ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 125E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
22 de mayo de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

PERÍODO DE SESIONES 2007-2008

 

Sesiones de los días 6 y 7 de junio de 2007

 

Miércoles, 6 de junio de 2007

2008/C 125E/01

ACTA

1

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Reanudación del período de sesiones

Composición del Parlamento

Declaración del Presidente

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Orden del día

Presentación de documentos

Declaraciones por escrito y preguntas orales (presentación)

Declaraciones por escrito (artículo 116 del Reglamento)

Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria

Curso dado a las resoluciones del Parlamento

Transmisión por el Consejo de textos de Acuerdos

Decisiones relativas a determinados documentos

Hoja de ruta para el proceso constitucional de la Unión (debate)

Oriente Próximo (debate)

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (debate)

Gestión de las fronteras marítimas de Europa — Solidaridad europea y protección de los derechos de los migrantes (debate)

Tratado de Prüm: cooperación transfronteriza en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza * — Sistema de Información de Visados (VIS) ***I — Acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) * — Protección de datos personales * (debate)

Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política

Estatuto social de los artistas (debate)

Plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones * (debate)

Estado de previsiones del Parlamento Europeo para el ejercicio 2008 (debate)

Disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas * (debate)

Composición de las comisiones y delegaciones

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

17

 

Jueves, 7 de junio de 2007

2008/C 125E/02

ACTA

19

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Presentación de documentos

Preparación del Consejo Europeo (21-22 de junio) y estado de revisión de los tratados (debate)

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Turno de votaciones

Acuerdo CE-Rusia: Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroccidental * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativo al Sistema de Información de Schengen * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Movilización del Fondo de Solidaridad: inundaciones en Hungría y Grecia (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2007 (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2007 (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos ***I (votación)

Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos ***I (votación)

Sistema de Información de Visados (VIS) ***I (votación)

Tratado de Prüm: cooperación transfronteriza en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza * (votación)

Acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) * (votación)

Protección de datos personales * (votación)

Plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones * (votación)

Disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas * (votación)

Documentos de Estrategia Regionales y Programas Indicativos Regionales para Mercosur y América Latina (votación)

Hoja de ruta para el proceso constitucional de la Unión (votación)

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (votación)

Estatuto social de los artistas (votación)

Estado de previsiones del Parlamento Europeo para el ejercicio 2008

Explicaciones de voto

Correcciones e intenciones de voto

Composición de las comisiones y delegaciones

Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

Calendario de las próximas sesiones

Interrupción del período de sesiones

LISTA DE ASISTENCIA

29

ANEXO I

31

ANEXO II

42

TEXTOS APROBADOS

99

P6_TA(2007)0219Acuerdo CE-Rusia: Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía *Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (COM(2007) 0138 — C6-0125/2007 — 2007/0048(CNS))

99

P6_TA(2007)0220Medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroccidental *Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroccidental (COM(2006) 0609 — C6-0403/2006 — 2006/0200(CNS))

100

P6_TA(2007)0221Aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativo al Sistema de Información de Schengen *Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativo al Sistema de Información de Schengen en la República Checa, la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (9032/2007 — C6-0119/2007 — 2007/0806(CNS))

111

P6_TA(2007)0222Movilización del Fondo de Solidaridad: inundaciones en Hungría y GreciaResolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2007/2068(ACI))

112

ANEXO

113

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de junio de 2007 relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

113

P6_TA(2007)0223Proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2007Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2007 de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección III — Comisión (9254/2007 — C6-0130/2007 — 2007/2069(BUD))

114

P6_TA(2007)0224Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2007Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2007 de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección III — Comisión (9256/2007 — C6-0133/2007 — 2007/2073(BUD))

115

P6_TA(2007)0225Adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1925/2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (COM(2006) 0606 — C6-0337/2006 — 2006/0193(COD))

116

P6_TC1-COD(2006)0193Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de junio de 2007 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2007 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1925/2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos

117

P6_TA(2007)0226Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (COM(2006) 0607 — C6-0338/2006 — 2006/0195(COD))

117

P6_TC1-COD(2006)0195Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de junio de 2007 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2007 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

118

P6_TA(2007)0227Sistema de Información de Visados (VIS) ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (COM(2004) 0835 — C6-0004/2005 — 2004/0287(COD))

118

P6_TC1-COD(2004)0287Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de junio de 2007 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS)

119

ANEXO

119

P6_TA(2007)0228Tratado de Prüm: cooperación transfronteriza, en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza *Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la iniciativa del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República Italiana, la República de Finlandia, la República Portuguesa, Rumanía y el Reino de Suecia con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo relativa a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (6566/2007 — C6-0079/2007 — 2007/0804(CNS))

120

P6_TA(2007)0229Acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) *Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades de los Estados miembros responsables de la seguridad interior y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo y otros delitos graves (COM(2005) 0600 — C6-0053/2006 — 2005/0232(CNS))

141

ANEXO

154

P6_TA(2007)0230Protección de datos personales *Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (7315/2007 — C6-0115/2007 — 2005/0202(CNS))

154

P6_TA(2007)0231Plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones *Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones (COM(2006) 0411 — C6-0281/2006 — 2006/0134(CNS))

175

P6_TA(2007)0232Disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas *Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas y se modifican determinados Reglamentos (COM(2007) 0017 — C6-0075/2007 — 2007/0012(CNS))

180

P6_TA(2007)0233Documentos de Estrategia Regionales y Programas Indicativos Regionales para Mercosur y América LatinaResolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre los proyectos de Decisión de la Comisión por la que se establece Documentos de Estrategia Regionales y Programas Indicativos Regionales para Mercosur y América Latina

213

P6_TA(2007)0234Hoja de ruta para el proceso constitucional de la UniónResolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la hoja de ruta para el proceso constitucional de la Unión (2007/2087(INI))

215

P6_TA(2007)0235Consejo de Derechos Humanos de las Naciones UnidasResolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre el 5o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

220

P6_TA(2007)0236Estatuto social de los artistasResolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre el estatuto social de los artistas (2006/2249(INI))

223

P6_TA(2007)0237Estado de previsiones del Parlamento Europeo para el ejercicio 2008Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2008 (2007/2018(BUD))

229

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)Indicaciones referentes a los turnos de votacionesSalvo indicación contraria, los ponentes han dado a conocer por escrito a la Presidencia su posición sobre las enmiendas.Abreviaturas utilizadas para las comisiones parlamentarias

AFET

Comisión de Asuntos Exteriores

DEVE

Comisión de Desarrollo

INTA

Comisión de Comercio Internacional

BUDG

Comisión de Presupuestos

CONT

Comisión de Control Presupuestario

ECON

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

EMPL

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

ENVI

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

ITRE

Comisión de Industria, Investigación y Energía

IMCO

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

TRAN

Comisión de Transportes y Turismo

REGI

Comisión de Desarrollo Regional

AGRI

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

PECH

Comisión de Pesca

CULT

Comisión de Cultura y Educación

JURI

Comisión de Asuntos Jurídicos

LIBE

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

AFCO

Comisión de Asuntos Constitucionales

FEMM

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

PETI

Comisión de Peticiones

Abreviaturas utilizadas para los grupos políticos

PPE-DE

Grupo del Partido Popular Europeo (Demócratas Cristianos) y de los Demócratas Europeos

PSE

Grupo Parlamentario del Partido Socialista Europeo

ALDE

Grupo de la Alianza de Liberales y Demócratas por Europa

UEN

Grupo Unión por la Europa de las Naciones

Verts/ALE

Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea

GUE/NGL

Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica

IND/DEM

Grupo Independencia y Democracia

ITS

Grupo Identidad, Tradición, Soberanía

NI

No inscritos

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

PERÍODO DE SESIONES 2007-2008

Sesiones de los días 6 y 7 de junio de 2007

Miércoles, 6 de junio de 2007

22.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 125/1


ACTA

(2008/C 125 E/01)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDE: Hans-Gert PÖTTERING

Presidente

1.   Reanudación del período de sesiones

Se abre la sesión a las 15.00 horas.

2.   Composición del Parlamento

El Presidente, tras evocar brevemente el lugar que ocupa Bulgaria en el concierto de las naciones europeas, da la bienvenida a los dieciocho diputados elegidos en los comicios celebrados el 20.5.2007 en Bulgaria y cuyos nombres han sido comunicados por las autoridades competentes búlgaras al Parlamento:

БАЕВА Мариела Величкова

BAEVA Mariela Velichkova

БИНЕВ Славчо Пенчев

BINEV Slavtcho Pentchev

ЧУКОЛОВ Десислав Славов

CHUKOLOV Desislav Slavov

ХЮСМЕНОВА Филиз Хакъева

HYUSMENOVA Filiz Hakaeva

ЙОТОВА Илияна Малинова

IOTOVA Iliana Malinova

ЖЕЛЕВА Румяна Русева

JELEVA Rumiana Russeva

КАЗАК Метин Хюсеин

KAZAK Metin Husein

КИРИЛОВ Евгени

KIRILOV Evgeni

ЛЮБЧЕВА Маруся Иванова

LYUBCHEVA Marusya Ivanova

МЛАДЕНОВ Николай Евтимов

MLADENOV Nickolay Evtimov

ПАНАЙОТОВ Владко Тодоров

PANAYOTOV Vladko Todorov

ПАПАРИЗОВ Атанас

PAPARIZOV Atanas

РАЕВА Биляна Илиева

RAEVA Bilyana Ilieva

СТАВРЕВА Петя Ставрева

STAVREVA Petya Stavreva

СТОЯНОВ Димитър

STOYANOV Dimitar

УРУЧЕВ Владимир Андреев

URUTCHEV Vladimir Andreev

ВИГЕНИН Кристиан

VIGENIN Kristian

ЗДРАВКОВА Душана Панайотова

ZDRAVKOVA Dushana Panayotova

De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento, estos diputados ocuparán su escaño en el Parlamento y en sus órganos con plenitud de derechos, aunque no se hubieren verificado sus credenciales o no se hubiere resuelto sobre una posible impugnación, siempre que hayan efectuado previamente la declaración según la cual no ejercen ninguna función incompatible con el mandato de diputado al Parlamento Europeo.

3.   Declaración del Presidente

El Presidente indica que ETA ha decidido romper el alto el fuego iniciado el 22 de marzo de 2006. En nombre del Parlamento, el Presidente condena el uso de la violencia y hace un llamamiento a todos los Estados miembros para que apoyen a España en su lucha contra el terrorismo.

4.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

5.   Orden del día

Ha quedado fijado el orden de los trabajos (punto 13 del Acta de 24.5.2007) y se ha distribuido un corrigéndum al orden del día (PE 389.455/OJ/COR); se han propuesto las siguientes modificaciones:

la Comisión DEVE ha aprobado, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, una propuesta de resolución sobre el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se establecen Documentos de Estrategia Regionales y Programas Indicativos Regionales para Mercosur y América Latina (B6-0236/2007).

Votación: 7.6.2007.

Plazo de presentación de enmiendas: 6.6.2007, a las 16.00 horas

además del Alto Representante para la PESC, la Comisión realizará asimismo una declaración sobre Oriente Próximo (punto 85 del orden del día).

El orden del día queda así establecido.

*

* *

Interviene Sophia in 't Veld, quien solicita al Presidente del Parlamento que pida al alcalde de Moscú, Yuri Luzhkov, y al Presidente Putin explicaciones respecto del trato dado por la policía moscovita a los participantes en una manifestación pacífica en favor de los derechos humanos de los homosexuales celebrada el 27 de mayo de 2007, en particular a los diputados del Parlamento Europeo, del Bundestag y del Parlamento italiano. (El Presidente responde que dará curso a esta solicitud).

6.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados

1)

por las comisiones parlamentarias:

1.1)

informes:

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroccidental (COM(2006) 0609 — C6-0403/2006 — 2006/0200(CNS)) — Comisión PECH.

Ponente: Luis Manuel Capoulas Santos (A6-0162/2007)

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones (COM(2006) 0411 — C6-0281/2006 — 2006/0134(CNS)) — Comisión PECH.

Ponente: Zdzisław Kazimierz Chmielewski (A6-0163/2007)

***I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (COM(2006) 0195 — C6-0141/2006 — 2006/0066(COD)) — Comisión IMCO.

Ponente: Jean-Claude Fruteau (A6-0172/2007)

Informe sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2007) 0149 — C6-0124/2007 — 2007/2068(ACI)) — Comisión BUDG.

Ponente: Reimer Böge (A6-0175/2007)

Informe sobre la política de competencia 2005 (2007/2078(INI)) — Comisión ECON.

Ponente: Elisa Ferreira (A6-0176/2007)

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre enzimas alimentarias, por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva 2001/112/CE del Consejo (COM(2006) 0425 — C6-0257/2006 — 2006/0144(COD)) — Comisión ENVI.

Ponente: Avril Doyle (A6-0177/2007)

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (refundición) (COM(2006) 0396 — C6-0248/2006 — 2006/0130(COD)) — Comisión TRAN.

Ponente: Arūnas Degutis (A6-0178/2007)

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (COM(2006) 0565 — C6-0326/2006 — 2006/0180(COD)) — Comisión EMPL.

Ponente: Jan Andersson (A6-0181/2007)

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas y se modifican determinados Reglamentos (COM(2007) 0017 — C6-0075/2007 — 2007/0012(CNS)) — Comisión AGRI.

Ponente: María Isabel Salinas García (A6-0183/2007)

***I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (COM(2006) 0922 — C6-0006/2007 — 2006/0287(COD)) — Comisión ENVI.

Ponente: Karl-Heinz Florenz (A6-0186/2007)

***I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/95/CE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (COM(2006) 0915 — C6-0021/2007 — 2006/0303(COD)) — Comisión ENVI.

Ponente: Karl-Heinz Florenz (A6-0187/2007)

***I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (COM(2006) 0914 — C6-0019/2007 — 2006/0302(COD)) — Comisión ENVI.

Ponente: Karl-Heinz Florenz (A6-0188/2007)

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2007 de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (09254/2007 — C6-0130/2007 — 2007/2069(BUD)) — Comisión BUDG.

Ponente: James Elles (A6-0189/2007)

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (COM(2007) 0138 — C6-0125/2007 — 2007/0048(CNS)) — Comisión AFET.

Ponente: Jacek Saryusz-Wolski (A6-0192/2007)

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (COM(2004) 0835 — C6-0004/2005 — 2004/0287(COD)) — Comisión LIBE.

Ponente: Baroness Sarah Ludford (A6-0194/2007)

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades de los Estados miembros responsables de la seguridad interior y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo y otros delitos graves (COM(2005) 0600 — C6-0053/2006 — 2005/0232(CNS)) — Comisión LIBE.

Ponente: Baroness Sarah Ludford (A6-0195/2007)

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2007 de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (09256/2007 — C6-0133/2007 — 2007/2073(BUD)) — Comisión BUDG.

Ponente: James Elles (A6-0196/2007)

Informe sobre la hoja de ruta para el proceso constitucional de la Unión (2007/2087(INI)) — Comisión AFCO — Coponentes: Enrique Barón Crespo y Elmar Brok (A6-0197/2007)

Informe sobre el estatuto social de los artistas (2006/2249(INI)) — Comisión CULT.

Ponente: Claire Gibault (A6-0199/2007)

Informe sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2008 (2007/2018(BUD)) — Comisión BUDG.

Ponente: Ville Itälä (A6-0202/2007)

* Informe sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativo al Sistema de Información de Schengen en la República Checa, la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (09032/2007 — C6-0119/2007 — 2007/0806(CNS)) — Comisión LIBE.

Ponente: Carlos Coelho (A6-0204/2007)

* Informe sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (nueva consulta) (07315/2007 — C6-0115/2007 — 2005/0202(CNS)) — Comisión LIBE.

Ponente: Martine Roure (A6-0205/2007)

* Informe sobre la iniciativa del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República Italiana, la República de Finlandia, la República Portuguesa, Rumanía y el Reino de Suecia con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo relativa a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (06566/2007 — C6-0079/2007 — 2007/0804(CNS)) — Comisión LIBE.

Ponente: Fausto Correia (A6-0207/2007)

2)

por los diputados:

2.1)

propuestas de resolución (artículo 113 del Reglamento):

Cristiana Muscardini. Propuesta de resolución sobre una situación de emergencia debida a los residuos en el sur de Italia (B6-0233/2007)

remitido

fondo: ENVI

7.   Declaraciones por escrito y preguntas orales (presentación)

Los diputados han presentado los documentos siguientes:

1)

preguntas orales (artículo 108 del Reglamento):

(O-0022/2007) Arlene McCarthy, en nombre de la Comisión IMCO, a la Comisión: Excepciones a la normativa del mercado interior para la contratación pública en el ámbito de la defensa sobre la base del artículo 296 del TCE (B6-0122/2007);

(O-0024/2007): Zsolt László Becsey y Alexander Radwan, en nombre del Grupo PPE-DE, a la Comisión: Transmisión y verificación oportunas de los datos estadísticos aportados por los Estados miembros (B6-0123/2007);

(O-0028/2007): Marcin Libicki, en nombre de la Comisión PETI, a la Comisión: Código de buenas prácticas sobre la esclerosis múltiple (B6-0124/2007).

2)

declaraciones por escrito para su inscripción en el registro (artículo 116 del Reglamento):

Tiberiu Bărbuleţiu, Daciana Octavia Sârbu y Sándor Kónya-Hamar, sobre el cese de la destrucción del ecosistema del delta del Danubio (0057/2007);

Benoît Hamon, sobre la revisión del mandato del Banco Central Europeo (0058/2007).

8.   Declaraciones por escrito (artículo 116 del Reglamento)

Al no haber obtenido el número de firmas necesario, las declaraciones por escrito no 21, 22, 23, 24/2007 decaen, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 116 del Reglamento.

9.   Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria

Claudio Fava ha presentado una demanda de amparo de su inmunidad parlamentaria en el marco de un proceso civil en curso ante el Tribunal de Marsala (Italia).

De conformidad con el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento, esta demanda se ha remitido a la comisión competente, es decir, la Comisión JURI.

10.   Curso dado a las resoluciones del Parlamento

Se ha distribuido la comunicación de la Comisión sobre el curso dado a las resoluciones aprobadas por el Parlamento en el curso del período parcial de sesiones de febrero de 2007.

11.   Transmisión por el Consejo de textos de Acuerdos

El Consejo ha remitido copia certificada conforme del siguiente documento:

Segundo Protocolo adicional al Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía.

12.   Decisiones relativas a determinados documentos

Autorización para elaborar informes de propia iniciativa (artículo 45 del Reglamento)

Comisión AFCO

Desarrollo de un marco para las actividades de los grupos de interés (grupos de presión) ante las instituciones de la Unión Europea (2007/2115(INI))

(opinión: PETI, JURI, ECON, CONT, LIBE)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 24.5.2007)

Comisión AFET

Estrategia en materia de política regional para el mar Negro (2007/2101(INI))

(opinión: PECH, ENVI, ITRE, LIBE, INTA, TRAN, REGI)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 24.5.2007)

Una estrategia de la UE para Asia Central (2007/2102(INI))

(opinión: DEVE)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 24.5.2007)

Comisión AGRI

Agricultura sostenible y biogás: necesidad de revisar la legislación de la UE (2007/2107(INI))

(opinión: ITRE)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 24.5.2007)

Comisión CULT

Aprendizaje de adultos: Nunca es demasiado tarde para aprender (2007/2114(INI))

(opinión: EMPL)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 24.5.2007)

Eficiencia y equidad en los sistemas europeos de educación y formación (2007/2113(INI))

(opinión: FEMM, ITRE, EMPL)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 24.5.2007)

Comisión DEVE

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio a mitad de camino (2007/2103(INI))

(opinión: FEMM, INTA)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 24.5.2007)

Comisión EMPL

Evaluación de la realidad social (2007/2104(INI))

(opinión: FEMM, ENVI)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 24.5.2007)

Comisión ENVI

Estrategia comunitaria para reducir las emisiones de CO2 de los turismos y los vehículos industriales ligeros (2007/2119(INI))

(opinión: ITRE, ECON, IMCO, TRAN)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 24.5.2007)

Libro Verde: Hacia una Europa sin humo de tabaco: opciones políticas a escala de la Unión Europea (2007/2105(INI))

(opinión: FEMM, CULT, EMPL, ITRE, ECON)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 24.5.2007)

Comisión FEMM

La situación especial de las mujeres en prisión y el impacto del encarcelamiento de los padres sobre la vida social y familiar (2007/2116(INI))

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 24.5.2007)

La situación de las mujeres en las zonas rurales de la UE (2007/2117(INI))

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 24.5.2007)

Comisión ITRE

Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial (2007/2106(INI))

(opinión: ENVI, ECON, INTA, TRAN, REGI)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 24.5.2007)

CARS 21: Marco reglamentario para un sector del automóvil competitivo (2007/2120(INI))

(opinión: ENVI, EMPL, JURI, ECON, INTA, IMCO, TRAN)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 24.5.2007)

Comisión PECH

Labor realizada por los Estados miembros durante 2005 para conseguir un equilibrio sostenible entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca (2007/2108(INI))

(opinión: ENVI)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 24.5.2007)

Organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (2007/2109(INI))

(opinión: ENVI)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 24.5.2007)

Los instrumentos de gestión basados en los derechos de pesca (2007/2111(INI))

(opinión: ENVI)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 24.5.2007)

La gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas (2007/2110(INI))

(opinión: ENVI)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 24.5.2007)

Una política para reducir las capturas accesorias y eliminar los descartes en las pesquerías europeas (2007/2112(INI))

(opinión: ENVI)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 24.5.2007)

Comisión PETI

Impacto medioambiental del proyecto de gasoducto en el mar Báltico que debe unir Rusia y Alemania (2007/2118(INI))

(opinión: ENVI, ITRE)

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 24.5.2007)

Decisión de elaborar informes de propia iniciativa (artículo 114 del Reglamento)

Comisión AFET

Relaciones entre la Unión Europea y Serbia (2007/2126 (INI))

Producción de opio con fines médicos en Afganistán (2007/2125(INI))

(opinión: LIBE)

Cooperación reforzada entre comisiones

Comisión AGRI

Agricultura sostenible y biogás: necesidad de revisar la legislación de la UE (2007/2107(INI))

Cooperación reforzada entre comisiones AGRI, ITRE

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 24.5.2007)

Comisión CULT

Aprendizaje de adultos: Nunca es demasiado tarde para aprender (2007/2114(INI))

Cooperación reforzada entre comisiones CULT, EMPL

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 24.5.2007)

Eficiencia y equidad en los sistemas europeos de educación y formación (2007/2113(INI))

(opinión: FEMM, ITRE)

Cooperación reforzada entre comisiones CULT, EMPL

(Tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de 24.5.2007)

13.   Hoja de ruta para el proceso constitucional de la Unión (debate)

Informe sobre la hoja de ruta para el proceso constitucional de la Unión [2007/2087(INI)] — Comisión de Asuntos Constitucionales. Coponentes: Enrique Barón Crespo y Elmar Brok (A6-0197/2007)

Enrique Barón Crespo y Elmar Brok presentan el informe.

Intervienen Günter Gloser (Presidente en ejercicio del Consejo) y Margot Wallström (Vicepresidenta de la Comisión).

PRESIDE: Diana WALLIS

Vicepresidenta

Intervienen Íñigo Méndez de Vigo, en nombre del Grupo PPE-DE, Jo Leinen, en nombre del Grupo PSE, Andrew Duff, en nombre del Grupo ALDE, Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN, Johannes Voggenhuber, en nombre del Grupo Verts/ALE, Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo IND/DEM, Bruno Gollnisch, en nombre del Grupo ITS, Jim Allister, no inscrito, Panayiotis Demetriou, Richard Corbett, Anneli Jäätteenmäki, Konrad Szymański, Bernat Joan i Marí, Esko Seppänen, Vladimír Železný y Corien Wortmann-Kool.

PRESIDE: Hans-Gert PÖTTERING

Presidente

Intervienen Genowefa Grabowska, Mario Borghezio, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Witold Tomczak, Maria da Assunção Esteves, Carlos Carnero González, Georgios Karatzaferis, Gunnar Hökmark, Pervenche Berès, Simon Busuttil, Jan Andersson, Marian-Jean Marinescu, Libor Rouček, Reinhard Rack, Margrietus van den Berg, Günter Gloser y Margot Wallström.

Se cierra el debate.

Votación: punto 5.16 del Acta de 7.6.2007.

14.   Oriente Próximo (debate)

Declaraciones de Javier Solana, Alto Representante de la PESC, y de la Comisión, sobre Oriente Próximo

Interviene Kyriacos Triantaphyllides, que condena la detención en Israel de diputados palestinos, entre ellos el Presidente del Consejo Legislativo, y solicita su liberación inmediata. (El Presidente señala que la semana pasada formuló una solicitud de este tipo ante la Knesset, pero que la buena voluntad ha de ser recíproca).

(Un gran número de diputados se levanta para testimoniar su aprobación, y varios de entre ellos despliegan una pancarta con esta demanda.)

Javier Solana (Alto Representante para la PESC) y Benita Ferrero-Waldner (Miembro de la Comisión) proceden a las declaraciones.

Intervienen José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, en nombre del Grupo PPE-DE, Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo PSE, Annemie Neyts-Uyttebroeck, en nombre del Grupo ALDE, Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN, David Hammerstein, en nombre del Grupo Verts/ALE, Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, Javier Solana, Charles Tannock, Véronique De Keyser, Angelika Beer, Jana Hybášková y Béatrice Patrie.

PRESIDE: Marek SIWIEC

Vicepresidente

Intervienen Margrete Auken, Elmar Brok, Proinsias De Rossa, Monika Beňová, Jamila Madeira, Benita Ferrero-Waldner y Javier Solana.

Al no estar aún disponibles, las propuestas de resolución presentadas se anunciarán posteriormente.

Se cierra el debate.

Votación: próximo período parcial de sesiones en Estrasburgo.

15.   Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Günter Gloser (Presidente en ejercicio del Consejo) y Benita Ferrero-Waldner (Miembro de la Comisión) proceden a las declaraciones.

Intervienen Laima Liucija Andrikienė, en nombre del Grupo PPE-DE, Raimon Obiols i Germà, en nombre del Grupo PSE, Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, Jan Tadeusz Masiel, en nombre del Grupo UEN, Raül Romeva i Rueda, en nombre del Grupo Verts/ALE, Eija-Riitta Korhola, Józef Pinior, Alexander Lambsdorff y Günter Gloser.

PRESIDE: Mario MAURO

Vicepresidente

Interviene Benita Ferrero-Waldner.

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Raimon Obiols i Germà, en nombre del Grupo PSE, Marios Matsakis y Marco Cappato, en nombre del Grupo ALDE, Konrad Szymański, en nombre del Grupo UEN, Hélène Flautre, Raül Romeva i Rueda, Milan Horáček y Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE, André Brie, Vittorio Agnoletto y Luisa Morgantini, en nombre del Grupo GUE/NGL, Nils Lundgren, Hélène Goudin y Bastiaan Belder, en nombre del Grupo IND/DEM, sobre el 5o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (B6-0234/2007);

Laima Liucija Andrikienė y José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre el 5o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (B6-0235/2007).

Se cierra el debate.

Votación: punto 5.17 del Acta de 7.6.2007.

16.   Gestión de las fronteras marítimas de Europa — Solidaridad europea y protección de los derechos de los migrantes (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Gestión de las fronteras marítimas de Europa — Solidaridad europea y protección de los derechos de los migrantes

Peter Altmaier (Presidente en ejercicio del Consejo) y Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión) proceden a las declaraciones.

Intervienen Simon Busuttil, en nombre del Grupo PPE-DE, Martine Roure, en nombre del Grupo PSE, Jeanine Hennis-Plasschaert, en nombre del Grupo ALDE, Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE, Giusto Catania, en nombre del Grupo GUE/NGL, Manfred Weber, Javier Moreno Sánchez, Ignasi Guardans Cambó, Hubert Pirker, Claudio Fava, Louis Grech, Peter Altmaier y Franco Frattini.

Se cierra el debate.

17.   Tratado de Prüm: cooperación transfronteriza en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza * — Sistema de Información de Visados (VIS) ***I — Acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) * — Protección de datos personales * (debate)

Informe sobre la iniciativa del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República Italiana, la República de Finlandia, la República Portuguesa, Rumanía y el Reino de Suecia con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo relativa a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza [06566/2007 — C6-0079/2007 — 2007/0804(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Fausto Correia (A6-0207/2007)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros [COM(2004) 0835 — C6-0004/2005 — 2004/0287(COD)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Sarah Ludford (A6-0194/2007)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades de los Estados miembros responsables de la seguridad interior y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo y otros delitos graves [COM(2005) 0600 — C6-0053/2006 — 2005/0232(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Sarah Ludford (A6-0195/2007)

Informe sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal [07315/2007 — C6-0115/2007 — 2005/0202(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Martine Roure (A6-0205/2007)

Intervienen Peter Altmaier (Presidente en ejercicio del Consejo) y Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión).

PRESIDE: Miguel Ángel MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Vicepresidente

Fausto Correia presenta su informe (A6-0207/2007).

*

* *

El Presidente da la bienvenida a los representantes de los «Niños de la guerra», que han tomado asiento en la tribuna de visitantes.

*

* *

Sarah Ludford presenta sus informes (A6-0194/2007 y A6-0195/2007).

Martine Roure presenta su informe (A6-0205/2007).

Intervienen Manuel Medina Ortega (ponente de opinión de la Comisión JURI), Herbert Reul, en nombre del Grupo PPE-DE, Michael Cashman, en nombre del Grupo PSE, Alexander Alvaro, en nombre del Grupo ALDE, Andrzej Tomasz Zapałowski, en nombre del Grupo UEN, Sylvia-Yvonne Kaufmann, en nombre del Grupo GUE/NGL, Gerard Batten, en nombre del Grupo IND/DEM, Ewa Klamt, Stavros Lambrinidis, Adina-Ioana Vălean, Adamos Adamou, Manfred Weber, Marianne Mikko, Sophia in 't Veld, Philip Bradbourn, Panayiotis Demetriou, Carlos Coelho y Barbara Kudrycka.

PRESIDE: Edward McMILLAN-SCOTT

Vicepresidente

Intervienen Marian-Jean Marinescu y Peter Altmaier.

Se cierra el debate.

Votación: punto 5.9 del Acta de 7.6.2007, punto 5.10 del Acta de 7.6.2007, punto 5.11 del Acta de 7.6.2007 y punto 5.12 del Acta de 7.6.2007.

18.   Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política

Intervienen, de conformidad con el artículo 144 del Reglamento, por el tiempo de un minuto, los diputados siguientes, que desean señalar a la atención del Parlamento asuntos de importancia política:

Laima Liucija Andrikienė, Teresa Riera Madurell, Adina-Ioana Vălean, Marcin Libicki, Ilda Figueiredo, Urszula Krupa, Hans-Peter Martin, Maria Petre, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Tiberiu Bărbuleţiu, Zdzisław Zbigniew Podkański, Gerard Batten, Małgorzata Handzlik, Gyula Hegyi, Marian Harkin, Witold Tomczak, John Attard-Montalto, Marios Matsakis, Csaba Sándor Tabajdi y Carlo Fatuzzo.

19.   Estatuto social de los artistas (debate)

Informe sobre el estatuto social de los artistas [2006/2249(INI)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Claire Gibault (A6-0199/2007)

Nathalie Griesbeck, suplente del ponente, presenta el informe.

Interviene Ján Figeľ (Miembro de la Comisión).

Intervienen Erna Hennicot-Schoepges, en nombre del Grupo PPE-DE, Gyula Hegyi, en nombre del Grupo PSE, Alfonso Andria, en nombre del Grupo ALDE, Zdzisław Zbigniew Podkański, en nombre del Grupo UEN, Thomas Wise, en nombre del Grupo IND/DEM, Eugen Mihăescu, en nombre del Grupo ITS, Manolis Mavrommatis, Maria Badia i Cutchet, Ljudmila Novak, Doris Pack, Ovidiu Victor Ganţ, Carlo Fatuzzo y Ján Figeľ.

Se cierra el debate.

Votación: punto 5.18 del Acta de 7.6.2007.

20.   Plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones * (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones [COM(2006) 0411 — C6-0281/2006 — 2006/0134(CNS)] — Comisión de Pesca.

Ponente: Zdzisław Kazimierz Chmielewski (A6-0163/2007)

Interviene Joe Borg (Miembro de la Comisión).

Zdzisław Kazimierz Chmielewski presenta su informe.

Intervienen Christofer Fjellner (ponente de opinión de la Comisión ENVI), Heinz Kindermann, en nombre del Grupo PSE, Hélène Goudin, en nombre del Grupo IND/DEM, y Åsa Westlund.

PRESIDE: Adam BIELAN

Vicepresidente

Intervienen Andres Tarand y Joe Borg.

Se cierra el debate.

Votación: punto 5.13 del Acta de 7.6.2007.

21.   Estado de previsiones del Parlamento Europeo para el ejercicio 2008 (debate)

Informe sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2008 [2007/2018(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Ville Itälä (A6-0202/2007)

Ville Itälä presenta su informe.

Intervienen Monica Maria Iacob-Ridzi, en nombre del Grupo PPE-DE, Vladimír Maňka, en nombre del Grupo PSE, Anne E. Jensen, en nombre del Grupo ALDE, Petre Popeangă, en nombre del Grupo ITS, Sergej Kozlík, no inscrito, Ingeborg Gräßle, Paulo Casaca, Nathalie Griesbeck, Hans-Peter Martin, Paul Rübig, Szabolcs Fazakas, Mairead McGuinness y Silvia-Adriana Ţicău.

Se cierra el debate.

Votación: punto 5.19 del Acta de 7.6.2007.

22.   Disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas * (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas y se modifican determinados Reglamentos [COM(2007) 0017 — C6-0075/2007 — 2007/0012(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: María Isabel Salinas García (A6-0183/2007)

Interviene Mariann Fischer Boel (Miembro de la Comisión).

María Isabel Salinas García presenta su informe.

Intervienen Esther Herranz García, en nombre del Grupo PPE-DE, Bogdan Golik, en nombre del Grupo PSE, Jan Mulder, en nombre del Grupo ALDE, Janusz Wojciechowski, en nombre del Grupo UEN, Vincenzo Aita, en nombre del Grupo GUE/NGL, Peter Baco, no inscrito, Agnes Schierhuber, Katerina Batzeli, Danutė Budreikaitė, Zdzisław Zbigniew Podkański, Ioannis Gklavakis, Csaba Sándor Tabajdi, Leopold Józef Rutowicz, Czesław Adam Siekierski, Luis Manuel Capoulas Santos, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, James Nicholson, Mairead McGuinness y Mariann Fischer Boel.

Se cierra el debate.

Votación: punto 5.14 del Acta de 7.6.2007.

23.   Composición de las comisiones y delegaciones

El Presidente ha recibido del Grupo PSE las solicitudes de nombramientos siguientes:

Comisión AFET: Kristian Vigenin

Comisión DEVE: Achille Occhetto

Comisión INTA: Marusya Ivanova Lyubcheva

Comisión BUDG: Rovana Plumb

Comisión CONT: Esther De Lange y Marusya Ivanova Lyubcheva

Comisión EMPL: Elisabeth Morin

Comisión IMCO: Iliana Malinova Iotova

Comisión ITRE: Atanas Paparizov

Comisión REGI: Filiz Hakaeva Hyusmenova y Evgeni Kirilov

Subcomisión de Seguridad y Defensa: Achille Occhetto y Evgeni Kirilov

Delegación en las Comisiones Parlamentarias de Cooperación UE-Kazajstán, UE-Kirguistán y UE-Uzbekistán, y Delegación para las Relaciones con Tayikistán, Turkmenistán y Mongolia: Marusya Ivanova Lyubcheva

Delegación en las Comisiones Parlamentarias de Cooperación UE-Armenia, UE-Azerbaiyán y UE-Georgia: Evgeni Kirilov

Delegación para las Relaciones con los Países de la Europa Sudoriental: Rovana Plumb

Delegación para las Relaciones con el Consejo Legislativo Palestino: Elisabeth Morin

Delegación para las Relaciones con los Países del Magreb y la Unión del Magreb Árabe (incluida Libia): Filiz Hakaeva Hyusmenova

Delegación para las Relaciones con los Estados Unidos:Atanas Paparizov

Delegación para las Relaciones con Canadá: Iliana Malinova Iotova

Delegación para las Relaciones con los Países del Sudeste Asiático y la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN): Kristian Vigenin

Delegación para las Relaciones con la Asamblea Parlamentaria de la OTAN: Achille Occhetto

Estos nombramientos se considerarán ratificados si no se presenta ninguna objeción de aquí a la aprobación de la presente Acta.

24.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 389.455/OJJE).

25.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 0.05 horas.

Harald Rømer

Secretario General

Alejo Vidal-Quadras

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Agnoletto, Aita, Allister, Alvaro, Anastase, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Assis, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Aylward, Ayuso, Baco, Badia i Cutchet, Baeva, Bărbuleţiu, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Batzeli, Beaupuy, Becsey, Beer, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berlato, Berman, Bielan, Binev, Blokland, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Booth, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Buruiană-Aprodu, Bushill-Matthews, Busk, Buşoi, Busuttil, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carlshamre, Carnero González, Casa, Casaca, Cashman, Casini, Castex, Castiglione, Catania, Cercas, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chukolov, Ciornei, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Correia, Coşea, Paolo Costa, Cottigny, Cramer, Corina Creţu, Gabriela Creţu, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daul, Davies, De Blasio, de Brún, Degutis, Dehaene, De Keyser, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Rossa, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, Dičkutė, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dîncu, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Dumitrescu, Ebner, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Jill Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Färm, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Florenz, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Giertych, Gill, Gklavakis, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Gottardi, Goudin, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Groote, Grosch, Grossetête, Guardans Cambó, Guerreiro, Guidoni, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harkin, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Heaton-Harris, Hegyi, Hellvig, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Holm, Honeyball, Horáček, Howitt, Hudacký, Hughes, Hyusmenova, Hutchinson, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, in 't Veld, Iotova, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jeleva, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jonckheer, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kallenbach, Kamiński, Karas, Karatzaferis, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Kazak, Tunne Kelam, Kelemen, Kilroy-Silk, Kindermann, Kinnock, Kirilov, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Kohlíček, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lambert, Lambrinidis, Landsbergis, Lang, De Lange, Langen, Laperrouze, La Russa, Lauk, Lavarra, Lax, Lechner, Lehne, Lehtinen, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Le Rachinel, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lienemann, Liese, Liotard, Locatelli, Lombardo, López-Istúriz White, Losco, Louis, Lucas, Lulling, Lynne, Lyubcheva, Maaten, McAvan, McCarthy, McDonald, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Maldeikis, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Mantovani, Marinescu, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Matsakis, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mihăescu, Mihalache, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Moisuc, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Morin, Morţun, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Newton Dunn, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, Novak, Occhetto, Öger, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Pahor, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Panayotov, Panzeri, Paparizov, Papastamkos, Parish, Paşcu, Patriciello, Patrie, Pęk, Alojz Peterle, Petre, Piecyk, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Pirker, Piskorski, Pistelli, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podgorean, Podkański, Pöttering, Pohjamo, Poignant, Pomés Ruiz, Popeangă, Posdorf, Post, Vittorio Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Remek, Resetarits, Reul, Ribeiro e Castro, Ries, Rivera, Rizzo, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rutowicz, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Sartori, Saryusz-Wolski, Savi, Schaldemose, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Olle Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schroedter, Schulz, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Şerbu, Severin, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Simpson, Siwiec, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Søndergaard, Sonik, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Spautz, Speroni, Staes, Stănescu, Starkevičiūtė, Šťastný, Stauner, Stavreva, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stoyanov, Strejček, Strož, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Susta, Svensson, Swoboda, Szabó, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thyssen, Ţicău, Ţîrle, Titford, Titley, Toma, Tomczak, Toussas, Trakatellis, Triantaphyllides, Turmes, Tzampazi, Uca, Urutchev, Vakalis, Vălean, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vaugrenard, Ventre, Veraldi, Vergnaud, Vernola, Vigenin, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Wallis, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weisgerber, Westlund, Whittaker, Wieland, Wiersma, Willmott, Wise, von Wogau, Bernard Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wurtz, Xenogiannakopoulou, Yáñez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zani, Zapałowski, Ždanoka, Zdravkova, Železný, Zieleniec, Zīle, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka


Jueves, 7 de junio de 2007

22.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 125/19


ACTA

(2008/C 125 E/02)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDE: Rodi KRATSA-TSAGAROPOULOU

Vicepresidenta

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.40 horas.

2.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados

1)

por el Consejo y la Comisión:

Propuesta de transferencia de créditos DEC 14/2007 — Sección III — Comisión (SEC(2007) 0560 — C6-0148/2007 — 2007/2127(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 15/2007 — Sección III — Comisión (SEC(2007) 0561 — C6-0149/2007 — 2007/2129(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de Decisión del Consejo de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado relativa a la adopción por Malta de la moneda única el 1 de enero de 2008 (COM(2007) 0259 — C6-0150/2007 — 2007/0092(CNS))

remitido

fondo: ECON

Propuesta de Decisión del Consejo de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado relativa a la adopción por Chipre de la moneda única el 1 de enero de 2008 (COM(2007) 0256 — C6-0151/2007 — 2007/0090(CNS))

remitido

fondo: ECON

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (COM(2007) 0196 — C6-0152/2007 — 2007/0070(CNS))

remitido

fondo: PECH

 

opinión: ENVI, BUDG

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (08937/2007 — C6-0153/2007 — 2006/0254(AVC))

remitido

fondo: AFET

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/22/CE del Consejo, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado (COM(2007) 0292 — C6-0154/2007 — 2007/0102(COD))

remitido

fondo: ENVI

 

opinión: AGRI

3.   Preparación del Consejo Europeo (21-22 de junio) y estado de revisión de los tratados (debate)

Declaraciones del Consejo y de la Comisión: Preparación del Consejo Europeo (21-22 de junio) y estado de revisión de los tratados

Frank-Walter Steinmeier (Presidente en ejercicio del Consejo) y Margot Wallström (Vicepresidenta de la Comisión) proceden a las declaraciones.

Intervienen Joseph Daul, en nombre del Grupo PPE-DE, Martin Schulz, en nombre del Grupo PSE, Graham Watson, en nombre del Grupo ALDE, Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN, Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE, Helmuth Markov, en nombre del Grupo GUE/NGL, Jens-Peter Bonde, en nombre del Grupo IND/DEM, y Ashley Mote, en nombre del Grupo ITS.

PRESIDE: Hans-Gert PÖTTERING

Presidente

Intervienen Jana Bobošíková, no inscrito, Hartmut Nassauer, Hannes Swoboda, Andrew Duff, Konrad Szymański, Rebecca Harms, Ilda Figueiredo, Nigel Farage, Roger Helmer (El Presidente manifiesta su indignación ante las palabras de este último, que tacha de ofensivas, a propósito de Angela Merkel), Timothy Kirkhope, Robert Goebbels, Anneli Jäätteenmäki, Mirosław Mariusz Piotrowski, Sylwester Chruszcz, Bogdan Klich, Jan Marinus Wiersma, Sophia in 't Veld, Seán Ó Neachtain, Margie Sudre, Jo Leinen, Alexander Lambsdorff, Íñigo Méndez de Vigo, Enrique Barón Crespo, Jerzy Buzek, Bernard Poignant, Othmar Karas y Andrzej Jan Szejna.

PRESIDE: Alejo VIDAL-QUADRAS

Vicepresidente

Intervienen Antonio Tajani, Martin Schulz, que alude de nuevo a la intervención de Roger Helmer, que contenía comentarios que juzga insultantes sobre Angela Merkel, y que pide que el Presidente adopte las sanciones adecuadas con arreglo al artículo146, apartado 1, y del artículo 9, apartado 2, del Reglamento, y Bruno Gollnisch, que también se refiere a dicha intervención. (El Presidente, invocando el artículo 9, apartado 2, del Reglamento, precisa que corresponde al Presidente juzgar acerca del carácter ofensivo de determinados comentarios e interpretar el Reglamento en consecuencia, pero que en cualquier caso el comportamiento de los diputados debe basarse en el respeto mutuo). Intervienen asimismo Frank-Walter Steinmeier y Margot Wallström.

Se cierra el debate.

4.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

5.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, etc.) figuran en el Anexo «Resultados de las votaciones», adjunto al Acta.

5.1.   Acuerdo CE-Rusia: Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea [COM (2007) 0138 — C6-0125/2007 — 2007/0048(CNS)] — Comisión de Asuntos Exteriores.

Ponente: Jacek Saryusz-Wolski (A6-0192/2007)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 1)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2007)0219)

5.2.   Medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroccidental * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroccidental [COM(2006) 0609 — C6-0403/2006 — 2006/0200(CNS)] — Comisión de Pesca.

Ponente: Luis Manuel Capoulas Santos (A6-0162/2007)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 2)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2007)0220)

5.3.   Aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativo al Sistema de Información de Schengen * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativo al Sistema de Información de Schengen en la República Checa, la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca [09032/2007 — C6-0119/2007 — 2007/0806(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Carlos Coelho (A6-0204/2007)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 3)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2007)0221)

Carlos Coelho (ponente) hace una declaración, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 131 del Reglamento.

5.4.   Movilización del Fondo de Solidaridad: inundaciones en Hungría y Grecia (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera [2007/2068(ACI)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Reimer Böge (A6-0175/2007)

(Mayoría cualificada requerida + 3/5 de los votos emitidos)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 4)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado en votación única (P6_TA(2007)0222)

5.5.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2007 (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2007 de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección III — Comisión [2007/2069(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: James Elles (A6-0189/2007)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 5)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P6_TA(2007)0223)

5.6.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2007 (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2007 de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección III — Comisión [2007/2073(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: James Elles (A6-0196/2007)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 6)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P6_TA(2007)0224)

5.7.   Adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1925/2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos [COM(2006) 0606 — C6-0337/2006 — 2006/0193(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Karin Scheele (A6-0403/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 7)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2007)0225)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2007)0225)

5.8.   Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos [COM(2006) 0607 — C6-0338/2006 — 2006/0195(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Adriana Poli Bortone (A6-0404/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 8)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2007)0226)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2007)0226)

5.9.   Sistema de Información de Visados (VIS) ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros [COM(2004) 0835 — C6-0004/2005 — 2004/0287(COD)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Sarah Ludford (A6-0194/2007)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 9)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2007)0227)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2007)0227)

5.10.   Tratado de Prüm: cooperación transfronteriza en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza * (votación)

Informe sobre la iniciativa del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República Italiana, la República de Finlandia, la República Portuguesa, Rumanía y el Reino de Suecia con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo relativa a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza [06566/2007 — C6-0079/2007 — 2007/0804(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Fausto Correia (A6-0207/2007)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 10)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2007)0228)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2007)0228)

5.11.   Acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) * (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades de los Estados miembros responsables de la seguridad interior y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo y otros delitos graves [COM(2005) 0600 — C6-0053/2006 — 2005/0232(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Sarah Ludford (A6-0195/2007)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 11)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2007)0229)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2007)0229)

Intervenciones sobre las votaciones:

Avril Doyle ha indicado antes de la votación que los miembros irlandeses del Grupo PPE-DE no participarían en ella.

5.12.   Protección de datos personales * (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal [07315/2007 — C6-0115/2007 — 2005/0202(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Martine Roure (A6-0205/2007)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 12)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2007)0230)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2007)0230)

5.13.   Plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones * (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones [COM(2006) 0411 — C6-0281/2006 — 2006/0134(CNS)] — Comisión de Pesca.

Ponente: Zdzisław Kazimierz Chmielewski (A6-0163/2007)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 13)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2007)0231)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2007)0231)

5.14.   Disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas * (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas y se modifican determinados Reglamentos [COM(2007) 0017 — C6-0075/2007 — 2007/0012(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: María Isabel Salinas García (A6-0183/2007)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 14)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2007)0232)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2007)0232)

Intervenciones sobre la votación:

Ingeborg Gräßle ha propuesto una enmienda oral al artículo 7, apartado3; al haberse opuesto más de 40 diputados a tomar en consideración esta enmienda oral, no ha sido admitida.

5.15.   Documentos de Estrategia Regionales y Programas Indicativos Regionales para Mercosur y América Latina (votación)

Propuesta de resolución B6-0236/2007

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 15)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2007)0233)

5.16.   Hoja de ruta para el proceso constitucional de la Unión (votación)

Informe sobre la hoja de ruta para el proceso constitucional de la Unión [2007/2087(INI)] — Comisión de Asuntos Constitucionales.

Coponentes: Enrique Barón Crespo y Elmar Brok (A6-0197/2007)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 16)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2007)0234)

Intervenciones sobre la votación:

Jens-Peter Bonde, sobre la base de los artículos 166 y 167 del Reglamento, ha solicitado que se eliminen del texto todos los elementos que se refieran al Tratado no ratificado por todos los Estados miembros, así como a la Constitución. (El Presidente le ha respondido que un documento que existe, con independencia de que haya sido ratificado o no, pero que ha sido firmado por todos los Estados miembros, puede figurar como documento de referencia en una resolución del Parlamento).

Íñigo Méndez de Vigo y Elmar Brok (coponente), quien intervenía también en nombre de Enrique Barón Crespo (coponente), sobre la votación de la enmienda 8, cuya segunda parte deseaba que fuese considerada una adición, y Johannes Voggenhuber, que ha apoyado estas consideraciones;

Richard Corbett ha propuesto una enmienda oral al apartado 21; al haberse opuesto más de 40 diputados a tomar en consideración esta enmienda oral, no ha sido admitida.

5.17.   Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (votación)

Propuestas de resolución B6-0234/2007 y B6-0235/2007

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 17)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN B6-0234/2007

Aprobado (P6_TA(2007)0235)

(La propuesta de resolución B6-0235/2007 decae.)

5.18.   Estatuto social de los artistas (votación)

Informe sobre el estatuto social de los artistas [2006/2249(INI)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Claire Gibault (A6-0199/2007)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 18)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2007)0236)

Intervenciones sobre las votaciones:

Claire Gibault (ponente) y Christopher Heaton-Harris sobre las enmiendas 1 y 2.

5.19.   Estado de previsiones del Parlamento Europeo para el ejercicio 2008

Informe sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2008 [2007/2018(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Ville Itälä (A6-0202/2007)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 19)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2007)0237)

6.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 163 del Reglamento, figuran en el Acta literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe Karin Scheele (A6-0403/2007): Miroslav Mikolášik

Informe Isabel Salinas García (A6-0183/2007): Mairead McGuinness, Hynek Fajmon

Informe Barón Crespo y Elmar Brok (A6-0197/2007): Marcin Libicki, Sylwester Chruszcz, Carlo Fatuzzo

Informe Claire Gibault (A6-0199/2007): Carlo Fatuzzo, Hannu Takkula

Informe Ville Itälä (A6-0202/2007: Mairead McGuinness

Resolución B6-0234/2007: Laima Liucija Andrikienė

7.   Correcciones e intenciones de voto

Las correcciones e intenciones de voto figuran en la página «Séance en direct/Sittings live», «Résultats des votes (Appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo «Resultados de la votación nominal».

La versión electrónica en Europarl se actualizará periódicamente durante un período máximo de dos semanas posteriores al día de la votación.

Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones e intenciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

8.   Composición de las comisiones y delegaciones

A petición del Grupo ITS, el Parlamento ratifica los siguientes nombramientos:

Comisión REGI: Dimitar Stoyanov

Comisión AGRI: Dimitar Stoyanov

Delegación en la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea: Dimitar Stoyanov

Delegación para las Relaciones con los Países del Mashreq: Dimitar Stoyanov.

9.   Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

De conformidad con el apartado 2 del artículo 172 del Reglamento, el Acta de la presente sesión se someterá a la aprobación del Parlamento a primera hora de la tarde de la próxima sesión.

Con el acuerdo del Parlamento, se iniciará la transmisión de los textos aprobados a sus respectivos destinatarios.

10.   Calendario de las próximas sesiones

Las próximas sesiones se celebrarán del 18.6.2007 al 21.6.2007.

11.   Interrupción del período de sesiones

Se interrumpe el período de sesiones del Parlamento Europeo.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.

Harald Rømer

Secretario General

Hans-Gert Pöttering

Presidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Agnoletto, Aita, Albertini, Allister, Alvaro, Anastase, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Assis, Athanasiu, Aubert, Audy, Ayala Sender, Aylward, Ayuso, Baco, Badia i Cutchet, Baeva, Bărbuleţiu, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Beaupuy, Becsey, Beer, Belder, Belet, Bennahmias, Berès, van den Berg, Berlato, Berman, Bielan, Binev, Blokland, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Bonsignore, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Buruiană-Aprodu, Bushill-Matthews, Buşoi, Busquin, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Carollo, Casaca, Cashman, Casini, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Chukolov, Ciornei, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Correia, Coşea, Paolo Costa, Cottigny, Coûteaux, Cramer, Corina Creţu, Gabriela Creţu, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Daul, Davies, De Blasio, de Brún, Degutis, Dehaene, De Keyser, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Rossa, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dîncu, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Drčar Murko, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Dumitrescu, Ebner, Ehler, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Jill Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Färm, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Flasarová, Florenz, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomolka, Gottardi, Goudin, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Griesbeck, Gröner, Groote, Grosch, Grossetête, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Gurmai, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein, Hamon, Handzlik, Harangozó, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Heaton-Harris, Hegyi, Hellvig, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Honeyball, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hyusmenova, Hutchinson, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, in 't Veld, Iotova, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jeleva, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Karatzaferis, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Kazak, Tunne Kelam, Kelemen, Kilroy-Silk, Kindermann, Kinnock, Kirilov, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Knapman, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Landsbergis, Lang, De Lange, Langen, Langendries, La Russa, Lavarra, Lax, Lechner, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leinen, Marine Le Pen, Lévai, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liotard, Lipietz, Lombardo, López-Istúriz White, Losco, Louis, Lucas, Ludford, Lulling, Lundgren, Lynne, Lyubcheva, Maaten, McAvan, McCarthy, McDonald, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Maldeikis, Manders, Maňka, Thomas Mann, Manolakou, Mantovani, Marinescu, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mihăescu, Mihalache, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Moisuc, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Morin, Morţun, Mote, Mulder, Muscardini, Musotto, Musumeci, Myller, Nassauer, Nattrass, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Occhetto, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Pahor, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Panayotov, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Paşcu, Patriciello, Patrie, Peillon, Pęk, Alojz Peterle, Petre, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Pirker, Piskorski, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podgorean, Podkański, Pöttering, Pohjamo, Poignant, Polfer, Pomés Ruiz, Popeangă, Portas, Posdorf, Post, Prets, Vittorio Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Raeva, Ransdorf, Rapkay, Remek, Resetarits, Reul, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Rivera, Rizzo, Roithová, Romagnoli, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Saks, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Sartori, Saryusz-Wolski, Savi, Sbarbati, Schaldemose, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Olle Schmidt, Schöpflin, Jürgen Schröder, Schroedter, Schulz, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Şerbu, Severin, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Simpson, Sinnott, Siwiec, Skinner, Škottová, Sommer, Søndergaard, Sonik, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Spautz, Speroni, Staes, Stănescu, Starkevičiūtė, Šťastný, Stauner, Stavreva, Sterckx, Stevenson, Stoyanov, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Susta, Svensson, Swoboda, Szabó, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Ţicău, Titley, Toia, Toma, Tomczak, Toussas, Trakatellis, Triantaphyllides, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Urutchev, Vaidere, Vakalis, Vălean, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vaugrenard, Ventre, Veraldi, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras, Vigenin, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wallis, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Whittaker, Wieland, Wiersma, Wijkman, Willmott, Wise, von Wogau, Bernard Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wurtz, Xenogiannakopoulou, Yáñez-Barnuevo García, Zahradil, Zaleski, Zani, Zapałowski, Ždanoka, Zdravkova, Železný, Zieleniec, Zīle, Zvěřina, Zwiefka


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

votación secreta

1.   Acuerdo CE-Rusia: Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía *

Informe: Jacek SARYUSZ-WOLSKI (A6-0192/2007)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

2.   Medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroccidental *

Informe: Luis Manuel CAPOULAS SANTOS (A6-0162/2007)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

VN

+

576, 17, 7

Solicitud de votación nominal:

PPE-DE: Votación final

3.   Aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativo al Sistema de Información de Schengen *

Informe: Carlos COELHO (A6-0204/2007)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

4.   Movilización del Fondo de Solidaridad: inundaciones en Hungría y Grecia

Informe: Reimer BÖGE (mayoría cualificada requerida + 3/5 de los votos emitidos) (A6-0175/2007)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

5.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2007

Informe: James ELLES (mayoría cualificada requerida) (A6-0189/2007)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

6.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2007

Informe: James ELLES (mayoría cualificada requerida) (A6-0196/2007)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

7.   Adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos ***I

Informe: Karin SCHEELE (A6-0403/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Bloque no 1 — enmiendas de transacción

5

6-8

comisión

PSE, PPE-DE, ALDE, UEN, Verts/ALE, GUE/NGL, IND/DEM

 

+

 

Bloque no 2

1-4

comisión

 

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

8.   Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos ***I

Informe: Adriana POLI BORTONE (A6-0404/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Bloque no 1 — enmiendas de transacción

2-3

4-6

comisión

UEN, PPE-DE, PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL, IND/DEM

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente

1

comisión

 

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

9.   Sistema de Información de Visados (VIS) ***I

Informe: Sarah LUDFORD (A6-0194/2007)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

conjunto del texto

1

comisión

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

10.   Tratado de Prüm: cooperación transfronteriza en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza *

Informe: Fausto CORREIA (A6-0207/2007)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-42

44-53

55-58

60-70

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

43

comisión

VN

+

489, 124, 28

Artículo 28, tras § 2

71

GUE/NGL

 

-

 

54

comisión

 

+

 

Artículo 31, § 1

72

GUE/NGL

 

-

 

59

comisión

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Solicitud de votación nominal:

UEN: enm. 43

11.   Acceso a consulta del sistema de información de visados (VIS) *

Informe: Sarah LUDFORD (A6-0195/2007)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Conjunto del texto

1

comisión

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

12.   Protección de datos personales *

Informe: Martine ROURE (A6-0205/2007)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente- votación en bloque

1-60

comisión

 

+

 

Artículo 2, letra a)

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

La enmienda 49 se redacta como sigue:

Sin perjuicio... el interesado deberá tener la posibilidad de entablar un recurso judicial en caso de violación de los derechos que se le garanticen, en virtud de la legislación nacional aplicable, a saber el Derecho del Estado miembro de la autoridad competente.

Solicitudes de votación por partes

ALDE

art. 2, letra a)

1a parte: Texto en su integridad excluyendo las palabras «psíquica, económica, cultural o social»

2a parte: estos términos

13.   Plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones *

Informe: Zdzisław Kazimierz CHMIELEWSKI (A6-0163/2007)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-7

12

17-19

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

8-11

13-16

comisión

vs

+

 

Artículo 4

21

Verts/ALE

 

-

 

Artículo 6

22

Verts/ALE

 

-

 

cons. 9

20

Verts/ALE

 

-

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Solicitud de votación por separado:

Verts/ALE: enms. 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 (conjunto)

14.   Disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas *

Informe: María Isabel SALINAS GARCÍA (A6-0183/2007)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-12

14-19

21-25

27-28

30-43

45-46

48-50

52-54

56-69

71-79

81-84

86

88-93

95

97-107

109-115

117-123

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

20

comisión

vs

-

 

55

comisión

vs/VE

+

468, 169, 11

70

comisión

vs

+

 

94

comisión

vs

-

 

96

comisión

vs

-

 

Artículo 2, § 1

124

ALDE

 

-

 

26

comisión

 

+

 

Artículo 3, § 2, sub § 2, letra a)

127

UEN

 

-

 

Artículo 6, § 1, sub § 1

131

(PPE-DE)

 

+

 

44

comisión

 

 

Artículo 8, § 1, letra f)

51

comisión

 

+

 

125

ALDE

 

 

Artículo 8, § 2, sub § 1

126

ALDE

 

+

 

Después del artículo 12

13 + 80

comisión

 

+

 

47

comisión

 

 

Artículo 43, después del punto 3

128

UEN

 

-

 

108

comisión

 

+

 

Artículo 43, después del punto 10

130

UEN

 

-

 

132

(PPE-DE)

 

+

 

116

comisión

 

 

Artículo 44

129

UEN

 

-

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

VN

+

526, 95, 32

Las enmiendas 85 y 87 no afectan a todas las versiones lingüísticas, por lo que no se han sometido a votación (artículo 151, apartado 1, del Reglamento)

Se ha suprimido la enmienda 29 por ser idéntica a la enmienda 28.

Solicitud de votación por separado

ALDE: enms. 55, 70, 94 y 96

Verts/ALE: enms. 20, 94 y 96

PSE: enms. 20, 94 y 96

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enm. 125

UEN: resolución legislativa

15.   Documentos de Estrategia Regionales y Programas Indicativos Regionales para Mercosur y América Latina

Propuesta de resolución: B6-0236/2007

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución de la Comisión DEVE

(B6-0236/2007)

votación: propuesta de resolución (conjunto)

 

+

 

16.   Hoja de ruta para el proceso constitucional de la Unión *

Informe: Enrique BARÓN CRESPO y Elmar BROK (A6-0197/2007)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

conjunto del texto

25

IND/DEM

VN

-

79, 534, 37

antes del § 1

1

GUE/NGL

VN

-

110, 496, 43

§ 1

§

texto original

VN

+

489, 151, 12

§ 2

4

ITS

VN

-

63, 573, 11

Después del § 2

19/rev.

UEN

 

-

 

§ 3

2

GUE/NGL

VN

-

139, 505, 7

§

texto original

VN

+

529, 101, 22

§ 5

§

texto original

VN

+

498, 134, 21

§ 6

7

Verts/ALE

 

-

 

§

texto original

div/AN

 

 

1

+

508, 137, 3

2

+

455, 182, 12

§ 7

§

texto original

VN

+

526, 124, 6

§ 8

§

texto original

VN

+

510, 134, 8

Después del § 8

20/rev.

UEN

 

-

 

21/rev.

UEN

 

-

 

22/rev.

UEN

 

-

 

§ 9

AC26

PSE + PPE-DE

 

+

 

§

texto original

VN

 

Después del § 9

23/rev.

UEN

 

-

 

§ 11

24/rev.

UEN

 

-

 

§

texto original

VN

+

496, 118, 40

§ 12, parte introductoria

8

Verts/ALE

 

+

como añadido

§ 12, guión 4

9

Verts/ALE

 

-

 

Después del § 12

10

Verts/ALE

VN

-

92, 528, 33

11

Verts/ALE

VN

-

57, 583, 8

§ 15

12

Verts/ALE

 

-

 

§

texto original

vp

 

 

1/VE

+

317, 315, 16

2/VE

-

213, 427, 13

§ 17

14

Verts/ALE

 

+

 

§ 18

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

277, 252, 114

§ 20

13

Verts/ALE

 

-

 

§

texto original

VN

+

473, 121, 53

§ 21

§

texto original

vs

-

 

Visto 1

§

texto original

VN

+

508, 138, 4

Visto 5

§

texto original

VN

+

520, 128, 5

Cons. A

§

texto original

VN

+

522, 116, 15

Después del cons. B

3

ITS

VN

-

85, 521, 33

Cons. C

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

Cons. D

§

texto original

VN

+

506, 126, 17

Cons. E

AC27

PSE + PPE-DE

 

+

 

Cons. F

15

PSE

VN

-

311, 329, 3

AC28

PSE + PPE-DE

VE

-

300, 307, 39

Cons. G

17/rev.S

UEN

 

-

 

Cons. H

18/rev.S

UEN

VN

-

149, 483, 14

Cons. K

6

Verts/ALE

 

-

 

§

texto original

VN

+

470, 169, 6

Cons. M

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

469, 141, 32

Las enmiendas 5 y 16 se han retirado.

Solicitud de votación por separado

PSE: § 15

PPE-DE: § 21

ALDE: § 21

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: vistos 1 y 5, cons. A y D, §§ 1, 3, 8 y 11, enms. 1, 2, 3, 15 y 25 y votación final

ITS: enms. 3 y 4 y votación final

PSE: § 7 y enm. 25

PPE-DE: cons. K, §§ 1, 5, 6, 8, 11 y 20, votación final y enm. 18/rev.

GUE/NGL: § 1 y enm. 1

ALDE: votación final

Verts/ALE: enms. 10 y 11

Solicitudes de votación por partes

IND/DEM

cons. C

1a parte:«Considerando que el Tratado... constituyeron una mayoría,»

2a parte:«lo que reforzó su legitimidad,»

cons. M

1a parte: Texto en su integridad excluyendo las palabras «del Parlamento Europeo»

2a parte: estos términos

ALDE

§ 15

1a parte: Texto en su integridad excluyendo las palabras «inspirada en el modelo... del Tratado de Maastricht»

2a parte: estos términos

Verts/ALE:

§ 6

1a parte: Texto en su integridad excluyendo las palabras «posiblemente con una presentación diferente»

2a parte: estos términos

PSE, ALDE, Verts/ALE

§ 18

1a parte: Texto en su integridad excluyendo las palabras «, las comunidades religiosas»

2a parte: estos términos

17.   Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Propuestas de resolución: B6-0234/2007, B6-0235/2007

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Propuesta de resolución B6-0234/2007

(PSE, ALDE, UEN, Verts/ALE, GUE/NGL y otros diputados)

Después del § 26

1

(PPE-DE)

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Propuesta de resolución B6-0235/2007

(PPE-DE)

votación: resolución (conjunto)

 

 

Laima Liucija Andrikienė y José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra han sido cosignatarios de la propuesta de resolución B6-0234/2007, en nombre del Grupo PPE-DE.

18.   Estatuto social de los artistas

Informe: Claire GIBAULT (A6-0199/2007)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Después del § 20

1

ALDE

VN

+

296, 275, 37

2

ALDE

VN

-

171, 398, 40

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitud de votación nominal:

ALDE: enms. 1 y 2

19.   Estado de previsiones del Parlamento Europeo para el ejercicio 2008

Informe: Ville ITÄLÄ (A6-0202/2007)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 2

6

Verts/ALE

 

-

 

§ 3

1

IND/DEM

VN

-

77, 507, 16

§ 4

13

PSE

VN

+

404, 169, 27

7

Verts/ALE

 

 

§ 6

8

Verts/ALE

 

-

 

14

PSE

VE

-

276, 319, 8

Después del § 9

2

IND/DEM

VN

-

94, 480, 27

§ 10

15

PSE

 

+

 

§

texto original

 

 

§ 11

9

Verts/ALE

 

-

 

16

PSE

VN

-

277, 304, 10

§ 12

10

Verts/ALE

 

-

 

17

PSE

VE

+

298, 275, 4

§ 16

18

PSE

 

+

 

Después del § 20

3

IND/DEM

VN

-

35, 502, 40

§ 23

11

Verts/ALE

vp

 

 

1

-

 

2/VE

-

201, 272, 12

Después del § 24

19

(PPE-DE)

VE

-

227, 227, 25

§ 31

12

Verts/ALE

 

-

 

§ 33

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

252, 227, 3

cons. B

4

Verts/ALE

 

-

 

después del cons. C

5

Verts/ALE

 

-

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: enms. 1, 2 y 3

PPE-DE: enms. 13 y 16

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

§ 33

1a parte: Texto en su integridad excluyendo las palabras «y de los parlamentos nacionales de terceros países elegidos democráticamente»

2a parte: estos términos

PSE

enm. 11

1a parte:«Reconoce que ... en las orientaciones;»

2a parte:«considera que el objetivo ... solicitados en la reserva;»


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Informe Capoulas Santos A6-0162/2007

Resolución

A favor: 576

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Buşoi, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Aita, Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Pafilis, Remek, Strož, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Coûteaux, Krupa, Louis, Tomczak, Wojciechowski Bernard

ITS: Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Moisuc, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Allister, Battilocchio, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter, Rivera

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Ashworth, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casini, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, De Lange, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Post, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Athanasiu, Attard-Montalto, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hughes, Hutchinson, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Pirilli, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Staes, Turmes, Voggenhuber

En contra: 17

GUE/NGL: Seppänen, Søndergaard, Svensson

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass, Whittaker, Wise, Železný

NI: Kilroy-Silk

PSE: Dumitrescu

Abstención: 7

ITS: Mote

NI: Baco, Kozlík

PPE-DE: Kamall, Ventre

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

2.   Informe Correia A6-0207/2007

Enmienda 43

A favor: 489

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Baeva, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Wallis, Watson

GUE/NGL: Brie, Kaufmann

IND/DEM: Belder, Blokland

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Coşea, Dillen, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Moisuc, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Battilocchio, De Michelis, Martin Hans-Peter, Rivera

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casini, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, De Lange, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Post, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Záborská, Zaleski, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Assis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Hughes, Hutchinson, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lyubcheva, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Camre, Kristovskis

Verts/ALE: Aubert, Auken, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jill, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes

En contra: 124

GUE/NGL: Adamou, Aita, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Pafilis, Ransdorf, Remek, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Tomczak, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard, Železný

ITS: Mote

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer

PPE-DE: Ashworth, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Higgins, Jackson, Kamall, Kirkhope, McGuinness, McMillan-Scott, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Zahradil, Zvěřina

PSE: Arnaoutakis, Batzeli, Lambrinidis, Matsouka

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Krasts, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Pirilli, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

Verts/ALE: Bennahmias, Cohn-Bendit, Schlyter, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 28

IND/DEM: Krupa

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík

PPE-DE: Mitchell, Ventre

PSE: Cashman, Corbett, Evans Robert, Honeyball, Howitt, Kinnock, Kirilov, Lienemann, McAvan, McCarthy, Martin David, Morgan, Simpson, Skinner, Titley, Tzampazi, Willmott

Verts/ALE: van Buitenen, Frassoni, Harms, Lambert, Lucas

Correcciones e intenciones de voto

En contra: Nikolaos Sifunakis, Evangelia Tzampazi

3.   Informe Salinas García A6-0183/2007

Resolución

A favor: 526

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde

ITS: Binev, Chukolov, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Moisuc, Popeangă, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Baco, De Michelis, Kozlík, Martin Hans-Peter, Rivera

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Carollo, Casini, del Castillo Vera, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer, Niebler, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Post, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Iotova, Jöns, Kindermann, Kinnock, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Grabowski, Kamiński, Kuc, La Russa, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 95

ALDE: Attwooll, Baeva, Bowles, Ek, Lynne, Schmidt Olle

GUE/NGL: Adamou, Aita, Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Pafilis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný

ITS: Mote

NI: Helmer, Kilroy-Silk

PPE-DE: Ashworth, Böge, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hökmark, Ibrisagic, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Pieper, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Wijkman, Zahradil, Zvěřina

PSE: Corbey, Jørgensen

UEN: Camre, Zapałowski

Abstención: 32

ALDE: Budreikaitė, Hall, Ludford, Wallis, Watson

IND/DEM: Coûteaux, Louis, Wojciechowski Bernard

ITS: Buruiană-Aprodu, Claeys

NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, Giertych

PPE-DE: Goepel, Gräßle, De Lange, van Nistelrooij, Oomen-Ruijten

PSE: Evans Robert, Martin David

UEN: Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kristovskis, Libicki, Rogalski, Rutowicz

Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Dan Jørgensen

4.   Informe Barón Crespo/Brok A6-0197/2007

Enmienda 25

A favor: 79

GUE/NGL: Adamou, Brie, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard, Železný

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Moisuc, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Callanan, Hannan, Heaton-Harris, Kamall, Van Orden

PSE: Sousa Pinto

UEN: Camre, Kuźmiuk, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski

Verts/ALE: van Buitenen, Hudghton, Lucas, Schlyter

En contra: 534

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Baeva, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kaufmann, Morgantini

IND/DEM: Goudin, Lundgren

NI: Battilocchio, De Michelis, Rivera

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casini, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, De Lange, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Post, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moraes, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 37

GUE/NGL: Aita, de Brún, Pafilis, Svensson, Toussas

IND/DEM: Belder, Blokland

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík

PPE-DE: Ashworth, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Chichester, Dover, Elles, Evans Jonathan, Harbour, Jackson, Kirkhope, Landsbergis, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Purvis, Sonik, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock

UEN: Borghezio, Janowski, Podkański, Rutowicz, Speroni

Verts/ALE: Auken

Correcciones e intenciones de voto

Abstención: Nirj Deva

5.   Informe Barón Crespo/Brok A6-0197/2007

Enmienda 1

A favor: 110

ALDE: Geremek

GUE/NGL: Adamou, Aita, Brie, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Pafilis, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Farage, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard, Železný

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Moisuc, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Jordan Cizelj, Van Orden

PSE: Arif, Berès, Bono, Bourzai, Carlotti, Castex, Cottigny, Ferreira Anne, Hamon, Laignel, Peillon, Weber Henri

UEN: Bielan, Borghezio, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kuc, Kuźmiuk, Masiel, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski

Verts/ALE: van Buitenen, Buitenweg, Evans Jill, Hudghton, Lagendijk, Lambert, Lucas, Romeva i Rueda, Schlyter

En contra: 496

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Baeva, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Lundgren

ITS: Mote

NI: Battilocchio, De Michelis, Rivera

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casini, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, De Lange, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Post, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Zahradil, Zaleski, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Assis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, van den Berg, Berman, Bösch, Borrell Fontelles, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vigenin, Vincenzi, Walter, Westlund, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein, Harms, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 43

ALDE: Bowles, Davies, Ludford, Lynne, Schmidt Olle

GUE/NGL: de Brún, McDonald

NI: Baco, Helmer, Kilroy-Silk, Kozlík

PPE-DE: Ashworth, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Coelho, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, Korhola, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Purvis, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Záborská

PSE: Désir, Roure, Vergnaud

Verts/ALE: Auken, Onesta

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Anna Záborská, Eija-Riitta Korhola

En contra: Marie-Noëlle Lienemann

6.   Informe Barón Crespo/Brok A6-0197/2007

Apartado 1

A favor: 489

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Baeva, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Kaufmann

ITS: Popeangă

NI: Battilocchio, De Michelis, Rivera

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casini, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Ferber, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, De Lange, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kirilov, Kósáné Kovács, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Westlund, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 151

ALDE: Starkevičiūtė, Watson

GUE/NGL: Adamou, Aita, Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Pafilis, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard, Železný

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Moisuc, Mote, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ashworth, Bowis, Bradbourn, Brejc, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Florenz, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, Mato Adrover, Musotto, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Záborská, Zahradil, Zvěřina

PSE: Castex, De Keyser, Koterec, Pleguezuelos Aguilar

UEN: Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Pęk, Piotrowski, Pirilli, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen, Evans Jill, Hudghton, Lucas, Schlyter

Abstención: 12

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík

PPE-DE: Hudacký, McMillan-Scott

PSE: Casaca, Weber Henri

Verts/ALE: Auken, Buitenweg, Lagendijk, Lambert, Romeva i Rueda

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Graham Watson, Margrete Auken

En contra: Anna Záborská

7.   Informe Barón Crespo/Brok A6-0197/2007

Enmienda 4

A favor: 63

ALDE: Bourlanges

GUE/NGL: Adamou, Figueiredo, Guerreiro, Liotard, Maštálka, Meijer, Seppänen, Triantaphyllides

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Moisuc, Mote, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Allister, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Járóka, Musotto, Van Orden

PSE: Corbey

UEN: Bielan, Borghezio, Camre, Kamiński, Libicki, Masiel, Piotrowski, Speroni

Verts/ALE: van Buitenen, Evans Jill, Schlyter

En contra: 573

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Baeva, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bowles, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Aita, de Brún, Kaufmann, McDonald, Morgantini, Ransdorf, Rizzo

IND/DEM: Belder, Blokland, Goudin, Lundgren

ITS: Popeangă

NI: Battilocchio, Bobošíková, De Michelis, Rivera

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casini, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, De Lange, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Post, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Pirilli, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 11

GUE/NGL: Flasarová, Papadimoulis, Remek, Søndergaard, Uca

IND/DEM: Železný

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík

Verts/ALE: Lucas, Romeva i Rueda

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Anna Záborská

Abstención: Dorette Corbey

8.   Informe Barón Crespo/Brok A6-0197/2007

Enmienda 2

A favor: 139

GUE/NGL: Adamou, Aita, Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Pafilis, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard, Železný

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Dillen, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Moisuc, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ashworth, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, De Veyrac, Dover, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Harbour, Jackson, Kirkhope, McMillan-Scott, Mathieu, Mauro, Nicholson, Oomen-Ruijten, Ouzký, Parish, Purvis, Queiró, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Weisgerber, Záborská, Zahradil, Zvěřina

PSE: Ferreira Anne, Hamon, Laignel, Lienemann

UEN: Bielan, Borghezio, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kuc, Kuźmiuk, Libicki, Masiel, Muscardini, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski

Verts/ALE: van Buitenen, Evans Jill, Hudghton, Lucas, Romeva i Rueda, Schlyter

En contra: 505

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Baeva, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kaufmann

ITS: Coşea, Mote

NI: Battilocchio, De Michelis, Rivera

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Callanan, Carollo, Casini, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, De Lange, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Krasts, Kristovskis, La Russa, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 7

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík

PPE-DE: Landsbergis

PSE: van den Berg, Bozkurt, Wiersma

Correcciones e intenciones de voto

En contra: Christine De Veyrac, Ria Oomen-Ruijten, Patrick Gaubert

9.   Informe Barón Crespo/Brok A6-0197/2007

Apartado 3

A favor: 529

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Baeva, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Aita, Brie, de Brún, Kaufmann, Liotard, McDonald, Meijer, Morgantini, Seppänen, Søndergaard, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Lundgren, Nattrass,Sinnott, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Dillen, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Romagnoli,Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Battilocchio, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Martin Hans-Peter, Rivera

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Barsi-Pataky, Becsey, Bowis, Bradbourn,Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Carollo, Casini, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski,Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Ferber, Fraga Estévez, Gaľa, Ganţ, Gauzès, Gawronski, Gklavakis,Goepel, Gomolka, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour,Hieronymi, Higgins, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki,Jarzembowski, Kamall, Karas, Kauppi, Kelemen, Kirkhope, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola,Kudrycka, Landsbergis, De Lange, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White,Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marinescu, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis,Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Morin,Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper,Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Post, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber,Stauner, Stavreva, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Surján, Szabó, Tannock, Thyssen, Toubon, Urutchev,Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Weber Manfred, Wieland,Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bullmann,van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman,Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl,Evans Robert, Färm, Falbr, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint,Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes,Hutchinson, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Lyubcheva,McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo,Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie,Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell,Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos,Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott,Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard,Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa,Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Pirilli, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz,Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill,Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí,Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta,Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 101

ALDE: Costa

GUE/NGL: Flasarová, Maštálka, Pafilis, Toussas

IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Krupa, Louis, Tomczak, Železný

ITS: Coşea, Mote

NI: Allister, Bobošíková, Helmer

PPE-DE: Audy, Ayuso, Belet, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, del Castillo Vera, Deß, Dombrovskis, Doorn, Ebner, Ehler, Fajmon, Fatuzzo, Fjellner, Florenz, Fontaine, Freitas,Gahler, Gál, Galeote, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Glattfelder, Gräßle, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hökmark, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kelam, Klamt, Klaß,Lamassoure, Langen, Mantovani, Marques, Mauro, Montoro Romero, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht,Ouzký, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pomés Ruiz, Protasiewicz, Radwan, Saryusz-Wolski,Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik,Spautz, Šťastný, Strejček, Stubb, Sudre, Szájer, Tajani, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Zahradil, Zvěřina

PSE: Fazakas, Mikko

UEN: Camre, Piotrowski

Verts/ALE: Schroedter

Abstención: 22

ALDE: Buşoi

GUE/NGL: Adamou, Figueiredo, Guerreiro, Henin, Markov, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož,Triantaphyllides, Uca, Wurtz

ITS: Moisuc, Popeangă

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík

PPE-DE: Heaton-Harris, Parish

UEN: Didžiokas

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Georgios Papastamkos, Elisabeth Schroedter, Simon Busuttil,Alain Lamassoure, Patrick Gaubert, Margie Sudre, Anders Samuelsen, Jacques Toubon, Gunnar Hökmark,Françoise Grossetête, Christofer Fjellner, Gitte Seeberg

10.   Informe Barón Crespo/Brok A6-0197/2007

Apartado 5

A favor: 498

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Baeva, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė,Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig,Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer,Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun,Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov,Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth,Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi,Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kaufmann

ITS: Gollnisch, Martinez, Mihăescu, Popeangă

NI: Battilocchio, De Michelis, Rivera

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge,Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casini, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac,Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Ferber, Fjellner,Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo,Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch,Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark,Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar,Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, De Lange, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski,Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Martens, Mathieu,Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon,Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos,Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre,Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack,Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras,Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski,Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani,Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zdravkova, Zieleniec,Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon,Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca,Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa,Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Färm,Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg,Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon,Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Hutchinson, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann,Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen,Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Lyubcheva, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos,Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paşcu,Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo,dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez,Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Tzampazi, Van Lancker,Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, La Russa, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain,Pirilli, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher,Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Turmes,Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 134

GUE/NGL: Adamou, Aita, Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Liotard, McDonald,Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Pafilis, Papadimoulis, Ransdorf, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož,Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman,Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard, Železný

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Coşea, Dillen, Lang, Le Pen Marine, Moisuc, Mote,Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ashworth, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover,Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Florenz, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope,McMillan-Scott, Marques, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Queiró, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy,Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Záborská, Zahradil, Zvěřina

UEN: Bielan, Borghezio, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka,Grabowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, Libicki, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski,Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen, Hudghton, Lucas, Schlyter

Abstención: 21

GUE/NGL: Remek

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík

PSE: Cashman, Evans Robert, Gill, Honeyball, Howitt, Hughes, Kinnock, McAvan, Martin David, Moraes,Morgan, Simpson, Skinner, Titley, Willmott

Verts/ALE: Evans Jill, Staes

11.   Informe Barón Crespo/Brok A6-0197/2007

Apartado 6/1

A favor: 508

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Baeva, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Buşoi,Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko,Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski,Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn,Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer,Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kaufmann

ITS: Coşea

NI: Battilocchio, De Michelis, Rivera

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge,Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casini, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac,Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber,Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual,Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins,Hökmark, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka,Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch,Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, De Lange, Langen, Langendries,Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani,Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja,Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer,Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Papastamkos, Patriciello,Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber,Seeberg, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stubb, Sudre, Surján, Szabó,Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vlasto,Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zdravkova,Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon,Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca,Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui,Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez,Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote,Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt,Hughes, Hutchinson, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl,Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann,Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko,Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner,Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley,Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund,Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Kuc, La Russa, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain,Pirilli, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher,Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes,Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 137

GUE/NGL: Adamou, Aita, Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Liotard, McDonald,Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Pafilis, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen,Søndergaard, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman,Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard, Železný

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu,Moisuc, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ashworth, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson,Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vernola, Vlasák,Záborská, Zahradil, Zvěřina

UEN: Bielan, Borghezio, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka,Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, Libicki, Masiel, Pęk, Piotrowski, Podkański,Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen, Evans Jill, Hudghton, Lucas, Schlyter

Abstención: 3

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Anders Samuelsen

12.   Informe Barón Crespo/Brok A6-0197/2007

Apartado 6/2

A favor: 455

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Baeva, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Buşoi,Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko,Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski,Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo,Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė,Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

ITS: Coşea

NI: De Michelis, Rivera

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casini, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeleva, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, De Lange, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zdravkova, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Assis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Bösch, Borrell Fontelles, Bulfon, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vigenin, Vincenzi, Walter, Westlund, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Berlato, Didžiokas, Foglietta, Krasts, Kristovskis, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Buitenweg, Hudghton, Jonckheer, Lagendijk, Staes

En contra: 182

ALDE: Bărbuleţiu

GUE/NGL: Adamou, Aita, Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Pafilis, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard, Železný

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Moisuc, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ashworth, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vernola, Vlasák, Záborská, Zahradil, Zvěřina

PSE: Arif, Berès, van den Berg, Berman, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Carlotti, Castex, Cottigny, Désir, Ferreira Anne, Guy-Quint, Hamon, Laignel, Lienemann, Mastenbroek, Patrie, Peillon, Poignant, Roure, Vaugrenard, Vergnaud, Weber Henri

UEN: Bielan, Borghezio, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski

Verts/ALE: Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Schlyter, Schroedter, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 12

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík

PPE-DE: Coelho

PSE: Carnero González, Corbey, Wiersma

Verts/ALE: van Buitenen, Özdemir, Romeva i Rueda, Rühle, Turmes

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Christel Schaldemose

13.   Informe Barón Crespo/Brok A6-0197/2007

Apartado 7

A favor: 526

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Baeva, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kaufmann

IND/DEM: Belder, Blokland

ITS: Coşea

NI: Battilocchio, Bobošíková, De Michelis, Rivera

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Casini, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jeleva, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, De Lange, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Post, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Zahradil, Zaleski, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Kuc, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 124

GUE/NGL: Adamou, Aita, Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Pafilis, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard, Železný

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Moisuc, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Allister, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ashworth, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Purvis, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden

UEN: Bielan, Borghezio, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen, Lucas, Schlyter

Abstención: 6

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík

PPE-DE: Záborská

PSE: Mastenbroek

Verts/ALE: Hudghton

14.   Informe Barón Crespo/Brok A6-0197/2007

Apartado 8

A favor: 510

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Baeva, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kaufmann

ITS: Coşea

NI: Battilocchio, De Michelis, Rivera

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casini, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jeleva, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, De Lange, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Post, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zdravkova, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Tatarella, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 134

GUE/NGL: Adamou, Aita, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Pafilis, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard, Železný

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Moisuc, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ashworth, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Vlasto, Záborská, Zahradil, Zvěřina

UEN: Bielan, Borghezio, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski

Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter

Abstención: 8

ALDE: Costa, Harkin

GUE/NGL: Brie

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík

Verts/ALE: Hudghton, Lucas

15.   Informe Barón Crespo/Brok A6-0197/2007

Apartado 11

A favor: 496

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Baeva, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Aita, Brie, Flasarová, Kaufmann, Liotard, McDonald, Markov, Meijer, Morgantini, Papadimoulis, Remek, Triantaphyllides

IND/DEM: Bonde

ITS: Coşea, Popeangă

NI: Battilocchio, De Michelis, Martin Hans-Peter, Rivera

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casini, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jeleva, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Kudrycka, Lamassoure, De Lange, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Post, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zdravkova, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Hutchinson, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lyubcheva, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Muscardini

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 118

ALDE: Neyts-Uyttebroeck

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Ransdorf

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard, Železný

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Mote, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer

PPE-DE: Ashworth, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Seeberg, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Záborská, Zahradil, Zvěřina

PSE: Lienemann

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Pirilli, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

Abstención: 40

GUE/NGL: de Brún, Henin, Maštálka, Pafilis, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz

ITS: Moisuc

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík

PPE-DE: Hudacký, Korhola, Landsbergis, Queiró, Sonik

PSE: Cashman, Evans Robert, Gill, Honeyball, Howitt, Hughes, Kinnock, McAvan, McCarthy, Martin David, Morgan, Simpson, Skinner, Titley, Willmott

Verts/ALE: van Buitenen, Hudghton, Lucas, Schlyter

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Caroline Lucas, Eija-Riitta Korhola, Gitte Seeberg

Abstención: Pedro Guerreiro, Ilda Figueiredo

16.   Informe Barón Crespo/Brok A6-0197/2007

Enmienda 10

A favor: 92

ALDE: Baeva, Gentvilas, Savi, Sterckx, Szent-Iványi, Toia

GUE/NGL: Adamou, Brie, Flasarová, Henin, Kaufmann, Markov, Morgantini, Papadimoulis, Remek, Søndergaard, Triantaphyllides

IND/DEM: Bonde, Wojciechowski Bernard

ITS: Mihăescu

NI: Battilocchio, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Bonsignore, Daul, Dombrovskis, Duka-Zólyomi, Freitas, Garriga Polledo, Gräßle, Herranz García, Iacob-Ridzi, Kelam, Koch, Konrad, Langen, López-Istúriz White, Martens, Mathieu, Morin, Musotto, Niebler, Pomés Ruiz, Roithová, Seeberg, Stauner, Stavreva, Szájer, Urutchev, Vernola, Vlasto

PSE: Ferreira Anne, Hamon, Harangozó, Van Lancker

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 528

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Susta, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Aita, Figueiredo, Guerreiro, Liotard, Meijer, Pafilis, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Železný

ITS: Mote

NI: Allister, Bobošíková, Helmer, Rivera

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casini, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jeleva, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, De Lange, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Post, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zdravkova, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Pirilli, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

Abstención: 33

ALDE: Takkula

GUE/NGL: de Brún, McDonald, Ransdorf, Rizzo, Uca, Wurtz

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Moisuc, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík

PPE-DE: Siekierski, Szabó

PSE: Hasse Ferreira

UEN: Borghezio, Speroni

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

En contra: Gitte Seeberg

17.   Informe Barón Crespo/Brok A6-0197/2007

Enmienda 11

A favor: 57

ALDE: Takkula, Toia

GUE/NGL: Adamou, Aita, Brie, de Brún, Flasarová, Henin, McDonald, Markov, Maštálka, Morgantini, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Bonde

ITS: Coşea

NI: Martin Hans-Peter

PPE-DE: Queiró

PSE: Laignel, Mastenbroek

UEN: Grabowski

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 583

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Baeva, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Susta, Szent-Iványi, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Liotard, Meijer, Pafilis, Seppänen, Søndergaard, Svensson, Toussas

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard, Železný

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Moisuc, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Helmer, Rivera

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casini, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jeleva, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, De Lange, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Post, Protasiewicz, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zdravkova, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Piotrowski, Pirilli, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter

Abstención: 8

GUE/NGL: Kaufmann

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík

UEN: Borghezio, Speroni

Verts/ALE: Hudghton, Lucas

18.   Informe Barón Crespo/Brok A6-0197/2007

Apartado 20

A favor: 473

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Baeva, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kaufmann

IND/DEM: Belder, Blokland, Wojciechowski Bernard

NI: Battilocchio, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Rivera

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casini, del Castillo Vera, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jeleva, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, De Lange, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Post, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zdravkova, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Geringer de Oedenberg, Gierek, Goebbels, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Hutchinson, Iotova, Jørgensen, Kindermann, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Lyubcheva, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moreno Sánchez, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Peillon, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Berlato, Foglietta, Muscardini, Pirilli, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 121

GUE/NGL: de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Pafilis, Ransdorf, Remek, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Železný

ITS: Mihăescu, Mote

NI: Allister, Bobošíková, Helmer, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ashworth, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Florenz, Fontaine, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Higgins, Jackson, Jałowiecki, Kamall, Kauppi, Kirkhope, McGuinness, McMillan-Scott, Mauro, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Seeberg, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Záborská, Zahradil, Zvěřina

PSE: Glante

UEN: Aylward, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

Verts/ALE: Evans Jill, Hudghton

Abstención: 53

ALDE: Takkula, Toia

GUE/NGL: Adamou, Aita, Brie, Markov, Morgantini, Papadimoulis, Rizzo, Triantaphyllides

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Moisuc, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík

PPE-DE: De Veyrac, Mitchell

PSE: Cashman, Evans Robert, Gill, Golik, Honeyball, Howitt, Hughes, Kinnock, McAvan, McCarthy, Martin David, Moraes, Morgan, Simpson, Skinner, Titley, Willmott

Verts/ALE: van Buitenen, Jonckheer, Schlyter, Staes

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Evelyne Gebhardt, Willi Piecyk, Margrete Auken, Charlotte Cederschiöld, Gitte Seeberg

19.   Informe Barón Crespo/Brok A6-0197/2007

Guión 1

A favor: 508

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Baeva, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kaufmann

NI: Battilocchio, De Michelis

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Carollo, Casini, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jeleva, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, De Lange, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Post, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zdravkova, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Krasts, Kristovskis, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 138

GUE/NGL: Adamou, Aita, Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Pafilis, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard, Železný

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ashworth, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Záborská, Zahradil, Zvěřina

PSE: Ferreira Anne, Hänsch, Kuhne, Laignel

UEN: Bielan, Borghezio, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski

Verts/ALE: van Buitenen, Evans Jill, Hudghton, Schlyter, Staes

Abstención: 4

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík

Verts/ALE: Lucas

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Christine De Veyrac, Bart Staes

20.   Informe Barón Crespo/Brok A6-0197/2007

Guión 5

A favor: 520

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Baeva, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kaufmann

ITS: Gollnisch, Mihăescu

NI: Battilocchio, De Michelis

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casini, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jeleva, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, De Lange, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Post, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zdravkova, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hutchinson, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Krasts, Kristovskis, La Russa, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 128

GUE/NGL: Adamou, Aita, Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Pafilis, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard, Železný

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Coşea, Dillen, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Moisuc, Mote, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ashworth, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Záborská, Zahradil, Zvěřina

UEN: Bielan, Borghezio, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Kuc, Kuźmiuk, Libicki, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski

Verts/ALE: van Buitenen, Hudghton, Schlyter

Abstención: 5

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík

PSE: Hughes

Verts/ALE: Lucas

21.   Informe Barón Crespo/Brok A6-0197/2007

Considerando A

A favor: 522

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Baeva, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Brie, Flasarová, Henin, Kaufmann, Maštálka, Papadimoulis, Rizzo, Strož, Wurtz

NI: Battilocchio, De Michelis

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casini, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jeleva, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, De Lange, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Post, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zdravkova, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 116

GUE/NGL: de Brún, Figueiredo, Guerreiro, Liotard, McDonald, Markov, Meijer, Pafilis, Ransdorf, Remek, Seppänen, Søndergaard, Svensson, Toussas

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard, Železný

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Moisuc, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ashworth, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Záborská, Zahradil, Zvěřina

UEN: Bielan, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

Abstención: 15

GUE/NGL: Adamou, Aita, Morgantini, Triantaphyllides

IND/DEM: Belder, Blokland

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík

PPE-DE: De Veyrac

PSE: Ferreira Elisa

UEN: Borghezio, Speroni

Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter

22.   Informe Barón Crespo/Brok A6-0197/2007

Enmienda 3

A favor: 85

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Liotard, Meijer, Seppänen, Søndergaard, Strož

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Farage, Knapman, Krupa, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard, Železný

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Moisuc, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Cabrnoch, Fajmon, Fatuzzo, Iturgaiz Angulo, Ouzký, Škottová, Strejček, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

PSE: Tabajdi, Vaugrenard

UEN: Bielan, Borghezio, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kuc, Kuźmiuk, Libicki, Masiel, Muscardini, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski

Verts/ALE: van Buitenen, Hudghton, Schlyter

En contra: 521

ALDE: Alvaro, Andria, Attwooll, Baeva, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Aita, Kaufmann, Morgantini, Pafilis, Ransdorf, Remek, Svensson, Toussas

IND/DEM: Coûteaux, Goudin, Louis, Lundgren

NI: Battilocchio, De Michelis

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casini, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Evans Jonathan, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jeleva, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, De Lange, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Pomés Ruiz, Posdorf, Post, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zdravkova, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 33

GUE/NGL: Adamou, de Brún, Flasarová, Maštálka, Papadimoulis

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík

PPE-DE: Ashworth, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Purvis, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Záborská

Verts/ALE: Evans Jill

Correcciones e intenciones de voto

Abstención: Athanasios Pafilis, Georgios Toussas

23.   Informe Barón Crespo/Brok A6-0197/2007

Considerando D

A favor: 506

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Baeva, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kaufmann, Rizzo

IND/DEM: Belder, Blokland

ITS: Coşea

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casini, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jeleva, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, De Lange, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Post, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zdravkova, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kirilov, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Kuc, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 126

GUE/NGL: Adamou, Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Pafilis, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Moisuc, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Allister, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ashworth, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Purvis, Salafranca Sánchez-Neyra, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Záborská

PSE: Castex, Ferreira Anne, Laignel, Lienemann

UEN: Bielan, Borghezio, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen, Hudghton, Lucas, Schlyter

Abstención: 17

GUE/NGL: Aita, Morgantini

IND/DEM: Železný

NI: Baco, Battilocchio, Bobošíková, De Michelis, Kilroy-Silk, Kozlík

PPE-DE: Cabrnoch, Fajmon, Ouzký, Škottová, Strejček, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

24.   Informe Barón Crespo/Brok A6-0197/2007

Enmienda 15

A favor: 311

ALDE: Hennis-Plasschaert, Husmenova, Maaten, Manders, Mulder, Samuelsen

GUE/NGL: Adamou, Aita, Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Pafilis, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Toussas, Uca, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Farage, Goudin, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard, Železný

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Coşea, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Moisuc, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Chruszcz, De Michelis, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ashworth, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Schwab, Seeber, Seeberg, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Záborská, Zahradil, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kirilov, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Bielan, Borghezio, Camre, Czarnecki Ryszard, Grabowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Pęk, Piotrowski, Podkański, Speroni, Vaidere, Wojciechowski Janusz

Verts/ALE: van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Lagendijk, Lucas, Romeva i Rueda, Schlyter

En contra: 329

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Baeva, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Matsakis, Morţun, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kaufmann

IND/DEM: Coûteaux, Louis

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casini, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jeleva, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, De Lange, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Post, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zdravkova, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Carnero González, Corbett, Leinen

UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kuc, Kuźmiuk, Maldeikis, Masiel, Ó Neachtain, Pirilli, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Tatarella, Zapałowski, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cramer, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 3

ALDE: Lynne

NI: Kilroy-Silk, Kozlík

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Richard Corbett

25.   Informe Barón Crespo/Brok A6-0197/2007

Enmienda 18/rev.

A favor: 149

ALDE: Newton Dunn

GUE/NGL: Adamou, Aita, Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Pafilis, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard, Železný

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Moisuc, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ashworth, Ayuso, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, Lechner, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Queiró, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zvěřina

PSE: van den Berg, Berman, Bozkurt, Corbey, Mastenbroek

UEN: Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Masiel, Muscardini, Pęk, Piotrowski, Pirilli, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski

Verts/ALE: van Buitenen, Evans Jill, Lucas, Romeva i Rueda, Schlyter

En contra: 483

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Baeva, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Ludford, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kaufmann

IND/DEM: Krupa, Tomczak

NI: Battilocchio, De Michelis

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Carollo, Casini, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jeleva, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, De Lange, Langen, Langendries, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Post, Protasiewicz, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Zaleski, Zdravkova, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Crowley, Czarnecki Ryszard, Kamiński, Maldeikis, Ó Neachtain

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lichtenberger, Özdemir, Onesta, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 14

ITS: Coşea, Mote

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík

PPE-DE: Dombrovskis, Landsbergis, Sonik

PSE: Wiersma

UEN: Zīle

Verts/ALE: Buitenweg, Hudghton, Lagendijk, Lambert

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Anne Ferreira, Benoît Hamon, Françoise Castex, Béatrice Patrie

En contra: Alain Lipietz, Corien Wortmann-Kool, Anders Samuelsen

26.   Informe Barón Crespo/Brok A6-0197/2007

Considerando K

A favor: 470

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Baeva, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kaufmann

NI: Allister, Battilocchio, De Michelis

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Carollo, Casini, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jeleva, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, De Lange, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Post, Protasiewicz, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zdravkova, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, La Russa, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Rutowicz, Tatarella

Verts/ALE: Buitenweg

En contra: 169

ALDE: Losco

GUE/NGL: Adamou, Aita, Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Pafilis, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard, Železný

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Moisuc, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ashworth, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Járóka, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

PSE: Dumitrescu, Falbr, Ferreira Anne, Goebbels, Laignel

UEN: Bielan, Borghezio, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, Libicki, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Speroni, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 6

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík

PPE-DE: Queiró, Záborská

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

En contra: Jim Allister

27.   Informe Barón Crespo/Brok A6-0197/2007

Resolución

A favor: 469

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Baeva, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Losco, Maaten, Manders, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Wallis, Watson

GUE/NGL: Kaufmann

NI: Battilocchio, De Michelis, Kozlík

PPE-DE: Albertini, Anastase, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Carollo, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jeleva, Jordan Cizelj, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Koch, Kónya-Hamar, Korhola, Lamassoure, Landsbergis, De Lange, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Liese, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Post, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Zaleski, Zdravkova, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Assis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hasse Ferreira, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kirilov, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuhne, Lambrinidis, Lavarra, Lehtinen, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Poignant, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 141

GUE/NGL: Adamou, Aita, Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Pafilis, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Tomczak, Whittaker, Wise, Wojciechowski Bernard, Železný

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Moisuc, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Kilroy-Silk, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ashworth, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Záborská, Zahradil, Zvěřina

PSE: Ferreira Anne, Laignel, Lienemann, Mastenbroek

UEN: Bielan, Borghezio, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kamiński, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen, Hudghton, Lucas, Schlyter

Abstención: 32

ALDE: Bowles, Davies, Matsakis

NI: Baco

PPE-DE: Andrikienė, Handzlik, Hudacký, Jałowiecki, Kaczmarek, Klich, Konrad, Kudrycka, Lewandowski, López-Istúriz White, Mauro, Mikolášik, Olbrycht, Protasiewicz, Saryusz-Wolski, Sonik

PSE: van den Berg, Berman, Castex, Peillon, Wiersma

UEN: Masiel

Verts/ALE: Evans Jill, Flautre, Jonckheer, Lambert, Onesta, Romeva i Rueda

Correcciones e intenciones de voto

Abstención: Zbigniew Zaleski, Tadeusz Zwiefka, Czesław Adam Siekierski

28.   Informe Gibault A6-0199/2007

Enmienda 1

A favor: 296

ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Baeva, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Karim, Kazak, Kułakowski, Lax, Lehideux, Maaten, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Sbarbati, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Adamou, Aita, Brie, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Markov, Maštálka, Morgantini, Papadimoulis, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Bonde

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Dillen, Gollnisch, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Moisuc, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

PPE-DE: Andrikienė, Brepoels, Fatuzzo, Fontaine, Kónya-Hamar, Korhola, Lamassoure, Landsbergis, Langendries, Pack, Podestà, Sartori

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Iotova, Jöns, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Paparizov, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Foglietta

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 275

ALDE: Bowles, Davies, Duff, Ek, Samuelsen, Schmidt Olle

GUE/NGL: Liotard, Meijer, Pafilis, Seppänen, Søndergaard, Svensson, Toussas

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Clark, Goudin, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard, Železný

ITS: Coşea, Mote

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Albertini, Anastase, Antoniozzi, Ashworth, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Deß, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jeleva, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kudrycka, De Lange, Langen, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Posdorf, Post, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sumberg, Surján, Szabó, Tajani, Tannock, Thyssen, Urutchev, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zdravkova, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Christensen, Goebbels, Jørgensen, Schaldemose

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Pirilli, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 37

ALDE: Alvaro, Ciornei, Hall, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Lambsdorff, Ludford, Lynne, Manders, Piskorski, Savi

GUE/NGL: de Brún, McDonald

IND/DEM: Coûteaux, Louis

NI: Baco, Battilocchio, Kozlík

PPE-DE: Audy, Brejc, Descamps, Gaubert, Gauzès, Guellec, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Morin, Saïfi, Samaras, Sudre, Vlasto

PSE: Cashman, Fazakas

Verts/ALE: van Buitenen, Hudghton, Lichtenberger

29.   Informe Gibault A6-0199/2007

Enmienda 2

A favor: 171

ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Baeva, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Costa, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Karim, Kazak, Kułakowski, Lax, Lehideux, Maaten, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Sbarbati, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Adamou, Aita, Brie, Flasarová, Henin, Kaufmann, Markov, Maštálka, Morgantini, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Bonde

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mihăescu, Moisuc, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

PPE-DE: Andrikienė, Brepoels, Fatuzzo, Fontaine, Garriga Polledo, Glattfelder, Herranz García, Kónya-Hamar, Korhola, Lamassoure, Landsbergis, Langendries, Morin, Podestà, Ventre

PSE: Arif, Barón Crespo, Batzeli, Berès, Berman, Bono, Bourzai, Busquin, Carlotti, Carnero González, Castex, Cottigny, De Keyser, Ferreira Anne, Grabowska, Guy-Quint, Hutchinson, Jöns, Laignel, Lienemann, Patrie, Roure, Sacconi, dos Santos, Siwiec, Tarabella, Vergnaud, Weber Henri

UEN: Foglietta

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 398

ALDE: Bowles, Davies, Duff, Ek, Samuelsen, Schmidt Olle

GUE/NGL: Liotard, Meijer, Pafilis, Seppänen, Søndergaard, Svensson, Toussas

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Clark, Goudin, Knapman, Krupa, Lundgren, Nattrass, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard, Železný

ITS: Claeys, Coşea, Mote

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer

PPE-DE: Albertini, Anastase, Antoniozzi, Ashworth, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Deß, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fjellner, Florenz, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Gklavakis, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jeleva, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kudrycka, De Lange, Langen, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Posdorf, Post, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Seeber, Seeberg, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sumberg, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Urutchev, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Vernola, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zdravkova, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, van den Berg, Bösch, Borrell Fontelles, Bozkurt, Bulfon, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Casaca, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fernandes, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Groote, Gurmai, Hänsch, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Iotova, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Lambrinidis, Lavarra, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Paparizov, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Rouček, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vigenin, Vincenzi, Walter, Westlund, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Camre, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Pirilli, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 40

ALDE: Alvaro, Ciornei, Jensen, Juknevičienė, Lambsdorff, Ludford, Lynne, Manders, Piskorski, Savi

GUE/NGL: de Brún, Figueiredo, Guerreiro, McDonald

IND/DEM: Coûteaux, Louis

NI: Baco, Battilocchio, Kozlík, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Audy, Descamps, Gaubert, Gauzès, Guellec, Hennicot-Schoepges, Saïfi, Samaras, Siekierski, Sudre, Toubon, Vlasto, Zaleski

PSE: Cashman, El Khadraoui, Fazakas, Sifunakis

Verts/ALE: van Buitenen, Hudghton, Lichtenberger

30.   Informe Itälä A6-0202/2007

Enmienda 1

A favor: 77

GUE/NGL: Svensson

IND/DEM: Belder, Blokland, Bonde, Goudin, Lundgren, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Ashworth, Bowis, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Evans Jonathan, Fajmon, Fjellner, Gyürk, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hökmark, Ibrisagic, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

PSE: Mikko

UEN: Bielan, Camre, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Krasts, Kuc, Kuźmiuk, Libicki, Masiel, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski

Verts/ALE: van Buitenen, Hammerstein, Lucas, Schlyter

En contra: 507

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Baeva, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Adamou, Aita, Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Seppänen, Søndergaard, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Krupa, Louis

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Coşea, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Mihăescu, Moisuc, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

NI: Battilocchio

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Carollo, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Handzlik, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jeleva, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, De Lange, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Post, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zdravkova, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Herczog, Honeyball, Hughes, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Moraes, Moreno Sánchez, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Berlato, Borghezio, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Kristovskis, La Russa, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Speroni, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jill, Frassoni, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 16

ALDE: Davies, Harkin, Lambsdorff, Schmidt Olle

GUE/NGL: Pafilis, Toussas

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Knapman

ITS: Claeys, Dillen, Mote, Vanhecke

NI: Baco, Kozlík

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Alexander Alvaro, Holger Krahmer

31.   Informe Itälä A6-0202/2007

Enmienda 13

A favor: 404

ALDE: Cocilovo, Harkin

GUE/NGL: Adamou, Aita, Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Liotard, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Morgantini, Pafilis, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

NI: Allister, Baco, Battilocchio, Helmer, Kozlík

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Carollo, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jeleva, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, De Lange, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Post, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zdravkova, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Batzeli, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Camre

Verts/ALE: Schlyter

En contra: 169

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Baeva, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Watson

IND/DEM: Belder, Blokland, Goudin, Krupa, Lundgren, Tomczak, Wojciechowski Bernard, Železný

ITS: Claeys, Coşea, Mihăescu, Mote

NI: Bobošíková, Chruszcz, Giertych

PPE-DE: Cabrnoch, Fajmon, Florenz, Gräßle, Ouzký, Seeberg, Škottová, Strejček, Vlasák, Wieland, Zahradil, Zvěřina

PSE: Dîncu, Dumitrescu, Siwiec

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Krasts, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Pirilli, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 27

ALDE: Davies, Ek, Şerbu

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Knapman, Louis, Wise

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Moisuc, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Martin Hans-Peter

Verts/ALE: van Buitenen

32.   Informe Itälä A6-0202/2007

Enmienda 2

A favor: 94

GUE/NGL: Adamou, Aita, Brie, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Morgantini, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Goudin, Knapman, Louis, Lundgren, Wise, Wojciechowski Bernard, Železný

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Lang, Le Pen Marine, Mihăescu, Moisuc, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov, Vanhecke

NI: Allister, Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Becsey, Bowis, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Carollo, Chichester, Deva, Dover, Evans Jonathan, Fajmon, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Járóka, Kamall, Kirkhope, Korhola, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil, Zvěřina

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen, Lucas, Schlyter

En contra: 480

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Baeva, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Cocilovo, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: de Brún, Kaufmann

IND/DEM: Tomczak

ITS: Coşea, Gollnisch

NI: Battilocchio

PPE-DE: Anastase, Andrikienė, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Belet, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Dehaene, Descamps, Deß, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jeleva, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, De Lange, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Post, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zdravkova, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Berlato, Borghezio, Crowley, Foglietta, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, Maldeikis, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Speroni, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Hammerstein, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 27

ALDE: Ciornei, Ek

GUE/NGL: Pafilis, Toussas

IND/DEM: Krupa

ITS: Claeys, Dillen, Mote

NI: Baco, Kozlík

UEN: Bielan, Czarnecki Ryszard, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Krasts, Libicki, Masiel, Pęk, Piotrowski, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Szymański, Wojciechowski Janusz, Zapałowski

33.   Informe Itälä A6-0202/2007

Enmienda 16

A favor: 277

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Baeva, Bărbuleţiu, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Buşoi, Carlshamre, Chatzimarkakis, Ciornei, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Watson

NI: Baco, Battilocchio, Kozlík

PPE-DE: Gräßle, Parish, Seeberg, Vernola

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, De Rossa, Désir, Díez González, Dîncu, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Krasts, Kristovskis, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jill, Flautre, Frassoni, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schroedter, Staes, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 304

GUE/NGL: Adamou, Aita, Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Morgantini, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Seppänen, Søndergaard, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Goudin, Knapman, Lundgren, Tomczak, Wise, Wojciechowski Bernard, Železný

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Claeys, Coşea, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Mihăescu, Mote, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

NI: Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Helmer, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jeleva, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, De Lange, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Peterle, Petre, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Post, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zdravkova, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kuc, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Piotrowski, Pirilli, Podkański, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Tatarella, Wojciechowski Janusz, Zapałowski

Abstención: 10

ALDE: Ek

GUE/NGL: Pafilis, Svensson, Toussas

IND/DEM: Krupa

NI: Allister

PSE: Mastenbroek

UEN: Camre, Rogalski

Verts/ALE: van Buitenen

34.   Informe Itälä A6-0202/2007

Enmienda 3

A favor: 35

ALDE: Bărbuleţiu

GUE/NGL: Adamou, Svensson, Triantaphyllides

IND/DEM: Bonde, Coûteaux, Goudin, Krupa, Lundgren, Tomczak, Wojciechowski Bernard, Železný

ITS: Binev, Buruiană-Aprodu, Chukolov, Coşea, Gollnisch, Lang, Mihăescu, Moisuc, Popeangă, Romagnoli, Schenardi, Stănescu, Stoyanov

NI: Allister, Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Hannan, Iturgaiz Angulo, Pieper

UEN: Camre

Verts/ALE: Lucas, Schlyter

En contra: 502

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Attwooll, Baeva, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Buşoi, Ciornei, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hellvig, Hennis-Plasschaert, Husmenova, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Kazak, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Lax, Lehideux, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morţun, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Panayotov, Piskorski, Pohjamo, Polfer, Prodi, Raeva, Resetarits, Ries, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Şerbu, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Toma, Vălean, Van Hecke, Veraldi, Virrankoski, Watson

GUE/NGL: Aita, Brie, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Liotard, McDonald, Maštálka, Meijer, Morgantini, Papadimoulis, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Søndergaard, Strož, Uca, Wurtz

NI: Battilocchio, Bobošíková

PPE-DE: Albertini, Anastase, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso, Barsi-Pataky, Becsey, Belet, Böge, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Carollo, Chmielewski, Coelho, Daul, De Blasio, Descamps, Deß, De Veyrac, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, Ganţ, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Glattfelder, Gomolka, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Hieronymi, Higgins, Hudacký, Hybášková, Iacob-Ridzi, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jeleva, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kauppi, Kelam, Kelemen, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kónya-Hamar, Korhola, Kudrycka, Lamassoure, Landsbergis, De Lange, Langen, Langendries, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marinescu, Marques, Martens, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mladenov, Montoro Romero, Morin, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Peterle, Petre, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Post, Protasiewicz, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schöpflin, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stauner, Stavreva, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szabó, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Urutchev, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, Ventre, Vernola, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wortmann-Kool, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zdravkova, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Athanasiu, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Borrell Fontelles, Bourzai, Bozkurt, Bulfon, Bullmann, van den Burg, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, Creţu Corina, Creţu Gabriela, De Keyser, Désir, Díez González, Dîncu, Dührkop Dührkop, Dumitrescu, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Färm, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gottardi, Grabowska, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hegyi, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Iotova, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Leinen, Lévai, Lienemann, Lyubcheva, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mihalache, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Obiols i Germà, Paasilinna, Pahor, Panzeri, Paparizov, Paşcu, Patrie, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Podgorean, Prets, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Sánchez Presedo, dos Santos, Sârbu, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Severin, Sifunakis, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Ţicău, Titley, Tzampazi, Van Lancker, Vergnaud, Vigenin, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yáñez-Barnuevo García, Zani

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Borghezio, Crowley, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Grabowski, Janowski, Kristovskis, Kuc, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Masiel, Muscardini, Ó Neachtain, Pęk, Pirilli, Podkański, Rogalski, Roszkowski, Rutowicz, Speroni, Szymański, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zapałowski, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cramer, Evans Jill, Flautre, Harms, Hassi, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schroedter, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 40

ALDE: Ek

GUE/NGL: Pafilis, Toussas

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Booth, Clark, Knapman, Wise

ITS: Claeys, Mote

NI: Helmer

PPE-DE: Ashworth, Bowis, Bushill-Matthews, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Evans Jonathan, Fjellner, Harbour, Hökmark, Ibrisagic, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Purvis, Stevenson, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden

UEN: Krasts, Piotrowski

Verts/ALE: van Buitenen


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2007)0219

Acuerdo CE-Rusia: Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (COM(2007) 0138 — C6-0125/2007 — 2007/0048(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007) 0138),

Visto el Tratado CE y, en particular, el apartado 2 del artículo 44, la última frase del apartado 2 del artículo 47, el artículo 55, el apartado 2 del artículo 57, el artículo 71, el apartado 2 del artículo 80, los artículos 93, 94, 133 y 181 A, así como la segunda frase del apartado 2 del artículo 300,

Visto el Tratado Euratom, en particular el apartado 2 de su artículo 101,

Visto el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0125/2007),

Vistos el apartado 1 del artículo 43, el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0192/2007),

1.

Aprueba la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Federación de Rusia.

P6_TA(2007)0220

Medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroccidental *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroccidental (COM(2006) 0609 — C6-0403/2006 — 2006/0200(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0609) (1),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0403/2006),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0162/2007),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Artículo 4

Capturas accesorias

Conservación a bordo de capturas accesorias

1. Los buques pesqueros no podrán ejercer la pesca dirigida a especies sujetas a límites de capturas accesorias . Se considerará que se ejerce la pesca dirigida a una determinada especie cuando, en cualquier lance, el peso de dicha especie constituya el mayor porcentaje del peso de la captura .

1. Los buques pesqueros limitarán sus capturas accesorias a un máximo de 2 500 kg, o un 10% si esta cifra es superior, en relación con cada una de las especies enumeradas en el anexo I para las que no se haya asignado cuota a la Comunidad en esa división .

2. Las capturas accesorias de las especies para las que la Comunidad no haya fijado cuota alguna en una parte de la zona de regulación de la NAFO, y que se obtengan en esa parte con ocasión de la pesca dirigida a cualquier especie, no podrán superar, por cada especie, un peso de 2 500 kg o el 10% del peso total de las capturas conservadas a bordo, si esa cifra fuera superior. No obstante, en las partes de la zona de regulación de la NAFO donde esté prohibida la pesca dirigida a determinadas especies, o se haya agotado la cuota «Otros», las capturas accesorias de cada una de esas especies no deberán superar, respectivamente, 1 250 kilogramos o el 5% del total .

2. Cuando esté en vigor una prohibición de la pesca o se haya utilizado totalmente una cuota de «otros», la captura accesoria de la especie de que se trate no podrá rebasar los 1 250 kg, o un 5% si esta cifra es superior .

3. En caso de que, en un lance cualquiera, las cantidades totales de especies sujetas a limitaciones de capturas accesorias sobrepasen los límites establecidos en el apartado 2 que sean aplicables, los buques se trasladarán inmediatamente a una posición situada como mínimo a una distancia de cinco millas náuticas de la posición en que hayan efectuado el lance. En caso de que, en un nuevo lance, las cantidades totales de especies sujetas a limitaciones de capturas accesorias sobrepasen nuevamente los límites mencionados, los buques volverán a trasladarse inmediatamente a una posición situada a una distancia de cinco millas náuticas como mínimo de las posiciones en que hayan efectuado los lances anteriores y no volverán a la zona durante al menos 48 horas .

3. Los porcentajes a que se refieren los apartados 1 y 2 se calcularán como el porcentaje, en peso, de cada especie en relación con el total de capturas conservadas a bordo. Las capturas de gamba nórdica no se incluirán en el cálculo de las capturas accesorias de especies demersales .

4. Los buques dedicados a la pesca de gamba nórdica (Pandalus borealis) cuyas capturas accesorias totales de todas las especies superen en un lance cualquiera el 5% en peso en la división 3M y el 2,5% en la división 3L, deberán trasladarse inmediatamente a una posición situada como mínimo a una distancia de cinco millas náuticas de la posición en que hayan efectuado el lance anterior.

 

5. Las capturas de gamba nórdica no se tendrán en cuenta en el cálculo de las capturas accesorias de especies demersales.

 

Enmienda 2

Artículo 4 bis (nuevo)

 

Artículo 4 bis

Capturas accesorias en un lance cualquiera

1. Si los porcentajes de capturas accesorias en un lance cualquiera rebasan los porcentajes establecidos en el artículo 4, apartados 1 y 2, el buque deberá situarse inmediatamente a una distancia mínima de 5 millas náuticas de cualquier posición del arrastre anterior y mantenerse, a lo largo del lance siguiente, a una distancia mínima de 10 millas náuticas de cualquier posición del arrastre anterior. Si en el lance siguiente a este desplazamiento se rebasan los límites de capturas accesorias, el buque deberá abandonar la división y no podrá regresar antes de 60 horas.

2. Si las capturas accesorias totales de todas las especies demersales sujetas a cuotas rebasan en un lance cualquiera en la pesca de la gamba nórdica el 5% en peso en la división 3M o el 2,5% en peso en la división 3L, el buque deberá situarse inmediatamente a una distancia mínima de 10 millas náuticas de cualquier posición del arrastre anterior y mantenerse, a lo largo del lance siguiente, a una distancia mínima de 10 millas náuticas de cualquier posición del arrastre anterior. Si en el lance siguiente a este desplazamiento se rebasan los límites de capturas accesorias, el buque deberá abandonar la división y no podrá regresar antes de 60 horas.

3. El porcentaje de capturas accesorias autorizado en un lance cualquiera se calculará como el porcentaje, en peso, de cada especie en el total capturado en el lance.

Enmienda 3

Artículo 4 ter (nuevo)

 

Artículo 4 ter

Pesca dirigida y capturas accesorias

1. Los capitanes de los buques comunitarios no ejercerán la pesca dirigida a especies sujetas a limitaciones de capturas accesorias. Se considerará que se ejerce la pesca dirigida a una determinada especie cuando dicha especie constituya el mayor porcentaje en peso de la captura total en un lance cualquiera.

2. No obstante, cuando un buque ejerza la pesca dirigida a la raya con un tamaño de malla legal adecuado para esa pesca, la primera vez que, en un lance, la captura de especies sujetas a limitaciones de capturas accesorias represente el porcentaje más elevado, en peso, de la captura total, se considerará accidental. En este caso, el buque deberá cambiar inmediatamente de posición con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 bis, apartados 1 y 2.

3. Tras una ausencia de una división de al menos 60 horas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis, apartados 1 y 2, los capitanes de buques comunitarios realizarán un arrastre de prueba, cuya duración no rebasará las 3 horas. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, si en un lance de dicho arrastre de prueba la captura de especies sujetas a limitaciones de capturas accesorias representa el porcentaje más elevado, en peso, de la captura total, no se considerará que se trate de pesca dirigida. En este caso, el buque deberá cambiar inmediatamente de posición con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 bis, apartados 1 y 2.

Enmienda 4

Artículo 5

Queda prohibido, para la pesca dirigida a las especies demersales indicadas en el anexo I, el empleo de redes de arrastre que tengan, en cualquiera de sus partes, mallas de una dimensión inferior a 130 milímetros. Para la pesca dirigida a la pota (Illex illecebrosus), esa dimensión mínima podrá reducirse a 60 milímetros . Para la pesca dirigida a las rayas (Rajidae), esa dimensión mínima se aumentará a 280 mm en el copo y a 220 mm en las demás partes de la red.

1. Queda prohibido, para la pesca dirigida a las especies demersales indicadas en el anexo I , excepción hecha de la pesca de Sebastes mentella mencionada en el apartado 3 , el empleo de redes de arrastre que tengan, en cualquiera de sus partes, mallas de una dimensión inferior a 130 mm. Para la pesca dirigida a la pota (Illex illecebrosus), esa dimensión mínima podrá reducirse a 60 mm . Para la pesca dirigida a las rayas (Rajidae), esa dimensión mínima se aumentará a 280 mm en el copo y a 220 mm en las demás partes de la red.

Los buques dedicados a la pesca de gamba nórdica (Pandalus borealis) utilizarán redes con una malla mínima de 40 milímetros .

2. Los buques dedicados a la pesca de gamba nórdica (Pandalus borealis) utilizarán redes con una malla mínima de 40 mm .

 

3. Los buques que pesquen la gallineta nórdica pelágica (Sebastes mentella) en la subzona 2 y en las divisiones 1F y 3K utilizarán redes con una malla mínima de 100 mm.

Enmienda 5

Artículo 6

1. Durante la pesca dirigida a una o varias de las especies que figuran en el anexo I, los buques no podrán llevar a bordo redes cuyas mallas tengan una dimensión inferior a la establecida en el artículo 5.

1. Durante la pesca dirigida a una o varias de las especies que figuran en el anexo I, los buques comunitarios no podrán llevar a bordo redes cuyas mallas tengan una dimensión inferior a la establecida en el artículo 5.

2. No obstante, los buques que en una misma marea faenen en zonas distintas de la de regulación de la NAFO podrán llevar a bordo redes cuyas mallas tengan una dimensión inferior a la establecida en el artículo 5, siempre que estén correctamente trincadas y amarradas y que no pueda disponerse de ellas para su uso inmediato. Dichas redes:

2. No obstante, los buques comunitarios que en una misma marea faenen en zonas distintas de la de regulación de la NAFO podrán llevar a bordo redes cuyas mallas tengan una dimensión inferior a la establecida en el artículo 5, siempre que estén correctamente trincadas y amarradas y que no pueda disponerse de ellas para su uso inmediato. Dichas redes:

a)

deberán estar separadas de sus puertas, cables y cabos de tracción o de arrastre, y

a)

deberán estar separadas de sus puertas, cables y cabos de tracción o de arrastre, y

b)

si se hallan en la cubierta o por encima de la misma deberán estar estibadas fijamente a una parte de la superestructura.

b)

si se hallan en la cubierta o por encima de la misma deberán estar estibadas fijamente a una parte de la superestructura.

Enmienda 6

Artículo 10, título y apartado 1, parte introductoria

Requisitos especiales en cuanto a recogida de datos

Zonas de restricción de la pesca

1. Los Estados miembros aplicarán, cuando sea posible, requisitos especiales en cuanto a recogida de datos referidos a los buques que faenen en las siguientes zonas :

Queda prohibida la realización de actividades de pesca con uso de artes de pesca demersales en las zonas siguientes :

Enmienda 7

Artículo 10, apartados 2 y 3

2. Los datos recogidos de conformidad con el apartado 1 deberán recopilarse calada por calada e incluir, en la medida de lo posible:

a)

composición por especies en número y peso;

b)

frecuencias de tallas;

c)

otolitos;

d)

posición de la calada, latitudes y longitudes;

e)

arte de pesca;

f)

profundidad de pesca;

g)

hora del día;

h)

duración de la calada;

i)

arrastre abierto (para artes móviles);

j)

otros muestreos biológicos, tales como la madurez cuando sea posible.

Suprimido

3. Los datos recogidos de conformidad con el apartado 1 se notificarán a las autoridades competentes de los Estados miembros para su transmisión a la Secretaría de la NAFO lo antes posible después de la finalización de cada marea.

 

Enmienda 8

Artículo 12, apartado 2

2. Cada Estado miembro comunicará a la Comisión, en soporte informático, al menos 15 días antes de que un nuevo buque entre en la zona de regulación de la NAFO, toda modificación de la lista de los buques que enarbolen su pabellón y estén matriculados en la Comunidad que dispongan de autorización para faenar en la zona de regulación de la NAFO. La Comisión notificará sin demora estas modificaciones a la Secretaría de la NAFO.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, en soporte informático, al menos 15 días antes de que un nuevo buque entre en la zona de regulación de la NAFO, toda modificación de la lista de los buques que enarbolen su pabellón y estén matriculados en la Comunidad, autorizados para faenar en la zona de regulación de la NAFO. La Comisión transmitirá sin demora esta información a la Secretaría de la NAFO.

Enmienda 9

Artículo 13, apartado 1

1. Los Estados miembros podrán permitir que un buque pesquero que enarbola su pabellón y está autorizado para faenar en la zona de regulación de la NAFO esté sujeto a un acuerdo de fletamento para la utilización total o parcial de una cuota y/o días de pesca asignados a otra Parte contratante de la NAFO.

1. Los Estados miembros podrán consentir que un buque pesquero que enarbola su pabellón y está autorizado a faenar en la zona de regulación de la NAFO esté sujeto a un acuerdo de fletamento para la utilización total o parcial de una cuota y/o días de pesca asignados a otra Parte contratante de la NAFO. No obstante, no se permitirán los acuerdos de fletamento relativos a buques cuya participación en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada haya sido señalada por la NAFO u otra organización regional de pesca.

Enmienda 10

Artículo 14, apartado 5

5. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un informe sobre la aplicación de sus respectivos planes de pesca. En estos informes se indicará el número de buques que efectivamente hayan realizado actividades pesqueras en la zona de regulación de la NAFO, las capturas de cada buque y el número total de días que cada buque haya faenando en dicha zona. Las actividades de los buques que hayan capturado gamba nórdica en las divisiones 3M y 3L se notificarán separadamente para cada división.

5. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 15 de enero de cada año, un informe sobre la aplicación de sus respectivos planes de pesca. En estos informes se indicará el número de buques que efectivamente hayan realizado actividades pesqueras en la zona de regulación de la NAFO, las capturas de cada buque y el número total de días que cada buque haya faenando en dicha zona. Las actividades de los buques que hayan capturado gamba nórdica en las divisiones 3M y 3L se notificarán separadamente para cada división.

Enmienda 11

Artículo 16

Los buques comunitarios no realizarán operaciones de transbordo en la zona de regulación de la NAFO, excepto en el caso de que hayan recibido la correspondiente autorización previa por parte de las autoridades competentes.

1. Los buques comunitarios no realizarán operaciones de transbordo en la zona de regulación de la NAFO, salvo si han sido previamente autorizados para ello por sus autoridades competentes.

 

2. Los buques comunitarios no realizarán operaciones de transbordo de pescado con buques de partes no contratantes que hayan sido vistos, o identificados de otra manera, llevando a cabo actividades de pesca en la zona de regulación de la NAFO.

 

3. Los buques comunitarios notificarán todos los transbordos realizados en la zona de regulación de la NAFO a sus autoridades competentes. Los buques cedentes efectuarán dicha notificación por lo menos con veinticuatro horas de antelación y los buques cesionarios a más tardar una hora después del transbordo.

 

4. El informe a que se refiere el apartado 3 incluirá la hora, la posición geográfica, el peso vivo total por especie que se cede o se recibe en kilogramos y el indicativo de llamada de los buques participantes en el transbordo.

 

5. El buque cesionario notificará además el total de capturas a bordo y el peso total que se desembarcará, el nombre del puerto y la fecha y hora previstas para el desembarque, al menos veinticuatro horas antes del desembarque.

 

6. Los Estados miembros transmitirán sin demora los informes a que se refieren los apartados 3 y 5 a la Comisión, que a su vez los remitirá sin demora a la Secretaría de la NAFO.

Enmienda 12

Artículo 17, apartados 1 a 4

1. Además de cumplir lo dispuesto en los artículos 6, 8, 11 y 12 del Reglamento (CEE) no 2847/93, los capitanes de los buques deberán anotar en el cuaderno diario de pesca los datos indicados en el anexo IV.

1. Además de cumplir lo dispuesto en los artículos 6, 8, 11 y 12 del Reglamento (CEE) no 2847/93, los capitanes de los buques comunitarios deberán anotar en el cuaderno diario de pesca los datos indicados en el anexo IV.

 

1bis. Antes del día 15 de cada mes, todos los Estados miembros notificarán a la Comisión, en soporte informático, las cantidades de las poblaciones especificadas en el anexo II desembarcadas durante el mes anterior, comunicando además toda información recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Reglamento (CEE) no 2847/93.

2. Los capitanes de los buques comunitarios deberán llevar, con respecto a las capturas de las especies mencionadas en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93:

2. Los capitanes de los buques comunitarios deberán llevar, para las capturas de las especies mencionadas en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93:

a)

un cuaderno diario de producción que indique la producción acumulada, desglosada por especies conservadas a bordo, en peso del producto expresado en kilogramos;

a)

un cuaderno diario de producción que indique su producción acumulada, por especies a bordo, en peso del producto, expresado en kilogramos;

b)

un plano de estiba que muestre la ubicación de las distintas especies en las bodegas.

b)

un plan de estiba que muestre la ubicación de las distintas especies en la bodega; en el caso de la gamba nórdica, los buques llevarán un plan de estiba que especifique la localización de la gamba nórdica capturada en la división 3L y en la división 3M, así como las cantidades de gamba nórdica por división que se encuentran a bordo en peso del producto expresado en kilogramos .

3. El cuaderno diario de producción y el plano de estiba mencionados en el apartado 2 se actualizarán diariamente respecto del día anterior, desde las 00.00 horas (UTC) hasta las 24.00 horas (UTC), y se mantendrán a bordo hasta que el buque haya sido completamente descargado.

3. El cuaderno diario de producción y el plan de estiba mencionados en el apartado 2 se actualizarán diariamente respecto del día anterior, desde las 00.00 horas (UTC) hasta las 24.00 horas (UTC), y se mantendrán a bordo hasta que el buque haya sido completamente descargado.

4. El capitán deberá proporcionar la asistencia necesaria para permitir la comprobación de las cantidades declaradas en el cuaderno diario de producción y de los productos transformados que se hallen almacenados a bordo.

4. El capitán de un buque comunitario deberá proporcionar la asistencia necesaria para permitir la comprobación de las cantidades declaradas en el cuaderno diario de producción y de los productos transformados que se hallen almacenados a bordo.

Enmienda 13

Artículo 18

1. Todo el pescado transformado que haya sido capturado en la zona de regulación de la NAFO deberá etiquetarse de forma que resulten identificables todas las especies y categorías de productos a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo. Asimismo, deberá constar en el etiquetado que el pescado ha sido capturado en la zona de regulación de la NAFO.

1. Todo el pescado transformado que haya sido capturado en la zona de regulación de la NAFO deberá etiquetarse de forma que resulten identificables todas las especies y categorías de productos a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo , de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura (2), y, en el caso de la gamba nórdica, la fecha de captura . Asimismo, deberá constar en el etiquetado que el pescado ha sido capturado en la zona de regulación de la NAFO.

2. En el etiquetado de toda la gamba nórdica capturada en la división 3L y de todo el fletán negro capturado en la subzona 2 y las divisiones 3KLMNO deberá constar que han sido capturados en esas zonas, respectivamente.

2. En el etiquetado de toda la gamba nórdica capturada en la división 3L y de todo el fletán negro capturado en la subzona 2 y las divisiones 3KLMNO deberá constar que han sido capturados en esas zonas.

3. Las capturas pertenecientes a la misma especie podrán estibarse en más de una parte de la bodega, pero, en cada parte de la bodega en la que se estiben, deberán mantenerse claramente separadas, mediante plástico, madera contrachapada o redes, de las capturas de otras especies.

3. Teniendo en cuenta las responsabilidades legítimas en materia de seguridad y navegación del capitán del buque, será de aplicación lo siguiente:

 

a)

todas las capturas efectuadas en la zona de regulación de la NAFO deberán estibarse por separado de las capturas efectuadas fuera de esa zona. Deberán mantenerse claramente separadas, por ejemplo, mediante plástico, madera contrachapada o redes;

 

b)

las capturas de la misma especie podrán estibarse en más de una parte de la bodega, pero su localización deberá estar claramente indicada en el plan de estiba a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento.

Asimismo, todas las capturas efectuadas en la zona del Convenio NAFO se estibarán por separado de todas las capturas realizadas fuera de dicha zona.

 

Enmienda 14

Artículo 42

1. Cuando un Estado miembro reciba una notificación referente a una infracción cometida por un buque que enarbole su pabellón, deberá iniciar con prontitud todas las diligencias oportunas de conformidad con la legislación nacional para obtener y examinar la prueba correspondiente y llevar a cabo todas las investigaciones necesarias para actuar en consecuencia según la infracción y, en la medida de lo posible, inspeccionar el buque .

1. Las autoridades competentes de un Estado miembro al que se ha notificado una infracción cometida por uno de sus buques investigarán de manera inmediata y completa dicha infracción a fin de obtener las pruebas requeridas, lo que incluirá, cuando proceda, la inspección del buque implicado .

2. Los Estados miembros colaborarán con las autoridades de la Parte contratante que realice una inspección para garantizar la preparación y conservación de las pruebas de la infracción, de tal modo que se facilite la actuación judicial .

2. Las autoridades competentes del Estado miembro adoptarán de inmediato las medidas judiciales o administrativas oportunas, de conformidad con su legislación nacional, contra los nacionales responsables del buque que enarbola su pabellón cuando no se hayan respetado las medidas adoptadas por la NAFO .

3. Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes para recibir las pruebas de las infracciones y comunicarán sus datos a la Comisión .

3. Las autoridades competentes del Estado miembro del pabellón velarán por que los procedimientos iniciados en virtud del apartado 2 sean capaces de aportar, de conformidad con las disposiciones aplicables de la legislación nacional, unas medidas eficaces que sean adecuadas en cuanto al grado de severidad, garanticen el cumplimiento de las normas, priven a los responsables del beneficio económico derivado de la infracción y disuadan eficazmente de la comisión de futuras infracciones .

Enmienda 15

Artículo 47 bis (nuevo)

 

Artículo 47 bis

Actuación particular en relación con algunas infracciones graves

1. Además de lo dispuesto en esta Sección, en particular en los artículos 46 y 47, el Estado miembro del pabellón adoptará medidas al amparo de la presente sección cuando un buque pesquero que enarbole su pabellón haya cometido una de las siguientes infracciones graves:

a)

Pesca dirigida a una población objeto de moratoria o cuya pesca esté prohibida.

b)

Falseamiento del registro de capturas. Para que quepa contemplar una actuación particular al amparo del presente artículo, la diferencia entre las estimaciones relativas al pescado transformado a bordo efectuadas por el inspector y las cifras registradas en el cuaderno diario de producción deberá ser de 10 toneladas, o de un 20%, si esta última cifra es superior, calculado como porcentaje de las cifras del cuaderno diario de producción. A fin de calcular la estimación de las capturas a bordo, se utilizará un factor de estiba acordado entre los inspectores de la Parte contratante inspectora y la Parte contratante del buque inspeccionado.

c)

La repetición de la misma infracción grave mencionada en el artículo 43 y confirmada con arreglo al artículo 44, apartado 4, durante un período de 100 días, o dentro de la misma marea si la duración de ésta es menor.

2. El Estado miembro del pabellón velará por que, tras la inspección a que se refiere el apartado 3, el buque afectado cese toda actividad pesquera y se inicie una investigación sobre la infracción grave.

3. Si no está presente en la zona de regulación ningún inspector u otra persona designada por el Estado miembro del pabellón para llevar a cabo la investigación con arreglo al apartado 1, el Estado miembro del pabellón exigirá al buque que se dirija de inmediato a un puerto en el que pueda iniciarse la investigación.

 

4. Cuando lleve a cabo la investigación referente a una infracción grave por falseamiento de capturas según se contempla en el apartado 1, letra b), el Estado miembro del pabellón velará por que la inspección física y el recuento de la captura total a bordo tengan lugar bajo su autoridad en el puerto. Tal inspección podrá desarrollarse en presencia de un inspector de cualquier otra Parte contratante que desee participar, siempre que el Estado miembro del pabellón lo consienta.

5. Cuando se exija a un buque que se dirija a puerto en virtud de los apartados 2, 3 y 4, un inspector de otra Parte contratante podrá embarcar y/o permanecer embarcado en el mismo mientras se dirige a puerto, siempre que la autoridad competente del Estado miembro del buque inspeccionado no solicite al inspector que abandone el buque.

Enmienda 16

Artículo 47 ter (nuevo)

 

Artículo 47 ter

Medidas coercitivas

1. Cada Estado miembro adoptará medidas coercitivas en relación con cualquier buque que enarbole su pabellón con respecto al cual se haya determinado, de conformidad con su legislación, que ha cometido una de las infracciones graves a que se refiere el artículo 47 bis.

2. Las medidas a que se refiere el apartado 1 podrán incluir, dependiendo en particular de la gravedad de la infracción y de conformidad con las disposiciones aplicables de la legislación nacional:

a)

multas;

b)

incautación de los artes de pesca y las capturas ilegales;

c)

embargo del buque;

d)

suspensión o retirada de la autorización para faenar;

e)

reducción o retirada de la cuota de pesca.

3. El Estado miembro del pabellón del buque afectado notificará sin demora a la Comisión las medidas adecuadas adoptadas de conformidad con el presente artículo. Sobre la base de esta notificación, la Comisión notificará a su vez dichas medidas a la Secretaría de la NAFO.

Enmienda 17

Artículo 47 quáter (nuevo)

 

Artículo 47 quáter

Informes sobre infracciones

1. En caso de infracción grave con arreglo al artículo 47 bis, el Estado miembro afectado facilitará a la Comisión un informe sobre la marcha de la investigación, con detalles de todas las medidas adoptadas o que se proponga adoptar en relación con la infracción grave, tan pronto como resulte viable y en cualquier caso dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la infracción, así como un informe sobre el resultado de la investigación cuando ésta haya concluido.

2. La Comisión elaborará un informe comunitario sobre la base de los informes de los Estados miembros. El informe comunitario sobre la marcha de la investigación será enviado a la Secretaría de la NAFO dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la infracción, y el informe sobre el resultado de la investigación lo antes posible una vez concluida ésta.

Enmienda 18

Artículo 48

1. Los Estados miembros darán a los informes elaborados por los inspectores de otras Partes contratantes y de otros Estados miembros el mismo tratamiento que a los informes de sus propios inspectores.

1. Los informes de inspección y vigilancia redactados por los inspectores de la NAFO servirán como prueba admisible en los procedimientos judiciales o administrativos emprendidos por cualquier Estado miembro. A efectos de la determinación de los hechos, dichos informes tendrán el mismo valor que los informes de inspección y vigilancia de sus propios inspectores.

2. Los Estados miembros colaborarán con las Partes contratantes correspondientes para facilitar cualquier acción judicial o de otro orden, de conformidad con su legislación nacional, que se entable sobre la base de un informe remitido por un inspector en el marco del Programa NAFO .

2. Los Estados miembros colaborarán para facilitar los procedimientos judiciales o de otro tipo que deriven de un informe remitido por un inspector al amparo del presente régimen, sin perjuicio de las normas que rijan la admisibilidad de las pruebas en los ordenamientos nacionales judiciales y de otro tipo .

Enmienda 19

Artículo 51, apartado 2, letra d)

d)

área o áreas de la zona de regulación de la NAFO donde se haya efectuado la captura.

d)

división o divisiones o áreas de la zona de regulación de la NAFO donde se haya efectuado la captura.

Enmienda 20

Artículo 58

Medidas en relación con los buques de Partes no contratantes

Medidas en relación con los buques INDNR

1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias con arreglo a la legislación nacional y comunitaria a fin de que :

1. Se aplicarán las siguientes medidas a los buques incluidos por la NAFO en la lista de buques INDNR que figura en el anexo XVII, apéndice 2, del Reglamento (CE) no 41/2007, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de captura (3):

a)

no se expida ninguna licencia ni permiso de pesca especial para pescar en aguas situadas bajo su soberanía o jurisdicción a buques que figuren en la lista INDNR;

a)

los buques pesqueros, buques auxiliares, buques de repostaje, buques nodriza y buques de carga que enarbolen pabellón de un Estado miembro no prestarán en modo alguno asistencia a buques INDNR ni participarán en actividades de transformación de pescado, transbordos u operaciones de pesca conjuntas con buques que figuren en la lista de buques INDNR;

b)

no se conceda su pabellón a buques que figuren en la lista INDNR ;

b)

los buques INDNR no serán abastecidos en los puertos de provisiones ni combustible, ni recibirán otros servicios ;

c)

no se autorice a los buques que aparezcan en la lista INDNR para efectuar desembarques o transbordos, para abastecerse de combustible o provisiones, salvo en caso de fuerza mayor, o para realizar operaciones de pesca o cualquier otra actividad de preparación de la pesca o relacionada con ella en sus puertos o en aguas bajo su soberanía o jurisdicción ;

c)

no se autorizará que los buques INDNR entren en los puertos comunitarios, salvo en caso de fuerza mayor ;

d)

se inste a los importadores, transportistas y otros sectores afectados a abstenerse de realizar transacciones y llevar acabo transbordos de pescado capturado por buques que figuren en la lista INDNR ;

d)

no se autorizará que los buques INDNR cambien de tripulación, salvo si resulta necesario en caso de fuerza mayor ;

e)

toda información concerniente a buques mencionados en la lista INDNR se recopile e intercambie con otras Partes contratantes, Partes no contratantes y otras organizaciones regionales de pesca con vistas a detectar y prevenir la utilización de certificados de importación y exportación falsos relativos a pescado procedente de tales buques.

e)

no se autorizará que los buques INDNR pesquen en aguas comunitarias ni podrán ser fletados;

 

f)

los Estados miembros no abanderarán buques INDNR e instarán a los importadores, transportistas y otros sectores afectados a abstenerse de realizar transacciones y llevar acabo transbordos de pescado capturado por tales buques.

 

g)

no se autorizará la importación de pescado procedente de buques INDNR.

2. Queda prohibido que los buques pesqueros, incluidos los buques auxiliares, buques de repostaje, buques nodriza y buques de carga, que enarbolen pabellón de un Estado miembro presten en modo alguno asistencia, participen en transbordos, en cualquier otra actividad de preparación para la pesca o relacionada con ella o en operaciones de pesca conjuntas con buques que figuren en la lista INDNR .

2. La Comisión modificará la lista de los buques INDNR con vistas a adaptarla a la de la NAFO tan pronto como este organismo adopte una nueva lista .

3. Queda prohibido el fletamento de un buque que figure en la lista INDNR.

 


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)   DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1759/2006 (DO L 335 de 1.12.2006, p. 3).

(3)   DO L 15 de 20.1.2007, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 444/2007 de la Comisión (DO L 106 de 24.4.2007, p. 22).

P6_TA(2007)0221

Aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativo al Sistema de Información de Schengen *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativo al Sistema de Información de Schengen en la República Checa, la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (9032/2007 — C6-0119/2007 — 2007/0806(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (9032/2007) (1),

Visto el apartado 2 del artículo 3 del Acta de Adhesión de 2003 (2), conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0119/2007),

Visto el Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea,

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0204/2007),

1.

Aprueba el proyecto de Decisión del Consejo;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente el texto objeto de la consulta;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

P6_TA(2007)0222

Movilización del Fondo de Solidaridad: inundaciones en Hungría y Grecia

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2007/2068(ACI))

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión (COM(2007) 0149),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1),

Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

Vista su Resolución legislativa, de 10 de octubre de 2002, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (3),

Vistos los resultados del diálogo tripartito de 18 de abril de 2007,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0175/2007),

A.

Considerando que la Unión Europea se ha dotado de los instrumentos institucionales y presupuestarios apropiados para proporcionar ayuda financiera para los daños ocasionados por las grandes catástrofes naturales,

B.

Considerando que Hungría y Grecia han solicitado ayuda para los daños ocasionados por las inundaciones que se produjeron en marzo y abril de 2006,

C.

Considerando que la asistencia financiera de la Unión Europea a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales debería facilitarse con la mayor rapidez y eficiencia posibles,

1.

Aprueba la decisión adjunta a la presente Resolución;

2.

Deplora la tardanza de algunos Estados miembros a la hora de presentar sus respectivas solicitudes, lo que no se corresponde con los principios de buena gestión financiera;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, para información, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(3)  DO C 279 E de 20.11.2003, p. 118.

ANEXO

 

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de junio de 2007 relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, el apartado 26,

Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión Europea creó un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (el «Fondo») para mostrar su solidaridad con la población de las regiones afectadas por catástrofes.

(2)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 1 000 millones de euros.

(3)

El Reglamento (CE) no 2012/2002 contiene las disposiciones que rigen la movilización del Fondo.

(4)

Hungría y Grecia han presentado solicitudes de movilización del Fondo en relación con dos catástrofes ocasionadas por inundaciones.

DECIDEN:

Artículo 1

Se movilizará, con arreglo al Presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, el Fondo por un importe de 24 370 114 euros en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2007.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

P6_TA(2007)0223

Proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2007 de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección III — Comisión (9254/2007 — C6-0130/2007 — 2007/2069(BUD))

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, aprobado definitivamente el 14 de diciembre de 2006 (2),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la buena gestión financiera (3),

Vista la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 2007, de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea por un importe de 24 370 114 euros para conceder asistencia financiera a Hungría y Grecia para ayudarles a hacer frente a los graves daños ocasionados por las inundaciones de marzo y abril de 2006,

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 2/2007 de la Unión Europea para el ejercicio 2007 presentado por la Comisión el 28 de marzo de 2007 (COM(2007) 0148),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2007 establecido por el Consejo el 7 de mayo de 2007 (9254/2007 — C6-0130/2007),

Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0189/2007),

A.

Considerando que la Unión Europea debe mostrar su solidaridad con la población de las regiones de los Estados miembros que han sido víctimas de catástrofes naturales con importantes repercusiones en sus condiciones de vida, el entorno natural o la economía,

B.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 relativo a su financiación, se han movilizado los recursos financieros necesarios para la asistencia financiera de la Unión Europea,

C.

Considerando que el objeto del proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2007 es consignar formalmente estos recursos presupuestarios en el presupuesto 2007,

1.

Se felicita del proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2007, con el que se pretende consignar sin demora en el presupuesto del ejercicio en curso los recursos presupuestarios movilizados del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y prestar así ayuda a las víctimas de catástrofes naturales;

2.

Recuerda que los créditos de pago necesarios para esta movilización del Fondo de Solidaridad proceden de las líneas presupuestarias sobre seguridad e investigación espacial, y destaca que la Comisión se ha comprometido a proponer una transferencia en caso de que se esos créditos de pago se necesitaran en las mencionadas líneas presupuestarias en un momento ulterior del ejercicio;

3.

Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2007 sin modificaciones;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

(2)  DO L 77 de 16.3.2007.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

P6_TA(2007)0224

Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2007 de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección III — Comisión (9256/2007 — C6-0133/2007 — 2007/2073(BUD))

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el penúltimo párrafo del apartado 4 de su artículo 272,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 15 y sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, aprobado definitivamente el 14 de diciembre de 2006 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 4/2007 de la Unión Europea para el ejercicio 2007 presentado por la Comisión el 13 de abril de 2007 (SEC(2007) 0483),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2007 establecido por el Consejo el 14 de mayo de 2007 (9256/2007 — C6-0133/2007),

Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0196/2007),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2007 tiene por objeto consignar en el presupuesto para 2007 el excedente del ejercicio 2006, que asciende a 1 847 631 711 euros,

B.

Considerando que los tres elementos principales de este excedente son un exceso en la consignación de ingresos de 914 569 139,79 euros, un gasto menor del presupuestado de 949 899 477,07 euros y un balance de cambio monetario negativo (-16 836 905,86 euros),

C.

Considerando que, en comparación con los ejercicios anteriores, la infrautilización de los créditos de pago ha disminuido a 949 899 477,07 euros (alrededor del 0,9 %) del presupuesto total de la UE para 2006 de 107 378 469 621 euros,

D.

Considerando que, para la agricultura, la suma de créditos de pago no utilizada en 2006 ascendió a 426 millones de euros, lo que corresponde a un 0,85 % de los 50 210 millones de euros; para las acciones estructurales, a 54 millones de euros (0,17 %) de un total de 32 495 millones; para las medidas exteriores, a 154 millones de euros (2,85 %) de una dotación total de 5 407 millones de euros; para la administración, a 51 millones de euros (0,77 %) de un total de 6 654 millones; y para la estrategia de preadhesión, a 127 millones de euros (5,33 %) de un total de 2 383 millones de euros,

E.

Considerando que, en comparación con 2005, se registran mejoras considerables en la ejecución de los créditos en el ámbito de la estrategia de preadhesión, dado que en 2005 no se utilizaron 463 millones de euros, es decir, un 13,5 % del presupuesto total de 3 428 millones de euros,

F.

Considerando que la situación aún puede mejorar, en especial en la agricultura, en la que el importe no utilizado, comparado con 2005, ha aumentado a 426 millones de euros, lo que equivale al 0,85 % del total de las dotaciones (0,3% en 2005),

1.

Acoge con satisfacción la evolución positiva registrada en la ejecución del presupuesto durante los últimos años;

2.

Pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos por lograr una ejecución total del presupuesto, lo que resulta aún más importante a la vista de los limitados recursos que estarán disponibles en el nuevo marco financiero 2007-2013;

3.

Decide aprobar el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2007 del Consejo sin modificaciones;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

(2)  DO L 77 de 16.3.2007.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

P6_TA(2007)0225

Adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1925/2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (COM(2006) 0606 — C6-0337/2006 — 2006/0193(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006) 0606) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0337/2006),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0403/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2006)0193

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de junio de 2007 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2007 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1925/2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) no .../2007.)

P6_TA(2007)0226

Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (COM(2006) 0607 — C6-0338/2006 — 2006/0195(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006) 0607) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0338/2006),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0404/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2006)0195

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de junio de 2007 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2007 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) no .../2007.)

P6_TA(2007)0227

Sistema de Información de Visados (VIS) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (COM(2004) 0835 — C6-0004/2005 — 2004/0287(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0835) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el inciso ii) de la letra b) del apartado 2 del artículo 62 y el artículo 66 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0004/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0194/2007),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Aprueba las declaraciones comunes adjuntas y llama la atención sobre la declaración del Consejo;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2004)0287

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de junio de 2007 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) no .../2007.)

ANEXO

Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión relativa al artículo 26 sobre gestión operativa

El Parlamento Europeo y el Consejo piden a la Comisión que, tras la realización de una evaluación del impacto que analice en profundidad las alternativas financieras, operativas y organizativas, presente las propuestas legislativas necesarias para confiar a una agencia la gestión operativa a largo plazo del VIS. La evaluación del impacto podría ser parte de la evaluación del impacto que la Comisión se comprometió a realizar en relación con SIS II.

La Comisión se compromete a presentar en un plazo de dos años tras la entrada en vigor del presente Reglamento las propuestas legislativas necesarias para confiar a un agencia la gestión operativa a largo plazo del VIS. Estas propuestas incluirán las modificaciones necesarias para adaptar el Reglamento sobre el VIS y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros.

El Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a examinar estas propuestas en el plazo más breve posible y a adoptarlas con plazo suficiente para que la agencia pueda desarrollar plenamente sus actividades antes deque transcurran cinco años de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los abusos en materia de visados e invitaciones

El Parlamento Europeo y el Consejo subrayan la necesidad de hacer frente a los abusos en materia de visados de manera global y consideran que los casos de abuso que surjan o salgan a la luz tras la expiración de la validez de un visado deberían ser objeto de un examen en profundidad en el marco de la propuesta del Código sobre visados. Tras un acuerdo sobre el Código de visados, invitan a la Comisión a que proponga, si fuere necesario, las modificaciones apropiadas al Reglamento VIS.

Además, el Parlamento Europeo y el Consejo piden a la Comisión que informe, a más tardar tres años después del inicio de las operaciones del VIS, sobre la situación en lo que respecta al abuso por parte de personas que extienden invitaciones, y que presente, si fuere necesario, las correspondientes propuestas de modificación.

Declaración del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio

El Consejo reconoce la importancia de adoptar en el plazo más breve posible una Directiva relativa al retorno que contribuirá al establecimiento de una política eficaz en materia de devolución y repatriación basada en normas comunes aplicables a las personas que deben ser devueltas de forma humana respetando plenamente sus derechos humanos y su dignidad, tal y como se desprende del Programa de La Haya. Se pondrán a disposición recursos suficientes para aplicar esta legislación comunitaria. Por consiguiente, el Consejo se compromete a avanzar en el examen de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio y a entablar en el plazo más breve posible las conversaciones interinstitucionales con el Parlamento Europeo para alcanzar un acuerdo en primera lectura antes de que finalice 2007.

P6_TA(2007)0228

Tratado de Prüm: cooperación transfronteriza, en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la iniciativa del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República Italiana, la República de Finlandia, la República Portuguesa, Rumanía y el Reino de Suecia con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo relativa a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (6566/2007 — C6-0079/2007 — 2007/0804(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la iniciativa del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República Italiana, la República de Finlandia, la República Portuguesa, Rumanía y el Reino de Suecia (6566/2007) (1),

Vistas las modificaciones de la redacción realizadas por el Consejo (7273/1/2007 de 17 de abril de 2007) (1),

Vista la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE,

Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0079/2007),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vistos los artículos 93, 51 y 35 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0207/2007),

1.

Aprueba la iniciativa del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República Italiana, la República de Finlandia, la República Portuguesa, Rumanía y el Reino de Suecia en su versión modificada;

2.

Pide al Consejo que modifique en consecuencia el texto;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la iniciativa del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República Italiana, la República de Finlandia, la República Portuguesa, Rumanía y el Reino de Suecia;

5.

Lamenta la obligación impuesta al Parlamento Europeo por el Consejo para que emita su opinión con carácter de urgencia sin plazo suficiente y adecuado para el examen parlamentario y sin contar ni con una evaluación global del impacto ni con una evaluación de la aplicación hasta la fecha del Tratado de Prüm ni tampoco con una decisión marco adecuada en materia de protección de los datos de carácter personal en el contexto de la cooperación policial y judicial, que considera necesaria antes de la adopción de cualquier

6.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento Europeo al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República Italiana, la República de Finlandia, la República Portuguesa, Rumanía y el Reino de Suecia.

TEXTO PROPUESTO POR DEL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS Y LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA Y EL REINO DE SUECIA

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Título

DECISIÓN DEL CONSEJO 2007/ .../JAI de ... sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza

DECISIÓN MARCO DEL CONSEJO 2007/ .../JAI de ... sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza

(Esta enmienda se aplica al conjunto del texto.)

Enmienda 2

Visto 1

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 30, apartado 1, letras a) y b), su artículo 31, apartado 1, letra a), su artículo 32 y su artículo 34, apartado 2, letra c)

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 30, apartado 1, letras a) y b), su artículo 31, apartado 1, letra a), su artículo 32 y su artículo 34, apartado 2, letra b),

Enmienda 3

Visto 2 bis (nuevo)

 

Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos de 4 de abril de 2007,

Enmienda 4

Considerando 1

(1) El Consejo de la Unión Europea concede una importancia fundamental al establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia, que constituye una aspiración esencial de los pueblos de los Estados que conforman la Unión.

(1) El Consejo de la Unión Europea concede una importancia fundamental al espacio de libertad, seguridad y justicia, que es esencial para los ciudadanos de la Unión Europea .

Enmienda 5

Considerando 10

(10) El Tratado hecho en Prüm el 27 de mayo de 2005 entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria, relativo a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal, cumple los requisitos mencionados. A fin de que los requisitos sustantivos del Programa de La Haya puedan cumplirse para todos los Estados miembros y de que se respeten los plazos que en él se fijan , es preciso que las partes esenciales del Tratado de Prüm sean aplicables a todos los Estados miembros. La presente Decisión debe , por consiguiente basarse en las disposiciones principales del Tratado de Prüm.

(10) El Tratado de Prüm, de27 de mayo de 2005, entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria, relativo a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal, cumple los requisitos mencionados. A fin de que todos los Estados miembros cumplan los requisitos sustantivos del Programa de La Haya, es preciso que el Tratado de Prüm sea aplicable a todos los Estados miembros. La presente Decisión marco incluye , por consiguiente, algunas de las disposiciones principales del Tratado de Prüm , en particular las relativas a la cooperación policial y judicial en la Unión Europea .

Enmienda 6

Considerando 11 bis (nuevo)

 

(11 bis) Estas mejoras en el intercambio de datos constituyen un progreso en la disponibilidad de la información para los agentes de los servicios de seguridad en los Estados miembros. Conviene garantizar que la búsqueda automatizada en las bases de datos nacionales de ADN y de identificación dactiloscópica esté motivada cuando se trate de datos de carácter personal.

Enmienda 7

Considerando 15

(15) Es conveniente que los Estados miembros puedan, bajo ciertas condiciones, facilitar datos personales y no personales a fin de mejorar el intercambio de información en relación con sucesos importantes que tengan una dimensión transfronteriza.

(15) Es conveniente que los Estados miembros puedan, bajo ciertas condiciones, facilitar datos personales y no personales a fin de mejorar el intercambio de información en relación con sucesos importantes que tengan una dimensión transfronteriza y cuyo objeto sea evitar los delitos de terrorismo. El suministro de los datos deberá ser necesario y proporcionado y basarse en circunstancias particulares que justifiquen la presunción de que se vayan a cometer delitos .

Enmienda 8

Considerando 15 bis (nuevo)

 

(15 bis) Deberá también concederse a Europol acceso a las bases nacionales en el marco de su mandato.

Enmienda 9

Considerando 16

(16) Dado que la cooperación internacional, en particular en la lucha contra la delincuencia transfronteriza, aún ha de mejorarse, la presente Decisión, además de mejorar el intercambio de información, debe permitir, entre otras cosas, estrechar la cooperación entre los servicios policiales, por ejemplo mediante operaciones de seguridad conjuntas (como patrullas conjuntas) , y realizar intervenciones transfronterizas en caso de que exista un peligro inmediato para la vida o la integridad física de las personas .

(16) Dado que aún ha de mejorarse la cooperación internacional, en particular en la lucha contra la delincuencia transfronteriza, la presente Decisión marco , además de mejorar el intercambio de información, debe permitir, entre otras cosas, estrechar la cooperación entre los servicios policiales, por ejemplo mediante operaciones de seguridad conjuntas (por ejemplo, patrullas conjuntas).

Enmienda 10

Considerando 18

(18) Conscientes de la importancia que la presente Decisión tiene para la protección de los derechos de las personas, y sabiendo que el suministro de datos personales a otro Estado miembro requiere que este último ofrezca un nivel suficiente de protección de datos , los Estados miembros deben velar por que se apliquen de manera eficaz todas las normas de protección de datos que contiene .

(18) El sistema que permite saber si el dato buscado está o no en la base consultada ofrece una estructura que permite comparar perfiles anónimos sólo cuando se intercambian los datos personales adicionales como consecuencia de una concordancia, y garantiza un sistema adecuado de protección de datos, dando por hecho que la transmisión de datos personales a otro Estado miembro requiere que este último ofrezca un nivel adecuado de protección de datos.

Enmienda 11

Considerando18 bis (nuevo)

 

(18 bis) Las categorías especiales de datos relativos al origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la afiliación a algún partido o sindicato, la orientación sexual o la salud de las personas sólo deben procesarse si es absolutamente necesario y proporcionado para los fines de un caso concreto y de conformidad con las garantías específicas.

Enmienda 12

Considerando18 ter (nuevo)

 

(18 ter) Estas normas específicas sobre la protección de datos se crean en ausencia de un instrumento jurídico adecuado del tercer pilar sobre la protección de datos. Una vez aprobado, ese instrumento jurídico general se aplicará a todo el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal siempre que su nivel de protección de los datos sea adecuado y no sea inferior a la protección fijada en el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas, de 28 de enero de 1981, en lo que se refiere al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, y en su Protocolo adicional, de 8 de noviembre de 2001, y tenga en cuenta la Recomendación no R(87) 15, de 17 de septiembre de 1987, del Comité de Ministros a los Estados miembros por la que se regula el uso de los datos de carácter personal en el sector policial, también en aquellos casos en que los datos no se procesen automáticamente.

Enmienda 13

Considerando 18 quáter (nuevo)

 

(18 quáter) Debe consultarse al Parlamento Europeo sobre cualquier medida de ejecución de la presente Decisión marco.

Enmienda 14

Considerando18 quinquies (nuevo)

 

(18 quinquies) Es necesario que el Consejo adopte la Decisión marco relativa a determinados derechos procesales lo antes posible, a fin de establecer ciertas normas mínimas sobre la disponibilidad de asistencia jurídica para los individuos en los Estados miembros.

Enmienda 15

Considerando18 sexies (nuevo)

 

(18 sexies) Por lo que respecta al suministro de información y a la asistencia en caso de acontecimientos importantes y concentraciones masivas, el marco global se debe armonizar con la Acción Común 97/339/JAI, de 26 de mayo de 1997, relativa a la cooperación en el ámbito de la seguridad y el orden públicos (2), con la Resolución del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre la seguridad de las reuniones del Consejo Europeo y otros acontecimientos similares (3) y con la iniciativa del Reino de los Países Bajos con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo relativa al refuerzo de la cooperación policial transfronteriza en acontecimientos en los que participe un gran número de personas de varios Estados miembros, y con motivo de los cuales la actuación policial se oriente principalmente al mantenimiento del orden público y de la seguridad, la prevención y la lucha contra la delincuencia (4).

Enmienda 16

Considerando 20

(20) La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios enunciados , en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(20) La presente Decisión marco respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos , en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, el objetivo de la presente Decisión marco es velar por el pleno respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos en lo que al respeto de su vida y comunicaciones privadas y a la protección de sus datos de carácter personal se refiere, tal y como se estipula en los artículos 7 y 8 de la Carta.

Enmienda 17

Considerando 20 bis (nuevo)

 

(20 bis) La plena revisión y evaluación del funcionamiento del Tratado de Prüm hasta la fecha y el establecimiento de una Decisión marco sobre protección de datos en el contexto del tercer pilar son requisitos indispensables para la entrada en vigor y la aplicación de la presente Decisión marco.

Enmienda 18

Artículo 1, parte introductoria

Mediante la presente Decisión, los Estados miembros pretenden intensificar la cooperación transfronteriza en los ámbitos regulados por el título VI del Tratado UE, en particular el intercambio de información entre los servicios responsables de la prevención y la persecución de delitos. A tal fin, la presente Decisión contiene normas sobre los siguientes ámbitos:

Mediante la presente Decisión marco , los Estados miembros pretenden intensificar la cooperación transfronteriza en los ámbitos regulados por el título VI del Tratado UE, en particular el intercambio de información entre los servicios responsables de la prevención y la persecución de delitos , de conformidad con el artículo 2 de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (5), así como con arreglo a los artículos 1 a 4 de la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (6), garantizando un nivel adecuado de protección de los datos . A tal fin, la presente Decisión marco contiene normas sobre los siguientes ámbitos:

Enmienda 19

Artículo 1, letra d)

d)

Disposiciones sobre las condiciones y procedimientos de intensificación de la cooperación policial en las fronteras a través de diversas medidas (capítulo 5).

d)

Disposiciones sobre las condiciones y procedimientos de intensificación de la cooperación policial en las fronteras a través de diversas medidas definidas (capítulo 5).

Enmienda 20

Artículo 1, letra d bis (nueva)

 

d bis)

Disposiciones relativas a la protección de datos (capítulo 6, artículo 14, apartado 2 y artículo 16, apartados 2 y 4).

Enmienda 21

Artículo 1 bis (nuevo)

 

Artículo 1 bis

A los efectos de la presente Decisión marco, se entenderá por:

1)

«delito», las infracciones contempladas en el artículo 2 de la Decisión marco 2002/584/JAI;

2)

«delito de terrorismo», las infracciones contempladas en los artículos 1 a 4 de la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo;

3)

«datos de carácter personal», toda información relativa a una persona física identificada o identificable («persona a la que se refieren los datos»); se considerará «identificable» toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física o fisiológica;

4)

«tratamiento de datos de carácter personal», todo tratamiento o proceso de tratamientos relativo a datos de carácter personal, con o sin ayuda de procedimientos automatizados, tales como la recopilación, grabación, organización, almacenamiento, adaptación o modificación, selección, recuperación, consulta, utilización, comunicación mediante transmisión, difusión o cualquier otra forma de puesta a disposición, combinación o asociación, bloqueo, cancelación o destrucción de datos; se considerará también tratamiento a los efectos de la presente Decisión marco la comunicación de la existencia o inexistencia de una concordancia;

5)

«consulta automatizada», el acceso directo a una base de datos automatizada de otra instancia, de tal forma que pueda obtenerse respuesta a la consulta sin intervención humana;

6)

«marcado de datos», la inserción de una marca en los datos almacenados de carácter personal sin que con ello se pretenda limitar su tratamiento en el futuro;

7)

«bloqueo de datos», el marcado de los datos almacenados de carácter personal con el fin de limitar su tratamiento en el futuro;

8)

«parte no codificante del ADN», las zonas cromosómicas que no contengan expresión genética, es decir, las zonas cromosómicas de las que no se tenga constancia que contengan información sobre características hereditarias específicas; sin perjuicio de progresos científicos ulteriores, no se revelará ninguna información adicional de la parte no codificante del ADN ni actualmente ni en el futuro.

Enmienda 22

Artículo 1 ter (nuevo)

 

Artículo 1 ter

Los Estados miembros deberán hacer una clara distinción entre los datos de carácter personal de

una persona sospechosa de haber cometido un delito o de haber participado en él,

una persona condenada por haber cometido un delito,

una persona sobre la cual existen razones serias para creer que va a cometer un delito,

una persona que pudiera ser llamada como testigo en investigaciones sobre delitos o en una futura causa penal,

una persona que haya sido víctima de un delito o respecto de la cual existan motivos para presumir que pueda ser víctima de un delito,

una persona que pueda facilitar información sobre delitos,

un contacto o asociado de una de las personas mencionadas, y

una persona que no pertenezca a ninguna de las categorías mencionadas.

Enmienda 23

Artículo 2, apartado 1

1. Los Estados miembros crearán y mantendrán ficheros nacionales de análisis del ADN para los fines de la persecución de delitos. El tratamiento de los datos almacenados en esos ficheros en virtud de la presente Decisión se llevará de conformidad con la presente Decisión y con arreglo al Derecho interno vigente para cada tipo de tratamiento.

1. Los Estados miembros crearán y mantendrán ficheros nacionales de análisis del ADN para los fines de la persecución de delitos. El tratamiento de los datos de carácter personal en esos ficheros en virtud de la presente Decisión marco se realizará de conformidad con las normas relativas a la protección de datos contempladas en el capítulo 6 y con arreglo al Derecho interno vigente que sea de aplicación al tratamiento.

Enmienda 24

Artículo 2, apartado 2

2. A efectos de la ejecución de la presente Decisión, los Estados miembros garantizarán que se disponga de índices de referencia relativos a los datos contenidos en los ficheros nacionales de análisis del ADN a que se refiere la primera frase del apartado 1 . Dichos índices de referencia contendrán exclusivamente perfiles de ADN obtenidos a partir de la parte no codificante del ADN y un número de referencia. Los índices de referencia no contendrán datos que permitan identificar directamente al interesado. Los índices de referencia que no se atribuyan a ninguna persona (perfiles de ADN no identificados) deberán poder reconocerse como tales.

2. A efectos de la ejecución de la presente Decisión marco , los Estados miembros garantizarán el acceso a los índices de referencia relativos a los datos contenidos en los ficheros nacionales de análisis del ADN abiertos para fines de investigación de los delitos . Dichos índices de referencia contendrán exclusivamente perfiles de ADN obtenidos a partir de la parte no codificante del ADN y un número de referencia. Los índices de referencia no contendrán datos que permitan identificar directamente al interesado. Los índices de referencia que no se atribuyan a ninguna persona (perfiles de ADN no identificados) deberán poder reconocerse como tales.

Enmienda 25

Artículo 3, apartado 1

1. Los Estados miembros permitirán que los puntos de contacto nacionales de los demás Estados miembros a que se refiere el artículo 6 tengan acceso, para los fines de la persecución de delitos, a los índices de referencia de sus ficheros de análisis del ADN, lo que incluirá el derecho a consultarlos de manera automatizada mediante una comparación de perfiles de ADN. Las consultas sólo podrán realizarse para casos concretos y con arreglo al Derecho interno del Estado miembro requirente.

1. Los Estados miembros permitirán que los puntos de contacto nacionales de los demás Estados miembros tengan acceso, para los fines de la investigación de delitos, a los índices de referencia de sus ficheros de análisis del ADN, lo que incluirá el derecho a consultarlos de manera automatizada mediante una comparación de perfiles de ADN. Las consultas sólo podrán realizarse para casos concretos y con arreglo a las normas relativas a la protección de datos establecidas en el capítulo 6 y al Derecho interno del Estado miembro requirente.

Enmienda 26

Artículo 5

En caso de que se compruebe que existe concordancia entre perfiles de ADN por los procedimientos previstos en los artículos 3 y 4, la transmisión de otros datos de carácter personal disponibles relativos a los índices de referencia y demás informaciones se efectuará con arreglo al Derecho interno del Estado miembro requerido, incluidas las disposiciones en materia de asistencia judicial.

En caso de que los procedimientos previstos en los artículos 3 y 4 revelen que existe concordancia entre perfiles de ADN, la transmisión de otros datos de carácter personal relativos a los índices de referencia y demás informaciones se efectuará con arreglo al Derecho interno del Estado miembro requerido, incluidas las disposiciones en materia de asistencia judicial y las normas relativas a la protección de datos establecidas en el capítulo 6 .

Enmienda 27

Artículo 6

Artículo 6

Punto de contacto nacional y medidas de ejecución

1. Para la ejecución de la transmisión de datos con arreglo a los artículos 3 y 4, cada Estado miembro designará un punto de contacto nacional. Las competencias de los puntos de contacto nacionales se regirán por el Derecho interno que les sea aplicable.

2. Los pormenores técnicos de los procedimientos descritos en los artículos 3 y 4 se regularán en las medidas de ejecución con arreglo al artículo 34.

Suprimido

Enmienda 28

Artículo 7, parte introductoria

Si en el curso de una investigación o procedimiento penal no se dispone del perfil de ADN de una persona determinada que se encuentre en el territorio de un Estado miembro requerido, este último deberá prestar asistencia judicial mediante la obtención y el análisis de material genético molecular de dicha persona y la transmisión del perfil de ADN resultante, siempre que:

1. Si en el curso de una investigación o procedimiento penal en relación con la comisión de los delitos no se dispone del perfil de ADN de una persona determinada que se encuentre en el territorio de un Estado miembro requerido, este último deberá prestar asistencia jurídica mediante la obtención y el análisis de material genético molecular de dicha persona y la transmisión del perfil de ADN resultante, siempre que:

Enmienda 29

Artículo 7, apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis. La obtención de material genético molecular se realizará sólo de conformidad con la legislación nacional y únicamente para fines específicos, y cumplirá los requisitos de necesidad y proporcionalidad.

Enmienda 30

Artículo 8

A los efectos de la ejecución de la presente Decisión, los Estado miembro garantizarán que se disponga de índices de referencia relativos a los datos contenidos en los sistemas automatizados nacionales de identificación dactiloscópica creados para los fines de la prevención y persecución de delitos. Los índices de referencia contendrán exclusivamente datos dactiloscópicos y una referencia. Los índices de referencia no contendrán datos que permitan identificar directamente al interesado. Los índices de referencia que no puedan atribuirse a ninguna persona (datos dactiloscópicos no identificados) deberán poder reconocerse como tales.

A los efectos de la ejecución de la presente Decisión marco , los Estados miembros garantizarán el acceso a los índices de referencia relativos a los datos contenidos en los sistemas automatizados nacionales de identificación dactiloscópica creados para los fines de la prevención y persecución de delitos. Los índices de referencia contendrán exclusivamente datos dactiloscópicos y un número de referencia. Los índices de referencia no contendrán datos que permitan identificar directamente al interesado. Los índices de referencia que no puedan atribuirse a ninguna persona (datos dactiloscópicos no identificados) deberán poder reconocerse como tales.

Enmienda 31

Artículo 9, apartado 1

1. Los Estados miembros permitirán que el punto de contacto nacional de cada uno de los demás Estados miembros a que se refiere el artículo 11 tenga acceso, para los fines de la prevención y persecución de delitos, a los índices de referencia de sus sistemas automatizados de identificación dactiloscópica creados para estos fines, lo que incluirá el derecho a consultarlos de manera automatizada mediante una comparación de datos dactiloscópicos. La consulta deberá formularse únicamente para casos concretos y con arreglo al Derecho del Estado miembro que realice la consulta.

1. Los Estados miembros permitirán que el punto de contacto nacional de cada uno de los demás Estados miembros a que se refiere el artículo 11 tenga acceso, para los fines de la prevención e investigación de los delitos, a los índices de referencia de sus sistemas automatizados de identificación dactiloscópica creados para estos fines, lo que incluirá el derecho a consultarlos de manera automatizada mediante una comparación de datos dactiloscópicos. La consulta deberá formularse únicamente para casos concretos y con arreglo a las normas relativas a la protección de datos establecidas en el capítulo 6 y al Derecho del Estado miembro que realice la consulta.

Enmienda 32

Artículo 10

Si en el curso del procedimiento previsto en el artículo 9 se comprueba la concordancia de datos dactiloscópicos, la transmisión de otros datos de carácter personal disponibles relativos a los índices de referencia y demás informaciones se efectuará con arreglo al Derecho interno del Estado miembro requerido, incluidas sus disposiciones relativas a la asistencia judicial.

Si en el curso del procedimiento previsto en el artículo 9 se comprueba la concordancia de datos dactiloscópicos, la transmisión de otros datos de carácter personal relativos a los índices de referencia y demás informaciones se efectuará con arreglo al Derecho interno del Estado miembro requerido y a las normas relativas a la protección de datos establecidas en el capítulo 6 .

Enmienda 33

Artículo 11

Artículo 11

Punto de contacto nacional y medidas de ejecución

1. Para la ejecución de la transmisión de datos prevista en el artículo 9, cada Estado miembro designará un punto de contacto nacional. Las competencias de los puntos de contacto nacionales se regirán por el Derecho interno que les sea aplicable.

2. Los pormenores técnicos del procedimiento previsto en el artículo 9 se regularán en las medidas de ejecución con arreglo al artículo 34.

Suprimido

Enmienda 34

Artículo 12, apartado 1

1. Los Estados miembros permitirán que los puntos de contacto nacionales de los demás Estados miembros mencionados en el apartado 2, para los fines de la prevención y persecución de delitos y de la persecución de infracciones que sean competencia de los tribunales o de las fiscalías de acogida del Estado miembro que realice la consulta, y para la prevención de amenazas para la seguridad y el orden público, tengan acceso a los siguientes datos contenidos en los registros nacionales de vehículos, con derecho a consultarlos de forma automatizada en casos concretos:

1. Los Estados miembros permitirán que los puntos de contacto nacionales de los demás Estados miembros mencionados en el apartado 2, para los fines de la prevención e investigación de delitos y de la persecución de infracciones que sean competencia de los tribunales o de las fiscalías del Estado miembro que realice la consulta, tengan acceso a los siguientes datos contenidos en los registros nacionales de vehículos, con derecho a consultarlos de forma automatizada en casos concretos:

a) datos de los propietarios o usuarios y

a) datos de los propietarios o usuarios y

b) datos de los vehículos.

b) datos de los vehículos.

Las consultas sólo podrán efectuarse utilizando un número completo de identificación de un vehículo o una matricula completa y con arreglo al Derecho interno del Estado miembro que las realice.

Las consultas sólo podrán efectuarse utilizando un número de chasis completo de un vehículo o una matricula completa y con arreglo a las normas relativas a la protección de datos establecidas en el capítulo 6 y al Derecho interno del Estado miembro que las realice.

Enmienda 35

Artículo 12, apartado 2

2. Para la ejecución de las transmisiones de datos a que se refiere el apartado 1, cada Estado miembro designará un punto de contacto nacional para recibir solicitudes. Las competencias de los puntos de contacto nacionales se regirán por el Derecho interno que les sea aplicable. Los pormenores técnicos del procedimiento se regularán en las medidas de ejecución con arreglo al artículo 34.

Suprimido

Enmienda 36

Artículo 14, apartado 1

1. Para los fines de la prevención de delitos y de amenazas para la seguridad y el orden públicos en relación con grandes acontecimientos de alcance transfronterizo, en particular en el ámbito del deporte o de las reuniones del Consejo Europeo, los Estados miembros se transmitirán mutuamente, tanto previa petición como por iniciativa propia, datos relativos a personas, cuando la existencia de condenas firmes o de otras circunstancias justifiquen la presunción de que estas personas van a cometer un delito con motivo del acontecimiento o suponen una amenaza para la seguridad y el orden públicos, en la medida en que la transmisión de tales datos sea admisible con arreglo al Derecho interno del Estado miembro transmisor.

1. Para los fines de la prevención de delitos y de amenazas para la seguridad y el orden públicos en relación con grandes acontecimientos de alcance transfronterizo, en particular en el ámbito del deporte o de las reuniones del Consejo Europeo, los Estados miembros se transmitirán mutuamente, tanto previa petición como por iniciativa propia, datos relativos a personas, cuando la existencia de condenas firmes o de otras circunstancias justifiquen la presunción de que estas personas van a cometer un delito con motivo del acontecimiento o suponen una amenaza para la seguridad y el orden públicos, en la medida en que la transmisión de tales datos sea admisible con arreglo al Derecho interno del Estado miembro transmisor y sea necesario y proporcionado en una sociedad democrática, tenga fines específicos y se haga caso por caso .

Enmienda 37

Artículo 15

Artículo 15

Punto de contacto nacional

Para la ejecución de la transmisión de información prevista en los artículos 13 y 14, cada Estado miembro designará un punto de contacto nacional. Las competencias de los puntos de contacto nacionales se regirán por el Derecho interno que les sea aplicable.

Suprimido

Enmienda 38

Artículo 16, apartado 1

1. Con objeto de prevenir atentados terroristas, los Estados miembros podrán, sin necesidad de petición previa, transmitir a los puntos de contacto nacionales de los demás Estados miembros previstos en el apartado 3, con arreglo al Derecho interno y en relación con casos concretos, los datos de carácter personal e informaciones mencionados en el apartado 2, en la medida en que sea necesario porque determinados hechos justifiquen la presunción de que las personas de que se trate van a cometer delitos contemplados en los artículos 1 a 3 de la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo .

1. Con objeto de prevenir delitos de terrorismo, los Estados miembros podrán, sin necesidad de petición previa, transmitir a los puntos de contacto nacionales de los demás Estados miembros previstos en el apartado 3, con arreglo al Derecho interno , a los principios generales del Derecho y a los derechos fundamentales, y en relación con casos concretos, los datos de carácter personal e informaciones mencionados en el apartado 2, en la medida en que sea necesario porque determinadas circunstancias den motivos para presumir que las personas de que se trate van a cometer delitos de terrorismo .

Enmienda 39

Artículo 16, apartado 2

2. Los datos e informaciones que se transmitirán comprenderán el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, así como la descripción de los hechos que justifican la presunción mencionada en el apartado 1.

2. Los datos e informaciones que se transmitirán comprenderán sólo los datos de carácter personal, así como la descripción de los hechos que justifican la presunción mencionada en el apartado 1.

Enmienda 40

Artículo 16, apartado 3

3. Cada Estado miembro designará un punto de contacto nacional para el intercambio de datos con los puntos de contacto nacionales de los demás Estados miembros. Las competencias de los puntos de contacto nacionales se regirán por el Derecho interno que les sea aplicable.

Suprimido

Enmienda 41

Artículo 16, apartado 4 bis (nuevo)

 

4 bis. Independientemente de tales condiciones, los datos de carácter personal sólo podrán ser tratados para los fines establecidos en el apartado 1. Los datos transmitidos se suprimirán inmediatamente cuando se hayan cumplido los fines mencionados en el apartado 1 o cuando ya no puedan cumplirse y, en cualquier caso, un máximo dos años después de la fecha de transmisión.

Enmienda 42

Artículo 17, apartado 2

2. Cada Estado miembro podrá, en calidad de Estado miembro de acogida, con arreglo a su Derecho interno y con el consentimiento del Estado miembro de origen, atribuir competencias ejecutivas a agentes de Estados miembros de origen que participen en intervenciones conjuntas o autorizar, cuando el Derecho del Estado miembro de acogida lo permita, que agentes de Estados miembros de origen ejerzan sus competencias ejecutivas con arreglo al Derecho del Estado miembro de origen . Dichas competencias ejecutivas sólo podrán ejercerse bajo la dirección de agentes del Estado miembro de acogida y, como norma, en presencia de éstos. A estos efectos, los agentes de los Estados miembros de origen estarán sujetos al Derecho interno del Estado miembro de acogida. El Estado miembro de acogida asumirá la responsabilidad de sus actos .

2. Los agentes de Estados miembros de origen estarán sujetos al Derecho interno del Estado miembro de acogida. Cada Estado miembro podrá, en calidad de Estado miembro de acogida, con arreglo a su Derecho interno y con el consentimiento del Estado miembro de origen, atribuir competencias ejecutivas a agentes de Estados miembros de origen que participen en intervenciones conjuntas. Dichas competencias ejecutivas sólo podrán ejercerse bajo las instrucciones de agentes del Estado miembro de acogida y, por regla general , en presencia de éstos.

Enmienda 43

Artículo 17 bis (nuevo)

 

Artículo 17 bis

Medidas en caso de peligro inminente

1. En caso de urgente necesidad, los agentes de un Estado miembro podrán, sin la autorización previa de otro Estado miembro («el Estado miembro de acogida»), cruzar la frontera común para adoptar en la zona próxima a la frontera dentro del territorio del Estado miembro de acogida, y con arreglo al Derecho interno del Estado miembro de acogida, las medidas provisionales necesarias para evitar un peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas.

 

2. Se estará ante un caso de urgente necesidad, en el sentido del apartado 1, cuando haya riesgo de que el peligro se materializará si hubiera retrasos antes de que los agentes del Estado miembro de acogida asuman la responsabilidad prevista en el apartado 2 del artículo 17.

3. Los agentes que crucen la frontera deberán informar inmediatamente al Estado miembro de acogida de su presencia. Dicho Estado miembro confirmará la recepción de dicha información y adoptará inmediatamente las medidas necesarias para evitar el peligro de que se trate y hacerse cargo de las operaciones. Los agentes que crucen la frontera sólo podrán permanecer en el Estado de acogida hasta que el mismo haya adoptado las medidas de protección necesarias. Los mencionados agentes se atendrán a las instrucciones del Estado miembro de acogida.

4. Los Estados miembros especificarán en un acuerdo separado las autoridades a las que habrá que informar inmediatamente con arreglo al apartado 3. Los agentes que crucen la frontera estarán sujetos a las disposiciones del presente artículo y al derecho del Estados miembro de acogida.

5. El Estado miembro de acogida asumirá la responsabilidad por las medidas adoptadas por los agentes que crucen la frontera.

Enmienda 44

Artículo 18 bis (nuevo)

 

Artículo 18 bis

Cooperación previa petición

1. Las autoridades competentes de los Estados miembros se prestarán asistencia recíproca previa petición en el marco de sus respectivas competencias y con arreglo a su derecho interno.

2. Las autoridades competentes de los Estados miembros se prestarán asistencia recíproca con arreglo a la primera frase del apartado 1 del artículo 39 del Convenio de 19 de junio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, sobre la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, en particular mediante:

1)

la averiguación de la identidad del propietario y el usuario y la investigación sobre los conductores, patrones y capitanes de vehículos, buques y naves, en la medida en que no quede ya comprendido en el artículo 12;

2)

la información sobre permisos de conducción, patentes de navegación y habilitaciones semejantes;

3)

la averiguación de la residencia y del lugar de domicilio;

4)

la comprobación de los títulos de residencia;

5)

la averiguación de los titulares de conexiones de teléfono y de otros medios de telecomunicación, en la medida en que sean de acceso público;

6)

la averiguación de la identidad;

7)

la investigación sobre la procedencia de objetos, por ejemplo, armas, vehículos de motor y vehículos acuáticos (consultas sobre vías de adquisición);

8)

informaciones obrantes en bases de datos policiales y documentos policiales, así como información procedente de recopilaciones de datos oficiales de acceso público;

9)

avisos urgentes relativos a armas o explosivos y avisos relativos a falsificaciones de moneda o efectos timbrados;

10)

suministro de información sobre la ejecución práctica de medidas de vigilancia transfronteriza, persecuciones transfronterizas y entregas controladas, y

11)

la notificación de la disposición de una persona a prestar declaración.

3. En caso de que la autoridad requerida no sea competente para dar cumplimiento a lo solicitado, remitirá la solicitud a la autoridad competente. La autoridad requerida informará a la autoridad requirente acerca de dicha remisión y de cuál es la autoridad competente para dar cumplimiento a la solicitud. La autoridad competente tramitará la solicitud y comunicará el resultado a la autoridad requirente.

Enmienda 45

Artículo 19, apartado 1

1. Los agentes de un Estado miembro de origen que participen en una intervención conjunta en el territorio de otro Estado miembro podrán utilizar allí su uniforme de servicio nacional. Podrán llevar consigo las armas de servicio, municiones y equipos permitidos por el Derecho interno de su Estado de origen. El Estado miembro de acogida podrá prohibir que los agentes de un Estado miembro de origen lleven determinadas armas de servicio, municiones y equipos.

1. Los agentes de un Estado miembro de origen podrán llevar consigo las armas de servicio, municiones y equipos permitidos por el Derecho interno de su Estado de origen. El Estado miembro de acogida podrá prohibir que los agentes de un Estado miembro de origen lleven determinadas armas de servicio, municiones y equipos , siempre que su propia legislación prevea la misma prohibición a sus propios agentes .

Enmienda 46

Artículo 19, apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis. Los agentes de un Estado miembro de origen que participen en una intervención conjunta en el territorio de otro Estado miembro utilizarán allí su uniforme de servicio nacional. Todos los miembros de la intervención conjunta deberán llevar un signo distintivo común. El Estado miembro de acogida deberá expedir a los agentes de los Estados miembros de origen un documento de acreditación que incluya el nombre, el rango y una fotografía digitalizada del agente.

Enmienda 47

Artículo 24, apartado 1

1. A los efectos del presente capítulo, se entenderá por:

a)

«tratamiento de datos de carácter personal», todo tratamiento o proceso de tratamientos relativo a datos de carácter personal, con o sin ayuda de procedimientos automatizados, tales como la recopilación, almacenamiento, organización, conservación, adaptación o modificación, lectura, consulta, utilización, la comunicación mediante transmisión, difusión o cualquier otra forma de puesta a disposición, la combinación o asociación, así como el bloqueo, cancelación o destrucción de datos; se considerará también tratamiento de datos de carácter personal a los efectos de la presente Decisión la comunicación de la existencia o inexistencia de una concordancia;

b)

«consulta automatizada», el acceso directo a una base de datos automatizada de otra instancia, de tal forma que pueda obtenerse respuesta a la consulta de forma totalmente automática;

c)

«marcado», la inserción de una marca en los datos almacenados de carácter personal sin que con ello se pretenda limitar su tratamiento en el futuro;

d)

«bloqueo», el marcado de los datos almacenados de carácter personal con el fin de limitar su tratamiento en el futuro.

Suprimido

Enmienda 48

Artículo 24, apartado 2

2. Las siguientes disposiciones se aplicarán a los datos que se transmitan o se hayan transmitido en virtud de la presente Decisión, salvo que se establezca otra cosa en los capítulos precedentes .

2. Las siguientes disposiciones se aplicarán a la recogida y el tratamiento de material de ADN y huellas dactilares en un Estado miembro, y al suministro de otros datos personales dentro del ámbito de la presente Decisión marco.

 

Las siguientes disposiciones se aplicarán a los datos que se transmitan o se hayan transmitido en virtud de la presente Decisión marco.

Enmienda 49

Artículo 25, apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis. Los Estados miembros tendrán en cuenta las distintas categorías de datos de carácter personal y los distintos fines para los que se recogen, con objeto de poder fijar los plazos para su almacenamiento y las condiciones apropiadas para su recogida, tratamiento ulterior y transmisión. Los datos personales relativos a personas no sospechosas de haber cometido delitos ni de haber participado en actividades delictivas sólo se tratarán con relación a aquellos fines para los que hayan sido recogidos y por un período limitado. Los Estados miembros fijarán restricciones adecuadas para el acceso a dichos datos y para su transmisión.

Enmienda 50

Artículo 25, apartado 3

3. El apartado 2 no se aplicará a los Estados miembros que ya hayan iniciado la transmisión de datos personales regulada por la presente Decisión en virtud del Tratado de 27 de mayo de 2005, entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria relativo a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal («Tratado de Prüm»).

Suprimido

Enmienda 51

Artículo 25, apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis. Los datos tratados en el marco de la presente Decisión marco no serán transferidos ni se pondrán a disposición de terceros países u organizaciones internacionales.

Enmienda 52

Artículo 26, apartado 1

1. El Estado miembro receptor únicamente podrá tratar los datos de carácter personal para los fines para los que se le hayan transmitido con arreglo a la presente Decisión. El tratamiento de los datos para otros fines requerirá la autorización previa del Estado miembro titular del fichero y se hará con sujeción al Derecho interno del Estado miembro receptor. La autorización podrá concederse cuando en el Derecho interno del Estado miembro titular del fichero se admita el tratamiento para los otros fines de que se trate.

1. El Estado miembro receptor únicamente podrá tratar los datos de carácter personal para los fines para los que se le hayan transmitido con arreglo a la presente Decisión marco . El tratamiento de los datos para otros fines requerirá la autorización previa del Estado miembro titular del fichero y se hará con sujeción al Derecho interno del Estado miembro receptor. La autorización podrá concederse cuando en el Derecho interno del Estado miembro titular del fichero se admita el tratamiento para los otros fines de que se trate y tras verificación caso por caso .

Enmienda 53

Artículo 27

Los datos de carácter personal transmitidos únicamente podrán ser tratados por las autoridades y tribunales que sean competentes para el desempeño de una función en el marco de los fines previstos en el artículo 26. En particular, la ulterior comunicación de los datos transmitidos a otras instancias requerirá la autorización previa del Estado miembro transmisor y estará sujeta al Derecho interno del Estado miembro receptor.

Los datos de carácter personal transmitidos únicamente podrán ser tratados por las autoridades y tribunales que sean competentes para el desempeño de una función en el marco de los fines previstos en el artículo 26. En particular, la ulterior comunicación de los datos transmitidos a otras instancias requerirá la autorización previa del Estado miembro transmisor , tras verificación caso por caso, y estará sujeta al Derecho interno del Estado miembro receptor.

Enmienda 54

Artículo 28, apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis. Las categorías especiales de datos relativos al origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la afiliación a partidos o sindicatos, la orientación sexual o la salud de las personas sólo deberán procesarse si es absolutamente necesario y proporcionado para los fines de un caso concreto y de conformidad con las garantías específicas.

Enmienda 55

Artículo 28, apartado 3, letra b)

b)

una vez transcurrido el plazo máximo de conservación de los datos previsto en el Derecho nacional del Estado miembro transmisor, siempre y cuando en el momento de la transmisión el servicio transmisor haya informado de dicho plazo máximo al servicio receptor .

b)

una vez transcurrido el plazo máximo de dos años, excepto en los casos establecidos en los artículos 14 y 16 .

Enmienda 56

Artículo 29, apartado 2, letra a)

a)

que se adopten las medidas correspondientes al estado de la técnica en cada momento para garantizar la protección y seguridad de los datos, en particular su confidencialidad e integridad;

a)

que se adopten las mejores medidas técnicas disponibles para garantizar la protección y seguridad de los datos, en particular su confidencialidad e integridad;

Enmienda 57

Artículo 30, apartado 2, parte introductoria

2. La consulta automatizada de datos en virtud de los artículos 3, 9 y 12 y la comparación automatizada en virtud del artículo 4 se regirán por las disposiciones siguientes:

Suprimido

Enmienda 58

Artículo 30, apartado 4

4. Los datos del registro se protegerán de toda utilización no autorizada y otros usos indebidos mediante procedimientos adecuados, y se conservarán durante dos años. Una vez transcurrido el plazo de conservación, los datos del registro se cancelarán inmediatamente.

4. Los datos del registro se protegerán de toda utilización no autorizada y otros usos indebidos mediante procedimientos adecuados, y se conservarán durante tres años. Una vez transcurrido el plazo de conservación, los datos del registro se cancelarán inmediatamente.

Enmienda 59

Artículo 31, apartado 1

1. A petición del interesado con arreglo al Derecho interno y una vez que haya acreditado su identidad, se le facilitará información , con sujeción al Derecho interno, sin originar gastos desproporcionados, de forma generalmente comprensible y sin demoras indebidas, sobre los datos relativos a su persona que hayan sido objeto de tratamiento, la procedencia de los datos, el destinatario o categoría de destinatarios, la finalidad prevista del tratamiento y el fundamento jurídico de éste. Asimismo, el interesado tendrá derecho a que se rectifiquen los datos inexactos y se cancelen los datos tratados de forma ilícita. Los Estados miembros garantizarán también que el interesado, en caso de lesión de sus derechos a la protección de los datos, pueda presentar una queja efectiva ante un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, en el sentido del apartado 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como ante una autoridad de control independiente en el sentido del artículo 28 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos1, y que tenga la posibilidad de reclamar judicialmente una indemnización de daños o a una compensación de otro tipo. Los pormenores del procedimiento para el aseguramiento de estos derechos y las razones de limitación del derecho a la información se regirán por el Derecho interno del Estado miembro en el que se hagan valer esos derechos.

1. La información relativa a los datos recopilados, los datos transmitidos a otros Estados miembros y las autorizaciones relativas a dichos datos se tratarán con sujeción al Derecho interno, sin originar gastos desproporcionados, de forma generalmente comprensible y sin demoras indebidas. Asimismo, la persona a que se refieren los datos tendrá derecho a que se rectifiquen los datos inexactos y se cancelen los datos tratados de forma ilícita , de lo cual también se le informará . Los Estados miembros garantizarán también que la persona a que se refieren los datos, en caso de lesión de sus derechos a la protección de los datos, pueda presentar una queja efectiva ante un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, en el sentido del apartado 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como ante una autoridad de control independiente en el sentido del artículo 28 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y que tenga la posibilidad de reclamar judicialmente una indemnización de daños o a una compensación de otro tipo. Los pormenores del procedimiento para el aseguramiento de estos derechos y las razones de limitación del derecho a la información se regirán por el Derecho interno del Estado miembro en el que la persona a que se refieren los datos haga valer esos derechos.

Enmienda 60

Artículo 32 bis (nuevo)

 

Artículo 32 bis

Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo y establecerán sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, que deberán aplicarse en caso de incumplimiento, en particular, de las disposiciones destinadas a garantizar la confidencialidad y la seguridad del tratamiento de los datos de carácter personal.

Enmienda 61

Artículo 32 ter (nuevo)

 

Artículo 32 ter

1. Para la ejecución de la transmisión de datos con arreglo a los artículos 3, 4, 9, 12, 14 y 16, cada Estado miembro designará uno o varios puntos de contacto nacionales.

2. Las competencias de los puntos de contacto nacionales se regirán por el Derecho interno que les sea aplicable. Los puntos de contacto nacionales estarán disponibles en todo momento.

3. Cada Estado miembro enviará la lista de todos los puntos de contacto nacionales a los demás Estados miembros y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Enmienda 62

Artículo 33, apartado 2

2. Las declaraciones presentadas con arreglo al apartado 1 podrán ser modificadas en cualquier momento mediante declaración remitida a la Secretaría General del Consejo. La Secretaría General del Consejo remitirá a los Estados miembros y a la Comisión todas las declaraciones que reciba.

2. Las declaraciones presentadas con arreglo al apartado 1 podrán ser modificadas en cualquier momento mediante declaración remitida a la Secretaría General del Consejo. La Secretaría General del Consejo remitirá a los Estados miembros , al Parlamento Europeo y a la Comisión todas las declaraciones que reciba.

Enmienda 63

Artículo 33, apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis. Las declaraciones, a excepción de las previstas en el artículo 19, apartado 4, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Enmienda 64

Artículo 34

El Consejo adoptará las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión a escala de la Unión de conformidad con el procedimiento establecido en la segunda frase de la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE .

1. El Consejo adoptará las medidas de ejecución solamente previa consulta al Parlamento Europeo .

 

2. Las medidas de ejecución se comunicarán también al Supervisor Europeo de Protección de Datos, que podrá emitir dictamen al respecto.

Enmienda 65

Artículo 35

Cada Estado miembro sufragará los gastos operativos que suponga para sus propias autoridades la ejecución de la presente Decisión. En casos especiales, los Estados miembros interesados podrán acordar un sistema diferente .

Cada Estado miembro sufragará los gastos en que incurran sus autoridades en la ejecución de la presente Decisión marco. No obstante, se imputarán al presupuesto general de la Unión Europea los costes relativos al funcionamiento de TESTA II (Servicios Telemáticos Transeuropeos entre Administraciones) o de cualquier otra red que se utilice para intercambiar los datos contemplados en el capítulo 2 de la presente Decisión marco.

Enmienda 66

Artículo 36, apartado 2

2. Con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, los Estados miembros podrán celebrar o poner en vigor acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales relacionados con el ámbito de aplicación de la presente Decisión, siempre que tales acuerdos o convenios permitan ampliar los objetivos de ésta.

2. Con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, los Estados miembros podrán celebrar o poner en vigor acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales relacionados con el ámbito de aplicación de la presente Decisión marco , siempre que tales acuerdos o convenios permitan ampliar los objetivos de ésta , incluidos los objetivos de protección de datos de la presente Decisión marco .

Enmienda 67

Artículo 37, apartado 4

4. En un plazo de [ ... años] a partir de la fecha en que la presente Decisión surta efecto, los Estados miembros informarán al Consejo y a la Comisión de los acuerdos o convenios existentes contemplados en el apartado 1 que deseen seguir aplicando.

4. En un plazo de [ ... años] a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión marco , los Estados miembros informarán al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión de los acuerdos o convenios existentes contemplados en el apartado 1 que deseen seguir aplicando.

Enmienda 68

Artículo 36, apartado 5

5. Los Estados miembros también informarán al Consejo y a la Comisión de todo nuevo acuerdo o convenio en el sentido del apartado 2 en un plazo de tres meses a partir de su firma, o en un plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor en el caso de los instrumentos firmados antes de la adopción de la presente Decisión.

5. Los Estados miembros también informarán al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión de todo nuevo acuerdo o convenio en el sentido del apartado 2 en un plazo de tres meses a partir de su firma, o en un plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor en el caso de los instrumentos firmados antes de la adopción de la presente Decisión marco .

Enmienda 69

Artículo 37, apartado 2

2. Los Estados miembros comunicarán a la Secretaría General del Consejo y a la Comisión el texto de las disposiciones que incorporen a su Derecho nacional las obligaciones derivadas de la presente Decisión. Al comunicar dicha información, cada Estado miembro podrá indicar que aplicará inmediatamente la presente Decisión en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado la misma notificación.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Secretaría General del Consejo el texto de las disposiciones que incorporen a su Derecho nacional las obligaciones derivadas de la presente Decisión marco . Al comunicar dicha información, cada Estado miembro podrá indicar que aplicará inmediatamente la presente Decisión marco en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado la misma notificación. La Secretaría General del Consejo transmitirá las notificaciones recibidas a los Estados miembros, al Parlamento Europeo y a la Comisión.

Enmienda 70

Artículo 37 bis (nuevo)

 

Artículo 37 bis

1. El Consejo llevará a cabo cada dos años una evaluación de la aplicación y ejecución administrativa, técnica y financiera de la presente Decisión marco.

2. Las modalidades de la consulta automatizada y de la comparación de los datos sobre el ADN y los datos dactiloscópicos se evaluará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión marco. Por lo que respecta a los datos relativos al registro de matriculación de vehículos, la primera evaluación se llevará a cabo tres meses después de dicha fecha.

3. Los informes de evaluación se transmitirán al Parlamento Europeo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)   DO L 147 de 5.6.1997, p. 1.

(3)   DO C 116 de 30.4.2004, p. 18.

(4)   DO C 101 de 27.4.2005, p. 36.

(5)   DO L 190 de 18.7.2002, p. 1.

(6)   DO L 164 de 22.6.2002, p. 3.

P6_TA(2007)0229

Acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades de los Estados miembros responsables de la seguridad interior y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo y otros delitos graves (COM (2005) 0600 — C6-0053/2006 — 2005/0232(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0600) (1),

Vistos la letra b) del apartado 1 del artículo 30 y la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado CE,

Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0053/2006),

Visto el Protocolo que integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, de conformidad con el cual el Consejo consultó al Parlamento,

Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0195/2007),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Llama la atención sobre las declaraciones del Consejo adjuntas;

3.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

4.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO (1)

vista la propuesta de la Comisión de una

 


(1)   El texto modificado se señala en negrita y cursiva, las supresiones se indican con el símbolo ▐ .

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros ▐ y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo y otros delitos graves

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 30, apartado 1, letra b), y su artículo 34, apartado 2, letra c),

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (2), ha establecido un sistema de intercambio de datos sobre visados entre los Estados miembros. La creación del VIS constituye una de las iniciativas clave de las políticas de la Unión Europea destinadas a crear un espacio de justicia, libertad y seguridad. El VIS debe tener como objetivo mejorar la aplicación de la política común de visados y debe contribuir asimismo a la seguridad interior y la lucha contra el terrorismo , en condiciones rigurosamente fijadas y controladas.

(2)

En su reunión de 7 de marzo de 2005, el Consejo adoptó las conclusiones de que «para cumplir plenamente el objetivo de mejorar la seguridad interior y la lucha antiterrorista», deberá garantizarse a las autoridades de los Estados miembros responsables en materia de seguridad interior el acceso al VIS «dentro del marco del ejercicio de sus competencias en el ámbito de la prevención y la detección de infracciones penales y de investigación en la materia, incluidos los actos o amenazas terroristas», «dentro del estricto respecto de las normas relativas a la protección de datos de carácter personal». (3)

(3)

Es esencial que, en la lucha contra el terrorismo y otros delitos graves, los servicios responsables tengan la información más completa y actualizada en sus sectores respectivos. Los servicios nacionales competentes de los Estados miembros necesitan información para desempeñar sus tareas. La información que contiene el VIS puede ser necesaria para la prevención y la lucha contra el terrorismo y los delitos graves y, por lo tanto, debe estar disponible , en las condiciones fijadas en la presente Decisión, para ser consultada por las autoridades designadas.

(4)

Además, el Consejo Europeo ha declarado que Europol desempeña una función clave para la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros en el ámbito de la investigación penal transfronteriza, al apoyar la investigación, los análisis y la prevención de la delincuencia en toda la Unión. En consecuencia, Europol también deberá tener acceso a los datos del VIS, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Convenio de 26 de julio de 1995, por el que se crea una Oficina Europea de Policía (4).

(5)

La presente Decisión es complementaria del Reglamento (CE) .../2007  (5) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de estancia de corta duración entre los Estados miembros (denominado en lo sucesivo el Reglamento VIS), en la medida en que establece la base jurídica, prevista en el título VI del Tratado de la Unión Europea, que autoriza el acceso al VIS por las autoridades designadas y por Europol.

(6)

Es necesario designar a las autoridades responsables ▐ de los Estados miembros así como los puntos de acceso centrales a través de los cuales se tendrá acceso y disponer de una lista de las unidades operativas de las autoridades designadas que estén autorizadas para acceder al VIS, ▐ con fines específicos de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo, y otros delitos graves mencionados en la Decisión marco 2002/584/JAI de 13 de junio de 2002 sobre la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros  (6) . Es fundamental garantizar que el personal debidamente habilitado con derecho de acceso al VIS se limite a aquellos que «necesitan saber» y poseen los conocimientos adecuados en materia de seguridad de datos y de normas de protección de datos.

 

Las unidades operativas de las autoridades designadas deben presentar solicitudes de acceso al VIS a los puntos de acceso centrales. Dichos puntos deben tramitar a continuación las solicitudes de acceso al VIS después de comprobar que se cumplen todas las condiciones de acceso. En circunstancias excepcionales de urgencia, los puntos de acceso centrales deben tramitar la solicitud de inmediato y sólo efectuar la comprobación posteriormente.

(7)

A fin de proteger los datos personales y, en particular, de excluir el acceso regular, los datos del VIS sólo deben ser tratados caso por caso. Casos concretos de este tipo se dan, en particular, cuando el acceso para consulta esté vinculado con un acontecimiento específico, o con un peligro asociado a un delito grave, o con una persona específica con respecto a la cual haya motivos fundados para creer que cometerá o ha cometido actos de terrorismo u otros delitos graves o que guarda una relación pertinente con una persona así. Las autoridades designadas y Europol deben realizar búsquedas en los datos contenidos en el VIS únicamente cuando tengan motivos fundados para creer que dicha búsqueda facilitará información que les ayudará sustancialmente en la prevención, detección o investigación de un delito grave.

 

Una vez que la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal  (7) haya entrado en vigor, debe aplicarse a los datos personales tratados con arreglo a la presente Decisión. No obstante, hasta que las normas establecidas en la Decisión marco sean aplicables y para completarlas, deben preverse las disposiciones adecuadas para garantizar la necesaria protección de los datos. Cada Estado miembro debe garantizar un nivel de protección de datos adecuado en su legislación nacional que corresponda al menos con el que se deriva del Convenio del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y la respectiva jurisprudencia relativa al artículo 8 del CEDH y, para aquellos Estados miembros que lo hayan ratificado, el Protocolo adicional al Convenio de 8 de noviembre de 2001, y debe tener en cuenta la Recomendación no R (87) 15, de 17 de septiembre de 1987, del Comité de Ministros del Consejo de Europa por la que se regula la utilización de datos personales en el sector policial.

(8)

El control eficaz de la aplicación de la presente Decisión debe evaluarse a intervalos regulares.

(9)

Dado que los objetivos de la acción que debe emprenderse, a saber, la creación de obligaciones y condiciones de acceso para la consulta de datos del VIS por las autoridades designadas y por Europol, no pueden lograrse de manera suficiente por los Estados miembros y, en consecuencia, en razón del alcance y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión Europea, el Consejo puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad a que se refiere el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, definido en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(10)

De conformidad con el artículo 47 del Tratado de la Unión Europea, la presente Decisión ▐ no afecta a las competencias de la Comunidad Europea, en particular a las ejercidas en virtud del Reglamento VIS y la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (8).

(11)

La presente Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa ▐ de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (9). Por tanto, el Reino Unido no participa en la adopción de la Decisión y no está vinculado por ella ni sometido a su aplicación.

(12)

La presente Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (10) . Por tanto , Irlanda no participa la adopción de la Decisión y no está vinculada por ella ni sometida a su aplicación .

(13)

No obstante, con arreglo a la Decisión marco 2006/960/JAI (11), las autoridades competentes de los Estados miembros cuyas autoridades designadas tengan acceso al VIS con arreglo a la presente Decisión pueden facilitar la información contenida en el VIS al Reino Unido y a Irlanda, y la información conservada en los registros nacionales sobre visados del Reino Unido e Irlanda puede facilitarse a las autoridades judiciales y policiales competentes de los demás Estados miembros. Cualquier forma de acceso directo de las autoridades centrales del Reino Unido e Irlanda al VIS requeriría, con arreglo a su situación actual de participación en el acervo de Schengen, un acuerdo entre la Comunidad y dichos Estados miembros, posiblemente complementado por otras disposiciones que especifiquen las condiciones y procedimientos para dicho acceso.

(14)

En lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión constituye , con excepción del artículo 7, un acto de desarrollo de las disposiciones del acervo Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (12), que entra dentro del ámbito a que se refiere la letra B del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999 (13), relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo.

(15)

Por lo que se refiere a Suiza, la presente Decisión desarrolla , con excepción del artículo 7, disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra B , de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2004/849/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004 (14).

(15 bis)

La presente Decisión, salvo su artículo 6, constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él en el sentido del artículo 3, apartado 2 del Acta de Adhesión de 2003 y del artículo 4, apartado 2, del Acta de Adhesión de 2005.

(16)

La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reflejados , en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión establece las condiciones en que las autoridades designadas de los Estados miembros y la Oficina Europea de Policía (Europol) podrán tener acceso para consultar el Sistema de Información de Visados con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves.

Artículo 2

Definiciones

1.   A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

(1)

«Sistema de Información de Visados (VIS)», el Sistema de Información de Visados establecido en la Decisión 2004/512/CE del Consejo;

(2)

«Europol», la Oficina Europea de Policía creada en el Convenio de 26 de julio de 1995 por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol);

(3)

«delitos de terrorismo», los delitos tipificados en la legislación nacional que corresponden o son equivalentes a los delitos a que se refieren los artículos 1 a 4 de la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (15);

(4)

«delitos graves», las formas de delincuencia que corresponden o son equivalentes a aquellas a que se refiere el artículo 2 , apartado 2, de la Decisión marco de 13 de junio de 2002 sobre la orden de detención europea ;

(5)

«autoridades designadas» , las autoridades ▐ responsables de la prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves designadas por los Estados miembros con arreglo al artículo 3 de la presente Decisión .

2.   También se aplicarán las definiciones contenidas en el Reglamento VIS.

Artículo 3

Autoridades designadas y puntos de acceso centrales

1.    Los Estados miembros designarán a las autoridades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, punto 5), que tendrán acceso a los datos del VIS con arreglo a la presente Decisión ▐.

1 bis.     Cada Estado miembro tendrá de una lista de las autoridades designadas. En los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Decisión, cada Estado miembro notificará en una declaración a la Comisión y a la Secretaría General del Consejo sus autoridades designadas y podrá en cualquier momento modificar su declaración o sustituirla por otra.

1 ter.     Cada Estado miembro designará uno o varios puntos de acceso centrales a través de los cuales se facilitará el acceso. Los Estados miembros podrán designar más de un punto de acceso central para reflejar su estructura organizativa y administrativa en cumplimiento de sus requisitos constitucionales o jurídicos. En los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Decisión, cada Estado miembro notificará en una declaración a la Comisión y a la Secretaría General del Consejo sus puntos de acceso centrales y podrá en cualquier momento modificar su declaración o sustituirla por otra.

2.    La Comisión publicará las declaraciones mencionadas en los apartados 1 bis y 1 ter en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3.     Cada Estado miembro dispondrá de una lista nacional de las unidades encargadas dependientes de las autoridades designadas que estarán autorizadas a acceder directamente al VIS a través de los puntos de acceso centrales.

4.     Únicamente el personal de las unidades encargadas debidamente habilitado, así como los puntos de acceso centrales, estarán autorizados a acceder al VIS con arreglo al artículo 4 bis.

Artículo 4 bis

Procedimiento de acceso al VIS

1.     Cuando se cumplan las condiciones del artículo 5, las unidades encargadas mencionadas en el artículo 3, apartado 3, presentarán una solicitud escrita o electrónica debidamente motivada a los puntos de acceso centrales mencionados en el artículo 3, apartado 1ter, para acceder al VIS. Tras recibir una solicitud de acceso, los puntos de acceso centrales comprobarán si se cumplen las condiciones de acceso mencionadas en el artículo 5. De cumplirse todas estas condiciones, el personal debidamente habilitado de los puntos de acceso centrales procesará las solicitudes. Los datos del VIS consultados se transmitirán a las unidades encargadas mencionadas en el artículo 3, apartado 3, de un modo que no comprometa la seguridad de los datos.

2.     En casos excepcionales de urgencia, los puntos de acceso centrales podrán recibir solicitudes escritas, electrónicas o verbales. En estos casos, los puntos de acceso centrales procesarán las solicitudes de inmediato y sólo comprobarán posteriormente si se cumplen todas las condiciones del artículo 5, incluida la existencia de un caso excepcional de urgencia. La comprobación posterior se realizará a la mayor brevedad después de procesar la solicitud.

Artículo 5

Condiciones de acceso a los datos del VIS por las autoridades designadas de los Estados miembros ▐

1.   Las autoridades designadas tendrán acceso para consultar el VIS dentro de los límites de sus competencias y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a)

el acceso para consultar el sistema deberá ser necesario a efectos de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo o de otros delitos graves;

b)

el acceso para consultar el sistema deberá ser necesario en casos específicos ▐;

c)

si existen motivos fundados ▐ para considerar que la consulta de los datos del VIS contribuirá sustancialmente a la prevención, detección o investigación de cualquiera de los delitos de que se trata;

2.    La consulta del VIS se limitará a la búsqueda de cualquiera de los siguientes datos VIS en el expediente de solicitud:

a)

apellidos, apellidos de nacimiento (apellidos anteriores); nombres; sexo; fecha, lugar y país de nacimiento;

b)

nacionalidad actual del solicitante , nacionalidad de nacimiento ;

c)

tipo y número de documento de viaje, autoridad que lo expidió y fechas de expedición y de expiración;

d)

destino principal y duración de la estancia prevista;

e)

motivo del viaje;

f)

fechas de llegada y de salida;

g)

primera frontera de entrada o itinerario de tránsito;

h)

residencia;

i)

j)

impresiones dactilares;

k)

tipo de visado y número de la etiqueta adhesiva de visado;

l)

información detallada sobre la persona que ha cursado una invitación o que puede sufragar los gastos de mantenimiento durante la estancia; y, en caso de respuesta positiva, dará acceso a todos los datos mencionados más arriba, así como a

a)

cualquier otro dato que figure en el formulario de solicitud;

b)

datos introducidos en relación con visados expedidos, denegados, anulados, retirados o prorrogados con anterioridad.

Artículo 6

Condiciones de acceso a los datos del VIS por las autoridades designadas de un Estado miembro en relación con el cual aún no se ha aplicado el Reglamento VIS

1.   Las autoridades designadas de un Estado miembro en relación con el cual aún no se ha aplicado el Reglamento VIS tendrán acceso para consultar el VIS, dentro de los límites de sus competencias, y

a)

en las mismas condiciones previstas en el artículo 5, apartado 1, letras a) a c); y

b)

mediante una petición escrita o electrónica, debidamente motivada, dirigida a una autoridad designada del Estado miembro al que se aplica el Reglamento VIS; a continuación, esta autoridad pedirá a sus puntos de acceso nacionales centrales que consulten el VIS.

2.    El Estado miembro en relación con el cual aún no se ha aplicado el Reglamento VIS pondrá a disposición de los Estados miembros a los que se aplica el Reglamento VIS su información sobre visados, previa petición escrita o electrónica debidamente motivada, que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 1, letras a) a c).

2 bis.     El artículo 8, apartados 1, 2 bis, 5, 6 y 7, el artículo 8 bis, apartado 1, el artículo 8 ter, apartados 1 y 3, el artículo 8 quáter y el artículo 8 quinquies, apartados 1 y 3, de la presente Decisión se aplicarán en consecuencia.

Artículo 7

Condiciones de acceso de Europol a los datos del VIS

1.   El acceso de Europol para consultar el VIS tendrá lugar dentro de los límites de su mandato, y

a)

cuando sea necesario para desempeñar sus funciones con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 2, del Convenio Europol, y para los fines de análisis específico previstos en el artículo 10 del Convenio Europol, o

b)

cuando sea necesario para desempeñar sus funciones con arreglo al artículo 3, apartado 1, punto 2, del Convenio Europol, y para el análisis de tipo general y estratégico a que se refiere el artículo 10 del Convenio Europol, siempre que antes de su tratamiento Europol mantenga los datos del VIS anónimos y en una forma que haga imposible la identificación de las personas afectadas.

2.   En consecuencia, se aplicará el artículo 5, apartado 2 ▐, de la presente Decisión.

3.   A los fines de la presente Decisión, Europol designará una unidad especializada, con funcionarios europeos debidamente autorizados para actuar como el punto de acceso central para acceder a la consulta del VIS.

4.   El tratamiento de la información obtenida por Europol tras su acceso al VIS estará supeditado al consentimiento del Estado miembro que haya introducido los datos en el VIS. Dicho consentimiento se obtendrá a través de la unidad nacional de Europol de dicho Estado miembro.

Artículo 8

Protección de datos de carácter personal

1.    El tratamiento de los datos de carácter personal consultados con arreglo a la presente Decisión estará sometido a las normas expuestas a continuación y a la legislación nacional del Estado miembro que los consulte. En relación con el tratamiento de datos de carácter personal consultados con arreglo a la presente Decisión, cada Estado miembro garantizará un adecuado nivel de protección de los datos en su legislación nacional que equivalga al menos al correspondiente al Convenio de 28 de enero de 1981 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y, para aquellos Estados miembros que lo hayan ratificado, al Protocolo Adicional de dicho Convenio, de 8 de noviembre de 2001, y deberá tener en cuenta la Recomendación no R (87) 15 de 17 de septiembre de 1987 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, por la que se regula la utilización de los datos personales en el sector policial.

2.   El tratamiento de datos de carácter personal efectuado por Europol en virtud de la presente Decisión se hará de conformidad con el Convenio Europol y sus normas de aplicación , y será supervisado por la autoridad común independiente de control creada en el artículo 24 del Convenio.

2 bis.     Los datos de carácter personal obtenidos del VIS con arreglo a la presente Decisión serán tratados únicamente a efectos de la prevención, detección, investigación y represión de delitos de terrorismo u otros delitos graves.

3.   ▐

4.   ▐

5.    Los datos de carácter personal obtenidos del VIS con arreglo a la presente Decisión no podrán transmitirse ni ponerse a disposición de terceros países ni de organizaciones internacionales. Sin embargo, en casos de urgencia excepcionales, dichos datos podrán transmitirse o ponerse a disposición de terceros países o de organizaciones internacionales exclusivamente a los efectos de prevenir y detectar delitos de terrorismo y otros delitos graves, y en las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 1, de la presente Decisión, con el consentimiento del Estado miembro que haya introducido los datos en el VIS y de conformidad con la legislación nacional del Estado miembro que transmite los datos o los pone a disposición. Con arreglo a la legislación nacional, los Estados miembros garantizarán que se conservan registros de estas transmisiones y los pondrán a disposición previa petición de las autoridades nacionales de protección de datos. La transmisión de datos por el Estado miembro que los introdujo en el VIS con arreglo al Reglamento VIS está sometida a la legislación nacional del dicho Estado miembro.

6.    Los órganos competentes que, conforme a la legislación nacional, estén encargados de la supervisión del tratamiento de los datos de carácter personal controlarán la legalidad del tratamiento de los datos de carácter personal con arreglo a la presente Decisión. Los Estados miembros garantizarán que dichos órganos dispongan de los recursos suficientes para cumplir las funciones que tienen asignadas con arreglo a la presente Decisión.

6 bis.     Los órganos a que se refiere el apartado 6 velará) por que se realice al menos cada cuatro años una auditoría del tratamiento de los datos de carácter personal con arreglo a la presente Decisión, y en su caso de acuerdo con las normas de auditoría internacionales.

7.   Los Estados miembros ▐ y Europol permitirán a los órganos competentes a que se refieren los apartados 2 y 6 obtener la información necesaria para permitirles llevar a cabo sus tareas de conformidad con el presente artículo.

8.     Antes de que se le autorice a tratar datos almacenados en el VIS, el personal de las autoridades que tenga acceso al VIS recibirá la formación adecuada en relación con la seguridad de los datos y las normas de protección de datos y será informado de los delitos y las penas pertinentes.

Artículo 8 bis

Seguridad de los datos

1.     El Estado miembro responsable garantizará la seguridad de los datos durante su transmisión y cuando los reciban las autoridades designadas.

2.     Cada Estado miembro adoptará las medidas de seguridad necesarias en relación con los datos que vayan a extraerse del VIS con arreglo a la presente Decisión y con su posterior almacenamiento, en particular para:

a)

proteger los datos físicamente, entre otras cosas mediante la elaboración de planes de emergencia para la protección de infraestructuras críticas;

b)

prohibir el acceso de las personas no autorizadas a las instalaciones nacionales en que el Estado miembro almacena datos (controles de entrada a la instalación);

c)

impedir que los soportes de datos puedan ser leídos, copiados, modificados o retirados por una persona no autorizada (control de los soportes de datos);

d)

impedir que puedan conocerse, modificarse o suprimirse sin autorización, datos personales almacenados (control del almacenamiento);

e)

impedir el tratamiento no autorizado de datos del VIS (control del procesamiento de datos);

f)

garantizar que el personal autorizado para acceder al VIS sólo pueda consultar los datos que prevea su autorización de acceso, mediante identificaciones individuales y de utilización única, así como la obligatoriedad de claves de acceso confidenciales (control de acceso a los datos);

g)

velar por que todas las autoridades con derecho de acceso al VIS creen perfiles descriptivos de las funciones y responsabilidades de las personas autorizadas para acceder y consultar datos, y pongan estos perfiles sin demora a disposición de las autoridades a que se refiere el artículo 8, apartado 6, a petición de éstas (perfiles del personal);

h)

garantizar la posibilidad de verificar y comprobar a qué autoridades pueden ser remitidos datos personales a través de las instalaciones de transmisión de datos (control de la transmisión);

i)

garantizar la posibilidad de controlar y determinar qué datos han sido extraídos del VIS, en qué momento, por quién y con qué fin (control del registro de datos);

j)

impedir la lectura y copia no autorizadas de datos personales durante su transmisión desde el VIS, en particular mediante técnicas adecuadas de criptografiado (control de transporte).

k)

hacer un seguimiento de la eficacia de las medidas de seguridad previstas en el presente apartado y adoptar las medidas organizativas necesarias en materia de controles internos para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Decisión (control interno).

Artículo 8 ter

Responsabilidad

1.     Cualquier persona o Estado miembro que haya sufrido un daño como consecuencia de una operación de tratamiento ilegal o de un acto incompatible con la presente Decisión tendrá derecho a recibir una indemnización del Estado miembro responsable del daño sufrido. Dicho Estado quedará eximido de su responsabilidad, total o parcialmente, si demuestra que no es responsable del acontecimiento que originó el daño.

2.     Si el incumplimiento por un Estado miembro de las obligaciones que le impone la presente Decisión causa daños al VIS, dicho Estado miembro será considerado responsable de los daños, a no ser que otro Estado miembro que participe en el VIS no haya adoptado las medidas adecuadas para prevenir los daños o para reducir al mínimo sus efectos.

3.     Las reclamaciones contra un Estado miembro por los daños mencionados en los apartados 1 y 2 estarán sujetas a la legislación nacional del Estado miembro demandado.

Artículo 8 quáter

Autocontrol

Los Estados miembros velarán por que toda autoridad habilitada para acceder a los datos del VIS tome las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Decisión y coopere, en caso necesario, con los órganos nacionales a que se refiere el artículo 8, apartado 6.

Artículo 8 quinquies

Sanciones

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cualquier utilización de datos introducidos en el VIS contraria a las disposiciones de la presente Decisión se castigue con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que podrán ser de carácter administrativo o penal.

Artículo 8 sexies

Conservación de datos del VIS en ficheros nacionales

1.     Sólo podrán conservarse datos obtenidos del VIS en ficheros nacionales cuando sea necesario en un caso concreto con arreglo a los objetivos establecidos en la presente Decisión y a las disposiciones jurídicas pertinentes, incluidas las relativas a la protección de datos, y por un plazo no superior al que requiera el caso concreto de que se trate.

2.     Lo dispuesto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de las disposiciones de la legislación nacional de un Estado miembro sobre la introducción por sus autoridades designadas en sus ficheros nacionales de datos que ese Estado miembro haya introducido en el VIS con arreglo al Reglamento VIS.

3.     Toda utilización de datos que no sea conforme con los apartados 1 y 2 se considerará una desviación de la finalidad con arreglo a la legislación nacional de cada Estado miembro.

Artículo 8 septies

Derecho de acceso, corrección y supresión

1.     El derecho de toda persona a acceder a los datos que se refieran a ella extraídos del VIS con arreglo a la presente Decisión se ejercerá respetandola legislación del Estado miembro ante el que se hubiere invocado tal derecho.

2.     Si la legislación nacional así lo dispone, la autoridad nacional de control decidirá si se facilita información y con arreglo a qué modalidades.

3.     Un Estado miembro que no sea el Estado que introdujo los datos en el VIS con arreglo al Reglamento VIS no podrá facilitar información relativa a dichos datos, a no ser que previamente hubiere dado al Estado miembro que los introdujo la ocasión de pronunciarse al respecto.

4.     Cuando sea indispensable para la ejecución de una medida legal consignada en la descripción o para la protección de los derechos y libertades de terceros, no se comunicará la información a la persona interesada.

5.     Toda persona tiene derecho a quer se rectificquen los datos sobre su persona que contengan errores de hecho o a que se supriman los datos sobre su persona que contengan errores de derecho. Si las autoridades designadas recibieran una solicitud de este tipo o tuvieran alguna otra prueba que sugiera que los datos introducidos en el VIS son inexactos, informarán inmediatamente a la autoridad responsalbe de los visados del Estado miembro que introdujo los datos en el VIS, que comprobará los datos de que se trata y, en su caso, los corregirá o suprimirá inmediatamente con arreglo al artículo 21 del Reglamento VIS.

6.     Se informará a la persona interesada lo antes posible y en cualquier caso en el plazo máximo de sesenta días desde la fecha en que solicitó el acceso o antes, si la legislación nacional así lo dispone.

7.     Se informará a la persona interesada lo antes posible del resultado del ejercicio de sus derechos de rectificación y supresión y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que solicitó la rectificación o la supresión o antes, si la legislación nacional así lo dispone.

8.     En cada Estado miembro, cualquier persona tendrá derecho a incoar una acción o presentar una reclamación ante las autoridades u órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro que haya denegado el derecho de acceso, de corrección o de supresión de datos que se refieran a ella previsto en el presente artículo.

Artículo 9

Costes

Cada Estado miembro y Europol crearán y mantendrán a sus expensas la infraestructura técnica necesaria para aplicar la presente Decisión, y serán responsables de sufragar los costes derivados del acceso al VIS para los fines de la presente Decisión.

Artículo 10

Registros

1.   Cada Estado miembro y Europol ▐ velarán por que todas las operaciones de tratamiento de datos derivadas del acceso al VIS para fines de consulta de acuerdo con la presente Decisión queden registradas para comprobar si la consulta es o no admisible, controlar la legalidad del tratamiento de datos, para fines de control interno y para garantizar el correcto funcionamiento y la integridad y seguridad de los datos.

En el registro se indicarán:

a)

el fin exacto de la consulta a que se refiere el artículo 5.1.a), incluido el tipo de delito definido en el artículo 2.1.3) y 4), y para Europol, el fin exacto del acceso de la consulta mencionada en el artículo 7.1.a) o 7.1.b;

b)

el número de referencia nacional respectivo;

c)

la fecha y hora exacta de acceso al sistema;

d)

en su caso, si se recurrió al procedimiento contemplado en el artículo 4 bis.2;

e)

los datos utilizados para la consulta;

f)

el tipo de datos consultados;

g)

conforme a las normas nacionales y a las normas del Convenio Europol, la marca identificadora del funcionario que haya realizado la búsqueda y la del funcionario que haya ordenado la búsqueda o el suministro de datos.

2.   Los registros que contengan datos de carácter personal sólo se utilizarán para el control de la legalidad del tratamiento de datos, a efectos de protección de datos, y para garantizar la seguridad de los datos. Sólo los registros que contengan datos de carácter no personal podrán utilizarse para el control y la evaluación a que se refiere el artículo 12 de la presente Decisión .

3.   Los registros se protegerán con medidas adecuadas contra el uso indebido y el acceso no autorizado, y se suprimirán transcurrido un período de un año desde la expiración del período de conservación de cinco años a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento del VIS, a menos que sean necesarios para los procedimientos de control mencionados en el apartado 2 del presente artículo y ya iniciados.

Artículo 11

Artículo 12

Seguimiento y evaluación

1.   La Autoridad de Gestión contemplada en el Reglamento VIS garantizará el establecimiento de sistemas de control del funcionamiento del VIS con arreglo a la presente Decisión, en relación con los objetivos, y desde el punto de vista de los resultados, la rentabilidad , la seguridad y la calidad del servicio.

1 bis.     A efectos de mantenimiento técnico, la Autoridad de Gestión tendrá acceso a la información necesaria relacionada con las operaciones de tratamiento que se realizan en el VIS.

2.    Dos años después de que se ponga en funcionamiento el VIS y cada dos años en lo sucesivo, la Autoridad de Gestión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre el funcionamiento técnico del VIS con arreglo a la presente Decisión. Este informe contendrá información sobre el funcionamiento del VIS con respecto a los indicadores cuantitativos definidos previamente por la Comisión , y en particular sobre la necesidad y la utilización del artículo 4 bis, apartado 2.

3.    Tres años después de que se ponga en funcionamiento el VIS y cada cuatro años en lo sucesivo, la Comisión realizará una evaluación global del VIS con arreglo a la presente Decisión. Esta evaluación incluirá un examen de los resultados en comparación con los objetivos y estudiará si los principios que subyacen a la presente Decisión siguen siendo válidos, la aplicación de la presente Decisión con respecto al VIS, la seguridad del VIS y las consecuencias para las operaciones futuras. La Comisión transmitirá los informes de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.

4.   Los Estados miembros y Europol suministrarán a la Autoridad de Gestión y a la Comisión la información necesaria para elaborar los informes a que se refieren los apartados 2 y 3. Esta información no deberá nunca poner en peligro los métodos de trabajo ni incluir datos que revelen fuentes, miembros del personal o investigaciones de las autoridades designadas.

4 bis.     La Autoridad de Gestión facilitará a la Comisión la información necesaria para realizar las evaluaciones globales a que se refiere el apartado 3.

4 ter.     Durante un período transitorio antes de que la Autoridad de Gestión asuma sus funciones, la Comisión será responsable de elaborar y presentar los informes a que se refiere el apartado 2.

Artículo 13

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   La presente Decisión se aplicará a partir de la fecha que determine el Consejo una vez que la Comisión le haya comunicado que el Reglamento VIS ha entrado en vigor y es aplicable ▐.

La Secretaría General del Consejo publicará dicha fecha en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ..., p. ...

(2)  DO L 213 de 15.6.2004, p. 5.

(3)  Conclusiones de la reunión del Consejo de Competencia de 7.3.2005, doc. 6811/05.

(4)  DO C 316 de 27.11.1995, p. 2, modificado por última vez por el Protocolo, basado en el artículo 43, apartado 1, del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Europol), por el que se modifica dicho Convenio — DO C 2, 6.1.2004, p. 3.

(5)  DO C ..., p. ...

(6)  DO L 190 de 18.7.2002, p. 1.

(7)  COM(2005) 0475.

(8)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(9)  DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

(10)  DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

(11)  DO L 386 de 18.12.2006, p. 89.

(12)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(13)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

(14)  DO L 368 de 15.12.2004, p. 26.

(15)  DO L 164 de 22.06.2002, p. 3.

ANEXO

Declaración del Consejo en relación con la Decisión marco del Consejo relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal

El Consejo reconoce la importancia de que exista en el ámbito de la Unión Europea un conjunto exhaustivo y coherente de normas en materia de alto nivel de protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal, como parte del creciente conjunto de instrumentos normativos relativos a dicha cooperación. Estas normas constituirán un importante desarrollo de los principios en materia de protección mínima de datos establecidos por recogidos en el Convenio de 28 de enero de 1981 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y en la Recomendación (87)15 dirigida a regular la utilización de datos de carácter personal en el sector de la policía, adoptados ambos por el Consejo de Europa.

Por tanto, el Consejo sigue concediendo prioridad al estudio de la propuesta de Decisión marco del Consejo, que le presentó la Comisión en octubre de 2005, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal, y tiene intención de llegar lo antes posible a un acuerdo político sobre la propuesta, teniendo presente la sugerencia de la Comisión de que estos instrumentos se adopten antes de finales de 2007.

Declaración del Consejo en relación con el derecho de acceso al VIS por parte del Reino Unido y de Irlanda en la Decisión del Consejo

El Consejo reconoce que la seguridad que comparten los Estados miembros se reforzará con el acceso recíproco del Reino Unido y de Irlanda al Sistema de Información de Visados y destaca la importancia del acceso del Reino Unido y de Irlanda al Sistema de Información de Visados para fines policiales. El Consejo seguirá, por tanto, estudiando la posición del Reino Unido y de Irlanda, también en relación con la jurisprudencia correspondiente y, a la luz del resultado de las Decisiones del Tribunal, adoptará las disposiciones que puedan resultar necesarias o adecuadas para permitir que el Reino Unido e Irlanda tengan acceso directo al Sistema de Información de Visados en los mismos términos que los demás Estados miembros.

P6_TA(2007)0230

Protección de datos personales *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (7315/2007 — C6-0115/2007 — 2005/0202(CNS))

(Procedimiento de consulta — nueva consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta del Consejo (7315/2007),

Vistas las enmiendas del Consejo (7315/1/2007),

Vista la propuesta de la Comisión (COM(2005) 0475),

Vista su posición de 27 de septiembre de 2006 (1),

Vistos los artículos 30 y 31 y el artículo 34, apartado 2, letra b), del Tratado UE,

Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado de nuevo por el Consejo (C6-0115/2007),

Vistos los artículos 93 y 51 y el artículo 55, apartado 3, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0205/2007),

1.

Aprueba la propuesta del Consejo en su versión modificada;

2.

Pide al Consejo que modifique el texto en consecuencia;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta;

5.

Lamenta profundamente la falta de consenso en el Consejo sobre un ámbito de aplicación mayor para la Decisión marco y pide a la Comisión y al Consejo que propongan hacer extensivo el ámbito de aplicación de la misma a los datos tratados a escala nacional tras la evaluación y la revisión de la Decisión marco y, a más tardar, tres años después de su entrada en vigor, a fin de garantizar la coherencia de las normas relativas a la protección de datos en la Unión Europea;

6.

Pide al Consejo y a la Comisión que suscriban formalmente los quince principios sobre la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO PROPUESTO POR EL CONSEJO

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Considerando 7 bis (nuevo)

 

(7 bis) La presente Decisión marco no debe interpretarse como una medida que exija a los Estados miembros reducir el nivel de protección derivado de las disposiciones nacionales que tienen por objeto extender los principios de la Directiva 95/46/CE al ámbito de la cooperación judicial y policial.

Enmienda 2

Considerando 10 bis (nuevo)

 

(10 bis) Teniendo en cuenta la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones (2), que prevé el acceso de personas privadas a los datos almacenados con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves, conviene prever una armonización mínima de las obligaciones de las personas privadas cuando tratan los datos en el marco de una misión de servicio público; conviene asimismo armonizar las normas que permiten a las autoridades competentes de los Estados miembros acceder a estos datos.

Enmienda 3

Considerando 12

(12) Los datos personales que se transfieran de un Estado miembro de la Unión Europea a terceros países o a organismos internacionales deberían, en principio, gozar de un nivel de protección adecuado.

(12) Los datos personales que se transfieran de un Estado miembro de la Unión Europea a terceros países o a organismos internacionales deben gozar de un nivel de protección adecuado.

Enmienda 4

Considerando 13

(13) Podrá requerirse informar a las personas en cuestión sobre el tratamiento de sus datos, en particular en caso de graves ingerencias debido a medidas de recopilación secreta de datos, a fin de que esa persona tenga posibilidad de garantizarse una efectiva protección legal.

(13) Conviene informar imperativamente a las personas en cuestión sobre el tratamiento de sus datos, en particular en caso de graves injerencias debido a medidas de recopilación secreta de datos, a fin de que esa persona tenga posibilidad de garantizarse una efectiva protección legal.

Enmienda 5

Considerando 14

(14) Para garantizar la protección de los datos personales sin comprometer la finalidad de las investigaciones penales , es necesario definir los derechos del interesado.

(14) Es necesario definir los derechos del interesado para garantizar la protección de los datos personales sin comprometer la finalidad de las investigaciones penales.

Enmienda 6

Considerando 15

(15) Conviene establecer normas comunes sobre confidencialidad y seguridad del tratamiento, responsabilidad y sanciones por utilización ilícita por parte de las autoridades competentes, y sobre recursos judiciales a disposición del interesado. No obstante, corresponderá a cada Estado miembro determinar la naturaleza de sus normas sobre daños y de las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales sobre protección de datos.

(15) Conviene establecer normas comunes sobre confidencialidad y seguridad del tratamiento, responsabilidad y sanciones por utilización ilícita por parte de las autoridades competentes, y sobre recursos judiciales a disposición del interesado. No obstante, corresponderá a cada Estado miembro determinar la naturaleza de sus normas sobre daños y de las sanciones , incluidas las penales, aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales sobre protección de datos.

Enmienda 7

Considerando 16

(16) La creación en los Estados miembros de autoridades de control que ejerzan sus funciones con plena independencia constituye un elemento esencial de la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial entre los Estados miembros.

(16) La designación en los Estados miembros de autoridades de control nacionales que ejerzan sus funciones con plena independencia constituye un elemento esencial de la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial entre los Estados miembros. Las funciones de esas autoridades de control nacionales deben conferirse a las autoridades nacionales de protección de datos establecidas de conformidad con el artículo 28 de la Directiva 95/46/CE.

Enmienda 8

Considerando 17

(17) Estas autoridades deberían disponer de los medios necesarios para cumplir sus funciones, entre ellos poderes de investigación y de intervención, en particular en casos de reclamaciones presentadas por particulares, y tener capacidad para incoar un procedimiento. Deberían contribuir a garantizar la transparencia de los tratamientos de datos efectuados en los Estados miembros de los que dependan. Sin embargo, sus competencias no deberían afectar a las normas específicas previstas para los procedimientos penales ni a la independencia del poder judicial.

(17) Estas autoridades deben disponer de los medios necesarios para cumplir sus funciones, entre ellos poderes de investigación y de intervención, en particular en casos de reclamaciones presentadas por particulares, y tener capacidad para incoar un procedimiento o tomar parte en él . Deben contribuir a garantizar la transparencia de los tratamientos de datos efectuados en los Estados miembros de los que dependan. Sin embargo, sus competencias no deben afectar a las normas específicas previstas para los procedimientos penales ni a la independencia del poder judicial.

Enmienda 9

Considerando 18

(18) Mediante la Decisión marco se intentará también agrupar las instancias de control de la protección de datos que hasta ahora se regían por separado mediante el Sistema de Información de Schengen, Europol, Eurojust y el Sistema de Información Aduanera del tercer pilar en una instancia única de protección de datos. Deberá crearse una única instancia de control que, según proceda, podrá desempeñar también un papel asesor. Mediante una instancia de control única podrá mejorarse aún más y de manera decisiva la protección de datos dentro del tercer pilar.

(18) Mediante la presente Decisión marco se pretende también agrupar las instancias de control de la protección de datos existentes a nivel europeo que hasta ahora se regían por separado mediante el Sistema de Información de Schengen, Europol, Eurojust y el Sistema de Información Aduanera del tercer pilar en una instancia única de protección de datos. Debe crearse una única instancia de control que, según proceda, debe desempeñar también un papel asesor. Mediante una instancia de control única podrá mejorarse aún más y de manera decisiva la protección de datos dentro del tercer pilar.

Enmienda 10

Considerando 18 bis (nuevo)

 

(18 bis) Ese órgano común de control debe agrupar a las autoridades de control nacionales y al Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Enmienda 11

Considerando 22

(22) Conviene que la presente Decisión marco se aplique también a los datos personales tratados en el contexto del Sistema de Información de Schengen de segunda generación y a los intercambios conexos de información complementaria en aplicación de la Decisión 2006/ .../JAI relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación.

(22) Conviene que la presente Decisión marco se aplique también a los datos personales tratados en el contexto del Sistema de Información de Schengen de segunda generación y a los intercambios conexos de información complementaria en aplicación de la Decisión 2007/ .../JAI del Consejo, de ..., relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) y en el contexto del Sistema de Información sobre Visados en aplicación de la Decisión 2007/ .../JAI del Consejo, de ..., sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades de los Estados miembros responsables de la seguridad interior y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo y otros delitos graves.

Enmienda 12

Considerando 25 bis (nuevo)

 

(25 bis) Con objeto de asegurar la observancia de las obligaciones internacionales de los Estados miembros, la presente Decisión marco no puede interpretarse en el sentido de que garantiza un nivel de protección menos elevado que el derivado del Convenio 108 del Consejo de Europa y de su protocolo adicional, ni que el establecido en el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales o de la jurisprudencia relativa al mismo. De igual modo, la observancia del artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, así como de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en concreto, de sus artículos 1, 7, 8 y 47, exige la misma interpretación en cuanto al nivel de protección establecido por la presente Decisión marco y los dos Convenios mencionados.

Enmienda 13

Considerando 26 bis (nuevo)

 

(26 bis) La presente Decisión marco constituye tan sólo la primera etapa hacia la definición de un marco más global y coherente de la protección de los datos personales utilizados a efectos de seguridad. Dicho marco puede inspirarse en los principios anejos a la presente Decisión marco.

Enmienda 14

Considerando 32

(32) La presente Decisión marco respeta los derechos fundamentales y los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La presente Decisión marco pretende garantizar el pleno respeto del derecho a la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal a que se refieren los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(32) La presente Decisión marco respeta los derechos fundamentales y los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La presente Decisión marco pretende garantizar el pleno respeto del derecho a la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal a que se refieren los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , que constituyen la expresión concreta del derecho a la dignidad humana consagrado por el artículo 1 de dicha Carta, que también garantiza en su artículo 47 el derecho a una tutela judicial efectiva y a un juez imparcial .

Enmienda 15

Artículo 1, apartado 1

1. El objetivo de la presente Decisión marco es garantizar una elevada protección de los derechos y libertades fundamentales y en particular del ámbito privado de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal, establecida en el Título VI del Tratado de la Unión Europea , al tiempo que garantiza un alto nivel de seguridad pública .

1. El objetivo de la presente Decisión marco es garantizar una elevada protección de los derechos y libertades fundamentales y en particular del ámbito privado de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal, establecida en el Título VI del Tratado de la Unión Europea.

Enmienda 17

Artículo 1, apartado 2

2. Los Estados miembros, así como las instituciones y órganos creados conforme a actos del Consejo según el Título VI del Tratado de la Unión Europea, garantizarán, mediante el cumplimiento de la presente Decisión marco, la plena protección de los derechos y libertades fundamentales, y en particular del ámbito privado, de los interesados cuando los datos personales se transmitan entre Estados miembros o entre instituciones y órganos creados mediante actos del Consejo según el Título VI del Tratado de la Unión a efectos de prevención, investigación, detección o persecución de actos delictivos o la ejecución de sanciones penales, o hayan sido de nuevo tratados a tal fin en el Estado miembro receptor o en las instituciones y órganos creados mediante actos del Consejo según el Título VI del Tratado de la Unión Europea.

(No afecta a la versión española.)

Enmienda 16

Artículo 1, apartado 4

4. Las Autoridades u otras instancias responsables específicamente de cuestiones de seguridad nacional no quedan dentro del ámbito de aplicación de la presente Decisión marco.

Suprimido

Enmienda 18

Artículo 1, apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis. A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión marco, la Comisión podrá presentar propuestas para extender su ámbito de aplicación al tratamiento de los datos personales en el marco de la cooperación policial y judicial a nivel nacional.

Enmienda 19

Artículo 2, letra g)

g)

«consentimiento del interesado»: toda manifestación de voluntad, libre, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernan;

Suprimido

Enmienda 20

Artículo 2, letra k)

k)

«procedimiento de disociación»: la modificación de datos personales de manera que los detalles particulares sobre condiciones personales o materiales no puedan ya , o lo sean sólo mediante un gran empleo de tiempo gasto y trabajo, atribuirse a una persona determinada o identificable.

k)

«procedimiento de disociación»: la modificación de datos personales de manera que los detalles particulares sobre condiciones personales o materiales no puedan ya atribuirse a una persona determinada o identificable.

Enmienda 21

Artículo 3, apartado 1

1. Los datos personales podrán recopilarlos las autoridades competentes sólo con fines claros, distintos y legales de conformidad con el Título VI del Tratado de la Unión Europea y sólo podrán tratarse para el fin para el que hayan sido recopilados. El tratamiento de los datos deberá ser necesario y apropiado a ese fin y no podrá ir más allá de ese criterio .

1. Los datos personales podrán recopilarlos las autoridades competentes sólo con fines claros, distintos y legales de conformidad con el Título VI del Tratado de la Unión Europea y sólo podrán tratarse , de manera justa y lícita, para el fin para el que hayan sido recopilados. El tratamiento de los datos deberá ser necesario , apropiado y proporcionado a ese fin.

Enmienda 22

Artículo 3, apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis. Los datos personales se evaluarán teniendo en cuenta su grado de exactitud o fiabilidad, su origen, las categorías de interesados, los fines para los que se tratan y la fase en que se utilizan. Los datos inexactos o incompletos se suprimirán o rectificarán.

Enmienda 23

Artículo 3, apartado 1 ter (nuevo)

 

1 ter. La exploración de datos y toda forma de tratamiento a gran escala de cantidades masivas de datos personales, en especial los relativos a personas que no son sospechosas, incluida la transferencia de dichos datos a otro responsable del tratamiento, sólo se permitirán si se efectúan de conformidad con los resultados de un examen llevado a cabo por una autoridad de control antes de su inicio o en el contexto de la preparación de medidas legislativas.

Enmienda 24

Artículo 3, apartado 1 quáter (nuevo)

 

1 quáter. Los datos personales se tratarán separando los hechos y las evaluaciones objetivas de las opiniones o estimaciones personales, y separando los datos relativos a la prevención y persecución de delitos de los datos conservados legalmente a efectos administrativos.

Enmienda 25

Artículo 3, apartado 2, letra c)

c) el tratamiento sea necesario y adecuado a dichos fines.

c)

el tratamiento sea necesario , adecuado y proporcionado a dichos fines.

Enmienda 26

Artículo 4, apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis. Los Estados miembros velarán por que la calidad de los datos personales puestos a disposición de las autoridades competentes de los otros Estados miembros se verifique periódicamente para garantizar un acceso a datos exactos y actualizados. Los Estados miembros velarán por que los datos personales que ya no sean exactos o que no estén actualizados no se transmitan ni sean puestos a disposición.

Enmienda 27

Artículo 7

Sólo se autorizará el tratamiento de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical y de datos relativos a la salud o a la vida sexual cuando sea estrictamente necesario y se hayan previsto las oportunas garantías adicionales .

Se prohibirá el tratamiento de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical y de datos relativos a la salud o a la vida sexual.

 

Excepcionalmente, se podrán tratar estos datos:

si el tratamiento está previsto por ley, previa autorización de una autoridad judicial competente, caso por caso, y si es absolutamente necesario con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de delitos de terrorismo y otros delitos graves,

si los Estados miembros establecen garantías específicas adecuadas, por ejemplo limitar el acceso a los datos en cuestión al personal responsable de ejercer las funciones legítimas que justifican el tratamiento.

Estas categorías específicas de datos no se podrán tratar automáticamente, a no ser que la legislación nacional prevea garantías apropiadas. Esta condición se aplicará también a los datos personales relativos a las condenas penales.

Enmienda 28

Artículo 7, apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis. Se establecerán las garantías pertinentes, mediante disposiciones específicas o sobre la base de una comprobación previa, respecto de las operaciones de tratamiento de datos que puedan presentar riesgos específicos para los derechos y las libertades de los interesados como, en especial, el tratamiento de perfiles de ADN, los datos biométricos, los datos de personas no sospechosas y la utilización de técnicas especiales de vigilancia o de nuevas tecnologías.

Enmienda 29

Artículo 10, apartado 1

1. A la hora de transmitir los datos, el organismo que lo haga indicará los plazos fijados para su retención según su jurisdicción nacional y a su expiración deberá también el destinatario suprimir los datos o comprobar si siguen siendo necesarios. Sin perjuicio de esos plazos, se suprimirán los datos transmitidos tan pronto como dejen de ser necesarios para los fines para los que fueron transmitidos o debido a los que se permitió que se trataran de nuevo, conforme al artículo 12.

1. A la hora de transmitir los datos, el organismo que lo haga indicará los plazos fijados para su retención según su jurisdicción nacional, y a su expiración deberá también el destinatario suprimir los datos o comprobar si siguen siendo necesarios para el caso específico para el que fueron transmitidos e informar de ello a la autoridad de control y al organismo transmisor . Sin perjuicio de esos plazos, se suprimirán los datos transmitidos tan pronto como dejen de ser necesarios para los fines para los que fueron transmitidos o debido a los que se permitió que se trataran de nuevo, conforme al artículo 12.

Enmienda 30

Artículo 11, apartado 1

1. Toda transmisión de datos personales se registrará y documentará a efectos de la comprobación de la licitud de su tratamiento, autocontrol y garantía de integridad y seguridad.

1. Toda transmisión de datos personales , así como todo acceso a dichos datos, se registrará y documentará a efectos de la comprobación de la licitud de su tratamiento, autocontrol y garantía de integridad y seguridad.

Enmienda 31

Artículo 12, apartado 1, parte introductoria

1. Los datos personales transmitidos o ya puestos a disposición por la autoridad competente de otro Estado miembro, sólo podrán tratarse de nuevo para los siguientes fines, distintos de los que fueron base de su transmisión:

1. Los datos personales transmitidos o ya puestos a disposición por la autoridad competente de otro Estado miembro sólo podrán tratarse de nuevo , con arreglo a disposiciones legislativas nacionales, para los siguientes fines, distintos de los que fueron base de su transmisión:

Enmienda 32

Artículo 12, apartado 1, letra a)

a)

la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de delitos o de ejecución de sanciones penales distintos de aquellos para los que fueron transmitidos o puestos a disposición,

a)

la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de delitos en el mismo ámbito o de ejecución de sanciones penales distintos de aquellos para los que fueron transmitidos o puestos a disposición,

Enmienda 33

Artículo 12, apartado 1, letra d)

d)

cualquier otro fin, sólo con previo acuerdo de las autoridades competentes que hayan transmitido o puesto a disposición los datos personales, a no ser que la autoridad competente correspondiente haya obtenido el consentimiento de la persona en cuestión,

d)

cualquier otro fin determinado, legítimo y no excesivo en relación con los fines para los que se han registrado de conformidad con el artículo 5 del Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (en adelante, «Convenio 108») , pero sólo previo acuerdo de las autoridades competentes que hayan transmitido o puesto a disposición los datos personales,

Enmienda 34

Artículo 12, apartado 1, párrafo 2

y se cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 2. Además, las autoridades competentes podrán hacer uso de los datos personales transmitidos con fines históricos, estadísticos o científicos, con tal que los Estados miembros prevean las garantías apropiadas, como, por ejemplo, la disociación de los datos.

y si se cumplen los requisitos del artículo 3, apartado 2. Además, las autoridades competentes podrán hacer uso de los datos personales transmitidos con fines históricos, estadísticos o científicos, con tal de que los Estados miembros disocien los datos.

Enmienda 35

Artículo 12, apartado 2

2. Estas condiciones primarán sobre el apartado 1 cuando se hayan previsto las condiciones adecuadas para el tratamiento de datos personales sobre la base de actos jurídicos del Consejo de acuerdo con el Título VI del Tratado de la Unión Europea.

2. Las excepciones posteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión marco distintas de las indicadas en el apartado 1 sólo se permitirán en casos extraordinarios, sobre la base de una decisión específica del Consejo debidamente motivada y previa consulta al Parlamento Europeo.

Enmienda 36

Artículo 13

La autoridad transmisora advertirá al destinatario de las limitaciones de tratamiento en vigor, según la legislación nacional, respecto al intercambio de datos personales entre las autoridades competentes dentro de ese Estado miembro. El destinatario deberá respetar asimismo esas limitaciones de tratamiento.

La autoridad transmisora advertirá al destinatario de las limitaciones de tratamiento en vigor, según la legislación nacional, respecto al intercambio de datos personales entre las autoridades competentes dentro de ese Estado miembro. El destinatario deberá respetar asimismo esas limitaciones de tratamiento o aplicar su propia legislación nacional si ésta ofrece un mayor nivel de protección .

Enmienda 37

Artículo 14

Los datos personales transmitidos o puestos a disposición por la autoridad competente de otro Estado miembro podrá transmitirlos éste sólo a terceros Estados o a organismos internacionales cuando hayan dado su consentimiento las autoridades del Estado miembro, del que proceden los datos, haya aprobado la transmisión de acuerdo con su legislación nacional.

Los Estado miembros dispondrán que los datos personales puedan transferirse a países terceros o a organismos u organizaciones internacionales establecidos mediante acuerdos internacionales o declarados organismos internacionales sólo:

a)

si dicha transferencia es necesaria para la prevención, la investigación, la detección o el enjuiciamiento de delitos de terrorismo y otros delitos graves,

b)

si la autoridad receptora en el país tercero o el organismo u organización internacional receptores son responsables de la prevención, la investigación, la detección o el enjuiciamiento de delitos,

c)

cuando el Estado miembro del que proceden los datos haya aprobado la transferencia de acuerdo con su legislación nacional, y

d)

en caso de que el país tercero u organismo internacional pueda asegurar un nivel adecuado de protección de datos que corresponda al menos al estipulado por el Convenio del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal en lo relativo a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos, y por la jurisprudencia relativa al artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Los Estados miembros velarán por que se conserven registros de dichas transferencias y se pongan a disposición, previa solicitud, de las autoridades nacionales de protección de datos.

Enmienda 38

Artículo 14, apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis. El Consejo, sobre la base de un dictamen del órgano común de control previsto en el artículo 26 y tras consultar a la Comisión y al Parlamento Europeo, podrá disponer que un tercer país o un organismo internacional aseguren un nivel de protección adecuado en virtud de su legislación interna o de acuerdos internacionales por lo que respecta a la protección de la vida privada y de las libertades y derechos fundamentales de la persona.

Enmienda 39

Artículo 14, apartado 1 ter (nuevo)

 

1 ter. Con carácter excepcional, pero respetando los principios del ius cogens, los datos personales podrán transferirse a las autoridades competentes de un tercer país u organismo internacional que no aseguren un nivel de protección adecuado, o en los que dicho nivel de protección no esté garantizado, en caso de absoluta necesidad para salvaguardar los intereses fundamentales de un Estado miembro o para prevenir amenazas inminentes y graves contra la seguridad pública o contra una o varias personas en particular. En este caso, el destinatario sólo podrá tratar los datos personales cuando sea absolutamente necesario para el fin específico objeto de la transmisión. Estas transmisiones se notificarán a la autoridad de control competente.

Enmienda 40

Artículo 14 bis (nuevo)

 

Artículo 14 bis

Transmisión a autoridades distintas de las autoridades competentes

Los Estados miembros dispondrán que los datos personales puedan transmitirse a autoridades distintas de las autoridades competentes de un Estado miembro solamente en determinados casos, individuales y bien documentados, y si se cumplen los requisitos siguientes:

a)

la transmisión es objeto de una obligación o autorización legal clara, y

b)

la transmisión es

necesaria para el fin específico para el que se recogieron, transmitieron o se pusieron a disposición los datos, o con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de delitos o con fines de prevención de amenazas para la seguridad pública o para una persona determinada, salvo cuando prevalezca la necesidad de proteger los intereses o los derechos fundamentales del interesado;

o

necesaria porque los datos en cuestión son imprescindibles para que la autoridad a la que se transmitirán posteriormente pueda ejercer sus funciones legales, a condición de que la finalidad de la recogida o el tratamiento que debe llevar a cabo dicha autoridad no sea incompatible con el tratamiento original previsto, y de que las obligaciones legales de la autoridad competente que se propone transmitir los datos no se opongan a ello.

Enmienda 41

Artículo 14 ter (nuevo)

 

Artículo 14 ter

Transmisión a particulares

Sin perjuicio de las disposiciones nacionales de procedimiento penal, los Estados miembros velarán por que los datos personales no se transmitan a personas privadas en un Estado miembro salvo en casos especiales y cuando se reúnan todas las condiciones siguientes:

a)

la transmisión es objeto de una obligación o autorización legal clara, y

b)

la transmisión es necesaria para el fin específico para el que se recogieron, transmitieron o se pusieron a disposición los datos, o con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de delitos o con fines de prevención de amenazas para la seguridad pública o para una persona determinada, salvo cuando prevalezca la necesidad de proteger los intereses o los derechos fundamentales del interesado.

Los Estados miembros dispondrán que las autoridades competentes puedan consultar y tratar los datos personales controlados por particulares sólo caso por caso, en circunstancias específicas, para fines específicos y bajo la supervisión judicial en los Estados miembros.

Enmienda 42

Artículo 14 quáter (nuevo)

 

Artículo 14 quáter

Tratamiento de datos por particulares en el marco de una misión de servicio público

Los Estados miembros dispondrán en su ordenamiento jurídico nacional que, en caso de que particulares recojan y traten datos en el marco de una misión de servicio público, dichos particulares estén sometidos a obligaciones por lo menos equivalentes, o más estrictas, que las impuestas a las autoridades competentes.

Enmienda 43

Artículo 16

La autoridad competente informará a la persona afectada por la recopilación de datos de que se están tratando datos sobre ella, sobre el tipo de datos en cuestión y sobre la finalidad del tratamiento , a no ser que esa información resulte ser, en ese caso particular, incompatible con los objetivos autorizados del tratamiento o acarree un coste no proporcionado a los intereses legítimos de esa persona.

El interesado será informado del hecho de que se están tratando datos que le conciernen, del tipo de datos implicados, de la identidad del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante, del fundamento jurídico y la finalidad del tratamiento , de la existencia del derecho de acceso y de rectificación de los datos que le conciernan, a no ser que dicha información resulte imposible o incompatible con los objetivos del tratamiento o implique un esfuerzo no proporcionado a los intereses del interesado, o cuando éste ya posea dicha información.

Enmienda 44

Artículo 17, apartado 1, letra b bis) (nueva)

 

b bis) el fin para el que se tratan y comunican los datos;

Enmienda 45

Artículo 17, apartado 2, letra a)

a)

ponga en peligro la apropiada realización de la labor de la autoridad competente ,

a) ponga en peligro una operación en curso ,

Enmienda 46

Artículo 17, apartado 2, letra b)

b)

ponga en peligro la seguridad o el orden públicos o, si no, suponga perjuicio para los intereses nacionales,

Suprimido

Enmienda 47

Artículo 17, apartado 2, letra c)

c)

los datos o su almacenamiento deban mantenerse secretos por disposición legal o por su propio carácter , en particular debido a los intereses primordiales de un tercero ,

c)

los datos o su almacenamiento deban mantenerse secretos por disposición legal o por su propio carácter,

Enmienda 48

Artículo 18, apartado 1

1. La persona afectada tendrá derecho a que la autoridad competente cumpla su deber de rectificación, supresión o bloqueo de datos personales que procedan de la presente Decisión marco.

1. El interesado tendrá derecho a que la autoridad competente cumpla su deber de rectificación, supresión o bloqueo de datos personales que procedan de la presente Decisión marco. El interesado también tendrá derecho a acceder a sus propios datos y a rectificarlos.

Enmienda 49

Artículo 20

Sin perjuicio de los recursos administrativos que puedan preverse, antes del recurso a la autoridad judicial, la persona afectada deberá tener la posibilidad de entablar un recurso judicial en caso de violación de los derechos que se le garanticen, en virtud de la legislación nacional.

Sin perjuicio de los recursos administrativos que puedan preverse, antes del recurso a la autoridad judicial, el interesado deberá tener la posibilidad de entablar un recurso judicial en caso de violación de los derechos que se le garanticen, en virtud de la legislación nacional , que será la del Estado miembro de la autoridad competente .

Enmienda 50

Artículo 21

Las personas que tengan acceso a los datos personales que entren dentro del ámbito de aplicación de la presente Decisión marco, sólo podrán tratarlos como miembros o por orden de las autoridades competentes, salvo que hubiera obligaciones legales. Las personas encargadas de trabajar para una autoridad competente de un Estado miembro quedarán sometidas a todas las disposiciones de protección de datos que rijan para la correspondiente autoridad competente.

Los miembros del personal debidamente autorizados que tengan acceso a los datos personales que entren dentro del ámbito de aplicación de la presente Decisión marco, sólo podrán tratarlos como miembros o por orden de las autoridades competentes, salvo que hubiera obligaciones legales. Los miembros del personal debidamente autorizados encargados de trabajar para una autoridad competente de un Estado miembro quedarán sometidos a todas las disposiciones de protección de datos que rijan para la correspondiente autoridad competente.

Enmienda 51

Artículo 22, apartado 2, letra g)

g)

garantizar que pueda verificarse y comprobarse a posteriori qué datos de carácter personal se han introducido en el sistema de tratamiento automatizado de datos y en qué momento y por qué persona han sido introducidos (control de la introducción);

g)

garantizar que pueda verificarse y comprobarse a posteriori qué datos de carácter personal se han introducido o tratado en el sistema de tratamiento automatizado de datos y en qué momento y por qué persona han sido introducidos o tratados (control de la introducción y tratamiento );

Enmienda 52

Artículo 23, parte introductoria

Los Estados miembros establecerán que el tratamiento de datos personales ha quedado sometido a un control previo por las autoridades supervisoras cuando:

Los Estados miembros establecerán que el tratamiento de datos personales quede sometido a un control y autorización previos por las autoridades judiciales competentes con arreglo al ordenamiento jurídico nacional y por las autoridades supervisoras cuando:

Enmienda 53

Artículo 24

Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de lo dispuesto en la presente Decisión marco y establecerán, en particular, sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, que deberán aplicarse en caso de incumplimiento de las disposiciones adoptadas con arreglo a la presente Decisión marco.

Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de lo dispuesto en la presente Decisión marco y establecerán, en particular, sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, incluidas sanciones administrativas y/o penales con arreglo al ordenamiento jurídico nacional, que deberán aplicarse en caso de incumplimiento de las disposiciones adoptadas con arreglo a la presente Decisión marco.

Enmienda 54

Artículo 25, apartado 2, guión 3

capacidad de incoar un procedimiento judicial en caso de infracción de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Decisión marco. Las decisiones de la autoridad de control lesivas de derechos son susceptibles de recurso judicial.

capacidad de incoar un procedimiento judicial , o de tomar parte en él, en caso de infracción de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Decisión marco. Las decisiones de la autoridad de control lesivas de derechos son susceptibles de recurso judicial.

Enmienda 55

Artículo 26, apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis. El órgano común de control agrupará a las autoridades de control nacionales previstas en el artículo 25 y al Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Enmienda 56

Artículo 26, apartado 2

2. La composición, los cometidos y las competencias del órgano común de control serán establecidas por los Estados miembros por medio de una Decisión del Consejo con arreglo al artículo 34.2.c) del Tratado de la Unión Europea. El órgano común de control supervisará en particular la correcta utilización de los programas de tratamiento de datos usados para el tratamiento de datos personales y asesorará a la Comisión y a los Estados miembros para cada propuesta de modificación de la presente Decisión marco sobre todas las medidas adicionales o específicas destinadas a proteger los derechos y libertades de las personas físicas durante el tratamiento de datos personales con fines de prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos así como sobre toda propuesta de medidas que afecte a estos derechos y libertades.

2. Los cometidos y las competencias del órgano común de control serán establecidas por el Consejo con arreglo al artículo 34.2.c) del Tratado de la Unión Europea a más tardar doce meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión marco . El órgano común de control supervisará en particular la correcta utilización de los programas de tratamiento de datos usados para el tratamiento de datos personales y asesorará a la Comisión y a los Estados miembros para cada propuesta de modificación de la presente Decisión marco sobre todas las medidas adicionales o específicas destinadas a proteger los derechos y libertades de las personas físicas durante el tratamiento de datos personales con fines de prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos así como sobre toda propuesta de medidas que afecte a estos derechos y libertades.

Enmienda 57

Artículo 27

La presente Decisión marco no afectará a las obligaciones y compromisos contraídos por los Estados miembros o la Unión Europea en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales con terceros Estados.

1. La presente Decisión marco no afectará a las obligaciones y compromisos contraídos previamente por los Estados miembros o la Unión Europea en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales con terceros Estados.

Enmienda 58

Artículo 27, apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis. Todo convenio bilateral y/o multilateral que entre en vigor después de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión marco será conforme a la presente Decisión marco.

Enmienda 59

Artículo 27 bis (nuevo)

 

Artículo 27 bis

Evaluación y revisión

1. A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión marco, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación de la aplicación de la presente Decisión marco, acompañada de las propuestas de modificación que sean necesarias para extender el ámbito de aplicación de conformidad con el artículo 1, apartado 5 bis.

2. Para ello, la Comisión tendrá en cuenta las observaciones transmitidas por los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, el Grupo de trabajo establecido en el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y el órgano común de control previsto en el artículo 26 de la presente Decisión marco.

Enmienda 60

Anexo (nuevo)

 

Anexo

Quince principios sobre la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal

Principio 1

(Protección de los derechos y las libertades)

1. El tratamiento de datos personales asegurará un elevado nivel de protección de los derechos, las libertades fundamentales y la dignidad de los interesados, incluido el derecho a la protección de los datos personales.

Principio 2

(Minimización)

1. La utilización de datos personales se configurará minimizando su tratamiento cuando el fin perseguido pueda lograrse mediante el uso de información anónima o no identificada.

Principio 3

(Transparencia)

1. El tratamiento de datos personales será transparente de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. Deberán especificarse y estar disponibles el tipo de datos y las operaciones de tratamiento, el período de conservación pertinente y la identidad del responsable del tratamiento y del encargado, o encargados, del tratamiento.

3. Deberán publicarse periódicamente los resultados logrados por medio de las distintas categorías de tratamientos efectuados para evaluar si los tratamientos son útiles en términos concretos.

Principio 4

(Legitimidad del tratamiento)

1. Sólo podrán tratarse los datos personales cuando así lo disponga una disposición legal que establezca que es necesario el tratamiento por las autoridades competentes para que dichas autoridades cumplan sus legítimas obligaciones.

 

Principio 5

(Calidad de los datos)

1. Los datos personales serán:

tratados justa y lícitamente;

recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines;

adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los fines para los que se recogieron o para los que se traten posteriormente;

exactos y, cuando sea necesario, actualizados;

conservados en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines para los que fueron recogidos o para los que se traten posteriormente, en especial cuando los datos estén disponibles en línea.

2. Los datos personales se evaluarán teniendo en cuenta su grado de exactitud o fiabilidad, su origen, las categorías de interesados, los fines para los que se tratan y la fase en que se utilizan. Deberán tomarse las medidas razonables necesarias para asegurar que los datos inexactos o incompletos se suprimen o rectifican.

3. La exploración de datos y toda forma de tratamiento a gran escala de cantidades masivas de datos personales, en especial los relativos a personas que no son sospechosas, incluida la transferencia de dichos datos a otro responsable del tratamiento, sólo se permitirán si se efectúan de conformidad con los resultados de un examen llevado a cabo por una autoridad de control antes de su inicio o en el contexto de la preparación de medidas legislativas.

4. Los datos personales se tratarán separando los hechos y las evaluaciones objetivas de las opiniones o estimaciones personales, y separando los datos relativos a la prevención y persecución de delitos de los datos conservados legalmente a efectos administrativos.

5. Se establecerán los controles adecuados antes y después de un intercambio de datos.

6. El responsable del tratamiento tomará las medidas pertinentes para facilitar el respeto de los principios aquí establecidos, incluida la utilización de software ad hoc, así como las medidas relativas a la posible notificación a terceras partes destinatarias de una rectificación, supresión o bloqueo de datos.

 

Principio 6

(Categorías especiales de datos)

1. Se prohibirá el tratamiento de datos personales sobre la mera base de que revelan el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical y de datos relativos a la salud o a la vida sexual. El tratamiento de dichos datos sólo podrá efectuarse en caso de que sea absolutamente necesario para una investigación determinada.

2. Se establecerán las garantías pertinentes, mediante disposiciones específicas o sobre la base de un control previo, respecto de las operaciones de tratamiento de datos que puedan presentar riesgos específicos para los derechos y las libertades de los interesados como, en especial, el tratamiento de perfiles de ADN, los datos biométricos, los datos de personas no sospechosas y la utilización de técnicas especiales de vigilancia o de nuevas tecnologías.

Principio 7

(Información que debe recibir el interesado)

1. El interesado será informado del hecho de que se están tratando datos que le conciernen, del tipo de datos implicados, de la identidad del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante, del fundamento jurídico y la finalidad del tratamiento, de la existencia del derecho de acceso y de rectificación de los datos que le conciernan, a no ser que dicha información resulte imposible o incompatible con los objetivos del tratamiento o implique un esfuerzo no proporcionado a los intereses del interesado, o cuando éste ya posea dicha información.

2. La información que debe recibir el interesado podrá aplazarse en la medida en que sea necesario para no poner en peligro los fines para los que se recogieron o para los que se traten posteriormente los datos.

Principio 8

(Derecho de acceso a los datos y a su rectificación)

1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento, sin restricciones, con una periodicidad razonable y sin retrasos excesivos:

a)

la confirmación de la existencia o inexistencia de tratamientos de datos que le conciernan, así como información sobre, al menos, los fines del tratamiento, las categorías de datos implicadas y los destinatarios o las categorías de destinatarios a quienes se transmiten los datos;

b)

la comunicación, en forma inteligible, de los datos objeto de tratamiento, así como toda la información disponible sobre el origen de los datos;

c)

el conocimiento de la lógica implícita en todo tratamiento automático de datos que le concierna, al menos en el caso de las decisiones automatizadas mencionadas en el principio 9.

 

2. El interesado tendrá derecho a:

a)

la rectificación o, en su caso, la supresión de los datos cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en los presentes principios, en particular cuando tales datos resulten incompletos o inexactos;

b)

la notificación a los terceros a quienes se hayan comunicado los datos de toda rectificación o supresión efectuadas de conformidad con la letra a), si no resulta imposible o no supone un esfuerzo desproporcionado.

3. La comunicación mencionada en el apartado 1 podrá denegarse o aplazarse cuando ello sea necesario para:

a)

la protección de la seguridad y del orden público o para la prevención de delitos; o

b)

la investigación, detección y enjuiciamiento de delitos; o

c)

la protección de los derechos y libertades de terceros.

Principio 9

(Decisiones individuales automatizadas)

1. Toda persona tiene el derecho de no verse sometida a decisiones con efectos jurídicos sobre ella, o que le afecten de forma significativa, basadas únicamente en el tratamiento automático de datos destinados a evaluar determinados aspectos personales con ella relacionados.

2. A reserva de los otros principios, toda persona podrá verse sometida a una decisión del tipo mencionado cuando esta decisión esté autorizada por una ley que también establezca medidas de salvaguardia de los derechos legítimos del interesado.

Principio 10

(Confidencialidad y seguridad del tratamiento)

1. El responsable del tratamiento, y toda persona que actúe bajo su autoridad, no difundirá o pondrá a disposición de ningún modo datos personales a los que hayan necesitado acceder en virtud de su función, salvo cuando el ordenamiento jurídico así lo autorice o se lo exija.

2. El responsable del tratamiento deberá aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para la protección de los datos personales contra la destrucción accidental o ilegal, la pérdida accidental o la difusión ilegal, la alteración o el acceso o cualquier otra forma de tratamiento ilícito. Estas medidas serán de un nivel proporcionado al riesgo que presente el tratamiento y a la naturaleza de los datos que deban protegerse, considerando asimismo la fiabilidad y confidencialidad de los datos, y deberán revisarse periódicamente.

 

Principio 11

(Comunicación de datos personales)

1. Sólo se permitirá la comunicación de datos cuando exista un interés legítimo para dicha comunicación en el marco de las competencias legales de las autoridades competentes.

2. Los datos comunicados con arreglo a los presentes principios sólo se utilizarán para el fin objeto de su difusión o, cuando así lo disponga el ordenamiento jurídico o así lo acuerden las autoridades competentes, en caso de que exista un vínculo concreto con una investigación en curso.

3. La comunicación a otros organismos públicos o partes privadas sólo se permitirá cuando, en un caso determinado:

a)

exista una obligación o autorización legal clara o una autorización de la autoridad de control, o cuando

b)

estos datos sean imprescindibles para que el destinatario pueda cumplir el cometido que le asigna la ley y siempre que el objeto de la recogida o del tratamiento realizado por el destinatario no sea incompatible con el previsto originalmente y cuando las obligaciones legales del organismo transmisor no se oponen a ello.

4. Además, se permitirá excepcionalmente la comunicación a otros organismos públicos cuando, en un caso determinado:

a)

la comunicación revista un interés indudable para el interesado y éste haya dado su consentimiento, o las circunstancias permitan suponer inequívocamente dicho consentimiento, o bien cuando

b)

la comunicación resulte necesaria para evitar un peligro grave inminente.

5. La comunicación de datos a terceros países u organismos internacionales se supeditará a la existencia de un marco jurídico adecuado resultante de una comprobación efectuada antes de su inicio por una autoridad de control o en el contexto de una medida legislativa siempre que, en particular, la solicitud de dicha comunicación contenga unas indicaciones claras respecto del organismo o persona que la pide, la finalidad, la proporcionalidad y las medidas de seguridad del tratamiento, y unas garantías adecuadas para asegurar un marco vinculante para la utilización de dichos datos. Estas garantías se evaluarán en general sobre la base de un procedimiento normalizado teniendo en cuenta todos los principios establecidos en el presente Anexo.

 

Principio 12

(Notificación y control previo)

1. Los Estados miembros identificarán las categorías de ficheros permanentes o ad hoc que puedan presentar riesgos específicos para los derechos y libertades de los interesados, que deberán ser notificadas a la autoridad de control o someterse a un control previo en las condiciones y con los procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico nacional.

Principio 13

(Responsabilidad)

1. El responsable del tratamiento será responsable de asegurar que se respetan las disposiciones establecidas en estos principios, en particular por lo que respecta a las actividades realizadas por o encomendadas a encargados del tratamiento que actúan bajo sus instrucciones.

Principio 14

(Recursos judiciales y responsabilidad)

1. Toda persona podrá interponer un recurso judicial en caso de violación de los derechos garantizados por estos principios.

2. El interesado tendrá derecho a obtener compensación por todo daño sufrido a causa del tratamiento ilícito de los datos personales que le conciernan.

3. El responsable del tratamiento podrá ser eximido parcial o totalmente de su responsabilidad si demuestra que no se le puede imputar el hecho que ha provocado el daño.

Principio 15

(Supervisión)

1. La observancia de los principios relativos a la protección de datos personales será controlada y garantizada por una o más autoridades públicas de control. Las autoridades de control deberán estar dotadas en particular de competencias de investigación e intervención que les permitan en particular instigar, cuando proceda, la rectificación o supresión de datos personales cuyo tratamiento no respete los principios establecidos en el presente Anexo. Estas autoridades actuarán con total independencia al ejercer las funciones que se les encomiendan.

2. Se deberá consultar a las autoridades de control cuando se elaboren medidas legislativas y administrativas o reglamentaciones relativas a la protección de los derechos y libertades de las personas por lo que respecta al tratamiento de datos personales o que puedan tener algún impacto sobre las mismas.

3. Deberá dotarse a las autoridades de control de:

a)

competencias de investigación, como la facultad de acceder a los datos que sean objeto del tratamiento, y de recabar toda la información necesaria para el cumplimiento de su misión de control;

b)

competencias efectivas de actuación como, por ejemplo, la de emitir dictámenes antes de realizar las operaciones de tratamiento, con arreglo al principio 12, y ordenar la supresión o la destrucción de datos, o prohibir definitivamente un tratamiento, dirigir una advertencia o amonestación al responsable del tratamiento o remitir el asunto a los Parlamentos nacionales u otras instituciones políticas;

c)

competencias para incoar un procedimiento en caso de infracción de los principios o para poner dicha infracción en conocimiento de la autoridad judicial.

Las decisiones de las autoridades de control lesivas de derechos serán susceptibles de recurso judicial.

4. Las autoridades de control deliberarán y decidirán sobre las reclamaciones presentadas por una persona, o por una asociación que represente a dicha persona, relativas a la protección de sus derechos y libertades en relación con el tratamiento de datos personales. Se informará al interesado del resultado de su reclamación.

Las autoridades de control deliberarán, en particular, sobre las reclamaciones relativas al control de la legalidad del tratamiento de datos que presente cualquier persona cuando se aplique el principio 8.3. En todo caso, se informará a esta persona de que se ha efectuado un control.

5. Las autoridades de control elaborarán periódicamente un informe sobre sus actividades. Dicho informe será publicado.


(1)  «Textos Aprobados» de esa fecha, P6_TA(2006)0370.

(2)   DO L 105 de 13.4.2006, p. 54.

P6_TA(2007)0231

Plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones (COM(2006) 0411 — C6-0281/2006 — 2006/0134(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0411) (1),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0281/2006),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0163/2007),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Considerando 1

(1) Dictámenes científicos recientes del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) indican que la población de bacalao de las subdivisiones CIEM 25 a 32 del Mar Báltico ha disminuido de tal modo que su capacidad de reproducción se encuentra muy mermada y que está siendo explotada de una manera insostenible.

(1) Dictámenes científicos recientes del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) indican que la población de bacalao de las subdivisiones CIEM 25 a 32 del Mar Báltico ha disminuido de tal modo que quedan fuera de los límites biológicos de seguridad, que su capacidad de reproducción se encuentra muy mermada y que está siendo explotada de un manera insostenible.

Enmienda 2

Considerando 2 bis (nuevo)

 

(2 bis) Un plan de gestión plurianual para el bacalao suficientemente sólido y sostenible, basado en el principio de precaución, permitiría establecer una pesca permanente y sostenible a una escala muy superior a la actual.

Enmienda 3

Considerando 3

(3) Procede adoptar medidas para establecer un plan plurianual de gestión de las pesquerías de bacalao del Mar Báltico.

(3) En 2003, bajo los auspicios de la Comisión Internacional de Pesca del Mar Báltico, se aprobó un Plan de gestión plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico.

Enmienda 4

Considerando 3 bis (nuevo)

 

(3 bis) La división del Mar Báltico en una parte occidental (subdivisiones CIEM 22, 23 y 24) y una oriental (subdivisiones CIEM 25 a 32) está determinada por el hecho de que son ecosistemas separados con características totalmente diferentes.

Enmienda 5

Considerando 3 ter (nuevo)

 

(3 ter) Según los últimos datos del CIEM, entre el 35% y el 45 %, aproximadamente, del bacalao desembarcado en las costas orientales del Mar Báltico procede de capturas ilegales.

Enmienda 6

Considerando 3 quáter (nuevo)

 

(3 quáter) Según el Plan de Acción Internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, los Estados deberían adoptar medidas para garantizar que sus importadores, transbordadores, compradores, consumidores, suministradores de equipos, bancos, aseguradoras, otros prestadores de servicios y el público en general sean conscientes de los perjuicios que ocasionan los negocios con buques sobre los que existe constancia de que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

Enmienda 7

Considerando 4 bis (nuevo)

 

(4 bis) El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo dispone que el Consejo adopte, de manera prioritaria, planes de recuperación para las pesquerías que exploten poblaciones que queden fuera de los límites biológicos de seguridad.

Enmienda 8

Artículo 7

No obstante lo dispuesto en el artículo 6, el Consejo podrá fijar un TAC inferior al que resulte de aplicar el artículo 6 cuando lo considere oportuno.

No obstante lo dispuesto en el artículo 6, el Consejo podrá fijar un TAC distinto del que resulte de aplicar el artículo 6 cuando lo considere oportuno.

Enmienda 9

Artículo 8, título

Procedimiento para fijar los períodos en los que se autoriza la pesca con artes que tengan una luz de malla de 90 mm o más o con palangres de fondo .

Procedimiento para fijar los períodos en los que se autoriza la pesca de bacalao con artes que tengan una luz de malla de 90 mm o más.

Enmienda 10

Artículo 8, apartado 1, parte introductoria

1. Estará prohibido pescar con redes de arrastre, redes de tiro danesas o artes similares que tengan una luz de malla de 90 mm o más, con redes de enmalle, redes de enredo o trasmallos que tengan una luz de malla de 90 mm o más , o con palangres de fondo :

1. Estará prohibido pescar con redes de arrastre, redes de tiro danesas o artes similares que tengan una luz de malla de 90 mm o más, con redes de enmalle, redes de enredo o trasmallos que tengan una luz de malla de 90 mm o más:

Enmienda 11

Artículo 8, apartado 3

3. Si, según las estimaciones del CCTEP, el índice de mortalidad por pesca de alguna de las poblaciones de bacalao consideradas supera en un 10 % o más el índice mínimo de mortalidad por pesca fijado en el artículo 4, el número total de días en que se autorizará la pesca con los artes indicados en el apartado 1 se reducirá un 10% con respecto al número total de días autorizados en el año en curso.

3. Si, según las estimaciones del CCTEP, el índice de mortalidad por pesca de alguna de las poblaciones de bacalao consideradas supera en un 10 % o más el índice mínimo de mortalidad por pesca fijado en el artículo 4, el número total de días en que se autorizará la pesca con los artes indicados en el apartado 1 se reducirá un 8% con respecto al número total de días autorizados en el año en curso.

Enmienda 12

Artículo 8, apartado 6 bis (nuevo)

 

6 bis. No obstante lo dispuesto en la normativa relativa a la talla mínima del bacalao recogida en el Reglamento (CE) no 2187/2005, la talla mínima del bacalao en las subdivisiones 22 a 32 será de 40 cm.

Enmienda 13

Artículo 12, apartado 1

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, los patrones de todos los buques comunitarios de una eslora total de 8 m o más llevarán un cuaderno diario de sus operaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de ese Reglamento.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesqueracomún, los patrones de todos los buques comunitarios de una eslora total de 8 m o más que realicen capturas en virtud de una autorización especial para la pesca del bacalao en el Mar Báltico, emitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento, llevarán un cuaderno diario de sus operaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de ese Reglamento.

Enmienda 14

Artículo 16

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2807/83 de la Comisión, el margen de tolerancia permitido en las cantidades estimadas de pescado sujetas a un TAC mantenidas a bordo de los buques comunitarios, expresadas en kilogramos, será del 8% de la cifra consignada en el cuaderno diario de pesca.

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2807/83 de la Comisión, el margen de tolerancia permitido en las cantidades estimadas de pescado sujetas a un TAC mantenidas a bordo de los buques comunitarios, expresadas en kilogramos, será del 10% de la cifra consignada en el cuaderno diario de pesca.

En el caso de las capturas que se desembarquen sin clasificar, el margen de tolerancia permitido en las cantidades estimadas de pescado será del 8% de la cantidad total de pescado que el buque tenga a bordo.

En el caso de las capturas que se desembarquen sin clasificar, el margen de tolerancia permitido en las cantidades estimadas de pescado será del 10% de la cantidad total de pescado que el buque tenga a bordo.

Enmienda 15

Artículo 17, apartado 2

2. Cuando un buque pesquero salga de la zona A o B o de las subdivisiones 28 a 32 (zona C) con más de 100 kg de bacalao a bordo:

2. Cuando un buque pesquero salga de la zona A o B o de las subdivisiones 28 a 32 (zona C) con más de 100 kg de bacalao a bordo , el capitán del buque notificará de inmediato a la inspección de pesca competente la cuantía de la captura procedente de la zona que ha abandonado .

a)

deberá dirigirse directamente a puerto dentro de la zona donde haya estado faenando y desembarcar el pescado, o

b)

dirigirse directamente a puerto fuera de la zona donde haya estado faenando y desembarcar el pescado.

c)

Cuando el buque salga de la zona donde haya estado pescando, se estibarán las redes según se dispone a continuación para que no puedan utilizarse fácilmente:

i)

las redes, lastres y artes similares se desconectarán de sus puertas, cables y cabos de tracción o de arrastre,

ii)

las redes que se hallen en la cubierta o por encima de la misma deberán estar estibadas fijamente a alguna parte de la superestructura.

 

Enmienda 16

Artículo 20, apartado 1

1. Los buques pesqueros que lleven a bordo más de 100 kg de bacalao no podrán comenzar a descargarlo hasta que hayan sido autorizados por las autoridades competentes del lugar de desembarque.

1. Los buques pesqueros que lleven a bordo más de 300 kg de bacalao no podrán comenzar a descargarlo hasta que hayan sido autorizados por las autoridades competentes del lugar de desembarque.

Enmienda 17

Artículo 27, apartado 1

1. La Comisión, basándose en los dictámenes que reciba del Comité científico, técnico y económico de pesca (CCTEP) y del Consejo Asesor Regional del Báltico, evaluará la repercusión de las medidas de gestión en las poblaciones consideradas y en las pesquerías de estas poblaciones en el tercer año de aplicación del presente Reglamento y, posteriormente, con carácter anual.

1. La Comisión, basándose en los dictámenes que reciba del Comité científico, técnico y económico de pesca (CCTEP) y del Consejo Asesor Regional del Báltico, evaluará la repercusión de las medidas de gestión en las poblaciones consideradas y en las pesquerías de estas poblaciones en el segundo año de aplicación del presente Reglamento y, posteriormente, con carácter anual.

Enmienda 18

Artículo 27, apartado 2

2. La Comisión solicitará un dictamen científico del Comité científico, técnico y económico de pesca sobre el grado de consecución de los objetivos especificados en el artículo 4 en el tercer año de aplicación del presente Reglamento y, a continuación, cada tres años. Si ese dictamen indica que probablemente no se vayan a alcanzar los objetivos, el Consejo adoptará por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión, las medidas adicionales o alternativas que se consideren necesarias para alcanzarlos.

2. La Comisión solicitará un dictamen científico del Comité científico, técnico y económico de pesca sobre el grado de consecución de los objetivos especificados en el artículo 4 en el segundo año de aplicación del presente Reglamento y, a continuación, cada dos años. Si ese dictamen indica que probablemente no se vayan a alcanzar los objetivos, el Consejo adoptará por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión, las medidas adicionales o alternativas que se consideren necesarias para alcanzarlos.

Enmienda 19

Artículo 27 bis (nuevo)

 

Artículo 27 bis

Supervisión de las repercusiones socioeconómicas de la aplicación del presente Reglamento

La Comisión elaborará un informe sobre las repercusiones socioeconómicas de la aplicación del presente Reglamento para el sector pesquero, con especial atención a la estructura del empleo y a la situación económica de los pescadores, armadores y empresas vinculadas a la pesca y transformación del bacalao. La Comisión elaborará dicho informe en el segundo año de aplicación del presente Reglamento y posteriormente cada año sucesivo, y lo presentará al Parlamento Europeo a más tardar el 30 de abril del año correspondiente.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2007)0232

Disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas y se modifican determinados Reglamentos (COM(2007) 0017 — C6-0075/2007 — 2007/0012(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007) 0017) (1),

Vistos los artículos 36 y 37 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0075/2007),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0183/2007),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

CONSIDERANDO 2

(2) A la luz de la experiencia es necesario modificar el régimen que se aplica a las frutas y hortalizas con el fin de alcanzar los objetivos siguientes: aumentar la competitividad y la orientación de mercado del sector para contribuir a una producción sostenible que sea competitiva tanto en el mercado interior como en los mercados exteriores, reducir las fluctuaciones que sufren las rentas de los productores como consecuencia de las crisis del mercado, aumentar el consumo de frutas y hortalizas en la Comunidad y proseguir los esfuerzos realizados por el sector para conservar y proteger el medio ambiente.

(2) A la luz de la experiencia es necesario modificar el régimen que se aplica a las frutas y hortalizas con el fin de alcanzar los objetivos siguientes: aumentar la competitividad y la orientación de mercado del sector para contribuir a una producción sostenible que sea competitiva tanto en el mercado interior como en los mercados exteriores, tener en cuenta la situación de los nuevos Estados miembros para reducir, si es posible, los desequilibrios entre los diferentes Estados miembros y regiones con el objetivo de mantener las rentas de los agricultores, reducir las fluctuaciones que sufren las rentas de los productores como consecuencia de las crisis del mercado, aumentar el consumo de frutas y hortalizas en la Comunidad, proseguir los esfuerzos realizados por el sector para conservar y proteger el medio ambiente , proteger la salud pública y los intereses de los consumidores y aumentar la eficacia de los controles de las importaciones de frutas y hortalizas procedentes de países terceros .

Enmienda 2

CONSIDERANDO 5

(5) El presente Reglamento debe aplicarse a los productos regulados por las organizaciones comunes de mercado de los sectores de las frutas y hortalizas y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas. No obstante, las disposiciones relativas a las organizaciones de productores y a las organizaciones y acuerdos interprofesionales sólo se aplican a los productos regulados por la organización común de mercados de las frutas y hortalizas y conviene mantener esta distinción. El ámbito de aplicación de la organización común de mercados de las frutas y hortalizas debe hacerse extensivo a determinadas hierbas culinarias para que puedan beneficiarse del régimen.

(5) El presente Reglamento debe aplicarse a los productos regulados por las organizaciones comunes de mercado de los sectores de las frutas y hortalizas y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas. El ámbito de aplicación de la organización común de mercados de las frutas y hortalizas debe hacerse extensivo a determinadas hierbas culinarias para que puedan beneficiarse del régimen.

Enmienda 3

CONSIDERANDO 7

(7) La producción y comercialización de las frutas y hortalizas debe tener plenamente en cuenta las cuestiones medioambientales, tanto en lo que se refiere a los sistemas de cultivo como a la gestión de los materiales usados y a la eliminación de los productos retirados de la producción, especialmente en lo que respecta a la protección de la calidad de las aguas, el mantenimiento de la biodiversidad y la conservación del entorno rural.

(7) La producción y comercialización de las frutas y hortalizas debe tener plenamente en cuenta las cuestiones medioambientales, tanto en lo que se refiere a los sistemas de cultivo como a la gestión de los materiales usados y a la eliminación de los productos retirados de la producción, especialmente en lo que respecta a la protección de la calidad de las aguas, el mantenimiento de la biodiversidad y la conservación del entorno rural. Con objeto de prestar una mejor asistencia a los productores y operadores para que la alta calidad de sus productos encuentre plasmación en rentas más altas, la Comisión debería seguir investigando la posible introducción de una etiqueta europea de calidad.

Enmienda 4

CONSIDERANDO 8

(8) Las organizaciones de productores constituyen los elementos fundamentales del régimen aplicable al sector de las frutas y hortalizas, del que garantizan, a su nivel, el funcionamiento descentralizado. Frente a una demanda cada vez más concentrada, el reagrupamiento de la oferta en estas organizaciones constituye más que nunca una necesidad económica para reforzar la posición de los productores en el mercado. Este reagrupamiento debe tener un carácter voluntario y demostrar su utilidad gracias a la amplitud y eficacia de los servicios que puede prestar una organización de productores a sus miembros.

(8) Las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales constituyen los elementos fundamentales del régimen aplicable al sector de las frutas y hortalizas, del que garantizan, a su nivel, el funcionamiento descentralizado. Frente a una demanda cada vez más concentrada, el reagrupamiento de la oferta en estas organizaciones constituye más que nunca una necesidad económica para reforzar la posición de los productores en el mercado. No obstante, las medidas destinadas a lograr un reequilibrio real de la posición de los productores frente a las cadenas de tiendas y grandes centros de transformación exigen otras medidas de carácter político que deberían adoptarse a nivel comunitario . Este reagrupamiento debe tener un carácter voluntario y demostrar su utilidad gracias a la amplitud y eficacia de los servicios que puede prestar una organización de productores a sus miembros.

Enmienda 5

CONSIDERANDO 9

(9) La experiencia demuestra que las organizaciones de productores son los instrumentos apropiados para agrupar la oferta. No obstante, su distribución entre los diferentes Estados miembros es desigual. Con el fin de aumentar el atractivo de las organizaciones de productores, conviene flexibilizar más su funcionamiento. La flexibilidad debe tener por objeto la gama de productos de la que se ocupa una organización de productores, el volumen de ventas directas permitidas y la ampliación de las normas a los no asociados, así como la delegación de competencias o funciones de las organizaciones de productores a asociaciones de organizaciones de productores, en las condiciones necesarias , y la delegación de funciones a las filiales.

(9) La experiencia demuestra que las organizaciones de productores son los instrumentos apropiados para concentrar la oferta. No obstante, su distribución entre los diferentes Estados miembros es desigual. Con el fin de aumentar el atractivo de las organizaciones de productores, conviene flexibilizar más su funcionamiento , así como evitar una excesiva concentración de las mismas en las zonas donde las condiciones de producción y comercialización son más homogéneas, lo que redundaría indirectamente en una dispersión de la oferta global . La flexibilidad debe tener por objeto la gama de productos de la que se ocupa una organización de productores, el volumen de ventas directas permitidas y la ampliación de las normas a los no asociados, así como la delegación de competencias o funciones de las organizaciones de productores a asociaciones de organizaciones de productores, dentro del respeto de las condiciones disponibles para garantizar su buen funcionamiento y la delegación de funciones a las filiales.

Enmienda 6

CONSIDERANDO 11

(11) Las agrupaciones de productores de los Estados miembros que se hayan incorporado a la Comunidad en 2004 o con posterioridad a esa fecha y que deseen adquirir el rango de organizaciones de productores con arreglo al presente Reglamento deben poder disfrutar de un período transitorio, durante el cual podrá concederse una ayuda financiera nacional y comunitaria siempre que esas agrupaciones asuman determinados compromisos.

(11) Las agrupaciones de productores de los Estados miembros que se hayan incorporado a la Comunidad en 2004 o con posterioridad a esa fecha y que deseen adquirir el rango de organizaciones de productores con arreglo al presente Reglamento deben poder disfrutar , en la medida en que el grado de la concentración de la oferta sea todavía muy insuficiente, de un período transitorio, durante el cual podrá concederse una ayuda financiera nacional y comunitaria siempre que esas agrupaciones asuman determinados compromisos.

Enmienda 7

CONSIDERANDO 13

(13) En el caso de las regiones con poca organización de la producción, conviene permitir la concesión de contribuciones financieras complementarias de carácter nacional. En el caso de los Estados miembros que presenten desventajas importantes de tipo estructural, conviene que la Comunidad se haga cargo del reintegro de esas contribuciones.

(13) En el caso de las regiones con poca organización de la producción, conviene permitir la concesión de contribuciones financieras complementarias de carácter nacional. En el caso de los Estados miembros que presenten desventajas importantes de tipo estructural, la Comunidad puede hacerse cargo del reintegro de esas contribuciones a petición de las autoridades competentes .

Enmienda 8

CONSIDERANDO 14

(14) Con el fin de simplificar y reducir el coste del régimen, puede ser útil equiparar, en la medida de lo posible, los procedimientos y las disposiciones que se apliquen para determinar la subvencionabilidad del gasto derivado de los fondos operativos a los de los programas de desarrollo rural, permitiendo que los Estados miembros establezcan una estrategia nacional para los programas operativos.

(14) Con el fin de simplificar y reducir el coste del régimen, puede ser útil equiparar, en la medida de lo posible, los procedimientos y las disposiciones que se apliquen para determinar la subvencionabilidad del gasto derivado de los fondos operativos a los de los programas de desarrollo rural, permitiendo que los Estados miembros establezcan una estrategia nacional para los programas operativos. En esta estrategia nacional, al igual que en el plan estratégico nacional y en los programas de desarrollo rural, deberían especificarse las medidas adoptadas por los Estados miembros para evitar la doble financiación de las acciones. Complementariamente, en aras de una mayor seguridad jurídica y una mayor eficacia de las medidas de los fondos operativos, debería permitirse a los Estados miembros que establezcan listas negativas de conceptos de gasto elegibles.

Enmienda 9

CONSIDERANDO 16

(16) Los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 2202/96 establecen diversos regímenes de ayuda de carácter heterogéneo que se aplican a determinadas frutas y hortalizas. La gestión de esos regímenes resulta compleja debido a su número y variedad. Si bien tienen por objeto algunas frutas y hortalizas concretas, no tienen totalmente en cuenta las condiciones regionales de producción y no abarcan todas las frutas y hortalizas. Resulta apropiado, por lo tanto, buscar un instrumento diferente para prestar ayuda a los productores de frutas y hortalizas.

(16) Los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 2202/96 establecen diversos regímenes de ayuda de carácter heterogéneo que se aplican a determinadas frutas y hortalizas. La gestión de esos regímenes resulta compleja , debido a su número y variedad , y puede generar inseguridad jurídica . Al tener dichos regímenes por objeto algunas frutas y hortalizas concretas, no tienen totalmente en cuenta las especies introducidas por los nuevos Estados miembros y las condiciones regionales de producción y no abarcan todas las frutas y hortalizas. Resulta apropiado, por lo tanto, buscar un instrumento diferente para prestar ayuda a los productores de frutas y hortalizas

Enmienda 10

CONSIDERANDO 18

(18) Con el fin de lograr un sistema de ayuda al sector de las frutas y hortalizas más selectivo y flexible, así como para conseguir una mayor simplificación, conviene derogar los regímenes de ayuda vigentes e incorporar las frutas y hortalizas totalmente en el régimen que establece el Reglamento (CE) no 1782/2003. Para ello es necesario disponer que los agricultores que produjesen frutas y hortalizas en el período de referencia puedan acogerse al régimen de pago único. Asimismo, debe disponerse que los Estados miembros determinen los importes de referencia y las hectáreas subvencionables con cargo al régimen de pago único tomando como base un período representativo apropiado para el mercado de cada fruta y hortaliza, así como los criterios objetivos y no discriminatorios adecuados. Conviene que las superficies plantadas con frutas y hortalizas, incluidas las frutas y hortalizas permanentes, puedan acogerse al régimen de pago único. Los límites nacionales deben modificarse convenientemente. Asimismo, debe disponerse que la Comisión adopte las normas de desarrollo pertinentes y las disposiciones transitorias necesarias.

(18) Con el fin de lograr un sistema de ayuda al sector de las frutas y hortalizas más selectivo, aunque flexible, así como para conseguir una mayor simplificación, conviene derogar los regímenes de ayuda vigentes e incorporar las frutas y hortalizas , al menos parcialmente, en el régimen que establece el Reglamento (CE) no 1782/2003. Para ello, es necesario disponer que los agricultores que hayan producido frutas y hortalizas en el período de referencia puedan acogerse al régimen de pago único y definir la cuantía de las dotaciones nacionales tomando como base un período representativo apropiado para el mercado de cada fruta y hortaliza, así como los criterios objetivos y no discriminatorios adecuados. Conviene que las superficies plantadas con frutas y hortalizas, incluidas las frutas y hortalizas permanentes, puedan acogerse al régimen de pago único. Los límites nacionales deben modificarse convenientemente teniendo en cuenta la evolución de la situación en el mercado de frutas y hortalizas tras la adhesión de los nuevos Estados miembros. Asimismo, debe disponerse que la Comisión adopte las normas de desarrollo pertinentes y las disposiciones transitorias necesarias.

Enmienda 11

CONSIDERANDO 18 bis (nuevo)

 

(18 bis) Conviene excluir del régimen del pago único a las superficies plantadas con frutas y hortalizas de tal modo que no puedan ser destinadas a ninguna actividad agraria, y ello mientras no se conozcan sus efectos potenciales en las estructuras y en los mercados hortofrutícolas, respetando en este sentido los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de las CE (2) que exige la presentación de estudios de impacto pormenorizados que justifiquen los cambios normativos sustanciales. El informe que debe presentar la Comisión al Consejo sobre la aplicación regional del pago único, previsto en el artículo 60, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1782/2003, debe, por un lado, analizar el impacto de este régimen en las superficies de frutas y hortalizas que gozan ya de libertad de producción y, por otro, incorporar un análisis específico de los efectos potenciales de tal liberalización para el conjunto del sector de las frutas y hortalizas y las patatas de la Comunidad.

Enmienda 12

CONSIDERANDO 18 ter (nuevo)

 

(18 ter) A raíz de la ampliación de 2004, las cerezas y los frutos de baya (fresas, frambuesas, grosellas) se han convertido en productos de gran importancia social y económica para la Unión Europea que, sin embargo, atraviesan una fuerte crisis estructural y precisan medidas específicas de apoyo. En consecuencia, se establece una ayuda comunitaria a las superficies destinadas a estas producciones en condiciones que garanticen la viabilidad de las explotaciones y fomenten la mejora estructural, en particular de la concentración de la oferta.

Enmienda 13

CONSIDERANDO 19

(19) La producción de frutas y hortalizas es imprevisible y los productos son perecederos. Los excedentes, aun cuando no sean cuantiosos, pueden perturbar considerablemente el mercado. Si bien se han implantado algunos regímenes para la retirada de productos del mercado, su gestión ha resultado un tanto compleja. Conviene introducir nuevas medidas para la gestión de crisis que sean de fácil aplicación. En estas circunstancias, la solución más idónea es la integración de todas estas medidas en los programas operativos de las organizaciones de productores, con lo que se conseguiría que éstas resulten más atractivas a los productores.

(19) La producción de frutas y hortalizas es imprevisible y los productos son perecederos. Los excedentes, aun cuando no sean cuantiosos, pueden perturbar considerablemente el mercado. Si bien se han implantado algunos regímenes para la retirada de productos del mercado, su gestión ha resultado un tanto compleja e ineficaz. El sector de frutas y hortalizas se caracteriza por la inestabilidad de sus mercados y, en caso de caída de precios, el sistema actual de retiradas del mercado tiene limitada su eficacia como red de seguridad de las rentas de los productores, debido a una remuneración insuficiente, el exceso de burocracia, la ausencia de organización en las regiones de producción, el desconocimiento del potencial de producción para realizar una correcta gestión del mercado, el efecto de las importaciones de países terceros y la falta de salidas reales para el producto retirado . Conviene pues introducir medidas de gestión de crisis más eficaces y medidas horizontales aplicables al conjunto de los agricultores de todos los mercados sectoriales que sean de fácil aplicación. En estas circunstancias, la solución más idónea es la integración de todas estas medidas en un Fondo de seguridad financiado de forma separada de los programas operativos de las organizaciones de productores, con lo que se conseguiría que éstas resulten más atractivas a los productores. Se autoriza a los Estados miembros para que adopten medidas de gestión de crisis graves de ámbito nacional o regional. Estas medidas deberían definirse en el marco de la estrategia nacional y financiarse, si los Estados miembros lo estiman oportuno, con cargo a una parte de la reserva nacional de derechos de pago establecida en el artículo 42 del Reglamento (CE) no 1782/2003.

Enmienda 14

CONSIDERANDO 19 bis (nuevo)

 

(19 bis) En las organizaciones comunes de mercado muy abiertas a los mercados, como la de las frutas y hortalizas, los sectores interprofesionales ejercen un papel de extrema importancia en la primera comercialización y en la calidad de los productos. No sólo permiten aumentar la competitividad del sector, sino también luchar contra los riesgos del mercado. Por lo tanto, su función limita considerablemente las fuertes perturbaciones de los mercados y protegen a los productores contra las crisis.

Enmienda 15

CONSIDERANDO 20 bis (nuevo)

 

(20 bis) En caso de modificación sustancial del régimen existente, las superficies destinadas a la producción de champiñones cultivados podrán acogerse al régimen de pago único previsto por el Reglamento (CE) no 1782/2003.

Enmienda 16

CONSIDERANDO 20 ter (nuevo)

 

(20 ter) Se constata que el consumo medio de frutas y hortalizas permanece por debajo de los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud y los expertos nutricionales en virtud de su importancia para alcanzar una dieta equilibrada y su relevante papel en la prevención de las enfermedades crónicas. En algunos Estados miembros se registra, además, una caída progresiva del consumo. Para contrarrestar estas tendencias, se considera necesario reforzar el papel y los medios de las organizaciones de productores en materia de promoción y aumentar los fondos para las acciones de información y fomento del consumo de frutas y hortalizas del Reglamento (CE) no 2826/2000 destinadas a todas las capas de población y, muy especialmente, a los menores de dieciocho años. De forma complementaria, se estima conveniente mejorar las condiciones relativas a la distribución gratuita de frutas y hortalizas dentro de la Unión Europea y, en la medida de lo posible, también en países terceros próximos al territorio comunitario.

Enmienda 17

CONSIDERANDO 23

(23) La creación de un mercado comunitario único supone la implantación de un régimen de intercambios comerciales en las fronteras exteriores de la Comunidad. Este régimen debe constar de derechos de importación y, en principio, debe servir para estabilizar el mercado comunitario. Debe basarse en los compromisos contraídos en las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.

(23) La creación de un mercado comunitario único supone la implantación de un régimen de intercambios comerciales en las fronteras exteriores de la Comunidad. Este régimen debe constar de derechos de importación y, en principio, debe servir para estabilizar el mercado comunitario. Debe basarse en los compromisos contraídos en las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Uruguay, lo que debería traducirse en la eliminación de las restituciones a la exportación otorgadas en el pasado al sector y en la reconversión de los montantes asignados a este concepto en medidas internas compatibles con el marco multilateral. De forma complementaria, se considera necesario reforzar las acciones de información y promoción en favor de los productos hortofrutícolas en terceros países en el marco del Reglamento (CE) no 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países (3). La Comisión debe presentar las propuestas oportunas de revisión de dicho Reglamento.

Enmienda 18

CONSIDERANDO 25

(25) Para poder efectuar un seguimiento del volumen de los intercambios comerciales de productos agrícolas con terceros países es posible que, en el caso de determinados productos, deba implantarse un sistema de certificados de importación y exportación que comporte la constitución de una fianza como forma de garantizar la realidad de las transacciones para las que se expiden los certificados. Así pues, debe facultarse a la Comisión para que establezca sistemas de expedición de certificados con respecto a esos productos.

(25) Para poder efectuar un seguimiento del volumen de los intercambios comerciales de productos agrícolas con terceros países es posible que, en el caso de determinados productos, deba implantarse un sistema de certificados de importación y exportación que comporte la constitución de una fianza como forma de garantizar la realidad de las transacciones para las que se expiden los certificados. Así pues, debe facultarse a la Comisión para que establezca sistemas de expedición de certificados con respecto a esos productos. Con objeto de proteger la salud de los consumidores y evitar la contaminación de los cultivos con organismos nocivos procedentes del exterior, los sistemas de certificación deberían complementarse con nuevas disposiciones, distintas de las del presente Reglamento, que refuercen los sistemas de control fitosanitario y de calidad en la frontera. En este sentido, convendría crear una autoridad europea de control de la calidad de las frutas y hortalizas procedentes de terceros países, bajo la supervisión de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria.

Enmienda 19

CONSIDERANDO 28 bis (nuevo)

 

(28 bis) Conviene apoyar el proceso dirigido a coordinar a escala comunitaria la negociación de protocolos fitosanitarios con terceros países con respecto a las exportaciones de frutas y hortalizas.

Enmienda 21

CONSIDERANDO 30

(30) Dado que los mercados comunes de los productos agrícolas evolucionan constantemente, los Estados miembros y la Comisión deben mantenerse mutuamente informados de los cambios importantes.

(30) El dinamismo del sector hortofrutícola, sujeto a cambios estructurales en materia de producción o comercio que modifican el funcionamiento de los mercados, exige que los Estados miembros y la Comisión se mantengan mutuamente informados de los cambios más importantes que se registren. Asimismo, es conveniente instaurar un observatorio de precios que sea capaz de proporcionar información puntual y objetiva de los mercados y de facilitar de este modo el inicio de acciones por parte de la Comisión en caso de crisis graves. Complementariamente, es recomendable avanzar en la creación de una autoridad europea que vigile la transparencia de las transacciones comerciales y el exacto cumplimiento de las normas de la competencia, muy en particular en lo relativo a la gran distribución.

Enmienda 22

CONSIDERANDO 31

(31) El régimen aplicable a las frutas y hortalizas establece determinadas obligaciones. Para garantizar su cumplimiento, es necesario ejercer controles y aplicar sanciones en caso de que aquellas no se cumplan. Procede, por lo tanto, facultar a la Comisión para que establezca las normas pertinentes, entre ellas las relativas a la recuperación de los pagos indebidos y a las obligaciones de los Estados miembros en materia de información. El nuevo régimen hace innecesaria la existencia de un cuerpo especial de inspectores en el sector de las frutas y hortalizas, por lo que puede suprimirse.

(31) El régimen aplicable a las frutas y hortalizas establece determinadas obligaciones a las que hay que atenerse. Para garantizar su cumplimiento, es necesario ejercer controles y aplicar sanciones en caso de que aquellas no se cumplan. Procede, por lo tanto, facultar a la Comisión para que establezca las normas pertinentes, entre ellas las relativas a la recuperación de los pagos indebidos y a las obligaciones de los Estados miembros en materia de información.

Enmienda 23

ARTÍCULO 1, PÁRRAFO 1

El presente Reglamento establece disposiciones específicas que se aplican a los productos enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2200/96 y en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96.

El presente Reglamento establece disposiciones específicas que se aplican a los productos enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2200/96 y en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96 , así como a los productos importantes introducidos por los nuevos Estados miembros .

Enmienda 24

ARTÍCULO 1, PÁRRAFO 2

No obstante, los títulos III y IV del presente Reglamento se aplicarán exclusivamente a los productos enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2200/96.

Suprimido

Enmienda 25

ARTÍCULO 1, PÁRRAFO 3

El artículo 39 se aplicará a las patatas, frescas o refrigeradas, del código NC 0701.

Suprimido

Enmienda 26

ARTÍCULO 2, APARTADO 1

1. La Comisión podrá establecer normas de comercialización para uno o varios de los productos enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2200/96 y en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96.

1. La Comisión podrá establecer normas de comercialización para uno o varios de los productos enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2200/96 y en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96. Para ello, se tendrán en cuenta las normas CEE/Naciones Unidas recomendadas por el grupo de trabajo sobre las normas de calidad de los productos agrícolas establecido en el seno de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. Hasta que se adopten nuevas normas, seguirán aplicándose las normas establecidas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2200/96.

Enmienda 27

ARTÍCULO 2, APARTADO 2, LETRA B)

b)

podrán referirse en particular a la calidad, el calibre, el peso, el tamaño, el envase, el embalaje, el almacenamiento, el transporte, la presentación, la comercialización y el etiquetado.

b)

se referirán en particular a la calidad, el calibre, el peso, el tamaño, el envase, el acondicionamiento, el embalaje, el almacenamiento, el transporte, la presentación, la comercialización , el origen y el etiquetado , incluido el etiquetado de origen, obligatorio, de las frutas y hortalizas frescas utilizadas en los productos hortofrutícolas transformados, así como las modalidades de producción .

Enmienda 28

ARTÍCULO 2, APARTADO 3, PÁRRAFO 1

3. Salvo disposición en contrario de la Comisión establecida de acuerdo con los criterios mencionados en el apartado 2, letra a), los productos para los que se hayan establecido normas de comercialización sólo podrán comercializarse en la Comunidad con arreglo a esas normas.

3. Salvo disposición en contrario de la Comisión establecida de acuerdo con los criterios mencionados en el apartado 2, letra a), los productos para los que se hayan establecido normas de comercialización sólo deberán comercializarse en la Comunidad con arreglo a esas normas. El poseedor de los productos para los que se adoptan las normas únicamente podrá exponer estos productos con miras a su venta, ponerlos a la venta, venderlos, enviarlos o comercializarlos de cualquier otro modo dentro de la Unión Europea si se atiene a estas normas. Será responsable del respeto de la conformidad con respecto a estas normas.

Enmienda 30

ARTÍCULO 2, APARTADO 3 bis (nuevo)

 

3 bis. En la fase de la venta al por menor, con objeto de garantizar una correcta información del consumidor, los productos deberán incluir las indicaciones previstas por las normas. Estas indicaciones se referirán como mínimo:

a)

a la variedad o al tipo varietal,

b)

al origen del producto,

c)

a la categoría.

Enmienda 31

ARTÍCULO 2, APARTADO 3 ter (nuevo)

 

3 ter. Hasta que se adopten nuevas disposiciones para la ejecución de los controles, seguirán aplicándose las disposiciones para el control de conformidad con las normas previstas en el Reglamento (CE) no 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas (4).

Enmienda 32

ARTÍCULO 3, APARTADO 1, LETRA A)

a)

haber sido creada por iniciativa de los agricultores con arreglo al artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1782/2003, que cultiven uno o varios de los productos enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2200/96 ;

a)

haber sido creada por iniciativa de los agricultores con arreglo al artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1782/2003, que cultiven uno o varios de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento ;

Enmienda 33

ARTÍCULO 3, APARTADO 1, LETRA B), INCISO III)

iii)

reducir los costes de producción y estabilizar los precios de producción;

iii)

optimizar los costes de producción y estabilizar los precios de producción;

Enmienda 34

ARTÍCULO 3, APARTADO 1, LETRA B), INCISO IV bis) (nuevo)

 

iv bis)

impulsar las producciones de calidad certificada.

Enmienda 35

ARTÍCULO 3, APARTADO 2, PÁRRAFO 1, LETRA A)

a)

aplicar las normas adoptadas por la organización de productores en materia de notificación de la producción, de producción, de comercialización y de protección del medio ambiente;

a)

aplicar las normas adoptadas por la organización de productores en materia de conocimiento y notificación de la producción, de producción, de comercialización y de protección del medio ambiente;

Enmienda 36

ARTÍCULO 3, APARTADO 2, PÁRRAFO 1, LETRA E)

e)

abonar las cuotas previstas por sus estatutos para la constitución y aprovisionamiento del fondo operativo contemplado en el artículo 7 .

Suprimido

Enmienda 37

ARTÍCULO 3, APARTADO 2, PÁRRAFO 2, LETRA C)

c)

cuando la organización de productores lo autorice, comercializar a través de otra organización de productores designada por su propia organización, los productos que, debido a sus características, no correspondan, en principio, a las actividades comerciales de esta última organización.

c)

cuando la organización de productores lo autorice, comercializar por su cuenta o a través de otra organización de productores designada por su propia organización, los productos que, debido a sus características, no correspondan, en principio, a las actividades comerciales de esta última organización.

Enmienda 38

ARTÍCULO 3, APARTADO 2 bis (nuevo)

 

2 bis. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «asociación de organizaciones de productores» cualquier persona jurídica constituida por dos o más organizaciones de productores reconocidas que tenga especialmente como objetivo:

a)

de sustituir a sus miembros en la gestión del fondo operativo mencionado en el artículo 7, así como en la elaboración, presentación y ejecución de los programas operativos mencionados en el artículo 8;

b)

gestionar las crisis de mercado;

c)

realizar otras actividades por delegación de los miembros, de conformidad con el artículo 5.

Enmienda 39

ARTÍCULO 4, APARTADO 1.

1. Los Estados miembros reconocerán como organizaciones de productores a efectos del presente Reglamento todas las agrupaciones de productores que así lo soliciten, siempre que:

1. Los Estados miembros reconocerán como organizaciones de productores a efectos del presente Reglamento a todas las agrupaciones de productores que así lo soliciten, siempre que:

a)

cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 y aporten, entre otras , la prueba de que reúnen un número mínimo de miembros y un volumen mínimo de producción comercializable que deberán fijar los Estados miembros;

a)

cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 y aporten, entre otros justificantes , la prueba de que reúnen un número mínimo de miembros y un volumen mínimo de producción comercializable que deberán fijar los Estados miembros;

b)

ofrezcan suficientes garantías sobre la correcta ejecución de sus actividades, tanto en lo relativo a la duración como a la eficacia y a la concentración de la oferta;

b)

ofrezcan suficientes garantías sobre la correcta ejecución de sus actividades, tanto en lo relativo a la duración como a la eficacia y a la concentración de la oferta;

c)

den efectivamente a sus miembros la posibilidad de obtener la asistencia técnica necesaria para la aplicación de prácticas de cultivo respetuosas con el medio ambiente;

c)

proporcionen a sus miembros la asistencia técnica necesaria para la aplicación de prácticas de cultivo respetuosas con el medio ambiente;

d)

pongan efectivamente a disposición de sus miembros los medios técnicos necesarios para el almacenamiento, envase y comercialización de los productos, por una parte, y garanticen una gestión comercial y presupuestaria adecuada de sus actividades, por otra.

d)

dispongan de los medios técnicos y humanos necesarios para el almacenamiento, envase y comercialización de los productos, por una parte, y garanticen una gestión comercial y presupuestaria adecuada de sus actividades, por otra.

Enmienda 40

ARTÍCULO 4, APARTADO 2

2. Los Estados miembros podrán reconocer asimismo como organizaciones de productores a efectos del presente Reglamento las organizaciones de productores que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra a), siempre que:

2. Las organizaciones de productores reconocidas, en virtud del Reglamento (CE) no 2200/96, con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, dispondrán de un período transitorio de dos años a partir del 1 de enero de 2008, siempre que sigan cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos correspondientes del Reglamento (CE) no 2200/96. Las asociaciones reconocidas con anterioridad en virtud del Reglamento (CE) no 2200/96 mantendrán su reconocimiento hasta la expiración del período de realización del plan de reconocimiento.

a) existieran antes del 21 de noviembre de 1996;

 

b)

hubiesen sido reconocidas en virtud del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo antes del 1 de enero de 1997.

 

Los demás requisitos establecidos en el artículo 3, salvo, en su caso, los de su apartado 1, letra c), y en el apartado 1 del presente artículo se aplicarán a las organizaciones de productores reconocidas con arreglo al párrafo primero del presente apartado.

 

Enmienda 41

ARTÍCULO 4, APARTADO 3 bis (nuevo)

 

3 bis. Los Estados miembros establecerán las condiciones para el reconocimiento de las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas.

Enmienda 42

ARTÍCULO 5, APARTADO 1

1. Un Estado miembro podrá permitir que las organizaciones de productores deleguen cualquiera de sus funciones a una asociación de organizaciones de productores a la que estén afiliadas, a condición de que aquel considere que la asociación es capaz de ejercer esas funciones eficazmente.

1. Un Estado miembro podrá permitir que las organizaciones de productores deleguen todas o parte de sus funciones a una asociación de organizaciones de productores reconocidas a la que estén afiliadas , o a organizaciones subsidiarias con arreglo a condiciones aún por establecer , a condición de que aquel considere que la asociación es capaz de ejercer esas funciones eficazmente.

Enmienda 43

ARTÍCULO 6, TÍTULO

Nuevos Estados miembros

Nuevos Estados miembros, regiones remotas e insulares

Enmienda 131

ARTÍCULO 6, APARTADO 1, PÁRRAFO 1

1. Las organizaciones de productores de los Estados miembros que se hayan incorporado a la Comunidad en 2004 o en una fecha posterior podrán disfrutar de un período transitorio máximo de cinco años para ajustarse a las condiciones de reconocimiento establecidas en el artículo 4.

1. Las organizaciones de productores de los Estados miembros que se hayan incorporado a la Comunidad en 2004 o en una fecha posterior , así como las de las regiones alejadas e insulares, podrán disfrutar de un período transitorio máximo de cinco años para ajustarse a las condiciones de reconocimiento establecidas en el artículo 4.

Enmienda 45

ARTÍCULO 6 bis (nuevo)

 

Artículo 6 bis

Financiación de los planes de reconocimiento

1. La ayuda contemplada en la letra a) del apartado 2 del artículo 6 se concederá en forma de ayuda a tanto alzado.

2. El importe de dicha ayuda se determinará, para cada organización de productores, en función del valor de su producción comercializada anual y será igual:

a)

en el primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año, al 10 %, 10 %, 8%, 6% y 4%, respectivamente, del valor de la producción comercializada hasta un máximo de 2 000 000 de euros, y

b)

en el primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año, al 5%, 5 %, 4%, 3% y 3%, respectivamente, del valor de la producción comercializada que exceda de 2 000 000 de euros .

3. La Comisión fijará en sus normas de desarrollo los límites máximos de las ayudas por organización de productores y las formas de pago.

Enmienda 46

ARTÍCULO 7, APARTADO 1, LETRA A)

a)

con las cuotas de los miembros o a partir de la propia organización de productores;

a)

con las contribuciones financieras abonadas por de los miembros o a partir de la propia organización de productores; en este último supuesto, los Estados miembros podrán determinar las procedencias de los fondos que aporte la organización de productores.

Enmienda 48

ARTÍCULO 8, APARTADO 1, PÁRRAFO 1, LETRA B bis) (nueva)

 

b bis)

fomento de medidas de protección de los consumidores,

Enmienda 49

ARTÍCULO 8, APARTADO 1, PÁRRAFO 1, LETRA E bis) (nueva)

 

e bis)

fomento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas;

Enmienda 50

ARTÍCULO 8, APARTADO 1, PÁRRAFO 1, LETRA E ter) (nueva)

 

e ter)

mejor adaptación de la oferta a la demanda con la puesta en marcha, de ser necesario, de programas de reestructuración;

Enmienda 51

ARTÍCULO 8, APARTADO 1, PÁRRAFO 1, LETRA F)

f) gestión de crisis.

Suprimido

Enmienda 52

ARTÍCULO 8, APARTADO 1, PÁRRAFO 1, LETRA F bis) (nueva)

 

f bis)

medidas destinadas a la transformación de las producciones para su utilización como biocombustible.

Enmienda 53

ARTÍCULO 8, APARTADO 1, PÁRRAFO 1, LETRA F ter) (nueva)

 

f ter) formación,

Enmienda 54

ARTÍCULO 8, APARTADO 1, PÁRRAFO 1, LETRA F quáter) (nueva)

 

f quáter) los seguros de las cosechas.

Enmienda 55

ARTÍCULO 8, APARTADO 1, PÁRRAFO 2

La gestión de crisis tendrá como objetivo evitar y hacer frente a las crisis que se presenten en los mercados de las frutas y hortalizas y abarcará en este contexto:

a)

las retiradas del mercado,

b)

la cosecha de frutas y hortalizas en verde o la renuncia a efectuar la cosecha

c)

la promoción y la comunicación,

d)

las medidas de formación,

e)

los seguros de las cosechas,

f)

las ayudas para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de mutualidades y fondos de inversión.

Suprimido

Enmienda 126

ARTÍCULO 8, APARTADO 2, PÁRRAFO 1

2. Los programas operativos deberán incluir medidas para fomentar la utilización por parte de los productores asociados de técnicas respetuosas con el medio ambiente, tanto en lo que respecta a las prácticas de cultivo como a la gestión de los materiales usados.

2. Los programas operativos deberán incluir medidas para fomentar la utilización por parte de los productores asociados de técnicas respetuosas con el medio ambiente, tomando como referencia la legislación comunitaria , tanto en lo que respecta a las prácticas de cultivo como a la gestión de los materiales usados.

Enmienda 56

ARTÍCULO 8, APARTADO 3

3. Las inversiones que incrementen la presión sobre el medio ambiente únicamente se permitirán en situaciones que ofrezcan garantías eficaces de protección del medio ambiente frente a tales presiones.

Suprimido

Enmienda 57

ARTÍCULO 8, APARTADO 4

4. Los programas operativos deberán incluir medidas para fomentar el consumo de frutas y hortalizas entre los consumidores jóvenes a escala local, regional o nacional.

4. Los programas operativos podrán incluir , a título voluntario, medidas para fomentar el consumo de frutas y hortalizas , en particular, entre los consumidores jóvenes a escala local, regional o nacional , mediante acciones específicas para favorecer el consumo cotidiano de estos productos en los centros de enseñanza .

Enmienda 58

ARTÍCULO 8, APARTADO 4 bis (nuevo)

 

4 bis. Los Estados miembros podrán establecer, en el marco de las estrategias nacionales a que se refiere el artículo 11, una lista negativa de las medidas elegibles dentro de los fondos operativos de las organizaciones de productores de una región o zona de producción determinada, en atención a las condiciones estructurales específicas que prevalezcan en la misma.

Enmienda 59

ARTÍCULO 9, APARTADO 1, PÁRRAFO 1

1. La ayuda financiera comunitaria será igual al importe de las cuotas de los productores asociados efectivamente abonadas y se limitará al 50 % del importe de los gastos reales efectuados.

1. La ayuda financiera comunitaria será igual al importe de las cuotas de los productores asociados efectivamente abonadas y se limitará al 50 % del importe de los gastos reales efectuados para los programas operativos y de acuerdo con las modalidades definidas en el artículo 12 bis, apartado 2, para el Fondo de seguridad.

Enmienda 60

ARTÍCULO 9, APARTADO 1, PÁRRAFO 2

La ayuda financiera comunitaria quedará sometida a un límite máximo del 4,1% del valor de la producción comercializada de cada organización de productores.

La ayuda financiera comunitaria quedará sometida a un límite máximo del 6% del valor de la producción comercializada de cada organización de productores.

Enmienda 61

ARTÍCULO 9, APARTADO 1, PÁRRAFO 2 bis (nuevo)

 

La ayuda financiera comunitaria podrá proceder, adicionalmente, de una parte de la reserva nacional prevista en el artículo 42 del Reglamento (CE) no 1782/2003 hasta un límite máximo del 0,5% de los importes de referencia atribuidos a cada Estado, incluido el Fondo de Seguridad contemplado en el artículo 12 bis del presente Reglamento. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión su interés en esta opción facultativa de financiación y la tendrán en cuenta en el establecimiento de las estrategias nacionales a que se refiere el artículo 11.

Enmienda 62

ARTÍCULO 9, APARTADO 1, PÁRRAFO 2 ter (nuevo)

 

No obstante, la limitación de la ayuda financiera no se aplicará en los casos de aumento del porcentaje al 60% de los gastos incurridos en los casos previstos en el apartado 2.

Enmienda 63

ARTÍCULO 9, APARTADO 2, LETRA A)

a)

ha sido presentado por varias organizaciones de productores de la Comunidad que ejerzan sus actividades en distintos Estados miembros, para medidas transnacionales;

a)

ha sido presentado por varias organizaciones de productores de la Comunidad que ejerzan sus actividades para acciones comunes o, en distintos Estados miembros, para acciones transnacionales;

Enmienda 64

ARTÍCULO 9, APARTADO 2, LETRA C)

c)

abarca exclusivamente ayudas específicas para la producción de productos ecológicos regulados mediante el Reglamento (CE) no 2092/91 del Consejo;

c)

comprende acciones para ayudas específicas para la producción de productos ecológicos regulados mediante el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo y acciones con arreglo al artículo 8, apartado 2, párrafo primero; o bien acciones en favor de la producción integrada de frutas y hortalizas, según las normas vigentes en los Estados miembros que hayan reglamentado este tipo de producción mientras no existan normas específicas de carácter comunitario ;

Enmienda 65

ARTÍCULO 9, APARTADO 2, LETRA F)

f)

ha sido presentado por organizaciones de productores en Estados miembros donde estas organizaciones comercializan menos del 20 % de la producción de frutas y hortalizas;

f)

ha sido presentado por organizaciones de productores en Estados miembros donde estas organizaciones comercializan menos del 20 % de la producción de frutas y hortalizas o por una organización de productores que opera en una región en la cual menos del 20% de la producción de frutas y hortalizas es comercializada por organizaciones de productores o por una organización de productores reconocida con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento de la que más del 50% del valor de la producción comercializada procede de la ayuda relativa a los productos transformados con arreglo al Reglamento (CE) no 2201/96 y al Reglamento (CE) no 2202/96;

Enmienda 66

ARTÍCULO 9, APARTADO 2, LETRA G bis) (nueva)

 

g bis)

ha sido presentado por una organización de productores reconocida para un producto que registra un escaso índice de asociacionismo;

Enmienda 67

ARTÍCULO 9, APARTADO 2, LETRA G ter) (nueva)

 

g ter)

ha sido presentado por una organización de productores reconocida para un producto que reviste una gran importancia económica o ecológica, local o regional, y que es objeto de dificultades a largo plazo en el mercado comunitario debido, en particular, a la competencia internacional;

Enmienda 68

ARTÍCULO 9, APARTADO 2, LETRA G quáter) (nueva)

 

g quáter)

ha sido presentado por una asociación de organizaciones de productores reconocida.

Enmienda 69

ARTÍCULO 9, APARTADO 2, PÁRRAFO 1 bis (nuevo)

 

El límite previsto en el apartado 1, párrafo segundo, no se aplicará a la parte de la ayuda financiera comunitaria superior al límite previsto en el apartado 1, párrafo primero.

Enmienda 70

ARTÍCULO 9, APARTADO 3

3. El porcentaje previsto en el apartado 1, párrafo primero, se elevará al 100% en el caso de las retiradas del mercado de frutas y hortalizas que no superen el 5% del volumen de la producción comercializada de cada organización de productores y a las que se dé salida del modo siguiente:

a)

entrega gratuita a organizaciones o instituciones caritativas, reconocidas a tal fin por los Estados miembros, para sus actividades en favor de las personas a las que las legislaciones nacionales reconozcan el derecho a recibir asistencia pública debido principalmente a la carencia de los recursos necesarios para su subsistencia;

b)

entrega gratuita a instituciones penitenciarias, colegios e instituciones de educación pública, colonias de vacaciones para niños, hospitales y asilos para ancianos que hayan sido designados por los Estados miembros, los cuales adoptarán las medidas necesarias para que las cantidades distribuidas en tal concepto se añadan a las adquiridas normalmente por estos establecimientos.

Suprimido

Enmienda 71

ARTÍCULO 11, APARTADO 1

1. Los Estados miembros establecerán un marco nacional para la elaboración de las condiciones generales aplicables a las medidas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo primero. Ese marco dispondrá en particular que al menos el 20% del gasto total de los programas operativos tendrá por objeto esas medidas.

1. Los Estados miembros establecerán un marco nacional para la elaboración de las condiciones generales aplicables a las medidas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo primero.

Los Estados miembros presentarán el proyecto de marco nacional a la Comisión, que, a su vez, podrá solicitar su modificación en el plazo de tres meses en caso de que compruebe que dicho proyecto no es suficiente para alcanzar los objetivos fijados en el artículo 174 del Tratado y en el programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible. Las inversiones que cuenten con el apoyo de los programas operativos deberán perseguir asimismo esos objetivos.

 

Enmienda 72

ARTÍCULO 11, APARTADO 2, PARTE INTRODUCTORIA

2. Los Estados miembros deberán establecer una estrategia nacional para los programas operativos sostenibles que vayan a aplicarse en el mercado de las frutas y hortalizas. Esa estrategia deberá constar de los elementos siguientes:

2. Los Estados miembros deberán establecer , sobre la base de las orientaciones formuladas por la Comisión a efectos de la predisposición y la evaluación de los programas, una estrategia nacional para los programas operativos sostenibles que vayan a aplicarse en el mercado de las frutas y hortalizas. Esa estrategia deberá constar de los elementos siguientes:

Enmienda 73

ARTÍCULO 11, APARTADO 2, LETRA C)

c) evaluación de los programas operativos;

c) seguimiento y evaluación de los programas operativos;

Enmienda 74

ARTÍCULO 11, APARTADO 2, LETRA Dbis) (nueva)

 

d bis)

acciones que se llevan a cabo para garantizar la no existencia de doble financiación a través de los programas de desarrollo rural o del marco nacional y de los programas operativos;

Enmienda 75

ARTÍCULO 11, APARTADO 2, LETRA Dter) (nueva)

 

d ter)

a título facultativo, listas negativas de acciones elegibles en los programas operativos por regiones o zonas de producción determinadas, en el caso de acogerse a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4 bis.

Enmienda 76

ARTÍCULO 11, APARTADO 2, PÁRRAFO 2

El marco nacional mencionado en el apartado 1 deberá formar parte asimismo de la estrategia.

Suprimido

Enmienda 77

ARTÍCULO 11, APARTADO 2, PÁRRAFO 2 bis (nuevo)

 

Los Estados miembros comunicarán los proyectos de estrategia nacional a la Comisión, la cual velará por su publicación según las modalidades que juzgue convenientes.

Enmienda 78

ARTÍCULO 12, APARTADO 3 bis (nuevo)

 

3 bis. Serán compatibles las ayudas procedentes de los dos fondos comunitarios agrícolas FEADER y FEAGA y, en su caso, también del FEDER, debiendo garantizar los Estados miembros la realización de los controles necesarios que aseguren la no existencia de duplicidad en la financiación de las acciones.

Enmienda 79

ARTÍCULO 12, APARTADO 3 ter (nuevo)

 

3 ter. Los programas operativos que se aprobaron con arreglo al Reglamento (CE) no 2200/96 seguirán teniendo validez hasta su expiración, salvo decisión contraria de la organización de productores.

Enmienda 80

CAPÍTULO II bis (nuevo) Y ARTÍCULOS 12 bis Y 12 ter (nuevos)

 

Capítulo II bis

Fondo de Seguridad

Artículo 12 bis

Definición de «crisis grave»

El concepto de «crisis grave» se definirá por cada Estado miembro para cada producto, en virtud de la diferencia entre el valor de mercado del mismo y el valor medio registrado en un período previo representativo. Se tendrá en cuenta el nivel diferencial de precios que pueda provocar graves perjuicios al conjunto de los productores.

Artículo 12 ter

Pautas de actuación del Fondo de Seguridad

1. Los Estados miembros incorporarán en sus respectivas estrategias nacionales la creación de un Fondo de seguridad con objeto de hacer frente a crisis graves del sector, de acuerdo con las siguientes pautas:

a)

la declaración de crisis grave será efectuada por los Estados miembros o las regiones y se definirá para cada producto que se desee integrar en el fondo dentro del marco de sus estrategias nacionales. En este contexto, las organizaciones de productores, en coordinación con el Estado miembro o las regiones, podrán escoger la totalidad o una parte de las acciones siguientes:

retiradas del mercado,

cosechas de frutas y hortalizas en verde o renuncia a efectuar la cosecha,

promoción y comunicación,

acciones de formación,

seguros de las cosechas o de las rentas,

participación en los costes administrativos de la constitución de fondos de mutualidades y en las contribuciones de los miembros de la organización de productores en dichos fondos,

ayudas a la transformación para los productos de doble uso;

b)

las actuaciones a acometer en casos de crisis grave afectarán a todos los productores de una o varias zonas económicas reconocidas por la Comisión en el capítulo III de este mismo título, que habrán de contribuir a financiar los gastos correspondientes a su participación en el Fondo así como los gastos de gestión;

c)

la contribución comunitaria a este fondo ascenderá a dos tercios del mismo, debiendo aportar el tercio restante las organizaciones de productores de las zonas afectadas por la crisis;

d)

en caso de declaración de crisis grave durante el período, los productores no asociados de las zonas afectadas contribuirán a su financiación complementando la parte correspondiente a los productores asociados, con inclusión de los gastos de gestión incurridos;

e)

en caso de no declararse crisis graves durante el período dado, los importes correspondientes que integren el fondo podrán reafectarse a acciones de promoción genérica o permanecer como reserva en el fondo para ulteriores campañas.

 

2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión la creación del Fondo de seguridad y las condiciones específicas requeridas para cada producto en concreto. La Comisión validará oficialmente la creación y funcionamiento del Fondo.

3. Como complemento a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1, la contribución comunitaria del Fondo de Seguridad podrá disponer de una parte de la reserva nacional prevista en el artículo 42 del Reglamento (CE) no 1782/2003 hasta el límite máximo global del 0,5% de los importes de referencia atribuidos a cada Estado miembro según lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento. Los Estados comunicarán a la Comisión su interés en esta opción facultativa de financiación y la tendrán en cuenta en el establecimiento de sus estrategias nacionales a que se refiere el artículo 11.

Enmienda 81

ARTÍCULO 13, APARTADO 1, PÁRRAFO 1

1. En caso de que una organización de productores ejerza sus actividades en una zona económica determinada y sea considerada, con relación a un producto dado, representativa de la producción y de los productores de esa zona, el Estado miembro interesado podrá, a solicitud de dicha organización, imponer con carácter obligatorio a los productores establecidos en esa zona que no pertenezcan a la organización de productores el cumplimiento de:

1. En caso de que una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores ejerza sus actividades en una zona económica determinada y sea considerada, con relación a un producto dado, representativa de la producción y de los productores de esa zona, el Estado miembro interesado podrá, a solicitud de dicha organización, imponer con carácter obligatorio a los productores establecidos en esa zona que no pertenezcan a la organización de productores el cumplimiento de:

a)

las normas mencionadas en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra a),

a)

las normas mencionadas en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra a),

b)

las normas adoptadas por la organización de productores relativas a las retiradas del mercado .

b)

las normas adoptadas por la organización de productores relativas a la prevención y la gestión de crisis.

Enmienda 82

ARTÍCULO 13, APARTADO 1, PÁRRAFO 2

El párrafo primero se aplicará a condición de que esas normas:

El párrafo primero se aplicará a condición de que esas normas:

a)

se lleven aplicando durante al menos una campaña de comercialización,

 

b) figuren en la lista exhaustiva establecida en el anexo I,

a) figuren en la lista exhaustiva establecida en el anexo I,

c)

se impongan como obligatorias durante un período máximo de tres campañas de comercialización.

b)

se impongan como obligatorias durante un período máximo de tres campañas de comercialización.

Enmienda 83

ARTÍCULO 13, APARTADO 3

3. Una organización de productores se considerará representativa con arreglo al apartado 1 cuando esté compuesta al menos por el 50 % de los productores de la zona económica en la que ejerza sus actividades y represente al menos el 60 % de la producción de esa zona.

3. Una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores se considerará representativa con arreglo al apartado 1 cuando esté compuesta al menos por el 50 % de los productores o de los productores afiliados a la organización de productores, en caso de una asociación de organizaciones de productores, de la zona económica en la que ejerza sus actividades y represente al menos el 60 % de la producción de esa zona.

Enmienda 84

ARTÍCULO 13, APARTADO 5

5. No podrán imponerse normas con carácter obligatorio a los productores de productos ecológicos regulados por el Reglamento (CE) no 2092/91, a menos que esa medida haya sido acordada por al menos el 50 % de este tipo de productores de la zona económica en la que la organización de productores ejerce sus actividades y que la organización represente al menos el 60 % de la producción ecológica de esa zona.

5. No podrán imponerse normas con carácter obligatorio a los productores de productos ecológicos regulados por el Reglamento (CEE) no 2092/91, a menos que esa medida haya sido acordada por al menos el 50 % de este tipo de productores de la zona económica en la que la organización de productores o una asociación de organizaciones de productores opera y que la organización represente al menos el 60 % de la producción ecológica de esa zona.

Enmienda 86

ARTÍCULO 16, LETRA A)

a)

reúnan a representantes de las actividades económicas vinculadas a la producción, al comercio o a la transformación de los productos enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2200/96 ;

a)

reúnan a representantes de las actividades económicas vinculadas a la producción, al comercio o a la transformación de los productos enumerados en el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento .

Enmienda 88

ARTÍCULO 19, APARTADO 3, LETRA A), INCISO VII)

vii)

protección de la agricultura ecológica y las denominaciones de origen, etiquetas de calidad e indicaciones geográficas.

vii)

acciones de protección de la agricultura ecológica e integrada, así como las denominaciones de origen, etiquetas de calidad e indicaciones geográficas.

Enmienda 89

ARTÍCULO 19, APARTADO 3, LETRA B)

b)

deberán llevarse aplicando durante al menos una campaña de comercialización;

b)

deberán llevarse aplicando durante al menos una campaña de comercialización salvo en los casos de prevención y gestión de crisis ;

Enmienda 90

ARTÍCULO 30, APARTADO 2

2. Cuando el precio de entrada declarado del lote de que se trate sea superior al valor de importación a tanto alzado , aumentado en un margen que se fijará de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2200/96 y que no podrá sobrepasar el valor a tanto alzado en más de un 10%, se requerirá la constitución de una garantía igual a los derechos de importación determinados sobre la base del valor de importación a tanto alzado.

2. Si el valor de importación a tanto alzado se encuentra por debajo del precio de entrada del arancel aduanero común, la importación quedará sujeta al pago del derecho de importación adicional establecido en el arancel aduanero común para los productos incluidos en el régimen de precios de entrada.

Enmienda 91

ARTÍCULO 30, APARTADO 3

3. Si el precio de entrada del lote de que se trate no se declara en el momento del despacho de aduana, los derechos del arancel aduanero común que deban aplicarse dependerán del valor de importación a tanto alzado o se obtendrán aplicando las disposiciones pertinentes de la normativa aduanera en las condiciones que se determinen de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo46, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2200/96.

Suprimido

Enmienda 92

ARTÍCULO 31, APARTADO 2

2. No se aplicarán derechos de importación adicionales cuando sea poco probable que las importaciones perturben el mercado comunitario o cuando los efectos sean desproporcionados al objetivo perseguido.

Suprimido

Enmienda 93

ARTÍCULO 35

Suspensión del régimen de perfeccionamiento activo

Supresión del régimen de perfeccionamiento activo

En la medida necesaria para el buen funcionamiento de la organización común de los mercados, se podrá prohibir total o parcialmente la utilización del régimen de perfeccionamiento activo para los productos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2200/96 .

En la medida necesaria para el buen funcionamiento de la organización común de los mercados, se prohibirá, a solicitud del Estado miembro interesado, la utilización del régimen de perfeccionamiento activo para los productos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Enmienda 95

ARTÍCULO 37

Suspensión del perfeccionamiento pasivo

Supresión del régimen de perfeccionamiento pasivo

En la medida necesaria para el buen funcionamiento de la organización común del mercado de los productos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, se podrá prohibir total o parcialmente la utilización del régimen de perfeccionamiento pasivo para estos productos con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2200/96 .

En la medida necesaria para el buen funcionamiento de la organización común del mercado de los productos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, se prohibirá la utilización del régimen de perfeccionamiento pasivo para estos productos.

Enmienda 97

ARTÍCULO 38, PÁRRAFO 2, LETRA A), INCISO I)

i)

las normas de comercialización mencionadas en el artículo 2;

i)

las normas de comercialización mencionadas en el artículo 2 y la lista de los productos sometidos a dichas normas ;

Enmienda 98

ARTÍCULO 38, PÁRRAFO 2, LETRA A), INCISO III)

iii) normas sobre las excepciones a las normas de comercialización;

iii)

normas sobre exenciones y excepciones relativas a la conformidad con las normas;

Enmienda 99

ARTÍCULO 38, PÁRRAFO 2, LETRA A), INCISO IV)

iv)

normas sobre la presentación de los elementos exigidos por las normas de comercialización;

iv)

normas sobre la presentación , la comercialización y el etiquetado exigidas por las normas de comercialización;

Enmienda 100

ARTÍCULO 38, PÁRRAFO 2, LETRA B), INCISO II)

ii)

grado de financiación de las medidas mencionadas en el artículo 6 y el artículo 10, apartado 1, y normas de desarrollo pertinentes;

ii)

grado de financiación de las medidas mencionadas en el artículo 6 , el artículo 6 bis y el artículo 10, apartado 1, por lo que se refiere a las ayudas mencionadas en el artículo 6, apartado 2, letra a), el nivel de las ayudas no será inferior al 10 %, 10 %, 8%, 6% y 4% de los costes de constitución y funcionamiento de las organizaciones de productores durante el primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año respectivamente.

Enmienda 101

ARTÍCULO 38, PÁRRAFO 2, LETRA B), INCISOS II bis), II ter) Y II quáter) (nuevos)

 

ii bis)

el marco general comunitario para el fomento de la producción integrada,

 

ii ter)

el marco general para la creación y funcionamiento del fondo de seguridad contemplado en el artículo 12 bis,

 

ii quáter)

el marco general de financiación a cargo de la reserva nacional prevista en el artículo 42 del Reglamento (CE) no 1782/2003.

Enmienda 102

ARTÍCULO 38, PÁRRAFO 2, LETRA B, INCISO II quinquies), II sexies) Y II septies) (nuevos)

 

ii quinquies)

normas para el cálculo del valor de la producción comercializada con relación a la constitución de los fondos operativos mencionados en el artículo 7, con referencia asimismo a la derogación de los regímenes de ayuda previstos en los Reglamentos (CE) no 2201/96 y no 2202/96;

 

ii sexies)

normas dirigidas a asegurar la transición en materia de reconocimiento de las organizaciones de productores y de sus asociaciones;

 

ii septies)

normas dirigidas a asegurar la transición en el caso de los contratos plurianuales estipulados en el ámbito del régimen de ayudas para determinados cítricos del Reglamento (CE) no 2202/96;

Enmienda 103

ARTÍCULO 38, PÁRRAFO 2, LETRAS I bis), I ter), E I quáter) (nuevas)

 

i bis)

normas de funcionamiento de un observatorio de precios a nivel comunitario que proporcione información puntual y objetiva de la evolución de los mercados y permita a la Comisión y a las organizaciones de productores afrontar en tiempo útil las eventuales crisis;

 

i ter)

la presentación de un informe, a más tardar el 1 de enero de 2009, sobre la posible creación de una Autoridad Europea que vigile la transparencia de las transacciones comerciales en el sector hortofrutícola comunitario y el exacto cumplimiento de las normas de la competencia por sus operadores en posición dominante;

 

i quáter)

medidas de reforzamiento de las acciones de información y promoción en favor de productos hortofrutícolas en terceros países en el marco del Reglamento (CE) no 2702/1999.

Enmienda 104

ARTÍCULO 39

Artículo 39

Ayudas estatales

Los artículos 87, 88 y 89 del Tratado se aplicarán a la producción y al comercio de patatas, frescas o refrigeradas, del código NC 0701.

Suprimido

Enmienda 105

ARTÍCULO 40, PUNTO 1 bis (nuevo)

Artículo 1, apartado 2 (Reglamento (CE) no 2200/96)

 

1 bis)

En el artículo 1, apartado 2, en el cuadro 2 se añaden las especies siguientes :

NC 0701 Patatas frescas o refrigeradas

NC 089 10 20 Azafrán

NC 0810 00 y 0811 10 Fresas

NC 0810 20 10 y 0811 20 31 Frambuesas

NC 0810 90 50 Grosellas

NC 0811 20 39 Grosellas silvestres

NC 0809 20 Cerezas

NC 0812 10 00 Guindas

NC 0813 20 00 Ciruelas

NC Pimiento para pimentón

Enmienda 106

ARTÍCULO 42, PUNTO - 1 (nuevo)

Artículo 5, apartado 2 (Reglamento (CE) no 2826/2000)

 

-1)

El artículo 5, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

2.     En el marco del establecimiento de la estrategia contemplada en el apartado 1, la Comisión podrá consultar con el grupo permanente del fomento de los productos agrícolas del Comité consultivo de la calidad y salubridad de la producción agrícola, y deberá así mismo entablar una cooperación estrecha a nivel interno entre los distintos servicios competentes, con la participación activa de los servicios responsables de salud pública, con vistas a la elaboración de la citada estrategia.

Enmienda 107

ARTÍCULO 42, PUNTO 1

Artículo 5, apartado 3 (Reglamento (CE) no 2826/2000)

Con respecto a la promoción de frutas y hortalizas frescas, el principal grupo destinatario serán los menores de 18 años.

Con respecto a la promoción de frutas y hortalizas frescas, se segmentarán los grupos objetivo, y los principales destinatarios serán las capas sociales con menores ingresos, donde se constatan actualmente los menores índices de consumo y, muy especialmente, los menores de 18 años, a fin de consolidar nuevos hábitos alimentarios .

Enmienda 108

ARTÍCULO 43, PUNTO 3 bis (nuevo)

Artículo 42, apartado 5 bis (nuevo) (Reglamento (CE) no 1782/2003)

 

3 bis)

En el artículo 42, se añade el apartado siguiente:

5 bis.     Los Estados miembros podrán hacer uso de una parte de la reserva nacional para financiar los programas operativos y, en su caso, el Fondo de Seguridad a los que se refieren respectivamente los artículos 9 y 12 bis del Reglamento (CE) no XXX/2007 del Consejo, de XX, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas y se modifican determinados Reglamentos. Esta parte de la reserva, que en ningún caso sobrepasará el límite máximo global del 0,5% del porcentaje citado en el apartado 1, se distribuirá con arreglo a criterios objetivos y de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores y se evite cualquier falseamiento del mercado y de la competencia. La Comisión establecerá las condiciones específicas de esta utilización.

Enmienda 109

ARTÍCULO 43, PUNTO 5, LETRA Dbis) (nuevo)

Artículo 44, apartado 2, párrafo 2 (Reglamento (CE) no 1782/2003)

 

d bis)

las superficies destinadas a la producción de champiñón.

Enmienda 110

ARTÍCULO 43, PUNTO 5, LETRA Dter) (nuevo)

Artículo 44, apartado 2, párrafo 2 (Reglamento (CE) no 1782/2003)

 

d ter) las superficies dedicadas a viveros;

Enmienda 111

ARTÍCULO 43, PUNTO 6)

Artículo 51 (Reglamento (CE) no 1782/2003)

Los agricultores podrán emplear las parcelas declaradas con arreglo al artículo 44, apartado 3, para cualquier actividad agraria, con excepción de los cultivos permanentes. No obstante, podrán utilizar esas parcelas para los cultivos permanentes siguientes:

Los agricultores podrán emplear las parcelas declaradas con arreglo al artículo 44, apartado 3, para cualquier actividad agraria, con excepción de los cultivos permanentes y de la producción de los productos a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2200/96, modificado por el Reglamento (CE) no XXX/2007 por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas y se modifican determinados Reglamentos, así como las patatas distintas de las utilizadas para la producción de fécula . No obstante, podrán utilizar esas parcelas para los cultivos permanentes siguientes:

a) lúpulo,

a) lúpulo,

b) olivos,

b) olivos,

c) plátanos ,

c) plátanos.

d) frutas y hortalizas permanentes.

 

 

Tal como se dispone en el artículo 60, apartado 8, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las consecuencias estructurales y de mercado del régimen de pago único con aplicación regional donde ya se permite, opcionalmente, la utilización de tierras para las frutas y hortalizas. En este informe se evaluarán específicamente los efectos potenciales que tendría el permitir la conversión generalizada de las parcelas destinadas a frutas y hortalizas en superficies elegibles dentro del régimen de pago único, en particular sobre las regiones zonas de producción especializadas en este tipo de agricultura.

Enmienda 112

ARTÍCULO 43, PUNTO 6 bis) (nuevo)

Artículo 59, apartado 5 (Reglamento (CE) no 1782/2003)

 

6 bis)

En el artículo 59, se añade un nuevo apartado:

4 bis.     En el sector de las frutas y hortalizas y durante el período transitorio hasta 2010-2011, los Estados miembros tendrán la posibilidad de fijar también, previa consulta con las organizaciones profesionales, más allá de la aplicación de la condicionalidad, una cuota de producción obligatoria para uno o más sectores de las frutas y hortalizas destinadas a la transformación que se hayan incluido en la plena desvinculación.

Enmienda 113

ARTÍCULO 43, APARTADO 8 bis) (nuevo)

Artículo 71, apartado 1 (Reglamento (CE) no 1782/2003)

 

8 bis)

En el artículo 71, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1.     Cuando así lo justifiquen unas condiciones agrícolas específicas, los Estados miembros podrán decidir, a más tardar el 1 de agosto de 2004, aplicar el régimen de pago único después de un período transitorio que concluirá el 31 de diciembre de 2005 o el 31 de diciembre de 2006. Para los efectos del Reglamento (CE) no XXX/2007, este período transitorio terminará el 31 de diciembre de 2013 y los Estados miembros podrán decidir, a más tardar el 1 de agosto de 2008, aplicar los nuevos pagos.

Enmienda 114

ARTÍCULO 43, PUNTO 10 bis) (nuevo)

Título IV, Capítulo [X1] (nuevo) (Reglamento (CE) no 1782/2003)

 

10 bis)

Se añadirá al Título IV el Capítulo siguiente:

CAPÍTULO [X1]

AYUDAS AL TOMATE DESTINADO A LA TRANSFORMACIÓN

Artículo [x1]

Ámbito de aplicación

1. Para las campañas 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 podrá retenerse hasta el 50% de los límites máximos nacionales mencionados en el artículo 41, correspondientes a los pagos para el tomate destinado a la transformación, con objeto de conceder una ayuda a la superficie a las organizaciones de productores reconocidas, cuyos miembros cultivan tomate de industria ex NC 0702 destinado a la transformación.

2. En tal caso, el Estado miembro decidirá antes del 1 de septiembre de 2007 si aplica lo dispuesto en el presente capítulo y fija el nivel de la retención.

Artículo [x2]

Importes

1. Los Estados miembros establecerán un importe unitario para la ayuda por hectárea de superficie.

Artículo [x3]

Condiciones de elegibilidad

1. Se concederá la ayuda a las organizaciones de productores reconocidas con arreglo al artículo [x1], que la revertirán a los agricultores de la misma organización, sobre la base de las hectáreas de superficie elegibles cultivadas con tomate destinado a la transformación.

2. Para ser elegible a la ayuda, la superficie deberá cultivarse por completo con arreglo a las prácticas agrícolas normales de la zona, y deberá mantenerse el cultivo en el campo hasta que maduren los frutos.

 

No obstante, si el tomate no ha alcanzado la maduración a causa de circunstancias climáticas excepcionales reconocidas como tales por el Estado miembro, las superficies dedicadas al tomate seguirán siendo elegibles a la ayuda siempre que las superficies en cuestión no se utilicen para otros fines hasta la mencionada fase de maduración.

Enmienda 132

ARTÍCULO 43, PUNTO 10 ter) (nuevo)

Título IV, Capítulo 4 bis (nuevo) (Reglamento (CE) no 1782/2003)

 

10 ter)

En el título IV «Otros regímenes de ayuda», se inserta el capítulo 4 bis siguiente:

CAPÍTULO 4 bis

PAGOS REGIONALES PARA FRUTOS DE BAYA Y CEREZAS DESTINADOS A LA TRANSFORMACIÓN

Artículo 87 bis

Ayuda comunitaria

1. Se concederá una ayuda comunitaria a los agricultores productores de frutos de baya y cerezas con arreglo a las condiciones establecidas en el presente capítulo.

La denominación «frutos de baya» abarcará:

las fresas, con los códigos NC 0810 00 y 0811 10,

las frambuesas, con los códigos NC 0810 20 10 y 0811 20 31,

las grosellas negras y las grosellas espinosas, con los códigos NC 0810 90 50 y 0811 20 39,

las cerezas, con el código NC 0809 20.

2. Los Estados miembros podrán diferenciar la ayuda en función de los productos, o bien aumentando o disminuyendo las SNG establecidas en el apartado 3 del artículo 87 ter. No obstante, en cada Estado miembro, el importe total de la ayuda concedida en un año determinado no será superior al límite máximo indicado en el apartado 1 del artículo 87 ter.

Artículo 87 ter

Áreas

1. Los Estados miembros concederán la ayuda comunitaria dentro del límite máximo calculado multiplicando el número de hectáreas de su SNG, fijada en el apartado 3, por el promedio de 230 euros/Ha.

 

2. Se establece una superficie máxima garantizada de 130 000 hectáreas.

3. La Comisión dividirá la superficie máxima garantizada entre los SNG de acuerdo con las producciones tradicionales declaradas en el pasado.

4. Los pagos se concederán sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios establecidos por los distintos Estados miembros.

5. Los Estados miembros podrán subdividir sus SNG con arreglo a criterios objetivos, en particular por regiones o en función de la producción.

Artículo 87 quáter

Superación de las subsuperficies básicas

Cuando un Estado miembro subdivida su SNG en subsuperficies básicas y se sobrepase una o varias de dichas subsuperficies, la superficie por productor para la cual se haya solicitado ayuda comunitaria sufrirá una reducción proporcional durante el año correspondiente en el caso de los agricultores de las subsuperficies básicas cuyos límites se haya sobrepasado. Dicha reducción se efectuará cuando en el Estado miembro en cuestión las superficies correspondientes a las subsuperficies básicas que no hayan llegado a sus límites hayan sido redistribuidas entre las subsuperficies básicas en las que se haya sobrepasado dichos límites.

Artículo 87 quinquies

Condiciones de admisibilidad al beneficio de la ayuda

1. El pago de la ayuda comunitaria estará condicionado, en particular, a un tamaño de terreno mínimo.

2. Los Estados miembros podrán supeditar la concesión de la ayuda comunitaria a que los agricultores pertenezcan a una organización o a una agrupación de productores reconocida previamente de conformidad con los artículos 4 o 6 del Reglamento (CE) no xxxx/2007.

3. En caso de aplicarse lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros podrán decidir que el pago de la ayuda a que se refiere el apartado 1 se haga a la organización de productores o a la agrupación de productores previamente reconocida, en nombre de sus miembros. El importe de la ayuda recibida por la organización de productores o por la agrupación de productores previamente reconocida deberá pagarse a los miembros de la misma. No obstante, los Estados miembros podrán autorizar a una organización de productores o a una agrupación de productores previamente reconocida, como compensación por los servicios prestados a sus miembros, a efectuar una deducción del importe de la ayuda comunitaria hasta un máximo del 2%.

 

Artículo 87 sexies

Ayuda nacional

1. Los Estados miembros podrán otorgar una ayuda nacional, además de la comunitaria, cuyo importe ascenderá, como máximo, a 200 euros por hectárea y por año.

2. Únicamente podrán beneficiarse de la ayuda nacional aquellas superficies que se acojan a la ayuda comunitaria.

Artículo 87 septies

Los artículos 143 bis y 143 quáter no se aplicarán a la ayuda a los cultivos de frutos de baya y de cerezas de la Comunidad existentes a 1 de enero de 2007.

Enmienda 118

ARTÍCULO 43, PUNTO 10 quáter) (nuevo)

Título IV, Capítulo 10 nonies (nuevo) (Reglamento (CE) no 1782/2003)

 

10 quáter)

En el título IV, se inserta el capítulo siguiente:

CAPÍTULO 10 nonies

AYUDA A LA SUPERFICIE PARA EL AJO

Artículo 110 untricies

1. Se concederá una ayuda a la superficie para los productores tradicionales de ajo con arreglo a las disposiciones establecidas en el presente capítulo.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el volumen de hectáreas cultivadas en las zonas tradicionales con el fin de establecer una superficie máxima garantizada, que se dividirá entre los países miembros.

3. La Comisión establecerá dicha superficie, así como las modalidades de aplicación, mediante el procedimiento previsto en el artículo 46, apartado 2 del Reglamento (CE) no 2200/96.

Enmienda 117

ARTÍCULO 43, PUNTO 10 quinquies) (nuevo)

Artículo 143 bis, párrafo 1 bis (nuevo) (Reglamento (CE) no 1782/2003)

 

10 quinquies)

En el artículo 143 bis, se añade el párrafo siguiente:

Las ayudas a la superficie en favor del tomate para transformación dispuestas en el capítulo 10 octies y las ayudas a la superficie en favor de las cerezas y frutos de baya dispuestas en el capítulo 10 nonies se pagarán íntegramente desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) XXX/2007 en las condiciones establecidas por dichos capítulos.

Enmienda 115

ARTÍCULO 43, PUNTO 10 sexies) (nuevo)

Artículo 143 ter (nuevo) (Reglamento (CE) no 1782/2003)

 

10 sexies)

Se inserta el artículo siguiente:

Artículo 143 ter

Pago aparte por tomates destinados a transformación

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 143 ter, los nuevos Estados miembros que apliquen el régimen de pago único por superficie podrán decidir conceder un pago aparte por tomates destinados a transformación a los agricultores que puedan acogerse al régimen de pago único por superficie. Este pago se concederá sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, como:

el volumen de tomates destinados a transformación cubierto por contratos de suministro,

el número de hectáreas dedicadas al cultivo de tomates destinados a transformación en un período representativo de una o más campañas de comercialización a partir de 2004-2005, a determinar por el Estado miembro.

2. El pago aparte por tomates destinados a transformación se concederá en el marco de la dotación financiera destinada a la ejecución de dicha ayuda.

3. Con carácter excepcional a lo dispuesto en el apartado 2, cada nuevo Estado miembro afectado puede decidir antes del 31 de octubre de 2007, sobre la base de criterios objetivos, aplicar relativamente al pago aparte por tomates destinados a transformación un límite máximo inferior al enumerado en el punto M bis del anexo VII.

4. Los fondos liberados para conceder el pago aparte por tomates destinados a transformación de conformidad con los apartados 1, 2 y 3 no se incluirán en la partida financiera anual mencionada en el artículo 143 ter, apartado 3. En caso de aplicación de las disposiciones del apartado 3, la diferencia entre los límites máximos enumerados en el punto M bis del anexo VII y los aplicados realmente se incluirá en la partida financiera anual mencionada en el artículo 143 ter, apartado 3.

5. Los artículos 143 bis y 143 quáter no se aplicarán al pago aparte por tomates destinados a transformación.

Enmienda 119

ARTÍCULO 45

Los regímenes de ayuda previstos en los Reglamentos (CE) no 2201/96 y (CE) no 2202/96 y derogados mediante el presente Reglamento se seguirán aplicando a cada uno de esos productos en la campaña de comercialización del producto en cuestión que concluye durante 2008.

El régimen de ayuda previsto en el Reglamento (CE) no 2201/96, y derogado mediante el presente Reglamento, se seguirá aplicando a cada uno de esos productos en la campaña de comercialización del producto en cuestión que concluye durante 2008. El régimen de ayudas previsto en el Reglamento (CE) no 2202/96 seguirá siendo de aplicación en las campañas de comercialización 2008/2009 y 2009/2010.

Enmienda 120

ANEXO I, APARTADO 4 bis (nuevo)

 

4 bis. Normas en materia de prevención y gestión de crisis

Enmienda 121

ANEXO II, PUNTO 3 bis (nuevo)

Anexo VI (Reglamento (CE) no 1782/2003)

 

3 bis)

En el anexo VI, se añade la línea siguiente:

(Sector): Frutas y hortalizas destinadas a la transformación

(Fundamento jurídico): Artículos pertinentes de los Reglamentos (CE) no 2201/96 y no 2202/96

(Observaciones): Ayuda por hectárea de superficie

Enmienda 122

ANEXO II, APARTADO 4 bis (nuevo)

Anexo VII, punto Mbis (Reglamento (CE) no 1782/2003)

 

4 bis)

En el Anexo VII, se añade el apartado siguiente:

Mbis. Pago aparte por tomates destinados a transformación

1. Los Estados miembros que se adhirieron a la Comunidad en 2004 o posteriormente determinarán el importe que debe incluirse en el importe de referencia de cada agricultor sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios como los siguientes:

el importe del apoyo de mercado recibido directa o indirectamente por el agricultor con respecto a los tomates destinados a transformación,

la superficie utilizada para la producción de tomates destinados a transformación,

la cantidad de tomates destinados a transformación producida,

por lo que se refiere a un período representativo, de una o más campañas de comercialización desde de la que concluyó en 2004 hasta la que concluyó en 2007.

 

Los Estados miembros calcularán las hectáreas aplicables a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del presente Reglamento sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, tales como las superficies mencionadas en el apartado 1, segundo guión.

2. En caso de que la suma de los importes determinados con arreglo al apartado 1, en un Estado miembro, supere el límite máximo expresado en miles de euros según lo establecido en el cuadro siguiente, el importe por agricultor se reducirá proporcionalmente.

(en miles de euros)

Bulgaria

5 394

República Checa

414

Chipre

274

Malta

932

Hungría

4 512

Rumanía

1 738

Polonia

6 715

Eslovaquia

1 018

Enmienda 123

ANEXO II, PUNTO 5

Anexo VIII, línea correspondiente a «España» (Reglamento (CE) no 1782/2003)

(en miles de euros)

2008

4 830,954

2009

4 838,536

2010 y siguientes

4 840,413

(en miles de euros)

2008

4 868,312

2009

4 875,894

2010 y siguientes

4 877,771


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)   Sentencia de 7 de septiembre de 2006 en el asunto C-310/04, España/Consejo, Rec. 2006, p. I-07285.

(3)   DO L 327 de 21.12.1999, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2060/2004 (DO L 357 de 2.12.2004, p. 3).

(4)   DO L 156 de 13.6.2001, p. 9. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 408/2003 (DO L 62 de 6.3.2003, p. 8).

P6_TA(2007)0233

Documentos de Estrategia Regionales y Programas Indicativos Regionales para Mercosur y América Latina

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre los proyectos de Decisión de la Comisión por la que se establece Documentos de Estrategia Regionales y Programas Indicativos Regionales para Mercosur y América Latina

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (1),

Vistos los proyectos de Decisiones de la Comisión por las que se establecen los Documentos de Estrategia Regionales y Programas Indicativos Regionales para Mercosur y América Latina (CMT-2007-0566, CMT-2007-0859),

Vistos los dictámenes emitidos el 15 de mayo de 2007 por el Comité previsto en el artículo 35, apartado 1, del mencionado Reglamento (en adelante, el «Comité de gestión del ICD»),

Visto el artículo 8 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2),

Visto el artículo 81 de su Reglamento,

A.

Considerando que, el 15 de mayo de 2007, el Comité de gestión del ICD votó a favor de los proyectos de Documentos de Estrategia Regionales y de Programas Indicativos Regionales para Mercosur y América Latina (CMT-2007-0566, CMT-2007-0859),

B.

Considerando que, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE y con el artículo 1 del Acuerdo del Parlamento Europeo y la Comisión relativo a las modalidades de aplicación de la Decisión 1999/468/CE (3), el Parlamento Europeo ha recibido el proyecto de medidas de ejecución presentado por el Comité de gestión del ICD y los resultados de la votación,

C.

Considerando que el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1905/2006 establece que «el objetivo primordial y general de dicha cooperación con arreglo al presente Reglamento será la erradicación de la pobreza en los países y regiones socios en el contexto del desarrollo sostenible»,

D.

Considerando que el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1905/2006 establece que «las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 1 (4), se concebirán de forma que cumplan los criterios de la asistencia oficial al desarrollo definidos por el CAD-OCDE (Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico)»,

E.

Considerando que, en sus «Directrices para el establecimiento del sistema de notificación del acreedor» (DCD/DAC(2002)21), el CAD-OCDE define la ayuda oficial al desarrollo (AOD) como los flujos financieros destinados a países que figuran en la lista de receptores de AOD del CAD, para los que, inter alia, cada transacción se administra con el objetivo principal de promover el desarrollo económico y el bienestar de los países en desarrollo (5),

F.

Considerando que en los apartados 3 y 8 del artículo 19 del Reglamento (CE) no 1905/2006 se establece, respectivamente, que «los documentos de estrategia se redactarán, en principio, basándose en un diálogo con los países y regiones socios y asociando a la sociedad civil y las autoridades regionales y locales de esos países y regiones», y que «la Comisión y los Estados miembros se consultarán entre sí, y también consultarán a otros proveedores de fondos y agentes del desarrollo, incluidos los representantes de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales, en la fase inicial del proceso de programación, con el fin de fomentar la complementariedad de sus actividades de cooperación»,

América Latina

1.

Considera que, en su proyecto de Documento de Estrategia Regional y su proyecto de Programa Indicativo Regional para el período 2007-2010 para América Latina, la Comisión se extralimita en sus competencias de ejecución establecidas en el acto de base al seleccionar como subsector de su Sector fundamental 3 «el apoyo a proyectos de organizaciones que trabajan en pro de la comprensión mutua entre la UE y América Latina», e incluir el objetivo específico del «apoyo destinado a medidas y proyectos orientados a cuestiones de desarrollo por organizaciones especializadas en el fomento y el análisis de las relaciones entre la UE y América Latina»; considera que este elemento no es conforme al artículo 2, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) no 1905/2006, dado que el objetivo primordial de este subsector del Documento de Estrategia Regional no es la erradicación de la pobreza y que este elemento no satisface los criterios establecidos por el CAD-OCDE para la ayuda oficial al desarrollo;

Mercosur

2.

Considera que, en su proyecto de Documento de Estrategia Regional y su proyecto de Programa Indicativo Regional para el período 2007-2013 para Mercosur, la Comisión se extralimita en sus competencias de ejecución establecidas en el acto de base al incluir en la Prioridad 3, «Esfuerzos para reforzar y consolidar la participación de la sociedad civil, el conocimiento del proceso de integración regional, la comprensión mutua y la visibilidad recíproca» (objetivo al que asigna aproximadamente el 20 % de los fondos del Programa Indicativo Regional), puesto que los siguientes elementos de la Prioridad 3 no son conformes al artículo 2, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) no 1905/2006, dado que su objetivo primordial no es la erradicación de la pobreza y no satisfacen los criterios establecidos por el CAD-OCDE para la AOD:

en el ámbito destinado a reforzar el sector cinematográfico y audiovisual de Mercosur con objeto de promover la integración regional, la Comisión propone prestar apoyo a un sector próspero con el objetivo general de reforzar el conocimiento y la conciencia de la identidad regional y el proceso de integración mediante el apoyo al sector cinematográfico y audiovisual;

en el ámbito relativo a la creación de 10 centros de estudios UE-Mercosur y el apoyo a la ejecución del «Plan operativo del sector educativo del Mercosur 2006-2010», el objetivo general se describe como reforzar el conocimiento y la conciencia del proceso de integración regional; uno de los objetivos específicos consiste en apoyar la creación de 10 centros de estudios UE-Mercosur en las principales universidades de Mercosur; en particular, la iniciativa de crear centros de documentación Europa/Mercosur, establecer cátedras UE-Mercosur y crear másters en estudios sobre la UE y Mercosur está destinada al grupo de población específico compuesto por la elite culta de los países de Mercosur; dado que esta región presenta el índice mundial más elevado de desigualdad social, las acciones proyectadas acentuarían la brecha existente entre ricos y pobres en lugar de apoyar a las capas más pobres de la población;

*

* *

3.

Pide a la Comisión que retire los proyectos de Decisiones por las que se establecen Documentos de Estrategia Regionales y Programas Indicativos Regionales para Mercosur y América Latina, y que presente al Comité de gestión del ICD nuevos proyectos de decisiones que respeten plenamente las disposiciones del Reglamento (CE) no 1905/2006;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

(2)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(3)  DO L 256 de 10.10.2000, p. 19.

(4)  Artículo 1, apartado 1: «La Comunidad financiará medidas de apoyo a la cooperación con los países, territorios y regiones en desarrollo [ ...]».

(5)  CAD-OCDE, Ficha técnica de octubre de 2006, Is it ODA?, p. 1.

P6_TA(2007)0234

Hoja de ruta para el proceso constitucional de la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la hoja de ruta para el proceso constitucional de la Unión (2007/2087(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 (el Tratado Constitucional),

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea modificados por el Acta Única Europea y los Tratados de Maastricht, Ámsterdam y Niza,

Vista la Declaración de Laeken sobre el futuro de la Unión Europea, de 15 de diciembre de 2001 (1),

Vistos el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (2) a la Unión Europea y el Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (3),

Vista su Resolución, de 12 de enero de 2005, sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (4),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2006, sobre el período de reflexión: la estructura, los temas y el contexto de una evaluación del debate sobre la Unión Europea (5),

Vista su Resolución, de 14 de junio de 2006, sobre los próximos pasos para el período de reflexión y análisis sobre el futuro de Europa (6),

Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2006, sobre los aspectos institucionales de la capacidad de la Unión Europea para integrar a nuevos Estados miembros (7),

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 16 y 17 de junio de 2005, 15 y 16 de junio de 2006 y 14 y 15 de diciembre de 2006,

Vista la declaración del Presidente del Consejo Europeo ante el Parlamento el 17 de enero de 2007,

Vista la Resolución, de 14 de marzo de 2007, del Comité Económico y Social Europeo para la conmemoración del 50o aniversario de la firma de los Tratados de Roma,

Vista la Declaración por Europa aprobada por el Comité de las Regiones el 23 de marzo de 2007,

Vista la Declaración de Berlín con ocasión del 50o aniversario del Tratado de Roma, de 25 de marzo de 2007,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0197/2007),

A.

Considerando que la Unión Europea, primera experiencia con éxito de democracia supranacional de Estados y ciudadanos y ciudadanas, se enfrenta a retos nuevos y sin precedentes que, junto con las transformaciones que ha experimentado en sus sucesivas ampliaciones, los progresos del mercado interior y la mundialización, requieren la revisión de sus cimientos,

B.

Considerando que el Tratado Constitucional fue firmado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, que se comprometían así a aportar soluciones adecuadas para superar los retos a los que se enfrenta la Unión Europea, tanto en el interior como en el exterior, así como los desafíos de la ampliación a través del refuerzo de la dimensión política de la Unión Europea,

C.

Considerando que el Tratado Constitucional, especialmente sus Partes I, II y IV, se elaboró con arreglo al método de la Convención, que reunió a representantes de los Estados miembros y de los países adherentes, de la Comisión y del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales, cuyos diputados y diputadas constituyeron una mayoría, lo que reforzó su legitimidad,

D.

Considerando que la Parte III del Tratado Constitucional es fundamentalmente una codificación de los actuales Tratados en la que la Convención introdujo algunas adaptaciones y mejoras, en particular la extensión del ámbito de aplicación del fundamento jurídico de la codecisión en el procedimiento legislativo de los 37 temas actuales a 86, y que debe mantenerse para mejorar la democracia, la transparencia y la eficacia,

E.

Considerando que, hasta la fecha, dieciocho Estado miembros, que representan los dos tercios del número total y la mayoría de la población de la Unión Europea, han ratificado el Tratado Constitucional de conformidad con sus requisitos constitucionales respectivos, incluido mediante referéndum en España y Luxemburgo, mientras que otros cuatro Estados miembros han declarado estar dispuestos a proceder a la ratificación,

F.

Considerando que Francia y los Países Bajos no han podido lograr para este proceso un resultado satisfactorio como consecuencia de los resultados negativos de los referendos organizados en ambos países,

G.

Considerando que el debate público lanzado por el procedimiento de ratificación del Tratado Constitucional mostró que las dificultades no residen tanto en sus innovaciones institucionales como en algunos aspectos específicos de políticas concretas, y que las críticas han estado dirigidas principalmente a la Parte III, que concierne a las políticas y el funcionamiento de la Unión, a pesar de que dicha parte contiene, en su mayor parte, disposiciones que ya están en vigor,

H.

Considerando que muchos de los temores manifestados estaban relacionados con el contexto más que con el contenido; considerando que algunas cuestiones generadoras de gran preocupación pública, como la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior (8) y el marco financiero, ya se han resuelto,

I.

Considerando que el Consejo Europeo de los días 16 y 17 de junio de 2005 decidió abrir un período de reflexión después de los referendos en Francia y en los Países Bajos, durante el cual otros seis Estados miembros completaron sus ratificaciones, y que el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de junio de 2006 pidió a la Presidencia que explorase la posible evolución futura, antes de la reunión de los días 21 y 22 de junio de 2007, con el fin de superar la crisis constitucional,

J.

Considerando que el debate público iniciado durante el período de reflexión ha demostrado suficientemente que los problemas y los retos a los que se enfrenta la Unión Europea, expuestos por primera vez en la Declaración de Laeken y que se intentan abordar en el Tratado Constitucional, no han desaparecido, sino que, por el contrario, se han hecho más evidentes y que su resolución es cada vez más apremiante,

K.

Considerando que las reuniones parlamentarias mixtas organizadas por el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales han mostrado un reconocimiento general de que el Tratado Constitucional facilitará a la Unión Europea un marco adecuado para abordar los retos a los que se enfrenta, y han permitido constatar que sería difícil, si no imposible, que una nueva Conferencia Intergubernamental aprobara propuestas radicalmente distintas o superiores a las acordadas en 2004,

L.

Considerando que es cada vez más urgente dotar a la Unión Europea ampliada de instrumentos y medios que permitan que funcione con eficiencia, para afirmar su función en el mundo y hacer frente a las preocupaciones de sus ciudadanos y ciudadanas ante los retos que presentan, entre otros, la mundialización, el cambio climático, la seguridad del abastecimiento energético y el envejecimiento de la población,

M.

Considerando que en la Declaración de Berlín de 25 de marzo de 2007, antes mencionada, firmada por los Presidentes del Consejo Europeo, del Parlamento Europeo y de la Comisión, se establece el objetivo de «dotar a la Unión Europea de fundamentos comunes renovados de aquí a las elecciones al Parlamento Europeo de 2009»,

1.

Reitera su apoyo al contenido del Tratado Constitucional, cuyo objetivo es, como paso decisivo, conferir oficialmente a la Unión Europea su dimensión política inherente y que refuerza la eficiencia de la acción de la Unión Europea, incrementa el control democrático sobre sus procedimientos de toma de decisiones, mejora la transparencia, fortalece los derechos de los ciudadanos y ciudadanas de la Unión, representando al mismo tiempo un compromiso, y satisface las necesidades de la Unión Europea en su fase actual;

2.

Subraya que dos tercios de los Estados miembros han ratificado ya el Tratado Constitucional y otros cuatro han expresado con claridad su compromiso con las disposiciones que contiene, según se ha demostrado en la reciente reunión celebrada en Madrid por iniciativa de los Gobiernos de España y Luxemburgo;

3.

Toma nota de las preocupaciones manifestadas por los ciudadanos y ciudadanas de Francia y de los Países Bajos y del debate que ha tenido lugar en ambos países;

4.

Señala que también se han suscitado preocupaciones en otros Estados miembros, pero que los Gobiernos afectados han expresado su apoyo para encontrar una solución satisfactoria que preserve las reformas clave contenidas en el Tratado Constitucional;

5.

Recuerda la responsabilidad política de los Estados miembros que han firmado, pero no han ratificado, el Tratado Constitucional;

6.

Reitera su compromiso de lograr una solución al actual proceso constitucional de la Unión Europea basada en el contenido del Tratado Constitucional, posiblemente con una presentación diferente, pero tiene en cuenta las dificultades que han surgido en algunos Estados miembros;

7.

Apoya, a la luz de lo expuesto, los esfuerzos de la Presidencia alemana para obtener del Consejo Europeo de junio de 2007 la convocatoria de una Conferencia Intergubernamental (CIG) y la definición de una hoja de ruta que contenga un procedimiento, un mandato definido y el objetivo de alcanzar un acuerdo antes de que finalice el presente año;

8.

Recuerda la necesidad de garantizar la capacidad de tomar decisiones de la Unión Europea, la eficiencia de sus políticas y su plena legitimidad democrática, en cuya dirección el Tratado Constitucional hace progresos innegables en términos de control y procedimientos legislativos y presupuestarios, así como la necesidad de reforzar la Política Exterior y de Seguridad Común y la función de la Unión Europea en el mundo, con objeto de que le sea posible influir en la definición y la puesta en práctica de las respuestas a los retos apremiantes a los que se enfrenta la humanidad;

9.

Insiste en la preservación de todos los principios básicos contenidos en la Parte I del Tratado Constitucional, como la naturaleza dual de la Unión Europea en tanto que unión de Estados y de ciudadanos y ciudadanas, la primacía del Derecho europeo, la nueva tipología de los actos y los procedimientos, la jerarquía de las normas y la personalidad jurídica de la Unión Europea ; subraya que el Tratado Constitucional conlleva también otras mejoras importantes en cuestiones como la consolidación de los Tratados existentes y la fusión de los pilares, el reconocimiento expreso de los valores en los que se fundamenta la Unión Europea y del carácter jurídicamente vinculante de la Carta de los Derechos Fundamentales, el incremento de la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la vida política de la Unión Europea, la clarificación de las competencias respectivas de la Unión Europea y de los Estados miembros, el respeto del principio de subsidiariedad y la función específica de los Parlamentos nacionales a este respecto, sin poner en peligro el equilibrio institucional de la Unión Europea tal y como se encuentra consagrado en el Protocolo sobre subsidiariedad, y el respeto de la función de las autoridades regionales y locales;

10.

Declara que toda propuesta de modificación del Tratado Constitucional deberá obtener el mismo respaldo que en su día obtuvo la disposición que se pretende sustituir;

11.

Declara que rechazará un resultado de las negociaciones que, en comparación con el Tratado Constitucional, conduzca a una disminución de la protección de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas (insiste, en particular, en el mantenimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales, especialmente de su carácter jurídicamente vinculante) así como a menos democracia, transparencia y eficiencia en el funcionamiento de la Unión;

12.

Reconoce, en este contexto, la necesidad de tener en cuenta cuestiones importantes que se han planteado durante el período de reflexión y la conciencia de que sólo una Europa más fuerte, y no más débil, podrá hacer frente adecuadamente a las cuestiones mencionadas y de aclarar otras que ya habían sido abordadas en el Tratado Constitucional, como:

el desarrollo sostenible, en particular la lucha contra el cambio climático,

la solidaridad europea en el ámbito de la energía,

una política de migración coherente,

el modelo social europeo en el contexto del cambio demográfico y la mundialización,

el terrorismo,

el diálogo entre civilizaciones,

unos mecanismos comunes eficientes para la coordinación de las políticas económicas en la zona del euro, salvaguardando las competencias del Banco Central Europeo en la política monetaria de conformidad con los Tratados,

los criterios y procedimientos de la Unión en lo relativo a la ampliación;

13.

Considera que, en vista del éxito del método de la Convención para la elaboración del proyecto de Tratado, es necesario mantener en la solución del proceso constitucional los principios básicos de participación parlamentaria, asociación de la sociedad civil y plena transparencia;

14.

Recuerda que el Parlamento, como única institución de la Unión Europea elegida directamente por los ciudadanos y ciudadanas, debe participar plenamente en la CIG a todos los niveles, y en mayor medida que durante la CIG de 2003-2004;

15.

Pide además el establecimiento, paralelamente a la participación activa de los representantes del Parlamento Europeo en la CIG, de una conferencia interinstitucional para mantener informado al Parlamento Europeo y aportar una importante contribución a la construcción de un consenso entre partidos y a nivel transnacional en la CIG;

16.

Reitera su adhesión al mecanismo de la Convención desde el momento en que los Jefes de Estado o de Gobierno deseen emprender una revisión en profundidad de los textos actuales;

17.

Pide a la Comisión que desempeñe plenamente su función en las próximas negociaciones y que prepare propuestas de adaptación del Tratado Constitucional en los aspectos a que se refiere el apartado 12;

18.

Subraya la importancia del diálogo entre los Parlamentos nacionales y sus respectivos Gobiernos durante toda la CIG, y expresa su voluntad de mantener, durante la próxima fase de negociación, un estrecho contacto con los Parlamentos nacionales, así como con el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo y con los interlocutores sociales europeos, las comunidades religiosas y la sociedad civil;

19.

Pide que concluya el proceso de ratificación del nuevo Tratado antes de finales de 2008, con objeto de que el próximo Parlamento, que se elegirá en 2009, pueda iniciar su mandato bajo las disposiciones del nuevo Tratado;

20.

Requiere a todos los Estados miembros que coordinen sus procesos de ratificación para que se completen simultáneamente;

21.

Manifiesta su intención de emitir su dictamen sobre la convocatoria de la CIG de conformidad con el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea a la luz de los criterios recogidos en la presente Resolución;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo.


(1)  Consejo Europeo de Laeken, Anexo 1, p. 19.

(2)  DO L 236 de 23.9.2003, p. 17.

(3)  DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.

(4)  DO C 247 E de 6.10.2005, p. 88.

(5)  DO C 287 de 24.11.2006, p. 306.

(6)  DO C 300 E de 9.12.2006, p. 267.

(7)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0569.

(8)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

P6_TA(2007)0235

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones

Unidas Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre el 5o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones sobre la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobadas desde 1996, en particular su Resolución sobre el resultado de las negociaciones sobre el Consejo de Derechos Humanos y el 62o período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 16 de marzo de 2006 (1), así como las de 29 de enero de 2004, sobre las relaciones entre la Unión Europea y las Naciones Unidas (2), de 9 de junio de 2005, sobre la reforma de las Naciones Unidas (3), de 29 de septiembre de 2005, sobre el resultado de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas (14-16 de septiembre de 2005) (4), y de 26 de abril de 2007, relativa al Informe anual sobre los Derechos Humanos en el mundo (2006) y la política de la UE a este respecto (5),

Vistas sus resoluciones de urgencia sobre los derechos humanos y la democracia,

Vista la Resolución A/RES/60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se establece el Consejo de Derechos Humanos,

Vistos los anteriores períodos de sesiones del CDH,

Visto el próximo 5o período de sesiones del CDH,

Visto el resultado de la laborde los grupos de trabajo sobre el método de denuncias, el examen periódico universal, el mecanismo futuro de asesoramiento especializado, la agenda, el programa de trabajo anual, los métodos de trabajo, el reglamento y la revisión de los Procedimientos Especiales,

Vistos los resultados de las elecciones al CDH de las Naciones Unidas celebradas el 17 de mayo de 2007,

Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que el respeto, el fomento, la protección y el carácter universal de los derechos humanos forman parte del acervo ético y jurídico de la Unión Europea y constituyen una de las piedras angulares de la unidad e integridad europeas,

B.

Considerando que las Naciones Unidas constituyen probablemente, tanto en la actualidad como en el pasado, una de las organizaciones más adecuadas para abordar con carácter global las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y los desafíos a los que se enfrenta la humanidad hoy en día,

C.

Considerando que el CDH podría ser una plataforma eficaz para reforzar la protección y el fomento de los derechos humanos en el marco de las Naciones Unidas,

D.

Considerando que el 5o período de sesiones del CDH será crucial a este respecto dado que se completará la revisión de los mecanismos y mandatos y se desarrollarán las modalidades del examen periódico universal,

E.

Considerando que la credibilidad del CDH depende de la adopción de estas reformas y mecanismos de modo que se refuerce su capacidad de lucha contra las violaciones de los derechos humanos en el mundo,

F.

Considerando que se ha creado una delegación ad hoc del Parlamento Europeo para el 5o período de sesiones del CDH, tal y como se hizo el año pasado y, anteriormente, en el caso de la Comisión deDerechos Humanos de las Naciones Unidas, la predecesora del CDH,

1.

Toma nota de los resultados del trabajo realizado durante el primer año de existencia del CDH; acoge con satisfacción el ambicioso programa que se ha fijado el propio Consejo, que incluye la revisión de sus procedimientos y métodos de trabajo, en particular en lo que se refiere al desarrollo y la aplicación del examen periódico universal y la revisión de los Procedimientos Especiales;

2.

Acoge con satisfacción la organización de períodos de sesiones especiales para responder a crisis urgentes; no obstante, expresa su preocupación, por que el CDH no haya adoptado medidas para abordar muchas de las situaciones más urgentes que se registran en el mundo en materia de derechos humanos;

3.

Lamenta, en particular, la debilidad de la Resolución del CDH sobre Darfur, así como la decisión adoptada de conformidad con el procedimiento confidencial de interrumpir el examen de las denuncias por violaciones de los derechos humanos en Irán y en Uzbekistán en el marco del procedimiento 1503; asume que la confidencialidad del procedimiento 1503 no ha dado los resultados esperados en términos de mayor cooperación por parte de las autoridades afectadas; pide que se introduzcan procedimientos más transparentes;

4.

Acoge con satisfacción la firma de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas, exactamente un año después de su adopción por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas; pide a todos los Estados miembros de la ONU que ratifiquen esta Convención y reafirma su apoyo decidido a la campaña de firma y ratificación;

5.

Observa los resultados de la elección de 14 nuevos miembros del CDH por la Asamblea General de las Naciones Unidas el pasado 17 de mayo de 2007;

6.

Acoge con satisfacción que Belarús no haya sido elegida miembro del CDH teniendo en cuenta que cuatro meses antes había sido condenada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por violaciones de los derechos humanos y por su falta de cooperación con los Procedimientos Especiales;

7.

Hace un llamamiento a favor de la organización de elecciones competitivas en todas las regiones para ofrecer a los Estados miembros de las Naciones Unidas una posibilidad real de elección; lamenta que hayan sido elegidos algunos países con un historial problemático en materia de derechos humanos por haberse hecho tabla rasa;

8.

Reafirma la necesidad de que los miembros del CDH cumplan su obligación de cooperar plenamente con los Procedimientos Especiales para resaltar el papel que les corresponde en el mantenimiento del carácter universal de los derechos humanos;

9.

Insta a la UE a que siga solicitando la adopción de unos criterios para la elección al CDH, así como la suspensión de la aplicación de las promesas electorales de los Estados miembros de la ONU;

10.

Hace hincapié en que la credibilidad y la eficacia del CDH en materia de protección de los derechos humanos se basa en la cooperación con los Procedimientos Especiales y en su aplicación plena, así como en la adopción de reformas y mecanismos que refuercen su capacidad para luchar contra las violaciones de los derechos humanos en el mundo;

Examen de los procedimientos y mecanismos

11.

Considera que el mecanismo del examen periódico universal puede contribuir a mejorar el carácter universal de la supervisión de los compromisos y las prácticas en materia de derechos humanos en todo el mundo, al someter a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a un mismo trato y control;

12.

Subraya que este objetivo sólo podrá alcanzarse si el examen conlleva la participación de expertos independientes en todas las fases del proceso y un mecanismo de seguimiento eficaz y orientado a los resultados; manifiesta su profunda preocupación ante la tendencia actual a este respecto;

13.

Pide, por consiguiente, a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que garanticen que el examen se basa en información objetiva y fiable, así como en unas normas comunes en materia de examen, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros compromisos y obligaciones, incluidas las promesas electorales;

14.

Solicita que en el proceso de examen se incluyan disposiciones orientadas al seguimiento, que exijan a los Estados objeto de examen que informen al CDH sobre la aplicación de las recomendaciones;

15.

Subraya la importancia de la transparencia del proceso para todos los participantes y todas las partes interesadas, así como la importancia de la participación real de las ONG a lo largo de todo el proceso;

16.

Subraya que los Procedimientos Especiales constituyen el núcleo de los mecanismos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y desempeñan un papel vital en la protección y el fomento de los derechos humanos;

17.

En consecuencia, urge a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, a que protejan la independencia de estos Procedimientos Especiales frente a la influencia política de los gobiernos, y a que garanticen que las recomendaciones derivadas de sus intervenciones y de los resultados de sus investigaciones se mantengan como elemento esencial de la calidad del ejercicio;

18.

Manifiesta su gran preocupación, en este sentido, por el proyecto de Código de Conducta para los Procedimientos Especiales, presentado en nombre del Grupo Africano, que debilita considerablemente los mecanismos y su capacidad de protección;

19.

Subraya que, en caso de que se adopte ese Código de Conducta, debería limitarse a la ética profesional y los principios de los titulares de mandatos y especificar las obligaciones de los Estados de cooperar con los Procedimientos Especiales, en particular respetando su independencia y facilitando su trabajo;

20.

Solicita un apoyo permanente a los Procedimientos Especiales, tanto económico como en lo que se refiere al personal;

21.

Subraya que el examen de los mandatos de los Procedimientos Especiales debe llevarse a cabo previa consulta a los distintos titulares de mandatos para no debilitar la capacidad de protección del sistema de procedimientos; en particular, subraya, que el examen periódico universal, junto con las sesiones especiales, debe constituir un mecanismo adicional para abordar los abusos de los derechos humanos y no debe sustituir a los Procedimientos Especiales con mandatos por país;

22.

Observa que la agenda del CDH debe combinar la previsibilidad y la flexibilidad con objeto de poder abordar las crisis que surjan en materia de derechos humanos;

Participación de la UE

23.

Reconoce la participación activa de la UE y de sus Estados miembros durante el primer año de trabajo del CDH de las Naciones Unidas, y confía en que la Presidencia del CDH que ejercerá Rumanía culmine con éxito;

24.

Pide a la UE que reafirme y consolide su firme posición en relación con las preocupaciones arriba expuestas, especialmente por lo que respecta al examen periódico universal y al examen de los Procedimientos Especiales, que son esenciales para el futuro funcionamiento eficaz del CDH; pide a la UE que rechace todo compromiso que pueda poner en peligro la capacidad del CDH para desempeñar plenamente su labor de protección y fomento de los derechos humanos en todo el mundo;

25.

Reitera su llamamiento a la UE para que utilice con mayor eficacia su ayuda y apoyo político a los países terceros, a fin de ofrecerles un incentivo para que cooperen con el CDH;

26.

Considera que los Estados miembros de la UE deben actuar de forma coherente y coordinada para contribuir al éxito del CDH;

27.

Espera con interés los estudios encargados por la Subcomisión de Derechos Humanos sobre los historiales de los miembros del CDH en materia de derechos humanos y sobre la eficacia del papel que desempeñan los Estados miembros de la UE en el CDH;

28.

Pide a los países que han celebrado acuerdos con la UE que incluyen cláusulas de derechos humanos que cooperen con la UE con vistas a aumentar el potencial del CDH para promover los derechos humanos en todo el mundo; pide a sus delegaciones y asambleas interparlamentarias que examinen este aspecto en sus reuniones;

29.

Encarga a la delegación del Parlamento Europeo para el 5o período de sesiones del CDH que se haga eco de las preocupaciones recogidas en la presente Resolución, pide a la delegación que informe de su visita a la Subcomisión de Derechos Humanos, y considera adecuado continuar enviando una delegación del Parlamento Europeo a las sesiones importantes del Consejo;

*

* *

30.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la 61a Asamblea General de la ONU, al Presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Grupo de trabajo UE-ONU creado por la Comisión de Asuntos Exteriores.


(1)  DO C 291 E de 30.11.2006, p. 409.

(2)  DO C 96 E de 21.4.2004, p. 79.

(3)  DO C 124 E de 25.5.2006, p. 549.

(4)  DO C 227 E de 21.9.2006, p. 582.

(5)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0165.

P6_TA(2007)0236

Estatuto social de los artistas

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre el estatuto social de los artistas (2006/2249(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia marco contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades para todos» (COM(2005) 0224),

Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI» (COM(2006) 0708),

Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2002, sobre la importancia y el dinamismo del teatro y de las artes del espectáculo en la Europa ampliada (1),

Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2003, sobre las industrias culturales (2),

Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre los nuevos desafíos del circo en cuanto elemento de la cultura de Europa (3),

Visto el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (4),

Visto el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (5),

Vista la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (6),

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 1999, sobre la situación y el papel de los artistas en la Unión Europea (7),

Vista la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (8),

Vista la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (9),

Vista la Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de marzo de 2000 en el Asunto C-178/97, Barry Banks y otros contra Théâtre Royal de la Monnaie (10),

Vista la Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de junio de 2006 en el Asunto C-255/04, Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (11),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0199/2007),

A.

Considerando que el arte también puede contemplarse como un trabajo y una profesión,

B.

Considerando que tanto las sentencias mencionadas como la Directiva 96/71/CE se aplican más específicamente a las actividades de los artistas intérpretes o ejecutantes,

C.

Considerando que para ejercer el arte al más alto nivel, hace falta interesarse desde muy joven por el universo del espectáculo y la cultura y poseer las claves de acceso a las principales obras de nuestro patrimonio cultural,

D.

Considerando que, en varios Estados miembros, determinados profesionales del sector artístico no cuentan con un estatuto jurídico,

E.

Considerando que la flexibilidad y la movilidad son indisociables en el marco del ejercicio de las profesiones artísticas,

F.

Considerando que ningún artista, en ningún momento de su carrera profesional, está totalmente protegido contra la precariedad,

G.

Considerando que la contrapartida obligatoria a la naturaleza aleatoria y a veces incierta de la profesión artística es la garantía de un protección social segura,

H.

Considerando que todavía hoy en día en Europa a un artista le resulta prácticamente imposible reorientar su carrera profesional,

I.

Considerando que debe facilitarse el acceso de los artistas a la información sobre sus condiciones de trabajo, movilidad, desempleo, salud y jubilación,

J.

Considerando que la predisposición artística, los dones naturales y el talento pocas veces resultan suficientes para abrir la vía hacia una carrera artística profesional,

K.

Considerando que aún no se han desarrollado suficientemente los contratos de aprendizaje y/o de cualificación adaptados a cada disciplina artística,

L.

Considerando que es necesario fomentar las oportunidades de reciclaje profesional de los artistas,

M.

Considerando que la libre circulación de los trabajadores de los nuevos Estados miembros, incluidos los artistas, sigue sujeta a determinadas restricciones debidas a la posibilidad de establecer un régimen transitorio en el Tratado de adhesión,

N.

Considerando que las producciones artísticas reúnen a menudo a artistas europeos y extracomunitarios cuya movilidad se ve con frecuencia frenada por la dificultad de obtener visados a medio plazo,

O.

Considerando que las estancias de los artistas en un Estado miembro son casi siempre estancias de corta duración (inferior a tres meses),

P.

Considerando que el conjunto de estos problemas ligados a la movilidad transfronteriza, principal característica de las profesiones artísticas, pone de relieve la necesidad de prever medidas concretas en este ámbito,

Q.

Considerando que es fundamental diferenciar las actividades artísticas para aficionados de las actividades artísticas profesionales,

R.

Considerando que debe garantizarse de manera eficaz la integración de las enseñanzas artísticas en los programas académicos de los Estados miembros,

S.

Considerando que la Convención de la Unesco antes mencionada constituye una excelente base para el reconocimiento de la importancia de las actividades de los profesionales de la creación artística,

T.

Considerando que la Directiva 2001/29/CE exige que los Estados miembros que aún no lo hacen habrán de prever una compensación equitativa a favor de los autores en caso de excepciones o limitaciones al derecho de reproducción (reprografía, copia personal, etc.),

U.

Considerando que la Directiva 2006/115/CE establece los derechos exclusivos de los que son titulares sobre todo los artistas intérpretes y su derecho irrenunciable a una remuneración equitativa,

V.

Considerando que los derechos patrimoniales y jurídicos de los autores y de los artistas intérpretes constituyen el reconocimiento de su trabajo creativo y de su contribución a la cultura en general,

W.

Considerando que la creación artística es parte del desarrollo del patrimonio cultural y se nutre de obras anteriores, en las que se inspira, y cuya protección está a cargo de los Estados miembros,

Mejora de la situación del artista en Europa

Situación contractual

1.

Pide a los Estados miembros que elaboren o pongan en práctica un marco jurídico e institucional con el fin de apoyar la creación artística mediante la adopción o aplicación de un conjunto de medidas coherentes y globales que incluyan la situación contractual, la seguridad social, el seguro de enfermedad, la fiscalidad directa e indirecta y la conformidad con las normas europeas;

2.

Subraya la conveniencia de tomar en consideración la naturaleza atípica de los métodos de trabajo del artista;

3.

Señala que es necesario tener en cuenta la naturaleza atípica y precaria de todas las profesiones escénicas;

4.

Anima a los Estados miembros a que desarrollen la creación de contratos de aprendizaje o de cualificación en los oficios artísticos;

5.

En consecuencia, sugiere a los Estados miembros que favorezcan el reconocimiento de la experiencia profesional de los artistas;

Protección del artista

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, previa consulta con el sector artístico, creen un «registro profesional europeo» para los artistas, del estilo de Europass, en el que consignar su estatuto, la naturaleza y la duración sucesiva de los contratos así como los datos de sus empleadores o de los prestadores de servicios que les contratan;

7.

Anima a los Estados miembros a que mejoren la coordinación y el intercambio de buenas prácticas y de información;

8.

Insta a la Comisión a que elabore, en cooperación con el sector, una guía práctica uniformizada y comprensible, dirigida tanto a los artistas europeos como a las instancias interesadas en las administraciones, que recoja todas las disposiciones en materia de seguro de enfermedad, desempleo y jubilación vigentes tanto a nivel nacional como europeo;

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en función de los acuerdos bilaterales aplicables, estudien la posibilidad de adoptar iniciativas que garanticen la transferencia de los derechos a pensión y de seguridad social de los artistas procedentes de terceros países cuando éstos regresen a sus países de origen y que tenga en cuenta la experiencia laboral adquirida en un Estado miembro;

10.

Anima a la Comisión a que ponga en marcha un proyecto piloto para probar una tarjeta electrónica europea de seguridad social específica para los artistas europeos;

11.

Considera efectivamente que dicha tarjeta, que permitiría disponer de toda la información sobre el artista, sería el remedio a algunos de los problemas inherentes a su profesión;

12.

Subraya la necesidad de establecer un distinción clara entre la movilidad específica de los artistas y la de los trabajadores de la Unión Europea en general;

13.

Solicita pues a la Comisión que informe sobre los progresos realizados en relación con dicha movilidad específica;

14.

Pide a la Comisión que identifique de manera formal los ámbitos culturales en los que sea manifiesto el riesgo de fuga de creatividad y talentos, y a los Estados miembros que favorezcan medidas que fomenten que sus artistas permanezcan o regresen al territorio de los Estados miembros;

15.

Pide además a los Estados miembros que presten especial atención al reconocimiento a nivel comunitario de los diplomas y otros certificados expedidos por todos los conservatorios, las escuelas nacionales artísticas europeas y otras escuelas oficiales de artes escénicas a fin de que sus titulares puedan trabajar y estudiar en todos los Estados miembros, de acuerdo con el proceso de Bolonia; en este sentido, anima a los Estados miembros a fomentar estudios artísticos reglados que ofrezcan una buena formación personal y profesional que permita al alumnado desarrollar su talento artístico, pero que también le proporcione conocimientos generalistas que le capaciten para otros ámbitos profesionales; destaca también que es importante presentar iniciativas a escala europea para facilitar el reconocimiento de los diplomas y otros certificados expedidos por los conservatorios y las escuelas artísticas nacionales de terceros países, con el fin de favorecer la movilidad de los artistas hacia los Estados miembros;

16.

Pide a la Comisión que adopte una «carta europea para la creación artística y sus condiciones de ejercicio» sobre la base de una iniciativa como la de la Unesco, con objeto de reafirmar la importancia de las actividades de los profesionales de la creación artística y de facilitar la integración europea;

17.

Pide a los Estados miembros que eliminen cualquier tipo de restricción relativa al acceso de los artistas de los nuevos Estados miembros al mercado laboral;

18.

Pide a los Estados miembros que aún no le hayan hecho que, dentro del respeto de la Directiva 2006/115/CE y de la Directiva 2001/29/CE, organicen de manera eficaz la recaudación de todas las compensaciones equitativas por derechos de reproducción y de la justa remuneración que corresponde a los titulares de los derechos de autor y derechos afines;

19.

Pide a la Comisión que elabore un estudio en el que se analicen las medidas adoptadas por los Estados miembros para garantizar de manera efectiva a los titulares de derechos de autor y derechos afines la compensación equitativa que les corresponde como contrapartida por las excepciones legales adoptadas por los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2001/29/CE y por la explotación legal de sus derechos consagrados en la Directiva 2006/115/CE;

20.

Pide a la Comisión que elabore un estudio en el que se analicen las medidas adoptadas por los Estados miembros para destinar una parte de los ingresos procedentes del cobro del derecho a una compensación equitativa para los titulares de derechos de autor y derechos afines, a las ayudas a la creación y a la protección social y financiera de los artistas, y que también se analicen los instrumentos jurídicos y las herramientas que podrían utilizarse para contribuir a financiar la protección de los artistas europeos vivos;

21.

Considera que sería deseable que los Estados miembros estudiaran la posibilidad de prestar a los artistas una ayuda suplementaria además de las ya en vigor, previendo por ejemplo una exacción sobre la explotación comercial de las creaciones originales y de sus interpretaciones libres de derechos;

Política de visados: movilidad y empleo de los nacionales de terceros países

22.

Subraya la necesidad de tomar en consideración las dificultades a que se enfrentan actualmente algunos artistas europeos y extracomunitarios para obtener un visado con vistas a la expedición de un permiso de trabajo y las incertidumbres que de ello se derivan;

23.

Destaca que los artistas que disponen de contratos de trabajo a corto plazo afrontan dificultades para cumplir las condiciones de concesión de visados y permisos de trabajo;

24.

Pide a la Comisión que reflexione acerca de los actuales sistemas de visados y de permisos de trabajo para los artistas, así como que prepare una normativa comunitaria en este ámbito que pueda desembocar en la creación de un visado temporal específico para los artistas tanto europeos como extracomunitarios, como ya es el caso en determinados Estados miembros;

Formación permanente y reconversión

25.

Pide a los Estados miembros que creen estructuras de formación y de aprendizaje especializadas, destinadas a los profesionales del sector de la cultura, a fin de desarrollar una verdadera política de empleo en este ámbito;

26.

Insta a la Comisión a que reúna todas las investigaciones y publicaciones existentes y a que evalúe en un estudio la consideración que se da actualmente en la Unión Europea a enfermedades profesionales específicas de los oficios artísticos, como la artritis;

27.

Recuerda que todos los artistas ejercen su actividad de forma permanente, que no se limita a las horas de las representaciones artísticas o de las actuaciones escénicas;

28.

Recuerda en este sentido que los períodos de ensayo son tiempo de trabajo efectivo de pleno derecho, y que es urgente que se tenga en cuenta el conjunto de estos períodos de actividad al determinar la vida laboral, tanto en relación con los períodos de desempleo como a efectos de pensiones;

29.

Pide a la Comisión que evalúe el nivel real de cooperación europea y de los intercambios en el ámbito de la enseñanza profesional de las artes escénicas, y que promueva estos aspectos en el marco de los programas de formación permanente y Cultura 2007, así como en el del Año Europeo para la Educación y la Cultura 2009;

Hacia una reestructuración de las actividades para los aficionados

30.

Insiste en la necesidad de apoyar todas las actividades artísticas y culturales llevadas a cabo, en particular, a favor de públicos socialmente desfavorecidos a fin de mejorar su integración;

31.

Destaca la importancia de las actividades artísticas para aficionados como elemento clave en la integración de las comunidades locales y como factor que favorece el desarrollo de la sociedad civil;

32.

Hace hincapié en el hecho de que los artistas sin formación específica, pero que deseen iniciar una carrera artística profesional, deberían recibir información adecuada sobre ciertos aspectos de la profesión;

33.

Pide en este sentido a los Estados miembros que alienten y promuevan las actividades para aficionados en relación permanente con los artistas profesionales;

Garantizar la formación artística y cultural desde la más temprana edad

34.

Pide a la Comisión que elabore un estudio sobre la educación artística en la Unión Europea (sus contenidos, el tipo de formación —reglada o no—, los resultados y las salidas profesionales) y que le informe de los resultados en un plazo de dos años;

35.

Pide a la Comisión que aliente y apoye la movilidad de los estudiantes europeos de las disciplinas artísticas, intensificando los programas de intercambio entre estudiantes de los conservatorios y las escuelas artísticas nacionales, tanto dentro como fuera de la Unión Europea;

36.

Pide a la Comisión que prevea la financiación de medidas y proyectos piloto que permitan, en particular, definir los modelos apropiados en materia de educación artística en el entorno escolar mediante la creación de un sistema europeo de intercambio de informaciones y de experiencias destinado a los docentes encargados de las enseñanzas artísticas;

37.

Recomienda a los Estados miembros que intensifiquen la formación de los docentes encargados de la educación artística;

38.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la posibilidad de crear un fondo de movilidad europea, del estilo de Erasmus, destinado al intercambio de profesores y jóvenes artistas; a este respecto, recuerda la importancia que concede al aumento del presupuesto europeo destinado a la cultura;

39.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha una campaña de información como garantía de la calidad de la educación artística;

*

* *

40.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO C 300 E de 11.12.2003, p. 156.

(2)  DO C 76 E de 25.3.2004, p. 459.

(3)  DO C 233 E de 28.9.2006, p. 124.

(4)  DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.

(5)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.

(6)  DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.

(7)  DO C 175 de 21.6.1999, p. 42.

(8)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 28.

(9)  DO L 372 de 27.12.2006, p. 12.

(10)  Recopilación de Jurisprudencia 2000, página I-02005.

(11)  Recopilación de Jurisprudencia 2006, página I-05251.

P6_TA(2007)0237

Estado de previsiones del Parlamento Europeo para el ejercicio 2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2008 (2007/2018(BUD))

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 272, apartado 2, del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, su artículo 31,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2),

Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2008 - Secciones II, IV, V, VI, VII, VIII y IX - y sobre el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento Europeo (Sección I) para el procedimiento presupuestario 2008 (3),

Visto el informe del Secretario General a la Mesa con vistas al establecimiento del anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento para el ejercicio 2008,

Visto el anteproyecto de estado de previsiones establecido por la Mesa el 28 de marzo de 2007, de conformidad con el artículo 22, apartado 6, y el artículo 73 del Reglamento del Parlamento,

Visto el artículo 73 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0202/2007),

A.

Considerando que el tipo de aumento de la rúbrica 5 (Gastos administrativos) del marco plurianual para 2008 es del 4,8 %, un valor superior a la tasa de inflación, que es del 2%,

B.

Considerando que el presupuesto 2008 debería establecerse en el nivel presupuestario de 2007, con un aumento correspondiente a la tasa de inflación, el 2%, excepto si existen motivos específicos que justifiquen lo contrario,

C.

Considerando que 2008 será el último año completo antes de las próximas elecciones al Parlamento Europeo,

D.

Considerando que las prioridades políticas para 2008 son la prestación de servicios eficaces a los diputados para poder legislar mejor, el refuerzo de la eficacia de las herramientas de comunicación del Parlamento Europeo y de sus grupos políticos, y la mejora de la asignación del presupuesto,

E.

Considerando que la estimación de los costes de varios nuevos proyectos aprobados por la Mesa el 28 de marzo de 2007 no se conocerá hasta que se presente la nota rectificativa en septiembre,

Aspectos financieros

1.

Recuerda que el presupuesto 2008 debería ser un «presupuesto para el contribuyente de la UE», centrado en una conducta presupuestaria responsable por parte de todos los actores que intervienen en el proceso, y que las decisiones sobre los recursos financieros deben basarse en razonamientos sólidos;

2.

Recuerda la recomendación para 2008, aprobada en la citada Resolución de 29 de marzo de 2007, de, por una parte, establecer el presupuesto a un nivel que permita a la institución trabajar con la máxima eficacia dentro de un nivel racional de recursos financieros, sobre la base de unas necesidades presupuestarias justificadas y reales y, por otra parte, de limitar el incremento del presupuesto del Parlamento Europeo al ajuste de los precios corrientes;

3.

Subraya, en este contexto, que el proceso de adquisición de los edificios del Parlamento Europeo en sus tres lugares de trabajo debería conllevar a largo plazo considerables economías para el contribuyente de la UE; está dispuesto a considerar la posibilidad de utilizar la parte necesaria del margen entre la tasa de inflación y el tipo de aumento previsto en el marco plurianual, en función de las necesidades financieras que surjan de la situación específica de la propiedad de los locales del Parlamento;

4.

Recuerda que en la mencionada Resolución sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2008 se acordó que todas las solicitudes presupuestarias deberían basarse en necesidades justificadas; observa que no se ha proporcionado a la Autoridad Presupuestaria información suficientemente detallada y precisa sobre todas las asignaciones presupuestarias; señala que el anteproyecto de estado de previsiones para 2008 prevé un importe de 55 000 000 euros en el capítulo 10 6 («Reserva para proyectos prioritarios en desarrollo») y de 10 300 000 euros para la campaña preelectoral sin proporcionar una justificación detallada de estos importes; recuerda que en las orientaciones se insiste en que, a no ser que haya una justificación basada en necesidades reales, el presupuesto del Parlamento para 2008 debe establecerse al nivel de 2007, teniendo en cuenta las adaptaciones a los precios corrientes y garantizando que no se perjudica el funcionamiento eficaz de la institución; reitera que el 20 % de la rúbrica 5 debe constituir el límite máximo del presupuesto; expresa su decepción por el hecho de que la Mesa fije el nivel del presupuesto en 1 491 400 000 euros, lo que representa el máximo del 20 % de la rúbrica 5;

5.

Destaca que el proyecto de estado de previsiones para 2008 incluye un aumento del 6,7% con respecto al presupuesto 2007 pese a los ahorros realizados al dejarse de traducir el acta literal de las sesiones (9 000 000 euros) y con la transferencia a la Comisión de la gestión de los costes relacionados con las indemnizaciones de cese de funciones;

6.

Tiene la intención de examinar detalladamente las propuestas de proyectos contempladas en el capítulo 10 6 («Reserva para proyectos prioritarios en desarrollo»); insiste en que la información relativa a esos proyectos debe facilitarse con la debida antelación a su comisión competente; prefiere, en esta fase, consignar una mención «pro memoria» («p.m.») en el capítulo 10 4 («Reserva para la política de información y comunicación») y en el capítulo 10 6 («Reserva para proyectos prioritarios en desarrollo»), lo que permitirá establecer el presupuesto en 1 436 400 000 euros, es decir, con un incremento del 2,8% con respecto al presupuesto 2007; está dispuesto a tomar una decisión sobre el importe que debe asignarse a estos proyectos una vez que se presente información concreta;

7.

Manifiesta su preocupación por el elevado nivel de las transferencias de remanentes en los últimos años, que se elevaron a 124 144 556 euros en 2005 y a 105 871 425 euros en 2006; recuerda que numerosas solicitudes de transferencias realizadas a lo largo del año modifican la asignación decidida por la Autoridad Presupuestaria; pide a la administración que calcule los créditos con mayor exactitud;

8.

Observa que, en 2008, el Estado belga reembolsará al Parlamento Europeo un pago anticipado de 22 700 000 euros realizado cuando se tomó la decisión sobre la construcción de los locales actuales en Bruselas; observa, por otra parte, que estos créditos se consignarán en ingresos afectados y sólo se utilizarán para financiar los gastos inmobiliarios;

Política de información

9.

Toma nota de las propuestas de asignar un presupuesto total de 41 800 000 euros a la política de información, lo que incluirá 10 300 000 euros para una campaña de sensibilización con miras a las elecciones europeas de 2009, 9 000 000 euros para la puesta en práctica del canal de televisión parlamentaria (WebTV), 15 700 000 euros para el Centro Audiovisual y 6 800 000 euros para completar la construcción del Centro de Visitantes;

10.

Acoge favorablemente la iniciativa de la Mesa de proponer una campaña de información sobre las próximas elecciones europeas; lamenta, no obstante, que las acciones propuestas en el contexto de esta campaña no se vayan a definir antes de finales de 2007; pide a la administración que presente una propuesta antes de la primera lectura del presupuesto, e insiste en que se incluyan propuestas relevantes que apoyen la comunicación directa con los ciudadanos; a la espera de la presentación de información más detallada sobre la utilización de esos fondos, decide colocar el importe de 10 300 000 euros consignado para la financiación de los gastos relacionados con las elecciones en el capítulo 10 0 («Créditos provisionales») y reducir, en consecuencia, las correspondientes líneas presupuestarias;

11.

Considera que el desarrollo de un programa específico, similar al de los grupos de visitantes, que se centre en los medios de comunicación pequeños y locales, sería útil para los diputados como uno de los medios más eficaces de concienciar a los ciudadanos de la Unión sobre las actividades del Parlamento Europeo; pide a los Cuestores que examinen la viabilidad de facilitar a cada diputado los créditos necesarios para invitar los periodistas locales a acudir al Parlamento Europeo;

12.

Observa que el proyecto WebTV se va a retrasar considerablemente hasta el otoño de 2007; subraya que los créditos asignados y consignados en el capítulo 10 4 («Reserva para la política de información y comunicación») en el presupuesto 2007 no se utilizarán como se había previsto inicialmente; considera que este importe puede prorrogarse a 2008, a condición de que se apruebe definitivamente el prototipo, y que, en consecuencia, podría cubrir las necesidades del ejercicio; por consiguiente, considera que los 9 000 000 euros solicitados para 2008 deberían consignarse en el Capítulo 10 1 («Reserva para imprevistos») a la espera de una estimación más precisa del coste del proyecto, en caso de que se apruebe, y de más información acerca de la capacidad de absorción de dicho importe;

13.

Reconoce que los créditos presupuestarios solicitados para completar la construcción del Centro de Visitantes y el Centro Audiovisual corresponden a las previsiones iniciales; subraya que su ejecución dependerá en gran medida de las fechas de entrega de los edificios D4 y D5, que podrían sufrir ligeros retrasos, de conformidad con la información facilitada por el Secretario General a la Mesa el 12 de marzo de 2007; pide a la administración, por tanto, que mantenga informada a su comisión competente de forma que ésta pueda proceder a realizar los ajustes necesarios en el presupuesto 2008;

Multilingüismo

14.

Está dispuesto a examinar una propuesta de reestructuración del servicio de interpretación, insistiendo al mismo tiempo en que la administración aplique más activamente el código de conducta sobre multilingüismo, con objeto de garantizar una asistencia lingüística adecuada y eficaz a los diputados, sobre todo en las reuniones oficiales de los órganos del Parlamento, y evitar toda deficiencia, uso irresponsable o abuso de este servicio; está dispuesto a examinar, dentro de este marco, la posible ampliación de este servicio a una asistencia lingüística más personal; recuerda que todos los diputados deben ser tratados con equidad, independientemente de su lengua nativa;

15.

Señala que toda recomendación relativa al servicio de interpretación debería tener en cuenta el informe del Tribunal de Cuentas y basarse en un sistema de control de calidad general que incluya indicadores cualitativos;

16.

Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que frecuentemente las traducciones de los documentos no están disponibles en todas las lenguas para los debates en comisión: una situación que tiene un impacto negativo en los trabajos de las comisiones e implica una utilización ineficaz de los recursos disponibles (en particular, dada la multiplicación de reuniones extraordinarias); insiste en que es vital adoptar todas las medidas necesarias para tener un sistema de traducción eficaz con el fin de garantizar la igualdad de trato de todos los diputados y el desarrollo ordenado de las actividades parlamentarias; insta a la administración a realizar todos los esfuerzos necesarios para proporcionar los medios apropiados y una organización adecuada del servicio de traducción, con el fin de evitar las deficiencias y el consiguiente incremento de los costes, en particular cuando los plazos de las decisiones están establecidos en el Tratado;

Edificios

17.

Manifiesta su sorpresa ante el considerable aumento de la partida 2000 («Alquileres»), de 5 131 200 euros, que absorbe la mitad de los ahorros realizados gracias a la compra de los edificios de Estrasburgo; es consciente de que el aumento del 19,85 % se basa en la evolución del mercado inmobiliario y en la necesidad de alquilar un edificio adicional en Luxemburgo durante el tiempo que duren los trabajos de ampliación del edificio KAD; recomienda que la administración tenga en cuenta estos factores antes de proponer nuevas adquisiciones de oficinas exteriores, que no pueden considerarse prioritarias en relación con los tres lugares de trabajo;

18.

Toma nota del retraso de la construcción de la ampliación del edificio KAD, debido principalmente a la decisión del Estado luxemburgués de renunciar a la creación de una zona comercial; reconoce que esta decisión facilitará la gestión del edificio, especialmente por lo que se refiere a la seguridad; lamenta, sin embargo, que las obras no puedan empezar a tiempo, lo que aplazará la ocupación de la ampliación hasta finales de 2012 y conllevará la prolongación del período de alquiler de los edificios provisionales; pide, por tanto, que se le mantenga informado de la evolución de este proyecto;

19.

Señala que la partida 2007 («Acondicionamiento de los locales») se ha incrementado en un 72,24 % en comparación con el presupuesto 2007, hasta un importe de 30 008 000 euros; decide consignar el importe de 3 000 000 euros previstos para el Centro de Deportes en la subpartida 2007/03 («Acondicionamiento de los locales: Bruselas») en la reserva hasta que los órganos competentes del Parlamento hayan adoptado la decisión final sobre el proyecto y su financiación; espera la presentación del informe sobre las necesidades inmobiliarias y los gastos de mantenimiento, previsto para el 30 de abril de 2007;

20.

Cree firmemente que debe adoptarse un enfoque global a la hora de tomar decisiones sobre el alquiler, la compra o el acondicionamiento de edificios; considera que todas las decisiones sobre la política inmobiliaria deben tener en cuenta las consecuencias financieras a largo plazo; tiene la intención de evaluar la información facilitada sobre los costes globales de su política inmobiliaria antes de asignar los créditos solicitados; pide a la administración que facilite información detallada sobre los trabajos de acondicionamiento de locales, en particular, los previstos en Bruselas y en los nuevos edificios adquiridos en Estrasburgo;

Informática

21.

Observa que el incremento de los gastos en TI a lo largo de los últimos cuatro años asciende al 28 %; considera que la estrategia actual ha sido útil para modernizar los sistemas informáticos del Parlamento Europeo, reforzar los servicios ofrecidos a los usuarios y desarrollar un nuevo sitio Internet; subraya, no obstante, que esta estrategia ha multiplicado el número de proyectos hasta 477 y ha dejado algunas funciones clave en manos de personal externo; destaca que, puesto que la administración debe justificar sus solicitudes de financiación, la Dirección de Tecnologías de la Información (DIT) debe presentar propuestas de racionalización de sus costes en el contexto de una nota rectificativa;

22.

Constata que el importe consignado para los gastos en telecomunicaciones corresponde aproximadamente al importe de 2005, mientras que los costes reales se han reducido todos los años desde 2004 gracias a la utilización de las nuevas tecnologías y a una reducción general de los precios en el sector, que en 2006 estuvieron 2 100 000 euros por debajo del importe consignado; pide al Secretario General que informe a la Comisión de Presupuestos de la utilización de las actuales tecnologías VOIP para reducir los costes de teléfono;

Personal

23.

Reconoce que la solicitud de la Mesa de nuevos puestos afecta, en esta fase, a 16 puestos (7 AST3 y 9 AD5); observa que sólo se propongan 10 puestos en el contexto del ejercicio de reasignación; pide a la administración que facilite información detallada sobre el impacto en términos de reducciones de puestos y reasignaciones debidos a la aplicación del nuevo sistema informático Streamline y sobre otras estrategias a corto y medio plazo por lo que respecta a las posibilidades de reasignación, tal como se menciona en las orientaciones; considera que el objetivo mínimo debe ser el 1 % anual; espera recibir una relación y una justificación globales de las solicitudes antes de adoptar su decisión final; propone, en consecuencia, consignar por el momento los créditos relacionados con los puestos solicitados en la reserva;

24.

Recuerda la solicitud de alcanzar el nivel completo de contratación de personal de la ampliación UE-10 así como de Rumanía y Bulgaria; considera que esto es un elemento importante para la prestación de apoyo efectivo a los diputados, en particular, para los servicios lingüísticos; a la vez que reconoce esto como el objetivo primero, solicita a la administración que presente las medidas apropiadas para una sostenibilidad a largo plazo de estos servicios;

25.

Subraya que todavía existe una cierta incertidumbre en cuanto a las necesidades de personal a raíz de las recientes decisiones de la Mesa, por ejemplo, el impacto del nuevo Codex sobre la actividad del centro médico; recuerda a la administración que en marzo y septiembre de cada año debe presentar un informe actualizado sobre la situación de la contratación de personal relacionada con la ampliación y espera recibir información detallada que justifique toda nueva propuesta antes de la primera lectura;

26.

Toma nota de las propuestas relativas a la revalorización de puestos permanentes y personales, la conversión de puestos y las posibles promociones ad personam en la Secretaría General del Parlamento Europeo; decide aplazarlas hasta la primera lectura y consignar en la reserva los créditos correspondientes;

27.

Toma nota de que las propuestas relativas a la revalorización del personal de los grupos políticos se comunicarán más adelante; manifiesta su intención de examinarlas en la primera lectura;

28.

Considera que es posible intentar limitar el número de las misiones del personal a Estrasburgo y, en su caso, aprovechar mejor las nuevas tecnologías, como las videoconferencias; decide limitar los créditos asignados al artículo 300 («Gastos de misiones del personal») al nivel del presupuesto 2007 y consignar el incremento de 1 490 000 euros, solicitado para 2008, en el capítulo 10 0 («Créditos provisionales»);

Asuntos varios

29.

Reitera que la rápida aplicación del nuevo sistema de tarjetas de identificación reforzará considerablemente la seguridad en los edificios; manifiesta su sorpresa por el incremento en la partida 214 («Instalaciones y equipo técnico») y, en particular, por el incremento en su subpartida de seguridad, del 36,8 % en comparación con el presupuesto del pasado ejercicio, debido a un considerable aumento de los costes de mantenimiento de la infraestructura de seguridad y a determinadas inversiones, como el nuevo sistema de radio; insiste en que la seguridad de los locales del Parlamento Europeo, sus diputados y su personal es una cuestión importante que, no obstante, exige un enfoque prudente en cuanto a su posible impacto financiero; pide a la administración que examine de nuevo su solicitud, teniendo presentes los aspectos arriba descritos, y que presente una nueva propuesta en el momento de la presentación de la nota rectificativa; decide, por consiguiente, consignar 2 000 000 euros, destinados a los nuevos proyectos, en el capítulo 10 0 («Créditos provisionales»);

30.

Recuerda al Secretario General que, en sus Resoluciones, de 1 de junio de 2006, sobre el estado de previsiones del Parlamento Europeo y, de 26 de octubre de 2006, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 —Secciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII (4)—, se solicitaba que, para el 15 de diciembre de 2006, la administración iniciara una estrategia de información para abordar el problema que supone que, en numerosas ocasiones, los diputados no están bien informados de los servicios de apoyo disponibles y que, hasta la fecha, no se ha presentado ninguna propuesta a su comisión correspondiente;

31.

Pide a la administración que actualice sus estimaciones de los créditos necesarios en relación con el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales;

32.

Observa las propuestas de modificación de la nomenclatura; recuerda que se espera la recepción de un informe sobre la financiación de los gastos de las delegaciones y asambleas; decide, en esta fase, no acceder a las modificaciones en la nomenclatura del artículo 214 («Instalaciones y equipo técnico») y de las partidas 3244 («Organización y acogida de grupos de visitantes, Euroscola e invitaciones de multiplicadores de opinión de terceros países»), 3245 («Organización de coloquios, seminarios e iniciativas culturales»), 3246 («Canal de televisión parlamentaria»), 3249 («Intercambios de información con los Parlamentos nacionales») y la nueva partida 3047 propuesta («Gastos diversos para la organización de las reuniones de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana»);

33.

Está convencido de la necesidad de reforzar la relación entre los diputados al Parlamento Europeo y los diputados de los Parlamentos nacionales de la UE y de los parlamentos nacionales de terceros países elegidos democráticamente; está dispuesto a apoyar el programa de intercambio de información con los Parlamentos nacionales (partida 3249) una vez que haya recibido más información detallada;

*

* *

34.

Aprueba el estado de previsiones para el ejercicio 2008;

35.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Reino de Bélgica.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 13.12.2006, p. 1).

(2)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(3)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0099.

(4)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 253, y «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0452.