ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 192

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
29 de julio de 2008


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I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Tribunal de Cuentas

2008/C 192/01

Dictamen no 2/2008 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo de modificación del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades

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ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Tribunal de Cuentas

29.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/1


DICTAMEN N o 2/2008

sobre una propuesta de Reglamento del Consejo de modificación del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000, por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades

(2008/C 192/01)

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 248, apartado 4, segundo párrafo, y su artículo 279, apartado 2,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 160 C, apartado 4, y su artículo 183,

Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom, del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema europeo de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (3),

Vistos los anteriores dictámenes emitidos por el Tribunal de Cuentas sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, y, en particular, su dictamen no 2/2006 sobre una propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (4),

Vista la solicitud de dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la propuesta de Reglamento del Consejo (5) de modificación del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 (6), por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (7), enviada por el Consejo el 19 de mayo de 2008,

Considerando que el Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999 concluyó (8), entre otros temas, que el sistema de recursos propios de la Unión debía ser equitativo, transparente, rentable y simple y que debía estar basado en los criterios que mejor reflejen la capacidad contributiva de cada Estado miembro,

Considerando que el Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005 acordó (9), entre otros puntos, que las disposiciones en materia de recursos propios debían guiarse por un objetivo general de equidad, que por tanto dichas disposiciones deberían garantizar que ningún Estado miembro sufra una carga presupuestaria excesiva en relación con su prosperidad relativa y que en consecuencia deberían introducirse disposiciones correspondientes a Estados miembros específicos,

Considerando que el Tribunal observó en su dictamen no 2/2006 que:

a)

no se han establecido criterios para determinar de manera objetiva si una carga presupuestaria es excesiva y cuándo debería un Estado miembro beneficiarse de una corrección;

b)

no existe ningún mecanismo que permita comprobar, a lo largo del tiempo, si una carga presupuestaria continúa siendo excesiva y si todavía está justificado que un Estado miembro se beneficie de una corrección;

c)

no existe ningún mecanismo que permita a los Estados miembros no mencionados explícitamente en la propuesta acceder a una corrección,

HA APROBADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

I.   INTRODUCCIÓN

1.

La propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 actualiza las disposiciones de aplicación de la nueva Decisión 2007/436/CE, Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas, en particular a través de lo siguiente:

a)

la supresión de la distinción entre derechos agrícolas y derechos de importación;

b)

la inclusión de reducciones brutas para los Países Bajos y Suecia en sus contribuciones basadas en la RNB para el período 2007-2013.

2.

Además, tiene en cuenta la evolución de la legislación comunitaria desde las últimas modificaciones introducidas por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004. Los principales elementos se refieren a:

a)

las referencias PNB/RNB;

b)

las referencias a la sección Garantía del FEOGA (10)/FEAGA;

c)

la reserva de garantía de empréstitos y prestamos y reserva de ayuda de emergencia;

d)

la gestión eficiente de la contabilidad en materia de recursos propios;

e)

la consolidación del artículo 10.

3.

La propuesta de Reglamento, así como la Decisión 2007/436/CE, Euratom, deberán entrar en vigor una vez que la Decisión haya sido aprobada por los Estados miembros de conformidad con sus requisitos constitucionales respectivos, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2007.

II.   OBSERVACIONES GENERALES

4.

Las preocupaciones expresadas en el Dictamen no 2/2006 del Tribunal sobre la complejidad añadida al sistema modificado de recursos propios de las Comunidades Europeas no fueron tenidas en cuenta en la Decisión 2007/436/CE, Euratom. El Tribunal llegaba a la conclusión de que esta se alejaba de un sistema de recursos propios basado en unos mecanismos claros y generalmente aplicados, para acercarse a un sistema en el que las contribuciones nacionales se negociarían con cada país caso por caso.

5.

Por otra parte, el Dictamen instaba a la Comisión a reconsiderar la forma jurídica en la que se establecen las disposiciones para el cálculo, la financiación, el pago y la consignación presupuestaria de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido. El Tribunal considera que la propuesta de la Comisión examinada debería haber incluido tales disposiciones.

6.

Por lo general, las modificaciones propuestas por la Comisión en el documento COM(2008) 223 final actualizan las disposiciones para la aplicación de la Decisión 2007/436/CE, Euratom.

7.

El Tribunal acoge favorablemente el resto de las modificaciones propuestas con vistas a actualizar referencias, términos y normas en los ámbitos del PNB/RNB, FEOGA/FEAGA, reservas (relativas a garantías de empréstitos y préstamos y ayuda de emergencia) y a proporcionar un texto revisado y consolidado del artículo 10. También apoya las nuevas disposiciones propuestas destinadas a mejorar la gestión de las cuentas de recursos propios de la Comisión.

III.   OBSERVACIONES ESPECÍFICAS

8.

El artículo 1, apartado 4, de la propuesta de la Comisión prevé que el artículo 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 sea sustituido por un nuevo texto sobre la conservación de los documentos justificativos relativos a los procedimientos y bases de carácter estadístico a que se refiere el Reglamento RNB (11). El texto anterior también incluía la misma norma en relación con los recursos IVA que, en opinión del Tribunal, debería mantenerse.

9.

En todo el texto de la propuesta de la Comisión (12), la «corrección a favor del Reino Unido» se menciona como «la corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido», excepto en el artículo 1, apartado 6, que introduce una modificación al artículo 6, apartado 3, letra c), que se refiere a la «corrección concedida al Reino Unido». A fin de mantener la coherencia, este debe ser modificado.

10.

El artículo 1, apartado 8, de la propuesta de la Comisión establece una versión consolidada del artículo 10. El artículo 10, apartado 9, de la propuesta se refiere a la reducción bruta concedida a los Países Bajos y a Suecia, introducida por la Decisión 2007/436/CE, Euratom. En la segunda frase, indica que no habrá ninguna revisión posterior de la financiación de tal reducción bruta en caso de que se modifiquen posteriormente las cifras de la RNB. El Tribunal entiende que esta ausencia de revisión posterior podría justificarse sobre una base de eficacia de costes, pero considera que en principio no es acorde con el objetivo de equidad, invocado por el Consejo Europeo en varias ocasiones.

11.

Como en el sistema anterior de recursos propios de las Comunidades Europeas, el artículo 2, apartado 7, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom, señala que, en caso de que las modificaciones del Sistema Europeo de Cuentas (13) (SEC 95) impliquen cambios importantes en la RNB determinada por la Comisión, el Consejo decidirá, previa consulta al Parlamento Europeo, si han de aplicarse dichas modificaciones a efectos de recursos propios. La misma Decisión introducía también un nuevo artículo 3, apartado 3, que indica que, en caso de que se introduzcan dichas modificaciones, la Comisión deberá volver a calcular el máximo de los créditos de pagos y el máximo de los créditos de compromiso aplicando una fórmula específica (14). Para permitir una aplicación coherente de estas normas en caso de otras modificaciones del SEC 95, el Tribunal propone que se incluyan disposiciones de aplicación en la modificación del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 para establecer unos principios que definan el término «cambios importantes».

El presente Dictamen ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión del día 3 de julio de 2008.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel DA SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 390 de 30.12.2006, p. 1.

(4)  DO C 203 de 25.8.2006, p. 50.

(5)  COM(2008) 223 final de 29 de abril de 2008.

(6)  DO L 130 de 31.5.2000, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 2028/2004 (DO L 352 de 27.11.2004, p. 1).

(7)  DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.

(8)  Véase el Boletín EU 3-1999.

(9)  Véase el apartado 6 de las conclusiones de la Presidencia (Documento del Consejo 15914/1/05, REV 1, CONCL 3 de 30 de enero de 2006) referente al Documento del Consejo 15915/05 CADREFIN 268 de 19 de diciembre de 2005, y, en particular, su apartado 77.

(10)  Además, se han suprimido las referencias a la reserva monetaria del FEOGA, ya que dicha reserva debía ser utilizada durante los años 2000 a 2002.

(11)  Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1).

(12)  Esta observación no es aplicable a las versiones lingüísticas alemana e italiana.

(13)  Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1392/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 324 de 10.12.2007, p. 1).

(14)  En la Decisión del Consejo 2000/597/CE, Euratom (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), también se prevé el nuevo cálculo de estos límites máximos. No obstante, es aplicable a modificaciones al SEC 95 que impliquen cambios en el nivel de la RNB (sin incluir el término «importantes»).