ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
51o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2008/C 195/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2008/C 195/02 |
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2008/C 195/03 |
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2008/C 195/04 |
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2008/C 195/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión |
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2008/C 195/06 |
Convocatoria de propuestas — EAC/26/08 — Acción preparatoria Amicus |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2008/C 195/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5279 — Linde/Flowserve/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
1.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 195/01)
Fecha de adopción de la decisión |
30.4.2008 |
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Ayuda no |
NN 43/07 (ex N 31/06) |
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Estado miembro |
República Checa |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Náhrada za ztráty a škody na předmětech poskytnutých pro významné veřejné výstavy |
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Base jurídica |
Zákon o některých druzích podpory kultury a o změně některých souvisejících zákonů (č. 203/2006 Sb. – 12/04/2006) |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Promoción de la cultura |
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Forma de la ayuda |
Garantía |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 10 millones CZK |
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Intensidad |
— |
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Duración |
12.4.2006- |
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Sectores económicos |
Servicios recreativos, culturales y deportivos |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
2.7.2008 |
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Ayuda no |
N 199/08 |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Sachsen-Anhalt |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Intico Solar AG |
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Base jurídica |
Investitionszulagengesetz 2007 sowie etwaige Nachfolgeregelung; 36. Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe — Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Desarrollo regional |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa, desgravación fiscal |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista: 73,125 millones EUR |
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Intensidad |
11,88 % |
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Duración |
2008-2010 |
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Sectores económicos |
Material y equipo eléctrico, electrónico y óptico |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
1.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
31 de julio de 2008
(2008/C 195/02)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,5611 |
JPY |
yen japonés |
169,02 |
DKK |
corona danesa |
7,4613 |
GBP |
libra esterlina |
0,78895 |
SEK |
corona sueca |
9,4649 |
CHF |
franco suizo |
1,6354 |
ISK |
corona islandesa |
123,40 |
NOK |
corona noruega |
8,0205 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
23,947 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
231,26 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7043 |
PLN |
zloty polaco |
3,2063 |
RON |
leu rumano |
3,5098 |
SKK |
corona eslovaca |
30,371 |
TRY |
lira turca |
1,8090 |
AUD |
dólar australiano |
1,6545 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5970 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
12,1809 |
NZD |
dólar neozelandés |
2,1296 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,1354 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 579,05 |
ZAR |
rand sudafricano |
11,4590 |
CNY |
yuan renminbi |
10,6651 |
HRK |
kuna croata |
7,2263 |
IDR |
rupia indonesia |
14 198,20 |
MYR |
ringgit malayo |
5,0829 |
PHP |
peso filipino |
68,900 |
RUB |
rublo ruso |
36,5767 |
THB |
baht tailandés |
52,328 |
BRL |
real brasileño |
2,4419 |
MXN |
peso mexicano |
15,6375 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
1.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/4 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión del 20 de febrero de 2008 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.4747 — IBM/Telelogic
Ponente: España
(2008/C 195/03)
1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b) del Reglamento sobre concentraciones. |
2. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada tiene una dimensión comunitaria en el sentido del artículo 1 y del artículo 4, apartado 5, del Reglamento sobre concentraciones. |
3. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en la descripción de los mercados de productos de referencia. |
4. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en la descripción del mercado geográfico de referencia. |
5. |
El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión de que la operación notificada no obstaculizaría significativamente la competencia efectiva en el mercado de las herramientas de modelización. |
6. |
El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión de que la operación notificada no obstaculizaría significativamente la competencia efectiva en el mercado de las herramientas de gestión de los requisitos. |
7. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la concentración notificada debe declararse compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE de conformidad con los artículo 2, apartado 2, artículo 8, apartado 1, y artículo 10, apartado 2, del Reglamento sobre concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE. |
1.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/5 |
Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/M.4747 — IBM/Telelogic
(De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los Consejeros auditores en ciertos procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)
(2008/C 195/04)
El 28 de junio de 2007, la Comisión recibió una solicitud de remisión de International Business Machines Corporation (IBM) de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (Reglamento de concentraciones). Ningún Estado miembro competente para examinar la operación de concentración conforme a su Derecho interno en materia de competencia se opuso a la remisión. Por consiguiente, se consideró que la operación de concentración tenía una dimensión comunitaria de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento de concentraciones y debe, por lo tanto, notificarse a la Comisión.
Posteriormente, el 29 de agosto de 2007, la Comisión recibió una notificación de una concentración propuesta por la cual IBM adquiere, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la empresa Telelogic AB mediante una oferta pública, que se anunció el 11 de junio de 2007.
Tras un examen preliminar de la notificación, la Comisión estimó que la transacción planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE. Por consiguiente, la Comisión decidió, el 3 de octubre de 2007, incoar un procedimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones.
El 15 de noviembre de 2007, la Comisión adoptó una decisión de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de concentraciones por la que se exigía a IBM que suministrara determinada información. De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento de concentraciones y el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 802/2004 (Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones), el procedimiento se suspendió desde el 5 de noviembre de 2007 hasta el 3 de diciembre de 2007.
El 9 de octubre de 2007 se permitió a la parte notificante el acceso a los documentos clave de conformidad con las «Buenas prácticas de la Comisión en materia de aplicación de los procedimientos comunitarios de control de las concentraciones» de la DG de Competencia.
Tras una investigación en profundidad del mercado, la Comisión ha concluido que la transacción propuesta no impide de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común o en una parte importante del mismo y es por lo tanto compatible con el mercado común y el Acuerdo EEE. Por consiguiente, no se envió ningún pliego de cargos a la parte notificante.
Ni las partes en la concentración ni ningún tercero han realizado pregunta o solicitud alguna. El caso no requiere ningún comentario particular por lo que se refiere al derecho a ser oído.
Bruselas, 22 de febrero de 2008.
Karen WILLIAMS
1.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/6 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 5 de marzo de 2008
por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo sobre el EEE
(Asunto COMP/M.4747 — IBM/Telelogic)
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2008/C 195/05)
El 5 de marzo de 2008, la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas y, en particular, con su artículo 8, apartado 1. Puede consultarse una versión no confidencial de la decisión completa en la versión lingüística auténtica del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión en la página web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección:
http://europa.eu.int/comm/competition/index_en.html
1. INTRODUCCIÓN
1. |
El 29 de agosto de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 y como consecuencia de una remisión en aplicación del artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 139/2004 (el «Reglamento de concentraciones») de un proyecto de concentración por el que la empresa International Business Machines Corporation («IBM»,) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Telelogic AB («Telelogic»), mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Tras un examen preliminar de la notificación, la Comisión consideró el 3 de octubre de 2007 que la transacción planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo sobre el EEE. Por consiguiente, la Comisión inició el procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones. |
2. LAS PARTES
3. |
IBM («la parte notificante»), una empresa de EE.UU., opera en todo el mundo en el ámbito del desarrollo, la producción y la comercialización de diversos productos, programas informáticos y servicios en el ámbito de las tecnologías de la información («TI»). |
4. |
Telelogic es una empresa sueca que opera en el ámbito del desarrollo y la venta de herramientas de desarrollo de programas (1). |
3. REMISIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 4, APARTADO 5
5. |
El 28 de junio de 2007, la Comisión recibió una solicitud de remisión de la parte notificante de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento de concentraciones. Puesto que la concentración notificada puede examinarse de acuerdo con las leyes nacionales de competencia de 10 Estados miembros diferentes y que ningún Estado miembro expresó su desacuerdo en cuanto a la solicitud de remitir el caso a la Comisión, la decisión concluye que se considera que la operación en cuestión tiene una dimensión comunitaria. |
4. MERCADOS DE REFERENCIA
4.1. Mercado de los productos de referencia
6. |
La transacción propuesta tiene un impacto en la industria de las herramientas de desarrollo de programas. Dichas herramientas se utilizan para crear nuevas aplicaciones informáticas y para desarrollar otras ya existentes. Tanto IBM como Telelogic son proveedores de herramientas de desarrollo de programas. |
7. |
En una decisión previa, la Comisión dejó abierta la cuestión de si existe un mercado global de herramientas de desarrollo de programas o si hay que definir mercados de producto distintos en dicho sector. |
8. |
La decisión concluye que los mercados de producto pertinentes en los que la concentración propuesta podría tener un impacto significativo en el ámbito de la competencia son los siguientes:
|
9. |
No obstante, debido a la naturaleza heterogénea de las herramientas de modelización y de gestión de los requisitos, las dos definiciones de mercado del producto sólo pueden proporcionar un marco amplio para el análisis de la transacción propuesta desde el punto de vista de las normas de competencia. |
4.2. Mercado geográfico de referencia
10. |
La investigación en profundidad indicó que, aparte de la adaptación del lenguaje, los proveedores ofrecen las mismas herramientas de modelización y de gestión de los requisitos en el mundo entero, y que los clientes tienden a comprar los mismos productos para sus distintas divisiones o unidades empresariales independientemente de su localización geográfica. |
11. |
La decisión deja abierta en el caso presente la definición exacta de los mercados geográficos pertinentes, puesto que la conclusión de la evaluación, desde el punto de vista de las normas de competencia, no cambia, tanto si se toma en consideración el mercado mundial como el comunitario. |
5. EVALUACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA COMPETENCIA
12. |
La decisión de iniciar el procedimiento identificó tres teorías de violación de las normas de competencia: i) aumento unilateral de los precios; ii) disminución de los incentivos para la innovación; y iii) disminución de la interoperatividad de las herramientas de programación. |
5.1. Aumento unilateral de los precios
13. |
En el caso de las herramientas de modelización, el analista industrial Gartner calcula la «cuota de mercado» combinada de las partes en todo el mundo en el 68 % (IBM, el 48 % y Telelogic, el 20 %), y el 69 % en Europa (IBM, el 45 % y Telelogic, el 25 %). Según los datos corregidos de cuota de mercado presentados por IBM la entidad resultante de la concentración llegaría a una cuota de mercado conjunta mundial, en el ámbito de las herramientas de modelización del [30-40] %. |
14. |
En el caso de las herramientas de gestión de los requisitos, Gartner calcula la «cuota de mercado» combinada de las partes en todo el mundo en el 62 % (IBM, el 25 % y Telelogic, el 37 %) y el 65 % en Europa (IBM, el 22 % y Telelogic, el 43 %). Según los datos corregidos de cuota de mercado presentados por IBM, la entidad resultante de la concentración alcanzaría una cuota de mercado conjunta mundial en el ámbito de las herramientas de gestión de los requisitos del [20-30] %. |
15. |
Si bien los cálculos de Gartner parecen demasiado altos, los cálculos de IBM tampoco parecen ser enteramente correctos, pues subestiman los ingresos de las licencias de las partes y sobrestiman la importancia de los pequeños vendedores. En su decisión, la Comisión calcula la cuota de mercado combinada mundial de las partes en [30-40] % en el ámbito de las herramientas de modelización (o en un [50-60] %, si sólo se consideran las herramientas UML), y en un [20-30] % en el caso de las herramientas de gestión de los requisitos. |
16. |
No obstante, dada la heterogénea naturaleza de las herramientas de modelización y de las de gestión de los requisitos es preciso proceder con cautela al utilizar las cuotas de mercado como valor de referencia del poder de mercado en el presente caso. Así pues, los efectos anticompetitivos potenciales de la concentración se han evaluado fundamentalmente sobre la base de un análisis del grado de substitución posible. |
17. |
Un análisis de las funcionalidades de las herramientas respectivas de modelización y de gestión de los requisitos de Telelogic y de IBM confirma que existen diferencias significativas entre las herramientas de ambas empresas. Las cualidades y funcionalidades específicas de las herramientas de modelización y de gestión de los requisitos de Telelogic las hacen más convenientes para uso de los clientes que desarrollan programas en el ámbito de los sistemas que para el de los clientes que los desarrollan en el ámbito de las TI. Por otra parte, la comparación de las cualidades y las funcionalidades que interesan especialmente a los desarrolladores de TI indican lo contrario: las herramientas de modelización y de gestión de los requisitos de IBM resultan más adecuadas que las herramientas de Telelogic para uso de los clientes de TI. |
18. |
Las diferencias de funcionalidades y de objetivo comercial entre las herramientas de modelización y de gestión de los requisitos de Telelogic e IBM se reflejan también en el tipo de clientes a los que abastece cada una de estas empresas. Los clientes de Telelogic operan fundamentalmente en sectores en los que se suelen desarrollar programas para sistemas, tales como la industria aeroespacial y la defensa, las comunicaciones y el automóvil. Los clientes de IBM se concentran más en las TI y en los sectores de las finanzas y la administración pública. |
19. |
La investigación en profundidad, que incluyó el envío de tres series de solicitudes de información detallada, entrevistas con clientes y competidores y un análisis de los mercados ganados o perdidos, confirmó que las herramientas de modelización y de gestión de los requisitos de Telelogic no pueden considerarse como substitutos cercanos de las herramientas de modelización de IBM. |
20. |
Incluso si algunos clientes consideran las ofertas de Telelogic e IBM como substitutos (relativamente) cercanos para ciertos usos, el limitado número de ocasiones en que éste sería el caso no permitiría que la entidad combinada aumentase los precios tras la fusión. Hay un grupo suficientemente amplio de proveedores de herramientas de modelización y de gestión de los requisitos con funcionalidades cercanas a las que ofrecen las herramientas de IBM y Telelogic, que harían contraproducente tal incremento de precios. El hecho de que a menudo se adopte una decisión de compra (especialmente cuando se trata de pedidos grandes) sobre la base de un procedimiento tipo de solicitud de ofertas significa que en esos casos las cuotas de mercado de IBM y Telelogic desempeñan un papel menos importante. |
5.2. Disminución de los incentivos para innovar
21. |
En la Decisión de iniciar el procedimiento, se indicaba que algunos clientes expresaron su preocupación ante la posibilidad de que, después de la concentración propuesta, disminuyera la innovación como consecuencia directa de la falta de competencia efectiva en el ámbito de las herramientas de modelización y de gestión de los requisitos. Por lo tanto, en el curso de la investigación en profundidad, la Comisión examinó si, una vez fusionados, efectivamente IBM/Telelogic tendrían menos incentivos para innovar con respecto a los incentivos de IBM y Telelogic por separado (es decir, en ausencia de la transacción notificada). |
22. |
No obstante, la investigación en profundidad puso de manifiesto que la competencia entre IBM y Telelogic no ha constituido en el pasado reciente un estímulo importante para la innovación. La innovación en la industria del desarrollo de programas se ha visto estimulada fundamentalmente por las necesidades de los clientes y por la mejora de las normas de UML. |
23. |
Además, tal como se demuestra más arriba con respecto tanto a las herramientas de modelización como a las de gestión de los requisitos, los productos de IBM y Telelogic no son substitutos cercanos, pues, en general, se dirigen a distintos tipos de clientes y satisfacen distintos tipos de necesidades. Por lo tanto, la supresión de la competencia entre IBM y Telelogic a consecuencia de la transacción propuesta no daría lugar a la eliminación de un factor importante de innovación en los mercados de las herramientas de modelización y de gestión de los requisitos. |
24. |
Por consiguiente, la decisión concluye que es improbable que la transacción propuesta reduzca en un futuro próximo el ritmo de la innovación en los mercados de las herramientas de modelización y de gestión de los requisitos. |
5.3. Disminución de la interoperatividad de las herramientas de programación
25. |
En la Decisión de inicio del procedimiento, la Comisión expresaba su preocupación de que la entidad resultante de la concentración tuviera menos incentivos para proporcionar las interfaces abiertas que permiten la integración con herramientas de desarrollo de programas de terceros. En especial, un competidor de las partes (Microsoft) argumentó que la entidad resultante de la concentración tendría la capacidad y el incentivo para excluir a sus competidores de los mercados (o segmentos de mercado) de los programas de entornos de desarrollo integrados (Integrated Development Environments, IDE), de las herramientas de gestión del cambio y gestión de la configuración del software (Software Change and Configuration Management, SCCM) y de las plataformas de software para la aplicación de servidores (Application Server Software Platforms, ASSP). |
26. |
No obstante, la decisión concluye que las características de los mercados de las herramientas de modelización y de gestión de los requisitos, especialmente por lo que se refiere a las herramientas de gama alta en estos dos mercados, excluyen una estrategia exitosa de exclusión. Si bien sería técnicamente posible que IBM ocultara los protocolos de comunicación y los formatos de los ficheros para impedir la interoperatividad con las herramientas de terceros, la entidad resultante de la concentración no tendría interés alguno en recurrir a esa estrategia, pues los costes potenciales superarían con mucho a los beneficios. |
6. CONCLUSIÓN
27. |
La Comisión concluye en su Decisión que la concentración propuesta no plantea problemas desde el punto de vista de la competencia como consecuencia de los cuales se obstaculice perceptiblemente la competencia en el mercado común o en una parte sustancial del mismo. Por lo tanto, la Comisión se propone declarar la concentración compatible con el mercado común y con el Acuerdo sobre el EEE, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo sobre el EEE. |
(1) En adelante, se hace referencia conjuntamente a Telelogic e IBM como «las partes».
(2) El UML (lenguaje unificado de modelización) puede definirse como un lenguaje general, abierto y estandarizado de modelización.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión
1.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/9 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EAC/26/08
Acción preparatoria Amicus
(2008/C 195/06)
1. Objetivos y descripción
La presente convocatoria de propuestas es el instrumento de aplicación de la acción preparatoria Amicus, cuyo objeto es:
— |
promover el carácter transnacional de las estancias de jóvenes en actividades de servicio cívico y de voluntariado, |
— |
favorecer la creación de un marco europeo que facilite la interoperabilidad de las ofertas de servicio cívico y de voluntariado para los jóvenes existentes en los Estados miembros (con independencia de que emanen de estructuras de servicio cívico o de organizaciones de la sociedad civil), |
— |
hacer posible una fase de prueba y de evaluación a través de proyectos concretos de cooperación europea (dimensión transnacional) en el ámbito del servicio cívico y del voluntariado de los jóvenes. |
La presente convocatoria de propuestas se publica con arreglo a las modalidades previstas en el Programa de Trabajo anual en materia de subvenciones y contratos en el ámbito de la educación y la cultura para 2008, adoptado por la Comisión Europea (en lo sucesivo «la Comisión») el 11 de marzo de 2008, de conformidad con el procedimiento contemplado en los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE (1) y modificado por la Decisión C(2008) 3694 de la Comisión de 25 de julio de 2008.
El servicio de la Comisión responsable de la aplicación y gestión de esta acción es la unidad «La Juventud en Acción» de la Dirección General de Educación y Cultura.
2. Candidatos elegibles
En el marco de la presente convocatoria de propuestas, son elegibles dos categorías de candidatos:
1) |
por una parte, y, de forma prioritaria, los organismos públicos cuya actividad principal se centre en el servicio cívico; |
2) |
por otra, las organizaciones no gubernamentales o asociaciones sin fines de lucro cuya actividad principal se centre en el voluntariado de los jóvenes. |
Además, para ser elegibles, los organismos candidatos también deberán presentar las siguientes características:
— |
tener su domicilio social en uno de los países de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Reino Unido y Suecia, |
— |
tener personalidad jurídica, |
— |
poder justificar una experiencia de dos años, como mínimo, en el ámbito de las estancias de jóvenes para servicio cívico o voluntario a escala nacional (si también ha habido estancias de jóvenes en el extranjero, el número máximo de jóvenes enviados al extranjero no deberá exceder del 5 % del total de jóvenes que hayan realizado una estancia en los últimos dos años). |
Cada licitador podrá presentar únicamente un proyecto.
Las personas físicas no podrán presentar candidaturas en el marco de la presente convocatoria de propuestas.
3. Presupuesto y duración del proyecto
Presupuesto
El presupuesto total destinado a la cofinanciación de los proyectos en el marco de la presente convocatoria asciende a 3 000 000 EUR.
La Comisión tiene previsto respaldar 27 proyectos, es decir, 1 proyecto por Estado miembro, con objeto de abarcar toda la Unión Europea. No obstante, en función del número y de la calidad de los proyectos presentados, la Comisión se reserva la posibilidad:
— |
de no garantizar una cobertura completa de la Unión Europea, |
— |
de no asignar todos los fondos disponibles, |
pero también:
— |
de financiar más de un proyecto (como máximo tres) para un mismo país, en caso de que no hayan podido asignarse todos los fondos disponibles con arreglo a las normas especificadas en la convocatoria de propuestas. |
Al determinar el importe máximo de la subvención concedida a un proyecto determinado, se tendrán en cuenta no sólo las normas de financiación establecidas en las especificaciones técnicas de la convocatoria de propuestas, sino también la población del país de que se trate. Se ha establecido un límite máximo para cada país de la Unión Europea, como se indica a continuación:
— |
para proyectos propuestos por organismos candidatos cuyo domicilio social se halle en Alemania, España, Francia, Italia, Polonia, Reino Unido o Rumanía, el importe de la subvención concedida no excederá de: 181 000 EUR, |
— |
para proyectos propuestos por organismos candidatos cuyo domicilio social se halle en Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania, Países Bajos, Portugal, República Checa y Suecia, el importe de la subvención no excederá de: 91 150 EUR, |
— |
para proyectos propuestos por organismos candidatos cuyo domicilio social se halle en Luxemburgo o Malta, el importe de la subvención no excederá de: 46 150 EUR. |
Duración
Las actividades deberán necesariamente iniciarse entre el 1 de febrero de 2009 y el 30 de junio de 2009, y finalizar como muy tarde el 30 de septiembre de 2010.
El período de admisibilidad de los costes comenzará en la fecha especificada en el contrato, a saber, la fecha de inicio del proyecto. La fecha de inicio de la admisibilidad de los gastos no podrá en ningún caso ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
No se tendrán en cuenta los gastos efectuados antes de la fecha de inicio de las actividades.
4. Fecha límite de presentación de las solicitudes
La fecha límite de presentación de las candidaturas a la Comisión Europea será el 31 de octubre de 2008 (dará fe del envío el matasellos de correos).
5. Información complementaria
El texto completo (especificaciones) de la presente convocatoria de propuestas y el formulario de solicitud y la Guía del candidato pueden obtenerse en el sitio web que se indica a continuación:
http://ec.europa.eu/youth/index_en.htm
Las candidaturas deberán ajustarse a los requisitos formulados en el texto completo de la presente convocatoria de propuestas y presentarse a través del formulario previsto a tal fin.
(1) Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
1.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5279 — Linde/Flowserve/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 195/07)
1. |
El 24 de julio de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Flowserve Corporation («Flowserve», EE.UU.) y Linde AG («Linde», Alemania) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de Flowserve Compression Systems GmbH («Flowserve Compression», Austria) adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5279 — Linde/Flowserve/JV, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.