ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 189 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
51o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2008/C 189/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2008/C 189/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5184 — Arcapita/Freightliner) ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Parlamento Europeo |
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2008/C 189/03 |
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Comisión |
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2008/C 189/04 |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2008/C 189/05 |
Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión |
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2008/C 189/06 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2008/C 189/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5229 — OMV/Lehman/Met/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2008/C 189/08 |
Ayuda estatal — Francia (Artículos 87 a 89 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) — Comunicación de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE — Retirada de la notificación — Ayuda estatal C 51/07 (ex N 530/07) — Apoyo de la Agencia de Innovación Industrial en favor del programa VHD ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión |
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2008/C 189/09 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
26.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 189/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 189/01)
Fecha de adopción de la decisión |
20.5.2008 |
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Ayuda no |
N 598/06 |
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Estado miembro |
España |
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Región |
Andalucía |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Ayudas de finalidad regional a la inversión y al empleo ligado a la inversión, ayudas en favor de las PYMES para consultaría e incentivos a la creación de pequeñas empresas y a la fase inicial de desarrollo de las pequeñas empresas por la Administración de la Junta de Andalucía en el 2007, 2008 y 2009 |
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Base jurídica |
Decreto no 21/2007 de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009 |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Desarrollo regional, PYME, empleo |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa, bonificación de intereses, crédito blando |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista: 888 millones de EUR |
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Intensidad |
40 %, 50 %, 60 % |
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Duración |
2008-31.12.2009 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
7.5.2008 |
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Ayuda no |
N 741/07 |
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Estado miembro |
España |
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Región |
Canarias |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Modificación del régimen de ayudas de Estado N 376/06 — Zona Especial Canaria (ZEC) |
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Base jurídica |
Propuesta de disposición transitoria del Borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley no 19/94 de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en materia de incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria. Real Decreto-Ley no 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley no 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-Ley no 2/2000, de 23 de junio |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Desarrollo regional |
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Forma de la ayuda |
Ventaja fiscal |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 20,8 millones de EUR Importe total de la ayuda prevista: 104 millones de EUR |
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Intensidad |
40 % |
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Duración |
1.1.2009-31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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||||||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
16.4.2008 |
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Ayuda no |
NN 22/08 |
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Estado miembro |
España |
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Región |
Canarias |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) |
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Base jurídica |
Council Decision of 20 June 2002 on the AIEM tax applicable in the Canary Islands Ley no 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias Ley no 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social Ley no 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Desarrollo regional |
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Forma de la ayuda |
Ventaja fiscal |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 104 millones de EUR Importe total de la ayuda prevista: 520 millones de EUR |
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Intensidad |
40 % |
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Duración |
1.1.2007-31.12.2011 |
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Sectores económicos |
Sector industrial, productos químicos y farmacéuticos, agricultura |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
30.4.2008 |
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Ayuda no |
NN 25/08 |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Nordrhein-Westfalen |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Risikoabschirmung WestLB |
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Base jurídica |
— |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Salvamento de empresas en crisis |
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Forma de la ayuda |
Garantía |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista: 5 000 millones de EUR |
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Intensidad |
— |
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Duración |
8.2.2008-8.8.2008 |
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Sectores económicos |
Intermediación financiera |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
2.7.2008 |
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Ayuda no |
N 103/08 |
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Estado miembro |
Rumania |
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Región |
NUTS II |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Schema de ajutor de stat privind dezvoltarea regională prin stimularea investiţiilor |
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Base jurídica |
Proiectul de Hotărâre de Guvern privind dezvoltarea regională prin stimularea investiţiilor |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Desarrollo regional, empleo |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista: 2 070 millones de RON |
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Intensidad |
50 % |
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Duración |
31.12.2012 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
26.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 189/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5184 — Arcapita/Freightliner)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 189/02)
El 18 de julio de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5184. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Parlamento Europeo
26.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 189/6 |
Conferencia de Órganos Especializados en Asuntos Comunitarios de los Parlamentos de la Unión Europea (COSAC)
Contribución adoptada por la XXXIX COSAC
Brdo pri Kranju, 7 y 8 de mayo de 2008
(2008/C 189/03)
1. La función de los parlamentos tras el Tratado de Lisboa
1.1. |
La COSAC celebra la firma del Tratado de Lisboa y su ratificación por trece Estados miembros (1) y hace un llamamiento a los parlamentos y a los ciudadanos de los demás Estados miembros para que refrenden el Tratado. |
1.2. |
La COSAC acoge con satisfacción el mayor papel de los parlamentos nacionales según lo establecido en el Tratado de Lisboa, que permite una mayor intervención de los mismos en el proceso de toma de decisiones de la UE. La COSAC observa que corresponde a los parlamentos nacionales desarrollar mecanismos para hacer uso de sus mayores derechos. |
1.3. |
Tomando nota del 50 aniversario del Parlamento Europeo, la COSAC respeta su labor, dirigida a una participación directa de los ciudadanos de Europa en el proceso de toma de decisiones de la UE. Opina, además, que las disposiciones del Tratado de Lisboa que incrementan la función del Parlamento Europeo como colegislador contribuirán a una mayor legitimidad de las decisiones adoptadas a nivel de la UE. |
1.4. |
La COSAC considera que, para que se ejerzan los nuevos derechos de los parlamentos nacionales previstos en el Tratado de Lisboa, la propia COSAC, al igual que el IPEX y los representantes permanentes de los parlamentos nacionales ante la Unión Europea, puede desempeñar un papel importante en el diálogo entre los parlamentos nacionales. Esto exige, además, la plena cooperación de las instituciones de la Unión Europea. |
1.5. |
La COSAC anima a los parlamentos nacionales y al Parlamento Europeo a que introduzcan y promuevan estrategias de comunicación para informar a los ciudadanos sobre las disposiciones del Tratado de Lisboa. |
2. Cooperación con las instituciones de la Unión Europea
2.1. |
Se considera que el mecanismo que emplea la Comisión para transmitir directamente todas las nuevas propuestas y documentos de consulta a los parlamentos nacionales es positivo. Por otra parte, ha contribuido al seguimiento de los asuntos de la UE por los parlamentos nacionales. |
2.2. |
La COSAC reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión para responder a las observaciones presentadas por los parlamentos nacionales. No obstante, de conformidad con la XXXVII COSAC celebrada en Berlín y con la XXXVIII COSAC de Estoril, alienta a la Comisión a que proporcione a los parlamentos nacionales una valoración de las medidas que tiene actualmente en marcha, o prevé poner en marcha, a fin de tener en cuenta tales observaciones en la futura formulación de políticas y en su programa legislativo y de trabajo anual. |
2.3. |
La COSAC invita a la Comisión a que:
|
2.4. |
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Tratado de Lisboa, la COSAC anima asimismo a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo a que creen un mecanismo para informar a los parlamentos nacionales cuando se transmita la traducción final de una propuesta legislativa al parlamento nacional pertinente; y a que indiquen la fecha en la que expire el plazo de ocho semanas para presentar observaciones a la propuesta. La COSAC subraya que sería útil que la Comisión transmitiera además, por cauces distintos, las propuestas a las que sea aplicable el mecanismo de alerta temprana. |
2.5. |
La COSAC opina que el diálogo entre la Comisión y los parlamentos nacionales con respecto a las propuestas individuales debe continuar después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, dado que el intercambio de impresiones entre los parlamentos nacionales y la Comisión sobre cuestiones sustanciales aporta un gran valor añadido a la transparencia y a la legitimidad democrática del proceso legislativo de la UE. |
3. La Estrategia de Lisboa y los parlamentos nacionales
3.1. |
La COSAC acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo Europeo de los días 13 y 14 de marzo de 2008 en Bruselas. Considera que el nuevo ciclo trienal de la estrategia para el crecimiento y el empleo, así como el calendario y los principios adoptados para el bloque de medidas sobre energía y cambio climático, son de gran importancia para la vida económica y social de los ciudadanos de Europa. |
3.2. |
La COSAC toma nota de que el Consejo Europeo invitó a la Comisión y a los Estados miembros a que intensificaran la participación de las partes interesadas pertinentes en la Estrategia de Lisboa. A este respecto, anima a los parlamentos nacionales a que desempeñen un papel más activo en la puesta en práctica de la Estrategia de Lisboa renovada. |
3.3. |
La COSAC considera que tanto la innovación y la creatividad como la igualdad de género y la igualdad de oportunidades de los ciudadanos de Europa son factores clave para el crecimiento futuro. Con el fin de satisfacer las aspiraciones de la Unión Europea en esta área, la COSAC alienta a los Estados miembros a que inviertan más y con mayor eficacia en innovación e investigación persiguiendo la meta de invertir un 3 % en I+D. Tomando nota de la invitación del Consejo Europeo a los Estados miembros, la COSAC insta a todos los parlamentos nacionales a que hagan un seguimiento de cómo se va avanzado hacia las metas nacionales de inversión en I+D mediante los programas nacionales de reforma. |
3.4. |
La COSAC pone de relieve las oportunidades que podría ofrecer la libre circulación de conocimientos, conocida como «la quinta libertad», para alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa renovada. |
3.5. |
La COSAC recuerda a las instituciones de la Unión Europea la importancia del sector servicios, que hoy en día genera la mayor parte de los nuevos puestos de trabajo. La libre circulación de servicios es de gran importancia para conseguirlo, aunque sin dejar de reconocer los distintos modelos nacionales de mercado de trabajo que presentan los Estados miembros. |
4. El espacio de libertad, seguridad y justicia
4.1. |
La COSAC acoge con satisfacción la adhesión de nueve Estados miembros al área de Schengen y espera que Bulgaria y Rumania también se adhieran a su debido tiempo, según el calendario acordado y asumido por ambos países. La ampliación del área de Schengen es un gran logro en apoyo de la libre circulación de personas, una de las cuatro libertades fundamentales de la Unión Europea. |
4.2. |
Al mismo tiempo, la COSAC subraya que el desarrollo y la introducción de sistema de información de Schengen de segunda generación (SIS II) sigue siendo una prioridad y se deberá establecer a tiempo, según el calendario acordado de septiembre de 2009. |
4.3. |
La COSAC concede una gran importancia a la cooperación entre la Unión Europea y los Estados de los Balcanes occidentales en el área de los asuntos de interior, dado que ésta es una de las áreas más destacadas de su cooperación. Dicha cooperación favorece una mayor seguridad en la región de los Estados de los Balcanes occidentales y, por lo tanto, en la Unión Europea en su conjunto. |
4.4. |
La COSAC opina que las actuales actividades conjuntas de la Unión Europea y de los Estados de los Balcanes occidentales en el área de los asuntos de interior, y sobre todo en la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción, favorecerán la cooperación entre las fuerzas del orden en la región de los Balcanes occidentales y ayudarán a la transposición, en la misma, de las normas de seguridad de la UE. Estas actividades proporcionarán a los Estados de los Balcanes occidentales medios y ejemplos de las mejores prácticas, necesarios para que aumenten su compromiso con el desarrollo y la puesta en práctica de mecanismos propios de este tipo. |
4.5. |
La COSAC acoge con satisfacción el inicio, por parte de la Comisión Europea, de un diálogo con los Estados de los Balcanes occidentales para la liberalización de la política de visados e insta a las instituciones de la UE, a los Estados miembros y a los Estados de los Balcanes occidentales a que promuevan la adopción de otras medidas por todos los que trabajan en la materia. |
5. La perspectiva europea de los Estados de los Balcanes occidentales
5.1. |
La COSAC contempla que el futuro de todos los Estados de los Balcanes occidentales está en la Unión Europea. A este respecto, acoge con satisfacción los esfuerzos de cada país por cumplir los criterios establecidos. |
5.2. |
Puesto que cada país candidato debe satisfacer todos los criterios para poder ingresar en la UE y que, en opinión de la COSAC, la visión de reunificar Europa no se puede llevar a cabo sin la integración de los Balcanes occidentales, la UE debe proseguir en su esfuerzo por apoyar a los Ëstados de la región ayudándoles a cumplir los criterios para la adhesión. |
(1) A 8 de mayo de 2008.
Comisión
26.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 189/9 |
Tipo de cambio del euro (1)
25 de julio de 2008
(2008/C 189/04)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,5734 |
JPY |
yen japonés |
168,77 |
DKK |
corona danesa |
7,4619 |
GBP |
libra esterlina |
0,78880 |
SEK |
corona sueca |
9,4610 |
CHF |
franco suizo |
1,6268 |
ISK |
corona islandesa |
127,51 |
NOK |
corona noruega |
8,0815 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
23,595 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
231,35 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7032 |
PLN |
zloty polaco |
3,2080 |
RON |
leu rumano |
3,5675 |
SKK |
corona eslovaca |
30,385 |
TRY |
lira turca |
1,8966 |
AUD |
dólar australiano |
1,6438 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5968 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
12,2698 |
NZD |
dólar neozelandés |
2,1159 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,1407 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 584,41 |
ZAR |
rand sudafricano |
11,9481 |
CNY |
yuan renminbi |
10,7275 |
HRK |
kuna croata |
7,2182 |
IDR |
rupia indonesia |
14 352,55 |
MYR |
ringgit malayo |
5,1129 |
PHP |
peso filipino |
69,143 |
RUB |
rublo ruso |
36,7435 |
THB |
baht tailandés |
52,608 |
BRL |
real brasileño |
2,4808 |
MXN |
peso mexicano |
15,7525 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
26.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 189/10 |
Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 189/05)
Ayuda no |
XR 12/07 |
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Estado miembro |
Irlanda |
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Región |
Border Midlands and West Region, Southern and Eastern Region |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc |
Regional Aid (Industry and Services) Scheme 2007-2013 |
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Base jurídica |
Industrial Development Acts 1986-2003; Údarás na Gaeltachta Act 1979; Shannon Free Airport Development Company Limited Act, 1959 as amended; Greyhound Industry Act, 1958 |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Gasto anual previsto |
85 millones de EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
30 % |
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Conforme con el artículo 4 del Reglamento |
|||||||||||
Fecha de ejecución |
1.1.2007 |
||||||||||
Duración |
31.12.2013 |
||||||||||
Sectores económicos |
Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
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La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda |
www.entemp.ie/enterprise/stateaid/ http://www.entemp.ie/enterprise/stateaid/regionalaidschemedescription.doc |
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Información adicional |
— |
Ayuda no |
XR 144/07 |
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Estado miembro |
Eslovenia |
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Región |
Slovenija |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc |
Regionalna shema državnih pomoči |
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Base jurídica |
Uredba o dodeljevanju regionalnih državnih pomoči (Uradni list RS, št. 72/2006 in 70/2007) |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Gasto anual previsto |
115,99 millones de EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
30 % |
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Conforme con el artículo 4 del Reglamento |
|||||
Fecha de ejecución |
4.8.2007 |
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Duración |
31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda |
http://zakonodaja.gov.si/rpsi/r05/predpis_URED4165.html |
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Información adicional |
— |
Ayuda no |
XR 49/08 |
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Estado miembro |
Lituania |
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Región |
87(3)(a) |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc |
Pramoninių objektų teritorijų inžinerinių tinklų ir susisiekimo komunikacijų įrengimo projektų grupės aprašas |
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Base jurídica |
2008 m. vasario 29 d. Lietuvos Respublikos ūkio ministro įsakymo Nr. 4-79 „Dėl Lietuvos Respublikos ūkio ministerijos programų lėšų, teikiamų projektų veiklai ir kapitalui formuoti, administravimo taisyklių patvirtinimo“ 21 priedas „Pramoninių objektų teritorijų inžinerinių tinklų ir susisiekimo komunikacijų įrengimo projektų grupės aprašas“ |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Gasto anual previsto |
10 millones de LTL |
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Intensidad máxima de la ayuda |
50 % |
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Conforme con el artículo 4 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
9.3.2008 |
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Duración |
31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión |
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— |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda |
http://www3.lrs.lt/pls/inter3/dokpaieska.showdoc_l?p_id=315576 http://www3.lrs.lt/c-bin/getgr?C1=bin&c2=315576&c3=26330 |
||
Información adicional |
— |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión
26.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 189/12 |
Anuncio sobre la inminente expiración de ciertas medidas compensatorias relativas a las importaciones de ropa de cama originaria de la India
(2008/C 189/06)
1. |
De conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de acuerdo con el siguiente proceso, las medidas compensatorias mencionadas más adelante expirarán en la fecha indicada en el cuadro. |
2. Procedimiento
Los productores comunitarios podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración. Ésta deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas, los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Comunidad podrán desarrollar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo antes citado, los productores comunitarios podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), J-79 4/23, B-1049 Bruselas (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.
4. |
El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2026/97.
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(1) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).
(2) Fax (32-2) 295 65 05.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
26.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 189/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5229 — OMV/Lehman/Met/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 189/07)
1. |
El 15 de julio de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas OMV Power International GmbH («OPI», Austria) controlada por OMV AG, Austria, Lehman ALI Inc. («Lehman», EE.UU.) perteneciente al Lehman Brothers Group, y el Met Group («Met Group», Turkey) controlado por el Dr. Celal Metin adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de Borasco Elektrik Üretim Sanayi ve Ticaret A.S. («Borasco Elektrik», Turquía) mediante la adquisición de acciones de una empresa a riesgo compartido de nueva creación. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5229 — OMV/Lehman/Met/JV, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
26.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 189/14 |
AYUDA ESTATAL — FRANCIA
(Artículos 87 a 89 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea)
Comunicación de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE — Retirada de la notificación
Ayuda estatal C 51/07 (ex N 530/07) — Apoyo de la Agencia de Innovación Industrial en favor del programa VHD
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 189/08)
Mediante decisión de 29 de enero de 2008, la Comisión, constatando que Francia había retirado su notificación el 29 de noviembre de 2007, decidió concluir el procedimiento formal de examen previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, iniciado el 13 de noviembre de 2007 por lo que respecta a la medida previamente mencionada.
OTROS ACTOS
Comisión
26.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 189/15 |
Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo — Prórroga del plazo
Solicitud procedente de un Estado miembro
(2008/C 189/09)
A fecha de 19 de mayo de 2008, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1).
Dicha solicitud, procedente de la República de Polonia, se refiere a la producción y venta al por mayor de electricidad en ese país. La solicitud se publicó en el DO C 134 de 31.5.2008, p. 43. El plazo inicial expiraba el 20 de agosto de 2008.
Dado que los servicios de la Comisión necesitan obtener y analizar información suplementaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 6, tercera frase, el plazo de que dispone la Comisión para adoptar una decisión sobre dicha solicitud se prorroga un mes.
Por consiguiente, el plazo final expirará el 20 de septiembre de 2008.
(1) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.