ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 268

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
23 de octubre de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Consejo

2008/C 268/01

Resolución del Consejo, de 26 de septiembre de 2008, Hacer avanzar la política espacial europea

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 268/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5219 — VWAG/OFH/VWGI) ( 1 )

7

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 268/03

Tipo de cambio del euro

8

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2008/C 268/04

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

9

 

INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2008/C 268/05

Retirada de una notificación de solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE

14

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

2008/C 268/06

Convocatoria de oposición general EPSO/AD/138/08

15

 

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

2008/C 268/07

Convocatoria de manifestaciones de interés para la presentación de candidaturas como miembro de las comisiones técnicas científicas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Parma, Italia)

16

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2008/C 268/08

Ayuda Estatal — Alemania — Ayuda estatal C 28/08 (ex N 345/06) — Prima a las PYME para una inversión realizada por Magdeburger Artolith GmbH (M.A.L.) — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE ( 1 )

23

2008/C 268/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5345 — Terex Corporation/Fantuzzi Group) ( 1 )

33

 

2008/C 268/10

Nota al lector(véase página tres de cubierta)

s3

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Consejo

23.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/1


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 26 de septiembre de 2008

«Hacer avanzar la política espacial europea»

(2008/C 268/01)

EL CONSEJO

CONSIDERANDO el Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea, que entró en vigor en mayo de 2004, y la cooperación cada vez mayor entre ambas partes;

RECORDANDO las orientaciones impartidas por el Consejo «Espacio» en sus sesiones de los días 25 de noviembre de 2004, 7 de junio de 2005 y 28 de noviembre de 2005;

DESTACANDO la resolución del Consejo «Espacio» de 22 de mayo de 2007, que acogía favorablemente y apoyaba la Política Espacial Europea estableciendo la base de las políticas del espacio en Europa;

OBSERVANDO que la resolución invitaba a la Comisión Europea, al Director General de la Agencia Espacial Europea y a la Unión Europea y los Estados miembros de la Agencia Espacial Europea a efectuar un seguimiento y una evaluación de la aplicación de las medidas dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Marco, en particular la aplicación de las temáticas principales definidas en los anexos de la resolución;

OBSERVANDO que los Estados miembros, basándose en el plan de aplicación de la Política Espacial Europea han reconocido como prioritarios dos ámbitos de acción programáticos que son la aplicación con éxito tanto de Galileo como de la GMES (Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad) así como una serie de aspectos horizontales;

RECONOCIENDO el importante avance realizado en estos ámbitos que se refleja en el informe de situación conjunto Agencia Espacial Europea-CE, y ACOGIENDO FAVORABLEMENTE los avances realizados en el establecimiento de una estrategia de relaciones internacionales para el espacio en Europa;

REAFIRMA en este contexto la importancia de que Europa mantenga un acceso autónomo al espacio, un programa científico de nivel mundial, sus servicios pioneros de aplicaciones por satélite en la meteorología operativa y las comunicaciones comerciales así como un una base tecnológica sólida e innovadora;

DESTACA la importancia de fortalecer la coordinación CE-Agencia Espacial Europea en los programas de desarrollo de tecnología espacial, en particular en las tecnologías espaciales determinantes para la no dependencia estratégica de Europa;

RECUERDA los debates entre los ministros europeos responsables del espacio en su reunión informal de Kourou, el puerto espacial de Europa, los días 21 y 22 de julio de 2008.

I.   UNA PERSPECTIVA PARA EUROPA EN EL ESPACIO

RECONOCIENDO que la política espacial europea estableció la perspectiva del fortalecimiento de Europa como líder espacial de categoría mundial respondiendo a las necesidades de las políticas y objetivos europeos, en términos de aplicaciones, servicios e infraestructuras correspondientes, contribuyendo a su influencia social, cultural, económica y científica, desarrollando su potencial industrial y científico y garantizando su autonomía política y tecnológica de manera razonada, coherente y realista;

RECONOCIENDO que esta política, basada en la Unión Europea, la Agencia Espacial Europea y sus respectivos Estados miembros que participan en el Programa Espacial Europeo, debería seguir aplicándose y desarrollándose, manteniendo objetivos ambiciosos dentro de las capacidades disponibles para la investigación y las aplicaciones operativas;

PONIENDO DE RELIEVE que todas las actividades espaciales europeas contribuyen a los objetivos del Tratado de las Naciones Unidas sobre el Espacio Ultraterrestre y respetan plenamente los principios en él establecidos, en particular:

la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en provecho y en interés de todos los países y el reconocimiento de que el espacio ultraterrestre incumbe a toda la humanidad,

la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,

el fomento de la cooperación internacional en la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre,

y que Europa apoya los esfuerzos en curso de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) en relación con la reducción y la prevención de los desechos espaciales.

SUBRAYANDO la importancia de reforzar el apoyo público al desarrollo de las tecnologías espaciales, garantizando la complementariedad de las acciones y la maximización de las sinergias con aspectos distintos del espacio;

RECONOCIENDO que la Unión Europea, la Agencia Espacial Europea y sus Estados miembros respectivos son los tres actores clave de la política espacial europea, y DESTACANDO que la Unión Europea está asumiendo responsabilidades cada vez mayores en cuestiones espaciales, especialmente en relación con las aplicaciones espaciales, en coherencia con las que le corresponden como actor de la escena mundial y que está aportando un valor añadido a la Agencia Espacial Europea y a los Estados miembros respetando al mismo tiempo los papeles y las responsabilidades de cada uno de ellos;

CONSIDERANDO que, en estas condiciones y dentro del marco de la política espacial europea, la Unión Europea, así como la Agencia Espacial Europea y sus Estados miembros respectivos, son actores principales en el espacio, y que desarrollarán la posición de Europa como potencia espacial de primer orden en el escenario internacional. En este contexto, DEFINE los siguientes aspectos que deben abordarse:

conforme a la estrategia de relaciones internacionales, fomentar un planteamiento coherente de cooperación internacional en programas espaciales dada su naturaleza mundial, al tiempo que se reconoce que Europa debería ser capaz de hacer frente a la competencia mundial. La exploración del sistema solar, el entorno terrestre y el desarrollo sostenible son los ámbitos prioritarios para llevar a cabo la cooperación internacional,

garantizar para todos los Estados miembros de la Unión Europa y de la Agencia Espacial Europea un acceso abierto y equitativo a los beneficios de las actividades espaciales en términos de políticas públicas, datos científicos, desarrollo tecnológico, actividades industriales y servicios,

fortalecer los actuales mecanismos de coordinación de la capacidad técnica y las inversiones europeas en materia espacial con financiación de la Comunidad y fuentes intergubernamentales y nacionales así como establecer mecanismos para mejorar las sinergias entre los programas espaciales civil y de defensa, respetando los requisitos específicos de ambos sectores, incluidas sus competencias de decisión y sus sistemas de financiación,

garantizar la continuidad de un acceso al espacio autónomo, fiable y económicamente viable en condiciones asequibles para la Unión Europea, la Agencia Espacial Europea y sus Estados miembros respectivos, basándose tanto en la disponibilidad de una serie de lanzadores de nivel mundial adecuados y competitivos como de un puerto espacial europeo operativo,

federar en toda la Unión Europa, sobre la base de las necesidades políticas de la misma, de la AEE y de los Estados miembros de la Unión Europa, la demanda de aplicaciones espaciales de todos ellos, mediante un procedimiento transparente que permita a la Unión Europa determinar las necesidades de los usuarios, establecer prioridades y garantizar la continuidad de los servicios. El mantenimiento de las herramientas necesarias para la prestación de estos servicios, incluida su financiación, debería llevarse a cabo cuando sea necesario en colaboración con las partes interesadas y los operadores,

fomentar el desarrollo de un marco reglamentario apropiado para facilitar la rápida creación de servicios posteriores innovadores y competitivos, en particular con el objetivo de garantizar un acceso permanente al espectro a todas las aplicaciones basadas en el espacio,

organizar la gobernanza del espacio de conformidad con la resolución del cuarto Consejo «Espacio» y con las ambiciones políticas de la Unión Europa, la Agencia Espacial Europea y sus Estados miembros respectivos, en particular la optimización del proceso de toma de decisiones en el ámbito espacial en el Consejo de la Unión Europea así como en otras instituciones de la misma,

desarrollar unos instrumentos y sistemas de financiación de la Unión Europa adecuados, teniendo en cuenta las especificidades del sector espacial, la necesidad de fortalecer su competitividad global e industrial y la necesidad de una estructura industrial equilibrada; y permitir un desarrollo comunitario adecuado a largo plazo para la investigación relacionada con el espacio y para el funcionamiento de aplicaciones sostenibles basadas en el espacio en beneficio de Europa y de sus ciudadanos, en particular estudiando todas las consecuencias de la política espacial dentro del marco de las próximas perspectivas financieras,

reforzar la cooperación con los países en desarrollo;

SUBRAYA el valor añadido para los ministros responsables del espacio de la UE y de los Estados miembros de la AEE de reunirse con la frecuencia que sea conveniente a fin de tratar las principales cuestiones políticas basándose en un programa de trabajo adecuado.

II.   PRIORIDADES ACTUALES

ACOGE FAVORABLEMENTE los siguientes avances significativos de los programas Galileo y GMES:

el lanzamiento con éxito y la validación en órbita de GIOVE-B, que permite la demostración de nuevas tecnologías decisivas que son necesarias para el funcionamiento del sistema Galileo,

las conclusiones del Consejo de la Unión Europea de noviembre de 2007 y la ulterior adopción por parte del Parlamento Europeo y del Consejo del Reglamento sobre la futura aplicación de los programas GNSS europeos, que aclaran la gobernanza pública de la fase de despliegue de Galileo y las operaciones EGNOS así como las consecuencias de las acciones para la financiación de Galileo,

la decisión de los Estados miembros de la Agencia Espacial Europea de poner en marcha el componente espacio del programa GMES; la celebración del acuerdo CE-Agencia Espacial Europea por el que se aporta la contribución de la Comunidad a este programa y la aportación por parte de la CE de una financiación operativa inicial mediante la aplicación de una acción preparatoria GMES en 2008,

la demostración en el foro GMES de Lille de servicios preoperativos de la GMES,

el inicio de la asociación entre la GMES y África mediante el «proceso de Lisboa sobre la GMES y África» a fin de servir a los usuarios africanos,

la propuesta sobre la arquitectura fundamental de la GMES descrita en el plan de acción de Munich;

REAFIRMA la permanente prioridad de realizar con rapidez tanto Galileo como la GMES.

A.   GALILEO

RECONOCIENDO que Galileo constituye el primer programa espacial de bandera de la Unión Europea;

INVITA a la Comisión a que estudie y analice las dificultades del pasado a fin de cosechar plenamente los beneficios de esta experiencia;

ESPERA CON INTERÉS la creación del panel interinstitucional de Galileo;

SUBRAYA la necesidad de una mayor coordinación entre la Comisión Europea, la Agencia Espacial Europea y sus Estados miembros respectivos, en relación con la investigación y desarrollo sobre sistemas, servicios y aplicaciones de navegación por satélite;

DESTACA la continua cooperación con socios internacionales sobre cuestiones de compatibilidad e interoperatividad de sistemas;

INVITA a la Comisión a abordar los aspectos jurídicos del hecho de que la Comunidad Europea se convierta en propietaria de los activos tangibles e intangibles por ella financiados en relación con las aplicaciones espaciales, tales como los de los programas Galileo y EGNOS, en particular en lo que se refiere a los aspectos de responsabilidad.

B.   GMES

RECORDANDO que la GMES es una iniciativa impulsada por el usuario que debería maximizar el uso de los centros, las capacidades y los servicios de observación terrestre tanto espaciales como no espaciales que existen actualmente en Europa, incluidos EUMETSAT, el Centro de Satélites de la Unión Europea …;

DESTACA que las infraestructuras de observación terrestre in situ apoyadas por los Estados miembros, junto con las infraestructuras de observación espacial representan una contribución de primer orden a las capacidades de observación terrestre y deberían ponerse a disposición de la GMES de manera permanente;

DESTACA que la continuidad de los datos y del servicio es indispensable y que dicha continuidad debe estar garantizada por la Unión Europea, en particular mediante una financiación a largo plazo basada en asociaciones para los diversos componentes de la GMES;

REAFIRMA el papel de la Agencia Espacial Europea como organismo de desarrollo y de adquisición para las misiones específicas Sentinel de la GMES, y como coordinador del conjunto del componente espacial de la GMES, incluidas las contribuciones de los Estados miembros, EUMETSAT y otros socios de la GMES;

INVITA a la Comisión a que defina un marco jurídico y una política de datos adecuados para la GMES, con participación, cuando proceda; de la Secretaría General del Consejo y a que estudie las implicaciones de la certificación de los datos captados a distancia mediante satélite;

DESTACA que muchos de los servicios de información de la GMES tienen naturaleza de bien público europeo y deben ponerse a disposición conforme a un principio de acceso pleno y abierto sometido a algunas limitaciones tales como la seguridad;

RECONOCE la necesidad de elaborar un plan de acción que conduzca a la creación de un programa GMES de la UE destinado a garantizar la continuidad de los servicios de la GMES y de los datos de observación vitales que estos requieren. Este plan de acción debería incluir:

un planteamiento sobre el conjunto de la gobernanza de la GMES y sus componentes que identifique a los actores pertinentes junto con su papel y responsabilidades y que esté basado en una serie de asociaciones de la GMES así como en dispositivos para una adecuada participación de los Estados miembros de la Agencia Espacial Europea que no son miembros de la Unión Europea,

un plan de financiación sostenible de la GMES basado en una evaluación de las necesidades globales de financiación de la GMES y la definición de la estrategia presupuestaria a niveles nacional y europeo, teniendo en cuenta las tres fases sucesivas: fase de investigación y desarrollo financiada mediante créditos de investigación y desarrollo, fase de transición con financiación para investigación y desarrollo y operativa, fase operativa con financiación específica para operaciones que impliquen a los usuarios,

la definición de mecanismos de prestación de servicios operativos para cada servicio de la GMES, incluida la identificación de sus operadores,

la definición entre la Unión Europea y los Estados miembros de un procedimiento para formalizar sus compromisos y contribuir a la GMES mediante las infraestructuras existentes de observación sobre el terreno y de servicios,

la determinación del papel de la iniciativa GEO y otras iniciativas intergubernamentales o multilaterales tales como CEOS en el acceso a toda la gama de datos disponibles así como la contribución de la GMES a estos esfuerzos internacionales,

un proceso para establecer una política global de datos para todos los datos generados por el sistema de la GMES, incluidos el etiquetado apropiado y una política de seguridad de los datos que garantice de que todos datos sensibles estén completamente protegidos y se mantengan confidenciales;

ACOGE FAVORABLEMENTE:

la propuesta de la Comisión Europea de una nueva acción preparatoria en el anteproyecto de presupuesto para 2009 que allana el camino a una futura financiación de la fase operativa de la GMES,

la intención de la Comisión de abordar todas estas cuestiones en una comunicación adoptada antes del finales del mes de octubre 2008, previa consulta con las principales partes interesadas, acordando en particular con la Agencia Espacial Europea un planteamiento programático global para el componente espacial de la GMES,

la intención de la DG AEE, previa consulta con los Estados miembros de la Agencia Espacial Europea y la Comisión, de presentar una propuesta para el programa relativo al segmento 2 del componente espacial de la GMES con vistas a su aprobación por el Consejo Agencia Espacial Europea a nivel ministerial de noviembre de 2008.

III.   NUEVAS PRIORIDADES DE LA POLÍTICA ESPACIAL EUROPEA

DESTACA que el Consejo Europeo acogió favorablemente el 14 de marzo de 2008 el informe conjunto del Alto Representante y de la Comisión Europea sobre cambio climático y seguridad internacional que recordaba en particular que la mayoría de las peticiones urgentes de ayuda humanitaria por parte de las Naciones Unidas en 2007 estaban relacionadas con el clima e identificaba el efecto multiplicador del cambio climático sobre los riesgos de seguridad;

RECUERDA que el Consejo Europeo pidió al Consejo de la Unión Europea que presentara recomendaciones sobre medidas consecutivas adecuadas en este terreno;

DEFINE a continuación los cuatro ámbitos prioritarios en la aplicación de la política espacial europea para el próximo período.

A.   ESPACIO Y CAMBIO CLIMÁTICO

CONSIDERANDO que los desafíos climáticos a que hace frente la humanidad constituyen una preocupación mundial y que la UE está adaptando su política para hacerles frente;

DESTACA el objetivo de mejorar la comprensión cualitativa y cuantitativa de la extensión del cambio climático y de sus consecuencias y la necesidad de proseguir y expandir las contribuciones europeas a esta comprensión y la elaboración de modelos correspondientes a fin de aportar las pruebas que sirvan de base a las decisiones clave que deben adoptarse en materia de política ambiental;

RECONOCE la contribución única que aportan los programas espaciales, los cuales, mediante su capacidad de observación mundial y su cobertura a largo plazo, proporcionan las series de datos que necesita la comunidad científica para la investigación del cambio climático, complementando a la vez otros instrumentos de observación y de medida;

RECONOCE la contribución del programa Living Planet de la Agencia Espacial Europea y de las misiones espaciales nacionales sobre ciencia de la tierra, de los programas operativos EUMETSAT y de la infraestructura del componente espacial de la GMES para recopilar observaciones que permitan a Europa derivar series cronológicas de parámetros climáticos y comprender los principales procesos climáticos;

APELA a la comunidad científica para que, en conjunción con la Comisión Europea, la Agencia Espacial Europea y EUMETSAT, defina de qué modo el conjunto de servicios de la GMES y los archivos de observación espacial europeos pueden contribuir de la manera más eficaz a suministrar datos que incluyan variables climáticas esenciales para la investigación científica;

INVITA a la Comisión a que lleve a cabo un estudio para evaluar las necesidades con vistas a un pleno acceso a datos normalizados y a una mayor capacidad de computación para satisfacer estas necesidades, teniendo en cuenta las capacidades existentes y las redes constituidas en Europa;

ACOGE FAVORABLEMENTE la preparación conjunta por parte de la Agencia Espacial Europea y EUMETSAT de una propuesta de programa para un Meteosat de tercera generación (MTG) que se presentará al Consejo de la Agencia Espacial Europea de nivel ministerial en noviembre de 2008 y posteriormente al Consejo EUMETSAT; aunque su principal papel está en la meteorología operativa, MTG también contribuirá a la GMES, al seguimiento del clima y por consiguiente a la detección del cambio climático mundial.

B.   CONTRIBUCIÓN DEL ESPACIO A LA ESTRATEGIA DE LISBOA

DESTACA que el espacio como ámbito de I+D de alta tecnología y mediante la explotación económica de su resultados puede contribuir a alcanzar los objetivos de Lisboa y con ello a responder a las ambiciones económicas, educativas, sociales y medioambientales de la UE así como las expectativas de sus ciudadanos, alcanzándose de este modo los objetivos en materia de crecimiento y empleo proporcionando nuevas oportunidades de negocio y soluciones innovadoras para distintos servicios en toda Europa, y contribuyendo así a la cohesión territorial;

CONSIDERA que, con la adopción por parte del Parlamento Europeo y del Consejo el 18 de diciembre de 2006 del Séptimo Programa Marco comunitario de investigación, desarrollo tecnológico y demostración y su nuevo capítulo temático dedicado al espacio como parte del programa específico de cooperación, el espacio ha sido reconocido por la UE como una de las prioridades y de los pilares de la sociedad del conocimiento europea;

SUBRAYA que se espera que las aplicaciones espaciales tales como las telecomunicaciones por satélite, los sistemas EGNOS y Galileo y la GMES creen importantes oportunidades de mercado a nivel mundial especialmente para la pequeña y mediana empresa, mediante el desarrollo de servicios posteriores con valor añadido, y que la Unión Europea, la Agencia Espacial Europea y sus Estados miembros respectivos deben por consiguiente maximizar el valor que obtienen de estos activos espaciales. Este crecimiento debería ser fomentado para acelerar el surgimiento de oportunidades económicas y el desarrollo de servicios que integren de manera coherente los sistemas de navegación, observación y comunicación por satélite, combinándolos con las redes terrestres. Para conseguir esto se requiere un marco reglamentario adecuado, un acceso constante al espectro radioeléctrico para aplicaciones espaciales y el desarrollo de normas en las áreas pertinentes;

TOMA NOTA de que, por consiguiente, podría estudiarse la conveniencia de integrar las actividades espaciales en la iniciativa sobre mercados pioneros.

C.   ESPACIO Y SEGURIDAD

DESTACA la importante contribución del espacio a la PESC/PESD, incluidas las misiones de Petersberg, y por consiguiente a la seguridad de la ciudadanía europea;

RECUERDA que los activos espaciales se han hecho indispensables para nuestra economía y que debe garantizarse su seguridad; destaca la necesidad de que Europa, conforme a su ambición de fortalecer su estatuto de líder espacial de categoría mundial, desarrolle una capacidad operativa europea para el seguimiento y la vigilancia de su infraestructura espacial y de los desechos espaciales, basada inicialmente en los activos nacionales y europeos existentes, aprovechando las relaciones que pueden establecerse con otros países socios y sus capacidades;

CONSIDERA que, teniendo en cuenta el carácter internacional y político de esta capacidad, la Unión Europea asumirá, en conexión con la Agencia Espacial Europea y sus Estados miembros respectivos, un papel activo en la creación progresiva de esta capacidad y de una estructura de gobernanza adecuada;

DESTACA la necesidad de que Europa posea la capacidad de detectar incumplimientos en la aplicación de tratados internacionales y de sus obligaciones, lo que constituye un instrumento clave para salvaguardar y fomentar los valores europeos;

ACOGE favorablemente la creación, dentro de los poderes de decisión y de los regímenes de financiación del marco existente, de un diálogo estructurado entre actores institucionales europeos en respuesta a la resolución del Consejo «Espacio» de 2007, con el objetivo de lograr un importante incremento de la coordinación de las actividades relacionadas con el espacio, la seguridad y la defensa, incluyendo a la Comisión Europea, la Secretaría General del Consejo, la Agencia Europea de Defensa, la Agencia Espacial Europea y los Estados miembros;

RECORDANDO que la GMES se basa en algunas capacidades de observación de doble uso y que Galileo, la GMES y los sistemas de comunicaciones por satélite proporcionarán servicios que pueden ser de interés para determinadas aplicaciones de seguridad;

RECONOCE que los usos que haga cualquier usuario militar de Galileo o de la GMES deben ser coherentes con el principio de que Galileo y la GMES son sistemas civiles bajo control civil, y por lo tanto que cualquier cambio en este principio requeriría el examen en el marco del Título V del Tratado de la Unión Europea y en especial de sus artículos 17 y 23, así como en el marco del Convenio de la Agencia Espacial Europea;

DESTACA LA NECESIDAD DE:

definir el modo y los medios de mejorar la coordinación de los programas espaciales civil y de defensa en dispositivos a largo plazo,

desarrollar una capacidad para responder a las necesidades del usuario europeo en materia de conocimiento global de la situación del entorno espacial mediante una actividad coordinada dentro de Europa y, posiblemente, con otros socios,

reconocer la dependencia de Europa con respecto a los suministradores externos en relación con determinadas tecnologías y componentes espaciales de decisiva importancia, de establecer estrategias de reducción para garantizar el acceso de Europa y de adoptar medidas prácticas para seguir reduciendo la dependencia de Europa;

DESTACA las ventajas de aprovechar las actuales capacidades e infraestructuras tanto a nivel nacional como europeo;

TOMA NOTA de la intención del Director General de Agencia Espacial Europea de presentar una propuesta de programa sobre conocimiento situacional del espacio con vistas a su aprobación en el Consejo de la Agencia Espacial Europea a nivel ministerial en noviembre de 2008, sentando así la base de la capacidad operativa y respetando los papeles de la Agencia Europea de Defensa y de los Estados miembros de la UE y la Agencia Espacial Europea.

D.   EXPLORACIÓN DEL ESPACIO

ACOGE favorablemente el éxito del lanzamiento del laboratorio Columbus de la Agencia Espacial Europea y el éxito en las demostraciones del vehículo automático de traslado «Jules Verne» como genuinos proyectos de desarrollo de tecnología europea y elementos decisivos para garantizar el acceso europeo a la Estación Espacial Internacional (ISS) y su uso permanente;

AFIRMA que la exploración del espacio constituye un esfuerzo político y mundial y que Europa debería emprender su actuación en el marco de un programa a escala mundial sin ningún monopolio ni apropiación por un solo país; los distintos actores participarán con sus propias capacidades y prioridades;

DESTACA la necesidad de que Europa desarrolle una perspectiva común y una planificación estratégica a largo plazo para la exploración, que garantice posiciones clave para Europa basadas, por consiguiente, en sus ámbitos de excelencia; de este modo el necesario diálogo político con los demás Estados participantes en el programa mundial de exploración deberá ser continuado y promovido por la Unión Europea, la Agencia Espacial Europea y sus Estados miembros respectivos, cada uno dentro de su papel, en estrecha coordinación mutua;

ACOGE favorablemente la propuesta de la Comisión de organizar una conferencia política de alto nivel sobre una perspectiva mundial a largo plazo para la exploración del espacio, que inicie un debate público sobre el papel de Europa en este esfuerzo mundial, basada en los estudios preparatorios oportunos coordinados por la Agencia Espacial Europea a fin de evaluar los ámbitos de excelencia europeos, y de elaborar distintas hipótesis para una contribución europea con sus correspondientes costes y planificación;

TOMA NOTA de la Estrategia de Exploración Global destacando la coordinación mundial de los planes de las principales potencias para la exploración humana y robótica, incluida la posibilidad en una fase ulterior de una expedición humana a Marte;

AFIRMA que Europa, aprovechando su satisfactorio historial de exploración a lo largo de varias décadas, de la que la ciencia ha sido el motor principal, está comprometida a desempeñar un papel importante en el empeño internacional de explorar el sistema solar y de desarrollar un profundo conocimiento de las condiciones para que la vida funcione fuera de nuestro planeta y RECONOCE el hecho de que Europa sólo podrá convertirse en un pilar fundamental de estas actividades mediante una inversión constante;

ES CONSCIENTE de que las tecnologías que deben desarrollarse han de evaluarse atentamente con vistas a la toma de decisiones clave y destaca que estas tecnologías podrán tener una repercusión duradera sobre la percepción de las capacidades científicas y tecnológicas europeas en el mundo y la percepción de sí mismos que tienen los ciudadanos europeos;

DESTACA el valor de la exploración espacial para inspirar a los jóvenes europeos en la elección de una carrera en la ciencia y la tecnología y para fortalecer estas capacidades en Europa.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

23.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/7


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5219 — VWAG/OFH/VWGI)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 268/02)

El 25 de septiembre de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5219. EUR-Lex es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

23.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/8


Tipo de cambio del euro (1)

22 de octubre de 2008

(2008/C 268/03)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2843

JPY

yen japonés

126,88

DKK

corona danesa

7,4534

GBP

libra esterlina

0,78815

SEK

corona sueca

10,1225

CHF

franco suizo

1,4991

ISK

corona islandesa

305

NOK

corona noruega

9,0135

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,485

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

275,55

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7095

PLN

zloty polaco

3,764

RON

leu rumano

3,58

SKK

corona eslovaca

30,475

TRY

lira turca

2,1097

AUD

dólar australiano

1,9073

CAD

dólar canadiense

1,6088

HKD

dólar de Hong Kong

9,9566

NZD

dólar neozelandés

2,1554

SGD

dólar de Singapur

1,9241

KRW

won de Corea del Sur

1 785,18

ZAR

rand sudafricano

14,0926

CNY

yuan renminbi

8,777

HRK

kuna croata

7,2259

IDR

rupia indonesia

12 714,57

MYR

ringgit malayo

4,5541

PHP

peso filipino

62,35

RUB

rublo ruso

34,6084

THB

baht tailandés

44,334

BRL

real brasileño

3,0008

MXN

peso mexicano

17,4408


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

23.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/9


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 268/04)

Ayuda no: XA 241/08

Estado miembro: Italia

Región: Regione Autonoma Valle d'Aosta

Denominación del régimen de ayudas: Incentivi per il risanamento degli allevamenti da epizoozie e altre malattie

Base jurídica: Legge regionale 22 aprile 2002, n. 3 «Incentivi regionali per l'attuazione degli interventi sanitari a favore del bestiame di interesse zootecnico» e successive modificazioni e integrazioni [in particolare, l'articolo 2 comma 1 lettera a), comma 2 e comma 4 bis] e deliberazione della Giunta regionale del 13 giugno 2008, n. 1814 «Precisazioni in merito alla concessione degli incentivi previsti per il settore della zootecnia dalle leggi regionali 4 settembre 2001, n. 21 e 22 aprile 2002, n. 3, e successive modificazioni e integrazioni»

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 3 300 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1)

100 % de los gastos relacionados con la prevención y erradicación de epizootias y otras enfermedades, y la realización de controles sanitarios, análisis y otras pruebas, con la compra y suministro de vacunas y medicamentos, y con el sacrificio y eliminación de ganado en el marco de un programa público de ámbito comunitario, nacional o regional;

2)

100 % para la indemnización de las pérdidas sufridas en relación con la prevención y erredicación de epizootias y otras enfermedades, en el marco de un programa público de ámbito comunitario, nacional o regional

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

Duración del régimen: Según lo dispuesto en el régimen en cuestión, las ayudas pueden concederse hasta el 31 de diciembre de 2013 y en los seis meses siguientes a esa fecha

Objetivo de la ayuda: A través de los incentivos para sanear las explotaciones de epizootias y otras enfermedades, tanto si la exigencia de saneamiento se establece en la normativa vigente o bien forma parte de un programa específico comunitario, estatal o regional, se persigue el objetivo de mejorar la situación sanitaria del ganado de interés zootécnico y, en consecuencia, la salubridad de los productos obtenidos, en pro de la salud de los consumidores.

Las ayudas para indemnizar a los agricultores por los gastos mencionados en el punto 1 se concederán en especie, en forma de servicios subvencionados, sin que se realicen pagos directos en efectivo a los productores.

En lo que se refiere a las ayudas para indemnizar a los agricultores por las pérdidas ocasionadas por la prevención y erradicación de epizootias y otras enfermedades, la indemnización se calcula exclusivamente en relación con el valor de mercado de los animales muertos a consecuencia de las epizootias y otras enfermedades o de los animales sacrificados en cumplimiento de las disposiciones adoptadas por las autoridades en el marco de un programa público obligatorio de prevención o erradicación, así como en relación con las pérdidas de renta debidas a las obligaciones de cuarentena y a las dificultades para llevar a cabo la repoblación del ganado.

Tales ayudas se limitarán a las pérdidas oasionadas por epizootias y otras enfermedades cuyos focos hayan sido formalmente reconocidos por las autoridades públicas.

Del importe máximo de los gastos o las pérdidas que puedan beneficiarse de las ayudas se deducirán los importes que eventualmente se hayan percibido de regímenes de seguros así como los gastos que, a consecuencia de las epizootias y otras enfermedades, no se hayan realizado y que en otras circunstancias sí se habrían realizado.

Los pagos se destinarán a las epizootias y otras enfermedades sobre las que existan disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, ya sean nacionales o comunitarias, y se concederán en el marco de un programa público de ámbito comunitario, nacional o regional para la prevención, control o erradicación de las epizootias y otras enfermedades. Estas últimas se indicarán claramente en el programa, que contendrá una descripción de las medidas previstas.

Las ayudas no se concederán para enfermedades respecto de las cuales la normativa comunitaria impone exacciones específicas para medidas de control.

Las ayudas no se concederán para medidas respecto de las cuales la normativa comunitaria establece que los correspondientes gastos corren a cargo de las explotaciones agrarias, a menos que el coste de tales medidas de ayuda quede totalmente compensado por las exacciones obligatorias que deben abonar los productores.

Las ayudas se concederán para las epizootias y otras enfermedades que figuren en la lista elaborada por la Oficina Internacional de Epizootias o en el anexo de la Decisión 90/424/CEE del Consejo.

Los regímenes de ayuda se introducirán dentro de los tres años siguientes a haberse producido los gastos o las pérdidas y las ayudas se abonarán en los cuatro años siguientes a los mismos.

Son admisibles los gastos relacionados con los controles sanitarios, análisis y otras pruebas, con la compra y suministro de vacunas y medicamentos y con el sacrificio de animales, así como los gastos para indemnizar por las pérdidas de renta derivadas de las obligaciones impuestas por los programas.

Referencia a la normativa comunitaria: artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

En el artículo 2, apartado 4 bis, de la «Legge n. 3/2002» se hace referencia expresa a dicho artículo y por lo tanto, implícitamente, a todas las condiciones previstas en él

Sector o sectores beneficiarios: Especies previstas en la «Legge regionale, n. 17 26 marzo 1993, istitutiva dell'anagrafe regionale del bestiame e delle aziende di allevamento» (especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina) y las restantes especies de interés zootécnico

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Regione Autonoma Valle d'Aosta

Assessorato Agricoltura e Risorse naturali — Dipartimento Agricoltura — Direzione investimenti aziendali e sviluppo zootecnico

Loc. Grande Charrière, 66

I-11020 Saint-Christophe (Aosta)

Dirección web: http://www.regione.vda.it/gestione/sezioni_web/allegato.asp?pk_allegato=1349

Emanuele DUPONT

Il Coordinatore del Dipartimento Agricoltura

Ayuda no: XA 242/08

Estado miembro: Italia

Región: Regione Autonoma Valle d'Aosta

Denominación del régimen de ayuda: Incentivi per azioni promozionali indirette dei prodotti zootecnici

Base jurídica: Legge regionale 4 settembre 2001, n. 21 «Disposizioni in materia di allevamento zootecnico e relativi prodotti» e successive modificazioni e integrazioni [in particolare, l'articolo 4 comma 1 lettera b) e comma 1ter, l'articolo 5 comma 2 e l'art. 6 comma 3] e deliberazione della Giunta regionale del 13 giugno 2008, n. 1814 «Precisazioni in merito alla concessione degli incentivi previsti per il settore della zootecnia dalle leggi regionali 4 settembre 2001, n. 21 e 22 aprile 2002, n. 3, e successive modificazioni e integrazioni»

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 100 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

100 % de los gastos subvencionables para:

1)

divulgación de conocimientos científicos;

2)

organización de conferencias, muestras, ferias, mercados y exposiciones, y participación en ellos;

3)

realización de estudios de mercado y sondeos de opinión, siempre que los resultados obtenidos se pongan a disposición de todos los operadores y éstos puedan acceder a ellos, y las metodologías empleadas no favorezcan a determinadas empresas o producciones,

70 % de los gastos subvencionables para los controles de calidad no obligatorios de productos y procesos de producción, es decir, los costes fijos ocasionados por la participación en sistemas de calidad alimentaria comunitarios o nacionales reconocidos para productos agrarios destinados al consumo humano, hasta un máximo de 3 000 EUR anuales y por un período máximo de cinco años

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página de Internet de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

Duración del régimen de ayuda: Pueden concederse ayudas en virtud del régimen en cuestión hasta el 31 de diciembre de 2013 y dentro de los seis meses siguientes a esa fecha

Objetivo de la ayuda: Mediante estas ayudas se pretende incentivar las actividades indirectas de promoción antes mencionadas, de conformidad con las disposiciones comunitarias en este ámbito.

Más concretamente, los incentivos previstos se conceden en especie mediante servicios subvencionados, no pueden consistir en pagos directos en efectivo a los productores y están a disposición de los interesados con derecho a ellos de la zona en cuestión, según unos criterios establecidos de manera objetiva. La organización de las actividades indirectas de promoción por parte de asociaciones de productores no significa que la pertenencia a dichas organizaciones sea un requisito necesario para tener acceso al servicio, y las contribuciones de los no socios a los costes administrativos de la asociación u organización están limitadas al servicio prestado. No se concederán ayudas en relación con los gastos destinados a inversiones.

Además, en lo que se refiere a los controles de calidad no obligatorios de productos y procesos de producción, no se concederán incentivos para sufragar el coste de los controles efectuados por el propio productor ni el de los controles de rutina de la calidad de la leche, ni cuando la normativa comunitaria establezca que los costes de los controles deben correr por cuenta de los productores, sin especificar la cuantía real de los gastos. Las ayudas podrán concederse sólo respecto de los costes de los servicios prestados por terceros o de los controles realizados por terceros o en su nombre, aunque podrán incluir pagos directos en efectivo a los productores.

Referencia a la normativa comunitaria: artículo 15, apartado 1, apartado 2, letras d) y e), apartados 3 y 4, artículo 14, apartado 1, apartado 2, letras a) y f), apartados 3, 4, 5 y 6, y artículo 16, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1857/2006.

En la Ley no 21/2001, artículo 4, párrafo 1 ter, se hace referencia expresa a los artículos 14 y 15, y por tanto implícitamente a todas las condiciones en ellos previstas

Sector o sectores beneficiarios: Especies previstas en la Ley Regional no 17, de 26 de marzo de 1993, por la que se crea el registro regional del ganado y de las explotaciones ganaderas (ganado bovino, ovino, caprino, porcino y equino) y las demás especies de interés zootécnico

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Regione Autonoma Valle d'Aosta

Assessorato Agricoltura e Risorse naturali — Dipartimento Agricoltura — Direzione investimenti aziendali e sviluppo zootecnico

Loc. Grande Charrière, 66

I-11020 Saint-Christophe (Aosta)

Dirección web: http://www.regione.vda.it/gestione/sezioni_web/allegato.asp?pk_allegato=1348

Emanuele DUPONT

Il Coordinatore del Dipartimento Agricoltura

Ayuda no: XA 243/08

Estado miembro: Italia

Región: Regione Autonoma Valle d'Aosta

Denominación del régimen de ayuda: Incentivi per i test di determinazione della qualità genetica o della resa del bestiame, organizzazione e gestione riproduttiva degli animali iscritti nei libri genealogici o nei registri anagrafici

Base jurídica: Legge regionale 4 settembre 2001, n. 21 «Disposizioni in materia di allevamento zootecnico e relativi prodotti» e successive modificazioni e integrazioni [in particolare, l'articolo 2 comma 1 lettera b) e comma 1 bis, l'articolo 3 e l'articolo 6 comma 1 lettera b)] e deliberazione della Giunta regionale del 13 giugno 2008, n. 1814 «Precisazioni in merito alla concessione degli incentivi previsti per il settore della zootecnia dalle leggi regionali 4 settembre 2001, n. 21 e 22 aprile 2002, n. 3, e successive modificazioni e integrazioni»

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 160 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 70 % de los gastos que se consideran subvencionables

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página de Internet de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

Duración del régimen de ayuda: Pueden concederse ayudas en virtud del régimen en cuestión hasta el 31 de diciembre de 2013 y dentro de los seis meses siguientes a esa fecha

Objetivo de la ayuda: Mediante los incentivos para la realización de pruebas de determinación de la calidad genética o del rendimiento del ganado, y la organización y gestión reproductiva de los animales inscritos en los libros genealógicos o registros equivalentes se pretende reembolsar a la asociación de ganaderos los gastos ocasionados por la realización de los controles de los animales inscritos en los libros genealógicos de las razas bovinas autóctonas, así como por la aplicación del plan de gestión de la reproducción de los animales.

Las ayudas previstas no comprenden pagos directos en efectivo a los productores.

Serán subvencionables los costes derivados de las pruebas de determinación de la calidad genética de los reproductores o del rendimiento del ganado, efectuadas por terceros o por cuenta de terceros, con excepción de los controles practicados por el propietario del ganado.

Referencia a la normativa comunitaria: artículo 16, apartado 1, letra b), y apartado 3, y artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

En la Ley no 21/2001, artículo 2, párrafo 1 bis, se hace referencia expresa a dichos artículos, y por tanto implícitamente a todas las condiciones en ellos previstas

Sector o sectores beneficiarios: Especies previstas en la Ley Regional no 17, de 26 de marzo de 1993, por la que se crea el registro regional del ganado y de las explotaciones ganaderas (ganado bovino, ovino, caprino, porcino y equino) y las demás especies de interés zootécnico

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Regione Autonoma Valle d'Aosta

Assessorato Agricoltura e Risorse naturali — Dipartimento Agricoltura — Direzione investimenti aziendali e sviluppo zootecnico

Loc. Grande Charrière, 66

I-11020 Saint-Christophe (Aosta)

Dirección web: http://www.regione.vda.it/gestione/sezioni_web/allegato.asp?pk_allegato=1348

Emanuele DUPONT

Il Coordinatore del Dipartimento Agricoltura

Ayuda no: XA 244/08

Estado miembro: Italia

Región: Regione Autonoma Valle d'Aosta

Denominación del régimen de ayuda: Incentivi per l'introduzione a livello di azienda di metodi e tecniche innovative in materia di riproduzione animale

Base jurídica: Legge regionale 4 settembre 2001, n. 21 «Disposizioni in materia di allevamento zootecnico e relativi prodotti» e successive modificazioni e integrazioni [in particolare, l'articolo 2 comma 1 lettera f) e comma 1 bis, l'articolo 3 e l'articolo 6 comma 1 lettera c)] e deliberazione della Giunta regionale del 13 giugno 2008, n. 1814 «Precisazioni in merito alla concessione degli incentivi previsti per il settore della zootecnia dalle leggi regionali 4 settembre 2001, n. 21 e 22 aprile 2002, n. 3, e successive modificazioni e integrazioni»

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 120 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 40 % de los gastos que se consideran subvencionables

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página de Internet de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

Duración del régimen de ayuda: Pueden concederse ayudas en virtud del régimen en cuestión hasta el 31 de diciembre de 2011

Objetivo de la ayuda: Mediante los incentivos para la introducción en las explotaciones de técnicas y métodos innovadores en materia de reproducción animal, exceptuando los costes derivados de la introducción o práctica de la inseminación artificial, se pretende alcanzar los siguientes objetivos: identificación del gen del que depende la ternura de la carne, comprobación cualitativa y cuantitativa del material seminal, programación de los acoplamientos destinados a lograr los objetivos de los programas selectivos, control y supervisión de la consanguinidad. Las ayudas no comprenden pagos directos en efectivo a los productores y sólo se concederán hasta el 31 de diciembre de 2011.

Serán subvencionables los costes derivados de los acoplamientos programados y de los programas de supervisión del material seminal y de control de la consanguinidad.

Referencia a la normativa comunitaria: artículo 16, apartado 1, letra c), y apartado 3, del Reglamento (CE) no 1857/2006.

En la Ley no 21/2001, artículo 2, párrafo 1 bis, se hace referencia expresa a dicho artículo, y por tanto implícitamente a todas las condiciones en él previstas

Sector o sectores beneficiarios: Especies previstas en la Ley Regional no 17, de 26 de marzo de 1993, por la que se crea el registro regional del ganado y de las explotaciones ganaderas (ganado bovino, ovino, caprino, porcino y equino) y las demás especies de interés zootécnico

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Regione Autonoma Valle d'Aosta

Assessorato Agricoltura e Risorse naturali — Dipartimento Agricoltura — Direzione investimenti aziendali e sviluppo zootecnico

Loc. Grande Charrière, 66

I-11020 Saint-Christophe (Aosta)

Dirección web: http://www.regione.vda.it/gestione/sezioni_web/allegato.asp?pk_allegato=1348

Emanuele DUPONT

Il Coordinatore del Dipartimento Agricoltura

Ayuda no: XA 249/08

Estado miembro: Italia

Región: Sardegna

Denominación del régimen de ayudas: Legge regionale 11 marzo 1998, n. 8, articolo 23 (aiuti per i danni alla produzione agricola).

Aiuti a favore delle aziende colpite da tubercolosi bovina nel periodo 1 gennaio 2007-31 dicembre 2008. Spesa Assessorato Igiene, Sanità e dell'Assistenza Sociale 300 000 EUR Spesa Assessorato Agricoltura e Riforma Agro-Pastorale 440 000 EUR

Base jurídica: L.R. 11 marzo 1998, n. 8, articolo 23.

Deliberazione della Giunta regionale n. 13/26 del 4 marzo 2008 recante «Aiuti a favore delle aziende colpite da tubercolosi bovina nel periodo 1 gennaio 2007-31 dicembre 2008 (L.R. 11 marzo 1998, n. 8, articolo 23) Spesa Assessorato Igiene, Sanità e dell'Assistenza Sociale 300 000 EUR. Spesa Assessorato Agricoltura e Riforma Agro-Pastorale 440 000 EUR».

Deliberazione della Giunta regionale n. 34/19 del 19 giugno 2008

Modifica della deliberazione della Giunta regionale n. 13/26 del 4 marzo 2008 — recante «Aiuti a favore delle aziende colpite da tubercolosi bovina nel periodo 1 gennaio 2007-31 dicembre 2008 (L.R. 11 marzo 1998, n. 8, articolo 23). Direttive di attuazione».

Gasto anual previsto en virtud del régimen: La dotación financiera prevista para la ayuda, referida a las pérdidas de los años 2007 y 2008, asciende globalmente a 740 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1)

ayuda para los bovinos sacrificados:

100 % del importe a que dé lugar el cálculo efectuado según el procedimiento que se indica en el punto 2 de las directrices de intervención que figuran en el «allegato A)» de la D.G.R. no 34/19 de 19 de junio de 2008;

2)

ayuda por las pérdidas de ingresos:

100 % de la pérdida de ingresos calculada según el procedimiento que se indica en el punto 2 de las directrices de intervención que figuran en el «allegato B)» de la D.G.R. no 34/19 de 19 de junio de 2008

Fecha de aplicación: Ambas ayudas son aplicables en el caso de los daños sufridos por las explotaciones a partir del 1 de enero de 2007

Duración del régimen: Hasta el 31 de diciembre de 2008

Objetivo de la ayuda: La ayuda para el ganado sacrificado se aplica con arreglo al artículo 10, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento y tiene por objeto reconocer a los titulares de explotaciones de ganado bovino del territorio regional que han sufrido el sacrificio forzoso de animales afectados por tuberculosis en el bienio 2007-2008, una indemnización complementaria para suplir la diferencia entre las tarifas fijadas por el D.M. 10 de octubre de 2006 y el valor del animal tal como se recoge en los boletines quincenales del ISMEA, descontándose lo que haya podido percibirse por la eventual venta de la carne.

Deberá deducirse del importe de la ayuda todo importe que hayan podido percibir los ganaderos con arreglo a regímenes de seguros voluntarios o subvencionados.

La ayuda por la pérdida de ingresos se aplica con arreglo al artículo 10, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento y tiene por objeto indemnizar a los titulares de explotaciones de ganado bovino donde se hayan producido focos de tuberculosis bovina que estén situadas en el territorio regional por las pérdidas derivadas de la aplicación de las siguientes medidas de restricción establecidas por las autoridades públicas sanitarias en el contexto del programa de erradicación de la tuberculosis bovina, en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2007 el 31 de diciembre de 2008:

prohibición del apareamiento (con la consiguiente disminución de los nacimientos de terneros = reducción de la producción de carne = pérdida de ingresos),

prohibición de efectuar la repoblación ganadera (con las consiguientes dificultades para reconstituir la manada tras los sacrificios forzosos y, en consecuencia, disminución de los nacimientos de terneros = reducción de la producción de carne = pérdida de ingresos).

Deberá deducirse del importe de la ayuda todo importe que hayan podido percibir los ganaderos con arreglo a regímenes de seguros voluntarios o subvencionados

Sector o sectores beneficiarios: Producción animal: ganado bovino

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Regione Autonoma della Sardegna

Assessorato igiene e sanità e dell'Assistenza sociale

Via Roma 223

I-09123 Cagliari (concede l'aiuto per i capi abbattuti)

Assessorato dell'agricoltura e riforma agro-pastorale

Via Pessagno 4

I-09125 Cagliari (concede l'aiuto per la perdita di reddito)

Dirección web: Para la «deliberazione n. 13/26 del 4 marzo 2008»:

http://www.regione.sardegna.it/documenti/1_73_20080306104215.pdf

para el «allegato A»:

http://www.regione.sardegna.it/documenti/1_73_20080306104235.pdf

para el «allegato B»:

http://www.regione.sardegna.it/documenti/1_73_20080306104251.pdf

Para la «deliberazione n. 34/19 del 19 giugno 2008»:

http://www.regione.sardegna.it/documenti/1_72_20080619175155.pdf

para el «allegato A» (DGR no 34/19):

http://www.regione.sardegna.it/documenti/1_72_20080624122917.pdf

para el «allegato B»:

http://www.regione.sardegna.it/documenti/1_72_20080624123014.pdf

Stefania MANCA

Direttore ad interim

Servizio sostegno delle imprese agricole e sviluppo delle competenze


INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

23.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/14


Retirada de una notificación de solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE

(2008/C 268/05)

El 10 de junio de 2008, el Órgano de Vigilancia de la AELC recibió una solicitud de Noruega, de conformidad con el artículo 30, apartado 4, del anexo XVI del Acuerdo EEE (Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales) (1), para que se excluyera del ámbito de aplicación de este acto la exploración y extracción de petróleo y gas en la Plataforma Continental Noruega, así como el transporte de gas natural por la red de gasoductos previa de este país.

El anuncio de la solicitud de Noruega fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 180 de 17.7.2008, página 18 y en el Suplemento EEE no 43 de 17 de julio de 2008, página 35.

Por carta de 17 de julio de 2008, el Gobierno noruego informó al Órgano de Vigilancia de la AELC de que retiraba, con efecto inmediato, la solicitud presentada por su país con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE.

El presente anuncio sustituye pues al anterior y el Órgano de Vigilancia da por retirada la solicitud. En consecuencia, la Directiva 2004/17/CE sigue aplicándose a la exploración y extracción de petróleo y gas en la Plataforma Continental Noruega, así como al transporte de gas natural por la red de gasoductos previa de este país.


(1)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

23.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/15


CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL EPSO/AD/138/08

(2008/C 268/06)

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza la oposición general EPSO/AD/138/08 con vistas a la constitución de una lista de reserva para la contratación de juristas lingüistas (AD 7) de lengua maltesa.

La convocatoria de oposición se publica en alemán, inglés y francés exclusivamente, en el Diario Oficial C 268 A de 23 de octubre de 2008.

Más información en la página web de EPSO: http://europa.eu/epso


Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

23.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/16


Convocatoria de manifestaciones de interés para la presentación de candidaturas como miembro de las comisiones técnicas científicas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Parma, Italia)

(2008/C 268/07)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es la piedra angular de la evaluación del riesgo en la Unión Europea en lo que respecta a la seguridad de los alimentos y los piensos. En estrecha cooperación con las autoridades nacionales y en consulta abierta con las partes interesadas, la EFSA emite dictámenes científicos independientes y comunicaciones claras en materia de riesgos existentes y emergentes.

La Autoridad ha desarrollado un procedimiento de selección a través del cual se pretende elaborar una lista de reserva de:

EXPERTOS CIENTÍFICOS CANDIDATOS A INCORPORARSE A COMISIONES TÉCNICAS CIENTÍFICAS Y AL COMITÉ CIENTÍFICO:

Comisión técnica científica de salud y bienestar de los animales (Comisión AHAW),

Comisión técnica científica de peligros biológicos (Comisión BIOHAZ),

Comisión técnica científica de contaminantes de la cadena alimentaria (Comisión CONTAM),

Comisión técnica científica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos para animales (Comisión FEEDAP),

Comisión técnica científica de organismos modificados genéticamente (Comisión GMO),

Comisión técnica científica de productos dietéticos, nutrición y alergias (Comisión NDA),

Comisión técnica científica de asuntos fitosanitarios (Comisión PLH),

Comisión técnica científica de productos fitosanitarios y sus residuos (Comisión PPR),

Comité científico (SC).

Ref.: EFSA/E/2008/002

Esta convocatoria, dirigida a científicos que deseen ser miembros de la Comisión técnica científica de salud y bienestar de los animales (Comisión AHAW), la Comisión técnica científica de peligros biológicos (Comisión BIOHAZ), la Comisión técnica científica de contaminantes de la cadena alimentaria (Comisión CONTAM), la Comisión técnica científica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos para animales (Comisión FEEDAP), la Comisión técnica científica de organismos modificados genéticamente (Comisión GMO), la Comisión técnica científica de productos dietéticos, nutrición y alergias (Comisión NDA), la Comisión técnica científica de asuntos fitosanitarios (Comisión PLH), la Comisión técnica científica de productos fitosanitarios y sus residuos (Comisión PPR), y miembros del Comité Científico (SC) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, tiene por objeto localizar a los mejores científicos europeos en estas materias.

AUTORIDAD EUROPEA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es la piedra angular de la evaluación del riesgo en la Unión Europea en lo que respecta a la seguridad de los alimentos y los piensos; sus dictámenes científicos sobre riesgos existentes y emergentes ofrecen un fundamento a las políticas y decisiones de los responsables de la gestión de riesgos de las instituciones europeas y de los Estados miembros de la UE. El compromiso fundamental de la Autoridad consiste en prestar asesoramiento científico transparente e independiente y emitir comunicaciones claras basadas en los métodos y datos científicos más fiables y actualizados.

La EFSA reúne a los mejores expertos de que se dispone en Europa en materia de evaluación de riesgos en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos, quienes actúan de manera independiente para una organización autónoma y autogestionada con el fin de facilitar a las instituciones europeas y a los Estados miembros y al Parlamento Europeo dictámenes científicos de máxima calidad.

La Autoridad se rige por unas normas fundamentales de excelencia científica, apertura, transparencia, independencia y capacidad de reacción. A través de un trabajo independiente, franco y transparente, la EFSA emite los mejores dictámenes científicos posibles y, con ello, contribuye a fortalecer el sistema europeo de seguridad de los alimentos y los piensos.

Funciones del Comité científico y de las comisiones técnicas científicas de la EFSA

Las comisiones técnicas científicas son las responsables de ofrecer a la Autoridad los dictámenes científicos y el asesoramiento que se estime apropiado, cada una de ellas en su propio ámbito de competencia.

Las comisiones técnicas científicas suelen estar compuestas de 21 expertos científicos.

El mandato de los miembros de las comisiones técnicas científicas y del Comité científico tiene una duración de tres años y puede renovarse dos veces; deben estar dispuestos a asistir a todas las reuniones de las comisiones técnicas científicas en las que se adopten decisiones, declaraciones o documentos de orientación y a participar activamente en las mismas. Se estima que tanto el Comité como las comisiones se reunirán entre seis y diez veces al año, en función de la carga de trabajo, en reuniones de dos días de duración que se celebrarán, por lo general, en Parma, Italia. Asimismo los miembros de las comisiones técnicas científicas deben participar, según proceda, en los grupos de trabajo. La lengua de las reuniones y de la mayoría de los documentos será el inglés. Los solicitantes deben tener en cuenta que las reuniones entrañarán, por lo general, un trabajo de preparación.

Los presidentes de cada comisión técnica científica son asimismo miembros del Comité Científico de la EFSA, junto con 6 expertos científicos.

Los miembros de las comisiones técnicas científicas tienen derecho a percibir una retribución acordada por la Junta Directiva de la EFSA por cada jornada de reunión (en 2008, dicho importe se fijó en 300 EUR). Asimismo, los expertos científicos obtendrán el reembolso de sus gastos de viaje y manutención de conformidad con la guía de indemnización a los expertos que participan en reuniones de la EFSA.

Comisión técnica científica de salud y bienestar de los animales (Comisión AHAW)

La Comisión AHAW emite dictámenes científicos independientes sobre todos los aspectos de las enfermedades y el bienestar de los animales. Su labor está relacionada principalmente con los animales destinados a la producción de alimentos, incluidos los peces.

El enfoque de evaluación de riesgos que aplica se basa en la revisión de información y datos científicos para evaluar los riesgos como consecuencia de un peligro determinado. Esto contribuye a ofrecer un fundamento de base científica a las políticas y leyes europeas, y ayuda a los responsables de la gestión de riesgos en la toma de decisiones.

Si desea información más detallada, visite la sección de temas fundamentales de la AHAW, en el sitio web de la EFSA.

Comisión técnica científica de peligros biológicos (Comisión BIOHAZ)

La Comisión BIOHAZ emite dictámenes científicos independientes sobre los peligros biológicos en relación con la seguridad alimentaria y las enfermedades transmitidas por los alimentos. Incluye los siguientes conceptos:

zoonosis de transmisión alimentaria (enfermedades animales transmisibles a los seres humanos),

encefalopatías espongiformes transmisibles (EEB/EET),

microbiología alimentaria,

cuestiones relacionadas con la higiene alimentaria y la gestión de residuos relacionada.

La Comisión es uno de los principales impulsores de la labor de la EFSA en materia de EEB y EET.

Realiza evaluaciones de riesgos para facilitar asesoramiento y dictámenes científicos a los responsables de la gestión de riesgos. Esto contribuye a ofrecer un fundamento sólido a las políticas y leyes europeas, y ayuda a los gestores del riesgo en la toma de decisiones.

Si desea información más detallada, visite la sección de temas fundamentales de la BIOHAZ, en el sitio web de la EFSA.

Comisión técnica científica de contaminantes de la cadena alimentaria (comisión CONTAM)

La Comisión CONTAM emite dictámenes científicos independientes sobre los contaminantes de la cadena alimentaria y las sustancias indeseables como productos tóxicos, micotoxinas y residuos de sustancias no autorizadas que no pertenecen al ámbito de competencias de otra comisión técnica.

Realiza evaluaciones de riesgos para facilitar asesoramiento y dictámenes científicos a los responsables de la gestión de riesgos. Esto contribuye a ofrecer un fundamento sólido a las políticas y leyes europeas, y ayuda a los gestores del riesgo en la toma de decisiones.

Si desea información más detallada, visite la sección de temas fundamentales de la CONTAM, en el sitio web de la EFSA.

Comisión técnica científica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos para animales (Comisión FEEDAP)

La Comisión FEEDAP emite dictámenes científicos independientes sobre la seguridad y/o la eficacia de los aditivos, productos o sustancias que se utilizan en la nutrición animal. La Comisión evalúa la seguridad y/o la eficacia de éstos en relación con las especies animales a las que vayan destinados, con el usuario, con el consumidor de productos de origen animal y con el medio ambiente. También examina la eficacia de los productos o sustancias químicas y biológicas que se utilizan deliberadamente en la nutrición animal.

Gran parte del trabajo de la Comisión está relacionado con sustancias que debe evaluar la EFSA antes de poder ser autorizadas para su uso en la UE.

Si desea información más detallada, visite la sección de temas fundamentales de la FEEDAP, en el sitio web de la EFSA.

Comisión técnica científica de organismos modificados genéticamente (Comisión GMO)

La Comisión GMO emite dictámenes científicos independientes sobre la seguridad de:

los organismos modificados genéticamente (OMG), como plantas, animales y microorganismos,

los alimentos y piensos modificados genéticamente.

Realiza evaluaciones de riesgos para facilitar asesoramiento y dictámenes científicos a los responsables de la gestión de riesgos. Su labor de evaluación de riesgos se basa en la revisión de información y datos científicos para evaluar la seguridad de un OMG determinado. Esto contribuye a ofrecer un fundamento sólido a las políticas y leyes europeas, y ayuda a los gestores del riesgo en la toma de decisiones. La Comisión realiza gran parte de su trabajo en el ámbito de la evaluación de solicitudes, ya que todos los productos alimenticios y piensos modificados genéticamente deben someterse a la evaluación de la EFSA antes de que pueda autorizarse su uso en la UE.

Si desea información más detallada, visite la sección de temas fundamentales de la GMO, en el sitio web de la EFSA.

Comisión técnica científica de productos dietéticos, nutrición y alergias (Comisión NDA)

La Comisión NDA se ocupa de cuestiones relativas a los productos dietéticos (alimentos destinados a satisfacer requisitos nutricionales concretos de grupos de población específicos), la nutrición humana y las alergias alimentarias. Ofrece también asesoramiento sobre otros temas relacionados, como los referidos a nuevos alimentos (alimentos o ingredientes que no se han consumido en la UE en una escala considerable antes del 15 de mayo de 1997).

La labor de la Comisión se basa en la revisión de información y datos científicos para evaluar riesgos, por ejemplo, los relativos a las alergias alimentarias y los alimentos nuevos, así como para ofrecer asesoramiento científico en lo referente a la nutrición humana y el valor nutricional de los alimentos y los ingredientes y productos alimentarios. Las actividades de la Comisión incluyen asimismo la determinación de si cualesquiera alegaciones sobre el valor nutricional o las propiedades saludables de los alimentos son fiables y están justificados desde el punto de vista científico, así como trabajo relacionado con las ingestas de referencia para la población. Facilita asesoramiento y dictámenes científicos a los responsables de la gestión de riesgos Esto contribuye a ofrecer un fundamento sólido a las políticas y leyes europeas, y ayuda a los gestores del riesgo en la toma de decisiones. Si desea información más detallada sobre las funciones de la EFSA en relación con las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos, consulte la sección In Focus sobre esta cuestión y/o visite la sección de temas fundamentales de la NDA, en la página web de la EFSA.

Comisión técnica científica de asuntos fitosanitarios (Comisión PLH)

La Comisión PLH emite dictámenes científicos independientes sobre el riesgo que entrañan las plagas de las plantas, que pueden causar daños a las plantas, a los productos derivados de las plantas o a la biodiversidad de la UE. La comisión revisa y evalúa los riesgos en relación con la seguridad y la protección de la cadena alimentaria.

Su labor de evaluación de riesgos se basa en la revisión de información y datos científicos para evaluar los riesgos que presenta una determinada cuestión. Esto contribuye a ofrecer un fundamento sólido a las políticas y leyes europeas, y ayuda a los gestores del riesgo en la toma de decisiones.

Si desea información más detallada, visite la sección de temas fundamentales de la PLH, en el sitio web de la EFSA.

Comisión técnica científica de productos fitosanitarios y sus residuos (Comisión PPR)

La Comisión PPR emite dictámenes científicos independientes sobre la evaluación de los riesgos de los productos fitosanitarios (conocidos habitualmente como plaguicidas) y de sus residuos, y estudia los riesgos para los usuarios/trabajadores, los consumidores y el medio ambiente.

Esto contribuye a ofrecer un fundamento sólido a las políticas y leyes europeas, y ayuda a los gestores del riesgo en la toma de decisiones.

La Comisión trabaja en estrecha colaboración con la Unidad de revisión entre iguales para la evaluación de los riesgos de los plaguicidas (PRAPeR), responsable de las revisiones comunitarias paritarias de las sustancias activas en los productos fitosanitarios nuevos o conocidos. Se solicita la opinión de la Comisión PPR en los casos que no pueden resolverse con este procedimiento, o en los que se necesita mayor asesoramiento científico, sobre todo en el campo de la toxicología, la ecotoxicología y el destino y el comportamiento de los plaguicidas y los residuos. Otra de sus actividades es la actualización de los Documentos técnicos de orientación europeos existentes sobre la evaluación de riesgos de los productos fitosanitarios, y la elaboración de otros nuevos sobre determinadas áreas.

Visite la sección «In Focus» relativa a los pesticidas si desea más información sobre el trabajo de la EFSA en esta materia.

Si desea información más detallada, visite la sección de temas fundamentales de la CONTAM, en el sitio web de la EFSA.

Comité científico (SC)

El Comité científico está compuesto por los presidentes de las comisiones técnicas científicas y por seis (6) expertos independientes.

La labor del Comité científico es apoyar el trabajo de la EFSA relacionado con cuestiones científicas de carácter horizontal y prestar asesoramiento estratégico al Director Ejecutivo. Asimismo, es responsable de la coordinación general necesaria para garantizar la coherencia de los dictámenes científicos emitidos por las distintas comisiones técnicas científicas. El Comité se centra en el desarrollo de metodologías armonizadas de evaluación de riesgos en los ámbitos en los que los enfoques de escala comunitaria no están definidos aún.

Facilita asesoramiento y dictámenes científicos a los responsables de la gestión de riesgos para ofrecer un fundamento sólido a las políticas y leyes europeas, y para ayudarles en la toma de decisiones.

Si desea información más detallada, visite la sección de temas fundamentales de la SC, en el sitio web de la EFSA.

Para más información sobre la selección de los miembros de las comisiones técnicas científicas y del Comité científico, consulte «Decision concerning the establishment and operations of the Scientific Committee and Panels» (Decisión relativa al establecimiento y el funcionamiento del Comité científico y las Comisiones técnicas científicas):

http://www.efsa.eu.int/EFSA/DocumentSet/mb_32ndmeet_annex_a_en_4_1,2.pdf?ssbinary=true

Para más información sobre las comisiones técnicas científicas, visite:

www.efsa.europa.eu/EFSA/efsa_locale-1178620753812_ScientificPanels.htm

Procedimiento de selección

Se pide a los candidatos que al cumplimentar el formulario de solicitud expresen su preferencia por las comisiones técnicas científicas y/o por el Comité científico.

Requisitos

Cualificaciones y experiencia

A.   requisitos de admisibilidad

i)

titulación universitaria, a nivel de doctorado, en áreas como toxicología, ecotoxicología, ciencias medioambientales, química, bioquímica, tecnología alimentaria, farmacología, medicina veterinaria, medicina humana, farmacia, biología, ciencias de la vida, ciencias de la agronomía/agricultura, microbiología alimentaria, epidemiología, medicina del trabajo, salud pública o áreas relacionadas con la salud pública;

ii)

al menos diez (10) años de experiencia profesional pertinente al ámbito de competencias de la comisión técnica científica de que se trate y en un nivel al que den acceso las cualificaciones antes mencionadas;

iii)

conocimiento adecuado de la lengua inglesa;

iv)

los candidatos estarán obligados a cumplimentar la declaración de intereses incluida en la solicitud de manera precisa, veraz y completa. Nótese que, de no cumplimentarse dicha parte del formulario de manera completa, la solicitud se rechazará;

Para más información sobre las declaraciones de intereses, consulte:

http://www.efsa.europa.eu/cs/BlobServer/General/doi_guidance_allannexes.pdf?ssbinary=true

v)

los candidatos deberán ser nacionales de un Estado miembro de las Comunidades Europeas, un país perteneciente a la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) o un país candidato a la adhesión a la UE. Pueden presentarse asimismo expertos procedentes de países no europeos, pero su candidatura sólo se tendrá en cuenta en caso de que no se hallen expertos europeos que dispongan del nivel de conocimientos exigido.

B.   Criterios de selección

experiencia en la evaluación científica de riesgos y/o la prestación de asesoramiento científico en ámbitos relacionados con la alimentación y la seguridad alimentaria en general y, en particular, en los ámbitos de competencia y especialidad del Comité científico o la comisión técnica científica de que se trate,

experiencia demostrable en uno o, preferiblemente, varios ámbitos vinculados al ámbito de competencia del Comité científico o la comisión técnica científica de que se trate,

experiencia en la revisión colegiada de trabajos y publicaciones científicos, preferiblemente en los campos relativos al ámbito competencia del Comité científico o de la comisión técnica científica elegida,

la capacidad de analizar informaciones y expedientes complejos, a menudo a partir de una amplia variedad de disciplinas y fuentes científicas, y preparar proyectos de dictámenes e informes científicos,

experiencia profesional en un entorno multidisciplinar, de preferencia en un contexto internacional,

experiencia en la gestión de proyectos relacionados con asuntos científicos.

capacidades de comunicación demostradas basadas en la experiencia docente, las presentaciones públicas, la participación activa en reuniones, y publicaciones.

Las solicitudes que reúnan los criterios serán sometidas a una evaluación comparativa a cargo de la Autoridad, que se basará en los criterios de selección antes mencionados. La EFSA se reserva el derecho de consultar a terceros sobre la experiencia profesional de los solicitantes en el contexto de su solicitud.

Los miembros del Comité científico y de las comisiones técnicas científicas serán nombrados por la Junta Directiva a propuesta del Director Ejecutivo.

Aparte del Comité científico, los candidatos pueden indicar su preferencia por dos (2) comisiones técnicas científicas, aunque sólo pueden ser nombrados miembros de una de ellas. Con su consentimiento previo, podrán ser nombrados para formar parte de una comisión técnica científica distinta de aquélla para la que hayan presentado su candidatura. A los candidatos que cumplan los requisitos pero que no sean elegidos se les invitará a que se inscriban en una lista de reserva, que se utilizará si se produce alguna baja, o bien se les invitará a que participen en las actividades de una comisión técnica científica o del Comité científico como expertos ad hoc.

La EFSA se pondrá en contacto con todos los expertos preseleccionados y les solicitará permiso para incluir sus datos en la base de datos de expertos.

Para más información sobre la base de datos de expertos de la EFSA, visite:

http://www.efsa.europa.eu/EFSA/AboutEfsa/WhoWeAre/efsa_locale-1178620753812_1178712806106.htm

Independencia y declaraciones de compromiso y de interés

Los miembros de las comisiones científicas serán nombrados con carácter personal. Los solicitantes estarán obligados a incluir una declaración comprometiéndose a actuar en defensa del interés público con independencia de cualquier influencia externa, así como una declaración jurada de cualquier interés directo o indirecto que pueda considerarse perjudicial para su independencia.

Igualdad de oportunidades

La EFSA se esfuerza por aplicar los principios de igualdad de trato en sus procedimientos.

Presentación de candidaturas

Se pide a los candidatos que presenten su solicitud junto a la Declaración de intereses por cauce electrónico, a través del sitio web de la EFSA: www.efsa.europa.eu

No se aceptarán las solicitudes enviadas por correo electrónico.

Se ruega a los candidatos que presenten su solicitud en inglés, con objeto de facilitar el procedimiento de selección.

Todos los candidatos que se presenten a la convocatoria de manifestaciones de interés recibirán por correo electrónico la información sobre el resultado del proceso de selección.

La información personal que la EFSA solicita a los candidatos se tratará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. El objetivo del tratamiento de los datos personales que envíen los candidatos es la gestión de las solicitudes con vistas a una posible preselección y contratación por la EFSA.

Fecha límite de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán antes de la medianoche del 7 de enero de 2009 (hora local, GMT + 1). En el caso de las solicitudes enviadas por correo certificado, dará fe el matasellos.

Nótese que, debido al número extraordinariamente elevado de candidaturas que recibimos, al alcanzarse la fecha límite de presentación de las mismas el sistema podría tener problemas para gestionar una información de tal magnitud. Por tanto, recomendamos a los solicitantes que envíen sus candidaturas con antelación suficiente a la fecha límite.

Nota:

En el caso de que haya discrepancias o incoherencias entre la versión en inglés y cualesquiera otras versiones lingüísticas de esta publicación, prevalecerá la versión inglesa.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

23.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/23


AYUDA ESTATAL — ALEMANIA

Ayuda estatal C 28/08 (ex N 345/06) — Prima a las PYME para una inversión realizada por Magdeburger Artolith GmbH (M.A.L.)

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 268/08)

Por carta de 17 de junio de 2008, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con las medidas antes citadas.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Ayudas Estatales

B-1049 Bruselas

Despacho: SPA3 6/5

Fax (32-2) 296 12 42

Dichas observaciones serán comunicadas a Alemania. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

RESUMEN

PROYECTO

Por carta de 2 de junio de 2006, Alemania notificó a la Comisión su intención de conceder una prima del 15 % en concepto de PYME en favor de Magdeburger Artolith GmbH (en lo sucesivo denominada «M.A.L.»), que vendría a añadirse a la ayuda regional concedida con arreglo a regímenes de ayudas regionales existentes, para la creación de una planta de producción de losas de piedra con borde de resina sintética.

M.A.L. está establecida en Magdeburgo, una zona asistida de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra a) del Tratado CE. Fue creada en 2005 por un grupo de personas físicas conocido como «Grupo de promotores de Artolith». El accionista único y administrador de M.A.L. es el Sr. Andreas Gratz. Para producir las losas de piedra, M.A.L. compró a Breton SpA el equipo, la tecnología y los conocimientos técnicos necesarios por un precio de 36 800 000 EUR.

Para la financiación del proyecto por un importe de 49 800 000 EUR, M.A.L. utiliza recursos propios (7 000 000 EUR en forma de financiación intermedia inyectada por Breton SpA) y un préstamo bancario (22 708 800 EUR), además de la ayuda solicitada (20 177 593 EUR).

Evaluación del estatuto de PYME del beneficiario

Al sobrepasarse los umbrales del artículo 6 del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión [en lo sucesivo denominado «el Reglamento PYME» (1)], Alemania cumplió su obligación de notificar la prima concedida a la PYME antes de ejecutarla. Al igual que ya hizo en decisiones previas, la Comisión limita su evaluación en este tipo de asuntos a la cuestión de si el beneficiario puede ser considerado como PYME para poder acogerse a la prima a las PYME del 15 % incluida en el importe de ayuda previsto.

En virtud del artículo 2 del anexo a la Recomendación de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2) (en lo sucesivo denominada «la Recomendación PYME»), la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas está constituida por empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR. Para poder evaluar si se respetan estos límites, la Comisión debe definir primero los datos que deben tenerse en cuenta y ello depende de si M.A.L. es una empresa «autónoma», «asociada» o «vinculada» en el sentido del artículo 3 del anexo a la Recomendación PYME.

La Comisión tiene dudas de que M.A.L. sea una empresa autónoma, considerando la estrecha relación contractual existente entre M.A.L. y Breton SpA, lo que podría asimilarse a una situación en que M.A.L. y SpA Breton son empresas asociadas o vinculadas. Antes de firmar el contrato de suministro de la maquinaria y los conocimientos técnicos necesarios para producir las losas, Breton SpA inyectó 7 millones EUR en M.A.L. La contribución de Breton SpA se considera como «derechos de disfrute» (en la lengua original: «Genussrechtskapital») en el contrato entre M.A.L. y Breton SpA y se registra en el balance de 2005 de M.A.L. como participación. La Comisión observa que la cuestión de si determinados tipos de financiación intermedia constituyen participación o deuda es abordada de forma sumamente heterogénea por los Estados miembros. Sin embargo, sobre la base de la información disponible en esta fase de la evaluación, la Comisión pone en duda que el contrato «Genussrechtskapital» entre M.A.L. y Breton SpA sea una forma simple de contrato de préstamo y que no se establezca ningún vínculo o relación entre ambas empresas. Estas dudas se basan, en primer lugar, en las cláusulas específicas del contrato «Genussrechtskapital»: por ejemplo, los derechos de participación se conceden durante un período ilimitado de tiempo e incluso se subordinan al capital registrado de M.A.L. en caso de resultado total negativo. En segundo lugar y de acuerdo con el balance de 2005, la participación de Breton SpA supera el 25 % del capital propio de M.A.L. En tercer lugar, según el contrato de suministro, M.A.L. tiene que hacer referencia a la marca registrada y la tecnología de Breton en su publicidad, su estrategia de comercialización y su sitio internet. Por ello, podría establecerse un nuevo nexo entre ambas empresas debido al interés de Breton por colocar su tecnología y sus productos en el mercado alemán. Finalmente, Breton SpA aceptó poner a disposición de M.A.L. capital adicional en caso de que ello fuera necesario. Las autoridades alemanas plantearon la pregunta al conceder la garantía para el préstamo bancario acordado a M.A.L.

En el curso del procedimiento preliminar de investigación, Breton vendió su «Genussrechtskapital» en M.A.L. a una empresa suiza que está considerada por Alemania como inversor institucional en el sentido del artículo 3, apartado 2, letra c) del anexo a la Recomendación PYME. Así pues, Breton SpA y M.A.L. ya no podían seguir siendo empresas socias. Sin embargo, sobre la base de la información disponible, la Comisión no pudo concluir que la empresa suiza sea un inversor institucional auténtico en el sentido de la Recomendación PYME y que no actúa como administrador de Breton SpA.

En caso de que M.A.L. esté asociada o vinculada a Breton SpA, al calcular los límites aplicables a las PYME con arreglo al artículo 6 del anexo a la Recomendación PYME, la Comisión deberá tener también en cuenta el número de empleados y el volumen de negocios de Breton SpA y los del grupo al que pertenece. En este caso, parece que los límites recogidos en la Recomendación PYME han sido ampliamente superados.

Sobre la base de la información disponible actualmente, la Comisión tiene dudas con respecto al estatuto de PYME de M.A.L. y por lo tanto duda de que la prima notificada del 15 % en concepto de PYME pueda considerarse compatible con el mercado común.

TEXTO DE LA CARTA

«Die Kommission teilt Deutschland mit, dass sie nach Prüfung der Angaben Ihrer Behörden zu der oben genannten Beihilfemaßnahme entschieden hat, das Verfahren nach Artikel 88 Absatz 2 des EG-Vertrags einzuleiten.

1.   VERFAHREN

(1)

Mit Schreiben vom 2. Juni 2006 (A/34350) meldeten die deutschen Behörden der Kommission ihre Absicht, der Magdeburger Artolith GmbH — zusätzlich zu Regionalbeihilfen im Rahmen bestehender Regionalbeihilferegelungen — einen KMU-Aufschlag in Höhe von 15 % zu gewähren.

(2)

Mit Schreiben vom 10. Juli 2006 (D/55735), 29. August 2006 (D/57401) und 7. Dezember 2006 (D/60188) forderte die Kommission ergänzende Angaben an. Die deutschen Behörden antworteten mit Schreiben vom 31. Juli 2006 (A/36153 und A/36143), 6. Oktober 2006 (A/37870), 26. Januar 2007 (A/30855) und 23. Februar 2007 (A/31733).

(3)

Mit Schreiben vom 29. März 2007 (A/32777) ersuchten die deutschen Behörden die Kommission, die Würdigung der Beihilfe auszusetzen. Die Kommission gab dem Ersuchen mit Schreiben vom 2. April 2007 (D/51508) statt.

(4)

Mit Schreiben vom 31. August 2007 (A/37113) übermittelten die deutschen Behörden weitere Informationen und ersuchten die Kommission, die Würdigung der gemeldeten Maßnahme wieder aufzunehmen. Da die vorgelegten Informationen für die Würdigung nicht ausreichten, verlangte die Kommission mit Schreiben vom 15. Oktober 2007 (D/54091) weitere Angaben, die die deutschen Behörden mit Schreiben vom 13. November 2007 (A/39237) übermittelten. Am 6. Dezember 2007 fand ein Treffen zwischen den Kommissionsdienststellen und den deutschen Behörden statt; dem folgte ein Auskunftsersuchen der Kommission mit Datum vom 3. Januar 2008 (D/50006), das die deutschen Behörden mit Schreiben vom 6. März 2008 (A/4496) dahin gehend beantworteten, dass weitere Unterlagen vorgelegt werden würden, sobald sie verfügbar seien. Die Kommission teilte den deutschen Behörden mit Schreiben vom 14. März 2008 (D/51140) mit, dass die Zweimonatsfrist, die der Kommission für ihre Entscheidung zur Verfügung steht, erst zu laufen beginnt, wenn diese fehlenden Angaben bei der Kommission eingegangen sind. Mit Schreiben vom 7. Mai 2008 (D/51842) verlangte die Kommission weitere Informationen, die Deutschland am 19. Mai 2008 (A/9174) übermittelte.

(5)

Deutschland meldet die Maßnahme gemäß der Verpflichtung nach Randnummer 3.13 der Entscheidung der Kommission über die Beihilferegelung Gemeinschaftsaufgabe ‚Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur‘ (nachstehend ‚GA-Regelung‘) an (3). Danach müssen Einzelbeihilfen angemeldet werden, wenn die Kriterien in Artikel 6 der Verordnung (EG) Nr. 70/2001 der Kommission über die Anwendung der Artikel 87 und 88 des EG-Vertrags auf staatliche Beihilfen an kleine und mittlere Unternehmen (im Folgenden ‚KMU-Verordnung‘) (4) erfüllt sind. Gemäß diesem Artikel sind Einzelbeihilfen für Unternehmen in einem Fördergebiet anzumelden, wenn sich die förderfähigen Gesamtkosten auf mindestens 25 000 000 EUR belaufen und die Nettobeihilfeintensität mindestens 50 % der in der Fördergebietskarte für das betreffende Gebiet ausgewiesenen Nettobeihilfeobergrenze beträgt oder wenn sich das Gesamtvolumen einer Beihilfe auf mindestens 15 000 000 EUR brutto beläuft.

2.   BESCHREIBUNG DER BEIHILFE

2.1.   Beihilfeempfänger

(6)

Beihilfeempfänger ist die Magdeburger Artolith GmbH (nachstehend ‚M.A.L.‘). Das Unternehmen liegt in einem Fördergebiet nach Artikel 87 Absatz 3 Buchstabe a des EG-Vertrags. M.A.L. wurde 2005 von einer Gruppe natürlicher Personen, der sog. ‚Initiatorengruppe Artolith‘, initiiert und wird kunstharzgebundene Steinplatten herstellen. Einziger Gesellschafter und Geschäftsführer des Unternehmens ist eine natürliche Person, Herr Andreas Gratz.

(7)

Durch eine am 22. Dezember 2005 unterzeichnete Vereinbarung wurde M.A.L. von Breton SpA (nachstehend ‚Breton‘) Genusskapital in Höhe von 7 000 000 EUR zur Verfügung gestellt.

(8)

Am 28. Dezember 2005 unterzeichnete M.A.L. einen Vertra mit Breton über die Lieferung von Maschinen, Ausrüstung und erforderlichem Know-how für die Steinplattenherstellung.

(9)

Ende 2005 hatte M.A.L. vier Mitarbeiter, keinen Umsatz und eine geschätzte Bilanzsumme in Höhe von 37 020 000 EUR. Der ursprünglichen Zuwendungsbescheid vom 15. Dezember 2005 zufolge wurde nach Abschluss des Investitionsvorhabens Ende 2006 von 105 Mitarbeitern ausgegangen Am 6. Juni 2006 genehmigten die deutschen Behörden die Verlängerung des Investitionszeitraums bis Ende 2007.

2.1.1.   M.A.L. und die ‚Initiatorengruppe Artolith‘

(10)

Die sog. ‚Initiatorengruppe Artolith‘ hatte ursprünglich die vier Mitglieder […] (5), […], […]und […] (Initiatoren 1-4 im Schaubild weiter unten).

(11)

[…] (Initiator 1) hält 100 % der M.A.L.-Anteile. Die Initiatoren 2 und 3 sind berechtigt, mit je 33 % an einer etwaigen Erhöhung des Kapitals von M.A.L. (Nennwert) teilzunehmen. Den Angaben Deutschlands zufolge sind sie in keiner anderen Weise an M.A.L. beteiligt. Auch haben sie kein Eigenkapital zur Verfügung gestellt. […] (Initiator 4) ist später aus der Initiatorengruppe ausgeschieden und wird sich um den künftigen Vertrieb der M.A.L.-Erzeugnisse in den USA kümmern.

(12)

[…] […]und […] (Initiatoren 1-3) halten je 33 % der Anteile an dem Unternehmen Agrar Biologisches Institut GmbH (nachstehend ‚ABI‘).

(13)

Zum Zeitpunkt der Anmeldung war ABI nicht auf dem Markt aktiv. Das Unternehmen wurde zur Entwicklung und Herstellung von Naturharz aus erneuerbaren Quellen gegründet. Deutschland bestätigte, etwaige zukünftige Geschäfte zwischen ABI und M.A.L. würden nach dem Fremdvergleichsgrundsatz (arms-length principle) abgewickelt.

2.1.2.   M.A.L. und Breton

(14)

Bei Breton handelt es sich um ein großes Unternehmen mit Sitz im italienischen Castello di Godego, das im Bereich der Entwicklung und Herstellung von Maschinen, Ausrüstung und immateriellen Anlagewerten für die Verarbeitung von Naturstein sowie in der Herstellung und Verarbeitung von Verbundstein tätig ist.

(15)

Breton selbst gehört dem Unternehmen SIGEP SpA (nachstehend ‚SIGEP‘) an, das in die Kategorie der Großunternehmen fällt. Bei SIGEP handelt es sich um eine Holding aus vier Unternehmen: eines ist Breton selbst, ein anderes die Breton-Niederlassung in den USA ‚Breton USA Customer Services Cooperation‘.

(16)

Deutschland hat dazu folgende Angaben gemacht:

es besteht keinerlei Verbindung zwischen der US-Niederlassung von Breton und der oben erwähnten künftigen Vertriebsstruktur von M.A.L. in den USA,

kein Mitglied der Initiatorengruppe Artolith steht in irgend einer vertraglichen Verbindung zu Breton, und

Breton und ABI stehen nicht in vertraglicher Verbindung zueinander.

(17)

Ein wesentlicher Geschäftsbereich von Breton sind Fabrikanlagen zur Herstellung von Verbundstein. Angaben des Unternehmens zufolge kann seinem technologischen Know-how weltweit kein anderes Unternehmen Konkurrenz machen. Die in Fabrikanlagen von Breton eingesetzten Technologien sind durch internationale Patente und Lizenzen geschützt (6). Breton ist Eigentümer der über Patente und Warenzeichen geschützten Technologie zur Herstellung von harzgebundenen Verbundsteinplatten (compound stone raisin-bounded slabs) (Bretonstone®slabs) und zementgebundenen Platten (cement-bound slabs) (Bretonstonecem®slabs).

(18)

Am 22. Dezember 2005 erklärte sich Breton bereit, M.A.L. 7 000 000 EUR zuzuführen, nachdem die Bank Hypo Alpe-Adria AG die Gewährung eines zur Finanzierung des Investitionsvorhabens von M.A.L. erforderlichen Darlehens in Höhe von 22 708 700 EUR bestätigte.

(19)

Der Genussrechtskapital-Vertrag zwischen M.A.L. und Breton klassifiziert den Beitrag von Breton als Genussrechtskapital, das in der Bilanz 2005 von M.A.L. als Eigenkapital ausgewiesen wird. Das Genussrechtskapital wird auf unbegrenzte Zeit überlassen. Der zugrunde liegende Vertrag kann frühestens zum 31. Dezember 2015 gekündigt werden, wobei eine Kündigungsfrist von zwei Jahren einzuhalten ist.

(20)

Der Vertrag gibt Breton spezifische Informationsrechte, jedoch keine Stimmrechte (7), die eine Einmischung in die Geschäfte von M.A.L. erlauben würden.

(21)

Breton erhält eine ertragsunabhängige Vergütung in Höhe von jährlich 3,5 % der investierten 7 000 000 EUR Genussrechtskapital. Ferner erhält Breton 2,5 % des Ertrags von M.A.L. vor Zinsen und Steuern. Beide Vergütungen setzen für das betreffende Jahr einen Jahresüberschuss voraus.

(22)

Im Falle eines Jahresfehlbetrags trägt Breton die Verluste des Unternehmens durch Verlustbeteiligung mit. Gemäß Vertrag steht das Genussrechtskapital dann selbst hinter dem Stammkapital von M.A.L. zurück (8).

(23)

Breton darf die Genussrechte nur im Einvernehmen mit M.A.L. mit einer Hypothek belasten, verkaufen oder anderweitig übertragen. M.A.L. stimmt jedoch einer Übertragung innerhalb der oben erwähnten SIGEP-Holding unwiderruflich zu.

(24)

Das Genussrechtskapital von Breton steht hinter allen anderen Gläubigern von M.A.L. zurück.

(25)

Die Möglichkeit, die Genussrechte in Anteile an der Gesellschaft umzuwandeln, ist im Vertrag nicht vorgesehen.

(26)

Mit Schreiben vom 31. August 2007 teilte Deutschland der Kommission mit, dass die von M.A.L. an Breton emittierten Genussrechte am 27. Juli 2007 verkauft wurden, und zwar an SFC Swiss Forfaiting Company (nachstehend ‚SFC‘), ein Unternehmen, das nach Auffassung Deutschlands zu den institutionellen Anlegern im Sinne von Artikel 3 des Anhangs zur Empfehlung der Kommission vom 6. Mai 2003 betreffend die Definition der Kleinstunternehmen sowie der kleinen und mittleren Unternehmen (9) (nachstehend ‚KMU-Empfehlung‘) gehört.

(27)

Auf Grundlage der der Kommission zu diesem Zeitpunkt vorliegenden Angaben scheint die beschriebene Struktur sich folgendermaßen darzustellen:

Image

2.2.   Investitionsvorhaben und Kosten

(28)

M.A.L. baut in Magdeburg ein neues Werk, in dem kunstharzgebundene Steinplatten hergestellt werden sollen. Das Projekt hat 2005 begonnen und sollte Ende 2006 abgeschlossen sein, die Laufzeit wurde jedoch bis Ende 2007 verlängert.

(29)

Die Gesamtinvestitionskosten für das Vorhaben belaufen sich auf 49 800 000 Mio. EUR. Die nominalen Gesamtkosten schlüsseln sich wie folgt auf:

 

Gesamtkosten (EUR)

Grundstück

[…]

Gebäude

[…]

Maschinen/Ausrüstung/Fahrzeuge

[…]

Gesamt

49 800 000

(30)

Am 28. Dezember 2005 unterzeichnete Breton einen Liefervertrag mit M.A.L. im Wert von 36 800 000 EUR über den Verkauf der erforderlichen Ausrüstung für die geplante Produktion, eine einfache (non-exclusive) Lizenz für die Herstellung der genannten Erzeugnisse, die Bereitstellung des erforderlichen Know-hows, Mitarbeiter-Fortbildung für M.A.L. und Dienste im Zusammenhang mit der kalten und heißen Prüfung der künftigen Fabrik.

2.3.   Finanzierung

(31)

Das Vorhaben wird aus Eigenmitteln und über ein Bankdarlehen finanziert, ergänzt durch die beantragten Fördermittel:

Quelle

Betrag (EUR) Nennwert

Eigenmittel (‚Genussrechtskapital‘)

7 000 000

(Privates) Bankdarlehen — (76 % besichert durch staatliche Bürgschaften)

22 708 800

Zuschuss im Rahmen der GA-Regelung

9 705 500

Investitionszulage

10 385 800

Gesamt

49 800 000

(32)

Wie von den deutschen Behörden bei Gewährung der Bürgschaft für das von der Hypo Alpe-Adria AG an die M.A.L. gewährte Darlehen verlangt, hat Breton sich bereit erklärt, M.A.L. weitere 1 000 000 EUR zu überlassen, sollte dies im Verlauf des Investitionsvorhabens erforderlich werden.

2.4.   Rechtsgrundlage

(33)

Als Rechtsgrundlage für die Regionalbeihilfe und den KMU-Aufschlag wurden angegeben:

Gemeinschaftsaufgabe ‚Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur‘ (10) (‚GA-Regelung‘),

Investitionszulagengesetz im Jahr 2005 (nachstehend: ‚IZ-Regelung‘) (11),

Programm für unmittelbare Bürgschaften des Bundes und der Länder in den neuen Bundesländern und Berlin Ost (12).

2.5.   Art/Höhe der Beihilfe und Beihilfeintensität

(34)

Zum Zeitpunkt der Anmeldung beabsichtigte Deutschland, M.A.L. im Rahmen der oben genannten Regelungen Beihilfen in einer Gesamthöhe von max. 20 177 593 EUR, d. h. 42,03 % der förderfähigen Kosten von 48 000 000 EUR, zu gewähren (13).

(35)

Die Beihilfen sollen in Form eines unmittelbaren Investitionszuschusses in Höhe von 9 705 500 EUR auf Grundlage der GA-Regelung und in Form einer Investitionszulage in Höhe von max. 10 385 800 EUR im Rahmen der IZ-Regelung gewährt werden.

(36)

Außerdem werden die deutschen Behörden im Rahmen des Programms für unmittelbare Bürgschaften eine Bürgschaft für 76 % eines von der Hypo-Alpe Adria-Bank AG gewährten privaten Bankdarlehens über 22 708 800 EUR übernehmen. Der Beihilfebetrag der Bürgschaft beläuft sich auf 86 293 EUR (14).

(37)

Im Gesamtbeihilfebetrag ist ein KMU-Aufschlag in Höhe von 15 % enthalten, was 7 200 000 EUR entspricht. Mit Schreiben vom 19. Mai 2008 teilte Deutschland der Kommission mit, dass der KMU-Aufschlag auf Grundlage der IZ-Regelung gewährt wird und auf Grundlage der GA-Regelung bereits ein Regionalbeihilfebetrag in Höhe von 7 764 400 EUR ausgezahlt wurde. Vor diesem Hintergrund werde Deutschland die Beihilfeintensität (ohne Aufschläge) für Großunternehmen im Rahmen der IZ-Regelung (12,5 %) auf bis zu 25 % (wie für KMU zulässig) erhöhen, sofern die Kommission den KMU-Aufschlag für M.A.L. genehmigt.

3.   BEIHILFERECHTLICHE WÜRDIGUNG

(38)

Gemäß Artikel 6 Absatz 1 der Verordnung (EG) Nr. 659/1999 des Rates vom 22. März 1999 (15) enthält die Entscheidung über die Einleitung eines förmlichen Prüfverfahrens eine Zusammenfassung der wesentlichen Sach- und Rechtsfragen, eine vorläufige Würdigung des Beihilfecharakters der geplanten Maßnahme durch die Kommission und Ausführungen über ihre Bedenken hinsichtlich der Vereinbarkeit mit dem Gemeinsamen Markt.

3.1.   Anmeldungspflicht

(39)

Da erstens die förderfähigen Gesamtkosten des M.A.L.-Vorhabens 48 000 000 EUR betragen und die Nettobeihilfeintensität 50 % der in dieser Region anwendbaren Beihilfenintensität übersteigt und zweitens die Bruttobeihilfe 15 000 000 EUR beträgt, werden mit dem Vorhaben die Schwellenwerte gemäß Artikel 6 der KMU-Verordnung überschritten, was zur Einzelanmeldungspflicht führt. Deutschland hat den KMU-Aufschlag vor seiner Anwendung angemeldet und ist somit seiner verfahrensrechtlichen Pflicht nachgekommen.

(40)

Gemäß ihrer Entscheidungspraxis (16) beschränkt die Kommission ihre Würdigung in Fällen, in denen lediglich der KMU-Aufschlag angemeldet wurde, auf die Frage, ob der Beihilfeempfänger als KMU eingestuft werden kann und Anspruch auf den KMU-Aufschlag von höchstens 15 % gemäß Artikel 4 Absatz 3 Buchstabe b der KMU-Verordnung hat. Es liegen keine branchenspezifischen Gründe vor, den KMU-Aufschlag nicht zu gewähren.

3.2.   Vereinbarkeit/Würdigung der Kriterien für den KMU-Aufschlag

(41)

Nach Auffassung Deutschlands ist M.A.L. Empfänger des KMU-Aufschlags. Deutschland erklärte, bei dem Unternehmen handele es sich um ein KMU im Sinne der KMU-Empfehlung.

(42)

In Artikel 2 des Anhangs zur KMU-Empfehlung werden kleine und mittlere Unternehmen definiert als Unternehmen:

die weniger als 250 Personen beschäftigen, und

einen Jahresumsatz von höchstens 50 Mio. EUR erzielen und/oder deren Jahresbilanzsumme sich auf höchstens 43 Mio. EUR beläuft.

(43)

Um zu ermitteln, ob diese Schwellenwerte eingehalten werden, muss die Kommission zunächst festlegen, welche Daten zugrunde zu legen sind. Dies hängt davon ab, ob es sich bei M.A.L. um ein ‚eigenständiges‘, ein ‚verbundenes‘ oder ein ‚Partnerunternehmen‘ im Sinne von Artikel 3 des Anhangs zur KMU-Empfehlung handelt.

3.2.1.   Eigenständiges Unternehmen?

(44)

Artikel 87 Absatz 1 des EG-Vertrags stützt sich bei der Definition des Beihilfeempfängers auf den Begriff des Unternehmens. Gemäß Europäischem Gerichtshof (17) muss es sich bei dem ‚Unternehmen‘ nicht unbedingt um eine bestimmte juristische Person handeln, sondern es kann eine wirtschaftliche Gruppe von Gesellschaften sein, die wesentlich stärker ist als ein einzelnes KMU.

(45)

Um zu entscheiden, ob M.A.L. ein eigenständiges Unternehmen ist oder mit einem anderen Unternehmen eine wirtschaftliche Gruppe bildet (‚Partnerunternehmen‘ oder ‚verbundenes‘ Unternehmen), sind verschiedene Faktoren zu prüfen. Gemäß Artikel 3 Absatz 2 des Anhangs zur KMU-Empfehlung handelt es sich um ‚Partnerunternehmen‘, wenn ein Unternehmen (vorgeschaltetes Unternehmen) — allein oder gemeinsam mit einem oder mehreren verbundenen Unternehmen — 25 % oder mehr des Kapitals oder der Stimmrechte des anderen Unternehmens (nachgeschaltetes Unternehmen) hält. Um ‚verbundene Unternehmen‘ handelt es sich gemäß Artikel 3 Absatz 3 Buchstabe c des Anhangs zur KMU-Empfehlung, wenn ein Unternehmen gemäß einem mit dem anderen Unternehmen abgeschlossenen Vertrag oder aufgrund einer Klausel in dessen Satzung berechtigt ist, einen beherrschenden Einfluss auf dieses Unternehmen auszuüben.

(46)

Deutschland hat Angaben zu M.A.L. übermittelt, die der Feststellung dienen, ob ein anderes Unternehmen mit M.A.L. gemeinsam eine wirtschaftliche Gruppe bildet.

(47)

Diesen Informationen zufolge ist Herr Gratz alleiniger Anteilseigner (100 %) von M.A.L.

(48)

Ferner teilte Deutschland der Kommission mit, dass M.A.L. von der sog. ‚Initiatorengruppe Artolith‘ gegründet wurde und an Breton für das von diesem Unternehmen überlassene Genussrechtskapital in Höhe von 7 000 000 EUR Genussrechte emittiert hat.

(49)

Um festzustellen, ob es sich bei M.A.L. um ein eigenständiges Unternehmen handelt, wird die Kommission daher zunächst die Verbindungen zwischen M.A.L. und der ‚Initiatorengruppe Artolith‘ und anschließend die Verbindungen zwischen M.A.L. und Breton prüfen.

3.2.1.1.   M.A.L. und die ‚Initiatorengruppe Artolith‘

(50)

Die ‚Initiatorengruppe Artolith‘ bestand ursprünglich aus vier natürlichen Personen (siehe Schaubild unter Randnummer 27 dieser Entscheidung: Initiatoren 1-4).

(51)

Initiator 1 […] hält 100 % der Anteile an M.A.L. Die Initiatoren 2 und 3 haben das Recht, zu je 33 % an einer etwaigen Kapitalerhöhung von M.A.L. teilzunehmen. Wie Deutschland der Kommission mitteilte, halten die Initiatoren 1-3 je 33 % der Anteile an ABI, einem Unternehmen, das zur Entwicklung und Herstellung von Naturharz aus erneuerbaren Quellen gegründet wurde. Zum Zeitpunkt der Anmeldung war ABI nicht auf dem Markt aktiv, so dass sich der Umsatz auf 0 belief und das Unternehmen keine Mitarbeiter hatte. Deutschland bestätigte, etwaige zukünftige Geschäfte zwischen ABI und M.A.L. würden nach dem Fremdvergleichsgrundsatz (arms-length principle) abgewickelt.

(52)

Initiator 4 ist später aus der Initiatorengruppe ausgeschieden und wird sich um den künftigen Vertrieb der M.A.L.-Erzeugnisse in den USA kümmern. Deutschland bestätigte, dass zwischen Initiator 4 und dem Netz von Breton in den USA keine Verbindungen bestehen.

(53)

Selbst wenn Initiator 1 […], einziger Gesellschafter von M.A.L., 33 % der Anteile an ABI hält, kann durch eine natürliche Person keine Partnerschaft zwischen zwei Unternehmen entstehen. Auch sind die Initiatoren 2 und 3, die je 33 % der Anteile an ABI halten, abgesehen von ihrem Recht zur Teilnahme an einer etwaigen Kapitalerhöhung von M.A.L., in keiner anderen Form an M.A.L. beteiligt und stellen kein Eigenkapital.

(54)

Unter diesen Umständen scheint durch die ‚Initiatorengruppe Artolith‘ keine Partnerschaft im Sinne von Artikel 3 des Anhangs zur KMU-Empfehlung zwischen M.A.L. und ABI entstehen zu können.

3.2.1.2.   M.A.L. und Breton

(55)

Am 22. Dezember 2005 unterzeichneten M.A.L. und Breton einen Genussrechtskapital-Vertrag, demzufolge M.A.L. für das von Breton überlassene Genussrechtskapital in Höhe von 7 000 000 EUR Genussrechte an dieses Unternehmen emittiert hat.

(56)

Die Frage, ob spezifische Formen von Mezzanin-Kapital Eigenkapital darstellen oder vielmehr als Verbindlichkeiten (Darlehen) einzustufen sind, ist in den Rechtsvorschriften verschiedener Mitgliedstaaten äußerst uneinheitlich geregelt. Auch innerhalb einzelner Mitgliedstaaten gehen Banken ziemlich unterschiedlich mit Mezzanin-Kapital um.

(57)

Wie es scheint, hat Mezzanin-Kapital den Charakter eines hybriden Finanzierungsinstruments, das sich flexibel zwischen reinem Eigenkapital und reinen Verbindlichkeiten ansiedelt. Es handelt sich dabei nicht um ein eigenständiges Finanzierungsinstrument — wie Darlehen oder Aktien — msondern um eine hybride Finanzierungsform, in deren Rahmen verschiedene langfristige Instrumente — wie u. a. das oben genannte Genussrechtskapital — zum Einsatz kommen.

(58)

Mezzanin-Finanzierungsinstrumenten scheint gemein zu sein, dass sie flexibel strukturiert und in fast jeder Weise kombiniert werden können, damit genau auf die spezifischen Finanzierungsbedürfnisse von Privatunternehmen zugeschnittene Lösungen zustande kommen. Bei Höhe, Laufzeit, Fälligkeit, zeitlicher Abstimmung, Rückzahlungsweise und Vergütung scheinen große Spielräume zu bestehen.

(59)

Die Einstufung von Mezzanin-Kapital als Eigenkapital oder Verbindlichkeiten ist offenbar äußerst komplex und hängt stark von den spezifischen Klauseln des Vertrags über die jeweilige Finanzierungsmaßnahme ab. Bei Equity Mezzanine Capital (bilanziellem Eigenkapital) ist die Stellung des Anlegers in etwa dem einen Gesellschafter vergleichbar. Umgekehrt ist sie bei Debt Mezzanine Capital (bilanziellen Verbindlichkeiten) der eines Kapitalgebers vergleichbar.

(60)

Auf Grundlage der bisher verfügbaren Informationen bezweifelt die Kommission, dass es sich bei dem Genussrechtskapital-Vertrag zwischen M.A.L. und Breton um ein reines Darlehen handelt und keine Partnerschaft oder Verbindungen im Sinne von Artikel 3 des Anhangs zur KMU-Empfehlung zwischen den Unternehmen entstehen. Die Zweifel beruhen auf den Angaben in der Bilanz von M.A.L., im Genussrechtskapital-Vertrag, im Liefervertrag und im Bürgschaftsvertrag.

Bilanz von M.A.L.

(61)

In der einschlägigen, nach deutschen Rechtsvorschriften erstellten Bilanz von M.A.L. für 2005 wird das Genussrechtskapital (7 000 000 EUR) von Breton als Eigenkapital ausgewiesen und macht über 25 % des Eigenkapitals von M.A.L. aus, das sich Ende 2005 auf 8 552 020 EUR belief. Unter diesen Umständen könnten die beiden Unternehmen im Sinne von Artikel 3 des Anhangs zur KMU-Verordnung als Partnerunternehmen oder, angesichts der besonderen vertraglichen Verbindungen zwischen M.A.L. und Breton, sogar als verbundene Unternehmen betrachtet werden.

Genussrechtskapital-Vertrag zwischen M.A.L. und Breton

(62)

Das Genussrechtskapital wird auf unbegrenzte Zeit überlassen; der Vertrag kann frühestens zum 31. Dezember 2015 beendet werden, wenn der Darlehensvertrag zwischen Hypo Alpe-Adria AG und M.A.L. ausläuft, und es gilt eine Kündigungsfrist von zwei Jahren.

(63)

Im Falle eines Jahresüberschusses von M.A.L. erhält Breton eine ertragsunabhängige Vergütung in Höhe von jährlich 3,5 % sowie 2,5 % des Ertrags von M.A.L. vor Zinsen und Steuern. Im Falle eines Jahresfehlbetrags wird Breton an den Verlusten von M.A.L. beteiligt.

(64)

Im Falle eines Jahresfehlbetrags steht das Genussrechtskapital nicht nur hinter allen anderen Gläubigern der M.A.L., sondern selbst hinter dem Stammkapital der M.A.L. zurück.

Liefervertrag zwischen M.A.L. und Breton

(65)

Neben dem Genussrechtskapital-Vertrag unterzeichnete M.A.L. am 28. Dezember 2005 mit Breton einen Vertrag über die Lieferung von Maschinen, Ausrüstung und erforderlichem Know-how für die Steinplattenherstellung im Wert von 36 800 000 EUR, der zu den förderfähigen Kosten gerechnet wurde.

(66)

M.A.L. muss sich in seinen Werbeanzeigen, Marketingstrategien und auf seiner Website auf Warenzeichen und Technologie von Breton beziehen, so dass das Interesse von Breton an der Präsenz seiner Technologie und seiner Erzeugnisse auf dem deutschen Markt als weitere Verbindung zwischen den beiden Unternehmen gewertet werden könnte.

Bürgschaftsvertrag zwischen M.A.L., Deutschland und Hypo Alpe-Adria AG

(67)

Die deutschen Behörden, die für die Bürgschaft für das von der Hypo Alpe-Adria AG an die M.A.L. gewährte Darlehen zuständig sind, machten es Breton zur Auflage, weiteres Kapital in Höhe von 1 000 000 EUR zu überlassen, sollte dies im Zusammenhang mit dem Vorhaben erforderlich werden (was von Breton akzeptiert wurde).

(68)

Angesichts dieser engen Verbindungen zwischen M.A.L. und Breton hat die Kommission Bedenken hinsichtlich der Einstufung von M.A.L. als eigenständiges Unternehmen im Sinne von Artikel 3 des Anhangs zur KMU-Empfehlung, auch wenn Breton lediglich über Informations- und nicht über Stimmrechte verfügt und eine Umwandlung der Genussrechte in Gesellschaftsanteile nicht möglich ist.

3.2.1.3.   M.A.L. und SFC

(69)

Während des vorläufigen Prüfverfahrens teilte Deutschland der Kommission mit, Breton habe sein Genussrechtskapital an die schweizerische Firma SFC verkauft, die nach Auffassung Deutschlands den institutionellen Anlegern im Sinne von Artikel 3 Absatz 2 Buchstabe c (18) des Anhangs zur KMU-Empfehlung zuzurechnen ist.

(70)

Im Allgemeinen beurteilt die Kommission einen Fall auf Grundlage der Angaben zum Anmeldungszeitpunkt. Spätere Änderungen werden normalerweise nur dann berücksichtigt, wenn sonst eine vollständige Beurteilung der wirtschaftlichen Situation zum Anmeldungszeitpunkt nicht möglich wäre. Auf diese Weise verhindert die Kommission die Umgehung der KMU-Definition. Ist ein Unternehmen bereits zum Zeitpunkt der ursprünglichen Anmeldung kein KMU im Sinne der KMU-Empfehlung, bezweifelt die Kommission sehr, dass nachträgliche Änderungen, die der Kommission nach der ursprünglichen Anmeldung mitgeteilt werden, dem Unternehmen den KMU-Status verleihen können. Nach Auffassung der Kommission ist zu beachten, dass die Finanzstruktur des Beihilfeempfängers möglicherweise künstlich manipuliert wird, damit der Förderbetrag steigt. Sollte dies der Fall sein, lässt die Kommission die nach der Anmeldung erfolgten Änderungen unberücksichtigt.

(71)

Da Deutschland den Vertrag zwischen Breton und SFC über den Verkauf des Genussrechtskapitals an SFC nicht übermittelt hat, konnte die Kommission nicht feststellen, ob es sich bei SFC wirklich um einen institutionellen Anleger im Sinne der KMU-Empfehlung handelt. Und selbst wenn SFC als institutioneller Anleger anzusehen wäre, kann die Kommission nicht ausschließen, dass SFC als Treuhänder (Trustee) für Breton agierte. Aufgrund der zur Verfügung stehenden Informationen kann die Kommission nicht ausschließen, dass Breton nicht auf bestimmte Weise von dem KMU-Aufschlag profitieren wird (z. B. durch höhere Vergütung von SFC, wenn M.A.L. den KMU-Aufschlag erhält), denn es liegen keine Angaben über den Verkaufspreis der Genussrechte oder etwaige im Vertrag über den Verkauf der Genussrechte enthaltene Bedingungen vor. Der Verkauf der Genussrechte von Breton an SFC hat nach Auffassung der Kommission daher keine Auswirkungen auf die Bedenken hinsichtlich des KMU-Status von M.A.L.

3.2.2.   Finanzielle Schwellenwerte und Mitarbeiterzahlen

(72)

Im Rahmen der Prüfung, ob es sich bei einem Unternehmen um ein KMU handelt und ob es den KMU-Aufschlag erhalten darf, berücksichtigt die Kommission bei Berechnung der finanziellen Schwellenwerte und Mitarbeiterzahlen alle Partnerunternehmen und verbundenen Unternehmen. Gemäß Artikel 6 Absatz 2 des Anhangs zur KMU-Empfehlung erfolgt die Anrechnung bei Partnerunternehmen proportional zu dem Anteil der Beteiligung am Kapital oder an den Stimmrechten (wobei der höhere dieser beiden Anteile zugrunde gelegt wird) und beträgt bei verbundenen Unternehmen 100 %.

(73)

Wie oben dargelegt, bezweifelt die Kommission, dass es sich bei M.A.L. um ein eigenständiges Unternehmen handelt; vielmehr scheint M.A.L. ein Partnerunternehmen von Breton oder ein mit Breton verbundenes Unternehmen zu sein. Bei Berechnung der KMU-Schwellenwerte sollte die Kommission gemäß Artikel 6 Absatz 3 des Anhangs zur KMU-Empfehlung daher auch die Mitarbeiterzahl und den Umsatz/die Bilanz von Breton und der Gruppe, der Breton angehört (also SIGEP), berücksichtigen.

(74)

Bei Prüfung der Frage, ob es sich bei dem Beihilfeempfänger um ein KMU handelt, beziehen sich die Daten, die für die Berechnung der Mitarbeiterzahl und der finanziellen Schwellenwerte herangezogen werden, gemäß Artikel 4 des Anhangs zur KMU-Empfehlung auf den letzten Rechnungsabschluss und werden auf Jahresbasis berechnet. Bei einem neu gegründeten Unternehmen wie M.A.L., das noch keinen Abschluss für einen vollständigen Rechnungszeitraum vorlegen kann, werden die entsprechenden Werte im Geschäftsjahr 2005 nach Treu und Glauben geschätzt. Bei Breton und SIGEP jedoch handelt es sich nicht um neu gegründete Unternehmen, so dass bei der Berechnung der gemeinsamen Mitarbeiterzahlen und Finanzdaten der letzte vollständige Rechnungszeitraum herangezogen wird. Da der KMU-Aufschlag 2006 angemeldet wurde, handelt es sich beim letzten vollständigen Rechnungszeitraum, für den die betreffenden etwaigen Partnerunternehmen/verbundenen Unternehmen einen Abschluss vorlegen können, um das Jahr 2005 (19).

(75)

Auf Grundlage der von Deutschland für 2005 übermittelten Angaben scheint der für den KMU-Status geltende Schwellenwert von 43 Mio. EUR Bilanzsumme für M.A.L. und seine Partnerunternehmen/verbundenen Unternehmen überschritten zu sein, da 2005 die Bilanzsumme von M.A.L. geschätzte 37 020 000 EUR, die von Breton 129 492 024 EUR und diejenige von SIGEP 129 747 208 EUR beträgt. Gemäß Artikel 6 Absatz 3 des Anhangs zur KMU-Empfehlung werden den Daten für ein Unternehmen, das Partnerunternehmen/verbundene Unternehmen hat, die Daten für diese Unternehmen anteilsmäßig (bei Partnerunternehmen) bzw. zu 100 % (bei verbundenen Unternehmen) hinzugerechnet, sofern diese Daten noch nicht durch Konsolidierung erfasst sind.

(76)

Auch der Schwellenwert für die Mitarbeiterzahl scheint bei Einbeziehung der beiden Partnerunternehmen/verbundenen Unternehmen überschritten zu werden: M.A.L. hatte 2005 vier Mitarbeiter; auf Grundlage der vorliegenden Informationen scheint Breton 2005 über 400 Mitarbeiter beschäftigt zu haben.

(77)

Die in der KMU-Empfehlung vorgegebenen Schwellenwerte scheinen somit weit überschritten zu werden, wenn es sich bei M.A.L. und Breton um Partnerunternehmen/verbundene Unternehmen handelt.

4.   SCHLUSSFOLGERUNG

(78)

Die Kommission bezweifelt nach vorläufiger Prüfung, dass es sich bei M.A.L. um ein KMU im Sinne der KMU-Empfehlung handelt. M.A.L. und Breton scheinen eine ‚wirtschaftliche Einheit‘ zu bilden. Die Kommission ist nicht in der Lage, anhand der vorliegenden Angaben eine Entscheidung über den KMU-Status von M.A.L. zu treffen und hält eine eingehendere Prüfung des Status von M.A.L. für erforderlich. Wenn die Kommission im Rahmen der vorläufigen Prüfung nicht alle Schwierigkeiten bei der Prüfung der Frage, ob die Beihilfe mit dem Gemeinsamen Markt vereinbar ist, ausräumen kann, muss sie alle sachdienlichen Konsultationen führen und daher das Verfahren nach Artikel 88 Absatz 2 des EG-Vertrags einleiten. Dadurch erhalten Dritte, auf die sich die Gewährung der Beihilfe auswirken kann, Gelegenheit zur Stellungnahme. Die Kommission wird die Maßnahme sowohl unter Berücksichtigung von Angaben des betreffenden Mitgliedstaats als auch der von Dritten übermittelten Informationen prüfen und dann ihre endgültige Entscheidung erlassen.

(79)

Diese Prüfung greift der Frage des KMU-Status von M.A.L. in keiner Weise voraus.

5.   ENTSCHEIDUNG

(80)

Die Kommission fordert Deutschland im Rahmen des Verfahrens nach Artikel 88 Absatz 2 des EG-Vertrags auf, innerhalb eines Monats nach Eingang dieses Schreibens seine Stellungnahme abzugeben und alle Informationen zu übermitteln, die für die Beurteilung der Bedenken hinsichtlich der Beziehungen zwischen M.A.L. und Breton sachdienlich sein könnten. Deutschland wird aufgefordert, unverzüglich eine Kopie dieses Schreibens an den potenziellen Beihilfeempfänger weiterzuleiten.

(81)

Die Kommission verweist Deutschland auf die aussetzende Wirkung von Artikel 88 Absatz 3 des EG-Vertrags sowie auf Artikel 14 der Verordnung (EG) Nr. 659/1999, wonach alle unrechtmäßig gewährten Beihilfen vom Empfänger zurückgefordert werden können.

(82)

Die Kommission teilt Deutschland mit, dass sie die Beteiligten durch die Veröffentlichung des vorliegenden Schreibens und einer aussagekräftigen Zusammenfassung dieses Schreibens im Amtsblatt der Europäischen Union von der Beihilfesache in Kenntnis setzen wird. Außerdem wird sie Beteiligte in den EFTA-Staaten, die das EWR-Abkommen unterzeichnet haben, durch Veröffentlichung einer Bekanntmachung in der EWR-Beilage zum Amtsblatt der Europäischen Union und die EFTA-Überwachungs behörde durch Übermittlung einer Kopie dieses Schreibens in Kenntnis setzen. Alle vorerwähnten Beteiligten werden aufgefordert, ihre Stellungnahme innerhalb eines Monats nach dem Datum dieser Veröffentlichung abzugeben.»


(1)  Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10 de 13.1.2001, p.33).

(2)  DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

(3)  Entscheidung der Kommission N 642/02 vom 1. Oktober 2003, ABl. C 284 vom 27.11.2003.

(4)  Verordnung (EG) Nr. 70/2001 der Kommission vom 12. Januar 2001 über die Anwendung der Artikel 87 und 88 des EG-Vertrags auf staatliche Beihilfen an kleine und mittlere Unternehmen (ABl. L 10 vom 13.1.2001, S. 33).

(5)  Geschäftsgeheimnis

(6)  http://www.breton.it/dynamic/en/azienda/attivita.php

(7)  Die Klausel in § 6 des Vertrags lautet: ‚Die Genussrechte gewähren Gewinnrechte, die keine Mitgliedsrechte, insbesondere keine Teilnahme-, Mitwirkungs- und Stimmrechte in der Gesellschafterversammlung der M.A.L. beinhalten. Breton hat jedoch Anspruch auf Einsicht in den Jahresabschluss und den Erläuterungsbericht der M.A.L.‘

(8)  Die Klausel in § 3 des Vertrags lautet: ‚Weist M.A.L. in ihrem Jahresabschluss einen Jahresfehlbetrag aus, so nimmt das Genussrechts-Kapital am Verlust von M.A.L. bis zur vollen Höhe dadurch teil, dass das Genussrechts-Kapital vorrangig vor dem Stammkapital der Gesellschaft vermindert wird. Die Rückzahlungsansprüche von Breton reduzieren sich entsprechend‘.

(9)  ABl. L 124 vom 20.5.2003, S. 36.

(10)  Gesetz über die Gemeinschaftsaufgabe (GA) ‚Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur‘ vom 6. Oktober 1969 in Verbindung mit den einschlägigen Bestimmungen von Teil II des 31. Rahmenplans zur GA. Die jüngste Verlängerung dieser Regelung wurde durch die Entscheidung der Kommission über die Beihilfe N 642/02 vom 1. Oktober 2003 (ABl. C 284 vom 27.11.2003, S. 2) genehmigt.

(11)  Durch die Entscheidung N 142a/04 der Kommission vom 19. Januar 2005 genehmigt (ABl. C 235 vom 23.9.2005, S. 4).

(12)  Durch die Entscheidung N 297/91 der Kommission vom 15. Juni 1991 genehmigt.

(13)  Im GA-Bescheid zählen die Kosten für Grundstück in Höhe von 1 800 000 EUR nicht zu den förderfähigen Kosten.

(14)  Gemäß der genehmigten und bis 2006 angewendeten Bürgschaftsregelung beläuft sich der Beihilfewert einer Bürgschaft auf 0,5 % der verbürgten Summe. Bei einer verbürgten Summe in Höhe von 17 258 612 EUR beläuft sich die Beihilfe auf 86 293 EUR. Ausgedrückt als Prozentsatz der Gesamtinvestition von 48 000 000 EUR beträgt die Beihilfe 0,17 %.

(15)  ABl. L 83 vom 27.3.1999, S. 1.

(16)  Sache N 324/04, Sache N 457/04, N 560/04 und Sache N 122/05: Würde die Einzelanmeldungspflicht gemäß Randummer 3.13 der Verlängerungsentscheidung dahingehend ausgelegt, dass die Kommission eine vollständige Würdigung der Regionalbeihilfe (einschließlich der Frage, ob der Ausgangsbetrag die geltende Obergrenze nicht überschreitet und ob die Beihilfe auf der Grundlage der genehmigten Regelungen gewährt wird) vornehmen müsste, würde dies auf eine Benachteiligung der KMU gegenüber Großunternehmen hinauslaufen, da Großunternehmen bei gleichen förderfähigen Investitionskosten Beihilfen von bis zu 35 % dieser Kosten ohne Einzelanmeldungspflicht erhalten könnten.

(17)  Rechtssache 323/82, Urteil vom 14. November 1984, Intermills/ Kommission, Slg. 3809.

(18)  Diesem Artikel zufolge gilt ein Unternehmen weiterhin als eigenständig, auch wenn der Schwellenwert von 25 % erreicht oder überschritten wird, sofern es sich um einen institutionellen Anleger handelt und unter der Bedingung, dass dieser nicht im Sinne von Absatz 3 einzeln oder gemeinsam mit dem betroffenen Unternehmen verbunden ist. Unternehmen sind verbunden, wenn ein Unternehmen gemäß einem mit dem anderen Unternehmen abgeschlossenen Vertrag berechtigt ist, einen beherrschenden Einfluss auf dieses Unternehmen auszuüben. Es besteht die Vermutung, dass kein beherrschender Einfluss ausgeübt wird, sofern sich der Anleger nicht direkt oder indirekt in die Verwaltung des betroffenen Unternehmens einmischt.

(19)  Artikel 2 Absatz 2 des Anhangs zur KMU-Empfehlung lautet: ‚Stellt ein Unternehmen am Stichtag des Rechnungsabschlusses fest, dass es auf Jahresbasis die in Artikel 2 genannten Schwellenwerte für die Mitarbeiterzahl oder die Bilanzsumme über- oder unterschreitet, so verliert bzw. erwirbt es dadurch den Status eines mittleren Unternehmens, eines kleinen Unternehmens bzw. eines Kleinstunternehmens erst dann, wenn es in zwei aufeinanderfolgenden Geschäftsjahren zu einer Über- oder Unterschreitung kommt‘; dieser Artikel kommt jedoch nicht zum Tragen, da für vorausgehende Jahre keine Angaben verfügbar sind.


23.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/33


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5345 — Terex Corporation/Fantuzzi Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 268/09)

1.

El 15 de octubre de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Terex Corporation («Terex», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, de la totalidad del Fantuzzi Group («Fantuzzi», Luxemburgo/Italia) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Fantuzzi: equipos para la manipulación de contenedores,

Terex: fabricación de una amplia gama de bienes de equipo para la construcción, desarrollo de infraestructura, explotación de canteras, reciclado, incluidos los equipos para manipulación de contenedores.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5345 — Terex Corporation/Fantuzzi Group, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


23.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/s3


NOTA AL LECTOR

Las instituciones han decidido no mencionar en sus textos la última modificación de los actos citados.

Salvo indicación en contrario, se entenderá que los actos a los que se hace referencia en los textos aquí publicados son los actos en su versión actualmente en vigor.