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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
51o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RECOMENDACIONES |
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Parlamento Europeo |
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2008/C 111/01 |
Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente ( 1 ) |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2008/C 111/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4999 — Heineken/Scottish & Newcastle assets) ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión |
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2008/C 111/14 |
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Agencia Europea de Medio Ambiente |
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2008/C 111/15 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión |
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2008/C 111/16 |
Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping |
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OTROS ACTOS |
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Comisión |
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2008/C 111/17 |
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Corrección de errores |
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2008/C 111/18 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Parlamento Europeo Consejo
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6.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/1 |
RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 23 de abril de 2008
relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 111/01)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 149, apartado 4, y su artículo 150, apartado 4,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El desarrollo y el reconocimiento de los conocimientos, las destrezas y la competencia de los ciudadanos son esenciales para el desarrollo individual, la competitividad, el empleo, y la cohesión social de la Comunidad. Este desarrollo y reconocimiento deben facilitar la movilidad transnacional de los trabajadores y las personas en proceso de aprendizaje y contribuir a cubrir las necesidades de oferta y demanda en el mercado europeo de trabajo. Por consiguiente, conviene promover y mejorar el acceso de todos, incluidas las personas desfavorecidas, al aprendizaje permanente y la participación en el mismo, así como el reconocimiento y el uso de las cualificaciones a nivel nacional y comunitario. |
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(2) |
En 2000, el Consejo Europeo de Lisboa llegó a la conclusión de que la mejora de la transparencia de las cualificaciones debería ser una de las principales medidas necesarias para adaptar los sistemas de educación y formación de la Comunidad a las exigencias de la sociedad del conocimiento. Además, el Consejo Europeo de Barcelona de 2002 pidió una cooperación más estrecha en el sector universitario y la mejora de la transparencia y de los métodos de reconocimiento en el campo de la educación y la formación profesionales. |
|
(3) |
La Resolución del Consejo, de 27 de junio de 2002, sobre la educación permanente (4), instó a la Comisión a desarrollar, en estrecha cooperación con el Consejo y los Estados miembros, un marco para el reconocimiento de las cualificaciones tanto para la educación como para la formación, basándose en las realizaciones del proceso de Bolonia y fomentando una actuación similar en el ámbito de la formación profesional. |
|
(4) |
Los informes conjuntos del Consejo y de la Comisión sobre la ejecución del programa de trabajo «Educación y formación 2010», adoptados en 2004 y 2006, subrayaron la necesidad de desarrollar un Marco Europeo de Cualificaciones. |
|
(5) |
En el marco del proceso de Copenhague, las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 15 de noviembre de 2004, sobre las futuras prioridades de una cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales, dieron prioridad al desarrollo de un Marco Europeo de Cualificaciones abierto y flexible, basado en la transparencia y en la confianza mutua, que sirva de referencia común y abarque tanto la educación como la formación. |
|
(6) |
La validación de los resultados del aprendizaje no formal e informal debe promoverse de conformidad con las conclusiones del Consejo sobre los principios europeos comunes de determinación y convalidación de la educación no formal e informal adoptadas el 28 de mayo de 2004. |
|
(7) |
Los Consejos Europeos de Bruselas de marzo de 2005 y marzo de 2006 insistieron en la necesidad de adoptar un Marco Europeo de Cualificaciones. |
|
(8) |
La presente Recomendación tiene en cuenta la Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (5) la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (6). |
|
(9) |
La presente Recomendación es compatible con el marco previsto para el Espacio Europeo de Educación Superior y con los descriptores de ciclo acordados por los ministros responsables de la educación superior en 45 países europeos en su reunión de Bergen celebrada los días 19 y 20 de mayo de 2005 en el marco del proceso de Bolonia. |
|
(10) |
Las conclusiones del Consejo sobre la garantía de calidad en materia de educación y formación profesionales de 23 y 24 de mayo de 2004, la Recomendación 2006/143/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre una mayor cooperación europea en la garantía de la calidad de la enseñanza superior (7), y las normas y directrices para la garantía de calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior, acordadas por los ministros responsables de la educación superior en su reunión de Bergen, contienen principios comunes relativos a la garantía de calidad que deben servir de apoyo a la aplicación del Marco Europeo de Cualificaciones. |
|
(11) |
La presente Recomendación se entiende sin perjuicio de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (8), que confiere derechos e impone obligaciones tanto a las autoridades nacionales como a los migrantes. Para las cualificaciones profesionales reconocidas de conformidad con la Directiva 2005/36/CE, las referencias a los niveles de cualificaciones previstos en el Marco Europeo de Cualificaciones no deben afectar al acceso al mercado de trabajo. |
|
(12) |
El objetivo de la presente Recomendación es crear un marco común de referencia que sirva de mecanismo de conversión para los diferentes sistemas y niveles de cualificación, tanto para la educación general y superior como para la educación y formación profesionales. De esta forma mejorarán la transparencia, la comparabilidad y la transferibilidad de las cualificaciones de los ciudadanos expedidas con arreglo a las prácticas de los diversos Estados miembros. En principio, debe poder obtenerse cada nivel de cualificación a través de una serie de vías educativas o carreras. Por lo demás, el Marco Europeo de Cualificaciones debe permitir a las organizaciones sectoriales internacionales establecer correspondencias entre sus sistemas de cualificaciones y un punto de referencia europeo común, mostrando así la relación entre las cualificaciones internacionales sectoriales y los sistemas nacionales de cualificaciones. La presente Recomendación debe, pues, contribuir a la consecución de objetivos más amplios tales como la promoción del aprendizaje permanente y la mejora de la capacidad de empleo, la movilidad y la integración social de los trabajadores y las personas en proceso de aprendizaje. El establecimiento de unos principios transparentes de garantía de la calidad y el intercambio de información deben servir de apoyo a su aplicación al contribuir a instaurar la confianza mutua. |
|
(13) |
La presente Recomendación debe contribuir a la modernización de los sistemas de educación y formación, a la interrelación entre la educación, la formación y el empleo, así como a tender puentes entre el aprendizaje formal, no formal e informal, lo que conducirá asimismo a la validación de los resultados del aprendizaje adquirido mediante la experiencia. |
|
(14) |
La presente Recomendación no reemplaza ni define sistemas de cualificaciones ni cualificaciones nacionales. El Marco Europeo de Cualificaciones no describe cualificaciones específicas ni competencias individuales. Cada cualificación debe estar referenciada en el nivel del Marco Europeo de Cualificaciones que le corresponda a través de los sistemas nacionales de cualificaciones pertinentes. |
|
(15) |
Dado su carácter no vinculante, la presente Recomendación es conforme al principio de subsidiariedad al apoyar y completar las actividades de los Estados miembros, facilitando una cooperación más estrecha entre ellos a fin de reforzar la transparencia y de promover la movilidad y el aprendizaje permanente. Debe aplicarse de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales. |
|
(16) |
Dado que el objetivo de la presente Recomendación, a saber, la creación de un marco común de referencia que sirva de mecanismo de conversión para los diferentes sistemas y niveles de cualificación, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión y a los efectos de la acción prevista, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Recomendación no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
RECOMIENDAN A LOS ESTADOS MIEMBROS:
|
1) |
que utilicen el Marco Europeo de Cualificaciones como instrumento de referencia para comparar los niveles de cualificación de diferentes sistemas de cualificaciones y que promuevan tanto el aprendizaje permanente como la igualdad de oportunidades en la sociedad del conocimiento, así como una mayor integración del mercado laboral europeo al tiempo que se respeta la rica diversidad de los sistemas de educación nacionales; |
|
2) |
que alineen, de aquí a 2010, sus sistemas nacionales de cualificaciones al Marco Europeo de Cualificaciones, en especial vinculando de manera transparente sus niveles de cualificación con los niveles contemplados en el anexo II, y, cuando proceda, desarrollando marcos nacionales de cualificaciones conformes con la legislación y las prácticas nacionales; |
|
3) |
que adopten medidas, cuando proceda, de forma que, a más tardar en 2012, todos los nuevos certificados de cualificación, diplomas y todos los documentos «Europass» expedidos por las autoridades competentes contengan una referencia clara —mediante los sistemas nacionales de cualificaciones— al nivel correspondiente del Marco Europeo de Cualificaciones; |
|
4) |
que, a la hora de definir y describir las cualificaciones, apliquen un planteamiento basado en los resultados del aprendizaje, y que promuevan la validación del aprendizaje no formal e informal en consonancia con los principios europeos comunes acordados en las conclusiones del Consejo de 28 de mayo de 2004, prestando una atención particular a aquellos ciudadanos más expuestos al desempleo y a la precariedad laboral, para los que este tipo de enfoque puede contribuir a aumentar la participación en el aprendizaje permanente y el acceso al mercado laboral; |
|
5) |
que promuevan y apliquen los principios relativos a la garantía de la calidad de la educación y de la formación a que se refiere el anexo III a la hora de establecer correspondencias entre las cualificaciones de la educación superior y de la educación y la formación profesionales de los sistemas nacionales de cualificaciones y del Marco Europeo de Cualificaciones; |
|
6) |
que designen puntos de coordinación nacionales vinculados a las estructuras y criterios particulares de los Estados miembros con la misión de apoyar y, en asociación con otras autoridades nacionales pertinentes, guiar las relaciones entre los sistemas nacionales de cualificaciones y el Marco Europeo de Cualificaciones, con vistas a fomentar la calidad y transparencia de esa relación. En concreto, estos puntos de coordinación deberían:
|
RESPALDAN LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE:
|
1) |
asistir a los Estados miembros en la realización de las tareas antes mencionadas, y a las organizaciones sectoriales internacionales en la utilización de los niveles de referencia y de los principios del Marco Europeo de Cualificaciones según lo establecido en la presente Recomendación, en especial facilitando la cooperación, el intercambio de buenas prácticas y la experimentación, entre otros mediante la revisión paritaria de carácter voluntario y los proyectos piloto en el marco de programas comunitarios, lanzando campañas de información y consulta de los comités de diálogo social y elaborando material de apoyo y orientación; |
|
2) |
crear, a más tardar el 23 de abril de 2009, un grupo consultivo para el Marco Europeo de Cualificaciones (compuesto por representantes de los Estados miembros y en el que participarán, según proceda, los interlocutores sociales europeos y otras partes interesadas) que será responsable de garantizar la coherencia general y de promover la transparencia del proceso de correlación de los sistemas de cualificaciones y del Marco Europeo de Cualificaciones; |
|
3) |
valorar y evaluar, en cooperación con los Estados miembros y previa consulta a las partes interesadas, las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación, incluido el mandato y el período de vigencia del grupo consultivo, e informar, a más tardar el 23 de abril de 2013, al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la experiencia adquirida y las repercusiones para el futuro, incluida, en su caso, la posibilidad de reexaminar y revisar la presente Recomendación; |
|
4) |
promover unos vínculos estrechos entre el Marco Europeo de Cualificaciones y los sistemas europeos existentes o futuros de transferencia y acumulación de créditos en la educación superior y en la educación y la formación profesionales, con el fin de mejorar la movilidad de los ciudadanos y facilitar el reconocimiento de los resultados del aprendizaje. |
Hecho en Estrasburgo, el 23 de abril de 2008.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
H.-G. PÖTTERING
Por el Consejo
El Presidente
J. LANARČIČ
(1) DO C 175 de 27.7.2007, p. 74.
(2) DO C 146 de 30.6.2007, p. 77.
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 24 de octubre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 14 de febrero de 2008.
(4) DO C 163 de 9.7.2002, p. 1.
(5) DO L 390 de 31.12.2004, p. 6.
(6) DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.
(7) DO L 64 de 4.3.2006, p. 60.
(8) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22. Directiva modificada por la Directiva 2006/100/CE del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 141).
ANEXO I
Definiciones
A efectos de la presente Recomendación, se aplican las siguientes definiciones:
|
a) |
«cualificación»: resultado formal de un proceso de evaluación y validación que se obtiene cuando un organismo competente establece que el aprendizaje de un individuo ha superado un nivel determinado; |
|
b) |
«sistema nacional de cualificaciones»: conjunto de las actividades de un Estado miembro relacionadas con el reconocimiento del aprendizaje y otros mecanismos destinados a poner en relación la educación y la formación con el mercado de trabajo y la sociedad civil; estas actividades incluyen la elaboración y la aplicación de disposiciones y procesos institucionales relativos a la garantía de la calidad, la evaluación y la concesión de cualificaciones; un sistema nacional de cualificaciones puede estar compuesto por varios subsistemas e incluir un marco nacional de cualificaciones; |
|
c) |
«marco nacional de cualificaciones»: instrumento de clasificación de las cualificaciones en función de un conjunto de criterios correspondientes a determinados niveles de aprendizaje, cuyo objeto consiste en integrar y coordinar los subsistemas nacionales de cualificaciones y en mejorar la transparencia, el acceso, la progresión y la calidad de las cualificaciones en relación con el mercado de trabajo y la sociedad civil; |
|
d) |
«sector»: conjunto de actividades profesionales agrupadas atendiendo a su función económica principal, un producto, un servicio o una tecnología; |
|
e) |
«organización sectorial internacional»: asociación de organizaciones nacionales, incluidos, por ejemplo, empleadores y organizaciones profesionales, que representa los intereses de los sectores nacionales; |
|
f) |
«resultados del aprendizaje»: expresión de lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje; se define en términos de conocimientos, destrezas y competencia; |
|
g) |
«conocimiento»: resultado de la asimilación de información gracias al aprendizaje; acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con un campo de trabajo o estudio concreto; en el Marco Europeo de Cualificaciones, los conocimientos se describen como teóricos o fácticos; |
|
h) |
«destreza»: habilidad para aplicar conocimientos y utilizar técnicas a fin de completar tareas y resolver problemas; en el Marco Europeo de Cualificaciones, las destrezas se describen como cognitivas (fundadas en el uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo) y prácticas (fundadas en la destreza manual y en el uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos); |
|
i) |
«competencia»: demostrada capacidad para utilizar conocimientos, destrezas y habilidades personales, sociales y metodológicas, en situaciones de trabajo o estudio y en el desarrollo profesional y personal; en el Marco Europeo de Cualificaciones, la competencia se describe en términos de responsabilidad y autonomía. |
ANEXO II
Descriptores para definir los niveles del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC)
|
Cada uno de los ocho niveles se define mediante un conjunto de descriptores que indican los resultados del aprendizaje pertinentes para una cualificación de ese nivel sea cual sea el sistema de cualificaciones. |
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|
Conocimientos |
Destrezas |
Competencia |
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|
En el MEC, los conocimientos se describen como teóricos y/o fácticos |
En el MEC, las destrezas se describen como cognitivas (uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo) y prácticas (fundadas en la destreza manual y en el uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos) |
En el MEC, la competencia se describe en términos de responsabilidad y autonomía |
|
Nivel 1 Resultados del aprendizaje correspondientes al nivel 1: |
Conocimientos generales básicos |
Destrezas básicas necesarias para efectuar tareas simples |
Trabajo o estudio bajo supervisión directa en un contexto estructurado |
|
Nivel 2 Resultados del aprendizaje correspondientes al nivel 2: |
Conocimientos fácticos básicos en un campo de trabajo o estudio concreto |
Destrezas cognitivas y prácticas básicas necesarias para utilizar información útil a fin de efectuar tareas y resolver problemas corrientes con la ayuda de reglas y herramientas simples |
Trabajo o estudio bajo supervisión con un cierto grado de autonomía |
|
Nivel 3 Resultados del aprendizaje correspondientes al nivel 3: |
Conocimiento de hechos, principios, procesos y conceptos generales en un campo del trabajo o estudio concreto |
Gama de destrezas cognitivas y prácticas necesarias para efectuar tareas y resolver problemas seleccionando y aplicando métodos, herramientas, materiales e información básica |
Asunción de responsabilidades en lo que respecta a la realización de tareas en actividades de trabajo o estudio. Adaptación del comportamiento propio a las circunstancias para resolver problemas |
|
Nivel 4 Resultados del aprendizaje correspondientes al nivel 4: |
Conocimientos fácticos y teóricos en contextos amplios en un campo de trabajo o estudio concreto |
Gama de destrezas cognitivas y prácticas necesarias para encontrar soluciones a problemas específicos en un campo de trabajo o estudio concreto |
Ejercicio de autogestión conforme a consignas definidas en contextos de trabajo o estudio generalmente previsibles, pero susceptibles de cambiar. Supervisión del trabajo rutinario de otras personas, asumiendo ciertas responsabilidades por lo que respecta a la evaluación y la mejora de actividades de trabajo o estudio |
|
Nivel 5 (1) Resultados del aprendizaje correspondientes al nivel 5: |
Amplios conocimientos especializados, fácticos y teóricos, en un campo de trabajo o estudio concreto, siendo consciente de los límites de esos conocimientos |
Gama completa de destrezas cognitivas y prácticas necesarias para encontrar soluciones creativas a problemas abstractos |
Labores de gestión y supervisión en contextos de actividades de trabajo o estudio en las que pueden producirse cambios imprevisibles. Revisión y desarrollo del rendimiento propio y ajeno |
|
Nivel 6 (2) Resultados del aprendizaje correspondientes al nivel 6: |
Conocimientos avanzados en un campo de trabajo o estudio que requiera una comprensión crítica de teorías y principios |
Destrezas avanzadas que acrediten el dominio y las dotes de innovación necesarias para resolver problemas complejos e imprevisibles en un campo especializado de trabajo o estudio |
Gestión de actividades o proyectos técnicos o profesionales complejos, asumiendo responsabilidades por la toma de decisiones en contextos de trabajo o estudio imprevisibles. Asunción de responsabilidades en lo que respecta a la gestión del desarrollo profesional de particulares y grupos |
|
Nivel 7 (3) Resultados del aprendizaje correspondientes al nivel 7: |
Conocimientos altamente especializados, algunos de ellos a la vanguardia en un campo de trabajo o estudio concreto, que sienten las bases de un pensamiento o investigación originales. Conciencia crítica de cuestiones de conocimiento en un campo concreto y en el punto de articulación entre diversos campos |
Destrezas especializadas para resolver problemas en materia de investigación o innovación, con vistas al desarrollo de nuevos conocimientos y procedimientos, y a la integración de los conocimientos en diversos campos |
Gestión y transformación de contextos de trabajo o estudio complejos, imprevisibles y que requieren nuevos planteamientos estratégicos. Asunción de responsabilidades en lo que respecta al desarrollo de conocimientos y/o prácticas profesionales y a la revisión del rendimiento estratégico de equipos |
|
Nivel 8 (4) Resultados del aprendizaje correspondientes al nivel 8: |
Conocimientos en la frontera más avanzada de un campo de trabajo o estudio concreto y en el punto de articulación entre diversos campos |
Destrezas y técnicas más avanzadas y especializadas, en particular en materia de síntesis y evaluación, necesarias para resolver problemas críticos en la investigación y/o la innovación y para ampliar y redefinir conocimientos o prácticas profesionales existentes |
Autoridad, innovación, autonomía, integridad académica y profesional y compromiso continuo sustanciales y acreditados respecto al desarrollo de nuevas ideas o procesos en la vanguardia de contextos de trabajo o estudio, incluida la investigación |
|
El marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior prevé descriptores para los ciclos de enseñanza. Cada descriptor de ciclo ofrece una declaración genérica de las expectativas en materia de realizaciones y habilidades habitualmente asociadas con las cualificaciones que representan el fin de ese ciclo. |
|||
(1) El descriptor para el ciclo corto de la educación superior (dentro del primer ciclo o vinculado a él), elaborado en el contexto de la iniciativa conjunta a favor de la calidad en el marco del proceso de Bolonia, corresponde a los resultados del aprendizaje del nivel 5 del MEC.
(2) El descriptor para el primer ciclo del marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior acordado por los ministros responsables de la educación superior en la reunión celebrada en Bergen en mayo de 2005 en el marco general del proceso de Bolonia corresponde a los resultados del aprendizaje del nivel 6 del MEC.
(3) El descriptor para el segundo ciclo del marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior acordado por los ministros responsables de la educación superior en la reunión celebrada en Bergen en mayo de 2005 en el marco general del proceso de Bolonia corresponde a los resultados del aprendizaje del nivel 7 del MEC.
(4) El descriptor para el tercer ciclo del marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior acordado por los ministros responsables de la educación superior en la reunión celebrada en Bergen en mayo de 2005 en el marco general del proceso de Bolonia corresponde a los resultados del aprendizaje del nivel 8 del MEC.
ANEXO III
Principios comunes relativos a la garantía de la calidad en la educación superior y en la educación y formación profesionales en el contexto del Marco Europeo de Cualificaciones
En el contexto de la aplicación del Marco Europeo de Cualificaciones, la garantía de la calidad necesaria para asegurar la asunción de responsabilidades y la mejora de la educación superior y de la educación y formación profesionales debería sustentarse en los siguientes principios:
|
— |
todos los niveles del Marco Europeo de Cualificaciones deberían sustentarse en políticas y procedimientos relativos a la garantía de la calidad, |
|
— |
la garantía de la calidad debería ser parte integrante de la gestión interna de las instituciones de educación y formación, |
|
— |
la garantía de la calidad debería incluir una evaluación periódica de las instituciones, sus programas o sus sistemas de garantía de la calidad a cargo de órganos o agencias de supervisión externos, |
|
— |
los órganos o agencias de supervisión externos responsables de la garantía de la calidad deberían ser objeto de controles regulares, |
|
— |
la garantía de la calidad debería abarcar los contextos, insumos, procesos y producciones, haciendo hincapié en los productos y resultados, |
|
— |
los sistemas de garantía de la calidad deberían incluir los siguientes elementos:
|
|
— |
las iniciativas relativas a la garantía de la calidad deberían coordinarse a nivel internacional, nacional y regional a fin de garantizar la supervisión, la coherencia, la sinergia y el análisis del sistema, |
|
— |
la garantía de la calidad debería ser un proceso cooperativo en el que intervengan todos los niveles y sistemas de educación y formación, integrando a todas las partes interesadas en este ámbito, a nivel nacional y comunitario, |
|
— |
las orientaciones relativas a la garantía de la calidad a nivel comunitario pueden constituir puntos de referencia para las evaluaciones y el aprendizaje inter pares. |
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
|
6.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/8 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.4999 — Heineken/Scottish & Newcastle assets)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 111/02)
El 3 de abril de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M4999. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
|
6.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/9 |
Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):
4,26 % a 1 de mayo de 2008
Tipo de cambio del euro (2)
5 de mayo de 2008
(2008/C 111/03)
1 euro=
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,5460 |
|
JPY |
yen japonés |
162,73 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4624 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,78520 |
|
SEK |
corona sueca |
9,3485 |
|
CHF |
franco suizo |
1,6305 |
|
ISK |
corona islandesa |
118,32 |
|
NOK |
corona noruega |
7,9150 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,227 |
|
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
|
HUF |
forint húngaro |
252,14 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,6985 |
|
PLN |
zloty polaco |
3,4423 |
|
RON |
leu rumano |
3,6350 |
|
SKK |
corona eslovaca |
32,243 |
|
TRY |
lira turca |
1,9538 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6424 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5717 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
12,0510 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,9738 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
2,1041 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 557,98 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
11,7728 |
|
CNY |
yuan renminbi |
10,8033 |
|
HRK |
kuna croata |
7,2569 |
|
IDR |
rupia indonesia |
14 243,30 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,8807 |
|
PHP |
peso filipino |
65,218 |
|
RUB |
rublo ruso |
36,7400 |
|
THB |
baht tailandés |
48,993 |
|
BRL |
real brasileño |
2,5596 |
|
MXN |
peso mexicano |
16,1858 |
Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.
(2) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
|
6.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/10 |
Tipo de cambio del euro (1)
2 de mayo de 2008
(2008/C 111/04)
1 euro=
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,5458 |
|
JPY |
yen japonés |
161,94 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4618 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,77900 |
|
SEK |
corona sueca |
9,3555 |
|
CHF |
franco suizo |
1,6238 |
|
ISK |
corona islandesa |
116,22 |
|
NOK |
corona noruega |
7,9260 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,265 |
|
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
|
HUF |
forint húngaro |
251,93 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,6985 |
|
PLN |
zloty polaco |
3,4518 |
|
RON |
leu rumano |
3,6395 |
|
SKK |
corona eslovaca |
32,237 |
|
TRY |
lira turca |
1,9532 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6554 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5715 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
12,0498 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,9772 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
2,1058 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 563,19 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
11,7563 |
|
CNY |
yuan renminbi |
10,8013 |
|
HRK |
kuna croata |
7,2600 |
|
IDR |
rupia indonesia |
14 260,01 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,8909 |
|
PHP |
peso filipino |
65,233 |
|
RUB |
rublo ruso |
36,7635 |
|
THB |
baht tailandés |
49,025 |
|
BRL |
real brasileño |
2,5588 |
|
MXN |
peso mexicano |
16,2085 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
|
6.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/11 |
COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES
Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo
(2008/C 111/05)
Apartados 1, 2 y 4 del artículo 107 del Reglamento (CEE) no 574/72
Período de referencia: abril de 2008
Período de aplicación: julio, agosto y septiembre de 2008
|
04-2008 |
EUR |
BGN |
CZK |
DKK |
EEK |
LVL |
LTL |
HUF |
PLN |
RON |
SKK |
SEK |
GBP |
NOK |
ISK |
CHF |
|
1 EUR = |
1 |
1,95580 |
25,0638 |
7,46034 |
15,6466 |
0,697409 |
3,45280 |
253,752 |
3,44213 |
3,64281 |
32,3741 |
9,36989 |
0,794866 |
7,96286 |
116,652 |
1,59639 |
|
1 BGN = |
0,511300 |
1 |
12,8151 |
3,81447 |
8,00010 |
0,356585 |
1,76542 |
129,743 |
1,75996 |
1,86257 |
16,5529 |
4,79082 |
0,406415 |
4,07141 |
59,6443 |
0,816232 |
|
1 CZK = |
0,0398982 |
0,0780328 |
1 |
0,297654 |
0,624270 |
0,0278253 |
0,137760 |
10,1242 |
0,137335 |
0,145341 |
1,29167 |
0,373841 |
0,0317137 |
0,317704 |
4,65421 |
0,0636929 |
|
1 DKK = |
0,134042 |
0,262160 |
3,35961 |
1 |
2,09730 |
0,0934822 |
0,462821 |
34,0134 |
0,461390 |
0,488290 |
4,33950 |
1,25596 |
0,106546 |
1,06736 |
15,6363 |
0,213983 |
|
1 EEK = |
0,0639116 |
0,124998 |
1,60187 |
0,476803 |
1 |
0,0445726 |
0,220674 |
16,2177 |
0,219992 |
0,232818 |
2,06908 |
0,598845 |
0,0508012 |
0,50892 |
7,45544 |
0,102028 |
|
1 LVL = |
1,43388 |
2,80438 |
35,9385 |
10,6972 |
22,4353 |
1 |
4,95090 |
363,849 |
4,93559 |
5,22335 |
46,4206 |
13,4353 |
1,13974 |
11,4178 |
167,265 |
2,28902 |
|
1 LTL = |
0,289620 |
0,566439 |
7,25898 |
2,16066 |
4,53157 |
0,201984 |
1 |
73,4916 |
0,996909 |
1,05503 |
9,37620 |
2,71371 |
0,230209 |
2,30620 |
33,7848 |
0,462345 |
|
1 HUF = |
0,00394086 |
0,00770753 |
0,0987730 |
0,0294001 |
0,0616610 |
0,00274839 |
0,0136070 |
1 |
0,0135649 |
0,0143558 |
0,127582 |
0,0369254 |
0,00313245 |
0,0313805 |
0,459710 |
0,00629113 |
|
1 PLN = |
0,290518 |
0,568195 |
7,28149 |
2,16736 |
4,54562 |
0,202610 |
1,003100 |
73,7195 |
1 |
1,05830 |
9,40527 |
2,72212 |
0,230923 |
2,31336 |
33,8896 |
0,463779 |
|
1 RON = |
0,274513 |
0,536893 |
6,88035 |
2,04796 |
4,29520 |
0,191448 |
0,947840 |
69,6583 |
0,944910 |
1 |
8,88714 |
2,57216 |
0,218201 |
2,18591 |
32,0226 |
0,438229 |
|
1 SKK = |
0,0308889 |
0,0604124 |
0,774193 |
0,230441 |
0,483306 |
0,0215422 |
0,106653 |
7,83810 |
0,106323 |
0,112522 |
1 |
0,289425 |
0,0245525 |
0,245964 |
3,60326 |
0,0493105 |
|
1 SEK = |
0,106725 |
0,208732 |
2,67493 |
0,796204 |
1,66988 |
0,0744309 |
0,368499 |
27,0816 |
0,367360 |
0,388778 |
3,45512 |
1 |
0,0848319 |
0,849835 |
12,4497 |
0,170374 |
|
1 GBP = |
1,25807 |
2,46054 |
31,5321 |
9,38566 |
19,6846 |
0,877392 |
4,34388 |
319,239 |
4,33045 |
4,58292 |
40,7291 |
11,7880 |
1 |
10,0179 |
146,757 |
2,00837 |
|
1 NOK = |
0,125583 |
0,245615 |
3,14759 |
0,936892 |
1,96495 |
0,0875827 |
0,433613 |
31,8669 |
0,432273 |
0,457475 |
4,06564 |
1,17670 |
0,0998216 |
1 |
14,6495 |
0,200479 |
|
1 ISK = |
0,0085725 |
0,0167661 |
0,214859 |
0,0639537 |
0,134130 |
0,00597853 |
0,0295991 |
2,17528 |
0,0295076 |
0,0312279 |
0,277527 |
0,0803233 |
0,00681398 |
0,0682615 |
1 |
0,0136850 |
|
1 CHF = |
0,626415 |
1,22514 |
15,7003 |
4,67327 |
9,80126 |
0,436867 |
2,16288 |
158,954 |
2,15620 |
2,28191 |
20,2796 |
5,86944 |
0,497916 |
4,98806 |
73,0727 |
1 |
|
1. |
El Reglamento (CEE) no 574/72 estipula que el tipo de conversión en una moneda de cuantías expresadas en otra moneda será el tipo calculado por la Comisión basado en una media mensual, durante el período de referencia definido en el apartado 2, de los tipos de cambio de referencia publicados por el Banco Central Europeo. |
|
2. |
El período de referencia será:
Los tipos de conversión de las monedas se publicarán en el segundo Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. |
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
6.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/13 |
Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
(2008/C 111/06)
Ayuda no: XA 411/07
Estado miembro: República de Eslovenia
Región: Območje občine Brda
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Podpore programom razvoja podeželja v občini Brda 2007–2013
Base jurídica: Pravilnik o dodelitvi pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Brda za programsko obdobje 2007–2013
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:
|
|
2007: 35 000 EUR |
|
|
2008: 35 000 EUR |
|
|
2009: 35 000 EUR |
|
|
2010: 35 000 EUR |
|
|
2011: 35 000 EUR |
|
|
2012: 35 000 EUR |
|
|
2013: 35 000 EUR |
Intensidad máxima de la ayuda:
1. Inversiones en explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria:
|
— |
modernización de las explotaciones agrícolas y gestión de las tierras de labor y las vías de acceso; la intensidad de la ayuda no podrá superar un 40 % de los costes subvencionables, IVA no incluido. |
2. Conservación de los paisajes y los edificios tradicionales:
|
— |
elementos no productivos: hasta un 100 % de los gastos subvencionables, IVA no incluido, |
|
— |
bienes productivos de las explotaciones: hasta un 60 % de los gastos subvencionables, IVA no incluido, siempre que la inversión no acarree ningún incremento de la capacidad productiva de la explotación, |
|
— |
podrá concederse ayuda adicional, hasta un porcentaje del 100 %, para sufragar los costes extraordinarios derivados de la utilización de los materiales tradicionales necesarios para mantener las características tradicionales de los edificios. |
3. Ayuda para el pago de primas de seguros:
|
— |
la cofinanciación municipal complementa la cofinanciación de las primas de seguros mediante el presupuesto nacional, hasta el 50 % de los costes subvencionables de las primas de seguros de los cultivos y los frutos y de los seguros del ganado contra las enfermedades. |
4. Ayuda para la concentración parcelaria:
|
— |
hasta un 100 % de los costes legales y administrativos subvencionables. |
5. Ayuda destinada a fomentar la producción agrícola de calidad:
|
— |
hasta un 100 % de los costes subvencionables, IVA no incluido, en forma de servicios subvencionados: esta ayuda no debe consistir en pagos directos en efectivo a los productores. |
6. Prestación de asistencia técnica en el sector agrario:
|
— |
hasta un 100 % de los gastos subvencionables, IVA no incluido, en forma de servicios subvencionados: esta ayuda no debe consistir en pagos directos en efectivo a los productores |
Fecha de aplicación: Octubre de 2007 (la ayuda no se concederá hasta que no se publique el resumen correspondiente en el sitio web de la Comisión Europea)
Duración del régimen o de la ayuda individual: hasta el 31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME
Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo III del proyecto de normas relativas a ayudas estatales para la protección y el desarrollo de la agricultura en el municipio de Brda para el periodo de programación 2007-2013 incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):
artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria,
artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,
artículo 12: Ayuda para el pago de primas de seguro,
artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,
artículo 14: Ayuda para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,
artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario
Sector o sectores afectados: Agricultura
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:
|
Občina Brda |
|
Trg 25. maja 2 |
|
SLO-5212 Dobrovo |
Dirección web: http://www.lex-localis.info/UradnoGlasiloObcin/VsebinaDokumenta.aspx?SectionID=cad347f3-53f5-403e-ab1f-b987c82cd89a
Información adicional: la ayuda al pago de primas de seguro para cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastres naturales: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.
Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que debe adoptar el municipio y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)
Andrej MARKOČIČ
Director de la administración municipal
Ayuda no: XA 412/07
Estado miembro: República de Eslovenia
Región: Območje občine Kobarid
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: Pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Kobarid za programsko obdobje 2007–2013
Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva ter podeželja v občini Kobarid za programsko obdobje 2007–2013
Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:
|
|
2007: 35 662 EUR |
|
|
2008: 40 000 EUR |
|
|
2009: 45 000 EUR |
|
|
2010: 45 000 EUR |
|
|
2011: 50 000 EUR |
|
|
2012: 50 000 EUR |
|
|
2013: 60 000 EUR |
Intensidad máxima de la ayuda:
1. Inversiones en explotaciones dedicadas a la producción primaria:
|
— |
hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas y hasta el 40 % de los costes subvencionables en las demás regiones. |
2. Conservación de paisajes y edificios tradicionales:
|
— |
hasta el 100 % de los costes subvencionables de inversiones no productivas, |
|
— |
hasta el 60 % de los costes, o el 75 % en las zonas menos favorecidas, de inversiones en instalaciones de producción, siempre que ello no provoque un incremento de la producción, |
|
— |
podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta un 100 % de los costes extraordinarios generados por la utilización de los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales de los edificios. |
3. Asistencia técnica al sector agrario:
|
— |
hasta el 100 % de los costes en educación y formación de agricultores, servicios de asesoría, organización de foros, concursos, exposiciones, ferias, publicaciones, catálogos, páginas web y divulgación de conocimientos científicos |
Fecha de aplicación: Octubre de 2007 (la ayuda no se concederá en tanto no se haya publicado el presente resumen en el sitio Internet de la Comisión Europea)
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Ayuda a las pequeñas y medianas empresas
Referencia a los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006, y costes subvencionables: El capítulo III del proyecto de Reglamento sobre concesión de ayudas para medidas de conservación y de desarrollo agrícola y rural en el municipio de Kobarid incluye medidas que constituyen ayuda estatal de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):
artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,
artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,
artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario
Sector o sectores afectados: Agricultura
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:
|
Občina Kobarid |
|
Trg svobode 2 |
|
SLO-5222 Kobarid |
Dirección de Internet: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200791&dhid=91831
Información adicional: El reglamento municipal cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 1857/2006, en lo que se refiere a las medidas que han de tomar las autoridades locales, así como las disposiciones comunes establecidas (procedimiento previo a la concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)
Robert KAVČIČ
Alcalde del municipio de Kobarid
Ayuda no: XA 413/07
Estado miembro: República de Eslovenia
Región: Območje občine Starše
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Dodeljevanje državnih pomoči za programe razvoja kmetijstva in podeželja v občini Starše
Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči, pomoči de minimis in izvajanju drugih ukrepov razvoja kmetijstva in podeželja v občini Starše
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:
|
|
2007: 111 332 EUR |
|
|
2008: 80 000 EUR |
|
|
2009: 80 000 EUR |
|
|
2010: 80 000 EUR |
|
|
2011: 80 000 EUR |
|
|
2012: 80 000 EUR |
|
|
2013: 80 000 EUR |
Intensidad máxima de la ayuda:
1. Inversión en explotaciones dedicadas a la producción primaria:
|
— |
hasta el 40 % de los costes subvencionables, |
|
— |
hasta el 50 % de los costes subvencionables en el caso de las inversiones realizadas por jóvenes agricultores dentro de los cinco años siguientes a su instalación, |
|
— |
hasta el 50 % de los costes subvencionables en zonas no desfavorecidas en el caso de las inversiones realizadas por jóvenes agricultores dentro de los cinco años siguientes a su instalación; estas inversiones deben formar parte de un plan empresarial y el joven agricultor tiene que cumplir los criterios del artículo 22 del Reglamento (CE) no 1698/2005. |
La finalidad de la ayuda es la inversión en la restauración de la arquitectura rural, la adquisición de equipo destinado a la producción agrícola, la gestión de los pastos y las tierras de labor, y los cultivos permanentes.
2. Conservación de paisajes y edificios tradicionales:
|
— |
hasta el 60 % de los costes subvencionables o hasta el 75 % en las zonas desfavorecidas, para las inversiones destinadas a conservar los aspectos patrimoniales con finalidad productiva de las explotaciones, como los edificios agrarios, siempre que esa inversión no entrañe ningún aumento de la capacidad de producción de la explotación, |
|
— |
hasta el 100 % de los costes subvencionables para las inversiones destinadas a conservar los aspectos patrimoniales sin finalidad productiva de las explotaciones agrarias, como los elementos arqueológicos o históricos, |
|
— |
pueden concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los gastos suplementarios que genere la utilización de los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales del edificio. |
3. Ayudas para el pago de primas de seguro:
|
— |
el municipio aportará la ayuda correspondiente a la diferencia entre el importe de las primas de seguros cofinanciadas con cargo al presupuesto nacional y lo que reste hasta alcanzar el 50 % de los costes subvencionables de las primas de seguros para asegurar los cultivos y frutos, así como a los animales frente al riesgo de muerte por enfermedad. |
4. Ayudas a la concentración parcelaria:
|
— |
hasta el 70 % de los costes subvencionables generados por la tramitación jurídica y administrativa. |
5. Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:
|
— |
hasta el 100 % de los costes efectivos generados; estas ayudas se conceden en forma de servicios subvencionados y no deben incluir pagos monetarios directos a los productores. |
6. Prestación de asistencia técnica:
|
— |
hasta el 100 % de los costes relacionados con la educación y formación de los agricultores; los servicios de consultoría prestados por terceros; la organización de foros, competiciones, exposiciones y ferias; las publicaciones y sitios web. Estas ayudas se conceden en forma de servicios subvencionados y no deben incluir pagos monetarios directos a los productores |
Fecha de aplicación: Noviembre de 2007 (la ayuda no se concederá hasta que se publique el resumen en el sitio web de la Comisión Europea)
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME
Referencia a los artículos aplicables del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de normas sobre la concesión de ayudas estatales y ayudas de minimis y sobre la ejecución de otras medidas de desarrollo agrícola y rural en el municipio de Starše incluye medidas que constituyen ayudas estatales según lo dispuesto en los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):
artículo 4: Inversiones en explotaciones agrícolas,
artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,
artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguro,
artículo 13: Ayudas a la concentración parcelaria,
artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,
artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario
Sector o sectores afectados: Agricultura
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Občina Starše |
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Starše 93/I 5 |
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SLO-2205 Starše |
Dirección de Internet: http://www.starse.si/Obrazci_Vloge/PRAVILNIK_kmetijstvo_2007.pdf
Información adicional: Las disposiciones sobre el pago de primas de seguros para la protección de las cosechas y los productos especifican los siguientes fenómenos climáticos adversos que pueden clasificarse como desastres naturales: heladas de primavera, granizo, rayos, incendios provocados por rayos, tormentas e inundaciones.
Las normas municipales cumplen lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 en lo que respecta a las disposiciones que adopten los ayuntamientos y las medidas generales de aplicación (procedimiento de asignación de ayudas, acumulación y transparencia de las ayudas y control de éstas)
Vili DUCMAN
Alcalde del Ayuntamiento de Starše
Ayuda no: XA 415/07
Estado miembro: Irlanda
Región: Estado miembro
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Breeding Information Campaign 2008
Base jurídica: National Development Plan 2007-2013
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 100 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 50 %
Fecha de aplicación:
Duración del régimen o de la ayuda individual: 1 de enero de 2008-31 de diciembre de 2008
Objetivo de la ayuda: La campaña tiene por objeto promover los resultados de las pruebas y la evaluación genética de la Federación Irlandesa de Criadores de Ganado (Irish Cattle Breeding Federation) entre los agricultores para estimular la asimilación de los valores científicos modernos de crianza por los productores de leche y carne de vacuno, contribuyendo de este modo a su viabilidad a largo plazo.
Esta ayuda se concede de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letras d) y e), del Reglamento (CE) no 1857/2006 — Apoyo técnico al sector agrario.
Los costes subvencionables serán los relacionados con lo siguiente:
organización de seminarios,
publicidad,
realización de encuestas
Sector o sectores afectados: Bovinos
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:
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Department of Agriculture, Fisheries and Food |
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Agriculture House |
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Kildare Street, Dublin 2 |
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Ireland |
Dirección web: http://www.agriculture.gov.ie/NDP_State_Aid/
(Las condiciones del régimen de ayudas podrán consultarse en esta dirección web en el momento de aplicación del régimen)
Ayuda no: XA 416/07
Estado miembro: Países Bajos
Región: Provincies Utrecht, Overijssel, Gelderland, Limburg en Noord-Brabant
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Uitvoeringsbesluit inkomstenbelasting 2001
Base jurídica: Artikel 3.64 Wet inkomstenbelasting 2001 juncto artikel 12a, onderdeel b, Uitvoeringsbesluit inkomstenbelasting 2001. Si la Cámara Alta aprueba el proyecto de ley denominado Overige fiscale maatregelen 2008, la base jurídica pasará a ser el artículo 3.54 de la ley Wet inkomstenbelasting 2001 (1)
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: La pérdida de ingresos fiscales que supondría el plan asciende a 8,7 millones de EUR
Intensidad máxima de la ayuda: Según el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006, pueden concederse ayudas hasta el 100 % de los costes efectivos cuando el traslado consista en desmantelar, trasladar y erigir de nuevo las instalaciones existentes. El plan de ayudas XA 62/05 dispone que se concederán ayudas para el traslado de edificios agrícolas destinados a la ganadería intensiva y ubicados en lugares designados zonas de reestructuración en virtud de la Reconstructiewet concentratiegebieden (Ley de reestructuración de las zonas de concentración agrícola). Sin embargo, la base para el cálculo de la indemnización prevista en el plan de ayudas no tiene en cuenta las consecuencias fiscales que para los ganaderos entraña el traslado de los edificios. En efecto, los explotadores que liquiden sus negocios a efectos fiscales a fin de trasladar la granja están obligados a pagar impuestos sobre las plusvalías latentes y activos similares de la antigua granja. Se trata de un gasto que está directa e inextricablemente ligado al traslado de la explotación. Para poder sufragar tanto los costes del traslado como los impuestos, los ganaderos tienen que pedir préstamos, lo cual entraña, lógicamente, el pago de intereses. Por ello, este plan de ayudas establece un complemento del plan de ayudas XA 62/05. Como complemento de este plan, se conceden ayudas de hasta el 100 % de los costes, dando cumplimiento así al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006
Fecha de aplicación: El plan se aplicará tras la publicación de un decreto para la entrada en vigor del Decreto de 3 de septiembre de 2007 por el que se modifica el Uitvoeringsbesluit inkomstenbelasting 2001 (Decreto de aplicación del impuesto sobre la renta 2001), Stb. (Boletín Oficial) 2007, 328. Dicho decreto se preparará tras la publicación del plan de ayudas en el Diario Oficial de la Unión Europea según lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006
Duración del régimen o de la ayuda individual: La duración depende de la fecha que las provincias de Limburg, Noord-Brabant, Utrecht, Gelderland y Overijssel fijen para el inicio del plazo de solicitud de ayudas, pero no se prolongará más allá del 31 de diciembre de 2013
Objetivo de la ayuda: Como se indicaba en la información sobre el plan de ayudas XA 62/05 facilitada, las ayudas se refieren al traslado, por razones de interés público, de edificios agrícolas utilizados para la cría intensiva de ganado. El objetivo del plan de ayudas es facilitar el traslado de granjas ganaderas al amparo de la Reconstructiewet concentratiegebiede. Las provincias de Limburg, Noord-Brabant, Utrecht, Gelderland y Overijssel aplican una serie de planes de ayudas para estos traslados (véase el plan de ayudas XA 62/05), pero los ganaderos que se acogen a estos planes y liquidan sus explotaciones a efectos fiscales para trasladarse tienen unos gastos extra. Estos gastos se derivan de los préstamos, y los intereses correspondientes, solicitados para cubrir los impuestos que deben pagar en concepto de plusvalías latentes y activos similares al liquidar sus negocios. La consecuencia es que el traslado es a menudo inasequible para los ganaderos y sus explotaciones pueden permanecer en sus antiguos emplazamientos (por ejemplo, cerca de zonas naturales vulnerables). El plan de ayudas tiene por objeto evitar que se generen estos costes y se limita a los explotadores que se beneficien de los planes de ayuda mencionados en el plan XA 62/05
Sector o sectores afectados: Ganadería
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
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Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit |
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Postbus 20501 |
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2500 EK Den Haag |
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Nederland |
Dirección de Internet: http://www.minfin.nl/nl/actueel/kamerstukken_en_besluiten,2007/09/DB07-352.html
Información adicional: —
(1) Kamerstukken (Documentos parlamentarios) I 2007/08, 31 206, No A, véase:
http://www.eerstekamer.nl/9324000/1/j9vvgh5ihkk7kof/vhq6dh3ycvh1/f=y.pdf
|
6.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/18 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2008/C 111/07)
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Ayuda no |
XA 7051/07 |
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Estado miembro |
Portugal |
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Región |
Região Autónoma dos Açores |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual |
Aumento do valor dos produtos florestais. Regime de auxílios integrado na Medida 1.7 — Aumento do valor dos produtos agrícolas e florestais, do Programa de Desenvolvimento Rural da Região Autónoma dos Açores |
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Base jurídica |
Reglamento (CE) no 70/2001, con las modificaciones que le han aportado los Reglamentos (CE) no 364/2004 y (CE) no 1857/2006. La medida 1.7 del Programa de Desarrollo Rural de la Región Autónoma de las Azores tiene como base el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1698/2005 y será objeto de reglamentación nacional de aplicación una vez sea aprobado el citado programa por la Comisión |
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Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
85 000 EUR |
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Préstamos garantizados |
— |
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
— |
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Préstamos garantizados |
— |
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Intensidad máxima de la ayuda |
De conformidad con los apartados 2 y 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 70/2001 |
Sí. La ayuda que se va a conceder está limitada a un nivel máximo del 75 % de los costes de inversión elegibles |
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Fecha de aplicación |
2007 |
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Duración del régimen o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2013 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las empresas del sector de la silvicultura con el objetivo de aumentar el valor de los productos forestales. La ayuda cubre únicamente las actividades de transformación y comercialización de productos forestales |
Sí |
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Sector o sectores afectados |
Sector de la silvicultura |
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Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
Autoridade de Gestão do Programa de Desenvolvimento Rural da Região Autónoma dos Açores |
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Concesión de ayudas individuales de importe elevado |
No |
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La autoridad responsable de la gestión
(Fátima Amorim)
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Ayuda no |
XA 7052/07 |
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Estado miembro |
Portugal |
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Región |
Região Autónoma dos Açores |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual |
Cooperação para a Promoção da Inovação. Regime de auxílios integrado na Medida 1.8 — Cooperação para a Promoção da Inovação, do Programa de Desenvolvimento Rural da Região Autónoma dos Açores |
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Base jurídica |
Reglamento (CE) no 70/2001, con las modificaciones que le han aportado los Reglamentos (CE) no 364/2004 y (CE) no 1857/2006. La medida 1.8 del Programa de Desarrollo Rural de la Región Autónoma de las Azores tiene como base el artículo 29 del Reglamento (CE) no 1698/2005 y será objeto de reglamentación nacional de aplicación una vez sea aprobado el citado programa por la Comisión |
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Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
672 269 EUR |
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Préstamos garantizados |
— |
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Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
— |
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Préstamos garantizados |
— |
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Intensidad máxima de la ayuda |
De conformidad com el artículo 5 bis del Reglamento (CE) no 70/2001 |
Sí. La intensidad de la ayuda variará entre el 45 % y el 100 % del importe de los costes subvencionables, con diferenciación del nivel de ayuda de acuerdo con las fases de investigación y desarrollo a que se refieren los costes. Si un proyecto abarca varias fases de investigación y desarrollo, la intensidad de la ayuda permitida se establecerá sobre la base de la media ponderada de las intensidades de ayuda permitidas para cada una de esas fases, calculada sobre la base de los costes subvencionables de que se trate |
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Fecha de aplicación |
2007 |
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Duración del régimen o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2013 |
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Objetivo de la ayuda |
Promover la cooperación entre los operadores de la cadena de producción y las asociaciones público-privadas, para el desarrollo, la transferencia y la difusión de nuevos productos, procesos y tecnologías |
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Sector o sectores afectados |
Sectores agroalimentario y forestal |
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Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
Autoridade de Gestão do Programa de Desenvolvimento Rural da Região Autónoma dos Açores |
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Concesión de ayudas individuales de importe elevado |
No |
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La autoridad responsable de la gestión
(Fátima Amorim)
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Ayuda no |
XA 7057/07 |
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Estado miembro |
España |
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|
Región |
Galicia |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Ayudas para la promoción, modernización y dimensionamiento del asociacionismo agrario |
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Base jurídica |
Orden de 17 de agosto de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción, modernización y dimensionamiento del asociacionismo agrario en Galicia y se convocan ayudas para el año 2007 (DOG no 164, del 24.8.2007, corrección errores DOG 29/11/07) |
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|
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual Año 2007 |
0,2 millones de EUR |
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Préstamos garantizados |
— |
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|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
— |
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|
Préstamos garantizados |
— |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
Sí |
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|
Fecha de ejecución |
24.8.2008 |
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|
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
De 1.1.2007 a 31.12.2013 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
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Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
No |
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Ayuda limitada a sectores específicos |
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o |
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Siderurgia |
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Construcción naval |
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Fibras sintéticas |
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Vehículos de motor |
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|
Otros sectores industriales |
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Si |
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o |
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Servicios de transporte |
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Servicios financieros |
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Otros servicios |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Xunta de Galicia Consellería do Medio Rural Dirección general de producción, industrias y calidad agroalimentaria dxpica.mrural@xunta.es |
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|
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|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajusta al artículo 6 del Reglamento |
Sí |
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Ayuda no |
XA 7060/07 |
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Estado miembro |
España |
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Región |
Cataluña |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual |
Ayudas para la incentivación de la eficiencia energética en invernaderos agrícolas y explotaciones de porcino |
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Fundamento jurídico |
Orden AAR/388/2007, de 23 de octubre, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incentivación de la mejora de la eficiencia energética en invernaderos agrícolas y en explotaciones de porcino, y se convocan las correspondientes al año 2007 (DOGC núm. 4997 de 29.10.2007) |
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Gasto anual previsto en el marco de régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
0,478 millones de EUR |
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Créditos garantizados |
— |
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Ayuda individual |
Importe total de ayuda |
— |
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|
Créditos garantizados |
— |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Conformidad con los apartados 2 al 6 del artículo 4 y con el artículo 5 del Reglamento |
Sí |
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Fecha de ejecución |
30.10.2007 |
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Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 30.6.2008 |
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Objetivo de la ayuda |
Ayuda a las PYME |
Sí |
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Sectores económicos afectados |
Todos los sectores elegibles para la ayuda a las PYME |
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Limitación a sectores específicos |
Sí |
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o |
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|
Acero |
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Construcción naval |
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Fibras sintéticas |
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|
Vehículos de motor |
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|||
|
Otros sectores industriales |
|
|||
|
Sí |
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|
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|
o |
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|
Servicios de transporte |
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Servicios financieros |
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|
Otros servicios |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural |
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Subvenciones individuales de elevada cuantía |
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento |
Sí |
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(1) Según se define en el artículo 2, letra k), del presente Reglamento.
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6.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/22 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2008/C 111/08)
Ayuda no: XA 7054/07
Estado miembro: Italia
Región: Umbria
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Progetti integrati di filiera a favore delle PMI attive nel settore della produzione, trasformazione e commercializzazione dei prodotti di cui all'allegato I del trattato. Criteri per la concessione degli aiuti
Base jurídica: Deliberazione della Giunta regionale n. 1798 del 12 novembre 2007 avente per oggetto «Modifiche ed integrazioni alla DGR 1449/2007 concernente: progetti integrati di filiera a favore delle PMI attive nel settore della produzione, trasformazione e commercializzazione dei prodotti di cui all'allegato I del trattato, criteri per la concessione degli aiuti».
El presente régimen de ayuda constituye una adaptación del anterior régimen de ayuda exento registrado por la Comisión con el número XA 02/05, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1/2004. Entrará en vigor mediante un anuncio público específico donde se fijarán las condiciones y modalidades para la presentación de las solicitudes de ayuda, que se publicará únicamente cuando se reciba, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 70/2001, confirmación de la recepción en la Comisión del presente formulario de información resumida y su consiguiente publicación en la página Internet de la propia Comisión.
En lo que concierne a las categorías de ayudas relativas al sector de la producción de los productos del anexo I del Tratado, la base jurídica, constituida por el citado régimen de ayuda exento XA 02/05, ha sido adaptada conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) no 1857/2006. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento citado, se remite a la Comisión, junto con la presente, el correspondiente formulario de información resumida que constituye el requisito jurídico para la aplicación del régimen de ayuda exento en el sector en cuestión
Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 5 450 000 EUR, de los que se destinarán:
5 000 000 EUR prioritariamente a las empresas situadas en la comarca del Lago Trasimeno — PG, (Magione, Panicale, C. del Lago, Tuoro, Passignano, Città della Pieve, Piegaro, Paciano),
450 000 EUR como primera asignación y a la espera de que quede definido el programa de desarrollo rural para Umbria 2007-2013, en fase de aprobación por parte de la Comisión Europea, para la concesión de ayudas en apoyo de los proyectos integrados del sector agroalimentario, para el resto del territorio regional
Intensidad máxima de la ayuda:
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1. |
Para el sector de la producción primaria la ayuda, en forma de subvención de capital, se concede hasta el máximo siguiente:
Los porcentajes arriba citados se incrementarán en 10 puntos si la intervención/operación se efectúa en zonas de montaña o zonas desfavorecidas contempladas en el programa de desarrollo rural de Umbria 2007-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 94 del Reglamento (CE) no 1698/2005, añadiéndose otros 10 puntos si la intervención corre a cargo de jóvenes agricultores. En todos los casos, el importe global de las ayudas concedidas a una sola empresa no podrá ser superior a 400 000 EUR en cualquier período de tres ejercicios o a 500 000 EUR si la explotación se encuentra en una zona de montaña o zona desfavorecida contemplada en el programa de desarrollo rural de Umbria 2007-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 94 del Reglamento (CE) no 1698/2005. También se incluyen en el sector de la producción primaria las inversiones realizadas en las explotaciones agrícolas que sean necesarias para preparar el producto animal o vegetal con vistas a la primera venta. Se entiende por primera venta la que realiza un productor primario a los revendedores o transformadores y toda operación que sea necesaria a fin de preparar el producto para esa primera venta, así como la venta al consumidor final si se realiza en locales que no están separados de otros locales empleados para la actividad primaria. Quedan excluidos de las ayudas:
|
|
2. |
Para el sector de la transformación y la comercialización la ayuda, en forma de subvención de capital, se concederá hasta un máximo del 40 % de los gastos realizados en las siguientes intervenciones/operaciones:
Quedan excluidas de las ayudas:
Los gastos máximos admisibles por empresa se limitarán al 40 % del volumen de negocio anual que figure en el último balance financiero aprobado en la fecha de la presentación de la solicitud, o bien a un importe igual al décuplo del capital social suscrito en la misma fecha. En cualquier caso, para las empresas de transformación y comercialización de los productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado, los gastos podrán optar a la ayuda únicamente si se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 70/2001. |
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3. |
Para el sector de la gestión integrada en los ámbitos de la calidad, la protección del medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal y vegetal, el bienestar de los animales y la seguridad en el trabajo la ayuda, en forma de subvención de capital, se concederá en la siguiente medida:
Las ayudas relativas a las prestaciones de asistencia técnica no suponen la realización de pagos directos a los agricultores, excepto en los casos previstos en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1857/2006 |
Fecha de ejecución:
Duración del régimen:
Objetivo de la ayuda: Intervenciones en favor de las PYME que desarrollan su actividad en el sector de la producción, transformación y comercialización de los productos del anexo I del Tratado CE (excluidos el sector forestal, el sector de la bioenergía y el sector pesquero) cuya finalidad es reforzar la competitividad de los principales segmentos del sector agroalimentario de Umbria mediante la introducción de innovaciones en los productos y procesos y la gestión integrada en los ámbitos de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente y los servicios de apoyo a la comercialización de productos agrícolas, especialmente los productos agrícolas de calidad.
En lo que se refiere al sector de la producción, los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 aplicables a efectos de la exención del presente régimen son los artículos 4, 14 y 15.
En lo que se refiere al sector de la transformación y la comercialización, los artículos del Reglamento (CE) no 70/2001 aplicables a efectos de la exención del presente régimen son los artículos 4 y 5.
Los costes admisibles cubiertos por el régimen de ayuda se indican en el apartado «Intensidad máxima de la ayuda»
Sector o sectores económicos afectados: Los sectores a los que se aplica al régimen de ayudas son los de la producción, transformación y comercialización de los productos del anexo I del Tratado CE (excluidos el sector forestal, el sector de la bioenergía y el sector pesquero).
Toda las iniciativas previstas en el presente régimen de ayuda deberán probar la existencia de salidas normales de mercado. No serán admisibles las inversiones que incrementen la capacidad productiva en los sectores para los cuales se han establecido limitaciones específicas en el ámbito de las organizaciones comunes de mercado, si no se han adquirido las consiguientes cuotas de producción
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:
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Regione Umbria — Direzione regionale Agricoltura e foreste, aree protette, valorizzazione dei sistemi naturalistici e paesaggistici, beni ed attività culturali, sport e spettacolo |
|
Centro direzionale Fontivegge |
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I-06100 Perugia |
Dirección web: www.regione.umbria.it
hacer clic en «aree tematiche»,
hacer clic en «agricoltura e foreste»,
en «ultime notizie», hacer clic en «D.G.R. del»,
hacer clic en «hacer clic aquí»
E-mail: fgarofalo@regione.umbria.it
Información adicional: Las ayudas previstas para el sector de la producción de los productos agrícolas del anexo I del Tratado se aplican en régimen de exención de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 20 del citado Reglamento, el formulario relativo a la información resumida sobre las ayudas en régimen de exención para el citado sector se remite a la Comisión anejo a la presente
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6.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/25 |
Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
(2008/C 111/09)
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Ayuda no |
XA 6/08 |
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Estado miembro |
Austria |
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Región |
Bundesland Salzburg |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual |
Erhaltung regionaltypischer Steinmauern und Holzzäune; Almschindeldächer |
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Base jurídica |
Allgemeine Richtlinie für die Gewährung von Förderungsmitteln des Landes Salzburg bzw. die Sonderrichtlinien des Bundes zu den sonstigen Maßnahmen der LE mit Ausnahmen hinsichtlich Förderbarkeit von Sachkosten und Mindestinvestitionssumme |
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Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a una empresa |
Gasto anual previsto: 85 000 EUR anuales Cuantía global de la ayuda individual concedida a una empresa: 10 000 EUR anuales como máximo |
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Intensidad |
Intensidad: 50 % Importe máximo de la ayuda: 10 000 EUR anuales a cada empresa |
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Fecha de aplicación |
A partir de la autorización de la ayuda |
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Duración del régimen o de la ayuda individual |
31.12.2013 |
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Objetivo de la ayuda |
Disposición aplicable: Artículo 5 del Reglamento (CE) no 1857/2006 (Conservación de paisajes y edificios tradicionales) Objetivo de la ayuda: Construcción de elementos típicamente característicos del paisaje tradicional Gastos subvencionables anualmente por cada empresa: 20 000 EUR como máximo |
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Sector o sectores económicos afectados |
Agricultura |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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6.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/26 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la Directiva)
(2008/C 111/10)
La lista siguiente contiene referencias a normas armonizadas para equipos de presión y normas auxiliares armonizadas para materiales utilizados en la fabricación de equipos de presión. En el caso de una norma armonizada aplicable para materiales, la presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad se limita a los datos técnicos de los materiales en la norma y no presupone la idoneidad del material para un equipo específico. Por consiguiente, los datos técnicos declarados en la norma correspondiente al material se deberán evaluar respecto a los requisitos de diseño del equipo específico con objeto de verificar que cumplen los requisitos esenciales de seguridad de la Directiva sobre equipos a presión.
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OEN (1) |
Referencia y título de la norma (documento de referencia) |
Referencia de la norma retirada y sustituida |
Fecha límite para obtener presuncíon de conformidad respecto a la norma sustituida (Nota 1) |
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CEN |
EN 19:2002 Válvulas industriales — Marcado de válvulas metálicas |
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CEN |
EN 287-1:2004 Cualificación de soldadores — Soldeo por fusión — Parte 1: Aceros |
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EN 287-1:2004/A2:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.9.2006) |
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EN 287-1:2004/AC:2004 |
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CEN |
EN 334:2005 Dispositivos de regulación de presión de gas (reguladores) para presiones de entrada inferiores o iguales a 100 bar |
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CEN |
EN 473:2000 Ensayos no destructivos — Cualificación y certificación del personal que realiza ensayos no destructivos — Principios generales |
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EN 473:2000/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.4.2006) |
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CEN |
EN 593:2004 Válvulas industriales — Válvulas metálicas de mariposa |
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CEN |
EN 764-5:2002 Equipos a presión — Parte 5: Documentación de cumplimiento e inspección de los materiales |
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CEN |
EN 764-7:2002 Equipos a presión — Parte 7: Sistemas de seguridad para equipos a presión no sometidos a la acción de la llama |
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EN 764-7:2002/AC:2006 |
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CEN |
EN 1057:2006 Cobre y aleaciones de cobre — Tubos redondos de cobre, sin soldadura, para agua y gas en aplicaciones sanitarias y de calefacción |
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CEN |
EN 1092-1:2007 Bridas y sus uniones — Bridas circulares para tuberías, grifería, accesorios y piezas especiales, designación PN — Parte 1: Bridas de acero |
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CEN |
EN 1092-3:2003 Bridas y sus uniones — Bridas circulares para tuberías, válvulas, accesorios y piezas especiales, designación PN — Parte 3: Bridas de aleación de cobre |
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EN 1092-3:2003/AC:2004 |
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EN 1092-3:2003/AC:2007 |
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CEN |
EN 1092-4:2002 Bridas y sus uniones — Bridas circulares para tuberías, grifería, accesorios y piezas especiales, designación PN — Parte 4: Bridas de aleaciones de aluminio |
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CEN |
EN 1171:2002 Válvulas industriales — Válvulas de compuerta de fundición |
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CEN |
EN 1252-1:1998 Recipientes criogénicos — Materiales — Parte 1: Requisitos de tenacidad para temperaturas inferiores a – 80 °C |
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EN 1252-1:1998/AC:1998 |
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CEN |
EN 1252-2:2001 Recipientes criogénicos — Materiales — Parte 2: Requisitos de tenacidad a temperaturas comprendidas entre – 80 °C y – 20 °C |
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CEN |
EN 1349:2000 Válvulas de regulación para procesos industriales |
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EN 1349:2000/AC:2001 |
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CEN |
EN 1591-1:2001 Bridas y sus uniones — Reglas de diseño de las uniones de bridas circulares con junta de estanquidad — Parte 1: Método de cálculo |
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CEN |
EN 1626:1999 Recipientes criogénicos — Válvulas para trabajos criogénicos |
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CEN |
EN 1653:1997 Cobre y aleaciones de cobre — Chapas y discos para calderas, recipientes a presión y depósitos para agua caliente |
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EN 1653:1997/A1:2000 |
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CEN |
EN 1759-3:2003 Bridas y sus uniones — Bridas circulares para tuberías, válvulas, accesorios y piezas especiales, designación por clase — Parte 3: Bridas de aleación de cobre |
— |
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EN 1759-3:2003/AC:2004 |
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CEN |
EN 1759-4:2003 Bridas y sus uniones — Bridas circulares para tuberías, válvulas, accesorios y piezas especiales, designación por clase — Parte 4: Bridas de aleación de aluminio |
— |
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CEN |
EN 1797:2001 Recipientes criogénicos — Compatibilidad entre el gas y el material |
EN 1797-1:1998 |
Fecha de vencimiento (31.1.2002) |
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CEN |
EN 1866:2005 Extintores de incendio móviles |
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CEN |
EN 1983:2006 Válvulas esféricas industriales de acero |
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CEN |
EN 1984:2000 Válvulas industriales — Válvulas de compuerta de acero |
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CEN |
EN ISO 4126-1:2004 Dispositivos de seguridad para la protección contra la presión excesiva — Parte 1: Válvulas de seguridad (ISO 4126-1:2004) |
— |
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EN ISO 4126-1:2004/AC:2006 |
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CEN |
EN ISO 4126-3:2006 Dispositivos de seguridad para la protección contra la presión excesiva — Parte 3: Dispositivos de seguridad que combinan válvulas de seguridad y discos de ruptura (ISO 4126-3:2006) |
— |
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CEN |
EN ISO 4126-4:2004 Dispositivos de seguridad para la protección contra la presión excesiva — Parte 4: Válvulas de seguridad pilotadas (ISO 4126-4:2004) |
— |
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CEN |
EN ISO 4126-5:2004 Dispositivos de seguridad para la protección contra la presión excesiva — Parte 5: Dispositivos de seguridad de descarga controlados frente a las sobrepresiones (CSPRS) (ISO 4126-5:2004) |
— |
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CEN |
EN ISO 9606-2:2004 Cualificación de soldadores para el soldeo por fusión — Parte 2: Aluminio y aleaciones de aluminio (ISO 9606-2:2004) |
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CEN |
EN ISO 9606-3:1999 Cualificación de soldadores — Soldeo por fusión — Parte 3: Cobre y aleaciones de cobre (ISO 9606-3:1999) |
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CEN |
EN ISO 9606-4:1999 Cualificación de soldadores — Soldeo por fusión — Parte 4: Níquel y aleaciones de níquel (ISO 9606-4:1999) |
— |
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CEN |
EN ISO 9606-5:2000 Cualificación de soldadores — Soldeo por fusión — Parte 5: Titanio y aleaciones de titanio, circonio y aleaciones de circonio (ISO 9606-5:2000) |
— |
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CEN |
EN 10028-2:2003 Productos planos de acero para aplicaciones a presión — Parte 2: Aceros no aleados y aleados con propiedades especificadas a altas temperaturas |
EN 10028-2:1992 |
Fecha de vencimiento (31.12.2003) |
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EN 10028-2:2003/AC:2005 |
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CEN |
EN 10028-3:2003 Productos planos de acero para aplicaciones a presión — Parte 3: Aceros soldables de grano fino en condición de normalizado |
EN 10028-3:1992 |
Fecha de vencimiento (31.12.2003) |
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CEN |
EN 10028-4:2003 Productos planos de acero para aplicaciones a presión — Parte 4: Aceros aleados al níquel con propiedades especificadas a bajas temperaturas |
EN 10028-4:1994 |
Fecha de vencimiento (31.12.2003) |
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EN 10028-4:2003/AC:2005 |
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CEN |
EN 10028-5:2003 Productos planos de acero para aplicaciones a presión — Parte 5: Aceros soldables de grano fino, laminados termomecánicamente |
EN 10028-5:1996 |
Fecha de vencimiento (31.12.2003) |
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CEN |
EN 10028-6:2003 Productos planos de acero para aplicaciones a presión — Parte 6: Aceros soldables de grano fino, templados y revenidos |
EN 10028-6:1996 |
Fecha de vencimiento (31.12.2003) |
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CEN |
EN 10204:2004 Productos metálicos — Tipos de documentos de inspección |
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CEN |
EN 10213:2007 Aceros moldeados para usos a presión |
EN 10213-1:1995 EN 10213-2:1995 EN 10213-3:1995 EN 10213-4:1995 |
31.5.2008 |
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CEN |
EN 10216-1:2002 Tubos de acero sin soladura para usos a presión — Condiciones técnicas de suministro — Parte 1: Tubos de acero no aleado con características especificadas a temperatura ambiente |
— |
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EN 10216-1:2002/A1:2004 |
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CEN |
EN 10216-2:2002 + A2:2007 Tubos de acero sin soldadura para usos a presión — Condiciones técnicas de suministro — Parte 2: Tubos de acero no aleado y aleado con características especificadas a temperatura elevada |
EN 10216-2:2002 |
Fecha de vencimiento (29.2.2008) |
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CEN |
EN 10216-3:2002 Tubos de acero sin soldadura para usos a presión — Condiciones técnicas de suministro — Parte 3: Tubos de acero aleado de grano fino |
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EN 10216-3:2002/A1:2004 |
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CEN |
EN 10216-4:2002 Tubos de acero sin soldadura para usos a presión — Condiciones técnicas de suministro — Parte 4: Tubos de acero aleado y no aleado con características especificadas a baja temperatura |
— |
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EN 10216-4:2002/A1:2004 |
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CEN |
EN 10216-5:2004 Tubos sin soldadura de acero para usos a presión — Condiciones técnicas de suministro — Parte 5: Tubos de acero inoxidable |
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CEN |
EN 10217-1:2002 Tubos de acero soldados para usos a presión — Condiciones técnicas de suministro — Parte 1: Tubos de acero no aleado con características especificadas a temperatura ambiente |
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EN 10217-1:2002/A1:2005 |
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CEN |
EN 10217-2:2002 Tubos de acero soldados para usos a presión — Condiciones técnicas de suministro — Parte 2: Tubos soldados eléctricamente de acero aleado y no aleado con características especificadas a temperatura elevada |
— |
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EN 10217-2:2002/A1:2005 |
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CEN |
EN 10217-3:2002 Tubos de acero soldados para usos a presión — Condiciones técnicas de suministro — Parte 3: Tubos de acero aleado de grano fino |
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EN 10217-3:2002/A1:2005 |
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CEN |
EN 10217-4:2002 Tubos de acero soldados para usos a presión — Condiciones técnicas de suministro — Parte 4: Tubos soldados eléctricamente de acero no aleado con características especificadas a baja temperatura |
— |
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EN 10217-4:2002/A1:2005 |
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CEN |
EN 10217-5:2002 Tubos de acero soldados para usos a presión — Condiciones técnicas de suministro — Parte 5: Tubos soldados por arco sumergido de acero aleado y no aleado con características especificadas a temperatura elevada |
— |
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EN 10217-5:2002/A1:2005 |
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CEN |
EN 10217-6:2002 Tubos de acero soldados para usos a presión — Condiciones técnicas de suministro — Parte 6: Tubos soldados por arco sumergido de acero no aleado con características especificadas a baja temperatura |
— |
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EN 10217-6:2002/A1:2005 |
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CEN |
EN 10217-7:2005 Tubos soldados de acero para uso a presión — Condiciones técnicas de suministro — Parte 7: Tubos de acero inoxidable |
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CEN |
EN 10222-1:1998 Piezas de acero forjadas para aparatos a presión — Parte 1: Requisitos generales para pieza obtenidas por forja libre |
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EN 10222-1:1998/A1:2002 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.10.2002) |
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CEN |
EN 10222-2:1999 Piezas de acero forjadas para aparatos a presión — Parte 2: Aceros ferríticos y martensíticos con características especificadas a temperatura elevada |
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EN 10222-2:1999/AC:2000 |
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CEN |
EN 10222-3:1998 Piezas de acero forjadas para aparatos a presión — Parte 3: Aceros aleados al níquel con propiedades especificadas a baja temperatura |
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CEN |
EN 10222-4:1998 Piezas de acero forjadas para aparatos a presión — Parte 4: Aceros soldables de grano fino de alto límite elástico |
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EN 10222-4:1998/A1:2001 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.1.2002) |
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CEN |
EN 10222-5:1999 Piezas de acero forjadas para aparatos a presión — Parte 5: Aceros inoxidables martensíticos, austeníticos y austeno-ferríticos |
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EN 10222-5:1999/AC:2000 |
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CEN |
EN 10253-2:2007 Accesorios para tuberías soldados a tope — Parte 2: Aceros al carbono y aceros aleados ferríticos con control específico |
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CEN |
EN 10253-4:2008 Accesorios para tuberías soldables a tope — Parte 4: Aceros inoxidables forjados austeníticos y austeno-ferríticos con requisitos específicos de inspección |
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CEN |
EN 10269:1999 Aceros y aleaciones de níquel para elementos de fijación para aplicaciones a baja y/o elevada temperatura |
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EN 10269:1999/A1:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.10.2006) |
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EN 10269:1999/A1:2006/AC:2006 |
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CEN |
EN 10305-4:2003 Tubos de acero para aplicaciones de precisión — Condiciones técnicas de suministro — Parte 4: Tubos sin soldadura estirados en frío para circuitos hidráulicos y neumáticos |
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CEN |
EN 10305-6:2005 Tubos de acero para aplicaciones de precisión — Condiciones técnicas de suministro — Parte 6: Tubos soldados estirados en frío para para circuitos hidráulicos y neumáticos |
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CEN |
EN ISO 10931:2005 Sistemas de canalización en materiales plásticos para aplicaciones industriales — Fluoruro de polivinilideno (PVDF) — Especificaciones para los componentes y el sistema (ISO 10931:2005) |
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CEN |
EN 12178:2003 Sistemas de refrigeración y bombas de calor — Dispositivos indicadores de nivel de líquido — Requisitos, ensayos y marcado |
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CEN |
EN 12263:1998 Sistemas de refrigeración y bombas de calor — Dispositivos interruptores de seguridad para limitar la presión — Requisitos y ensayos |
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CEN |
EN 12266-1:2003 Válvulas industriales — Ensayo de válvulas — Parte 1: Ensayos de presión, procedimientos de ensayo y criterios de aceptación — Requisitos obligatorios |
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CEN |
EN 12284:2003 Sistemas de refrigeración y bombas de calor — Válvulas — Requisitos, ensayos y marcado |
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CEN |
EN 12288:2003 Válvulas industriales — Válvulas de compuerta de aleación de cobre |
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CEN |
EN 12334:2001 Válvulas industriales — Válvulas antirretorno de fundición |
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EN 12334:2001/A1:2004 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (28.2.2005) |
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EN 12334:2001/AC:2002 |
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CEN |
EN 12392:2000 Aluminio y aleaciones de aluminio — Productos forjados — Requisitos especiales para productos destinados a la fabricación de equipos a presión |
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CEN |
EN 12420:1999 Cobre y aleaciones de cobre — Piezas forjadas |
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CEN |
EN 12434:2000 Recipientes criogénicos — Mangueras flexibles criogénicas |
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EN 12434:2000/AC:2001 |
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CEN |
EN 12451:1999 Cobre y aleaciones de cobre — Tubos redondos, sin soldadura para intercambiadores de calor |
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CEN |
EN 12452:1999 Cobre y aleaciones de cobre — Tubos sin soldadura, aleteados, laminados para intercambiadores de calor |
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CEN |
EN 12516-1:2005 Válvulas industriales — Resistencia mecánica de la envolvente — Parte 1: Método de tabulación para envolventes de válvulas de acero |
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EN 12516-1:2005/AC:2007 |
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CEN |
EN 12516-2:2004 Válvulas industriales — Resistencia mecánica de la envolvente — Parte 2: Método de cálculo para las envolventes de válvulas de acero |
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CEN |
EN 12516-3:2002 Válvulas industriales — Resistencia mecánica de la envolvente — Parte 3: Método experimental |
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EN 12516-3:2002/AC:2003 |
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CEN |
EN 12516-4:2008 Válvulas industriales — Resistencia mecánica de la envolvente — Parte 4: Método de cálculo para envolventes de materiales metálicos distintos del acero |
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CEN |
EN 12542:2002 Tanques cilíndricos estáticos, aéreos, de acero soldado, fabricados en serie para el almacenaje de gas licuado de petróleo (GLP) de volumen inferior o igual a 13 m3 — Diseño y fabricación |
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EN 12542:2002/A1:2004 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.5.2005) |
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CEN |
EN 12735-1:2001 Cobre y aleaciones de cobre — Tubos de cobre redondos, sin soldadura, para aire acondicionado y refrigeración — Parte 1: Tubos para sistemas de tuberías |
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EN 12735-1:2001/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.10.2005) |
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CEN |
EN 12735-2:2001 Cobre y aleaciones de cobre — Tubos de cobre redondos, sin soldadura, para aire acondicionado y refrigeración — Parte 2: Tubos para equipos |
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EN 12735-2:2001/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.10.2005) |
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CEN |
EN 12778:2002 Artículos para cocción — Ollas a presión para uso doméstico |
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CEN |
EN 12952-1:2001 Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares — Parte 1: Generalidades |
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CEN |
EN 12952-2:2001 Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares — Parte 2: Materiales para las partes sometidas a presión de la caldera y accesorios |
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CEN |
EN 12952-3:2001 Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares — Parte 3: Diseño y cálculo de las partes a presión |
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CEN |
EN 12952-5:2001 Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares — Parte 5: Fabricación y construcción de las partes a presión de las calderas |
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CEN |
EN 12952-6:2002 Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares — Parte 6: Inspección durante la construcción; documentación y marcado de las partes sometidas a presión de la caldera |
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CEN |
EN 12952-7:2002 Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares — Parte 7: Requisitos para los equipos de la caldera |
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CEN |
EN 12952-8:2002 Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares — Parte 8: Requisitos para los sistemas de combustión de los combustibles líquidos y gaseosos de la caldera |
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CEN |
EN 12952-9:2002 Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares — Parte 9: Requisitos para los sistemas de combustión de los combustibles sólidos pulverizados para la caldera |
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CEN |
EN 12952-10:2002 Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares — Parte 10: Requisitos para la protección contra la presión excesiva |
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CEN |
EN 12952-11:2007 Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares — Parte 11: Requisitos para los dispositivos de limitación de la caldera y sus accesorios |
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CEN |
EN 12952-14:2004 Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares — Parte 14: Requisitos para los sistemas de desnitrificación (DENOX) de los humos utilizando amoniaco licuado presurizado y disolución acuosa de amoniaco |
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CEN |
EN 12952-16:2002 Calderas acuotubulares e instalaciones auxiliares — Parte 16: Requisitos para los sistemas de combustión en lecho fluidizado y la parrilla para combustibles sólidos de la caldera |
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CEN |
EN 12953-1:2002 Calderas pirotubulares — Parte 1: Generalidades |
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CEN |
EN 12953-2:2002 Calderas pirotubulares — Parte 2: Materiales para las partes a presión de las calderas y accesorios |
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CEN |
EN 12953-3:2002 Calderas pirotubulares — Parte 3: Diseño y cálculo de las partes a presión |
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CEN |
EN 12953-4:2002 Calderas pirotubulares — Parte 4: Ejecución y construcción de las partes a presión de la caldera |
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CEN |
EN 12953-5:2002 Calderas pirotubulares — Parte 5: Inspección durante la construcción, documentación y marcado de las partes a presión de la caldera |
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CEN |
EN 12953-6:2002 Calderas pirotubulares — Parte 6: Requisitos para el equipo de la caldera |
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CEN |
EN 12953-7:2002 Calderas pirotubulares — Parte 7: Requisitos para los sistemas de combustión de combustibles líquidos y gaseosos para la caldera |
— |
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CEN |
EN 12953-8:2001 Calderas pirotubulares — Parte 8: Requisitos de protección contra la presión excesiva |
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CEN |
EN 12953-9:2007 Calderas pirotubulares — Parte 9: Requisitos para los dispositivos de limitación de la caldera y sus accesorios |
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CEN |
EN 12953-12:2003 Calderas pirotubulares — Parte 12: Requisitos para los equipos de combustión de parrilla para combustibles sólidos en la caldera |
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CEN |
EN 13121-1:2003 Tanques y depósitos aéreos de plástico reforzado con fibra de vidrio (PRFV) — Parte 1: Materias primas — Condiciones de especificación y condiciones de aceptación |
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CEN |
EN 13121-2:2003 Tanques y depósitos aéreos de plástico reforzado con fibra de vidrio (PRFV) — Parte 2: Materiales compuestos — Resistencia química |
— |
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CEN |
EN 13133:2000 Soldeo fuerte — Cualificación de soldadores de soldeo fuerte |
— |
|
|
CEN |
EN 13134:2000 Soldeo fuerte — Cualificacion del procedimiento de soldeo fuerte |
— |
|
|
CEN |
EN 13136:2001 Sistemas de refrigeración y bombas de calor — Dispositivos de alivio de presión y sus tuberías de conexión — Métodos de cálculo |
— |
|
|
EN 13136:2001/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.12.2005) |
|
|
CEN |
EN 13175:2003 + A2:2007 Especificaciones y ensayos de las válvulas y accesorios para depósitos de gases licuados de petróleo (GLP) |
EN 13175:2003 |
Fecha de vencimiento (30.9.2007) |
|
CEN |
EN 13348:2001 Cobre y sus aleaciones de cobre — Tubos redondos de cobre, sin soldadura para gases medicinales o al vacío |
— |
|
|
EN 13348:2001/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.10.2005) |
|
|
CEN |
EN 13371:2001 Recipientes criogénicos — Acoplamientos para utilización criogénica |
— |
|
|
CEN |
EN 13397:2001 Válvulas industriales — Válvulas metálicas de membrana |
— |
|
|
CEN |
EN 13445-1:2002 Recipientes a presión no sometidos a la acción de la llama — Parte 1: Generalidades |
— |
|
|
EN 13445-1:2002/A1:2007 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.12.2007) |
|
|
EN 13445-1:2002/A2:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.6.2007) |
|
|
EN 13445-1:2002/A3:2007 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (29.2.2008) |
|
|
CEN |
EN 13445-2:2002 Recipientes a presión no sometidos a la acción de la llama — Parte 2: Materiales |
— |
|
|
EN 13445-2:2002/A1:2007 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.12.2007) |
|
|
EN 13445-2:2002/A2:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.6.2007) |
|
|
CEN |
EN 13445-3:2002 Recipientes a presión no sometidos a la acción de la llama — Parte 3: Diseño |
— |
|
|
EN 13445-3:2002/A1:2007 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.12.2007) |
|
|
EN 13445-3:2002/A2:2007 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.10.2007) |
|
|
EN 13445-3:2002/A3:2007 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.10.2007) |
|
|
EN 13445-3:2002/A4:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.1.2006) |
|
|
EN 13445-3:2002/A5:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (15.8.2006) |
|
|
EN 13445-3:2002/A6:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.8.2006) |
|
|
EN 13445-3:2002/A8:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.10.2006) |
|
|
EN 13445-3:2002/A10:2008 |
Nota 3 |
30.9.2008 |
|
|
EN 13445-3:2002/A11:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.6.2007) |
|
|
EN 13445-3:2002/A17:2007 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.4.2007) |
|
|
CEN |
EN 13445-4:2002 Recipientes a presión no sometidos a la acción de la llama — Parte 4: Fabricación |
— |
|
|
EN 13445-4:2002/A2:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.6.2007) |
|
|
CEN |
EN 13445-5:2002 Recipientes a presión no sometidos a la acción de la llama — Parte 5: Inspección y ensayos |
— |
|
|
EN 13445-5:2002/A1:2007 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.12.2007) |
|
|
EN 13445-5:2002/A2:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.12.2005) |
|
|
EN 13445-5:2002/A3:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.11.2006) |
|
|
EN 13445-5:2002/A4:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.6.2007) |
|
|
EN 13445-5:2002/A5:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (28.2.2007) |
|
|
CEN |
EN 13445-6:2002 Recipientes a presión no sometidos a la acción de la llama — Parte 6: Requisitos adicionales para el diseño y la fabricación de recipientes a presión y piezas de recipientes a presión fabricados de fundición de grafito esferoidal |
— |
|
|
EN 13445-6:2002/A1:2004 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.10.2004) |
|
|
EN 13445-6:2002/A2:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.6.2007) |
|
|
CEN |
EN 13445-8:2006 Recipientes a presión no sometidos a la acción de la llama — Parte 8: Requisitos adicionales para recipientes a presión de aluminio y aleaciones de aluminio |
— |
|
|
CEN |
EN 13458-1:2002 Recipientes criogénicos — Recipientes estáticos aislados al vacío — Parte 1: Requisitos fundamentales |
— |
|
|
CEN |
EN 13458-2:2002 Recipientes criogénicos — Recipientes estáticos aislados al vacío — Parte 2: Diseño, fabricación, inspección y ensayos |
— |
|
|
EN 13458-2:2002/AC:2006 |
|
|
|
|
CEN |
EN 13458-3:2003 Recipientes criogénicos — Recipientes estáticos aislados al vacío — Parte 3: Requisitos operativos |
— |
|
|
EN 13458-3:2003/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.12.2005) |
|
|
CEN |
EN 13480-1:2002 Tuberías metálicas industriales — Parte 1: Generalidades |
— |
|
|
EN 13480-1:2002/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.12.2005) |
|
|
CEN |
EN 13480-2:2002 Tuberías metálicas industriales — Parte 2: Materiales |
— |
|
|
CEN |
EN 13480-3:2002 Tuberías metálicas industriales — Parte 3: Diseño y cálculo |
— |
|
|
EN 13480-3:2002/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (28.2.2006) |
|
|
EN 13480-3:2002/A2:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.5.2007) |
|
|
CEN |
EN 13480-4:2002 Tuberías metálicas industriales — Parte 4: Fabricación e instalación |
— |
|
|
CEN |
EN 13480-5:2002 Tuberías metálicas industriales — Parte 5: Inspección y ensayos |
— |
|
|
CEN |
EN 13480-6:2004 Tuberías metálicas industriales — Parte 6: Requisitos adicionales para tuberías enterradas |
— |
|
|
EN 13480-6:2004/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.6.2006) |
|
|
CEN |
EN 13480-8:2007 Tuberías metálicas industriales — Parte 8: Requisitos adicionales para tuberías de aluminio y de aleaciones de aluminio |
— |
|
|
CEN |
EN 13611:2007 Dispositivos auxiliares de control y seguridad para quemadores a gas y aparatos de gas — Requisitos generales |
— |
|
|
CEN |
EN 13648-1:2002 Recipientes criogénicos — Dispositivos de seguridad para protección contra la presión excesiva — Parte 1: Válvulas de seguridad para el servicio criogénico |
— |
|
|
CEN |
EN 13648-2:2002 Recipientes criogénicos — Dispositivos de seguridad para protección contra la presión excesiva — Parte 2: Dispositivos de seguridad con discos de ruptura para el servicio criogénico |
— |
|
|
CEN |
EN 13648-3:2002 Recipientes criogénicos — Dispositivos de seguridad para protección contra la presión excesiva — Parte 3: Determinación de la descarga requerida — Capacidad y dimensionamiento |
— |
|
|
CEN |
EN 13709:2002 Válvulas industriales — Válvulas de bola y válvulas de bola de retención y regulación de acero |
— |
|
|
CEN |
EN 13789:2002 Válvulas industriales — Válvulas de globo de fundición |
— |
|
|
CEN |
EN 13799:2002 Sondas de contenido de tanques de GLP |
— |
|
|
EN 13799:2002/AC:2007 |
|
|
|
|
CEN |
EN 13835:2002 Fundición — Fundición austenítica |
— |
|
|
EN 13835:2002/A1:2006 |
|
|
|
|
CEN |
EN 13923:2005 Recipientes a presión de filamentos tejidos de PRF — Materiales, diseño, cálculo, fabricación y ensayos |
— |
|
|
CEN |
EN 14071:2004 Válvulas de alivio de presión para depósitos de GLP — Equipos auxiliares |
— |
|
|
CEN |
EN 14075:2002 Tanques cilíndricos estáticos de acero, soldados, fabricados en serie, para el almacenamiento de gases licuados de petróleo (GLP) con un volumen no superior a 13 m3 y para instalación subterránea — Diseño y fabricación |
— |
|
|
EN 14075:2002/A1:2004 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (30.6.2005) |
|
|
CEN |
EN 14129:2004 Válvulas de alivio de presión para depósitos de GLP |
— |
|
|
CEN |
EN 14197-1:2003 Recipientes criogénicos — Recipientes estáticos no aislados al vacío — Parte 1: Requisitos fundamentales |
— |
|
|
CEN |
EN 14197-2:2003 Recipientes criogénicos — Recipientes estáticos no aislados al vacío — Parte 2: Diseño, fabricación, inspección y ensayo |
— |
|
|
EN 14197-2:2003/A1:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (28.2.2007) |
|
|
EN 14197-2:2003/AC:2006 |
|
|
|
|
CEN |
EN 14197-3:2004 Recipientes criogénicos — Recipientes estáticos no aislados al vacío — Parte 3: Requisitos de funcionamiento |
— |
|
|
EN 14197-3:2004/A1:2005 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.12.2005) |
|
|
EN 14197-3:2004/AC:2004 |
|
|
|
|
CEN |
EN 14222:2003 Calderas pirotubulares de acero inoxidable |
— |
|
|
CEN |
EN 14276-1:2006 Equipos a presión para sistemas de refrigeración y bombas de calor — Parte 1: Recipientes — Requisitos generales |
— |
|
|
CEN |
EN 14341:2006 Válvulas industriales — Válvulas antirretorno de acero |
— |
|
|
CEN |
EN 14359:2006 Acumuladores de gas para transmisiones de potencia |
— |
|
|
CEN |
EN 14382:2005 Dispositivos de seguridad para estaciones e instalaciones de regulación de presión de gas — Dispositivos de seguridad de corte de gas para presiones de entrada inferiores o iguales a 100 bar |
— |
|
|
CEN |
EN 14570:2005 Equipamiento para depósitos de GLP, aéreos y enterrados |
— |
|
|
EN 14570:2005/A1:2006 |
Nota 3 |
Fecha de vencimiento (31.8.2006) |
|
|
CEN |
EN 14585-1:2006 Tuberías metálicas flexibles corrugadas para aplicaciones a presión — Parte 1: Requisitos |
— |
|
|
CEN |
EN ISO 15493:2003 Sistemas de canalización en materiales plásticos para aplicación industrial — Acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS), poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U) y poli(cloruro de vinilo) clorado (PVC-C) — Especificaciones para componentes y para el sistema — Series métricas (ISO 15493:2003) |
— |
|
|
CEN |
EN ISO 15494:2003 Sistemas de canalización en materiales plásticos para aplicaciones industriales — Polibutileno (PB), polietileno (PE) y polipropileno (PP) — Especificaciones para componentes y el sistema — Series métricas (ISO 15494:2003) |
— |
|
|
CEN |
EN ISO 15613:2004 Especificación y cualificación de procedimientos de soldeo para materiales metálicos — Cualificación mediante ensayos de soldeo anteriores a la producción (ISO 15613:2004) |
— |
|
|
CEN |
EN ISO 15614-1:2004 Especificación y cualificación de los procedimientos de soldeo para los materiales metálicos — Ensayo de procedimiento de soldeo — Parte 1: Soldeo por arco y con gas de aceros y soldeo por arco de níquel y sus aleaciones (ISO 15614-1:2004) |
— |
|
|
EN ISO 15614-1:2004/A1:2008 |
Nota 3 |
31.8.2008 |
|
|
CEN |
EN ISO 15614-2:2005 Especificación y cualificación de los procedimientos de soldeo para los materiales metálicos — Ensayo de procedimiento de soldeo — Parte 2: Soldeo al arco del aluminio y sus aleaciones (ISO 15614-2:2005) |
— |
|
|
CEN |
EN ISO 15614-4:2005 Especificación y cualificación de los procedimientos de soldeo para los materiales metálicos — Ensayo de procedimiento de soldeo — Parte 4: Reparación mediante soldeo de piezas moldeadas de aluminio (ISO 15614-4:2005) |
— |
|
|
CEN |
EN ISO 15614-5:2004 Especificación y cualificación de los procedimientos de soldeo para los materiales metálicos — Ensayo de procedimiento de soldeo — Parte 5: Soldeo al arco del titanio, circonio y sus aleaciones (ISO 15614-5:2004) |
— |
|
|
CEN |
EN ISO 15614-6:2006 Especificación y cualificación de los procedimientos de soldeo para los materiales metálicos — Ensayo de procedimiento de soldeo — Parte 6: Soldeo por arco del cobre y sus aleaciones (ISO 15614-6:2006) |
— |
|
|
CEN |
EN ISO 15614-7:2007 Especificación y cualificación de los procedimientos de soldeo para los materiales metálicos — Ensayo de procedimiento de soldeo — Parte 7: Soldeo de recargue (ISO 15614-7:2007) |
— |
|
|
CEN |
EN ISO 15614-8:2002 Especificación y cualificación de los procedimientos de soldeo para los materiales metálicos — Ensayo de procedimiento de soldeo — Parte 8: Soldeo de tubos en placas tubulares (ISO 15614-8:2002) |
— |
|
|
CEN |
EN ISO 15614-11:2002 Especificación y cualificación de los procedimientos de soldeo para los materiales metálicos — Ensayo de procedimiento de soldeo — Parte 11: Soldeo por láser y haz de electrones (ISO 15614-11:2002) |
— |
|
|
CEN |
EN ISO 15620:2000 Soldeo — Soldeo por fricción de materiales metálicos (ISO 15620:2000) |
— |
|
|
CEN |
EN ISO 16135:2006 Válvulas industriales — Válvulas de bola en materiales termoplásticos (ISO 16135:2006) |
— |
|
|
CEN |
EN ISO 16136:2006 Válvulas industriales — Válvulas de mariposa en materiales termoplásticos (ISO 16136:2006) |
— |
|
|
CEN |
EN ISO 16137:2006 Válvudas industriales — Válvulas antiretomo en materiales termoplásticos (ISO 16137:2006) |
— |
|
|
CEN |
EN ISO 16138:2006 Válvulas industriales — Válvulas de diafragma en materiales termoplásticos (ISO 16138:2006) |
— |
|
|
CEN |
EN ISO 16139:2006 Válvulas industriales — Válvulas de compuerta de materiales termoplásticos (ISO 16139:2006) |
— |
|
|
CEN |
EN ISO 21787:2006 Válvulas industriales — Válvulas de globo en materiales termoplásticos (ISO 21787:2006) |
— |
|
|
Nota 1 |
Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por el organismo europeo de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso. |
|
Nota 3 |
En caso de modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida (columna 4), por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación. |
Aviso:
|
— |
todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, podrán encontrar una lista que figura en anexo de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificada por la Directiva 98/48/CE (3), |
|
— |
la publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todos los idiomas comunitarios, |
|
— |
esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión garantiza la puesta al día de la presente lista. |
Para obtener más información consulte la dirección siguiente:
http://ec.europa.eu/enterprise/newapproach/standardization/harmstds/
(1) OEN: Organismo Europeo de Normalización:
|
— |
CEN: rue de Stassart 36, B-1050 Brussels, tel. (32-2) 550 08 11, fax (32-2) 550 08 19 (http://www.cen.eu) |
|
— |
CENELEC: rue de Stassart 35, B-1050 Brussels, tel. (32-2) 519 68 71, fax (32-2) 519 69 19 (http://www.cenelec.org) |
|
— |
ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, tel. (33) 492 94 42 00, fax (33) 493 65 47 16 (http://www.etsi.org). |
(2) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.
(3) DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.
|
6.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/42 |
Comunicación de la Comisión en virtud del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo
Imposición de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Ostrava (OSR) y Bruselas (BRU)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 111/11)
|
1. |
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de la compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, la República Checa ha impuesto obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Ostrava (OSR) y Bruselas (BRU). |
|
2. |
Esas obligaciones de servicio público son las siguientes:
|
|
6.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/43 |
Comunicación de la Comisión en virtud del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo
Imposición de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Ostrava (OSR) y Amsterdam (AMS)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 111/12)
|
1. |
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de la compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, la República Checa ha impuesto obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Ostrava (OSR) y Amsterdam (AMS). |
|
2. |
Esas obligaciones de servicio público son las siguientes:
|
|
6.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/44 |
Comunicación de la Comisión en virtud del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo
Imposición de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Ostrava (OSR) y Londres (LTN)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 111/13)
|
1. |
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de la compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, la República Checa ha impuesto obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Ostrava (OSR) y Londres (LTN). |
|
2. |
Esas obligaciones de servicio público son las siguientes:
|
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión
|
6.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/45 |
Convocatoria de propuestas referente al programa de trabajo del programa específico «Capacidades» del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración
(2008/C 111/14)
Por el presente anuncio se hace pública una convocatoria de propuestas referente al programa específico «Capacidades» del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013).
Se invita a presentar propuestas para la convocatoria indicada a continuación.
Programa específico «Capacidades»:
|
Parte |
: |
Infraestructuras de investigación |
|
Referencia de la convocatoria |
: |
FP7-INFRASTRUCTURES-2008-2 |
Esta convocatoria de propuestas se refiere al programa de trabajo aprobado por la Decisión C(2007) 5759 de 29 de noviembre de 2007.
En el sitio web de CORDIS: http://cordis.europa.eu/fp7/calls/ se puede obtener información sobre el presupuesto, los plazos y las modalidades de la convocatoria, así como el programa de trabajo y unas orientaciones para los solicitantes sobre la presentación de propuestas.
Agencia Europea de Medio Ambiente
|
6.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/46 |
Convocatoria de manifestaciones de interés de 2008 para expertos que serán designados miembros del Comité Científico de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)
(2008/C 111/15)
Agencia Europea de Medio Ambiente
La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) tiene por objetivo apoyar el desarrollo sostenible y contribuir a lograr una mejora significativa y cuantificable del medio ambiente europeo facilitando información actualizada, específica, pertinente y fidedigna a los responsables de la política medioambiental y a los ciudadanos en general.
La AEMA recoge y difunde datos e informaciones por medio de la Red Europea de Información y Observación (Eionet). Eionet es una red de colaboración entre la AEMA y sus 32 países miembros, que vincula los Centros de Control Nacionales (CCN) de los países de la UE y colaboradores, los Centros Temáticos Nacionales (CTN), los Centros Nacional de Referencia (CNR), con los expertos de la Comisión.
La labor de la AEMA incluye la recogida y el análisis de datos sobre el medio ambiente comunes de los Servicios de la Comisión Europea, los países miembros del EEE, las organizaciones, convenios y acuerdos internacionales, prestando además asesoramiento sobre las políticas y poniendo esta información a disposición de un amplio público.
La AEMA organiza esta convocatoria (EEA/SC/2008/001-014) para designar a nueve miembros del Comité Científico con conocimientos especializados en los ámbitos que se describen en la convocatoria.
La función del Comité Científico de la AEMA
El Comité Científico (CC) asiste al Consejo de Administración de la AEMA y a su Director Ejecutivo en la presentación de recomendaciones y dictámenes científicos y la emisión de informes profesionales sobre cualquier materia incluida entre los ámbitos de trabajo cubiertos por la AEMA.
El Comité Científico de la AEMA fue creado en virtud del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (Eionet). Las principales tareas del CC consisten en la formulación de dictámenes sobre los programas de trabajo anual y plurianual de la Agencia, sobre la contratación de personal científico y sobre cualquier asunto relacionado con las actividades de la AEMA.
Ámbito de la convocatoria
A continuación se detallan los ámbitos importantes que cubrirá el Comité Científico de la AEMA:
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1) |
procesos atmosféricos, contaminación atmosférica, mitigación del cambio climático y estrategias de adaptación; |
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2) |
biodiversidad; |
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3) |
actividad empresarial y consideración del medio ambiente con espíritu empresarial; |
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4) |
economía ecológica; |
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5) |
energía (incluyendo mitigación y estrategias de adaptación); |
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6) |
historia medioambiental; |
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7) |
derecho europeo e internacional del medio ambiente; |
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8) |
agua dulce (incluyendo agua subterránea); |
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9) |
evaluación e indicadores ambientales integrados; |
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10) |
ordenación territorial y gestión de recursos naturales; |
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11) |
agricultura; |
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12) |
ecosistemas terrestres, incluidos suelos, bosques y praderas; |
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13) |
tecnologías modernas (incluidos nanotecnología, OGM, etc.); |
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14) |
transportes y medio ambiente |
Composición del Comité Científico de la AEMA
El Comité Científico de la AEMA se compone de científicos independientes de los 32 países miembros de la AEMA, que cubren todos los ámbitos del medio ambiente incluidos en el marco de actividades de la Agencia. Los miembros del CC se contratan por medio de un procedimiento público de selección.
El Presidente y los dos Vicepresidentes del Comité científico se seleccionan de entre sus miembros.
El número de los miembros del Comité Científico no será superior a 20 expertos.
Se desea que los expertos del Comité tengan un conocimiento profundo de uno o más ámbitos en materia de medio ambiente además de su ámbito de especialización primario, cubriendo con ello colectivamente la gama de disciplinas más amplia posible.
Asistencia a las reuniones
Los miembros del Comité Científico deberán asistir a sus reuniones de forma regular, al menos tres veces al año. Normalmente, las reuniones del Comité Científico se celebrarán en la sede de la AEMA en Copenhague.
Los miembros del Comité Científico no serán remunerados pero tendrán derecho a una indemnización por cada día completo de reunión. Asimismo, los miembros recibirán dietas de viaje y manutención acordes con la política de reembolso de los gastos de viaje y alojamiento de la Agencia.
El Presidente y los ponentes tendrán derecho a una asignación para sufragar los gastos ocasionados por la coordinación de los proyectos de dictamen.
Admisibilidad
Los candidatos deberán estar en posesión de:
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una titulación universitaria en un ámbito científico pertinente, preferentemente de postgrado, |
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al menos 10 años de experiencia profesional en el nivel al que da acceso la cualificación, |
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ser nacional de uno de los países miembros del EEE (los Estados miembros de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Turquía). |
Criterios de selección
Las manifestaciones de interés que reúnan las condiciones exigidas serán sometidas a una evaluación comparativa sobre la base de los siguientes criterios:
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experiencia en la realización de evaluaciones científicas y/o la elaboración de dictámenes científicos en los ámbitos de competencia y conocimientos exigidos, |
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experiencia en la revisión colegiada de trabajos y publicaciones científicos, preferentemente en los ámbitos de interés de la AEMA, |
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capacidad de analizar información y expedientes complejos y elaborar proyectos de dictámenes e informes científicos, |
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capacidad de seguir procesos de garantía de la calidad, |
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una probada excelencia científica en el ámbito o ámbitos propios del solicitante, |
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experiencia profesional en un entorno multidisciplinar, preferentemente en un contexto internacional, |
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un buen conocimiento del idioma inglés constituirá una ventaja, puesto que se trata del idioma de trabajo del Comité. Dada la intención de la Agencia de hacer el mejor uso posible de los modernos medios electrónicos de intercambio de documentos y de comunicación, se valorarán los conocimientos de estas técnicas. |
El Director Ejecutivo podrá convocar la reunión de un equipo para evaluar la experiencia profesional de los candidatos.
Nombramiento, mandato y lista de reserva
Se nombrará a los expertos que mejor cumplan los criterios antes expuestos para un mandato de cuatro años, que podrá renovarse por un máximo de cuatro años más.
Los expertos que reúnan los requisitos de selección pero no sean seleccionados figurarán en una lista de reserva. Dicha lista podrá utilizarse para actividades similares, tendrá una validez de dos años, p. ej. hasta el 31 de diciembre de 2010 (validez prorrogable).
Independencia y declaración de intereses
Los expertos seleccionados serán designados con carácter personal y deberán firmar una declaración de compromiso, así como una declaración anual de intereses que puedan considerarse perjudiciales para su independencia.
Igualdad de oportunidades
La AEMA garantiza la igualdad de oportunidades y se compromete a evitar toda forma de discriminación en sus procedimientos de selección.
Procedimiento de solicitud
Los candidatos interesados deberán presentar su manifestación de interés cumplimentando el formulario de solicitud en línea y el modelo de CV que encontrarán en cada uno de los enlaces que se indican a continuación.
En el CV deberán figurar una relación de las publicaciones científicas del solicitante, preferentemente en inglés, y otras experiencias profesionales.
Los candidatos indicarán, además de su ámbito de especialización primario, los ámbitos de especialización secundarios y terciarios que podrían tenerse en cuenta para garantizar un mejor apoyo en cuestiones transversales y ámbitos temáticos de la labor de la AEMA.
El reglamento interno del Comité Científico de la AEMA también está disponible en la siguiente dirección:
http://www.eea.europa.eu/organisation/scientific-committee/sc-rules-procedure.pdf
(documento en inglés)
Al presentar su solicitud mediante el formulario en línea, tenga en cuenta lo siguiente:
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1) |
no olvide prestar atención a los husos horarios cuando envíe su solicitud; |
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2) |
una vez enviada la solicitud, recibirá una confirmación automática; |
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3) |
es responsabilidad suya guardar el mensaje de confirmación como prueba del envío de su solicitud; |
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4) |
en caso de no recibir dicho mensaje, envíe de nuevo su solicitud. |
La AEMA anima a presentar manifestaciones de interés utilizando el formulario de solicitud en línea.
También se aceptarán las manifestaciones de interés enviadas por correo, siempre que los candidatos indiquen claramente en el sobre el ámbito de especialización para el que desean ser considerados.
Los formularios de solicitud en línea (inglés) y los modelos de CV (inglés) para los diferentes ámbitos están disponibles en las siguientes direcciones:
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Área 1. Procesos atmosféricos, contaminación atmosférica, mitigación del cambio climático y estrategias de adaptación http://www.eea.europa.eu/organisation/scientific-committee/calls/area1 |
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Área 2. Biodiversidad http://www.eea.europa.eu/organisation/scientific-committee/calls/area2 |
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Área 3. Actividad empresarial y consideración del medio ambiente con espíritu empresarial http://www.eea.europa.eu/organisation/scientific-committee/calls/area3 |
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Área 4. Economía ecológica http://www.eea.europa.eu/organisation/scientific-committee/calls/area4 |
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Área 5. Energía (incluyendo mitigación y estrategias de adaptación) http://www.eea.europa.eu/organisation/scientific-committee/calls/area5 |
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Área 6. Historia medioambiental http://www.eea.europa.eu/organisation/scientific-committee/calls/area6 |
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Área 7. Derecho europeo e internacional del medio ambiente http://www.eea.europa.eu/organisation/scientific-committee/calls/area7 |
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Área 8. Agua dulce (incluyendo agua subterránea) http://www.eea.europa.eu/organisation/scientific-committee/calls/area8 |
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Área 9. Evaluación e indicadores ambientales integrados http://www.eea.europa.eu/organisation/scientific-committee/calls/area9 |
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Área 10. Ordenación territorial y gestión de recursos naturales http://www.eea.europa.eu/organisation/scientific-committee/calls/area10 |
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Área 11. Agricultura http://www.eea.europa.eu/organisation/scientific-committee/calls/area11 |
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Área 12. Ecosistemas terrestres, incluidos suelos, bosques y praderas http://www.eea.europa.eu/organisation/scientific-committee/calls/area12 |
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Área 13. Tecnologías modernas (incluidos nanotecnología, OGM, etc.) http://www.eea.europa.eu/organisation/scientific-committee/calls/area13 |
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Área 14. Transportes y medio ambiente http://www.eea.europa.eu/organisation/scientific-committee/calls/area14 |
Las solicitudes enviadas por correo deberán dirigirse a la siguiente dirección:
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Personnel management group |
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Scientific Committee Call 2008 — area (indique el área correspondiente de las 14 citadas) |
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European Environment Agency |
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Kongens Nytorv 6 |
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DK-1050 Copenhague K |
Se ruega a los candidatos que envíen todas sus preguntas sobre la presente convocatoria a la siguiente dirección de correo electrónico:
sc.call08-questions@eea.europa.eu
En el marco del proceso de selección, los documentos justificativos podrán solicitarse con posterioridad.
Todas las manifestaciones de interés se considerarán confidenciales.
La AEMA no devolverá las manifestaciones de interés a los candidatos. La información personal que la AEMA solicita a los candidatos se tratará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. El objetivo del tratamiento de los datos personales que envíen los candidatos es la gestión de las manifestaciones de interés con vistas a una posible preselección, selección y nombramiento de miembros del Comité Científico de la AEMA.
Fecha límite de presentación
Las manifestaciones de interés deberán enviarse mediante el formulario de solicitud en línea específico (12.00 horas, hora centroeuropea) o por correo (dando fe el matasellos de correos) a la dirección arriba indicada hasta el 30 de junio de 2008 a más tardar.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión
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6.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/50 |
Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping
(2008/C 111/16)
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1. |
La Comisión comunica que las medidas antidumping mencionadas más abajo, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación, expirarán en la fecha que figura en el cuadro que se recoge al final del presente anuncio, tal como establece el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 sobre defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1). |
2. Procedimiento
Los productores comunitarios podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración que deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas, los importadores y exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Comunidad podrán completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo antes citado, los productores comunitarios deberán remitir por escrito la solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), J-79 4/23, B-1049 Bruselas (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.
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4. |
El presente anuncio se publica de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96. |
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Producto |
País(es) de origen o de exportación |
Medida |
Referencia |
Fecha de expiración |
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Alcohol furfurílico |
República Popular China |
Derecho antidumping |
Reglamento (CE) no 1905/2003 del Consejo (DO L 283 de 31.10.2003, p. 1) |
1.11.2008 |
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).
(2) Fax (32-2) 295 65 05.
OTROS ACTOS
Comisión
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6.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/51 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2008/C 111/17)
Esta publicación otorga el derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
Solicitud de modificación con arreglo al artículo 9
«GORGONZOLA»
No CE: IT/PDO/117/0010/12.04.2002
IGP
DOP
1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
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Denominación del producto |
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Descripción del producto |
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Zona geográfica |
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Prueba del origen |
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Método de obtención |
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Vínculo |
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Etiquetado |
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Requisitos nacionales |
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Otros |
2. Tipo de modificación
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Modificación del documento único o de la ficha resumen |
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Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen |
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— |
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Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006] |
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— |
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Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006] |
3. Modificación (modificaciones)
Descripción del producto
En el pliego de condiciones en vigor el peso del queso que figuraba estaba comprendido entre 6 kg y 13 kg, sin especificarse las características organolépticas para las distintas dimensiones del producto acabado.
Con el fin de que el consumidor conozca mejor el producto, se detallan las características organolépticas atendiendo a las dimensiones del queso:
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— |
rueda «grande», de peso comprendido entre 10 kg y 13 kg, sabor dulce o ligeramente picante y periodo mínimo de maduración de 50 días, |
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— |
rueda «mediana» de peso comprendido entre 9 kg y 12 kg, sabor claramente picante y periodo mínimo de maduración de 80 días, |
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— |
rueda «pequeña», de peso comprendido entre 6 kg y 8 kg, sabor claramente picante y periodo mínimo de maduración de 60 días. |
Se actualizan asimismo las dimensiones del canto y del diámetro para adecuarlas a la producción efectiva:
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— |
canto recto con una altura mínima de 13 cm, |
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diámetro de la rueda comprendido entre 20 cm y 32 cm. |
Por último, y con el fin de informar verazmente al consumidor, se ha considerado oportuno indicar de manera explícita que la corteza no es comestible, y que se debe indicar que su color, en lugar de ser «rojizo», es «rosáceo», lo que describe con mayor exactitud el aspecto exterior del producto.
Zona geográfica
Se incluye el territorio de la provincia de Varese, omitido en el momento del registro a pesar de reunir los requisitos, documentados históricamente, y las mismas características edafoclimáticas que la zona delimitada, y de tener una producción de queso de rasgos iguales a los del Gorgonzola, cuyo reconocimiento se solicitaba.
Se actualiza por otra parte la relación nominal de las provincias. Esta actualización no supone una modificación ya que la nueva demarcación administrativa no ha llevado consigo ninguna variación de la zona de producción recogida en el Reglamento de registro de la DOP Gorgonzola [Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión]: se trata únicamente de una variación a efectos de referencia.
En consecuencia, y aunque ha de recordarse que su territorio ya formaba parte de la zona de producción enmarcada en el Reglamento (CE) no 1107/96, se han incluido en el texto las siguientes provincias:
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Biella, que forma parte de la provincia de Vercelli; |
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Lecco, Lodi y Monza, que forman parte de la provincia de Milán; |
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Verbano-Cusio-Ossola, que forma parte de la provincia de Novara. |
Prueba del origen
En el pliego de producción se ha incluido un párrafo sobre el origen, que no estaba previsto para productos como el Gorgonzola, reconocidos en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo.
Método de obtención
Dado que en el actual pliego de condiciones no se indica si la leche debe ser cruda o pasteurizada, se ha considerado oportuno precisar (también a efectos de control) que la leche entera de vaca utilizada es pasteurizada. De hecho esta ha sido de siempre la forma de producción del Gorgonzola.
Tras la pasteurización, se introduce en el pliego de condiciones la inoculación de fermentos lácteos y una suspensión de esporas de penicillium y de levaduras seleccionadas.
El uso de fermentos lácteos como agentes acidificantes permite que se produzcan en la pasta las cavidades idóneas para el desarrollo de penicillium y, por tanto, del clásico veteado verde-azulado. Este hecho se ha incluido para descartar las cavidades mecánicas debidas a la mezcla de las pastas que, al impulsar la formación de penicillium, podrían dar lugar a la contaminación por Listeria.
En lugar de la referencia genérica, como se expresa en el pliego de condiciones actual, a una maduración de entre 2 y 3 meses, se ha estimado oportuno fijar los tiempos de maduración en función del tipo de producto.
La temperatura máxima de coagulación de la leche, que en el pliego de condiciones vigente era de 32 °C, se ha elevado a 36 °C para preservar las características del Gorgonzola. Por consiguiente, también la temperatura máxima de salado en seco se ha aumentado de 20 °C a 24 °C.
Se ha disminuido, además, ligeramente la temperatura de los locales de maduración, de entre 5 y 8 °C en el pliego actual a entre 2 y 7 °C en el nuevo, lo que se sitúa dentro de la lógica de otros cambios requeridos para demorar las reacciones bioquímicas de la maduración evitando que el producto resulte excesivamente sazonado.
Se añade un nuevo elemento: la indicación del porcentaje de humedad relativa (85-99 %) que, si bien es un valor muy importante, no constaba en el pliego de condiciones por el que se obtuvo el reconocimiento.
Al párrafo hoy vigente relativo a la colocación de marcas se le ha dado una nueva redacción para aclarar que se trata de dos marcas -la primera de origen y la segunda con la hoja de papel aluminio gofrado en el momento de la comercialización- y para especificar que dichas marcas se colocan sólo después de que la estructura de control haya comprobado que el producto posee las características organolépticas y de calidad establecidas en el pliego de condiciones.
Etiquetado
También con el fin de informar al consumidor en su elección, se ha introducido la posibilidad de añadir en la etiqueta la mención «dolce» (dulce) o «piccante» (picante).
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«GORGONZOLA»
No CE: IT/PDO/117/0010/12.04.2002
DOP ( X ) IGP ( )
La presente ficha es un resumen de carácter informativo de los principales elementos del pliego de condiciones.
1. Servicio competente del Estado miembro:
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Nombre: |
Ministero delle Politiche agricole alimentari e forestali — Dipartimento delle Politiche di sviluppo — Direzione generale per la Qualità dei prodotti agroalimentari |
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Dirección: |
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Tel. |
(39) 06 481 99 68 |
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Fax |
(39) 06 420 31 26 |
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E-mail: |
qpa3@politicheagricole.gov.it |
2. Agrupación solicitante:
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Nombre: |
Consorzio per la tutela del formaggio Gorgonzola |
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Dirección: |
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Tel. |
(39) 0321 62 66 13 |
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Fax |
(39) 0321 39 09 36 |
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E-mail: |
consorzio.gorgonzola@gorgonzola.it |
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Composición: |
Productores/transformadores ( X ) Otros ( ) |
3. Tipo de producto:
Clase 1.3 — Quesos
4. Pliego de condiciones:
[resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]
4.1. Nombre: «Gorgonzola».
4.2. Descripción: El «Gorgonzola» es un queso blando, graso, de pasta cruda, producido exclusivamente con leche entera de vaca.
El producto acabado debe tener las características siguientes:
forma: cilíndrica con caras planas y canto recto y alto,
dimensiones: altura mínima: 13 cm; diámetro: entre 20 y 32 cm,
pesos:
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rueda grande Tipo Dolce: 10-13 kg con sabor dulce o ligeramente picante, |
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— |
rueda mediana Tipo Piccante: 9-12 kg con sabor claramente picante, |
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— |
rueda pequeña Tipo Piccante: 6-8 kg con sabor claramente picante, |
corteza: de color gris y/o rosáceo, no comestible,
pasta: homogénea, blanca o amarillo pálido, con vetas mohosas características de color azul verdoso,
contenido de grasa del extracto seco: mínimo 48 %.
4.3. Zona geográfica: La zona de producción y maduración comprende la totalidad del territorio de las provincias de:
Bérgamo, Biella, Brescia, Como, Cremona, Cúneo, Lecco, Lodi, Milán, Monza, Novara, Pavía, Varese, Verbano-Cusio-Ossola, Vercelli,
Alessandria: exclusivamente los términos municipales de Casale Monferrato, Villanova Monferrato, Balzola, Morano Po, Coniolo, Pontestura, Serralunga di Crea, Cereseto, Treville, Ozzano Monferrato, San Giorgio Monferrato, Sala Monferrato, Cellamonte, Rosignano Monferrato, Terruggia, Ottiglio, Frassinello Monferrato, Olivola, Vignale, Camagna, Conzano, Occimiano, Mirabello Monferrato, Giarole, Valenza, Pomaro Monferrato, Bozzole, Valmacca, Ticineto, Borgo San Martino y Frassineto Po.
4.4. Prueba del origen: En todas las fases del proceso de producción se efectúa un seguimiento que consiste en la anotación de los productos de entrada y los de salida. De este modo, y mediante la inscripción en los registros previstos al efecto, gestionados por el organismo de control, de los ganaderos, las queserías y los maduradores y a través del mantenimiento de registros de producción y la declaración de las cantidades producidas, se garantiza la trazabilidad del producto. La materia prima en sí es objeto de controles minuciosos por parte de la estructura de control en todas las fases de producción. Todas las personas físicas o jurídicas inscritas en dichos registros estarán sujetas a controles del organismo de control, según lo estipulado en el pliego de condiciones y en el correspondiente programa de control.
La DOP «Gorgonzola» se distingue por dos marcas que han de fijarse en la zona de producción y maduración con el fin de permitir a la estructura de control comprobar previamente que el producto posee las características organolépticas y de calidad señaladas en el punto 4.2.
Las dos marcas son las siguientes:
una, que se fija en origen sobre las dos caras planas, muestra el número de identificación de la quesería, obtenido a través de las matrices distribuidas por el Consorzio di Tutela, por delegación del Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali,
la otra se fija en el momento en que el producto ha alcanzado los requisitos para su comercialización y consiste en una hoja de papel aluminio gofrado que envuelve el queso entero o el medio queso cortado horizontalmente, lo que permite que la marca de origen con el número de identificación de la quesería quede bien visible en la cara plana y que aparezca en la otra mitad la marca gofrada en el papel de aluminio como garantía de la autenticidad y trazabilidad del producto.
4.5. Método de obtención:
Producción: Para elaborar queso de la DOP «Gorgonzola» se procede del siguiente modo:
se pasteuriza la leche entera de vaca, procedente de la zona de producción,
coagulación: una vez pasteurizada la leche entera de vaca, se le inoculan fermentos lácticos y una suspensión de esporas de penicillium y levaduras seleccionadas y, a continuación, se añade cuajo natural de ternero a una temperatura de 28-36 °C,
el cuajo se introduce en moldes de rejilla y se fija en las dos caras planas la marca de origen con el número de identificación de la quesería,
la rueda que se obtiene se sala en seco durante unos días a una temperatura comprendida entre 18 y 24 °C,
durante el período de maduración, aparecen las variedades y cepas de penicillium características del «Gorgonzola», que le confieren el color azul verdoso típico (moho).
Maduración: La duración mínima del período de maduración es de cincuenta días:
ruedas grandes — tipo dulce, 10-13 kg, sabor dulce o ligeramente picante, período mínimo de maduración: 50 días,
ruedas medianas — tipo picante, 9-12 kg, sabor claramente picante, período mínimo de maduración: 80 días,
ruedas pequeñas — tipo picante, 6-8 kg, sabor claramente picante, período mínimo de maduración: 60 días.
La maduración de todos estos tipos se lleva a cabo en locales en los que la temperatura se sitúa entre 2 y 7 °C y la humedad entre el 85 y el 99 %.
Durante la maduración, se efectúan cavidades en la pasta varias veces para favorecer el desarrollo de las variedades y cepas de penicillium características del «Gorgonzola» (moho).
Al finalizar el período de maduración, el Organismo de control comprueba la idoneidad del producto para su despacho al consumo y el queso se envuelve en la hoja de aluminio con la marca gofrada de identificación.
4.6. Vínculo: Los factores naturales se derivan de las condiciones climáticas de la zona de producción, gracias a las cuales las vacas lecheras disponen de forrajes abundantes y de calidad y se desarrollan agentes microbiológicos que determinan las características organolépticas y la coloración del queso.
En cuanto a los factores humanos, cabe señalar que el consumo del producto está muy generalizado debido, fundamentalmente, a su utilización en preparados tradicionales a base de cereales, típicos de la zona de producción.
4.7. Estructura de control:
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Nombre: |
CSQA — Certificazioni S.r.l. |
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Dirección: |
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Tel. |
(39) 0445 36 60 94 |
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Fax |
(39) 0445 38 26 72 |
||
|
E-mail: |
csqa@csqa.it |
La estructura de control cumple las condiciones establecidas en la norma EN 45011.
4.8. Etiquetado: Los quesos deben llevar las marcas de identificación expedidas por el Consorzio di tutela.
Las ruedas «grandes» que tengan características que permitan calificarlas como «dulces» y las ruedas «medianas» y «pequeñas» que tengan características que permitan considerarlas «picantes» podrán llevar tal indicación en la etiqueta, al lado de la denominación «Gorgonzola» o debajo de ella, en caracteres gráficos mucho más pequeños que los de la citada denominación.
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
Corrección de errores
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6.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/56 |
ACTA DE CORRECCIÓN DE ERRORES
del Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007
( Diario Oficial de la Unión Europea C 306 de 17 de diciembre de 2007 )
(2008/C 111/18)
Estas correcciones de errores han sido hechas mediante un Acta de corrección de errores firmado en Roma el 30 de abril de 2008, siendo el depositario el Gobierno de la República Italiana.
1. MODIFICACIONES DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
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a) |
Página 45, artículo 2, punto 8, segundo guión Donde dice:
debe decir:
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b) |
Página 74, artículo 2, punto 93, letra b) Donde dice:
debe decir:
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c) |
Página 111, artículo 2, punto 224 Donde dice: «Aunque haya expirado el plazo previsto en el párrafo quinto del artículo 230, cualquiera de las partes …», debe decir: «Aunque haya expirado el plazo previsto en el párrafo sexto del artículo 230, cualquiera de las partes …». |
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d) |
Página 112, artículo 2, punto 231 Se añade la letra d) siguiente:
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e) |
Página 127, artículo 2, punto 274 (artículo 279 ter, primera frase) Donde dice: «… en el marco de los procedimientos presupuestarios contemplados en el presente capítulo.», debe decir: «… en el marco de los procedimientos presupuestarios contemplados en el presente título.». |
2. PROTOCOLOS QUE DEBERÁN IR ANEJOS AL TRATADO DE LISBOA
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a) |
Página 166, artículo 1, punto 4, frase introductoria Donde dice: «y la referencia al Tratado de la Unión Europea, al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea o a ambos se sustituye por una referencia a los Tratados:» debe decir: «y la referencia al Tratado de la Unión Europea, al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea o a ambos se sustituye por una referencia a los Tratados, adaptando la frase, si procede, de modo consecuente desde el punto de vista gramatical:». |
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b) |
Página 166, artículo 1, punto 4, letra b) Se inserta el nuevo segundo guión siguiente:
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c) |
Página 174, artículo 1, punto 11, letra aa) Donde dice:
debe decir:
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d) |
Página 180, artículo 1, punto 15, letra b) Donde dice:
debe decir:
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e) |
Página 181, artículo 1, punto 15, letra d) Donde dice:
debe decir:
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f) |
Página 193, artículo 1, punto 27 Donde dice:
debe decir:
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g) |
Página 194, artículo 1 Se añade el punto siguiente: «ANEXOS
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3. TABLAS DE CORRESPONDENCIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DEL TRATADO DE LISBOA
Tratado de la Unión Europea
Página 206, numeración anterior del Tratado de la Unión Europea correspondiente al artículo 47
Donde dice:
«Artículo 47 (desplazado)»,
debe decir:
«Artículo 47 (sustituido)».
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
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a) |
Página 214, nueva numeración del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea correspondiente al artículo 113 (desplazado) Donde dice: «Artículo 294», debe decir: «Artículo 284». |
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b) |
Página 228, numeración anterior del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, nota a pie de página relativa al artículo 63, puntos 1 y 2, y al artículo 64, apartado 2 Donde dice: «El artículo 63, puntos 1 y 2, del Tratado CE se sustituye por el artículo 63, apartados 1 y 2, del TFUE y el artículo 64, apartado 2, se sustituye por el artículo 63, apartado 3, del TFUE.», debe decir: «El artículo 63, puntos 1 y 2, del Tratado CE se sustituye por el artículo 63, apartados 1 y 2, del TFUE (que pasa a ser 78) y el artículo 64, apartado 2, se sustituye por el artículo 63, apartado 3, del TFUE (que pasa a ser 78).». |
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c) |
Página 229, numeración anterior del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, nota a pie de página relativa al artículo 178 Donde dice: «Sustituido, en sustancia, por el artículo 188 D, apartado 1, párrafo segundo, segunda frase, del TFUE.», debe decir: «Sustituido, en sustancia, por el artículo 188 D, apartado 1, párrafo segundo, segunda frase, del TFUE (que pasa a ser 208).». |