ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 152

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
18 de junio de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 152/01

Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: trióxido de cromo, dicromato de amonio y dicromato de potasio ( 1 )

1

2008/C 152/02

Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: cromato de sodio, dicromato de sodio y 2,2',6,6'-tetrabromo-4,4'-isopropilidendifenol (tetrabromobisfenol A) ( 1 )

11

2008/C 152/03

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

21

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 152/04

Tipo de cambio del euro

22

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2008/C 152/05

Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión ( 1 )

23

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2008/C 152/06

Convocatoria de propuestas referente al plan anual de aplicación 2008 de la Empresa Común IMI

26

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2008/C 152/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5010 — Berkshire Hathaway/Munich Re/GAUM) ( 1 )

27

2008/C 152/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5209 — DuPont/Danisco) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

28

 

Corrección de errores

2008/C 152/09

Corrección de errores del Concurso convocado por Portugal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares en la ruta Lisboa-Vila Real-Braganza-Vila Real-Lisboa — P-Lisboa: Explotación de servicios aéreos regulares (DO C 143 de 10.6.2008)

29

 

2008/C 152/10

Aviso

s3

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

18.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/1


Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: trióxido de cromo, dicromato de amonio y dicromato de potasio

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 152/01)

El Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (1), contiene disposiciones sobre la comunicación de datos, el establecimiento de prioridades, la evaluación de los riesgos derivados de esas sustancias y, en caso necesario, el desarrollo de estrategias para limitarlos.

En el marco del Reglamento (CEE) no 793/93, las siguientes sustancias se han clasificado como sustancias prioritarias para su evaluación de acuerdo con el Reglamento (CE) no 143/97 de la Comisión (2) relativo a la tercera lista de sustancias prioritarias, según establece el Reglamento (CEE) no 793/93:

trióxido de cromo,

dicromato de amonio,

dicromato de potasio.

El Estado miembro ponente designado según dicho Reglamento ha llevado a término las actividades de evaluación del riesgo que suponen estas sustancias para el ser humano y el medio ambiente, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, de 28 de junio de 1994, por el que se establecen los principios de evaluación del riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las sustancias existentes (3), y ha sugerido estrategias para limitar los riesgos de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 793/93.

El Comité Científico de la Toxicidad, la Ecotoxicidad y el Medio Ambiente (CCTEMA) ha sido consultado y ha emitido su dictamen con respecto a las evaluaciones del riesgo efectuadas por el ponente. Este dictamen puede encontrarse en la página Internet del Comité Científico.

El artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 793/93 dispone que los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia que se recomiende para limitarlo sean adoptados a escala comunitaria y publicados por la Comisión. La presente Comunicación, junto con la Recomendación 2008/455/CE de la Comisión (4), presenta los resultados de las evaluaciones del riesgo (5) y las estrategias para limitarlo en relación con las sustancias arriba indicadas.

Los resultados de la evaluación del riesgo y las estrategias para limitarlo que se exponen en la presente Comunicación se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 793/93.


(1)  DO L 84 de 5.4.1993, p. 1.

(2)  DO L 25 de 28.1.1997, p. 13.

(3)  DO L 161 de 29.6.1994, p. 3.

(4)  DO L 158 de 18.6.2008.

(5)  El informe completo de evaluación del riesgo, así como un resumen del mismo, pueden consultarse en la página Internet de la Oficina Europea de Sustancias Químicas:

http://ecb.jrc.it/existing-substances/


ANEXO

PARTE 1

No CAS: 1333-82-0

 

No Einecs: 215-607-8

Fórmula molecular:

CrO3

Nombre Einecs:

Trióxido de cromo

Nombre IUPAC:

Trióxido de cromo

Ponente:

Reino Unido

Clasificación (1):

O; R9

Carc. Cat. 1; R45

Muta. Cat. 2; R46

Repr. Cat. 3; R62

T+; R26

T; R24/25-48/23

C; R35

R42/43

N; R50-53

La evaluación del riesgo está basada en las prácticas actuales relativas al ciclo de vida de las cinco sustancias relacionadas de cromo (VI) (trióxido de cromo, dicromato de amonio, dicromato de potasio, cromato de sodio y dicromato de sodio), producidas en la Comunidad Europea o importadas a la misma, según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente (2).

La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea los cinco compuestos de cromo (VI) se utilizan principalmente como fuente para obtener otros compuestos de cromo (VI) y de cromo (III), en conservantes de la madera, productos de tratamiento de metales, en la fabricación de ceras y vitamina K, en pigmentos y catalizadores.

También se utilizan como oxidantes en la tinción del algodón, en fotografía, y como inhibidores de la corrosión en el agua de refrigeración y en la fabricación de carbón activo.

EVALUACIÓN DEL RIESGO

A.   Salud humana

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS TRABAJADORES

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva, para todas las situaciones de exposición, de:

la preocupación que suscita el riesgo de irritación sensorial de las vías respiratorias,

la preocupación que suscita el riesgo de irritación de los ojos y de la piel,

la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad aguda como consecuencia de una exposición por inhalación máxima de corta duración,

la preocupación que suscita el riesgo de sensibilización de la piel,

la preocupación que suscita el riesgo de asma profesional,

la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad para la reproducción (toxicidad para la fertilidad y el desarrollo) como consecuencia de una exposición repetida por inhalación,

la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad.

La sustancia no se ha estudiado bastante en cuanto a sus efectos sobre las vías respiratorias y los riñones como consecuencia de la exposición repetida por inhalación de compuestos de cromo (VI), específicamente para señalar los niveles sin efecto adverso observado y las características de la relación dosis-respuesta. Sin embargo, dado que la sustancia se ha clasificado como carcinógeno sin umbral, normalmente se requieren medidas de control que no se verían influidas por ninguna información adicional.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS CONSUMIDORES

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad como consecuencia de la exposición cutánea debida a la manipulación de madera seca tratada con arseniato de cobre y cromo (ACC), tanto para adultos como para niños expuestos a estructuras de juego de madera, ya que para estos parámetros no se puede indicar ningún umbral por debajo del cual no haya riesgo para la salud humana; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel; esto debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo.

No se ha efectuado ninguna caracterización oficial del riesgo relacionado con la exposición a madera húmeda tratada con ACC por parte de los consumidores. En el Reino Unido está prohibido el suministro de madera no secada totalmente después de haberse tratado con ACC, como condición de su autorización según las normas de control de plaguicidas de 1986. Es posible que ya existan controles similares en otros Estados miembros. Sin embargo, si no existen controles específicos en cada uno de los Estados miembros, habrá motivos de preocupación en relación con todos los aspectos correspondientes de la salud humana.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de que:

en relación con el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad, para estos parámetros no puede señalarse ningún umbral por debajo del cual no haya ningún riesgo para la salud humana; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel; esto debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

B.   Medio ambiente

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LA ATMÓSFERA

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para el medio ambiente en cuanto a

LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICO y TERRESTRE

1)

es que se requiere más información o ensayos. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación por los efectos sobre el compartimento de los sedimentos como consecuencia de la exposición derivada de la producción, producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, aplicaciones de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

La necesidad en materia de información o ensayos es la siguiente:

realización de ensayos de toxicidad en los organismos presentes en los sedimentos.

Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación de riesgos para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/455/CE de la Comisión (3), supriman la necesidad de más información.

la preocupación por efectos no específicos de un compartimento como consecuencia de la exposición indirecta de los depredadores a través de la cadena alimentaria basada en los mejillones y derivada de la producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

Las necesidades en materia de información o ensayos son las siguientes:

realización de más investigación sobre la absorción de cromo por organismos distintos de los peces, caracterización de la naturaleza del cromo en los organismos y consideración de la toxicidad del cromo en otras formas para los organismos que se alimentan de presas que contienen cromo.

Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación de riesgos para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/455/CE, supriman la necesidad de más información;

2)

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación por los efectos sobre el medio acuático y terrestre como consecuencia de la exposición derivada de la producción (sólo medio acuático, un solo sitio), producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, aplicaciones de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscita el riesgo de efectos en el funcionamiento de las depuradoras de aguas residuales debido a la producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales

ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO

Para LOS TRABAJADORES

Se considera en general que la legislación sobre protección de los trabajadores actualmente en vigor a escala comunitaria, en particular la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (Directiva sobre carcinógenos y mutágenos), ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos de las sustancias en la medida necesaria y debe aplicarse.

En este contexto se recomienda:

establecer a nivel comunitario valores límite de exposición profesional a los compuestos de cromo (VI) de acuerdo con la Directiva 98/24/CE (5) o la Directiva 2004/37/CE, según corresponda,

establecer a nivel comunitario un valor límite biológico para los compuestos de cromo (VI) de acuerdo con la Directiva 98/24/CE (5).

Para LOS CONSUMIDORES y PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE

Se considera que las vigentes medidas legislativas sobre protección de los consumidores y personas expuestas a través del medio ambiente, en particular las disposiciones de la Directiva 98/8/CE del Consejo (Directiva sobre biocidas) y las disposiciones en virtud de la Directiva 76/769/CEE del Consejo (6) en relación con las sustancias carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción, son suficientes en cuanto a los riesgos identificados para los consumidores.

Para EL MEDIO AMBIENTE

Se recomienda:

estudiar la inclusión del cromo en la revisión de la lista de sustancias prioritarias con arreglo a la Directiva marco de aguas [anexo X de la Directiva 2000/60/CE (7)],

estudiar la inclusión de límites del contenido de cromo (VI) en lodos de depuradora y en suelos, así como de un límite de la carga anual, en la Directiva 86/278/CEE (8) sobre lodos de depuradora,

incluir las sustancias con cromo (VI) en los trabajos en marcha para elaborar orientaciones sobre las «mejores técnicas disponibles» (MTD), a fin de facilitar la autorización y la supervisión de estas sustancias según la Directiva 2008/1/CE (9).

Se considera que la legislación sobre biocidas actualmente en vigor a escala comunitaria [Directiva 98/8/CE (10)] ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos relacionados con el uso de conservantes de la madera que contienen compuestos de cromo (VI) y los riesgos relacionados con el uso de madera tratada en el territorio de un Estado miembro con conservantes de la madera que contienen compuestos de cromo (VI).

PARTE 2

No CAS: 7789-09-5

 

No Einecs: 232-143-1

Fórmula molecular:

(NH4)2Cr2O7

Nombre Einecs:

Dicromato de amonio

Nombre IUPAC:

Dicromato de amonio

Ponente:

Reino Unido

Clasificación (11):

E; R2

Carc. Cat. 2; R45

Muta. Cat. 2; R46

Repr. Cat. 2; R60-61

T+; R26

T; R25-48/23

C; R34

Xn; R21

R42/43

N; R50-53

La evaluación del riesgo está basada en las prácticas actuales relativas al ciclo de vida de las cinco sustancias relacionadas de cromo (VI) (trióxido de cromo, dicromato de amonio, dicromato de potasio, cromato de sodio y dicromato de sodio), producidas en la Comunidad Europea o importadas a la misma, según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente (2).

La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea los cinco compuestos de cromo (VI) se utilizan principalmente como fuente para obtener otros compuestos de cromo (VI) y de cromo (III), en conservantes de la madera, productos de tratamiento de metales, en la fabricación de ceras y vitamina K, en pigmentos y catalizadores.

También se utilizan como oxidantes en la tinción del algodón, en fotografía, y como inhibidores de la corrosión en el agua de refrigeración y en la fabricación de carbón activo.

EVALUACIÓN DEL RIESGO

A.   Salud humana

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS TRABAJADORES

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva, para todas las situaciones de exposición, de:

la preocupación que suscita el riesgo de irritación sensorial de las vías respiratorias,

la preocupación que suscita el riesgo de irritación de los ojos y de la piel,

la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad aguda como consecuencia de una exposición por inhalación máxima de corta duración,

la preocupación que suscita el riesgo de sensibilización de la piel,

la preocupación que suscita el riesgo de asma profesional,

la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad para la reproducción (toxicidad para la fertilidad y el desarrollo) como consecuencia de una exposición repetida por inhalación,

la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad.

La sustancia no se ha estudiado bastante en cuanto a sus efectos sobre las vías respiratorias y los riñones como consecuencia de la exposición repetida por inhalación de compuestos de cromo (VI), específicamente para señalar los niveles sin efecto adverso observado y las características de la relación dosis-respuesta. Sin embargo, dado que la sustancia se ha clasificado como carcinógeno sin umbral, normalmente se requieren medidas de control que no se verían influidas por ninguna información adicional.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS CONSUMIDORES

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad como consecuencia de la exposición cutánea debida a la manipulación de madera seca tratada con arseniato de cobre y cromo (ACC), tanto para adultos como para niños expuestos a estructuras de juego de madera, ya que para estos parámetros no se puede indicar ningún umbral por debajo del cual no haya riesgo para la salud humana; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel; esto debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo.

No se ha efectuado ninguna caracterización oficial del riesgo relacionado con la exposición a madera húmeda tratada con ACC por parte de los consumidores. En el Reino Unido está prohibido el suministro de madera no secada totalmente después de haberse tratado con ACC, como condición de su autorización según las normas de control de plaguicidas de 1986. Es posible que ya existan controles similares en otros Estados miembros. Sin embargo, si no existen controles específicos en cada uno de los Estados miembros, habrá motivos de preocupación en relación con todos los aspectos correspondientes de la salud humana.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de que:

en relación con el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad, para estos parámetros no puede señalarse ningún umbral por debajo del cual no haya ningún riesgo para la salud humana; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel; esto debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

B.   Medio ambiente

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LA ATMÓSFERA

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para el medio ambiente en cuanto a

LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICO y TERRESTRE

1)

es que se requiere más información o ensayos. Esta conclusión se deriva de que:

la preocupación por los efectos sobre el compartimento de los sedimentos como consecuencia de la exposición derivada de la producción, producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, aplicaciones de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

La necesidad en materia de información o ensayos es la siguiente:

realización de ensayos de toxicidad en los organismos presentes en los sedimentos.

Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación de riesgos para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/455/CE (3), supriman la necesidad de más información.

la preocupación por efectos no específicos de un compartimento como consecuencia de la exposición indirecta de los depredadores a través de la cadena alimentaria basada en los mejillones y derivada de la producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

La necesidad en materia de información o ensayos es la siguiente:

realización de más investigación sobre la absorción de cromo por organismos distintos de los peces, caracterización de la naturaleza del cromo en los organismos y consideración de la toxicidad del cromo en otras formas para los organismos que se alimentan de presas que contienen cromo.

Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación de riesgos para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/455/CE, supriman la necesidad de más información;

2)

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación por los efectos sobre el medio acuático y terrestre como consecuencia de la exposición derivada de la producción (sólo medio acuático, un solo sitio), producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, aplicaciones de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscita el riesgo de efectos en el funcionamiento de las depuradoras de aguas residuales debido a la producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO

Para LOS TRABAJADORES

Se considera en general que la legislación sobre protección de los trabajadores actualmente en vigor a escala comunitaria, en particular la Directiva 2004/37/CE (Directiva sobre carcinógenos y mutágenos), ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos de las sustancias en la medida necesaria y debe aplicarse.

En este contexto se recomienda:

establecer a nivel comunitario valores límite de exposición profesional a los compuestos de cromo (VI) de acuerdo con la Directiva 98/24/CE o la Directiva 2004/37/CE, según corresponda,

establecer a nivel comunitario un valor límite biológico para los compuestos de cromo (VI) de acuerdo con la Directiva 98/24/CE.

Para LOS CONSUMIDORES y PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE

Se considera que las vigentes medidas legislativas sobre protección de los consumidores y personas expuestas a través del medio ambiente, en particular las disposiciones de la Directiva 98/8/CE (Directiva sobre biocidas), y las disposiciones en virtud de la Directiva 76/769/CEE en relación con las sustancias CMR, son suficientes en cuanto a los riesgos identificados para los consumidores.

Para EL MEDIO AMBIENTE

Se recomienda:

estudiar la inclusión de los compuestos de cromo (VI) en la revisión de la lista de sustancias prioritarias con arreglo a la Directiva marco de aguas (anexo X de la Directiva 2000/60/CE),

estudiar la inclusión de límites del contenido de compuestos de cromo (VI) en lodos de depuradora y en suelos, así como de un límite de la carga anual, en la Directiva 86/278/CEE sobre lodos de depuradora,

incluir las sustancias con cromo (VI) en los trabajos en marcha para elaborar orientaciones sobre las «mejores técnicas disponibles» (MTD), a fin de facilitar la autorización y la supervisión de estas sustancias según la Directiva 2008/1/CE.

Se considera que la legislación sobre biocidas actualmente en vigor a escala comunitaria [Directiva 98/8/CE (10)] ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos relacionados con el uso de conservantes de la madera que contienen compuestos de cromo (VI) y los riesgos relacionados con el uso de madera tratada en el hogar con conservantes de la madera que contienen compuestos de cromo (VI).

PARTE 3

No CAS: 7778-50-9

 

No Einecs: 231-906-6

Fórmula molecular:

K2Cr2O7

Nombre Einecs:

Dicromato de potasio

Nombre IUPAC:

Dicromato de potasio

Ponente:

Reino Unido

Clasificación (12):

O; R8

Carc. Cat. 2; R45

Muta. Cat. 2; R46

Repr.Cat. 2; R60-61

T+; R26

T; R25-48/23

C; R34

Xn; R21

R42/43

N; R50-53

La evaluación del riesgo está basada en las prácticas actuales relativas al ciclo de vida de las cinco sustancias relacionadas de cromo (VI) (trióxido de cromo, dicromato de amonio, dicromato de potasio, cromato de sodio y dicromato de sodio), producidas en la Comunidad Europea o importadas a la misma, según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente (2).

La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea los cinco compuestos de cromo (VI) se utilizan principalmente como fuente para obtener otros compuestos de cromo (VI) y de cromo (III), en conservantes de la madera, productos de tratamiento de metales, en la fabricación de ceras y vitamina K, en pigmentos y catalizadores.

También se utilizan como oxidantes en la tinción del algodón, en fotografía, y como inhibidores de la corrosión en el agua de refrigeración y en la fabricación de carbón activo.

EVALUACIÓN DEL RIESGO

A.   Salud humana

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS TRABAJADORES

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva, para todas las situaciones de exposición, de:

la preocupación que suscita el riesgo de irritación sensorial de las vías respiratorias,

la preocupación que suscita el riesgo de irritación de los ojos y de la piel,

la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad aguda como consecuencia de una exposición por inhalación máxima de corta duración,

la preocupación que suscita el riesgo de sensibilización de la piel,

la preocupación que suscita el riesgo de asma profesional,

la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad para la reproducción (toxicidad para la fertilidad y el desarrollo) como consecuencia de una exposición repetida por inhalación,

la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad.

La sustancia no se ha estudiado bastante en cuanto a sus efectos sobre las vías respiratorias y los riñones como consecuencia de la exposición repetida por inhalación de compuestos de cromo (VI), específicamente para señalar los niveles sin efecto adverso observado y las características de la relación dosis-respuesta. Sin embargo, dado que la sustancia se ha clasificado como carcinógeno sin umbral, normalmente se requieren medidas de control que no se verían influidas por ninguna información adicional.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS CONSUMIDORES

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad como consecuencia de la exposición cutánea debida a la manipulación de madera seca tratada con arseniato de cobre y cromo (ACC), tanto para adultos como para niños expuestos a estructuras de juego de madera, ya que para estos parámetros no se puede indicar ningún umbral por debajo del cual no haya riesgo para la salud humana; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel; esto debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo.

No se ha efectuado ninguna caracterización oficial del riesgo relacionado con la exposición a madera tratada con ACC por parte de los consumidores. En el Reino Unido está prohibido el suministro de madera no secada totalmente después de haberse tratado con ACC, como condición de su autorización según las normas de control de plaguicidas de 1986. Es posible que ya existan controles similares en otros Estados miembros. Sin embargo, si no existen controles específicos en cada uno de los Estados miembros, habrá motivos de preocupación en relación con todos los aspectos correspondientes de la salud humana.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de que:

en relación con el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad, para estos parámetros no puede señalarse ningún umbral por debajo del cual no haya ningún riesgo para la salud humana; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel; esto debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

B.   Medio ambiente

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LA ATMÓSFERA

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para el medio ambiente en cuanto a

LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICO y TERRESTRE

1)

es que se requiere más información o ensayos. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación por los efectos sobre el compartimento de los sedimentos como consecuencia de la exposición derivada de la producción, producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, aplicaciones de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

La necesidad en materia de información o ensayos es la siguiente:

realización de ensayos de toxicidad en los organismos presentes en el sedimento.

Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación de riesgos para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/455/CE (3), supriman la necesidad de más información.

la preocupación por efectos no específicos de un compartimento como consecuencia de la exposición indirecta de los depredadores a través de la cadena alimentaria basada en los mejillones y derivada de la producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

La necesidad en materia de información o ensayos es la siguiente:

la realización de más investigación sobre la absorción de cromo por organismos distintos de los peces, la caracterización de la naturaleza del cromo en los organismos y la consideración de la toxicidad del cromo en otras formas para los organismos que se alimentan de presas que contienen cromo.

Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación de riesgos para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/455/CE, supriman la necesidad de más información;

2)

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación por los efectos sobre el medio acuático y terrestre como consecuencia de la exposición derivada de la producción (sólo medio acuático, un solo sitio), producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, aplicaciones de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscita el riesgo de efectos en el funcionamiento de las depuradoras de aguas residuales debido a la producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO

Para LOS TRABAJADORES

Se considera en general que la legislación sobre protección de los trabajadores actualmente en vigor a escala comunitaria, en particular la Directiva 2004/37/CE (Directiva sobre carcinógenos y mutágenos), ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos de las sustancias en la medida necesaria y debe aplicarse.

En este contexto se recomienda:

establecer a nivel comunitario valores límite de exposición profesional a los compuestos de cromo (VI) de acuerdo con la Directiva 98/24/CE o la Directiva 2004/37/CE, según corresponda,

establecer a nivel comunitario un valor límite biológico para los compuestos de cromo (VI) de acuerdo con la Directiva 98/24/CE.

Para LOS CONSUMIDORES y PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE

Se considera que las vigentes medidas legislativas sobre protección de los consumidores y personas expuestas a través del medio ambiente, en particular las disposiciones de la Directiva 98/8/CE (Directiva sobre biocidas), y las disposiciones en virtud de la Directiva 76/769/CEE en relación con las sustancias CMR, son suficientes en cuanto a los riesgos identificados para los consumidores.

Para EL MEDIO AMBIENTE

Se recomienda:

estudiar la inclusión de los compuestos de cromo (VI) en la revisión de la lista de sustancias prioritarias con arreglo a la Directiva marco de aguas (anexo X de la Directiva 2000/60/CE),

estudiar la inclusión de límites del contenido de compuestos de cromo (VI) en lodos de depuradora y en suelos, así como de un límite de la carga anual, en la Directiva 86/278/CEE sobre lodos de depuradora,

incluir los compuestos de cromo (VI) en los trabajos en marcha para elaborar orientaciones sobre las «mejores técnicas disponibles» (MTD), a fin de facilitar la autorización y la supervisión de estas sustancias según la Directiva 2008/1/CE.

Se considera que la legislación sobre biocidas actualmente en vigor a escala comunitaria [Directiva 98/8/CE (10)] ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos relacionados con el uso de conservantes de la madera que contienen compuestos de cromo (VI) y los riesgos relacionados con el uso de madera tratada en el hogar con conservantes de la madera que contienen compuestos de cromo (VI).


(1)  La clasificación de esta sustancia queda establecida en la Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta por vigésima novena vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1, corregida en DO L 216 de 16.6.2004, p. 125).

(2)  El informe completo de evaluación del riesgo, así como un resumen del mismo, pueden consultarse en la página Internet de la Oficina Europea de Sustancias Químicas:

http://ecb.jrc.it/existing-substances/

(3)  DO L 158 de 18.6.2008.

(4)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 50.

(5)  DO L 131 de 5.5.1998, p. 11.

(6)  DO L 262 de 27.9.1976, p. 201.

(7)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(8)  DO L 191 de 15.7.1986, p. 23.

(9)  DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.

(10)  DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.

(11)  La clasificación de esta sustancia queda establecida en la Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta por vigésima novena vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1, corregida en DO L 216 de 16.6.2004, p. 125).

(12)  La clasificación de esta sustancia queda establecida en la Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta por vigésima novena vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1, corregida en DO L 216 de 16.6.2004, p. 125).


18.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/11


Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: cromato de sodio, dicromato de sodio y 2,2',6,6'-tetrabromo-4,4'-isopropilidendifenol (tetrabromobisfenol A)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 152/02)

El Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (1), contiene disposiciones sobre la comunicación de datos, el establecimiento de prioridades, la evaluación de los riesgos derivados de esas sustancias y, en caso necesario, el desarrollo de estrategias para limitarlos.

En el marco del Reglamento (CEE) no 793/93, las siguientes sustancias se han clasificado como sustancias prioritarias para su evaluación de acuerdo con los Reglamentos (CE) no 143/97 (2) y (CE) no 2364/2000 (3) de la Comisión, relativos respectivamente a la tercera y a la cuarta lista de sustancias prioritarias, según establece el Reglamento (CEE) no 793/93:

cromato de sodio,

dicromato de sodio,

2,2',6,6'-tetrabromo-4,4'-isopropilidendifenol (tetrabromobisfenol A).

Los Estados miembros ponentes designados según dichos Reglamentos han llevado a término las actividades de evaluación del riesgo que suponen estas sustancias para el ser humano y el medio ambiente, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, de 28 de junio de 1994, por el que se establecen los principios de evaluación del riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las sustancias existentes (4), y han sugerido estrategias para limitar los riesgos de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 793/93.

El Comité Científico de la Toxicidad, la Ecotoxicidad y el Medio Ambiente (CCTEMA) y el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales (CCRSM) han sido consultados y han emitido dictámenes con respecto a las evaluaciones del riesgo efectuadas por los ponentes. Estos dictámenes pueden encontrarse en el sitio web de los Comités Científicos.

El artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 793/93 dispone que los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia que se recomiende para limitarlo sean adoptados a escala comunitaria y publicados por la Comisión. La presente Comunicación, junto con la Recomendación 2008/454/CE de la Comisión (5), presenta los resultados de las evaluaciones del riesgo (6) y las estrategias para limitarlo en relación con las sustancias arriba indicadas.

Los resultados de la evaluación del riesgo y las estrategias para limitarlo que se exponen en la presente Comunicación se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 793/93.


(1)  DO L 84 de 5.4.1993, p. 1.

(2)  DO L 25 de 28.1.1997, p. 13.

(3)  DO L 237 de 25.10.2000, p. 5.

(4)  DO L 161 de 29.6.1994, p. 3.

(5)  DO L 158 de 18.6.2008.

(6)  El informe completo de evaluación del riesgo, así como un resumen del mismo, pueden consultarse en la página Internet de la Oficina Europea de Sustancias Químicas:

http://ecb.jrc.it/existing-substances/


ANEXO

PARTE 1

No CAS: 7775-11-3

 

No Einecs: 231-889-5

Fórmula molecular:

Na2CrO4

Nombre Einecs:

Cromato de sodio

Nombre IUPAC:

Cromato de sodio

Ponente:

Reino Unido

Clasificación (1):

Carc. Cat. 2; R45

Muta. Cat. 2; R46

Repr. Cat. 2; R60-61

T+; R26

T; R25-48/23

C; R34

Xn; R21

R42/43

N; R50-53

La evaluación del riesgo está basada en las prácticas actuales relacionadas con el ciclo de vida de las cinco sustancias de cromo (VI) relacionadas producidas en la Comunidad Europea o importadas a la misma, según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente (2).

La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea los cinco compuestos de cromo (VI) se utilizan principalmente como fuente para obtener otros compuestos de cromo (VI) y de cromo (III), en conservantes de la madera, en productos de tratamiento de metales, en la fabricación de ceras y vitamina K, en pigmentos y catalizadores.

También se utilizan como oxidantes en la tinción del algodón, en fotografía, y como inhibidores de la corrosión en el agua de refrigeración y en la fabricación de carbón activo.

EVALUACIÓN DEL RIESGO

A.   Salud humana

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS TRABAJADORES

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva, para todas las situaciones de exposición, de:

la preocupación que suscita el riesgo de irritación sensorial de las vías respiratorias,

la preocupación que suscita el riesgo de irritación de los ojos y de la piel,

la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad aguda como consecuencia de una exposición por inhalación máxima de corta duración,

la preocupación que suscita el riesgo de sensibilización cutánea,

la preocupación que suscita el riesgo de asma profesional,

la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad para la reproducción (toxicidad para la fertilidad y el desarrollo) como consecuencia de una exposición repetida por inhalación,

la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad.

La sustancia no se ha estudiado bastante en cuanto a sus efectos sobre las vías respiratorias y los riñones como consecuencia de la exposición repetida por inhalación de compuestos de cromo (VI), específicamente para señalar los niveles sin efecto adverso observado y las características de la relación dosis-respuesta. Sin embargo, dado que la sustancia se ha clasificado como carcinógeno sin umbral, normalmente se requieren medidas de control que no se verían influidas por ninguna información adicional.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS CONSUMIDORES

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad como consecuencia de la exposición cutánea debida a la manipulación de madera seca tratada con arseniato de cobre y cromo (ACC), tanto de adultos como de niños expuestos mediante estructuras de juego de madera, ya que para estos parámetros no se puede indicar ningún umbral por debajo del cual no haya riesgo para la salud humana; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel, lo cual debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo.

No se ha efectuado ninguna caracterización oficial del riesgo relacionado con la exposición de los consumidores a madera húmeda tratada con ACC. En el Reino Unido está prohibido el suministro de madera no secada totalmente después de haberse tratado con ACC, como condición para la autorización según las normas de control de plaguicidas de 1986. Es posible que ya existan controles similares en todos los demás Estados miembros. Sin embargo, si no existen controles específicos en cada uno de los Estados miembros, habrá motivos de preocupación en relación con todos los aspectos correspondientes de la salud humana.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de que:

en relación con el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad, para estos parámetros no puede señalarse ningún umbral por debajo del cual no haya riesgo para la salud humana; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel, lo cual debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

B.   Medio ambiente

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LA ATMÓSFERA

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que se aplican. Esta conclusión se deriva de:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para el medio ambiente en cuanto a

LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICO y TERRESTRE

1)

es que se requiere más información o ensayos. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación por los efectos sobre el compartimento de los sedimentos como consecuencia de la exposición derivada de la producción, producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, aplicaciones de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

La necesidad en materia de información o ensayos es la siguiente:

realización de ensayos de toxicidad en los organismos presentes en los sedimentos.

Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación del riesgo para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/454/CE de la Comisión (3), supriman la necesidad de más información.

la preocupación por efectos no específicos de un compartimento como consecuencia de la exposición indirecta de los depredadores a través de la cadena alimentaria basada en los mejillones, y derivada de la producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

La necesidad en materia de información o ensayos es la siguiente:

la realización de más investigaciones sobre la absorción de cromo por organismos distintos de los peces, la caracterización de la naturaleza del cromo en los organismos y la consideración de la toxicidad del cromo en otras formas para los organismos que se alimentan de presas que contienen cromo.

Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación del riesgo para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/454/CE, supriman la necesidad de más información;

2)

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación por los efectos sobre el medio acuático y terrestre como consecuencia de la exposición derivada de la producción (sólo medio acuático, un solo sitio), producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, aplicaciones de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación por los efectos sobre el funcionamiento de las depuradoras de aguas residuales debido a la producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO

Para LOS TRABAJADORES

Se considera en general que la legislación sobre protección de los trabajadores actualmente en vigor a escala comunitaria, en particular la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (Directiva sobre carcinógenos y mutágenos), ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos de las sustancias en la medida necesaria y debe aplicarse.

En este marco se recomienda:

establecer a nivel comunitario valores límite de exposición profesional a los compuestos de cromo (VI) de acuerdo con la Directiva 98/24/CE (5) o la Directiva 2004/37/CE, según corresponda,

establecer a nivel comunitario un valor límite biológico para los compuestos de cromo (VI) de acuerdo con la Directiva 98/24/CE.

Para LOS CONSUMIDORES y PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE

se considera que las vigentes medidas legislativas sobre protección de los consumidores y personas expuestas a través del medio ambiente, en particular las disposiciones de la Directiva 98/8/CE del Consejo (Directiva sobre biocidas), y las disposiciones en virtud de la Directiva 76/769/CEE del Consejo en relación con las sustancias CMR, son suficientes en cuanto a los riesgos identificados para los consumidores.

Para EL MEDIO AMBIENTE

se recomienda que la Comisión considere la conveniencia de incluir el cromo en la revisión de la lista de sustancias prioritarias con arreglo a la Directiva marco de aguas (anexo X de la Directiva 2000/60/CE),

se recomienda que, en particular respecto a la reducción in situ de compuestos de cromo (VI) a sales de curtido de cromo (III) en instalaciones de curtido de cueros y pieles, en la próxima modificación del documento BREF de referencia sobre mejores técnicas disponibles (MTD) en relación con las instalaciones para curtido de cueros y pieles se incluyan referencias adecuadas para indicar que no debe considerarse como MTD la reducción in situ de compuestos de cromo (VI) para producir sales de curtido de cromo (III),

se recomienda que la Comisión estudie la necesidad de incluir límites del contenido de compuestos de cromo (VI) en lodos de depuradora y en suelos, así como un límite de la carga anual, en la Directiva 86/278/CEE sobre lodos de depuradora,

se considera que la legislación sobre biocidas actualmente en vigor a escala comunitaria (Directiva 98/8/CE) ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos relacionados con el uso de conservantes de la madera que contienen compuestos de cromo (VI) y los riesgos relacionados con el uso de madera tratada en el territorio de un Estado miembro con conservantes de la madera que contienen compuestos de cromo (VI).

PARTE 2

No CAS: 10588-01-9

 

No Einecs: 234-190-3

Fórmula molecular:

Na2Cr2O7

Nombre Einecs:

Dicromato de sodio

Nombre IUPAC:

Dicromato de sodio

Ponente:

Reino Unido

Clasificación (6):

O; R8

Carc. Cat. 2; R45

Muta. Cat. 2; R46

Repr. Cat. 2; R60-61

T+; R26

T; R25-48/23

C; R34

Xn; R21

R42/43

N; R50-53

La evaluación del riesgo está basada en las prácticas actuales relacionadas con el ciclo de vida de las cinco sustancias de cromo (VI) relacionadas producidas en la Comunidad Europea o importadas a la misma, según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente (2).

La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea los cinco compuestos de cromo (VI) se utilizan principalmente como fuente para obtener otros compuestos de cromo (VI) y de cromo (III), en conservantes de la madera, en productos de tratamiento de metales, en la fabricación de ceras y vitamina K, en pigmentos y catalizadores.

También se utilizan como oxidantes en la tinción del algodón, en fotografía, y como inhibidores de la corrosión en el agua de refrigeración y en la fabricación de carbón activo.

EVALUACIÓN DEL RIESGO

A.   Salud humana

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS TRABAJADORES

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva, para todas las situaciones de exposición, de:

la preocupación que suscita el riesgo de irritación sensorial de las vías respiratorias,

la preocupación que suscita el riesgo de irritación de los ojos y de la piel,

la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad aguda como consecuencia de una exposición por inhalación máxima de corta duración,

la preocupación que suscita el riesgo de sensibilización cutánea,

la preocupación que suscita el riesgo de asma profesional,

la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad para la reproducción (toxicidad para la fertilidad y el desarrollo) como consecuencia de una exposición repetida por inhalación,

la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad.

La sustancia no se ha estudiado bastante en cuanto a sus efectos sobre las vías respiratorias y los riñones como consecuencia de la exposición repetida por inhalación de compuestos de cromo (VI), específicamente para señalar los niveles sin efecto adverso observado y las características de la relación dosis-respuesta. Sin embargo, dado que la sustancia se ha clasificado como carcinógeno sin umbral, normalmente se requieren medidas de control que no se verían influidas por ninguna información adicional.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS CONSUMIDORES

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad como consecuencia de la exposición cutánea debida a la manipulación de madera seca tratada con arseniato de cobre y cromo (ACC), tanto de adultos como de niños expuestos mediante estructuras de juego de madera, ya que para estos parámetros no se puede indicar ningún umbral por debajo del cual no haya riesgo para la salud humana; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel, lo cual debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo.

No se ha efectuado ninguna caracterización oficial del riesgo relacionado con la exposición de los consumidores a madera húmeda tratada con ACC. En el Reino Unido está prohibido el suministro de madera no secada totalmente después de haberse tratado con ACC, como condición para la autorización según las normas de control de plaguicidas de 1986. Es posible que ya existan controles similares en todos los demás Estados miembros. Sin embargo, si no existen controles específicos en cada uno de los Estados miembros, habrá motivos de preocupación en relación con todos los aspectos correspondientes de la salud humana.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de que:

en relación con el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad, para estos parámetros no puede señalarse ningún umbral por debajo del cual no haya riesgo para la salud humana; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel, lo cual debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

B.   Medio ambiente

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LA ATMÓSFERA

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que se aplican. Esta conclusión se deriva de:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para el medio ambiente en cuanto a

LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICO y TERRESTRE

1)

es que se requiere más información o ensayos. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación por los efectos sobre el compartimento de los sedimentos como consecuencia de la exposición derivada de la producción, producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, aplicaciones de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

La necesidad en materia de información o ensayos es la siguiente:

realización de ensayos de toxicidad en los organismos presentes en el sedimento.

Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación del riesgo para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/454/CE (3), supriman la necesidad de más información.

la preocupación por efectos no específicos de un compartimento como consecuencia de la exposición indirecta de los depredadores a través de la cadena alimentaria basada en los mejillones y derivada de la producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

La necesidad en materia de información o ensayos es la siguiente:

la realización de más investigaciones sobre la absorción de cromo por organismos distintos de los peces, la caracterización de la naturaleza del cromo en los organismos y la consideración de la toxicidad del cromo en otras formas para los organismos que se alimentan de presas que contienen cromo.

Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación del riesgo para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/454/CE, supriman la necesidad de más información;

2)

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación por los efectos sobre el medio acuático y terrestre como consecuencia de la exposición debida a la producción (sólo medio acuático, un solo sitio), producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, aplicaciones de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES

es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

la preocupación por los efectos sobre el funcionamiento de las depuradoras de aguas residuales debido a la producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales.

ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO

Para LOS TRABAJADORES

Se considera en general que la legislación sobre protección de los trabajadores actualmente en vigor a escala comunitaria, en particular la Directiva 2004/37/CE (4) (Directiva sobre carcinógenos y mutágenos), ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos de las sustancias en la medida necesaria y debe aplicarse.

En este marco se recomienda:

establecer a nivel comunitario valores límite de exposición profesional a los compuestos de cromo (VI) de acuerdo con la Directiva 98/24/CE (5) o la Directiva 2004/37/CE, según corresponda,

establecer a nivel comunitario un valor límite biológico para los compuestos de cromo (VI) de acuerdo con la Directiva 98/24/CE.

Para LOS CONSUMIDORES y PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE

se considera que las vigentes medidas legislativas sobre protección de los consumidores y personas expuestas a través del medio ambiente, en particular las disposiciones de la Directiva 98/8/CE (Directiva sobre biocidas), y las disposiciones en virtud de la Directiva 76/769/CEE en relación con las sustancias CMR, son suficientes en cuanto a los riesgos identificados para los consumidores.

Para EL MEDIO AMBIENTE

se recomienda que la Comisión considere la conveniencia de incluir el cromo en la revisión de la lista de sustancias prioritarias con arreglo a la Directiva marco de aguas (anexo X de la Directiva 2000/60/CE),

se recomienda que, en particular respecto a la reducción in situ de compuestos de cromo (VI) a sales de curtido de cromo (III) en instalaciones de curtido de cueros y pieles, en la próxima modificación del documento BREF de referencia sobre mejores técnicas disponibles (MTD) en relación con las instalaciones de curtido de cueros y pieles se incluyan referencias adecuadas para indicar que no debe considerarse como MTD la reducción in situ de compuestos de cromo (VI) para producir sales de curtido de cromo (III),

se recomienda que la Comisión estudie la necesidad de incluir límites del contenido de compuestos de cromo (VI) en lodos de depuradora y en suelos, así como un límite de la carga anual, en la Directiva 86/278/CEE sobre lodos de depuradora,

se considera que la legislación sobre biocidas actualmente en vigor a escala comunitaria (Directiva 98/8/CE) ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos relacionados con el uso de conservantes de la madera que contienen compuestos de cromo (VI) y los riesgos relacionados con el uso de madera tratada en el territorio de un Estado miembro con conservantes de la madera que contienen compuestos de cromo (VI).

PARTE 3

No CAS: 79-94-7

 

No Einecs: 201-236-9

Fórmula desarrollada:

Image

Nombre Einecs:

2,2',6,6'-tetrabromo-4,4'-isopropilidendifenol (tetrabromobisfenol A)

Nombre IUPAC:

2,2',6,6'-tetrabromo-4,4'-isopropilidendifenol

Ponente:

Reino Unido

Clasificación (7):

Ninguna

La evaluación del riesgo está basada en las prácticas actuales relacionadas con el ciclo de vida de la sustancia producida en la Comunidad Europea o importada a la misma, según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente (2).

La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea esta sustancia se utiliza principalmente como ignífugo (tanto reactivo como aditivo) en plásticos. Los usos principales como ignífugo reactivo (unido químicamente al material polimérico) se dan en las resinas de epóxido y de policarbonato. Los usos principales como ignífugo aditivo se dan en las resinas de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS).

EVALUACIÓN DEL RIESGO

A.   Salud humana

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS TRABAJADORES, CONSUMIDORES y PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos, ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos, ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

B.   Medio ambiente

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LA ATMÓSFERA

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICO Y TERRESTRE

1)

es que se requiere más información y ensayos.

Esta conclusión se deriva de que:

es posible que el TBBPA se degrade a bisfenol-A en sedimentos anaeróbicos de agua dulce y marinos; las conclusiones deben volver a examinarse una vez se hayan obtenido en el futuro datos sobre efectos acuáticos y se hayan determinado los PNEC correspondientes del bisfenol-A,

hay otro posible metabolito o producto de degradación (el bis(metiléter) del tetrabromobisfenol-A) que quizás cumple los criterios de cribado de sustancias PBT; aunque los resultados de los estudios disponibles no son concluyentes, parece que se trata de un producto de degradación de importancia muy reducida; como ya se ha señalado la necesidad de tomar medidas de reducción del riesgo en relación con ciertos usos (que deben reducir la carga ambiental del compuesto original), por ahora no se recomienda ninguna tarea específica más sobre este tema,

los índices de caracterización de riesgo para el medio marino indican un posible riesgo con algunas aplicaciones; la necesidad de disponer de más datos de toxicidad para los organismos marinos deberá estudiarse de nuevo cuando se conozcan las implicaciones de las eventuales actividades de reducción del riesgo derivadas de la evaluación con el agua dulce y los sedimentos de agua dulce.

Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación del riesgo para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/454/CE (3), reduzcan suficientemente las concentraciones en los ecosistemas acuático y terrestre, y eliminen la necesidad de más información;

2)

es que se requieren medidas específicas de reducción del riesgo. Esta conclusión se deriva de que:

el PEC/PNEC es > 1 para las aguas superficiales y los sedimentos en los lugares de formulación donde se utiliza el TBBPA cono aditivo ignífugo en resinas ABS (de acrilonitrilo-butadieno-estireno),

el PEC/PNEC es > 1 para el compartimento terrestre cuando se utiliza el TBBPA cono aditivo ignífugo en resinas ABS a partir de lugares de formulación y conversión; la conclusión para los lugares de conversión depende de si se aplican o no los lodos de depuradora del lugar a tierras agrícolas (no se señala ningún riesgo si los lodos de depuradora no se aplican a la tierra); respecto a los lugares de formulación de resinas ABS, se señala un riesgo independientemente del posible vertido de los lodos de depuradora.

La conclusión de la evaluación del riesgo para

LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES

es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO

Los resultados de la estrategia de limitación del riesgo se recogen en la correspondiente Recomendación 2008/454/CE.


(1)  La clasificación de esta sustancia queda establecida en la Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta por vigésima novena vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1, corregida en DO L 216 de 16.6.2004, p. 125).

(2)  El informe completo de evaluación del riesgo, así como un resumen del mismo, pueden consultarse en la página Internet de la Oficina Europea de Sustancias Químicas:

http://ecb.jrc.it/existing-substances/

(3)  DO L 158 de 18.6.2008.

(4)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 50.

(5)  DO L 131 de 5.5.1998, p. 11.

(6)  La clasificación de esta sustancia queda establecida en la Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta por vigésima novena vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1, corregida en DO L 216 de 16.6.2004, p. 125).

(7)  Esta sustancia química no está incluida actualmente en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE.


18.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/21


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 152/03)

Fecha de adopción de la Decisión

30.4.2008

Ayuda no

N 495/07

Estado miembro

República Checa

Región

Régimen de ayudas nacionales

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Program pořízení a obnovy železničních kolejových vozidel

Base jurídica

Zákon č. 266/1994 Sb., o drahách, ve znění pozdějších předpisů. Zákon č. 218/2000 Sb., o rozpočtových pravidlech a o změně některých souvisejících zákonů, ve znění pozdějších předpisů. Zákon č. 586/1992 Sb., o daních z příjmů, ve znění pozdějších předpisů

Tipo de medida

Programa de ayudas

Objetivo

Desarrollo del sector

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

4 800 millones de CZK (173,09 millones de EUR)

Intensidad

Máxima del 50 % para la adquisición de un nuevo vehículo, máxima del 30 % para la modernización de un vehículo

Duración

2008-12.2013

Sectores económicos

Transporte ferroviario

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerstvo dopravy

nábřeží Ludvíka Svobody 12/222

CZ-110 15 Praha 1

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

18.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/22


Tipo de cambio del euro (1)

17 de junio de 2008

(2008/C 152/04)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,5477

JPY

yen japonés

167,59

DKK

corona danesa

7,4584

GBP

libra esterlina

0,79440

SEK

corona sueca

9,3581

CHF

franco suizo

1,6169

ISK

corona islandesa

123,74

NOK

corona noruega

8,0235

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,194

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

246,34

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7058

PLN

zloty polaco

3,3821

RON

leu rumano

3,6600

SKK

corona eslovaca

30,310

TRY

lira turca

1,9034

AUD

dólar australiano

1,6472

CAD

dólar canadiense

1,5816

HKD

dólar de Hong Kong

12,0855

NZD

dólar neozelandés

2,0533

SGD

dólar de Singapur

2,1192

KRW

won de Corea del Sur

1 579,43

ZAR

rand sudafricano

12,4059

CNY

yuan renminbi

10,6660

HRK

kuna croata

7,2442

IDR

rupia indonesia

14 398,25

MYR

ringgit malayo

5,0200

PHP

peso filipino

68,199

RUB

rublo ruso

36,6360

THB

baht tailandés

51,376

BRL

real brasileño

2,5062

MXN

peso mexicano

15,9415


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

18.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/23


Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 152/05)

Ayuda no

XR 153/07

Estado miembro

España

Región

Principado de Asturias

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Ayudas a proyectos de inversión empresarial en el Principado de Asturias

Base jurídica

Ley no 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003)

Real Decreto no 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley no 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Programa Operativo FEDER del Principado de Asturias, 2007-2013

Bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de inversión empresarial en el Principado de Asturias

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

6 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

30 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

12.6.2007

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Limitado a sectores específicos

NACE: D, H, 72

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Instituto de desarrollo económico del Principado de Asturias, IDEPA

Parque tecnológico de Asturias

E-33420 Llanera — Principado de Asturias

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

http://www.idepa.es/sites/export/sites/default/idepaweb/Repositorios/galeria_descargas_idepa/BASES_PIE.pd

Información adicional


Ayuda no

XR 156/07

Estado miembro

Alemania

Región

Brandenburg-Nordost, Brandenburg-Südwest, Chemnitz, Dessau, Dresden, Halle, Leipzig, Magdeburg, Mecklenburg-Vorpommern, Thüringen, Regionalfördergebiet Berlin (art. 87(3) lit. c EGV)

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Bundesbürgschaften unter Einbindung paralleler Landesbürgschaften für Investitionskredite in den Ratingkategorien 1 bis 5 entprechend der genehmigten Berechnungsmethode vom 25.9.2007 (N 197/2007) zugunsten von Vorhaben in den neuen Bundesländern und im Regionalfördergebiet Berlin (N 459/2006)

Base jurídica

Bund: Jährliches Bundeshaushaltsgesetz, Bundeshaushaltsplan und Bundeshaushaltsordnung; Berlin, Brandenburg, Mecklenburg-Vorpommern, Sachsen, Sachsen-Anhalt, Thüringen: Landeshaushaltsgesetz, Landeshaushaltsordnung, Landeshaushaltsplan

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

20 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

30 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

26.9.2007

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Bundesministerium für Wirtschaft und Technologie

Scharnhorststr. 34-37

D-10115 Berlin

Tel. 03018 615 6835

siebeke@bmwi.bund.de

Ministerium der Finanzen des Landes Brandenburg

Steinstraße 104-106

D-14480 Potsdam

Finanzministerium des Landes Mecklenburg-Vorpommern

Schloßstr. 9-11

D-19053 Schwerin

Sächsisches Staatsministerium der Finanzen

Carolaplatz 1

D-01097 Dresden

Ministerium der Finanzen des Landes Sachsen-Anhalt

Editharing 40

D-39108 Magdeburg

Thüringer Finanzministerium

Ludwig-Erhard-Ring 7

D-99099 Erfurt

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

http://www.foerderdatenbank.de/jump/?8184

Información adicional


Ayuda no

XR 157/07

Estado miembro

Alemania

Región

Mecklenburg-Vorpommern

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

„Richtlinien für die Übernahme von Bürgschaften des Landes Mecklenburg-Vorpommern — Bürgschaftsrichtlinien — Erlass der Finanzministerin vom 25. Januar 1993 — IV 420 b“ — (N 627/1991) (Bürgschaften für Investitionskredite in den Ratingkategorien 1 bis 5 entsprechend der genehmigten Methode zur Berechnung der Beihilfeintensität von Bürgschaften vom 25.9.2007, N 197/2007)

Base jurídica

Haushaltsgesetz, Landeshaushaltsordnung und dazu erlassene Verwaltungsvorschriften des Landes Mecklenburg-Vorpommern

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

15 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

30 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

26.9.2007

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Finanzministerium des Landes Mecklenburg-Vorpommern

Schloßstr. 9-11

D-19053 Schwerin

Tel.: (0385) 588-4450

ursula.claaßen@fm.mv-regierung.de

Ministerium für Wirtschaft, Arbeit und Tourismus Mecklenburg-Vorpommern

Johannes-Stelling-Str. 14

D-19053 Schwerin

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

http://www.regierung-mv.de/cms2/Regierungsportal_prod/Regierungsportal/de/fm/Themen/Buergschaften/index.jsp

Información adicional


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

18.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/26


Convocatoria de propuestas referente al plan anual de aplicación 2008 de la Empresa Común IMI

(2008/C 152/06)

Por el presente anuncio se comunica la puesta en marcha de una convocatoria de propuestas referente al plan anual de aplicación 2008 de la Empresa Común IMI.

Se invita a presentar propuestas para la convocatoria siguiente:

 

IMI_Call_2008_1.

La documentación correspondiente, que incluye presupuestos y plazos, figura en el texto de la convocatoria, que ha sido publicado en el sitio web siguiente:

http://imi.europa.eu


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

18.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/27


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5010 — Berkshire Hathaway/Munich Re/GAUM)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 152/07)

1.

El 9 de junio de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Northern States Agency, Inc. («Northern States», EE.UU.) controlada por Berkshire Hathaway Inc. («Berkshire Hathaway», EE.UU.) y la empresa Münchener Rückversicherungs-Gesellschaft AG («Munich Re», Alemania) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de Global Aerospace Underwriting Managers Limited («GAUM», Reino Unido) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Berkshire Hathaway: sociedad de cartera propietaria de filiales dedicadas principalmente a negocios de seguros de cosas y de daños sobre base directa o de reaseguro,

Munich Re: compañía profesional de reaseguros y sociedad de cartera para empresas activas en la prestación de servicios de reaseguros y seguros directos y en gestión de activos,

GAUM: transacción, como agente, de seguros aeroespaciales y prestación de servicios de gestión a opraciones de seguros aeroespaciales.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5010 — Berkshire Hathaway/Munich Re/GAUM, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


18.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/28


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5209 — DuPont/Danisco)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 152/08)

1.

El 10 de junio de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas E.I. du Pont de Nemours and Company («DuPont», EE.UU.) y Danisco U.S., Inc. («Danisco», EE.UU.) controlada por Danisco A/S (Dinamarca) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de DuPont Danisco Cellulosic Ethanol LLC («DDCE», EE.UU.) mediante la adquisición de acciones de una empresa a riesgo compartido de nueva creación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

DuPont: producción de productos químicos, agroquímicos y otros materiales,

Danisco: producción de una amplia gama de ingredientes alimentarios,

DDCE: desarrollo y comercialización de paquetes tecnológicos para la fabricación de etanol celulósico.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5209 — DuPont/Danisco, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


Corrección de errores

18.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/29


Corrección de errores del Concurso convocado por Portugal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares en la ruta Lisboa-Vila Real-Braganza-Vila Real-Lisboa — P-Lisboa: Explotación de servicios aéreos regulares

( Diario Oficial de la Unión Europea C 143 de 10 de junio de 2008 )

(2008/C 152/09)

En la página 20, al final de los puntos 2 y 7:

en lugar de:

«[…] publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea […]»,

léase:

«[…] publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 143 de 10 de junio de 2008 […]».


18.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/s3


AVISO

El 18 de junio de 2008 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea C 152 A el «Catálogo común de variedades de especies de plantas hortícolas — Quinto suplemento a la vigesimosexta edición integral».

Los suscriptores del Diario Oficial podrán obtener de forma gratuita tantos ejemplares y versiones lingüísticas de este Diario Oficial como hayan suscrito. Se les ruega que devuelvan la orden de pedido adjunta debidamente cumplimentada, indicando el «número de suscriptor» (código que aparece a la izquierda de cada etiqueta y que comienza por: O/…). La gratuidad y la disponibilidad se garantizan durante un año a partir de la fecha de publicación del Diario Oficial en cuestión.

Los interesados no suscritos pueden encargar, previo pago, este Diario Oficial en nuestras oficinas de venta (véase: http://publications.europa.eu/others/sales_agents_es.html).

Este Diario Oficial —al igual que todos los Diarios Oficiales (L, C, C A, C E)— puede consultarse gratuitamente en el sitio Internet: http://eur-lex.europa.eu

Image