ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 64

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
8 de marzo de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2008/C 064/01

Nota informativa sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales por los órganos jurisdiccionales nacionales — Complemento tras la entrada en vigor del procedimiento prejudicial de urgencia aplicable a las remisiones relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia

1

2008/C 064/02

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
DO C 51 de 23.2.2008

3

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2008/C 064/03

Asunto C-152/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de enero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Artículos 18 CE, 39 CE y 43 CE — Legislación nacional — Condiciones de concesión de una subvención para la construcción o la adquisición de una vivienda para vivienda habitual — Vivienda que debe estar situada en el territorio del Estado miembro de que se trate)

4

2008/C 064/04

Asunto C-299/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Parlamento Europeo, Consejo de la Union Europea (Recurso de anulación — Seguridad Social — Reglamento (CEE) no 1408/71 — Artículos 4, apartado 2 bis, y 10 bis — Anexo II bis — Reglamento (CE) no 647/2005 — Prestaciones especiales de carácter no contributivo)

4

2008/C 064/05

Asunto C-6/06 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de noviembre de 2007 — Cofradía de pescadores San Pedro de Bermeo y otros/Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas, República Francesa (Recurso de casación — Responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Principios de estabilidad relativa, de seguridad jurídica y de confianza legítima — Admisibilidad — Recurso de casación en parte infundado y en parte inadmisible — Adhesión a la casación — Solicitud de anulación parcial de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la medida en que declara que no es necesario pronunciarse sobre una excepción de inadmisibilidad propuesta en relación con un recurso que desestima por infundado — Inexistencia de interés para ejercitar la acción — Carácter definitivo de la sentencia)

5

2008/C 064/06

Asuntos acumulados C-37/06 y C-58/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de enero de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Viamex Agrar Handels GmbH (C-37/06), Zuchtvieh-Kontor GmbH (ZVK) (C-58/06)/Hauptzollamt Hamburg-Jonas (Reglamento (CE) no 615/98 — Directiva 91/628/CEE — Restituciones a la exportación — Protección de animales de la especie bovina durante su transporte — Pago de las restituciones a la exportación de los animales de la especie bovina supeditado al cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 91/628/CEE — Principio de proporcionalidad — Pérdida del derecho a la restitución)

6

2008/C 064/07

Asunto C-70/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de enero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — No ejecución — Sanción pecuniaria)

6

2008/C 064/08

Asunto C-211/06 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de enero de 2008 — Herta Adam/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Funcionarios — Remuneración — Indemnización por expatriación — Requisito establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), segundo guión del anexo VII del Estatuto — Concepto de servicios prestados a otro Estado)

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2008/C 064/09

Asunto C-246/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por Juzgado de lo Social Único de Algeciras — Cádiz) — Josefa Velasco Navarro/Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (Política social — Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario — Directiva 80/987/CEE, modificada por la Directiva 2002/74/CE — Efecto directo — Indemnización por despido improcedente acordada en una conciliación judicial — Pago asegurado por la institución de garantía — Pago subordinado a la adopción de una resolución judicial)

7

2008/C 064/10

Asunto C-256/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Theodor Jäger/Finanzamt Kusel-Landstuhl (Libre circulación de capitales — Artículos 73 B y 73 D del Tratado CE (actualmente artículos 56 CE y 58 CE) — Impuesto sobre sucesiones — Valoración de los bienes comprendidos en la transmisión mortis causa — Bien agrícola y forestal situado en otro Estado miembro — Método menos favorable de valoración del bien y de cálculo del impuesto adeudado)

8

2008/C 064/11

Asunto C-257/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione, Italia) — Roby Profumi Srl/Comune di Parma (Artículo 28 CE — Directiva 76/768/CEE — Protección de la salud — Productos cosméticos — Importación — Comunicación a las autoridades del Estado de importación de informaciones relativas a los productos cosméticos)

9

2008/C 064/12

Asunto C-275/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil no 5 de Madrid) — Productores de Música de España (Promusicae)/Telefónica de España, S.A.U. (Sociedad de la información — Obligaciones de los proveedores de servicios — Conservación y divulgación de determinados datos de tráfico — Deber de divulgación — Límites — Protección de la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas — Compatibilidad con la protección de los derechos de autor y de los derechos afines a los derechos de autor — Derecho a una protección efectiva de la propiedad intelectual)

9

2008/C 064/13

Asunto C-294/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal, Reino Unido) — The Queen, Ezgi Payir, Burhan Akyuz, Birol Ozturk/Secretary of State for the Home Department (Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Libre circulación de los trabajadores — Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación — Artículo 6, apartado 1, primer guión — Trabajador que forma parte del mercado legal de trabajo — Autorización de entrada como estudiante o como au pair — Incidencia sobre el derecho de residencia)

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2008/C 064/14

Asunto C-387/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de enero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia (Incumplimiento de Estado — Sector de las telecomunicaciones — Artículo 8, apartados 1, 2, letra b), y 3, letra c), de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) — Artículo 8, apartados 1 y 4, de la Directiva 2002/19/CE (Directiva acceso) — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Redes de telefonía fija y de telefonía móvil — Terminación de las llamadas — Tráfico entrante — Limitación de las facultades de la autoridad nacional reguladora de las comunicaciones)

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2008/C 064/15

Asunto C-532/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Emm. G. Lianakis AE, Sima Anonymi Techniki Etaireia Meleton kai Epivlepseon, Nikolaos Vlachopoulos/Dimos Alexandroupolis, Planitiki AE, Aikaterini Georgoula, Dimitrios Vasios, N. Loukatos kai Synergates AE Meleton, Eratosthenis Meletitiki AE, A. Pantazis — Pan. Kyriopoulou kai syn/tes os Filon OE, Nikolaos Sideris (Directiva 92/50/CEE — Contratos públicos de servicios — Realización de un estudio sobre el registro catastral, la urbanización y el acto de aplicación de una pedanía — Criterios que pueden utilizarse como criterios de selección cualitativa o criterios de adjudicación — Oferta más ventajosa económicamente — Observancia de los criterios de selección establecidos en el pliego de condiciones o en la licitación — Determinación a posteriori de coeficientes de ponderación y de subcriterios relativos a los criterios de adjudicación — Principio de igualdad de trato de los operadores económicos y obligación de transparencia)

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2008/C 064/16

Asunto C-19/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Paul Chevassus-Marche/Groupe Danone, Société Kro beer brands SA (BKSA), Société Evian eaux minérales d'Evian SA (SAEME) (Aproximación de las legislaciones — Directiva 86/653/CEE — Agentes comerciales independientes — Derecho a comisión de un agente encargado de un sector geográfico — Operaciones concluidas sin intervención del empresario)

11

2008/C 064/17

Asunto C-105/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Bélgica) — N.V. Lammers & Van Cleeff/Belgische Staat (Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Intereses abonados por una filial como retribución de fondos prestados por la sociedad matriz establecida en otro Estado miembro — Recalificación de los intereses como dividendos sujetos a tributación — No recalificación en caso de intereses abonados a una sociedad residente)

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2008/C 064/18

Asunto C-342/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de enero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/91/CE — Política energética — Ahorro de energía — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

12

2008/C 064/19

Asunto C-421/06: Auto del Tribunal de Justicia de 8 de noviembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Fratelli Martini & C. SpA, Cargill Srl/Ministero delle Politiche Agricole e Forestali, Ministero della Salute, Ministero delle Attività Produttive (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de procedimiento — Sentencia del Tribunal de Justicia que declara la invalidez de una disposición comunitaria — Obligaciones de las instituciones — Policía sanitaria — Piensos compuestos — Indicación, en la etiqueta, de los porcentajes del peso de las materias primas contenidas en el pienso, con una tolerancia de ± 15 % del valor declarado — Prohibición de inducir a engaño al consumidor)

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2008/C 064/20

Asunto C-505/06: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Comissione tributaria regionale di Genova — Italia) — Agenzia Dogane Circoscrizione Doganale di Genova/Euricom SpA (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de procedimiento — Código aduanero comunitario — Perfeccionamiento activo — Acuerdo de asociación — Exportación anticipada de arroz hacia un país tercero con el que se ha celebrado un acuerdo aduanero preferencial — Artículo 216 del Código aduanero)

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2008/C 064/21

Asunto C-122/07 P: Auto del Tribunal de Justicia de 29 de noviembre de 2007 — Eurostrategies SPRL/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Auto de archivo — Desistimiento — Costas)

14

2008/C 064/22

Asunto C-134/07: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejenowy w Jaworznie, Polonia) — Piotr Kawala/Gmina Miasta Jaworzna (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de procedimiento — Tributo interno sobre un producto importado de otro Estado miembro superior al que grava un producto similar comprado en el país de la imposición — Artículo 90 CE, párrafo primero — Tasa por la primera matriculación que grava los vehículos automóviles usados importados)

15

2008/C 064/23

Asunto C-191/07 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de abril de 2007 por Jean Yves Sellier contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) dictado el 15 de enero de 2007 en el asunto T-276/06, Sellier/Comisión

15

2008/C 064/24

Asunto C-503/07 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2007 por Saint-Gobain Glass Deutschland GmbH, contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) el 11 de septiembre de 2007 en el asunto T-28/07, Fels-Werke GmbH, Saint-Gobin Glass Deutschland GmbH, Spenner-Zement GmbH & Co. KG/Comisión de las Comunidades Europeas

15

2008/C 064/25

Asunto C-537/07: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social de Madrid (España) el 3 de diciembre de 2007 — Evangelina Gómez-Limón Sánchez-Camacho/Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Alcampo SA

16

2008/C 064/26

Asunto C-546/07: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

17

2008/C 064/27

Asunto C-549/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgerichts Wien (Austria) el 11 de diciembre de 2007 — Friederike Wallentin-Hermann/Alitalia — Linee Aeree Italiane SpA

18

2008/C 064/28

Asunto C-551/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria), el 11 de diciembre de 2007 — Deniz Sahin/Ministro del Interior

19

2008/C 064/29

Asunto C-553/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 12 de diciembre de 2007 — College van burgemeester en wethouders van Rotterdam/M.E.E. Rijkeboer

20

2008/C 064/30

Asunto C-557/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 14 de diciembre de 2007 — LSG-Gesellschaft zur Wahrnehmung von Leistungsschutzrechten GmbH/Tele2 Telecommunication GmbH

20

2008/C 064/31

Asunto C-560/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Halduskohus (Estonia) el 18 de diciembre de 2007 — AS Balbiino/Põllumajandusminister y Maksu- ja Tolliameti Põhja maksu- ja tollikeskus

20

2008/C 064/32

Asunto C-561/07: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

21

2008/C 064/33

Asunto C-562/07: Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

22

2008/C 064/34

Asunto C-565/07 P: Recurso de casación interpuesto el 31 de diciembre de 2007 por AMS Advanced Medical Services GmbH contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 18 de octubre de 2007 en el asunto T-425/03, AMS Advanced Medical Services GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

23

2008/C 064/35

Asunto C-566/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 21 de diciembre de 2007 — Staatssecretaris van Financiën/Stadeco BV

23

2008/C 064/36

Asunto C-567/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 27 de diciembre de 2007 — Minister voor Wonen, Wijken en Integratie/Woningstichting Sint Servatius

24

2008/C 064/37

Asunto C-568/07: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

25

2008/C 064/38

Asunto C-569/07: Petición de decisión prejudicial planteada por The Special Commissioners, London (Reino Unido) el 24 de diciembre de 2007 — HSBC Holdings plc, Vidacos Nominees Ltd/The Commissioners of Her Majesty's Revenue & Customs

27

2008/C 064/39

Asunto C-573/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 28 de diciembre de 2007 — Sea s.r.l./Comune di Ponte Nossa

27

2008/C 064/40

Asunto C-1/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 2 de enero de 2008 — Athesia Druck Srl/Ministero dell'economia e delle finanze, Agenzia delle entrate

28

2008/C 064/41

Asunto C-5/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 4 de enero de 2008 — Infopaq International A/S/Danske Dagblades Forening

28

2008/C 064/42

Asunto C-6/08 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de enero de 2008 por U.S. Steel Košice s.r.o. contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) dictado el 1 de octubre de 2007 en el asunto T-27/07, U.S. Steel Košice s.r.o./Comisión de las Comunidades Europeas

29

2008/C 064/43

Asunto C-19/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm (Suecia) el 21 de enero de 2008 — Migrationsverket/Edgar Petrosian, Nelli Petrosian, Svetlana Petrosian, David Petrosian, Maxime Petrosian

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2008/C 064/44

Asunto C-21/08 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de enero de 2008 por Sunplus Technology Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 15 de noviembre de 2007 en el asunto T-38/04, Sunplus Technology Co. Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

31

2008/C 064/45

Asunto C-245/05: Auto del Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de 20 de noviembre de 2007 [petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania)] — Metro International GmbH/Hauptzollamt Düsseldorf

31

2008/C 064/46

Asunto C-296/05: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de noviembre de 2007 [petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos)] — Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie/I. Günes

31

2008/C 064/47

Asunto C-493/06 P: Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2007 — Tesco Stores Ltd/MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG, Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

32

2008/C 064/48

Asunto C-210/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de noviembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

32

2008/C 064/49

Asunto C-345/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

32

2008/C 064/50

Asunto C-346/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

32

 

Tribunal de Primera Instancia

2008/C 064/51

Asunto T-85/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de enero de 2008 — Strack/Comisión (Función pública — Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2001-2002 — Regularidad del procedimiento de calificación)

33

2008/C 064/52

Asunto T-380/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de enero de 2008 — Terezakis/Comisión (Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Documentos relativos a la construcción del nuevo aeropuerto internacional de Atenas en Spata — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales — Excepción relativa a la protección de los objetivos de las actividades de auditoría — Acceso parcial)

33

2008/C 064/53

Asunto T-394/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de enero de 2008 — Strack/Comisión (Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2003 — Atribución de puntos de prioridad — Denegación de promoción)

34

2008/C 064/54

Asunto T-46/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de enero de 2008 — Comisión/Environmental Management Consultants (Cláusula compromisoria — Devolución de cantidades anticipadas — Intereses de demora — Procedimiento en rebeldía)

34

2008/C 064/55

Asunto T-88/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 24 de enero de 2008 — Dorel Juvenile Group/OAMI (SAFETY 1ST) (Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa SAFETY 1ST — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 40/94)

35

2008/C 064/56

Asunto T-95/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 31 de enero de 2008 — Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad Valenciana/OCVV — Nador Cott Protection (Nadorcott) (Obtenciones vegetales — Recurso ante la sala de recurso de la Oficina comunitaria de variedades vegetales — Inadmisibilidad — Acto que no afecta individualmente al demandante — Tutela judicial efectiva — Obligación de motivación)

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2008/C 064/57

Asunto T-106/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de enero de 2008 — Demp/OAMI — BAU HOW (BAU HOW) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa BAU HOW — Marcas figurativas anteriores BAUHAUS — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letras a) y b), y artículo 73 del Reglamento (CE) no 40/94)

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2008/C 064/58

Asunto T-128/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de enero de 2008 — Japan Tobacco/OAMI — Torrefacção Camelo (CAMELO) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa CAMELO — Marca nacional figurativa anterior CAMEL — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de aprovechamiento indebido del carácter distintivo y de la notoriedad de la marca anterior e inexistencia de riesgo de perjuicio para éstos — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 40/94 — Inexistencia de infracción de las normas del procedimiento de recurso — Artículo 74 del Reglamento (CE) no 40/94)

36

2008/C 064/59

Asunto T-206/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de enero de 2008 — Foshan Shunde Yongjian Housewares & Hardware/Consejo (Dumping — Importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania — Trato de economía de mercado — Derecho de defensa — Artículo 2, apartado 7, letra c), y artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 384/96)

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2008/C 064/60

Asunto T-403/03: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 7 de enero de 2008 — Marmara Import-Export/OAMI — Marmara Zeytin Tarim Satis (marmara) (Marca comunitaria — Oposición — Desistimiento de la oposición — Sobreseimiento)

37

2008/C 064/61

Asunto T-430/03: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 20 de diciembre de 2007 — Dascalu/Comisión (Función pública — Funcionarios — Sentencia interlocutoria — Sobreseimiento)

38

2008/C 064/62

Asunto T-113/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de diciembre de 2007 — Atlantic container Line y otros/Comisión (Ejecución de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia — Reembolso de los gastos de una garantía bancaria constituida para diferir el pago de una multa impuesta por la Comisión y posteriormente anulada por el Tribunal de Primera Instancia — Recurso de anulación y de indemnización — Responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Inexistencia de relación directa de causalidad entre el comportamiento ilícito de la institución y el perjuicio invocado)

38

2008/C 064/63

Asunto T-245/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de enero de 2008 — Comisión/Lior y otros (Cláusula compromisoria — Competencia del Tribunal de Primera Instancia — Recurso dirigido contra una agrupación europea de interés económico y contra sus miembros y antiguos miembros — Incompetencia parcial)

39

2008/C 064/64

Asunto T-375/07 R: Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 7 de enero de 2008 — Pellegrini/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Inactividad de la Comisión — Pago con carácter provisional de la indemnización solicitada en el asunto principal — Inexistencia de fumus boni iuris)

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2008/C 064/65

Asunto T-422/07: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2007 — DJEBEL/Comisión

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2008/C 064/66

Asunto T-465/07: Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2007 — Salej y Technologie Buczek/Comisión

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2008/C 064/67

Asunto T-470/07: Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2007 — Dow Agrosciences BV y otros/Comisión

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2008/C 064/68

Asunto T-473/07 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de diciembre de 2007 por Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 10 de octubre de 2007 en el asunto F-107/06, Berrisford/Comisión

42

2008/C 064/69

Asunto T-477/07: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2007 — Cofra/Comisión

43

2008/C 064/70

Asunto T-479/07: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2007 — Nuova Agricast/Comisión

43

2008/C 064/71

Asunto T-480/07: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2007 — SIMSA/Comisión

43

2008/C 064/72

Asunto T-481/07: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2007 — Deltalinqs y SVZ/Comisión

43

2008/C 064/73

Asunto T-488/07: Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2007 — Cabel Hall Citrus/OAMI — Casur (EGLÉFRUIT)

44

2008/C 064/74

Asunto T-489/07: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2007 — Insight Direct USA/OAMI — Net Insight (Insight)

44

2008/C 064/75

Asunto T-490/07: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2007 — Notartel/OAMI — SAT.1 SatellitenFernsehen (R.U.N)

45

2008/C 064/76

Asunto T-491/07: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2007 — CB/Comisión

46

2008/C 064/77

Asunto T-492/07 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de diciembre de 2007 por Carlos Sanchez Ferriz y otros contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 17 de octubre de 2007 en el asunto F-115/06, Sanchez Ferriz y otros/Comisión

47

2008/C 064/78

Asunto T-494/07: Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2007 — Italia/Comisión

47

2008/C 064/79

Asunto T-495/07: Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2007 — Productos Asfálticos/Comisión

48

2008/C 064/80

Asunto T-496/07: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2007 — Repsol YPF Lubricantes y especialidades y otros/Comisión

49

2008/C 064/81

Asunto T-497/07: Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2007 — Compañía Española de Petróleos/Comisión

50

2008/C 064/82

Asunto T-499/07: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2007 — República de Bulgaria/Comisión de las Comunidades Europeas

50

2008/C 064/83

Asunto T-500/07: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2007 — República de Bulgaria/Comisión

51

2008/C 064/84

Asunto T-501/07: Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2007 — RS Arbeitsschutz/OAMI — RS Components (RS)

53

2008/C 064/85

Asunto T-1/08: Recurso interpuesto el 8 de enero de 2008 — Buczek Automotive/Comisión

53

2008/C 064/86

Asunto T-2/08: Recurso interpuesto el 2 de enero de 2008 — Landesanstalt für Medien Nordrhein-Westfalen/Comisión

54

2008/C 064/87

Asunto T-3/08: Recurso interpuesto el 2 de enero de 2008 — Coedo Suárez/Consejo

54

2008/C 064/88

Asunto T-5/08: Recurso interpuesto el 4 de enero de 2008 — Nestlé/OAMI — Master Beverage Industries (Golden Eagle)

55

2008/C 064/89

Asunto T-6/08: Recurso interpuesto el 4 de enero de 2008 — Nestlé/OAMI — Master Beverage Industries (Golden Eagle Deluxe)

55

2008/C 064/90

Asunto T-7/08: Recurso interpuesto el 4 de enero de 2008 — Nestlé/OAMI — Master Beverage Industries (Golden Eagle Deluxe)

56

2008/C 064/91

Asunto T-8/08: Recurso interpuesto el 2 de enero de 2008 — Piccoli/OAMI (Representación de una concha)

57

2008/C 064/92

Asunto T-9/08: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2008 — Volkswagen AG/OAMI (CAR SILHOUETTE III)

57

2008/C 064/93

Asunto T-10/08: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2008 — Kwang Yang Motor/OAMI — Honda Giken Kogyo (representación de un motor de combustión interna)

58

2008/C 064/94

Asunto T-11/08: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2008 — Kwang Yang Motor/OAMI — Honda Giken Kogyo (representación de un motor de combustión interna)

58

2008/C 064/95

Asunto T-12/08 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de enero de 2008 por M contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 19 de octubre de 2007 en el asunto F-23/07, M/EMEA

59

2008/C 064/96

Asunto T-16/08: Recurso interpuesto el 11 de enero de 2008 — Perfetti van Melle/OAMI — Cloetta Fazer (CENTER SHOCK)

59

2008/C 064/97

Asunto T-17/08 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de enero de 2008 por Marta Andreasen contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 8 de noviembre de 2007 en el asunto F-40/05, Andreasen/Comisión

60

2008/C 064/98

Asunto T-20/08: Recurso interpuesto el 8 de enero de 2008 — Evets/OAMI (DANELECTRO)

61

2008/C 064/99

Asunto T-21/08: Recurso interpuesto el 8 de enero de 2008 — Evets Corporation/OAMI (QWICK TUNE)

61

2008/C 064/00

Asunto T-24/08: Recurso interpuesto el 16 de enero de 2008 — Weldebräu/OAMI — Kofola Holding (forma de una botella)

62

2008/C 064/01

Asunto T-25/08: Recurso interpuesto el 11 de enero de 2008 — Katjes Fassin/OAMI (Yoghurt-Gums)

62

2008/C 064/02

Asunto T-417/03: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de enero de 2008 — Fédération Internationale des Maisons de l'Europe/Comisión

63

2008/C 064/03

Asunto T-313/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 27 de noviembre de 2007 — Microsoft/Comisión

63

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2008/C 064/04

Asunto F-109/07: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 12 de diciembre de 2007 — Kerelov/Comisión (Funcionarios — Inadmisibilidad manifiesta — Artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Primera Instancia)

64

2008/C 064/05

Asunto F-110/07: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 12 de diciembre de 2007 — Kerelov/Comisión (Funcionarios — Inadmisibilidad manifiesta — Artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Primera Instancia)

64

2008/C 064/06

Asunto F-111/07: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 12 de diciembre de 2007 — Kerelov/Comisión (Funcionarios — Inadmisibilidad manifiesta — Artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Primera Instancia)

64

2008/C 064/07

Asunto F-116/07: Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2007 — Tomas/Parlamento

65

2008/C 064/08

Asunto F-122/07: Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2007 — Marcuccio/Comisión

65

2008/C 064/09

Asunto F-134/07: Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2007 — Adjemian y otros/Comisión

66

2008/C 064/10

Asunto F-146/07: Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2007 — Marcuccio/Comisión

67

2008/C 064/11

Asunto F-1/08: Recurso interpuesto el 2 de enero de 2008 — Nijs/Tribunal de Cuentas

68

2008/C 064/12

Asunto F-3/08: Recurso interpuesto el 3 de enero de 2008 — Marcuccio/Comisión

68

2008/C 064/13

Asunto F-5/08: Recurso interpuesto el 10 de enero de 2008 — Brune/Comisión

69

2008/C 064/14

Asunto F-7/08: Recurso interpuesto el 14 de enero de 2008 — Schönberger/Parlamento

69

2008/C 064/15

Asunto F-9/08: Recurso interpuesto el 18 de enero de 2008 — Rosenbaum/Comisión

70

2008/C 064/16

Asunto F-10/08: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2008 — Aayhan y otros/Parlamento

70

2008/C 064/17

Asunto F-106/06: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 22 de enero de 2008 — Erbežnik/Parlamento

71

2008/C 064/18

Asunto F-62/07: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 23 de enero de 2008 — De Fays/Comisión

71

2008/C 064/19

Asunto F-123/07: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 23 de enero de 2008 — De Fays/Comisión

71

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/1


NOTA INFORMATIVA

sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales por los órganos jurisdiccionales nacionales

COMPLEMENTO

tras la entrada en vigor del procedimiento prejudicial de urgencia aplicable a las remisiones relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia

(2008/C 64/01)

1.

Esta nota completa la nota informativa existente sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales por los órganos jurisdiccionales nacionales (1), aportando indicaciones prácticas respecto al nuevo procedimiento prejudicial de urgencia aplicable a las remisiones relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia. Este procedimiento se rige por los artículos 23 bis del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia y 104 ter de su Reglamento de Procedimiento (2).

2.

Estas indicaciones están destinadas a asistir a los órganos jurisdiccionales cuando se planteen solicitar la aplicación del procedimiento prejudicial de urgencia, así como a facilitar la tramitación de éste por el Tribunal de Justicia. Al igual que las indicaciones de la nota informativa existente, éstas carecen de todo valor vinculante.

Sobre los requisitos para la aplicación del procedimiento prejudicial de urgencia

3.

El procedimiento prejudicial de urgencia sólo puede aplicarse en los ámbitos a que se refiere el título VI (artículos 29 a 42) del Tratado de la Unión Europea, relativo a la cooperación policial y judicial en materia penal, y el título IV (artículos 61 a 69) de la tercera parte del Tratado CE, relativo a visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas, incluida la cooperación judicial en materia civil.

4.

Si bien el planteamiento de una petición de decisión prejudicial lleva consigo, en principio, la suspensión del procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie, el órgano jurisdiccional remitente sigue siendo competente para adoptar las medidas cautelares con objeto de proteger los intereses de las partes, a la espera de la sentencia del Tribunal de Justicia, especialmente respecto a un acto administrativo nacional basado en un acto comunitario que es objeto de una cuestión prejudicial de validez.

5.

La decisión de aplicar el procedimiento de urgencia corresponde al Tribunal de Justicia. En principio, tal decisión se adopta únicamente sobre la base de una petición motivada del órgano jurisdiccional remitente. Con carácter excepcional, el Tribunal de Justicia puede decidir de oficio tramitar una petición de decisión prejudicial mediante el procedimiento de urgencia, cuando éste parezca necesario.

6.

El procedimiento de urgencia simplifica las diferentes fases del procedimiento ante el Tribunal de Justicia, pero su aplicación supone restricciones importantes para el Tribunal de Justicia y para las partes y demás interesados que participan en el procedimiento, en particular para los Estados miembros.

7.

Por consiguiente, sólo debe solicitarse en circunstancias en las que sea absolutamente necesario que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre la remisión prejudicial en el menor plazo posible. Sin que puedan enumerarse aquí tales situaciones de manera exhaustiva, debido en particular al carácter variado y evolutivo de las normas comunitarias que regulan el espacio de libertad, seguridad y justicia, un órgano jurisdiccional nacional podría plantearse formular una petición de procedimiento de urgencia, por ejemplo, en las siguientes situaciones: en el caso de una persona detenida o privada de libertad, cuando la respuesta a la cuestión planteada sea determinante para la apreciación de la situación jurídica de esta persona o, en un litigo relativo a la patria potestad o a la custodia de los hijos, cuando la competencia del juez que deba conocer del asunto en virtud del Derecho comunitario dependa de la respuesta a la cuestión prejudicial.

Sobre la petición de aplicación del procedimiento prejudicial de urgencia

8.

Para permitir al Tribunal de Justicia decidir rápidamente si es preciso aplicar el procedimiento prejudicial de urgencia, la petición debe exponer las circunstancias de Derecho que acrediten la urgencia y, en particular, los riesgos en que se incurre si la remisión sigue el procedimiento prejudicial ordinario.

9.

En la medida de lo posible, el órgano jurisdiccional remitente indicará, de manera sucinta, su punto de vista sobre la respuesta que haya de darse a la cuestión o cuestiones planteadas. Tal indicación facilita la toma de postura de las partes y demás interesados que participan en el procedimiento, así como la decisión del Tribunal de Justicia, y de este modo contribuye a la celeridad del procedimiento.

10.

La petición de procedimiento prejudicial de urgencia debe presentarse de tal forma que la Secretaría del Tribunal de Justicia pueda apreciar de inmediato que el expediente debe recibir una tramitación específica. Para ello, resulta conveniente que la petición se presente en un documento distinto de la propia resolución de remisión, o bien en un escrito de acompañamiento que ponga expresamente de manifiesto dicha petición.

11.

En lo que atañe a la propia resolución de remisión, cabe recordar que, en los puntos 20 a 24 de la nota informativa sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales por los órganos jurisdiccionales nacionales, ya figuran indicaciones apropiadas. El carácter sucinto de la resolución de remisión es tanto más importante en una situación de urgencia cuanto que contribuye a la celeridad del procedimiento.

Sobre la correspondencia entre el Tribunal de Justicia, el órgano jurisdiccional nacional y las partes

12.

Para las comunicaciones con el órgano jurisdiccional nacional y las partes que intervienen ante él, se insta a los órganos jurisdiccionales nacionales que presenten una petición de procedimiento prejudicial de urgencia a que indiquen la dirección electrónica, en su caso el número de fax, que el Tribunal de Justicia podrá emplear, así como las direcciones electrónicas, en su caso los números de fax, de los representantes de las partes del litigio.

13.

Puede transmitirse al Tribunal de Justicia una copia de la resolución de remisión firmada, junto con una petición de procedimiento prejudicial de urgencia, mediante correo electrónico (ECJ-Registry@curia.europa.eu) o fax (+352 43 37 66). La tramitación de la remisión y de la petición podrá comenzar desde la recepción de tal copia. No obstante, los originales de estos documentos deberán transmitirse a la Secretaría del Tribunal de Justicia a la mayor brevedad.


(1)  Véase el DO C 143 de 11 de junio de 2005, pp. 1-4.

(2)  Véase el DO L 24 de 29 de enero de 2008, pp. 39-43.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/3


(2008/C 64/02)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 51 de 23.2.2008

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 37 de 9.2.2008

DO C 22 de 26.1.2008

DO C 8 de 12.1.2008

DO C 315 de 22.12.2007

DO C 297 de 8.12.2007

DO C 283 de 24.11.2007

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de enero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-152/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículos 18 CE, 39 CE y 43 CE - Legislación nacional - Condiciones de concesión de una subvención para la construcción o la adquisición de una vivienda para vivienda habitual - Vivienda que debe estar situada en el territorio del Estado miembro de que se trate)

(2008/C 64/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal y K. Gross, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y C. Schulze-Bahr, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Violación de los artículos 18 CE, 39 CE y 43 CE — Normativa nacional que establece bonificaciones por vivienda propia (Eigenheimzulage) para la construcción o adquisición de una vivienda propia únicamente a los sujetos pasivos por obligación personal en el Estado miembro y únicamente para las viviendas situadas en ese Estado

Fallo

1)

Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 18 CE, 39 CE y 43 CE al excluir, en el artículo 2, apartado 1, primera frase, de la Ley de subvenciones a la propiedad inmobiliaria (Eigenheimzulagengesetz), publicada en 1997, en su versión modificada por la Ley de acompañamiento del Presupuesto para 2004 (Haushaltsbegleitgesetz 2004), las viviendas situadas en otro Estado miembro del beneficio de la subvención a la propiedad inmobiliaria concedida a los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta por obligación personal.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 132 de 28.5.2005.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Parlamento Europeo, Consejo de la Union Europea

(Asunto C-299/05) (1)

(Recurso de anulación - Seguridad Social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículos 4, apartado 2 bis, y 10 bis - Anexo II bis - Reglamento (CE) no 647/2005 - Prestaciones especiales de carácter no contributivo)

(2008/C 64/04)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M.-J. Jonczy, D. Martin y V. Kreuschitz, agentes)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: G. Ricci y A. Troupiotis, agentes), Consejo de la Union Europea (representantes: M. Veiga, J. Leppo y G. Curmi, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República de Finlandia (representantes: T. Pynnä, J. Heliskoski y E. Bygglin, agentes), Reino de Suecia (representantes: A. Kruse y R. Sobocki, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: E. O'Neill y C.M. Vajda, agentes)

Objeto

Anulación de las disposiciones del anexo I, punto 2, del Reglamento (CE) no 647/2005, de 13 de abril de 2005, por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Regla mento (CEE) no 1408/71, relativo a las rúbricas W. Finlandia, letra b), X. Suecia, letra c) e Y. Reino Unido, letras d), e), y f) (DO L 117, p. 1) — Prestaciones especiales en metálico de carácter no contributivo

Fallo

1)

Anular las disposiciones contenidas en las rúbricas «Finlandia», letra b), «Suecia», letra c), y «Reino Unido», letras d) a f), del punto 2 del anexo I del Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71.

2)

Los efectos de la inscripción del subsidio de subsistencia para minusválidos en la rúbrica «Reino Unido», letra d), del anexo II bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento no 647/2005, se mantendrán, por lo que respecta exclusivamente a la parte «movilidad» de dicho subsidio, con el fin de que se adopten, en un plazo razonable, las medidas adecuadas para garantizar su inscripción en el referido anexo.

3)

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas y, a partes iguales, con las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas.

4)

La República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 243 de 1.10.2005.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de noviembre de 2007 — Cofradía de pescadores «San Pedro» de Bermeo y otros/Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas, República Francesa

(Asunto C-6/06 P) (1)

(Recurso de casación - Responsabilidad extracontractual de la Comunidad - Principios de estabilidad relativa, de seguridad jurídica y de confianza legítima - Admisibilidad - Recurso de casación en parte infundado y en parte inadmisible - Adhesión a la casación - Solicitud de anulación parcial de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la medida en que declara que no es necesario pronunciarse sobre una excepción de inadmisibilidad propuesta en relación con un recurso que desestima por infundado - Inexistencia de interés para ejercitar la acción - Carácter definitivo de la sentencia)

(2008/C 64/05)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Cofradía de pescadores «San Pedro» de Bermeo y otros (representante: M. Troncoso Ferrer, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Florindo Gijón y M. Balta, agentes), Comisión de las Comunidades Europeas (representante: F. Jimeno Fernández, agente), República Francesa

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) el 19 de octubre de 2005, Cofradía de pescadores «San Pedro» de Bermeo y otros/Consejo (asunto T-415/03), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso de indemnización dirigido a obtener la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por los demandantes como consecuencia de la autorización por el Consejo de la cesión a la República Francesa de una parte de la cuota de anchoa asignada a la República Portuguesa.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación principal, interpuesto por la Cofradía de pescadores «San Pedro» de Bermeo y los demás recurrentes, cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia de Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 19 de octubre de 2005, Cofradía de pescadores «San Pedro» de Bermeo y otros/Consejo (T-415/03).

2)

Desestimar la adhesión a la casación, interpuesta por el Consejo de la Unión Europea.

3)

La Cofradía de pescadores «San Pedro» de Bermeo y los demás recurrentes, cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 19 de octubre de 2005, Cofradía de pescadores «San Pedro» de Bermeo y otros/Consejo (T-415/03) y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.

4)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 60 de 11.3.2006.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de enero de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Viamex Agrar Handels GmbH (C-37/06), Zuchtvieh-Kontor GmbH (ZVK) (C-58/06)/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Asuntos acumulados C-37/06 y C-58/06) (1)

(Reglamento (CE) no 615/98 - Directiva 91/628/CEE - Restituciones a la exportación - Protección de animales de la especie bovina durante su transporte - Pago de las restituciones a la exportación de los animales de la especie bovina supeditado al cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 91/628/CEE - Principio de proporcionalidad - Pérdida del derecho a la restitución)

(2008/C 64/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Viamex Agrar Handels GmbH (C-37/06), Zuchtvieh-Kontor GmbH (ZVK) (C-58/06)

Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Jonas

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Validez de los artículos 1 y 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 615/98 de la Comisión, de 18 de marzo de 1998, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del régimen de restituciones por exportación en lo referente al bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte (DO L 82, p. 19) — Pago de las restituciones a la exportación de los animales de la especie bovina supeditado al cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE (DO L 340, p. 17) — Pérdida del derecho a la restitución por inobservancia, durante el transporte de los bovinos, del tiempo de descanso prescrito.

Fallo

1)

El examen de la primera cuestión no ha revelado elemento alguno que pueda afectar a la validez del artículo 1 del Reglamento (CE) no 615/98 de la Comisión, de 18 de marzo de 1998, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del régimen de restituciones por exportación en lo referente al bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte.

2)

El examen de la segunda cuestión no ha revelado elemento alguno que pueda afectar a la validez del artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 615/98 respecto del principio de proporcionalidad. Corresponderá al órgano jurisdiccional remitente comprobar que las autoridades competentes aplicaron las disposiciones pertinentes del Reglamento no 615/98 de conformidad con dicho principio.


(1)  DO C 96 de 22.4.2006.


8.3.2008   

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C 64/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de enero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-70/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento - No ejecución - Sanción pecuniaria)

(2008/C 64/07)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis, A. Caeiros y P. Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Fernandes, P. Fragoso Martins y J.A. de Oliveira, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Artículo 228 CE — No ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 14 de octubre de 2004 en el asunto C-275/03 — Adaptación incorrecta del Derecho interno a la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33) — Solicitud de imposición de una multa coercitiva

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa no ha adoptado las medidas necesarias que requiere la ejecución de la sentencia de 14 de octubre de 2004, Comisión/Portugal (C-275/03), y por ello ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 228 CE, apartado 1, al no haber derogado el Decreto ley no 48 051, de 21 de noviembre de 1967, que subordina a la prueba de la existencia de dolo o culpa la concesión de una indemnización de daños y perjuicios a las personas perjudicadas por una infracción del Derecho comunitario en materia de contratos públicos o de las normas nacionales que adaptan el Derecho nacional.

2)

Condenar a la República Portuguesa a pagar a la Comisión de las Comunidades Europeas en la cuenta «Recursos propios de la Comunidad Europea», una multa coercitiva de 19 392 euros por cada día de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de 14 de octubre de 2004, Comisión/Portugal, antes citada, a partir de la fecha en que se dicta la presente sentencia y hasta la ejecución de dicha sentencia de 14 de octubre de 2004.

3)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 86 de 8.4.2006.


8.3.2008   

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C 64/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de enero de 2008 — Herta Adam/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-211/06 P) (1)

(Recurso de casación - Funcionarios - Remuneración - Indemnización por expatriación - Requisito establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), segundo guión del anexo VII del Estatuto - Concepto de «servicios prestados a otro Estado»)

(2008/C 64/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Herta Adam (representantes: S. Orlandi y J.-N. Louis, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y L. Lozano Palacios, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 22 de febrero de 2006, Herta Adam/Comisión (T-342/04), por la que se desestima un recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 22 de septiembre de 2003, por la que se deniega a la demandante la indemnización por expatriación prevista en el artículo 4 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Sra. Adam.


(1)  DO C 165 de 15.7.2006.


8.3.2008   

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C 64/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por Juzgado de lo Social Único de Algeciras — Cádiz) — Josefa Velasco Navarro/Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

(Asunto C-246/06) (1)

(Política social - Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario - Directiva 80/987/CEE, modificada por la Directiva 2002/74/CE - Efecto directo - Indemnización por despido improcedente acordada en una conciliación judicial - Pago asegurado por la institución de garantía - Pago subordinado a la adopción de una resolución judicial)

(2008/C 64/09)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social Único de Algeciras

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Josefa Velasco Navarro

Demandada: Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Social Único de Algeciras — Interpretación de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283, p. 23), en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002 (DO L 270, p. 10) — Alcance de la garantía que presta la institución de garantía — Indemnizaciones debidas al término de la relación laboral — Normativa nacional que exige una resolución judicial o administrativa para tales indemnizaciones — Efecto directo de la Directiva, en su versión modificada, en el supuesto de una situación de insolvencia declarada entre la fecha de la entrada en vigor de la Directiva 2002/74 y la expiración del plazo para adaptar el Derecho interno a dicha Directiva.

Fallo

1)

En caso de que, a 8 de octubre de 2005, no se haya adaptado el Derecho interno a la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 80/987/CEE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, el eventual efecto directo del artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva 2002/74, no puede en ningún caso invocarse en relación con un estado de insolvencia producido antes de dicha fecha.

2)

Cuando la normativa nacional está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 80/987, en su versión modificada por la Directiva 2002/74, el juez nacional está obligado, en relación con un estado de insolvencia producido entre la fecha de entrada en vigor de esta última Directiva y la fecha de expiración del plazo para la adaptación a ésta del Derecho interno, a garantizar una aplicación de esta normativa nacional conforme al principio de no discriminación, tal como lo reconoce el ordenamiento jurídico comunitario.


(1)  DO C 212 de 2.9.2006.


8.3.2008   

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C 64/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Theodor Jäger/Finanzamt Kusel-Landstuhl

(Asunto C-256/06) (1)

(Libre circulación de capitales - Artículos 73 B y 73 D del Tratado CE (actualmente artículos 56 CE y 58 CE) - Impuesto sobre sucesiones - Valoración de los bienes comprendidos en la transmisión mortis causa - Bien agrícola y forestal situado en otro Estado miembro - Método menos favorable de valoración del bien y de cálculo del impuesto adeudado)

(2008/C 64/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Theodor Jäger

Demandada: Finanzamt Kusel-Landstuhl

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 56 del Tratado CE — Legislación nacional relativa al impuesto sobre sucesiones — Aplicación de los métodos de valoración de las fincas agrícolas y forestales de modo diferente en función de que estén situadas en el territorio nacional o en otro Estado miembro, así como una exención fiscal para adquirir terrenos situados en el territorio nacional, que tiene como consecuencia una mayor carga fiscal cuando el patrimonio comprende fincas agrícolas y forestales situadas en otro Estado miembro en comparación con la carga que correspondería de hallarse todos los bienes en el territorio nacional

Fallo

El artículo 73 B, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 56 CE, apartado 1), en relación con el artículo 73 D del Tratado CE (actualmente artículo 58 CE), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, a efectos del cálculo del impuesto de sucesiones sobre una herencia formada por bienes situados en el territorio de dicho Estado y por un bien agrícola y forestal situado en otro Estado miembro,

establece que se tomará en consideración el bien situado en ese otro Estado miembro por su valor venal, mientras que a un bien idéntico situado en el territorio nacional se aplicará un procedimiento especial de valoración cuyos resultados sólo corresponden, como media, al 10 % de ese valor venal, y

reserva a los bienes agrícolas y forestales situados en el territorio nacional la aplicación de una exoneración fiscal concedida en función de tales bienes, así como la consideración de su valor residual únicamente en el 60 % de su importe.


(1)  DO C 224 de 16.9.2006.


8.3.2008   

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C 64/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione, Italia) — Roby Profumi Srl/Comune di Parma

(Asunto C-257/06) (1)

(Artículo 28 CE - Directiva 76/768/CEE - Protección de la salud - Productos cosméticos - Importación - Comunicación a las autoridades del Estado de importación de informaciones relativas a los productos cosméticos)

(2008/C 64/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Roby Profumi Srl

Demandada: Comune di Parma

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Corte suprema di cassazione — Interpretación del artículo 28 y del artículo 7 de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (DO L 262, p. 169; EE 15/01, p. 206), en su versión modificada por la Directiva 93/35/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993 (DO L 151, p. 32) — Disposiciones nacionales que obligan al importador a comunicar una lista completa y detallada de las sustancias que contiene el producto

Fallo

El artículo 7 de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, en su versión modificada por la Directiva 93/35/CEE del Consejo de 14 de junio de 1993, no se opone a una disposición nacional que, con miras a un tratamiento médico rápido y adecuado en caso de molestias, obliga al importador de productos cosméticos a comunicar al Ministerio de Sanidad y a la Región el nombre o razón social de la empresa, su domicilio y el de la unidad de fabricación, así como la lista completa y detallada de las sustancias empleadas y de las sustancias contenidas en los productos mencionados.


(1)  DO C 212 de 2.9.2006.


8.3.2008   

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C 64/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil no 5 de Madrid) — Productores de Música de España (Promusicae)/Telefónica de España, S.A.U.

(Asunto C-275/06) (1)

(Sociedad de la información - Obligaciones de los proveedores de servicios - Conservación y divulgación de determinados datos de tráfico - Deber de divulgación - Límites - Protección de la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas - Compatibilidad con la protección de los derechos de autor y de los derechos afines a los derechos de autor - Derecho a una protección efectiva de la propiedad intelectual)

(2008/C 64/12)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil no 5 de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Productores de Música de España (Promusicae)

Demandada: Telefónica de España, S.A.U.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Mercantil no 5 de Madrid — Interpretación de los artículos 15, apartado 2, y 18 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior (DO L 178, p. 1), del artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10), y del artículo 8 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45) — Tratamiento de los datos generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información — Obligación de retener y poner a disposición dichos datos, que recae sobre los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y prestadores de servicios de alojamiento de datos — Exclusión de los procesos civiles.

Fallo

Las Directivas 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, y 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), no obligan a los Estados miembros a imponer, en una situación como la del asunto principal, el deber de comunicar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil. Sin embargo, el Derecho comunitario exige que dichos Estados miembros, a la hora de adaptar su ordenamiento jurídico interno a estas Directivas, procuren basarse en una interpretación de éstas que garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico comunitario. A continuación, en el momento de aplicar las medidas de adaptación del ordenamiento jurídico interno a dichas Directivas, corresponde a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros no sólo interpretar su Derecho nacional de conformidad con estas mismas Directivas, sino también no basarse en una interpretación de éstas que entre en conflicto con dichos derechos fundamentales o con los demás principios generales del Derecho comunitario, como el principio de proporcionalidad.


(1)  DO C 212 de 2.9.2006.


8.3.2008   

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal, Reino Unido) — The Queen, Ezgi Payir, Burhan Akyuz, Birol Ozturk/Secretary of State for the Home Department

(Asunto C-294/06) (1)

(Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Libre circulación de los trabajadores - Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación - Artículo 6, apartado 1, primer guión - Trabajador que forma parte del mercado legal de trabajo - Autorización de entrada como estudiante o como «au pair» - Incidencia sobre el derecho de residencia)

(2008/C 64/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: The Queen, Ezgi Payir, Burhan Akyuz, Birol Ozturk

Demandada: Secretary of State for the Home Department

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal — Interpretación del artículo 6, apartado 1, de la Decisión 1/80 del Consejo de Asociación CEE/Turquía — Concepto de trabajador que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro — Nacional turca empleada como «au pair» que ha obtenido una autorización de entrada para un período de dos años a fin de ejercer tal actividad — Nacionales turcos titulares de una autorización de entrada para un período de dos años para cursar estudios y un permiso para trabajar hasta un máximo de 20 horas semanales durante un período lectivo

Fallo

La circunstancia de que se haya autorizado a un nacional turco a entrar en el territorio de un Estado miembro como «au pair» o como estudiante no puede privarle de la condición de «trabajador» ni impedirle formar parte del «mercado legal de trabajo» de ese Estado miembro en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación. Esta circunstancia no puede, por lo tanto, impedir que dicho nacional invoque la citada disposición para obtener la renovación de su permiso de trabajo y disfrutar de su correlativo derecho de residencia.


(1)  DO C 237 de 30.9.2006.


8.3.2008   

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C 64/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de enero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia

(Asunto C-387/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Sector de las telecomunicaciones - Artículo 8, apartados 1, 2, letra b), y 3, letra c), de la Directiva 2002/21/CE (Directiva «marco») - Artículo 8, apartados 1 y 4, de la Directiva 2002/19/CE (Directiva «acceso») - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Redes de telefonía fija y de telefonía móvil - Terminación de las llamadas - Tráfico entrante - Limitación de las facultades de la autoridad nacional reguladora de las comunicaciones)

(2008/C 64/14)

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Huttunen y M. Shotter, agentes)

Demandada: República de Finlandia (representante: A. Guimaraes-Purokoski, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No haber cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8, apartados 1, 2, letra b), y 3, letra c), de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 108, p. 33), y en virtud del artículo 8, apartados 1 y 4, de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva «acceso») (DO L 108, p. 7).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Comisión de las Comunidades Europeas y la República de Finlandia soportarán cada una sus propias costas.


(1)  DO C 294 de 2.12.2006.


8.3.2008   

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C 64/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Emm. G. Lianakis AE, Sima Anonymi Techniki Etaireia Meleton kai Epivlepseon, Nikolaos Vlachopoulos/Dimos Alexandroupolis, Planitiki AE, Aikaterini Georgoula, Dimitrios Vasios, N. Loukatos kai Synergates AE Meleton, Eratosthenis Meletitiki AE, A. Pantazis — Pan. Kyriopoulou kai syn/tes os «Filon» OE, Nikolaos Sideris

(Asunto C-532/06) (1)

(Directiva 92/50/CEE - Contratos públicos de servicios - Realización de un estudio sobre el registro catastral, la urbanización y el acto de aplicación de una pedanía - Criterios que pueden utilizarse como «criterios de selección cualitativa» o «criterios de adjudicación» - Oferta más ventajosa económicamente - Observancia de los criterios de selección establecidos en el pliego de condiciones o en la licitación - Determinación a posteriori de coeficientes de ponderación y de subcriterios relativos a los criterios de adjudicación - Principio de igualdad de trato de los operadores económicos y obligación de transparencia)

(2008/C 64/15)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Emm. G. Lianakis AE, Sima Anonymi Techniki Etaireia Meleton kai Epivlepseon, Nikolaos Vlachopoulos

Demandadas: Dimos Alexandroupolis, Planitiki AE, Aikaterini Georgoula, Dimitrios Vasios, N. Loukatos kai Synergates AE Meleton, Eratosthenis Meletitiki AE, A. Pantazis — Pan. Kyriopoulou kai syn/tes os «Filon» OE, Nikolaos Sideris,

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) — Interpretación del artículo 36 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1) — Criterios de adjudicación — Determinación a posteriori, durante el procedimiento de adjudicación, del peso específico de cada criterio.

Fallo

El artículo 36, apartado 2, de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, en su versión modificada por la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, interpretado a la luz del principio de igualdad de trato de los operadores económicos y de la obligación de transparencia que se deriva de dicho principio, se opone a que, en un procedimiento de licitación, la entidad adjudicadora fije a posteriori coeficientes de ponderación y subcriterios relativos a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación.


(1)  DO C 56 de 10.3.2007.


8.3.2008   

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C 64/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Paul Chevassus-Marche/Groupe Danone, Société Kro beer brands SA (BKSA), Société Evian eaux minérales d'Evian SA (SAEME)

(Asunto C-19/07) (1)

(Aproximación de las legislaciones - Directiva 86/653/CEE - Agentes comerciales independientes - Derecho a comisión de un agente encargado de un sector geográfico - Operaciones concluidas sin intervención del empresario)

(2008/C 64/16)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Paul Chevassus-Marche

Demandadas: Groupe Danone, Société Kro beer brands SA (BKSA), Société Evian eaux minérales d'Evian SA (SAEME)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation (Francia) — Interpretación del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO L 382, p. 17) — Resolución del contrato de agencia — Comisión debida al agente comercial encargado de un sector geográfico o de un grupo determinado de personas — Derecho a dicha comisión cuando no existe control, directo o indirecto, por parte del mandante sobre las operaciones realizadas entre un tercero y un cliente perteneciente al sector geográfico encomendado al agente.

Fallo

El artículo 7, apartado 2, primer guión, de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, debe interpretarse en el sentido de que el agente comercial encargado de un sector geográfico determinado no tiene derecho a una comisión por las operaciones concluidas entre clientes que pertenezcan a dicho sector y un tercero sin la intervención, directa o indirecta, del empresario.


(1)  DO C 69 de 24.3.2007.


8.3.2008   

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C 64/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Bélgica) — N.V. Lammers & Van Cleeff/Belgische Staat

(Asunto C-105/07) (1)

(Libertad de establecimiento - Libre circulación de capitales - Legislación tributaria - Impuesto sobre sociedades - Intereses abonados por una filial como retribución de fondos prestados por la sociedad matriz establecida en otro Estado miembro - Recalificación de los intereses como dividendos sujetos a tributación - No recalificación en caso de intereses abonados a una sociedad residente)

(2008/C 64/17)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: N.V. Lammers & Van Cleeff

Demandada: Belgische Staat

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) — Interpretación de los artículos 12 CE, 43 CE, 48 CE, 56 CE y 58 CE — Legislación tributaria nacional que recalifica como dividendos sujetos a tributación los intereses abonados por una filial en concepto de retribución de fondos prestados por la sociedad matriz residente en otro Estado miembro, pero que no realiza esta recalificación cuando se trata de intereses abonados a una sociedad residente.

Fallo

Los artículos 43 CE y 48 CE se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, según la cual los intereses abonados por una sociedad residente de un Estado miembro a un administrador que sea una sociedad establecida en otro Estado miembro se recalifican como dividendos y se someten como tales a tributación siempre que, al inicio del período impositivo, el importe total de los anticipos generadores de intereses sea superior al capital desembolsado incrementado por las reservas sujetas a tributación, mientras que, en las mismas circunstancias, si dichos intereses se abonan a un administrador que sea una sociedad establecida en el propio Estado miembro, no se recalifican como dividendos ni se someten como tales a tributación.


(1)  DO C 95 de 28.4.2007.


8.3.2008   

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C 64/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de enero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-342/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/91/CE - Política energética - Ahorro de energía - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2008/C 64/18)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y M. B. Schima, agentes)

Demandada: República Helénica (representante: N. Dafniou, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 1, p. 65).

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 211 de 8.9.2007.


8.3.2008   

ES

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C 64/13


Auto del Tribunal de Justicia de 8 de noviembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Fratelli Martini & C. SpA, Cargill Srl/Ministero delle Politiche Agricole e Forestali, Ministero della Salute, Ministero delle Attività Produttive

(Asunto C-421/06) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de procedimiento - Sentencia del Tribunal de Justicia que declara la invalidez de una disposición comunitaria - Obligaciones de las instituciones - Policía sanitaria - Piensos compuestos - Indicación, en la etiqueta, de los porcentajes del peso de las materias primas contenidas en el pienso, con una tolerancia de ± 15 % del valor declarado - Prohibición de inducir a engaño al consumidor)

(2008/C 64/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes

Demandantes: Fratelli Martini & C. SpA, Cargill Srl

Demandada: Ministero delle Politiche Agricole e Forestali, Ministero della Salute, Ministero delle Attività Produttive

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Consejo de Estado — Efectos de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-453/03, C-11/04, C-12/04 y C-194/04 (ABNA y otros) que declara la invalidez parcial de la Directiva 2002/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE del Consejo relativa a la circulación de los piensos compuestos y por la que se deroga la Directiva 91/357/CEE de la Comisión (DO L 63, p. 23) — Obligación de las instituciones de adoptar un nuevo acto.

Fallo

1)

El artículo 1, apartado 4, de la Directiva 2002/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE del Consejo relativa a la circulación de los piensos compuestos y por la que se deroga la Directiva 91/357/CEE de la Comisión, que establece la obligación de indicar, en la etiqueta de los piensos compuestos, los porcentajes del peso de las materias primas contenidas en la composición del pienso con una tolerancia respecto de estos porcentajes de ± 15 % del valor declarado, debe interpretarse en el sentido de que no contradice los artículos 8 y 16 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que tienen por objeto, en particular, evitar que el etiquetado y la presentación de los piensos induzcan a engaño al consumidor.

2)

Dado que el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/2 establece una obligación autónoma, desligada de las obligaciones establecidas en las demás disposiciones de esta Directiva, la declaración de invalidez de dicha disposición, pronunciada por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 6 de diciembre de 2005, ABNA y otros (C-453/03, C-11/04, C-12/04 y C-194/04), no ha dado lugar a laguna jurídica o incoherencia alguna que obligue a las instituciones a modificar sustancialmente la Directiva 2002/2.

En todo caso, la invalidez de una disposición comunitaria resulta directamente de la sentencia del Tribunal de Justicia que la declara y corresponde tanto a las autoridades de los Estados miembros como a sus órganos jurisdiccionales deducir las consecuencias en su ordenamiento jurídico nacional.


(1)  DO C 326 de 30.12.2006.


8.3.2008   

ES

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C 64/14


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la Comissione tributaria regionale di Genova — Italia) — Agenzia Dogane Circoscrizione Doganale di Genova/Euricom SpA

(Asunto C-505/06) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de procedimiento - Código aduanero comunitario - Perfeccionamiento activo - Acuerdo de asociación - Exportación anticipada de arroz hacia un país tercero con el que se ha celebrado un acuerdo aduanero preferencial - Artículo 216 del Código aduanero)

(2008/C 64/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria regionale di Genova

Partes

Demandante: Agenzia Dogane Circoscrizione Doganale di Genova

Demandada: Euricom SpA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Commissione tributaria regionale di Genova (Italia) — Interpretación de los artículos 114, 115, apartados 1 y 3, y 216 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Arroz exportado en régimen de perfeccionamiento activo a un país tercero con el que se ha celebrado un acuerdo aduanero preferencial.

Fallo

El artículo 216 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, es aplicable a las operaciones de perfeccionamiento activo recogidas en el artículo 115, apartado 1, letra b), del referido Reglamento, en las que los productos compensadores han sido exportados fuera de la Comunidad Europea previamente a la importación de las mercancías de importación.


(1)  DO C 42 de 24.2.2007.


8.3.2008   

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C 64/14


Auto del Tribunal de Justicia de 29 de noviembre de 2007 — Eurostrategies SPRL/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-122/07 P) (1)

(Recurso de casación - Auto de archivo - Desistimiento - Costas)

(2008/C 64/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Eurostrategies SPRL (representantes: R. Lang y S. Crosby, Solicitor)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Costa de Oliveira y M.I. Hadjiyiannis, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia dictado el 1 de diciembre de 2006 en el asunto T-203/06, Eurostrategies SPRL/Comisión de las Comunidades Europeas, por el que se archiva el asunto en el registro del Tribunal de Primera Instancia y se condena en costas a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Eurostrategies SPRL.


(1)  DO C 95 de 28.4.2007.


8.3.2008   

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C 64/15


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejenowy w Jaworznie, Polonia) — Piotr Kawala/Gmina Miasta Jaworzna

(Asunto C-134/07) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de procedimiento - Tributo interno sobre un producto importado de otro Estado miembro superior al que grava un producto similar comprado en el país de la imposición - Artículo 90 CE, párrafo primero - Tasa por la primera matriculación que grava los vehículos automóviles usados importados)

(2008/C 64/22)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejenowy w Jaworznie

Partes

Demandante: Piotr Kawala

Demandada: Gmina Miasta Jaworzna

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Sąd Rejonowy w Jaworznie — Interpretación del artículo 90 CE — Tasa percibida por la expedición de una ficha de vehículo por la primera matriculación en el Estado miembro, cuyo importe excede ampliamente el importe de la diferencia percibida por la obtención de un duplicado de una ficha de un vehículo — Principio de neutralidad de los impuestos interiores con respecto a la competencia entre productos que ya están en el mercado nacional y productos importados.

Fallo

El artículo 90 CE, párrafo primero, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una tasa, como la prevista por el apartado 1, punto 1, de la Orden del Ministro de Infraestructuras polaco de 28 de julio de 2003, relativa al importe de la tasa exigible para la obtención del certificado de matriculación de un vehículo, que grava, en la práctica, la primera matriculación de un vehículo automóvil usado importado de otro Estado miembro, y no la adquisición en Polonia de un vehículo automóvil usado en la medida en que éste ya está matriculado en ese país.


(1)  DO C 95 de 28.4.2007.


8.3.2008   

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C 64/15


Recurso de casación interpuesto el 3 de abril de 2007 por Jean Yves Sellier contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) dictado el 15 de enero de 2007 en el asunto T-276/06, Sellier/Comisión

(Asunto C-191/07 P)

(2008/C 64/23)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Jean Yves Sellier (representante: J.Y. Leeman, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Mediante auto de 18 de septiembre de 2007, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) desestimó el recurso de casación y resolvió que el Sr. Sellier cargará con sus propias costas


8.3.2008   

ES

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C 64/15


Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2007 por Saint-Gobain Glass Deutschland GmbH, contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) el 11 de septiembre de 2007 en el asunto T-28/07, Fels-Werke GmbH, Saint-Gobin Glass Deutschland GmbH, Spenner-Zement GmbH & Co. KG/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-503/07 P)

(2008/C 64/24)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Saint-Gobain Glass Deutschland GmbH, (representantes: H. Posser y S. Altenschmidt, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Fels-Werke GmbH, Spenner-Zement GmbH & Co. KG, Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2007 en el asunto T-28/07 (Feels-Werke y otros/Comisión de las Comunidades Europeas), en la medida en que afecta a la demandada.

Que se anule el artículo 1, punto 2, de la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2006 relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por la República Federal de Alemania, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (número del documento no publicado), en la medida en que declara incompatibles con dicha Directiva las garantías de asignación del primer período de comercio descritas en el capítulo 6.2 del plan nacional de asignación de Alemania bajo la rúbrica «Asignaciones según el artículo 8 del ZuG 2007 [Ley alemana de asignaciones 2007]».

Que se anule el artículo 2, punto 2, de dicha Decisión, en la medida en que impone a la República Federal de Alemania directrices acerca de la aplicación de las garantías de asignación del primer período de comercio descritas en el capítulo 6.2 del plan nacional de asignación de Alemania bajo la rúbrica «Asignaciones según el artículo 8 del ZuG 2007», ordenando que rija a este respecto el mismo factor de cumplimiento vigente para otras instalaciones comparables ya existentes.

Con carácter subsidiario, que se anule el auto mencionado antes en el primer guión y se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el auto recurrido, el Tribunal de Primera Instancia rechazó la afectación individual de la recurrente y, por lo tanto, declaró la inadmisibilidad de su recurso de nulidad parcial dirigido contra la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2006, relativa al plan notificado por Alemania de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

En apoyo de su recurso, la recurrente alega la violación de sus derechos procesales para tutelar sus intereses así como de la norma de Derecho comunitario material del artículo 230 CE, párrafo cuarto.

En primer lugar, en su opinión, el Tribunal de Primera Instancia vulneró el principio general según el cual toda persona tiene derecho a un juicio justo así como el derecho a ser oído. Esta fue, en esencia, la causa de la falta de afectación individual de la recurrente, por lo que ésta no pudo demostrar su supuesta pertenencia a un círculo cerrado de empresarios y, en particular, tampoco presentar una lista de empresarios que pueden acogerse a la aplicación del artículo 8, número 1, del ZuG 2007. Sin embargo, según la recurrente, el Tribunal de Primera Instancia en ningún momento durante el procedimiento le instó a que presentara una lista de los empresarios a los que afectaba la garantía de asignación. La recurrente alega que la pertinencia de la presentación de tal lista no venía exigida ni siquiera por otros motivos, puesto que el carácter limitado y cerrado del círculo de empresarios interesados por la garantía de asignación resultaba ya de la estructura jurídicamente vinculante del ZuG 2007, presentado al Tribunal de Primera Instancia. Además, según la recurrente, al exigirle la presentación de la citada lista, dicho Tribunal le estaba pidiendo el cumplimiento de algo que le resultaba de hecho imposible.

En segundo lugar, el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 230 CE, párrafo cuarto, en la medida en que descartó injustamente que la recurrente tuviera una afectación individual. De hecho, el grupo de interesados por la Decisión impugnada no se determina sólo, como ha señalado el Tribunal de Primera Instancia «más o menos exactamente», sino que viene taxativamente definido por el Derecho sobre la base de los acontecimientos del pasado y, lógicamente, no puede ampliarse. Por lo que se refiere a los empresarios interesados por la garantía de asignación del artículo 8 del ZuG 2007, la Decisión impugnada puede interpretarse como un conjunto de decisiones individuales, ya que a cada uno de ellos se le prohibió el mantenimiento de la garantía de asignación.


8.3.2008   

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C 64/16


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social de Madrid (España) el 3 de diciembre de 2007 — Evangelina Gómez-Limón Sánchez-Camacho/Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Alcampo SA

(Asunto C-537/07)

(2008/C 64/25)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Evangelina Gómez-Limón Sánchez-Camacho

Demandadas: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Alcampo SA

Cuestiones prejudiciales

1)

Teniendo en cuenta la naturaleza de medida de promoción de la igualdad que tener la concesión de un permiso parental, en la modalidad y extensión que libremente haya fijado cada Estado dentro de los límites mínimos impuestos por el acuerdo marco sobre el permiso parental anexo a la Directiva 96/34/CE (1), si es posible que el disfrute de ese período de permiso parental, en el caso de reducción de jornada y salario por cuidado de hijos menores, puede afectar a los derechos en trance de adquisición por el trabajador o trabajadora que disfruta de ese permiso parental y si puede invocarse por los particulares ante las instituciones públicas de un Estado el principio de no afectación de derechos adquiridos o en trance de adquisición.

2)

En particular, si la expresión «derechos adquiridos o en trance de adquisición» del apartado 6 de la cláusula segunda del Acuerdo marco sobre el permiso parental (…) comprende solamente derechos en relación con las condiciones de trabajo y se proyecta solamente sobre la relación contractual de trabajo con el empresario o si, por el contrario, también afecta a la conservación de los derechos adquiridos o en trance de adquisición en materia de seguridad social, así como si la exigencia de «continuidad de los derechos a las prestaciones sociales para los diferentes riesgos» del apartado 8 de la cláusula segunda del Acuerdo marco sobre el permiso parental (…) puede entenderse cumplida mediante la fórmula ahora considerada y que se aplicó por las autoridades nacionales y, en su caso, la posibilidad de invocar ante las autoridades públicas de un Estado miembro ese derecho a la continuidad de los derechos a las prestaciones sociales, por ser suficientemente preciso y concreto.

3)

Si las disposiciones comunitarias son compatibles con una legislación nacional que durante el período de reducción de jornada por permiso parental, reduce la pensión de incapacidad a recibir en relación con la que sería aplicable antes de dicho permiso y da lugar igualmente a la reducción del devengo y consolidación de futuras prestaciones en proporción a la reducción que se produce en la jornada y salario.

4)

Si, presuponiendo la obligación de los Tribunales nacionales de interpretar el Derecho nacional a la vista de las obligaciones de la Directiva, para posibilitar en la mayor medida posible el cumplimiento de los objetivos pretendidos por la norma comunitaria, ha de aplicarse también dicha exigencia a la continuidad de los derechos en materia de seguridad social durante la situación de disfrute del permiso parental y en concreto en los supuestos de recurso a una modalidad de licencia parcial o reducción de jornada como la utilizada en esta ocasión.

5)

Si, en las concretas condiciones del litigio, la reducción del reconocimiento y devengo de prestaciones de seguridad social durante el período de permiso parental puede considerarse una discriminación directa o indirecta contraria a las previsiones de la Directiva 79/7/CEE (2) del Consejo de 19 de diciembre de 1978 sobre el principio de igualdad de trato y ausencia de discriminación entre hombres y mujeres en materia de seguridad social y contraria asimismo a la exigencia de igualdad y no discriminación entre hombre y mujer según la tradición común a los Estados Miembros, en la medida en que dicho principio ha de proyectarse no solamente sobre las condiciones de empleo, sino también sobre la actividad pública de protección social de los trabajadores.


(1)  Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y las CES, DO L 145, p. 4.

(2)  DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174.


8.3.2008   

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C 64/17


Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-546/07)

(2008/C 64/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y P. Dejmek, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE y de la cláusula de statuo quo establecida en el punto 13 del capítulo 2, «Libre circulación de personas», del anexo XII al que se refiere el artículo 24 del Acta de adhesión de 16 de abril de 2003:

a)

al interpretar, en su práctica administrativa, que el concepto de «empresa de la otra parte» [Unternehmen der anderen Seite] empleado en el artículo 1, apartado 1, del Convenio de 31 de enero de 1990, celebrado entre los Gobiernos alemán y polaco, relativo al desplazamiento de trabajadores de empresas polacas para la ejecución de contratos de obra, se refiere a la «empresa alemana» y

b)

al extender, conforme a la denominada cláusula de protección del mercado de trabajo, las restricciones regionales para el acceso al mercado de trabajo de los trabajadores tras el 16 de abril de 2003, es decir, tras la fecha de la firma del Tratado de adhesión de Polonia a las Comunidades Europeas.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

A)

El desplazamiento de trabajadores polacos para la ejecución de contratos de obra en Alemania está regulado en un Convenio, de 31 de enero de 1990, celebrado entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de Polonia, relativo al desplazamiento de trabajadores de empresas polacas para la ejecución de contratos de obra. De acuerdo con la práctica administrativa alemana, la expresión «empresa de la otra parte», prevista en el artículo 1, apartado 1, del citado Convenio, se interpreta como «empresa alemana».

B)

De esto se deriva que sólo las empresas alemanas pueden celebrar contratos de obra con arreglo al Convenio. Por tanto, a las empresas de otros Estados miembros que quieran realizar obras en Alemania sólo les queda la posibilidad de crear una empresa filial en Alemania. De este modo se impide que las empresas de otros Estados miembros ejerciten su derecho a la libre prestación de servicios con arreglo al artículo 49 CE para celebrar contratos de obra con empresas polacas con arreglo al Convenio alemán-polaco respecto a obras que deban ejecutarse en la República Federal de Alemania.

C)

Con arreglo al artículo 46 CE, en relación con el artículo 53 CE, los regímenes especiales discriminatorios sólo pueden justificarse por razones de orden público, seguridad y salud públicas. Conforme a reiterada jurisprudencia, para poder invocar el motivo de justificación del orden público previsto en el artículo 46 CE, se requiere que el mantenimiento de la medida discriminatoria sea necesario para hacer frente a una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.

D)

En el presente asunto no concurren estos requisitos. Para poder controlar la correcta aplicación del Convenio, no es necesario que se limite su aplicación a las empresas que tengan su domicilio social en Alemania, porque, en todo caso, todos los contratos deben presentarse ante las autoridades alemanas. Por lo que se refiere al cumplimiento de la obligación del empresario de abonar las cotizaciones de seguridad social y a la sanción de las infracciones jurídicas, estas cuestiones no están relacionadas específicamente con el Convenio relativo a los contratos de obra, sino que se plantean en general en relación con la prestación de servicios en Alemania por empresas de otros Estados miembros. Tampoco existen motivos que hagan pensar que la extensión del Convenio bilateral a empresas de otros Estados miembros podría tener como consecuencia una aplicación incorrecta o una elusión de las disposiciones transitorias previstas en el Tratado de adhesión. En todo caso, el temor a un uso indebido de las disposiciones transitorias no implica una amenaza suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública que pueda justificar una restricción de la libre prestación de servicios.

E)

Del tenor de la cláusula de statu quo establecida en el punto 13 del capítulo 2 del anexo XII a que se refiere el artículo 24 del Acta de adhesión de 16 de abril de 2003 se desprende que la obligación de statu quo es absoluta y que está prohibido cualquier empeoramiento del acceso al mercado de trabajo alemán de los trabajadores polacos que ejecuten un contrato de obra en relación con la situación existente el 16 de abril de 2003. No obstante, de acuerdo con la denominada cláusula de protección del mercado de trabajo, que la Bundesagentur für Arbeit (Agencia Federal de Empleo) aplica en su práctica administrativa de modo continuado, no se autorizan los contratos de obra cuando deban ejecutarse en el distrito correspondiente a una agencia en el que la cuota de desempleo por término medio en los últimos seis meses haya sido superior a la cuota de desempleo de la República Federal de Alemania en un 30 % por lo menos. La lista de los distritos correspondientes a las agencias a los que se aplica esta normativa se actualiza trimestralmente. En consecuencia, la cláusula de protección del mercado de trabajo vulnera la cláusula de statu quo establecida en el Acta de adhesión, puesto que, tras el 16 de abril de 2003, se han incluido nuevos distritos en la lista sobre distritos cerrados.


8.3.2008   

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C 64/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgerichts Wien (Austria) el 11 de diciembre de 2007 — Friederike Wallentin-Hermann/Alitalia — Linee Aeree Italiane SpA

(Asunto C-549/07)

(2008/C 64/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgerichts Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Friederike Wallentin-Hermann

Demandada: Alitalia — Linee Aeree Italiane SpA

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Se dan circunstancias extraordinarias en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (1), a la luz del decimocuarto considerando de dicho Reglamento, cuando se cancela un vuelo a causa de problemas técnicos en la aeronave, en concreto la avería de un motor, y procede interpretar las causas eximentes con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento en el sentido de las disposiciones del Convenio de Montreal (artículo 19)?

2.

Si se responde afirmativamente a la primera cuestión, en el caso de un transportista aéreo que presenta una frecuencia de cancelaciones en los vuelos superior a la media debido a problemas técnicos, ¿se dan circunstancias extraordinarias en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento sólo por la frecuencia de dichas cancelaciones?

3.

Si se responde afirmativamente a la primera cuestión, ¿ha adoptado el transportista aéreo todas las «medidas razonables», con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento, si demuestra haber cumplido con las mínimas exigencias legales de mantenimiento de la aeronave, y es esto suficiente para eximir al transportista aéreo del pago de la compensación con arreglo al artículo 5, en relación con el artículo 7, del Reglamento?

4.

Si se responde negativamente a la primera cuestión, ¿constituyen circunstancias extraordinarias en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento los casos de fuerza mayor o fenómenos naturales que no se deben a problemas técnicos y que, por lo tanto, son ajenos al transportista aéreo?


(1)  DO L 46, p 1.


8.3.2008   

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C 64/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria), el 11 de diciembre de 2007 — Deniz Sahin/Ministro del Interior

(Asunto C-551/07)

(2008/C 64/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Deniz Sahin

Demandada: Ministro del Interior

Cuestiones prejudiciales

1.

a)

¿Los artículos 3, apartado 1, 6, apartado 2, y 7, apartados 1, letra d), y 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (1) — en lo sucesivo, Directiva —, han de interpretarse en el sentido de que comprenden también a los miembros de la familia a que se refiere el artículo 2, número 2, de la Directiva que hayan llegado al Estado miembro de acogida (artículo 2, número 3, de la Directiva) con independencia del ciudadano de la Unión y sólo allí hayan adquirido la condición de miembros de la familia o hayan iniciado la convivencia familiar con el ciudadano de la Unión?

b)

Si es así, ¿es necesario, con carácter complementario, que el miembro de la familia, en el momento de adquirir tal condición o de iniciar la convivencia familiar, residiera legalmente en el Estado miembro de acogida? En este caso, ¿para que la residencia se considere legal es suficiente con que el miembro de la familia tenga derecho a la residencia simplemente en virtud de su situación de solicitante de asilo?

c)

Si de la respuesta a las letras a) y b) de la primera cuestión resulta que la Directiva no confiere derecho de residencia a un miembro de la familia que tiene derecho a la residencia como «mero» solicitante de asilo y que llegó al Estado miembro de acogida con independencia del ciudadano de la Unión y sólo allí adquirió la condición de miembro de la familia o inició la convivencia familiar con el ciudadano de la Unión, ¿puede deducirse, con independencia de lo anterior, en una situación caracterizada por que el miembro de la familia reside desde hace casi cuatro años en el Estado miembro de acogida y hace un año que está casado en dicho Estado con el ciudadano de la Unión, con quien convive desde hace aproximadamente tres años y medio y con el que tiene un hijo de veinte meses, un derecho de residencia del artículo 18 CE o del artículo 39 CE, en atención al derecho fundamental al respeto de la vida familiar?

2.

¿Se oponen los artículos 9, apartado 1, y 10, apartado 1, de la Directiva a una normativa nacional según la cual los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no son nacionales de ningún Estado miembro y a quienes corresponde un derecho de residencia con arreglo al Derecho comunitario, en especial al artículo 7, apartado 2, de la Directiva, no pueden obtener la tarjeta de residencia («tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión») únicamente porque, con arreglo a la legislación del Estado miembro de acogida en materia de asilo, ya tienen (provisionalmente) derecho de residencia en ese Estado?


(1)  DO L 158, p. 77.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 12 de diciembre de 2007 — College van burgemeester en wethouders van Rotterdam/M.E.E. Rijkeboer

(Asunto C-553/07)

(2008/C 64/29)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: College van burgemeester en wethouders van Rotterdam

Demandada: M.E.E. Rijkeboer

Cuestión prejudicial

¿Es compatible la limitación legal de la comunicación de datos al año anterior a la solicitud a tal respecto con el artículo 12, inicio y letra a), de la Directiva 95/46/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31), interpretado o no en relación con el artículo 6, apartado 1, letra e), de la citada Directiva y con el principio de proporcionalidad?


(1)  DO L 281, p. 31.


8.3.2008   

ES

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C 64/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 14 de diciembre de 2007 — LSG-Gesellschaft zur Wahrnehmung von Leistungsschutzrechten GmbH/Tele2 Telecommunication GmbH

(Asunto C-557/07)

(2008/C 64/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LSG-Gesellschaft zur Wahrnehmung von Leistungsschutzrechten GmbH

Demandada: Tele2 Telecommunication GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el término «intermediario», utilizado en el artículo 5, apartado 1, letra a), y en el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (1), en el sentido de que comprende también a un proveedor de acceso que se limita a facilitar al usuario el acceso a la red mediante la asignación de una dirección IP dinámica, pero no pone por sí mismo a disposición del usuario ningún servicio, como correo electrónico, FTP o servicio de intercambio de archivos, ni ejerce tampoco ningún control de hecho o de Derecho sobre los servicios utilizados por el usuario?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (2), habida cuenta de los artículos 6 y 15 de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, en el sentido (restrictivo) de que no permite la comunicación de datos de tráfico personales a terceros particulares con el fin de la persecución por la vía civil de infracciones acreditadas de derechos exclusivos de autor (derechos de explotación)?


(1)  DO L 167, p. 10.

(2)  DO L 157, p. 45.


8.3.2008   

ES

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C 64/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Halduskohus (Estonia) el 18 de diciembre de 2007 — AS Balbiino/Põllumajandusminister y Maksu- ja Tolliameti Põhja maksu- ja tollikeskus

(Asunto C-560/07)

(2008/C 64/31)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tallinna Halduskohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AS Balbiino

Demandada: Põllumajandusminister y Maksu- ja Tolliameti Põhja maksu- ja tollikeskus

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Prohíbe el Derecho de la Unión Europea, en particular el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 60/2004 (1) de la Comisión, en conexión con el tercer considerando del Reglamento (CE) no 832/2005 (2) de la Comisión y el artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1972/2003 (3) de la Comisión, determinar la cuantía de los excedentes de un agente económico de forma que se deduzcan automáticamente de los excedentes [sic] (como existencias de enlace) las existencias medias de dicho agente, multiplicadas por el factor 1, 2, al 1 de mayo de los últimos (no más de cuatro) años de actividad anteriores al 1 de mayo de 2004?

Si se responde afirmativamente a esta cuestión, ¿será diferente la respuesta si al determinar el volumen de las existencias de enlace y de los excedentes se puede tener en cuenta también un aumento del volumen de producción, de transformación o de ventas del agente económico, el tiempo de maduración del producto agrícola de que se trate, el tiempo de creación de las existencias y otras circunstancias independientes del agente económico?

2)

¿Es compatible con el objetivo perseguido por el Derecho de la Unión Europea, en particular por el Reglamento (CE) no 1972/2003 de la Comisión, considerar que todas las existencias de un producto agrícola que el 1 de mayo de 2004 se encontraran en poder de un agente económico son sus excedentes?

3)

Cuando un agente económico ha comenzado su actividad con el producto agrícola de que se trate menos de un año antes del 1 de mayo de 2004, ¿se opone el Derecho de la Unión Europea, en particular el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1972/2003 de la Comisión y el artículo 6 del Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, a que dicho agente económico deba demostrar que la cuantía de las existencias del producto agrícola que obraban en su poder el 1 de mayo de 2004 equivale a la cuantía de las existencias del producto agrícola que él mismo puede habitualmente producir, vender, transmitir o adquirir por cualquier otro título, oneroso o lucrativo?

Si se responde afirmativamente a esta cuestión, ¿será diferente la respuesta si la autoridad competente, con independencia de la obligación de la prueba que afecta al agente económico, al determinar las existencias de enlace y los excedentes del agente económico está obligada a tener en cuenta, a partir de la declaración que le ha sido presentada en relación con el producto agrícola de que se trate, un aumento del volumen de producción, de transformación o de ventas del agente económico, así como de sus existencias, con posterioridad al 1 de mayo de 2004?

4)

¿Es compatible con el objetivo perseguido por el Reglamento (CE) no 1972/2003 de la Comisión y por el Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, recaudar el gravamen sobre los excedentes cuando se haya constatado que el agente económico tenía excedentes a 1 de mayo de 2004, pero éste demuestre no haber obtenido ninguna ventaja efectiva de la comercialización de los excedentes después del 1 de mayo de 2004 en forma de una diferencia de precio?

5)

¿Puede interpretarse el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, según el cual para la determinación de las cantidades excedentes de azúcar, isoglucosa y fructosa debe tenerse en cuenta, entre otros, la capacidad de las instalaciones de almacenamiento, en el sentido de que, cuando la capacidad de las instalaciones de almacenamiento de un agente económico ha aumentado a lo largo del año anterior a la adhesión, esto es motivo para que a los excedentes del producto agrícola que obraran en poder del agente económico a 1 de mayo de 2004 se les atribuya un valor inferior, con independencia de la actividad económica del agente económico, de su nivel de transformación del producto agrícola y de las correspondientes existencias en los ejercicios anteriores al 1 de mayo de 2004 y en los dos años siguientes a esa fecha?

6)

¿Se opone el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1972/2003 de la Comisión a que se exija al agente económico el gravamen sobre los excedentes mediante resolución tributaria cuando dicha resolución haya sido adoptada durante la vigencia del Reglamento (el 30 de abril de 2007), pero con arreglo al Derecho interno no haya sido efectiva frente al agente económico hasta después de la derogación del Reglamento, y el Derecho interno no prevé plazo alguno para la recaudación del gravamen sobre los excedentes?


(1)  Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 9, p. 8).

(2)  Reglamento (CE) no 832/2005 de la Comisión, de 31 de mayo de 2005, relativo a la determinación de las cantidades excedentes de azúcar, isoglucosa y fructosa para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 138, p. 3).

(3)  Reglamento (CE) no 1972/2003 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2003, sobre las medidas transitorias que deben adoptarse en relación con el comercio de productos agrícolas con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 293, p. 3).


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/21


Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-561/07)

(2008/C 64/32)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Enegren y L. Pignataro, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/23/CE, al haber mantenido en vigor lo dispuesto en el artículo 47, apartados 5 y 6, de la Ley no 428, de 29 de diciembre de 1990 en caso de crisis empresariales conforme al artículo 2, apartado quinto, letra c), de la Ley no 675, de 12 de agosto de 1977, de forma que no quedaban garantizados los derechos de los trabajadores enumerados en los artículos 3 y 4 de la citada Directiva, en caso de traspaso de empresas respecto de las cuales se hubiera declarado la existencia de una «situación de crisis».

Que se condene a la República Italiana al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión sostiene que lo dispuesto en la Ley no 428/1990 (artículo 47, apartados 5 y 6) contraviene la Directiva 2001/23/CE (1) de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, en la medida en que los trabajadores de la empresa admitidos al régimen de la Cassa integrazione guadagni straordinaria trasferiti all'acquirente, pierden los derechos reconocidos en el artículo 2112 del Codice civile, sin perjuicio de las eventuales garantías previstas en el convenio sindical (el «trato de favor» a que se refiere el artículo 47, apartado 5).

Ello significa que los trabajadores de la empresa admitida al régimen de la Cassa integrazione guadagni (CIGS) en una situación de crisis no disfrutan, en caso de traspaso de la empresa, de las garantías previstas en los artículos 3 y 4 de la Directiva.

Por lo que atañe al artículo 47, apartado 6, esta norma establece que los trabajadores que no pasen a depender del adquirente, del arrendatario o del nuevo empleador, tendrán derecho de preferencia, en las contrataciones que efectúen estos últimos dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del traspaso, o bien dentro del período de tiempo mayor que prevean los convenios colectivos. A los referidos trabajadores, que sean contratados por el adquiriente, el arrendatario o el nuevo empleador en un momento posterior al traspaso de una empresa, no les será de aplicación el lo dispuesto en el artículo 2112 del Código civil.

El Gobierno italiano no ha mostrado su disconformidad con el planteamiento de la Comisión en base al cual los trabajadores de una empresa a la que sea aplicable el régimen de la CIGS en una situación de crisis no disfrutan, en caso de traspaso de una empresa, de las garantías previstas en los artículos 3 y 4 de la Directiva. Sin embargo, dicho Gobierno ha señalado que, en el caso de autos, es de aplicación el artículo 5, apartado 3, de la Directiva.

La Comisión ha señalado en su recurso que, ciertamente, la citada disposición permite, en caso de traspaso de una empresa cuando el vendedor se halle en situación de grave crisis económica, modificar las condiciones laborales de los trabajadores en orden a salvaguardar las oportunidades de empleo, garantizando la supervivencia de la empresa, del centro de actividad o de parte de la empresa o del centro de actividad. No obstante, dicha disposición únicamente faculta al Estado miembro para permitir al vendedor y a los representantes de los trabajadores pactar la modificación de las condiciones laborales en determinadas circunstancias y no para excluir la aplicación de los artículos 3 y 4 de la Directiva, como hace el artículo 47, apartados 5 y 6, de la Ley no 428/90.


(1)  DO L 82, p. 16.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/22


Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-562/07)

(2008/C 64/33)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: Sr. R. Lyal y Sra. I. Martinez del Peral Cagigal, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al diferenciar el tratamiento de las ganancias patrimoniales obtenidas en España por no residentes de las obtenidas por residentes hasta el 31 de diciembre de 2006, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 39 y 56 del Tratado CE y los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el EEE.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

De acuerdo con la legislación española en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006, la tributación de las ganancias patrimoniales de no residentes estaba sometida a un tipo proporcional del 35 %, mientras que la de los residentes estaba sujeta a una tarifa progresiva si los elementos patrimoniales permanecían en su patrimonio durante un lapso de tiempo inferior a un año, y a un tipo proporcional del 15 % si el periodo de permanencia en dicho patrimonio excedía de un año. En consecuencia, la carga fiscal que soportaban los no residentes era siempre mayor si vendían sus bienes después de transcurrido un año desde su adquisición. En caso de enajenación de los bienes dentro del año siguiente a su adquisición, los no residentes también soportaban una mayor presión fiscal, salvo cuando el tipo medio aplicado a los contribuyentes residentes excediera del 35 % (lo que implicaría unas ganancias patrimoniales muy importantes).

La Comisión considera que no existe diferencia objetiva entre la situación de estas dos categorías de contribuyentes, de forma que la mayor presión fiscal para los no residentes constituye una discriminación que restringe ilegalmente la libre circulación de los trabajadores y la libre circulación de capitales previstas en los artículos 39 y 56 del Tratado CE y en los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el EEE.


8.3.2008   

ES

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C 64/23


Recurso de casación interpuesto el 31 de diciembre de 2007 por AMS Advanced Medical Services GmbH contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 18 de octubre de 2007 en el asunto T-425/03, AMS Advanced Medical Services GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-565/07 P)

(2008/C 64/34)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: AMS Advanced Medical Services GmbH (representante: S. Schäffler, Rechtsanwältin)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), American Medical Systems, Inc.

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de octubre de 2007.

Que se condene a la recurrida al pago de las costas derivadas del presente procedimiento y del sustanciado ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se basa en la infracción del Derecho comunitario por el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la pretensión de la recurrente de que la parte que formuló oposición acreditase el uso de su marca manifestada por primera vez en el procedimiento ante la Sala de Recurso. De este modo, el Tribunal de Primera Instancia, no tuvo en cuenta el principio de continuidad funcional entre los órganos de la OAMI e infringió el artículo 43, aps. 2 y 3 así como el artículo 74 del Reglamento no 40/94.

Conforme al principio de la continuidad funcional entre los órganos de la OAMI, la Sala de Recurso debería haber basado su decisión en todas las alegaciones de la recurrente tanto en el procedimiento ante la División de Oposición como en el procedimiento ante la Sala de Recurso.


8.3.2008   

ES

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C 64/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 21 de diciembre de 2007 — Staatssecretaris van Financiën/Stadeco BV

(Asunto C-566/07)

(2008/C 64/35)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Financiën

Demandada: Stadeco BV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 21, apartado 1, inicio y letra c), de la Sexta Directiva (1) en el sentido de que no se adeuda el IVA en el Estado miembro en que reside o tiene su establecimiento quien extiende la factura, si incluye el importe del IVA en la misma por una operación que, en virtud del sistema comunitario del impuesto sobre el valor añadido, debe ser considerada como efectuada en otro Estado miembro o bien en un país tercero?

2)

En caso de respuesta negativa, en el supuesto de que una factura a efectos del artículo 21, apartado 1, letra c), de la Sexta Directiva sea entregada a un destinatario que no tiene derecho a deducir el IVA (por lo que no existe ningún riesgo de pérdida de ingresos fiscales), ¿pueden los Estados miembros supeditar la rectificación del IVA facturado por error y, por tanto, adeudado en virtud de dicha disposición al requisito de que el sujeto pasivo extienda a su comprador una factura rectificada en la que no se mencione ningún importe en concepto de IVA?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; EE 09/01, p. 54).


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 27 de diciembre de 2007 — Minister voor Wonen, Wijken en Integratie/Woningstichting Sint Servatius

(Asunto C-567/07)

(2008/C 64/36)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Minister voor Wonen, Wijken en Integratie

Demandada: Woningstichting Sint Servatius

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye una restricción a la libre circulación de capitales a efectos del artículo 56 CE el hecho de que no pueda llevar a cabo actividades transfronterizas sin autorización previa del ministro una empresa que está legalmente autorizada para realizar actividades relacionadas con la vivienda de protección oficial en los Países Bajos para las cuales puede solicitar ayudas públicas, que, por imperativo legal, únicamente puede realizar actividades en ese ámbito y cuyo ámbito de actuación está limitado, en principio, al interior de los Países Bajos (en lo sucesivo, «institución autorizada»)?

2.a)

¿Puede considerarse que el interés de un Estado miembro en materia de vivienda de protección oficial constituye una razón de orden público a efectos del artículo 58 CE?

2.b)

¿Puede considerarse que el interés de un Estado miembro en materia de vivienda de protección oficial constituye una razón imperiosa de interés general, reconocida por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia?

2.c)

¿Más en concreto, puede considerarse que el interés en la eficacia y en la posibilidad de financiación de la política de vivienda de protección oficial de un Estado miembro constituye una razón de orden público a efectos del artículo 58 CE o una razón imperiosa de interés general, reconocida por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia?

3.a)

Suponiendo que el requisito de autorización previa, con la que debe contar una institución autorizada como la descrita en la primera cuestión, constituya una restricción justificada por las razones mencionadas en las cuestiones 2.a, 2.b en 2.c, ¿es dicho requisito necesario y proporcionado?

3.b)

Al aplicar esta justificación, ¿dispone un Estado miembro de una amplia facultad discrecional para determinar el alcance del interés general afectado y la forma en la que debe protegerse este interés? ¿Es determinante para ello que la Comunidad no tenga o tenga escasas competencias en materia de vivienda de protección oficial?

4.a)

Para justificar una restricción a la libre circulación de capitales, ¿puede un Estado miembro invocar, además o junto con las razones imperiosas de interés general citadas en el artículo 58 CE y reconocidas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el artículo 86 CE, apartado 2, si se han conferido a las empresas afectadas determinados derechos especiales y se les ha encargado la gestión de servicios de interés económico general?

4.b)

¿El interés público en el sentido del artículo 58 CE y las razones imperiosas de interés general reconocidas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia coinciden con el interés económico general en el sentido del artículo 86 CE, apartado 2?

4.c)

¿La invocación del artículo 86 CE, apartado 2, por el Estado miembro afectado, que alega que las empresas afectadas, a las que se han conferido derechos especiales, gestionan servicios de interés económico general, tiene mayor alcance que la alegación de intereses generales en el sentido del artículo 58 y de razones imperiosas de interés general, reconocidas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia?

5.a)

¿Las empresas como las instituciones autorizadas descritas en la primera cuestión, que, por una parte, deben invertir la totalidad de su patrimonio en la promoción de la vivienda de protección oficial pero que, por otra parte, también pueden desarrollar actividades mercantiles en beneficio de la vivienda de protección oficial, pueden ser consideradas, respecto a todo o parte de sus actividades, empresas a las que se ha encomendado la gestión de servicios de interés económico general en el sentido del artículo 86 CE, apartado 2?

5.b)

Para responder afirmativamente a la cuestión 5.a, ¿es necesario que las empresas afectadas lleven una contabilidad separada que permita comprobar indubitadamente qué costes y qué ingresos guardan relación, por una parte, con sus actividades sociales y, por otra parte, con sus actividades mercantiles y que esta obligación esté recogida en una disposición legal nacional? ¿Debe garantizarse con ello que los medios económicos de un Estado miembro se destinen exclusivamente a las actividades sociales y a la continuidad de éstas?

6.a)

Si puede considerarse que una institución autorizada en el sentido de la primera cuestión es, respecto a todas o parte de sus actividades, una empresa encargada de la gestión de servicios de interés económico general en el sentido del artículo 86 CE, apartado 2, ¿el hecho de que se le haya encomendado la gestión de tales servicios puede justificar que se imponga a la institución autorizada una restricción a la libre circulación de capitales en el sentido del artículo 56 CE?

6.b)

Al invocar esta justificación, ¿dispone un Estado miembro de una amplia facultad discrecional para determinar el alcance del interés económico general afectado y la forma en la que debe protegerse este interés? Es determinante para ello que la Comunidad no tenga o tenga escasas competencias en materia de vivienda?

7.a)

¿La circunstancia de que un Estado miembro ponga a disposición de determinadas empresas, como las contempladas en el artículo 86 CE, apartado 2, medios económicos, puede hacer necesario limitar territorialmente sus actividades para evitar que estos medios económicos constituyan una ayuda ilegal de Estado y que la empresa, al emplear estos medios en otro Estado miembro, compita, en condiciones que no son las de mercado, con empresas establecidas en este otro Estado miembro?

7.b)

¿Puede un Estado miembro, en este caso, los Países Bajos, imponer a instituciones autorizadas como las descritas en la primera cuestión, que desean realizar en otro Estado miembro actividades de carácter social y comercial en el sector de la construcción de viviendas, el requisito de una autorización previa si en el Estado miembro mencionado en primer lugar aún no existe ninguna obligación legal de separar estas dos clases de actividades? De ser así, ¿el requisito de autorización previa es un medio necesario y proporcional, que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 87 CE y 88 CE?


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/25


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-568/07)

(2008/C 64/37)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Zavvos y E. Traversa)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, al no haber adoptado las medidas necesarias para dar ejecución a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 21 de abril de 2005 en el asunto C-140/03, la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 48 CE.

Que se condene a la República Helénica a pagar a la Comisión una multa, cuyo importe se propone que sea de 70 956 euros por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia dictada en el asunto C-140/03 desde el día en que se dicte sentencia en el caso de autos hasta el día en que se ejecute la sentencia dictada en el asunto C-140/03.

Que se condene a la República Helénica a pagar a la Comisión una cantidad a tanto alzado, cuyo importe resulte de la multiplicación de una cantidad diaria por el número de días en que se ha seguido produciéndose la infracción, desde el día en que se dictó sentencia en el asunto C-140/03 hasta la fecha en que se dicte sentencia en el caso de autos.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

1.

La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el 21 de abril de 2005 en el asunto C-140/03, Comisión contra República Helénica, sobre las restricciones relativas a la apertura y funcionamiento de los comercios de artículos de óptica en infracción de los artículos 43 CE y 48 CE establece lo siguiente:

«1.

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE al adoptar y mantener en vigor la Ley no 971/79, relativa al ejercicio de la profesión de óptico y a los comercios de artículos de óptica, que no permite a un óptico diplomado, persona física, explotar más de una óptica.

2.

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 48 CE al adoptar y mantener en vigor la Ley no 971/79 y la Ley no 2646/98, de desarrollo del sistema nacional de seguridad social y otras disposiciones, que supeditan la posibilidad de que una persona jurídica abra una óptica en Grecia a los requisitos de que:

la autorización para abrir y explotar la óptica se expida a nombre de un óptico titulado, persona física, el titular de la autorización para explotar la óptica participe al menos en un 50 % en el capital de la sociedad y en sus beneficios y pérdidas, la sociedad sea colectiva o comanditaria, y

dicho óptico participe, como máximo, en otra sociedad propietaria de una óptica, a condición de que la autorización para abrir y explotar ésta se expida a nombre de otro óptico titulado.

3.

Condenar en costas a la República Helénica.»

2.

El artículo 228 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea determina que si el Tribunal de Justicia declarare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Tratado, dicho Estado estará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia.

3.

Mediante escrito de 9 de junio de 2005, la Comisión de las Comunidades Europeas exigió al Gobierno griego que adoptara las medidas necesarias para dar ejecución a la mencionada sentencia del Tribunal de Justicia. En ese mismo escrito subrayó que la Ley no 3204/2003 no constituye una respuesta suficiente a la sentencia del Tribunal de Justicia, al menos en lo que respecta al segundo punto del fallo, dado que en el marco de dicha ley el derecho a abrir y explotar una óptica sigue perteneciendo a los ópticos en grado considerable.

4.

El Gobierno griego respondió mediante escrito de 11 de agosto de 2005, en el que se expone que se habían modificado numerosas disposiciones de la Ley no 971/1979 y se había derogado el apartado 4 del artículo 27 de la Ley no 2646/1998. Concretamente, el nuevo apartado 6 del artículo 6 de la Ley no 971/1979 ofrece la posibilidad de explotar más de una óptica a las personas físicas que son titulares de una licencia para el ejercicio de la profesión, así como a empresas, con la condición de que la óptica esté dirigida por un óptico titular de la correspondiente licencia para el ejercicio de la profesión.

5.

El nuevo apartado 1 del artículo 7 de la Ley no 971/1979 ofrece la posibilidad de abrir ópticas a empresas de cualquier forma jurídica, siempre que reúnan las siguientes condiciones: 1) en lo que respecta a las empresas personales, la mayoría de los socios o el administrados o la mayoría de los administradores habrán de ser ópticos titulares de la licencia para el ejercicio de dicha profesión. 2) En lo que atañe a las sociedades de responsabilidad limitada, más de la mitad de los socios que representen más de la mitad del capital social habrán de ser ópticos titulares de una licencia para el ejercicio de la profesión. 3) En los que respecta a las sociedades por acciones, al menos el 51 % del capital participado pertenecerá a ópticos, ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, que reúnan los requisitos previstos en las disposiciones de la Ley no 971/1979 y de los Decretos Presidenciales nos 231/1998 y 165/2000, en su versión modificada por el Decreto Presidencial no 373/2001.

6.

La demandante sostiene que el nuevo apartado 1 del artículo 7 de la Ley no 971/1979 no constituye una respuesta suficiente al segundo punto del fallo. En realidad, mediante dicho artículo se mantiene la exigencia de que las ópticas pertenezcan a ópticos titulados, puesto que éstos deben, o bien constituir la mayoría de los socios, o bien poseer la mayoría del capital social.

7.

En consecuencia, sigue existiendo una restricción a la libertad de establecimiento de las empresas de otros Estados miembros en Grecia, ya que no pueden en ningún caso tener plenamente en propiedad de una óptica. Dicha restricción no se justifica por la necesidad de garantizar un elevado nivel de protección de la salud pública. Como afirma la sentencia C-140/03 de 21 de abril de 2005 del Tribunal de Justicia, esta finalidad «podría alcanzarse con medidas menos restrictivas de la libertad de establecimiento tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas, por ejemplo exigiendo la presencia de ópticos diplomados asalariados o socios en cada óptica, y por medio de normas en materia de responsabilidad civil por hechos ajenos, así como de normas que impongan un seguro de responsabilidad profesional» (apartado 35).

8.

Por consiguiente, la Comisión estima que mediante el nuevo apartado 1 del artículo 7 de la Ley no 971/1979, la República Helénica sigue incumpliendo las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 y 48 del Tratado CE. Por lo tanto, las disposiciones adoptadas por la República Helénica constituyen una ejecución meramente parcial de la sentencia del Tribunal de Justicia mencionada en el apartado 1.

9.

Basándose en las consideraciones anteriores, la Comisión sostiene que la República Helénica aún no ha adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 21 de abril de 2005 en el asunto C-140/03, Comisión contra República Helénica, sobre las restricciones relativas a la apertura y explotación de ópticas en infracción de los artículos 43 y 48 del Tratado CE.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/27


Petición de decisión prejudicial planteada por The Special Commissioners, London (Reino Unido) el 24 de diciembre de 2007 — HSBC Holdings plc, Vidacos Nominees Ltd/The Commissioners of Her Majesty's Revenue & Customs

(Asunto C-569/07)

(2008/C 64/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Special Commissioners, London

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: HSBC Holdings plc, Vidacos Nominees Ltd

Demandada: The Commissioners of Her Majesty's Revenue & Customs

Cuestiones prejudiciales

¿Prohíben el artículo 10 o artículo 11 de la Directiva 69/335 del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22), modificada por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985 (1) (DO L 156, p. 23; EE 09/01, p. 171), o los artículos 43 CE, 49 CE o 56 CE o cualquier otra disposición de Derecho comunitario la percepción por un Estado miembro (en lo sucesivo, «primer Estado miembro») de un impuesto del 1,5 % sobre la transmisión o emisión de acciones en un servicio de compensación, cuando

i)

una sociedad (en lo sucesivo, «sociedad A») establecida en el primer Estado lanza una oferta de adquisición de las acciones cotizadas y negociables en bolsa de una sociedad (en lo sucesivo, «sociedad B») establecida en otro Estado miembro (en lo sucesivo, «segundo Estado miembro») a cambio de acciones de la sociedad A, que serán emitidas en la bolsa de valores del segundo Estado miembro;

ii)

los accionistas de la sociedad B tienen la opción de recibir las nuevas acciones de la sociedad A:

a)

en forma materializada;

b)

en forma desmaterializada a través de un sistema de liquidación en el primer Estado miembro;

c)

en forma desmaterializada a través de un servicio de compensación del segundo Estado miembro;

iii)

la normativa del primer Estado miembro dispone, en resumen, que:

a)

en el caso de emisión de acciones en forma materializada (o en forma desmaterializada en el sistema de liquidación de acciones desmaterializadas del primer Estado miembro), no se percibirá el impuesto sobre la emisión de acciones, sino sobre cada venta posterior de las acciones, cuyo tipo impositivo será del 0,5 % del precio de la transferencia; pero

b)

con motivo de la transmisión o emisión de acciones desmaterializadas al operador de un servicio de compensación, el impuesto se percibirá (cuando se emitan las acciones) al 1,5 % del precio de emisión o (cuando las acciones se transfieran a título oneroso) al 1,5 % de la cantidad o del valor de la contraprestación o (en cualquier otro caso) al 1,5 % del valor de las acciones y a partir de ese momento no se exigirá ningún gravamen sobre las ventas de las acciones (o de los derechos basados en las acciones) dentro del servicio de compensación;

c)

el operador de un servicio de compensación cuando reciba la autorización de la autoridad tributaria competente podrá elegir que no se perciba ningún impuesto sobre la transmisión o la emisión de acciones en su servicio de compensación, pero que en su lugar, dicho impuesto grave cada venta de las acciones dentro del servicio de compensación, al 0,5 % de la contraprestación. La autoridad tributaria competente podrá (y actualmente lo hace) exigir, como condición para la autorización de dicha elección, que el operador del servicio de compensación que pretenda hacer tal elección establezca y mantenga procedimientos (que la autoridad tributaria considere satisfactorios) para la recaudación del impuesto dentro del servicio de compensación y para cumplir o garantizar el cumplimiento de la correspondiente normativa;

iv)

la normativa vigente aplicable a la bolsa de valores del segundo Estado miembro exige que todas las acciones emitidas en el territorio de dicha bolsa sean tenidas en forma desmaterializada a través de un servicio de compensación único establecido en el segundo Estado miembro, cuyo operador no haya ejercido la opción mencionada anteriormente?


(1)  DO L 156, p. 23.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 28 de diciembre de 2007 — Sea s.r.l./Comune di Ponte Nossa

(Asunto C-573/07)

(2008/C 64/39)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sea s.r.l.

Demandada: Comune di Ponte Nossa

Cuestión prejudicial

¿Es compatible con el Derecho comunitario y, en particular, con las libertades de establecimiento o de prestación de servicios, con la prohibición de discriminación y con las obligaciones de igualdad de trato, de transparencia y de libre competencia a que se refieren los artículos 12 CE, 43 CE, 45 CE, 46 CE, 49 CE y 86 CE, la adjudicación directa de un servicio de recogida, transporte y eliminación de residuos sólidos urbanos y asimilados, a una sociedad por acciones con capital enteramente público y cuyos estatutos están configurados, a los efectos del artículo 113 del Decreto legislativo no 267, de 18 de agosto de 2000, tal como ha quedado expuesto en los fundamentos de Derecho de la presente resolución?


8.3.2008   

ES

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C 64/28


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 2 de enero de 2008 — Athesia Druck Srl/Ministero dell'economia e delle finanze, Agenzia delle entrate

(Asunto C-1/08)

(2008/C 64/40)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Athesia Druck Srl

Recurrida: Ministero dell'economia e delle finanze, Agenzia delle entrate

Cuestión prejudicial

¿Cuál es a efectos del IVA, en el sentido del artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo (1), de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, el lugar de la prestación de publicidad efectuada por un sujeto que tiene su domicilio en el territorio de un Estado miembro de la Comunidad Europea para un destinatario establecido fuera de la Comunidad, pero con un representante fiscal en el territorio del Estado miembro? En particular, ¿es dicho lugar el lugar del destinatario del mensaje publicitario, el lugar donde tiene su domicilio la sociedad representante fiscal en Italia de la sociedad no comunitaria, el lugar donde tiene su domicilio la sociedad no comunitaria que solicita la prestación de publicidad, o bien el lugar de quien encarga los servicios a la sociedad no comunitaria?


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.


8.3.2008   

ES

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C 64/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 4 de enero de 2008 — Infopaq International A/S/Danske Dagblades Forening

(Asunto C-5/08)

(2008/C 64/41)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Højesteret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Infopaq International A/S

Demandada: Danske Dagblades Forening

Cuestiones prejudiciales

i)

El almacenamiento y posterior impresión de un extracto de texto de un artículo en un diario, que consiste en un término de búsqueda y las cinco palabras anteriores y posteriores a éste, ¿pueden considerarse como actos de reproducción que están protegidos (véase el artículo 2 de la Directiva Infosoc) (1)?

ii)

El contexto en el que tienen lugar actos de reproducción provisional, ¿es relevante para que dichos actos puedan considerarse «transitorios» (véase el artículo 5, apartado 1, de la Directiva Infosoc)?

iii)

Un acto de reproducción provisional, ¿puede considerarse «transitorio» cuando la reproducción se procesa, por ejemplo, mediante la creación de un fichero de texto basado en un fichero de imagen, o mediante la búsqueda de un pasaje de texto basada en un fichero de texto?

iv)

Un acto de reproducción provisional, ¿puede considerarse «transitorio» cuando se almacena una parte de la reproducción, que consiste en uno o más extractos de texto de 11 palabras?

v)

Un acto de reproducción provisional, ¿puede considerarse «transitorio» cuando se imprime una parte de la reproducción, que consiste en uno o más extractos de texto de 11 palabras?

vi)

La fase del proceso tecnológico en la que tienen lugar actos de reproducción provisional, ¿es relevante para determinar si esos actos constituyen una «parte integrante y esencial de un proceso tecnológico» (véase el artículo 5, apartado 1, de la Directiva Infosoc)?

vii)

Los actos de reproducción provisional, ¿pueden constituir una «parte integrante y esencial de un proceso tecnológico», si esos actos consisten en el escaneado manual de artículos completos de una publicación periódica, en virtud del cual los últimos se transforman de medios impresos en medios digitales?

viii)

Los actos de reproducción provisional, ¿pueden constituir una «parte integrante y esencial de un proceso tecnológico», cuando esos actos consisten en la impresión de una parte de la reproducción, que comprende uno o más extractos de texto de 11 palabras?

ix)

La «utilización lícita» (véase el artículo 5, apartado 1, de la Directiva Infosoc), ¿incluye cualquier forma de utilización que no requiera el consentimiento del titular de los derechos de autor?

x)

La «utilización lícita» (véase el artículo 5, apartado 1, de la Directiva Infosoc), ¿incluye el escaneado por parte de una empresa de artículos completos de una publicación periódica, el subsiguiente proceso de la reproducción, y el almacenamiento y posible impresión de una parte de la reproducción, que consiste en uno o más extractos de texto de 11 palabras, para su utilización en la redacción de resúmenes por parte de dicha empresa, incluso si el titular de los derechos no ha prestado su consentimiento para dichos actos?

xi)

¿Qué criterios deben aplicarse para apreciar si los actos de reproducción provisional tienen una «significación económica independiente» (véase el artículo 5, apartado 1, de la Directiva Infosoc), cuando los demás requisitos enunciados en esa disposición se cumplan?

xii)

¿Puede tenerse en cuenta la mayor eficiencia que el usuario consiga mediante los actos de reproducción provisional, al apreciar si esos actos tienen una «significación económica independiente» (véase el artículo 5, apartado 1, de la Directiva Infosoc)?

xiii)

El escaneado por parte de una empresa de artículos completos de una publicación periódica, el subsiguiente proceso de la reproducción, y el almacenamiento y posible impresión de una parte de la reproducción, que consiste en uno o más extractos de texto de 11 palabras, sin el consentimiento del titular de los derechos, ¿puede considerarse incluido entre los «determinados casos concretos que no entren en conflicto con la explotación normal» y que «no [perjudiquen] injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho» (véase el artículo 5, apartado 5)?


(1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).


8.3.2008   

ES

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C 64/29


Recurso de casación interpuesto el 2 de enero de 2008 por U.S. Steel Košice s.r.o. contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) dictado el 1 de octubre de 2007 en el asunto T-27/07, U.S. Steel Košice s.r.o./Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-6/08 P)

(2008/C 64/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: U.S. Steel Košice s.r.o. (representantes: C. Thomas, Solicitor, E. Vermulst, advocaat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita del Tribunal de Justicia:

Que se anule el auto del Tribunal de Primera Instancia de 1 de octubre de 2007 dictado en el asunto T-27/07, U.S. Steel Košice s.r.o./Comisión.

Que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia al objeto de que se pronuncie en cuanto al fondo.

Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas del recurrente.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente afirma que el recurso de casación se basa en errores de Derecho cometidos por el Tribunal de Primera Instancia en relación con la aplicación de los principios que rigen la admisibilidad de los recursos y con la interpretación de la Directiva 2003/87 (1), así como en la distorsión (desnaturalización) de la Decisión controvertida por parte del Tribunal.

1)

El Tribunal de Primera Instancia incurrió en error al no tener en cuenta que la Decisión controvertida había rechazado el plan del Gobierno eslovaco de conceder una determinada asignación de derechos a la recurrente.

2)

El Tribunal de Primera Instancia incurrió en error al no tener en cuenta que la Decisión controvertida implicaba inevitablemente, e incluso exigía expresamente, una reducción de la asignación de derechos a la recurrente.

3)

El Tribunal de Primera Instancia incurrió en error al no tener en cuenta la similitud procedimental de la Decisión controvertida con una decisión en materia de ayudas de Estado o de control de concentraciones:

los aspectos fundamentales del procedimiento establecido en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87 son similares al control de las ayudas de Estado o de las concentraciones;

la Decisión controvertida apreció de hecho la asignación de derechos a la recurrente como si se tratase de una ayuda de Estado;

4)

El Tribunal de Primera Instancia incurrió en error al identificar una «facultad de apreciación» en la «aplicación» de la Decisión controvertida.

En definitiva, la recurrente mantiene haber sido afectada directamente por la Decisión controvertida que rechazó un plan formal de asignación de derechos de emisión a la recurrente, redujo inevitablemente los derechos de emisión que le fueron asignados e incluso exigió expresamente una reducción de tales derechos.


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm (Suecia) el 21 de enero de 2008 — Migrationsverket/Edgar Petrosian, Nelli Petrosian, Svetlana Petrosian, David Petrosian, Maxime Petrosian

(Asunto C-19/08)

(2008/C 64/43)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Kammarrätten i Stockholm

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Migrationsverket

Demandada: Edgar Petrosian, Nelli Petrosian, Svetlana Petrosian, David Petrosian, Maxime Petrosian

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 20, apartado 1, letra d), y apartado 2, del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo (Reglamento de Dublín) (1) en el sentido de que la responsabilidad del examen de una solicitud de asilo se transmite al Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud, si el traslado no se ha producido dentro de los seis meses siguientes a la adopción de una decisión provisional de suspensión de la ejecución del traslado y con independencia de cuándo se adopte la resolución definitiva sobre si debe producirse el traslado?


(1)  DO L 50, p. 1.


8.3.2008   

ES

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C 64/31


Recurso de casación interpuesto el 22 de enero de 2008 por Sunplus Technology Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 15 de noviembre de 2007 en el asunto T-38/04, Sunplus Technology Co. Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(Asunto C-21/08 P)

(2008/C 64/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sunplus Technology Co. Ltd (representantes: H. Eichmann, G. Barth, U. Blumenröder, C. Niklas-Falter, M. Kinkeldey, K. Brandt, A. Franke, U. Stephani, B. Allekotte, K. Lochner, B. Ertle, C. Neuhierl, S. Prückner, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Sun Microsystems, Inc.

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule la resolución impugnada.

Condene a la OAMI al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error en la aplicación e interpretación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 (1) al comparar partes individuales de dos marcas y no valorar la impresión de conjunto que producen en el consumidor.

A juicio de la recurrente, el Tribunal de Primera Instancia distorsionó los hechos y las pruebas cuando afirmó que la parte gráfica de la marca solicitada contiene un sol estilizado en vez de un símbolo de una «estrella» y cuando omitió tener en cuenta la letra «S» al comparar la impresión de conjunto de las marcas.

La recurrente sostiene además que el razonamiento del Tribunal de Primera Instancia es contradictorio en tanto, en el apartado 39 de la sentencia, observa que los otros componentes crean diferencias entre las marcas pero no toma en consideración dichos componentes cuando compara las marcas desde el punto de vista fonético.

Por último, la recurrente aduce que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error al no tener en cuenta la categoría de los bienes y servicios de que se trataba y las circunstancias en que se comercializan al valorar el riesgo de confusión.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, DO L 11, p. 1.


8.3.2008   

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C 64/31


Auto del Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de 20 de noviembre de 2007 [petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania)] — Metro International GmbH/Hauptzollamt Düsseldorf

(Asunto C-245/05) (1)

(2008/C 64/45)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 205, de 20.8.2005.


8.3.2008   

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C 64/31


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de noviembre de 2007 [petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos)] — Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie/I. Günes

(Asunto C-296/05) (1)

(2008/C 64/46)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 296 de 26.11.2005.


8.3.2008   

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C 64/32


Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2007 — Tesco Stores Ltd/MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG, Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-493/06 P) (1)

(2008/C 64/47)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 56 de 10.3.2007.


8.3.2008   

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C 64/32


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de noviembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-210/07) (1)

(2008/C 64/48)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 129 de 9.6.2007.


8.3.2008   

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C 64/32


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-345/07) (1)

(2008/C 64/49)

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 211 de 8.9.2007.


8.3.2008   

ES

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C 64/32


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-346/07) (1)

(2008/C 64/50)

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 211 de 8.9.2007.


Tribunal de Primera Instancia

8.3.2008   

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C 64/33


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de enero de 2008 — Strack/Comisión

(Asunto T-85/04) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Calificación - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación 2001-2002 - Regularidad del procedimiento de calificación»)

(2008/C 64/51)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Guido Strack (Wasserliesch, Alemania) (representantes: inicialmente J. Mosar, posteriormente F. Gengler y P. Goergen, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Krämer y A. Manville, agentes)

Objeto

Recurso de anulación, por un lado, del ejercicio de evaluación 2001/2002, en lo que atañe al demandante y, por otro lado, de la decisión por la que se aprobó el informe de evolución de carrera del demandante para el citado ejercicio.

Fallo

1)

Anular la decisión por la que se aprobó el informe de evolución de carrera del Sr. Guido Strack correspondiente al ejercicio de evaluación 2001-2002.

2)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 106 de 30.4.2004.


8.3.2008   

ES

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C 64/33


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de enero de 2008 — Terezakis/Comisión

(Asunto T-380/04) (1)

(«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos relativos a la construcción del nuevo aeropuerto internacional de Atenas en Spata - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales - Excepción relativa a la protección de los objetivos de las actividades de auditoría - Acceso parcial»)

(2008/C 64/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ioannis Terezakis (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente, L. Defalque, G. Xanthoulis, A. Tsamis, A. Georgiadis, E. Stefanakis, É. Koeune y G. Stylianakis, abogados, y posteriormente G. Stylianakis, B. Keane, Solicitor, y P. Koutsoukos, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Flynn y P. Aalto, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 12 de julio de 2004 por la que se denegó al demandante el acceso a determinados documentos relativos a la construcción del nuevo aeropuerto internacional de Atenas en Spata.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión de 12 de julio de 2004, en la medida en que tiene por objeto la denegación del acceso al contrato de 14 de junio de 1996 firmado entre Athens International Airport SA y un consorcio de sociedades dirigido por Hochtief AG.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Sr. Ioannis Terezakis cargará con la mitad de sus propias costas.

4)

La Comisión cargará con sus propias costas así como con la mitad de las costas efectuadas por el Sr. Terezakis.


(1)  DO C 300 de 4.12.2004.


8.3.2008   

ES

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C 64/34


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de enero de 2008 — Strack/Comisión

(Asunto T-394/04) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2003 - Atribución de puntos de prioridad - Denegación de promoción»)

(2008/C 64/53)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Guido Strack (Wasserliesch, Alemania) (representantes: inicialmente, J. Mosar, después F. Gengler y P. Goergen, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y H. Krämer, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del procedimiento de promoción correspondiente al ejercicio 2003 en lo que se refiere al demandante, de la atribución de puntos realizada en el marco de dicho procedimiento así como de la decisión correspondiente de no promover al demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión que atribuye al Sr. Guido Strack el número de puntos de prioridad del ejercicio de promoción 2000, así como la de no promoverlo en dicho ejercicio.

2)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 300 de 4.12.2004.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/34


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de enero de 2008 — Comisión/Environmental Management Consultants

(Asunto T-46/05) (1)

(«Cláusula compromisoria - Devolución de cantidades anticipadas - Intereses de demora - Procedimiento en rebeldía»)

(2008/C 64/54)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Triantafyllou, agente, asistido por N. Korogiannakis, abogado)

Demandada: Environmental Management Consultants (Nicosia, Chipre)

Objeto

Recurso interpuesto por la Comisión al amparo del artículo 238 CE con vistas a obtener la devolución de la cantidad de 31 965,28 euros que dicha institución había abonado en el marco de la ejecución del contrato IC18-CT98-0273, más los intereses legales correspondientes.

Fallo

1)

Condenar a Environmental Management Consultants Ltd a devolver a la Comisión de las Comunidades Europeas la cantidad de 31 965,28 euros, más los correspondientes intereses:

al 9,26 % anual entre el 1 y el 31 de agosto de 2001;

al 8,62 % anual del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2001;

al 10,57 % anual del 1 de enero al 30 de junio de 2002;

al 10,47 % anual del 1 de julio al 31 de diciembre de 2002;

al 9,97 % anual del 1 de enero al 30 de junio de 2003;

al 9,22 % anual del 1 de julio al 31 de diciembre de 2003;

al 9,14 % anual del 1 de enero al 30 de junio de 2004;

al 9,13 % anual del 1 de julio al 31 de diciembre de 2004;

al 9,21 % anual del 1 al 31 de enero de 2005;

al tipo legal, calculado conforme al artículo 288 del Bürgerliches Gesetzbuch (Código civil alemán), sin que dicho tipo pueda superar el 9,21 % a partir del 1 de febrero de 2005 hasta el pago total de la deuda.

2)

Condenar en costas a Environmental Management Consultants.


(1)  DO C 108 de 6.5.2006.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/35


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 24 de enero de 2008 — Dorel Juvenile Group/OAMI (SAFETY 1ST)

(Asunto T-88/06) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa SAFETY 1ST - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2008/C 64/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Dorel Juvenile Group, Inc (Canton, Estados Unidos) (representante: G. Simon, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: Ó. Mondéjar Ortuño, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de 11 de enero de 2006 (asunto R 616/2004-2) relativa a una solicitud de inscripción de la marca denominativa «SAFETY 1ST» como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Dorel Juvenile Group, Inc.


(1)  DO C 108 de 6.5.2006.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/35


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 31 de enero de 2008 — Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad Valenciana/OCVV — Nador Cott Protection (Nadorcott)

(Asunto T-95/06) (1)

(«Obtenciones vegetales - Recurso ante la sala de recurso de la Oficina comunitaria de variedades vegetales - Inadmisibilidad - Acto que no afecta individualmente al demandante - Tutela judicial efectiva - Obligación de motivación»)

(2008/C 64/56)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad Valenciana (Valencia) (representantes: S. Roig Girbes, R. Ortega Bueno y M. Delgado Echevarría, abogados)

Demandada: Oficina comunitaria de variedades vegetales (OCVV) (representantes: M. Ekvad, agente, asistido por D. O'Keefe, Solicitor, J. Rivas de Andrés y M. Canal Fontcuberta, abogados)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OCVV, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Nador Cott Protection SARL (Saint-Raphaël, Francia) (representantes: M. Fernández Mateos, S. González Malabia y M. Marín Bataller, abogados)

Objeto

Recurso contra la resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 8 de noviembre de 2005 (asunto A 001/2005) relativa a la concesión de la protección comunitaria a la variedad de mandarina Nadorcott.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunidad Valenciana.


(1)  DO C 131 de 3.6.2006.


8.3.2008   

ES

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C 64/36


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de enero de 2008 — Demp/OAMI — BAU HOW (BAU HOW)

(Asunto T-106/06) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa BAU HOW - Marcas figurativas anteriores BAUHAUS - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letras a) y b), y artículo 73 del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2008/C 64/57)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Demp BV, anteriormente Demp Holding BV (Maastricht, Países Bajos) (representantes: R.-D. Härer, C. Schultze, J. Ossing y C. Weber, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: BAU HOW GmbH (Hattersheim/Okriftel, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 31 de enero de 2006 (asunto R 92/2004-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Demp BV y BAU HOW GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Demp BV.


(1)  DO C 143 de 17.6.2006.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/36


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de enero de 2008 — Japan Tobacco/OAMI — Torrefacção Camelo (CAMELO)

(Asunto T-128/06) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa CAMELO - Marca nacional figurativa anterior CAMEL - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de aprovechamiento indebido del carácter distintivo y de la notoriedad de la marca anterior e inexistencia de riesgo de perjuicio para éstos - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 40/94 - Inexistencia de infracción de las normas del procedimiento de recurso - Artículo 74 del Reglamento (CE) no 40/94»)

(2008/C 64/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Japan Tobacco, Inc. (Tokio, Japón) (representantes: A. Ortiz López, S. Ferrandis González y E. Ochoa Santamaría, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representantes: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Torrefacção Camelo Lda (Campo Maior, Portugal) (representantes: A. de Sampaio, I. Carvalho Franco y C. de Almeida Carvalho, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 22 de febrero de 2006 (asunto R 669/2003-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Japan Tobacco, Inc. y Torrefacção Camelo Lda.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Japan Tobacco, Inc. soportará sus propias costas y las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).

3)

Torrefacção Camelo Lda soportará sus propias costas.


(1)  DO C 154 de 1.7.2006.


8.3.2008   

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C 64/37


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de enero de 2008 — Foshan Shunde Yongjian Housewares & Hardware/Consejo

(Asunto T-206/07) (1)

(«Dumping - Importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania - Trato de economía de mercado - Derecho de defensa - Artículo 2, apartado 7, letra c), y artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 384/96»)

(2008/C 64/59)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Foshan Shunde Yongjian Housewares & Hardware Co. Ltd (Foshan, China) (representantes: J.-F. Bellis, abogado, y G. Vallera, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido inicialmente por B. O'Connor, Solicitor, y P. Vergano, abogado, posteriormente B. O'Connor y E. McGovern, Barrister)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. van Vliet y K. Talabér-Ricz, agentes); Vale Mill (Rochdale) Ltd (Rochdale, Reino Unido); Pirola SpA (Mapello, Italia); Colombo New Scal Spa (Rovagnate, Italia) (representantes: G. Berrisch y G. Wolf, abogados), y República Italiana (representantes: I. Braguglia, agente, asistido por W. Ferrante, avvocato dello Stato)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (CE) no 452/2007 del Consejo, de 23 de abril de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho principal establecido sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania (DO L 109, p. 12), en la medida en que establece un derecho antidumping sobre las tablas de planchar fabricadas por la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Foshan Shunde Yongjian Housewares & Hardware Co. Ltd cargará con sus propias costas y con las del Consejo, Vale Mill (Rochdale) Ltd, Pirola SpA y Colombo New Scal SpA.

3)

La Comisión y la República Italiana cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 170 de 21.7.2007.


8.3.2008   

ES

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C 64/37


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 7 de enero de 2008 — Marmara Import-Export/OAMI — Marmara Zeytin Tarim Satis (marmara)

(Asunto T-403/03) (1)

(«Marca comunitaria - Oposición - Desistimiento de la oposición - Sobreseimiento»)

(2008/C 64/60)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Marmara Import-Export GmbH (Düsseldorf, Alemania) (representantes: A. von Arnswaldt y G. Rother, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Weberndorfer, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Marmara Zeytin Tarim Satis Kooperatifleri Birligi (Bursa, Turquía) (representante: A. Andorfer-Erhard, abogado)

Objeto

Recurso presentado contra la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 1 de octubre de 2003 (asunto R 515/2002-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Marmara Import-Export GmbH y Marmara Zeytin Tarim Satis Kooperatifleri Birligi.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

La parte demandante y la parte interviniente cargarán con sus propias costas, y, cada una de ellas, con la mitad de las costas de la parte demandada.


(1)  DO C 71 de 20.3.2004.


8.3.2008   

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C 64/38


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 20 de diciembre de 2007 — Dascalu/Comisión

(Asunto T-430/03) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Sentencia interlocutoria - Sobreseimiento»)

(2008/C 64/61)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Iosif Dascalu (Kraainem, Bélgica) (representante: N. Lhoëst, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente C. Berardis-Kayser y L. Lozano Palacios, posteriormente C. Berardis-Kayser y H. Krämer, agentes)

Objeto

Por una parte, una demanda de anulación de las Decisiones de la Comisión de 23 de diciembre de 2002 y de 14 de abril de 2003, por las que se modifica la clasificación en grado del demandante, en cuanto establecen su clasificación en escalón, en la fecha de su nombramiento, en el grado A6, primer escalón, que fijan en el 5 de octubre de 1995 la fecha en la que empiezan a surtir efectos pecuniarios y que no reconstituyen la carrera en grado del demandante, y, en la medida de lo necesario, una demanda de anulación de las decisiones por las que se desestiman las reclamaciones del demandante y, por otra parte, una solicitud de reparación del perjuicio invocado que se deriva de estas Decisiones.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 47 de 21.2.2004.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/38


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de diciembre de 2007 — Atlantic container Line y otros/Comisión

(Asunto T-113/04) (1)

(«Ejecución de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia - Reembolso de los gastos de una garantía bancaria constituida para diferir el pago de una multa impuesta por la Comisión y posteriormente anulada por el Tribunal de Primera Instancia - Recurso de anulación y de indemnización - Responsabilidad extracontractual de la Comunidad - Inexistencia de relación directa de causalidad entre el comportamiento ilícito de la institución y el perjuicio invocado»)

(2008/C 64/62)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Atlantic container Line AB (Göteborg, Suecia); Transportación Marítima Mexicana SA de CV (México, México); Hanjin Shipping Co. Ltd (Seul, Korea del Sur); Hyundai Merchant Marine Co. Ltd (Seul); Mediterranean Shipping Co. SA (Ginebra, Suiza); Neptune Orient Lines Ltd (Singapur, Singapur); Orient Overseas Container Line (UK) Ltd (Suffolk, Reino Unido); P & O Nedlloyd Container Line Ltd (Londres); Sea-Land Service, Inc. (Jacksonville, Florida, Estados Unidos) (representantes: inicialmente, J. Pheasant, M. Levitt y K. Nicholson, posteriormente, M. Levitt y K. Nicholson, Solicitors)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: P. Oliver, agente)

Objeto

Por un lado, recurso de anulación contra el escrito de la Comisión de 6 de enero de 2004, por el que se deniega el reembolso de los gastos relativos a las garantías bancarias constituidas por las demandantes, a raíz de las multas que se les impusieron mediante la Decisión 1999/243/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 1998, relativa a un procedimiento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE [actualmente artículos 81 CE y 82 CE] (asunto no IV/35.134 — Trans Atlantic Conference Agreement) (DO 1999, L 95, p. 1), anulada por la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de septiembre de 2003, Atlantic Container Line y otros/Comisión (T-191/98 y T-212/98 a T-214/98, Rec. p. II-3275), y, por otro lado, un recurso de indemnización con objeto de obtener el reembolso de estos gastos de garantía bancaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a las demandantes.


(1)  DO C 118 de 30.4.2004.


8.3.2008   

ES

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C 64/39


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de enero de 2008 — Comisión/Lior y otros

(Asunto T-245/04) (1)

(«Cláusula compromisoria - Competencia del Tribunal de Primera Instancia - Recurso dirigido contra una agrupación europea de interés económico y contra sus miembros y antiguos miembros - Incompetencia parcial»)

(2008/C 64/63)

Lenguas de procedimiento: francés y griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente H. Støvlbæk, agente, asistido por M. Bra, abogado, y posteriormente H. Støvlbæk y M. Konstantinidis, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Demandadas: Lior GEIE (Bruselas); Lior International NV (Hoeilaart, Bélgica); Deira SA (Hoeilaart); Eutec Srl (Forli, Italia); Mindshare BVBA (Sint-Martens-Latem, Bélgica); Società politecnica italiana ricerche e progetti Srl (Città di Castello, Italia); RPA SpA (Perusa, Italia); Carmen eV (Straubing, Alemania) (representante: V. Marien, abogado); University College Dublin — Energy Research Group (Dublín) (representantes: F. Herbert y L. Demeyere, abogados); Beneport SA (Bruselas); Europe Information Service SA (Bruselas); Managium SPRL (Bruselas) (representantes: J.-P. Brusseleers, abogado); y Aris Hellas EPE (Kifissia, Grecia) (representante: K. Sakellariadis, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 238 CE, por el que se solicitaba que se condenase a las partes demandadas a devolver solidariamente anticipos abonados por la Comunidad en ejecución de seis contratos celebrados en el marco del programa Thermie y de un contrato celebrado en el marco del programa Altener II.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que va dirigido contra Deira SA, Eutec Srl, Mindshare BVBA, Società politecnica italiana ricerche e progetti Srl, RPA Spa, Carmen eV, University College Dublin — Energy Research Group, Beneport SA, Europe Information Service SA, Managium SPRL y Aris Hellas EPE.

2)

La Comisión cargará con sus propias costas correspondientes al recurso interpuesto contra Deira, Eutec, Mindshare, Società politecnica italiana ricerche e progetti, RPA, Carmen, University College Dublin — Energy Research Group, Beneport, Europe Information Service, Managium y Aris Hellas así como con las de Deira, de Eutec, de Mindshare, de Società politecnica italiana ricerche e progetti, de RPA, de Carmen, de University College Dublin — Energy Research Group, de Beneport, de Europe Information Service y de Managium.

3)

Aris Hellas cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 213 de 6.9.2003 (anteriormente, asunto C-280/03).


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/39


Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 7 de enero de 2008 — Pellegrini/Comisión

(Asunto T-375/07 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Responsabilidad extracontractual de la Comunidad - Inactividad de la Comisión - Pago con carácter provisional de la indemnización solicitada en el asunto principal - Inexistencia de fumus boni iuris»)

(2008/C 64/64)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Rosario Maria Pellegrini (Génova, Italia) (representante: L. Sulfaro, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto

Recurso por el que se solicita que se condene a la Comisión a reparar, con carácter provisional, el perjuicio económico supuestamente irrogado al demandante por el hecho de no haber velado la citada institución ni por la plena aplicación ni por la interpretación correcta de las disposiciones comunitarias que regulan las actividades de los intermediarios financieros.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/40


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2007 — DJEBEL/Comisión

(Asunto T-422/07)

(2008/C 64/65)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: DJEBEL, SGPS, SA (Funchal, Portugal) (representantes: M. Andrade Neves y S. Castro Caldeira)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 10 de mayo de 2007, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24.8.2007, relativa a la ayuda estatal C 4/06 (ex N 180/05) — Portugal — Ayuda a Djebel [notificada con el número C(2007) 1959] (DO L 219, p. 30).

Que el Tribunal de Primera Instancia reconozca lo siguiente:

que la ayuda solicitada fue y sigue siendo esencial para la materialización del proyecto de inversión en la adquisición del capital de RASH y en la consiguiente adquisición del Hotel Rio Atlàntico;

que la ayuda fue solicitada antes de que se llevara a cabo la inversión;

que el proyecto de Djebel corresponde efectivamente a la primera experiencia de internacionalización del Grupo Pestana;

que el desarrollo del referido proyecto no alteró las condiciones de competencia de las empresas europeas, tanto de las radicadas en el territorio comunitario como de aquellas que operan en el exterior;

que el desarrollo de ese mismo proyecto no ha supuesto para el Grupo Pestana ninguna situación de ventaja que la coloque en posición de distorsionar los intercambios comerciales entre los Estados miembros;

que la ayuda solicitada por Djebel tiene las mismas características que la que se solicitó para Vila Galé y que la Comisión aprobó mediante Decisión de 15 de octubre de 2003.

Que se ordene que la concesión de la ayuda a Djebel, en los términos y con los fundamentos indicados, no resulta incompatible con ninguna disposición del Tratado CE ni con ninguna disposición reglamentaria que lo cumpla o desarrolle.

Que se ordene la revisión de la Decisión adoptada por la Comisión el 10 de mayo de 2007 en lo relativo a la ayuda solicitada por Djebel, de modo que la mencionada Decisión autorice la concesión de dicha ayuda en los términos propuestos por Djebel y por las autoridades portuguesas.

Motivos y principales alegaciones

La ayuda estatal solicitada por la demandante no es incompatible con las disposiciones aplicables del Tratado CE.

Djebel reunía los requisitos legales para que su solicitud pudiera incluirse en el SIME y la Comisión está obligada a respetar los requisitos para la admisión de solicitudes que figuran en la Ley de la República Portuguesa aplicable al caso.

La legislación portuguesa aplicable disponía que las solicitudes que se presentaran hasta el 31 de enero de 2001 podrían incluir como subvencionables los gastos de inversión realizados después del 1 de julio de 1999.

La ayuda estatal controvertida tenía por objeto incentivar y apoyar la internacionalización del Grupo Pestana y fue solicitada antes del comienzo de la inversión.

La demandante no puede resultar perjudicada por el hecho de que las autoridades responsables se demoraran en el examen del proyecto.

La ayuda solicitada por la demandante no puede analizarse a la luz del contexto económico y financiero existente en la actualidad.

Sin la ayuda controvertida, la demandante no habría realizado la inversión correspondiente al proyecto de que se trata.

La primera experiencia de internacionalización desarrollada por el Grupo Pestana corresponde a la adquisición efectuada por la demandante en el ámbito de este proyecto de inversión.

En 1999, el Grupo Pestana no disponía de medios financieros para llevar a cabo por sí solo la inversión en Brasil.

La realización de dicha inversión no tuvo ningún efecto significativo en las condiciones comerciales de la UE.

No existe relación alguna entre la adquisición efectuada por la demandante en Brasil y la expansión del Grupo Pestana en Portugal.

El proyecto de inversión presentado por la demandante y la ayuda que le fue concedida resultan compatibles con las normas del Tratado CE, en particular con el artículo 87 CE, apartado 3, letra c).

La ayuda concedida a la demandante facilitó el desarrollo de una actividad económica, por lo que puede acogerse a la excepción prevista en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c).

No se ha producido infracción alguna de las disposiciones del Tratado CE o del Derecho derivado ni ningún efecto de distorsión de la competencia en el mercado común.

Al amparo del principio de igualdad de trato, la demandante entiende que, habida cuenta de que el proyecto de inversión controvertido reúne todas las características presentes en el proyecto Vila Galé — objeto de la Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2003 — la Decisión de la Comisión relativa a la ayuda estatal C 4/06 debería haberse adoptado en los mismos términos que aquella otra Decisión.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/41


Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2007 — Salej y Technologie Buczek/Comisión

(Asunto T-465/07)

(2008/C 64/66)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandantes: Emilian Salej, en calidad de administrador concursal de Technologie Buczek S.A. (Sosnowiec, Polonia) y Technologie Buczek S.A. (Sosnowiec, Polonia) (representante: D. Szlachetko-Reiter, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen los artículos 1 y 3, apartados 1 y 3, de la decisión de la Comisión de 23 de octubre de 2007 en el asunto C 23/06 (ex NN 35/06) en relación con una ayuda estatal concedida por Polonia al productor de acero Grupo Technologie Buczek.

Que se anulen los artículos 4 y 5 de la decisión de 23 de octubre de 2007 en el asunto C 23/06 (ex NN 35/06) en relación con una ayuda estatal concedida por Polonia al productor de acero Grupo Technologie Buczek en la medida en que se refieren a la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 de la decisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de sus pretensiones, los demandantes formulan alegaciones idénticas a las presentadas en el asunto T-440/07, Huta Buczek/Comisión (1).


(1)  DO 2008, C 22, p. 50.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/41


Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2007 — Dow Agrosciences BV y otros/Comisión

(Asunto T-470/07)

(2008/C 64/67)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Dow Agrosciences BV (Rotterdam, Países Bajos), Dow AgroSciences Ltd (Hitchin, Reino Unido), Dow AgroSciences SAS (Mougins, Francia), Dow AgroSciences Export SAS (Mougins, Francia), Dow AgroSciences Italia Srl (Milán, Italia), Dow AgroSciences Ibérica, S.A. (Madrid, España), Dow AgroSciences Vertriebsgesellschaft mbH (Neusiedl am See, Austria), Dow AgroSciences LLC (Indianapolis, Estados Unidos) (representantes: K. van Maldegem, C. Mereu, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión 2007/619/CE de la Comisión.

Que se imponga a la parte demandada el pago de todas las costas que se causen en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación de la Decisión 2007/619/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, relativa a la no inclusión del 1,3-dicloropropeno en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1) («Directiva 91/414») y la revocación de las autorizaciones para productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia.

De acuerdo con las demandantes, la Decisión impugnada es ilegal por los siguientes motivos:

a)

adolece de vicios sustanciales de forma por cuanto se basa en un informe de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («AESA») que supuestamente infringe el artículo 8, apartado 7, del Reglamento no 451/2000 de la Comisión, (2) dado que la demandada infringió el artículo 8, apartado 8, del referido Reglamento, y porque la Decisión impugnada se adoptó sin seguir el procedimiento legislativo aplicable, infringiendo, por consiguiente, los artículos 5 CE, 7 CE y 5 de la Decisión 1999/468 (3),

b)

contiene errores manifiestos de apreciación ya que acuerda la no inclusión del 1,3-dicloropropeno en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo sin que se haya demostrado que la sustancia supone un riesgo inaceptable para la salud humana o para el medio ambiente y que no cumple los requisitos de los artículos 5, apartado 1, y 5, apartado 2, de la Directiva 91/414 para la inclusión en el anexo I;

c)

viola principios generales de Derecho comunitario, en particular, i) los principios de seguridad jurídica y de expectativas legítimas, ii) el principio de proporcionalidad, iii) el principio de igualdad de trato, iv) el principio de buena administración, y v) vulnera el derecho de defensa de las demandantes y su derecho a un proceso equitativo;

d)

infringe el Tratado CE y la normativa jurídica relativa a su aplicación y, en particular, i) el artículo 13 de la Directiva 91/414, así como ii) el artículo 95 CE y los artículos 4 y 5 de la mencionada Directiva.

Las demandantes proponen asimismo una excepción de ilegalidad con arreglo al artículo 241 CE contra el artículo 20 del Reglamento 1490/2002 de la Comisión (4) que, según sus alegaciones, alteró sustancialmente sus derechos legales y expectativas al modificar el Reglamento 451/2000 para dar un mandato a la AESA en cuanto al examen de la sustancia de que se trata.


(1)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 451/2000 de la Comisión, de 28 de febrero de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la segunda y tercera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 55, p. 25).

(3)  Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184, p. 23).

(4)  Reglamento (CE) no 1490/2002 de la Comisión, de 14 de agosto de 2002, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la tercera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 451/2000 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 224, p. 23).


8.3.2008   

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C 64/42


Recurso de casación interpuesto el 21 de diciembre de 2007 por Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 10 de octubre de 2007 en el asunto F-107/06, Berrisford/Comisión

(Asunto T-473/07 P)

(2008/C 64/68)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Martin y K. Herrmann, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Michael Berrisford (Bruselas, Bélgica)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 10 de octubre de 2007 dictada en el asunto F-107/06, en la medida en que señala, tras examinar la primera parte del segundo motivo, basada en que no se tuvo en cuenta en absoluto en primera instancia que el demandante estuvo propuesto en dos ocasiones para la promoción, sin que ésta se produjera («double reliquat»), que la AFPN incurrió, por tanto, en un error de Derecho en el examen comparativo de los méritos del demandante en primera instancia y, como consecuencia, en el presente caso, en un error manifiesto de apreciación.

Que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública.

Que se reserven las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, la Comisión solicita la anulación parcial de la sentencia de 10 de octubre de 2007, dictada en el asunto F-107/06, Berrisford/Comisión, mediante la cual el Tribunal de la Función Pública (TFP) anuló su decisión de no incluir el nombre del demandante en la lista de funcionarios promovidos en relación con el ejercicio de promoción 2005 y desestimó el resto de las pretensiones del demandante en el recurso.

En apoyo de su recurso de casación, la Comisión invoca, en primer lugar, dos motivos basados en errores de Derecho en que ha incurrido el TFP en la sentencia recurrida.

Primero, la Comisión alega que el TFP ha infringido el artículo 45, apartado 1, del Estatuto en la medida en que establece que la AFPN está obligada a tener en cuenta, mediante la concesión de puntos adicionales en el momento de examinar los méritos del demandante, el hecho de que éste fue propuesto en dos ocasiones por su Dirección General en el marco del procedimiento denominado de «segunda vía».

El segundo error de Derecho que la Comisión reprocha a la sentencia recurrida consiste en una infracción del artículo 13, apartados 1, y 3, letra b), de las DGE-45, en la medida en que el TFP no ha reconocido que la situación del demandante en 2003 y 2004 se tomó implícitamente en consideración cuando la AFPN atribuyó los puntos como un elemento del mérito en la duración de servicio en su grado.

Por último, la Comisión invoca un motivo basado en la motivación supuestamente contradictoria de la sentencia recurrida.


8.3.2008   

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C 64/43


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2007 — Cofra/Comisión

(Asunto T-477/07)

(2008/C 64/69)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Cofra Srl (Barletta, Italia) (representante: M. A. Calabrese, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión SG/E/3/MIB/mbp D(2007) 8992 de la Comisión, de 17 de octubre de 2007.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son parecidos a los formulados en el asunto T-417/07, Lodato Gennaro & Co.


8.3.2008   

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C 64/43


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2007 — Nuova Agricast/Comisión

(Asunto T-479/07)

(2008/C 64/70)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Nuova Agricast Srl (Cerignola, Italia) (representante: M. A. Calabrese, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión SG/E/3/MIB/mbp D(2007) 8992 de la Comisión, de 17 de octubre de 2007.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son parecidos a los formulados en el asunto T-417/07, Lodato Gennaro & Co.


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C 64/43


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2007 — SIMSA/Comisión

(Asunto T-480/07)

(2008/C 64/71)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Società imballaggi metallici Salerno Srl (SIMSA) (Salerno, Italia) (representante: M.A. Calabrese, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión SG/E/3/MIB/mbp D(2007) 8992 de la Comisión, de 17 de octubre de 2007.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son parecidos a los formulados en el asunto T-417/07, Lodato Gennaro & Co.


8.3.2008   

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C 64/43


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2007 — Deltalinqs y SVZ/Comisión

(Asunto T-481/07)

(2008/C 64/72)

Lengua de procedimiento: Neerlandés

Partes

Demandante: Deltalinqs y SVZ, Havenondernemersvereniging Rotterdam (Róterdam, Países Bajos) (representante: M. Meulenbelt, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión de la Comisión.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión, de 10 de mayo de 2007 (DO 2007, C 227, p. 4), relativa al régimen flamenco de ayudas para el transporte intermodal por las vías navegables interiores (Ayuda de Estado N 682/06 — Bélgica). En la Decisión impugnada la Comisión considera que esa ayuda de Estado es compatible con el Tratado CE y resuelve no presentar objeciones.

En apoyo de su demanda, las demandantes alegan, en primer lugar, una vulneración del principio de no discriminación, establecido en el Reglamento (CEE) no 1107/70 del Consejo, de 4 de junio de 1970, relativo a las ayudas concedidas en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 130, p. 1; EE 08/01, p. 64), y en los artículos 12 CE y 73 CE. Las demandantes indican que se puede conseguir la ayuda para el trasbordo de contenedores en los puertos fluviales flamencos cuando éstos entran o salen de la Unión Europea a través de los puertos marítimos flamencos, pero no cuando los puertos marítimos están situados en otro Estado miembro. Según las demandantes, esto constituye una discriminación por razón de nacionalidad.

Las demandantes alegan, además, que estas ayudas distorsionan la competencia. Dichas ayudas causarían un perjuicio grave a todos los puertos del Noroeste de Europa que comunican con la zona flamenca interior, en especial al puerto de Róterdam.

Finalmente, aducen que se han infringido las obligaciones de examen y de motivación. Alegan que la Comisión no ha examinado las consecuencias para la competencia y, además, no ha motivado por qué podía prescindirse de un examen económico.


8.3.2008   

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C 64/44


Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2007 — Cabel Hall Citrus/OAMI — Casur (EGLÉFRUIT)

(Asunto T-488/07)

(2008/C 64/73)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Cabel Hall Citrus Ltd (Gran Caimán, Islas Caimán) (representante: C. Rogers, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Casur S. Coop. Andaluza (Viator, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 19 de septiembre de 2007, (asunto R 293/2007-1).

Que se condene a la División de Anulación de la OAMI a declarar nulo el registro de la marca comunitaria no 3.517.431 EGLÉFRUIT.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa «EGLÉFRUIT» para productos y servicios de las clases 29, 30 y 31 — Solicitud no 3.517.431

Titular de la marca comunitaria: Casur S. Coop. Andaluza

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Marca o signo del solicitante de la nulidad: Marcas denominativas y figurativas comunitarias y nacionales «UGLY» para productos de las clases 29, 31 y 32

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la demanda de declaración de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento no 40/94, dado que la Sala de Recurso no aplicó correctamente el criterio de riesgo de confusión entre las marcas controvertidas.


8.3.2008   

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C 64/44


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2007 — Insight Direct USA/OAMI — Net Insight (Insight)

(Asunto T-489/07)

(2008/C 64/74)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Insight Direct USA, Inc. (Tempe, Estados Unidos) (representante: M. Gilbert y M. Moore, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Net Insight AB (Estocolmo, Suecia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 20 de septiembre de 2007 dictada en el asunto R 1428/2006-2, se declare la invalidez de la denegación de la solicitud respecto a todos los servicios comprendidos en las clases 37 y 42 y a los servicios excluidos de la clase 35, y se estime el recurso a fin de proceder en relación con la totalidad de los servicios respecto a los que se publicó la solicitud.

Que se condene a la Oficina y a las demás partes al pago de sus propias costas y de las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca gráfica «Insight» para servicios comprendidos en las clases 35, 36, 37 y 42 — solicitud no 3.309.002

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Net Insight AB

Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa comunitaria y nacional «NET INSIGHT» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 37 y 41

Resolución de la División de Oposición: Oposición estimada en parte y parcialmente desestimada

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Según la demandante, la Sala de Recurso identificó indebidamente los elementos dominantes y distintivos de la marca anterior y no tomó en consideración todos los factores relevantes al apreciar la similitud de los productos y servicios pertinentes. Además, la Sala de Recurso no tomó en consideración todos los factores relevantes en relación con el requisito de la apreciación global al determinar el riesgo de confusión entre las marcas en pugna.


8.3.2008   

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C 64/45


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2007 — Notartel/OAMI — SAT.1 SatellitenFernsehen (R.U.N)

(Asunto T-490/07)

(2008/C 64/75)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano.

Partes

Demandante: Notartel SpA — società informatica del Notariato (Roma, Italia) (representantes: M. Bosshard, abogado y M. Balestriero, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: SAT.1 SatellitenFernsehen, GmbH (Berlín, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que se anule parcialmente — en la parte en que declara fundada la oposición — la Resolución adoptada el 22 de octubre de 2007 por la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI en el asunto R 1267/2006-4.

Con carácter subsidiario, que se anule parcialmente, en la parte que había reconocido fundada la oposición en relación con la marca solicitada para la clase 38 — la Resolución adoptada por la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI el 22 de octubre de 2007 en el asunto R 1267/2006-4.

En cualquier caso, que se desestime cualquier otro recurso o pretensión contrarios, confirmando a tal efecto la Resolución en la parte no impugnada en este procedimiento.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «R.U.N.» (solicitud de marca comunitaria no 1.069.863 para unos servicios de las clases 9, 35, 38, 41 y 42, por lo que atañe al presente procedimiento).

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: SAT.1 SatellitenFernsehen GmbH.

Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa nacional y comunitaria «ran», para unos productos y servicios de las clases 9, 35, 38, 41 y 42.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso por lo que atañe a algunos servicios de las clases 38 y 42.

Motivos invocados: La Decisión impugnada aparece viciada por una contradicción lógica, consistente en haber formulado una serie de principios jurídicos correctos calificados de vinculantes en la valoración de la semejanza entre los signos y los productos/servicios, con el fin de dilucidar si sigue existiendo el obstáculo al que se refiere el artículo 73, primera parte, del Reglamento sobre la marca comunitaria para después, no obstante, aplicar criterios distintos en el momento de valorar los hechos concretos. Por lo tanto, la citada contradicción lógica da lugar, bien a un error de Derecho, consistente en haber aplicado principios jurídicos distintos de los (correctos), enunciados en los fundamentos de Derecho de la Resolución, bien a una motivación contradictoria e insuficiente.


8.3.2008   

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C 64/46


Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2007 — CB/Comisión

(Asunto T-491/07)

(2008/C 64/76)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Groupement des Cartes Bancaires (CB) GIE (París, Francia) (representantes: A. Georges, J. Ruiz Calzado, É. Barbier de La Serre, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada en su integridad.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la parte demandante solicita la anulación de la Decisión C0(2007) 5060 final de la Comisión, de 17 de octubre de 2007, relativa a un procedimiento que tiene por objeto la aplicación del artículo 81 CE (asunto COMP/D1/38606 — GROUPEMENT DES CARTES BANCAIRES «CB»), en relación con las medidas sobre precios de adhesión a la agrupación aplicables a los nuevos miembros, así como con el mecanismo conocido como «de despertadores de los durmientes» aplicable a los miembros de la agrupación que no hayan desarrollado ninguna actividad significativa inherente a tarjeras bancarias desde su adhesión.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

El primer motivo se basa en la infracción del artículo 81 CE y en la violación del principio de igualdad de trato, así como en la falta de motivación debido a supuestos vicios en el método de análisis de las medidas y de los mercados aplicado por la Comisión, en la medida en que no tuvo en cuenta una visión de conjunto, la totalidad de los datos pertinentes ni el marco concreto en el que fueron adoptados y en el que producen sus efectos.

En segundo lugar, la parte demandante invoca un motivo relativo a la infracción del artículo 81 CE, apartado 1, debido a errores de Derecho, de hecho y de apreciación que, a su juicio, cometiera la Comisión al examinar el objeto de las medidas que le fueron notificadas. Considera que la Comisión incumplió la obligación de examinar el objeto de una decisión de asociación de empresas y que no demostró que tal objeto fuera contrario a la competencia.

Mediante el tercer motivo, la parte demandante alega que la Decisión impugnada infringe el artículo 81 CE, apartado 1, también debido a errores de Derecho, de hecho y de apreciación que, a su juicio, cometió la Comisión al examinar los efectos de las medidas que le fueron notificadas.

Con carácter subsidiario, la parte demandante sostiene que la Comisión infringió el artículo 81 CE, apartado 3, al examinar la aplicabilidad de los cuatro requisitos establecidos para ser objeto de una exención.

El quinto motivo invocado por la parte demandante se basa en la violación del principio de buena administración que resulta de supuestas omisiones, contradicciones y desnaturalizaciones de algunas de sus alegaciones por la Decisión impugnada.

El último motivo se basa en la infracción de los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica.


8.3.2008   

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C 64/47


Recurso de casación interpuesto el 28 de diciembre de 2007 por Carlos Sanchez Ferriz y otros contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 17 de octubre de 2007 en el asunto F-115/06, Sanchez Ferriz y otros/Comisión

(Asunto T-492/07 P)

(2008/C 64/77)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Carlos Sanchez Ferriz (Bruselas, Bélgica), Isabelle Chantraine (Bruselas, Bélgica), José De Viana Costa Ribeiro (Meise, Bélgica), Brigitte Housiaux (Raimillies, Bélgica), Chantal Vellemans (Bruselas, Bélgica), Sylvie Schaack (Remich, Gran Ducado de Luxemburgo), Andrea Losito (Sandweiler, Gran Ducado de Luxemburgo), Alain Hertert (Scheidgen, Gran Ducado de Luxemburgo), Mari-Josée Gaspar-Lis (Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo), Otilia Ferreira-Nielsen (Gostingen, Gran Ducado de Luxemburgo) (representante: F. Frabetti, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule el auto del Tribunal de la Función Pública de 17 de octubre de 2007, dictado en el asunto F-115/06.

Que se estimen las pretensiones de las partes demandantes en primera instancia y, por consiguiente, se declare admisible y fundado el recurso presentado en el asunto F-115/06.

Con carácter subsidiario, que se devuelvan los autos al Tribunal de la Función Pública.

Que se resuelva sobre los gastos, costas y honorarios y se condene a la Comisión a cargar con ellos.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso de casación, los recurrentes solicitan que se anule el auto del Tribunal de la Función Pública que declaró inadmisible su recurso que tenía por objeto, con carácter principal, la anulación de la lista de funcionarios promovidos en el ejercicio de promoción del año 2005, en la medida en que no se incluyen en ella los nombres de los recurrentes, y, con carácter subsidiario, la anulación de las decisiones de atribución de puntos de prioridad que les afectan en relación con dicho ejercicio.

En apoyo de su recurso de casación, los recurrentes alegan que, al contrario de lo que se declaró en el auto recurrido, las disposiciones de las DGA de 26 de abril de 2002, cuya ilegalidad se alegó en primera instancia, tienen una relación jurídica directa con el presente litigio.

Además, afirman que el Tribunal de la Función Pública cometió un error de Derecho al declarar inadmisible el motivo basado en la infracción de las DGA 45 de 23 de diciembre de 2004, a causa de su invocación extemporánea en la fase de réplica. Afirman que este motivó se anunciaba ya en la reclamación y en la demanda y que la réplica únicamente contiene su ampliación.

Por último, los recurrentes alegan que, al contrario de lo que declaró el Tribunal de la Función Pública, están concreta e individualmente afectados por la infracción del artículo 6, párrafo primero, y del artículo 10, párrafo segundo, del anexo XIII del Estatuto y que, en consecuencia, su interés en ejercitar la acción es manifiesto.


8.3.2008   

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C 64/47


Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2007 — Italia/Comisión

(Asunto T-494/07)

(2008/C 64/78)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: P. Gentili, Avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la nota de 18 de octubre de 2007, no 011140 de la Comisión Europea, Dirección General de Política Regional — Programas y Proyectos en Chipre, Grecia, Hungría, Italia, Malta y Países Bajos — que tiene por objeto Pagos de la Comisión diferentes del importe exigido. Ref. DOCUP Toscana Ob. 2 (no CCI 2000 IT 16 2DO 001).

Que se anule la nota de 29 de octubre de 2007, no 011538 de la Comisión Europea, Dirección General de Política Regional — Programas y Proyectos en Chipre, Grecia, Hungría, Italia, Malta y Países Bajos — que tiene por objeto Pagos de la Comisión diferentes del importe exigido. Ref. Programa Operativo Regional «Campania» 2000-2006 (no CCI 1999 IT 16 1PO 007).

Que se anule la nota de 8 de noviembre de 2007, no 011869 de la Comisión Europea, Dirección General de Política Regional — Programas y Proyectos en Chipre, Grecia, Hungría, Italia, Malta y Países Bajos — que tiene por objeto Pagos de la Comisión diferentes del importe exigido. Ref. DOCUP Piemonte 2000-2006 (no CCI 2000 IT 16 2DO 007).

Que se anule la nota de 8 de noviembre de 2007, no 011871 de la Comisión Europea, Dirección General de Política Regional — Programas y Proyectos en Chipre, Grecia, Hungría, Italia, Malta y Países Bajos — que tiene por objeto Pagos de la Comisión diferentes del importe exigido. Ref. DOCUP Ob. 2 «Lazio» 2000-2006 (no CCI 2000 IT 16 2DO 009).

Que se anule la nota de 15 de noviembre de 2007, no 012137 de la Comisión Europea, Dirección General de Política Regional — Programas y Proyectos en Chipre, Grecia, Hungría, Italia, Malta y Países Bajos — que tiene por objeto Certificación y declaración de gastos intermedios y solicitud de pago. DOCUP Veneto Ob. 2 2000-2006 (no CCI 2000 IT 16 2DO 005).

Que se anule la nota de 15 de noviembre de 2007, no 012139 de la Comisión Europea, Dirección General de Política Regional — Programas y Proyectos en Chipre, Grecia, Hungría, Italia, Malta y Países Bajos — que tiene por objeto Pagos de la Comisión diferentes del importe exigido. Ref. Programa Operativo Regional «Campania» 2000-2006 (no CCI 1999 IT 16 1PO 007).

Que se anule la nota de 16 de noviembre de 2007, no 012212 de la Comisión Europea, Dirección General de Política Regional — Programas y Proyectos en Chipre, Grecia, Hungría, Italia, Malta y Países Bajos — que tiene por objeto Pagos de la Comisión diferentes del importe exigido. Ref. PON Desarrollo Empresarial Local 2000-2006 (no CCI 1999 IT 16 1PO 002).

Que se anule la nota de 26 de noviembre de 2007, no 012567 de la Comisión Europea, Dirección General de Política Regional — Programas y Proyectos en Chipre, Grecia, Hungría, Italia, Malta y Países Bajos — que tiene por objeto Pagos de la Comisión diferentes del importe exigido. Ref. Programa Operativo Regional «Sardegna» 2000-2006 (no CCI 1999 IT 16 1PO 010).

Que se anulen todos los actos de trámite y conexos correspondientes, con la consiguiente condena en costas de la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-345/04, República Italiana contra Comisión (1).


(1)  DO C 262 de 23.10.2004, p. 55.


8.3.2008   

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C 64/48


Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2007 — Productos Asfálticos/Comisión

(Asunto T-495/07)

(2008/C 64/79)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Productos Asfálticos (Proas), SA (Madrid, España) (representantes: Sra. C. Fernandez Vicién, abogada, Sra. P. Carmona Botana, abogada y Sr. A. Pereda Miquel, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión,

subsidiariamente, que se reduzca la multa impuesta a Productos Asfálticos, S.A., y

que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas que se deriven del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión C(2007) 4441 final de 3 de octubre de 2007 en el asunto COMP/38710 — Betún España. En la decisión impugnada, la Comisión declaró que la demandante, entre otras empresas, había infringido el artículo 81 CE al haber participado, durante un cierto periodo, en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas en el negocio del betún de penetración, consistentes en acuerdos de reparto del mercado y coordinación de precios. Por estas infracciones, la Comisión impuso a la demandante una multa en responsabilidad solidaria con otra empresa.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega en primer lugar un error en la apreciación de los hechos por parte de la Comisión. En este contexto, la demandante considera que la Comisión apreció erróneamente la gravedad de la infracción y la posición de la demandante en el cártel por lo que se refiere, en particular, a su peso específico en el mercado y a la apreciación del carácter de colíder en el cártel.

En segundo lugar, la demandante reprocha a la Comisión la infracción del derecho aplicable. La demandante alega que la decisión impugnada infringe el principio de igualdad de trato al aplicar incorrectamente la Comunicación sobre la cooperación de 2002 (1), infringe el principio de buena administración al no haber resuelto el expediente dentro de un plazo razonable y fija una multa por encima del límite legal establecido en el Reglamento (CE) no 1/2003 (2), violando con ello el principio de proporcionalidad.

Asimismo, la demandante considera que la Comisión infringió la obligación de motivación.


(1)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).

(2)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 CE y 82 CE (DO L 1, p. 1).


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/49


Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2007 — Repsol YPF Lubricantes y especialidades y otros/Comisión

(Asunto T-496/07)

(2008/C 64/80)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Repsol YPF Lubricantes y especialidades, SA (Madrid, España), Repsol Petróleo, SA (Madrid, España), Repsol YPF, SA (Madrid, España) (representantes: Sr. L. Ortiz Blanco, abogado; Sr. J. Buendía Sierra, abogado y Sra. M. Muñoz de Juan, abogada)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión en lo relativo a:

la imputación de la responsabilidad conjunta y solidaria en la infracción a Repsol Petróleo, S.A.,

la imputación de la responsabilidad conjunta y solidaria y en cadena a Repsol YPF, S.A.,

la determinación del importe de base establecido, en tanto que es contrario al principio de proporcionalidad al no tenerse en cuenta el limitado alcance geográfico y valor económico del mercado afectado ni la existencia de efectos en el mercado (o en su defecto su escaso impacto),

la incorrecta aplicación de la Comunicación de clemencia, en particular en lo relativo al porcentaje de reducción de multa concedido a Repsol y

la aplicación de la agravante de liderazgo;

que por todo ello el Tribunal, en ejercicio de su jurisdicción plena, reduzca en el montante oportuno la multa impuesta a Repsol;

que se condene al pago de las costas procesales a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión C(2007) 4441 final de 3 de octubre de 2007 en el asunto COMP/38710 — Betún España. En la decisión impugnada, la Comisión declaró que las demandantes, entre otras empresas, habían infringido el artículo 81 CE al haber participado, durante un cierto periodo, en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas en el negocio del betún de penetración consistentes en acuerdos de reparto del mercado y coordinación de precios. Por estas infracciones, la Comisión impuso a las demandantes una multa en responsabilidad conjunta y solidaria.

En apoyo de sus pretensiones, las demandantes alegan en primer lugar un error de apreciación de hechos y de derecho al trasladar erróneamente la responsabilidad de la infracción a las matrices de Repsol YPF Lubricantes y especialidades, S.A. En este contexto, las demandantes consideran que la imputación de responsabilidad en cadena contraviene la jurisprudencia comunitaria.

En segundo lugar, las demandantes reprochan a la Comisión la violación del principio de proporcionalidad al calcular el importe inicial.

En tercer lugar, las demandantes alegan un error manifiesto de apreciación o subsidiariamente violación de los principios generales de confianza legítima, proporcionalidad e igualad de trato al establecer el porcentaje de reducción de la multa en el marco de la Comunicación sobre la cooperación de 2002 (1).

Por último, las demandantes consideran que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación en relación con la estimación de la agravante de liderazgo del cártel conjunto con otra empresa.


(1)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/50


Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2007 — Compañía Española de Petróleos/Comisión

(Asunto T-497/07)

(2008/C 64/81)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Compañía Española de Petróleos (Cepsa), SA (Madrid, España) (representantes: Sres. P. Pérez-Llorca Zamora, O. Armengol i Gasull y A. Pascual Morcillo, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen los artículos 1 a 4 de la Decisión de la Comisión en la medida en que, respectivamente, declaran que Compañía Española de Petróleos, S.A. ha infringido el artículo 81 CE, le imponen una multa, le intiman a poner fin inmediatamente a la infracción y le incluyen como destinataria de la Decisión;

subsidiariamente, que se reduzca la multa impuesta a Compañía Española de Petróleos, S.A., y

que se condene a la Comisión al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión C(2007) 4441 final de 3 de octubre de 2007 en el asunto COMP/38710 — Betún España. En la decisión impugnada, la Comisión declaró que la demandante, entre otras empresas, había infringido el artículo 81 CE al haber participado, durante un cierto periodo, en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas en el negocio del betún de penetración consistentes en acuerdos de reparto del mercado y coordinación de precios. Por estas infracciones, la Comisión impuso a la demandante una multa en responsabilidad conjunta y solidaria con otra empresa.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega en primer lugar un error de derecho al imputar a la demandante la infracción cometida por otra empresa en la aplicación de la jurisprudencia sobre «unidad económica». Además, la demandante considera que la Comisión ha incurrido en un manifiesto error de apreciación de los hechos al rechazar las pruebas aportadas por ella demostrativas de la independencia de la empresa que ha cometido la infracción y al considerar la existencia de múltiples factores indicativos de la falta de autonomía de la última. En este contexto, la demandante considera igualmente que la Comisión infringió la obligación de motivación al rechazar inmotivadamente los argumentos de la demandante relativos a la independencia de la empresa que ha cometido la infracción.

Subsidiariamente, respecto a la cuantificación de la multa, la demandante reprocha a la Comisión la violación del principio de buena administración y del derecho de la demandante a un proceso sin dilaciones indebidas al no adoptar el pliego de cargos en un plazo razonable a la vista de la información disponible, la violación del principio de proporcionalidad y el error manifiesto de apreciación al no tener en cuenta que la demandante puso en marcha un programa de cumplimiento.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/50


Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2007 — República de Bulgaria/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-499/07)

(2008/C 64/82)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: República de Bulgaria (representantes: Anani Ananiev, Daniela Drambozoba y Elina Petranova, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que, conforme al artículo 230 CE, se anule en su totalidad la Decisión C(2007) 5255 final de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, relativa al plan nacional de asignación para el período comprendido entre 2008 y 2012 para la asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, presentado por Bulgaria conforme a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Subsidiariamente,

Que, conforme al artículo 230 CE, se anule la Decisión C(2007) 5255 final de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, relativa al plan nacional de asignación para el período comprendido entre 2008 y 2012 para la asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, presentado por Bulgaria conforme a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la parte que se refiere a la cantidad total de derechos de emisión por asignar.

Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas procesales en que incurra la República de Bulgaria.

Motivos y principales alegaciones

La demandante alega que la Decisión C(2007) 5255 final de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, relativa al plan nacional de asignación para el período comprendido entre 2008 y 2012 para la asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA), impugnada debe ser anulada total o parcialmente, por los siguientes motivos:

Vicios esenciales de forma

La demandante alega que la Comisión rechazó el PNA búlgaro sin motivar suficientemente su conclusión de que el PNA no cumple los criterios 1, 2, 3 y 10 del anexo III de la Directiva 2003/87/CE (1), por lo que ha infringido el artículo 253 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Afirma que la Decisión de la Comisión impugnada se adoptó después de que hubiera expirado el plazo impuesto en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE.

Añade que, antes de adoptar la Decisión, la Comisión no proporcionó a Bulgaria la posibilidad de formular sus objeciones en contra de que el PNA se examinara tomando como base la última versión del modelo PRIMES, con lo que violó su derecho de defensa.

Infracción del Tratado CE o de una norma jurídica relativa a su ejecución

Conforme a los artículos 9, apartado 1 y 3, y 11, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, los Estados miembros son los únicos competentes para decidir la cantidad total de derechos de emisión. La Comisión controla la aplicación de los criterios del anexo III de la Directiva, pero no está facultada para decidir la cantidad total de derechos de emisión sin tener en cuenta el PNA elaborado por los Estados miembros. La Comisión se extralimitó en las facultades de control que le confiere la Directiva al sustituir el método empleado por Bulgaria, que se ajusta a los criterios del anexo III, por un método que no es adecuado para analizar la economía búlgara y que infringe una parte de los criterios.

La Comisión analizó el PNA búlgaro tomando como base la última versión del modelo PRIMES, cuyos datos sólo se pusieron a disposición de Bulgaria una vez adoptada la Decisión impugnada. Por consiguiente, la Comisión ha violado el principio de cooperación leal.

Al examinar el PNA tomando como base el modelo PRIMES, la Comisión no analizó el PNA búlgaro adecuadamente desde el punto de vista de los objetivos de la Directiva 2003/87/CE. Al aplicar el modelo PRIMES para valorar el PNA búlgaro, la Comisión llegó indebidamente a la conclusión de que el plan no es compatible con los criterios 1, 2 y 3 del anexo III de la Directiva. El rechazo del plan y la disminución de la cantidad total de derechos de emisión en un 37 % dio lugar a que los titulares de las instalaciones búlgaros no quedaran equiparados a los demás titulares incluidos en el régimen de comercio de derechos de emisión en la Comunidad. De esta forma, la Comisión ha violado los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato.

Habida cuenta de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-374/04, la Comisión ha violado los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, puesto que, al examinar el PNA búlgaro, no aplicó completamente los actos jurídicos adoptados por ella en el marco de la Directiva 2003/87/CE. Se ha violado el principio de protección de la confianza legítima porque el PNA búlgaro se apreció tomando como base la última versión del modelo PRIMES, cuyos datos no se pusieron a disposición de Bulgaria antes de que se adoptara la Decisión impugnada.

Se ha violado el principio de seguridad jurídica porque, al examinar el PNA búlgaro, la Comisión empleó un documento privado.

Se ha violado el principio de buena administración porque, al examinar la adecuación del PNA búlgaro a los criterios 1, 2 y 3 del anexo III de la Directiva 2003/87/CE, la Comisión no analizó detenida y objetivamente todos los factores económicos y ecológicos relevantes.

Al analizar el PNA la Comisión no aplicó correctamente los actos jurídicos que había adoptado en relación con la Directiva 2003/87/CE y que le vinculan y, de esta forma ha infringido los criterios 1, 2, 3, 4, 6 y 10 del anexo III de la Directiva 2003/87/CE.


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).


8.3.2008   

ES

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C 64/51


Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2007 — República de Bulgaria/Comisión

(Asunto T-500/07)

(2008/C 64/83)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: República de Bulgaria (representantes: Anani Ananiev, Daniela Drambozoba y Elina Petranova, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que, conforme al artículo 230 CE, se anule en su totalidad la Decisión C(2007) 5256 final de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, relativa al plan nacional de asignación para 2007 para la asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, presentado por Bulgaria conforme a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Subsidiariamente,

Que, conforme al artículo 230 CE, se anule la Decisión C(2007) 5256 final de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, relativa al plan nacional de asignación para 2007 para la asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, presentado por Bulgaria conforme a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la parte que se refiere a la cantidad total de derechos de emisión por asignar.

Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas procesales en que incurra la República de Bulgaria.

Motivos y principales alegaciones

La demandante alega que la Decisión C(2007) 5256 final de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, relativa al plan nacional de asignación para 2007 para la asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA), impugnada debe ser anulada total o parcialmente, por los siguientes motivos:

Vicios esenciales de forma

La demandante alega que la Comisión rechazó el PNA búlgaro sin motivar suficientemente su conclusión de que el PNA no cumple los criterios 1, 2, 3 y 10 del anexo III de la Directiva 2003/87/CE (1), por lo que ha infringido el artículo 253 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Afirma que la Decisión de la Comisión impugnada se adoptó después de que hubiera expirado el plazo impuesto en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE.

Añade que, antes de adoptar la Decisión, la Comisión no proporcionó a Bulgaria la posibilidad de formular sus objeciones en contra de que el PNA se examinara tomando como base la última versión del modelo PRIMES, con lo que violó su derecho de defensa.

Infracción del Tratado CE o de una norma jurídica relativa a su ejecución

Conforme a los artículos 9, apartado 1 y 3, y 11, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, los Estados miembros son los únicos competentes para decidir la cantidad total de derechos de emisión. La Comisión controla la aplicación de los criterios del anexo III de la Directiva, pero no está facultada para decidir la cantidad total de derechos de emisión sin tener en cuenta el PNA elaborado por los Estados miembros. La Comisión se extralimitó en las facultades de control que le confiere la Directiva al sustituir el método empleado por Bulgaria, que se ajusta a los criterios del anexo III, por un método que no es adecuado para analizar la economía búlgara y que infringe una parte de los criterios.

La Comisión analizó el PNA búlgaro tomando como base la última versión del modelo PRIMES, cuyos datos sólo se pusieron a disposición de Bulgaria una vez adoptada la Decisión impugnada. Por consiguiente, la Comisión ha violado el principio de cooperación leal.

Al examinar el PNA tomando como base el modelo PRIMES, la Comisión no analizó el PNA búlgaro adecuadamente desde el punto de vista de los objetivos de la Directiva 2003/87/CE. Al aplicar el modelo PRIMES para valorar el PNA búlgaro, la Comisión llegó indebidamente a la conclusión de que el plan no es compatible con los criterios 1, 2 y 3 del anexo III de la Directiva. El rechazo del plan y la disminución de la cantidad total de derechos de emisión en un 20 % dio lugar a que los titulares de las instalaciones búlgaros no quedaran equiparados a los demás titulares incluidos en el régimen de comercio de derechos de emisión en la Comunidad. De esta forma, la Comisión ha violado los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato.

Habida cuenta de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-374/04, la Comisión ha violado los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, puesto que, al examinar el PNA búlgaro, no aplicó completamente los actos jurídicos adoptados por ella en el marco de la Directiva 2003/87/CE. Se ha violado el principio de protección de la confianza legítima porque el PNA búlgaro se apreció tomando como base la última versión del modelo PRIMES, cuyos datos no se pusieron a disposición de Bulgaria antes de que se adoptara la Decisión impugnada.

Se ha violado el principio de seguridad jurídica porque, al examinar el PNA búlgaro, la Comisión empleó un documento privado.

Se ha violado el principio de buena administración porque, al examinar la adecuación del PNA búlgaro a los criterios 1, 2 y 3 del anexo III de la Directiva 2003/87/CE, la Comisión no analizó detenida y objetivamente todos los factores económicos y ecológicos relevantes.

Al analizar el PNA la Comisión no aplicó correctamente los actos jurídicos que había adoptado en relación con la Directiva 2003/87/CE y que le vinculan y, de esta forma ha infringido los criterios 1, 2, 3, 4, 6 y 10 del anexo III de la Directiva 2003/87/CE.


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).


8.3.2008   

ES

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C 64/53


Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2007 — RS Arbeitsschutz/OAMI — RS Components (RS)

(Asunto T-501/07)

(2008/C 64/84)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: R. S. Arbeitsschutz Bedarfshandesgesellschaft mbH (Kaltenkirchen, Alemania) (representante: M. Ivens, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: RS Components Ltd (Corby, Reino Unido)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 16 de octubre de 2007, notificada al demandante el 26 de octubre de 2007, en el asunto R 531/2007-2, y la resolución de la División de Oposición de 13 de febrero de 2007 en el procedimiento de oposición no B 902.660.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: El demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca comunitaria figurativa en forma de un guante o una mano estilizados y las letras mayúsculas «RS» en negrita, para productos comprendidos en las clases 9, 17 y 25 — solicitud no 4.113.981

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: RS Components Ltd

Marca o signo invocados en oposición: Marca comunitaria figurativa «RS» para productos comprendidos en las clases 9, 17 y 25

Resolución de la División de Oposición: Estimar la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo.


8.3.2008   

ES

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C 64/53


Recurso interpuesto el 8 de enero de 2008 — Buczek Automotive/Comisión

(Asunto T-1/08)

(2008/C 64/85)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Buczek Automotive sp. z o. o. (Sosnowiec, Polonia) (representante: T. Gackowski, abogado [radca prawny])

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen los artículos 1 y 3, apartados 1 y 3, de la Decisión de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, relativa a la ayuda de Estado C 23/06 (ex NN 35/06) concedida por Polonia al productor de acero Grupo Technologie Buczek.

Con carácter subsidiario, que se anulen los artículos 1 y 3, apartados 1 y 3, de la Decisión de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, relativa a la ayuda de Estado C 23/06 (ex NN 35/06) concedida por Polonia al productor de acero Grupo Technologie Buczek, en la medida en que la Comisión exige la devolución de 7 183 528 PLN a la sociedad Buczek Automotive sp. z o. o.

Que se anulen los artículos 4 y 5 de la Decisión de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, relativa a la ayuda de Estado C 23/06 (ex NN 35/06) concedida por Polonia al productor de acero Grupo Technologie Buczek, en la medida en que se refieren a la devolución por parte de Buczek Automotive sp. z o. o.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante basa sus pretensiones en motivos coincidentes con los expuestos en el asunto T-440/07, Huta Buczek/Comisión (1).


(1)  DO 2008, C 22, p. 50.


8.3.2008   

ES

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C 64/54


Recurso interpuesto el 2 de enero de 2008 — Landesanstalt für Medien Nordrhein-Westfalen/Comisión

(Asunto T-2/08)

(2008/C 64/86)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Landesanstalt für Medien Nordrhein-Westfalen (LfM) (Düsseldorf, Alemania) (representantes: A. Rosenfeld y G.-B. Lehr, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2007) 5109 final, de 23 de octubre de 2007, relativa a una ayuda de Estado que proyecta conceder la República Federal de Alemania a favor de la introducción de la televisión digital terrestre (DVB-T) en Renania del Norte-Westfalia.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión C(2007) 5109 final, de 23 de octubre de 2007, relativa a la ayuda de Estado C 34/06 (ex N 29/05 y ex CP 13/04), en la que la Comisión decidió que las ayudas de Estado que la República Federal de Alemania proyecta conceder a los radiodifusores privados en el marco de la introducción de la televisión digital terrestre en Renania del Norte-Westfalia y que ha sido notificada a la Comisión no es compatible con el mercado común.

Como fundamento de su demanda la demandante alega, en primer lugar, que la Decisión impugnada infringe el artículo 87 CE, apartado 1, al afirmar indebidamente el carácter de ayuda de la medida. En este contexto también se alega la infracción del artículo 253 CE.

Además se aduce que, en el marco del examen a que se refiere el artículo 87 CE, apartado 3, letra c), se ha empleado un esquema de análisis ilegal. A este respecto la demandante alega asimismo errores de apreciación y desviación de poder así como la infracción del artículo 253 CE.

Asimismo se alega la violación del artículo 87 CE, apartado 3, letras b) y d) por errores de apreciación y desviación de poder.

Por último, la demandante afirma que la medida de que se trata está amparada, en cualquier caso, por la excepción de determinados ámbitos a que se refiere el artículo 86 CE, apartado 2. A este respecto también alega la infracción del artículo 253 CE.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/54


Recurso interpuesto el 2 de enero de 2008 — Coedo Suárez/Consejo

(Asunto T-3/08)

(2008/C 64/87)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ángel Coedo Suárez (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se admita el presente recurso.

Que se anule la Decisión del Consejo, de 30 de octubre de 2007, en tanto en cuanto deniega al demandante el acceso solicitado a varios documentos del Consejo, relativos a un incidente que tuvo lugar entre el demandante y una de sus colegas el 19 de febrero de 2004 y que traen causa de él (actas de reuniones internas, resultados de investigación y un informe del servicio de seguridad).

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, el demandante solicita la anulación de la Decisión de 30 de octubre de 2007, adoptada por la DG F de la Secretaría General del Consejo, por la que se deniega su solicitud confirmatoria sobre el acceso a unos documentos relativos a un incidente que tuvo lugar entre el demandante y una de sus colegas.

El demandante invoca dos motivos en apoyo de su recurso.

El primer motivo se basa en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001 (1) y en el incumplimiento de la obligación de motivar la aplicación de esta disposición.

El segundo motivo se basa en la infracción del artículo 5, del Reglamento no 45/2001 (2) y en un error manifiesto en la aplicación de este Reglamento.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8, p. 1).


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/55


Recurso interpuesto el 4 de enero de 2008 — Nestlé/OAMI — Master Beverage Industries (Golden Eagle)

(Asunto T-5/08)

(2008/C 64/88)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Société des Produits Nestlé SA (Vevey, Suiza) (representante: A. von Mühlendahl, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Master Beverage Industries Pte Ltd (Singapur, República de Singapur)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la demandada, de 1 de octubre de 2007, en el asunto R 563/2006-2 (marca comunitaria no 3.157.005).

Que se declare que debe denegarse la solicitud de marca comunitaria no 3.157.005 RED MUG, con el lema «Golden Eagle» y el dibujo de un águila.

Que se condene en costas a la demandada, incluidas aquellas en las que la demandante incurrió en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Que, en el supuesto de que Master Beverage — la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso — adquiera la condición de parte en el presente proceso, sea condenada en costas, incluidas aquellas en las que la demandante incurrió en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Master Beverage Industries Pte Ltd

Marca comunitaria solicitada: marca figurativa «Golden Eagle» para productos de la clase 30 — solicitud no 3.157.005

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la demandante

Marca o signo invocados en oposición: marcas figurativas y marcas denominativas comunitarias, internacionales y nacionales «Red Cup» y «Gold Blend», así como representaciones de diversas tazas, en particular de café

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los apartados 1, letra b), y 5 del artículo 8 del Reglamento no 40/94 del Consejo, en cuanto que las marcas en conflicto presentan una similitud visual muy acusada a causa de la idéntica disposición de nueve elementos presentes tanto en la marca solicitada como en la mayor parte de las marcas anteriores, que son inherentemente distintivas.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/55


Recurso interpuesto el 4 de enero de 2008 — Nestlé/OAMI — Master Beverage Industries (Golden Eagle Deluxe)

(Asunto T-6/08)

(2008/C 64/89)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Société des Produits Nestlé SA (Vevey, Suiza) (representante: A. von Mühlendahl, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Master Beverage Industries Pte Ltd (Singapur, República de Singapur)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la demandada, de 1 de octubre de 2007, en el asunto R 568/2006-2 (marca comunitaria no 3.156.924).

Que se declare que debe denegarse la solicitud de marca comunitaria no 3.156.924 RED MUG, con el lema «Golden Eagle Deluxe».

Que se condene en costas a la demandada, incluidas aquellas en las que la demandante incurrió en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Que, en el supuesto de que Master Beverage — la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso — adquiera la condición de parte en el presente proceso, sea condenada en costas, incluidas aquellas en las que la demandante incurrió en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Master Beverage Industries Pte Ltd

Marca comunitaria solicitada: marca figurativa «Golden Eagle Deluxe» para productos de la clase 30 — solicitud no 3.156.924

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: marcas figurativas y marcas denominativas comunitarias, internacionales y nacionales «Red Cup» y «Gold Blend», así como representaciones de diversas tazas, en particular de café

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los apartados 1, letra b), y 5 del artículo 8 del Reglamento no 40/94 del Consejo, en cuanto que las marcas en conflicto presentan una similitud visual muy acusada a causa de la idéntica disposición de nueve elementos presentes tanto en la marca solicitada como en la mayor parte de las marcas anteriores, que son inherentemente distintivas.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/56


Recurso interpuesto el 4 de enero de 2008 — Nestlé/OAMI — Master Beverage Industries (Golden Eagle Deluxe)

(Asunto T-7/08)

(2008/C 64/90)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Société des Produits Nestlé SA (Vevey, Suiza) (representante: A. von Mühlendahl, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Master Beverage Industries Pte Ltd (Singapur, República de Singapur)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la demandada, de 1 de octubre de 2007, en el asunto R 1312/2006-2 (marca comunitaria no 3.157.534).

Que se declare que debe denegarse la solicitud de marca comunitaria no 3.157.534 RED MUG, con el lema «Golden Eagle Deluxe».

Que se condene en costas a la demandada, incluidas aquellas en las que la demandante incurrió en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Que, en el supuesto de que Master Beverage — la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso — adquiera la condición de parte en el presente proceso, sea condenada en costas, incluidas aquellas en las que la demandante incurrió en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Master Beverage Industries Pte Ltd

Marca comunitaria solicitada: marca figurativa «Golden Eagle Deluxe» para productos de la clase 30 — solicitud no 3.157.534

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la demandante

Marca o signo invocados en oposición: marcas figurativas y marcas denominativas comunitarias, internacionales y nacionales «Red Cup» y «Gold Blend, así como representaciones de diversas tazas, en particular de café»

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los apartados 1, letra b), y 5 del artículo 8 del Reglamento no 40/94 del Consejo, en cuanto que las marcas en conflicto presentan una similitud visual muy acusada a causa de la idéntica disposición de nueve elementos presentes tanto en la marca solicitada como en la mayor parte de las marcas anteriores, que son inherentemente distintivas.


8.3.2008   

ES

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C 64/57


Recurso interpuesto el 2 de enero de 2008 — Piccoli/OAMI (Representación de una concha)

(Asunto T-8/08)

(2008/C 64/91)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: G. M. Piccoli Srl (Alzano Lombardo, Italia) (representante: S. Giudici, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule y se modifique la resolución de la Sala Primera de Recurso, adoptada el 28 de septiembre de 2007 y notificada el 23 de octubre de 2007, para que se admita el registro de la marca comunitaria tridimensional no 4.552.892, constituida por la forma estilizada de una concha (vieira) también para designar «brioches, brioches rellenos de crema, mermelada, chocolate y miel».

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: marca tridimensional que representa una concha vista desde cuatro ángulos distintos (solicitud de registro no 4.552.892, para productos comprendidos en la clase 30)

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de registro para «preparaciones hechas de cereales, pastelería, confitería y helados»

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 4 y 7, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 40/94, sobre la marca comunitaria, e interpretación errónea de algunas disposiciones de la Directiva 89/104/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas. A este respecto, se afirma que tanto el artículo 2 de ésta como el artículo 4 del primero admiten de modo expreso e inequívoco el valor distintivo intrínseco no sólo de la elaboración del producto, sino también su propia forma.


8.3.2008   

ES

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C 64/57


Recurso interpuesto el 7 de enero de 2008 — Volkswagen AG/OAMI (CAR SILHOUETTE III)

(Asunto T-9/08)

(2008/C 64/92)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Volkswagen AG (Wolfsburg, Alemania) (representantes: H.P. Schrammek, C. Drzymalla, S. Risthaus y R. Jepsen, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de noviembre de 2007, notificada el 9 de noviembre de 2007 (asunto R 1306/2007-4).

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca internacional figurativa «CAR SILHOUETTE III» para productos de la clase 12 (registro internacional en el que se menciona a la Comunidad Europea, no W 878.349).

Resolución del examinador: Denegación de la protección.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados:

Infracción del artículo 74, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) no 40/94 (1), al no haber procedido correctamente al examen de oficio de los hechos;

Infracción del artículo 73 del Reglamento no 40/94, que confiere el derecho de defensa;

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94, al negar el carácter distintivo.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


8.3.2008   

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C 64/58


Recurso interpuesto el 7 de enero de 2008 — Kwang Yang Motor/OAMI — Honda Giken Kogyo (representación de un motor de combustión interna)

(Asunto T-10/08)

(2008/C 64/93)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Kwang Yang Motor Co. Ltd (Kaohsiung City, Taiwan) (representantes: P. Rath y W. Festl-Wietek, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha Co. Ltd (Tokio, Japón)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de octubre de 2007, notificada a los representantes de la demandante el 30 de octubre de 2007, en el asunto R 1337/2006-3.

Que se condene a la OAMI al pago de las costas causadas en los procedimientos seguidos ante el Tribunal de Primera Instancia y ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Dibujo comunitario registrado, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Dibujo comunitario registrado para un «Motor de combustión interna» — Dibujo comunitario no 000 163 290 — 0001

Titular del dibujo comunitario: La demandante

Solicitante de la nulidad del diseño comunitario: Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha Co. Ltd

Dibujo del solicitante de la nulidad: Dibujo US registrado relativo a un «motor de combustión interna» — Patente no D 367.070

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación y declaración de nulidad del dibujo

Motivos invocados: Infracción de los artículos 4 y 6 del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo sobre los dibujos comunitarios.


8.3.2008   

ES

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C 64/58


Recurso interpuesto el 7 de enero de 2008 — Kwang Yang Motor/OAMI — Honda Giken Kogyo (representación de un motor de combustión interna)

(Asunto T-11/08)

(2008/C 64/94)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Kwang Yang Motor Co. Ltd (Kaohsiung City, Taiwan) (representantes: P. Rath y W. Festl-Wietek, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha Co. Ltd (Tokio, Japón)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de octubre de 2007, dictada en el asunto R 1380/2006-3, notificada a los representantes de la demandante el 30 de octubre de 2007.

Que se condene a la OAMI al pago de las costas relativas al procedimiento ante el Tribunal de Justicia y al procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Dibujo comunitario registrado, respecto al que se presentó una solicitud de nulidad: Dibujo comunitario registrado de un «motor de combustión interna» — dibujo comunitario no 000.163.290 — 0002

Titular del dibujo comunitario: La demandante

Solicitante de la nulidad del dibujo comunitario: Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha Co. Ltd

Dibujo del solicitante de la nulidad: Dibujo registrado en los Estados Unidos respecto de un «motor de combustión interna» — Patente no D 282.071

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación y declaración de nulidad del dibujo

Motivos invocados: Infracción de los artículos 4 y 6 del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios.

La demandante alega que la libertad de los diseñadores de motores de combustión se ve limitada a los dibujos que cumplen el requisito de funcionalidad. Además, al estar casi agotado el estado de la técnica de la industria, es aún más difícil para los diseñadores en este ámbito proveer una alternativa que ofrezca una impresión global completamente diferente sin disminuir la funcionalidad del diseño. Por tanto, de acuerdo con la demandante, cuando se analiza el carácter individual del dibujo han de ser tomados en consideración incluso los menores detalles.

La demandante afirma además que, sin embargo, ha logrado mantener la funcionalidad y los caracteres técnicos del dibujo impugnado, dando a sus componentes esenciales un carácter individual.


8.3.2008   

ES

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C 64/59


Recurso de casación interpuesto el 4 de enero de 2008 por M contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 19 de octubre de 2007 en el asunto F-23/07, M/EMEA

(Asunto T-12/08 P)

(2008/C 64/95)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: M (Broxbourne, Reino Unido) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (EMEA)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal de la Función Pública de 19 de octubre de 2007, M/Agencia Europea de Medicamentos, dictado en el asunto F-23/07.

Que se anule la resolución de la Agencia de 25 de octubre de 2006, en la medida en que desestima la solicitud de 8 de agosto de 2006 de recurrir a la comisión de invalidez.

Que se anule la resolución de la Agencia por la que se desestima la petición de indemnización.

Que se condene a la parte demandada a pagar las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso de casación, el recurrente solicita la anulación del auto del Tribunal de la Función Pública por el que se declara la inadmisibilidad del recurso dirigido a la anulación de la resolución de 25 de octubre de 2006, mediante la que la Agencia Europea de Medicamentos desestimó su solicitud de constituir una comisión de invalidez, así como a la de la resolución de 31 de enero de 2007, por la que se desestima su petición de indemnización.

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente invoca un motivo único basado en el incumplimiento del Derecho comunitario por el Tribunal de la Función Pública. Alega que este Tribunal ha incurrido en error de interpretación del alcance de su recurso en primera instancia y, en consecuencia, se ha pronunciado ultra petita. Asimismo, alega que dicho Tribunal ha infringido, además, el artículo 33, apartados 1 y 2, del RAA.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/59


Recurso interpuesto el 11 de enero de 2008 — Perfetti van Melle/OAMI — Cloetta Fazer (CENTER SHOCK)

(Asunto T-16/08)

(2008/C 64/96)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Perfetti van Melle SpA (Lainate, Italia) (representantes: P. Perani y P. Pozzi, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Cloetta Fazer AB (Ljungsbro, Suecia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se reforme totalmente la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, asunto R 149/2006-4, dictada el 7 de noviembre de 2007 y notificada el 9 de noviembre del mismo año.

Que se anule la resolución de la División de Anulación de la OAMI, dictada el 24 de noviembre de 2005, en relación con la solicitud de anulación no 941 C 973 065.

Que se confirme la validez del registro de marca comunitaria no 973 065 CENTER SHOCK, realizado por Perfetti.

Que se condene a las demandadas a cargar con las costas del presente procedimiento, así como con las resultantes de los procedimientos de anulación y de recurso ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa «CENTER SHOCK» para productos de la clase 30 — Marca comunitaria no 973 065

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la declaración de nulidad de la marca comunitaria: Cloetta Fazer AB

Marca o signo del solicitante de la declaración de nulidad: Marcas denominativas nacionales «CENTER» y «CLOETTA CENTER» para productos de la clase 30, entre otras

Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento del Consejo no 40/94, en la medida en que las marcas en conflicto son globalmente diferentes en cuanto a pronunciación, significado e impresión de conjunto, aunque tengan un elemento común. Además, según la demandante, Cloetta y Perfetti operan en mercados diferentes, ya que sus productos se destinan a necesidades y a consumidores diferentes.


8.3.2008   

ES

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C 64/60


Recurso de casación interpuesto el 14 de enero de 2008 por Marta Andreasen contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 8 de noviembre de 2007 en el asunto F-40/05, Andreasen/Comisión

(Asunto T-17/08 P)

(2008/C 64/97)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Marta Andreasen (Barcelona) (representante: B. Marthoz, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 8 de noviembre de 2007 en el asunto F-40/05 y se zanje el litigio estimando las pretensiones formuladas en primera instancia por la parte recurrente, incluida la demanda de indemnización de daños y perjuicios.

Que se condene en costas a la parte recurrida en casación.

Que se condene a la Comisión Europea a soportar la totalidad de los gastos y costas.

Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 8 de noviembre de 2007 en el asunto F-40/05 y se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública, reservando la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso de casación, la recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública por la que se ha desestimado el recurso en el que aquélla solicitaba, por una parte, la anulación de la decisión de 30 de octubre de 2004 por lo que la Comisión le impuso la sanción disciplinaria de separación del servicio sin reducción de sus derechos a pensión y, por otra parte, una indemnización de daños y perjuicios.

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca cinco motivos.

En primer lugar, la recurrente alega que el Tribunal de la Función Pública ha vulnerado el artículo 10 del anexo IX del Estatuto al no analizar la legalidad y la proporcionalidad de la decisión impugnada en primera instancia a la luz de lo dispuesto en dicho artículo, habida cuenta de las circunstancias del asunto y de la especial situación en que se encontraba la recurrente a causa de la naturaleza de las funciones que había ejercido.

En el segundo motivo, la recurrente invoca una violación de los principios de legalidad de los actos comunitarios, de aplicación en el tiempo de los actos comunitarios y de seguridad jurídica, cometida a su juicio por el Tribunal de la Función Pública al no haber motivado su sentencia en lo que respecta a la aplicación al presente asunto de disposiciones recogidas en el antiguo Estatuto de los Funcionarios y en el nuevo.

La recurrente sostiene además que el Tribunal de la Función Pública ha desnaturalizado los hechos sometidos a su apreciación.

Invoca igualmente un error de apreciación y una infracción de los artículos 11, 12, 17 y 21 del Estatuto por parte del Tribunal de la Función Pública, al no haber motivado éste legalmente su sentencia en cuanto a la aprobación por su parte de la aplicación de dichas disposiciones llevada a cabo por la decisión impugnada en primera instancia.

Por último, la recurrente sostiene que el Tribunal de la Función Pública ha violado igualmente los principios reconocidos en los artículos 6, apartado 1, y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en los artículos 41 y 47 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.


8.3.2008   

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C 64/61


Recurso interpuesto el 8 de enero de 2008 — Evets/OAMI (DANELECTRO)

(Asunto T-20/08)

(2008/C 64/98)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evets Corporation (Irvine, Estados Unidos) (representante: S. Ryan, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución R 603/2007-4 de la Cuarta Sala de Recurso de 5 de noviembre de 2007.

Que se declare que la pretensión de restitutio in integrum se formuló dentro de plazo con arreglo al artículo 78, apartado 2.

Que se devuelva el asunto a la Cuarta Sala de Recurso para que resuelva la cuestión de fondo sobre si se demostró toda la diligencia requerida para renovar la marca de que se trata.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria de que se trata: Marca denominativa comunitaria «DANELECTRO» para bienes y servicios de las clases 9 y 15 — Solicitud no 117.937

Resolución de la División de Administración de Marcas y de Cuestiones Jurídicas: Desestimación de la petición de restitutio in integrum y declaración de anulación de la marca

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso y declaración de que la petición de restitutio in integrum se consideraba no presentada

Motivos invocados: Infracción del artículo 78, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94

La demandante alega que la cuestión de la observancia del plazo de dos meses establecido en la citada disposición para presentar la petición de renovación de registro y para abonar las tasas de renovación no formaba parte del objeto del recurso. Si el Tribunal de Justicia considerase que la Sala de Recurso podía examinar esta cuestión, la demandante alega con carácter subsidiario que el plazo se calculó de modo incorrecto.


8.3.2008   

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C 64/61


Recurso interpuesto el 8 de enero de 2008 — Evets Corporation/OAMI (QWICK TUNE)

(Asunto T-21/08)

(2008/C 64/99)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evets Corporation (Irvine, Estados Unidos) (representante: S. Ryan, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución R 604/2007-4 de la Cuarta Sala de Recurso de 5 de noviembre de 2007.

Que se declare que la pretensión de restitutio in integrum se formuló dentro de plazo con arreglo al artículo 78, apartado 2.

Que se devuelva el asunto a la Cuarta Sala de Recurso para que resuelva la cuestión de fondo sobre si se demostró toda la diligencia requerida para renovar la marca de que se trata.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria de que se trata: Marca denominativa comunitaria «QWICK TUNE» para bienes y servicios de las clases 9 y 15 — Solicitud no 117.994

Resolución de la División de administración de marcas y de cuestiones jurídicas: Desestimación de la petición de restitutio in integrum y declaración de anulación de la marca

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso y declaración de que la petición de restitutio in integrum se considera no presentada

Motivos invocados: Los motivos y principales alegaciones formulados por la demandante son idénticos o similares a los invocados en el asunto T-20/08, Evets/OAMI (DANELECTRO)


8.3.2008   

ES

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C 64/62


Recurso interpuesto el 16 de enero de 2008 — Weldebräu/OAMI — Kofola Holding (forma de una botella)

(Asunto T-24/08)

(2008/C 64/100)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Weldebräu GmbH & Co. KG (Plankstadt, Alemania) (representante: W. Göpfert, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Kofola Holding a.s. (Ostrava, República Checa)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución R 1096/2006-4 de la Cuarta Sala de Recurso de 15 de noviembre de 2007.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Kofola Holding a.s.

Marca comunitaria solicitada: Marca tridimensional «forma de una botella» para productos de las clases 30, 32 y 33 (solicitud no 3.367.539)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: La marca tridimensional «forma de una botella» para productos de las clases 21, 32 y 33 (marca comunitaria no 690.016)

Resolución de la división de oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94, (1) habida cuenta de que existe riesgo de confusión entre las dos marcas en conflicto.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


8.3.2008   

ES

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C 64/62


Recurso interpuesto el 11 de enero de 2008 — Katjes Fassin/OAMI (Yoghurt-Gums)

(Asunto T-25/08)

(2008/C 64/101)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Katjes Fassin GmbH & Co. KG (Emmerich, Alemania) (representante: R. Uecker, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de 25 de octubre de 2007 (recurso R 1322/2006-4).

Que se condene a la demandada a pagar las costas del recurso así como las efectuadas en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada:«Yoghurt-Gums» para productos de las clases 29, 30, 32 (solicitud no 4.929.808)

Resolución del examinador: Desestimación parcial de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 (1) en relación con los productos de la clase 30 objeto del litigio.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


8.3.2008   

ES

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C 64/63


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de enero de 2008 — Fédération Internationale des Maisons de l'Europe/Comisión

(Asunto T-417/03) (1)

(2008/C 64/102)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 59 de 6.3.2004.


8.3.2008   

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C 64/63


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 27 de noviembre de 2007 — Microsoft/Comisión

(Asunto T-313/05) (1)

(2008/C 64/103)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 257 de 15.10.2005.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

8.3.2008   

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C 64/64


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 12 de diciembre de 2007 — Kerelov/Comisión

(Asunto F-109/07)

(Funcionarios - Inadmisibilidad manifiesta - Artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Primera Instancia)

(2008/C 64/104)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Georgi Kerelov (Pazardzhik, Bulgaria) (representante: A. Kerelov, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto

Por una parte, la solicitud de anulación de la decisión de la EPSO de 2 de febrero de 2007 de no comunicar al demandante la información y los documentos relativos al concurso y, por otra, la reparación del perjuicio que alega haber sufrido.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


8.3.2008   

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C 64/64


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 12 de diciembre de 2007 — Kerelov/Comisión

(Asunto F-110/07)

(Funcionarios - Inadmisibilidad manifiesta - Artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Primera Instancia)

(2008/C 64/105)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Georgi Kerelov (Pazardzhik, Bulgaria) (representante: A. Kerelov, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto

Por una parte, la solicitud de anulación de la decisión de la EPSO de 7 de febrero de 2007 de no comunicar al demandante la información y los documentos relativos al concurso y, por otra, la reparación del perjuicio que alega haber sufrido.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


8.3.2008   

ES

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C 64/64


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 12 de diciembre de 2007 — Kerelov/Comisión

(Asunto F-111/07)

(Funcionarios - Inadmisibilidad manifiesta - Artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Primera Instancia)

(2008/C 64/106)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Georgi Kerelov (Pazardzhik, Bulgaria) (representante: A. Kerelov, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto

Por una parte, la solicitud de anulación de la decisión de la EPSO de 14 de diciembre de 2006 en virtud de la cual se le denegó la posibilidad de presentar el impreso oficial de candidatura, con vistas a una posible admisión al concurso y, por otra, la reparación del perjuicio que alega haber sufrido.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


8.3.2008   

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C 64/65


Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2007 — Tomas/Parlamento

(Asunto F-116/07)

(2008/C 64/107)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: Stanislovas Tomas (Kerkrade, Países Bajos) (representante: M. Michalauskas, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por la que se despide al demandante, en la medida en que no fue anulada por la decisión que desestimaba la reclamación, o que se anule la decisión por la que se desestimaba la reclamación en la medida en que no anuló la decisión de despido.

Que se condene a la parte demandada a pagar al demandante el importe de 125 000 euros en concepto de reparación del perjuicio inmaterial y material del demandante.

Que se condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

El demandante solicita, por un lado, la anulación de la decisión por la que la AFPN decidió despedirle y, por otro lado, la reparación del perjuicio sufrido. En apoyo de su recurso, invoca un abuso de funciones por parte de la AFPN, la infracción de diversas disposiciones del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, así como la infracción del artículo 19 del código de buena conducta administrativa europeo, la infracción de los principios de respeto del derecho de defensa y de buena administración y el incumplimiento del deber de asistencia y protección del Parlamento.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/65


Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2007 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-122/07)

(2008/C 64/108)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la nota de fecha 30 de noviembre de 2006, ref. RELEX.K.4 D(2006) 522434.

Que se anule la nota de fecha 15 de febrero de 2007, ref. D(2007) 502458.

Que se anule la decisión de cierre de la investigación sobre lo acontecido el 6 de septiembre de 2001, cuando el demandante solicitó la asistencia del servicio de seguridad de la Delegación de la Comisión Europea en Angola para cambiar una rueda de un automóvil de su propiedad.

Que se anule la decisión, sea cual sea su forma, por la que la demandada desestimó la solicitud de 1 de septiembre de 2006 presentada por el demandante a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

Que se anule la nota de fecha 16 de julio de 2007, ref. ADMIN.B.2/MB/nb D(07) 16072, en la medida en que resulte necesario.

Que se anule la decisión, sea cual sea su forma, por la que se desestimó la reclamación de 26 de marzo de 2007 presentada por el demandante a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, en la medida en que resulte necesario.

Que se condene a la demandada a efectuar una investigación para determinar lo sucedido el 5 de mayo de 2003, cuando el Director administrativo en funciones de la delegación de la CE en Angola condujo el automóvil del demandante desde un patio en el exterior del alojamiento de éste hasta un lugar distante unos cuatro kilómetros, así como lo sucedido el 6 de septiembre de 2001 y la existencia de una relación del tipo que sea entre ambos acontecimientos, así como a comunicar de inmediato al demandante los resultados de la investigación, a poner en varios locales avisos apropiados y visibles que resuman las conclusiones de la investigación y a garantizar el acceso a dichas conclusiones; o bien, con carácter subsidiario, que se condene a la demandada a abonar al demandante, en concepto de indemnización de los daños causados por la decisión de desestimación de su solicitud de fecha 1 de septiembre de 2006 ya irreversibles, una suma de 100 000 euros, o bien la suma, mayor o menor, que el Tribunal considere justa y equitativa, y, en lo que respecta a los daños posteriores a la interposición del presente recurso, una suma de 20 euros, o bien la suma, mayor o menor, que el Tribunal considere justa y equitativa, por cada día que transcurra entre el día siguiente a la interposición del recurso y la fecha en que, una vez realizada la investigación, se comuniquen al demandante y se difundan adecuadamente las conclusiones de la investigación.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante, en concepto de indemnización de los daños ya irreversibles causados por su negativa a remitirle una traducción al italiano de la nota de fecha 30 de noviembre de 2006, una suma de 20 000 euros, o bien la suma, mayor o menor, que el Tribunal considere justa y equitativa, y, en lo que respecta a los daños posteriores a la interposición del presente recurso, una suma de 2 euros, o bien la suma, mayor o menor, que el Tribunal considere justa y equitativa, por cada día que transcurra entre el día siguiente a la interposición del recurso y la fecha en que se hayan adoptado todas las medidas de ejecución de la anulación de dicha negativa.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante, en concepto de indemnización de los daños ya producidos y que puedan producirse el futuro como consecuencia de la decisión de cierre de las investigaciones, en lo que respecta a los daños ya irreversibles, una suma de 20 000 euros, o bien la suma, mayor o menor, que el Tribunal considere justa y equitativa, que deberá abonarse inmediatamente después de pronunciada la sentencia en el presente asunto, y, en lo que respecta a los daños posteriores a la interposición del presente recurso, una suma de 25 euros, o bien la suma, mayor o menor, que el Tribunal considere justa y equitativa, por cada día que transcurra entre el día siguiente a la presentación del recurso y la fecha en que se hayan adoptado todas las medidas de ejecución de la anulación de la decisión de cierre de las investigaciones que se ha solicitado.

Que se constate la ilicitud del hecho de que no se ofreciera al demandante información alguna sobre la decisión de cierre de las investigaciones, al menos hasta la fecha en la que éste recibió la nota de 30 de noviembre de 2006.

Que se declare ilícita la decisión de no informar al demandante del cierre de las investigaciones.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante, en concepto de indemnización del daño causado por la decisión de no informarle del cierre de las investigaciones, una suma de 50 000 euros, o bien la suma, mayor o menor, que el Tribunal considere justa y equitativa.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante invoca tres motivos de recurso en apoyo de sus pretensiones: 1) carencia absoluta de motivación, igualmente a causa de su carácter ilógico, incongruente, irracional, confuso y basado en pretextos, e inexistencia o inadecuación de las medidas de instrucción; 2) infracciones graves, patentes y manifiestas de la ley; 3) incumplimiento del deber de asistencia y protección y violación del principio de buena administración.


8.3.2008   

ES

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C 64/66


Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2007 — Adjemian y otros/Comisión

(Asunto F-134/07)

(2008/C 64/109)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Vahan Adjemian (Angera, Italia) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones de la Comisión por las que, de un lado, se les denegó a los demandantes la renovación de su contrato de agentes contractuales, por una duración determinada o por tiempo indefinido, y, de otro lado, se fijaron sus condiciones laborales. En apoyo de su recurso, los demandantes invocan la violación del principio de estabilidad de las relaciones laborales y en particular la no conformidad a Derecho del artículo 88 del RAA en la medida en que limita la duración de los contratos de los agentes contractuales.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones sucesivas de la Comisión y, en particular, la de 28 de abril de 2004, relativas a la duración máxima de la utilización de personal que no sea funcionario titular en sus servicios.

Que se declare que el artículo 88 del RAA es contrario a Derecho, en la medida en que limita la duración de los contratos de los agentes contractuales.

Que se anulen las decisiones de la Comisión de fechas 23 de agosto y 31 de octubre de 2007, por las que se denegaron las reclamaciones R/263/07, R/492/07 y R/390/07 presentadas contra las decisiones de la Comisión de celebrar un contrato o de renovar los contratos de los demandantes como agentes contractuales sólo por una duración determinada.

Que se anule la decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 2007 por la que se denegaron las solicitudes de los demandantes de fechas 31 de mayo y 20 de julio de 2007 que tenían por objeto la prórroga por tiempo indefinido del contrato de agente contractual de los demandantes.

Que se anulen las decisiones de la Comisión por las que se establecieron las respectivas condiciones de empleo de los demandantes, en la medida en que, bien su contratación o bien la prórroga de ésta se vieron limitadas a una duración determinada.

Que se condene en costas a la parte demandada.


8.3.2008   

ES

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C 64/67


Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2007 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-146/07)

(2008/C 64/110)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Recurso interpuesto contra la denegación, por parte de la demandada, de la solicitud del demandante de que se llevara a cabo o de que se diera por concluida una investigación relativa al hecho de que, en la fecha del 29 de octubre de 2001, el demandante hubiera entrado en contacto accidentalmente, en los locales de la Delegación de la Comisión Europea en Angola, donde prestaba sus servicios en calidad de funcionario de la demandada, durante el horario de trabajo, con un polvo blanquecino de naturaleza desconocida, y mediante la cual el demandante solicitaba también a la Comisión que le facilitara cualquier información acerca de la índole de la muestra del citado polvo y sobre los procesos de conservación y acceso a la misma.

En apoyo de sus alegaciones referentes a la denegación por parte de la demandada, el demandante aduce los tres motivos de recurso siguientes: 1) falta absoluta de motivación, o carácter ilógico, incongruente, irracional, confuso y elusivo, así como falta o bien carácter inadecuado del procedimiento; 2) infracción de Ley, que reviste un carácter grave, patente y manifiesto; 3) incumplimiento del deber de asistencia y protección y del deber de buena administración.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, en la medida en que sea necesario, la nota de 23 de febrero de 2007, prot. ADMINB.2/MB/nb D(07) 4623.

Que se anule la decisión, sea cual fuere la forma en que se adoptó, en la que se había plasmado la denegación, por parte de la demandada, de la solicitud fechada el 10 de octubre de 2006, presentada por el demandante a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

Que se anule, en la medida en que sea necesario, la decisión, sea cual fuere la forma en que se adoptó, por la que se denegó la reclamación fechada el 27 de abril de 2007 dirigida por el demandante a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos

Que se anule, en la medida en que sea necesario, la nota de 4 de septiembre de 2007, prot. ADMINB.2/mb/ls D(07) 19393.

Que se determine el hecho de que la demandada no llevó a cabo ni concluyó investigación alguna que sea idónea, incluyendo en la misma los actos previos a ésta y, por supuesto, los posteriores, en orden a dilucidar cualquier circunstancia, tanto anterior como posterior a ésta, relacionada de algún modo con el hecho de que el demandante, con fecha 29 de octubre de 2001, entrara en contacto accidentalmente en los locales de la Delegación de la Comisión Europea en Angola, donde prestaba a la sazón sus servicios como funcionario de la demandada, durante el horario de trabajo, con un polvo blanquecino de naturaleza desconocida.

Que se declare la no conformidad a Derecho del hecho de no haberse llevado a cabo la correspondiente investigación y que se reconozca la ilicitud del mismo.

Que se condene a la demandada a efectuar o bien a llevar a buen término la correspondiente investigación y a realizar toda una serie de actuaciones materiales, como consecuencia de ésta última, así como a facilitar toda una serie de informaciones al demandante, relacionadas con el hecho acaecido el 29 de octubre de 2001, y a asegurar al demandante el acceso a la muestra del polvo en cuestión.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante, en concepto de resarcimiento de aquella parte del daño que se le haya podido irrogar ya irreversiblemente hasta la fecha de hoy, ocasionado por el hecho de no haberse llevado a cabo la correspondiente investigación, la cantidad de 3 000 000 de euros, o bien cualquier otra cantidad mayor o menor que el Tribunal de Primera Instancia considere justa y equitativa.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante, en concepto de resarcimiento de aquella parte del daño irrogado por la circunstancia de no haberse llevado a cabo la correspondiente investigación, y que se pueda producir a partir de mañana, la cantidad de 300 euros, o bien aquella otra cantidad mayor o menor que el Tribunal de Primera Instancia considere justa y equitativa, por cada día que transcurra entre la fecha de mañana y aquella otra en la que, una vez llevada a cabo la correspondiente investigación así como todos los actos anteriores o posteriores a la misma, se hayan comunicado al demandante y se haya hecho la oportuna publicidad tanto en los locales de la Delegación como en las de las Direcciones Generales de Desarrollo y de Relaciones exteriores de la CE, de las conclusiones de la investigación.

Que se determine el comportamiento seguido por la demandada tanto antes como durante y después del hecho acaecido el 29 de octubre de 2001 y, en cualquier caso, relacionado con éste, excepción hecha de la circunstancia de no haberse llevado a cabo la citada investigación.

Que se declare la no conformidad a Derecho del referido comportamiento y que se declare asimismo su ilicitud.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 5 000 000 de euros, o bien cualquier cantidad mayor o menor que el Tribunal de Primera Instancia considere justa y equitativa, en concepto de indemnización por el perjuicio que le ha irrogado el citado comportamiento.

Que se condene a la CE al pago de todos los gastos, costas y honorarios procesales efectuados por el demandante, incluyendo los ocasionados por la elaboración del dictamen pericial de una de las partes, dictamen que habrá de presentarse, en su caso, en orden a determinar la concurrencia de los requisitos necesarios para que se condene a la demandada a pagar al demandante todas las cantidades anteriormente citadas, así como, con un carácter más general, de cualquier acto que revista interés en orden al pronunciamiento de la sentencia que haya de dictarse en el presente asunto.


8.3.2008   

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C 64/68


Recurso interpuesto el 2 de enero de 2008 — Nijs/Tribunal de Cuentas

(Asunto F-1/08)

(2008/C 64/111)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bart Nijs (Bereldange, Luxemburgo) (representante: F. Rollinger, abogado)

Demandada: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Por una parte, la anulación de la decisión del Comité de Apelación de no promover al demandante al grado A*11 en el marco del ejercicio de promoción de 2005 y, por otra parte, una solicitud de indemnización por daños y perjuicios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el informe de calificación 2005/06 del demandante, incluyendo la decisión no 01/2007 del Comité de Apelación de confirmar dicho informe, recibida por el demandante el 2 de marzo de 2007.

Que se anulen las decisiones conexas y subsiguientes y, en particular, la de no promover al demandante al grado AD 11 en 2007.

Que se anule la decisión de la reunión restringida del Tribunal de Cuentas de 8 de marzo de 2007 de renovar por una duración de seis años el mandato del Sr. Michel Hervé, que finalizaba el 1 de julio de 2007.

Que se condene al Tribunal de Cuentas a reparar el perjuicio moral sufrido, estimado en 10 000 euros, así como a reparar el perjuicio material constituido por la diferencia entre los salarios percibidos por el demandante desde la fecha a partir de la cual surtieron efecto las últimas decisiones de promoción, anunciadas el 3 de abril de 2007, y aquellos a los cuales hubiera tenido derecho el demandante a partir de esa misma fecha en caso de promoción.

Que se condene en costas al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/68


Recurso interpuesto el 3 de enero de 2008 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-3/08)

(2008/C 64/112)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Recurso interpuesto en relación con la decisión de la demandada de rechazar la solicitud del demandante de recibir la traducción al italiano de una nota que le estaba dirigida, redactada en inglés.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la nota de fecha 15 de febrero de 2007, ref. RELEX.K7/PL/dg D(2007) 502497.

Que se anule la decisión, sea cual sea su forma, por la que la demandada desestimó la solicitud de 27 de enero de 2007 presentada por el demandante a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

Que se anule la decisión, sea cual sea su forma, por la que se desestimó la reclamación de 26 de mayo de 2007 presentada por el demandante a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, en la medida en que resulte necesario.

Que se condene a la demandada a indemnizar el perjuicio causado al demandante por los actos cuya anulación solicita con una suma de 1 000 euros, o bien con la suma, mayor o menor, que el Tribunal considere justa y equitativa.

Que se condene en costas a la demandada.


8.3.2008   

ES

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C 64/69


Recurso interpuesto el 10 de enero de 2008 — Brune/Comisión

(Asunto F-5/08)

(2008/C 64/113)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Markus Brune (Bruselas, Bélgica) (representante: H. Mannes, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la demandada de no incluir al demandante en la lista de reserva del concurso EPSO AD/26/05 por no haber alcanzado un número suficiente de puntos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la demandada de 10 de mayo de 2007 y la resolución por la que se resuelve sobre la reclamación, de 2 de octubre de 2007, y que se declare la nulidad de la lista de reserva en el concurso EPSO AD/26/05.

Con carácter subsidiario, que se anule la decisión de la demandada de 10 de mayo de 2007 y la resolución por la que se resuelve sobre la reclamación, de 2 de octubre de 2007, y que se obligue a la demandada a incluir al demandante en la lista de reserva EPSO AD/26/05.

Con carácter subsidiario de segundo grado, que se anule la decisión de la demandada de 10 de mayo de 2007 y la resolución por la que se resuelve sobre la reclamación, de 2 de octubre de 2007, y que se obligue a la demandada a fijar una nueva fecha para el examen oral del demandante con un plazo de preparación adecuado y a valorar la posibilidad de incluirlo en la lista de reserva según criterios de valoración apropiados.

Que se obligue a la demandada a motivar la decisión de 10 de mayo de 2007 y a permitir el acceso al acta de examen de la prueba oral de 6 de marzo de 2007.

Que se condene en costas a la demandada.

Con carácter preventivo, que se dicte sentencia en rebeldía.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/69


Recurso interpuesto el 14 de enero de 2008 — Schönberger/Parlamento

(Asunto F-7/08)

(2008/C 64/114)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Peter Schönberger (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: O. Mader, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la Decisión del Parlamento de no conceder al demandante, en el informe de calificación correspondiente a 2003, tres puntos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la demandada, de 15 de enero de 2007, de no conceder al demandante, en el informe de calificación correspondiente a 2003, tres puntos así como la decisión de la demandada de 16 de octubre de 2007, mediante la que se desestimó la reclamación formulada por el demandante contra la decisión de 15 de enero de 2007.

Que se condene en costas a la parte demandada.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/70


Recurso interpuesto el 18 de enero de 2008 — Rosenbaum/Comisión

(Asunto F-9/08)

(2008/C 64/115)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Eckehard Rosenbaum (Bonn, Alemania) (representante: H.-J. Rüber, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la demandada de clasificar al demandante a efectos de su contratación en el grado AD 6/2.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la Comisión Europea de 13 de febrero de 2007, relativa a la clasificación del demandante en el grado AD 6/2.

Que se declare que procede efectuar la contratación en el grado AD 9.

Con carácter subsidiario, que se declare que procede efectuar la contratación en el grado AD 8.

Con carácter subsidiario de segundo grado, que se declare que procede efectuar la contratación en el grado AD 7.

Que se condene a la demandada a colocar al demandante en la situación económica que correspondería de haberle clasificado correctamente.

Que se condene a la demandada en costas.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/70


Recurso interpuesto el 21 de enero de 2008 — Aayhan y otros/Parlamento

(Asunto F-10/08)

(2008/C 64/116)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Laleh Aayhan y otros (Estrasburgo, Francia) (representante: R. Blindauer, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la Decisión del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2007 por la que se desestima la reclamación presentada por los demandantes el 21 de junio de 2007 para obtener la recalificación del conjunto de los contratos por tiempo determinado que les vinculaban a dicha institución como un solo contrato por tiempo indefinido

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la decisión expresa adoptada por el Sr. Secretario General del Parlamento Europeo, autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN), de desestimar la reclamación recibida el 27 de junio de 2007 por el Parlamento.

Que se considere el conjunto de los contratos por tiempo determinado que vinculaban a los demandantes al Parlamento Europeo como un solo contrato por tiempo indefinido prorrogado más allá del 1 de enero de 2007.

Que se reincorporen al servicio del Parlamento Europeo todos los agentes demandantes mediante un contrato por tiempo indefinido.

Que se conceda a cada uno de los agentes demandantes una indemnización representativa del derecho a vacaciones remuneradas adquirido mediante su trabajo por el total de los períodos trabajados desde que fueron contratados.

Que se haga constar, a instancia de los demandantes, que estos consideran que la Decisión de 20 de abril de 2007 desestima una reclamación y que ya la han recurrido ante el Tribunal de la Función Pública.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/71


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 22 de enero de 2008 — Erbežnik/Parlamento

(Asunto F-106/06) (1)

(2008/C 64/117)

Lengua de procedimiento: esloveno

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto, después de haberse llegado a una solución amistosa del litigio.


(1)  DO C 281 de 18.11.2006, p. 46.


8.3.2008   

ES

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C 64/71


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 23 de enero de 2008 — De Fays/Comisión

(Asunto F-62/07) (1)

(2008/C 64/118)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto, después de haberse llegado a una solución amistosa del litigio.


(1)  DO C 199 de 25.8.2007, p. 53.


8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/71


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 23 de enero de 2008 — De Fays/Comisión

(Asunto F-123/07)

(2008/C 64/119)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto, después de haberse llegado a una solución amistosa del litigio.