ISSN 1725-244X |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
51o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión |
|
2008/C 057/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
|
2008/C 057/02 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
|
2008/C 057/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4987 — IBM/Cognos) ( 1 ) |
|
|
IV Informaciones |
|
|
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión |
|
2008/C 057/04 |
||
2008/C 057/05 |
||
2008/C 057/06 |
||
2008/C 057/07 |
||
2008/C 057/08 |
Resumen de la Decisión de la Comisión, de 20 de noviembre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/38.432 — Cintas de vídeo para uso profesional) [notificada con el número de documento C(2007) 5469 final] ( 1 ) |
|
2008/C 057/09 |
||
|
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
|
2008/C 057/10 |
Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas ( 1 ) |
|
2008/C 057/11 |
||
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
|
|
Cedefop |
|
2008/C 057/12 |
||
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
Comisión |
|
2008/C 057/13 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4874 — Itema/BarcoVision) ( 1 ) |
|
|
OTROS ACTOS |
|
|
Comisión |
|
2008/C 057/14 |
||
2008/C 057/15 |
||
2008/C 057/16 |
||
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
1.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 57/01)
Fecha de adopción de la Decisión |
17.1.2008 |
Ayuda no |
N 179/07 |
Estado miembro |
Italia |
Región |
Provincia autonoma di Trento |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Modalità del regime di aiuto N 42/2000 — Aiuti agli investimenti nel settore della co-generazione di elettricità e di calore |
Base jurídica |
L.P. n. 6/99 — Criteri e modalità di attuazione della legge provinciale n. 6/99 approvati con deliberazione di Giunta provinciale n. 2369 del 17.11.2006 |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Protección del medio ambiente |
Forma de la ayuda |
Ayuda a la inversión |
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista: 10 millones de EUR |
Intensidad |
40 % |
Duración |
1.1.2007-31.12.2008 |
Sectores económicos |
Cogeneración de calor y electricidad |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Provincia autonoma di Trento |
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
14.1.2008 |
Ayuda no |
N 663/07 |
Estado miembro |
España |
Región |
Andalucía |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Modificación del régimen de Ayuda N 538/2000 |
Base jurídica |
Decreto 22/2007 |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Protección del medio ambiente |
Forma de la ayuda |
Subvención directa, bonificación de intereses, otras formas de participación en el capital |
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 75,6 millones de EUR Importe total de la ayuda prevista: 75,6 millones de EUR |
Intensidad |
50 % |
Duración |
1.1.2008-31.12.2008 |
Sectores económicos |
Todos los sectores |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Región Andalucía |
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
1.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/3 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 57/02)
Fecha de adopción de la Decisión |
21.1.2008 |
|||
Ayuda no |
N 457/07 |
|||
Estado miembro |
Italia |
|||
Región |
Marche |
|||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Promozione della ricerca industriale e dello sviluppo sperimentale in filiere tecnologico-produttive — Marche |
|||
Base jurídica |
Bando per la promozione della ricerca industriale e dello sviluppo sperimentale in filiere tecnologico-produttive |
|||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||
Objetivo |
Investigación y desarrollo |
|||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista: 30 millones EUR |
|||
Intensidad |
80 % |
|||
Duración |
Hasta el 31.12.2013 |
|||
Sectores económicos |
Todos los sectores |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
1.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.4987 — IBM/Cognos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 57/03)
El 24 de enero de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M4987. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu). |
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
1.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
29 de febrero de 2008
(2008/C 57/04)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,5167 |
JPY |
yen japonés |
158,03 |
DKK |
corona danesa |
7,4515 |
GBP |
libra esterlina |
0,76520 |
SEK |
corona sueca |
9,3948 |
CHF |
franco suizo |
1,5885 |
ISK |
corona islandesa |
99,68 |
NOK |
corona noruega |
7,9140 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,228 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
264,15 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6970 |
PLN |
zloty polaco |
3,5305 |
RON |
leu rumano |
3,7330 |
SKK |
corona eslovaca |
32,530 |
TRY |
lira turca |
1,8183 |
AUD |
dólar australiano |
1,6226 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4895 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
11,8027 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8854 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,1162 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 425,07 |
ZAR |
rand sudafricano |
11,7309 |
CNY |
yuan renminbi |
10,7860 |
HRK |
kuna croata |
7,2715 |
IDR |
rupia indonesia |
13 800,00 |
MYR |
ringgit malayo |
4,8451 |
PHP |
peso filipino |
61,153 |
RUB |
rublo ruso |
36,4511 |
THB |
baht tailandés |
46,790 |
BRL |
real brasileño |
2,5496 |
MXN |
peso mexicano |
16,2363 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
1.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/6 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, celebrada el 26 de octubre de 2007, en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/38.432 — Cintas de vídeo profesionales
(2008/C 57/05)
1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en que los destinatarios del proyecto de decisión han tomado parte en acuerdos o prácticas concertadas con arreglo al artículo 81, apartado 1, del Tratado y al artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE. |
2. |
El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión sobre el producto y el territorio geográfico de los acuerdos y/o prácticas concertadas. |
3. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los destinatarios del proyecto de Decisión han participado en infracciones únicas y continuadas. |
4. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el acuerdo y/o las prácticas concertadas entre proveedores de cintas de video profesionales en el EEE podían tener un efecto apreciable sobre el comercio entre los Estados miembros. |
5. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el objeto y efecto del acuerdo y/o de la práctica concertada consistía en restringir la competencia con arreglo al artículo 81, apartado 1, del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE. |
6. |
El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión sobre los destinatarios del proyecto de decisión, concretamente en lo que respecta a la imputación de la responsabilidad a las empresas matrices de los grupos afectados. |
7. |
El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión respecto a las circunstancias agravantes. |
8. |
El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión respecto a las circunstancias atenuantes |
9. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la aplicación de la Comunicación sobre medidas de clemencia de 2002. |
10. |
El Comité consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
11. |
El Comité Consultivo pide a la Comisión que tome en consideración otras observaciones formuladas durante el debate. |
1.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/7 |
Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/38.432 — Cintas de vídeo para uso profesional
(De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los Consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)
(2008/C 57/06)
El proyecto de Decisión del presente asunto merece las siguientes observaciones:
Introducción
En mayo de 2002, la Comisión realizó sendas inspecciones en locales pertenecientes a miembros de los grupos Sony, Fuji y Maxell en cinco Estados miembros. Tras esas inspecciones se presentaron solicitudes de clemencia y la Comisión llevó a cabo nuevas investigaciones. La Comisión llegó a la conclusión preliminar de que Fuji, Maxell y Sony entablaron conversaciones y establecieron acuerdos y/o prácticas concertadas que violan lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con objeto de aumentar y mantener o estabilizar los precios de dos formatos de cintas de vídeo para uso profesional, Betacam SP y Digital Betacam, en el EEE, e intercambiaron también información destinada a facilitar y/o supervisar su aplicación al menos desde el 23 de agosto de 1999 y al menos hasta el 16 de mayo de 2002.
Pliego de cargos y plazo para responder
El 8 de marzo de 2007 la Comisión incoó un procedimiento y aprobó un pliego de cargos. Los destinatarios de dicho pliego de cargos eran Sony Francia SA y sus empresas matriz Sony Europe Holding BV, Sony Corporation (mencionadas conjuntamente en adelante como «Sony»), FUJIFILM Recording Media GmbH y sus empresas matriz FUJIFILM Corporation y FUJIFILM Holdings Corporation (mencionadas conjuntamente en adelante como «Fuji») y Maxell Europe Limited y su empresa matriz Hitachi Maxell Limited (mencionadas conjuntamente en adelante como «Maxell»).
Los destinatarios recibieron el pliego de condiciones entre el 13 y el 16 de marzo de 2007, con un plazo de dos meses para responder. Sobre la base de sus solicitudes razonadas, concedí sendas ampliaciones a Fuji y a Sony hasta el 16 y el 21 de mayo de 2007, respectivamente. Todas las partes respondieron dentro del plazo.
Acceso al expediente
Las partes tuvieron acceso al expediente de la Comisión en forma de CD-ROM que recibieron junto con el pliego de condiciones. Ninguna de las partes se dirigió a mí planteando problema alguno en cuanto al acceso al expediente.
Solicitud de reducción de la multa por parte de Maxell
El 10 de abril de 2007, Maxell solicitó una reducción de la multa de conformidad con la Comunicación de 2002 (1) de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe, que se envió a las demás partes.
Vista oral
El 12 de junio de 2007 se celebró una vista oral. Todos los destinatarios del pliego de condiciones asistieron a la misma y expusieron sus puntos de vista.
Proyecto de Decisión
En el proyecto de decisión, la Comisión incluyó una evaluación favorable de la solicitud de reducción de la multa de Maxell, declarando que la respuesta de Maxell corroboró en un grado muy significativo la interpretación de los hechos, y concedió una reducción de la multa que, de otro modo, se habría impuesto a Maxell.
El proyecto de Decisión es la primera decisión de la Comisión en que se aplican las Directrices 2006 sobre multas (2).
El proyecto de Decisión presentado a la Comisión sólo incluye objeciones sobre las que las partes han tenido ocasión de manifestar sus puntos de vista.
Estimo que en el presente asunto se ha respetado el derecho de audiencia de las partes.
Bruselas, 8 de noviembre de 2007.
Karen WILLIAMS
(1) DO C 45 de 19.2.2002, p. 3.
(2) DO C 210 de 1.9.2006, p. 2.
1.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/9 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 16 de noviembre de 2007 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/38.432 — Cintas de vídeo para uso profesional
(2008/C 57/07)
1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes básicos de las multas. |
2. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en el incremento del importe básico de las multas dadas las circunstancias agravantes. |
3. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en el incremento de la multa con el fin de dotarla de suficiente efecto disuasorio. |
4. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas sobre la base de la Comunicación relativa a las medidas de clemencia de 2002. |
5. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas. |
6. |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
1.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/10 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 20 de noviembre de 2007
relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE
(Asunto COMP/38.432 — Cintas de vídeo para uso profesional)
[notificada con el número de documento C(2007) 5469 final]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 57/08)
I. INTRODUCCIÓN
(1) |
El 20 de noviembre de 2007, la Comisión adoptó una decisión relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE. De conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1), la Comisión publica por la presente los nombres de las partes y los aspectos más importantes del contenido de la decisión, incluidas las sanciones impuestas en su caso, teniendo en cuenta el legítimo interés de las empresas en la protección de sus secretos comerciales. Una versión no confidencial del texto completo de la decisión en la lengua auténtica del asunto puede consultarse en el sitio Internet de la DG Competencia en: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html |
II. DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO
1. Procedimiento
(2) |
El presente caso empezó como investigación de oficio con incursiones por sorpresa los días 28 y 29 de mayo de 2002 en un total de once locales que pertenecían a miembros de los grupos Sony, Fuji y Maxell en cinco Estados miembros. En los locales de Sony se produjeron dos incidentes, uno de destrucción de documentos y otro de negativa a contestar a las preguntas. |
(3) |
El 5 de diciembre de 2006, Fuji solicitó formalmente una reducción de multas conforme a la Comunicación de 2002 (2) de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe. Su solicitud hacía referencia a la información presentada previamente a la Comisión desde junio de 2002. Mediante carta de 23 de febrero de 2007, la Comisión informó a Fuji de su intención de concederle una reducción de entre el 30 y el 50 % de la multa, con arreglo a la Comunicación de 2002 de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe. |
(4) |
El pliego de cargos se adoptó el 8 de marzo de 2007 y se notificó a todas las partes antes del 16 de marzo de 2007. |
(5) |
El 10 de abril de 2007, Maxell solicitó formalmente una reducción de la multa con arreglo a la Comunicación de 2002 de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe. Su solicitud hacía referencia a la información presentada previamente a la Comisión desde octubre de 2004. |
(6) |
El 12 de junio de 2007 se celebró una audiencia pública. |
2. Resumen de la infracción
(7) |
Las cadenas de televisión y los productores independientes de programas de televisión y de cortos publicitarios son los principales compradores de cintas de vídeo para uso profesional. La decisión sólo afecta a los dos formatos profesionales más populares de cintas de vídeo en el momento de la infracción: Betacam SP y Digital Betacam, que juntos representaban en 2001 el 77 % de todas las ventas de cintas de vídeo para uso profesional en el EEE. El valor estimado de mercado de estos dos formatos en el EEE era aproximadamente de 118 millones de EUR en 2001. En dicho año, las tres empresas implicadas en la infracción poseían una cuota de mercado estimada en el 89 %. |
(8) |
La decisión concluye que Sony, Fuji y Maxell constituyeron entre el 23 de agosto de 1999 y el 16 de mayo de 2002 un cartel con objeto de aumentar y mantener o estabilizar los precios de la cintas de vídeo Betacam SP y Digital Betacam en el mercado del EEE y que intercambiaron también información para facilitar y/o supervisar su aplicación. |
(9) |
Las empresas organizaron tres subidas de precios (coronadas por el éxito) y utilizaron otros medios para estabilizar los precios. También trataron con regularidad de las licitaciones pasadas o futuras, en general de cadenas de televisión públicas y privadas. |
(10) |
Hubo 11 reuniones entre representantes de las tres empresas durante el período de la infracción, en las que examinaron y acordaron precios y/o intercambiaron información comercial sensible, así como contactos continuos entre reuniones para tratar de los precios y de clientes específicos y para llevar a cabo un seguimiento de la aplicación de los acuerdos del cartel. |
(11) |
La decisión concluye además que ha quedado demostrado que, en general, los acuerdos sobre precios fueron aplicados. |
3. Destinatarios
(12) |
La decisión va dirigida a las siguientes personas jurídicas, que pertenecen a las tres empresas participantes (Sony, Fuji y Maxell):
|
(13) |
La responsabilidad de las sociedades matriz últimas ha quedado demostrada tanto por su participación directa en una de las reuniones del cartel, que se celebró en Japón, como por la presunción de la decisiva influencia sobre sus filiales de propiedad absoluta, presunción que queda reforzada por varios indicios adicionales. |
4. Medidas reparadoras
(14) |
Éste es el primer caso de cartel en que se han aplicado las Directrices de 2006 sobre multas (3). |
4.1. Importe de base de la multa
(15) |
El importe de base de la multa se establece en proporción del valor de las ventas del producto pertinente realizadas por cada empresa en el área geográfica pertinente durante el último año comercial completo de infracción («importe variable»), multiplicado por el número de años de infracción, más un importe adicional, (la «cuota de ingreso»), calculado también en proporción del valor de las ventas, que tiene por objetivo resultar disuasorio para la celebración de acuerdos horizontales de fijación de precios. |
(16) |
Habiendo considerando diversos factores, en especial la naturaleza, la cuota de mercado combinada y el alcance geográfico de la infracción, la decisión aplica en este caso un importe variable del 18 % y un cuota de ingreso del 17 %. |
(17) |
Teniendo en cuenta que la infracción duró al menos 2 años y 8 meses, el importe variable se multiplica por 3. |
4.2. Ajustes al importe de base
4.2.1. Circunstancias agravantes: Negativa a cooperar u obstrucción
(18) |
Tal como se menciona en el punto 2, durante la inspección se produjeron dos incidentes distintos en los locales de Sony. La decisión concluye que ambos incidentes constituyeron una obstrucción y justifican un aumento del 30 % en el importe básico impuesto a Sony. |
4.2.2. Circunstancias atenuantes
(19) |
Las partes solicitaron la aplicación de una serie de circunstancias atenuantes tales como el fin inmediato de la infracción, la implicación limitada en la infracción, la cooperación efectiva al margen de la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe, la conducta aislada, no autorizada y sin conocimiento de la alta dirección y la implantación de un programa de cumplimiento tras la infracción. Todas estas alegaciones quedan rechazadas. |
4.2.3. Aumento específico con fines disuasorios
(20) |
Habida cuenta de la necesidad de asegurarse de que las multas tengan un efecto disuasorio suficiente y de la gran magnitud del volumen de negocios de Sony, independientemente de las ventas de los productos o los servicios a los que se refiere la infracción, la decisión incrementa la multa que debe imponerse a esta empresa en un 10 %. |
4.3. Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios
(21) |
Ninguna de las multas que debe imponerse a las citadas empresas alcanza el límite del 10 % del volumen de negocios mundial previsto en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003. |
4.4. Aplicación de la Comunicación de 2002: Reducción del importe de las multas
(22) |
Tal como se menciona anteriormente en los apartados 5 y 6, tanto Fuji como Maxell presentaron solicitudes de reducción de las multas con arreglo a la Comunicación de 2002 de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe. |
(23) |
La decisión concede una reducción de la multa del 40 % para Fuji y del 20 % para Maxell. Estos porcentajes de reducción tienen en cuenta en qué medida las pruebas presentadas por cada empresa representaron un valor añadido, así como el momento en que se presentaron dichas pruebas. |
(24) |
La contribución de Sony a este caso se limitó a no impugnar la mayoría de los hechos después de recibir el pliego de cargos. La decisión concluye que esto no constituye un valor añadido significativo con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe. |
III. DECISIÓN
(25) |
Al participar, desde el 23 de agosto de 1999 hasta el 16 de mayo de 2002, en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas con objeto de aumentar y mantener o estabilizador los precios de la cintas de vídeo Betacam SP y Digital Betacam en el mercado del EEE, las siguientes empresas infringieron el artículo 81 del Tratado y el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE:
|
(26) |
Por la infracción mencionada en el párrafo anterior, se imponen las siguientes multas:
|
(27) |
Se ordena a las empresas anteriormente mencionadas que pongan fin inmediatamente a la infracción mencionada si no lo hubieran hecho ya, y que se abstengan de repetir cualquier acto o conducta descritos en el punto 25 y de cualquier acto o conducta que tenga un objeto o efecto idéntico o similar. |
(2) Incluida la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cartel (DO C 45 de 19.2.2002, p. 3).
(3) Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (DO C 210 de 1.9.2006, p. 2).
1.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/13 |
Comunicación de la Comisión sobre la disponibilidad estimada de recursos financieros para la concesión de la ayuda de reestructuración para la campaña de comercialización 2008/2009, en aplicación del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad Europea
(2008/C 57/09)
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 320/2006 por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (1), la Comisión informa a los Estados miembros que los recursos financieros estimados del fondo de reestructuración temporal son suficientes para conceder las ayudas de reestructuración a todas las solicitudes presentadas a más tardar el 31 de enero de 2008 relativas a la campaña de comercialización 2008/2009 y consideradas admisibles por los Estados miembros.
(1) DO L 176 de 30.6.2006, p. 32. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1261/2007 (DO L 283 de 27.10.2007, p. 8).
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
1.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/14 |
Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar las licencias de explotación, conforme al apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (1) (2)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 57/10)
Licencias de explotación concedidas
Categoría A: Licencias de explotación concedidas a las compañías que no responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92
ALEMANIA
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
|||
TRIPLE ALPHA — Luftfahrtgesellschaft mbH |
|
Pasajeros, correo, carga |
27.8.2007 |
|||
HELOG Lufttransport KG |
|
Pasajeros, correo, carga |
27.8.2007 |
|||
DCA GmbH |
|
Pasajeros, correo, carga |
12.4.2007 |
AUSTRIA
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
||
A-Jet Aviation & Aircraft Management GmbH |
|
Pasajeros, correo, carga |
7.1.2008 |
||
Mjet Aviation GmbH |
|
Pasajeros, correo, carga |
20.12.2007 |
||
Business Express Luftfahrtgesellschaft GmbH |
|
Pasajeros, correo, carga |
18.12.2007 |
||
Vienna Jet Bedarfsluftfahrt GmbH |
|
Pasajeros, correo, carga |
19.12.2007 |
||
BANNERT AIR Bedarfsflugunternehmen GmbH |
|
Pasajeros, correo, carga |
5.12.2007 |
||
Austrien Airlines AG |
|
Pasajeros, correo, carga |
10.9.2007 |
||
BFS Business Flight Salzbourg Bedarfsflug GesmbH-Fläche |
|
Pasajeros, correo, carga |
10.9.2007 |
||
Flynext Luftverkehrsgesellschaft mbH |
|
Pasajeros, correo, carga |
30.10.2007 |
||
Goldeck — Fluggesellschaft m.b.H (Fläche) |
|
Pasajeros, correo, carga |
9.1.2008 |
||
Lauda Air Luftfahrt — GmbH |
|
Pasajeros, correo, carga |
16.10.2007 |
||
Amerer Air GesmbH |
|
Pasajeros, correo, carga |
15.1.2008 |
||
Majestic Executive Aviation AG |
|
Pasajeros, correo, carga |
23.1.2008 |
FRANCIA
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
|||
Pan Européenne |
|
Pasajeros, correo, carga |
2.1.2007 |
|||
Transavia France |
|
Pasajeros, correo, carga |
11.5.2007 |
|||
Société de Transport de l'Archipel Guadeloupéeen |
|
Pasajeros, correo, carga |
27.6.2007 |
|||
Air Corporate |
|
Pasajeros, correo, carga |
8.10.2007 |
|||
Europe Air Lines |
|
Pasajeros, correo, carga |
8.8.2007 |
|||
Aéro Services Corporate |
|
Pasajeros, correo, carga |
31.12.2007 |
GRECIA
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
||
K2smartJets — |
|
Pasajeros, correo, carga |
7.9.2007 |
LITUANIA
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
||
JSC HC Airways |
|
Pasajeros, correo, carga |
22.8.2007 |
RUMANÍA
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
||
S.C. Jetran Air s.r.l. |
|
Pasajeros, correo, carga |
10.12.2007 |
SUECIA
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
||
Aerosyncro Aviation AB 556597-0919 |
|
Pasajeros, correo, carga |
7.9.2007 |
||
NEX Time Jet AB 556640-5170 |
|
Pasajeros, correo, carga |
12.10.2007 |
Categoría B: Licencias de explotación concedidas a las compañias que responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92
ALEMANIA
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
||
Mediair GmbH Flugdienst |
|
Pasajeros, correo, carga |
5.2.2007 |
AUSTRIA
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
||
Avcon Jet AG |
|
Pasajeros, correo, carga |
21.11.2007 |
||
Pink Aviation Services Luftverkehrsunternehmen |
|
Pasajeros, correo, carga |
17.1.2008 |
FRANCIA
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
|||
Aéralp |
|
Pasajeros, correo, carga |
18.4.2007 |
|||
Chamonix Mont Blanc Hélicoptères |
|
Pasajeros, correo, carga |
2.5.2007 |
|||
JDP France |
|
Pasajeros, correo, carga |
2.7.2007 |
|||
Yankee Lima Hélicoptères |
|
Pasajeros, correo, carga |
5.7.2007 |
|||
Aquit'Air |
|
Pasajeros, correo, carga |
1.10.2007 |
|||
Smart Aviation |
|
Pasajeros, correo, carga |
2.10.2007 |
|||
Iroise Aéro Services |
|
Pasajeros, correo, carga |
28.11.2007 |
|||
Take Air Lines |
|
Pasajeros, correo, carga |
3.10.2007 |
|||
Atlantique Hélicoptère |
|
Pasajeros, correo, carga |
29.10.2007 |
ESPAÑA
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
||
Canarias Aeronáutica, S.L. |
|
Pasajeros, correo, carga |
13.12.2007 |
IRLANDA
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
|||
Vision Air Limited |
|
Pasajeros, correo, carga |
17.1.2008 |
LITUANIA
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
||
UAB Joanos avialinijos |
|
Pasajeros, correo, carga |
9.11.2007 |
PAÍSES BAJOS
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
|||
Bikkair B.V. |
|
Pasajeros, correo, carga |
21.12.2007 |
SUECIA
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
||
Nordways Sweden AB 556383-5932 |
|
Pasajeros, correo, carga |
4.9.2007 |
||
Petter Solberg Aviation AB 556252-9544 |
|
Pasajeros, correo, carga |
1.12.2007 |
||
Svensk Flygambulans AB 556061-5949 |
|
Pasajeros, correo, carga |
28.11.2007 |
Licencias de explotación denegadas
Categoría A: Licencias de explotación concedidas a las compañías que no responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92
ALEMANIA
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
||
TRIPLE ALPHA — Luftfahrtgesellschaft mbH |
|
Pasajeros, correo, carga |
27.8.2007 |
||
HELOG Lufttransport KG |
|
Pasajeros, correo, carga |
27.8.2007 |
||
DaimlerChrysler Aviation GmbH |
|
Pasajeros, correo, carga |
12.4.2007 |
AUSTRIA
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
||
LTU Flug Lufttransport Untemehmen GmbH |
|
Pasajeros, correo, carga |
30.10.2007 |
||
Lauda Air Luftfahrt — GmbH |
|
Pasajeros, correo, carga |
16.10.2007 |
FRANCIA
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
|||
Europe Air Lines |
|
Pasajeros, correo, carga |
8.8.2007 |
|||
Aéro Services Corporate |
|
Pasajeros, correo, carga |
31.12.2007 |
Categoría B: Licencias de explotación concedidas a las compañias que responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92
ALEMANIA
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
|||
CityHeli Helicopterdienste GmbH & Co |
|
Pasajeros, correo, carga |
4.4.2007 |
|||
HFD Hubschrauber & Flugzeugdienst GmbH |
|
Pasajeros, correo, carga |
2.5.2007 |
|||
Rieker Air Service Flugzeughandel und Charter GmbH |
|
Pasajeros, correo, carga |
14.8.2007 |
AUSTRIA
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
||
Business Express Luftfahrtgesellschaft GmbH |
|
Pasajeros, correo, carga |
18.12.2007 |
||
Vienna Jet Bedarfsluftfahrt GmbH |
|
Pasajeros, correo, carga |
19.12.2007 |
||
BANNERT AIR Bedarfsflugunternehmen GmbH |
|
Pasajeros, correo, carga |
5.12.2007 |
||
Goldeck — Flug Gesellschaft m.b.H (Fläcge) |
|
Pasajeros, correo, carga |
9.1.2008 |
||
Austrien Airlines AG |
|
Pasajeros, correo, carga |
10.9.2007 |
||
BFS Business Flight Salzbourg Bedarfsflug GesmbH-Fläche |
|
Pasajeros, correo, carga |
10.9.2007 |
FRANCIA
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
|||
Take Air Lines |
|
Pasajeros, correo, carga |
3.10.2007 |
|||
Atlantique Hélicoptère |
|
Pasajeros, correo, carga |
29.10.2007 |
IRLANDA
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
|||
Vision Air Limited |
|
Pasajeros, correo, carga |
17.1.2008 |
LITUANIA
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
||
UAB Joanos avialinijos |
|
Pasajeros, correo, carga |
9.11.2007 |
SUECIA
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
||
HT Helikopter Transport 556363-2313 |
|
Pasajeros, correo, carga |
31.10.2007 |
||
Just Air Scandinavian AB 556601-5458 |
|
Pasajeros, correo, carga |
7.9.2007 |
||
SWT Aero AB 556591-3257 |
|
Pasajeros, correo, carga |
31.12.2005 |
Cambio de nombre del titular de una licencia
Categoría A: Licencias de explotación concedidas a las compañías que no responden a los criterios previstos en la letra a) del apartado 7 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2407/92
AUSTRIA
Nombre nuevo |
Dirección de la compañía aérea |
Autorizada para efectuar el transporte de |
Decisión en vigor desde |
||
Pink Aviation Services Luftverkehrsunternehmen |
|
Pasajeros, correo, carga |
17.1.2008 |
||
Majestic Executive Aviation AG |
|
Pasajeros, correo, carga |
23.1.2008 |
(1) DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.
(2) Comunicadas a la Comisión Europea antes del 31 de agosto de 2005.
1.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/21 |
Exposición anotada de mercados regulados y disposiciones nacionales en aplicación de los requisitos de la Directiva de servicios de inversión DSI (Directiva 93/22/CEE del Consejo)
(2008/C 57/11)
El artículo 47 de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros [Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1)] autoriza a cada Estado miembro a otorgar la condición de «mercado regulado» a los mercados constituidos en su territorio que cumplan con su normativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, inciso 14, de la Directiva 2004/39/CE, se entiende por «mercado regulado» un sistema multilateral, operado o gestionado por un gestor del mercado, que reúne o brinda la posibilidad de reunir — dentro del sistema y según sus normas no discrecionales- los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos con respecto a los instrumentos financieros admitidos a negociación conforme a sus normas o sistemas, y que está autorizado y funciona de forma regular de conformidad con lo dispuesto en el título III de esa misma Directiva.
El artículo 47 de la Directiva 2004/39/CE exige que cada Estado miembro mantenga una lista actualizada de los mercados regulados por él autorizados. La información contenida en dicha lista deberá comunicarse a los demás Estados miembros y a la Comisión Europea. En virtud del mismo artículo (artículo 47 de la Directiva 2004/39/CE), la Comisión deberá publicar anualmente en el Diario Oficial de la Unión Europea una lista de los mercados regulados que le hayan sido notificados. La presente lista ha sido elaborada en cumplimiento de esta obligación.
En la lista adjunta se indica la denominación de cada uno de los mercados que según las autoridades nacionales competentes se ajustan a la definición de «mercado regulado». Además, se indica la entidad gestora de dichos mercados, así como la autoridad competente responsable de elaborar o aprobar la normativa del mercado.
Como consecuencia de la disminución de las trabas al ejercicio de la actividad y de la especialización de los segmentos de negociación, la lista de «mercados regulados» está sujeta a mayores modificaciones que las previstas en la Directiva 93/22/CEE del Consejo sobre los Servicios de Inversión. El artículo 47 de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros exige además a la Comisión Europea que publique la lista de mercados regulados en su página página de Internet y que la actualice regularmente.
Por consiguiente, la Comisión, además de la publicación anual de la lista en el Diario Oficial, mantendrá una versión actualizada en su página oficial [http://ec.europa.eu/internal_market/securities/isd/mifid_en.htm]. Dicha lista se actualizará periódicamente con arreglo a la información comunicada por las autoridades nacionales. Se insta a estas últimas a que continúen informando a la Comisión de cualquier incorporación o supresión efectuada en la lista de mercados regulados de su Estado miembro.
País |
Denominación del mercado regulado |
Entidad gestora |
Autoridad competente para la designación y supervisión del mercado |
||||||||||||||||||
Austria |
|
Wiener Börse AG (1-2) |
Finanzmarktaufsichtsbehörde (Autoridad de Supervisión de los Mercados Financieros) |
||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
Bélgica |
|
|
|
||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||
Bulgaria |
|
Българска Фондова Борса — София АД (Bolsa de Bulgaria — Sofía JSCo) |
Комисия за финансов надзор (Comisión de Supervisión Financiera) |
||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
Chipre |
Bolsa de Chipre |
Bolsa de Chipre |
Comisión del Mercado de Valores de Chipre |
||||||||||||||||||
República Checa |
|
|
Banco Nacional de Chequia |
||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
Dinamarca |
|
|
Finanstilsynet (Autoridad de Supervisión financiera de Dinamarca) |
||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
Estonia |
|
AS Tallinna Börs (Bolsa de Tallin) |
Finantsinspektsioon (Autoridad de Supervisión Financiera de Estonia) |
||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
Finlandia |
Arvopaperipörssi (Bolsa de valores):
|
OMX Nordic Exchange Helsinki Oy (Bolsa de Helsinki OMX Nordic) |
Designación: Ministerio de Finanzas. Supervisión:
|
||||||||||||||||||
Francia |
|
Euronext Paris (1-3) |
Propuesta de la Autorité des marchés financiers (Autoridad de los Mercados Financieros) (AMF). Reconocimiento por parte del Ministerio de Finanzas (véase el artículo L.421-1 del Code monétaire et financier (Código monetario y financiero) |
||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
Alemania |
|
|
Börsenaufsichtsbehörden der Länder (Autoridades de Supervisión Bursátil de los Estados Federados) y Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsauf-sicht (BAFin). Autoridades de los Estados Federados: |
||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||
Grecia |
|
|
|
||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||
Hungría |
|
Budapesti Értéktőzsde Zrt. (Bolsa de Budapest) |
Pénzügyi Szervezetek Állami Felügyelete (Autoridad de Supervisión Financiera de Hungría) |
||||||||||||||||||
Irlanda |
Mercado principal de la Bolsa de Irlanda |
Irish Stock Exchange Ltd |
La Irish Financial Services Regulatory Authority («Autoridad de Reglamentación Financiera») autoriza los mercados regulados y (a excepción de las condiciones de admisión a cotización) examina y aprueba las normas para las operaciones elaboradas por el gestor del mercado regulado |
||||||||||||||||||
Italia |
|
|
Consob autoriza las sociedades que gestionan mercados y aprueba sus estatutos y reglamentos. En los mercados mayoristas de deuda pública, la empresa gestora recibe la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas teniendo en cuenta el dictamen de CONSOB y del Banco de Italia |
||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
Letonia |
Bolsa de Riga:
|
JSC Rigas Fondu Birza |
Comisión del Mercado Financiero y de Capitales |
||||||||||||||||||
Lituania |
Bolsa de Vilnius:
|
Bolsa de Vilnius |
Comisión Lituana del Mercado de valores |
||||||||||||||||||
Luxemburgo |
Bolsa de Luxemburgo |
Société de la Bourse de Luxembourg SA |
Comission de Surveillance du Secteur Financier (Comisión de Supervisión del Sector Financiero) |
||||||||||||||||||
Malta |
Bolsa de Malta |
Bolsa de Malta |
Autoridad Maltesa de Servicios Financieros |
||||||||||||||||||
Países Bajos |
|
|
Autorización del Ministerio de Finanzas previa consulta a la Autoridad competente para los Mercados Financieros de los Países Bajos. Supervisión por la Autoridad competente para los Mercados Financieros de los Países Bajos y el Ministerio de Finanzas de los Países Bajos |
||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
Polonia |
|
|
Komisja Nadzoru Finansowego (Comisión de Supervisión Financiera) |
||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
Portugal |
|
Mercados 1 y 2: Euronext Lisbon — Sociedade Gestora de Mercados Regulamentados, S.A. |
El Ministerio de Finanzas autoriza los mercados previa propuesta de la Comissao do Mercado de Valores Mobiliários (CMVM), autoridad responsable de la regulación y supervisión de los mercados |
||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
Mercado 3: MTS Portugal — Sociedade Gestora do Mercado Especial de Dívida Pública, SGMR, S.A. |
||||||||||||||||||||
Rumanía |
|
|
Comisia Naţională a Valorilor Mobiliare (Comisión Nacional de Valores de Rumanía) |
||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
|
|
Comisia Naţională a Valorilor Mobiliare (Comisión Nacional de Valores de Rumanía) |
|||||||||||||||||||
República Eslovaca |
|
Bolsa de Bratislava |
Banco Nacional de Eslovaquia |
||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
Eslovenia |
|
Ljubljanska borza (Bolsa de Liubliana) |
Agencija za trg vrednostnih papirjev (Agencia de los Mercados de Valores) |
||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||
España |
|
|
CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) Banco de España, responsable del mercado de deuda pública |
||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
Suecia |
|
|
Finansinspektionen (Autoridad de Supervisión Financiera) |
||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
Reino Unido |
|
|
|
||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
Islandia |
|
|
Fjármálaeftirlitið (Autoridad de Supervisión Financiera) |
||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
Noruega |
|
|
Kredittilsynet (Autoridad de Supervisión Financiera de Noruega) |
||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
|
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Cedefop
1.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/28 |
LICITACIÓN ABIERTA — GP/RPA/ReferNet-FPA/002/08
ReferNet — Red europea de referencias y consultas en enseñanza y formación profesional (EFP)
(2008/C 57/12)
1. Objetivos y descripción
La Red Europea de Referencia y Especialización en Educación y Formación Profesional (ReferNet) está formada por los consorcios nacionales de los respectivos Estados miembros, Islandia y Noruega, constituidos por organizaciones representativas de la EFP. Cada consorcio está dirigido por un coordinador nacional.
Para facilitar las actividades de la ReferNet, la presente licitación invita a los consorcios nacionales o a las organizaciones clave en el ámbito de la EFP a presentar propuestas. Se seleccionará un beneficiario para cada país elegible. El consorcio nacional adjudicatario cooperará con el representante nacional de ReferNet y el Cedefop en la realización y validación de las actividades.
El objetivo general de la licitación es seleccionar al adjudicatario (una organización o un consorcio) y suscribir con él un acuerdo marco de asociación de tres años de duración en cada uno de los países elegibles, para que establezca y coordine un consorcio nacional representativo de las principales organizaciones en el ámbito de la educación y formación profesional que apoye al Cedefop y lleve a cabo, con los otros miembros del consorcio, las actividades que se acuerden cada año en un plan de acción anual.
Las actividades del plan de acción de cada consorcio deberán seleccionarse entre las incluidas en el «ámbito de actividades». Aunque el coordinador del consorcio deberá demostrar que éste tiene la capacidad necesaria para llevar a cabo todas las actividades incluidas, debe tenerse en cuenta que no es necesario llevarlas a cabo en su integridad cada año.
La acción anual del consorcio se financiará mediante la firma anual de un acuerdo específico de subvención. La subvención variará en función del tamaño del país y de la acción (conjunto de actividades) que se lleve a cabo.
2. Presupuesto y duración del proyecto
El presupuesto estimado del que se dispone para la vigencia de los acuerdos marco de asociación es de 4 000 000 EUR para todos los países participantes (UE-27, Noruega e Islandia), supeditado a las decisiones de la Autoridad Presupuestaria.
El presupuesto anual total disponible (aproximadamente 1 millón de EUR) se distribuirá entre todos los países participantes en función de la población de cada uno de estos:
Primer grupo de países: Chipre, Estonia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Eslovenia e Islandia.
Segundo grupo de países: Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Países Bajos, Portugal, Rumanía, República Eslovaca, Suecia y Noruega.
Tercer grupo de países: Francia, Alemania, Italia, Polonia, España y Reino Unido.
La subvención comunitaria constituye únicamente una contribución financiera complementaria a la propia contribución del beneficiario (y/o co-beneficiarios) y a las aportaciones locales, regionales, nacionales y/o privadas. La contribución comunitaria total no podrá superar el 70 % de los costes subvencionables.
El Cedefop se reserva el derecho de no conceder el presupuesto total disponible.
3. Criterios de elegibilidad
Las solicitudes que cumplan los criterios de elegibilidad serán sometidas a evaluación.
3.1. Organizaciones elegibles
Para participar en la convocatoria, el licitador (coordinador del consorcio nacional) deberá cumplir los requisitos siguientes:
— |
ser una organización pública o privada, con su propio estatuto jurídico y personalidad jurídica (en consecuencia, no podrán presentar candidaturas las personas físicas, es decir, los particulares), |
— |
coordinar un consorcio nacional cuya composición sea representativa de los distintos sectores interesados del país, |
— |
contar con la capacidad necesaria para realizar todas las actividades previstas en el apartado 3 de la versión completa de la licitación (recogida y análisis de información, investigación, documentación y bases de datos, difusión y promoción). |
3.2. Países elegibles
Se admitirán solicitudes de los países siguientes:
— |
Luxemburgo, Malta, Rumanía y Noruega. |
No podrán presentar solicitudes organizaciones establecidas en países distintos de los mencionados.
3.3. Propuestas elegibles
Deberán cumplirse el plazo de presentación y todos los demás criterios formales de elegibilidad especificados en la versión completa de la licitación.
El Cedefop se reserva el derecho de no aceptar las propuestas que no estén completas al cumplirse el plazo. También se reserva el derecho de solicitar la información complementaria que necesite para adoptar una decisión final sobre la concesión de la ayuda financiera.
4. Fecha final
Las solicitudes para el acuerdo marco de asociación deberán enviarse a más tardar el 21 de abril de 2008.
5. Información adicional
Las especificaciones concretas de la licitación, el formulario de solicitud y sus anexos están disponibles en la página web del Cedefop, en la dirección siguiente:
http://www.cedefop.europa.eu/index.asp?section=3
Las solicitudes deberán cumplir los requisitos establecidos en la versión completa de la licitación y presentarse utilizando los formularios oficiales que se facilitan.
La evaluación de las propuestas se basará en los principios de transparencia e igualdad de trato.
Todas las solicitudes elegibles serán evaluadas por un Comité que comprobará si cumplen los criterios cuantitativos y cualitativos para la subvención definidos en la versión completa de la licitación. Se invitará a expertos externos a que participen en el procedimiento de evaluación.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
1.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/30 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.4874 — Itema/BarcoVision)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 57/13)
1. |
El 20 de febrero de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Itema Holding SpA («Itema», Italia) controlada conjuntamente por el grupo Radici y el grupo Mirco Radici, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la totalidad de Gebrueder Loepfe AG («BarcoVision», Suiza) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4874 — Itema/BarcoVision, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
OTROS ACTOS
Comisión
1.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/31 |
Actualización de la lista de permisos de residencia mencionados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) [DO C 247 de 13.10.2006, p. 1, DO C 153 de 6.7.2007, p. 5, DO C 192 de 18.8.2007, p. 11, DO C 271 de 14.11.2007, p. 14]
(2008/C 57/14)
La publicación de la lista de permisos de residencia mencionados en el artículo 2, apartado 15 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.
Además de la lista publicada en el Diario Oficial, una actualización mensual de la misma puede consultarse en la página web de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad.
REPÚBLICA CHECA
Sustitución de la lista publicada en el DO C 247 de 13.10.2006
Permisos de residencia:
|
De conformidad con el Reglamento (CE) no 1030/2002:
|
|
Otros:
|
Otros documentos:
— |
Cestovní doklad Úmluva z 28. července 1951 (Documento de viaje previsto en la Convención de 28 de julio de 1951) — expedido desde el 1 de enero de 1995 (desde el 1 de septiembre de 2006 como documento electrónico) |
— |
Cizinecký pas (Pasaporte de extranjero) si se expide a una persona apátrida (con un sello oficial en las páginas interiores con el texto «Úmluva z 28. září 1954/Convention of 28 September 1954») — expedido desde el 17 de octubre de 2004 (desde el 1 de septiembre de 2006 como documento electrónico) |
— |
Seznam cestujících na školní výlet v rámci Evropské unie (Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea) — documento de papel, expedido desde el 1 de abril de 2006 |
Documentos expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores
|
Diplomatické identifikační průkazy s označením (Tarjetas de identidad para diplomáticos, con los códigos siguientes)
|
|
Identifikační průkazy s označením (Tarjetas de identidad, con los códigos siguientes)
|
FRANCIA
Sustitución de las listas publicadas en el DO C 153 de 6.7.2007
1. |
Los extranjeros mayores de edad deberán ir provistos de los siguientes documentos:
a) Titres de séjours spéciaux
b) Permisos monegascos
|
2. |
Los extranjeros menores de edad deberán ir provistos de los siguientes documentos:
|
3. |
Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea. NB 1: Cabe destacar que los recibos de primera solicitud de permiso de residencia no autorizan a entrar sin visado. Por el contrario, los recibos de solicitud de renovación del permiso de residencia o de modificación del mismo se consideran válidos, en la medida en que vayan acompañados del antiguo permiso NB 2: Los «attestations de fonctions» («certificados de destino») expedidos por el servicio de protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores no sirven de permiso de residencia. Sus titulares deberán estar en posesión, además, de uno de los permisos de residencia de derecho común. |
ITALIA
Tipo adicional de permiso de residencia:
— |
Resguardo especial de Correos de Italia de la solicitud de renovación del permiso de residencia. El uso del resguardo especial de Correos de Italia es posible exclusivamente junto con el pasaporte del extranjero y el permiso de residencia caducado. Este resguardo será válido a estos efectos desde el 14 de diciembre de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008. |
LETONIA
Sustitución de la lista publicada en el DO C 247 de 13.10.2006
— |
Pastāvīgās uzturēšanās atļauja (Permiso de residencia permanente — en forma de etiqueta, de color verde) |
— |
Uzturēšanās atļauja [Permiso de residencia en forma de etiqueta, expedido a partir del 1 de mayo de 2004 con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002] |
— |
Nepilsoņa pase (Pasaporte para extranjeros, de color violeta) |
— |
Savienības pilsoņa ģimenes locekļa uzturēšanās atļauja (Permiso de residencia temporal para miembros de la familia de nacionales UE/EEE/CH que sean nacionales de terceros países; modelo A5 con características de seguridad incorporadas) |
— |
Savienības pilsoņa ģimenes locekļa pastāvīgās uzturēšanās atļauja (Permiso de residencia permanente para miembros de la familia de nacionales UE/EEE/CH que sean nacionales de terceros países; modelo A5 con características de seguridad incorporadas) |
— |
Ceļotāju saraksts izglītības iestādes ekskursijām Eiropas Savienībā (Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea) |
Documentos de identidad expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores:
— |
Tarjeta de identidad de categoría A — para personal diplomático (color rojo) Las tarjetas de identidad de categoría A se expiden al personal diplomático de la misión (p. ej. Embajador, Primer Secretario, Agregado) y a sus familiares; en el reverso figura un texto que dice que el titular de la tarjeta goza de los privilegios e inmunidades contemplados en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas: «Šīs apliecības uzrādītājs bauda visas privilēģijas un imunitātes, kas paredzētas 1961. gada 18. aprīļa Vīnes konvencijā “Par diplomātiskajām attiecībām”» |
— |
Tarjeta de identidad de categoría B — para personal personal administrativo y técnico (color amarillo) Las tarjetas de categoría B se expiden al personal administrativo y técnico de la misión; en el reverso figura un texto que dice que el titular goza parcialmente de los privilegios e inmunidades del personal administrativo y técnico contemplados en el artículo 37, apartado 2, de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas: «Šīs apliecības uzrādītājs bauda daļējas privilēģijas un imunitātes, kas paredzētas administratīvajiem un tehniskajiem darbiniekiem saskaņā ar 1961. gada 18. aprīļa Vīnes konvencijas “Par diplomātiskajām attiecībām” 37.panta 2.punktu.». |
— |
Tarjeta de identidad de categoría C — para personal de organizaciones internacionales (color blanco) Las tarjetas de categoría C se expiden al personal de organizaciones internacionales y a sus familiares; en el reverso figura un texto que dice que el titular de esta tarjeta goza de los privilegios e inmunidades contemplados en el Acuerdo entre la República de Letonia y la organización internacional de que se trate: «Šīs apliecības uzrādītājs bauda privilēģijas un imunitātes, kas paredzētas līgumā starp Latvijas Republiku un attiecīgo starptautisko organizāciju» |
— |
Tarjeta de identidad de categoría D — para funcionarios consulares de carrera (color azul) Las tarjetas de categoría D se expiden a los funcionarios consulares de carrera de la misión consular; en el reverso figura un texto que dice que el titular de esta tarjeta goza de los privilegios e inmunidades contemplados en la Convención de Viena sobre relaciones consulares: «Šīs apliecības uzrādītājs bauda visas privilēģijas un imunitātes, kas paredzētas 1963. gada 24. aprīļa Vīnes konvencijā “Par konsulārajām attiecībām”» |
— |
Tarjetas de identidad de categoría F (color verde) — existen dos tipos: Las tarjetas de categoría F se expiden al personal de servicio de la misión; en el reverso figura un texto que dice que el titular goza parcialmente de los privilegios e inmunidades del personal de servicio contemplados en el artículo 37, apartado 3, de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas: «Šīs apliecības uzrādītājs bauda daļējas privilēģijas un imunitātes, kas paredzētas vēstniecību apkalpojošam personālam saskaņā ar 1961. gada 18. aprīļa Vīnes konvencijas “Par diplomātiskajām attiecībām” 37.panta 3.punktu» Las tarjetas de categoría F se expiden al personal doméstico privado del personal de la misión; en el reverso figura un texto que dice que el titular goza parcialmente de los privilegios e inmunidades del personal de servicio contemplados en el artículo 37, apartado 4, de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas: «Šīs apliecības uzrādītājs bauda daļējas privilēģijas un imunitātes, kas paredzētas vēstniecību apkalpojošam personālam saskaņā ar 1961. gada 18. aprīļa Vīnes konvencijas “Par diplomātiskajām attiecībām” 37.panta 4.punktu» |
LITUANIA
Sustitución de la lista publicada en el DO C 247 de 13.10.2006
— |
Leidimas laikinai gyventi Lietuvos Respublikoje (Permiso de residencia temporal en la República de Lituania — tarjeta) |
— |
Leidimas nuolat gyventi Lietuvos Respublikoje (galioja iki 15.11.2009) (Permiso de residencia permanente en la República de Lituania — tarjeta) (válida hasta el 15 de noviembre de 2009) |
— |
Europos Sąjungos valstybės narės piliečio šeimos nario leidimas gyventi Lietuvos Respublikoje (Permiso de residencia en la República de Lituania que se expide a familiares de nacionales de los Estados miembros de la UE — tarjeta) |
— |
Lietuvos Respublikos ilgalaikio gyventojo leidimas gyventi Europos Bendrijoje (Permiso de residencia en la Comunidad Europea que se expide a personas que residen permanentemente en la República de Lituania — tarjeta) Asmens grįžimo pažymėjimas (Certificado de repatriación, expedido únicamente a efectos del regreso de la persona de que se trata a la República de Lituania — color amarillo-verde claro) |
— |
«A» kategorijos akreditacijos pažymėjimas (gelsvos/žalsvos/rausvos spalvos su raudona šonine juostele) suteikiamas diplomatiniams agentams, konsuliniams pareigūnams ir tarptautinių organizacijų atstovybių nariams, kurie pagal tarptautinę teisę naudojasi diplomatin÷mis privilegijomis ir imunitetais (Certificado de acreditación de tipo «A» (color amarillento/verdoso/rosado con una franja roja lateral) expedidos a agentes diplomáticos, funcionarios consulares y miembros de oficinas de representación de organizaciones internacionales que gozan de inmunidades y privilegios diplomáticos con arreglo al Derecho internacional) |
— |
«B» kategorijos akreditacijos pažymėjimas (gelsvos/žalsvos/rausvos spalvos su žalia šonine juostele) suteikiamas administracinio techninio personalo nariams ir konsuliniams Darbuotojams (Certificado de acreditación de tipo «B» (color amarillento/verdoso/rosado con una franja verde lateral) expedido a los miembros del personal administrativo y técnico y a los empleados consulares) |
— |
«C» kategorijos akreditacijos pažymėjimas (gelsvos/žalsvos/rausvos spalvos su geltona šonine juostele) suteikiamas aptarnaujančiojo personalo nariams ir privatiems namų darbininkams (Certificado de acreditación de tipo «C» (color amarillento/verdoso/rosado con una franja amarilla lateral) expedido al personal de servicio de las misiones diplomáticas y al personal doméstico privado de las residencias de diplomáticos) |
— |
«E» kategorijos akreditacijos pažymėjimas (gelsvos/žalsvos/rausvos spalvos su pilka šonine juostele) suteikiamas tarptautinių organizacijų atstovybių nariams, kurie pagal tarptautinę teisę naudojasi ribotais imunitetais ir privilegijomis (Certificado de acreditación de tipo «E» (color amarillento/verdoso/rosado con una franja gris lateral) expedidos a oficinas de representación de organizaciones internacionales que gozan de inmunidades y privilegios diplomáticos limitados con arreglo al Derecho internacional) |
ESLOVAQUIA
Sustitución de la lista publicada en el DO C 247 de 13.10.2006
— |
Povolenie na prechodný pobyt vo forme nálepky alebo identifikačnej karty (Permiso de residencia temporal en forma de etiqueta o de tarjeta de identidad) |
— |
Povolenie na trvalý pobyt vo forme identifikačnej karty (Permiso de residencia ilimitado en forma de tarjeta de identidad) |
— |
Cestovný doklad pre utečenca (Dohovor OSN z 28. júla 1951) [Documento de viaje para refugiados (Convención de las Naciones Unidas de 28 de julio de 1951)] |
— |
Cestovný doklad pre osoby bez štátnej príslušnosti (Dohovor OSN z 28. septembra 1954) [Documento de viaje para apátridas (Convención de las Naciones Unidas de 28 de septiembre de 1954)] |
— |
Cudzinecký pas v ktorom sa nachádza povolenie na pobyt vo forme nálepky vydanej osobe, ktorej bola poskytnutá doplnková ochrana na území Slovenskej republiky (Pasaporte para extranjeros en el que se incluye un permiso de residencia en forma de etiqueta expedido a la persona a la que se le haya concedido protección subsidiaria en el territorio de la República Eslovaca) |
— |
Zoznam osôb zúčastňujúcich sa na školských výletoch v rámci Európskej únie (Lista de alumnos que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea) |
— |
Identifikačný preukaz diplomatického zástupcu (Documento de identidad diplomático) |
— |
Identifikačný preukaz administratívneho a technického personálu (vydávaný pre administratívny a technický personál veľvyslanectva alebo konzulátu) (Tarjeta de identidad expedida al personal administrativo y técnico de una embajado o consulado) |
— |
Identifikačný preukaz služobného a súkromného personálu (vydávaný pre služobný personál veľvyslanectva alebo konzulátu alebo pre súkromný personál diplomatického alebo administratívneho a tehcnického alebo služobného personálu veľvyslanectva alebo konzulátu) (Tarjeta de identidad expedida al personal de servicio de una embajada o consulado y al personal doméstico privado del personal de la embajada o consulado) |
— |
Identifikačný preukaz pracovníkov medzinárodných organizácií (Tarjeta de identidad del personal de las organizaciones internacionales) |
ESLOVENIA
Sustitución de la lista publicada en el DO C 247 de 13.10.2006
— |
Dovoljenje za prebivanje (nalepka 74 × 105 mm) Vrsta dovoljenja za prebivanje se označi na nalepki in se izda kot
[Permisos de residencia (etiqueta de 74 × 105 mm)] (El tipo de permiso de residencia se indica en la etiqueta y se expide como:
|
— |
Dovoljenje za stalno prebivanje (kartonček velikosti 12,5 × 8,8 cm) Dovoljenje za stalno prebivanje v obliki kartončka se izda tujcu, katerega istovetnost ni sporna, nima in si ne more priskrbeti potne listine svoje matične države. Navedeno dovoljenje tujcu dovoljuje prebivanje v Republiki Sloveniji, ne dovoljuje pa mu prehajanja državne meje [Permiso de residencia ilimitado (tarjeta de 12,5 × 8,8 cm)] (Se expide un permiso de residencia ilimitado en forma de tarjeta a extranjeros cuya identidad es cierta, que no poseen pasaporte o no pueden presentar un pasaporte de su país de origen. Con este permiso, un extranjero puede residir en la República de Eslovenia, pero no podrá cruzar la frontera estatal) |
— |
Dovoljenje za prebivanje za družinskega člana državljana EGP (kartična izvedba 91 × 60 mm) Vrsta dovoljenja za prebivanje se označi na izkaznici in se izda kot:
(Tarjeta de residencia de un miembro de la familia de un ciudadano del EEE — tarjeta de 91 × 60 mm) (El tipo de permiso de residencia se indica en la tarjeta y se expide como:
|
— |
Dovoljenje za prebivanje za družinskega člana slovenskega državljana (kartična izvedba 91 × 60 mm) Vrsta dovoljenja za prebivanje se označi na izkaznici in se izda kot:
(Tarjeta de residencia de un miembro de la familia de un ciudadano esloveno — tarjeta de 91 × 60 mm) (El tipo de permiso de residencia se indica en la tarjeta y se expide como:
|
— |
Seznam potnikov za šolska potovanja znotraj Evropske unije (Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea) |
Permisos de residencia especiales expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores:
— |
Diplomatska izkaznica (kartična izvedba 54 × 85 mm) (Tarjeta de identidad diplomática — tarjeta de 54 × 85mm) |
— |
Službena izkaznica (kartična izvedba 54 × 85 mm) (Tarjeta de identidad oficial — tarjeta de 54 × 85 mm) |
— |
Konzularna izkaznica (kartična izvedba 54 × 85 mm) (Tarjeta de identidad consular — tarjeta de 54 × 85 mm) |
— |
Konzularna izkaznica za častne konzularne funkcionarje (kartična izvedba 54 × 85 mm) (Tarjeta de identidad consular para cónsules honorarios — tarjeta de 54 × 85 mm). |
1.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/38 |
Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) [DO C 247 de 13.10.2006, p. 19, DO C 153 de 6.7.2007, p. 22, DO C 182 de 4.8.2007, p. 18]
(2008/C 57/15)
La publicación de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información facilitada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.
Además de la lista publicada en el Diario Oficial, una actualización mensual de la misma puede consultarse en la página web de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad.
ESPAÑA
Sustitución de la información publicada en el DO C 182 de 4.8.2007, p. 18
La Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, contempla los medios económicos que deben acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.
a) |
para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto (para el año 2008 son 60,00 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90 % del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento (para el año 2008 son 540,00 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto; |
b) |
para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar. |
El extranjero deberá acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
RUMANÍA
Sustitución de la información publicada en el DO C 77 de 5.4.2007, p. 11
De conformidad con las disposiciones del artículo 6 de la Ley de extranjería no 194/2002, se permite la entrada en Rumanía a los extranjeros que puedan demostrar que disponen de los medios necesarios para sus gastos personales y para el regreso a su país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada.
Respecto a los importes de referencia requeridos para atravesar las fronteras exteriores, la obtención de un visado para entrar en Rumanía está supeditada a la muestra de la posesión de los medios necesarios para los gastos personales: una cantidad de 50 EUR al día o su equivalente en moneda convertible, para la totalidad del período.
Las condiciones expuestas más arriba no se aplican a los ciudadanos de la UE y de los Estados miembros del EEE.
1.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/39 |
Publicación de una solicitud de registro de acuerdo con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2008/C 57/16)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición contra esta solicitud de registro deben presentarse a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
EDAM HOLLAND
No CE: NL/IGP/005/0329/27.11.2003
DOP ( ) IGP ( X )
En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: |
Hoofdproductschap Akkerbouw |
|||
Dirección: |
|
|||
Tel. |
(31-70) 370 87 08 |
|||
Fax |
(31-70) 370 84 44 |
|||
E-mail: |
plw@hpa.agro.nl |
2. Agrupación solicitante:
Nombre: |
Nederlandse Zuivel Organisatie (NZO) |
|||
Dirección: |
|
|||
Tel. |
(31-79) 343 03 00 |
|||
Fax |
(31-79) 343 03 20 |
|||
E-mail: |
info@nzo.nl |
|||
Composición: |
Productores/transformadores ( X ) Otros ( ) |
3. Categoría del producto:
Categoría 1.3: Queso
4. Descripción del pliego de condiciones:
[resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]:
4.1. Nombre: «Edam Holland».
4.2. Descripción: El Edam Holland es un queso de maduración natural de pasta semidura. Se produce en los Países Bajos a partir de leche de vaca procedente de explotaciones lecheras de este país y se transforma en un producto listo para el consumo en salas de maduración situadas en los Países Bajos.
Composición
El Edam Holland se prepara a partir de una o varias de las siguientes materias primas:
leche, nata o leche de vaca desnatada total o parcialmente (únicamente leche de vaca) procedentes de explotaciones lecheras de los Países Bajos.
Características específicas
La forma del queso es una bola con las partes inferior y superior planas, o bien en forma de pan o de bloque. En el cuadro siguiente se recogen las especificaciones.
El contenido de humedad se determina a los doce días del inicio de la preparación, salvo en el caso del Baby Edam Holland, en que se determina a los cinco días del inicio de la preparación.
Las demás características específicas son las siguientes:
Sabor: entre suave y picante, según la edad y el tipo.
Corte: debe ser de color uniforme, con algunos pequeños agujeros redondos. El Bros Edam tiene muchísimos agujeritos. El color está entre marfil y amarillo.
Corteza: la corteza del queso está bien cerrada, lisa, seca, limpia y exenta de moho. La corteza se forma por desecación durante la maduración.
Consistencia: los productos del Edam Holland joven deben ser suficientemente firmes y fáciles de cortar. A medida que el queso va madurando, aumenta la firmeza y la estructura se hace menos suelta. El Bros Edam tiene que ser bastante firme y quebradizo.
Tiempo de maduración: mínimo de 28 días (el Baby Edam Holland, un mínimo de 21 días). El Edam Holland es un queso madurado de forma natural. Su maduración en envoltorio no está autorizada.
Temperatura de maduración: 12 °C como mínimo.
Edad: la edad para el consumo, desde la producción, varía entre un mínimo de 28 días (Baby Edam Holland) hasta más de un año.
Requisitos cualitativos especiales
Cuando la leche, la nata o la leche parcialmente desnatada llega y se deposita en el local del productor de queso, no ha sufrido ningún tratamiento térmico, o al menos ninguno que tenga efecto pasteurizador.
La nata y la leche, tanto entera como total o parcialmente desnatada, tienen que someterse inmediatamente antes de la fabricación del Edam Holland a un tratamiento térmico de pasteurización que cumpla los siguientes requisitos:
— |
ausencia de actividad fosfatásica, salvo que haya ausencia de actividad peroxidásica, |
— |
la acidez, calculada en producto magro en el caso de la nata, supone como máximo 20 mmol NaOH por litro, salvo que el contenido de lactatos sea como máximo 200 mg por 100 g de materia magra, |
— |
ausencia de microorganismos coliformes en 0,1 ml. |
Todas las materias primas deben pasteurizarse justo antes de su transformación en Edam Holland de forma que el contenido de proteínas del suero no desnaturalizadas no varíe, o varíe solo en pequeña medida, respecto al contenido en la materia prima no pasteurizada, que, por lo demás, será del mismo tipo y calidad.
Para la fabricación del Edam Holland sólo pueden añadirse fermentos de microorganismos productores de ácido láctico y de aroma que no hayan sido modificados genéticamente. Estos fermentos consisten en bacterias lácticas mesófilas adecuadas para la fabricación del Edam Holland: cepas del tipo L o LD de Lactococcus y Leuconostoc, en su caso combinadas con cepas termófilas de Lactobacillus o Lactococcus. Los cultivos utilizados tienen una función muy importante en el proceso de maduración y en la formación del sabor y del aroma característicos.
Cuajo: para la fabricación del Edam Holland sólo se utiliza cuajo de ternera. Únicamente pueden utilizarse otros tipos de cuajo en circunstancias especiales, por ejemplo si lo hace necesario una enfermedad animal. En tal caso, el cuajo utilizado debe cumplir las condiciones del Warenwetbesluit Zuivel (Decreto de los Productos Lácteos).
El contenido de nitritos del Edam Holland supone como máximo 2 mg por kg de queso, calculado en ión nitrito.
4.3. Zona geográfica: La zona geográfica a la que se refiere la solicitud es Holanda, es decir, la parte europea del Reino de los Países Bajos.
4.4. Prueba del origen: En cada queso Edam Holland, antes de prensar la cuajada, se coloca un sello hecho de caseína (véase el gráfico). En dicho sello, además de la denominación Edam Holland, figura también una combinación de cifras y letras (en orden numérico y alfabético ascendente) única para cada queso.
El Instituto de los Países Bajos para el Control de los Productos Lácteos COKZ lleva un registro de dichos números únicos en que se inscriben también todos los datos de las inspecciones (incluidos el lugar y la fecha). Esta indicación es fácil de reconocer por el consumidor. La verificación por un organismo de inspección puede efectuarse mediante la marca de caseína y el registro del COKZ.
4.5. Método de obtención: El queso Edam Holland se produce a partir de leche obtenida en explotaciones lecheras de los Países Bajos. La leche se refrigera en la granja a una temperatura máxima de 6 °C y se conserva en un tanque frigorífico en la propia granja. Desde allí se transporta a la fábrica de queso en un plazo de 72 horas. A su llegada a la fábrica de queso, la leche se elabora directamente o bien se somete a tratamiento térmico (calentamiento ligero, sin pasteurizar la leche) y se conserva refrigerada un poco tiempo; después se transforma en leche de quesería.
A continuación, se estandariza el contenido de materia grasa de la leche, ajustando la proporción de materia grasa y proteína de manera que en el queso final se obtenga un contenido de materia grasa que oscile entre el 40 y el 44 % en peso seco. La leche de quesería se pasteuriza a una temperatura mínima de 72 °C durante 15 segundos. La coagulación de la leche de quesería se efectúa a una temperatura de unos 30 °C aproximadamente. La separación y coagulación de las proteínas lácteas que se genera es característica del Edam Holland.
La cuajada formada por la coagulación se separa del suero y se somete a tratamiento y lavado para conseguir los valores deseados de humedad y pH. Esta cuajada se prensa en moldes y así se le da la forma apropiada y el peso deseado. El «queso» resultante se sumerge a continuación en el baño de salmuera. Por último, el Edam Holland se deja madurar de forma natural. Ello significa que madura al aire y se le da la vuelta y se controla periódicamente. Con la maduración se forma una corteza seca. El tiempo y la temperatura son importantes para que los procesos enzimáticos y de envejecimiento puedan hacer que el queso adquiera las propiedades físicas y organolépticas que caracterizan al Edam Holland. La maduración de este queso puede durar más de un año, según el tipo de sabor que se desee.
El corte y el preenvasado del Edam Holland pueden efectuarse tanto dentro como fuera de los Países Bajos, a condición de que el envasador aplique un sistema de control administrativo completo mediante el cual se asegure la vinculación con la combinación única de cifras y letras del sello de control del Edam Holland cortado y se garantice al consumidor el origen del queso.
4.6. Vinculo geográfico: El componente geográfico de esta denominación del producto es Holland (Holanda). Como se sabe, «Holanda» equivale a la denominación «Países Bajos», que es más oficial. En tiempos de la República de las Provincias Unidas (desde el siglo XVII hasta el XIX), Holanda era la más influyente de las siete provincias. A partir de ese momento, dicha denominación fue aplicándose a todo el territorio de los Países Bajos. En muchos países, los Países Bajos son conocidos más, o incluso exclusivamente, como «Holanda» (Ollanda, etc.).
Evolución histórica
El Edam Holland es un exponente de la cultura quesera neerlandesa que se ha desarrollado desde la Edad Media y que ya en el siglo XVII (el Siglo de Oro) había llegado a su pleno esplendor.
La situación de los Países Bajos (en su mayor parte, por debajo del nivel del mar), su clima (clima oceánico) y la composición de los pastos (que crecen sobre todo en suelos de arcilla y arena) son en gran parte responsables de la extraordinaria adecuación de la leche a la fabricación de un sabroso queso de calidad.
La calidad de la leche se garantiza mediante la combinación de la aplicación de sistemas de aseguramiento de la calidad en las explotaciones lecheras y la aplicación de un sistema intensivo de evaluación de la calidad (en cada entrega la leche se somete a análisis y evaluación de distintos parámetros de calidad). Asimismo, antes de la transformación de la leche, se mantiene una cadena de frío cerrada en la que la leche se almacena refrigerada en la explotación a un máximo de 6 °C y se transporta en camiones cisterna aislados a la fábrica. Además, contribuye al mantenimiento de la calidad el que los trayectos de transporte sean relativamente cortos.
Desde la producción en la granja, pasando por las fábricas locales, el Edam Holland ha llegado a una producción de nivel nacional, con reputación mundial, y constituye un componente importante y estable de la valorización de la leche de granja. A comienzos del siglo XX se introdujo legislación nacional para el queso de Edam y la denominación Edam Holland quedó fijada en la Landbouwkwaliteitsbeschikking kaasproducten (Decisión sobre la calidad agrícola de los quesos).
La imagen del Edam Holland ante el consumidor europeo
A partir de una investigación a gran escala llevada a cabo en seis países europeos se ha constatado que el consumidor europeo considera a los Países Bajos el principal productor de Edam y Gouda. Asimismo, el nombre y la fama del Edam y el Gouda se asocian a los Países Bajos.
El Edam (y el Gouda) son un símbolo del patrimonio cultural neerlandés. El consumidor europeo percibe los tipos de queso Edam (y Gouda) como marcas. El Edam (y el Gouda) son sinónimos de productos de calidad de los Países Bajos. Del estudio de mercado (con una muestra representativa de 1 250 encuestados por Estado miembro y una fiabilidad del 97,5 %) en los seis Estados miembros en los que más Edam (y Gouda) se consumen se desprende lo siguiente:
existe una fuerte asociación entre Edam, por un lado, y los Países Bajos, por otro,
se prefiere el Edam Holland al Edam producido fuera de los Países Bajos,
casi la mitad de los consumidores de los Estados miembros estudiados cree que todo el Edam se produce en los Países Bajos (lo cual, potencialmente, es un elemento de confusión para el consumidor europeo, porque no es este el caso),
Edam Holland tiene una calificación notablemente superior en las variables: «calidad excelente», «preparación tradicional» y «producto original».
La industria y las autoridades de los Países Bajos han establecido durante siglos todo tipo de medidas y leyes para mantener la calidad del Edam (y el Gouda) a un nivel muy elevado. Además, la industria de los productos lácteos de los Países Bajos ha realizado importantes inversiones para cumplir tales requisitos de alta calidad y para abrir mercados, desarrollarlos y mantenerlos. Así, desde 1950 se han invertido más de 1 400 millones NLG (635 millones EUR) en publicidad, comunicación y promoción en Europa (en esta cifra no se incluye la inversión en los Países Bajos).
4.7. Estructura de control:
Nombre: |
Stichting Centraal Orgaan voor Kwaliteitsaangelegenheden in de Zuivel (COKZ) |
|||
Dirección: |
|
|||
Tel. |
(31-33) 496 56 96 |
|||
Fax |
(31-33) 496 56 66 |
|||
E-mail: |
productcontrole@cokz.nl |
4.8. Etiquetado: Edam Holland (Edam holandés), Indicación Geográfica Protegida (IGP) por la Unión Europea.
La indicación se reproducirá de forma destacada en los quesos enteros en la etiqueta de papel que se pone en la cara plana del queso o en una banda alrededor del mismo. Esto no es obligatorio si el queso se comercializa cortado y preenvasado de acuerdo con el punto 4.5; en tal caso, la indicación Edam Holland se pone en el envase.
En el envase se colocará una marca distintiva evidente para que el consumidor pueda reconocer en las estanterías el Edam Holland. Mediante el nombre, la utilización de una identidad propia (se está desarrollado un gráfico) y el símbolo IGP de la UE debe dejarse claro al consumidor que el Edam Holland es un producto distinto de los otros quesos Edam. El objetivo de la solicitud es evitar la posible confusión del consumidor europeo.
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.