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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
51o año |
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Número de información |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Supervisor Europeo de Protección de Datos |
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2008/C 233/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2008/C 233/02 |
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2008/C 233/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5230 — CapMan/Litorina/Cederroth) ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2008/C 233/04 |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2008/C 233/05 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación ( 1 ) |
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2008/C 233/06 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión |
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2008/C 233/07 |
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OTROS ACTOS |
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Comisión |
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2008/C 233/08 |
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2008/C 233/09 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Supervisor Europeo de Protección de Datos
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11.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/1 |
Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva
(2008/C 233/01)
EL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 286,
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 8,
Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,
Visto el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos,
Vista la solicitud de dictamen recibida de la Comisión Europea el 20 de noviembre de 2007, de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) no 45/2001,
HA ADOPTADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:
I. INTRODUCCIÓN
Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos
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1. |
La Comisión Europea envió al Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) no 45/2001, la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva (en lo sucesivo «la propuesta»), para consultarle sobre la misma. |
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2. |
La propuesta se aplica al tratamiento de los datos de los pasajeros en los sistemas informatizados de reserva y se relaciona directamente con otros modelos de recogida y uso de datos de pasajeros en la UE o en la relación con terceros países. El Supervisor Europeo de Protección de Datos considera de gran interés esos modelos, por lo que expresa su satisfacción ante la consulta de la Comisión. |
La propuesta en su contexto
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3. |
El objetivo de la propuesta es la actualización de las disposiciones del código de conducta para los sistemas informatizados de reserva introducido por el Reglamento (CEE) no 2299/89 del Consejo en 1989. El código está resultando cada vez más inadecuado a las nuevas condiciones del mercado y debería simplificarse para mejorar la competencia, manteniendo las garantías fundamentales, y garantizar que los consumidores reciban información imparcial. |
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4. |
La propuesta no está orientada principalmente a la protección de los datos personales aunque, teniendo en cuenta la gran cantidad de datos personales que procesan los sistemas informatizados de reserva, en la propuesta se ha dedicado específicamente un artículo a la protección de datos para completar las disposiciones de la Directiva 95/46/CE, que sigue aplicándose como lex generalis. |
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5. |
Hay otras disposiciones de la propuesta con repercusiones en la protección de datos, aunque tengan como principal objetivo garantizar a todas las partes interesadas la igualdad de información, con vistas a la competencia leal: asimismo es bien recibida desde el punto de vista de la protección de la intimidad la protección de la identidad de los abonados, sean personas físicas o empresas. |
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6. |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos observa que la propuesta trata únicamente las actividades de los sistemas informatizados de reserva consideradas como interfaz entre las compañías aéreas y las agencias de viajes. No incluye la prestación de otros servicios informáticos, como el alojamiento de los sistemas de reservas de las compañías aéreas. Los datos personales tratados en este otro contexto no podrán, por tanto, gozar de algunas de las garantías contempladas en el código de conducta, aunque les será aplicable el régimen general de protección de datos de la Directiva 95/46/CE. |
Orientación del dictamen
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7. |
El dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos tratará en primer lugar el ámbito y las condiciones de aplicación de la propuesta en lo que afecta a la aplicación de la Directiva 95/46/CE. Se centrará a continuación en el fondo de la propuesta, analizando aquellos artículos que tratan cuestiones que afectan a la protección de datos. Se señalan los aspectos positivos y se sugieren posibles mejoras. Se prestará especial atención a las condiciones en que esas disposiciones se aplicarán en la práctica. |
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8. |
Por último, el dictamen irá más allá de las disposiciones concretas de la propuesta y tratará algunas implicaciones de carácter más general creadas por el tratamiento de datos de los pasajeros en sistemas informatizados de reserva, como interfaz de las agencias de viajes o como prestadores de servicios informáticos. Se analizará, en concreto, el acceso de terceros países a los datos de los sistemas informatizados de reserva. |
II. ÁMBITO Y CONDICIONES DE APLICACIÓN
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9. |
La propuesta incluye disposiciones detalladas sobre la protección de datos personales. Son disposiciones que «especifican y complementan» las de la Directiva 95/46/CE y se entienden sin perjuicio de las disposiciones de dicha Directiva (1). Esta relación explícita entre ambos instrumentos es un aspecto positivo. |
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10. |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos observa que los ámbitos de aplicación del código de conducta y de la Directiva 95/46/CE no son idénticos. De hecho el criterio determinante para la aplicación del código de conducta es que los sistemas se ofrezcan para su uso o se utilicen en el territorio de la Comunidad (2). Las disposiciones de la Directiva se aplican en el supuesto de que el responsable del tratamiento esté establecido en un Estado miembro o, de estar establecido fuera del territorio de la Comunidad, utilice medios situados en el territorio de la Comunidad (3). |
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11. |
En consecuencia pueden contemplarse varias posibilidades de aplicación del código de conducta y de la Directiva:
Aunque sean distintos los criterios para aplicar el código de conducta y la Directiva, llevarían en la práctica a la aplicación combinada de ambos instrumentos, pues la oferta de servicios de sistemas informatizados de reserva en la UE conduce a la aplicación del código de conducta y esa oferta de servicios se realizaría en la práctica utilizando medios (informáticos) situados en la UE, lo que tendrá también como consecuencia que se aplique la Directiva. |
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12. |
Otra consecuencia de la amplitud del ámbito de aplicación del código le conducta y de la Directiva es su repercusión sobre las compañías aéreas, que pueden estar establecidas dentro o fuera de la UE. En principio, las compañías aéreas establecidas fuera de la UE no están sometidas a los principios europeos sobre protección de datos, salvo en el supuesto de que utilicen medios situados en el territorio de la Comunidad para el tratamiento de los datos personales (con aplicación de la Directiva). Se daría este supuesto en el caso, por ejemplo, de que se utilizara un sistema informatizado de reserva situado en la UE para alojar un servicio de reserva. También debe tenerse en cuenta que los datos correspondientes a los vuelos de las compañías aéreas quedarán sometidos a la normativa de la UE si realiza su tratamiento un operador de un sistema informatizado de reserva situado en la UE o que ofrezca servicios dentro de la UE (con aplicación del código de conducta). |
III. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA
Principios básicos de la protección de datos
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13. |
El artículo 11 de la propuesta establece un conjunto de garantías sobre el tratamiento de datos personales, incluida la limitación de la finalidad, la necesidad de los datos, la protección especial de los datos sensibles, limitaciones del almacenamiento y derechos de información y de acceso de los interesados. |
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14. |
Se valora también positivamente la precisión que se da en el artículo 11 sobre el carácter de los sistemas informatizados de reserva, que deberán considerarse responsables del tratamiento de datos para la realización de reservas o la emisión de billetes relacionados con productos de transporte. En consecuencia los interesados podrán ejercer sus derechos no sólo ante las agencias de viaje o los transportistas aéreos, sino también, cuando proceda, ante los operadores de sistemas informatizados de reserva. |
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15. |
La obligación de que las compañías participantes y los intermediarios garanticen la exactitud de los datos (aunque no se limita a los datos personales), según se dispone en el artículo 9, es una referencia explícita a la Directiva 95/46/CE, según la cual los datos personales deben ser exactos. |
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16. |
Hay que señalar que estas disposiciones de la propuesta coinciden con las observaciones que el Grupo de Trabajo del artículo 29 hizo en su recomendación no 1/98 (4). Son especialmente oportunas por cuanto detallan algunas disposiciones de la Directiva 95/46/CE: se hace, en concreto, referencia a la limitación del período de almacenamiento en soporto no digital de los datos personales (72 horas) y a la destrucción de la información en un plazo máximo de tres años, con una limitación del acceso, que queda restringido a la finalidad original del tratamiento de datos (es decir, a la resolución de controversias acerca de la facturación). Queda también considerada la transparencia del tratamiento, pues el abonado debe proporcionar los datos para poder entrar en contacto con el vendedor de sistemas e información sobre el derecho de acceso. |
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17. |
Además de estas cuestiones ya incluidas en la propuesta, ésta podría completarse en tres aspectos. |
Datos sensibles
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18. |
En primer lugar, en lo que respecta a que el interesado pueda manifestar su consentimiento al tratamiento de datos sensibles, debería manifestarse explícitamente que el consentimiento debe basarse en una información adecuada. Aunque del artículo 2, letra h), de la Directiva 95/46/CE se desprende que toda manifestación de voluntad debe ser «libre, específica e informada», puede no ser siempre así en la práctica. En consecuencia, podría completarse el apartado 3 del artículo 11 de la siguiente forma: «… dichos datos sólo se tratarán si el interesado manifiesta su consentimiento explícito para su tratamiento tras ser debidamente informado». |
Medidas de seguridad
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19. |
En segundo lugar, en lo que respecta a las cuestiones de seguridad se da por supuesto que se aplicarán los principios generales de la Directiva 95/46/CE. El Supervisor Europeo de Protección de Datos recomendaría que estos principios se completaran con obligaciones más directamente centradas en el carácter específico de los datos personales que se procesan en los sistemas informatizados de reserva. Dado que estos sistemas pueden funcionar como interfaz global para las compañías aéreas y también como proveedor de servicios o alojar información de una compañía aérea determinada, debería desglosarse claramente la gran cantidad de datos tratados según estas dos distintas funciones usando «murallas chinas» y otras medidas de seguridad adecuadas. El Supervisor Europeo de Protección de Datos recomienda que se añada este aspecto en un nuevo apartado del artículo 11. |
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20. |
El artículo 11 podría completarse pues añadiendo detrás del apartado 4 un nuevo apartado con el siguiente texto: «En el caso de que un sistema informatizado de reserva explote bases de datos con distintas funciones, como la de servir de interfaz o alojar información de compañías aéreas, deberán adoptarse medidas técnicas y organizativas para evitar que se interconecten las bases de datos y garantizar que los datos personales únicamente serán accesibles a aquellos efectos concretos para los que fueron recogidos». |
Información de carácter comercial
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21. |
En tercer lugar el Supervisor Europeo de Protección de Datos acoge con satisfacción las condiciones que en el artículo 7 y en el artículo 11, apartado 5, se imponen al tratamiento de datos con vistas a estudios de mercado. Los vendedores de sistemas únicamente podrán proporcionar a terceros ese tipo de datos en un formato que no permita la identificación, independientemente de que sean datos de organizaciones, empresas o personas físicas. En este caso el objetivo fundamental es evitar la identificación de las agencias de viajes (5), pero se supone que el anonimato se aplica a todo tipo de datos personales que se tratan durante el proceso de la reserva, lo que incluye también los datos personales de los clientes de las agencias de viajes. Debería hacerse esta aclaración en la propuesta, completando el apartado 5 del artículo 11 de la siguiente forma: «Serán anónimos los datos de todos los participantes en el procedimiento de reserva, incluido el consumidor final». |
IV. APLICACIÓN
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22. |
Como consecuencia de la amplitud del ámbito de aplicación del Reglamento, quedan sometidos los responsables del tratamiento de datos establecidos fuera de la UE a las competencias de la Comisión y de las autoridades nacionales responsables de la protección de datos a efectos de garantizar que los agentes implicados dan cumplimiento al Reglamento. Es esencial que la Comisión, que aparece explícitamente mencionada en la propuesta como responsable de que se aplique el código de conducta cuente con medios eficaces para garantizar el cumplimiento de los principios sobre protección de datos. |
|
23. |
Para garantizar el cumplimiento efectivo del código de conducta deberían garantizarse el control y la localización de los datos personales en la red del sistema informatizado de reserva. De hecho agentes distintos, como las compañías aéreas y las agencias de viajes, transmiten los datos personales y tienen acceso a los mismos, y los sistemas informatizados de reserva los tratan a título distinto, actuando o no en nombre de las compañías aéreas. |
|
24. |
Además de que es preciso distinguir claramente entre las distintas actividades de los sistemas informatizados de reserva, para tener constancia clara de la circulación de los datos personales entre las compañías aéreas, las agencias de viajes y los sistemas informatizados de reserva, parece absolutamente necesario tener detalle de los flujos de los datos. Este aspecto es fundamental para valorar la competencia de las entidades encargadas de la aplicación (las autoridades nacionales responsables de la protección de datos y la Comisión). |
|
25. |
Lo indicado es especialmente necesario por el hecho de que los sistemas informatizados de reserva están interconectados y habida cuenta de la complejidad de la red de esos sistemas. Por ejemplo, debe especificarse en qué medida se puede tener acceso y se pueden procesar posteriormente en un sistema informatizado de reserva los datos personales introducidos a través de una compañía aérea o una agencia de viajes clientes de un sistema informatizado de reserva distinto. |
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26. |
Según el artículo 12 de la propuesta, la Comisión será competente para iniciar procedimientos ejecutivos en caso de infracciones del Reglamento. Entre las competencias de la Comisión figuran, en consecuencia, el control del cumplimiento de los principios sobre protección de datos que aparecen en el Reglamento. |
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27. |
En la práctica sus funciones pueden entrar en el mismo ámbito de competencia que las de las autoridades nacionales de protección de datos por ser aplicable la normativa nacional sobre protección de datos a las actividades de los sistemas informatizados de reserva y a los vendedores de sistemas. En ese caso deberá garantizarse la coherencia de los procedimientos de aplicación de la ley y la colaboración entre las autoridades y la Comisión. Un foro adecuado para facilitar esa coordinación podría ser el Grupo de Trabajo del artículo 29. |
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28. |
Además, al actuar en ejercicio de sus competencias, la Comisión manejará determinados expedientes con todos los datos de supuestas infracciones (por ejemplo, tendrá acceso a los expedientes de las partes afectadas al aplicarse lo dispuesto en el artículo 15 de la propuesta). En esos expedientes es inevitable que haya incluidos datos personales, lo que supondría que el Supervisor Europeo de Protección de Datos sería competente para supervisar su tratamiento, por formar parte de las funciones que le asignan las instituciones europeas de acuerdo con el Reglamento (CE) no 45/2001, como en todos los demás casos en que la Comisión interviene como supervisora de datos. |
V. ACCESO DE TERCEROS PAÍSES A LOS DATOS DE LOS PASAJEROS
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29. |
El acceso de terceros países a los datos de los pasajeros ha llevado a celebrar acuerdos concretos entre la Unión Europea y los terceros países y, en particular, a un acuerdo que se celebró en julio de 2005 entre la UE y Canadá, y a otro celebrado en julio de 2007 entre la UE y los Estados Unidos. Según estos acuerdos los datos del registro de nombres de los pasajeros que las compañías aéreas transmitan a autoridades extranjeras deben cumplir determinadas condiciones sobre protección de datos. |
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30. |
En ese contexto la función del sistema informatizado de reserva sería distinta según actuara para alojar compañías aéreas o como interfaz de las mismas. |
El sistema informatizado de reserva como alojamiento de compañías aéreas
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31. |
Ya se ha indicado que las compañías aéreas que no gestionan un sistema propio de reserva los subcontratan con terceros, que pueden ser sistemas informatizados de reserva. Estos últimos no actúan en este caso como interfaz de las agencias de viajes, sino como prestadores de servicios de alojamiento de datos de la compañía aérea. Por actuar como alojamiento de las compañías el sistema informatizado de reserva podría trasmitir a las autoridades de terceros países información del registro de nombres de los pasajeros. |
|
32. |
Según la Comisión (6) esta actividad del sistema informatizado de reserva está excluida del ámbito de aplicación del Reglamento, no quedando afectadas en estas circunstancias sus obligaciones sobre transferencias a terceras partes. No obstante, siguen siendo aplicables los principios generales sobre protección de datos contenidos en la Directiva 95/46/CE y los del Convenio no 108 del Consejo de Europa en lo que a las condiciones para la transferencia a terceros países se refiere. |
|
33. |
Estima el Supervisor Europeo de Protección de Datos que las entidades que proporcionan ese tipo de servicios informáticos son los responsables del servicio que ofrecen y de la posterior transmisión de datos a terceras partes. En ese sentido deberían ser considerados corresponsables del tratamiento, juntamente con las compañías aéreas correspondientes, de los servicios que prestan. En consecuencia, cuando un proveedor de servicios, tanto si es un sistema informatizado de reserva como otro tipo de proveedor de servicios informáticos, transmite datos de pasajeros a terceros países deben cumplirse las condiciones de cuantos acuerdos internacionales se hayan celebrado con ese país. |
|
34. |
Entre las obligaciones podría incluirse la resolución de problemas prácticos, como los procedimientos para la transmisión de datos y la transición de un tipo de transmisión automática a un tipo de descarga, lo que implica que el servicio informático controla las condiciones de la transmisión y la calidad de los datos que se transmiten. También deberían tenerse en cuenta las obligaciones sobre transparencia, en concertación con las compañías aéreas y en la medida en que el servicio informático realice de hecho los servicios de reserva de las compañías aéreas. Debería también darse a los interesados la posibilidad de recurrir contra el sistema informatizado de reserva a propósito del tratamiento de datos que ese sistema haya realizado dentro de la transmisión a terceros. |
El sistema informatizado de reserva como interfaz
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35. |
Independientemente de la situación en que actúen los sistemas informatizados de reserva en su función de prestadores de servicios y de que tengan que tener en cuenta los acuerdos internacionales celebrados entre la UE y terceros países, debería también abordarse la situación en que tales sistemas actúen como interfaz, caso en que a toda solicitud de datos personales presentada por un tercero se le aplican las condiciones del Reglamento y, en principio, deberá denegarse la transmisión. De hecho, según el artículo 11, apartado 4, de la propuesta, sólo se autorizará el acceso a los datos del sistema informático de reserva cuando sea necesario para resolver controversias acerca de la facturación. Es importante el hecho de que esta disposición se aplica con independencia de la situación del sistema informático de reserva (esté situado en la Unión Europea o en los Estados Unidos), bastando que los servicios se ofrezcan para la utilización en el territorio de la Comunidad. |
VI. CONCLUSIÓN
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36. |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos se felicita por el hecho de que la propuesta incluya los principios de protección de datos contemplados en las disposiciones de la Directiva 95/46/CE. Esas disposiciones amplían la seguridad jurídica y sería útil completarlas con otras garantías sobre tres aspectos: la garantía de que para tratar datos sensibles el consentimiento de los interesados se dé estando éstos plenamente informados, la disposición de medidas de seguridad que tengan en cuenta la diversidad de servicios que ofrecen los sistemas informatizados de reserva, y la protección de la información de carácter comercial (véanse los puntos 18 a 21 del presente dictamen). |
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37. |
En cuanto respecta al ámbito de aplicación de la propuesta los criterios por los que la propuesta se hace aplicable a los sistemas informatizados de reserva establecidos en terceros países plantea la cuestión de su aplicación práctica, de forma coherente con la aplicación de la lex generalis, es decir de la Directiva 95/46/CE (véanse los puntos 9 a 12). |
|
38. |
Para que quede garantizada la aplicación efectiva de la propuesta, estima el Supervisor Europeo de Protección de Datos que es necesaria una perspectiva clara y global sobre el conjunto de problemas planteados sobre los sistemas informatizados de reserva, teniendo en cuenta la complejidad de la red de ese tipo de sistemas y las condiciones en que terceras partes pueden tener acceso a los datos personales procesados en ellos. |
|
39. |
Aunque estos temas rebasan las disposiciones concretas de la propuesta, se considera fundamental ubicar la cuestión en su contexto global y ser consciente de las consecuencias y de los retos que implica la existencia de cantidades tan grandes de datos personales, algunos de carácter sensible, procesados en una red mundial accesible en la práctica a los poderes públicos de terceros Estados. |
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40. |
En consecuencia, es determinante garantizar que las autoridades competentes de la aplicación de la norma, es decir, la Comisión, según se contempla en la propuesta, y las autoridades nacionales responsables de la protección de datos la cumplen de hecho, no sólo en lo que respecta a los aspectos sobre competencia de la propuesta sino en lo que respecta a los principios sobre protección de datos (véanse los puntos 22 a 35). |
Bruselas, 11 de abril de 2008.
Peter HUSTINX
Supervisor Europeo de Protección de Datos
(1) Artículo 11, apartado 9 de la propuesta.
(2) Artículo 1 de la propuesta.
(3) Artículo 4, apartado 1, letras a) y c), de la Directiva 95/46/CE.
(4) Recomendación de 28 de abril de 1998 sobre los sistemas informatizados de reserva de las líneas aéreas, doc. WP10.
(5) Exposición de motivos, punto 5 «información adicional», párrafo «explicación detallada de la propuesta».
(6) Decisión C(2005) 652/1 sobre la compatibilidad del acceso de los Estados Unidos al registro de nombres de los pasajeros con el Reglamento (CEE) no 2299/89 del Consejo por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
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11.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/6 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(2008/C 233/02)
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Fecha de adopción de la Decisión |
8.8.2008 |
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Ayuda no |
N 591/07 |
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Estado miembro |
Letonia |
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Región |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Lauksaimniecības dzīvnieku ģenētisko resursu saglabāšana |
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Base jurídica |
Ministru kabineta 2007. gada 19. aprīļa rīkojums Nr. 213 “Par lauksaimniecībā un pārtikā izmantojamo augu un dzīvnieku, meža un zivju ģenētisko resursu ilgtermiņa saglabāšanas un ilgtspējīgas izmantošanas programmu 2007.–2009. gadam” |
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Tipo de medida |
Compromisos agroambientales |
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Objetivo |
Protección de la naturaleza |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Presupuesto global: 1 087 000 LVL (unos 1 560 885 EUR) |
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Intensidad |
Hasta un 100 % de los ingresos no percibidos y de los costes adicionales |
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Duración |
Hasta el 30.12.2013 |
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Sectores económicos |
Sector agrario |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
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Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
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11.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/7 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5230 — CapMan/Litorina/Cederroth)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 233/03)
El 30 de julio de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5230. EUR-Lex es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
|
11.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/8 |
Tipo de cambio del euro (1)
10 de septiembre de 2008
(2008/C 233/04)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,4094 |
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JPY |
yen japonés |
150,52 |
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DKK |
corona danesa |
7,4574 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,80200 |
|
SEK |
corona sueca |
9,5115 |
|
CHF |
franco suizo |
1,5928 |
|
ISK |
corona islandesa |
129,01 |
|
NOK |
corona noruega |
8,0600 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
24,850 |
|
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
|
HUF |
forint húngaro |
241,39 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,7045 |
|
PLN |
zloty polaco |
3,4755 |
|
RON |
leu rumano |
3,6020 |
|
SKK |
corona eslovaca |
30,265 |
|
TRY |
lira turca |
1,7484 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,7541 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5090 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,9921 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
2,1118 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
2,0226 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 546,11 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
11,3586 |
|
CNY |
yuan renminbi |
9,6382 |
|
HRK |
kuna croata |
7,1253 |
|
IDR |
rupia indonesia |
13 149,70 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,8758 |
|
PHP |
peso filipino |
66,320 |
|
RUB |
rublo ruso |
36,1515 |
|
THB |
baht tailandés |
48,822 |
|
BRL |
real brasileño |
2,5159 |
|
MXN |
peso mexicano |
14,9255 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
11.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/9 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 233/05)
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Ayuda no |
XT 76/08 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Calabria |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Concessione ai datori di lavoro di una dote formativa come contributo all'adattamento delle competenze |
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Base jurídica |
Decreto dirigente generale dipartimento n. 10 Regione Calabria del 27 giugno 2008 — pubblicato in data 30 giugno 2008 sul BURC — parte III — Avviso pubblico per la concessione di incentivi ai datori di lavoro per l'incremento occupazionale e la concessione di una dote formativa come contributo all'adattamento delle competenze. POR Calabria 2000/2006, Asse 111 Risorse umane (FSE). Misura 3.2 — Inserimento e reinserimento nel mercato del lavoro POR Calabria FSE 2007/2013, Asse II Occupabilità, Obiettivo operativo E.l Rafforzare l'inserimento (reinserimento lavorativo dei lavoratori adulti, dei disoccupati di lunga durata e dei bacini di precariato occupazionale attraverso percorsi integrati e incentivi) |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 7,6 millones EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
30.6.2008 |
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Duración |
31.12.2008 |
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Objetivo |
Formación general; formación específica |
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Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Ayuda no |
XT 78/08 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Calabria |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Pacchetti integrati di agevolazione (P.I.A.) — Piani di formazione aziendale — 2008 |
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Base jurídica |
Legge regionale 11 maggio 2007, art. 24
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 84 millones EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
27.6.2008 |
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Duración |
31.12.2008 |
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Objetivo |
Formación general; formación específica |
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Sectores económicos |
Otros sectores industriales, otros servicios |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Ayuda no |
XT 80/08 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Calabria |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Incentivi alle imprese per la formazione in azienda dei neoassunti |
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Base jurídica |
Decreto dirigente generale dipartimento n. 10 Regione Calabria — n. 6986 del 4 giugno 2008 — pubblicato in data 5 giugno 2008 sul supplemento straordinario n. 1 al BURC — parte IH — 30 maggio 2008 n. 22 — Avviso pubblico per la concessione di incentivi alle imprese per l'incremento occupazionale e la formazione in azienda dei neoassunti. POR Calabria 2000/2006, Asse di risorse umane (FSE). Misura 3.2 — Inserimento e reinserimento nel mercato del lavoro e Misura 3.4 Inserimento lavorativo e reinserimento di gruppi svantaggiati. POR Calabria FSH 2007/2013, Asse II Occupabilità, Obiettivo operativo E. I Rafforzare inserimento (reinserimento lavorativo dei lavoratori adulti, dei disoccupati di lunga durata c dei bacini di precariato occupazionale attraverso percorsi integrati e incentivi) |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 5,5 millones EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
9.6.2008 |
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Duración |
31.12.2008 |
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Objetivo |
Formación general; formación específica |
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Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Ayuda no |
XT 81/08 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Calabria |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Contratto di investimento industria, artigianato e servizi — C.I. — 2008 |
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Base jurídica |
Legge regionale 11 maggio 2007, art. 24
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 56 millones EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
30.6.2008 |
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Duración |
31.12.2008 |
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Objetivo |
Formación general; formación específica |
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Sectores económicos |
Otros sectores industriales, otros servicios |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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11.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/12 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 233/06)
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Ayuda no |
XS 176/08 |
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Estado miembro |
Polonia |
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Región |
Warminsko-Mazurskie |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Zakład Produkcyjno Handlowo Usługowy Cezary Gudan |
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Base jurídica |
Ustawa z dnia 8 października 2004 r. o zasadach finansowania nauki art. 10, rozporządzenie Ministra Nauki i Szkolnictwa Wyższego Dz.U. nr 221 z 14 listopada 2007 r. § 3 ust. 1, umowa nr II-215/P-247/2008 |
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Tipo de medida |
Ad hoc |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista: 18 581 EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
24.6.2008 |
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Duración |
24.6.2008 |
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Objetivo |
PYME |
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Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Ayuda no |
XS 188/08 |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
— |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
KfW-Unternehmerkredit (KMU-Fenster) |
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Base jurídica |
KfW-Gesetz, Merkblatt zum KfW-Unternehmerkredit (Anlage 1) |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 7 millones EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
1.7.2008 |
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Duración |
Ilimitada |
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Objetivo |
PYME |
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Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Ayuda no |
XS 191/08 |
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Estado miembro |
España |
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Región |
Comunidad Autónoma de Canarias |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Subvenciones a la inversión de las PYMEs industriales |
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Base jurídica |
Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de 16 de mayo de 2008, por la que se convoca mediante concurso para el ejercicio 2008, la concesión de subvenciones a la inversión de las PYMEs industriales, y se aprueban las bases que regirán la misma (BOC no 105 de 27 de mayo de 2008, ref. 793). http://www.gobcan.es/boc/anexos/2008/105/00011-00036.pdf |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 2,998 millones EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
27.5.2008 |
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Duración |
31.12.2008 |
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Objetivo |
PYME |
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Sectores económicos |
Todos los sectores industriales |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
o
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión
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11.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/14 |
MEDIA 2007
Convocatoria de propuestas — EACEA/18/08
Medidas de apoyo a la promoción y el acceso al mercado: festivales audiovisuales
(2008/C 233/07)
1. Objetivos y descripción
El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007).
Entre los objetivos de la citada Decisión del Consejo se encuentran los siguientes:
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— |
facilitar y fomentar la promoción y la circulación de las obras audiovisuales y cinematográficas europeas en actos comerciales, en mercados profesionales y en festivales audiovisuales dentro y fuera de Europa, dado que dichos actos pueden desempeñar un papel importante para la promoción de las obras europeas y la interconexión de los profesionales, |
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— |
mejorar el acceso del público europeo e internacional a las obras audiovisuales europeas. |
2. Candidatos admisibles
El presente anuncio está destinado a los organismos europeos establecidos en uno de los Estados miembros de la Unión Europea, en uno de los países del Espacio Económico Europeo que participan en el programa MEDIA 2007 (Islandia, Liechtenstein, Noruega), así como Suiza y Croacia.
3. Actividades subvencionables
Dichos organismos europeos deben poner en marcha festivales audiovisuales cuyas actividades contribuyan a la realización de los objetivos mencionados anteriormente y en cuya programación total se exhiba, como mínimo, un 70 % de obras europeas procedentes de al menos diez de los países que participan en el programa MEDIA.
Las actividades deberán iniciarse obligatoriamente entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de abril de 2010.
4. Criterios de adjudicación
Se asignará un baremo de 100 puntos sobre la base de los siguientes criterios de ponderación:
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— |
dimensión europea de la programación (15 puntos), |
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diversidad cultural y geográfica de la programación (20 puntos), |
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calidad y carácter innovador de la programación (10 puntos), |
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repercusión de audiencia (30 puntos), |
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— |
repercusión en la promoción y circulación de obras audiovisuales europeas (15 puntos), |
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— |
participación de profesionales del cine (10 puntos). |
5. Presupuesto
Dentro de esta convocatoria se pueden presentar candidaturas para un convenio anual o para un convenio marco de asociación de cuatro años de validez.
El presupuesto máximo disponible en virtud de la presente convocatoria de propuestas asciende a 3 500 000 EUR (a reserva de la adopción del presupuesto del año 2009).
La ayuda financiera de la Comisión no podrá ser superior al 50 % del total de los costes admisibles.
El importe máximo de subvención será de 75 000 EUR.
6. Plazo
Fechas límite para la presentación de propuestas:
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— |
el 31 de octubre de 2008 para los proyectos iniciados entre el 1 de mayo de 2009 y el 31 de octubre de 2009, |
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— |
el 30 de abril de 2009 para los proyectos iniciados entre el 1 de noviembre de 2009 y el 30 de abril de 2010. |
Las candidaturas deberán enviarse a la Agencia Ejecutiva (EACEA) a la siguiente dirección:
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Agence Exécutive Éducation Audiovisuel et Culture (EACEA) |
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Unité Programme MEDIA — P8 |
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Appel de propositions — EACEA/18/08 — Festivals audiovisuels |
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M. Constantin DASKALAKIS |
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BOUR 03/30 |
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Avenue du Bourget 1 |
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B-1140 Bruxelles |
Sólo se aceptarán las candidaturas presentadas en el formulario de solicitud oficial, debidamente firmadas por la persona capacitada para suscribir compromisos jurídicamente vinculantes en nombre de la organización solicitante y que contengan toda la información y los anexos especificados en el texto completo de la convocatoria.
No se aceptarán las solicitudes presentadas por fax o correo electrónico.
7. Información completa
Para acceder a las directrices y a los formularios de candidatura de la convocatoria de propuestas, pulse: http://ec.europa.eu/media
Las solicitudes deberán respetar obligatoriamente las disposiciones del texto completo y presentarse en los formularios previstos a tal fin.
OTROS ACTOS
Comisión
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11.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/16 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2008/C 233/08)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben obrar en poder de la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«ANDRUTY KALISKIE»
No CE: PL-PGI-005-0526-6.3.2006
DOP ( X ) IGP ( )
En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones del producto a efectos informativos.
1. Servicio competente del Estado miembro:
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Nombre: |
Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi |
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Dirección: |
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Tel. |
(48-22) 623 27 07 |
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Fax |
(48-22) 623 25 03 |
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E-mail: |
jakub.jasinski@minrol.gov.pl |
2. Agrupación:
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Nombre: |
Lokalna Organizacja Turystyczna Ziemi Kaliskiej |
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Dirección: |
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Tel. |
(48-62) 764 55 88 |
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Fax |
(48-62) 764 55 99 |
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E-mail: |
eliza@aleksander.pl |
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Composición: |
Productores/transformadores ( X ) Otros ( X ) |
3. Tipo de producto:
Clase 2.4 — Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería
4. Pliego de condiciones:
[Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]
4.1. Denominación del producto: «Andruty kaliskie»
4.2. Descripción: Gofres delgados, de forma regular, con una superficie ligeramente lustrosa y lisa, de color no homogéneo, con un diámetro de entre 15 y 17 cm y un grosor entre 0,8 y 1,5 mm. El color varía entre crema y amarillo pajizo, incluso amarillo oscuro. Con un sabor ligeramente dulce, son finos, crujientes, lisos y secos.
4.3. Zona geográfica: Se trata de la ciudad de Kalisz, dentro de las fronteras administrativas del distrito de Kalisz, voivodato de Gran Polonia, Polonia.
4.4. Prueba del origen: El sistema de registro de las etiquetas permite controlar con precisión la cantidad de gofres de Kalisz comercializados. Cada productor debe consignar en un determinado lugar de la etiqueta los datos relativos a su empresa, de conformidad con la legislación vigente.
Tanto en la fase de preparación de la producción como en la propia fase de elaboración, cada productor debe llevar sus propios registros, de conformidad con el presente pliego de condiciones. La estructura de control tendrá acceso a estos registros en todo momento y éstos podrán ser objeto de comprobaciones.
4.5. Método de obtención: Fase 1 — Preparar las materias primas en las siguientes proporciones: 10 l de agua, 470-1 000 g de azúcar, 5-6 kg de harina de trigo y 150-200 ml de aceite de colza.
Fase 2 — Se mezclan los ingredientes hasta obtener una masa homogénea, gruesa y lisa. Dejar reposar la masa al menos 30 minutos.
Fase 3 — Calentar las planchas para gofres cerradas hasta una temperatura de 180 °C, aproximadamente. La temperatura no debe superar 220 °C.
Fase 4 — Verter parte de la masa en la placa inferior de la plancha una vez calentada y previamente engrasada. A continuación se cierran las dos placas.
Fase 5 — Una vez cocidos los gofres (entre 30 y 45 segundos, dependiendo de la temperatura de las placas), se levanta la placa superior. Los gofres deben permanecer en la placa inferior. Una vez cocidos, se extraen y se amontonan, eliminando los que no convienen.
Fase 6 — Se recortan los bordes de los gofres amontonados con un cuchillo o una cuchilla para darles una forma circular. Una vez finalizada la cocción, los gofres se colocan con un precinto o etiqueta en bolsas de polipropileno cerradas herméticamente. Las bolsas pueden envasarse en cajas de cartón o en sobres. En tal caso, no son obligatorios el precinto ni la etiqueta. Las bolsas, los sobres y las cajas de cartón son envases individuales en los que figura el número de gofres que contienen. Los envases individuales se colocan a su vez en cajas más grandes. Todo este proceso se realiza a mano.
El producto debe envasarse en el lugar de producción debido tanto a su friabilidad y sensibilidad a la humedad ambiente (higroscopicidad) como a la necesidad de garantizar una mayor rastreabilidad.
4.6. Vínculo: El vínculo que une al producto con la región se basa en la reputación de éste; existen pruebas de que la producción en esta zona geográfica se remonta al siglo XIX. La ciudad de Kalisz, que posee los registros escritos más antiguos de Polonia, era ya en la edad media un crisol de nacionalidades y culturas. Numerosos indicios apuntan a que los gofres de Kalisz son un producto de origen multicultural, reflejo de las costumbres culinarias de los distintos grupos étnicos y religiosos que conviven en Kalisz desde hace siglos.
La tradición de los gofres de Kalisz ocupa un lugar destacado en la historia de la ciudad del río Prosna. El origen del producto es muy remoto y se funde en el rico pasado histórico de la ciudad. Se desconoce la etimología de la denominación. Sólo se sabe que el término ya se conocía en el siglo XVIII. Según el historiador polaco Zygmunt Gloger, los gofres se servían como postre en aquella época. La siguiente referencia al producto se remonta a mediados del siglo XIX.
Numerosos indicios tienden a demostrar que la producción de gofres de Kalisz se desarrolló en torno al año 1850, cuando empezó a aparecer la clase media y a desarrollarse cierta prosperidad. Las familias solían pasear los domingos en el parque cercano al río Prosna. Se empezaron entonces a vender los gofres a los paseantes. Todo ello queda reflejado en la tradición oral transmitida tanto por los productores como por los consumidores. Este producto característico de Kalisz permanece también en la memoria colectiva de los habitantes y ha sido inmortalizado en fotografías y escritos.
La elaboración de los gofres de Kalisz era bastante sencilla, incluso en condiciones rudimentarias, si se conocía la receta y se contaba con el material necesario para fabricarlos. El producto se elaboraba y vendía en panaderías, casas particulares, fincas y numerosas tiendas, si bien el lugar más importante y emblemático era y sigue siendo hoy en día el parque de Kalisz.
La prueba más tangible de la fabricación de este producto son los moldes especialmente utilizados par la producción de los gofres de Kalisz, los cuales se remontan al siglo XIX y han sido a menudo conservados tras las transformaciones y reparaciones sucesivas. Inicialmente los fabricaban los herreros, aunque luego también los artesanos de la zona (como por ejemplo, los cerrajeros). Los moldes constaban de dos pequeñas placas de hierro liso unidas por una bisagra.
Los gofres de Kalisz permanecen en la memoria colectiva como el símbolo de la ciudad, al igual que su escudo o su ayuntamiento, por lo que no resulta nada sorprendente que los emigrantes oriundos de Kalisz pidan a menudo desde cualquier parte del mundo que se les envíe este producto cuyo sabor les recuerda su ciudad natal y su infancia.
Los gofres de Kalisz han logrado numerosos galardones que confirman su reputación excepcional, tales como el primer premio del «Nasze Kulinarne Dziedzictwo», un concurso culinario nacional celebrado en 2004, el primer premio de la feria alimentaria de productos regionales y tradicionales de Gran Polonia en 2005 y el premio honorífico «Perła» (2005) atribuido cada año a productos regionales y tradicionales con motivo de la feria internacional «Polagra Farm» («Farma»).
4.7. Estructura de control:
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Nombre: |
Główny Inspektorat Jakości Handlowej Artykułów Rolno-Spożywczych |
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Dirección: |
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Tel. |
(48-22) 623 29 01 |
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Fax |
(48-22) 623 20 99 |
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E-mail: |
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4.8. Etiquetado: La organización turística local de la zona de Kalisz ha creado un envase especialmente diseñado para el producto: cintas, etiquetas, sobres y cajas de cartón. Los envases se fabrican de forma centralizada, bajo el control de dicha organización, la cual lleva un registro de todos los envases mencionados en la solicitud y se encarga de distribuirlos. Las normas que regulan la distribución no pueden ser discriminatorias respecto a ninguno de los productores que se dedican a la fabricación de gofres de Kalisz de conformidad con el presente pliego de condiciones.
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
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11.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/s3 |
NOTA AL LECTOR
Las instituciones han decidido no mencionar en sus textos la última modificación de los actos citados.
Salvo indicación en contrario, se entenderá que los actos a los que se hace referencia en los textos aquí publicados son los actos en su versión actualmente en vigor.