ISSN 1725-244X |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
51o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión |
|
2008/C 127/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5023 — Cofathec/Edison) ( 1 ) |
|
2008/C 127/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5129 — Delta Lloyd/Swiss Life Belgium) ( 1 ) |
|
2008/C 127/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4961 — Cookson/Foseco) ( 1 ) |
|
2008/C 127/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4884 — FCC/PORR/Autoput) ( 1 ) |
|
2008/C 127/05 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5027 — JBS/Cremonini/Inalca) ( 1 ) |
|
2008/C 127/06 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4927 — Carlyle/INEOS/JV) ( 1 ) |
|
|
IV Informaciones |
|
|
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión |
|
2008/C 127/07 |
||
2008/C 127/08 |
||
2008/C 127/09 |
||
2008/C 127/10 |
||
2008/C 127/11 |
Resumen de la Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39.165 — Vidrio plano) [notificada con el número de documento C(2007) 5791] ( 1 ) |
|
2008/C 127/12 |
||
|
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
|
2008/C 127/13 |
||
2008/C 127/14 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 90/396/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos de gas ( 1 ) |
|
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
24.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5023 — Cofathec/Edison)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 127/01)
El 29 de febrero de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5023. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
24.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5129 — Delta Lloyd/Swiss Life Belgium)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 127/02)
El 29 de abril de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5129. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
24.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.4961 — Cookson/Foseco)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 127/03)
El 4 de marzo de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión sólo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web del portal Europa dedicado a la Competencia (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex con el número de documento 32008M4961. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea (http://eur-lex.europa.eu). |
24.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.4884 — FCC/PORR/Autoput)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 127/04)
El 8 de abril de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M4884. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
24.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5027 — JBS/Cremonini/Inalca)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 127/05)
El 25 de febrero de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5027. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
24.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.4927 — Carlyle/INEOS/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 127/06)
El 20 de diciembre de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4927. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
24.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
23 de mayo de 2008
(2008/C 127/07)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,5742 |
JPY |
yen japonés |
162,97 |
DKK |
corona danesa |
7,4602 |
GBP |
libra esterlina |
0,79440 |
SEK |
corona sueca |
9,3024 |
CHF |
franco suizo |
1,6175 |
ISK |
corona islandesa |
113,70 |
NOK |
corona noruega |
7,9010 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,103 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
244,97 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6988 |
PLN |
zloty polaco |
3,4021 |
RON |
leu rumano |
3,6641 |
SKK |
corona eslovaca |
31,075 |
TRY |
lira turca |
1,9591 |
AUD |
dólar australiano |
1,6376 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5533 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
12,2829 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,9990 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,1402 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 645,43 |
ZAR |
rand sudafricano |
12,0500 |
CNY |
yuan renminbi |
10,9276 |
HRK |
kuna croata |
7,2539 |
IDR |
rupia indonesia |
14 660,52 |
MYR |
ringgit malayo |
5,0634 |
PHP |
peso filipino |
68,454 |
RUB |
rublo ruso |
37,1210 |
THB |
baht tailandés |
50,429 |
BRL |
real brasileño |
2,6024 |
MXN |
peso mexicano |
16,3347 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
24.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/5 |
Dictamen del Comité Consultivo sobre acuerdos restrictivos y posiciones dominantes emitido en su reunión de 16 de noviembre de 2007 referente a un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/39.165 — Vidrio plano
(2008/C 127/08)
1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en la evaluación de los hechos como constitutivos de un acuerdo o práctica concertada con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE. |
2. |
El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión Europea sobre el producto y el territorio geográfico afectados por el cartel. |
3. |
El Comité Consultivo coincide con la opinión de la Comisión Europea de que el cartel constituye una infracción única y continua. |
4. |
El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión Europea de que los acuerdos o prácticas concertadas entre los fabricantes de vidrio plano del EEE eran susceptibles de tener un efecto apreciable en el comercio entre Estados miembros. |
5. |
El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión Europea sobre los destinatarios del proyecto de Decisión, concretamente en lo que respecta a la imputación de la responsabilidad a las empresas matrices de los grupos afectados. |
6. |
El Comité Consultivo coincide con el proyecto de decisión de la Comisión Europea en lo que respecta a los destinatarios de la decisión. |
7. |
El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión Europea sobre las solicitudes presentadas con arreglo a la Comunicación de 2002 de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe, a saber, que se concederá a Asahi/Glaverbel una reducción de entre el 30 y el 50 % de la multa y una inmunidad parcial durante el período comprendido entre el 9 de enero de 2004 y el 19 de abril de 2004. |
8. |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
24.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/6 |
Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/39.165 — Vidrio plano
(De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los Consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)
(2008/C 127/09)
El proyecto de decisión del presente asunto merece las observaciones siguientes:
INTRODUCCIÓN
Los días 22 y 23 de febrero y 15 de marzo de 2005, la Comisión realizó inspecciones de improviso en los locales de varios fabricantes de vidrio plano que pertenecen a los grupos de empresas Pilkington, Asahi/Glaverbel, Saint-Gobain y Guardian. El 2 de marzo de 2005, el grupo de empresas Asahi/Glaverbel presentó una solicitud de inmunidad respecto a las multas o, en su defecto, de reducción de las multas de conformidad con la Comunicación de 2002 (1) de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe. Sobre la base de la información recogida durante la investigación, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que las citadas empresas participaron en una infracción única y continua del artículo 81 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE que cubría por lo menos el territorio del EEE, mediante la cual fijaron incrementos de los precios, precios mínimos y otras condiciones comerciales para cuatro categorías de productos de vidrio plano, a saber, vidrio bañado en metal líquido a menor temperatura, vidrio de baja emisividad, cristal laminado y cristal sin procesar para espejos, en el período comprendido entre el 9 de enero de 2004 y el 22 de febrero de 2005, y de que intercambiaron información comercial sensible.
PROCEDIMIENTO ESCRITO
Pliego de cargos y respuestas
EL 12 de marzo de 2007, la Comisión remitió un pliego de cargos a las siguientes empresas: Asahi Glass Company Limited («Asahi»), Glaverbel SA/NV («Glaverbel», rebautizada el 1 de septiembre de 2007 como «AGC Flat Glass Europe SA»), Guardian Europe Sàrl y su empresa matriz Guardian Industries Corporation (en adelante mencionadas conjuntamente como «Guardian»), Pilkington Deutschland AG, Pilkington Group Limited, Pilkington Holding GmbH (en adelante mencionadas conjuntamente como «Pilkington»), Compagnie de Saint-Gobain SA y Saint-Gobain Glass France SA (en adelante mencionadas conjuntamente como «Saint-Gobain»).
Los destinatarios recibieron el pliego de cargos entre el 13 y el 15 de marzo de 2007. La fecha límite para responder era el 7 de mayo de 2007. Todas las partes solicitaron una ampliación del plazo para responder al pliego de cargos. Basándome en las solicitudes razonadas de las partes, concedí las siguientes ampliaciones: a Saint-Gobain, hasta el 11 de mayo de 2007; a Asahi y Glaverbel, hasta el 14 de mayo de 2007 y a Pilkington, hasta el 21 de mayo de 2007. Todas las partes respondieron dentro del plazo.
Acceso al expediente
Las partes tuvieron acceso al expediente de la Comisión en forma de DVDs que recibieron junto con el pliego de cargos. También pudieron acceder en los locales de la Comisión a las declaraciones de las empresas y a los documentos remitidos a la Comisión dentro del marco de la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe.
Fase oral del procedimiento
Vista oral
El 7 de junio de 2007, se celebró una vista oral en la que participaron y expusieron sus opiniones Asahi, Glaverbel y Guardian. Las alegaciones de Asahi se centraron en el problema de la responsabilidad de la empresa matriz; mientras que Glaverbel puso de relieve el valor de su cooperación con la Comisión y Guardian explicó principalmente la especificidad de su estructura empresarial.
PROYECTO DE DECISIÓN
En mi opinión, el proyecto de Decisión presentado a la Comisión sólo incluye objeciones sobre las que las partes han tenido ocasión de manifestar sus puntos de vista.
Considero que en el presente asunto se ha respetado el derecho de las partes a ser oídos tanto verbalmente como por escrito.
Bruselas, 21 de noviembre de 2007.
Serge DURANDE
(1) DO C 45 de 19.2.2002, p. 3.
24.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/8 |
Dictamen del Comité Consultivo sobre acuerdos restrictivos y posiciones dominantes emitido en su reunión de 23 de noviembre de 2007 referente a un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/39.165 — Vidrio plano
(2008/C 127/10)
1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes básicos de las multas. |
2. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en el incremento del importe básico de las multas con el fin de dotarlas de suficiente efecto disuasorio. |
3. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en lo que respecta a la aplicación de la Comunicación de 2002 de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe. |
4. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas. |
5. |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
24.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/9 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 28 de noviembre de 2007
relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE
(Asunto COMP/39.165 — Vidrio plano)
[notificada con el número de documento C(2007) 5791]
(Los textos en lenguas francesa e inglesa son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 127/11)
1. INTRODUCCIÓN
1. |
El 28 de noviembre de 2007, la Comisión adoptó una decisión relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1), la Comisión publica por la presente los nombres de las partes y el principal contenido de la decisión, incluidas las sanciones impuestas en su caso, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas en la protección de sus secretos comerciales. |
2. |
Se puede encontrar una versión no confidencial de la decisión en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/antitrust/cases/index |
2. DESCRIPCIÓN DEL CASO
2.1. Procedimiento
3. |
El presente procedimiento se incoó sobre la base de información recibida de las autoridades nacionales de competencia. Se llevaron a cabo inspecciones en los locales de Glaverbel (filial de Asahi, que recientemente ha pasado a denominarse AGC Flat Glass Europe), Guardian, Pilkington y Saint-Gobain en febrero de 2005. Una segunda ronda de inspecciones se efectuó en los locales de Guardian y del GEPVP (Groupement Européen des Producteurs de Verre Plat) en marzo de 2005. Entre las dos rondas de inspecciones, el 2 de marzo de 2005, Asahi y Glaverbel solicitaron inmunidad frente a las multas o, como alternativa, una reducción de las mismas. |
4. |
Se remitieron varias peticiones escritas de información a las empresas implicadas en los acuerdos anticompetitivos. La Comisión rechazó la petición de inmunidad de Asahi y Glaverbel con arreglo al punto 8 de la Comunicación sobre clemencia y les informó de que tiene intención de concederles una reducción del 30-50 % de las multas. |
5. |
El pliego de cargos se aprobó el 9 de marzo de 2007 y se notificó a las partes. El 7 de junio de 2007 se celebró una audiencia. Sólo Asahi, Glaverbel y Guardian participaron en la audiencia. |
2.2. Funcionamiento del cartel
6. |
La prueba de la existencia del cartel abarca el período de enero de 2004 a febrero de 2005. |
7. |
La práctica colusoria puede clasificarse del siguiente modo: esencialmente prácticas de fijación de precios para el vidrio plano en el EEE. La Comisión considera que esta colusión forma parte de un único sistema global y por ello constituye una única infracción del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. |
8. |
El Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitió un dictamen favorable el 16 y el 23 de noviembre de 2007. |
2.3. Resumen de la infracción
9. |
Los destinatarios de la Decisión participaron en una única y continua infracción del artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, mediante la que se coordinaron aumentos de precios y otras condiciones comerciales para los productos de vidrio plano. |
2.3.1. El sector del vidrio plano
10. |
Las categorías de productos a que afecta la decisión son los productos de vidrio plano para utilizar en edificios. En ellos se incluye el vidrio flotado (fabricado mediante proceso de «flotación», es el vidrio plano básico, producto que representa alrededor del 90 % de la capacidad del vidrio flotado), vidrio de baja emitividad (vidrio que minimiza la condensación y la pérdida de calor), vidrio laminado (utilizado para fines especiales de seguridad y protección) y vidrio sin procesar para espejos (vidrio argentado para usar como espejo). |
11. |
El valor de mercado EEE estimado para estas tres categorías de productos vendidos a clientes independientes en 2004 fue de aproximadamente 1 700 millones de EUR. Las cuatro empresas implicadas en la infracción tuvieron una cuota de mercado estimada de cómo mínimo el 80 %. |
12. |
Los destinatarios a que se hace referencia a continuación participaron en una infracción única y continua del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cubre el territorio del EEE, cuyos principales aspectos fueron que se acordaron aumentos de precios en el EEE así como los plazos en los que se anunciarían, precios mínimos y otras condiciones comerciales para las cuatro categorías de productos de vidrio plano mencionadas. También intercambiaron información comercial sensible. |
2.4. Destinatarios
13. |
La Decisión va destinada a las siguientes personas jurídicas a las que pertenecen las cuatro empresas participantes:
|
14. |
La responsabilidad de las sociedades matriz últimas ha quedado demostrada por la presunción de la decisiva influencia sobre sus filiales de propiedad absoluta, presunción que queda reforzada por varios indicios adicionales. |
2.5. Soluciones
15. |
Para fijar las multas impuestas en este caso, la Comisión aplicó los principios que se contemplan en sus Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003, publicadas en el DO C 210 de 1.9.2006, p. 2 (en lo sucesivo, «las Directrices sobre multas»). |
2.5.1. Importe de base de la multa
16. |
De acuerdo con las Directrices sobre multas, el importe de base de la multa debe establecerse en proporción del valor de las ventas del producto de que se trate efectuadas por cada empresa en el área geográfica pertinente durante el último año comercial completo de la infracción («importe variable»), multiplicado por el número de años de la infracción, más un importe adicional, calculado también en proporción del valor de las ventas, que resulte disuasorio para la celebración de acuerdos horizontales de fijación de precios («importe adicional»). |
17. |
De acuerdo con las Directrices sobre multas, los criterios que deben tenerse en cuenta para fijar estas proporciones son, entre otros, la naturaleza de la infracción (en este caso la fijación horizontal de precios) y la cuota de mercado conjunta de las empresas que participan en la infracción (en este caso, más del 80 %). |
18. |
Teniendo en cuenta que la infracción duró como mínimo un año y un mes para Pilkington y Saint-Gobain, el importe variable se ha multiplicado por 1,5. Por lo que respecta a Glaverbel, el importe variable se ha multiplicado por 1 en vez de 1,5 para tener en cuenta la duración ajustada (véase el punto (30) siguiente). En el caso de Guardian la infracción duró diez meses, lo que hizo que el importe variable se multiplicara por uno. |
2.5.2. Ajustes del importe de base
Circunstancias agravantes y atenuantes
19. |
Todas las circunstancias agravantes y las peticiones de circunstancias atenuantes se han debatido respecto a todas las empresas (2). |
Incremento específico para garantizar un efecto disuasorio
20. |
Según las Directrices, al determinar el importe de la multa, la Comisión presta especial atención a la necesidad de garantizar que las multas tengan un efecto suficientemente disuasorio. Con este fin, podrá aumentar la multa impuesta a aquellas empresas que tengan un volumen de negocios particularmente importante mas allá de las ventas de bienes y servicios a que se refiere la infracción (punto 30 de las Directrices sobre multas de 2006), incluso si no es posible estimar el importe de las ganancias ilícitas obtenidas gracias a la infracción (punto 31 de las Directrices sobre multas de 2006), ya que la multa impuesta debe cumplir su objetivo de disciplinar a la empresa infractora tras haber tenido en cuenta su volumen total. |
21. |
La Comisión consideró debidamente la necesidad de aumentar la multa impuesta a aquellas empresas que tengan un volumen de negocios particularmente importante mas allá de las ventas de bienes y servicios a que se refiere la infracción (2). |
2.5.3. Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios
22. |
El límite del 10 % del volumen de negocios mundial establecido en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 al cálculo de las multas se aplica a las multas debidamente calculadas. |
2.5.4. Aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2002: Reducción de multas
23. |
Como ya se citó en el apartado 6, Asahi y su filial Glaverbel solicitaron inmunidad o como alternativa una reducción de las multas de conformidad con la Comunicación sobre clemencia de 2002. |
Inmunidad
24. |
La Comisión rechazó la solicitud de inmunidad de Glaverbel y Asahi de conformidad con el punto 8, letras a) y b) de la Comunicación sobre clemencia por las razones que se exponen a continuación. |
25. |
Como las inspecciones ya se habían llevado a cabo antes de la solicitud de Asahi/Glaverbel, ya no se podía aplicar la inmunidad de conformidad con el punto 8, letra a). |
26. |
Respecto al período del 20 de abril de 2004 al 22 de febrero de 2005, las pruebas contemporáneas que recogió la Comisión con el fin de descubrir la infracción objeto de la presente Decisión son fundamentalmente notas contemporáneas de las reuniones del cartel copiadas durante las inspecciones. Glaverbel y Asahi aportaron pocos elementos con valor probatorio de los que la Comisión no dispusiera ya para dicho período, excepto para corroborar las declaraciones. Por esta razón, cuando Glaverbel y Asahi solicitaron inmunidad/clemencia, la Comisión disponía ya de pruebas contemporáneas copiadas durante las inspecciones que eran suficientes para corroborar la infracción al artículo 81. |
Valor añadido significativo
27. |
Asahi/Glaverbel fue la primera y única empresa que cumplió los requisitos del punto 21 de la Comunicación sobre clemencia. |
28. |
Considerando el valor de su contribución al caso de la Comisión, la fase temprana en que hicieron su contribución y la amplitud de su cooperación tras presentar sus solicitudes, la Comisión ha decidido conceder a Asahi y a Glaverbel una reducción del 50 % de la multa que en otro caso se les hubiera impuesto. |
Punto 23 último párrafo
29. |
Si bien la Comisión tenía pruebas de la infracción desde la inspección para las reuniones de 20 de abril de 2004, 2 de diciembre de 2004 y 11 de febrero de 2005, las solicitudes de Glaverbel y Asahi permitieron a la Comisión ampliar la duración del cartel hasta el 9 de enero de 2004. |
30. |
De ello resulta que el importe variable se ha multiplicado por 1 en vez de 1,5 para Asahi/Glaverbel con el fin de tener en cuenta la duración ajustada de la infracción. |
3. DECISIÓN
31. |
Los destinatarios de la Decisión y la duración de su participación son los siguientes:
|
32. |
Por las infracciones mencionadas en el anterior considerando, se impusieron las siguientes multas:
|
33. |
Se ordenó a las empresas enumeradas arriba que pusieran fin a las infracciones mencionadas en el apartado 12, siempre que no lo hubieran hecho todavía, y que se abstuvieran de volver a realizar cualquier acto o conducta descritos en el apartado 12, y cualquier acto o conducta que tuvieran el mismo o similar objeto o efecto. |
(1) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 411/2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 1).
(2) La Comisión Europea no puede divulgar las cifras porque pueden ser confidenciales.
24.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/12 |
Reglamento (CE) no 1564/2005 de la Comisión por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de contratación pública en el Diario Oficial de Unión Europea — Corrección de la dirección de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y del sitio web para la publicación de contratos «SIMAP»
(2008/C 127/12)
Los anexos al Reglamento (CE) no 1564/2005 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, en conformidad con las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debiendo ser actualizados a fin de informar del cambio del dominio de las instituciones europeas «eu.int» por «europa.eu».
En la actualidad, la dirección electrónica de la Oficina de Publicaciones Oficiales de la Comunidades Europeas, a la cual se envían los anuncios que van a ser publicados, así como la dirección del sitio del SIMAP, ambas indicadas en el encabezamiento de los 13 anexos, deben modificarse del siguiente modo:
UNIÓN EUROPEA |
Publicación del suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea |
2, rue Mercier |
L-2985 Luxembourg |
Fax (352) 29 29 42 670 |
E-mail: ojs@publications.europa.eu |
Informaciones y formularios en línea: http://simap.europa.eu
La modificación se efectuará posteriormente mediante un acto formal que modifique el Reglamento (CE) no 1564/2005.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
24.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/13 |
Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
(2008/C 127/13)
Ayuda no: XA 33/08
Estado miembro: República Checa
Región: Toda la República Checa
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Vzdělávání ekologických zemědělců a šíření informací o ekologickém zemědělství
Base jurídica: Zákon č. 242/2000 Sb., o ekologickém zemědělství a o změně zákona č. 368/1992 Sb., o správních poplatcích, ve znění pozdějších předpisů
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda concedida a la empresa beneficiaria: 1 000 000 CZK
Intensidad máxima de la ayuda: hasta un 100 % de los gastos subvencionables
Fecha de aplicación:
Duración del régimen o de la ayuda individual:
Objetivo de la ayuda: El objetivo primordial es prestar ayuda a las PYME.
El objetivo secundario es aumentar el nivel de información de los productores ecológicos acerca de diversos aspectos de la agricultura ecológica, como la comercialización y la venta de los productos de ese tipo, y asegurar que dichos agricultores pueden disponer de formación y asesoramiento de elevada calidad y acceder a información actualizada y fiable sobre la agricultura ecológica, mediante la divulgación adecuada de esa información a los grupos de objetivo. Esa información incluiría, por ejemplo, los resultados de la investigación que ponen de manifiesto las ventajas de la agricultura ecológica y del consumo de alimentos ecológicos para el medio ambiente y la salud.
Los gastos subvencionables se ajustan a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006
Sector o sectores afectados: Agricultura ecológica, producción vegetal y animal [A0011 — Cultivos agrícolas; horticultura; A0012 — Ganadería; A0013 — Producción agraria combinada con producción ganadera (agricultura mixta)]
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Ministerstvo zemědělství |
Těšnov 17 |
CZ-117 05 Praha 1 |
Dirección web: Programa «Ekologické zemědělství a biopotraviny» (Agricultura ecológica y producción de alimentos ecológicos)
http://www.mze.cz/Index.aspx?deploy=539&typ=2&ch=73&ids=539&val=539
http://81.0.228.70/attachments/konecna_verze_Progrumu_EZ_odeslana_MZP.doc
(véase la página 18, medida 4, y la página 19, medida 6)
Información adicional: La República Checa desea subrayar que la ayuda se destina exclusivamente a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción agraria y que se respetarán los límites financieros correspondientes. En el marco de la concesión de la ayuda, los beneficiarios no recibirán pagos directos y tanto la información facilitada como las presentaciones efectuadas serán de carácter imparcial, sin referencia al origen de los productos ecológicos
Praga, 11 de enero de 2008.
M. Jiří TRNKA
Director del departamento de política medioambiental y fuentes de energía renovables
Ministerio de Agricultura
Ayuda no: XA 48/08
Estado miembro: República de Eslovenia
Región: Območje občine Jezersko
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual: Podpore programom razvoja podeželja v občini Jezersko 2007–2013
Base jurídica: Pravilnik o dodelitvi pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva, gozdarstva in podeželja v občini Jezersko
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:
|
2007: 9 225 EUR |
|
2008: 9 483 EUR |
|
2009: 9 720 EUR |
|
2010: 9 915 EUR |
|
2011: 10 114 EUR |
|
2012: 10 367 EUR |
|
2013: 10 626 EUR |
Intensidad máxima de la ayuda:
— |
inversiones en explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria: hasta un 50 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas y hasta un 40 % en otras zonas, |
— |
conservación de paisajes y edificios tradicionales: hasta un 100 % de los costes subvencionables tratándose de elementos no productivos; en caso de elementos productivos, hasta un 75 % en zonas desfavorecidas y hasta un 60 % en otras zonas, |
— |
ayudas para la concentración parcelaria: hasta un 50 % de los costes jurídicos y administrativos, |
— |
ayudas para el pago de primas de seguro: se añadirán a la aportada por el presupuesto nacional para la cofinanciación del pago de primas de seguro hasta alcanzar un 50 % de los costes subvencionables en materia de aseguramiento de las cosechas y frutas y del ganado contra las enfermedades, |
— |
asistencia técnica al sector agrario: hasta un 100 % de los costes de educación y formación de los agricultores; los servicios de consultoría; la organización de foros para el intercambio de información, concursos, exposiciones y ferias; las publicaciones (catálogos y páginas web); los costes de los servicios de sustitución. La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrán consistir en pagos directos a los productores |
Fecha de ejecución: Enero de 2008
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013
Objetivo de la ayuda: Respaldo a las PYME
Referencia a los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionales: El capítulo II del Proyecto de Reglamentación para la concesión de ayudas estatales destinadas a la protección y el desarrollo de la agricultura, la silvicultura las zonas rurales del Municipio de Jezersko comporta medidas constitutivas de ayuda estatal de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):
artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,
artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,
artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguros,
artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,
artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario
Sector considerado: Sector agrario
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Občina Jezersko |
Zg. Jezersko 65 |
SLO-4206 Zg. Jezersko |
Dirección web: http://www.jezersko.si/data/pravilniki/Pravilnik_kmetijske_pomoci_Jezersko_07.pdf
Información adicional: La medida consistente en el pago de primas para el aseguramiento de cosechas y frutas incluye las siguientes eventualidades climáticas que pueden asimilarse a catástrofes naturales: heladas primaverales, granizo, rayos, incendios provocados por rayos, tempestades e inundaciones.
La Reglamentación dictada por el Municipio se ajusta al Reglamento (CE) no 1857/2006 por lo que se refiere a las normas que adopte el Municipio y las disposiciones generales de aplicación (trámites previos a la concesión de la ayuda, acumulación de ayudas, transparencia y control de las mismas)
Milan KOCJAN
Alcalde
Ayuda no: XA 49/08
Estado miembro: España
Región: Catalunya
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas para programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ovino y caprino
Base jurídica: Orden AAR/487/2007, de 20 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para programas de auditoría y asesoramiento de las explotaciones de ovino y caprino, y se convocan las correspondientes al año 2007
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 250 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda es variable, pudiendo llegar a ser del 100 %
Fecha de aplicación:
Duración del régimen o de la ayuda individual:
Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica al sector agrario, artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Se establece una línea de ayudas para programas de auditoria y asesoramiento de las explotaciones de ganado ovino y caprino que sean pymes según definición recogida en la Recomendación 2003/361/CE, con la finalidad de mejorar las condiciones productivas, técnico-económicas y sanitarias de las explotaciones integradas en los programes citados.
Esta ayuda sirve para subvencionar los honorarios de las agrupaciones, cooperativas, organizaciones profesionales y personas físicas y jurídicas que prestan servicios de asesoramiento y auditoria a los productores, de modo que, éstos últimos, reciben la ayuda en especie. No se hará ningún pago directo en efectivo a los productores.
Los servicios de asesoría subvencionados estarán a disposición de todos los productores de ovino y caprino.
Si la prestación del servicio es realizada por agrupaciones de productores u organizaciones profesionales la afiliación a éstas no será condición para tener acceso al servicio
Sector o sectores beneficiarios: Ovino y caprino
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural |
Gran Vía de les Corts Catalanes, 612-614 |
E-08007 Barcelona |
Dirección web: http://www.gencat.net/darp/c/serveis/ajuts/ajut3.htm
Información adicional: —
Ayuda no: XA 55/08
Estado miembro: España
Región: Castilla y León (provincia de Salamanca)
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Subvenciones dirigidas a cooperativas de ganaderos que tengan como fin la utilización de cebaderos y/o la comercialización de carne, anualidad 2008
Base jurídica: Proyecto de bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones dirigidas a cooperativas de ganaderos que tengan como fin la utilización de cebaderos y/o la comercialización de carne, anualidad 2008
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El gasto previsto para el régimen de ayudas en el año 2008 es de 45 000 EUR (cuarenta y cinco mil EUR)
Intensidad máxima de la ayuda: El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 50 % del coste de los gastos subvencionables, ni de la cantidad de 8 000 EUR por solicitante
No obstante, las ayudas destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento y gestión serán temporales —con arreglo a la fecha de constitución de la cooperativa— y decrecientes, de manera que la cuantía de la ayuda no podrá ser superior a los porcentajes que se indican a continuación:
para las cooperativas constituidas durante el año 2004, el porcentaje máximo de subvención será el 35 % del coste de dichos gastos,
para las cooperativas constituidas durante el año 2005, el porcentaje máximo de subvención será el 40 % del coste de dichos gastos,
para las cooperativas constituidas durante el año 2006, el porcentaje máximo de subvención será el 45 % del coste de dichos gastos,
para las cooperativas constituidas durante el año 2007, el porcentaje máximo de subvención será el 50 % del coste de dichos gastos
Fecha de aplicación: A partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2008
Objetivo de la ayuda: La finalidad de esta subvención es fomentar el cooperativismo ganadero en la provincia de Salamanca con el objetivo de potenciar la creación y mantenimiento de las entidades cooperativas ganaderas.
Asimismo se pretende incrementar la presencia de las citadas cooperativas en los certámenes feriales organizados por la Excma. Diputación Provincial en el Recinto Ferial, lo que implica que estas instalaciones y las actividades en ellas celebradas alcancen trascendencia de ámbito autonómico y nacional.
Este régimen de ayudas se realiza en el marco de los artículos 9 y 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Se consideran actividades subvencionables las correspondientes a la participación en Ferias organizadas por la Diputación de Salamanca, al funcionamiento y gestión, así como la prestación de asistencia técnica al sector ganadero salmantino.
Se consideran gastos subvencionables:
1) |
inscripción, alquiler del espacio y del stand, seguridad, azafatas y derechos de participación; |
2) |
publicaciones relacionadas con la actividad; |
3) |
gastos de viaje; |
4) |
jornadas técnicas desarrolladas en el Recinto Ferial durante la celebración de las Ferias. |
1) |
gastos de alquiler de locales para sede; |
2) |
gastos legales y administrativos; |
3) |
material de oficina; |
4) |
gastos de personal administrativo; |
5) |
gastos generales (mantenimiento, reparaciones, conservación, suministros …). |
1) |
gastos de actividades de formación: los costes reales de organización del programa de formación; |
2) |
gastos de asistencias a Ferias de carácter nacional: el alquiler del suelo y del stand, seguridad, azafatas, derechos de participación, gastos de viaje y publicaciones relacionadas con la actividad; |
3) |
presentación de productos de calidad en el ámbito nacional y provincial: únicamente podrán subvencionarse el alquiler de las instalaciones donde se realice la presentación, los gastos de viaje y las publicaciones relacionadas con la actividad; |
4) |
publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación |
Sector o sectores beneficiarios: Sector ganadero
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Excma. Diputación Provincial de Salamanca |
C/ Felipe Espino no 1 |
E-37002 Salamanca |
Dirección web: http://www.lasalina.es/areas/eh/Subvenciones2008/ProyectosConvocatorias/SubvCooperativas.pdf
Información adicional: Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso afectado para la actividad subvencionada que otorgue cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se superen los límites cuantitativos de las ayudas establecidos en el Reglamento (CE) no 1857/2006 (en particular, para las actividades encuadradas en el apartado B) de la Base tercera, referido a los gastos de funcionamiento y de gestión, la cuantía total de las ayudas públicas concedidas con arreglo al artículo 9 del Reglamento no deberá superar los 400 000 EUR por beneficiario).
Si al peticionario le hubiera sido concedida otra subvención —para la misma finalidad— que fuera incompatible con la convocada por la Diputación, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto no 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
No obstante, el importe de las subvenciones otorgadas por la Diputación en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Asimismo, la subvención será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso afectado para la actividad subvencionada que otorgue la Diputación de Salamanca —bien mediante un procedimiento de concesión directa, bien a través de un procedimiento de concurrencia competitiva— en la que puedan resultar coincidentes los gastos subvencionables
Salamanca, 20 de diciembre de 2007.
Isabel JIMÉNEZ GARCÍA
Presidenta de la Diputación de Salamanca
Ayuda no: XA 56/08
Estado miembro: España
Región: Castilla y León (provincia de Salamanca)
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Subvenciones dirigidas a asociaciones y federaciones ganaderas con sede en la provincia de Salamanca, anualidad 2008
Base jurídica: Proyecto de bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones dirigidas a asociaciones y federaciones ganaderas con sede en la provincia de Salamanca, anualidad 2008
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El gasto previsto para el régimen de ayudas en el año 2008 es de 32 000 EUR (treinta y dos mil EUR)
Intensidad máxima de la ayuda: El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 50 % del coste de los gastos subvencionables, ni de la cantidad de 8 000 EUR por solicitante
Fecha de aplicación: A partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2008
Objetivo de la ayuda: La finalidad de esta subvención es fomentar el asociacionismo ganadero en la provincia de Salamanca con el objetivo de potenciar la creación y mantenimiento de las entidades asociativas ganaderas.
Asimismo se pretende incrementar la presencia de las citadas asociaciones en los certámenes feriales organizados por la Excma. Diputación Provincial en el Recinto Ferial, lo que implica que estas instalaciones y las actividades en ellas celebradas alcancen trascendencia de ámbito autonómico y nacional.
Este régimen de ayudas se realiza en el marco del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Se consideran actividades subvencionables las correspondientes a la participación en Ferias organizadas por la Diputación de Salamanca, así como la prestación de asistencia técnica al sector ganadero salmantino.
Se consideran gastos subvencionables:
1) |
inscripción, alquiler del espacio y del stand, seguridad, azafatas y derechos de participación; |
2) |
publicaciones relacionadas con la actividad; |
3) |
gastos de viaje; |
4) |
jornadas técnicas desarrolladas en el Recinto Ferial durante la celebración de las Ferias. |
1) |
gastos de actividades de formación: los costes reales de organización del programa de formación; |
2) |
gastos de asistencias a Ferias de carácter nacional: el alquiler del suelo y del stand, seguridad, azafatas, derechos de participación, gastos de viaje y publicaciones relacionadas con la actividad; |
3) |
presentación de productos de calidad en el ámbito nacional y provincial: únicamente podrán subvencionarse el alquiler de las instalaciones donde se realice la presentación, los gastos de viaje y las publicaciones relacionadas con la actividad; |
4) |
publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación |
Sector o sectores beneficiarios: Sector ganadero
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Excma. Diputación Provincial de Salamanca |
C/ Felipe Espino no 1 |
E-37002 Salamanca |
Dirección web: http://www.lasalina.es/areas/eh/Subvenciones2008/ProyectosConvocatorias/SubvAsociaciones.pdf
Información adicional: Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso afectado para la actividad subvencionada que otorgue cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Si al peticionario le hubiera sido concedida otra subvención —para la misma finalidad— que fuera incompatible con la convocada por la Diputación, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto no 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
No obstante, el importe de las subvenciones otorgadas por la Diputación en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Asimismo, la subvención será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso afectado para la actividad subvencionada que otorgue la Diputación de Salamanca —bien mediante un procedimiento de concesión directa, bien a través de un procedimiento de concurrencia competitiva— en la que puedan resultar coincidentes los gastos subvencionables
Salamanca, 20 de diciembre de 2007.
Isabel JIMÉNEZ GARCÍA
Presidenta de la Diputación de Salamanca
24.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/18 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 90/396/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos de gas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la Directiva)
(2008/C 127/14)
OEN (1) |
Referencia y título de la norma (documento de referencia) |
Referencia de la norma retirada y sustituida |
Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida (Nota 1) |
CEN |
EN 26:1997 Aparatos de producción instantánea de agua caliente para usos sanitarios provistos de quemadores atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos |
— |
|
EN 26:1997/A1:2000 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (18.7.2001) |
|
EN 26:1997/A3:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.6.2007) |
|
EN 26:1997/AC:1998 |
|
|
|
CEN |
EN 30-1-1:1998 Aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos — Parte 1-1: Seguridad — General |
— |
|
EN 30-1-1:1998/A1:1999 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.9.1999) |
|
EN 30-1-1:1998/A2:2003 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (29.2.2004) |
|
EN 30-1-1:1998/A3:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.12.2005) |
|
EN 30-1-1:1998/A2:2003/AC:2004 |
|
|
|
CEN |
EN 30-1-2:1999 Aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos — Parte 1-2: Seguridad — Aparatos que llevan hornos y/o parrillas de convección forzada |
— |
|
CEN |
EN 30-1-3:2003 + A1:2006 Aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos — Parte 1-3: Seguridad — Aparatos con encimera vitrocerámica |
EN 30-1-3:2003 |
Fecha de vencimiento (30.6.2007) |
CEN |
EN 30-1-4:2002 Aparatos domésticos de cocina que utilizan combustibles gaseosos — Parte 1-4: Seguridad — Aparatos que incorporan uno o más quemadores con sistema automático de control del quemador |
— |
|
EN 30-1-4:2002/A1:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.6.2007) |
|
CEN |
EN 30-2-1:1998 Aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos — Parte 2-1: Uso racional de la energía — General |
— |
|
EN 30-2-1:1998/A1:2003 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (10.12.2004) |
|
EN 30-2-1:1998/A2:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (11.11.2005) |
|
EN 30-2-1:1998/A1:2003/AC:2004 |
|
|
|
CEN |
EN 30-2-2:1999 Aparatos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos — Parte 2-2: Uso racional de la energía — Aparatos con hornos y/o gratinadores de convección forzada |
— |
|
CEN |
EN 88-1:2007 Reguladores de presión y sus correspondientes dispositivos de seguridad para aparatos que utilizan como combustible gas — Parte 1 — Reguladores de presión para presión de entrada inferior o igual a 500 mbar |
EN 88:1991 |
31.5.2008 |
CEN |
EN 88-2:2007 Reguladores de presión y sus correspondientes dispositivos de seguridad para aparatos que utilizan gas como combustible — Parte 2: Reguladores de presión con presión de entrada superior a 500 mbar e inferior o igual a 5 bar |
— |
|
CEN |
EN 89:1999 Aparatos de producción de agua caliente por acumulación para usos sanitarios que utilizan combustibles gaseosos |
— |
|
EN 89:1999/A1:1999 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (17.10.2000) |
|
EN 89:1999/A2:2000 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (18.7.2001) |
|
EN 89:1999/A3:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.6.2007) |
|
EN 89:1999/A4:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.6.2007) |
|
CEN |
EN 125:1991 Dispositivos de vigilancia de llama para aparatos que utilizan gas como combustible — Dispositivos termoeléctricos de vigilancia de llama — (Versión oficial EN 125:1991) |
— |
|
EN 125:1991/A1:1996 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (17.7.1997) |
|
CEN |
EN 126:2004 Valvulería multifuncional para los aparatos que utilizan combustibles gaseosos |
EN 126:1995 |
Fecha de vencimiento (10.12.2004) |
CEN |
EN 161:2007 Válvulas automáticas de corte para quemadores y aparatos que utilizan combustibles gaseosos |
EN 161:2001 |
Fecha de vencimiento (31.7.2007) |
CEN |
EN 203-1:2005 Aparatos de cocina profesional que utilizan combustibles gaseosos — Parte 1: Seguridad |
EN 203-1:1992 |
31.12.2008 |
CEN |
EN 203-2-1:2005 Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos — Parte 2-1: Requisitos específicos — Quemadores abiertos y quemadores tipo wok |
EN 203-2:1995 |
31.12.2008 |
CEN |
EN 203-2-2:2006 Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos — Parte 2-2: Requisitos específicos — Hornos |
EN 203-2:1995 |
31.12.2008 |
CEN |
EN 203-2-3:2005 Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos — Parte 2-3: Requisitos específicos — Marmitas |
EN 203-2:1995 |
31.12.2008 |
CEN |
EN 203-2-4:2005 Aparatos de cocción para uso profesional que utilizan los combustibles gaseosos — Parte 2-4: Requisitos particulares — Freidoras |
EN 203-2:1995 |
31.12.2008 |
CEN |
EN 203-2-6:2005 Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos — Parte 2: Requisitos específicos — Aparatos de agua caliente para bebidas |
EN 203-2:1995 |
31.12.2008 |
CEN |
EN 203-2-7:2007 Aparatos de cocción para uso profesional que utilizan combustibles gaseosos — Parte 2-7: Requisitos específicos — Salamandras y grills |
EN 203-2:1995 |
31.12.2008 |
CEN |
EN 203-2-8:2005 Aparatos de cocción para uso profesional que utilizan los combustibles gaseosos — Parte 2-8: Requisitos particulares — Sartenes y paelleras |
EN 203-2:1995 |
31.12.2008 |
CEN |
EN 203-2-9:2005 Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos — Parte 2-9: Requisitos específicos — Placas corta fuego, placas calientes y parrillas |
EN 203-2:1995 |
31.12.2008 |
CEN |
EN 203-2-10:2007 Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos — Parte 2-10: Requisitos específicos — Barbacoas |
EN 203-2:1995 |
31.12.2008 |
CEN |
EN 203-2-11:2006 Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos — Parte 2-11: Requisitos específicos — Cocedores de pasta |
EN 203-2:1995 |
31.12.2008 |
CEN |
EN 257:1992 Termostatos mecánicos para aparatos que utilizan gas como combustible (Versión oficial EN 257:1992) |
— |
|
EN 257:1992/A1:1996 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (17.7.1997) |
|
CEN |
EN 297:1994 Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos — Calderas del tipo B equipadas con quemadores atmosféricos, cuyo consumo calorífico nominal es igual o inferior a 70 kW |
— |
|
EN 297:1994/A3:1996 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (24.2.1998) |
|
EN 297:1994/A5:1998 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.12.1998) |
|
EN 297:1994/A2:1996 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (29.10.2002) |
|
EN 297:1994/A6:2003 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (23.12.2003) |
|
EN 297:1994/A4:2004 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (11.6.2005) |
|
EN 297:1994/A2:1996/AC:2006 |
|
|
|
CEN |
EN 298:2003 Sistemas automáticos de control y de seguridad para quemadores y aparatos, con o sin ventilador, que utilizan combustibles gaseosos |
EN 298:1993 |
Fecha de vencimiento (30.9.2006) |
CEN |
EN 303-3:1998 Calderas de calefacción — Parte 3: Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos — Montaje de un cuerpo de caldera y de un quemador de tiro forzado |
— |
|
EN 303-3:1998/A2:2004 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (11.6.2005) |
|
EN 303-3:1998/AC:2006 |
|
|
|
CEN |
EN 303-7:2006 Calderas de calefacción — Parte 7: Calderas de calefacción central para combustibles gaseosos equipadas con un quemador de tiro forzado de potencia útil nominal igual o inferior a 1 000 kW |
— |
|
CEN |
EN 377:1993 Grasas para lubricación de aparatos y equipos asociados que utilizan combustibles gaseosos, excepto los aparatos destinados a uso industrial (Versión oficial EN 377:1993) |
— |
|
EN 377:1993/A1:1996 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (11.6.2005) |
|
CEN |
EN 416-1:1999 Tubos radiantes suspendidos con monoquemador que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico — Parte 1: Seguridad |
— |
|
EN 416-1:1999/A1:2000 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (18.7.2001) |
|
EN 416-1:1999/A2:2001 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.1.2002) |
|
EN 416-1:1999/A3:2002 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.10.2002) |
|
CEN |
EN 416-2:2006 Tubos radiantes suspendidos con monoquemador que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico — Parte 2: Uso racional de la energía |
— |
|
CEN |
EN 419-1:1999 Aparatos suspendidos de calefacción por radiación luminosa que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico — Parte 1: Seguridad |
— |
|
EN 419-1:1999/A1:2000 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (18.7.2001) |
|
EN 419-1:1999/A2:2001 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.1.2002) |
|
EN 419-1:1999/A3:2002 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (9.9.2003) |
|
CEN |
EN 419-2:2006 Aparatos suspendidos de calefacción por radiación luminosa que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico — Parte 2: Uso racional de la energía |
— |
|
CEN |
EN 437:2003 Gases de ensayo — Presiones de ensayo — Categorías de los aparatos |
EN 437:1993 |
Fecha de vencimiento (23.12.2003) |
CEN |
EN 449:2002 Especificaciones para los aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo — Aparatos de calefacción domésticos no conectados a un conducto de evacuación (incluidos los aparatos de calefacción por combustión catalítica difusiva) |
EN 449:1996 |
Fecha de vencimiento (2.7.2003) |
CEN |
EN 461:1999 Especificaciones para aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo — Aparatos de calefacción no conectados a un conducto de evacuación para uso no doméstico, de consumo calorífico inferior o igual a 10 kW |
— |
|
EN 461:1999/A1:2004 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (10.12.2004) |
|
CEN |
EN 483:1999 Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos — Calderas de los tipos C cuyo consumo calorífico nominal es igual o inferior a 70 kW |
— |
|
EN 483:1999/A2:2001 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.1.2002) |
|
EN 483:1999/A2:2001/AC:2006 |
|
|
|
CEN |
EN 484:1997 Especificaciones para los aparatos que funcionan exclusivamente con los gases licuados del petróleo — Encimeras de cocción independientes, provistas o no de gratinador, utilizadas al aire libre |
— |
|
CEN |
EN 497:1997 Especificaciones para los aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo — Quemadores de usos múltiples con soporte integrado para uso al aire libre |
— |
|
CEN |
EN 498:1997 Especificaciones para los aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo — Barbacoas para uso al aire libre |
— |
|
CEN |
EN 509:1999 Aparatos decorativos que simulan combustibles sólidos ardiendo y que utilizan combustibles gaseosos |
— |
|
EN 509:1999/A1:2003 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.12.2003) |
|
EN 509:1999/A2:2004 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.6.2005) |
|
CEN |
EN 521: 2006 Especificaciones para los aparatos que funcionan exclusivamente con los gases licuados del petróleo — Aparatos portátiles alimentados a la presión de vapor de los gases licuados del petróleo contenidos en sus recipientes de alimentación |
EN 521:1998 |
Fecha de vencimiento (31.8.2006) |
CEN |
EN 525:1997 Generadores de aire caliente para calefacción directa por convección forzada, que utilizan los combustibles gaseosos, para la calefacción de locales de uso no doméstico, de consumo calorífico nominal inferior o igual a 300 kW |
— |
|
CEN |
EN 549:1994 Materiales de caucho para juntas y membranas destinadas a aparatos y equipos que utilizan combustible gaseoso |
EN 279:1991 EN 291:1992 |
Fecha de vencimiento (31.12.1995) |
CEN |
EN 613:2000 Aparatos de calefacción independientes por convección que utilizan combustibles gaseosos |
— |
|
EN 613:2000/A1:2003 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (23.12.2003) |
|
CEN |
EN 621:1998 Generadores de aire caliente por convección forzada, que funcionan con combustibles gaseosos, para la calefacción de locales de uso no doméstico, de consumo calorífico inferior o igual a 300 kW, sin ventilador para ayuda de la alimentación de aire combure |
— |
|
EN 621:1998/A1:2001 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.3.2002) |
|
CEN |
EN 624:2000 Exigencias para los aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo — Aparatos de calefacción de circuito estanco que funcionan con gases licuados del petróleo, destinados a instalarse en vehículos y barcos |
— |
|
CEN |
EN 625:1995 Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos — Requisitos específicos para el servicio de agua caliente sanitaria de las calderas mixtas cuyo consumo calorífico nominal es igual o inferior a 70 kW |
— |
|
CEN |
EN 656:1999 Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos — Calderas de los tipos B cuyo consumo calorífico nominal es superior a 70 kW pero, igual o inferior a 300 kW |
— |
|
CEN |
EN 676:2003 Quemadores automáticos de aire forzado que utilizan combustibles gaseosos |
EN 676:1996 |
Fecha de vencimiento (8.4.2004) |
CEN |
EN 677:1998 Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos — Requisitos específicos para las calderas de condensación cuyo consumo calorífico nominal es inferior o igual a 70 kW |
— |
|
CEN |
EN 732:1998 Especificaciones para los aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo — Refrigeradores de absorción |
— |
|
CEN |
EN 751-1:1996 Materiales sellantes para juntas roscadas metálicas en contacto con gases de la 1a, 2a y 3a familia y con agua caliente — Parte 1: Compuestos sellantes anaeróbicos |
— |
|
CEN |
EN 751-2:1996 Materiales sellantes para juntas roscadas metálicas en contacto con gases de la 1a, 2a y 3a familia y con agua caliente — Parte 2: Compuestos sellantes no endurecibles |
— |
|
CEN |
EN 751-3:1996 Materiales sellantes para juntas roscadas metálicas en contacto con gases de la 1a, 2a y 3a familia y con agua caliente — Parte 3: Cintas de PTFE no sinterizadas |
— |
|
EN 751-3:1996/AC:1997 |
|
|
|
CEN |
EN 777-1:1999 Tubos radiantes suspendidos con multiquemador que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico — Parte 1: Sistema D, seguridad |
— |
|
EN 777-1:1999/A1:2001 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.8.2001) |
|
EN 777-1:1999/A2:2001 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.1.2002) |
|
EN 777-1:1999/A3:2002 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.10.2002) |
|
CEN |
EN 777-2:1999 Tubos radiantes suspendidos con multiquemador que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico — Parte 2: Sistema E, seguridad |
— |
|
EN 777-2:1999/A1:2001 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.8.2001) |
|
EN 777-2:1999/A2:2001 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.1.2002) |
|
EN 777-2:1999/A3:2002 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.10.2002) |
|
CEN |
EN 777-3:1999 Tubos radiantes suspendidos con multiquemadores que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico — Parte 3: Sistema F, seguridad |
— |
|
EN 777-3:1999/A1:2001 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.8.2001) |
|
EN 777-3:1999/A2:2001 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.1.2002) |
|
EN 777-3:1999/A3:2002 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.10.2002) |
|
CEN |
EN 777-4:1999 Tubos radiantes suspendidos con multiquemadores que utilizan combustibles gaseosos para uso no doméstico — Parte 4: Sistema H, seguridad |
— |
|
EN 777-4:1999/A1:2001 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.8.2001) |
|
EN 777-4:1999/A2:2001 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.1.2002) |
|
EN 777-4:1999/A3:2002 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.10.2002) |
|
CEN |
EN 778:1998 Generadores de aire caliente por convección forzados, que utilizan loscombustibles gaseosos, para la calefacción de locales de uso doméstico, de consumo calorífico nominal inferior o igual a 70 kW, sin ventilador para ayuda de la entrada de aire comburent |
— |
|
EN 778:1998/A1:2001 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.3.2002) |
|
CEN |
EN 1020:1997 Calentadores de aire caliente por convección forzada, que funcionan con combustibles gaseosos, para la calefacción de locales de uso no doméstico, de consumo calorífico inferior o igual a 300 kW, que incorporan un ventilador para ayuda de la alimentación |
— |
|
EN 1020:1997/A1:2001 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.3.2002) |
|
CEN |
EN 1106:2001 Válvulas de accionamiento manual para aparatos que utilizan combustibles gaseosos |
— |
|
CEN |
EN 1196:1998 Generadores de aire caliente para uso doméstico y no doméstico que utilizan combustibles gaseosos — Requisitos complementarios para los generadores de aire caliente por condensación |
— |
|
CEN |
EN 1266:2002 Aparatos de calefacción independientes por convección que utilizan combustibles gaseosos, y que incorporan un ventilador para la alimentación de aire comburente y/o la evacuación de los productos de la combustión |
— |
|
EN 1266:2002/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (28.2.2006) |
|
CEN |
EN 1319:1998 Generadores de aire caliente por convección forzada, que funcionan con combustibles gaseosos, para la calefacción de locales de uso doméstico, que incorporan quemadores con ventilador de consumo calorífico inferior o igual a 70 kW |
— |
|
EN 1319:1998/A2:1999 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (17.10.2000) |
|
EN 1319:1998/A1:2001 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.3.2002) |
|
CEN |
EN 1458-1:1999 Secadoras de tambor rotativo de uso doméstico de calentamiento directo que utilizan combustibles gaseosos de los tipos B22D y B23D con consumo calorífico nominal no superior a 6 kW — Parte 1: Seguridad |
— |
|
CEN |
EN 1458-2:1999 Secadoras de tambor rotativo de uso doméstico de calentamiento directo que utilizan combustibles gaseosos, de los tipos B22D y B23D con consumo calorífico nominal no superior a 6 kW — Parte 2: Uso racional de la energía |
— |
|
CEN |
EN 1596:1998 Generadores de aire caliente móviles y portátiles, por convección forzada, para calefacción directa de locales de uso no doméstico que funcionan únicamente con gases licuados del petróleo |
— |
|
EN 1596:1998/A1:2004 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (10.12.2004) |
|
CEN |
EN 1643:2000 Sistemas de control de estanquidad para válvulas automáticas de corte, destinadas a quemadores y aparatos que utilizan gas como combustible |
— |
|
CEN |
EN 1854:2006 Dispositivos de control de presión para quemadores de gas y aparatos de gas |
EN 1854:1997 |
Fecha de vencimiento (4.11.2006) |
CEN |
EN 12067-1:1998 Dispositivos de regulación de la proporción aire/gas para quemadores y aparatos de gas — Parte 1: Dispositivos neumáticos |
— |
|
EN 12067-1:1998/A1:2003 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (23.12.2003) |
|
CEN |
EN 12067-2:2004 Dispositivos de regulación de la proporción aire/gas para quemadores y aparatos de gas — Parte 2: Dispositivos electrónicos |
— |
|
CEN |
EN 12078:1998 Reguladores a cero para quemadores y aparatos de gas |
— |
|
CEN |
EN 12244-1:1998 Lavadoras que utilizan combustibles gaseosos, con consumo calorífico nominal no superior a 20 kW — Parte 1: Seguridad |
— |
|
CEN |
EN 12244-2:1998 Lavadoras que utilizan combustibles gaseosos, con consumo calorífico nominal no superior a 20 kW — Parte 2: Utilización racional de la energía |
— |
|
CEN |
EN 12309-1:1999 Acondicionadores de aire y/o bombas de calor de absorción y adsorción que utilizan combustibles gaseosos de consumo calorífico basado en el PCI inferior o igual a 70 kW — Parte 1: Seguridad |
— |
|
CEN |
EN 12309-2:2000 Acondicionadores de aire y/o bombas de calor de absorción y adsorción que utilizan combustibles gaseosos de consumo calorífico basado en el PCI inferior o igual a 70 kW — Parte 2: Uso racional de la energía |
— |
|
CEN |
EN 12669:2000 Generadores impulsores de aire caliente, para calefacción directa, que utilizan combustibles gaseosos, para aplicaciones agrícolas y calefacción complementaria de locales de uso no doméstico |
— |
|
CEN |
EN 12752-1:1999 Secadoras de tambor rotativo de tipo B que utilizan combustibles gaseosos, con consumo calorífico nominal no superior a 20 kW — Parte 1: Seguridad |
— |
|
CEN |
EN 12752-2:1999 Secadoras de tambor rotativo de tipo B que utilizan combustibles gaseosos, con consumo calorífico nominal no superior a 20 kW — Parte 2: Uso racional de la energía |
— |
|
CEN |
EN 12864:2001 Reguladores de reglaje fijo para presiones de salida inferiores o iguales a 200 mbar, de caudal inferior o igual a 4 kg/h, incluidos los dispositivos de seguridad incorporados en ellos, destinados a utilizar butano, propano, o sus mezclas |
— |
|
EN 12864:2001/A1:2003 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (10.12.2004) |
|
EN 12864:2001/A2:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (28.2.2006) |
|
CEN |
EN 13278:2003 Aparatos de calefacción independientes con hogar abierto que utilizan combustibles gaseosos |
— |
|
CEN |
EN 13611:2007 Dispositivos auxiliares de control y seguridad para quemadores a gas y aparatos de gas — Requisitos generales |
EN 13611:2000 |
31.5.2008 |
CEN |
EN 13785:2005 Reguladores con capacidad máxima de 10 kg/h, con una presión máxima de salida de 4 bar, no cubiertos por la EN 12864 y sus dispositivos de seguridad asociados, para butano, propano y sus mezclas |
— |
|
EN 13785:2005/AC:2007 |
|
|
|
CEN |
EN 13786:2004 Inversores automáticos, con presión máxima de salida inferior o igual a 4 bar, de caudal inferior o igual a 100 kg/h, incluidos los dispositivos de seguridad incorporados en ellos, destinados a utilizar gas butano, propano y sus mezclas |
— |
|
CEN |
EN 13836:2006 Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos — Calderas de tipo B cuyo consumo calorífico nominal es superior a 300 kW pero igual o inferior a 1 000 kW |
— |
|
CEN |
EN 14438:2006 Hogares que utilizan combustibles gaseosos para calefacción de varios recintos |
— |
|
CEN |
EN 14543:2005 + A1:2007 Requisitos para los aparatos que utilizan exclusivamente gases licuados del petróleo — Pantallas para calentar patios — Aparatos de calefacción no conectados a un conducto de evacuación para uso en el exterior o en locales suficientemente ventilados |
EN 14543:2005 |
La fecha de esta publicación |
CEN |
EN 14829:2007 Aparatos de calefacción independientes no conectados a un conducto de evacuación que utilizan combustibles gaseosos, cuyo consumo calorífico nominal es igual o inferior a 6 kW |
— |
|
CEN |
EN 15033:2006 Aparatos estancos de producción de agua caliente sanitaria que utilizan gases licuados del petróleo (GLP), para vehículos y embarcaciones |
— |
|
Nota 1 |
Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso. |
Nota 3 |
En caso de modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 4), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación. |
Aviso:
— |
todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, podrán encontrar una lista que figura en anexo de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificada por la Directiva 98/48/CE (3), |
— |
la publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios, |
— |
esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión garantiza la puesta al día de la presente lista. |
Para obtener más información consulte la dirección siguiente:
http://ec.europa.eu/enterprise/newapproach/standardization/harmstds/
(1) OEN: Organismo europeo de normalización:
— |
CEN: rue de Stassart 36, B-1050 Brussels, tel. (32-2) 550 08 11, fax (32-2) 550 08 19 (http://www.cen.eu) |
— |
CENELEC: rue de Stassart 35, B-1050 Brussels, tel. (32-2) 519 68 71, fax (32-2) 519 69 19 (http://www.cenelec.eu) |
— |
ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, tel. (33) 492 94 42 00, fax (33) 493 65 47 16 (http://www.etsi.eu). |
(2) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.
(3) DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión
24.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/28 |
Explotación de servicios aéreos regulares Brest (Guipavas)-Ouessant
Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para una delegación de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 127/15)
1. Introducción
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha impuesto obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Brest (Guipavas) y Ouessant. Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 70 de 22 de marzo de 2005.
Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que, en el supuesto de que a 1 de marzo de 2009, ninguna compañía aérea haya iniciado o se disponga a iniciar servicios aéreos regulares en esta ruta de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a la ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios a partir del 1 de abril de 2009.
2. Entidad adjudicadora
Département du Finistère |
Direction des agences techniques départementales |
2 bis, rue de Kerhuel |
à l'attention de M. le Président |
F-29196 Quimper Cedex |
Tel. (33) 02 98 76 21 77 |
E-mail: datd.sr@cg29.fr |
Fax (33) 02 98 76 25 80 |
Dirección web: http://www.cg29.fr
3. Objeto del concurso
Prestar, a partir del 1 de abril de 2009, servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público mencionadas en el punto 1.
4. Características principales del contrato
Contrato de delegación de servicio público celebrado entre la compañía aérea adjudicataria y la entidad o entidades públicas adjudicadoras.
La compañía adjudicataria percibirá los ingresos. La(s) entidad(es) pública(s) adjudicadora(s) le abonarán una contribución equivalente a la diferencia entre los gastos reales por explotación del servicio antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo) y los ingresos comerciales antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo) generados, sin rebasar la compensación máxima a que se haya comprometido el adjudicatario, una vez deducidas, si procede, las cantidades correspondientes a sanciones mencionadas en el punto 9-4 del presente anuncio.
5. Duración del contrato
La duración del contrato (acuerdo de delegación de servicio público) será de tres años a partir del 1 de abril de 2009.
6. Participación en el concurso
Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.
7. Procedimiento de adjudicación y criterios de selección de las ofertas
El presente concurso se ajusta a las disposiciones del artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h), e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92 y los artículos L. 1411-1 y R. 1411-1 y a las siguientes del code général des collectivités territoriales (Código general de las colectividades territoriales) relativos a las delegaciones del servicio público, y a los textos adoptados para su aplicación (en particular, el Decreto no 97-638, de 31 de mayo de 1997, por el que se aplica la Ley no 97-210, de 11 de marzo de 1997, relativa a la intensificación de la lucha contra el trabajo ilegal).
7-1. Documentación:
El expediente de oferta deberá redactarse en lengua francesa. En caso necesario, los concursantes deberán presentar traducidos al francés los documentos expedidos por autoridades públicas y redactados en una lengua oficial de la Unión Europea. Los concursantes podrán adjuntar a la versión francesa una versión redactada en otra lengua oficial de la Unión Europea, que no dará fe.
El expediente de oferta constará de:
— |
una carta de solicitud, firmada por el director o su representante, acompañada de los documentos que lo faculten para la firma, |
— |
una memoria de presentación de la empresa en la que se expongan la capacidad profesional y financiera del concursante en el ámbito del transporte aéreo, así como sus eventuales referencias en la materia; la memoria deberá permitir valorar la capacidad del concursante para garantizar la continuidad del servicio público y la igualdad de los usuarios; el concursante podrá seguir, si lo desea, el modelo de formulario DC5 utilizado para la celebración de contratos públicos, |
— |
la facturación global y la facturación relativa a las prestaciones de referencia en los tres últimos años o, si el concursante lo desea, los balances y las cuentas de resultados de los tres últimos ejercicios; si el concursante no puede presentar estos elementos, expondrá los motivos correspondientes, |
— |
una nota metodológica sobre cómo prevé responder el concursante al expediente del concurso de ser admitido por el Departamento de Finistère a presentar una oferta, exponiendo en particular:
|
— |
los certificados o declaraciones juradas previstos en el artículo 8 del Decreto no 97-638, de 31 de mayo de 1997, y en la Orden de 31 de enero de 2003 adoptada para la aplicación del artículo 8 del citado Decreto, que acrediten que el concursante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales, en particular por lo que respecta a:
en el caso de los concursantes de un Estado miembro de la Unión Europea que no sea Francia, las administraciones y organismos del país de origen deberán emitir los correspondientes certificados o declaraciones, |
— |
una declaración jurada de no haber sido objeto de ninguna de las condenas previstas en el certificado no 2 del Registro de antecedentes penales por las infracciones contempladas en los artículos L. 324-9, L. 324-10, L. 341-6, L. 125-1 y L. 125-3 del Código del Trabajo, |
— |
una declaración jurada y/o justificante del cumplimiento de la obligación de empleo de trabajadores discapacitados prevista en el artículo L. 323-1 del Código del Trabajo, |
— |
un extracto «K bis» de inscripción en el Registro Mercantil y de Sociedades, o documento equivalente, |
— |
en aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2407/92, una certificación de seguro, de antigüedad inferior a tres meses, que cubra la responsabilidad civil en caso de accidente, en particular por lo que respecta a pasajeros, equipajes, carga, correo y terceros, y sea conforme al Reglamento (CE) no 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en particular a su artículo 4, |
— |
en caso de medida de salvaguardia o de procedimiento de quiebra o insolvencia, una copia de la sentencia o sentencias pronunciadas a tal efecto (de no estar redactadas en lengua francesa habrá de adjuntarse una traducción jurada). |
7-2. Modalidades de examen de las ofertas:
Las ofertas se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
— |
garantías profesionales y financieras de los concursantes, |
— |
aptitud de éstos para garantizar la continuidad del servicio público aéreo y la igualdad de los usuarios ante dicho servicio, |
— |
cumplimiento por los concursantes de la obligación de empleo de trabajadores discapacitados prevista en el artículo L. 323-1 del Código del Trabajo. |
8. Criterios de adjudicación del contrato
Las compañías aéreas cuya propuesta haya sido admitida y seleccionada serán invitadas posteriormente a presentar la oferta con arreglo a las modalidades establecidas en el pliego de condiciones del concurso, que les será remitido en esa ocasión.
De conformidad con el artículo L. 1411-1, apartado 3, del «Código general de las entidades territoriales», las ofertas así presentadas serán negociadas libremente por la autoridad competente del Departamento de Finistère.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra f), del Reglamento (CEE) no 2408/92, la selección entre las ofertas presentadas se efectuará teniendo en cuenta la adecuación del servicio y, en particular, los precios y condiciones que se propongan a los usuarios, así como la cuantía de la compensación solicitada.
9. Datos complementarios esenciales
9-1. Compensación económica
Las ofertas presentadas por los concursantes cuya propuesta haya sido seleccionada deberán indicar expresamente la cantidad máxima solicitada en concepto de compensación por la explotación de la ruta durante tres años a partir del 1 de abril de 2009, con un desglose anual. La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará anualmente a posteriori en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio, sin que se supere la cantidad que figure en la oferta. Este límite máximo sólo podrá revisarse en caso de modificación imprevisible de las condiciones de explotación.
Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. El pago del saldo de compensación sólo se efectuará previa aprobación de las cuentas de la compañía para la ruta en cuestión y comprobación de que el servicio se ha prestado en las condiciones previstas en el punto 9-2 siguiente.
En caso de resolución del contrato antes de su vencimiento, se aplicará sin dilación lo dispuesto en el punto 9-2, para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corresponda, reduciéndose el límite máximo indicado en el párrafo primero en proporción a la duración real de la explotación.
9-2. Comprobación de la prestación del servicio y de las cuentas de la compañía
La prestación del servicio y la contabilidad analítica de la compañía para la ruta considerada serán objeto al menos de un examen anual, en concertación con la compañía.
9-3. Modificación o resolución del contrato
Cuando la compañía estime que una modificación imprevisible de las condiciones de explotación justifica la revisión del importe máximo de la compensación económica, deberá presentar una solicitud motivada a las demás partes signatarias, que dispondrán de un plazo de dos meses para pronunciarse. El contrato podrá entonces modificarse mediante una cláusula adicional.
El contrato sólo podrá ser resuelto por una de las partes signatarias antes del vencimiento previsto mediante un preaviso de seis meses. En caso de incumplimiento grave por la compañía de sus obligaciones contractuales, se entenderá que ésta ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda el servicio de conformidad con dichas obligaciones en el plazo de un mes tras el correspondiente emplazamiento.
9-4. Sanciones y otras deducciones previstas en el contrato
El incumplimiento por parte de la compañía del plazo de preaviso indicado en el punto 9-3 se penalizará bien con una sanción administrativa, en aplicación del artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil, bien con una reducción de la compensación económica calculada en función del número de meses de carencia y del déficit real del servicio durante el año considerado, con un límite equivalente a la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1.
En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de servicio público, se reducirá la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil.
En estas reducciones se tendrá en cuenta, si procede, el número de vuelos anulados por razones imputables a la compañía, el número de vuelos efectuados con una capacidad inferior a la requerida y el número de vuelos efectuados sin cumplir las obligaciones de servicio público en materia de escalas o de tarifas aplicadas.
10. Presentación de ofertas
Las ofertas se presentarán en un sobre sellado en el que se indicará: «Réponse à l'appel de candidatures Ligne aérienne Brest/Ouessant — À n'ouvrir que par le destinataire». Las ofertas deberán recibirse en el plazo límite de dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea, y ser enviadas por correo certificado con acuse de recibo, dando fe la fecha del acuse de recibo, o mediante entrega en mano contra recibo, en la dirección siguiente:
M. le Président du département du Finistère |
Direction des agences techniques départementales/Service Ressources |
Zone industrielle de l'Hippodrome |
2 bis, rue de Kerhuel |
F-29196 Quimper Cedex |
11. Tramitación posterior
El Departamento de Finistère enviará a los concursantes seleccionados un expediente de concurso que incluirá, en particular, el pliego de condiciones y un proyecto de contrato.
Los concursantes seleccionados deberán remitir su oferta en los plazos indicados en el pliego de condiciones.
El concursante quedará vinculado por la oferta durante un período de 280 días a partir de la fecha de entrega.
12. Validez del concurso
La validez del concurso está supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes del 1 de marzo de 2009, un programa para la explotación de la ruta de referencia a partir del 1 de abril de 2009, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna.
13. Información complementaria
Para obtener la información que consideren oportuna, los candidatos podrán dirigirse, exclusivamente por carta o fax, a Monsieur le Président du Département du Finistère cuya dirección y número de fax figuran en el punto 2.
14. Presentación de recursos
Organismo encargado de los procedimientos de recurso y del que podrá obtenerse información sobre la introducción de los mismos:
Tribunal administratif de Rennes |
3, contour de la Motte |
F-35000 Rennes |
Tel. (33) 02 23 21 28 28 |
Fax (33) 02 99 63 56 84 |
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión
24.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/32 |
Anuncio relativo a la aplicación del informe del grupo especial adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC sobre las medidas antidumping aplicables a las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega
(2008/C 127/16)
1. Antecedentes
En enero de 2006, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 85/2006 (1), estableció un derecho antidumping definitivo y percibió definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega (en lo sucesivo, «la medida original»). A continuación, Noruega inició un procedimiento para la solución de diferencias ante la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «OMC») — asunto WT/DS 337. El informe del grupo especial establecido por el Órgano de Solución de Diferencias (en lo sucesivo, «OSD») se transmitió a los miembros de la OMC el 16 de noviembre de 2007. El OSD adoptó el informe del grupo especial (en lo sucesivo, «el informe») en su reunión de 15 de enero de 2008. La medida original debe ponerse en conformidad con las recomendaciones y las decisiones incluidas en el informe.
El informe puede consultarse en línea en la dirección siguiente:
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds337_s.htm
2. Plazo razonable
Las diferentes conclusiones que deben aplicarse son sobre todo de carácter fáctico y afectan a un gran número de operadores de la UE, pero también a partes interesadas de Noruega. El proceso de aplicación se acabará en un plazo razonable definido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Entendimiento de la OMC relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.
3. Base jurídica y aplicación
De conformidad con el Reglamento (CE) no 1515/2001 del Consejo, de 23 de julio de 2001, relativo a las medidas que podrá adoptar la Comunidad a partir del informe sobre medidas antidumping y antisubvención aprobado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (en lo sucesivo, «el Reglamento de habilitación») (2), el Consejo puede, a propuesta de la Comisión presentada después de consultar al Comité Consultivo, adoptar las medidas que considere apropiadas para poner la medida original en conformidad con las recomendaciones y las decisiones incluidas en el informe.
4. Procedimiento
Sobre la base del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de habilitación, la Comisión solicita a las partes interesadas que faciliten toda la información necesaria para completar la información obtenida durante la investigación que dio lugar a la adopción de la medida original.
a) Período de investigación y período considerado
Como en la investigación que dio lugar a la adopción de la medida original, los datos que se recopilarán sobre los aspectos de la investigación relativos al dumping abarcarán el período comprendido entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004 (en lo sucesivo, «el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcará desde el 1 de enero de 2001 hasta el final del período de investigación (en lo sucesivo, «el período considerado»).
b) Cuestionarios
A fin de obtener la información adicional que considera necesaria para la aplicación, la Comisión enviará cuestionarios a todos los productores o asociaciones de productores de la Comunidad, a determinados exportadores/productores de Noruega o asociaciones de exportadores/productores, a las autoridades del país exportador en cuestión y a cualquier otra parte notoriamente afectada.
c) Recopilación de información y celebración de audiencias
Se insta a todas las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, a facilitar información, que puede ser información adicional a la proporcionada en el cuestionario, y a aportar pruebas que la respalden. Esta información y las pruebas correspondientes deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo establecido en el punto 5, letra b).
Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen motivos particulares para ello. Dicha solicitud debe presentarse en el plazo establecido en el punto 5, letra c).
5. Plazos generales
a) Para que las partes soliciten un cuestionario
Todas las partes interesadas deberán solicitar un cuestionario lo antes posible y, a más tardar, en los diez días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
b) Para que las partes se den a conocer, presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información
Para que las observaciones de las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, éstas deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus puntos de vista y sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de cuarenta días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Debe señalarse que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relacionados con el procedimiento establecidos en el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (3) (en lo sucesivo, «el Reglamento de base») depende de que las partes se den a conocer en dicho plazo.
c) Audiencias
Todas las partes interesadas podrán también solicitar ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de cuarenta días.
6. Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia
Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Difusión restringida» (4) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «Para inspección por las partes interesadas».
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección H |
Despacho: J-79 4/23 |
B-1049 Bruselas |
Fax (32-2) 295 65 05 |
7. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, sobre la base de los datos disponibles.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga. Cuando una parte no coopere o sólo lo haga parcialmente y, como consecuencia de ello, según prevé el artículo 18 del Reglamento de base, sólo se haga uso de los datos disponibles, las conclusiones podrán resultarle menos favorables que si hubiese prestado su cooperación.
8. Tratamiento de datos personales
Cabe observar que cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5).
9. Consejero auditor
Cabe también señalar que si las partes interesadas consideran que están encontrando dificultades para ejercer sus derechos de defensa, pueden solicitar la intervención del Consejero auditor de la Dirección General de Comercio. Éste actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de la Comisión y ofrece, cuando es necesario, mediación sobre cuestiones procedimentales que afecten a la protección de sus intereses en este procedimiento, en particular en relación con el acceso al expediente, la confidencialidad, la ampliación de los plazos y el tratamiento de los puntos de vista expresados oralmente o por escrito. En las páginas web del Consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://ec.europa.eu/trade), las partes interesadas pueden encontrar más información y los datos de contacto.
(1) DO L 15 de 20.1.2006, p. 1.
(2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 10.
(3) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).
(4) Esto significa que el documento está reservado exclusivamente a uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo antidumping).
(5) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
24.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/34 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5110 — Porsche/Volkswagen)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 127/17)
1. |
El 14 de mayo de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG («Porsche», Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de Volkswagen AG («Volkswagen», Alemania) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5110 — Porsche/Volkswagen, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
24.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/35 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5161 — Renova Industries/OC Oerlikon)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 127/18)
1. |
El 16 de mayo de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Renova Industries Ltd («Renova», Bahamas) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la totalidad de OC Oerlikon Corporation AG («Oerlikon», Suiza) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5161 — Renova Industries/OC Oerlikon, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
24.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/36 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5187 — Warburg Pincus/JPMP SK)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 127/19)
1. |
Con fecha de 15 de mayo de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Warburg Pincus & Co. («Warburg Pincus», Estados Unidos) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa JPMP SK Holding Limited («JPMP SK», Reino Unido) a través de adquisición de acciones. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia COMP/M.5187 — Warburg Pincus/JPMP SK, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
24.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 127/37 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5170 — E.ON/Endesa Europa/Viesgo)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 127/20)
1. |
Con fecha de 19 de mayo de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa E.ON AG («E.ON», Alemania) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la totalidad de Endesa Europa S.L («Endesa Europa», España), de ciertos activos y derechos de Endesa SA («Endesa», España) y de ciertas subsidiarias de la compañía Italiana ENEL SpA en España («Viesgo») a través de adquisición de acciones y activos. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia COMP/M.5170 — E.ON/Endesa Europa/Viesgo a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.