ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
51o año |
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Sumario |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia |
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2008/C 142/01 |
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ES |
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IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/1 |
Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2008/C 142/01)
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Salzgitter AG, República Federal de Alemania
(Asunto C-408/04 P) (1)
(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Aprobación de la Comisión sobre la base del Tratado CE - Empresa siderúrgica - Artículos 4 CA, letra c), 67 CA y 95 CA - Tratado CECA - Tratado CE - Códigos de ayudas a la siderurgia - Aplicación concomitante - Incompatibilidad de la ayuda - Notificación obligatoria de las ayudas otorgadas - Falta de notificación a la Comisión - No actuación prolongada de la Comisión - Decisión de restitución - Principio de seguridad jurídica - Protección de la confianza legítima - Derecho de defensa - Obligación de motivación)
(2008/C 142/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Kreuschitz y M. Niejahr, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Salzgitter AG (representantes: J. Sedemund y T. Lübbig, Rechtsanwälte), República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma, W.-D. Plessing y C. Schulze-Bahr, agentes)
Objeto
Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada), dictada el 1 de julio de 2004, en el asunto T-308/00, Salzgitter AG/Comisión, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia anuló los artículos 2 y 3 de la Decisión 2000/797/CECA de la Comisión, de 28 de junio de 2000, relativa a la ayuda de Estado concedida por Alemania a Salzgitter AG a Preussag Stahl AG y a las filiales siderúrgicas del grupo, agrupadas actualmente abajo la denominación de Salzgitter AG — Stahl und Technologie (SAG) (DO L 323, p. 5), en lo que atañe a la obligación a cargo de Alemania de recuperar las ayudas de que se trata de la demandante — Infracción del artículo 4 CA, letra c), y de los códigos tercero, cuarto, quinto y sexto de ayudas a la siderurgia — Violación del derecho de defensa.
Fallo
1) |
Desestimar la adhesión al recurso de casación. |
2) |
Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 1 de julio de 2004, Salzgitter/Comisión (T-308/00), en la medida en que anula los artículos 2 y 3 de la Decisión 2000/797/CECA de la Comisión, de 28 de junio de 2000, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a Salzgitter AG, Preussag Stahl AG y las filiales siderúrgicas del grupo, agrupadas actualmente bajo la denominación de Salzgitter AG — Stahl und Technologie (SAG), y se pronuncia sobre las costas. |
3) |
Devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. |
4) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln — Alemania) — Arcor AG & Co. KG/Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-55/06) (1)
(Telecomunicaciones - Reglamento (CE) no 2887/2000 - Acceso al bucle local - Principio de orientación de las tarifas en función de los costes - Costes - Intereses vinculados al capital invertido - Amortización de los activos inmovilizados - Evaluación de las infraestructuras locales de telecomunicaciones - Costes corrientes y costes históricos - Base de cálculo - Costes reales - Costes históricos y costes prospectivos - Justificación de los costes - Modelo analítico ascendente y descendente - Normativa nacional detallada - Margen de apreciación de las autoridades nacionales de reglamentación - Control jurisdiccional - Autonomía procesal de los Estados miembros - Principios de equivalencia y de efectividad - Impugnación ante los tribunales de las decisiones de autorización de las tarifas del operador notificado por los beneficiarios - Carga de la prueba - Procedimiento de supervisión y procedimiento jurisdiccional)
(2008/C 142/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Arcor AG & Co. KG
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
En el que participa: Deutsche Telekom AG
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Köln — Interpretación del artículo 1, apartado 4, del artículo 3 y del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2887/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, sobre el acceso desagregado al bucle local (DO L 336, p. 4).
Fallo
1) |
Los intereses vinculados al capital invertido y las amortizaciones de los activos inmovilizados utilizados para la instalación inicial del bucle local forman parte de los costes que deben tomarse en consideración con arreglo al principio de orientación de las tarifas del acceso desagregado al bucle local en función de los costes previsto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2887/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, sobre el acceso desagregado al bucle local. |
2) |
En el marco de la aplicación del principio de orientación de las tarifas del acceso desagregado al bucle local en función de los costes, previsto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento no 2887/2000, las autoridades nacionales de reglamentación deben tomar en consideración, para determinar la base de cálculo de los costes del operador notificado, los costes reales, es decir, los costes históricos del operador notificado, y los costes prospectivos, basándose estos últimos, en su caso, en una estimación de los costes de sustitución de la red o de determinados elementos de ésta. |
3) |
En virtud del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento no 2887/2000, la autoridad nacional de reglamentación puede pedir al operador notificado que le facilite información pertinente sobre los documentos justificativos de los costes considerados en el marco de la aplicación del principio de la orientación de las tarifas del acceso desagregado al bucle local en función de los costes. Habida cuenta de que el Derecho comunitario no prevé disposición alguna en relación con los documentos contables que deben comprobarse, corresponde exclusivamente a las autoridades nacionales de reglamentación, según el Derecho aplicable, examinar si, a efectos de la contabilidad de los costes, los documentos presentados son los más adecuados. |
4) |
El Derecho comunitario no excluye la hipótesis de que, en el marco de la aplicación del principio de orientación de las tarifas del acceso desagregado al bucle local en función de los costes, en ausencia de documentos contables completos y comprensibles, las autoridades nacionales de reglamentación determinen los costes basándose en un modelo analítico de los costes ascendente o descendente. |
5) |
La posibilidad otorgada a los Estados miembros, en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento no 2887/2000, de adoptar medidas nacionales detalladas no puede hacer que resulte inaplicable el principio de orientación de las tarifas del acceso desagregado al bucle local en función de los costes, tal como se enuncia en el artículo 3, apartado 3, de dicho Reglamento. |
6) |
De las disposiciones del artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento no 2887/2000 resulta que, cuando examinan las tarifas de los operadores notificados por la prestación de un acceso desagregado a su bucle local a la luz del principio de tarificación enunciado en el artículo 3, apartado 3, del citado Reglamento, las autoridades nacionales de reglamentación disponen de una amplia facultad que abarca la apreciación de los diferentes aspectos de esas tarifas, incluida la modificación de los precios y, por lo tanto, de las tarifas propuestas. Esta amplia facultad se extiende asimismo a los costes soportados por los operadores notificados, como los intereses vinculados al capital invertido y las amortizaciones de los activos inmovilizados, la base de cálculo de éstos y los modelos de justificación contable de tales costes. |
7) |
Corresponde exclusivamente a los Estados miembros, en el marco de la autonomía procesal de que disponen, determinar, dentro del respeto a los principios de equivalencia y efectividad de la tutela judicial, el órgano jurisdiccional competente, la naturaleza del objeto del litigio y, por lo tanto, las modalidades del control del juez sobre las decisiones de las autoridades nacionales de reglamentación relativas a la autorización de las tarifas de los operadores notificados por el acceso desagregado a su bucle local. En estas circunstancias, el órgano jurisdiccional nacional debe garantizar que se respeten efectivamente las obligaciones derivadas del Reglamento no 2887/2000 en relación con el acceso desagregado al bucle local según modalidades conformes al principio de tarificación enunciado en el artículo 3, apartado 3, del citado Reglamento, y ello en condiciones transparentes, equitativas y no discriminatorias. |
8) |
El artículo 4, apartado 1, del Reglamento no 2887/2000, en relación con el artículo 5 bis, apartado 3, de la Directiva 90/387/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al establecimiento del mercado interior de los servicios de telecomunicaciones mediante la realización de la oferta de una red abierta de telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 97/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, exige que los órganos jurisdiccionales nacionales interpreten y apliquen las normas internas de procedimiento que regulan el ejercicio de los recursos de modo tal que una decisión de la autoridad nacional de reglamentación relativa a la autorización de las tarifas de acceso desagregado al bucle local pueda ser impugnada ante los tribunales, no sólo por la empresa destinataria de tal decisión, sino también por los beneficiarios, en el sentido del Reglamento, potencialmente afectados en sus derechos por dicha decisión. |
9) |
El Reglamento no 2887/2000 debe interpretarse en el sentido de que, en el procedimiento de supervisión de la tarificación del acceso desagregado al bucle local seguido por una autoridad nacional de reglamentación según el artículo 4 de ese Reglamento, corresponde al operador notificado aportar la prueba de que sus tarifas respetan el principio de orientación de las tarifas en función de los costes. En cambio, incumbe a los Estados miembros establecer el reparto de la carga de la prueba entre la autoridad nacional de reglamentación que ha adoptado la decisión de autorización de las tarifas del operador notificado y el beneficiario que impugna esa decisión. Asimismo, corresponde a los Estados miembros establecer, con arreglo a sus normas de procedimiento y dentro del respeto a los principios comunitarios de efectividad y de equivalencia de la tutela judicial, los modos de reparto de la carga de dicha prueba cuando se impugne ante los tribunales una decisión de la autoridad nacional de reglamentación que autoriza las tarifas de un operador notificado por el acceso desagregado a su bucle local. |
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel Hasselt — Bélgica) — Confederatie van immobiliën-beroepen België, Beroepsinstituut van vastgoedmakelaars/Willem Van Leuken
(Asunto C-197/06) (1)
(Reconocimiento de títulos - Directiva 89/48/CEE - Agente inmobiliario)
(2008/C 142/04)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van Koophandel Hasselt
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Confederatie van immobiliën-beroepen België, Beroepsinstituut van vastgoedmakelaars
Demandada: Willem Van Leuken
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van Koophandel te Hasselt (Bélgica) — Interpretación de los artículos 3 y 4 de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO 1989, L 19, p. 16) — Obligación para un agente inmobiliario establecido en un Estado miembro y que ejerce una actividad de intermediación en otro Estado miembro de cumplir los requisitos del ejercicio de dicha profesión que la legislación de dicho Estado impone en cumplimiento de la Directiva — Exigencia incluso en caso de contrato de colaboración entre dicho agente y un agente autorizado por el Estado de que se trate.
Fallo
Los artículos 3 y 4 de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, se oponen a una normativa de un Estado miembro que subordina el ejercicio, en su territorio, de actividades como las del litigio principal por un prestador de servicios establecido en otro Estado miembro que se encuentra en una situación como la del demandado en el litigio principal a una autorización cuya concesión está sometida a superar una prueba de aptitud sobre materias de Derecho.
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Labour Court — Irlanda) — Impact/Minister for Agriculture and Food, Minister for Arts, Sport and Tourism, Minister for Communications, Marine and Natural Resources, Minister for Foreign Affairs, Minister for Justice, Equality and Law Reform, Minister for Transport
(Asunto C-268/06) (1)
(«Directiva 1999/70/CE - Cláusulas 4 y 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada - Empleos de duración determinada en la administración pública - Condiciones de trabajo - Retribución y pensiones - Renovación de contratos de duración determinada por un período de hasta ocho años - Autonomía procesal - Efecto directo»)
(2008/C 142/05)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Labour Court
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Impact
Demandadas: Minister for Agriculture and Food, Minister for Arts, Sport and Tourism, Minister for Communications, Marine and Natural Resources, Minister for Foreign Affairs, Minister for Justice, Equality and Law Reform, Minister for Transport
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Labour Court (Irlanda) — Interpretación de las cláusulas 4, apartado 1, (principio de no discriminación) y 5, apartado 1, (medidas para evitar el abuso en la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada) del anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) — Recurso en el que se invoca el efecto directo de dichas disposiciones — Incompetencia del órgano jurisdiccional nacional con arreglo al Derecho interno — Competencia en virtud del Derecho comunitario, especialmente en virtud de los principios de equivalencia y de efectividad.
Fallo
1) |
El Derecho comunitario, en particular el principio de efectividad, exige que un tribunal especializado, que, en el marco de la competencia que le ha sido conferida, aunque sólo sea con carácter facultativo, por la normativa de adaptación del Derecho interno a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, conozca de una demanda basada en la violación de dicha normativa, se declare competente para conocer también de las pretensiones del demandante basadas directamente en la propia Directiva para el período comprendido entre la fecha de expiración del plazo de adaptación a dicha Directiva y la fecha de entrada en vigor de aquella normativa, si se comprueba que la obligación del demandante de someter paralelamente ante un tribunal ordinario una demanda distinta basada directamente en dicha Directiva entraña inconvenientes procesales que pueden hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico comunitario. Incumbe al órgano jurisdiccional realizar las comprobaciones necesarias a tal fin. |
2) |
La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura como anexo de la Directiva 1999/70, es incondicional y lo suficientemente precisa para que un particular pueda invocarla ante un tribunal nacional, lo que, en cambio, no sucede en el caso de la cláusula 5, apartado 1, de dicho Acuerdo marco. |
3) |
Los artículos 10 CE y 249 CE, párrafo tercero, y la Directiva 1999/70 deben interpretarse en el sentido de que una autoridad de un Estado miembro que actúe como empleador público no está autorizada a adoptar medidas, contrarias al objetivo perseguido por dicha Directiva y el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada respecto a la prevención de la utilización abusiva de contratos de duración determinada, que consisten en renovar tales contratos por una duración anormalmente larga en el período comprendido entre la fecha en que expira el plazo de adaptación a dicha Directiva y la de entrada en vigor de la Ley mediante la que se lleva a cabo dicha adaptación. |
4) |
En la medida en que el Derecho nacional aplicable contenga una norma que excluya la aplicación retroactiva de una ley a falta de indicación clara e inequívoca en sentido contrario, un tribunal nacional ante el que se ha interpuesto una demanda basada en la violación de una disposición de la Ley nacional por la que se adapta el Derecho interno a la Directiva 1999/70 sólo está obligado, en virtud del Derecho comunitario, a conferir a dicha disposición un efecto retroactivo a la fecha de expiración del plazo de adaptación del Derecho interno a dicha Directiva si existe, en ese Derecho interno, una indicación de esta naturaleza, que permita conferir a esta disposición tal efecto retroactivo. |
5) |
La cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que las condiciones de trabajo a las que se refiere dicha disposición incluyen las condiciones relativas a la retribución y a las pensiones que dependen de la relación de trabajo, con exclusión de las condiciones relativas a las pensiones que se derivan de un régimen legal de seguridad social. |
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de abril de 2008 — Thomas Flaherty (C-373/06 P), Larry Murphy (C-379/06 P), Ocean Trawlers Ltd (C-382/06 P)/Irlanda, Comisión de las Comunidades Europeas
(Asuntos acumulados C-373/06 P, C-379/06 P y C-382/06 P) (1)
(Recurso de casación - Medidas de conservación de los recursos - Reestructuración del sector de la pesca - Solicitudes de aumento de los objetivos del programa de orientación plurianual «POP IV» en materia de tonelaje - Denegación de la solicitud)
(2008/C 142/06)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Thomas Flaherty (C-373/06 P), Larry Murphy (C-379/06 P), Ocean Trawlers Ltd (C-382/06 P) (representantes: D. Barry, Solicitor, y M.A. Collins, SC (C-373/06 P, C-379/06 P y C-382/06 P), y por éstos últimos y P. Gallagher, SC (C-379/06 P)
Otras partes en el procedimiento: Irlanda, Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Doherty y M. van Heezik, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 13 de junio de 2006, Boyle y otros/Comisión (asuntos acumulados T-218/03 a T-240/03), mediante la que se anula la Decisión 2003/245/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2003, relativa a las solicitudes recibidas por la Comisión de aumentar los objetivos del POP IV a fin de tener en cuenta determinadas mejoras en materia de seguridad, navegación marítima, higiene, calidad de los productos y condiciones de trabajo en los buques de más de 12 metros de eslora total [notificada con el número C(2003) 1113] (DO L 90, p. 48) que no obstante desestima por inadmisibles los recursos interpuestos por las partes recurrentes — Personas (no) afectadas individualmente por la Decisión anulada.
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 13 de junio de 2006, Boyle y otros/Comisión (T-218/03 a T-240/03), por una parte, en la medida en que declaró inadmisibles los recursos de los Sres. Flaherty y Murphy, así como de la sociedad Ocean Trawlers Ltd, dirigidos a obtener la anulación de la Decisión 2003/245/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2003, relativa a las solicitudes recibidas por la Comisión de aumentar los objetivos del POP IV a fin de tener en cuenta determinadas mejoras en materia de seguridad, navegación marítima, higiene, calidad de los productos y condiciones de trabajo en los buques de más de 12 metros de eslora total, y, por otra parte, en la medida en que condenó a los recurrentes a soportar sus propias costas. |
2) |
Anular la Decisión 2003/245 en la medida en que se aplica a los buques de los Sres. Flaherty y Murphy, así como de la sociedad Ocean Trawlers Ltd. |
3) |
Condenar a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas de los Sres. Flaherty y Murphy, así como de la sociedad Ocean Trawlers Ltd, tanto del procedimiento en primera instancia como de los presentes recursos de casación. |
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma) — Nuova Agricast Srl/Ministero delle Attività Produttive
(Asunto C-390/06) (1)
(Ayudas de Estado - Régimen de ayudas autorizado por un período determinado - Notificación del régimen de ayudas modificado por un nuevo período - Medidas de transición entre dos regímenes sucesivos - Decisión de la Comisión de no formular objeciones - Información de que podía disponer la Comisión - Validez de la decisión de la Comisión - Igualdad de trato - Motivación)
(2008/C 142/07)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale ordinario di Roma
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nuova Agricast Srl
Demandada: Ministero delle Attività Produttive
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale ordinario di Roma — Validez de la Decisión de la Comisión de 12 de julio de 2000, por la que se declara compatible con el Tratado un régimen de ayudas previsto por la legislación italiana en forma de ayudas a las inversiones en las regiones desfavorecidas de Italia [SG(2000)D/105754]
Fallo
El examen de la cuestión planteada no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez de la Decisión de la Comisión, de 12 de julio de 2002, de no formular objeciones al régimen de ayudas a las inversiones en las regiones desfavorecidas de Italia hasta el 31 de diciembre de 2006 (ayuda de Estado no N 715/99 — Italia).
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Quelle AG/Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände
(Asunto C-404/06) (1)
(Protección de los consumidores - Directiva 1999/44/CE - Venta y garantías de los bienes de consumo - Derecho del vendedor a exigir al consumidor una indemnización por el uso de un bien en caso de sustitución de bienes que no son conformes - Gratuidad del uso del bien que no es conforme)
(2008/C 142/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Quelle AG
Demandada: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 3 de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171, p. 12) — Posibilidad del vendedor, concedida por la legislación nacional, de reclamar al consumidor una indemnización por el disfrute del bien no conforme al contrato de venta durante el período anterior a la sustitución
Fallo
El artículo 3 de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite al vendedor, en caso de haber vendido un bien de consumo que no es conforme con el contrato, exigir al consumidor una indemnización por la utilización del bien no conforme hasta su sustitución por un nuevo bien.
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de abril de 2008 — Reino de Bélgica/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-418/06 P) (1)
(Recurso de casación - FEOGA - Sector de los cultivos herbáceos - Liquidación de cuentas del FEOGA - Sistema fiable y operativo de control - Gastos excluidos de la financiación comunitaria - Corrección a tanto alzado - Aplicación retroactiva de la normativa sobre los controles - Obligaciones implícitas - Principio de proporcionalidad - Seguridad jurídica - Competencia jurisdiccional plena)
(2008/C 142/09)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Reino de Bélgica (representantes: A. Hubert y L. Van den Broeck, H. Gilliams, P. de Bandt y L. Goossens, avocats)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Nolin y L. Visaggio, agentes)
Objeto
Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 25 de julio de 2006, Bélgica/Comisión (T-221/04), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso que tenía por objeto la anulación parcial de la Decisión 2004/136/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2004, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 40, p. 31), en la medida en que establece una corrección a tanto alzado del 2 % de los gastos declarados por Bélgica en materia de cultivos herbáceos
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
El Reino de Bélgica y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas. |
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Peek & Cloppenburg KG/Cassina S.p.A.
(Asunto C-456/06) (1)
(Derechos de autor - Directiva 2001/29/CE - Artículo 4, apartado 1 - Distribución al público, mediante venta o por cualquier otro medio, del original de una obra o de una copia de ella - Utilización de reproducciones de muebles protegidos por derechos de autor como objetos de mobiliario expuestos en una sala de venta y como decoración de escaparate - Inexistencia de transmisión de la propiedad o de la posesión)
(2008/C 142/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Peek & Cloppenburg KG
Demandada: Cassina S.p.A.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación de los artículos 28 CE y 30 CE, así como del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10) — Utilización, sin consentimiento del titular, de reproducciones de muebles protegidos por derechos de autor como objetos de mobiliario expuestos en una sala de venta y como decoración de escaparate — Procedencia o improcedencia de calificar esta utilización como «forma de distribución al público» cuando no supone una transmisión de la propiedad o de la posesión.
Fallo
El concepto de distribución al público del original de una obra o de una copia de ella por cualquier otro medio distinto de la venta, en el sentido de artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, supone exclusivamente una transmisión de propiedad del objeto. Por consiguiente, ni el mero hecho de ofrecer al público la posibilidad de usar las reproducciones de una obra protegida por derechos de autor ni la exposición al público de dichas reproducciones sin que se conceda siquiera la posibilidad de usarlas pueden constituir tal forma de distribución.
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de abril de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Landesgericht Bozen — Italia) — Othmar Michaeler (asuntos C-55/07 y C-56/07), Subito GmbH (asuntos C-55/07 y C-56/07) y Ruth Volgger (asunto C-56/07) — Amt für sozialen Arbeitsschutz (anteriormente Arbeitsinspektorat der Autonomen Provinz Bozen), Autonome Provinz Bozen
(Asuntos acumulados C-55/07 y C-56/07) (1)
(Directiva 97/81/CE - Igualdad de trato entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo - Discriminación - Obstáculo administrativo que limita las posibilidades de trabajo a tiempo parcial)
(2008/C 142/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Bozen
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Othmar Michaeler (asuntos C-55/07 y C-56/07), Subito GmbH (asuntos C-55/07 y C-56/07) y Ruth Volgger (asunto C-56/07)
Demandadas: Amt für sozialen Arbeitsschutz (anteriormente Arbeitsinspektorat der Autonomen Provinz Bozen), Autonome Provinz Bozen
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Landesgericht Bozen — Interpretación del Derecho comunitario, en particular, del artículo 137 CE y de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES — Anexo: Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial (DO L 14, p. 9) — Normativa nacional que obliga a los empresarios, so pena de sanción administrativa, a enviar a la autoridad nacional competente fotocopias de los contratos de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial — Obligación de los Estados miembros de eliminar los obstáculos de naturaleza jurídica o administrativa que puedan limitar las posibilidades de trabajar a tiempo parcial — Principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo
Fallo
La cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, anejo a la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la que es objeto del procedimiento principal, que exige que se notifique a la Administración una copia de los contratos de trabajo a tiempo parcial en el plazo de 30 días contados desde su celebración.
7.6.2008 |
ES |
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C 142/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de abril de 2008 — Ferrero Deutschland GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Cornu SA Fontain
(Asunto C-108/07 P) (1)
(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Riesgo de confusión - Solicitud de marca denominativa comunitaria FERRO - Oposición del titular de la marca denominativa nacional anterior FERRERO - Prueba del carácter distintivo elevado de la marca anterior)
(2008/C 142/12)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Ferrero Deutschland GmbH (representante: M. Schaeffer, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Rassat, agente), Cornu SA Fontain
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 15 de diciembre de 2006, Ferrero Deutschland/OAMI y Cornu (T-310/04) que tiene por objeto un recurso promovido contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de marzo de 2004 (asunto R 540/2002-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Ferrero OHG mbh y Cornu SA Fontain — Interpretación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993 (DO L 1994, p. 1) — Riesgo de confusión entre dos marcas — Grado medio de semejanza entre las marcas — Similitud escasa entre los productos — Carácter distintivo de la marca anterior.
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 15 de diciembre de 2006, Ferrero Deutschland/OAMI — Cornu (FERRO) (T-310/04). |
2) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 17 de marzo de 2004 (asunto R 540/2002-4). |
3) |
Imponer a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Cornu SA Fontain el pago de las costas causadas en el recurso de casación. |
4) |
Ferrero Deutschland GmbH cargará con sus propias costas inherentes a la primera instancia del presente procedimiento, excepto las causadas por la intervención de Cornu SA Fontain. |
5) |
La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) cargará con sus propias costas inherentes a la primera instancia del presente procedimiento, excepto las causadas por la intervención de Cornu SA Fontain. |
6) |
Cornu SA Fontain cargará con sus propias costas y las referidas a su intervención causadas por Ferrero Deutschland GmbH y por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI). |
7.6.2008 |
ES |
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C 142/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg, Alemania) — AOB Reuter & Co./Hauptzollamt Hamburg-Jonas
(Asunto C-143/07) (1)
(Agricultura - Reglamento (CEE) no 3665/87 - Artículo 11 - Régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas - Requisito para la concesión de la restitución - Restitución pagada al exportador tras la presentación de documentos falsificados por su cocontratante - Mercancía no exportada - Requisitos para la imposición de sanciones)
(2008/C 142/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: AOB Reuter & Co.
Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Jonas
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Interpretación del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (DO L 351, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2945/94 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1994 (DO L 310, p. 57), y del artículo 51 del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (DO L 102, p. 11) — Restitución abonada al exportador tras la presentación de documentos falsificados por un tercero — Requisitos para la aplicación de sanciones
Fallo
El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2945/94 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1994, debe interpretarse en el sentido de que la sanción prevista en él es aplicable a un exportador que ha solicitado una restitución a la exportación por una mercancía cuando dicha mercancía no haya sido exportada como consecuencia del comportamiento fraudulento de su cocontratante.
7.6.2008 |
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C 142/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-286/07) (1)
(Incumplimiento de Estado - Artículo 28 CE - Matriculación de vehículos de ocasión matriculados previamente en otros Estados miembros - Exigencia de un extracto de la inscripción del vendedor en el Registro mercantil o de un documento equivalente - Exención de presentación de facturas u otros documentos probatorios de los traspasos de propiedad anteriores)
(2008/C 142/14)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: B. Stromsky, agente)
Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: C. Schiltz, agente, y P. Kinsch, abogado)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 28 CE — Normativa nacional que exige la presentación de un extracto de la inscripción del vendedor en el Registro mercantil a efectos de la matriculación en dicho Estado de automóviles usados matriculados en otros Estados miembros, mientras que los automóviles matriculados en Luxemburgo no están sometidos a dicha obligación — Obstáculo a la libre circulación de mercancías — Falta de justificación y de proporcionalidad.
Fallo
1) |
Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE al exigir la presentación de un extracto de la inscripción del vendedor en el Registro mercantil o de un documento equivalente a efectos de la matriculación en dicho Estado de automóviles matriculados en otros Estados miembros, a excepción de los vendedores inscritos en el registro de la Société Nationale de Contröle Technique. |
2) |
Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |
7.6.2008 |
ES |
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C 142/10 |
Auto del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2008 — Saint-Gobain Glass Deutschland GmbH/Fels-Werke GmbH, Spenner-Zement GmbH & Co. KG, Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-503/07 P) (1)
(Recurso de casación - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Prevención y reducción integradas de la contaminación - República Federal de Alemania - Asignación de derechos de emisión - Período 2008-2012 - Requisitos - Afectación individual - Inadmisibilidad - Derecho a ser oído en el proceso jurisdiccional - Derecho a un proceso equitativo)
(2008/C 142/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Saint-Gobain Glass Deutschland GmbH (representantes: H. Posser y S. Altenschmidt, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Fels-Werke GmbH, Spenner-Zement GmbH & Co. KG, Comisión de las Comunidades Europeas (representante: U. Wölker, agente)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2007, Fels-Werke y otros/Comisión T-28/07, mediante el cual el citado Tribunal declaró la inadmisibilidad del recurso por el que se solicitó la anulación parcial de la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2006, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por la República Federal de Alemania para el período comprendido entre 2008 y 2012, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32) — Requisito de afectación individual por la Decisión impugnada — Derecho a ser oído y derecho a un juicio justo
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Saint-Gobain Glass Deutschland GmbH. |
7.6.2008 |
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C 142/10 |
Recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2008 por K & L Ruppert Stiftung & Co. Handels-KG contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) el 12 de diciembre de 2007 en el asunto T-86/05, K & L Ruppert Stiftung & Co. Handels-KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-90/08 P)
(2008/C 142/16)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: K & L Ruppert Stiftung & Co. Handels-KG (representante: D. Spohn, Rechtsanwältin)
Otras partes en el procedimiento: 1. Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos); 2. Natália Cristina Lopes de Almeida Cunha; 3. Cláudia Couto Simões; 4. Marly Lima Jatobá
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de diciembre de 2007, asunto T-86/05, en relación con el punto 1 del fallo en su totalidad y por lo que se refiere al punto 2 del fallo, en la medida en que la OAMI soporta sus propias costas en su totalidad y todas las costas efectuadas por la recurrente. |
— |
Que se condene a la OAMI a pagar asimismo las ulteriores costas del procedimiento. |
Mantenimiento de las pretensiones presentadas en primera instancia:
— |
Que se anule en su totalidad la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de diciembre de 2004, R 0328/2004-1. |
— |
Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
El Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso interpuesto por la recurrente contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI por considerar que la División de Oposición de la Oficina había aplicado correctamente la regla 71, apartado 1, segunda frase, del Reglamento no 2868/95, al haber denegado la solicitud formulada por la recurrente de que se prorrogase el plazo señalado para demostrar el uso de la marca anterior en el marco del procedimiento de oposición, y que la Oficina en el presente litigio no disponía de margen de discrecionalidad alguno, en vista de la consideración de las pruebas presentadas por la recurrente extemporáneamente.
Según la recurrente, el recurso se basa en las siguientes violaciones del Derecho comunitario:
1) |
El Tribunal de Primera Instancia infringió la regla 71, apartado 1, segunda frase, del Reglamento no 2868/95, por cuanto ha interpretado erróneamente dicha disposición. En particular, el Tribunal de Primera Instancia no tomó en consideración el hecho de que el Reglamento no 40/94 no contiene ninguna norma sobre los posibles motivos de una prórroga del plazo. Asimismo, tampoco tuvo en cuenta que en la fecha relevante, la regla 71, apartado 1, del Reglamento no 2868/95 no había sido concretada por la OAMI mediante orientaciones sobre la oposición u otras disposiciones, por lo que no subsiste ninguna posibilidad de interpretación sobre los motivos admisibles para la prórroga de tal plazo. Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia no comprendió del todo el contexto fáctico del asunto o no interpretó correctamente la regla 71, apartado 1, frase 2, del Reglamento no 2868/95. |
2) |
El Tribunal de Primera Instancia incumplió la obligación de motivación que le incumbe, puesto que no respondió a la alegación de hecho de la demandante, según la cual en el momento de solicitar la prórroga del plazo no existía normativa alguna ni fundamento interpretativo para redactar las solicitudes de prórroga del plazo. Habida cuenta de que la solicitud de prórroga debía acompañarse de una motivación, el Tribunal de Primera Instancia tendría que haber explicado también con arreglo a qué base jurídica resulta que la motivación de la solicitud de prórroga del plazo debe considerarse insuficiente. |
3) |
El Tribunal de Primera Instancia infringió lo dispuesto en el artículo 74, apartado 2, del Reglamento no 40/94, por cuanto interpretó dicha disposición erróneamente en el sentido de que la OAMI no disponía de ningún margen discrecional para tener en cuenta, en el procedimiento de oposición, elementos de prueba presentados extemporáneamente. El Tribunal de Primera Instancia no tomó en consideración que, en cualquier caso, incumbe a las Salas de Recursos una obligación de ejercitar una facultad discrecional y tal obligación no está excluida por disposiciones tales como el artículo 43 del Reglamento no 40/94 y la regla 22, apartado 2, frase segunda, del Reglamento no 2868/95. |
7.6.2008 |
ES |
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C 142/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main el 28 de febrero de 2008 — Wall AG/Stadt Frankfurt am Main, Frankfurter Entsorgungs- und Service GmbH (FES)
(Asunto C-91/08)
(2008/C 142/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Frankfurt am Main
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Wall AG
Demandadas: Stadt Frankfurt am Main, Frankfurter Entsorgungs- und Service GmbH (FES)
Parte coadyuvante en apoyo de las partes demandadas: DSM Deutsche Städte Medien GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse el principio de igualdad de trato y la prohibición del Derecho comunitario de toda discriminación por razón de la nacionalidad, consagrados en los artículos 12 CE, 43 CE y 49 CE, en el sentido de que las obligaciones de transparencia que incumben a las autoridades públicas y derivadas de los citados artículos, [que consisten en] abrir a la competencia la concesión de servicios [mediante] una publicidad adecuada y controlar la imparcialidad de los procedimientos de adjudicación (véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de 7 de diciembre de 2000, Telaustria, C-324/98, Rec. p. I-10745, apartados 60 a 62; de 21 de julio de 2005, Coname, C-231/03, Rec. p. I-7287, apartados 17 a 22; de 13 de octubre de 2005, Parking Brixen, C-458/03, Rec. p. I-8585, apartados 46 a 50; de 6 de abril de 2006, ANAV, C-410/04, Rec. p. I-0000, apartado 21, y de 13 de septiembre de 2007, Comisión/Italia, C-260/04, Rec. p. I-0000, apartado 24), exigen que el Derecho nacional conceda al competidor que haya perdido la licitación una acción de prohibición de una vulneración inminente de dichas obligaciones y/o de prohibición del mantenimiento de tal incumplimiento de obligaciones? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿están comprendidas las mencionadas obligaciones de transparencia en el Derecho consuetudinario de las Comunidades Europeas en el sentido de que se aplican de forma duradera y constante, uniforme y general y son reconocidas como norma vinculante por los justiciables afectados? |
3) |
En caso de que se pretenda modificar un contrato de concesión de servicios públicos —incluido el cambio de un subcontratista que resulte ser competidor en la licitación—, ¿exigen las obligaciones de transparencia mencionadas en la primera cuestión abrir de nuevo a la competencia las negociaciones al respecto con una publicidad adecuada, y de acuerdo con qué criterios se exigiría tal apertura? |
4) |
¿Deben interpretarse los principios y las obligaciones de transparencia mencionados en la primera cuestión en el sentido de que en las concesiones de servicios, en caso de incumplimiento de obligaciones, debe resolverse el contrato celebrado como consecuencia de tal incumplimiento y dirigido a establecer o modificar una obligación de tracto sucesivo? |
5) |
¿Deben interpretarse los principios y las obligaciones de transparencia mencionados en la primera cuestión y el artículo 86 CE, apartado 1, en su caso invocando el artículo 2, apartados 1, [letra b)], y 2, de la Directiva 80/723/CEE sobre transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas (1) y el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (2), en el sentido de que una empresa, en su condición de empresa pública o de entidad adjudicadora, está sujeta a estas obligaciones de transparencia, si
|
(1) DO L 195, p. 35; EE 08/02, p. 75; Directiva 2000/52/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000, por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas (DO L 193, p. 75).
(2) DO L 134, p. 114.
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Pest Megyei Bíróság (República de Hungría) el 3 de marzo de 2008 — CIBA Speciality Chemicals Central and Eastern Europe Szolgáltató, Tanácsadó és Kereskedelmi Kft/Adó- és Pénzügyi Ellenőrzési Hivatal Hatósági Főosztály
(Asunto C-96/08)
(2008/C 142/18)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Pest Megyei Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: CIBA Speciality Chemicals Central and Eastern Europe Szolgáltató, Tanácsadó és Kereskedelmi Kft.
Demandada: Adó- és Pénzügyi Ellenőrzési Hivatal Hatósági Főosztály
Cuestión prejudicial
A la luz del principio de libertad de establecimiento recogido en los artículos 43 y 48 CE, ¿hay algo que objetar a una norma conforme a la cual las sociedades mercantiles con domicilio en Hungría también deben abonar la cotización de formación profesional cuando emplean trabajadores en sus sucursales del extranjero y satisfacen sus obligaciones tributarias y de seguridad social por dichos trabajadores en el Estado de la sucursal?
7.6.2008 |
ES |
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C 142/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 5 de marzo de 2008 — SALIX Grundstücks- Vermietungsgesellschaft mbH & Co. Objekt Offenbach KG/Finanzamt Düsseldorf-Süd
(Asunto C-102/08)
(2008/C 142/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SALIX Grundstücks- Vermietungsgesellschaft mbH & Co. Objekt Offenbach KG
Demandada: Finanzamt Düsseldorf-Süd
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Pueden los Estados miembros «considerar» las actividades de los Estados, las regiones, las provincias, los municipios y los demás organismos de Derecho público, que están exentas del impuesto en virtud del artículo 13 de la Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, en virtud del artículo 4, apartado 5, párrafo cuarto, de la citada Sexta Directiva, como actividades desarrolladas en el ejercicio de sus funciones públicas únicamente si los Estados miembros adoptan una normativa legal expresa en tal sentido? |
2) |
¿Pueden existir «distorsiones graves de la competencia» en el sentido del artículo 4, apartado 5, párrafo cuarto, en relación con el párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, únicamente si la consideración de un organismo de Derecho público como no sujeto al impuesto diera lugar a distorsiones graves de la competencia en perjuicio de los sujetos pasivos privados competidores, o también si la consideración de un organismo de Derecho público como no sujeto al impuesto diera lugar a distorsiones graves de la competencia en su propio perjuicio? |
(1) DO L 145, p. 1.
7.6.2008 |
ES |
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C 142/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Vorarlberg (Austria) el 6 de marzo de 2008 — Arthur Gottwald/Bezirkshauptmannschaft Bregenz
(Asunto C-103/08)
(2008/C 142/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Vorarlberg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Arthur Gottwald
Demandada: Bezirkshauptmannschaft Bregenz
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 12 CE en el sentido de que se opone a la aplicación de una disposición nacional que prevé que la puesta a disposición gratuita de una viñeta anual para un vehículo al objeto de utilizar carreteras federales de peaje se limite a las personas con una discapacidad determinada y que tengan su domicilio o residencia habitual en el territorio nacional?
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich (Austria) el 6 de marzo de 2008 — Marc André Kurt/Bürgermeister der Stadt Wels
(Asunto C-104/08)
(2008/C 142/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Marc André Kurt
Demandada: Bürgermeister der Stadt Wels
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es compatible con los principios básicos del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y con el Tratado de la Unión (DO C 321 E, p. 1) y con las libertades que de ellos se derivan el que a un ciudadano comunitario, el cual, a la vista de su formación teórica y práctica, de su experiencia profesional de muchos años en el sector, así como de sus cualificaciones, está capacitado en un Estado miembro para la enseñanza teórica y práctica de alumnos de autoescuela y también, recientemente, para la formación de profesores de autoescuela, así como para el establecimiento, gestión y dirección de una autoescuela, se le niegue la autorización de autoescuela en un Estado miembro, en concreto, en el Estado del que es originario, por la exigencia ineludible de una titulación, exigencia que está establecida por ley y en la práctica es imposible cumplir? |
2) |
¿Es conforme, en particular, la titulación obligatoria que se deriva del artículo 109, apartado 1, letra e), de la KFG de 1967, con los valores expuestos en los artículos 16 y 20 de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2007, C 303, p. 1) sobre la libertad de empresa y actividad profesional, así como con la libre competencia y la igualdad de todos los ciudadanos? |
3) |
¿Hay que interpretar la disposición del artículo 109, apartado 2, de la KFG de 1967 de forma que otra formación apropiada, en combinación con la experiencia profesional correspondiente, pueda ser reconocida como una «formación académica equivalente»? |
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz (Austria) el 17 de marzo de 2008 — Land Oberösterreich/ČEZ, as
(Asunto C-115/08)
(2008/C 142/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Linz
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Land Oberösterreich
Demandada: ČEZ, as
Cuestiones prejudiciales
1) |
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2) |
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3) |
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4) |
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7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België el 25 de marzo de 2008 — I. G.A.L.M. Snauwaert y Algemeen Expeditiebedrijf Zeebrugge BVBA contra Belgische Staat, II. Coldstar NV contra Belgische Staat, III. D.P.W. Vlaemink contra Belgische Staat, IV. J.P. Den Haerynck contra Belgische Staat y V. A.E.M. De Wintere contra Belgische Staat
(Asunto C-124/08)
(2008/C 142/23)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Cassatie van België
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes:
I. |
|
II. |
Coldstar NV, parte civilmente responsable |
III. |
D.P.W. Vlaeminck |
IV. |
J.P. Den Haerynck |
V. |
A.E.M. De Wintere |
Recurrida: Belgische Staat
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 221, apartado 1, del Código aduanero comunitario (1) en el sentido de que la comunicación prescrita de una deuda aduanera al sujeto pasivo sólo puede hacerse válidamente tras la contracción de la misma o, con otras palabras, en el sentido de que la comunicación de una deuda aduanera al sujeto pasivo, prescrita en el artículo 221, apartado 1, del Código aduanero comunitario, debe hacerse siempre previa contracción de la deuda para poder ser válida y, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 221, apartado 1, del Código aduanero comunitario? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 221, apartado 3, del Código aduanero comunitario, tal como era aplicable con anterioridad a la modificación efectuada por el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2700/2000 (2), en el sentido de que la posibilidad de que las autoridades aduaneras, fuera del plazo de tres años a partir del nacimiento de la deuda aduanera, puedan hacer una comunicación válida de la cantidad contraída, cuando dicha deuda haya nacido como resultado de un acto perseguible judicialmente, sólo es válida en relación con la persona que cometió dicho acto perseguible judicialmente? |
(1) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 311, p. 17).
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België el 25 de marzo de 2008 — G.C. Deschaumes contra Belgische Staat
(Asunto C-125/08)
(2008/C 142/24)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Cassatie van België
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: G. Deschaumes
Recurrida: Belgische Staat
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 221, apartado 1, del Código aduanero comunitario (1) en el sentido de que la comunicación prescrita de una deuda aduanera al sujeto pasivo sólo puede hacerse válidamente tras la contracción de la misma o, con otras palabras, en el sentido de que la comunicación de una deuda aduanera al sujeto pasivo, prescrita en el artículo 221, apartado 1, del Código aduanero comunitario, debe hacerse siempre previa contracción de la deuda para poder ser válida y, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 221, apartado 1, del Código aduanero comunitario?
(1) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).
7.6.2008 |
ES |
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C 142/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België el 25 de marzo de 2008 — I. Distillerie Smeets Hasselt NV contra 1. Belgische Staat, 2. L.S.C. De Vos, 3. Bollen, Mathay & Co. BVBA, liquidador de Transterminal Logistics NV, 4. D. Van den Langenbergh y 5. Firma De Vos NV, II. Belgische Staat contra Bollen, Mathay & Co. BVBA, liquidador de Transterminal Logistics NV y III. L.S.C. De Vos contra Belgische Staat
(Asunto C-126/08)
(2008/C 142/25)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Cassatie van België
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes:
I. |
Distilllerie Smeets Hasselt NV |
II. |
Belgische Staat |
III. |
L.S.C. De Vos |
Recurridas:
I. |
|
II. |
Bollen, Mathay & Co. BVBA, liquidador de Transterminal Logistics NV |
III. |
Belgische Staat |
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 217, apartado 1, y 221, apartado 1, del Código aduanero comunitario (1) en el sentido de que la contracción prescrita de una deuda aduanera también puede hacerse válidamente consignando el importe en un acta, de conformidad con el AWDA (2), levantado por quienes instruyan el atestado y no por personas que sean competentes para anotar semejante importe en los registros contables y puede ser considerada tal acta como un registro contable o cualquier otro soporte que haga sus veces en el sentido del artículo 217, apartado 1, del Código aduanero comunitario?
(1) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).
(2) Real Decreto, de 18 de julio de 1997, de Coordinación de las disposiciones generales en materia de aduanas e impuestos sobre consumos específicos.
7.6.2008 |
ES |
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C 142/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 28 de marzo de 2008 — Jacques Damseaux/État belge
(Asunto C-128/08)
(2008/C 142/26)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Liège
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Jacques Damseaux
Demandada: État belge
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 56 del Tratado CE en el sentido de que prohíbe una restricción derivada del Convenio franco-belga para evitar la doble imposición y para establecer normas de asistencia administrativa y jurídica recíproca en materia de impuestos sobre la renta, que permita que siga existiendo una doble imposición parcial de los dividendos de las acciones de sociedades establecidas en Francia y que haga recaer sobre tales dividendos una presión fiscal mayor que la mera retención a cuenta belga sobre las rentas del capital mobiliario aplicada a los dividendos distribuidos por una sociedad belga a un accionista que resida en Bélgica? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 293 del Tratado CE en el sentido de que hace contraria a Derecho la inactividad de Bélgica, consistente en no haber renegociado con Francia una nueva forma de eliminación de la doble imposición de los dividendos de acciones de sociedades establecidas en Francia? |
7.6.2008 |
ES |
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C 142/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brugge (Bélgica) el 31 de marzo de 2008 — C. Cloet y J. Cloet/Westvlaamse Intercommunale voor Economische Expansie, Huisvestingsbeleid en Technische Bijstand CVBA (WVI)
(Asunto C-129/08)
(2008/C 142/27)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Brugge
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: C. Cloet y J. Cloet
Demandada: Westvlaamse Intercommunale voor Economische Expansie, Huisvestingsbeleid en Technische Bijstand CVBA (WVI)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe considerarse compatible con el mercado común la ventaja económica, concedida a NV. Metafox por la Región de Flandes/Comunidad de Flandes a través de una autoridad administrativa descentralizada, a saber, la Westvlaamse Intercommunale (W.V.I.), en la forma de un precio preferencial para la compra de un terreno de uso industrial de 1 ha, 82 a, 74 ca, que el W.V.I. aplicó por un importe, recogido en la escritura de venta a «efectos fiscales», de 294 394,14 euros frente a un precio preferencial efectivamente pagado por importe de 91 720,60 euros, y todo ello a sabiendas de que el precio de coste para la compra de tal suelo de uso industrial en circunstancias normales y sobre la base de los valores medios aplicables al suelo de uso industrial y comercial asciende en el mismo lugar a 1 007 926,40 euros? |
2) |
¿No favorece indirectamente a la empresa beneficiaria, NV. Metafox, la Región de Flandes/Comunidad de Flandes a través de la W.V.I., por medio de una medida de expropiación y posterior venta a NV. Metafox (en concreto mediante el precio preferencial que ha de abonar NV. Metafox de 91 720,60 euros), al conferir directamente a NV. Metafox una ventaja económica (a saber, la diferencia entre el precio abonado y el precio de venta recogido en la escritura «a efectos fiscales»), puesto que la empresa beneficiaria, NV. Metafox, no habría podido adquirir estos terrenos en condiciones de mercado normales (1 007 926,40 euros), ni a cambio del precio de venta declarado «a efectos fiscales» (294 394,14 euros)? ¿Cabe, por tanto, calificar tal medida de la W.V.I. (en particular, la venta de suelo industrial a cambio del precio preferencial efectivamente pagado) como una ventaja económica contraria al artículo 87 CE, apartado 1? |
3) |
¿Deben, en virtud del artículo 88 CE, apartado 3, notificarse a la Comisión de las Comunidades Europeas tal medida y la ventaja económica concedida por la Región de Flandes/Comunidad de Flandes? |
7.6.2008 |
ES |
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C 142/18 |
Recurso interpuesto el 7 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia
(Asunto C-142/08)
(2008/C 142/28)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Kaduczak y P. Dejmek, agentes)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo dispuesto en dicha Directiva o, al menos, al no haberlas comunicado a la Comisión. |
— |
Que se condene en costas a la República de Polonia. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2004/39 expiró el 31 de enero de 2007.
(1) DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.
7.6.2008 |
ES |
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C 142/18 |
Recurso interpuesto el 7 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia
(Asunto C-143/08)
(2008/C 142/29)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Kaduczak y P. Dejmek, agentes)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a la Directiva 2006/73/CE (1) de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo dispuesto en dicha Directiva o, al menos, al no haberlas comunicado a la Comisión. |
— |
Que se condene en costas a la República de Polonia. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2006/73 expiró el 31 de enero de 2007.
(1) DO L 241 de 2.9.2006, p. 26.
7.6.2008 |
ES |
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C 142/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 9 de abril de 2008 — Club Hotel Loutraki y otros/Ethniko Symvoulio Radiotileorasis, Ypourgos Epikrateias
(Asunto C-145/08)
(2008/C 142/30)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Symvoulio tis Epikrateias
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Club Hotel Loutraki A.E., Athinaïki Techniki A.E., Efangelos Marinakis
Demandadas: Ethniko Symvoulio Radiotileorasis, Ypourgos Epikrateias
Partes intervinientes: Athens Resort Casino Anonymi etaireia symmetochon, Elliniki Technodomiki Tev A.E., Hyatt Regency Xenodocheiaki Kai Touristiki (ELLAS) A.E., Leonidas Bompolas
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Constituye un contrato de concesión, no regulado por las disposiciones de la Directiva 92/50/CEE, un contrato mediante el cual la entidad adjudicadora encarga al adjudicatario la gestión de la empresa Kazino, la realización de un plan de desarrollo —que consiste en la mejora de los locales del casino y en la explotación empresarial de las posibilidades de la licencia de dicho casino— y en el que se incluye una cláusula según la cual la entidad adjudicadora asume la obligación de abonar al adjudicatario una indemnización si en el área en la que funciona el casino en cuestión funcionara legalmente otro casino? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial: ¿Está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395), un recurso, interpuesto por quienes participaron en el procedimiento de adjudicación de un contrato público mixto, que prevé también la prestación de servicios subordinados al Anexo I B de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209), mediante el cual se alega la vulneración del principio de igualdad de trato de los licitadores (principio enunciado en el artículo 3, apartado 2, de la mencionada Directiva), o debe excluirse de dicho ámbito de aplicación porque, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva 92/50/CEE, al procedimiento de adjudicación del mencionado contrato de prestación de servicios sólo se aplican los artículos 14 y 16 de ésta? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial: si se admite que, en principio, no es contraria al Derecho comunitario, en particular a las disposiciones de la Directiva 89/665/CEE, una norma nacional con arreglo a la cual sólo el conjunto de miembros de un consorcio, sin personalidad jurídica, que participó infructuosamente en un procedimiento de adjudicación de un contrato público, puede interponer recurso contra el acto de adjudicación y no sus miembros a título individual, incluso cuando el recurso fue interpuesto inicialmente por todos los miembros del consorcio en común, pero, finalmente, fue declarado inadmisible respecto algunos de ellos, desde el punto de vista de la aplicación de la mencionada Directiva, ¿para que dicho recurso sea declarado inadmisible es necesario examinar, además, si esos miembros conservan ulteriormente el derecho a reclamar a título individual ante otro órgano jurisdiccional nacional la indemnización eventualmente prevista por una disposición de Derecho nacional? |
4) |
Cuando la jurisprudencia consolidada de un órgano jurisdiccional nacional admitía que un miembro de un consorcio puede interponer válidamente a título individual un recurso contra un acto, adoptado en el marco de un proceso de adjudicación de un contrato público, ¿es compatible con las disposiciones de la Directiva 89/665/CEE, interpretada a la luz del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH»), como principio general del Derecho comunitario, la desestimación de un recurso por inadmisible, debido a un cambio en esa jurisprudencia consolidada, sin que previamente se ofrezca al recurrente o bien la posibilidad de corregir el vicio correspondiente o bien, en cualquier caso, de formular sus observaciones en relación con dicha cuestión conforme al principio de contradicción? |
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/19 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil de Málaga (España) el 9 de abril de 2008 — Finn Mejnertsen/Betina Mandal Barsoe
(Asunto C-148/08)
(2008/C 142/31)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Finn Mejnertsen
Demandada: Betina Mandal Barsoe
Cuestiones prejudiciales
1) |
A los efectos de los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, dicho Estado ¿debe considerarse Estado miembro de conformidad al artículo 16 del Reglamento (CE) no 1346/2000 (1) sobre procedimientos de insolvencia? |
2) |
El hecho de que dicho Reglamento se sujete a dicho protocolo ¿significa que el citado Reglamento no forma parte de la normativa comunitaria en el citado país? |
3) |
La falta de vinculación y aplicación del Reglamento no 1346/2000 en Dinamarca ¿significa que los demás Estados miembros no aplicarán dicho reglamento para el reconocimiento y ejecución de resoluciones de insolvencia dictadas en dicho país? O por el contrario ¿significa que los demás Estados miembros están obligados, salvo que hubiesen formulado salvedades, a aplicar el citado Reglamento cuando la resolución de insolvencia es dictada en Dinamarca y se pretenda su reconocimiento y ejecución en dichos Estados? En concreto cuando afecta a España. |
(1) Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000 (DO L 160, p. 1).
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 14 de abril de 2008 — AKTOR Anonymi Techniki Etairia/Michaniki A.E.
(Asunto C-149/08)
(2008/C 142/32)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Symvoulio tis Epikrateias
Partes en el procedimiento principal
Demandante: AKTOR Anonymi Techniki Etairia
Demandada: Michaniki A.E.
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si se admite que, en principio, no es contrario al Derecho comunitario, concretamente a las disposiciones de la Directiva 92/50/CEE, una norma nacional con arreglo a la cual sólo el conjunto de los miembros de un consorcio, sin personalidad jurídica, que participó infructuosamente en un procedimiento de adjudicación de un contrato público, puede interponer recurso contra el acto de adjudicación y no sus miembros a título individual, incluso cuando el recurso fue interpuesto inicialmente por todos los miembros del consorcio en común, pero, finalmente, fue declarado inadmisible respecto algunos de ellos, desde el punto de vista de la aplicación de la mencionada Directiva, ¿para que dicho recurso sea declarado inadmisible es necesario examinar, además, si esos miembros conservan ulteriormente el derecho a reclamar a título individual ante otro órgano jurisdiccional nacional la indemnización eventualmente prevista por una disposición de Derecho nacional? |
2) |
Cuando la jurisprudencia consolidada de un órgano jurisdiccional nacional admitía que un miembro de un consorcio puede interponer válidamente a título individual un recurso contra un acto, adoptado en el marco de un proceso de adjudicación de un contrato público, ¿es compatible con las disposiciones de la Directiva 89/665/CEE, interpretada a la luz del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH»), como principio general del Derecho comunitario, la desestimación de un recurso por inadmisible, debido a un cambio en esa jurisprudencia consolidada, sin que previamente se ofrezca al recurrente o bien la posibilidad de corregir el vicio correspondiente o bien, en cualquier caso, de formular sus observaciones en relación con dicha cuestión conforme al principio de contradicción? |
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/20 |
Recurso interpuesto el 15 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
(Asunto C-153/08)
(2008/C 142/33)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal y L. Lozano Palacios, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
— |
Que se declare que, al mantener en vigor una legislación fiscal mediante la cual se gravan los ingresos procedentes de todas las loterías, los juegos y las apuestas organizados fuera del Reino de España, mientras que los ingresos procedentes de determinadas loterías, juegos y apuestas organizados en el Reino de España están exentos del impuesto sobre la renta, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario y, en particular, de los artículos 49 CE y 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; |
— |
Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
De acuerdo con la legislación española, están exentos del impuesto sobre la renta los premios procedentes de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y por la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Sin embargo, los ingresos procedentes de loterías, juegos y apuestas organizados por otros organismos nacionales y extranjeros, incluidos los establecidos en países miembros de la UE o del EEE, se suman a la base imponible y están sujetos a tipos impositivos progresivos.
La Comisión invoca en particular las sentencias Lindman (1) y Safir (2), y recuerda que, según la jurisprudencia, las actividades de organización de loterías deben considerarse actividades de «servicios», en el sentido del Tratado. Igualmente según la jurisprudencia, el artículo 49 CE prohíbe cualquier restricción y cualquier obstáculo a la libre prestación de servicios, aunque se apliquen indistintamente a los prestadores de servicios nacionales y a los de los demás Estados miembros, y excluye la aplicación de toda normativa nacional que tenga por efecto dificultar más la prestación de servicios entre Estados miembros que la prestación de servicios puramente interna en un Estado miembro. Dadas las particularidades del sector del juego, la jurisprudencia admite ciertas restricciones por parte de los Estados miembros, siempre que se demuestre la oportunidad y la proporcionalidad de la medida, así como su ausencia de carácter discriminatorio.
La Comisión considera que la legislación española es discriminatoria puesto que la exención está reservada a ciertas entidades que determina de manera precisa, siendo excluidas de dicho beneficio las entidades de otros Estados miembros del mismo carácter o que persigan los mismos objetivos que las entidades españolas contempladas en la norma de exención. Por tanto, aún cuando las autoridades españolas hubieran demostrado en el marco del procedimiento de infracción que la legislación litigiosa constituye una medida oportuna y que guarda proporción con el objetivo declarado de protección de los consumidores y del orden social, demostración que no ha tenido lugar, la legislación en cuestión no podría en ningún caso considerarse compatible con el derecho comunitario al ser de todos modos discriminatoria.
(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de noviembre de 2003, Lindman, C-42/02, Rec. p. I-13519
(2) Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de abril de 1998, Safir, C-118/96, Rec. p. I-1897
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/21 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 10 de marzo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Berlin — Alemania) — Irene Werich/Deutsche Rentenversicherung Bund
(Asunto C-111/06) (1)
(2008/C 142/34)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/21 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 1 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Ministero dell'Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate/Porto Antico di Genova SpA
(Asunto C-149/06) (1)
(2008/C 142/35)
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/21 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 10 de marzo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania
(Asunto C-44/07) (1)
(2008/C 142/36)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/21 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos
(Asunto C-120/07) (1)
(2008/C 142/37)
Lengua de procedimiento: neerlandés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/22 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos
(Asunto C-123/07) (1)
(2008/C 142/38)
Lengua de procedimiento: neerlandés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/22 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 3 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-449/07) (1)
(2008/C 142/39)
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de Primera Instancia
7.6.2008 |
ES |
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C 142/23 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 3 de abril de 2008 — PKK/Consejo
(Asunto T-229/02) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Motivación»)
(2008/C 142/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Osman Ocalan, en nombre del Kurdistan Workers' Party (PKK) (representantes: M. Muller, QC, E. Grieves y P. Moser, Barristers, y J.G. Pierce, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Vitsentzatos y M. Bishop; posteriormente, M. Bischop y E. Finnegan, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente R. Caudwell; posteriormente E. Jenkinson, agentes, asistidos por S. Lee, Barrister); Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Kuijper y C. Brown; posteriormente, P. Hetsch y P. Aalto, agentes)
Objeto
Por una parte, anulación de la Decisión 2002/460/CE del Consejo, de 17 de junio de 2002, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2002/334/CE (DO L 160, p. 26) y, por otra parte, solicitud de indemnización de daños y perjuicios.
Fallo
1) |
Anular, en cuanto afecta al Kurdistan Workers' Party (PKK), la Decisión 2002/460/CE del Consejo, de 17 de junio de 2002, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2002/334/CE. |
2) |
El Consejo cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrió Osman Ocalan, en nombre del Kurdistan Workers' Party (PKK), ante el Tribunal de Primera Instancia y ante el Tribunal de Justicia. |
3) |
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán cada una con sus propias costas. |
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/23 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 3 de abril de 2008 — KONGRA-GEL y otros/Consejo
(Asunto T-253/04) (1)
(«Política Exterior y de Seguridad Común - Medidas restrictivas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Motivación»)
(2008/C 142/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: KONGRA-GEL y otros nueve demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: M. Muller, QC, E. Grieves y C. Vine, Barristers, y J.G. Pierce, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Finnegan y D. Canga Fano, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representates: inicialmente R. Caudwell, y posteriormente E. Jenkinson, agentes, asistidos por S. Lee, Barrister)
Objeto
Por un lado, anulación parcial de la Decisión 2004/306/CE del Consejo, de 2 de abril de 2004, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2003/902/CE (DO L 99, p. 28), así como del Reglamento (CE) no 2580/2001 (DO L 344, p. 70), y, por otro lado, reclamación de una indemnización por daños y perjuicios.
Fallo
1) |
Anular, en lo que atañe a KONGRA-GEL, la Decisión 2004/306/CE del Consejo, de 2 de abril de 2004, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2003/902/CE. |
2) |
Condenar al Consejo a cargar con sus propias costas, así como con las costas en que han incurrido los demandantes. |
3) |
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas. |
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/24 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de abril de 2008 — Casa Editorial El Tiempo/OAMI — Instituto Nacional de Meteorología (EL TIEMPO)
(Asunto T-233/06) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa EL TIEMPO - Marcas nacionales denominativas anteriores TELETIEMPO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2008/C 142/42)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Casa Editorial El Tiempo, S.A. (Santafé de Bogotá, Colombia) (representantes: A. Fernández Lerroux y A. Fernández Fernández-Pacheco, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. García Murillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Instituto Nacional de Meteorología (Madrid)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 22 de junio de 2006 (asunto R 0760/2005-4), relativa a un procedimiento de oposición entre el Instituto Nacional de Meteorología y Casa Editorial el Tiempo, S.A.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Casa Editorial El Tiempo, S.A. |
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/24 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de abril de 2008 — Leche Celta/OAMI — Celia (Celia)
(Asunto T-35/07) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Celia - Marca nacional denominativa anterior CELTA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94»)
(2008/C 142/43)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Leche Celta, S.L. (Puentedeume, España) (representantes: J. Calderón Chavero, T. Villate Consonni y M. Tañez Manglano, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Celia SA (Craon, Francia) (representantes: D. Masson y F. de Castelnau, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 5 de diciembre de 2006 (asunto R 294/2006-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Leche Celta, S.L., y Celia SA.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Leche Celta, S.L. |
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/25 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de abril de 2008 — Meggle/OAMI — Clover (HiQ con hoja de trébol)
(Asunto T-37/06) (1)
(Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento)
(2008/C 142/44)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Meggle AG (Wasserburg, Alemania) (representantes: T. Raab y H. Lauf, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Weberndörfer, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Clover Corporation Limited (Sydney, Australia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 22 de noviembre de 2005 (asunto R 1130/2004-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Meggle AG y Clover Corporation Limited.
Fallo
1) |
Sobreseer el asunto. |
2) |
Condenar en costas a la parte demandante. |
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/25 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 3 de abril de 2008 — Landtag Schleswig-Holstein/Comisión
(Asunto T-236/06) (1)
(«Recurso de anulación - Acceso a los documentos - Parlamento regional - Falta de capacidad procesal - Inadmisibilidad»)
(2008/C 142/45)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Landtag Schleswig-Holstein (Alemania) (representantes: S. Laskowski y J. Caspar)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Costa de Oliveira y C. Ladenburger, agentes)
Objeto
Solicitud de anulación de las decisiones de la Comisión de 10 de marzo y de 23 de junio de 2006, por las que se deniega conceder al demandante el acceso al documento SEC(2005) 420, de 22 de marzo de 2005, que contiene un análisis jurídico del proyecto de Decisión marco, en discusión en el Consejo, sobre la conservación de los datos tratados y almacenados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de los datos transmitidos por redes públicas de comunicación, a efectos de la prevención, investigación, descubrimiento y represión de la delincuencia y las infracciones penales, con inclusión del terrorismo.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Declarar que no procede pronunciarse sobre las demandas de intervención. |
3) |
El Landtag Schleswig-Holstein cargará con sus propias costas, así como con las de la Comisión, excepto las correspondientes a las demandas de intervención. |
4) |
El Landtag Schleswig-Holstein, la Comisión, la República de Finlandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de Norte cargarán con sus propias costas correspondientes a las demandas de intervención. |
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/25 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 10 de abril de 2008 — 2K-Teint y otros/Comisión y BEI
(Asunto T-336/06) (1)
(«Responsabilidad extracontractual - Contrato de financiación celebrado con Marruecos - Supuestos incumplimientos y negligencia del BEI en el seguimiento de un préstamo financiado con cargo al presupuesto comunitario - Prescripción - Inadmisibilidad»)
(2008/C 142/46)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: 2K-Teint SARL (Casablanca, Marruecos); Mohammed Kermoudi, Khalid Kermoudi, Laila Kermoudi, Mounia Kermoudi, Salma Kermoudi y Rabia Kermoudi (Casablanca) (representante: P. Thomas, abogado)
Demandadas: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Aresu y V. Joris, agentes); y Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: C. Gómez de la Cruz y J.-P. Minnaert, agentes)
Objeto
Solicitud de indemnización de los perjuicios supuestamente sufridos por las partes demandantes a raíz de los incumplimientos que, a su juicio, cometió el BEI y de las negligencias que le imputan dichas demandantes en el seguimiento de la afectación de los fondos destinados a la realización del proyecto 2K-Teint, en ejecución del contrato de financiación celebrado entre el BEI, como mandatario de la Comunidad, y el Reino de Marruecos.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
2K-Teint SARL, los Sres. Mohammed Kermoudi, Khalid Kermoudi y las Sras. Laila Kermoudi, Mounia Kermoudi, Salma Kermoudi y Rabia Kermoudi cargarán con sus propias costas, las costas causadas por la Comisión y las causadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI). |
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/26 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2008 — República Helénica/Comisión
(Asunto T-86/08)
(2008/C 142/47)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República Helénica (representantes: B. Koktolamos, S. Haritaki, de M. Tassopoulou)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule o, con carácter subsidiario, que se modifique la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, comunicada con el número E(2007) 6514 final y publicada con el número 2008/68/CE (DO L 18, p. 12), en la medida en que tiene repercusiones financieras para la República Helénica, por las razones expuestas en el recurso. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en la medida en que se refiere a correcciones a tanto alzado que se le impusieron a este respecto en los sectores: a) frutas y hortalizas; b) medidas de garantía complementarias, y c) retrasos en los pagos.
La demandante alega que la Decisión impugnada es anulable por infracción de ley, consistente en una aplicación y una interpretación erróneas de la normativa comunitaria, o por estar basada en un error de hecho y sobre una apreciación errónea del contexto fáctico; con carácter subsidiario, en una motivación insuficiente e imprecisa, que pone en entredicho la base jurídica de la Decisión. Además, dicha Decisión ha de ser anulada dado que, al imponer las correcciones controvertidas, la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad y excedió los límites de su facultad discrecional.
En particular, la demandante invoca seis motivos de anulación.
Por lo que respecta a la corrección en el sector de los cítricos, la demandante lamenta en primer lugar, en relación con las circunstancias del caso de autos y el hecho de que la corrección impuesta del 2 % concierne la reapertura del procedimiento desde la fase de las consultas bilaterales, tras la anulación de una decisión similar de la Comisión mediante la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «TJCE»), dictada en el asunto C-5/03 (1), la demandante alega que la Comisión ha infringido la obligación de atenerse a las sentencias del TJCE, establecida en el artículo 233 CE, y al principio de cosa juzgada, así como a la normativa comunitaria y a las directrices en materia de liquidación. La demandante invoca también la incompetencia ratione temporis de la Comisión, la imposición ilegal de correcciones en relación con sistemas de control adicionales y, finalmente, la infracción de la regla de los 24 meses, debido a la calificación errónea de un escrito de 1999 como escrito de conclusiones.
En segundo lugar, la demandante alega un error de hecho, falta de motivación, infracción del principio de proporcionalidad y abuso de poder discrecional, debido a que la infracción alegada (pago mediante cheque en lugar de mediante transferencia) se refiere a una irregularidad, y no a la inexistencia de sistemas de control adicionales, sin que se haya acreditado la existencia de pagos ilegales en relación con la fecha de ejecución.
En tercer lugar, en relación con la corrección en el sector de las medidas de garantía complementarias de desarrollo del medio rural, la demandante alega la existencia de vicios sustanciales de forma; con carácter subsidiario, invoca la incompetencia ratione temporis de la Comisión para imponer retroactivamente las correcciones financieras de que se trata a un período previo y 24 meses anterior al envío del escrito de conciliación. En cuarto lugar, la demandante señala que la Decisión impugnada, en la medida en que se limita a afirmar la existencia de un error en el escrito de conciliación y en que en el informe sinóptico existía una duda sobre el motivo real de la corrección, adolece de falta de motivación.
En quinto lugar, la demandante señala que la Comisión incurrió en error de hecho y que impuso una corrección del 5 % para las medidas agroambientales y de conservación en infracción de la normativa comunitaria y de las directrices en materia de liquidación injustificadamente, vulnerando el principio de proporcionalidad y excediendo los límites de su facultad discrecional.
En sexto lugar, en relación con la aplicación automática de la escala de reducciones del Reglamento (CE) no 296/96 (2), relativa a los pagos anticipados, sin discutir la veracidad de las razones que llevaron a imponer los pagos fuera de plazo, la demandante invoca una infracción de la normativa comunitaria y de las directrices en materia de liquidación.
(1) Sentencia de 7 de julio de 2005, República Helénica/Comisión (C-5/03, Rec. p. I-5925).
(2) Reglamento (CE) no 296/96 de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la sección «Garantía» del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) y que deroga el Reglamento (CEE) no 2776/88 (DO L 39, p. 5).
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/27 |
Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2008 — República de Chipre/Comisión
(Asunto T-87/08)
(2008/C 142/48)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República de Chipre (representante: P. Kliridis)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el anuncio de licitación EuropeAid/126225/C/SER/CY, para la adjudicación del contrato denominado «Asistencia técnica para las obras de ingeniería destinadas a las infraestructuras de gestión de residuos y la rehabilitación de zonas de vertido en el norte de Chipre», publicado sólo en lengua inglesa en la página web http://ec.europa.eu/europaid/tender/data/ aproximadamente el 8 de diciembre de 2007, y que se anulen los apartados 5 y 28.2 de dicho anuncio. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante alega la ilegalidad del anuncio controvertido por los siguientes motivos:
— |
En primer lugar, porque la Comisión adoptó el anuncio extralimitándose en el ejercicio de sus funciones o infringiendo su base jurídica, en particular el Reglamento (CE) no 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (1). |
— |
En segundo lugar, porque el anuncio en cuestión se opone o es contrario al artículo 299 CE, en su versión modificada por el artículo 19 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (2) (en lo sucesivo, «Acta de Adhesión de 2003»), y al Protocolo no 10 relativo a Chipre del Acta de Adhesión de 2003 (3). |
— |
En tercer lugar, porque se opone o es contrario a las obligaciones que resultan de las normas imperativas del Derecho internacional y de las Resoluciones 541(1983) y 550(1984) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. |
— |
En cuarto lugar, porque no se publicó en el Diario Oficial. |
(1) DO L 65, p. 5.
(2) DO L 236, p. 33.
(3) DO L 236, p. 955.
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/27 |
Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2008 — República de Chipre/Comisión
(Asunto T-88/08)
(2008/C 142/49)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República de Chipre (representante: P. Kliridis)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el anuncio de licitación EuropeAid/125242/C/SER/CY, para la adjudicación del contrato denominado «Asistencia técnica para apoyar la aplicación del programa sectorial de desarrollo rural», publicado sólo en lengua inglesa en la página web http://ec.europa.eu/europaid/tender/data/ aproximadamente el 6 de diciembre de 2007, y que se anulen los apartados 5 y 28.2 de dicho anuncio. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante alega la ilegalidad del anuncio controvertido por los siguientes motivos:
— |
En primer lugar, porque la Comisión adoptó el anuncio extralimitándose en el ejercicio de sus funciones o infringiendo su base jurídica, en particular el Reglamento (CE) no 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (1). |
— |
En segundo lugar, porque el anuncio en cuestión se opone o es contrario al artículo 299 CE, en su versión modificada por el artículo 19 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (2) (en lo sucesivo, «Acta de Adhesión de 2003»), y al Protocolo no 10 relativo a Chipre del Acta de Adhesión de 2003 (3). |
— |
En tercer lugar, porque se opone o es contrario a las obligaciones que resultan de las normas imperativas del Derecho internacional y de las Resoluciones 541(1983) y 550(1984) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. |
— |
En cuarto lugar, porque no se publicó en el Diario Oficial. |
(1) DO L 65, p. 5.
(2) DO L 236, p. 33.
(3) DO L 236, p. 955.
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/28 |
Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2008 — República de Chipre/Comisión
(Asunto T-91/08)
(2008/C 142/50)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República de Chipre (representante: P. Kliridis)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el anuncio de licitación EuropeAid/126172/C/SER/CY, para la adjudicación del contrato denominado «Desarrollo y reestructuración de las infraestructuras de telecomunicaciones — Formación, desarrollo de capacidades y gestión del proyecto», publicado sólo en lengua inglesa en la página web http://ec.europa.eu/europaid/tender/data/ aproximadamente el 12 de diciembre de 2007, y que se anulen los apartados 5 y 28 de dicho anuncio. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante alega la ilegalidad del anuncio controvertido por los siguientes motivos:
— |
En primer lugar, porque la Comisión adoptó el anuncio extralimitándose en el ejercicio de sus funciones o infringiendo su base jurídica, en particular el Reglamento (CE) no 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (1). |
— |
En segundo lugar, porque el anuncio en cuestión se opone o es contrario al artículo 299 CE, en su versión modificada por el artículo 19 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (2) (en lo sucesivo, «Acta de Adhesión de 2003»), y al Protocolo no 10 relativo a Chipre del Acta de Adhesión de 2003 (3). |
— |
En tercer lugar, porque se opone o es contrario a las obligaciones que resultan de las normas imperativas del Derecho internacional y de las Resoluciones 541(1983) y 550(1984) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. |
— |
En cuarto lugar, porque se opone o es contrario al principio de cooperación leal entre las instituciones de la Unión Europea y los Estados miembros, establecido por el artículo 10 CE. |
— |
En quinto lugar, porque no se publicó en el Diario Oficial. |
(1) DO L 65, p. 5.
(2) DO L 236, p. 33.
(3) DO L 236, p. 955.
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/28 |
Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2008 — República de Chipre/Comisión
(Asunto T-92/08)
(2008/C 142/51)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República de Chipre (representante: P. Kliridis)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el anuncio de licitación EuropeAid/126111/C/SER/CY, para la adjudicación del contrato denominado «Asistencia técnica en el marco de la reforma en curso de los sectores de la enseñanza primaria y secundaria», publicado sólo en lengua inglesa en la página web http://ec.europa.eu/europaid/tender/data/ aproximadamente el 14 de diciembre de 2007, y que se anulen los apartados 5 y 28.2 de dicho anuncio. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante alega la ilegalidad del anuncio controvertido por los siguientes motivos:
— |
En primer lugar, porque la Comisión adoptó el anuncio extralimitándose en el ejercicio de sus funciones o infringiendo su base jurídica, en particular el Reglamento (CE) no 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (1). |
— |
En segundo lugar, porque el anuncio en cuestión se opone o es contrario al artículo 299 CE, en su versión modificada por el artículo 19 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (2) (en lo sucesivo, «Acta de Adhesión de 2003»), y al Protocolo no 10 relativo a Chipre del Acta de Adhesión de 2003 (3). |
— |
En tercer lugar, porque se opone o es contrario a las obligaciones que resultan de las normas imperativas del Derecho internacional y de las Resoluciones 541(1983) y 550(1984) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. |
— |
En cuarto lugar, porque se opone o es contrario al principio de cooperación leal entre las instituciones de la Unión Europea y los Estados miembros, establecido por el artículo 10 CE. |
— |
En quinto lugar, porque no se publicó en el Diario Oficial. |
(1) DO L 65, p. 5.
(2) DO L 236, p. 33.
(3) DO L 236, p. 955.
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/29 |
Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2008 — República de Chipre/Comisión
(Asunto T-93/08)
(2008/C 142/52)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República de Chipre (representante: P. Kliridis)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el anuncio de licitación EuropeAid/125671/C/SER/CY, para la adjudicación del contrato denominado «Asistencia técnica en materia de irrigación y gestión de cultivos», publicado sólo en lengua inglesa en la página web http://ec.europa.eu/europaid/tender/data/ aproximadamente el 14 de diciembre de 2007, y que se anulen los apartados 5 y 28.2 de dicho anuncio. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante alega la ilegalidad del anuncio controvertido por los siguientes motivos:
— |
En primer lugar, porque la Comisión adoptó el anuncio extralimitándose en el ejercicio de sus funciones o infringiendo su base jurídica, en particular el Reglamento (CE) no 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (1). |
— |
En segundo lugar, porque el anuncio en cuestión se opone o es contrario al artículo 299 CE, en su versión modificada por el artículo 19 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (2) (en lo sucesivo, «Acta de Adhesión de 2003»), y al Protocolo no 10 relativo a Chipre del Acta de Adhesión de 2003 (3). |
— |
En tercer lugar, porque se opone o es contrario a las obligaciones que resultan de las normas imperativas del Derecho internacional y de las Resoluciones 541(1983) y 550(1984) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. |
— |
En cuarto lugar, porque se opone o es contrario al principio de cooperación leal entre las instituciones de la Unión Europea y los Estados miembros, establecido por el artículo 10 CE. |
— |
En quinto lugar, porque no se publicó en el Diario Oficial. |
(1) DO L 65, p. 5.
(2) DO L 236, p. 33.
(3) DO L 236, p. 955.
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/29 |
Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2008 — República de Chipre/Comisión
(Asunto T-119/08)
(2008/C 142/53)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República de Chipre (representante: P. Kliridis)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el anuncio de licitación EuropeAid/125672/C/SER/CY, para la adjudicación del contrato denominado «Asistencia técnica sobre cría de animales», publicado sólo en lengua inglesa en la página web http://ec.europa.eu/europaid/tender/data/ aproximadamente el 27 de diciembre de 2007, y que se anulen los apartados 5 y 28.2 de dicho anuncio. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones formulados por la demandante son idénticos o similares a los invocados en el marco de los asuntos T-91/08, T-92/08 y T-93/08, Chipre/Comisión.
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/30 |
Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2008 — República de Chipre/Comisión
(Asunto T-122/08)
(2008/C 142/54)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República de Chipre (representante: P. Kliridis)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el anuncio de licitación EuropeAid/126316/C/SER/CY, para la adjudicación del contrato denominado «Establecimiento de una unidad de gestión del programa de apoyo a la aplicación de proyectos de inversiones en el sector del agua/aguas residuales y de los residuos sólidos», publicado sólo en lengua inglesa en la página web http://ec.europa.eu/europaid/tender/data/ aproximadamente el 4 de enero de 2008, y que se anulen los apartados 5 y 28.2 de dicho anuncio. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones formulados por la demandante son idénticos o similares a los invocados en el marco de los asuntos T-91/08, T-92/08 y T-93/08, Chipre/Comisión.
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/30 |
Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2008 — CBI y Abisp/Comisión
(Asunto T-128/08)
(2008/C 142/55)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Coordination Bruxelloise d' Institutions Sociales et de Santé (CBI) (Bruselas) y Association Bruxelloise des Institutions de Soins Privées (Abisp) (Bruselas) (representantes: D. Waelbroeck, abogado, y D. Slater, Solicitor)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de la Comisión. |
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes solicitan la anulación de la decisión de la Comisión de 10 de enero de 2008 por la que se archivó su denuncia presentada los días 7 de septiembre y 15 de octubre de 2005 contra las ayudas de Estado concedidas por el Reino de Bélgica a algunos hospitales públicos de la red Iris de la región de Bruselas-Capital y se denegó la incoación del procedimiento de investigación formal de las ayudas de que se trata, con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2.
Las demandantes afirman, en primer lugar, que la decisión impugnada adolece de distintos vicios de procedimiento, en la medida en que hubiera debido ser aprobada por la Comisión como institución colegiada, dirigida al Estado miembro destinatario y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En cuanto al fondo del asunto, las demandantes alegan que la Comisión ha incurrido en varios errores manifiestos de apreciación y ha incumplido sus obligaciones de motivación al considerar que las medidas en cuestión eran compatibles con el artículo 86 CE, apartado 2, y que no procedía incoar el procedimiento de investigación formal, con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2.
Las demandantes afirman que no concurren en el presente caso los requisitos que requiere la aplicación del artículo 86 CE, apartado 2, puesto que:
— |
no se halla definida con claridad la misión de servicio público de los hospitales que reciben la ayuda; |
— |
no se han establecido previamente los criterios de compensación; |
— |
la compensación sobrepasa los costes realizados; y |
— |
no se ha efectuado una comparación entre los hospitales que reciben la ayuda y los hospitales privados comparables. |
Además, las demandantes afirman que, en el presente caso, no se ha respetado la Directiva sobre la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados Miembros y las empresas públicas (1).
(1) Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas (DO L 318, p. 17).
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/31 |
Recurso interpuesto el 2 de abril de 2008 — ERNI Electronics/OAMI (MaxiBridge)
(Asunto T-132/08)
(2008/C 142/56)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: ERNI Electronics GmbH (Adelberg, Alemania) (representante: N. Breitenbach, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 30 de enero de 2008 en el asunto R 1530/2006-4. |
— |
Que se condene en costas a la OAMI, incluidas aquellas en que se incurrió en el procedimiento de recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa «MaxiBridge» para productos de las clases 9 y 17 (solicitud no 4 899 647).
Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), por cuanto la marca solicitada no constituye ninguna indicación que deba permanecer disponible.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/31 |
Recurso interpuesto el 3 de abril de 2008 — Schräder/OCVV — Jørn Hansson (Lemon Symphony)
(Asunto T-133/08)
(2008/C 142/57)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Ralf Schräder (Lüdinghausen, Alemania) (representantes: T. Leidereiter y W.-A. Schmidt, abogados)
Demandada: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Jørn Hansson (Søndersø, Dinamarca)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Sala de Recurso de la demandada de 4 de diciembre de 2007 (Az. A 007/2007), y que se declare la nulidad de la adaptación de la descripción de la variedad vegetal relativa a la variedad Lemon Symphony. |
— |
Subsidiariamente, que se anule la resolución de la Sala de Recurso de la demandada de 4 de diciembre de 2007 (Az. A 007/2007). |
— |
Que se impongan a la demandada las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Obtención vegetal que goza de protección comunitaria: Lemon Symphony.
Titular de la obtención vegetal que goza de protección comunitaria: Jørn Hansson.
Resolución de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales impugnada ante la Sala de Recurso: Adaptación de la descripción de la variedad vegetal, con arreglo al artículo 87, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2100/94 (1).
Recurrente ante la Sala de Recurso: El demandante.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados:
— |
Infracción del artículo 59, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1239/95 (2), en la medida en que no se convocó debidamente al demandante en la fase oral. |
— |
Infracción del artículo 75 del Reglamento no 2100/94, toda vez que el demandante no pudo realizar manifestaciones por escrito ni verbalmente sobre la falta de legitimación activa. |
— |
Infracción del artículo 71, apartado 1, en relación con el artículo 68 del Reglamento no 2100/94, en la medida en que la decisión impugnada de la Sala de Recurso afecta al demandante directa e individualmente. |
— |
Infracción del artículo 73 del Reglamento no 2100/94 y del artículo 230 CE, dado que se vulneró el derecho del demandante al control judicial de los actos administrativos. |
— |
Infracción del artículo 48 del Reglamento no 2100/94 a causa de la presunta parcialidad de un miembro de la Sala de Recurso. |
(1) Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 1239/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo en lo relativo al procedimiento ante la Oficina comunitaria de variedades vegetales (DO L 121, p. 37).
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/32 |
Recurso interpuesto el 4 de abril de 2008 — Schräder/OCVV — Hansson (Lemon Symphony)
(Asunto T-134/08)
(2008/C 142/58)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Ralf Schräder (Lüdinghausen, Alemania) (representantes: T. Leidereiter y W.-A. Schmidt, abogados)
Demandada: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Jørn Hansson (Søndersø, Dinamarca)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Sala de Recurso de la demandada de 4 de diciembre de 2007 (Az. A 006/2007). |
— |
Que se impongan a la demandada las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Obtención vegetal que goza de protección comunitaria: Lemon Symphony.
Titular de la obtención vegetal que goza de protección comunitaria: Jørn Hansson.
Resolución de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales impugnada ante la Sala de Recurso: No anulación de la protección comunitaria de obtención vegetal para Lemon Symphony, con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CE) no 2100/94 (1).
Recurrente ante la Sala de Recurso: El demandante.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados:
— |
Infracción del artículo 59, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1239/95 (2), en la medida en que no se convocó debidamente al demandante en la fase oral. |
— |
Infracción del artículo 71, apartado 1 en relación con los artículos 21, 67 y 68 del Reglamento no 2100/94, en la medida en que la fundamentación del recurso no fue examinada o, en todo caso, no lo fue de manera definitiva. |
— |
Infracción del artículo 73 del Reglamento no 2100/94 y del artículo 230 CE, dado que se vulneró el derecho del demandante al control judicial de los actos administrativos. |
— |
Infracción del artículo 48 del Reglamento no 2100/94 a causa de la presunta parcialidad de un miembro de la Sala de Recurso. |
(1) Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 1239/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo en lo relativo al procedimiento ante la Oficina comunitaria de variedades vegetales (DO L 121, p. 37).
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/32 |
Recurso interpuesto el 4 de abril de 2008 — Schniga/Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) — Elaris and Brookfield New Zeeland (Gala-Schnitzer)
(Asunto T-135/08)
(2008/C 142/59)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Schniga Srl (Bolzano, Italia) (representantes: G. Würtenberger, abogado, y R. Kunze, Solicitor)
Demandada: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: SNC Elaris (Anger, Francia) y Brookfield New Zealand Ltd (Havelock North, Nueva Zelanda)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Sala de Recurso de 21 de noviembre de 2007 en los asuntos A-003/2007 y A-004/2007. |
— |
Que se condene en costas a la OCVV. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la protección comunitaria para las variedades vegetales: Konsortium Südtiroler Baumschuler, a raíz de la transmisión de la variedad de que se trata, Schniga Srl (solicitud no 1999/0033).
Variedad vegetal para la que se solicita la protección comunitaria: Gala-Schnitzer.
Resolución de la OCVV: Concesión de la protección comunitaria para la variedad vegetal (resoluciones no EU 18759, OBJ 06-021 y OBJ 06-022).
Recurso ante la Sala de Recurso interpuesto por: SNC Elaris y Brookfield New Zealand Ltd.
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la Resolución de la OCVV.
Motivos invocados: Infracción del artículo 59, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2100/94 (1), en la medida en que las críticas a la protección comunitaria de las variedades vegetales no se ajustan a lo dispuesto en la citada disposición; la resolución se funda en las exigencias que debe cumplir la demandante al margen del contexto legal; se han evaluado indebidamente las atribuciones y facultades del Presidente de la OCVV.
(1) Reglamento del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección de las obtenciones vegetales (DO L 227, p. 1).
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/33 |
Recurso interpuesto el 9 de abril de 2008 — BCS/OAMI — Deere (Combinación de colores verde y amarillo)
(Asunto T-137/08)
(2008/C 142/60)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: BCS SpA (Milán, Italia) (representantes: M. Franzosi, V. Jandoli y F. Santonocito, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Deere & Company (Moline, Estados Unidos)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 16 de enero de 2008 en el asunto R 0222/2007-2. |
— |
Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca figurativa consistente en la combinación de colores verde y amarillo para productos comprendidos en las clases 7 y 12 — marca comunitaria no 63.289
Titular de la marca comunitaria: Deere & Company
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 7, apartado 3, y 52, apartado 1, letra c), en conexión con los artículos 8, apartado 4, y 73, apartado 1, del Reglamento no 40/94 del Consejo, en la medida en que:
— |
la Sala de Recurso debió haber interpretado el artículo 7, apartado 3, de manera muy estricta y, en consecuencia, imponer una rigurosa carga de la prueba a la otra parte en el procedimiento; |
— |
la Sala de Recurso no reconoció la marca anterior de facto de la demandante; |
— |
la Sala de Recurso utilizó argumentaciones contradictorias en su resolución. |
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/33 |
Recurso interpuesto el 3 de abril de 2008 — Cavankee Fishing y otros/Comisión
(Asunto T-138/08)
(2008/C 142/61)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Cavankee Fishing Co. Ltd (Lifford, Irlanda), Ocean Trawlers Limited (Killybegs, Irlanda), Mullglen Limited (Balbriggan, Irlanda), Eamon McHugh (Killybegs, Irlanda), Joseph Doherty (Burtonport, Irlanda), Brendan Gill (Lifford, Irlanda), Eileen Oglesby (Burtonport, Irlanda), Noel McGing (Killybegs, Irlanda), Larry Murphy (Castletownbere, Irlanda), Thomas Flaherty (Aran Islands, Irlanda), Pauric Conneely (Claregalway, Irlanda), Island Trawlers Limited (Killybegs, Irlanda), Cathal Boyle (Killybegs, Irlanda), Eugene Hannigan (Milford, Irlanda), Peter McBride (Downings, Irlanda), Hugh McBride (Downings, Irlanda), Patrick Fitzpatrick (Aran Islands, Irlanda), Patrick O'Malley (Galway, Irlanda), Cecil Sharkey (Clogherhead, Irlanda) (representantes: A. Collins, SC, N. Travers, Barrister y D. Barry, Solicitor)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se condene a la Comisión a pagar a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades (excluidos los intereses), incrementadas por los costes derivados de los préstamos y cuyos importes actualizados se precisarán en la vista, en concepto de indemnización de daños y perjuicios: Pelagic
|
— | Cavankee Fishing Company 2 748 276,00 EUR
— | Ocean Trawlers Ltd 6 740 000,00 EUR
— | Mullglen Ltd. 2 690 000,00 EUR
— | Eamon McHugh 3 036 187,00 EUR
— | Joseph Doherty 2 640 408,00 EUR
— | Brendan Gill 2 717 665,00 EUR
— | Eileen Oglesby 2 994 349,00 EUR
— | Noel McGing 2 444 000,00 EUR
— | Larry Murphy 4 150 000,00 EUR
— | Thomas Flaherty 2 140 000,00 EUR
— | Pauric Conneely 1 930 000,00 EUR
— | Island Trawlers Limited 672 000,00 EUR
— | Cathal Boyle 651 200,00 EUR
— | Eugene Hannigan 125 000,00 EUR
— | Peter McBride 106 848,00 EUR
— | Hugh McBride 106 848,00 EUR
— | Partick Fitzpatrick 177 573,00 EUR
— | Patrick O'Malley
a) | «Capal Ban» 205 698,00 EUR
b) | «Capal Or» 496 800,00 EUR
— | Cecil Sharkey 205 697,88 EUR
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En el caso de autos, los demandantes interponen una acción de responsabilidad extracontractual derivada de las pérdidas que afirman haber sufrido debido a la Decisión 2003/245/CE, adoptada por la Comisión el 4 de abril de 2003 a raíz de las solicitudes presentadas por los Estados miembros (1), en la medida en que dio lugar a la desestimación de la solicitud planteada por Irlanda en relación con los buques de los demandantes. La citada Decisión fue anulada parcialmente mediante la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de junio de 2006 (2).
En apoyo de sus pretensiones, los demandantes alegan que, al adoptar la Decisión anulada, la Comisión infringió una serie de normas de rango superior por las que se confieren derechos individuales, mediante un incumplimiento grave y manifiesto de la facultad de apreciación otorgada a la Comisión por el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 97/413/EC (3), tal y como declaró el Tribunal de Primera Instancia en el asunto Boyle y otros/Comisión. Los demandantes señalan que la Comisión también vulneró el principio de igualdad de trato, los principios de diligencia y de buena administración, el libre ejercicio de las actividades profesionales y el principio de proporcionalidad. Afirman que, dadas las circunstancias, el mero incumplimiento del Derecho comunitario constituye una infracción del Derecho suficientemente grave.
Asimismo, los demandantes alegan que han sufrido y continúan sufriendo pérdidas y perjuicios sustanciales como consecuencia directa de la adopción por la Comisión de la Decisión anulada, puesto que se les obligó a adquirir tonelaje en el mercado para sustituir el tonelaje de seguridad solicitado pero no concedido y, respecto de algunos demandantes, en relación con las pérdidas ocasionadas por los días perdidos en la mar. Por consiguiente, los demandantes sostienen que su perjuicio es actual y cierto.
En prueba de la existencia de un nexo causal entre la conducta y el perjuicio en cuestión, los demandantes afirman que si la Comisión no hubiese actuado de un modo ilegal al desestimar indebidamente las solicitudes de tonelaje de seguridad presentadas por los demandantes, ninguno de ellos se hubiese visto obligado a adquirir tonelaje adicional.
(1) Decisión C(2003) 1113 final, relativa a las solicitudes recibidas por la Comisión de aumentar los objetivos del cuarto programa de orientación plurianual (POP IV) a fin de tener en cuenta determinadas mejoras en materia de seguridad, navegación marítima, higiene, calidad de los productos y condiciones de trabajo en los buques de más de 12 metros de eslora total (DO L 90, p. 48).
(2) Boyle y otros/Comisión (asuntos acumulados T-218/03 a T-240/03, Rec. p. II-1699).
(3) Decisión del Consejo de 26 de junio de 1997 relativa a los objetivos y normas tendentes a reestructurar el sector pesquero comunitario, entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2001, con vistas a conseguir un equilibrio sostenible entre los recursos y la explotación de los mismos (DO L 175, p. 27).
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/34 |
Recurso interpuesto el 11 de abril de 2008 — Loufrani/OAMI (half-smiley)
(Asunto T-139/08)
(2008/C 142/62)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Franklin Loufrani (Londres, Reino Unido) (representante: A. Deutsch, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de 7 de febrero de 2008 en el asunto R 0958/2007-4. |
— |
Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «half-smiley» para productos de las clases 14, 18 y 25 — Solicitud no 893.580.
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud para todos los productos.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la citada marca había adquirido el carácter distintivo mínimo que se exige para ser registrada.
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/35 |
Recurso interpuesto el 14 de abril de 2008 — Ferrero/OAMI — Tirol Milch (TiMi KINDERJOGHURT)
(Asunto T-140/08)
(2008/C 142/63)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Ferrero SpA (Alba, Italia) (representantes: C. Gielen, abogado, y F. Jacobacci, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tirol Milch rGmbH (Innsbruck, Austria)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de enero de 2008 en el asunto R 628/2007-2. |
— |
Que se condene a la OAMI al pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Una marca denominativa que consta de las palabras «TiMi KINDERJOGHURT» para productos de la clase 29 — Solicitud no 792.978.
Titular de la marca comunitaria: Tirol Milch reg. Gen. mbH
Solicitante de la declaración de nulidad de la marca comunitaria: La demandante.
Resolución de la División de Anulación: Anulación de la marca impugnada.
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la Resolución de la División de Anulación y denegación de la solicitud de declaración de nulidad.
Motivos invocados: La Segunda Sala de Recurso incurrió en un error al declarar que las resoluciones definitivas anteriores entre la mismas partes y relativas a la citada marca resultan vinculantes a la hora de interponer posteriormente un recurso de anulación ante la División de Anulación y la Sala de Recurso; infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 40/94 del Consejo, en la medida en que la marca impugnada es similar a otra marca precedente.
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/35 |
Recurso interpuesto el 2 de abril de 2008 — Italia/Comisión y EPSO
(Asunto T-142/08)
(2008/C 142/64)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representante: P. Gentili, avvocato dello Stato)
Demandadas: Comisión de las Comunidades Europeas, Oficina Europea de Selección de Personal
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el anuncio de convocatoria de los concursos generales EPSO/AD/116/08 (AD8) — EPSO/AD/117/08 (AD11) para la constitución de una lista de reserva de 30 puestos de Administrador (AD8) y de 20 puestos de Administrador principal (AD11) en el ámbito de la lucha contra el fraude, respectivamente. |
— |
Que se anule el anuncio de convocatoria del concurso general EPSO/AST/45/08 (AST4) para la constitución de una lista de reserva de 30 puestos de Asistente en el ámbito de la lucha contra el fraude. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-117/08, Italia/Comisión (1).
(1) Aún no publicado en el DOUE.
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/36 |
Recurso interpuesto el 21 de abril de 2008 — Beifa Group/OAMI — Schwan-STABILO Schwanhäußer (dibujo de instrumentos para escribir)
(Asunto T-148/08)
(2008/C 142/65)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Beifa Group Co. Ltd (anteriormente Ningbo Beifa Group Co. Ltd) (Zhejiang, China) (representantes: R. Davis, Barrister y N. Cordell, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Schwan-STABILO Schwanhäußer GmbH & Co KG (Heroldsberg, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 31 de enero de 2008 en el asunto R 1352/2006-3. |
— |
Que se devuelva el asunto a la División de Anulación para que ésta se vuelva a pronunciar sobre las cuestiones planteadas en la solicitud de anulación. |
— |
Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Dibujo comunitario registrado, respecto al que se presentó una solicitud de nulidad: Un dibujo para el producto «instrumentos para escribir» — Dibujo comunitario registrado no 352.315-0007.
Titular de la marca comunitaria: La demandante.
Solicitante de la nulidad del dibujo comunitario: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
Derecho de marca del solicitante de la nulidad: Una marca figurativa nacional que representa un «instrumento para escribir», registrada el 14 de diciembre de 2006 para productos de la clase 16 — Registro no DE 30.045.470.
Resolución de la División de Anulación: Anulación del dibujo impugnado.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, en la medida en que la Tercera Sala de Recurso se ha fundado en unos criterios erróneos para dilucidar si la parte demandante había utilizado la citada marca, tal como exige dicha disposición; la Tercera Sala de Recurso debería haber examinado si el uso que había hecho de la marca la otra parte en el procedimiento se ajustaba a lo dispuesto tanto en el artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento no 6/2002 del Consejo como en el Derecho alemán; al adoptar una resolución al amparo del artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento no 6/2002, la Tercera Sala de Recurso debería haber aplicado los criterios establecidos por el Derecho alemán en materia de falsificación de marcas.
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/36 |
Recurso interpuesto el 18 de abril de 2008 — Abbott Laboratories/OAMI — aRigen (Sorvir)
(Asunto T-149/08)
(2008/C 142/66)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Abbott Laboratories (Abbott Park, Estados Unidos) (representante: S. Schäffler, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: aRigen, Inc. (Tokio, Japón)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de febrero de 2008 en el asunto R 809/2007-2. |
— |
Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: aRigen, Inc.
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Sorvir» para productos de la clase 5 — solicitud no 004.4555.507.
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante.
Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa «NORVIR» para productos de la clase 5.
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 dado que las marcas en cuestión son similares y pueden, por ello, dar lugar a confusión.
7.6.2008 |
ES |
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C 142/37 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 3 de abril de 2008 — PTV/OAMI (map&guide travelbook)
(Asunto T-219/06) (1)
(2008/C 142/67)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/37 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 3 de abril de 2008 — PTV/OAMI (MAP&GUIDE The Mapware Company)
(Asunto T-226/06) (1)
(2008/C 142/68)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
7.6.2008 |
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C 142/37 |
Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de abril de 2008 — Bélgica/Comisión
(Asunto T-403/06) (1)
(2008/C 142/69)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
7.6.2008 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/38 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 23 de abril de 2008 — Pickering/Comisión
(Asunto F-103/05) (1)
(Función pública - Funcionarios - Retribución - Coeficientes correctores - Transferencia de una parte de la retribución fuera del país de destino - Pensiones - Procedimiento en rebeldía - Ámbito de aplicación temporal del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia - Nóminas - Excepción de ilegalidad - Igualdad de trato entre funcionarios - Principio de protección de la confianza legítima, derechos adquiridos, principio de seguridad jurídica y deber de asistencia y protección - Obligación de motivación)
(2008/C 142/70)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Stephen Pickering (La Hulpe, Bélgica) (representante: N. Lhoëst, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Joris y D. Martin, agentes)
Objeto
Anulación de las hojas de haberes del demandante correspondientes a los meses de diciembre de 2004 y de enero y febrero de 2005, así como de todas las hojas de haberes posteriores, en la medida en que aplican disposiciones supuestamente ilegales del Reglamento no 723/2004, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios, relativas a la transferencia de una parte de la retribución al país de origen del funcionario (anteriormente T-393/05).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 10 de 14.1.2006, p. 27 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas bajo el número T-393/05 y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).
7.6.2008 |
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C 142/38 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 23 de abril de 2008 — Bain y otros/Comisión
(Asunto F-112/05) (1)
(Función pública - Funcionarios - Retribución - Coeficientes correctores - Transferencia de una parte de la retribución fuera del país de destino - Pensiones - Procedimiento en rebeldía - Ámbito de aplicación temporal del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia - Nóminas - Excepción de ilegalidad)
(2008/C 142/71)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Neil Bain (Bruselas, Bélgica), Obhijit Chatterjee (Bruselas, Bélgica), Richard Fordham (Bergen, Países Bajos) y Roger Hurst (Bergen, Países Bajos) (representante: N. Lhoëst, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Joris y D. Martin, agentes)
Objeto
Anulación de las hojas de haberes de los demandantes correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2005, así como de todas las hojas de haberes posteriores, en la medida en que aplican disposiciones supuestamente ilegales del Reglamento no 723/2004, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios, en relación con la transferencia de una parte de la retribución al país de origen del funcionario (anteriormente T-419/05).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 48 de 25.2.2006, p. 36 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas bajo el número T-419/05 y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).
7.6.2008 |
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C 142/39 |
Recurso interpuesto el 7 de enero de 2008 — Blais/Banco Central Europeo
(Asunto F-6/08)
(2008/C 142/72)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Jessica Blais (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: B. Karthaus, abogado)
Demandada: Banco Central Europeo
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión del Banco Central Europeo por la que se deniega a la demandante la concesión de una indemnización por expatriación, alegando que en los 10 años anteriores a su entrada al servicio de la demandada no tenía su lugar de residencia fuera del territorio del Estado miembro en el que estaba empleada, como exige el artículo 17 (ii) de las Conditions of Employment (CoE).
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión del Banco Central Europeo de 15 de agosto de 2007, en forma de comunicación del Presidente del Banco Central Europeo de 8 de noviembre de 2007, de no conceder a la demandante la indemnización por expatriación. |
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
7.6.2008 |
ES |
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C 142/39 |
Recurso interpuesto el 24 de enero de 2008 — Tomas/Parlamento
(Asunto F-13/08)
(2008/C 142/73)
Lengua de procedimiento: lituano
Partes
Demandante: Stanislovas Tomas (Pavlodar, Kazakhstan) (representante: Sr. Michalauskas, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por la que se despide al demandante e indemnización del perjuicio inmaterial y material sufrido.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por la que se despide al demandante. |
— |
Que se condene a la parte demandada a pagar al demandante el importe de 125 000 euros en concepto de indemnización del perjuicio inmaterial y material sufrido. |
— |
Que se condene en costas al Parlamento Europeo. |
7.6.2008 |
ES |
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C 142/39 |
Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2008 — X/Parlamento
(Asunto F-14/08)
(2008/C 142/74)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: X (Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo) (representante: V. Christianos, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión mediante la cual el Director de Personal del Parlamento Europeo consideró que la parte demandante no sufría una invalidez permanente considerada total, que le coloca en la imposibilidad de desempeñar su actividad laboral, y anulación del dictamen emitido el 27 de junio de 2007 por la comisión de invalidez.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión mediante la cual el Director de Personal del Parlamento Europeo consideró que la parte demandante no sufría una invalidez permanente considerada total, que le coloca en la imposibilidad de desempeñar su actividad laboral, así como el dictamen emitido el 27 de junio de 2007 por la comisión de invalidez. |
— |
Que se devuelvan los autos a la comisión de invalidez a fin de que ésta se pronuncie nuevamente. |
— |
Que se condene en costas al Parlamento Europeo. |
7.6.2008 |
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C 142/40 |
Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2008 — Schell/Comisión
(Asunto F-36/08)
(2008/C 142/75)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Arno Schell (Bruselas, Bélgica) (representante: F. Frabetti, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Objeto y descripción del litigio
Anulación del informe de evolución de carrera del demandante correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006 y anulación de su informe de promoción de 2007.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anulen el informe de evolución de carrera del demandante correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006 y su informe de promoción de 2007. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
7.6.2008 |
ES |
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C 142/40 |
Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2008 — Meister/OAMI
(Asunto F-37/08)
(2008/C 142/76)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Herbert Meister (Alicante) (representante: H.-J. Zimmermann, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión tácita de desestimación de la OAMI, por la que se desestima la reclamación del demandante relativa a los presuntos errores en sus informes de calificación.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión del Presidente de la OAMI, de 3 de enero de 2008, por la que se desestima tácitamente la reclamación del demandante de 27 de agosto de 2007. |
— |
Que se condene a la OAMI a pagar al demandante una cantidad (cuya determinación queda a criterio del Tribunal) en concepto de daños morales. |
— |
Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos). |
— |
Con carácter subsidiario, que se anule la decisión del Presidente de la OAMI, entregada al demandante el 7 de enero de 2008, por la que se desestima la reclamación de 27 de agosto de 2007. |