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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
51.° año |
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Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Consejo |
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2008/C 141/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2008/C 141/02 |
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2008/C 141/03 |
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2008/C 141/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5050 — Eaton/Moeller) ( 1 ) |
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2008/C 141/05 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4994 — Electrabel/Compagnie Nationale du Rhône) ( 1 ) |
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2008/C 141/06 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5127 — Sita/Renault/Indra) ( 1 ) |
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2008/C 141/07 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5101 — OJSC Novolipetsk Steel/Novexco/Novex) ( 1 ) |
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2008/C 141/08 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5088 — Scholz Recycling/ERG/ESR) ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2008/C 141/09 |
Conclusiones del Consejo de 22 de mayo de 2008 sobre las competencias interculturales |
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2008/C 141/10 |
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Comisión |
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2008/C 141/11 |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2008/C 141/12 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión |
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2008/C 141/13 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2008/C 141/14 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5208 — Bilfinger Berger/M+W Zander FM) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión |
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2008/C 141/15 |
Comunicación — Indicaciones geográficas de la República de Corea |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Consejo
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7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/1 |
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre la participación de los jóvenes con menos oportunidades
(2008/C 141/01)
EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO:
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Consejo Europeo adoptó en su cumbre de primavera de 2005 el Pacto Europeo para la Juventud, como uno de los instrumentos que pueden contribuir a la ejecución de la estrategia renovada de Lisboa, con vistas a favorecer —mediante estrategias intersectoriales— las oportunidades de empleo de los jóvenes y su integración social, su educación, formación y movilidad, dando prioridad a los jóvenes con menos oportunidades. |
|
(2) |
En su Resolución de 7 de diciembre de 2006 (1) el Consejo sugirió a los Estados miembros que alienten la creación de oportunidades de participación amplias e iguales para todos los jóvenes en la vida cívica y que un diálogo estructurado con los jóvenes debería incluir a aquellos comprometidos con formas diferentes e innovadoras de ciudadanía activa, a los que no pertenecen a ninguna organización y a aquellos con menos oportunidades, creando así las condiciones para una participación equitativa de todos los jóvenes. |
|
(3) |
En su Resolución de 25 de mayo de 2007 (2) el Consejo invitó a los Estados miembros y a la Comisión a que mejoren la coherencia de las medidas destinadas a aplicar el Pacto Europeo para la Juventud y a que se cercioren de que «dichas medidas alcanzan realmente a los grupos a los que se dirigen, en particular a los jóvenes con menos oportunidades, teniendo en cuenta sus necesidades, circunstancias y motivación». |
|
(4) |
En su Comunicación de 5 de septiembre de 2007, titulada «Fomentar la plena participación de los jóvenes en la educación, el empleo y la sociedad» (3), la Comisión hizo hincapié en que corresponde al interés social y económico de Europa aprovechar plenamente el potencial de todos los jóvenes; por eso se hizo referencia a la importancia de lograr la integración social y la igualdad de oportunidades para todos los jóvenes, prestando especial atención a los jóvenes con menos oportunidades. |
|
(5) |
El Consejo Europeo de primavera de 2008 hizo hincapié en la importancia de reforzar la dimensión social de la Estrategia de Lisboa, de luchar contra la pobreza y la exclusión social, de fomentar una integración activa y el incremento de las oportunidades de empleo para las personas más alejadas del mercado de trabajo, en particular los jóvenes, e instó a los Estados miembros a adoptar medidas concretas para mejorar los niveles de aprendizaje de los alumnos de origen inmigrante o procedentes de colectivos desfavorecidos. |
SEÑALAN QUE:
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1) |
bajo la Presidencia alemana el trabajo se centró en la igualdad de oportunidades y en la participación social de todos los niños y jóvenes en el marco del programa de la Presidencia sobre la integración social y profesional de los jóvenes; |
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2) |
los resultados de las actividades de aprendizaje inter pares sobre la participación de los jóvenes con menos oportunidades han mostrado que esos jóvenes requieren una mayor atención en todos los Estados miembros y que es especialmente necesario que las autoridades públicas a nivel local y regional, la sociedad civil, los profesionales que trabajan con jóvenes, las organizaciones juveniles y los propios jóvenes trabajen codo con codo para propiciar su bienestar; |
|
3) |
en el marco del diálogo estructurado, los jóvenes y los representantes de las organizaciones de juventud se reunieron del 18 al 21 de abril de 2008 con ocasión del Encuentro con la Juventud organizado por la Presidencia eslovena y formularon una serie de conclusiones en relación con la movilidad, el empleo, el aprendizaje no formal y el desarrollo de competencias, la integración y la participación política de los jóvenes con menos oportunidades, y el papel de los jóvenes en el diálogo intercultural. |
HACEN HINCAPIÉ EN QUE:
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1) |
si bien reconocen las diferencias entre los Estados miembros, la situación de los jóvenes con menos oportunidades (jóvenes, tanto mujeres como hombres, procedentes de entornos geográficos, socioeconómicos o educativos menos privilegiados, o jóvenes con discapacidades) es una cuestión que afecta a muchos países europeos; |
|
2) |
a pesar de la globalización actual y de los flujos migratorios que crean nuevas oportunidades y enriquecen la diversidad europea, un número de jóvenes con menos oportunidades sigue enfrentándose a dificultades sociales y económicas; |
|
3) |
está en peligro la propia cohesión de nuestras sociedades debido a que un considerable número de jóvenes en Europa carece de oportunidades para participar activamente en la educación, el empleo y la sociedad; por eso, potenciar a los jóvenes a que aprovechen sus capacidades y a participar activamente en la vida colectiva es esencial para lograr un desarrollo sano y sostenible de las sociedades, y contribuye a la cohesión social general creando relaciones de confianza mutuas con otros grupos sociales, por ejemplo, con las generaciones de mayor edad; |
|
4) |
desempleo, pobreza, mala salud, exclusión cultural, social y económica y cualquier forma de discriminación constituyen obstáculos para el bienestar de la juventud y pueden dificultar su participación activa en la sociedad; |
|
5) |
las medidas específicas dirigidas a los jóvenes con menos oportunidades deberían basarse en la investigación interdisciplinaria sobre los jóvenes y sus condiciones de vida. Un planteamiento de este tipo basado en el conocimiento es particularmente pertinente al tratar cuestiones relativas a los jóvenes con escasas oportunidades; |
|
6) |
la transición y la movilidad entre los sistemas de educación y formación y el mercado de trabajo es de suma importancia para prevenir el desempleo y la exclusión social de los jóvenes; |
|
7) |
en el contexto del marco de cooperación comunitaria en el ámbito de la educación, un reto fundamental es luchar contra el problema del abandono prematuro de los estudios y las desventajas educativas; los datos muestran que en la mayoría de los Estados miembros el éxito educativo sigue dependiendo de las circunstancias socioeconómicas y que por eso son necesarios esfuerzos y estrategias suplementarios para abordar esta desigualdad estructural; |
|
8) |
el aprendizaje no formal e informal desempeña un papel clave como instrumento de apoyo a la integración social y económica de los jóvenes con menos oportunidades; en este contexto es de especial importancia el trabajo con estos jóvenes de los profesionales dedicados a jóvenes y a las organizaciones juveniles; |
|
9) |
a escala europea, el programa «La juventud en acción» es un instrumento clave para promover la participación activa y la integración social de los jóvenes con menos oportunidades; |
|
10) |
las actividades culturales, el trabajo en el ámbito de la juventud y el deporte desempeñan un papel importante para contribuir en la integración y el bienestar de los jóvenes con menos oportunidades. |
HACEN ESPECIAL HINCAPIÉ EN QUE:
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|
se debe prestar en una fase temprana especial atención a los jóvenes con menos oportunidades para que se integren mejor en la sociedad. Asimismo se les debería ofrecer todas las oportunidades posibles (mediante un apoyo especial o tutorías) para que participen en las acciones abiertas a todos los jóvenes. |
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A:
|
1) |
dar suma prioridad a los jóvenes en las situaciones más vulnerables cuando pongan en aplicación los objetivos de la estrategia de Lisboa y el Pacto Europeo para la Juventud, y a que les presten especial atención cuando conciban sus estrategias nacionales de flexiguridad; |
|
2) |
desarrollen un enfoque transversal para las cuestiones relativas a la juventud y modelen políticas intersectoriales que sean especialmente relevantes para los jóvenes con menos oportunidades; |
|
3) |
contrarresten los estereotipos sexuales y promuevan las igualdad entre sexos en todas las medidas adoptadas para potenciar a los jóvenes con menos oportunidades; |
|
4) |
apoyen a los jóvenes a adoptar un estilo de vida sano e incluyan esta meta específica en sus políticas de salud, centrándose especialmente en los jóvenes con menos oportunidades; |
|
5) |
actúen contra la transmisión intergeneracional del desempleo y de la inactividad económica mediante, entre otras cosas, iniciativas destinadas a la creación de buenas oportunidades de empleo para los jóvenes; |
|
6) |
refuercen de forma prioritaria la integración social de los jóvenes con menos oportunidades, promoviendo la igualdad de oportunidades para niños y jóvenes mediante la protección social y el proceso de integración social de la UE; |
|
7) |
apoyen el impulso de las formas ya existentes de participación y estimulen la creación de otras nuevas que incluyan a los jóvenes con menos oportunidades y apoyen medidas innovadoras y selectivas para mejorar su acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación, a los medios de comunicación y a la información, especialmente a nivel local y regional, en el marco del método abierto de coordinación en el ámbito de la juventud; |
|
8) |
presten la debida atención, cuando establezcan y evalúen los programas destinados a la juventud, a la participación de los jóvenes con menos oportunidades como tal y también a los beneficios sociales que supondrá dicha participación; |
|
9) |
colaboren con organizaciones juveniles para crear un planteamiento integrador en el diálogo estructurado con los jóvenes con menos oportunidades a todos los niveles y, si fuera necesario, adapten el formato de los encuentros; |
|
10) |
amplíen la sensibilización, el conocimiento y la evaluación técnica por lo que respecta a los factores económicos, sociales y de otro tipo que determinan el bienestar de los jóvenes y la situación de aquellos con menos oportunidades; |
|
11) |
refuercen la difusión de buenas prácticas en todos los niveles mediante el intercambio de datos, experiencias y el trabajo en red. |
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:
|
1) |
faciliten el desarrollo de estrategias sostenibles o medidas integradas en los planes de políticas nacionales destinados a mejorar las condiciones para que los jóvenes con menos oportunidades puedan participar e integrarse en la sociedad. Se debería prestar especial atención a medidas de intervención interdisciplinares e intersectoriales en fases tempranas para prevenir o mitigar los riesgos de que los niños y los jóvenes sean excluidos socialmente; |
|
2) |
ofrezcan financiación de la UE (programas de la UE y fondos estructurales) para respaldar la integración social y la participación activa de los jóvenes con menos oportunidades; |
|
3) |
proporcionen un mayor apoyo a los profesionales que trabajan con jóvenes y a los dirigentes juveniles que trabajan con jóvenes con menos oportunidades, entre otras cosas aumentado la formación y mejorando el reconocimiento de sus capacidades: |
|
4) |
alienten y apoyen a las organizaciones juveniles y sociales en sus acciones a favor de los jóvenes con menos oportunidades; |
|
5) |
promuevan una información adaptada y faciliten el acceso a dicha información a los jóvenes con menos oportunidades; |
|
6) |
creen y mejoren, cuando así convenga, los mecanismos de orientación profesional que permitan a los jóvenes desfavorecidos encontrar trabajo; |
|
7) |
determinen los obstáculos para la participación de los jóvenes con menos oportunidades, busquen las maneras de superar dichos obstáculos y alienten especialmente la participación de esos jóvenes desde el nivel local hasta el nivel nacional tanto en la democracia representativa como en las estructuras juveniles; proporcionen un apoyo más importante a aprender a participar. |
INVITAN A LA COMISION A:
|
1) |
examinar las posibles líneas de actuación a nivel europeo, sobre la base de las buenas prácticas seleccionadas en cooperación con los Estados miembros, para facilitar la integración de los jóvenes con menos oportunidades y su participación en la sociedad; |
|
2) |
tener en cuenta los objetivos de la presente Resolución cuando proponga las prioridades del futuro marco de cooperación en el ámbito de la juventud. |
(1) Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la aplicación de los objetivos comunes de participación e información de los jóvenes a fin de promover su ciudadanía europea activa (DO C 297 de 7.12.2006, p. 6).
(2) Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo: «Crear la igualdad de oportunidades para la plena participación de todos los jóvenes en la sociedad» — Adopción de la resolución del Consejo (DO C 314 de 22.12.2007, p. 1).
(3) COM(2007) 498 final.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
|
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/4 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(2008/C 141/02)
|
Fecha de adopción de la Decisión |
30.4.2008 |
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|
Ayuda no |
N 296/07 |
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|
Estado miembro |
Dinamarca |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Støtte til skovrejsning |
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Base jurídica |
Lov om skove (Lov nr. 453 af 9 juni 2004); Bekendtgørelse nr. 1316 af 20.11.2006 om tilskud til privat skovrejsning |
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|
Tipo de medida |
Régimen de ayuda |
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|
Objetivo |
Aumentar la cubierta forestal |
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Forma de la ayuda |
Subvención |
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Presupuesto |
25 millones de DKK anuales (equivalentes a 3,35 millones de EUR) |
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|
Intensidad |
Variable |
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|
Duración |
Hasta el 31.12.2013 |
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|
Sectores económicos |
A00201 Silvicultura y explotación forestal |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
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|
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
|
Fecha de adopción de la Decisión |
30.4.2008 |
||||||||
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Ayuda no |
N 364/07 |
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Estado miembro |
Hungría |
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|
Región |
— |
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|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Közösségi agrármarketing támogatás |
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Base jurídica |
…/2007. (…) FVM rendelet a közösségi agrármarketing támogatások igénybevételének szabályairól |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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|
Objetivo |
Asistencia técnica y ayudas para la publicidad de productos agrícolas |
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|
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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|
Presupuesto |
Gasto anual: 2 000 millones de HUF Presupuesto total: 14 000 millones de HUF |
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|
Intensidad |
Para actividades de asistencia técnica:
Para actividades de publicidad:
|
||||||||
|
Duración |
Desde la aprobación por la Comisión hasta el 31.12.2013 |
||||||||
|
Sectores económicos |
Agricultura |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
|
||||||||
|
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
|
Fecha de adopción de la Decisión |
16.4.2008 |
|||||
|
Ayuda no |
N 453/07 |
|||||
|
Estado miembro |
Reino Unido |
|||||
|
Región |
England |
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|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
National Forest Changing Landscape Scheme |
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|
Base jurídica |
Section 153 of the Environmental Protection Act 1990 Forestry Act 1979 Natural Environment and Rural Communities Act 2006 |
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|
Tipo de medida |
Régimen |
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|
Objetivo |
Silvicultura |
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Forma de la ayuda |
Subvención |
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Presupuesto |
Presupuesto total: 9 millones de GBP (13,25 millones de EUR, aproximadamente) Presupuesto anual: 1,80 millones de GBP (2,65 millones de EUR, aproximadamente) |
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Intensidad |
Hasta el 100 % |
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|
Duración |
31.7.2008-31.7.2013 |
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|
Sectores económicos |
Silvicultura |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
|
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
|
Fecha de adopción de la Decisión |
30.4.2008 |
||||
|
Ayuda no |
N 75/08 |
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|
Estado miembro |
Países Bajos |
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|
Región |
— |
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|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Investering in integrale duurzame stallen en houderijsystemen |
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Base jurídica |
Artikelen 2 en 4 van de Kaderwet LNV-subsidies van het Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit, artikelen 1:2, 1:3, 2:1, 2:2, 2:37 en bijlage 2, hoofdstuk 4 van de Regeling LNV-subsidies, paragraaf 5 van de beslissing tot opening van de LNV-subsidieregeling |
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|
Tipo de medida |
Ayuda a la inversión |
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Objetivo |
La ayuda se concede al efecto de compensar los costes suplementarios relacionados con los requisitos de bienestar de los animales correspondientes a las inversiones en cuadras y sistemas de cría sostenibles |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa (indemnización) |
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Presupuesto |
8,1 millones de EUR en 3 años |
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Intensidad |
35 % de los costes subvencionables |
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Duración |
2008-2010 |
||||
|
Sectores económicos |
Agricultura; ganadería |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
|
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|
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
|
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/8 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(2008/C 141/03)
|
Date d'adoption de la décision |
30.4.2008 |
|||
|
Ayuda no |
NN 61/05 |
|||
|
Estado miembro |
Finlandia |
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|
Región |
— |
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|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Tuki epäsuotuisien sääolojen aiheuttamien menetysten korvaamiseksi maatalousyrityksille vuonna 2003 |
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Base jurídica |
Laki satovahinkojen korvaamisesta 1214/2000 |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Indemnizaciones por daños debidos a condiciones meteorológicas adversas |
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Forma de la ayuda |
Subvención |
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Presupuesto |
1,9 millones de EUR |
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Intensidad |
90 % del valor de las pérdidas que superen el 30 % de la cosecha media |
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Duración |
Pago único |
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Sectores económicos |
Producción agrícola primaria |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la subvención |
|
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Otros datos |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
|
Fecha de adopción de la decisión |
30.4.2008 |
|
Ayuda no |
NN 74/06 |
|
Estado miembro |
Alemania |
|
Región |
— |
|
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Agrardiesel |
|
Base jurídica |
§ 57 Abs. 1 Energiesteuergesetz |
|
Forma de la ayuda |
Régimen de ayudas |
|
Objetivo |
Abaratamiento de la producción primaria |
|
Forma de la ayuda |
Desgravación fiscal |
|
Presupuesto |
135 000 000 EUR |
|
Intensidad |
— |
|
Duración |
31.12.2013 |
|
Sectores económicos |
Agricultura |
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
— |
|
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
|
Fecha de adopción de la decisión |
30.4.2008 |
|||
|
Ayuda no |
N 546/07 |
|||
|
Estado miembro |
Alemania |
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|
Región |
Bayern |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Waldbewirtschaftungsregelung |
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|
Base jurídica |
Richtlinie für Zuwendungen zu waldbaulichen Maßnahmen in Rahmen eines forstlichen Förderprogramms (WALDFÖPF 2007) |
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Tipo de medida |
Régimen de ayuda |
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Objetivo |
Conservación, mejora y mantenimiento de bosques |
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|
Forma de la ayuda |
Subvención |
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Presupuesto |
5 000 000 EUR |
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Intensidad |
Hasta el 100 % |
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Duración |
2008-2013 |
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Sectores económicos |
Silvicultura |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
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Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
|
Fecha de adopción de la Decisión |
30.4.2008 |
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Ayuda no |
N 654/07 |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
— |
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Denominación |
Programm zur Förderung von Forschungs-, Entwicklungs- und Demonstrationsvorhaben im Bereich nachwachsender Rohstoffe |
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Base jurídica |
Programm des Bundesministerium für Ernährung, Landwirtschat und Verbraucherschutz zur Förderung von Forschungs-, Entwicklungs- und Demonstrationsvorhaben im Bereich nachwachsender Rohstoffe |
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Tipo de medida |
Régimen de ayuda |
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Objetivo |
Investigación, desarrollo e innovación |
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Forma de la ayuda |
Subvención |
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Presupuesto |
420 000 000 EUR |
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Intensidad |
Hasta el 100 % |
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Duración |
2008-2013 |
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Sectores económicos |
Agricultura y otros sectores |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
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|||
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Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
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7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/11 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5050 — Eaton/Moeller)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 141/04)
El 1 de abril de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5050. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
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7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/11 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.4994 — Electrabel/Compagnie Nationale du Rhône)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 141/05)
El 29 de abril de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en francés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M4994. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
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7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/12 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5127 — Sita/Renault/Indra)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 141/06)
El 29 de mayo de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en francés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5127. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
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7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/12 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5101 — OJSC Novolipetsk Steel/Novexco/Novex)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 141/07)
El 5 de mayo de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5101. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
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7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/13 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5088 — Scholz Recycling/ERG/ESR)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 141/08)
El 29 de mayo de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en alemán y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
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en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5088. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/14 |
Conclusiones del Consejo de 22 de mayo de 2008 sobre las competencias interculturales
(2008/C 141/09)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
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1) |
remitiéndose a lo dispuesto en la Decisión no 1983/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006, relativa al Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008) (1); |
|
2) |
remitiéndose a la Convención de la Unesco sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales; |
|
3) |
a la luz de la comunicación de la Comisión, de 10 de mayo de 2007, sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización (2) y de la Resolución del Consejo, de 16 de noviembre de 2007, relativa a una Agenda Europea para la Cultura (3); |
|
4) |
recordando la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (4); |
|
5) |
recordando las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 15 de noviembre de 2007, sobre la mejora de la calidad de la formación del profesorado, |
CONSIDERANDO que:
|
— |
el diálogo intercultural es una herramienta clave para abordar algunos de los retos más importantes a los que se enfrenta Europa actualmente y constituye uno de los tres objetivos estratégicos de la Agenda Europea para la Cultura, que han de ejecutarse mediante planes de trabajo trienales, |
|
— |
para fomentar sociedades abiertas e integradoras basadas en los valores esenciales europeos y promover una ciudadanía activa, es necesario que los ciudadanos europeos cuenten con competencias interculturales, que son un factor clave para consolidar el diálogo intercultural, |
|
— |
los conocimientos, las capacidades y actitudes de particular importancia para las competencias interculturales son los relacionados con las siguientes competencias clave: comunicación en lenguas extranjeras, competencias sociales y cívicas, y conciencia y expresión culturales (5). |
RECONOCIENDO que:
para consolidar las competencias interculturales en la sociedad, es necesario desarrollar un planteamiento sostenible e intersectorial orientado al diálogo intercultural. Habrá que procurar que dicho planteamiento integre y potencie las iniciativas pertinentes siguientes en los ámbitos de:
|
A. |
la CULTURA, en particular, tal como está previsto en el plan de trabajo del Consejo para el período 2008-2010:
|
|
B. |
LA EDUCACIÓN:
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C. |
LA JUVENTUD:
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D. |
EL SECTOR AUDIOVISUAL:
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INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, A:
|
— |
promuevan las competencias interculturales mediante los instrumentos e iniciativas existentes en los ámbitos de la cultura, la educación, la juventud y la política audiovisual, en particular explorando cómo se podrían profundizar y reforzar esas medidas en apoyo del diálogo intercultural, |
|
— |
aumenten las sinergias entre estos ámbitos con vistas a desarrollar competencias interculturales, por ejemplo ideando iniciativas conjuntas, teniendo en cuenta la necesidad de los ciudadanos de comprender y respetar su propia cultura, la cultura ajena y la diversidad cultural en general, de comunicarse en un entorno culturalmente variado y de definir y participar activamente en la promoción y desarrollo de los valores comunes de la democracia y de los derechos fundamentales, |
|
— |
creen oportunidades para el diálogo a escala local, regional, nacional y de la UE, reforzando para ello el apoyo al desarrollo de las competencias interculturales a través de los programas existentes en los sectores de la cultura, la educación, la formación, la juventud y la política audiovisual, |
|
— |
fomenten un entorno favorable a la creatividad y la innovación de forma que aporten su plena contribución para forjar competencias interculturales y reforzar el diálogo intercultural, |
|
— |
definan y compartan buenas prácticas en el desarrollo de las competencias interculturales, teniendo en cuenta en particular, como actividad de seguimiento, las iniciativas emprendidas a nivel nacional y de la UE, como parte del Año Europeo del Diálogo Intercultural, |
|
— |
refuercen y promuevan la noción de diálogo intercultural en todos los demás ámbitos de actuación pertinentes, tanto dentro de la UE como en sus relaciones exteriores. |
(1) DO L 412 de 30.12.2006, p. 44.
(2) Doc. 9496/07 y ADD 1.
(3) DO C 287 de 29.11.2007, p. 1.
(4) DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.
(5) Competencias clave definidas en la Recomendación 2006/962/CE.
(6) DO L 332 de 18.12.2007, p. 27.
(7) A menudo denominados en inglés «community media» y en francés «médias associatifs».
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7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/17 |
Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre el fomento de la creatividad y la innovación en la educación y la formación
(2008/C 141/10)
EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
RECORDANDO los antecedentes políticos de esta cuestión, expuestos en el anexo de las presentes conclusiones, y a la luz de la conferencia titulada Fomento de la innovación y la creatividad: la respuesta de la escuela a los retos de las sociedades futuras, celebrada en Brdo los días 9 y 10 de abril de 2008,
SEÑALAN QUE:
|
1) |
si bien la organización y el contenido de los sistemas educativos y formativos compete plenamente a los Estados miembros, el fomento de la creatividad y la innovación es un ámbito en el cual la cooperación a nivel europeo podría redundar en una mayor eficacia a nivel nacional y regional; |
|
2) |
los objetivos europeos comunes de calidad, acceso y apertura al mundo en su conjunto vienen recibiendo apoyo en virtud del actual programa de trabajo «Educación y formación 2010» mediante la búsqueda de la eficacia y la equidad. Dado que la creatividad y la capacidad de innovar son también cruciales para un desarrollo económico y social sostenible en Europa, dichas cuestiones merecen que se les preste una mayor atención en el contexto de la futura cooperación europea en el ámbito de la educación; |
|
3) |
todos los niveles de la educación y la formación pueden contribuir a la creatividad y la innovación dentro de una perspectiva de educación permanente: las primeras fases de la educación se concentran en la motivación, la capacidad de aprender a aprender y otras competencias esenciales; las fases posteriores giran en torno a destrezas más específicas y a la creación, el desarrollo y la aplicación de nuevos conocimientos e ideas. |
CONSIDERAN que:
|
1) |
la creatividad es la fuente primordial de la innovación, la cual es reconocida a su vez como principal elemento impulsor del crecimiento y la creación de riqueza, ya que es clave para realizar mejoras en el ámbito social y constituye un instrumento esencial a la hora de hacer frente a retos mundiales como el cambio climático, la atención sanitaria y el desarrollo sostenible; |
|
2) |
es cada vez más necesario adoptar medidas a nivel nacional, así como en cooperación a escala de la UE, para que tenga lugar un cambio más ambicioso, necesario si se quiere que las escuelas preparen adecuadamente a los alumnos para hacer frente a los importantes desafíos y problemas de un mundo en rápida mutación; |
|
3) |
más allá de su misión esencial de lograr la adquisición de competencias clave y dar al triángulo del conocimiento una sólida base de preparación, los sistemas educativos y formativos pueden desempeñar un papel fundamental en el desarrollo de las capacidades creativas e innovadoras, factores cruciales en la mejora de la futura competitividad económica y en el fomento de la cohesión social y del bienestar; |
|
4) |
los sistemas educativos deben aunar, desde el nivel escolar, el desarrollo de conocimientos y aptitudes específicas y con el de capacidades genéricas relacionadas con la creatividad, como la curiosidad, la intuición, el pensamiento crítico y lateral, la solución de problemas, la experimentación, la asunción de riesgos y la capacidad de aprender del fracaso, el uso de la imaginación y del razonamiento hipotético, y el sentido emprendedor; |
|
5) |
las ocho competencias clave para el aprendizaje permanente definidas en la Recomendación de la UE de 2006 (1) están relacionadas con aptitudes que afectan especialmente a la creatividad y la capacidad de innovar. En particular, es necesario contar con unas capacidades y competencias que permitan a las personas acoger los cambios como una oportunidad, ser receptivas a las nuevas ideas y respetar y apreciar los valores ajenos; |
|
6) |
ante los signos que demuestran que la diversidad y los entornos multiculturales pueden estimular la creatividad, las políticas educativas integradoras, cuyo objetivo es la tolerancia y el entendimiento mutuo, tienen el potencial para hacer del multiculturalismo creciente de las sociedades europeas un activo favorable a la creatividad, la innovación y el crecimiento; |
|
7) |
la participación de las escuelas en nuevas redes de diversa índole, en particular las que están radicadas en la comunidad local, pueden favorecer el logro de sus objetivos educativos, así como contribuir al fomento de la creatividad y la innovación. Las asociaciones entre el medio educativo, el mundo laboral y la sociedad civil en general son fundamentales para anticipar las necesidades cambiantes de la vida profesional y social y adaptarse a ellas: los períodos de formación, los proyectos conjuntos, el aprendizaje entre homólogos y la participación de instructores externos al medio educativo pueden dar a conocer nuevas ideas a profesores y alumnos. |
|
8) |
los profesores tienen un papel crucial que desempeñar a la hora de alimentar y respaldar el potencial creativo de cada niño y pueden contribuir a ello haciendo de su propia labor de enseñanza un ejemplo de creatividad. A este respecto, los enfoques educativos más personalizados y centrados en el aprendizaje, adaptados a las necesidades y capacidades de distintos estudiantes (incluidos los que tienen algún talento especial), parecen más propicios para la creatividad y, pese a las consecuencias que conllevan en cuanto a los recursos y la organización interna, también para potenciar la motivación y la confianza de los estudiantes de perfil práctico o artístico; |
|
9) |
los centros de formación del profesorado tienen también una contribución clave que aportar a la hora de ofrecer al personal docente los conocimientos y las competencias que exige el cambio, como son las aptitudes necesarias para potenciar enfoques centrados en el estudiante, los métodos de trabajo en colaboración y la utilización de los modernos instrumentos de aprendizaje, en particular los basados en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Para potenciar las capacidades y actitudes creativas en las escuelas es preciso también apoyar una cultura organizativa abierta a la creatividad y crear un entorno general propicio a la innovación, así como contar, en todos los niveles, con una clase dirigente comprometida y con visión de futuro; |
|
10) |
dado que una parte cada vez mayor del aprendizaje se produce en el lugar de trabajo, en contextos no formales y en el tiempo libre (a menudo mediante nuevos instrumentos y métodos de aprendizaje basados en las TIC), el desarrollo de capacidades creativas e innovadoras tiene incidencia en todos los aspectos del aprendizaje permanente; |
|
11) |
es necesaria una mayor investigación, respaldada por la puesta en común de datos, sobre los métodos para determinar, definir, evaluar y registrar los resultados del aprendizaje en competencias sociales transversales como la creatividad y la capacidad de innovación. También es necesario ofrecer a los responsables de la política educativa una base factual más sólida para el fomento de las capacidades creativas e innovadoras a lo largo de todo el aprendizaje permanente, así como estudiar la posible contribución que podría aportar a este proceso la UE. |
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A:
|
1) |
estudiar el modo de potenciar una mayor sinergia entre los conocimientos y las aptitudes, por una parte, y la creatividad, por otra, así como la mejor manera de fomentar, supervisar y evaluar la creatividad y la capacidad de innovación, en todos los niveles de la educación y la formación; |
|
2) |
animar a los profesores a desarrollar su función profesional de facilitadores del aprendizaje y propiciadores de la creatividad, y ayudar a los centros de formación de profesores a responder a las nuevas demandas de la profesión docente, por ejemplo fomentando los enfoques de colaboración basados en el estudiante, unos entornos innovadores de aprendizaje y la utilización de recursos educativos abiertos; |
|
3) |
promover una cultura del aprendizaje mediante el desarrollo de unas comunidades de aprendizaje más amplias, así como facilitando y apoyando las redes y asociaciones (con la participación de la sociedad civil y de otros interesados) entre la esfera educativa y otros ámbitos conexos como la cultura, por una parte, y el mundo laboral, por otra. |
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A:
|
1) |
estudiar la posibilidad de incluir el fomento de la creatividad y de la capacidad de innovación entre los objetivos de la cooperación europea actual y futura en el ámbito de la educación y la formación, con carácter complementario a la promoción y el apoyo a la aplicación de la Recomendación de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente; y a estudiar modos apropiados y eficaces a nivel europeo, tales como el aprendizaje entre homólogos, para conseguir esos objetivos en todos los niveles de la educación y la formación y desde la perspectiva del aprendizaje permanente; |
|
2) |
promover la producción cultural, el diálogo intercultural y la cooperación en los niveles local, regional, nacional e internacional, con objeto de desarrollar entornos especialmente propicios para la creatividad y la innovación; |
|
3) |
crear sinergias para apoyar el fomento de la creatividad y la innovación mediante una cooperación activa con las organizaciones internacionales pertinentes, en particular el Consejo de Europa, la Unesco y la OCDE, en torno a temas como la educación intercultural, la democracia, la tolerancia y los derechos humanos (Debe garantizarse el derecho de todos los Estados miembros a la participación en dicho trabajo); |
|
4) |
fomentar y apoyar el desarrollo, el intercambio y la difusión de buenas prácticas en materia de política educativa de base factual respecto de la promoción de las capacidades creativas e innovadoras en Europa; |
|
5) |
hacer un uso adecuado de los programas e instrumentos de la UE destinados a promover y apoyar la creatividad y la capacidad de innovación en todas las fases del aprendizaje permanente, así como en el proceso educativo mismo. |
E INVITA A LA COMISIÓN A:
|
1) |
prestar apoyo a la investigación en la materia, y a analizar e intercambiar datos, tanto a escala de la UE como entre los Estados miembros (en cooperación con los centros de investigación europeos e internacionales) sobre el fomento y el desarrollo de las capacidades creativas e innovadoras mediante la educación y la formación; |
|
2) |
seguir trabajando, al diseñar un nuevo marco estratégico para la cooperación europea en la educación y la formación después de 2010, para elevar el nivel de los conocimientos acerca de las cuestiones relacionadas con el desarrollo de la capacidad creativa e innovadora mediante la educación y la formación en el contexto más abarcador de una política de innovación de amplia base para la UE. |
(1) Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO L 394 de 30.12.2006, p. 10).
ANEXO
ANTECEDENTES POLÍTICOS
1.
El informe del Consejo de Educación al Consejo Europeo de primavera de 2001 (1)y el programa de trabajo detallado adoptado con posterioridad (2), que establecía una serie de objetivos futuros específicos para los sistemas de educación y formación en Europa, entre ellos Desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, Hacer el aprendizaje más atractivo y Reforzar los lazos con el mundo del trabajo y con el mundo de la investigación y la sociedad en general.
2.
Las conclusiones del Consejo Europeo de primavera de 2006, que señalaban que deben intensificarse las reformas para lograr unos sistemas educativos de gran calidad, que sean a la vez eficientes y equitativos, y reconocían el papel fundamental que desempeñan todos los niveles de la educación y la formación en la búsqueda de la excelencia y la innovación (3).
3.
Las conclusiones del Consejo, de noviembre de 2006, sobre eficiencia y equidad en educación y formación, que afirmaban que los centros educativos deberían centrarse en el entorno general de aprendizaje con objeto de fomentar y mantener la eficiencia, la equidad y el bienestar general (4).
4.
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, que ponía de relieve el papel que desempeñan, en las ocho competencias clave, el pensamiento crítico, la creatividad, la capacidad de iniciativa, la resolución de problemas, la evaluación del riesgo, la toma de decisiones y la gestión constructiva de los sentimientos (5).
5.
Las conclusiones del Consejo, de diciembre de 2006, sobre las prioridades estratégicas para la acción de innovación a nivel de la UE (6), que definían la educación como una condición indispensable para la innovación y afirmaban que la educación debe fomentar el talento y la creatividad desde una edad temprana y que se adoptaron en respuesta a la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones de 13 de septiembre de 2006 — Poner en práctica el conocimiento: una estrategia amplia de innovación para la UE (7).
6.
La Comunicación de la Comisión, de mayo de 2007, «Comunicación sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización», que afirmaba que el papel de la cultura por lo que se refiere a apoyar e incentivar la creatividad y la innovación debe explorarse y promoverse, y que considera la creatividad como la base para la innovación (8).
7.
Las conclusiones del Consejo, de mayo de 2007, relativas a un marco coherente de indicadores y puntos de referencia para el seguimiento de los avances hacia los objetivos de Lisboa en el ámbito de la educación y la formación, que reconocía el establecimiento de un marco coherente de indicadores y niveles de referencia como un proceso consultivo continuo (9).
8.
Las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de noviembre de 2007, sobre la mejora de la calidad de la formación del profesorado, que acordaban promover la adquisición de competencias que permitan a los profesores adquirir nuevos conocimientos y ser innovadores mediante el ejercicio de la reflexión y de la investigación (10).
9.
El informe de situación de 2008 del Consejo y de la Comisión sobre la ejecución del programa de trabajo «Educación y Formación 2010», que señalaba que la investigación y la innovación necesitan que exista una base amplia de cualificaciones entre la población y que la excelencia y las competencias clave deben desarrollarse en todos los sistemas de educación y formación así como en todos sus niveles (11).
10.
Los mensajes clave del Consejo de Educación para el Consejo Europeo de primavera de 2008, que afirmaban que la educación y la formación deben servir como una amplia base de conocimientos y competencias para la población y desarrollar la creatividad y la capacidad de innovación de los estudiantes, y que para ello es necesario impulsar programas de enseñanza a todos los niveles y mejorar las competencias creativas e innovadoras de los estudiantes (12).
11.
Las conclusiones del Consejo Europeo de primavera de 2008, que consideraban que desarrollar plenamente el potencial de innovación y creatividad de los ciudadanos europeos sobre la base de la cultura y la excelencia científica europeas constituye un factor fundamental para el crecimiento futuro (13).
12.
La propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año Europeo de la Creatividad y la Innovación 2009, presentada por la Comisión (14).
(1) Futuros objetivos precisos de los sistemas de educación y formación — Informe del Consejo de Educación al Consejo Europeo (doc. 5980/01).
(2) Programa de trabajo detallado para el seguimiento de los objetivos concretos de los sistemas de educación y formación en Europa, conocido normalmente como el programa de trabajo «Educación y formación 2010» (DO C 142 de 14.6.2002, p. 1).
(3) Conclusiones de la Presidencia, Consejo Europeo de Bruselas, 23 y 24 de marzo de 2006 (doc. 7775/06).
(4) Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 14 de noviembre de 2006, sobre eficiencia y equidad en educación y formación (DO C 298 de 8.12.2006, p. 3).
(5) Recomendación 2006/962/CE.
(6) Conclusiones del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, sobre una estrategia amplia de innovación: prioridades estratégicas para la acción de innovación a nivel de la UE (doc. 16253/06).
(7) Doc. 12940/06.
(8) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de mayo de 2007, «Comunicación sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización» [COM(2007) 242 final].
(9) Conclusiones del Consejo, de 24 de mayo de 2007, relativas a un marco coherente de indicadores y puntos de referencia para el seguimiento de los avances hacia los objetivos de Lisboa en el ámbito de la educación y la formación (DO C 311 de 21.12.2007, p. 13).
(10) Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 15 de noviembre de 2007, sobre la mejora de la calidad de la formación del profesorado (DO C 300 de 12.12.2007, p. 6).
(11) «Facilitar el aprendizaje permanente para fomentar el conocimiento, la creatividad y la innovación» — Informe de situación de 2008 del Consejo y de la Comisión sobre la ejecución del programa de trabajo «Educación y Formación 2010» (doc. 5273/08).
(12) Mensajes clave para el Consejo Europeo de primavera en el ámbito de la educación, la formación y la juventud (doc. 6445/08).
(13) Conclusiones de la Presidencia, Consejo Europeo de Bruselas, 13 y 14 de marzo de 2008 (doc. 7652/08).
(14) Doc. 7755/08.
Comisión
|
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/21 |
Tipo de cambio del euro (1)
6 de junio de 2008
(2008/C 141/11)
1 euro =
|
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Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,5597 |
|
JPY |
yen japonés |
165,75 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4592 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,7971 |
|
SEK |
corona sueca |
9,3338 |
|
CHF |
franco suizo |
1,6184 |
|
ISK |
corona islandesa |
118,59 |
|
NOK |
corona noruega |
7,9415 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
24,583 |
|
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
|
HUF |
forint húngaro |
245,43 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,7016 |
|
PLN |
zloty polaco |
3,3818 |
|
RON |
leu rumano |
3,6395 |
|
SKK |
corona eslovaca |
30,348 |
|
TRY |
lira turca |
1,9301 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,626 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5906 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
12,1799 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
2,0322 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
2,1295 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 597,52 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
12,2031 |
|
CNY |
yuan renminbi |
10,7978 |
|
HRK |
kuna croata |
7,2471 |
|
IDR |
rupia indonesia |
14 544,2 |
|
MYR |
ringgit malayo |
5,0823 |
|
PHP |
peso filipino |
68,837 |
|
RUB |
rublo ruso |
36,936 |
|
THB |
baht tailandés |
51,688 |
|
BRL |
real brasileño |
2,5353 |
|
MXN |
peso mexicano |
16,044 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/22 |
Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
(2008/C 141/12)
Ayuda no : XA 263/07
Estado miembro: Irlanda
Región: Todo el Estado miembro
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Irish Cattle Breeding Federation (ICBF) — 2007 Progeny test programme
Base jurídica: National Development Programme 2007-2013
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 0,8 millones de EUR con respecto a los costes subvencionables contraídos en relación con el programa de 2007 durante el período 2007-2010
Intensidad máxima de la ayuda: 70 % de los costes subvencionables
Fecha de aplicación:
30 de julio de 2007Duración del régimen o de la ayuda individual: Diciembre de 2010
Objetivo de la ayuda: Este programa tiene por objeto determinar y localizar el material genético irlandés de calidad superior probada suministrado a los productores de leche y carne de vacuno y crear una base de conocimientos que puedan consultar los agricultores para tomar decisiones de cría fundadas y producir así animales de mejor calidad. Para que Irlanda pueda crear una industria competitiva de la leche y la carne de vacuno es fundamental suministrar material genético irlandés de calidad superior probada a los ganaderos del sector. Este proyecto representa una colaboración única entre todos los socios industriales para cooperar en programas de pruebas de descendencia que asegurarán un futuro viable para dos de los sectores agrícolas de mayor valor de Irlanda.
Esta ayuda se concede de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1857/2006 — Ayudas al sector ganadero. Los costes subvencionables serán los relacionados con la selección de manadas, la recogida de semen, el registro de información, la recopilación de datos y la expedición de datos a la ICBF
Sector o sectores afectados: Bovinos — Productos lácteos y carne de vacuno
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:
Department of Agriculture and Food, Agriculture House, Kildare Street, Dublin 2, IrelandDirección web: http://www.agriculture.gov.ie/index.jsp?file=schemes/NDP_State_Aid/index.xml
Ayuda no : XA 269/07
Estado miembro: República de Eslovenia
Región: Municipio de Dobrovnik
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Programi razvoja podeželja v občini Dobrovnik 2007–2013
Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči na področju razvoja kmetijstva in podeželja v občini Dobrovnik
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:
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2007: 4 000 EUR |
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2008: 4 000 EUR |
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2009: 4 000 EUR |
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2010: 4 500 EUR |
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2011: 4 500 EUR |
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2012: 5 000 EUR |
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2013: 6 000 EUR |
Intensidad máxima de la ayuda:
1. Inversiones en explotaciones agrarias para producción primaria:
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hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas y hasta el 40 % de los costes subvencionables en otras zonas. |
La ayuda se destinará a la restauración de instalaciones de la explotación, adquisición de equipo para la producción agrícola y mejora de tierras agrícolas.
2. Ayuda para la conservación de edificios tradicionales:
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— |
hasta el 50 % de los costes reales en el caso de inversiones destinadas a conservar el patrimonio cultural de activos productivos (edificios agrarios), siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación, |
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— |
hasta el 50 % de los costes subvencionables para inversiones destinadas a conservar elementos del patrimonio cultural no productivos de las explotaciones (lugares de interés arqueológico o histórico), |
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podrá concederse una ayuda complementaria que cubra hasta el 50 % de los costes adicionales generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos culturales de los edificios. |
3. Ayuda para el pago de primas de seguro:
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— |
el importe de la ayuda municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro a partir del presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar cultivos y productos y contra las enfermedades del ganado. |
4. Ayuda a la concentración parcelaria:
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hasta el 100 % de los costes reales judiciales y administrativos incurridos. |
5. Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad:
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— |
la ayuda podrá cubrir hasta el 50 % de los costes. Se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores. |
6. Prestación de asistencia técnica al sector agrario:
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hasta el 100 % de los costes de educación y formación de agricultores, servicios de asesoría, gastos resultantes de la organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, elaboración de publicaciones, catálogos y sitios web; la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores |
Fecha de aplicación: Octubre de 2007 (La ayuda no se concederá hasta que se haya publicado el resumen de la misma en el sitio web de la Comisión Europea)
Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME
Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El proyecto de normas relativas a la concesión de ayuda estatal para el desarrollo agrícola y rural en el municipio de Dobrovnik incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):
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artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias, |
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artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales, |
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artículo 12: Ayuda para el pago de primas de seguro, |
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artículo 13: Ayuda a la concentración parcelaria, |
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artículo 14: Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad, |
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artículo 15: Prestación de asistencia técnica al sector agrario |
Sector o sectores afectados: Agricultura
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:
Občina Dobrovnik, Dobrovnik 297, SLO-9223 DobrovnikDirección web: http://www.dobrovnik.si/sl/novica.asp?vrsta_novice=3&id_novice=485
Información adicional: La ayuda para el pago de primas de seguro para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.
Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento previo a la concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)
Marjan KARDINAR, univ. dipl. inž. agr.
Alcalde
Ayuda no : XA 271/07
Estado miembro: República de Eslovenia
Región: Municipio de Vipava
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual: Subvencioniranje obrestne mere v letih od 2007–2013 za naložbe v kmetijstvu
Base jurídica: Pravilnik o subvencioniranju obrestne mere kreditov, najetih za pospeševanje in razvoj kmetijstva iz sredstev odškodnin zaradi spremembe namembnosti kmetijskih zemljišč in gozdov zaradi gradnje HC Vipava-Razdrto
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:
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2007: 30 000 EUR |
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2008: 50 000 EUR |
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2009: 50 000 EUR |
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2010: 50 000 EUR |
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2011: 60 000 EUR |
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2012: 60 000 EUR |
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2013: 60 000 EUR |
Intensidad máxima de la ayuda:
1. Inversiones en explotaciones agrícolas destinadas a producción primaria:
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— |
hasta el 50 % de los gastos subvencionables en zonas desfavorecidas y hasta el 40 % en las demás zonas. |
La ayuda se concede para la mejora de las tierras agrícolas, la construcción y adaptación de edificios agropecuarios para producción agraria e inversiones para la compra de material y maquinaria para producción agraria
Fecha de aplicación: Octubre de 2007 (La ayuda no se concederá en tanto no se publique un resumen en el sitio web de la Comisión Europea)
Duración del régimen o de la concesión de ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Apoyar a las PYME
Referencia a los artículos aplicables del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: Las normas sobre la bonificación de intereses de los préstamos para promover y desarrollar la agricultura como compensación por la modificación de la utilización prevista de las tierras agrícolas y bosques como consecuencia de la construcción de la autopista Vipava-Razdrto contiene medidas que constituyen ayuda estatal de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):
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— |
artículo 4: Inversiones en explotaciones agrícolas |
Sector o sectores económicos afectados: Agricultura
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Občina Vipava, Glavni trg 15, SLO-5271 VipavaDirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200785&dhid=91593
Otra información: Las normas municipales cumplen lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 en lo que respecta a las disposiciones que adopten los ayuntamientos y las medidas generales de aplicación (procedimiento de asignación de ayudas, acumulación y transparencia de las ayudas y control de éstas)
Župan
mag. Ivan PRINCES, dr. vet. med.
Ayuda no : XA 272/07
Estado miembro: República de Eslovenia
Región: Osrednjeslovenska — Municipio de Škofljica
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual: Programi za ohranjanje, spodbujanje in razvoj podeželja v občini Škofljica 2007–2013
Base jurídica: Pravilnik o sofinanciranju programov za ohranjanje, spodbujanje in razvoj podeželja v občini Škofljica
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:
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2007: 48 000 EUR |
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2008: 50 000 EUR |
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2009: 55 000 EUR |
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2010: 58 000 EUR |
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2011: 60 000 EUR |
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2012: 60 000 EUR |
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2013: 63 000 EUR |
Intensidad máxima de la ayuda:
1. Inversiones en explotaciones agrícolas destinadas a producción primaria:
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hasta el 50 % de los gastos subvencionables en zonas desfavorecidas, |
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— |
hasta el 40 % de los gastos subvencionables en las demás zonas. |
La finalidad de la ayuda son las inversiones para restaurar elementos agrarios y comprar material para utilizarlo en la producción agrícola, invertir en cultivos permanentes, mejorar las tierras agrícolas y gestionar los pastos.
2. Conservación de paisajes y edificios tradicionales:
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hasta el 100 % de los gastos efectivos para inversiones en elementos no productivos, |
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hasta el 60 % de los gastos efectivos, o el 75 % en zonas desfavorecidas, para inversiones en activos productivos de las explotaciones, a condición de que la inversión no dé lugar a un aumento de la capacidad de producción de la explotación, |
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podrán concederse ayudas complementarias para sufragar hasta el 100 % de los gastos extras resultantes de la utilización de los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales del edificio. |
3. Ayudas para el pago de primas de seguros:
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el importe de la cofinanciación municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de las primas de seguros procedente del presupuesto nacional y hasta el 50 % de los gastos subvencionables de las primas de seguros destinadas a proteger los cultivos, las frutas y el ganado de las enfermedades. |
4. Ayudas a la concentración parcelaria:
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hasta el 100 % de los gastos legales y administrativos efectivos realizados. |
5. Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:
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hasta el 100 % de los gastos efectivos realizados; estas ayudas se conceden en forma de servicios subvencionados y no deben incluir pagos monetarios directos a los productores. |
6. Asistencia técnica al sector agrario:
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hasta el 100 % de los gastos relacionados con la educación y formación de los agricultores; los servicios de consultoría prestados por terceros; la organización de foros, competiciones, exposiciones y ferias; las publicaciones y sitios web, así como los costes de los servicios de sustitución. Las ayudas se conceden en forma de servicios subvencionados y no deben incluir pagos monetarios directos a los productores |
Fecha de aplicación: Octubre de 2007 (La ayuda no se concederá en tanto no se publique un resumen en el sitio web de la Comisión Europea)
Duración del régimen o de la concesión de ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Apoyar a las PYME
Referencia a los artículos aplicables del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: Capítulo II de la propuesta de reglamento para la cofinanciación de programas de conservación, promoción y desarrollo de zonas rurales en el municipio de Škofljica contiene medidas que constituyen ayuda estatal de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):
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artículo 4: Inversiones en explotaciones agrícolas, |
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artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales, |
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artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguros, |
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artículo 13: Ayudas a la concentración parcelaria, |
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artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad, |
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artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario |
Sector o sectores económicos afectados: Agricultura
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Občina Škofljica, Šmarska cesta 3, SLO-1291 ŠkofljicaDirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200784&dhid=91568
Otra información: Las disposiciones sobre el pago de primas de seguros para la protección de las cosechas y las frutas especifican los siguientes fenómenos climáticos adversos que pueden clasificarse como desastres naturales: heladas de primavera, granizo, rayos, incendios provocados por rayos, tormentas e inundaciones.
Las normas municipales cumplen lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 en lo que respecta a las disposiciones que adopten los ayuntamientos y las medidas generales de aplicación (procedimiento de asignación de ayudas, acumulación y transparencia de las ayudas y control de éstas)
Mag. Lorena GORIČAN
Tajnica občine
Ayuda no : XA 281/07
Estado miembro: República de Eslovenia
Región: —
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Tehnična podpora informiranju o generičnih lastnostih mesa
Base jurídica: PROGRAM UKREPOV: Tehnična podpora informiranju o generičnih lastnostih mesa, številka: 3314-8/2007 iz dne 29. maja 2007
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El régimen de ayudas, por importe de 176 340 EUR, se aplicará en 2007
Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda se concederá para cubrir el 100 % de los gastos subvencionables de las actividades de suministro de información sobre las características genéricas de la producción agrícola (carne); se concederá en especie, en forma de servicios subvencionados, enteramente financiados mediante fondos públicos
Fecha de aplicación: Octubre de 2007 (La ayuda no se concederá hasta que no se haya publicado este resumen en el sitio web de la Comisión Europea)
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2007
Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME (pequeñas y medianas empresas) — Prestación de apoyo técnico al sector agrario
Mención de los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y gastos subvencionables: El régimen incluye medidas que constituyen ayuda estatal de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra e), del Reglamento (CE) no 1857/2006: prestación de apoyo técnico al sector agrario.
La ayuda se destina a gastos de información concreta a los consumidores sobre las características genéricas de la carne, sus propiedades nutritivas y usos recomendados, así como sobre los sistemas de control de calidad.
No se deben mencionar las empresas individuales, marcas u origen
Sector o sectores económicos afectados: Agricultura
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Ministrstvo za kmetijstvo, gozdarstvo in prehrano RS |
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Dunajska 58 |
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SLO-1000 Ljubljana |
Dirección web: http://www.mkgp.gov.si/fileadmin/mkgp.gov.si/pageuploads/saSSo/1ukrep_min.doc
Otros datos: —
Jernej KOVAČ
Vodja službe za odnose z
javnostjo in promocijo
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión
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7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/27 |
Convocatoria de propuestas 2008 — Programa Cultura (2007-2013)
Aplicación de las acciones del programa: proyectos plurianuales de cooperación; acciones de cooperación; acciones especiales (terceros países); y apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural
(2008/C 141/13)
Introducción
La presente convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) (1), en adelante denominado el «Programa Cultura». Las condiciones detalladas de esta convocatoria de propuestas pueden consultarse en la Guía del Programa Cultura (2007-2013) publicada en el sitio web Europa (ver punto VIII). La Guía del Programa forma parte integral de la presente convocatoria de propuestas.
I. Objetivos
El objetivo del Programa Cultura consiste en impulsar un espacio cultural compartido por los europeos y basado en una herencia cultural común, mediante el desarrollo de acciones de cooperación entre operadores culturales de los países participantes (2), con el fin de favorecer el surgimiento de una ciudadanía europea.
El Programa tiene tres objetivos específicos:
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— |
promover la movilidad transnacional de las personas que trabajan en el sector cultural, |
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— |
fomentar la circulación transnacional de obras y productos artísticos y culturales, |
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— |
favorecer el diálogo intercultural. |
El Programa tiene un enfoque flexible e interdisciplinario, y está enfocado a las necesidades expresadas por los operadores culturales en la consulta pública que ha conducido al diseño del mismo.
II. Capítulos
La presente convocatoria cubre los siguientes capítulos del Programa Cultura:
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1) |
Apoyo a acciones culturales (capítulo 1) Se presta apoyo a organizaciones culturales para el desarrollo de proyectos de cooperación transfronterizos y para la creación y ejecución de actividades artísticas y culturales. El objetivo de este capítulo es ayudar a organismos, como por ejemplo teatros, museos, asociaciones profesionales, centros de investigación, universidades, instituciones culturales y autoridades públicas de diferentes países que participan en el Programa Cultura, con objeto de que cooperen de manera que diferentes sectores puedan trabajar en común ampliando su proyección artística y cultural más allá de las fronteras nacionales. Este capítulo se divide en cuatro categorías, detalladas a continuación. Capítulo 1.1: Proyectos plurianuales de cooperación (con una duración de entre tres y cinco años) La finalidad de esta primera categoría es fomentar relaciones culturales transnacionales plurianuales, promoviendo la cooperación y el desarrollo de actividades culturales conjuntas de carácter sectorial o intersectorial, entre seis operadores culturales, como mínimo, de al menos seis países participantes, durante un período de tres a cinco años. La dotación financiera es de un mínimo de 200 000 EUR y un máximo de 500 000 EUR al año, pero la financiación comunitaria no podrá exceder del 50 % de los gastos totales subvencionables. El objetivo de la financiación es contribuir a la puesta en marcha o ampliación geográfica de un proyecto y a asegurar su durabilidad más allá del período de financiación. Capítulo 1.2.1: Acciones de cooperación (con una duración máxima de 24 meses) La segunda categoría se refiere a acciones de carácter sectorial o intersectorial compartidas por al menos tres operadores culturales, de al menos tres países participantes durante un período máximo de dos años. Esta categoría está especialmente dirigida a acciones destinadas a explorar formas de cooperación a largo plazo. La dotación financiera se sitúa entre 50 000 EUR y 200 000 EUR, si bien la financiación comunitaria no podrá exceder del 50 % de los gastos totales subvencionables. Capítulo 1.2.2: Proyectos de traducción literaria (con una duración máxima de 24 meses) La tercera categoría se refiere al apoyo a proyectos de traducción. El apoyo comunitario a la traducción literaria tiene como objetivo reforzar el conocimiento de la literatura y el legado literario de otros países europeos, fomentando la circulación de obras literarias entre diferentes países. Las editoriales podrán recibir subvenciones para la publicación y la traducción de obras de ficción de una lengua europea a otra lengua europea. La dotación financiera se sitúa entre 2 000 EUR y 60 000 EUR, si bien la financiación comunitaria no podrá exceder del 50 % de los gatos totales subvencionables. Capítulo 1.3: Acciones de cooperación con terceros países (con una duración máxima de 24 meses) La cuarta categoría tiene como objetivo apoyar acciones de cooperación que favorezcan el intercambio cultural entre los países que participan en el Programa y terceros países que hayan firmado con la Comunidad acuerdos de asociación o de cooperación, siempre que estos últimos recojan cláusulas culturales. Cada año se seleccionará a uno o varios países terceros para ese año en particular. Todos los años, en su debido momento y antes del plazo de presentación, se anunciará en el sitio Web de la Agencia Ejecutiva cuáles son los países en cuestión. La acción debe generar una dimensión de cooperación internacional concreta. Las acciones de cooperación deberán contemplar la participación de al menos tres operadores culturales de al menos tres países participantes así como la cooperación cultural con al menos un organismo del tercer país seleccionado y/o actividades culturales que tengan lugar en el tercer país en cuestión. La dotación financiera se sitúa 50 000 EUR y 200 000 EUR, si bien la financiación comunitaria no podrá exceder del 50 % de los costes totales subvencionables. |
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2) |
Apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural (Capítulo 2) Los organismos culturales que trabajen o deseen trabajar a escala europea en el ámbito cultural pueden recibir subvenciones para sus gastos de funcionamiento. Este capítulo está dirigido a organismos que promuevan un sentimiento de experiencia cultural compartida con una verdadera dimensión europea. La subvención concedida en el marco de este capítulo está destinada a financiar gastos de funcionamiento para las actividades permanentes de los organismos beneficiarios. En este sentido, difiere radicalmente de cualquier otra subvención que pueda concederse en el marco de los demás capítulos del Programa. Podrán participar en este capítulo cuatro categorías de organismos:
La financiación máxima disponible depende de la categoría para la que se solicite la subvención, si bien la financiación comunitaria no podrá exceder del 80 % de los gastos totales subvencionables. |
III. Solicitantes y acciones admisibles
El Programa Cultura financia proyectos, organismos, actividades promocionales e investigación en todos los sectores culturales, exceptuando el sector audiovisual para el que existe un programa independiente denominado MEDIA (3). Podrán participar en el Programa Cultura los operadores culturales, incluidas las empresas culturales, cuando estas industrias actúen como industrias culturales sin ánimo de lucro.
Los candidatos admisibles:
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— |
deben ser organismos públicos (4) o privados con personalidad jurídica, cuya actividad principal se desarrolle en el ámbito cultural (sectores de la cultura y la creación), y |
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— |
deben tener su domicilio legal en uno de los países que participan en el Programa. |
Las personas físicas no podrán presentar solicitudes de subvención en el marco de este Programa.
IV. Países participantes
Los países que pueden participar en este Programa son:
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Estados miembros de la UE (5), |
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los países del EEE (6) (Islandia, Liechtenstein, Noruega), |
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— |
los países candidatos a la adhesión a la UE (Croacia, Turquía y la Antigua República Yugoslava de Macedonia) y Serbia. |
Los países de los Balcanes occidentales (Albania, Bosnia-Herzegovina y Montenegro) podrían ser admisibles en el futuro, siempre y cuando hayan firmado un Memorando de Entendimiento relativo a la participación de cada uno de estos países en el Programa (7).
V. Criterios de adjudicación
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1) |
la medida en que el proyecto puede generar un valor añadido europeo real (un total de 0-5 puntos); |
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2) |
la pertinencia de las actividades para los objetivos específicos del Programa (un total de 0-5 puntos); |
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3) |
la medida en que las actividades propuestas se diseñen y puedan llevarse a cabo con éxito con un nivel de excelencia elevado (un total de 0-5 puntos); |
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4) |
la calidad de la asociación (sólo para los capítulos 1.1, 1.2.1 y 1.3) (un total de 0-5 puntos); |
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5) |
la medida en que las actividades puedan generar resultados que den lugar al cumplimiento de los objetivos del Programa (un total de 0-5 puntos); |
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6) |
la medida en que los resultados de las actividades propuestas vayan a ser comunicados y promovidos adecuadamente (un total de 0-5 puntos); |
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7) |
el impacto a largo plazo — la sostenibilidad (excepto para el capítulo 1.2.2) (un total de 0-5 puntos); |
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8) |
la dimensión de cooperación internacional (sólo para el capítulo 1.3: Acciones de cooperación cultural con terceros países) (un total de 0-5 puntos). |
VI. Presupuesto
El presupuesto total del Programa es de 400 millones de EUR (8) para el período 2007-2013. Las asignaciones anuales, incluidas las asignaciones para acciones que no forman parte de la Guía del Programa, podrán estar comprendidas entre aproximadamente 43 millones de EUR y aproximadamente 58 millones de EUR dependiendo del año.
A propuesta de la Comisión, el Comité del Programa aprueba el desglose del presupuesto anual por capítulos (en consonancia con las estimaciones recogidas a continuación).
Presupuesto previsto en 2009 para los siguientes capítulos
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Capítulo 1.1 |
Proyectos plurianuales de cooperación |
18 200 000 EUR |
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Capítulo 1.2.1 |
Acciones de cooperación |
17 049 440 EUR |
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Capítulo 1.2.2 |
Proyectos de traducción literaria |
2 000 000 EUR |
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Capítulo 1.3 |
Acciones de cooperación con terceros países |
1 024 000 EUR |
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Capítulo 2 |
Apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural |
7 100 000 EUR |
VII. Fecha límite de presentación de candidaturas
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Capítulos |
Fecha límite de presentación |
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Capítulo 1 |
Apoyo a proyectos culturales |
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Capítulo 1.1 |
Proyectos plurianuales de cooperación |
1 de octubre de 2008 |
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Capítulo 1.2.1 |
Acciones de cooperación |
1 de octubre de 2008 |
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Capítulo 1.2.2 |
Proyectos de traducción literaria |
1 de febrero de 2009 |
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Capítulo 1.3 |
Acciones de cooperación con terceros países |
1 de mayo de 2009 |
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Capítulo 2 |
Apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural |
1 de noviembre de 2008 |
En el supuesto de que la fecha límite de presentación cayera en fin de semana o en día festivo en el país del candidato, no se concederá una ampliación de plazo, por lo que los candidatos deberán tenerlo en cuenta a la hora de planificar su presentación.
Las fechas límite para la presentación de candidaturas correspondientes a los años siguientes en el marco del Programa Cultura corresponderán a las fechas indicadas en la Guía del Programa.
VIII. Información adicional
Las condiciones detalladas de la solicitud están recogidas en la Guía del Programa Cultura en los siguientes sitios web:
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Dirección General de Educación y Cultura http://ec.europa.eu/culture/index_en.htm |
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Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural http://eacea.ec.europa.eu/culture/index_en.htm |
(2) Ver el punto IV.
(3) http://eacea.eu.europa.eu/media/index_en.htm
(4) Se considera que un organismo público es cualquier organismo que, por derecho, recibe financiación, para cualquier parte de sus costes, procedente de los presupuestos del Estado, ya se trate del gobierno central, regional o local. Es decir, cuando dichos costes son financiados con fondos del sector público recaudados mediante imposición fiscal, multas o aportaciones reguladas por ley, sin necesidad de someterse a un proceso de solicitud que pudiera resultar en la no obtención de dicha financiación. Los organismos cuya existencia depende de la financiación del Estado y reciben subvenciones todos los años, pero para los que existe, al menos en teoría, la posibilidad de que no consigan percibir dichos recursos algún año se consideran organismos privados.
(5) Los 27 Estados miembros de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia.
(6) Espacio Económico Europeo.
(7) La Agencia Ejecutiva anunciará en su sitio web cualquier información adicional relativa a acontecimientos que afecten a estos terceros países. http://eacea.ec.europa.eu
(8) Los países participantes que no son miembros de la UE también contribuyen al presupuesto del Programa.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
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7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/32 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5208 — Bilfinger Berger/M+W Zander FM)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 141/14)
1.
El 28 de mayo de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Bilfinger Berger AG («Bilfinger Berger», Alemania), a través de su filial Bilfinger Berger Facility Services GmbH adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, de la totalidad de M+W Zander D.I.B. Facility Management GmbH («M+W Zander FM», Alemania) mediante la adquisición de sus acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:|
— |
Bilfinger Berger: ingeniería de construcción, construcción encima y debajo de la superficie nacional y extranjera, modelos y servicios de explotación privada (especialmente servicios para la industria, centrales eléctricas y sector inmobiliario, como la gestión de edificios e instalaciones), |
|
— |
M+W Zander FM: servicios de gestión de edificios e instalaciones. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5208 — Bilfinger Berger/M+W Zander FM, a la siguiente dirección:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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J-70 |
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B-1049 Bruselas |
OTROS ACTOS
Comisión
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7.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 141/33 |
Comunicación — Indicaciones geográficas de la República de Corea
(2008/C 141/15)
En el marco de las negociaciones en curso con vistas a la celebración de un acuerdo de libre comercio con la República de Corea, se está estudiando la protección en la Comunidad Europea de las indicaciones geográficas de las denominaciones que figuran a continuación y que están registradas en la República de Corea en virtud de la Ley de control de la calidad de los productos agrícolas («Agricultural Products Quality Control Act» en inglés). En lo que respecta a los productos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), se está estudiando su protección mediante su inclusión en el registro establecido en virtud del artículo 7 de dicho Reglamento.
La Comisión invita a cualquier Estado miembro o tercer país o a cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio a impugnar la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada.
Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión Europea en un plazo de dos meses a partir de la presente publicación.
Únicamente se admitirán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y que demuestren que la protección de la denominación propuesta:
|
1) |
en el caso de los productos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 510/2006:
|
|
2) |
en el caso de los productos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo (2):
|
Los criterios contemplados arriba se evaluarán en relación con el territorio de la Comunidad, que en el caso de los derechos de propiedad intelectual se refiere únicamente al territorio o territorios en los que estén protegidos dichos derechos.
Las declaraciones de oposición deberán enviarse a la siguiente dirección electrónica: AGRI-A2@ec.europa.eu
La presente Comunicación deberá entenderse sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el registro de las denominaciones de la República de Corea con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento no 510/2006 o al artículo 17, apartado 3, del Reglamento (CE) no 110/2008.
Lista de indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimenticios (3)
Nota: PA: productos agrícolas: PT: productos transformados; V: vino; BA: bebidas alcohólicas; POA: productos de origen animal; PF: productos forestales.
1. Productos agrícolas y de origen animal
|
No de reg. (4) |
Producto (5) |
Denominación registrada (6) |
Nota (7) |
Posible correspondencia con clase de marca comercial (8) |
Observaciones (9) |
|
1 |
Green Tea |
Boseong Green Tea
|
PA |
30 |
|
|
2 |
Green Tea |
Hadong Green Tea
|
PA |
30 |
|
|
3 |
Wine |
Gochang Black Raspberry Wine
|
V |
33 |
«Vino» de frutas contemplado en el Reglamento (CE) no 510/2006 |
|
4 |
Garlic |
Seosan Garlic
|
PA |
31 |
|
|
5 |
Red Pepper Powder |
Yeongyang Red Pepper Powder
|
PT |
30 |
|
|
6 |
Garlic |
Uiseong Garlic
|
PA |
31 |
|
|
7 |
Red Pepper |
Goesan Red Pepper Dried
|
PA |
30 |
|
|
8 |
Kochujang |
Sunchang Traditional Kochujang
|
PT |
30 |
Pasta de pimentón picante |
|
9 |
Red Pepper Powder |
Goesan Red Pepper Powder
|
PT |
30 |
|
|
10 |
Melon |
Seongju Chamoe
|
PA |
31 |
|
|
11 |
Cabbage |
Haenam Winter Baechu
|
PA |
31 |
|
|
12 |
Rice |
Icheon Rice
|
PA |
30 |
|
|
13 |
Rice |
Chorwon Rice
|
PA |
30 |
|
|
14 |
Citron |
Goheung Yuja
|
PA |
31 |
|
|
15 |
Waxy Corn |
Hongcheon Waxy Corn
|
PA |
31 |
|
|
16 |
Mugwort |
Ganghwa Mugwort
|
PA |
31 |
|
|
17 |
Beef |
Hoengseong Hanwoo Beef
|
POA |
29 |
|
|
18 |
Pork |
Jeju Pork
|
POA |
29 |
|
|
19 |
Red Ginseng |
Korean Red Ginseng
|
PT |
31 |
|
|
20 |
White Ginseng |
Korean White Ginseng
|
PT |
31 |
|
|
21 |
Taekuk Ginseng |
Korean Taekuk Ginseng
|
PT |
31 |
|
|
23 |
Apple |
Chungju Apple
|
PA |
31 |
|
|
24 |
Apple |
Miryang Eoreumglol Apple
|
PA |
31 |
|
|
26 |
Spirits |
Jindo Hongju
|
BA |
33 |
|
|
27 |
Milk Vetch |
Jeongseon Hwanggi
|
PA |
29 |
|
|
28 |
Garlic |
Namhae Garlic
|
PA |
31 |
|
|
29 |
Garlic |
Danyang Garlic
|
PA |
31 |
|
|
30 |
Onion |
Changnyeong Onion
|
PA |
31 |
|
|
31 |
Onion |
Muan Onion
|
PA |
31 |
|
|
32 |
Rice |
Yeoju Rice
|
PA |
30 |
|
|
33 |
White Lotus Tea |
Muan White Lotus Tea
|
PT |
30 |
|
|
34 |
Apple |
Cheongsong Apple
|
PA |
31 |
|
|
35 |
Black Raspberry |
Gochang BlackRaspberry
|
PA |
31 |
|
|
36 |
Apricot |
Gwangyang Maesil
|
PA |
31 |
|
|
37 |
Waxy Corn |
Jeongseon Waxy Corn
|
PA |
31 |
|
|
38 |
Angelica Gigas Nakai |
Chinbu Dangui
|
PA |
31 |
Vegetal |
|
39 |
Fresh Ginseng |
Korean Fresh Ginseng
|
PA |
31 |
|
|
40 |
Red Pepper |
Cheongyang Hot Pepper
|
PA |
31 |
|
|
41 |
Red Pepper Powder |
Cheongyang Powdered Hot Pepper
|
PT |
31 |
|
|
42 |
Sweet Potato |
Haenam Sweet Potato
|
PA |
31 |
|
|
43 |
Fig |
Yeongam Fig
|
PA |
31 |
|
|
44 |
Sweet Potato |
Yeoju Sweet potato
|
PA |
31 |
|
2. Productos forestales
|
No de reg. (10) |
Producto (11) |
Denominación registrada (12) |
Nota (13) |
Posible correspondencia con clase de marca comercial (14) |
Observaciones (15) |
|
1 |
Pine-mushroom |
Yangyang Pine-mushroom
|
PF |
31 |
|
|
2 |
Oak-mushroom |
Jangheung Oak-mushroom
|
PF |
31 |
|
|
3 |
Persimmon Dried |
Sancheong Persimmon Dried
|
PF |
29 |
|
|
4 |
Chestnut |
Jeongan Chestnut
|
PF |
31 |
|
|
5 |
Wild Vegetable |
Ulleungdo Samnamul
|
PF |
31 |
|
|
6 |
Golden rod |
Ulleungdo Miyeokchwi
|
PF |
31 |
|
|
7 |
Fern |
Ulleungdo Chamgobi
|
PF |
31 |
|
|
8 |
Wild Vegetable |
Ulleungdo Bujigaengi
|
PF |
31 |
|
|
9 |
Jujube(Date) |
Gyeongsan Jujube
|
PF |
31 |
|
|
10 |
Pine-mushroom |
Bonghwa Pine-mushroom
|
PF |
31 |
|
|
11 |
Gugija |
Cheongyang Gugija
|
PF |
31 |
Vegetal que crece espontánamente en las montañas |
|
12 |
Persimmon Dried |
Sangju Persimmon Dried
|
PF |
29 |
|
|
13 |
Fern |
Namhae ChangSun Fern
|
PF |
31 |
|
|
14 |
Pine-mushroom |
Yeongdeok Pine-mushroom
|
PF |
31 |
|
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(2) DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.
(3) Lista proporcionada por las autoridades de la República de Corea en el marco de las negociaciones en curso con vistas a la celebración de un acuerdo de libre comercio. Extracto del registro de indicaciones geográficas coreano con base en la Ley no 7675 de control de la calidad de los productos agrícolas, de 4 de agosto de 2005.
(4) Columna «No de reg.» proporcionada por las autoridades de la República de Corea.
(5) Columna «Producto» proporcionada por las autoridades de la República de Corea.
(6) Columna «Denominación registrada» proporcionada por las autoridades de la República de Corea.
(7) Columna «Nota» proporcionada por las autoridades de la República de Corea.
(8) Columna «Posible correspondencia con clase de marca comercial» no proporcionada por las autoridades de la República de Corea. A título meramente informativo. Se basa en la Clasificación Internacional Uniforme, por Productos, de Todos los Bienes y Servicios (clasificación de Niza).
(9) Columna «Observaciones» no proporcionada por las autoridades de la República de Corea. A título meramente informativo.
(10) Columna «No de reg.» proporcionada por las autoridades de la República de Corea.
(11) Columna «Producto» proporcionada por las autoridades de la República de Corea.
(12) Columna «Denominación registrada» proporcionada por las autoridades de la República de Corea.
(13) Columna «Nota» proporcionada por las autoridades de la República de Corea.
(14) Columna «Posible correspondencia con clase de marca comercial» no proporcionada por las autoridades de la República de Corea. A título meramente informativo. Se basa en la Clasificación Internacional Uniforme, por Productos, de Todos los Bienes y Servicios (clasificación de Niza).
(15) Columna «Observaciones» no proporcionada por las autoridades de la República de Corea. A título meramente informativo.