ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 249

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
1 de octubre de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 249/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2008/C 249/02

Decisión del Consejo, de 25 de septiembre de 2008, por la que se nombra y sustituye a miembros del Consejo de Dirección del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional

4

 

Comisión

2008/C 249/03

Tipo de cambio del euro

5

2008/C 249/04

Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 27 Estados miembros aplicables a partir del 1 de octubre de 2008[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

6

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2008/C 249/05

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

7

2008/C 249/06

Prórroga y revisión de las obligaciones de servicio público impuestas a nueve servicios aéreos regulares del interior de Grecia con arreglo al Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo ( 1 )

11

2008/C 249/07

Prórroga y revisión de las obligaciones de servicio público impuestas a diez servicios aéreos regulares del interior de Grecia con arreglo al Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo ( 1 )

14

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2008/C 249/08

Convocatoria de propuestas — EACEA/22/08 — Apoyo a la distribución transnacional de películas europeas — Creación de una red de distribuidores europeos — Sistema de apoyo selectivo

17

 

2008/C 249/09

Nota al lector(véase página tres de cubierta)

s3

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

1.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 249/01)

Fecha de adopción de la Decisión

23.6.2008

Ayuda no

N 658/07

Estado miembro

España

Región

Navarra

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Inversiones en la acuicultura y en la transformación y comercialización de productos de la pesca

Base jurídica

Orden foral de la Consejera de desarrollo rural y medio ambiente por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas estatales a la inversión en el sector de la acuicultura, y a la transformación y comercialización de productos de la pesca

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Apoyo a las inversiones productivas en la acuicultura y en la transformación y comercialización de productos de la pesca

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

6 000 000 EUR

Intensidad

Porcentaje del 20 % o el 40 % de los costes subvencionables

Duración

2008-2013

Sectores económicos

Sector de la pesca

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Gobierno de Navarra

Cl. Alhóndiga, no 1-1a Planta

E-31002 Pamplona

Información adicional

Informe anual

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

2.7.2008

Ayuda no

N 78/08

Estado miembro

Hungría

Región

Az ország egész területe

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Kombinált szállítás (RO-LA) támogatása

Base jurídica

„A 2003-2015-ig szóló magyar közlekedéspolitikáról szóló 19/2004. (III. 26.) OGY határozat; az európai kombinált szállítási rendszer magyarországi részhálózatának létesítési és üzemeltetési koncepciójáról szóló 2025/1996. (II. 7.) Korm. határozat”

Tipo de medida

Ayudas de funcionamiento

Objetivo

Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

2 980 millones HUF (11,92 millones EUR)

Intensidad

Máx. 30 %

Duración

2008-2011

Sectores económicos

Transporte combinado

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Gazdasági és Közlekedési Minisztérium

Honvéd u. 13–15.

H-1055 Budapest

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

18.8.2008

Ayuda no

N 206/08

Estado miembro

Países Bajos

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Scheepswerf Hoekman Cargoships BV

Base jurídica

Artikel 3 Kaderwet EZ Subsidies

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Relacionado con un contrato

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Intensidad

Duración

Sectores económicos

Construcción naval

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerie van Economische Zaken

Postbus 20201

2500 EC Den Haag

Nederland

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

1.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/4


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2008

por la que se nombra y sustituye a miembros del Consejo de Dirección del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional

(2008/C 249/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional y, en particular, su artículo 4 (1),

Vista la lista de candidatos a representantes de los trabajadores presentada por la Comisión al Consejo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión de 18 de septiembre de 2006 (2), el Consejo nombró a los miembros del Consejo de Dirección del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional, para el período comprendido entre el 18 de septiembre de 2006 y el 17 de septiembre de 2009.

(2)

Ha quedado vacante un puesto de miembro en el Consejo de Dirección del Centro, en la categoría de representantes de los trabajadores, a raíz de la dimisión de D. Johannes HYLANDER (Suecia).

DECIDE:

Artículo único

Se nombra al siguiente miembro del Consejo de Dirección del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional para lo que queda por transcurrir del mandato actual, que expira el 17 de septiembre de 2009:

REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES

SUECIA

D.a Ulrika HEKTOR

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

L. CHATEL


(1)  DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

(2)  DO C 240 de 5.10.2006, p. 1.


Comisión

1.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/5


Tipo de cambio del euro (1)

30 de septiembre de 2008

(2008/C 249/03)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4303

JPY

yen japonés

150,47

DKK

corona danesa

7,4611

GBP

libra esterlina

0,7903

SEK

corona sueca

9,7943

CHF

franco suizo

1,5774

ISK

corona islandesa

145,91

NOK

corona noruega

8,333

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,66

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

242,83

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7086

PLN

zloty polaco

3,3967

RON

leu rumano

3,7413

SKK

corona eslovaca

30,3

TRY

lira turca

1,8136

AUD

dólar australiano

1,7739

CAD

dólar canadiense

1,4961

HKD

dólar de Hong Kong

11,1124

NZD

dólar neozelandés

2,1143

SGD

dólar de Singapur

2,0439

KRW

won de Corea del Sur

1 726,3

ZAR

rand sudafricano

11,827

CNY

yuan renminbi

9,7954

HRK

kuna croata

7,1049

IDR

rupia indonesia

13 487,73

MYR

ringgit malayo

4,9238

PHP

peso filipino

67,3

RUB

rublo ruso

36,4095

THB

baht tailandés

48,473

BRL

real brasileño

2,7525

MXN

peso mexicano

15,7126


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


1.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/6


Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 27 Estados miembros aplicables a partir del 1 de octubre de 2008

[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

(2008/C 249/04)

Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un márgen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento de aplicación (CE) no 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.

Desde

A

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HU

IE

IT

LT

LU

LV

MT

NL

PL

PT

RO

SE

SI

SK

UK

1.10.2008

5,36

5,36

6,70

5,36

4,20

5,36

5,55

6,43

5,36

5,36

5,36

5,36

8,58

5,36

5,36

6,10

5,36

9,44

5,36

5,36

6,42

5,36

11,02

5,49

5,36

4,34

5,66

1.9.2008

30.9.2008

4,59

4,59

6,70

4,59

4,20

4,59

5,55

6,43

4,59

4,59

4,59

4,59

8,58

4,59

4,59

6,10

4,59

9,44

4,59

4,59

6,42

4,59

11,02

5,49

4,59

4,34

5,66

1.7.2008

31.8.2008

4,59

4,59

6,70

4,59

4,20

4,59

4,81

6,43

4,59

4,59

4,59

4,59

8,58

4,59

4,59

6,10

4,59

9,44

4,59

4,59

6,42

4,59

11,02

4,75

4,59

4,34

5,66


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

1.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/7


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 249/05)

Ayuda no: XA 245/08

Estado miembro: Austria

Región: Tirol

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Richtlinie für die Gewährung eines Zuschusses zu den Versicherungsprämien zum Schutz vor Sturmschäden an Gewächshäusern in der Landwirtschaft

Base jurídica: § 9 Tiroler Landwirtschaftsgesetz, LGBl. Nr. 3/1975

und darauf basierende

Richtlinien gemäß den § 9 des Tiroler Landwirtschaftsgesetzes, LGBl. Nr. 3/1975, für die Gewährung eines Zuschusses zu den Versicherungsprämien zum Schutz vor Sturmschäden an Gewächshäusern in der Landwirtschaft nach Verordnung (EG) Nr. 1857/2006 (Gruppenfreistellungsverordnung)

http://www.tirol.gv.at/themen/laendlicher-raum/agrar/foerderung/richtlinien/

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 40 000 EUR anuales, aproximadamente

Ayuda máxima: Ayudas de hasta un 50 % de los gastos para primas de seguros de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1857/2006 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3).

En relación al artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1857/2006, cabe afirmar que las ayudas no suponen un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior de seguros. Tampoco podrán limitarse al servicio prestado por una única compañía o grupo de compañías de seguros, ni estar supeditadas a la condición de que el contrato de seguro tenga que celebrarse con una compañía establecida en el Estado miembro considerado

Fecha de ejecución: Tras la publicación de la información resumida por parte de la Comisión

Duración del régimen: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: El Estado federado de Tirol concede una ayuda de hasta un 50 % de los gastos para primas de seguros de protección contra los daños provocados por las tormentas o las inclemencias del tiempo en los invernaderos agrícolas con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

El principal objetivo de la ayuda es:

crear un incentivo para que las explotaciones agrarias contraten un seguro que cubra los daños provocados por las tormentas en los invernaderos agrícolas,

proteger sus medios de producción agrícolas contra los daños provocados por tormentas que pongan en peligro su existencia,

mediante el alivio parcial de los gastos de las primas de seguros

Sectores económicos afectados: Producción agrícola y hortícola

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Amt der Tiroler Landesregierung

Gruppe Agrar

Heiliggeiststraße 7-9

A-6020 Innsbruck

Dirección web: Enlace de Internet para la agricultura en el Tirol:

http://www.tirol.gv.at/agrar

Enlace directo a la base jurídica:

http://www.tirol.gv.at/themen/laendlicher-raum/agrar/foerderung/richtlinien/

Informes sobre las directrices del Estado federado de Tirol referentes a la aplicación de medidas específicas de apoyo en Tirol:

Richtlinien gemäß den § 9 des Tiroler Landwirtschaftsgesetzes, LGBl. Nr. 3/1975, für die Gewährung eines Zuschusses zu den Versicherungsprämien zum Schutz vor Sturmschäden an Gewächshäusern in der Landwirtschaft nach Verordnung (EG) Nr. 1857/2006 (Gruppenfreistellungsverordnung)

Información adicional: —

Por el Gobierno del Estado federado

Alois POPPELLER

Ayuda no: XA 246/08

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Občina Grad

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpora programom razvoja kmetijstva in podeželja v občini Grad

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči na področju razvoja kmetijstva in podeželja v občini Grad (II. poglavje)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2008: 10 000 EUR

 

2009: 10 000 EUR

 

2010: 10 000 EUR

 

2011: 11 000 EUR

 

2012: 11 000 EUR

 

2013: 11 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias para producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los costes subvencionables en otras zonas.

La ayuda se destina a inversiones en producción vegetal y animal en explotaciones agrarias, mejora de pastos y tierras agrícolas.

2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 60 % de los costes subvencionables, o hasta el 75 % en las zonas desfavorecidas, para inversiones destinadas a conservar elementos productivos del patrimonio cultural de las explotaciones (edificios agrícolas): graneros, secaderos, pajares, pocilgas, colmenas, etc.), siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

hasta el 100 % de los costes subvencionables para inversiones destinadas a conservar elementos no productivos del patrimonio cultural de la explotación (lugares de interés arqueológico o histórico),

podrá concederse una ayuda complementaria que cubra hasta el 100 % de los costes adicionales generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos culturales de los edificios.

3.   Ayuda para el pago de primas de seguro:

la cofinanciación total nacional y municipal de primas de seguro no podrá exceder del 50 % de los costes subvencionables,

de conformidad con el Decreto sobre cofinanciación de primas para asegurar la producción agrícola del año en curso, el importe de la ayuda municipal no podrá exceder de la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro por el presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables para primas de seguro, incluidos los impuestos sobre operaciones de seguros.

4.   Ayuda a la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes reales legales y administrativos incurridos.

5.   Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes reales incurridos; la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores.

6.   Prestación de asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes de educación y formación de agricultores y trabajadores agrícolas, servicios de asesoría prestados por terceros, gastos resultantes de la organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, elaboración de publicaciones, catálogos y sitios web. La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores

Fecha de aplicación: Julio de 2008 (la ayuda no se concederá hasta que se haya publicado el resumen de la misma en el sitio web de la Comisión Europea)

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de normas relativas a la concesión de ayuda estatal para el desarrollo agrícola y rural en el municipio de Grad incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 12: Ayuda para el pago de primas de seguro,

artículo 13: Ayuda a la concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Prestación de asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Grad

Grad 172

SLO-9264 Grad

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/objava.jsp?urlid=200815&objava=478

Información adicional: La ayuda para el pago de primas para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento previo a la concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Alcalde

Daniel KALAMAR

Ayuda no: XA 247/08

Estado miembro: República Checa

Región: Ústecký kraj

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Program podpory směrů rozvoje zemědělské prvovýroby v Ústeckém kraji na rok 2008–2013:

Investiční podpora do zemědělských hospodářství,

Investiční a neinvestiční podpora vedoucí k zachování krajiny a tradičních staveb,

Neinvestiční podpora pro seskupení producentů,

Technická neinvestiční podpora v odvětví zemědělství

Base jurídica:

1)

Zákon č. 129/2000 Sb., o krajích, § 36 písm. c) a § 59 odst. 2 písm. a);

2)

Zásady poskytování finančních prostředků z rozpočtu Ústeckého kraje;

3)

Program podpory směrů rozvoje zemědělství a venkova Ústeckého kraje na rok 2008 až 2013

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda concedida a la empresa beneficiaria: 7 000 000 CZK

Intensidad máxima de la ayuda:

Categoría de ayuda no 1: Ayuda a las inversiones en explotaciones agrarias

La intensidad bruta de la ayuda no puede superar el 40 % de las inversiones subvencionables. El importe máximo de la ayuda correspondiente a cada empresa no puede superar 400 000 EUR por período de tres ejercicios fiscales.

La ayuda se destinará a cubrir los gastos subvencionables siguientes: construcción, adquisición o mejora de inmuebles (con excepción de las actividades de renovación rutinarias), compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo, incluidos los programas informáticos, hasta el valor de mercado de de los productos, y costes generales como los honorarios de arquitectos y otros asesores, el coste de los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes y licencias.

La ayuda no se concederá a las empresas en crisis.

La ayuda no se limita a productos agrícolas específicos, estando por lo tanto abierta a todos los sectores de la agricultura.

La ayuda no puede concederse para la compra de derechos de producción, animales, plantas anuales, plantación de plantas anuales, obras de drenaje y equipo y obras de regadío, salvo si esas inversiones generan una reducción del 25 % como mínimo del uso de agua.

La ayuda no puede concederse para la fabricación y la comercialización de productos de imitación y sustitución de la leche o los productos lácteos.

Categoría de ayuda no 2: Ayudas —consistentes o no en inversiones— para la conservación de paisajes y edificios tradicionales

La ayuda puede cubrir hasta un 100 % de los costes reales, con un límite máximo de 10 000 EUR anuales.

La ayuda se concederá para cubrir los costes correspondientes a inversiones o instalaciones físicas destinadas a la conservación de los aspectos patrimoniales sin finalidad productiva de las explotaciones agrarias, como los elementos arqueológicos o históricos.

Categoría de ayuda no 3: Ayudas a las agrupaciones de productores no consistentes en inversiones

El importe total no puede superar los 400 000 EUR. La ayuda no puede concederse por los costes desembolsados después del quinto año, ni pagarse después del séptimo año desde el reconocimiento de la organización de productores.

La ayuda se destinará a cubrir los costes subvencionables siguientes: alquiler de los locales apropiados, adquisición de material de oficina (incluidos ordenadores y programas informáticos), costes de personal administrativo, costes generales y costes legales y administrativos. En caso de que se compren locales, los gastos subvencionables correspondientes se limitarán a los del alquiler a precios de mercado.

Se concederán ayudas iniciales para la constitución de agrupaciones o asociaciones de productores que se dediquen a la producción de productos agrícolas, conforme a lo establecido en el artículo 9, apartado 2, letra a), si cumplen las condiciones fijadas en ese apartado.

No se otorgará ayuda a las organizaciones de productores, como empresas o cooperativas, cuyo objetivo sea la gestión de una o varias explotaciones agrarias y que, por lo tanto, sean realmente productores únicos.

La ayuda tampoco se concederá a otro tipo de asociaciones agrarias cuyas tareas se cumplan en la fase de producción agraria, como las asociaciones de auxilio mutuo y los servicios de sustitución y gestión agrarios en la explotación, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado.

Categoría de ayuda no 4: Ayuda técnica al sector agrario no consistente en inversiones

La ayuda puede suponer hasta un 100 % de los gastos subvencionables.

La ayuda puede concederse para sufragar los siguientes costes subvencionables: honorarios correspondientes a los servicios que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad.

La ayuda se concederá en especie, en forma de servicios subvencionados, y no supondrá pagos directos en efectivo a los productores.

La ayuda deberá estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente. Cuando la prestación de la asistencia técnica corra a cargo de agrupaciones de productores u otras organizaciones, la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones no será condición para tener acceso al servicio. Toda contribución a los costes administrativos de la agrupación o la organización de que se trate por parte de personas que no estén afiliadas deberá limitarse al coste proporcional de la prestación del servicio

Fecha de aplicación: El programa se considera abierto el día de publicación de la información resumida por la Comisión Europea

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: El objetivo principal es ayudar a las pequeñas y medianas empresas activas en el sector de la producción agrícola primaria. El objetivo secundario es diversificar la producción agraria, crear nuevos puestos de trabajo y, al aumentar la gama de objetivos fijados, aumentar el atractivo de las zonas rurales tanto para sus habitantes como para sus visitantes.

Los artículos 4, 5, 9 y 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 se aplican a los gastos cubiertos por el régimen de ayuda

Sector o sectores afectados: Los beneficiarios de la ayuda son las pequeñas y medianas empresas activas en el sector agrario. Todos los subsectores pueden optar a la ayuda

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Ústecký kraj

La gestión de la ayuda se ha encomendado a:

Krajský úřad Ústeckého kraje

odbor životního prostředí a zemědělství

Velká Hradební 48

CZ-400 01 Ústí nad Labem

Dirección web: http://www.kr-ustecky.cz/vismo5/zobraz_dok.asp?u=450018&id_org=450018&id_ktg=36563&archiv=0&p1=84858

resp.

http://www.kr-ustecky.cz/soubory/450018/bod_30_priloha_1.doc

Información adicional: La Región de Ústí nad Labem certifica que reúne todas las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1857/2006.

Puede obtenerse más información en las direcciones web indicadas.

Ústí nad Labem, 12 de junio de 2008

Directora en funciones Departamento de Medio Ambiente y Agricultura

Taťána KRYDLOVÁ


1.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/11


Prórroga y revisión de las obligaciones de servicio público impuestas a nueve servicios aéreos regulares del interior de Grecia con arreglo al Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 249/06)

1.

El Gobierno griego ha decidido prorrogar y revisar, a partir del 1 de abril de 2009, las obligaciones de servicio público de nueve servicios aéreos regulares del interior de Grecia que habían sido impuestas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, y fueron publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 164 de 10.7.2002, y posteriormente prorrogadas y revisadas ( Diario Oficial de la Unión Europea C 46 de 24.2.2006).

2.

Las modificaciones de las obligaciones de servicio público son las siguientes:

Α.   En lo referente a las frecuencias mínimas de los vuelos y la capacidad mínima por semana y trayecto

Atenas-Citera

Cinco (5) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 200 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

Siete (7) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 280 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

Atenas-Naxos

Seis (6) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 192 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

Ocho (8) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 200 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

Αtenas-Paros

Diez (10) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 170 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

Diecinueve (19) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 330 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

Atenas-Kárpathos

Cinco (5) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 250 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

Ocho (8) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 400 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

Atenas-Sitía

Cuatro (4) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 120 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

Cinco (5) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 150 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

Atenas-Skiathos

Dos (2) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 30 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

Siete (7) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 280 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

Salónica-Corfú

Cuatro (4) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 200 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

Cinco (5) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 250 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

Rodas-Kos-Leros-Astipálea

Dos (2) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 30 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

Τres (3) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 45 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

Corfú-Aktio-Cefalonia-Zante

Dos (2) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 30 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

Τres (3) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 45 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

Los períodos invernal y estival se determinarán de acuerdo con lo establecido por la IATA.

Cuando el índice de ocupación media de todos los vuelos de una ruta relativo al período anterior supere el 75 %, podrá incrementarse la frecuencia semanal mínima o el número de plazas ofrecidas, en función del aumento registrado. El aumento de la frecuencia o del número de plazas será notificado por correo certificado a la compañía aérea que explote la ruta seis meses antes de su entrada en vigor, la cual se producirá tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea por parte de la Comisión Europea.

En caso de que los aviones utilizados no dispongan del espacio necesario para cubrir la capacidad mínima ofrecida que se estipula en el apartado 2, letra A, puede aumentarse la frecuencia de vuelos de forma proporcional.

En caso de anulación de los vuelos a causa de las condiciones meteorológicas, estos deberán realizarse en los días inmediatamente posteriores, al objeto de satisfacer la demanda semanal con arreglo a la capacidad mínima ofrecida que se estipula en el apartado 2, letra A.

Β.   En lo referente a las tarifas

El precio de venta de los billetes de ida en clase económica no podrá superar los importes que se indican a continuación:

Atenas-Citera: 48 EUR,

Atenas-Naxos: 62,70 EUR,

Atenas-Paros: 61,70 EUR,

Atenas-Kárpathos: 73,20 EUR,

Atenas-Sitía: 71,10 EUR,

Atenas-Skiathos: 53,30 EUR,

Salónica-Corfú: 70 EUR,

Rodas-Kos: 46 EUR,

Rodas-Astipálea: 52,20 EUR,

Rodas-Leros: 52,20 EUR,

Kos-Astipálea: 52,20 EUR,

Kos-Leros: 46 EUR,

Astipálea-Leros: 46 EUR,

Corfú-Aktio: 40,70 EUR,

Corfú-Cefalonia: 40,70 EUR,

Corfú-Zante: 52,20 EUR,

Aktio-Cefalonia: 35,50 EUR,

Aktio-Zante: 40,70 EUR,

Cefalonia-Zante: 33,50 EUR.

Las tarifas mencionadas podrán aumentarse en caso de incremento imprevisto de los costes de explotación ajeno al control de la compañía aérea. Dicho aumento será notificado a la compañía aérea que explota la ruta y entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea por parte de la Comisión Europea.

C.   Continuidad del servicio

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 2408/92, cualquier compañía aérea que se proponga prestar servicios en las rutas mencionadas habrá de garantizar que lo hará durante al menos doce meses consecutivos.

Salvo fuerza mayor, el número de vuelos anulados por motivos directamente imputables a la compañía aérea no podrá superar el 2 % del total anual previsto.

Toda intención de interrumpir el servicio en cualquiera de las rutas previamente mencionadas deberá ser notificada por la compañía aérea con seis meses de antelación al Servicio de Aviación Civil (Dirección de operaciones aéreas, Departamento de acuerdos bilaterales en materia de transporte aéreo).

D.   Habida cuenta de las peculiaridades de los servicios que deberán prestarse, las compañías aéreas deberán poder demostrar que el personal de cabina que atenderá a los pasajeros en las rutas mencionadas habla y entiende el griego.

3.   Información útil

Todo transportista comunitario que efectúe vuelos en las rutas previamente mencionadas sin respetar las obligaciones de servicio público impuestas podrá ser objeto de sanciones administrativas o de otro tipo.

Por lo que respecta a los tipos de aparatos utilizados, se invita a las compañías aéreas a que consulten las «Aeronautical Information Publications» de Grecia (AIP GREECE) por lo que respecta a los datos técnicos y operativos y a los procedimientos aeroportuarios.

Por lo que respecta a los horarios, las salidas y las llegadas de los aviones deberán producirse durante las horas de servicio de los aeropuertos, con arreglo a lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Debe tenerse en cuenta que, en caso de que, para el 28 de febrero de 2009, ninguna compañía aérea manifieste ante la Dirección de operaciones aéreas del Servicio de Aviación Civil su intención de efectuar sin compensación económica, a partir del 1 de abril de 2009, vuelos regulares en una o en varias de las rutas previamente mencionadas, Grecia ha decidido limitar, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92, el acceso a una o varias de las mencionadas rutas a una sola compañía aérea durante un período de tres años y otorgar, previa convocatoria de ofertas, el derecho a su explotación a partir del 1 de abril de 2009.

Las presentes obligaciones de servicio público sustituyen a las publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 164 de 10.7.2002 y en el Diario Oficial de la Unión Europea C 46 de 24.2.2006 por lo que se refiere a las citadas rutas.


1.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/14


Prórroga y revisión de las obligaciones de servicio público impuestas a diez servicios aéreos regulares del interior de Grecia con arreglo al Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 249/07)

1.

El Gobierno griego ha decidido prorrogar y revisar, a partir del 1 de marzo de 2009, las obligaciones de servicio público de diez servicios aéreos regulares del interior de Grecia que habían sido impuestas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, y fueron publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 239 de 25.8.2001 (y Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 280 de 4.10.2001, en relación con un retraso de su entrada en vigor), y posteriormente revisadas ( Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 164 de 10.7.2002, y Diario Oficial de la Unión Europea C 312 de 17.12.2004 y Diario Oficial de la Unión Europea C 177 de 29.7.2006).

2.

Las modificaciones de las obligaciones de servicio público son las siguientes:

Α.   En lo referente a las frecuencias mínimas de los vuelos y la capacidad mínima por semana y trayecto

Αtenas-Astipálea

Cuatro (4) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 120 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

Cinco (5) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 150 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

Αtenas-Ιkaria

Cinco (5) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 175 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

Siete (7) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 245 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

Αtenas-Leros

Seis (6) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 210 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

Diez (10) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 350 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

Αtenas-Milos

Siete (7) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 245 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

Ocho (8) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 280 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

Salónica-Samos

Τres (3) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 90 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

Cuatro (4) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 120 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

Salónica-Quíos

Τres (3) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 90 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

Cuatro (4) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 120 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

Limnos-Mitilene-Quíos-Samos-Rodas

Limnos-Mitilene-Rodas

Dos (2) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 40 plazas por semana en cada sentido a lo largo del año.

Limnos-Mitilene-Quíos-Rodas

Un (1) vuelo semanal de ida y vuelta, con un total de 20 plazas por semana en cada sentido a lo largo del año.

Limnos-Mitilene-Samos-Rodas

Un (1) vuelo semanal de ida y vuelta, con un total de 20 plazas por semana en cada sentido a lo largo del año.

Limnos-Mitilene-Quíos-Samos-Rodas

Un (1) vuelo semanal de ida y vuelta, con un total de 20 plazas por semana en cada sentido a lo largo del año.

Rodas-Karpathos-Kasos-Sitía

Rodas-Kárpathos

Cuatro (4) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 200 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

Seis (6) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 300 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

Rodas-Kárpathos-Kasos-Sitía

Cuatro (4) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 200 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

Seis (6) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 300 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

Alexandroupolis-Sitía

Dos (2) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 40 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

Τres (3) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 60 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

Aktio-Sitía

Dos (2) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 40 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

Τres (3) vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 60 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

Los períodos invernal y estival se determinarán de acuerdo con lo establecido por la IATA.

Cuando el índice de ocupación media de todos los vuelos de una ruta relativo al período anterior supere el 75 %, podrá incrementarse la frecuencia semanal mínima o el número de plazas ofrecidas, en función del aumento registrado. El aumento de la frecuencia o del número de plazas será notificado por correo certificado a la compañía aérea que explote la ruta seis meses antes de su entrada en vigor, la cual se producirá tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea por parte de la Comisión Europea.

En caso de que los aviones utilizados no dispongan del espacio necesario para cubrir la capacidad mínima ofrecida que se estipula en el apartado 2, letra A, puede aumentarse la frecuencia de vuelos de forma proporcional.

En caso de anulación de los vuelos a causa de las condiciones meteorológicas, estos deberán realizarse en los días inmediatamente posteriores, al objeto de satisfacer la demanda semanal con arreglo a la capacidad mínima ofrecida que se estipula en el apartado 2, letra A.

Β.   En lo referente a las tarifas

El precio de venta de los billetes de ida en clase económica no podrá superar los importes que se indican a continuación:

Atenas-Astipálea: 58,50 EUR,

Atenas-Ikaria: 52,20 EUR,

Atenas-Leros: 59,60 EUR,

Atenas-Milos: 41,70 EUR,

Salónica-Samos: 76,40 EUR,

Salónica-Quíos: 66 EUR,

Limnos-Rodas: 64,80 EUR,

Limnos-Mitilene: 41,70 EUR,

Limnos-Quíos: 41,70 EUR,

Limnos-Samos: 41,70 EUR,

Mitilene-Quíos: 33,50 EUR,

Mitilene-Samos: 41,70 EUR,

Mitilene-Rodas: 58,50 EUR,

Quíos-Samos: 33,50 EUR,

Quíos-Rodas: 46 EUR,

Samos-Rodas: 41,70 EUR,

Rodas-Kasos: 39,60 EUR,

Rodas-Kárpathos: 33,50 EUR,

Rodas-Sitía: 48 EUR

Kárpathos-Sitía: 48 EUR,

Kasos-Sitía: 42,80 EUR,

Kárpathos-Kasos: 27 EUR,

Alexandroupolis-Sitía: 79,50 EUR,

Aktio-Sitía: 79,50 EUR.

Las tarifas mencionadas podrán aumentarse en caso de incremento imprevisto de los costes de explotación ajeno al control de la compañía aérea. Dicho aumento será notificado a la compañía aérea que explota la ruta y entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea por parte de la Comisión Europea.

C.   Continuidad del servicio

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 2408/92, cualquier compañía aérea que se proponga prestar servicios en las rutas mencionadas habrá de garantizar que lo hará durante al menos doce meses consecutivos.

Salvo fuerza mayor, el número de vuelos anulados por motivos directamente imputables a la compañía aérea no podrá superar el 2 % del total anual previsto.

Toda intención de interrumpir el servicio en cualquiera de las rutas previamente mencionadas deberá ser notificada por la compañía aérea con seis meses de antelación al Servicio de Aviación Civil (Dirección de operaciones aéreas, Departamento de acuerdos bilaterales en materia de transporte aéreo).

D.   Habida cuenta de las peculiaridades de los servicios que deberán prestarse, las compañías aéreas deberán poder demostrar que el personal de cabina que atenderá a los pasajeros en las rutas mencionadas habla y entiende el griego.

3.   Información útil

Todo transportista comunitario que efectúe vuelos en las rutas previamente mencionadas sin respetar las obligaciones de servicio público impuestas podrá ser objeto de sanciones administrativas o de otro tipo.

Por lo que respecta a los tipos de aparatos utilizados, se invita a las compañías aéreas a que consulten las «Aeronautical Information Publications» de Grecia (AIP GREECE) por lo que respecta a los datos técnicos y operativos y a los procedimientos aeroportuarios.

Por lo que respecta a los horarios, las salidas y las llegadas de los aviones deberán producirse durante las horas de servicio de los aeropuertos, con arreglo a lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Debe tenerse en cuenta que, en caso de que, para el 31 de enero de 2009, ninguna compañía aérea manifieste ante la Dirección de operaciones aéreas del Servicio de Aviación Civil su intención de efectuar sin compensación económica, a partir del 1 de marzo de 2009, vuelos regulares en una o en varias de las rutas previamente mencionadas, Grecia ha decidido limitar, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92, el acceso a una o varias de las mencionadas rutas a una sola compañía aérea durante un período de tres años y otorgar, previa convocatoria de ofertas, el derecho a su explotación a partir del 1 de marzo de 2009.

Las presentes obligaciones de servicio público sustituyen a las publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 239 de 25.8.2001, Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 280 de 4.10.2001 y Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 164 de 10.7.2002, y en el Diario Oficial de la Unión Europea C 312 de 17.12.2004 y Diario Oficial de la Unión Europea C 177 de 29.7.2006 por lo que se refiere a las citadas rutas.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

1.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/17


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/22/08

Apoyo a la distribución transnacional de películas europeas

Creación de una red de distribuidores europeos — Sistema de apoyo «selectivo»

(2008/C 249/08)

1.   Objetivos y descripción

La presente convocatoria de propuestas se basa en la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual único de medidas comunitarias en el sector audiovisual para el periodo 2007-2013 (MEDIA 2007).

En el ámbito de la distribución, los objetivos del programa MEDIA 2007 serán los siguientes:

a)

reforzar el sector de la distribución europea alentando a los distribuidores a invertir en la coproducción, la adquisición y la promoción de películas europeas no nacionales y a implantar estrategias coordinadas de comercialización;

b)

promover una difusión transnacional más amplia de las películas europeas, alentando, en particular, a los distribuidores a invertir en la adecuada promoción y distribución de películas europeas no nacionales.

2.   Candidatos elegibles

El presente anuncio está destinado a las empresas europeas especializadas en la distribución internacional de obras cinematográficas europeas.

Los candidatos deben estar establecidos en uno de los países siguientes:

los 27 países de la Unión Europea,

los países de la AELC y del EEE: Islandia, Liechtenstein, Noruega,

los países candidatos: Croacia,

Suiza.

3.   Acciones elegibles

La presente convocatoria de propuestas se dirige a empresas europeas cuyas actividades contribuyan a la circulación de obras cinematográficas europeas, y en particular a las empresas de distribución cinematográfica.

La duración máxima de los proyectos y el periodo de subvencionabilidad de los costes será de 16 meses. El estreno de la película en las salas de los territorios considerados deberá producirse, como muy pronto, en el día de la fecha límite para la pertinente presentación de las propuestas y, como muy tarde, 18 meses después de la fecha límite de presentación en la que la agrupación inicial de distribuidores apoyados hubiera presentado su solicitud de apoyo.

4.   Criterios de adjudicación

Se concederá apoyo a la distribución de películas con un presupuesto de producción máximo de 15 millones EUR, a agrupaciones de distribuidores de al menos 5 distribuidores en relación con películas cuyo presupuesto sea inferior a 3 millones EUR, y de al menos 7 distribuidores para las películas cuyo presupuesto oscile entre 3 milliones EUR y 15 millones EUR.

Los criterios de adjudicación del apoyo serán los siguientes: origen y género de la película, número de distribuidores admisibles, y que se trate de la opera prima o de la segunda obra del realizador.

Se tendrá particularmente en cuenta el desarrollo del potencial de los países con escasa capacidad de producción audiovisual y/o de áreas lingüística y geográficamente limitadas.

5.   Presupuesto

El presupuesto máximo disponible en virtud de la presente convocatoria de propuestas asciende a 12 250 000 EUR sin perjuicio de los créditos disponibles correspondientes al ejercicio 2009.

La ayuda financiera no podrá superar el 50 % del total de los costes subvencionables.

La Agencia se reserva la posibilidad de no asignar la totalidad de los fondos disponibles.

6.   Plazo para la presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán remitirse a más tardar el 1 de diciembre de 2008, el 1 de abril de 2009 y el 1 de julio de 2009. Las solicitudes deberán enviarse a la dirección que figura a continuación:

Agence Exécutive «Éducation, Audiovisuel et Culture»

Programme MEDIA

Appel de propositions EACEA/22/08

Att. M. Constantin Daskalakis

BOUR 03/30

Avenue du Bourget 1

B-1040 Bruxelles

Sólo se aceptarán las solicitudes presentadas en el formulario apropiado, debidamente cumplimentadas, fechadas y firmadas por la persona capacitada para suscribir compromisos jurídicamente vinculantes en nombre del organismo solicitante.

No se aceptarán las solicitudes presentadas por fax o correo electrónico.

7.   Información completa

El texto completo de las líneas directrices, así como los formularios de candidatura, están disponibles en el sitio http://eacea.ec.europa.eu/media. Las solicitudes deberán respetar obligatoriamente las disposiciones del texto completo, presentarse en el formulario previsto a tal fin y contener la totalidad de los anexos y de las informaciones exigidas.


1.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/s3


NOTA AL LECTOR

Las instituciones han decidido no mencionar en sus textos la última modificación de los actos citados.

Salvo indicación en contrario, se entenderá que los actos a los que se hace referencia en los textos aquí publicados son los actos en su versión actualmente en vigor.