ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 154

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
19 de junio de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 154/01

Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: cinc, cloruro de cinc y diestearato de cinc ( 1 )

1

2008/C 154/02

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

11

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 154/03

Tipo de cambio del euro

15

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2008/C 154/04

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

16

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

2008/C 154/05

Convocatoria de oposición general EPSO/AST/65/08

22

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2008/C 154/06

Retirada de una notificación de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5126 — Ineos/BASF Assets) ( 1 )

23

 

Corrección de errores

2008/C 154/07

Corrección de errores del Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativo a las modalidades de la aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO C 143 de 10.6.2008)

24

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

19.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/1


Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: cinc, cloruro de cinc y diestearato de cinc

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 154/01)

El Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (1), contiene disposiciones sobre la comunicación de datos, el establecimiento de prioridades, la evaluación de los riesgos derivados de esas sustancias y, en caso necesario, el desarrollo de estrategias para limitarlos.

En el marco del Reglamento (CEE) no 793/93, las siguientes sustancias se han clasificado como sustancias prioritarias para su evaluación de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2268/95 de la Comisión (2) relativo a la segunda lista de sustancias prioritarias, según establece el Reglamento (CEE) no 793/93:

cinc,

cloruro de cinc,

diestearato de cinc.

El Estado miembro ponente designado según dicho Reglamento ha llevado a término las actividades de evaluación del riesgo que suponen estas sustancias para el ser humano y el medio ambiente, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, de 28 de junio de 1994, por el que se establecen los principios de evaluación del riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las sustancias existentes (3), y ha sugerido estrategias para limitar los riesgos de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 793/93.

El Comité Científico de la Toxicidad, la Ecotoxicidad y el Medio Ambiente (CCTEMA) y el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales (CCRSM) han sido consultados y han emitido dictámenes con respecto a las evaluaciones del riesgo efectuadas por el ponente. Estos dictámenes pueden encontrarse en el sitio web de los Comités Científicos.

El artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 793/93 dispone que los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia que se recomiende para limitarlo sean adoptados a escala comunitaria y publicados por la Comisión. La presente Comunicación, junto con la Recomendación 2008/464/CE de la Comisión (4), presenta los resultados de las evaluaciones del riesgo (5) y las estrategias para limitarlo en relación con las sustancias arriba indicadas.

Los resultados de la evaluación del riesgo y las estrategias para limitarlo que se exponen en la presente Comunicación se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 793/93.


(1)  DO L 84 de 5.4.1993, p. 1.

(2)  DO L 231 de 28.9.1995, p. 18.

(3)  DO L 161 de 29.6.1994, p. 3.

(4)  DO L 160 de 19.6.2008.

(5)  El informe completo de evaluación del riesgo, así como un resumen del mismo, pueden consultarse en la página Internet de la Oficina Europea de Sustancias Químicas:

http://ecb.jrc.it/existing-substances/


ANEXO

PARTE 1

No CAS: 7440-66-6

 

No Einecs: 231-175-3

Fórmula estructural:

Zn

Nombre Einecs:

Cinc

Nombre IUPAC:

Cinc

Ponente:

Países Bajos

Clasificación (1):

F; R15-17 [cinc en polvo (pirofórico)]

N; R50-53 [cinc en polvo (pirofórico)]

N; R50-53 [cinc en polvo (estabilizado)]

La evaluación del riesgo está basada en las prácticas relacionadas con el ciclo de vida de la sustancia producida en la Comunidad Europea o importada a la misma, según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente. La evaluación del riesgo se ha efectuado según la metodología para metales aplicable en su momento y de acuerdo con el documento de orientación técnica sobre evaluación del riesgo (Technical Guidance Document on Risk Assessment) que detalla lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión sobre la evaluación del riesgo de las sustancias existentes.

La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea esta sustancia se utiliza principalmente en galvanización y en el latón. También se utiliza en aleaciones de fundición, cinc forjado/laminado, pigmentos y sustancias químicas, así como para la producción de otros compuestos de cinc. No se ha evaluado el uso como nanomateriales del cinc ni de algunos de sus compuestos.

Las concentraciones previstas sin efecto (PNEC) del cinc metálico incluidas en la evaluación del riesgo se han obtenido solo a efectos de esta evaluación del riesgo. No deben emplearse con otros fines, como para establecer normas de calidad medioambiental o niveles de saneamiento, sin que se someta detenidamente a consideración su adecuación a tales fines. En cualquier caso debe incorporarse como parte fundamental del proceso una corrección adecuada según la biodisponibilidad.

EVALUACIÓN DEL RIESGO

A.   Salud humana

Las conclusiones de la evaluación del riesgo para

LOS TRABAJADORES

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos, ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

Las conclusiones de la evaluación del riesgo para

LOS CONSUMIDORES

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos, ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

Las conclusiones de la evaluación del riesgo para

LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos, ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

Las conclusiones de la evaluación del riesgo para

LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos, ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

B.   Medio ambiente

Las conclusiones de la evaluación del riesgo para

LA ATMÓSFERA

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

EL ECOSISTEMA ACUÁTICO (INCLUIDOS LOS SEDIMENTOS)

1.1.

Es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo en las situaciones específicas mencionadas más abajo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscitan los efectos en el medio acuático local (incluidos los sedimentos) como consecuencia de la exposición debida a la producción de cinc metálico y al uso en galvanización continua por inmersión en caliente, en electrogalvanización, en latón, como aleación de fundición, como cinc forjado/laminado, y como cinc en polvo; en relación con una serie de lugares de producción de cinc metálico y de situaciones de elaboración de cinc metálico no se ha señalado ninguna preocupación inmediata, pero no puede excluirse un riesgo potencial a escala local debido a la posible existencia de elevadas concentraciones de fondo de cinc a nivel regional,

la preocupación que suscitan los efectos en el medio acuático regional (incluidos los sedimentos) como consecuencia de la presencia de unos elevados niveles regionales de cinc en algunas de las aguas superficiales y sedimentos regionales, pero no en todos.

En las regiones en que se encuentren estas aguas (incluidos los sedimentos), se recomienda fervientemente que, antes de tomar medidas de reducción del riesgo, se tenga en cuenta la información disponible sobre fuentes conocidas y potenciales de emisiones de cinc, así como la concentración natural de fondo específica de cada región.

Las observaciones del informe de evaluación del riesgo indican que los usos actuales del cinc y sus compuestos no explican por sí solos los elevados niveles regionales encontrados en las aguas superficiales y sedimentos.

Los elevados niveles de cinc de estas aguas y sedimentos, cuando se observan, pueden deberse a una combinación de cinc y distintos compuestos suyos. Los elevados niveles proceden de diversas fuentes de emisión, como fuentes puntuales de la industria local, contaminación tradicional, minería, geología y fuentes difusas. La contribución de cada una de estas fuentes puede variar según las regiones.

Las fuentes puntuales de la industria local pueden incluir procesos industriales que utilizan y emiten cinc y sus compuestos, así como otros procesos que son fuentes involuntarias y no están relacionados directamente con las industrias que producen o utilizan cinc. Estos últimos no se han examinado en el informe de evaluación del riesgo, pero sin embargo pueden provocar emisiones de cinc al medio acuático.

1.2.

Es que se requiere más información o ensayos. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscitan los efectos en el medio acuático (incluidos los sedimentos) a lo largo de las autopistas de la UE; debido a una serie de incertidumbres, se necesita información adicional para afinar esta parte de la evaluación del riesgo.

1.3.

Es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se están aplicando en todas las situaciones locales y regionales, incluidas las relativas a una intoxicación secundaria, excepto las relacionadas en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

EL ECOSISTEMA TERRESTRE

2.1.

Es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo en las situaciones específicas mencionadas más abajo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscitan los efectos en el medio terrestre local como consecuencia de la exposición debida al uso en galvanización continua por inmersión en caliente y en electrogalvanización.

2.2.

Es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se están aplicando en todas las situaciones locales y regionales (fuentes lineales en los bordes de tierra de las carreteras y acumulación de cinc en suelos regionales), incluidas las relativas a una intoxicación secundaria, excepto las relacionadas en el punto 2.1 anterior. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES

3.1.

Es que se requieren medidas de reducción del riesgo en algunas situaciones locales, pero no en todas. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscitan los efectos en los microorganismos de las depuradoras de aguas residuales como consecuencia de la exposición debida a algunos lugares de producción de cinc metálico y de algunos lugares de elaboración de galvanización continua por inmersión en caliente, electrogalvanización, como latón y como aleación de fundición.

3.2.

Es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se están aplicando en todas las situaciones locales, excepto las relacionadas en el punto 3.1 anterior. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO

Para EL MEDIO AMBIENTE

Se recomienda:

considerar según la Directiva 2008/1/CE (2) y la Directiva 2000/60/CE (3) si es necesaria una gestión adicional del riesgo en relación con fuentes de emisiones de cinc distintas de las procedentes de la sustancia producida o importada (por ejemplo, fuentes naturales, actividades mineras, contaminación tradicional y uso de otros compuestos de cinc), que la estrategia de reducción del riesgo haya señalado por contribuir de forma significativa a las emisiones de cinc hacia el compartimento acuático,

a fin de facilitar la autorización y la supervisión del cinc según la Directiva 2008/1/CE del Consejo, esta sustancia debe incluirse en los trabajos en marcha para elaborar orientaciones sobre las «mejores técnicas disponibles» (MTD).

PARTE 2

No CAS: 7646-85-7

 

No Einecs: 231-592-0

Fórmula estructural:

ZnCl2

Nombre Einecs:

Cloruro de cinc

Nombre IUPAC:

Cloruro de cinc

Ponente:

Países Bajos

Clasificación (4):

Xn; R22

C; R34

N; R50-53

La evaluación del riesgo está basada en las prácticas relacionadas con el ciclo de vida de la sustancia producida en la Comunidad Europea o importada a la misma, según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente. La evaluación del riesgo se ha efectuado según la metodología para metales aplicable en su momento y de acuerdo con el documento de orientación técnica sobre evaluación del riesgo (Technical Guidance Document on Risk Assessment) que detalla lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1488/94 sobre la evaluación del riesgo de las sustancias existentes.

La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea esta sustancia se utiliza principalmente en la industria química, la industria de galvanización, la industria de baterías y la industria agroquímica (fungicidas). También se utiliza en la industria gráfica y de colorantes. No se ha evaluado su uso como nanomaterial.

EVALUACIÓN DEL RIESGO

A.   Salud humana

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS TRABAJADORES

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscita la irritación aguda de las vías respiratorias como consecuencia de la exposición por inhalación durante la producción de cloruro de cinc.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS CONSUMIDORES

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

B.   Medio ambiente

Solo se dan las conclusiones relativas a las situaciones locales. También son aplicables las conclusiones sobre los riesgos regionales para el medio ambiente como se describe en la evaluación del riesgo en relación con el cinc metálico (no Einecs 231-175-3).

Las conclusiones de la evaluación del riesgo para

LA ATMÓSFERA

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

EL ECOSISTEMA ACUÁTICO (INCLUIDOS LOS SEDIMENTOS)

1.1.

Es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscitan los efectos en el medio acuático local como consecuencia de la exposición debida a la producción en un solo lugar y al uso por la industria de colorantes y tintas (formulación y elaboración); en relación con un solo lugar de producción no se ha señalado ninguna preocupación inmediata, pero no puede excluirse un riesgo potencial a escala local debido a la posible existencia de elevadas concentraciones de fondo de cinc a nivel regional,

la preocupación que suscitan los efectos en los organismos habitantes de los sedimentos como consecuencia de la exposición local debida a la producción en tres lugares y al uso en la industria química (elaboración), industria de baterías (elaboración) e industria de colorantes y tintas (formulación y elaboración); en relación con una serie de lugares de producción y situaciones de elaboración, no se ha señalado ninguna preocupación inmediata, pero no puede excluirse un riesgo potencial a escala local debido a la posible existencia de elevadas concentraciones de fondo de cinc a nivel regional.

1.2.

Es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se están aplicando en todas las situaciones locales, incluidas las relativas a una intoxicación secundaria, excepto las relacionadas en el punto 1.1 anterior. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

EL ECOSISTEMA TERRESTRE

2.1.

Es que se requieren medidas específicas de reducción del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscitan los efectos en el medio terrestre local como consecuencia de la exposición debida al uso en la industria química (elaboración) y en la industria de colorantes y tintas (formulación y elaboración).

2.2

Es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se están aplicando en todas las situaciones locales, incluidas las relativas a una intoxicación secundaria, excepto las relacionadas en el punto 2.1 anterior. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES

3.1.

Es que es necesario limitar los riesgos. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscitan los efectos en los microorganismos de las depuradoras de aguas residuales como consecuencia de la exposición debida a la producción en tres lugares y al uso en la industria química (elaboración) y en la industria de colorantes y tintas (formulación y elaboración).

3.2.

Es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se están aplicando en todas las situaciones locales, excepto las relacionadas en el punto 3.1 anterior. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO

Para LOS TRABAJADORES

Se considera en general que la legislación sobre protección de los trabajadores actualmente en vigor en el ámbito comunitario ofrece el marco adecuado para limitar el riesgo del cloruro de cinc en la medida necesaria y debe aplicarse.

Para EL MEDIO AMBIENTE

Se recomienda:

considerar según la Directiva 2008/1/CE (2) y la Directiva 2000/60/CE (3) si es necesaria una gestión adicional del riesgo en relación con fuentes de emisiones de cinc distintas de las procedentes de la sustancia producida o importada (por ejemplo, fuentes naturales, actividades mineras, contaminación tradicional y uso de otros compuestos de cinc), que la estrategia de reducción del riesgo haya señalado por contribuir de forma significativa a las emisiones de cinc hacia el compartimento acuático,

a fin de facilitar la autorización y la supervisión del cloruro de cinc según la Directiva 2008/1/CE, esta sustancia debe incluirse en los trabajos en marcha para elaborar orientaciones sobre las «mejores técnicas disponibles» (MTD).

PARTE 3

No CAS: 557-05-1 y 91051-01-3 (5)

 

No Einecs: 209-151-9 y 293-049-4

Fórmula estructural:

Image

Nombre Einecs:

Diestearato de cinc

Nombre IUPAC:

Dioctadecanoato de cinc

Ponente:

Países Bajos

Clasificación:

Sin clasificación

La evaluación del riesgo está basada en las prácticas relacionadas con el ciclo de vida de la sustancia producida en la Comunidad Europea o importada a la misma, según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente. La evaluación del riesgo se ha efectuado según la metodología para metales aplicable en su momento y de acuerdo con el documento de orientación técnica sobre evaluación del riesgo (Technical Guidance Document on Risk Assessment) que detalla lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1488/94 sobre la evaluación del riesgo de las sustancias existentes.

La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea esta sustancia se utiliza principalmente en la industria de los polímeros como aditivo estabilizador, lubricante, desmoldeante y polvo lubricante del caucho.

También se utiliza en la industria de pinturas, lacas y barnices como opacificante y abrasivo, en la construcción como agente impermeabilizante del cemento, en la industria del papel, pasta, cartón y textil como impermeabilizante, en la industria cosmética y farmacéutica, en la industria química y del metal y en otras aplicaciones. No se ha evaluado su uso como nanomaterial.

EVALUACIÓN DEL RIESGO

A.   Salud humana

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS TRABAJADORES

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS CONSUMIDORES

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos, ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

B.   Medio ambiente

Solo se dan las conclusiones relativas a las situaciones locales. También son aplicables las conclusiones sobre los riesgos regionales para el medio ambiente como se describe en la evaluación del riesgo en relación con el cinc metálico (no Einecs 231-175-3).

Las conclusiones de la evaluación del riesgo para

LA ATMÓSFERA

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

EL ECOSISTEMA ACUÁTICO (INCLUIDOS LOS SEDIMENTOS)

1.1.

Es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscitan los efectos en el medio acuático local como consecuencia de la exposición debida al uso en la industria textil (formulación), industria del papel, pasta y cartón (formulación), industria de extracción, refinado y elaboración de metales (elaboración), y formulación y elaboración en otras industrias; en relación con una serie de lugares de producción y situaciones de elaboración, no se ha señalado ninguna preocupación inmediata, pero no puede excluirse un riesgo potencial a escala local debido a la posible existencia de elevadas concentraciones de fondo de cinc a nivel regional,

la preocupación que suscitan los efectos en los organismos habitantes de los sedimentos como consecuencia de la exposición local debida a la producción en dos lugares y al uso en la industria de revestimientos (formulación y uso industrial), en la industria textil (formulación y elaboración), industria del papel, pasta y cartón (formulación y elaboración), industria de extracción, refinado y elaboración de metales (elaboración), y formulación y elaboración en otras industrias, así como el uso personal y doméstico (formulación); en relación con una serie de lugares de producción y situaciones de elaboración, no se ha señalado ninguna preocupación inmediata, pero no puede excluirse un riesgo potencial a escala local debido a la posible existencia de elevadas concentraciones de fondo de cinc a nivel regional.

1.2.

Es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se están aplicando en todas las situaciones locales, incluidas las relativas a una intoxicación secundaria, excepto las relacionadas en el punto 1.1 anterior. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

EL ECOSISTEMA TERRESTRE

2.1.

Es que se requieren medidas específicas de reducción del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscitan los efectos en el medio terrestre local como consecuencia de la exposición debida a la elaboración en la industria química y en otras industrias.

2.2.

Es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se están aplicando, en todas las situaciones locales, incluidas las relativas a una intoxicación secundaria, excepto las relacionadas en el punto 2.1 anterior. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES

3.1.

Es que es necesario limitar los riesgos. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscitan los efectos en los microorganismos de las depuradoras de aguas residuales como consecuencia de la exposición debida al uso en la industria química (elaboración), industria textil (formulación), industria del papel, pasta y cartón (formulación), industria de extracción, refinado y elaboración de metales (elaboración), y formulación y elaboración en otras industrias.

3.2.

Es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se están aplicando, en todas las situaciones locales, excepto las relacionadas en el punto 3.1 anterior. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO

Para EL MEDIO AMBIENTE

Se recomienda:

considerar según la Directiva 2008/1/CE (2) y la Directiva 2000/60/CE (3) si es necesaria una gestión adicional del riesgo en relación con fuentes de emisiones de cinc distintas de las procedentes de la sustancia producida o importada (por ejemplo, fuentes naturales, actividades mineras, contaminación tradicional y uso de otros compuestos de cinc), que la estrategia de reducción del riesgo haya señalado por contribuir de forma significativa a las emisiones de cinc hacia el compartimento acuático,

a fin de facilitar la autorización y la supervisión del diestearato de cinc según la Directiva 2008/1/CE, esta sustancia debe incluirse en los trabajos en marcha para elaborar orientaciones sobre las «mejores técnicas disponibles» (MTD).


(1)  La clasificación de esta sustancia queda establecida en la Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta por vigésima novena vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1, corregida en DO L 216 de 16.6.2004, p. 3).

(2)  DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.

(3)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(4)  La clasificación de esta sustancia queda establecida en la Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta por vigésima novena vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1, corregida en DO L 216 de 16.6.2004, p. 3).

(5)  El ácido esteárico producido comercialmente es siempre una mezcla de lo que químicamente se denominaba ácido esteárico (C18) y ácido palmítico (C16). En la práctica, la descripción «Ácidos grasos, C16-18, sales de cinc» registrada bajo el no CAS 91051-01-3 se ajusta más exactamente al estearato de cinc comercial, pero solo está recogida en Einecs, mientras que Chemical Abstracts nunca ha recogido un único artículo bajo este número. Por estas consideraciones se decidió añadir el no CAS 91051-01-3.


19.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/11


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2008/C 154/02)

Fecha de adopción de la Decisión

19.3.2008

Ayuda no

N 311/07

Estado miembro

Francia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Régime d'aides en faveur de la publicité des animaux, produits animaux et produits d'origine animale

Base jurídica

Arrêté

Tipo de medida

Régimen de ayuda

Objetivo

Concesión de ayudas para medidas publicitarias

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

48 000 000 EUR

Intensidad

50 % para las campañas sobre el mercado interior

80 % para las campañas en los terceros países

100 % para las campañas de carácter genérico

Duración

6 años

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Office national interprofessionnel de l'élevage et de ses productions

80, avenue des Terroirs de France

F-75607 Paris Cedex 12

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

19.5.2008

Ayuda no

N 404/07

Estado miembro

Estonia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Laenud hoiu-laenuühistute tegevuse arendamiseks

Base jurídica

Maaelu ja põllumajandusturu korraldamise seadus, RT I 2004, 32, 227;

Hoiu-laenuühistu seadus, RT I 1999, 24, 357;

Laenu taotlemise ja menetlemise kord. Kinnitatud Maaelu Edendamise sihtasutuse nõukogu 13. aprilli 2005 otsusega;

Laen hoiu-laenuühistute tegevuse arendamiseks. Laenu taotlemise kord. Kinnitatud Maaelu Edendamise sihtasutuse nõukogu 15. juuni 2005 otsusega

Tipo de medida

No constituye una ayuda

Objetivo

Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Presupuesto

La cartera de préstamos se eleva a 30 000 000 EEK anuales (aproximadamente 1 917 000 EUR)

Intensidad

Duración

Hasta el 15.9.2013

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Maaelu Edendamise Sihtasutus

R. Tobiase 4

EE-10147 Tallinn

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

30.4.2008

Ayuda no

N 650/07

Estado miembro

Francia

Región

Département de la Sarthe

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Aide à la modernisation des élevages sarthois de poules pondeuses labellisés «Label Rouge» et «biologique»

Base jurídica

Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras

Articles L 1511-1 et suivants du code général des collectivités territoriales (CGCT)

Tipo de medida

Régimen de ayuda

Objetivo

Ayudas a las inversiones en las explotaciones agrícolas

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

600 000 EUR

Intensidad

20 %

Duración

2008-2009

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Conseil général de la Sarthe

DGA du développement territorial

Service agriculture et environnement

40, rue de Joinville

F-72072 Le Mans Cedex 9

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

30.4.2008

Ayuda no

N 755/07

Estado miembro

Lituania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Pagalba palūkanoms už kreditus (išskyrus žemei pirkti) kompensuoti

Base jurídica

Lietuvos Respublikos žemės ūkio ir kaimo plėtros įstatymas (Žin., 2002, Nr. 72-3009);

Lietuvos Respublikos Vyriausybės 1997 m. rugpjūčio 22 d. nutarimas Nr. 912 „Dėl Žemės ūkio paskolų garantijų fondo“ (Žin., 1997, Nr. 79-2009; 2003, Nr. 57-2542; 2005, Nr. 78-2825; Nr. 105-3874);

Dalies palūkanų už investicinius kreditus, paimtus nuo 2007 m. gegužės 1 d. ir suteiktus su UAB Žemės ūkio paskolų garantijų fondo garantija, kompensavimo taisyklių projektas;

Dalies palūkanų už investicinius kreditus, paimtus nuo 2007 m. gegužės 1 d. ir suteiktus be UAB Žemės ūkio paskolų garantijų fondo garantijos, kompensavimo taisyklių projektas

Tipo de medida

Ayuda a la inversión en la producción agrícola primaria

Objetivo

Desarrollo del sector

Forma de la ayuda

Bonificaciones de intereses

Presupuesto

Total: 54 000 000 LTL

Intensidad

Hasta el 40 %

Duración

Hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Sector agrícola

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerija

Gedimino pr. 19

LT-01103 Vilnius

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

19.3.2008

Ayuda no

N 64/08

Estado miembro

Francia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Aide à la réinsertion professionnelle

Base jurídica

Articles D 352-15 à D 352-30 du code rural

Tipo de medida

Régimen de ayuda

Objetivo

Ayuda destinada a facilitar el abandono de la actividad agrícola

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

30 millones de EUR

Intensidad

Variable

Duración

6 años

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministère de l'agriculture et de la pêche

78, rue de Varenne

F-75349 Paris 07 SP

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

19.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/15


Tipo de cambio del euro (1)

18 de junio de 2008

(2008/C 154/03)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,5493

JPY

yen japonés

167,62

DKK

corona danesa

7,4593

GBP

libra esterlina

0,79330

SEK

corona sueca

9,3838

CHF

franco suizo

1,6160

ISK

corona islandesa

126,28

NOK

corona noruega

8,0405

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,000

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

243,44

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7044

PLN

zloty polaco

3,3779

RON

leu rumano

3,6643

SKK

corona eslovaca

30,360

TRY

lira turca

1,9041

AUD

dólar australiano

1,6461

CAD

dólar canadiense

1,5797

HKD

dólar de Hong Kong

12,0932

NZD

dólar neozelandés

2,0529

SGD

dólar de Singapur

2,1215

KRW

won de Corea del Sur

1 596,24

ZAR

rand sudafricano

12,5086

CNY

yuan renminbi

10,6624

HRK

kuna croata

7,2460

IDR

rupia indonesia

14 385,25

MYR

ringgit malayo

5,0468

PHP

peso filipino

68,580

RUB

rublo ruso

36,6550

THB

baht tailandés

51,568

BRL

real brasileño

2,5015

MXN

peso mexicano

15,9462


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

19.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/16


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 154/04)

Ayuda no: XA 58/08

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Bloke

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpore programom razvoja podeželja v občini Bloke 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o sofinanciranju programov za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Bloke

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 4 172 EUR

 

2008: 10 000 EUR

 

2009: 10 000 EUR

 

2010: 10 600 EUR

 

2011: 11 000 EUR

 

2012: 11 500 EUR

 

2013: 12 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los costes subvencionables en las demás zonas.

La ayuda se destinará a mejora de las explotaciones, adquisición de equipo agrícola, inversiones en cultivos permanentes y mejora de tierras agrícolas.

2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

en el caso de inversiones en aspectos no productivos, hasta el 100 % de los costes subvencionables,

en el caso de inversiones en aspectos de finalidad productiva, hasta el 60 % de los costes reales, y hasta el 75 % en zonas desfavorecidas, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta un 100 % de los costes extraordinarios generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos patrimoniales de los edificios.

3.   Ayudas para el pago de primas de seguros:

el importe de la ayuda municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro a partir del presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar cultivos y frutas y el ganado contra las enfermedades.

4.   Ayudas para concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes legales y administrativos.

5.   Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes subvencionables; la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores.

6.   Prestación de asistencia técnica:

hasta el 100 % de los costes de educación y formación de trabajadores agrícolas y de servicios de asesoría, así como gastos resultantes de la organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias y de la elaboración de publicaciones, catálogos y sitios web. La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores

Fecha de aplicación: Enero de 2008

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Respaldar la PME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de Disposiciones sobre la cofinanciación de programas de mantenimiento y desarrollo de la agricultura y zonas rurales en el municipio de Bloke comprende medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los artículos siguientes del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguros,

artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector(es) económico(s) interesado(s): Agricultura

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Občina Bloke

Nova vas 4a

SLO-1385 Nova vas

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=2007120&dhid=93633

Información adicional: La ayuda para el pago de primas de seguro para asegurar cultivos y frutas contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas, granizo, relámpagos, incendios causados por relámpagos, tormentas e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Ayuda no: XA 59/08

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Brezovica

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpora programov razvoja kmetijstva in podeželja v občini Brezovica 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva ter podeželja v občini Brezovica za programsko obdobje 2007–2013

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 138 132 EUR

 

2008: 86 668 EUR

 

2009: 88 000 EUR

 

2010: 90 000 EUR

 

2011: 92 000 EUR

 

2012: 94 000 EUR

 

2013: 96 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias:

hasta el 50 % de los gastos subvencionables en las zonas desfavorecidas o hasta el 40 % en las demás zonas.

La finalidad de la ayuda es la realización de inversiones para restaurar las instalaciones de la explotación y adquirir equipos para la producción agrícola, la realización de inversiones en cultivos permanentes, la mejora de las superficies de cultivo y la gestión de los pastos.

2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 100 % de los gastos reales de las inversiones en elementos sin finalidad productiva,

en el caso de las inversiones en elementos con finalidad productiva en las explotaciones, hasta el 60 % los costes reales o hasta el 75 % en las zonas desfavorecidas, siempre que la inversión no entrañe ningún aumento de la capacidad de producción de la explotación,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los gastos suplementarios que genere la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales del edificio.

3.   Ayudas para el pago de primas de seguros:

la ayuda concedida por el municipio incrementa el nivel de las ayudas hasta un máximo del 50 % de los gastos subvencionables de las pólizas de seguro para los cultivos y la producción frutícola y de las pólizas de seguro para las enfermedades del ganado.

4.   Ayudas para concentración parcelaria:

la ayuda se concede en forma de subvención para financiar hasta el 100 % de los gastos legales y administrativos subvencionables.

5.   Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

la ayuda se concede en forma de subvención para financiar hasta el 100 % de los gastos subvencionables. La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

6.   Asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los gastos subvencionables en forma de servicios subvencionados relativos a la educación y formación de agricultores, servicios de asesoría y organización de foros, concursos, exhibiciones, ferias, publicaciones, catálogos y sitios web. La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores

Fecha de ejecución: Enero de 2008

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME

Artículos aplicables del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II de «Pravilnika o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj podeželja v Občini Brezovica za programsko obdobje 2007-2013» [Proyecto de Normas aplicables a la concesión de ayudas para la conservación y desarrollo de las zonas agrarias y rurales en el municipio de Brezovica para el periodo de programación 2007-2013] incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguros,

artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Občina Brezovica

Tržaška c. 390

SLO-1351 Brezovica

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=2007119&dhid=93518

Información adicional: La medida para el pago de pólizas de seguro para los cultivos y la producción frutícola incluye los siguientes fenómenos climáticos adversos, asimilables a catástrofes naturales: heladas primaverales, pedrisco, caída de rayos, incendios provocados por rayos, tormentas e inundaciones.

La normativa del municipio se ajusta a los criterios del Reglamento (CE) no 1857/2006 acerca de las medidas que deben adoptar las autoridades municipales y las disposiciones generales aplicables (procedimiento que precede a la concesión de ayudas, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Ayuda no: XA 62/08

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Žirovnica

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva, gozdarstva in podeželja v občini Žirovnica

Base jurídica: Pravilnik o dodelitvi pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva, gozdarstva in podeželja v občini Žirovnica (II. Poglavje)

Gastos anuales previstos en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2008: 10 800 EUR

 

2009: 10 800 EUR

 

2010: 10 800 EUR

 

2011: 10 800 EUR

 

2012: 10 800 EUR

 

2013: 10 800 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria:

hasta el 50 % de los gastos subvencionables en las zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los gastos subvencionables en las demás zonas.

La finalidad de la ayuda es la realización de inversiones para restaurar las instalaciones de la explotación y adquirir equipos para la producción agrícola, la realización de inversiones en cultivos permanentes, la mejora de las superficies de cultivo y la gestión de los pastos.

2.   Pago de primas de pólizas de seguro:

el importe de la cofinanciación municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguros a partir del presupuesto nacional y hasta el 50 % de los gastos subvencionables de las primas de pólizas para asegurar cultivos y fruta y ganado contra las enfermedades.

3.   Concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes legales y administrativos subvencionables.

4.   Asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los gastos subvencionables de educación y formación de agricultores, servicios de consultoría, organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, publicaciones, catálogos y sitios web, y servicios de sustitución. Las ayudas se concederán en forma de servicios subvencionados y no podrán consistir en pagos directos a los productores

Fecha de aplicación: Enero de 2008

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de Reglamento relativo a la concesión de ayudas para la conservación y el desarrollo de las zonas agrícolas y rurales del municipio de Žirovnica prevé medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de pólizas de seguro,

artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Žirovnica

Breznica 3

SLO-4274 Žirovnica

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=2007122&dhid=93759

Información adicional: La medida correspondiente al pago de primas de seguros para asegurar semillas y cosechas incluye los siguientes fenómenos climáticos adversos, asimilables a catástrofes naturales: heladas tardías de primavera, granizo, rayos e incendios provocados por rayos, tormentas e inundaciones.

El reglamento municipal cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1857/2006 en lo que se refiere a las medidas previstas por el municipio y a las disposiciones comunes (condiciones previas a la concesión de la ayuda, acumulación de ayudas, transparencia y control)

Firma de la persona responsable

Leopold POGAČAR

Župan

Ayuda no: XA 63/08

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Šalovci

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Državne pomoči za razvoja podeželja v občini Šalovci

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči na področju razvoja kmetijstva v občini Šalovci

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 2 000 EUR

 

2008: 2 000 EUR

 

2009: 2 000 EUR

 

2010: 2 000 EUR

 

2011: 2 000 EUR

 

2012: 2 000 EUR

 

2013: 2 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Ayudas para el pago de primas de seguros:

el importe de la ayuda municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro a partir del presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar cultivos y frutas y el ganado contra las enfermedades

Fecha de aplicación: Enero de 2008

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Respaldar la PME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de Disposiciones sobre la cofinanciación de programas de mantenimiento y desarrollo de la agricultura y zonas rurales en el municipio de Bloke comprende medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los artículos siguientes del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguros

Sector(es) económico(s) interesado(s): Agricultura

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Občina Šalovci

Šalovci 162

SLO-9204 Šalovci

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=2007117&dhid=93384

Información adicional: La ayuda para el pago de primas de seguro para asegurar cultivos y frutas contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas, granizo, relámpagos, incendios causados por relámpagos, tormentas e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Firma de la persona responsable

Aleksander ABRAHAM

Ayuda no: XA 64/08

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Mežica

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Mežica za programsko obdobje 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Mežica za programsko obdobje 2007–2013 (II. Poglavje)

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 13 383 EUR

 

2008: 13 383 EUR

 

2009: 13 383 EUR

 

2010: 13 383 EUR

 

2011: 13 383 EUR

 

2012: 13 383 EUR

 

2013: 13 383 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los costes subvencionables en las demás zonas,

hasta el 60 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas y hasta el 50 % de los costes subvencionables en otras zonas, cuando se trate de inversiones realizadas por jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación.

La finalidad de la ayuda es la realización de inversiones para restaurar las instalaciones de la explotación y adquirir equipos para la producción agrícola, la realización de inversiones en cultivos permanentes, la mejora de las superficies de cultivo y la gestión de los pastos.

2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 100 % de los gastos reales en elementos sin finalidad productiva,

en el caso de los elementos con finalidad productiva en las explotaciones, hasta el 60 % los costes reales o hasta el 75 % en las zonas desfavorecidas, siempre que la inversión no entrañe ningún aumento de la capacidad de producción de la explotación,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los gastos suplementarios que genere la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales del edificio.

3.   Traslado de edificios agrarios por interés público:

hasta el 100 % de los costes reales, cuando el traslado consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

cuando, como consecuencia del traslado, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % las zonas desfavorecidas, del incremento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado; si el beneficiario es un joven agricultor, dicha aportación será, como mínimo, del 55 % y el 45 %, respectivamente,

cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, la aportación del beneficiario será como mínimo del 60 %, o del 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento; si el beneficiario es un joven agricultor, la aportación será, como mínimo, de 55 % o el 45 %, respectivamente.

4.   Ayudas para el pago de primas de seguros:

el importe de la ayuda concedida por el municipio es igual a la diferencia entre el importe de la cofinanciación de las primas de seguro con cargo al presupuesto nacional, hasta un máximo del 50 % de los gastos subvencionables de las pólizas de seguro para los cultivos y la producción frutícola y de las pólizas de seguro para las enfermedades del ganado.

5.   Ayudas para concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los gastos legales y administrativos realizados.

6.   Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los gastos subvencionables en forma de servicios subvencionados; ello no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

7.   Asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los gastos relativos a la educación y formación de agricultores, servicios de asesoría, organización de foros, concursos, exhibiciones, ferias, publicaciones, catálogos y sitios web, y los costes de los servicios de sustitución. La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores

Fecha de ejecución: Enero de 2008

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME

Artículos aplicables del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II de «Poglavje predloga Pravilnik o dodelitvi pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva, gozdarstva in podeželja v občini Mežica» [Proyecto de Normas aplicables a la concesión de ayudas para la conservación y desarrollo de las zonas agrarias y rurales en el municipio de Mežica], incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguros,

artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Občina Mežica

Trg svobode 1

SLO-2392 Mežica

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=2007120&dhid=93633

Información adicional: La medida para el pago de pólizas de seguro para los cultivos y la producción frutícola incluye los siguientes fenómenos climáticos adversos, asimilables a catástrofes naturales: heladas primaverales, pedrisco, caída de rayos, incendios provocados por rayos, tormentas e inundaciones.

La normativa del municipio se ajusta a los criterios del Reglamento (CE) no 1857/2006 acerca de las medidas que deben adoptar las autoridades municipales y las disposiciones generales aplicables (procedimiento que precede a la concesión de ayudas, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Firma de la persona responsable

Dušan KREBEL

Župan


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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

19.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/22


CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL EPSO/AST/65/08

(2008/C 154/05)

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza la oposición general EPSO/AST/65/08 para la contratación de verificadores lingüísticos (AST3) de lengua letona.

La convocatoria de oposición se ha publicado, exclusivamente, en alemán, inglés y francés en el Diario Oficial C 154 A de 19 de junio de 2008.

Más información en la página web de EPSO: http://europa.eu/epso


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

19.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/23


Retirada de una notificación de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5126 — Ineos/BASF Assets)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 154/06)

[Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo]

El 7 de mayo de 2008 la Comisión de las Comunidades Europeas recibió una notificación de un proyecto de concentración entre Ineos y BASF Assets. El 3 de junio de 2008 las partes notificantes informaron la Comisión que retiraban su notificación.


Corrección de errores

19.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/24


Corrección de errores del Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativo a las modalidades de la aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, modificada por la Decisión 2006/512/CE

( Diario Oficial de la Unión Europea C 143 de 10 de junio de 2008 )

(2008/C 154/07)

En la página 2, en la nota 2 a pie de página:

en lugar de:

«DO C 121 de 24.4.2001, p. 122.»,

léase:

«DO C 117 E de 18.5.2006, p. 123.».