ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 129

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
27 de mayo de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 129/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4992 — ArcelorMittal/Galvex) ( 1 )

1

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 129/02

Tipo de cambio del euro

2

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2008/C 129/03

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

3

2008/C 129/04

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

9

2008/C 129/05

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

14

2008/C 129/06

Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión ( 1 )

17

2008/C 129/07

Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas ( 1 )

19

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2008/C 129/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5140 — Foxconn/Sanmina SCI) ( 1 )

21

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2008/C 129/09

Anuncio de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo por el que se inicia una investigación en relación con la protección de la libertad sindical y el derecho de sindicación en El Salvador

22

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

27.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4992 — ArcelorMittal/Galvex)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 129/01)

El 10 de marzo de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M4992. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

27.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/2


Tipo de cambio del euro (1)

26 de mayo de 2008

(2008/C 129/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,5761

JPY

yen japonés

162,97

DKK

corona danesa

7,4602

GBP

libra esterlina

0,79655

SEK

corona sueca

9,3090

CHF

franco suizo

1,6156

ISK

corona islandesa

113,87

NOK

corona noruega

7,8895

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,083

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

243,93

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6987

PLN

zloty polaco

3,3980

RON

leu rumano

3,6691

SKK

corona eslovaca

31,145

TRY

lira turca

1,9648

AUD

dólar australiano

1,6420

CAD

dólar canadiense

1,5588

HKD

dólar de Hong Kong

12,2994

NZD

dólar neozelandés

2,0022

SGD

dólar de Singapur

2,1460

KRW

won de Corea del Sur

1 652,86

ZAR

rand sudafricano

12,1342

CNY

yuan renminbi

10,9328

HRK

kuna croata

7,2563

IDR

rupia indonesia

14 736,54

MYR

ringgit malayo

5,0900

PHP

peso filipino

68,623

RUB

rublo ruso

37,0945

THB

baht tailandés

50,648

BRL

real brasileño

2,6154

MXN

peso mexicano

16,3631


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

27.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/3


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 129/03)

Ayuda no: XA 57/08

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Postojna

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Državna pomoč za pospeševanje razvoja kmetijstva in gozdarstva v občini Postojna v obdobju 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči za pospeševanje razvoja kmetijstva in gozdarstva v občini Postojna v obdobju 2007–2013 (II. Poglavje)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual:

 

2007: 73 541 EUR

 

2008: 75 085 EUR

 

2009: 76 662 EUR

 

2010: 78 272 EUR

 

2011: 79 916 EUR

 

2012: 81 594 EUR

 

2013: 83 307 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias de producción primaria:

hasta un 50 % de los gastos subvencionables en las zonas menos favorecidas y hasta un 40 % de esos gastos en otras zonas.

El objetivo de la ayuda es invertir en la restauración de las características típicas de las explotaciones, comprar equipo destinado a la producción primaria agraria.

2.   Conservación de los paisajes y edificios tradicionales:

características no productivas: hasta un 100 % de los gastos efectivos,

bienes productivos de las explotaciones: hasta un 60 % de los gastos efectivos (un 75 % en las zonas menos favorecidas), siempre que la inversión no genere ningún aumento de la capacidad productiva de la explotación,

podrá concederse una ayuda adicional de hasta el 100 % de los gastos extraordinarios derivados de la utilización de los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales de los edificios.

3.   Traslado de edificios agrícolas en interés público:

hasta un 100 % de los gastos efectivos cuando el traslado consista simplemente en el desmantelamiento, la retirada y la reedificación de instalaciones existentes,

cuando el traslado suponga una modernización de las instalaciones del agricultor, éste deberá contribuir al menos con un 60 % (un 50 % en las zonas menos favorecidas) del aumento de valor de las instalaciones tras su reubicación. Si el beneficiario es un joven agricultor, su contribución deberá de ser del 55 % o del 45 %, respectivamente,

cuando el traslado genere un aumento de la capacidad de producción, la contribución del beneficiario deberá ser al menos del 60 % (el 50 % en las zonas menos favorecidas) de los gastos correspondientes a ese aumento. Si el beneficiario es un joven agricultor, su contribución deberá de ser del 55 % o del 45 %, respectivamente.

4.   Ayuda a la concentración parcelaria:

hasta un 100 % de los gastos legales y administrativos efectuados.

5.   Ayuda al fomento de la producción agrícola de calidad:

hasta un 100 % de los costes subvencionables, en forma de servicios subvencionados; esta ayuda no debe consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

6.   Prestación de asistencia técnica:

hasta un 70 % de los costes de educación y formación de agricultores, servicios de asesoría prestados por terceros que no incluyan los costes de funcionamiento habituales de la empresa, organización de foros, concursos, exposiciones, ferias, publicaciones, catálogos y sitios web y divulgación de conocimientos científicos. La ayuda se concede en forma de servicios subvencionables y no debe consistir en pagos directos a los productores

Fecha de aplicación: Julio de 2007

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de normas para la concesión de ayuda estatal para fomentar el desarrollo de la agricultura y la silvicultura en el municipio de Postojna durante el periodo 2007-2013 incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público,

artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Postojna

Ljubljanska cesta 4

SLO-6230 Postojna

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200760&dhid=91087

Información adicional: Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que debe adoptar el municipio y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Jernej VERBIČ

Alcalde

Ayuda no: XA 60/08

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Lukovica

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual: Državne pomoči za razvoj in ohranjanje kmetijstva in podeželja v občini Lukovica za obdobje 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Lukovica

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 50 057 EUR

 

2008: 50 809 EUR

 

2009: 45 000 EUR

 

2010: 45 000 EUR

 

2011: 45 000 EUR

 

2012: 45 000 EUR

 

2013: 45 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria:

hasta un 50 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas,

hasta un 40 % de los costes subvencionables en otras zonas.

El objeto de la ayuda es invertir en el restablecimiento de diversos elementos de las explotaciones y en la adquisición de bienes de equipo destinados a la producción agraria, invertir en cultivos permanentes, mejorar las tierras de cultivo y gestionar pastos.

2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta un 100 % de los costes reales de inversiones en elementos no productivos,

hasta un 60 % de los costes reales (o 75 % en zonas desfavorecidas) de inversiones en elementos productivos de las explotaciones, siempre que la inversión no suponga un aumento de la capacidad productiva,

podrán concederse ayudas adicionales de hasta un 100 % de los costes para cubrir los costes suplementarios derivados de la utilización de materiales tradicionales con el fin de preservar la autenticidad histórica de los edificios.

3.   Traslado de edificios agrarios por razones de interés público:

hasta un 100 % de los costes reales cuando el traslado consista simplemente en el desmantelamiento, transporte y reconstrucción de las instalaciones,

cuando el traslado resulte en la modernización de las instalaciones del agricultor, éste deberá contribuir con al menos un 60 % (o un 50 % en zonas desfavorecidas) de la cantidad correspondiente al aumento de valor de las instalaciones; si el beneficiario es joven agricultor, la contribución será de al menos un 55 % (o un 45 %),

cuando el traslado resulte en un aumento de la capacidad productiva, la contribución del beneficiario deberá ser al menos de un 60 % (o un 50 % en zonas desfavorecidas) de los gastos ligados a tal aumento; si el beneficiario es joven agricultor, la contribución será de al menos un 55 % (o un 45 %).

4.   Ayudas para el pago de primas de seguro:

la cantidad aportada por el municipio se añadirá a la aportada por el presupuesto nacional para la cofinanciación del pago de primas de seguro hasta alcanzar un 50 % de los costes subvencionables en materia de aseguramiento de los cultivos y los productos agrarios y del ganado contra las enfermedades.

5.   Ayudas para la concentración parcelaria:

hasta un 100 % de los costes jurídicos y administrativos subvencionables.

6.   Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta un 100 % de los costes totales; la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrán consistir en pagos directos a los productores.

7.   Asistencia técnica al sector agrario:

hasta un 100 % de los costes de educación y formación; los servicios de consultoría prestados por terceros; la organización de foros, concursos, exposiciones y ferias; las publicaciones y páginas web; los costes de los servicios de sustitución. La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrán consistir en pagos directos a los productores

Fecha de ejecución: Enero de 2008

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Respaldo a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del Proyecto de Reglamentación para la concesión de ayudas estatales destinadas a la protección y el desarrollo de la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales del Municipio de Lukovica comporta medidas constitutivas de ayuda estatal de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguros,

artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector considerado: Sector agrario

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Občina Lukovica

Stari trg 1

SLO-1225 Lukovica

Dirección web: http://www.lukovica.si/vestnik/UradniVestnik2007-13.pdf

Información adicional: La medida consistente en el pago de primas para el aseguramiento de cosechas y frutas incluye las siguientes eventualidades climáticas que pueden asimilarse a catástrofes naturales: heladas primaverales, granizo, rayos, incendios provocados por rayos, tempestades e inundaciones.

La Reglamentación dictada por el Municipio se ajusta al Reglamento (CE) no 1857/2006 por lo que se refiere a las normas que adopte el Municipio y las disposiciones generales de aplicación (trámites previos a la concesión de la ayuda, acumulación de ayudas, transparencia y control de las mismas)

Matej KOTNIK

Alcalde del Municipio de Lukovica

Ayuda no: XA 75/08

Estado miembro: Bélgica

Región: Région wallonne

Denominación del régimen de ayudas: Aides à la consultance pour la réalisation et le suivi des plans d'investissements et de développement

Base jurídica: Arrêté du Gouvernement wallon du 24 mai 2007 concernant les aides à l'agriculture

Gasto anual previsto en virtud del régimen de ayuda: 1 222 000 EUR durante el período de ejecución del programa valón de desarrollo rural 2007-2013.

La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados, sin implicar pagos directos a los productores, a consultores autorizados que cumplan las condiciones establecidas en el anexo VI de la Orden del Gobierno valón de 24 de mayo de 2007 relativa a las ayudas a la agricultura.

La ayuda no se concederá hasta que el plan, refrendado por el agricultor y el consultor, haya sido presentado en la región Valona acompañado del modelo de contrato o de los informes de seguimiento.

Durante la fase de elaboración de los planes, la ayuda se abonará en dos tramos (el 50 % en el momento de la presentación y el resto tras su adopción), y durante la fase de seguimiento en tres tramos (33 % cada uno), es decir, en el momento de presentación de los informes anuales y del informe final de ejecución

Intensidad máxima de la ayuda: Hasta el 80 % del importe máximo subvencionable

Los importes máximos subvencionables son los siguientes:

para el plan de desarrollo: 1 200 EUR para la elaboración y 1 200 EUR para el seguimiento,

para el plan de inversión: 800 EUR para la elaboración y 900 EUR para el seguimiento

Fecha de aplicación: El régimen de ayuda entró en vigor el 24 de mayo de 2007, pero los primeros pagos no tendrán lugar hasta su aprobación por los servicios de la Comisión de conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento (CE) no 1857/2006

Duración del régimen de ayuda: Régimen aplicable durante todo el período de programación del programa valón de desarrollo rural 2007-2013

Objetivo de la ayuda: En el marco de las medidas «instalación de jóvenes agricultores» (112), «modernización de las explotaciones agrícolas» (121) y «diversificación no agrícola» (311), previstas en el programa de desarrollo rural 2007-2013, los agricultores deben presentar un plan para poder beneficiarse de las ayudas. En el caso de la medida 112, el plan de desarrollo se extenderá por un período de seis años, y en el caso de las medidas 121 y 311, el plan de inversión se extenderá por un período de tres años.

Los planes deberán contener información acerca de la situación de la explotación (puntos fuertes y débiles), las perspectivas de desarrollo y los objetivos perseguidos, en relación con los aspectos económicos, técnicos y medioambientales.

Gracias a la ayuda, los agricultores pueden beneficiarse de los servicios de un consultor autorizado durante la ejecución y el seguimiento de sus planes de desarrollo o de inversión durante el período considerado.

La ayuda no tiene carácter continuo ni periódico y se inscribe en el marco del artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores afectados: El conjunto de agricultores que puede beneficiarse de las ayudas a la instalación y a la modernización de las explotaciones agrícolas en virtud de la Orden del Gobierno Valón de 24 de mayo de 2007

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Direction générale de l'agriculture

M. Victor Thomas — Directeur général

Chaussée de Louvain, 14

B-5000 Namur

Dirección web: Puede accederse al texto en el siguiente enlace:

http://agriculture.wallonie.be/apps/spip_wolwin/article.php3?id_article=230

Información adicional: Ninguna

Victor THOMAS

Director General

Ayuda no: XA 76/08

Estado miembro: Reino Unido

Región: Scotland

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: Quality Meat Scotland — Meat Industry Development Scheme

Base jurídica: A partir del 1 de abril de 2008, Quality Meat Scotland (QMS) se convertirá en un ente público no ministerial del Gobierno escocés (es decir, un ente público). Será totalmente responsable ante el Gobierno escocés y sus fines y funciones se ajustarán a lo establecido en la Quality Meat Scotland Order 2007 aprobada en virtud de la Natural Environment and Rural Communities Act 2006

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Se prevé que en cada año de funcionamiento del régimen se gastarán hasta 4 millones de GBP.

1 de abril de 2008-31 de marzo de 2009: 4 millones de GBP

1 de abril de 2009-31 de marzo de 2010: 4 millones de GBP

1 de abril de 2010-31 de marzo de 2011: 4 millones de GBP

1 de abril de 2011-31 de marzo de 2012: 4 millones de GBP

1 de abril de 2012-31 de marzo de 2013: 4 millones de GBP

1 de abril de 2013-31 de marzo de 2014: 4 millones de GBP

Intensidad máxima de la ayuda: Inversión en explotaciones agrarias: el 50 % en las explotaciones en las zonas menos favorecidas de Escocia, y hasta el 40 % en otras regiones.

Ayuda para las agrupaciones de productores: Ayudas por un importe máximo de 400 000 EUR durante los cinco primeros años a partir de su creación.

Ayuda para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad: el 100 % hasta un máximo de 3 000 EUR por explotación.

Asistencia técnica al sector agrícola: el 100 %

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: El régimen tiene como objetivos fomentar, comercializar, promover e impulsar el desarrollo del sector de la carne roja, a través de la prestación de asesoramiento, asistencia técnica e información objetiva, y la producción de carne y productos a base de carne de calidad. El régimen se dirige a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de carne roja. Se incitará a tales empresas a crear agrupaciones de productores y recibirán ayudas a través de inversiones para modernizar sus explotaciones agrarias. Las actividades propuestas mejorarán la eficacia, la sostenibilidad y las cualificaciones de los productores primarios participantes, y permitirán la transferencia de conocimientos, mejores prácticas y la orientación a los sectores bovino, ovino y porcino. El régimen sólo se aplica en Escocia. Las actividades propuestas no deberían tener ninguna repercusión directa sobre el medio ambiente. El régimen no cubre actividades promocionales o publicitarias de productos ante consumidores y compradores.

El régimen se desglosa en cuatro ámbitos fundamentales:

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006, para tener derecho a la ayuda, la inversión debe perseguir los siguientes objetivos:

reducción de los costes de producción,

mejora y reorientación de la producción,

mejora de la calidad,

preservación y mejora del entorno natural, o mejora de las condiciones de higiene o bienestar animal.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1857/2006, el objetivo de estas ayudas es fomentar la formación de agrupaciones de productores por parte de los pequeños y medianos productores primarios, con el fin de concentrar su oferta y adaptar su producción, adaptarse rápidamente a los nuevos requisitos del mercado en materia de productos de calidad y la adopción de sistemas de control de la calidad en las explotaciones agrarias.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1857/2006, QMS se dedicará a incentivar la producción de productos de carne roja de calidad con la intención de añadir valor a la producción agrícola, ayudar al conjunto del sector a ajustarse a la demanda de los consumidores y poner el énfasis en la calidad.

De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006, QMS organizará cursos pertinentes de formación profesional para los pequeños y medianos productores, sus agrupaciones u organizaciones que representen tal actividad empresarial en el sector de la carne roja en Escocia. QMS también preparará y distribuirá (incluso a través de Internet) documentos con información técnica y consejos a los ganaderos, y ofrecerá servicios de gestión y asesoramiento al sector de la carne roja en Escocia. El logotipo QMS se inscribirá en los documentos y en la documentación vinculada al régimen de ayudas. Sin embargo, el uso del logotipo corporativo seguirá siendo un mensaje subsidiario y no habrá ninguna referencia al origen. Las etiquetas de calidad no se utilizarán en el marco de la asistencia técnica facilitada a través de este régimen.

Todas estas medidas se llevarán a cabo de conformidad con las condiciones de elegibilidad detalladas en el Reglamento (CE) no 1857/2006, referente a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

En caso de que QMS desee proporcionar ayuda a los transformadores de carne roja en Escocia para el tratamiento y la comercialización de la carne y de los productos a base de carne, los pagos se efectuarán con arreglo al Reglamento (CE) no 1998/2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis

Sector o sectores afectados: El régimen está dirigido a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de carne de vacuno, ovino y porcino. Sin embargo, conforme al artículo 4, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1857/2006, las ayudas disponibles para la inversión en las explotaciones agrarias estarán a disposición de todos los sectores de la agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Quality Meat Scotland

Rural Centre — West Main

Ingliston Newbridge

Midlothian

Scotland EH28 8NZ

United Kingdom

Dirección web: http://www.qmscotland.co.uk/analysis/analysis-article.php?id=341

Contacto: Sylvia Shepherd

Tel. (44-134) 72 40 40

E-mail: shepherd@qmscotland.co.uk

Firmado y fechado en nombre del Ministerio de medio ambiente, alimentación y asuntos rurales (autoridad competente británica)

Duncan Kerr

Agricultural State Aid

Department for Environment, Food and Rural Affairs

Area 8D, 9 Millbank

C/o Nobel House

17 Smith Square

Westminster

SW1P 3JR London

United Kingdom

Ayuda no: XA 81/08

Estado miembro: Italia

Organismo: ISMEA, Istituto di servizi per il mercato agricolo ed agroalimentare

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Agevolazioni per il subentro in agricoltura, parte assistenza tecnica

Base jurídica: Delibera del consiglio di amministrazione per l'adeguamento degli interventi di cui al decreto legislativo 21 aprile 2000, n. 185, Titolo I, Capo III ai regolamenti (CE) n. 70/2001 e (CE) n. 1857/2006

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El gasto anual previsto para el régimen asciende, aproximadamente, a 20 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Las ayudas consisten en una contribución a fondo perdido a los costes subvencionables concedida hasta el 100 % de dichos costes

Fecha de aplicación: El régimen entrará en vigor a partir del 18 de febrero de 2008 y, en todo caso, el día siguiente a la fecha en que la Comisión confirme, mediante acuse de recibo con número de identificación, haber recibido la información resumida

Duración del régimen o de la ayuda individual: 6 años

Objetivo de la ayuda: Fomentar el espíritu de empresa en los jóvenes y el relevo generacional en el sector de la agricultura mediante actividades de asistencia técnica, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006

Costes subvencionables:

educación y formación,

prestación de servicios de gestión y de sustitución en las explotaciones agrícolas,

organización de concursos, exposiciones y ferias, y participación en los mismos.

La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no llevará aparejados pagos directos a los productores. La ayuda estará a disposición de todas las personas que tengan derecho a recibirla en las zonas en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente. Cuando la prestación de la asistencia técnica corra a cargo de agrupaciones de productores u otras organizaciones, la posibilidad de acceder al servicio no se verá supeditada a la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones. La eventual contribución a los costes administrativos de la agrupación o la organización de que se trate por parte de no afiliados se limitará estrictamente al coste del servicio.

Por lo que respecta a la transformación y comercialización de los productos agrícolas, sólo podrán subvencionarse los costes de educación y formación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 1998/2006, hasta un máximo de 200 000 EUR por beneficiario y por trienio

Sector o sectores económicos afectados: Agricultura: producción primaria

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

ISMEA

Sede legale:

Via C. Celso, 6

I-00161 Roma

Sede amministrativa:

via Nomentana, 183

I-00161 Roma

Dirección web: www.ismea.it

Se adjunta la Resolución del Consejo de Administración disponible en el sitio ISMEA

Información adicional: El régimen comunicado consiste en la adaptación de la ayuda estatal N 336/01, aprobada por la Comisión Europea el 13 de febrero de 2003, a los nuevos Reglamentos comunitarios (CE) no 1857/2006 y (CE) no 70/2001 por lo que respecta a la transformación y comercialización de los productos agrícolas. Esta adaptación afecta, concretamente, a tres medidas: las ayudas a la inversión en explotaciones agrarias y empresas de transformación y comercialización de los productos agrícolas, las acciones de asistencia técnica y las ayudas a la instalación de nuevos agricultores.

En particular, se ha presentado a la Comisión la siguiente información:

información resumida sobre las ayudas para la producción primaria, en el sentido del Reglamento (CE) no 1857/2006,

información resumida sobre las ayudas a la inversión para el sector de la transformación y la comercialización de productos agrícolas, en el sentido del Reglamento (CE) no 70/2001,

información resumida sobre las ayudas para la producción primaria, en el sentido del Reglamento (CE) no 1857/2006,

información resumida sobre la concesión de ayudas para la instalación de jóvenes agricultores, en el sentido del Reglamento (CE) no 1857/2006.

El régimen prevé, además, la concesión de ayudas para la asistencia técnica al sector de transformación y comercialización de productos agrícolas, que se llevarán a cabo con arreglo al Reglamento (CE) no 1998/2008 de miminis, y de ayudas para inversiones en actividades de turismo rural, que se aplicarán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1998/2006

Salvatore PETROLI

Director General


27.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/9


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 129/04)

Ayuda no: XA 265/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Lendava

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Program spodbujanja kmetijstva in razvoja podeželja v občini Lendava za leto 2007

Base jurídica: Pravilnik o sofinanciranju programov spodbujanja kmetijstva in razvoja podeželja v občini Lendava za programsko obdobje 2007–2013

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual:

 

2007: 63 000 EUR

 

2008: 63 000 EUR

 

2009: 63 000 EUR

 

2010: 63 000 EUR

 

2011: 63 000 EUR

 

2012: 63 000 EUR

 

2013: 63 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias de producción primaria:

hasta un 50 % de los gastos subvencionables en las zonas menos favorecidas,

hasta un 40 % de los gastos subvencionables en otras zonas,

hasta un 50 % de los gastos subvencionables en otras zonas, cuando se trate de inversiones efectuadas por jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación.

El objetivo de la ayuda es invertir en la restauración de las características típicas de las explotaciones, comprar equipo destinado a la producción agraria, invertir en cultivos permanentes, mejorar las tierras de labor y gestionar los pastos.

2.   Conservación de los paisajes y edificios tradicionales:

hasta un 50 % de los gastos subvencionables de las inversiones destinadas a conservar las características patrimoniales de los bienes productivos (edificios de la explotación), siempre que la inversión no genere ningún aumento de la capacidad productiva de la explotación,

hasta un 50 % de los gastos subvencionables de las inversiones destinadas a conservar las características patrimoniales no productivas ubicadas en explotaciones agrarias (lugares de interés arqueológico o histórico),

podrá concederse una ayuda adicional de hasta un 50 % de los gastos extraordinarios derivados de la utilización de los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales de los edificios.

3.   Ayuda para el pago de primas de seguros:

la cofinanciación municipal complementa la cofinanciación de las primas de seguros mediante el presupuesto nacional, hasta el 50 % de los costes subvencionables de las primas de seguros de los cultivos y los frutos y de los seguros del ganado contra las enfermedades.

4.   Ayuda a la concentración parcelaria:

hasta un 100 % de los costes legales y administrativos subvencionables, incluidos los derivados de las inspecciones.

5.   Ayuda al fomento de la producción agrícola de calidad:

hasta un 100 % de los costes; la ayuda, que debe otorgarse en forma de servicios subvencionados, no puede consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

6.   Prestación de asistencia técnica al sector agrario:

hasta un 100 % de los costes de educación y formación, servicios de asesoría prestados por terceros, organización de foros, concursos, exposiciones, ferias, publicaciones, catálogos y sitios web. La ayuda se concede en forma de servicios subvencionables y no puede consistir en pagos directos a los productores

Fecha de aplicación: Octubre de 2007 (la ayuda no se concederá hasta que no se publique el resumen correspondiente en el sitio web de la Comisión Europea)

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: Las normas sobre la cofinanciación de los programas de fomento de la agricultura y el desarrollo de las zonas rurales en el municipio de Lendava para el periodo de programación 2007-2013 incluyen medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguro,

artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Lendava

Glavna ulica 20

SLO-9220 Lendava

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200781&dhid=91475

Información adicional: La ayuda al pago de primas de seguro para cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastres naturales: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que debe adoptar el municipio y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Anton BALAZEK

Alcalde de Lendava

Ayuda no: XA 266/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Ljubno

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Ljubno za programsko obdobje 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Ljubno za programsko obdobje 2007–2013 (II. Poglavje)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual:

 

2007: 50 000 EUR

 

2008: 50 000 EUR

 

2009: 50 000 EUR

 

2010: 50 000 EUR

 

2011: 50 000 EUR

 

2012: 50 000 EUR

 

2013: 50 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias de producción primaria:

hasta un 50 % de los gastos subvencionables en las zonas menos favorecidas,

hasta un 40 % de los gastos subvencionables en otras zonas,

hasta un 60 % de los gastos subvencionables en las zonas menos favorecidas (y hasta un 50 % de los gastos subvencionables en otras zonas) cuando se trate de inversiones efectuadas por jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación.

El objetivo de la ayuda es invertir en la restauración de las características típicas de las explotaciones, comprar equipo destinado a la producción agraria, invertir en cultivos permanentes, mejorar las tierras de labor y gestionar los pastos.

2.   Conservación de los paisajes y edificios tradicionales:

características no productivas: hasta un 100 % de los gastos efectivos,

bienes productivos de las explotaciones: hasta un 60 % de los gastos efectivos (un 75 % en las zonas menos favorecidas), siempre que la inversión no genere ningún aumento de la capacidad productiva de la explotación,

podrá concederse una ayuda adicional de hasta el 100 % de los gastos extraordinarios derivados de la utilización de los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales de los edificios.

3.   Traslado de edificios agrícolas en interés público:

hasta un 100 % de los gastos subvencionables cuando el traslado consista simplemente en el desmantelamiento, la retirada y la reedificación de instalaciones existentes,

cuando el traslado suponga una modernización de las instalaciones del agricultor, éste deberá contribuir al menos con un 60 % (un 50 % en las zonas menos favorecidas) del aumento de valor de las instalaciones tras su reubicación. Si el beneficiario es un joven agricultor, su contribución deberá de ser del 55 % o del 45 %, respectivamente,

cuando el traslado genere un aumento de la capacidad de producción, la contribución del beneficiario deberá ser al menos del 60 % (el 50 % en las zonas menos favorecidas) de los gastos correspondientes a ese aumento. Si el beneficiario es un joven agricultor, su contribución deberá de ser del 55 % o del 45 %, respectivamente.

4.   Ayuda para el pago de primas de seguros:

la cofinanciación municipal complementa la cofinanciación de las primas de seguros mediante el presupuesto nacional, hasta el 50 % de los costes subvencionables de las primas de seguros de los cultivos y los frutos y de los seguros del ganado contra las enfermedades.

5.   Ayuda a la concentración parcelaria:

hasta un 100 % de los gastos legales y administrativos efectuados.

6.   Ayuda al fomento de la producción agrícola de calidad:

hasta un 100 % de los costes subvencionables, en forma de servicios subvencionados; esta ayuda no debe consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

7.   Prestación de asistencia técnica:

hasta un 100 % de los costes de educación y formación de agricultores, servicios de asesoría, organización de foros, concursos, exposiciones, ferias, publicaciones, catálogos, sitios web y servicios de sustitución. La ayuda se concede en forma de servicios subvencionables y no debe consistir en pagos directos a los productores

Fecha de aplicación: Octubre de 2007 (la ayuda no se concederá hasta que no se publique el resumen correspondiente en el sitio web de la Comisión Europea)

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de normas para la concesión de la ayuda al mantenimiento y el desarrollo de la agricultura y las zonas rurales del municipio de Ljubno para el periodo de programación 2007-2013 incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguro,

artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Ljubno

Cesta v Rastke 12

SLO-3333 Ljubno ob Savinji

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200776&dhid=91350

Información adicional: La ayuda al pago de primas de seguro para cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastres naturales: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que debe adoptar el municipio y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Anka RAKUN

Alcaldesa

Ayuda no: XA 267/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Slovenske Konjice

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpore programom razvoja podeželja v občini Slovenske Konjice 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Slovenske Konjice

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual:

 

2007: 40 000 EUR

 

2008: 40 000 EUR

 

2009: 40 000 EUR

 

2010: 40 000 EUR

 

2011: 50 000 EUR

 

2012: 50 000 EUR

 

2013: 50 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias de producción primaria:

hasta un 40 % de los gastos subvencionables de las inversiones.

El objetivo de la ayuda es invertir en la restauración de las características típicas de las explotaciones, comprar equipo destinado a la producción agraria, invertir en cultivos permanentes, mejorar las tierras de labor y gestionar los pastos.

2.   Conservación de los paisajes y edificios tradicionales:

hasta un 60 % de los costes efectivos de las inversiones destinadas a preservar las características patrimoniales no productivas ubicadas en las explotaciones agrícolas (lugares de interés arqueológico e histórico) y a preservar las características patrimoniales de los bienes productivos de la explotación, como los edificios, siempre que la inversión no genere ningún aumento de la capacidad productiva de la explotación.

3.   Ayuda para el pago de primas de seguros:

la cofinanciación municipal complementa la cofinanciación de las primas de seguros mediante el presupuesto nacional, hasta el 50 % de los costes subvencionables de las primas de seguros de los cultivos y los frutos y de los seguros del ganado contra las enfermedades.

4.   Prestación de asistencia técnica al sector agrario:

hasta un 100 % de los costes de educación y formación de agricultores, servicios de asesoría, organización de foros, concursos, exposiciones, ferias, publicaciones, catálogos, sitios web y divulgación de los conocimientos científicos. La ayuda se concede en forma de servicios subvencionables y no debe consistir en pagos directos a los productores

Fecha de aplicación: Octubre de 2007 (la ayuda no se concederá hasta que no se publique el resumen correspondiente en el sitio web de la Comisión Europea)

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El proyecto de normas para la concesión de ayuda estatal para el mantenimiento y el desarrollo de la agricultura y las zonas rurales del municipio de Slovenske Konjice incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Slovenske Konjice

Stari trg 29

SLO-3210 Slovenske Konjice

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200778&dhid=91388

Información adicional: La ayuda al pago de primas de seguro para cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastres naturales: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que debe adoptar el municipio y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Miran GORINŠEK

Alcalde

Ayuda no: XA 268/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Žiri

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpore programom razvoja podeželja v občini Žiri 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodelitvi pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva, gozdarstva in podeželja v občini Žiri (II. Poglavje)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual:

 

2007: 27 951 EUR

 

2008: 28 000 EUR

 

2009: 28 000 EUR

 

2010: 28 000 EUR

 

2011: 28 000 EUR

 

2012: 28 000 EUR

 

2013: 28 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias de producción primaria:

hasta un 50 % de los gastos subvencionables en las zonas menos favorecidas y hasta un 40 % de esos gastos en otras zonas.

El objetivo de la ayuda es invertir en la restauración de las características típicas de las explotaciones, comprar equipo destinado a la producción agraria, invertir en cultivos permanentes, mejorar las tierras de labor y gestionar los pastos.

2.   Conservación de los paisajes y edificios tradicionales:

características no productivas: hasta un 100 % de los gastos subvencionables,

bienes productivos de las explotaciones: hasta un 60 % de los gastos efectivos (un 75 % en las zonas menos favorecidas), siempre que la inversión no genere ningún aumento de la capacidad productiva de la explotación.

3.   Ayuda para el pago de primas de seguros:

la cofinanciación municipal complementa la cofinanciación de las primas de seguros mediante el presupuesto nacional, hasta el 50 % de los costes subvencionables de las primas de seguros de los cultivos y los frutos y de los seguros del ganado contra las enfermedades.

4.   Ayuda a la concentración parcelaria:

hasta un 50 % de los gastos legales y administrativos efectuados.

5.   Prestación de asistencia técnica:

hasta un 100 % de los costes de educación y formación de agricultores, servicios de asesoría, organización de foros, concursos, exposiciones, ferias, publicaciones, catálogos, sitios web y servicios de sustitución. La ayuda se concede en forma de servicios subvencionables y no debe consistir en pagos directos a los productores

Fecha de aplicación: Octubre de 2007 (la ayuda no se concederá hasta que no se publique el resumen correspondiente en el sitio web de la Comisión Europea)

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de normas para la concesión de ayuda al mantenimiento y el desarrollo de la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales del municipio de Žiri incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguro,

artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Žiri

Trg svobode 2

SLO-4226 Žiri

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200779&dhid=91422

Información adicional: La ayuda al pago de primas de seguro para cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastres naturales: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que debe adoptar el municipio y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Bojan STARMAN


27.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/14


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 129/05)

Ayuda no: XA 22/08

Estado miembro: Italia

Región: Provincia autonoma di Bolzano

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Criteri e modalità per la concessione di aiuti per la produzione di prodotti agricoli di alta qualità

Base jurídica: Articolo 4, comma 1, e articolo 5 quater della legge provinciale 14 dicembre 1999, n. 10, e successive modifiche

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 2 200 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de aplicación:

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Véase el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores afectados: Cría de ganado vacuno lechero, de otro ganado vacuno, de caballos y otros equinos, de ovejas y cabras, de suidos/ganado porcino, y de aves

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Provincia autonoma di Bolzano

Ripartizione provinciale agricoltura

Via Brennero, 6

I-39100 Bolzano

Dirección de Internet: http://www.provincia.bz.it/agricoltura/publ/publ_getreso.asp?PRES_ID=94008

Martin PAZELLER

El Director del Departamento

Ayuda no: XA 24/08

Estado miembro: Italia

Región: Provincia autonoma di Bolzano

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Criteri e modalità per la concessione di aiuti per il controllo in agricoltura biologica

Base jurídica: Articolo 17 della legge provinciale 20 gennaio 2003, n. 3

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe anual total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 70 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 80 % de los gastos subvencionables reconocidos, hasta un máximo de 3 000 EUR anuales por beneficiario

Fecha de ejecución:

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Artículo 14, párrafo 2, letra f)

Sector o sectores afectados: Cultivos perennes (manzanas y uva de vinificación); cría de animales (vacuno de leche y de reposición)

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Provincia autonoma di Bolzano

Ripartizione provinciale agricoltura

Via Brennero, 6

I-39100 Bolzano

Dirección web: http://www.provincia.bz.it/agricoltura/dema/dema_getreso.asp?DRES_ID=2530

Il direttore di ripartizione

Martin PAZELLER

Ayuda no: XA 37/08

Estado miembro: Italia

Región: Provincia autonoma di Bolzano

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual: Criteri e modalità riguardanti gli aiuti per la lotta alle fitopatie

Base jurídica: Articolo 4, comma 1, lettera n), legge provinciale 14 dicembre 1998, n. 11, e successive modifiche

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 150 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 70 %

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores beneficiarios: Cultivo de uvas, manzanas y fruta de hueso

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Provincia autonoma di Bolzano

Ripartizione provinciale agricoltura

Via Brennero, 6

I-39100 Bolzano

Dirección web: http://www.provincia.bz.it/agricoltura/dema/dema_getreso.asp?DRES_ID=2505

Martin PAZELLER

Director del Departamento

Ayuda no: XA 52/08

Estado miembro: Italia

Región: Regione autonoma Valle d'Aosta

Denominación del régimen de ayuda: Assistenza tecnica e formazione

Base jurídica: Articolo 59 del titolo III (Disciplina degli interventi regionali in materia di agricoltura e di sviluppo rurale. Modificazioni alle leggi regionali 16 novembre 1999, n. 36, e 28 aprile 2003, n. 18) della legge regionale 12 dicembre 2007, n. 32 «Disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale della Regione autonoma Valle d'Aosta (Legge finanziaria per gli anni 2008/2010). Modificazioni di leggi regionali.»

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 0,1 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda y costes subvencionables: Las ayudas pueden concederse en forma de servicios subvencionados, que no supongan pagos directos en efectivo, y hasta un máximo del 100 %, en concepto de:

Fecha de aplicación: A partir del día siguiente a la fecha en que la Comisión confirme, mediante acuse de recibo con número de identificación, haber recibido la presente información resumida

Duración del régimen: Con arreglo al régimen, las ayudas pueden concederse hasta el 31 de diciembre de 2013 y en los seis meses siguientes

Objetivo de la ayuda: Prestar a las explotaciones agrícolas asistencia técnica y formación apropiadas.

Referencia a la normativa comunitaria: artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sectores beneficiarios: Ganadero (vacuno, ovino, caprino, avícola y cunícola, pequeñas explotaciones tradicionales de ganado porcino, equino y otras especies menores), frutícola (manzanas, peras, frutos de cáscara, frutos pequeños y otros de huertas tradicionales con especial atención a los cultivos tradicionales en peligro de extinción), vitivinícola, forrajero, cerealístico, hortícola, plantas medicinales, flores y plantas de vivero, apicultura, otros cultivos y crías considerados con derecho a subvención

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Regione autonoma Valle d'Aosta

Assessorato agricoltura e risorse naturali

Dipartimento Agricoltura

Loc. Grande Charrière, 66

I-11020 Saint-Christophe (Aosta)

Dirección web: http://www.regione.vda.it/gestione/sezioni_web/allegato.asp?pk_allegato=1247

Saint-Christophe

Emanuele DUPONT

Coordinador del Departamento de Agricultura

Ayuda no: XA 77/08

Estado miembro: República de Chipre

Región: Todo el territorio controlado por la República de Chipre

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual: Ενίσχυση για την πληρωμή ασφαλίστρων

Base jurídica: Ο περί Γεωργικής Ασφάλισης (τροποποιητικός) Νόμος του 2007 και οι περί Γεωργικής Ασφάλισης (τροποποιητικοί) Κανονισμοί του 2007

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: Aproximadamente 2,2 millones de CYP (promedio de los últimos tres años)

Intensidad máxima de la ayuda: 50 %

Fecha de ejecución:

Duración del régimen o de la ayuda individual concedida: Hasta el 30 de junio de 2014

Objetivo de la ayuda: Promoción del aseguramiento de la producción primaria de las pequeñas y medianas empresas

Sector considerado:

 

Agricultura — Producción de los siguientes cultivos: árboles de hoja caduca (manzanos, perales, albaricoqueros, ciruelos, almendros, cerezos, melocotoneros)

 

Uva (de mesa y de vino)

 

Cereales (trigo, cebada)

 

Forrajes de secano (veza, avena, mezclas de cereales y leguminosas)

 

Cítricos (naranja, distintas variedades de mandarinas, limón, pomelo, bergamota)

 

Patatas

 

Judías

 

Alcachofas

 

Nísperos

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Dirección web: En construcción

Información adicional: Quedan excluidas de la subvención por seguro las grandes empresas

Giorgos FOTIOU

Director

Oficina del seguro agrario

12 de diciembre de 2007


27.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/17


Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 129/06)

Ayuda no

XR 133/07

Estado miembro

España

Región

Galicia

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Proyectos de inversión empresarial en centros de servicios avanzados, referidos a alguna de las actividades subvencionables e intensivos en creación de empleo

Base jurídica

Resolución de 9 de marzo de 2007 (DOG no 59, de 23 de marzo de 2007) por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) que aprueba las bases reguladoras de los incentivos económicos del Igape y se procede a la convocatoria de determinadas líneas de ayuda

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

4,4 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda

30 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

26.3.2007

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Limitado a sectores específicos

NACE: K

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Complejo Administrativo de San Lázaro, s/n

E-15703 Santiago de Compostela (A Coruña)

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

http://dxosi.xunta.es:90/Doc/Dog2007.nsf/FichaContenido/A40A?OpenDocument

Información adicional


Ayuda no

XR 168/07

Estado miembro

República Checa

Región

87(3)(a), 87(3)(c)

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

OP ŽP, prioritní osa 2 – Zlepšování kvality ovzduší a snižování emisí;

oblast podpory 2.3 – omezování emisí;

podoblast podpory 2.3.a – rekonstrukce spalovacích zdrojů s instalovaným výkonem větším než 5 MW za účelem snížení emisí NOx a prachových částic

Base jurídica

86/2002 Sb., zákon o ochraně ovzduší a o změně některých dalších zákonů, ve znění pozdějších předpisů.

352/2002 Sb., nařízení vlády ze dne 3. července 2002, kterým se stanoví emisní limity a další podmínky provozování spalovacích stacionárních zdrojů znečišťování ovzduší.

356/2002 Sb., vyhláška Ministerstva životního prostředí, kterou se stanoví seznam znečišťujících látek, obecné emisní limity, způsob předávání zpráv a informací, zjišťování množství vypouštěných znečišťujících látek, tmavosti kouře, přípustné míry obtěžování zápachem a intenzity pachů, podmínky autorizace osob, požadavky na vedení provozní evidence zdrojů znečišťování ovzduší a podmínky jejich uplatňování, ve znění vyhlášky 363/2006 Sb. a vyhlášky 570/2006 Sb.

76/2002 Sb., zákon o integrované prevenci.

Zákon 388/1991 Sb., o Státním fondu životního prostředí České republiky, ve znění pozdějších předpisů.

Programový dokument OP ŽP, 15. listopadu 2006 projednán a schválen vládou ČR. 7. března 2007 byl odeslán a přijat Evropskou komisí k formálnímu hodnocení.

Implementační dokument OP ŽP, ze dne 28. června 2007.

Směrnice MŽP č. 07/2007 ze dne 29. června 2007 pro předkládání žádostí a o poskytování finančních prostředků pro projekty z Operačního programu Životní prostředí včetně spolufinancování ze Státního fondu životního prostředí České republiky a státního rozpočtu České republiky – kapitoly 315 (životní prostředí)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

537 millones de CZK

Intensidad máxima de la ayuda

40 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.10.2007

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerstvo životního prostředí

Vršovická 65

CZ-101 00 Praha

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

www.opzp.cz

Información adicional


27.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/19


Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (1)  (2)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 129/07)

Licencias de explotación concedidas

Categoría A:   Licencias de explotación concedidas a las compañías que no responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92

AUSTRIA

Nombre de la compañia aérea

Dirección de la compañia aérea

Autorizada para efectuar el transporte de

Decisión en vigor desde

VipJets Luftfahrtunternehmen

Eichstraße 1

A-5020 Salzburg

Pasajeros, correo, carga

19.3.2008

Heli Austria GmbH

Heliport

A-5600 St. Johann im Pongau

Pasajeros, correo, carga

14.4.2008

Categoría B:   Licencias de explotación concedidas a las compañias que responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92

DINAMARCA

Nombre de la compañia aérea

Dirección de la compañia aérea

Autorizada para efectuar el transporte de

Decisión en vigor desde

Bel Air Aviation A/S

Dalbækvej 2A

DK-6670 Holsted

Pasajeros, correo, carga

7.3.2008

ALEMANIA

Nombre de la compañia aérea

Dirección de la compañia aérea

Autorizada para efectuar el transporte de

Decisión en vigor desde

Arcus-Air GmbH & Co.

Berliner Allee 11-21

D-66482 Zweibrücken

Pasajeros, correo, carga

18.4.2008

AUSTRIA

Nombre de la compañia aérea

Dirección de la compañia aérea

Autorizada para efectuar el transporte de

Decisión en vigor desde

Avcon Jet AG

Argentinierstraße 29

A-1040 Wien

Pasajeros, correo, carga

3.4.2008

ESPAÑA

Nombre de la compañia aérea

Dirección de la compañia aérea

Autorizada para efectuar el transporte de

Decisión en vigor desde

Bestfly S.L.

C/ Nazaret no 4 — bajo D

E-28009 Madrid

Pasajeros, correo, carga

31.3.2008

RUMANÍA

Nombre de la compañia aérea

Dirección de la compañia aérea

Autorizada para efectuar el transporte de

Decisión en vigor desde

S.C. Special Air Services S.R.L.

73 Lt. Fuica Vasile Str., sector 1

Bucharest, Roumanie

Pasajeros, correo, carga

1.4.2008

Licencias de explotación denegadas

Categoría A:   Licencias de explotación concedidas a las compañías que no responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92

AUSTRIA

Nombre de la compañia aérea

Dirección de la compañia aérea

Autorizada para efectuar el transporte de

Decisión en vigor desde

Avcon Jet AG

Obere Donaustraße 27

A-1020 Wien

Pasajeros, correo, carga

3.4.2008

Categoría B:   Licencias de explotación concedidas a las compañias que responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92

ALEMANIA

Nombre de la compañia aérea

Dirección de la compañia aérea

Autorizada para efectuar el transporte de

Decisión en vigor desde

Usedomer Fluggesellschaft mbH

(Fluggesellschaft)

Am Flugplatz

D-17449 Peenemünde

Pasajeros, correo, carga

18.4.2008

Mediair GmbH Flugdienst

Haidenburger Str. 2

D-94501 Haidenbach

Pasajeros, correo, carga

18.4.2008

AUSTRIA

Nombre de la compañia aérea

Dirección de la compañia aérea

Autorizada para efectuar el transporte de

Decisión en vigor desde

Knaus Helikopter GmbH

Heliport

A-5600 St. Johann im Pongau

Pasajeros, correo, carga

10.3.2008

Cambio de nombre del titular de una licencia

Categoría B:   Licencias de explotación concedidas a las compañias que responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92

ALEMANIA

Nombre nuevo

Dirección de la compañia aérea

Autorizada para efectuar el transporte de

Decisión en vigor desde

ACB Air Charter Bodensee GmbH & Co. KG

Am Flugplatz 10

D-99310 Osthausen-Wülfershausen

(Am Flugplatz 64

D-88046 Meckenbeuren)

Pasajeros, correo, carga

18.4.2008

Arcus-Air GmbH & Co.

(Arcus-Air- Logistic GmbH & Co. KG)

Berliner Allee 11-21

D-66482 Zweibrücken

(Lütticher Straße 12

D-53842 Troisdorf)

Pasajeros, correo, carga

18.4.2008


(1)  DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.

(2)  Comunicadas a la Comisión Europea antes del 31 de agosto de 2005.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

27.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/21


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5140 — Foxconn/Sanmina SCI)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 129/08)

1.

El 20 de mayo de 2008 la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Foxteq Holdings Inc. («Foxconn», Taiwán) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de partes de las empresas Sanmina SCI («Sanmina SCI», EE.UU., México, Hungría, Australia) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Foxconn: fabricación, procesado y venta de conectores, cables, carcasas, productos de comunicación alámbricos e inalámbricos, productos ópticos, módulos de suministro de energía, conjuntos para uso en la TI, comunicaciones, equipamiento para vehículos, moldeo de precisión, industrias del automóvil y de electrónica de consumo, así como diseño conjunto, desarrollo conjunto, fabricación montaje y servicios postventa a los líderes mundiales de informática, comunicación y electrónica de consumo (C3),

Sanmina SCI: construcción, configuración y montaje de ordenadores y servidores personales y prestación de los servicios correspondientes de gestión, manufactura, logística y gestión de pedidos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5140 — Foxconn/Sanmina SCI, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


OTROS ACTOS

Comisión

27.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/22


Anuncio de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo por el que se inicia una investigación en relación con la protección de la libertad sindical y el derecho de sindicación en El Salvador

(2008/C 129/09)

El 31 de marzo de 2008, la Comisión adoptó la Decisión 2008/316/CE por la que se inicia una investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, en relación con la protección de la libertad sindical y el derecho de sindicación en El Salvador (DO L 108 de 18.4.2008, p. 29). La investigación determinará si la legislación nacional de la República de El Salvador ha dejado de incorporar el Convenio no 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la Organización Internacional del Trabajo, o si esta legislación no se aplica de manera efectiva.

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (1), en caso de que la Comisión reciba información y considere que existen motivos suficientes para realizar una investigación que pueda justificar la retirada temporal, puede decidir iniciar una investigación.

Se ha comunicado a la Comisión que el Tribunal Supremo de El Salvador, en su sentencia de 28 de octubre de 2007 en los casos 63-2007 y 69-2007, declaró que algunas disposiciones del Convenio no 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la Organización Internacional del Trabajo eran incompatibles con el artículo 47 de la Constitución de El Salvador.

El Convenio no 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la Organización Internacional del Trabajo se menciona en el anexo III, parte A, punto 14, del Reglamento (CE) no 980/2005. La ratificación y aplicación efectiva de este Convenio era, por lo tanto, uno de los criterios que El Salvador debía cumplir antes de figurar en la lista de beneficiarios del régimen especial de estímulo para la buena gobernanza y el desarrollo sostenible.

La Comisión ha efectuado un examen preliminar de la sentencia del Tribunal Supremo de El Salvador en los casos 63-2007 y 69-2007 y ha determinado que es necesario seguir analizando los efectos jurídicos de dicha sentencia a fin de determinar si con ellos se justifica una suspensión temporal del régimen especial de estímulo.

Se invita a las partes interesadas a enviar cualquier información pertinente o comentario en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Rue de la Loi, 170, Despacho: 9/23

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 169 de 30.6.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 55/2008 (DO L 20 de 24.1.2008, p. 1).