ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 208

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
15 de agosto de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

III   Actos preparatorios

 

COMISIÓN

2008/C 208/01

Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

1

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 208/02

Tipo de cambio del euro

3

2008/C 208/03

Última publicación de documentos COM distintos de las propuestas legislativas y de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión
DO C 207 de 14.8.2008

4

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2008/C 208/04

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

5

2008/C 208/05

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

11

2008/C 208/06

Balance del alcohol etílico (UE-27) correspondiente al año 2007 [Fijado el 10 de julio de 2008 en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2336/2003 de la Comisión]

13

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2008/C 208/07

Ayuda estatal — Italia — Ayuda estatal C 15/08 (ex N 318/07, N 319/07, N 544/07 y N 70/08) — Prórroga del plazo de entrega de tres años de cuatro buques cisterna para productos químicos construidos por Cantiere Navale de Poli — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE ( 1 )

14

2008/C 208/08

Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado Permis de Savigny)  ( 1 )

18

 

Corrección de errores

2008/C 208/09

Corrección de errores del anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de Armenia, Brasil y la República Popular China (DO C 177 de 12.7.2008)

20

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


III Actos preparatorios

COMISIÓN

15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 208/1


Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

(2008/C 208/01)

Documento

Parte

Fecha

Título

COM(2008) 5

 

10.1.2008

Dictamen de la Comisión con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)

COM(2008) 44

 

29.1.2008

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE acerca de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prohibición de la exportación de mercurio metálico y a su almacenamiento seguro

COM(2008) 52

 

29.1.2008

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición Común del Consejo sobre la adopción de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

COM(2008) 93

 

11.3.2008

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios

COM(2008) 111

 

29.2.2008

Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (Segunda Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (Versión codificada)

COM(2008) 117

 

25.2.2008

Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE relativo a las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición Común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los contratos de crédito al consumo, que modifica la propuesta de la Comisión de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE

COM(2008) 131

 

7.3.2008

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de conformidad con el segundo párrafo del artículo 251, apartado 2 del Tratado CE con respecto a la posición común del Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles

COM(2008) 136

 

7.3.2008

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE acerca de la Posición Común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 881/2004 por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea

COM(2008) 137

 

7.3.2008

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE acerca de la Posición Común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo que modifica la Directiva 2004/49/CE sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios

COM(2008) 142

 

11.3.2008

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición Común del Consejo acerca de la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos o en su superficie y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 1576/89 y (CEE) no 1601/91 del Consejo, así como el Reglamento (CE) no 2232/96 y la Directiva 2000/13/CE

COM(2008) 143

 

11.3.2008

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición Común del Consejo acerca de la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios

COM(2008) 144

 

11.3.2008

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre enzimas alimentarias, por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) no 258/97

COM(2008) 145

 

11.3.2008

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento de autorización uniforme para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios

Estos textos se encuentran disponibles en EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 208/3


Tipo de cambio del euro (1)

14 de agosto de 2008

(2008/C 208/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4907

JPY

yen japonés

163,36

DKK

corona danesa

7,4591

GBP

libra esterlina

0,7953

SEK

corona sueca

9,3838

CHF

franco suizo

1,6219

ISK

corona islandesa

120,63

NOK

corona noruega

8,006

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,351

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

237,28

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7035

PLN

zloty polaco

3,309

RON

leu rumano

3,5265

SKK

corona eslovaca

30,325

TRY

lira turca

1,766

AUD

dólar australiano

1,701

CAD

dólar canadiense

1,5775

HKD

dólar de Hong Kong

11,6426

NZD

dólar neozelandés

2,1197

SGD

dólar de Singapur

2,0984

KRW

won de Corea del Sur

1 549,88

ZAR

rand sudafricano

11,6461

CNY

yuan renminbi

10,2262

HRK

kuna croata

7,1874

IDR

rupia indonesia

13 685,37

MYR

ringgit malayo

4,9655

PHP

peso filipino

66,86

RUB

rublo ruso

36,2275

THB

baht tailandés

50,274

BRL

real brasileño

2,3983

MXN

peso mexicano

15,1261


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 208/4


Última publicación de documentos COM distintos de las propuestas legislativas y de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

(2008/C 208/03)

DO C 207 de 14.8.2008

Historial de las publicaciones anteriores:

DO C 202 de 8.8.2008

DO C 196 de 2.8.2008

DO C 194 de 31.7.2008

DO C 188 de 25.7.2008

DO C 118 de 15.5.2008

DO C 106 de 26.4.2008


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 208/5


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 208/04)

Ayuda no: XA 53/08

Estado miembro: Italia

Región: Provincia autonoma di Trento

Denominación del régimen de ayuda: Spese per l'impianto e la tenuta dei libri genealogici e l'espletamento dei controlli morfo-funzionali

Base jurídica: L.P. 4 del 28 marzo 2003«Sostegno dell'economia agricola, disciplina dell'agricoltura biologica e della contrassegnazione di prodotti geneticamente non modificati» articolo 43, lettera a).

Deliberazione della Giunta provinciale di Trento n. 3132 del 28 dicembre 2007, modificata con deliberazione n. 514 del 29 febbraio 2008, criteri attuativi dell'articolo 43, lettera a) della L.P. 4/2003

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 2 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda asciende al 100 % del gasto subvencionable para financiar la elaboración y el mantenimiento de libros genealógicos y al 70 % del gasto subvencionable para la realización de controles morfofuncionales. Dicho gasto refleja la necesaria labor organizativa y los costes correspondientes a cada especie para la prestación de dichos servicios según se detalla a continuación:

ganado vacuno: 460 EUR/explotación y 62 EUR/vaca controlada,

ganado equino: 62 EUR/explotación y 46 EUR/hembra reproductora controlada,

ganado ovino y caprino: 265 EUR/explotación y 41 EUR/oveja o cabra controlada,

conejos: 113 EUR/explotación y 11 EUR/hembra reproductora controlada

Fecha de aplicación: El régimen se ejecutará a partir de la fecha de publicación del número de identificación de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural

Duración del régimen: Las ayudas podrán concederse con fecha límite de 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Garantizar el mantenimiento y puesta al día de los archivos relativos a los libros genealógicos de las razas y especies de interés zootécnico que se crían en el territorio de la provincia de Trento así como la realización de controles morfofuncionales con el fin de evaluar el crecimiento y la productividad de los animales.

El régimen de ayuda previsto se basa en lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1857/2006 de exención.

El gasto máximo subvencionable presupuestado respecto a los libros genealógicos y los controles morfofuncionales está determinado en función del número de explotaciones y de animales afectados en el año de presentación de las solicitudes (datos deducibles a partir de los listados oficiales de la Asociación italiana de ganaderos — AIA-).

Posteriormente son subvencionables los gastos en que se haya incurrido para el mantenimiento de los libros genealógicos y la realización de controles morfofuncionales sobre las explotaciones y animales afectados por la medida en el año correspondiente

Sector o sectores afectados: Sector ganadero (vacuno, ovino, caprino, suino, avícola y cunícola)

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Provincia autonoma di Trento

Dipartimento Agricoltura e alimentazione

Servizio Vigilanza e promozione delle attività agricole

Via G.B. Trener, 3

I-38100 Trento

Dirección web: http://www.delibere.provincia.tn.it/scripts/gethtmlDeli.asp?Item=0&Type=FulView

http://www.delibere.provincia.tn.it/scripts/viewAllegatoDeli.asp?Item=0

Ayuda no: XA 125/08

Estado miembro: República Eslovaca

Región: —

Denominación del régimen de ayudas: Schéma štátnej pomoci na zabezpečenie účasti chovateľov a pestovateľov na výstavách

Base jurídica:

§ 2 nariadenia vlády SR č. 369/2007 Z. z. z 8. augusta 2007 o niektorých podporných opatreniach v pôdohospodárstve,

zákon č. 231/1999 Z. z. o štátnej pomoci v znení neskorších predpisov,

artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006

Gasto anual previsto en virtud del régimen: De 2008 en adelante, los recursos anuales asignados al régimen serán de 10 millones SKK.

La asignación presupuestaria total para la participación de ganaderos y labradores en ferias agrarias durante el período 2008-2013 es de 60 millones SKK

Intensidad máxima de la ayuda: Puede concederse ayuda de hasta un 100 % de los costes subvencionables por participación en una feria hasta un total igual al concedido a la persona jurídica por PYME

Fecha de ejecución: Marzo de 2008

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: La ayuda se propone ayudar a las pequeñas y medianas empresas (tanto de ganadería como de labranza) a participar en ferias aprobadas por el Ministerio de Agricultura de la República Eslovaca para el año correspondiente

Sector o sectores beneficiarios: Producción primaria de productos agrícolas (anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea)

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda: Autoridad que concede la ayuda:

Ministerstvo pôdohospodárstva SR

Dobrovičova ul. č. 12

SK-812 66 Bratislava

Tel. (421) 2 59 26 61 11

Dirección web: http://www.land.gov.sk/index.php?navID=161&id=592

Autoridad gestora:

Pôdohospodárska platobná agentúra

Dobrovičova ul. č. 12

SK-815 26 Bratislava

Tel. (421) 2 59 26 61 11

Dirección web: http://www.land.gov.sk/apa/index.php?p=DP_metpok debido a la reestructuración de las páginas de Internet del organismo pagador

Información complementaria: La ayuda estatal sólo puede concederse a labradores o ganaderos (autorizados para ejercer la producción primaria de productos agrícolas) que se ajusten a la definición de pequeña o mediana empresa de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, por mediación de un tercero y a través de la concesión de hasta un 100 % de los costes subvencionables de la participación en ferias.

Las ayuda no podrá consistir en un pago directo en metálico al beneficiario.

Aprobado por:

M. Ľubomír MIČEK, PhD.

Director General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura de la República Eslovaca

Ayuda no: XA 127/08

Estado miembro: Bélgica

Región: État fédéral/Federale staat

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: Calamité agricole: Arrêté royal considérant comme une calamité agricole la sécheresse des mois de juin et juillet 2006 suivie par les pluies abondantes du mois d'août 2006, délimitant l'étendue géographique de cette calamité et déterminant l'indemnisation des dommages.

Landbouwramp: „Koninklijk Besluit waarbij de droogte van de maanden juni en juli 2006, gevolgd door de overvloedige regenval van de maand augustus 2006, als een landbouwramp wordt beschouwd, de geografische omvang van deze ramp wordt afgebakend en waarbij de schadeloosstelling van de schade wordt vastgesteld”

Base jurídica: Loi du 12 juillet 1976 relative à la réparation de certains dommages causés à des biens privés par des calamités naturelles

12 juli 1976 — Wet betreffende het herstel van zekere schade veroorzaakt aan private goederen door natuurrampen

Gasto anual previsto en virtud del régimen de ayuda: 9 574 000 EUR (1 año)

Intensidad máxima de la ayuda: 70 %

Exoneración del 30 % en virtud del Real Decreto de 8 de noviembre de 2007 que modifica el Real Decreto de 7 de abril de 1978 por el que se fijan los tipos variables por tramo del importe total neto de los daños sufridos, así como el importe de la franquicia y de la reducción para el cálculo de la indemnización de reparación de algunos daños causados a los bienes privados por las catástrofes agrícolas

Fecha de aplicación: El Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Moniteur belge [la publicación se producirá una vez transcurrido el plazo de 10 días previsto en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Duración del régimen o de la ayuda individual: Ayuda puntual. Se compensará a los agricultores tras haber presentado una solicitud de intervención del Fondo de catástrofes, acompañada de las actas de daños a los cultivos. Pago de la ayuda en 2008

Objetivo de la ayuda: Prever una indemnización, en determinadas condiciones, para los agricultores cuyos cultivos incluidos en el Real Decreto sufrieron numerosos daños a raíz de la sequía de junio y julio de 2006, seguida por las lluvias abundantes de agosto de 2006. Esta ayuda se inscribe, pues, en el marco del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores afectados: Las explotaciones en las que se constataron daños a los siguientes cultivos: lino, maíz, prados, permanentes o temporales, de pastos o de siega, patatas con contrato, guisantes con contrato, coliflores con contrato (1a cosecha), espinacas con contrato (1a cosecha), judías con contrato (sembradas antes del 10 de junio de 2006)

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

SPF Economie, P.M.E., Classes moyennes et Energie/SPF Economie, KMO, Middenstand en Energie

Direction générale «Potentiel économique»/Directoraat generaal „Economisch Potentieel”

City Atrium C

Rue du Progrès 50/Vooruitgangstraat 50

B-1210 Bruxelles/B-1210 Brussel

No d'entreprise: 0314.595.348/Bedrijfsnummer: 0314.595.348

Dirección web: Version Fr/Versie Fr: http://economie.fgov.be/enterprises/Agriculture/home_fr.htm

Version Nl/Versie Nl: http://economie.fgov.be/enterprises/Agriculture/home_nl.htm

Version De/Versie De: http://economie.fgov.be/enterprises/Agriculture/home_de.htm

Version En/Versie En: http://economie.fgov.be/enterprises/Agriculture/home_en.htm

Información adicional: El Estado belga se compromete a respetar las condiciones del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006. Por esta razón, únicamente las explotaciones en las que se haya constatado, como mínimo, una pérdida del 30 % por cultivo se beneficiarán de la indemnización prevista para el cultivo en cuestión.

El Institut Royal Météorologique ha constatado que los dos fenómenos meteorológicos (sequía en junio-julio y lluvias en agosto) presentan un carácter excepcional (frecuencia de repetición superior a 20 años en el conjunto del territorio belga). Además, la sucesión inmediata de ambos fenómenos meteorológicos es la causa de las pérdidas constatadas de tal forma que los agricultores son incapaces de achacar las pérdidas a una u otra causa.

E. GOFFIN

Director general

Ayuda no: XA 131/08

Estado miembro: Eslovenia

Región: Območje občine Ilirska Bistrica

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Državna pomoč za pospeševanje razvoja kmetijstva in gozdarstva v občini Ilirska Bistrica, v obdobju 2007-2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in gozdarstva v občini Ilirska Bistrica za programsko obdobje 2007-2013

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:

Año

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Previsión del gasto anual en EUR

124 602

82 602

82 602

82 602

82 602

82 602

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias para la producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas o hasta el 40 % en las demás regiones,

hasta el 60 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas o hasta el 50 % en las demás regiones, cuando se trate de inversiones realizadas por jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación [estas inversiones deberán figurar en el plan empresarial con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas contemplado en el artículo 22, letra c), y deben reunirse las condiciones establecidas en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 1698/2005].

Las ayudas se destinarán a las inversiones en la rehabilitación de instalaciones agrícolas, la compra de equipo para la producción, inversiones en cultivos permanentes y la mejora de los pastos y tierras agrícolas.

2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

para los aspectos patrimoniales sin finalidad productiva, hasta el 100 % de los costes reales,

para los aspectos patrimoniales con finalidad productiva, hasta el 60 % de los costes, o el 75 % en zonas desfavorecidas, siempre que la inversión no suponga un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los gastos suplementarios que genere la utilización de los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales de los edificios,

hasta 10 000 EUR anuales para obras realizadas por el propio agricultor para inversiones en aspectos patrimoniales sin finalidad productiva de la explotación agraria.

3.   Traslado de edificios agrarios por interés público:

hasta el 100 % de los costes reales cuando el traslado consista únicamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

cuando, como consecuencia del traslado, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, este deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en zonas desfavorecidas. Si el beneficiario es un joven agricultor, dicha aportación será, como mínimo, del 55 % y el 45 %, respectivamente,

cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, la aportación del beneficiario será como mínimo del 60 %, o el 50 % en zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento. Si el beneficiario es un joven agricultor, dicha aportación será, como mínimo, del 55 % y el 45 %, respectivamente.

4.   Ayudas para el pago de primas de seguros:

el importe de la cofinanciación municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguros con cargo al presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de una prima para asegurar cultivos y frutas y el ganado contra las enfermedades.

5.   Ayudas para concentración parcelaria:

hasta el 100 % del importe real de los costes legales y administrativos.

6.   Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes reales; la ayuda se concederá mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

7.   Asistencia técnica:

hasta el 100 % de los costes relativos a educación y formación de agricultores, servicios de asesoría, organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, publicaciones, catálogos y sitios web y divulgación de conocimientos científicos. La ayuda se concederá mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores

Fecha de aplicación: La ayuda no se concederá hasta que se publique el resumen en el sitio web de la Comisión Europea ni antes del 1 de marzo de 2008

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de Disposiciones sobre la concesión de ayudas estatales para la preservación y desarrollo de la agricultura y la silvicultura en el municipio de Ilirska Bistrica durante el periodo de programación 2007-2013 comprende medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los artículos siguientes del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguros,

artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector(es) económico(s) interesado(s): Agricultura

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Občina Ilirska Bistrica, Bazoviška cesta 14, SLO-6250 Ilirska Bistrica

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200812&dhid=94338

Otros datos: La ayuda para el pago de primas de seguros para asegurar cultivos y frutas contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas, granizo, relámpagos, incendios causados por relámpagos, tormentas e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda).

Anton ŠENKINC

El alcalde

Ayuda no: XA 132/08

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje Občine Destrnik

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Pomoč za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v Občini Destrnik, za programsko obdobje 2007-2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih in drugih pomoči ter ukrepih za programe razvoja podeželja v Občini Destrnik

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:

Año

EUR

2008

16 500

2009

22 000

2010

17 500

2011

18 000

2012

18 500

2013

19 000

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias para la producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los costes subvencionables en las demás regiones,

hasta el 60 % de los costes subvencionables para la gestión de tierras agrícolas en zonas desfavorecidas o hasta el 50 % en las demás regiones, cuando se trate de inversiones realizadas por jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación y que figuren en el plan empresarial.

Las ayudas se destinarán a las inversiones en la rehabilitación de instalaciones agrícolas, la compra de equipo para la producción, inversiones en cultivos permanentes y la mejora de los pastos y tierras agrícolas.

2.   Ayudas para el pago de primas de seguros:

el importe de la cofinanciación municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguros con cargo al presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de una prima para asegurar cultivos y frutas y el ganado contra las enfermedades.

3.   Ayudas para concentración parcelaria:

hasta el 50 % del importe real de los costes legales y administrativos.

4.   Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

cofinanciación de hasta el 100 % de los costes subvencionables. La ayuda se concederá mediante servicios subvencionados y no consiste en pagos directos en efectivo a los productores.

5.   Asistencia técnica:

hasta el 50 % de los costes subvencionables relativos a educación y formación, servicios de asesoría, organización de foros, divulgación de conocimientos científicos, publicaciones y servicios de sustitución,

la ayuda se concederá mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

6.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 60 % de los costes subvencionables, o hasta el 75 % en zonas desfavorecidas, para inversiones destinadas a conservar los aspectos patrimoniales de los activos productivos (edificios agrarios),

hasta el 100 % de los costes subvencionables para inversiones destinadas a la conservación de los aspectos patrimoniales sin finalidad productiva de las explotaciones agrarias (lugares de interés arqueológico o histórico),

hasta el 100 % de las ayudas complementarias que cubran los gastos suplementarios que genere la utilización de los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales de los edificios

Fecha de aplicación: La ayuda no se concederá hasta que se publique el resumen en el sitio web de la Comisión Europea ni antes del 1 de marzo de 2008

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Ayuda a la agricultura

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: Los artículos 13 a 24 del proyecto de Disposiciones sobre la concesión de ayudas estatales y otras medidas de ayuda para programas de desarrollo rural en el municipio de Destrnik durante el periodo de programación 2007-2013 comprenden medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los artículos siguientes del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguros,

artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector(es) económico(s) interesado(s): Agricultura

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Občina Destrnik, Vintarovci 50, SLO-2253 Destrnik

Dirección web: http://wss.destrnik.si/InformacijeJZ/Lokalni%20predpisi/Pravilnik%20o%20dodeljevanju%20dravnih%20in%20drugih%20pomoči%20ter%20ukrepih%20za%20programe%20razvoja%20podeelja%20v%20Občini%20Destrnik.pdf

Otros datos: La ayuda para el pago de primas de seguros para asegurar cultivos y frutas contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas, granizo, relámpagos, incendios causados por relámpagos, tormentas e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda).

Franc PUKŠIČ

El alcalde


15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 208/11


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2008/C 208/05)

Ayuda no

XA 7011/08

Estado miembro

Francia

Región

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual

Aides à la recherche et au développement relatif au secteur agricole et alimentaire dans les départements d'Outre-mer

Base jurídica

Articles L621-1 à L621-11, articles R621-1 à R621-43 et articles R684-1 à R684-12 du code rural

Artículo 5 bis del Reglamento (CE) no 70/2001

Gasto anual previsto en el marco de régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

532 000 EUR

Préstamos garantizados

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

Préstamos garantizados

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con el artículo 4, apartados 2 a 6, y al artículo 5 del Reglamento

Sí (hasta el 50 %)

Fecha de ejecución

Marzo de 2008, a condición que la Comisión haya acusado recibo

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda

Ayuda a las PYME

Sectores económicos afectados

Todos los sectores que pueden optar a ayudas a las PYME

 

Ayuda limitada a sectores específicos

 

Industria del carbón

 

Todos los sectores industriales

 

o

 

Siderurgia

 

Construcción naval

 

Fibras sintéticas

 

Industria del automóvil

 

Otros sectores industriales

 

Todos los servicios

 

o

 

Servicios de transporte

 

Servicios financieros

 

Otros servicios

Sector agrícola

Denominación y dirección de la autoridad que concede las ayudas

ODEADOM

12, rue Henri Rol-Tanguy

TSA 60006

F-93555 Montreuil Cedex


Ayuda no

XA 7015/08

Estado miembro

República de Lituania

Región

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual

Pagalba kokybiškų žemės ūkio produktų gamybai skatinti

Base jurídica

Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministro 2007 m. balandžio 23 d. įsakymas Nr. 3D-184 „Dėl pagalbos kokybiškų žemės ūkio produktų gamybai skatinti teikimo taisyklių patvirtinimo“ (Žin., 2007, Nr. 46-1759) (Décret no 3D-184)

Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministro 2008 m. kovo 3 d. įsakymas Nr. 3D-111 „Dėl žemės ūkio ministro 2007 m. balandžio 23 d. įsakymo Nr. 3D-184 „Dėl pagalbos kokybiškų žemės ūkio produktų gamybai skatinti teikimo taisyklių patvirtinimo“ pakeitimo“ (Žin., 2008, Nr. 27-991) (Décret no 3D-111)

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayuda

Importe total anual

4 millones LTL, es decir 1,159 millones EUR al cambio oficial

Préstamos garantizados

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

Préstamos garantizados

Intensidad máxima de la ayuda

De conformidad con el artículo 4, apartados 2 a 6, y el artículo 5 del Reglamento

Fecha de aplicación

20.3.2008

Duración del régimen o de la ayuda individual

Hasta el 30.6.2008 (1)

Objetivo de la ayuda

Ayuda a favor de las PYME

Sector o sectores beneficiarios

Únicamente algunos sectores

Otros sectores industriales

Transformación de productos agrícolas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerija

Gedimino pr. 19 (Lelevelio g. 6)

LT-01103 Vilnius

Subvenciones individuales de elevada cuantía

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento


(1)  En caso de revisión del Reglamento (CE) no 70/2001 por parte de la Comisión y de prolongación de su periodo de validez, será conveniente prolongar el plazo del régimen de ayuda e informar de ello a la Comisión.


15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 208/13


Balance del alcohol etílico (UE-27) correspondiente al año 2007

[Fijado el 10 de julio de 2008 en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2336/2003 de la Comisión]

(2008/C 208/06)

 

Balance del alcohol etílico (UE-27)  (1) correspondiente al año 2007

[Fijado el 10 de julio de 2008 en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) n o 2336/2003  (2) ]

En hectolitros de alcohol puro

1.

Existencias iniciales

11 372 902

Origen agrícola

Origen no agrícola

2.

Producción

39 226 999

Origen agrícola

33 045 474

Origen no agrícola

6 181 525

3.

Importaciones (2)

11 210 189

Derecho 0 %

2 699 136

Derecho reducido

0

Derecho 100 %

8 511 053

4.

Recursos totales

61 810 090

5.

Exportaciones

539 693

6.

Utilización interior

47 540 467

 

Agrícola

No agrícola

Total

Alimentaria

9 030 093

0

9 030 093

Industrial

7 358 351

6 027 198

13 385 549

Combustible

20 810 000

53 864

20 863 864

Otras

4 216 459

44 502

4 260 960

Total

41 414 903

6 125 564

 

7.

Existencias finales

13 729 930

Origen agrícola

Origen no agrícola

Fuentes: Notificaciones de los Estados miembros/Eurostat Comext.


(1)  Comprende únicamente los productos NC 2207 10, NC 2207 20, NC 2208 90 91 y NC 2208 90 99.

(2)  Reglamento (CE) no 2336/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 670/2003 del Consejo, por el que se establecen medidas específicas relativas al alcohol etílico de origen agrícola (DO L 346 de 31.12.2003, p. 19).

Fuentes: Notificaciones de los Estados miembros/Eurostat Comext.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 208/14


AYUDA ESTATAL — ITALIA

Ayuda estatal C 15/08 (ex N 318/07, N 319/07, N 544/07 y N 70/08) — Prórroga del plazo de entrega de tres años de cuatro buques cisterna para productos químicos construidos por Cantiere Navale de Poli

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 208/07)

Por carta de 16 de abril de 2008, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con las ayudas antes citadas.

Los interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Ayudas Estatales

Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruselas

Fax (32-2) 296 12 42

Dichas observaciones se comunicarán a Italia. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

TEXTO DEL RESUMEN

PROCEDIMIENTO

Italia solicitó una prórroga del plazo de entrega de tres años de cuatro buques cisterna para productos químicos construidos por Cantiere Navale de Poli (C 241, C 242, C 243 y C 244) como condición para conceder una ayuda de funcionamiento en relación con la construcción de estos buques (asuntos notificados entre el 6 de junio de 2007 y el 6 de febrero de 2008).

DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

Italia notificó las medidas con arreglo al régimen N 59/04 que aplica el Reglamento (CE) no 1177/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativo a un mecanismo defensivo temporal para la construcción naval (1), modificado por el Reglamento (CE) no 502/2004 del Consejo (2) (el «Reglamento MDT»). Según el Reglamento MDT, sólo pueden recibir ayuda los contratos firmados hasta el 31 de marzo de 2005 y entregados en el plazo de tres años a contar desde la firma del contrato definitivo. La Comisión podría autorizar una prórroga del plazo de entrega de tres años si estuviera justificado por circunstancias excepcionales, fortuitas y ajenas al astillero.

Italia asegura que los contratos de los cuatro buques se firmaron el 28 de enero de 2005 y que éstos debían entregarse antes del 28 de enero de 2008. Por lo que respecta a los buques C 242, C 243 y C 244, la construcción se retrasó debido al suministro tardío de partes esenciales de un buque precedente en la cadena (C 238), lo que provocó retrasos en cascada en los buques siguientes, unido a la entrega tardía de los motores de cada uno de estos buques. En relación con el buque C 241, el retraso vino provocado, supuestamente, por el suministro tardío de la caja de cambios. Por todo ello, Italia pide a la Comisión que autorice la prórroga del plazo de entrega de estos buques en periodos que van de 6 a 10 meses.

EVALUACIÓN

La Comisión tiene dudas de que los contratos puedan optar a ayudas o que los retrasos producidos en los astilleros se deban a «circunstancias fortuitas» tal como asegura Italia. Las dudas de la Comisión se basan en el hecho de que originalmente los contratos los firmó una empresa que tenía vínculos de propiedad con el astillero y que posteriormente los transfirió a otras empresas, en una fecha en la que los contratos no podían optar a ayudas en el marco del MDT. Si resultan ser los contratos definitivos, ya no pueden optar a la ayuda. Parece ser también que los astilleros han podido aceptar un excesivo número de encargos para su capacidad de producción, con el fin de aprovechar al máximo los beneficios de la ayuda, y que no podían estar en situación de entregar los buques a tiempo, independientemente de otros factores.

TEXTO DE LA CARTA

«1)

La Commissione desidera informare l'Italia che, dopo aver esaminato le informazioni fornite dalle Vostre autorità sulle misure succitate, ha deciso di avviare il procedimento di cui all'articolo 88, paragrafo 2, del trattato CE.

I.   PROCEDIMENTO

2)

Il 6 giugno 2007 l'Italia ha chiesto l'estensione del periodo di consegna di tre anni per le motonavi C 243 e C 244 costruite dal Cantiere Navale de Poli, come condizione per la concessione degli aiuti al funzionamento per la costruzione delle navi in oggetto — casi N 318/07 e N 319/07. Con lettera del 10 luglio 2007, la Commissione ha richiesto ulteriori informazioni, cui l'Italia ha risposto con le lettere del 31 agosto 2007 e del 7 settembre 2007.

3)

Il 24 settembre 2007, l'Italia ha chiesto un'analoga estensione del periodo di consegna di tre anni per quanto riguarda la nave C 242, anch'essa costruita dal Cantiere Navale de Poli (caso N 544/07). Con lettera del 5 ottobre 2007, la Commissione ha chiesto informazioni complementari in merito e relativamente ai casi notificati precedentemente (N 318/07 e N 319/07). L'Italia ha risposto con lettera del 12 novembre 2007. La Commissione ha chiesto ulteriori informazioni con lettera del 21 dicembre 2007, cui l'Italia ha risposto con lettera del 25 febbraio 2008.

4)

Il 6 febbraio 2008, l'Italia ha chiesto un'estensione del periodo di consegna di tre anni per una quarta nave, la C 241, costruita dal Cantiere Navale de Poli (caso N 70/08).

II.   DESCRIZIONE DELLA MISURA DI AIUTO

Base giuridica

5)

L'Italia ha notificato le misure nel quadro di un regime (3) approvato dalla Commissione in base al regolamento (CE) n. 1177/2002 del Consiglio (4), modificato dal regolamento (CE) n. 502/2004 (5) relativo ad un meccanismo difensivo temporaneo per la costruzione navale, il cosiddetto regolamento MDT.

6)

Il regolamento MDT prevede che possa essere autorizzato un sostegno fino al 6 % del valore contrattuale prima dell'aiuto “al fine di consentire effettivamente ai cantieri navali comunitari di superare la concorrenza coreana sleale (6) nel caso in cui un cantiere navale coreano sia entrato in concorrenza per l'aggiudicazione del contratto offrendo un prezzo inferiore. Per essere ammissibili all'aiuto, i contratti definitivi dovevano essere conclusi entro il 31 marzo 2005 e le navi consegnate entro tre anni dalla data della firma del contratto definitivo. La Commissione può tuttavia concedere una proroga al periodo di tre anni qualora ciò sia giustificato “dalla complessità tecnica del progetto di costruzione navale in questione o da ritardi dovuti a perturbazioni inattese, serie e giustificabili che si ripercuotono sul programma di lavoro di un cantiere e che sono causate da circostanze eccezionali, imprevedibili ed esterne all'impresa” (articolo 2, paragrafo 4, del regolamento MDT).

I fatti

7)

In base alle informazioni disponibili, il 28 gennaio 2005 il Cantiere Navale de Poli ha firmato i contratti per tutte le quattro navi, che avrebbero dovuto essere consegnate entro il 28 gennaio 2008 (7), data limite superata la quale le navi non sarebbero più risultate ammissibili all'aiuto.

8)

L'Italia sostiene però che a causa di circostanze eccezionali, la costruzione delle quattro navi ha subito ritardi. L'Italia chiede quindi alla Commissione di autorizzare la proroga della data di consegna delle navi, rispettivamente di 8 mesi (nave C 241), 6 mesi (nave C 242), 9 mesi (nave C 243) e 10 mesi (nave C 244) rispetto alla data di consegna prevista del 28 gennaio 2008.

9)

L'acquirente originario delle quattro navi è la Arcoin (8), una società collegata al Cantiere Navale de Poli a livello di proprietà (9). Per tre navi (C 242, C 243 e C 244), la Arcoin ha successivamente trasferito i contratti ad un nuovo proprietario, la Utkilen Shipping AS, il 3 marzo 2006, ovverosia in una data in cui i contratti non erano più ammissibili agli aiuti nel quadro del regime MDT. Le informazioni disponibili indicano che una procedura analoga sia stata seguita anche nel caso della quarta nave, la C 241.

10)

L'Italia sostiene che i ritardi di costruzione delle navi C 242, C 243 e C 244 siano stati causati da una nave (C 238), già inserita nel processo di produzione, la cui costruzione è stata ritardata a causa del ritardo nella fornitura di parti in acciaio e dei motori. Ciò ha prodotto un ritardo a cascata nella costruzione delle navi in oggetto, che devono essere assemblate sullo stesso scalo di costruzione, aggravato inoltre dalla consegna in ritardo dei motori di tutte quattro le navi in oggetto. Dopo la notifica, l'Italia ha chiesto un'ulteriore proroga della data di consegna delle navi a causa della fornitura in ritardo delle eliche della nave C 242, che ha avuto ripercussioni sulla C 243 e sulla C 244 (per i dettagli, si vedano gli allegati).

11)

Per quanto riguarda la nave C 241, secondo le informazioni disponibili, il ritardo è stato causato dal ritardo con cui il costruttore della scatola del cambio ha consegnato le parti. Secondo la notifica, la scatola del cambio avrebbe dovuto essere consegnata il 3 settembre 2007, ma a causa di problemi tecnici incontrati dal costruttore, non sarà consegnata prima della fine di febbraio 2008. L'Italia sostiene che tali eventi fossero imprevedibili ed esterni al cantiere, il quale, al contrario, ha cercato di minimizzarne gli effetti, completando l'assemblaggio di una nave (C 243) in una struttura vicina.

12)

L'Italia sostiene che gli aiuti relativi a tali contratti non siano ancora stati formalmente concessi al Cantiere Navale de Poli, a causa di problemi di bilancio.

III.   VALUTAZIONE

Esistenza di aiuto

13)

Ai sensi dell'articolo 87, paragrafo 1, del trattato CE, sono incompatibili con il mercato comune, nella misura in cui incidano sugli scambi tra Stati membri, gli aiuti concessi dagli Stati, ovvero mediante risorse statali, sotto qualsiasi forma che, favorendo talune imprese o talune produzioni, falsino o minaccino di falsare la concorrenza.

14)

L'Italia ha notificato le misure nel quadro del regime N 59/04, approvato ai sensi del regolamento MDT. La Commissione osserva che, ai sensi del paragrafo 16 del regime, la questione dell'estensione del periodo di tre anni è decisiva per determinare se i contratti in questione potrebbero essere ammissibili ad un aiuto al funzionamento connesso al contratto. L'aiuto al funzionamento consiste nel finanziamento mediante fondi statali di parte dei costi che il cantiere dovrebbe normalmente sostenere per costruire una nave. Inoltre, la costruzione navale è un'attività economica che comporta scambi tra Stati membri. Di conseguenza l'aiuto rientra nel disposto dell'articolo 87, paragrafo 1, del trattato CE.

Compatibilità con il mercato comune

Dubbi relativi all'eccezionalità delle circostanze

15)

La Commissione dubita che i motivi indicati dall'Italia possano essere considerati “ritardi dovuti a perturbazioni inattese, gravi e documentate che si ripercuotano sul programma di lavoro di un cantiere, causate da circostanze eccezionali, imprevedibili ed esterne all'impresa” ai sensi del paragrafo 29 del regime N 59/04.

16)

Pertanto, la clausola relativa ai tempi di consegna di 3 anni è stata inserita nel regolamento MDT per evitare che le imprese carichino artificialmente il portafoglio commesse, per esempio firmando un numero eccessivo di commesse che esse non sono in grado di soddisfare in tempi prevedibili e firmando commesse provvisorie in attesa di trovare un vero acquirente in un secondo momento, al fine di beneficiare al massimo degli aiuti entro il periodo di validità del regolamento MDT (10).

17)

In tale contesto, è lecito chiedersi se i contratti conclusi con la Arcoin, una società collegata al Cantiere Navale de Poli a livello di proprietà, fossero contratti definitivi o se non rappresentassero piuttosto una soluzione con cui il Cantiere Navale de Poli si è assicurato i contratti entro il 31 marzo 2005 — termine ultimo oltre il quale i contratti non sarebbero risultati ammissibili agli aiuti — per poi ricercare, in una fase successiva, i compratori definitivi.

18)

In base alle informazioni fornite dall'Italia, per quanto concerne la nave C 242, il contratto iniziale è stato concluso con la Arcoin il 28 gennaio 2005. Il contratto è stato modificato una prima volta il 21 febbraio 2006, per adeguare la nave ad esigenze di mercato (11), per essere poi trasferito alla Utkilen Shipping AS il 3 marzo 2006 (secondo l'Italia, senza modifiche ulteriori delle caratteristiche tecniche della nave). Nel luglio 2006, la Utkilen Shipping AS lo ha trasferito alla consociata Utkilen Chemtrans. L'Italia ha confermato che la stessa procedura è stata seguita per le navi C 243 e C 244 (12).

19)

Alla luce di quanto precede, la Commissione ha motivi per dubitare che i contratti iniziali fossero contratti “definitivi”, ai sensi del regime MDT. Sembra invece che i contratti definitivi siano stati quelli conclusi con gli ultimi acquirenti delle navi. Poiché gli ordini sono stati trasferiti a tali acquirenti nel marzo 2006 (o nel luglio 2006), essi non sarebbero ammissibili agli aiuti, indipendentemente dalle date di consegna delle navi.

20)

Non è inoltre chiaro in che misura i trasferimenti dei contratti tra armatori abbiano causato ritardi, soprattutto in quanto essi possono implicare modifiche delle caratteristiche delle navi e delle condizioni dei contratti.

21)

L'Italia ha spiegato che nel periodo 2005-2008, il Cantiere Navale de Poli ha accettato un totale di 18 commesse, una metà delle quali da realizzare nei due scali principali e l'altra metà in una struttura minore. L'Italia non ha però fornito elementi di prova sufficienti che dimostrino che, alla luce di una tale quantità di commesse, la capacità del cantiere avrebbe garantito la consegna delle quattro navi in tempo, anche senza la presenza di ritardi nella fornitura dei pezzi. Ciò potrebbe indicare che il Cantiere Navale de Poli abbia deliberatamente firmato commesse in quantità superiori alle proprie capacità, contando sul fatto che i prevedibili ritardi che ne fossero seguiti sarebbero poi stati approvati dalla Commissione.

22)

Per quanto riguarda la consegna in ritardo di parti essenziali delle navi, nel quadro di decisioni passate la Commissione ha accettato un evento di questo tipo come motivo per autorizzare l'estensione del periodo di tre anni, a condizione che vi fosse un nesso causale chiaro tra l'evento e il ritardo (13). Non si può escludere che nei casi in oggetto la consegna in ritardo delle parti in acciaio e dei motori possa avere ritardato la costruzione. Sembra tuttavia che alcune parti possano essere state ordinate comunque in ritardo (14). Non è inoltre chiaro se tali eventi fossero imprevedibili e se non rientrino invece nei normali rischi commerciali di cui un cantiere scrupoloso dovrebbe tenere conto nel suo piano di lavoro. La stessa Italia riconosce che una porzione significativa delle attività è subappaltata e che basta che un subappaltatore non rispetti gli impegni perché l'intero programma ne risulti ritardato. Si può pertanto concludere che nella programmazione dei lavori di un cantiere si dovrebbe tenere conto di un certo margine di ritardo, a differenza di quanto sembra sia avvenuto nel caso in oggetto.

IV.   DECISIONE

23)

Alla luce delle considerazioni precedenti, la Commissione ha deciso di avviare il procedimento di cui all'articolo 88, paragrafo 2, del trattato CE e chiede all'Italia di trasmettere, entro un mese dal ricevimento della presente lettera, i documenti, le informazioni e di dati necessari alla valutazione della compatibilità dell'aiuto. In particolare, essa chiede all'Italia di fornire:

copia di tutti i contratti relativi alle navi C 241, C 243 e C 244,

dati che dimostrino che la capacità del cantiere era sufficiente alla costruzione delle quattro navi entro il 31 gennaio 2008, in base alla programmazione dei lavori del cantiere per il periodo in oggetto,

copia del programma di lavoro generale del cantiere per il periodo 2005-2008,

un prospetto relativo alla capacità del cantiere.

24)

La Commissione invita l'Italia a trasmettere immediatamente copia della presente lettera al potenziale beneficiario dell'aiuto.

25)

La Commissione richiama l'attenzione dell'Italia sul fatto che l'articolo 88, paragrafo 3, del trattato CE ha effetto sospensivo e che l'articolo 14 del regolamento (CE) n. 659/1999 del Consiglio stabilisce che ogni aiuto illegale può essere recuperato presso il beneficiario.

26)

Con la presente la Commissione comunica all'Italia che informerà gli interessati attraverso la pubblicazione della presente lettera e di una sintesi della stessa nella Gazzetta ufficiale dell'Unione europea. Essa informerà inoltre l'autorità di vigilanza EFTA, inviandole copia della presente lettera. Tali parti interessate saranno invitate a presentare osservazioni entro un mese dalla data di tale pubblicazione.»


(1)  DO L 172 de 2.7.2002, p. 1.

(2)  DO L 81 de 19.3.2004, p. 6.

(3)  N 59/04, approvato il 19 maggio 2004.

(4)  GU C 172 del 2.7.2002, pag. 1.

(5)  GU L 81 del 19.3.2004, pag. 6.

(6)  Cfr. considerando 6 del regolamento MDT.

(7)  Secondo le notifiche, la data di consegna prevista dal contratto per le navi C 241 e C 242 era il 31 dicembre 2007, mentre per quanto riguarda le navi C 243 e C 244, la Commissione non è stata informata della data precisa di consegna prevista dai contratti.

(8)  Per la nave C 241, l'acquirente era la Arcotur Srl, che è nel frattempo diventata la Arcoin SpA.

(9)  La Arcoin appartiene attualmente al 100 % alla De Poli di Chiara de Poli & C. S.A.P.A., che sembra inoltre essere azionista della Cantiere Navale de Poli e che, all'epoca della firma del contratto, era controllata da membri della famiglia De Poli.

(10)  La stessa clausola, che ha dato origine ad una prassi decisionale della Commissione, esisteva già nel regolamento (CE) n. 1540/98 (il regolamento relativo agli aiuti alla costruzione navale) (GU L 202 del 18.7.1988, pag. 1).

(11)  Le prime modifiche hanno riguardato le principali dimensioni, la velocità e la capacità della nave, nonché il suo prezzo.

(12)  Per quanto riguarda la nave C 241, non sono disponibili notizie precise, se non che l'acquirente iniziale è stato la Arcoin (il cui nome era all'epoca Arcotur).

(13)  Cfr. per esempio, i casi N 586/03, N 587/03 e N 589/03, in cui la Commissione ha autorizzato la proroga della data di consegna per tre navi costruite dal Cantiere Navale de Poli a causa della fornitura di serbatoi difettosi (GU C 42 del 18.2.2005, pag. 15).

(14)  Per esempio, parti essenziali della nave C 238 (timone) sono state ordinate nel giugno 2006, quando il varo della nave era previsto per il luglio/agosto 2006. Ora, la stessa Italia ha ammesso che tra la consegna delle macchine e il varo bisogna calcolare un periodo di 2-4 mesi.


15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 208/18


Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

(Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Savigny»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 208/08)

Mediante petición de 29 de febrero de 2008, la empresa Geopetrol, con domicilio social en 9, rue Copernic BP 20, F-93151 Le Blanc-Mesnil, solicitó permiso exclusivo de una duración de cinco años para la investigación de hidrocarburos líquidos o gaseosos, denominado «Permis de Savigny», en una superficie de alrededor de 400 km2, situada en parte de los departamentos de Essonne y de Seine-et-Marne.

El perímetro de este permiso está constituido por los arcos que forman los meridianos y paralelos que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas en grados, siendo el meridiano de origen el de París.

Vértice

Longitud grado este

Latitud grado norte

A

0,20

54,10

B

0,50

54,10

C

0,50

54,00

D

0,42

54,00

E

0,42

53,99

F

0,41

53,99

G

0,41

53,98

H

0,40

53,98

I

0,40

53,90

J

0,30

53,90

K

0,30

53,80

L

0,20

53,80

Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación del permiso.

Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con ésta deberán cumplir las condiciones definidas en los artículos 4 y 5 del «Décret no 2006-648 du 2 juin 2006 relatif aux titres miniers et aux titres de stockage souterrain», publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.

Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374 de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido por el citado Decreto no 2006-648. Las solicitudes para concursar deberán dirigirse al ministro responsable de minas, cuya dirección se indica más adelante.

Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las que compitan con ésta se adoptarán según los criterios de adjudicación de títulos mineros definidos en el artículo 6 de dicho Decreto, a más tardar el 10 de marzo de 2010.

Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese.

Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del código minero y al «Décret no 2006-649 du 2 juin 2006, relatif aux travaux miniers, aux travaux de stockage souterrain et à la police des mines et des stockages souterrains», publicado en el Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006.

Para cualquier información complementaria pueden dirigirse al «Ministère de l'écologie, du développement et de l'aménagement durables» (direction générale de l'énergie et des matières premières, direction des ressources énergétiques et minérales, bureau de la législation minière), 61, boulevard Vincent Auriol, Télédoc 133, F-75703 Paris Cedex 13 [tel. (33) 144 97 23 02, fax (33) 144 97 05 70].

Las disposiciones reglamentarias y legislativas anteriormente mencionadas pueden consultarse en el sitio Légifrance en la siguiente dirección:

http://www.legifrance.gouv.fr


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


Corrección de errores

15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 208/20


Corrección de errores del anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de Armenia, Brasil y la República Popular China

( Diario Oficial de la Unión Europea C 177 de 12 de julio de 2008 )

(2008/C 208/09)

En la página 17, nota a pie de página 1, tercera frase:

donde dice:

«Será un documento confidencial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de base y en el artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias.»

debe decir:

«Será un documento confidencial, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo antidumping).»