|
ISSN 1725-244X |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
51o año |
|
Número de información |
Sumario |
Página |
|
|
IV Informaciones |
|
|
|
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
|
Tribunal de Justicia |
|
|
2008/C 260/01 |
||
|
|
Tribunal de Primera Instancia |
|
|
2008/C 260/02 |
||
|
|
V Anuncios |
|
|
|
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
|
|
|
Tribunal de Justicia |
|
|
2008/C 260/03 |
||
|
2008/C 260/04 |
||
|
2008/C 260/05 |
||
|
2008/C 260/06 |
||
|
2008/C 260/07 |
||
|
2008/C 260/08 |
||
|
2008/C 260/09 |
||
|
2008/C 260/10 |
||
|
2008/C 260/11 |
||
|
2008/C 260/12 |
||
|
2008/C 260/13 |
||
|
2008/C 260/14 |
||
|
2008/C 260/15 |
||
|
2008/C 260/16 |
||
|
2008/C 260/17 |
||
|
2008/C 260/18 |
||
|
2008/C 260/19 |
||
|
2008/C 260/20 |
||
|
2008/C 260/21 |
||
|
2008/C 260/22 |
||
|
|
Tribunal de Primera Instancia |
|
|
2008/C 260/23 |
||
|
2008/C 260/24 |
||
|
2008/C 260/25 |
Asunto T-280/08: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2008 — Perry/Comisión |
|
|
2008/C 260/26 |
||
|
2008/C 260/27 |
||
|
2008/C 260/28 |
||
|
2008/C 260/29 |
||
|
2008/C 260/30 |
||
|
2008/C 260/31 |
||
|
2008/C 260/32 |
||
|
2008/C 260/33 |
||
|
|
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
|
|
2008/C 260/34 |
||
|
2008/C 260/35 |
||
|
2008/C 260/36 |
||
|
2008/C 260/37 |
||
|
2008/C 260/38 |
||
|
|
||
|
2008/C 260/39 |
||
|
ES |
|
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/1 |
(2008/C 260/01)
Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
|
|
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu |
Tribunal de Primera Instancia
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/2 |
Adscripción del Sr. O'Higgins a las Salas
(2008/C 260/02)
El 17 de septiembre de 2008, a raíz de la entrada en funciones como Juez del Sr. O'Higgins, el Pleno del Tribunal de Primera Instancia decidió modificar como se indica a continuación las decisiones del Pleno de 25 de septiembre de 2007 y de 8 de julio de 2008, relativas a la adscripción de los Jueces a las Salas.
Durante el período comprendido entre el 17 de septiembre de 2008 y el 30 de septiembre de 2008 y, posteriormente, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de agosto de 2010, estarán adscritos:
a la Sala Tercera ampliada, integrada por cinco Jueces:
el Sr. Azizi, Presidente de Sala, la Sra. Cremona, la Sra. Labucka, el Sr. Frimodt Nielsen y el Sr. O'Higgins, Jueces;
a la Sala Cuarta ampliada, integrada por cinco Jueces:
el Sr. Czúcz, Presidente de Sala, la Sra. Cremona, la Sra. Labucka, el Sr. Frimodt Nielsen y el Sr. O'Higgins, Jueces;
a la Sala Cuarta, integrada por tres Jueces:
el Sr. Czúcz, Presidente de Sala;
la Sra. Labucka, Juez;
el Sr. O'Higgins, Juez.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda
(Asunto C-215/06) (1)
(«Incumplimiento de Estado - Falta de evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente de proyectos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 85/337/CEE - Regularización a posteriori»)
(2008/C 260/03)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Lawunmi y D. Recchia, agentes)
Demandada: Irlanda (representantes: D. O'Hagan, agente, J. Connolly SC y G. Simons BL)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Artículos 2, 4 y 5 a 10 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9) — Omisión de haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que los proyectos que están dentro del ámbito de aplicación de la Directiva se sometan a una evaluación de impacto.
Fallo
|
1) |
Declarar que la República de Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 4 y 5 a 10, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión anterior o posterior a las modificaciones introducidas por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, al no haber adoptado todas las disposiciones necesarias para garantizar:
|
|
2) |
Condenar en costas a Irlanda. |
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wroclawiu, República de Polonia) — Alicja Sosnowska/Dyrektor Izby Skarbowej we Wroclawiu Ośrodek Zamiejscowy w Walbrzychu
(Asunto C-25/07) (1)
(IVA - Directivas 67/227/CEE y 77/388/CEE - Legislación nacional que establece modalidades de devolución del excedente del IVA - Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad - Medidas especiales de inaplicación)
(2008/C 260/04)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wroclawiu
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Alicja Sosnowska
Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej we Wroclawiu Ośrodek Zamiejscowy w Walbrzychu
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wroclawiu — Interpretación de los artículos 5 CE, párrafo tercero, y 2 de la Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO 71, p. 1301; EE 09/01, p. 3), así como de los artículos 18, apartado 4, y 27, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Normativa nacional en materia del impuesto sobre el volumen de negocios en la que se establecen, respecto al plazo de devolución del excedente, modalidades menos favorables para los sujetos pasivos que inician operaciones sujetas a impuestos y que están registrados como sujetos pasivos que llevan a cabo entregas intracomunitarias — Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad
Fallo
|
1) |
El artículo 18, apartado 4, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, según su modificación por la Directiva 2005/92/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 2005, y el principio de proporcionalidad se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que, a fin de permitir los controles necesarios para evitar la evasión y los fraudes fiscales, amplía de 60 a 180 días, a contar desde la presentación de la declaración del impuesto sobre el valor añadido por el sujeto pasivo, el plazo del que dispone la Administración fiscal nacional para devolver a una categoría de sujetos pasivos el excedente del impuesto sobre el valor añadido, salvo si éstos constituyen una garantía por importe de 250 000 PLN. |
|
2) |
Disposiciones como las controvertidas en el litigio principal no constituyen «medidas especiales de inaplicación» tendentes a evitar determinados fraudes o evasiones fiscales en el sentido del artículo 27, apartado 1, de la Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 2005/92. |
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de agosto de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Montpellier — Francia) — Proceso de extradición seguido contra Ignacio Pedro Santesteban Goicoechea
(Asunto C-296/08 PPU) (1)
(Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión marco 2002/584/JAI - Artículos 31 y 32 - Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros - Posibilidad de que el Estado de ejecución de una solicitud de extradición aplique un convenio adoptado antes del 1 de enero de 2004, pero que no ha sido aplicable en dicho Estado hasta una fecha posterior)
(2008/C 260/05)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d'appel de Montpellier
Parte en el proceso principal
Ignacio Pedro Santesteban Goicoechea.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour d'appel de Montpellier (Francia) — Interpretación de los artículos 31 y 32 de la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190, p. 1) — Facultad de un Estado miembro de utilizar, en sus relaciones con otro Estado miembro, procedimientos distintos de los previstos en la Decisión marco y, en particular, los previstos por el Convenio de Dublín, de 27 de septiembre de 1996, relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea — Incidencia de la falta de notificación, por parte del Estado que emite la orden de detención, de los acuerdos y convenios existentes que desea continuar aplicando — Posibilidad de que el Estado de ejecución de la orden de detención aplique un convenio adoptado antes del 1 de enero de 2004, pero que entró en vigor en dicho Estado con posterioridad a aquella fecha.
Fallo
|
1) |
El artículo 31 de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que sólo se refiere al supuesto en que el régimen de orden de detención europea es aplicable, lo que no ocurre cuando una solicitud de extradición se refiere a actos cometidos antes de una fecha indicada por un Estado miembro en una declaración efectuada al amparo del artículo 32 de dicha Decisión marco. |
|
2) |
El artículo 32 de la Decisión marco 2002/584 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro de ejecución aplique el Convenio relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, establecido por acto del Consejo de 27 de septiembre de 1996 y firmado en la misma fecha por todos los Estados miembros, aun cuando el inicio de la aplicación de este Convenio en dicho Estado miembro sea posterior al 1 de enero de 2004. |
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/5 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de junio de 2008 por el Landtag Schleswig-Holstein contra el auto dictado el 3 de abril de 2008 en el asunto T-236/06, Landtag Schleswig-Holstein/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-281/08 P)
(2008/C 260/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Landtag Schleswig-Holstein (representante: S. Laskowski, profesora, y J. Caspar, catedrático)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
|
— |
Que se acuerde la admisión del recurso y se declare fundado. |
|
— |
Que se anule el auto de del Tribunal de Primera Instancia de 3 de abril de 2008. |
|
— |
Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia por la demandante y se declare admisible y fundado el recurso en el asunto T-236/06. |
|
— |
Subsidiariamente, que se devuelvan los autos al Tribunal de Primera Instancia para que éste admita el recurso inicial y prosiga la tramitación del procedimiento. |
|
— |
Que se resuelva sobre las costas y se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El Tribunal de Primera Instancia declaró la inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la demandante contra la Comisión de las Comunidades Europeas porque la demandante no es una persona jurídica a los efectos del artículo 230 CE, párrafo cuarto. El recurso de nulidad se dirige contra la las decisiones de la Comisión de 10 de marzo y de 23 de junio de 2006, por las que se denegó a la demandante el acceso al documento SEC(2005) 420, que contiene un análisis jurídico del proyecto de Decisión marco, en discusión en el Consejo, sobre la conservación de los datos tratados y almacenados a efectos de la prevención, investigación, descubrimiento y represión de la delincuencia y las infracciones penales, con inclusión del terrorismo.
Como fundamento de su recurso contra el auto del Tribunal de Primera Instancia impugnado, la recurrente alega dos motivos de recurso.
En primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia ha violado el principio de respeto del derecho de defensa. Este principio, como expresión de la garantía de un juicio justo y de una tutela judicial efectiva, tiene por objeto, en particular, evitar que la resolución judicial se vea posiblemente influida por una alegación que no pudo ser discutida entre las partes. Mediante él se pretende evitar una decisión sorpresiva. Para evitarla el Tribunal de Primera Instancia debería haber dado a la demandante ocasión de aclarar el extremo.
En segundo lugar, el Tribunal de Primera Instancia ha infringido el Derecho comunitario, al interpretar incorrectamente el requisito de «persona jurídica» a los efectos del artículo 230 CE, párrafo cuarto y negar a la demandante la calidad de persona jurídica y su consiguiente legitimación procesal.
El Tribunal de Primera Instancia se basó en que, en el marco de sus competencias de representación procesal, el presidente del Landtag Schleswig-Holstein no representaba a la demandante, sino «directamente, al Land», motivo por el cual la demandante no tenía capacidad jurídica y, por tanto, tampoco capacidad procesal ante los tribunales comunitarios. De ello cabe inferir que el Tribunal de Primera Instancia habría acordado la admisibilidad del recurso si el escrito de interposición de recurso hubiera designado como demandante al «Land Schleswig-Holstein», en lugar de a la demandante. Este criterio no es sólo jurídicamente erróneo, puesto que no concuerda con la constitución del Land Schleswig-Holstein, sino que, en opinión de la recurrente, constituye una resolución sorpresiva puesto que la demandante no tenía que contar con ello. El auto del Tribunal de Primera Instancia incurre en error jurídico en primer lugar porque no tuvo en cuenta que, según la constitución del Land Schleswig-Holstein, el Landtag es el «órgano supremo elegido por el pueblo para la formación de su voluntad política», y, en segundo lugar, porque el Tribunal de Primera Instancia no se percató de que el Landtagspräsident representa al Landtag en todos los litigios constitucionales que afecten a éste. El concepto de «Land» se utiliza de manera jurídicamente global y no específica y, dependiendo del contexto normativo, puede referirse tanto al Gobierno como al Parlamento del Land.
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Mons (Bélgica) el 14 de julio de 2008 — Société de Gestion Industrielle (SGI)/État belge
(Asunto C-311/08)
(2008/C 260/07)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Mons
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Société de Gestion Industrielle (SGI)
Demandada: État belge
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Se opone el artículo 43 CE, en relación con el artículo 48 CE y, en su caso, con el artículo 12 CE, a una legislación de un Estado miembro que, como la del caso de autos, implica que una sociedad residente belga deba tributar por una ventaja anormal o benévola que haya concedido a una sociedad establecida en otro Estado miembro y con la cual la sociedad belga tenga, directa o indirectamente, vínculos de interdependencia, mientras que, en condiciones idénticas, la sociedad residente belga no puede quedar gravada por una ventaja anormal o benévola cuando dicha ventaja sea concedida a otra sociedad establecida en Bélgica y con la cual la sociedad belga tenga, directa o indirectamente, vínculos de interdependencia? |
|
2) |
¿Se opone el artículo 56 CE, en relación con el artículo 48 CE y, en su caso, con el artículo 12 CE, a una legislación de un Estado miembro que, como la del caso de autos, implica que una sociedad residente belga deba tributar por una ventaja anormal o benévola que haya concedido a una sociedad establecida en otro Estado miembro y con la cual la sociedad belga tenga, directa o indirectamente, cualquier vínculo de interdependencia, mientras que, en condiciones idénticas, la sociedad residente belga no puede quedar gravada por una ventaja anormal o benévola cuando dicha ventaja sea concedida a otra sociedad establecida en Bélgica y con la cual la sociedad belga tenga, directa o indirectamente, vínculos de interdependencia? |
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 15 de julio de 2008 — Angelo Grisoli/Regione Lombardia
(Asunto C-315/08)
(2008/C 260/08)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Angelo Grisoli
Recurrida: Regione Lombardia
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Es compatible con los artículos 152 y 153 del Tratado de la Unión Europea la existencia de una única oficina farmacéutica en los municipios con una población inferior a los cuatro mil habitantes?; |
|
2) |
¿Es compatible con los artículos 152 y 153 del Tratado de la Unión Europea la sujeción de la creación de una segunda oficina de farmacia, en los municipios con una tasa de población superior a los cuatro mil habitantes, a requisitos como que la población exceda en, al menos, un 50 % de los parámetros, la distancia de, al menos, tres mil metros entre la nueva oficina y el establecimiento ya existente, y especiales exigencias relativas a la asistencia farmacéutica en relación con las condiciones topográficas y las relativas a la red viaria, que deben apreciar las unità sanitarie (instituciones locales de sanidad) o los colegios profesionales locales o, en cualquier caso, las administraciones competentes en materia de organización y control del servicio de asistencia farmacéutica? |
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione (Italia) el 15 de julio de 2008 — Latex srl/Agenzia delle Entrate, Amministrazione dell'Economia e delle Finanze
(Asunto C-316/08)
(2008/C 260/09)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte Suprema di Cassazione
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Latex srl
Recurrida: Agenzia delle Entrate, Amministrazione dell'Economia e delle Finanze
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿El artículo 18, apartado 4, de la Sexta Directiva (1), habida cuenta de la neutralidad del IVA, permite a los Estados miembros excluir totalmente el derecho a la deducción, incluso en períodos posteriores al año de que se trate, previendo únicamente la devolución? |
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿de dicho artículo y del principio de efectividad de la tutela de los derechos derivados del ordenamiento comunitario se deriva una obligación del Estado miembro de garantizar en todo caso dicha devolución, en plazos razonablemente breves? |
(1) Directiva 77/388/CEE, DO L 145, p. 1.
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) el 18 de julio de 2008 — Christel Reinke/AOK Berlin
(Asunto C-336/08)
(2008/C 260/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landessozialgericht Berlin-Brandenburg (Alemania)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Christel Reinke
Demandada: AOK Berlin
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Incluye el derecho al reembolso de gastos previsto en el artículo 34, apartados 4 y 5, del Reglamento (CEE) no 574/72 (1) también los gastos causados por una atención médica urgente a una titular de pensión con derecho a las prestaciones con arreglo al artículo 31 del Reglamento (CEE) no 1408/71 en una clínica privada en el lugar de estancia, si el hospital competente denegó, por sobrecarga, el tratamiento como prestación en especie? |
|
2) |
¿Puede limitarse el reembolso de gastos a las tarifas previstas en el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 574/72, si el pago por la institución competente de la prestación en especie de los hospitales no se realiza, de forma abstracta y general, por tarifas, sino que se encuentra regulado por contratos individuales y, además, conforme al Derecho nacional, la prestación en especie no está limitada al tratamiento en determinados hospitales? |
|
3) |
¿Es compatible con los artículos 49 y 50 CE, así como con el artículo 18 CE, una disposición nacional según la cual el reembolso de los gastos de un tratamiento en un hospital privado en otro Estado miembro también se excluye para supuestos de tratamiento médico de urgencia? |
(1) Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad (DO L 74, p. 1; EE 05/01, p. 156).
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale (Italia) el 22 de julio de 2008 — P. Ferrero e C. SPA/Agenzia delle Entrate — Ufficio di Alba
(Asunto C-338/08)
(2008/C 260/11)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione Tributaria Regionale
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: P. Ferrero e C. SPA
Recurrida: Agenzia delle Entrate — Ufficio di Alba
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿La retención aplicable sobre el incremento del impuesto en concepto de compensación constituye una retención en origen sobre los beneficios prohibida por el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 90/435 (1) (en el caso de autos, la sociedad filial había optado por el régimen del Convenio)? |
|
2) |
Con carácter subsidiario, en caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿es aplicable la cláusula de salvaguardia prevista en el artículo 7, apartado 2, de dicha Directiva? |
(1) DO L 225, p. 6.
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale el 22 de julio de 2008 — General Beverage Europe B.V./Agenzia delle Entrante — Ufficio di Alba
(Asunto C-339/08)
(2008/C 260/12)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione Tributaria Regionale
Partes en el procedimiento principal
Demandante: General Beverage Europe B.V.
Demandada: Agenzia delle Entrante — Ufficio di Alba
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿La retención aplicada sobre la compensación constituye una retención en origen sobre los beneficios prohibida por el artículo 5 de la Directiva CEE 90/435? (1) |
|
2) |
¿Puede aplicarse la cláusula de salvaguardia del artículo 7, apartado 2, de la mencionada Directiva? En particular, ¿el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 435/90/CEE, de 23 de julio de 1990, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro puede abstenerse de aplicar la exención del artículo 5, apartado 1, de la Directiva en caso de que el Estado en el que esté situada la sociedad matriz conceda a ésta un crédito fiscal en virtud de un convenio bilateral? |
(1) DO L 225, p. 6.
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords (Reino Unido) el 23 de julio de 2008 — The Queen (ex parte: M) (FC)/Her Majesty's Treasury y otros
(Asunto C-340/08)
(2008/C 260/13)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
House of Lords
Partes en el procedimiento principal
Demandante: The Queen (ex parte: M) (FC)
Demandada: Her Majesty's Treasury y otros
Cuestiones prejudiciales
¿El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 881/2002 (1) del Consejo se aplica a las prestaciones de seguridad social que facilita el Estado al cónyuge de una persona designada por el Comité de Sanciones establecido conforme a la Resolución de Naciones Unidas 1267 (1999), por el mero hecho de que el cónyuge vive con esa persona designada y utilizará o podrá utilizar parte de los fondos para pagar bienes y servicios que aquél consumirá o de los que se beneficiará?
(1) Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO L 139, p. 9).
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Dortmund (Alemania) el 24 de julio de 2008 — Dr. Domnica Petersen/Berufungsausschuss für Zahnärtze für den Bezirk Westfalen-Lippe
(Asunto C-341/08)
(2008/C 260/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Sozialgericht Dortmund
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dr. Domnica Petersen
Demandada: Berufungsausschuss für Zahnärtze für den Bezirk Westfalen-Lippe
Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales
|
1) |
El establecimiento por ley de una edad máxima para el acceso a una profesión (en el caso de autos: el ejercicio como dentista concertada), ¿puede ser, en el sentido del artículo 6 de la Directiva 2000/78/CE, (1) una medida objetiva y razonable para la protección de una finalidad legítima (en el caso de autos: la salud de los pacientes afiliados al seguro obligatorio de enfermedad) y un medio adecuado y necesario para lograr dicho objetivo cuando la referida medida se basa exclusivamente en una consideración, derivada de la «experiencia generalmente adquirida», de que a partir de una determinada edad se produce una disminución general del rendimiento, sin que pueda tenerse en cuenta en modo alguno la capacidad de rendimiento del interesado? |
|
2) |
Para el caso de responder afirmativamente a la primera cuestión: ¿cabe considerar que existe una finalidad legítima (de la ley) (en el caso de autos: la protección de la salud de los pacientes afiliados al seguro obligatorio de enfermedad) en el sentido del artículo 6 de la Directiva 2000/78/CE, aún cuando el legislador nacional no haya tenido en cuenta dicho objetivo en modo alguno al ejercer su competencia legislativa? |
|
3) |
Para el caso de respuesta negativa a la primera o a la segunda cuestión: ¿puede no aplicarse, debido a la primacía del Derecho europeo, una ley anterior a la adopción de la Directiva 2000/78/CE, incompatible con dicha Directiva, aunque el Derecho nacional por el que se adapta el ordenamiento jurídico interno a la Directiva [en el caso de autos: la Allgemeines Gleichbehandlungsgesetz (Ley general de igualdad de trato)] no prevé tal consecuencia jurídica en caso de incumplimiento de la prohibición de discriminación? |
(1) DO L 303, p. 16.
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Schwerin (Alemania) el 28 de julio de 2008 — Krzysztof Pesla/Justizministerium Mecklenburg-Vorpommern
(Asunto C-345/08)
(2008/C 260/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Schwerin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Krzysztof Pesla
Demandada: Justizministerium Mecklenburg-Vorpommern
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Es compatible con el artículo 39 CE que sólo se expida un reconocimiento de equivalencia, en el sentido del artículo 112a, apartados 1 y 2, de la Deutches Richtergesetz (Ley Alemana de la Magistratura), si de los documentos presentados se desprende que el ciudadano de la Unión Europea está en posesión de los conocimientos y aptitudes que se verifican mediante el examen de Estado obligatorio (Pflichtfachprüfung) alemán en Derecho con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Deutsches Richtergesetz? |
|
2) |
Si la primera pregunta recibe una respuesta negativa: ¿Prescribe el artículo 39 CE que el criterio para el reconocimiento de equivalencia, de modo que éste sea conforme con el Derecho comunitario, sólo pueda consistir en que el título universitario obtenido dentro de la Unión Europea por el ciudadano de la Unión, junto con los demás certificados académicos y de experiencia profesional, sea comparable al primer examen de Estado alemán en Derecho por lo que se refiere al nivel de estudios y al esfuerzo académico? |
|
3) |
Si también se responde negativamente a la segunda cuestión: ¿Es compatible con el artículo 39 CE que el reconocimiento de equivalencia, en el sentido del artículo 112a, apartados 1 y 2, de la Deutches Richtergesetz, se refiera, desde el punto de vista del contenido, a las materias obligatorias del primer examen de Estado alemán en Derecho, pero con un nivel de exigencia «rebajado» a la vista de la formación jurídica en el ámbito comunitario ya superada de otro modo? |
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/9 |
Recurso interpuesto el 25 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(Asunto C-346/08)
(2008/C 260/16)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Oliver y A. Alcover San Pedro, agentes)
Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se declare que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (1), al no aplicar ésta. |
|
— |
Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión alega que la central térmica de Lynemouth en Northumberland es una instalación de combustión en el sentido de la Directiva. Inicialmente, el Reino Unido compartió ese punto de vista pero ahora, tras un radical cambio de posición, se opone frontalmente a él.
Si la central de Lynemouth está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva, como sostiene la Comisión, es simplemente una «instalación existente» en el sentido del artículo 2, apartado 10, de la Directiva. Las partes convienen en que la autorización inicial de explotación se concedió antes del 1 de julio de 1987. Según la Comisión, de ello se deriva que, según el artículo 4, apartado 3, las emisiones de la instalación deberían haberse reducido significativamente a más tardar el 1 de enero de 2008.
La Comisión alega que el Reino Unido ha incumplido la Directiva al no aplicarla a la central térmica de Lynemouth. El hecho de que no se hayan reducido significativamente las emisiones de la instalación a más tardar el 1 de enero de 2008 constituye una infracción continua del Derecho comunitario.
(1) DO L 309, p. 1.
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/10 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (España) el 30 de julio de 2008 — Aurelio Choque Cabrera/Delegación del Gobierno en Murcia
(Asunto C-348/08)
(2008/C 260/17)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Murcia
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Aurelio Choque Cabrera
Otra parte: Delegación del Gobierno en Murcia
Cuestión prejudicial
Atendido el Tratado Constitutivo de las Comunidades Europeas, en especial su artículo 62.1 y 2 a), así como el Reglamento 562/2006 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en particular sus artículos 5, 11 y 13: ¿Deben interpretarse las anteriores normas en el sentido de que se oponen a una regulación, como la nacional y la jurisprudencia que la interpreta, que posibilita la sustitución de la expulsión, de todo aquel «nacional de un tercer país» que no disponga de título habilitante para la entrada y permanencia en el territorio de la Unión Europea, por la imposición de una multa?
(1) DO L 105, p. 1.
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/10 |
Recurso de casación interpuesto el 30 de julio de 2008 por WWF-UK Ltd contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) el 2 de junio de 2008 en el asunto T-91/07, WWF-UK Ltd/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-355/08 P)
(2008/C 260/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: WWF-UK Ltd (representantes: R. Stein, Solicitor, P. Sands y J. Simor, Barristers)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
|
— |
Que se anule el auto de 5 de junio de 2008 y que se declare admisible el recurso de WWF ante el Tribunal de Primera Instancia. |
|
— |
Que se condene al Consejo y a la Comisión al pago de las costas de este proceso y del sustanciado ante el Tribunal de Primera Instancia. |
Motivos y principales alegaciones
|
1) |
El Tribunal de Primera Instancia declaró erróneamente que la capacidad de WWF para participar en el procedimiento de adopción de decisiones en su calidad de miembro del Consejo Consultivo Regional (CCR) y la obligación del Consejo de considerar su punto de vista antes de adoptar medidas al respecto no bastaban para distinguirlo «individualmente» en el sentido del artículo 230 CE. El Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error al considerar que WWF no tenía derechos procedimentales, manteniendo que éstos únicamente pertenecían al CCR y no a sus miembros. |
|
2) |
El Tribunal de Primera Instancia consideró erróneamente que incluso admitiendo que WWF tuviera «legitimación activa», la protección judicial no tendría por objeto la salvaguarda de los derechos procedimentales de WWF, de modo que WWF no precisaba de protección judicial. Este es un modo incorrecto de enfocar la cuestión de la «legitimación activa». Siempre que pueda demostrar que está afectado «directa e individualmente», el demandante puede impugnar la legalidad de la medida en cuestión, lo que WWF pretende hacer en este caso. La legitimación de WWF no está limitada a la impugnación de un vicio de procedimiento, como sugiere el Tribunal de Primera Instancia. |
|
3) |
El auto del Tribunal de Primera Instancia viola el derecho a un procedimiento justo. El Tribunal de Primera Instancia puso fin al procedimiento tras recibir la memoria en intervención de la Comisión de 21 de noviembre de 2007, a pesar de haber acordado el 27 de septiembre de 2007 que WWF debía tener la posibilidad de responder a las eventuales observaciones de la Comisión. No se autorizó a WWF a presentar observaciones como respuesta. Sin embargo, WWF remitió observaciones que el Tribunal de Primera Instancia no tuvo en cuenta antes de adoptar su decisión, en la que no hace ninguna referencia a esas observaciones que WWF presentó en respuesta a la Comisión. Por consiguiente, se ha producido una grave violación del derecho a un procedimiento justo y se ha vulnerado el principio de imparcialidad del Tribunal de Primera Instancia. |
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords (Reino Unido) el 5 de agosto de 2008 — Aventis Pasteur SA/Master Declan O'Byrne
(Asunto C-358/08)
(2008/C 260/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
House of Lords
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Aventis Pasteur SA
Recurrida: Master Declan O'Byrne
Cuestión prejudicial
¿Es conforme a la Directiva 85/374 (1) que la legislación de un Estado miembro permita que un nuevo demandante sustituya al anterior en una demanda interpuesta una vez transcurrido el plazo de diez años previsto para el ejercicio de los derechos derivados del artículo 11 de la referida Directiva, en el caso de que la única persona designada como demandado en el procedimiento incoado dentro de dicho plazo de diez años no estaba comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Directiva 85/734?
(1) Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8).
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Première Instance d'Arlon (Bélgica) el 7 de agosto de 2008 — Marc Vandermeir/État belge — SPF Finances
(Asunto C-364/08)
(2008/C 260/20)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de Première Instance d'Arlon
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Marc Vandermeir
Demandada: État belge — SPF Finances
Cuestión prejudicial
¿Se oponen los artículos 43 y/o 49 CE a que una normativa nacional de un primer Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, imponga a un trabajador por cuenta propia residente en dicho Estado miembro la obligación de matricular en él su vehículo, pese a que ejerce su actividad profesional, casi exclusivamente, en un segundo Estado miembro en el que dispone de un establecimiento permanente, y dicho vehículo no está destinado a ser utilizado esencialmente con carácter permanente en el primer Estado miembro ni, de hecho, se utiliza de esta manera?
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/11 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(Asunto C-367/08)
(2008/C 260/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: N. Yerrell, agente)
Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Pretensiones de la parte demandante:
|
— |
Que se declare que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16 de la Directiva 2006/22/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CE del Consejo, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva y, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión. |
|
— |
Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 1 de abril de 2007.
(1) DO L 102, p. 35.
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/12 |
Recurso interpuesto el 13 de agosto de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Hungría
(Asunto C-374/08)
(2008/C 260/22)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Dejmek y B.D. Simon, agentes)
Demandada: República de Hungría
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se declare que la República de Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (1), al no haber adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva o al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión. |
|
— |
Que se condene en costas a la República de Hungría. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 31 de diciembre de 2006.
(1) DO L 177, p. 201.
Tribunal de Primera Instancia
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/13 |
Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 27 de agosto de 2008 — Melli Bank/Consejo
(Asunto T-246/08 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Reglamento (CE) no 423/2007 - Medidas restrictivas contra la República Islámica de Irán - Decisión del Consejo - Medida de congelación de fondos y recursos económicos - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia - Inexistencia de perjuicio grave e irreparable»)
(2008/C 260/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Melli Bank plc (Londres, Reino Unido) (representantes: R. Gordon, QC, J. Stratford y M. Hoskins, Barristers, y R. Gwynne y T. Din, Solicitors)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y E. Finnegan, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: V. Jackson, agente, asistido por S. Lee, Barrister) y República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues y L. Butel, agentes)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución del punto 4 del cuadro B del anexo de la Decisión 2008/475/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 163, p. 29), en la medida en que Melli Bank plc está incluida en la lista de personas jurídicas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos se congelan.
Fallo
|
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
|
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/13 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de julio de 2008 por Stanislava Boudova y otros contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 21 de abril de 2008 en el asunto F-78/07, Boudova y otros/Comisión
(Asunto T-271/08 P)
(2008/C 260/24)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrentes: Stanislava Boudova (Howald, Luxemburgo), Adovica (Luxemburgo), Kuba (Konz, Alemania), Puciriuss (Luxemburgo), Strzelecka (Arlon, Bélgica), Szyprowska (Berbourg, Luxemburgo), Tibai (Luxemburgo), Vaituleviciene (Luxemburgo) (representante: Marc-Albert Lucas, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes recurrentes
|
— |
Que se anule el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea el 21 de abril de 2008, en el asunto F-78/07. |
|
— |
Que se estimen las pretensiones formuladas por las partes recurrentes en primera instancia. |
|
— |
Que se condene a la Comisión al pago de las costas de las dos instancias. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso de casación, las partes recurrentes solicitan la anulación del auto del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 21 de abril de 2008, dictado en el asunto Budova y otros/Comisión, F-78/07, por el que el TFP declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso por el que los recurrentes solicitaban la anulación de la decisión que denegaba las solicitudes de revisión de la clasificación en grado fijada en las decisiones de contratación.
En apoyo de su recurso de casación, los recurrentes alegan, en primer lugar, que el TFP infringió su obligación de motivación en el apartado 38 del auto recurrido, en la medida en que habían sido seleccionados para ocupar provisionalmente plazas permanentes de la plantilla y no para sustituir a funcionarios o agentes temporales que, provisionalmente, no se encontraran en condiciones de ejercer normalmente sus funciones, de tal manera que en realidad habían sido —o hubieran tenido que ser— seleccionados en calidad de agentes temporales o, como mínimo, se encontraban en una situación análoga a la de los agentes temporales.
En segundo lugar, los recurrentes sostienen, en lo que se refiere a los apartados 39 a 41 del auto recurrido, que el TFP, al no haber descartado que el compromiso del Parlamento Europeo contenido en una Decisión de 13 febrero 2006 de reclasificar a sus empleados —seleccionados como agentes temporales antes del 1 de mayo de 2004 tras haber superado un concurso interno o un concurso general publicado antes del 1 de mayo de 2004— resultara de una obligación estatutaria, vulneró la jurisprudencia citada en el apartado 37 del auto recurrido.
A continuación, los recurrentes alegan que la existencia o no de una obligación derivada del Estatuto no es una cuestión de hecho cuya prueba hubiera tenido que ser aportada por los recurrentes, sino una cuestión de Derecho que el TFP tendría que haber resuelto, y que la diferencia de clasificación de los funcionarios que se hallan en situaciones de hecho y de Derecho idénticas o similares y que resulta de una posición adoptada ulteriormente por una institución distinta de aquella a la que pertenecen los recurrentes, constituye un hecho nuevo y sustancial que justifica la revisión de la clasificación en grado de los recurrentes.
En tercer lugar, los recurrentes alegan que el TFP vulnera el concepto de error excusable, en la medida en que la nota en las Informaciones administrativas no 59-2005, publicada por la Comisión el 20 de julio de 2005, puede inducir a los recurrentes a error en cuanto a la oportunidad de formular una reclamación contra la decisión de reclasificación en el plazo estatutario.
Por último, los recurrentes sostienen que el razonamiento del TFP infringe las disposiciones del Reglamento de Procedimiento relativas a la inadmisibilidad del recurso.
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/14 |
Recurso interpuesto el 18 de julio de 2008 — Perry/Comisión
(Asunto T-280/08)
(2008/C 260/25)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Claude Perry (París, Francia) (representante: J. Culioli, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se declare que la Comisión ha incurrido en distintas faltas; |
|
— |
que se declare que tales faltas dan lugar a la responsabilidad extracontractual de la Comisión; |
|
— |
que se declare que existe una relación de causalidad entre el perjuicio irrogado al demandante y las citadas faltas; |
|
— |
que se declare que la Comunidad se halla obligada a indemnizar el citado perjuicio; |
|
— |
que se estime la propuesta del Sr. Perry, que evalúa su perjuicio en la cantidad de 1 000 000 EUR; |
|
— |
que se condene a la Comunidad a pagar al Sr. Perry la cantidad de 1 000 000 EUR; |
|
— |
que se condene a la Comunidad al pago de todos los gastos y costas del procedimiento; |
|
— |
que se declare que procede que la Comunidad cargue con los gastos y honorarios ocasionados por la defensa, por un importe de 10 000 EUR. |
Motivos y principales alegaciones
El demandante solicita una indemnización por el perjuicio que considera haber sufrido como consecuencia de las acusaciones que se han formulado relativas al uso indebido de las subvenciones comunitarias con ocasión del cumplimiento de determinados contratos celebrados entre las sociedades del demandante y la Comisión en el marco de la ayuda comunitaria concedida por la Unión Europea a Bosnia y a la Región de los Grandes Lagos en África.
Los motivos y principales alegaciones invocados por el demandante son idénticos a los invocados en el marco del asunto T-132/98, Groupe Perry e Isibiris/Comisión (1).
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/14 |
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2008 — Tresplain Investments Ltd/OAMI — Hoo Hing (Golden Elephant Brand)
(Asunto T-303/08)
(2008/C 260/26)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Tresplain Investments Ltd (Hong Kong, China) (representante: D. McFarland, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hoo Hing Holdings Ltd (Romford, Reino Unido)
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de mayo de 2008 en el asunto R 889/2007-1. |
|
— |
Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca figurativa «Golden Elephant Brand» para productos de la clase 30 — Registro de marca comunitaria no 241.810
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo del solicitante de la nulidad: La marca figurativa no registrada «Golden Elephant», que se ha utilizado en el Reino Unido
Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de que se declare la nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación
Motivos invocados: infracción de los artículos 73 y 74 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en un error cuando tomó en cuenta los hechos alegados, de la misma forma que las previsiones legales y los criterios que no habían sido formulados por las partes, mientras que, al propio tiempo, se negó a tener en cuenta otros hechos, pruebas y alegaciones formulados por el demandante; infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en un error cuando afirmó que existía un evidente riesgo de confusión entre las marcas de que se trata y, como consecuencia, una posibilidad de que se irrogue un perjuicio.
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/15 |
Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2008 — Aldi Einkauf/OAMI — Goya Importaciones y Distribuciones (4 OUT Living)
(Asunto T-307/08)
(2008/C 260/27)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG (Essen, Alemania) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher, L. Kolks y C. Fürsen, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Goya Importaciones y Distribuciones S.L. (Cuarte de Huerva, España)
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de mayo de 2008 en el asunto R 1199/2007-1. |
|
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «4 OUT Living» para productos y servicios de las clases 18, 25 y 28
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocados en oposición: Registro de la marca española no 2.604.969 de la marca figurativa «Living & Co» para productos y servicios de las clases 3, 14, 16, 18, 21, 25, 34 y 35
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de recurso incurrió en error al señalar que existía un riesgo de confusión entre las referidas marcas.
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/15 |
Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2008 — Parfums Christian Dior contra OAMI — Consolidated Artists (MANGO adorably)
(Asunto T-308/08)
(2008/C 260/28)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Parfums Christian Dior SA (París, Francia) (representantes: E. Cornu, D. Moreau y F. de Visscher, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Consolidated Artists B.V. (Rotterdam, Países Bajos)
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 23 de mayo de 2008 en el asunto R 1162/2007-2; |
|
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «MANGO adorably» para productos de la clase 3.
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: El registro de la marca francesa no 33 209 849 de la marca denominativa «ADIORABLE» para productos de la clase 3; el registro de la marca francesa no 94 536 564 de la marca denomintaiva «J'ADORE» para varios productos, entre los que se hallan los productos de la clase 3; el registro de la marca internacional no 811 001 de la marca denominativa «ADIORABLE» para varios productos, entre los que se hallan los productos de la clase 3; el registro de la marca internacional no 687 422 de la marca denominativa «J'ADORE» para varios productos entre los que se hallan los productos de la clase 3
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartados 1, letra b), y 8, apartado 5, del Reglamento no 40/94 del Consejo en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en un error al señalar que no había riesgo alguno de confusión entre las citadas marcas y que el uso de la marca solicitada no había de redundar en una ventaja indebida de la reputación de las marcas anteriores, fundándose en el razonamiento erróneo según el cual, con arreglo a ambos criterios jurídicos, las marcas en cuestión no son suficientemente similares.
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/16 |
Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2008 — G-Star Raw Denim/OAMI — ESGW Holdings (G Stor)
(Asunto T-309/08)
(2008/C 260/29)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: G-Star Raw Denim Kft. (Budapest, Hungría) (representante: G. Vos, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ESGW Holdings Ltd (Tórtola, Islas Vírgenes Británicas)
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de abril de 2008 en el asunto R 1232/2007-1. |
|
— |
Que se deniegue el registro de la solicitud de marca comunitaria no 4195368. |
|
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «G Stor» para productos de la clase 9.
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante.
Marca o signo invocados en oposición: Marca registrada denominativa de Benelux no 545551 «G-STAR» para productos de la clase 25; marca registrada comunitaria denominativa/figurativa no 3445401 «G-STAR» para productos de las clases 9 y 25; marca registrada comunitaria denominativa no 3444262 «G-Star» para productos de las clases 9 y 25; marca registrada anterior notoriamente conocida «G-Star» protegida en varios países para productos de la clase 25; marca registrada comunitaria no 3444171 «G-STAR RAW DENIM» para productos de las clases 9 y 35; nombre comercial neerlandés G-Star B.V.
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y desestimación de la solicitud en su totalidad.
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso aplicó un criterio equivocado al apreciar la similitud exigida entre las marcas en conflicto y el perjuicio a las marcas anteriores requerido. Además, la Sala de Recurso también apreció incorrectamente los hechos en relación con las apreciaciones anteriormente mencionadas.
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/16 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2008 — REWE-Zentral AG/OAMI — Grupo Corporativo Teype (Solfrutta)
(Asunto T-331/08)
(2008/C 260/30)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: REWE-Zentral AG (Colonia, Alemania) (representantes: A. Bognár y M. Kinkeldey, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Grupo Corporativo Teype, S.L. (Madrid)
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 21 de mayo de 2008 en el asunto R 1679/2007-2; |
|
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Solfrutta» para productos de las clases 29, 30 y 32
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocados en oposición: Registro de la marca comunitaria no 1.687.722 de la marca denominativa «FRUTISOL» para productos de la clase 32. Registro de la marca española no 2.018.327 de la marca denominativa «FRUTISOL» para productos de la clase 32
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94, en la medida en que la Sala de Recurso ha incurrido en un error al no haber tenido en cuenta el carácter supuestamente poco distintivo de las marcas anteriores. De la misma forma, cuando comprobó tan sólo la similitud de los elementos individuales de las marcas de que se trata, la Sala de Recurso no tuvo suficientemente en cuenta el hecho de que el aspecto más destacado en el marco de la citada apreciación es la impresión de conjunto que producen las marcas en cuestión.
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/17 |
Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2008 — Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli/OAMI (Representación de un conejo de pascua de chocolate)
(Asunto T-336/08)
(2008/C 260/31)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli AG (Kilchberg, Suiza) (representantes: R. Lange, E. Schalast y G. Hild, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 11 de junio de 2008 (asunto R 1332/2005-4). |
|
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca tridimensional, que representa un conejo de pascua de chocolate, para productos comprendidos en la clase 30 (solicitud de registro no 3.844.446).
Resolución del examinador: Denegación del registro.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), puesto que la marca solicitada no carece del carácter distintivo necesario ni existe un imperativo de disponibilidad. Además, la marca solicitada presenta carácter distintivo como consecuencia del uso que se ha hecho de la misma, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 40/94.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/17 |
Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2008 — Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli/OAMI (Representación de un reno de chocolate)
(Asunto T-337/08)
(2008/C 260/32)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli AG (Kilchberg, Suiza) (representantes: R. Lange, E. Schalast y G. Hild, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 12 de junio de 2008 (asunto R 780/2005-4). |
|
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca tridimensional, que representa un reno de chocolate, para productos comprendidos en la clase 30 (solicitud de registro no 4.098.489).
Resolución del examinador: Denegación del registro.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), puesto que la marca solicitada tiene el carácter distintivo necesario y no existe un imperativo de disponibilidad.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/18 |
Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2008 — Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli/OAMI (Representación de una campanita con lazo rojo)
(Asunto T-346/08)
(2008/C 260/33)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli AG (Kilchberg, Suiza) (representantes: R. Lange, E. Schalast y G. Hild, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 13 de junio de 2008 (asunto R 943/2007-4). |
|
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca tridimensional, que representa una campanita con lazo rojo, para productos comprendidos en la clase 30 (solicitud de registro no 4 770 831).
Resolución del examinador: Denegación del registro.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), puesto que la marca solicitada tiene el carácter distintivo necesario y no existe un imperativo de disponibilidad.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/19 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Pleno) de 24 de junio de 2008 — Andrés y otros/BCE
(Asunto F-15/05) (1)
(Función pública - Personal del BCE - Remuneración - Consulta al Comité de Personal del BCE - Método de cálculo de la adaptación anual de las remuneraciones - Ejecución de una sentencia del juez comunitario - Retroactividad)
(2008/C 260/34)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Carlos Andrés y otros (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: G. Vandersanden y L. Levi, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo (representantes: C. Zilioli y K. Sugar, en calidad de agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Por una parte, la anulación de las hojas de haberes de los demandantes correspondientes al mes de julio de 2004, por cuanto contienen un aumento salarial calculado con arreglo a un método de adaptación anual de las remuneraciones supuestamente ilegal y en la medida en que este aumento no produce efectos retroactivos para los años 2001, 2002 y 2003; por otra parte, una solicitud de indemnización de daños y perjuicios.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 132 de 28.5.2005, p. 32 (asunto inicialmente registrado en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-131/05 y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/19 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 10 de julio de 2008 — Cathy Sapara/Eurojust
(Asunto F-61/06) (1)
(Función pública - Agentes temporales - Selección - Prácticas - Prolongación del período de prácticas - Despido al término del período de prácticas - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Error manifiesto de apreciación - Acoso moral)
(2008/C 260/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Cathy Sapara (La Haya, Países Bajos) (representantes: G. Vandersanden y C. Ronzi, abogados)
Demandada: Eurojust (representante: L. Defalque, abogado)
Objeto
Por una parte, la anulación de la resolución de EUROJUST de 6 de julio de 2005 por la que se pone fin al contrato de agente temporal de la demandante al término de su período de prácticas, y por otra parte la pretensión de indemnización de daños y perjuicios.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 165 de 15.7.2006, p. 35.
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/20 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 24 de junio de 2008 — Islamaj/Comisión
(Asunto F-84/07) (1)
(Función pública - Funcionarios - Antiguos agentes temporales retribuidos mediante los créditos para investigación - Promoción - Supresión de puntos - Paso de un funcionario desde la parte investigación a la parte funcionamiento del presupuesto general)
(2008/C 260/36)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Agim Islamaj (Grimbergen, Bélgica) (representantes: G.S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Berardis-Kayser y L. Lozano Palacios, posteriormente C. Berardis-Kayser y K. Herrmann, agentes)
Objeto
Anulación de la decisión de la Comisión de suprimir los 38,5 puntos del demandante que éste acumuló como agente temporal — Declaración de la ilegalidad del artículo 2 de la decisión de la Comisión relativa al procedimiento de promoción de los funcionarios retribuidos mediante los créditos «investigación» del presupuesto general
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
El Sr. Islamaj cargará con dos terceras partes de sus propias costas. |
|
3) |
La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas y además con una tercera parte de las costas del Sr. Islamaj. |
(1) DO C 235 de 6.10.2007, p. 33.
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/20 |
Auto del Presidente del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 15 de julio de 2008 — Pouzol/Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas
(Asunto F-28/08 R) (1)
(Función pública - Funcionarios - Pensiones - Transferencia de los derechos a pensión adquiridos antes del ingreso al servicio de las Comunidades - Decisiones confirmatorias - Inadmisibilidad)
(2008/C 260/37)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Michel Pouzol (Combaillaux, Francia) (representantes: D. Grisay, I. Andoulsi y D. Piccininno, abogados)
Demandada: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (representantes: T. Kennedy, J.-M. Stenier y G. Corstens, agentes)
Objeto
Anulación de la decisión adoptada por el Tribunal de Cuentas el 29 de noviembre de 2007, así como de las propuestas formuladas por dicha institución al demandante el 10 de mayo de 2007, relativas a la transferencia de los derechos a pensión adquiridos en Francia — Recurso de indemnización por daños y perjuicios.
Fallo
|
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
|
2) |
Condenar en costas al Sr. Pouzol. |
(1) DO C 116 de 9.5.2008, p. 35.
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/21 |
Auto del Presidente del Tribunal de la Función Pública de 3 de julio de 2008 — Plasa/Comisión
(Asunto F-52/08 R)
(Función pública - Procedimiento sobre medidas provisionales - Demanda de suspensión de la ejecución de una decisión de cambio de destino - Urgencia - Inexistencia)
(2008/C 260/38)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Wolfgang Plasa (Argel, Argelia) (representante: G. Vandersanden, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y B. Eggers, agentes)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión de 8 de mayo de 2008 por medio de la cual la Comisión de las Comunidades Europeas destina al demandante a Bruselas a partir del 1 de agosto de 2008.
Fallo
|
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
|
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
|
11.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/s3 |
NOTA AL LECTOR
Las instituciones han decidido no mencionar en sus textos la última modificación de los actos citados.
Salvo indicación en contrario, se entenderá que los actos a los que se hace referencia en los textos aquí publicados son los actos en su versión actualmente en vigor.