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ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
51o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2008/C 093/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2008/C 093/02 |
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2008/C 093/03 |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2008/C 093/04 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ( 1 ) |
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2008/C 093/05 |
Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión ( 1 ) |
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2008/C 093/06 |
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2008/C 093/07 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) |
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2008/C 093/08 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2008/C 093/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5120 — ArcelorMittal/Gonvarri/SSC Brazil) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2008/C 093/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5143 — Barclays/CID) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2008/C 093/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5132 — Samsung Electronics/Samsung Techwin) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
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15.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 93/01)
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Fecha de adopción de la Decisión |
31.1.2008 |
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Ayuda no |
N 263/07 |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Sachsen |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Sächsischer Frühphasenfonds (Technologiegründerfonds Sachsen) |
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Base jurídica |
Sächsische Haushaltsordnung; Sächsisches operationelles EFRE Programm für die Strukturfondsperiode 2007-2013; Beteiligungsgrundsätze des Technologiegründerfonds Sachsen; die Verträge zwischen Sachsen, den Fondsinvestoren und dem Fondsmanagement |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Capital riesgo, investigación y desarrollo, desarrollo regional |
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Forma de la ayuda |
Financiación con capital riesgo, garantía |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista: 60 millones de EUR |
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Intensidad |
— |
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Duración |
Hasta el 31.12.2015 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
|
15.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
14 de abril de 2008
(2008/C 93/02)
1 euro=
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,5869 |
|
JPY |
yen japonés |
159,38 |
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DKK |
corona danesa |
7,4583 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,7986 |
|
SEK |
corona sueca |
9,406 |
|
CHF |
franco suizo |
1,5777 |
|
ISK |
corona islandesa |
118,11 |
|
NOK |
corona noruega |
7,9445 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
24,94 |
|
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
|
HUF |
forint húngaro |
252,39 |
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LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,6969 |
|
PLN |
zloty polaco |
3,4125 |
|
RON |
leu rumano |
3,6266 |
|
SKK |
corona eslovaca |
32,302 |
|
TRY |
lira turca |
2,0898 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,7158 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,6223 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
12,3652 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
2,0049 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
2,1547 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 555,56 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
12,5051 |
|
CNY |
yuan renminbi |
11,1067 |
|
HRK |
kuna croata |
7,264 |
|
IDR |
rupia indonesia |
14 583,61 |
|
MYR |
ringgit malayo |
5,017 |
|
PHP |
peso filipino |
66,015 |
|
RUB |
rublo ruso |
37,17 |
|
THB |
baht tailandés |
50,106 |
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BRL |
real brasileño |
2,6898 |
|
MXN |
peso mexicano |
16,7212 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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15.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/3 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 5 de marzo de 2008
relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 86, apartado 3, del Tratado CE referente al mantenimiento en vigor por la República Helénica de derechos en favor de Public Power Corporation SA para la extracción de lignito
(Asunto COMP/B-1/38.700)
[notificada con el número C(2008) 824]
(El texto en lengua griega es el único auténtico)
(2008/C 93/03)
|
1. |
El 5 de marzo de 2008, la Comisión adoptó una decisión de conformidad con el artículo 86, apartado 3, del Tratado CE. La Comisión publica aquí los elementos fundamentales de la Decisión y el nombre de la empresa afectada, teniendo en cuenta el legítimo interés de la empresa en proteger sus intereses comerciales. Existe una versión no confidencial del texto íntegro de la Decisión en la versión lingüística auténtica en la página web de la Dirección General de Competencia: http://ec.europa.eu/comm/competition/antitrust/cases/index.html |
|
2. |
El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica. El objeto del procedimiento es la concesión y mantenimiento por la República Helénica de un acceso cuasi monopolístico al lignito en favor de la empresa pública Public Power Corporation SA (PPC), una empresa con sede en el municipio de Atenas, Grecia. Las medidas adoptadas por la República Helénica han concedido sistemáticamente a PPC los derechos de explotación de casi todos los yacimientos grandes y medios de lignito de Grecia. Dichas medidas han llevado a la situación actual, en la que PPC posee los derechos de explotación de la mayoría (el 91 % del volumen) de las reservas públicas que han recibido autorización a efectos de explotación en Grecia. |
|
3. |
El lignito es el combustible más atractivo para la producción de electricidad en el mercado griego y constituye la fuente de aproximadamente el 60 % de la electricidad total producida en Grecia, a pesar de que la capacidad de producción a partir del lignito sólo representa el 40 % de la capacidad total instalada en Grecia. |
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4. |
PPC está controlada por la República Helénica, por lo que es una empresa pública. Por consiguiente, es aplicable el artículo 86. |
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5. |
Al conceder y mantener en vigor unos derechos cuasi monopolísticos que otorgan a la empresa pública PPC un acceso privilegiado a la explotación de lignito y, por consiguiente, a la electricidad a base de lignito, la República Helénica ha garantizado a PPC un acceso privilegiado al combustible disponible más barato para la producción de electricidad, lo que ha permitido a dicha empresa mantener una posición dominante en el mercado al por mayor de la electricidad a un nivel próximo al monopolio, al excluir u obstaculizar la entrada en el mercado de nuevos operadores. |
|
6. |
La Decisión considera que la República Helénica ha infringido el artículo 86, apartado 1, en relación con el artículo 82 del Tratado CE. |
|
7. |
La Decisión pide a la República Helénica que proponga medidas efectivas a fin de poner fin a la infracción. |
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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15.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/4 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 93/04)
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Ayuda no |
XS 47/08 |
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Estado miembro |
Países Bajos |
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Región |
Zuid Nederland, Provincies Zeeland, Noord-Brabant en Limburg |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
OP-Zuid Innovation Officer |
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Base jurídica |
OP-Zuid, besluit Comité van Toezicht van 21 januari 2008, Verordening EG nr. 70/2001 en 364/2004. Artikel 5, met name 5bis en 5ter |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 2,7 millones de EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
1.1.2008 |
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Duración |
31.12.2015 |
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Objetivo |
PYME |
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|
Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Ayuda no |
XS 49/08 |
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Estado miembro |
Francia |
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Región |
— |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Mesures fiscales applicables pendant deux ans aux sociétés créées pour la reprise d'entreprises en difficulté |
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Base jurídica |
Articles 44 septies et 223 undecies du code général des impôts |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 10 millones de EUR |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
1.1.2007 |
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Duración |
31.12.2013 |
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Objetivo |
PYME |
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Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Ayuda no |
XS 54/08 |
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Estado miembro |
República Checa |
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Región |
NUTS II Jihovýchod, NUTS II Jihozápad, NUTS II Moravskoslezsko, NUTS II Severovýchod, NUTS II Severozápad, NUTS II Střední Čechy, NUTS II Střední Morava, NUTS II Praha |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Operační program Lidské zdroje a zaměstnanost |
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Base jurídica |
Zákon č. 218/2000 Sb., rozpočtová pravidla, zákon č. 435/2004 Sb., o zaměstnanosti |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 6 835,704 millones de CZK |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
15.2.2008 |
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Duración |
31.12.2013 |
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Objetivo |
PYME |
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Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Ayuda no |
XS 60/08 |
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Estado miembro |
Hungría |
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Región |
— |
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Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
TÁMOP KKV támogatás |
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Base jurídica |
25/2007. (IX. 12.) MeHVM rendelet a Társadalmi Megújulás Operatív Program előirányzatából nyújtott, az Európai Közösséget létrehozó Szerződés 87. cikkének (1) bekezdése hatálya alá tartozó támogatások felhasználásáról |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 10 213,3 millones de HUF |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
12.9.2007 |
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Duración |
30.6.2008 |
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Objetivo |
PYME |
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Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Ayuda no |
XS 61/08 |
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|
Estado miembro |
Hungría |
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Región |
— |
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|
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
TIOP KKV támogatás |
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Base jurídica |
27/2007. (X. 10.) ÖTM rendelet a Társadalmi Infrastruktúra Operatív Program előirányzatából nyújtott, az Európai Közösséget létrehozó Szerződés 87. cikk (1) bekezdés hatálya alá tartozó támogatások felhasználásáról |
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|
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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|
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 7 455 millones de HUF |
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|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 6) y 5 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
10.10.2007 |
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|
Duración |
30.6.2008 |
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|
Objetivo |
PYME |
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|
Sectores económicos |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a las PYME |
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|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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15.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/7 |
Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 93/05)
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Ayuda no |
XR 180/07 |
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|
Estado miembro |
Polonia |
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Región |
Dolnośląskie |
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Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc |
Zwolnienie z podatku od nieruchomości dla przedsiębiorców inwestujących na terenie gminy Kobierzyce |
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Base jurídica |
Art. 7 ust. 3 ustawy z dnia 12 stycznia 1991 r. o podatkach i opłatach lokalnych (tekst jednolity z 2006 r. Dz.U. nr 121, poz. 844 ze zmianami); Uchwała nr XI/130/07 Rady Gminy Kobierzyce z dnia 28 czerwca 2007 r. w sprawie zwolnień z podatku od nieruchomości dla przedsiębiorców inwestujących na terenie gminy Kobierzyce |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Gasto anual previsto |
10 millones de PLN |
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Intensidad máxima de la ayuda |
40 % |
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Conforme con el artículo 4 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
28.6.2007 |
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Duración |
31.12.2013 |
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Sectores económicos |
Limitado a sectores específicos |
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D |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda |
http://ug-kobierzyce.sisco.info/zalaczniki/891/20070711_MM_uchwala_zwolnienia_z_podatku_XI_130.doc |
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Información adicional |
— |
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15.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/8 |
Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
(2008/C 93/06)
Ayuda no: XA 373/07
Estado miembro: Reino Unido
Región: Shetland
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: Shetland Cast Ewe Welfare Scheme
Base jurídica: Section 4 of the Small Landholders (Scotland) Act 1911
Commission Regulation (EC) No 1857/2006
Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiario:
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Año |
Gasto |
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2007-2008 |
Menos de 50 000 GBP |
Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda se limitará a las pérdidas causadas por las restricciones de cuarentena vinculadas a un brote de enfermedad oficialmente reconocido por las autoridades públicas. La intensidad de la ayuda no rebasará el 100 %
Fecha de aplicación:
Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen estará vigente durante diez semanas y finalizará el 9 de febrero de 2008
Objetivo de la ayuda: El Shetland Cast Ewe Welfare Scheme estará abierto a los empresarios agrícolas y pequeños agricultores de las Islas Shetland que se enfrentan a problemas de bienestar animal con sus ovejas viejas debido a las restricciones de exportación impuestas tras el brote de fiebre aftosa en el Reino Unido. En las Islas Shetland esta situación es particularmente grave en el caso de las ovejas viejas (ovejas cuyo ciclo reproductivo se acerca a su fin). Normalmente, estos viejos animales deberían haber sido vendidos y exportados de las Islas Shetland antes de finales de septiembre con el fin de servir como ovejas reproductoras un último año en un clima más benigno en otra zona del Reino Unido, o entrar en la cadena alimentaria como carne de ovino. La prohibición de exportar y las restricciones de movimientos a causa de la fiebre aftosa han impedido la celebración de los mercados que se celebran habitualmente en otoño, ya que ninguna oveja reproductora o destinada al consumo se encontraba disponible en los meses de agosto y septiembre en las Islas Shetland.
Las ovejas viejas que se benefician de este régimen se escogen por su edad (más de cinco años) y su defectuosa fisiología ya que les faltan dientes y no pueden masticar otra cosa que no sea forraje muy tierno. La alimentación suplementaria, por lo tanto, no puede aportarles los elementos nutritivos necesarios que les permitirían tener una última temporada de cría. Las limitaciones de exportación antes mencionadas impuestas por el brote de fiebre aftosa en el Reino Unido han imposibilitado el desplazamiento necesario de estos animales hacia los ricos pastos que se encuentran en el sur de Inglaterra y en el País de Gales en agosto y septiembre.
El clima de las Islas Shetland se caracteriza porque la hierba deja de crecer desde el mes de octubre. Por consiguiente, con el forraje natural limitado que resta, el bienestar de estas ovejas se degrada a medida que el pasto se deteriora. A medida que avanza el invierno, esta situación empeora y surgen graves problemas de bienestar pues los animales pasan hambre. La mayoría de empresarios agrícolas y agricultores no tienen recursos para sacrificar y enterrar sus ovejas en las explotaciones agrícolas (de hecho, en la mayor parte de las Islas Shetland el suelo encima de la capa rocosa es tan fino que el entierro es prácticamente imposible). Dado que no hay ningún mercado para estos animales, su salud se va deteriorando lentamente, lo que aconseja su sacrificio por razones de bienestar.
Nota: Las Islas Shetland se benefician de una exención que autoriza el entierro.
Los productores se encargarán del transporte de los animales subvencionables (es decir, las ovejas viejas que se encuentran al final de su ciclo reproductivo) a un centro de colecta centralizado. Los operadores del centro de colecta no efectuarán ningún pago a los productores por los animales subvencionables. Los animales no entrarán en la cadena alimentaria humana y se transportarán a los mataderos para su sacrificio y posterior eliminación. Se lanzará una licitación para prestar estos servicios en nombre del Gobierno escocés. El régimen cumple el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la UE que prevé que la ayuda debe limitarse a las pérdidas causadas por las enfermedades con respecto a las cuales las autoridades públicas han reconocido oficialmente la aparición de un brote
Costes subvencionables: En virtud del Shetland Cast Ewe Welfare Scheme, se pagará a los operadores del centro de colecta un total de 10 GBP por cabeza de cada animal subvencionable, hasta un límite máximo de 5 000 animales. Las 10 GBP cubrirán los costes del sacrificio del animal en cuestión, su entierro en el vertedero de Rova Head en las Islas Shetland, y el coste del transporte entre el centro de colecta y el matadero y entre el matadero y el vertedero.
Los operadores de los mataderos y de los vertederos serán remunerados por los servicios correspondientes al sacrificio y a la eliminación de las canales; estos costes serán determinados por una licitación competitiva y abonados a los operadores del centro de colecta, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006 que prevé que la intensidad bruta de la ayuda no puede rebasar el 100 %.
Los empresarios agrícolas y pequeños agricultores no recibirán ningún pago por las ovejas viejas eliminadas a través de este sistema o por los costes resultantes de su transporte al centro de colecta, para evitar cualquier problema de sobrecompensación, ni ninguna prima por el sacrificio de los animales para los cuales no puede encontrarse otra solución
Sector o sectores afectados: El régimen se aplica exclusivamente a las PYME de las Islas Shetland que cuentan con ovejas viejas. Dichas ovejas no son subvencionables por el previamente notificado Scottish Welfare Disposal Scheme, pues éste se dirige exclusivamente a corderos ligeros.
Las empresas subvencionables deben pertenecer a la categoría de «pequeña o mediana empresa», lo que significa que los beneficiarios de este régimen (en comparación con los prestadores de servicios) deben tener menos de 250 empleados, una cifra de negocios inferior a 50 millones de EUR anuales o un balance financiero de 43 millones de EUR, y que otras empresas no posean más de un 25 % de su capital.
Las empresas mayores y las agencias gubernamentales financiadas con fondos públicos no tienen derecho a beneficiarse de este régimen
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:
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Shetland Islands Council |
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6 North Ness Business Park |
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ZE1 0LZ Lerwick |
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United Kingdom |
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Contact Jon Dunn |
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Tel (44) 1595 74 49 51 |
Dirección web: http://www.sdt.shetland.org/Schemes.aspx
Firmado y fechado en nombre del Department for Environment, Food and Rural Affairs (Autoridad competente del Reino Unido)
Duncan KERR
Agricultural State Aid
Department for Environment, Food and Rural Affairs
Area 8D, 9 Millbank
C/o Nobel House
17 Smith Square, Westminster
SW1P 3JR London
United Kingdom
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15.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/10 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2008/C 93/07)
Ayuda no: XA 7053/07
Estado miembro: Italia
Región: Piemonte — Provincia di Novara
Denominación del régimen de ayuda: Interventi per l'innovazione e l'ammodernamento delle piccole e medie imprese:
PMI operanti in tutti i settori (fatti salvi i regolamenti o le direttive comunitarie specifici adottati a norma del Trattato CE e relativi alla concessione di aiuti di stato in determinati settori)
Base jurídica: Delibera della Giunta Camerale CCIAA Novara n. 64, del 17 settembre 2007, ai sensi del regolamento (CE) n. 70/2001
Gasto anual previsto en virtud del régimen: 400 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda:
Inversiones: 15 % del gasto subvencionable hasta un máximo de 10 000 EUR a pequeñas empresas o microempresas; 7,5 % del gasto subvencionable hasta un máximo de 10 000 EUR para medianas empresas
Servicios de asesoramiento: 50 % del gasto subvencionable hasta un máximo de 5 000 EUR
Primera participación en ferias: 50 % del gasto subvencionable hasta un máximo de 3 000 EUR
Fecha de aplicación: Plazo de presentación de solicitudes: del 3 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2007
Examen y aprobación de las mismas en el plazo de 90 días a partir del 31 de diciembre de 2007
Duración del régimen: Realización de la declaración de costes: al cabo de 10 días a partir del 31 de octubre de 2008
Liquidación: antes de finales de 2008
Objetivo de la ayuda: Favorecer las medidas de modernización de las empresas y de fomento de la innovación de productos, proceso y desarrollo sostenible (Introducción general y artículo 2 de la convocatoria)
Sectores beneficiarios: Todos los sectores admisibles (todos los subcódigos subvencionables)
Organismo que concede la ayuda:
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Camera di Commercio di Novara |
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Via Avogadro, 4 |
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I-28100 Novara |
Dirección web: www.no.camcom.it/contributi — Bando 0701 sez A
Información adicional:
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Referente CCIAA Novara |
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Petrera Michela — Responsabile del Procedimento |
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Tel (39) 03 21 33 82 57 Fax (39) 03 21 33 83 33 |
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e-mail servizi.imprese@no.camcom.it |
Michela PETRERA
Responsable del procedimiento
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)
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15.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/11 |
CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL EPSO/AST/57/08
(2008/C 93/08)
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza la oposición general EPSO/AST/57/08 para la contratación de asistentes (AST1) en el ámbito de la seguridad.
La convocatoria de oposición se publica en alemán, inglés y francés exclusivamente, en el Diario Oficial C 93 A de 15 de abril de 2008.
Puede encontrar información complementaria en el sitio de EPSO en Internet: http://europa.eu/epso
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
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15.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5120 — ArcelorMittal/Gonvarri/SSC Brazil)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 93/09)
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1. |
El 4 de abril de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas ArcelorMittal (Luxemburgo) y Gonvarri (España) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de Gonvarri Brasil Produtos Siderúrgicos SA («SSC Brazil», Brasil) mediante la adquisición de sus acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5120 — ArcelorMittal/Gonvarri/SSC Brazil, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
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15.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5143 — Barclays/CID)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 93/10)
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1. |
El 4 de abril de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Barclays Private Equity Ltd («Barclays Private Equity», Reino Unido), una filial propiedad al 100 % de Barclays Bank plc («Barclays Bank», Reino Unido), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de CID, Car Interior Design Holding GmbH («CID», Alemania) y sus empresas afiliadas, en adelante mencionadas conjuntamente como el «Grupo Novem», mediante la adquisición de sus acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5143 — Barclays/CID, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
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15.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5132 — Samsung Electronics/Samsung Techwin)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 93/11)
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1. |
El 4 de abril de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Samsung Electronics Co., Ltd («Samsung Electronics», Corea) adquiere indirectamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, el control de Samsung Opto-Electronics GmbH («Samsung Opto-Electronics», Alemania), Samsung Opto-Electronics France SAS («Samsung Opto-Electronics France», Francia) y Samsung Opto-Electronics UK («Samsung Opto-Electronics UK», Reino Unido), todas ellas filiales indirectas al 100 % de Samsung Techwin Co., Ltd («Samsung Techwin», Corea) mediante la adquisición de sus activos. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5132 — Samsung Electronics/Samsung Techwin, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.