ISSN 1725-244X |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 87 |
|
![]() |
||
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
51o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión |
|
2008/C 087/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
|
2008/C 087/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4896 — CVC Capital Partners/Katope International) ( 1 ) |
|
2008/C 087/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5049 — Goldman Sachs/Colony Capital/But) ( 1 ) |
|
|
IV Informaciones |
|
|
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión |
|
2008/C 087/04 |
||
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
Comisión |
|
2008/C 087/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5113 — Abe Investment/Getty) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
2008/C 087/06 |
Retirada de una notificación de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5106 — Candover/Bourne Leisure) ( 1 ) |
|
|
OTROS ACTOS |
|
|
Comisión |
|
2008/C 087/07 |
||
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
8.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 87/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 87/01)
Fecha de adopción de la Decisión |
30.1.2008 |
||||||||
Ayuda no |
N 357/07 |
||||||||
Estado miembro |
Hungría |
||||||||
Región |
Minden régió |
||||||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Az Oktatási és Kulturális Minisztérium fejezeti kezelésű előirányzatai és a Nemzeti Kulturális Alap |
||||||||
Base jurídica |
A Nemzeti Kulturális Alapról szóló 1993. évi XXIII. törvény; a Kormány …/2007. (…) Kormány rendelettervezete a kultúrát és a kulturális örökség megőrzését előmozdító állami támogatásokról; a Nemzeti Kulturális Alapról szóló 1993. évi XXIII. törvény végrehajtásáról szóló 9/2006. (V.9.) NKÖM rendelet; az oktatási és kulturális miniszter …/2007. (…) OKM rendelettervezete a Nemzeti Kulturális Alapról szóló 1993. évi XXIII. törvény végrehajtásáról szóló 9/2006. (V.9.) NKÖM rendelet módosításáról; a XX. Oktatási és Kulturális Minisztérium költségvetési fejezethez tartozó fejezeti kezelésű előirányzatok pályázat útján történő felhasználásának szabályairól szóló …/2007. OKM rendelettervezete |
||||||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||||||
Objetivo |
Promoción de la cultura, conservación del patrimonio |
||||||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa, crédito blando |
||||||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 37 699,1 millones de HUF Importe total de la ayuda prevista: 226 194,6 millones de HUF |
||||||||
Intensidad |
100 % |
||||||||
Duración |
1.9.2007-1.9.2012 |
||||||||
Sectores económicos |
Actividades culturales |
||||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||||||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
21.2.2008 |
|||
Ayuda no |
N 761/07 |
|||
Estado miembro |
Reino Unido |
|||
Región |
Northern Ireland |
|||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Northern Ireland R&D Challenge Fund |
|||
Base jurídica |
Article 9(a) of the Industrial Development (Northern Ireland) Order 1982, Part III |
|||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||
Objetivo |
Investigación y desarrollo |
|||
Forma de la ayuda |
Subvención directa, financiación con capital riesgo |
|||
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista: 0,5 millones de GBP |
|||
Intensidad |
60 % |
|||
Duración |
1.1.2008-31.12.2008 |
|||
Sectores económicos |
Todos los sectores |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
8.2.2008 |
|||
Ayuda no |
N 13/08 |
|||
Estado miembro |
Italia |
|||
Región |
Friuli-Venezia-Giulia |
|||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Modifica del regime di aiuti N 433/04 a favore dell'ambiente nel Friuli-Venezia-Giulia |
|||
Base jurídica |
Deliberazione della Giunta regionale n. 1002 del 22 aprile 2004 |
|||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||
Objetivo |
Protección del medio ambiente |
|||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista: 8,5 millones de EUR |
|||
Intensidad |
45 % |
|||
Duración |
1.1.2008-31.12.2008 |
|||
Sectores económicos |
Todos los sectores |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
8.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 87/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.4896 — CVC Capital Partners/Katope International)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 87/02)
El 8 de febrero de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M4896. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
8.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 87/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5049 — Goldman Sachs/Colony Capital/But)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 87/03)
El 11 de marzo de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5049. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
8.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 87/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
7 de abril de 2008
(2008/C 87/04)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,5693 |
JPY |
yen japonés |
161,13 |
DKK |
corona danesa |
7,4592 |
GBP |
libra esterlina |
0,78935 |
SEK |
corona sueca |
9,3687 |
CHF |
franco suizo |
1,5917 |
ISK |
corona islandesa |
113,51 |
NOK |
corona noruega |
7,9685 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,019 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
254,05 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6971 |
PLN |
zloty polaco |
3,4568 |
RON |
leu rumano |
3,6808 |
SKK |
corona eslovaca |
32,388 |
TRY |
lira turca |
2,0071 |
AUD |
dólar australiano |
1,6977 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5804 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
12,2257 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,9760 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,1682 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 529,91 |
ZAR |
rand sudafricano |
12,2705 |
CNY |
yuan renminbi |
10,9875 |
HRK |
kuna croata |
7,2725 |
IDR |
rupia indonesia |
14 429,71 |
MYR |
ringgit malayo |
5,0037 |
PHP |
peso filipino |
65,471 |
RUB |
rublo ruso |
36,9900 |
THB |
baht tailandés |
49,692 |
BRL |
real brasileño |
2,6703 |
MXN |
peso mexicano |
16,5404 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
8.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 87/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5113 — Abe Investment/Getty)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 87/05)
1. |
Con fecha de 28 de marzo de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Abe Investment, LP («Abe Investment», Estados Unidos), bajo el control de Hellman & Friedman Capital Partners VI, LP («HFCP», Estados Unidos) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Getty Images, Inc. («Getty Images», Estados Unidos) a través de un acuerdo de fusión entre Abe Acquisition Corp. («Abe Acquisition», Estados Unidos), participada al 100 % por Abe Investment, y Getty Images. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia COMP/M.5113 — Abe Investment/Getty, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
8.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 87/7 |
Retirada de una notificación de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5106 — Candover/Bourne Leisure)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 87/06)
[Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo]
El 7 de marzo de 2008 la Comisión de las Comunidades Europeas recibió una notificación de un proyecto de concentración entre Candover Partners Limited («Candover», Reino Unido) y Bourne Leisure Holdings Limited («Bourne Leisure», Reino Unido). El 28 de marzo de 2008 las partes notificantes informaron la Comisión que retiraban su notificación.
OTROS ACTOS
Comisión
8.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 87/8 |
Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2008/C 87/07)
La presente publicación otorga un derecho de oposición al registro con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deberán llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente publicación.
RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«AIL BLANC DE LOMAGNE»
No CE: FR/PGI/005/0470/15.6.2005
DOP ( ) IGP ( X )
La presente ficha resumen contiene, a efectos informativos, los principales elementos del pliego de condiciones.
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: |
Institut National de l'Origine et de la Qualité (I.N.A.O.) |
||
Dirección: |
|
||
Tel. |
(33) 153 89 80 00 |
||
Fax |
(33) 142 25 57 97 |
||
E-mail: |
info@inao.gouv.fr |
2. Agrupación:
Nombre: |
Association de Défense de l'ail blanc de Lomagne |
||||
Dirección: |
|
||||
Tel. |
(33) 553 77 22 70 |
||||
Fax |
(33) 553 77 22 79 |
||||
E-mail: |
ailblancdelomagne@valorhea.fr |
||||
Composición: |
Productores/transformadores ( X ) Otros ( X ) |
3. Tipo de producto:
Clase 1.6: «Frutas, hortalizas y cereales, en estado natural o transformados»
4. Pliego de condiciones
[resumen de las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]
4.1. Nombre: «Ail blanc de Lomagne».
4.2. Descripción: Bulbos cuyo color oscila del blanco al blanco marfil, con líneas violeta ocasionales, constituidos por varios dientes o bulbillos (de 8 a 12 según el calibre). El Ail blanc de Lomagne se distingue por el grosor y la regularidad de sus bulbillos de color beis a crema, a veces con rayas violeta. Cada diente está envuelto por una túnica constituida solamente por una película. Todos los dientes forman un bulbo que está recubierto por varias películas finas.
Los bulbos de Ail blanc de Lomagne se comercializan en categoría Extra o categoría I; ésta está sujeta a algunas restricciones: los bulbos, por ejemplo, deben tener un diámetro mínimo de 45 mm.
El Ail blanc de Lomagne se comercializa seco, en presentaciones tradicionales como trenzas o cestos, saquitos o bandejas, o en unidades de venta al consumidor final en forma de red.
4.3. Zona geográfica: Las operaciones de cultivo, secado, pelado, confección de las presentaciones tradicionales y aprobación de la mercancía tienen lugar en la zona geográfica. La delimitación de la zona geográfica de la IGP tiene en cuenta los siguientes factores:
la evolución histórica de la producción en la zona,
la implantación de la producción a partir de un censo de los productores realizado en las organizaciones de productores,
las características edafológicas y climáticas de las tierras en las que se cultiva el ajo desde hace varios decenios.
La zona geográfica comprende los 200 municipios siguientes, pertenecientes a dos departamentos:
4.4. Prueba del origen: Para la identificación de las parcelas, el productor registra en el cuaderno de cultivo el nombre del municipio, la superficie, el número catastral, la variedad y los cultivos anteriores.
Por cada lote entregado en el centro de envasado, se indica en el albarán el número de identificación de las parcelas. Tras comprobar la conformidad de los lotes con las características del Ail blanc de Lomagne, los lotes de la «IGP» se identifican de una manera específica y se embalan en envases distintos de los demás lotes. Cada embalaje (bandeja o unidad de venta destinada al consumidor) lleva un número de identificación único que garantiza su trazabilidad.
4.5. Método de obtención:
Fase de producción:
Todas las operaciones de producción, secado y pelado se desarrollan en la zona delimitada.
Para la selección de las semillas, el productor se remite a la lista de variedades que publica todos los años la asociación y efectúa la siembra exclusivamente con semillas certificadas.
Las variedades autorizadas para la plantación se seleccionan en relación con dos variedades testigo procedentes de las poblaciones de origen «Blanc de Lomagne». Se definen umbrales de aceptabilidad de las nuevas variedades para comparar sus características con las de las variedades testigo.
En Lomagne, las tierras idóneas para el cultivo del ajo tienen un contenido de arcilla superior al 20 %. Están excluidos los suelos ácidos cuyo pH sea inferior a 7,5. Un análisis fisicoquímico de la parcela permite controlar que la naturaleza del suelo sea favorable a la implantación del cultivo.
Para la implantación del cultivo, el productor escoge una parcela situada en la zona geográfica en la que no se haya cultivado ajo durante las últimas tres campañas. Está prohibido cultivar ajos en terrenos en los que se haya plantado anteriormente sorgo, maíz, alfalfa, hierba y otros tipos de ajos del género Allium.
La siembra se efectúa del 15 de octubre al 15 de diciembre.
Las intervenciones fitosanitarias deben estar justificadas por observaciones en la parcela o por observaciones realizadas por técnicos en parcelas de referencia o mediante un informe técnico. Para dar preferencia a la alternancia de las materias activas, el productor se basa en los registros de las intervenciones anteriores en el cuaderno de cultivo y a la lista de los productos homologados sobre el cultivo. Cada dos años se efectúa un diagnóstico del material de pulverización.
Para decidir sobre la fertilización, el productor se basa en un análisis de suelo de la parcela que debe datar de menos de tres años. Los fertilizantes deben utilizarse de manera fraccionada y limitada, teniendo en cuenta la etapa vegetativa de las plantas.
Para decidir el inicio de la recolección, el productor tiene en cuenta los criterios visuales de madurez (hojas amarillentas, reblandecimiento del cuello) y los valora en función de la relación entre el peso de los bulbos con el peso de las hojas.
El secado del ajo se realiza tradicionalmente mediante suspensión en barras o por ventilación mecánica. La progresión del secado se aprecia controlando la pérdida de peso del ajo: la duración del secado corresponde a una pérdida de peso del 20 al 30 % en relación con el peso inicial de los bulbos recolectados.
Tras el secado, el ajo debe pelarse obligatoriamente a mano para obtener un nivel satisfactorio de blancura de los bulbos. Consiste en retirar las películas exteriores sin brillo, descoloridas o desgarradas, manteniendo intacta la última película. Al pelarlo, las raíces se cortan manualmente al ras del bulbo, con cuidado de no romperlo.
A continuación se clasifica y se aprueba en la zona delimitada, como se hacía antiguamente y como se sigue haciendo en nuestros días, en el centro de envasado o en la explotación. La localización de estas operaciones permite también garantizar la trazabilidad del producto.
El ajo que se recolecta con la mata puede servir, después de la aprobación, para elaborar presentaciones tradicionales del Ail blanc de Lomagne, como haces, cestos o ristras.
4.6. Vínculo:
Notoriedad histórica y actual:
En lo que respecta a la historia de la producción, una recopilación de las estadísticas agrarias de la zona de Castelsarrasin de 1868 menciona el interés económico del cultivo del ajo en el departamento de Tarn-et-Garonne. En 1902, se contaban 80 hectáreas dedicadas al cultivo del ajo en el municipio de Beaumont-de-Lomagne. Según indican las estadísticas agrícolas anuales, a lo largo del siglo XX siguió aumentando el cultivo del ajo en Lomagne: 500 hectáreas en 1929, y 2 810 hectáreas en 1980.
A partir de 1936, la creación de los establecimientos DURAN y la aparición de mercados tradicionales donde los campesinos daban salida a su exceso de producción dan testimonio de que ya entonces de comercializaba el ajo en Lomagne.
A principios de los años sesenta, surgieron numerosas manifestaciones en torno al ajo: en 1961 se creó en Beaumont-de-Lomagne el primer concurso para encontrar la ristra de ajos más bonita.
Desde 1994, se celebra cada año la fiesta del ajo en Beaumont-de-Lomagne.
A partir de 1960 se realizaron también estudios para mejorar las técnicas de producción. Los resultados de esos estudios se presentan en las jornadas nacionales del ajo organizadas entre 1966 y 1974 en Beaumont-de-Lomagne.
Las diferentes manifestaciones en torno al Ail blanc de Lomagne, entre las que se encuentran las presentaciones tradicionales, tienen un carácter festivo y social alrededor de la producción y contribuyen a aumentar la fama del producto.
Otra característica: mantenimiento de los conocimientos técnicos tradicionales.
La producción de Ail blanc de Lomagne se caracteriza por el mantenimiento de conocimientos técnicos ancestrales como el secado del ajo mediante la suspensión en barras, el pelado manual del ajo y la elaboración de presentaciones tradicionales (ristras, cestos o haces).
El secado tradicional en barras consiste en colgar los ajos recolectados con sus matas en barras dentro de locales al abrigo pero abiertos al exterior. El viento de Autan desempeña un papel importante en el secado natural del ajo. Es un viento cálido y seco que viene del Mediterráneo. Es muy fuerte en Lomagne y participa así en el mantenimiento del secado tradicional mediante suspensión en barras.
El pelado manual, obligatorio, permite obtener un producto de presentación cuidada, característica del Ail blanc de Lomagne: bulbo homogéneo sin roturas, blanco, de raíces cortadas uniformemente.
La ausencia de tallo floral rígido permite elaborar presentaciones características del Ail blanc de Lomagne, como las ristras y los haces. Estas presentaciones tradicionales son muy frecuentes en las manifestaciones en torno al Ail blanc de Lomagne.
4.7. Estructura de control:
Nombre: |
Qualisud |
||
Dirección: |
|
||
Tel. |
(33) 558 06 15 21 |
||
Fax |
(33) 558 75 13 36 |
||
E-mail: |
Qualisud@wanadoo.fr |
Qualisud es un organismo certificador autorizado y acreditado de acuerdo con la norma EN 45011.
4.8. Etiquetado: Sin perjuicio de las normas específicas de otras reglamentaciones francesas, comunitarias o internacionales, el etiquetado debe incluir las siguientes indicaciones específicas de la IGP:
el nombre del producto: «Ail blanc de Lomagne» (Ajo blanco de Lomagne),
el logo comunitario «IGP»,
el número de identificación del lote.
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.