ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
51o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2008/C 157/01 |
Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: tricloroetileno, benceno, 2-metoxi-2-metilbutano (TAME) ( 1 ) |
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2008/C 157/02 |
Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: cloruro de 2,3-epoxipropiltrimetilamonio (EPTAC), cloruro de (3-cloro-2-hidroxipropil)-trimetilamonio (CHPTAC) y hexaclorociclopentadieno ( 1 ) |
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2008/C 157/03 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2008/C 157/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5151 — Boeing/Alenia NA/JV) ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2008/C 157/05 |
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2008/C 157/06 |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2008/C 157/07 |
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2008/C 157/08 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2008/C 157/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5218 — Altor Fund II/Akers Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2008/C 157/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5207 — Stena/Ballingslöv) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
21.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/1 |
Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: tricloroetileno, benceno, 2-metoxi-2-metilbutano (TAME)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 157/01)
El Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (1), contiene disposiciones sobre la comunicación de datos, el establecimiento de prioridades, la evaluación de los riesgos derivados de esas sustancias y, en caso necesario, el desarrollo de estrategias para limitarlos.
En el marco del Reglamento (CEE) no 793/93, las siguientes sustancias se han clasificado como sustancias prioritarias para su evaluación de acuerdo con los Reglamentos (CE) no 1179/94 (2) y (CE) no 2364/2000 (3) de la Comisión, relativos respectivamente a la primera y a la cuarta lista de sustancias prioritarias, según establece el Reglamento (CEE) no 793/93:
— |
tricloroetileno, |
— |
benceno, |
— |
2-metoxi-2-metilbutano (TAME). |
Los Estados miembros ponentes designados según dichos Reglamentos han llevado a término las actividades de evaluación del riesgo que suponen estas sustancias para el ser humano y el medio ambiente, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, de 28 de junio de 1994, por el que se establecen los principios de evaluación del riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las sustancias existentes (4), y han sugerido estrategias para limitar los riesgos de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 793/93.
El Comité Científico de la Toxicidad, la Ecotoxicidad y el Medio Ambiente (CCTEMA) y el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales (CCRSM) han sido consultados y han emitido dictámenes con respecto a las evaluaciones del riesgo efectuadas por los ponentes. Estos dictámenes pueden encontrarse en el sitio web de los Comités Científicos.
El artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 793/93 dispone que los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia que se recomiende para limitarlo sean adoptados a escala comunitaria y publicados por la Comisión. La presente Comunicación, junto con la Recomendación 2008/471/EG de la Comisión (5), presenta los resultados de las evaluaciones del riesgo (6) y las estrategias para limitarlo en relación con las sustancias arriba indicadas.
Los resultados de la evaluación del riesgo y las estrategias para limitarlo que se exponen en la presente Comunicación se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 793/93.
(1) DO L 84 de 5.4.1993, p. 1.
(2) DO L 131 de 26.5.1994, p. 3.
(3) DO L 273 de 26.10.2000, p. 1.
(4) DO L 161 de 29.6.1994, p. 3.
(6) El informe completo de evaluación del riesgo, así como un resumen del mismo, pueden consultarse en la página Internet de la Oficina Europea de Sustancias Químicas:
http://ecb.jrc.it/existing-substances/
ANEXO
PARTE 1
No CAS: 79-01-6 |
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No Einecs: 201-167-4 |
Fórmula estructural: |
HClC = CCl2 |
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Nombre Einecs: |
Tricloroetileno |
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Nombre IUPAC: |
Tricloroetileno |
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Ponente: |
Reino Unido |
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Clasificación (1): |
Carc. Cat. 2: R45 Muta. Cat. 3: R68 Xi: R36/38 R67 R52-53 |
La evaluación del riesgo está basada en las prácticas actuales relacionadas con el ciclo de vida de la sustancia producida en la Comunidad Europea o importada a ella, según lo descrito en el informe completo de evaluación del riesgo enviado a la Comisión por el Estado miembro ponente (2).
La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea esta sustancia se utiliza principalmente como para la limpieza de metales. También se utiliza en adhesivos y como intermedio en la síntesis de otras sustancias. Ha resultado imposible obtener información sobre el uso del volumen total de esta sustancia producido en la Comunidad Europea o importado a ella, por lo que pueden existir algunas aplicaciones que no queden cubiertas por esta evaluación del riesgo.
No es posible extraer conclusiones claras en relación con la neurotoxicidad para el desarrollo y, por tanto, la evaluación del riesgo no considera los riesgos para cualquier población respecto a este parámetro. Sin embargo, no se ha exigido realizar más ensayos porque la sustancia está clasificada como carcinógeno sin umbral.
EVALUACIÓN DEL RIESGO
A. Salud humana
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS TRABAJADORES
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad para el riñón por exposición repetida, y de mutagenicidad y carcinogenicidad como consecuencia de la exposición debida a todas las situaciones relacionadas con los trabajadores, |
— |
la preocupación que suscita el riesgo de depresión aguda del sistema nervioso central y de alteraciones funcionales del sistema nervioso central por exposición repetida como consecuencia de la exposición debida al uso relacionado con la limpieza de metales y la fabricación y el uso de adhesivos. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS CONSUMIDORES
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad como consecuencia de la exposición debida a los productos de consumo que contienen la sustancia. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para el ser humano en el caso de
LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de que:
— |
no se pueden excluir todos los riesgos, habida cuenta de que la sustancia está clasificada como carcinógeno sin umbral. Deben estudiarse la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel, lo cual debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos, ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
B. Medio ambiente
La conclusión de la evaluación del riesgo para el medio ambiente en cuanto a
LA ATMÓSFERA
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación que suscitan los efectos en los vegetales debido a las emisiones atmosféricas de tricloroetileno procedentes de su producción, transformación como sustancia intermedia, formulación para usarlo como disolvente, y uso para desengrasar metales. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICO y TERRESTRE
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar riesgos relacionados con los medios mencionados anteriormente y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar riesgos relacionados con los medios mencionados anteriormente y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO
Para LOS TRABAJADORES
Se considera en general que la legislación sobre protección de los trabajadores actualmente en vigor en el ámbito comunitario ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos de la sustancia en la medida necesaria. Sin embargo, en relación con la limpieza de metales, sobre todo en instalaciones donde se utiliza menos de 1 tonelada/año, es necesario tomar medidas complementarias:
— |
establecer a nivel comunitario valores límite de exposición profesional al tricloroetileno de acuerdo con la Directiva 98/24/CE (3) o la Directiva 2004/37/CE (4), según corresponda, |
— |
en paralelo con un acuerdo voluntario entre la Asociación Europea de Disolventes Clorados (ECSA) en nombre de los productores europeos de la sustancia, sus distribuidores y clientes [Recomendación 2008/471/CE de la Comisión (5)], si el seguimiento revela que hay un cumplimiento insuficiente del acuerdo voluntario y que los niveles no mejoran, considerar la imposición a nivel comunitario de restricciones al uso de tricloroetileno en la limpieza de metales en sistemas que no estén sellados o cerrados, como se define en la parte 4 de la norma europea EN 12921. |
Para LOS CONSUMIDORES y LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE
Se considera que las vigentes medidas legislativas sobre protección de los consumidores y personas expuestas a través del medio ambiente, en particular las disposiciones en virtud de la Directiva 76/769/CEE del Consejo (Directiva sobre comercialización y uso) en relación con las sustancias CMR y de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) (prevención y control integrados de la contaminación), son suficientes en cuanto a los riesgos identificados.
Para EL MEDIO AMBIENTE
Se considera que las vigentes medidas legislativas sobre protección del medio ambiente, en particular la Directiva 1999/13/CE del Consejo (7) (Directiva sobre emisión de disolventes) y la Directiva 2008/1/CE (prevención y control integrados de la contaminación), son suficientes en cuanto a los riesgos identificados.
PARTE 2
No CAS: 71-43-2 |
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No Einecs: 200-753-7 |
Fórmula estructural: |
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Nombre Einecs: |
Benceno |
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Nombre IUPAC: |
Benceno |
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Ponente: |
Alemania |
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Clasificación (8): |
F; R11 Carc. Cat. 1; R45 Muta. Cat. 2; R46 T; R48/23/24/25 Xn; R65 Xi; R36/38 S53-45 |
La evaluación del riesgo está basada en las prácticas actuales relacionadas con el ciclo de vida de la sustancia producida en la Comunidad Europea o importada a ella, según lo descrito en el informe completo de evaluación del riesgo enviado a la Comisión por el Estado miembro ponente (2).
La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea esta sustancia se utiliza principalmente como sustancia intermedia en la fabricación de plásticos, caucho sintético, colorantes, resinas, materias primas de detergentes y agentes fitosanitarios.
La evaluación del riesgo ha puesto de manifiesto otras fuentes de exposición del hombre y del medio ambiente a la sustancia, en particular al benceno no aislado, como en la gasolina y otros productos de refinería, que no son resultado del ciclo de vida de la sustancia producida en la Comunidad Europea o importada a ella. Los riesgos derivados de tales tipos de exposición no se han examinado en esta evaluación del riesgo. Con todo, el informe completo de evaluación del riesgo transmitido por el Estado miembro ponente a la Comisión proporciona datos que podrían utilizarse para la evaluación de tales riesgos.
EVALUACIÓN DEL RIESGO
A. Salud humana
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS TRABAJADORES
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación que suscitan los riesgos de mutagenicidad y carcinogenicidad como consecuencia de la exposición cutánea y por inhalación debida a todas las situaciones relacionadas con los trabajadores, |
— |
la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad aguda como consecuencia de la exposición por inhalación durante la producción de perfumes (uso de benceno) y la limpieza de depósitos de gasolina y benceno crudo, |
— |
la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad por administración repetida y de toxicidad para el desarrollo como consecuencia de la exposición por inhalación durante la producción de perfumes (uso de benceno), la limpieza de depósitos de gasolina y benceno crudo, la recuperación de benceno en coquerías, la distribución de gasolina (sin recuperación del vapor), las fundiciones (sin ventilación local del aire de salida) y la producción, transformación y refinado, |
— |
la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad para la fertilidad como consecuencia de la exposición por inhalación durante la producción de perfumes (uso de benceno), la limpieza de depósitos de gasolina y benceno crudo, y la recuperación de benceno en coquerías. |
El benceno se absorbe fácilmente tras su inhalación y contacto con la piel. La carga corporal interna tras la exposición cutánea suele ser baja por la rápida evaporación del benceno, y solo plantea riesgo la exposición prolongada. En caso de exposición por inhalación y cutánea prolongada a niveles inferiores a 1 ppm (3,2 mg/m3), la única preocupación se refiere al riesgo de mutagenicidad y de carcinogenicidad.
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS CONSUMIDORES
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación que suscita el riesgo de efectos mutagénicos y carcinogénicos como consecuencia de la exposición por inhalación debida al uso de pinturas contaminadas y de accesorios de interior de coches. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE
es que se requieren medidas específicas de reducción del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación que suscitan los riesgos de toxicidad por administración repetida, mutagenicidad y carcinogenicidad. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)
es que en la actualidad no se requieren más medidas al margen de las que ya se están aplicando. Esta conclusión se deriva de que:
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
B. Medio ambiente
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LA ATMÓSFERA
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación que suscita la aportación del benceno aislado a la formación de ozono y otras sustancias nocivas como, por ejemplo, en la contaminación atmosférica urbana. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
EL ECOSISTEMA ACUÁTICO
es que se requieren medidas específicas de reducción del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación que suscitan los riesgos en los ecosistemas acuáticos locales como consecuencia de la exposición durante la producción y transformación de la sustancia. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
EL ECOSISTEMA TERRESTRE
es que en la actualidad no se requieren más medidas al margen de las que ya se están aplicando. Esta conclusión se deriva de que:
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación que suscitan los efectos sobre los microorganismos de las depuradoras de aguas residuales industriales en 23 lugares de producción, de producción y transformación, o solo de transformación de la sustancia. |
ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO
Para LOS TRABAJADORES
Se considera en general que la legislación sobre protección de los trabajadores actualmente en vigor en el ámbito comunitario ofrece el marco adecuado para limitar el riesgo de la sustancia en la medida necesaria y debe aplicarse.
En este marco se recomienda:
— |
que el Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos de la Comisión estudie los nuevos datos contenidos en el informe de evaluación del riesgo y se pronuncie sobre la necesidad de revisar el actual límite de exposición profesional de la Comunidad, |
— |
considerar a escala comunitaria la introducción de restricciones de uso del benceno como agente de extracción en la industria de los perfumes, con arreglo a la Directiva 76/768/CEE del Consejo relativa a los productos cosméticos (9). |
Para LOS CONSUMIDORES
Se considera que las vigentes medidas legislativas sobre protección de los consumidores, en particular las disposiciones de la Directiva 76/769/CEE en relación con las sustancias CMR y de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los productos, son suficientes en cuanto a los riesgos identificados para los consumidores.
Para EL MEDIO AMBIENTE
La evaluación del riesgo ha identificado fuentes de emisiones de benceno (procedentes de benceno no aislado, por ejemplo en la gasolina y otros productos de refinería) distintas de las procedentes de la sustancia producida o importada. La consideración de si es necesario proceder a una gestión adicional de los riesgos puede hacerse según las Directivas 98/70/CE (10) (calidad de la gasolina y el gasóleo), 1999/13/CE (7) (emisiones de COV procedentes de disolventes orgánicos), 2000/69/CE (11) (valores límite en el aire ambiente), 2001/81/CE (12) (techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos) y 2002/3/CE (13) (ozono en el aire ambiente) utilizando la información incluida en el informe completo de evaluación del riesgo.
Se considera que las vigentes medidas legislativas sobre protección del medio ambiente son suficientes en cuanto a los riesgos identificados para la atmósfera y el medio acuático, en particular las disposiciones de las Directivas 1999/13/CE (emisiones de COV procedentes de disolventes orgánicos), 2000/69/CE (valores límite en el aire ambiente), 2001/81/CE (techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos), 2002/3/CE (ozono en el aire ambiente) y 2000/60/CE (14) (Directiva marco de aguas con el benceno como sustancia prioritaria).
PARTE 3
No CAS: 994-8-3 |
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No Einecs: 213-611-4 |
Fórmula estructural: |
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Nombre Einecs: |
2-metoxi-2-metilbutano |
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Nombre IUPAC: |
2-metoxi-2-metilbutano |
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Ponente: |
Finlandia |
La evaluación del riesgo está basada en las prácticas actuales relacionadas con el ciclo de vida de la sustancia producida en la Comunidad Europea o importada a la misma, según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente.
La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que, en la Comunidad Europea, esta sustancia se utiliza principalmente como componente de la mezcla de la gasolina normal sin plomo.
También se utiliza en las instalaciones de producción como intermedio en forma pura.
EVALUACIÓN DEL RIESGO
A. Salud humana
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS TRABAJADORES, CONSUMIDORES y LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos, ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)
PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación por la potabilidad del agua en relación con su sabor y su olor como consecuencia de la exposición a la sustancia debida a las fugas en los depósitos subterráneos de almacenamiento y a los desbordamientos que se registran en caso de llenado excesivo de los depósitos. |
B. Medio ambiente
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LA ATMÓSFERA y EL ECOSISTEMA TERRESTRE
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
EL ECOSISTEMA ACUÁTICO (incluido el medio marino)
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación por el ecosistema acuático como consecuencia de la exposición debida a escapes intermitentes y continuos a las aguas superficiales en terminales, principalmente a partir de las aguas del fondo de los depósitos de almacenamiento, pero también de otras fuentes relacionadas con las actividades en el terminal. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación que suscita la potabilidad de las aguas subterráneas en relación con sus propiedades organolépticas como consecuencia de la exposición a la sustancia debida a las fugas de los depósitos subterráneos de almacenamiento y a los desbordamientos que se registran en caso de llenado excesivo de los depósitos. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
(1) Directiva 2001/59/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, por la que se adapta, por vigésima octava vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 225 de 21.8.2001, p. 30).
(2) El informe completo de evaluación del riesgo, así como un resumen del mismo, pueden consultarse en la página Internet de la Oficina Europea de Sustancias Químicas:
http://ecb.jrc.it/existing-substances/
(3) DO L 131 de 5.5.1998, p. 11.
(4) DO L 158 de 30.4.2004, p. 50.
(6) DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.
(7) DO L 85 de 29.3.1999, p. 1.
(8) La clasificación de esta sustancia queda establecida en la Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta por vigésima novena vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1, corregida en DO L 216 de 16.6.2004, p. 3).
(9) DO L 262 de 27.9.1976, p. 169.
(10) DO L 84 de 5.4.1993, p. 1; DO L 262 de 27.9.1976, p. 201; DO L 11 de 15.1.2002, p. 4; DO L 143 de 30.4.2004, p. 87; DO L 350 de 28.12.1989, p. 58.
(11) DO L 313 de 13.12.2000, p. 12.
(12) DO L 309 de 27.11.2001, p. 22.
21.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/10 |
Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: cloruro de 2,3-epoxipropiltrimetilamonio (EPTAC), cloruro de (3-cloro-2-hidroxipropil)-trimetilamonio (CHPTAC) y hexaclorociclopentadieno
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 157/02)
El Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (1), contiene disposiciones sobre la comunicación de datos, el establecimiento de prioridades, la evaluación de los riesgos derivados de esas sustancias y, en caso necesario, el desarrollo de estrategias para limitarlos.
En el marco del Reglamento (CEE) no 793/93, las siguientes sustancias se han clasificado como sustancias prioritarias para su evaluación de acuerdo con los Reglamentos (CE) no 143/97 (2) y (CE) no 2364/2000 (3) de la Comisión, relativos respectivamente a la tercera y a la cuarta lista de sustancias prioritarias, según establece el Reglamento (CEE) no 793/93:
— |
cloruro de 2,3-epoxipropiltrimetilamonio (EPTAC), |
— |
cloruro de (3-cloro-2-hidroxipropil)-trimetilamonio (CHPTAC), |
— |
hexaclorociclopentadieno. |
Los Estados miembros ponentes designados según dichos Reglamentos han llevado a término las actividades de evaluación del riesgo que suponen estas sustancias para el ser humano y el medio ambiente, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, de 28 de junio de 1994, por el que se establecen los principios de evaluación del riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las sustancias existentes (4), y han sugerido estrategias para limitar los riesgos de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 793/93.
El Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales (CCRSM) ha sido consultado y ha emitido su dictamen con respecto a las evaluaciones del riesgo efectuadas por los ponentes. Estos dictámenes pueden encontrarse en la página Internet del Comité Científico.
El artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 793/93 dispone que los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia que se recomiende para limitarlo sean adoptados a escala comunitaria y publicados por la Comisión. La presente Comunicación, junto con la Recomendación 2008/472/CE de la Comisión (5), presenta los resultados de las evaluaciones del riesgo (6) y las estrategias para limitarlo en relación con las sustancias arriba indicadas.
Los resultados de la evaluación del riesgo y las estrategias para limitarlo que se exponen en la presente Comunicación se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 793/93.
(1) DO L 84 de 5.4.1993, p. 1.
(2) DO L 25 de 28.1.1997, p. 13.
(3) DO L 273 de 26.10.2000, p. 1.
(4) DO L 161 de 29.6.1994, p. 3.
(6) El informe completo de evaluación del riesgo, así como un resumen del mismo, pueden consultarse en la página Internet de la Oficina Europea de Sustancias Químicas:
http://ecb.jrc.it/existing-substances/
ANEXO
PARTE 1
No CAS: 3033-77-0 |
|
No Einecs: 221-221-0 |
Fórmula desarrollada: |
|
|
Nombre Einecs: |
Cloruro de 2,3-epoxipropiltrimetilamonio |
|
Nombre IUPAC: |
Cloruro de 2,3-epoxipropiltrimetilamonio |
|
Ponente: |
Finlandia |
|
Clasificación (1): |
Ninguna |
La evaluación del riesgo está basada en las prácticas actuales relacionadas con el ciclo de vida de la sustancia producida en la Comunidad Europea o importada a la misma, según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente (2).
La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea esta sustancia se utiliza principalmente como agente de cationización del almidón en la producción de papel.
También se utiliza en la cuaternización de guar (utilizado en la fabricación de papel y cartón para productos alimentarios y como floculante en la minería), de derivados de la celulosa (añadidos en acondicionadores del cabello y en cremas cosméticas emolientes) y de proteínas.
EVALUACIÓN DEL RIESGO
A. Salud humana
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS TRABAJADORES
1) |
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
|
2) |
es que se requiere más información o ensayos. Esta conclusión se deriva de que:
|
La necesidad en materia de información se refiere a un ensayo de fertilidad de dos generaciones y a un ensayo de toxicidad para el desarrollo.
Sin embargo, dado que el EPTAC es un carcinógeno genotóxico, esta propiedad por sí sola es suficiente para imponer las medidas más estrictas de gestión del riesgo en los lugares de trabajo. Por tanto, no se exigirá satisfacer la necesidad de más información.
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS CONSUMIDORES
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
— |
la evaluación del riesgo muestra que la exposición es despreciable, por lo que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE
1) |
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
|
2) |
es que se requiere más información o ensayos. Esta conclusión se deriva de que:
|
La necesidad en materia de información se refiere a un ensayo de fertilidad de dos generaciones y a un ensayo de toxicidad para el desarrollo.
Sin embargo, la exposición ya es de muy bajo nivel y el EPTAC es un carcinógeno genotóxico, y esta propiedad por sí sola es suficiente para imponer las medidas más estrictas de gestión del riesgo. Por tanto, no se exigirá satisfacer la necesidad de más información sobre el EPTAC.
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
B. Medio ambiente
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LA ATMÓSFERA y EL ECOSISTEMA TERRESTRE
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
EL ECOSISTEMA ACUÁTICO (incluido el medio marino)
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación por las aguas superficiales y los sedimentos como consecuencia de la exposición debida a la cationización del almidón por vía húmeda a nivel local en cinco emplazamientos. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO
Para LOS TRABAJADORES
Se considera en general que la legislación sobre protección de los trabajadores actualmente en vigor a escala comunitaria, en particular la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (Directiva sobre carcinógenos y mutágenos), ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos de la sustancia en la medida necesaria y debe aplicarse.
Para LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE
Se considera que las medidas de reducción del riesgo recomendadas para proteger el medio son suficientes para proteger a las personas expuestas a través de este.
PARTE 2
No CAS: 3327-22-8 |
|
No Einecs: 222-048-3 |
Fórmula desarrollada: |
|
|
Nombre Einecs: |
Cloruro de (3-cloro-2-hidroxipropil)-trimetilamonio |
|
Nombre IUPAC: |
Cloruro de (3-cloro-2-hidroxipropil)-trimetilamonio |
|
Ponente: |
Finlandia |
|
Clasificación (4): |
Ninguna |
La evaluación del riesgo está basada en las prácticas actuales relacionadas con el ciclo de vida de la sustancia producida en la Comunidad Europea o importada a la misma, según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente (2).
La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea esta sustancia se utiliza principalmente como agente de cationización del almidón en la producción de papel.
También se utiliza en la cuaternización de guar (utilizado en la fabricación de papel y cartón para productos alimentarios y como floculante en la minería), de derivados de la celulosa (añadidos en acondicionadores del cabello y en cremas cosméticas emolientes) y de proteínas.
Otras aplicaciones conocidas del CHPTAC son como agente de impregnación, como materia prima en la industria de los colorantes y en la síntesis de otras sustancias químicas, como la carnitina, que se utiliza en productos nutracéuticos.
EVALUACIÓN DEL RIESGO
A. Salud humana
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS TRABAJADORES
1) |
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
|
2) |
es que se requiere más información. Esta conclusión se deriva de que:
|
Sin embargo, ha de señalarse que ya se están tomando medidas de reducción del riesgo debido a la posible exposición a la epiclorhidrina en la producción de CHPTAC, y la epiclorhidrina está clasificada como carcinógeno de categoría 2. Deben aplicarse medidas de reducción del riesgo también porque la conversión intencional del CHPTAC en EPTAC se da en todas las situaciones de uso, y esta sustancia es motivo de preocupación por su carcinogenicidad, que implica las medidas más estrictas de gestión del riesgo. Teniendo en cuenta las estrictas medidas de gestión del riesgo requeridas por las razones antes indicadas, no se exigirá satisfacer la necesidad de más información sobre el CHPTAC.
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS CONSUMIDORES
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
— |
la evaluación del riesgo muestra que la exposición es despreciable, por lo que no cabe esperar que se produzcan riesgos, y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE
es que se requiere más información o ensayos. Esta conclusión se deriva de que:
— |
es necesario disponer de mejor información para caracterizar adecuadamente los riesgos del CHPTAC relativos a la mutagenicidad y la toxicidad para la reproducción. |
Sin embargo, como se considera que las exposiciones son de nivel muy bajo, no se exigirá satisfacer la necesidad de más información sobre el CHPTAC.
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
B. Medio ambiente
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LA ATMÓSFERA y EL ECOSISTEMA TERRESTRE
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
EL ECOSISTEMA ACUÁTICO (incluido el medio marino)
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación por las aguas superficiales y los sedimentos como consecuencia de la exposición debida a la cationización del almidón por vía húmeda a nivel local en cinco emplazamientos. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO
Para LOS TRABAJADORES
Se considera en general que la legislación sobre protección de los trabajadores actualmente en vigor en el ámbito comunitario ofrece el marco adecuado para limitar el riesgo de la sustancia en la medida necesaria y debe aplicarse.
PARTE 3
No CAS: 77-47-4 |
|
No Einecs: 201-029-3 |
Fórmula desarrollada: |
|
|
Nombre Einecs: |
Hexaclorociclopentadieno |
|
Nombre IUPAC: |
Hexaclorociclopentadieno |
|
Ponente: |
Países Bajos |
|
Clasificación (5): |
T+; R26 T; R24 Xn; R22 C; R34 N; R50/53 |
La evaluación del riesgo está basada en prácticas actuales relacionadas con el ciclo de vida de la sustancia producida en la Comunidad Europea o importada a ella, según lo descrito en el informe completo de evaluación del riesgo enviado a la Comisión por el Estado miembro ponente (2).
La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea el hexaclorociclopentadieno se utiliza principalmente como intermedio en la producción del plaguicida endosulfán y en la síntesis de ácido HET, utilizado como copolímero para producir resinas alquídicas y poliésteres ignífugos y resistentes a la corrosión (p. ej., termoplásticos). Otras aplicaciones de menor importancia del hexaclorociclopentadieno son las de intermedio en la producción de un revestimiento de especialidades, colorantes y productos farmacéuticos.
La evaluación de los riesgos ha puesto de manifiesto otras fuentes de exposición del hombre y el medio ambiente a la sustancia, en concreto la formación involuntaria de hexaclorociclopentadieno en algunos procesos industriales con semiconductores, que no son resultado del ciclo de vida de la sustancia producida o importada en la Comunidad Europea. Esta fuente ha sido evaluada, mientras que no lo ha sido la formación involuntaria de hexaclorociclopentadieno en los fuegos.
EVALUACIÓN DEL RIESGO
A. Salud humana
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS TRABAJADORES
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
— |
la preocupación por el riesgo de efectos respiratorios e inflamación ovárica como consecuencia de la exposición repetida por inhalación debida a la producción de plaguicidas y productos ignífugos, y el uso de productos con hexaclorociclopentadieno residual, |
— |
la preocupación por el riesgo de inflamación ovárica como consecuencia de la exposición cutánea repetida debida a la producción de plaguicidas y productos ignífugos, y la presencia involuntaria de hexaclorociclopentadieno en la industria de los semiconductores. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS CONSUMIDORES y PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
B. Medio ambiente
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LA ATMÓSFERA y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICO y TERRESTRE
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO
Para LOS TRABAJADORES
Se considera en general que la legislación sobre protección de los trabajadores actualmente en vigor en el ámbito comunitario ofrece el marco adecuado para limitar el riesgo de la sustancia en la medida necesaria y debe aplicarse.
En este contexto se recomienda:
— |
establecer a nivel comunitario valores límite de exposición profesional al hexaclorociclopentadieno de acuerdo con la Directiva 98/24/CE (6). |
(1) Esta sustancia química no está incluida actualmente en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE.
(2) El informe completo de evaluación del riesgo, así como un resumen del mismo, pueden consultarse en la página Internet de la Oficina Europea de Sustancias Químicas:
http://ecb.jrc.it/existing-substances/
(3) DO L 158 de 30.4.2004, p. 50.
(4) Esta sustancia química no está incluida actualmente en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE.
(5) La clasificación de esta sustancia queda establecida en la Directiva 96/54/CE de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por la que se adapta por vigésima segunda vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 248 de 30.9.1996, p. 1).
21.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/17 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 157/03)
Fecha de adopción de la Decisión |
11.12.2007 |
|||
Ayuda no |
N 217/07 |
|||
Estado miembro |
Alemania |
|||
Región |
Freistaat Sachsen |
|||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Signet Solar GmbH |
|||
Base jurídica |
35. GA-Rahmenplan |
|||
Tipo de medida |
Ayuda individual |
|||
Objetivo |
Desarrollo regional |
|||
Forma de la ayuda |
Subvención directa, desgravación fiscal |
|||
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista: 24,5 millones de EUR |
|||
Intensidad |
50 % |
|||
Duración |
21.12.2006-31.12.2008 |
|||
Sectores económicos |
Material y equipo eléctrico, electrónico y óptico |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
21.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/18 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5151 — Boeing/Alenia NA/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 157/04)
El 3 de junio de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5151. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
21.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/19 |
Tipo de cambio del euro (1)
20 de junio de 2008
(2008/C 157/05)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,5610 |
JPY |
yen japonés |
167,83 |
DKK |
corona danesa |
7,4580 |
GBP |
libra esterlina |
0,78965 |
SEK |
corona sueca |
9,3980 |
CHF |
franco suizo |
1,6165 |
ISK |
corona islandesa |
125,32 |
NOK |
corona noruega |
8,0435 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,170 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
238,55 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7028 |
PLN |
zloty polaco |
3,3660 |
RON |
leu rumano |
3,6745 |
SKK |
corona eslovaca |
30,350 |
TRY |
lira turca |
1,9140 |
AUD |
dólar australiano |
1,6352 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5805 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
12,1853 |
NZD |
dólar neozelandés |
2,0448 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,1319 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 607,44 |
ZAR |
rand sudafricano |
12,4622 |
CNY |
yuan renminbi |
10,7398 |
HRK |
kuna croata |
7,2477 |
IDR |
rupia indonesia |
14 454,86 |
MYR |
ringgit malayo |
5,0826 |
PHP |
peso filipino |
69,191 |
RUB |
rublo ruso |
36,7740 |
THB |
baht tailandés |
52,005 |
BRL |
real brasileño |
2,5048 |
MXN |
peso mexicano |
16,0998 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
21.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/20 |
Nombramiento de un Consejero auditor
(2008/C 157/06)
El 7 de febrero de 2008, la Comisión nombró al Sr. Michael ALBERS para el puesto de Consejero auditor, de conformidad con el artículo 1 de la Decisión de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los Consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6.2001, pp. 21-24).
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
21.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/21 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2008/C 157/07)
Ayuda no |
XA 7003/08 |
|||
Estado miembro |
España |
|||
Región |
Comunidad Valenciana |
|||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Ayudas a las inversiones de la industria agroalimentaria |
|||
Base jurídica |
Orden de 28 de diciembre de 2007, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y de la alimentación, para el período 2007/2013. DOGV no 5672 de 3 de enero de 2008 http://www.docv.gva.es/portal/portal/2008/01/03/pdf/2007_15863.pdf |
|||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
15 millones de EUR |
|
Préstamos garantizados |
— |
|||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
— |
||
Préstamos garantizados |
— |
|||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
||
Fecha de ejecución |
1.1.2008 |
|||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2013 |
|||
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
No |
||
Ayuda limitada a sectores específicos |
Sí |
|||
Minería del carbón |
|
|||
Todos los sectores industriales |
|
|||
o |
|
|||
Siderurgia |
|
|||
Construcción naval |
|
|||
Fibras sintéticas |
|
|||
Vehículos de motor |
|
|||
Otros sectores industriales |
|
|||
Transformación y comercialización de productos agrícolas |
Sí |
|||
Todos los servicios |
|
|||
o |
|
|||
Servicios de transporte |
|
|||
Servicios financieros |
|
|||
Otros servicios |
|
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Generalitat Valenciana Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Director General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural |
|||
|
||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajusta al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
||
|
Valencia, 8 de enero de 2008. El Director General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural Fdo.: José Fco. Ferrando Ortra |
Ayuda no |
XA 7004/08 |
|||||
Estado miembro |
Reino Unido |
|||||
Región |
Wales |
|||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual |
Rural Development Plan for Wales — measure code 123: Adding Value to Agricultural and Forestry Products |
|||||
Base jurídica |
Section 2(2) of the European Communities Act 1972 Article 4 of Commission Regulation (EC) No 70/2001 |
|||||
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe anual global |
— |
|||
Préstamos garantizados |
6,80 millones de GBP |
|||||
Ayuda individual |
Importe total anual |
— |
||||
Préstamos garantizados |
— |
|||||
Intensidad máxima de la ayuda |
De conformidad con el artículo 4, apartados 2-6, y el artículo 5 del Reglamento |
Sí |
||||
Fecha de aplicación |
12.2.2008 |
|||||
Duración del régimen o de la ayuda individual |
Hasta el 30.6.2008 |
|||||
Objetivo de la ayuda |
Apoyo a PYME |
Sí |
||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores que pueden optar a ayudas a las PYME |
No |
||||
Ayudas limitadas a sectores específicos |
Sí |
|||||
Minería del carbón |
|
|||||
Todos los sectores de fabricación |
|
|||||
o |
|
|||||
Siderurgia |
|
|||||
Construcción naval |
|
|||||
Fibras sintéticas |
|
|||||
Automóviles |
|
|||||
Otros sectores de fabricación |
|
|||||
Todos los servicios |
|
|||||
o |
|
|||||
Servicios de transporte |
|
|||||
Servicios financieros |
|
|||||
Otros servicios |
Transformación y comercialización de mercancías del anexo 1 |
|||||
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
Department for Rural Affairs |
|||||
|
||||||
Subvenciones individuales de elevada cuantía |
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento |
Sí |
Ayuda no |
XA 7005/08 |
|||||
Estado miembro |
Italia |
|||||
Región |
Friuli Venezia Giulia |
|||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual |
Regolamento recante criteri e modalità applicabili nella concessione di aiuti ad imprese per investimenti inerenti la trasformazione e commercializzazione di prodotti agricoli |
|||||
Fundamento jurídico |
|
|||||
Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
2 millones de EUR |
|||
Préstamo garantizado |
— |
|||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
— |
||||
Préstamo garantizado |
— |
|||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Conforme al artículo 4, apartados 2 a 6, y al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
||||
Fecha de aplicación |
1.1.2008 |
|||||
Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual |
30.6.2008 |
|||||
Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
||||
Sector o sectores económicos afectados |
Todos los sectores en los que son admisibles las ayudas a las PYME |
Sí |
||||
Ayuda limitada a determinados sectores |
Sí |
|||||
Minas de carbón |
|
|||||
Industria manufacturera |
|
|||||
o bien |
|
|||||
Siderurgia |
|
|||||
Construcción naval |
|
|||||
Fibras sintéticas |
|
|||||
Industria del automóvil |
|
|||||
Transformación y comercialización de productos agrícolas |
Sí |
|||||
Todos los servicios |
|
|||||
o bien |
|
|||||
Transportes |
|
|||||
Servicios financieros |
|
|||||
Otros servicios |
|
|||||
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
Regione Autonoma Friuli Venezia Giulia |
|||||
|
||||||
Subvenciones individuales de elevada cuantía |
Conforme al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
21.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/24 |
Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
(2008/C 157/08)
Ayuda no: XA 23/08
Estado miembro: Italia
Región: Provincia autonoma di Bolzano
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Criteri e modalità per la concessione di aiuti in favore del settore zootecnico
Base jurídica: Articolo 5, commi 4, 5 e 7 della legge provinciale 14 dicembre 1999, n. 10, e successive modifiche
Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 3 500 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 70 % y 100 %
Fecha de aplicación:
Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual:
Objetivo de la ayuda: Véase el artículo 15, apartado 2, letra d), y el artículo 16, apartado 1, letras a) y b, del Reglamento
Sector o sectores afectados: Cría de ganado vacuno lechero, de otro ganado vacuno, de caballos y otros equinos, de ovejas y cabras, de suidos/ganado porcino, y de aves
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:
Provincia autonoma di Bolzano |
ripartizione provinciale Agricoltura |
via Brennero, 6 |
I-39100 Bolzano |
Dirección de Internet: http://www.provincia.bz.it/agricoltura/publ/publ_getreso.asp?PRES_ID=94007
Il direttore di ripartizione
Dr. Martin PAZELLER
Ayuda no: XA 35/08
Estado miembro: Italia
Región: Friuli Venezia Giulia
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Regime di aiuto: Regolamento recante criteri e modalità applicabili nella concessione degli aiuti ad imprese per investimenti inerenti la produzione primaria, erogabili ai sensi della legge regionale 20 novembre 1982, n. 80
Base jurídica: Delibera di Giunta regionale n. 3063 del 7 dicembre 2007
Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe total anual con arreglo al régimen: 1 000 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 60 %
Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de identificación de la solicitud de exencuión en la página de Internet de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión
Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual:
Objetivo de la ayuda: Ayuda a las pequeñas y medianas empresas
Sector o sectores afectados: Código NACE: A001 — Agricultura, caza y actividades de servicio conexas
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:
Regione autonoma Friuli Venezia Giulia |
Direzione centrale risorse agricole, naturali, forestali e montagna |
Servizio investimenti aziendali e sviluppo agricolo |
Via Sabbadini, 31 |
I-33100 Udine |
Dirección de Internet: http://www.regione.fvg.it/asp/delibereinternet/DGR3063_12_11_07_1_34_52_PM.pdf
Información adicional: Las ayudas tienen por objeto apoyar las inversiones que tengan relación con la producción primaria realizadas por las pequeñas y medianas empresas.
Dichas ayudas se concederán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Los costes subvencionables corresponden a los tipos previstos en el artículo 4, apartado 4, del del Reglamento (CE) no 1857/2006.
La intensidad de la ayuda oscila entre un 40 % y un 60 % de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2 del Reglamento (CE) no 1857/2006
Per il direttore del Servizio investimenti aziendali e sviluppo agricolo
Il direttore centrale
dott. Augusto VIOLA
Ayuda no: XA 89/08
Estado miembro: Bélgica
Región: Vlaanderen
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Vlaamse Rundveeteelt Vereniging vzw
Base jurídica: Decreet van 21 december 2007 houdende de algemene uitgavenbegroting van de Vlaamse Gemeenschap voor het begrotingsjaar 2008
Koninklijk besluit van 23 september 1971 betreffende de verbetering van het rundveeras
Ministerieel besluit van 27 februari 1991 betreffende de verbetering van het rundveeras
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 1 194 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda asciende al 100 % de los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos.
La intensidad máxima de las ayudas asciende al 70 % de los costes de las pruebas realizadas o encargadas por terceras partes para determinar la calidad genética o el rendimiento genético de los animales, exceptuando los controles realizados por el propietario del ganado y los controles de rutina de la calidad de la leche
Fecha de aplicación: La ayuda podrá concederse a partir del 1 de marzo y al menos 15 días después de la notificación.
La ayuda podrá concederse mediante un decreto ejecutivo que deberá renovarse anualmente. El proyecto de decreto ejecutivo está en fase de elaboración y en él se incluirá una cláusula «stand still»
Duración del régimen o de la ayuda individual: La subvención se concede por un periodo que finaliza el 31.12.2008
Objetivo de la ayuda: La asociación registrada Vlaamse Rundveeteelt Vereniging (VRV) es la responsable de los libros genalógicos de determinadas razas vacunas. La VRV indica que la subvención va a destinarse a cubrir los gastos administrativos derivados de la creación y el mantenimiento de los libros genealógicos mediante, por ejemplo, la introducción en la base de datos de la información relativa al nacimiento y el linaje, así como de la creación y la emisión de certificados zootécnicos y de linaje.
Asimismo, la asociación registrada Vlaamse Rundveeteelt Vereniging (VRV) realiza pruebas para determinar la calidad genética o el rendimiento genético de los animales. Las pruebas realizadas se refieren a la producción láctea.
La ayuda queda cubierta por el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006 y se ajusta a las condiciones fijadas en dicho artículo.
Artículo 16, apartado 1, letra a): Ayudas de hasta un 100 % de los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos.
Artículo 16, apartado 1, letra b): Ayudas de hasta el 70 % de los costes de las pruebas realizadas o encargadas por terceras partes para determinar la calidad genética o el rendimiento genético de los animales, exceptuando los controles realizados por el propietario del ganado y los controles de rutina de la calidad de la leche
Sector o sectores afectados: Sectores ganaderos
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Departement Landbouw en Visserij |
Duurzame Landbouwontwikkeling |
Ellips, 6e verdieping |
Koning Albert II laan 35, bus 40 |
B-1030 Brussel |
Dirección de Internet: http://www2.vlaanderen.be/ned/sites/landbouw/info/steun/eu.html
Información adicional: —
Jules Van Liefferinge
Secretaris-generaal
Ayuda no: XA 93/08
Estado miembro: Estonia
Región: Estonia
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Põllumajandusloomade aretustoetus
Base jurídica:
1) |
Maaelu ja põllumajandusturu korraldamise seadus § 45 lõige 3 ja § 58 lõige 1; |
2) |
Põllumajandusministri 18.01.2005. a määrus nr 6 «Põllumajandusloomade aretustoetuse saamiseks esitatavad nõuded ning toetuse taotlemise ja taotluse menetlemise kord» |
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 20 000 000 EEK anuales
Intensidad máxima de la ayuda: 70 %
Fecha de aplicación:
Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: Febrero de 2008-diciembre de 2011
Objetivo de la ayuda: Sector ganadero.
La ayuda se concede de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Son subvencionables los gastos resultantes del mantenimiento de registros del ganado o registros genealógicos y de la realización de pruebas para evaluar el valor genético.
La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores
Sector o sectores afectados: Cría de bovinos, equinos, ovinos y aves de corral
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:
Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet |
Narva mnt 3 |
EE-51009 Tartu |
Dirección de Internet: https://www.riigiteataja.ee/ert/act.jsp?id=840380
http://eoigus.just.ee/?act=6&subact=1&OTSIDOC_W=208300
Información adicional: —
Ayuda no: XA 97/08
Estado miembro: República Federal de Alemania
Región: Freistaat Sachsen
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Förderrichtlinie des Sächsischen Staatsministeriums für Umwelt und Landwirtschaft zur Absatzförderung der Land- und Ernährungswirtschaft (RL AbsLE)
Base jurídica: Förderrichtlinie des Sächsischen Staatsministeriums für Umwelt und Landwirtschaft zur Absatzförderung der Land- und Ernährungswirtschaft (RL AbsLE)
Haushaltsordnung des Freistaates Sachsen (Sächsische Haushaltsordnung — SäHO)
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 0,84 millones de EUR anuales
Intensidad:
— |
participación en actos públicos y actividades como, por ejemplo, ferias, presentaciones de productos y mercados y similares: hasta un máximo de un 80 %, |
— |
seminarios y acciones de formación complementaria: hasta un 100 %, |
— |
estudios de mercado y concepción comercial para programas de calidad: hasta un 80 %, |
— |
introducción de sistemas de gestión: hasta un 50 % |
Fecha de aplicación:
Duración del régimen o de la ayuda individual:
Objetivo de la ayuda: Ayuda a las empresas agrarias en el ámbito de la promoción comercial y la comercialización comunitaria. Una ayuda de estas características para las PYME se concede en el marco del Reglamento (CE) no 1857/2006 en virtud:
del artículo 14 (ayuda para fomentar la producción de productos agrícolas de alta calidad), especialmente para las actividades de investigación de mercados, diseño y desarrollo de productos, introducción de sistemas de garantía de la calidad, como las series ISO 9000 o 14000, incluida la certificación inicial; las ayudas se prestarán en especie mediante servicios subvencionados y no implican pagos directos de importes monetarios al productor; para beneficiarse de estos servicios, no es necesario pertenecer a las organizaciones encargadas de aplicar las ayudas,
y del artículo 15 (asistencia técnica al sector agrario), especialmente para la formación y la formación complementaria, la participación en ferias y exposiciones (tasas de participación, costes de las publicaciones, alquiler de las salas de exposición), difusión de los conocimientos científicos de forma fácilmente comprensible en general, información fáctica sobre sistemas de calidad reconocidos e información general fáctica sobre productos, publicaciones que contengan información fáctica neutral sobre productores de una región determinada o de un producto concreto destinadas al público en general; las ayudas se prestarán en especie mediante servicios subvencionados y no implican pagos directos de dinero al productor; para beneficiarse de estos servicios, no es necesario pertenecer a las organizaciones encargadas de aplicar las ayudas
Sector o sectores afectados: Agricultura: producción primaria de productos del anexo I del Tratado
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Sächsische Landesanstalt für Landwirtschaft |
August-Böckstiegel-Straße 1 |
D-01326 Dresden |
Dirección de Internet: http://www.smul.sachsen.de/de/wu/aktuell/foerderung/5_1045.htm
Información adicional:
Sächsisches Staatsministerium für Umwelt und Landwirtschaft |
Referat 23 „Förderstrategie“ |
Postanschrift: D-01076 Dresden |
Tel. (49) 351 564 68 47 |
Trepmann
Referatsleiter
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
21.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/27 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5218 — Altor Fund II/Akers Group)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 157/09)
1. |
El 16 de junio de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Altor Fund II («Altor», Suecia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la totalidad de Akers Group («Akers», Suecia) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5218 — Altor Fund II/Akers Group, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
21.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 157/28 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5207 — Stena/Ballingslöv)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 157/10)
1. |
El 13 de junio de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Stena Adactum AB («Stena», Suecia), una filial al 100 % de Stena AB que pertenece a Stena Sphere adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de Ballingslöv International AB («Ballingslöv», Suecia) mediante la adquisición de todas sus acciones (o una mayoría). |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5207 — Stena/Ballingslöv, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.