ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 255

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
8 de octubre de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 255/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5292 — Tata/Mubadala/Lochmore/Piaggio) ( 1 )

1

2008/C 255/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5249 — Edison/Hellenic Petroleum/JV) ( 1 )

1

2008/C 255/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5290 — Phoenix/CERP Lorraine — Répartition France) ( 1 )

2

2008/C 255/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5255 — TDK/Epcos) ( 1 )

2

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 255/05

Tipo de cambio del euro

3

2008/C 255/06

Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad disponible de determinados productos del sector de la leche y los productos lácteos para el primer semestre de 2009 en virtud de determinados contingentes abiertos por la Comunidad

4

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2008/C 255/07

Programa de aprendizaje permanente — Convocatoria de propuestas 2009 — DG EAC/31/08

6

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión

2008/C 255/08

Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

8

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2008/C 255/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5340 — King/Capvis III/KVT) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

9

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2008/C 255/10

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

10

 

2008/C 255/11

Nota al lector(véase página tres de cubierta)

s3

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

8.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5292 — Tata/Mubadala/Lochmore/Piaggio)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 255/01)

El 30 de septiembre de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5292. EUR-Lex es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


8.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5249 — Edison/Hellenic Petroleum/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 255/02)

El 27 de agosto de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5249. EUR-Lex es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


8.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5290 — Phoenix/CERP Lorraine — Répartition France)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 255/03)

El 30 de septiembre de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5290. EUR-Lex es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


8.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5255 — TDK/Epcos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 255/04)

El 15 de septiembre de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5255. EUR-Lex es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

8.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/3


Tipo de cambio del euro (1)

7 de octubre de 2008

(2008/C 255/05)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3632

JPY

yen japonés

139,51

DKK

corona danesa

7,4623

GBP

libra esterlina

0,77725

SEK

corona sueca

9,6586

CHF

franco suizo

1,5526

ISK

corona islandesa

197

NOK

corona noruega

8,381

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,48

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

249,13

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7093

PLN

zloty polaco

3,433

RON

leu rumano

3,9223

SKK

corona eslovaca

30,395

TRY

lira turca

1,854

AUD

dólar australiano

1,8785

CAD

dólar canadiense

1,4991

HKD

dólar de Hong Kong

10,5871

NZD

dólar neozelandés

2,1437

SGD

dólar de Singapur

1,9948

KRW

won de Corea del Sur

1 793,63

ZAR

rand sudafricano

12,0043

CNY

yuan renminbi

9,2928

HRK

kuna croata

7,1404

IDR

rupia indonesia

13 018,56

MYR

ringgit malayo

4,761

PHP

peso filipino

64,48

RUB

rublo ruso

35,6045

THB

baht tailandés

47,058

BRL

real brasileño

2,9602

MXN

peso mexicano

16,2084


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


8.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/4


Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad disponible de determinados productos del sector de la leche y los productos lácteos para el primer semestre de 2009 en virtud de determinados contingentes abiertos por la Comunidad

(2008/C 255/06)

Al asignar los certificados de importación para el segundo semestre de 2008 correspondientes a determinados contingentes contemplados por el Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (1), se comprobó que las solicitudes de certificado se referían a cantidades inferiores a las disponibles para tales productos. Por lo tanto, procede calcular para cada contingente en cuestión la cantidad disponible para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2009, teniendo en cuenta las cantidades no asignadas resultantes del Reglamento (CE) no 578/2008 de la Comisión, de 19 de junio de 2008, por el que se determina en qué medida pueden aceptarse las solicitudes de certificados de importación presentadas en junio de 2008 para determinados productos lácteos en virtud de los contingentes arancelarios abiertos mediante el Reglamento (CE) no 2535/2001 (2).

A continuación se recogen las cantidades disponibles para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2009, en el segundo semestre del año de importación de determinados contingentes contemplados en el Reglamento (CE) no 2535/2001.


(1)  DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.

(2)  DO L 161 de 20.6.2008, p. 20.


ANEXO

ANEXO I.A

Número de contingente

Cantidad (kg)

09.4590

68 537 000

09.4599

11 360 000

09.4591

5 360 000

09.4592

18 438 000

09.4593

5 413 000

09.4594

20 007 000

09.4595

7 502 502

09.4596

19 417 492

ANEXO I.F

Productos originarios de Suiza

Número de contingente

Cantidad (kg)

09.4155

1 500 000

ANEXO I.H

Productos originarios de Noruega

Número de contingente

Cantidad (kg)

09.4179

2 594 850

ANEXO I.I

Productos originarios de Islandia

Número de contingente

Cantidad (kg)

09.4205

175 000

09.4206

360 000


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

8.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/6


Programa de aprendizaje permanente — Convocatoria de propuestas 2009 — DG EAC/31/08

(2008/C 255/07)

1.   Objetivos y descripción

La presente convocatoria de propuestas se basa en la Decisión por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 15 de noviembre de 2006 (Decisión no 1720/2006/CE) (1). El programa abarca el período 2007-2013. Los objetivos específicos del Programa de Aprendizaje Permanente figuran en el artículo 1, apartado 3, de la Decisión.

2.   Candidatos admisibles

El Programa de Aprendizaje Permanente se aplica a todos los tipos y niveles de educación y formación profesional, y pueden acceder al mismo todas las entidades enumeradas en el artículo 4 de la Decisión.

Los candidatos deberán estar establecidos en uno de los países siguientes (2):

los veintisiete países de la Unión Europea (a partir del 1 de enero de 2007),

los países de la AELC y del EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega,

países candidatos: Turquía.

3.   Presupuesto y duración de los proyectos

Se calcula que el presupuesto total destinado a esta convocatoria es de 961 millones EUR.

El nivel de las subvenciones concedidas y la duración de los proyectos varían en función de factores como el tipo de proyecto y el número de países participantes.

4.   Plazos para la presentación de propuestas

Los principales plazos son los siguientes:

Carta Universitaria Erasmus

28 de noviembre de 2008

Comenius y Grundtvig: Formación en Prácticas

 

primer plazo

16 de enero de 2009

plazos posteriores

30 de abril de 2009

 

15 de septiembre de 2009

Ayudantías Comenius

30 de enero de 2009

Leonardo da Vinci: Movilidad (incluido el certificado de movilidad Leonardo da Vinci)

Erasmus Cursos intensivos de idiomas (EILC)

6 de febrero de 2009

Programa Jean Monnet

13 de febrero de 2009

Comenius, Leonardo da Vinci y Grundtvig: Asociaciones

Comenius: Asociaciones Comenius Regio

Grundtvig: Seminarios

20 de febrero de 2009

Comenius, Erasmus, Leonardo da Vinci y Grundtvig:

Proyectos Multilaterales, Redes y Medidas de Acompañamiento

27 de febrero de 2009

Leonardo da Vinci: Proyectos Multilaterales de Transferencia de Innovación

27 de febrero de 2009

Erasmus: Programas Intensivos, Movilidad de estudiantes para estudios y períodos de prácticas (incluido el certificado de prácticas del consorcio Erasmus) y movilidad de personal (labores docentes y formación de personal)

13 de marzo de 2009

Grundtvig: Ayudantías, Proyectos de voluntariado para personas mayores

31 de marzo de 2009

Programa Transversal

31 de marzo de 2009

Programa Transversal: Actividad clave no 1Visitas de Estudio

9 de abril de 2009

5.   Información completa

El texto completo de la Convocatoria general de propuestas para el Programa de Aprendizaje Permanente, 2008-2010: Actualización 2009 — Prioridades Estratégicas, junto con la guía del Programa de Aprendizaje Permanente y los formularios de solicitud, están disponibles en la siguientes dirección de internet: http://ec.europa.eu/llp

Las solicitudes deberán cumplir todas las condiciones especificadas en el texto completo de la convocatoria y presentarse en los formularios previstos.


(1)  http://europa.eu.int/eur-lex/lex/JOHtml.do?uri=OJ:L:2006:327:SOM:EN:HTML

(2)  Excepto para el Programa Jean Monnet, que está abierto a las instituciones de educación superior en todo el mundo.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión

8.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/8


Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

(2008/C 255/08)

1.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión anuncia que, si no se inicia una reconsideración de conformidad con el procedimiento que se cita a continuación, las medidas antidumping correspondientes expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo.

2.   Procedimiento

Los productores comunitarios podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración. Ésta deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.

En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas, los importadores y exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Comunidad podrán completar, refutar o comentar las observaciones expuestas en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo expuesto, los productores comunitarios podrán remitir por escrito la solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), edificio J-79, despacho 4/23, B-1049 Bruselas (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.

4.

El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96.

Producto

País(es) de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración

Ropa de cama de algodón

Pakistán

Derecho antidumping

Reglamento (CE) no 397/2004 del Consejo (DO L 66 de 4.3.2004, p. 1) modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 695/2006 del Consejo (DO L 121 de 6.5.2006, p. 14)

5.3.2009


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2)  Fax (32-2) 295 65 05.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

8.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/9


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5340 — King/Capvis III/KVT)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 255/09)

1.

El 26 de septiembre de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas King Luxemburg SARL («King», Luxemburgo) y Capvis General Partner III Ltd («Capvis III», Reino Unido) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, de Koenig Verbindungstechnik AG («KVT», Suiza) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

King: fondo de inversiones privado,

Capvis III: fondo de inversiones privado,

KVT: elementos de sujeción y expansores industriales.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5340 — King/Capvis III/KVT, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


OTROS ACTOS

Comisión

8.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/10


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2008/C 255/10)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse al registro con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deberán remitirse a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

Solicitud de modificación con arreglo al artículo 9

«QUESO MANCHEGO»

No CE: ES/PDO/117/0087/06.11.2006

IGPImage DOP X

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Image

Nombre

X

Descripción

X

Zona geográfica

X

Prueba del origen

Image

Método de obtención

Image

Vínculo

X

Etiquetado

X

Requisitos nacionales

X

Otros (estructura de control)

2.   Tipo de modificación

Image

Modificación del documento único o de la ficha resumen

X

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen

Image

Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006]

Image

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006]

3.   Modificaciones

3.1.   Descripción del producto

El avance tecnológico que se ha producido en los últimos años, y la actualización de la legislación, ha provocado una mejora en las técnicas de análisis que las hacen más fiables y precisas, y por tanto se han introducido cambios en los parámetros que caracterizaban al «Queso Manchego».

Las características organolépticas relacionadas con la textura del «Queso Manchego», se consiguen con el adecuado periodo de maduración, por ello se reduce el periodo de maduración para los quesos inferiores a 1,5 kg, y se incluye un periodo máximo de maduración de dos años para preservar las características organolépticas propias de este tipo de queso.

Se aumenta la grasa mínima de 6 % a 6,5 %. De los innumerables análisis realizados por quesería y el laboratorio del Consejo Regulador, se ha comprobado que la media de grasa supera el 7 %.

La determinación de impurezas macroscópicas y la prueba de la reductasa con el azul de metileno, han quedado obsoletas como técnicas analíticas.

Se introduce el término «Extracto Seco Útil», sustituyendo al término «Extracto Seco Total», por ser más apropiado a la hora de evaluar la aptitud de la leche para su transformación en queso.

Se introduce un nuevo parámetro de control en las características analíticas de la leche que es la Densidad. En el caso de la leche la densidad está íntimamente ligada con la composición físico-química de la misma.

Se modifican las dimensiones del producto, porque después de estos años de funcionamiento se ha constatado la tendencia de un sector importante del mercado a demandar quesos más pequeños.

Se ha rebajado a 4,8 el pH mínimo exigido a los quesos basándose en estudios científicos que demuestran que es un valor habitual en la analítica que se práctica a este tipo de quesos.

En la actualidad, el laboratorio de la Entidad de Control emplea la técnica de la electroforesis, para análisis de mezcla de leche y queso. A lo largo de los años se ha comprobado su fiabilidad y rapidez, además de ser una técnica reconocida oficialmente.

Se elimina el «Límite de colesterol: 98 % sobre la fracción esterolica del insponificable». Hoy en día los métodos utilizados son más sofisticados y fiables por lo que no tiene objeto mantener ese método analítico.

Con el transcurso de los años y una vez elaborada y desarrollada la «Ficha de Cata del Queso Manchego», se ha introducido una reorganización en las características del producto amparado por la Denominación de Origen, siendo más exigente en cuanto a las características organolépticas presentadas en el Pliego de Condiciones original.

Desde hace cuatro años se implantó el Procedimiento de Puntuación. Las variaciones introducidas en las distintas descripciones de los parámetros organolépticos se debe a la evolución que en los últimos años ha experimentado el vocabulario de análisis sensorial.

3.2.   Zona geográfica

Se ha realizado una actualización en la zona de producción debido al cambio de la terminología de municipios a entidades locales.

Con este cambio han surgido nuevas entidades locales que anteriormente eran pedanías de algunos municipios, y que dentro de éstos ya estaban incluidas en la zona de producción.

Ahora con el nuevo reconocimiento sino se incluyesen estas entidades locales quedarían fuera de la zona de producción cuando siempre han estado reconocidas dentro de su correspondiente municipio, ya que siempre han cumplido las condiciones establecidas.

3.3.   Elementos que prueban que el producto es originario de la zona

Se ha introducido como practica la de «adherir la placa de caseína en la corteza del queso», ya que esta es uno de los elemento de identificación y control principales.

Este elemento de control es la «huella dactilar» del «Queso Manchego». No hay dos quesos en los que coincidan número y serie de su placa de caseína. Además es imposible trasladar una placa de un queso a otro, porque una vez que se desprende de una pieza de queso queda inservible para adherirse a otra.

3.4.   Estructura de control

Se ha modificado la Estructura de Control, en base a la exigencia del artículo 10 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

3.5.   Etiquetado

La imagen de la entidad ha ido evolucionando con el tiempo adaptándose a distintas exigencia y sugerencias. En el logotipo actual se resalta las marcas características en la superficie del queso y aparece un rebaño de ovejas, productoras de la materia prima con la que se elabora el producto.

3.6.   Requisitos legislativos nacionales

La actualización de la legislación vigente que afecta a las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas, deroga la anterior legislación indicada en el Expediente de Solicitud de Registro, y por lo tanto es obligado modificar este epígrafe de acuerdo a estas actualizaciones

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/06 DEL CONSEJO

«QUESO MANCHEGO»

No CE: ES/PDO/117/0087/06.11.2006

IGPImage DOP X

1.   Denominación

«Queso Manchego»

2.   Estado miembro

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.3 — Quesos

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

Queso de pasta prensada elaborado con leche de oveja de la raza manchega, con una maduración mínima de 30 días, para quesos con peso igual o inferior a 1,5 kg, y de 60 días, para el resto de pesos, y máxima de 2 años.

El «Queso Manchego» se puede elaborar con leche pasteurizada o con leche cruda, en el caso de leche cruda se podrá etiquetar con la mención «Artesano».

El «Queso Manchego» es un queso graso, las Características Físicas del queso al término de su maduración son las siguientes:

forma: cilíndrica con caras sensiblemente planas,

altura máxima: 12 cm,

diámetro máximo: 22 cm,

relación diámetro/altura comprendida entre: 1,5 y 2,2,

peso mínimo: 0,4 kg,

peso máximo: 4,0 kg.

Las características físico-químicas del queso son:

pH: 4,8 a 5,8,

extracto seco: mínimo 55 %,

grasa: mínimo 50 % sobre el extracto seco,

proteína total sobre extracto seco: mínimo 30 %,

cloruro sódico: máximo 2,3 %.

Características de la pasta:

consistencia: firme y compacta,

color: variable desde el blanco hasta el marfil-amarillento,

olor: láctico, acidificado intenso y persistente que evoluciona a matices picantes en los más curados con persistencia global larga,

sabor: ligeramente ácido, fuerte y sabroso que se transforma en picante en quesos muy curados. Gusto residual agradable y peculiar que le confiere la leche de oveja manchega,

aspecto: presencia de ojos pequeños desigualmente repartidos, pudiendo, en ocasiones carecer de ellos,

textura: elasticidad baja, con sensación mantecosa y algo harinosa, que puede ser granulosa en los muy maduros.

Los límites microbiológicos son los siguientes:

Escherichia coli: máximo 1 000 colonias/gramo,

Staphilococus aureus: máximo 100 colonias/gramo,

salmonela: ausencia en 25 gramos,

listeria: ausencia en 25 gramos.

Es un queso de sabor ligeramente ácido, fuerte y sabroso que se transforma en picante en quesos muy curados. Gusto residual agradable y peculiar que le confiere la leche de oveja «manchega».

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

El «Queso Manchego» se elabora con leche de oveja de la raza manchega, cuajo natural u otros enzimas coagulantes autorizados y cloruro sódico.

La leche deberá estar exenta de calostros y productos medicamentosos, y otras impurezas que puedan incidir negativamente en la elaboración, maduración y conservación del queso, así como en las condiciones higiénicas y sanitarias del mismo.

El «Queso Manchego» se puede elaborar con leche pasteurizada o con leche cruda, en el caso de leche cruda se podrá etiquetar con la mención «Artesano».

Las características analíticas de la leche son:

materia grasa: 6,5 % mínimo,

lactosa: 4 % mínimo,

proteínas: 4,5 % mínimo,

extracto seco útil: 11 % mínimo,

acidez (DORNIC): 30° máxima,

densidad: 1,034-1,040 kg/l,

punto < o = a – 0,550 °C.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

La oveja manchega se explota en pastoreo a lo largo de todo el año, aprovechando los recursos naturales; en aprisco es ayudada con ración de concentrados, henos y subproductos.

Desde el punto de vista ganadero cabe destacar los pastizales que ocupan los claros de los matorrales, así tenemos los pastos anuales, siendo las plantas presentes en estos pastos: Medicago mínima, Scorpirus subillosa, Astrafalus stella, Astrafalus sesamus, etc.

Los madajales forman los más interesantes pastos para el ovino; en ellos está la Poa bulbosa acompañada de su importante núcleo de leguminosas, tal como: Medicago rigidula, Medicago lupulina, Medicago truncatula, Trigonella polyderata, Coronilla scorpoides, etc.

En suelos profundos y frescos pueden darse «fenelares» que son densos pastizales con predominio de plantas vivaces y bianuales, cuya fisonomía viene dada por la gramínea Bracnypodium phoenicoides.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse acabo en la zona geográfica definida

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

Los quesos amparados por la Denominación de Origen «Queso Manchego», únicamente pueden circular y ser expedidos por las queserías e instalaciones inscritas en los tipos de envases que no perjudiquen su calidad.

El «Queso Manchego» estará acompañado en todo caso con su corteza, pudiendo esta haber sido lavada previamente.

Así mismo, está permitido que se parafine o recubra el «Queso Manchego» con sustancias inactivas transparentes y legalmente autorizadas o se embadurne con aceite de oliva, siempre y cuando la corteza conserve su aspecto y color naturales y permita la lectura de la placa de caseína.

En ningún caso se utilizarán sustancias que proporcionen a la corteza un color negro.

Puede presentarse el «Queso Manchego» para la comercialización en porciones, loncheado y rallado siempre y cuando se encuentre envasado y permita conocer su procedencia. Esta operación podrá realizarse fuera de la zona de origen por empresas que hayan aceptado y cumplan con el protocolo de actuación establecido, para garantizar la trazabilidad y operaciones del «Queso Manchego».

Los envases utilizados deben cumplir en todo caso con la legislación vigente.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

Figurará obligatoriamente en la etiqueta la mención: Denominación de Origen «Queso Manchego». En el caso de que el queso esté elaborado con leche cruda podrá hacer constar esta circunstancia en el etiquetado con la leyenda «Artesano».

El producto destinado al consumo irá provisto de contraetiquetas numeradas y expedidas por el Consejo Regulador, que serán colocadas en la industria inscrita y siempre de forma que no permita una nueva utilización de las mismas, además, cada pieza de «Queso Manchego» en una de sus caras llevará una placa de caseína numerada y seriada que se coloca en la fase de moldeo y prensado de las piezas.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

Las entidades locales amparadas por la Denominación de Origen «Queso Manchego» son las siguientes: 45 de la provincia de Albacete, 84 de la provincia de Ciudad Real, 156 de la provincia de Cuenca y 122 de la provincia de Toledo.

Se han incorporado las siguientes: Alcoba de los Montes y El Robledo de la provincia de Ciudad Real, Albadalejo del Cuende, Villarejo de la Peñuela, Villarejo-Sobrehuerta y Villar del Horno de la provincia de Cuenca.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

La comarca natural de la Mancha está enclavada en la Submeseta Sur peninsular y se caracteriza por un relieve llano que desciende hacia el Atlántico.

La Mancha es una elevada llanura que se asienta sobre suelos calizo-arcillosos, los terrenos destinados a pastos están formados por substratos ricos en calizas o margas.

La climatología de la región ofrece un carácter extremado, con grandes oscilaciones, tal como corresponde al tipo continental, con inviernos muy fríos y veranos calurosos, que alcanzan en ocasiones los 40 °C, con unas variaciones térmicas diarias a veces de 20 °C y anuales de 50 °C. Las precipitaciones son escasas, lo que sitúa a la región en la llamada España árida, con un ambiente de extremada sequedad, con una humedad relativa de un 65 %.

Las condiciones edafoclimáticas han hecho de la raza manchega la mejor adaptada a la zona.

5.2.   Carácter específico del producto

Queso de pasta prensada, de corteza dura y de pasta firme y compacta, con color variable desde blanco hasta marfil-amarillento, olor intenso y persistente, sabor ligeramente ácido, fuerte y sabroso, elasticidad baja con sensación mantecosa y algo harinosa.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las caracteríasticas del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de la IGP)

Las condiciones edafoclimáticas de la zona, han realizado gran parte de la selección natural para que sea la oveja de raza manchega la mejor adaptada y la que produce una leche que confiere al «Queso Manchego» sus características peculiares de color, olor, sabor y textura.

Desde tiempos remotos se han elaborado quesos con ovejas de raza manchega, el paso de los siglos ha supuesto que las prácticas de elaboración se hayan dirigido a sacar las máximas cualidades a este queso tradicional de La Mancha.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

Consejería de agricultura. Denominaciones de Origen. Resolución de 2 de octubre de 2006, Consejería de agricultura por la que se adopta decisión favorable sobre solicitud de modificación de pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Queso Manchego. D.O.C.M. no 209 de 10 de octubre de 2006. Pág. 20695.

Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha no 209 de 10 de octubre de 2006.

http://www.jccm.es/cgi-bin/docm.php3


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


8.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/s3


NOTA AL LECTOR

Las instituciones han decidido no mencionar en sus textos la última modificación de los actos citados.

Salvo indicación en contrario, se entenderá que los actos a los que se hace referencia en los textos aquí publicados son los actos en su versión actualmente en vigor.