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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
51o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2008/C 207/01 |
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2008/C 207/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4963 — Rexel/Hagemeyer) ( 1 ) |
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2008/C 207/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5086 — BAT/Skandinavisk Tobakskompagni) ( 1 ) |
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III Actos preparatorios |
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COMISIÓN |
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2008/C 207/04 |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2008/C 207/05 |
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2008/C 207/06 |
Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión |
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2008/C 207/07 |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2008/C 207/08 |
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2008/C 207/09 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2008/C 207/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5272 — Sony/Sony BMG) ( 1 ) |
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2008/C 207/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5252 — Hombergh-De Pundert/RSDB) ( 1 ) |
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Corrección de errores |
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2008/C 207/12 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
|
14.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(2008/C 207/01)
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Fecha de adopción de la decisión |
2.7.2008 |
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Número de referencia de la ayuda |
N 697/07 |
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Estado miembro |
Reino Unido |
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Región |
Scotland |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
QMS Meat Generic Advertising Scheme |
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Base jurídica |
Natural Environment and Rural Communities Act 2006 Quality Meat Scotland Order 2007 |
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Tipo de medida |
Programa |
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Objetivo |
Publicidad genérica |
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Forma de la ayuda |
Prestación de servicios en condiciones preferenciales |
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Presupuesto |
Importe annual 1 millón GBP (aproximadamente 1,25 millones EUR) Presupuesto total: 6 millones GBP (aproximadamente 7,5 millones EUR) |
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Intensidad |
100 % |
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Duración |
Fecha de la aprobación de la Comisión hasta el 31 de marzo de 2014 |
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Sectores económicos |
Agricultura |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Otra información |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
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14.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.4963 — Rexel/Hagemeyer)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 207/02)
El 22 de febrero de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión sólo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en el sitio web del portal Europa dedicado a la Competencia (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex con el número de documento 32008M4963. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea (http://eur-lex.europa.eu). |
|
14.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5086 — BAT/Skandinavisk Tobakskompagni)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 207/03)
El 27 de junio de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión sólo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en el sitio web del portal Europa dedicado a la Competencia (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex con el número de documento 32008M5086. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea (http://eur-lex.europa.eu). |
III Actos preparatorios
COMISIÓN
|
14.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/3 |
Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión
(2008/C 207/04)
|
Documento |
Parte |
Fecha |
Título |
|
COM(2008) 9 |
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25.1.2008 |
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los juguetes |
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COM(2008) 25 |
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29.1.2008 |
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores, agrícolas o forestales, de ruedas (pruebas estáticas) (Versión codificada) |
|
COM(2008) 65 |
1 |
11.2.2008 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea |
|
COM(2008) 65 |
2 |
11.2.2008 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea |
|
COM(2008) 71 |
|
11.2.2008 |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2006/512/CE, determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Cuarta parte |
|
COM(2008) 73 |
|
13.2.2008 |
Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión codificada) |
|
COM(2008) 75 |
|
13.2.2008 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados dióxidos de manganeso originarios de Sudáfrica |
|
COM(2008) 76 |
|
14.2.2008 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial, con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, del derecho antidumping sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia |
|
COM(2008) 78 |
|
14.2.2008 |
Propuesta de Directiva del Consejo relativa al régimen general de los impuestos especiales |
|
COM(2008) 79 |
|
11.2.2008 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania en relación con la supresión por Ucrania de los derechos de exportación aplicados al comercio de mercancías |
|
COM(2008) 80 |
|
14.2.2008 |
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo que respecta a las restricciones de comercialización y uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (diclorometano) (modificación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo) |
|
COM(2008) 81 |
1 |
14.2.2008 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos |
|
COM(2008) 81 |
2 |
14.2.2008 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos |
|
COM(2008) 82 |
|
15.2.2008 |
Propuesta de Reglamento (CE, Euratom) del Consejo por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2007 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas |
|
COM(2008) 83 |
|
15.2.2008 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial, con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, del derecho antidumping sobre las importaciones de nitrato de amonio procedentes, entre otros países, de Ucrania |
|
COM(2008) 84 |
|
15.2.2008 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, del derecho antidumping aplicable a las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio originarias de Rusia |
|
COM(2008) 86 |
|
15.2.2008 |
Propuesta de Reglamento (CE) no …/… del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de coque de carbón en trozos de más de 80 mm de diámetro (coque 80+) originarias de la República Popular China |
|
COM(2008) 87 |
|
18.2.2008 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se deroga el derecho antidumping sobre las importaciones de urea procedentes de Belarús, Croacia, Libia y Ucrania, a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 |
|
COM(2008) 89 |
|
20.2.2008 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un régimen común aplicable a las exportaciones (Versión codificada) |
|
COM(2008) 91 |
|
21.2.2008 |
Propuesta de Directiva del Consejo referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (Versión codificada) |
|
COM(2008) 92 |
1 |
21.2.2008 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Kazajstán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos |
|
COM(2008) 92 |
2 |
21.2.2008 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Kazajstán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos |
|
COM(2008) 94 |
|
20.2.2008 |
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización |
|
COM(2008) 99 |
|
22.2.2008 |
Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios (Versión codificada) |
|
COM(2008) 101 |
|
22.2.2008 |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de (…) por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 en lo relativo al Sistema de Información de Visados (VIS) en el marco del Código de fronteras Schengen |
|
COM(2008) 104 |
|
26.2.2008 |
Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de que modifica el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio en lo relativo a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión |
|
COM(2008) 107 |
|
26.2.2008 |
Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1386/2007 del Consejo por el que se establecen medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste |
|
COM(2008) 114 |
|
28.2.2008 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1425/2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas bolsas y bolsitas de plástico originarias de la República Popular China y Tailandia |
|
COM(2008) 120 |
|
29.2.2008 |
Propuesta de Directiva del Consejo por la que se simplifican los procedimientos para confeccionar listas y publicar información en los ámbitos veterinario y zootécnico y por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 77/504/CEE, 88/407/CEE, 88/661/CEE, 89/361/CEE, 89/556/CEE, 90/427/CEE, 90/428/CEE, 90/429/CEE, 90/539/CEE, 91/68/CEE, 92/35/CEE, 92/65/CEE, 92/66/CEE, 92/119/CEE, 94/28/CE y 2000/75/CE, la Decisión 2000/258/CE y las Directivas 2001/89/CE, 2002/60/CE y 2005/94/CE |
|
COM(2008) 126 |
|
26.2.2008 |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra las autoridades ilegales de la isla de Anjouan en la Unión de Comoras |
Estos textos se encuentran disponibles en EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
|
14.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
13 de agosto de 2008
(2008/C 207/05)
1 euro=
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,4903 |
|
JPY |
yen japonés |
162,05 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4594 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,7942 |
|
SEK |
corona sueca |
9,3771 |
|
CHF |
franco suizo |
1,6211 |
|
ISK |
corona islandesa |
122,3 |
|
NOK |
corona noruega |
7,996 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
23,942 |
|
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
|
HUF |
forint húngaro |
237,14 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,7036 |
|
PLN |
zloty polaco |
3,2861 |
|
RON |
leu rumano |
3,5463 |
|
SKK |
corona eslovaca |
30,337 |
|
TRY |
lira turca |
1,7583 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,712 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5916 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
11,6362 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
2,1369 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
2,0931 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 549,17 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
11,6612 |
|
CNY |
yuan renminbi |
10,219 |
|
HRK |
kuna croata |
7,2177 |
|
IDR |
rupia indonesia |
13 680,95 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,9441 |
|
PHP |
peso filipino |
66,56 |
|
RUB |
rublo ruso |
36,1045 |
|
THB |
baht tailandés |
50,201 |
|
BRL |
real brasileño |
2,4127 |
|
MXN |
peso mexicano |
15,1556 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
|
14.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/7 |
Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión
(2008/C 207/06)
|
Documento |
Parte |
Fecha |
Título |
|
COM(2008) 2 |
|
19.2.2008 |
Informe de la Comisión a la autoridad presupuestaria sobre las garantías vinculadas al presupuesto general — Situación al 30 de junio de 2007 |
|
COM(2008) 31 |
|
29.1.2008 |
Comunicación de la Comisión — Seguimiento de los resultados del mercado único para los consumidores: Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo |
|
COM(2008) 32 |
|
30.1.2008 |
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Segundo análisis estratégico del programa «Legislar mejor» en la Unión Europea |
|
COM(2008) 64 |
|
11.2.2008 |
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación del Reglamento (CE) no 2560/2001 sobre los pagos transfronterizos en euros |
|
COM(2008) 66 |
|
15.2.2008 |
Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos de la UE (Informe sobre la aplicación de la Directiva 2002/30/CE) |
|
COM(2008) 70 |
|
12.2.2008 |
Recomendación de la Comisión al Consejo sobre la participación de la Comunidad Europea en negociaciones para la adopción de un instrumento jurídicamente vinculante sobre el mercurio en relación con la Decisión 24/3 del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) |
|
COM(2008) 72 |
|
13.2.2008 |
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Estrategia política anual para 2009 |
|
COM(2008) 77 |
|
14.2.2008 |
Segundo informe de la Comisión — Aplicación del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y sus Protocolos — Artículo 10 del Convenio |
|
COM(2008) 85 |
|
15.2.2008 |
Informe de la Comisión — Quinto informe sobre la ciudadanía de la Unión (1 de mayo de 2004-30 de junio de 2007) |
|
COM(2008) 95 |
|
22.2.2008 |
Informe de la Comisión al Consejo sobre los progresos notificados por Italia a la Comisión y al Consejo en lo que atañe a la recuperación de la tasa suplementaria adeudada por los productores de leche correspondiente al período 1995/1996 a 2001/2002 (en virtud del artículo 3 de la Decisión 2003/530/CE del Consejo) |
|
COM(2008) 96 |
|
18.2.2008 |
Informe de la Comisión al Consejo de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de alcohol polivinílico (PVA) originario de la República Popular China y de Taiwán |
|
COM(2008) 97 |
|
19.2.2008 |
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas — Un plan de acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales |
|
COM(2008) 108 |
|
22.2.2008 |
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la competitividad de las industrias metalúrgicas — Contribución a la Estrategia de Crecimiento y Empleo de la UE |
|
COM(2008) 109 |
|
22.2.2008 |
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre medidas para modificar el sistema de IVA a fin de combatir el fraude |
|
COM(2008) 112 |
|
28.2.2008 |
Informe de la Comisión — Respuestas de los Estados miembros al Informe anual 2006 del Tribunal de Cuentas |
|
COM(2008) 113 |
|
27.2.2008 |
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre industrias forestales innovadoras y sostenibles en la UE — Contribución a la Estrategia de Crecimiento y Empleo de la UE |
Estos textos se encuentran disponibles en EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
|
14.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/9 |
Última publicación de documentos COM distintos de las propuestas legislativas y de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión
(2008/C 207/07)
Historial de las publicaciones anteriores:
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
14.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/10 |
Notificaciones por parte de Italia, Malta y Eslovaquia según el artículo 37 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
La obligación de los nacionales de terceros países de señalar su presencia en el territorio de un Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, letra d)
(2008/C 207/08)
ITALIA
De conformidad con la Ley no 68 de 28 de mayo de 2007, no se requiere permiso de residencia para estancias en Italia por turismo, negocios, estudios o visitas si estas estancias no superan los tres meses de duración.
Los extranjeros procedentes de un país no perteneciente a Schengen declaran su presencia ante la policía fronteriza y allí se les estampa un sello en el pasaporte el día de su llegada. Este sello se considera equivalente a la declaración de presencia.
Los extranjeros procedentes de países pertenecientes al Acuerdo de Schengen deberán remitir a la Dirección General de Policía la declaración de presencia en el plazo de ocho días tras su llegada.
Para aquellos que se hospeden en hoteles, la copia de la declaración realizada en la recepción del hotel constituye la declaración de presencia.
MALTA
Sustitución de la información remitida por Malta y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 18 de 24 de enero de 2008.
Mediante el artículo 31 de la Ley de Inmigración (capítulo 217), un nacional de un tercer país está obligado a informar de su presencia en el territorio de Malta con arreglo al artículo 21, letra d), del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen). El artículo 31 de la Ley de Inmigración (capítulo 217) establece que:
|
(4) |
Es obligatorio que:
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(5) |
Todo registro llevado a cabo y todos los datos aportados por requerimiento del presente artículo, estarán en todo momento a disposición de cualquier agente de policía o del máximo funcionario de inmigración. … |
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(7) |
Toda persona que incumpla alguna de las disposiciones recogidas en el presente artículo será considerada culpable de un delito y será condenada a una multa que no podrá ser inferior a mil ciento sesenta y cuatro euros con sesenta y nueve céntimos (1 164,69) ni superior a cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho euros con setenta y cinco céntimos (4 658,75) o a una pena de prisión que no excederá el año de duración, o a ambas cosas: multa y prisión. |
|
(8) |
Este artículo tendrá validez para cualquier local, esté amueblado o no, donde se preste alojamiento o sitio para dormir a cambio de dinero. |
ESLOVAQUIA
La obligación de registrar a todo nacional de un tercer país según del artículo 21, letra d) del Código de fronteras de Schengen se ha traspuesto en el apartado 49, párrafo segundo de la Ley no 48/2002 Coll.
El nacional de un tercer país está obligado a informar a la policía de su presencia en el territorio de la República Eslovaca en el plazo de tres días. Para ello, deberá rellenar el formulario oficial y declarar su nombre, apellido(s), fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, residencia permanente en el país del que procede, objeto de la estancia, duración de la estancia, número de documento de viaje, número de visado, nombre y dirección del alojamiento y menores que le acompañen.
En el caso de que el nacional de un tercer país se hospede en un establecimiento hotelero en el territorio de la República Eslovaca, el propietario del establecimiento es responsable de remitir los datos citados anteriormente a la policía en el plazo de cinco días, así como de registrar su llegada con todos los datos solicitados.
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14.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/12 |
Actualización de la lista de permisos de residencia mencionados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 1, DO C 153 de 6.7.2007, p. 5, DO C 192 de 18.8.2007, p. 11, DO C 271 de 14.11.2007, p. 14, DO C 57 de 1.3.2008, p. 31, DO C 134 de 31.5.2008, p. 14)
(2008/C 207/09)
La publicación de la lista de permisos de residencia mencionados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código fronterizo de Schengen), se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.
Además de la publicación en el DO, puede consultarse la actualización mensual disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad.
ESTONIA
Sustitución de la lista publicada en DO C 134 de 31.5.2008
Documentos que conceden el derecho de residencia:
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1. |
documento de identidad; |
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2. |
etiqueta adhesiva de permiso de residencia (fijada al documento de viaje expedido por Estonia u otro país). |
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1. |
El documento de identidad expedido a un nacional de un tercer país podrá contener las siguientes observaciones:
El documento de identidad no será válido como documento de viaje para cruzar una frontera estatal. A efectos de viaje, habrá que presentar el documento de identidad junto con un pasaporte válido. |
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2. |
La etiqueta para el permiso de residencia podrá contener las siguientes observaciones:
Los permisos de residencia podrán ser:
Todas las observaciones, excepto las relativas al permiso de residencia permanente, estarán en inglés. |
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3. |
Documentos de identidad diplomáticos y documentos de servicio expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores
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ITALIA
Modelo adicional de permiso de residencia
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Resguardo especial de correos italiano para el impreso de renovación del permiso de residencia. |
El uso del resguardo especial de correos italiano únicamente es posible de forma conjunta con el pasaporte extranjero y el permiso de residencia caducado. Dicho resguardo se utilizará desde el 1 de agosto de 2008 hasta el 31 de enero de 2009.
LUXEMBURGO
Sustitución de la lista publicada en DO C 247 de 13.10.2006
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Carte d'identité d'étranger (Tarjeta de identidad de extranjeros) N.B.: Solamente hasta el vencimiento de los documentos ya expedidos. |
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Carte diplomatique delivrée par le Ministère des Affaires Etrangères (Tarjeta diplomática expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores) |
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Titre de légitimation délivré par le Ministère des Affaires Etrangères au personnel administratif et technique des Ambassades (Certificado especial expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores al personal administrativo y técnico de las embajadas) |
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Titre de légitimation délivré au personnel des institutions et organisations internationales établis au Luxembourg, visé par le Ministère des Affaires étrangères (Certificado expedido al personal de instituciones y organizaciones internacionales con sede en Luxemburgo, sellado por el Ministerio de Asuntos Exteriores) |
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Carte de séjour de membre de famille d'un ressortissant d'un État membre de l'Union européenne, de l'Espace économique européen ou de la Confédération suisse — série G (Tarjeta de residencia de miembro de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o la Confederación Helvética — Serie G) N.B.: Solamente hasta el vencimiento de los documentos ya expedidos. |
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Carte de séjour de membre de famille d'un citoyen de l'Union ou d'un ressortissant des autres États ayant adhéré à l'Espace économique européen ou de la Confédération suisse — série M (Tarjeta de residencia de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión o de un nacional de uno de los otros Estados adheridos al Acuerdo del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Helvética — Serie M) |
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Carte de séjour permanente de membre de famille d'un citoyen de l'Union ou d'un ressortissant des autres États ayant adhéré à l'Espace économique européen ou de la Confédération suisse — série M (Tarjeta de residencia permanente de un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión o de uno de los otros Estados adheridos al Acuerdo del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Helvética — Serie M) |
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Liste des elèves participant à un voyage scolaire dans l'Union européenne (Lista de alumnos que participan en un viaje escolar en territorio de la Unión Europea). |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
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14.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5272 — Sony/Sony BMG)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 207/10)
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1. |
El 8 de agosto de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Sony Corporation of America («Sony», Japón) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento de Sony BMG Music Entertainment («Sony BMG», EE.UU.), mediante la adquisición de la participación del 50 % que Bertelsmann AG tiene en el capital de Sony BMG. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5272 — Sony/Sony BMG, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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14.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/15 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5252 — Hombergh-De Pundert/RSDB)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 207/11)
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1. |
Con fecha de 5 de agosto de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y siguiendo un proceso de reenvío conforme al artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Hombergh Holdings BV («Hombergh», Países Bajos) y De Pundert Ventures BV («De Pundert», Países Bajos) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento de la empresa RSDB NV («RSDB», Países Bajos) a través de oferta pública de adquisición. |
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2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
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3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5252 — Hombergh-De Pundert/RSDB, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
Corrección de errores
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14.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/16 |
Corrección de errores de la Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión
( Diario Oficial de la Unión Europea C 180 de 2 de agosto de 2007 )
(2008/C 207/12)
En la página 12, en la ayuda estatal XR 102/07, en el «Gasto anual previsto»:
en lugar de:
«20 000 mill. RON»,
léase:
«20,00 mill. RON».
En la página 13, en la ayuda estatal XR 103/07, en el «Gasto anual previsto»:
en lugar de:
«16 000 mill. RON»,
léase:
«16,00 mill. RON».
En la página 14:
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en la ayuda estatal XR 104/07, en «Gasto anual previsto»: |
en lugar de:
«3 000 mill. RON»,
léase:
«3,00 mill. RON»,
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en la ayuda estatal XR 105/07, en «Gasto anual previsto»: |
en lugar de:
«3 200 mill. RON»,
léase:
«3,20 mill. RON».