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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 152 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
51o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2008/C 152/01 |
Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: trióxido de cromo, dicromato de amonio y dicromato de potasio ( 1 ) |
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2008/C 152/02 |
Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: cromato de sodio, dicromato de sodio y 2,2',6,6'-tetrabromo-4,4'-isopropilidendifenol (tetrabromobisfenol A) ( 1 ) |
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2008/C 152/03 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2008/C 152/04 |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2008/C 152/05 |
Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión |
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2008/C 152/06 |
Convocatoria de propuestas referente al plan anual de aplicación 2008 de la Empresa Común IMI |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2008/C 152/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5010 — Berkshire Hathaway/Munich Re/GAUM) ( 1 ) |
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2008/C 152/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5209 — DuPont/Danisco) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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Corrección de errores |
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2008/C 152/09 |
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2008/C 152/10 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
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18.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 152/1 |
Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: trióxido de cromo, dicromato de amonio y dicromato de potasio
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 152/01)
El Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (1), contiene disposiciones sobre la comunicación de datos, el establecimiento de prioridades, la evaluación de los riesgos derivados de esas sustancias y, en caso necesario, el desarrollo de estrategias para limitarlos.
En el marco del Reglamento (CEE) no 793/93, las siguientes sustancias se han clasificado como sustancias prioritarias para su evaluación de acuerdo con el Reglamento (CE) no 143/97 de la Comisión (2) relativo a la tercera lista de sustancias prioritarias, según establece el Reglamento (CEE) no 793/93:
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trióxido de cromo, |
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— |
dicromato de amonio, |
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— |
dicromato de potasio. |
El Estado miembro ponente designado según dicho Reglamento ha llevado a término las actividades de evaluación del riesgo que suponen estas sustancias para el ser humano y el medio ambiente, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, de 28 de junio de 1994, por el que se establecen los principios de evaluación del riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las sustancias existentes (3), y ha sugerido estrategias para limitar los riesgos de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 793/93.
El Comité Científico de la Toxicidad, la Ecotoxicidad y el Medio Ambiente (CCTEMA) ha sido consultado y ha emitido su dictamen con respecto a las evaluaciones del riesgo efectuadas por el ponente. Este dictamen puede encontrarse en la página Internet del Comité Científico.
El artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 793/93 dispone que los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia que se recomiende para limitarlo sean adoptados a escala comunitaria y publicados por la Comisión. La presente Comunicación, junto con la Recomendación 2008/455/CE de la Comisión (4), presenta los resultados de las evaluaciones del riesgo (5) y las estrategias para limitarlo en relación con las sustancias arriba indicadas.
Los resultados de la evaluación del riesgo y las estrategias para limitarlo que se exponen en la presente Comunicación se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 793/93.
(1) DO L 84 de 5.4.1993, p. 1.
(2) DO L 25 de 28.1.1997, p. 13.
(3) DO L 161 de 29.6.1994, p. 3.
(5) El informe completo de evaluación del riesgo, así como un resumen del mismo, pueden consultarse en la página Internet de la Oficina Europea de Sustancias Químicas:
http://ecb.jrc.it/existing-substances/
ANEXO
PARTE 1
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No CAS: 1333-82-0 |
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No Einecs: 215-607-8 |
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Fórmula molecular: |
CrO3 |
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Nombre Einecs: |
Trióxido de cromo |
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Nombre IUPAC: |
Trióxido de cromo |
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Ponente: |
Reino Unido |
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Clasificación (1): |
O; R9 Carc. Cat. 1; R45 Muta. Cat. 2; R46 Repr. Cat. 3; R62 T+; R26 T; R24/25-48/23 C; R35 R42/43 N; R50-53 |
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La evaluación del riesgo está basada en las prácticas actuales relativas al ciclo de vida de las cinco sustancias relacionadas de cromo (VI) (trióxido de cromo, dicromato de amonio, dicromato de potasio, cromato de sodio y dicromato de sodio), producidas en la Comunidad Europea o importadas a la misma, según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente (2).
La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea los cinco compuestos de cromo (VI) se utilizan principalmente como fuente para obtener otros compuestos de cromo (VI) y de cromo (III), en conservantes de la madera, productos de tratamiento de metales, en la fabricación de ceras y vitamina K, en pigmentos y catalizadores.
También se utilizan como oxidantes en la tinción del algodón, en fotografía, y como inhibidores de la corrosión en el agua de refrigeración y en la fabricación de carbón activo.
EVALUACIÓN DEL RIESGO
A. Salud humana
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS TRABAJADORES
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva, para todas las situaciones de exposición, de:
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de irritación sensorial de las vías respiratorias, |
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de irritación de los ojos y de la piel, |
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad aguda como consecuencia de una exposición por inhalación máxima de corta duración, |
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de sensibilización de la piel, |
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de asma profesional, |
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— |
la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad para la reproducción (toxicidad para la fertilidad y el desarrollo) como consecuencia de una exposición repetida por inhalación, |
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad. |
La sustancia no se ha estudiado bastante en cuanto a sus efectos sobre las vías respiratorias y los riñones como consecuencia de la exposición repetida por inhalación de compuestos de cromo (VI), específicamente para señalar los niveles sin efecto adverso observado y las características de la relación dosis-respuesta. Sin embargo, dado que la sustancia se ha clasificado como carcinógeno sin umbral, normalmente se requieren medidas de control que no se verían influidas por ninguna información adicional.
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS CONSUMIDORES
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad como consecuencia de la exposición cutánea debida a la manipulación de madera seca tratada con arseniato de cobre y cromo (ACC), tanto para adultos como para niños expuestos a estructuras de juego de madera, ya que para estos parámetros no se puede indicar ningún umbral por debajo del cual no haya riesgo para la salud humana; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel; esto debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo. |
No se ha efectuado ninguna caracterización oficial del riesgo relacionado con la exposición a madera húmeda tratada con ACC por parte de los consumidores. En el Reino Unido está prohibido el suministro de madera no secada totalmente después de haberse tratado con ACC, como condición de su autorización según las normas de control de plaguicidas de 1986. Es posible que ya existan controles similares en otros Estados miembros. Sin embargo, si no existen controles específicos en cada uno de los Estados miembros, habrá motivos de preocupación en relación con todos los aspectos correspondientes de la salud humana.
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de que:
|
— |
en relación con el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad, para estos parámetros no puede señalarse ningún umbral por debajo del cual no haya ningún riesgo para la salud humana; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel; esto debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
|
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
B. Medio ambiente
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LA ATMÓSFERA
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
|
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para el medio ambiente en cuanto a
LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICO y TERRESTRE
|
1) |
es que se requiere más información o ensayos. Esta conclusión se deriva de:
La necesidad en materia de información o ensayos es la siguiente:
Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación de riesgos para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/455/CE de la Comisión (3), supriman la necesidad de más información.
Las necesidades en materia de información o ensayos son las siguientes:
Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación de riesgos para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/455/CE, supriman la necesidad de más información; |
|
2) |
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
|
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de efectos en el funcionamiento de las depuradoras de aguas residuales debido a la producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales |
ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO
Para LOS TRABAJADORES
Se considera en general que la legislación sobre protección de los trabajadores actualmente en vigor a escala comunitaria, en particular la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (Directiva sobre carcinógenos y mutágenos), ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos de las sustancias en la medida necesaria y debe aplicarse.
En este contexto se recomienda:
|
— |
establecer a nivel comunitario valores límite de exposición profesional a los compuestos de cromo (VI) de acuerdo con la Directiva 98/24/CE (5) o la Directiva 2004/37/CE, según corresponda, |
|
— |
establecer a nivel comunitario un valor límite biológico para los compuestos de cromo (VI) de acuerdo con la Directiva 98/24/CE (5). |
Para LOS CONSUMIDORES y PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE
Se considera que las vigentes medidas legislativas sobre protección de los consumidores y personas expuestas a través del medio ambiente, en particular las disposiciones de la Directiva 98/8/CE del Consejo (Directiva sobre biocidas) y las disposiciones en virtud de la Directiva 76/769/CEE del Consejo (6) en relación con las sustancias carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción, son suficientes en cuanto a los riesgos identificados para los consumidores.
Para EL MEDIO AMBIENTE
Se recomienda:
|
— |
estudiar la inclusión del cromo en la revisión de la lista de sustancias prioritarias con arreglo a la Directiva marco de aguas [anexo X de la Directiva 2000/60/CE (7)], |
|
— |
estudiar la inclusión de límites del contenido de cromo (VI) en lodos de depuradora y en suelos, así como de un límite de la carga anual, en la Directiva 86/278/CEE (8) sobre lodos de depuradora, |
|
— |
incluir las sustancias con cromo (VI) en los trabajos en marcha para elaborar orientaciones sobre las «mejores técnicas disponibles» (MTD), a fin de facilitar la autorización y la supervisión de estas sustancias según la Directiva 2008/1/CE (9). |
Se considera que la legislación sobre biocidas actualmente en vigor a escala comunitaria [Directiva 98/8/CE (10)] ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos relacionados con el uso de conservantes de la madera que contienen compuestos de cromo (VI) y los riesgos relacionados con el uso de madera tratada en el territorio de un Estado miembro con conservantes de la madera que contienen compuestos de cromo (VI).
PARTE 2
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No CAS: 7789-09-5 |
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No Einecs: 232-143-1 |
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Fórmula molecular: |
(NH4)2Cr2O7 |
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Nombre Einecs: |
Dicromato de amonio |
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Nombre IUPAC: |
Dicromato de amonio |
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Ponente: |
Reino Unido |
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Clasificación (11): |
E; R2 Carc. Cat. 2; R45 Muta. Cat. 2; R46 Repr. Cat. 2; R60-61 T+; R26 T; R25-48/23 C; R34 Xn; R21 R42/43 N; R50-53 |
|
La evaluación del riesgo está basada en las prácticas actuales relativas al ciclo de vida de las cinco sustancias relacionadas de cromo (VI) (trióxido de cromo, dicromato de amonio, dicromato de potasio, cromato de sodio y dicromato de sodio), producidas en la Comunidad Europea o importadas a la misma, según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente (2).
La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea los cinco compuestos de cromo (VI) se utilizan principalmente como fuente para obtener otros compuestos de cromo (VI) y de cromo (III), en conservantes de la madera, productos de tratamiento de metales, en la fabricación de ceras y vitamina K, en pigmentos y catalizadores.
También se utilizan como oxidantes en la tinción del algodón, en fotografía, y como inhibidores de la corrosión en el agua de refrigeración y en la fabricación de carbón activo.
EVALUACIÓN DEL RIESGO
A. Salud humana
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS TRABAJADORES
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva, para todas las situaciones de exposición, de:
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de irritación sensorial de las vías respiratorias, |
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de irritación de los ojos y de la piel, |
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— |
la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad aguda como consecuencia de una exposición por inhalación máxima de corta duración, |
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de sensibilización de la piel, |
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de asma profesional, |
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad para la reproducción (toxicidad para la fertilidad y el desarrollo) como consecuencia de una exposición repetida por inhalación, |
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— |
la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad. |
La sustancia no se ha estudiado bastante en cuanto a sus efectos sobre las vías respiratorias y los riñones como consecuencia de la exposición repetida por inhalación de compuestos de cromo (VI), específicamente para señalar los niveles sin efecto adverso observado y las características de la relación dosis-respuesta. Sin embargo, dado que la sustancia se ha clasificado como carcinógeno sin umbral, normalmente se requieren medidas de control que no se verían influidas por ninguna información adicional.
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS CONSUMIDORES
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad como consecuencia de la exposición cutánea debida a la manipulación de madera seca tratada con arseniato de cobre y cromo (ACC), tanto para adultos como para niños expuestos a estructuras de juego de madera, ya que para estos parámetros no se puede indicar ningún umbral por debajo del cual no haya riesgo para la salud humana; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel; esto debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo. |
No se ha efectuado ninguna caracterización oficial del riesgo relacionado con la exposición a madera húmeda tratada con ACC por parte de los consumidores. En el Reino Unido está prohibido el suministro de madera no secada totalmente después de haberse tratado con ACC, como condición de su autorización según las normas de control de plaguicidas de 1986. Es posible que ya existan controles similares en otros Estados miembros. Sin embargo, si no existen controles específicos en cada uno de los Estados miembros, habrá motivos de preocupación en relación con todos los aspectos correspondientes de la salud humana.
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de que:
|
— |
en relación con el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad, para estos parámetros no puede señalarse ningún umbral por debajo del cual no haya ningún riesgo para la salud humana; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel; esto debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
|
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
B. Medio ambiente
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LA ATMÓSFERA
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
|
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para el medio ambiente en cuanto a
LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICO y TERRESTRE
|
1) |
es que se requiere más información o ensayos. Esta conclusión se deriva de que:
La necesidad en materia de información o ensayos es la siguiente:
Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación de riesgos para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/455/CE (3), supriman la necesidad de más información.
La necesidad en materia de información o ensayos es la siguiente:
Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación de riesgos para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/455/CE, supriman la necesidad de más información; |
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2) |
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
|
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de efectos en el funcionamiento de las depuradoras de aguas residuales debido a la producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales. |
ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO
Para LOS TRABAJADORES
Se considera en general que la legislación sobre protección de los trabajadores actualmente en vigor a escala comunitaria, en particular la Directiva 2004/37/CE (Directiva sobre carcinógenos y mutágenos), ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos de las sustancias en la medida necesaria y debe aplicarse.
En este contexto se recomienda:
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— |
establecer a nivel comunitario valores límite de exposición profesional a los compuestos de cromo (VI) de acuerdo con la Directiva 98/24/CE o la Directiva 2004/37/CE, según corresponda, |
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— |
establecer a nivel comunitario un valor límite biológico para los compuestos de cromo (VI) de acuerdo con la Directiva 98/24/CE. |
Para LOS CONSUMIDORES y PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE
Se considera que las vigentes medidas legislativas sobre protección de los consumidores y personas expuestas a través del medio ambiente, en particular las disposiciones de la Directiva 98/8/CE (Directiva sobre biocidas), y las disposiciones en virtud de la Directiva 76/769/CEE en relación con las sustancias CMR, son suficientes en cuanto a los riesgos identificados para los consumidores.
Para EL MEDIO AMBIENTE
Se recomienda:
|
— |
estudiar la inclusión de los compuestos de cromo (VI) en la revisión de la lista de sustancias prioritarias con arreglo a la Directiva marco de aguas (anexo X de la Directiva 2000/60/CE), |
|
— |
estudiar la inclusión de límites del contenido de compuestos de cromo (VI) en lodos de depuradora y en suelos, así como de un límite de la carga anual, en la Directiva 86/278/CEE sobre lodos de depuradora, |
|
— |
incluir las sustancias con cromo (VI) en los trabajos en marcha para elaborar orientaciones sobre las «mejores técnicas disponibles» (MTD), a fin de facilitar la autorización y la supervisión de estas sustancias según la Directiva 2008/1/CE. |
Se considera que la legislación sobre biocidas actualmente en vigor a escala comunitaria [Directiva 98/8/CE (10)] ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos relacionados con el uso de conservantes de la madera que contienen compuestos de cromo (VI) y los riesgos relacionados con el uso de madera tratada en el hogar con conservantes de la madera que contienen compuestos de cromo (VI).
PARTE 3
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No CAS: 7778-50-9 |
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No Einecs: 231-906-6 |
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Fórmula molecular: |
K2Cr2O7 |
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Nombre Einecs: |
Dicromato de potasio |
|
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Nombre IUPAC: |
Dicromato de potasio |
|
|
Ponente: |
Reino Unido |
|
|
Clasificación (12): |
O; R8 Carc. Cat. 2; R45 Muta. Cat. 2; R46 Repr.Cat. 2; R60-61 T+; R26 T; R25-48/23 C; R34 Xn; R21 R42/43 N; R50-53 |
|
La evaluación del riesgo está basada en las prácticas actuales relativas al ciclo de vida de las cinco sustancias relacionadas de cromo (VI) (trióxido de cromo, dicromato de amonio, dicromato de potasio, cromato de sodio y dicromato de sodio), producidas en la Comunidad Europea o importadas a la misma, según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente (2).
La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea los cinco compuestos de cromo (VI) se utilizan principalmente como fuente para obtener otros compuestos de cromo (VI) y de cromo (III), en conservantes de la madera, productos de tratamiento de metales, en la fabricación de ceras y vitamina K, en pigmentos y catalizadores.
También se utilizan como oxidantes en la tinción del algodón, en fotografía, y como inhibidores de la corrosión en el agua de refrigeración y en la fabricación de carbón activo.
EVALUACIÓN DEL RIESGO
A. Salud humana
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS TRABAJADORES
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva, para todas las situaciones de exposición, de:
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de irritación sensorial de las vías respiratorias, |
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de irritación de los ojos y de la piel, |
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad aguda como consecuencia de una exposición por inhalación máxima de corta duración, |
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de sensibilización de la piel, |
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— |
la preocupación que suscita el riesgo de asma profesional, |
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— |
la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad para la reproducción (toxicidad para la fertilidad y el desarrollo) como consecuencia de una exposición repetida por inhalación, |
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— |
la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad. |
La sustancia no se ha estudiado bastante en cuanto a sus efectos sobre las vías respiratorias y los riñones como consecuencia de la exposición repetida por inhalación de compuestos de cromo (VI), específicamente para señalar los niveles sin efecto adverso observado y las características de la relación dosis-respuesta. Sin embargo, dado que la sustancia se ha clasificado como carcinógeno sin umbral, normalmente se requieren medidas de control que no se verían influidas por ninguna información adicional.
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS CONSUMIDORES
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad como consecuencia de la exposición cutánea debida a la manipulación de madera seca tratada con arseniato de cobre y cromo (ACC), tanto para adultos como para niños expuestos a estructuras de juego de madera, ya que para estos parámetros no se puede indicar ningún umbral por debajo del cual no haya riesgo para la salud humana; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel; esto debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo. |
No se ha efectuado ninguna caracterización oficial del riesgo relacionado con la exposición a madera tratada con ACC por parte de los consumidores. En el Reino Unido está prohibido el suministro de madera no secada totalmente después de haberse tratado con ACC, como condición de su autorización según las normas de control de plaguicidas de 1986. Es posible que ya existan controles similares en otros Estados miembros. Sin embargo, si no existen controles específicos en cada uno de los Estados miembros, habrá motivos de preocupación en relación con todos los aspectos correspondientes de la salud humana.
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de que:
|
— |
en relación con el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad, para estos parámetros no puede señalarse ningún umbral por debajo del cual no haya ningún riesgo para la salud humana; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel; esto debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
|
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
B. Medio ambiente
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LA ATMÓSFERA
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
|
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para el medio ambiente en cuanto a
LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICO y TERRESTRE
|
1) |
es que se requiere más información o ensayos. Esta conclusión se deriva de:
La necesidad en materia de información o ensayos es la siguiente:
Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación de riesgos para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/455/CE (3), supriman la necesidad de más información.
La necesidad en materia de información o ensayos es la siguiente:
Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación de riesgos para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/455/CE, supriman la necesidad de más información; |
|
2) |
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
|
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de efectos en el funcionamiento de las depuradoras de aguas residuales debido a la producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales. |
ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO
Para LOS TRABAJADORES
Se considera en general que la legislación sobre protección de los trabajadores actualmente en vigor a escala comunitaria, en particular la Directiva 2004/37/CE (Directiva sobre carcinógenos y mutágenos), ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos de las sustancias en la medida necesaria y debe aplicarse.
En este contexto se recomienda:
|
— |
establecer a nivel comunitario valores límite de exposición profesional a los compuestos de cromo (VI) de acuerdo con la Directiva 98/24/CE o la Directiva 2004/37/CE, según corresponda, |
|
— |
establecer a nivel comunitario un valor límite biológico para los compuestos de cromo (VI) de acuerdo con la Directiva 98/24/CE. |
Para LOS CONSUMIDORES y PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE
Se considera que las vigentes medidas legislativas sobre protección de los consumidores y personas expuestas a través del medio ambiente, en particular las disposiciones de la Directiva 98/8/CE (Directiva sobre biocidas), y las disposiciones en virtud de la Directiva 76/769/CEE en relación con las sustancias CMR, son suficientes en cuanto a los riesgos identificados para los consumidores.
Para EL MEDIO AMBIENTE
Se recomienda:
|
— |
estudiar la inclusión de los compuestos de cromo (VI) en la revisión de la lista de sustancias prioritarias con arreglo a la Directiva marco de aguas (anexo X de la Directiva 2000/60/CE), |
|
— |
estudiar la inclusión de límites del contenido de compuestos de cromo (VI) en lodos de depuradora y en suelos, así como de un límite de la carga anual, en la Directiva 86/278/CEE sobre lodos de depuradora, |
|
— |
incluir los compuestos de cromo (VI) en los trabajos en marcha para elaborar orientaciones sobre las «mejores técnicas disponibles» (MTD), a fin de facilitar la autorización y la supervisión de estas sustancias según la Directiva 2008/1/CE. |
Se considera que la legislación sobre biocidas actualmente en vigor a escala comunitaria [Directiva 98/8/CE (10)] ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos relacionados con el uso de conservantes de la madera que contienen compuestos de cromo (VI) y los riesgos relacionados con el uso de madera tratada en el hogar con conservantes de la madera que contienen compuestos de cromo (VI).
(1) La clasificación de esta sustancia queda establecida en la Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta por vigésima novena vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1, corregida en DO L 216 de 16.6.2004, p. 125).
(2) El informe completo de evaluación del riesgo, así como un resumen del mismo, pueden consultarse en la página Internet de la Oficina Europea de Sustancias Químicas:
http://ecb.jrc.it/existing-substances/
(4) DO L 158 de 30.4.2004, p. 50.
(5) DO L 131 de 5.5.1998, p. 11.
(6) DO L 262 de 27.9.1976, p. 201.
(7) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.
(8) DO L 191 de 15.7.1986, p. 23.
(9) DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.
(10) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.
(11) La clasificación de esta sustancia queda establecida en la Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta por vigésima novena vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1, corregida en DO L 216 de 16.6.2004, p. 125).
(12) La clasificación de esta sustancia queda establecida en la Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta por vigésima novena vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1, corregida en DO L 216 de 16.6.2004, p. 125).
|
18.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 152/11 |
Comunicación de la Comisión sobre los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia de limitación de éste en relación con las sustancias siguientes: cromato de sodio, dicromato de sodio y 2,2',6,6'-tetrabromo-4,4'-isopropilidendifenol (tetrabromobisfenol A)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 152/02)
El Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (1), contiene disposiciones sobre la comunicación de datos, el establecimiento de prioridades, la evaluación de los riesgos derivados de esas sustancias y, en caso necesario, el desarrollo de estrategias para limitarlos.
En el marco del Reglamento (CEE) no 793/93, las siguientes sustancias se han clasificado como sustancias prioritarias para su evaluación de acuerdo con los Reglamentos (CE) no 143/97 (2) y (CE) no 2364/2000 (3) de la Comisión, relativos respectivamente a la tercera y a la cuarta lista de sustancias prioritarias, según establece el Reglamento (CEE) no 793/93:
|
— |
cromato de sodio, |
|
— |
dicromato de sodio, |
|
— |
2,2',6,6'-tetrabromo-4,4'-isopropilidendifenol (tetrabromobisfenol A). |
Los Estados miembros ponentes designados según dichos Reglamentos han llevado a término las actividades de evaluación del riesgo que suponen estas sustancias para el ser humano y el medio ambiente, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, de 28 de junio de 1994, por el que se establecen los principios de evaluación del riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las sustancias existentes (4), y han sugerido estrategias para limitar los riesgos de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 793/93.
El Comité Científico de la Toxicidad, la Ecotoxicidad y el Medio Ambiente (CCTEMA) y el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales (CCRSM) han sido consultados y han emitido dictámenes con respecto a las evaluaciones del riesgo efectuadas por los ponentes. Estos dictámenes pueden encontrarse en el sitio web de los Comités Científicos.
El artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 793/93 dispone que los resultados de la evaluación del riesgo y la estrategia que se recomiende para limitarlo sean adoptados a escala comunitaria y publicados por la Comisión. La presente Comunicación, junto con la Recomendación 2008/454/CE de la Comisión (5), presenta los resultados de las evaluaciones del riesgo (6) y las estrategias para limitarlo en relación con las sustancias arriba indicadas.
Los resultados de la evaluación del riesgo y las estrategias para limitarlo que se exponen en la presente Comunicación se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 793/93.
(1) DO L 84 de 5.4.1993, p. 1.
(2) DO L 25 de 28.1.1997, p. 13.
(3) DO L 237 de 25.10.2000, p. 5.
(4) DO L 161 de 29.6.1994, p. 3.
(6) El informe completo de evaluación del riesgo, así como un resumen del mismo, pueden consultarse en la página Internet de la Oficina Europea de Sustancias Químicas:
http://ecb.jrc.it/existing-substances/
ANEXO
PARTE 1
|
No CAS: 7775-11-3 |
|
No Einecs: 231-889-5 |
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Fórmula molecular: |
Na2CrO4 |
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|
Nombre Einecs: |
Cromato de sodio |
|
|
Nombre IUPAC: |
Cromato de sodio |
|
|
Ponente: |
Reino Unido |
|
|
Clasificación (1): |
Carc. Cat. 2; R45 Muta. Cat. 2; R46 Repr. Cat. 2; R60-61 T+; R26 T; R25-48/23 C; R34 Xn; R21 R42/43 N; R50-53 |
|
La evaluación del riesgo está basada en las prácticas actuales relacionadas con el ciclo de vida de las cinco sustancias de cromo (VI) relacionadas producidas en la Comunidad Europea o importadas a la misma, según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente (2).
La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea los cinco compuestos de cromo (VI) se utilizan principalmente como fuente para obtener otros compuestos de cromo (VI) y de cromo (III), en conservantes de la madera, en productos de tratamiento de metales, en la fabricación de ceras y vitamina K, en pigmentos y catalizadores.
También se utilizan como oxidantes en la tinción del algodón, en fotografía, y como inhibidores de la corrosión en el agua de refrigeración y en la fabricación de carbón activo.
EVALUACIÓN DEL RIESGO
A. Salud humana
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS TRABAJADORES
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva, para todas las situaciones de exposición, de:
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de irritación sensorial de las vías respiratorias, |
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de irritación de los ojos y de la piel, |
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad aguda como consecuencia de una exposición por inhalación máxima de corta duración, |
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de sensibilización cutánea, |
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de asma profesional, |
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad para la reproducción (toxicidad para la fertilidad y el desarrollo) como consecuencia de una exposición repetida por inhalación, |
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad. |
La sustancia no se ha estudiado bastante en cuanto a sus efectos sobre las vías respiratorias y los riñones como consecuencia de la exposición repetida por inhalación de compuestos de cromo (VI), específicamente para señalar los niveles sin efecto adverso observado y las características de la relación dosis-respuesta. Sin embargo, dado que la sustancia se ha clasificado como carcinógeno sin umbral, normalmente se requieren medidas de control que no se verían influidas por ninguna información adicional.
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS CONSUMIDORES
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad como consecuencia de la exposición cutánea debida a la manipulación de madera seca tratada con arseniato de cobre y cromo (ACC), tanto de adultos como de niños expuestos mediante estructuras de juego de madera, ya que para estos parámetros no se puede indicar ningún umbral por debajo del cual no haya riesgo para la salud humana; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel, lo cual debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo. |
No se ha efectuado ninguna caracterización oficial del riesgo relacionado con la exposición de los consumidores a madera húmeda tratada con ACC. En el Reino Unido está prohibido el suministro de madera no secada totalmente después de haberse tratado con ACC, como condición para la autorización según las normas de control de plaguicidas de 1986. Es posible que ya existan controles similares en todos los demás Estados miembros. Sin embargo, si no existen controles específicos en cada uno de los Estados miembros, habrá motivos de preocupación en relación con todos los aspectos correspondientes de la salud humana.
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de que:
|
— |
en relación con el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad, para estos parámetros no puede señalarse ningún umbral por debajo del cual no haya riesgo para la salud humana; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel, lo cual debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
|
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
B. Medio ambiente
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LA ATMÓSFERA
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que se aplican. Esta conclusión se deriva de:
|
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para el medio ambiente en cuanto a
LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICO y TERRESTRE
|
1) |
es que se requiere más información o ensayos. Esta conclusión se deriva de:
La necesidad en materia de información o ensayos es la siguiente:
Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación del riesgo para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/454/CE de la Comisión (3), supriman la necesidad de más información.
La necesidad en materia de información o ensayos es la siguiente:
Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación del riesgo para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/454/CE, supriman la necesidad de más información; |
|
2) |
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
|
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
|
— |
la preocupación por los efectos sobre el funcionamiento de las depuradoras de aguas residuales debido a la producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales. |
ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO
Para LOS TRABAJADORES
Se considera en general que la legislación sobre protección de los trabajadores actualmente en vigor a escala comunitaria, en particular la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (Directiva sobre carcinógenos y mutágenos), ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos de las sustancias en la medida necesaria y debe aplicarse.
En este marco se recomienda:
|
— |
establecer a nivel comunitario valores límite de exposición profesional a los compuestos de cromo (VI) de acuerdo con la Directiva 98/24/CE (5) o la Directiva 2004/37/CE, según corresponda, |
|
— |
establecer a nivel comunitario un valor límite biológico para los compuestos de cromo (VI) de acuerdo con la Directiva 98/24/CE. |
Para LOS CONSUMIDORES y PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE
|
— |
se considera que las vigentes medidas legislativas sobre protección de los consumidores y personas expuestas a través del medio ambiente, en particular las disposiciones de la Directiva 98/8/CE del Consejo (Directiva sobre biocidas), y las disposiciones en virtud de la Directiva 76/769/CEE del Consejo en relación con las sustancias CMR, son suficientes en cuanto a los riesgos identificados para los consumidores. |
Para EL MEDIO AMBIENTE
|
— |
se recomienda que la Comisión considere la conveniencia de incluir el cromo en la revisión de la lista de sustancias prioritarias con arreglo a la Directiva marco de aguas (anexo X de la Directiva 2000/60/CE), |
|
— |
se recomienda que, en particular respecto a la reducción in situ de compuestos de cromo (VI) a sales de curtido de cromo (III) en instalaciones de curtido de cueros y pieles, en la próxima modificación del documento BREF de referencia sobre mejores técnicas disponibles (MTD) en relación con las instalaciones para curtido de cueros y pieles se incluyan referencias adecuadas para indicar que no debe considerarse como MTD la reducción in situ de compuestos de cromo (VI) para producir sales de curtido de cromo (III), |
|
— |
se recomienda que la Comisión estudie la necesidad de incluir límites del contenido de compuestos de cromo (VI) en lodos de depuradora y en suelos, así como un límite de la carga anual, en la Directiva 86/278/CEE sobre lodos de depuradora, |
|
— |
se considera que la legislación sobre biocidas actualmente en vigor a escala comunitaria (Directiva 98/8/CE) ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos relacionados con el uso de conservantes de la madera que contienen compuestos de cromo (VI) y los riesgos relacionados con el uso de madera tratada en el territorio de un Estado miembro con conservantes de la madera que contienen compuestos de cromo (VI). |
PARTE 2
|
No CAS: 10588-01-9 |
|
No Einecs: 234-190-3 |
|
Fórmula molecular: |
Na2Cr2O7 |
|
|
Nombre Einecs: |
Dicromato de sodio |
|
|
Nombre IUPAC: |
Dicromato de sodio |
|
|
Ponente: |
Reino Unido |
|
|
Clasificación (6): |
O; R8 Carc. Cat. 2; R45 Muta. Cat. 2; R46 Repr. Cat. 2; R60-61 T+; R26 T; R25-48/23 C; R34 Xn; R21 R42/43 N; R50-53 |
|
La evaluación del riesgo está basada en las prácticas actuales relacionadas con el ciclo de vida de las cinco sustancias de cromo (VI) relacionadas producidas en la Comunidad Europea o importadas a la misma, según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente (2).
La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea los cinco compuestos de cromo (VI) se utilizan principalmente como fuente para obtener otros compuestos de cromo (VI) y de cromo (III), en conservantes de la madera, en productos de tratamiento de metales, en la fabricación de ceras y vitamina K, en pigmentos y catalizadores.
También se utilizan como oxidantes en la tinción del algodón, en fotografía, y como inhibidores de la corrosión en el agua de refrigeración y en la fabricación de carbón activo.
EVALUACIÓN DEL RIESGO
A. Salud humana
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS TRABAJADORES
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva, para todas las situaciones de exposición, de:
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de irritación sensorial de las vías respiratorias, |
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de irritación de los ojos y de la piel, |
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad aguda como consecuencia de una exposición por inhalación máxima de corta duración, |
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de sensibilización cutánea, |
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de asma profesional, |
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de toxicidad para la reproducción (toxicidad para la fertilidad y el desarrollo) como consecuencia de una exposición repetida por inhalación, |
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad. |
La sustancia no se ha estudiado bastante en cuanto a sus efectos sobre las vías respiratorias y los riñones como consecuencia de la exposición repetida por inhalación de compuestos de cromo (VI), específicamente para señalar los niveles sin efecto adverso observado y las características de la relación dosis-respuesta. Sin embargo, dado que la sustancia se ha clasificado como carcinógeno sin umbral, normalmente se requieren medidas de control que no se verían influidas por ninguna información adicional.
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS CONSUMIDORES
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
|
— |
la preocupación que suscita el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad como consecuencia de la exposición cutánea debida a la manipulación de madera seca tratada con arseniato de cobre y cromo (ACC), tanto de adultos como de niños expuestos mediante estructuras de juego de madera, ya que para estos parámetros no se puede indicar ningún umbral por debajo del cual no haya riesgo para la salud humana; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel, lo cual debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo. |
No se ha efectuado ninguna caracterización oficial del riesgo relacionado con la exposición de los consumidores a madera húmeda tratada con ACC. En el Reino Unido está prohibido el suministro de madera no secada totalmente después de haberse tratado con ACC, como condición para la autorización según las normas de control de plaguicidas de 1986. Es posible que ya existan controles similares en todos los demás Estados miembros. Sin embargo, si no existen controles específicos en cada uno de los Estados miembros, habrá motivos de preocupación en relación con todos los aspectos correspondientes de la salud humana.
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LAS PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de que:
|
— |
en relación con el riesgo de mutagenicidad y carcinogenicidad, para estos parámetros no puede señalarse ningún umbral por debajo del cual no haya riesgo para la salud humana; sin embargo, la evaluación del riesgo muestra que este ya es de bajo nivel, lo cual debe tenerse en cuenta al estudiar la adecuación de los controles actuales y la viabilidad de otras medidas específicas de reducción del riesgo. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
|
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
B. Medio ambiente
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LA ATMÓSFERA
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que se aplican. Esta conclusión se deriva de:
|
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para el medio ambiente en cuanto a
LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICO y TERRESTRE
|
1) |
es que se requiere más información o ensayos. Esta conclusión se deriva de:
La necesidad en materia de información o ensayos es la siguiente:
Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación del riesgo para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/454/CE (3), supriman la necesidad de más información.
La necesidad en materia de información o ensayos es la siguiente:
Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación del riesgo para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/454/CE, supriman la necesidad de más información; |
|
2) |
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
|
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES
es que se requieren medidas específicas de limitación del riesgo. Esta conclusión se deriva de:
|
— |
la preocupación por los efectos sobre el funcionamiento de las depuradoras de aguas residuales debido a la producción de pigmentos, producción de óxido de cromo, sales de curtido, formulación de conservantes de madera, madera tratada en uso, formulación de productos de tratamiento de metales, y tratamiento de metales. |
ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO
Para LOS TRABAJADORES
Se considera en general que la legislación sobre protección de los trabajadores actualmente en vigor a escala comunitaria, en particular la Directiva 2004/37/CE (4) (Directiva sobre carcinógenos y mutágenos), ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos de las sustancias en la medida necesaria y debe aplicarse.
En este marco se recomienda:
|
— |
establecer a nivel comunitario valores límite de exposición profesional a los compuestos de cromo (VI) de acuerdo con la Directiva 98/24/CE (5) o la Directiva 2004/37/CE, según corresponda, |
|
— |
establecer a nivel comunitario un valor límite biológico para los compuestos de cromo (VI) de acuerdo con la Directiva 98/24/CE. |
Para LOS CONSUMIDORES y PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE
|
— |
se considera que las vigentes medidas legislativas sobre protección de los consumidores y personas expuestas a través del medio ambiente, en particular las disposiciones de la Directiva 98/8/CE (Directiva sobre biocidas), y las disposiciones en virtud de la Directiva 76/769/CEE en relación con las sustancias CMR, son suficientes en cuanto a los riesgos identificados para los consumidores. |
Para EL MEDIO AMBIENTE
|
— |
se recomienda que la Comisión considere la conveniencia de incluir el cromo en la revisión de la lista de sustancias prioritarias con arreglo a la Directiva marco de aguas (anexo X de la Directiva 2000/60/CE), |
|
— |
se recomienda que, en particular respecto a la reducción in situ de compuestos de cromo (VI) a sales de curtido de cromo (III) en instalaciones de curtido de cueros y pieles, en la próxima modificación del documento BREF de referencia sobre mejores técnicas disponibles (MTD) en relación con las instalaciones de curtido de cueros y pieles se incluyan referencias adecuadas para indicar que no debe considerarse como MTD la reducción in situ de compuestos de cromo (VI) para producir sales de curtido de cromo (III), |
|
— |
se recomienda que la Comisión estudie la necesidad de incluir límites del contenido de compuestos de cromo (VI) en lodos de depuradora y en suelos, así como un límite de la carga anual, en la Directiva 86/278/CEE sobre lodos de depuradora, |
|
— |
se considera que la legislación sobre biocidas actualmente en vigor a escala comunitaria (Directiva 98/8/CE) ofrece el marco adecuado para limitar los riesgos relacionados con el uso de conservantes de la madera que contienen compuestos de cromo (VI) y los riesgos relacionados con el uso de madera tratada en el territorio de un Estado miembro con conservantes de la madera que contienen compuestos de cromo (VI). |
PARTE 3
|
No CAS: 79-94-7 |
|
No Einecs: 201-236-9 |
|
Fórmula desarrollada: |
|
|
|
Nombre Einecs: |
2,2',6,6'-tetrabromo-4,4'-isopropilidendifenol (tetrabromobisfenol A) |
|
|
Nombre IUPAC: |
2,2',6,6'-tetrabromo-4,4'-isopropilidendifenol |
|
|
Ponente: |
Reino Unido |
|
|
Clasificación (7): |
Ninguna |
|
La evaluación del riesgo está basada en las prácticas actuales relacionadas con el ciclo de vida de la sustancia producida en la Comunidad Europea o importada a la misma, según lo descrito en la evaluación del riesgo enviada a la Comisión por el Estado miembro ponente (2).
La evaluación del riesgo, basada en la información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea esta sustancia se utiliza principalmente como ignífugo (tanto reactivo como aditivo) en plásticos. Los usos principales como ignífugo reactivo (unido químicamente al material polimérico) se dan en las resinas de epóxido y de policarbonato. Los usos principales como ignífugo aditivo se dan en las resinas de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS).
EVALUACIÓN DEL RIESGO
A. Salud humana
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS TRABAJADORES, CONSUMIDORES y PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos, ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
|
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LA SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos, ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
|
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
B. Medio ambiente
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LA ATMÓSFERA
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
|
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICO Y TERRESTRE
|
1) |
es que se requiere más información y ensayos. Esta conclusión se deriva de que:
Sin embargo, se espera que la aplicación de la estrategia de limitación del riesgo para el medio ambiente, junto con la correspondiente Recomendación 2008/454/CE (3), reduzcan suficientemente las concentraciones en los ecosistemas acuático y terrestre, y eliminen la necesidad de más información; |
|
2) |
es que se requieren medidas específicas de reducción del riesgo. Esta conclusión se deriva de que:
|
La conclusión de la evaluación del riesgo para
LOS MICROORGANISMOS DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES
es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que se aplican. Esta conclusión se deriva de que:
|
— |
la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas. |
ESTRATEGIA DE LIMITACIÓN DEL RIESGO
Los resultados de la estrategia de limitación del riesgo se recogen en la correspondiente Recomendación 2008/454/CE.
(1) La clasificación de esta sustancia queda establecida en la Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta por vigésima novena vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1, corregida en DO L 216 de 16.6.2004, p. 125).
(2) El informe completo de evaluación del riesgo, así como un resumen del mismo, pueden consultarse en la página Internet de la Oficina Europea de Sustancias Químicas:
http://ecb.jrc.it/existing-substances/
(4) DO L 158 de 30.4.2004, p. 50.
(5) DO L 131 de 5.5.1998, p. 11.
(6) La clasificación de esta sustancia queda establecida en la Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta por vigésima novena vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 152 de 30.4.2004, p. 1, corregida en DO L 216 de 16.6.2004, p. 125).
(7) Esta sustancia química no está incluida actualmente en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE.
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18.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 152/21 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 152/03)
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Fecha de adopción de la Decisión |
30.4.2008 |
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Ayuda no |
N 495/07 |
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Estado miembro |
República Checa |
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Región |
Régimen de ayudas nacionales |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Program pořízení a obnovy železničních kolejových vozidel |
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Base jurídica |
Zákon č. 266/1994 Sb., o drahách, ve znění pozdějších předpisů. Zákon č. 218/2000 Sb., o rozpočtových pravidlech a o změně některých souvisejících zákonů, ve znění pozdějších předpisů. Zákon č. 586/1992 Sb., o daních z příjmů, ve znění pozdějších předpisů |
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Tipo de medida |
Programa de ayudas |
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Objetivo |
Desarrollo del sector |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
4 800 millones de CZK (173,09 millones de EUR) |
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Intensidad |
Máxima del 50 % para la adquisición de un nuevo vehículo, máxima del 30 % para la modernización de un vehículo |
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Duración |
2008-12.2013 |
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Sectores económicos |
Transporte ferroviario |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
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El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
|
18.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 152/22 |
Tipo de cambio del euro (1)
17 de junio de 2008
(2008/C 152/04)
1 euro=
|
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,5477 |
|
JPY |
yen japonés |
167,59 |
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DKK |
corona danesa |
7,4584 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,79440 |
|
SEK |
corona sueca |
9,3581 |
|
CHF |
franco suizo |
1,6169 |
|
ISK |
corona islandesa |
123,74 |
|
NOK |
corona noruega |
8,0235 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
24,194 |
|
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
|
HUF |
forint húngaro |
246,34 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,7058 |
|
PLN |
zloty polaco |
3,3821 |
|
RON |
leu rumano |
3,6600 |
|
SKK |
corona eslovaca |
30,310 |
|
TRY |
lira turca |
1,9034 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6472 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5816 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
12,0855 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
2,0533 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
2,1192 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 579,43 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
12,4059 |
|
CNY |
yuan renminbi |
10,6660 |
|
HRK |
kuna croata |
7,2442 |
|
IDR |
rupia indonesia |
14 398,25 |
|
MYR |
ringgit malayo |
5,0200 |
|
PHP |
peso filipino |
68,199 |
|
RUB |
rublo ruso |
36,6360 |
|
THB |
baht tailandés |
51,376 |
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BRL |
real brasileño |
2,5062 |
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MXN |
peso mexicano |
15,9415 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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18.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 152/23 |
Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 152/05)
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Ayuda no |
XR 153/07 |
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Estado miembro |
España |
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|
Región |
Principado de Asturias |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc |
Ayudas a proyectos de inversión empresarial en el Principado de Asturias |
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Base jurídica |
Ley no 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003) Real Decreto no 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley no 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Programa Operativo FEDER del Principado de Asturias, 2007-2013 Bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de inversión empresarial en el Principado de Asturias |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Gasto anual previsto |
6 millones de EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
30 % |
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|
Conforme con el artículo 4 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
12.6.2007 |
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Duración |
31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Limitado a sectores específicos |
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NACE: D, H, 72 |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda |
http://www.idepa.es/sites/export/sites/default/idepaweb/Repositorios/galeria_descargas_idepa/BASES_PIE.pd |
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Información adicional |
— |
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Ayuda no |
XR 156/07 |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Brandenburg-Nordost, Brandenburg-Südwest, Chemnitz, Dessau, Dresden, Halle, Leipzig, Magdeburg, Mecklenburg-Vorpommern, Thüringen, Regionalfördergebiet Berlin (art. 87(3) lit. c EGV) |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc |
Bundesbürgschaften unter Einbindung paralleler Landesbürgschaften für Investitionskredite in den Ratingkategorien 1 bis 5 entprechend der genehmigten Berechnungsmethode vom 25.9.2007 (N 197/2007) zugunsten von Vorhaben in den neuen Bundesländern und im Regionalfördergebiet Berlin (N 459/2006) |
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Base jurídica |
Bund: Jährliches Bundeshaushaltsgesetz, Bundeshaushaltsplan und Bundeshaushaltsordnung; Berlin, Brandenburg, Mecklenburg-Vorpommern, Sachsen, Sachsen-Anhalt, Thüringen: Landeshaushaltsgesetz, Landeshaushaltsordnung, Landeshaushaltsplan |
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|
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Gasto anual previsto |
20 millones de EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
30 % |
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|
Conforme con el artículo 4 del Reglamento |
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|
Fecha de ejecución |
26.9.2007 |
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|
Duración |
31.12.2013 |
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|
Sectores económicos |
Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda |
http://www.foerderdatenbank.de/jump/?8184 |
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Información adicional |
— |
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Ayuda no |
XR 157/07 |
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|
Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Mecklenburg-Vorpommern |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc |
„Richtlinien für die Übernahme von Bürgschaften des Landes Mecklenburg-Vorpommern — Bürgschaftsrichtlinien — Erlass der Finanzministerin vom 25. Januar 1993 — IV 420 b“ — (N 627/1991) (Bürgschaften für Investitionskredite in den Ratingkategorien 1 bis 5 entsprechend der genehmigten Methode zur Berechnung der Beihilfeintensität von Bürgschaften vom 25.9.2007, N 197/2007) |
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Base jurídica |
Haushaltsgesetz, Landeshaushaltsordnung und dazu erlassene Verwaltungsvorschriften des Landes Mecklenburg-Vorpommern |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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|
Gasto anual previsto |
15 millones de EUR |
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
30 % |
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|
Conforme con el artículo 4 del Reglamento |
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|
Fecha de ejecución |
26.9.2007 |
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|
Duración |
31.12.2013 |
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|
Sectores económicos |
Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda |
http://www.regierung-mv.de/cms2/Regierungsportal_prod/Regierungsportal/de/fm/Themen/Buergschaften/index.jsp |
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Información adicional |
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión
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18.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 152/26 |
Convocatoria de propuestas referente al plan anual de aplicación 2008 de la Empresa Común IMI
(2008/C 152/06)
Por el presente anuncio se comunica la puesta en marcha de una convocatoria de propuestas referente al plan anual de aplicación 2008 de la Empresa Común IMI.
Se invita a presentar propuestas para la convocatoria siguiente:
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IMI_Call_2008_1. |
La documentación correspondiente, que incluye presupuestos y plazos, figura en el texto de la convocatoria, que ha sido publicado en el sitio web siguiente:
http://imi.europa.eu
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
|
18.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 152/27 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5010 — Berkshire Hathaway/Munich Re/GAUM)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 152/07)
|
1. |
El 9 de junio de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Northern States Agency, Inc. («Northern States», EE.UU.) controlada por Berkshire Hathaway Inc. («Berkshire Hathaway», EE.UU.) y la empresa Münchener Rückversicherungs-Gesellschaft AG («Munich Re», Alemania) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de Global Aerospace Underwriting Managers Limited («GAUM», Reino Unido) mediante la adquisición de sus acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5010 — Berkshire Hathaway/Munich Re/GAUM, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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18.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 152/28 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5209 — DuPont/Danisco)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 152/08)
|
1. |
El 10 de junio de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas E.I. du Pont de Nemours and Company («DuPont», EE.UU.) y Danisco U.S., Inc. («Danisco», EE.UU.) controlada por Danisco A/S (Dinamarca) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de DuPont Danisco Cellulosic Ethanol LLC («DDCE», EE.UU.) mediante la adquisición de acciones de una empresa a riesgo compartido de nueva creación. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5209 — DuPont/Danisco, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
Corrección de errores
|
18.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 152/29 |
Corrección de errores del Concurso convocado por Portugal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares en la ruta Lisboa-Vila Real-Braganza-Vila Real-Lisboa — P-Lisboa: Explotación de servicios aéreos regulares
( Diario Oficial de la Unión Europea C 143 de 10 de junio de 2008 )
(2008/C 152/09)
En la página 20, al final de los puntos 2 y 7:
en lugar de:
«[…] publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea […]»,
léase:
«[…] publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 143 de 10 de junio de 2008 […]».
|
18.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 152/s3 |
AVISO
El 18 de junio de 2008 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea C 152 A el «Catálogo común de variedades de especies de plantas hortícolas — Quinto suplemento a la vigesimosexta edición integral».
Los suscriptores del Diario Oficial podrán obtener de forma gratuita tantos ejemplares y versiones lingüísticas de este Diario Oficial como hayan suscrito. Se les ruega que devuelvan la orden de pedido adjunta debidamente cumplimentada, indicando el «número de suscriptor» (código que aparece a la izquierda de cada etiqueta y que comienza por: O/…). La gratuidad y la disponibilidad se garantizan durante un año a partir de la fecha de publicación del Diario Oficial en cuestión.
Los interesados no suscritos pueden encargar, previo pago, este Diario Oficial en nuestras oficinas de venta (véase: http://publications.europa.eu/others/sales_agents_es.html).
Este Diario Oficial —al igual que todos los Diarios Oficiales (L, C, C A, C E)— puede consultarse gratuitamente en el sitio Internet: http://eur-lex.europa.eu