ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 183

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
19 de julio de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2008/C 183/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
DO C 171 de 5.7.2008

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2008/C 183/02

Asunto C-226/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 89/391/CEE — Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo — Artículos 2, 10, apartado 1, y 12, apartados 3 y 4 — Adaptación no conforme)

2

2008/C 183/03

Asunto C-308/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de junio de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — The Queen, International Association of Independent Tanker Owners (Intertanko), International Association of Dry Cargo Shipowners (Intercargo), Greek Shipping Co-operation Committee, Lloyd's Register, International Salvage Union/Secretary of State for Transport (Transporte marítimo — Contaminación procedente de buques — Directiva 2005/35/CE — Validez — Convención de Montego Bay — Convenio Marpol 73/78 — Efectos jurídicos — Invocabilidad — Negligencia grave — Principio de seguridad jurídica)

2

2008/C 183/04

Asunto C-534/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Industria Lavorazione Carni Ovine Srl/Regione Lazio (Política agrícola común — FEOGA — Artículo 13 del Reglamento (CEE) no 866/90 — Exclusión de las inversiones destinadas a la transformación de productos procedentes de terceros países — Principio de proporcionalidad)

3

2008/C 183/05

Asunto C-164/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Nantes — Commission d'Indemnisation des Victimes d'infractions — France) — James Wood/Fonds de Garantie des victimes des actes de Terrorisme et d'autres Infractions (Artículo 12 CE — Discriminación por razón de la nacionalidad — Indemnización concedida por el Fonds de garantie des victimes des actes de terrorisme et d'autres infractions — Exclusión)

3

2008/C 183/06

Asunto C-170/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia (Incumplimiento de Estado — Tributos internos — Obligación de que los vehículos de ocasión importados se sometan a una inspección técnica — Artículos 28 CE y 30 CE — Directiva 96/96/CE — Reconocimiento de las inspecciones técnicas efectuadas en otros Estados miembros)

4

2008/C 183/07

Asunto C-312/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d'instance de Paris) — JVC France SAS/Administration des douanes (Direction Nationale du Renseignement et des Enquêtes douanières) (Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Videocámaras — Notas Explicativas — Régimen jurídico)

4

2008/C 183/08

Asunto C-395/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/48/CE — Respeto de los derechos de propiedad intelectual — No adaptación del ordenamiento jurídico interno dentro del plazo establecido)

5

2008/C 183/09

Asunto C-507/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Reglamento (CE) no 6/2002 — Propiedad industrial y comercial — Dibujos y modelos comunitarios — Artículo 80, apartado 2 — Ausencia de envío de la relación de tribunales)

6

2008/C 183/10

Dictamen 1/08: Solicitud de dictamen presentada por la Comisión en virtud del artículo 300 CE, apartado 6

6

2008/C 183/11

Asunto C-231/07 y C-232/07: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de mayo de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour d'appel de Bruxelles — Bélgica) — Tiercé Ladbroke SA (C-231/07) y Derby SA (C-232/07)/Estado belga (Reglamento de Procedimiento — Artículo 104, apartado 3, párrafo primero — Sexta Directiva IVA — Artículo 13, parte B, letra d), apartado 3 — Exenciones — Conceptos de depósitos de fondos y de pagos — Denegación de exención)

6

2008/C 183/12

Asunto C-454/07: Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2007 — Hervé Raulin/República Francesa

7

2008/C 183/13

Asunto C-49/08: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2008 — Sandra Raulin/República Francesa

7

2008/C 183/14

Asunto C-132/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság (República de Hungría) el 2 de abril de 2008 — LIDL Magyarország Kereskedelmi Bt./Nemzeti Hírközlési Hatóság Tanácsa

7

2008/C 183/15

Asunto C-137/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Budapesti II. és III. Kerületi Bíróság (Hungría) el 7 de abril de 2008 — VB Pénzügyi Lízing Zrt./Ferenc Schneider

8

2008/C 183/16

Asunto C-138/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla (Hungría) el 7 de abril de 2008 — Hochtief AG y Linde-Kca-Dresden GmbH/Közbeszerzések Tanácsa Közbeszerzési Döntőbizottság

9

2008/C 183/17

Asunto C-139/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Karlsruhe (Alemania) el 7 de abril de 2008 — Proceso penal seguido contra Rafet Kqiku

9

2008/C 183/18

Asunto C-156/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Niedersächsisches Finanzgericht el 16 de abril de 2008 — Monika Vollkommer/Finanzamt Hannover-Land I

10

2008/C 183/19

Asunto C-161/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 18 de abril de 2008 — Internationaal Verhuis- en Transportbedrijf Jan de Lely/Belgische Staat

10

2008/C 183/20

Asunto C-165/08: Recurso interpuesto el 17 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

11

2008/C 183/21

Asunto C-166/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts Büdingen (Alemania) el 18 de abril de 2008 — Strafverfahren/Guido Weber

11

2008/C 183/22

Asunto C-167/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België el 21 de abril de 2008 — Draka NK Cables Ltd, AB Sandvik International, VO Sembodja BV y Parc Healthcare International Limited/Omnipol Ltd

12

2008/C 183/23

Asunto C-172/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Roma (Italia) el 25 de abril de 2008 — Pontina Ambiente Srl/Regione Lazio

12

2008/C 183/24

Asunto C-173/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos) el 25 de abril de 2008 — Kloosterboer Services BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane Rotterdam, kantoor Laan op Zuid

12

2008/C 183/25

Asunto C-189/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden el 8 de mayo de 2008 — Zuid-Chemie BV/Philippo's Mineralenfabriek NV/SA, actualmente PMF Productions

13

2008/C 183/26

Asunto C-193/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 14 de enero de 2008 — Materia agrícola con las partes: Hermann Fischer, Rolf Schlatter y el Regierungspräsidium Freiburg

13

2008/C 183/27

Asunto C-197/08: Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

14

2008/C 183/28

Asunto C-201/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Finanzgericht (Kassel, Alemania) el 16 de mayo de 2008 — Plantanol GmbH & Co. KG/Hauptzollamt Darmstadt

14

2008/C 183/29

Asunto C-210/08 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de mayo de 2008 por Sebirán, S.L. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) dictada el 12 de marzo de 2008 en el asunto T-332/04, Subirán, S.L./OAMI y El Coto de Rioja, S.A.

15

2008/C 183/30

Asunto C-219/08: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

15

2008/C 183/31

Asunto C-220/08: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

16

2008/C 183/32

Asunto C-234/08: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

16

2008/C 183/33

Asunto C-239/08: Recurso interpuesto el 2 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

16

2008/C 183/34

Asunto C-240/08: Recurso interpuesto el 2 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

17

2008/C 183/35

Asunto C-245/08: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

17

 

Tribunal de Primera Instancia

2008/C 183/36

Asunto T-282/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2008 — Ceuninck/Comisión (Función pública — Funcionarios — Nombramiento — Puesto de consejero en la OLAF — Desestimación de candidatura — Competencia del Director General de la OLAF — Legalidad de la convocatoria para proveer plaza vacante — Infracción de las reglas de nombramiento de los funcionarios de los grados A4 y A5 — Desviación de poder — Error manifiesto de apreciación)

18

2008/C 183/37

Asunto T-18/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2008 — Marcuccio/Comisión (Seguridad social — Solicitud de asunción de gastos médicos — Denegación presunta de la solicitud)

18

2008/C 183/38

Asunto T-141/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 5 de junio de 2008 — Internationaler Hilfsfonds/Comisión (Recurso de nulidad — Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Denegación parcial — Acto no recurrible — Acto meramente confirmatorio — Inadmisibilidad)

19

2008/C 183/39

Asunto T-330/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2008 — Novartis/OAMI (BLUE SOFT) (Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa BLUE SOFT — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94)

19

2008/C 183/40

Asunto T-85/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2008 — Gabel Industria Tessile SpA/OAMI — Creaciones Garel (GABEL) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa GABEL — Marca comunitaria figurativa anterior GAREL — Denegación parcial del registro — Amplitud del examen que debe efectuar la Sala de Recurso — Obligación de pronunciarse sobre la totalidad del recurso — Artículo 62, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94)

19

2008/C 183/41

Asunto T-91/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 2 de junio de 2008 — WWF-UK/Consejo (Recurso de anulación — Reglamento (CE) no 41/2007 — Recuperación de la población de bacalao — Fijación del TAC para 2007 — Acto de alcance general — Falta de afectación individual — Inadmisibilidad)

20

2008/C 183/42

Asunto T-172/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 2 de junio de 2008 — Atlantic Dawn y otros/Comisión (Recurso de anulación — Cuotas de pesca — Reglamento (CE) no 2371/2002 — Falta de afectación directa — Inadmisibilidad)

20

2008/C 183/43

Asunto T-220/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de mayo de 2008 — Transports Schiocchet — Excursions/Comisión (Recurso de indemnización — Plazo de prescripción — Artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia — Inadmisibilidad)

21

2008/C 183/44

Asunto T-4/08: Recurso interpuesto el 3 de enero de 2008 — EMSA/Portugal

21

2008/C 183/45

Asunto T-160/08 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de mayo de 2008 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 21 de febrero de 2008 en el asunto F-31/07, Putterie-De-Beukelaer/Comisión

23

2008/C 183/46

Asunto T-166/08: Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2008 — Ivanov/Comisión

23

2008/C 183/47

Asunto T-169/08: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2008 — DEI/Comisión

24

2008/C 183/48

Asunto T-174/08: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2008 — Comisión/Cooperação e Desenvolvimento Regional, SA

25

2008/C 183/49

Asunto T-186/08: Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2008 — Liga para a Protecção da Natureza/Comisión

25

2008/C 183/50

Asunto T-189/08: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2008 — Forum 187/Comisión

26

2008/C 183/51

Asunto T-191/08: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2008 — JOOP!/OAMI (Representación de un signo de exclamación)

27

2008/C 183/52

Asunto T-195/08: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2008 — Antwerpse Bouwwerken/Comisión

28

2008/C 183/53

Asunto T-199/08: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2008 — Ziegler/Comisión

28

2008/C 183/54

Asunto T-200/08: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2008 — Interflon/OAMI — Illinois Tool Works (FOODLUBE)

29

2008/C 183/55

Asunto T-202/08: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2008 — CLL Centres de langues/Comisión

29

2008/C 183/56

Asunto T-273/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 23 de mayo de 2008 — FagorBrandt/Comisión

30

2008/C 183/57

Asunto T-368/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 5 de mayo de 2008 — Rath/OAMI — Sanorell Pharma (Immunocel)

30

2008/C 183/58

Asunto T-171/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 2 de junio de 2008 — Avaya/OAMI — ZyXEL Communications (VANTAGE CNM)

30

2008/C 183/59

Asunto T-228/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de junio de 2008 — Malheiro/Comisión

30

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2008/C 183/60

Asunto F-79/07: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 26 de mayo de 2008 — Braun-Neumann/Parlamento (Función pública — Funcionarios — Pensiones — Pensión de muerte y supervivencia — Abono del 50 % debido a la existencia de un segundo cónyuge supérstite — Inadmisibilidad — Extemporaneidad de la reclamación — Causa de inadmisión por motivos de orden público — Aplicación de oficio — Aplicación temporal del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública)

31

2008/C 183/61

Asunto F-101/07: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 22 de mayo de 2008 — Cova/Comisión (Incidentes procesales — Excepción de inadmisibilidad)

31

2008/C 183/62

Asunto F-107/07: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 22 de mayo de 2008 — Daskalakis/Comisión (Función Pública — Funcionarios — Retribución — Artículo 7, apartado 2, del Estatuto — Complemento de interinidad — Inadmisibilidad)

31

2008/C 183/63

Asunto F-119/07: Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2007 — Strack/Comisión

32

2008/C 183/64

Asunto F-131/07: Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2007 — Daniel-Kubinova y otros/Parlamento

32

2008/C 183/65

Asunto F-40/08: Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2008 — Carvalhal Garcia/Consejo

33

2008/C 183/66

Asunto F-43/08: Recurso interpuesto el 16 de abril de 2008 — Spee/Europol

33

2008/C 183/67

Asunto F-49/08: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2008 — Giannini/Comisión

33

2008/C 183/68

Asunto F-51/08: Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2008 — Stols/Consejo

34

2008/C 183/69

Asunto F-52/08: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2008 — Plasa/Comisión

35

2008/C 183/70

Asunto F-53/08: Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2008 — Bouillez y otros/Consejo

35

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

19.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/1


(2008/C 183/01)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 171 de 5.7.2008

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 158 de 21.6.2008

DO C 142 de 7.6.2008

DO C 128 de 24.5.2008

DO C 116 de 9.5.2008

DO C 107 de 26.4.2008

DO C 92 de 12.4.2008

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

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V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

19.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-226/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 89/391/CEE - Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo - Artículos 2, 10, apartado 1, y 12, apartados 3 y 4 - Adaptación no conforme)

(2008/C 183/02)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet e I. Kaufmann-Bühler, agentes)

Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y C. Bergeot-Nunes, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, en el plazo previsto, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 10, apartado 1, y 12, apartados 3 y 4, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183, p. 1).

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 10, apartado 1, y 12, apartados 3 y 4, de la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 165 de 15.7.2006.


19.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de junio de 2008 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — The Queen, International Association of Independent Tanker Owners (Intertanko), International Association of Dry Cargo Shipowners (Intercargo), Greek Shipping Co-operation Committee, Lloyd's Register, International Salvage Union/Secretary of State for Transport

(Asunto C-308/06) (1)

(Transporte marítimo - Contaminación procedente de buques - Directiva 2005/35/CE - Validez - Convención de Montego Bay - Convenio Marpol 73/78 - Efectos jurídicos - Invocabilidad - Negligencia grave - Principio de seguridad jurídica)

(2008/C 183/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: The Queen, International Association of Independent Tanker Owners (Intertanko), International Association of Dry Cargo Shipowners (Intercargo), Greek Shipping Co-operation Committee, Lloyd's Register, International Salvage Union

Demandada: Secretary of State for Transport

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) — Validez de los artículos 4 y 5, apartados 1 y 2, de la Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (DO L 255, p. 11) — Disposiciones comunitarias que tienen por efecto la limitación de algunas excepciones contenidas en un convenio internacional (Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, denominado «Convenio MARPOL») — Disposiciones que imponen sanciones penales en situaciones en las que un convenio internacional [Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS)] no las impone.

Fallo

1)

La validez de la Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones, no puede apreciarse:

ni en relación con el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, firmado en Londres el 2 de noviembre de 1973, según su texto completado por el Protocolo de 17 de febrero de 1978;

ni en relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982.

2)

El examen de la cuarta cuestión no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 4 de la Directiva 2005/35 en relación con el principio general de seguridad jurídica.


(1)  DO C 261 de 28.10.2006.


19.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Industria Lavorazione Carni Ovine Srl/Regione Lazio

(Asunto C-534/06) (1)

(Política agrícola común - FEOGA - Artículo 13 del Reglamento (CEE) no 866/90 - Exclusión de las inversiones destinadas a la transformación de productos procedentes de terceros países - Principio de proporcionalidad)

(2008/C 183/04)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Industria Lavorazione Carni Ovine Srl

Demandada: Regione Lazio

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Corte suprema di cassazione — Interpretación del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 866/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas (DO L 91, p. 1) — Exclusión de las inversiones relativas a la comercialización y/o transformación de productos procedentes de países terceros — Exclusión en el caso de inversiones que afectan también a productos precedentes de Estados miembros, realizadas conforme al programa específico respecto del cual se ha obtenido la financiación.

Fallo

El artículo 13 del Reglamento (CEE) no 866/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del asunto principal, no excluye el pago de una ayuda económica en aquellos casos en los que se lleve a cabo una comercialización o transformación que afecta también a productos que tengan su origen fuera del territorio comunitario, cuando se ha respetado el programa concreto para el cual se ha obtenido dicha ayuda, en la medida en que se han comercializado o transformado en las cantidades previstas los productos que tengan su origen en la Comunidad.


(1)  DO C 42 de 24.2.2007.


19.7.2008   

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C 183/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Nantes — Commission d'Indemnisation des Victimes d'infractions — France) — James Wood/Fonds de Garantie des victimes des actes de Terrorisme et d'autres Infractions

(Asunto C-164/07) (1)

(«Artículo 12 CE - Discriminación por razón de la nacionalidad - Indemnización concedida por el Fonds de garantie des victimes des actes de terrorisme et d'autres infractions - Exclusión»)

(2008/C 183/05)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de grande instance de Nantes — Commission d'Indemnisation des Victimes d'infractions

Partes en el procedimiento principal

Demandante: James Wood

Demandada: Fonds de Garantie des victimes des actes de Terrorisme et d'autres Infractions

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de grande instance — Commission d'Indemnisation des Victimes d'infractions — Interpretación del artículo 12 CE — Compatibilidad, a la luz del principio general de no discriminación, de una normativa nacional que excluye de la posibilidad de recibir una indemnización de un fondo de garantía, únicamente por razón de la nacionalidad, a un nacional de otro Estado miembro de la Unión que reside legalmente en Francia y cuyo hijo, de nacionalidad francesa, ha fallecido fuera del territorio nacional.

Fallo

El Derecho comunitario se opone a la normativa de un Estado miembro que niega a los nacionales de los demás Estados miembros que residen y trabajan en su territorio la posibilidad de obtener una indemnización de los daños causados a una persona por un delito que no ha sido cometido en el territorio de dicho Estado únicamente por razón de su nacionalidad.


(1)  DO C 129 de 9.6.2007.


19.7.2008   

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C 183/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

(Asunto C-170/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Tributos internos - Obligación de que los vehículos de ocasión importados se sometan a una inspección técnica - Artículos 28 CE y 30 CE - Directiva 96/96/CE - Reconocimiento de las inspecciones técnicas efectuadas en otros Estados miembros)

(2008/C 183/06)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Hottiaux y K. Herrmann, agentes)

Demandada: República de Polonia (representante: E. Ośniecka-Tamecka, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 28 CE — Normativa nacional en la que se impone a los vehículos de ocasión importados la obligación de someterse a una inspección técnica antes de su matriculación, pese a que los vehículos nacionales de las mismas características no están sujetos a una exigencia semejante

Fallo

1)

Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE al haber sometido a los vehículos de ocasión importados matriculados anteriormente en otros Estados miembros a una inspección técnica antes de su matriculación en Polonia.

2)

Condenar en costas a la República de Polonia.


(1)  DO C 183 de 4.8.2007.


19.7.2008   

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C 183/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d'instance de Paris) — JVC France SAS/Administration des douanes (Direction Nationale du Renseignement et des Enquêtes douanières)

(Asunto C-312/07) (1)

(Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Videocámaras - Notas Explicativas - Régimen jurídico)

(2008/C 183/07)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal d'instance de Paris

Partes en el procedimiento principal

Demandante: JVC France SAS

Demandada: Administration des douanes (Direction Nationale du Renseignement et des Enquêtes douanières)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal d'instance de Paris — Interpretación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión aplicable a los hechos del litigio principal — Subpartidas 8525 40 91 (videocámaras que solamente permiten la grabación de sonido e imágenes tomados con la cámara) y 8525 40 99 (las demás) — Clasificación de videocámaras que en el momento de su importación no pueden grabar señales de imagen y sonido externas (DV OUT), pero cuya interfaz de video puede ser activada posteriormente mediante un software o un aparato activador (DV IN & OUT), sin que el fabricante ni el vendedor hayan señalado o respaldado esta posibilidad — Posibilidad de cambiar la práctica comunitaria de clasificación arancelaria mediante modificaciones sucesivas y retroactivas de las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada, en vez de hacerlo mediante la adopción de un reglamento de clasificación arancelaria aplicable únicamente a situaciones futuras.

Fallo

1)

Una videocámara sólo puede ser clasificada en la subpartida 8525 40 99 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por los Reglamentos (CE) no 2261/98 de la Comisión, de 26 de octubre de 1998, (CE) no 2204/1999 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999, (CE) no 2388/2000 de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, y (CE) no 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, si la función de grabar imágenes y sonidos procedentes de fuentes distintas de la cámara o micrófono integrados es operativa en el momento del despacho aduanero o si esta función puede ser activada en un momento posterior, aunque el fabricante no haya querido destacar esta característica, a través de una simple manipulación del aparato por un usuario que carezca de conocimientos específicos, sin que la videocámara sufra modificación material alguna. En caso de que la citada función sea activada en un momento posterior, es también necesario, por una parte, que, realizada la manipulación correspondiente, la videocámara opere de forma análoga a otra videocámara cuya función de grabar imágenes y sonidos procedentes de fuentes distintas de la cámara o micrófono integrados es operativa en el momento del despacho aduanero y, por otra, que funcione de forma autónoma. La existencia de estas características debe poder ser comprobada en el momento de efectuar el despacho aduanero. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si se dan estas características. De no ser así, la videocámara de que se trata deberá clasificarse en la subpartida 8525 40 91 de esta Nomenclatura Combinada.

2)

Las Notas Explicativas de dicha Nomenclatura Combinada relativas a la subpartida 8525 40 99, publicadas el 6 de julio de 2001 y el 23 de octubre de 2002, tienen carácter interpretativo y carecen de fuerza vinculante en Derecho. Dichas Notas son conformes con el tenor de la Nomenclatura Combinada y no modifican su alcance. De ello se deduce que no era necesaria la adopción de un nuevo Reglamento de clasificación.


(1)  DO C 211 de 8.9.2007.


19.7.2008   

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C 183/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-395/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/48/CE - Respeto de los derechos de propiedad intelectual - No adaptación del ordenamiento jurídico interno dentro del plazo establecido)

(2008/C 183/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: W. Wils y H. Krämer, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representante: M. Lumma, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo establecido, de todas las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45 y — corrección de errores — L 195, p. 16).

Fallo

1)

Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 247 de 20.10.2007.


19.7.2008   

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C 183/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-507/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Reglamento (CE) no 6/2002 - Propiedad industrial y comercial - Dibujos y modelos comunitarios - Artículo 80, apartado 2 - Ausencia de envío de la relación de tribunales)

(2008/C 183/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: H. Krämer, agente)

Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y A. Hare, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1) — Ausencia de envío de la relación de tribunales de dibujos y modelos comunitarios, con mención expresa de su denominación y de su competencia territorial, prevista en el artículo 80, apartado 2, del Reglamento mencionado.

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 80, apartado 2, del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, al no haber enviado a la Comisión de las Comunidades Europeas la relación de tribunales de dibujos y modelos comunitarios.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 8 de 12.1.2008.


19.7.2008   

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C 183/6


Solicitud de dictamen presentada por la Comisión en virtud del artículo 300 CE, apartado 6

(Dictamen 1/08)

(2008/C 183/10)

Lengua de procedimiento: todas las lenguas oficiales

Parte solicitante:

Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: Sres. E. White, M. Huttunen y L. Prete, agentes)

Cuestiones planteadas al Tribunal de Justicia:

1)

La celebración de acuerdos con los miembros de la OMC [Organización Mundial del Comercio] afectados, con arreglo al artículo XXI del AGCS [Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios], tal como se describe en la presente solicitud de dictamen ¿entra en el ámbito de competencia exclusiva de la Comunidad o en el ámbito de las competencias compartidas entre la Comunidad y los Estados miembros?

2)

Los apartados 1 y 5 del artículo 133, en relación con el apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE, ¿constituyen la base jurídica adecuada del acto por el que se celebran, en nombre de la Comunidad Europea, o de la Comunidad y sus Estados miembros, los acuerdos anteriormente mencionados?


19.7.2008   

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C 183/6


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de mayo de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour d'appel de Bruxelles — Bélgica) — Tiercé Ladbroke SA (C-231/07) y Derby SA (C-232/07)/Estado belga

(Asunto C-231/07 y C-232/07) (1)

(Reglamento de Procedimiento - Artículo 104, apartado 3, párrafo primero - Sexta Directiva IVA - Artículo 13, parte B, letra d), apartado 3 - Exenciones - Conceptos de «depósitos de fondos» y de «pagos» - Denegación de exención)

(2008/C 183/11)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d'appel de Bruxelles

Partes del procedimiento principal

Demandantes: Tiercé Ladbroke SA (C-231/07) y Derby SA (C-232/07)

Demandada: Estado belga

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour d'appel de Bruxelles — Interpretación del artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exención de las operaciones, incluidas las negociaciones, relativas a depósitos de fondos y pagos — Apuestas, loterías y otros juegos de azar o de dinero — Prestaciones de los estancos encargados de recoger las apuestas, por cuenta de un mandante, y de pagar las eventuales ganancias a los apostantes — ¿Posibilidad de acogerse a la exención prevista en el artículo 13, parte B, letra d), número 3?

Fallo

Los términos «las operaciones, incluidas las negociaciones, relativas a depósitos de fondos [y] pagos», empleados en el artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que no contemplan la prestación de servicios realizada por un mandatario, que actúa por cuenta de un mandante que ejerce una actividad de aceptación de apuestas sobre carreras de caballos y otros acontecimientos deportivos, prestación que consiste en que el mandatario acepte las apuestas en nombre del mandante, registre las apuestas, confirme al cliente, mediante la entrega del recibo, que se ha realizado la apuesta, recaude los fondos, pague las ganancias, asuma individualmente la responsabilidad, frente al mandante, de la gestión de los fondos recaudados, así como de los robos y/o pérdidas de dinero y perciba de su mandante una retribución en forma de comisión como remuneración de esta actividad.


(1)  DO C 170 de 21.7.2007.


19.7.2008   

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C 183/7


Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2007 — Hervé Raulin/República Francesa

(Asunto C-454/07)

(2008/C 183/12)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Hervé Raulin (representante: C. Vaucois, avocat)

Demandada: República Francesa

Mediante auto de 16 de mayo de 2008, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) se declaró manifiestamente incompetente para conocer del recurso y condenó al Sr. Raulin a cargar con sus propias costas.


19.7.2008   

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C 183/7


Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2008 — Sandra Raulin/República Francesa

(Asunto C-49/08)

(2008/C 183/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Sandra Raulin (representante: C. Vaucois, avocat)

Demandada: República Francesa

Mediante auto de 16 de mayo de 2008, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) se declaró manifiestamente incompetente para conocer del recurso y condenó a la Sra. Raulin a cargar con sus propias costas.


19.7.2008   

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C 183/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság (República de Hungría) el 2 de abril de 2008 — LIDL Magyarország Kereskedelmi Bt./Nemzeti Hírközlési Hatóság Tanácsa

(Asunto C-132/08)

(2008/C 183/14)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lidl Magyarország Kereskedelmi Bt.

Demandada: Nemzeti Hírközlési Hatóság Tanácsa

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede interpretarse el artículo 8 de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), relativo a la libre circulación de los equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación (en lo sucesivo, «aparatos»), en el sentido de que no cabe establecer otras obligaciones que vayan más allá de dicho precepto en lo relativo a la comercialización de aparatos que estén sometidos a dicha Directiva y hayan sido provistos de marcado CE por un fabricante con domicilio social sito en otro Estado miembro?

2)

¿Puede interpretarse lo dispuesto en el artículo 2, letras e) y f), de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), desde el punto de vista de las obligaciones relativas a la comercialización, en el sentido de que también podrá considerarse como productor a la entidad que comercialice los aparatos en un Estado miembro (sin haber participado en su fabricación) y cuyo domicilio social no se encuentre en el mismo Estado miembro que el del productor?

3)

¿Puede interpretarse lo dispuesto en el artículo 2, letra e), incisos i), ii) y iii), y letra f), de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en el sentido de que el distribuidor (que no coincide con el productor) de aparatos fabricados en otro Estado miembro puede estar obligado a expedir una declaración de conformidad que contenga los datos técnicos de dichos aparatos?

4)

¿Puede interpretarse lo dispuesto en el artículo 2, letra e), incisos i), ii) y iii), y letra f), de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en el sentido de que una entidad que sólo se encargue de la comercialización de determinados aparatos en un Estado miembro, en cuyo territorio tiene su domicilio social, podrá considerarse a la vez como productora de dichos aparatos, cuando su actividad de distribuidor no afecte a las características de seguridad de los aparatos?

5)

¿Puede interpretarse el artículo 2, letra f), de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en el sentido de que pueden exigirse al distribuidor definido en dicho precepto los requisitos que según dicha Directiva sólo pueden exigirse al productor definido en su artículo 2, letra e), por ejemplo que expida una declaración de conformidad relativa a las condiciones técnicas?

6)

¿Pueden el artículo 30 ([anteriormente] artículo 36) del Tratado de Roma y las denominadas exigencias imperativas (mandatory requirements) fundamentar una excepción a la aplicación de la fórmula Dassonville, teniendo en cuenta asimismo los principios de equivalencia (principle of equivalence) y de reconocimiento mutuo (mutual recognition)?

7)

¿Puede interpretarse el artículo 30 ([anteriormente] artículo 36) del Tratado de Roma en el sentido de que no cabe restringir por ningún motivo distinto de los señalados en dicho precepto el comercio y la importación de mercancías en tránsito?

8)

¿El marcado CE cumple lo exigido por los principios de equivalencia y de reconocimiento mutuo, o por los requisitos establecidos en el artículo 30 ([anteriormente] artículo 36) del Tratado de Roma?

9)

¿Puede interpretarse el marcado CE en el sentido de que los Estados miembros no podrán aplicar bajo ningún concepto otras normas técnicas o de calidad a los aparatos que estén provistos de dicho marcado?

10)

¿Puede interpretarse lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, y en el artículo 8, apartado 2, segunda frase, de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en el sentido de que, a efectos de la comercialización de las mercancías, el productor y el distribuidor, en caso de que el productor no comercialice los productos, pueden considerarse sujetos a obligaciones idénticas?


(1)  Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (DO L 91, p. 10).

(2)  Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (DO 2002, L 11, p. 4).


19.7.2008   

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C 183/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Budapesti II. és III. Kerületi Bíróság (Hungría) el 7 de abril de 2008 — VB Pénzügyi Lízing Zrt./Ferenc Schneider

(Asunto C-137/08)

(2008/C 183/15)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Budapesti II. és III. Kerületi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VB Pénzügyi Lízing Zrt.

Demandada: Ferenc Schneider

Cuestiones prejudiciales

1)

¿La protección del consumidor garantizada por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (1), exige que —con independencia del tipo de procedimiento y de que sea o no contradictorio— el juez nacional, en el marco del control de su propia competencia, aprecie de oficio, aun cuando no se haya formulado solicitud al respecto, el carácter abusivo de una cláusula contractual presentada ante él?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿qué criterios puede tener en cuenta el juez nacional en el marco de dicho control, en particular en caso de que la cláusula contractual no confiera la competencia al órgano judicial correspondiente al domicilio social del prestador de los servicios, sino a otro órgano judicial distinto pero que se encuentra ubicado cerca de dicho domicilio?

3)

¿Con arreglo al artículo 23, párrafo primero, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica está excluida la posibilidad de que el juez nacional informe de oficio al Ministro de Justicia de su propio Estado miembro acerca del procedimiento prejudicial simultáneamente a la incoación de éste?


(1)  DO L 95, p. 29.


19.7.2008   

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C 183/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla (Hungría) el 7 de abril de 2008 — Hochtief AG y Linde-Kca-Dresden GmbH/Közbeszerzések Tanácsa Közbeszerzési Döntőbizottság

(Asunto C-138/08)

(2008/C 183/16)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Ítélőtábla

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Hochtief AG y Linde-Kca-Dresden GmbH

Demandada: Közbeszerzések Tanácsa Közbeszerzési Döntőbizottság

Interviniente: Budapest Főváros Önkormányzata

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es aplicable el régimen contenido en el artículo 44, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE (1), sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, que sustituyó al artículo 22 de la Directiva 93/37/CEE (2) del Consejo, si el inicio del procedimiento de contratación se produjo en un momento en el que la Directiva 2004/18/CE ya había entrado en vigor, pero aún no había expirado el plazo de adaptación a dicha Directiva conferido a los Estados miembros, de forma que ésta no había sido incorporada al Derecho interno?

2)

Si se responde afirmativamente a la primera cuestión, este Tribunal plantea además la cuestión de si, en el caso de procedimientos negociados con publicación de anuncio de licitación, habida cuenta de que artículo 44, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE establece que «en cualquier caso, el número de candidatos invitados deberá ser suficiente para garantizar una competencia real», debe interpretarse la limitación del número de candidatos adecuados en el sentido de que, en la segunda fase —la de adjudicación del contrato— debe existir invariablemente un número mínimo de candidatos (tres).

3)

Si se responde negativamente a la primera cuestión, este Tribunal plantea al Tribunal de Justicia la cuestión de si el requisito de que «haya un número suficiente de candidatos adecuados» conforme al artículo 22, apartado 3, de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (en lo sucesivo, «Directiva»), debe interpretarse en el sentido de que, si no se alcanza el número mínimo (tres) de candidatos adecuados invitados a participar, no puede continuar la tramitación del procedimiento con la invitación para presentar ofertas.

4)

Si el Tribunal de Justicia responde negativamente a la tercera cuestión, este Tribunal plantea además la cuestión de si el artículo 22, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva, situado entre las normas relativas a los procedimientos restringidos, conforme al cual «en cualquier caso, el número de candidatos admitidos a licitar deberá ser suficiente para garantizar una competencia real», se aplica a los procedimientos negociados de dos fases que se regulan en el apartado 3.


(1)  DO L 134, p. 114.

(2)  DO L 199, p. 54.


19.7.2008   

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C 183/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Karlsruhe (Alemania) el 7 de abril de 2008 — Proceso penal seguido contra Rafet Kqiku

(Asunto C-139/08)

(2008/C 183/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Karlsruhe

Partes en el procedimiento principal

Demandante:

1.

Ministerio Fiscal de Karlsruhe

2.

Ministerio Fiscal de Konstanz

Demandada: Rafet Kqiku

Cuestión prejudicial

¿Ha de interpretarse el régimen que contienen los artículos 1 y 2 de la Decisión no 896/2006 en el sentido de que, en virtud del reconocimiento unilateral por los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen, a los permisos de residencia de Suiza y de Liechtenstein enumerados en la lista que figura en el anexo les corresponde directamente, como equivalentes a sus visados uniformes o visados nacionales, la eficacia de un permiso de residencia que autorice el tránsito por el espacio común? (1)

o bien

¿Ha de entenderse el régimen que contienen los artículos 1 y 2 de la Decisión no 896/2006 en el sentido de que los nacionales de terceros países que, para fines de tránsito por el espacio común, sean titulares de alguno de los permisos de residencia de Suiza y de Liechtenstein enumerados en la lista que figura en el anexo y reconocidos unilateralmente por los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen, están exentos de la obligación de visado prevista en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 539/2001?


(1)  DO L 167, p. 8.


19.7.2008   

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C 183/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Niedersächsisches Finanzgericht el 16 de abril de 2008 — Monika Vollkommer/Finanzamt Hannover-Land I

(Asunto C-156/08)

(2008/C 183/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Niedersächsisches Finanzgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Monika Vollkommer

Demandada: Finanzamt Hannover-Land I

Cuestión prejudicial

¿Es contraria a la prohibición comunitaria de múltiple tributación por el IVA del artículo 401 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (1), relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (anteriormente, artículo 33, apartado 1, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977 (2), en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, la recaudación del impuesto alemán sobre transmisiones inmobiliarias por los futuros servicios de obras mediante la inclusión de éstos en la base imponible de dicho impuesto en los casos de adquisición de un terreno aún sin edificar (el llamado objeto unitario de la prestación, consistente en servicios de obras y la transmisión del terreno), cuando las obras sujetas a ese impuesto están sometidas al mismo tiempo, como prestaciones independientes, al impuesto sobre el volumen de negocios alemán?


(1)  DO L 347, p. 1.

(2)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.


19.7.2008   

ES

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C 183/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 18 de abril de 2008 — Internationaal Verhuis- en Transportbedrijf Jan de Lely/Belgische Staat

(Asunto C-161/08)

(2008/C 183/19)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Internationaal Verhuis- en Transportbedrijf Jan de Lely

Recurrida: Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1593/91 (1) de la Comisión, de 12 de junio de 1991, en relación con artículo 11, apartado 1, del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR, de 14 de noviembre de 1975 (Convenio TIR), en el sentido de que el plazo de caducidad establecido en el artículo 11, apartado 1, del Convenio TIR únicamente se aplica en beneficio de la asociación garante, pero no en beneficio del titular del cuaderno, o, en su caso, que el la inobservancia del plazo de un año contado a partir de la inscripción del cuaderno TIR respecto al titular del mismo influye en la exigibilidad de la deuda aduanera o, en su caso, de los impuestos especiales y derechos específicos y en su responsabilidad, y que la inobservancia del plazo de un año compromete el derecho de las autoridades aduaneras competentes a proceder a la recaudación de la deuda?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 1593/91 de la Comisión, de 12 de junio de 1991, en relación con el artículo 11, apartados 1 y 2, del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR, de 14 de noviembre de 1975 (Convenio TIR), en el sentido de que el plazo establecido en la citada disposición únicamente es válido para la aportación de la prueba de la regularidad de la exportación, pero no para la aportación de la prueba relativa al lugar de comisión de la infracción o irregularidad?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 1593/91 de la Comisión, de 12 de junio de 1991, en relación con el artículo 11, apartados 1 y 2, del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR, de 14 de noviembre de 1975 (Convenio TIR), en el sentido de que, en la medida en que el plazo previsto en la citada disposición también es válido para la aportación de la prueba relativa al lugar de comisión de la infracción o irregularidad, dicho plazo no es un plazo de caducidad y que el titular del cuaderno puede aportar por el momento dicha prueba tras la expiración de dicho plazo?


(1)  Reglamento (CEE) no 1593/91 de la Comisión, de 12 de junio de 1991, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 719/91 del Consejo relativo a la utilización en la Comunidad de los cuadernos TIR, así como de los cuadernos ATA como documentos de tránsito (DO L 148, p. 11).


19.7.2008   

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C 183/11


Recurso interpuesto el 17 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

(Asunto C-165/08)

(2008/C 183/20)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Doherty y A. Szmytkowska, agentes)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) en su conjunto y, en particular, de sus artículos 22 y 23, así como en virtud de la Directiva 2002/53/CE del Consejo (2), en particular, de sus artículos 4, apartado 4, y 16, al haber establecido una prohibición a la libre comercialización de semillas de variedades de plantas modificadas genéticamente y al prohibir la inclusión de variedades de plantas modificadas genéticamente en el catálogo nacional de variedades de especies.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

La disposición nacional en la que se dispone que «no [podrá] autorizarse la comercialización de semillas de variedades de plantas modificadas genéticamente […] en el territorio de la República de Polonia» es incompatible con la Directiva 2001/18/CE, en la que se fijan los principios para la comercialización de organismos modificados genéticamente. El artículo 22 de dicha Directiva prohíbe a los Estados miembros exigir requisitos adicionales para la comercialización de organismos autorizados a escala comunitaria, mientras que el artículo 23 de la Directiva únicamente prevé aquellas restricciones y prohibiciones que puedan aplicarse a organismos modificados genéticamente en circunstancias excepcionales. Ninguna de las disposiciones de la Directiva permite a un Estado miembro prohibir en su territorio nacional de manera general y sin motivo la comercialización de toda una categoría de organismos modificados genéticamente, en el caso de autos semillas. La citada disposición también infringe la Directiva 2002/53/CE, en particular su artículo 16, habida cuenta de que restringe el acceso al mercado de semillas de variedades de plantas incluidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas.

La disposición nacional que prevé que «no [serán] incluidas en el registro nacional las variedades de plantas modificadas genéticamente […]» infringe la Directiva 2002/53/CE. El artículo 4, apartado 4, de dicha Directiva no permite a los Estados miembros establecer una prohibición general de incluir las variedades de plantas modificadas genéticamente en el registro nacional, sino que únicamente establece la obligación de que al registrar tales variedades de especies en el registro nacional se aseguren de que cada una de tales variedades de especies ha sido autorizada de conformidad con la normativa comunitaria aplicable a los organismos modificados genéticamente.


(1)  DO L 106, p. 1.

(2)  DO L 193, p. 1.


19.7.2008   

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C 183/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts Büdingen (Alemania) el 18 de abril de 2008 — Strafverfahren/Guido Weber

(Asunto C-166/08)

(2008/C 183/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgerichts Büdingen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatsanwaltschaft b.d. LG Gießen

Demandada: Guido Weber

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, segunda frase, de la Directiva 89/397/CEE (1) del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa al control oficial de los productos alimenticios, (DO L 186, p. 23), con respecto a la expresión «quienes estén sujetos a dicha obligación», en el sentido de que no sólo hace referencia al fabricante, sino también al comercializador del producto alimenticio, en la medida en que éste deba responder, penal o administrativamente, ante las autoridades policiales por el estado y el etiquetado del producto?


(1)  DO L 186, p. 23.


19.7.2008   

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C 183/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België el 21 de abril de 2008 — Draka NK Cables Ltd, AB Sandvik International, VO Sembodja BV y Parc Healthcare International Limited/Omnipol Ltd

(Asunto C-167/08)

(2008/C 183/22)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie van België

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Draka NK Cables Ltd, AB Sandvik International, VO Sembodja BV y Parc Healthcare International Limited

Demandada: Omnipol Ltd

Cuestión prejudicial

¿El acreedor que ejercita una acción en nombre y por cuenta de su deudor tiene la consideración de parte en el sentido del artículo 43, apartado 1, del Reglamento no 44/2001 (1), es decir, es una parte que puede interponer un recurso contra una resolución sobre una solicitud de ejecución, aunque formalmente no haya actuado como parte procesal en el litigio en el que otro acreedor del deudor formuló tal solicitud?


(1)  Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).


19.7.2008   

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C 183/12


Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Roma (Italia) el 25 de abril de 2008 — Pontina Ambiente Srl/Regione Lazio

(Asunto C-172/08)

(2008/C 183/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria provinciale di Roma

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pontina Ambiente Srl

Demandada: Regione Lazio

Cuestión prejudicial

Si las disposiciones de los artículos 3, apartados 26 y 31, de la Ley 549/95 son contrarias a los artículos 12, 14, 43 y 46 del Tratado CE y a las Directivas 35/2000/CE (1) y 31/1999/CE (2), en particular, a los principios que figuran en la exposición de motivos de la Directiva 35/2000/CE y en el artículo 10 de la Directiva 31/1999/CE, en virtud de los cuales, en particular, los Estados miembros deben evitar situaciones de desequilibro con respecto al conjunto del mercado comunitario estableciendo medidas de lucha contra la morosidad en el pago para prohibir el abuso de la libertad de contratar en perjuicio del acreedor cuando un acuerdo tenga principalmente por objetivo proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor y previendo una indemnización por daños y perjuicios a favor del acreedor como consecuencia de la mora en el pago del deudor.


(1)  DO 2000, L 200, p. 35.

(2)  DO 1999, L 182, p. 1.


19.7.2008   

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C 183/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos) el 25 de abril de 2008 — Kloosterboer Services BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane Rotterdam, kantoor Laan op Zuid

(Asunto C-173/08)

(2008/C 183/24)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kloosterboer Services BV

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane Rotterdam, kantoor Laan op Zuid

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es válido el Reglamento (CE) no 384/2004 (1) de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada, en la medida en que, en virtud de dicho Reglamento, la partida 8414 59 30 de la Nomenclatura Combinada comprende las mercancías descritas en el punto 2.7 (2)?

2)

En caso de ser inválido el citado Reglamento, ¿puede interpretarse el Arancel Aduanero Común en el sentido de que dichas mercancías deben clasificarse, en cuanto «partes y accesorios de las máquinas descritas en la partida 8471», en la subpartida 8473 30 90 de la NC?


(1)  DO L 64, p. 21.

(2)  Los productos se componen de dos elementos: un denominado heatsink (disipador térmico) y un ventilador, que están engarzados entre sí de forma permanente y que forman un conjunto.


19.7.2008   

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C 183/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden el 8 de mayo de 2008 — Zuid-Chemie BV/Philippo's Mineralenfabriek NV/SA, actualmente PMF Productions

(Asunto C-189/08)

(2008/C 183/25)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Zuid-Chemie BV

Recurrida: Philippo's Mineralenfabriek NV/SA

Cuestiones prejudiciales

a)

En una conducta ilícita como aquélla en la que Zuid-Chemie basa su demanda, ¿qué perjuicio ha de tener la consideración de perjuicio inicial como consecuencia de tal conducta: el perjuicio que se produce mediante la entrega del producto defectuoso o el perjuicio que se produce con la utilización normal del producto para la finalidad a la que estaba destinado?

b)

En caso de ser este último el caso, ¿el lugar en el que dicho perjuicio se ha producido sólo puede tener la consideración de «lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso», en el sentido del artículo 5, inicio y número 3, del Reglamento no 44/2001 (1), si el perjuicio consiste en un daño físico a las personas o cosas, o bien esto es igualmente posible si (por el momento) únicamente se ha sufrido un daño patrimonial?


(1)  Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).


19.7.2008   

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C 183/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 14 de enero de 2008 — Materia agrícola con las partes: Hermann Fischer, Rolf Schlatter y el Regierungspräsidium Freiburg

(Asunto C-193/08)

(2008/C 183/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Hermann Fischer, Rolf Schlatter y el Regierungspräsidium Freiburg

Cuestión prejudicial

En virtud del artículo 15, apartado 1, del anexo I, del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, ¿procede, respecto del acceso a una actividad económica por cuenta propia y su ejercicio en el Estado de acogida, dar únicamente a los trabajadores autónomos en el sentido del artículo 12, apartado 1, del anexo I, del Acuerdo, un trato que no sea menos favorable que el trato dado a los propios nacionales o debe aplicarse este principio también a los trabajadores fronterizos autónomos en el sentido del artículo 13, apartado 1, del anexo I, del Acuerdo (1)?


(1)  DO L 114, p. 6.


19.7.2008   

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C 183/14


Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-197/08)

(2008/C 183/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: W. Mölls, agente)

Demandada: República Francesa

Pretensiones

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 95/59/CE (1), al haber adoptado y mantenido en vigor un sistema de precios mínimos para los cigarrillos despachados al consumo en Francia, así como una prohibición de venta de productos del tabaco «a un precio promocional contrario a los objetivos de salud pública».

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante alega que el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 95/59/CE, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, prohíbe claramente la intervención de los Estados miembros para imponer de manera discrecional precios mínimos para las ventas al por menor de los productos de labores del tabaco. En la medida en que impiden a los fabricantes e importadores de países terceros fijar libremente los precios máximos de venta al por menor de cada uno de sus productos, tales precios mínimos restringen, en efecto, la competencia a través de los precios y perjudican al mercado interior.

Por otra parte, en relación con la necesidad subrayada por la parte demandada de establecer excepciones a la citada disposición para proteger la salud pública, la Comisión no niega que, en determinadas circunstancias, pueda ser necesario establecer excepciones a disposiciones del Tratado CE, relativas a la libre circulación de mercancías para alcanzar dicho objetivo. No obstante, en tal caso, como ya ha declarado el Tribunal de Justicia, el objetivo de protección de la salud pública podría perseguirse adecuadamente mediante una mayor tributación de los productos de labores del tabaco que preserve el principio de libre fijación de los precios.


(1)  Directiva 95/59/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco (DO L 291, p. 40).


19.7.2008   

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C 183/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Finanzgericht (Kassel, Alemania) el 16 de mayo de 2008 — Plantanol GmbH & Co. KG/Hauptzollamt Darmstadt

(Asunto C-201/08)

(2008/C 183/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hessisches Finanzgericht, Kassel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Plantanol GmbH & Co. KG

Demandada: Hauptzollamt Darmstadt

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 3 de la Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte (Directiva sobre biocarburantes) (1), en particular a la luz de lo declarado en sus considerandos 10, 12, 14, 19, 22 y 27, a una disposición como la del artículo 50, apartado 1, número 1, de la Energiesteuergesetz [Ley del impuesto sobre la energía], en la versión de la Biokraftstoffquotengesetz [Ley relativa a la cuota de biocarburantes], de 18 de diciembre de 2006, mediante la cual se excluyen las ventajas fiscales concedidas a las partes de biocarburantes procedentes de aceites vegetales contenidos en mezclas de carburantes que cumplen las exigencias de la norma DIN V 51605 (estado: julio de 2006)?

2)

¿Exigen los principios comunitarios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima que un Estado miembro no pueda modificar en perjuicio de la empresa hasta entonces beneficiada las normas que ha adoptado para adaptar su Derecho interno a la citada Directiva y mediante las cuales ha creado un sistema de ayudas plurianual mediante ventajas fiscales, a menos que se den circunstancias por completo extraordinarias durante el período previsto?


(1)  DO L 123, p. 42.


19.7.2008   

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C 183/15


Recurso de casación interpuesto el 21 de mayo de 2008 por Sebirán, S.L. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) dictada el 12 de marzo de 2008 en el asunto T-332/04, Subirán, S.L./OAMI y El Coto de Rioja, S.A.

(Asunto C-210/08 P)

(2008/C 183/29)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Sebirán, SL (representantes: Sr. J. Calderón Chavero y Sra. T. Villate Consonni, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y El Coto De Rioja, S.A.

Pretensiones

Que se anule la decisión por sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia emitida el 12 de marzo de 2008 en el asunto T-332/04 por considerar claramente la compatibilidad de las marcas EL COTO/COTO DE IMAZ (por un lado) con COTO D'ARCIS (por otro lado).

Que se abonen las costas causadas.

Motivos y principales alegaciones

Discrepancia sobre la apreciación del Tribunal de Primera Instancia: Sebirán considera no incursa la marca comunitaria COTO D'ARCIS en la prohibición del art. 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 (1), pues mediando oposición del titular de una marca anterior, en este caso, las marcas comunitarias EL COTO y COTO DE IMAZ, no ha de procederse a denegar la más reciente por ser suficientemente desemejante, a los efectos de la norma prohibitiva, a las marcas anteriores a pesar de ser idénticos o similares los productos o servicios que ambas marcas designan, desde un punto de vista integral y no desmembrado, además de darse la imposibilidad de existencia de un riesgo de confusión por parte del público en el territorio integral de la Unión Europea. En este riesgo de confusión no se incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


19.7.2008   

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C 183/15


Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-219/08)

(2008/C 183/30)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y J.-P. Keppenne, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE, al exigir en el supuesto de desplazamiento de trabajadores de países terceros por empresas comunitarias en el marco de una prestación de servicios:

a)

una autorización previa al ejercicio de la actividad económica;

b)

que el permiso de residencia expedido por el Estado en el que está establecido el empleador debe tener una validez al menos tres meses posterior a la finalización de la prestación;

c)

que un trabajador debe haber estado al servicio del mismo empleador prestatario de servicios durante al menos seis meses.

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega, en esencia, que los requisitos impuestos por la demandada en el supuesto de desplazamiento de trabajadores de países terceros por prestatarios de servicios establecidos en un Estado miembro distinto a Bélgica restringen la libre prestación de servicios al mismo tiempo que discriminan dichos prestatarios en relación con sus competidores establecidos en territorio belga.

Mediante su primer motivo, la Comisión alega que el sistema de autorización previa al ejercicio de una actividad económica representa un obstáculo desproporcionado a la libre prestación de servicios. Por otra parte, este obstáculo no está justificado ni por ningún motivo de interés general ni por referencia a las reglas del acervo de Schengen.

Mediante su segundo motivo, la demandante pone de manifiesto el carácter desproporcionado del requisito según el cual el permiso de residencia expedido por el Estado en el que está establecido el empleador debe tener una validez al menos tres meses posterior a la finalización de la prestación.

Mediante su tercer motivo, la Comisión subraya que, a pesar de las modificaciones legislativas en sentido positivo llevadas a cabo por la demandada, el requisito según el cual un trabajador debe haber estado al servicio del mismo empleador prestatario de servicios durante al menos seis meses representa una restricción no justificada a la libre prestación de servicios.


19.7.2008   

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C 183/16


Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-220/08)

(2008/C 183/31)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: M. Condou-Durande, agente)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 38 de la Directiva 2004/83/CE (1) del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/83 expiró el 10 de octubre de 2006.


(1)  DO L 304 de 30.9.2004, p. 12.


19.7.2008   

ES

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C 183/16


Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

(Asunto C-234/08)

(2008/C 183/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: H. Støvlbæk, agente)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la mencionada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 1 de enero de 2007.


(1)  DO L 363, p. 141.


19.7.2008   

ES

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C 183/16


Recurso interpuesto el 2 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-239/08)

(2008/C 183/33)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: C. Huvelin, agente)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la mencionada Directiva y, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2006/100/CE expiró en la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, es decir, el 1 de enero de 2007. En la fecha de interposición del presente recurso, la parte demandada aún no había adoptado las medidas de adaptación necesarias ni se las había comunicado a la Comisión.


(1)  DO L 363, p. 141.


19.7.2008   

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C 183/17


Recurso interpuesto el 2 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-240/08)

(2008/C 183/34)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: N. Yerrel, agente)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 89/599/CEE del Consejo (1) al no haber adoptado las disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva y, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2006/22/CE expiró el 1 de abril de 2007. Pues bien, en el momento de interponerse el presente recurso, la parte demandada aún no había adoptado las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva o, en cualquier caso, no había informado de ello a la Comisión.


(1)  DO C 102, p. 35.


19.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/17


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-245/08)

(2008/C 183/35)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Andrade y H. Støvlbæk, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la mencionada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 1 de enero de 2007.


(1)  DO L 363, p. 141.


Tribunal de Primera Instancia

19.7.2008   

ES

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C 183/18


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2008 — Ceuninck/Comisión

(Asunto T-282/03) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Nombramiento - Puesto de consejero en la OLAF - Desestimación de candidatura - Competencia del Director General de la OLAF - Legalidad de la convocatoria para proveer plaza vacante - Infracción de las reglas de nombramiento de los funcionarios de los grados A4 y A5 - Desviación de poder - Error manifiesto de apreciación»)

(2008/C 183/36)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Paul Ceuninck (Hertsberge, Bélgica) (representantes: inicialmente G. Vandersanden y A. Finchelstein, posteriormente G. Vandersanden y L. Levi, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Joris y C. Berardis-Kayser, agentes)

Objeto

Por un lado, solicitud de anulación de la convocatoria para proveer puesto vacante COM/051/02 y de todo el procedimiento de selección llevado a cabo a raíz de dicha convocatoria y, por otro lado, solicitud de anulación de la decisión de 13 de septiembre de 2002, por la que se nombra a la Sra. S., adoptada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y de la decisión implícita por la que se desestima la candidatura del demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Paul Ceuninck y la Comisión cargarán cada uno con sus propias costas.


(1)  DO C 251 de 18.3.2003.


19.7.2008   

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C 183/18


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2008 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-18/04) (1)

(«Seguridad social - Solicitud de asunción de gastos médicos - Denegación presunta de la solicitud»)

(2008/C 183/37)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representantes: inicialmente A. Distante, y posteriormente G. Cipressa, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Berardis-Kayser y J. Curral, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

En primer lugar, la pretensión de que se anule la decisión implícita de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por la que se desestimó la solicitud del demandante de 25 de noviembre de 2002, destinada a obtener un reembolso al 100 % de sus gastos médicos en virtud del artículo 72 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas; en segundo lugar, la pretensión de que se anule la desestimación presunta de la reclamación presentada por el demandante contra la desestimación de su solicitud de 25 de noviembre de 2002; en tercer lugar, la pretensión de que se reconozca el derecho del demandante, con arreglo al artículo 72 del Estatuto de los funcionarios, a que se le reembolsen al 100 % los gastos médicos soportados por él para tratar las patologías que padece y, en cuarto lugar, la pretensión de que se condene a la Comisión a abonar el 100 % de dichos gastos médicos.

Fallo

1)

Anular la desestimación presunta de la solicitud de 25 de noviembre de 2002.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 71 de 20.3.2004.


19.7.2008   

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C 183/19


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 5 de junio de 2008 — Internationaler Hilfsfonds/Comisión

(Asunto T-141/05) (1)

(«Recurso de nulidad - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Denegación parcial - Acto no recurrible - Acto meramente confirmatorio - Inadmisibilidad»)

(2008/C 183/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Internationaler Hilfsfonds eV (Rosbach, Alemania) (representante: H. Kaltenecker, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Costa de Oliveira, S. Fries y C. Landenburger, agentes)

Objeto

Solicitud de nulidad de la decisión que supuestamente contiene el escrito de la Comisión, de 14 de febrero de 2005, mediante el que se deniega a la demandante el acceso a determinados documentos de los expedientes relativos al contrato LIEN 97 2011.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Internacionaler Hilfsfonds eV cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.


(1)  DO C 143 de 11.6.2005.


19.7.2008   

ES

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C 183/19


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2008 — Novartis/OAMI (BLUE SOFT)

(Asunto T-330/06) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa BLUE SOFT - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2008/C 183/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Novartis AG (Basilea, Suiza) (representante: N. Hebeis, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de septiembre de 2006 (asunto R 270/2006-1) relativa a una solicitud de registro de la marca denominativa BLUE SOFT como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Novartis AG.


(1)  DO C 326 de 30.12.2006.


19.7.2008   

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C 183/19


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2008 — Gabel Industria Tessile SpA/OAMI — Creaciones Garel (GABEL)

(Asunto T-85/07) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa GABEL - Marca comunitaria figurativa anterior GAREL - Denegación parcial del registro - Amplitud del examen que debe efectuar la Sala de Recurso - Obligación de pronunciarse sobre la totalidad del recurso - Artículo 62, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94)

(2008/C 183/40)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Gabel Industria Tessile SpA (Rovellasca, Italia) (representante: A. Petruzzelli, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: O. Montalto y L. Rampini, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Creaciones Garel, S.A. (Logroño, España)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 25 de enero de 2007 (asunto R 960/2006-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Creaciones Garel, S.A., y Gabel Industria Tessile SpA.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 25 de junio de 2007 (asunto R 960/2006-2).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Gabel Industria Tessile SpA y la OAMI cargarán, cada una de ellas, con sus propias costas.


(1)  DO C 117 de 26.5.2007.


19.7.2008   

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C 183/20


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 2 de junio de 2008 — WWF-UK/Consejo

(Asunto T-91/07) (1)

(«Recurso de anulación - Reglamento (CE) no 41/2007 - Recuperación de la población de bacalao - Fijación del TAC para 2007 - Acto de alcance general - Falta de afectación individual - Inadmisibilidad»)

(2008/C 183/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: WWF-UK Ltd (Godalming, Surrey, Reino Unido) (representantes: R. Stein, Solicitor, P. Sands y J. Simor, Barristers)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. de Gregorio Merino y M. Moore, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (Representantes: P. Oliver y M. van Heezik, agentes)

Objeto

Anulación parcial del Reglamento (CE) no 41/2007 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (DO 2007, L 15, p. 1), en la medida en que establece el «total admisible de capturas» (TAC), para 2007, para la pesca del bacalao en las zonas cubiertas por el Reglamento (CE) no 423/2004 del Consejo, de 26 de febrero de 2004, por el que se establecen medidas para la recuperación de poblaciones de bacalao (DO L 70, p. 8).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

WWF-UK Ltd cargará con sus propias costas, así como con las del Consejo.

3)

La Comisión cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 117 de 26.5.2007.


19.7.2008   

ES

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C 183/20


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 2 de junio de 2008 — Atlantic Dawn y otros/Comisión

(Asunto T-172/07) (1)

(«Recurso de anulación - Cuotas de pesca - Reglamento (CE) no 2371/2002 - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad»)

(2008/C 183/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Atlantic Dawn (Killybegs, Irlanda), Antartic Fishing Co. Ltd (Killybegs, Irlanda), Atlantean Ltd (Killybegs, Irlanda), Kilybegs Fishing Enterprises Ltd (Killybegs, Irlanda), Doyle Fishing Co. Ltd (Killybegs, Irlanda), Western Seabord Fishing Co. Ltd (Killybegs, Irlanda), O'Shea Fishing Co. Ltd (Killybegs, Irlanda), Aine Fishing Co. Ltd (Burtonport, Irlanda), Brendelen Ltd (Lifford, Irlanda), Canvakee Fishing Co. Ltd (Lifford, Irlanda), Ocean Trawlers Ltd (Killybegs, Irlanda), Eileen Ogelsby (Burtonport, Irlanda), Noel McGing (Killybegs, Irlanda), Mullglen Lts (Balbriggan, Irlanda), Bradan Fishing Co. Ltd (Sligo, Irlanda), Larry Murphy (Castletownbere, Irlanda), Pauric Conneelly (Claregalway, Irlanda), Thomas Flaherty (Kilronan, Irlanda), Carmarose Trawling Co. Ltd (Killybegs, Irlanda), Colmcille Fishing Ltd (Killybegs, Irlanda) (representantes: G. Hogan, SC, N. Travers, T. O'Sullivan, BL, y D. Barry, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: K. Banks, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, Abogado del Estado)

Objeto

Anulación del Reglamento (CE) no 147/2007 de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, por el que se modifican determinadas cuotas pesqueras de 2007 a 2012 de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 46, p. 10).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Los demandantes, Atlantic Dawn Ltd y otros, cargarán con sus propias costas, así como con las de la Comisión.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 170 de 21.7.2007.


19.7.2008   

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C 183/21


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 19 de mayo de 2008 — Transports Schiocchet — Excursions/Comisión

(Asunto T-220/07) (1)

(«Recurso de indemnización - Plazo de prescripción - Artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia - Inadmisibilidad»)

(2008/C 183/43)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Transports Schiocchet — Excursions SARL (Beuvillers, Francia) (representante: D. Schönberger, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J.-F. Pasquier y N. Yerrel, agentes)

Objeto

Solicitud de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante a raíz de diversas supuestas ilegalidades imputadas a las instituciones comunitarias.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a Transports Schiocchet — Excursions SARL.


(1)  DO C 199 de 25.8.2007.


19.7.2008   

ES

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C 183/21


Recurso interpuesto el 3 de enero de 2008 — EMSA/Portugal

(Asunto T-4/08)

(2008/C 183/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) (representantes: E. Pache, Catedrático, y J. Menza, agente)

Demandada: República de Portugal

Pretensiones de la parte demandante

La Agencia Europea de Seguridad Marítima solicita al Tribunal de Primera Instancia que dicte una sentencia, con arreglo al artículo 14, segunda frase, del Acuerdo de Sede, mediante la cual:

Se declare que el Gobierno portugués está vinculado por las disposiciones del Acuerdo de Sede, que es un instrumento de Derecho internacional público incluido en el ámbito del Derecho comunitario y que no puede ser modificado o cambiado unilateralmente por Portugal, en particular mediante su normativa interna.

Se declare que, en virtud del Acuerdo de Sede, el Gobierno portugués está obligado a garantizar que el personal de la Agencia Europea de Seguridad Marítima y los miembros de sus familias tienen derecho a importar desde el Estado de su última residencia o desde el Estado de su nacionalidad, en franquicia y sin prohibiciones ni restricciones, en concepto de primera instalación, en un plazo de cinco años a contar desde su entrada en funciones en la Agencia y en un máximo de dos envíos, automóviles adquiridos en condiciones de mercado en el país de que se trate, y que la aplicación pasada y presente del Acuerdo de Sede por parte las autoridades portuguesas competentes incumple esta obligación.

En particular, que el Gobierno portugués está obligado a matricular, previa solicitud, en un régimen especial de franquicia y sin prohibiciones ni restricciones, automóviles del personal de la Agencia Europea de Seguridad Marítima y los miembros de sus familias adquiridos en condiciones de mercado en el Estado de su residencia anterior o en el Estado de su nacionalidad.

Se declare que, de acuerdo con el Acuerdo de Sede, el Gobierno portugués está obligado a garantizar que el personal de la Agencia Europea de Seguridad Marítima y los miembros de sus familias gozan de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades concedidos por Portugal a los miembros de una categoría comparable de personal diplomático en la República Portuguesa, y que la aplicación pasada y presente del Acuerdo de Sede por parte las autoridades portuguesas competentes incumple esta obligación.

En particular, que el Gobierno portugués está obligado a aplicar las reglas y disposiciones en vigor hasta julio de 2007 relativas a la matriculación y gravamen de los vehículos del personal diplomático al personal de la Agencia Europea de Seguridad Marítima que haya entrado en funciones antes de dicha fecha y a los miembros de sus familias.

Que el Gobierno portugués está obligado a aplicar las reglas y disposiciones en vigor hasta julio de 2007 relativas a la matriculación y gravamen de los vehículos del personal diplomático al resto de supuestos.

Que el Gobierno portugués está obligado a garantizar que el personal de la Agencia Europea de Seguridad Marítima y los miembros de sus familias gozan de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades concedidos por Portugal a los miembros de una categoría comparable de personal diplomático en la República Portuguesa, y que la aplicación pasada y presente del Acuerdo de Sede por parte las autoridades portuguesas competentes está en contradicción con esta obligación.

Se declare que las disposiciones del Acuerdo de Sede no deben interpretarse y aplicarse de manera que el personal de la EMSA no disfrute, como mínimo, de los derechos de cualquier nacional de la Unión Europea que traslade su residencia a Portugal en relación con la matriculación de vehículos

Se declare que, con arreglo al Acuerdo de Sede, el plazo razonable para tramitar las solicitudes de matriculación de automóviles del personal de la Agencia Europea de Seguridad Marítima y los miembros de sus familias no puede superar los dos meses.

Se condene en costas a la República Portuguesa, en virtud del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

La Agencia Europea de Seguridad Marítima («EMSA» o «Agencia»), se creó mediante el Reglamento (CE) no 1406/2002 (1), y tiene su sede en Lisboa. El 28 de julio de 2004 Portugal y la Agencia Europea de Seguridad Marítima firmaron el Protocolo relativo a los Privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas («Acuerdo de Sede») (2). El Acuerdo de Sede regula las relaciones entre EMSA y Portugal como Estado anfitrión y se aplica a la Agencia y a su personal.

La demandante alega que el Gobierno portugués propuso, sin que mediara solicitud o sugerencia previas de la EMSA, que se celebrara dicho Acuerdo de Sede, que establece una serie de privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades para la Agencia, recogiendo ampliamente las disposiciones del Protocolo relativo a los Privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas («Protocolo»), pero concediendo también facilidades adicionales. También alega que el texto del acuerdo de sede propuesto era similar al texto del Acuerdo de Sede firmado entre Portugal y el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) el 26 de junio de 1996, en particular por lo que se refiere a la matriculación de automóviles.

En septiembre de 2005, se creó un grupo de trabajo compuesto por representantes del Gobierno portugués, por una parte, y representantes de EMSA y OEDT, por otra, a fin de redactar las disposiciones administrativas detalladas necesarias para ejecutar los dos Acuerdos de Sede o Protocolos.

La demandante alega que la administración portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al Acuerdo de Sede que clarifica las obligaciones que resultan del Protocolo aplicable a la EMSA en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1406/2002, al no tramitar las solicitudes de matriculación de automóviles presentadas por el personal de la EMSA. Además, la demandante alega que las autoridades portuguesas no aplicaron la normativa portuguesa relevante en vigor en relación con el personal de la EMSA y los miembros de sus familias, mientras que si lo hizo para la OEDT y para las misiones diplomáticas. Según la demandante, estas acciones causaron serios impedimentos para el funcionamiento de EMSA, dado que los automóviles adquiridos con la expectativa legítima de que se aplicaría la normativa existente siguen sin estar matriculados. Asimismo, automóviles del personal transportados desde el lugar de residencia anterior o desde el Estado de su nacionalidad siguen teniendo las matrículas del Estado miembro en el que residían anteriormente, a pesar de la normativa de dicho Estado relativa a la obligación de desmatricularse. En resumen, la demandante alega que la decisión de las autoridades portuguesas de no tramitar las solicitudes de matriculación de automóviles ha creado una serie de graves dificultades legales y administrativas para el personal, que no tiene más opción que conducir un automóvil incumpliendo las obligaciones relativas a la matriculación, seguro e inspección técnica.

En relación con la jurisdicción del Tribunal de Justicia, la demandante sostiene que el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) 1406/2002 establece que el Tribunal de Justicia es competente para juzgar en virtud de las cláusulas compromisorias contenidas en los contratos celebrados por la EMSA y que el artículo 14 del Acuerdo de Sede, las controversias relativas a la aplicación del Acuerdo serán examinadas por un grupo ad hoc compuesto de cuatro miembros y que las controversias que no se resuelvan de este modo se someterán al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Según la demandante, el proceso de arreglo de controversias previsto en el artículo 14 del Acuerdo de Sede resultó infructuoso y por lo tanto, el Tribunal de Justicia es competente para conocer del presente asunto en virtud del artículo 238 CE, que establece que el Tribunal de Justicia será competente para juzgar en virtud de una cláusula compromisoria contenida en un contrato de Derecho público o de Derecho privado celebrado por la Comunidad o por su cuenta, el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) 1406/2002, que declara que la Agencia será un órgano de la Comunidad y el artículo 225 CE, que establece que Tribunal de Primera Instancia será competente para conocer en primera instancia de los recursos contemplados en el artículo 238 CE.

Además, la demandante afirma que desea que el Tribunal de Justicia confirme que el Acuerdo de Sede es un instrumento de Derecho internacional público incluido en el ámbito del Derecho comunitario que vincula a las autoridades portuguesas y que no puede ser modificado unilateralmente. Solicita también que se dicte una sentencia que declare que la tramitación de las solicitudes de matriculación de los vehículos de motor de su personal es contraria a las disposiciones del Protocolo y que las autoridades portuguesas están obligadas a ejecutar las disposiciones relevantes del Protocolo en un plazo razonable. Por último, alega que el Acuerdo de Sede no debe interpretarse de manera que el personal de la EMSA no disfrute, como mínimo, de los derechos de cualquier nacional de la Unión Europea que traslade su residencia a Portugal en relación con la matriculación de vehículos.


(1)  Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208, p. 1).

(2)  Publicado en el Diario Oficial portugués no 224, de 22.9.2004, p. 6073, disponible en la página web de la EMSA: http://www.emsa.europa.eu/Docs/legis/protocol%20pt%20government%20and%20emsa.pdf.


19.7.2008   

ES

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C 183/23


Recurso de casación interpuesto el 5 de mayo de 2008 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 21 de febrero de 2008 en el asunto F-31/07, Putterie-De-Beukelaer/Comisión

(Asunto T-160/08 P)

(2008/C 183/45)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Berardis-Kayser y K. Herrmann, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Françoise Putterie-De-Beukelaer (Bruselas, Bélgica)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública.

Que se reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, la Comisión solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 21 de febrero de 2008, Putterie-De-Beukelaer/Comisión (F-31/07), en la que el Tribunal de la Función Pública anuló el informe de evolución de carrera de la Sra. Putterie-De-Beukelaer correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, en cuanto no le reconocía la capacidad potencial para ejercer funciones correspondientes a la categoría B*.

En apoyo de su recurso la Comisión invoca un motivo único basado, por un lado, en la vulneración por parte del Tribunal de la Función Pública de los principios relativos al alcance del control que ejerce de oficio el juez comunitario, y, por otro, en la vulneración de la prohibición de resolver ultra petita.

La Comisión estima que el Tribunal de la Función Pública no tenía facultades para plantear de oficio un motivo relativo a la legalidad material del acto impugnado, basado en la inobservancia de los ámbitos de aplicación respectivos del artículo 43 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y del artículo 10, apartado 3, del anexo XIII de dicho Estatuto, en la medida en que los motivos de fondo no constituyen causas de inadmisión por motivos de orden público.

Con carácter subsidiario, la Comisión alega que, en la medida en que los apartados 75 y 76 de la sentencia recurrida podrían considerarse independientes del motivo basado en la legalidad material del acto impugnado y calificarse de motivo distinto basado en la incompetencia del autor del acto impugnado, el Tribunal de la Función Pública vulneró el derecho de defensa de la Comisión porque ésta no fue oída sobre este aspecto conforme dispone el artículo 77 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública.


19.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/23


Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2008 — Ivanov/Comisión

(Asunto T-166/08)

(2008/C 183/46)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Vladimir Ivanov (Boulougne Billancourt, Francia) (representante: F. Rollinger, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la responsabilidad de la Comisión por haber violado los principios de transparencia, buena administración, no discriminación e igualdad de trato en el marco del procedimiento de selección llevado a cabo a raíz de la convocatoria para proveer el puesto vacante de «Consejero para la fase anterior a la ampliación y Director de asuntos políticos» destinado en Sofía, en mayo de 2003.

Que se condene a la Comisión a reparar el perjuicio sufrido por la demandante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 288, párrafo segundo del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Por consiguiente, que se condene a la parte contraria a pagar a la parte demandante la cantidad de 180 000 euros en concepto de indemnización por el perjuicio que le ha irrogado.

Así como al pago de una cantidad de 10 000 euros por el perjuicio moral sufrido por la parte demandante.

Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas y gastos del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En el año 2003, el demandante había presentado su candidatura para un puesto de agente local, en calidad de «Consejero para la fase anterior a la ampliación» destinado en Sofía. Su candidatura había sido desestimada en la fase preliminar de selección en razón de su doble nacionalidad, francesa y búlgara, ya que tan sólo podían elegirse para el puesto que había de proveerse, a aquellos candidatos que tuvieran la nacionalidad de un Estado miembro.

A lo largo del procedimiento de selección y después de ser desestimada su candidatura, el demandante solicitó infructuosamente informaciones detalladas a la Comisión acerca del procedimiento y que le expusiere las razones por las que se había desestimado su candidatura. A continuación, el propio demandante recurrió al Defensor del Pueblo Europeo, que afirmó que la Comisión incurrió en una mala administración y violó los principios de no discriminación o de igualdad de trato.

Mediante el presente recurso, el demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que declare la responsabilidad extra contractual de la Comisión por violación de los principios de transparencia, de buena administración, de no discriminación y de igualdad de trato en el procedimiento de selección de que se trata.


19.7.2008   

ES

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C 183/24


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2008 — DEI/Comisión

(Asunto T-169/08)

(2008/C 183/47)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Dimosia Epicheirisi Ilectrismou A.E. (Atenas, Grecia) (representante: P. Anestis, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión impugnada.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión C(2008) 824 final, de 5 de marzo de 2008, en relación con la concesión o el mantenimiento en vigor por la República Helénica de derechos para la extracción de lignito en favor de la Dimosia Epicheirisi Ilectrismou.

La demandante alega los siguientes motivos de anulación:

En primer lugar, la demandante sostiene que la demandada incurrió en un error de Derecho en la aplicación del artículo 86, apartado 1, del Tratado CE, en relación con el artículo 82 CE, y cometió un error manifiesto de apreciación.

Concretamente, la demandante afirma que la demandada se equivocó, en primer lugar, en relación con la determinación de los mercados relevantes; en segundo lugar, en lo que respecta a la aplicación de la teoría de la extensión de la posición dominante, ya que no tuvo en cuenta que, en los casos de empresas públicas, la extensión también debe basarse en medidas estatales que conceden derechos de modo exclusivo y específico; en tercer lugar, porque la normativa griega con arreglo a la cual la demandante adquirió derechos de explotación del lignito no da lugar a una situación de desigualdad de oportunidades contra los competidores; en cuarto lugar, porque la mencionada normativa no da lugar al mantenimiento o al fortalecimiento de la posición dominante de la demandante en el mercado mayorista de la electricidad y, en quinto lugar, la demanda incurrió en un error manifiesto de apreciación al no tener en cuenta los recientes desarrollos en el mercado griego de la energía eléctrica, en la medida en que era importantes para demostrar que no existe ninguna infracción.

Con arreglo al segundo motivo de nulidad, la demandante sostiene que al adoptar la decisión impugnada la demandada no cumplió las reglas de motivación establecidas en el artículo 253 CE.

Como tercer motivo de nulidad, la demandante alega que la decisión impugnada vulnera los principios generales de seguridad jurídica, de confianza legítima y de defensa de la propiedad. Además, la demandante considera que corresponde al Tribunal de Primera Instancia determinar en qué medida la demandada incurrió en desviación de poder.

Por último, con arreglo al cuarto motivo de nulidad, la demandante mantiene que las medidas correctoras propuestas por la demandada en la decisión impugnada no cumplen el principio de proporcionalidad.


19.7.2008   

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C 183/25


Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2008 — Comisión/Cooperação e Desenvolvimento Regional, SA

(Asunto T-174/08)

(2008/C 183/48)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: M. Afonso, agente)

Demandada: Cooperação e Desenvolvimento Regional, SA

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la demandada a reembolsar a la Comisión un importe principal de 63 349,27 euros, más un importe de 28 940,70 euros en concepto de intereses de demora hasta el 5 de mayo de 2008.

Que se condene a la demandada a abonar intereses a partir del 6 de mayo de 2008 por un importe diario de 10,91 euros hasta el día del pago total de la deuda.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se ha interpuesto al amparo del artículo 238 CE.

En el marco del proyecto «European Network of Centres for the Advancement of Telematics in Urban and Rural Areas» (ENCATA), la Comunidad Europa, representada por la Comisión, celebró el contrato no SU 1001 (SU) ENCATA con doce contratantes, entre ellos la demandada.

En virtud de lo dispuesto en este contrato, la Comisión se comprometió a prestar ayuda financiera al grupo de contratantes, en el que se encontraba la demandada, para el desarrollo de dicho proyecto.

Estaba previsto que el proyecto tuviera una duración de 18 meses.

La ejecución del proyecto comenzó el 1 de enero de 1996.

La Comisión se comprometió a financiar hasta el 50 % del valor del proyecto.

El 25 de septiembre de 1997, las partes acordaron una primera revisión del contrato.

La duración del proyecto pasó de 18 a 36 meses, con fecha de inicio el 1 de enero de 1996.

El 29 de junio de 1998, las partes acordaron una segunda revisión del contrato por la que la duración del proyecto pasó de 36 a 30 meses, manteniéndose el 1 de enero de 1996 como fecha inicial.

Los costes finales del proyecto aprobados por la Comisión fueron inferiores a las cuantías que habían sido adelantadas por ésta en el marco del contrato no SU 1001 (SU) ENCATA.

Por consiguiente, la Comisión solicitó que le fuera reembolsado el exceso de los importes adelantados.

El importe adeudado por la demandada asciende a 63 349,27 euros más intereses de demora.

Durante años, la Comisión no ha dejado de recordar a la demandada la existencia de esta deuda y le ha remitido numerosos requerimientos de pago. La demandada, a su vez, reconoció en varias ocasiones la deuda y manifestó su intención de abonarla lo antes posible, pero hasta el momento no ha pagado a la Comisión importe alguno relativo a la deuda y a los intereses de demora por las cantidades adelantadas en exceso en el marco del proyecto ENCATA.


19.7.2008   

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C 183/25


Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2008 — Liga para a Protecção da Natureza/Comisión

(Asunto T-186/08)

(2008/C 183/49)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Liga para a Protecção da Natureza (Lisboa, Portugal) (representante: P. Vinagre e Silva, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión Europea, de 28 de febrero de 2008 [a la que se hace referencia en el escrito de la Comisión Europea dirigido a la Liga para a Protecção da Natureza (en lo sucesivo, «LPN») y fechado el 3 de abril de 2008], por la que se archiva la denuncia no 2003/4523 relativa a la construcción de un pantano en el Bajo Sabor, en la parte en que dicha Decisión considera —erróneamente— que concurren los requisitos esenciales de forma para el ejercicio por la denunciante (LPN) del derecho a participar en el procedimiento administrativo previo referente al proyecto del «Pantano del Baixo Sabor», iniciado mediante la denuncia no 2003/4523 dirigida a la Comisión Europea.

Con carácter subsidiario, que se anule la decisión presunta de la Secretaría General de la Comisión de denegar la petición confirmatoria efectuada por la LPN el 19 de febrero de 2008, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 (1).

Que se condene a la Comisión a pagar a la LPN una indemnización simbólica para compensar la vulneración de la confianza legítima que había depositado en que dicha institución se comportaría lealmente y cumpliría las normas de procedimiento.

Que, en virtud de los artículos 64 y siguientes del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, dicho Tribunal tenga a bien requerir a la Comisión para que le presente la mencionada decisión de archivo de fecha 28 de febrero de 2008, la cual no había sido en el entretanto notificada a la demandada y ni siquiera publicada.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Decisión de archivar la denuncia.

La decisión de archivar la denuncia es inválida porque se basa en la violación manifiesta del derecho a formular alegaciones previas que le había concedido a la LPN la propia Comisión.

En particular, la Comisión denegó el acceso a cualquier documento del expediente a los efectos de posibilitar el ejercicio del derecho a formular alegaciones previas, sin aclarar siquiera cuáles eran las «normas internas» (cuya existencia afirmaba dicha institución) a cuyo amparo se había concedido el referido derecho a formular alegaciones.

Por otro lado, se alega que también hubo violación de principios básicos, tales como los de buena fe, lealtad, transparencia y buena administración, en la medida en que, en el momento de adoptarse la decisión final de archivar la denuncia, las alegaciones previas ni siquiera habían podido ser aún analizadas (demostración clara de lo expuesto lo constituye, desde luego, el hecho de que hubieran mediado menos de 24 horas entre el envío a la Comisión de tales alegaciones previas —de cuarenta páginas, escritas en portugués y con la presentación de hechos y argumentos nuevos— y la decisión de archivar propiamente dicha).

Decisión de denegatoria presunta

Por su parte, habida cuenta de los Reglamentos nos 1367/2006 (2) y 1049/2001 —que confirman el inequívoco derecho a acceder a las «normas internas» de la Comisión en las que se supone se basa la concesión del derecho a formular alegaciones previas—, el silencio manifestado —primero por la Comisión y, más tarde, por la Secretaría General en el ámbito de una petición confirmatoria— resulta inexplicable y vulnera frontalmente el derecho de acceso a los documentos y a la información consagrado en los Reglamentos citados.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 164, p. 13).


19.7.2008   

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C 183/26


Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2008 — Forum 187/Comisión

(Asunto T-189/08)

(2008/C 183/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Forum 187 ASBL (Bruselas, Bélgica) (representantes: A. Sutton y G. Forwood, Barristers)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada en la medida en que no prevé posibles períodos transitorios razonables para los centros de coordinación contemplados en la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2006.

Que se condene en costas a la Comisión.

Que se adopte cualquier otra medida que pueda resultar necesaria en aras de la justicia.

Motivos y principales alegaciones

En el presente caso, la demandante pretende que se anule la Decisión 2008/283/CE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2007, relativa al régimen de ayudas aplicado por Bélgica en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica y que modifica la Decisión 2003/757/CE (1) a raíz de la anulación parcial de esta última Decisión por el Tribunal de Justicia (2). En la citada sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que la Decisión de 2003 no preveía medidas transitorias para los centros de coordinación cuya solicitud de renovación estaba pendiente en la fecha de notificación de la Decisión impugnada o cuya autorización expiraba simultáneamente o poco después de la notificación de la citada Decisión.

Según la demandante, la Decisión impugnada instaura períodos transitorios para la categoría de centros contemplados en la sentencia del Tribunal de Justicia.

En apoyo de sus alegaciones, la demandante afirma que la Decisión impugnada:

Es incompatible con el Derecho comunitario sobre ayudas existentes, tal y como ha sido interpretado reiteradamente por los órganos jurisdiccionales comunitarios.

Niega a los centros su confianza legítima en disfrutar de un período razonable, después de la decisión final de la Comisión por la que se pone fin al procedimiento de ayuda existente (notificada a la demandante el 17 de marzo de 2008), para ordenar sus asuntos comerciales y fiscales.

Infringe el artículo 254 CE, apartado 3.

Al establecer el gravamen y el pago de impuestos con carácter retroactivo en un supuesto de ayuda existente, en realidad ordena la recuperación de la ayuda como si fuera una ayuda ilegal y esto vulnera el principio de que los regímenes de ayudas existentes sólo pueden modificarse de cara al futuro, en una fecha posterior a la decisión final de la Comisión por la que se pone fin al procedimiento de ayuda existente.

Vulnera la confianza legítima de los centros de coordinación que invocaron el auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de junio de 2003 (3) como base jurídica sobre la que podían obtener la renovación de las autorizaciones.

Vulnera los principios de igualdad de trato y no discriminación al establecer un trato distinto sin justificación objetiva para diversos grupos de centros.


(1)  DO 2008, L 90, p. 7.

(2)  Sentencia de 22 de junio de 2006, Bélgica y Forum 187/Comisión (C-182/03 y C-217/03, Rec. p. I-5479).

(3)  Bélgica y Forum 187/Comisión (C-182/03 R y C-217/03 R, Rec. p. I-6887).


19.7.2008   

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C 183/27


Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2008 — JOOP!/OAMI (Representación de un signo de exclamación)

(Asunto T-191/08)

(2008/C 183/51)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: JOOP! GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: H. Schmidt-Hollburg, W. Möllering, A. Löhde, H. Leo, A. Witte, T. Frank, A. Theil, H.-P. Rühland, B. Willers y T. Rein, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 6 de marzo de 2008 en el asunto R 1822/2007-1.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior, incluyendo las costas ocasionadas durante el procedimiento de recurso ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: la marca gráfica que representa un signo de exclamación, para productos comprendidos en las clases 14, 18 y 25 (solicitud no 5.332.176)

Resolución del examinador: denegación de la solicitud de registro

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), toda vez que la marca solicitada tiene carácter distintivo y no vulnera ningún imperativo de disponibilidad.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


19.7.2008   

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C 183/28


Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2008 — Antwerpse Bouwwerken/Comisión

(Asunto T-195/08)

(2008/C 183/52)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Antwerpse Bouwwerken NV (Amberes, Bélgica) (representantes: J. Verbist y D. de Keuster, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 29 de abril de 2008, notificada por la Comisión mediante escrito de 29 de abril de 2008 y recibida por la demandante el 5 de mayo de 2008, mediante la que la Comisión Europea comunica que no se había seleccionado a la demandante, como candidata, completada mediante el escrito de la Comisión de 6 de mayo de 2008, recibido por la demandante el 8 de mayo de 2008, mediante el que la Comisión Europea expone los motivos por los que deniega la adjudicación, así como la decisión de adjudicación de 23 de abril de 2008, notificada por la Comisión Europea mediante escrito de 15 de mayo de 2008 y recibida por la demandante el 16 de mayo de 2008.

Que se declare la responsabilidad extracontractual de la Comisión por los daños ocasionados a la demandante y que se cuantificarán posteriormente.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En el marco de la licitación de la Comisión para la construcción de una nave de producción de materiales de referencia (1), la demandante presentó una oferta. Esta oferta no fue finalmente seleccionada por la Comisión.

En apoyo de su recurso la demandante invoca la infracción del artículo 91 del Reglamento no 1605/2002 (2) y de los artículos 122, 138 y 148 del Reglamento no 2342/2002 (3), en relación con los artículos 2 y 28 de la Directiva 2004/18/CE (4).

Según la demandante, del acta de adjudicación se deduce que la oferta seleccionada no cumple una cláusula esencial del pliego de condiciones y, por consiguiente, debería haber sido rechazada por no cumplir los requisitos del pliego de condiciones. En su opinión, la intervención del adjudicatario no se limitaba a aclarar la oferta, sino que la completaba, lo cual no es admisible en esa fase del procedimiento.

Añade que la decisión de adjudicación no se atiene el principio de transparencia, puesto que, tal como le fue comunicada a la demandante, en el acta de evaluación se habían hecho ilegibles aspectos esenciales.


(1)  B-Geel: Construcción de una nave de producción de materiales de referencia (DO 2006/S 102-108785).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

(3)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).

(4)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).


19.7.2008   

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C 183/28


Recurso interpuesto el 3 de junio de 2008 — Ziegler/Comisión

(Asunto T-199/08)

(2008/C 183/53)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ziegler SA (representante: J.-L. Lodomez, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2008 relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales), que impone a la demandante una multa de 9 200 000,00 euros.

Con carácter subsidiario de primer grado, que se revoque dicha multa.

Con carácter subsidiario de segundo grado, que se reduzca sustancialmente el importe de dicha multa.

En todo caso, que se condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, en el asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales, en la que la Comisión declara que determinadas empresas, incluida la demandante, han infringido el artículo 81 CE, apartado 1 y el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al fijar precios para los servicios de mudanzas internacionales en Bélgica, repartirse una parte de este mercado y manipular el procedimiento de presentación de ofertas.

La demandante alega, en apoyo de sus pretensiones, que la Comisión cometió errores manifiestos de apreciación y de derecho en la definición del mercado de referencia y en la evaluación del tamaño del mercado y de las cuotas de mercado de cada una de las sociedades denunciadas.

La demandante invoca además motivos basados en un incumplimiento de la obligación de motivación y en una violación de los derechos de defensa, del derecho de acceso al expediente, del derecho a un procedimiento equitativo y del principio general de buena administración.

En lo relativo a la multa impuesta y su importe, la demandante alega que:

La Comisión no ha demostrado que las prácticas controvertidas hayan afectado de una forma sensible al comercio entre los Estados miembros.

El importe de la multa es desproporcionado respecto de la extensión efectiva de las prácticas y de su efecto real en el mercado.

La Comisión conocía el empleo de presupuestos ficticios y lo ha tolerado durante mucho tiempo. La falta de reacción por parte de la Comisión indujo a la demandante a creer en la licitud de esta práctica.

Finalmente, la demandante sostiene que la Comisión no tomó en consideración, como circunstancias atenuantes, que hacía mucho tiempo que la demandante había abandonado la práctica concertada y que los presupuestos ficticios respondían a una demanda del mercado y no a un acuerdo o práctica concertada. La demandante también se refiere a una violación del principio de igualdad de trato.


19.7.2008   

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C 183/29


Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2008 — Interflon/OAMI — Illinois Tool Works (FOODLUBE)

(Asunto T-200/08)

(2008/C 183/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Interflon BV (Roosendaal, Países Bajos) (representante: S. M. Wertwijn, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Illinois Tool Works Inc. (Glenview, Estados Unidos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 3 de marzo de 2008 en el asunto R 638/2007-2.

Que se estime la solicitud de la parte demandante de que se anule la marca comunitaria solicitada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa «FOODLUBE» para productos de las clases 1 y 4 — Registro no 1.647.734.

Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de nulidad.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 40/94 en la medida en que la marca de que se trata carece de todo carácter distintivo; infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94, en la medida en que la marca de que se trata no puede distinguir los referidos productos en función de su origen.


19.7.2008   

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C 183/29


Recurso interpuesto el 5 de junio de 2008 — CLL Centres de langues/Comisión

(Asunto T-202/08)

(2008/C 183/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Centre de langues à Louvain-la neuve et en-Woluwe (CLL Centres de langues) (Lovaina, Bélgica) (representantes: F. Tulkens y V. Ost, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de rechazo.

Que se condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de CLL.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante impugna la decisión de la Comisión de rechazar su solicitud de participación en la licitación ADMIN/D1/PR/2008/004, relativa a la formación lingüística para el personal de las instituciones, los órganos y las agencias de la Unión Europea implantadas en Bruselas (DO 2008, S 44-060121), debido a que la solicitud se había presentado una vez expirado el plazo señalado en el anuncio de licitación.

En apoyo de su recurso la demandante alega que la decisión impugnada se basa en el presupuesto erróneo de que la entidad adjudicadora está obligada a rechazar cualquier solicitud de participación intempestiva. La parte demandante considera, por el contrario, que la entidad adjudicadora dispone de cierto margen de discrecionalidad a este respecto.

Además, la demandante alega que la decisión impugnada no está suficientemente motivada en la medida en que la Comisión no explicó los motivos por los que no hizo uso de su facultad discrecional.

Por último, la demandante invoca un motivo basado en la violación del artículo 123 de las normas de desarrollo (1), conforme al cual el número de candidatos admitidos a licitar debe ser suficiente para garantizar una competencia real, y en el carácter desproporcionado del rechazo de la candidatura presentada por ella.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).


19.7.2008   

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C 183/30


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 23 de mayo de 2008 — FagorBrandt/Comisión

(Asunto T-273/04) (1)

(2008/C 183/56)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 251 de 9.10.2004.


19.7.2008   

ES

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C 183/30


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 5 de mayo de 2008 — Rath/OAMI — Sanorell Pharma (Immunocel)

(Asunto T-368/06) (1)

(2008/C 183/57)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 56 de 10.3.2007.


19.7.2008   

ES

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C 183/30


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 2 de junio de 2008 — Avaya/OAMI — ZyXEL Communications (VANTAGE CNM)

(Asunto T-171/07) (1)

(2008/C 183/58)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 170 de 21.7.2007.


19.7.2008   

ES

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C 183/30


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de junio de 2008 — Malheiro/Comisión

(Asunto T-228/07) (1)

(2008/C 183/59)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 24 de 8.9.2007.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

19.7.2008   

ES

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C 183/31


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 26 de mayo de 2008 — Braun-Neumann/Parlamento

(Asunto F-79/07) (1)

(Función pública - Funcionarios - Pensiones - Pensión de muerte y supervivencia - Abono del 50 % debido a la existencia de un segundo cónyuge supérstite - Inadmisibilidad - Extemporaneidad de la reclamación - Causa de inadmisión por motivos de orden público - Aplicación de oficio - Aplicación temporal del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública)

(2008/C 183/60)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Kurt-Wolfgang Braun-Neumann (Merzig, Alemania) (representante: P. Ames, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: J.F. De Wachter, K. Zejdová y S. Seyr, agentes)

Objeto

Solicitud del pago íntegro de la pensión de muerte y supervivencia.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 235 de 6.10.2007, p. 31.


19.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 183/31


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 22 de mayo de 2008 — Cova/Comisión

(Asunto F-101/07) (1)

(Incidentes procesales - Excepción de inadmisibilidad)

(2008/C 183/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Philippe Cova (Bruselas, Bélgica) (representante: S.A. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y B. Eggers, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de limitar a un año el período en que el demandante, funcionario designado para ocupar ad interim el puesto de jefe de unidad, puede recibir el complemento salarial diferencial del artículo 7, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 269 de 10.11.2007, p. 73.


19.7.2008   

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C 183/31


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 22 de mayo de 2008 — Daskalakis/Comisión

(Asunto F-107/07) (1)

(Función Pública - Funcionarios - Retribución - Artículo 7, apartado 2, del Estatuto - Complemento de interinidad - Inadmisibilidad)

(2008/C 183/62)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Constantin Daskalakis (Bruselas, Bélgica) (representante: S.A. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y B. Eggers, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de limitar a un año el período en que el demandante, funcionario designado para ocupar ad interim el puesto de jefe de unidad, puede recibir el complemento salarial diferencial del artículo 7, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 315 de 22.12.2007, p. 46.


19.7.2008   

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C 183/32


Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2007 — Strack/Comisión

(Asunto F-119/07)

(2008/C 183/63)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Guido Strack (Colonia, Alemania) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones de la Comisión Europea de 30 de mayo de 2005, 19 de diciembre de 2006, 12 de enero de 2007 y 20 de julio de 2007, en la medida en que se desestima en ellas la realización de un procedimiento de mediación independiente sobre todos los conflictos existentes entre el demandante y la demandada, así como la intervención inmediata de la demandada y la adopción de medidas para resolver los conflictos.

Que se anulen las decisiones de la Comisión Europea de 26 de febrero de 2007 y de 20 de julio de 2007, en la medida en que se rechaza en ellas el pago de una indemnización conforme al artículo 19, apartado 4, de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional.

Que se condene a la Comisión a pagar al demandante una indemnización por un importe adecuado, como mínimo, 15 000 euros, en concepto de daños morales, inmateriales y perjuicios para la salud que le han causado las decisiones mencionadas en las pretensiones anteriores, más los intereses de demora al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a las operaciones principales de refinanciación incrementado en dos puntos anuales para el período de que se trata, a partir de la interposición del recurso.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El demandante basa sus dos primeras pretensiones en el incumplimiento del deber de asistencia y protección que incumbe a la demandada frente al demandante, en el principio de buena administración y en la prohibición de la desviación de poder o el carácter discrecional de las decisiones impugnadas de la Comisión. Por otra parte, el demandante alega, por lo que respecta a las dos primeras pretensiones, que las decisiones infringen el artículo 25, párrafo segundo, segunda frase, del Estatuto de los Funcionarios europeos (en lo sucesivo, Estatuto de los Funcionarios) y vulneran sus derechos fundamentales a la integridad física y al respeto de la vida privada, que se mencionan en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 7 (respecto de la segunda pretensión, adicionalmente en los artículos 41 y 47) de la Carta de los derechos fundamentales, así como en el artículo 8 (respecto de la segunda pretensión, adicionalmente en el artículo 13) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Por lo que se refiere a la segunda pretensión del recurso, el demandante alega, además, que las decisiones impugnadas infringen el artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios, así como la infracción de las normas de procedimiento que figuran en las reglamentaciones relativas a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional, en particular, los artículos 15 y siguientes.

En su tercera pretensión, el demandante invoca su derecho a una indemnización adecuada, conforme al artículo 288, párrafo segundo, del Tratado CE y a los principios generales del Derecho, por los daños morales sufridos debido, en su opinión, a la actuación ilícita de la demandada.

Mediante su cuarta pretensión, el demandante solicita la condena en costas de la demandada, al ser ésta la que ha provocado el presente recurso mediante las declaraciones presuntamente falsas, contenidas en la decisión por la que desestima su reclamación, respecto de lo supuestamente manifestado en el dictamen de la comisión médica.


19.7.2008   

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C 183/32


Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2007 — Daniel-Kubinova y otros/Parlamento

(Asunto F-131/07)

(2008/C 183/64)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Barbora Daniel-Kubinova y otros (Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) del Parlamento Europeo de no conceder a los demandantes la indemnización diaria a que se refiere el artículo 10 del anexo VII del Estatuto.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar su recurso, los demandantes invocan la infracción del artículo 71 del Estatuto y el artículo 10 del anexo VII del Estatuto.


19.7.2008   

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C 183/33


Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2008 — Carvalhal Garcia/Consejo

(Asunto F-40/08)

(2008/C 183/65)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Daniela Carvalhal Garcia (Sines, Portugal) (representante: F. Antas da Cunha, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del Consejo de rechazar la concesión de la ayuda escolar a la hija de la demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión final de la Dirección de Personal del Consejo de la Unión Europea, de 16 de noviembre de 2007, y que se declare que debe sustituirse por otra decisión que conceda a la hija de la demandante la ayuda escolar para el año escolar 2006/2007.


19.7.2008   

ES

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C 183/33


Recurso interpuesto el 16 de abril de 2008 — Spee/Europol

(Asunto F-43/08)

(2008/C 183/66)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: David Spee (Rijswijk, Países Bajos) (representante: P. de Casparis, abogado)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de Europol de retirar la oferta de empleo para la que el demandante había presentado su candidatura y de volver a publicarla posteriormente, así como una solicitud de indemnización de daños y perjuicios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 7 de enero de 2008, adoptada tras una reclamación, así como las decisiones subyacentes de 20 de junio de 2007 y de 6 de julio de 2007 por las que se declara nuevamente vacante el puesto de First Officer en la IMT1 Infrastructure Unit y de no nombrar al demandante.

Que se condene a Europol a buscar una solución equitativa para la situación en la que se encuentra el demandante tras la adopción de la decisión imprudente y errónea.

Que se condene a Europol a pagar al demandante una indemnización por daños y perjuicios de 5 000 euros netos.

Que se condene en costas a Europol.


19.7.2008   

ES

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C 183/33


Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2008 — Giannini/Comisión

(Asunto F-49/08)

(2008/C 183/67)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Massino Giannini (Bruselas, Bélgica) (representantes: L. Levi y C. Ronzi, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Por un lado, anulación de la decisión de despido del demandante y condena de la parte demandada al pago de todos los derechos pecuniarios derivados de la continuación del contrato, así como anulación de varias decisiones que le deniegan derechos pecuniarios. Por otro lado, solicitud de indemnización del perjuicio material y moral sufrido por el demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de despido del demandante, comunicada el 10 de julio de 2007.

En la medida en que sea necesario, que se anule la decisión de desestimación de la reclamación, notificada el 5 de febrero de 2008.

Que se condene a la Comisión al pago de todos los derechos pecuniarios derivados de la continuación del contrato del demandante (en particular, el sueldo de base, una vez deducidas las prestaciones por desempleo recibidas, las asignaciones, indemnizaciones y reembolsos calculados sobre una duración de tres años de contrato, y los gastos de viaje del lugar de destino al lugar de origen) incrementados por los intereses de demora desde el momento del devengo de cada uno de ellos hasta que se hayan satisfecho íntegramente, calculados al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, aplicable durante el período de referencia, aumentado en tres puntos.

En todo caso, que se anulen las decisiones de 27 de julio de 2007 y de 20 de septiembre de 2007, por las que se retuvieron 5 218,22 euros de la remuneración del demandante de agosto de 2007, correspondientes a una parte de los gastos de viaje del lugar de destino al lugar de origen del demandante y, en consecuencia, el reembolso de este importe de 5 218,22 euros incrementado por los intereses de demora desde el 15 de agosto de 2007 hasta que se hayan satisfecho íntegramente, calculados al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, aplicable durante el período de referencia, aumentado en tres puntos.

En todo caso, que se anule la decisión de 28 de agosto de 2007 de limitar la indemnización por gastos de instalación a un tercio del importe percibido en noviembre de 2006 y de proceder a la recuperación de los otros dos tercios, es decir, de 4 278,50 euros sobre la remuneración de febrero de 2006 y, en consecuencia, que se ordene el reembolso de este importe de 4 278,50 euros, incrementado por los intereses de demora desde el 15 de febrero de 2008 hasta que se hayan satisfecho íntegramente, calculados al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, aplicable durante el período de referencia, aumentado en tres puntos.

Que se conceda una indemnización por daños y perjuicios para reparar el daño material y moral sufrido, evaluado provisionalmente en 200 000 euros.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


19.7.2008   

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C 183/34


Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2008 — Stols/Consejo

(Asunto F-51/08)

(2008/C 183/68)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Wilhelmus Louis Maria Stols (Halsteren, Países Bajos) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de no incluir al demandante en la lista de promovidos al grado AST 11 en relación con el ejercicio de promoción de 2007.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de no incluir al demandante en la lista de promovidos al grado AST 11 en relación con el ejercicio de promoción de 2007, tal como dicha decisión resulta de la comunicación al personal no 136/07 de 16 de julio de 2007.

Que se anule, en la medida en que sea necesario, la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por la que se desestima la reclamación del demandante.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.


19.7.2008   

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C 183/35


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2008 — Plasa/Comisión

(Asunto F-52/08)

(2008/C 183/69)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Wolfgang Plasa (Argel, Argelia) (representante: G. Vandersanden, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Por una parte, la anulación de la Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2008 de destinar al demandante a la sede de Bruselas a partir del 1 de agosto de 2008 y, por otra parte, una petición de indemnización del perjuicio material y moral sufrido a causa de esta Decisión.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2008 de destinar al demandante a la sede de Bruselas a partir del 1 de agosto de 2008.

Que se ordene la reparación del perjuicio material y moral sufrido a causa de esta Decisión que se evalúan en 150 000 euros el primero y en el equivalente a un año de salario, es decir, 150 000 euros, el segundo. Estas dos evaluaciones se han realizado con carácter provisional y sin perjuicio de poderlas completar durante el proceso.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


19.7.2008   

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C 183/35


Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2008 — Bouillez y otros/Consejo

(Asunto F-53/08)

(2008/C 183/70)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Vincent Bouillez (Overijse, Bélgica) y otros (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, y E. Marchal, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones de la AFPN de no promover a los demandantes al grado AST 7 en el ejercicio de promoción 2007.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones de la AFPN de no promover a los demandantes al grado AST 7 en el ejercicio de promoción 2007 (sesión 2007) y, en cuanto sea necesario, las decisiones de promover al citado grado, en virtud asimismo del citado ejercicio de promoción, a aquellos funcionarios cuyos nombres figuran en la lista de los promovidos publicada en la CP no 136/07, de 16 de julio de 2007, que hayan ejercido unos cometidos de un nivel de responsabilidad inferior a los suyos.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.