ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 197

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
2 de agosto de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2008/C 197/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
DO C 183 de 19.7.2008

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2008/C 197/02

Asunto C-120/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 20 de marzo de 2008 — Bayerischer Brauerbund e.V./Bavaria N.V.

2

2008/C 197/03

Asunto C-170/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 23 de abril de 2008 — H.J. Nijemeisland/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

2

2008/C 197/04

Asunto C-175/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 29 de abril de 2008 — Aydin Salahadin Abdulla/República Federal de Alemania

3

2008/C 197/05

Asunto C-176/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 29 de abril de 2008 — Kamil Hasan/República Federal de Alemania

3

2008/C 197/06

Asunto C-177/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 29 de abril de 2008 — Khoshnaw Abdullah/República Federal de Alemania

4

2008/C 197/07

Asunto C-178/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 29 de abril de 2008 — Ahmded Adem y Hamrin Mosa Rashi/República Federal de Alemania

5

2008/C 197/08

Asunto C-179/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 29 de abril de 2008 — Dler Jamal/República Federal de Alemania

5

2008/C 197/09

Asunto C-182/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 30 de abril de 2008 — Glaxo Wellcome GmbH & Co./Finanzamt München II

6

2008/C 197/10

Asunto C-185/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank 's-Gravenhage (Países Bajos) el 29 de abril de 2008 — Latchways plc y Eurosafe Solutions BV/Kedge Safety Systems BV y Consolidated Nederland BV

6

2008/C 197/11

Asunto C-188/08: Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

7

2008/C 197/12

Asunto C-192/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 8 de mayo de 2008 — TeliaSonera Finland Oyj

8

2008/C 197/13

Asunto C-194/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 9 de mayo de 2008 — Dra. Susanne Gassmayr/Bundesministerin für Wissenschaft und Forschung

9

2008/C 197/14

Asunto C-196/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Sicilia (Italia) el 14 de mayo de 2008 — Acoset SpA/Conferenza Sindaci e Presidenza Prov. Reg. ATO Idrico Ragusa y otros

9

2008/C 197/15

Asunto C-198/08: Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

10

2008/C 197/16

Asunto C-199/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 15 de mayo de 2008 — Dr. Erhard Eschig/UNIQA Sachversicherung AG

10

2008/C 197/17

Asunto C-203/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 16 de mayo de 2008 — The Sporting Exchange Ltd, que opera en el tráfico con el nombre comercial de Betfair/Rechtbank 's-Gravenhage

11

2008/C 197/18

Asunto C-204/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 19 de mayo de 2008 — Peter Rehder/Air Baltic Corporation

11

2008/C 197/19

Asunto C-211/08: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

12

2008/C 197/20

Asunto C-212/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'Etat (Francia) el 21 de mayo de 2008 — Sociedad Zeturf Ltd/Primer Ministro, Ministre de l'Agriculture et de la Pêche, Ministre de l'Intérieur, de l'Outre-mer et des Collectivités territoriales, Ministre de l'Économie, de l'Industrie et de l'Emploi — Partie intervenante: G.I.E. Pari Mutuel Urbain (PMU)

12

2008/C 197/21

Asunto C-213/08: Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

13

2008/C 197/22

Asunto C-217/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Milano (Italia) el 22 de mayo de 2008 — Rita Mariano/Istituto nazionale per l'assicurazione contro gli infortuni sul lavoro (INAIL)

13

2008/C 197/23

Asunto C-218/08: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

13

2008/C 197/24

Asunto C-230/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 28 de mayo de 2008 — Dansk Transport og Logistik/Skatteministeriet

14

2008/C 197/25

Asunto C-241/08: Recurso interpuesto el 2 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

15

2008/C 197/26

Asunto C-252/08: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Malta

15

2008/C 197/27

Asunto C-256/08: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

16

2008/C 197/28

Asunto C-269/08: Recurso interpuesto el 20 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Malta

16

 

Tribunal de Primera Instancia

2008/C 197/29

Adscripción de los Jueces a las Salas

17

2008/C 197/30

Asunto T-94/98: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 26 de junio de 2008 — Alferink y otros/Comisión (Recurso de indemnización — Responsabilidad extracontractual — Leche — Tasa suplementaria — Cantidad de referencia — Productor que ha suscrito un compromiso de no comercialización — Exigencia de producción en la explotación SLOM inicial — Artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 1546/88, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 1033/89 — Redacción supuestamente ambigua de la disposición aplicable — Principio de seguridad jurídica)

18

2008/C 197/31

Asunto T-410/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de junio de 2008 — Hoechst/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los sorbatos — Decisión en la que se constata una infracción del artículo 81 CE — Cálculo del importe de las multas — Obligación de motivación — Gravedad y duración de la infracción — Circunstancias agravantes — Principio non bis in idem — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Acceso al expediente — Duración del procedimiento)

19

2008/C 197/32

Asunto T-420/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de junio de 2008 — El Corte Inglés/OAMI — Abril Sánchez y Ricote Saugar (BoomerangTV) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa BoomerangTV — Marcas nacionales y comunitaria, denominativa y figurativas, anteriores BOOMERANG y Boomerang — Motivos de denegación relativos — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de marca notoriamente conocida en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París — Inexistencia de perjuicio para la notoriedad — No aportación de las pruebas de la existencia de ciertas marcas anteriores o de sus traducciones ante la División de Oposición — Aportación de pruebas por primera vez ante la Sala de Recurso — Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 — Regla 16, apartados 2 y 3, regla 17, apartado 2, y regla 20, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2868/95)

19

2008/C 197/33

Asunto T-442/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 26 de junio de 2008 — SIC/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por la República Portuguesa en favor de la empresa pública de radiodifusión RTP para financiar su misión de servicio público — Decisión por la que se declara que algunas medidas no constituyen ayudas de Estado y las demás son compatibles con el mercado común — Calificación de ayuda de Estado — Compatibilidad con el mercado común — Obligación de examen diligente e imparcial)

20

2008/C 197/34

Asunto T-93/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de junio de 2008 — Spa Mülhens/OAMI — Monopole (MINERAL SPA) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa MINERAL SPA — Marca nacional denominativa anterior SPA — Motivo de denegación relativo — Notoriedad — Beneficio obtenido indebidamente gracias a la notoriedad de la marca anterior — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 40/94)

20

2008/C 197/35

Asunto T-175/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de junio de 2008 — Coca-Cola/OAMI — San Polo (MEZZOPANE) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa MEZZOPANE — Marcas nacionales denominativas anteriores MEZZO y MEZZOMIX — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 — Inexistencia de riesgo de confusión)

21

2008/C 197/36

Asunto T-224/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de junio de 2008 — Otto/OAMI — L'Altra Moda (l'Altra Moda) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa l'Altra Moda — Marca nacional figurativa anterior Alba Moda — Motivo de denegación relativo — Falta de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 — Artículos 73 y 74, apartados 1 y 2, del Reglamento no 40/94)

21

2008/C 197/37

Asunto T-268/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de junio de 2008 — Olympiaki Aeroporia Ypiresies/Comisión (Ayudas de Estado — Ayudas a favor de las compañías aéreas por razón de los daños ocasionados por los atentados del 11 de septiembre de 2001 — Decisión por la que se declara el régimen de ayudas parcialmente incompatible con el mercado común y se ordena la recuperación de las ayudas abonadas — Artículo 87 CE, apartado 2, letra b) — Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2001, sobre las consecuencias de los atentados del 11 de septiembre — Nexo causal entre el acontecimiento de carácter excepcional y el daño — Obligación de motivación)

22

2008/C 197/38

Asunto T-36/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de junio de 2008 — Zipcar/OAMI — Canary Islands Car (ZIPCAR) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria ZIPCAR — Marca denominativa nacional anterior CICAR — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

22

2008/C 197/39

Asunto T-79/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 26 de junio de 2008 — SHS Polar Sistemas Informáticos/OAMI — Polaris Software Lab (POLARIS) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa POLARIS — Marca comunitaria denominativa anterior POLAR — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

23

2008/C 197/40

Asunto T-164/07 P: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de junio de 2008 — Sundholm/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2003 — Derecho de defensa — Inadmisibilidad del recurso de casación — Recurso de casación infundado)

23

2008/C 197/41

Asunto T-209/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2008 — European Association of Im- and Exporters of Birds and live Animals y otros/Comisión (Recurso de anulación — Admisibilidad — Artículo 30 CE, párrafo cuarto — Personas físicas y jurídicas — Asociaciones — Decisión 2006/522/CE — Afectación individual — Policía sanitaria — Medidas de protección en relación con la gripe aviar)

23

2008/C 197/42

Asuntos acumulados T-383/06 y T-71/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de mayo de 2008 — Icuna.Com/Parlamento (Recurso de anulación — Recurso de indemnización — Contratos públicos de servicios — Procedimiento comunitario de licitación — Desestimación de una oferta — Decisión de anular el procedimiento de licitación — Recurso que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico — Sobreseimiento)

24

2008/C 197/43

Asunto T-127/07 P: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2008 — Bligny/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Concurso general — Requisitos de admisión — No admisión a la corrección de la prueba escrita — Convocatoria de concurso — Expediente de candidatura incompleto — Prueba de la ciudadanía — Recurso de casación manifiestamente infundado)

24

2008/C 197/44

Asunto T-41/08 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 25 de abril de 2008 — Vakakis/Comisión (Procedimiento comunitario de licitación — Demanda de medidas provisionales — Pérdida de una oportunidad — Legitimación — Admisibilidad del recurso interpuesto en el asunto principal — Urgencia — Diligencias de prueba)

25

2008/C 197/45

Asunto T-190/08: Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2008 — CHEMK y Kuznetskie ferrosplavy/Consejo y Comisión

25

2008/C 197/46

Asunto T-192/08: Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2008 — Transnational Company Kazchrome y ENRC Marketing/Consejo

26

2008/C 197/47

Asunto T-193/08 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de mayo de 2008 por Carina Skareby contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 6 de marzo de 2008 en el asunto F-46/06, Skareby/Comisión

26

2008/C 197/48

Asunto T-194/08: Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2008 — Cattin y Cattin/Comisión

27

2008/C 197/49

Asunto T-201/08: Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2008 — Market Watch/OAMI — Ares Trading (SEROSLIM)

27

2008/C 197/50

Asunto T-204/08: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2008 — Team Relocations NV/Comisión

28

2008/C 197/51

Asunto T-206/08: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2008 — España/Comisión

29

2008/C 197/52

Asunto T-209/08: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2008 — Stichting Administratiekantoor Portielje/Comisión

30

2008/C 197/53

Asunto T-210/08: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2008 — Verhuizingen Coppens/Comisión

30

2008/C 197/54

Asunto T-211/08: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2008 — Putters International/Comisión

31

2008/C 197/55

Asunto T-212/08: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2008 — Amertranseuro International Holdings y otros/Comisión

32

2008/C 197/56

Asunto T-214/08: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2008 — Paul Alfons Rehbein/OAMI — Hervé Dias Martinho y Manuel Dias Martinho (Outburst)

32

2008/C 197/57

Asunto T-218/08: Recurso interpuesto el 11 de junio de 2008 — Lemans/OAMI — Stephen Turner (ICON)

33

2008/C 197/58

Asunto T-229/08: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2008 — Impala/Comisión

33

2008/C 197/59

Asunto T-246/08: Recurso interpuesto el 25 de junio de 2008 — Melli Bank plc/Consejo

34

2008/C 197/60

Asunto T-9/94: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 26 de mayo de 2008 — Ypma/Consejo y Comisión

35

2008/C 197/61

Asunto T-402/03: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 5 de junio de 2008 — Katalagarianakis/Comisión

35

2008/C 197/62

Asunto T-11/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 5 de junio de 2008 — Martins/Comisión

35

2008/C 197/63

Asunto T-101/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 5 de junio de 2008 — Martinez Mongay/Comisión

35

2008/C 197/64

Asunto T-128/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 5 de junio de 2008 — Piccinni-Leopardi/Comisión

35

2008/C 197/65

Asunto T-390/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2008 — Piccinni-Leopardi y otros/Comisión

36

2008/C 197/66

Asunto T-31/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 17 de junio de 2008 — Rossi/OAMI — K & L Ruppert Stiftung (Rossi)

36

2008/C 197/67

Asunto T-104/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 5 de junio de 2008 — Cegelec/Parlamento

36

2008/C 197/68

Asunto T-342/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 17 de junio de 2008 — Angiotech Pharmaceuticals/OAMI (VASCULAR WRAP)

36

2008/C 197/69

Asunto T-331/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 6 de junio de 2008 — Chupa Chups/Comisión

36

2008/C 197/70

Asunto T-22/08: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de junio de 2008 — Quest Diagnostics/OAMI — ALK-Abelló (DIAQUEST)

36

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2008/C 197/71

Asunto F-97/07: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 17 de junio de 2008 — De Fays/Comisión (Función pública — Funcionarios — Licencia por enfermedad — Falta de asistencia injustificada — Procedimiento de arbitraje)

37

2008/C 197/72

Asunto F-57/08: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2008 — Palazzo/Comisión

37

2008/C 197/73

Asunto F-2/05: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 18 de junio de 2008 — Kröppelin/Consejo

37

2008/C 197/74

Asunto F-4/05: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 18 de junio de 2008 — Huober/Consejo

38

2008/C 197/75

Asunto F-6/05: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 18 de junio de 2008 — Kröppelin/Consejo

38

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/1


(2008/C 197/01)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 183 de 19.7.2008

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 171 de 5.7.2008

DO C 158 de 21.6.2008

DO C 142 de 7.6.2008

DO C 128 de 24.5.2008

DO C 116 de 9.5.2008

DO C 107 de 26.4.2008

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 20 de marzo de 2008 — Bayerischer Brauerbund e.V./Bavaria N.V.

(Asunto C-120/08)

(2008/C 197/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bayerischer Brauerbund e.V.

Demandada: Bavaria N.V.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es de aplicación el artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 510/06 (1) cuando la indicación protegida ha sido inscrita eficazmente con arreglo al procedimiento simplificado del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 208, p. 1) (2)?

2)

a)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿qué momento hay que considerar para apreciar la antigüedad de la indicación geográfica protegida en el sentido del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 510/06?

b)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿conforme a qué disposición se soluciona la colisión de una indicación geográfica inscrita eficazmente con arreglo al procedimiento simplificado del artículo 17 del Reglamento no 2081/92 con una marca, y qué norma rige la antigüedad de la indicación geográfica protegida?

3)

¿Se puede recurrir a disposiciones nacionales sobre protección de denominaciones geográficas si la indicación «Bayerisches Bier» cumple con los requisitos de inscripción del Reglamento no 2081/92 y del Reglamento no 510/06, aunque sea nulo el Reglamento no 1347/01 (3)?


(1)  DO L 93, p. 12.

(2)  DO 1992, L 208, p. 1.

(3)  DO L 182, p. 3.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 23 de abril de 2008 — H.J. Nijemeisland/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

(Asunto C-170/08)

(2008/C 197/03)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: H.J. Nijemeisland

Demandada: Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 3 bis del Reglamento (CE) no 795/2004 (1), en relación con el artículo 2, letras r) y s), del Reglamento (CE) no 2419/2001 (2), en el sentido de que mediante él únicamente se pretende evitar que se perpetúen las reducciones o exclusiones impuestas en virtud del Reglamento (CE) no 2419/2001, o también se aplica dicho artículo en el caso de reducciones o exclusiones impuestas en virtud de otros Reglamentos?


(1)  Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 41, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo (DO L 327, p. 11).


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 29 de abril de 2008 — Aydin Salahadin Abdulla/República Federal de Alemania

(Asunto C-175/08)

(2008/C 197/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Aydin Salahadin Abdulla

Demandada: República Federal de Alemania

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, letra e), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004 (1), en el sentido de que, a excepción de lo dispuesto en el artículo 1 C, número 5, segunda frase, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 (Convención de Ginebra sobre los Refugiados), el estatuto de refugiado cesa cuando dejan de existir fundados temores del refugiado a ser perseguido a los que se refiere el artículo 2, letra c), de la Directiva, por los cuales se produjo el reconocimiento, y tampoco tiene que temer ser perseguido por otros motivos con arreglo al artículo 2, letra c), de la Directiva?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿el cese del estatuto de refugiado con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra e), de la Directiva exige, además, que en el país de la nacionalidad del refugiado,

a)

exista un agente de protección en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Directiva y, para ello, es suficiente que sólo se pueda proporcionar la protección con ayuda de tropas multinacionales,

b)

no exista para el refugiado riesgo de daños graves en el sentido del artículo 15 de la Directiva, que den lugar a la concesión de la protección subsidiaria del artículo 18 de la Directiva, y/o

c)

que las condiciones de seguridad sean estables y las condiciones generales de vida garanticen un mínimo de subsistencia?

3)

En una situación en que cesan las circunstancias hasta entonces existentes, en virtud de las cuales se reconoció al interesado el estatuto de refugiado, ¿deben examinarse nuevas circunstancias de otra naturaleza que fundamenten la persecución

a)

con arreglo al criterio de probabilidad, aplicable al reconocimiento de refugiados o ha de aplicarse otro criterio en favor del interesado,

b)

teniendo en cuenta la atenuación de la carga de la prueba prevista en el artículo 4, apartado 4, de la Directiva?


(1)  DO L 304, p. 12.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 29 de abril de 2008 — Kamil Hasan/República Federal de Alemania

(Asunto C-176/08)

(2008/C 197/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kamil Hasan

Demandada: República Federal de Alemania

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, letra e), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004 (1), en el sentido de que, a excepción de lo dispuesto en el artículo 1 C, número 5, segunda frase, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 (Convención de Ginebra sobre los Refugiados), el estatuto de refugiado cesa cuando dejan de existir fundados temores del refugiado a ser perseguido a los que se refiere el artículo 2, letra c), de la Directiva, por los cuales se produjo el reconocimiento, y tampoco tiene que temer ser perseguido por otros motivos con arreglo al artículo 2, letra c), de la Directiva?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿el cese del estatuto de refugiado con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra e), de la Directiva exige, además, que en el país de la nacionalidad del refugiado,

a)

exista un agente de protección en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Directiva y, para ello, es suficiente que sólo se pueda proporcionar la protección con ayuda de tropas multinacionales,

b)

no exista para el refugiado riesgo de daños graves en el sentido del artículo 15 de la Directiva, que den lugar a la concesión de la protección subsidiaria del artículo 18 de la Directiva, y/o

c)

que las condiciones de seguridad sean estables y las condiciones generales de vida garanticen un mínimo de subsistencia?

3)

En una situación en que cesan las circunstancias hasta entonces existentes, en virtud de las cuales se reconoció al interesado el estatuto de refugiado, ¿deben examinarse nuevas circunstancias de otra naturaleza que fundamenten la persecución

a)

con arreglo al criterio de probabilidad, aplicable al reconocimiento de refugiados o ha de aplicarse otro criterio en favor del interesado,

b)

teniendo en cuenta la atenuación de la carga de la prueba prevista en el artículo 4, apartado 4, de la Directiva?


(1)  DO L 304, p. 12.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 29 de abril de 2008 — Khoshnaw Abdullah/República Federal de Alemania

(Asunto C-177/08)

(2008/C 197/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Khoshnaw Abdullah

Demandada: República Federal de Alemania

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, letra e), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004 (1), en el sentido de que, a excepción de lo dispuesto en el artículo 1 C, número 5, segunda frase, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 (Convención de Ginebra sobre los Refugiados), el estatuto de refugiado cesa cuando dejan de existir fundados temores del refugiado a ser perseguido a los que se refiere el artículo 2, letra c), de la Directiva, por los cuales se produjo el reconocimiento, y tampoco tiene que temer ser perseguido por otros motivos con arreglo al artículo 2, letra c), de la Directiva?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿el cese del estatuto de refugiado con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra e), de la Directiva exige, además, que en el país de la nacionalidad del refugiado,

a)

exista un agente de protección en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Directiva y, para ello, es suficiente que sólo se pueda proporcionar la protección con ayuda de tropas multinacionales,

b)

no exista para el refugiado riesgo de daños graves en el sentido del artículo 15 de la Directiva, que den lugar a la concesión de la protección subsidiaria del artículo 18 de la Directiva, y/o

c)

que las condiciones de seguridad sean estables y las condiciones generales de vida garanticen un mínimo de subsistencia?

3)

En una situación en que cesan las circunstancias hasta entonces existentes, en virtud de las cuales se reconoció al interesado el estatuto de refugiado, ¿deben examinarse nuevas circunstancias de otra naturaleza que fundamenten la persecución

a)

con arreglo al criterio de probabilidad, aplicable al reconocimiento de refugiados o ha de aplicarse otro criterio en favor del interesado,

b)

teniendo en cuenta la atenuación de la carga de la prueba prevista en el artículo 4, apartado 4, de la Directiva?


(1)  DO L 304, p. 12.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 29 de abril de 2008 — Ahmded Adem y Hamrin Mosa Rashi/República Federal de Alemania

(Asunto C-178/08)

(2008/C 197/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ahmded Adem y Hamrin Mosa Rashi

Demandada: República Federal de Alemania

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, letra e), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004 (1), en el sentido de que, a excepción de lo dispuesto en el artículo 1 C, número 5, segunda frase, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 (Convención de Ginebra sobre los Refugiados), el estatuto de refugiado cesa cuando dejan de existir fundados temores del refugiado a ser perseguido a los que se refiere el artículo 2, letra c), de la Directiva, por los cuales se produjo el reconocimiento, y tampoco tiene que temer ser perseguido por otros motivos con arreglo al artículo 2, letra c), de la Directiva?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿el cese del estatuto de refugiado con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra e), de la Directiva exige, además, que en el país de la nacionalidad del refugiado,

a)

exista un agente de protección en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Directiva y, para ello, es suficiente que sólo se pueda proporcionar la protección con ayuda de tropas multinacionales,

b)

no exista para el refugiado riesgo de daños graves en el sentido del artículo 15 de la Directiva, que den lugar a la concesión de la protección subsidiaria del artículo 18 de la Directiva, y/o

c)

que las condiciones de seguridad sean estables y las condiciones generales de vida garanticen un mínimo de subsistencia?

3)

En una situación en que cesan las circunstancias hasta entonces existentes, en virtud de las cuales se reconoció al interesado el estatuto de refugiado, ¿deben examinarse nuevas circunstancias de otra naturaleza que fundamenten la persecución

a)

con arreglo al criterio de probabilidad, aplicable al reconocimiento de refugiados o ha de aplicarse otro criterio en favor del interesado,

b)

teniendo en cuenta la atenuación de la carga de la prueba prevista en el artículo 4, apartado 4, de la Directiva?


(1)  DO L 304, p. 12.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 29 de abril de 2008 — Dler Jamal/República Federal de Alemania

(Asunto C-179/08)

(2008/C 197/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dler Jamal

Demandada: República Federal de Alemania

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, letra e), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004 (1), en el sentido de que, a excepción de lo dispuesto en el artículo 1 C, número 5, segunda frase, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 (Convención de Ginebra sobre los Refugiados), el estatuto de refugiado cesa cuando dejan de existir fundados temores del refugiado a ser perseguido a los que se refiere el artículo 2, letra c), de la Directiva, por los cuales se produjo el reconocimiento, y tampoco tiene que temer ser perseguido por otros motivos con arreglo al artículo 2, letra c), de la Directiva?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿el cese del estatuto de refugiado con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra e), de la Directiva exige, además, que en el país de la nacionalidad del refugiado,

a)

exista un agente de protección en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Directiva y, para ello, es suficiente que sólo se pueda proporcionar la protección con ayuda de tropas multinacionales,

b)

no exista para el refugiado riesgo de daños graves en el sentido del artículo 15 de la Directiva, que den lugar a la concesión de la protección subsidiaria del artículo 18 de la Directiva, y/o

c)

que las condiciones de seguridad sean estables y las condiciones generales de vida garanticen un mínimo de subsistencia?

3)

En una situación en que cesan las circunstancias hasta entonces existentes, en virtud de las cuales se reconoció al interesado el estatuto de refugiado, ¿deben examinarse nuevas circunstancias de otra naturaleza que fundamenten la persecución

a)

con arreglo al criterio de probabilidad, aplicable al reconocimiento de refugiados o ha de aplicarse otro criterio en favor del interesado,

b)

teniendo en cuenta la atenuación de la carga de la prueba prevista en el artículo 4, apartado 4, de la Directiva?


(1)  DO L 304, p. 12.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 30 de abril de 2008 — Glaxo Wellcome GmbH & Co./Finanzamt München II

(Asunto C-182/08)

(2008/C 197/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Glaxo Wellcome GmbH & Co.

Demandada: Finanzamt München II

Cuestión prejudicial

¿Es contraria a los artículos 52 del Tratado CEE (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) o 73 B del Tratado CEE (actualmente artículo 56 CE) la normativa de un Estado miembro, con arreglo a la cual, en el marco de un sistema nacional de deducciones del impuesto de sociedades, se excluye que, en la determinación de la base imponible del impuesto, se pueda tomar en consideración la reducción del valor de las participaciones como consecuencia de una distribución de beneficios, en el caso de que un sujeto pasivo con derecho a deducir el impuesto de sociedades haya adquirido una participación en una sociedad de capital, sujeta a una obligación fiscal ilimitada, de un socio sin derecho a efectuar tal deducción, mientras que, si la adquisición se hace de un socio con derecho a efectuarla, esa reducción del valor disminuye la base imponible fiscal del adquirente?


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank 's-Gravenhage (Países Bajos) el 29 de abril de 2008 — Latchways plc y Eurosafe Solutions BV/Kedge Safety Systems BV y Consolidated Nederland BV

(Asunto C-185/08)

(2008/C 197/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank 's-Gravenhage

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Latchways plc y Eurosafe Solutions BV

Demandadas: Kedge Safety Systems BV y Consolidated Nederland BV

Cuestiones prejudiciales

1)

Los dispositivos de anclaje de la clase A1, contemplados en la norma EN 795 (destinados a permanecer de forma duradera in situ), ¿están comprendidos exclusivamente en el ámbito de la Directiva 89/106/CEE (1)?

2)

En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿están comprendidos estos dispositivos de anclaje —eventualmente como elemento del equipo de protección— en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/CEE (2)?

3)

En caso de respuesta negativa a las cuestiones 1 y 2, habida cuenta del anexo II de la Directiva 89/686/CEE, en especial del artículo 3.1.2.2. del mismo —en relación con un equipo de protección individual comprendido en el ámbito de esta Directiva— ¿debe apreciarse si este equipo de protección cumple por sí mismo las exigencias fundamentales de esta Directiva o ha de examinarse asimismo la cuestión de si el dispositivo de anclaje al que se une el referido equipo de protección es seguro en las condiciones de uso previsibles a las que se refiere dicho anexo II?

4)

¿Permite el Derecho comunitario y, en particular, la Decisión 93/465/CEE (3) poner facultativamente una marca CE en un dispositivo de anclaje, como el contemplado en la cuestión 1, como prueba de conformidad con la Directiva 89/686/CEE y/o la Directiva 89/106/CEE?

5)

En caso de respuesta total o parcialmente afirmativa a la cuestión 4, ¿qué procedimiento o procedimientos hay que seguir para determinar dicha conformidad con relación a la Directiva 89/686/CEE y/o 89/106/CEE?

6)

Con respecto a los dispositivos de anclaje a los que se refiere la cuestión 1, ¿debe calificarse la norma EN 795 de Derecho comunitario que deba ser interpretado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas?

7)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 6, ¿debe interpretarse la norma EN 795 en el sentido de que el dispositivo de anclaje contemplado en la cuestión 1 debe ser probado (por un organismo notificado) en las condiciones de uso previsibles (tales como temperaturas exteriores, condiciones atmosféricas, envejecimiento del propio dispositivo de anclaje y/o de los materiales con los que es fijado o de la construcción del tejado)?

8)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 7, ¿deben hacerse las pruebas observando las restricciones de uso (dadas en el folleto informativo)?


(1)  Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (DO L 40, p. 12).

(2)  Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual (DO L 399, p. 18).

(3)  Decisión 93/465/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del marcado «CE» de conformidad, que van a utilizarse en las directivas de armonización técnica (DO L 220, p. 23).


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/7


Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

(Asunto C-188/08)

(2008/C 197/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán y D. Lawunmi, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (1), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (2), y del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, al no haber adaptado plena y correctamente su normativa interna a lo establecido en las citadas disposiciones, en la medida en que las aguas residuales urbanas, evacuadas a través de fosas sépticas y de otros sistemas de tratamiento individual en el campo no están cubiertas por otras normas irlandesas ni comunitarias a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la referida Directiva.

Que se condene a Irlanda al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión afirma que en Irlanda no existe legislación interna ni comunitaria que regule la gestión de las aguas residuales urbanas evacuadas a través de fosas sépticas y de otros sistemas de tratamiento individual fuera de las grandes aglomeraciones urbanas, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva.

Al no existir ninguna normativa, Irlanda estaba obligada a adaptar su Derecho interno a las exigencias establecidas en la citada Directiva por lo que respecta a tales aguas residuales y a aplicar dicha Directiva. Sin embargo, Irlanda no ha adaptado su Derecho interno a las citadas exigencias ni tampoco ha afirmado haberlo hecho. Además, no se ha atenido, en la práctica, a tales exigencias. Más en particular, por lo que respecta a las citadas aguas residuales, Irlanda:

No ha adaptado su Derecho interno a lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva. La adaptación del Derecho interno al artículo 4 es importante por cuanto este precepto fija objetivos en materia de medio ambiente que deben tratar de alcanzarse y cumplirse en relación con otras obligaciones de la Directiva. La Comisión sostiene que, en la práctica, se ha producido también un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 en la cuenca de Lough Leane, lo cual se ve confirmado por la prueba que ha presentado la propia Comisión del perjuicio medioambiental producido como consecuencia del incumplimiento de la obligación de controlar adecuadamente las fosas sépticas.

No ha adaptado su Derecho interno a lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva. El artículo 7 es importante por cuanto, entre otras cosas, prevé acuerdos en materia de planificación territorial a escala nacional para poder evacuar los residuos en los lugares adecuados con el fin de evitar perjuicios medioambientales. Aparte de no haber adaptado su Derecho interno al artículo 7 de la Directiva, Irlanda no ha establecido en la práctica planes que cumplan las exigencias del artículo 7 en lo que se refiere a las fosas sépticas y a otros sistemas individuales de tratamiento.

No ha adaptado su Derecho interno a lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva. Este artículo es importante por cuanto establece que se evacuen los residuos de conformidad con la propia Directiva. En la práctica, se ha producido en Irlanda un incumplimiento del artículo 8 por cuanto dicho Estado no ha garantizado que las aguas residuales urbanas se evacuen de conformidad con la Directiva.

No ha adaptado su Derecho interno a lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva. Este artículo es importante por cuanto dispone que se ha de obtener una autorización formal con anterioridad a las garantías medioambientales de una operación de evacuación de los residuos. Dichos controles que Irlanda aplica en la práctica a las fosas sépticas y a otros sistemas de tratamiento individual no son equivalentes y, por lo tanto, se ha producido en la práctica, un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.

No ha adaptado su Derecho interno a lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva. La Comisión considera que la evacuación de las aguas residuales a través de las fosas sépticas o de otros sistemas individuales de tratamiento supone casi siempre en la práctica una operación de evacuación a los efectos de la Directiva. Sin embargo, puede defenderse que, en algunas circunstancias, el método de tratamiento es una operación de recuperación. Éste puede ser el caso, por ejemplo, en lo que se refiere al tratamiento en seco de las aguas residuales urbanas con vistas a su utilización posterior como fertilizante. En consecuencia, la Comisión ha incluido el artículo 10 en el presente recurso.

No ha adaptado su Derecho interno a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva; Irlanda no ha afirmado haber adaptado su Derecho interno a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva, ni a los efectos del artículo 11, apartado 3, ni a los de ninguna otra norma, pero, en la medida en que pueda afirmar que lo ha hecho, la Comisión aduce que las citadas medidas que Irlanda ha adoptado para las fosas sépticas y otros sistemas individuales de tratamiento no constituyen una adaptación del Derecho interno a lo dispuesto en el artículo 11, apartados 1 y 2 de la Directiva. En particular, las normas aplicables en Irlanda no garantizan que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Directiva. Además, no existe ningún sistema de registro de las fosas sépticas y de otros sistemas.

No ha adaptado su Derecho interno a lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva. El artículo 12 es importante por lo que se refiere a las fosas sépticas y a otros sistemas de tratamiento individual, por cuanto éstos deben funcionar adecuadamente; dichos sistemas requieren modificaciones periódicas y evacuación de los sedimentos. En la medida en que existen servicios profesionales implicados en tales modificaciones y evacuaciones, éstos no se tratan en el Derecho irlandés ni en la práctica de conformidad con la Directiva.

No ha adaptado su Derecho interno a lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva. El artículo 13 es importante por cuanto, sin un mantenimiento adecuado, incluso las fosas sépticas bien situadas y correctamente instaladas, así como otros sistemas individuales de tratamiento pueden funcionar deficientemente y causar un perjuicio al medio ambiente. En consecuencia, tiene la máxima importancia la creación de un sistema de controles. La prueba del estudio de la cuenca de Lough Leane pone de manifiesto que Irlanda, aparte de no cumplir la obligación de adaptar su Derecho interno a las exigencias del artículo 13 de la Directiva, no ha respetado tales obligaciones, en la práctica, por lo que atañe a las fosas sépticas y a otros sistemas de tratamiento individual.

No ha adaptado su Derecho interno a lo dispuesto en el artículo 14 de la Directiva. El artículo 14 de la Directiva es importante en materia de teneduría de registros que contribuyan a garantizar que las fosas sépticas y otros sistemas de tratamiento individual no se sobrecarguen y se conserven adecuadamente. La prueba del estudio de la cuenca de Laugh Leane pone de manifiesto que Irlanda, aparte de no haber adaptado su Derecho interno a las exigencias del artículo 14 de la Directiva, ha incumplido, en la práctica, tales exigencias por lo que atañe a las fosas sépticas y a otros sistemas de tratamiento individual.


(1)  DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129.

(2)  DO L 78, p. 32.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 8 de mayo de 2008 — TeliaSonera Finland Oyj

(Asunto C-192/08)

(2008/C 197/12)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TeliaSonera Finland Oyj

Demandada/Otra parte: Viestintävirasto, iMEZ Ab

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) en relación, por una parte, con los considerando quinto, sexto y octavo de la Directiva, y, por otra, con los artículos 8 y 5 de la Directiva, en el sentido de que:

a)

una disposición nacional como el artículo 39, apartado 1, de la Ley sobre el mercado de las comunicaciones puede establecer que toda empresa de telecomunicaciones está obligada a negociar sobre la interconexión con otras empresas de telecomunicaciones, y que, en caso de respuesta afirmativa,

b)

las autoridades nacionales de reglamentación pueden considerar que no se ha cumplido con la obligación de negociar cuando una empresa de telecomunicaciones, que no tiene peso significativo en el mercado, ofrece a otra empresa la interconexión en condiciones que, a juicio de las autoridades, son totalmente unilaterales y pueden obstaculizar el desarrollo de un mercado competitivo a escala minorista, ya que éstas han impedido, de hecho, que esa otra empresa ofrezca a sus clientes la posibilidad de enviar mensajes multimedia a clientes finales conectados a la red de la empresa de telecomunicaciones, y que, en caso de respuesta afirmativa,

c)

las autoridades nacionales de reglamentación pueden obligar, mediante su decisión, a la citada empresa de telecomunicaciones, que no tiene un peso significativo en el mercado, a negociar de buena fe la interconexión de los servicios de mensajes de texto y multimedia entre los sistemas de las empresas, de modo que en las negociaciones comerciales se tengan en cuenta los objetivos perseguidos con la interconexión, y que las negociaciones se desarrollen sobre la base de que la operabilidad de los servicios de mensajes de texto y multimedia de los sistemas de las empresas debe realizarse en condiciones razonables que permitan a los usuarios utilizar los servicios de comunicaciones de las empresas de telecomunicaciones?

2)

¿Es relevante para responder a estas cuestiones la naturaleza de la red de iMEZ Ab? y ¿debe considerarse a iMEZ Ab operador de redes públicas de comunicaciones electrónicas?


(1)  DO L 108, p. 7.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 9 de mayo de 2008 — Dra. Susanne Gassmayr/Bundesministerin für Wissenschaft und Forschung

(Asunto C-194/08)

(2008/C 197/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dra. Susanne Gassmayr

Demandada: Bundesministerin für Wissenschaft und Forschung

Cuestiones prejudiciales

1)

1.

¿Tiene efecto directo el artículo 11, números 1, 2 y 3, de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (DO L 348, p. 1) (1)?

2.

En caso de tener efecto directo, ¿deben interpretarse las mencionadas disposiciones en el sentido de que, durante una prohibición de trabajar para mujeres embarazadas o durante un permiso de maternidad, se mantiene el derecho a percibir un complemento por la realización de servicios de atención continuada (Journaldienstzulage)?

3.

¿Es así, en cualquier caso, cuando el Estado miembro ha elegido un sistema de continuación del pago de la «retribución del trabajo» según el cual ésta comprende todos los ingresos, pero con la excepción de las llamadas retribuciones accesorias supeditadas a la realización efectiva de una prestación (enumerados en el artículo 15 de la Gehaltsgesetz 1956 austriaca), como la Journaldienstzulage objeto del presente asunto?

2)

En caso contrario (si carecen de efecto directo), ¿tienen por objeto las mencionadas disposiciones que los Estados miembros adapten sus Derechos internos a ellas de tal manera que una trabajadora que durante una prohibición de trabajar para mujeres embarazadas o durante el permiso de maternidad no realice servicios de atención continuada tenga derecho a seguir percibiendo un complemento por dichos servicios?


(1)  DO L 348, p. 1.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Sicilia (Italia) el 14 de mayo de 2008 — Acoset SpA/Conferenza Sindaci e Presidenza Prov. Reg. ATO Idrico Ragusa y otros

(Asunto C-196/08)

(2008/C 197/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale della Sicilia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Acoset SpA

Demandada: Conferenza Sindaci e Presidenza Prov. Reg. ATO Idrico Ragusa y otros

Cuestión prejudicial

¿Es compatible con el Derecho comunitario, en particular con las obligaciones de transparencia y de libre competencia establecidas en los artículos 43, 49 y 86 del Tratado, un modelo de sociedad de economía mixta, constituida específicamente para la prestación de un determinado servicio público de naturaleza industrial y con objeto social exclusivo, que sea adjudicataria directa del servicio de que se trata y en la que el socio privado, de carácter «industrial» y «operativo», sea seleccionado mediante un procedimiento de licitación pública, previa verificación tanto de los requisitos financieros y técnicos como de los requisitos propiamente operativos y de gestión relativos al servicio que debe prestarse y a las prestaciones específicas que han de ejecutarse?


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/10


Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-198/08)

(2008/C 197/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: W. Mölls, agente)

Demandada: República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 95/59/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco (1), al haber adoptado y mantenido disposiciones en las que se prevé que el Estado fijará los precios mínimos de venta de los cigarrillos y de la picadura fina de tabaco para liar cigarrillos.

Que se condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

Las labores del tabaco constituyen uno de los tres grupos de productos que son objeto de una normativa armonizada a nivel comunitario en materia de impuestos sobre el consumo. La Directiva 95/59 contiene disposiciones generales aplicables a todas las labores del tabaco y regula la estructura del impuesto sobre el consumo de cigarrillos. El artículo 9, apartado 1, sienta el principio de que tanto los fabricantes como los importadores pueden determinar libremente los precios máximos de venta de las labores del tabaco. Esta disposición no sólo garantiza que la base imponible quede sometida en todos los Estados miembros a los mismos principios, sino que también impide que se frustre la consecución de los objetivos de la Directiva mediante la regulación de los precios por el Estado en detrimento de la competencia y el mercado interior.

La normativa adoptada en Austria en el año 2006 por la que se establece que las autoridades estatales fijan los precios mínimos de los cigarrillos y de la picadura fina de tabaco para liar cigarrillos incumple la disposición mencionada de la Directiva 95/59. La fijación de precios mínimos elimina las diferencias de precios entre los diversos productos que puedan derivarse de los distintos factores de formación de precios, al elevar directamente a un nivel mínimo los precios al por menor más bajos. Este sistema afecta necesariamente a los flujos comerciales entre los Estados miembros, aun cuando el precio mínimo se derive, como en Austria, de los precios de mercado medios.

Entre los intereses que los Estados miembros pueden perseguir a través de su política comercial e impositiva se encuentra naturalmente el de salvaguardar la salud pública. Se incluye aquí también el objetivo de mantener los precios de las labores del tabaco en un nivel alto. Sin embargo, puesto que los Estados miembros pueden lograr plenamente este objetivo con los medios que proporciona la tributación, no les es posible invocar tales intereses para apartarse de la disposición de la Directiva de que aquí se trata, con el consiguiente menoscabo del funcionamiento del mercado interior.

En opinión de la Comisión, la tributación constituye un medio eficaz y suficiente para la regulación de precios. Otros Estados miembros proporcionan ejemplos de que puede conseguirse el encarecimiento de las labores del tabaco a través únicamente de su gravamen, dado que puede elevarse discrecionalmente el nivel impositivo para incrementar el precio final, con independencia del margen de beneficio exacto que obtengan los productores afectados y de la medida en qué estos estén dispuestos a vender sin beneficios o incluso con pérdidas. Este enfoque, que supone utilizar la tributación como factor de coste objetivo, evita no sólo los efectos negativos que producen los precios mínimos en la competencia y el mercado interior, sino también otra desventaja relacionada con los precios mínimos: la garantía de los márgenes de los fabricantes de labores del tabaco. Este efecto no sólo no contribuye en absoluto a la protección de la salud, sino que es más bien contraproducente. Por lo tanto, la Comisión considera que la deseada protección de la salud pública puede lograrse a través de una política tributaria estatal activa y eficaz, sin necesidad de recurrir a la fijación de precios mínimos, incompatibles con el artículo 9 de la Directiva 95/59.


(1)  DO L 291, p. 40.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 15 de mayo de 2008 — Dr. Erhard Eschig/UNIQA Sachversicherung AG

(Asunto C-199/08)

(2008/C 197/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dr. Erhard Eschig

Demandada: UNIQA Sachversicherung AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987 (1), sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica, en el sentido de que se opone a una cláusula contenida en las condiciones generales de contratación de un asegurador de la defensa jurídica que faculta al asegurador para que, en las contingencias en que un número considerable de tomadores se haya visto perjudicado por un mismo hecho (por ejemplo, la insolvencia de una empresa de servicios de inversión en valores mobiliarios), elija a un único abogado, limitando así el derecho del tomador individual a la libre elección de abogado (la llamada «cláusula de siniestro masivo»)?

2)

En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior:

¿En qué circunstancias existe un «siniestro masivo» que permita, con arreglo a la Directiva mencionada (o de forma supletoria), conceder al asegurador, en lugar de al tomador de seguro, el derecho a elegir el representante legal?


(1)  DO L 185, p. 77.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 16 de mayo de 2008 — The Sporting Exchange Ltd, que opera en el tráfico con el nombre comercial de Betfair/Rechtbank 's-Gravenhage

(Asunto C-203/08)

(2008/C 197/17)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Sporting Exchange Ltd, que opera en el tráfico con el nombre comercial de Betfair

Otras partes: Minister van Justitie, Stichting de Nationale Sporttotalisator y Scientific Games Racing

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 49 CE en el sentido de que la aplicación de dicho artículo tiene como consecuencia que la autoridad competente de un Estado miembro no puede prohibir, sobre la base de un régimen cerrado de licencias aplicable en el Estado miembro para la prestación de servicios en el sector de los juegos de azar, que un proveedor de servicios a quien ya se ha concedido una licencia en otro Estado miembro para la prestación de los servicios vía Internet ofrezca también tales servicios por Internet en el Estado miembro mencionado en primer lugar?

2)

La interpretación del artículo 49 CE y en particular del principio de igualdad y de la obligación de transparencia derivada del mismo realizada por el Tribunal de Justicia en determinados asuntos que versaban sobre concesiones de contratos públicos, ¿es aplicable al procedimiento de concesión de una licencia para ofrecer servicios en el ámbito de los juegos de azar en un régimen de licencia única establecido por ley?

3)

a)

En un régimen de licencia única establecido por ley, la prórroga de la licencia del actual titular, sin que los potenciales licitadores tengan la oportunidad de competir por tal licencia, ¿puede constituir un medio adecuado y proporcional de atender las razones imperiosas de interés general que el Tribunal de Justicia haya aceptado como justificación de la restricción a la libre prestación de servicios en materia de juegos de azar? De ser así, ¿en qué condiciones?

b)

¿Incide en la respuesta a la tercera cuestión, letra a), el hecho de que se dé una respuesta afirmativa o negativa a la segunda?


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 19 de mayo de 2008 — Peter Rehder/Air Baltic Corporation

(Asunto C-204/08)

(2008/C 197/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Peter Rehder

Demandada: Air Baltic Corporation

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 5, punto 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1), en el sentido de que también en los vuelos de un Estado miembro a otro Estado miembro ha de considerarse, como único lugar de cumplimiento para todas las obligaciones contractuales, el lugar de la prestación principal, que debe determinarse en función de criterios económicos?

2.

Si ha de determinarse un único lugar de cumplimiento: ¿Qué criterios son relevantes para su determinación; está determinado el lugar único de cumplimiento principalmente por el punto de partida o por el punto de destino?


(1)  DO L 12, p. 1


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/12


Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-211/08)

(2008/C 197/19)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y R. Vidal Puig, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del Tratado, al denegar a los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud español el reembolso de los gastos médicos incurridos por ellos en otro Estado miembro en caso de tratamiento hospitalario recibido conforme al articulo 22, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1), de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (el «Reglamento 1408/71»), en la medida en que el nivel de cobertura aplicable en el Estado miembro en que se dispensa dicho tratamiento es inferior al previsto en la legislación española.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

1.

La legislación española en materia de seguridad social establece que las prestaciones hospitalarias cubiertas por el Sistema Nacional de Salud han de ser servidas por el propio sistema, salvo en casos muy excepcionales de «asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital». Como consecuencia de ello, cuando un beneficiario del Sistema Nacional de Salud español se desplaza temporalmente a otro Estado miembro y, en el curso de dicha estancia, recibe asistencia hospitalaria que sea necesaria desde el punto de vista médico, conforme a lo previsto en el artículo 22, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento 1408/71, los gastos por él incurridos no son reembolsados por las autoridades españolas.

2.

Cuando el nivel de cobertura de los gastos hospitalarios aplicable según la normativa de otro Estado miembro sea menos favorable que el previsto en la legislación española, la negativa de las autoridades españolas a rembolsar la diferencia puede disuadir a los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud español de desplazarse a dicho Estado miembro con el fin de recibir servicios no médicos (por ejemplo, servicios educativos o turísticos) o, tratándose de beneficiarios que ya se hayan desplazado, inducirles a adelantar su vuelta con el fin de recibir el tratamiento hospitalario gratuito en España. Así pues, la normativa española controvertida puede restringir tanto la prestación de aquellos servicios distintos de los médicos que motivan inicialmente el desplazamiento temporal de un beneficiario a otro Estado miembro, como la prestación subsecuente de servicios médicos en ese Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento 1408/71.

3.

Las referidas restricciones a la libre prestación de servicios no están justificadas con arreglo al Tratado. En particular, las autoridades españolas no han acreditado que dichas restricciones sean necesarias para evitar un perjuicio grave al equilibrio financiero del Sistema Nacional de Salud español. Por consiguiente, debe concluirse que la normativa controvertida es contraria al artículo 49 CE.


(1)  DO L 149, p. 2; EE05/01, p. 98.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'Etat (Francia) el 21 de mayo de 2008 — Sociedad Zeturf Ltd/Primer Ministro, Ministre de l'Agriculture et de la Pêche, Ministre de l'Intérieur, de l'Outre-mer et des Collectivités territoriales, Ministre de l'Économie, de l'Industrie et de l'Emploi — Partie intervenante: G.I.E. Pari Mutuel Urbain (PMU)

(Asunto C-212/08)

(2008/C 197/20)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d'Etat

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sociedad Zeturf Ltd

Demandantes: Primer Ministro, Ministre de l'Agriculture et de la Pêche, Ministre de l'Intérieur, de l'Outre-mer et des Collectivités territoriales, Ministre de l'Économie, de l'Industrie et de l'Emploi — Partie intervenante: G.I.E. Pari Mutuel Urbain (PMU)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Los artículos 49 CE y 50 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece un régimen de exclusividad de las apuestas hípicas fuera de hipódromos en favor de un operador único sin ánimo de lucro, la cual, si bien parece apropiada para garantizar el objetivo de combatir la delincuencia y de proteger de esta forma el orden público de una manera más eficaz que otras medidas menos restrictivas, va acompañada, para neutralizar el riesgo de que aparezcan circuitos de juego no autorizados y orientar a los jugadores hacia la oferta legal, de una política comercial dinámica del operador que no alcanza por completo, en consecuencia, el objetivo de reducir las oportunidades de juego?

2)

Para determinar si una normativa nacional como la actualmente vigente en Francia, la cual establece un régimen de exclusividad de gestión de las apuestas mutuas fuera de hipódromos en favor de un operador único sin ánimo de lucro, contraviene los artículos 49 CE y 50 CE, ¿procede analizar la vulneración de la libre prestación de servicios desde el único punto de vista de las restricciones impuestas a la oferta de apuestas hípicas en línea o procede tomar en consideración el conjunto del sector de las apuestas hípicas con independencia de la forma según la cual éstas se proponen y resultan accesibles a los jugadores?


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/13


Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-213/08)

(2008/C 197/21)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: H. Støvlbæk, agente)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la Directiva 2006/100/CE (1) del Consejo, de 20 de noviembre, relativa a adaptación de determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de las personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la directiva 2006/100/CE finalizó el 1 de enero de 2007.


(1)  DO L 363, p. 141.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Milano (Italia) el 22 de mayo de 2008 — Rita Mariano/Istituto nazionale per l'assicurazione contro gli infortuni sul lavoro (INAIL)

(Asunto C-217/08)

(2008/C 197/22)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Milano

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rita Mariano

Demandada: Istituto nazionale per l'assicurazione contro gli infortuni sul lavoro (INAIL)

Cuestión prejudicial

Los artículos 12 y 13 del Tratado CE ¿se oponen a la aplicación del artículo 85 del Decreto del Presidente de la República no 1124/1965, que dispone que en caso de fallecimiento por accidente la renta del INAIL, igual a un 50 %, corresponde sólo al cónyuge, correspondiendo al hijo menor una renta de un 20 % únicamente?


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/13


Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-218/08)

(2008/C 197/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Shima y D. Recchia, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (1), en su versión modificada por la Directiva 2003/105/CE (2), al no haber elaborado planes de emergencia externos para todos los establecimientos que lo requieren.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El objetivo de la Directiva Seveso II es prevenir los accidentes graves relacionados con determinadas sustancias peligrosas y limitar sus consecuencias para el hombre y para el medio ambiente. Es evidente que la elaboración de los planes de emergencia externos constituye una disposición fundamental de dicha Directiva, puesto que permite que se adopten medidas de urgencia para limitar las consecuencias derivadas de un accidente en caso de que éste se produzca.

En virtud del reenvío efectuado en el artículo 9 y del artículo 2 de la Directiva, el artículo 11 se aplica a todos los establecimientos en los que haya presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del Anexo I.

Las autoridades italianas confirman con datos propios que no todos los establecimientos que deberían estar provistos de los planes de emergencia externos disponen efectivamente de esos planes.


(1)  DO 1997, L 10, p. 13.

(2)  DO L 345, p. 97.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 28 de mayo de 2008 — Dansk Transport og Logistik/Skatteministeriet

(Asunto C-230/08)

(2008/C 197/24)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dansk Transport og Logistik

Demandada: Skatteministeriet

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la expresión «se decomisen […] y se confisquen simultánea o posteriormente», que figura en el artículo 233, letra d), del Código aduanero (1), en el sentido de que dicha disposición abarca situaciones en las que las mercancías retenidas con arreglo a la primera frase del artículo 83, apartado 1, de la Ley de Aduanas con motivo de una importación irregular son simultánea o posteriormente destruidas por las autoridades aduaneras sin que hayan dejado de obrar en su poder?

2)

¿Debe interpretarse la Directiva sobre el régimen general de los productos objeto de impuestos especiales (2) en el sentido de que ha de considerarse que las mercancías irregularmente importadas que sean decomisadas con motivo de su importación o simultánea o posteriormente destruidas han sido colocadas en «un régimen suspensivo» con el efecto de que no se devenga el impuesto especial o de que se extingue la obligación de pagarlo (véase el primer párrafo del artículo 5, apartado 2, y el artículo 6, apartado 1, letra c), de la Directiva sobre el régimen general de los productos objeto de impuestos especiales, en relación con los artículos 84, apartado 1, letra a), y 98 del Código aduanero, y el artículo 876 bis de las disposiciones de aplicación) (3)? ¿Afecta a la respuesta el hecho de si se extingue o no la deuda aduanera originada con motivo de dicha importación irregular con arreglo al artículo 233, letra d), del Código aduanero?

3)

¿Debe interpretarse la Sexta Directiva en el sentido de que debe considerarse que las mercancías irregularmente importadas decomisadas con motivo de su importación y simultánea o posteriormente destruidas por las autoridades han sido colocadas en un «régimen de depósito aduanero» con el efecto de que no se devenga el IVA o de que se extingue la obligación de pagarlo (véanse los artículos 7, apartado 3, 10, apartado 3, y 16, apartado 1, parte B, letra c), de la Sexta Directiva y el artículo 876 bis de las disposiciones de aplicación)? ¿Afecta a la respuesta el hecho de si se extingue o no la deuda aduanera originada con motivo de dicha importación irregular con arreglo al artículo 233, letra d), del Código aduanero? ¿Afecta a la respuesta el hecho de si se extingue o no la deuda aduanera originada con motivo de dicha importación irregular con arreglo al artículo 233, letra d), del Código aduanero?

4)

El Código aduanero, las disposiciones de aplicación y la Sexta Directiva (4), ¿deben interpretarse en el sentido de que las autoridades aduaneras del Estado miembro en que se detecta la importación irregular de mercancías durante una operación TIR son competentes para recaudar los derechos de aduana, los derechos especiales y el IVA sobre la operación cuando las autoridades de otro Estado miembro, en el que se produjo la importación irregular en el interior de la Comunidad, no detectó la irregularidad y, en consecuencia, no exigió los derechos de aduana, los derechos especiales y el IVA (véase el artículo 215 del Código aduanero, en relación con su artículo 217, los artículos 454, apartados 2 y 3, de las disposiciones de aplicación a la sazón vigentes, y el artículo 7 de la Sexta Directiva)?


(1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, de 19 de octubre de 1992, p. 1).

(2)  Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (DO L 76, de 23 de marzo de 1992, p. 1).

(3)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (DO L 253, de 11 de octubre de 1993, p. 1).

(4)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13 de junio de 1977, p. 1; EE 09/01, p. 54).


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/15


Recurso interpuesto el 2 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-241/08)

(2008/C 197/25)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: Sra. D. Recchia y Sr. J.-B. Laignelot, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1) al no haber adoptado todas las medidas legales y reglamentarias necesarias para adaptar correctamente su Derecho interno al artículo 6, apartados 2 y 3, de la citada Directiva.

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión ha formulado dos imputaciones en apoyo de su recurso, fundadas, respectivamente, en la infracción del artículo 6, apartados 2 y 3, de la Directiva 92/43/CEE (Directiva sobre los «hábitats»).

Mediante su primera imputación, la demandante hace hincapié en el carácter terminante del artículo 6, apartado 2, de la Directiva sobre los «hábitats», que prohíbe cualquier deterioro de los hábitats protegidos. Por consiguiente, no se halla justificada la introducción, en la legislación nacional, del concepto de «efectos significativos» para limitar la aplicación de la referida disposición a determinadas actividades humanas. De la misma forma, el legislador nacional no puede afirmar categóricamente el carácter «no perturbador» de ciertas actividades como la caza o la pesca, en los lugares «Natura 2000», aun cuando dichas actividades se ejerzan temporalmente o en el marco de la legislación nacional en vigor.

Mediante su segunda imputación, la Comisión señala en primer lugar que lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los «hábitats» exige que todos los planes o proyectos no relacionados directa ni necesariamente con la gestión de un lugar sean objeto de una evaluación adecuada, salvo en los casos de interpretación restrictiva. La normativa de la parte demandada plantea un problema con respecto al Derecho Comunitario, en la medida en que exime sistemáticamente del procedimiento de evaluación de las incidencias sobre el medio ambiente a aquellos trabajos, obras o actividades previstos en los contratos «Natura 2000».

La Comisión señala después que existen, en Derecho francés, proyectos que no requieren autorización ni aprobación administrativas y que, por lo tanto, están exentos del procedimiento de evaluación. Pues bien, algunos de tales proyectos han tenido efectos significativos sobre los lugares «Natura 2000», habida cuenta de los objetivos de conservación de las especies.

Finalmente, según la Comisión, la normativa nacional debe imponer a los solicitantes una obligación clara de prever unas soluciones alternativas en caso de que se lleven a cabo evaluaciones negativas acerca de las incidencias de un proyecto o de un plan de gestión de un lugar de esta índole.


(1)  DO L 206, p. 7.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/15


Recurso interpuesto el 12 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Malta

(Asunto C-252/08)

(2008/C 197/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Flynn y A. Alcover San Pedro, agentes)

Demandada: República de Malta

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (DO L 309 de 2001, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva»), en relación con los anexos IV A, VI A y VII A, y en virtud del artículo 12, en relación con el anexo VIII A.2 de esta misma Directiva, al no haber aplicado correctamente la referida Directiva por lo que atañe al funcionamiento del sistema de producción del vapor, de primera generación, de la central térmica de Delimara y de la central térmica de Marsa.

Que se condene en costas República de Malta.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión afirma que el sistema de producción del vapor, de primera generación, de la central térmica de Delimara no respeta los valores límites de emisión fijados por la Directiva para las emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas.

La Comisión afirma además que, por lo que atañe al sistema de producción del vapor, de primera generación, de la central térmica de Delimara y de la central térmica de Marsa, Malta ha incumplido la obligación establecida en el artículo 12 y en el apartado 2 de la parte A del anexo VIII de la Directiva, de medir continuamente las concentraciones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas.


(1)  DO 2001, L 309, p. 1.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/16


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-256/08)

(2008/C 197/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: Sres. C. O'Reilly y M. Condou-Durante, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, al no haber adoptado todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para la adaptación de su ordenamiento a la Directiva 2004/83/CE (1) del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, o en cualquier caso al no haberlas notificado a la Comisión, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva.

Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva expiró el 10 de octubre de 2006.


(1)  DO L 304, p. 12.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/16


Recurso interpuesto el 20 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Malta

(Asunto C-269/08)

(2008/C 197/28)

Lengua de procedimiento: maltés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: Sres. M. Condou-Durande y K. Xuereb, agentes)

Demandada: República de Malta

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, al no haber adoptado todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para la adaptación de su ordenamiento a la Directiva 2004/83/CE (1) del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, o en cualquier caso al no haberlas notificado a la Comisión, la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva.

Que se condene en costas a la República de Malta.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva expiró el 10 de octubre de 2006.


(1)  DO L 304, p. 12.


Tribunal de Primera Instancia

2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/17


Adscripción de los Jueces a las Salas

(2008/C 197/29)

El 19 y el 25 de septiembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia decidió constituir ocho Salas integradas por cinco Jueces y ocho Salas integradas por tres Jueces, para el período comprendido entre el 25 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2010.

El 8 de julio de 2008, el Tribunal de Primera Instancia decidió modificar la adscripción de los Jueces para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de agosto de 2010, del siguiente modo:

Sala Primera ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sra. Tiili, Presidenta de Sala, Sr. Dehousse, Sra. Wiszniewska-Białecka, Sra. Jürimäe y Sr. Soldevila Fragoso, Jueces.

Sala Primera, integrada por tres Jueces:

Sra. Tiili, Presidenta de Sala;

Sr. Dehousse, Juez;

Sra. Wiszniewska-Białecka, Juez.

Sala Segunda ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sra. Pelikánová, Presidenta de Sala, Sr. Dehousse, Sra. Wiszniewska-Białecka, Sra. Jürimäe y Sr. Soldevila Fragoso, Jueces.

Sala Segunda, integrada por tres Jueces:

Sra. Pelikánová, Presidenta de Sala;

Sra. Jürimäe, Juez;

Sr. Soldevila Fragoso, Juez.

Sala Tercera ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Azizi, Presidente de Sala, Sr. Cooke, Sra. Cremona, Sra. Labucka y Sr. Frimodt Nielsen, Jueces.

Sala Tercera, integrada por tres Jueces:

Sr. Azizi, Presidente de Sala;

Sra. Cremona, Juez;

Sr. Frimodt Nielsen, Juez.

Sala Cuarta ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Czúcz, Presidente de Sala, Sr. Cooke, Sra. Cremona, Sra. Labucka y Sr. Frimodt Nielsen, Jueces.

Sala Cuarta, integrada por tres Jueces:

Sr. Czúcz, Presidente de Sala;

Sr. Cooke, Juez;

Sra. Labucka, Juez.

Sala Quinta ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Vilaras, Presidente de Sala, Sr. Šváby, Sr. Prek, Sr. Moavero Milanesi y Sr. Ciucă, Jueces.

Sala Quinta, integrada por tres Jueces:

Sr. Vilaras, Presidente de Sala;

Sr. Prek, Juez;

Sr. Ciucă, Juez.

Sala Sexta ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Meij, Presidente de Sala, Sr. Vadapalas, Sr. Papasavvas, Sr. Wahl, Sr. Tchipev, Sr. Dittrich y Sr. Truchot, Jueces.

Sala Sexta, integrada por tres Jueces:

Sr. Meij, Presidente de Sala;

a)

Sr. Vadapalas y Sr. Tchipev, Jueces.

b)

Sr. Vadapalas y Sr. Truchot, Jueces.

c)

Sr. Tchipev y Sr. Truchot, Jueces.

Sala Séptima ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Forwood, Presidente de Sala, Sr. Šváby, Sr. Moavero Milanesi, Sr. Prek y Sr. Ciucă, Jueces.

Sala Séptima, integrada por tres Jueces:

Sr. Forwood, Presidente de Sala;

Sr. Šváby, Juez;

Sr. Moavero Milanesi, Juez.

Sala Octava ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sra. Martins Ribeiro, Presidenta de Sala, Sr. Vadapalas, Sr. Papasavvas, Sr. Wahl, Sr. Tchipev, Sr. Dittrich y Sr. Truchot, Jueces.

Sala Octava, integrada por tres Jueces:

Sra. Martins Ribeiro, Presidenta de Sala;

a)

Sr. Papasavvas y Sr. Wahl, Jueces.

b)

Sr. Papasavvas y Sr. Dittrich, Jueces.

c)

Sr. Wahl y Sr. Dittrich, Jueces.

Las Salas Sexta y Octava ampliadas integradas por cinco Jueces estarán compuestas, junto con el Presidente de Sala, por los tres Jueces de la formación a la que inicialmente se haya atribuido el asunto, el cuarto Juez de esa Sala y un Juez de la otra Sala integrada por cuatro Jueces. Este último, que no será el Presidente de la Sala, será nombrado por turno por un año, siguiendo el orden previsto en el artículo 6 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

Las Salas Sexta y Octava integradas por tres Jueces, estarán compuestas, junto con el Presidente de Sala, por los Jueces mencionados en la letra a), en la letra b) o en la letra c), sucesivamente, en función de la formación a la que pertenezca el Juez Ponente. En los asuntos en los que el Presidente de Sala sea Juez Ponente, la Sala estará compuesta por el Presidente de Sala y por los Jueces de una u otra formación, alternándose según el orden en que se hayan registrado los asuntos y sin perjuicio de la conexión entre éstos.

Sala de Casación

El 8 de julio de 2008, el Tribunal de Primera Instancia decidió que, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, la Sala de Casación estará compuesta por el Presidente del Tribunal de Primera Instancia y dos Presidentes de Sala, designados mediante un turno rotatorio.

Los Jueces que integrarán la formación ampliada de cinco Jueces junto con el Presidente de la Sala de Casación serán los tres Jueces de la formación a la que inicialmente se haya atribuido el asunto y dos Presidentes de Sala, designados mediante un turno rotatorio.

Criterios de atribución de los asuntos a las Salas

El 8 de julio de 2008, el Tribunal de Primera Instancia fijó, de conformidad con el artículo 12 de su Reglamento de Procedimiento, los siguientes criterios para la atribución de los asuntos a las Salas, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009:

1.

Los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública se atribuirán, desde el momento de la presentación del escrito de interposición del recurso y sin perjuicio de la posterior aplicación de los artículos 14 y 51 del Reglamento de Procedimiento, a la Sala de Casación.

2.

Los asuntos distintos de los contemplados en el apartado 1 se atribuirán, desde el momento de la presentación del escrito de interposición del recurso y sin perjuicio de la posterior aplicación de los artículos 14 y 51 del Reglamento de Procedimiento, a las Salas integradas por tres Jueces.

Los asuntos a que se refiere el presente apartado se repartirán entre las Salas con arreglo a tres turnos distintos, establecidos en función del orden de registro de los asuntos en la Secretaría:

para los asuntos relativos a la aplicación de las normas sobre la competencia aplicables a las empresas, de las normas sobre ayudas concedidas por los Estados y de las normas referentes a las medidas de defensa comercial;

para los asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el artículo 130, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento;

para todos los demás asuntos.

Dentro de estos turnos, las dos Salas integradas por tres Jueces que constan de cuatro Jueces se tendrán en cuenta dos veces en cada tercera vuelta.

El Presidente del Tribunal de Primera Instancia podrá establecer excepciones a dichos turnos en atención a la conexión existente entre determinados asuntos o para garantizar un reparto equilibrado del volumen de trabajo.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/18


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 26 de junio de 2008 — Alferink y otros/Comisión

(Asunto T-94/98) (1)

(«Recurso de indemnización - Responsabilidad extracontractual - Leche - Tasa suplementaria - Cantidad de referencia - Productor que ha suscrito un compromiso de no comercialización - Exigencia de producción en la explotación SLOM inicial - Artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 1546/88, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 1033/89 - Redacción supuestamente ambigua de la disposición aplicable - Principio de seguridad jurídica»)

(2008/C 197/30)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Alfonsius Alferink (Heeten, Países Bajos), y los otros 67 demandantes cuyos nombres figuran en anexo (representantes: H. Bronkhorst y E. Pijnacker Hordijk, posteriormente H. Bronkhorst, E. Pijnacker Hordijk y J. Sluysmans, y finalmente E. Pijnacker Hordijk, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: T. van Rijn, agente)

Objeto

Recurso de indemnización, con arreglo al artículo 178 del Tratado CE (actualmente, artículo 235 CE) y del artículo 215, párrafo segundo, del Tratado CE (actualmente artículo 288 CE, párrafo segundo), de los perjuicios supuestamente sufridos por los demandantes debido a que la Comisión presuntamente vulneró el principio de seguridad jurídica al adoptar el Reglamento (CEE) no 1033/89 de la Comisión, de 20 de abril de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1546/88 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo (DO L 110, p. 27), que no preveía claramente y con precisión que la producción de leche tuviera que reanudarse en la explotación SLOM inicial.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Alfonsius Alferink y a los otros 67 demandantes cuya lista figura en anexo.


(1)  DO C 358 de 21.11.1998.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/19


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de junio de 2008 — Hoechst/Comisión

(Asunto T-410/03) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los sorbatos - Decisión en la que se constata una infracción del artículo 81 CE - Cálculo del importe de las multas - Obligación de motivación - Gravedad y duración de la infracción - Circunstancias agravantes - Principio non bis in idem - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Acceso al expediente - Duración del procedimiento)

(2008/C 197/31)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hoechst GmbH, antes Hoechst AG (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: inicialmente M. Klusmann y V. Turner, posteriormente M. Klusmann, V. Turner y M. Rüba, y por último M. Klusmann y V. Turner, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente W. Mölls, O. Beynet y K. Mojzesowicz, posteriormente W. Mölls y K. Mojzesowicz, agentes, asistidos por A. Böhlke, abogado)

Objeto

Pretensión de que se anule, en lo que afecta a la demandante, la Decisión 2005/493/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 2003, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE contra Chisso Corporation, Daicel Chemical Industries Ltd, Hoechst AG, The Nippon Synthetic Chemical Industry Co. Ltd y Ueno Fine Chemicals Industry Ltd (Asunto COMP/E-1/37.370 — Sorbatos) (resumen en DO 2005, L 182, p. 20), o, con carácter subsidiario, que se reduzca a un nivel adecuado el importe de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Fijar en 74,25 millones de euros el importe de la multa impuesta a Hoechst GmbH.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 59 de 6.3.2004.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/19


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de junio de 2008 — El Corte Inglés/OAMI — Abril Sánchez y Ricote Saugar (BoomerangTV)

(Asunto T-420/03) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa BoomerangTV - Marcas nacionales y comunitaria, denominativa y figurativas, anteriores BOOMERANG y Boomerang - Motivos de denegación relativos - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de marca notoriamente conocida en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París - Inexistencia de perjuicio para la notoriedad - No aportación de las pruebas de la existencia de ciertas marcas anteriores o de sus traducciones ante la División de Oposición - Aportación de pruebas por primera vez ante la Sala de Recurso - Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 - Regla 16, apartados 2 y 3, regla 17, apartado 2, y regla 20, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2868/95)

(2008/C 197/32)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: El Corte Inglés, S.A. (España) (representantes: J. Rivas Zurdo y E. López Leiva, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: I. de Medrano Caballero, agente)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que intervienen ante el Tribunal de Primera Instancia: José Matías Abril Sánchez y Pedro Ricote Saugar (Madrid) (representante: J.M. Iglesias Monravá, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 1 de octubre de 2003 (asunto R 88/2003-2), relativa a un procedimiento de oposición entre El Corte Inglés, S.A., y los Sres. J.M. Abril Sánchez y P. Ricote Saugar.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a El Corte Inglés, S.A.


(1)  DO C 47 de 21.2.2004.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/20


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 26 de junio de 2008 — SIC/Comisión

(Asunto T-442/03) (1)

(Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por la República Portuguesa en favor de la empresa pública de radiodifusión RTP para financiar su misión de servicio público - Decisión por la que se declara que algunas medidas no constituyen ayudas de Estado y las demás son compatibles con el mercado común - Calificación de ayuda de Estado - Compatibilidad con el mercado común - Obligación de examen diligente e imparcial)

(2008/C 197/33)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: SIC — Sociedade Independente de Comunicação, SA (Carnaxide, Portugal) (representantes: C. Botelho Moniz, E. Maia Cadete y M. Rosado da Fonseca, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente M. Balta y F. Florindo Gijón, posteriormente M. Niejahr, J. Buendía Sierra y G. Braga da Cruz, y finalmente B. Martenczuk y G. Braga da Cruz, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2005/406/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2003, relativa a medidas puntuales aplicadas por Portugal en favor de RTP (DO L 142, p. 1), en tanto en cuanto declara que algunas de estas medidas no constituyen ayudas de Estado y las demás son compatibles con el mercado común.

Fallo

1)

Anular el artículo 1 de la Decisión 2005/406/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2003, relativa a medidas puntuales aplicadas por Portugal en favor de RTP.

2)

Anular el artículo 2 de la Decisión 2005/406 en la medida en que declara que los gastos de notario y registro no constituyen una ayuda de Estado.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

La Comisión cargará con sus propias costas y con cuatro quintas partes de las costas de SIC — Sociedade Independente de Comunicação, SA.

5)

SIC cargará con una quinta parte de sus propias costas.


(1)  DO C 71 de 20.3.2004.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/20


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de junio de 2008 — Spa Mülhens/OAMI — Monopole (MINERAL SPA)

(Asunto T-93/06) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa MINERAL SPA - Marca nacional denominativa anterior SPA - Motivo de denegación relativo - Notoriedad - Beneficio obtenido indebidamente gracias a la notoriedad de la marca anterior - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2008/C 197/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mülhens GmbH & Co. KG (Colonia, Alemania) (representantes: T. Schulte-Beckhausen y S. Maaßen, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: A. Folliard Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV (Spa, Bélgica) (representantes: L. de Brouwer, É. Cornu, E. de Gryse y D. Moreau, agentes)

Objeto

Recurso contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 11 de enero de 2006 (asunto R 825/2004-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Spa Monopole, compagnie fermière SA/NV y Mülhens GmbH & Co. KG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Mülhens GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 131 de 3.6.2006.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/21


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de junio de 2008 — Coca-Cola/OAMI — San Polo (MEZZOPANE)

(Asunto T-175/06) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa MEZZOPANE - Marcas nacionales denominativas anteriores MEZZO y MEZZOMIX - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Inexistencia de riesgo de confusión»)

(2008/C 197/35)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: The Coca-Cola Company (Atlanta, Georgia, Estados Unidos) (representantes: E. Armijo Chávarri y A. Castán Pérez-Gómez, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: O. Montalto y L. Rampini, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: San Polo Srl (Montalcino, Italia) (representantes: G. Casucci y F. Luciani, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 5 de abril de 2006 (asunto R 99/2005-1), relativa a un procedimiento de oposición entre The Coca-Cola Company y San Polo Srl.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a The Coca-Cola Company.


(1)  DO C 212 de 2.9.2006.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/21


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de junio de 2008 — Otto/OAMI — L'Altra Moda (l'Altra Moda)

(Asunto T-224/06) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa l'Altra Moda - Marca nacional figurativa anterior Alba Moda - Motivo de denegación relativo - Falta de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Artículos 73 y 74, apartados 1 y 2, del Reglamento no 40/94»)

(2008/C 197/36)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Otto GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania) (representantes: C. Rohnke y M. Munz, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: O. Montalto y P. Bullock, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: L'Altra Moda SpA (Roma) (representantes: A. Masetti Zannini de Concina y M. Bucarelli, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 16 de junio de 2006 (asunto R 739/2005-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Otto GmbH & Co. KG y l'Altra Moda SpA.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Otto GmbH & Co. KG a cargar con sus propias costas así como con las costas en que incurrieron la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y l'Altra Moda SpA.


(1)  DO C 281 de 18.11.2006.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/22


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de junio de 2008 — Olympiaki Aeroporia Ypiresies/Comisión

(Asunto T-268/06) (1)

(Ayudas de Estado - Ayudas a favor de las compañías aéreas por razón de los daños ocasionados por los atentados del 11 de septiembre de 2001 - Decisión por la que se declara el régimen de ayudas parcialmente incompatible con el mercado común y se ordena la recuperación de las ayudas abonadas - Artículo 87 CE, apartado 2, letra b) - Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2001, sobre las consecuencias de los atentados del 11 de septiembre - Nexo causal entre el acontecimiento de carácter excepcional y el daño - Obligación de motivación)

(2008/C 197/37)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Olympiaki Aeroporia Ypiresies AE (Atenas, Grecia) (representantes: P. Anestis, avocat, T. Soames y G. Goeteyn, Solicitors, S. Mavrogenis y M. Pinto de Lemos Fermiano Rato, avocats)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Righini e I. Chatzigiannis, agentes)

Objeto

Recurso de anulación contra la Decisión C(2006) 1580 final de la Comisión, de 26 de abril de 2006, relativa al régimen de ayudas estatales C 39/2003 (ex NN 119/2002) que la República Helénica adoptó a favor de los transportistas aéreos a raíz de los daños y perjuicios sufridos entre el 11 y el 14 de septiembre de 2001.

Fallo

1)

Anular los artículos 1 y 2 de la Decisión C (2006) 1580 final de la Comisión, de 26 de abril de 2006, relativa al régimen de ayudas estatales C 39/2003 (ex NN 119/2002) que la República Helénica adoptó a favor de los transportistas aéreos a raíz de los daños y perjuicios sufridos entre el 11 y el 14 de septiembre de 2001, en la medida en que declaran incompatibles con el mercado común las ayudas otorgadas a Olympiaki Aeroporia Ypiresies AE, en primer lugar, por los daños debidos a la anulación del vuelo con destino a Canadá de 15 de septiembre de 2001, en segundo lugar, por los daños relativos a su red fuera del Atlántico Norte e Israel y, en tercer lugar, por el lucro cesante en el transporte de mercancías, los gastos de destrucción de mercancías sensibles, los gastos adicionales por el control de seguridad de las mercancías y los gastos correspondientes a las horas extraordinarias del personal y a las medidas urgentes de seguridad adicionales.

2)

Anular el artículo 4 de la Decisión C(2006) 1580 final en la medida en que ordena la recuperación de las ayudas indicadas en el punto previo.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 294 de 2.12.2006.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/22


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de junio de 2008 — Zipcar/OAMI — Canary Islands Car (ZIPCAR)

(Asunto T-36/07) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria ZIPCAR - Marca denominativa nacional anterior CICAR - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2008/C 197/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Zipcar, Inc. (Cambridge, Massachusetts, Estados Unidos) (representantes: M. Elmslie, Solicitor, y N. Saunders, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Canary Islands Car, S.L. (San Bartolomé, España)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 30 de noviembre de 2006 (asunto R 122/20006-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Canary Islands Car, S.L. y Zipcar, Inc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Zipcar, Inc.


(1)  DO C 82 de 14.4.2007.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/23


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 26 de junio de 2008 — SHS Polar Sistemas Informáticos/OAMI — Polaris Software Lab (POLARIS)

(Asunto T-79/07) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa POLARIS - Marca comunitaria denominativa anterior POLAR - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94)

(2008/C 197/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: SHS Polar Sistemas Informáticos, S.L. (Madrid) (representante: C. Hernández Hernández, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Polaris Software Lab Ltd (Chennai, India)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 8 de enero de 2007 (asunto R 658/2006-2) relativa a un procedimiento de oposición entre SHS Polar Sistemas Informáticos, S.L. y Polaris Software Lab Ltd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a SHS Polar Sistemas Informáticos, S.L.


(1)  DO C 95 de 28.4.2007.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/23


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de junio de 2008 — Sundholm/Comisión

(Asunto T-164/07 P) (1)

(«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación 2003 - Derecho de defensa - Inadmisibilidad del recurso de casación - Recurso de casación infundado»)

(2008/C 197/40)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Asa Sundholm (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Berardis-Kayser y M. D. Martin, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 1 de marzo de 2007, Sundholm/Comisión (F-30/05, aún no publicada en la Recopilación), y por el que se solicita que se anule la citada sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

La Sra. Asa Sundholm cargará con sus propias costas, así como con las costas en que haya incurrido la Comisión en el marco del presente procedimiento.


(1)  DO C 155 de 7.7.2007.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/23


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2008 — European Association of Im- and Exporters of Birds and live Animals y otros/Comisión

(Asunto T-209/06) (1)

(«Recurso de anulación - Admisibilidad - Artículo 30 CE, párrafo cuarto - Personas físicas y jurídicas - Asociaciones - Decisión 2006/522/CE - Afectación individual - Policía sanitaria - Medidas de protección en relación con la gripe aviar»)

(2008/C 197/41)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: European Association of Im- and Exporters of Birds and live Animals (West Maas y Waal, Países Bajos); Vereniging van Im- en Exporteurs van Vogels en Hobbydieren (West Maas y Waal, Países Bajos); Willem Plomp, que actúa con la denominación Plomps Vogelhandel (Woerden, Países Bajos); y Marinus Borgstein que actúa con la denominación Borgstein Birds & Zoofood Trading (West Maas y Waal, Países Bajos) (representante: J. Wouters, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Erlbacher y M. van Heezik, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión 2006/522/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2005/759/CE y 2005/760/CE en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos de determinadas aves vivas en la Comunidad (DO L 205, p. 28).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a las demandantes, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 249 de 14.10.2006.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/24


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de mayo de 2008 — Icuna.Com/Parlamento

(Asuntos acumulados T-383/06 y T-71/07) (1)

(«Recurso de anulación - Recurso de indemnización - Contratos públicos de servicios - Procedimiento comunitario de licitación - Desestimación de una oferta - Decisión de anular el procedimiento de licitación - Recurso que carece manifiestamente de todo fundamento jurídico - Sobreseimiento»)

(2008/C 197/42)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Icuna.Com SCRL (Braine-le-Château, Bélgica) (representantes: J. Windey y P. De Bandt, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: O. Caisou-Rousseau y M. Ecker, agentes)

Objeto

En el asunto T-383/06, por una parte, un recurso de anulación de la Decisión del Parlamento Europeo de 1 de diciembre de 2006 por la que se desestima la oferta presentada por la demandante en el marco del lote no 2 (contenido de las emisiones) del procedimiento de licitación EP/DGINFO/WEBTV/2006/0003, relativo a la creación y a la puesta en marcha de la cadena de televisión en línea del Parlamento Europeo, así como, por otra parte, un recurso de indemnización por el que se solicita la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia de la adopción de la Decisión de 1 de diciembre de 2006, y, en el asunto T-71/07, por una parte, un recurso de anulación de la Decisión del Parlamento Europeo de 31 de enero de 2007, referente a la anulación del procedimiento de licitación EP/DGINFO/WEBTV/2006/0003, relativo a la creación y a la puesta en marcha de la cadena de televisión en línea del Parlamento Europeo, en lo que respecta al lote no 2 (contenido de las emisiones), así como, por otra parte, un recurso de indemnización por el que se solicita la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia de la adopción de la Decisión de 31 de enero de 2007.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-383/06 y T-71/07 a efectos del auto.

2)

En el asunto T-71/07, unir el examen de la excepción de inadmisibilidad al del fondo del asunto.

3)

Desestimar el recurso en el asunto T-71/07 por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico.

4)

Sobreseer el recurso de anulación en el asunto T-383/06.

5)

Desestimar el recurso de indemnización en el asunto T-383/06 por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico.

6)

En el asunto T-383/06, el Parlamento abonará sus propias costas y la mitad de las costas de Icuna.Com SCRL, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. Icuna.Com abonará la mitad de sus propias costas.

7)

En el asunto T-71/07, Icuna.Com abonará sus propias costas y las soportadas por el Parlamento, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales y a la excepción de inadmisibilidad.


(1)  DO C 20 de 27.1.2007.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/24


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2008 — Bligny/Comisión

(Asunto T-127/07 P) (1)

(«Recurso de casación - Función pública - Concurso general - Requisitos de admisión - No admisión a la corrección de la prueba escrita - Convocatoria de concurso - Expediente de candidatura incompleto - Prueba de la ciudadanía - Recurso de casación manifiestamente infundado»)

(2008/C 197/43)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Francesco Bligny (Tassin-la-Demi-Lune, Francia) (representante: P. Lebel-Nourissat, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y K. Herrmann, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 15 de febrero de 2007, Bligny/Comisión (F-142/06 y F-142/06 AJ, aún no publicado en la Recopilación), que tenía por objeto la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Bligny cargará con sus propias costas y con las efectuadas por la Comisión.


(1)  DO C 140 de 23.6.2007.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/25


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 25 de abril de 2008 — Vakakis/Comisión

(Asunto T-41/08 R)

(«Procedimiento comunitario de licitación - Demanda de medidas provisionales - Pérdida de una oportunidad - Legitimación - Admisibilidad del recurso interpuesto en el asunto principal - Urgencia - Diligencias de prueba»)

(2008/C 197/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Vakakis International — Symvouli gia Agrotiki Anaptixi AE (Atenas) (representante: B. O'Connor, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Wilderspin y G. Boudot, agentes)

Objeto

Demanda de medidas provisionales presentada en el marco del procedimiento de licitación EuropeAid/125241/C/SER/CY relativo a la prestación de una «asistencia técnica de apoyo a la política de desarrollo rural» en la región septentrional de Chipre.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Desestimar la demanda de diligencias de prueba o de ordenación del procedimiento.

3)

No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención.

4)

Reservar la decisión sobre las costas, con excepción de las causadas por Agriconsulting Europe SA. Esta última cargará con las costas derivadas de su demanda de intervención.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/25


Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2008 — CHEMK y Kuznetskie ferrosplavy/Consejo y Comisión

(Asunto T-190/08)

(2008/C 197/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK) (Chelyabinsk, Rusia) y Kuznetskie ferrosplavy OAO (Novokuznetsk, Rusia) (representante: P. Vander Schueren, abogado)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la normativa impugnada en la medida en que afecta a los demandantes.

Que se condene al Consejo a pagar las costas en que incurrieron las demandantes en relación con este procedimiento.

Con carácter subsidiario, que se anule la decisión impugnada.

Que se condene a la Comisión a pagar las costas en que incurrieron las demandantes en relación con este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes alegan cinco motivos en apoyo de su recurso de anulación del Reglamento (CE) no 172/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ferrosilicio originario de la República Popular China, Egipto, Kazajstán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia (1) (en lo sucesivo, «normativa impugnada») en la medida en que afecta a las demandantes. Con carácter subsidiario, las demandantes solicitan la anulación de la Decisión de la Comisión de 28 de febrero de 2008, que les fue notificada el 3 de marzo de 2008, en virtud de la cual la Comisión denegó su solicitud de que se suspendieran las medidas antidumping que establecía la normativa impugnada (en lo sucesivo, «decisión impugnada»).

En primer lugar, las demandantes sostienen que el Consejo infringió el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base (2) (en lo sucesivo, «Reglamento de base») e incumplió la obligación de fundamentación cuando se negó a utilizar el margen de lucro real del importador relacionado con las demandantes para el cálculo de su precio de exportación.

En segundo lugar, las demandantes alegan que el Consejo violó el principio de no discriminación e infringió los artículos 6, apartado 7, 8, apartado 4 y 20, apartado 1, del Reglamento de base al realizar una divulgación anticipada al productor macedonio SILMAK.

En tercer lugar, las demandantes sostienen que el Consejo infringió el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, dado que incurrió en error de Derecho y en error manifiesto de apreciación al concluir que la industria de la Comunidad sufrió un perjuicio material.

En cuarto lugar, las demandantes invocan que la normativa impugnada es contraria al artículo 3, apartados 6 y 7, del Reglamento de base y adolece de error de Derecho, varios errores manifiestos de apreciación, falta de la diligencia debida y motivación inadecuada en la medida en que el Consejo supuestamente no tomó en consideración la influencia de otros factores en la situación de la industria de la Comunidad que rompen el vínculo entre las importaciones deseadas y el perjuicio material supuestamente causado a la industria de la Comunidad.

En quinto lugar, las demandantes alegan que el Consejo violó su derecho de defensa al negarse a facilitar datos relativos a la denuncia que justificó el inicio de la investigación antidumping.

Con carácter subsidiario, las demandantes invocan un motivo de anulación de la decisión impugnada, por considerar que la Comisión incurrió en error de Derecho así como en error manifiesto de apreciación y vulneró los principios de igualdad de trato y de buena administración al denegar la solicitud formulada por las demandantes de que se suspendieran las medidas.


(1)  DO 2008, L 55, p. 6.

(2)  Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 1996, L 56, p. 1).


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/26


Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2008 — Transnational Company «Kazchrome» y ENRC Marketing/Consejo

(Asunto T-192/08)

(2008/C 197/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Transnational Company «Kazchrome» (TNK Kazchrome) (Aktobe, Kazajstán) y ENRC Marketing AG (Kloten, Suiza) (representantes: L. Ruessmann y A. Willems, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare la admisibilidad del recurso.

Que se anule el Reglamento (CE) no 172/2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ferrosilicio originario de la República Popular China, Egipto, Kazajstán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia, en la medida en que afecta a las demandantes.

Que se condene al Consejo a pagar sus propias costas y las efectuadas por las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes, que producen y venden ferrosilicio en el mercado de la Unión Europea, solicitan la anulación parcial del Reglamento (CE) no 172/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ferrosilicio originario de la República Popular China, Egipto, Kazajstán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia (1).

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan que se ven afectadas de manera directa e individual por el Reglamento impugnado y que el derecho antidumping que el mencionado Reglamento establece es resultado de diversos errores manifiestos de apreciación, de errores manifiestos de hecho y de infracciones al Reglamento de base (2) (en lo sucesivo, «Reglamento de base») y al Acuerdo antidumping de la OMC. Asimismo, las demandantes sostienen que la demandada no motivó dicha disposición como exige el artículo 253 CE.

Mediante su primer motivo, las demandantes invocan que el Consejo no realizó la debida distinción entre efectos causados por otros factores conocidos y perjuicios causados por las importaciones previstas y, por lo tanto, las conclusiones del Consejo infringen el artículo 3, apartados 2, 6 y 7 del Reglamento de base.

En virtud de su segundo motivo, las demandantes alegan que el derecho antidumping se adoptó sobre la base de una apreciación errónea del interés comunitario e infringiendo los artículos 9, apartado 4, y 21 del Reglamento de base.

Mediante su tercer motivo, invocan que, a pesar de que las demandantes facilitaron a las instituciones información veraz, fueron tratadas como si no hubieran estado dispuestas a cooperar, el Consejo fue incapaz de contrastar los hechos utilizados para desvirtuar la información disponible que fue presentada y de realizar un análisis de economía de mercado adecuado dentro de los plazos señalados por el Reglamento de base.

Con arreglo a su cuarto motivo, las demandantes alegan que, durante la investigación, se vulneró su derecho de defensa.


(1)  DO L 55, p. 6.

(2)  Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 1996, L 56, p. 1).


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/26


Recurso de casación interpuesto el 21 de mayo de 2008 por Carina Skareby contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 6 de marzo de 2008 en el asunto F-46/06, Skareby/Comisión

(Asunto T-193/08 P)

(2008/C 197/47)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Carina Skareby (Lovaina, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada el 6 de marzo de 2008 por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea en el asunto F-46/06.

Que se estimen las pretensiones de anulación y de indemnización formuladas por la parte recurrente ante el Tribunal de la Función Pública.

Que se condene en costas a la Comisión en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, la parte recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 6 de marzo de 2008, dictada en el asunto Skareby/Comisión, F-46/06, por la que se desestima el recurso mediante el que la recurrente solicita, por un lado, la anulación de su informe de evolución de carrera correspondiente al año 2004 y, por otro lado, una indemnización por daños y perjuicios.

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca dos motivos basados en errores manifiestos de apreciación (apartados 66, 98 y 113 de la sentencia recurrida) y en la desnaturalización de un elemento de prueba (apartado 68).


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/27


Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2008 — Cattin y Cattin/Comisión

(Asunto T-194/08)

(2008/C 197/48)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: R. Cattin & Cie (Bimbo, República Centroafricana) e Yves Cattin (Cádiz, España) (representante: B. Wägenbaur, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se condene a la parte demandada a abonar a la demandante un total de 18 946 139 euros en concepto de indemnización por el daño material sufrido.

Que se condene a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 100 000 euros en concepto de indemnización por el daño moral sufrido.

Que se condene a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 150 000 euros en concepto de indemnización por el daño moral sufrido.

Que se incrementen dichas cantidades en los intereses de demora a contar desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia que se dicte en el caso de autos hasta el pago efectivo, a un tipo anual igual al fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, incrementado en 2 puntos, siempre que no supere un tipo del 6 %.

Que se condene a la parte demandada al pago de las costas de la instancia, incluyendo las expuestas por ambos demandantes.

Motivos y principales alegaciones

La sociedad demandante, especializada en la producción, la transformación y la exportación de café en la República Centroafricana, fue excluida de un reembolso mediante fondos del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) de los créditos que tenía frente al organismo estatal «Soutien Café», organismo creado para sostener el precio del café con ocasión de las importantes bajadas de los precios a finales de los años 80. La sociedad demandante fue excluida del reembolso por el motivo de que, según un informe de auditoría hecho a instancia de las autoridades nacionales, probablemente había desviado determinadas cantidades en beneficio de sus socios. Como consecuencia de dicha exclusión, la sociedad demandante tuvo que suspender todas sus actividades y despedir a los 800 trabajadores fijos que trabajaban en sus plantaciones.

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan, en primer lugar, una violación i) de sus derechos de defensa, en la medida en que la sociedad demandante no fue oída cuando se hizo el informe de auditoría que concluía que se habían desviado fondos, y ii) de la presunción de inocencia, al no haberse presentado prueba alguna en apoyo de dicha conclusión.

A continuación, los demandantes invocan un motivo basado en una violación de los principios de tutela judicial efectiva, de seguridad jurídica y de obligación de motivación, al haberse excluido a la sociedad demandante del reembolso sin que la Comisión le hubiese remitido acto decisorio alguno y sin que se le hubiese informado formalmente de las recomendaciones del informe de auditoría en el que se basa dicha exclusión.

Por último, los demandantes alegan que la Comisión violó los principios de diligencia y de buena administración, al haber quedado sin respuesta las solicitudes enviadas a la Comisión por las autoridades nacionales relativas al caso de la sociedad demandante y al basarse el informe de auditoría en cifras erróneas que precisan otro informe pericial, cosa que la Comisión reconoció sin haber procedido a ello.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/27


Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2008 — Market Watch/OAMI — Ares Trading (SEROSLIM)

(Asunto T-201/08)

(2008/C 197/49)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Market Watch Franchise & Consulting, Inc. (Freeport, Bahamas) (representante: J.E. Korab, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ares Trading, SA (Aubonne, Suiza)

Pretensiones de la parte demandante

Que se admita el recurso promovido por la demandante.

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de marzo de 2008, dictada en el asunto R 0805/2007-2, y se desestime la solicitud presentada por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso por la que se pretende que se declare la invalidez de la marca comunitaria de que se trata.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «SEROSLIM» para productos y servicios comprendidos en las clases 3, 5 y 35 — Solicitud no 4.113.321

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa «SEROSTIM» para productos comprendidos en la clase 5 — Marca comunitaria 2.405.694

Resolución de la División de Oposición: Estimada la oposición en relación con todos los productos comprendidos en la clase 5 y con respecto a los «jabones, lociones para el cabello y pastas dentífricas» comprendidos en la clase 3

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8 del Reglamento no 40/94 ya que el aspecto más importante al valorar la existencia de cualquier riesgo de confusión es la impresión general creada por las dos marcas en pugna en el público interesado. Además, el hecho de que se dé un riesgo de confusión que pudiera ser relevante desde el punto de vista del Derecho de marcas depende, en este contexto, de múltiples circunstancias, incluidos, pero no únicamente, el reconocimiento de la marca de que se trate, las asociaciones que, al parecer el signo utilizado o registrado puede originar, así como el grado de semejanza entre la marca y el signo o de similitud entre los productos o servicios diferenciados.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/28


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2008 — Team Relocations NV/Comisión

(Asunto T-204/08)

(2008/C 197/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Team Relocations NV (Zavantem, Bélgica) (representantes: H. Gilliams y J. Bocken, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 1 de la Decisión adoptada por la Comisión el 11 de marzo de 2008 en el asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales, en la medida en que en ella se declara que el demandante incumplió el artículo 81 CE y el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE durante el período comprendido entre enero de 1997 y septiembre de 2003 mediante la fijación directa e indirecta de los precios de los servicios de mudanzas internacionales en Bélgica, el reparto del mercado y la manipulación del procedimiento de licitación.

Que se anule el artículo 2 de la Decisión adoptada por la Comisión el 11 de marzo de 2008 en el asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales, en la medida en que impone al demandante una multa de 3,49 millones de euros.

Subsidiariamente, que se reduzca sustancialmente la multa impuesta por la citada Decisión.

En todo caso, que condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda, el demandante solicita, con arreglo al artículo 230 CE, la anulación de los artículos 1 y 2 de la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008 (asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales), relativa a un procedimiento sustanciado al amparo del artículo 81 CE, apartado 1, y del artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE, en la medida en que impone una multa al demandante.

En la demanda, el demandante formula ocho alegaciones:

Primero, afirma que la Comisión ha incumplido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE, así como el deber de motivación, al señalar en el artículo 1 de su Decisión que el demandante participó desde enero de 1997 hasta septiembre 2003 en una infracción única y continua del artículo 81 CE.

Segundo, alega que la Comisión ha vulnerado el principio de igualdad de trato y las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas (1), dado que, a efectos del cálculo del importe de base de la multa, tuvo en cuenta las ventas globales del demandante en el mercado belga de mudanzas internacionales, incluido el volumen de negocios correspondiente a las mudanzas de personas privadas.

Tercero, señala que el porcentaje del 17 % sobre el valor de las ventas, aplicado por la Comisión para calcular el importe de base de la multa del demandante, es excesivo. Afirma que, con ello, la Comisión ha vulnerado los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad, las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas y el deber de motivación.

Cuarto, sostiene que no existe ningún fundamento para multiplicar el valor de las ventas del demandante por el número de años durante los cuales se realizaron las prácticas en las que participó. Además, afirma que la multiplicación automática del importe determinado sobre la base del valor de las ventas por el número de años de participación de una empresa en una infracción confiere a la duración de la infracción una importancia desproporcionada con respecto a otros factores y, en particular, a la gravedad de la infracción.

Quinto, alega que no existe ningún fundamento para imponerle un importe adicional de 436 850,53 euros, equivalente al 17 % del valor de sus ventas.

Sexto, aduce que la Comisión debería haber tenido en cuenta una serie de circunstancias atenuantes que justifican una reducción sustancial de la multa del demandante.

Séptimo, argumenta que no existe ningún fundamento para imponerle una multa que excede del 10 % de su volumen de negocio. Afirma que, con ello, la Comisión ha infringido el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 (2) y el principio de proporcionalidad.

Octavo, y con carácter subsidiario, solicita que se reduzca sustancialmente la multa, habida cuenta de su incapacidad para pagarla.


(1)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (DO 2006 C 210, p. 2).

(2)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003 L 1, p. 1).


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/29


Recurso interpuesto el 9 de junio de 2008 — España/Comisión

(Asunto T-206/08)

(2008/C 197/51)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: Sr. F. Díez Moreno)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 8 de abril de 2008 (2008/321/CE), por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por varios Estados miembros con cargo al FEOGA y FEAGA, en la parte en que se incluyen correcciones que afectan al Reino de España, derivadas de dos investigaciones sobre el potencial de producción vitícola (VT/VI/2002/14 y VT/VI/2006/09), por un importe total de 54 949 195,80 euros, resultante de aplicar una corrección a tanto alzado del 10 % de todos los gastos declarados en concepto de las ayudas relacionadas anteriormente, y

que se condene en costas a la Institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las exclusiones de la financiación comunitaria que afectan a España en el presente litigio, derivan de dos investigaciones sobre el potencial de producción vitícola (VT/VI/2002/14 y VT/VI/2006/09), tomando como base de cálculo de la corrección financiera los gastos declarados por España para el conjunto de las medidas de ayuda a las cuales podían optar los productos resultantes de parcelas ilícitas de plantaciones de viñedos, en los ejercicios presupuestarios 2003 y 2004, por un importe total de 54 949 195,80 euros (corrección a tanto alzado del 10 % de todos los gastos declarados en concepto de tales ayudas, por deficiencias en el control de la prohibición de cualquier plantación de vides).

El Reino de España rechaza la corrección financiera propuesta por considerarla injustificada y desproporcionada y la fundamenta en los siguientes argumentos:

la falta de motivación de la corrección propuesta;

la correcta actuación de los organismos españoles de control en la detección de plantaciones ilegales en las campañas 2003 y 2004;

el incumplimiento por parte de los servicios de la Comisión de los procedimientos previstos en el marco de la liquidación de cuentas;

la improcedencia de la utilización de los resultados de la investigación realizada en el año 2002;

el rechazo de la extrapolación de la corrección propuesta a las Comunidades Autónomas no visitadas,

y la ausencia de argumentos técnicos que sustenten el porcentaje propuesto de imputación: aspectos diferenciales de las distintas medidas de regulación.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/30


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2008 — Stichting Administratiekantoor Portielje/Comisión

(Asunto T-209/08)

(2008/C 197/52)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Stichting Administratiekantoor Portielje (Rotterdam, Países Bajos) (representante: D. Van hove, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, notificada a la demandante el 25 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE (asunto COMP/38.543 — Servicios internacionales de mudanzas), en la medida en que va dirigida contra la demandante.

Con carácter subsidiario, que se anule el artículo 2 e) de la Decisión, en la medida en que va dirigida contra la demandante, por los motivos citados en el cuarto motivo y/o el quinto motivo, y se reduzca en consecuencia la multa impuesta en el artículo 2 en la medida en que afecta a la demandante.

Que se condene a la Comisión a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo invocado por la demandante afirma que la Decisión infringe el artículo 81 CE y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento 1/2003 (1) dado que la Comisión no probó en Derecho que la demandante sea una empresa en el sentido de los mencionados artículos.

Con el segundo motivo la demandante sostiene que la Decisión infringe el artículo 81 CE, apartado 1, y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento 1/2003, porque la Comisión, a la luz de los elementos materiales, imputó indebidamente a la demandante el comportamiento de Gosselin.

En el tercer motivo, la demandante sostiene que la decisión infringe el artículo 81 CE. En el primer submotivo afirma que la Comisión no probó en Derecho que las actuaciones, que se pueden imputar a Gosselin, deban ser calificadas de restricción apreciable de la competencia en el sentido del artículo 81 CE. El segundo submotivo alega que la Comisión no probó en Derecho que el acuerdo en el que había participado Gosselin puede influir apreciablemente en el comercio entre Estados miembros.

El cuarto motivo afirma que la decisión infringe el artículo 23 del Reglamento 1/2003 (2), el artículo 15, apartado 2, del Reglamento 17/62 (3) y las Directrices para el cálculo de multas (4). Según la demandante, estas disposiciones se infringieron al determinar la gravedad de la infracción y el valor de las ventas con el fin de calcular la cuantía básica de la multa impuesta a Gosselin y, por último, al no tomar en consideración las circunstancias atenuantes que concurren en Gosselin, para calcular la multa.

Por último, el quinto motivo sostiene que se ha violado el principio de igualdad de trato, en particular, al determinar la gravedad de la infracción y el valor de las ventas que se toman en consideración para calcular la multa.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 1, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 1, p. 1).

(3)  Reglamento no 17 del Consejo: Primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22).

(4)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2006, C 210, p. 2).


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/30


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2008 — Verhuizingen Coppens/Comisión

(Asunto T-210/08)

(2008/C 197/53)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Verhuizingen Coppens NV (Bierbeek, Bélgica) (representantes: J. Stuyck e I. Buelens, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, en el asunto COMP/38.543 por lo que se refiere a la demandante.

Que se anule el artículo 2 de la Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, en el asunto COMP/38.543 por lo que se refiere a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se reduzca substancialmente el importe de la multa y se establezca un importe que sea como máximo del 10 % del volumen de negocios de la demandante en el mercado relevante de servicios de mudanzas internacionales.

En todo caso, que se condene en costas a la Comisión por lo que se refiere a la demandante.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita, mediante sus dos primeros motivos, que se anule la Decisión de la Comisión C(2008) 926 final, de 11 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales).

En primer lugar, la demandante alega una infracción del artículo 81 CE, apartado 1. Aduce haber sido condenada por la participación en un cartel complejo a pesar de que, según el expediente de la Comisión, la demandante, a diferencia de los demás participantes, sólo participó en una pequeña parte del presunto cartel. Además, según la demandante, su presunta participación en el cartel fue más corta de lo indicado por la Comisión y ésta no tuvo en cuenta el peso relativo de la participación de la demandante en el cartel.

En segundo lugar, la demandante alega una infracción del artículo 23, apartados 2 y 3, del Reglamento no 1/2003 (1) ya que la Comisión estableció erróneamente la duración y el carácter continuado de la infracción.

Con carácter subsidiario, la demandante solicita que se condone la multa o, por lo menos, se reduzca drásticamente debido a que se calculó y estableció de modo erróneo el importe básico de la multa y, al establecerse la multa, se vulneró manifiestamente el principio de proporcionalidad.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 1, p. 1).


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/31


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2008 — Putters International/Comisión

(Asunto T-211/08)

(2008/C 197/54)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Putters International NV (Cargovil, Bélgica) (representante: K. Platteau, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 1 de la Decisión en la medida en que dicha disposición establece que la demandante y otras empresas infringieron el artículo 81 CE, apartado 1, al haber fijado directa e indirectamente los precios de los servicios de mudanzas internacionales en Bélgica, haberse repartido entre ellas una parte de ese mercado y haber manipulado el procedimiento de presentación de ofertas.

Que se anule el artículo 2 de la Decisión en la medida en que impone una multa de 3 955 000 euros a la demandante.

En caso de que el Tribunal de Primera Instancia considere que es apropiado imponer una multa a la demandante, en el marco de la competencia jurisdiccional plena que se deriva del artículo 229 CE y del artículo 31 del Reglamento 1/2003, que imponga una multa cuyo importe sea considerablemente inferior al establecido por la Comisión.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita que se anule la Decisión de la Comisión C(2008) 926 final, de 11 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales).

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al declarar que la demandante había participado en un cartel complejo y consolidado que tenía por objeto la fijación directa e indirecta de los precios de los servicios de mudanzas internacionales en Bélgica, el reparto de una parte de dicho mercado entre los participantes y la manipulación del procedimiento de presentación de ofertas, mientras que la demandante sólo era parte de las prácticas relativas a las comisiones y a los presupuestos ficticios, y únicamente de forma esporádica.

En segundo lugar, la demandante aduce que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad y el principio de igualdad de trato al tomar como base para el cálculo del importe básico de la multa, sin tener en cuenta el número y la naturaleza de las infracciones cometidas por la demandante y el impacto de las mismas en el mercado relevante, el volumen total de negocios relativo a los servicios de mudanzas internacionales.

En tercer lugar, la demandante alega que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad y el principo de igualdad de trato dado que al calcular la multa, sin tener en cuenta el papel de las partes en el cartel y la naturaleza de las prácticas en las que participaron, no estableció ninguna distinción entre las partes, sino que aplicó a todas las partes el mismo porcentaje respecto a la gravedad de la infracción y el importe disuasorio extra.

En cuarto lugar, la demandante aduce que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad y el principo de igualdad de trato al imponer a un participante con un papel limitado, como la demandante, la multa máxima permitida.

En quinto y último lugar, la demandante alega que la Comisión vulneró los principios de confianza legítima e igualdad de trato y realizó una apreciación errónea al no haber considerado ninguna circunstancia atenuante a favor de la demandante.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/32


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2008 — Amertranseuro International Holdings y otros/Comisión

(Asunto T-212/08)

(2008/C 197/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Amertranseuro International Holdings Ltd (Londres), Trans Euro Ltd (Londres) y Team Relocations Ltd (Londres) (representante: L. Gyselen, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el artículo 2, letra i), de la Decisión de la Comisión de 11 de marzo de 2008 en el asunto COMP/38.543 — International Removal Services, en la medida en que la citada Decisión considera a las demandantes solidariamente responsables de la infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE en la que supuestamente incurrió Team Relocations NV durante el período comprendido entre enero de 1997 y septiembre de 2003.

Con carácter subsidiario, que se anule el artículo 2, letra i), de la citada Decisión de la Comisión, en la medida en que dicho precepto no limita efectivamente la responsabilidad solidaria de Amertranseuro Ltd a la cantidad de 1,3 millones de euros.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación parcial, con arreglo al artículo 230 CE, de la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión de 11 de marzo de 2008 (asunto COMP/38.543 — International Removal Services) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE, apartado 1, y del artículo 53 del Acuerdo EEE, apartado 1. Más en particular, las demandantes solicitan la anulación del artículo 2, letra i) de la Decisión impugnada, en la medida en que este precepto les declara solidariamente responsables de la supuesta participación de Team Relocations NV (en lo sucesivo, «TRNV») en la infracción descrita en el artículo 1 de la Decisión impugnada.

Las demandantes formulan dos motivos en apoyo de sus pretensiones.

En primer lugar, las demandantes afirman que la Comisión incurrió en error al considerar a las tres responsables de la infracción, pese a que dichas sociedades no tuvieron conocimiento, ni podían tenerlo, de la participación de TRNV en la supuesta infracción. En segundo lugar, las demandantes sostienen que la Comisión incurrió en desviación de poder al imponerles una multa que no podían pagar.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/32


Recurso interpuesto el 9 de junio de 2008 — Paul Alfons Rehbein/OAMI — Hervé Dias Martinho y Manuel Dias Martinho (Outburst)

(Asunto T-214/08)

(2008/C 197/56)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Paul Alfons Rehbein (GmbH & Co.) KG (Glinde, Alemania) (representante: T.E. Lampel, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hervé Dias Martinho y Manuel Carlos Dias Martinho (Le Plessis Trévise, Francia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución adoptada por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 13 de marzo de 2008 en el asunto R 1261/2007-2.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: las otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: marca figurativa «Outburst» para bienes comprendidos en las clases 16, 18 y 25 (solicitud no 4.318.333)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: el demandante

Marca o signo invocados en oposición: marca denominativa nacional «Outburst» para bienes comprendidos en la clase 25 (Registro alemán no 399.40.713)

Resolución de la División de Oposición: inadmisión de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: incumplimiento del artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento no 40/94 del Consejo, dado que la marca nacional anterior se ha usado efectivamente en relación con los bienes y servicios para los cuales está registrada; incumplimiento del artículo 76, apartado 1, letra f), de dicho Reglamento, dado que la Sala de Recurso cometió un error al no tener en cuenta la declaración del director general de la demandante; incumplimiento del artículo 74, apartado 2, de dicho Reglamento y de la regla 22, apartados 1 y 2, del Reglamento no 2868/95 de la Comisión (1), dado que la prueba adicional aportada en la fase de recurso del procedimiento de oposición es admisible y ha de tenerse en cuenta a efectos de valorar el uso efectivo de la marca opuesta; vulneración del derecho del demandante a ser oído, dado que la Sala de Recurso debió tener en cuenta la prueba del uso aportada una vez expirado el plazo.


(1)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/33


Recurso interpuesto el 11 de junio de 2008 — Lemans/OAMI — Stephen Turner (ICON)

(Asunto T-218/08)

(2008/C 197/57)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Lemans Corporation (Janesville, Estados Unidos) (representante: M. Cover, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Stephen Turner (Luddington, Reino Unido)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución adoptada por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 28 de marzo de 2008 en el asunto R 589/2007-2.

Que se declare la inadmisión de la oposición y que se puede proceder al registro de la marca comunitaria solicitada.

Que se condene en costas a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, incluidas las costas incurridas a raíz de los recursos ante la Sala de Recurso y ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: el demandante

Marca comunitaria solicitada: marca figurativa «ICON» para bienes y servicios comprendidos en las clases 9, 18 y 25 (solicitud no 2.197.366)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: marca denominativa nacional «IKON» para bienes comprendidos en la clase 9 (Registro británico no 2.243.676)

Resolución de la División de Oposición: denegación de la solicitud en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: apreciación errónea de la Sala de Recurso al considerar que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso tiene legitimación activa para formular oposición.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/33


Recurso interpuesto el 13 de junio de 2008 — Impala/Comisión

(Asunto T-229/08)

(2008/C 197/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Independent Music Publishers and Labels Association (Impala, international association) (Bruselas) (representantes: S. Crosby y J. Golding, Solicitors, e I. Wekstein, lawyer)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 3 de octubre de 2007 en el asunto no COMP/M.3333 — Sony/BMG, por la que se declaró compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 4064/89 (1), una operación de concentración entre empresas.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión C(2004) 2815, de 19 de julio de 2004, la Comisión declaró compatible con el mercado común la operación de concentración de empresas en la cual Bertelsmann AG y Sony Corporation of America se habían hecho con el control total del consorcio Sony BMG, que agrupaba sus actividades mundiales en materia de música grabada (asunto no COMP/M.3333 — Sony/BMG). En su sentencia de 13 de julio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia anuló la Decisión de la Comisión (2). A raíz de la citada anulación, el asunto fue nuevamente notificado a la Comisión, la cual volvió a examinar la citada operación de concentración, teniendo en cuenta las circunstancias del mercado en ese momento y, mediante la Decisión impugnada C(2007) 4507, de 3 de octubre de 2007, declaró compatible la citada fusión con el mercado común y con el funcionamiento del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La demandante, que es una asociación internacional que representa a las compañías musicales independientes — entidades que compiten con las empresas que se habían fusionado, solicita la anulación de la citada Decisión. La propia demandante afirma que la Comisión, al autorizar la referida fusión, incurrió en un manifiesto error de apreciación, aplicó indebidamente la normativa sobre la posición dominante colectiva y/o infringió el artículo 253 CE,

al no practicar las pruebas adecuadas ni valorar debidamente la existencia, importancia y creación de una posición dominante colectiva en el mercado de la música grabada en línea ni tampoco en el mercado de la música grabada en formatos digitales.

al no examinar en profundidad la cuestión de si la operación de concentración en cuestión podía reforzar o crear una posición dominante colectiva en el mercado de la música grabada en línea y/o en el mercado de la música grabada en formatos digitales, y al no haber expuesto razones suficientes que la dispensaran de la obligación de efectuar el citado examen en profundidad.

al no efectuar un análisis adecuado de los posibles efectos de la fusión sobre las opciones del consumidor o la diversidad cultural, ni un análisis prospectivo sobre este punto; y

por último al no concluir que la fusión había reforzado o creado una posición colectiva dominante en el mercado de la música grabada en línea y en el mercado de música grabada en formatos digitales.


(1)  Reglamento (CEE) no 4064/89, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 395 de 1989, p. 1; corrección de errores en el DO L 257 de 1990, p. 13).

(2)  Asunto T-464/04, Impala contra Comisión Rec. p. II-2289 (2006), sentencia dictada en casación, asunto C-413/06 P, Bertelsmann and Sony Corporation of America contra Impala.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/34


Recurso interpuesto el 25 de junio de 2008 — Melli Bank plc/Consejo

(Asunto T-246/08)

(2008/C 197/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Melli Bank plc (Londres, Reino Unido) (representantes: R. Gordon, QC, J. Stratford, Barrister, y R. Gwynne y T. Din, Solicitors)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el apartado 4, Parte B, del anexo de la Decisión 2008/475/CE del Consejo, relativa a la aplicación del artículo 7, apartado 2 del Reglamento 423/2007/CE, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que en dicha disposición se menciona el Melli Bank plc.

Que se estimen cualesquiera otras pretensiones que puedan deducirse y que quepa considerar fundadas a la vista de las circunstancias del presente caso.

Que se condene al Consejo al pago de las costas causadas por el Banco con motivo del presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión 2008/475/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008 (1), relativa a la aplicación del artículo 7, apartado 2 del Reglamento (CE) no 423/2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (2), en la medida en que la demandante figura en la lista de personas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos están congelados en cumplimiento de la citada disposición.

La demandante solicita la anulación del artículo 4, Parte B del anexo de la Decisión 2008/475/CE, en la medida en que dicha disposición se refiere a la demandante, por ser contrario a Derecho, en virtud de dos órdenes de consideraciones.

En primer lugar, la demandante afirma que la Decisión impugnada es desproporcionada, en la medida en que la congelación de los fondos y activos económicos de la demandante i) no guarda una relación lógica con la finalidad de impedir la proliferación de las armas nucleares y su financiación, y ii) no constituye el método menos restrictivo de ejercer una vigilancia sobre la demandante y de alcanzar el objetivo de impedir la financiación de la proliferación nuclear.

En segundo lugar, la demandante afirma que la Decisión impugnada viola el principio de no discriminación en la medida en que, por un lado, la demandante se halla en la misma posición que otras filiales británicas de los bancos iraníes y se encuentra en una posición material comparable a la de otros bancos británicos, incluyendo a los bancos británicos que mantienen relaciones comerciales con Irán, aun cuando se le haya dispensado un trato distinto y, por otro lado, se halla en una situación completamente distinta a la de otro banco designado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aun cuando se le haya dispensado el mismo trato.


(1)  DO L 163, p. 29.

(2)  Reglamento (CE) no 423/2007, de 19 de abril de 2007 (DO L 103, p. 1).


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/35


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 26 de mayo de 2008 — Ypma/Consejo y Comisión

(Asunto T-9/94) (1)

(2008/C 197/60)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 59 de 26.2.1994.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/35


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 5 de junio de 2008 — Katalagarianakis/Comisión

(Asunto T-402/03) (1)

(2008/C 197/61)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 35 de 7.2.2004.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/35


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 5 de junio de 2008 — Martins/Comisión

(Asunto T-11/04) (1)

(2008/C 197/62)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 59 de 6.3.2004.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/35


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 5 de junio de 2008 — Martinez Mongay/Comisión

(Asunto T-101/04) (1)

(2008/C 197/63)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 106 de 30.4.2004.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/35


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 5 de junio de 2008 — Piccinni-Leopardi/Comisión

(Asunto T-128/04) (1)

(2008/C 197/64)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 118 de 30.4.2004.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/36


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2008 — Piccinni-Leopardi y otros/Comisión

(Asunto T-390/04) (1)

(2008/C 197/65)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 300 de 4.12.2004.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/36


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 17 de junio de 2008 — Rossi/OAMI — K & L Ruppert Stiftung (Rossi)

(Asunto T-31/05) (1)

(2008/C 197/66)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 93 de 16.4.2005.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/36


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 5 de junio de 2008 — Cegelec/Parlamento

(Asunto T-104/05) (1)

(2008/C 197/67)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 106 de 30.4.2005.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/36


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 17 de junio de 2008 — Angiotech Pharmaceuticals/OAMI (VASCULAR WRAP)

(Asunto T-342/06) (1)

(2008/C 197/68)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 326 de 30.12.2006.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/36


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 6 de junio de 2008 — Chupa Chups/Comisión

(Asunto T-331/07) (1)

(2008/C 197/69)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 247 de 20.10.2007.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/36


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de junio de 2008 — Quest Diagnostics/OAMI — ALK-Abelló (DIAQUEST)

(Asunto T-22/08) (1)

(2008/C 197/70)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 92 de 12.4.2008.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/37


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 17 de junio de 2008 — De Fays/Comisión

(Asunto F-97/07) (1)

(Función pública - Funcionarios - Licencia por enfermedad - Falta de asistencia injustificada - Procedimiento de arbitraje)

(2008/C 197/71)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Chantal De Fays (Bereldange, Luxemburgo) (representantes: P.-P. Van Gehuchten y P. Reyniers, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Martin y K. Herrmann, agentes)

Objeto

Por un lado, anulación de las decisiones de la Comisión por las que se aplica a la demandante el artículo 60 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y, por otro lado, petición de indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 283 de 24.11.2007, p. 45.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/37


Recurso interpuesto el 9 de junio de 2008 — Palazzo/Comisión

(Asunto F-57/08)

(2008/C 197/72)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Armida Palazzo (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Por un lado, que se declare la ilegalidad del artículo 4 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y, por otro lado, que se anule la decisión de la AFPN por la que se calcula la bonificación de anualidades de derechos a pensión adquiridos por la demandante como agente local.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la ilegalidad del artículo 4 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.

Que se anule la decisión de 24 de octubre de 2007 de la AFPN, por la que se calcula la bonificación de anualidades de derechos a pensión adquiridos por la demandante como agente local.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/37


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 18 de junio de 2008 — Kröppelin/Consejo

(Asunto F-2/05)

(2008/C 197/73)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto, después de haberse llegado a una solución amistosa del litigio.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/38


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 18 de junio de 2008 — Huober/Consejo

(Asunto F-4/05)

(2008/C 197/74)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto, después de haberse llegado a una solución amistosa del litigio.


2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/38


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 18 de junio de 2008 — Kröppelin/Consejo

(Asunto F-6/05)

(2008/C 197/75)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto, después de haberse llegado a una solución amistosa del litigio.