a pesar de lo dispuesto en el artículo 25, apartado 4, de la Directiva 2001/18/CE?

5.

a.

¿Contiene el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2003/4/CE una lista exhaustiva de elementos de justificación?

b.

En caso de respuesta afirmativa, ¿es posible que la protección de las empresas, incluido de las personas y los productos allí presentes, así como la prevención de actos de sabotaje para favorecer el desarrollo biotecnológico en los Países Bajos estén comprendidas dentro de una de las justificaciones enumeradas en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2003/4/CE?

6.

En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión, letras a) y b), ¿resulta proporcional con respecto a la tutela de los intereses particulares (protección de las empresas, incluido de las personas y los productos allí presentes) y públicos (prevención de actos de sabotaje para favorecer el desarrollo biotecnológico en los Países Bajos) que se indique un territorio equivalente a veinte o cien veces la superficie del campo donde se realizarán los ensayos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra h), de la Directiva 2003/4/CE?

7.

a.

En caso de respuesta negativa a la quinta cuestión, letra a), ¿constituyen una justificación permitida la protección de las empresas, incluido de las personas y los productos allí presentes, así como la prevención de actos de sabotaje para favorecer el desarrollo biotecnológico en los Países Bajos?

b.

En caso de respuesta afirmativa a la séptima cuestión, letra a), ¿resulta proporcional con respecto a la tutela de los intereses particulares (protección de las empresas, incluido de las personas y los productos allí presentes) y públicos (prevención de actos de sabotaje para favorecer el desarrollo biotecnológico en los Países Bajos) que se indique un territorio equivalente a veinte o cien veces la superficie del campo donde se realizarán los ensayos?


(1)  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106, p. 1).

(2)  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41, p. 26).


8.11.2008   

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C 285/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 4 de agosto de 2008 — 1. Stichting Greenpeace Nederland y 2. Stichting ter Voorkoming Misbruik Genetische Manipulatie «VoMiGen»/Minister van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer, otra parte: Pioneer Hi-Bred Northern Europe Sales Division

(Asunto C-360/08)

(2008/C 285/33)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes:

1.

Stichting Greenpeace Nederland

2.

Stichting ter Voorkoming Misbruik Genetische Manipulatie «VoMiGen»

Demandada: Minister van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer

Otra parte: Pioneer Hi-Bred Northern Europe Sales Division

Cuestiones prejudiciales

1.

El lugar de liberación de organismos modificados genéticamente, que con arreglo al artículo 25, apartado 4, de la Directiva 2001/18/CE (1) no puede mantenerse secreto, ¿debe entenderse, a la luz de la finalidad y la lógica interna de esta Directiva, en el sentido de que se refiere a la parcela catastral o es suficiente indicar un territorio geográficamente más extenso?

2.

a.

En caso de que resulte suficiente indicar un territorio geográficamente más extenso, ¿qué circunstancias pueden ser relevantes para determinar cómo el territorio debe ser indicado?

b.

¿Es relevante la Directiva 2003/4/CE (2) para determinar la extensión del territorio que debe indicarse?

c.

¿Se respeta el principio de proporcionalidad al indicar un territorio cuya superficie es veinte veces mayor que cada uno de los campos donde se desarrollarán los ensayos?

3.

¿Se respeta el principio de proporcionalidad si, de conformidad con la política revisada el 17 de julio de 2008, se opta por una indicación general del territorio equivalente a cien veces la superficie de cada uno de los campos donde se desarrollarán los ensayos?

4.

En caso de que una mera referencia a los datos catastrales del territorio sea suficiente, ¿pueden las circunstancias descritas en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2003/4/CE justificar que se mantenga confidencial el lugar exacto de liberación, a pesar de lo dispuesto en el artículo 25, apartado 4, de la Directiva 2001/18/CE?

5.

a.

¿Contiene el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2003/4/CE una lista exhaustiva de elementos de justificación?

b.

En caso de respuesta afirmativa, ¿es posible que la protección de las empresas, incluido de las personas y los productos allí presentes, así como la prevención de actos de sabotaje para favorecer el desarrollo biotecnológico en los Países Bajos estén comprendidas dentro de una de las justificaciones enumeradas en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2003/4/CE?

6.

En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión, letras a) y b), ¿resulta proporcional con respecto a la tutela de los intereses particulares (protección de las empresas, incluido de las personas y los productos allí presentes) y públicos (prevención de actos de sabotaje para favorecer el desarrollo biotecnológico en los Países Bajos) que se indique un territorio equivalente a veinte o cien veces la superficie del campo donde se realizarán los ensayos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra h), de la Directiva 2003/4/CE?

7.

a.

En caso de respuesta negativa a la quinta cuestión, letra a), ¿constituyen una justificación permitida la protección de las empresas, incluido de las personas y los productos allí presentes, así como la prevención de actos de sabotaje para favorecer el desarrollo biotecnológico en los Países Bajos?

b.

En caso de respuesta afirmativa a la séptima cuestión, letra a), ¿resulta proporcional con respecto a la tutela de los intereses particulares (protección de las empresas, incluido de las personas y los productos allí presentes) y públicos (prevención de actos de sabotaje para favorecer el desarrollo biotecnológico en los Países Bajos) que se indique un territorio equivalente a veinte o cien veces la superficie del campo donde se realizarán los ensayos?


(1)  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106, p. 1).

(2)  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41, p. 26).


8.11.2008   

ES

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C 285/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 4 de agosto de 2008 — Stichting Greenpeace Nederland/Minister van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer, otra parte: Pioneer Hi-Bred Northern Europe Sales Division

(Asunto C-361/08)

(2008/C 285/34)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stichting Greenpeace Nederland

Demandada: Minister van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer

Otra parte: Pioneer Hi-Bred Northern Europe Sales Division

Cuestiones prejudiciales

1.

El lugar de liberación de organismos modificados genéticamente, que con arreglo al artículo 25, apartado 4, de la Directiva 2001/18/CE (1) no puede mantenerse secreto, ¿debe entenderse, a la luz de la finalidad y la lógica interna de esta Directiva, en el sentido de que se refiere a la parcela catastral o es suficiente indicar un territorio geográficamente más extenso?

2.

a.

En caso de que resulte suficiente indicar un territorio geográficamente más extenso, ¿qué circunstancias pueden ser relevantes para determinar cómo el territorio debe ser indicado?

b.

¿Es relevante la Directiva 2003/4/CE (2) para determinar la extensión del territorio que debe indicarse?

c.

¿Se respeta el principio de proporcionalidad al indicar un territorio cuya superficie es veinte veces mayor que cada uno de los campos donde se desarrollarán los ensayos?

3.

¿Se respeta el principio de proporcionalidad si, de conformidad con la política revisada el 17 de julio de 2008, se opta por una indicación general del territorio equivalente a cien veces la superficie de cada uno de los campos donde se desarrollarán los ensayos?

4.

En caso de que una mera referencia a los datos catastrales del territorio sea suficiente, ¿pueden las circunstancias descritas en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2003/4/CE justificar que se mantenga confidencial el lugar exacto de liberación, a pesar de lo dispuesto en el artículo 25, apartado 4, de la Directiva 2001/18/CE?

5.

a.

¿Contiene el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2003/4/CE una lista exhaustiva de elementos de justificación?

b.

En caso de respuesta afirmativa, ¿es posible que la protección de las empresas, incluido de las personas y los productos allí presentes, así como la prevención de actos de sabotaje para favorecer el desarrollo biotecnológico en los Países Bajos estén comprendidas dentro de una de las justificaciones enumeradas en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2003/4/CE?

6.

En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión, letras a) y b), ¿resulta proporcional con respecto a la tutela de los intereses particulares (protección de las empresas, incluido de las personas y los productos allí presentes) y públicos (prevención de actos de sabotaje para favorecer el desarrollo biotecnológico en los Países Bajos) que se indique un territorio equivalente a veinte o cien veces la superficie del campo donde se realizarán los ensayos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra h), de la Directiva 2003/4/CE?

7.

a.

En caso de respuesta negativa a la quinta cuestión, letra a), ¿constituyen una justificación permitida la protección de las empresas, incluido de las personas y los productos allí presentes, así como la prevención de actos de sabotaje para favorecer el desarrollo biotecnológico en los Países Bajos?

b.

En caso de respuesta afirmativa a la séptima cuestión, letra a), ¿resulta proporcional con respecto a la tutela de los intereses particulares (protección de las empresas, incluido de las personas y los productos allí presentes) y públicos (prevención de actos de sabotaje para favorecer el desarrollo biotecnológico en los Países Bajos) que se indique un territorio equivalente a veinte o cien veces la superficie del campo donde se realizarán los ensayos?


(1)  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106, p. 1).

(2)  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41, p. 26).


8.11.2008   

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C 285/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 7 de agosto de 2008 — Romana Slanina/Unabhängiger Finanzsenat Außenstelle Wien

(Asunto C-363/08)

(2008/C 285/35)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Romana Slanina

Demandada: Unabhängiger Finanzsenat Außenstelle Wien

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se desprende del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), que la ex cónyuge divorciada no trabajadora de un hombre residente en Austria, trabajador por cuenta ajena, conserva su derecho a ayudas familiares (por un hijo) de la República de Austria si establece su domicilio en otro Estado miembro y fija en él el centro de sus intereses, y si allí sigue sin ejercer un trabajo?

2)

¿Es relevante para responder a la primera cuestión el hecho de que la República de Austria, donde permanece el ex cónyuge divorciado, que vive y trabaja exclusivamente allí, en determinadas condiciones concede a éste el derecho a ayudas familiares (por el hijo) siempre que se extinga el derecho de la ex cónyuge?

3)

¿Se desprende del Reglamento no 1408/71 el derecho de la ex cónyuge a ayudas familiares (por el hijo) de la República de Austria, donde vive y trabaja su ex cónyuge y padre del niño, si se produce un cambio en las circunstancias descritas en la primera cuestión, consistente en que la ex cónyuge inicia una actividad profesional en el nuevo Estado miembro?


(1)  DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98.


8.11.2008   

ES

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C 285/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 11 de agosto de 2008 — Agrana Zucker GmbH/Bundesminister für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

(Asunto C-365/08)

(2008/C 285/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Agrana Zucker GmbH

Demandada: Bundesminister für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Ha de interpretarse el artículo 16 del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), en el sentido de que una cuota de azúcar que no puede utilizarse a consecuencia de una retirada del mercado preventiva con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 290/2007 de la Comisión, de 16 de marzo de 2007, que fija, para la campaña de comercialización 2007/2008, el porcentaje (2) previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, debe incluirse en el cálculo del canon de producción?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Es compatible el artículo 16 del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, con el Derecho primario y, en particular, con el principio de proporcionalidad y con la prohibición de discriminación derivada del artículo 34 CE?


(1)  DO L 58, p. 1.

(2)  DO L 78, p. 20.


8.11.2008   

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C 285/23


Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-369/08)

(2008/C 285/37)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y P. Dejmek, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el no 2.1 del anexo VIIIb de la Straßenverkehrszulassungsordnung (Reglamento de inspección técnica de vehículos de motor; en lo sucesivo, «StZVO») infringe el artículo 43 CE en relación con el artículo 48 CE.

Que se condene en costas República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

Conforme al artículo 43 CE, párrafo primero, están prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Del artículo 48 CE se deduce que, a efectos de la aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a la libertad de establecimiento, las sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Comunidad están equiparadas a las personas físicas nacionales de los Estados miembros. Las disposiciones sobre igualdad de trato no sólo prohíben las discriminaciones manifiestas por razón de la nacionalidad o, en el caso de sociedades, por razón de su sede social, sino también todas las demás formas encubiertas de discriminación que produzcan, de hecho, el mismo resultado a través de la aplicación de otras características diferenciadores.

Conforme al no 2.1 del anexo VIIIb de la StZVO alemana, en Alemania únicamente están reconocidas como entidades de vigilancia para la realización de controles técnicos o de seguridad y autorización de vehículos de motor las que cuenten o estén gestionadas por, al menos, 60 mecánicos expertos autónomos y que desempeñen dicha actividad con carácter principal, siendo así que, en el territorio de su demarcación deben residir al menos un número tal de ingenieros de control de dicha entidad que, por cada 100 000 vehículos y remolques matriculados en dicho territorio, haya uno o, como mucho, 30 ingenieros de control.

La Comisión considera que este requisito constituye una restricción ilegal de la libertad de establecimiento, incompatible con el artículo 43 CE, en su caso en relación con el artículo 48 CE. El requisito de que las entidades estén integradas exclusivamente por un número mínimo de expertos controladores independientes y que desempeñen esa actividad con carácter principal constituye una restricción cualitativa, puesto que obliga a las empresas que deseen desarrollar dicha actividad a adoptar una estructura determinada. Este requisito supone, en particular, la exclusión de empleados por cuenta ajena, que no pueden ser miembros de dichas entidades. Además, la disposición controvertida también constituye una restricción cuantitativa, ya que impone para tales entidades un número mínimo de miembros. Este requisito de conocimiento impide a cualquier operador económico establecido legalmente en otro Estado miembro y que revista otra forma jurídica o estructura interna, ofrecer en Alemania servicios técnicos de control. Por último, el requisito de que en la demarcación correspondiente residan un número tal de ingenieros de control que haya uno por cada 100 000 vehículos de motor y remolques matriculados en él constituye una restricción contraria al artículo 43 CE (en relación con el artículo 48 CE), en la medida en que este criterio perjudica sobre todo a las personas jurídicas que ya están establecidas en otro Estado miembro y cuyos ingenieros de control no residen necesariamente en la demarcación correspondiente.

Al presente asunto no le son aplicables el artículo 45 CE ni el artículo 46 CE.

Conforme al artículo 45 CE, las disposiciones del Tratado sobre la libertad de establecimiento se aplican a las actividades que, en el Estado miembro interesado, estén relacionadas, aunque sólo sea de manera ocasional, con el ejercicio del poder público. En el presente asunto no concurren los criterios que se desprende de la jurisprudencia reiterada para afirmar la existencia de una relación, aunque sólo sea ocasional, con el ejercicio del poder público en el caso de la actividad desarrollada por las entidades de vigilancia, especialmente la de controles técnicos. Ni el hecho de que las entidades de vigilancia decidan sobre la concesión o la retirada de los distintivos de control, ni el control estatal sobre tales entidades demuestran que éstas participen en el ejercicio del poder público. En primer lugar, la decisión última sobre la denegación del distintivo de control únicamente incumbe al organismo competente (es decir, la administración que expide la matrícula) de cada Bundesland, y no a la entidad de vigilancia. El papel que desempeñan las entidades de vigilancia es, más bien, auxiliar y preparatorio del de administración que expide la matrícula. En segundo lugar, del hecho de que el Estado controle determinadas entidades no puede deducirse que todas las actividades ejercidas por tales entidades sometidas a vigilancia estén relacionadas con el ejercicio del poder público. Aun en el supuesto de que hubiera que considerar que algunas de las actividades de la entidad de vigilancia están relacionadas con el ejercicio del poder público, excluir los controles técnicos de vehículos del ámbito de aplicación de la libertad de establecimiento sería excesivo e iría más allá del objetivo perseguido con las excepciones contempladas en el artículo 45 CE. El control de vehículos de motor es una tarea meramente técnica, que, aunque pueda tener consecuencias jurídico-públicas, no puede ser considerada ejercicio directo del poder público.

Por lo que se refiere al artículo 46 CE, que establece la posibilidad de justificar una diferencia de trato por razones de orden público, seguridad y salud pública, es jurisprudencia reiterada que, para invocar este motivo de justificación, ha de existir un riesgo real y suficientemente grave que afecte a uno de los intereses esenciales mencionados. Puesto que las autoridades alemanas no han acreditado la existencia de tal riesgo, no se cumplen los requisitos para poder ampararse en las excepciones contempladas en el artículo 46 CE. La Comisión está convencida de que el objetivo perseguido con la disposición controvertida, esto es, el mantenimiento de la seguridad vial, también puede alcanzarse con medidas menos restrictivas como, por ejemplo, mediante un sistema adecuado de control de todos los ingenieros y entidades de vigilancia de Alemania.


8.11.2008   

ES

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C 285/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 13 de agosto de 2008 — Data I/O GmbH/Bundesfinanzdirektion Südost

(Asunto C-370/08)

(2008/C 285/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Data I/O GmbH

Demandada: Bundesfinanzdirektion Südost

Cuestiones prejudiciales

1)

¿La nota 5 B del capítulo 84 de la Nomenclatura Combinada del Código aduanero común, en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), en la versión resultante del anexo del Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, del 7 de septiembre de 2004 (2), debe ser interpretada en el sentido de que permite la clasificación en la partida 8471 de la Nomenclatura Combinada de un adaptador eléctrico que esté destinado a establecer una conexión eléctrica entre una máquina programadora automática y los componentes electrónicos que ha de programar?

2)

En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior: ¿El adaptador mencionado debe incluirse en la partida 8471 de la Nomenclatura Combinada si incluye un «chip de memoria» en el que se guarda el proceso de programado permitiendo acceder a él?


(1)  DO L 256, p. 1.

(2)  DO L 327, p. 1.


8.11.2008   

ES

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C 285/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania) el 14 de agosto de 2008 — Nural Örnek/Land Baden-Württemberg

(Asunto C-371/08)

(2008/C 285/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nural Örnek

Demandada: Land Baden-Württemberg

Cuestión prejudicial

¿La protección contra la expulsión conferida en el artículo 14, apartado 1, de la Decisión no 1/80 a favor de un nacional turco que tiene la posición jurídica a que se refiere el artículo 7, párrafo primero, segundo guión de la Decisión no 1/80 y que lleva residiendo en los últimos diez años en el Estado miembro frente al que puede invocar dicha posición jurídica, se rige por lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38/CE (1) en la configuración que le dan las normas de adaptación del Derecho interno del respectivo Estado miembro, de forma que sólo cabe expulsarlo por las razones de seguridad pública determinadas por dicho Estado miembro?


(1)  DO L 158, p. 77.


8.11.2008   

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C 285/25


Recurso de casación interpuesto el 14 de agosto de 2008 por Atlantic Dawn Ltd, Antartic Fishing Co. Ltd, Atlantean Ltd, Killybegs Fishing Enterprises Ltd, Doyle Fishing Co. Ltd, Western Seaboard Fishing Co. Ltd, O'Shea Fishing Co. Ltd, Aine Fishing Co. Ltd, Brendelen Ltd, Canvakee Fishing Co. Ltd, Ocean Trawlers Ltd, Eileen Oglesby, Noel McGing, Mullglen Ltd, Bradan Fishing Co. Ltd, Larry Murphy, Pauric Conneely, Thomas Flaherty, Carmarose Trawling Co. Ltd, Colmcille Fishing Ltd contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) el 2 de junio de 2008 en el asunto T-172/07 Atlantic Dawn Ltd, Antartic Fishing Co. Ltd, Atlantean Ltd, Killybegs Fishing Enterprises Ltd, Doyle Fishing Co. Ltd, Western Seaboard Fishing Co. Ltd, O'Shea Fishing Co. Ltd, Aine Fishing Co. Ltd, Brendelen Ltd, Canvakee Fishing Co. Ltd, Ocean Trawlers Ltd, Eileen Oglesby, Noel McGing, Mullglen Ltd, Bradan Fishing Co. Ltd, Larry Murphy, Pauric Conneely, Thomas Flaherty, Carmarose Trawling Co. Ltd, Colmcille Fishing Ltd/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-372/08 P)

(2008/C 285/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Atlantic Dawn Ltd, Antartic Fishing Co. Ltd, Atlantean Ltd, Killybegs Fishing Enterprises Ltd, Doyle Fishing Co. Ltd, Western Seaboard Fishing Co. Ltd, O'Shea Fishing Co. Ltd, Aine Fishing Co. Ltd, Brendelen Ltd, Canvakee Fishing Co. Ltd, Ocean Trawlers Ltd, Eileen Oglesby, Noel McGing, Mullglen Ltd, Bradan Fishing Co. Ltd, Larry Murphy, Pauric Conneely, Thomas Flaherty, Carmarose Trawling Co. Ltd, Colmcille Fishing Ltd (representantes: G. Hogan, SC; N. Travers, BL; T. O'Sullivan, BL; D. Barry, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas, Reino de España

Pretensiones de las partes recurrentes

Los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia:

Que anule el auto del Tribunal de Primera Instancia en su totalidad.

Que devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que decida sobre el fondo del asunto, reservando el examen de la excepción de inadmisibilidad presentada por la Comisión el 7 de septiembre de 2007 a la mencionada resolución sobre el fondo.

Que condene a la Comisión al pago de las costas incurridas por los recurrentes en la presente apelación.

Motivos y principales alegaciones

Los recurrentes fundamentan su recurso de casación en la existencia de tres presuntas infracciones del Derecho comunitario cometidas por la Comisión. En primer lugar, los recurrentes alegan que el Tribunal de Primera Instancia interpretó erróneamente el artículo 20 del Reglamento no 2371/2002 (1), en particular el alcance de las facultades que conservan los Estados miembros con arreglo al artículo 20, apartado 3, del mismo. En segundo lugar, afirman que el Tribunal de Primera Instancia erró en la interpretación del artículo 20, apartado 5, de dicho Reglamento, al basarse en la posibilidad de intercambio de cuotas entre los Estados miembros para declarar que los recurrentes no estaban afectados directamente. Por último, sostienen que el Tribunal de Primera Instancia ignoró equivocadamente el hecho de que los recurrentes están afectados directamente, como un grupo delimitado de personas, por el Reglamento controvertido.


(1)  Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358, p. 59).


8.11.2008   

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C 285/25


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione (Italia) el 18 de agosto de 2008 — EGN B.V. — Filiale Italiana/Agenzia delle Entrate

(Asunto C-377/08)

(2008/C 285/41)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte Suprema di Cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: EGN B.V. — Filiale Italiana

Recurrida: Agenzia delle Entrate

Cuestiones prejudiciales

¿Permite el artículo 17, apartado 3, letra a), de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977 (1), en caso de prestaciones de servicios de telecomunicación entre sujetos residentes en diferentes países miembros de la Comunidad, con un impuesto sobre el valor añadido que recae sobre el destinatario, la deducción del impuesto relativo a la compra o la importación de bienes, correspondientes a dichas operaciones, al proveedor, que tendría derecho a ello si efectuase las mismas prestaciones en su propio país?


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.


8.11.2008   

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C 285/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich (Austria) el 25 de agosto de 2008 — Michael Neukirchinger/Bezirkshauptmannschaft Grieskirchen

(Asunto C-382/08)

(2008/C 285/42)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Michael Neukirchinger

Recurrida: Bezirkshauptmannschaft Grieskirchen

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 49 y siguientes del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en el sentido de que se oponen a una norma nacional que exige a una persona establecida en otro Estado miembro, que dispone de una autorización para realizar viajes comerciales en globo concedida conforme al ordenamiento jurídico de dicho Estado miembro [Alemania], tener el domicilio o la residencia en Austria para la realización de viajes en globo en su territorio [artículo 106 de la Luftfahrtgesetz (BGBl. no 253/1957, cuya última modificación fue publicada en BGBl. I no 83/2008)]?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 49 y siguientes del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en el sentido de que se oponen a una norma nacional en virtud de la cual el titular de una autorización para realizar viajes comerciales en globo, establecido en otro Estado miembro y reconocido como tal conforme al ordenamiento jurídico de este último, debe obtener una nueva autorización para realizar viajes en globo en otro Estado miembro cuyos requisitos tienen, en esencia, el mismo contenido que los de la autorización que ya se le ha concedido en su país de origen, pero con el requisito adicional de que el solicitante tenga su domicilio o residencia en el territorio nacional (en el caso de autos, Austria)?

3)

¿Son contrarias al artículo 49 CE las disposiciones del artículo 102 en relación con los artículos 104 y 106 de la Luftfahrtgesetz, si el titular de una autorización establecido en Alemania es objeto, por hacer uso de dicha autorización en Austria, de un procedimiento administrativo sancionador y, en consecuencia, se le impide el acceso al mercado, y ello a la vista de que, de conformidad con el artículo 106, apartado 1, de la Luftfahrtgesetz, no puede obtenerse tal autorización ni una licencia de actividad sin constituir un establecimiento específico o establecer el domicilio, y sin el cambio de matrícula en Austria de un globo aerostático ya matriculado en Alemania?


8.11.2008   

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C 285/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgerichts Hamburg (Alemania) el 1 de septiembre de 2008 — Brita GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Hafen

(Asunto C-386/08)

(2008/C 285/43)

Lengua de procedimiento: Alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgerichts Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Brita GmbH

Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Hafen

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe concederse en cualquier caso el trato preferencial solicitado al importador de una mercancía procedente de Cisjordania a la vista de que tal trato preferencial está previsto en dos instrumentos internacionales pertinentes –a saber, el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (AEM) (1), y el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza (AEMI-OLP) (2) para mercancías que tienen su origen en el territorio del Estado de Israel o en Cisjordania, aun cuando sólo se presente un certificado de origen formal de Israel?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

2)

¿Vincula un certificado de origen de la autoridad israelí a la autoridad aduanera de un Estado miembro, en virtud del AEM, en relación con un importador que solicita la concesión del trato preferencial para una mercancía importada al territorio de la Comunidad –y, por tanto, no da lugar al procedimiento de comprobación a posteriori previsto en el artículo 32 del Protocolo no 4 del AEM–, siempre que la autoridad aduanera sólo albergue como duda sobre el origen de la mercancía el que ésta proceda de un territorio únicamente bajo control israelí –de conformidad con el Acuerdo interino de 1995 entre Israel y la Autoridad Palestina– y siempre que no se haya incoado un procedimiento con arreglo al artículo 33 del Protocolo no 4 del AEM?

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:

3)

Si, previa solicitud de comprobación a posteriori de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Protocolo no 4 del AEM, las autoridades israelíes han confirmado (únicamente) que las mercancías han sido fabricadas en un territorio que se halla bajo la competencia aduanera israelí y, por tanto, son de origen israelí, y si el posterior requerimiento de información más detallada, formulado por las autoridades aduaneras, ha quedado sin respuesta, ¿puede la autoridad aduanera del Estado de importación denegar por tal motivo el trato preferencial sin más, en particular sin atender al origen efectivo de la mercancía?

En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión,

4)

¿Puede la autoridad aduanera denegar sin más el trato preferencial previsto en el AEM por los motivos anteriores, si —como se hace constar entretanto— la mercancía tiene su origen en Cisjordania, o bien ha de concederse el trato preferencial previsto en el AEM a las mercancías con tal origen, en cualquier caso siempre que no se haya tramitado un procedimiento de resolución de controversias, de conformidad con el artículo 33 del Protocolo no 4 del AEM, sobre la interpretación del concepto «territorio del Estado de Israel» recogido en el citado Acuerdo?


(1)  DO 2000, L 147, p. 3.

(2)  DO 1997, L 187, p. 3.


8.11.2008   

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C 285/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 8 de septiembre de 2008 — Base NV, Euphony Benelux NV, Mobistar NV, Uninet Internacional NV, T2 Belgium NV y KPN Belgium NV/Consejo de Ministros, otra parte: Belgacom NV

(Asunto C-389/08)

(2008/C 285/44)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Grondwettelijk Hof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Base NV, Euphony Benelux NV, Mobistar NV, Uninet Internacional NV, T2 Belgium NV y KPN Belgium NV

Demandada: Consejo de Ministros

Otra parte: Belgacom NV

Cuestión prejudicial

¿Se puede interpretar el artículo 12 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (1), en el sentido de que permite que el legislador competente de un Estado miembro, en su condición de autoridad nacional de reglamentación, declare, con carácter general y sobre la base del cálculo del coste neto del proveedor del servicio universal, que anteriormente fue el proveedor único, que la prestación del servicio universal puede constituir una carga injusta para las empresas designadas para ofrecer el servicio universal?


(1)  DO L 108, p. 51.


8.11.2008   

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C 285/27


Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-390/08)

(2008/C 285/45)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y J.-P. Keppenne, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartado 2, de la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto (1), en relación con los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Decisión no 166/2005/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2005, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto (2), al no haber transmitido a la Comisión las informaciones exigidas por el artículo 3, apartado 2, de la Decisión no 280/2004/CE, en relación con los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Decisión no 166/2005/CE.

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

En virtud del artículo 3, apartado 2, de la Decisión no 280/2004/CE, en relación con la Decisión no 166/2005/CE, los Estados miembros transmitirán a la Comisión, a más tardar el 15 de marzo de 2005 y después cada dos años a partir de la citada fecha, las medidas nacionales que hayan adoptado para limitar y/o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para aplicar el Protocolo de Kioto.

Pues bien, en la fecha en que se interpuso el presente recurso, la parte demandada aún no había transmitido dichas medidas.


(1)  DO L 49, p. 1.

(2)  DO L 55, p. 57.


8.11.2008   

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C 285/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per Il Lazio (Italia) el 10 de septiembre de 2008 — Emanuela Sbarigia/Azienda USL RM/A, Comune di Roma, Assiprofar — Associazione Sindacale Proprietari Farmacia y Ordine dei Farmacisti della Provincia di Roma

(Asunto C-393/08)

(2008/C 285/46)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per Il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Emanuela Sbarigia

Demandadas: Azienda USL RM/A, Comune di Roma, Assiprofar — Associazione Sindacale Proprietari Farmacia y Ordine dei Farmacisti della Provincia di Roma

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Son compatibles con los principios comunitarios de libre competencia y de libre prestación de servicios, recogidos, en particular, en los artículos 49, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 del Tratado CE, la imposición a las farmacias de las mencionadas prohibiciones de renunciar a las vacaciones anuales y de permanecer abiertas más allá de los límites máximos actualmente autorizados por las disposiciones antes especificadas de la Legge regionale Lazio no 26/2002, y el sometimiento de las farmacias que soliciten una exención de las mencionadas prohibiciones en el municipio de Roma, según el artículo 10, apartado 2, de dicha Ley, a una apreciación discrecional previa de la Administración sobre la especificidad de la zona del municipio en que se hallen situadas (apreciación efectuada de acuerdo con las entidades y organismos especificados en dicho artículo)?

2)

¿Es compatible con los artículos 152 y 153 del Tratado de la Unión Europea el sometimiento del servicio público farmacéutico, aunque con objeto de proteger la salud de los usuarios, a requisitos como los contemplados en la Legge regionale no 26/2002, que limitan o prohíben la posibilidad de ampliación horaria, diaria, semanal y anual del período de apertura de las oficinas de farmacia individuales?


8.11.2008   

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C 285/28


Recurso de casación interpuesto el 12 de septiembre de 2008 por Zipcar, Inc., contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) en el asunto T-36/07: Zipcar/OAMI — Canary Islands Car (ZIPCAR)

(Asunto C-394/08 P)

(2008/C 285/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente en casación: Zipcar, Inc. (representantes: M. Elmslie, Solicitor, y N. Saunders, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Canary Islands Car S.L.

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de junio de 2008 en el asunto T-36/07.

Que se devuelva el asunto a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de forma que ésta pueda pronunciarse sobre el asunto.

Que se condene a la parte recurrida al pago de las costas causadas por la parte recurrente en el presente procedimiento y en el recurso ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente entiende que procede anular la sentencia recurrida por los siguientes motivos:

1)

Ampliación indebida de los hechos y del fundamento jurídico del control de la legalidad de la resolución impugnada. Se señala que el Tribunal de Primera Instancia modificó en su sentencia el objeto del procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI y tuvo en cuenta hechos y cuestiones que vinieron a ampliar el contexto fáctico y jurídico del contencioso ante la OAMI.

2)

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 40/94 (1). Efectivamente, el Tribunal de Primera Instancia declaró que debe considerarse que el público interesado es tan sólo el que hable español «aun cuando se acepte que en algunas regiones de España, como es el caso de las islas Canarias, se hable comúnmente inglés o que algunos consumidores españoles tienen cierto conocimiento de inglés». Ello supone un error de Derecho por cuanto es efectivamente doctrina jurisprudencial consolidada que, al comprobar los conocimientos lingüísticos y el grado de comprensión del consumidor medio en cualquier caso particular, la única cuestión que se plantea es determinar el lenguaje primario o principal del Estado miembro en el cual subsiste el anterior derecho de marca, sin tener en cuenta los demás hechos que resultan determinantes para dilucidar la naturaleza del consumidor afectado.

3)

Infracción, además, del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94. Al haber identificado tres grupos de similitudes entre los bienes y servicios del recurso y los del derecho anterior invocado, en especial «en parte idénticos», «en parte muy similares» y «en parte no materialmente diferentes», el Tribunal de Justicia ha incurrido en un error de Derecho al no haber considerado el efecto de estas tres distintas categorías cuando examinó si existía un riesgo de confusión.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


8.11.2008   

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C 285/29


Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-400/08)

(2008/C 285/48)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y R. Vidal Puig, agentes, asistidos por C. Fernández Vicién y I. Moreno-Tapia Rivas, abogadas)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que al imponer restricciones al establecimiento de superficies comerciales, resultantes de la Ley 7/1996, de ordenación del comercio minorista, y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña sobre la misma materia (Ley 18/2005, de equipamientos comerciales; Decreto 378/2006 por el que se desarrolla la Ley 18/2005; y Decreto 379/2006 por el que se aprueba el nuevo Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales), el Reino de España ha incumplido con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La normativa española y catalana en cuestión (Ley 7/1996, Ley Catalana 18/2005, Decretos Catalanes 378/2006 y 379/2006) exigen a todo operador que desee abrir, ampliar, cambiar de actividad, trasladar o transmitir un gran centro comercial la obtención de una licencia de la Generalidad, que se añade a la preceptiva licencia municipal de apertura de actividad, esta última destinada a comprobar la conformidad del establecimiento con las normas urbanísticas en vigor. La concesión de las licencias comerciales se somete a una serie de elementos de valoración, entre los que figuran la adecuación del proyecto al Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales, de modo que no se puede autorizar ningún establecimiento que no se ajuste a la totalidad de las determinaciones del Plan, la localización del proyecto en trama urbana consolidada y el grado de implantación de la empresa solicitante.

La Comisión estima que la normativa española y catalana en cuestión constituyen restricciones injustificadas a la libertad de establecimiento, en el sentido del artículo 43 del Tratado CE, por las siguientes razones:

(1)

La exigencia de una autorización comercial -que se añade a la autorización municipal-, otorgada con arreglo a ciertos criterios vinculados, no sólo a la ordenación del territorio y al medioambiente, sino también a la repercusión económica potencial de la nueva implantación de determinados tipos de superficies comerciales de gran tamaño en la estructura competitiva del mercado de la distribución y a la comprobación de la existencia de una «necesidad del mercado» hace muy difícil la implantación de determinados tipos de superficies comerciales de gran tamaño.

(2)

La legislación nacional en causa produce un efecto discriminatorio al favorecer el establecimiento de centros comerciales de menor tamaño (que se corresponden con la estructura de distribución comercial tradicional de Cataluña, y por tanto, del comercio local) frente al de grandes centros comerciales (que corresponden al formato de distribución comercial utilizado por compañías procedentes de otros Estados comunitarios).

La Comisión estima que esta normativa no puede justificarse sobre la base de los motivos establecidos en el artículo 46 del Tratado TCE (orden público o seguridad o salud públicas), motivos que, por otro lado, no han sido invocados por las autoridades nacionales.

La Comisión considera que las justificaciones invocadas por las autoridades españolas y catalanas –protección de los consumidores (protección del pequeño comercio para garantizar la existencia de una oferta competitiva en cada mercado-, protección del medio ambiente y entorno urbano) no pueden aceptarse por las siguientes razones:

(1)

Los criterios establecidos por la normativa examinada no persiguen en realidad proteger a los consumidores, como alegan las autoridades nacionales, sino favorecer al sector del pequeño comercio en detrimento de las grandes insignias de distribución comercial. Por tanto, las medidas no son adecuadas para alcanzar el objetivo alegado porque persiguen en realidad objetivos económicos.

(2)

Las medidas en cuestión van más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos. En cualquier caso, corresponde a las autoridades nacionales probar que los objetivos invocados no habrían podido ser alcanzados con medidas menos restrictivas.


8.11.2008   

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C 285/30


Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Eslovenia

(Asunto C-402/08)

(2008/C 285/49)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y V. Kovačič, agentes)

Demandada: República de Eslovenia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la citada Directiva.

Que se condene en costas a la República de Eslovenia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del ordenamiento jurídico interno a la Directiva 2004/35/CE expiró el 30 de abril de 2007.


(1)  DO L 143, p. 56.


8.11.2008   

ES

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C 285/30


Recurso de casación interpuesto el 23 de septiembre de 2008 por Trubowest Handel GmbH, Viktor Makarov contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) el 9 de julio de 2008 en el asunto T-429/08, Trubowest Handel GmbH, Viktor Makarov/Consejo, Comisión

(Asunto C-419/08 P)

(2008/C 285/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Trubowest Handel GmbH, Viktor Makarov (representantes: K. Adamantopoulos, E. Petritsi, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule en su integridad la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Que se acoja la demanda de indemnización presentada ante el Tribunal de Primera Instancia con arreglo al artículo 228 CE a través de una sentencia definitiva del Tribunal de Justicia o, con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

Que se condene al Consejo y a la Comisión, además de a cargar con sus propias costas, al pago de aquéllas en las que hayan incurrido los recurrentes en el curso del presente procedimiento y del sustanciado en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

Los recurrentes alegan que la sentencia recurrida debería casarse por los siguientes motivos:

1)

El Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho al interpretar y aplicar el Derecho comunitario en relación con los requisitos con arreglo a los cuales la Comunidad no incurre en responsabilidad extracontractual según el artículo 288 CE, apartado 2. Los recurrentes sostienen, en primer lugar, que la sentencia recurrida adolece de un error de Derecho en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia ignoró completamente el comportamiento ilegal imputado en el contexto de la determinación de la relación de causalidad y no lo investigó en su marco legal, cuando debería haberlo hecho para determinar la responsabilidad legal de la Comunidad. El Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al no apreciar correctamente, conforme al Derecho comunitario, la existencia de un nexo causal directo entre la conducta de las instituciones comunitarias y el perjuicio resultante sufrido por los recurrentes y al determinar que no había una relación de causalidad suficientemente directa entre la conducta de las instituciones comunitarias y el daño producido, basándose en que, o bien los recurrentes no mostraron una diligencia razonable y/o bien, que la responsabilidad recaía exclusivamente en las autoridades alemanas.

2)

El Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al declararse incompetente en lo que respecta a las reclamaciones de las cantidades de 118 058,46 euros y 277 939,37 euros —reclamadas respectivamente por los recurrentes— más los honorarios legales, a cuyos efectos habían sido agotados los cauces nacionales tras haberse recurrido a la conciliación. Por consiguiente, los recurrentes no disponen de una vía de recurso efectiva y son penalizados por haber ejercido su derecho a intentar la conciliación con arreglo al Código Civil alemán, a pesar de que en el presente asunto esté implicada la responsabilidad de la Comunidad. En este contexto, se alega que el Tribunal de Primera Instancia desnaturalizó los hechos y las pruebas al mantener que los recurrentes no habían presentado pruebas para demostrar, el papel desempeñado en la conclusión del acuerdo, de un lado, por la Comunidad y las autoridades rusas y, de otro, por el proceso penal.


8.11.2008   

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C 285/31


Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Chipre

(Asunto C-426/08)

(2008/C 285/51)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Støvlbæk e I. Chatzigiannis)

Demandada: República de Chipre

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en todo caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a la República de Chipre.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adoptar el ordenamiento jurídico interno a la Directiva finalizó el 1 de enero de 2007.


(1)  DO L 363 de 20.12.2006, p. 141.


8.11.2008   

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C 285/31


Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-427/08)

(2008/C 285/52)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Støvlbæk e I. Hatzigiannis)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/100/CE (1) del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 1 de enero de 2007.


(1)  DO L 363 de 20.12.2006, p. 141.


8.11.2008   

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C 285/32


Auto del Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de 25 de junio de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania)] — Verlag Schawe GmbH/Sächsisches Druck- und Verlagshaus AG

(Asunto C-215/07) (1)

(2008/C 285/53)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 155 de 7.7.2007.


8.11.2008   

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C 285/32


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 5 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-401/07) (1)

(2008/C 285/54)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 269 de 10.11.2007.


8.11.2008   

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C 285/32


Auto del Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de 8 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia

(Asunto C-419/07) (1)

(2008/C 285/55)

Lengua de procedimiento: sueco

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 283 de 24.11.2007.


8.11.2008   

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C 285/32


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-30/08) (1)

(2008/C 285/56)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 79 de 29.3.2008.


8.11.2008   

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C 285/32


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-121/08) (1)

(2008/C 285/57)

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 116 de 9.5.2008.


Tribunal de Primera Instancia

8.11.2008   

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C 285/33


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 24 de septiembre de 2008 — Kahla/Thüringen Porzellan/Comisión

(Asunto T-20/03) (1)

(Ayudas de Estado - Ayuda existente o ayuda nueva - Empresa en crisis - Principio de seguridad jurídica - Principio de protección de la confianza legítima - Criterio del inversor privado - Compatibilidad con el mercado común - Requisitos)

(2008/C 285/58)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Kahla/Thüringen Porzellan GmbH (Kahla, Alemania) (representantes: M. Schütte y S. Zühlke, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Kreuschitz y V. Di Bucci, agentes, asistidos por M.C. Koenig, professeur)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Freistaat Thüringen (Alemania) (representantes: inicialmente A. Weitbrecht y A. van Ysendyck, después, A. Weitbrecht y M. Núñez-Müller, abogados) y República Federal de Alemania (representantes: W.-D. Plessing y M. Lumma, agentes)

Objeto

Recurso de anulación contra la Decisión 2003/643/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2003, relativa a la ayuda de Estado concedida por Alemania a Kahla Porzellan GmbH y Kahla/Thüringen Porzellan GmbH (DO L 227, p. 12), en la medida en que se refiere a las subvenciones económicas otorgadas a Kahla/Thüringen Porzellan GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Kahla/Thüringen Porzellan GmbH cargará con sus propias costas y con un tercio de las costas de la Comisión. Ésta cargará con dos tercios de sus costas.

3)

El Land de Turingia y la República Federal de Alemania cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 70 de 22.3.2003.


8.11.2008   

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C 285/33


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 2008 — Nortrail Transport/Comisión

(Asunto T-496/04) (1)

(«Unión aduanera - Operación de tránsito comunitario externo - Productos de pesca procedentes de Noruega - Solicitud de condonación y reintegro de derechos de importación - Cláusula de equidad - Reglamentos (CEE) nos 2913/92 y 2454/93 - Circunstancias particulares - Apertura con carácter retroactivo de contingentes arancelarios»)

(2008/C 285/59)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Nortrail Transport GmbH (Kiel, Alemania) (representante: J. Krause, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente B. Schima y J. Hottiaux; posteriormente B. Schima y M. Patakia, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión de la Comisión REM 15/02, de 1 de octubre de 2004, por la que se declara injustificado el reintegro de derechos de importación en favor del demandante y que fue solicitado por la República Federal de Alemania.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Nortrail Transport GmbH cargará con sus propias costas y con las causadas por la Comisión.


(1)  DO C 93 de 16.4.2005.


8.11.2008   

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C 285/34


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de septiembre de 2008 — Angé Serrano y otros/Parlamento

(Asunto T-47/05) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Superación de concursos internos de cambio de categoría regidos por el antiguo Estatuto - Entrada en vigor del nuevo Estatuto - Normas transitorias sobre la clasificación en grado - Modificación de las relaciones jerárquicas creadas con sujeción al antiguo Estatuto - Admisibilidad - Excepción de ilegalidad - Derechos adquiridos - Confianza legítima - Proporcionalidad - Igualdad de trato - Principio de buena administración y deber de asistencia y protección»)

(2008/C 285/60)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Pilar Angé Serrano (Luxemburgo), Jean-Marie Bras (Luxemburgo), Dominiek Decoutere (Wolwelange, Luxemburgo), Armin Hau (Luxemburgo), Adolfo Orcajo Teresa (Bruselas) y Francisco Javier Solana Ramos (Bruselas) (representante: É. Boigelot, abogado).

Demandado: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente L. Knudsen, A. Bencomo Weber y K. Zejdova, y posteriormente L. Knudsen y K. Zejdova, agentes).

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Simm e I. Sulce, y posteriormente I. Sulce y M. Simm, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de las decisiones individuales relativas a la clasificación de los demandantes en un grado intermedio a partir del 1 de mayo de 2004 y comunicadas a éstos, mediante escrito del Director General de Personal del Parlamento Europeo, en el curso de la primera semana del mes de mayo de 2004, así como de cualquier acto que sea consecuencia de dichas decisiones y/o que se refiera a las mismas, incluso si se produce con posterioridad al presente recurso, y pretensión de que se condene al Parlamento al pago de una indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso por lo que respecta a la Sra. Pilar Angé Serrano y a los Sres. Jean-Marie Bras y Adolfo Orcajo Teresa, en lo que atañe a la primera pretensión.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido la Sra. Angé Serrano y los Sres. Bras y Orcajo Teresa.

4)

Los Sres. Dominiek Decoutere, Armin Hau y Francisco Javier Solana Ramos cargarán con sus propias costas.

5)

El Consejo cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 93 de 16.4.2005.


8.11.2008   

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C 285/34


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 24 de septiembre de 2008 — UHP Uslugi Polska/OAMI — Manpower (I.T.@MANPOWER)

(Asunto T-248/05) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa comunitaria I.T.@MANPOWER - Motivos de denegación absolutos - Carácter distintivo - Falta de carácter descriptivo - Inexistencia de signos o de indicaciones que se han convertido en habituales - Inexistencia de marca capaz de inducir a error al público - Artículo 7, apartado 1, letras b) a d) y g), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2008/C 285/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: HUP Uslugi Polska sp. z o.o., anteriormente denominada HP Temporärpersonalgesellschaft mbH (Czeladz, Polonia) (representante: M. Ciresa, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Manpower Inc. (Milwaukee, Wisconsin, Estados Unidos) (representante: R. Moscona, V. Marsland, Solicitors, y A. Bryson, Barrister)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 5 de abril de 2005 (asunto R 124/2004-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre MP Temporärpersonal GmbH y Manpower Inc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a HUP Uslugi Polska sp. z o.o.


(1)  DO C 217 de 3.9.2005.


8.11.2008   

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C 285/35


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 24 de septiembre de 2008 — M/Defensor del Pueblo

(Asunto T-412/05) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Archivo por la Comisión de una denuncia mediante la que se cuestiona un comportamiento de un Estado miembro - Decisión del Defensor del Pueblo Europeo relativa a la tramitación de la denuncia - Errores en que incurrió la Comisión al señalar los supuestos de mala administración - Mención nominal del demandante - Violación del derecho al respeto de la intimidad y de los principios de proporcionalidad y de contradicción - Daño moral - Relación de causalidad»)

(2008/C 285/62)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: M (Bruselas) (representantes: inicialmente G. Vandersanden y A. Kalogeropoulos, posteriormente A. Kalogeropoulos y L. Levi, abogados)

Demandada: Defensor del Pueblo Europeo (representantes: J. Sant'Anna y G. Grill, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización, con arreglo al artículo 288 CE, párrafo segundo, del perjuicio sufrido por el demandante debido a que se le menciona por su nombre en la decisión del Defensor del Pueblo Europeo de 18 de julio de 2002 relativa a la denuncia registrada con la referencia 1288/99/OV, así como a las negligencias cometidas por el Defensor del Pueblo en la instrucción de dicha denuncia y en las conclusiones a las que llegó en la referida decisión.

Fallo

1)

Condenar al Defensor del Pueblo Europeo a pagar al Sr. M una indemnización de 10 000 euros.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 48 de 25.2.2006.


8.11.2008   

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C 285/35


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 24 de septiembre de 2008 — Reliance Industries/Consejo y Comisión

(Asunto T-45/06) (1)

(«Política comercial común - Derechos antidumping - Derechos compensatorios - Expiración de los derechos - Anuncio de inicio de reconsideración - Plazo - Normas de la OMC»)

(2008/C 285/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reliance Industries Ltd (Mumbai, India) (representantes: I. MacVay, S. Ahmed, Solicitors, R. Thompson, QC, y K. Beal, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J. P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch, abogado); y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: N. Khan y P. Stancanelli, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de los siguientes actos:

el anuncio de la Comisión, de 1 de diciembre de 2005, de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros países, de la India (DO C 304, p. 4),

el anuncio de la Comisión, de 1 de diciembre de 2005, de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la India, Indonesia, la República de Corea, Malasia, Taiwán y Tailandia y una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la República de Corea y de Taiwán (DO C 304, p. 9),

el Reglamento (CE) no 2603/2000 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo, se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originarias de la India, Malasia y Tailandia y se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originarias de Indonesia, la República de Corea y Taiwán (DO L 301, p. 1), el Reglamento (CE) no 2604/2000 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originarias de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Taiwán y Tailandia (DO L 301, p. 21), y la Decisión 2000/745/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con los procedimientos antidumping y antisubvención relativos a las importaciones en la Comunidad de determinado politereftalato de etileno (PET) originarias de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Taiwán y Tailandia (DO L 301, p. 88), en la medida en que estos actos deberían aplicarse a la demandante después del 1 de diciembre de 2005,

con carácter subsidiario, el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 1996, L 56, p. 1), y el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 288, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Reliance Industries Ltd.


(1)  DO C 86 de 8.4.2006.


8.11.2008   

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C 285/36


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 24 de septiembre de 2008 — Oakley/OAMI — Venticinque (O STORE)

(Asunto T-116/06) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa O STORE - Marca nacional denominativa anterior THE O STORE - Comparación de servicios prestados en el marco del comercio al por menor con los productos correspondientes - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Solicitud de modificación formulada por la interviniente - Artículo 134, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia»)

(2008/C 285/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Oakley, Inc. (One Icon, Foothill Ranch, Estados Unidos) (representantes: M. Huth-Dierig y M. Nentwig, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Venticinque Ltd (Hailsham, East Sussex, Reino Unido) (representante: D. Caneva, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 17 de enero de 2006 (asuntos acumulados R 682/2004-1 y R 685/2004-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Venticinque Ltd y Oakley, Inc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Oakley, Inc., a excepción de las causadas por la interviniente.

3)

Venticinque Ltd cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 154 de 1.7.2006.


8.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 285/36


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de septiembre de 2008 — Neurim Pharmaceuticals (1991)/OAMI — Eurim-Pharm Arzneimittel (Neurim PHARMACEUTICALS)

(Asunto T-218/06) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Neurim PHARMACEUTICALS - Marcas comunitaria y nacional denominativas anteriores EURIM-PHARM - Lengua del procedimiento de recurso - Plazos - Admisibilidad del recurso ante la Sala de Recurso - Principio de proporcionalidad - Prosecución del procedimiento - Restitutio in integrum - Artículos 59, 78 y 78 bis del Reglamento (CE) no 40/94 - Regla 48, apartado 1, letra c), y apartado 2, regla 49, apartado 1, y regla 96, apartado 1, del Reglamento no 2868/95»)

(2008/C 285/65)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Neurim Pharmaceuticals (1991) Ltd (Tel-Aviv, Israel) (representantes: M. Kinkeldey, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Eurim-Pharm Arzneimittel GmbH (Piding, Alemania) (representante: T. Raab, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 2 de junio de 2006 (asunto R 74/2006-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Eurim Pharm Arzneimittel GmbH y Neurim Pharmaceuticals (1991) Ltd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Neurim Pharmaceuticals (1991) Ltd.


(1)  DO C 237 de 30.9.2006.


8.11.2008   

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C 285/37


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de septiembre de 2008 — Chassagne/Comisión

(Asunto T-253/06 P) (1)

(«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Reembolso de los gastos de viaje anual - Funcionario originario de un Departamento francés de ultramar (DU) - Artículo 8 del anexo VII del Estatuto - Acto confirmatorio - Hoja de haberes - Desnaturalización de los hechos - Error de Derecho»)

(2008/C 285/66)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Olivier Chassagne (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, posteriormente T. Bontinck, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y V. Joris, agentes, asistidos por F. Longfils, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 29 de junio de 2006, Chassagne/Comisión (F-11/05, RecFP pp. I-A-1-65 y II-A-1-241), y que tiene por objeto la anulación de dicho auto

Fallo

1)

Anular el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 29 de junio de 2006, Chassagne/Comisión (F-11/05, RecFP pp. I-A-1-65 y II-A-1-241).

2)

Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 281 de 18.11.2006.


8.11.2008   

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C 285/37


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 24 de septiembre de 2008 — DC-Hadler Networks/Comisión

(Asunto T-264/06) (1)

(«Contratos públicos de suministro - Programa TACIS - Decisión de anular la licitación - Recurso de anulación - Obligación de motivación»)

(2008/C 285/67)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: DC-Hadler Networks SA (Bruselas, Bélgica) (representante: L. Müller, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente, E. Cujo y P. Kuipjper y, posteriormente, M. Wilderspin y E. Cujo, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 14 de julio de 2006 por la que se revocó el procedimiento de licitación EuropeAid/122742/C/SUP/RU, relativo al suministro de equipos informáticos y de material de oficina para la red de información así como de equipos de integración social y de reeducación para las personas discapacitadas en el Distrito Federal del Volga (Federación de Rusia).

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión de 14 de julio de 2006 por la que se revocó el procedimiento de licitación EuropeAid/122742/C/SUP/RU.

2)

La Comisión y DC-Hadler Networks SA cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 294 de 2.12.2006.


8.11.2008   

ES

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C 285/38


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de septiembre de 2008 — FVB/OAMI — FVD (FVB)

(Asunto T-10/07) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa FVD - Marca denominativa nacional anterior FVD - Motivo relativo de denegación - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2008/C 285/68)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: FVB Gesellschaft für Finanz- und Versorgungsberatung mbH (Osnabrück, Alemania) (representante: P. Koehler, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: B. Schmidt, angente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: FVD Gesellschaft für Finanzplanung und Vermögensberatung Deutschland mbH, anteriormente FVD Gesellschaft für Finanzplanung und Vorsorgemanagement Deutschland mbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: inicialmente, J. Mattes y P. Heigl, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 6 de noviembre de 2006 (asunto R 1343/2005-4), relativa a un procedimiento de oposición entre FVD Gesellschaft für Finanzplanung und Vorsorgemanagement Deutschland mbH y FVB Gesellschaft für Finanz- und Versorgungsberatung mbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a FVB Gesellschaft für Finanz- und Versorgungsberatung mbH.


(1)  DO C 56 de 10.3.2007.


8.11.2008   

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C 285/38


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 2008 — ratiopharm/OAMI (BioGeneriX)

(Asunto T-47/07) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa BioGeneriX - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2008/C 285/69)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ratiopharm GmbH (Ulm, Alemania) (representantes: inicialmente S. Völker, posteriormente S. Völker y A. Schabenberger, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de diciembre de 2006 (R 1047/2004-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo BioGenerix como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a ratiopharm GmbH.


(1)  DO C 82 de 14.4.2007.


8.11.2008   

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C 285/38


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 2008 — ratiopharm/OAMI (BioGeneriX)

(Asunto T-48/07) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa BioGeneriX - Motivos de denegación absolutos - Carácter parcialmente descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2008/C 285/70)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ratiopharm GmbH (Ulm, Alemania) (representantes: inicialmente S. Völker, posteriormente S. Völker y A. Schabenberger, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de diciembre de 2006 (R 1048/2004-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo BioGenerix como marca comunitaria.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 20 de diciembre de 2006 (asunto R 1048/2004-4), en la medida en que se refiere a las sustancias químicas destinadas a conservar alimentos, pertenecientes a la clase 1.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

ratiopharm GmbH cargará con sus propias costas, así como con la mitad de las costas de la OAMI. Está última cargará con la mitad de sus costas.


(1)  DO C 82 de 14.4.2007.


8.11.2008   

ES

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C 285/39


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 24 de septiembre de 2008 — Anvil Knitwear/OAMI — Aprile e Aprile (Aprile)

(Asunto T-179/07) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Aprile - Marca nacional denominativa anterior ANVIL - Motivo relativo de denegación - Inexistencia de riesgo de confusión - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículos 73 y 74 del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2008/C 285/71)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Anvil Knitwear, Inc. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: G. Würtenberger, R. Kunze y T. Wittmann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: S. Laitinen y O. Mondéjar Ortuño, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Aprile e Aprile Srl (Argelato, Italie)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 22 de marzo de 2007 (asunto R 1076/2006-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Anvil Knitwear, Inc. y Aprile y Aprile Srl.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Anvil Knitwear, Inc.


(1)  DO C 170 de 21.7.2007.


8.11.2008   

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C 285/39


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de septiembre de 2008 — Prana Haus/OAMI (PRANAHAUS)

(Asunto T-226/07) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca denominativa comunitaria PRANAHAUS - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2008/C 285/72)

Lengua de procedimiento: Alemán

Partes

Demandante: Prana Haus GmbH (Friburgo de Brisgovia, Alemania) (representante: N. Hebeis, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Weberndörfer, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la OAMI el 18 de abril de 2007 (asunto R 1611/2006-1) en relación con la solicitud de registro del signo denominativo PRANAHAUS como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Prana Haus GmbH.


(1)  DO C 211 de 8.9.2007.


8.11.2008   

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C 285/40


Auto del Tribunal de Primera Instancia de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008 — Município de Gondomar/Comisión

(Asunto T-324/06) (1)

(«Recurso de anulación - Fondo de cohesión - Reglamento (CE) no 1164/94 - Supresión de una ayuda financiera - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad»)

(2008/C 285/73)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Município de Gondomar (Portugal) (representantes: J. da Cruz Vilaça, D. Choussy y L. Pinto Monteiro; abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Guerra e Andrade y A. Weimar, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2006) 3782 de la Comisión, de 16 de agosto de 2006, relativa a la supresión de la ayuda concedida por el Fondo de cohesión al proyecto no 9/10/61/017 denominado «Saneamiento de Grande Porto Sud (Subsistema de Gondomar)».

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

El Município de Gondomar cargará con sus propias costas así como con las efectuadas por la Comisión, incluidas las costas correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 326 de 30.12.2006.


8.11.2008   

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C 285/40


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de septiembre de 2008 — Rath/OAMI — Grandel (Epican Forte)

(Asunto T-373/06) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Epican Forte - Marca comunitaria denominativa anterior EPIGRAN - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Recurso que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico»)

(2008/C 285/74)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Matthias Rath (Ciudad del Cabo, Sudáfrica) (representantes: S. Ziegler, C. Kleiner y F. Dehn, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Dr. Grandel GmbH (Augsburgo, Alemania) (representante: G. Hodapp, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 5 de octubre de 2006 (asunto R 1069/2005-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Dr. Grandel GmbH y Matthias Rath.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico.

2)

Matthias Rath cargará con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Dr. Grandel GmbH.


(1)  DO C 42 de 24.2.2007.


8.11.2008   

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C 285/41


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de septiembre de 2008 — Rath/OAMI — Grandel (Epican)

(Asunto T-374/06) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Epican - Marca comunitaria denominativa anterior EPIGRAN - Motivo relativo de denegación - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 40/94 - Recurso que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico)

(2008/C 285/75)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Matthias Rath (El Cabo, Sudáfrica) (representantes: S. Ziegler, C. Kleiner y F. Dehn, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Dr. Grandel GmbH (Augsburg, Alemania) (representante: G. Hodapp, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 5 de octubre de 2006 (asunto R 1324/2005-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Dr. Grandel GmbH y Matthias Rath.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico.

2)

Matthias Rath cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Dr. Grandel GmbH.


(1)  DO C 42, de 24.2.2007.


8.11.2008   

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C 285/41


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008 — Serviço Intermunicipalizado de Gestão de Resíduos do Grande Porto (Lipor)/Comisión

(Asunto T-26/07) (1)

(«Recurso de anulación - Fondo de cohesión - Reglamento (CE) no 1164/94 - Reducción de una ayuda financiera - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad»)

(2008/C 285/76)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Serviço Intermunicipalizado de Gestão de Resíduos do Grande Porto (Lipor) (Baguim do Monte, Portugal) (representantes: P. Moura Pinheiro, M. Gorjão Henriques y F. Quintela, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Guerra e Andrade y A. Weimar, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2006) 5008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006, por la que se redujo la ayuda financiera concedida por el Fondo de cohesión para determinados proyectos relativos a la instalación de una planta incineradora para la eliminación de residuos domésticos urbanos en el área de Grande Porto.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

El Serviço Intermunicipalizado de Gestão de Residuos do Grande Porto (Lipor) cargará con sus propias costas así como con las causadas por la Comisión.


(1)  DO C 82 de 17.4.2007.


8.11.2008   

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C 285/42


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2008 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-143/08) (1)

(«Función pública - Seguridad social - Denegación de la solicitud de reembolso del 100 % de determinados gastos médicos del demandante»)

(2008/C 285/77)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

En particular, solicitud de anulación de las decisiones de la oficina liquidadora del régimen común del seguro de enfermedad de las Comunidades Europeas por las que se deniega, por un lado, la asunción al 100 % de determinados gastos médicos efectuados por el demandante y, por otro lado, el reembolso de los gastos de un reconocimiento médico conforme a las normas aplicables a las consultas médicas, así como una solicitud dirigida a que se condene a la Comisión a pagar determinados importes de los gastos médicos.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 223 de 22.9.2007 (anteriormente, asunto F-20/07).


8.11.2008   

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C 285/42


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2008 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-144/08) (1)

(«Función pública - Seguridad Social - Denegación de la solicitud de reembolso al 100 % de ciertos gastos médicos del demandante»)

(2008/C 285/78)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Por una parte, una pretensión de anulación de la decisión por la que se desestimó la solicitud del demandante de que se le reembolsaran al 100 % ciertos gastos médicos soportados por él y, por otra parte, una pretensión de que se condene a la Comisión a abonar al demandante una cantidad de 89,56 euros en concepto de reembolso complementario de sus gastos médicos o en concepto de indemnización del perjuicio.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 235 de 6.10.2007 (antes asunto F-84/06).


8.11.2008   

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C 285/42


Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2008 — Bull y otros/Comisión

(Asunto T-333/08)

(2008/C 285/79)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bull SAS (Les Clayes-sous-Bois, Francia), Unisys Belgium SA (Bruselas, Bélgica) y Tata Consultancy Services (TCS) SA (Capellen, Luxemburgo) (representantes: B. Lombaert y M. van der Woude, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión impugnada, a saber:

el rechazo de la oferta de Consortium B-Trust;

la decisión de no adjudicar el contrato;

la decisión de iniciar un procedimiento negociado.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las partes demandantes impugnan la Decisión de la Comisión de rechazar su oferta presentada en el marco de la licitación para el contrato «DIGIT/R2/PO/2007/024 — Prestación de servicios gestionados» (DO 2007, S 159-197776), así como la Decisión de no adjudicar el contrato a falta de ofertas satisfactorias y de iniciar un procedimiento negociado.

En apoyo de su recurso, las partes demandantes alegan, en primer lugar, que la Decisión impugnada no se adoptó con arreglo a las normas internas de atribución de competencias de la Comisión, ya que la Decisión fue adoptada por un «Acting Head of Unit». Las partes demandantes consideran que no se acreditó que el autor del acto estuviera habilitado para adoptar una decisión de ese tipo en nombre de la Comisión.

En segundo lugar, las partes demandantes sostienen que la Comisión incumplió su obligación de motivación al no exponer, en su Decisión, las razones por las que consideró que ciertos precios de la oferta de las demandantes eran anormalmente bajos y que la oferta no respetaba las disposiciones legales pertinentes en caso de ejecución del contrato en Bruselas o en Luxemburgo.

Por último, las partes demandantes consideran que la Comisión infringió el procedimiento de verificación de la regularidad de los precios en la medida en que i) la Comisión excluyó la oferta de las demandantes sobre la base del procedimiento de precios anormalmente bajos, mientras que la oferta era financieramente seria, ii) la Comisión no tomó en cuenta las justificaciones presentadas por las partes demandantes y iii) la Decisión impugnada no se basó en unos motivos fácticos exactos.


8.11.2008   

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C 285/43


Recurso de casación interpuesto el 14 de agosto de 2008 por Marianne Timmer contra el auto dictado el 5 de junio de 2008 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-123/06, Timmer/Tribunal de Cuentas

(Asunto T-340/08 P)

(2008/C 285/80)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Marianne Timmer (Saint-Sauves-d'Auvergne, Francia) (representante: F. Rollinger, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto de 5 de junio de 2008 dictado en el asunto F-123/06, Marianne Timmer/Tribunal de Cuentas.

Que se estime su pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

Que se estime su pretensión de que se condene al Tribunal de Cuentas a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, la recurrente solicita la anulación del auto del Tribunal de la Función Pública (en lo sucesivo, «TFP»), de 5 de junio de 2008, dictado en el asunto Timmer/Tribunal de Cuentas, F-123/06, por el que el TFP declaró inadmisible el recurso por el que la recurrente solicitaba, por una parte, la anulación de sus informes de calificación por el período comprendido entre 1984 y 1997, así como de decisiones conexas y/o posteriores, incluida la de nombramiento del calificador de que se trata como jefe de la unidad neerlandesa del servicio de la traducción del Tribunal de Cuentas y, por otra parte, una pretensión de indemnización por los daños y perjuicios supuestamente soportados.

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca seis motivos basados:

En una desnaturalización de los hechos que se deducen de los documentos presentados ante el TFP y en una atribución errónea de la carga de la prueba.

En una desnaturalización de la solicitud de la recurrente a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de 29 de julio de 2005, relativa a la observancia del artículo 14 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, en su versión anterior a la entrada en vigor del Reglamento no 723/2004 (1) que lo modifica, en la medida en que esta solicitud no tenía por objeto que se volvieran a examinar los informes de calificación de la recurrente, tal como indica el apartado 37 del Auto recurrido.

En una calificación jurídica errónea de la reclamación previa, de 26 de febrero de 2006, cuyo objeto era la anulación de los informes de calificación y de las decisiones sobre la carrera de la recurrente y no «la toma en consideración de varios hechos nuevos» (apartado 41 del auto recurrido).

En la falta de motivación de la decisión por la que se desestima la reclamación.

Subsidiariamente, en la insuficiencia de motivación de esta decisión de desestimación, en la medida en que el TFP debería haber examinado la insuficiencia de motivación.

En una aplicación errónea de la jurisprudencia en lo relativo al ejercicio ilegal de funciones por el superior de la recurrente, al no haber sostenido ésta que sus informes de calificación estuvieran viciados por la ilegalidad del nombramiento de su superior, sino por la ocupación ilegal de un puesto que la recurrente podría haber ocupado y por el interés personal de sus superiores (apartado 42 del auto recurrido).


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (DO L 124, p. 1).


8.11.2008   

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C 285/44


Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2008 — Arkema France/Comisión

(Asunto T-343/08)

(2008/C 285/81)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Arkema France (Colombes, Francia) (representantes: A. Winckler, S. Sorinas Jimeno y H. Kanellopoulos, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, con arreglo al artículo 230 CE, la Decisión adoptada por la Comisión de las Comunidades Europeas el 11 de junio de 2008 en el asunto COMP/38.695 en la medida en que se refiere a Arkema.

Con carácter subsidiario, que se anule o reduzca, con arreglo al artículo 229 CE, el importe de la multa que se le impuso mediante dicha Decisión.

Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2008) 2626 final, de 11 de junio de 2008, en el asunto COMP/38.695 — Clorato de sodio, mediante la cual la Comisión declaró que determinadas empresas, entre ellas la demandante, habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1, y el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al repartir volúmenes de ventas, fijar precios, intercambiar información sensible desde el punto de vista comercial sobre precios y volúmenes de ventas y supervisar la ejecución de estos acuerdos contrarios a la competencia en el mercado del clorato de sodio en el Espacio Económico Europeo.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos, basados en:

La vulneración de las normas relativas a la imputabilidad de las infracciones cometidas por una filial a su sociedad matriz, en la medida en que la Comisión incurrió en errores de hecho al afirmar que Elf Aquitaine ejercía una influencia determinante en la política comercial de la demandante.

La violación del derecho de defensa de la demandante así como de los principios de proporcionalidad, de non bis in idem, de igualdad de trato y de buena administración, al haberse incrementado un 90 % el importe de base de la multa impuesta a la demandante, a causa de la reincidencia.

La subestimación del valor de la información facilitada por la demandante con arreglo a la Comunicación sobre la clemencia de 2002 (1), en la medida en que la demandante debería haberse beneficiado de una reducción de la multa comprendida entre el 30 y el 50 %.

Errores de Derecho y de hecho, así como violación de los principios de buena administración, de proporcionalidad y de igualdad de trato, al no haber concedido la Comisión a la demandante una reducción de la multa por su cooperación durante el procedimiento administrativo.


(1)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).


8.11.2008   

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C 285/44


Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2008 — Aragonesas Industria y Energía, S.A./Comisión

(Asunto T-348/08)

(2008/C 285/82)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aragonesas Industrias y Energía, S.A. (Barcelona, España) (representantes: I. Forrester, K. Struckmann, P. Lindfelt y J. García-Nieto Esteva, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 11 de junio de 2008 — asunto COMP/F/38.695 — Clorato de sodio, en cuanto afecta a la demandante.

Que se modifiquen los artículos 1 y 2 de la Decisión, anulando o reduciendo sustancialmente la multa impuesta a la demandante.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante esta demanda la demandante solicita conforme al artículo 230 CE la anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2008) 2626 final, de 11 de junio de 2008 (asunto COMP/38.695 — Clorato de sodio), relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE, apartado 1, y al artículo 53 EEE, apartado 1, en cuanto afecta a la demandante. Con carácter subsidiario, solicita la modificación de los artículos 1 y 2 de la Decisión, en la medida en que se impone una multa a la demandante.

La demandante alega dos motivos en apoyo de sus pretensiones:

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión cometió un error de apreciación manifiesto al estimar que la demandante había participado en un cártel entre finales de 1994 y 2000, asignando volúmenes de ventas y fijando precios del clorato de sodio. Alega que la prueba expuesta por la Comisión en la Decisión es insuficiente para demostrar conforme a la pauta jurídica de exigencia probatoria la participación de la demandante en una infracción única continuada.

En segundo lugar, la demandante alega que se han infringido los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato, debido a que la Comisión, al calcular el importe de base de la multa:

valoró erróneamente la gravedad de la infracción en relación con la demandante;

aplicó erróneamente a la demandante el recargo disuasorio de la participación en un cártel;

no apreció adecuadamente la duración de la infracción, y

no tuvo en cuenta las circunstancias atenuantes singulares de la demandante.


8.11.2008   

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C 285/45


Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2008 — Uralita/Comisión

(Asunto T-349/08)

(2008/C 285/83)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Uralita, S.A. (Madrid) (representantes: I. Forrester, QC, K. Struckmann, P. Lindfelt, J. García-Nieto Esteva, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 11 de junio de 2008 — Asunto COMP/F/38.695 — Clorato de sodio, en la medida en que se refiere a Uralita.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación parcial, con arreglo al artículo 230 CE, de la Decisión C(2008) 2626 final de la Comisión, de 11 de junio de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE, apartado 1, y del artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.695 — Clorato de sodio), en la medida en que considera que debe estimarse que la demandante es responsable con carácter solidario de la infracción supuestamente cometida por Aragonesas, en la que la demandante poseía una participación, durante el período comprendido entre el 16 de diciembre de 1996 y el 9 de febrero de 2000.

La demandante invoca dos motivos de recurso.

Primero, que la Comisión incurrió en error de Derecho al imputar la conducta de Aragonesas a Uralita en virtud de la responsabilidad matriz-filial.

Segundo, que la Comisión incurrió en error al imputar la conducta de Aragonesas a Uralita por vía de sucesión.


8.11.2008   

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C 285/45


Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2008 — Matratzen Concord/OAMI — Barranco Schnitzler y Barranco Rodríguez (MATRATZEN CONCORD)

(Asunto T-351/08)

(2008/C 285/84)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Matratzen Concord GmbH (Colonia, Alemania) (representante: J. Albrecht, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pablo Barranco Schnitzler (Sant Just Desvern) y Mariano Barranco Rodríguez (Sant Just Desvern)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la demandada (Segunda Sala de Recurso) de 30 de mayo de 2008 (referencia: R 1034/2007-2)

Que se condene en costas a la demandada, incluidas las generadas en el procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la demandante.

Marca comunitaria solicitada: marca figurativa «MATRATZEN CONCORD» para productos de las clases 10, 20 y 24 (solicitud no 3.355.369).

Titulares de la marca o del signo invocado en oposición: Pablo Barranco Schnitzler y Mariano Barranco Rodríguez.

Marca o signo invocado en oposición: marca denominativa nacional «MATRATZEN» para productos de la clase 20.

Resolución de la División de Oposición: Denegación de la solicitud de marca.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Incumplimiento del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo, por cuanto no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto, y del artículo 43, apartado 2, del mismo Reglamento, puesto que no se ha demostrado el uso efectivo de la marca invocada en oposición.


8.11.2008   

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C 285/46


Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2008 — Pannon Hőerőmű Zrt./Comisión

(Asunto T-352/08)

(2008/C 285/85)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Pannon Hőerőmű Energiatermelő, Kereskedelmi és Szolgáltató Zrt. (Pécs, Hungría) (representantes: M. Kohlrusz, P. Simon y G.Ormai, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que se anule la Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2008, relativa a la ayuda concedida por Hungría en el marco de los acuerdos de compra de electricidad a largo plazo [(C-41/2005 (ex NN 49/2005)] (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

Subsidiariamente, que se exima a la demandante de la obligación, impuesta en la Decisión impugnada respecto a Hungría, de devolver la ayuda.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante es una sociedad anónima cerrada que se dedica principalmente a la producción de energía eléctrica. Con anterioridad a la adhesión de Hungría a la Unión Europea algunos productores de electricidad, como vendedores, y MVM Trade Villamosenergia-kereskedelmi Zrt. (en lo sucesivo, «MVM») como compradora, celebraron acuerdos de compra de electricidad a largo plazo (en lo sucesivo, «acuerdos»). En virtud de dichos acuerdos, MVM tiene la obligación de comprar una determinada cantidad mínima de electricidad a los productores que operaran en el marco de los acuerdos. Conforme a la Decisión impugnada, esta obligación de compra constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado común, que debe ser restituida por los beneficiarios.

En apoyo de su pretensión principal, destinada a la anulación de la Decisión impugnada, la demandante alega esencialmente que se incurrió en vicios sustanciales de forma, que se aplicaron erróneamente las normas jurídicas, y que existe una obligación de suministro de interés económico general.

Respecto a los vicios sustanciales de forma, la demandante censura, en primer lugar, que la Comisión no examinó cada uno de los acuerdos, sino que llegó a dicha conclusión con carácter general, respecto a todos los acuerdos. En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión no tuvo en cuenta la vigencia a largo plazo de los acuerdos, sino únicamente a partir del 1 de mayo de 2004, esto es, examinó el período comprendido entre la adhesión de Hungría a la Unión Europea y la adopción de la Decisión impugnada. En tercer lugar, la demandante afirma que la Comisión únicamente examinó cómo habría actuado un operador económico de haber estado en el lugar de la MVM y no analizó qué comportamiento habría mostrado un operador económico de haber estado en el lugar de un productor de electricidad. En cuarto lugar alega que la Comisión calificó erróneamente de «garantía» el mecanismo de fijación de precios adoptado en el marco de los acuerdos. En quinto y último lugar aduce que, en relación con el falseamiento de la competencia, la Comisión únicamente realizó afirmaciones de carácter general y no examinó las circunstancias reales.

La demandante alega un motivo basado en la aplicación errónea de la normativa al presente asunto, en el supuesto de que resultara infundado el motivo jurídico basado en la existencia de vicios sustanciales de forma. Según la demandante, en el caso de los acuerdos celebrados por ella, no se cumplen los requisitos para poder calificarlos de ayuda de Estado. En primer lugar, la Comisión erró al afirmar que se cumplía el criterio de inversor privado, puesto que la situación de MVM no puede compararse a la del inversor privado típico. En segundo lugar, tampoco podía afirmarse el carácter selectivo de la medida, puesto que la firma de los acuerdos obedecía a una obligación legal expresa. En tercer lugar, la ventaja no se concedía con cargo a fondos públicos, puesto que MVM es una sociedad mercantil que opera en condiciones de economía de mercado. En cuarto lugar, no existe un falseamiento de la competencia, puesto que no es posible acreditar que los acuerdos produzcan efectos sobre la competencia.

Para el supuesto de que el Tribunal de Primera Instancia considerara, no obstante, que se cumplen los requisitos de la ayuda de Estado, la demandante afirma que el servicio prestado por ella tiene carácter de servicio de interés económico general, por lo que los acuerdos celebrados por la demandante no constituyen una ayuda de Estado incompatible con el mercado común.

En apoyo de la pretensión formulada con carácter subsidiario en su escrito de recurso, destinada a que se le exima de la obligación de restitución, la demandante invoca los principios de proporcionalidad, de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, así como el derecho a un recurso jurisdiccional.


8.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 285/47


Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2008 — Spira/Comisión

(Asunto T-354/08)

(2008/C 285/86)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Diamanthandel A. Spira BVBA (Amberes, Bélgica) (representantes: J. Bourgeois, Y. van Gerven, F. Louis, A. Vallery, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 5 de junio de 2008, adoptada con arreglo al Reglamento del Consejo no 773/2004, en el asunto COMP/38.826/B-Spira/De Beers/DTC Supplier of Choice.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la demandante impugna la Decisión de la Comisión (2008) D/203546 de 5 de junio de 2008, mediante la cual la Comisión declaró que el cambio fáctico debido a la anulación de la decisión de compromiso (1) por parte del Tribunal de Primera Instancia no era un elemento decisivo que requiriera que la Comisión revisara su Decisión (2007) D/200338, de 26 de enero de 2007, mediante la que desestimó por falta de interés comunitario la denuncia de la demandante relativa a la infracción de los artículos 81 CE y 82 CE en conexión con el sistema Supplier of Choice (SoC) aplicado por el grupo De Beers para la distribución de diamantes en bruto («decisión de desestimación») (2) (asunto COMP/38.826/B-2-Spira/De Beers/DTC Supplier of Choice).

La demandante alega tres motivos en apoyo de su recurso.

En primer lugar, afirma que la Comisión no examinó con detalle e imparcialidad las prácticas anticompetitivas señaladas por la demandante en su denuncia.

En segundo lugar, sostiene que al examinar de nuevo la cuestión del bloqueo de los insumos, la Comisión no pudo alegar que no existía interés comunitario para actuar con respecto a la denuncia, a la luz del importante perjuicio resultante del bloqueo de los insumos provocado por el sistema SoC. La demandante alega que el bloqueo de los insumos debería haber sido considerado de interés comunitario, dado que afecta a la disponibilidad de diamantes en bruto a escala de la UE y a escala mundial. Considera que el sistema de distribución SoC constituye un sistema de distribución selectivo anticompetitivo que restringe la competencia intramarca.

En tercer lugar, con carácter subsidiario alega que la Comisión incurrió en un error de Derecho y ofreció una motivación inadecuada al aplicar el criterio de los efectos de la compartimentación:

al no haber definido en primer lugar la estructura del mercado analizado, el peso significativo en el mercado de la empresa en cuestión y la posición de sus competidoras en el mercado;

al no haber llevado a cabo el examen de todas las restricciones potenciales o las actividades monopolizadoras del proveedor cuyo sistema de distribución selectiva estaba siendo analizado.

Además, la demandante alega que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación y basó su decisión en hechos materialmente incorrectos al concluir que el acuerdo SoC no bloquea de manera apreciable el acceso a los diamantes en bruto (bloqueo de insumos) a los operadores secundarios.


(1)  Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 11 de julio de 2007, Alrosa/Comisión (T-170/06, Rec. p. II-2601), recurrida en casación ante el Tribunal de Justicia por la Comisión (asunto C-441/07, Comisión/Alrosa, DO C 283, p. 22).

(2)  La demandante ha interpuesto un recurso contra la decisión de desestimación ante el Tribunal de Primera Instancia (T-108/07, Spira/Comisión, DO C 129, p. 20).


8.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 285/48


Recurso de casación interpuesto el 26 de agosto de 2008 por Chantal De Fays contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2008 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-97/07, De Fays/Comisión

(Asunto T-355/08 P)

(2008/C 285/87)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Chantal De Fays (Bereldange, Luxemburgo) (representante: F. Moyse, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se acuerde la admisión del presente recurso de casación.

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se estimen las pretensiones de anulación deducidas por la parte recurrente ante el Tribunal de la Función Pública.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas ocasionadas por ambos procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, la parte recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública (en lo sucesivo, «TFP») de 17 de junio de 2008, en el asunto F-97/07, en la cual éste desestimó el recurso que ella había interpuesto contra la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN») de 21 de noviembre de 2006, por la que se aplicó el artículo 60 del Estatuto.

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca dos motivos jurídicos:

En primer lugar, la parte recurrente estima que el TFP ha incurrido en un error de Derecho al establecer el alcance temporal de la decisión de 21 de noviembre de 2006, en la cual la Administración, por un lado, había declarado que la ausencia de la parte recurrente a partir del 19 de octubre de 2006 no estaba justificada y, por otro lado, le privó de su retribución durante todo el período no cubierto por las vacaciones anuales. Efectivamente, la parte recurrente alega que el TFP estimó que la decisión controvertida no había producido efectos más que del 19 de octubre al 13 de diciembre de 2006, a saber hasta aquel momento en que la Administración recibió un certificado médico que justificaba la ausencia de la recurrente, siendo así que, en realidad, dicha decisión había seguido surtiendo efectos hasta hoy. El citado error de Derecho es consecuencia de una apreciación jurídica indebida de los hechos, cuya inexactitud se deduce, en opinión de la parte recurrente, de los datos que obran en autos.

En segundo lugar, la parte recurrente afirma que el hecho de que el TFP haya fundamentado el mantenimiento de la suspensión del pago de la retribución que se le adeuda a la parte recurrente en la existencia de una decisión presunta, supone un error de Derecho que implica una vulneración de los artículos 25, párrafo segundo, 59, apartado primero, y 60 del Estatuto así como de las Disposiciones internas de la Comisión relativas al ejercicio de las atribuciones conferidas a la AFPN y a los derechos de defensa.


8.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 285/48


Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2008 — República Helénica/Comisión

(Asunto T-356/08)

(2008/C 285/88)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: K. Chalkias y E. Leftheriotou)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se admita el recurso de la República Helénica y que se anule en su totalidad la Decisión impugnada de la Comisión, o, con carácter subsidiario, que se modifique según las especificaciones expuestas, en el sentido de que no se realice ninguna corrección en el sector de los cultivos herbáceos para los años de cosecha 2004 y 2005 o, en cualquier caso, que la corrección se limite al 5 % y sólo a los gastos correspondientes al trigo duro.

Que se deduzca la cantidad de 609 833,96 euros de la corrección impuesta de 127 714 520,73 euros, así como de cualquier otra corrección que pueda realizarse tras la presentación del presente recurso.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de anulación de la Decisión C(2008)3411 de la Comisión, de 8 de julio de 2008, publicada con el número 2008/582/CE, relativa a la exclusión de la financiación comunitaria de los gastos efectuados por la República Helénica por un importe de 127 714 520,73 euros en el marco de la liquidación de cuentas del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), la demandante alega los siguientes motivos de anulación:

Mediante el primer motivo de anulación, que se refiere a la corrección en el sector de los cultivos de trigo duro, la demandante alega la interpretación y aplicación incorrectas de los artículos 4 del Reglamento (CEE) no 3508/92 (1), 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1593/2000 (2), 58, del Reglamento (CE) no 445/2002 (3) y 20, del Reglamento (CE) no 1782/2003 (4), ya que, con arreglo a las mencionadas disposiciones, se permite la identificación de las parcelas mediante la utilización de un material cartográfico distinto de los mapas ortofotográficos pero equivalente a éstos; con carácter subsidiario, se alega la apreciación incorrecta de los hechos y una motivación insuficiente de las correcciones. Asimismo, se invoca la inexistencia de una base jurídica para la imposición de la corrección ya que, según la demandante, la Comisión interpretó incorrectamente los hechos y sobrepasó los límites de su poder de apreciación al estimar que los controles sobre el terreno no se habían efectuado a tiempo.

Mediante el segundo motivo de anulación, la demandante invoca la inexistencia de una base legal y la insuficiencia de motivación en lo que respecta a la supuesta reincidencia, así como la vulneración de los principios de proporcionalidad y de confianza legítima, debido a que, según la demandante, la Comisión fue informada de las incidencias procesales que retrasaron el perfeccionamiento de su sistema de control y, siguiendo sus recomendaciones y en colaboración con la Comisión, se sometió a un plan de acción a este fin.


(1)  Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (DO L 355, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1593/2000 del Consejo, de 17 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) no 3508/92 por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (DO L 182, p. 4).

(3)  Reglamento (CE) no 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 74, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1).


8.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 285/49


Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2008 — Abouchar/Comisión

(Asunto T-367/08)

(2008/C 285/89)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Michel Abouchar (Dakar, Senegal) (representantes: B. Dubreuil Basire y J.-J. Lorang, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que los agentes de la Comisión/FED han incurrido en distintas faltas en el ejercicio de sus funciones.

Que se declare que la Comisión/FED ha infringido lo dispuesto en el artículo 155 CE y en el artículo 311 del cuarto Convenio de Lomé, habiendo violado asimismo los principios generales de buena administración, de asistencia y de protección de la confianza legítima.

Que se declare que las citadas faltas le han irrogado un perjuicio al demandante y que se condene a la Comisión/FED a pagarle solidariamente la cantidad de 4 500 000 Euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, sea cual fuere la causa del perjuicio.

Que se condene a la Comisión/FED a pagar al demandante la cantidad de 100 000 Euros por los gastos no recuperables que el demandante ha debido efectuar.

Que se condene a la Comisión al pago de todas las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso de responsabilidad extracontractual, el demandante pretende que se declare que la Comisión ha incumplido los distintos reglamentos financieros de ejecución del sexto y del séptimo Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, «FED») y de los Convenios celebrados entre la Comunidad y los Estados de África, del Caribe y del Pacífico («ACP») denominados «Lomé III» y «Lomé IV» (1) en el marco de la gestión de los recursos del FED destinados a un proyecto de financiación para las pequeñas y medianas empresas en la región de Saint Louis de Senegal.

En el presente caso, el demandante, beneficiario de un préstamo concedido para un proyecto de cultivo de hortalizas en la citada región, estima que las distintas faltas de gestión y las utilizaciones indebidas de los fondos supuestamente cometidas por los agentes de la Comisión tuvieron como efecto provocar la parálisis inmediata de su proyecto agrícola establecido en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo.

El demandante invoca, en sustancia, dos incumplimientos de la Comisión que pueden dar lugar a la responsabilidad extracontractual de la Comunidad. Precisamente el demandante alega, en particular, las faltas en que han incurrido los agentes en el ejercicio de sus funciones y, por otra parte, la falta de control de las financiaciones concedidas por la Comisión, la infracción de los artículos 155 CE y 311 del cuarto Convenio de Lomé, así como la violación de los principios generales de buena administración, de asistencia y de protección de la confianza legítima.


(1)  Desde el 23 de junio de 2000, el Convenio de Lomé ha sido sustituido por el Acuerdo de Cotonú (DO L 317, p. 3). Sin embargo, el demandante se refiere siempre en su recurso a los Convenios de Lomé III y IV.


8.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 285/50


Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2008 — Nuova Agricast/Comisión

(Asunto T-373/08)

(2008/C 285/90)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Nuova Agricast Srl (Cerignola, Italia) (representante: M.A. Calabrese, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que condene a la demandada a indemnizarla con:

1 447 249,00 euros, o una cantidad diferente, mayor o menor, acordada durante el procedimiento, como indemnización por el daño derivado de haber conseguido un peor resultado de la gestión de la empresa correspondiente al ejercicio financiero cerrado el 30 de junio de 2003 en relación con el que habría obtenido si hubiese completado el programa de inversiones actualizado desde el 1 de julio de 2003 hasta la fecha de la sentencia.

1 432 497,00 euros, o una cantidad diferente, mayor o menor, acordada durante el procedimiento, como indemnización por el daño derivado de haber conseguido un peor resultado de la gestión de la empresa correspondiente al ejercicio financiero cerrado el 30 de junio de 2004 en relación con el que habría obtenido si hubiese completado el programa de inversiones actualizado desde el 1 de julio de 2004 hasta la fecha de la sentencia.

2 009 197,00 euros, o una cantidad diferente, mayor o menor, acordada durante el procedimiento, como indemnización por el daño derivado de haber conseguido un peor resultado de la gestión de la empresa correspondiente al ejercicio financiero cerrado el 30 de junio de 2005 en relación con el que habría obtenido si hubiese completado el programa de inversiones actualizado desde el 1 de julio de 2005 hasta la fecha de la sentencia.

1 830 564,00 o una cantidad diferente, mayor o menor, acordada durante el procedimiento, como indemnización por el daño derivado de haber conseguido un peor resultado de la gestión de la empresa correspondiente al ejercicio financiero cerrado el 30 de junio de 2006 en relación con el que habría obtenido si hubiese completado el programa de inversiones actualizado desde el 1 de julio de 2006 hasta la fecha de la sentencia.

1 947 081,00 o una cantidad diferente, mayor o menor, acordada durante el procedimiento, como indemnización por el daño derivado de haber conseguido un peor resultado de la gestión de la empresa correspondiente al ejercicio financiero cerrado el 30 de junio de 2007 en relación con el que habría obtenido si hubiese completado el programa de inversiones actualizado desde el 1 de julio de 2007 hasta la fecha de la sentencia.

Los intereses sobre las mencionadas cantidades actualizadas, calculados desde la fecha de la sentencia hasta su completa satisfacción, al tipo fijado por el BCE para las principales operaciones de refinanciación, más el porcentaje que estime justo el Tribunal de Primera Instancia, que según la demandante no debería ser inferior a un 2 %.

las costas del procedimiento, incluidas las derivadas del informe pericial preventivo de 2008.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso es la continuación natural del recurso sustanciado en el asunto T-362/05, mediante el cual la demandante solicitó, entre otras cosas, la condena de la Comisión a la indemnización del daño correspondiente al lucro cesante constituido por la diferencia entre el resultado de la gestión obtenido por los balances cerrados el 30 de junio de 2003 y, sucesivamente, el 30 de junio de los años 2004, 2005, 2006, 2007, y los respectivos resultados de la gestión que se habrían obtenido si se hubiera realizado la inversión programada.

Mediante el presente recurso la demandante imputa a la Comisión las mismas (o similares) infracciones que en el recurso del asunto T-362/05. También los motivos sobre los actos y el comportamiento de la demandada son los mismos que los formulados en ese recurso, pero tienen en cuenta la postura formulada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la sentencia dictada el 15 de abril de 2008 en el asunto C-390/06 P, Nuova Agricast/Comisión.


8.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 285/51


Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2008 — Portugal/Comisión

(Asunto T-378/08)

(2008/C 285/91)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: República Portuguesa (representante: L.I. Fernandes y J. de Oliveira, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, declarar la nulidad del acto de liquidación remitido por escrito del Director General de la Dirección General «Mercado Interior y Servicios» de 15 de julio de 2008 [MARKT/C2/PMS/bmg D(2008) 13692] con el título «reclamación del pago de la multa coercitiva adeudada por la República Portuguesa en ejecución de la sentencia Comisión/República Portuguesa (C-70/06)».

Con carácter subsidiario, declarar la nulidad del mencionado acto, en la medida en que despliega efectos con posterioridad al 29 de enero de 2008.

Condenar en costas a la Comisión o, en el caso de que el Tribunal de Primera Instancia reduzca el importe de la multa, condenar a cada una de las partes al pago de sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

La República Portuguesa alega que ejecutó plenamente las sentencias del Tribunal de Justicia mediante la Ley 67/2007, por la que se derogó expresamente el Decreto-ley no 48051.

La República Portuguesa afirma asimismo que el Director General de la Dirección General «Mercado Interior y Servicios» carece de competencia para la adopción del acto impugnado, en el que se ha obviado el derecho de defensa de la República Portuguesa, se han incumplido las exigencias de motivación y se ha incurrido en vicios sustanciales de forma.


8.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 285/51


Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2008 — Países Bajos/Comisión

(Asunto T-380/08)

(2008/C 285/92)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels y M. de Mol, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 30 de junio de 2008 con referencia SG.E3/MV/psi D(2008) 5364.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante Decisión de 13 de septiembre de 2006 en el asunto no COMP/38.456 — Betún (Países Bajos) (1), la Comisión impuso una serie de multas a gran número empresas, proveedores y compradores de betún para la construcción vial por haber infringido el artículo 81 CE. En esta Decisión, la Comisión no reveló todos los datos. Varias personas jurídicas, públicas o no, entre otras la demandante, sufrieron importantes daños a causa del comportamiento de las empresas. Dado que para el resarcimiento del daño sería de suma utilidad conocer dicha información, la demandante solicitó al amparo del artículo 6, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001 (2) que se le concediera acceso a la versión íntegra, no censurada, de la Decisión de 13 de septiembre de 2006. Mediante Decisión de 30 de junio de 2008, la Comisión denegó dicha solicitud.

En apoyo de su recurso, la demandante alega en primer lugar que la Decisión impugnada vulnera el derecho de acceso como regulado en el artículo 255 CE, en relación con los artículos 1 y 4 del Reglamento no 1049/2001.

En segundo lugar, la demandante sostiene que la Comisión debía haber concedido el acceso parcial, de conformidad con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001.

En tercer lugar, la demandante afirma que la Decisión impugnada vulnera el principio de proporcionalidad.

En cuarto lugar, la demandante alega que la Decisión impugnada infringe el artículo 253 CE en la medida en que adolece de vicios de motivación.

En quinto y último lugar, la demandante defiende que la Decisión impugnada infringe el artículo 10 CE, en relación con el principio de proporcionalidad.


(1)  Decisión de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [Asunto no COMP/F/38.456–Betún (Países Bajos)] [notificada con el número C(2006) 4090] (DO 2007, L 196, p. 40).

(2)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


8.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 285/52


Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2008 — Regione autonoma della Sardegna/Comisión

(Asunto T-394/08)

(2008/C 285/93)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Regione autonoma della Sardegna (representantes: A. Fantozzi, abogado, P. Carrozza, abogado, G. Mameli, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante:

Que se anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 3 de julio de 2008 (ayuda de Estado C1/2004 Italia — SG-Greffe (208) D/204339), relativa al régimen de ayudas «Ley regional no 9 de 1998 — Aplicación abusiva de la ayuda no 272/98».

Motivos y principales alegaciones

La Ley de la Región de Cerdeña no 9, de 11 de marzo de 1998, establecía incentivos crediticios para la nueva calificación y la adecuación de la industria hotelera. El régimen de ayudas establecido de este modo fue aprobado por la Comisión. A pesar de ello, el 3 de julio de 2008, la demandada comunicó al Gobierno italiano la Decisión impugnada en el presente asunto. Según tal Decisión, en el ámbito del régimen de ayudas de que se trata se concedieron ventajas a inversiones respecto a las cuales no se había presentado ninguna solicitud de ayuda con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto, con infracción de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (1).

En apoyo de sus propias pretensiones la demandante alega vicios sustanciales de forma por existir contradicción entre los motivos, pretendida irrelevancia de la confianza en la apreciación del «efecto de incentivo» para los beneficiarios y, por lo tanto, en la apreciación del requisito relativo a la «necesidad de la ayuda».

Se considera, en particular, a este respecto, que, en realidad, la correcta apreciación de la confianza de los beneficiarios debería haber llevado a la Comisión a ponderar equitativamente el hecho de que el referido régimen de ayudas:

es la prolongación ideal de un régimen vigente y legítimo en el que la concesión de las ayudas prescindía de la apreciación de si las inversiones se habían iniciado o no;

se había adoptado mediante una Ley regional aprobada sin la posibilidad material de que las «Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional» pudieran influir en su iter normativo, por cuanto tal aprobación se había producido sólo un día después de la publicación de las citadas Directrices en el Diario Oficial;

que las empresas beneficiarias realizaron algunas operaciones confiando en la medida relativa a la ayuda, la cual, por lo tanto, había surtido plenamente el efecto de incentivo.

Por consiguiente, la Comisión comete un error al querer apreciar el efecto de incentivo de la ayuda basándose en la suposición no demostrada de que el beneficiario había realizado la inversión prescindiendo de la ayuda, toda vez que no había formulado la solicitud antes de iniciarla.

Resulta evidente el carácter erróneo de la apreciación de la Comisión por ser imposible suponer una conformidad ab origine de la Ley regional no 9/1998 con las citadas «Directrices» de 1998.

La demandada comete asimismo un error al basar su apreciación relativa a un requisito, que no es de procedimiento sino «sustancial», de compatibilidad de la ayuda en una presunción de inexistencia del efecto de incentivo a falta de solicitud anterior a la inversión, prevista por primera vez con respecto a las ayudas de finalidad regional de las «Directrices» y que, por lo tanto, anteriormente era desconocida ni tampoco se podía conocer.

Además, resulta patente que la apreciación de la demandada infringe el artículo 88 del Tratado y el Reglamento no 659/99/CE, en la medida en que no se recogen en absoluto en la Decisión impugnada los motivos por los que las ayudas de que se trata se califican de ilegales y no de abusivas, siendo así que la calificación de la medida como ayuda ejecutada de manera abusiva excluye, en principio, la posibilidad de recuperación.


(1)  DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.


8.11.2008   

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C 285/53


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2008 — Sociedad de autores «ZAIKS»/Comisión

(Asunto T-398/08)

(2008/C 285/94)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Sociedad de autores «ZAIKS» (Varsovia) (representantes; B. Borkowska y M. Błeszyński, asesores jurídicos)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen los artículos 3 y 4, apartados 2 y 3 (en la medida en que se refiere al artículo 3), de la Decisión de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/C2/38.698 CISAC).

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/C2/38.698 CISAC), en la medida en que se refiere a determinadas prácticas concertadas relativas a las condiciones de gestión de los derechos de ejecución pública de obras musicales y a la concesión de las correspondientes licencias por parte de las sociedades de gestión y revisten la forma de restricciones de la afiliación aplicadas en acuerdos de reciprocidad, tal como se recogen en los contratos tipo CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores) o se emplean en la práctica.

La demandante basa su recurso en los siguientes motivos:

No se llevó a cabo una ponderación equilibrada de todos los requisitos esenciales para interpretar adecuadamente en concepto de «prácticas concertadas» dado que no se tuvieron suficientemente en cuenta los hechos y no se tomaron en consideración todos los elementos íntimamente vinculados entre sí, de la gestión de los derechos de autor.

No se valoraron adecuadamente los motivos en los que se basa el principio de territorialidad empleado en los acuerdos de reciprocidad.

Se incurrió en errores al describir y valorar las consecuencias de la eventual modificación del actual sistema de gestión de los derechos de autor.

Se valoraron erróneamente todos los elementos de prueba en el asunto, puesto que no se tuvieron en cuenta los hechos alegados por la demandante en relación con las características específicas de la actividad de la sociedad de gestión colectiva ZAIKS ni las disposiciones polacas en materia de gestión de derechos de autor.


8.11.2008   

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C 285/53


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 2 de septiembre de 2008 — CLL Centres de langues/Comisión

(Asunto T-202/08) (1)

(2008/C 285/95)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 183 de 19.7.2008.


Tribunal de la Función Pública

8.11.2008   

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C 285/54


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 25 de septiembre de 2008 — Guido Strack/Comisión

(Asunto F-44/05) (1)

(Función pública - Funcionarios - Selección - Convocatoria para proveer plaza vacante - Desestimación de candidatura - Recurso de anulación y de indemnización - Admisibilidad - Interés en ejercitar la acción - Jubilación - Comité de preselección - Composición - Aplicación en el tiempo de nuevas disposiciones - Independencia - Imparcialidad - Comunicación de una decisión)

(2008/C 285/96)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Guido Strack (Colonia, Alemania) (representantes: inicialmente representado por Mosar, posteriormente por M. Wehrheim, posteriormente por F. Gengler, y por último por P. Goergen, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y H. Kraemer, en calidad de agentes)

Objeto

Por una parte, la anulación de la decisión de la Comisión por la que se desestimó la candidatura del demandante al puesto de jefe de la unidad «Appels d'offres et contrats» (Licitaciones y contratos) y de nombrar a otro candidato a dicho puesto y, por otra parte, una solicitud de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad de la solicitud de anulación de la decisión de nombrar al Sr. A al puesto de jefe de la unidad «Appels d'offres et contrats» de la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas.

2)

Anular la decisión por la que se desestimó la candidatura del Sr. Strack al puesto de jefe de la unidad «Appels d'offres et contrats» de la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas.

3)

Condenar a la Comisión de las Comunidades Europeas a pagar al demandante un importe de 2 000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

4)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

5)

El Sr. Strack cargará con la mitad de sus propias costas.

6)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas así como con la mitad de las costas del Sr. Strack.


(1)  DO C 205 de 20.8.2005, p. 28 (asunto inicialmente registrado en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-225/05 y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).


8.11.2008   

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C 285/54


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2008 — Coto Moreno/Comisión

(Asunto F-127/07) (1)

(Función pública - Funcionarios - Concurso general - No inclusión en la lista de reserva - Evaluación de las pruebas escrita y oral)

(2008/C 285/97)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Juana María Coto Moreno (Gaborone, Botswana) (representantes: K. Lemmens y C. Doutrelepont, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Eggers y M. Velardo, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión del tribunal del concurso EPSO AD/25/05 de 12 de febrero de 2007 de no incluir a la demandante en la lista de reserva de dicho concurso — Solicitud de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de la Sra. Coto Moreno.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 22 de 26.1.2008, p. 57.


8.11.2008   

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C 285/55


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2008 — Kipp/Europol

(Asunto F-65/08)

(2008/C 285/98)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Michael Kipp (La Haya, Países Bajos) (representante: P. Casparis, avocat)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la Resolución de 4 de octubre de 2007, por la que Europol informó al demandante de que no había posibilidad alguna de ofrecerle un empleo permanente.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de 4 de octubre de 2007, por la que la parte demandada informó al demandante de que no había posibilidad alguna de ofrecerle un empleo permanente, así como la Resolución de 29 de abril de 2008, por la que se desestimó la reclamación presentada contra la primera Resolución y la Resolución de 12 de junio de 2008, que se inscribe en la línea de la de 4 de octubre de 2007.

Que se condene en costas a Europol.


8.11.2008   

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C 285/55


Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2008 — Visser-Fornt Raya/(Europol)

(Asunto F-67/08)

(2008/C 285/99)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Maria Teresa Visser-Fornt Raya (La Haya, Países Bajos) (representante: P. de Casparis, abogado)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol)

Objeto y descripción del litigio

La anulación de la resolución de 4 de octubre de 2007, por la que Europol informó a la demandante de que no había posibilidad alguna de ofrecerle un empleo permanente.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de 4 de octubre de 2007, por la que la parte demandada informó a la demandante de que no había posibilidad alguna de ofrecerle un empleo permanente, así como la resolución de 29 de abril de 2008, por la que se desestimó la reclamación presentada contra la primera resolución, y la resolución de 12 de junio de 2008, que se inscribe en la línea de la de 4 de octubre de 2007.

Que se condene en costas a Europol.


8.11.2008   

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C 285/55


Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2008 — Sluiter/Europol

(Asunto F-68/08)

(2008/C 285/100)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Rudolf Sluiter (Hillegom, Países Bajos) (representante: P. de Casparis, abogado)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol)

Objeto y descripción del litigio

La anulación de la decisión de 4 de octubre de 2007 por la cual Europol informó al demandante de que no había posibilidad alguna de ofrecerle un puesto de trabajo permanente.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 4 de octubre de 2007 por la que la parte demandada informó al demandante de que no había ninguna posibilidad de ofrecerle un puesto de trabajo permanente, así como la decisión de 29 de abril de 2008 por la que se denegó la reclamación presentada contra la primera decisión y la decisión de 12 de junio de 2008, que se inscribe en la línea de la de 4 de octubre de 2007.

Que se condene en costas a Europol.


8.11.2008   

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C 285/56


Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2008 — Knöll/Europol

(Asunto F-69/08)

(2008/C 285/101)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Brigitte Knöll (Hochheim, Alemania) (representante: P. de Casparis, abogado)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la Resolución de 4 de octubre de 2007, por la que Europol informó a la demandante de que no había posibilidad alguna de ofrecerle un empleo permanente.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de 4 de octubre de 2007, por la que la parte demandada informó a la demandante de que no había posibilidad alguna de ofrecerle un empleo permanente, así como la Resolución de 29 de abril de 2008, por la que se desestimó la reclamación presentada contra la primera Resolución y la Resolución de 12 de junio de 2008, que se inscribe en la línea de la de 4 de octubre de 2007.

Que se condene en costas a Europol.


8.11.2008   

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C 285/56


Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2008 — Aparicio y otros/Comisión

(Asunto F-75/08)

(2008/C 285/102)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Jorge Aparicio (Antiguo Cuscatlán, El Salvador) y otros (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Por una parte, la ilegalidad del artículo 5, punto 1, letra d), de las Disposiciones Generales de Aplicación (DGA) relativas al procedimiento de selección de los agentes contractuales 3a y, por otra parte, la anulación de la decisión de la EPSO de no inscribir los nombres de los demandantes en la lista de aprobados y en la base de datos del procedimiento de selección CAST 27/Relex.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare la ilegalidad del artículo 5, punto 1, letra d), de las DGE relativas al procedimiento de selección de los agentes contractuales 3a.

Que se anulen las decisiones de la EPSO de no inscribir los nombres de los demandantes en la lista de aprobados y en la base de datos del procedimiento de selección CAST 27/Relex.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


8.11.2008   

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C 285/56


Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2008 — Behmer/Parlamento

(Asunto F-76/08)

(2008/C 285/103)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Joachim Behmer (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

La anulación de la decisión de no promover al demandante al grado AD 13 en el ejercicio de promoción 2007.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de no promover al demandante al grado AD 13 en el ejercicio de promoción 2007.

Que se condene en costas al Parlamento Europeo.


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C 285/57


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2008 — Vicente Carbajosa y otros/Comisión

(Asunto F-77/08)

(2008/C 285/104)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Isabel Vicente Carbajosa (Bruselas) y otros (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

La ilegalidad de la decisión de la Comisión de publicar las convocatorias de oposición EPSO/AD/116/08 y EPSO/AD/117/08 únicamente en tres lenguas, así como la ilegalidad de estas convocatorias y, por consiguiente, la anulación de las decisiones individuales de la EPSO por las que se rechazó la participación de los demandantes en las pruebas de dichas oposiciones.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare la ilegalidad de la decisión de la Comisión de publicar las convocatorias de oposición EPSO/AD/116/08 y EPSO/AD/117/08 únicamente en tres lenguas, así como la ilegalidad de estas convocatorias.

Que se anulen las decisiones individuales de la EPSO por las que se rechazó la participación de los demandantes en las pruebas de las oposiciones EPSO/AD/116/08 o EPSO/AD/117/08, según los casos.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.