ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
51o año |
Número de información |
Sumario |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia |
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2008/C 272/01 |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
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2008/C 272/02 |
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2008/C 272/03 |
Composición de las Salas y adscripción de los Jueces a las Salas |
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2008/C 272/04 |
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2008/C 272/05 |
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ES |
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IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/1 |
(2008/C 272/01)
Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/2 |
Elección del Presidente del Tribunal de la Función Pública
(2008/C 272/02)
El 24 de septiembre de 2008, los Jueces del Tribunal de la Función Pública han elegido al Sr. P. MAHONEY como Presidente de dicho Tribunal para el período comprendido entre el 6 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del anexo del Estatuto del Tribunal de Justicia y en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/3 |
Composición de las Salas y adscripción de los Jueces a las Salas
(2008/C 272/03)
Mediante resolución de 30 de noviembre de 2005 (1), el Tribunal de la Función Pública decidió actuar en tres Salas y en Pleno. Mediante resolución de 24 de septiembre de 2008, el Tribunal de la Función Pública eligió como Presidentes de Sala a los Jueces H. KANNINEN y S. GERVASONI para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2011. Mediante resolución de 30 de septiembre de 2008, el Tribunal adscribió los Jueces a las Salas, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2011, del siguiente modo:
Sala Primera
Sr. S. GERVASONI, Presidente de Sala
Sres. H. KREPPEL y H. TAGARAS, Jueces
Sala Segunda
Sr. H. KANNINEN, Presidente de Sala
Sra. I. BORUTA y Sr. S. VAN RAEPENBUSCH, Jueces
Sala Tercera, integrada por tres Jueces
Sr. P. MAHONEY, Presidente del Tribunal de la Función Pública
Sr. H. KREPPEL, Sra. I. BORUTA, y Sres. H. TAGARAS y S. VAN RAEPENBUSCH, Jueces
Esta última Sala la integrarán el Presidente y, por turno, los Jueces I. BORUTA y H. TAGARAS, o los Jueces H. KREPPEL y S. VAN RAEPENBUSCH, sin perjuicio de la conexión entre asuntos.
(1) DO C 322, p. 16.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/4 |
Criterios de atribución de asuntos a las Salas
(2008/C 272/04)
El 30 de septiembre de 2008, el Tribunal de la Función Pública, de conformidad con los artículos 4, apartado 4, del anexo del Estatuto del Tribunal de Justicia y 12, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, decidió mantener hasta el 30 de septiembre de 2011 los siguientes criterios de atribución de asuntos a las Salas:
— |
Corresponderán a la Sala Primera todos los asuntos, excepto los relativos principalmente a la selección, calificación, promoción y cese, que serán asignados a la Sala Segunda. |
— |
Algunos asuntos serán atribuidos a la Sala Tercera por el turno que se determine en asamblea plenaria, con independencia de la materia a que se refieran. |
— |
Podrán establecerse excepciones a las anteriores reglas de reparto por razones de conexión o para garantizar un reparto equilibrado y razonablemente diversificado del volumen de trabajo del Tribunal de la Función Pública. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/5 |
Designación del Juez que sustituirá al Presidente del Tribunal de la Función Pública en calidad de Juez de medidas provisionales
(2008/C 272/05)
El 30 de septiembre de 2008, el Tribunal de la Función Pública, conforme al artículo 103, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, ha decidido designar al Juez KANNINEN, Presidente de la Sala Segunda, para sustituir al Presidente del Tribunal, en caso de ausencia o impedimento, en calidad de Juez de medidas provisionales, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009.
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/6 |
Recurso interpuesto el 1 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria
(Asunto C-291/08)
(2008/C 272/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Støvlbæk, C. Egerer, agentes)
Demandada: República de Austria
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, (1) por la que se adaptan determinadas Directivas en el ámbito de la libre circulación de las personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en todo caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión. |
— |
Que se condene en costas a la República de Austria. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo señalado para adoptar el ordenamiento jurídico interno a la Directiva 2006/100/CE finalizó el 1 de enero de 2007.
(1) DO L 363, p. 141.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 2 de julio de 2008 — German Graphics Graphische Maschinen GmbH/A. van der Schee, en su condición de síndico de la quiebra de Holland Binding B.V.
(Asunto C-292/08)
(2008/C 272/07)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: German Graphics Graphische Maschinen GmbH
Recurrida en casación: A. van der Schee, en su condición de síndico de la quiebra de Holland Binding B.V.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 25, apartado 2, del Reglamento no 1346/2000 (1) en el sentido de que la expresión «en la medida en que sea aplicable dicho convenio [es decir, el Reglamento no 44/2001 (2)]» implica que antes de que pueda concluirse que el régimen de reconocimiento y ejecución contenido en el Reglamento no 44/2001 es aplicable a las resoluciones distintas de las mencionadas en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento no 1346/2000 debe examinarse en primer lugar si dichas resoluciones están excluidas del ámbito de aplicación material del Reglamento no 44/2001 en virtud del artículo 1, apartado 2, inicio y letra b), de este Reglamento? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, inicio y letra b), del Reglamento no 44/2001, en relación con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento no 1346/2000, en el sentido de que la circunstancia de que un bien sobre el que se ha constituido una reserva de dominio se halle, en el momento en que se ha abierto un procedimiento de insolvencia contra el comprador, en el Estado miembro en el que se ha abierto tal procedimiento de insolvencia da lugar a que la acción de un vendedor como la ejercitada por German Graphics, basada en la reserva de dominio, debe tener la consideración de una acción en materia de quiebra, en el sentido del artículo 1, apartado 2, inicio y letra b), del Reglamento no 44/2001, y que por tanto está excluida del ámbito de aplicación material del citado Reglamento? |
3) |
¿Es relevante en el marco de la segunda cuestión el hecho de que en virtud del artículo 4, apartado 2, inicio y letra b), del Reglamento no 1346/2000, el Derecho del Estado miembro en que se haya abierto el procedimiento de insolvencia determine qué bienes forman parte de la masa? |
(1) Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/7 |
Recurso interpuesto el 4 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
(Asunto C-299/08)
(2008/C 272/08)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y D. Kukovec, agentes)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 28 y 31 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (1), al adoptar y mantener vigentes los artículos 73 y 74-IV del Código de Contratación Pública, adoptado mediante el Decreto no 2006-975, de 1 de agosto de 2006, en los que se establece un procedimiento para la adjudicación de contratos de definición de proyectos que permite que las entidades adjudicadoras adjudiquen un contrato de ejecución (de servicios, suministros u obras) a uno de los titulares de los contratos de definición iniciales, sin nueva licitación o, a lo sumo, previa licitación restringida a dichos titulares. |
— |
Que se condene en costas a la República Francesa. |
Motivos y principales alegaciones
Con su recurso, la Comisión censura a la parte demandada por permitir la adjudicación directa –o mediante licitación restringida– en casos no previstos por la Directiva 2004/18/CE. Al establecer una distinción entre los contratos de definición y los contratos de ejecución y al permitir, en determinadas circunstancias, la adjudicación de estos últimos a los titulares de los contratos de definición iniciales sin nueva licitación o, a lo sumo, previa licitación restringida a dichos titulares, la normativa francesa incumple efectivamente los principios fundamentales de igualdad y de transparencia, inherentes a la Directiva 2004/18/CE. La Comisión considera que es imposible, por definición, que el objeto y los criterios para la adjudicación de un contrato de ejecución se fijen con precisión antes de que el propio proyecto haya sido definido. El contrato de definición y el contrato de ejecución son dos contratos distintos que tienen diferente objeto y se rigen por criterios de adjudicación propios, de tal modo que ambos deben respetar lo establecido en la Directiva 2004/18/CE.
(1) DO L 134, p. 114.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/7 |
Recurso interpuesto el 9 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-307/08)
(2008/C 272/09)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J.-P. Keppenne y R. Lyal, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones
— |
Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al no prevenir la doble imposición de los dividendos pagados por sociedades residentes en otro Estado miembro o en un Estado EEE/AELC a personas físicas. |
— |
Que se condene en costas al Reino de Bélgica. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, la Comisión alega que la normativa tributaria belga crea una restricción injustificada a la libre circulación de capitales, en la medida en que grava los dividendos pagados a personas físicas por sociedades establecidas en otro Estado miembro o en un Estado del Espacio Económico Europeo (dividendos «entrantes») de la misma manera que los dividendos distribuidos por las sociedades establecidas en Bélgica (dividendos «internos»), sin tener en cuenta las retenciones en la fuente practicadas en el Estado en el que tienen su fuente los dividendos. Tal normativa penaliza, según la Comisión, las transacciones transfronterizas de capitales, en la medida en que disuade a los contribuyentes particulares de invertir en acciones de sociedades extranjeras, al mismo tiempo que constituye un obstáculo a la obtención de capitales en Bélgica para las sociedades que tienen su sede en otros Estados miembros.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 16 de julio de 2008 — 1. Makro Zelfbedieningsgroothandel CV, 2. Metro Cash & Carry BV y 3. Remo Zaandam BV/Diesel SpA
(Asunto C-324/08)
(2008/C 272/10)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes en casación: 1. Makro Zelfbedieningsgroothandel CV, 2. Metro Cash & Carry BV y 3. Remo Zaandam BV
Recurrida en casación: Diesel SpA
Cuestiones prejudiciales
1) |
Cuando productos designados con una marca han sido primeramente introducidos en el mercado en el interior del EEE por alguien distinto del titular de la marca y sin su consentimiento expreso, ¿procede, para apreciar si ha habido consentimiento (tácito) del titular de la marca, en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Primera Directiva 89/104/CEE (1) del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas, referirse a los mismos criterios que los definidos para el caso de que tales productos hayan sido comercializados por primera vez por el titular de la marca o con su consentimiento fuera del EEE? |
2) |
Si procede responder de manera negativa a la primera cuestión, ¿qué criterios —eventualmente deducidos (en particular) de la sentencia de 22 de junio de 1994, IHT Internationale Heiztechnik y Danzinger (C-9/93, Rec. p. I-2789)— deben aplicarse en el primer caso para poder apreciar si existe consentimiento (tácito) del titular de la marca, en el sentido de la Primera Directiva sobre las marcas? |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/8 |
Recurso interpuesto el 18 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-329/08)
(2008/C 272/11)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y G. Rozet, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (1), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva. |
— |
Que se condene en costas al Reino de Bélgica. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2004/35/CE expiró el 30 de abril de 2007. Ahora bien, en el momento de la interposición del presente recurso, la parte demandada todavía no había tomado todas las medidas necesarias para adaptar su Derecho nacional a la Directiva en lo que se refiere a la Región de Bruselas-Capital.
(1) DO L 143, p. 56.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/9 |
Recurso interpuesto el 18 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
(Asunto C-330/08)
(2008/C 272/12)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y G. Rozet, agentes)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva. |
— |
Que se condene en costas a la República Francesa. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2004/35/CE expiró el 30 de abril de 2007. Ahora bien, en el momento de la interposición del presente recurso, la parte demandada todavía no había tomado las medidas necesarias para adaptar su Derecho nacional a esta Directiva.
(1) DO L 143, p. 56.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/9 |
Recurso interpuesto el 18 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-331/08)
(2008/C 272/13)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y G. Rozet, agentes)
Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (1), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión. |
— |
Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/35/CE expiró el 30 de abril de 2007. Ahora bien, en la fecha de interposición del presente recurso, la parte demandada aún no había adoptado las medidas necesarias para la adaptación de su ordenamiento jurídico interno.
(1) DO L 143, p. 56.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/9 |
Recurso interpuesto el 18 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
(Asunto C-332/08)
(2008/C 272/14)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y A. Alcover San Pedro, agentes)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 de la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente (1), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva. |
— |
Que se condene en costas a la República Francesa. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/107/CE expiró el 15 de febrero de 2007. Ahora bien, en la fecha de interposición del presente recurso, el ordenamiento jurídico interno aún no había sido adaptado completamente a dicha Directiva.
(1) DO 2005 L 23, p. 3.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden el 21 de julio de 2008 — X Holding B.V. y Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-337/08)
(2008/C 272/15)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
X Holding B.V. y Staatssecretaris van Financiën
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 43 CE, en relación con el artículo 48 CE, en el sentido de que se opone a una normativa nacional de un Estado miembro, […], con arreglo a la cual una sociedad matriz y su sociedad filial pueden elegir que la sociedad matriz establecida en dicho Estado miembro tribute por las dos como si fuera un único sujeto pasivo, cuando dicha posibilidad de elección está reservada a las sociedades que, respecto a la tributación por sus beneficios, estén sujetas a la jurisdicción fiscal de dicho Estado miembro?
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/10 |
Recurso interpuesto el 23 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Checa
(Asunto C-343/08)
(2008/C 272/16)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Šimerdová y N. Yerrell, agentes).
Demandada: República Checa
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (1), y en particular de su artículo 22, apartado 1, al no adoptar las medidas para que las reglas de su Derecho interno sean plenamente conformes con dicha Directiva, en especial, con el artículo 8, el artículo 9 en su totalidad, los artículos 13, 15 a 18 y 20, apartados 2 a 4. |
— |
Que se condene en costas a la República Checa. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo de adaptación del ordenamiento jurídico interno a la Directiva finalizó el 23 de septiembre de 2005.
(1) DO L 235 de 23 de septiembre de 2003, p. 10 (edición especial checa, Capítulo 5, Tomo 4, p. 350).
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Kościanie (República de Polonia) el 24 de julio de 2008 — Proceso penal contra Tomasz Rubach
(Asunto C-344/08)
(2008/C 272/17)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Rejonowy w Kościanie
Parte en el proceso penal
Tomasz Rubach
Cuestión prejudicial
Que se interprete el artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), con respecto a la manera en que el propietario de los animales enunciados en el anexo B (distintos de los batracios, reptiles, aves o mamíferos) puede demostrar en el sentido del Derecho comunitario, en el caso de autos ante el tribunal de lo penal, que adquirió sus especímenes, o los introdujo en el territorio de la Comunidad, de conformidad con las disposiciones normativas relativas a las especies de la fauna y flora silvestres, si las disposiciones del Derecho nacional no regulan dicha cuestión.
(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Feldkirch el 28 de julio de 2008 — Voralberger Gebietskrankenkasse/WGB-Schwäbische Allgemeine Versicherungs AG
(Asunto C-347/08)
(2008/C 272/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Feldkirch
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Voralberger Gebietskrankenkasse
Demandada: WGB-Schwäbische Allgemeine Versicherungs AG
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse la remisión que el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial (1), el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil efectúa al artículo 9, apartado 1, letra b), de este Reglamento, en el sentido de que un organismo de la seguridad social que se haya subrogado ex lege (artículo 332 ASVG) en los derechos de la persona directamente perjudicada puede entablar ante el tribunal del lugar, ubicado en un Estado miembro en el que está sito su establecimiento, una acción directa contra la entidad aseguradora, cuando la acción directa fuera posible y el asegurador tuviera su domicilio en el territorio de un Estado miembro? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Existe también dicha competencia cuando, en el momento de la interposición de la demanda, la persona directamente perjudicada carece de domicilio o de residencia habitual en el Estado miembro en que está ubicado el establecimiento del organismo de la seguridad social? |
(1) DO L 12, p. 1.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht el 4 de agosto de 2008 — Christian Grimme/Deutsche Angestellten-Krankenkasse
(Asunto C-351/08)
(2008/C 272/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundessozialgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Christian Grimme
Demandada: Deutsche Angestellten-Krankenkasse
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse las disposiciones del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (1), en particular sus artículos 1, 5, 7 y 16, así como los artículos 12, 17, 18 y 19 del anexo I, en el sentido de que no permiten que un miembro del consejo de administración de una sociedad anónima de Derecho suizo contratado en Alemania esté obligado a contribuir al seguro de jubilación alemán, si bien en Alemania los miembros del consejo de administración de una sociedad anónima de Derecho alemán contratados en Alemania están exentos de la obligación de contribuir al seguro de jubilación alemán?
(1) DO 2002 L 114, p. 6
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/11 |
Recurso de casación interpuesto el 7 de agosto de 2008 por Internationaler Hilfsfonds e.V. contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2008 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-141/05, Internationaler Hilfsfonds e.V./Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-362/08 P)
(2008/C 272/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Internationaler Hilfsfonds e.V. (representantes: H. Kaltenecker, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 5 de junio de 2008. |
— |
Que se resuelva definitivamente el asunto y se anule la disposición de la Comisión de 14 de febrero de 2005, objeto de impugnación (artículo 54 del Estatuto del Tribunal de Justicia). |
— |
Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que proceda a una nueva deliberación. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
El Tribunal de Primera Instancia declaró la inadmisibilidad del recurso de anulación interpuesto por la recurrente contra la decisión de la Comisión mediante la que se le denegó el acceso a determinados documentos relativos al contrato LIEN 97-2011, que se refiere a la cofinanciación de un programa de ayuda médica organizado en Kazajstán, por los siguientes motivos: el recurso se dirige contra una disposición meramente confirmatoria de una decisión anterior que ya adquirió firmeza, y aun cuando la disposición impugnada no fuera meramente confirmatoria, tampoco podría considerarse recurrible en el sentido del Reglamento no 1049/2001.
A juicio de la recurrente, la sentencia presenta graves deficiencias tanto desde el punto de vista jurídico como en la apreciación de los hechos.
En primer lugar, la recurrente considera que el Tribunal de Primera Instancia no tuvo en cuenta, por lo que se refiere a la calificación de la disposición impugnada, que la decisión de la Comisión, que ésta había dirigido con anterioridad a la recurrente como respuesta a una solicitud confirmatoria en el sentido del artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 1049/2001, debería haberse considerado nula porque no la había redactado el Secretario General de la Comisión y no contenía ni motivación ni instrucción sobre los aspectos jurídicos. Dado que, en consecuencia, se trata de una respuesta sin eficacia jurídica, dicho escrito no puede ser objeto de recurso de anulación. Por lo tanto, la disposición impugnada, es decir, la respuesta de la Comisión a la nueva solicitud de la recurrente, sólo puede considerarse una decisión definitiva que, en contra de la apreciación del Tribunal de Primera Instancia, se vio realmente precedida de un nuevo examen integral de la situación por parte de la Comisión. Por consiguiente, la disposición impugnada de ningún modo es una «disposición meramente confirmatoria», porque es un sinsentido confirmar algo que no existe jurídicamente. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia no examinó, por desgracia, la validez jurídica de la decisión previa de la Comisión, que llevó a una calificación errónea de la disposición impugnada de la Comisión.
En segundo lugar, la recurrente considera que la declaración del Tribunal de Primera Instancia de que la disposición impugnada es una respuesta a una solicitud inicial en el sentido del Reglamento no 1049/2001 y que, por tanto, no puede considerarse una decisión recurrible es atribuible a una interpretación errónea del artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 1049/2001. El Tribunal de Primera Instancia no tuvo en cuenta que dicha disposición establece la posibilidad, pero no la obligación, de presentar una solicitud confirmatoria. Considerando esto y habida cuenta de la actitud negativa adoptada por la Comisión a lo largo del procedimiento administrativo previo, la recurrente ya no estaba obligada a presentar una nueva solicitud. Durante el procedimiento, la recurrente pidió que su alusión a la naturaleza de dicha disposición se hiciera constar en el acta de la vista, que estaba incompleta al respecto. En opinión de la recurrente, el Tribunal de Primera Instancia, al rechazar la petición de rectificar el acta de la vista, incurrió asimismo en un vicio de procedimiento.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 11 de agosto de 2008 — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV/Adolf Darbo AG
(Asunto C-366/08)
(2008/C 272/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht München
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV
Demandada: Adolf Darbo AG
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Debe interpretarse el concepto «confituras [con bajo contenido de azúcar]» recogido en el anexo III, parte A, de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (1), en el sentido de que comprende también las confituras con la denominación «confitura extra»? |
2. |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
|
3. |
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera y segunda, letra b): ¿Debe interpretarse la sección II, párrafo segundo, del anexo I de la Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana (2) en el sentido de que puede permitirse el empleo de la denominación «confitura extra» para confituras que tengan un contenido de materia seca soluble inferior al 60 %, aunque el empleo de la denominación «confitura» para tales confituras esté sujeto a requisitos que no son menos estrictos? |
(1) DO L 61, p. 1.
25.10.2008 |
ES |
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C 272/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 14 de agosto de 2008 — Hoesch Metals and Alloys GmbH/Hauptzollamt Aachen
(Asunto C-373/08)
(2008/C 272/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hoesch Metals and Alloys GmbH
Demandada: Hauptzollamt Aachen
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 24 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1), en el sentido de que la separación, la limpieza y el triturado de bloques de metal de silicio, así como el posterior cribado, clasificado y embalaje del granulado de silicio obtenido por el triturado, son elaboraciones o transformaciones constitutivas del origen? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿es válido el Reglamento (CE) no 398/2004 del Consejo, de 2 de marzo de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicio originario de la República Popular China? (2) |
(1) DO L 302, p. 1.
(2) DO L 66, p. 15.
25.10.2008 |
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C 272/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 5 de septiembre de 2008 — Artur Leymann, Aleksei Pustavarov/Virallinen syyttäjä
(Asunto C-388/08)
(2008/C 272/23)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein oikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Artur Leymann, Aleksei Pustavarov
Otra parte: Virallinen syyttäjä
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Cómo debe interpretarse la expresión «infracción […] distinta de la que hubiese motivado [la] entrega», contenida en el artículo 27, apartado 2, de la Decisión marco? (1) Y más concretamente, ¿cuáles son los criterios pertinentes para determinar si la exposición de los hechos en la que se basa la inculpación difiere de aquella en la que se basa la entrega, de manera que deba considerarse que se trata de una «infracción distinta», en relación con la cual sólo puede actuarse con el consentimiento previsto en el artículo 27, apartados 3, letra g), y 4? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 27, apartado 2, de la Decisión marco en el sentido de que el procedimiento de consentimiento, al que se refieren los apartados 3, letra g), y 4 del mismo artículo, debe aplicarse en un caso en el que tanto la orden de detención como la acusación definitiva se basan en un delito (grave) de tráfico de estupefacientes, pero la exposición de los hechos en los que se fundamenta la acusación ha sido modificada posteriormente de forma que ésta recae sobre una clase de estupefacientes que no es la que se mencionó en la orden de detención? |
3) |
¿Cómo debe interpretarse el artículo 27, apartado 2, de la Decisión marco, según el cual, la persona entregada no podrá ser procesada, condenada o privada de libertad por una infracción distinta, en particular en relación con el procedimiento de consentimiento previsto en el apartado 4 del mismo artículo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27, apartado 3, letra c), según el cual, la «regla de especialidad» no se aplicará cuando el proceso penal no concluya con la aplicación de una medida restrictiva de la libertad individual de la persona?
|
(1) Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190, p. 1).
25.10.2008 |
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C 272/14 |
Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
(Asunto C-392/08)
(2008/C 272/24)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán y A. Sipos, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
— |
Que se declare que, al no haber elaborado planes de emergencia externos para todos los establecimientos sujetos a las disposiciones del artículo 9 de la Directiva 96/82/CE (1) del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra c), de la citada Directiva 96/82/CE. |
— |
Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
A tenor del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 96/82/CE, el artículo 9 de la misma Directiva se aplica a los establecimientos en los que haya presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del Anexo I.
Según el artículo 11 de esta Directiva, los Estados miembros velarán por que, en todos los establecimientos sujetos a las disposiciones del artículo 9, las autoridades designadas a tal fin elaboren un plan de emergencias externo con respecto a las medidas que deben tomarse fuera del establecimiento (apartado 1, letra c).
Esta demanda tiene por objeto que se declare que al no haber elaborado planes de emergencia externos para todos los establecimientos sujetos al mencionado artículo 9, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82.
(1) DO L 10, p. 13
25.10.2008 |
ES |
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C 272/14 |
Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa
(Asunto C-397/08)
(2008/C 272/25)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: N. Yerrell y M. Telles Romão, agentes)
Demandada: República Portuguesa
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/59/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva, o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión. |
— |
Que se condene en costas a la República Portuguesa. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 10 de septiembre de 2006.
(1) DO L 226, p. 4.
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia
25.10.2008 |
ES |
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C 272/15 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2008 — MyTravel/Comisión
(Asunto T-212/03) (1)
(«Responsabilidad extracontractual de la Comunidad - Competencia - Decisión por la que se declara una operación de concentración incompatible con el mercado común - Anulación de la decisión mediante una sentencia del Tribunal de Primera Instancia - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que tiene por objeto conferir derechos a los particulares»)
(2008/C 272/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: MyTravel Group plc (Rochdale, Lancashire, Reino Unido) (representantes: D. Pannick, QC, M. Nicholson y S. Cardel, solicitors, A. Lewis, barrister, y R. Gillis, QC)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente, R. Lyalk, A. Whelan y P. Hellström, posteriormente R. Lyal y F. Arbault, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: W.-D. Plessing y M. Lumma, agentes)
Objeto
Recurso de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante debido a las ilegalidades de que, en su opinión, adolece el procedimiento de control de la compatibilidad con el mercado común de la operación de concentración entre la demandante y First Choice plc.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
MyTravel Group cargará con sus propias costas. |
3) |
La Comisión cargará con sus propias costas. |
4) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |
25.10.2008 |
ES |
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C 272/15 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión
(Asunto T-381/04) (1)
(«FEOGA - Sección Garantía - Gastos excluidos de la financiación comunitaria - Primas por animales y desarrollo rural - Insuficiencias en el sistema nacional de gestión y de control»)
(2008/C 272/27)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representante: Sr. Fiorilli, avvocato dello Stato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Cattabriga y L. Visaggio, agentes)
Objeto
Solicitud de anulación parcial de la Decisión 2004/561/CE de la Comisión, de 16 de julio de 20074, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 250, p. 21), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por la República Italiana en los sectores de primas por animales y de desarrollo rural.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la República Italiana. |
25.10.2008 |
ES |
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C 272/16 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008 — Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto T-465/04) (1)
(«Contratos públicos de servicios - Procedimiento comunitario de licitación - Prestación de servicios informáticos y suministros conexos relacionados con los sistemas de información de la Dirección General» Pesca « - Desestimación de la oferta de un licitador - Obligación de motivación»)
(2008/C 272/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representante: N. Korogiannakis, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente, K. Banks y, posteriormente, M. Wilderspin y E. Manhaeve, agentes)
Objeto
Anulación de la decisión de la Comisión, de 15 de septiembre de 2004, por la que se desestima la oferta presentada por la demandante en el procedimiento de licitación para la prestación de servicios informáticos y suministros conexos relacionados con los sistemas de información de la Dirección General «Pesca» y se adjudica el contrato al licitador seleccionado.
Fallo
1) |
Anular la decisión de la Comisión por la que se desestima la oferta presentada por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE y se adjudica el contrato al licitador seleccionado en el procedimiento de licitación «FISH/2004/02». |
2) |
Condenar a la Comisión al pago de la totalidad de las costas. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/16 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008 — Williams/Comisión
(Asunto T-42/05) (1)
(«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos preparatorios de la adopción de la Directiva 2001/18/CE sobre los OMG - Denegación parcial de acceso - Denegación implícita de acceso - Excepciones relativas a la protección de los intereses comerciales, a la protección de las relaciones internacionales y a la protección del proceso decisorio - Obligación de motivación»)
(2008/C 272/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Rhiannon Williams (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Crosby, C. Bryant, Solicitors, y R. Lang, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Docksey y P. Costa de Oliveira, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión de la Comisión, de 19 de noviembre de 2004, por la que se deniega parcialmente al demandante el acceso a determinados documentos relativos a los trabajos preparatorios de la normativa sobre organismos modificados genéticamente
Fallo
1) |
Ya no procede pronunciarse sobre la legalidad de la Decisión de la Comisión, de 19 de noviembre de 2004, por la que se deniega parcialmente a la Sra. Rhiannon Williams el acceso a determinados documentos relativos a los trabajos preparatorios de la normativa sobre organismos modificados genéticamente, en la medida en que constituye supuestamente una denegación implícita de acceso a los documentos preparatorios emanados de la Dirección General (DG) «Comercio», de la Comisión sobre la adopción de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo. |
2) |
Anular la Decisión de la Comisión de 19 de noviembre de 2004 en la medida en que denegó implícitamente a la demandante el acceso a determinados documentos preparatorios de la adopción de la Directiva 2001/18 distintos de los emanados de la DG «Comercio». |
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
La Comisión soportará sus propias costas y la mitad de aquellas en las que ha incurrido la Sra. Williams. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/17 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008 — Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto T-59/05) (1)
(«Contratos públicos de servicios - Procedimiento comunitario de licitación - Prestación de servicios de desarrollo, mantenimiento y asistencia de los sistemas de información financiera de la Dirección General “Agricultura’ - Criterios de selección y de adjudicación - Desestimación de la oferta de un licitador - Obligación de motivación - Inexistencia de error manifiesto de apreciación - Principio de diligencia y de buena administración»)
(2008/C 272/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representante: N. Korogiannakis, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente K. Banks y E. Manhaeve, posteriormente E. Manhaeve y M. Wilderspin, agentes)
Objeto
Anulación de la decisión de la Comisión, de 23 de noviembre de 2004, por la que se desestima la oferta presentada por la demandante en el procedimiento de licitación para la prestación de servicios de desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información financiera de la Dirección General «Agricultura», así como servicios de asistencia conexos, y se adjudica el contrato al licitador seleccionado.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso por infundado. |
2) |
La Comisión cargará con sus propias costas y con un quinto de las generadas por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE. |
3) |
Evropaïki Dynamiki cargará con cuatro quintos de las costas en que haya incurrido. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/17 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008 — JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat/Consejo
(Asunto T-348/05) (1)
(«Dumping - Importaciones de nitrato de amonio procedente de Rusia y de Ucrania - Modificación de la definición del producto de que se trata - Aplicación de las medidas existentes a los nuevos tipos del producto»)
(2008/C 272/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat (Kirovo-Chepetsk, Rusia) (representantes: inicialmente B. Servais e Y. Melin, posteriormente B. Servais, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representante: J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch, abogado)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Righini y K. Talabér-Ritz, agentes)
Objeto
Petición de anulación del Reglamento (CE) no 945/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 658/2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia, y el Reglamento (CE) no 132/2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Ucrania, entre otros países, tras una reconsideración provisional parcial llevada a cabo en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 (DO L 160, p. 1).
Fallo
1) |
Anular el Reglamento (CE) no 945/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 658/2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia, y el Reglamento (CE) no 132/2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Ucrania, entre otros países, tras una reconsideración provisional parcial llevada a cabo en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96. |
2) |
El Consejo cargará con sus propias costas y con las causadas por JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
25.10.2008 |
ES |
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C 272/18 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008 — Francia/Comisión
(Asunto T-370/05) (1)
(«FEOGA - Sección “Garantía’ - Gastos excluidos de la financiación comunitaria - Sector vitivinícola - Ayuda a la reestructuración y a la reconversión - Concepto de superficie subvencionable»)
(2008/C 272/32)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: República Francesa (representantes: inicialmente, G. de Bergues y A. Colomb, posteriormente, G. De Bergues y A.-L. During, agentes)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: M. Nolin, agente)
Objeto
Demanda de anulación de la Decisión 2005/579/CE de la Comisión, de 20 de julio de 2005, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 199, p. 84), en la medida en que excluye de la financiación comunitaria determinados gastos en concepto de corrección de la determinación de las superficies por las que podía solicitarse la ayuda a la reestructuración y a la reconversión de viñedos correspondiente al ejercicio 2001-2003.
Fallo
1) |
Anular la Decisión 2005/579/CE de la Comisión, de 20 de julio de 2005, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA,) en la medida en que excluye de la financiación comunitaria la cantidad de 13 519 122,05 euros en concepto de corrección impuesta a la República Francesa sobre la determinación de las superficies por las que podía solicitarse la ayuda a la reestructuración y a la reconversión de viñedos correspondiente al ejercicio 2001-2003. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/18 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2008 — MyTravel/Comisión
(Asunto T-403/05) (1)
(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones - Excepción relativa a la protección de las actividades de investigación y auditoría - Excepción relativa a la protección del asesoramiento jurídico - Documentos relativos a las decisiones de la Comisión en materia de concentraciones)
(2008/C 272/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: MyTravel Group plc (Rochdale, Lancashire, Reino Unido) (representantes: D. Pannick, QC, A. Lewis, Barrister, M. Nicholson, S. Cardell y B. McKenna, Solicitors)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente P. Hellström y P. Costa de Oliveira, posteriormente X. Lewis y P. Costa de Oliveira, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de las Decisiones de la Comisión de 5 de septiembre [D(2005)8461] y de 12 de octubre de 2005 [D(2005)9763] mediante las que se había denegado una solicitud presentada por la demandante con el fin de tener acceso a determinados documentos preparatorios de la Decisión 2000/276/CE de la Comisión, de 22 de septiembre de 1999, por la que se declara una concentración incompatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE (asunto no IV/M.1524 — Airtours/First Choice) (DO L 93, p. 1), así como a documentos redactados por los servicios de la Comisión a raíz de la anulación de dicha Decisión por la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de junio de 2002, Airtours/Comisión (T-342/99, Rec. p. II-2585).
Fallo
1) |
Anular la Decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 2005 [D(2005) 8461] en la medida en que se deniega el acceso a un documento de trabajo titulado «Acta de la conversación mantenida el 24 de junio de 2002 con un miembro del equipo en el asunto M.1524, Airtours/First Choice sobre el asunto Airtours». |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
MyTravel Group plc cargará con nueve décimas partes de sus propias costas, así como con nueve décimas partes de las costas en las que haya incurrido la Comisión. |
4) |
La Comisión cargará con la décima parte de sus propias costas, así como con la décima parte de las costas en las que haya incurrido MyTravel Group. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/19 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008 — Astex Therapeutics/OAMI — Protec Health International (astex TECHNOLOGY)
(Asunto T-48/06) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa astex TECHNOLOGY - Marca comunitaria denominativa anterior ASTEX - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Limitación de los productos designados en la solicitud de marca - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2008/C 272/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Astex Therapeutics Ltd (Cambridge, Reino Unido) (representantes: M. Edenboroug, Barrister, y R. Harrison, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Protec Health International Ltd (Cirencester, Reino Unido)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 29 de noviembre de 2005 (asunto R 651/2004-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Protec Health International Ltd y Astex Therapeutics Ltd.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Astex Therapeutics Ltd. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/19 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2008 — Bayer CropScience y otros/Comisión
(Asunto T-75/06) (1)
(«Directiva 91/414/CEE - Productos fitosanitarios - Sustancia activa endosulfán - Retirada de las autorizaciones de comercialización - Procedimiento de evaluación - Plazos - Derecho de defensa - Principio de proporcionalidad»)
(2008/C 272/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Bayer CropScience AG (Monheim am Rhein, Alemania); Makhteshim-Agan Holding BV (Rotterdam, Países Bajos); Alfa Georgika Efodia AEVE (Atenas, Grecia); y Aragonesas Agro, SA (Madrid, España) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Doherty y L. Parpala, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de las partes demandantes: European Crop Protection Association (ECPA) (Bruselas, Bélgica) (representantes: D. Waelbroeck y N. Rampal, abogados)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino de España (representante: J. Rodríguez Cárcamo, abogado del Estado)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2005/864/CE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2005, relativa a la no inclusión del endosulfán en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa (DO L 317, p. 25).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Bayer CropScience AG, Makhteshim-Agan Holding BV, Alfa Georgika Efodia AEVE y Aragonesas Agro, SA, soportarán sus propias costas así como las de la Comisión. |
3) |
El Reino de España y European Crop Protection Association soportarán sus propias costas. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/20 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008 — Tsakiris-Mallas/OAMI — Late Editions (exē)
(Asunto T-96/06) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa exē - Marca nacional denominativa anterior EXE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los productos y de los signos - Artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2008/C 272/36)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Tsakiris-Mallas AE (Atenas) (representante: C. Samaras, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Late Editions Ltd (Leighton Buzzard, Bedfordshire, Reino Unido)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 11 de enero de 2006 (asunto R 1127/2004-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Late Editions Ltd y Tsakiris-Mallas EPE (actualmente Tsakiris-Mallas AE).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Tsakiris-Mallas AE. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/20 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión
(Asunto T-181/06) (1)
(«FEOGA - Sección “Garantía’ - Gastos excluidos de la financiación comunitaria - Correcciones financieras - Frutas y legumbres - Productos lácteos - Cultivos herbáceos - Desarrollo rural - Incumplimiento de los plazos de pago»)
(2008/C 272/37)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representante: G. Aiello, abogado del Estado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Cattabriga y F. Jimeno Fernández, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)
Objeto
Anulación parcial de la Decisión 2006/334/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2006, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 124, p. 21), en la parte en que excluye determinados gastos efectuados por la República Italiana en los sectores de las frutas y legumbres, de la leche y de los productos lácteos, de los cultivos herbáceos, del desarrollo rural y en materia de plazos de pago.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la República Italiana. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/21 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008 – Gerson/OAMI (Filtro de pintura parcialmente de color amarillo)
(Asunto T-201/06) (1)
(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria tridimensional - Filtro de pintura parcialmente amarillo - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2008/C 272/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Louis M. Gerson Co., Inc. (Middleboro, Massachussetts, Estados Unidos) (representante: M. Edenborough, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: Ó. Mondéjar Ortuño, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 15 de mayo de 2006 (asunto R 1387/2005-2) relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria de un signo tridimensional formado por un filtro de pintura de color amarillo cerca de su punta.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Louis M. Gerson Co., Inc. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/21 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008 — Promat/OAMI — Puertas Proma (PROMAT)
(Asunto T-243/06) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa PROMAT - Marca comunitaria figurativa anterior PROMA - Denegación parcial de registro - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2008/C 272/39)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Promat GmbH (Ratingen, Alemania) (representantes: J. Krenzel y S. Beckmann, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Puertas Proma, S.A.L. (Villacañas, España)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 4 de mayo de 2006 (asunto R 1059/2005-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Puertas Proma, S.A.L. y Promat GmbH.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Promat GmbH. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/22 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008 — Evropaïki Dynamiki/Tribunal de Justicia
(Asunto T-272/06) (1)
(«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación comunitario - Desestimación de una oferta - Criterios de selección y de adjudicación - Obligación de motivación»)
(2008/C 272/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (représentantes: N. Korogiannakis y N. Keramidas, abogados)
Demandada: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (représentantes: inicialmente, M. Schauss y posteriormente D. Guild, agentes)
Objeto
Solicitud de anulación de la decisión del Tribunal de Justicia de 20 de julio de 2006 de desestimar la oferta presentada por la demandante en el marco de la licitación de 5 de julio de 2005, relativa a prestaciones de servicios para el mantenimiento, desarrollo y apoyo de aplicaciones informáticas, y de adjudicar el contrato a otros licitadores.
Fallo
1) |
Anular la decisión del Tribunal de Justicia de desestimar la oferta presentada por Evropaïki Dynamiki– Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE, comunicada a ésta mediante escrito de 20 de julio de 2006. |
2) |
Condenar en costas al Tribunal de Justicia. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/22 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008 – Gualtieri/Comisión
(Asunto T-284/06) (1)
(«Experto nacional en comisión de servicio - Dietas - Lugar de residencia en el momento de ser destinado en comisión de servicio - Excepción de ilegalidad del artículo 20, apartado 3, letra b), de la Decisión reguladora de los expertos nacionales en comisión de servicio - Principio de igualdad de trato»)
(2008/C 272/41)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Claudia Gualtieri (Bruselas) (representantes: P. Gualtieri y M. Gualtieri, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall, agente, asistido por G. Faedo, abogado)
Objeto
Petición de anulación de la decisión de la Comisión de 30 de enero de 2006 por la que se deniega la solicitud de la demandante de que, a raíz de su divorcio, se adapte la cuantía de las indemnizaciones adeudadas en virtud del artículo 17 de la Decisión C (2002) 1559 de la Comisión, de 30 de abril de 2002, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en comisión de servicio, tal como ha sido modificada.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Sra. Claudia Gualtieri. |
(1) DO C 154 de 1.7.2006 (anteriormente asunto F-53/06).
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/23 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008 — Promat/OAMI — Puertas Proma (Promat)
(Asunto T-300/06) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Promat - Marca comunitaria figurativa anterior PROMA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2008/C 272/42)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Promat GmbH (Ratingen, Alemania) (representantes: J. Krenzel y S. Beckmann, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Puertas Proma, SAL (Villacañas, España)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 4 de mayo de 2006 (asunto R 1058/2005-1), relativo a un procedimiento de oposición entre Puertas Proma, SAL y Promat GmbH
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Promat GmbH. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/23 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008 — Boston Scientific/OAMI — Terumo (CAPIO)
(Asunto T-325/06) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa CAPIO - Marca nacional denominativa anterior CAPIOX - Motivo relativo de denegación - Uso efectivo de la marca - Artículo 43, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 40/94 - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94»)
(2008/C 272/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Boston Scientific Ltd (Hastings, Barbados) (representantes: P. Rath y W. Festl-Wietek, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Terumo Kabushiki Kaisha (Tokio, Japón) (representante: C. Bercial Arias, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Segunda Sala de Recurso de la OAMI el 14 de septiembre de 2006 (asunto R 61/2006-2) en el procedimiento de oposición entre Terumo Kabushiki Kaisha y Boston Scientific Ltd.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Boston Scientific Ltd. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/24 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2008 – Alemania/Comisión
(Asuntos acumulados T-349/06, T-371/06, T-14/07, T-15/07 y asunto T-332/07) (1)
(FEDER - Reducción de la ayuda financiera - Modificaciones de planes de financiación sin la aprobación de la Comisión - Concepto de modificación importante - Artículo 24 del Reglamento (CEE) no 4253/88 - Recurso de anulación)
(2008/C 272/44)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante): República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y, en los asuntos T-349/06, T-371/06, T-14/07 y T-15/07, también C. Schulze-Bahr, agentes, asistidos por C. von Donat, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Wilms y L. Flynn, agentes)
Objeto
Recursos de anulación de las Decisiones C(2006) 4193 final y C(2006) 4194 final, de 25 de septiembre de 2006, C(2006) 5163 final y C(2006) 5164 final, de 3 de noviembre de 2006, y C(2007) 2619 final, de 25 de junio de 2007, relativas a la reducción de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida en favor del programa de objetivo 2 1997-1999 Renania del Norte-Westfalia, del programa operativo Resider Renania del Norte-Westfalia 1994-1999, de los programas operativos del Land de Renania del Norte-Westfalia en el marco de las iniciativas comunitarias PYME (pequeñas y medianas empresas) y Rechar II y del programa operativo para las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones de objetivo no 2 del Land de Renania del Norte-Westfalia para el período 1994-1996, respectivamente.
Fallo
1) |
Acumular el asunto T-332/07 a los asuntos T-349/06, T-371/06, T-14/07 y T-15/07 a efectos de la sentencia. |
2) |
Desestimar los recursos. |
3) |
Condenar en costas a la República Federal de Alemania. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/24 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2008 — Honda Motor Europe/OAMI — Seat (MAGIC SEAT)
(Asunto T-363/06) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa MAGIC SEAT - Marca gráfica nacional anterior SEAT - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)
(2008/C 272/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Honda Motor Europe Ltd (Slough, Berkshire, Reino Unido) (representantes: S. Malynicz, Barrister, y N. Cordell, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: S. Laitinen y A. Folliard-Monguiral, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Seat, S.A. (Barcelona, España)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de septiembre de 2006 (asunto R 960/2005-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Seat, S.A., y Honda Motor Europe Ltd
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Honda Motor Europe Ltd. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/25 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de septiembre de 2008 — Gualteri/Comisión
(Asunto T-413/06 P) (1)
(«Recurso de casación - Experto nacional en comisión de servicio - Resolución de remisión - Resolución que puede ser objeto de un recurso de casación - Inadmisibilidad»)
(2008/C 272/46)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Claudia Gualteri (Bruselas, Bélgica) (representantes: P. Gualtieri y M. Gualtieri, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: J. Currall, agente, asistido por G. Faedo, abogado)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 9 de octubre de 2006, Gualtieri/Comisión (F-53/06, aún no publicado en la Recopilación), y por el que se solicita que se anule el citado auto.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
La Sra. Claudia Gualtieri cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión en el marco de la presente instancia. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/25 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008 — Alcon/OAMI — *Acri.Tec (BioVisc)
(Asunto T-106/07) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa BioVisc - Marcas internacionales denominativas anteriores PROVISC y DUOVISC - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2008/C 272/47)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Alcon Inc. (Hünenberg, Suiza) (representantes: M. Graf y R. Schulz, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente S. Laitinen, posteriormente A. Folliard-Monguiral, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: *Acri.Tec AG Gesellschaft für ophtalmologische Produkte (Hennigsdorf, Alemania) (representante: M. von Welser, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de febrero de 2007 (asunto R 660/2006-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Alcon Inc. y *Acri.Tec AG Gesellschaft für ophtalmologische Produkte.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Alcon Inc. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/25 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de septiembre de 2008 — Kerstens/Comisión
(Asunto T-222/07 P) (1)
(«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Informe de evolución de carrera - Plazo de reclamación - Extemporaneidad - Recurso de casación infundado»)
(2008/C 272/48)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Petrus Kerstens (Overijse, Bélgica) (representante: C. Mourato, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Martin y K. Herrmann, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto de Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 25 de abril de 2007, Kerstens/Comisión (F-59/06, aún no publicado en la Recopilación), y relativo a la anulación de este auto.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Petrus Kerstens. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/26 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 27 de agosto de 2008 — Adomex International/Comisión
(Asunto T-315/05) (1)
(«Recurso de anulación - Ayudas otorgadas por las autoridades neerlandesas en el sector de la floricultura - Decisión de no plantear objeciones - Acto que no afecta individualmente a la demandante - Inadmisibilidad manifiesta»)
(2008/C 272/49)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Adomex International BV (Aalsmeer, Países Bajos) (representantes: G. van der Wal y T. Boesman, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. van Vliet y A. Stobiecka-Kuik, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión C(2005) 592 final de la Comisión, de 16 de marzo de 2005, de no plantear objeciones respecto a la ayuda N 372/2003 relativa al sector de la floricultura notificada por las autoridades neerlandesas.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
2) |
Condenar en costas a Adomex International BV. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/26 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 3 de septiembre de 2008 — Cofra/Comisión
(Asunto T-477/07) (1)
(«Recurso de anulación - Acceso a los documentos - Retirada de la decisión denegatoria de acceso - Divulgación de documentos en contra de la voluntad expresa de su autor - Sobreseimiento»)
(2008/C 272/50)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Cofra srl (Bari, Italia) (representante: A. Calabrese, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Costa de Oliveira y G. Conte, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 2007, por la que se deniega a la demandante el acceso a determinados documentos enviados por las autoridades italianas a la Comisión en el marco del procedimiento de examen de un régimen de ayudas de Estado.
Fallo
1) |
Sobreseer el asunto. |
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/26 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 3 de septiembre de 2008 — Nuova Agricast/Comisión
(Asunto T-479/07) (1)
(«Recurso de anulación - Acceso a los documentos - Revocación de la decisión de denegación de acceso - Divulgación de documentos en contra de la voluntad explícita de su autor - Sobreseimiento»)
(2008/C 272/51)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Nuova Agricast (Foggia, Italia) (representante: A. Calabrese, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Costa de Oliveira y G. Conte, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión de 17 de octubre de 2007 por la que se deniega a la demandante el acceso a determinados documentos enviados por las autoridades italianas a la Comisión en el marco del procedimiento de examen de un régimen de ayudas de Estado.
Fallo
1) |
Procede sobreseer el recurso y la demanda de intervención del Reino de Dinamarca. |
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/27 |
Recurso interpuesto el 19 de junio de 2008 — Abadía Retuerta/OHMI (CUVÉE PALOMAR)
(Asunto T-237/08)
(2008/C 272/52)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Abadía Retuerta, S.A. (Sardón de Duero, España) (representantes: Sres. X. Fàbrega Sabaté y M. Curell Aguilà, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) en fecha 2 de abril de 2008 en el asunto R 1185/2007-1, y |
— |
que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «CUVÉE PALOMAR» para productos de la clase 33 (solicitud no 5.501.937).
Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud de registro.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: La solicitud de marca comunitaria en cuestión no infringe el artículo 7, apartado 1, letra j), del Reglamento (CE) no 40/94 (1) ya que no contiene ni consiste en una indicación geográfica falsa.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/27 |
Recurso interpuesto el 2 de julio de 2008 — Global Digital Disc/Comisión
(Asunto T-259/08)
(2008/C 272/53)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Global Digital Disc GmbH & Co. KG (Ottendorf-Okrilla, Alemania) (representante: D. Ehle, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se condene a la demandada a pagar a la demandante por daños y perjuicios la cantidad de 8 025 495,25 euros, más un 8 % de intereses desde el 1 de enero de 2008. |
— |
Que se declare que la demandada está obligada a indemnizar a la demandante por el perjuicio sufrido o que va a sufrir más los correspondientes intereses también desde el 1 de enero de 2008. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante solicita una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de que la Comisión no impuso derechos antidumping provisionales ni definitivos sobre las importaciones de discos compactos grabables («CD-R») originarios de la República Popular de China, Hong Kong y Malasia, y de que puso fin al procedimiento antidumping en relación con dichas importaciones mediante la Decisión de 3 de noviembre de 2006 (1).
La demandante es una empresa establecida en Alemania que produce CD-R y DVD-R.
En los motivos de su recurso, la demandante alega que el comportamiento administrativo y normativo de la demandada durante el procedimiento antidumping, hasta su finalización, y después de poner fin a este procedimiento en relación con las importaciones de CD-R originarios de la República Popular de China, Hong Kong y Malasia infringió, reiteradas veces y sobre todo de forma suficientemente caracterizada, normas aplicables en el Derecho antidumping que confieren derechos a la demandante. Asimismo, la demandante afirma que estas violaciones suficientemente caracterizadas del Derecho por parte de la Comisión le causaron un perjuicio considerable. Por último, alega que existe una relación de causalidad directa entre las violaciones suficientemente caracterizadas del Derecho y el perjuicio ya producido y que probablemente se producirá.
(1) Decisión de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006, por la que se pone fin al procedimiento antidumping en relación con las importaciones de discos compactos grabables (CD+/-R) originarios de la República Popular China, Hong Kong y Malasia (DO L 305, p. 15).
25.10.2008 |
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C 272/28 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de julio de 2008 por P. Longinidis contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 24 de abril de 2008, en el asunto F-74/06, Pavlos Longinidis/Cedefop
(Asunto T-283/08 P)
(2008/C 272/54)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: Pavlos Longinidis (representantes: P. Giatagantzidis y S. Stavropoulou, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Cedefop
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de las Comunidades Europeas de 24 de abril de 2008, en el asunto F-74/06, Pavlos Longinidis/Cedefop. |
— |
Que se anule la decisión de la dirección del Cedefop de 30 de noviembre de 2005 que pone fin al contrato de trabajo por tiempo indefinido de 4 de marzo de 2003 del recurrente y cualquier otro acto conexo de la Administración. |
— |
Que se anule la decisión de la dirección del Cedefop de 11 de noviembre de 2005 por la que se modifica la composición de la comisión de recurso del Cedefop y cualquier otro acto conexo de la Administración. |
— |
Que se anule la decisión de la comisión de recurso del Cedefop de 24 de mayo de 2006 por la que se desestimó la reclamación del recurrente de 28 de febrero de 2006 y cualquier otro acto conexo de la Administración. |
— |
Que se estime el recurso presentado por el recurrente el 19 de junio de 2006. |
— |
Que se condene al Cedefop al pago de todas las costas relativas al procedimiento en primera instancia y al recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso en primera instancia, el recurrente solicitó, en particular, la anulación de la decisión de la dirección de Cedefop por la que se puso fin a su contrato de trabajo por tiempo indefinido. Dicho recurso fue desestimado en virtud de sentencia del Tribunal de la Función Pública de 24 de abril de 2008.
El recurrente considera que la sentencia impugnada violaba las normas aplicables en materia de valoración de la prueba, por cuanto se basaba en elementos que no han sido demostrados. En particular, en el examen de la alegación de la parte recurrida, según la cual los motivos del despido fueron comunicados oralmente al recurrente durante la reunión de 23 de noviembre de 2005, el Tribunal de la Función Pública incurrió en error de Derecho al haber modificado el objeto de la prueba.
Además, el recurrente alega que la sentencia impugnada no está suficientemente motivada. En particular, sostiene que el Tribunal de la Función Pública no ha motivado suficientemente su conclusión según la cual el recurrente fue informado por el Cedefop de modo suficiente de los motivos de su despido, ni ha realizado tampoco precisiones en cuanto al conjunto de hechos que ha considerado que suponían su despido.
Por último, el recurrente sostiene que su reclamación de 28 de febrero de 2006 contra la decisión de despido no ha sido apreciada por la comisión de recurso de modo objetivo e imparcial.
25.10.2008 |
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C 272/28 |
Recurso interpuesto el 24 de julio de 2008 — BASF Plant Science y otros/Comisión
(Asunto T-293/08)
(2008/C 272/55)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: BASF Plant Science GmbH (Ludwigshafen, Alemania), Plant Science Sweden AB (Svalöv, Suecia), Amylogene HB (Svalöv, Suecia) y BASF Plant Science Holding GmbH (Ludwigshafen, Alemania) (representantes: D. Waelbroeck, abogado, U. Zinsmeister, abogado y D. Slater, Solicitor)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se declare el presente recurso admisible y fundado. |
— |
Que se declare que la Comisión incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 18 de la Directiva 2001/18/CE, de 12 de marzo de 2001, y del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, al no tomar las medidas necesarias contempladas en estos artículos y al no adoptar la Decisión Amflora. |
— |
Subsidiariamente, que se anule la Decisión de la Comisión de conferir un mandato a la EFSA «para que elabore un dictamen consolidado sobre el uso de marcadores genéticos de resistencia a antibióticos (MRA) empleados como marcadores genéticos en plantas transgénicas», de 14 de mayo de 2008 y la suspensión del procedimiento conducente a la adopción de la Decisión Amflora, suspensión notificada a las demandantes mediante escrito de 19 de mayo de 2008. |
— |
Que se acuerden las diligencias de prueba solicitadas. |
— |
Que se condene a la demandada a pagar todas las costas y gastos derivados de este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes sostienen que la Comisión, al no adoptar una decisión sobre la solicitud de autorización de comercialización de una patata genéticamente modificada (patata «Amflora») para uso industrial con arreglo a la Directiva 2001/18/CE (1), incumplió sus obligaciones con arreglo al artículo 18, apartado 1, de dicha Directiva y al artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo («Decisión de comitología»), y, por tanto, se abstuvo de pronunciarse en el sentido del artículo 232 CE (2).
Las demandantes alegan que la obligación de la Comisión de adoptar tal decisión en el marco temporal establecido en la Directiva 2001/18/CE se confirma además por una serie de elementos, a saber (a) la necesidad de preservar el equilibrio institucional, (b) una mayor consideración del fundamento jurídico de la solicitud a la Comisión y (c) los principios generales del Derecho comunitario.
Las demandantes sostienen, no obstante, que en caso de que el Tribunal de Primera Instancia considere que el escrito de la Comisión de 19 de mayo de 2008 constituye una definición de la postura de la Comisión, y que, por tanto, su recurso por omisión es inadmisible, piden subsidiariamente al Tribunal de Justicia que anule la Decisión de la Comisión de 14 de mayo de 2008 de conferir un mandato a la EFSA para que elabore un dictamen consolidado y la suspensión, pendiente de una quinta evaluación científica, del procedimiento conducente a la adopción de la Decisión controvertida.
Las demandantes sostienen que, al adoptar la Decisión impugnada y, con ello, al posponer la adopción de la Decisión Amflora, la Comisión infringió el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2001/18 y el artículo 5, apartado 6, subapartado 3 de la Decisión de comitología, que exigía que la Decisión Amflora se adoptase en los 120 días siguientes al inicio del procedimiento comunitario, así como los principios fundamentales del Derecho comunitario de proporcionalidad, buena administración, confianza legítima, seguridad jurídica y no discriminación.
(1) Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106, p. 1).
(2) Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO C 184, p. 23).
25.10.2008 |
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C 272/29 |
Recurso interpuesto el 1 de agosto de 2008 — Elf Aquitaine/Comisión
(Asunto T-299/08)
(2008/C 272/56)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Elf Aquitaine SA (Courbevoie, Francia) (representantes: E. Morgan de Rivery, S. Thibault-Liger, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Con carácter principal, que se anule, con arreglo al artículo 230 CE, la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas no C(2008) 2626 final, de 11 de junio de 2008, en la medida en que se refiere a Elf Aquitaine. |
— |
Con carácter subsidiario:
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— |
En cualquier caso, que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2008) 2626 final, de 11 de junio de 2008, en el asunto COMP/38.695 — Clorato de sodio, mediante la cual la Comisión había declarado que determinadas empresas, entre ellas la demandante, han infringido el artículo 81 CE, apartado 1, y el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al repartir volúmenes de ventas, fijar precios, intercambiar información sensible desde el punto de vista comercial sobre precios y volúmenes de ventas y supervisar la ejecución de estos acuerdos contrarios a la competencia en el mercado del clorato de sodio en el Espacio Económico Europeo.
En apoyo de sus pretensiones, la demandante invoca once motivos, basados en:
— |
La vulneración de las normas que regulan la imputabilidad de las infracciones en los grupos de sociedades, en la medida en que i) la Comisión afirmó erróneamente que no estaba obligada a aportar elementos que corroborasen la presunción de que una sociedad matriz que es propietaria de una filial al 100 % ejerce una influencia determinante en esta última, ii) los elementos invocados efectivamente por la Comisión no corroboran esta presunción, y iii) la Comisión rechazó la serie de indicios aportados por la demandante que invertían esa presunción. |
— |
La violación del derecho de defensa de la demandante y de los principios de igualdad de condiciones, de presunción de inocencia, de responsabilidad de hecho personal y de personalidad de las penas, de legalidad y de igualdad de trato en materia de imputabilidad. |
— |
La desnaturalización de la serie de indicios aportados por la demandante. |
— |
El carácter contradictorio de la motivación relativa al concepto de empresa en el sentido del artículo 81 CE, apartado 1, a la independencia de la filial Arkema France frente a la demandante y al contenido del control que una sociedad matriz debe ejercer sobre su filial para que la infracción de la filial pueda ser imputada a la sociedad matriz. |
— |
La violación del principio de buena administración, en la medida en que la Comisión i) no examinó detenidamente y con imparcialidad todos los elementos pertinentes, ii) no aplicó a las partes las mismas reglas que se aplica a sí misma, y iii) no suspendió el procedimiento iniciado contra la demandante a la espera de las resoluciones que han de recaer sobre determinados asuntos pertinentes pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia. |
— |
La violación del principio de seguridad jurídica, al haberse desviado la Comisión de los criterios de imputabilidad de la infracción de una filial a la sociedad matriz aplicados en decisiones anteriores. |
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La desviación de poder, al haberse apartado las sanciones impuestas de su objetivo legítimo, a saber, castigar a una empresa por haber cometido una infracción. |
— |
El carácter infundado de la imposición de una multa propia a la demandante, vulnerando el principio de autonomía de la persona jurídica y teniendo en cuenta dos veces el efecto disuasorio a la hora de fijar el importe de la multa. |
— |
La vulneración de los principios y las reglas por los que se rige el cálculo de las multas. |
— |
La vulneración de la Comunicación sobre la clemencia (1), al sostener que las pruebas aportadas por la filial Arkema France eran insuficientes. |
— |
El hecho de que no resulta equitativo imponer la sanción más fuerte a la demandante a través de dos multas distintas, cuando la responsabilidad de la filial Arkema France era considerablemente inferior a la de EKA y la de Finnish Chemicals. |
(1) Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).
25.10.2008 |
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C 272/30 |
Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2008 — Smurfit Kappa Group/Comisión
(Asunto T-304/08)
(2008/C 272/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Smurfit Kappa Group plc (Dublín, Irlanda) (representante: T.R. Ottervanger y E.V.A. Henny, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 230 CE. |
— |
Que se condene a la Comisión a cargar con las costas soportadas por la demandante en el procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante solicita, con arreglo al artículo 230 CE, la anulación de la Decisión N 582/2007 de la Comisión, de 2 de abril de 2008 [Asunto «Ayuda a Propapier PM2 GmbH & Co. KG-LIP» C(2008)1107] en que la Comisión aprobó la ayuda de Estado notificada por el Estado alemán a Propapier PM2 GmbH & Co. KG.
La demandante, una empresa internacional de embalaje con sede en Irlanda, presentó una denuncia informal ante la Comisión contra la concesión de una importante ayuda para la construcción (en la Región de Brandenburg-Nordost en Alemania) de la que, según la demandante, sería la mayor papelera de la Unión Europea. La demandante alega que aunque existían indicios claros de que la inversión subvencionada afectaría, de modo grave y desproporcionado, tanto a ella como al sector en su conjunto, la Comisión consideró que no era necesaria una investigación parcial ya que la ayuda regional no superaba los umbrales de cuota de mercado e incremento de capacidades establecidos en el apartado 68, letras a), y b), de las Directrices sobre ayudas nacionales para 2007-2013 (1) («Directrices sobre las ayudas regionales») y, por consiguiente, declaró la ayuda compatible con el Tratado CE.
La demandante, competidor directo del beneficiario de la ayuda, se opone a la decisión de la Comisión de no iniciar el procedimiento formal previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, basándose en los siguientes motivos:
En primer lugar, según la demandante, la Comisión debería haber iniciado el procedimiento formal con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2, y al artículo 4, apartado 4, del Reglamento no 659/1999 (2) del Consejo y debería haber examinado la ayuda más minuciosamente a la vista de las dudas surgidas en relación con las dificultades estructurales del mercado y según una evaluación más adecuada de éste. La demandante sostiene que la Comisión se limitó erróneamente a aplicar los umbrales estrictos del apartado 68 de las Directrices sobre las ayudas regionales e incurrió en un error manifiesto de apreciación al calcular el incremento de capacidades.
En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión infringió el artículo 87 CE, apartado 3, y las Directrices sobre las ayudas regionales en la medida en que la Decisión impugnada (i) carece de análisis sobre los efectos adversos de la ayuda en los intercambios e (ii) interpreta incorrectamente las Directrices sobre las ayudas regionales. Sobre esta base alega que, en vez de ponderar los beneficios de la región frente a las repercusiones de la importante ayuda sobre el sector en su totalidad, la Comisión se limitó a aplicar un test de incremento de capacidades per se del 5 %, sin realizar un análisis económico. Añade que la aplicación del test establecido en el apartado 68 de las Directrices sobre las ayudas regionales es contraria al Tratado CE, ya que dicha disposición no obliga a la Comisión a aprobar automáticamente todas las medidas de ayuda que no alcanzan los umbrales establecidos en ella.
En tercer lugar, según la demandante, la Decisión impugnada adolece de errores de hecho y de manifiestos errores de apreciación respecto de la delimitación del mercado y del incremento de capacidades.
En cuarto lugar, se alega que la Comisión infringió el artículo 87 CE, apartado 3, y las Directrices sobre las ayudas regionales en la medida en que la Decisión impugnada contiene un error manifiesto de apreciación en cuanto a la calificación de la medida de ayuda.
En quinto lugar, la Decisión también adolece, supuestamente, de graves errores de Derecho en la medida en que considera el mapa de ayudas regionales 2007-2013 de Alemania compatible con el Tratado CE, permitiendo a la Región Brandenburg-Nordost recibir ayudas en virtud de la excepción establecida en el artículo 87 CE, apartado 3, letra a), durante todo el período 2007-2013. Además, la Decisión impugnada está viciada ya que no tiene en cuenta otras ayudas relativas al mismo proyecto.
Por último, las demandantes sostienen que la Comisión incumplió sus obligaciones en relación con la investigación preliminar para establecer los motivos adecuados en los que basó su decisión.
(2) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999, L 83, p. 1).
25.10.2008 |
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C 272/31 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2008 — Italia/Comisión
(Asunto T-305/08)
(2008/C 272/58)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representante: F. Arena, avvocato dello Stato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el artículo 1 del Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturan atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45o O y en el mar Mediterráneo, publicado en el DO L no 155, de 13 de junio de 2008, en la medida en que dicha norma prohíbe, a partir del 16 de junio de 2008, la pesca del atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45o y en el mar Mediterráneo por parte de los atuneros cerqueros que enarbolen pabellón de Italia, así como en cuanto prohíbe asimismo a los citados buques conservar a bordo, enjaular para su engorde o su cría, transbordar, transferir o desembarcar peces de esta población capturados por los citados buques. |
— |
Que se condene a la Comisión de la Comunidades Europeas al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El Gobierno italiano ha recurrido ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas el artículo 1 del Reglamento (CE) no 530/2008, de 12 de junio de 2008, publicado en el DO L 155 de 13 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturen atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° y en el mar Mediterráneo.
Dicho recurso se fundamenta en cinco motivos
En el marco del primer motivo, la parte demandante afirma que el Reglamento impugnado adolece de una falta total de motivación, en la medida en que la afirmación contenida en el mismo según la cual la flota italiana había agotado todas sus propias posibilidades de pesca el 16 de junio de 2002 no se ve apoyada por ninguna alegación distinta a la mera referencia a la existencia de datos, no especificados, que obran en poder de la Comisión ni tampoco por el contenido de los informes de los inspectores correspondientes (contenido que también se ignora).
En el marco del segundo motivo, la parte demandante señala que la Comisión ha incurrido en desviación de poder cuando aprobó las medidas de urgencia a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) no 2371/2008 del Consejo, no en razón de la existencia de los presupuestos de hecho contemplados en la citada norma, sino con la finalidad bien distinta de intervenir basándose en supuestos incumplimientos por parte del Estado miembro de las obligaciones que recaen sobre el mismo con arreglo al Reglamento (CE) no 1559/2007 del Consejo.
En el marco del tercer motivo, se aduce la infracción de los artículos 7 y 26 del Reglamento (CE) no 2371/2008 por cuanto, en opinión de la parte demandante, los presupuestos de hecho indicados por la Comisión habrían permitido, todo lo más, la adopción de algunas medidas con arreglo al artículo 26 antes citado (en la observancia del procedimiento regulado en tales disposiciones) y no en base al artículo 7.
En el marco del cuarto motivo, la parte demandante señala que la norma impugnada ha tergiversado los hechos, en la medida en que, de los datos cursados por las autoridades italianas a la Comisión se desprende que, también en un momento posterior a la fecha en que se aprobó el Reglamento impugnado, la cantidad de atún rojo capturada por los buques que enarbolan pabellón italiano resultaba inferior al 50 % de la cuota que tenían asignada, de forma que el presupuesto de hecho en el que se basa la medida impugnada (haberse superado las cuotas de pesca asignadas a la flota italiana) resulta inadecuado.
En el marco del quinto y último motivo, la parte demandante señala el vicio de falta de motivación de que adolece la citada disposición, debido a la existencia de varias infracciones del Reglamento no 1559/2007, a las cuales se hace también genéricamente referencia en la disposición impugnada sin indicar la índole de las mismas ni tampoco los datos en virtud de los cuales se ha considerado que el Estado miembro demandante sigue incumpliendo las obligaciones que le incumben en virtud del citado Reglamento.
25.10.2008 |
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C 272/32 |
Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2008 — Fitoussi/OAMI — Loriot (IBIZA REPUBLIC)
(Asunto T-311/08)
(2008/C 272/59)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Paul Fitoussi (Vincennes, Francia) (representantes: K. Manhaeve, T. van Innis y G. Glas, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bernadette Nicole J. Loriot (Ibiza, España)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 7 de mayo de 2008, dictada en el asunto R 1135/2007–2. |
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Que se condene en costas a la Oficina. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Bernadette Nicole J. Loriot
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «IBIZA REPUBLIC» para productos comprendidos en las clases 25, 41 y 43 — solicitud no 3.868.072
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: El demandante
Marca o signo invocados en oposición: Marca figurativa nacional en forma de estrella de cinco puntas rodeada de un círculo, para productos comprendidos en la clase 25
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo, en la medida en que: i) la marca anterior se examinó como una representación de una estrella de cinco puntas rodeada de un círculo y no sólo como una estrella; ii) la marca anterior es una marca intrínsecamente fuerte y no una marca con carácter distintivo débil; iii) el elemento gráfico de la marca solicitada domina sobre el elemento denominativo, y no al revés.
25.10.2008 |
ES |
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C 272/33 |
Recurso interpuesto el 13 de agosto de 2008 — Ellinikos Niognomon AE/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto T-312/08)
(2008/C 272/60)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ellinikos Niognomon AE (Pireo, Grecia) (representante: S. Pappas)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión impugnada |
— |
Que se condene en costas a la demandada |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su demanda con arreglo al artículo 230 CE la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 24 de julio de 2008, mediante la que decidió no prorrogar el reconocimiento limitado de la demandante, que fue concedido en virtud de la Directiva 94/57/CE (1) por la Decisión 2001/890/CE de la Comisión (2) y fue prorrogado posteriormente por la Decisión 2005/623/CE de la Comisión de 3 de agosto de 2005 (3).
La demandante alega en primer lugar que la Decisión impugnada incurre en un vicio sustancial de forma por no haber seguido el procedimiento de comitología previsto en los artículos 4 y 9 de la Directiva 94/57/CE.
En segundo lugar la demandante alega que la negativa a conceder prórroga del reconocimiento limitado se basa en apreciaciones efectuadas exclusivamente por la Comisión, y no junto con los Estados miembros respectivos con arreglo a los artículos 4, 9 y 11 de la Directiva 94/57/CE.
En tercer lugar la demandante afirma que la Decisión impugnada no respeta su derecho de defensa y es contraria a su confianza legítima.
La demandante sostiene en cuarto lugar que la Decisión impugnada infringe la Directiva al interpretarla erróneamente en cuanto atañe a los criterios aplicables (datos sobre la actuación en materia de seguridad y prevención), al omitir las actuaciones graduales que la Comisión debía haber seguido antes de llegar a una Decisión denegatoria y al no haber tenido en cuenta las inspecciones y datos presentados por los Estados miembros interesados, de modo que adoptó una motivación inválida.
Por último, la demandante alega que la Decisión impugnada vulnera los principios de proporcionalidad y de buena administración.
(1) Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO L 319, p. 20).
(2) Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2001, sobre el reconocimiento del «Hellenic Register of Shipping» (Registro Naval Griego) en virtud del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 94/57/CE del Consejo [notificada con el número C(2001) 4218] (DO L 329, p. 72).
(3) Decisión de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, sobre la ampliación del reconocimiento limitado del Registro Naval Griego [notificada con el número C(2005) 2940] (DO L 219, p. 43).
25.10.2008 |
ES |
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C 272/33 |
Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2008 — Veromar di Tudisco Alfio & Salvatore/Comisión
(Asunto T-313/08)
(2008/C 272/61)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Veromar di Tudisco Alfio & Salvatore Snc (Catania, Italia) (representantes: A. Maiorana, abogado, A. De Matteis, avvocato y A. De Francesco, avvocato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, publicado en el DO L 155 de 13 de junio de 2008. |
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Que se condene a la demandada al pago de todos los gastos, costas y honorarios del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-305/08, República Italiana/Comisión. Se alega en particular la infracción del artículo 12 del Tratado CE. La parte demandante afirma a este respecto que el Reglamento impugnado dispensa un trato discriminatorio en favor del Reino de España, cuya cuota de pesca se había considerado agotada el 23 de junio, en vez del 16 de junio.
25.10.2008 |
ES |
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C 272/34 |
Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2008 — Euromar di Ganesio Pietro/Comisión
(Asunto T-314/08)
(2008/C 272/62)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Euromar di Ganesio Pietro & C. Snc (Aci Castello, Italia) (representantes: A. Maiorana, avvocato, A. De Matteis, avvocato, A. De Francesco, avvocato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, publicado en el DO L 155 de 13 de junio de 2008. |
— |
Que se condene a la demandada al pago de todos los gastos, costas y honorarios del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-313/08 Veromar di Tudisco Alfio & Salvatore Snc/Comisión.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/34 |
Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2008 — Corrado/Comisión
(Asunto T-315/08)
(2008/C 272/63)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Signorello Corrado (Portopalo di Capo Passero, Italia) (representantes: A. Maiorana, avvocato, A. De Matteis, avvocato, A. De Francesco, avvocato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, publicado en el DO L 155 de 13 de junio de 2008. |
— |
Que se condene a la demandada al pago de todos los gastos, costas y honorarios del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-313/08 Veromar di Tudisco Alfio & Salvatore Snc/Comisión.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/34 |
Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2008 — Pescazzurra/Comisión
(Asunto T-316/08)
(2008/C 272/64)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Pescazzurra Srl (Messina, Italia) (representantes: A. Maiorana, avvocato, A. De Matteis, avvocato, A. De Francesco, avvocato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, publicado en el DO L 155 de 13 de junio de 2008. |
— |
Que se condene a la demandada al pago de todos los gastos, costas y honorarios del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-313/08 Veromar di Tudisco Alfio & Salvatore Snc/Comisión.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/34 |
Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2008 — Società di armatori G. padre dei F.lli Incorvaia G.I. e S./Comisión
(Asunto T-317/08)
(2008/C 272/65)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Società di armatori Gaetano padre dei fratelli Incorvaia Giuseppe, Ignazio e Salvatore Snc (Licata, Italia) (representantes: A Maiorana, avvocato, A. De Francesco, avvocato)
Demandada: Comisión de las Comunidades europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, publicado en el DO L 155 de 13 de junio de 2008. |
— |
Que se condene a la demandada al pago de todos los gastos, costas y honorarios del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-313/08 Veromar di Tudisco Alfio & Salvatore Snc/Comisión.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/35 |
Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2008 — Di Mercurio/Comisión
(Asunto T-318/08)
(2008/C 272/66)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Salvatore Di Mercurio (Pachino, Italia) (representantes: A. Maiorana, avvocato, A. De Matteis, avvocato, A. De Francesco, avvocato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, publicado en el DO L 155 de 13 de junio de 2008. |
— |
Que se condene a la demandada al pago de todos los gastos, costas y honorarios del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-313/08, Veromar di Tudisco Alfio & Salvatore Snc/Comisión.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/35 |
Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2008 — Grasso/Comisión
(Asunto T-319/08)
(2008/C 272/67)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Salvatore Grasso (Catania, Italia) (representantes: A. Maiorana, avvocato, A. De Matteis, avvocato, A. De Francesco, avvocato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, publicado en el DO L 155 de 13 de junio de 2008. |
— |
Que se condene a la demandada al pago de todos los gastos, costas y honorarios del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-313/08, Veromar di Tudisco Alfio & Salvatore Snc/Comisión.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/35 |
Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2008 — Margherita/Comisión
(Asunto T-320/08)
(2008/C 272/68)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Margherita Soc. coop. rl (Cariati, Italia) (representantes: A. Maiorana, avvocato, A. De Matteis, avvocato, A. De Francesco, avvocato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, publicado en el DO L 155 de 13 de junio de 2008. |
— |
Que se condene a la demandada al pago de todos los gastos, costas y honorarios del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-313/08, Veromar di Tudisco Alfio & Salvatore Snc/Comisión.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/36 |
Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2008 — Cimino/Comisión
(Asunto T-321/08)
(2008/C 272/69)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Riccardo Cimino (Castelsardo, Italia) (representantes: A. Maiorana, avvocato, A. De Matteis, avvocato, A. De Francesco, avvocato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, publicado en el DO L 155 de 13 de junio de 2008. |
— |
Que se condene a la demandada al pago de todos los gastos, costas y honorarios del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-313/08, Veromar di Tudisco Alfio & Salvatore Snc/Comisión.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/36 |
Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2008 — Musumeci/Comisión
(Asunto T-322/08)
(2008/C 272/70)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Antonio Musumeci (Bagnara Calabra, Italia) (representantes: A. Maiorana, avvocato, A. De Matteis, avvocato, A. De Francesco, avvocato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, publicado en el DO L 155 de 13 de junio de 2008. |
— |
Que se condene a la demandada al pago de todos los gastos, costas y honorarios del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-313/08, Veromar di Tudisco Alfio & Salvatore Snc/Comisión.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/36 |
Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2008 — Pescatori San Francesco di Paola e Sorrentino/Comisión
(Asunto T-323/08)
(2008/C 272/71)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Società Cooperativa Pescatori San Francesco di Paola e Filippo Sorrentino (Vibo Valentia, Italia) (representantes: A. Maiorana, avvocato, A. De Matteis, avvocato, A. De Francesco, avvocato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, publicado en el DO L 155 de 13 de junio de 2008. |
— |
Que se condene a la demandada al pago de todos los gastos, costas y honorarios del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-313/08, Veromar di Tudisco Alfio & Salvatore Snc/Comisión.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/37 |
Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2008 — Pescatori San Francesco di Paola/Comisión
(Asunto T-324/08)
(2008/C 272/72)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Società Cooperativa Pescatori San Francesco di Paola (Vibo Valentia, Italia) (representantes: A. Maiorana, avvocato, A. De Matteis, avvocato, A. De Francesco, avvocato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, publicado en el DO L 155 de 13 de junio de 2008. |
— |
Que se condene a la demandada al pago de todos los gastos, costas y honorarios del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-313/08, Veromar di Tudisco Alfio & Salvatore Snc/Comisión.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/37 |
Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2008 — Pepito Pesca/Comisión
(Asunto T-325/08)
(2008/C 272/73)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Pepito Pesca Srl (Vibo Valentia, Italia) (representantes: A. Maiorana, avvocato, A. De Matteis, avvocato, A. De Francesco, avvocato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, publicado en el DO L 155 de 13 de junio de 2008. |
— |
Que se condene a la demandada al pago de todos los gastos, costas y honorarios del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-313/08, Veromar di Tudisco Alfio & Salvatore Snc/Comisión.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/37 |
Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2008 — G. & C./Comisión
(Asunto T-326/08)
(2008/C 272/74)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: G. & C. Srl (Licata, Italia) (representantes: A. Maiorana, avvocato, A. De Matteis, avvocato, A. De Francesco, avvocato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, publicado en el DO L 155 de 13 de junio de 2008. |
— |
Que se condene a la demandada al pago de todos los gastos, costas y honorarios del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-313/08, Veromar di Tudisco Alfio & Salvatore Snc/Comisión.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/37 |
Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2008 — Armamento Li Causi/Comisión
(Asunto T-327/08)
(2008/C 272/75)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Armamento Li Causi Snc (Marsala, Italia) (representantes: A. Maiorana, avvocato, A. De Matteis, avvocato, A. De Francesco, avvocato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, publicado en el DO L 155 de 13 de junio de 2008. |
— |
Que se condene a la demandada al pago de todos los gastos, costas y honorarios del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-313/08, Veromar di Tudisco Alfio & Salvatore Snc/Comisión.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/38 |
Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2008 — Mareggiando in Calabria — Servizi Pesca Turismo y otros/Comisión
(Asunto T-328/08)
(2008/C 272/76)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Mareggiando in Calabria — Servizi Pesca Turismo Soc. coop. (Vibo Valentia, Italia), De Leonardo (Vibo, Valentia, Italia), Finelli (Vibo, Valentia, Italia) (representantes: A. Maiorana, avvocato, A. De Matteis, avvocato, A. De Francesco, avvocato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se anule el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, publicado en el DO L 155 de 13 de junio de 2008. |
— |
Que se condene a la demandada al pago de todos los gastos, costas y honorarios del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-313/08, Veromar di Tudisco Alfio & Salvatore Snc/Comisión.
25.10.2008 |
ES |
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C 272/38 |
Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2008 — AJD Tuna/Comisión
(Asunto T-329/08)
(2008/C 272/77)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: AJD Tuna Ltd (Mosta Road, Malta) (representante: M. Annoni, avvocato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturan atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O y en el Mar Mediterráneo, con especial referencia al artículo 3 del propio Reglamento. |
— |
Que se condene a la Comisión al pago de todos los gastos, costas y honorarios del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en los asuntos T-305/08, República Italiana/Comisión, y T-313/08, Veromar di Tudisco Alfio & Salvatore Snc/Comisión. Se alega en especial la violación del principio de protección de la confianza legítima, en la medida en que la normativa comunitaria que regula la pesca del atún rojo había hecho que la demandante albergara expectativas razonablemente fundadas en la conformidad a Derecho de su actividad de cría y engorde.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/38 |
Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2008 — Ligny Pesca di Guaiana Francesco y otros/Comisión
(Asunto T-330/08)
(2008/C 272/78)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Ligny Pesca di Guaiana Francesco e C. Snc (Trapani, Italia), Macaluso Gaetano (Palermo, Italia), Gallo (Salerno, Italia), Severino Pesca (Salerno, Italia), Gallo Pesca (Salerno, Italia), Fulvia di Pappalardo Luigi Matteo (Cetara, Italia), Federazione Nazionale delle Imprese di Pesca (Roma, Italia) (representantes: A. Clarizia, avvocato y P. Ziotti, avvocato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se estimen las pretensiones formuladas en la parte introductoria del escrito de interposición del recurso y, por consiguiente, que se anule el Reglamento por el que se estableció la prohibición de pesca del atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45o, y en el mar Mediterráneo por parte de los atuneros cerqueros que enarbolen pabellón de Italia a partir del 16 de junio de 2008 (artículo 1 del Reglamento), así como la prohibición para los agentes económicos de la Comunidad de aceptar operación alguna de desembarque, enjaulamiento con fines de engorde o cría o de transbordo en aguas o puertos comunitarios de atún rojo capturado por los citados buques en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45o, y en el Mediterráneo, a partir del 16 de junio de 2008 (artículo 3, apartado 1, del Reglamento). |
— |
Que se condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, incluyendo los gastos de asistencia jurídica de las demandantes. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en los asuntos T-305/08, República Italiana/Comisión, y T-313/08, Veromar di Tudisco Alfio & Salvatore S.n.c./Comisión. En particular, se afirma que es errónea la base jurídica del Reglamento impugnado, por cuanto el artículo 7 del Reglamento (CE) no 2371/2002, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358, p. 59), no es adecuado para adoptar las medidas previstas en él, que habrían requerido recurrir a lo establecido en el artículo 26, apartados 2 y 3 del citado Reglamento.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/39 |
Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2008 — BNP Paribas y BNL/Comisión
(Asunto T-335/08)
(2008/C 272/79)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: BNP Paribas y Banca Nazionale del Lavoro SpA (BNL) (representantes: R. Silvestri, G. Escalar y M. Todino, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se anule íntegramente la Decisión adoptada por la Comisión de las Comunidades Europeas, el 11 de marzo de 2008, no C(2008) 869 final, relativa a la ayuda de Estado C-15/2007 (ex NN 20/2007), a la que Italia ha dado ejecución, «relativa a los incentivos fiscales en favor de algunas entidades de crédito objeto de reorganización societaria», por los motivos expuestos. |
Motivos y principales alegaciones
En el presente asunto, los demandantes impugnan la decisión por la cual se declaró la incompatibilidad de la Ley italiana no 350/2003, en la parte en que establece un régimen especial de reajuste fiscal («régimen especial») para los activos de algunas entidades de crédito resultantes de las reorganizaciones realizadas con arreglo a la Ley no 218, de 30 de julio de 1990 (en lo sucesivo, «Ley Amato»), con el artículo 87 CE en materia de ayudas de Estado. Según la Comisión, la ilegalidad del régimen especial, en el sentido del artículo 87 CE, se basa en la premisa de que el legislador italiano concedió, mediante este régimen, una ventaja fiscal «selectiva» únicamente a las entidades bancarias afectadas por las reorganizaciones a las que se refiere la Ley Amato, sin prever beneficios análogos para las demás entidades y empresas en general.
En apoyo de sus pretensiones, los demandantes alegan que la Comisión ha considerado, erróneamente, que el régimen especial de reajuste fiscal constituye el reconocimiento de una ventaja económica a las sociedades beneficiarias y, por tanto, una forma de ayuda ilícita. En realidad, el régimen no confiere una ventaja fiscal, ya que se trata simplemente de un régimen facultativo al que se accede anticipando el pago del impuesto sobre la base de un tipo impositivo sustitutorio.
Pero incluso suponiendo que el régimen de que se trata confiera alguna forma de ventaja a las empresas que se acogen a él, esto no constituye una ayuda de Estado porque no tiene carácter selectivo. El régimen fiscal objeto del litigio representa una solución coherente respecto al sistema tributario general y está basado en criterios objetivos, es decir, la exigencia de permitir a las entidades de crédito afectadas por las privatizaciones que reajusten las aportaciones realizadas con arreglo a la Ley Amato, mediante la imposición de un tipo impositivo que tenga en cuenta tanto la tributación parcial anterior sobre las plusvalías ya reconocidas, como las demás exigencias relacionadas con dichas aportaciones, inconvenientes que no influyen en todas las demás empresas –distintas de los bancos afectados por las aportaciones con arreglo a la Ley no 350/2003– que habían recibido las aportaciones en un contexto distinto al de esta Ley, y para las cuales un régimen de reajuste con modalidades de funcionamiento distintas estaba plenamente justificado.
En segundo lugar, la Decisión de la Comisión está viciada de un grave error de motivación que se deriva de su erróneo convencimiento de que la Ley no 350/2003 no establece ningún régimen general de reajuste. Al considerar equivocadamente que no existe un régimen general de reajuste que pueda compararse con el régimen especial criticado, la Comisión ha omitido todo examen entre los dos sistemas para valorar todos los elementos que pueden incidir en la carga fiscal total propia de cada régimen.
Según los demandantes, aunque se procediese a una comparación entre los dos regímenes sobre la base de tales elementos resulta evidente que, respecto al régimen general, el régimen especial no confiere prácticamente ninguna ventaja fiscal respecto al tipo impositivo aplicable.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/40 |
Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2008 — BVGD/Comisión
(Asunto T-339/08)
(2008/C 272/80)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Belgische Vereniging van handelaars in- en uitvoerders geslepen diamant (BVGD) (Amberes, Bélgica) (representantes: L. Levi y C. Ronzi, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare la admisibilidad del presente recurso. |
— |
Que se anule la Decisión de la Comisión de 5 de junio de 2008, mediante la cual la Comisión desestimó la denuncia presentada por la demandante, en relación con los cambios fácticos producidos, basándose en que no había suficientes motivos para darle curso (asunto COM/39.221/E-2-De Beers/DTC Supplier of Choice). |
— |
Que se ordene a la Comisión que facilite:
|
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Como consecuencia de la anulación por el Tribunal de Primera Instancia, el 11 de julio de 2007, de la Decisión de la Comisión de 22 de febrero de 2006 (asunto T-170/06 Alrosa/Comisión), la Comisión decidió iniciar un procedimiento adicional con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 773/2004, para evaluar la posible repercusión de la anulación de la Decisión en la conclusión general sobre los cambios fácticos producidos recogida en la Decisión de 26 de enero de 2007 (2007) D/200338 (asunto COMP/39.221/E-2-De Beers/DTC Supplier of Choice) por la que se desestima la denuncia de la demandante presentada ante la Comisión el 14 de julio de 2005 alegando infracciones de los artículos 81 CE y 82 CE, en relación con el sistema «Supplier of Choice» (Proveedor seleccionado), aplicado por el grupo De Beers para la distribución de diamantes en bruto («decisión desestimatoria»). La legalidad de esta decisión fue impugnada por la demandante mediante recurso presentado ante el Tribunal de Primera Instancia el 6 de abril de 2007, que es actualmente objeto del asunto T-104/07 (1).
Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión adicional de la Comisión de 5 de junio de 2008 (2008)D/203543, adoptada con arreglo al Reglamento (CE) no 773/2004 (2) en la que la Comisión declaraba que no había motivos para reconsiderar la decisión desestimatoria, en la medida en que, por lo que respecta a los cambios fácticos producidos, no había suficiente interés comunitario para realizar una investigación adicional acerca de las infracciones alegadas.
La demandante invoca tres motivos en apoyo de su recurso:
Primero, la demandante aduce que el artículo 7 del Reglamento (CE) no 773/2004 no constituye la base jurídica adecuada para el procedimiento adicional y la Decisión impugnada. En efecto, alega que la referida disposición no faculta a la Comisión para reexaminar una situación sino que se refiere únicamente a la desestimación de denuncias y autoriza a la Comisión para que informe al denunciante de que no existen suficientes motivos para dar curso a la denuncia, estableciendo un límite para que el denunciante pueda exponer por escrito su opinión. Además, la demandante aduce que la Comisión aplicó incorrectamente los principios jurídicos generales sobre la revocación con carácter retroactivo de los actos administrativos.
Segundo, la demandante alega que se vulneraron sus derechos procedimentales derivados de los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) no 773/2994, dado que se impidió a la demandante ejercer su derecho de acceso a los documentos en que la Comisión basó su evaluación provisional. Sobre este particular, la demandante aduce que la Comisión no acreditó que el acceso limitado al expediente podría justificarse por la necesidad de garantizar la protección de la confidencialidad de secretos comerciales.
Tercero, la demandante aduce que la Decisión impugnada infringe los artículos 2 CE y 3 CE y el concepto de interés comunitario, e incumple la obligación de motivación.
(1) DO C 129, p. 18.
(2) Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123, p. 18).
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/41 |
Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2008 — Hess Group/OHMI — Coloma Navarro (COLOMÉ)
(Asunto T-341/08)
(2008/C 272/81)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Hess Group AG (Berna, Suiza) (representantes: E. Armijo Chávarri, A. Castán Pérez-Gómez, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: José Félix Coloma Navarro (Badajoz, España)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que tenga por formulado en tiempo y forma recurso contra la Resolución de la Sala primera de Recurso de la Oficina de 21 de mayo de 2008 y, previa la tramitación procesal oportuna, dicte en su día sentencia por la que se anule la citada resolución con expresa condena en costas de la Oficina. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca verbal «COLOMÉ» (solicitud de registro n.2.140.283) para productos de la clase 33 (vinos).
Titular de la marca comunitaria: La demandante.
Parte que solicita la nulidad de la marca comunitaria: D. José Félix Coloma Navarro.
Marca o signo de la solicitante de la nulidad: Marcas figurativas españolas «COLOMA», para productos de la clase 33 (vinos).
Resolución de la División de Anulación: Estimación de la solicitud de nulidad.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Vulneración de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/41 |
Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2008 – Batchelor/Comisión
(Asunto T-342/08)
(2008/C 272/82)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Edward William Batchelor (Bruselas) (representantes: F. Young, Solicitor, A. Barav, Barrister y D. Reymond, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión negativa implícita que se considera adoptada por la Comisión Europea el 11 de junio de 2008, con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1049/2001, la decisión negativa explícita SG/E/3/HP/cr D(2008)5545, adoptada por la Comisión el 3 de julio de 2008, y la decisión negativa explícita SG/E/3/EV/psi D(2008)6636, adoptada por la Comisión el 7 de agosto de 2008, relativas a una solicitud del demandante para que se le diera acceso a documentos presentados de conformidad con el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43). |
— |
Que se condene a la Comisión a pagar sus propias costas y las del demandante. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso de anulación, interpuesto con arreglo al artículo 230 CE, apartado 4, se dirige contra la decisión negativa implícita de la Comisión de 11 de junio de 2008 y las decisiones negativas explícitas, SG/E/3/HP/cr D(2008)5545, de 3 de julio de 2008, y SG/E/3/EV/psi D(2008)6636, de 7 de agosto de 2008, adoptadas por la Comisión al amparo del Reglamento (CE) no 1049/2001 (1) (en lo sucesivo, «Reglamento de acceso»), por las cuales la Comisión denegó la solicitud del demandante de obtener acceso a documentos que la Comisión había enviado a, y había recibido de, las autoridades belgas, relacionados con la notificación de medidas adoptadas de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (2), en su versión modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997 (3).
El demandante alega que, al no haber facilitado razones adecuadas y suficientes para denegar el acceso a los documentos solicitados, la Comisión infringió el artículo 253 CE y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de acceso y que, por consiguiente, la decisión impugnada incurre en un vicio sustancial de forma, de conformidad con el artículo 230 CE, apartado 2.
Además, el demandante sostiene que, al no haber empleado correctamente las excepciones permitidas para denegar el acceso a los documentos solicitados, la Comisión infringió el artículo 255 CE y los artículos 1, letra a), 2, apartados 1 y 3, y 4, apartados 1 a 6, del Reglamento de acceso y que, en consecuencia, la decisión impugnada infringe el Tratado y cualquier norma jurídica relativa a su aplicación, en los términos del artículo 230 CE, apartado 2.
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
(2) DO L 298, p. 23.
(3) DO L 202, p. 60.
25.10.2008 |
ES |
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C 272/42 |
Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2008 — EnBW Energie Baden-Württemberg/Comisión
(Asunto T-344/08)
(2008/C 272/83)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: EnBW Energie Baden-Württemberg AG (Karlsruhe, Alemania) (representantes: A. Bach y A. Hahn, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión D(2008) 4931 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, relativa a una solicitud de acceso al expediente administrativo del asunto COMP/F/38.899 [Conmutadores con aislamiento de gas (GIS)]. |
— |
Con carácter subsidiario, que se anule la Decisión D(2008) 4931 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, relativa a una solicitud de acceso al expediente administrativo del asunto COMP/F/38.899 [Conmutadores con aislamiento de gas (GIS)], en la medida en que la Comisión también denegó a la demandante el acceso parcial a los documentos del expediente. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna la decisión de la Comisión de 16 de junio de 2008, por la que se denegó su solicitud confirmatoria de acceso a los documentos del expediente de la Comisión en el asunto COMP/F/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas.
Para fundamentar su recurso, la demandante invoca tres motivos.
En primer lugar, la demandante critica la infracción del artículo 4, apartado 2, primer y tercer guiones, del Reglamento (CE) no 1049/2001 (1), por cuanto, según ella, las excepciones contenidas en esas disposiciones fueron erróneamente interpretadas o bien erróneamente aplicadas. Además, la demandante alega que la Comisión infringió el artículo 4, apartado 2, in fine, del Reglamento, por cuanto negó indebidamente la existencia de un interés público superior de la demandante en acceder al expediente del asunto COMP/F/38.899. Finalmente, se invoca una infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, por cuanto debería haberse concedido el acceso al menos a una parte de los documentos contenidos en el expediente del asunto COMP/F/38.899.
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
25.10.2008 |
ES |
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C 272/42 |
Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2008 — Helena Rubinstein/OAMI — Allergan (BOTOLIST)
(Asunto T-345/08)
(2008/C 272/84)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Helena Rubinstein, SNC (París) (representantes: A. von Mühlendahl y J. Pagenberg, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Allergan, Inc. (Irvine, Estados Unidos)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución adoptada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 28 de mayo de 2008 en el asunto R 863/2007-1. |
— |
Que se desestime el recurso interpuesto por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso contra la resolución adoptada por la División de Anulación de la demandada el 28 de marzo de 2007 en el asunto 1118 C. |
— |
Que se condene en costas a la demandada, incluidas las incurridas por la demandante ante la Sala de Recurso. |
— |
Que se condene en costas a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, incluidas las incurridas por la demandante ante la Sala de Recurso, en caso de se constituya como parte interviniente en el presente asunto. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: marca denominativa «BOTOLIST» para productos comprendidos en la clase 3 — registro de marca comunitaria no 2.686.392
Titular de la marca comunitaria: la demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo del solicitante de la nulidad: registro de marca comunitaria no 2.015.832 relativo a la marca figurativa «BOTOX» para bienes comprendidos en la clase 5; registro de marca comunitaria no 2.575.371 relativo a la marca figurativa «BOTOX» para bienes comprendidos en la clase 5; registro de marca comunitaria no 1.923.986 relativo a la marca figurativa «BOTOX» para bienes comprendidos en las clases 5 y 16; registro de marca comunitaria no 1.999.481 relativo a la marca denominativa «BOTOX» para bienes comprendidos en la clase 5; diversos registros de la marca «BOTOX» en Estados miembros de las Comunidades Europeas
Resolución de la División de Anulación: desestimación de la solicitud de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: anulación de la resolución de la División de Anulación
Motivos invocados: infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 40/94 del Consejo, en la medida en que no se ha probado que las marcas anteriores fueran notoriamente conocidas en el momento relevante, en la medida en que las marcas en conflicto no son suficientemente similares y en la medida en que no se ha demostrado que el uso de la marca comunitaria registrada objeto de la solicitud de nulidad fuera perjudicial para el carácter distintivo o la notoriedad de las marcas anteriores y que no se ha demostrado que la demandante actuara sin justa causa cuando adoptó la marca comunitaria registrada objeto de la solicitud de nulidad; infracción del artículo 73 del Reglamento no 40/94 del Consejo, dado que la resolución impugnada carece de motivación.
25.10.2008 |
ES |
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C 272/43 |
Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2008 – iTouch International contra OAMI — Touchnet Information Systems (iTouch)
(Asunto T-347/08)
(2008/C 272/85)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: iTouch International plc (Londres, Reino Unido) (representante: T. Alkin, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Touchnet Information Systems, Inc. (Lenexa, Estados Unidos)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 28 de mayo de 2008 en el asunto R 493/2007-2; |
— |
Con carácter subsidiario, que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 28 de mayo de 2008 en el asunto R 493/2007-2 en la medida en que el Tribunal lo considere procedente; |
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «iTouch» para servicios de las clases 38 y 42
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
Marca o signo invocados en oposición: El registro de la marca comunitaria no 1.449.503 de la marca denominativa «TOUCHNET» para productos y servicios de las clases 9, 37 y 42.
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en un error cuando afirmó que existe un riesgo de confusión entre las marcas controvertidas.
25.10.2008 |
ES |
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C 272/43 |
Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2008 — Papierfabrik Hamburger-Spremberg/Comisión
(Asunto T-350/08)
(2008/C 272/86)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Papierfabrik Hamburger-Spremberg GmbH & Co. KG (Spremberg, Alemania) (representante: S. Polster, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión de la Comisión C (2008) 1107 final, de 2 de abril de 2008, en el asunto de ayudas estatales N 582/2007 — Alemania, por la que se declaró que la ayuda regional en favor de Propapier PM 2 GmbH & Co. KG era compatible con el Tratado CE. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna la Decisión de la Comisión C (2008) 1107 final, de 2 de abril de 2008, por la que la Comisión declaró que la ayuda regional que la República Federal de Alemania había autorizado en favor de Propapier PM 2 era compatible con el Tratado CE.
Para fundamentar su recurso, la demandante invoca tres motivos:
En primer lugar, la demandante alega que la Comisión infringió el artículo 88 CE, apartado 2, y el artículo 4 del Reglamento (CE) no 659/1999 (1), así como los puntos 68 y siguientes de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2), al no iniciar el procedimiento formal de examen.
Mediante su segundo motivo, la demandante aduce que se ha vulnerado el deber de motivación en relación con el carácter exclusivo de las Directrices sobre ayudas regionales, la necesidad de tener en cuenta el mercado del papel usado, mercado previo al mercado del papel para cartón ondulado, y la apreciación de la posición, desde el punto de vista de la competencia, de la beneficiaria de la ayuda, Propapier PM 2, en esos mercados y en el mercado posterior del cartón ondulado.
Finalmente, la demandante alega que el proyecto de inversión produce una distorsión de la competencia en los tres mercados mencionados, por lo que la ayuda regional autorizada en favor de Propapier PM 2 es incompatible con el mercado común.
(1) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).
25.10.2008 |
ES |
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C 272/44 |
Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2008 — L'Oréal/OAMI — Allergan (BOTOCYL)
(Asunto T-357/08)
(2008/C 272/87)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: L'Oréal SA (Clichy, Francia) (representantes: A. von Mühlendahl y J. Pagenberg, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Allergan, Inc. (Irvine, Estados Unidos)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución adoptada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 5 de junio de 2008 en el asunto R 865/2007-1. |
— |
Que se desestime el recurso interpuesto por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso contra la resolución adoptada por la División de Anulación de la demandada el 4 de abril de 2007 en el asunto 1120 C. |
— |
Que se condene en costas a la demandada, incluidas las incurridas por la demandante ante la Sala de Recurso. |
— |
Que se condene en costas a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, incluidas las incurridas por la demandante ante la Sala de Recurso, en caso de se constituya como parte interviniente en el presente asunto. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: marca denominativa «BOTOCYL» para productos comprendidos en la clase 3 — registro de marca comunitaria no 2.782.282
Titular de la marca comunitaria: la demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo del solicitante de la nulidad: registro de marca comunitaria no 2.015.832 relativo a la marca figurativa «BOTOX» para bienes comprendidos en la clase 5; registro de marca comunitaria no 2.575.371 relativo a la marca figurativa «BOTOX» para bienes comprendidos en la clase 5; registro de marca comunitaria no 1.923.986 relativo a la marca figurativa «BOTOX» para bienes comprendidos en las clases 5 y 16; registro de marca comunitaria no 1.999.481 relativo a la marca denominativa «BOTOX» para bienes comprendidos en la clase 5; diversos registros de la marca «BOTOX» en Estados miembros de las Comunidades Europeas
Resolución de la División de Anulación: desestimación de la solicitud de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: anulación de la resolución de la División de Anulación
Motivos invocados: infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 40/94 del Consejo, en la medida en que no se ha probado que las marcas anteriores fueran notoriamente conocidas en el momento relevante, en la medida en que las marcas en conflicto no son suficientemente similares y en la medida en que no se ha demostrado que el uso de la marca comunitaria registrada objeto de la solicitud de nulidad fuera perjudicial para el carácter distintivo o la notoriedad de las marcas anteriores y que no se ha demostrado que la demandante actuara sin justa causa cuando adoptó la marca comunitaria registrada objeto de la solicitud de nulidad; infracción del artículo 73 del Reglamento no 40/94 del Consejo, dado que la resolución impugnada carece de motivación.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/45 |
Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2008 — España/Comisión
(Asunto T-358/08)
(2008/C 272/88)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: Sr. J. Rodríguez Cárcamo)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que el Tribunal anule la Decisión C (2008) 3249, de 25 de junio de 2008, relativa a la reducción de la ayuda otorgada con cargo al Fondo de Cohesión al proyecto n. 96/11/61/018 — «Saneamiento de Zaragoza». |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la decisión de reducir el concurso financiero inicialmente otorgado por la Comisión a diversos proyectos enmarcados en las tres fases del «Proyecto de saneamiento de Zaragoza». Dicha decisión supone una corrección financiera del 25 % del elemento cofinanciado para las fases segunda y tercera del referido proyecto, que se concreta en una obligación de devolución de 3 106 966 Euros. La Comisión considera que el Ayuntamiento de Zaragoza incumplió las normas comunitarias de contratación pública al dividir artificialmente la obra y no publicar los contratos en el D.O.C.E, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, y limitarse a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
En apoyo de sus pretensiones el demandante alega:
— |
La infracción del artículo H del Anexo II del reglamento (CE) no 1164/94, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea al Fondo de Cohesión, en concordancia con el artículo 14, apartado 13, de la Directiva 93/98/CEE. A este respeto, el demandante considera que la demandada ha incurrido en un error manifiesto de apreciación sobre el concepto básico de «obra», cuando niega la existencia de diferencia técnica o económica entre los distintos proyectos, ya que, según ella, la descripción de los trabajos que debían llevarse a cabo era similar y buscaba una misma función económica: la mejora global de la red en beneficio de los usuarios. Por el contrario, los contratos de autos son obras técnicamente distintas, con funciones claramente diferenciadas y que precisan de pericias técnicas diversas para ser acometidas. |
— |
La infracción del principio de confianza legítima y de la doctrina de los actos propios, en la medida en que la Comisión aprobó los proyectos tal y como fueron presentados y que, tanto la solicitud inicial de 1996, como la posterior de 1997, contenía una descripción de todos y cada uno de los proyectos incluidos en cada fase, así como la mención expresa a la no necesidad de publicar los anuncios de licitación en el D.O.C.E. |
— |
La motivación insuficiente de la decisión impugnada. |
— |
La prescripción de la actuaciones de la Comisión, a tenor de los dispuesto en el artículo 3 del Reglamento no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. |
— |
La caducidad del expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos H.2 del Anexo II del reglamento 1164/94, y 18 del Reglamento (CE) no 1362/2002 de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control y el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de Cohesión. |
Con carácter subsidiario, la demandante alega la violación del principio de proporcionalidad.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/45 |
Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2008 — España/Comisión
(Asunto T-359/08)
(2008/C 272/89)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: Sr. J. Rodríguez Cárcamo)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
El Reino se España solicita al tribunal de Primera Instancia que:
— |
Inaplique las Orientaciones para la determinación de las correcciones financieras que se deben aplicar a los gastos cofinanciados por los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión en caso de incumplimiento de las reglas relativas a los contratos públicos, versión final de 29 de noviembre de 2007, COCOF 07/0037/03-ES, |
— |
anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 25 de junio de 2008, C(2008) 3243, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión al grupo de proyectos no 2001.ES.16.C.P.E.045 (Gestión de residuos en Galicia-2001) (grupo II) y |
— |
condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
Motivos y principales alegaciones
El presente litigio afecta a cuatro subgrupos de proyectos relativos al Plan de Gestión de Residuos Urbanos Sólidos de Galicia. La financiación comunitaria inicialmente concedida ascendía para todo el grupo de proyectos al 80 % del coste público subvencionable.
En una carta dirigida por la Comisión al demandante en abril de 2006 se proponían correcciones según las irregularidades detectadas en una auditoría anterior. En las conclusiones de este documento figuraban dos propuestas de corrección financiera. La primera de ellas, relativa a la irregularidad sancionada en la Decisión de autos, deriva de una diferencia de criterio en la catalogación de ciertos contratos. La propuesta de corrección financiera ascendía por este motivo a 59 652,48 Euros.
La entrada en vigor, a finales de 2007, de unas nuevas «Orientaciones para la determinación de las correcciones financieras que se deben aplicar a los gastos cofinanciados por los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión en caso de incumplimiento de las reglas relativas a los contratos públicos» determina una agravación de las correcciones finalmente impuestas, puesto que los criterios en él contenidos suponen correcciones más graves que las resultantes de la aplicación de las Orientaciones en vigor hasta ese momento.
En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega, en primer lugar y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 del Tratado CE, la ilegalidad de las Orientaciones de 2007, apenas mencionadas, por entender que las mismas son contrarias al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión y el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1386/2002 de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento no 1164/94, en la medida en que, en primer lugar, prescinden de regular las correcciones financieras exactas, es decir, las que representan el gasto efectivamente imputado al Fondo con carácter irregular y, en segundo lugar, porque al regular las correcciones a tanto alzado toman como cantidad de base para el cálculo de la corrección el presupuesto de licitación del contrato y no el gasto certificado o, en su defecto, el precio del contrato.
Las Orientaciones de 2007 también infringen:
— |
el principio general de transparencia, consagrado en el artículo 255 del Tratado CE y en el Reglamento 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos de las instituciones, por la escasa publicidad a la que están sujetas como consecuencia de la forma que adoptan y de su acceso restringido; |
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el principio general de seguridad jurídica, por su carácter retroactivo, dado que se aplican a los proyectos aprobados desde el año 2000, y |
— |
la obligación de motivación. |
Por lo que respecta a la Decisión de 25 de junio de 2008, el demandante entiende que, además de reposar en una norma ilegal, desconoce los artículos 7, apartado 1, del Reglamento no 1164/94, ya citado, y 17 del Reglamento no 1386/2002, ya citado, en la medida en que toman como cantidad de base para el cálculo de la corrección, el presupuesto de licitación del contrato y no el gasto certificado o, en su defecto, el propio contrato.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/46 |
Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2008 — España/Comisión
(Asunto T-360/08)
(2008/C 272/90)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: Sr. J. Rodríguez Cárcamo)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
El Reino de España solicita al tribunal de Primera Instancia que:
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Inaplique las Orientaciones para la determinación de las correcciones financieras que se deben aplicar a los gastos cofinanciados por los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión en caso de incumplimiento de las reglas relativas a los contratos públicos, versión final de 29 de noviembre de 2007, COCOF 07/0037/03-ES, |
— |
anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 25 de junio de 2008, C(2008) 3247, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión al grupo de proyectos no 2001.ES.16.C.P.E.036 (saneamiento de la Cuenca Hidrográfica del Norte –Galicia-2001), y |
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condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
Motivos y principales alegaciones
El presente litigio afecta a un grupo de proyectos de mejora de bombeos existentes y de nueva construcción, de ampliación, acondicionamiento y mejora de la red de colectores y de saneamiento, localizados en diversos puntos de Galicia. La cofinanciación comunitaria inicialmente concedida por la Comisión ascendía al 80 % del coste público subvencionable.
En una carta dirigida por la Comisión al demandante en julio de 2007 se proponían correcciones según las irregularidades detectadas en una auditoría anterior. En las conclusiones de esta carta figuran ya las dos irregularidades que han motivado la decisión impugnada y sus correspondientes propuestas de correcciones financieras: la indebida utilización del procedimiento de urgencia en relación con un contrato y el indebido empleo de la experiencia como criterio de adjudicación en diferentes contratos. Las propuestas de corrección financiera ascendían respectivamente a 697 901 y 354 591 Euros.
Los motivos y principales alegaciones son los invocados en el asunto T-359/08 España/Comisión.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/47 |
Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2008 — 2nine/OAMI — Pacific Sunwear of California (nollie)
(Asunto T-363/08)
(2008/C 272/91)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: 2nine Ltd (Londres) (representante: S. Palmer, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pacific Sunwear of California, Inc. (Anaheim, Estados Unidos)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 16 de junio de 2008, en el asunto R 1590/2007-2. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
— |
Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Justicia considere oportuna. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «nollie» para bienes y servicios de las clases 3, 9, 11, 14, 18, 20, 25 y 26 — solicitud no 4.602.017.
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante.
Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa internacional no 839.740 «NOLI», para bienes de las clases 3, 18, 24 y 25, la marca denominativa del Reino Unido no 2.361.525 «NOLI», para bienes de las clases 3, 18, 24 y 25.
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación de la solicitud de registro en su totalidad.
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación total o parcial de la Decisión impugnada.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la División de Oposición no consideró que existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto respecto de todos los bienes impugnados; infracción del artículo 74, apartado 1, del Reglamento no 40/94 del Consejo en la medida en que la Sala de Recurso no tuvo en cuenta adecuadamente los hechos, las pruebas y las alegaciones que se presentaron.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/47 |
Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2008 — 2nine/OAMI — Pacific Sunwear of California (nollie)
(Asunto T-364/08)
(2008/C 272/92)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: 2nine Ltd (Londres) (representante: S. Palmer, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pacific Sunwear of California, Inc. (Anaheim, Estados Unidos)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de junio de 2008, dictada en el asunto R 1591/2007– 2. |
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Que se condene en costas a la demandada. |
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Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Primera Instancia pueda considerar adecuada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «nollie» para bienes y servicios comprendidos en las clases 3, 9, 11, 14, 18, 20, 25 y 26 — solicitud no 4.601.621
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: Marca internacional denominativa no 839.740 «NOLI» para productos comprendidos en las clases 3, 18, 24 y 25; marca denominativa británica no 2.361.525 «NOLI» para productos comprendidos en las clases 3, 18, 24 y 25
Resolución de la División de Oposición: Estimar la oposición y desestimar la solicitud en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Anular parcialmente la resolución impugnada
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo no 40/94, en la medida en que la Sala de Recurso no estimó que existía un riesgo de confusión entre las marcas en conflicto respecto de todos los productos controvertidos; infracción del artículo 74, apartado 1, del Reglamento del Consejo no 40/94, en la medida en que la Sala de Recurso no apreció los hechos, las pruebas y las alegaciones, o no lo hizo de manera correcta.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/48 |
Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2008– Hidalgo/OHMI — Bodegas Hidalgo — La Gitana (HIDALGO)
(Asunto T-365/08)
(2008/C 272/93)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Emilio Hidalgo, SA (Jerez de la Frontera, España) (representante: Sra. M. Esteve Sanz, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bodegas Hidalgo — La Gitana, SA (Sanlucar de Barrameda, Cádiz, España).
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al tribunal que:
— |
Anule la Resolución de la Cuarta Sala de Recursos de la OAMI, de 11 de junio de 2008, notificada a la demandante en fecha de 18 de junio de 2008, dictada en el asunto R 1329/2007-4: |
— |
ordene a la demandada y, en su caso, a la parte coadyuvante, a abonar las costas del procedimiento ante el Tribunal y las costas del recurso incurridas ante la sala de Recursos. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: El demandante.
Marca comunitaria solicitada: Marca verbal «HIDALGO» (solicitud de registro no 4.032.108) para productos de la clase 33 «bebidas alcohólicas (con excepción de cerveza)».
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Bodegas Hidalgo -La Gitana S.A.
Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca verbal española «HIDALGO», para productos de la clase 33 («Vinos en general y en especial los amparados por las DDOO Jerez y Manzanilla»).
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación de la solicitud de registro.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción de los artículos 73 y 61, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria (RMC) y de los derechos de la defensa de la demandante, por haberse basado la resolución impugnada en un documento sobre el que la demandante no ha podido pronunciarse.
La demandante alega igualmente el desconocimiento:
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Del artículo 8, apartado1, letra a) del RMC, en la medida en que la resolución recurrida considera que los vinos son idénticos a otras bebidas alcohólicas incluidas en la clase 33, distintas de los vinos. |
— |
De los artículos 4, apartado 1, y 5, apartado 1, de la Directiva CE/89/104 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas e infracción del principio de coexistencia y equivalencia entre marcas nacionales y comunitarias. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/49 |
Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2008 — Bank Melli Iran/Consejo
(Asunto T-390/08)
(2008/C 272/94)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Bank Melli Iran (Teherán, Irán) (representante: L. Defalque, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante:
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Que se anule el apartado 4 de la Sección B de la Decisión 2008/475/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que se aplican al Bank Melli Iran, a sus agencias y sucursales. |
— |
Con carácter subsidiario, que se declare la inaplicabilidad al presente litigio, en virtud del artículo 241 CE, de los artículos 15, apartado 2, y 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007. |
— |
En ambos supuestos, que se condene al Consejo a cargar con la totalidad de las costas, de conformidad con el artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia. |
Motivos y principales alegaciones
En el presente asunto, la parte demandante solicita que se anule la Decisión 2008/475/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (1), en la medida en que la demandante figura en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos fueron congelados en virtud de la citada disposición.
Para fundamentar su recurso, la parte demandante invoca siete motivos:
— |
Infracción de las normas sustanciales de procedimiento del Tratado CE y de las normas jurídicas relativas a su aplicación, desviación de poder e incumplimiento del artículo 7, apartado 2, de la Posición Común 2007/140/PESC (2), al haberse adoptado la Decisión impugnada con vulneración de la regla de unanimidad prevista en el artículo 7, apartado 2, de la Posición Común 2007/140/PESC. |
— |
Con carácter incidental, excepción de ilegalidad del artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 423/2007 (3), que prevé el voto por mayoría cualificada. |
— |
Violación del principio de igualdad de trato, habida cuenta de que el Consejo impuso la congelación de los fondos y recursos económicos de la parte demandante sin haber aplicado tal medida a otros bancos iraníes que se encontraban en condiciones idénticas. |
— |
Violación del principio de proporcionalidad, puesto que el Consejo impuso la congelación de los fondos y recursos económicos de la parte demandante, siendo así que la Resolución 1803 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se limita a exhortar a todos los Estados a que se mantengan vigilantes en lo que respecta a las actividades que las instituciones financieras de su territorio mantienen con todos los bancos domiciliados en Irán, en particular con el Banco Melli, sociedad demandante. |
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Vulneración del derecho de defensa, del derecho a ser oído y del derecho a la tutela judicial efectiva, en la medida en que i) en la Resolución 1803 (2008) únicamente se exhorta a los Estados a que se mantengan vigilantes y ii) las resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas [Resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007)] no hacían referencia a la parte demandante; por otro lado, no se han comunicado a ésta los hechos que se le imputan. |
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Vulneración del derecho fundamental al respeto de la propiedad. |
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Infracción del artículo 15, apartado 3, del Reglamento no 423/2007, en la medida en que el Consejo debería haber motivado de manera individual y específica su decisión, a la vista de la mera obligación de vigilancia que figura en la Resolución 1803 (2008) y en relación con el trato que recibieron los demás bancos iraníes. |
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Violación de las competencias de la Comunidad, dado que la congelación de los fondos y recursos económicos de la parte demandante constituye una sanción casi penal, y ello con mayor razón aún por no tratarse en este caso de la aplicación de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ya que la Resolución 1803 (2008) no prevé tal medida de congelación. |
(1) DO L 163, p. 29.
(2) Posición Común 2007/140/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 61, p. 49).
(3) Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 103, p. 1).
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/49 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 2 de septiembre de 2008 — Hamdi/Consejo
(Asuntos acumulados T-75/07 y T-363/07) (1)
(2008/C 272/95)
Lengua de procedimiento: neerlandés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar los asuntos acumulados.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/50 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 5 de septiembre de 2008 — Osram/Consejo
(Asunto T-466/07) (1)
(2008/C 272/96)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/50 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 2 de septiembre de 2008 — Shetland Islands Council/Comisión
(Asunto T-42/08) (1)
(2008/C 272/97)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/51 |
Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2008 — N/Parlamento
(Asunto F-71/08)
(2008/C 272/98)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: N (Bruselas) (representante: E. Boigelot, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Objeto y descripción del litigio
Anulación del informe de calificación del demandante por el período transcurrido entre el 16 de agosto de 2006 y el 31 de diciembre de 2006.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión de 12 de septiembre de 2008 que confirma y aprueba definitivamente el informe de calificación del demandante por el período transcurrido entre el 16 de agosto de 2006 y el 31 de diciembre de 2006. |
— |
Que se anule dicho informe controvertido. |
— |
Que se anule la decisión del Presidente del Parlamento, de 22 de mayo de 2008, por la que se desestima la reclamación del demandante para que se anule la Decisión impugnada. |
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Que se condene en costas al Parlamento Europeo. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/51 |
Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2008 — Ketselidis/Comisión
(Asunto F-72/08)
(2008/C 272/99)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Michalis Ketselidis (Bruselas) (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión implícita de desestimación de la solicitud presentada por el demandante relativa a la revisión del cálculo de anualidades de pensión a tomar en cuenta a efectos de la transferencia de sus derechos a pensión adquiridos en Grecia al régimen comunitario.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión implícita de desestimación de la solicitud relativa al cálculo de anualidades de pensión a tomar en consideración a efectos de la transferencia de sus derechos a pensión al régimen comunitario. |
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Que se condene en costas a la parte demandada. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/51 |
Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2008 — Marcuccio/Comisión
(Asunto F-73/08)
(2008/C 272/100)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Objeto y descripción del litigio
Anulación de diversas decisiones por las que la Comisión denegó las solicitudes del demandante que tenían por objeto obtener el reembolso del 100 % de algunos gastos médicos efectuados, y condena a la Comisión a abonar un importe en este concepto.
Pretensiones del demandante
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Que se anule la decisión de denegación de la solicitud de fecha de 27 de junio de 2007 que fue enviada el 28 de junio de 2007. |
— |
Que se anule la decisión de denegación de la solicitud de fecha de 29 de junio que fue enviada en la misma fecha. |
— |
Que se anule la decisión de denegación de la solicitud de fecha de 30 de junio de 2007 que fue enviada el 2 de julio. |
— |
Que se anule la decisión de denegación de la solicitud de fecha de 2 de julio de 2007 que fue enviada por el actor en la misma fecha. |
— |
Que se anule, en la medida de lo necesario, la nota con fecha de 29 de abril de 2008. |
— |
Que se condene a la Comisión Europea a abonar al demandante, en concepto de reembolso del 100 % de los gastos médicos de que se trata, el importe de 4 747,29 euros o el importe menor que el Tribunal de la Función Pública considere equitativo y razonable en este concepto, más los intereses sobre el importe antes mencionado a partir del 7 de noviembre de 2007, al tipo del 10 % anual y con capitalización anual, o bien al tipo, con la capitalización y a partir de la fecha que el Tribunal de la Función Pública estime equitativos. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/52 |
Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2008 — Ramaekers-Jørgensen/Comisión
(Asunto F-74/08)
(2008/C 272/101)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Dominique Ramaekers-Jørgensen (Genval, Bélgica) (representante: L. Vogel, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Objeto y descripción del litigio
Por una parte, la anulación de la decisión de la AFPN de calcular el impuesto comunitario que recae sobre la demandante sumando el importe de su remuneración personal y el de su pensión de supervivencia, así como de la decisión por la que se denegó su solicitud de que no se dedujera por anticipado del importe de su remuneración, antes de abonar su pensión de supervivencia, el impuesto comunitario que grava dicha pensión. Por otra parte, la declaración de ilegalidad de los artículos 3 y 4 del Reglamento no 260/68 del Consejo, en su versión modificada en último lugar por el Reglamento no 2182/2003 del Consejo.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión adoptada por la AFPN el 20 de mayo de 2008 por la que se desestimó la reclamación interpuesta por la demandante el 16 de enero de 2008, en la que se solicitaba la anulación parcial de la decisión de 16 de octubre de 2007 en la parte en la que ésta determinaba el método de cálculo y de percepción del impuesto comunitario que grava la pensión de supervivencia concedida a la demandante. |
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En la medida en que sea necesario, que se anule también parcialmente la mencionada decisión de 16 de octubre de 2007, en la parte en la que determinó el método de cálculo y de percepción del impuesto comunitario que grava la pensión de supervivencia concedida a la demandante. |
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Que en virtud del artículo 241 del Tratado se declare la ilegalidad de los artículos 3 y 4 del Reglamento no 260/68 del Consejo, en su versión modificada en último lugar por el Reglamento no 2182/2003 del Consejo, en la medida en que dichos artículos disponen que la pensión de supervivencia concedida a un funcionario se sumará a su sueldo a efectos de calcular el impuesto comunitario correspondiente. |
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Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |