ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 188

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
25 de julio de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 188/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

1

 

III   Actos preparatorios

 

COMISIÓN

2008/C 188/02

Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

4

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 188/03

Tipo de cambio del euro

5

2008/C 188/04

Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 1 de junio de 2008 al 30 de junio de 2008[Publicación en virtud del artículo 13 o del artículo 38 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ]

6

2008/C 188/05

Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 1 de junio de 2008 al 30 de junio de 2008[Decisiones tomadas en virtud del artículo 34 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo o del artículo 38 de la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ]

16

2008/C 188/06

Última publicación de documentos COM distintos de las propuestas legislativas y de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión
DO C 118 de 15.5.2008

23

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2008/C 188/07

Nota informativa — Reglamento (CE) no 1334/2000 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1183/2007: Información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5, 6, 13 y 21

24

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2008/C 188/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4922 — EMCC) ( 1 )

57

2008/C 188/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5260 — BNP Paribas Assurance/Chomette/Sophia GE/Capital France Hôtel) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

58

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

25.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 188/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2008/C 188/01)

Fecha de adopción de la Decisión

19.3.2008

Ayuda no

N 601/07

Estado miembro

Italia

Región

Umbria

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ingegneria finanziaria: contributi a sostegno di fondi di garanzia

Base jurídica

Deliberazione della giunta regionale n. 2144/07

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Desarrollo rural

Forma de la ayuda

Garantías

Presupuesto

2 000 000 EUR

Intensidad

Régimen no constitutivo de ayudas estatales

Duración

Hasta finales de 2013

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regione Umbria

Centro direzionale Fontivegge

I-06127 Perugia

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

3.6.2008

Ayuda no

N 642/07

Estado miembro

Italia

Región

Friuli Venezia Giulia

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Norme regionali per la disciplina e la promozione dell'apicoltura

Base jurídica

Progetto di legge regionale n. 271/07 «Disciplina e promozione dell'apicoltura»

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

La ayuda tiene por objeto estimular la promoción de la apicultura en el territorio regional

Forma de la ayuda

Subvenciones

Presupuesto

90 000 EUR

Intensidad

60 % como máximo (ayuda a la inversión)

100 % como máximo (ayuda a la asistencia técnica)

Duración

El régimen será de aplicación a partir de su aprobación por la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2009

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regione autonoma Friuli Venezia Giulia

Direzione centrale risorse agricole, naturali, forestali e montagne

Via A. Caccia, 17

I-33100 Udine

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

24.1.2008

Ayuda no

N 734/07

Estado miembro

Italia

Región

Lombardia

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Interventi nelle zone agricole colpite da calamità naturali (tromba d'aria del 30 agosto 2007 in alcuni comuni della Regione Lombardia, provincia di Bergamo)

Base jurídica

Decreto legislativo n. 102/04

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Condiciones metereológicas adversas

Forma de la ayuda

Subvenciones

Presupuesto

Véase el expediente NN 54/A/04

Intensidad

Hasta el 100 %

Duración

Hasta el final de los pagos

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministero delle Politiche agricole alimentari e forestali

Via XX Settembre, 20

I-00187 Roma

Información adicional

Medida de aplicación de un régimen aprobado por la Comisión como parte del expediente de ayudas estatales NN 54/A/04 [Carta C(2005) 1622 final de la Comisión, de 7 de junio de 2005]

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

13.2.2008

Ayuda no

N 737/07

Estado miembroe

Lituania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Parama garantiniam užmokesčiui kompensuoti

Base jurídica

Lietuvos Respublikos žemės ūkio ir kaimo plėtros įstatymas (Žin., 2002, Nr. 72-3009);

Lietuvos Respublikos Vyriausybės 1997 m. rugpjūčio 22 d. nutarimas Nr. 912 „Dėl žemės ūkio paskolų garantijų fondo“ (Žin., 1997, Nr. 79-2009; 2003, Nr. 57-2542; 2005, Nr. 78-2825; Nr. 105-3874 );

Garantinio užmokesčio kreditų su garantija gavėjams kompensavimo taisyklių projektas

Tipo de medida

Ayudas a la inversión en producción agrícola primaria

Objetivo

Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Pago de garantía

Presupuesto

Total: 54 000 000 LTL

Intensidad

Hasta el 40 %

Duración

Hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerija

Gedimino pr. 19

LT-01103 Vilnius

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


III Actos preparatorios

COMISIÓN

25.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 188/4


Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

(2008/C 188/02)

Documento

Parte

Fecha

Título

COM(2008) 372

 

19.6.2008

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la posición de la UE en el seno del Consejo Conjunto UE-México relativa a las enmiendas a la Decisión no 2/2001 del Consejo Conjunto

COM(2008) 374

 

19.6.2008

Propuesta de Decisión del Consejo sobre una posición de la Comunidad en el Consejo Conjunto UE-México en lo que respecta a las modificaciones de la Decisión no 2/2000 del Consejo Conjunto, modificada por la Decisión no 3/2004 del Consejo Conjunto de 29 de julio de 2004

Estos textos se encuentran disponibles en EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

25.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 188/5


Tipo de cambio del euro (1)

24 de julio de 2008

(2008/C 188/03)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,5677

JPY

yen japonés

168,92

DKK

corona danesa

7,4617

GBP

libra esterlina

0,78900

SEK

corona sueca

9,4665

CHF

franco suizo

1,6273

ISK

corona islandesa

126,37

NOK

corona noruega

8,1000

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

23,580

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

232,30

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7035

PLN

zloty polaco

3,2202

RON

leu rumano

3,5743

SKK

corona eslovaca

30,364

TRY

lira turca

1,8883

AUD

dólar australiano

1,6319

CAD

dólar canadiense

1,5832

HKD

dólar de Hong Kong

12,2271

NZD

dólar neozelandés

2,1145

SGD

dólar de Singapur

2,1349

KRW

won de Corea del Sur

1 577,89

ZAR

rand sudafricano

11,8606

CNY

yuan renminbi

10,7057

HRK

kuna croata

7,2208

IDR

rupia indonesia

14 316,24

MYR

ringgit malayo

5,0997

PHP

peso filipino

69,065

RUB

rublo ruso

36,6645

THB

baht tailandés

52,455

BRL

real brasileño

2,4718

MXN

peso mexicano

15,7123


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


25.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 188/6


Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 1 de junio de 2008 al 30 de junio de 2008

[Publicación en virtud del artículo 13 o del artículo 38 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1) ]

(2008/C 188/04)

—   Concesión de una autorización de comercialización [Artículo 13 del Reglamento (CE) no 726/2004]: Aprobada

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

DCI

Denominación Común Internacional

Titular de la autorización de comercialización

Número de inscripción en el registro comunitario

Forma farmacéutica

Código ATC

(Anatómico-Terapeútico-Químico)

Fecha de notificación

10.6.2008

Tyverb

Lapatinib

Glaxo Group Limited

Berkeley Avenue

Greenford

Middlesex UB6 0NN

United Kingdom

EU/1/07/440/001-002

Comprimido recubierto con película

L01XE07

12.6.2008

—   Modificación de una autorización de comercialización [Artículo 13 del Reglamento (CE) no 726/2004]: Aprobada

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

Titular de la autorización de comercialización

Número de inscripción en el registro comunitario

Fecha de notificación

2.6.2008

Xyrem

UCB Pharma Ltd

208 Bath Road

Slough

Berkshire SL1 3WE

United Kingdom

EU/1/05/312/001

4.6.2008

2.6.2008

Dafiro

Novartis Europharm Limited

Wimblehurst Road

Horsham

West Sussex RH12 5AB

United Kingdom

EU/1/06/371/001-033

4.6.2008

2.6.2008

Copalia

Novartis Europharm Limited

Wimblehurst Road

Horsham

West Sussex RH12 5AB

United Kingdom

EU/1/06/372/001-033

4.6.2008

3.6.2008

Exforge

Novartis Europharm Limited

Wimblehurst Road

Horsham

West Sussex RH12 5AB

United Kingdom

EU/1/06/370/001-033

5.6.2008

3.6.2008

Imprida

Novartis Europharm Limited

Wimblehurst Road

Horsham

West Sussex RH12 5AB

United Kingdom

EU/1/06/373/001-003

5.6.2008

4.6.2008

Evoltra

Bioenvision Limited

Bassett House

5 Southwell Park Road

Camberley

Surrey GU15 3PU

United Kingdom

EU/1/06/334/001-004

6.6.2008

Genzyme Europe BV

Gooimeer 10

1411 DD Naarden

Nederland

6.6.2008

Vaniqa

Shire Pharmaceutical Contracts Ltd

Hampshire International Business Park

Chineham

Basingstoke

Hampshire RG24 8EP

United Kingdom

EU/1/01/173/001-003

10.6.2008

Laboratorios Almirall S.A.

Ronda General Mitre, no 151

E-08022 Barcelona

11.6.2008

10.6.2008

Olanzapine Neopharma

Neopharma Limited

57 High Street

Odiham

Hampshire RG29 1LF

United Kingdom

EU/1/07/426/001-011

12.6.2008

10.6.2008

Imprida

Novartis Europharm Limited

Wimblehurst Road

Horsham

West Sussex RH12 5AB

United Kingdom

EU/1/06/373/001-033

12.6.2008

10.6.2008

Irbesartan BMS

Bristol-Myers Squibb Pharma EEIG

Uxbridge Business Park

Sanderson Road

Uxbridge UB8 1DH

United Kingdom

EU/1/06/375/001-033

12.6.2008

10.6.2008

Exforge

Novartis Europharm Limited

Wimblehurst Road

Horsham

West Sussex RH12 5AB

United Kingdom

EU/1/06/370/001-033

12.6.2008

10.6.2008

Copalia

Novartis Europharm Limited

Wimblehurst Road

Horsham

West Sussex RH12 5AB

United Kingdom

EU/1/06/372/001-033

12.6.2008

10.6.2008

Aprovel

Sanofi Pharma Bristol-Myers Squibb SNC

174, avenue de France

F-75013 Paris

EU/1/97/046/001-039

12.6.2008

10.6.2008

Olanzapine Teva

Teva Pharma B.V.

Computerweg 10

DR Utrecht 3542

Nederland

EU/1/07/427/001-057

12.6.2008

10.6.2008

Karvea

Bristol-Myers Squibb Pharma EEIG

Uxbridge Business Park

Sanderson Road

Uxbridge UB8 1DH

United Kingdom

EU/1/97/049/001-039

12.6.2008

10.6.2008

Karvezide

Bristol-Myers Squibb Pharma EEIG

Uxbridge Business Park

Sanderson Road

Uxbridge UB8 1DH

United Kingdom

EU/1/98/085/001-034

12.6.2008

10.6.2008

CoAprovel

Sanofi Pharma Bristol-Myers Squibb SNC

174, avenue de France

F-75013 Paris

EU/1/98/086/001-034

12.6.2008

10.6.2008

Irbesartan HCT BMS

Bristol-Myers Squibb Pharma EEIG

Uxbridge Business Park

Sanderson Road

Uxbridge UB8 1DH

United Kingdom

EU/1/06/369/001-028

12.6.2008

10.6.2008

Irbesartan HCT Winthrop

Sanofi Pharma Bristol-Myers Squibb SNC

174, avenue de France

F-75013 Paris

EU/1/06/377/001-028

12.6.2008

10.6.2008

Dafiro

Novartis Europharm Limited

Wimblehurst Road

Horsham

West Sussex RH12 5AB

United Kingdom

EU/1/06/371/001-033

12.6.2008

11.6.2008

Irbesartan Winthrop

Sanofi Pharma Bristol-Myers Squibb SNC

174, avenue de France

F-75013 Paris

EU/1/06/376/001-033

13.6.2008

12.6.2008

Optison

GE Healthcare AS

Nycoveien 1-2

P.O.Box 4220 Nydalen

N-0401 Oslo

EU/1/98/065/001-002

16.6.2008

17.6.2008

Xenical

Roche Registration Limited

6 Falcon Way

Shire Park

Welwyn Garden City AL7 1TW

United Kingdom

EU/1/98/071/001-006

19.6.2008

18.6.2008

Insuman -

Sanofi-Aventis Deutschland GmbH

D-65926 Frankfurt am Main

EU/1/97/030/028-139

20.6.2008

18.6.2008

Novomix

Novo Nordisk A/S

Novo Allé

DK-2880 Bagsværd

EU/1/00/142/004-005

EU/1/00/142/009-022

20.6.2008

18.6.2008

Insulin Human Winthrop

Sanofi-Aventis Deutschland GmbH

D-65926 Frankfurt am Main

EU/1/06/368/001-057

20.6.2008

18.6.2008

Norvir

Abbott Laboratories Ltd

Queenborough

Kent ME11 5EL

United Kingdom

EU/1/96/016/001

EU/1/96/016/003-004

20.6.2008

18.6.2008

Remicade

Centocor B.V.

Einsteinweg 101

2333 CB Leiden

Nederland

EU/1/99/116/001-003

20.6.2008

18.6.2008

Atripla

Bristol-Myers Squibb and Gilead Sciences Limited

Unit 13

Stillorgan Industrial Park

Blackrock Co.

Dublin

Ireland

EU/1/07/430/001

23.6.2008

18.6.2008

Tamiflu

Roche Registration Limited

6 Falcon Way

Shire Park

Welwyn Garden City AL7 1TW

United Kingdom

EU/1/02/222/001-004

20.6.2008

18.6.2008

Parareg

Dompé Biotec S.p.A.

Via San Martino, 12

I-20122 Milano

EU/1/04/293/001-012

20.6.2008

18.6.2008

Agenerase

Glaxo Group Ltd

Greenford Road

Greenford

Middlesex UB6 0NN

United Kingdom

EU/1/00/148/001-004

20.6.2008

18.6.2008

Renagel

Genzyme Europe B.V.

Gooimeer 10

1411 DD Naarden

Nederland

EU/1/99/123/005-012

20.6.2008

19.6.2008

Twinrix Paediatric

GlaxoSmithKline Biologicals s.a.

rue de l'Institut 89

B-1330 Rixensart

EU/1/97/029/001-010

23.6.2008

19.6.2008

Rotarix

GlaxoSmithKline Biologicals s.a.

rue de l'Institut 89

B-1330 Rixensart

EU/1/05/330/001-004

23.6.2008

19.6.2008

Cholestagel

Genzyme Europe B.V.

Gooimeer 10

1411 DD Naarden

Nederland

EU/1/03/268/001-004

23.6.2008

19.6.2008

Plavix

Sanofi Pharma Bristol-Myers Squibb SNC

174, avenue de France

F-75013 Paris

EU/1/98/069/001a-007b, 008-010

23.6.2008

19.6.2008

Iscover

Bristol-Myers Squibb Pharma EEIG

Uxbridge Business Park

Sanderson Road

Uxbridge UB8 1DH

United Kingdom

EU/1/98/070/001a-007b, 008-010

23.6.2008

19.6.2008

InductOs

Wyeth Europa Ltd

Huntercombe Lane South

Taplow

Maidenhead

Berkshire SL6 0PH

United Kingdom

EU/1/02/226/001

23.6.2008

19.6.2008

Paxene

Norton Healthcare Limited

Albert Basin

Royal Docks

London E16 2QJ

United Kingdom

EU/1/99/113/001-004

24.6.2008

19.6.2008

Mimpara

Amgen Europe B.V.

Minervum 7061

4817 ZK Breda

Nederland

EU/1/04/292/001-012

23.6.2008

19.6.2008

Twinrix Adult

GlaxoSmithKline Biologicals s.a.

rue de l'Institut 89

B-1330 Rixensart

EU/1/96/020/001-009

23.6.2008

20.6.2008

PEGASYS

Roche Registration Limited

6 Falcon Way

Shire Park

Welwyn Garden City AL7 1TW

United Kingdom

EU/1/02/221/001-010

24.6.2008

20.6.2008

Viracept

Roche Registration Limited

6 Falcon Way

Shire Park

Welwyn Garden City AL7 1TW

United Kingdom

EU/1/97/054/001

EU/1/97/054/004-005

24.6.2008

20.6.2008

Azopt

Alcon Laboratories (UK) Ltd

Pentagon Park

Boundary Way

Hemel Hempstead

Herts HP2 7UD

United Kingdom

EU/1/00/129/001-003

24.6.2008

20.6.2008

Tysabri

Elan Pharma International Ltd

Monksland

Athlone

County Westmeath

Ireland

EU/1/06/346/001

26.6.2008

20.6.2008

REYATAZ

Bristol-Myers Squibb Pharma EEIG

Uxbridge Business Park

Sanderson Road

Uxbridge UB8 1DH

United Kingdom

EU/1/03/267/001-009

24.6.2008

20.6.2008

Evra

Janssen-Cilag International NV

Turnhoutseweg 30

B-2340 Beerse

EU/1/02/223/001-003

24.6.2008

20.6.2008

Crixivan

Merck Sharp & Dohme Ltd

Hertford Road

Hoddesdon

Hertfordshire EN11 9BU

United Kingdom

EU/1/96/024/001-005

EU/1/96/024/007-08

EU/1/96/024/010

24.6.2008

20.6.2008

Apidra

Sanofi-Aventis Deutschland GmbH

Brueningstrasse, 50

D-65926 Frankfurt am Main

EU/1/04/285/001-036

24.6.2008

20.6.2008

Prezista

Janssen-Cilag International NV

Turnhoutseweg 30

B-2340 Beerse

EU/1/06/380/001

24.6.2008

20.6.2008

ProQuad

Sanofi Pasteur MSD, SNC

8, rue Jonas Salk

F-69007 Lyon

EU/1/05/323/001-013

24.6.2008

20.6.2008

Abilify

Otsuka Pharmaceutical Europe Ltd

Hunton House

Highbridge Business Park

Oxford Road

Uxbridge

Middlesex UB8 1HU

United Kingdom

EU/1/04/276/036

24.6.2008

20.6.2008

M-M-RVAXPRO

Sanofi Pasteur MSD, SNC

8, rue Jonas Salk

F-69007 Lyon

EU/1/06/337/001-013

24.6.2008

20.6.2008

Puregon

Organon N.V.

Kloosterstraat 6

Postbus 20

5340 BH Oss

Nederland

EU/1/96/008/001-041

24.6.2008

20.6.2008

Kaletra

Abbott Laboratories Ltd

Queenborough

Kent ME11 5EL

United Kingdom

EU/1/01/172/001-006

24.6.2008

20.6.2008

Vistide

Pfizer Enterprises SARL

51, Avenue Kennedy-Rond Point du Kirchberg

L-1855 Luxembourg

EU/1/97/037/001-

24.6.2008

20.6.2008

Raptiva

Serono Europe Limited

56, Marsh Wall

London E14 9TP

United Kingdom

EU/1/04/291/001-002

24.6.2008

20.6.2008

Prevenar

Wyeth-Lederle Vaccines S.A.

Rue du Bosquet 15

B-1348 Louvain-La-Neuve

EU/1/00/167/001-008

24.6.2008

20.6.2008

Rapilysin

Roche Registration Limited

6 Falcon Way

Shire Park

Welwyn Garden City AL7 1TW

United Kingdom

EU/1/97/033/002

24.6.2008

Actavis Group PTC ehf.

Reykjavikurvegi 76-78

IS-220 Hafnarfjordur

24.6.2008

20.6.2008

Avonex

Biogen Idec Ltd

5 Roxborough Way

Foundation Park

Maidenhead

Berkshire SL6 3UD

United Kindgom

EU/1/97/033/002-004

24.6.2008

20.6.2008

Vfend

Pfizer Ltd

Ramsgate Road

Sandwich

Kent CT 13 9NJ

United Kingdom

EU/1/02/212/001-026

24.6.2008

20.6.2008

Telzir

Glaxo Group Ltd

Greenford Road

Greenford

Middlesex UB6 0NN

United Kingdom

EU/1/04/282/001-002

24.6.2008

23.6.2008

Humira

Abbott Laboratories Ltd

Queenborough

Kent ME11 5EL

United Kingdom

EU/1/03/256/001-010

25.6.2008

25.6.2008

Optisulin

Sanofi-Aventis Deutschland GmbH

D-65926 Frankfurt am Main

EU/1/00/133/001-007

27.6.2008

25.6.2008

Baraclude

Bristol-Myers Squibb Pharma EEIG

Uxbridge Business Park

Sanderson Road

Uxbridge UB8 1DH

United Kingdom

EU/1/06/343/001-007

27.6.2008

25.6.2008

Lantus

Sanofi-Aventis Deutschland GmbH

D-65926 Frankfurt am Main

EU/1/00/134/001-037

27.6.2008

25.6.2008

Temodal

Schering Plough Europe

Rue de Stalle 73/Stallestraat 73

B-1180 Bruxelles/B-1180 Brussel

EU/1/98/096/001-012

27.6.2008

25.6.2008

Elaprase

Shire Human Genetic Therapies AB

Rinkebyvägen 11B

S-182 36 Danderyd

EU/1/06/365/001-003

27.6.2008

27.6.2008

Abseamed

Medice Arzneimittel Pütter GmbH & Co KG

Kuhloweg 37

D-58638 Iserlohn

EU/1/07/412/001-020

1.7.2008

30.6.2008

Sprycel

Bristol-Myers Squibb Pharma EEIG

Uxbridge Business Park

Sanderson Road

Uxbridge UB8 1DH

United Kingdom

EU/1/06/363/001-009

2.7.2008

—   Modificación de una autorización de comercialización [Artículo 13 del Reglamento (CE) no 726/2004]: Rechazada

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

Titular de la autorización de comercialización

Número de inscripción en el registro comunitario

Fecha de notificación

25.6.2008

Tygacil

Wyeth Europa Ltd

Huntercombe Lane South

Taplow

Maidenhead

Berkshire SL6 0PH

United Kingdom

EU/1/06/336/001

27.6.2008

—   Retirada de una autorización de comercialización [Artículo 13 del Reglamento (CE) no 726/2004] (aplicable a partir del 1 de enero de 2009)

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

Titular de la autorización de comercialización

Número de inscripción en el registro comunitario

Fecha de notificación

10.6.2008

Zenapax

Roche Registration Limited

6 Falcon Way

Shire Park

Welwyn Garden City AL7 1TW

United Kingdom

EU/1/99/098/001-002

12.6.2008

—   Concesión de una autorización de comercialización [Artículo 38 del Reglamento (CE) no 726/2004]: Aprobada

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

DCI

Denominación común internacional

Titular de la autorización de comercialización

Número de inscripción en el registro comunitario

Forma farmacéutica

Código ATC

(Anatómico-Terapeútico-Químico)

Fecha de notificación

23.6.2008

Posatex

Orbifloxacino, Mometasona furoato, Posaconazol

S-P Veterinary

Shire Park

Welwyn Garden City

Hertfordshire AL7 1TW

United Kingdom

EU/2/08/081/001-003

Gotas óticas en suspensión

QS02CA91

25.6.2008

25.6.2008

EQUIOXX

Firocoxib

MERIAL

29, avenue Tony Garnier

F-69007 Lyon

EU/2/08/083/001

Pasta oral

QM01AH90

27.6.2008

—   Modificación de una autorización de comercialización [Artículo 38 del Reglamento (CE) no 726/2004]: Aprobada

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

Titular de la autorización de comercialización

Número de inscripción en el registro comunitario

Fecha de notificación

3.6.2008

Convenia

Pfizer Ltd

Ramsgate Road

Sandwich

Kent CT 13 9NJ

United Kingdom

EU/2/06/059/001

5.6.2008

4.6.2008

Aivlosin

ECO Animal Health Ltd

78 Coombe Road

New Malden

Surrey KT3 4QS

United Kingdom

EU/2/04/044/007

6.6.2008

13.6.2008

Gonazon

Intervet International B.V.

Wim de Körverstraat 35

5831 AN Boxmeer

Nederland

EU/2/03/040/001-002

17.6.2008

20.6.2008

DRAXXIN

Pfizer Ltd

Ramsgate Road

Sandwich

Kent CT 13 9NJ

United Kingdom

EU/2/03/041/001-005

24.6.2008

23.6.2008

Nobilis Influenza H7N1

Intervet International B.V.

Wim de Körverstraat 35

5831 AN Boxmeer

Nederland

EU/2/07/073/001-004

25.6.2008

A cualquier persona interesada que lo solicite se le facilitará el informe público de evaluación de los medicamentos señalados y las decisiones correspondientes, para lo cual deberá dirigirse a:

Agencia Europea de Medicamentos

7, Westferry Circus

Canary Wharf

London E14 4HB

United Kingdom


(1)  DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.


25.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 188/16


Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 1 de junio de 2008 al 30 de junio de 2008

[Decisiones tomadas en virtud del artículo 34 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (1) o del artículo 38 de la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (2) ]

(2008/C 188/05)

—   Concesión, mantenimiento o modificación de una autorización de comercialización nacional

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

Titulares de la autorización de comercialización

Estado miembro en cuestión

Fecha de notificación

17.6.2008

Yasminelle

Véase anexo I

Véase anexo I

19.6.2008

17.6.2008

Belanette

Véase anexo II

Véase anexo II

19.6.2008


(1)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.

(2)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 1.


ANEXO I

RELACIÓN DE LOS NOMBRES DEL MEDICAMENTO, FORMA FARMACÉUTICA, DOSIS, VÍA DE ADMINISTRACIÓN, TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS

Estado miembro

Titular de la autorización de comercialización

Marca de fantasía

Dosis

Forma farmacéutica

Vía de administración

Austria

Bayer Austria GmbH

(Schering Austria GmbH)

Herbststr. 6-10

A-1160 Wien

Yasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Bélgica

Bayer S.A./N.V.

Avenue Louise 143

B-1050 Brussel

Yasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Chipre

Bayer Hellas AG

18-20 Sorou Str

GR-15125 Amaroussion Athens

Yasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

República Checa

Bayer Schering Pharma AG

D-13342 Berlin

Yasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Dinamarca

Bayer Schering Pharma AG

D-13342 Berlin

Yasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Estonia

Bayer Schering Pharma AG

D-13342 Berlin

Yasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Finlandia

Bayer Schering Pharma Oy

Pansiontie 47

FI-20210 Turku

Yasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Francia

Bayer Santé

13, rue Jean Jaurès

F-92807 Puteaux Cedex

Jasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Alemania

Bayer Vital GmbH

D-51368 Leverkusen

Yasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Grecia

Bayer Hellas AG

18-20 Sorou Str

GR-15125 Amaroussion Athens

Yasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Hungría

Bayer Schering Pharma AG

D-13342 Berlin

Yasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Islandia

Bayer Schering Pharma AG

D-13342 Berlin

Yasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Irlanda

Bayer Ltd

The Atrium

Blackthorn Road

Dublin 18

Ireland

Yasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Italia

Bayer S.p.A.

Viale Certosa, 130

I-20156 Milano

Yasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Letonia

Bayer Schering Pharma AG

D-13342 Berlin

Yasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Lituania

Bayer Schering Pharma AG

D-13342 Berlin

Yasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Luxemburgo

Bayer S.A./N.V.

Avenue Louise 143

B-1050 Brussel

Yasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Malta

Bayer Schering Pharma AG

D-13342 Berlin

Yasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Países Bajos

Bayer B.V.

Energieweg 1

3641 RT Mijdrecht

Nederland

Yasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Noruega

Bayer Schering Pharma AG

D-13342 Berlin

Yasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Polonia

Schering Polska Sp. z o.o.

ul. Migdałowa 4

PL-02-796 Warszawa

Yasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Portugal

Berlex, Especialidades Farmacêuticas, Lda.

Rua da Quinta do Pinheiro, No. 5

P-2794-003 Carnaxide

Yasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Eslovaquia

Bayer Schering Pharma AG

D-13342 Berlin

Yasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Eslovenia

Bayer Schering Pharma AG

D-13342 Berlin

Yasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

España

Química Farmacéutica Bayer, S.L.

Av. Baix Llobregat, 3-5

E-08970 Sant Joan Despí, Barcelona

Yasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Suecia

Bayer Schering Pharma AG

D-13342 Berlin

Yasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Reino Unido

Schering Health Care Ltd

The Brow

Burgess Hill

West Sussex

RH15 9NE

United Kindgom

Yasminelle

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral


ANEXO II

RELACIÓN DE LOS NOMBRES DEL MEDICAMENTO, FORMA FARMACÉUTICA, DOSIS, VÍA DE ADMINISTRACIÓN, TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS

Estado miembro

Titular de la autorización de comercialización

Marca de fantasía

Dosis

Forma farmacéutica

Vía de administración

Austria

Bayer Austria GmbH

(Schering Austria GmbH)

Herbststr. 6-10

A-1160 Wien

Aliane

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Bélgica

Bayer S.A./N.V.

Avenue Louise 143

B-1050 Brussel

Liofora

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Chipre

Bayer Hellas AG

18-20 Sorou Str

GR-15125 Amaroussion Athens

Liofora

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

República Checa

Bayer Schering Pharma AG

D-13342 Berlin

Belanette

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Dinamarca

Bayer Schering Pharma AG

D-13342 Berlin

Liofora

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Estonia

Bayer Schering Pharma AG

D-13342 Berlin

Aliane

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Finlandia

Bayer Schering Pharma Oy

Pansiontie 47

FI-20210 Turku

Liofora

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Francia

Bayer Santé

13, rue Jean Jaurès

F-92807 Puteaux Cedex

Belanette

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Alemania

Jenapharm GmbH & Co. KG

Otto-Schott-Str. 15

D-07745 Jena

aida

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Grecia

Bayer Hellas AG

18-20 Sorou Str

GR-15125 Amaroussion Athens

Liofora

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Hungría

Bayer Schering Pharma AG

D-13342 Berlin

Aliane

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Irlanda

Bayer Ltd

The Atrium

Blackthorn Road

Dublin 18

Ireland

Liofora

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Italia

Bayer S.p.A.

Viale Certosa, 130

I-20156 Milano

Aliane

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Letonia

Bayer Schering Pharma AG

D-13342 Berlin

Aliane

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Lituania

Bayer Schering Pharma AG

D-13342 Berlin

Aliane

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Luxemburgo

Bayer S.A./N.V.

Avenue Louise 143

B-1050 Brussel

Liofora

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Malta

Bayer Schering Pharma AG

D-13342 Berlin

Aliane

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Países Bajos

Bayer B.V.

Energieweg 1

3641 RT Mijdrecht

Nederland

Belanette

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Noruega

Bayer Schering Pharma AG

D-13342 Berlin

Liofora

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Polonia

Bayer Schering Pharma AG

D-13353 Berlin

Aliane

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Portugal

Lusal, Produção Químico-Farmacêutica Luso-Alemã, Lda.

Estrada Nacional 249, Km 15

P-2725-397 Mem Martins

Aliane

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Eslovaquia

Bayer Schering Pharma AG

D-13342 Berlin

Aliane

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Eslovenia

Bayer Schering Pharma AG

D-13342 Berlin

Liofora

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

España

Química Farmacéutica Bayer, S.L.

Av. Baix Llobregat, no 3-5

E-08970 Sant Joan Despí, Barcelona

Liofora

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral

Suecia

Bayer Schering Pharma AG

D-13342 Berlin

Liofora

0,02 mg/3 mg

Comprimidos recubiertos con película

Vía oral


25.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 188/23


Última publicación de documentos COM distintos de las propuestas legislativas y de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

(2008/C 188/06)

DO C 118 de 15.5.2008

Historial de las publicaciones anteriores:

DO C 106 de 26.4.2008

DO C 55 de 28.2.2008

DO C 9 de 15.1.2008

DO C 4 de 9.1.2008

DO C 246 de 20.10.2007

DO C 191 de 17.8.2007


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

25.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 188/24


NOTA INFORMATIVA

Reglamento (CE) no 1334/2000 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1183/2007: Información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5, 6, 13 y 21

(2008/C 188/07)

En los artículos 5, 6, 13 y 21 del Reglamento (CE) no 1334/2000 del Consejo se dispone la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de determinadas medidas adoptadas por los Estados miembros en relación con la aplicación del Reglamento. La anterior nota informativa se publicó en el DO C 270 de 29 de octubre de 2005, p. 15.

1.   INFORMACIÓN FACILITADA POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 5, APARTADO 4, DEL REGLAMENTO

En el artículo 5, apartado 4, del Reglamento se establece que la Comisión debe publicar las medidas adoptadas por los Estados miembros para prohibir la exportación de productos de doble uso no incluidos en los anexos del Reglamento o supeditarla a una autorización, por motivos de seguridad pública o por consideraciones de derechos humanos.

Sólo Alemania, Francia, Letonia y el Reino Unido han adoptado tales medidas, que se describen a continuación:

1.1.   Francia

Francia ha impuesto controles nacionales de las exportaciones de helicópteros civiles y gases lacrimógenos a terceros países. Las disposiciones pertinentes se establecen en dos avisos a los exportadores (adjuntos):

aviso a los exportadores de determinados helicópteros y de sus piezas de recambio destinados a terceros países, publicado en el Boletín Oficial de la República Francesa de 18 de marzo de 1995,

aviso a los exportadores relativo a la exportación de gases lacrimógenos y material antidisturbios a terceros países, publicado en el Boletín Oficial de la República Francesa de 28 de junio de 1995.

A.   AVISO A LOS EXPORTADORES DE DETERMINADOS HELICÓPTEROS Y DE SUS PIEZAS DE RECAMBIO DESTINADOS A TERCEROS PAÍSES

(Versión publicada en el Boletín Oficial de la República Francesa de 18 de marzo de 1995)

1)

La exportación a Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea de los helicópteros y las piezas de recambio clasificados en la partida arancelaria 8803 está supeditada a la obtención de una autorización expedida en el marco del régimen establecido por el Decreto de 30 de noviembre de 1944, en el que se fijan las condiciones para la importación en Francia y en los territorios de ultramar de mercancías extranjeras y para la exportación o reexportación de mercancías de Francia o de los territorios de ultramar al extranjero, y por el Decreto de 30 de enero de 1967, relativo a la importación de mercancías en Francia y a la exportación de mercancías procedentes de Francia.

Las solicitudes de autorizaciones de exportación, que se realizarán mediante un formulario 02 (Cerfa no 30-0395), irán acompañadas de los documentos siguientes:

factura pro forma en doble ejemplar,

documentación técnica.

Las solicitudes deberán enviarse al Ministerio del Presupuesto, Dirección General de Aduanas e Impuestos Indirectos (Setice), 8, rue de la Tour-des-Dames, F-75036 Paris Cedex 09.

2)

Las disposiciones del apartado 1 no se aplicarán a los helicópteros ni a sus piezas de recambio cuya exportación, bajo cualquier régimen aduanero, sin autorización, esté prohibida por el artículo 13 del Decreto Ley de 18 de abril de 1939, en el que se fija el régimen aplicable al material bélico, las armas y las municiones. El material en cuestión forma parte del armamento aéreo contemplado en el artículo 1 del Decreto de 20 de noviembre de 1995, modificado, en el que se establece la lista de material bélico y asimilados sujetos a un procedimiento especial de exportación, y en las disposiciones de aplicación del mismo.

3)

Quedan derogadas:

las disposiciones del cuadro A del aviso a los exportadores relativo a las mercancías cuya exportación está prohibida (sujeto a la presentación de una autorización 02), de 24 de noviembre de 1964, sobre las mercancías denominadas «ex 8803 partes y piezas de recambio de los aparatos de las partidas 8801 y 8802, etc.», y las disposiciones de los avisos que modifican el aviso mencionado en lo que se refiere a las mercancías de la partida arancelaria 8803, así como

el aviso a los exportadores, de 30 de septiembre de 1988, relativo a los productos cuya exportación está prohibida.

B.   AVISO A LOS EXPORTADORES RELATIVO A LA EXPORTACIÓN DE GASES LACRIMÓGENOS Y MATERIAL ANTIDISTURBIOS A TERCEROS PAÍSES

(Versión publicada en el Boletín Oficial de la República Francesa de 28 de junio de 1995)

1)

La exportación a países no pertenecientes a la Comunidad Europea de gases lacrimógenos, material antidisturbios y productos o materiales y tecnologías asimilados cuya relación figura en el apartado 2 está supeditada a la obtención de una autorización expedida en el marco del régimen fijado por el Decreto de 30 de noviembre de 1944, en el que se fijan las condiciones de importación en Francia y en los territorios de ultramar de mercancías extranjeras y las condiciones de exportación y reexportación de mercancías de Francia y de los territorios de ultramar al extranjero, y por el Decreto de 30 de enero de 1967, relativo a la importación de mercancías en Francia y a la exportación de mercancías procedentes de Francia.

Las solicitudes de autorización de exportación, que se realizarán mediante un formulario 02, irán acompañadas de los documentos siguientes:

factura pro forma en doble ejemplar,

si procediere, documentación técnica.

Las solicitudes deberán enviarse a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Indirectos (Setice), 8, rue de la Tour-des-Dames, F-75036 Paris Cedex 09.

2)

Los productos a los que se aplica el presente aviso son los siguientes:

a)

2-cloroacetofenona (CN) (532-27-4);

b)

cianuro de bromobencilo (CA) (16532-79-9);

c)

O-clorobencilidenemalononitrilo (CS) (2698-41-1);

d)

dibenzo (b,f)-1,4-oxazepina (CR) (12770-99-9);

e)

soluciones con un contenido:

superior al 3 % de CN, CS, CA o de sus mezclas, o bien

superior al 1 % de CR, o bien

otras sustancias lacrimógenas o irritantes de efecto neutralizante en cualquier porcentaje.

Nota:

los contenidos indicados se calculan en masa con respecto al conjunto de los constituyentes de la solución;

f)

generadores de aerosol que contengan las soluciones mencionadas en la letra e) y estén destinados al mantenimiento del orden;

g)

tecnologías de producción de las sustancias, soluciones y generadores de aerosol mencionados.

3)

Se excluyen del presente aviso:

a)

los generadores de aerosol lacrimógeno para autodefensa;

b)

las granadas de efecto exclusivamente lacrimógeno cuya exportación esté sujeta a las disposiciones previstas por los artículos 1 y 2 de la Ley no 70-575, de 3 de julio de 1970, relativa a la reforma del régimen aplicable a la pólvora y los explosivos;

c)

las granadas que, además del efecto lacrimógeno, tengan un efecto especial inhibidor o neutralizante y cuya exportación esté sujeta a las disposiciones previstas por el artículo 13 del Decreto Ley de 18 de abril de 1939, en el que se establece el régimen aplicable al material bélico.

1.2.   Alemania

Las siguientes disposiciones del Decreto relativo al comercio exterior (Außenwirtschaftsverordnung; en lo sucesivo «el AWV»), aprobado el 18 de diciembre de 1986 (los detalles de la legislación pueden consultarse en Internet, en la dirección siguiente: http://bundesrecht.juris.de/bundesrecht/awv_1986/index.html), son pertinentes para la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Reglamento:

a)

artículo 5, apartado 2, del Decreto relativo al comercio exterior (AWV) en relación con determinados productos que sólo son objeto de control a nivel nacional:

2A991

Componentes y sistemas hidráulicos, neumáticos, hidroneumáticos, electroneumáticos y electrohidráulicos para armas y sistemas de armamento, si el país comprador o de destino es Iraq.

2B909

Máquinas de conformación por estirado y máquinas que combinen las funciones de conformación por estirado y por rotación, distintas de las contempladas en los apartados 2B009, 2B109 o 2B209, que posean todas las características siguientes, y componentes diseñados especialmente para dichas máquinas:

a)

que, de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan ser equipadas con unidades de control numérico o play-back o controladas por ordenador; y

b)

una fuerza en rodillo superior a 60 kN, si los países compradores o de destino son Corea del Norte o Siria.

2B952

Equipos que puedan usarse en la manipulación de materiales biológicos distintos de los contemplados en el apartado 2B352, si los países compradores o de destino son Irán, Corea del Norte o Siria:

a)

fermentadores capaces de cultivar «microorganismos» patógenos o virus, o capaces de producir toxinas, sin propagación de aerosoles, y que tengan una capacidad total mínima de 10 litros;

b)

agitadores para fermentadores contemplados en el apartado 2B952, letra a).

Nota técnica:

Los fermentadores incluyen biorreactores, quimiostatos y sistemas de flujo continuo.

2B993

Equipos para el revestimiento metálico de sustratos no electrónicos, tal como se indica a continuación, y componentes y accesorios diseñados especialmente para dichos equipos, si los países compradores o de destino son Irán, Corea del Norte o Pakistán:

a)

equipos para el proceso de depósito químico mediante vapor (CVD);

b)

equipos para el proceso de depósito físico mediante vapor, con haz de electrones (EB-PVD);

c)

equipos para el proceso de depósito mediante calentamiento por inducción o resistencia.

5A901

Transmisores que presenten la forma de otro objeto o estén disimulados en objetos de uso común, que por ese motivo permitan escuchar en secreto conversaciones privadas.

5A911

Estaciones base para «sistemas radioeléctricos con concentración de enlaces» digitales, si el país comprador o de destino es Sudán.

Nota técnica:

Los «sistemas radioeléctricos con concentración de enlaces» son sistemas de radiocomunicaciones celulares en los cuales se asigna a los abonados móviles una frecuencia de enlace para la comunicación. Los «sistemas radioeléctricos con concentración de enlaces» digitales (por ejemplo, TETRA, Terrestrial Trunked Radio) emplean la modulation digital.

5D911

«Equipo lógico (software)» específicamente diseñado o modificado para la «utilización» de equipos contemplados en el apartado 5A911, si el país comprador o de destino es Sudán.

6A908

Sistemas de navegación o vigilancia basados en radar para control del tráfico marítimo o aéreo, no contemplados en los apartados 6A008 o 6A108, y componentes diseñados especialmente para éstos, si el país comprador o de destino es Irán.

6D908

«Equipo lógico (software)» específicamente diseñado o modificado para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de equipos contemplados en el apartado 6A908, si el país comprador o de destino es Irán.

9A991

Los siguientes tipos de vehículos terrestres no contemplados en la Parte I A:

a)

remolques y semirremolques de plataforma, con una carga útil comprendida entre 25 000 kg y 70 000 kg, o que posean al menos un elemento bélico y puedan transportar vehículos contemplados en la Parte I A, apartado 006, y vehículos de tracción que puedan transportar dichos vehículos y posean al menos un elemento bélico, si los países compradores o de destino son Afganistán, Angola, Cuba, India, Irán, Iraq, Líbano, Libia, Mozambique, Myanmar, Corea del Norte, Pakistán, Somalia o Siria.

Nota:

A efectos del apartado 9A991, letra a), se entenderá por vehículos de tracción todos los vehículos cuya función principal sea el remolque;

b)

otros camiones y vehículos todo terreno que posean al menos un elemento bélico, si los países compradores o de destino son Afganistán, Angola, Cuba, Irán, Iraq, Líbano, Libia, Mozambique, Myanmar, Corea del Norte, Somalia o Siria.

Nota 1:

A efectos del apartado 9A991, se entenderá por elementos bélicos lo siguiente:

a)

capacidad de vadear 1,2 m o más;

b)

soportes para fusiles u otras armas;

c)

enganches para redes de camuflaje;

d)

claraboyas redondas, con tapas correderas o basculantes;

e)

pintura de tipo militar;

f)

ganchos de tracción para remolques con los denominados enganches NATO.

Nota 2:

El apartado 9A991 no incluye los vehículos terrestres destinados al uso personal.

9A992

Camiones con tracción en todas sus ruedas, con una carga útil superior a 1 000 kg, si el país comprador o de destino es Corea del Norte.

9A993

Helicópteros, sistemas de transmisión de energía, motores de turbina de gas y grupos motores auxiliares (APU) para helicópteros y componentes diseñados especialmente para éstos, si los países compradores o de destino son Afganistán, Angola, Cuba, Irán, Iraq, Líbano, Libia, Mozambique, Myanmar, Corea del Norte, Somalia o Siria.

9A994

Grupos motores refrigerados por aire (motores de aviación) con una cilindrada comprendida entre 100 cm3 y 600 cm3, que puedan emplearse en «vehículos aéreos» no tripulados, y componentes diseñados especialmente para éstos, si los países compradores o de destino son Irán o Iraq.

9E991

«Tecnología» conforme a la Nota General sobre tecnología para el «desarrollo» o la «producción» de equipos contemplados en el apartado 9A993, si los países compradores o de destino son Afganistán, Angola, Cuba, Irán, Iraq, Líbano, Libia, Mozambique, Myanmar, Corea del Norte, Somalia o Siria;

b)

artículo 5, letra c), del Decreto relativo al comercio y los pagos exteriores (AWV)

Artículo 5, letra c), del AWV

Limitaciones de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del AWG

1)

la exportación de productos que no figuren en la lista de control de las exportaciones (anexo AL) exige autorización cuando la Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones (en sus siglas alemanas, BAFA, o Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle) informe al exportador de que estos productos están o puede estar destinados total o parcialmente a un uso final militar y el país comprador o de destino figure en la lista de países K. Se entiende por uso final militar:

1)

la instalación en productos mencionados en la parte I, apartado A, de la lista de control de las exportaciones (anexo AL);

2)

el uso de equipamiento de producción, pruebas o análisis o de componentes del mismo para el desarrollo, producción o mantenimiento de productos mencionados en la parte I, apartado A, de la lista de control de las exportaciones (anexo AL); o

3)

el uso de productos no acabados en una instalación destinada a la producción de productos mencionados en la parte I, apartado A, de la lista de control de las exportaciones (anexo AL);

2)

si un exportador tiene conocimiento de que los productos que se propone exportar y que no figuran en la lista de control de las exportaciones (anexo AL) están destinados a un uso final militar en la acepción del apartado 1 y, además, de que el país comprador o de destino figura en la lista de países K, deberá informar de ello a la BAFA arriba mencionada; ésta decidirá sobre la conveniencia de supeditar la exportación a una autorización. Los productos sólo podrán exportarse una vez que la BAFA haya autorizado la exportación o haya decidido que no es necesaria una autorización;

3)

los apartados 1 y 2 no son válidos en el ámbito de aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1334/2000 del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso (DO L 159 de 30.6.2000, p. 1) en su versión vigente;

4)

Los apartados 1 y 2 no son de aplicación cuando, según el contrato de exportación, el valor de los productos en cuestión no exceda de 2 500 EUR. La primera frase no será aplicable a los programas informáticos (software) ni a la tecnología.

[La lista K de países, modificada por el Reglamento no 80 por el que se modifica el Decreto relativo al comercio y los pagos exteriores (AWV) de 16 de agosto de 2007, contiene los siguientes países: Cuba y Siria];

c)

artículo 5, letra d), del Decreto relativo al comercio y los pagos exteriores (AWV)

Artículo 5, letra d), del AWV

Limitación de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del AWG

1)

la exportación de productos que no figuren en la lista de control de las exportaciones (anexo AL) exige autorización cuando la Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones (en sus siglas alemanas, BAFA, o Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle) informe al exportador de que estos productos están o puede estar destinados total o parcialmente a la construcción, el funcionamiento o la incorporación a una instalación con fines nucleares en la acepción de la categoría O de la parte I, apartado C, de la lista de control de las exportaciones (anexo AL) y el país comprador o de destino sea Argelia, India, Iraq, Irán, Israel, Jordania, Libia, Corea del Norte, Pakistán o Siria;

2)

si un exportador tiene conocimiento de que los productos que se propone exportar y que no figuran en la lista de control de las exportaciones (anexo AL) están destinados a uno de los usos mencionados en el apartado 1 y, además, de que el país comprador o de destino es Argelia, India, Iraq, Irán, Israel, Jordania, Libia, Corea del Norte, Pakistán o Siria, deberá informar de ello a la BAFA arriba mencionada, que decidirá sobre la conveniencia de supeditar la exportación a una autorización. Los productos sólo podrán exportarse una vez que la BAFA haya autorizado la exportación o haya decidido que no es necesaria una autorización;

3)

los apartados 1 y 2 no son válidos en el ámbito de aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1334/2000;

4)

los apartados 1 y 2 no son de aplicación cuando, según el contrato de exportación, el valor de los productos en cuestión no exceda de 2 500 EUR. La primera frase no será aplicable a los programas informáticos (software) ni a la tecnología;

d)

artículo 2, apartado 2, del Decreto relativo al comercio y los pagos exteriores (AWV)

Artículo 2 del AWG

Tipo y alcance de las limitaciones y obligaciones de gestión

2)

el Ministerio Federal de Economía y Tecnología, con el acuerdo del Ministerio Federal de Asuntos Exteriores y el Ministerio Federal de Hacienda, puede fijar las limitaciones necesarias de la normativa o las actuaciones que considere pertinentes para evitar poner en peligro, en casos concretos, los derechos protegidos jurídicamente recogidos en el artículo 7, apartado 1, de dicho Decreto. Para las medidas en el ámbito del comercio de capitales y pagos o del intercambio de divisas y oro, es necesario concertar la actuación con el Banco Central de Alemania. Las disposiciones expirarán seis meses después de su adopción, a menos que la limitación se establezca mediante Decreto.

1.3.   Reino Unido

Las mercancías controladas a escala nacional de conformidad con el artículo 5 del Reglamento se enumeran en la lista 1, parte II, y en la lista 2 de la Resolución relativa a la exportación de mercancías, la transferencia de tecnología y la prestación de asistencia técnica (control) de 2003 (S.I. 2003/2764), modificada por S.I. 2006/1331, S.I. 2006/1696 y S.I. 2007/1863.

Lista 1, parte II

de la Resolución relativa a la exportación de mercancías, la transferencia de tecnología y la prestación de asistencia técnica (control) de 2003 (S.I. 2003/2764), modificada por S.I. 2006/1331 y S.I. 2007/1863

PL8001 — Mercancías y tecnología relacionadas con los explosivos

«Mercancías» y «tecnología» relacionadas con los explosivos, como sigue:

a)

equipos y dispositivos, distintos de los que figuran en la parte I de la presente lista o en los apartados 1A005, 3A229 o 3A232 del anexo I del «Reglamento» para la detección o la «utilización» con «explosivos» o bien para hacer frente a «dispositivos explosivos improvisados» o para protegerse contra ellos, como sigue, y los componentes diseñados especialmente para éstos:

1)

equipos electrónicos diseñados para detectar «explosivos» o «firmas explosivas».

Nota:

El apartado PL8001, letra a), punto 1) no contempla los equipos que precisan una valoración por parte del operador a fin de determinar la presencia de «explosivos» o «firmas de explosivos»;

2)

equipo electrónico de interferencia especialmente diseñado para impedir la detonación mediante control remoto por radio de «dispositivos explosivos improvisados»;

3)

equipos y dispositivos especialmente diseñados para iniciar explosiones por medios eléctricos o no eléctricos, (p. ej., equipos disparadores, detonadores o equipos de encendido).

Nota:

El apartado PL8001, letra a), punto 3) no contempla lo siguiente:

a)

equipos y dispositivos especialmente diseñados para un uso comercial específico consistente en el accionamiento o la utilización por medios explosivos de otros equipos o dispositivos cuya función no sea el inicio o la creación de explosiones;

b)

equipos controlados a presión especialmente diseñados para aplicaciones en equipos de prospección petrolífera y que no puedan utilizarse con presión atmosférica; y

c)

cables de detonación;

4)

equipos y dispositivos, incluidos, entre otras cosas: escudos y cascos especialmente diseñados para la eliminación de «dispositivos explosivos improvisados».

Nota:

El apartado PL8001, letra a), punto 4) no contempla los cobertores para bombas, los equipos de manejo mecánico para manipular o exponer «dispositivos explosivos improvisados» ni los contenedores diseñados para contener «dispositivos explosivos improvisados» u objetos sospechosos de ser estos dispositivos o bien otros equipos especialmente diseñados para proteger temporalmente contra «dispositivos explosivos improvisados» u objetos sospechosos de ser estos dispositivos;

b)

cargas explosivas de corte lineal;

c)

«tecnología»«necesaria» para la «utilización» de «mercancías» en esta parte de la lista.

Lista 2

de la Resolución relativa a la exportación de mercancías, la transferencia de tecnología y la prestación de asistencia técnica (control) de 2003 (S.I. 2003/2764), modificada por S.I. 2006/1331, S.I. 2006/1696 y S.I. 2007/1863

Artículos 4 y 7

PRODUCTOS, EQUIPO LÓGICO (SOFTWARE) Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO PROHIBIDOS

Nota:

En la presente lista, los términos definidos figuran entre comillas.

Nota general de tecnología

1)

Sin perjuicio del apartado 2 siguiente, la exportación o transferencia de «tecnología» que figure en la presente lista está prohibida por los artículos 4 y 7 de la presente Resolución si es «necesaria» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de «mercancías» o «equipo lógico (software)» incluidos en la presente lista, con independencia de si la «tecnología» que se exporta o transfiere en el caso concreto está destinada a ser aplicada en relación con estas «mercancías» o «equipo lógico (software)».

2)

Las prohibiciones establecidas en los artículos 4 y 7 no se aplican a la «tecnología» que sea el mínimo necesario para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (verificación) y la reparación de «mercancías» o «equipo lógico (software)» que no figuran en la presente lista, a la «tecnología»«de conocimiento público», a la «investigación científica básica» ni al mínimo necesario para las solicitudes de patentes.

Definiciones

En la presente lista se entenderá por:

«desarrollo»: es el conjunto de las etapas previas a la «producción», tales como: diseño, investigación de diseño, análisis de diseño, conceptos de diseño, montaje y ensayo de prototipos, esquemas de producción piloto, datos de diseño, proceso de transformación de los datos de diseño en un producto, diseño de configuración, diseño de integración y planos,

«materiales energéticos»: sustancias o mezclas que reaccionan químicamente a fin de liberar la energía requerida para su aplicación prevista; los «explosivos», los «productos pirotécnicos» y los «propulsantes» son subclases de materiales energéticos,

«explosivos»: sustancias o mezclas de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas que deben detonar en su aplicación como materia prima, reforzante o carga principal en las ojivas bélicas, demolición y otras aplicaciones,

«vehículos más ligeros que el aire»: los globos y vehículos aéreos que se elevan mediante aire caliente u otros gases más ligeros que el aire, tales como el hidrógeno o el helio,

«previamente separado»: la aplicación de cualquier proceso tendente a aumentar la concentración del isótopo controlado,

«producción»: todas las fases de producción [p. ej., ingeniería de productos, fabricación, integración, ensamblaje (montaje), inspección, ensayo y garantía de calidad],

«propulsantes»: sustancias o mezclas que reaccionan químicamente para producir grandes volúmenes de gases calientes a velocidades controladas para efectuar trabajos mecánicos,

«productos pirotécnicos»: mezclas de combustibles líquidos o sólidos y oxidantes que, una vez inflamados, experimentan una reacción química energética a una velocidad controlada prevista para producir retrasos específicos, o cantidades de calor, ruido, humo, luz visible o rayos infrarrojos; los pirofóricos son una subcategoría de los productos pirotécnicos, que no contienen oxidantes pero que se inflaman espontáneamente al contacto con el aire,

«necesaria»: aplicado a la «tecnología» se refiere únicamente a la parte específica de la «tecnología» que es particularmente responsable de alcanzar o sobrepasar los niveles de prestaciones, características o funciones sometidos a control; tal «tecnología»«necesaria» puede ser común a diferentes «mercancías»,

«tecnología»: «información» específica necesaria para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de «mercancías» o «equipo lógico (software)».

Nota técnica:

La «información» puede consistir, entre otras cosas, en lo siguiente: proyectos, planos, diagramas, modelos, fórmulas, tablas, «códigos fuente», diseños y especificaciones técnicas, manuales e instrucciones escritas o registradas en otros medios o soportes (p. ej., discos, cintas o memorias ROM).

«Código fuente» (o lenguaje fuente) es una expresión conveniente para uno o más procesos que un sistema de programación puede convertir en una forma que el equipo pueda aplicar.

la expresión «utilización» hace referencia al funcionamiento, la instalación (p. ej., la instalación in situ), el mantenimiento, la verificación, la reparación, la revisión y la renovación,

las «vacunas» son medicamentos con una fórmula farmacéutica autorizada por las autoridades reglamentarias del país de fabricación o de utilización, o que tienen permiso de comercialización o han obtenido una autorización de ensayo clínico de dichas autoridades, que están concebidos para estimular una respuesta inmunológica protectora en seres humanos o animales con el fin de evitar la aparición de enfermedades en los individuos a los que se administra.

MATERIALES, SUSTANCIAS QUÍMICAS, MICROORGANISMOS Y TOXINAS

PL9002

Está prohibida la exportación de las «mercancías» siguientes a cualquier destino:

Los siguientes «materiales energéticos» y las mezclas que contengan al menos uno de dichos productos:

a)

nitrocelulosa (con un contenido de nitrógeno superior al 12,5 %);

b)

nitroglicol;

c)

tetranitrato de pentaeritritol (PETN);

d)

cloruro de picrilo;

e)

trinitrofenilmetilnitramina (tetril);

f)

2,4,6-trinitrotolueno (TNT).

Nota:

El apartado PL9002 no contempla los «propulsantes» de base única, doble y triple.

PL9003

Está prohibida la exportación de las «mercancías» siguientes a cualquier destino:

«Vacunas» contra:

a)

el Bacillus anthracis;

b)

la toxina botulínica.

PL9004

Está prohibida la exportación de las «mercancías» siguientes a cualquier destino:

Americio 241, 242m o 243, «previamente separado», en cualquier forma.

Nota:

El apartado PL9004 no contempla las «mercancías» con un contenido de americio inferior o igual a 10 gramos.

TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍA CONEXA

PL9005

Está prohibida la exportación o la «transferencia» de la «tecnología» o las «mercancías» siguientes a cualquier destino en Irán:

a)

equipos de comunicación mediante dispersión troposférica que empleen técnicas de modulación analógica o digital y componentes especialmente diseñados para éstos;

b)

«tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de las «mercancías» incluidas en el apartado PL9005, letra a).

BUQUES Y TECNOLOGÍA Y EQUIPO LÓGICO (SOFTWARE) CONEXOS

PL9008

Está prohibida la exportación o la «transferencia» de la «tecnología», el «equipo lógico (software)» o las «mercancías» siguientes a cualquier destino en Irán:

a)

los «buques», las embarcaciones hinchables y los equipos y componentes conexos mencionados a continuación, distintos de los recogidos en el apartado ML9 de la parte I de la lista 1 de la presente Resolución o en el anexo I del «Reglamento»:

1)

«buques» marítimos (de superficie o submarinos) y embarcaciones hinchables;

2)

los siguientes equipos y componentes diseñados para «buques» o embarcaciones hinchables que figuran en el apartado PL9008, letra a), punto 1):

a)

estructuras y componentes para cascos y quillas;

b)

motores de propulsión, diseñados o modificados para uso marítimo, y componentes especialmente diseñados para ellos;

c)

radares náuticos, sonares y equipos de registro de velocidad, y componentes especialmente diseñados para ellos;

b)

«equipo lógico (software)» diseñado para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de «mercancías» que figuran en el apartado PL9008, letra a);

c)

«tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de las «mercancías» o el «equipo lógico (software)» que figuran en el apartado PL9005, letra a) o PL9008, letra b).

AERONAVES Y TECNOLOGÍA CONEXA

PL9009

Está prohibida la exportación o la «transferencia» de la «tecnología» o las «mercancías» siguientes a cualquier destino en Irán:

a)

las «aeronaves» y los equipos y componentes conexos mencionados a continuación, distintos de los recogidos en el apartado ML10 de la parte I de la lista 1 de la presente Resolución o en el anexo I del «Reglamento»:

1)

«aeronaves», «vehículos más ligeros que el aire» y paracaídas dirigibles;

2)

los siguientes equipos y componentes diseñados para «aeronaves» y «vehículos más ligeros que el aire»:

a)

estructuras y componentes para fuselajes;

b)

motores de aviación y componentes diseñados especialmente para éstos;

c)

equipos aviónicos y de navegación y componentes diseñados especialmente para éstos;

d)

trenes de aterrizaje y componentes diseñados especialmente para éstos, así como neumáticos para aeronaves;

b)

suprimido;

c)

«tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de las «mercancías» que figuran en el apartado PL9009, letra a).

Nota:

El apartado PL9009, letra c) no contempla datos técnicos de control, dibujos o documentación para actividades de mantenimiento directamente asociadas con el calibrado, la eliminación o la sustitución de «mercancías» dañadas o inutilizables que son necesarias para el mantenimiento de la aeronavegabilidad y el funcionamiento seguro de las «aeronaves» civiles.

1.4.   Letonia

Reglamento del Consejo de Ministros no 645, de 25 de septiembre de 2007, «Reglamento sobre la lista nacional de mercancías y servicios estratégicos» (redactado de conformidad con la «Ley sobre la manipulación de mercancías estratégicas», artículo 3, primera parte).

1)

Este Reglamento establece la Lista nacional de mercancías y servicios estratégicos (anexo).

2)

La exportación, la importación, el tránsito o la transferencia de las mercancías enumeradas en la Lista nacional de mercancías y servicios estratégicos está supeditada a la obtención de una autorización expedida por el Comité de Control de Mercancías Estratégicas.

Anexo del Reglamento no 645

Lista nacional de mercancías y servicios estratégicos (1)

Apartado no

Nombre de las mercancías

10A901

Armas de fuego de percusión anular, sus piezas, accesorios y munición

10A902

Componentes, piezas y equipos de aeronaves

Nota:

Véase asimismo la «Lista común de equipo militar de la UE»

Nota:

El apartado 10A902 incluye la exportación, el tránsito y la transferencia de aeronaves civiles entre los Estados miembros de la UE

Excepción

El apartado 10A902 excluye las piezas de «aeronaves civiles en tierra» (para reparaciones de aeronaves en el perímetro de los campos de aviación)

10A903

Dispositivos pirotécnicos de las clases 2, 3 y 4

Nota técnica:

La clase de dispositivo pirotécnico será determinada por el Departmento de Criminología de la Policía Nacional

10A905

Herramientas, equipos y componentes diseñados o modificados para operaciones secretas especiales:

Nota:

Véase asimismo la categoría 5, parte dos, «Seguridad de la información»

a)

dispositivos y equipos para la obtención secreta de información sonora:

1)

micrófonos especiales;

2)

transmisores especiales;

3)

receptores especiales;

4)

codificadores especiales;

5)

descodificadores especiales;

6)

receptores de amplia cobertura de frecuencias (escáneres de frecuencias);

7)

retransmisores especiales;

8)

amplificadores especiales; y

9)

dispositivos de escucha especiales mediante láser reflejado;

b)

dispositivos y equipos para la vigilancia o la grabación de vídeos secretas:

1)

cámaras de vídeo;

2)

transmisores de vídeo especiales;

3)

receptores de vídeo especiales; y

4)

minigrabadoras de vídeo;

Nota técnica:

El apartado 10A905, letra b), punto 1) incluye cámaras de vídeo y TV alámbricas o inalámbricas

c)

dispositivos y equipos para la obtención secreta de telecomunicaciones orales digitales o móviles u otros tipos de información a partir de medios técnicos o canales de comunicación;

d)

dispositivos y equipos para el «acceso secreto» a instalaciones, medios de transporte u otros objetos;

Nota técnica:

A efectos del apartado 10A905, «acceso secreto» significa la apertura secreta de cerraduras mecánicas, electrónicas o de otro tipo, o el descifrado de códigos

1)

equipos especiales de rayos x para mirar a través de las cerraduras;

2)

llaves maestras;

3)

herramientas para abrir cerraduras; y

4)

dispositivos electrónicos para descifrar los códigos de las cerraduras;

e)

equipos de contramedidas y dispositivos contra operaciones especiales:

Nota:

Véase asimismo la «Lista común de equipo militar de la UE»

1)

indicadores especiales;

2)

localizadores especiales;

3)

escáneres;

4)

emisores de interferencias;

5)

frecuencímetros especiales;

6)

sonogeneradores de grandes bandas de frecuencia

10A906

Catalejos, binoculares y visores de puntería para visión nocturna, así como sus componentes

Nota:

Véase asimismo la «Lista común de equipo militar de la UE»

10A907

Minas antipersonas

Nota:

Está prohibida la exportación de minas antipersonas

10D

Equipo lógico (software)

10D901

«Equipo lógico (software)» especialmente diseñado o modificado para la obtención secreta de información a partir de ordenadores, redes u otros sistemas de información o bien para la modificación o la destrucción secretas de esta información

Nota:

El apartado 10D901 contempla la exportación, importación, «producción», «utilización», «desarrollo» y almacenamiento del «equipo lógico (software)» arriba mencionado

10E

Tecnología

10E901

Tecnología para el desarrollo, la producción y la utilización de los equipos mencionados en el apartado 10A905

10E902

Asistencia militar

Nota:

La asistencia militar incluye cualquier ayuda técnica relacionada con la producción, el desarrollo, el mantenimiento, los ensayos y la construcción de productos militares, así como cualquier tipo de servicios técnicos, tales como instrucciones, formación, transferencia de conocimientos prácticos y consultas, incluido de forma oral

Excepciones

1)

Asistencia militar a los Estados miembros de la UE y de la OTAN, así como a Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Japón y Suiza.

2)

Los casos en los que la asistencia militar es de conocimiento público o tiene forma de información de la investigación científica fundamental.

3)

Cuando la asistencia militar es de forma oral y no está relacionada con los productos contemplados en uno o varios regímenes, convenios o acuerdos internacionales de control de las exportaciones

2.   INFORMACIÓN FACILITADA POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 6 (ORGANISMOS NACIONALES COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE EXPORTACIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS)

Esta información se actualiza periódicamente y puede consultarse en el sitio web de la Dirección General de Comercio dedicado al doble uso: http://ec.europa.eu/trade/issues/sectoral/industry/dualuse/index_en.htm

2.1.   Bélgica

Para la Región de Bruselas-Capital (localidades con los códigos postales 1000 a 1299):

Ministère de la Région de Bruxelles-Capitale

Direction des Relations extérieures — cellule licences

Ms. Karolien Maerten

City-Center

Boulevard du Jardin Botanique 20

B-1035 Bruxelles

Tél. (32-2) 800 37 44

Fax (32-2) 800 38 24

E-mail: weaponslic@mrbc.irisnet.be

Website: http://www.bruxelles.irisnet.be/en/entreprises/maison/permis_licences_autorisations_inscriptions/armes_et_technologies_double_usage.shtml

Para la Región Valona (localidades con los códigos postales 1300 a 1499 y 4000 a 7999):

Ministère de la Région Wallonne

Direction générale économie et emploi

Direction gestion des licences

M. Michel Moreels

Chaussée de Louvain 14

B-5000 Namur

Tél. (32-81) 64 97 51

Fax (32-81) 64 97 59/60

E-mail: m.moreels@mrw.wallonie.be

Website: todavía no disponible (en construcción)

Para la Región Flamenca (localidades con los códigos postales 1500 a 3999 y 8000 a 9999):

Vlaamse Overheid

Departement internationaal Vlaanderen

Dienst Controle Wapenhandel

M. Michael Peeters

Boudewijnlaan 30

B-1000 Brussel

Tel.: (32-2) 553 61 71

Fax (32-2) 553 60 37

E-mail: wapenhandel@vlaanderen.be

Website: http://www.vlaanderen.be/wapenhandel

2.2.   Bulgaria

Interministerial Commission for Export Control and Non-Proliferation of Weapons of Mass Destruction with the Minister for Economic Affairs and Energy

ул. „Княз Александър Батенберг“ 12

BG-1000 София

Tel. (359-2) 940 77 71, (359-2) 940 7681

Fax (359-2) 988 07 27

E-mail: h.atanasov@mee.government.bg et i.bahchevanova@mee.government.bg

Website: http://www.mee.government.bg/ind/lic/arms.html et www.exportcontrol.bg

2.3.   República Checa

Ministry of Industry and Trade (Ministerstvo průmyslu a obchodu)

Licensing Office (Licenční správa)

Na Františku 32

CZ-110 15 Praha 1

Tel. (420) 224 90 76 38

Fax (420) 224 21 45 58 or (420) 224 22 18 11

E-mail: cudova@mpo.cz ou osm@mpo.cz

Website: www.mpo.cz

2.4.   Dinamarca

Danish Enterprise and Construction Authority

Langelinie Allé 17

DK-2100 København

Tel. (45) 35 46 60 00

Fax (45) 35 46 60 01

E-mail: postheeks@ebst.dk

Website: en inglés: www.naec.dk

en danés: www.ebst.dk

2.5.   Alemania

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA) (Federal Office of Economics and Export Control)

Frankfurter Str. 29-35

D-65760 Eschborn

Tel. (49-61) 96 90 8-0

Fax (49-61) 96 90 88 00

E-mail: ausfuhrkontrolle@bafa.bund.de

Website: www.bafa.de et www.ausfuhrkontrolle.info

2.6.   Estonia

Strategic Goods Commission, Ministry of Foreign Affairs

Strateegilise kauba komisjon, Välisministeerium

Islandi väljak 1

EE-15049 Tallinn

Tel: (372) 63 77 200

Fax (372) 63 77 288

E-mail: stratkom@vm.ee

Website: en inglés: http://www.vm.ee/eng/kat_153/

en estonio: http://www.vm.ee/est/kat_186/

2.7.   Irlanda

Department of Enterprise, Trade and Employment

Earlsfort Centre

Lower Hatch Street

Dublin 2

Ireland

Tel. (353-1) 631 25 34/25 41

Llamadas locales: 1890 220 222 (solamente desde Irlanda)

Fax (353-1)631 25 62

E-mail: exportcontrol@entemp.ie

Website: www.entemp.ie/trade/export

2.8.   Grecia

Ministry of Economy and Finance

General Directorate for International Economic Policy

Directorate of Import-Export Regimes and Trade Defence Instruments

Export Regimes and Procedures Unit

Kornarou 1 str

GR-105 63 Athens

Punto de contacto: G. Archontaki

Tel. 210 328 60 22/21/47

Fax 210 328 60 94

Website: e3c@mnec.gr

2.9.   España

Secretaría General de Comercio Exterior (Secretaría General de Comercio Exterior)

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Paseo de la Castellana no 162, 7a

E-28046 Madrid

Tel. (34) 913 49 25 87

Fax (34) 913 49 24 70

E-mail: SGDEFENSA.SSCC@mcx.es

Websiteb: http://www.comercio.es/

y

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

2.10.   Francia

Ministère du budget, des comptes publics et de la fonction publique

Direction générale des douanes et droits indirects

Service des titres du commerce extérieur (Setice)

8, rue de la Tour-des-Dames

F-75436 Paris Cedex 09

Tél. (33) 155 07 46 73/-46 42/-48 64/-47 64

Fax (33) 155 07 46 67/-46 91

E-mail: dg-setice@douane.finances.gouv.fr

Website: www.douane.gouv.fr

2.11.   Italia

Ministry of International Trade (Ministero del Commercio Internazionale)

Direzione generale per la politica commerciale

Viale Boston, 25

I-00144 Roma

Tel. (39) 06 5993 2568

Fax (39) 06 5964 7506

E-mail: polcom4@mincomes.it

Website: http://www.mincomes.it/menu/dualuse.htm

2.12.   Chipre

Υπουργείο Εμπορίου, Βιομηχανίας και Τουρισμού/Ministry of Commerce, Industry and Tourism

Aνδρέα Αραούζου 6/6, Andrea Araouzou

CY-1421 Λευκωσία/CY-1421 Nicosia

Tel. (357) 22 86 71 00

Fax (357) 22 37 51 20, 22 37 54 43

E-mail: Perm.sec@mcit.gov.cy

Website: http://www.mcit.gov.cy/ts

2.13.   Letonia

Autoridad responsable de la expedición de la autorización:

Control Committee for Strategic Goods

Presidente del Comité: Sr. Normans Penke

Secretaria Ejecutiva: Sra. Inga Marcinkēviča

Dirección: Ministry of Foreign Affairs

Brīvības bulvāris 36

LV-1395 Riga

Tel. (371) 701 61 96

Fax (371) 722 72 26

E-mail: inga.marcinkevica@mfa.gov.lv

Organismo que expide las autorizaciones:

Directora de la División de Control de las Exportaciones: Sra. Inga Marcinkēviča

Subdirector: Dr.sc.ing. Ģirts Krūmiņš

Ministry of Foreign Affairs, Division of Export Control

Pils laukums 4, Riga

Tel. (371) 701 64 29

E-mail: girts.krumins@mfa.gov.lv

Este organismo tramita las solicitudes de autorización para los productos enumerados en el anexo 1 del Reglamento (CE) no 1334/2000 (incluida la categoría 0), la Lista común de equipo militar de la UE y la Lista nacional de mercancías y servicios estratégicos. Las autorizaciones son expedidas por el Presidente del Comité de Control de Mercancías Estratégicas.

Website: www.mfa.gov.lv/lv/dp/DrosibasPolitikasVirzieni/EksportaKontrole/likumdosana

2.14.   Lituania

Ministry of Economic Affairs, Division of Export Control of Strategic Goods

Gedimino 38/2

LT-01104 Vilnius

Tel. (370-5) 262 30 85

Fax (370-5) 262 39 74

E-mail: spek@ukmin.lt

Website: www.ukmin.lt

2.15.   Luxemburgo

Ministère de l'économie et du commerce extérieur

Office des licences/Contrôles à l'exportation

BP 113

L-2011 Luxembourg

Tél. (352) 478 23 70

Fax (352) 46 61 38

Website: office.licences@mae.etat.lu

2.16.   Hungría

Hungarian Trade Licensing Office (Magyar Kereskedelmi Engedelyezési Hivatal)

Authority of Defense Industry and Export Control (haditechnikai és exportellenőrzési hatóság)

Margit krt. 85

H-1024 Budapest

Tel. (36) 1 336 74 16

Fax (36) 1 336 74 15

E-mail: eei@mkeh.gov.hu

Website: www.mkeh.gov.hu

2.17.   Malta

Ministry for Competitiveness and Communications

Mr Brian Montebello

Commerce Division

Lascaris

Valletta CMR 02

Malta

Tel. (356) 25 69 02 14

Fax (356) 212 46 80 00

E-mail: brian.montebello@gov.mt

Website: www.mcmp.gov.mt/commerce_trade03.asp

2.18.   Países Bajos

Customs Division North/Central Office for Import and Export

P.O. Box 30003

9700 RD Groningen

Nederland

Tel. (31-50) 52 326 00

Fax (31-50) 52 321 83

E-mail: cdiu.sgs@tiscali-business.nl

Website: www.exportcontrole.ez.nl

2.19.   Austria

Ministry for Economic Affairs & Labour, Division for Dual-Use Items and the Wassenaar Arrangement (C2/3)

Stubenring 1

A-10100 Wien

Mr. Werner Haider

Tel.: (43-1) 711 002 335

Fax (43-1) 711 008 366

E-mail: werner.haider@bmwa.gv.at

Website: www.bmwa.gv.at

2.20.   Polonia

Ministry of Economic Affairs, Department of Export Control (Ministerstwo Gospodarki, Departament Kontroli Eksportu)

Plac Trzech Krzyży 3/5

PL-00-950 Warszawa

Tel. (48-22) 621 67 36

Fax (48-22) 693 40 33

E-mail: doecmoe@mg.gov.pl

Website: www.mg.gov.pl/Gospodarka/DKE

2.21.   Portugal

General Directorate for Customs and Excise (Direcção Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo)

Rua Terreiro do Trigo

P-1049-060 Lisboa

Director: Luísa Nobre

Funcionarios responsables de las autorizaciones: Jorge Almeida/Maria Oliveira

Tel. (351-21) 881 42 63

Fax (351-21) 881 42 61

E-mail: dsl@dgaiec.min-financas.pt

Website (únicamente en portugués): http://www.dgaiec.min-financas.pt/pt/licenciamento/bens_tecnologias_duplo_uso/bens_tecnologias_duplo_uso.htm

2.22.   Rumanía

National Agency for Export Controls

Str. Polonă nr. 8, sector 1

RO-010501 București

Tel. (40-21) 305 72 00, 305 72 07

Fax (40-21) 305 72 24

E-mail: sconstantinescu@ancex.ro, dtocae@ancex.ro

Website: www.ancex.ro

2.23.   Eslovenia

Para PRODUCTOS DE DOBLE USO:

Ministry of the Economy

Kotnikova 5

SLO-1000 Ljubljana

Tel. (386-1) 478 32 23

Fax (386-1) 478 36 11

E-mail: gp.mg@gov.si

Website: http://www.mg.gov.si/si/delovna_podrocja/ekonomski_odnosi_s_tujino/sektor_za_blago_z_dvojno_rabo_in_razpise_zveze_nato/

y

Para PRODUCTOS ESTRATÉGICOS:

Ministry of Health

National Chemicals Bureau

Department for Chemicals

Mali trg 6

SLO-1000 Ljubljana

Tel. (386-1) 478 60 51

Fax (386-1) 478 62 66

E-mail: gp-ursk.mz@gov.si

Website: http://www.uk.gov.si/si/delovna_podrocja/stratesko_blago_posebnega_pomena_za_varnost_in_zdravje/

2.24.   Eslovaquia

Department of Sensitive Goods Trading Management, Ministry of Economic Affairs

Mierova 19

SK-827 15 Bratislava

Mr. Viktor Lehotzký

Tel. (421) 248 54 21 75

Fax (421) 243 42 39 15

E-mail: lehotzky@economy.gov.sk

Website: www.economy.gov.sk

2.25.   Finlandia

Organismo competente en Finlandia para expedir autorizaciones de exportación de productos de doble uso:

Ulkoasiainministeriö, Kauppapoliittinen osasto, Vientivalvontayksikkö

Ministry for Foreign Affairs, Department for External Economic Relations, Export Control Unit

PO Box 176

FI-00161 Helsinki

Tel. (358-9) 16 05 54 87 ou 16 05 54 89

Fax (358-9) 16 05 50 70

Website: http://formin.finland.fi/palvelut/kauppa/vientivalvonta/

2.26.   Suecia

Swedish Inspectorate of Strategic Products (Inspektionen för strategiska produkter)

Klarabergsviadukten 90, Box 70252

S-107 22 Stockholm

Tel. (46-8) 406 31 00

Fax (46-8) 420 31 00

E-mail: isp@isp.se

Website: http://www.isp.se/

Swedish Nuclear Power Inspectorate (Statens kärnkraftinspektion)

Klarabergsviadukten 90

S-106 58 Stockholm

Tel. (46-8) 698 84 00

Fax (46-8) 661 90 86

E-mail: info@ski.se

Website: http://www.ski.se

2.27.   Reino Unido

Department for Business, Enterprise and Regulatory Reform, Export Control Organisation

1 Victoria Street

London SW1H 0ET

United Kingdom

Punto de contacto: Jo Guthrie

Tel. (44-207) 215 81 23

Fax (44-207) 215 45 39

E-mail: jo.guthrie@berr.gsi.gov.uk

Website: http://www.berr.gov.uk/europeandtrade/strategic-export-control/index.html

3.   INFORMACIÓN FACILITADA POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO

En el artículo 13 se establece que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión si hacen uso de la facultad de disponer que las formalidades aduaneras para la exportación de los productos de doble uso se realicen únicamente en las aduanas habilitadas a tal fin.

3.1.   Bulgaria

Los puestos aduaneros territoriales de la República de Bulgaria para las mercancías estratégicas han sido aprobados por el Director General de la Agencia de Aduanas a través de la Resolución no 171 del Ministerio de Finanzas, de 1 de agosto de 2006 (Diario Oficial 65/2006).

Lista de puestos aduaneros en el territorio de Bulgaria a través de los cuales los productos controlados (armas y productos y tecnología de doble uso) pueden salir o entrar del territorio aduanero de la Comunidad:

Puestos aduaneros territoriales

Código

Código

Puesto aduanero «Zapad Ribno Pristanishte Burgas» (puerto pesquero de Burgas oeste)

1001

BG001001

Puesto aduanero «Letishte Burgas» (aeropuerto de Burgas)

1002

BG001002

Puesto aduanero de Lesovo

1011

BG001011

Puesto aduanero «Varna Zapad» (Varna oeste)

2002

BG002002

Puesto aduanero «Letishte Varna» (aeropuerto de Varna)

2003

BG002003

Puesto aduanero «Pristanishte Varna» (puerto de Varna)

2005

BG002005

Puesto aduanero «Feribot Varna» (transbordador de Varna)

2007

BG002007

Puesto aduanero «Letishte Plovdiv» (aeropuerto de Plovdiv)

3002

BG003002

Puesto aduanero «Zh. P. Svilengrad» (estación de ferrocarril de Svilengrad)

3102

BG003102

Puesto aduanero Kapitan Andreevo

3103

BG003103

Puesto aduanero «Dunav Most» (puente del Danubio)

4001

BG004001

Puesto aduanero «Gara razpredelitelna Ruse» (estación de mercancías de Ruse)

4005

BG004005

Puesto aduanero «Pristanishte Ruse» (puerto de Ruse)

4006

BG004006

Puesto aduanero «Tovarna Gara Ruse» (estación de mercancías de Ruse)

4009

BG004009

Puesto aduanero «Ro-Ro Terminal Ruse»

4010

BG004010

Puesto aduanero «Feribot Patnicheski Vidin» (transbordador de la carretera de Vidin)

4103

BG004103

Puesto aduanero de Oryakhovo

4203

BG004203

Puesto aduanero «Feribot Oryakhovo» (transbordador de Oryakhovo)

4204

BG004204

Puesto aduanero «Letishte Gorna Oryakhovitsa» (aeropuerto de Gorna Oryakhovitsa)

4303

BG004303

Puesto aduanero «Letishte Sofia» (aeropuerto de Sofía)

5106

BG005106

Puesto aduanero de Dragoman

5302

BG005302

Puesto aduanero de Kalotina

5304

BG005304

Puesto aduanero «Zh. P. Kulata» (estación de ferrocarril de Kulata)

5401

BG005401

Puesto aduanero de Kulata

5405

BG005405

Puesto aduanero de Gyueshevo

5501

BG005501

Lista de puestos aduaneros interiores para someter los productos controlados (armas y productos de doble uso) a los procedimientos aduaneros:

Puestos aduaneros territoriales

Código

Código

Puesto aduanero territorial de Burgas

1000

BG001000

Puesto aduanero «Neftokhimicheski Kombinat» (planta petroquímica)

1005

BG001005

Puesto aduanero territorial de Varna

2000

BG002000

Puesto aduanero territorial de Dobrich

2100

BG002100

Puesto aduanero territorial de Plovdiv

3000

BG003000

Puesto aduanero de Kazanlak

3001

BG003001

Puesto aduanero «Mezhdunaroden Plovdivski Panair» (Feria Internacional de Plovdiv)

3003

BG003003

Puesto aduanero de Karlovo

3007

BG003007

Puesto aduanero de Ruse

4003

BG004003

Puesto aduanero de Targovishte

4011

BG004011

Puesto aduanero territorial de Vidin

4100

BG004100

Puesto aduanero de Gabrovo

4301

ВG004006

Puesto aduanero de Gorna Oryakhovitsa

4302

ВG004302

Puesto aduanero de Pleven

4306

BG004306

Puesto aduanero de Cherven Bryag

4308

BG004308

Puesto aduanero territorial de Sofía

5000

BG005000

Puesto aduanero territorial del aeropuerto de Sofía

5100

BG005100

Puesto aduanero «Targovski Kompleks Evropa» (Centro comercial Evropa)

5104

BG005104

Puesto aduanero territorial de Kalotina

5300

BG005300

Puesto aduanero territorial de Kulata

5400

BG005400

3.2.   Letonia

Lista de puestos aduaneros en territorio letón a través de los cuales se exportan mercancías estratégicas desde el territorio aduanero de la Comunidad o se importan en el mismo, o bien se transportan en tránsito por él:

1.

Región de Riga:

 

Nombre del puesto

Dirección

Código postal

1.1.

AMPK “0206”

Maskavas iela 427a, Rīga, LV-1065

0206

1.2.

Šķirotavas MKP

Krustpils iela 38b, Rīga, LV-1065

0207

1.3.

Rīgas brīvostas MKP

Uriekstes iela 16, Rīga, LV-1010

0210

1.4.

AMPK “0215”

Uriekstes iela 3, Rīga, LV-1010

0215

1.5.

Pasta MKP

Starptautiskā lidosta “Rīga” 39/6, Mārupes pagasts, Rīgas rajons, LV-1044

0220

1.6.

AMKP “0229”

Lubānas iela 84/86, Rīga, LV-1021

0229

1.7.

Daugavgrīvas MKP

Daugavgrīvas iela 83/89, Rīga, LV-1007

0232

1.8.

Lidostas MKP

Starptautiskā lidosta “Rīga”, Mārupes pagasts, Rīgas rajons, LV-1053

0240

1.9.

MKP “0264”

Ezera iela 22, Rīga, LV-1034

0264

1.10.

AMKP “0265”

Buļļu iela 74, Rīga, LV-1067

0265

2.

Región de Latgales:

 

Nombre del puesto

Dirección

Código postal

2.1.

Grebņevas MKP

Grebņeva, Malnavas pagasts, Ludzas rajons, LV-5728

0721

2.2.

Terehovas MKP

Terehova, Zilupes novads, Ludzas rajons, LV-5751

0722

2.3.

Zilupes MKP

Stacijas iela 2, Zilupe, Ludzas rajons, LV-5751

0723

2.4.

Kārsavas MKP

Bozova, Malnavas pagasts, Ludzas rajons, LV-5749

0724

2.5.

Pātarnieku MKP

p/n Daugavieši, Piedrujas pagasts, Krāslavas rajons, LV-5662

0731

2.6.

Rēzeknes II MKP

Atbrīvošanas aleja 160c, Rēzekne, LV-4604

0742

2.7.

Rēzeknes MKP

Maskavas iela 30, Rēzekne, LV-4600

0743

2.8.

Daugavpils MKP

Višķu iela 21z, Daugavpils, LV- 5404

0810

2.9.

Silenes MKP

Silene, Skrudalienas pagasts, Daugavpils rajons, LV-5472

0814

2.10.

Daugavpils preču stacijas MKP

Piekrastes iela 22, Daugavpils, LV-5400

0816

2.11.

Indras MKP

Blaževica iela 3, Indras pagasts, Krāslavas rajons, LV-5664

0817

3.

Región de Kurzemes:

 

Nombre del puesto

Dirección

Código postal

3.1.

Ventspils ostas MKP

Sarkanmuižas dambis 25a, Ventspils, LV-3602

0311

3.2.

Talsu MKP

Ērgļu iela 4, Talsi, LV-3201

0314

3.3.

Rojas MKP

Selgas iela 1, Roja, LV-3264

0319

3.4.

Mērsraga MKP

Mērsraga pagasts, Talsu rajons, LV-3284

0320

3.5.

Liepājas ostas MKP

Cukura iela 8/16, Liepāja, LV-3401

0411

3.6.

Saldus MKP

Torņi, Saldus pagasts, LV-3801

0422

4.

Región de Vidzemes:

 

Nombre del puesto

Dirección

Código postal

4.1.

Valmieras MKP

Alejas 12a, p/n Viesturi, Valmieras pagasts, LV-4201

0626

4.2.

Gulbenes MKP

Šneideri, Stradu pagasts, Gulbenes rajons, LV-4431

0714

4.3.

Salacgrīvas ostas MKP

Rīgas iela 2, Salacgrīva, Limbažu rajons, LV-4033

0910

5.

Región de Zemgales:

 

Nombre del puesto

Dirección

Código postal

5.1.

Jelgavas MKP

Stacijas iela 1, Jelgava, LV-3001

0512

5.2.

Jēkabpils MKP

Ā. Elksnes iela 6, Jēkabpils, LV-5200

0823

3.3.   Lituania

Los puestos aduaneros territoriales de la República de Lituania para las mercancías estratégicas han sido autorizados por el Director General del Departamento de Aduanas con arreglo a la Resolución del Ministerio de Finanzas no 1B-756 de 30 de julio de 2004 [Valstybės Žinios (Diario Oficial), 2004, no 125-4527] y puede accederse a ellos a través del sitio web del Ministerio de Economía en la siguiente dirección:

http://www.ukmin.lt/index.php/lt/Prekyba/Strateginiu/istatymai/

Lista de puestos aduaneros en territorio de Lituania a través de los cuales se exportan mercancías estratégicas desde el territorio aduanero de la Comunidad o se importan en el mismo, o bien se transportan en tránsito por él:

1.

Distrito Aduanero de Vilnius:

1.1.

Puesto del aeropuerto de Vilnius, Rodūnios kelias 2, Vilnius (VA10/LTVA1000).

1.2.

Puesto de la Oficina de Correos de Vilnius, Rodūnios kelias 9, Vilnius (VP10/LTVP1000).

1.3.

Puesto de la estación de ferrocarril de Kena, Kalvelių k., Vilniaus r. (VG10/LTVG1000).

1.4.

Puesto de la estación de ferrocarril de Vaidotai, Eišiškių plentas 100, Vilnius (VG20/LTVG2000).

1.5.

Puesto de carretera de Medininkai, kelias A3, Vilniaus r. (VK20/LTVK2000).

1.6.

Puesto de carretera de Šalčininkai, kelias 104, Šalčininkų r. (VK30/LTVK3000).

1.7.

Despacho de carga de Vilnius «Kirtimai», Metalo g. 2a, Vilnius (VR30/LTVR3000).

1.8.

Despacho de carga de Vilnius «Savanoriai», Savanorių pr.174a, Vilnius (VR10/LTVR1000).

2.

Distrito Aduanero de Kaunas:

2.1.

Puesto del aeropuerto de Kaunas, Karmėlava, Kauno r. (KA10/LTKA1000).

2.2.

Puesto de la estación de ferrocarril de Kybartai, Kudirkos Naumiesčio g.4, Kybartai, Vilkaviškio r. (KG30/LTKG3000).

2.3.

Puesto de carretera de Kybartai, kelias A7, J.Basanavičiaus g. 1, Kybartai, Vilkaviškio r. (KK20/LTKK2000).

2.4.

Despacho de carga de Kaunas «Centro», Jovarų g. 3, Kaunas (KR10/LTKR1000).

3.

Distrito Aduanero de Klaipėda:

3.1.

Puesto del aeropuerto de Palanga, Liepojos pl. 1, Palanga (LA10/LTLA1000).

3.2.

Puesto de carretera de Panemunė, kelias A12, Donelaičio g., Panemunė, Šilutės r. (LK40/LTLK4000).

3.3.

Despacho de carga de Klaipėda, Šilutės pl. 9, Klaipėda (LR10/LTLR1000).

3.4.

Puesto del puerto marítimo de Malkai, Perkėlos g. 10, Klaipėda (LU90/LTLU9000).

3.5.

Puesto del puerto marítimo de Molas, Naujoji Uosto g. 23, Klaipėda (LUA0/LTLUA000).

3.6.

Puesto del puerto marítimo de Pilis, Nemuno g. 24, Klaipėda (LUB0/LTLUB000).

4.

Distrito Aduanero de Šiauliai:

4.1.

Puesto del aeropuerto de Šiauliai, Lakūnų g. 4, Šiauliai (SA10/LTSA1000).

4.2.

Puesto de la estación de ferrocarril de Radviliškis, Geležinkelio kalnelis, Radviliškis (SG30/LTSG3000).

4.3.

Despacho de carga de Šiauliai, Metalistų g. 4, Šiauliai (SR10/LTSR1000).

5.

Distrito Aduanero de Panevėžis:

5.1.

Despacho de carga de Panevėžys, Ramygalos g. 151, Panevėžys (PR20/LTPR2000).

5.2.

Despacho de carga de Utena, Pramonės g. 5, Utena (PR40/LTPR4000).

3.4.   Polonia

Anexo del Decreto de Ministerio de Finanzas de 2 de julio de 2007 (publicado el 9 de agosto de 2007)

Lista de puestos aduaneros en los que pueden efectuarse las formalidades aduaneras para la exportación de productos de doble uso:

No

Administración

Aduana

Delegación

Código de identificación

I

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE BIAŁA PODLASKA

 

1

Aduana de Biała Podlaska

 

a

Delegación de Biała Podlaska

301010

b

Delegación de Małaszewicze

301020

c

Delegación de Koroszczyn

301040

2

Aduana de Lublin

 

a

Delegación de Lublin

302010

b

Delegación de Puławy

302020

3

Aduana de Zamość

 

a

Delegación de Zamość

303010

b

Delegación de Hrebenne

303020

c

Delegación de Hrubieszów

303030

d

Delegación de Chełm

303050

e

Delegación de Dorohusk

303060

f

Delegación de carretera de Dorohusk

303070

II

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE BIAŁYSTOK

 

a

Delegación de Białystok

311010

b

Delegación ferroviaria de Kuźnica

311020

c

Delegación de carretera de Kuźnica

311030

d

Delegación de Czeremcha

311040

e

Delegación de Siemianówce

311050

f

Delegación de Bobrownice

311070

2

Aduana de Łomża

 

a

Delegación de Łomża

312010

3

Aduana de Suwałki

 

a

Delegación de Suwałki

313010

III

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE GDYNIA

 

1

Aduana de Gdynia

 

a

Delegación de Gdynia «Basen V»

321010

b

Delegación de Gdynia «Dworzec Morski»

321020

c

Delegación de Gdynia «Baza Kontenerowa»

321030

d

Delegación postal de Gdynia

321040

e

Delegación de Gdynia «Basen IV»

321050

f

Delegación de Gdynia «Nabrzeże Bułgarskie»

321070

2

Aduana de Gdańsk

 

a

Delegación de Gdańsk «Opłotki»

322010

b

Delegación de Gdańsk «Nabrzeże Wiślane»

322020

c

Delegación de Gdańsk «Basen im. Władysława IV»

322030

d

Delegación de Gdańsk «Port Północny»

322040

e

Delegación de Port Lotniczy Gdańsk-Rębiechowo (aeropuerto)

322050

f

Delegación de Starogard Gdański

322060

g

Delegación de Kwidzyn

322070

3

Aduana de Słupsk

 

a

Delegación de Słupsk

323010

IV

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE KATOWICE

 

1

Aduana de Katowice

 

a

Delegación de Katowice

331010

b

Delegación de Tychy

331020

c

Delegación de Dąbrowa Górnicza

331030

d

Delegación de Port Lotniczy Katowice-Pyrzowice (aeropuerto)

331040

2

Aduana de Gliwice

 

a

Delegación de Gliwice

332010

b

Delegación de Bytom

332020

3

Aduana de Częstochowa

 

a

Delegación de Częstochowa

333010

4

Aduana de Bielska-Biała

 

a

Delegación de Czechowice-Dziedzice

335010

b

Delegación de Cieszyna

335030

V

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE KIELCE

 

1

Aduana de Kielce

 

a

Delegación de Kielce

341010

b

Delegación de Starachowice

341020

VI

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE CRACOVIA

 

1

Aduana de Cracovia

 

a

Delegación I de Cracovia

351010

b

Delegación II de Cracovia

351020

c

Delegación de Port Lotniczy Kraków-Balice (aeropuerto)

351030

2

Aduana de Nowy Targ

 

a

Delegación de Nowy Targ

352010

b

Delegación de Andrychów

352020

3

Aduana de Nowy Sącz

 

a

Delegación de Nowy Sącz

353010

b

Delegación de Tarnów

353030

VII

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE ŁÓDZ

 

1

Aduana I de Łódź

 

a

Delegación I de Łódź

361010

b

Delegación de Sieradz

361030

2

Aduana II de Łódź

 

a

Delegación II de Łódź

362010

b

Delegación de Kutno

362030

3

Aduana de Piotrków Trybunalski

 

a

Delegación de Piotrków Trybunalski

363010

VIII

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE OLSZTYN

 

1

Aduana de Olsztyn

 

a

Delegación de Olsztyn

371010

b

Delegación de Bezledy

371030

c

Delegación de Ełk

371050

2

Aduana de Elbląg

 

a

Delegación de Elbląg

372010

b

Delegación de Braniewo

372020

c

Delegación de Iława

372040

IX

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE OPOLE

 

1

Aduana de Opole

 

a

Delegación de Opole

381010

b

Delegación de Kędzierzyn-Koźle

381030

c

Delegación de Nysa

381040

X

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE POZNAŃ

 

1

Aduana de Poznań

 

a

Delegación de Poznań

391010

b

Delegación «MTP» de Poznań

391020

c

Delegación de Port Lotniczy Poznań-Ławica (aeropuerto)

391030

2

Aduana de Pila

 

a

Delegación de Pila

392010

3

Aduana de Leszno

 

a

Delegación de Leszno

393010

b

Delegación de Nowy Tomyśl

393020

4

Aduana de Kalisz

 

a

Delegación de Kalisz

394010

XI

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE PRZEMYŚL

 

1

Aduana de Przemyśl

 

a

Delegación de Przemyśl

401010

b

Delegación de Medyka

401030

c

Delegación de Medyka-Żurawica

401040

d

Delegación de Korczowa

401060

e

Delegación de Werchrata

401070

2

Aduana de Rzeszów

 

a

Delegación de Rzeszów

402010

b

Delegación de Port Lotniczy Rzeszów-Jasionka (aeropuerto)

402020

c

Delegación de Stalowa Wola

402050

d

Delegación de Mielec

402060

3

Aduana de Krosno

 

a

Delegación de Krosno

404010

XII

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE RZEPIN

 

1

Aduana de Zielona Góra

 

a

Delegación de Zielona Góra

411010

b

Delegación de Olszyn

411020

2

Aduana de Gorzów Wielkopolski

 

a

Delegación de Gorzów Wielkopolski

412010

b

Delegación de Świeck

412020

XIII

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE SZCZECIN

 

1

Aduana de Szczecin

 

a

Delegación de Szczecin

421010

b

Delegación de Szczecin «Nabrzeże Łasztownia»

421030

c

Delegación de Port Lotniczy Szczecin-Goleniów (aeropuerto)

421050

d

Delegación de Stargard Szczeciński

421060

e

Delegación de Świnoujść

421080

f

Delegación de Lubieszyn

421090

2

Aduana de Koszalin

 

a

Delegación de Koszalin

422010

b

Delegación de Kołobrzeg

422020

c

Delegación de Szczecinka

422030

XIV

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE TORUŃ

 

1

Aduana de Bydgoszcz

 

a

Delegación II de Bydgoszcz

431020

2

Aduana de Toruń

 

a

Delegación de Toruń

432010

b

Delegación de Włocławek

432030

c

Delegación de Grudziądz

432040

XV

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE VARSOVIA

 

1

Aduana I de Varsovia

 

a

Delegación IV de Varsovia

441040

2

Aduana II de Varsovia

 

a

Delegación VI de Varsovia

442020

3

Delegación III «Port Lotniczy» (aeropuerto) de Varsovia

 

a

Delegación de Varsovia — Personas

443010

b

Delegación de Varsovia — Mercancías I

443020

c

Delegación de Varsovia — Mercancías II

443030

d

Delegación de Varsovia — Mercancías III

443040

4

Aduana de Radom

 

a

Delegación de Radom

444010

5

Aduana de Pruszków

 

a

Delegación I de Pruszków

445010

b

Delegación de Błonie

445030

6

Aduana de Ciechanów

 

a

Delegación de Ciechanów

447010

XVI

ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE WROCŁAW

 

1

Aduana de Wrocław

 

a

Delegación I de Wroclaw

451010

b

Delegación de Port Lotniczy Wrocław-Strachowice (aeropuerto)

451030

2

Aduana de Legnica

 

a

Delegación de Legnica

452010

b

Delegación de Polkowice

452020

c

Delegación de Żarska Wieś

452030

3

Aduana de Wałbrzych

 

a

Delegación de Wałbrzych

454010

b

Delegación de Jelena Góra

454040

Lista modificada por los Decretos del Ministerio de Finanzas de 18 de julio de 2005, 23 de agosto de 2005, 24 de mayo de 2006 y 2 de julio de 2007.

3.5.   Rumanía

Lista de aduanas de Rumanía habilitadas para dar curso a las formalidades para la exportación de productos de doble uso, tal como se establece en el artículo 13 del Reglamento:

No

Aduanas

Código

1.

Aduana de ALBIȚA

ROIS0100

2.

Dirección provincial para las operaciones aduaneras y de impuestos especiales de ALBA

ROBV0300

3.

Aduana del aeropuerto MIHAIL KOGĂLNICEANU

ROCT5100

4.

Dirección provincial para las operaciones aduaneras y de impuestos especiales de ILFOV

ROBU1200

5.

Dirección provincial para las operaciones aduaneras y de impuestos especiales de ARAD

ROTM0200

6.

Dirección provincial para las operaciones aduaneras y de impuestos especiales de BACĂU

ROIS0600

7.

Dirección provincial para las operaciones aduaneras y de impuestos especiales de BRAȘOV

ROBV0900

8.

Dirección provincial para las operaciones aduaneras y de impuestos especiales de BRĂILA

ROGL0700

9.

Dirección provincial para las operaciones aduaneras y de impuestos especiales de CĂLĂRAȘI

ROCT1710

10.

Dirección provincial para las operaciones aduaneras y de impuestos especiales de CLUJ NAPOCA

ROCJ1800

11.

Dirección provincial para las operaciones aduaneras y de impuestos especiales de CONSTANȚA

ROCT1970

12.

Aduana de CONSTANȚA SUD

ROCT1900

13.

Dirección provincial para las operaciones aduaneras y de impuestos especiales de DOLJ

ROCR2100

14.

Dirección provincial para las operaciones aduaneras y de impuestos especiales de HUNEDOARA

ROTM8100

15.

Dirección provincial para las operaciones aduaneras y de impuestos especiales de VRANCEA

ROGL3600

16.

Dirección provincial para las operaciones aduaneras y de impuestos especiales de GALAȚI

ROGL3800

17.

Aduana de GIURGIULEȘTI

ROGL3850

18.

Aduana de HALMEU

ROCJ4320

19.

Dirección provincial para las operaciones aduaneras y de impuestos especiales de IAȘI

ROIS4650

20.

Aduana de JIMBOLIA

ROTM5010

21.

Aduana de MORAVIȚA

ROTM5510

22.

Dirección provincial para las operaciones aduaneras y de impuestos especiales de BIHOR

ROCJ6570

23.

Aduana de OTOPENI CĂLĂTORI

ROBU1030

24.

Dirección provincial para las operaciones aduaneras y de impuestos especiales de ARGEȘ

ROCR7000

25.

Dirección provincial para las operaciones aduaneras y de impuestos especiales de PRAHOVA

ROBU7100

26.

Aduana de PORȚILE DE FIER I

ROCR7270

27.

Dirección provincial para las operaciones aduaneras y de impuestos especiales de VÂLCEA

ROCR7700

28.

Aduana de SCULENI

ROIS4990

29.

Dirección provincial para las operaciones aduaneras y de impuestos especiales de SIBIU

ROBV7900

30.

Aduana de SIGHET

ROCJ8000

31.

Aduana de SIRET

ROIS8200

32.

Dirección provincial para las operaciones aduaneras y de impuestos especiales de SUCEAVA

ROIS8230

33.

Dirección provincial para las operaciones aduaneras y de impuestos especiales de DÂMBOVIȚA

ROBU8600

34.

Dirección municipal para las operaciones aduaneras y de impuestos especiales de BUCAREST

ROBU1400

35.

Dirección provincial para las operaciones aduaneras y de impuestos especiales de MUREȘ

ROBV8800

36.

Dirección provincial para las operaciones aduaneras y de impuestos especiales de TIMIȘ

ROTM8720

37.

Aduana del aeropuerto de TIMIȘOARA

ROTM8730

4.   INFORMACIÓN FACILITADA POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO

En el artículo 21, apartado 2, letra d), se dispone que los Estados miembros que hayan impuesto un requisito de autorización para las transferencias desde su territorio a otro Estado miembro de productos que no figuren en el anexo IV del Reglamento (en él se enumeran los productos que no disfrutan de libertad de circulación en el mercado único) deben comunicarlo a la Comisión, que a su vez publicará dicha información en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Sólo Alemania y el Reino Unido han notificado tales medidas a la Comisión. A continuación figuran los detalles.

4.1.   Alemania

Son de aplicación las siguientes disposiciones de la Ley relativa al comercio y los pagos exteriores (Aussenwirtschaftsgesetz, en lo sucesivo «la AWG») y del Decreto relativo al comercio y los pagos exteriores (Außenwirtschaftsverordnung, en lo sucesivo «el AWV»), adoptados el 18 de diciembre de 1986:

Artículo 2, apartado 2, de la AWG

Véase más arriba (1.2.d)

Artículo 7, apartado 2, de la AWV

El artículo 7, apartado 2, de la AWV puede hacer referencia a toda la serie de productos enumerados en el anexo I o a los productos que figuran en las listas nacionales alemanas (números 900+).

7(2): Será necesaria una autorización para la transferencia de mercancías especificadas en la parte I, sección C, de la Lista de control de las exportaciones (anexo AL), si el responsable de la transferencia tiene conocimiento de que el destino final de las mercancías se encuentra fuera de la Unión Europea. La primera frase no es de aplicación si ya se precisa una autorización para efectuar la transferencia de conformidad con el artículo 21, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) no 1334/2000.

Artículo 7, apartado 3, de la AWV

7(3): Se necesitará una autorización para la transferencia de mercancías no especificadas en la Lista de control de las exportaciones (anexo AL) si el destino final de las mismas se encuentra fuera de la Unión Europea y si la Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones (Bundesamt für Wirtschaft und AusfuhrkontrolleBAFA) ha comunicado al responsable de la transferencia que las mercancías están destinadas, o pueden estarlo, en su totalidad o en parte, a un uso final militar, tal como se define en el artículo 5, letra c), apartado 1, segunda frase, y el país comprador o de destino es un país que figura en la lista K de países o un país sometido a embargo, tal como se define en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1334/2000. Si el responsable de la transferencia tiene conocimiento de que los productos, tal como se definen en la anterior primera frase, que tiene la intención de transferir y cuyo destino final se encuentra fuera de la Unión Europea, están destinados a un uso final militar, y el país comprador o de destino es un país que figura en la lista K de países o un país sometido a embargo, tal como se define en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1334/2000, deberá notificarlo a la Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones (BAFA), que decidirá si la transferencia precisa una autorización. Las mercancías solamente podrán transferirse una vez que la Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones haya autorizado la transferencia o decidido que no se precisa ninguna autorización.

[La lista K de países, modificada por el Reglamento no 80 por el que se modifica el Decreto relativo al comercio y los pagos exteriores (AWV) de 16 de agosto de 2007, contiene los siguientes países: Cuba y Siria]

Artículo 7, apartado 4, de la AWV

7(4): Se necesitará una autorización para la transferencia de mercancías no especificadas en la Lista de control de las exportaciones (anexo AL) si el destino final de las mismas se encuentra fuera de la Unión Europea y si la Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones ha comunicado al responsable de la transferencia que las mercancías están destinadas, o pueden estarlo, en su totalidad o en parte, a la construcción o el funcionamiento de una planta con fines nucleares, o a su incorporación a la misma, tal como se define en el artículo 5, letra d), apartado 1, de la AWV, y si el país comprador o de destino es Argelia, India, Irán, Iraq, Israel, Jordania, Libia, Corea del Norte, Pakistán o Siria. Si el responsable de la transferencia tiene conocimiento de que los productos, tal como se definen en la anterior primera frase, que tiene la intención de transferir y cuyo destino final se encuentra fuera de la Unión Europea, están destinados a los fines mencionados en la anterior primera frase, y el país comprador o de destino es Argelia, India, Irán, Iraq, Israel, Jordania, Libia, Corea del Norte, Pakistán o Siria, deberá notificarlo a la Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones (BAFA), que decidirá si la transferencia precisa una autorización. Las mercancías solamente podrán transferirse una vez que la Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones (BAFA) haya autorizado la transferencia o decidido que no se precisa ninguna autorización.

4.2.   Reino Unido

Conforme al artículo 21, apartado 2, letra a), del Reglamento, los Estados miembros pueden imponer el control de las transferencias de otros productos de doble uso (es decir, no mencionados en el anexo IV) de su territorio a otro Estado miembro en aquellos casos en que, en determinadas condiciones, en el momento de producirse la transferencia se sepa que el destino final de los productos se encuentra fuera de la Comunidad.

El Reino Unido ha introducido esa cláusula facultativa en su legislación nacional, en el artículo 4, apartado 2, letra a) y el artículo 7, apartado 2, letra a), de la Resolución relativa a la exportación de mercancías, la transferencia de tecnología y la prestación de asistencia técnica (control) de 2003 (S.I. 2003/2764).

Artículo 4

de la Resolución relativa a la exportación de mercancías, la transferencia de tecnología y la prestación de asistencia técnica (control) de 2003 (S.I. 2003/2764)

Exportación de mercancías de doble uso y control del uso final

4.

1)

Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Resolución, está prohibida la exportación de las mercancías con una descripción especificada en la lista 2 de la presente Resolución a los destinos especificados en dicha lista como destinos prohibidos en relación con estas mercancías.

2)

Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Resolución, está prohibida la exportación:

a)

de las mercancías especificadas en el anexo I pero no en el anexo IV del Reglamento;

b)

de las mercancías con una descripción especificada en la lista 2 de la presente Resolución; o

c)

de las mercancías no especificadas en el anexo I del Reglamento o en la lista 2 de la presente Resolución, pero para cuya exportación a partir de la Comunidad Europea se precise una autorización con arreglo:

i)

al artículo 4, apartado 1, del Reglamento; o

ii)

al artículo 4, apartados 2, 3 o 4, del Reglamento,

a cualquier destino de cualquier Estado miembro si el exportador, en el momento de la exportación, tiene conocimiento de que el destino final de dichas mercancías se encuentra fuera de la Comunidad Europea y no se va a efectuar ninguna transformación ni trabajo con estas mercancías en ningún Estado miembro al que vayan a ser exportadas.

3)

Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Resolución, está prohibida la exportación a cualquier destino que no pertenezca a la Comunidad Europea de los productos de doble uso que no figuran en el anexo I del Reglamento, y de los que el exportador tenga motivos para sospechar que están destinados, o pueden estarlo, en su totalidad o en parte, a cualquier uso pertinente, salvo en caso de que el exportador haya efectuado todas las averiguaciones razonables sobre su uso propuesto y esté convencido de que no se utilizarán con estos fines.

4)

Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Resolución, está prohibida la exportación a cualquier destino de las mercancías con una descripción especificada en el anexo I del Reglamento, que sean mercancías en tránsito.

5)

Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Resolución, en los apartados 1, 2, 3 y 4 no se prohíbe la exportación de ninguna mercancía a la que el Secretario de Estado haya concedido una autorización por escrito, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones que figuran en la autorización.

Artículo 7

de la Resolución relativa a la exportación de mercancías, la transferencia de tecnología y la prestación de asistencia técnica (control) de 2003 (S.I. 2003/2764)

Transferencia electrónica de tecnología y equipo lógico (software) de doble uso controlados y controles del uso final

7.

1)

Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Resolución, ninguna persona transmitirá a través de ningún medio electrónico ningún equipo lógico (software) ni tecnología de doble uso con una descripción especificada en la lista 2 de la presente Resolución cuando se transfiera a una persona o un lugar en cualquiera de los destinos especifiados en dicha lista como destino prohibido en relación con dicho equipo lógico (software) o dicha tecnología.

2)

Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Resolución, ninguna persona transmitirá a través de ningún medio electrónico ningún equipo lógico (software) ni tecnología de doble uso a una persona o un lugar en cualquier Estado miembro que:

a)

figure en el anexo I pero no en el anexo IV del Reglamento;

b)

que figure en la lista 2 de la presente Resolución; o

c)

que no figure en el anexo I del Reglamento ni en la lista 2 de la presente Resolución pero para cuya transferencia se exija una autorización de conformidad con:

i)

el artículo 4, apartado 1, del Reglamento; o

ii)

el artículo 4, apartados 2, 3 o 4, del Reglamento,

si tiene conocimiento, en el momento de la transferencia, de que este equipo lógico (software) o esta tecnología está destinada a ser utilizada fuera de la Comunidad Europea y no va a efectuarse ninguna manipulación o trabajo en ese equipo lógico (software) o tecnología en ningún Estado miembro al que vaya a transferirse.

3)

Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Resolución, ninguna persona transmitirá a través de ningún medio electrónico ningún equipo lógico (software) ni tecnología de doble uso que no figure en el anexo 1 del Reglamento, a una persona o un lugar fuera de la Comunidad Europea, si tiene motivos para sospechar que este equipo lógico (software) o tecnología están destinados, o pueden estarlo, en su totalidad o en parte, a cualquier uso pertinente, salvo en caso de que haya efectuado todas las averiguaciones razonables sobre su uso propuesto y esté convencido de que no se utilizarán con estos fines.

4)

Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Resolución:

a)

en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento, y en los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, no se prohíbe la transferencia de ningún equipo lógico (software) ni tecnología de doble uso a los que el Secretario de Estado haya concedido una autorización por escrito, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones que figuran en la autorización; y

b)

en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento, no se prohíbe la transferencia de ningún equipo lógico (software) ni tecnología de doble uso que esté sometido a la Autorización general de exportación comunitaria, o a la que el Secretario de Estado haya concedido una autorización por escrito o cualquier autoridad competente haya concedido una autorización comunitaria, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones que figuran en la autorización o que se adjuntan a la autorización o la autorización comunitaria.


(1)  Se trata de un extracto de la legislación nacional que incluye productos militares y de doble uso.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

25.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 188/57


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4922 — EMCC)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 188/08)

1.

El 16 de julio de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Energinet.dk («ENDK», Dinamarca), E.ON Netz GmbH («ENE», Alemania), Vattenfall Europe Transmission GmbH («VE-T», Alemania/Suecia), Nord Pool Spot AS («NPS» Noruega) y European Energy Exchange AG («EEX», Alemania) adquieren el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la totalidad de una empresa en participación de nueva creación — European Market Coupling Company («EMCC») mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

ENDK, ENE y VE-T: operadores de sistemas de transmisión de la electricidad,

EEX y NPS: mercados de compra-venta de electricidad,

EMCC: servicios de gestión de la congestión para redes transfronterizas de transmisión de electricidad por acoplamiento de mercados.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4922 — EMCC, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


25.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 188/58


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5260 — BNP Paribas Assurance/Chomette/Sophia GE/Capital France Hôtel)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 188/09)

1.

Con fecha de 16 de julio de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas BNP Paribas Assurance SA («BNPP Assurance», France) perteneciente al grupo BNP Paribas SA («BNPP», France), Sophia GE SA («Sophia GE», France) perteneciente al grupo General Electric Company Inc. («GE», EE.UU.) y el Sr. Jean-Philippe Chomette («Chomette», France) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la empresa Capital France Hôtel SCF («CFH», France) a través de adquisición de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

BNP Paribas Assurance: provisión de servicios de seguro, ahorro, protección de propiedad y seguro de accidentes y riesgos diversos,

BNP Paribas: servicios de banca mundial y actividades financieras, en particular, inversiones banca financiera, banca de Particulares y administración de activos,

Sophia GE: propiedad y administración de propiedad comercial ubicada principalmente en Francia,

GE: una compañía diversificada activa en varios ámbitos así como manufacturación, tecnología y servicios,

Chomette: inversionista privado controlando Algonquin SA, una compañía de inversiones Belga con acciones en pequeñas y medianas empresas, y

CFH: propiedad y administración de propiedad hotelera en zonas urbanas ubicadas en Francia.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia COMP/M.5260 — BNP Paribas Assurance/Chomette/Sophia GE/Capital France Hôtel a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.