ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
51o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Consejo |
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2008/C 075/01 |
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DICTÁMENES |
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Consejo |
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2008/C 075/02 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2008/C 075/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5037 — Beko Elektronik/Grundig Multimedia) ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2008/C 075/04 |
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Comisión |
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2008/C 075/05 |
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2008/C 075/06 |
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2008/C 075/07 |
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2008/C 075/08 |
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2008/C 075/09 |
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2008/C 075/10 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión |
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2008/C 075/11 |
Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping |
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2008/C 075/12 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Consejo
26.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/1 |
Resolución del Consejo de la Unión Europea y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo el 17 de marzo de 2008 relativa a la situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea
(2008/C 75/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Recordando que:
1. |
La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad adoptado por la Asamblea General en su sesión no 61 en diciembre de 2006, en lo sucesivo la «Convención de la ONU» no solo confirma que la discapacidad es un asunto de derechos humanos y una cuestión de derecho, sino que tiene como objetivo garantizar que las personas con discapacidad gocen de los derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. |
2. |
La Declaración relativa a las personas discapacitadas anexa al Tratado de Ámsterdam establece que las instituciones de la Comunidad tendrán en cuenta las necesidades de las personas discapacitadas al elaborar medidas con arreglo al artículo 95 del Tratado. |
3. |
En diciembre de 2003 el Consejo adoptó conclusiones sobre el seguimiento del Año Europeo de las personas con discapacidad, confirmando la inclusión social completa y la plena realización de la igualdad de oportunidades de personas con discapacidad como objetivos del plan de acción europeo en materia de discapacidad 2004-2010. |
4. |
El plan de acción europeo en materia de discapacidad 2004-2010 subraya tres objetivos operativos: plena aplicación de la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo (1), integrar adecuadamente las cuestiones de discapacidad en las políticas comunitarias, y potenciar la accesibilidad para todos. |
5. |
Los principios básicos que tienen como objetivo garantizar el goce en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades, por parte de las personas con discapacidad con arreglo a la Convención de la ONU, son: la dignidad y la autonomía individual, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad y en materia laboral, el respeto por la diferencia, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, la igualdad entre el hombre y la mujer, y el goce pleno de todos los derechos humanos por parte de los niños. |
6. |
En la primera reunión ministerial informal sobre asuntos relacionados con la discapacidad de 11 de junio de 2007, la Convención de la ONU se consideró un paso fundamental por lo que respecta al fomento, protección y plena realización de los derecho humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad. Los Ministros se comprometieron a impulsar el desarrollo de políticas con el fin de garantizar la plena aplicación del Convenio y solicitaron a la Comisión Europea que garantizara que las nuevas prioridades del plan de acción europeo en materia de discapacidad contribuyeran a la aplicación efectiva de la Convención de la ONU. |
7. |
En su Resolución relativa a las actividades consecutivas al Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) (2) adoptada en diciembre de 2007, el Consejo solicitó a la Comisión y a los Estados miembros, con arreglo a sus respectivas competencias, que continuaran el proceso de firma, celebración y ratificación de la Convención de la ONU. |
Acogen con satisfacción:
1. |
La Comunicación de la Comisión sobre la situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea: Plan de Acción europeo 2008-2009, que describe en términos tangibles el compromiso europeo de garantizar que las personas con discapacidad sean tratadas como ciudadanos y agentes socioeconómicos activos que contribuyen a la construcción de una Europa sostenible y solidaria que ofrece iguales oportunidades para todos. Todas las acciones de este Plan se proponen responder a las necesidades individuales y diversas de las personas con discapacidad. |
2. |
Los resultados obtenidos en la aplicación de la segunda fase del plan de acción europeo en materia de discapacidad (2006-2007), que subraya la dignidad, los derechos fundamentales, la protección contra la discriminación y la cohesión social. Actualmente es ampliamente reconocido que la integración es un factor clave para avanzar en las cuestiones relacionadas con la discapacidad, por consiguiente el plan de acción en materia de discapacidad fomenta la actividad y favorece el acceso a los servicios sociales al mismo tiempo que promueve bienes y servicios accesibles. |
3. |
La consulta pública de la Comisión sobre medidas de lucha contra la discriminación para hacer frente a la discriminación basada en el género, la religión, las creencias, la discapacidad, la edad y la orientación sexual en áreas que van más allá del empleo. |
4. |
Los avances conseguidos por los Estados miembros y la Comunidad Europea tras la firma de la Convención de la ONU. |
5. |
La convergencia del plan de acción en materia de discapacidad y la Convención de la ONU. |
Reconocen que:
1. |
Las personas con discapacidad a menudo permanecen en situación de desventaja y marginalizadas, especialmente en el ámbito laboral. Un insuficiente acceso al mercado laboral puede significar que las personas con discapacidad se encuentran en situaciones vulnerables socialmente y se encuentran expuestas a serios riesgos de discriminación, pobreza y exclusión social. |
2. |
Aunque en algunos Estados miembros la tasa de desempleo de las personas con discapacidad sigue siendo alta, en otros Estados miembros las tasas de empleo están aumentando, lo que prueba que los esfuerzos a escala nacional y europea son cada vez más eficaces y deberían continuarse y mejorarse. |
3. |
Análisis realizados con los datos más recientes confirman la estrecha correlación entre discapacidad y envejecimiento. El número de personas de edad avanzada incluidas las que tienen discapacidad, está aumentando, y existe una necesidad creciente en la Comunidad de bienes, servicios e infraestructuras accesibles. El sector de los servicios sociales está en clara expansión, y el hecho de hacer frente a las necesidades del envejecimiento de la población significará también la creación de nuevos puestos de trabajo. |
4. |
El efecto acumulativo del género y la discapacidad implica que las mujeres con discapacidad a menudo se enfrentan a múltiples formas de discriminación, gozan de menos independencia, acceso más restringido a la educación, formación, empleo, y servicios sanitarios, y por lo tanto a menudo se enfrentan a un mayor riesgo de exclusión, pobreza y abuso. |
Subrayan que:
1. |
La estrategia de la UE en materia de discapacidad subraya la importancia del acceso a la integración, la educación de calidad y la formación permanente, que resultan cruciales para hacer que personas con discapacidad participen plenamente en la sociedad y mejoren su calidad de vida. |
2. |
La existencia de entornos construidos accesibles, transporte y tecnologías de la información y de la comunicaciones (TIC), tanto en áreas urbanas como rurales, resultan cruciales para la realización de una sociedad que facilite un acceso efectivo a la igualdad de derechos, ofreciendo a sus ciudadanos una autonomía real y los medios para poder llevar a cabo vidas social y económicamente activas e independientes. Dicha accesibilidad representa nada menos que una piedra angular de una sociedad integradora basada en la no discriminación. |
3. |
Se necesitan estadísticas relativas a la discapacidad para establecer un panorama de la situación global de las personas con discapacidad en Europa. Dichos datos estadísticos y de investigación permiten la formulación y ejecución de políticas con conocimiento de causa relativas a la discapacidad a los diferentes niveles de la gobernanza. |
4. |
Los Estados miembros debería reconocer a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan a escala nacional, regional y local en tanto en cuanto juegan un papel importante de asesoramiento a la hora de elaborar decisiones sobre asuntos relativos a la discapacidad y que pueden también contribuir a la aplicación de las decisiones. |
Invitan a la Comisión a que:
1. |
Redoble los esfuerzos para prevenir y combatir la discriminación basada en la discapacidad, dentro y fuera del mercado laboral, fomentando el acceso tanto al mercado laboral como a los bienes y servicios, con arreglo a la Estrategia marco contra la discriminación. |
2. |
Presente lo antes posible una propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de la ONU y aplique la Convención, en las áreas de competencia de la Comunidad. |
3. |
Apoye la aplicación efectiva de la Convención de la ONU a los diferentes niveles de gobernanza, en particular una vez sea celebrada por la Comunidad y ratificada por los Estados miembros, incluso sensibilizando al respecto a la población y financiando actividades en el marco de programas existentes de la Comunidad existentes tales como el Programa Progress (3). |
Invitan a los Estados miembros y a la Comisión, con arreglo a sus respectivas competencias, a que garanticen:
1. |
Que las personas con discapacidad gocen plenamente de sus derechos humanos, mediante:
|
2. |
Accesibilidad para las personas con discapacidad:
|
3. |
Que den comienzo los trabajos sobre la estrategia europea en materia de discapacidad para que sea un éxito el plan de acción en materia de discapacidad 2004-2010, inclusive mediante:
|
Invitan a las instituciones de la Unión Europea a:
Proseguir sus esfuerzos para dar igualdad de trato y de oportunidades a todos los que buscan empleo, incluidas las personas con discapacidad. Además, se alienta a las instituciones de la Unión Europea a que aumenten la accesibilidad de sus propios edificios e instalaciones.
Invitan a las personas con discapacidad y sus organizaciones a:
1. |
Que continúen su coordinación de manera que comuniquen sus necesidades a los responsables políticos y que identifiquen y analicen las opciones políticas. |
2. |
Que participen en el desarrollo y aplicación del plan de acción europeo en materia de discapacidad y de la Convención de la ONU junto con la Comisión y los Estado miembros. |
Invitan a todas las partes interesadas a que:
1. |
Mantengan un diálogo (con inclusión de las personas con discapacidad y sus organizaciones, los poderes públicos, y los interlocutores sociales) con el fin de comprender las necesidades de cada uno y elaborar soluciones consensuales. |
2. |
Utilicen las oportunidades facilitadas por su participación en el Grupo de alto nivel de la UE sobre discapacidad para apoyar la incorporación de asuntos relacionados con la discapacidad en políticas de la Comunidad. |
Invitan a futuras Presidencias a:
Que continúen reforzando una perspectiva europea de derechos humanos por lo que respecta a la discapacidad, garantizando una inclusión social completa y la plena consecución de la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad y, para ello, mantener el diálogo y la estrecha cooperación entre la Comunidad, los Estados miembros, las personas con discapacidad y sus organizaciones y otras partes interesadas.
(1) Directiva 2000/78/CE (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).
(2) DO C 308 de 19.12.2007, p. 1.
(3) Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).
DICTÁMENES
Consejo
26.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/5 |
DICTAMEN DEL CONSEJO
de 4 de marzo de 2008
sobre el programa de estabilidad actualizado de España (2007-2010)
(2008/C 75/02)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,
Vista la Recomendación de la Comisión,
Previa consulta al Comité Económico y Financiero,
HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:
(1) |
El 4 de marzo de 2008, el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de España, que abarca el período 2007-2010 (2). |
(2) |
España ha disfrutado de un largo período de crecimiento sostenido durante los últimos doce años, con una tasa media anual del 3,75 %, muy superior a la de la zona del euro (de aproximadamente el 2 %). La persistencia de unos bajos tipos de interés reales y el dinamismo demográfico han contribuido a la fortaleza de la demanda interna y la creación de empleo así como a una expansión sin precedentes del sector inmobiliario. Por otra parte, reformas sucesivas del mercado laboral han reducido significativamente el desempleo estructural. Paralelamente, han aparecido o persisten una serie de desequilibrios, tales como la ampliación del déficit exterior y el diferencial de inflación con la zona del euro, mientras que el incremento de la productividad se ha mantenido a un bajo nivel. En cuanto a las finanzas públicas, desde mediados de los años noventa se ha llevado a cabo un proceso fructífero de saneamiento basado en una reducción de los gastos, que ha mejorado el saldo presupuestario, de un déficit de aproximadamente el 6 % del PIB a una situación próxima al equilibrio en 2000 y a un cómodo superávit a partir de 2005. Los ingresos tributarios totales han aumentado en aproximadamente 4,25 puntos porcentuales del PIB desde mediados de los años noventa, impulsados por un modelo de crecimiento con un importante componente tributario. A largo plazo, el envejecimiento de la población podría afectar adversamente a la sostenibilidad de la hacienda pública, como consecuencia principalmente de las crecientes presiones provocadas por los gastos en pensiones. |
(3) |
Según el escenario macroeconómico subyacente en el programa, el crecimiento del PIB real disminuiría del 3,8 % en 2007 a una media del 3,1 % durante el resto del período que abarca el programa. Partiendo de la información disponible (3), este escenario parece optimista durante todo el período. Para 2008 se espera que las presiones inflacionistas, unidas a las menores expectativas de crecimiento y a la evolución del sector inmobiliario afecten a la renta disponible y lleven a un crecimiento del PIB inferior al previsto en el programa. También es optimista la composición del crecimiento presentada en el programa, particularmente en lo relativo a la senda de ajuste del sector de la construcción residencial. Mientras que el programa espera una desaceleración de la inversión en el sector de la vivienda, las previsiones del otoño de 2007 de los servicios de la Comisión contemplan una contracción del sector, que se iniciaría ya en 2008 e implicaría un estancamiento de la inversión total en 2009. No obstante, debido a la disminución de las importaciones, la contribución de las exportaciones netas al crecimiento tiene un margen de mejora en comparación con el programa. Por último, las previsiones de inflación del programa parecen bajas, teniendo en cuenta la información más reciente sobre los precios de la alimentación y del petróleo. |
(4) |
Para 2007, el superávit de las administraciones públicas se estima en el 1,8 % del PIB en las previsiones del otoño de 2007 de los servicios de la Comisión, frente al objetivo del 1 % del PIB establecido en la anterior actualización del programa de estabilidad. La mitad de esta diferencia puede explicarse por el positivo efecto básico de 2006. La otra mitad se debe a una expansión de los ingresos en 2007 mayor que la prevista, que, no obstante, fue en parte compensada por un incremento de los gastos superior al presupuestado. La información reciente apunta a la posibilidad de un resultado final de superávit superior al 2 % del PIB, lo que respondería a unos ingresos en 2007 aún superiores a los previstos, procedentes especialmente de los impuestos directos, lo que refleja el gran dinamismo de los beneficios empresariales. Los resultados obtenidos en 2006, mejores que los previstos, se aprovecharon para perseguir objetivos presupuestarios más ambiciosos que los establecidos en la actualización de finales de 2006 del programa de estabilidad, aunque se registraron algunos excesos en los gastos por parte de las administraciones locales y regionales. El Consejo toma nota de que la ejecución del presupuesto en 2007 fue, en términos globales, coherente con las orientaciones adoptadas por el Eurogrupo en abril de 2007 en materia de política presupuestaria. |
(5) |
Teniendo en cuenta el objetivo global de mantener la estabilidad macroeconómica y presupuestaria, la actualización más reciente del programa de estabilidad tiende a cumplir el objetivo a medio plazo —consistente en una situación de equilibrio para el saldo estructural (saldo ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal)— con un cómodo margen. Se prevé que el superávit global de las administraciones públicas disminuya del 1,8 % del PIB en 2007 al 1,2 % en 2008 y se mantenga estable a continuación. El deterioro en 2008 se derivaría de un pequeño incremento del ratio de gastos y una disminución del ratio de ingresos en medio punto porcentual del PIB. Se prevé que los impuestos directos disminuyan en un cuarto de punto porcentual del PIB en 2008 como consecuencia de un menor crecimiento económico y de las repercusiones de la reforma fiscal de 2007. A partir de 2008, se supone que los ingresos y los gastos se mantendrán globalmente estables. Se espera que el saldo primario disminuya de un superávit estimado equivalente al 3,4 % del PIB en 2007 a un superávit del 2,7 % del PIB en 2008, y a continuación se mantenga prácticamente estable. Se prevé que el saldo estructural calculado aplicando la metodología común disminuya ligeramente del 2,25 % en 2007 al 1,75 % en 2008 y aumente a aproximadamente el 2 % en 2009 y 2010. En comparación con el programa anterior, la nueva actualización, partiendo de unos resultados en 2007 mejores de lo previsto, presenta unos objetivos algo mejores para 2008 y 2009 en un contexto macroeconómico similar. |
(6) |
Los riesgos para las previsiones presupuestarias del programa aparecen globalmente equilibrados en 2008, pero los resultados podrían ser peores de lo previsto en 2009 y 2010. En concreto, en 2008 las repercusiones de un crecimiento económico posiblemente inferior serían globalmente compensadas por el efecto básico positivo de unos ingresos en 2007 superiores a los estimados en el programa. No obstante, las favorables hipótesis macroeconómicas para 2009 y 2010 podrían no ser compensadas por otros factores, lo que apunta al riesgo de unos menores superávit presupuestarios. En particular, las previsiones de ingresos tributarios podrían resultar optimistas debido al menor dinamismo de los beneficios empresariales y del mercado inmobiliario. Por otra parte, España tiene un buen historial en materia de consolidación presupuestaria. |
(7) |
A la luz de esta evaluación de riesgos, la orientación presupuestaria del programa parece bastar para cumplir el objetivo a medio plazo con un amplio margen durante todo el período del programa. La política fiscal que implica la actualización es conforme al Pacto de Estabilidad y Crecimiento durante todo el período. El Consejo toma nota de que es coherente con las orientaciones adoptadas por el Eurogrupo en abril de 2007 en materia de política presupuestaria para el año 2008. El deterioro previsto del superávit estructural en 2008 no puede considerarse que implique una orientación procíclica; en parte reflejaría una disminución de los ingresos tributarios en proporción del PIB como consecuencia de una ralentización de la economía y de la desaparición del auge del sector inmobiliario. |
(8) |
España parece afrontar un nivel medio de riesgo en lo relativo a la sostenibilidad de las finanzas públicas. Los efectos del envejecimiento de la población sobre el presupuesto a largo plazo serán muy superiores a la media de la UE, debido principalmente a que durante las próximas décadas se producirá un aumento relativamente elevado de la proporción que representan en el PIB los gastos en pensiones. La situación presupuestaria en 2007, que se refleja en un gran superávit primario así como un ratio de deuda bajo y decreciente, contribuye a compensar los efectos del envejecimiento de la población sobre el presupuesto previstos a largo plazo. No obstante, no bastará para neutralizar las futuras presiones sobre el gasto. El mantenimiento de unos altos superávit primarios a medio plazo y la aplicación de nuevas medidas tendentes a frenar el incremento substancial de los gastos vinculados al envejecimiento de la población contribuirían a reducir los riesgos que pesan sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas. |
(9) |
El programa de estabilidad actualizado es plenamente compatible con el informe de octubre de 2007 sobre la aplicación del programa nacional de reforma. En particular, la actualización proporciona una evaluación cualitativa de los efectos globales del programa nacional de reforma en el marco de la estrategia fiscal a medio plazo, así como información suficiente sobre los costes presupuestarios que se derivarían directamente de algunas de las reformas previstas en el mismo, especialmente en materia de I+D, educación e infraestructuras. |
(10) |
La estrategia presupuestaria del programa es globalmente compatible con las orientaciones generales de política económica por país y las orientaciones para los Estados miembros de la zona del euro en el ámbito de las políticas presupuestarias formuladas en el contexto de la Estrategia de Lisboa. |
(11) |
En cuanto a las requisitos en materia de datos que establece el código de conducta para los programas de estabilidad y de convergencia, el programa facilita casi todos los datos obligatorios y presenta lagunas en los datos opcionales (4). |
La conclusión general es que la situación presupuestaria a medio plazo es sólida, con altos superávit de las administraciones públicas por encima del objetivo a medio plazo y un ratio de deuda relativamente bajo. Sin embargo, teniendo en cuenta las hipótesis optimistas sobre el crecimiento económico y el final del auge del sector inmobiliario, las previsiones de ingresos públicos también podrían resultar optimistas. En este contexto, será esencial examinar atentamente los efectos de los recortes tributarios permanentes y/o de los incrementos de los gastos sobre el saldo de las administraciones públicas, a fin de mantener una sólida situación presupuestaria y garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, que se encuentra expuesta a un nivel medio de riesgo. Con objeto de respaldar un ajuste armónico de la economía, en un marco de amplios desequilibrios exteriores, contracción del sector inmobiliario y persistencia de un diferencial de inflación con la zona del euro, revestirá gran importancia el fomento de las partidas de gasto que estimulan la productividad, tales como los gastos en I+D, infraestructuras y educación.
A la luz de la anterior evaluación, se invita a España a que, al mismo tiempo que mantiene su sólida situación presupuestaria, siga mejorando la sostenibilidad a largo plazo de sus finanzas públicas con medidas adicionales tendentes a atenuar los efectos futuros del envejecimiento de la población sobre los programas de gasto.
Asimismo, se invita a España a cumplir mejor los plazos para la presentación de los programas de convergencia y de estabilidad establecidos en el código de conducta.
Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias
|
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
|
PIB real (% variación) |
PE dic. 2007 |
3,9 |
3,8 |
3,1 |
3,0 |
3,2 |
COM nov. 2007 |
3,9 |
3,8 |
3,0 |
2,3 |
— |
|
PE dic. 2006 |
3,8 |
3,4 |
3,3 |
3,3 |
— |
|
Inflación IPCA (%) |
PE dic. 2007 (8) |
3,4 |
2,7 |
3,3 |
2,7 |
2,8 |
COM nov. 2007 |
3,6 |
2,6 |
2,9 |
2,7 |
— |
|
PE dic. 2006 (8) |
3,5 |
2,7 |
2,6 |
2,5 |
— |
|
Brecha de producción (5) (% del PIB potencial) |
PE dic. 2007 |
– 1,1 |
– 0,9 |
– 1,4 |
– 1,9 |
– 1,6 |
COM nov. 2007 (6) |
– 0,6 |
– 0,5 |
– 0,9 |
– 1,8 |
— |
|
PE dic. 2006 |
– 0,9 |
– 1,2 |
– 1,5 |
– 1,6 |
— |
|
Saldo neto de las operaciones financieras con el resto del mundo (% del PIB) |
PE dic. 2007 |
– 8,1 |
– 9,0 |
– 8,9 |
– 8,8 |
– 8,7 |
COM nov. 2007 |
– 8,1 |
– 8,7 |
– 9,1 |
– 9,3 |
— |
|
PE dic. 2006 |
– 7,5 |
– 8,2 |
– 8,4 |
– 8,7 |
— |
|
Saldo presupuestario de las administraciones públicas (% del PIB) |
PE dic. 2007 |
1,8 |
1,8 |
1,2 |
1,2 |
1,2 |
COM nov. 2007 |
1,8 |
1,8 |
1,2 |
0,6 |
— |
|
PE dic. 2006 |
1,4 |
1,0 |
0,9 |
0,9 |
— |
|
Saldo primario (% del PIB) |
PE dic. 2007 |
3,4 |
3,4 |
2,7 |
2,6 |
2,6 |
COM nov. 2007 |
3,5 |
3,4 |
2,7 |
2,1 |
— |
|
PE dic. 2006 |
3,0 |
2,5 |
2,3 |
2,2 |
— |
|
Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo (5) (% del PIB) |
PE dic. 2007 |
2,3 |
2,2 |
1,8 |
2,0 |
1,9 |
COM nov. 2007 |
2,1 |
2,0 |
1,6 |
1,4 |
— |
|
PE dic. 2006 |
1,8 |
1,5 |
1,6 |
1,6 |
— |
|
Saldo estructural (7) (% del PIB) |
PE dic. 2007 |
2,3 |
2,2 |
1,8 |
2,0 |
1,9 |
COM nov. 2007 |
2,1 |
2,0 |
1,6 |
1,4 |
— |
|
PE dic. 2006 |
1,8 |
1,5 |
1,6 |
1,6 |
— |
|
Deuda pública bruta (% del PIB) |
PE dic. 2007 |
39,7 |
36,2 |
34,0 |
32,0 |
30,0 |
COM nov. 2007 |
39,7 |
36,3 |
34,6 |
33,0 |
— |
|
PE dic. 2006 |
39,7 |
36,6 |
34,3 |
32,2 |
– |
|
Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2007; cálculos de los servicios de la Comisión. |
(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1055/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 1). Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:
http://ec.europa.eu/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm
(2) La actualización se presentó más de tres semanas después de la fecha límite del 1 de diciembre establecida en el código de conducta.
(3) La evaluación también tiene en cuenta las previsiones del otoño de 2007 de los servicios de la Comisión y la evaluación por la Comisión del informe de octubre de 2007 sobre la aplicación del programa nacional de reforma.
(4) En particular faltan: cuadro 1b (evolución de los precios), punto 3 (IPCA); cuadro 1c (evolución del mercado de trabajo), punto 6 (salarios); y los datos relativos a la clasificación por funciones del gasto público.
(5) Brechas de producción y saldos ajustados en función del ciclo recalculados por los servicios de la Comisión partiendo de los datos del programa.
(6) Sobre la base de un potencial de crecimiento estimado del 3,5 %, el 3,7 %, el 3,4 % y el 3,2 %, respectivamente, en 2006, 2007, 2008 y 2009.
(7) En el programa más reciente y en las previsiones de otoño de los servicios de la Comisión no constan medidas puntuales ni otras medidas de carácter temporal.
(8) Deflactor del consumo privado.
Fuente:
Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2007; cálculos de los servicios de la Comisión.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
26.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/9 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5037 — Beko Elektronik/Grundig Multimedia)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 75/03)
El 7 de marzo de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5037. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
26.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/10 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 17 de marzo de 2008
por la que se nombra y sustituye a miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional
(2008/C 75/04)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (1), y, en particular, su artículo 4,
Vista la lista de candidatos a representantes de trabajadores y empresarios presentada por la Comisión al Consejo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante su Decisión de 18 de septiembre de 2006 (2), el Consejo nombró a los miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, para el período comprendido entre el 18 de septiembre de 2006 y el 17 de septiembre de 2009. |
(2) |
Tres puestos del Consejo de Dirección del Centro en la categoría de representantes de los trabajadores han quedado vacantes a raíz de la dimisión de D.a Mar Rodrigues Torres, D. Jeff Maes y D. Jean-Claude Quentin. |
(3) |
Tres puestos del Consejo de Dirección del Centro en la categoría de representantes de los empresarios han quedado vacantes a raíz de la dimisión de D. George Pantelides, D. Samo Hribar-Milic and D. Anthony Thompson. |
DECIDE:
Artículo único
Se nombra a los siguientes miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el resto del mandato, es decir, hasta el 17 de septiembre de 2009:
I. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES
España |
D.a Luz Blanca COSIO ALMEIRA UGT España |
Bélgica |
D.a Mieke DE RAEDEMAECKER FGTB |
Francia |
D. Stéphane LARDY Force Ouvrière |
II. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS
Chipre |
D. Michael PILIKOS Cyprus Employers and Industrialists Federation (OEB) |
Eslovenia |
D. Anze HIRSL Employers' Association of Slovenia (ZDS) |
Reino Unido |
D. Richard WAINER Confederation of British Industry (CBI) |
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
I. JARC
(1) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1. Reglamento modificado en última instancia por el Reglamento (CE) no 2051/2004 (DO L 355 de 1.12.2004, p. 1).
(2) DO C 240 de 5.10.2006, p. 1.
Comisión
26.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/12 |
Tipo de cambio del euro (1)
25 de marzo de 2008
(2008/C 75/05)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,5569 |
JPY |
yen japonés |
155,90 |
DKK |
corona danesa |
7,4597 |
GBP |
libra esterlina |
0,78105 |
SEK |
corona sueca |
9,4190 |
CHF |
franco suizo |
1,5728 |
ISK |
corona islandesa |
118,15 |
NOK |
corona noruega |
8,0865 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,455 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
256,49 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6965 |
PLN |
zloty polaco |
3,5310 |
RON |
leu rumano |
3,7165 |
SKK |
corona eslovaca |
32,663 |
TRY |
lira turca |
1,9409 |
AUD |
dólar australiano |
1,7036 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5870 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
12,1126 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,9376 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,1527 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 522,65 |
ZAR |
rand sudafricano |
12,5875 |
CNY |
yuan renminbi |
10,9680 |
HRK |
kuna croata |
7,2602 |
IDR |
rupia indonesia |
14 300,13 |
MYR |
ringgit malayo |
4,9782 |
PHP |
peso filipino |
64,425 |
RUB |
rublo ruso |
36,8680 |
THB |
baht tailandés |
49,042 |
BRL |
real brasileño |
2,7034 |
MXN |
peso mexicano |
16,6464 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
26.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/13 |
Tipo de cambio del euro (1)
20 de marzo de 2008
(2008/C 75/06)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,5423 |
JPY |
yen japonés |
153,2 |
DKK |
corona danesa |
7,4598 |
GBP |
libra esterlina |
0,7783 |
SEK |
corona sueca |
9,4121 |
CHF |
franco suizo |
1,5632 |
ISK |
corona islandesa |
121,56 |
NOK |
corona noruega |
8,1178 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,491 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
258,19 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6963 |
PLN |
zloty polaco |
3,5368 |
RON |
leu rumano |
3,731 |
SKK |
corona eslovaca |
32,774 |
TRY |
lira turca |
1,9237 |
AUD |
dólar australiano |
1,7087 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5817 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
11,9983 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,9458 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,1427 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 557,11 |
ZAR |
rand sudafricano |
12,5545 |
CNY |
yuan renminbi |
10,8757 |
HRK |
kuna croata |
7,261 |
IDR |
rupia indonesia |
14 243,14 |
MYR |
ringgit malayo |
4,9014 |
PHP |
peso filipino |
63,697 |
RUB |
rublo ruso |
36,728 |
THB |
baht tailandés |
48,313 |
BRL |
real brasileño |
2,6853 |
MXN |
peso mexicano |
16,5373 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
26.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/14 |
Dictamen del Comité Consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 423a reunión, celebrada el 9 de febrero de 2007 en relación con un proyecto de decisión en el asunto COMP/E-1/38.823 — Ascensores y escaleras mecánicas
(2008/C 75/07)
1. |
El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión Europea sobre el producto y el territorio geográfico de los acuerdos y/o prácticas concertadas incluidos en el proyecto de decisión. |
2. |
El Comité Consultivo coincide con la valoración jurídica de la Comisión Europea de los hechos como acuerdos y/o prácticas concertadas a efectos del artículo 81, apartado 1, del Tratado. |
3. |
El Comité Consultivo coincide con la opinión de la Comisión Europea de que las infracciones corresponden a cuatro infracciones complejas y continuas. |
4. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en que los acuerdos y/o prácticas concertadas tenían por objeto y/o efecto impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado común. |
5. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en que los acuerdos y/o prácticas concertadas han afectado considerablemente al comercio entre Estados miembros. |
6. |
El Comité Consultivo coincide con el proyecto de decisión de la Comisión Europea en lo que respecta a los destinatarios de la decisión. |
7. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en lo que respecta a la duración de las infracciones y la aplicación de la caducidad. |
8. |
El Comité Consultivo coincide con el método de la Comisión Europea para calcular las multas. |
9. |
El Comité consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
10. |
El Comité Consultivo pide a la Comisión que tome en consideración las demás observaciones formuladas durante el debate. |
26.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/15 |
Informe final del Consejero auditor sobre el procedimiento del asunto COMP/E-1/38.823 — Ascensores y escaleras mecánicas
(De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión de 23 de mayo de 2001 relativa al mandato de los Consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)
(2008/C 75/08)
El proyecto de Decisión del presente asunto merece las observaciones siguientes:
Resumen del asunto
El presente asunto se inició a resultas de cierta información suministrada en el verano de 2003 por un informante que remitió a la Comisión información relativa a la existencia de actividades de cártel entre los cuatro principales fabricantes de ascensores y escaleras mecánicas de la Unión Europea.
En enero de 2004 se inició una serie de inspecciones, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento no 17, en varios países, que inicialmente fueron Bélgica y Alemania y posteriormente se ampliaron a Luxemburgo y los Países Bajos. Estas inspecciones y un gran número de solicitudes presentadas con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel, suministraron a la Comisión pruebas sobre las infracciones al artículo 81, apartado 1, del Tratado CE mediante acuerdos y prácticas concertadas, hechos que, tal como se recogen en el pliego de cargos, no han negado los destinatarios del proyecto de Decisión.
Incoación de los procedimientos, acceso al expediente, renuncia al derecho a una audiencia
EL 7 de octubre de 2005, la Comisión remitió un pliego de cargos a las siguientes empresas: KONE Belgium SA, KONE GmbH, KONE Luxembourg Sàrl, KONE BV Liften en Roltrappen, KONE Corporation (en lo sucesivo conjuntamente «KONE»), NV OTIS SA, Otis GmbH & Co. OHG, General Technic-Otis Sàrl, General Technic Sàrl, Otis BV, Otis Elevator Company (en lo sucesivo conjuntamente «OTIS»), Schindler SA/NV, Schindler Deutschland Holding GmbH, Schindler Sàrl, Schindler Liften BV, Schindler Holding Ltd (en lo sucesivo conjuntamente «Schindler»), ThyssenKrupp Liften Ascenseurs NV/SA, ThyssenKrupp Aufzüge GmbH, ThyssenKrupp Fahrtreppen GmbH, ThyssenKrupp Ascenseurs Luxembourg Sàrl, ThyssenKrupp Liften BV, ThyssenKrupp Elevator AG y ThyssenKrupp AG (en lo sucesivo conjuntamente «ThyssenKrupp»), Mitsubishi Elevator Europe BV, United Technologies Corporation y dos empresas más.
Las empresas pudieron acceder al expediente de la investigación de la Comisión en formato de copias en DVD. En los locales de la Comisión se pudo acceder a los documentos relativos a las declaraciones orales efectuadas por los solicitantes de clemencia.
Todas las empresas a las que se remitió el pliego de cargos presentaron observaciones por escrito en respuesta a las objeciones planteadas por la Comisión.
Ninguno de los destinatarios del pliego de cargos solicitó audiencia por lo que en el presente asunto no se celebró ninguna.
Principales cuestiones de procedimiento planteadas por las partes
En el transcurso de los procedimientos que condujeron al presente proyecto de Decisión, se plantearon una serie de cuestiones de procedimientos, en particular las siguientes.
— |
Plazo para responder al pliego de cargos La mayoría de los destinatarios del pliego de cargos solicitaron una prórroga del plazo para responder al pliego de cargos (dos meses a partir de la fecha de recepción del DVD de acceso al expediente). Fijé un nuevo plazo para las empresas en cuestión entre el 21 y el 27 de febrero de 2006 de conformidad con la pertinencia de las razones expuestas en apoyo de sus solicitudes individuales. |
— |
Preparación de un pliego de cargos único y organización del expediente de la Comisión El servicio competente de la Comisión decidió enviar a todas las empresas implicadas en el caso un pliego de cargos único que incluía secciones de todos los países objeto de la investigación, independientemente de que la empresa en cuestión participara en todos los países o prácticas descritas. Además, la Comisión decidió conceder a todos los destinatarios del pliego de cargos acceso al expediente que correspondía a la totalidad de dichos países o prácticas (excepto a los secretos comerciales y demás información confidencial). Se dio la oportunidad a las partes de que expresaran sus puntos de vista al Consejero auditor antes de que les se diera acceso sobre esta base. United Technologies Corporation, Schindler, OTIS y ThyssenKrupp alegaron que la Comisión debería haber enviado pliegos de cargos separados y distintos a los destinatarios según su participación en los diferentes cárteles nacionales y que debería haber organizado el expediente de forma diferente, dado que la Comisión había señalado la existencia de infracciones nacionales separadas y no la de un cártel paneuropeo. Consideraban que las empresas que estaban acusadas solamente de haber participado en la infracción en un solo país, deberían tener acceso únicamente a los documentos del expediente relativo al país en cuestión. Además, opinaban que los destinatarios del pliego de cargos que participaban en el cártel de un país diferente no tenían interés legítimo en ver todos los documentos del expediente de la Comisión. Otras partes tenían otro punto de vista. En respuesta a ello, consideré que el servicio competente de la Comisión disfruta de un cierto margen de discrecionalidad en su decisión de investigar conjuntamente infracciones que considera están relacionadas. Informé a las partes de que si había razones objetivas que hubieran llevado al servicio competente de la Comisión a creer que un análisis completo y riguroso del comportamiento anticompetitivo objeto de la investigación exigía una exploración en diferentes mercados geográficos al mismo tiempo, estaba dispuesto a aceptar esta constatación. Tras haber examinado cuidadosamente la forma en que se había realizado la investigación, la naturaleza de las supuestas infracciones y las empresas implicadas, me pareció que había razones suficientes para suponer que las supuestas infracciones en los diferentes mercados en cuestión estaban lo suficientemente relacionadas como para ser objeto de una investigación común. En particular, teniendo en cuenta los factores específicos del caso, consideré que el servicio competente de la Comisión había actuado convenientemente al mantener una investigación común tras llegar a la conclusión provisional de que en las infracciones en cuestión se trataba de cuatro cárteles nacionales separados. Por lo que respecta al acceso al expediente, considero que el Derecho de competencia y la jurisprudencia comunitarios garantizan suficientemente la protección de la información sensible de las empresas. Aseguré a las empresas que se otorgaría una protección especial a lo largo de todos los procedimientos administrativos a todos los elementos informativos que hubieran podido presentar cuya divulgación podría provocar un perjuicio importante y grave. Este principio se ha respetado en el presente caso. |
— |
Acceso a documentos adicionales KONE pidió tener acceso a documentos adicionales, incluidos, entre otros, un resumen más amplio de la declaración del informante a la Comisión que había iniciado las primeras inspecciones y también un documento interno de la Comisión relativo a la preparación de inspecciones en Alemania. Estos documentos se pedían con el fin de probar que se les debía conceder dispensa completa de conformidad con la Comunicación sobre clemencia. En relación con la declaración del informante, la Comisión tiene la obligación estricta de proteger la identidad de sus informadores frente al peligro de represalias (1). En particular, cuando se investiga a empresas poderosas por supuestas infracciones del Derecho de competencia, la Comisión tiene el deber de proteger a los denunciantes de las reacciones negativas a las que podrían tener que enfrentarse si se revelara su identidad. Por consiguiente, al tiempo que pude aislar algunos pasajes adicionales que en mi opinión podían divulgarse a KONE sin riesgo de poner en peligro el anonimato del informante y que posteriormente se pusieron a su disposición, apoyé la decisión del servicio competente de la Comisión de no conceder el acceso a la declaración del denunciante en el presente caso. Por lo que respecta a la petición de documentos internos, de acuerdo con la jurisprudencia y la Comunicación de la Comisión sobre el acceso al expediente, en principio no se puede acceder a los documentos internos de la Comisión. Consideré que el hecho de que una empresa alegara simplemente que los documentos internos podían ser útiles para preparar su defensa no podía ser suficiente para crear la obligación a la Comisión de hacer accesibles estos documentos. De no ser así se daría la vuelta a la norma de inaccesibilidad de dicha información interna y se vería gravemente socavado el legítimo interés de mantener secretas las deliberaciones internas de la Comisión. Considero que corresponde principalmente a los servicios de la Comisión verificar por sí mismos y si existe una petición fundamentada, al Consejero auditor comprobar si los documentos internos de la Comisión contienen pruebas que podrían ser indispensables para la defensa de alguna de las partes. Tras la verificación correspondiente, mi opinión fue que no era así en el presente caso. Por consiguiente, no se concedió el acceso. |
El proyecto de Decisión
En el proyecto de Decisión se han suprimido las objeciones frente a dos empresas. Por lo que respecta a los demás destinatarios del pliego de cargos, se han rectificado algunos errores de cálculo menores sin que, sin embargo, se modificaran las fechas de inicio y final de la infracción (excepto en el caso de OTIS en el cártel de los Países Bajos en que se retrasó la fecha de inicio).
El proyecto de decisión presentado a la Comisión incluye sólo objeciones sobre las que las partes tuvieron ocasión de manifestar sus puntos de vista.
Habida cuenta lo expuesto, considero que en el presente asunto se ha respetado totalmente el derecho de las partes a ser oídas.
Bruselas, 12 de febrero de 2007.
Karen WILLIAMS
(1) Sentencia del Tribunal de 7 de noviembre de 1985 en el asunto 145/83, Stanley George Adams/Comisión Rec. 1985, p. 3539 y apartado 19 de la Comunicación de la Comisión, de 13 de diciembre de 2005, relativa a las normas de acceso al expediente de la Comisión.
26.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/18 |
Dictamen del Comité Consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su 424a reunión celebrada el 16 de febrero de 2007 en relación con un proyecto de decisión en el asunto COMP/E-1/38.823 — Ascensores y escaleras mecánicas
(2008/C 75/09)
1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes básicos de las multas relativas a las infracciones en el sector de los ascensores y escaleras mecánicas en Bélgica, Alemania, Luxemburgo y los Países Bajos. |
2. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en lo que respecta a las infracciones en el sector de los ascensores y las escaleras mecánicas, al incremento del importe básico de la multa impuesta a ThyssenKrupp AG y sus filiales en Bélgica, Alemania, Luxemburgo y los Países Bajos debido a una circunstancia agravante. |
3. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en lo que respecta a las infracciones en el sector de los ascensores y las escaleras mecánicas en Bélgica, Alemania, Luxemburgo y los Países Bajos, en los importes de la reducción de las multas basada en la Comunicación de la Comisión de 2002 relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel, o recompensando la cooperación fuera de su ámbito. |
4. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas relativas a las infracciones en el sector de los ascensores y escaleras mecánicas en Bélgica, Alemania, Luxemburgo y los Países Bajos. |
5. |
El Comité consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
26.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/19 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 21 de febrero de 2007
relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
(Asunto COMP/E-1/38.823 — Ascensores y escaleras mecánicas)
[notificada con el número de documento C(2007) 512 final]
(La versión en lengua inglesa es la única auténtica)
(2008/C 75/10)
I. RESUMEN DE LAS INFRACCIONES
Introducción
1. |
Los destinatarios de la decisión eran KONE Belgium SA, KONE GmbH, KONE Luxembourg Sàrl, KONE BV Liften en Roltrappen, KONE Corporation (en lo sucesivo «KONE»), Mitsubishi Elevator Europe BV, NV OTIS SA, Otis GmbH & Co. OHG, General Technic-Otis Sàrl, General Technic Sàrl, Otis B., Otis Elevator Company, United Technologies Corporation (en lo sucesivo «Otis»), Schindler SA/NV, Schindler Deutschland Holding GmbH, Schindler Sàrl, Schindler Liften BV, Schindler Holding Ltd (en lo sucesivo «Schindler»), ThyssenKrupp Liften Ascenseurs NV/SA, ThyssenKrupp Aufzüge GmbH, ThyssenKrupp Fahrtreppen GmbH, ThyssenKrupp Ascenseurs Luxembourg Sàrl, ThyssenKrupp Liften BV, ThyssenKrupp Elevator AG y ThyssenKrupp AG (en lo sucesivo «ThyssenKrupp»). |
2. |
Los destinatarios participaron en cuatro infracciones únicas y continuas, separadas pero relacionadas, del artículo 81 del Tratado en Bélgica, Alemania, Luxemburgo y los Países Bajos en relación con los ascensores y las escaleras mecánicas. Cada una de las cuatro infracciones cubría todo el territorio de uno de dichos Estados miembros. |
Procedimiento
3. |
La Comisión inició la investigación por propia iniciativa («ex-officio») a principios de 2004 utilizando información que había sido puesta en su conocimiento. Tres rondas de inspecciones (Bélgica y Alemania: enero de 2004; Bélgica, Alemania y Luxemburgo: marzo de 2004 y los Países Bajos: abril de 2004) y un gran número de solicitudes de clemencia en virtud de la Comunicación sobre clemencia de 2002 confirmaron que en Bélgica, Alemania, Luxemburgo y los Países Bajos funcionaban cárteles. Las infracciones comprendían tanto nuevas instalaciones como servicios, excepto en Alemania donde las pruebas parecían indicar que sólo figuraban nuevas instalaciones. |
4. |
Los cuatro cárteles tenían algunos elementos en común, como por ejemplo:
|
5. |
El pliego de cargos se notificó a las partes en octubre de 2005. Los destinatarios del pliego de cargos no solicitaron audiencias. |
Funcionamiento del cártel
6. |
Los periodos de infracción establecidos en la decisión son:
|
7. |
En particular, las siguientes infracciones se cometieron en uno o varios de los Estados miembros afectados o en todos ellos:
Los aspectos principales de las infracciones incluían también el intercambio de información (interna) comercialmente importante y confidencial sobre el mercado y la empresa, incluidas las modalidades de presentación de ofertas y precios. Los participantes se reunían regularmente para ponerse de acuerdo en las restricciones citadas y supervisaban su aplicación en los mercados nacionales. Existen pruebas de que las empresas eran conscientes de que su comportamiento era ilegal y tomaban precauciones para evitar ser descubiertas; sus empleados se reunían habitualmente en bares y restaurantes, salían al campo o incluso viajaban al extranjero y usaban teléfonos móviles con tarjetas prepagadas para evitar el seguimiento. |
II. MULTAS
Gravedad
8. |
Dada la gravedad de las infracciones, su impacto en el mercado y su alcance geográfico, las infracciones deben calificarse como muy graves. |
Trato diferenciado
9. |
Las empresas se dividieron en diferentes categorías según su importancia relativa en los mercados para tener en cuenta su peso específico y en consecuencia la incidencia real de cada empresa en el mercado. |
10. |
Como base para comparar la importancia relativa de cada empresa en el mercado de que se trate, la Comisión consideró apropiado tener en cuenta los volúmenes de negocios de cada una de ellas en Bélgica, Alemania, Luxemburgo y los Países Bajos, respectivamente. La comparación se hizo sobre la base de estos volúmenes de negocios de los productos a nivel nacional en el último año de las infracciones, 2003 para todas las empresas afectadas en relación con cada una de las cuatro infracciones, excepto Schindler en Alemania, para la que se tomó como año de referencia el 2000, cuando abandonó el cártel. |
11. |
Por lo que respecta a la infracción en Bélgica, Schindler y KONE se incluyeron conjuntamente en una primera, Otis en una segunda y ThyssenKrupp en una tercera categoría. Respecto a la infracción en Alemania, KONE, Otis y ThyssenKrupp se incluyeron en una categoría. Schindler, cuyo comportamiento ilegal se limitó a las escaleras mecánicas y que se salió del cártel en 2000, se incluyó en una categoría aparte. Por lo que respecta a la infracción en Luxemburgo, Otis y Schindler se incluyeron conjuntamente en una primera categoría, mientras que Kone y ThyssenKrupp lo fueron conjuntamente en una segunda. Finalmente, por lo que respecta a la infracción en los Países Bajos, KONE se incluyó en una primera, Otis en una segunda y Schindler en una tercera categoría. ThyssenKrupp y Mitsubishi se incluyeron conjuntamente en una cuarta categoría. |
Disuasión suficiente
12. |
Para fijar el importe de la multa a un nivel que garantizara un efecto disuasorio suficiente, la Comisión consideró apropiado aplicar un factor multiplicador a las multas impuestas. |
13. |
En razón de sus volúmenes de negocios respectivos a escala mundial, ThyssenKrupp y Otis son operadores mucho mayores que los demás destinatarios. Por consiguiente y en consonancia con decisiones anteriores, la Comisión consideró oportuno multiplicar las respectivas multas de ThyssenKrupp y Otis. |
Incremento por la duración
14. |
También se aplicaron factores multiplicadores individuales según la duración de las infracciones de cada persona jurídica. |
Circunstancias agravantes
15. |
Se consideró que ThyssenKrupp había reincidido, ya que dos entidades controladas por Krupp y/o Thyssen (antes de que éstas se fusionaran en 1999) habían sido ya destinatarias de una decisión previa de la Comisión relativa a actividades de cártel en Extra de aleación (1). El hecho de que las empresas hayan reincidido en el mismo tipo de conducta en el mismo o diferente ámbito comercial, muestra que las sanciones iniciales no les indujeron a cambiar su conducta. Este hecho constituye una circunstancia agravante que justifica un aumento del importe base de la multa que debe imponerse a ThyssenKrupp. |
Aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2002
16. |
KONE, Otis, ThyssenKrupp y Schindler presentaron solicitudes conforme a la Comunicación sobre clemencia. Cooperaron con la Comisión en diversas fases de la investigación con objeto de recibir el tratamiento favorable previsto en dicha Comunicación. |
Punto 8, letra a) — Dispensa
17. |
A Otis se le concedió dispensa completa de conformidad con el punto 8, letra a) de la Comunicación sobre clemencia en relación con un cártel en los Países Bajos ya que permitió a la Comisión efectuar inspecciones en los Países Bajos. |
Punto 8, letra b) — Dispensa
18. |
En relación con las infracciones en Bélgica y Luxemburgo, la solicitud de KONE permitió a la Comisión descubrir una infracción al artículo 81 del Tratado. Por esta razón, KRONE pudo beneficiarse de una dispensa completa de la multa relativa a las infracciones en Bélgica y Luxemburgo. |
Punto 23, letra b), primer guión (reducción del 30-50 %)
19. |
Las pruebas presentadas por Otis en relación con los cárteles en Bélgica y Luxemburgo supusieron un valor añadido significativo respecto a las pruebas de que disponía ya la Comisión, fortaleciendo la capacidad de ésta para demostrar la infracción. Otis fue la primera empresa en cumplir el punto 21 de la Comunicación sobre clemencia y se le concedió una reducción del 40 % de la multa por ambas infracciones. De la misma manera, la solicitud de KONE en relación con el cártel en Alemania, así como la de ThyssenKrupp en relación con el cártel en los Países Bajos, representaron un importante valor añadido en el sentido de la Comunicación sobre clemencia. Estas dos empresas fueron las primeras en cumplir con el punto 21 de la Comunicación sobre clemencia en relación con sus respectivos cárteles, y la Comisión concedió a KONE un 50 % de reducción de la multa relativa a la infracción en Alemania y a ThyssenKrupp una reducción del 40 % de la multa relativa a la infracción en los Países Bajos. |
Punto 23, letra b), segundo guión (reducción del 20-30 %)
20. |
Las pruebas presentadas por Otis en relación con el cártel en Alemania supusieron un valor añadido significativo respecto a las pruebas de que disponía ya la Comisión, fortaleciendo la capacidad de ésta para demostrar la infracción en Alemania. Otis fue la segunda empresa en cumplir el punto 21 de la Comunicación sobre clemencia y se le concedió una reducción del 25 % de la multa por la infracción en Alemania. De igual forma, en relación con la infracción en Bélgica, la solicitud de ThyssenKrupp representó un valor añadido significativo en el sentido de la Comunicación sobre clemencia. ThyssenKrupp fue la segunda empresa en cumplir el punto 21 de la Comunicación sobre clemencia y se le concedió una reducción del 20 % de la multa por la infracción en Bélgica. |
Punto 23, letra b), tercer guión (reducción de hasta un 20 %)
21. |
Las pruebas presentadas por Schindler en relación con el cártel en Alemania supusieron un valor añadido significativo respecto a las pruebas de que disponía ya la Comisión, fortaleciendo la capacidad de ésta para demostrar la infracción en Alemania. Schindler fue la tercera empresa en cumplir el punto 21 de la Comunicación sobre clemencia y se le concedió una reducción del 15 % de la multa por la infracción en Alemania. |
III. DECISIÓN
22. |
Las empresas que figuran a continuación han cometido una infracción al artículo 81 del Tratado al asignarse licitaciones y contratos entre sí en Bélgica, Alemania, Luxemburgo y los Países Bajos, con el fin de repartirse mercados y fijar precios, acordando un mecanismos de compensación en algunos casos, intercambiando información sobre volúmenes de venta y precios y participando en reuniones regulares y otros contactos para acordar y ejecutar las restricciones citadas: En Bélgica:
En Alemania:
En Luxemburgo
En los Países Bajos:
|
23. |
Por las infracciones mencionadas en el anterior considerando, se impusieron las siguientes multas: En Bélgica:
En Alemania:
En Luxemburgo:
En los Países Bajos:
|
24. |
Las empresas enumeradas en el anterior considerando pondrán fin inmediatamente a la infracción, si aún no lo hubieran hecho. Se abstendrán de repetir cualquier acto o conducta que constituya una infracción similar a la constatada en el presente caso y de cualquier acto o medida que tenga el mismo objeto o efecto equivalente. |
(1) Véanse los asuntos acumulados T-45/98 y T-47/98 ThyssenKrupp Stainless y ThyssenKrupp Acciai speciali Terni SpA/Comisión («Extra de aleación») Rec. 2001, p. II-3757, y asuntos acumulados C-65/02 P y C-73/02 P, ThyssenKrupp Stainless y ThyssenKrupp Acciai speciali Terni/Comisión, sentencia de 14 de julio de 2005.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión
26.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/25 |
Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping
(2008/C 75/11)
1. |
La Comisión anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas antidumping que se mencionan a continuación expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo, según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam (1). |
2. Procedimiento
Los productores comunitarios podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración que deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas, los importadores y exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Comunidad podrán completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo antes citado, los productores comunitarios deberán remitir por escrito la solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), J-79 4/23, B-1049 Bruselas (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.
4. |
El presente anuncio se publica de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo (3). |
Producto |
País(es) de origen o de exportación |
Medida |
Referencia |
Fecha de expiración |
Calzado con parte superior de cuero |
República Popular China Vietnam |
Derecho antidumping |
Reglamento (CE) no 1472/2006 del Consejo (DO L 275 de 6.10.2006, p. 1) |
7.10.2008 |
(1) DO L 275 de 6.10.2006, p. 1.
(2) Fax (32-2) 295 65 05.
(3) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).
26.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/s3 |
AVISO
El 26 de marzo de 2008 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea C 75 A, el «Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas — Segundo suplemento a la vigesimosexta edición integral».
Los suscriptores del Diario Oficial podrán obtener de forma gratuita tantos ejemplares y versiones lingüísticas de este Diario Oficial como hayan suscrito. Se les ruega que devuelvan la orden de pedido adjunta debidamente cumplimentada, indicando el número de suscriptor (código que aparece a la izquierda de cada etiqueta y que comienza por: O/…). La gratuidad y la disponibilidad se garantizan durante un año a partir de la fecha de publicación del Diario Oficial en cuestión.
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