ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 209

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
15 de agosto de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2008/C 209/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
DO C 197 de 2.8.2008

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2008/C 209/02

Asuntos acumulados C-39/05 P y C-52/05 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de julio de 2008 — Reino de Suecia, Maurizio Turco/Consejo de la Unión Europea, Reino de Dinamarca, República de Finlandia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Acceso a los documentos de las instituciones — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Dictámenes jurídicos)

2

2008/C 209/03

Asunto C-462/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Admisibilidad — Cosa juzgada — Sexta Directiva IVA — Artículos 4, apartado 5, párrafo primero, 12, apartado 3, letra a), y 28, apartado 2, letra e))

3

2008/C 209/04

Asunto C-39/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Subvenciones a la inversión y al empleo — Obligación de recuperación — No ejecución — Principio de protección de la confianza legítima)

3

2008/C 209/05

Asunto C-284/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Hamburg-Am Tierpark/Burda GmbH, anteriormente Burda Verlagsbeteiligungen GmbH (Legislación tributaria — Libertad de establecimiento — Directiva 90/435/CEE — Impuesto de sociedades — Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes — Sociedad de capital — Distribución de rendimientos y de incrementos de patrimonio — Retención en origen — Crédito fiscal — Trato de los socios residentes y de los socios no residentes)

4

2008/C 209/06

Asunto C-319/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Desplazamiento de trabajadores — Libre prestación de servicios — Directiva 96/71/CE — Disposiciones de orden público — Descanso semanal — Obligación de presentar los documentos relativos a un desplazamiento mediando un simple requerimiento de las autoridades nacionales — Obligación de designar a un mandatario ad hoc residente en Luxemburgo y que conserve todos los documentos necesarios para la labor inspectora)

4

2008/C 209/07

Asuntos acumulados C-329/06 y C-343/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen y el Verwaltungsgericht Chemnitz — Alemania) — Arthur Wiedemann (C-329/06)/Land Baden-Württemberg, y Peter Funk (C-343/06)/Stadt Chemnitz (Directiva 91/439/CEE — Reconocimiento recíproco del permiso de conducción — Retirada del permiso en un Estado miembro por consumo de estupefacientes o alcohol — Nuevo permiso expedido por otro Estado miembro — Denegación de reconocimiento del derecho a conducir en el primer Estado miembro — Residencia no conforme con la Directiva 91/439/CEE)

5

2008/C 209/08

Asuntos acumulados C-334/06 a C-336/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Chemnitz — Alemania) — Matthias Zerche (C-334/06), Manfred Seuke (C-336/06)/Landkreis Mittweida y Steffens Schubert (C-335/06)/Landkreis Mittlerer Erzgebirgskreis (Directiva 91/439/CEE — Reconocimiento recíproco del permiso de conducción — Retirada del permiso en un Estado miembro por consumo de estupefacientes o alcohol — Nuevo permiso expedido por otro Estado miembro — Denegación de reconocimiento del derecho a conducir en el primer Estado miembro — Residencia no conforme con la Directiva 91/439/CEE)

6

2008/C 209/09

Asuntos acumulados C-341/06 P y C-342/06 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de julio de 2008 — Chronopost SA (C-341/06 P), La Poste (C-342/06 P)/Union française de l'express (UFEX), DHL Express (France) SAS, Federal express international (France) SNC, CRIE SA, Comisión de las Comunidades Europeas, República Francesa (Recurso de casación — Regularidad del procedimiento seguido ante el Tribunal de Primera Instancia — Sentencia del Tribunal de Primera Instancia — Anulación — Devolución del asunto — Segunda sentencia del Tribunal de Primera Instancia — Composición de la formación del Tribunal — Ayudas de Estado — Sector postal — Empresa pública encargada de un servicio de interés económico general — Apoyo logístico y comercial a una filial — Filial que no ejerce sus actividades en un sector reservado — Transmisión de la actividad de correo urgente a dicha filial — Concepto de ayudas de Estado — Decisión de la Comisión — Apoyo y transmisión no constitutivos de ayudas de Estado — Motivación)

7

2008/C 209/10

Asunto C-454/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesvergabeamt — Austria) — pressetext Nachrichtenagentur GmbH/Republik Österreich (Bund), APA-OTS Originaltext-Service GmbH, APA Austria Presse Agentur registrierte Genossenschaft mit beschränkter Haftung (Contratos públicos — Directiva 92/50/CEE — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios — Concepto de adjudicación de contrato)

8

2008/C 209/11

Asunto C-458/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten, Suecia) — Skatteverket/Gourmet Classic Ltd (Competencia del Tribunal de Justicia — Directiva 92/83/CEE — Armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas — Artículo 20, primer guión — Alcohol contenido en la composición del vino de cocina — Exención del impuesto especial)

8

2008/C 209/12

Asunto C-533/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of appeal, Reino Unido) — O2 Holdings Limited & O2 (UK) Limited/Hutchison 3G UK Limited (Marcas — Directiva 89/104/CEE — Artículo 5, apartado 1 — Derecho exclusivo del titular de la marca — Uso de un signo idéntico o similar a una marca en publicidad comparativa — Limitación de los efectos de la marca — Publicidad comparativa — Directivas 84/450/CEE y 97/55/CE — Artículo 3 bis, apartado 1 — Requisitos de licitud de la publicidad comparativa — Utilización de la marca de un competidor o de un signo similar a dicha marca)

9

2008/C 209/13

Asunto C-49/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Efeteio Athinon, Grecia) — Motosykletistiki Omospondia Ellados NPID (MOTOE)/Elliniko Dimosio (Artículos 82 CE y 86 CE — Concepto de empresa — Asociación sin ánimo de lucro que representa en Grecia a la Federación Internacional de Motociclismo — Concepto de actividad económica — Derecho especial legalmente previsto para emitir un dictamen conforme sobre las solicitudes de autorización presentadas para organizar carreras de motocicletas — Ejercicio en paralelo de actividades como la organización de carreras de motocicletas y la celebración de contratos de patrocinio, publicidad y seguro)

10

2008/C 209/14

Asunto C-188/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Commune de Mesquer/Total France SA, Total International Ltd (Directiva 75/442/CEE — Gestión de residuos — Concepto de residuos — Principio quien contamina paga — Poseedor — Poseedores anteriores — Productor del producto generador — Hidrocarburos y fuelóleo pesado — Naufragio — Convenio sobre la responsabilidad civil por los daños causados por la contaminación por hidrocarburos — FIPOL)

10

2008/C 209/15

Asunto C-219/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State van België — Bélgica) — Nationale Raad van Dierenkwekers en Liefhebbers VZW, Andibel VZW/Belgische Staat (Artículo 30 CE — Reglamento (CE) no 338/97 — Protección de especies de la fauna y flora silvestres — Prohibición de poseer mamíferos de determinadas especies mencionadas en dicho Reglamento o no comprendidas en éste — Posesión autorizada en otros Estados miembros)

11

2008/C 209/16

Asunto C-220/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/22/CE — Comunicaciones electrónicas — Designación de las empresas encargadas de prestar el servicio universal — Adaptación incorrecta del Derecho interno)

12

2008/C 209/17

Asunto C-272/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo (Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

12

2008/C 209/18

Asunto C-201/05: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de abril de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — The Test Claimants in the CFC and Dividend Group Litigation/Commissioners of Inland Revenue (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Fiscalidad directa — Impuesto sobre sociedades — Dividendos de acciones que una sociedad residente percibe de una sociedad no residente — Régimen de las sociedades extranjeras controladas (SEC) — Situación con relación a un país tercero — Calificación de las reclamaciones interpuestas contra la Administración tributaria — Responsabilidad de un Estado miembro por infracción del Derecho comunitario)

13

2008/C 209/19

Asuntos acumulados C-23/07 y C-24/07: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de junio de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale amministrativo regionale del Lazio — Italia) — Confcooperative Friuli Venezia Giulia (C-23/07), Luigi Soini (C-23/07 y C-24/07), Azienda Agricola Vivai Pinato Mario e figlio (C-23/07), Cantina Produttori Cormòns Soc. cons. arl. (C-24/07)/Ministero delle Politiche agricole, alimentari e forestali, Regione Friuli Venezia Giulia (Agricultura — Reglamentos (CE) nos 1493/1999, 753/2002 y 1429/2004 — Organización común del mercado vitivinícola — Etiquetado de los vinos — Utilización de nombres de variedades de vides o de sus sinónimos — Indicación geográfica Tokaj para vinos originarios de Hungría — Posibilidad de utilizar la denominación de variedad de vid Tocai friulano o Tocai italico añadida a la mención de la indicación geográfica de determinados vinos originarios de Italia — Exclusión tras un período transitorio de trece años que terminó el 31 de marzo de 2007 — Validez — Base jurídica — Artículo 34 CE — Principio de no discriminación — Principios de Derecho internacional relativos a los Tratados — Adhesión de Hungría a la Unión Europea — Artículos 22 a 24 del Acuerdo ADPIC)

14

2008/C 209/20

Asunto C-109/07: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Prud'homie de pêche — Francia) — Jonathan Pilato/Jean-Claude Bourgault (Concepto de órgano jurisdiccional nacional — Incompetencia del Tribunal de Justicia)

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2008/C 209/21

Asunto C-186/07: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias — España) — Club Náutico de Gran Canaria/Comunidad Autónoma de Canarias (Petición de decisión prejudicial — Sexta Directiva IVA — Exenciones — Prestaciones relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física — Aplicación a las Islas Canarias — Situación puramente interna — Remisión — Inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial)

16

2008/C 209/22

Asunto C-344/07 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de abril de 2008 — Focus Magazin Verlag GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Merant GmbH (Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Riesgo de confusión — Signo denominativo FOCUS)

16

2008/C 209/23

Asunto C-386/07: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Hospital Consulting Srl, ATI HC, Kodak SpA, Tecnologie Sanitarie SpA/Esaote SpA, ATI, Ital Tbs Telematic & Biomedical Service SpA, Draeger Medica Italia SpA, Officina Biomedica Divisione Servizi SpA (Reglamento de procedimiento — Artículos 92, apartado 1, y 104, apartado 3 — Normas comunitarias en materia de competencia — Regímenes nacionales relativos al baremo de honorarios de abogado — Fijación de honorarios mínimos — Inadmisibilidad parcial — Cuestiones cuya respuesta puede deducirse de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia)

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2008/C 209/24

Asunto C-456/07: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — República Eslovaca) — Karol Mihal/Daňový úrad Košice V (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Sexta Directiva IVA — Sujetos pasivos — Artículo 4, apartado 5, párrafo primero — Organismos de Derecho público — Agentes judiciales — Personas físicas y jurídicas)

17

2008/C 209/25

Asunto C-42/08: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de mayo de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden Den Haag (Países Bajos)] — M. Ilhan/Staatssecretaris van Financiën (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Libre prestación de servicios — Artículos 49 CE a 55 CE — Vehículos automóviles — Utilización en un Estado miembro de un vehículo automóvil matriculado y alquilado en otro Estado miembro — Tributación de dicho vehículo en el primer Estado miembro)

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2008/C 209/26

Asunto C-136/08 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de abril de 2008 por Japan Tobacco, Inc. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 30 de enero de 2008 en el asunto T-128/06, Japan Tobacco/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) — Torrefacção Camelo

18

2008/C 209/27

Asunto C-160/08: Recurso interpuesto el 16 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

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2008/C 209/28

Asunto C-183/08 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2008 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) el 14 de febrero de 2008 en el asunto T-351/05, Provincia di Imperia/Comisión

20

2008/C 209/29

Asunto C-202/08 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de mayo de 2008 por American Clothing Associates SA contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) el 28 de febrero de 2008 en el asunto T-215/06, American Clothing Associates SA/OAMI

20

2008/C 209/30

Asunto C-205/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Umweltsenat (Austria) el 19 de mayo de 2008 — Umweltanwalt von Kärnten/Kärntner Landesregierung, Alpe Adria Energia SpA

21

2008/C 209/31

Asunto C-207/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Panevėžio Apygardos Teismas (República de Lituania) el 20 de mayo de 2008 — Proceso penal contra Edgar Babanov

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2008/C 209/32

Asunto C-208/08 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de mayo de 2008 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) el 28 de febrero de 2008 en el asunto T-215/06, American Clothing Associates SA/OAMI

22

2008/C 209/33

Asunto C-215/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 22 de mayo de 2008 — E. Friz GmbH/Carsten von der Heyden

23

2008/C 209/34

Asunto C-221/08: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

23

2008/C 209/35

Asunto C-222/08: Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

24

2008/C 209/36

Asunto C-226/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Oldenburg (Alemania) el 26 de mayo de 2008 — Stadt Papenburg/Bundesrepublik Deutschland

24

2008/C 209/37

Asunto C-232/08: Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

25

2008/C 209/38

Asunto C-233/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (České republiky) el 30 de mayo de 2008 — Milan Kyrian/Celní úřad Tábor

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2008/C 209/39

Asunto C-236/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 3 de junio de 2008 — Google France, Google Inc./Louis Vuitton Malletier

26

2008/C 209/40

Asunto C-237/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 3 de junio de 2008 — Google France/Viaticum, Luteciel

27

2008/C 209/41

Asunto C-238/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 3 de junio de 2008 — Google France/CNRRH, Pierre-Alexis Thonet, Bruno Raboin, Tiger, franquiciada de Unicis

27

2008/C 209/42

Asunto C-244/08: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

28

2008/C 209/43

Asunto C-246/08: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia

29

2008/C 209/44

Asunto C-248/08: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

29

2008/C 209/45

Asunto C-249/08: Recurso interpuesto el 10 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

30

2008/C 209/46

Asunto C-254/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Campania (Italia) el 16 de junio de 2008 — Futura Immobiliare srl Hotel Futura y otros/Comune di Casoria

31

2008/C 209/47

Asunto C-257/08: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

32

2008/C 209/48

Asunto C-259/08: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

32

2008/C 209/49

Asunto C-261/08: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (España) el 19 de junio de 2008 — María Julia Zurita García/Delegado del Gobierno en la Región de Murcia

33

2008/C 209/50

Asunto C-262/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 19 de junio de 2008 — CopyGene A/S/Skatt

33

2008/C 209/51

Asunto C-263/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta Domstolen (Suecia) el 19 de junio de 2008 — Djurgården-Lilla Värtans Miljöskyddsförening/Stockholms kommun genom dess marknämnd

34

2008/C 209/52

Asunto C-266/08: Recurso interpuesto el 19 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

35

2008/C 209/53

Asunto C-270/08: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Hungría

35

2008/C 209/54

Asunto C-272/08: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

35

2008/C 209/55

Asunto C-273/08: Recurso interpuesto el 25 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

36

2008/C 209/56

Asunto C-282/08: Recurso interpuesto el 27 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

36

2008/C 209/57

Asunto C-288/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea Hovrätt — Miljööverdomstolen (Suecia) el 30 de junio de 2008 — Kemikalieinspektionen/Nordiska Dental AB

37

2008/C 209/58

Asunto C-396/06: Auto del Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de 11 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Eivind F. Kramme/SAS Scandinavian Airlines Danmark A/S

37

2008/C 209/59

Asunto C-416/06: Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 10 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

37

2008/C 209/60

Asunto C-116/07: Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 23 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Checa

38

2008/C 209/61

Asunto C-194/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — SAVA e C. Srl, SIEME Srl, GRADED SpA/Mostra d'Oltremare SpA, Cofathec Servizi SpA, y otros

38

2008/C 209/62

Asunto C-470/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

38

2008/C 209/63

Asunto C-511/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 5 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

38

2008/C 209/64

Asunto C-108/08 P: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de abril de 2008 — Portela & Companhia, SA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Juan Torrens Cuadrado, Josep Gilbert Sanz

38

 

Tribunal de Primera Instancia

2008/C 209/65

Asunto T-301/01: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2008 — Alitalia/Comisión (Ayudas de Estado — Recapitalización de Alitalia por las autoridades italianas — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado común — Decisión adoptada a raíz de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia por la que se anula una decisión anterior — Admisibilidad — Infracción del artículo 233 CE — Infracción de los artículos 87 CE y 88 CE — Requisitos de autorización de la ayuda — Obligación de motivación)

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2008/C 209/66

Asunto T-266/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 1 de julio de 2008 — Deutsche Post/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por las autoridades alemanas en favor de Deutsche Post AG — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación — Servicio de interés económico general — Compensación por los costes adicionales generados por una política de venta a pérdida en el sector del transporte de paquetes puerta a puerta — Inexistencia de ventaja)

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2008/C 209/67

Asunto T-50/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 — Saint-Gobain Gyproc Belgium/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los paneles de yeso — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE — Multa — Gravedad y duración de la infracción — Circunstancias atenuantes)

40

2008/C 209/68

Asunto T-52/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 — Knauf Gips/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los paneles de yeso — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE — Acceso al expediente — Infracción única y continua — Imputación — Multa — Directrices para el cálculo del importe de las multas — Cooperación durante el procedimiento administrativo)

40

2008/C 209/69

Asunto T-53/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 — BPB/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los paneles de yeso — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE — Infracción única y continuada — Reincidencia — Multa — Directrices para el cálculo de las multas — Comunicación sobre la cooperación)

41

2008/C 209/70

Asunto T-54/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 — Lafarge/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los paneles de yeso — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE — Imputación — Efecto disuasorio — Reincidencia — Multa — Directrices para el cálculo del importe de las multas)

41

2008/C 209/71

Asunto T-37/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 1 de julio de 2008 — Região Autónoma dos Açores/Consejo (Recurso de anulación — Reglamento (CE) no 1954/2003 — Pesca — Gestión del esfuerzo pesquero — Zonas y recursos pesqueros comunitarios — Recurso interpuesto por una entidad regional — Personas individualmente afectadas — Inadmisibilidad)

42

2008/C 209/72

Asunto T-99/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 — AC-Treuhand/Comisión (Competencia — Carteles — Peróxidos orgánicos — Multas — Artículo 81 CE — Derecho de defensa — Derecho a un proceso justo — Concepto de autor de la infracción — Principio de legalidad de los delitos y de las penas (nullum crimen, nulla poena sine lege) — Principio de seguridad jurídica — Confianza legítima)

42

2008/C 209/73

Asunto T-276/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 1 de julio de 2008 — Compagnie maritime belge/Comisión (Competencia — Abuso de posición dominante colectiva — Conferencia marítima — Decisión por la que se impone una multa con fundamento en una decisión anterior parcialmente anulada por el Tribunal de Justicia — Reglamento (CEE) no 2988/74 — Plazo razonable — Derecho de defensa — Seguridad jurídica — Fuerza de cosa juzgada)

43

2008/C 209/74

Asunto T-429/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2008 — Trubowest Handel y Makarov/Consejo y Comisión (Responsabilidad extracontractual — Derechos antidumping — Reglamento antidumping (CE) no 2320/97 — Honorarios de abogado desembolsados a nivel nacional — Inadmisibilidad — Daños materiales y daño moral — Relación de causalidad)

43

2008/C 209/75

Asunto T-48/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 — Franchet y Byk/Comisión (Responsabilidad extracontractual — Función pública — Investigaciones de la OLAF — Asunto Eurostat — Transmisión a las autoridades judiciales nacionales de información sobre hechos que pueden dar lugar a acciones penales — Falta de información previa a los funcionarios afectados y al Comité de Vigilancia de la OLAF — Filtraciones a la prensa — Divulgación por parte de la OLAF y de la Comisión — Violación del principio de la presunción de inocencia — Perjuicio moral — Relación de causalidad)

44

2008/C 209/76

Asunto T-221/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 — Huvis/Consejo (Dumping — Importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de Corea — Reglamento por el que se da por concluido un nuevo examen intermedio — Aplicación de un método distinto del utilizado en el examen inicial — Necesidad de una modificación de las circunstancias — Ajuste solicitado en virtud de los costes del crédito — Plazos de pago — Carga de la prueba — Principio de buena administración — Artículo 2, apartado 10, letras b) y g) y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) no 384/96)

44

2008/C 209/77

Asuntos acumulados T-296/05 y T-408/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2008 — Marcuccio/Comisión (Seguridad social — Solicitudes de cobertura de gastos médicos al 100 % — Desestimaciones implícitas y explícitas de las solicitudes)

45

2008/C 209/78

Asunto T-323/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2008 — Coffee Store/OAMI (THE COFFEE STORE) (Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa THE COFFEE STORE — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94)

45

2008/C 209/79

Asunto T-328/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 1 de julio de 2008 — Apple Computer/OAMI — TKS-Teknosoft (QUARTZ) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa QUARTZ — Marca comunitaria figurativa anterior QUARTZ — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los productos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

46

2008/C 209/80

Asunto T-70/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2008 — Audi/OAMI (Vorsprung durch Technik) (Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Vorsprung durch Technik — Motivo absoluto de denegación — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 — Denegación parcial del registro por el examinador — Derecho a ser oído)

46

2008/C 209/81

Asunto T-176/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 — Sviluppo Italia Basilicata/Comisión (Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Reducción de la ayuda financiera — Recurso de anulación — Fondo de capital-riesgo — Fecha límite para la realización de las inversiones — Procedimiento — Principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica — Principio de proporcionalidad — Motivación — Recurso de indemnización)

47

2008/C 209/82

Asunto T-262/06 P: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 1 de julio de 2008 — Comisión/D (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Anulación en primera instancia de la decisión de la Comisión — Enfermedad profesional — Negativa a reconocer el origen profesional de la enfermedad que padece el funcionario o de su agravación — Admisibilidad del recurso de casación — Admisibilidad del motivo examinado en primera instancia — Fuerza de cosa juzgada)

47

2008/C 209/83

Asunto T-302/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2008 — Hartmann/OAMI (E) (Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa E — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Error de Derecho — Falta de apreciación concreta — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

48

2008/C 209/84

Asunto T-304/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2008 — Reber/OAMI — Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli (Mozart) (Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa Mozart — Objeto del litigio — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Obligación de motivación — Confianza legítima — Igualdad de trato — Principio de legalidad — Artículo 7, apartado 1, letra c), artículo 51, apartado 1, letra a), artículo 73, primera frase, y artículo 74, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) no 40/94)

48

2008/C 209/85

Asunto T-340/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 2 de julio de 2008 — Stradivarius España/OAMI — Ricci (Stradivari 1715) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Stradivari 1715 — Marcas comunitarias figurativas anteriores Stradivarius — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

49

2008/C 209/86

Asunto T-56/07 P: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 — Comisión/Economidis (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Anulación en primera instancia de la decisión de la Comisión del nombramiento para un puesto de jefe de unidad — Rechazo de la candidatura del demandante — Nombramiento de otro candidato — Determinación del nivel del puesto vacante en la convocatoria — Principio de separación del grado y de la función — Recurso de casación fundado — Litigio pendiente — Desestimación del recurso)

49

2008/C 209/87

Asunto T-58/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2008 — BYK/OAMI (Substance for Success) (Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Substance for Success — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

50

2008/C 209/88

Asunto T-160/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 — Lancôme/OAMI — CMS Hasche Sigle (COLOR EDITION) (Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa COLOR EDITION — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 — Interés en ejercitar la acción — Artículo 55 del Reglamento no 40/94)

50

2008/C 209/89

Asunto T-186/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 2 de julio de 2008 — Ashoka/OAMI (DREAM IT, DO IT!) (Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa DREAM IT, DO IT! — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

51

2008/C 209/90

Asunto T-211/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 1 de julio de 2008 — AWWW/FEACVT (Contratos públicos — Procedimientos de licitación comunitaria — Desestimación de una oferta — Criterios de selección — Criterios de adjudicación — Obligación de motivación)

51

2008/C 209/91

Asunto T-333/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de julio de 2008 — Entrance Services/Parlamento (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación comunitaria — Mantenimiento y reparación de los equipos automáticos, de la carpintería y de los equipos asimilados de los edificios del Parlamento Europeo en Bruselas — Rechazo de una oferta — Falta grave en materia profesional — Artículo 93 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002)

51

2008/C 209/92

Asuntos acumulados T-234/00 R, T-235/00 R y T-283/00 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 — Fondazione Opera S. Maria della Carità y otros/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución — Admisibilidad)

52

2008/C 209/93

Asunto T-299/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 20 de junio de 2008 — Leclercq/Comisión (Recurso de anulación — Inacción de la parte demandante — Sobreseimiento)

52

2008/C 209/94

Asunto T-311/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 17 de junio de 2008 — FMC Chemical y Arysta Lifesciences/AESA (Recurso de anulación — Recurso en indemnización — Directiva 91/414/CEE — Productos fitosanitarios — Decisión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Acto no recurrible — Acto de trámite — Inadmisibilidad)

53

2008/C 209/95

Asunto T-312/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 17 de junio de 2008 — FMC Chemical/AESA (Recurso de anulación — Recurso en indemnización — Directiva 91/414/CEE — Productos fitosanitarios — Decisión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Acto no recurrible — Acto de trámite — Inadmisibilidad)

53

2008/C 209/96

Asunto T-397/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 17 de junio de 2008 — Dow AgroSciences/EFSA (Recurso de anulación — Recurso de responsabilidad — Directiva 91/414/CEE — Productos fitosanitarios — Dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — Acto no recurrible — Acto de trámite — Inadmisibilidad)

54

2008/C 209/97

Asunto T-185/08 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 26 de junio de 2008 — VDH Projektentwicklung y Edeka Rhein-Ruhr/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Inadmisibilidad)

54

2008/C 209/98

Asunto T-498/07 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de mayo de 2008 por Erika Krcova contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 18 de octubre de 2007 en el asunto F-112/06, Krcova/Tribunal de Justicia

54

2008/C 209/99

Asunto T-184/08: Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2008 — Rui Manuel Alves dos Santos/Comisión

55

2008/C 209/00

Asunto T-197/08: Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2008 — Polson y otros/Comisión

55

2008/C 209/01

Asunto T-207/08: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2008 — Habanos/OHMI — Tabacos de Centroamérica (KIOWA)

56

2008/C 209/02

Asunto T-217/08: Recurso interpuesto el 11 de junio de 2008 — Bundesverband Deutscher Milchviehalter y otros/Consejo

57

2008/C 209/03

Asunto T-228/08: Recurso interpuesto el 18 de junio de 2008 — Szomborg/Comisión

57

2008/C 209/04

Asunto T-232/08: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2008 — Luxemburgo/Comisión

58

2008/C 209/05

Asunto T-234/08: Recurso interpuesto el 10 de junio de 2008 — EuroChem MCC/Consejo

58

2008/C 209/06

Asunto T-235/08: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2008 — Acron and Dorogobuzh/Consejo

59

2008/C 209/07

Asunto T-239/08: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2008 — Comtec Translations/Comisión

60

2008/C 209/08

Asunto T-240/08: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2008 — Procter & Gamble Company/OAMI — Laboratorios Alcala Farma (oli)

60

2008/C 209/09

Asunto T-241/08: Recurso interpuesto el 20 de junio de 2008 — CBI y Abisp/Comisión

61

2008/C 209/10

Asunto T-243/08: Recurso interpuesto el 23 de junio de 2008 — Ravensburger/OAMI — Educa Borras (EDUCA Memory game)

61

2008/C 209/11

Asunto T-247/08: Recurso interpuesto el 20 de junio de 2008 — C-Content/OPOCE

62

2008/C 209/12

Asunto T-249/08: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2008 — Coin/OAMI — Dynamiki Zoi (FITCOIN)

63

2008/C 209/13

Asunto T-250/08: Recurso interpuesto el 18 de junio de 2008 — Batchelor/Comisión

64

2008/C 209/14

Asunto T-252/08: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2008 — Tipik/Comisión

64

2008/C 209/15

Asunto T-255/08: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2008 — Montero Padilla/OHMI — Padilla Requena (JOSE PADILLA)

65

2008/C 209/16

Asunto T-256/08: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2008 — Wrigley/OAMI — Mejerigaarden (POLAR ICE)

66

2008/C 209/17

Asunto T-20/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 4 de julio de 2008 — Grammatikopulos/OAMI — National Academy of Recording Arts and Sciences (GRAMMY)

66

2008/C 209/18

Asunto T-100/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 2 de julio de 2008 — UPS Europe y UPS Deutschland/Comisión

66

2008/C 209/19

Asunto T-417/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de junio de 2008 — Lodato Gennaro & C./Comisión

66

2008/C 209/20

Asunto T-433/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 30 de junio de 2008 — Ryanair/Comisión

67

2008/C 209/21

Asunto T-41/08: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 2 de julio de 2008 — Vakakis/Comisión

67

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2008/C 209/22

Asunto F-61/05: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 24 de abril de 2008 — Dalmasso/Comisión (Función pública — Agentes contractuales — Contratación — Clasificación en el grupo de funciones — Solicitud de revisión de la clasificación y de la retribución establecidas en el momento de la contratación — Antiguo agente auxiliar contratado como agente contractual — Artículo 3 bis y artículo 80, apartados 2 y 3, del RAA — Tareas que corresponden a distintos grupos de funciones — Igualdad de trato — Recurso infundado)

68

2008/C 209/23

Asunto F-116/05: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Pleno) de 24 de junio de 2008 — Cerafogli y Paolo Poloni/BCE (Función pública — Personal del BCE — Remuneración — Método de cálculo de la adaptación anual de las remuneraciones — Ejecución de una sentencia del juez comunitario — Acto confirmatorio — Inadmisibilidad)

68

2008/C 209/24

Asunto F-19/06: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 21 de febrero de 2008 — Semeraro/Comisión (Función pública — Funcionarios — Evaluación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2004 — Artículo 43 del Estatuto — Obligación de motivación — Promoción — Procedimiento de certificación)

69

2008/C 209/25

Asunto F-46/06: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 6 de marzo de 2008 — Skareby/Comisión (Función pública — Funcionarios — Evaluación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2004 — Objetivos — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación)

69

2008/C 209/26

Asunto F-68/06: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 3 de abril de 2008 — Bakema/Comisión (Función Pública — Agentes contractuales — Clasificación en grado — Grupo de funciones IV — Título — Experiencia profesional)

69

2008/C 209/27

Asunto F-74/06: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 24 de abril de 2008 — Pavlos Longinidis/Cedefop (Función pública — Agentes temporales — Cambio de destino — Comisión de recursos — Composición y Reglamento interno — Comportamiento desleal — Despido — Motivación — Error manifiesto de apreciación — Desviación de poder)

70

2008/C 209/28

Asunto F-119/06: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 8 de mayo de 2008 — Kerstens/Comisión (Función pública — Funcionarios — Admisibilidad — Organigrama — Acto lesivo — Cambio de destino — Cambio de funciones — Interés del servicio — Equivalencia de los puestos de trabajo — Sanción encubierta — Desviación de poder)

70

2008/C 209/29

Asunto F-145/06: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 22 de mayo de 2008 — Pascual-García/Comisión (Función pública — Concurso general — Requisitos de admisión — Experiencia profesional requerida — Negativa a contratar a un candidato inscrito en la lista de reserva — Facultad de apreciación del tribunal calificador y de la AFPN)

71

2008/C 209/30

Asunto F-54/07: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 26 de junio de 2008 — Joseph/Comisión (Función pública — Agentes contractuales — Extemporaneidad del recurso — Caso fortuito — Selección — Artículos 3 bis, 3 ter y 85 del RAA — Duración del contrato — Decisión de la Comisión de 28 de abril de 2004, relativa a la duración máxima de la utilización del personal interino en los servicios de la Comisión — Artículo 12 de las DGS relativas a los procedimientos que regulan la contratación y el empleo de los agentes contractuales en la Comisión — Igualdad de trato)

71

2008/C 209/31

Asunto F-5/07: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 26 de junio de 2008 — Nijs/Tribunal de Cuentas (Función pública — Funcionarios — Artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia — Exposición sumaria de motivos en la demanda — Plazo para presentar la reclamación — Hecho nuevo — Inadmisibilidad manifiesta)

72

2008/C 209/32

Asunto F-40/07: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 10 de junio de 2008 — Baudelet-Leclaire/Comisión (Función pública — Concurso general — No inclusión en la lista de reserva — Igualdad de trato)

72

2008/C 209/33

Asunto F-1/08: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 27 de junio de 2008 — Nijs/Tribunal de Cuentas (Función pública — Funcionarios — Artículo 35, apartado 1, letra e), del Reglamento de Procedimiento — Exposición de motivos y alegaciones — Plazo para presentar la reclamación — Inadmisibilidad manifiesta)

72

2008/C 209/34

Asunto F-50/08: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2008 — Bartha/Comisión

73

2008/C 209/35

Asunto F-55/08: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2008 — De Nicola/BEI

73

2008/C 209/36

Asunto F-56/08: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2008 — De Britto Patricio-Dias/Comisión

74

2008/C 209/37

Asunto F-58/08: Recurso interpuesto el 19 de junio de 2008 — Avogadri y otros/Comisión

74

2008/C 209/38

Asunto F-59/07: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 30 de junio de 2008 — Feral/Comité de las Regiones

74

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/1


(2008/C 209/01)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 197 de 2.8.2008

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 183 de 19.7.2008

DO C 171 de 5.7.2008

DO C 158 de 21.6.2008

DO C 142 de 7.6.2008

DO C 128 de 24.5.2008

DO C 116 de 9.5.2008

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de julio de 2008 — Reino de Suecia, Maurizio Turco/Consejo de la Unión Europea, Reino de Dinamarca, República de Finlandia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Comisión de las Comunidades Europeas

(Asuntos acumulados C-39/05 P y C-52/05 P) (1)

(Recurso de casación - Acceso a los documentos de las instituciones - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Dictámenes jurídicos)

(2008/C 209/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Reino de Suecia (representantes: K. Wistrand y A. Falk, agentes), Maurizio Turco (representantes: O. Brouwer y C. Schillemans, advocaten)

Parte coadyuvante en casación: Reino de los Países Bajos (representantes: H.G. Sevenster, C.M. Wissels y M. de Grave, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-C. Piris, M. Bauer y B. Driessen, agentes), Reino de Dinamarca (representante: B. Weis Fogh, agente), República de Finlandia (representantes: A. Guimaraes-Purokoski y J. Heliskoski, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: V. Jackson, S. Nwaokolo y T. Harris, agentes, y J. Stratford, Barrister), Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Petite, C. Docksey y P. Aalto, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 23 de noviembre de 2004, Turco/Consejo (asunto T-84/03), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso T-84/03 que tenía por objeto la anulación de la Decisión del Consejo por la que se deniega parcialmente la solicitud presentada por el Sr. Turco para acceder a determinados documentos recogidos en el orden del día de la reunión 2455 del Consejo «Justicia y Asuntos de Interior», de los días 14 y 15 de octubre de 2002.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 23 de noviembre de 2004, Turco/Consejo (T-84/03), en la medida en que se refiere a la decisión del Consejo de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2002 por la que se denegó al Sr. Turco el acceso al dictamen del Servicio Jurídico del Consejo no 9077/02, relativo a una propuesta de directiva del Consejo en la que se establecían normas mínimas relativas a la recepción de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, y en la medida en que se condena al Sr. Turco y al Consejo a cargar cada uno con la mitad de las costas.

2)

Anular la decisión del Consejo de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2002 por la que se denegó al Sr. Turco el acceso al dictamen del Servicio Jurídico del Consejo no 9077/02.

3)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas en que hayan incurrido el Reino de Suecia en el marco del recurso de casación y el Sr. Turco tanto en este procedimiento como en el de primera instancia en el que recayó la citada sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

4)

El Reino de Dinamarca, el Reino de los Países Bajos, la República de Finlandia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas correspondientes al recurso de casación.

5)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas correspondientes al procedimiento de primera instancia.


(1)  DO C 106 de 30.4.2005.


15.8.2008   

ES

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C 209/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-462/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Admisibilidad - Cosa juzgada - Sexta Directiva IVA - Artículos 4, apartado 5, párrafo primero, 12, apartado 3, letra a), y 28, apartado 2, letra e))

(2008/C 209/03)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal y M. Afonso, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Fernandes, Â. Seiça Neves y R. Laires, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 12 y 28 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Mantenimiento en vigor de un tipo reducido del 5 % para los peajes por atravesar por carretera el Tajo a su paso por Lisboa.

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 12 y 28 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2001/4/CE del Consejo, de 19 de enero de 2001, al mantener en vigor un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido del 5 % aplicable a los peajes por atravesar por carretera el Tajo a su paso por Lisboa.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 60 de 11.3.2006.


15.8.2008   

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C 209/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-39/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado - Subvenciones a la inversión y al empleo - Obligación de recuperación - No ejecución - Principio de protección de la confianza legítima)

(2008/C 209/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Gross y T. Scharf, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania. (representantes: M. Lumma y C. Schulze-Bahr, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 249 CE y de los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión de la Comisión, de 13 de mayo de 2003, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a las empresas Kahla Porzellan GmbH y Kahla/Thüringen Porzellan GmbH [notificada con el número C(2003) 1520; ayuda no C 62/00, ex NN 142/99] (DO L 227, p. 12) — No adopción, en el plazo señalado, de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para recuperar las ayudas declaradas incompatibles con el mercado común.

Fallo

1)

Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1 a 3 de la Decisión de la Comisión de 30 de octubre de 2002, tal como figura en la Decisión 2003/643/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2003, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a las empresas Kahla Porzellan GmbH y Kahla/Thüringen Porzellan GmbH, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para recuperar determinadas ayudas declaradas incompatibles con el mercado común por el artículo 1, apartado 2, letras d) y g), de la citada Decisión.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 60 de 11.3.2006.


15.8.2008   

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C 209/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Hamburg-Am Tierpark/Burda GmbH, anteriormente Burda Verlagsbeteiligungen GmbH

(Asunto C-284/06) (1)

(Legislación tributaria - Libertad de establecimiento - Directiva 90/435/CEE - Impuesto de sociedades - Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes - Sociedad de capital - Distribución de rendimientos y de incrementos de patrimonio - Retención en origen - Crédito fiscal - Trato de los socios residentes y de los socios no residentes)

(2008/C 209/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Hamburg-Am Tierpark

Demandada: Burda GmbH, anteriormente Burda Verlagsbeteiligungen GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225, p. 6), actualmente artículo 5 en la versión de la Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre 2003 (DO 2004 L 7, p. 41), por la que se modifica la Directiva 90/435/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO 2004 L 7, p. 41) — Concepto de retención en origen — Legislación nacional que establece la tributación de los rendimientos y los incrementos patrimoniales de una sociedad filial en caso de reparto a la sociedad matriz, mientras que no serían imponibles si la filial los hubiera conservado — Interpretación de los artículos 43, 56 y 58 del Tratado CE — Legislación nacional que establece la compensación del reparto de beneficios de una sociedad de capital con sus fondos propios, que dan lugar a tributación incluso en caso de reparto de dividendos a accionistas no residentes que no pueden deducir de sus propios impuestos el impuesto de sociedades liquidado

Fallo

1)

Una disposición de Derecho nacional que establece, en caso de distribución de beneficios por una filial a su sociedad matriz, la imposición de los rendimientos y los incrementos patrimoniales de la filial, que no habrían sido gravados si esta última los hubiera conservado en vez de distribuirlos a la sociedad matriz, no constituye una retención en origen en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.

2)

El artículo 52 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación de una medida nacional, como el artículo 28, apartado 4, de la Körperschaftsteuergesetz 1996 (Ley de 1996 del impuesto de sociedades), según su versión aplicable al litigio principal, en virtud de la cual la imposición de los beneficios distribuidos por una filial residente de un Estado miembro a su sociedad matriz se somete a un mismo mecanismo corrector, ya resida la sociedad matriz en el mismo Estado miembro o en otro Estado miembro, en tanto que, a diferencia de una sociedad matriz residente, una sociedad matriz no residente no recibe un crédito fiscal del Estado miembro de residencia de su filial.


(1)  DO C 237 de 30.9.2006.


15.8.2008   

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C 209/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-319/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Desplazamiento de trabajadores - Libre prestación de servicios - Directiva 96/71/CE - Disposiciones de orden público - Descanso semanal - Obligación de presentar los documentos relativos a un desplazamiento mediando un simple requerimiento de las autoridades nacionales - Obligación de designar a un mandatario ad hoc residente en Luxemburgo y que conserve todos los documentos necesarios para la labor inspectora)

(2008/C 209/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Enegren y G. Rozet, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representante: C. Schiltz, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 49 CE y 50 CE y adaptación incorrecta del Derecho interno al artículo 3, apartados 1 y 10, de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO 1997, L 18, p. 1) — Obligación de disponer de un mandatario ad hoc que resida en Luxemburgo y que conserve todos los documentos necesarios para la labor inspectora — Aplicación de las disposiciones nacionales en materia de condiciones de trabajo y empleo, que ofrecen una protección unas veces menor y otras veces mayor de lo que exige la Directiva.

Fallo

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, en relación con el apartado 10 de dicho artículo, así como de los artículos 49 CE y 50 CE:

al haber declarado que los puntos 1, 2, 8 y 11 del artículo 1, apartado 1, de la Ley de 20 de diciembre de 2002, por la que se adapta el ordenamiento jurídico interno a la Directiva 96/71 y por la que se regula el control de la aplicación del Derecho del trabajo, constituyen disposiciones de orden público nacional;

al haber adaptado de manera incompleta su ordenamiento jurídico interno a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 96/71;

al establecer, en el artículo 7, apartado 1, de dicha Ley de 20 de diciembre de 2002, los requisitos relativos al acceso a las indicaciones esenciales indispensables para la labor inspectora por las autoridades nacionales competentes de una manera carente de la claridad necesaria para garantizar la seguridad jurídica de las empresas que deseen desplazar trabajadores a Luxemburgo; y

al obligar, en el artículo 8 de la referida Ley, a conservar en Luxemburgo, en poder de un mandatario ad hoc residente en dicho Estado, los documentos necesarios para la labor inspectora.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 224 de 16.9.2006.


15.8.2008   

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C 209/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen y el Verwaltungsgericht Chemnitz — Alemania) — Arthur Wiedemann (C-329/06)/Land Baden-Württemberg, y Peter Funk (C-343/06)/Stadt Chemnitz

(Asuntos acumulados C-329/06 y C-343/06) (1)

(«Directiva 91/439/CEE - Reconocimiento recíproco del permiso de conducción - Retirada del permiso en un Estado miembro por consumo de estupefacientes o alcohol - Nuevo permiso expedido por otro Estado miembro - Denegación de reconocimiento del derecho a conducir en el primer Estado miembro - Residencia no conforme con la Directiva 91/439/CEE»)

(2008/C 209/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órganos jurisdiccionales remitentes

Verwaltungsgericht Sigmaringen y Verwaltungsgericht Chemnitz

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Arthur Wiedemann (C-329/06), Peter Funk (C-343/06)

Demandadas: Land Baden-Württemberg (C-329/06) y Stadt Chemnitz (C-343/06)

Objeto

Petición de decision prejudicial — Verwaltungsgericht Sigmaringen y Verwaltungsgericht Chemnitz — Interpretación de los artículos 1, apartado 2, 7, apartado 1, letra a), y 8, apartados 2 y 4, así como del anexo III, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 96/47/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, por la que se modifica la Directiva 91/439/CEE, sobre el permiso de conducción (DO L 235, p. 1) — Denegación del reconocimiento de la validez de un permiso de conducción obtenido en otro Estado miembro mediante fraude por un titular que haya sido objeto de una decisión administrativa de retirada del permiso nacional en el Estado de residencia a causa del uso de estupefacientes — Abuso de derecho.

Fallo

1)

Los artículos 1, apartado 2, 7, apartado 1, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439 del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, deben ser interpretados en el sentido de que se oponen a que, en circunstancias como las de los litigios principales, un Estado miembro deniegue el reconocimiento en su territorio del derecho a conducir resultante de un permiso de conducir expedido con posterioridad en otro Estado miembro después del período de prohibición de solicitud de un nuevo permiso impuesto al interesado, y, por lo tanto, la validez de dicho permiso, hasta que su titular no haya cumplido los requisitos exigidos en el primer Estado miembro para expedir un nuevo permiso tras dicha retirada, incluido el examen de aptitud para la conducción en el que se acredite que los motivos que justificaron dicha retirada ya no existen.

En las mismas circunstancias, dichas disposiciones no se oponen a que un Estado miembro deniegue el reconocimiento en su territorio del derecho a conducir que resulta de un permiso de conducción expedido con posterioridad por otro Estado miembro si se constata, sobre la base de las indicaciones que figuran en el propio permiso de conducción o en otras informaciones incontestables procedentes del Estado miembro de expedición, que el titular de dicho permiso, que ha sido objeto en el territorio del primer Estado miembro de una medida de retirada de un permiso anterior, no tenía su residencia habitual en el territorio del Estado miembro de expedición cuando se expidió dicho permiso.

2)

Los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439, en su versión modificada por el Reglamento no 1882/2003, se oponen a que un Estado miembro que, con arreglo a dicha Directiva, está obligado a reconocer el derecho a conducir que resulta de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro, suspenda con carácter provisional dicho derecho mientras este último comprueba las condiciones de expedición del mencionado permiso. En cambio, en las mismas circunstancias, dichas disposiciones no se oponen a que un Estado miembro decida la suspensión de este derecho si se desprende de las indicaciones que figuran en dicho permiso o en otras informaciones incontestables procedentes del otro Estado miembro que el requisito de residencia establecido en el artículo 7, apartado 1, letra b), de dicha Directiva no se cumplía cuando se expidió este permiso.


(1)  DO C 249 de 14.10.2006.

DO C 281 de 18.11.2006.


15.8.2008   

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C 209/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Chemnitz — Alemania) — Matthias Zerche (C-334/06), Manfred Seuke (C-336/06)/Landkreis Mittweida y Steffens Schubert (C-335/06)/Landkreis Mittlerer Erzgebirgskreis

(Asuntos acumulados C-334/06 a C-336/06) (1)

(«Directiva 91/439/CEE - Reconocimiento recíproco del permiso de conducción - Retirada del permiso en un Estado miembro por consumo de estupefacientes o alcohol - Nuevo permiso expedido por otro Estado miembro - Denegación de reconocimiento del derecho a conducir en el primer Estado miembro - Residencia no conforme con la Directiva 91/439/CEE»)

(2008/C 209/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Chemnitz

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Matthias Zerche (C-334/06), Manfred Seuke (C-336/06), Steffens Schubert (C-335/06)

Demandadas: Landkreis Mittweida, Landkreis Mittlerer Erzgebirgskreis

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Chemnitz — Interpretación de los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1) — Denegación del reconocimiento de la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro tras la expiración del período de prohibición a un titular que haya sido objeto de una medida de retirada del permiso nacional por conducir en estado de embriaguez, al no haber conseguido el interesado aportar un informe médico-psicológico requerido para la obtención de un nuevo permiso de conducción en su Estado de residencia — Abuso de derecho.

Fallo

Los artículos 1, apartado 2, 7, apartado 1, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439 del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, deben ser interpretados en el sentido de que se oponen a que, en circunstancias como las de los litigios principales, un Estado miembro deniegue el reconocimiento en su territorio del derecho a conducir resultante de un permiso de conducir expedido con posterioridad en otro Estado miembro después del período de prohibición de solicitud de un nuevo permiso impuesto al interesado, y, por lo tanto, la validez de dicho permiso, hasta que su titular no haya cumplido los requisitos exigidos en el primer Estado miembro para expedir un nuevo permiso tras dicha retirada, incluido el examen de aptitud para la conducción en el que se acredite que los motivos que justificaron dicha retirada ya no existen.

En las mismas circunstancias, dichas disposiciones no se oponen a que un Estado miembro deniegue el reconocimiento en su territorio del derecho a conducir que resulta de un permiso de conducción expedido con posterioridad por otro Estado miembro si se constata, sobre la base de las indicaciones que figuran en el propio permiso de conducción o en otras informaciones incontestables procedentes del Estado miembro de expedición, que el titular de dicho permiso, que ha sido objeto en el territorio del primer Estado miembro de una medida de retirada de un permiso anterior, no tenía su residencia habitual en el territorio del Estado miembro de expedición cuando se expidió dicho permiso.


(1)  DO C 261 de 28.10.2006.


15.8.2008   

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C 209/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de julio de 2008 — Chronopost SA (C-341/06 P), La Poste (C-342/06 P)/Union française de l'express (UFEX), DHL Express (France) SAS, Federal express international (France) SNC, CRIE SA, Comisión de las Comunidades Europeas, República Francesa

(Asuntos acumulados C-341/06 P y C-342/06 P) (1)

(Recurso de casación - Regularidad del procedimiento seguido ante el Tribunal de Primera Instancia - Sentencia del Tribunal de Primera Instancia - Anulación - Devolución del asunto - Segunda sentencia del Tribunal de Primera Instancia - Composición de la formación del Tribunal - Ayudas de Estado - Sector postal - Empresa pública encargada de un servicio de interés económico general - Apoyo logístico y comercial a una filial - Filial que no ejerce sus actividades en un sector reservado - Transmisión de la actividad de correo urgente a dicha filial - Concepto de «ayudas de Estado» - Decisión de la Comisión - Apoyo y transmisión no constitutivos de ayudas de Estado - Motivación)

(2008/C 209/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Chronopost SA (representante: D. Berlin, avocat) (C-341/06 P), La Poste (representante: H. Lehman, avocat) (C-342/06 P)

Otras partes en el procedimiento: Union française de l'express (UFEX), DHL Express (France) SAS, Federal express international (France) SNC, CRIE SA (representantes: E. Morgan de Rivery y J. Derenne, avocats), Comisión de las Comunidades Europeas (representente: C. Giolito, agente), República Francesa (representantes: G. de Bergues y F. Million, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera ampliada) de 7 de junio de 2006, Ufex y otros/Comisión (T 613/97), que anuló la Decisión 98/365/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 1997, relativa a las ayudas que Francia habría otorgado a SFMI Chronopost, en cuanto que afirma que ni el apoyo logístico y comercial prestado por La Poste a su filial, SFMI-Chronopost, ni la transmisión de Postadex, constituyen ayudas estatales en favor de SFMI-Chronopost — Violación del derecho a un proceso equitativo por falta de imparcialidad del Tribunal de Primera Instancia (Sala parcialmente idéntica a aquella que había dictado una sentencia anterior anulada por el Tribunal de Justicia) — Desviación de poder e infracción de los artículos 230 CE y 253 CE — Interpretación errónea del concepto de ayuda de Estado y, por consiguiente, infracción del artículo 87 CE.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 7 de junio de 2006, UFEX y otros/Comisión (T-613/97), por un lado, en la medida en que anula la Decisión 98/365/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 1997, relativa a las ayudas que Francia habría otorgado a SFMI-Chronopost, en cuanto que afirma que ni el apoyo logístico y comercial prestado por La Poste a su filial, a saber, SFMI-Chronopost, ni la transmisión de Postadex, constituyen ayudas estatales a favor de SFMI-Chronopost y, por otro lado, en cuanto que fija en consecuencia las costas.

2)

Desestimar el recurso interpuesto con el no T-613/97 ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

3)

Cada una de las partes y la República Francesa cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 249 de 14.10.2006.


15.8.2008   

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C 209/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesvergabeamt — Austria) — pressetext Nachrichtenagentur GmbH/Republik Österreich (Bund), APA-OTS Originaltext-Service GmbH, APA Austria Presse Agentur registrierte Genossenschaft mit beschränkter Haftung

(Asunto C-454/06) (1)

(Contratos públicos - Directiva 92/50/CEE - Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios - Concepto de «adjudicación de contrato»)

(2008/C 209/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesvergabeamt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: pressetext Nachrichtenagentur GmbH

Demandadas: Republik Österreich (Bund), APA-OTS Originaltext-Service GmbH, APA Austria Presse Agentur registrierte Genossenschaft mit beschränkter Haftung

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesvergabeamt — Interpretación del artículo 82 CE, del artículo 3, apartado 1, de los artículos 8 y 9 y del artículo 11, apartado 3, letra b), de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, de 24 de julio de 1992, p. 1), del artículo 1, apartado 3, y del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y obras (DO L 395, de 30 de diciembre de 1989, p. 33), y de los principios generales de Derecho comunitario — Contrato de servicios celebrado por duración indeterminada en nombre del Estado con una agencia de prensa, considerada como la única agencia de prensa nacional, al margen de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos — Transmisión, con el consentimiento de la entidad adjudicadora, de la ejecución de distintas partes del contrato a una sociedad completamente controlada por el prestador, y otras modificaciones del contrato relativas a la renuncia a la resolución del contrato por parte de la entidad adjudicadora, las retribuciones de los servicios prestados y la rebaja concedida a la entidad adjudicadora — Calificación de estas modificaciones posteriores como una nueva «adjudicación de un contrato», que exige la publicación previa de un anuncio de licitación

Fallo

1)

El término «adjudicar», empleado en los artículos 3, apartado 1, 8 y 9 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, debe interpretarse en el sentido de que no comprende una situación, como la del asunto principal, en la que los servicios prestados a la entidad adjudicadora por el prestador inicial se transfieren a otro prestador constituido como una sociedad de capital, cuyo accionista único es el prestador inicial, que controla al nuevo prestador y le da instrucciones, mientras el prestador inicial continúe asumiendo la responsabilidad de la observancia de las obligaciones contractuales.

2)

El término «adjudicar», empleado en los artículos 3, apartado 1, 8 y 9 de la Directiva 92/50, debe interpretarse en el sentido de que no comprende una adaptación del contrato inicial a circunstancias externas modificadas, tales como la conversión en euros de los precios inicialmente expresados en moneda nacional, la reducción mínima de esos precios con objeto de redondearlos y la referencia a un nuevo índice de precios cuya introducción en lugar del índice fijado anteriormente estaba prevista en el contrato inicial.

3)

El término «adjudicar», empleado en los artículos 3, apartado 1, 8 y 9 de la Directiva 92/50, debe interpretarse en el sentido de que no comprende una situación, como la del asunto principal, en la que una entidad adjudicadora, por medio de un acuerdo adicional, conviene con el adjudicatario, durante la vigencia de un contrato de servicios celebrado con éste por tiempo indefinido, en prorrogar por tres años una cláusula de renuncia a la resolución que ya ha expirado en la fecha en la que se acuerda la nueva cláusula y acuerda con él establecer descuentos más elevados que los inicialmente previstos respecto a ciertos precios determinados en función de las cantidades en un ámbito particular.


(1)  DO C 326 de 30.12.2006.


15.8.2008   

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C 209/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten, Suecia) — Skatteverket/Gourmet Classic Ltd

(Asunto C-458/06) (1)

(Competencia del Tribunal de Justicia - Directiva 92/83/CEE - Armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas - Artículo 20, primer guión - Alcohol contenido en la composición del vino de cocina - Exención del impuesto especial)

(2008/C 209/11)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Regeringsrätten

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skatteverket

Demandada: Gourmet Classic Ltd

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Regeringsrätten — Interpretación del artículo 20, primer guión, de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316, p. 21) — Exención del impuesto — Producto fabricado con vino, destinado a la cocina, con un contenido de alcohol de 4,8 % por 100 kg de producto preparado.

Fallo

El alcohol que forme parte de la composición del vino de cocina deberá clasificarse en la categoría de los alcoholes etílicos a que se refiere el artículo 20, primer guión, de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, cuando tenga un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 1,2 % vol.


(1)  DO C 326 de 30.12.2006.


15.8.2008   

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C 209/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of appeal, Reino Unido) — O2 Holdings Limited & O2 (UK) Limited/Hutchison 3G UK Limited

(Asunto C-533/06) (1)

(Marcas - Directiva 89/104/CEE - Artículo 5, apartado 1 - Derecho exclusivo del titular de la marca - Uso de un signo idéntico o similar a una marca en publicidad comparativa - Limitación de los efectos de la marca - Publicidad comparativa - Directivas 84/450/CEE y 97/55/CE - Artículo 3 bis, apartado 1 - Requisitos de licitud de la publicidad comparativa - Utilización de la marca de un competidor o de un signo similar a dicha marca)

(2008/C 209/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of appeal

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: O2 Holdings Limited & O2 (UK) Limited

Demandada: Hutchison 3G UK Limited

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (England & Wales), Civil Division (Reino Unido) — Interpretación del artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1) y del artículo 3 bis de la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de publicidad engañosa (DO L 250, p. 17; EE 15/05, p. 55) — Uso de la marca de un competidor en un mensaje publicitario para comparar las características y, en especial, los precios de los productos o servicios vendidos por el anunciante con los del competidor.

Fallo

1)

Los artículos 5, apartados 1 y 2, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, y 3 bis, apartado 1, de la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, en su versión modificada por la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, deben interpretarse en el sentido de que el titular de una marca registrada no está facultado para prohibir el uso de un signo idéntico o similar a su marca por parte de un tercero en publicidad comparativa, si ésta cumple todas las condiciones de licitud enunciadas en el mencionado artículo 3 bis, apartado 1.

No obstante cuando se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 5, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/104 para prohibir el uso de un signo idéntico o similar a una marca registrada, se excluye que la publicidad comparativa en la que se use dicho signo cumpla la condición de licitud enunciada en el artículo 3 bis, apartado 1, letra d), de la Directiva 84/450, en su versión modificada por la Directiva 97/55.

2)

El artículo 5, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/104 debe interpretarse en el sentido de que el titular de una marca registrada no está facultado para prohibir el uso en publicidad comparativa, por parte de un tercero, de un signo similar a esa marca para productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los que dicha marca está registrada, cuando tal uso no dé lugar a riesgo de confusión por parte del público, y ello independientemente de que dicha publicidad comparativa cumpla o no todas las condiciones de licitud enunciadas en el artículo 3 bis de la Directiva 84/450, en su versión modificada por la Directiva 97/55.


(1)  DO C 56 de 10.3.2007.


15.8.2008   

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C 209/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Efeteio Athinon, Grecia) — Motosykletistiki Omospondia Ellados NPID (MOTOE)/Elliniko Dimosio

(Asunto C-49/07) (1)

(Artículos 82 CE y 86 CE - Concepto de empresa - Asociación sin ánimo de lucro que representa en Grecia a la Federación Internacional de Motociclismo - Concepto de «actividad económica» - Derecho especial legalmente previsto para emitir un dictamen conforme sobre las solicitudes de autorización presentadas para organizar carreras de motocicletas - Ejercicio en paralelo de actividades como la organización de carreras de motocicletas y la celebración de contratos de patrocinio, publicidad y seguro)

(2008/C 209/13)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Dioikitiko Efeteio Athinon

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Motosykletistiki Omospondia Ellados NPID (MOTOE)

Demandada: Elliniko Dimosio

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Dioikitiko Efeteio Athinon — Interpretación de los artículos 82 CE y 86 CE — Concepto de empresa — Asociación automovilística sin ánimo de lucro (ELPA), que representa en Grecia a la Federación Internacional de Motociclismo y dispone del derecho exclusivo a autorizar la celebración de carreras en el ámbito de las pruebas automovilísticas — Asociación que ejerce paralelamente actividades económicas como la publicidad, los seguros, la formalización de contratos de patrocinio y la financiación de los premios

Fallo

Una persona jurídica cuyas actividades consisten no sólo en participar en las resoluciones administrativas que autorizan la organización de competiciones de motocicletas, sino también en organizar ella misma tales competiciones y en celebrar en este contexto contratos de patrocinio, publicidad y seguro, está incluida en el ámbito de aplicación de los artículos 82 CE y 86 CE. Estos artículos se oponen a una normativa nacional que confiere a una persona jurídica, que organiza competiciones de motocicletas y celebra en este contexto contratos de patrocinio, publicidad y seguro, la facultad de emitir un dictamen conforme sobre las solicitudes de autorización presentadas para organizar dichas competiciones, sin que dicha potestad esté sometida a límites, obligaciones y control.


(1)  DO C 95 de 28.4.2007.


15.8.2008   

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C 209/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Commune de Mesquer/Total France SA, Total International Ltd

(Asunto C-188/07) (1)

(Directiva 75/442/CEE - Gestión de residuos - Concepto de residuos - Principio «quien contamina paga» - Poseedor - Poseedores anteriores - Productor del producto generador - Hidrocarburos y fuelóleo pesado - Naufragio - Convenio sobre la responsabilidad civil por los daños causados por la contaminación por hidrocarburos - FIPOL)

(2008/C 209/14)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Commune de Mesquer

Demandadas: Total France SA, Total International Ltd

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation (Francia) — Interpretación del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129) en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32) y de la categoría Q 4 del anexo I, y de los artículos 1, letras b) y c), y 15 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los residuos (DO L 114, p. 9) — Concepto de residuo — Inclusión de los hidrocarburos y del fuelóleo pesado, solo o mezclado con agua y arena — Responsabilidad del productor y/o el poseedor del residuo en el supuesto de transporte efectuado por un tercero.

Fallo

1)

Una sustancia como la controvertida en el asunto principal, a saber, el fuelóleo pesado vendido como combustible, no es un residuo, en el sentido de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Decisión 96/350/CE de la Comisión, de 24 de mayo de 1996, toda vez que se explota o se comercializa en condiciones económicamente ventajosas y que puede ser efectivamente utilizada como combustible sin necesidad de una operación previa de transformación.

2)

Los hidrocarburos vertidos accidentalmente en el mar a raíz de un naufragio, mezclados con agua y con sedimentos, y que se desplazan a la deriva a lo largo de las costas de un Estado miembro hasta quedar depositados en éstas, constituyen residuos en el sentido del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442, en su versión modificada por la Decisión 96/350, toda vez que ya no pueden ser explotados ni comercializados sin una operación previa de transformación.

3)

A efectos de la aplicación del artículo 15 de la Directiva 75/442, en su versión modificada por la Decisión 96/350, al vertido accidental de hidrocarburos en el mar que haya causado la contaminación de las costas de un Estado miembro:

el juez nacional puede considerar que el vendedor de tales hidrocarburos y fletador del buque que los transporta es el productor de dichos residuos, en el sentido del artículo 1, letra b), de la Directiva 75/442, en su versión modificada por la Decisión 96/350, y, por lo tanto, el «poseedor anterior» a efectos de la aplicación del artículo 15, segundo guión, primera parte, de dicha Directiva, si dicho juez, teniendo en cuenta los elementos que únicamente él puede apreciar, llega a la conclusión de que ese vendedor-fletador ha contribuido al riesgo de que se produzca la contaminación ocasionada por el naufragio, en particular si no adoptó las medidas adecuadas para evitar tales hechos, como las relativas a la elección del buque;

si el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos no asume los costes relativos a la eliminación de los residuos generados por un vertido accidental de hidrocarburos en el mar o no puede asumirlos por haberse alcanzado el límite máximo de indemnización previsto para ese siniestro y si, con arreglo a las limitaciones y/o exenciones de responsabilidad establecidas, el Derecho nacional de un Estado miembro, incluido el derivado de convenios internacionales, impide que tales costes recaigan sobre el propietario del buque y/o el fletador de éste, aun cuando éstos deban calificarse de «poseedores» en el sentido del artículo 1, letra c), de la Directiva 75/442, en su versión modificada por la Decisión 96/350, tal Derecho nacional deberá permitir, para garantizar la correcta adaptación del ordenamiento jurídico interno al artículo 15 de dicha Directiva, que los costes recaigan sobre el productor del producto generador de los residuos así esparcidos. No obstante, de conformidad con el principio «quien contamina paga», sólo puede obligarse a tal productor a hacer frente a los referidos costes si, mediante su actividad, contribuyó al riesgo de que se produjera la contaminación ocasionada por el naufragio del buque.


(1)  DO C 129 de 9.6.2007.


15.8.2008   

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C 209/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State van België — Bélgica) — Nationale Raad van Dierenkwekers en Liefhebbers VZW, Andibel VZW/Belgische Staat

(Asunto C-219/07) (1)

(Artículo 30 CE - Reglamento (CE) no 338/97 - Protección de especies de la fauna y flora silvestres - Prohibición de poseer mamíferos de determinadas especies mencionadas en dicho Reglamento o no comprendidas en éste - Posesión autorizada en otros Estados miembros)

(2008/C 209/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State van België

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nationale Raad van Dierenkwekers en Liefhebbers VZW, Andibel VZW

Demandada: Belgische Staat

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Raad van State van België — Interpretación del artículo 30 CE y del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 61, p. 1) — Normativa nacional que establece una lista de especies que pueden ser objeto de posesión en el Estado miembro de que se trata y que tiene por efecto que se excluya la posesión de las especies mencionadas en los anexos B, C o D del Reglamento y de las especies no comprendidas en dicho Reglamento — Posesión autorizada en otros Estados miembros que tienen una legislación conforme con el Reglamento.

Fallo

Los artículos 28 CE y 30 CE, considerados aisladamente o en relación con el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, según la cual la prohibición de importar, poseer y comercializar mamíferos pertenecientes a especies distintas de las expresamente mencionadas en dicha normativa se aplica a especies de mamíferos que no figuran en el anexo A del referido Reglamento, si la protección o la observancia de los intereses y exigencias mencionados en los apartados 27 a 29 de la presente sentencia no pueden garantizarse de forma igualmente adecuada mediante medidas que restrinjan en una menor medida los intercambios comunitarios.

Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar:

Que la elaboración y las modificaciones ulteriores de la lista nacional de especies de mamíferos cuya posesión está autorizada se basan en criterios objetivos y no discriminatorios.

Que se prevé un procedimiento que permita a los interesados obtener la inclusión de especies de mamíferos en dicha lista, que sea fácilmente accesible, que pueda concluirse dentro de un plazo razonable y que, en caso de denegación de inscripción, que ha de ser motivada, ésta sea recurrible judicialmente.

Que las autoridades administrativas competentes únicamente pueden denegar las solicitudes de inclusión de una especie de mamíferos en la referida lista o de obtención de una excepción individual para poseer especímenes de especies no mencionadas en ella si la posesión de especímenes de las especies de que se trate supone un riesgo real para la salvaguarda de los intereses y exigencias anteriormente mencionados.

Que los requisitos exigidos para poseer especímenes de especies de mamíferos no mencionados en esa misma lista, como los contemplados en el artículo 3 bis, apartado 2, números 3, letra b), y 6, de la Ley de 14 de agosto de 1986, relativa a la protección y al bienestar de los animales, en su versión modificada por la Ley de 4 de mayo de 1995, están objetivamente justificados y no van más allá de lo necesario para garantizar la finalidad de la normativa nacional en su conjunto.


(1)  DO C 155 de 7.7.2007.


15.8.2008   

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C 209/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-220/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/22/CE - Comunicaciones electrónicas - Designación de las empresas encargadas de prestar el servicio universal - Adaptación incorrecta del Derecho interno)

(2008/C 209/16)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J.-P. Keppenne y M. Shotter, agentes)

Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y B. Messmer, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Adaptación incorrecta del Derecho interno a [los artículos 8, 12 y 13] de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal») (DO L 108, p. 51) — Obligación de recurrir a un mecanismo eficaz, objetivo, transparente y no discriminatorio de designación de las empresas encargadas de prestar el servicio universal — Normativa nacional que excluye a priori a los operadores económicos que no pueden garantizar la prestación de dicho servicio en la totalidad del territorio nacional.

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 8, apartado 2, 12 y 13, así como del anexo IV de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal»), al adaptar el Derecho interno, del modo en que lo ha hecho, a las disposiciones relativas a la designación de empresas que pueden garantizar la prestación del servicio universal.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 211 de 8.9.2007.


15.8.2008   

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C 209/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-272/07) (1)

(Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras, de suministro y de servicios - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2008/C 209/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Stromsky y D. Kukovec, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representante: C. Schiltz, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).

Fallo

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, al no haber adoptado dentro del plazo señalado, las disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

2)

Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.


(1)  DO C 211 de 8.9.2007.


15.8.2008   

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C 209/13


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de abril de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — The Test Claimants in the CFC and Dividend Group Litigation/Commissioners of Inland Revenue

(Asunto C-201/05) (1)

(«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Libertad de establecimiento - Libre circulación de capitales - Fiscalidad directa - Impuesto sobre sociedades - Dividendos de acciones que una sociedad residente percibe de una sociedad no residente - Régimen de las sociedades extranjeras controladas (SEC) - Situación con relación a un país tercero - Calificación de las reclamaciones interpuestas contra la Administración tributaria - Responsabilidad de un Estado miembro por infracción del Derecho comunitario»)

(2008/C 209/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes

Demandante: The Test Claimants in the CFC and Dividend Group Litigation

Demandada: Commissioners of Inland Revenue

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (Chancery Division) — Interpretación de los artículos 43 CE, 49 CE y 56 CE — Legislación fiscal nacional — Impuesto sobre sociedades — Exención — Dividendos abonados por otras sociedades a una sociedad establecida en el territorio nacional — Situación diferente según el Estado en el que están establecidas las otras sociedades.

Fallo

1)

El artículo 43 CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación de un Estado miembro que declara exentos del impuesto sobre sociedades los dividendos que una sociedad residente percibe de otra sociedad residente, mientras que sujeta a dicho impuesto los dividendos que una sociedad residente percibe de una sociedad no residente de la que posee una participación que le confiere una influencia real en las decisiones de dicha sociedad y le permite determinar las actividades de ésta, concediendo un crédito fiscal por el impuesto efectivamente pagado por la sociedad que distribuye beneficios en su Estado miembro de residencia, siempre que el tipo impositivo sobre los dividendos de origen extranjero no sea superior al tipo impositivo aplicado a los dividendos de origen nacional y que el crédito fiscal sea al menos igual al importe pagado en el Estado miembro de la sociedad que distribuye beneficios hasta el límite de la cuantía impositiva aplicada en el Estado miembro de la sociedad beneficiaria.

El artículo 56 CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación de un Estado miembro que declara exentos del impuesto sobre sociedades los dividendos que una sociedad residente percibe de otra sociedad residente, mientras que sujeta a dicho impuesto los dividendos que una sociedad residente percibe de una sociedad no residente de la que posee al menos el 10 % de los derechos de voto, concediendo un crédito fiscal por el impuesto efectivamente pagado por la sociedad que distribuye beneficios en su Estado miembro de residencia, siempre que el tipo impositivo sobre los dividendos de origen extranjero no sea superior al tipo impositivo aplicado a los dividendos de origen nacional y que el crédito fiscal sea al menos igual al importe pagado en el Estado miembro de la sociedad que distribuye beneficios hasta el límite de la cuantía impositiva aplicada en el Estado miembro de la sociedad beneficiaria.

Además, el artículo 56 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación de un Estado miembro que declara exentos del impuesto sobre sociedades los dividendos que una sociedad residente percibe de otra sociedad residente, mientras que sujeta a dicho impuesto los dividendos que una sociedad residente percibe de una sociedad no residente de la que posee menos del 10 % de los derechos de voto, sin concederle un crédito fiscal por el impuesto efectivamente pagado por la sociedad que distribuye beneficios en su Estado de residencia.

2)

El artículo 56 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la legislación de un Estado miembro que permite que determinados dividendos que compañías aseguradoras residentes perciben de sociedades residentes queden exentos del impuesto sobre sociedades, pero excluye tal exención para dividendos análogos percibidos de sociedades no residentes, siempre que esto implique un tratamiento menos favorable de estos últimos dividendos.

3)

Los artículos 43 CE y 48 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la inclusión, en la base imponible de una sociedad residente establecida en un Estado miembro, de los beneficios obtenidos por una sociedad extranjera controlada en otro Estado miembro cuando dichos beneficios estén sujetos en este último a un nivel de tributación inferior al aplicable en el primer Estado, a menos que tal inclusión concierna únicamente a los montajes puramente artificiales destinados a eludir el impuesto nacional normalmente adeudado.

Por consiguiente, la aplicación de esa medida tributaria debe descartarse cuando resulte, en función de elementos objetivos y verificables por terceros, que, a pesar de que existan motivos de índole fiscal, la citada sociedad extranjera controlada está implantada realmente en el Estado miembro de acogida y ejerce en él actividades económicas efectivas.

No obstante, los artículos 43 CE y 48 CE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación fiscal nacional que impone determinados requisitos cuando la sociedad residente pretende quedar exenta de los impuestos ya pagados por los beneficios de dicha sociedad controlada en su Estado de residencia, siempre que dichos requisitos tengan como objetivo comprobar la realidad de la implantación de la sociedad extranjera controlada y el carácter efectivo de las actividades económicas de ésta sin que ello implique restricciones administrativas excesivas.

4)

Los artículos 56 CE a 58 CE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la legislación de un Estado miembro que concede una ventaja fiscal en relación con el impuesto sobre sociedades para determinados dividendos que sociedades residentes perciben de sociedades residentes, pero excluye tal ventaja para los dividendos percibidos de sociedades establecidas en un país tercero especialmente cuando la concesión de dicha ventaja está supeditada a requisitos cuya observancia sólo puede ser comprobada por las autoridades competentes de dicho Estado miembro recabando información del Estado en que esté establecida la sociedad que reparte los dividendos.

5)

A falta de normativa comunitaria, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro designar los órganos jurisdiccionales competentes y configurar la regulación procesal de los recursos judiciales destinados a garantizar la salvaguardia de los derechos que el Derecho comunitario confiere a los justiciables, incluida la calificación de las demandas presentadas ante los órganos jurisdiccionales nacionales por quienes hayan sido perjudicados. No obstante, dichos órganos están obligados a garantizar que los justiciables disponen de un cauce procesal efectivo que les permita obtener la devolución del impuesto indebidamente recaudado y de las cantidades pagadas a dicho Estado miembro o retenidas por éste en relación directa con tal impuesto. Por lo que respecta a otros perjuicios sufridos por una persona por una infracción del Derecho comunitario imputable a un Estado miembro, éste está obligado a reparar los daños causados a los particulares en las condiciones recogidas en el apartado 51 de la sentencia de 5 de marzo de 1996, Brasserie du Pêcheur y Factortame (C-46/93 y C-48/93), sin que esto excluya que, con arreglo al Derecho nacional, el Estado pueda incurrir en responsabilidad en virtud de requisitos menos restrictivos.

Cuando la legislación de un Estado miembro constituya una restricción a la libertad de establecimiento prohibida por el artículo 43 CE o una restricción a la libre circulación de capitales prohibida por el artículo 56 CE, el órgano jurisdiccional remitente, para determinar el perjuicio indemnizable, puede comprobar si los perjudicados han actuado con una diligencia razonable para evitar el perjuicio o reducir su importancia, y, si, en especial, han ejercitado en tiempo oportuno todas las acciones que en Derecho les correspondían. No obstante, para evitar que el ejercicio de los derechos que los artículos 43 CE y 56 CE confieren a los particulares sea imposible o excesivamente difícil, el órgano jurisdiccional remitente puede determinar si la aplicación de dicha legislación, en relación, en su caso, con las disposiciones pertinentes de los convenios para evitar la doble imposición, hubiera conducido, en cualquier caso, al fracaso de las pretensiones de las demandantes en el litigio principal ante la Administración tributaria del Estado miembro de que se trate.


(1)  DO C 182 de 23.7.2005.


15.8.2008   

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C 209/14


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de junio de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale amministrativo regionale del Lazio — Italia) — Confcooperative Friuli Venezia Giulia (C-23/07), Luigi Soini (C-23/07 y C-24/07), Azienda Agricola Vivai Pinato Mario e figlio (C-23/07), Cantina Produttori Cormòns Soc. cons. arl. (C-24/07)/Ministero delle Politiche agricole, alimentari e forestali, Regione Friuli Venezia Giulia

(Asuntos acumulados C-23/07 y C-24/07) (1)

(Agricultura - Reglamentos (CE) nos 1493/1999, 753/2002 y 1429/2004 - Organización común del mercado vitivinícola - Etiquetado de los vinos - Utilización de nombres de variedades de vides o de sus sinónimos - Indicación geográfica «Tokaj» para vinos originarios de Hungría - Posibilidad de utilizar la denominación de variedad de vid «Tocai friulano» o «Tocai italico» añadida a la mención de la indicación geográfica de determinados vinos originarios de Italia - Exclusión tras un período transitorio de trece años que terminó el 31 de marzo de 2007 - Validez - Base jurídica - Artículo 34 CE - Principio de no discriminación - Principios de Derecho internacional relativos a los Tratados - Adhesión de Hungría a la Unión Europea - Artículos 22 a 24 del Acuerdo ADPIC)

(2008/C 209/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale amministrativo regionale del Lazio

Partes

Demandantes: Confcooperative Friuli Venezia Giulia (C-23/07), Luigi Soini (C-23/07 y C-24/07), Azienda Agricola Vivai Pinato Mario e figlio (C-23/07), Cantina Produttori Cormòns Soc. cons. arl. (C-24/07)

Demandadas: Ministero delle Politiche agricole, alimentari e forestali, Regione Friuli Venezia Giulia

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale amministrativo regionale del Lazio — Interpretación de los Reglamentos 1493/1999 y 753/2002, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1429/2004 de la Comisión, de 9 de agosto de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 753/2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (DO L 263, p. 11) — Interpretación del artículo 34 CE, apartado 2 — Denominación de los vinos producidos en Hungría y en la Comunidad — Supresión de la denominación «Tocai friulano» — Discriminación de los productores y otros agentes que utilizan dicha denominación con respecto a los productores y agentes que utilizan otras denominaciones.

Fallo

1)

El Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, debe ser interpretada en el sentido de que, conforme al artículo 2 de dicha Acta, las disposiciones del Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas, en cuanto las mismas tienen como efecto prohibir la utilización del término «Tocai» para la designación y la presentación de ciertos vinos italianos de calidad producidos en una región determinada al término de un período transitorio que finalizó el 31 de marzo de 2007, forman parte del acervo comunitario existente a 1 de mayo de 2004, y, tras haber sido recogidas en el Reglamento (CE) no 1429/2004 de la Comisión, de 9 de agosto de 2004, por el que se modifica el Reglamento no 753/2002, han seguido aplicándose a partir de esa fecha.

2)

El artículo 53 del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, constituye base jurídica suficiente para permitir que la Comisión de las Comunidades Europeas adoptara las disposiciones del Reglamento no 1429/2004, cuyo efecto es prohibir la utilización del término «Tocai» para la designación y la presentación de ciertos vinos italianos de calidad producidos en una región determinada al término del período transitorio que finalizó el 31 de marzo de 2007.

3)

El artículo 34 CE, apartado 2, párrafo segundo, no se opone a las disposiciones del Reglamento no 753/2002, recogidas en el Reglamento no 1429/2004, cuyo efecto es prohibir la utilización del término «Tocai» para la designación y la presentación de ciertos vinos italianos de calidad producidos en una región determinada al término del período transitorio que finalizó el 31 de marzo de 2007.

4)

El artículo 19, apartado 2, del Reglamento no 753/2002 debe ser interpretado en el sentido de que no se opone a las disposiciones del Reglamento no 753/2002, recogidas en el Reglamento no 1429/2004, cuyo efecto es prohibir la utilización del término «Tocai» para la designación y la presentación de ciertos vinos italianos de calidad producidos en una región determinada al término del período transitorio que finalizó el 31 de marzo de 2007.

5)

El artículo 50 del Reglamento no 1493/1999 debe interpretarse en el sentido de que, al aplicar las disposiciones de los artículos 23 y 24 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que constituye el anexo 1 C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, firmado en Marrakech el 15 de abril de 1994 y aprobado mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994), y en particular, lo previsto en el artículo 24, apartado 6, de dicho Acuerdo, esas disposiciones no se oponen a la adopción de medidas, como las previstas por el Reglamento no 753/2002, recogidas en el Reglamento no 1429/2004, cuyo efecto es prohibir la utilización del término «Tocai» para la designación y la presentación de ciertos vinos italianos de calidad producidos en una región determinada al término del período transitorio que finalizó el 31 de marzo de 2007.


(1)  DO C 82 de 14.4.2007.


15.8.2008   

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C 209/15


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Prud'homie de pêche — Francia) — Jonathan Pilato/Jean-Claude Bourgault

(Asunto C-109/07) (1)

(«Concepto de órgano jurisdiccional nacional - Incompetencia del Tribunal de Justicia»)

(2008/C 209/20)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Prud'homie de pêche

Partes

Demandante: Jonathan Pilato

Demandada: Jean-Claude Bourgault

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Prud'homie de pêche de Martigues — Interpretación del artículo 11 bis del Reglamento (CE) no 894/97 del Consejo, de 29 de abril de 1997, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (DO L 132, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1239/98 del Consejo, de 8 de junio de 1998 (DO L 171, p. 1) — Definición del concepto de «red de enmalle de deriva» — Posible inclusión de la «thonaille» — Finalidad medioambiental de la medida de prohibición establecida en el artículo antes citado — Validez de esta disposición habida cuenta, en particular, de la base jurídica empleada para su adopción.

Fallo

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por la prud'homie de pêche de Martigues mediante resolución de 17 de diciembre de 2006.


(1)  DO C 95 de 28.4.2007.


15.8.2008   

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C 209/16


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias — España) — Club Náutico de Gran Canaria/Comunidad Autónoma de Canarias

(Asunto C-186/07) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Sexta Directiva IVA - Exenciones - Prestaciones relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física - Aplicación a las Islas Canarias - Situación puramente interna - Remisión - Inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial)

(2008/C 209/21)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Partes

Demandante: Club Náutico de Gran Canaria

Demandada: Comunidad Autónoma de Canarias

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal Superior de Justicia de Canarias — Interpretación de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-124/96, en la que se declaró la incompatibilidad con el artículo 13, parte A, apartado 1, letra m), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), de una normativa nacional que establecía restricciones a la exención del IVA de determinadas prestaciones directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física — Aplicación en las Islas Canarias.

Fallo

La petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante auto de 26 de noviembre de 2006, es inadmisible.


(1)  DO C 129 de 9.6.2007.


15.8.2008   

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C 209/16


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de abril de 2008 — Focus Magazin Verlag GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Merant GmbH

(Asunto C-344/07 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Riesgo de confusión - Signo denominativo «FOCUS»)

(2008/C 209/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Focus Magazin Verlag GmbH (representantes: M. Hermann y B. Müller, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente), Merant GmbH (representante: A. Schultz, Rechtsanwalt)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), de 16 de mayo de 2007, en el asunto T-491/04, Merant/OAMI, por el que el Tribunal de Primera Instancia anuló la resolución R 542/2002-2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 18 de octubre de 2004, que estima el recurso presentado contra la resolución de la División de Oposición por la que se deniega parcialmente la solicitud de registro de la marca denominativa comunitaria «FOCUS» para productos y servicios de las clases 3, 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 24, 25, 26, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 41 y 42 en el marco de la oposición formulada por el titular de la marca figurativa nacional «MICRO FOCUS» para productos y servicios de las clases 9, 16, 41 y 42 — Riesgo de confusión entre dos marcas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Focus Magazin Verlag GmbH.


(1)  DO C 79 de 29.3.2008.


15.8.2008   

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C 209/17


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Hospital Consulting Srl, ATI HC, Kodak SpA, Tecnologie Sanitarie SpA/Esaote SpA, ATI, Ital Tbs Telematic & Biomedical Service SpA, Draeger Medica Italia SpA, Officina Biomedica Divisione Servizi SpA

(Asunto C-386/07) (1)

(Reglamento de procedimiento - Artículos 92, apartado 1, y 104, apartado 3 - Normas comunitarias en materia de competencia - Regímenes nacionales relativos al baremo de honorarios de abogado - Fijación de honorarios mínimos - Inadmisibilidad parcial - Cuestiones cuya respuesta puede deducirse de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia)

(2008/C 209/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Hospital Consulting Srl, ATI HC, Kodak SpA, Tecnologie Sanitarie SpA

Demandadas: Esaote SpA, ATI, Ital Tbs Telematic & Biomedical Service SpA, Draeger Medica Italia SpA, Officina Biomedica Divisione Servizi SpA

En el que participa: Azienda Sanitaria locale ULSS no 15 (Alta Padovana, Regione Veneto)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación de los artículos 10 CE y 81 CE, apartado 1, y de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77, p. 36) — Fijación, por un colegio profesional nacional, de tarifas obligatorias para las prestaciones de abogado sometidas a aprobación ministerial — Legislación nacional que prohíbe a los jueces, en el ámbito de las resoluciones judiciales sobre las costas, reducir los honorarios mínimos fijados.

Fallo

1)

Los artículos 10 CE y 81 CE no se oponen a una legislación nacional que prohíbe, en principio, hacer caso omiso de los honorarios mínimos aprobados por decreto ministerial, sobre la base de un proyecto elaborado por un colegio profesional de abogados, tal como el Consiglio nazionale forense, y que prohíbe asimismo al juez apartarse de dichos honorarios mínimos cuando se pronuncia sobre la cuantía de las costas que la parte que pierda el proceso debe reembolsar en favor de la otra parte.

2)

La tercera cuestión planteada por el Consiglio di Stato, mediante resolución de 13 de enero de 2006, es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 283 de 24.11.2007.


15.8.2008   

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C 209/17


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — República Eslovaca) — Karol Mihal/Daňový úrad Košice V

(Asunto C-456/07) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Sexta Directiva IVA - Sujetos pasivos - Artículo 4, apartado 5, párrafo primero - Organismos de Derecho público - Agentes judiciales - Personas físicas y jurídicas)

(2008/C 209/24)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes

Recurrente: Karol Mihal

Recurrida: Daňový úrad Košice V

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Najvyšší súd Slovenskej republiky — Interpretación del artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — No sujeción al impuesto de un organismo de Derecho público que realiza actividades u operaciones como autoridad pública — Inclusión de los agentes judiciales en el ejercicio de sus funciones públicas — Efecto directo.

Fallo

Una actividad ejercida por un particular, tal como la de un agente facultado para las ejecuciones judiciales, no queda exenta del impuesto sobre el valor añadido por el mero hecho de que consista en actos cuya ejecución entra dentro de las prerrogativas de la autoridad pública. Aun suponiendo que efectúe actos de esta índole en el ejercicio de sus funciones, el agente facultado para las ejecuciones judiciales, con arreglo a una normativa como la controvertida en el procedimiento principal, no ejerce su actividad en calidad de organismo de Derecho público, puesto que no está integrado en la organización de la Administración Pública, sino en cuanto actividad económica independiente, desarrollada en el marco de una profesión liberal, y, por lo tanto, no puede acogerse a la exención establecida en el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme.


(1)  DO C 315 de 22.12.2007.


15.8.2008   

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C 209/18


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de mayo de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden Den Haag (Países Bajos)] — M. Ilhan/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-42/08) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Libre prestación de servicios - Artículos 49 CE a 55 CE - Vehículos automóviles - Utilización en un Estado miembro de un vehículo automóvil matriculado y alquilado en otro Estado miembro - Tributación de dicho vehículo en el primer Estado miembro)

(2008/C 209/25)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden Den Haag

Partes

Recurrente: M. Ilhan

Recurrida: Staatssecretaris van Financiën

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden Den Haag — Interpretación de los artículos 49 CE a 55 CE — Normativa nacional que prevé la percepción de un impuesto de matriculación con ocasión de la puesta en circulación de un vehículo en la red vial nacional, con independencia de la duración del uso de dicha red — Sujeción de una persona, establecida en otro Estado miembro, que ha alquilado por un período de tres años un vehículo matriculado en otro Estado miembro y destinado a ser utilizado esencialmente en el primer Estado miembro con fines profesionales y privados

Fallo

Los artículos 49 CE a 55 CE se oponen a la aplicación de una normativa legal, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual una persona, que reside o está establecida en un Estado miembro y que utiliza principalmente en dicho Estado miembro un vehículo automóvil matriculado y alquilado en otro Estado miembro, debe abonar, con ocasión de la puesta en circulación de dicho vehículo en la red vial del primer Estado miembro, un impuesto cuyo importe se calcula sin que se tenga en cuenta la duración del contrato de alquiler del referido vehículo ni la del uso de éste en la citada red.


(1)  DO C 92 de 12.4.2008.


15.8.2008   

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C 209/18


Recurso de casación interpuesto el 3 de abril de 2008 por Japan Tobacco, Inc. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 30 de enero de 2008 en el asunto T-128/06, Japan Tobacco/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) — Torrefacção Camelo

(Asunto C-136/08 P)

(2008/C 209/26)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Japan Tobacco, Inc. (representantes: Sres. A. Ortiz López, abogada, S. Ferrandis González, abogado, E. Ochoa Santamaría, abogada)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Torrefacção Camelo L.da

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 30 de enero de 2008, dictada en el asunto T-128/06 y se dicte una sentencia que, modificando dicha resolución, declare la necesidad de aplicar a este asunto la prohibición contenida en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria (1) y, en consecuencia, estimando los argumentos presentados por Japan Tobacco, deniegue el registro de la marca comunitaria no 1.469.121.

Que se condene a la OAMI al pago de las costas de estos procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso de casación, la recurrente alega una infracción, por el Tribunal de Primera Instancia, del Reglamento sobre la marca comunitaria y, más en particular, de su artículo 8, apartado 5. En efecto, a pesar de que el Tribunal de Primera Instancia reconoció la notoriedad de la marca anterior, de la semejanza entre las marcas de que se trata y de la vinculación entre los productos designados, el Tribunal de Primera Instancia exigió una prueba efectiva, real y actual de perjuicio a la marca anterior, mientras que el artículo antes citado sólo exige un riesgo de perjuicio para esta marca, de aprovechamiento indebido de su carácter distintivo o de perjudicar a este último.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


15.8.2008   

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C 209/19


Recurso interpuesto el 16 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-160/08)

(2008/C 209/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Kellerbauer y D. Kukovec, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 92/50/CEE (1) y 2004/18/CE (2) y que ha vulnerado los principios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios (artículos 43 CE y 49 CE) al no publicar ningún anuncio de los contratos adjudicados y al adjudicar contratos de servicios en el ámbito del servicio público de socorro sin licitación pública y de forma no transparente.

Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión expone que ha recibido varias denuncias relativas a la adjudicación de contratos de servicios en el ámbito del servicio público de socorro en la República Federal de Alemania. Según dichas denuncias, en el ámbito señalado los contratos se adjudican generalmente sin licitación y de forma no transparente. En opinión de la Comisión, el reducido número, en general, de las licitaciones de prestación de servicios de socorro a escala europea llevadas a cabo por los entes territoriales como responsables del servicio público de socorro [13 anuncios de adjudicación en un período de seis años, publicados por sólo once de las más de 400 comarcas (Landkreise) y municipios (kreisfreie Städte) alemanes] es indicio de una práctica extendida en Alemania, consistente en adjudicar la prestación de servicios de socorro sin sujetarse a lo dispuesto en las directivas europeas en materia de adjudicaciones ni a los principios fundamentales del Derecho comunitario. La Comisión añade que los contratos se adjudicaron sin adoptar medidas dirigidas a garantizar una transparencia adecuada y evitar discriminaciones.

La Comisión afirma que, mediante dicha práctica en materia de adjudicaciones, la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 92/50/CEE y 2004/18/CE y que, asimismo, ha vulnerado los principios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios consagrados en los artículos 43 CE y 49 CE y, en particular, el principio de no discriminación que encierran dichos principios.

La Comisión alega que los entes territoriales, como responsables del servicio de socorro, están incluidos en el concepto de poderes adjudicadores en el sentido del artículo 1, letra b), de la Directiva 92/50/CEE y del artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE. Afirma que también es incontrovertido que los contratos que se adjudican en el ámbito del servicio público de socorro constituyen contratos públicos de carácter oneroso, regulados por las citadas Directivas, y que su valor supera ampliamente el umbral fijado para la aplicabilidad de las Directivas. Habida cuenta de las anteriores circunstancias, la Comisión concluye que los contratos de servicios controvertidos deberían haberse adjudicado según el procedimiento previsto en las Directivas y con cumplimiento de sus disposiciones generales en materia de igualdad de trato y no discriminación.

Según la Comisión, dado que, en el caso de autos, se trata de contratos de indudable interés transfronterizo, mediante las adjudicaciones llevadas a cabo sin transparencia se han vulnerado asimismo, junto a las obligaciones derivadas de las Directivas 92/50/CEE y 2004/18/CE, los principios fundamentales de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios.

La Comisión argumenta que la prestación de servicios de socorro, al igual que la prestación de servicios de tráfico y servicios médicos en el ámbito del servicio público de socorro, no están incluidas entre las excepciones reguladas en el artículo 45 CE, en relación con el artículo 55 CE, según las cuales las actividades que, en un Estado miembro, estén relacionadas, aunque sólo sea de manera ocasional, con el ejercicio del poder público quedan excluidas de los capítulos del Tratado CE relativos a la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. En opinión de la Comisión, la excepción establecida en el artículo 45 CE, que debe interpretarse de modo restrictivo dada su condición de excepción a las libertades fundamentales, se limita estrictamente a las actividades que estén relacionadas directa y específicamente con el ejercicio del poder público. La Comisión añade que la cuestión de si se está ejercitando el poder público no debe responderse atendiendo al carácter de derecho público de la actividad controvertida, sino que lo decisivo es la facultad de utilizar prerrogativas públicas y poderes coercitivos frente al ciudadano.

La Comisión está convencida de que, permitiendo la participación de prestadores de servicios extranjeros, las adjudicaciones en el ámbito del servicio de socorro también se pueden configurar de modo que se garantice en todo el país un servicio de socorro con cobertura territorialmente completa y que sea rápido y de calidad.


(1)  DO L 209, p. 1.

(2)  DO L 134, p. 114.


15.8.2008   

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C 209/20


Recurso de casación interpuesto el 29 de abril de 2008 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) el 14 de febrero de 2008 en el asunto T-351/05, Provincia di Imperia/Comisión

(Asunto C-183/08 P)

(2008/C 209/28)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: Sres. D. Martin y L. Flynn, agentes)

Recurrida: Provincia di Imperia (Italia)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de febrero de 2008 en el asunto T-351/05.

Que se declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la Provincia di Imperia en dicho asunto.

Que se condene a la Provincia di Imperia al pago de las costas de la Comisión en el presente asunto.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso de casación, la Comisión reprocha a la sentencia recurrida el que haya hecho caso omiso de los requisitos de admisibilidad de los recursos de anulación interpuestos al amparo del artículo 230 CE, en particular al estimar que la parte demandante ostentaba un interés en ejercitar la acción. En efecto, un recurso de anulación interpuesto por una persona física o jurídica sólo es admisible en la medida en que el resultado de dicho recurso pueda aportar un beneficio a la persona que lo interpone. Ahora bien, en el presente caso, el recurso de la parte demandante era manifiestamente inadmisible, dado que, por sí misma, una sentencia de anulación del acto impugnado no podía aportar «beneficio» alguno a dicha parte. En efecto, la concesión de una subvención es un acto de liberalidad realizado por la Comisión y, en consecuencia, quien presenta una solicitud de subvención en respuesta a una convocatoria de propuestas no tiene derecho alguno a obtener tal subvención.

Con carácter subsidiario, la Comisión alega que, incluso en el supuesto de que la demandante ostentase un interés en ejercitar la acción el día en que presentó su recurso, dicho interés habría desaparecido en todo caso el día en que se dictó la sentencia recurrida, dado que el presupuesto fijado para la convocatoria de propuestas ya estaba agotado y el período de programación había concluido.


15.8.2008   

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C 209/20


Recurso de casación interpuesto el 16 de mayo de 2008 por American Clothing Associates SA contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) el 28 de febrero de 2008 en el asunto T-215/06, American Clothing Associates SA/OAMI

(Asunto C-202/08 P)

(2008/C 209/29)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: American Clothing Associates SA (representantes: P. Maeyaert, N. Clarembeaux y C. De Keersmaeker, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, en la medida en que declara que la Primera Sala de Recurso de la OAMI no infringió el artículo 7, apartado 1, letra h), del Reglamento sobre la marca comunitaria (1) al adoptar su resolución de 4 de mayo de 2006 (asunto R 1463/2005-1) en cuanto se refiere al registro de la marca solicitada para los productos de las clases 18 «cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas, jaeces y guarnicionería» y 25 «vestidos, calzados, sombrerería».

Condenar en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente formula un motivo de casación único, basado en la infracción de los artículos 7, apartado 1, letra h), del Reglamento sobre la marca comunitaria y 6 ter, apartado 1, letra a), del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, de 20 de marzo de 1883, revisado y enmendado (2). Dicho motivo se compone, en esencia, de cuatro alegaciones.

Mediante su primera alegación, la recurrente señala que la sentencia recurrida ha ignorado la pertinencia de la función esencial de un emblema de Estado para apreciar el ámbito de protección del emblema. Afirma que un emblema de Estado refleja símbolos de identidad y soberanía de un Estado, concebidos según un lenguaje artístico y una ciencia muy concreta en materia de escudos. Sea como fuere, considera que sólo se podrá denegar el registro de un emblema como marca o elemento de una marca en caso de que pueda vulnerar la identidad o la soberanía de un Estado. En cambio, la simple reproducción, como elemento de una marca, de un signo similar a un emblema de Estado que no muestre o muestre pocas características heráldicas no puede afectar a la función esencial del emblema.

Mediante su segunda alegación, la recurrente señala que el Tribunal de Primera Instancia ha ignorado la pertinencia de las características heráldicas de un emblema de Estado al declarar que caben varias interpretaciones artísticas de un mismo emblema a partir de una única descripción heráldica. Según la recurrente, el artículo 6 ter, apartado 1, letra a) del Convenio de Paris y el concepto de «imitación desde el punto de vista heráldico» no tienen por objeto la protección del símbolo como tal, sino una interpretación artística muy concreta o una obra gráfica específica, que resulta de la aplicación de las normas que regulan el arte y ciencia de la heráldica.

Mediante su tercera alegación, la recurrente señala que la sentencia recurrida ha ignorado el alcance del concepto de «imitación heráldica» y que, de este modo, ha consagrado una interpretación del Reglamento sobre la marca comunitaria y del Convenio de París que confiere a los Estados afectados un monopolio casi absoluto sobre signos que no muestran características heráldicas o que no las muestran de modo muy destacado con respecto a su registro o su utilización como elemento de una marca.

Mediante su cuarta alegación, la recurrente critica finalmente que el Tribunal de Primera Instancia haya rechazado en su conjunto, por falta de pertinencia, ciertas circunstancias relativas al caso de autos, como la naturaleza de las características heráldicas cuya protección se invoca, la impresión de conjunto producida por una marca que contenga como elemento un emblema de Estado o una imitación de dicho emblema, la naturaleza de la protección otorgada en el país de origen del emblema de Estado afectado o los requisitos de uso de la marca en cuestión.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).

(2)  Recopilación de los tratados de las Naciones Unidas, vol. 828, no 11847, p. 108.


15.8.2008   

ES

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C 209/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Umweltsenat (Austria) el 19 de mayo de 2008 — Umweltanwalt von Kärnten/Kärntner Landesregierung, Alpe Adria Energia SpA

(Asunto C-205/08)

(2008/C 209/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Umweltsenat

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Umweltanwalt von Kärnten

Otras partes: Kärntner Landesregierung, Alpe Adria Energia SpA

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (1), en la versión de la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (2) (denominada Directiva de modificación), y de la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (3) (denominada Directiva sobre participación del público), en el sentido de que un Estado miembro debe también prever una obligación de evaluación de los tipos de proyecto mencionados en el anexo I de la Directiva, en particular en su punto 20 (construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 kilómetros) en el caso de un proyecto de instalación sobre el territorio de dos o más Estados miembros, cuando el umbral que da lugar a la obligación de evaluación (en el caso de autos, la longitud de 15 kilómetros) no es alcanzado o rebasado por la parte de la instalación ubicada en su territorio, sino que es alcanzado o rebasado añadiendo la parte de la instalación proyectada en el Estado o Estados vecinos?


(1)  DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9.

(2)  DO L 73, p. 5.

(3)  DO L 156, p. 17.


15.8.2008   

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C 209/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Panevėžio Apygardos Teismas (República de Lituania) el 20 de mayo de 2008 — Proceso penal contra Edgar Babanov

(Asunto C-207/08)

(2008/C 209/31)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Panevėžio Apygardos Teismas

Parte en el proceso principal

Edgar Babanov

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El artículo 265 del Código Penal lituano es contrario a actos normativos de la Unión Europea y a cuáles concretamente, en la medida en que sanciona penalmente de manera incondicional el cultivo de todo tipo de cáñamo, sin excepción, con independencia de su contenido de sustancia activa?

2)

En caso de respuesta afirmativa, ¿puede un órgano jurisdiccional lituano adoptar una resolución por la que se aplique la ley nacional, a saber, el artículo 265 del Código Penal lituano, si el contenido de sustancia activa del cáñamo cultivado no excede del 0,2 %?


15.8.2008   

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C 209/22


Recurso de casación interpuesto el 20 de mayo de 2008 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) el 28 de febrero de 2008 en el asunto T-215/06, American Clothing Associates SA/OAMI

(Asunto C-208/08 P)

(2008/C 209/32)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento: American Clothing Associates SA

Pretensiones de la parte recurrente

Anular la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 28 de febrero de 2008 en el asunto T-215/06, en la medida en que declara que el artículo 7, apartado 1, letra h), del Reglamento sobre la marca comunitaria (1) no resulta aplicable a las marcas que designan servicios.

Condenar en costas a American Clothing Associates SA.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente formula un motivo de casación único, basado en la infracción del artículo 7, apartado 1, letra h), del Reglamento sobre la marca comunitaria, en relación con el artículo 6 ter del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, de 20 de marzo de 1883, revisado y enmendado (2). Afirma que, contrariamente a lo que declara el Tribunal de Primera Instancia, este último precepto, al que se remite el artículo 7, apartado 1, letra h), del Reglamento sobre la marca comunitaria, se aplica indiferentemente tanto a las marcas que designan productos como a las que designan servicios.

A este respecto, la recurrente considera, en primer lugar, que el Tribunal de Primera Instancia ha cometido un error de Derecho al interpretar el artículo 6 ter del Convenio de París de modo literal y fuera de contexto, sin tener en cuenta el espíritu de dicho precepto y del Convenio en general, el cual, tras su revisión por el Arreglo de Lisboa de 31 de octubre de 1958, exige extender el conjunto de las disposiciones relativas a las marcas de fábrica o de comercio a las marcas de servicios, a excepción de algunas disposiciones no aplicables en el caso de autos.

En segundo lugar, la recurrente alega que el propio legislador comunitario se opone a la procedencia de operar una distinción entre las marcas de productos y las marcas de servicios, dado que el artículo 29 del Reglamento sobre la marca comunitaria, que transpone el artículo 4, parte A, del Convenio de París, relativo al derecho de prioridad, cita explícitamente los servicios cubiertos por una solicitud de marca.

En tercer lugar, la recurrente señala que, contrariamente a lo declarado por el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia recurrida, el artículo 16 del Tratado sobre el derecho de marcas concluido en Ginebra el 27 de octubre de 1994 debe interpretarse en el sentido de que clarifica el ámbito de aplicación del Convenio de París, si bien no extiende su ámbito de aplicación a situaciones que dicho Convenio excluye en su redacción actual.

Finalmente, la recurrente alega que, en una sentencia reciente, el propio Tribunal de Justicia admitió, al menos implícitamente, que el Convenio de París exige una igualdad de trato entre las marcas de productos y las marcas de servicios.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).

(2)  Recopilación de los tratados de las Naciones Unidas, vol. 828, no 11847, p. 108.


15.8.2008   

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C 209/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 22 de mayo de 2008 — E. Friz GmbH/Carsten von der Heyden

(Asunto C-215/08)

(2008/C 209/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: E. Friz GmbH

Demandada: Carsten von der Heyden

Cuestiones prejudiciales

1)

¿ Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales (DO L 372, p. 31; EE 15/06, p. 131) (1), en el sentido de que dicha disposición comprende la incorporación de un consumidor a una sociedad de Derecho civil, a una sociedad mercantil personalista, a una asociación o a una cooperativa, si la finalidad de tal incorporación no consiste primordialmente en convertirse en socio de la sociedad, de la asociación o de la cooperativa, sino —como suele ocurrir sobre todo en los casos de participación en un fondo de inversión inmobiliaria de tipo cerrado— tal participación en condición de socio constituye únicamente un modo distinto de inversión o de obtención de prestaciones que constituyen típicamente el objeto de los contratos sinalagmáticos?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, en el sentido de que se opone a un efecto jurídico nacional (elaborado por la jurisprudencial) en el sentido del artículo 7 de la citada Directiva, en virtud del cual tal incorporación de un consumidor, manifestada en un caso de operación negociada fuera del establecimiento comercial, da lugar, en caso de revocación de la incorporación, a que el consumidor que declara tal revocación tenga un derecho frente a la sociedad, la asociación o la cooperativa, calculado en la fecha de eficacia de tal revocación, a su cuota de liquidación, es decir, a un importe correspondiente al valor de su participación en la sociedad, asociación o cooperativa en la fecha de la separación, con la (posible) consecuencia de que, a causa de la evolución económica de la sociedad, de la asociación o de la cooperativa, bien reciba un importe menor que el valor de su aportación, bien se vea expuesto no sólo a la pérdida de la aportación, sino incluso a obligaciones de pago frente a aquéllas por ser negativa la cuota resultante de la liquidación?


(1)  DO L 372, p. 31.


15.8.2008   

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C 209/23


Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

(Asunto C-221/08)

(2008/C 209/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal, W. Mölls, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 95/59/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco (1), al establecer precios máximos y mínimos de venta al por menor de cigarrillos.

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 CE al no facilitar la información necesaria sobre la normativa irlandesa aplicable a fin de permitir a la Comisión ejercer su actividad de control en lo que atañe al cumplimiento de la Directiva 95/59.

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo al Tobacco Products (Control of Advertising, Sponsorship and Sales Promotion) (No 2) Regulations 1986 y a los acuerdos celebrados para la ejecución de dicho reglamento con los fabricantes e importadores de tabaco, Irlanda impone un precio mínimo para cigarrillos, cuyo importe no puede ser inferior en más de un 3 % al precio medio ponderado para cigarrillos de la categoría de que se trate. Además, dado que los fabricantes e importadores no pueden fijar precios que superen el precio medio ponderado en más de un 3 %, Irlanda impone asimismo un precio máximo para los cigarrillos. Este sistema va en contra de lo establecido en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 95/59, según el cual, los fabricantes de tabaco «determinarán libremente los precios máximos de venta al por menor de cada uno de sus productos».

Con arreglo al artículo 10 CE, los Estados miembros están obligados a facilitar a la Comisión el cumplimiento de su misión, en particular, atendiendo a las peticiones de información formuladas durante la tramitación de los recursos por incumplimiento. La Comisión alega que, al no dar ninguna información sobre la normativa irlandesa aplicable, a pesar de los múltiples requerimientos de dicha institución, Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 10 CE.


(1)  DO L 291, p. 40.


15.8.2008   

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C 209/24


Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-222/08)

(2008/C 209/35)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. van Vliet y A. Nijenhuis, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 12, apartado 1, y 13, apartado 1, y al anexo IV, parte A, de la Directiva 2002/22/CE, al adaptar el Derecho interno a las disposiciones relativas al cálculo de costes y a la financiación de las obligaciones del servicio universal.

Que se condene en costas Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva 2002/02 tiene por objeto, en particular, regular las situaciones en las que el mercado no puede satisfacer suficientemente las necesidades de los usuarios finales y contiene disposiciones relativas al acceso al servicio universal. El artículo 12, apartado 1, de la Directiva establece que, cuando las autoridades nacionales de reglamentación consideren que la prestación del servicio universal pueda constituir una carga injusta para las empresas designadas para suministrar dicho servicio, calcularán el coste neto de esa prestación en la forma establecida en dicho artículo. El anexo IV, parte A, contiene disposiciones relativas al cálculo de los costes netos. El artículo 13, apartado 1, establece que, cuando, sobre la base del cálculo de costes netos indicado en el artículo 12, las autoridades nacionales de reglamentación consideren que una empresa está sometida a una carga injusta, los Estados miembros, a petición de una empresa designada, pueden decidir introducir un mecanismo de compensación.

La Comisión considera que Bélgica no ha adaptado correctamente su Derecho interno a lo dispuesto en los artículos 12, apartado 1, y 13, apartado 1, y en el anexo IV, parte A, de la Directiva. Entiende que la normativa belga no establece una valoración de si ofrecer tarifas sociales en el marco de puesta a disposición del servicio universal constituye una carga injusta para las empresas designadas. De esta forma, las disposiciones belgas no se atienen a las exigencias relativas al cálculo de los costes netos, tal como se establecen, en particular, en la última parte del anexo IV, parte A, de la Directiva.


15.8.2008   

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C 209/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Oldenburg (Alemania) el 26 de mayo de 2008 — Stadt Papenburg/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-226/08)

(2008/C 209/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Oldenburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stadt Papenburg

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Permite el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1), a un Estado miembro denegar su consentimiento al proyecto de lista de lugares de importancia comunitaria elaborado por la Comisión respecto a una o varias zonas por motivos distintos a los de protección de la naturaleza?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿forman parte de estos motivos los intereses de municipios y mancomunidades, en especial, planificación, proyectos de planificación y otros intereses relacionados con el desarrollo de su propio territorio?

3)

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera y segunda, ¿exigen el tercer considerando de la Directiva 92/43/CEE, el artículo 2, apartado 3, de la misma, o cualesquiera otras disposiciones del Derecho comunitario que los motivos de esta naturaleza deban ser tenidos en cuenta por los Estados miembros y la Comisión al prestar su consentimiento y al elaborar la lista de lugares de importancia comunitaria?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿es posible desde el punto de vista del Derecho comunitario que un municipio afectado por la inscripción de una determinada zona en la lista solicite, tras la fijación definitiva de ésta, en el marco de un procedimiento judicial que se declare que dicha lista incumple el Derecho comunitario porque sus intereses no fueron tenidos en cuenta o no suficientemente?

5)

Una vez inscrita la zona en la lista de lugares de importancia comunitaria, ¿deben someterse a una evaluación de las repercusiones, según el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva, para que puedan seguir realizándose, aquellas medidas de mantenimiento permanentes del cauce navegable de los estuarios que, de acuerdo con el Derecho nacional, ya habían sido definitivamente autorizadas antes de que finalizase el plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva 92/43/CEE?


(1)  DO L 206, p. 7.


15.8.2008   

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C 209/25


Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-232/08)

(2008/C 209/37)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: T. van Rijn y K. Banks, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 850/98 (1), del artículo 23 del Reglamento (CE) no 2371/2002 (2), y del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93 (3), al permitir que los buques pesqueros tengan una potencia motriz superior a la permitida con arreglo a los anteriores artículos.

Que se condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que el Gobierno neerlandés no cumple sus obligaciones de aplicación, ya que permite conscientemente las infracciones de la norma relativa a la potencia motriz máxima con la que se puede pescar en el coto de la solla.

Por un lado, de la información facilitada por el Gobierno neerlandés se deriva que éste permite que los «eurokotters» neerlandeses que participan en el arreglo privado sólo tendrán que respetar el límite máximo admitido de potencia motriz de 300 CV a partir del 1 de mayo de 2009. Por otro lado, de dicha información se deduce que, al controlar el cumplimiento de esta norma, se aplica sistemáticamente un margen de tolerancia del 12,5 % y que, por tanto, no se sanciona la superación del límite máximo admitido de potencia motriz dentro de este margen.


(1)  Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 125, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358, p. 59).

(3)  Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 261, p. 1).


15.8.2008   

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C 209/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (České republiky) el 30 de mayo de 2008 — Milan Kyrian/Celní úřad Tábor

(Asunto C-233/08)

(2008/C 209/38)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Milan Kyrian

Demandada: Celní úřad Tábor

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 12, apartado 3, de la Directiva 76/308/CEE (1) del Consejo, de 15 de marzo de 1976, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas, ¿debe interpretarse en el sentido de que, cuando se impugnan ante el tribunal de un Estado miembro en el que la autoridad requerida tenga su sede medidas dirigidas a la ejecución de un crédito, dicho tribunal está facultado, con arreglo a la legislación de ese Estado miembro, para examinar si el título que permite la ejecución (título ejecutivo) es ejecutable y ha sido debidamente notificado al deudor?

2)

¿Se deduce de los principios generales del Derecho comunitario, en particular de los principios del derecho a un juicio justo, de buena administración y del Estado de Derecho, que la notificación al deudor del título que permite la ejecución (título ejecutivo) en un idioma distinto del que entiende —que, además, no es un idioma oficial del Estado en el que se notifica al deudor— constituye un vicio que hace posible denegar la ejecución con base en dicho título que permite la ejecución (título ejecutivo)?


(1)  DO L 73, p. 18 (DO L 73, p. 18; EE 02/03, p. 46).


15.8.2008   

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C 209/26


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 3 de junio de 2008 — Google France, Google Inc./Louis Vuitton Malletier

(Asunto C-236/08)

(2008/C 209/39)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation (chambre commerciale, financière et économique)

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Google France, Google Inc.

Recurrida: Louis Vuitton Malletier

Cuestiones prejudiciales

1)

En el caso del prestador de un servicio remunerado de remisión a sitios web que pone a disposición de los anunciantes palabras clave que reproducen o imitan marcas registradas y, mediante el contrato de remisión a sitios web, organiza la creación y la aparición en pantalla en una posición privilegiada, a partir de dichas palabras clave, de enlaces publicitarios hacia sitios web en los que se ofrecen productos falsificados, ¿el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 89/0104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas (1), y el artículo 9, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (2), deben interpretarse en el sentido de que el prestador de dicho servicio hace un uso de estas marcas que el titular de las mismas está facultado para prohibir?

2)

En el supuesto de que las marcas de que se trata sean marcas de renombre, ¿puede el titular de las mismas oponerse a dicho uso en base al artículo 5, apartado 2, de la Directiva y al artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento?

3)

En el supuesto de que dicho uso no constituya un uso que el titular de la marca esté facultado para prohibir, en aplicación de la Directiva y del Reglamento, ¿puede estimarse que el prestador del servicio remunerado de remisión a sitios web suministra un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio, en el sentido del artículo 14 de la Directiva 2000/31, de 8 de junio de 2000 (3), de modo que no podría incurrir en responsabilidad antes de que el titular de la marca le haya informado de que el anunciante hace un uso ilícito de dicha marca?


(1)  DO 1989, L 40, p. 1.

(2)  DO 1994, L 11, p. 1.

(3)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO L 178, p. 1).


15.8.2008   

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C 209/27


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 3 de junio de 2008 — Google France/Viaticum, Luteciel

(Asunto C-237/08)

(2008/C 209/40)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation (chambre commerciale, financière et économique)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Google France

Recurrida: Viaticum, Luteciel

Cuestiones prejudiciales

1)

En el caso del prestador de un servicio remunerado de remisión a sitios web que pone a disposición de los anunciantes palabras clave que reproducen o imitan marcas registradas y, mediante el contrato de remisión a sitios web, organiza la creación y la aparición en pantalla en una posición privilegiada, a partir de dichas palabras clave, de enlaces publicitarios hacia sitios web en los que se ofrecen productos idénticos o similares a aquéllos para los que fueron registradas dichas marcas, ¿el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas (1), debe interpretarse en el sentido de que el prestador de dicho servicio hace un uso de estas marcas que el titular de las mismas está facultado para prohibir?

2)

En el supuesto de que dicho uso no constituya un uso que el titular de la marca esté facultado para prohibir, en aplicación de la Directiva y del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (2), ¿puede estimarse que el prestador del servicio remunerado de remisión a sitios web suministra un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio, en el sentido del artículo 14 de la Directiva 2000/31, de 8 de junio de 2000 (3), de modo que no podría incurrir en responsabilidad antes de que el titular de la marca le haya informado de que el anunciante hace un uso ilícito de dicha marca?


(1)  DO 1989, L 40, p. 1.

(2)  DO 1994, L 11, p. 1.

(3)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO L 178, p. 1).


15.8.2008   

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C 209/27


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 3 de junio de 2008 — Google France/CNRRH, Pierre-Alexis Thonet, Bruno Raboin, Tiger, franquiciada de «Unicis»

(Asunto C-238/08)

(2008/C 209/41)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation (chambre commerciale, financière et économique)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Google France

Recurridas: CNRRH, Pierre-Alexis Thonet, Bruno Raboin, Tiger, franquiciada de «Unicis»

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El hecho de que una empresa reserve, mediante un contrato de remisión remunerada a sitios web en Internet, una palabra clave que haga aparecer en pantalla, en el caso de una búsqueda que incluya dicha palabra, un enlace que proponga conectarse con un sitio web explotado por dicha empresa para ofrecer en venta productos o servicios, y que reproduzca o imite una marca registrada por un tercero para designar productos idénticos o similares, sin autorización del titular de dicha marca, constituye en sí mismo una vulneración del derecho exclusivo que el artículo 5 de la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988 (1), garantiza al titular de la marca?

2)

En el caso del prestador de un servicio remunerado de remisión a sitios web que pone a disposición de los anunciantes palabras clave que reproducen o imitan marcas registradas y, mediante el contrato de remisión a sitios web, organiza la creación y la aparición en pantalla en una posición privilegiada, a partir de dichas palabras clave, de enlaces publicitarios hacia sitios web en los que se ofrecen productos idénticos o similares a aquéllos para los que fueron registradas dichas marcas, ¿el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que el prestador de dicho servicio hace un uso de estas marcas que el titular de las mismas está facultado para prohibir?

3)

En el supuesto de que dicho uso no constituya un uso que el titular de la marca esté facultado para prohibir, en aplicación de la Directiva y del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (2), ¿puede estimarse que el prestador del servicio remunerado de remisión a sitios web suministra un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio, en el sentido del artículo 14 de la Directiva 2000/31, de 8 de junio de 2000 (3), de modo que no podría incurrir en responsabilidad antes de que el titular de la marca le haya informado de que el anunciante hace un uso ilícito de dicha marca?


(1)  Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1).

(2)  DO 1994, L 11, p. 1.

(3)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO L 178, p. 1).


15.8.2008   

ES

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C 209/28


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-244/08)

(2008/C 209/42)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Aresu y M. Afonso, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1 de la Directiva 79/1072/CEE, del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (1) y del artículo 1 de la Directiva 86/560/CEE, del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, Decimotercera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad (2), en relación con la devolución del IVA a un sujeto pasivo residente en otro Estado miembro o en un Estado tercero aunque tenga un centro de actividad estable, ya que obliga a un sujeto pasivo cuyo lugar de establecimiento se encuentra en un Estado miembro o en un país tercero, pero que tiene un centro de actividad estable que, en el período considerado ha efectuado cesiones de bienes o prestaciones de servicios en Italia, a obtener la devolución del IVA acreedor mediante los mecanismos previstos en las mencionadas Directivas, en vez de mediante detracción, cuando la adquisición de los bienes y de los servicios no se efectúa a través del centro de actividad estable en Italia, sino directamente por el establecimiento principal.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare la incompatibilidad con el Derecho comunitario de una medida italiana que obliga al contribuyente del IVA cuyo lugar de establecimiento se encuentra en un Estado miembro o en un país tercero, pero que posee un centro de actividad estable en Italia que, en el período considerado, ha efectuado cesiones de bienes o prestaciones de servicios en Italia, a obtener la devolución del IVA acreedor mediante los mecanismos previstos en las Directivas 79/1072/CEE (Octava Directiva sobre el IVA) y 86/560/CEE (Décimo tercera Directiva sobre el IVA), en vez de mediante el mecanismo normal de deducción previsto en términos generales por la Directiva 77/388/CEE (Sexta Directiva sobre el IVA) (3), cuando la adquisición de los bienes y de los servicios no se efectúa a través el centro de actividad estable en Italia, sino directamente por el establecimiento principal situado en el extranjero.

Según la Comisión Europea, dicha medida, que aumenta las obligaciones fiscales de los contribuyentes afectados, es contraria a las disposiciones y a los principios que inspiran las mencionadas Directivas en materia de IVA, con arreglo a los cuales el contribuyente extranjero que mantenga un centro de actividad estable en Italia y que efectúe operaciones comerciales en Italia desde dicho centro, debe poder utilizar el mecanismo normal de deducción previsto en la Sexta Directiva aunque algunas de esas operaciones comerciales tengan que ser efectuadas directamente por el establecimiento principal.


(1)  DO L 331, p. 11; EE 09/01, p. 116.

(2)  DO L 326, p. 40.

(3)  DO L 145, p. 1. Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme.


15.8.2008   

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C 209/29


Recurso interpuesto el 3 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia

(Asunto C-246/08)

(2008/C 209/43)

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Aalto y D. Triantafyllou, agentes)

Demandada: República de Finlandia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 2, apartado 1, y 4, apartados 1, 2 y 5, de Directiva 77/388/CE (1), Sexta Directiva en materia de IVA, al no recaudar el impuesto sobre el valor añadido sobre los servicios de asesoría jurídica parcialmente retribuidos prestados por oficinas estatales de asistencia jurídica (por los asesores públicos empleados en ellas) con arreglo a las disposiciones sobre asistencia jurídica, mientras que siguen estando sometidas al impuesto sobre el valor añadido las prestaciones de servicios similares efectuadas por asesores jurídicos privados.

Que se condene en costas a la República de Finlandia.

Motivos y principales alegaciones

En Finlandia, para ser asistido en un procedimiento judicial, el destinatario de asistencia jurídica puede elegir entre asistencia jurídica pública y privada. En ese supuesto, las prestaciones realizadas por el servicio público de asistencia jurídica parcialmente retribuidas están exentas del impuesto sobre el valor añadido, mientras que están sometidos a dicho impuesto los servicios privados de asistencia jurídica parcialmente retribuidos. En opinión de la Comisión, ello constituye una diferencia de trato, desde el punto de vista del impuesto sobre el valor añadido, de prestaciones idénticas, que tiene repercusiones sobre los fondos propios de la Comunidad.

Las prestaciones de las oficinas estatales de asistencia jurídica en procedimientos judiciales no están incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Sexta Directiva IVA. Indudablemente, dichas prestaciones están exentas del impuesto sobre el valor añadido cuando no se prestan con carácter oneroso. Pero cuando su destinatario abona por ellas una retribución, no puede considerarse que dichas prestaciones de las oficinas estatales de asistencia jurídica sean prestaciones exentas del impuesto sobre el valor añadido.

Conforme al artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva IVA, cuando los organismos públicos efectúen determinadas actividades u operaciones deben ser considerados sujetos pasivos en cuanto a dichas actividades u operaciones, en la medida en que el hecho de no considerarlos sujetos pasivos lleve a distorsiones graves de la competencia. Aunque se afirmara que las oficinas estatales de asistencia jurídica desarrollan dicha actividad en el ejercicio de sus funciones públicas, no considerarlas como sujetos pasivos llevaría a distorsiones graves de la competencia. Por ese motivo, deben ser consideradas sujetos pasivos.


(1)  DO L 145, p. 1, EE 09/01, p. 54.


15.8.2008   

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C 209/29


Recurso interpuesto el 9 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-248/08)

(2008/C 209/44)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: Eleni Tserepa — Lacombe y A.Markoulli)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartado 2, letras a) y c), 5, apartado 2, letra c), 6, apartado 2, letra b), 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 26 del Reglamento (CE) no 1774/2002 (1), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la Comisión solicita al Tribunal de justicia que declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartado 2, letras a) y c), 5, apartado 2, letra c), 6, apartado 2, letra b), 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 26 del Reglamento (CE) no 1774/2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (en lo sucesivo, «Reglamento SPA»). Procede señalar que el presente recurso se refiere a dos procedimientos de infracción (infracciones 2001/5217 y 2006/2221) que derivan del incumplimiento de las obligaciones que incumben a la República Helénica en virtud de determinados artículos de ese Reglamento.

Concretamente, el Reglamento estipula que, una vez que los residuos animales se recogen, transportan e identifican, sin demoras indebidas, entre otras cosas, debe disponerse de ellos como residuos, tras ser modificados, según los modos que establece el Reglamento, conforme a la categoría a la que pertenezcan [artículos 4, apartado 2, letra c), 5, apartado 2, letra c), 6, apartado 2, letra b)]. Además se prevén los procedimientos relativos a la eliminación del material especificado de riesgo mediante incineración (artículo 4, apartado 2, letra a). Asimismo, el Reglamento SPA determina los requisitos para la autorización de plantas de transformación de residuos, plantas intermedias, almacenes, plantas de incineración y coincineración, plantas de transformación del material de las categorías 1 y 2, plantas oleoquímicas de las categorías 2 y 3, de producción de plantas de biogás y de compostaje (artículos 10 a 15). De modo semejante, el Reglamento SPA fija los requisitos para la autorización por parte de las autoridades competentes del material de la categoría 3 así como los de las fábricas de alimentos para animales de compañía y de las plantas técnicas (artículos 17 a 18). Asimismo, según el Reglamento, la autoridad competente debe efectuar inspecciones y controles a intervalos regulares para comprobar que se cumplen sus disposiciones, conforme a los distintos criterios que en él se establecen, y adoptar las medidas pertinentes en caso de incumplimiento (artículo 26).

Basándose en un gran número de visitas de inspección de la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión (OAV), esta última subraya que al finalizar los plazos del dictamen motivado y del dictamen motivado complementario, e incluso después de esas fechas, la República Helénica no había adoptado todas las medidas necesarias para corregir las infracciones que se le reprochan y, en consecuencia, para dar cumplimiento a las obligaciones que le incumben en virtud de los mencionados artículos del Reglamento SPA.

Desde el año 2004, la OAV ha realizado varias visitas de inspección en Grecia para verificar las infracciones al cumplimiento de las disposiciones del Reglamento SPA. A pesar de que se evidenció el logro de algún progreso tras las recomendaciones que la OAV hizo a las autoridades helénicas sobre la base de sus verificaciones y de que se aprobó una normativa específica en octubre de 2006 —cuyo objetivo era introducir las medidas administrativas necesarias para la aplicación de las disposiciones del Reglamento SPA, concretamente en lo que respecta a la autorización de las plantas de transformación de residuos— los inspectores de la OAV comprobaron en repetidas ocasiones y sobre el terreno hasta abril de 2007, fecha en la que tuvo lugar la última visita de inspección, que las autoridades helénicas no habían adoptado todos los actos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que le incumben en virtud de los mencionados artículos del Reglamento SPA.

Se subraya además que la no materialización o la materialización insuficiente de las mencionadas disposiciones se deben en gran medida a la falta de una coordinación eficaz de las autoridades competentes a nivel de la administración regional. Además, como se desprende de las respuestas de las autoridades helénicas a las verificaciones registradas en las visitas de inspección de la OAV, el grado de realización de los controles oficiales por parte de las autoridades competentes, así como de la imposición de sanciones previstas por la normativa nacional, no garantiza eficazmente la adaptación del Derecho interno al Reglamento SPA.


(1)  DO L 273, 10.10.2002, p. 1.


15.8.2008   

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C 209/30


Recurso interpuesto el 10 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-249/08)

(2008/C 209/45)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Banks y C. Cattabriga, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987 (1), por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras, y de los artículos 2, apartado 1, y 31, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993 (2), por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común,

al no haber adoptado medidas para controlar, inspeccionar y vigilar de modo adecuado, en su propio territorio y en las aguas marítimas bajo su soberanía o jurisdicción, el ejercicio de la pesca, especialmente por lo que respecta al cumplimiento de las disposiciones que regulan la tenencia a bordo y el uso de redes de enmalle de deriva y

al no haber actuado de modo suficiente para que se adoptasen medidas adecuadas con respecto a los responsables de las infracciones de la normativa comunitaria en materia de tenencia a bordo y de uso de redes de enmalle de deriva, especialmente con la aplicación de sanciones disuasorias contra las personas antes mencionadas.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

1.

La flota de pesca italiana ha infringido de modo sistemático y masivo la prohibición de llevar a bordo y de usar redes de enmalle de deriva cuya longitud sea superior a 2,5 kilómetros, desde su introducción en 1992, y la prohibición referida a cualquier longitud, desde 2001.

2.

Según la Comisión, la amplitud y la gravedad del fenómeno son directamente imputables a la ineficacia del sistema italiano de control del cumplimiento de dichas prohibiciones y a la inadecuación de las sanciones previstas por el ordenamiento italiano por la vulneración de este último.

3.

A este respecto, la Comisión observa que la vigilancia del uso de redes de enmalle de deriva es desempeñada por muchas estructuras de modo concurrente y residual respecto a las demás obligaciones que les están confiadas, y sin coordinación adecuada. Además, la falta de recursos humanos, de tiempo y de medios necesarios impide realizar un control eficaz.

4.

También falta una programación adecuada y una planificación estratégica de las actividades de control del uso de las redes de enmalle de deriva. A este respecto, la Comisión observa que la actividad de control debería ser programada atentamente en función de factores específicos de riesgo y debería responder a una estrategia completa, integrada y racional. Además, debería concentrarse mayormente en algunos períodos del año y en regiones y lugares de control bien especificados. Pues bien, las autoridades italianas aún no han puesto en marcha nada de lo anterior.

5.

Por otro lado, las autoridades encargadas del control del uso de las redes denominadas «spadare» no tienen acceso a la información sobre la localización de las embarcaciones de pesca recogida a través del sistema de control de los buques vía satélite (SCB) previsto en el artículo 3 del Reglamento no 2847/93. Además, de una investigación realizada por la Comisión se deriva que un número bastante elevado de buques aún no está dotado de los mecanismos de localización vía satélite necesarios para el funcionamiento del sistema SCB. Por lo que se refiere a la recogida, la información de los diarios de pesca, de las declaraciones de desembarque y de las notas de venta previstos en el Reglamento no 2847/93 y, a fortiori, los análisis cruzados de estos datos con la información recogida a través del sistema SCB, están bien lejos de ser efectivos.

6.

Si la actividad de control del uso de las «spadare» ejercida por las autoridades italianas resulta del todo insatisfactoria, no es más eficaz la de represión de las infracciones de las disposiciones comunitarias relativas a la tenencia y el uso de dichas redes.

7.

A este respecto, la Comisión observa, en primer lugar, cómo, contrariamente a lo previsto en el artículo 9 bis del Reglamento no 3094/86 (3) y en las disposiciones que, sucesivamente, han retomado y ampliado su contenido, la legislación italiana vigente en materia de sanciones sólo prohíbe, en esencia, el uso o la tentativa de uso de las redes de enmalle de deriva y no su mera tenencia a bordo.

8.

En segundo lugar, la Comisión indica que cuando se comprueba efectivamente la infracción de la prohibición de uso de las redes de enmalle deriva, las autoridades locales de control no la comunican regularmente a las autoridades competentes, sobre todo debido a la presión social existente, y, en consecuencia, no es perseguida y sancionada eficazmente. El número y la entidad de las sanciones aplicadas son, en efecto, irrisorios.

9.

Por tanto, la Comisión considera ampliamente probado que el sistema de control y de sanciones aplicado en Italia para garantizar el cumplimiento de las disposiciones comunitarias en materia de redes de enmalle de deriva es totalmente insuficiente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que incumben a los Estados miembros con arreglo al artículo 1, apartado 1, del Reglamento no 2241/87, y a los artículos 2, apartado 1, y 31, apartados 1 y 2, del Reglamento no 2847/93.


(1)  DO L 207, p. 1.

(2)  DO L 261, p. 1.

(3)  Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (DO L 288, p. 1).


15.8.2008   

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C 209/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Campania (Italia) el 16 de junio de 2008 — Futura Immobiliare srl Hotel Futura y otros/Comune di Casoria

(Asunto C-254/08)

(2008/C 209/46)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale della Campania

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Futura Immobiliare srl Hotel Futura y otros

Demandada: Comune di Casoria

Cuestión prejudicial

¿Es compatible con el artículo 15 de la Directiva comunitaria 75/442/CEE (1), en su versión modificada por el artículo 1 de la Directiva 91/156/CEE (2), y con el principio «quien contamina paga» la normativa nacional establecida en los artículos 58 y siguientes del Decreto Legislativo no 507 de 1993 y en las disposiciones transitorias que han prolongado su vigencia, con arreglo al artículo 11 del Decreto del Presidente Della Repubblica no [158] de 1999, con sus sucesivas modificaciones, y al artículo 1, apartado 184, de la Ley no 296 de 2006, dando lugar así al mantenimiento de un régimen de carácter fiscal para la cobertura de los costes del servicio de eliminación de residuos y demorando la introducción de un régimen tarifario en el que el coste del servicio sea soportado por quienes producen y entregan los residuos?


(1)  DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129.

(2)  DO L 78, p. 32.


15.8.2008   

ES

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C 209/32


Recurso interpuesto el 17 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-257/08)

(2008/C 209/47)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: N. Yerrell y L. Prete, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/22/CE (1), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3820/85 del Consejo y (CEE) no 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 1 de abril de 2007.


(1)  DO L 102, p. 35.


15.8.2008   

ES

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C 209/32


Recurso interpuesto el 17 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-259/08)

(2008/C 209/48)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y D. Recchia)

Demandadas: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartados 1 y 2, 4, apartado 1, 5 y 8 apartado 1 de la Directiva 79/409/CEΕ, relativa a la conservación de las aves silvestres (1), al no haber adoptado todas las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno íntegra y/o correctamente a las mencionadas disposiciones.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

1.

La Comisión examinó la compatibilidad de las medidas adoptadas por la República Helénica para adaptar el Derecho interno a la Directiva 79/409/CEE. Dicho control puso en evidencia que el Derecho interno no se había adaptado íntegra y/o correctamente a determinadas disposiciones de la Directiva.

2.

Concretamente, la Comisión considera que la República Helénica no había adaptado correctamente el Derecho interno al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 79/409/CEΕ porque no había adoptado todas las medidas necesarias para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para todas las especies de aves contempladas en el artículo 1.

3.

Asimismo, la Comisión estima que el Derecho interno no se ha adaptado íntegra y correctamente al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 79/409/CEΕ, ya que el acto de adaptación no permite el control de la legalidad de la clasificación de una zona como ZPE (zona de protección especial), no contiene ninguna previsión para la protección de los hábitats situados en el exterior de las ZPE pero limítrofes a éstas y además tampoco contiene ninguna previsión sobre la cuestión del restablecimiento de los biotopos destruidos y el desarrollo de nuevos, a pesar de que son importantes objetivos de la Directiva.

4.

La Comisión sostiene asimismo que el Derecho interno no se ha adaptado correctamente al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/409/CEΕ, porque no se ha previsto ningún procedimiento formal de clasificación de las zonas como ZPE, no hay ninguna referencia expresa ni vinculación alguna entre las especies del Anexo Ι y la obligación de clasificación de las ZPE y no se hace ninguna referencia a la obligación de tener en cuenta las tendencias y las variaciones en los niveles de población de las especies protegidas.

5.

Seguidamente, la Comisión afirma que el Derecho interno no se ha adaptado íntegra ni correctamente al artículo 5 de la Directiva 79/409/CEΕ, porque la normativa griega no contiene ninguna disposición general para la protección de las especies como establece la Directiva, sino que se orienta a la caza. Además, tampoco se han incorporado al ordenamiento interno las prohibiciones de matar de forma intencionada las especies protegidas y de recoger sus huevos de forma intencionada.

6.

Finalmente, la Comisión considera que el Derecho interno no se ha adaptado correctamente al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 79/409/CEΕ, porque la normativa griega no contiene ninguna prohibición general de todos los medios, métodos e instalaciones que pudieran causar la captura o muerte masiva o no selectiva o la desaparición local de una especie.

7.

En consecuencia, la Comisión sostiene que la República Helénica no ha adaptado íntegra y/o correctamente su Derecho interno a las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartados 1 y 2, 4, apartado 1, 5 y 8, apartado 1, de la Directiva 79/409/CEΕ, relativa a la conservación de las aves silvestres.


(1)  DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.


15.8.2008   

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C 209/33


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (España) el 19 de junio de 2008 — María Julia Zurita García/Delegado del Gobierno en la Región de Murcia

(Asunto C-261/08)

(2008/C 209/49)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Murcia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: María Julia Zurita García

Otra parte: Delegado del Gobierno en la Región de Murcia

Cuestión prejudicial

De acuerdo con el Tratado Constitutivo de las Comunidades Europeas, en especial su artículo 62, 1 y 2 a), así como el Reglamento 562/2006 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en particular sus artículos 5, 11 y 13: ¿Deben interpretarse las anteriores normas en el sentido de que se oponen a una regulación, como la nacional y la jurisprudencia que la interpreta, que posibilita la sustitución de la expulsión, de todo aquel «nacional de un tercer país» que no disponga de título habilitante para la entrada y permanencia en el territorio de la Unión Europea, por la imposición de una multa?


(1)  DO L 105, p. 1.


15.8.2008   

ES

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C 209/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 19 de junio de 2008 — CopyGene A/S/Skatt

(Asunto C-262/08)

(2008/C 209/50)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret (Dinamarca)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CopyGene A/S

Demandada: Skatteministeriet

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la expresión prestación «relacionada directamente» con servicios de hospitalización que figura en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Sexta Directiva (1) en el sentido de que implica un requisito temporal de modo que los servicios de hospitalización con los que la prestación está relacionada directamente deben existir o haber sido prestados o comenzados o estar previstos de forma específica, o bien es suficiente que la prestación esté potencialmente relacionada de forma directa con posibles servicios de hospitalización, todavía no existentes o indeterminados en el futuro, de modo que los servicios prestados por un banco de células madre, consistentes en la extracción, el transporte, análisis y conservación de sangre del cordón umbilical procedente de recién nacidos para uso autólogo, estén comprendidos en dicha expresión?

A este respecto, ¿es relevante que los servicios descritos no puedan prestarse en un momento posterior al parto?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Sexta Directiva en el sentido de que comprende los servicios preventivos de carácter general cuando los servicios son prestados antes de que se produzca la prestación de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria, y antes de que estos últimos sean necesarios tanto desde un punto de vista temporal como sanitario?

3)

¿Debe interpretarse la expresión «establecimientos de la misma naturaleza legalmente reconocidos» contenida en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Sexta Directiva en el sentido de que comprende bancos privados de células madre cuando los servicios —que son prestados y realizados por personal sanitario profesional integrado por enfermeras, matronas y bioanalistas— consisten en la extracción, el transporte, análisis y conservación de sangre del cordón umbilical procedente de recién nacidos para uso autólogo en relación con posibles servicios de hospitalización futuros, cuando los bancos de células madre de que se trata no reciben el apoyo de los seguros públicos de enfermedad, y cuando los gastos relativos a los servicios prestados por dichos bancos de células madre no están cubiertos por los seguros públicos de enfermedad?

A este respecto, ¿es relevante el hecho de que un banco privado de células madre haya obtenido autorización de las autoridades sanitarias competentes de un Estado miembro para manipular células y tejidos —a través del procesamiento, preservación y conservación de células madre procedentes de la sangre del cordón umbilical para uso autólogo— con arreglo a la legislación nacional por la que se adapta el Derecho interno a la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos (2).

4)

¿Afecta a la respuesta a las cuestiones prejudiciales primera a tercera el hecho de que los mencionados servicios hayan sido prestados con vistas a un posible uso alogénico o hayan sido prestados por un banco privado de células madre que ha obtenido autorización de las autoridades sanitarias competentes de un Estado miembro para manipular células y tejidos —a través del procesamiento, preservación y conservación de células madre procedentes de la sangre del cordón umbilical para uso autólogo— con arreglo a la legislación nacional por la que se adapta el Derecho interno a la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos?


(1)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; EE 09/01, p. 54).

(2)  DO L 102 de 7.4.2004, p. 1.


15.8.2008   

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C 209/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta Domstolen (Suecia) el 19 de junio de 2008 — Djurgården-Lilla Värtans Miljöskyddsförening/Stockholms kommun genom dess marknämnd

(Asunto C-263/08)

(2008/C 209/51)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta Domstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Djurgården-Lilla Värtans Miljöskyddsförening

Demandada: Stockholms kommun genom dess marknämnd

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el punto 10 del anexo II de la Directiva 85/337/CEE (1) en el sentido de que incluye una actividad relativa al agua que implica la evacuación, desde un túnel destinado a albergar líneas de electricidad, de las aguas subterráneas que se filtren en él, y la infiltración (suministro) de agua en la tierra o en la roca para compensar la eventual disminución de las aguas subterráneas, así como la construcción y el mantenimiento de las instalaciones para la evacuación y la infiltración?

2)

Si la respuesta a la primera cuestión es afirmativa: ¿Exige también el artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE —que establece que el público interesado, con arreglo a determinados requisitos, tenga la posibilidad de presentar un recurso ante un tribunal de justicia o ante otro órgano independiente e imparcial establecido por la ley para impugnar la legalidad, en cuanto al fondo o en cuanto al procedimiento, de decisiones— que el público interesado tenga derecho a recurrir contra una resolución de un tribunal relativa a una autorización en el caso de que el público interesado haya tenido la posibilidad de participar en el procedimiento de autorización tramitado por el tribunal y de presentar observaciones en él?

3)

Si la respuesta a las cuestiones 1 y 2 es afirmativa: ¿Deben interpretarse los artículos 1, apartado 2, 6, apartado 4, y 10 bis de la Directiva 85/337/CEE en el sentido de que pueden establecerse distintos requisitos nacionales respecto al público interesado al que se refiere el artículo 6, apartado 4, y el artículo 10 bis de esa Directiva, de modo que las asociaciones de protección del medio ambiente pequeñas, establecidas a nivel local, tengan derecho a participar en el proceso de decisión previsto en el artículo 6, apartado 4, en relación con los proyectos que puedan tener importantes repercusiones sobre el medio ambiente en el territorio en el que opera la asociación, pero no tengan un derecho a recurrir como el previsto en el artículo 10 bis?


(1)  Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9).


15.8.2008   

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C 209/35


Recurso interpuesto el 19 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-266/08)

(2008/C 209/52)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Condou-Durande y E. Adsera Ribera, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la Directiva 2004/81/CE (1) del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes y, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 17 de dicha Directiva;

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la directiva 2004/81/CE finalizó el 5 de agosto de 2006.


(1)  DO L 261, p. 19.


15.8.2008   

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C 209/35


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Hungría

(Asunto C-270/08)

(2008/C 209/53)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: W. Wils y V. Bottka, agentes)

Demandada: República de Hungría

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva o al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a la República de Hungría.

Motivos y principales alegaciones

El plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 12 de junio de 2007.


(1)  DO L 149, p. 22.


15.8.2008   

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C 209/35


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-272/08)

(2008/C 209/54)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Condou-Durande y E. Adsera Ribera, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la Directiva 2004/83/CE (1) del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida y, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 38 de dicha Directiva.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la directiva 2004/83/CE finalizó el 10 de octubre de 2006.


(1)  DO L 304, p. 12


15.8.2008   

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C 209/36


Recurso interpuesto el 25 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-273/08)

(2008/C 209/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y A. Alcover San Pedro, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6, apartado 1, 2 y 3, 7, apartados 1 y 2 y 8, apartados 1 y 2 de la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (1), al no haber comunicado a la Comisión de las Comunidades Europeas ni sus programas de reducción progresiva de las emisiones nacionales de dióxido de azufre (SO2), de óxidos de nitrógeno (NOx), de compuestos orgánicos volátiles (COV) y de amoníaco (NH3) ni sus inventarios nacionales de emisiones de SO2, de NOx, de COV y de NH3, como tampoco las previsiones correspondientes para el año 2010 en relación con el SO2, el NOx, el COV y el NH3.

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega que el Gran Ducado de Luxemburgo no le ha comunicado dentro de los plazos señalados por la Directiva 2001/81/CE tres tipos de documentos relativos al establecimiento de los límites de emisiones nacionales de dióxido de azufre (SO2), de óxidos de nitrógeno (NOx), de compuestos orgánicos volátiles (COV) y de amoníaco (NH3).

En primer lugar, la parte demandada ha incumplido la obligación que le incumbe en virtud del artículo 6, apartados 1, 2 y 3 de la Directiva de elaborar programas de reducción progresiva de las emisiones nacionales de los contaminantes antes citados.

En segundo y tercer lugar, la parte demandada no ha respetado, por lo que atañe a los referidos contaminantes, lo dispuesto en el artículo 7, apartados 1 y 2, en lo que se refiere a la preparación y a la actualización anual de los inventarios nacionales de emisiones y de las previsiones nacionales correspondientes para el año 2010.

Para terminar, la parte demandada ha incumplido su obligación de transmitir estos tres tipos de documentos a la Comisión dentro de los plazos señalados en el artículo 8, apartados 1 y 2 de la Directiva.


(1)  DO L 309, p. 22.


15.8.2008   

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C 209/36


Recurso interpuesto el 27 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-282/08)

(2008/C 209/56)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: W. Roels y W. Wils, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CEE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva y, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2005/29/CE expiró el 12 de junio de 2007. Pues bien, en el momento de interponerse el presente recurso, la parte demandada aún no había adoptado las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva o, en cualquier caso, no había informado a la Comisión acerca de tales disposiciones.


(1)  DO L 149, p. 22.


15.8.2008   

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C 209/37


Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea Hovrätt — Miljööverdomstolen (Suecia) el 30 de junio de 2008 — Kemikalieinspektionen/Nordiska Dental AB

(Asunto C-288/08)

(2008/C 209/57)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Svea Hovrätt — Miljööverdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Kemikalieinspektionen

Recurrida: Nordiska Dental AB

Cuestiones prejudiciales

1

a)

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (1), en el sentido de que se oponen a la aplicación de una norma nacional, basada en la protección del medio ambiente y de la salud, que prohíbe exportar fuera del país, con carácter comercial, amalgama con mercurio para uso dental?

b)

¿Afecta a esta interpretación el hecho de que el producto tenga el marchamo CE?

2.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: Los artículos 8 y 11 del förordningen (1998:944) om förbud m.m. i vissa fall i samband med hantering, införsel och utförsel av kemiska produkter [Reglamento (1998:944) sobre prohibiciones, entre otros, en determinados casos, en relación con el tratamiento, la importación y la exportación de productos químicos], que se basa en las finalidades indicadas anteriormente, ¿son compatibles con los artículos 29 CE y 30 CE cuando sus disposiciones se aplican a la amalgama con mercurio para uso dental que tiene el marchamo CE?


(1)  DO L 169, p. 1.


15.8.2008   

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C 209/37


Auto del Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de 11 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Eivind F. Kramme/SAS Scandinavian Airlines Danmark A/S

(Asunto C-396/06) (1)

(2008/C 209/58)

Lengua de procedimiento: danés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 294 de 2.12.2006.


15.8.2008   

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C 209/37


Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 10 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

(Asunto C-416/06) (1)

(2008/C 209/59)

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 326 de 30.12.2006.


15.8.2008   

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C 209/38


Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 23 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Checa

(Asunto C-116/07) (1)

(2008/C 209/60)

Lengua de procedimiento: checo

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 95 de 28.4.2007.


15.8.2008   

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C 209/38


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — SAVA e C. Srl, SIEME Srl, GRADED SpA/Mostra d'Oltremare SpA, Cofathec Servizi SpA, y otros

(Asunto C-194/07) (1)

(2008/C 209/61)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 140 de 23.6.2007.


15.8.2008   

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C 209/38


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-470/07) (1)

(2008/C 209/62)

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 315 de 22.12.2007.


15.8.2008   

ES

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C 209/38


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 5 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-511/07) (1)

(2008/C 209/63)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 22 de 26.1.2008.


15.8.2008   

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C 209/38


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de abril de 2008 — Portela & Companhia, SA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Juan Torrens Cuadrado, Josep Gilbert Sanz

(Asunto C-108/08 P) (1)

(2008/C 209/64)

Lengua de procedimiento: portugués

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 158 de 21.6.2008.


Tribunal de Primera Instancia

15.8.2008   

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C 209/39


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2008 — Alitalia/Comisión

(Asunto T-301/01) (1)

(«Ayudas de Estado - Recapitalización de Alitalia por las autoridades italianas - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado común - Decisión adoptada a raíz de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia por la que se anula una decisión anterior - Admisibilidad - Infracción del artículo 233 CE - Infracción de los artículos 87 CE y 88 CE - Requisitos de autorización de la ayuda - Obligación de motivación»)

(2008/C 209/65)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Alitalia — Linee aeree italiane SpA (Roma) (representantes: M. Siragusa, G.M. Roberti, G. Scassellati Sforzolini, F. Moretti y F. Sciaudone, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Di Bucci, agente, asistido por A. Abate y G. Conte, abogados)

Objeto

Anulación de la Decisión 2001/723/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2001, relativa a la recapitalización de la compañía Alitalia (DO L 271, p. 28).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Alitalia — Linee aeree italiane SpA.


(1)  DO C 44 de 16.2.2002.


15.8.2008   

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C 209/39


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 1 de julio de 2008 — Deutsche Post/Comisión

(Asunto T-266/02) (1)

(Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por las autoridades alemanas en favor de Deutsche Post AG - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación - Servicio de interés económico general - Compensación por los costes adicionales generados por una política de venta a pérdida en el sector del transporte de paquetes puerta a puerta - Inexistencia de ventaja)

(2008/C 209/66)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Post AG (Bonn, Alemania) (representantes: J. Sedemund y T. Lübbig, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Kreuschitz y J. Flett, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: República Federal de Alemania (representantes: W.-D. Plessing y M. Lumma, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Bundesverband Internationaler Express- und Kurierdienste eV (BIEK) (Frankfurt am Main, Alemania) (representantes: F. Mitzkus, T. Wambach y R. Wojtek, abogados), y UPS Europe NV/SA (Bruselas) (representantes: inicialmente T. Ottervanger y A. Bijleveld, y posteriormente T. Ottervanger, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2002/753/CE de la Comisión, de 19 de junio de 2002, relativa a las medidas de la República Federal de Alemania a favor de Deutsche Post AG (DO L 247, p. 27).

Fallo

1)

Anular la Decisión 2002/753/CE de la Comisión, de 19 de junio de 2002, relativa a las medidas de la República Federal de Alemania a favor de Deutsche Post AG.

2)

La Comisión cargará con sus propias costas y con las de Deutsche Post.

3)

La República Federal de Alemania, el Bundesverband Internationaler Express- und Kurierdienste eV (BIEK) y UPS Europe NV/SA cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 274 de 9.11.2002.


15.8.2008   

ES

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C 209/40


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 — Saint-Gobain Gyproc Belgium/Comisión

(Asunto T-50/03) (1)

(«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los paneles de yeso - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Multa - Gravedad y duración de la infracción - Circunstancias atenuantes»)

(2008/C 209/67)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Saint-Gobain Gyproc Belgium NV, anteriormente BPB Belgium NV, anteriormente Gyproc Benelux NV (Beveren-Kallo, Bélgica) (representantes: J.-F. Bellis, P. L'Ecluse y M. Favart, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente, F. Castillo de la Torre y C. Ingen-Housz, posteriormente, F. Castillo de la Torre y F. Arbault, agentes)

Objeto

Recurso en virtud de los artículos 229 CE y 230 CE, con objeto de que se reduzca el importe de la multa impuesta a Gyproc por la Decisión 2005/471/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2002, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE contra las empresas BPB PLC, Gebrüder Knauf Westdeutsche Gipswerke KG, Société Lafarge SA y Gyproc Benelux NV (Asunto COMP/E-1/37.152 — Paneles de yeso) (DO 2005, L 166, p. 8).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Saint-Gobain Gyproc Belgium NV.


(1)  DO C 101 de 26.4.2003.


15.8.2008   

ES

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C 209/40


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 — Knauf Gips/Comisión

(Asunto T-52/03) (1)

(«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los paneles de yeso - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Acceso al expediente - Infracción única y continua - Imputación - Multa - Directrices para el cálculo del importe de las multas - Cooperación durante el procedimiento administrativo»)

(2008/C 209/68)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Knauf Gips KG, anteriormente Gebrüder Knauf Westdeutsche Gipswerke KG (Iphofen, Alemania) (representantes: inicialmente, M. Klusmann y F. Wiemer, posteriormente, M. Klusmann, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente, F. Castillo de la Torre y S. Rating, posteriormente, F. Castillo de la Torre y R. Sauer, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2005/471/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2002, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE contra las empresas BPB PLC, Gebrüder Knauf Westdeutsche Gipswerke KG, Société Lafarge SA y Gyproc Benelux NV (Asunto COMP/E-1/37.152 — Paneles de yeso) (DO 2005, L 166, p. 8), o, subsidiariamente, reducción de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Knauf Gips KG.


(1)  DO C 124 de 24.5.2003.


15.8.2008   

ES

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C 209/41


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 — BPB/Comisión

(Asunto T-53/03) (1)

(«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los paneles de yeso - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Infracción única y continuada - Reincidencia - Multa - Directrices para el cálculo de las multas - Comunicación sobre la cooperación»)

(2008/C 209/69)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BPB plc (Slough, Reino Unido) (representantes: T. Sharpe, QC, y A. Noury, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Castillo de la Torre, agente, asistido por J. Flynn, QC, y C. Kilroy, Barrister)

Objeto

Petición de anulación parcial de la Decisión 2005/471/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2002, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] contra las empresas BPB plc, Gebrüder Knauf Westdeutsche Gipswerke KG, Société Lafarge SA y Gyproc Benelux NV (Asunto COMP/E-1/37.152 — Paneles de yeso) (DO L 166, p. 8) o, con carácter subsidiario, la anulación o la reducción de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Fijar el importe de la multa impuesta a BPB plc en el artículo 3 de la Decisión 2005/471/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2002, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] contra las empresas BPB plc, Gebrüder Knauf Westdeutsche Gipswerke KG, Société Lafarge SA y Gyproc Benelux NV (Asunto COMP/E-1/37.152 — Paneles de yeso) en 118,8 millones de euros.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión a cargará con una décima parte de sus propias costas y con una décima parte de las costas en que haya incurrido BPB.

4)

BPB cargará con nueve décimas partes de sus propias costas y con nueve décimas partes de las costas en que haya incurrido la Comisión.


(1)  DO C 101 de 26.4.2003.


15.8.2008   

ES

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C 209/41


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 — Lafarge/Comisión

(Asunto T-54/03) (1)

(«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los paneles de yeso - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Imputación - Efecto disuasorio - Reincidencia - Multa - Directrices para el cálculo del importe de las multas»)

(2008/C 209/70)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Lafarge SA (París) (representantes: inicialmente, H. Lesguillons, J.-C. Bermond, N. Jalabert-Doury, A. Winckler, F. Brunet e I. Simic, posteriormente, N. Jalabert-Doury, A. Winckler y F. Brunet, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente, F. Castillo de la Torre y C. Ingen-Housz, posteriormente F. Castillo de la Torre y F. Arbault, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Marquardt y E. Karlsson, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2005/471/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2002, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE contra las empresas BPB PLC, Gebrüder Knauf Westdeutsche Gipswerke KG, Société Lafarge SA y Gyproc Benelux NV (Asunto COMP/E-1/37.152 — Paneles de yeso) (DO 2005, L 166, p. 8), o, subsidiariamente, anulación o reducción de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Lafarge SA cargará con sus propias costas, así como con las correspondientes a la Comisión.

3)

El Consejo cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 101 de 26.4.2003.


15.8.2008   

ES

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C 209/42


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 1 de julio de 2008 — Região Autónoma dos Açores/Consejo

(Asunto T-37/04) (1)

(Recurso de anulación - Reglamento (CE) no 1954/2003 - Pesca - Gestión del esfuerzo pesquero - Zonas y recursos pesqueros comunitarios - Recurso interpuesto por una entidad regional - Personas individualmente afectadas - Inadmisibilidad)

(2008/C 209/71)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Região Autónoma dos Açores (Portugal) (representantes: inicialmente, M. Renouf, S. Crosby, C. Bryant, Solicitors, y H. Mercer, Barrister, y, posteriormente, M. Renouf, C. Bryant y H. Mercer)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J. Monteiro y F. Florindo Gijón, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Seas at Risk VZW, anteriormente Stichting Seas at Risk Federation (Bruselas); WWF — World Wide Fund for Nature (Gland, Suiza) y Stichting Greenpeace Council (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: R. Buxton, Solicitor, y D. Owen, Barrister)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: T. van Rijn y B. Doherty, agentes) y Reino de España (representante: N. Díaz Abad, Abogado del Estado)

Objeto

Recurso de anulación parcial del Reglamento (CE) no 1954/2003 del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre la gestión del esfuerzo pesquero en lo que respecta a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se derogan los Reglamentos (CE) no 685/95 y (CE) no 2027/95 (DO L 289, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

La Região Autónoma dos Açores cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Consejo, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.

3)

El Reino de España y la Comisión cargarán con sus propias costas, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.

4)

Seas at Risk VZW y WWF — World Wide Fund for Nature cargarán con sus propias costas, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.

5)

Stichting Greenpeace Council cargará con las costas en que haya incurrido en el presente procedimiento.

6)

Porto de Abrigo — Organização de Produtores da Pesca CRL y GÊ-Questa — Associação de Defesa do Ambiente cargarán con las costas en que hayan incurrido en el procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 94 de 17.4.2004.


15.8.2008   

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C 209/42


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 — AC-Treuhand/Comisión

(Asunto T-99/04) (1)

(«Competencia - Carteles - Peróxidos orgánicos - Multas - Artículo 81 CE - Derecho de defensa - Derecho a un proceso justo - Concepto de autor de la infracción - Principio de legalidad de los delitos y de las penas (nullum crimen, nulla poena sine lege) - Principio de seguridad jurídica - Confianza legítima»)

(2008/C 209/72)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: AC-Treuhand AG (Zúrich, Suiza) (representantes: M. Karl, C. Steinle y J. Drolshammer, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Bouquet, agente, asistido por A. Böhlke, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2005/349/CE de la Comisión, de 10 de diciembre de 2003, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-2/37.857 — Peróxidos orgánicos) (DO 2005, L 110, p. 44).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a AC-Treuhand AG.


(1)  DO C 118 de 30.4.2004.


15.8.2008   

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C 209/43


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 1 de julio de 2008 — Compagnie maritime belge/Comisión

(Asunto T-276/04) (1)

(Competencia - Abuso de posición dominante colectiva - Conferencia marítima - Decisión por la que se impone una multa con fundamento en una decisión anterior parcialmente anulada por el Tribunal de Justicia - Reglamento (CEE) no 2988/74 - Plazo razonable - Derecho de defensa - Seguridad jurídica - Fuerza de cosa juzgada)

(2008/C 209/73)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Compagnie maritime belge SA (Amberes, Bélgica) (representante: D. Waelbroeck, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente, É. Gippini Fournier, P. Hellström y F. Amato y, posteriormente, É. Gippini Fournier, agentes)

Objeto

Recurso por el que se solicita la anulación de la Decisión 2005/480/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2004, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 82 CE (Asuntos COMP/D/32.448 y 32.450) (resumen publicado en el DO 2005, L 171, p. 28), en la que se impone una multa a la demandante por los supuestos abusos de posición dominante colectiva cometidos por la conferencia Cewal, y, con carácter subsidiario, la reducción de dicha multa.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Compagnie maritime belge SA cargará con dos tercios de sus propias costas y con dos tercios de las costas en que haya incurrido la Comisión, que, a su vez, cargará con un tercio de sus propias costas y con un tercio de las costas en que haya incurrido Compagnie maritime belge.


(1)  DO C 262 de 23.10.2004.


15.8.2008   

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C 209/43


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2008 — Trubowest Handel y Makarov/Consejo y Comisión

(Asunto T-429/04) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Derechos antidumping - Reglamento antidumping (CE) no 2320/97 - Honorarios de abogado desembolsados a nivel nacional - Inadmisibilidad - Daños materiales y daño moral - Relación de causalidad»)

(2008/C 209/74)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Trubowest Handel GMBH (Colonia, Alemania) y Víctor Makarov (Colonia, Alemania) (representantes: K. Adamantopoulos y E. Petritsi, abogados)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch, abogado) y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: N. Khan y T. Scharf, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización interpuesto con arreglo al artículo 288 CE por el que se solicita la reparación del daño supuestamente sufrido como consecuencia de la adopción del Reglamento (CE) no 2320/97 del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, por el que se establecen derechos antidumping definitivos con respecto a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarios de Hungría, Polonia, Rusia, la República Checa, Rumania y la República Eslovaca, por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1189/93 y por el que se da por concluido el procedimiento relativo a dichas importaciones originarias de la República de Croacia (DO L 322, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Trubowest Andel GMBH y a Víctor Makarov a cargar con sus propias costas y con aquellas en las que hayan incurrido el Consejo y la Comisión.


(1)  DO C 31 de 5.2.2005.


15.8.2008   

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C 209/44


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 — Franchet y Byk/Comisión

(Asunto T-48/05) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Función pública - Investigaciones de la OLAF - Asunto “Eurostat’ - Transmisión a las autoridades judiciales nacionales de información sobre hechos que pueden dar lugar a acciones penales - Falta de información previa a los funcionarios afectados y al Comité de Vigilancia de la OLAF - Filtraciones a la prensa - Divulgación por parte de la OLAF y de la Comisión - Violación del principio de la presunción de inocencia - Perjuicio moral - Relación de causalidad»)

(2008/C 209/75)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Yves Franchet (Niza, Francia) y Daniel Byk (Luxemburgo) (representantes: G. Vandersanden y L. Levi, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: J.F. Pasquier, agente)

Objeto

Demanda de indemnización del perjuicio material y moral que los demandantes alegan haber sufrido a causa de las faltas cometidas por la Comisión y por la OLAF en el contexto de las investigaciones relativas al asunto «Eurostat».

Fallo

1)

Condenar a la comisión a abonar a los Sres. Yves Franchet y Daniel Byk una suma de 56 000 euros.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 93 de 16.4.2005.


15.8.2008   

ES

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C 209/44


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 — Huvis/Consejo

(Asunto T-221/05) (1)

(«Dumping - Importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de Corea - Reglamento por el que se da por concluido un nuevo examen intermedio - Aplicación de un método distinto del utilizado en el examen inicial - Necesidad de una modificación de las circunstancias - Ajuste solicitado en virtud de los costes del crédito - Plazos de pago - Carga de la prueba - Principio de buena administración - Artículo 2, apartado 10, letras b) y g) y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) no 384/96»)

(2008/C 209/76)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Huvis Corp. (Gangnam-gu, Seúl, Corea del Sur) (representantes: J.-F. Bellis, F. Di Gianni y R. Antonini, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Righini y K. Talabér-Ricz, agentes)

Objeto

Por una parte, la anulación del artículo 2 del Reglamento (CE) no 428/2005 del Consejo, de 10 de marzo de 2005, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de la República Popular China y de Arabia Saudí, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2852/2000 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de la República de Corea y por el que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a tales importaciones originarias de Taiwán (DO L 71, p. 1) y, por otra parte, la solicitud, al amparo del artículo 241 CE, por el que se declaran inaplicables las disposiciones del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1), en la medida que apoyan las conclusiones impugnadas contenidas en el Reglamento no 428/2005.

Fallo

1)

Anular el artículo 2 del Reglamento (CE) no 428/2005 del Consejo, de 10 de marzo de 2005, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de la República Popular China y de Arabia Saudí, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2852/2000 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de la República de Corea y por el que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a tales importaciones originarias de Taiwán, en la medida en que el derecho antidumping fijado para las exportaciones hacia la Comunidad Europea de productos fabricados y exportados por Huvis Corp. excede el que sería aplicable de haberse procedido a un ajuste del valor normal a efectos de los impuestos de importación y de los impuestos indirectos en aplicación del método «input» utilizado en el momento del examen inicial.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Consejo cargará con sus propias costas y con el 70 % de aquellas en las que haya incurrido Huvis.

4)

La Comisión cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 193 de 6.8.2005.


15.8.2008   

ES

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C 209/45


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2008 — Marcuccio/Comisión

(Asuntos acumulados T-296/05 y T-408/05) (1)

(«Seguridad social - Solicitudes de cobertura de gastos médicos al 100 % - Desestimaciones implícitas y explícitas de las solicitudes»)

(2008/C 209/77)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representantes: inicialmente A. Distante, posteriormente G. Cipresa y L. Garofalo, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Berardis Kayser y J. Currall, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

En particular, un recurso de anulación de dos decisiones implícitas de la oficina liquidadora del Régimen común del seguro de enfermedad de las Comunidades Europeas por la que rechaza hacerse cargo del 100 % de determinados gastos médicos soportados por el demandante y un recurso dirigido a que se condene a la Comisión a pagar al demandante importes de determinados gastos médicos.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad de los recursos.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 257 de 15.10.2005.


15.8.2008   

ES

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C 209/45


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2008 — Coffee Store/OAMI (THE COFFEE STORE)

(Asunto T-323/05) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa THE COFFEE STORE - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2008/C 209/78)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: The Coffee Store GmbH (Mannheim, Alemania) (representantes: M. Buddeberg, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente T. Eichenberg, posteriormente G. Schneider, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 15 de junio de 2005 (asunto R 855/2004-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo THE COFFEE STORE como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a The Coffee Store GmbH.


(1)  DO C 281 de 12.11.2005.


15.8.2008   

ES

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C 209/46


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 1 de julio de 2008 — Apple Computer/OAMI — TKS-Teknosoft (QUARTZ)

(Asunto T-328/05) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa QUARTZ - Marca comunitaria figurativa anterior QUARTZ - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los productos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2008/C 209/79)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Apple Computer, Inc. (Cupertino, California, Estados Unidos) (representantes: P. Rawlinson, S. Jones, J. Rutter y T.M. D'Souza Culora, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. García Murillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: TKS-Teknosoft SA (Trélex, Suiza) (representantes: C. Moreau, T. van Innis y K. Manhaeve, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 27 de abril de 2005 (asunto R 416/2004-4) relativa a un procedimiento de oposición entre TKS-Teknosoft SA y Apple Computer, Inc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Apple Computer, Inc.


(1)  DO C 281 de 18.11.2008.


15.8.2008   

ES

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C 209/46


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2008 — Audi/OAMI (Vorsprung durch Technik)

(Asunto T-70/06) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa Vorsprung durch Technik - Motivo absoluto de denegación - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Denegación parcial del registro por el examinador - Derecho a ser oído»)

(2008/C 209/80)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Audi AG (Ingolstadt, Alemania) (representantes: S.O. Gillert y F. Schiwek, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 16 de diciembre de 2005 (asunto R 237/2005-2) por la que se desestimó parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del examinador que había denegado el registro de la marca denominativa Vorsprung durch Technik para unos productos y servicios incluidos en las clases 9, 12, 14, 25, 28, 37 a 40 y 42.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Audi AG cargará con sus propias costas y con las costas causadas por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).


(1)  DO C 96 de 22.4.2006.


15.8.2008   

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C 209/47


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 — Sviluppo Italia Basilicata/Comisión

(Asunto T-176/06) (1)

(«Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) - Reducción de la ayuda financiera - Recurso de anulación - Fondo de capital-riesgo - Fecha límite para la realización de las inversiones - Procedimiento - Principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica - Principio de proporcionalidad - Motivación - Recurso de indemnización»)

(2008/C 209/81)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Sviluppo Italia Basilicata SpA (Potenza, Italia) (representantes: F. Sciaudone, D. Fioretti, S. Frazzani y R. Sciaudone, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Flynn y M. Velardo, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Por una parte, la anulación de la Decisión C(2006) 1706 de la Comisión, de 20 de abril de 2006, relativa a la reducción de la ayuda financiera del fondo Europeo de Desarrollo Regional a favor de la asignación global para la ejecución de medidas de estímulo a las pequeñas y medianas empresas que realizan actividades en la región Basilicata, concedida en el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones incluidas en el objetivo no 1 en Italia y, por otra, la reparación del daño supuestamente causado por dicha Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sviluppo Italia Basilicata SpA.


(1)  DO C 190 de 12.8.2006.


15.8.2008   

ES

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C 209/47


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 1 de julio de 2008 — Comisión/D

(Asunto T-262/06 P) (1)

(«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Anulación en primera instancia de la decisión de la Comisión - Enfermedad profesional - Negativa a reconocer el origen profesional de la enfermedad que padece el funcionario o de su agravación - Admisibilidad del recurso de casación - Admisibilidad del motivo examinado en primera instancia - Fuerza de cosa juzgada»)

(2008/C 209/82)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: J. Currall, agente)

Otra parte en el procedimiento: D. (Bruselas, Bélgica) (representantes: J. Van Rossum, S. Orlandi, J.-N. Louis, A. Coolen y É. Marchal, abogados)

Parte coadyuvante en apoyo de la recurrente: Axa Belgium (representantes: inicialmente C. Goossens, P. Meessen y S. Wilmet, posteriormente C. Goossens y P. Meessen, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 12 de julio de 2006, D/Comisión (F-18/05, aún no publicada en la Recopilación), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 12 de julio de 2006, D/Comisión (F-18/05).

2)

Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 294 de 2.12.2006.


15.8.2008   

ES

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C 209/48


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2008 — Hartmann/OAMI (E)

(Asunto T-302/06) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa E - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Error de Derecho - Falta de apreciación concreta - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2008/C 209/83)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Paul Hartmann AG (Heidenheim, Alemania) (representante: K. Gründig-Schnelle, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 5 de septiembre de 2006 (asunto R 805/2006-4), relativa a una solicitud de registro de la marca denominativa E como marca comunitaria.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 5 de septiembre de 2006 (asunto R 805/2006-4).

2)

La OAMI cargará con sus propias costas y con las costas efectuadas por Paul Hartmann AG.


(1)  DO C 310 de 16.12.2006.


15.8.2008   

ES

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C 209/48


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2008 — Reber/OAMI — Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli (Mozart)

(Asunto T-304/06) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa Mozart - Objeto del litigio - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Obligación de motivación - Confianza legítima - Igualdad de trato - Principio de legalidad - Artículo 7, apartado 1, letra c), artículo 51, apartado 1, letra a), artículo 73, primera frase, y artículo 74, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2008/C 209/84)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Paul Reber GmbH & Co. KG (Bad Reichenhall, Alemania), (representante: O. Spuhler, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia: Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli AG (Kilchberg, Suiza) (representantes: R. Lange y G. Hild, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de septiembre de 2006 (asunto R 97/2005-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli AG y Paul Reber GmbH & Co. KG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Paul Reber GmbH & Co. KG a soportar sus propias costas así como las causadas por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).

3)

Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli AG cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 326 de 30.12.2006.


15.8.2008   

ES

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C 209/49


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 2 de julio de 2008 — Stradivarius España/OAMI — Ricci (Stradivari 1715)

(Asunto T-340/06) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Stradivari 1715 - Marcas comunitarias figurativas anteriores Stradivarius - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2008/C 209/85)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Stradivarius España, S.A. (Arteixo, España) (representantes: G. Marín Raigal y P. López Ronda, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: O. Montalto y A. Sempio, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Cristina Ricci (Reggello, Italia) (representantes: P. Roncaglia, G. Lazzaretti, M. Boretto y E. Gavuzzi, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de septiembre de 2006 (asunto R 1024/2005-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Stradivarius España, S.A. y Cristina Ricci.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Stradivarius España, S.A.


(1)  DO C 326 de 30.12.2006.


15.8.2008   

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C 209/49


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 — Comisión/Economidis

(Asunto T-56/07 P) (1)

(«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Anulación en primera instancia de la decisión de la Comisión del nombramiento para un puesto de jefe de unidad - Rechazo de la candidatura del demandante - Nombramiento de otro candidato - Determinación del nivel del puesto vacante en la convocatoria - Principio de separación del grado y de la función - Recurso de casación fundado - Litigio pendiente - Desestimación del recurso»)

(2008/C 209/86)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y G. Berscheid, agentes)

Demandada: Ioannis Economidis (Woluwé-Saint-Étienne, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Parlamento Europeo (representantes: C. Burgos y A. Lukošiūtė, agentes); Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Simm e I. Sulce, agentes); Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (representantes: T. Kennedy, J.-M. Stenier y B. Schäfer, agentes).

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 14 de diciembre de 2006, Economidis/Comisión (F-122/05, aún no publicada en la Recopilación), por el que solicita la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2006, Economidis/Comisión (F-122/05, aún no publicada en la Recopilación).

2)

Desestimar el recurso interpuesto por el Sr. Ioannis Economidis ante el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-122/05.

3)

El Sr. Economidis y la Comisión cargarán con sus propias costas, derivadas del procedimiento sustanciado ante el Tribunal de la Función Pública y de la presente instancia.

4)

El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 95 de 28.4.2007.


15.8.2008   

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C 209/50


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2008 — BYK/OAMI (Substance for Success)

(Asunto T-58/07) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa Substance for Success - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

(2008/C 209/87)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: BYK-Chemie GmbH (Wesel, Alemania) (representantes: J. Kroher y E. Hettenkofer, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 9 de enero de 2007 (asunto R 816/2006-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Substance for Success como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a BYK-Chemie GmbH.


(1)  DO C 95 de 28.4.2007.


15.8.2008   

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C 209/50


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 — Lancôme/OAMI — CMS Hasche Sigle (COLOR EDITION)

(Asunto T-160/07) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa COLOR EDITION - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 - Interés en ejercitar la acción - Artículo 55 del Reglamento no 40/94»)

(2008/C 209/88)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Lancôme parfums et beauté & Cie SNC (París, Francia) (representante: E. Baud, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: CMS Hasche Sigle (Colonia, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 26 de febrero de 2007 (asunto R 231/2006-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre CMS Hasche Sigle y Lancôme parfums et beauté & Cie SNC.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Lancôme parfums et beauté & Cie SNC cargará con sus propias costas así como con las efectuadas por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).


(1)  DO C 140 de 23.6.2007.


15.8.2008   

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C 209/51


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 2 de julio de 2008 — Ashoka/OAMI (DREAM IT, DO IT!)

(Asunto T-186/07) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa DREAM IT, DO IT! - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2008/C 209/89)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ashoka (Arlington, Virginia, Estados Unidos) (representantes: A. Link y A. Jaeger-Lenz, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 15 de marzo de 2007 (asunto R 635/2006-1) relativa al registro del signo denominativo DREAM IT, DO IT! como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Ashoka.


(1)  DO C 170 de 21.7.2007.


15.8.2008   

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C 209/51


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 1 de julio de 2008 — AWWW/FEACVT

(Asunto T-211/07) (1)

(«Contratos públicos - Procedimientos de licitación comunitaria - Desestimación de una oferta - Criterios de selección - Criterios de adjudicación - Obligación de motivación»)

(2008/C 209/90)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: AWWW GmbH ArbeitsWelt-Working World (Gotinga, Alemania) (representantes: B. Schreier, V. Wellens, abogados y G. Dennis, solicitor)

Demandada: Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (FEACVT) (representante: C. Callanan, solicitor)

Objeto

Anulación de la decisión de la FEACVT, de 17 de abril de 2007, por la que se rechaza la oferta presentada por la demandante en el marco de un procedimiento de licitación relativo a la prestación de servicios de información y análisis sobre la calidad del trabajo y el empleo, las relaciones industriales y la reestructuración a nivel europeo.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a AWWW GmbH ArbeitsWelt-Working World al pago de las costas, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 183 de 4.8.2007.


15.8.2008   

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C 209/51


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de julio de 2008 — Entrance Services/Parlamento

(Asunto T-333/07) (1)

(«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación comunitaria - Mantenimiento y reparación de los equipos automáticos, de la carpintería y de los equipos asimilados de los edificios del Parlamento Europeo en Bruselas - Rechazo de una oferta - Falta grave en materia profesional - Artículo 93 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002»)

(2008/C 209/91)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Entrance Services (Vilvorde, Bélgica) (representantes: A. Delvaux y V. Bertrand, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: M. Ecker y P. López-Carceller, agentes)

Objeto

Recurso que tiene por objeto la anulación de la decisión del Parlamento Europeo de rechazar la oferta presentada por la demandante y de adjudicar el contrato a otro licitador, en el marco del procedimiento de licitación relativo al mantenimiento y a la reparación de los equipos automáticos, de la carpintería y de los equipos asimilados de los edificios del Parlamento Europeo en Bruselas.

Fallo

1)

Anular la decisión del Parlamento Europeo de rechazar la oferta presentada por Entrance Services y de adjudicar el contrato a otro licitador, en el marco del procedimiento de licitación relativo al mantenimiento y a la reparación de los equipos automáticos, de la carpintería y de los equipos asimilados de los edificios del Parlamento Europeo en Bruselas.

2)

Condenar en costas al Parlamento Europeo.


(1)  DO C 269 de 10.11.2007.


15.8.2008   

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C 209/52


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 — Fondazione Opera S. Maria della Carità y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T-234/00 R, T-235/00 R y T-283/00 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Demanda de suspensión de la ejecución - Admisibilidad»)

(2008/C 209/92)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Fondazione Opera S. Maria della Carità (Venecia, Italia); Codess Sociale Cooperativa sociale Soc. Coop. rl y otros (Venecia, Italia) (representantes: F.G. Gaiulli e I. Gianniotti, abogados); y Metropolitan Srl e Comitato «Venezia Vuole Vivere» (Venecia, Italia) (representante: A. Bianchini, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Righini y V. Di Bucci, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO L 150, p. 50).

Fallo

1)

Separar los asuntos T-234/00 R, T-235/00 R y T-283/00 R, que permanecerán acumulados entre sí, de los demás asuntos a que se refiere el auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 2 de julio de 2008.

2)

Desestimar las demandas de medidas provisionales.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


15.8.2008   

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C 209/52


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 20 de junio de 2008 — Leclercq/Comisión

(Asunto T-299/06) (1)

(Recurso de anulación - Inacción de la parte demandante - Sobreseimiento)

(2008/C 209/93)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Sylvie Leclercq (Bruselas) (representantes: inicialmente S. Rodrigues y C. Bernard Glanz, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Joris y P. Costa de Oliveira, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente)

Objeto

Solicitud de anulación de la decisión de la Comisión, de 27 de julio de 2006, por la que se denegó a la demandante el acceso a ciertos documentos en virtud del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Condenar a la Sra. Sylvie Leclercq a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión. La República de Finlandia cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 326 de 3.12.2006.


15.8.2008   

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C 209/53


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 17 de junio de 2008 — FMC Chemical y Arysta Lifesciences/AESA

(Asunto T-311/06) (1)

(«Recurso de anulación - Recurso en indemnización - Directiva 91/414/CEE - Productos fitosanitarios - Decisión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria - Acto no recurrible - Acto de trámite - Inadmisibilidad»)

(2008/C 209/94)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: FMC Chemical SPRL (Bruselas, Bélgica) y Arysta Lifesciences SAS (Noguères, Francia) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) (representantes: inicialmente A. Cuvillier y D. Detken, posteriormente A. Cuvillier y S. Gabbi, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: European Crop Protection Association (ECPA) (Bruselas, Bélgica) (representantes: D. Waelbroeck y N. Rampal, abogados)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: B. Doherty, agente)

Objeto

Por una parte, la anulación de la decisión de la AESA, de 28 de julio de 2006, relativa a la evaluación de la sustancia activa Carbosulfan, en aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1), y, por otra, la indemnización del perjuicio sufrido.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

FMC Chemical SPRL, Arysta Lifesciences SAS, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA), la European Crop Protection Association (ECPA) y la Comisión cargarán cada una con sus propias costas.


(1)  DO C 326 de 30.12.2006.


15.8.2008   

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C 209/53


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 17 de junio de 2008 — FMC Chemical/AESA

(Asunto T-312/06) (1)

(«Recurso de anulación - Recurso en indemnización - Directiva 91/414/CEE - Productos fitosanitarios - Decisión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria - Acto no recurrible - Acto de trámite - Inadmisibilidad»)

(2008/C 209/95)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: FMC Chemical SPRL (Bruselas, Bélgica) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) (representantes: inicialmente A. Cuvillier y D. Detken, posteriormente A. Cuvillier y S. Gabbi, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: European Crop Protection Association (ECPA) (Bruselas, Bélgica) (representantes: D. Waelbroeck y N. Rampal, abogados)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: B. Doherty, agente)

Objeto

Por una parte, la anulación de la decisión de la AESA, de 28 de julio de 2006, relativa a la evaluación de la sustancia activa Carbosulfan, en aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1), y, por otra, la indemnización del perjuicio sufrido.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

FMC Chemical SPRL, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA), la European Crop Protection Association (ECPA) y la Comisión cargarán cada una con sus propias costas.


(1)  DO C 326 de 30.12.2006.


15.8.2008   

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C 209/54


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 17 de junio de 2008 — Dow AgroSciences/EFSA

(Asunto T-397/06) (1)

(«Recurso de anulación - Recurso de responsabilidad - Directiva 91/414/CEE - Productos fitosanitarios - Dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria - Acto no recurrible - Acto de trámite - Inadmisibilidad»)

(2008/C 209/96)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Dow AgroSciences Ltd (Hitchin, Hertfordshire, Reino Unido) (representantes: K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados)

Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (representantes: inicialmente A. Cuvillier y D. Detken, y posteriormente A. Cuvillier y S. Gabbi, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Parpala y B. Doherty, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de 28 de julio de 2006, sobre la evaluación de la sustancia activa haloxyfop-R, con arreglo a la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1) y, por otro lado, un recurso de indemnización del perjuicio sufrido.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Dow AgroSciences Ltd, la Autoridad Europea de Seguridd Alimentaria (EFSA) y la Comisión cargarán, cada una de ellas, con sus propias costas.


(1)  DO C 42 de 24.2.2007.


15.8.2008   

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C 209/54


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 26 de junio de 2008 — VDH Projektentwicklung y Edeka Rhein-Ruhr/Comisión

(Asunto T-185/08 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Inadmisibilidad»)

(2008/C 209/97)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: VDH Projektentwicklung GmbH (Erkelenz, Alemania) y Edeka Handelsgesellschaft Rhein-Ruhr mbH (Moers, Alemania) (representante: C. Antweiler, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Sauer, D. Kukovec y O. Weber, agentes)

Objeto

Demanda de medidas provisionales, con arreglo al artículo 243 CE, en relación con un recurso por omisión contra la Comisión.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad de la demanda de medidas provisionales.

2)

Las partes demandantes cargarán con las costas.


15.8.2008   

ES

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C 209/54


Recurso de casación interpuesto el 2 de mayo de 2008 por Erika Krcova contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 18 de octubre de 2007 en el asunto F-112/06, Krcova/Tribunal de Justicia

(Asunto T-498/07 P)

(2008/C 209/98)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Erika Krcova (Trnava, Eslovaquia) (representante: J. Rooy, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 18 de octubre de 2007, Krcova/Tribunal de Justicia (F-112/06, aún no publicada en la Recopilación).

Que se anule la decisión del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 17 de octubre de 2005, por la que separaba del servicio a la recurrente tras la conclusión de su período de prácticas y, en la medida de lo necesario, la decisión de 16 de septiembre de 2005, por la que se prolongaba su período de prácticas en dos meses, y el informe sobre el período de prácticas que 12 de septiembre de 2005, que proponía su separación del servicio.

Que se condene a la parte recurrida a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública y las del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, la parte recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 18 de octubre de 2007, en el asunto Krcova/Tribunal de Justicia, F-112/06, que desestimaba el recurso mediante el que la recurrente había solicitado la anulación de la decisión del Tribunal de Justicia por la que se la separaba del servicio al final de su período de prácticas.

La parte recurrente reprocha al TFP haberse pronunciado ultra petita y haber interpretado de manera errónea el artículo 34 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.


15.8.2008   

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C 209/55


Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2008 — Rui Manuel Alves dos Santos/Comisión

(Asunto T-184/08)

(2008/C 209/99)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Rui Manuel Alves dos Santos (Rominha, Alvaiázere, Portugal) (representante: A. Marques Fernandes, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión Europea (CE), adoptada en el marco del expediente 89 0488 P1, notificada al demandante el 3 de marzo de 2008, por la que se ordenaba al demandante restituir el importe de 25 485,02 EUR, correspondiente a 5 109 287 PTE.

Motivos y principales alegaciones

La acción de formación se llevó a cabo en su totalidad.

Los auditores emplearon criterios alejados de la realidad y no subvencionaron costes por razones totalmente ajenas al demandante.

Todos los gastos deberían haber sido considerados subvencionables y tenidos en cuenta en el saldo final.

Transcurridos veinte años, la restitución de cualquier cantidad representa una flagrante injusticia y se opone a los principios fundamentales de proporcionalidad y de seguridad de los ciudadanos frente al Derecho y a las instituciones.


15.8.2008   

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C 209/55


Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2008 — Polson y otros/Comisión

(Asunto T-197/08)

(2008/C 209/100)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Magnus Polson (Lerwick, Reino Unido), Garry Sandison (Lerwick, Reino Unido), Adrew Anderson (Whalsay, Reino Unido), Ian Johnston (Lerwick, Reino Unido) (representantes: R. Murray, Solicitor, y R. Thompson, QC)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen los artículos 1, apartado 2, 3, 4 y 5 de la Decisión C 39/2006 (ex NN 94/2005), de 13 de noviembre de 2007, relativa al régimen de nuevos accionistas aplicado por el Reino Unido.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, los demandantes solicitan la anulación parcial de la Decisión C 39/2006 (ex NN 94/2005), de 13 de noviembre de 2007, relativa al régimen de nuevos accionistas aplicado por el Reino Unido (1). En la Decisión impugnada, la Comisión declaró que la ayuda era incompatible con el mercado común, en la medida en que se refería a ayudas concedidas a las personas que adquirieran por primera vez una participación en un buque de segunda mano, e instó al Reino Unido a recuperarla. Los demandantes son beneficiarios de la ayuda que ha de recuperarse.

Los demandantes solicitan que se anule la Decisión impugnada por los motivos siguientes:

En su opinión, la Comisión incurrió en error de Derecho al declarar que todos los pagos realizados para la adquisición, por primera vez, de una participación en un buque de segunda mano eran incompatibles con el mercado común y debían ser reembolsados: los demandantes alegan que las ayudas concedidas están comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 875/2007/CE (2) de la Comisión y por tanto han de considerarse ayudas de minimis compatibles con el mercado común; alegan que los artículos 1, apartado 2, 3, 4 y 5 de la Decisión impugnada se aplican ilegalmente a beneficiarios de la ayuda que cumplen en esencia con las directrices comunitarias relevantes.

A su juicio, la Comisión incurrió en error de Derecho al declarar que la recuperación de los pagos es compatible con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 (3) y con los principios generales de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima y de igualdad de trato.


(1)  DO L 55, p. 27.

(2)  Reglamento (CE) no 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento no 1860/2004, DO L 193, p. 6.

(3)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


15.8.2008   

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C 209/56


Recurso interpuesto el 9 de junio de 2008 — Habanos/OHMI — Tabacos de Centroamérica (KIOWA)

(Asunto T-207/08)

(2008/C 209/101)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Corporación Habanos, SA, (Ciudad de la Habana, Cuba) (representantes: Sr. V. Gil Vega, abogado y Sra. A. Ruiz López, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tabacos de Centroamérica, SL (Pozuelo de Alarcón, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 31 de marzo de 2008, y se declare que efectivamente existe similitud, así como riesgo de confusión, entre la marca mixta KIOWA y las marcas mixtas anteriores COHIBA, que designan productos idénticos, así como un intento, por parte del Solicitante, de aprovechamiento indebido/perjuicio del carácter distintivo o del renombre de las citadas marcas anteriores COHIBA, denegando consecuentemente el registro de la marca comunitaria no 3.963.931 KIOWA (mixta); o, subsidiariamente, que se anule la mencionada decisión de la OAMI, ordenando que sea retrotraído el expediente y devuelto a la Sala de Recurso de la OAMI para que sean analizadas y examinadas las alegaciones y pruebas relativas al artículo 8, apartado 5, del Reglamento 40/94, y

que se condene a la OAMI al pago de las costas de todas las instancias, comprendidos los honorarios de los representantes de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Tabacos de Centroamérica, S.L.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «KIOWA» para productos de la clase 34 (solicitud no 3.963.931).

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Corporación Habanos, S.A., que opera en el comercio como Habanos, S.A.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca figurativa «COHIBA» (marca comunitaria no 3.323.292), marca denominativa «COHIBA» (marca española no 1.271.173) y marca figurativa «COHIBA» (marca española no 2.052.344) para productos de la clase 4.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: En particular, un grado elevado de semejanza entre las marcas enfrentadas, resultando un riesgo de confusión.


15.8.2008   

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C 209/57


Recurso interpuesto el 11 de junio de 2008 — Bundesverband Deutscher Milchviehalter y otros/Consejo

(Asunto T-217/08)

(2008/C 209/102)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Bundesverband Deutscher Milchviehalater e. V. (Bonn, Alemania), Romuald Schaber (Petershal, Alemania), Stefan Mann (Eberdorfergrund, Alemania) y Walter Peters (Körchow, Alemania) (representantes: W. Renner y O. Scniewind, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el Reglamento (CE) no 248/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 en lo que respecta a las cuotas lácteas nacionales (DO L 76, p. 6).

Que se condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes impugnan el Reglamento (CE) no 248/2008 (1), mediante el que se aumentó en un 2 %, con efectos de 1 de agosto de 2008, las cuotas lácteas nacionales fijadas en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 (2), con el fin de facilitar la producción de más leche en la Comunidad y de dar respuesta a la creciente demanda del mercado de productos lácteos.

Como fundamento de su recurso los demandantes alegan, en primer lugar, que el aumento de las cuotas lácteas nacionales se adoptó incurriendo en desviación de poder, puesto que persigue objetivos distintos de los señalados en la exposición de motivos.

Añaden que el Reglamento impugnado infringe el Tratado CE, puesto que el artículo 37 CE, apartado 2, se invocó indebidamente como disposición que confiere la competencia requerida, al hacer caso omiso de los objetivos mencionados en el artículo 33 CE, apartado 1, letras a) y b), se infringió el Derecho comunitario al no tener en cuenta las exigencias de la protección del medio ambiente con arreglo al artículo 6 CE y se incumplió la obligación de conservar y proteger el patrimonio cultural de importancia europea, con arreglo al artículo 151 CE.

Además alegan que se ha violado la libertad de empresa y el derecho de propiedad de los demandantes y la prohibición de discriminación.


(1)  Reglamento (CE) no 248/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 en lo que respecta a las cuotas lácteas nacionales (DO L 76, p. 6).

(2)  Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (DO L 299, p. 1).


15.8.2008   

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C 209/57


Recurso interpuesto el 18 de junio de 2008 — Szomborg/Comisión

(Asunto T-228/08)

(2008/C 209/103)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Gregorz Szomborg (Jastarnia, Polonia) (representante: R. Nowosielski, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 27 del Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005 (1), al no haber emitido una valoración científica de las repercusiones del uso, en particular, de redes de enmalle, de trasmallo o de enredo sobre las ballenas ni presentado sus resultados al Parlamento Europeo y al Consejo.

Que se condene a la Comisión a cargar con sus propias costas.

Que se abonen las costas a la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Según el artículo 27 del Reglamento no 2187/2005, la Comisión estaba obligada a garantizar que se llevara a cabo una valoración científica de las repercusiones del uso, en particular, de redes de enmalle, de trasmallo o de enredo sobre las ballenas el 1 de enero de 2008 a más tardar y que se presentaran los resultados al Parlamento Europeo y al Consejo. Habida cuenta de que la Comisión no presentó tal informe dentro del plazo previsto, el demandante la instó a actuar mediante escrito de 25 de febrero de 2008. En respuesta a la solicitud del demandante, la Comisión declaró que aún no se había presentado la valoración científica, porque otras partes participantes no habían cooperado.

En estas circunstancias, el demandante considera indiscutible que la Comisión ha incumplido la obligación que le incumbe en virtud del artículo 27 del Reglamento no 2187/2005, por lo que presentó el presente recurso por omisión al amparo del artículo 232 CE.


(1)  Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1434/98 y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 88/98 (DO L 349, p. 1).


15.8.2008   

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C 209/58


Recurso interpuesto el 17 de junio de 2008 — Luxemburgo/Comisión

(Asunto T-232/08)

(2008/C 209/104)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: F. Probst, agente, y M. Theisen, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2008) 1283 de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 2008, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por el Gran Ducado de Luxemburgo con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en la media en que, respecto de los ejercicios financieros 2004-2005, dicha Decisión excluyó de la financiación comunitaria gastos de los organismos pagadores, por un importe de 949 971,51 EUR, debido a que no se ajustaban a las normas comunitarias.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El demandante solicita que se anule la Decisión 2008/321/CE de la Comisión, de 8 de abril de 2008, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) (1), en la medida en que, respecto de los ejercicios 2004 y 2005, excluye de la financiación determinados gastos efectuados por Luxemburgo.

En lo que atañe a la planificación de la inspección in situ de los beneficiarios, el demandante sostiene que la Comisión le reprochó erróneamente haber efectuado la mayor parte de los controles en el mismo período del año, en lugar de repartirlos a lo largo de todo el año, así como no haber tenido siempre en cuenta la época óptima para comprobar determinados compromisos.

El demandante alega, además, que, contrariamente a lo que la Comisión mantuvo ante el órgano de conciliación en la fase administrativa previa, la inspección in situ abarcó efectivamente la totalidad de los compromisos y obligaciones del beneficiario desde el inicio de su período de compromiso.

En lo que atañe a la documentación de los controles in situ, el demandante estima que, contrariamente a lo que sostuvo la Comisión en la fase administrativa previa, el mero hecho de que los informes de control no estén suficientemente pormenorizados no significa ipso facto que no se hayan efectuado los controles ni demuestra la existencia de un riesgo financiero que justifique la aplicación de una corrección a tanto alzado.

Finalmente, el demandante alega que la no aplicación de sanciones en caso de comprobarse una declaración excesiva por parte de los beneficiarios no puede constituir el fundamento de una corrección a tanto alzado del 5 %, puesto que siempre es posible determinar con exactitud la verdadera magnitud de los gastos irregulares. Por otro lado, el importe de los gastos irregulares es, según el demandante, extremadamente reducido en comparación con el importe total pagado por la Comunidad.


(1)  Notificada con el número C(2008) 1283 (DO L 109, p. 35).


15.8.2008   

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C 209/58


Recurso interpuesto el 10 de junio de 2008 — EuroChem MCC/Consejo

(Asunto T-234/08)

(2008/C 209/105)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: EuroChem Mineral and Chemical Company OAO (EuroChem MCC) (Moscú) (representantes: P. Vander Schueren y B. Evtimov, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (CE) no 238/2008 del Consejo, de 10 de marzo de 2008, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3 del Reglamento (CE) no 384/96, del derecho antidumping aplicable a las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio originarias de Rusia, en la medida en que el citado Reglamento impuso un derecho antidumping a la demandante, a sus empresas filiales y a las sociedades vinculadas señaladas en el apartado 10 del Reglamento impugnado.

Que se ordene a las instituciones competentes, a la luz de la gravedad de las infracciones comprobadas en el Derecho Comunitario, suspender la imposición de un derecho antidumping a la demandante y a sus empresas filiales y sociedades vinculadas, hasta que las instituciones comunitarias hayan adoptado las medidas adecuadas para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia.

Que se condene al Consejo al pago de las costas ocasionadas por este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, productor y exportador ruso de soluciones de urea y nitrato de amonio, solicita la anulación del Reglamento (CE) no 238/2008 (1) («Reglamento impugnado»), en los términos del artículo 230 CE.

En apoyo de su recurso, la demandante formula un motivo principal de anulación, subdividido en tres puntos. La demandante afirma que las instituciones comunitarias fijaron erróneamente el valor normal para la demandante, lo cual condujo a su incremento artificial; efectuaron una comparación indebida con el precio de exportación y, por lo tanto, llegaron a una determinación errónea del dumping, incumpliendo con ello los artículos 1 y 2 del Reglamento de base (2), además de incurrir en una serie de errores manifiestos de apreciación y de violar distintos principios fundamentales del Derecho comunitario. Dichos incumplimientos llevaron directamente, en opinión de la demandante, a una conclusión injustificada de la reconsideración provisional, sin que se hubiese modificado la medida antidumping por lo que atañe a la demandante.

Más en concreto, la demandante afirma, en el marco de su primera imputación, que las instituciones comunitarias incurrieron en error de Derecho e infringieron el artículo 2, apartados 3 y 5 del Reglamento de base, al no haber tenido en cuenta una gran parte de los costes de producción de la demandante, por no ser fiables, y/o al haber aplicado de facto una metodología propia de una economía distinta de la del mercado para la determinación de la mayor parte del valor normal de la demandante.

En el marco de su segunda imputación, la demandante afirma que la Comisión, cuando decidió llevar a cabo el ajuste del gas, infringió el artículo 2, apartado 5, segunda frase del Reglamento de base y/o incurrió en error manifiesto de apreciación. Además, la demandante afirma que la Comisión siguió un razonamiento erróneo al llevar a cabo el ajuste del gas sobre la base del precio intracomunitario del gas en Waidhaus (Alemania) y al no haber deducido del citado importe el ajuste de un 30 % del derecho ruso a la exportación de gas ruso.

En el marco de su tercera imputación, la demandante afirma que las instituciones comunitarias infringieron el artículo 2, apartado 10 del Reglamento de base e incurrieron en error manifiesto de apreciación de los hechos al haber deducido, del precio a la exportación de la demandante, los primeros gastos administrativos, generales y de ventas del cliente así como la comisión adeudada a las empresas participadas, que forman parte de la entidad económica individual de la demandante e integran su departamento de ventas.


(1)  Reglamento (CE) no 238/2008 del Consejo, de 10 de marzo de 2008, por el que se da por concluida la consideración parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3 del Reglamento (CE) no 384/96, del derecho antidumping aplicable a las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio originarias de Rusia (DO L 75 de 2008, p. 14).

(2)  Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1).


15.8.2008   

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C 209/59


Recurso interpuesto el 9 de junio de 2008 — Acron and Dorogobuzh/Consejo

(Asunto T-235/08)

(2008/C 209/106)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Acron OAO (Veliky Novgorod, Rusia) y Dorogobuzh OAO (Verkhnedneprovsky, Rusia) (representantes: P. Vander Schueren y B. Evtimov, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el Reglamento (CE) no 236/2008 del Consejo, de 10 de marzo de 2008, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial, con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, del derecho antidumping sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia, en la medida en que impone un derecho antidumping a las demandantes y a sus empresas vinculadas, como se establece en el apartado 11 del Reglamento impugnado.

Que se ordene a las instituciones competentes, en vista de la gravedad de las infracciones del Derecho comunitario declaradas, que dejen de aplicar los derechos antidumping en relación con las demandantes y sus empresas vinculadas, hasta que las instituciones comunitarias adopten las medidas necesarias para ajustarse a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Que se condene al Consejo al pago de las costas del procedimiento y de las ocasionadas por éste.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes, productores y exportadores rusos de nitrato de amonio, solicitan la anulación, con arreglo al artículo 230 CE, del Reglamento (CE) no 236/2008 del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento impugnado») (1).

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan un motivo único de anulación, dividido en dos partes. Las demandantes alegan que las instituciones comunitarias se equivocaron al establecer el valor normal para las demandantes, produciéndose un aumento artificial. Por lo tanto, llegaron a una conclusión errónea sobre la existencia del dumping, infringiendo con ello los artículos 1 y 2 del Reglamento de base (2), incurriendo en varios errores manifiestos de apreciación y vulnerando principios fundamentales del Derecho comunitario. Según las demandantes, estas violaciones resultaron directamente en la conclusión injustificable de la reconsideración provisional parcial sin que se modificara el derecho antidumping en relación con las demandantes.

Las demandantes alegan, en particular, en virtud de su primer motivo, que las instituciones comunitarias incurrieron en error de Derecho e infringieron el artículo 2, apartados 3 y 5 del Reglamento de base, al no tener en cuenta una gran parte de los costes de producción de las demandantes por considerar que eran poco fidedignos y al aplicar de facto una metodología no de mercado para establecer la mayor parte del valor normal de las demandantes.

Además, las demandantes alegan que una vez que se decidió realizar el ajuste del gas, la Comisión infringió el artículo 2, apartado 5, segunda frase e incurrió en un error manifiesto de apreciación, y no motivó suficientemente su decisión, al aplicar el ajuste del gas sobre la base del precio intracomunitario del gas en Waidhaus Germnay y no deducir de la cantidad de ajuste el 30 % del derecho de exportación ruso sobre el gas ruso.

Las demandantes sostienen que, de haberse fijado correctamente los márgenes del dumping, con arreglo a lo establecido en el Reglamento de base y a los principios fundamentales del Derecho comunitario, no habría tenido lugar el dumping para las instituciones comunitarias o éste se habría producido mínimamente, y podrían haberse revocado las medidas antidumping o haberse modificado considerablemente en relación con las demandantes o sus empresas vinculadas.


(1)  Reglamento (CE) no 236/2008 del Consejo, de 10 de marzo de 2008, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial, con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, del derecho antidumping sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia (DO L 75, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 1996, L 56, p. 1).


15.8.2008   

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C 209/60


Recurso interpuesto el 13 de junio de 2008 — Comtec Translations/Comisión

(Asunto T-239/08)

(2008/C 209/107)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comtec Translations Ltd (Leamington Spa, Reino Unido) (representantes: L.R. Scott y E. Bentley, Solicitors)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión y se remita la oferta presentada por la demandante para que sea de nuevo examinada.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas efectuadas por la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 16 de abril de 2008, por la que se rechaza su oferta presentada en el marco de la licitación abierta con el fin de celebrar contratos marco para la traducción de documentos relativos a las políticas y a la administración de la Unión Europea redactados en todas las lenguas oficiales de la UE al inglés (licitación F-LGEN07-EN) (1). La razón esgrimida para no aceptar la oferta de la demandante fue la insuficiencia de su capacidad técnica o profesional y la falta de experiencia profesional, o el hecho de no haber probado suficientemente dicha experiencia.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca un solo motivo. Alega que el procedimiento administrativo se ha desarrollado de forma irregular y que se han vulnerado sus derechos procesales. La demandante sostiene que ha realizado traducciones al inglés para la Comisión de manera satisfactoria durante varios años en el marco de contratos previamente firmados y renovados regularmente por los cuales ha obtenido unos resultados positivos en términos de calidad de sus servicios. La demandante alega que la decisión de la comisión evaluadora no tuvo en cuenta, o al menos no lo hizo de forma adecuada, su rendimiento satisfactorio al presentar las traducciones encargadas por la Comisión durante 12 años ni tomó en consideración los documentos que demostraban la competencia técnica y profesional del personal que trabaja para la demandante, de los responsables de la gestión de la calidad ni del personal subcontratado al que recurre la demandante.


(1)  Licitación publicada: DO 2007/S 180 — 219517.


15.8.2008   

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C 209/60


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2008 — Procter & Gamble Company/OAMI — Laboratorios Alcala Farma (oli)

(Asunto T-240/08)

(2008/C 209/108)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: The Procter & Gamble Company (Cincinati, Estados Unidos) (representantes: N. Beckett y T. Scourfield, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Laboratorios Alcala Farma SL (Alcalá de Henares, Madrid)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las resoluciones de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 2 de abril de 2008 en el asunto R 1481/2007-2 y de la División de Oposición de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de julio de 2007 en el procedimiento de oposición no B 893.216.

Que se acoja la oposición de la demandante al registro como marca comunitaria de la que es objeto de la solicitud de 4 de octubre de 2004 consistente en la marca gráfica «oli» para productos comprendidos en las clases 3 y 5.

Que se ordene a la OAMI la denegación del registro de la referida marca objeto de la solicitud de 4 de octubre de 2004.

Que se condene en costas a las otras partes del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte del procedimiento ante la Sala de Recurso.

Marca comunitaria solicitada: La marca gráfica «oli» para productos comprendidos en las clases 3 y 5 — solicitud no 4.059.176

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Las marcas comunitarias «OLAY» para productos comprendidos en las clases 3 y 5

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo, dado que las marcas controvertidas son semejantes y que es probable que el uso de la marca solicitada induzca a confusión.


15.8.2008   

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C 209/61


Recurso interpuesto el 20 de junio de 2008 — CBI y Abisp/Comisión

(Asunto T-241/08)

(2008/C 209/109)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Coordination Bruxelloise d'Institutions sociales et de santé (CBI) (Bruselas) y Association Bruxelloise des Institutions de Soins Privées (Abisp) (Bruselas) (representantes: D. Waelbroeck, abogado, y D. Slater, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la decisión confirmatoria de la Comisión.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación de la decisión de la Comisión de 10 de abril de 2008 por la que se confirmó, en su opinión, la decisión de la Comisión de 10 de enero de 2008, que había desestimado su denuncia presentada los días 7 de septiembre y 17 de octubre de 2005 contra las ayudas de Estado concedidas por el Reino de Bélgica a los hospitales públicos de la red Iris de la Región de Bruselas-Capital, y por la que se denegó la incoación del procedimiento de investigación formal de las ayudas de que se trata con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2.

Los motivos y principales alegaciones invocados por las demandantes son idénticos a los invocados en el marco del asunto T-128/08, CBI y Abisp/Comisión (1).


(1)  DO 2008, C 142, p. 30.


15.8.2008   

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C 209/61


Recurso interpuesto el 23 de junio de 2008 — Ravensburger/OAMI — Educa Borras (EDUCA Memory game)

(Asunto T-243/08)

(2008/C 209/110)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Ravensburger AG (Ravensburg, Alemania) (representantes: G. Würtenberger, abogado, R. Kunze, abogado y Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Educa Borras, S.A. (Sant Quirze del Vallès, Barcelona)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de abril de 2008 en el asunto R 597/2007-2.

Que se condene a la OAMI al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca figurativa «EDUCA Memory game» para productos de la clase 28 — Registro de marca comunitaria no 495.036

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Marca o signo del solicitante de la nulidad: La marca denominativa internacional «MEMORY» Registro no R 393.512; la marca denominativa del Benelux «MEMORY» Registro no 38.328; la marca denominativa alemana «MEMORY» Registro no 964.625

Resolución de la División de Anulación: Nulidad de la marca comunitaria en cuestión

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación

Motivos invocados: i) infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en error cuando afirmó que el elemento que podía inducir a confusión en la marca comunitaria de que se trata es de carácter puramente descriptivo y que, en consecuencia, no puede en modo alguno inducir a confusión con las anteriores marcas de la demandante; ii) infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en un error al exigir que la demandante acreditara la existencia de un riesgo de confusión; iii) infracción del artículo 74 del Reglamento (CE) no 40/94, en la medida en que la Sala de Recurso no tuvo debidamente en cuenta la práctica que se seguía en el mercado de referencia en materia de etiquetado; iv) infracción del artículo 75 del Reglamento (CE) no 40/94, en la medida en que la Sala de Recurso no acordó la celebración de una vista, según había solicitado la demandante.


15.8.2008   

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C 209/62


Recurso interpuesto el 20 de junio de 2008 — C-Content/OPOCE

(Asunto T-247/08)

(2008/C 209/111)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: C-Content BV ('s Hertongenbosch, Países Bajos) (representante: M. Meulenbelt, abogado)

Demandada: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la OPOCE ha infringido el Derecho comunitario por lo que atañe a los procedimientos de adjudicación y a los contratos contemplados en el presente recurso.

Que se condene a la OPOCE a resarcir a la demandante por los gastos que ha efectuado y por los perjuicios que se le han irrogado, según constan en el presente recurso.

Que se condene en costas a la OPOCE.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la demandante ejerce una acción de responsabilidad extracontractual, derivada de los perjuicios que se le han irrogado, en su opinión, como consecuencia de las supuestas irregularidades en que ha incurrido la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (OPOCE) en el marco de algunos procedimientos de adjudicación relativos a servicios de publicación electrónica.

La demandante expone los motivos por los que se ha generado la responsabilidad de la demandada en cada uno de los procedimientos de adjudicación controvertidos.

La demandante afirma que la OPOCE ha violado los principios de buena administración y de diligencia debida, de la misma forma que los principios de igualdad de trato, transparencia y confianza legítima:

1)

En el procedimiento de adjudicación no 2034 para la fabricación y duplicación de CD-ROM de las series L y C del Diario Oficial: al haber adjudicado el contrato a una entidad que competía con la demandante, no obstante el hecho de haber formulado la propia demandante la oferta más ventajosa económicamente; al haber modificado las condiciones fundamentales y al haber reducido las exigencias para participar en la adjudicación durante el procedimiento o una vez que se había seleccionado al adjudicatario sin informar de ello a los demás licitadores; al haberse negado a llevar a cabo una reconsideración en debida forma de los resultados del procedimiento de adjudicación, tras las objeciones presentadas ante la OPOCE; al no haber incoado un nuevo procedimiento de adjudicación en lugar de proseguir la tramitación del procedimiento no 2034 siguiendo criterios mucho menos rigurosos.

2)

En el procedimiento de adjudicación no 6019 para la prestación de servicios en materia de publicaciones electrónicas, en particular el Suplemento S al Diario Oficial, después de la adhesión de 10 nuevos Estados miembros a la Unión Europea: al haber anulado el procedimiento de adjudicación sobre la base del artículo 101 del Reglamento (CE) no 1605/2002 (1) por haberse revelado información confidencial; la demandante afirma que la citada revelación no pudo haber influido los resultados del procedimiento de adjudicación, dado que la información ya había llegado a conocimiento del público y puesto que ya se habían formulado distintas ofertas. Además, la demandante señala que la OPOCE no motivó adecuadamente su decisión. La demandante señala asimismo que la anulación del citado procedimiento le ha irrogado un perjuicio considerable ya que había formulado la oferta más ventajosa de las dos restantes en el marco del procedimiento anulado.

3)

En el procedimiento de adjudicación no 1695 para la prestación de servicios en materia de publicaciones electrónicas, en particular el Suplemento S al Diario Oficial: al haber utilizado la ampliación del contrato no 1695 al objeto de modificarlo. La demandante afirma que no había ningún fundamento jurídico para que la OPOCE procediera a ampliar el contrato ni autorizase su ampliación y, en consecuencia, lo modificara mediante el cambio del subcontratista; la demandante señala que la OPOCE ni negoció ni tampoco investigó seriamente la posibilidad de mantener a la demandante como subcontratista principal durante el período restante.

La demandante afirma que, como resultado directo de las infracciones antes señaladas, se vio privada de su posición como proveedora de software de la OPOCE, incurrió en costes significativos y sufrió importantes perjuicios y un considerable lucro cesante. Considera que la OPOCE tiene la obligación de resarcirlos.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).


15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/63


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2008 — Coin/OAMI — Dynamiki Zoi (FITCOIN)

(Asunto T-249/08)

(2008/C 209/112)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Coin SpA (Mestre, Venecia, Italia) (representante: P. Perani y P. Pozzi, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Dynamiki Zoi Anonymi Etairia (Peristeri, Grecia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se modifique la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 15 de abril de 2008 en el asunto R 1429/2007-1.

Que se deniegue la marca comunitaria no 3.725.298 «FITCOIN».

Que se condene en costas a las demás partes, incluidas las de los procedimientos de oposición y recurso ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa «FITCOIN» para productos y servicios de las clases 16, 25, 28, 35, 36 y 41 — solicitud no 3.725.298

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la demandante

Marca o signo invocados en oposición: la marca italiana «coin» registrada con el no 160.126, para productos de la clase 25; la marca italiana «coin» registrada con el no 253.233 para productos y servicios de las clases 16, 25, 28, 35, 36 y 41; la marca italiana «coin» registrada con el no 240.305 para productos y servicios de las clases 16, 25, 28, 35, 36 y 41; la marca italiana «coin» registrada con el no 169.548 para bienes y servicios de las clases 16, 25, 28, 35, 36 y 41, extendida a Benelux, Francia, Hungría, Austria y Portugal; la marca italiana «coin» registrada con el no 240.286 para productos y servicios de la clase 25, extendida a Benelux, Francia, Hungría y Austria; la marca comunitaria «coin» registrada con el no 109.827 para productos y servicios de las clases 16, 25, 28 y 35; la marca internacional «coin» registrada con el no R 381.015 para productos y servicios de las clases 16, 25, 28, 35, 36 y 41, extendida a Benelux, Alemania, España, Francia, Hungría, Austria, Portugal y Eslovenia.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8 del Reglamento no 40/94 del Consejo, al ser las marcas de que se trata visual y fonéticamente similares e idénticos los productos y servicios que cubren. Infracción del artículo 8 del Reglamento no 40/94 del Consejo, al comportar el uso de la marca solicitada un riesgo de confusión.


15.8.2008   

ES

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C 209/64


Recurso interpuesto el 18 de junio de 2008 — Batchelor/Comisión

(Asunto T-250/08)

(2008/C 209/113)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Edward William Batchelor (Bruselas) (representantes: F. Young, Solicitor, A. Barav, Barrister, y D. Reymond, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión denegatoria tácita, con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Reglamento sobre acceso, de la Comisión de 9 de abril de 2008 y la decisión denegatoria expresa de la Comisión de 16 de mayo de 2008, relativas a una solicitud de acceso a documentos presentada de conformidad con el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Este recurso de anulación, interpuesto al amparo del artículo 230 CE, se dirige contra la decisión tácita de la Comisión de 9 de abril de 2008 y contra la decisión expresa de ésta de 16 de mayo de 2008, con arreglo al Reglamento (CE) no 1049/2001 (1) (Reglamento sobre acceso), mediante la cual la Comisión denegó el acceso a documentos relativos a la notificación de las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

El demandante afirma que la decisión impugnada infringe el artículo 253 CE y los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento sobre acceso y de este modo incurre en un vicio sustancial de forma consistente en una motivación insuficiente de la denegación del acceso a documentos solicitado. El demandante alega asimismo que, al denegar el acceso a los documentos, la decisión impugnada infringe el artículo 255 CE y los artículos 1, letra a), 2, apartados 1 y 3, y 4, apartados 1 a 6, del Reglamento sobre acceso. En particular, el demandante afirma que la decisión impugnada infringe el Reglamento sobre acceso al considerar aplicables las excepciones previstas en el párrafo segundo del artículo 4, apartado 3, y en los guiones segundo y tercero del artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento, y, por último, que la decisión impugnada infringe el artículo 4, apartado 6, del Reglamento sobre acceso al no exponer los motivos de la negativa a permitir el acceso parcial a los documentos.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


15.8.2008   

ES

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C 209/64


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2008 — Tipik/Comisión

(Asunto T-252/08)

(2008/C 209/114)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Tipik Communication Agency SA (Bruselas) (representantes: E. Gillet, L. Levi y C. Dubois, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión, de fecha desconocida, por la que se decidió desestimar la oferta presentada por la demandante en el marco del procedimiento de adjudicación del contrato público relativo a servicios referentes, en particular, al Sitio de Internet EUROPA (PO/2007-31/C2).

Que se anule la decisión de la Comisión, de fecha desconocida, por la que se decidió adjudicar dicho contrato público al consorcio dirigido por la sociedad European Service Network.

Que se condene a la demandada a indemnizar el perjuicio sufrido por la demandante a raíz de la adopción de estas decisiones irregulares, perjuicio que asciende a 5 063 773,29 euros, a los que se han de añadir intereses de demora desde el momento en que el Tribunal de Primera Instancia dicte sentencia hasta que se realice el pago completo. El tipo de interés de demora que ha de aplicarse debe calcularse sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación vigente durante el período en cuestión, incrementado en tres puntos.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante impugna la decisión de la Comisión de desestimar su oferta presentada en el marco de la licitación para el contrato titulado «Comunicación vía EUROPA — Sitio web oficial de la Unión Europea y otros productos de información y comunicación impresos y en línea gestionados por la Dirección General de Comunicación de la Comisión Europea — Asistencia editorial, gráfica, técnica y en el ámbito de la traducción relativa al diseño, la producción y el mantenimiento» (DO 2007/S 193-234221), así como la decisión de adjudicar el contrato al consorcio dirigido por European Service Network. La demandante solicita asimismo la reparación del perjuicio supuestamente causado por las faltas cometidas por la Comisión.

En apoyo de su recurso, la demandante alega, con carácter principal, que la Comisión debería haber excluido al consorcio dirigido por European Services Network del procedimiento de adjudicación de contrato, en la medida en que uno de los miembros del consorcio había sido declarado culpable de incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales en el marco de un contrato dirigido a los servicios de la OPOCE similares a las que eran objeto del contrato de que se trata.

Con carácter subsidiario, la demandante aduce que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación en el examen de la oferta presentada por el consorcio dirigido por European Service Network al atribuirle la misma calificación que la demandante en el criterio cualitativo, pese a que la Comisión no tenía ninguna certeza en cuanto a la capacidad de dicho consorcio para proporcionar soluciones técnicas satisfactorias en este aspecto.

La demandante sostiene que estas irregularidades pueden generar la responsabilidad de la Comisión, que, por un lado, cometió una falta y, por otro lado, vulneró grave y manifiestamente los límites impuestos a su facultad de apreciación.


15.8.2008   

ES

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C 209/65


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2008 — Montero Padilla/OHMI — Padilla Requena (JOSE PADILLA)

(Asunto T-255/08)

(2008/C 209/115)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Eugenia Montero Padilla (Madrid, España) (representantes: Sres. G. Aguillaume Gandasegui y P. Linde Puelles, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: José María Padilla Requena

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la OAMI de 1 de marzo de 2008 y acuerde la denegación de la solicitud de registro de marca comunitaria «JOSE PADILLA», para las clases 9a, 25a y 41a.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: José María Padilla Requena.

Marca comunitaria solicitada: Marca verbal «JOSE PADILLA» (solicitud de registro no 2.844.066) para productos y servicios de las clases 9, 25 y 41.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: la demandante.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca verbal española «JOSE PADILLA», para productos y servicios de la clase 41.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Aplicación incorrecta de los artículos 4, 7, apartado 1, letras a), b), c) y f), y artículo 8, apartados 1 y 5, del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria.


15.8.2008   

ES

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C 209/66


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2008 — Wrigley/OAMI — Mejerigaarden (POLAR ICE)

(Asunto T-256/08)

(2008/C 209/116)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Wm. Wrigley Jr. Company (Chicago, Estados Unidos) (representantes: M. Kinkeldey, S. Schäffler y A. Bognár, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mejerigaarden Holding A/S (Thisted, Dinamarca)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 15 de abril de 2008 en el asunto R 845/2006-2.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «POLAR ICE» para productos de las clases 3, 5 y 30.

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Marca o signo invocados en oposición: Registro de marca comunitaria no 1.273.564 de la marca figurativa «Polar is» para productos de la clase 30; registro de marca danesa no VR 1971 03528 de la marca denominativa «POLAR IS» para productos de la clase 30; registro de marca danesa no VR 1994 07979 de la marca denominativa «POLAR MAXI» para productos de la clase 30.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la solicitud de registro en su totalidad.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento no 40/94 del Consejo, puesto que las marcas en conflicto presentan diferencias visuales, fonéticas y conceptuales suficientemente importantes como para evitar todo riesgo de confusión.


15.8.2008   

ES

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C 209/66


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 4 de julio de 2008 — Grammatikopulos/OAMI — National Academy of Recording Arts and Sciences (GRAMMY)

(Asunto T-20/06) (1)

(2008/C 209/117)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 131 de 3.6.2006.


15.8.2008   

ES

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C 209/66


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 2 de julio de 2008 — UPS Europe y UPS Deutschland/Comisión

(Asunto T-100/07) (1)

(2008/C 209/118)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 129 de 9.6.2007.


15.8.2008   

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C 209/66


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de junio de 2008 — Lodato Gennaro & C./Comisión

(Asunto T-417/07) (1)

(2008/C 209/119)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 8 de 12.1.2008.


15.8.2008   

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C 209/67


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 30 de junio de 2008 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-433/07) (1)

(2008/C 209/120)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 22 de 26.1.2008.


15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/67


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 2 de julio de 2008 — Vakakis/Comisión

(Asunto T-41/08) (1)

(2008/C 209/121)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 92 de 12.4.2008.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

15.8.2008   

ES

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C 209/68


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 24 de abril de 2008 — Dalmasso/Comisión

(Asunto F-61/05) (1)

(Función pública - Agentes contractuales - Contratación - Clasificación en el grupo de funciones - Solicitud de revisión de la clasificación y de la retribución establecidas en el momento de la contratación - Antiguo agente auxiliar contratado como agente contractual - Artículo 3 bis y artículo 80, apartados 2 y 3, del RAA - Tareas que corresponden a distintos grupos de funciones - Igualdad de trato - Recurso infundado)

(2008/C 209/122)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Raffaele Dalmasso (Schaerbeek, Bélgica) (representante: L. Vogel, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y G. Berscheid, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Arpio Santacruz e I. Sulce, agentes)

Objeto

Función pública — Por un lado, anulación de la decisión de la Comisión mediante la que se desestima la reclamación presentada por el demandante, antiguo agente auxiliar, contra la decisión por la que se establecía su clasificación y su retribución como agente contractual, y, por otro lado, petición de indemnización por daños y perjuicios (anteriormente, asunto T-269/05).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 229 de 17.9.2005, p. 30 (asunto inicialmente registrado en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-269/05 y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).


15.8.2008   

ES

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C 209/68


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Pleno) de 24 de junio de 2008 — Cerafogli y Paolo Poloni/BCE

(Asunto F-116/05) (1)

(Función pública - Personal del BCE - Remuneración - Método de cálculo de la adaptación anual de las remuneraciones - Ejecución de una sentencia del juez comunitario - Acto confirmatorio - Inadmisibilidad)

(2008/C 209/123)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Maria Concetta Cerafogli y Paolo Poloni (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: G. Vandersanden y L. Levi, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: F. Malfrère y K. Sugar, en calidad de agentes, asistidos por H.-G. Kamann, abogado)

Objeto

Por una parte, la anulación de las hojas de haberes de los demandantes correspondientes al mes de julio de 2001, en la versión establecida por el Banco Central Europeo en mayo de 2005 al ejecutar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de noviembre de 2003 en el asunto T-63/02, Cerafogli y Poloni/BCE, así como, por otra parte, una solicitud de indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 48, de 25.2.2005 (asunto inicialmente registrado ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades con el número T-431/05 y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).


15.8.2008   

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C 209/69


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 21 de febrero de 2008 — Semeraro/Comisión

(Asunto F-19/06) (1)

(Función pública - Funcionarios - Evaluación - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación 2004 - Artículo 43 del Estatuto - Obligación de motivación - Promoción - Procedimiento de certificación)

(2008/C 209/124)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Maria Magdalena Semeraro (Bruselas) (representante: L. Vogel, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y M. Velardo, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de la AFPN de 8 de noviembre de 2005 mediante la que se desestimó la reclamación de la demandante contra su informe de evolución de carrera correspondiente al año 2004.

Fallo

1)

Anular el informe de evolución de carrera de la Sra. Semeraro relativo al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

2)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con todas las costas.


(1)  DO C 108 de 6.5.2006, p. 30.


15.8.2008   

ES

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C 209/69


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 6 de marzo de 2008 — Skareby/Comisión

(Asunto F-46/06) (1)

(Función pública - Funcionarios - Evaluación - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación 2004 - Objetivos - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación)

(2008/C 209/125)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Carina Skareby (Bichkek, Kirguistán) (representantes: inicialmente S. Rodrigues e Y. Minatchy, abogados; posteriormente S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Joris y M. Velardo, agentes)

Objeto

Por una parte, anulación del informe de evolución de carrera de la demandante correspondiente al ejercicio 2004 y, por otra parte, solicitud de indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 143 de 17.6.2006, p. 39.


15.8.2008   

ES

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C 209/69


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 3 de abril de 2008 — Bakema/Comisión

(Asunto F-68/06) (1)

(Función Pública - Agentes contractuales - Clasificación en grado - Grupo de funciones IV - Título - Experiencia profesional)

(2008/C 209/126)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reint J. Bakema (Zuidlaren, Países Bajos) (representantes: L. Rijpkema y A. Kootstra, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y M. Velardo, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de la Comisión por la que se deniega reclasificar al demandante del grado 14 al grado 16 del grupo de funciones IV y por la que no se considera que el «kandidaatsdiploma» de éste acredite estudios universitarios completos con arreglo al artículo 82 del RAA y al artículo 2 de las DGE relativas a los procedimientos que regulan la contratación y el empleo de los agentes contractuales en la Comisión

Fallo

1)

Anular la decisión por la que la autoridad facultada para celebrar los contratos clasifica al Sr. Bakema en el grupo de funciones IV, grado 14, escalón 1, en virtud de su contrato de agente contractual, celebrado el 25 de octubre de 2005 con la Comisión de las Comunidades Europeas.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 212 de 2.9.2006, p. 48.


15.8.2008   

ES

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C 209/70


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 24 de abril de 2008 — Pavlos Longinidis/Cedefop

(Asunto F-74/06) (1)

(Función pública - Agentes temporales - Cambio de destino - Comisión de recursos - Composición y Reglamento interno - Comportamiento desleal - Despido - Motivación - Error manifiesto de apreciación - Desviación de poder)

(2008/C 209/127)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Pavlos Longinidis (Panorama, Grecia) (representantes: N. Korogiannakis y N. Keramidas, abogados)

Demandada: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) (representantes: M. Fuchs, agente, asistido por P. Anestis, abogado)

Objeto

Por una parte, la anulación de la decisión de la Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) de poner fin al contrato por tiempo indefinido del demandante, así como de una serie de decisiones relativas a la comisión de recursos del Cedefop y, por otra parte, una pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Acordar la inadmisión parcial del recurso, y desestimarlo por infundado en cuanto al resto.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 237 de 30.9.2006, p. 15.


15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/70


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 8 de mayo de 2008 — Kerstens/Comisión

(Asunto F-119/06) (1)

(Función pública - Funcionarios - Admisibilidad - Organigrama - Acto lesivo - Cambio de destino - Cambio de funciones - Interés del servicio - Equivalencia de los puestos de trabajo - Sanción encubierta - Desviación de poder)

(2008/C 209/128)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Petrus Kerstens (Overijse, Bélgica) (representante: C. Mourato, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Herrmann y M. Velardo, agentes)

Objeto

Por un lado, la anulación de la decisión de 8 de diciembre de 2005 del Comité de Dirección de la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales (PMO), por la que se modificó el organigrama de dicha Oficina, en la medida en que la citada decisión tuvo como efecto destinar al demandante, a la sazón jefe de la unidad «Recursos» a un cargo de estudio y de prospectiva y, por otro lado, una pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 294 de 2.12.2006, p. 68.


15.8.2008   

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C 209/71


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 22 de mayo de 2008 — Pascual-García/Comisión

(Asunto F-145/06) (1)

(Función pública - Concurso general - Requisitos de admisión - Experiencia profesional requerida - Negativa a contratar a un candidato inscrito en la lista de reserva - Facultad de apreciación del tribunal calificador y de la AFPN)

(2008/C 209/129)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: César Pascual-García (Madrid, España) (representantes: B. Cortese y C. Cortese, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y M. Velardo, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de 7 de abril de 2006 del Director General del Joint Research Centre de la Comisión de no tener en cuenta la candidatura del demandante al puesto a que se refiere la convocatoria para proveer plaza vacante COM/2005/2969 — B*3/B*11 — IHCP — Ispra, y de agregar una observación en la lista de reserva del concurso EPSO/B/23/04 para informar a los servicios de la Comisión de que el demandante no cumple los criterios para participar en el referido concurso.

Fallo

1)

Anular la decisión del Director General del Joint Research Centre (JRC) de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 7 de abril de 2006, de no considerar la candidatura del Sr. Pascual García para proveer la plaza vacante COM/2005/2969 y de añadir una observación en la lista de reserva del concurso general EPSO/B/23/04, que informaba a los servicios de la Comisión de que el demandante no cumplía los criterios para participar en el referido concurso general.

2)

Condenar a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas.


(1)  DO C 56 de 10.3.2007, p. 42.


15.8.2008   

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C 209/71


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 26 de junio de 2008 — Joseph/Comisión

(Asunto F-54/07) (1)

(Función pública - Agentes contractuales - Extemporaneidad del recurso - Caso fortuito - Selección - Artículos 3 bis, 3 ter y 85 del RAA - Duración del contrato - Decisión de la Comisión de 28 de abril de 2004, relativa a la duración máxima de la utilización del personal interino en los servicios de la Comisión - Artículo 12 de las DGS relativas a los procedimientos que regulan la contratación y el empleo de los agentes contractuales en la Comisión - Igualdad de trato)

(2008/C 209/130)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Anne Joseph (Damasco, Siria) (representantes: N. Lhoëst y S. Fernández Menéndez, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y L. Lozano Palacios, agentes)

Objeto

La anulación del contrato de la demandante como agente contractual, en la medida en que no se fijó su duración en 3 años, sino en 15 meses, con arreglo, por un lado, a la decisión de la Comisión de 28 de abril de 2004, relativa a la duración máxima de la utilización del personal interino en los servicios de la Comisión y, por otro lado, al artículo 12 de las disposiciones generales de aplicación relativas a los procedimientos que regulan la contratación y el empleo de los agentes contractuales en la Comisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 199 de 25.8.2008, p. 50.


15.8.2008   

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C 209/72


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 26 de junio de 2008 — Nijs/Tribunal de Cuentas

(Asunto F-5/07) (1)

(Función pública - Funcionarios - Artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia - Exposición sumaria de motivos en la demanda - Plazo para presentar la reclamación - Hecho nuevo - Inadmisibilidad manifiesta)

(2008/C 209/131)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bart Nijs (Bereldange, Luxemburgo) (representante: F. Rollinger, abogado)

Demandada: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (representantes: T. Kennedy, J.-M. Stenier, G. Corstens y J. Vermer, agentes)

Objeto

Función pública — Anulación de la decisión de la AFPN de no promover al demandante al grado A*11 en el marco del ejercicio de promoción 2006 — Anulación de una serie de decisiones relativas a la carrera del demandante y de otros funcionarios del Tribunal de Cuentas — Anulación del resultado de las elecciones de 2006 del Comité de Personal de dicho Tribunal — Demanda de indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Declarar el recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado.

2)

Condenar al Sr. Nijs al pago de todas las costas.


(1)  DO C 56 de 10.3.2007, p. 44.


15.8.2008   

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C 209/72


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 10 de junio de 2008 — Baudelet-Leclaire/Comisión

(Asunto F-40/07) (1)

(Función pública - Concurso general - No inclusión en la lista de reserva - Igualdad de trato)

(2008/C 209/132)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Cécile Baudelet-Leclaire (Bruselas) (representante: M. Korving, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y M. Velardo, agentes)

Objeto

Anulación de la oposición EPSO/AST/7/05 — Sección 2 — Gestión de los contratos/proyectos, en razón de la supuesta discriminación entre los candidatos internos de las instituciones comunitarias y los candidatos externos.

Fallo

1)

Declarar el recurso manifiestamente infundado.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 129 de 9.6.2007, p. 28.


15.8.2008   

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C 209/72


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 27 de junio de 2008 — Nijs/Tribunal de Cuentas

(Asunto F-1/08) (1)

(Función pública - Funcionarios - Artículo 35, apartado 1, letra e), del Reglamento de Procedimiento - Exposición de motivos y alegaciones - Plazo para presentar la reclamación - Inadmisibilidad manifiesta)

(2008/C 209/133)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bart Nijs (Bereldange, Luxemburgo) (representante: F. Rollinger, abogado)

Demandada: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (representantes: T. Kennedy, J.-M. Stenier y G. Corstens, agentes)

Objeto

Función pública — Por una parte, la anulación de la decisión del Comité de Apelación de no promover al demandante al grado A*11 en el marco del ejercicio de promoción de 2005 y, por otra parte, una solicitud de indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Declarar el recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado.

2)

Condenar en costas al Sr. Nijs.


(1)  DO C 64 de 8.3.2008, p. 68.


15.8.2008   

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C 209/73


Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2008 — Bartha/Comisión

(Asunto F-50/08)

(2008/C 209/134)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Gábor Bartha (Bruselas, Bélgica) (representante: P. Homoki, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la EPSO de no incluir al demandante en la lista de reserva del concurso EPSO/AD/56/06

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada por el tribunal de la Oficina Europea de Selección de Personal el 19 de noviembre de 2007, en lo relativo al resultado del concurso «EPSO/AD/56/06, administradores (AD5) de nacionalidad húngara».

Que se anule la decisión del tribunal de la EPSO, de 23 de enero de 2008, por la que se desestima la reclamación relativa al resultado de la participación en el concurso.

Que se anule la decisión del tribunal de la EPSO, de 31 de marzo de 2008, confirmatoria de la desestimación de la reclamación relativa al resultado de la participación en el concurso.

Que se condene a la parte demandada a reparar el perjuicio resultante de las decisiones que sean anuladas.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


15.8.2008   

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C 209/73


Recurso interpuesto el 5 de junio de 2008 — De Nicola/BEI

(Asunto F-55/08)

(2008/C 209/135)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, avvocato)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Objeto y descripción del litigo

Por un lado, la anulación parcial de una decisión de la Comisión de recursos relativa a la calificación del demandante durante el año 2006. Por otro lado, la declaración de la política de movilidad seguida con respecto al demandante y la condena de la parte demandada a cesar de practicar la citada política y a resarcir al demandante por los perjuicios que se le han irrogado.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la disposición comunicada por fax el 17 de noviembre de 2007, y cuya copia le fue cursada el 19 de diciembre de 2007, en la parte en que la Comisión de recursos desestimó el recurso del demandante contra la opinión manifestada por sus superiores en relación con el año 2006, en la parte en que afirmó que el demandante había desistido de todas las excepciones que había propuesto con relación a los vicios de procedimiento de calificación correspondiente al año 2006 y, finalmente, en la parte que afirmó que el demandante había dado su aquiescencia a los cargos formulados por sus superiores.

Que se anulen las promociones acordadas el 13 de julio de 2007, en la parte en que no consideraron al demandante apto para el acceso de una función de nivel E a otra de nivel D.

Que se anulen todos los actos conexos, anteriores o posteriores, entre los que se halla la evaluación realizada con respecto al demandante para el año 2006, asimismo en la parte en que había propuesto que no se le otorgase la calificación A o Bt, ni su promoción, llegado el caso, a un puesto de nivel D, previa la declaración de no ser conformes a Derecho e inaplicables las restricciones (cuantitativas y cualitativas) impuestas por las instrucciones impartidas por la Dirección de Recursos humanos.

Que se reconozca haberse seguido con respecto al demandante la política de movilidad.

Que se ordene al BEI cesar de seguir, con respecto al demandante la política antes citada de movilidad y que se condene a dicha institución a resarcirle por los perjuicios físicos, morales y materiales sufridos, tanto pasados como futuros.

Que se condene en costas a la parte demandada.


15.8.2008   

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C 209/74


Recurso interpuesto el 9 de junio de 2008 — De Britto Patricio-Dias/Comisión

(Asunto F-56/08)

(2008/C 209/136)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jorge De Britto Patricio-Dias (Bruselas) (representante: L. Massaux, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la AFPN por la que se desestima la solicitud presentada por el demandante para que se reconozca a sus hijos el derecho a disfrutar del régimen primario.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la AFPN no R/559/07 de 10 de marzo de 2008.

Que se declare que sus hijos tienen derecho a disfrutar del régimen primario.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


15.8.2008   

ES

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C 209/74


Recurso interpuesto el 19 de junio de 2008 — Avogadri y otros/Comisión

(Asunto F-58/08)

(2008/C 209/137)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Chiara Avogadri (Bruselas) y otros (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

La anulación de las decisiones en las que se fijaron las condiciones de contratación de las demandantes como agentes contractuales o agentes temporales, en la medida en que la duración de su contrato o de la prórroga de éste se limitaron a un plazo determinado.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones en las que se fijaron las condiciones de contratación de las demandantes, en la medida en que la duración de su contrato o de la prórroga de éste se limitaron a un plazo determinado.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


15.8.2008   

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C 209/74


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 30 de junio de 2008 — Feral/Comité de las Regiones

(Asunto F-59/07) (1)

(2008/C 209/138)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto, después de haberse llegado a una solución amistosa del litigio.


(1)  DO C 199 de 25.8.2007, p. 51.