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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 98 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
51o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2008/C 098/01 |
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ES |
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IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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18.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 98/1 |
LISTA COMÚN MILITAR DE LA UNIÓN EUROPEA
(adoptada por el Consejo de 10 de marzo de 2008)
(equipo contemplado en el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas)
(actualización y sustitución de la Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 19 de marzo de 2006) (PESC)
(2008/C 98/01)
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Nota |
: |
Los productos químicos se enumeran por nombre y número CAS. La lista se aplica a los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar un producto químico o una mezcla independientemente de su nomenclatura. Los números CAS no pueden ser usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, algunas mezclas que contienen un producto químico listado pueden tener un número CAS diferente. |
ML1 Armas con cañón de ánima lisa con un calibre inferior a 20 mm, otras armas de fuego y armas automáticas con un calibre de 12,7 mm (calibre de 0,50 pulgadas) o inferior y accesorios, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellas:
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a) |
Fusiles, carabinas, revólveres, pistolas, pistolas ametralladoras y ametralladoras:
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b) |
Armas con cañón de ánima lisa, según se indica:
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c) |
Armas que utilizan municiones sin vaina; |
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d) |
Silenciadores, montajes especiales de cañón, cargadores, visores y apagafogonazos destinados a las armas contempladas en los subartículos ML1.a), ML1.b) o ML1.c). |
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Nota 1 |
: |
El artículo ML1 no se aplica a las armas con cañón de ánima lisa usadas en el tiro deportivo o en la caza. Estas armas no deben estar diseñadas especialmente para el uso militar ni ser de tipo totalmente automático. |
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Nota 2 |
: |
El artículo ML1 no se aplica a las armas de fuego diseñadas especialmente para municiones inertes de instrucción y que sean incapaces de disparar cualquier munición especificada especificada por ML3. |
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Nota 3 |
: |
El artículo ML1 no se aplica a las armas que utilicen municiones con casquillo de percusión no central y que no sean totalmente automáticas. |
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Nota 4 |
: |
El subartículo ML1.d) no se aplica a los dispositivos de puntería de las armas ópticas sin procesamiento de imagen electrónica con magnificación de hasta cuatro veces, siempre que no estén especialmente diseñadas o modificadas para uso militar. |
ML2 Armas con cañón de ánima lisa con un calibre igual o superior a 20 mm, otras armas o armamento con un calibre superior a 12,7 mm (calibre de 0,50 pulgadas), proyectores y accesorios, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
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a) |
Armas de fuego (incluidas las piezas de artillería), obuses, cañones, morteros, armas contracarro, lanzaproyectiles, lanzallamas, fusiles, cañones sin retroceso, armas con cañón de ánima lisa y dispositivos para la reducción de la firma para ellos.
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b) |
Proyectores o generadores militares para humos, gases y material pirotécnico;
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c) |
Visores. |
ML3 Municiones y dispositivos para el armado de los cebos, y componentes diseñados especialmente para ellas:
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a) |
Munición para las armas especificadas por los artículos ML1, ML2 o ML12; |
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b) |
Dispositivos para el armado de los cebos diseñados especialmente para la munición especificada por el subartículo ML3.a).
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ML4 Bombas, torpedos, cohetes, misiles, otros dispositivos y cargas explosivas, equipo relacionado y accesorios, según se indica, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
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NB1 |
: |
Para equipos de guiado y navegación véase el artículo ML11. |
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NB2 |
: |
Para los sistemas de protección antimisiles para aeronaves (AMPS), véase el subartículo ML4.c. |
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a) |
Bombas, torpedos, granadas, botes de humo, cohetes, minas, misiles, cargas de profundidad, cargas de demolición, dispositivos de demolición, equipos de demolición, «productos pirotécnicos», cartuchos y simuladores (es decir, equipo que simule las características de cualquiera de estos materiales), especialmente diseñados para uso militar.
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b) |
Equipos con todas las características siguientes:
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c) |
Sistemas de protección antimisiles para aeronaves (AMPS).
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ML5 Sistemas de dirección de tiro, equipo relacionado de alerta y aviso, y sistemas relacionados, equipo de ensayo y de alineación y de contramedidas, según se indica, diseñados especialmente para uso militar, así como los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
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a) |
Visores de armas, ordenadores de bombardeo, equipo de puntería para cañones y sistemas de control para armas; |
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b) |
Sistemas de adquisición, de designación, de indicación de alcance, de vigilancia o rastreo del blanco; equipo de detección, fusión de datos, reconocimiento o identificación; y equipos de integración de sensores; |
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c) |
Equipos de contramedidas para el material especificado en los subartículos ML5.a) y ML5.b); |
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d) |
Equipos de ensayo o alineación de campaña, diseñado especialmente para el material especificado por los subartículos ML5.a) o ML5.b). |
ML6 Vehículos terrenos y componentes, según se indica:
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N.B. |
: |
Para equipos de guiado y navegación véase el artículo ML11. |
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a) |
Vehículos terrenos y componentes para ellos, diseñados especialmente o modificados para uso militar. Nota técnica A efecto del subartículo ML6.a) el término vehículo terreno incluye los remolques. |
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b) |
Vehículos con tracción a todas las ruedas capaces de uso fuera de carreteras que hayan sido manufacturados o acondicionados con materiales para proporcionarle protección balística a nivel III (NIJ 0108.01, septiembre 1985, o estándar nacionales equivalentes) o superior. |
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N.B. |
: |
Véase también el subartículo ML13.a). |
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Nota 1 |
: |
El subartículo ML6.a) incluye:
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Nota 2 |
: |
La modificación de un vehículo terreno para uso militar especificado por el subartículo ML6.a) conlleva un cambio estructural, eléctrico o mecánico que afecte a uno, o más, componentes especialmente diseñados para uso militar. Tales componentes incluyen:
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Nota 3 |
: |
El artículo ML6 no se aplica a los automóviles civiles, o las furgonetas diseñadas o modificadas para el transporte de dinero o valores, blindadas o con protección antibala. |
ML7 Agentes químicos o biológicos tóxicos, «agentes antidisturbios», materiales radiactivos, equipo relacionado, componentes y materiales, según se indica:
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a) |
Agentes biológicos y materiales radiactivos «adaptados para utilización en guerra» para producir bajas en la población o en los animales, degradación de equipos o daño en las cosechas o en el medio ambiente; |
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b) |
Agentes para la guerra química (CW), incluyendo:
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c) |
Precursores binarios de agentes para la guerra química y precursores claves, según se indican:
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d) |
«Agentes antidisturbios», constituyentes químicos activos y combinaciones de ellos, incluyendo:
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e) |
Equipos diseñados especialmente o modificados para uso militar, para la diseminación de cualquiera de lo siguiente, y componentes diseñados especialmente para ellos:
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f) |
Equipos de protección y descontaminación, componentes diseñados especialmente para ellos, y mezclas químicas especialmente formuladas, según se indica:
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g) |
Equipos diseñados especialmente o modificados para uso militar, para la detección o identificación de los materiales especificados en los subartículos ML7.a), ML7.b) o ML7.d) y componentes diseñados especialmente para ellos.
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N.B. |
: |
Véase también el artículo 1A004 de la Relación de Material de Doble Uso de la UE. |
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h) |
«Biopolímeros» diseñados especialmente o tratados para la detección o identificación de agentes para la guerra química especificados en el subartículo ML7.b), y los cultivos de células específicas utilizadas para su producción; |
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i) |
«Biocatalizadores» para la descontaminación o la degradación de agentes para la guerra química y sistemas biológicos para ellos, según se indica:
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Nota 1 |
: |
Los subartículos ML7.b) y ML7.d) no se aplican a:
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Nota 2 |
: |
Los cultivos aislados de células y los sistemas biológicos incluidos en los subartículos ML7.h) y ML7.i)2 son exclusivos y dichos subartículos no se aplican a las células o sistemas biológicos destinados a usos civiles, tales como los agrícolas, farmacéuticos, veterinarios y relacionados con el medio ambiente, el tratamiento de residuos o la industria alimentaria. |
ML8 «Materiales energéticos», y sustancias relacionadas, según se indica:
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N.B. |
: |
Véase también el artículo 1C011 de la Relación de Material de Doble Uso de la UE. |
Notas técnicas
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1) |
A efectos del presente artículo, mezcla se refiere a una composición de dos o más sustancias con al menos una sustancia incluida en los subartículos del artículo ML8. |
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2) |
Cualquier sustancia incluida en el artículo ML8 está sujeta a la presente lista, aún si es utilizada en una aplicación distinta de la indicada (por ejemplo, TAGN es usado predominantemente como un explosivo pero puede ser utilizado también como combustible u oxidante). |
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a) |
«Explosivos», según se indica, y las mezclas de ellos:
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b) |
«Propulsantes», según se indica:
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c) |
«Productos pirotécnicos», combustibles y sustancias relacionadas, según se indica, y las mezclas de ellas:
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Nota 1 |
: |
Los combustibles de aeronaves especificados en el subartículo ML8.c)1 son los productos terminados y no sus constituyentes. |
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Nota 2 |
: |
El subartículo ML8.c)4.a) no se aplica a las mezclas de hidracina especialmente formuladas para el control de la corrosión. |
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Nota 3 |
: |
El subartículo ML8.c)5 se aplica a los explosivos y combustibles tanto si los metales y las aleaciones están encapsulados, o no, en aluminio, magnesio, circonio o berilio. |
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Nota 4 |
: |
El subartículo ML8.c)5.b)2 no se aplica al boro y al carburo de boro enriquecido con boro-10 (20 % o más del contenido total de boro-10). |
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d) |
Oxidantes, según se indica, y las mezclas de ellos:
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e) |
Aglomerantes, plastificantes, monómeros, polímeros, según se indica:
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|
f) |
«Aditivos», según se indica:
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g) |
«Precursores», según se indica:
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Nota 5 |
: |
Para cargas y dispositivos véase el artículo ML4. |
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Nota 6 |
: |
El artículo ML8 no se aplica a las sustancias siguientes, salvo que estén compuestas o mezcladas con los «materiales energéticos» mencionados en el subartículo ML8.a) o los polvos de metal mencionados en el subartículo ML8.c):
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ML9 Buques de guerra, equipos navales especializados y accesorios, según se indica, y componentes para ellos, diseñados especialmente para uso militar:
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N.B. |
: |
Para equipos de guiado y navegación véase el artículo ML11. |
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a) |
Buques de combate y buques (de superficie o subacuáticos) diseñados especialmente o modificados para el ataque o la defensa, transformados o no para uso no militar, cualquiera que sea su estado actual de conservación o de funcionamiento, y que tengan o no sistemas de bombardeo o blindaje, y cascos o partes del casco para dichos buques; |
|
b) |
Motores y sistemas de propulsión, según se indica:
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c) |
Aparatos de detección subacuática diseñados especialmente para uso militar y controles para ellos; |
|
d) |
Redes antisubmarinos y antitorpedos; |
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e) |
Sin uso desde 2003. |
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f) |
Obturadores de casco y conectores diseñados especialmente para uso militar, que permitan una interacción con los equipos exteriores del buque.
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|
g) |
Rodamientos silenciosos, con suspensión magnética o de gas, controles activos para la supresión de la firma o de la vibración, y equipos que contengan tales rodamientos, diseñados especialmente para uso militar. |
ML10 «Aeronaves», «vehículos más ligeros que el aire», vehículos aéreos no tripulados, motores de aviación y equipo para «aeronaves», equipos asociados y componentes, diseñados especialmente o modificados para uso militar, según se indica:
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N.B. |
: |
Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo ML11. |
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a) |
«Aeronaves» de combate y componentes diseñados especialmente para ellas; |
|
b) |
Otras «aeronaves» y «vehículos más ligeros que el aire» diseñados especialmente o modificados para uso militar, incluyendo el reconocimiento militar, ataque, entrenamiento militar, transporte y paracaidismo de tropas o equipo militar, apoyo logístico, y componentes diseñados especialmente para ellos; |
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c) |
Vehículos aéreos no tripulados y equipo relacionado, diseñados especialmente o modificados para uso militar, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
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|
d) |
Motores aeronáuticos, diseñados especialmente o modificados para uso militar, y componentes diseñados especialmente para ellos; |
|
e) |
Equipos aerotransportados, incluidos los equipos para el abastecimiento de carburante diseñados especialmente para uso con las «aeronaves» especificadas en los subartículos ML10.a) o ML10.b) o de los motores aeronáuticos especificados en el subartículo ML10.d), y componentes diseñados especialmente para ellos; |
|
f) |
Abastecedores de carburante a presión, equipo para el abastecimiento de carburante a presión, equipo diseñado especialmente para facilitar operaciones en áreas restringidas y equipo de tierra especialmente desarrollado para las «aeronaves» especificadas en los subartículos ML10.a) o ML10.b), o para los motores aeronáuticos especificados en el subartículo ML10.d); |
|
g) |
Cascos antigolpes militares y máscaras protectoras y componentes diseñados especialmente para ellos, equipos de respiración presurizados y trajes parcialmente presurizados para uso en «aeronaves», trajes anti-g, convertidores de oxígeno líquido para «aeronaves» o misiles, y dispositivos de lanzamiento y de eyección por cartucho para el escape de emergencia de personal de «aeronaves»; |
|
h) |
Paracaídas y equipo relacionado, utilizados por el personal de combate, para el lanzamiento de material y para la deceleración de las «aeronaves», según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
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i) |
Sistemas de pilotaje automático de cargas lanzadas en paracaídas; equipos diseñados especialmente o modificados para uso militar, para saltos de apertura manual desde cualquier altura, incluidos los equipos de oxigenación. |
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Nota 1 |
: |
El subartículo ML10.b) no se aplica a las «aeronaves» o variantes de esas «aeronaves» diseñadas especialmente para uso militar que con todas las siguientes características:
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Nota 2 |
: |
El subartículo ML10.d) no se aplica a:
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Nota 3 |
: |
Los subartículos ML10.b) y ML10.d) relativos a los componentes diseñados especialmente y el equipo relacionado para «aeronaves» y motores aeronáuticos no militares modificados para uso militar, se aplican sólo a aquellos componentes y equipo militar relacionado requerido para la modificación a uso militar. |
ML11 Equipos electrónicos, no especificados en ninguna otra parte de la presente relación, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
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a) |
Equipo electrónico diseñado especialmente para uso militar. |
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Nota |
: |
El artículo ML11 incluye:
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|
b) |
Equipo para interferencia intencionada (jamming) de Sistemas Globales de Navegación por Satélites (GNSS). |
ML12 Sistemas de armas de energía cinética de alta velocidad y equipo relacionado, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
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a) |
Sistemas de armas de energía cinética diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión del objetivo; |
|
b) |
Instalaciones de ensayo y de evaluación y modelos de prueba, diseñadas especialmente, incluidos los instrumentos de diagnóstico y los blancos, para la prueba dinámica de proyectiles y sistemas de energía cinética. |
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N.B. |
: |
Para los sistemas de armas que utilicen municiones subcalibradas o únicamente se sirvan de la propulsión química, y municiones para ellos, véanse los artículos ML1, ML2, ML3 y ML4. |
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Nota 1 |
: |
El artículo ML12 incluye los equipos siguientes, cuando estén diseñados especialmente para sistemas de armas de energía cinética:
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Nota 2 |
: |
El artículo ML12 se aplica a los sistemas de armas que utilicen cualquiera de los métodos de propulsión siguientes:
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ML13 Equipos, construcciones y componentes blindados o de protección, según se indica:
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a) |
Planchas de blindaje con alguna de las siguientes características:
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|
b) |
Construcciones de materiales metálicos o no y combinaciones de ellas diseñadas especialmente para ofrecer una protección balística a los sistemas militares, y los componentes diseñados especialmente para ellas; |
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c) |
Cascos manufacturados con arreglo a normas o especificaciones militares, o a normas nacionales comparables, y componentes diseñados especialmente para ellos, es decir, bóveda, guarnición y acolchamiento; |
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d) |
Vestuario de protección y prendas de protección manufacturados de acuerdo a estándar o especificaciones militares, o equivalentes, y componentes diseñados especialmente para ellos. |
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Nota 1 |
: |
El subartículo ML13.b) incluye los materiales diseñados especialmente para constituir blindajes explosivos reactivos o para construir refugios militares. |
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Nota 2 |
: |
El subartículo ML13.c) no se aplica a los cascos de acero convencionales no equipados con ningún tipo de dispositivo accesorio, ni diseñados o modificados para ser equipados con tal dispositivo. |
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Nota 3 |
: |
Los subartículos ML13.c) y ML13.d) no se aplican a los cascos ni el vestuario de protección y prendas de protección individuales cuando acompañen a su usuario para su protección personal. |
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Nota 4 |
: |
Los únicos cascos diseñados especialmente para el personal de desactivación de explosivos que están especificados en virtud del artículo ML13 son los cascos diseñados especialmente para uso militar. |
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N.B. 1 |
: |
Véase también el artículo 1A005 de la Relación de Material de Doble Uso de la UE. |
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N.B. 2 |
: |
Para los «materiales fibrosos o filamentosos» utilizados en la manufactura del vestuario de protección y de los cascos, véase el artículo 1C010 de la Relación de Material de Doble Uso de la UE. |
ML14 «Equipos especializados para el entrenamiento militar» o la simulación de escenarios militares, simuladores diseñados especialmente para el aprendizaje del manejo de armas de fuego u otras armas especificados por los artículos ML1 o ML2, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
Nota técnica
La expresión «equipo especializado para el entrenamiento militar» incluye los tipos militares de entrenadores de ataque, entrenadores de vuelo operativo, entrenadores de blancos radar, generadores de blancos radar, dispositivos de entrenamiento para el tiro, de entrenamiento de guerra antisubmarina, simuladores de vuelo (incluidas las centrifugadoras para personas, destinadas a la formación de pilotos y astronautas), entrenadores para la utilización de radares, entrenadores para instrumentos de vuelo, entrenadores para la navegación, entrenadores para el lanzamiento de misiles, equipos para blancos, «aeronaves» no tripuladas, entrenadores de armamento, entrenadores de «aeronaves» no tripuladas, unidades móviles de entrenamiento y equipos de entrenamiento para operaciones militares en tierra.
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Nota 1 |
: |
El artículo ML14 incluye los sistemas de generación de imágenes y los sistemas de entorno interactivo para simuladores cuando estén diseñados especialmente o modificados para uso militar. |
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Nota 2 |
: |
El artículo ML14 no se aplica al equipo diseñado especialmente para el entrenamiento en el uso de armas de caza o tiro deportivo. |
ML15 Equipos de formación de imagen o de contramedida, según se indica, diseñados especialmente para uso militar y «componentes y accesorios diseñados especialmente» para ellos:
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a) |
Registradores y equipos de proceso de imagen; |
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b) |
Cámaras, equipo fotográfico y equipo para el revelado de películas; |
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c) |
Equipo para la intensificación de imágenes; |
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d) |
Equipo de formación de imagen de infrarrojos o térmica; |
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e) |
Equipo sensor de imagen por radar; |
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f) |
Equipos de contramedida y contra-contramedida para los equipos especificados en los subartículos ML15.a) a ML15.e). |
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Nota |
: |
El subartículo ML15.f) incluye equipo diseñado para degradar la operación o efectividad de los sistemas militares de imagen o para minimizar tales efectos degradantes. |
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Nota 1 |
: |
En el artículo ML15, la expresión «componentes diseñados especialmente» incluye lo siguiente, cuando estén diseñados especialmente para uso militar:
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Nota 2 |
: |
El artículo ML15 no se aplica a los «tubos intensificadores de imágenes de primera generación» o los equipos diseñados especialmente para incorporar «tubos intensificadores de imágenes de primera generación».
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N.B. |
: |
Véanse también los subartículos 6A002.a)2 y 6A002 de la Relación de Material de Doble Uso de la UE. |
ML16 Piezas de forja, piezas de fundición y productos semielaborados, cuyo uso en un producto especificado es identificable por la composición del material, geometría o función, y los cuales están diseñados especialmente para cualquier producto especificado en los artículos ML1, ML2, ML3, ML4, ML6, ML9, ML10, ML12 o ML19.
ML17 Equipos misceláneos, materiales y «bibliotecas», según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
|
a) |
Aparatos autónomos de inmersión y natación subacuática, según se indica:
|
|
b) |
Equipos de construcción diseñados especialmente para uso militar; |
|
c) |
Accesorios, revestimientos y tratamientos para la supresión de firmas, diseñados especialmente para uso militar; |
|
d) |
Equipos de ingeniería diseñados especialmente para uso en zona de combate; |
|
e) |
«Robots», unidades de control de «robots» y «efectores terminales» de «robots», que tengan cualquiera de las siguientes características:
|
|
f) |
Bibliotecas (bases de datos paramétricos técnicos) diseñadas especialmente para uso militar con alguno de los equipos especificados en la presente Lista; |
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g) |
Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, incluyendo los «reactores nucleares», diseñado especialmente para uso militar y los componentes para ellos diseñados especialmente o modificados para uso militar; |
|
h) |
Equipo y material, revestido o tratado para la supresión de la firma, diseñado especialmente para uso militar, distinto de los ya controlados en la presente Lista; |
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i) |
Simuladores diseñados especialmente para «reactores nucleares» militares; |
|
j) |
Talleres de reparación móviles diseñados especialmente o modificados para dar servicio a equipo militar; |
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k) |
Generadores de campaña diseñados especialmente o modificados para uso militar; |
|
l) |
Contenedores diseñados especialmente o modificados para uso militar; |
|
m) |
Transbordadores, distintos de los otros controlados en esta Relación de Material de Defensa, puentes y pontones diseñados especialmente para uso militar; |
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n) |
Modelos para ensayo diseñados especialmente para el «desarrollo» de los materiales especificados por los artículos ML4, ML6, ML9 o ML10; |
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o) |
Equipos de filtros láser (por ejemplo, protectores de sensores y oculares diseñados especialmente para uso militar). |
Notas técnicas
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1) |
A efectos del artículo ML17, el término «biblioteca» (base de datos paramétricos técnicos) significa un conjunto de informaciones técnicas de naturaleza militar, cuya consulta permite aumentar el rendimiento de los equipos o sistemas militares. |
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2) |
A efectos del artículo ML17, «modificación» significa un cambio estructural, eléctrico, mecánico u otro que confiera a un material no militar capacidades militares equivalentes a las de un material diseñado especialmente para uso militar. |
ML18 Equipo y componentes de producción según se indica:
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a) |
Equipos de producción diseñados especialmente o modificados para la producción de los productos especificados en la presente lista, y componentes diseñados especialmente para ellos; |
|
b) |
Instalaciones de ensayo ambiental diseñadas especialmente y equipos diseñados especialmente para ellas, para la certificación, calificación o ensayo de productos especificados en la presente lista. |
Nota técnica
A efectos del artículo ML18, el término «producción» incluye el diseño, la inspección, la fabricación, el ensayo y la verificación.
|
Nota |
: |
Los subartículos ML18.a) y ML18.b) incluyen los equipos siguientes:
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ML19 Sistemas de armas de energía dirigida (dew), equipos relacionados o de contramedida y modelos de ensayo, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
|
a) |
Sistemas «láser» diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo; |
|
b) |
Sistemas de haces de partículas capaces de destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo; |
|
c) |
Sistemas de radiofrecuencia (RF) de gran potencia capaces de destruir un objetivo o de hacer abortar la misión de un objetivo; |
|
d) |
Equipos diseñados especialmente para la detección o la identificación de los sistemas especificados en los subartículos ML19.a), ML19.b) o ML19.c) o para la defensa contra esos sistemas; |
|
e) |
Modelos físicos para ensayo para los sistemas, equipos y componentes especificados en el artículo ML19; |
|
f) |
Sistemas «láser» de onda continua o de impulsos, diseñados especialmente para causar ceguera permanente a un observador sin visión aumentada, es decir, al ojo desnudo o al ojo con dispositivos correctores de la visión. |
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Nota 1 |
: |
Los sistemas de armas de energía dirigida especificados en el artículo ML19 incluyen los sistemas cuyas posibilidades se deriven de la aplicación controlada de:
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Nota 2 |
: |
El artículo ML19 incluye lo siguiente cuando esté diseñado especialmente para los sistemas de armas de energía dirigida:
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ML20 Equipos criogénicos y «superconductores», según se indica, componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
|
a) |
Equipos diseñados especialmente o configurados para ser instalados en vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o espaciales, capaces de funcionar en movimiento y de producir o mantener temperaturas inferiores a 103 K (– 170 oC);
|
|
b) |
Equipos eléctricos «superconductores» (máquinas rotativas y transformadores) diseñados especialmente o configurados para ser instalados en vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o espaciales, y capaces de funcionar en movimiento.
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ML21 «Equipo lógico» (software), según se indica:
|
a) |
«Equipo lógico» (software) diseñado especialmente o modificado para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de equipos, materiales o «equipo lógico» especificados en la presente lista; |
|
b) |
«Equipo lógico» (software) específico distinto del especificado en el subartículo ML21.a., según se indica:
|
|
c) |
«Equipo lógico» (software), no especificado en los subartículos ML21 letras a), o b) diseñado especialmente o modificado para capacitar a equipos, no especificados en la presente lista, a desarrollar las funciones militares de los equipos especificados en la presente Lista Común Militar de la UE. |
ML22 «Tecnología», según se indica:
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a) |
«Tecnología», distinta de la especificada en el subartículo ML22.b), «requerida» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los materiales especificados por la presente Lista. |
|
b) |
«Tecnología» según se indica:
|
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Nota 1 |
: |
La «tecnología»«requerida» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los materiales especificados por la Lista Común Militar de la UE permanece bajo control aunque se aplique a cualquier material no especificado por la presente Lista. |
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Nota 2 |
: |
El artículo ML22 no se aplica a:
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DEFINICIONES DE LOS TÉRMINOS EMPLEADOS EN LA PRESENTE LISTA
Las siguientes definiciones se refieren a los términos empleados en la presente Lista, por orden alfabético.
|
Nota 1 |
: |
Las definiciones se aplican al conjunto de la Lista. Las referencias tienen un carácter puramente indicativo y carecen de efecto en la aplicación universal de los términos definidos en la Lista. |
|
Nota 2 |
: |
Las palabras y los términos contenidos en la Lista de Definiciones sólo se ajustan al significado definido cuando figuran indicados entre comillas dobles («…»). Las definiciones de términos que figuran entre “comillas simples” figuran en una nota técnica correspondiente a la entrada. En los demás casos, las palabras y los términos se ajustan a los significados comúnmente aceptados en el diccionario. |
Capítulo 7 «Adaptado para utilización en guerra»
Significa toda modificación o selección (como alteración de la pureza, caducidad, virulencia, características de diseminación o resistencia a la radiación UV) diseñadas para aumentar la eficacia para producir bajas en personas o animales, deteriorar material o dañar las cosechas o el medio ambiente.
Capítulo 8 «Aditivos»
Sustancias utilizadas en las fórmulas de explosivos para mejorar sus propiedades.
Capítulos 8, 9 y 10 «Aeronave»
Es un vehículo aéreo de superficies de sustentación fijas, pivotantes, rotatorias (helicóptero), de rotor basculante o de superficies de sustentación basculantes.
Capítulo 10 «Aeronave civil»
Es la «aeronave» mencionada por su denominación en las listas de certificados de navegabilidad publicadas por las autoridades de aviación civil, destinada a prestar servicio en líneas comerciales civiles interiores o exteriores o a un uso lícito civil, privado o de negocios.
Capítulo 7 «Agentes antidisturbios»
Sustancias que, en las condiciones esperadas para su uso a efectos de control de disturbios, producen rápidamente en los seres humanos irritación sensorial o efectos físicos discapacitadores que desaparecen al poco tiempo tras el final de la exposición. (Los gases lacrimógenos son un subconjunto de los «agentes antidisturbios».).
Capítulo 7, 22 «Biocatalizadores»
Enzimas que catalizan específicamente reacciones bioquímicas o químicas u otros complejos biológicos que se unen a los agentes para la guerra química y que aceleran su degradación.
Nota técnica
«Enzimas» significa «biocatalizadores» que catalizan específicamente reacciones bioquímicas o químicas.
Capítulo 7, 22 «Biopolímeros»
Las siguientes macromoléculas biológicas:
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a) |
Enzimas que catalizan específicamente reacciones bioquímicas o químicas; |
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b) |
Anticuerpos, monoclonales, policlonales o antiidiotípicos; |
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c) |
Receptores especialmente procesados o diseñados; |
Notas técnicas
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1) |
«Anticuerpos antiidiotípicos» significa anticuerpos que se unen a sitios unificadores de antígenos específicos u otros anticuerpos; |
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2) |
«Anticuerpos monoclonales» significa proteínas que se unen a un sitio antigénico y que se producen mediante un solo clon de células; |
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3) |
«Anticuerpos policlonales» significa una mezcla de proteínas que se unen al antígeno específico y que se producen mediante un solo clon de células; |
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4) |
«Receptores» significa estructuras macromoleculares biológicas capaces de unir ligandos cuya unión afecta a funciones fisiológicas. |
Capítulo 22 «Calificados para uso espacial»
Los productos diseñados, fabricados y ensayados para cumplir los requisitos eléctricos, mecánicos o ambientales especiales necesarios para el lanzamiento y despliegue de satélites o de sistemas de vuelo a gran altitud que operen a altitudes de 100 km o más.
Capítulo 22 «De conocimiento público»
La «tecnología» o el «equipo lógico» (software) divulgados sin ningún tipo de restricción para su difusión posterior.
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Nota |
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Las restricciones derivadas del derecho de propiedad intelectual no impiden que la «tecnología» o el «equipo lógico» (software) se consideren «de conocimiento público». |
Capítulos 21, 22 «Desarrollo»
Es el conjunto de las etapas previas a la producción en serie, tales como: diseño, investigación de diseño, análisis de diseño, conceptos de diseño, montaje y ensayo de prototipos, esquemas de producción piloto, datos de diseño, proceso de transformación de los datos de diseño en un producto, diseño de configuración, diseño de integración, planos.
Capítulo 17 «Efectores terminales»
Los «efectores terminales» son las garras, las «herramientas activas» y cualquier otra herramienta que se fije en la placa base del extremo del brazo manipulador de un «robot».
Nota técnica
Una «herramienta activa» es un dispositivo destinado a aplicar a la pieza de trabajo la fuerza motriz, la energía necesaria para el proceso o los sensores.
Capítulo 21 «Equipo lógico» (software)
Es una colección de uno o más «programas» o «microprogramas» fijada a cualquier soporte tangible de expresión.
Capítulo 8, 18 «Explosivos»
Sustancias o mezclas de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas de cuya aplicación como materia prima, reforzante o carga principal en las ojivas bélicas, demolición y otras aplicaciones se espera detonación.
Capítulo 22 «Investigación científica básica»
Es la labor experimental o teórica emprendida principalmente para adquirir nuevos conocimientos sobre los principios fundamentales de fenómenos o hechos observables y que no se orienten primordialmente hacia un fin u objetivo práctico específico.
Capítulos 5, 19 «Láser»
Es un conjunto de componentes que producen luz coherente en el espacio y en el tiempo amplificada por emisión estimulada de radiación.
Capítulos 4, 8 «Materiales energéticos»
Sustancias o mezclas que reaccionan químicamente a la liberación de energía requerida para su aplicación prevista. «Explosivos», «productos pirotécnicos» y «propulsores» son subclases de materiales energéticos.
Capítulo 13 «Materiales fibrosos o filamentosos»
Incluyen:
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a) |
«Monofilamentos continuos»; |
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b) |
«Hilos» y «cables» continuos; |
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c) |
«Cintas», tejidos, esterillas irregulares y trenzados; |
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d) |
Mantas de fibras picadas, fibrana y fibras aglomeradas; |
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e) |
Triquitos monocristalinos o policristalinos de cualquier longitud; |
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f) |
Pulpa de poliamida aromática. |
Capítulo 8 «Precursores»
Paraquímica utilizada en la manufactura de explosivos.
Capítulos 21, 22 «Producción»
Es un término que abarca todas las fases de la producción tales como: construcción, ingeniería de productos, fabricación, integración, ensamblaje (montaje), inspección, ensayos y garantía de calidad.
Capítulos 4,8 «Productos pirotécnicos»
Mezclas de combustibles líquidos o sólidos y oxidantes que, una vez inflamados, sufren una reacción química energética a un índice controlado previsto para producir retrasos específicos, o cantidades de calor, ruido, humo, luz invisible o rayos infrarrojos. Los pirofóricos son una subcategoría de los productos pirotécnicos, que no contienen oxidantes pero que se inflaman espontáneamente al contacto con el aire.
Capítulo 8 «Propulsantes»
Sustancias o mezclas que reaccionan químicamente para producir amplios volúmenes de gases calientes a índices controlados para efectuar trabajo mecánico.
Capítulo 17 «Reactor nuclear»
Significa los dispositivos que se encuentran en el interior de la vasija del reactor o que están conectados directamente con ella, el equipo que controla el nivel de potencia en el núcleo, y los componentes que normalmente contienen el refrigerante primario del núcleo del reactor o que están directamente en contacto con dicho refrigerante o lo regulan.
Capítulo 22 «Requerida»
Aplicada a la «tecnología» se refiere solo a la parte de la «tecnología» que es responsable peculiarmente de la culminación o el exceso de los niveles de realización, características o funciones controladas. Dicha «tecnología»«requerida» puede ser compartida por diferentes productos.
Capítulo 17 «Robot»
Es un mecanismo de manipulación que puede ser del tipo de trayectoria continua o de la variedad punto a punto, puede utilizar sensores, y reúne todas las características siguientes:
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a) |
Es multifuncional; |
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b) |
Es capaz de posicionar u orientar materiales, piezas, herramientas o dispositivos especiales mediante movimientos variables en un espacio tridimensional; |
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c) |
Cuenta con tres o más servomecanismos de bucle abierto o cerrado, con la posible inclusión de motores paso a paso, y |
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d) |
Está dotado de «programabilidad accesible al usuario» por el método de aprendizaje/reproducción o mediante un ordenador electrónico que puede ser un controlador lógico programable, es decir, sin intervención mecánica. |
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Nota |
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La definición anterior no incluye los dispositivos siguientes:
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Capítulos 18, 20 «Superconductores»
Los materiales (o sea, metales, aleaciones o compuestos) que pueden perder totalmente la resistencia eléctrica (es decir, que pueden alcanzar una conductividad eléctrica infinita y transportar corrientes eléctricas muy grandes sin calentamiento Joule).
Nota técnica
El estado «superconductor» de un material se caracteriza individualmente por una «temperatura crítica», un campo magnético crítico que es función de la temperatura, y una densidad de corriente crítica que es función del campo magnético y de la temperatura.
Capítulo 22 «Tecnología»
Es la información específica necesaria para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de un producto. Puede adoptar la forma de «datos técnicos» o de «asistencia técnica».
Notas técnicas
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1) |
Los «datos técnicos» pueden asumir la forma de copias heliográficas, planos, diagramas, modelos, fórmulas, tablas, diseño y especificaciones de ingeniería, manuales e instrucciones escritas o registradas en otros medios o soportes tales como discos, cintas o «memorias ROM». |
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2) |
La «asistencia técnica» puede asumir las formas de instrucción, adiestramiento especializado, formación, conocimientos prácticos, servicios consultivos y podrá entrañar la transferencia de «datos técnicos». |
Capítulo 15 «Tubos intensificadores de imagen de la primera generación»
Tubos enfocados de manera electrostática que utilizan fibra óptica de entrada y de salida o placas de pantalla de vidrio, fotocátodos multialcalinos (S-20 o S-25) pero no amplificadores de placas de microcanales.
Capítulos 21, 22 «Utilización»
Comprende el funcionamiento, la instalación (incluida la instalación in situ), el mantenimiento (verificación), la reparación, la revisión y la renovación.
Capítulo 7 «Vectores de expresión»
Portadores (por ejemplo, plásmidos o virus) utilizados para introducir material genético en células hospedadoras.
Capítulo 10 «Vehículos más ligeros que el aire»
Los globos y vehículos aéreos que se elevan mediante aire caliente u otros gases más ligeros que el aire, tales como el hidrógeno o el helio.