ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 112

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
7 de mayo de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 112/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

1

2008/C 112/02

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

5

2008/C 112/03

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas

8

2008/C 112/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5115 — Englefield/Cognetas/Morrison Utility Services) ( 1 )

10

2008/C 112/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5072 — AMSSC/BE Group/JV) ( 1 )

10

2008/C 112/06

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4979 — ACER/Packard Bell) ( 1 )

11

2008/C 112/07

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5012 — 3M/AEARO) ( 1 )

11

2008/C 112/08

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5116 — Total France/S-Oil/Total Isu Oil) ( 1 )

12

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 112/09

Tipo de cambio del euro

13

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2008/C 112/10

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

14

2008/C 112/11

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

20

2008/C 112/12

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

25

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2008/C 112/13

Convocatoria de candidaturas de expertos en asistencia técnica a terceros países en materia de ayuda humanitaria

27

2008/C 112/14

Convocatoria de propuestas SUB 01-2008 et SUB 02-2008

30

2008/C 112/15

Convocatoria de manifestaciones de interés para establecer una lista de expertos externos dedicados a actividades de evaluación en relación con los siguientes programas: Energía Inteligente — Europa, Eco-Innovación y Marco Polo

31

2008/C 112/16

CZ-Ostrava: Explotación de servicios aéreos regulares — Explotación de servicios aéreos regulares entre Ostrava y Londres (Luton), Bruselas y Amsterdam — Convocatoria de licitación publicada por la República Checa de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 para la explotación de servicios aéreos regulares entre Ostrava (OSR) y Londres Luton (LTN), Bruselas (BRU) y Amsterdam (AMS)

32

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2008/C 112/17

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5088 — Scholz Recycling/ERG/ESR) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

35

2008/C 112/18

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5047 — REWE/ADEG) ( 1 )

36

2008/C 112/19

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5094 — Nokia/Trolltech) ( 1 )

37

2008/C 112/20

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5075 — Vienna Insurance Group/EBV) ( 1 )

38

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2008/C 112/21

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

39

 

Corrección de errores

2008/C 112/22

Corrección de errores de la información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DO C 169 de 21.7.2007)

42

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

7.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2008/C 112/01)

Fecha de adopción de la Decisión

28.2.2008

Ayuda no

N 129/07

Estado miembro

Hungría

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Kedvezményes hitel és lízingdíj-támogatás mezőgazdasági üzemek korszerűsítéséhez, fejlesztéséhez

Base jurídica

…/2007. (…) FVM rendelet a mezőgazdasági üzemek korszerűsítéséhez, fejlesztéséhez nemzeti hatáskörben nyújtott kedvezményes hitel és lízingdíj-támogatás igénybevételének részletes feltételeiről

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Ayudas de inversión a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas

Forma de la ayuda

Bonificación de intereses, subvención de arrendamientos y garantía del Estado

Presupuesto

Gasto anual previsto: 400 millones de HUF

Importe total de la ayuda prevista: 2 600 millones de HUF

Intensidad

40 % de los costes subvencionables

Duración

Desde la aprobación por la Comisión hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Földművelésügyi és Vidékfejlesztési Minisztérium

Kossuth Lajos tér 11

H-1055 Budapest

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

13.2.2008

Ayuda no

N 451/07

Estado miembro

Italia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Campagne pubblicitarie di prodotti agricoli nella Comunità e nei paesi terzi

Base jurídica

Legge 27 dicembre 2006, n. 296, articolo 1, commi 1088-1090.

Decreto legge del Ministro dall'Economia e dalle finanze, di concerto con il Ministro delle Politiche agricole, alimentari e forestali, recante modalità applicative dell'articolo 1, commi 1088-1090 della legge 27 dicembre 2006, n. 296

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Medidas publicitarias y ayuda técnica

Forma de la ayuda

Crédito fiscal — credito d'imposta

Presupuesto

105 000 000 EUR

Intensidad

Hasta el 50 %

Duración

2008-2010

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Ministero dell'Economia e delle finanze

Via XX Settembre, 97

I-00187 Roma

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

16.11.2007

Ayuda no

N 476/07

Estado miembro

Países Bajos

Región

Provincie Overijssel

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Boeren voor Natuur II,onderdeel schapen, zoogkoeien en gemengde bedrijven

Base jurídica

Kadewet LNV-subsidies van het Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit, artikelen 145 en 152 van de Provinciewet en artikel 8.78 van de Subsidieverordening van de provincie Overijssel

Tipo de medida

Ayuda estatal — Indemnización por medidas medioambientales

Objetivo

Ajuste del ámbito de aplicación de la ayuda N 58/05 para incluir en ella el ganado ovino, las vacas nodrizas y las explotaciones mixtas. La finalidad de la medida para el proyecto piloto es establecer un modo de explotación más sostenible y respetuoso del medio ambiente, transformando el sistema de explotación en su totalidad en un sistema de explotación autónoma (autosuficiente)

Forma de la ayuda

Indemnización, importe anual

Presupuesto

No se modifica el presupuesto mencionado en la ayuda N 58/05 (como máximo, 565 570 EUR al año)

Intensidad

100 % como máximo; 1 042 EUR por hectárea, como máximo

Duración

Primera submedida: 10 años; segunda submedida: 30 años

Sectores económicos

Agricultura, ganado ovino, vacas nodrizas y explotaciones mixtas en la región de Twickel

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Ministerie van Landbouw, natuur en voedselkwaliteit

Postbus 20401

2500 EK Den Haag

Nederland

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

28.2.2008

Ayuda no

N 545/07

Estado miembro

República Federal de Alemania

Región

Bayern

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Vertragsnaturschutzprogramm Wald

Base jurídica

VNPWaldR 2007

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Biodiversidad

Gestión respetuosa del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención

Presupuesto

8 000 000 EUR

Intensidad

Variable

Duración

2007-2013

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ämter für Landwirtschaft und Forsten des Bayerischen Staatsministeriums für Landwirtschaft und Forsten

Ludwigstr. 2

D-80539 München

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

13.2.2008

Ayuda no

N 587/07

Estado miembro

Irlanda

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Equine Breeding and Disease Research Scheme

Base jurídica

National Development Plan 2007-2013

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Ayudas de investigación y desarrollo

Forma de la ayuda

Subvenciones directas

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 6,5 millones de EUR

Intensidad

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Department of Agriculture, Fisheries and Food

Agriculture House, Kildare Street

Dublin 2

Ireland

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


7.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/5


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2008/C 112/02)

Fecha de adopción de la Decisión

19.12.2007

Ayuda no

N 619/07

Estado miembro

Francia

Región

Bouches-du-Rhône

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Aides aux investissements pour la protection sanitaire des élevages

Base jurídica

Articles L 1511-1 à 1511-6 du Code général des collectivités territoriales et L 3231-2 et suivants. Arrêté du ministre de l'agriculture et de la pêche du 5 février 2007

Tipo de medida

Régimen de ayuda

Objetivo

Inversiones para la protección sanitaria de las explotaciones, en particular contra el riesgo de gripe aviar

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

200 000 EUR

Intensidad

Máximo 40 %

Duración

2 años

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Conseil régional des Bouches-du-Rhône

Direction de l'agriculture et du tourisme

Hôtel du Département

52, avenue de St-Just

F-13256 Marseille cedex 20

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

24.1.2008

Ayuda no

N 740/07

Estado miembro

Italia

Región

Lazio

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Interventi nelle zone agricole colpite da calamità naturali (tromba d'aria del 23 agosto 2007 in alcuni comuni della provincia di Viterbo)

Base jurídica

Decreto legislativo n. 102/2004

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Condiciones meteorológicas adversas

Forma de la ayuda

Subvenciones

Presupuesto

Véase el expediente NN 54/A/04

Intensidad

Hasta el 100 %

Duración

Hasta el fin de los pagos

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

28.2.2008

Ayuda no

N 758/07

Estado miembro

República Federal de Alemania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Waldkalkung

Base jurídica

Bundeshaushaltsordnung (BHO)

Forma de la ayuda

Régimen de ayudas

Objetivo

Mejora del suelo forestal

Forma de la ayuda

Subvención

Presupuesto

2 000 000 EUR anuales

Intensidad

100 %

Duración

2008-2010

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

13.2.2008

Ayuda no

N 782/07

Estado miembro

Italia

Región

Molise

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Interventi nelle zone agricole colpite da calamità naturali (siccità dal 20 maggio al 20 settembre 2007 nella regione Molise, provincia di Campobasso e Isernia)

Base jurídica

Decreto legislativo n. 102/2004

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Condiciones metereológicas adversas

Forma de la ayuda

Subvenciones

Presupuesto

Véase el expediente NN 54/A/04

Intensidad

Hasta el 80 %

Duración

Hasta el fin de los pagos

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Información adicional

Medida de aplicación de un régimen de ayuda aprobado por la Comisión como parte del expediente de ayudas estatales NN 54/A/04 [carta C(2005) 1622 final de la Comisión, de 7 de junio de 2005]

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


7.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/8


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas

(2008/C 112/03)

De conformidad con el artículo 9, punto 1, letra a), segundo apartado, del reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo del 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas (2) quedan modificadas como sigue:

En la página 335, se inserta el siguiente texto:

«8521 90 00

Los demás

Esta subpartida incluye los aparatos sin pantalla capaces de recibir las señales de televisión, llamados “adaptadores multimedia” (set-top boxes — STB), que incorporan un dispositivo de grabación o reproducción (por ejemplo, unidad de disco duro o lector de DVD).».

En la página 339, se inserta el siguiente texto:

«8528 71 13

Aparatos con un dispositivo de microprocesador con un módem incorporado para acceder a Internet y con una función de intercambio de información interactivo con capacidad para captar señales televisivas (“adaptadores multimedia que desempeñan una función de comunicación”).

Esta subapartida comprende los aparatos sin pantalla, llamados “adaptadores multimedia que desempeñan una función de comunicación” (STB), que comprenden los principales elementos siguientes:

un microprocesador,

un sintonizador de imagen y sonido,

la presencia de un conector RF indica la posible existencia de un sintonizador de imagen y sonido,

un modem.

Los modems modulan y desmodulan las señales de salida y de entrada de datos, lo que permite una comunicación bidireccional para acceder a Internet. Entre estos modems se pueden citar los siguientes: V.34, V.90, V.92, DSL o modems por cable. La existencia de un conector RJ 11 indica la presencia de uno de estos modems.

Los dispositivos que desempeñan una función similar a la de un modem, pero que no modulan ni desmodulan las señales, no se consideran modems. Entre estos aparatos se pueden citar los dispositivos RDSI, WLAN o Ethernet. La existencia de un conector RJ 45 indica la presencia de uno de estos dispositivos.

El modem debe estar incorporado en el adaptador multimedia (STB). Los adaptadores multimedia (STB) que no incorporan un modem, sino que utilizan un modem externo, se excluyen de esta subpartida (por ejemplo, un conjunto de un adaptador multimedia y un modem externo).

El Protocolo de Control de Transmisión/Protocolo de Internet (TCP/IP) debe estar presente en el adaptador multimedia (STB) en una memoria fija (firmware).

Los adaptadores multimedia (STB) de esta partida deben permitir al usuario del aparato acceder a Internet. También debe permitir el uso de las aplicaciones Internet en un modo de “intercambio de información interactivo”, como un cliente de correo electrónico o una aplicación de mensajería mediante las interfaces (sockets) UDP o TCP/IP.

Los adaptadores multimedia (STB) que incorporan un dispositivo de grabación o reproducción (por ejemplo, una unidad de disco duro o un lector DVD) se excluyen de esta subpartida (subpartida 8521 90 00).

8528 71 19

Los demás

Véase el ultimo párrafo de las Notas explicativas de la subpartida 8528 71 13.

8528 71 90

Los demás

Esta partida comprende los receptores de televisión sin pantalla que no están equipados con un sintonizador de imagen y sonido (por ejemplo, los dispositivos IP de recepción inmediata (IP-streaming boxes).

Véase también el ultimo párrafo de las Notas explicativas de la subpartida 8528 71 13.».


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 275/2008 (DO L 85 de 27.3.2008, p. 3).

(2)  DO C 50 de 28.2.2006, p. 1.


7.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/10


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5115 — Englefield/Cognetas/Morrison Utility Services)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 112/04)

El 25 de abril de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5115. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


7.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/10


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5072 — AMSSC/BE Group/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 112/05)

El 10 de abril de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5072. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


7.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/11


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4979 — ACER/Packard Bell)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 112/06)

El 27 de febrero de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M4979. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


7.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/11


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5012 — 3M/AEARO)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 112/07)

El 28 de marzo de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5012. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


7.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/12


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5116 — Total France/S-Oil/Total Isu Oil)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 112/08)

El 28 de abril de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5116. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

7.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/13


Tipo de cambio del euro (1)

6 de mayo de 2008

(2008/C 112/09)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,5528

JPY

yen japonés

162,25

DKK

corona danesa

7,4627

GBP

libra esterlina

0,78810

SEK

corona sueca

9,3360

CHF

franco suizo

1,6274

ISK

corona islandesa

119,72

NOK

corona noruega

7,8690

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,175

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

252,04

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6977

PLN

zloty polaco

3,4372

RON

leu rumano

3,6575

SKK

corona eslovaca

32,158

TRY

lira turca

1,9524

AUD

dólar australiano

1,6448

CAD

dólar canadiense

1,5719

HKD

dólar de Hong Kong

12,1031

NZD

dólar neozelandés

1,9739

SGD

dólar de Singapur

2,1095

KRW

won de Corea del Sur

1 577,26

ZAR

rand sudafricano

11,6926

CNY

yuan renminbi

10,8499

HRK

kuna croata

7,2570

IDR

rupia indonesia

14 301,29

MYR

ringgit malayo

4,8936

PHP

peso filipino

65,753

RUB

rublo ruso

36,8215

THB

baht tailandés

49,247

BRL

real brasileño

2,5795

MXN

peso mexicano

16,2710


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

7.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/14


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 112/10)

Ayuda no: XA 248/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Radovljica

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpore programom razvoja podeželja v občini Radovljica 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva, gozdarstva in podeželja v občini Radovljica za programsko obdobje 2007–2013

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 93 130 EUR

 

2008: 94 900 EUR

 

2009: 97 750 EUR

 

2010: 100 680 EUR

 

2011: 103 700 EUR

 

2012: 106 810 EUR

 

2013: 110 015 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias para producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los costes subvencionables en otras zonas,

hasta el 60 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas, y hasta el 50 % de los costes subvencionables en otras zonas, en caso de inversiones realizadas por jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su establecimiento.

La ayuda se destinará a la restauración de instalaciones de la explotación, adquisición de equipo para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes y mejora de pastos y tierras agrícolas.

2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 100 % de los costes incurridos en el caso de inversiones en instalaciones de finalidad no productiva,

hasta el 60 % (o hasta el 75 % en zonas desfavorecidas) en el caso de inversiones en bienes de producción de la explotación, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

podrá concederse una ayuda complementaria que cubra hasta el 100 % de los costes adicionales generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos patrimoniales de los edificios.

3.   Ayudas para el traslado de edificios agrarios por interés público:

hasta el 100 % de los costes reales, siempre que el traslado consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

cuando, como consecuencia del traslado, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, éste deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, del incremento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado; si el beneficiario es un joven agricultor esta contribución será al menos del 55 %, o del 45 % respectivamente,

cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, el agricultor deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento; si el beneficiario es un joven agricultor, esta contribución será al menos del 55 %, o del 45 % respectivamente.

4.   Ayuda para el pago de primas de seguro:

el importe de la ayuda municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro a partir del presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar cultivos y productos y contra las enfermedades del ganado.

5.   Ayuda a la concentración parcelaria:

hasta el 50 % de los costes reales legales y administrativos.

6.   Ayuda para promover la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes reales incurridos en forma de servicios subvencionados; la ayuda no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores.

7.   Prestación de asistencia técnica:

hasta el 100 % de los costes de educación y formación de trabajadores agrícolas, servicios de asesoría prestados por terceros, gastos de organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, gastos de elaboración de publicaciones y sitios web y costes de servicios de sustitución; la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores

Fecha de aplicación: Septiembre de 2007

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de normas sobre la concesión de ayudas para la protección y el desarrollo de la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales en el municipio de Radovljica en el período de programación 2007-2013 incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguro,

artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Prestación de asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Radovljica

Gorenjska cesta 19

SLO-4240 Radovljica

Dirección de Internet: http://www.radovljica.si/dokument.aspx?id=2554

Información adicional: La ayuda para el pago de primas de seguro para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento previo a la concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Janko S. STUŠEK

Alcalde

Ayuda no: XA 249/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Naklo

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpore programom razvoja podeželja v občini Naklo 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodelitvi pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva, gozdarstva in podeželja v občini Naklo (II. Poglavje)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 14 688,80 EUR

 

2008: 15 217,60 EUR

 

2009: 15 570,13 EUR

 

2010: 16 010,80 EUR

 

2011: 16 451,46 EUR

 

2012: 16 892,12 EUR

 

2013: 17 332,78 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias para producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas, o el 40 % de los gastos subvencionables para inversiones en otras zonas.

La ayuda se destinará a inversiones para renovación de las explotaciones y la adquisición de equipo para la producción agrícola, a inversiones en cultivos permanentes y mejoras agrícolas y a facilitar el acceso privado a las explotaciones agrícolas.

2.   Conservación de edificios tradicionales:

hasta el 100 % de los gastos subvencionables para elementos no productivos,

hasta el 75 % de los gastos subvencionables para inversiones en elementos productivos en las zonas desfavorecidas y hasta el 60 % en otras zonas, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación.

3.   Ayuda para el pago de primas de seguro:

el importe de la cofinanciación municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro a partir del presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar cultivos y productos y contra las enfermedades del ganado.

4.   Ayuda a la concentración parcelaria:

hasta el 50 % de los costes reales en materia de procedimientos jurídicos y administrativos.

5.   Prestación de asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes de educación y formación de los agricultores, servicios de consultoría, organización de foros, concursos, exposiciones y ferias, gastos de elaboración de publicaciones, catálogos y sitios web y costes de servicios de sustitución de los agricultores en períodos de vacaciones o por enfermedad. La ayuda se concederá en especie en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores

Fecha de aplicación: Septiembre de 2007 (o fecha de entrada en vigor de las normas)

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyectos de normas relativas a la concesión de ayudas a la agricultura, la silvicultura y el desarrollo rural en el municipio de Naklo incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en las explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 12: Ayuda para el pago de primas de seguro,

artículo 13: Ayuda a la concentración parcelaria,

artículo 15: Prestación de asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Naklo

Glavna cesta 24

SLO-4202 Naklo

Dirección web: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200781&dhid=91479

Información adicional: La ayuda para el pago de primas de seguro para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento para la concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Janez ŠTULAR

Alcalde

Ayuda no: XA 252/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Občina Šentjernej

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpora programom razvoja podeželja v občini Šentjernej v letih 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o ohranjanju in spodbujanju razvoja kmetijstva in podeželja v občini Šentjernej za programsko obdobje 2007–2013

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 100 000 EUR

 

2008: 100 000 EUR

 

2009: 120 000 EUR

 

2010: 120 000 EUR

 

2011: 130 000 EUR

 

2012: 130 000 EUR

 

2013: 140 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversión en explotaciones dedicadas a la producción primaria:

hasta el 40 % de los costes subvencionables.

La finalidad de la ayuda es la inversión en la restauración de la arquitectura rural, la adquisición de equipo destinado a la producción agrícola, los cultivos permanentes y la mejora de las tierras de labor.

2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

para elemento no productivos, hasta el 100 % de los costes efectivos,

hasta el 60 % de los costes efectivos para las inversiones destinadas a conservar los aspectos patrimoniales con finalidad productiva de las explotaciones, siempre que esa inversión no entrañe ningún aumento de la capacidad de producción de la explotación,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los gastos suplementarios que se produzcan por utilizar los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales del edificio.

3.   Ayudas para el pago de primas de seguro:

el municipio aportará la ayuda correspondiente a la diferencia entre el importe de las primas de seguros cofinanciadas con cargo al presupuesto nacional y lo que reste hasta alcanzar el 50 % de los costes subvencionables de las primas de seguros para asegurar los cultivos y frutos, así como a los animales frente al riesgo de muerte por enfermedad.

6.   Ayudas a la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes efectivos generados por la tramitación jurídica y administrativa.

7.   Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes efectivos generados; estas ayudas se conceden en forma de servicios subvencionados y no deben incluir pagos monetarios directos a los productores.

8.   Prestación de asistencia técnica:

hasta el 100 % de los costes relacionados con la educación y formación de los agricultores; los servicios de consultoría prestados por terceros; la organización de foros, competiciones, exposiciones y ferias; las publicaciones y sitios web; la difusión de los conocimientos científicos; y los servicios de sustitución. Estas ayudas se conceden en forma de servicios subvencionados y no deben incluir pagos monetarios directos a los productores

Fecha de aplicación: Septiembre de 2007 (o la fecha en que entren en vigor las normas)

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Referencia a los artículos aplicables del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de normas para la conservación y promoción del desarrollo de las zonas rurales en el Municipio de Šentjernej para el período de programación 2007-2013 incluye medidas que constituyen una ayuda estatal según lo dispuesto en los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrícolas,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguro,

artículo 13: Ayudas a la concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Občina Šentjernej

Trubarjeva c. 5

SLO-8310 Šentjernej

Dirección de Internet: http://www.sentjernej.si/gradiva/dokumentacija/razpisi/2007/pravilnik_kmetijstvo.doc

Información adicional: Las disposiciones sobre el pago de primas de seguros para la protección de las cosechas y los productos especifican los siguientes fenómenos climáticos adversos que pueden clasificarse como desastres naturales: heladas de primavera, granizo, rayos, incendios provocados por rayos, tormentas e inundaciones.

Las normas municipales cumplen lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 en lo que respecta a las disposiciones que adopten los ayuntamientos y las medidas generales de aplicación (procedimiento de asignación de ayudas, acumulación y transparencia de las ayudas y control de éstas)

Ayuda no: XA 328/07

Estado miembro: Irlanda

Región: Irlanda

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Stamp Duty Relief for Farm Consolidation

Base jurídica: Section 81C of the Stamp Duties Consolidation Act 1999, as introduced in Section 104 of the Finance Act 2007

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El régimen se aplicará durante un período de 19 meses y el coste previsto asciende a 1,5 millones de EUR al año

Intensidad máxima de la ayuda: La tasa del impuesto sobre transmisiones no supera el 9 % del valor de las tierras de que se trate. La intensidad de la ayuda máxima asciende al 100 % de la deuda del impuesto sobre transmisiones aplicable a la inversión. Por consiguiente, la intensidad de la ayuda máxima no excede del 100 % de los costes jurídicos y administrativos de la concentración parcelaria, incluidos los costes de inspección

Fecha de aplicación: Transcurridos como mínimo 10 días hábiles desde la notificación

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 30 de junio de 2009

Objetivo de la ayuda: La finalidad de la desgravación es reducir las dificultades funcionales ocasionadas por la fragmentación de las parcelas y mejorar la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrícolas irlandesas mediante el fomento de una mayor concentración parcelaria. El régimen se ajusta a las condiciones del artículo 13 de los Reglamentos de exención por categorías [Reglamento (CE) no 1857/2006] — «Ayudas para la concentración parcelaria»

Sector o sectores afectados: Todos los sectores agrícolas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: La ayuda es en forma de desgravación o devolución fiscal. La autoridad otorgante a este respecto es Revenue Commissioners (Servicio de Inspección Fiscal), Dublin Castle, Dublín 2, Irlanda. El régimen también requerirá la certificación por la Autoridad nacional de agricultura y desarrollo alimentario (Agriculture and Food Development) Teagasc, Oak Park, Carlow, Irlanda. Ambas instituciones tienen oficinas en todo el país, y las direcciones de las sedes centrales figuran a continuación

Dirección web: La legislación sobre la desgravación del impuesto sobre transmisiones propuesta puede consultarse en la sección 81C de la Ley refundida de los impuestos sobre transmisiones (Stamp Duties Consolidation Act) de 1999, tal como se presenta en la sección 104 de la Ley de Hacienda (Finance Act) de 2007: http://www.oireachtas.ie/documents/bills28/acts/2007/a1107.pdf

Información adicional: Las directrices de este régimen incluyen las condiciones siguientes:

a)

una reducción del número de parcelas separadas dentro de una misma explotación agrícola; o

b)

una reducción global de la distancia entre las parcelas existentes dentro de una explotación agrícola.

a)

conservar la propiedad de las tierras intercambiadas;

b)

destinar dichas tierras al cultivo; y

c)

emplear más del 50 % de su jornada laboral normal en el cultivo.

Los agricultores admisibles deben presentar sus solicitudes a la autoridad Teagasc, adjuntando toda documentación pertinente, y si esto se realiza a satisfacción de la Teagasc, ésta expedirá un certificado de concentración parcelaria, que el agricultor podrá presentar luego a Revenue Commissioners para obtener la desgravación o la devolución del impuesto sobre transmisiones, según proceda

Ayuda no: XA 331/07

Estado miembro: España

Región: Castilla-La Mancha

Denominación del régimen de ayudas: Ayudas para paliar los daños ocasionados en los cultivos leñosos, herbáceos y hortícolas afectados por las tormentas acaecidas en los meses de mayo y junio 2007

Base jurídica: Decreto 66/2007, de 25.5.2007, por el que se adoptan medidas urgentes para la atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de naturaleza catastrófica producidas por fenómenos meteorológicos adversos en el territorio de Castilla-La Mancha durante el mes de mayo de 2007; Resolución de 1.6.2007, del Vicepresidente Primero, por la que se determinan los términos municipales afectados por situaciones de naturaleza catastrófica producidas por fenómenos meteorológicos adversos en el territorio de Castilla-La Mancha, durante el mes de mayo de 2007; Orden de 11.6.2007, de la Consejería de Agricultura, por la que se declara como fenómeno climático adverso asimilable a desastre natural las tormentas acaecidas en junio de 2007 en determinados municipios de Castilla-La Mancha.

Orden de 8.10.2007, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de préstamos bonificados para paliar los daños ocasionados en los cultivos leñosos, herbáceos y hortícolas afectados por las tormentas acaecidas en los meses de mayo y junio 2007

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 2 500 000 EUR repartidos en cuatro años

Intensidad máxima de la ayuda: 8 % de los daños

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Concesión de subvenciones en forma de tipos de interés a préstamos preferenciales destinados recuperar el potencial productivo del cultivo y paliar la disminución de ingresos de los titulares de la explotación por la pérdida de cosecha en la actual campaña debida al fenómeno climático adverso, así como auxiliar los costes sufragados por el agricultor como consecuencia del mismo, de conformidad con el artículo 11.2 del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores beneficiados: Producción vegetal: cultivos leñosos, herbáceos, hortícolas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Consejería de Agricultura

C/ Pintor Matías Moreno, 4

E-45071 Toledo

Dirección web: Provisionalmente en:

www.jccm.es/agricul/paginas/ayudas/agricultura/vinedo.htm

Una vez publicada en:

www.jccm.es/cgi-bin/docm.php3


7.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/20


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 112/11)

Ayuda no: XA 253/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Občina Ljutomer

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpora programom razvoja kmetijstva in podeželja v občini Ljutomer 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči in izvajanju drugih ukrepov razvoja podeželja v občini Ljutomer

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 59 898 EUR

 

2008: 55 616 EUR

 

2009: 56 344 EUR

 

2010: 57 080 EUR

 

2011: 57 825 EUR

 

2012: 58 579 EUR

 

2013: 59 342 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversión en explotaciones dedicadas a la producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas y hasta el 40 % de los costes subvencionables para las inversiones en otras zonas.

La finalidad de la ayuda es la inversión en la restauración de la arquitectura rural y en la adquisición de equipo destinado a la producción agrícola, en los cultivos permanentes, en la mejora de las tierras de labor y en la gestión de los pastos.

2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 60 % de los costes subvencionables o hasta el 75 % en las zonas desfavorecidas, para las inversiones destinadas a conservar los aspectos patrimoniales con finalidad productiva de las explotaciones, como los edificios agrarios, siempre que esa inversión no entrañe ningún aumento de la capacidad de producción de la explotación,

hasta el 100 % de los costes subvencionables para las inversiones destinadas a conservar los aspectos patrimoniales sin finalidad productiva de las explotaciones agrarias, como los elementos arqueológicos o históricos,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los gastos suplementarios que se produzcan por utilizar los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales del edificio.

3.   Ayudas para el pago de primas de seguro:

con arreglo al Decreto sobre la cofinanciación de primas de seguros para la producción agrícola del año en curso, el importe de la ayuda municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de las primas con cargo al presupuesto nacional y lo que reste hasta el 50 % de los costes subvencionables de las primas, incluidos los impuestos sobre las transacciones consistentes en seguros.

4.   Ayudas a la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes subvencionables generados por la tramitación jurídica y administrativa, incluidos los costes de inspección.

5.   Asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes relacionados con la educación y formación de los agricultores; los servicios de consultoría; la organización de foros, competiciones, exposiciones y ferias; y las publicaciones, catálogos y sitios web. Estas ayudas se conceden en forma de servicios subvencionados y no deben incluir pagos monetarios directos a los productores

Fecha de aplicación: Septiembre de 2007 (o la fecha en que entren en vigor las normas)

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Referencia a los artículos aplicables del Reglamento (CE) no 1857/2006: El capítulo II del proyecto de normas sobre la concesión de ayudas estatales y la ejecución de otras medidas para el desarrollo de las zonas rurales en el Municipio de Ljutomer incluye medidas que constituyen una ayuda estatal según lo dispuesto en los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrícolas,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguro,

artículo 13: Ayudas a la concentración parcelaria,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Občina Ljutomer

Vrazova ulica 1

SLO-9240 Ljutomer

Dirección de Internet: http://www.obcinaljutomer.si/obvestila_slika.php?upload_id=237

Información adicional: Las disposiciones sobre el pago de primas de seguros para la protección de las cosechas y los productos especifican los siguientes fenómenos climáticos adversos que pueden clasificarse como desastres naturales: heladas de primavera, granizo, rayos, incendios provocados por rayos, tormentas e inundaciones.

Las normas municipales cumplen lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 en lo que respecta a las disposiciones que adopten los ayuntamientos y las medidas generales de aplicación (procedimiento de asignación de ayudas, acumulación y transparencia de las ayudas y control de éstas)

Darja HRGA

Director en funciones de la administración municipal

Ayuda no: XA 254/07

Estado miembro: Letonia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Atbalsta shēma «Atbalsts ciltsdarbam»

Base jurídica: Ministru kabineta 2007. gada 23. janvāra noteikumi Nr. 78 «Noteikumi par valsts atbalstu lauksaimniecībai 2007. gadā un tā piešķiršanas kārtību» 2. pielikums

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El gasto anual previsto en virtud del régimen es de 9 910 000 LVL

Intensidad máxima de la ayuda:

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006 las ayudas pueden cubrir:

1)

hasta el 100 % de los costes administrativos que implica crear y llevar un libro genealógico del ganado;

2)

hasta el 70 % de los costes de los análisis efectuados por terceros o en su nombre para determinar la calidad genética o el rendimiento genético del ganado, con la excepción de los controles realizados por el propietario del ganado y los controles habituales de la calidad de la leche;

3)

hasta el 31 de diciembre de 2011, hasta el 40 % de los costes de la introducción en la explotación de técnicas o prácticas innovadoras de cría de animales, con la excepción de los relacionados con la inseminación artificial;

4)

hasta el 100 % de los costes de la retirada del ganado muerto y el 75 % de los costes de la destrucción de los animales sacrificados.

De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 las ayudas pueden cubrir:

Hasta el 100 % de los costes relacionados con la organización de competiciones, exposiciones, ferias y foros, con miras al intercambio de información en el sector, o de los costes derivados de la participación en estos actos

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013.

Hasta el 31 de diciembre de 2011 para las ayudas a la introducción en la explotación de técnicas o prácticas innovadoras de cría de animales, con la excepción de los costes relacionados con la inseminación artificial

Finalidad de la ayuda:

La finalidad de la ayuda a las pequeñas y medianas empresas es:

alentar a los ganaderos a tomar parte en las evaluaciones del ganado de cría y en otros programas de selección,

aumentar la productividad animal, mejorar el potencial genético y aumentar el número de rebaños con alto valor reproductor,

crear registros de la productividad animal y de los orígenes del ganado y mejorar los programas informáticos sobre cría de ganado y selección de animales utilizando la red de TI conjunta,

modernizar la producción animal y la tecnología de evaluación de la calidad de la carne,

alentar a los ganaderos a criar razas de alta calidad y a mejorar sus características genealógicas,

mantener y mejorar los animales obtenidos por selección genealógica y el patrimonio genético de estos animales en Letonia,

efectuar evaluaciones de los animales obtenidos por selección genealógica y organizar exposiciones de caballos y pruebas o competiciones de su capacidad para el trabajo.

Serán aplicables los artículos 15 y 16 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Gastos subvencionables según los criterios para la concesión de ayudas:

1)

gastos administrativos derivados de la creación y mantenimiento de los libros genealógicos;

2)

costes de los análisis efectuados por terceros o en su nombre para determinar la calidad genética o el rendimiento genético del ganado, con la excepción de los controles realizados por el propietario del ganado y los controles habituales de la calidad de la leche;

3)

gastos corrrespondientes a la introducción en la explotación de técnicas o prácticas innovadoras de cría de animales, con la excepción de los costes relacionados con la inseminación artificial;

4)

costes relacionados con la organización de competiciones, exposiciones, ferias y foros, con miras al intercambio de información en el sector, o de los costes derivados de la participación en estos actos

Sector o sectores afectados: Sectores ganaderos en los que la calidad genética y la productividad del ganado se determina según el programa del sector sobre las actividades de cría de ganado

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministère de l'agriculture

Latvijas Republikas Zemkopības ministrija

LV-1981 Riga

Dirección de Internet: www.zm.gov.lv

Ayuda no: XA 318/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Kuzma

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: Podpora programom razvoja kmetijstva in podeželja v občini Kuzma 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči na področju razvoja kmetijstva in podeželja v občini Kuzma

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 12 519 EUR

 

2008: 13 000 EUR

 

2009: 13 000 EUR

 

2010: 13 000 EUR

 

2011: 14 000 EUR

 

2012: 14 000 EUR

 

2013: 14 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias para producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas y hasta el 40 % de los costes subvencionables de las inversiones en otras zonas, bonificación de intereses de préstamos a la inversión de hasta el 50 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas y hasta el 40 % en otras zonas.

2.   Conservación de edificios y paisajes tradicionales:

hasta el 60 % (o hasta el 75 % en las zonas desfavorecidas) de los gastos subvencionables en el caso de inversiones en la conservación de elementos del patrimonio cultural de los activos productivos de las explotaciones, tales como edificios agrícolas (graneros, colmenas, molinos, aserraderos, etc.); hasta el 100 % de los costes subvencionables de la inversión en la conservación del patrimonio de finalidad no productiva (elementos arqueológicos o históricos); hasta el 100 % de los costes adicionales generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos del patrimonio cultural de los edificios.

3.   Ayuda para el pago de primas de seguro:

el nivel de la cofinanciación local no podrá exceder de la diferencia entre el importe de la cofinanción de primas de seguro procedente del presupuesto nacional y hasta el 50 % de las primas de seguro y cargas afines pagadas, de conformidad con el Reglamento sobre la cofinanciación de las primas de seguro para la producción agrícola abonadas para el año actual con el fin de asegurar cultivos y frutos y contra las enfermedades del ganado.

4.   Ayuda a la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes legales y administrativos subvencionables.

5.   Ayuda para promover la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes de actividades de estudios de mercado, concepción y creación de los productos, incluida la preparación de solicitudes de reconocimiento de denominaciones de origen y certificados de características específicas de conformidad con la normativa comunitaria pertinente; hasta el 100 % de los costes derivados de la implantación de métodos de garantía de calidad, sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el cumplimiento de las normas de autenticidad y comercialización y sistemas de auditoría medioambiental.

6.   Asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes de formación de agricultores, servicios de consultoría y costes resultantes de foros, concursos, exhibiciones, ferias, publicaciones, catálogos y sitios web

Fecha de aplicación: Octubre de 2007 (No se concederá la ayuda hasta que se haya publicado el resumen en el sitio web de la Comisión)

Duración del régimen: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006: El capítulo II del proyecto de normas relativas a la concesión de ayuda estatal para programas de desarrollo agrícola y rural en el municipio de Kuzma incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias para producción primaria,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 12: Ayuda para el pago de primas de seguro,

artículo 13: Ayuda a la concentración parcelaria,

articulo 14: Ayuda para promover la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Kuzma

Kuzma 60c

SLO-9263 Kuzma

Dirección de Internet: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200793&dhid=91957

Información adicional: Las normas relativas a la concesión de ayuda estatal a programas de desarrollo agrícola y rural en el municipio de Kuzma se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 en lo que respecta a las medidas que deben aplicar las autoridades locales y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento previo a la concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Jožef ŠKALIČ

Alcalde

Ayuda no: XA 324/07

Estado miembro: España

Región: Navarra

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas a la renovación del parque de tractores y cosechadoras automotrices de Navarra

Base jurídica: Orden Foral de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueban las ayudas a la renovación del parque de tractores y cosechadoras automotrices de Navarra

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 200 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Ayudas de hasta un 50 % de las inversiones subvencionables en zonas desfavorecidas.

Ayudas de hasta un 40 % de las inversiones subvencionables en las demás zonas.

En el supuesto de jóvenes agricultores, los porcentajes anteriores se incrementarán en 10 puntos, cuando se trate de inversiones realizadas en los cinco años siguientes a su instalación

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: Del 1 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda:

1)

el objetivo principal de la ayuda es el achatarramiento de tractores y cosechadoras automotrices obsoletos, como incentivo para la adquisición de otros nuevos, dotados de nuevas tecnologías, más eficientes, adaptables y seguros;

2)

como objetivo secundario puede señalarse el siguiente: favorecer la participación agraria en la reducción de combustibles fósiles y en la emisión de contaminantes.

Artículo 4. Reglamento (CE) no 1857/2006: Inversiones en explotaciones agrarias. Costes subvencionables: artículo 4.4, letra b) — Ayudas a la compra de maquinaria

Sector o sectores beneficiarios: Sector agrario primario

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Gobierno de Navarra

Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

C/ Tudela, 20

E-31003 Pamplona

Dirección web: http://www.cfnavarra.es/agricultura/COYUNTURA/AyudasEstado/pdfs/STNO07065%20OF.pdf

Información adicional:

Dirección General de Desarrollo Rural

C/ Tudela, 20

E-31003 Pamplona

Tel. (34) 848 42 29 33

Email: izabalzv@cfnavarra.es

Gobierno de Navarra

Ayuda no: XA 325/07

Estado miembro: Italia

Región: Regione Piemonte — Provincia di Novara

Denominación del régimen de ayuda: Interventi per l'innovazione e l'ammodernamento delle piccole e medie imprese: PMI agricole attive nel settore della produzione primaria di prodotti agricoli

Base jurídica: Delibera della Giunta Camerale CCIAA Novara n. 64 del 17 settembre 2007 ai sensi del regolamento (CE) n. 1857/2006

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 50 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 20 % del gasto subvencionable hasta un máximo de 10 000 EUR por empresa

Fecha de aplicación: Plazo de presentación de solicitudes: del 3 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2007

Examen y aprobación de las mismas en el plazo de 90 días a partir del 31 de diciembre de 2007

Duración del régimen: Realización de la declaración de costes: al cabo de 10 días a partir del 31 de octubre de 2008.

Liquidación: antes de finales de 2008

Objetivo de la ayuda: Favorecer las medidas de modernización de las empresas y de fomento de la innovación de productos, proceso y desarrollo sostenible (Introducción general y artículo 2 de la convocatoria)

Costes subvencionables: Adquisición de máquinas, equipos y programas informáticos necesarios para su uso, realización de obras [artículo 4 del Reglamento de exención (CE) no 1857/2006]

Sectores beneficiarios: Producción agrícola primaria (todos los subcódigos subvencionables)

Organismo que concede la ayuda:

Camera di Commercio di Novara

Via Avogadro, 4

I-28100 — Novara

Dirección web: www.no.camcom.it/contributi — Bando 0701 sez B

Información adicional: Referente CCIAA Novara

Petrera Michela — Responsabile del Procedimento

Tel. (39) 0321 33 82 57

Fax. (39) 0321 33 83 33

e-mail servizi.imprese@no.camcom.it

Responsable del procedimiento

Michela PETRERA


7.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/25


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

(2008/C 112/12)

Ayuda no

XA 7001/08

Estado miembro

Italia

Región

ISMEA, Istituto di servizi per il mercato agricolo ed agroalimentare

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual

Agevolazioni per il subentro in agricoltura, parte trasformazione e commercializzazione dei prodotti agricoli

Base jurídica

Delibera del consiglio di amministrazione per l'adeguamento degli interventi di cui al decreto legislativo 21 aprile 2000, n. 185, titolo I, capo III, ai regolamenti (CE) n. 70/2001 e (CE) n. 1857/2006

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayuda

Importe total anual

20 millones de EUR

Préstamos garantizados

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

Préstamos garantizados

Intensidad máxima de la ayuda

Las ayudas destinadas a la ejecución de los planes empresariales consisten en créditos con intereses subvencionados y a fondo perdido. La intensidad bruta de la ayuda no podrá superar:

el 50 % de las inversiones subvencionables en las regiones subvencionables con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE,

el 40 % de las inversiones subvencionables en las demás regiones.

El importe de la parte de la contribución sujeta a reembolso (crédito subencionado) no puede ser inferior al 50 % del total de las ayudas concedidas (inversiones, asistencia técnica e incentivos de primera instalación).

Las ayudas se ajustan a lo establecido en el artículo 4, apartados 2 a 6, del Reglamento (CE) no 70/2001

Fecha de aplicación

1.2.2008

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual

La duración será de seis años

Objetivo de la ayuda

Favorecer la instalación de nuevas empresas y el recambio generacional en las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas.

Pueden subvencionarse los siguientes gastos:

a)

estudio de viabilidad con análisis de mercado;

b)

trabajos agronómicos y de mejora del suelo;

c)

edificaciones, adquisición o ejecución;

d)

gastos conexos a la autorización de obra;

e)

conexiones, locales, maquinaria y equipo;

f)

servicios de elaboración de proyectos;

g)

patentes y licencias

Sectores o sectores afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas para las PYME

No

Ayuda limitada a sectores específicos

Transformación de productos agrícolas

Todos los sectores industriales

 

o alternativamente:

 

Siderurgia

 

Construcción naval

 

Fibras sintéticas

 

Vehículos de motor

 

Otros sectores industriales

 

Todos los servicios

 

o alternativamente:

 

Transportes

 

Servicios financieros

 

Otros servicios

 

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

ISMEA

via C. Celso, 6

I-00161 Roma


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

7.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/27


Convocatoria de candidaturas de expertos en asistencia técnica a terceros países en materia de ayuda humanitaria

(2008/C 112/13)

1.   INFORMACIÓN GENERAL

a)   Tipo de misiones

La Dirección General de Ayuda Humanitaria — ECHO se encarga de la gestión y financiación de la ayuda humanitaria de la Comunidad Europea, cuyas bases están establecidas por el Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo (1).

Según el artículo 4 del citado Reglamento, el mandato de ECHO incluye, en particular, las siguientes actividades:

los estudios preparatorios de viabilidad de las acciones humanitarias, así como la evaluación de los proyectos y planes humanitarios,

las acciones de seguimiento de los proyectos y planes humanitarios,

las acciones de refuerzo de la coordinación de la Comunidad con los Estados miembros, con otros países terceros donantes, con las organizaciones e instituciones internacionales humanitarias y con las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones representativas de las mismas,

las acciones de asistencia técnica necesarias para la ejecución de los proyectos humanitarios.

La Comisión Europea busca expertos para llevar a cabo estas misiones de ayuda humanitaria. Trabajarán en terceros países fuera de la Unión Europea. Las misiones que llevarán a cabo son de larga duración, con un mínimo de 12 meses.

b)   Criterios de inclusión

Los candidatos interesados deben figurar en la lista de expertos de la Comisión Europea. Las personas que deseen figurar en la lista deberán reunir las siguientes condiciones:

título de educación superior (licenciatura o postgrado) o de estudios secundarios,

un mínimo de tres años de experiencia profesional en ayuda humanitaria y un mínimo de dos años experiencia pertinente en los sectores de especialización elegidos (2) fuera de la Unión Europea o de otros países industrializados (3), excepto su país de origen. Para el sector 15 (información y comunicación) y 16 (gestión financiera y administrativa de las oficinas en terreno) se requiere un mínimo de cinco años de experiencia, uno de ellos fuera de la Unión Europea o de otros países industrializados, excepto su país de origen,

un buen conocimiento de uno, como mínimo, de los tres idiomas siguientes: inglés, francés o español,

permiso de conducir vigente.

Solo podrán solicitar su inclusión en la lista los ciudadanos de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o los nacionales de países elegibles para proyectos y programas comunitarios. La lista de estos países está publicada en Internet.

N.B.

Los candidatos que ya figuran en la lista tras la anterior convocatoria de 26 de septiembre de 2000deben presentarse nuevamente.

2.   PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Los interesados pueden presentar sus solicitudes en cualquier momento. Sin embargo, la Comisión Europea se reserva el derecho a excluir candidatos de esta convocatoria o restringirla a determinados sectores de actividad.

Se examinarán las solicitudes para verificar el cumplimiento de los requisitos de inclusión y los candidatos serán inscritos en la lista a intervalos de cuatro meses, comenzando en julio de 2008. Cualquier cambio de esta frecuencia será anunciado en Internet.

Los interesados deben utilizar la lista de sectores de actividad publicada en Internet para rellenar el formulario de inscripción en línea que se encuentra disponible en el servidor Europa, en la siguiente dirección electrónica:

http://ec.europa.eu/echo/jobs/experts_en.htm

Los candidatos serán seleccionados por los comités de selección e incluidos en la lista, en el sector o sectores elegidos, exclusivamente sobre la base de la información de su formulario de solicitud.

N.B.

No se considerarán a las solicitudes incompletas y/o inconsistentes.

La Comisión podrá en cualquier momento pedir a los candidatos incluidos en la lista los títulos y documentos que acrediten las declaraciones hechas en el formulario de solicitud.

3.   UTILIZACIÓN DE LA LISTA Y ASIGNACIÓN DE MISIONES

La lista se utilizará según las necesidades de asistencia técnica y atendiendo a la disponibilidad y de las capacidades técnicas y profesionales (experiencia y formación) de los expertos, una vez evaluada su adecuación a los requisitos específicos de cada misión. La Comisión se pondrá en contacto con ellos. Los candidatos podrán ser citados a una entrevista. La fecha de comienzo de los servicios podrá ser notificada con poca antelación (entre unas semanas y tres meses).

Los expertos inscritos en la lista deberán actualizar sus CV cada año por propia iniciativa, de lo contrario serán borrados de la lista al cabo de dos años. Se notificará a la Comisión todo cambio de los detalles de contacto.

La inclusión en la lista no supone el derecho a recibir un contrato.

Los resultados de la asignación de misiones se publicarán en el portal Europa a intervalos semestrales.

4.   CONDICIONES CONTRACTUALES Y FINANCIERAS

La asignación de misión se hará mediante un contrato de empleo entre la Comisión y el experto.

Estos contratos serán de duración variable. El principal criterio para determinar la remuneración de base será los años de experiencia profesional, aunque podrán tenerse en cuenta otros criterios como el nivel de formación, la calidad de la experiencia profesional o el grado de dificultad o responsabilidad de la tarea asignada.

La remuneración de base tendrá los siguientes complementos:

del 0 al 25 % de un importe de referencia (5 387 EUR mensuales) en función de las condiciones de vida en el lugar de la misión,

el 5 % de la remuneración de base en concepto de subsidio familiar,

263,11 EUR mensuales por hijo a cargo,

un subsidio diario por traslado, que se fijará según el lugar de trabajo y que se abonará hasta un máximo de dos meses.

Las condiciones financieras exactas de estos contratos figuran en las Normas Generales que rigen los contratos de duración determinada del personal de asistencia técnica.

La cobertura de seguridad social (enfermedad, accidente) y los seguros (incapacidad, muerte, pensión) serán los fijados por las disposiciones contractuales y la legislación aplicables.

De conformidad con las condiciones contractuales, los expertos tienen derecho a vacaciones anuales pagadas.

Horquillas orientativas (remuneración mensual de base)

 

Experiencia profesional de 3-5 años: 4 410 a 4 550 EUR.

 

Experiencia profesional de 6-10 años: 4 695 a 5 330 EUR.

 

Experiencia profesional de 11-20 años: 5 505 a 7 015 EUR.

 

Experiencia profesional de más de 20 años: 7 340 a 8 960 EUR.

N.B.

La remuneración y los complementos son reajustados a intervalos periódicos.


(1)  DO L 163 de 2.7.1996, p. 1.

(2)  La lista de especializaciones está publicada en Internet.

(3)  La lista de países en los que la experiencia profesional se considera pertinente a efectos de la presente convocatoria está publicada en Internet.


7.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/30


Convocatoria de propuestas SUB 01-2008 et SUB 02-2008

(2008/C 112/14)

La Comisión prevé conceder subvenciones por un importe global indicativo de 10 400 000 EUR para la promoción de los objetivos de la política de transportes. Las prioridades políticas fueron establecidas en el programa de trabajo de 2008 adoptado por la Comisión.

Los principales temas seleccionados se refieren a la seguridad vial así como los aspectos de optimización de la utilización de las infraestructuras al servicio de los operadores (por carretera y co-modal (SUB 01-2008) así como movilidad sostenible en el campo urbano y suburbano (SUB 02-2008).

Puede encontrarse información sobre la presente convocatoria de propuestas en la dirección siguiente del sitio de la DG TREN:

http://ec.europa.eu/dgs/energy_transport/grants/proposal_en.htm


7.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/31


Convocatoria de manifestaciones de interés para establecer una lista de expertos externos dedicados a actividades de evaluación en relación con los siguientes programas: Energía Inteligente — Europa, Eco-Innovación y Marco Polo

(2008/C 112/15)

La Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (EACI) publica una convocatoria de manifestaciones de interés con vistas a establecer una lista de expertos externos dedicados a actividades de evaluación en relación con los tres programas enumerados anteriormente.

Encontrará información sobre las condiciones de esta convocatoria en:

http://ec.europa.eu/eaci


7.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/32


CZ-Ostrava: Explotación de servicios aéreos regulares

Explotación de servicios aéreos regulares entre Ostrava y Londres (Luton), Bruselas y Amsterdam

Convocatoria de licitación publicada por la República Checa de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 para la explotación de servicios aéreos regulares entre Ostrava (OSR) y Londres Luton (LTN), Bruselas (BRU) y Amsterdam (AMS)

(2008/C 112/16)

1.   Introducción: De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92, de 23.7.1992, relativo al acceso de las líneas aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, la República Checa ha impuesto obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares en las siguientes rutas:

Ostrava (OSR) – Amsterdam (AMS)

Ostrava (OSR) – Bruselas (BRU)

Ostrava (OSR) – Londres Luton (LTN)

Las condiciones impuestas por esa obligación de servicio público están publicadas en el DO C 111 de 6.5.2008.

En el supuesto de que, a 28.7.2008, ninguna línea aérea haya iniciado o se disponga a iniciar la explotación de esos servicios aéreos regulares en cumplimiento de la obligación de servicio público impuesta sobre cada una de las rutas mencionadas, sin solicitar compensación financiera, la República Checa ha decidido, conforme al procedimiento fijado en el artículo 4, apartado 1, letra d), del mencionado Reglamento, limitar el acceso a cada una de esas rutas a una sola aerolínea durante un periodo de 3 años, y adjudicar mediante licitación pública el derecho de explotar esos servicios aéreos a partir del 15.8.2008.

Podrán presentarse ofertas para una o varias de las rutas mencionadas. No obstante, las ofertas correspondientes a las distintas rutas deberán presentarse por separado. El procedimiento de licitación de cada una de las rutas se determinará también por separado.

2.   Autoridad adjudicadora: Región de Moravia-Silesia de la República Checa, Región de Moravia-Silesia - Autoridad regional, 28. října 117, -702 18 Ostrava. Responsable: Ing. Evžen Tošenovský, Dr.h.c., Presidente de la Región de Moravia-Silesia; Enlace: Ing. Veronika Bordovská, Tel.: +420 595 622 711. Fax +420 595 622 960. E-mail: veronika.bordovska@kr-moravskoslezsky.cz.

3.   Características principales del contrato: Se trata de un contrato de delegación de servicio público, celebrado entre la línea aérea y la Región de Moravia-Silesia de la República Checa, para la explotación de servicios aéreos regulares en cada una de las rutas mencionadas de conformidad con las obligaciones de servicio público.

La parte delegada obtendrá ingresos: la Región de Moravia-Silesia de la República Checa le abonará la diferencia negativa entre los gastos de explotación del servicio (incluidas las tasas de aviación, pero excluido el IVA de la explotación del servicio) y los ingresos comerciales (incluidas las tasas de aviación pero excluido el IVA) que esa parte delegada haya obtenido. Se fijará un límite máximo de compensación en relación con esos ingresos.

4.   Periodo de vigencia del contrato: El periodo de vigencia del contrato (de delegación de servicio público) será de 3 años a partir del 15.8.2008. Transcurrido ese periodo, se efectuará una revisión de la situación.

5.   Participación en la licitación: Podrán participar en la licitación todas las líneas aéreas titulares de una licencia de explotación expedida de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

6.   Procedimiento de licitación: La presente licitación se halla sujeta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h) e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92, relativo al acceso de las líneas aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias.

7.   Presentación de las ofertas: La hora y la fecha límite de presentación de solicitudes para cada uno de estos procedimientos de licitación serán las (10:00) horas del trigésimo primer día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria de licitación en el DO. Las ofertas (1 original y 2 copias, una de las cuales en inglés) deberán presentarse por correo certificado o entregarse en mano, con acuse de recibo, en el registro de entradas de la oficina de la Región de Moravia-Silesia - Autoridad Regional, en la dirección indicada en el apartado 2, dentro de un sobre cerrado y sellado en el que se indicará el título de la licitación pública («Selección de una línea aérea para la explotación de servicios aéreos regulares entre el aeropuerto Leoš Janáček de Ostrava y Londres – se ruega no abrir») o («Selección de una línea aérea para la explotación de servicios aéreos regulares entre el aeropuerto Leoš Janáček de Ostrava y Bruselas – se ruega no abrir»), o («Selección de una línea aérea para la explotación de los servicios aéreos regulares entre el aeropuerto Leoš Janáček de Ostrava y Amsterdam – se ruega no abrir») y la dirección del licitador (proveedor de servicios que presenta una oferta durante el procedimiento de licitación). No se aceptarán las ofertas enviadas por fax o por correo electrónico.

8.   Documentación de la licitación: La documentación completa de cada uno de estos procedimientos de licitación, incluida la convocatoria para la presentación de ofertas en cada licitación, las condiciones de la licitación, las especificaciones técnicas, las cláusulas del contrato y otros pormenores relativos a la imposición de las obligaciones de servicio público, podrán obtenerse gratuitamente de la representante de la autoridad contratante:

Ing. Veronika Bordovská, Región de Moravia-Silesia – 28.října 117, 702 18 Ostrava, República Checa, tel: +420 595 622 711, Fax: +420 595 622 960, Correo electrónico: veronika.bordovska@kr-moravskoslezsky.cz, URL: www.kr-moravskoslezsky.cz

Requisitos para la presentación de ofertas: las ofertas deberán estar redactadas en checo e ir acompañadas de una traducción al inglés. Cuando existan diferencias entre ambas versiones lingüísticas, la versión checa de la oferta se considerará la definitiva.

la oferta propiamente dicha junto con información sobre el licitador, a saber: nombre de la compañía, número de registro del licitador, sede social, nombre de su representante autorizado, número de IVA, número de teléfono, dirección electrónica y URL;

la propuesta de contrato firmada por el representante autorizado del licitador (de conformidad con el expediente de la licitación);

especificaciones sobre la colaboración con los subcontratistas;

los requisitos fijados por la autoridad contratante en cuanto a las cualificaciones que han de figurar en el expediente de licitación, entre las que se encuentran las siguientes:

Cualificaciones básicas:

a)

certificado de antecedentes penales;

b)

declaración de la autoridad fiscal competente y declaración jurada sobre los impuestos especiales;

c)

declaración de la autoridad o institución competente sobre las contribuciones y sanciones en materia de seguridad social;

d)

declaración jurada.

Cualificaciones profesionales:

a)

una licencia válida para la explotación de servicios aéreos comerciales y para la prestación de servicios aéreos internacionales y nacionales, regulares y no regulares, expedida de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas;

b)

un certificado válido de operador aéreo (AOC) con las especificaciones oportunas fijadas en JAR OPS-1/Transporte aéreo comercial - aviones;

un cálculo de los precios;

un programa de transporte (que incluya información sobre la capacidad total, en número de plazas, correspondiente al número de rotaciones semanales);

una lista de aviones;

la lista de los responsables, de conformidad con JAR OPS-1;

los documentos que confirmen la existencia de un seguro de responsabilidad civil por daños.

El expediente de licitación, cuya consulta podrá efectuarse en la dirección antes mencionada, deberá contener información detallada sobre los requisitos de cualificación exigidos por la autoridad contratante. El licitador deberá demostrar que reúne las cualificaciones básicas establecidas en el expediente de licitación. De conformidad con la Ley 137/2006 de contratos públicos, promulgada en la República Checa, el periodo de validez de la licitación se extenderá hasta el 30.9.2008 inclusive.

cada una de las rutas aéreas será objeto de una licitación individual. Se seleccionará a las compañías aéreas que soliciten la compensación más baja, siempre que la oferta cumpla todos los requisitos de las obligaciones de servicio público. Cuando haya 2 o más ofertas que soliciten un mismo nivel de compensación, el factor determinante será la capacidad total, en número de plazas, correspondiente al número de rotaciones semanales. La autoridad contratante seleccionará la oferta más adecuada para cada uno de esos procedimientos de licitación por separado.

9.   Compensación financiera: Las ofertas deberán indicar explícitamente el importe de la compensación (en coronas checas - CZK), desglose anual incluido, solicitada por la explotación de la ruta correspondiente; a la hora de determinar ese reembolso, se tendrán en cuenta los costes de funcionamiento y los ingresos generados por el servicio. El importe definitivo pagadero a título de compensación se fijará retrospectivamente para cada año del periodo contractual, sobre la base de los ingresos y gastos registrados del servicio aéreo. No obstante, ese importe no podrá ser superior al indicado en la oferta para el periodo contractual.

10.   Alteración o preaviso de resolución del contrato: La oferta deberá contener un proyecto de contrato firmado por una persona habilitada para actuar en nombre o representación del licitador y en virtud del cual éste se hallará vinculado por la totalidad del contenido de la oferta durante todo el periodo de adjudicación del contrato. Constituirán asimismo parte esencial de la oferta otros documentos solicitados por la Región de Moravia-Silesia, en calidad de autoridad contratante. Normas relativas a la modificación y resolución del contrato, destinadas sobre todo a tener en cuenta cambios imprevistos: las partes contratantes podrán renunciar al contrato por grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, como la no prestación de las obligaciones de servicio público en él recogidas o el incumplimiento de otros compromisos adquiridos en virtud del mismo, salvo cuando concurran razones externas como las condiciones meteorológicas, la realización de huelgas o la aplicación de restricciones operativas por los aeropuertos. El expediente de licitación contiene información más detallada a este respecto.

11.   Incumplimiento del contrato/sanciones contractuales: La compañía aérea será responsable del adecuado cumplimiento de sus obligaciones contractuales, y deberá garantizar que dispone de la capacidad necesaria para explotar por sí misma el servicio durante el periodo cubierto por el contrato.

En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales por parte de la compañía aérea, la Región de Moravia-Silesia de la República Checa podrá imponer una multa; tal sanción corresponderá, por ejemplo, a la pérdida de la licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2407/92, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas, la pérdida del certificado de operador aéreo, la escasez de aviones, el no desempeño de las tareas requeridas o la incapacidad de iniciar las operaciones por razones atribuibles a la línea aérea. El expediente de licitación contiene información más detallada a este respecto.

12.   Validez de la licitación: La validez de las licitaciones correspondientes a cada una de las rutas mencionadas se halla supeditada a la condición de que ninguna línea aérea comunitaria presente un programa de explotación de dichas rutas con arreglo a las obligaciones de servicio público impuestas y sin compensación financiera alguna. La autoridad contratante se reserva la posibilidad de rechazar todas las ofertas si, por motivos debidamente justificados, ninguna de ellas se considera aceptable.

13.   Información suplementaria: La autoridad contratante se reserva el derecho de anular el procedimiento de adjudicación en cualquier fase previa a la firma del contrato para cualquiera de las rutas. La autoridad contratante queda autorizada para facilitar información suplementaria relativa a las condiciones de la licitación.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

7.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/35


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5088 — Scholz Recycling/ERG/ESR)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 112/17)

1.

El 25 de abril de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Scholz Recycling GmbH («Scholz Recycling», Alemania) perteneciente al Scholz-Gruppe, y EKO Recycling GmbH («EKO Recycling», Alemania) perteneciente al ArcelorMittal-Gruppe adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de EKO Schrottrecycling GmbH («EKO Schrottrecycling», Alemania) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Scholz Recycling: recogida, procesado y comercio de chatarra,

EKO Recycling: comercio de chatarra en Alemania,

ArcelorMittal: producción de acero a escala mundial,

EKO Schrottrecycling: explotación de chatarrerías en Cottbus y Eisenhüttenstadt, Alemania.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5088 — Scholz Recycling/ERG/ESR, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


7.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/36


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5047 — REWE/ADEG)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 112/18)

1.

El 23 de abril de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Billa AG («Billa», Austria) perteneciente al grupo REWE («REWE», Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la totalidad de ADEG Österreich Handelsaktiengesellschaft («ADEG», Austria) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

REWE: mayorista y minorista de alimentos y no alimentos, viajes y turismo,

ADEG: mayorista y minorista de alimentos y no alimentos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5047 — REWE/ADEG, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


7.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/37


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5094 — Nokia/Trolltech)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 112/19)

1.

El 24 de abril de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Nokia Corporation («Nokia», Finlandia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la totalidad de Trolltech ASA («Trolltech», Noruega) mediante oferta pública anunciada el 28 de enero de 2008.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Nokia: equipos, soluciones y servicios para redes de comunicaciones,

Trolltech: desarrollo y suministro de herramientas para desarrollo de equipo lógico.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5094 — Nokia Trolltech, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


7.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/38


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5075 — Vienna Insurance Group/EBV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 112/20)

1.

El 23 de abril de 2008, la Comisión recibió la notificación, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 (1) del Consejo, de un proyecto de concentración por el cual la empresa WIENER STÄDTISCHE Versicherung AG Vienna Insurance Group («Vienna Insurance Group», Austria) adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, el control del conjunto de las empresas Sparkassen Versicherung («s-Versicherung», Austria), BCR Asigurări de Viață SA («BCR Life», Rumanía), BCR Asigurări SA («BCR Non-life», Rumanía), Pojišťovna České spořitelny, a.s. («PCS», República Checa), Poist'ovňa Slovenskeij sporitel'ne, a.s. («P-SLSP», Eslovaquia), y Erste Sparkasse Biztosító Zártkörűen Működő Részvénytársaság («ESB», Hungría) (colectivamente denominadas «EBV»), que están a su vez controladas por la empresa Erste Bank der Oesterreichischen Sparkassen AG («EB», Austria), mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Vienna Insurance Group: seguros de vida y seguros no de vida en Austria y en Europa Central y Oriental,

s-Versicherung: seguros de vida y seguros no de vida en Austria,

BCR Life: seguros de vida en Rumanía,

BCR Non-life: seguros no de vida en Rumanía,

PCS: seguros de vida en la República Checa,

P-SLSP: seguros de vida en Eslovaquia,

ESB: seguros de vida en Hungría.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración..

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5075 — Vienna Insurance Group/EBV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


OTROS ACTOS

Comisión

7.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/39


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2008/C 112/21)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse al registro con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deberán remitirse a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«ACEITE DE LA ALCARRIA»

No CE: ES/PDO/005/562/06.11.2006

Image IGP X DOP

1.   Denominación

«Aceite de La Alcarria»

2.   Estado miembro

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.5 — Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

Descripción del producto: Aceite de oliva virgen extra obtenido del fruto del olivo, de la variedad local Castellana (Verdeja), por procedimientos mecánicos o por otros medios físicos que no produzcan alteración del aceite, conservando el sabor, aroma y características del fruto del que procede:

acidez: máximo 0,7o,

índice de peróxidos: máximo 15,

absorbancia al ultravioleta: K 270: máximo 0,20,

K 232: máximo 2,

humedad: máximo 0,1 %,

impurezas: máximo 0,1 %,

evaluación organoléptica: mediana del defecto Md = 0,

mediana del atributo frutado Mf > 0.

El color predominante es verde limón, más o menos intenso dependiendo del momento de la recolección y del grado de madurez de la aceituna.

Desde el punto de vista organoléptico los aceites de esta variedad son frutados y aromáticos, rotundos en su olor a hoja, en los que se entremezclan sabores a hierba, avellana o plátano, a veces con sabor picante en boca.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Producción, elaboración y envasado.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

Al objeto de mantener las características típicas del producto en todas las fases, el proceso de envasado se realizara dentro de la descripción geográfica reconocida. De esta forma, se podrá tener total control de la producción, por parte de los Organismos de Control, y por ende que la manipulación final de este producto esté en manos de los productores de la zona. Son estos quienes conocen mejor el comportamiento de estos aceites a las manipulaciones propias del envasado, tales como tiempo y modos de decantación, manejos de filtros, tierras diatomeas, celulosa, temperaturas de envasado, comportamiento al frió y almacenamiento. Todo ello, con el objetivo de mantener los caracteres típicos del producto, garantizándose la trazabilidad de los aceites.

El envasador deberá disponer de sistemas que permitan el envasado independiente de los aceites de la D.O. respecto de otros aceites que pudiera envasar.

Asimismo, dispondrá de sistemas homologados de medida de aceite.

El envasado deberá hacerse en recipientes de vidrio, metálicos revestidos, PET o cerámica vitrificada.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

El etiquetado del aceite incluirá, junto a la denominación de venta, la mención «Denominación de Origen (o D.O.) Aceite de La Alcarria» y, opcionalmente, la marca de conformidad de la entidad de certificación de producto perteneciente a la estructura de control.

Los envases en los que se expida para su consumo el aceite protegido irán provistos de precinto de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas facilitadas y controladas por el Órgano de Control, de manera que no sea posible una nueva utilización.

El etiquetado se adecuará a la norma general de etiquetado.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La comarca natural de La Alcarria incluye 95 municipios de la provincia de Guadalajara y 42 municipios de la provincia de Cuenca.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Se define por fuertes oscilaciones térmicas, con veranos muy calurosos más de 35 °C e inviernos muy fríos, con frecuentes heladas, y poco lluviosos. Las precipitaciones se distribuyen a lo largo de la primavera y el otoño.

La temperatura media anual ronda los 13 °C, lo que implica una media para el mes más frío de 3 °C y una de 21 °C para el mes más cálido.

La característica definitoria de los suelos es la concentración muy alta de CaCO3 (carbonato cálcico), aparte de la poca presencia de materia orgánica, de las pendientes bastante pronunciadas y, por tanto, de la poca estabilidad del suelo.

Desde el punto de vista de la agricultura son suelos muy pobres.

La altitud de los municipios alcarreños alcanza cotas entre los 700 y los 900 metros.

5.2.   Carácter específico del producto

El «Aceite de La Alcarria» tiene la siguientes características:

Aceite muy compensado y estable debido a la relación entre los ácidos grasos insaturados y saturados.

Alto contenido en ácido oleico.

El color predominante es verde limón, más o menos intenso, dependiendo del momento de la recolección y del grado de madurez de la aceituna.

La proporción entre el contenido en carotenos y clorofila definen la tonalidad característica de los aceites de esta Denominación de Origen.

Desde el punto de vista organoléptico los aceites de esta variedad castellana (verdeja) son frutados y aromáticos, rotundos en su olor a hoja, en los que se entremezclan sabores a hierba, avellana o plátano, a veces con sabor picante en boca.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP)

Las condiciones edafoclimáticas de la zona, han realizado gran parte de la selección natural para que sea esta comarca, la única en la que está presente el producto aceite de oliva virgen, monovarietal de la variedad, castellana o verdeja.

Climatológicamente tolera perfectamente heladas de hasta – 5 °C, sin que se genere incremento excesivo en el índice de peróxidos.

Desde el punto de vista del vínculo de las características geológicas y edafológicas, es reseñable como la formación de suelos en pendiente, pocos profundos, alcalinos y salinos han marcado nuevamente su impronta en un cultivo, que está sometido a continuo estrés, aspectos estos que nuevamente han servido como medio de selección natural, provocando la presencia de bajas producciones y diferenciación de producto.

La variedad Castellana unido a las condiciones edafoclimaticas de la zona, confieren al aceite sus características fisico-químicas y organolépticas particulares mencionadas en el punto 4.2.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

Resolución de 2 de octubre de 2006, de la Consejería de Agricultura, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida Aceite de La Alcarria.

Publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 209 de 10 de octubre de 2006, p. 20702.

http://www.jccm.es/cgi-bin/docm.php3


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


Corrección de errores

7.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/42


Corrección de errores de la información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión

( Diario Oficial de la Unión Europea C 169 de 21 de julio de 2007 )

(2008/C 112/22)

En la página 19, la ayuda «XR 32/07» se sustituye por el texto siguiente:

«Ayuda no

XR 32/07

Estado miembro

República Checa

Región

87(3)(a), 87(3)(c)

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Investment incentives

Base jurídica

Act No. 72/2000 Coll., on Investment Incentives, as amended by the act 159/2007 Coll.

Act No. 586/1992 Coll., on Income Taxes, as amended

Government Decree No. 596/2006, on the permissible level of state aid

Act No. 435/2004 Coll., on Employment, as amended

Government Decree No. 515/2004 Coll., on financial support for job creation and financial support for retraining or training within the framework of investment incentives, as amended

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

2 millones de CZK

Intensidad máxima de la ayuda

40 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

2.7.2007

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Limitado a sectores específicos

D

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerstvo průmyslu a obchodu

Na Františku 32

CZ-11015 Praha 1

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

http://www.mpo.cz/cz/podpora-podnikani/investovani/

Información adicional

—»